Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue. 8 de Abr. de 2021
Gobierno-Energía: Misión de transformación energética. Resumen de lineamientos de política a desarrollar para el sector en los próximos años.
Foco 1: Competencia, participación y estructura del mercado eléctrico



Foco 2: El gas natural en la transformación energética


Foco 3: Descentralización, digitalización y gestión eficiente de la demanda de energía




Foco 4: Cierre de brechas, cobertura y calidad del servicio, focalización de subsidios



Foco 5: Revisión del marco institucional y regulatorio



Mié. 7 de Abr. de 2021
Gobierno- Minsalud. Decreto 256 del 9 de marzo de 2021. Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud
Este decreto reglamenta lo establecido en el Plan de Desarrollo 2019 en torno a todo acto jurídico de nacionales o extranjeros que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del 10% o más de la composición del capital o el patrimonio.
Establece la competencia de aprobación a cargo del Superintendente Nacional de Salud, el examen de la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado o potencial adquirente, así como la verificación, en el caso concreto, de que el bienestar público será fomentado con la transacción.
Establece en su articulado la competencia de la Supersalud para inspeccionar estos actos jurídicos, sin límite de tiempo, en cualquier proporción que la lleve a alcanzar o que incremente ese porcentaje, incluso si el interesado o potencial adquirente, a la fecha de entrada en vigor del artículo del PND ya contaba con ese porcentaje o con porcentajes superiores.
Los interesados deben presentar para aprobación del Superintendente Nacional de Salud los documentos o soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La EPS que tiene contemplado este proceso dentro de su plan de negocios, capitalización, liberación de acciones, plan de reorganización, escisión, fusión y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, que resulten en los supuestos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, esta será la responsable de presentar la solicitud de aprobación.
Deberá señalar quien es el beneficiario de la transferencia y asegurar el adecuado nivel de revelación que permita a la Supersalud identificarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. La a entidad promotora de salud será responsable de validar, a través de un proceso propio de debida diligencia, la veracidad, la autenticidad y la integridad de la información del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, en especial, frente a la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
La Supersalud realizará con la información allegada y la que le solicite o decida utilizar de otras fuentes un examen un balance de cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en la ley del PND 2019, analizando antecedentes, origen de los recursos, solvencia patrimonial, seriedad y demás aspectos que estime necesarios en cada caso concreto.
Verificará si la adquisición fomenta el bienestar público y tendrá en cuenta fuentes de otros estados soberanos sobre la empresa y si se presentare que el interesado en adquirir, potencial adquiriente o beneficiario real no cumple con los requisitos de idoneidad, responsabilidad o carácter, el Supersalud denegará la solicitud.
El decreto establece los requisitos a cumplir por parte de los interesados, el proceso de trámite de aprobación que será en el término de un mes, y un mes para entregar a la Supersalud la información faltante.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20256%20de%202021.pdf
Mar. 6 de Abr. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos a 30 de marzo. Publicación orden elegibilidad proyectos Fracking, lanzamiento ronda Colombia 2021 y proyectos de E&P.
Proyectos piloto Fracking, proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FHPH. Orden de elegibilidad:

https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Documentos_CEPI/MEMORIA_DE_TRABAJO_DE_VALIDACIÓN_DE_PROPUESTAS.pdf
https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Documentos_CEPI/DETALLE%20PROPUESTA%20EXXONMOBIL%20-%20CEPI%202A%20RONDA.pdf
Acuerdo que adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para los proyectos Fracking
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20004%20DEL%2026%20DE%20FEBRERO%20DE%202021.pdf
Ronda 2021. Nuevo sistema de asignación de áreas, se publicó el instructivo para acceder a la información de fichas, líneas sísmicas, pozos, corredores prospectivos. La información de líneas sísmicas 2D y 3D y de pozos exploratorios y estratigráfico de las áreas correspondientes al siguiente listado podrá ser consultado y adquirido en el Banco de Información Petrolera EPIS del Servicios Geológico Colombiano.
Normatividad yacimientos convencionales en trampas en 2021
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20003%20DE%2011%20DE%20FEBRERO%202021.pdf
Borrador de convenio de exploración y producción de hidrocarburos yacimientos convencionales en trampas
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ANEXO%20DEL%20ACUERDO%20003%20DE%202021%20-%20MINUTA%20CONVENIO%20EXPLORACIÓN%20Y%20PRODUCCIÓN%20Y%20ANEXOS.pdf
Lun. 5 de Abr. de 2021
Gobierno. Decreto No 310 del 25 de marzo de 2021. Transversales sectores. Reglamenta disposición del Plan de Desarrollo sobre la obligatoriedad de establecer Acuerdos Marco de Precios
Este decreto establece las condiciones del análisis costo-beneficio que deben hacer las entidades públicas para adquirir bienes o servicios mediante la utilización de bolsas de productos, frente ala subasta inversa, al acuerdo marco de precios, o a Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios
Este decreto modifica la normativa anterior en el sentido de precisar las condiciones en las que las entidades públicas pueden utilizar bolsas de productos para. la adquisición de bienes y servicios.
Para esto se establece:
La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las MYPIMES y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica.
El uso obligatorio de los acuerdos marco de precios se implementará de manera gradual teniendo en cuenta:
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- como Administradora del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) permitirá el ingreso a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC, de acuerdo con las condiciones técnicas de la plataforma y la asignación de nuevos usuarios.
2. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- dispondrá mediante circular, la cual publicará en su página web, un plan operativo de despliegue detallado para el ingreso gradual de las entidades, el cual contendrá las fechas exactas de ingreso y el desarrollo de un programa de capacitación dirigido a las entidades compradoras, plan el cual contemplará, en todo caso, parámetros asociados a las fechas de ingreso.
Esta circular definirá los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente.
Para el año 2021 deberán ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC las entidades del sector central y descentralizado y en 2022 deberán ingresar las entidades del sector central y descentralizado de los municipios categorías 4,5, y 6 y los entes de control que no ingresaron en 2021.
Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
El estudio mencionado deberá dar cuenta de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. Este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP.
Aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida el órgano rector de la contratación estatal.
Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces.
Para los efectos de este Decreto, entiéndase por Bolsa de Productos, las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas en el artículo 2.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Lo previsto sobre la circular de lineamientos generales y criterios objetivos definidos por Colombia Compra Eficiente no será aplicable a las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, las cuales en todo caso están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20310%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf
Sector de la semana
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Jue. 8 de Abr. de 2021
Gobierno – Energía. Acolgen. Natalia Gutiérrez. Comentarios a proyecto sobre transición energética en el Senado
Señala que el atributo más importante del servicio es la confiabilidad, entregando la energía bajo cualquier condición, lo que en Colombia se ha desarrollado mediante un esquema de cargo por confiabilidad, que remunera la disponibilidad.
Asimila ERCOT (Texas EU) con XM y el CND, reseñando que a raíz de un evento climático severo se demostró que no tenía confiabilidad para mantener el suministro de energía, los precios crecieron exponencialmente y hubo cortes del servicio. Describe la composición de la generación en esta zona, basada en gas natural, carbón y energía nuclear, 25% en generación con renovables.

Para Acolgen esta circunstancia deja claro que se vive una nueva realidad climática donde los cambios extremos son inesperados y hay que estar mejor preparados, lo que pasó también el Reino Unido, donde si bien no hubo corte, las plantas térmicas que ya no hacían parte del mercado de manera continua tuvieron que salir a buscar combustible en el mercado spot a un precio elevado.
En Australia donde las inversiones de respaldo son baterías, que de momento son costosas reflejándose los precios. Las baterías están reduciendo sus precios y se espera que en dos años serán más competitivos.
El mercado de respaldo ha demostrado ser necesario y el aspecto importante son los precios y con que tecnologías es lo que hay que discutir. Los precios han llegado a un niel de competencia con las tecnologías de base que les permiten tener un futuro prometedor. El precio de la generación hidro es de aproximadamente de 48 USD por MW y los proyectos solares y eólicos están 7 o 9 dólares por debajo. Los embalses son unas baterías naturales de Colombia lo que es un beneficio para la estabilidad del sistema.

Consideran que Colombia la transición energética debe ser aterrizada a dos realidades del mercado: 1 precios eficientes y 2 energía confiable. Se requiere la combinación balanceada de diferentes fuentes con bajas emisiones, bajos precios, contar con las dos cosas.
Oportunidad para impulsar la transición energética con el proyecto de ley, donde se mantenga la consistencia del mercado.
Respecto al proyecto se comenta que en el artículo 14 debe ampliarse en el caso del hidrógeno verde a todos los colores.

En el artículo 24 sobre la emergencia energética se entiende que se esté buscando un mecanismo por la emergencia del Covid pero se considera que éste debe recaer sobre una entidad superior.
Sobre el artículo 28 no se cree que el cálculo de la contribución deba estar en el proyecto
Sobre el artículo 39 se presta para muchas interpretaciones, los principios en materia de confiabilidad deben redactarse mejor para que quede mas preciso y no desmejorar lo que actualmente hay.

El Senador Name autor del proyecto, menciona que Colombia es diferente a Texas porque no tenemos estaciones, pero si se están sufriendo sequias prolongadas por lo que es necesario no depender solamente de las fuentes hídricas. El artículo de la contribución solicitó volverlo a incluir, se va a votar negativo, por que la corte constitucional lo negó.
https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Mié. 7 de Abr. de 2021
Gobierno Hacienda. Proyecto de decreto sobre modificación anticipo de renta para un grupo de sectores que registran tasas negativas de crecimiento en 2021.
En las consideraciones de este decreto se establece la necesidad que el artículo 808 del Estatuto Tributario dispone: “Facultad para reducir el anticipo en forma general. El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica”
Que de acuerdo con el informe de la Coordinación de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 15 de marzo de 2021, y con base en el comportamiento de los recaudos por actividades económicas, el gobierno nacional modificará el porcentaje de anticipo para el año gravable 2021 que los declarantes del impuesto sobre la renta deben liquidar en la declaración de renta del año gravable 2020.
La medida tiene como principal objetivo mejorar el flujo de caja para aquellos grupos de actividad económica CIIU Rev.4 (resolución 000139 de 2012), que continúan presentando crecimiento negativo. De esta manera, se busca que a estos grupos de actividad económica se les aplique un porcentaje de 0% como anticipo para el año siguiente.
Que la Coordinación de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, realizó el estudio económico identificando a los grupos a los cuales se les permitirá modificar el porcentaje del anticipo para el año gravable 2021, seleccionando de acuerdo con el grado o la variación porcentual del total del valor de las autorretenciones entre lo meses de noviembre y diciembre de 2020 en comparación con el valor total de las autorretenciones de los mismos meses del 2019, de tal manera que el porcentaje del cero por ciento (0%)se asignó a aquellos en donde se continúan presentando variaciones negativas en el total de las autorretenciones con ocasión a la pandemia:
Esta modificación se establece en esta resolución tanto para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-157749%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 6 de Abr. de 2021
Financiero. 25 de marzo de 2021. Seminario URF-Superfinanciera sobre Open Banking. Intervención del Superintendente Financiero sobre Open Banking y regulación.
La URF está desarrollando unas mesas que permitan la concreción en los temas normativos y aplicados para impulsar la dinámica del Open Banking en Colombia. Partiendo de la transformación digital que se está desarrollando en el sector financiero se quiere avanzar en la entrada de nuevos jugadores, canales, procesos y productos asociados al Open Banking.
Estos desarrollos se llevan a cabo sobre la base de modelos digitales probados (corresponsalía digital y Fintechs), la profundización de canales digitales para operaciones monetarias y la adopción digital de soluciones financieras y no financieras. Se requieren bases regulatorias sólidas, teniendo en cuenta la tecnología, la confianza y los usuarios.

Se plantea una discusión en torno a las API1, donde otros sectores necesitan involucrarse y es cómo deben estar estandarizadas y a que nivel: si a nivel de una institución con su proveedor tercera parte, a nivel regional o un poco más amplio, discusiones en seguridad y que idioma debe utilizarse. Qué estándares técnicos y de seguridad, que derechos tiene un tercero, quien responde y como lograr el empoderamiento del consumidor sobre los datos.
La banca generará una propuesta de valor, el consumidor debe ser responsable sobre como maneja su información y decidir como la administra. Van a haber unos terceros que no tendrán la misma regulación y supervisión una situación a la cual se tendrán que enfrentar, con enfoques diferenciados de supervisión y las asignaciones de roles en este esquema es vital. Las APIs son importantes con información leíble, comparable, interoperable y accesible al consumidor y la responsabilidad del usuario que tenga la capacidad de informarse y decidir.

Dentro de este ecosistema digital, donde hay formas de trabajar el Open Banking hay donde los supervisores dicen lo que se quiere es facilitar cosas, no hay un esquema de estándares obligatorios y otros esquemas que avanzan en portabilidad. Avanzan en Asia, ley de pagos en Turquía y desarrollos en Hong Kong, muy importante Reino Unido y Europa. En América Latina México y Brasil tienen importantes desarrollos. Se requieren espacios donde las personas puedan probar como se mueven en los distintos espacios. Colombia no puede quedarse atrás en desarrollar unos estándares de portabilidad, porque genera grandes ganancias al ecosistema.
En Colombia se han ido dando pasos, como la protección de datos personales, la circular 029 de 2019 y la política pública de transformación digital.

Es muy importante poder construir, reconocer y ser sensatos en lo que la industria tiene y son importantes los elementos de arquitectura abierta, seguridad de la información, las transacciones y la flexibilidad de la regulación, la nube, los datos abiertos. Hay muchos elementos sobre los cuales se puede ir trabajando y construyendo.
Los casos de uso son otro de los temas, hay que pensar que se puede digerir, construir, generando muchos espacios para que sea la misma industria la que genere múltiples casos de uso.

Muy relevante resulta el Sandbox Financiero que ayuda a esta construcción, todo en términos de como las mesas que se están conformado del sector nos ayudan con información pública para desde el segundo semestre para desarrollar un data Sandbox con tarifas financieras, donde esta metodología nos ayude a lograr beneficios para el consumidor y como puede tomar decisiones para decidir un producto o un servicio.
En el camino de ir construyendo y desarrollando diferentes elementos, se pueden desarrollar elementos con los datos de tarifas financieras para probar y desarrollar usos entre las industrias y actores del sistema. Las mesas de trabajo que se van a trabajar permitirán estos desarrollos.

https://www.facebook.com/plugins/video.php?height=314&href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2FURFCOLOMBIA%2Fvideos%2F442386843540932%2F&show_text=false&width=560
1 Las API son elementos que permitirán compartir información y datos,
Lun. 5 de Abr. de 2021
Gobierno-Financiero. Superfinanciera. Circular 005 marzo 18 2021.
Imparte instrucciones relacionadas con el Registro de Adquirentes No Vigilados- RANV. En los anexos de esta circular, se establece la creación del Capítulo IX, Título IV, Parte III “Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV” de la Circular Básica Jurídica, y modificar lo relacionado con los Bienes e Inversiones de las entidades vigiladas de la Circular Básica Jurídica”. El capítulo creado es:
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO IX: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR- EASPBV
CONTENIDO
1.1 Autorización de los reglamentos de las EASPBV1.2 Régimen de inversión en EASPBV 2. REGISTRO DE ADQUIRENTES NO VIGILADOS - RANV
2.1 Objeto y alcance del RANV2.2 Requisitos y efectos de la Inscripción2.3 Procedimiento de inscripción2.3.1 Reglas relativas a la solicitud2.3.2 Negación de la solicitud de inscripción
2.4 Reglas particulares de operación del registro2.4.1 Remisión periódica de información2.4.2 Cancelación de la inscripción2.4.3 Publicidad del RANV y su contenido
3. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS ADQUIRENTES ENTIDADES RECEPTORAS
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO IX: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR-EASPBV
1. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR
De conformidad con lo definido en el art. 2.17.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (en adelante, EASPBV) son las únicas que pueden desarrollar la actividad de compensación y liquidación de los sistemas de pago de bajo valor (en adelante, SPBV).
Atendiendo lo dispuesto en el art. 2.17.2.1.1 del referido Decreto, las normas aplicables a las EASPBV serán las previstas para las compañías de financiamiento, en lo pertinente.
1.1 Autorización de los reglamentos de las EASPBV
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del art. 2.17.2.1.12 del Decreto 2555 de 2010, el reglamento que adopten las EASPBV debe ser aprobado por la SFC. Dicha aprobación se encuentra sujeta al cumplimiento de los principios de los SPBV, los deberes y las obligaciones definidos en el citado Decreto. El reglamento debe ser publicado en la página web de cada entidad.
Las modificaciones relacionadas en los numerales 2, 4, 13, 18 y 19 del mencionado artículo, no requerirán aprobación de la SFC, pero deberán ser aprobados por su Junta Directiva o quien haga de sus veces, e informados a la SFC dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.
1.2 Régimen de inversión en EASPBV
Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán poseer, conjuntamente, cualquier porcentaje de acciones en las EASPBV, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.17.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2. REGISTRO DE ADQUIRENTES NO VIGILADOS - RANV
De conformidad con lo previsto en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC debe mantener un registro de las sociedades no vigiladas que desarrollen la actividad de adquirencia, el cual, para su funcionamiento y operación, atenderá las instrucciones contenidas en el presente capítulo.
-
Objeto y alcance del RANV
En los términos del art. 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el objeto del RANV es permitir que se evalúe la solvencia de la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia, de manera previa a que sea aceptada como participante del SPBV.
El RANV opera como un mecanismo habilitante para ejercer las actividades de adquirencia pero en ningún caso otorga a quienes lo conforman la calidad de entidad vigilada por la SFC, ni constituye un proceso de licenciamiento ante esta Entidad.
El procedimiento que adelanta la SFC para autorizar, negar y mantener la inscripción en el RANV se circunscribe a validar el cumplimiento de los requisitos de carácter general que establece el referido art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, e informar sus decisiones a las sociedades postulantes.
2.2 Requisitos y efectos de la Inscripción
Para el trámite de inscripción en el RANV, las sociedades no vigiladas que desarrollan la actividad de adquirencia deberán cumplir con los requerimientos definidos en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
La inscripción en el RANV no exime a la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia del cumplimiento de los requisitos definidos en los reglamentos de los SPBV para su acceso como participante.
Las EASPBV no podrán requerir a la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia el cumplimiento de requisitos de capital, solvencia o mecanismos de separación de fondos provenientes de órdenes de pago o transferencias de fondos, distintos a los previstos en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2.3 Procedimiento de inscripción
2.3.1 Reglas relativas a la solicitud
La solicitud de inscripción de una sociedad no vigilada que desarrolle la actividad de adquirencia se debe presentar mediante el aplicativo de “Registro de Adquirentes no Vigilados” y conforme a la Lista de Chequeo “Registro de Adquirentes No vigilados” que se encuentre publicada en la página web www.superfinanciera.gov.co.
La respuesta a la solicitud de inscripción en el RANV atenderá los términos establecidos en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.2 Negación de la solicitud de la inscripción
La inscripción en el RANV será negada por la SFC cuando la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia no cumpla los requisitos establecidos en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y/o los establecidos en el presente Capítulo.
2.4. Reglas particulares de operación del RANV
2.4.1 Remisión periódica de información
Un mes antes del cumplimiento de año de operación, contados a partir de la fecha de comunicación de la inscripción en el RANV, la sociedad no vigilada que desarrolle la actividad de adquirencia, deberá remitir a la SFC los documentos definidos en la Lista de Chequeo “Renovación Registro de Adquirentes No vigilados” para acreditar el cumplimiento de lo señalado en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. En el evento en que esta incumpla dicho término, la SFC podrá cancelar la inscripción en el RANV.
Para el primer año de operación, los inscritos en el RANV que vayan a renovar su inscripción deberán remitir la información a la SFC un mes antes del cumplimiento de este primer año, contado a partir de la fecha de comunicación de la inscripción. En este evento, y por esa única vez, se evaluará el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 con la información de los 11 meses de operación, contados desde la fecha de otorgamiento de registro. Para los años subsiguientes, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 durante el año de operación inmediatamente anterior.
La renovación del registro será informada a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los documentos a los que hace referencia el presente numeral.
2.4.2 Cancelación de la inscripción
La SFC podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos definidos para el RANV. Así mismo, podrá cancelar la inscripción de la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia cuando:
- Deje de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010,
- No remita la información completa a que se refiere el subnumeral 2.4.1 dentro de los plazos establecidos,
- No atienda algún requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia o,
- El representante legal de la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia solicite la cancelación voluntaria del RANV.
En caso de que la inscripción en el registro sea cancelada, la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia queda inhabilitada. En consecuencia, debe proceder inmediatamente a trasladar los fondos recibidos de la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos a sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del SPBV del cual sea participante e informar a la SFC, dentro de los 3 días hábiles siguientes, sobre el mecanismo definido para el efecto.
2.4.3 Publicidad del RANV y su contenido
La SFC informará sobre la inscripción de una sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia en el RANV, así como la cancelación del mismo, mediante comunicación dirigida a esta y al público en general, a través de la página web de la SFC.
La SFC publicará la lista de sociedades inscritas en el RANV, con su número de identificación tributaria y la fecha de inclusión en el mismo. Igualmente, se indicará el estado del registro (activo o cancelado). Y se indicará que el mismo opera como un mecanismo habilitante para ejercer las actividades de adquirencia pero en ningún caso otorga a quienes lo conforman la calidad de entidad vigilada por la SFC.
3. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS ADQUIRENTES Y ENTIDADES RECEPTORAS
Los adquirentes y entidades receptoras, en relación con los plazos de acreditación de los fondos a sus usuarios, deben incluir en el texto de los contratos con caracteres destacados, la información relativa a:
- El mecanismo para mantener separados los fondos de los usuarios de los propios.
- El número de días en que se acreditarán los fondos, contados desde la realización de la operación en el SPBV.
- El valor mínimo requerido para el traslado y acreditación de los fondos, si existe.
- Las condiciones y mecanismos requeridas para la acreditación de los fondos.
Esta misma información debe mantenerse actualizada en la página web de la entidad y cualquier modificación a la misma debe ser informada a sus usuarios a través de los mecanismos habitualmente utilizados para la comunicación con éstos, dentro de los 10 días calendario siguientes a su aprobación.
2.3.4. Empresas de sistemas y servicios de informática: Programación de computadores, comercialización de programas; representación de compañías nacionales o extranjeras productoras o comercializadoras de programas; organización, conexión y administración de redes de cajeros automáticos para la realización de transacciones u operaciones; procesamiento de datos y manejo de información de equipos propios o ajenos para la elaboración de la contabilidad; creación y organización de los archivos y la realización de cálculos, estadísticas e informes en general; así como comunicación y transferencia electrónica de datos.
2.3.5. Sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y no hipotecarios: Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización pueden poseer acciones en este tipo de sociedades, de acuerdo con los arts. 2.21.2.1.1 y 2.26.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.6. Operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países: Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización pueden poseer acciones en estas sociedades, de conformidad con el art. 2.26.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.7. Sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas: Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores se encuentran autorizados para invertir en este tipo de sociedades, de conformidad con el art. 2.27.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.8. Sociedades creadas para la prestación de servicios de corresponsales: El art. 2.7.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 autoriza a los establecimientos de crédito a invertir en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social consista en la prestación de los servicios de corresponsales, incluido el procesamiento, transmisión, registro y demás gestión de los datos relacionados con dichas actividades, siempre y cuando tales sociedades no comprendan dentro de su objeto social actividades diferentes a las permitidas a las sociedades de servicios técnicos y administrativos.
2.4. Inversiones en proveedores de infraestructura del mercado de valores
Acorde con las autorizaciones otorgadas por la ley en algunos casos, y por el Gobierno Nacional en otros, las entidades vigiladas por la SFC pueden realizar inversiones en el capital en los denominados proveedores de infraestructura, en tanto se sujeten a las siguientes reglas:
2.4.1. Bolsas de valores: El art. 110, numeral 8 del EOSF faculta de manera general a las entidades vigiladas por la SFC para poseer acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de las bolsas de valores.
2.4.2. Bolsas de futuros, opciones y otros derivados: El art. 61 de la Ley 510 de 1999 establece que, de acuerdo con su régimen legal, las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, las sociedades comisionistas de bolsas de valores y los intermediarios de las bolsas de productos agropecuarios, las sociedades comisionistas independientes de valores, los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades fiduciarias pueden participar en el capital de bolsas de futuros, opciones y otros instrumentos derivados, y en el de las sociedades que realicen la compensación y liquidación de estos contratos.
2.4.3. Cámara de riesgo central de contraparte: El art. 16 de la Ley 964 de 2005 contempla que los intermediarios de valores, los establecimientos de crédito, las compañías de seguros, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las sociedades administradoras de sistemas de negociación, las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los intermediarios de estas últimas y los depósitos centralizados de valores pueden participar en el capital de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
2.4.4. Sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores: El art. 67 de la citada Ley 964 autoriza para invertir en este tipo de sociedades a los intermediarios de valores; los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las compañías de seguros; las sociedades de capitalización; las bolsas de valores; las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; los intermediarios de estas últimas, y los depósitos centralizados de valores.
2.4.5. Proveedores de precios para valoración: El art. 2.16.1.2.7 del Decreto 2555 de 2010 establece que las entidades vigiladas por la SFC pueden participar del capital de los proveedores de precios.
2.4.6. Organismos de autorregulación: El art. 11.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que los intermediarios de valores, las bolsas de valores, las organizaciones gremiales o profesionales, las asociaciones, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y las entidades que administran sistemas de registro pueden realizar contribuciones o aportes de capital en organismos de autorregulación, aun cuando no se constituyan como sociedades anónimas.
2.5. Inversiones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa y bolsas de valores
De conformidad con el art. 7 del Decreto 2016 de 1992, las bolsas de valores y las sociedades comisionistas de bolsa pueden realizar todas aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales especiales.
El realizar en forma habitual préstamos a los socios o a terceros no guarda relación directa con el objeto social de las bolsas de valores y de las sociedades comisionistas. En tal sentido, las operaciones de préstamos a los accionistas solo pueden realizarse con sujeción a las siguientes reglas:
2.5.1. No se pueden acordar plazos superiores a 1 mes sin que proceda la prórroga o un nuevo crédito al mismo deudor durante los 4 meses siguientes.
2.5.2. No se pueden comprometer sumas superiores al 10% del capital pagado y reservas de la sociedad, excluido el costo de adquisición del puesto en bolsa y sin que, en todo caso, las acreencias frente a la totalidad de los accionistas exceda el 30% de la suma expresada cualquiera que sea el concepto del préstamo.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 8 de Abr. de 2021
Energía
7 de abril de 2021
| MinMinas amplía plazo para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada en la prestación del servicio público de energía eléctrica |
| Foros GM |
Proyecto PARQUE SOLAR PORTÓN DEL SOL
Gobierno
7 de abril de 2021
Hidrocarburos
7 de abril de 2021
| Foros GM |
Fiscalización exploración y explotación yacimientos para bienio 2021-2022
Infraestructura
7 de abril de 2021
| Recomendaciones del MinSalud para la apertura de establecimientos educativos |
Salud
7 de abril de 2021
| MinSalud asignó 280.800 dosis de la vacuna contra el COVID-19 para continuar con el Plan Nacional de Vacunación |
Mié. 7 de Abr. de 2021
Energía
6 de abril de 2021
Gobierno
6 de abril de 2021
Hidrocarburos
6 de abril de 2021
| CREG: obligaciones particulares de medición de cantidad y de parámetros que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final |
Salud
6 de abril de 2021
Telecomunicaciones
6 de abril de 2021
| Providencia del Consejo de Estado analizó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y de la declaración del impuesto sobre la renta |
Mar. 6 de Abr. de 2021
Energía
5 de abril de 2021
| CREG aclaró disposiciones relativas al cálculo del ingreso anual para proyecto STR |
Gobierno
5 de abril de 2021
| Texto del decreto que cierra la vigencia del presupuesto 2019-2020 del Sistema General de Regalías |
Hidrocarburos
5 de abril de 2021
Infraestructura
5 de abril de 2021
Salud
5 de abril de 2021
Telecomunicaciones
5 de abril de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
“Publicamos Resolución que compila y simplifica algunas disposiciones contenidas en las normas de carácter general expedidas por la CNTV y la ANTV”
Lun. 5 de Abr. de 2021
Energía
25 de marzo de 2021
| Foros GM |
Proyecto PARQUE FOTOVOLTAICO SGDE
| Foros GM |
Proyecto BOSQUES SOLARES DE BOLIVAR 500
| Foros GM |
Proyecto BOSQUES SOLARES DE BOLIVAR 502
| Foros GM |
Proyecto BOSQUES SOLARES DE BOLIVAR 503
| Foros GM |
Proyecto BOSQUES SOLARES DE BOLIVAR 504
26 de marzo de 2021
29 de marzo de 2021
31 de marzo de 2021
Fondos
30 de marzo de 2021
| Los años de servicio en el sector público y privado pueden sumarse para pensionarse |
Gobierno
27 de marzo de 2021
| Equidad y justicia social: aspectos de la nueva reforma tributaria |
29 de marzo de 2021
| Gobierno corrigió yerros de varios artículos de la Ley de emprendimiento, relacionado con la devolución y/o compensación de los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas -IVA-, entre otros |
Hidrocarburos
26 de marzo de 2021
| Nuevas oportunidades de mercado para el carbón: ANM |
31 de marzo de 2021
| ANH pre-lanzó la Ronda Colombia 2021 | Brigard Urrutia |
Infraestructura
30 de marzo de 2021
31 de marzo de 2021
| Presidente Iván Duque cumple hito histórico de conectar de manera eficiente a Nariño con Putumayo con adjudicación de proyecto Variante San Francisco - Mocoa |
1 de abril de 2021
3 de abril de 2021
| INVÍAS, un año de trabajo con resiliencia para activar la economía colombiana tras inversiones que superan los $14 billones |
Salud
25 de marzo de 2021
| En Semana Santa la vacunación continuará |
26 de marzo de 2021
27 de marzo de 2021
| Territorios deben garantizar vacunación a mayores de 70 años |
29 de marzo de 2021
Telecomunicaciones
31 de marzo de 2021
| Para comentarios, MinTIC publica borrador que modifica la resolución sobre lineamientos para la adopción del protocolo IPv6 |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 8 de Abr. de 2021
Gobierno – Energía. Andesco. Presidente Camilo Sánchez. Comentarios al proyecto sobre transición energética en el Senado
La transición energética es una prioridad, se solicita se deje solamente lo que tiene que ver con la transición energética no debe ser colcha de retazos. Precisar lo relacionado con la medición avanzada, no solo la sostenibildiad eléctrica, sino que se incorpore lo que tiene que ver con gas, y se incorpore lo que tiene que ver con vehículos a gas e híbridos.
Además de la sostenibilidad eléctrica, sino que se incorpore lo relacionado con gas, viene la reforma tributaria y se están dando incentivos para vehículos eléctricos, a gas e híbridos que no se quiten par que se permita avanzar en este proceso, así como los incentivos para los parques eólicos y solares.
Es importante el espíritu del proyecto al dar facultades a las regiones para que puedan avanzar en lo que sigue en la Guajira por ejemplo, con actuaciones efectiva y su puesta en marcha.
El fortalecimiento del FENOGE debe ser muy coherente y preocupan las modificaciones de la ley 142 y 143 pues son necesarios actualizar estas leyes colocando mínimos y máximos cuidando que lo que finalmente salga en el proyecto aprobado no cambie los beneficios que estos proyectos han dado en los últimos años.
Se debe cuidar el cargo por confiabilidad y respecto a Fonenergía porque va a sustituir varios fondos y no equivocarnos en estos temas, son muy importantes por el Fazni, el Faep y el Frone.
No consideran conformar más comisiones y rediseñar el artículo de las contribuciones en el artículo 28 para no generar inconsistencias con las disposiciones de la corte, mientras que para la emergencia energética ya se tiene la norma donde el gobierno puede declararla cuando lo requiera y existe la ley 1506 de 2012 y considera que el gobierno puede utilizar esta ley para actuar cuando lo requiera.
Hace un énfasis especial en los proyectos de la Guajira, y se requiere reglar muy bien las consultas previas para que las inversiones que se han hecho para generación en la región no se pierdan por inseguridad jurídica.
https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Mié. 7 de Abr. de 2021
CONPES aprobados en las últimas dos semanas y otros anuncios normativos
CONPES 4027
CONCEPTO FAVORABLE A LA NACIÓN PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO EXTERNO CON LA BANCA MULTILATERAL HASTA POR USD 100 MILLONES, O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, DESTINADO A FINANCIAR EL PROGRAMA DE VIVIENDA RESILIENTE E INCLUYENTE EN COLOMBIA
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Económicos/4027.pdf
CONPES 4027
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE RIESGO CONTRACTUAL DEL ESTADO PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN VÍAS FLUVIALES Y CANALES NAVEGABLES CON PARTICIPACIÓN PRIVADA
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Económicos/4028.pdf
Energía. Electricaribe. Marzo 30 Superservicios públicos
Primer aviso de en el proceso de liquidación de Elecrticaribe, emplazando a todas aquellas personas naturales, jurídicas de carácter público o privado, quienes se consideren con derecho a presentar reclamaciones de cualquier índole contra la sociedad en liquidación, con el fin de que presenten prueba siquiera sumaria de su crédito, entre otros anuncios.
https://www.superservicios.gov.co/sites/default/archivos/Página%20básica/2021/Mar/eca-1er_emplazamiento_superservicios.pdf
Energía. Electricaribe. Marzo 23 Superservicios públicos. Resolución que ordena la lquidiación de Electricaribe SA-ESP.
https://www.superservicios.gov.co/sites/default/archivos/Sala%20de%20prensa/resolucion.pdf
Mar. 6 de Abr. de 2021
Normativa entidades gobierno central y proyectos de ley en discusión en el Congreso
Comisión Tercera Senado
5. Proyecto de Ley N° 323/2020 Senado. “Por medio del cual se promueve la inclusión financiera en seguros, la gestión de riesgos y se dictan otras disposiciones”. Publicación Gaceta No.1143/20. Ponencia Para Primer Debate Gaceta No.1403 /20. Autor: H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes Y Otros. Ponente: H.S. María Del Rosario Guerra De La Espriella.
6.Proyecto de Ley N° 289/2020 Senado. “Por la cual se establecen incentivos para la adquisición de segunda vivienda para estimular la inversión en Colombia, el fortalecimiento de la oferta turística y se dictan otras disposiciones”. Publicación Gaceta No. 1093/20. Ponencia Para Primer Debate Gaceta No. 1407/20. Autor: H.S. Carlos Manuel Meisel Vergara Y Otros. Ponente: H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes.
Comisión Cuarta Senado
6.Proyecto de Ley N° 289/2020 Senado. “Por la cual se establecen incentivos para la adquisición de segunda vivienda para estimular la inversión en Colombia, el fortalecimiento de la oferta turística y se dictan otras disposiciones”. Publicación Gaceta No. 1093/20. Ponencia Para Primer Debate Gaceta No. 1407/20. Autor: H.S. Carlos Manuel Meisel Vergara Y Otros. Ponente: H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes.
Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 256 9 de marzo de 2021. Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20256%20de%202021.pdf
Resolución Numero 406 del 26 de marzo de 2021 Se ampíia plazo para la construcción y dotación del hospital regional de alta complejidad para los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%20No.406%20de%202021.pdf
Resolución 351 del 17 de marzo de 2021. Se definen lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto de la solicitud de afiliación y el reporte de novedades
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucón%20No.351%20de%202021.pdf
Proyecto de resolución asignación de recursos presupuestos máximos sistema de salud para 2021
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/PR%20Fija%20PM%202021-%20Sin%20traslados%20AMBUQ%20y%20ajuste%20Comfamiliar%20Narino.%20(ajustado%2030%20Marzo).pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%20Metodologia%20PM%202021%20(ajustada%2030%20marzo).pdf
Ministerio de transporte
Peaje electrónico vehicular
file:///C:/Users/hp/Downloads/PROYECTO%20PEAJES%20ELECTRONICOS%20para%20publicación%20(3).pdf
Convocatorias
UPME 23 de Marzo
Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Atrato 230 KV.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/InformacionInversionistas/Paginas/UPME-04-2021-Subestacion-Atrato-230-kV.aspx
Proceso Planta de regasificación del Pacífico. Adenda No 2, donde se establece que la adjudicación se realizará el 28 de septiembre de 2021.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_09_2021.pdf
https://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/Convocatorias-GN/UPME-01-2020/Publicacion/Adenda_No2_GN_No01%20–%202020.pdf
Lun. 5 de Abr. de 2021
Gobierno-Financiero. Superfinanciera Circular 006 Superfinanciera marzo 29. Procesos de emisión y valoración de títulos de participación emitidos por fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos, o en procesos de titularización, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Esta circular establece cambios en la valoración de títulos participativos inscritos en el RNVE, en cuanto a la metodología de valoración para nuevas emisores de participaciones en los fondos de inversión colectiva cerrados inscritos en el RNVE, así como en lo relacionado con la revelación de información.
Esta metodología deberá ser implementada por proveedores de precios para valoración a más tardar el 31 de mayo del presente año, para lo que los administradores de los fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y/o procesos de titularización de los que trata la instrucción primera de la presente Circular deben suministrar la información necesaria, en los términos y condiciones que se acuerden con los mencionados proveedores.
Las entidades vigiladas por la SFC deberán valorar los títulos de los que trata la instrucción primera de la presente Circular, de acuerdo con el precio informado por los proveedores de precios para valoración, a partir del 1 de junio del presente año.
El período de ajuste para que las entidades vigiladas que cuenten en sus portafolios con inversiones en los títulos respectivos es de 6 meses para incorporar gradualmente el cambio de valoración.
Para el efecto, las entidades que opten por aplicar el mencionado periodo de ajuste deben calcular un Valor de Transición de sus participaciones con base en un promedio ponderado entre el precio determinado por su proveedor de precios de valoración y el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora.
Para mayor detalle pueden consultarse los anexos a esta circular en el presente link
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589