Sectorial de la semana

 

El sector transporte y el plan de desarrollo

Noticia773

En el plan de desarrollo 13 regiones han planteado la construcción de sistemas de transporte masivo en los próximos cuatro años. Adicionalmente la ley del plan plantea 8 artículos que reforman la normativa actual del sector o proponen nuevos esquemas de reorganización y funcionamiento.

 

¿Cuáles son los cambios y proyectos planteados?

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Planes de movilidad municipal. Se modifica la Ley 1083 de 2006 indicando que los municipios y distritos que deben adoptar o reformular los POT deben incluir planes de movilidad. para incorporar los cambios que sean consignados en la reformulación de los planes de ordenamiento territorial -POT- que están realizando las regiones. Las áreas metropolitanas tendrán cambios sustantivos, en tanto deberán formularlo, adoptar y ejecutara planes de movilidad sobre la totalidad de territorio de los municipios que las conforman.

Estas disposiciones implican nuevos desarrollos y trabajo conjunto entre todas las regiones que conforman el área metropolitana. En el caso de Bogotá, por ejemplo, el área metropolitana está conformada por Bogotá, Soacha, Mosquera, Funza, Madrid, Chía, Cajicá, Cota, La Calera, Tenjo, Tabio, Sibaté, Zipaquirá y Facatativá adicionó a Bojacá, Gachancipá, Tocancipá y Sopó. En Medellín los municipios componentes son Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Sabaneta, Itagüí, La Estrella y Caldas.

 

Autoridades regionales de transporte. Para municipios cuya movilidad urbana se desarrolla más allá de sus propios límites jurisdiccionales las autoridades territoriales podrán suscribir un convenio interadministrativo a fin de garantizar la prestación del servicios de transporte entre municipios.

 

Otras fuentes de financiación para sistemas de transporte. Se modifica el artículo 33 de la ley 1753 de 2015, suprimiendo la figura de los fondos de estabilización, pero establece que las autoridades regionales podrán destinar recursos propios, incluyendo rentas y recursos de capital para cubrir el diferencia entre la tarifa técnica y la del usuario. Se establece la tarifa de la contribución de cobros por el servicio de parqueadero y se clasifica por zonas. En cuanto a los cobros por congestión se sujetan estas tarifas a lo que las regiones hayan consignado en el plan de movilidad, en el cual podrán establecer precios públicos diferentes a los peajes por acceso a áreas de alta congestión o uso de infraestructura de transporte construida para minimizar la congestión.

Establece que las entidades territoriales puedan destinar un porcentaje no mayor al 60% del recaudo por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público.

Establece la figura de “derecho real de superficie en infraestructura de transporte”, en la cual las entidades públicas podrán otorgar por 30 año el derecho de superficie de origen contractual, enajenable y oneroso a un tercero, lo que le permite construir por cuenta y riesgo edificaciones en áreas libres aprovechables, sin afectar el uso público, prestación del servicio de transporte o la propiedad del inmueble.

 

Sostenibilidad de sistemas de transporte. Se modifica el artículo 14 de la ley 86 de 1989, introduce el concepto de sostenibilidad en la financiación de los sistemas de transporte, indicando que las fuentes de pago definidas sumadas a los recursos del orden territorial deberán cubrir costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos. Mantiene la prohibición de que el Gobierno Nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos. Para los contratos de concesión y operación se deben incorporar el concepto de sostenibilidad de los sistemas de transporte por lo que se podrán hacer las modificaciones a los contratos que haya lugar.

Apoyo a los sistemas de transporte. El artículo del plan precisa los alcances de la cofinanciación de proyectos con recursos de la nación, indicando que deberá incluirse a la nación en la elaboración de los estudios. Los proyectos deberán cumplir condiciones de calidad, uso eficiente de recursos y tecnologías vehiculares de cero o bajas emisiones, medidas orientadas a incrementar el uso de medios no motorizados, energéticos y tecnologías limpias y el acceso a persona s con discapacidad, movilidad reducida.

 

Especifica en cuatro tipos los sistemas de transporte a cofinanciar:

1.SITM. Aquellos que cuentan con infraestructura segregada para su uso exclusivo.

2. SETP. Servicios de transporte colectivo integrados

3. SITP. Conformados por más de un modo o medio de transporte público

4. SITR. Alguno de los anteriores sistemas, pero a escala interurbana

Establece que podrá existir un subsistema de transporte complementario para atender la demanda que no cubran los sistemas de transporte masivo, integrado, estratégico o regional. Pero los vehículos intermunicipales deberán iniciar y terminar y terminar sus recorridos en estas terminales. Se precisa también la financiación de la nación en caso de que se adelanten asociaciones público-privadas.

 

Cofinanciación de sistemas de transporte. Modifica el artículo 2 ley 310 de 1996 en el sentido de ampliar las inversiones que pueden financiarse con recursos da cofinanciación de la nación con dinero a través de una fiducia. Estas inversiones incluyen además del servicio de la deuda, incluyen inversiones de infraestructura física, sistemas inteligentes de transporte, ya adquisición inicial de vehículos nuevos o material rodante con estándares de bajas o cero emisiones. Sin embargo, la adquisición operación y mantenimiento de lo activos financiados son responsabilidad del ente territorial. Precisa las características que deberán contener los estudios de factibilidad técnica, ambiental, legal y financiera y todas las fases de construcción definiendo:

          Definición del esquema operacional y financiero

          Definición esquema institucional

          Aplicación de medidas para controlar y minimizar legalidad

          Evaluación social y económica

          Definición estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización

          Identificación de fuentes de pago

          Análisis de viabilidad fiscal

 

El proyecto cuente con un documento CONPES, que haga parte del plan de movilidad, esté debidamente registrado en el banco de proyectos, y que esté constituida una autoridad de transporte para el sistema propuesto.

 

Proyectos regionales

Si bien en el PND se han propuesto 17 proyectos en 13 regiones para el desarrollo de sistemas de transporte, estos se encuentran aún en categorías II a IV. Sólo el Regiotram de Occidente se encuentra en categoría I, donde están los proyectos más avanzados en factibilidad técnica, económica, legal y socioambiental, además de estudios técnicos definitivos de detalle para su ejecución.

 

En Antioquia el proyecto planteado en el Plan de Desarrollo es el SITVA que es el sistema integrado de transporte masivo del Valle de Aburrá. En Bogotá comenzará a organizarse el SITM Bogotá, que considera la troncal Avenida Ciudad de Cali-Soacha y Boyacá. En Cundinamarca se encuentra el proyecto con mayor desarrollo que está en fase I de desarrollo, el Regiotram de occidente, y comienzan a desarrollarse el de tren de cercanías mientras se trabaja con Bogotá en la troncal Avenida Ciudad de Cali-Soacha y Boyacá.

En Caldas está el sistema integrado de Transporte Regional del Eje Cafetero

En el Valle se propone implementar el sistema de transporte multimodal de nodos de enlace en el litoral pacífico, sistemas integrado regional de Cali con el tren de cercanías Cali, Yumbo, Palmira y Jamundí, el sistema de transporte multimodal para zonas rurales y el sistema integrado de transporte masivo SITM de Cali con la construcción de troncales.

En las regiones del sur del país se proponen proyectos en Caquetá, Guaviare y Putumayo, mientras en el centro del país Caldas ha propuesto realizar el SITR del Eje Cafetero, en Quindío el SETP de Armenia y en Tolima el SETP de Ibagué.

 

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