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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 11 de Mar. de 2021

Gobierno Energía, Nueva subasta de energías renovables (1). Borrador de resolución que modifica la resolución 4-590 del 2019 del Minenergía, modificando aspectos como el nombramiento de un subastador para la nueva subasta de energías renovables a realizar en 2021.

Por la cual se implementan mecanismos que promuevan la contatación de largo plazo de generación de energía eléctrica complementario a mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista en cumplimiento de los objetivos establecidos en el decreto 0570 de 2018.

En sus consideraciones, el proyecto de resolución establece que de la experiencia de las subastas de energía de 2019 se estableció la necesidad de modificar algunos aspectos para dar agilidad al proceso y permitir la elección del subastador más conveniente. Las modificaciones son:

Se modifica el artículo 3, sobre implementación, señalando que cuando la subasta sea ejecutada por quien delegue el Ministerio de Minas y Energía, éste podrá establecer reglas a través de las cuales el Subastador podrá contar con los recursos necesarios para cubrir el despliegue técnico, jurídico y tecnológico de la Subasta.”

Añade al artículo 7 de definiciones las siguientes:

Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: se entenderá como las reglas específicas que fije el Subastador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución. Estos documentos específicos contendrán las reglas para la presentación y evaluación de la propuesta, requisitos, cronograma, entre otras. Siempre que se hable de pliegos y bases de condiciones específicas deberá remitirse a esta definición

Subastador: Será el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue para realizar el proceso de implementación y administración de la Subasta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución y las reglas previstas en este acto administrativo.”

Establece que será el Minenergía quien hará la minuta del contrato y definirá las condiciones: El Ministerio de Minas y Energía establecerá la minuta del contrato de manera previa a la publicación Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. Esta minuta hará parte integral de tales documentos y contendrá como mínimo: el objeto del Contrato, las obligaciones de las partes, el precio, el período de suministro y de vigencia, la forma de facturación, las garantías de las partes, las causales de terminación, las condiciones para la cesión del Contrato, las condiciones para su modificación, las cuales en ningún caso podrán establecerse en detrimento de los usuarios y los demás aspectos que el Ministerio de Minas y Energía estime convenientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Compradores y Vendedores provenientes de la Subasta.” Se suprime “definido por la UPME”.

En el artículo 4 de este proyecto de resolución, se delega en el subastador, en vez de la UPME, del cumplimiento de las condiciones de competencia definidas por la CREG y en caso de que no haya cumplimiento de las mismas, la Subasta y sus resultados de asignación no producirán efecto jurídico alguno.

Artículo 20. Condiciones de las ofertas de los participantes. Las ofertas que presenten los Compradores y Vendedores que cumplan con la precalificación de la que tratan los artículos 30 y 31 de la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Oferta de los Compradores:

       I. El Comprador podrá presentar una (1) o más ofertas.

       II. Cada oferta presentada por el Comprador se entenderá para un periodo de veinticuatro (24) horas.

      III. La oferta deberá indicar la cantidad máxima de energía a comprar en un día en megavatio hora [MWh-día], expresada en    números enteros positivos.

       IV. La oferta deberá indicar el precio al que está dispuesto a comprar en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.

Se adiciona el siguiente aparte

V. El precio de oferta del Comprador se entenderá como el precio promedio ponderado por kilovatio hora [COP$/kWh] que está dispuesto a pagar por la totalidad de contratos que le sean asignados para cada oferta.

Se suprime:

En ningún caso la suma de cantidades de las ofertas de compra podrá superar la demanda comercial promedio diaria del Comprador para el año anterior a la publicación del pliego de bases y condiciones específicas. La demanda comercial promedio diaria será calculada para cada Agente Comercializador y publicada por la UPME como un anexo del pliego de bases y condiciones específicas.

b) Oferta de los Vendedores:

      I. El Vendedor podrá presentar para cada bloque intradiario, definido en el artículo 21, una (1) o más ofertas

        Cada oferta deberá indicar la cantidad de Paquetes de Energía a vender, expresada en números enteros positivos, para cada bloque

        intradiario.

     III. La cantidad de Paquetes de Energía ofertada se entenderá igual para cada hora que integra el bloque intradiario en el que se está ofertando.

      IV. La oferta deberá indicar el precio en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.

      V. Para cada oferta, el Vendedor podrá indicar el número máximo y mínimo de Paquetes de Energía que está dispuesto a aceptar para un mismo precio de oferta.

      VI. La cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse no podrá superar la energía media diaria del proyecto de generación. Para el cálculo de la energía media diaria se aplicará el factor de planta que para tal efecto indique la UPME o el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Se adiciona el punto VII:

VII. Cuando el Vendedor presente una oferta en el Bloque No. 2 definido en el artículo 21 de la presente Resolución, se entenderá de manera automática que ha presentado una oferta en el Bloque No. 3, correspondiente al 15% de la totalidad de Paquetes de Energía ofertados para el Bloque No. 2, al mismo precio ofertado en dicho Bloque.

Respecto de esta oferta automática no se aplicarán las disposiciones indicadas en el numeral VIII de este artículo, por cuanto la oferta que se haga para el Bloque No. 2 y su consecuente oferta automática para el Bloque No. 3 se entenderán como una única oferta. Lo anterior no impide que el Vendedor pueda presentar una oferta adicional en el Bloque No. 3 por una cantidad de Paquetes de Energía y/o precio distintas a la presentada para el Bloque No.2.

     VIII. El Vendedor deberá indicar, para cada oferta, si presenta o no una (1) de las siguientes restricciones, sin que sea posible establecer más de una (1) restricción para cada oferta: • Ofertas simultáneas: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, todas las ofertas relacionadas deberán ser asignadas y en caso de que la oferta marcada con la restricción no resulte asignada, ninguna oferta relacionada podrá ser asignada

Ofertas excluyentes: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, las ofertas relacionadas no podrán ser asignadas. • Ofertas dependientes: las ofertas de venta marcadas con esta restricción solo podrán ser asignadas si la oferta relacionada resulta asignada.”

Mié. 10 de Mar. de 2021

Gobierno Infraestructura. Conpes 4025. Concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD15 Millones o su equivalente en otras monedas destinado a financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura. Indicadores del sector y aspectos generales.

En atención a consolidar las capacidades del Gobierno para promover esquemas de participación privada, el presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar una operación de destinación específica de crédito externo con la banca multilateral hasta por USD 15 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura, que será ejecutado por el DNP, con una operación de crédito que prevé un periodo de ejecución de cinco años que inician en el segundo semestre de 2021 hasta el primer semestre de 2026.

El documento establece que para alcanzar un nivel competitivo en infraestructura se requieren logar valores de inversión en el sector superiores al 7 % del PIB en los próximos 10 años, cifra superior a la del período 1993 – 2018, de 5.44%.

Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura para Colombia tendrá tres componentes:

  1. Fomento de la participación privada;

  2. Fortalecimiento de entidades públicas potencialmente concedentes; y

  3. Fortalecimiento técnico e institucional del DNP.

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El documento destaca el resultado de las más recientes evaluaciones efectuadas por organismos internacionales, como la de The Economist Intelligence Unit con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que evaluó en 2019 el entorno para las APP en América Latina y el Caribe (Infrascope), en donde Colombia obtuvo el mayor puntaje entre los países evaluados en materia regulatoria y la evaluación de 2018 del Banco Mundial en la cual se midieron las condiciones en 135 países para el desarrollo de proyectos bajo el esquema de APP, y en donde Colombia ocupó el segundo lugar, después de un empate del primer lugar entre Reino Unido y Australia.

Pero señala también que a pesar de los grandes resultados en sectores como el de transporte, con el Programa de la Cuarta Generación de Concesiones (4G) y el Programa de una Quinta Generación (5G) en estructuración, otros sectores, especialmente los sociales, como salud, educación, primera infancia, justicia, agua potable, entre otros, han presentado pocos avances, aun existiendo en ellos una gran brecha de inversión en infraestructura.

De hecho, según el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUAPP), a diciembre de 2020 en el país se han adjudicado 37 proyectos bajo esquema APP, de los cuales 34 corresponden al sector de transporte, 1 a salud, y 2 a edificaciones públicas y renovación urbana. Esta disparidad se mantiene también a nivel de proyectos en evaluación (308), en donde el 42,5 % corresponden al sector transporte, el 19 % a renovación urbana, menos del 12 % a agua potable y saneamiento básico y el restante 26,5 % se distribuye en otros sectores como educación, salud, turismo, deporte, agricultura, ambiente y desarrollo sostenible, entre otros, en proporciones inferiores al 5 % cada uno.

Aún en infraestructura las inversiones se requieren para nuevos proyectos y el mejoramiento de la calidad de la infraestructura. Con 8.639 km de carreteras pavimentadas en Colombia, de las cuales sólo el 54,14 % se encuentran en buen estado, mientras que 2.246 km de carreteras se encuentran sin pavimentar y solo el 7,61 % son consideradas buenas carreteras (Instituto Nacional de Vías, 2019).

Lo anterior, sumado a las dificultades con la gestión predial, social y ambiental, que retrasan los proyectos en ejecución, y a las necesidades de nuevas fuentes de pago, ubican al país por debajo de países como Brasil y Perú (Emis, 2020) en temas de calidad de infraestructura carretera.

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https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4024.pdf

Mar. 9 de Mar. de 2021

Gobierno –Infraestructura. Decreto 223 del 2 de marzo de 2021. en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019.

En la ley de financiamiento se creó el patrimonio autónomo Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), administrado por el Gobierno nacional o la entidad que este designe, cuyo objeto es la administración y gestión de recursos, que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciendo entre sus fuentes de recursos la valorización nacional.

En el artículo de esta ley se estableció que el Gobierno Nacional reglamentaría los demás recursos que podrían ingresar al FIP la forma en que los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se atenderán con cargo a sus recursos, la administración y funcionamiento del Fondo y los asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Que la administración de recursos, entre otros, los provenientes de la contribución nacional de valorización, a través de una sociedad fiduciaria, constituye una forma de atribución de funciones públicas, en los términos de los artículos 123 y 210 de la Constitución Política, y debe sujetarse a las reglas específicas establecidas en los artículos 110 Y 111 de la Ley 489 de 1998.

Bajo estas consideraciones se establece:

Administración y naturaleza jurídica del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) en los términos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado.

Frente al régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constitución y administración del patrimonio autónomo del Fondo, y en su rol como fiduciario, a la FDN sólo le será aplicable el régimen legal propio establecido en los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Cuando los considere conveniente el consejo directivo del FIP podrá recomendar al Gobierno nacional reemplazar la entidad administradora, cuando así lo considere, con funcamento en los parámetros establecidos en el contrato de fiducia mercantil. El gobierno nacional a través del Minhacienda podrá trasladar el fondo a otra entidad diferente al FDN con el respectivo proceso de contratación, a través de un proceso de licitación pública.

Objeto y recursos. El FIP tendrá por objeto la administración y gestión de recursos que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura. El Fondo podrá entregar a cualquier título los recursos a las entidades concedentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura, de acuerdo con las condiciones que se definan en el correspondiente contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. Las fuentes de recursos son:

1.Recursos del valor residual de concesiones y obras públicas, y/o otras fuentes alternativas que defina el Gobierno nacional y/o las Entidades Territoriales;

2. Recursos derivados de la Contribución Nacional de Valorización una vez descontados los valores producto de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente;

3. Rendimientos que genere el Fondo y los que obtenga por la inversión de los recursos que integran su patrimonio;

4.Recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.23.19 del presente decreto;

5. Recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo; 6. Recursos de organismos multilaterales y cooperación nacional o internacional;

7. Ingresos propios de las entidades estatales que éstas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;

8. Recursos de peajes, tarifas al usuario o explotación comercial, en contratos de concesión, que hayan quedado en libre disposición para la entidad contratante y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;

9. Derechos económicos de concesiones y/o contratos de asociaciones público privadas que las entidades estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y que sean cedidos al Fondo;

10. Operaciones de cobertura sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las operaciones de crédito público y financiamiento que celebre.

11. Recursos de las entidades territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;

12. Los demás que determine el Gobierno nacional.

Mecanismos de segregación patrimonial. El administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá acudir a cualquier mecanismo para garantizar la segregación patrimonial de los recursos en la ejecución y atención de las operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería que se efectúen. Estos mecanismos podrán consistir, entre otros, en la constitución de patrimonios autónomos independientes, universalidades autónomas o en cualquier otro mecanismo autorizado por las normas vigentes. Sus flujos de caja deberán estar destinados únicamente al pago de las operaciones que dieron origen a su creación, conforme a lo establecido en el reglamento del Fondo y las condiciones de la operación.

Uso de los recursos. Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá utilizar sus recursos. en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijen en su reglamento y en el contrato de fiducia mercantil:

1.Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura en los términos que sean aprobados por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le serán exigibles retornos ni al Fondo ni a su administrador;

2. Realizar las operaciones de financiamiento interno o externo y de crédito público, de tesorería y de manejo que se requieran para la administración y gestión de los recursos del Fondo. El FIP podrá realizar operaciones de crédito público de financiamiento interno o externo y de tesorería a su nombre.

3. Recomprar derechos económicos de concesiones y/o contratos de asociaciones público-privadas con destino a financiar proyectos de infraestructura;

4. Cubrir los costos de estructuración de las operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería que se desarrollen en cumplimiento de su objeto;

5. Realizar transferencias y/o cesiones de derechos económicos a otros vehículos (sociedades de propósito especial, patrimonios autónomos, entre otros.) según el esquema de financiación que se vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones bancarias y titularizaciones);

El FIP también servirá como vehículo para la agregación de distintas fuentes de recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura y/o como intermediario en las operaciones de financiamiento que adelanten las entidades aportantes, entre otros, como agente de manejo.

Registro de valores emitidos. Los valores emitidos por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de segregación patrimonial de que trata el artículo 2.23.6. del presente decreto, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada su oferta pública siempre que, de manera previa a la realización de la misma, se envíe, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituirán un patrimonio independiente y separado de todos los demás bienes de terceros administrados por el administrador. Por tanto, los bienes del Fondo serán destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo. En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) no constituyen prenda general de los acreedores del administrador, ni de la Nación, ni de ninguna entidad aportante del Fondo, y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Nación o cualquier entidad aportante.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-156842%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

 

Lun. 8 de Mar. de 2021

Gobierno – Vivienda. Proyecto de resolución publicado el 18 de febrero que modifica lo relacionado con las coberturas de la tasa de interés FRECH III - Contracíclico 2013 y del programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015.

Los decretos mencionados establecieron al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, reglas adicionales para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura condicionada a la tasa de interés de los Programas FRECH Contracíclico 2013 y FRECH No VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015, en el marco de las Circulares Externas 007, 014 y 022 de 2020 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de las cuales se impartieron instrucciones a los establecimientos de crédito para modificar las operaciones activas de crédito y facultades para el otorgamiento de periodos de gracia, prórrogas o la redefinición de las condiciones a los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional y en el marco de la ampliación del Programa de Acompañamiento de Deudores -PAD definido en la Circular Externa 022 de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

En la parte resolutiva, este proyecto de normativa establece que se modifica el “Plan de Acompañamiento al Deudor” del Capítulo I “De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos” de la Resolución 1263 de 2013, modificada por el artículo 3 de la Resolución 2166 de 202011, para quedar así:

Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorguen las medidas aquí contempladas a sus deudores hasta el 30 de junio de 2021 en las condiciones previstas en la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.”

Modifíquense el primer inciso y el ultimo inciso y adiciónese un parágrafo al artículo transitorio “Plan de Acompañamiento al Deudor” del Capítulo I “De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos” de la Resolución 0201 de 2016, modificada por el artículo 4 de la Resolución 2166 de 2020, así:

Artículo transitorio. Plan de Acompañamiento al Deudor – PAD. Cuando se pacte la redefinición de las condiciones de los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés, en el marco del Plan de Acompañamiento al Deudor - PAD de que trata la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que las adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.” (…)

“Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorguen las medidas aquí contempladas a sus deudores hasta el 30 de junio de 2021 en las condiciones previstas en la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.”

“Parágrafo: Cuando la redefinición de las condiciones se disponga en créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten el primer y último inciso de este artículo transitorio.

En todo caso, el establecimiento de crédito deberá informar al Banco de la República, como administrador del FRECH: el Tipo y Número de identificación del deudor principal y la fecha de inicio de vigencia de la redefinición del crédito o del contrato. El Banco de la República deberá informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público estas novedades en los reportes contractuales mensuales.

Adicionalmente, el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en el numeral 2 del artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015 se realizará conforme a lo señalado en los numerales 2., 3., 3.1.2, 3.2.2 y 3.3.2 del artículo 2 de la presente resolución, modificada por la Resolución 1783 de 2020.

Para la cobertura anteriormente señalada no será aplicable lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 4 del artículo 2 ni lo establecido en el parágrafo del artículo 4 de esta resolución adicionados por los artículos 6 y 8 respectivamente en la Resolución 2166 de 2020” con el beneficio de la cobertura de que trata el numeral 2 del artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-156255%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

1 https://juridia.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minhacienda_2166_2020.htm

Sector de la semana

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Jue. 11 de Mar. de 2021

Gobierno Energía, Nueva subasta de energías renovables (2). Borrador de resolución que modifica aspectos para organizar la nueva subasta de energías renovables.

El artículo 6 del proyecto de resolución modifica el artículo 22 sobre proyectos que participarán en la subasta, adicionando el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Únicamente podrán participar aquellos proyectos que i) no tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas con ocasión de la subasta de Cargo por Confiabilidad convocada mediante Resolución CREG 104 de 2018; y/o ii) no hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de la subasta de Contratación de Largo Plazo convocada mediante Resolución MME 4 0591 de 2019.”

El artículo 7 modifica de este proyecto el artículo 23 pasando de 1 a 2 topes máximos:

“Artículo 23. Topes Máximos. La CREG definirá dos (2) topes máximos y el papel del subastador así:

        a) Tope Máximo Promedio: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado en el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.

        b) Tope Máximo Individual: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado para eliminar las ofertas de venta que superen este valor antes de iniciar el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.

Los topes máximos deberán ser calculados con base en la información que la CREG considere pertinente, incluyendo aquella que sea suministrada por la UPME o el Subastador.

Así mismo, los topes máximos deberán ser presentados por la CREG al Subastador en dos sobres cerrados en la oportunidad que se establezca en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, para ser revelados después de que se haya realizado el proceso de adjudicación.”

El artículo 8. Modifica el artículo 25 de la resolución referido a los criterios de desempate, en particular en la labor del subastador.

En caso de presentarse un empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta, que puedan resultar adjudicadas, se incrementará la oferta de compra en cero punto cero cero un peso por kilovatio hora (0.001 COP$/kWh).

       b. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de venta, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador, si se decide acudir a uno en los términos del artículo 3 de la presente resolución.

       c. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de compra, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador, si se decide acudir a uno en los términos del artículo 3 de la presente resolución”.

Se modifica también el artículo 26, señalando el papel del subastador cuando hay rechazo de ofertas y declaratoria de proceso desierto

Artículo 26. Rechazo de ofertas y declaratoria de proceso desierto. Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en las normas vigentes que rigen la materia, y las que establezca el Ministerio de Minas y Energía, y/o el Subastador, serán causales de rechazo de ofertas las siguientes:

      a. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta.

      b. La no presentación del compromiso de constituir garantía de cumplimiento, de pago y de puesta en operación.

      c. La no presentación de la Curva S por parte del Vendedor.

      d. Si la cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse a un Vendedor, supera la energía media diaria del proyecto de generación.

      e. Si una oferta de venta tiene más de una (1) restricción de las mencionadas en el Artículo 20, literal b, numeral viii de la presente resolución.

     f. No entregar la información requerida para la precalificación

     g. No cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Se adiciona en la nueva resolución la siguiente causal:

    h. No cumplir con la condición establecida en el Artículo 20, literal b) de la presente resolución. El Subastador, en su calidad de administrador del mecanismo de que trata la presente resolución y como parte de los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, podrá determinar las causales de rechazo que serán subsanables, así como las causales para declarar desierto el proceso.”

Se modifica el artículo 30 en cuanto a la precalificación de vendedores: se cambia “generadores” por “vendedores” y determina las labores del “subastador”.

Artículo 30. – Precalificación de los Vendedores. - El Subastador, verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para Agentes Generadores y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación:

Requisitos técnicos:

     a. El proyecto debe estar inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase

     b. Contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.

     c. El proyecto debe tener una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW. Los proyectos con capacidad igual o superior a 5 MW e inferior a 20 MW deberán declarar que se acogen, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente.

d. Presentar fecha de entrada en operación comercial del proyecto la cual deberá ser posterior a la fecha de adjudicación de la subasta, y la curva S con hitos de construcción que incluye la conexión del proyecto a la red de transmisión nacional o regional.

     e. Presentar la información técnica del proyecto que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas

Requisitos Legales:

      a. Documento que demuestre la calidad de las personas jurídicas, constituidas como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) de conformidad con la Ley 142 de 1994 RESOLUCION No. DE Hoja No. 9 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019.” o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y que tengan por objeto el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica.

      b. Documento que demuestre la calidad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o esquemas asociativos, todos los anteriores únicamente bajo la modalidad de promesa de sociedad futura como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.).Ésta deberá estar domiciliada en Colombia, y declarar que asume las obligaciones y derechos como generador en caso de resultar adjudicatario.

En la minuta de la promesa de sociedad futura y en los documentos de constitución debe constar que: i) sus miembros responderán solidariamente por todas las obligaciones adquiridas hasta antes de la constitución de la sociedad. Una vez constituida la sociedad futura su régimen de responsabilidad será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que conforme en el marco del presente mecanismo; y ii) que la promesa la suscriben la totalidad de miembros que compondrán la sociedad futura, en cumplimiento de lo exigido por el ordenamiento jurídico respecto del número de accionistas predicable a sociedades por acciones que prestan servicios públicos domiciliarios.

      c. En caso de no ser propietario del proyecto de generación, el participante deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario.

      d. Presentar una oferta vinculante e irrevocable.

      e. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Requisitos Financieros:

      a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por, el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

      b. La presentación de la información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.”

El artículo 11 del proyecto de resolución se modifica en el artículo 31 en la precalificación de compradores antes comercializadores y asignando el papel al subastador

Estar constituido en Colombia como empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP).

     b. Presentar una oferta de compra vinculante e irrevocable.

      c. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Requisitos Financieros:

     a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por el Subastador, en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

     b. Presentar la información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.”

Modifica el artículo 33 sobre la garantía de seriedad de la oferta por parte de los interesados asignando el papel del subastador: Garantía de seriedad de la oferta por parte de los interesados. Como parte del proceso de precalificación de que trata el Artículo 30 y el Artículo 31 de la presente Resolución, los Compradores y Vendedores deberán constituir una garantía de seriedad de la oferta:

  1. de naturaleza bancaria, expedida por una entidad financiera autorizada para el efecto, a favor del Subastador, y pagadera a la orden de los participantes que actúen como contraparte del oferente incumplido, según instrucciones del Subastador; o

  2. proveniente del mercado asegurador. La garantía deberá́ ser entregada al Subastador en los términos que se establezcan. El período de vigencia, prórrogas y demás requisitos y exigencias serán establecidos en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas que se definan”.

En el artículo 13 se modifica el artículo 36 sobre la garantía de puesta en operación, reduciendo de 2 a un año el plazo para poner en operación el proyecto sin que implique la ejecución de la garantía.

En el artículo 14, se definen las responsabilidades y deberes del subastador, entre las que se encuentran elaborar los reglamentos o pliegos y bases y condiciones específicas de la subasta, enviar a la superservicios públicos la información necesaria para llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los participantes de la subasta, establecer, operar y mantener el sistema para la organización y gestión de la subasta, que permita lleva a cabo los procesos de precalificación, presentación de ofertas y adjudicación, así como el intercambio de comunicaciones entre subastador y participantes de forma electrónica, el cual deberá estar en operación a más tardar 15 días calendario antes de la fecha programada para la subasta.

Conservar registros históricos en medios electrónicos, ofrecer e impartir capacitación a todos los agentes, reportar a las autoridades competentes lo pertinente, contratar el auditor de la subasta 15 días antes, suspender la subasta cuando el auditor así lo indique, dar a conocer el tope máximo, declarara el cierre de la subasta, publicar en la página web los participantes. El subastador definirá los requisitos mínimos que deba cumplir la plataforma tecnológica requerida para la realización de la subasta.

Finalmente, deberá remitir al Minenergía un informe dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la subasta que evalúe, sin ambigüedades la adjudicación de la subasta y los resultados obtenidos.

Se definen las responsabilidades del auditor de la subasta y se establece que los mecanismos de contingencia serán establecidos por el subastador.

Proyecto de resolución

https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24274862/Resolucio%CC%81n+que+Modifica+Res+40590_VF+publicaci%C3%B3n+comentarios.pdf

Resolución que es modificada:

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/23517/48155-res.+4+0590+del+9-7-20192019-07-09-120048+%281%29.pdf

Mié. 10 de Mar. de 2021

Gobierno Infraestructura. Conpes 4025. Concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD15 Millones o su equivalente en otras monedas destinado a financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura. Justificación técnica, rezagos por sector.

Se argumentan tres razones, asociadas los rezagos en infraestructura, la baja capacidad institucional y la falta de capacidad del DNP para el cumplimiento de sus obligaciones normativas.

En el primero, los rezagos en infraestructura, se realiza un balance de la infraestructura en varios sectores:

Salud

Agua potable y saneamiento básico

Justicia

Educación

Baja capacidad instalada en camas de 1.8 frente a 1.9 del promedio de América Latina, el 3.3 en el promedio mundial y 4.7 en la OCDE.

La inversión requerida para aumentar la capacidad de 87.800 camas que existen actualmente a unas 162.300 camas y llegar al promedio mundial y mejorar la red existente,

En el sector urbano las coberturas están cerca al 98% en acueducto y del 92,4% en alcantarillado.

Pero en sector rural son de 75% en acueducto y alcantarillado y de 45% en aseo.

* 12 % de la población total con servicio en el país, es decir unas 3.800.000 personas, aún reciben agua con algún nivel de riesgo, es decir agua no apta para el consumo.

Pérdidas de agua del 40%.

El tratamiento de aguas residuales está en torno al 42,6%, aunque reporta una mejora desde 2004 cuando era del 9,4%.

Solo existen esquemas de aprovechamiento de residuos en 53 municipios del país incluidas las 19 ciudades capitales.

Hacinamiento carcelario se encuentra en el 50%. Con poca capacidad y obsolescencia de la infraestructura.

Meta del plan de desarrollo de construir 25 mil aulas e implementación de jornada única del 100%.

Transporte

Urbano

Transporte

y logística

Fluvial y Férreo

Agropecuario

Disminución de la demanda principalmente por falta de cobertura, aumento en tiempos de espera, ilegalidad y motorización:

Con el fin de dar respuesta a estos requerimientos y de minimizar la congestión, contaminación y siniestralidad generados por los sistemas de transporte masivo, el Gobierno nacional ha comprometido 49,4 billones de pesos (2017) para la implementación de siete SITM, ocho SETP y dos sistemas férreos repartidos por territorio.

El impacto del Programa de concesiones viales 4G ha contribuido con la reducción de la brecha, sin embargo, dado su reciente desarrollo y que no se ha concluido su construcción, su impacto económico no se ha materializado completamente y Colombia aún presenta rezagos en indicadores de calidad de infraestructura en todos los modos de transporte.

La red férrea que cuenta con más de 3.300 km no ha obtenido aun los recursos suficientes para su reactivación integral.

De igual forma, los 18.225 km de red fluvial navegable son subutilizados, debido a la baja inversión pública (DNP).

Ocde recomienda reevaluación de las inversiones públicas en el sector, para que incluyan perspectivas de financiación a más largo plazo, I+D en el sector, mejor uso de las TIC y otras como la biotecnología, la nanotecnología.

img58

Turismo

Vivienda

Insuficiente desarrollo de la infraestructura terrestre, portuaria y ambiente de negocios. Insuficiente conectividad aérea.

Escasa capacidad de las regiones para contar con infraestructura que apoye el manejo hídrico, sanitario y ambiental requerido para soportar la dinámica turística.

En 2017 el déficit habitacional alcanzó un total de 1,68 millones de hogares urbanos y 1,59 millones de hogares rurales.

En el sector rural del déficit cualitativo de vivienda asciende al 48,5% mientras en cuantitativo al 3,1%.

El déficit cualitativo de vivienda urbana es el 9,8% y 5,2% el cuantitativo.

img59

En cuanto a la baja capacidad institucional, se menciona que aunque hay un marco regulatorio para las APP no se ha logrado extender su utilización a otros sectores, lo que se debe a la baja capacidad institucional, la alta rotación en los equipos del gobierno y a que las entidades no cuentan con los equipos técnicos adecuados para la formulación y seguimiento de proyectos que se estructuran bajo esquemas APP.

Con ello, se observa que aún existen desafíos para el desarrollo de APP, principalmente en el ámbito territorial en sectores distintos a vías; desafíos relacionados con:

  1. Preparación de planes maestros de inversión con enfoque de red;

  2. Desconocimiento de procesos de reinversión;

  3. Baja capacidad institucional en materia de estructuración;

  4. Baja calidad de diseños técnicos y gestión de proyectos;

  5. Falta de mecanismos que generen sostenibilidad financiera y garantías frente a los riesgos;

  6. Compromisos de pago de las entidades promotoras de proyectos, siendo este último punto uno de los más críticos y aquel en donde se requiere mayor compromiso por parte del sector público.

El DNP, que es una de las entidades que tiene dicho rol para los proyectos APP, no cuenta con la capacidad institucional para atender tales requerimientos no existe un equipo de planta que tenga el conocimiento y la experiencia para la atención de estas, ni ha sido viable hasta la fecha instaurarlo dentro de su estructura organizacional. Hasta el momento, estas obligaciones han sido suplidas por el equipo técnico del PAPP, programa que finaliza en el año 2021.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4024.pdf

Mar. 9 de Mar. de 2021

Gobierno. Aspectos generales del Sisben IV.

 

El Sisbén cuatro presenta importantes diferencias con las versiones anteriores. Tiene categorización de elementos productivos y elementos sociales. No son comparables los anteriores puntajes, por que se utiliza una metodología de grupos y ahora se hacen 64 ponderaciones en distintas variables como si es urbano rural, la ciudad a la que pertenecen y otros criterios para categorizar en cuatro grupos:

1.Pobreza extrema

2.Pobreza moderada

3.Vulnerabildad

4.Ni pobre ni vulnerable

El nuevo Sisbén podrá realizar actualizaciones por cambios en la familia en número de hijos por ejemplo, traslados de ciudad, etc. El recaudo de la información ya no será a papel y lápiz sino con herramientas tecnológicas como la aplicación-SISBEN, adicionalmente la georreferenciación y focalización más exacta de programas lo que permitirá una respuesta más ágil a rezagos sociales de efectos del COVID 19.

Las personas que no aparecen en las bases de datos las personas pueden inscribirse. Hoy hay 24 millones de personas en el régimen subsidiado, de los cuales el 54% de la población se le ha aplicado el SISBEN IV y se aspira terminar en dos años.

Este proceso permitirá la reglamentación de la contribución solidaria consistente en la oportunidad a las personas que no son pobres ni vulnerables pero que no tienen la capacidad de afiliarse al régimen contributivo o de aportar al sistema, una población que no estaba dentro del aseguramiento y que ahora tendrá la posibilidad de afiliarse a la contribución solidaria.

Con este mecanismo podrán acceder a los programas sociales 1 millón 745 mil personas, así como los que se han afiliado de oficio en las entidades territoriales. El ministerio de salud trabaja en un régimen de transición para la aplicación del Sisbén IV y el régimen subsidiado y permitir que quienes hoy no están cubiertos con servicios de salud lo estén.

La entrada en funcionamiento del Sisbén IV permitirá ampliar la cobertura en los programas, para los hogares, no se van a excluir beneficiarios, habrá un período de transición donde todos los beneficiaros actuales migraran a Sisbén IV, con la población que tenga problemas nuevos que se vayan generando a raíz de la pandemia. Una vez se termine el período de transición se generarán si los puntos de corte para los programas y criterios nuevos de focalización para llegar de forma pertinente a la población que lo necesita.

Los tres millones de hogares que recibieron ingreso solidario muchos no estaban en el Sisben previamente, por lo que hay nuevas poblaciones que rotan en el mercado laboral informal, habrá nuevos hogares que durante la pandemia requieren la mano del estado.

Los datos del Sisbén no podrían aún de manera tan precisa los efectos en la población vulnerable y la pandemia, sino que es un proceso que se esta dando en este año, y convoca a los hogares que perciben cambios en la información registrada en el último año a reportarlos en el Sisben.

 

Lun. 8 de Mar. de 2021

Gobierno. Minhacienda. Decreto 224 del 2 de marzo de 2021 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Gestión Financiera pública

En las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se define la Gestión Financiera Pública (en adelante GFP) como el conjunto de leyes, organizaciones, sistemas y procedimientos con el que cuenta el Gobierno para asegurar y usar efectiva, eficiente y transparentemente los recursos públicos.

Así mismo, se establece que los procesos de la GFP deben organizarse mediante el Sistema de gestión de las Finanzas Públicas, también denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP). La creación del Sistema de Gestión de las Finanzas Públicas y su administración estará administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como rector en materia financiera y fiscal del país.

Así mismo, se establece que los procesos de la GFP deben organizarse mediante el Sistema de gestión de las Finanzas Públicas, también denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP), que está conformado por los subsistemas de programación fiscal y presupuesto, el tesoro, las estadísticas de finanzas públicas, la contabilidad, así como los subsistemas de soporte como la nómina, los impuestos y aduanas y los activos fijos, de acuerdo con lo definido en el documento Conpes 4008 de 2020.

Estos sistemas son un conjunto de procedimientos, procesos, conceptos metodologías y sistemas de información para la programación, rendición de cuentas y control de los recursos públicos y que para estos procesos se requiere que los organismos encargados armonicen sus definiciones, conceptos, procedimientos, criterios metodológicos y herramientas tecnológicas.

Para realizar seguimiento y control al uso de los recursos, generar información útil para conocer la situación financiera del Estado y tomar decisiones macro fiscales, los órganos rectores deberán alcanzar soluciones informáticas y sinergias que disminuyan el número de intermediarios y los costos asociados a la consecución de los objetivos de política, revelando de manera precisa la realidad económica y financiera del Estado.

Que el documento CONPES 4008 del 26 de octubre de 2020, contempla la acción de reglamentar la estructura institucional del Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP), mediante la creación de la Comisión Intersectorial que haga las veces de una instancia de orientación superior, coordinación y armonización de los subsistemas que producen información para la GFP; así como la recomendación de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida la normatividad que permita poner en marcha la reforma a la GFP.

Con estas consideraciones, se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública, como órgano de orientación superior en materia de información para la GFP, entendida como el conjunto de normas, organizaciones, sistemas y procedimientos con los que cuenta el Estado para asegurar y usar de forma efectiva, eficiente y transparente los recursos públicos. la GFP abarca todos los aspectos de la gestión de los recursos públicos.

Tiene por objeto orientar y coordinar la formulación y ejecución de políticas, estrategias, normas, procesos y sistemas tecnológicos, en materia de información para la gestión de recursos públicos, entendidos como todos los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado, independientemente de la naturaleza pública o privada de quienes los administren; o si hace parte o no del presupuesto de alguna entidad estatal; o, de cómo se registren las operaciones y posiciones de saldos derivados de su administración o uso.

Estará presidida por el Minhacienda o Viceminhacienda en delegación, el director del DNP o uno de sus subdirectores, el director del DANE quien podrá delegar en el subdirector, el Contador general de la Nación quien podrá delegar en subcontador, y el viceministro técnico de hacienda quien podrá delegar en el Director General de Política Macroeconómica y ejercerá la secretaría técnica de la Comisión.

Las funciones son:

1.Coordinar y orientar la definición de políticas. estrategias y objetivos que propendan por la armonización de la información para la GFP con el fin de mejorar su calidad. coherencia y transparencia.

2. Impartir directrices para la adopción de metodologías consistentes, homogéneas y armonizadas con los referentes internacionales sobre clasificación, registro, divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar información de GFP completa, coherente, de calidad y oportuna.

3. Estudiar, proponer y pronunciarse sobre las políticas y estrategias de ajuste institucional, procedimental y tecnológico sobre información para la GFP.

4. Impartir directrices para los estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como para la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades responsables de la producción y administración de información para la GFP.

5. Analizar el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

6. Dictar su propio reglamento.

Contará con un comité técnico de información para la GFP, que dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, presentará para aprobación de la Comisión, el primer Plan Integral de Acción para la Información de GFP y que tendrá como funciones:

1.Evaluar y coordinar los procesos a cargo de los órganos rectores de la GFP y presentar los informes a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

2. Realizar propuestas a la Comisión, de ajuste institucional y procedimental, que permitan la reducción de procesos y procedimientos que dupliquen esfuerzos de producción, generación de información financiera y el aprovechamiento de la información común a las entidades.

3. Proponer a la Comisión mecanismos y procedimientos encaminados a la implementación, desarrollo y modificación de requerimientos de información financiera aplicables a las entidades que administran Recursos Públicos por parte de los órganos responsables de la GFP.

4. Preparar iniciativas, para estudio de la Comisión, encaminadas a lograr sinergias que permitan la eficiencia, adecuación a estándares internacionales, interoperabilidad de sistemas de información, reducción de trámites para la ciudadanía y potencialización del servicio público digital en materia de GFP.

5. Recomendar a los órganos rectores y a la Comisión acciones para priorizar iniciativas y proyectos de corto y mediano plazo que permitan la adecuada articulación de la información para la GFP, independientemente de su fuente de financiación.

6. Programar las actividades y realizar el seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman.

7. Presentar para aprobación de la Comisión el Plan Integral de Acción para la Información de GFP.

8. Establecer los subcomités necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, en este decreto se crea el Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP). Con el objetivo de agregar y consolidar la información disponible en el conjunto de soluciones informáticas mediante las cuales se almacenan los datos de la información para la GFP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará el Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP) como repositorio unificado de información.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-156843%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Noticias de la semana

Noticias

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11 de Mar. de 2021

Aseguradoras

10 de marzo de 2021

Texto del decreto que aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de BANCÓLDEX y La Previsora S.A., en Segurexpo de Colombia S.A.
CSJ: ARL no puede subrogarse ante terceros civilmente responsables

Fondos

10 de marzo de 2021

Providencia de la Corte Constitucional analizó la figura del auxilio de cesantía, su naturaleza, las reglas para su pago y la posibilidad de introducir excepciones a dichas reglas o de regular la pérdida del derecho

Gobierno

10 de marzo de 2021

Colombia Compra Eficiente definió aspectos relacionados con los proponentes plurales en participación de propuestas

Infraestructura

10 de marzo de 2021

Concepto de Colombia Compra relativo a la aplicación de Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte a puentes sobre quebradas o ríos
Colombia Compra Eficiente emitió un concepto sobre la aplicación de documentos tipo de infraestructura de transporte

Salud

10 de marzo de 2021

Texto del decreto que adiciona Competencias de inspección, vigilancia y control de la SuperSalud, respecto de los actos jurídicos de adquisición del 10% o más de la composición del capital de la entidad promotora de salud

10 de Mar. de 2021

Energía

9 de marzo de 2021

CREG responde a consulta referente a conexión de DIACO al Sistema de Transmisión Nacional
Concepto de la CREG sobre el Costo Unitario y la tarifa para el servicio público de energía eléctrica a los usuarios finales regulados
CREG aprobó las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

Fondos

9 de marzo de 2021

MinSalud modifica disposiciones para la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT

Gobierno

9 de marzo de 2021

Suspenden provisionalmente circulares de Colombia Compra Eficiente sobre publicidad de la actividad contractual | Ámbito Jurídico
Pronunciamiento de Colombia Compra Eficiente sobre las reglas para las contrataciones de las entidades estatales con las Entidades sin Ánimo de Lucro
A través de concepto, Colombia Compra Eficiente aclara dudas sobre las reglas para los procesos estructurados por módulos o grupos aplicado a programas de obras públicas
A consideración del Conpes el concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral destinado a financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura

Hidrocarburos

9 de marzo de 2021

MinMinas presentó proyecto para expedir ele reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran AutoGLP y NautiGLP

Infraestructura

9 de marzo de 2021

Importancia estratégica: Aeropuerto del Café.
Consideraciones de Colombia Compra Eficiente para la contratación mediante concurso por parte de Entidades Estatales para estudios y diseños de proyecto vial

Salud

9 de marzo de 2021

Minsalud autorizó uso de las vacunas excedentes, en los adultos mayores de 80 años
Proyecto de norma de MinSalud busca modificar disposiciones para la implementación del Sisbén 4
MinSalud aclaró el alcance de sentencia referente a la contratación de servicios por parte de empresas estatales

Servicios Financieros

9 de marzo de 2021

Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de un concepto DIAN al encontrar que establece un rechazo generalizado de la deducción de los intereses pagados con ocasión de un crédito para adquirir acciones
Proyecto de norma de MinComercio busca modificar el marco técnico de las Normas de Información Financiera del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad

9 de Mar. de 2021

Energía

8 de marzo de 2021

En el orden del día de la Corte Constitucional del 11 de marzo, se encuentra para estudio la obligación de los agentes comercializadores del Mercado de Energías Mayoristas de compras de energía de fuentes no convencionales, entre otras

9 de marzo de 2021

Comisión Quinta de Senado - YouTube

Foro de socialización del #PLTransiciónEnergética, que realizaremos mañana a las 9:00 am, con el propósito de consolidar un marco normativo que catapulte la revolución energética en Colombia. https://www.youtube.com/channel/UCEpCwhhtOwrb864mn1YiTrg/videos

Gobierno

8 de marzo de 2021

Colombia expide Estatuto de Protección Temporal para Migrantes | Brigard Urrutia
Colombia Compra Eficiente: competencias del Gobierno Nacional sobre los factores de desempate
​CONPES da concepto favorable para financiar el Programa de transformación digital de la justicia - YouTube

Hidrocarburos

8 de marzo de 2021

Proyecto de norma de MinMinas establece contenido de alcohol carburante – etanol, en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil

Infraestructura

8 de marzo de 2021

MinTransporte suspendió vencimiento del régimen de transición para la implementación del sistema IP/REV

Salud

8 de marzo de 2021

Ingreso transitorio marítimo de medicamentos y sustancias: Covid-19 | Brigard Urrutia

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 11 de Mar. de 2021

Temas normativos emergentes

1.Gobierno energía, 9 de marzo 2021. Socialización y debate proyecto de ley 365 de 2020. Transición energética. Proyecto de ley Senador José David Name, Senador Lobo Chinchilla y Nohora García

Este proyecto modifica las leyes 142,56,143 y la ley 1715 del 2015, con promoción de la economía en generación amigable con el medio ambiente en fuentes energéticas e impliquen la reactivación económica de nuevas inversiones para la demanda energética colombiana. Las regulaciones nacionales e internacionales asociadas al tema COP 21 en torno a la sustitución de fuentes de energía contaminantes por las de bajas emisiones.

 

2.Gobierno. Infraestructura.Cámara Colombiana de la infraestructura. Peajes y concesiones en Colombia. Seminario de discusión a posibles reformas

https://www.facebook.com/camaradelainfra/videos/476701066707687

3.Gobierno. Infraestructura. DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ- ETAPA I, PALESTINA. Documento CONPES 4026.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4026.pdf

4.Gobierno.Energía. Proyectos normativos para consulta regulatoria Minenergía 2021.Documentos segunda fase misión de transformación energética entregados en febrero de 2021

https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24265561/Informes+segunda+fase+MTE.pdf/e3811f3c-c4f3-40d3-85e6-664d171c298a

5. Gobierno. Energía. Otros proyectos para consulta ciudadana en 2021

https://www.minenergia.gov.co/agenda-regulatoria

Mié. 10 de Mar. de 2021

Gobierno Infraestructura. Conpes 4025. Concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD15 Millones o su equivalente en otras monedas destinado a financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura. Estructura del programa y su financiación.

Se estima que el principal beneficio de este programa es la atracción de mayor inversión privada a los diversos sectores, calculando, con una tasa de descuento del 12%, que por cada dólar invertido en este programa se espera atraer 530 en inversión privada en infraestructura. Se identifica un costo de 15 millones de dólares para este programa, a ejecutar desde 2021 hasta 2026. Se financiará con parte del cupo aprobado por el Congreso de la República y está incluido en el marco de gasto de mediano plazo del DNP.

El programa tendrá tres componentes:

  1. Fomento a la participación privada. Se adelantarán estudios sectoriales para la formulación de políticas, marcos normativos o regulatorios, análisis de riesgos e instrumentos orientados a mejorar las condiciones de financiamiento para el desarrollo de proyectos.

Implementación nuevas modalidades, variantes y esquemas contractuales que resulten en una eficiente prestación de servicios, con adecuados parámetros de disponibildad y cumplimiento de niveles de servicio. Ejercicios de priorización de proyectos y estudios de conceptualización, preinversión, preinvrsión, estructuración o implementación de proyectos con vinculación de capital privado.

  1. Fortalecimiento entidades públicas potencialmente concedentes. Asistencia técnica para transferir conocimiento y desarrollar caapcaida de las entidades sectoriales y territoriales responsables de impelmentar proyectos a fin de promover la participación privada en proyectos de infraestructura con capacitación, asistencia técnica, transferencia técnica, evaluación y seguimiento de experiencias y análisis y diseño de la estructura institucional y el desarrollo de herramientas guias de buenas prácticas y estrategias de divulgación.

  2. Fortalecmiento técnico e institucional del DNP. En su capacidad institucional para promover y aprobar esquemas de participación privada.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4024.pdf

Mar. 9 de Mar. de 2021

Gobierno.Agendas regulatorias en sectores salud, vivienda, comercio y proyectos con impacto en dinámicas sectoriales o de financiación y proyecto PAEF

En los temas de las agendas regulatorias de las entidades estatales asociadas a la dinámica económica y el gobierno está el del ministerio de comercio exterior, previsto para iniciar consultas en el segundo semestre de este año, consistente en la adopción de tarifas especiales para registros y trámites en cámaras de comercio para la población vulnerable. En segundo lugar, está el de SuperSociedades, asociados al descuento sobre obligaciones fiscales en procesos de insolvencia,

Minvivienda tiene previsto el desarrollo de actos normativos asociados al plazo máximo de financiación de vivienda de interés social, las condiciones generales de asignación del subsidio familiar de vivienda y las condiciones de los créditos de vivienda a largo plazo.

Otros de los proyectos de Minvivienda están relacionados con la articulación del subsidio de mejoramiento de vivienda con las operaciones de microcrédito, la parametrización de la cobertura de la tasa de interés para la adquisición de vivienda y vis y la habilitación a las Cajas de compensación Familiar para otorgar créditos en el marco de Mi Casa YA. Finalmente, para el 30 de septiembre se tiene previsto presentar un proyecto para actualizar la normatividad en relación con los instrumentos de financiación.

En el ministerio de salud se registra el proyecto de decreto que establece la contratación obligatoria con las empresas sociales del estado con excepciones a la misma. También se tiene prevista la reglamentación del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 que estableció la posibilidad que la Nación cofinancie las deudas de las entidades territoriales derivadas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, fijando como plazo septiembre de 2019, sin embargo teniendo en cuenta las implicaciones derivadas de la pandemia del Covid 19 y en aras de garantizar el flujo oportuno de los recursos a los diferentes actores del SGSSS, el Decreto Ley 538 de 2020 amplió la autorización del plazo a septiembre de 2021, siendo por tanto necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019.

Extensión PAEF hasta septiembre. Se radicó un proyecto que extiende el paef hasta septiembre

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2136-proyecto-de-ley-373-de-2021

Lun. 8 de Mar. de 2021

Gobierno. Resoluciones Convocatoria Ministerio de Hacienda sobre valoraciones en el sector eléctrico y modificación estructura Grupo Bicentenario.

1.Resolución 0455 del 26 de febrero de 2021. Concurso de méritos para asesoría integral y banca de inversión al Minhacienda para realizar valoración de participaciones de la Nación y analizar, diseñar, elaborar y de ser procedente implementar el plan o programa de enagenación de la participación accionaria de la nación en empresas del sector eléctrico. Presentación ofertas 11 de Marzo.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-156713%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

2.Proyecto de decreto por el cual se modifica la estructura de la sociedad Grupo Bicentenario y se dictan otras disposiciones

Esta entidad fue creada como una sociedad por acciones de la Rama ejecutiva vinculada al Minhacienda, y sus trabajadores se rigen por las normas de las sociedades de economía Mixta. Adiciona el parágrafo transitorio que establece dos artículos

Artículo 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 8 del Decreto Ley 2111 de 2019, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. Los empleos públicos de la sociedad Grupo Bicentenario, podrán ser provistos por el Presidente de la República de manera transitoria, en caso de vacancias definitivas o temporales, mediante la figura del encargo de servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los cuales éste sea el nominador, hasta tanto la junta directiva nombre al presidente en desarrollo de la función establecida en el numeral 4 del artículo 6 del presente Decreto Ley.” Artículo 2. Colaboración Interinstitucional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud del principio de colaboración, prestará a la sociedad Grupo Bicentenario el soporte necesario para el ejercicio de sus funciones.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-156940%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased