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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue. 29 de Abr. de 2021
Gobierno. Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones” (4). Modernización del sistema financiero. Sector asegurador - Fasecolda. Miguel Gómez
Considera que el proyecto esta bien enfocado, con las siguientes observaciones:
Sobre el artículo 43 sobre la renta vitalicia inmediata como primera opciòn es positiva, podrìa reactivar este producto que ha sufrido un proceso de marchitamiento y es bueno para el pensionado por que sin importar la longevidad que registren ni las fluctuaciones en rentabilidad o inflación ellos recibirían sus mesadas.
De todas formas creen que el artículo se presta para confusión y les parece que para las demás alternativas como los patrimonios autónomos o los encargos fiduciarios se deberían cumplir con los mismos requisitos de capital y reservas que tienen las aseguradores por que de lo contrario se puede presentar un fenómeno de competencia inequitativa y el riesgo que de los pensionados pusieran en riesgo sus pensiones hacia el futuro.
En el artículo 51 se propone precisar el alcance de la definiciòn de la actividad aseguradora en la administración de los riesgos a los que están expuestos las personas que ejercen a cambio de una remuneraciones
en el artículo 60 relacionado con los seguros paramétricos no se deberá establecer en cuales ramos pueden existir sino una definición muy amplia que permita que cada agente defina los ramos donde puede lograr diversas rentabilidades.
Los artículos 65 y 66 son delicados, el primero referido a la exposición al riesgo de enfermedad laboral, una cosa son los síntomas que pueden ser latentes y el otro es la determinación efectiva del origen laboral, y en el 65 se tomaría el recobro a partir del diagnóstico y no sería posible recobrar el período de latencia aún cuando el trabajador puede estar expuesto a este riesgo laboral durante un largo período de tiempo
El artículo 66 es la prescripción de recobros en riesgos laborales, para los anteriores a la la promulgación de esta ley, deberían regirse por las normas del código civil que establece que la prescripción de 10 años
La ley propone artículos nuevos, uno en cuanto al deslizamiento del salario mínimo, con efecto en el sector ARL se propone replicar el mecanismo de cobertura de cobertura de pensiones e invalidez con las del sistema de riesgos laborales. Se trata de cubrir la diferencia entre la inflación y el reajuste del salario mínimo por que se genera un riesgo inmenso para la actividad aseguradora, que podría estar cercano a los 750 mil millones de pesos al año 2021 lo que equivale a un 15,14% de las reservas reportadas.
Respecto al recaudo de primas por operadores móviles, la tecnología móvil puede facilitar la comercialización de una serie de productos de seguros y el recaudo de estas primas y aumentaría el proceso de inclusión financiera en seguros.
Se solicita deducir el tiempo al aire con cargo al saldo que pueden tener los usuarios que tienen la modalidad de prepago en los operadores móviles para permitir cancelar las primas se pudieran de manera automática facilitando el manejo de la cartera y ayudando a que estos paquetes tengan acceso al sistema de seguros.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mié. 28 de Abr. de 2021
Gobierno. Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”. Intervención de diversas instituciones (1). Presentación del proyecto, Senadora María del Rosario Guerra.
Cuatro pilares a desarrollar derivados de la Misión del Mercado de Capitales: 1)sistemas de pago, 2)desarrollo del mercado de capitales, 3)de susbsectores del sistema financiero y 4)fortalecimiento del marco regulatorio.


La primera parte del proyecto esta asociada al sistema de pagos para desincentivar el uso del efectivo, el 87,4 % de los colombianos usa el efectivo solamente para sus transacciones, con diferenciales entre regiones. La región caribe es la que tiene el menor acceso y uso de los productos financieros.

Cuando se observa el mercado de Capitales se encuentra que al compararlos con los de países similares el desarrollo es mucho menor, con una bajo número de empresas listadas en la bolsa, concurrencia de empresas a este mercado, con 64 firmas, Chile tiene 185 o Perú 175 mientras el promedio de activos es de 5344 mucho mayor que los de estos países por lo que el mercado es principalmente de las grandes empresas. Se quiere en el proyecto de ley hacer promover un mayor acceso al mercado de empresas de menor tamaño. El mercado de capitales es poco profundo y líquido.
En materia de seguros, el comportamiento de las reservas técnicas, estas están entre 14 y 20% del PIB con una tasa de crecimiento promedio del 11% un crecimiento que de acuerdo a la senadora podría ser mayor. El volumen de primas y el gasto en seguros es bajo si se compara con el resto de la región, como se observa en el siguiente gráfico:

En Colombia el gasto percápita es de 182 dólares frente a 695 en Chile, 449 de Uruguay o 351 de Brasil, hay un espacio grande para el crecimiento del mercado.
En cuanto a los fondos de Pensiones, el valor de los fondos de pensiones se acerca a los 316 billones, con un crecimiento del 15% en pero el número de fondos de pensiones estos fondos se ha reducido a la mitad, siendo cuatro pero dos abarcan el 80% del mercado.

Contenido del proyecto
1. Impulsar el acceso al sistema de pagos e inclusión financiera
Se propone unificar la regulación de pagos y ajustar la supervisión al nuevo régimen, consolidando la regulación de pagos en cabeza del Minhacienda y la URF, amplía facultades para aprovechar el contexto de digitalización y promover la interoperabilidad del sistema, incluye todos los participantes del sistema y autoriza al gobierno para difinir nuevos agentes no financieros e incentivar la estrategia de inclusión financiera dando continuidad a la digitalización en la dispersión de subsidios.
2. Desarrollo del Mercado de Capitales. Se propone adoptar un modelo de intervención funcional y licenciamiento modular para definir capitales mínimos y modular, determinar regulación según actividad en vez de empresas, adopción de un modelo de custodia internacional para la financiación con recursos propios e independencia.
En segundo lugar promueve mayor eficiencia y confianza en el mercado autorizando que las SAS tengan calidad de emisiones de valores, ajustando la calificación de inversionistas, actualiza el régimen de emisores y flexibiliza estructura de capital de las bolsas de valores así como la autorregulación obligatoria en divisas. Estos elementos permiten abrir espacio para las Fintechs,
3. Modernización de subsectores del sistema financiero
Sector asegurador. Se redefine la actividad para mejorar supervisión y otorga facultades de regulación prudencial y se podrán definir nuevas modalidades de seguros, así como adoptar nuevas tecnologías para ampliar canales de comercialización.
Sistema pensional. En materia de pensiones se robustece el gobierno corporativo de las AFP, se profundiza en el perfilamiento de los afiliados por medio de un esquema multifondos más flexible, se promueve la competencia en fondos de pensiones voluntarias, se elimina el ahorro programado y solamente se deja la renta vitalicia para la pensión y se pasa de DTF a IBR en los procedimientos de mercado.
Fortalecimiento del marco regulatorio:se fortalece el marco institucional en particular la URF y refuerza el régimen sancionatorio y las facultades jurisdiccionales de la SFC.
Fortalece las capacidades de regulación y supervisión del sector financiero, al permitir solicitar información a los actores regulados para mejorar el ciclo regulatorio, con el fortalecimiento de las medas cautelares y preventivas y la habilitación de la Superfinanciera para realizar facultades de conciliación prejudicial.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
Mar. 27 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (15). Equidad en la distribución de cargas ambientales 1: Impuesto al carbono y plásticos de un solo uso
Se crea un nuevo Título dentro del estatuto tributario, que consta de siete capítulos:
1) Instrumentos para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático y la contaminación
2) impuesto nacional al carbono
3)impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso, 4)impuesto nacional al consumo de plaguicidas
5)impuesto nacional a vehículos
6)peajes en ciudades capitales
7) creación del Fonenergía
1) Instrumentos para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático y la contaminación
Se crea el Fonclima (Fondo de Cambio Climático y Desarrollo sostenible) como patrimonio autónomo constituido por el Minhacienda como contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria la Previsora SA o quien haga sus veces. El régimen de contratación y administración de los recursos aplicable al Fondo de Cambio
Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA será el de derecho privado y sus recursos serán inembargables.
Su función es articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial, orientados a la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección y conservación de los recursos naturales, la reducción de la contaminación ambiental, la reconversión tecnológica, y la innovación, emprendimiento y reconversión laboral asociados a la transición hacia una economía sostenible y baja en carbono. Así mismo, tendrá por objeto contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado asociada al cambio climático y a la contaminación ambiental.
Se podrán destinar recursos del Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA para la etapa de preinversión de potenciales planes, programas y proyectos que puedan ser financiados por el Fondo. Así mismo, se podrán financiar líneas de programas de redescuento de la banca de segundo piso para inversiones que se enmarquen en el objeto del FONCLIMA.
Con el fin de fortalecer la participación activa de las entidades territoriales, el Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA contará con una subcuenta denominada “Desarrollo sostenible territorial” cuyos recursos estarán destinados únicamente a los planes, programas y proyectos presentados por las entidades territoriales.
Los recursos del Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA estarán constituidos por: i) recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación; ii) aportes a cualquier título de entidades territoriales; iii) cooperación nacional o internacional; iv) donaciones; v) rentas provenientes de las operaciones sobre reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero que realice el Gobierno nacional y sobre las cuales la Nación sea titular; vi) los recursos provenientes de instrumentos financieros de transferencia de riesgo fiscal; vii) los rendimientos financieros generados por los recursos que se encuentren en el patrimonio autónomo; viii) los recursos obtenidos como resultado de operaciones de titularización; y ix) los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Las entidades territoriales podrán adquirir, contratar, y gestionar instrumentos financieros de transferencia y retención del riesgo ante la ocurrencia de desastres en el mercado de seguros, reaseguros y mercado de capitales, de manera individual o conjunta con el Gobierno nacional. Cuando las coberturas se realicen de manera individual, la operación deberá contar con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2) impuesto nacional al carbono
Este impuesto recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para combustión.
El hecho generador del impuesto nacional al carbono es la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.
El impuesto nacional al carbono se causa en una sola etapa respecto del hecho
generador que ocurra primero. Tratándose de gas y derivados de petróleo, el
impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de
emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.
En el caso del carbón, el impuesto se causa al momento de la venta al consumidor final, en la fecha de emisión de la factura; al momento del retiro para consumo propio, en la fecha del retiro; o al momento de la importación para uso propio, en la fecha de su nacionalización.
Tratándose de gas y derivados del petróleo, el sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio.
Son responsables del impuesto, tratándose de gas y derivados de petróleo, los
productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador. En el caso del carbón, los sujetos pasivos y responsables del impuesto son quienes lo adquieran o utilicen para consumo propio dentro del territorio nacional. Los responsables son quienes autoliquidarán el impuesto.
Base gravable y tarifa
El impuesto nacional al carbono se pagará bimestralmente y tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO 2 eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a diecisiete mil seiscientos sesenta pesos ($17.660) por tonelada de carbono equivalente (CO 2 eq). Los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:

El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible –FONCLIMA.
Este impuesto será deducible del impuesto sobre la renta
En el caso del gas natural y el gas licuado de petróleo utilizados para generación de energía eléctrica, y del carbón, la tarifa del impuesto se aplicará
bajo la siguiente gradualidad:
1. Para los años 2022 y 2023: 0%.
2. Para el año 2024: el 20% del valor de la tarifa plena.
3. Para el año 2025: el 40% del valor de la tarifa plena.
4. Para el año 2026: el 60% del valor de la tarifa plena.
5. Para el año 2027: el 80% del valor de la tarifa plena.
6. A partir del año 2028: tarifa plena.
3)impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso
Se define el producto plástico de un solo uso como un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para complementar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
El impuesto rige para plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.
El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según
corresponda.
La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.
La tarifa del impuesto es de 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque.
El recaudo del impuesto se destinará al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA.
Si el sujeto pasivo presenta certificación de Economía Circular -CEC- no se causará el impuesto.
A diferencia del impuesto nacional al carbono, el impuesto a plásticos de un sólo uso no será deducible del impuesto a la renta.
Lun. 26 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (13). Sobretasa a la gasolina Motor y ACPM
Se incorpora en el proyecto un capítulo asociado a la sobretasa de la gasolina que regirá a partir del 1 de junio de 2021.
1. Se modifica el artículo 117 de la Ley 488 de 1998 que establece la sobretasa a la gasolina motor y el ACPM, adicionando un parágrafo transitorio que indica que as condiciones de distribución de la sobretasa al ACPM dispuestas en el inciso segundo de este artículo entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
El inciso segundo del artículo habla sobre la distribución de la sobretasa así: “Créase como contribución nacional la sobretasa al ACPM. La sobretasa al ACPM será cobrada por la Nación y distribuida en un cincuenta por ciento (50%) para el mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%) para los departamentos incluido el Distrito Capital con destino al mantenimiento de la red vial. La base gravable, el hecho generador, la declaración, el pago, la causación y los otros aspectos técnicos serán iguales a los de la sobretasa de la gasolina, en lo que no sea expresamente definido para la sobretasa al ACPM.
Adiciona el nuevo parágrafo que las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto legislativo 678 de 2020 permanecerán vigentes hasta que se cumpla el plazo allí establecido, esto es, hasta el periodo gravable diciembre de 2021.
El artículo 8 del decreto legislativo 678 de 2020, establece que: “la sobretasa al ACPM será distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y el Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial, y durante el mismo periodo, respetando los compromisos adquiridos, será de libre destinación por parte de los Departamentos y el Distrito Capital”.
2. Se modifica también la base gravable, que antes estaba denominada por el valor de referencia de venta al público establecido por Minenergía, para ser ahora el volumen del respectivo producto expresado en galones.
3. Tarifas de la sobretasa a la gasolina. En el caso de la gasolina en el decreto vigente se establecían tres tarifas para los órdenes Municipal y Distrital: (18.5%), Departamental: (6.5%) y (Distrito Capital: 25%). En el nuevo proyecto se establecen valores específicos y diferenciados entre Tarifa General y zonas de frontera:

En cuanto al ACPM se establece una sobretasa de 301 pesos por galón y en zonas de frontera será de 204 por galón y 114 para el producto importado.
Adiciona un parágrafo que establece que las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1 de enero del año 2022, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, las tarifas así indexadas.
Links relevantes:
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160310%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Sector de la semana
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Jue. 29 de Abr. de 2021
Gobierno:Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones” (5). Modernización del sistema financiero. Pensiones - Asofondos. Santiago Montenegro
El esquema multifondos es propicio para el perfilamiento del afiliado pero hay que tener cuidado y acotar el número de fondos para evitar una pérdida de estandarización y comparabilidad en el sistema lo que pueda llevar a que sea muy difícil calcular la rentabilidad de los fondos de pensiones
Hay que tener cuidado que no pase lo que sucedió en Suecia, donde llegaron 600 administradores desde el ahorro del régimen se volvió imposible para el supervisor el seguimiento, muchos se quebraron y se perdieron recursos, hay que tener en cuenta los aspectos operativos.
Si se hace el ajuste a los esquemas de multifondos es necesario también un régimen de transición que permita a las AFP ajustarse a los nuevos procesos.
Solicita precisar el concepto de detrimento patrimonial, en el cual es importante incluir en la ley lo que constituye y lo que no constituye detrimento, definir el riesgo de mercado en un sentido amplio por que si no los administradores de fondos no van a diversificar sus portafolios.
En cuanto a la eliminación del retiro programado, considera que es crucial tener las herramientas para reactivar el mercado de rentas vitalicias en Colombia, actualmente no existe por que hay riesgos legales importantes que no han permitido el crecimiento de este producto, por que hay riesgos imposibles de prever.
En otro aspecto el ajuste del salario mínimo por encima de la inflación, este es un riesgo imposible de prever, un riesgo político con impactos importantes que no permiten la consolidación de un mercado en rentas vitalicias.
Esto no implica eliminar el retiro programado por que esto ha permitido a los pensionados con este régimen tener acceso a pensión con características que no tienen acceso con otras modalidades como es la heredabilidad de los recursos y el retiro programado. Para personas con ingresos medios o altos esta modalidad es perfectamente factible no se debe eliminar y es uno de los atractivos que tiene el RAIS. Su desaparición desincentiva el ahorro de los segmentos medios y altos y promueve el traslado al régimen público de estas personas con el fin de obtener las pensiones subsidiadas por el estado.
El problema del retiro programado está asociado a las pensiones de salario mínimo por que no existe el mercado de rentas vitalicias donde el estado asuma el riesgo de mercado para las pensiones de salario mínimo o cercanas al mínimo.
Otra opción para las pensiones de retiro programado que se acerquen el momento de control de saldos de se de acceso al fondo de garantía de pensión mínima.
Alineación de incentivos entre AFP y los afiliados, sobre el 13% unificado en vez de 3% y 10% actual es un punto muy importante que se debe especificar el alcance que debe tener y su paralelo con la competencia del régimen de prima media por que genera incertidumbre sobre la mesada que recibiría el pensionado, el porcentaje mínimo que va a la cuenta individual debe ser fijo y crear mecanismos que promuevan que el porcentaje sea mayor.
Sobre la comisión por desempeño existe y está establecida hace más de 10 años y ha sido muy difícil por que puede llevar a un desalineamiento con e horizonte de edad del afilado. Por ejemplo si se invierte en un fondo de capital privado, dada la curva j se vuelve crucial el período de medición de esta curva. Es mejor revisar para que sea sobre el stock y no sobre el flujo.
Sobre la eliminación de la reserva de estabilización, la alineación con el afiliado se da mas actualmente por la obligatoriedad de invertir en los mismos activos que por una comisión por desempeño, lo que mal que bien la está cumpliendo independientemente de si existe o no rentabilidad mínima. Aunque no es un inamovible hay que recordar que el 70% del patrimonio las AFP está invertido en los mismos activos d ellos afiliados.
En cuanto al mecanismo de subasta de nuevos afiliados suena lógico pero en la competencia entre el RAIS y prima media, como se asigna si el segundo no se ajusta y sigue con estas condiciones y subsidios y es uno de los puntos que solo puede ser analizado en el contexto de los dos regímenes y el sistema en su conjunto.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mié. 28 de Abr. de 2021
Gobierno:Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”. Intervención de diversas instituciones (2). Ministerio de Hacienda, Viceministro Juan Pablo Zárate.
Los antecedentes de este proyecto son la Misión del Mercado de Capitales y un conjunto de acciones gubernamentales, con distintos aspectos legales y regulatorios con numerosos decretos que regulan el sistema de pagos y del mercado de capitales con los marcos legales actuales y el desarrollo legislativo que se dio con la creación del grupo bicentenario.
El diagnóstico señala que el mercado financiero tradicional no requiere grandes cambios pero se detecta que en otros subsectores del sistema financiero se ven opciones de mejora como el sistema de pagos, en lo que se ha ido avanzando con un decreto el año pasado que norma la estructura y funcionamiento del sector pero se requiere avanzar mas en cuanto al marco regulatorio y se requiere normativa para que se incentive la competencia y la innovación y en términos del mercado de capitales hay acciones asociadas a los principales oferentes de fondos que vayan en pro de los inversionistas con factores corregidos por riesgo, con aspectos que cambian y mejoran la operación de los principales oferentes de fondos de pensiones y las sociedades administradoras de seguros.
Para los demandantes de fondos se han emitido decretos pero se requiere cambiar las condiciones de funcionamiento del mercado, que deben llevar a mejor eficiencia dentro de las tasas y los precios de mercado.
El tercer aspecto es el fortalecimiento institucional, en cuanto a la Superfinanciera se busca completar el esquema de fortalecimiento institucional. Es muy importante que el sector público como oferente de recursos e intermediario tenga eficiencia en el manejo de los mismos en particular en los microfondos pensionales y en términos de su labor como intermediario en términos de eficiencia y gobernanza.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
Mar. 27 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (16). Equidad en la distribución de cargas ambientales 2: Impuesto nacional a vehículos, peajes en ciudades capitales y Fonenergía
4)impuesto nacional al consumo de plaguicidas
Este impuesto rige a partir de 2022 siendo el hecho generador la venta al consumidor final o el retiro para consumo propio de los plaguicidas identificados con la partida arancelaria 31,08: insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
La base gravable será el valor del plaguicida facturado al momento de su venta al consumidor final o el valor comercial del bien a la fecha del retiro.
El sujeto pasivo del impuesto es el consumidor final de los plaguicidas a los que se refiere el presente artículo.
El responsable del impuesto es el vendedor de los bienes sujetos al impuesto o quien los retire para consumo propio. Las personas naturales que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, no serán responsables de este impuesto.
La tarifa del impuesto nacional al consumo de plaguicidas será del ocho por ciento (8%). El recaudo del impuesto se destinará al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA.
5)Impuesto nacional a vehículos
Créase el impuesto nacional a vehículos, el cual sustituirá al impuesto sobre vehículos automotores y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público, y se regirá por las normas de la presente ley.
La renta del impuesto nacional a vehículos corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital de Bogotá.
Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, estando gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a. Las bicicletas
b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola
c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas
d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por maquinaria aquella capaz de desplazarse, los remolques y semirremolques, y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
Tarifa del impuesto
Se establecen dos componentes del impuesto asociados al valor comercial y al factor de contaminación. Para el componente valor comercial los impuestos serán las tarifas serán las siguientes:

Para el componente factor de contaminación la tarifa será de 1,5 UVT. La tarifa del componente relacionado con el factor de contaminación del impuesto nacional a vehículos para los vehículos de carga y para los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga, se aplicará bajo la siguiente gradualidad:
1. Para los años del 2022 al 2025: 0 UVT.
2. Para el año 2026: 0,45 UVT.
3. Para el año 2027: 0,9 UVT.
4. A partir del año 2028: La tarifa prevista en el presente artículo.
El impuesto a cargo corresponderá a la sumatoria del resultado de multiplicar cada componente de la base gravable por la respectiva tarifa aplicable de acuerdo con los numerales 1 y 2 de este artículo y se causa el primero de enero de cada año.
El Sujeto activo del impuesto será el departamento o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo, y a ellos corresponderá el recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto nacional a vehículos. El 80% del impuesto corresponde al departamento y el 20% a los municipios.
El Gobierno nacional determinará el máximo número de días que podrán exigir las entidades financieras como reciprocidad por el recaudo del impuesto y el procedimiento mediante el cual estas abonarán a los respectivos entes territoriales el monto correspondiente.
El impuesto nacional a vehículos entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.
6)Peajes en ciudades capitales
Las ciudades capitales podrán, previa autorización del concejo municipal o distrital, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo, como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta.
Lo anterior, sin que medie concepto vinculante previo del Ministerio de Transporte.
Para la fijación y cobro de los peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos a los que se refiere el presente artículo, se destinarán exclusivamente para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad y deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios de las vías de la jurisdicción, únicamente con excepción de las bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial
c) El valor de la tarifa será determinado por la autoridad distrital o municipal competente, según sea el caso. El recaudo estará a cargo de la respectiva entidad pública de nivel territorial o del agente privado, responsables de la prestación del servicio; 104
d) Las tarifas serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación
e) Para la determinación del valor del peaje, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal, y el beneficio recibido por los contribuyentes en aspectos de movilidad urbana;
f) En todo caso, para la instalación o reubicación de dichos peajes, el distrito o municipio deberá contar con un estudio previo que certifique la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de los mismos.
PARÁGRAFO. La instalación de los peajes en ciudades capitales de los que trata el presente artículo no podrán ser establecidos sobre vías del orden nacional.
7) Creación del Fonenergía.
FONDO ÚNICO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS -FONENERGÍA.
Créase el Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA, como un patrimonio
autónomo que será constituido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil, con Fiduciaria La Previsora S.A. o quien haga sus veces.
El objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. Este objeto incluye, pero no se limita, a la atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), a inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios.
El Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA contará con un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, cuyas funciones serán reglamentadas por el Gobierno nacional. El Consejo Directivo estará integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la República, de reconocido prestigio profesional o académico.
Los recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA estarán constituidos por:
i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) indicado en los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, que deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con el sector eléctrico y será girado por parte del ASIC de manera directa a este Fondo;
ii) el recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 10515 de la Ley 401 de 1997, que deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con el sector de gas combustible;
iii) los aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como los aportes de las entidades territoriales;
iv) la financiación o cofinanciación otorgada por empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperación nacional o internacional; vi) las donaciones;
vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas, que pertenecerán a cada una de ellas, sin perjuicio de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta;
viii) los recursos obtenidos como resultado de operaciones de titularización; y ix) los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Los tributos a los que se hace referencia en este inciso no se entienden derogados por la presente ley.
El régimen de contratación aplicable al Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGÍA y su administración será el de derecho privado y sus recursos serán
inembargables.
PARÁGRAFO 1. La infraestructura objeto de las inversiones en planes, programas o proyectos podrá ser cedida a cualquier título a los beneficiarios de los mismos, siempre que
exista aprobación del Consejo Directivo, previo concepto, que así lo justifique, del Director Ejecutivo. Cuando así se determine, en los contratos que celebre el Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA se dejará expresa la obligación del beneficiario de recibir la infraestructura, indicando el título bajo el cual la recibe y las condiciones aprobadas por el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 2. El Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA sustituirá los siguientes fondos y programas: Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE, creado por la Ley 1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER, creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI, creado por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural -FCFFGN, creado por la Ley 401 de 1997.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo dispuesto
en este Capítulo y el FONENERGÍA entre en operación, se aplicará lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el FONENERGÍA.
Los activos desarrollados con recursos del FAER, FAZNI y PRONE de propiedad del Ministerio de Minas y Energía serán cedidos a FONENERGÍA. Antes de la entrada en operación del FONENERGÍA el Ministerio de Minas y Energía deberá normalizar la tenencia y realizar el inventario a que haya lugar, del FAER, FAZNI y PRONE.
Una vez se encuentre en operación el FONENERGÍA, los fondos que sustituirá dejarán de existir.
Los proyectos que ejecuten recursos de dichos fondos que se encuentren en ejecución, así como los recursos disponibles en los mismos, serán cedidos a FONENERGÍA. En el caso de las aprobaciones de vigencias futuras para los proyectos que se encuentran en ejecución a la entrada en vigencia del presente Capítulo, y una vez esté operando el FONENERGÍA, dichas aprobaciones seguirán vigentes una vez se cedan los proyectos y los recursos.
Hasta que no esté constituido y operando el FONENERGÍA, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONE, podrán
destinarse a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financian con los fondos FAER y FAZNI, así como a los proyectos y programas financiados con el FENOGE.
Lun. 26 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (14). Entidades del régimen tributario especial y distribución de recursos de impuesto de renta para los presupuestos de salud, educación, ICBF y SENA (que anteriormente hacían parte de los parafiscales).
Según el Estatuto Tributario, las entidades que pueden pertenecer a este Régimen son: 1. Asociaciones 2. Corporaciones 3. Fundaciones 4. Cooperativas 5. Instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES 6. Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro 7. Personas jurídicas que realicen actividades de salud que operen con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social 8. Ligas de consumidores.
La reforma establece que los contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, 89el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Destinación específica del impuesto a la renta
Se adiciona un parágrafo al artículo 243 del ET sobre la asignación de recursos derivados del recaudo de impuesto a la renta que estén destinados al ICBF, SENA, Sistema de seguridad social en salud, destinados a financiar programas de atención a la primera infancia, y las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad o para financiar créditos Icetex.
Se señala que esta asignación corresponderá al valor inicial apropiado en la vigencia 2021 por este mismo concepto en los presupuestos de los respectivos órganos, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2pp). Para tal efecto, el Gobierno nacional garantizará la asignación de recursos en los presupuestos de las correspondientes entidades.
Links relevantes:
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160310%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
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Coyuntura normativa
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Jue. 29 de Abr. de 2021
Gobierno:Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”(6). Intervención de diversas instituciones. Bolsa de valores de Colombia. Juan Pablo Córdoba
Señala que la principal limitante para que surja una mayor la competencia en el sector de fondos de pensiones es la rentabilidad mínima, los multifondos y otras opciones no participan actualmente por que la rentabilidad mínima no lo permite.
Hay problemas a resolver del sistema pensional que son de fondo y no pertenecen al alcance del proyecto de ley como el papel de Colpensiones si como está establecido en este proyecto los nuevos afiliados a los fondos de pensiones se asignan por subastas, pues se consideran que las características disímiles de ambos sistemas no permiten una competencia en condiciones similares para todos dados los contrastes entre prima media y RAIS.
El tema de la delegación de la administración de portafolios de los fondos de pensiones en terceros es muy importante para invertir en empresas que requieren una experiencia específica de los inversores del mercado y su conocimiento en segmentos como las pymes, también hay espacio donde deberían jugar otros competidores en la administración de los fondos de pensiones estatales como Fonpet donde haya otro tipo de jugadores que compitan por estos recursos es importante es un factor muy importante de desarrollo en el mercado de capitales.
Se señala que en el la reforma tributaria se quita el incentivo a las inversiones en los fondos voluntarios de pensiones, no se esta deacuerdo. Se debería ser mas ambicioso en la selección por parte de los usuarios de como invierten sus recursos de ahorro en pensiones voluntarias pero habría que eliminar el tema de la rentabilidad mínima.
Se requiere complementar este debate con los temas de fondo en pensiones, previsional de los seguros, las rentas vitalicias, etc. Son temas complejos que no se están atendiendo en el proyecto.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mié. 28 de Abr. de 2021
Gobierno:Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”. Intervención de diversas instituciones (3). Modernización de subsectores del sector financiero. Universidad del Rosario y de los Andes, Carlos Castro y Diego Jara
Universidad del Rosario. Carlos Castro Profesor.
En el tema de pensiones se comparte el espíritu del proyecto mayor libertad para ofrecer portafolios y competir por clientes
El proyecto se queda corto en el sentido de que los AFP no son los inversionistas mas sofisticados y no se ve una gran competencia y rentabildades que compiten sino mas bien asociadas a un efecto manada generado por la rentabilidad mínimia.
La Superintendencia pudo evitar la concentración del mercado de pensiones, ahora se quiere introducir un mecanismo por la vía de subastas y una aleatoriedad en la introducción de nuevos clientes por que limita la decisión de los clientes. Lo mejor es tener mucha competencia y que los clientes tengan los mejores retornos.
Se quedó corta frente a la misión del mercado de capitales en el sentido de que las nuevas sociedades fiancieras puedan entrar a competir por la administración de los recursos de las AFP para generar una mayor presión a estas entidades para que hagan mejor su trabajo.
Cambia la reforma el esquema que asignaba un 3% a los gastos de administración y un 10% a las cuentas de ahorro individual, ahora es un 13% como un todo, aumentando la competencia para bajar los gastos administrativos que a nivel internacional se estiman en 1%.
Conectado al tema de los seguros es el seguro previsional lo que busca que los extranjeros entren a mejorar la oferta y los costos de estos seguros, esto históricamente no ha sucedido considera el analista, pues el margen de intermediación bajó pero por otras causas. Celebra la eliminación del retiro programado y dejar todo en renta vitalicia, para no trasladar la longevidad al cotizante…
Diego Jara Universidad de los Andes
El desarrollo del mercado de capitales para promover la optimización de las pensiones es una consecuencia mas bien que una propósito específico.
Competencia injusta entre el RAIS con el ŕegimen de prima media, por que las personas con alta capacidad económica del RAIS se pensionan con una mesada mucho más alta que tiene que pagar el estado.
Recomienda separar el seguro previsional de la comisión de administración (10% y 3%), por que el incentivo es a ganar mas comisión dedicándose a buscar seguros baratos en vez de gestionar los portafolios.
En su opinión la búsqueda del óptimo beneficio para el afiliado es el principal objetivo y se compone de la rentabilidad mínima y la optimización de la pensión del afiliado. Es mejor alinear los incentivos por que si se mantiene la rentabilidad mínima en su opinión se logra pero es muy costoso y se aleja de la optimización de la pensión.
El ajuste buscado no sera de fácil adopción para la AFP pero no es el gobierno el que debe regular cuantos multifondos deben haber sino que existieran varios segmentos de acuerdo a las características de los diversos segmentos de la población y esto debería decidirlo el mercado con el análisis de las AFP y no del gobierno.
Celebra la abolición del retiro programado y es mejor enfocarse a desarrollar mejor las rentas vitalicias.
Dirigir hacia principios de riesgos es el espíritu del proyecto pero allanar el camino para que se reduzca el impacto negativo de los riesgos que no se pueden cubrir lo que impide la mayor participación de las aseguradoras, por lo que es importante que el gobierno propicie la cobertura de estos riesgos.
Se establece una política de gobierno corporativo para las entidades públicas y el cambio por la IBR y dejar que se marchite la DTF, lo cual considera un proceso positivo.
Inversión en el FONPET y otros recursos públicos de seguridad social, que se asegure que la inversión sea asociada sus propios riesgos y los pasivos pensionales son distintos por lo que su regulación no debe ser una copia de la de las AFP
En cuanto a los Fondos Voluntarios de Pensión se debe eliminar el arbitraje regulatorio de estos fondos pues considera que es más un ahorro de largo plazo como el que las personas hacen para vivienda pero con un tratamiento tributario especial si se mantiene por 10 años, lo cual no tiene sentido si no se va a utilizar para pensión.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
Mar. 27 de Abr. de 2021
Decretos y otras normativas sector energía
Minenergía, resolución 40131 del 26 da abril de 2021 por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes Programas y/o proyectos de Normalización de Redes Eléctricas PRONE así como para llevar a cabo su desarrollo.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48909-Resoluci%C3%B3n+40131+del+26+de+marzo+de+2021.pdf
Regalías, comisión rectora, acuerdo número 02 de 2021 del 8 de abril. Por el cual se reglamenta la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SGR y se adopta la metodología del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del sistema, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48887-ACUERDO+NU%CC%81MERO+02+DE+2021.pdf
Decreto 421 del 22 de abril de 2021 sobre las transferencias del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con las transferencias del sector eléctrico con destino a municipios y distritos beneficiarios
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20421%20DEL%2022%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
UPME: Plan de Expansión Transmisión
http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/PlanesdeExpansi%C3%B3nGeneraci%C3%B3nTransmisi%C3%B3n/tabid/111/Default.aspx
Resoluciones CREG. Establece un período de transición a ser aplicado por el prestador del servicio de energía eléctrica en ZNI cuando su sistema de distribución se integre físicamente al SIN
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/6927de3d0c3dfd84052586bd005666fd/$FILE/Creg033-2021.pdf
Resolución 026 del 9 de abril de 2021 Disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de Gas Natural
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/671d5628950555d9052586b60082107f/$FILE/Creg026-2021.pdf
Resolución 023 del 11 de marzo de 2021. Sobre tarifas energía eléctrica y el traslado de precios resultantes de las transacciones realizadas en el mecanismo del Promotor Derivex-CRCC, la definición de los indicadores de resultados del mecanismo y la condiciones de seguimiento y evaluación de estos indicadores.
Teniendo en cuenta que la resolución 40060 de 2021 el Minenergía estableció que el el 10% de la demanda comercial de los comercializadores del mercado de energía deberá ser atendida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, que mediante la resolución MME 4 590 de 2019 se ajustan las condiciones para la realización de una nueva convocatoria para promover la contratación de largo plazo en la compra de energía
Que dadas estas circunstancias es necesario definir la forma en que se reconocerán los precios resultantes de las transacciones en el mecanismo Derivex y de la adjudicación de contratos de largo plazo de las subastas que implemente el Minenergía dentro del componente de compras de energía del costos unitario sin afectar o modificar las reglas vigentes para la remuneración de las compras de energía para la demanda comercial regulada de diferentes mecanismos como auto-generación a pequeña escala, mecanismo de subastas, convocatorias públicas de los comercializadores y compras en la bolsa de energía.
Esta resolución define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G) con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo Derivex CRCC en otros autorizados como resultado de la aplicadcación de la resolución CREG 114 de 2018 o en aquellos administrados por el Minenergía para la atención de demanda regulada.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c7a0ded8933bf0f4052586b0005a211f/$FILE/Creg023-2021.pdf
Lun. 26 de Abr. de 2021
Proyecto de Solidaridad Sostenible, 20 de abril de 2021 Comisiones Terceras conjuntas. Sergio Clavijo, profesor Universidad de los Andes
Inicia la intervención mencionando que existe una perforación innecesaria en el recaudo corporativo y en el tema del IVA, que debe ser corregido discutiendo cambios en tres pilares que soportan una reforma tributaria estructural:
1. Lograr un balance en el recaudo de las empresas, corrigiendo la reducción del imporrenta corporativo del 33% al 30% lo que aún antes de la pandemia lucía como un sacrificio que el país no podía darse en materia de recaudo
En segundo se reconoció el 100% del pago del ICA cruzando recaudo nacional con territorial lo que genera una pérdida del entre 0.4 y 0,6% del PIB. Tambien señala que si bien la deducción del IVA para importación de materias primas es acogido en el contexto de los regímenes tributarios no es tan pertinente teniendo en cuenta que no se han diseñado sustitutos a este ingreso que deja de percibir el estado.
El riesgo de recaudo que se genera al no corregir estos aspectos es entre medio y un punto del PIB. Reducir el cruce en materia de ICA al 50% o reversarlo total mente por que técnicamente incorrecto. En períodos anteriores la carga corporativa por toda fuente llegó al 63% de las utilidades con el impuesto patrimonial lo que se ha corregido para llegar al 46-45% de carga tributaria para las empresas corporativas, lo que está bien en el contexto de los países de la OCDE. Este punto del PIB no es de mayor recaudo sino para evitar que el recaudo caiga del 14% al 13%.
El segundo componente señala que las cargas de la clase alta y media alta en rentas de capital y de trabajo, hoy se tienen gravámenes para las rentas de trabajo, señala que como ejemplo una persona que está en el 2% del percentil más alto de ingreso del país, con 70 millones de ingresos en pesos por mes enfrenta una carga del 28% efectivo, señalando que ya es está al nivel de los países desarrollados. No considera que un recaudo grande pueda provenir de este porcentaje.
En la clase media, la OCDE al comparar a Colombia encuentra que para gravámenes de 5 millones de pesos mes, la tasa efectiva es muy baja y en 4 millones es nula. Hay que hacer una doble tarea que es hacer declarar a las personas para evitar la evasión y elusión en facturas de los que no declaran. Algo pueden contribuir entre el 2 y 5% de tasa efectiva para quienes ganan 7 millones de pesos mensuales como se propone en el proyecto de ley del Minhacienda.
En el IVA, hay consenso de que Colombia tiene una tasa nominal del 19% pero una tasa efectiva del 9-10% por los bienes exentos por lo que la propuesta del gobierno es correcta al eliminar partidas exentas que perforan el recaudo. Cabe afectar el 30% de la canasta básica que no está afectada pero las fuerzas políticas y el congreso se inclinan por focalizar en otros bienes dejando la canasta quieta.
Sólo el 46% de los items transados en Colombia se cobran al 19% estando la oportunidad de mejora en el resto de los items, donde se tiene un potencial de recaudo es entre 1 y 1,5% del PIB y es donde está la parte sustantiva, en particular si se es consciente que se van a destinar de manera permanente un 1,5 y 2% en gasto social para no desequilibrar más las finanzas públicas.
En el mundo Nórdico el IVA es del 22% e incluye la gran cantidad de Ítems por lo que el estado devuelve en educación y salud de buena calidad y apoyo a las familias de bajos recursos y ancianos indigentes les devuelve a través del gasto. El IVA es la piedra angular de la reforma.
El país está en una encrucijada donde debe dar la señal internacional y conseguir fuentes adicionales de gasto social permanente y sostenible, debe generar un recaudo adicional entre el 1,5 y 2% del PIB.
Se considera un proyecto equilibrado en el que ponen las firmas sacrificando parte de las gabelas corporativas que se habían dado, pone la clase media y la clase alta al reiterarse el impuesto patrimonial, donde se propone bajar el umbral de los 5000 millones a los 1000 millones descontando los 500 del valor de la vivienda particular en uso con una tasa moderada que arranque en 0,25% y tenga un tope del 1%, sin aplicar tasas mayores por que tendrían un impacto en la inversión. Si alguien tributa sobre 3000 millones de patrimonio neto estaría aportándole al país 15 millones de pesos al año, lo cual considera justo dada la circunstancia de la pandemia.
https://www.youtube.com/watch?v=Sw-9ASe3_4g
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160310%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Abr.19-Abr.22 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 22 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (10). Impuesto a la Renta para las personas jurídicas
En el artículo 74 se modifica el artículo 235 del ET sobre rentas exentas, ampliando la fecha para las sociedades que deben ser constituidas a 31 de 2022, es decir, en la reforma anterior se había establecido que hasta 2021 se amplía un año más.
En el párrafo primero de este artículo en el ET se suprimen los artículos asociados a las rentas exentas de las personas naturales a la hora de señalar las excepciones en renta exenta.
La tarifa general para las personas jurídicas con renta líquida gravable hasta 13.770 UVT es del 24% y del 30% a partir de esta cifra. Para los años 2022 y 2023 se adiciona una sobretasa de 3 puntos porcentuales adicionales al impuesto de renta y complementarios para un total de 27% en el primer caso y del 33% en el segundo caso.
Esta tarifa es ahora diferencial para estos rangos, en el ET era la misma para cualquier nivel de renta líquida en UVT-, correspondiendo para el 2021 el 31% y del 30% para 2022. No estaba además la sobretasa establecida en el proyecto.
Se establece que la sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los dos periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto
para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales
anuales en los plazos que fije el reglamento.
Quienes donen dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Publicas y de la Biblioteca Nacional podrán descontar hasta el 25% de esta donación del impuesto sobre la renta.
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160310%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 21 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (7). Impuesto a la Renta en personas naturales
El artículo 59 establece que se excluyen como renta exenta los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías eliminando del artículo 27 (sobre realización de ingreso para los no obligados a llevar contabilidad) párrafo 3 la frase “dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario” y quedando el párrafo así:
Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías,se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo altrabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamientoaquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugaral reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
El artículo 60 de la reforma establece que desde el 2022 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad NO son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional así como los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen del ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.
El artículo 61 incluye los BEPS para efectos de la deducción de contribuciones que efectúen las entidades patrocinadora y empleadoras además de los fondos de pensiones de jubilación, invalidez y cesantías.
Incluye un parágrafo nuevo en el cual señala que constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de este a los fondos o seguros de que trata el presente artículo, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.
Aportes voluntarios a pensiones
Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y en vez de ser considerados como renta exenta serán calificados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Si se retiran los aportes antes de cumplir el mínimo de 5 años de permanencia, el trabajador pierde el beneficio (pasan a ser parte de la base para aplicar la retefuente pues calificarlos se calificarían como ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional) y se efectúe por el fondo o seguro la retención inicialmente no realizada en el año que se percibió el ingreso y se realizó el aporte salvo caso de muerte o incapacidad que de derecho a pensión o se destinen los recursos a adquisición de vivienda.
En la norma vigente (ET) no se establecía un período mínimo de permanencia para los aportes a fin de recibir el beneficio. Se establecía si que los aportes, rendimientos o pensiones, serían pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social o adquisición de vivienda
La nueva norma establece que se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros voluntarios en los fondos o seguros de que trata este parágrafo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de los requisitos señalados presente parágrafo.
Así mismo los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines
autorizados en el presente artículo, mantienen la condición de rentas exentas y nodeben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó elretiro.
Establece que, a partir de 2022, los aportes voluntarios que haya efectuado el trabajador, empleados o los independientes a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias vigiladas por la Superfinanciera harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y no serán considerados como una renta exenta.
Cambia la norma vigente al determinar que solo serán rentas exentas hasta el 31 de diciembre de 2021.
El proyecto establece que los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2021 hayaefectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente alos seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias yobligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en lafuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que
adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de laConstrucción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda deltreinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según elcaso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
En la norma anterior se establece este beneficio para los aportes voluntarios realizados hasta 2012, lo que estaría indicando que se extiende el beneficio hasta 2021 pero no se tendrá a partir de 2022.
El beneficio regirá siempre y cuando se cumpla con las condiciones asociadas a la permanencia en los fondos por un período mínimo de 10 años, cumplimiento de requisitos de acceso a pensión, o uso de los recursos para adquisición de vivienda, muerte o incapacidad.
Aportes AFC formarán parte de la base de retención a partir de 2022. El artículo 62 modifica el artículo 126 del ET sobre el incentivo al ahorro para el fomento a la construcción, las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) hasta el 31 de diciembre de 2021, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o el ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil
ochocientas (3.800) UVT por año.
La diferencia con la normativa anterior es establecer una fecha límite.
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
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Mar. 20 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (4). IVA descontable en activos fijos reales productivos
Se dejan los que estaban (El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios y el impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles) y se adiciona:
Se adiciona un literal c al artículo 485 El impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de activos fijos reales productivos.
Sobre los activos fijos reales productivos se añade un parágrafo que establece que durante el tiempo 37 que estuvo vigente, en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, seguirán aplicando respecto a los activos fijos reales productivos que hayan accedido al tratamiento allí previsto hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se adiciona al artículo 488 del ET, sobre los impuestos descontables en operaciones que constituyan costo o gasto:
En el caso de los activos fijos reales productivos, éstos deben destinarse a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, y sus depreciaciones y amortizaciones, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, deben resultar computables como costo o gasto de la empresa.
Se aclara finalmente que en la adquisición de activo fijo no hay descuento excepto lo adicionado por esta reforma al artículo 485 sobre activos finos reales productivos y la excepción a la actividad de hidrocarburos.
Finalmente, sobre activos fijos reales productivos se establece los responsables del IVA que importen estos activos podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originadas en la aplicación del literal c que se ha adicionado en esta reforma al artículo 485.
Se podrá solicitar la devolución en el período gravable de la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA que origina el saldo a favor, únicamente en lo correspondiente al impuesto descontable por la adquisición o importación de activos fijos reales productivos.
Los saldos a favor que se generen por impuestos descontables diferentes a la adquisición o importación de activos fijos reales productivos deberán ser solicitados en los términos establecidos en el parágrafo 1 de este artículo, para lo cual deberán llevar un control de saldos susceptibles de devolución en sus declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA.
El impuesto sobre las ventas -IVA descontable deberá estar soportado mediante factura electrónica y/o documento equivalente electrónico de comercio exterior para el caso de las importaciones.
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
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2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
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Lun. 19 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (1). IVA Bienes Exentos y Excluidos
El artículo 35 establece la eliminación de los bienes exentos excepto los de exportación. Estos bienes se suman a la categoría de excluidos, que ya incluye otros bienes agropecuarios. Los nuevos bienes que pasan a la categoría de excluidos son:



Los demás productos que aparecen el artículo 35 ya estaban incluidos en el estatuto tributario y lo que hace este artículo es unificar nuevos y anteriores en un solo grupo.
La implicación de esta medida es que ya no podrían descontar el IVA incluido en las materias primas que se adquieren para la fabricación de los productos, lo cual aumentaría sus costos.
Ante esta observación, el Ministerio de Hacienda señala que se analizó el detalle de las cadenas de valor de los bienes que cambian para que queden con 0 impuesto y no impacten los costos del bien sujeto del cambio.
Sector energía
En el artículo 36 de la reforma se establece que los inversores de energía para las importaciones de sistemas de energía solar con paneles, los paneles solares y el controlador de carga para el sistema de energía pasarán a tener un IVA del 0% al 5%, cambio que aplica también para:
La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Las bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) de la partida 87.12, motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) de la partida 87.11, monopatines eléctricos y patinetas eléctricas de la partida 87.11.60.00.90.
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2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
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Jue. 22 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (11). Impuesto Temporal y Solidario a la riqueza
Se adiciona un artículo con número 292-3 al ET en el que se crea un impuesto llamado impuesto temporal y solidario a la riqueza por los años 2022 y 2023 como impuesto complementario al impuesto sobre la renta a cargo de:
1.Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de
establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuestosobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia como
inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto temporal y solidario a la riqueza las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, cuyos activos estén representados únicamente en acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, y/o contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
PARÁGRAFO 1. Para que apliquen las exclusiones consagradas en el numeral 5 del presente artículo, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y
contratos de arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
PARÁGRAFO 2. Para el caso de los contribuyentes del impuesto temporal y solidario a la riqueza señalados en el numeral 3 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso.
PARÁGRAFO 3. El impuesto temporal y solidario a la riqueza efectivamente pagado de que trata este artículo será deducible del impuesto sobre la renta, con independencia que dicho impuesto tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta.
La deducción de que trata este parágrafo procederá en el año o periodo gravable de su causación y en ningún caso dará lugar a pérdida fiscal ni a generación de saldos a favor objeto de devolución. Para la procedencia de la deducción del impuesto temporal y solidario a la riqueza, éste debe haberse pagado en su totalidad antes de la presentación oportuna de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
La limitante prevista en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario no será aplicable para la deducción prevista en este parágrafo.
| Hecho generador | Base gravable | Tarifa |
| Posesión de riqueza cuyo valor sea superior a 134.000 | Valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído a 1 de enero de 2022 y 2023 valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído a 1 de enero de 2022 y 2023 |
![]() |
| Se excluye:El valor patrimonial que tengan al 1 de enero de 2022 y 2023 para las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras los siguientes bienes: 1. En el caso de las personas naturales, las primeras 27.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural. 2. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que hayan sido declarados en el periodo gravable 2022 y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el país, de conformidad con el impuesto de normalización previsto en la presente ley. |
||
| El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de 2022 y a 1 de enero de 2023. |
||
| En el caso de las personas naturales sin residencia en el país que tengan un establecimiento permanente en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. |
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
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2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
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3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
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Mié. 21 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (8). Tarifa Impuesto a la Renta personas naturales
Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales. En 2022 se aplica un cambio de los rangos UVT (rangos menores para la menor tarifa) en la tarifa marginal (tasa mayor en rangos UVT de menor UVT) y en la base gravable (resta un menor valor en UVT lo que aumenta la base de aplicación de la tarifa).
En los menores rangos implica un aumento de la tarifa marginal para UVT entre 1.500 y 1.700 UVT (entre 54,7 millones y 62 millones), para rangos entre 2700 y 4100 (entre 98 millones y 149 millones) que pasan a tener una tarifa de 33% cuando antes tenían una de 28%, y para los rangos desde 5000 a 10500 tiene ahora una tarifa de 37% frente al 33% y 35% que tenían anteriormente.
Se reduce la base desde la cual se aplica la tarifa marginal más alta y aumenta esta tarifa de 39% a 41%. Este rango ahora está desde 10.500 UVT cuando en el estatuto vigente estaba en 31.000.
Tabla ET vigente:

Tabla proyecto reforma varía entre 2022 y 2023:


El artículo 66 modifica el inciso primero del artículo sobre Impuesto de renta a los dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes:
Actual ET:

Proyecto de ley se establece un impuesto 0% para ingresos menores a 30 millones , un limite que se amplió frente a los 11 millones que se establecían como rentas por dividendos en el estatuto tributario vigente.
Para los ingresos superiores a 30 millones se aumenta la tarifa de 10% a 15% sobre los dividendos como se observa en el siguiente cuadro
Proyecto de Ley:

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2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
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3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
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Mar. 20 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (5). Impuesto a la Renta
Reducción en la retención en la fuente en fondos de inversión de capital extranjero. En el artículo 52 se establece que para los fondos de inversión de capital extranjero, en lo relacionado de valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasa del (5%) al 0%.
Fondos de capital privado. En el artículo 53 del nuevo proyecto se modifica el punto dos del artículo 23-1 del estatuto que establece que no son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros cuando el fondo cumpla con los siguientes requisitos:
- No ser poseído directa o indirectamente, en más de un 50% (se reduce este porcentaje al 10% en el proyecto 2021), por un mismo beneficiario efectivo, o grupo inversionista vinculado económicamente o por miembros de una misma familia hasta un 4° grado de consanguinidad o afinidad, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Se adiciona:
Para efectos del porcentaje se sumarán las participaciones en todos los compartimentos que componen el fondo de capital privado o de inversión colectiva, si hubiere.
Valor comercial de los inmuebles en las escrituras. En el artículo 55 se adiciona un parágrafo al artículo 90 del estatuto tributario, determinación de la renta bruta en la enajenación de activos se adiciona un parágrafo asociado a la determinación del valor comercial de los inmuebles por parte de los notarios:
PARÁGRAFO. Para efectos de establecer el valor comercial de los inmuebles en los términos previstos en este artículo, los notarios deberán hacer uso del sistema de georeferenciación que será establecido mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y, deberán informar tanto a las partes intervinientes en el proceso de escrituración como a la Administración Tributaria si se cumple o no con lo dispuesto en este artículo referente al valor comercial de los bienes inmuebles. Si el valor de los bienes difiere notoriamente conforme lo establecido en este artículo y el notario no informa de ello a las partes y a la Administración Tributaria, responderá solidariamente por los tributos dejados de pagar por las partes.
Impuesto a las ganancias ocasionales se causará por el valor comercial. Esto a diferencia de lo consignado actualmente en el ET donde se establece que este era el que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación.
En la valoración de los vehículos incorpora como fuente las revistas especializadas además de la resolución de Mintransporte.
En los derechos fiduciarios se establece que será el valor comercial del activo subyacente, en vez del “80% del valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1 de este Estatuto” que estaba en la anterior norma.
El valor de los inmuebles será su valor comercial conforme a un avalúo comercial. En caso de discusión en relación con el valor comercial del inmueble, la Administración Tributaria podrá contratar un avalúo por parte de un perito avaluado de la lonja. El costo de este avalúo es a cargo del beneficiario de la herencia, legado, donación o cualquier acto jurídico intervivos a título gratuito.
Este cambio modifica el estatuto tributario, que señalaba que si se llevaba contabilidad debía tenerse en cuenta el costo fiscal y si no se llevaba era admitido el avalúo catastral, el autoavalúo o el costo de adquisición el mayor valor entre los tres.
Retefuente para tarifas de rentas de capital y trabajo. Modifica el primer párrafo del artículo 408 del ET adicionando que en los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de los servicios de publicidad o mercadeo prestados en o desde el exterior, la tarifa de retención será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.
Esta tarifa de retención ya se establecía en el mismo porcentaje para En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software
Nuevo artículo. Facultades extraordinarias para la redefinición de tarifas de retención en la fuente para personas jurídicas. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto, determinando los porcentajes luego de tomar en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos introducidos en esta ley que tengan incidencia en dichas tarifas.
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2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
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Lun. 19 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (2). IVA Servicios que pasan a la categoría de excluidos de IVA :
Servicios que pasan a la categoría de excluídos de IVA:
- Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana ya estaban en la categoría de excluidos, pero en el proyecto se exceptúan de esta exclusión:
a. Los tratamientos de belleza.
b. Las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Pasan también a esta categoría los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
- En cuanto a los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales estaban antes excluidos los del estrato 3, lo que se modifica en la reforma por los de los estratos 1 y 2.
- En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. En el estatuto vigente esta exclusión se señalaba para el estrato 3 solamente.
- Los servicios de energía, gas y acueducto y alcantarillado ya estaban excluídos pero para todos los estratos, en la reforma se acota esta exclusión a estratos 1, 2 y 3.
- Los servicios de arrendamiento de inmuebles ya estaban incluidos, pero ya no se incluye en este punto a los arrendamientos de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
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2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
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3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
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Jue. 22 de Abr. de 2021
Energía
21 de abril de 2021
Fondos
21 de abril de 2021
| Tiempos de convivencia de dos uniones nupciales pueden sumarse para solicitar pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico |
Gobierno
21 de abril de 2021
| Concepto de Colombia Compra Eficiente sobre la inalterabilidad de los pliegos tipo, durante la emergencia sanitaria |
| Radicado ante el Congreso el texto oficial de la Reforma Tributaria |
Infraestructura
21 de abril de 2021
Salud
21 de abril de 2021
Mié. 21 de Abr. de 2021
Energía
20 de abril de 2021
| Proyecto normativo de MinMinas convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica |
| Avances regulatorios del Hidrógeno Verde en Colombia |
Fondos
20 de abril de 2021
| Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo contra la norma que regula el método para calcular el ingreso base de liquidación de las pensiones de vejez |
Gobierno
20 de abril de 2021
Hidrocarburos
20 de abril de 2021
| CREG publicó listado de municipios que conforman las zonas de influencia para OPC, adicional de las fuentes Apiay, Barrancabermeja y Cusiana, durante el mes de mayo de 2021 |
Salud
16 de abril de 2020
| https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20404%20DEL%2016%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf |
20 de abril de 2021
| MinSalud lanza campaña para la vacunación contra sarampión y rubéola |
Mar. 20 de Abr. de 2021
Energía
19 de abril de 2021
| Planes de Expansión Generación Transmisión |
Fondos
19 de abril de 2021
| Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía: SuperFinanciera |
Gobierno
19 de abril de 2021
| Procuraduría advirtió que los impuestos a las pensiones y el solidario serían ilegales |
Hidrocarburos
19 de abril de 2021
| MinMinas publicó la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo -GLP- para el período 2021- 2025 |
Salud
19 de abril de 2021
Servicios Financieros
19 de abril de 2021
| SuperFinanciera absolvió consulta sobre diversos aspectos relacionados con el producto de renta vitalicia inmobiliaria regulada recientemente por el Gobierno Nacional |
Telecomunicaciones
19 de abril de 2021
Lun. 19 de Abr. de 2021
Aseguradoras
15 de abril de 2021
| Seguro de cumplimiento de contratos entre particulares es irrevocable | Brigard Urrutia |
Energía
15 de abril de 2021
| Presentado proyecto que busca generar nuevos desarrollos legislativos que permitan reducir la pobreza energética en zonas rurales |
Fondos
15 de abril de 2021
| Conozca el nuevo decreto sobre el pago pensional por parte de empresas y trabajadores |
Gobierno
15 de abril de 2021
| Modificación de normas sobre contratación estatal | Brigard Urrutia |
| Esta es la reforma tributaria presentada al Congreso | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
15 de abril de 2021
| Disponible texto de la sentencia en el que la Corte declaró exequible la limitación a quienes pagan regalías por la explotación de un intangible formado en Colombia a compañías no vinculadas |
Infraestructura
15 de abril de 2021
| Proyecto del MinTransporte modifica disposiciones del Manual de Diseño Geométrico de Carreteras |
Salud
15 de abril de 2021
| A estudio del Congreso iniciativa que busca fortalecer la protección del sistema del subsidio familiar a esa Superintendencia |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 22 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (12). Impuesto temporal y solidario a los ingresos altos
Este es el único impuesto que rige desde 2021, con la vigencia desde e 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021, una tarifa del 10% que se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente y cuyo hecho generador lo constituye:
1.El pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios públicos o privados de 10 millones o más,
2.Pagos por contratación de servicios del mismo monto (10.000.000)
3. Pago o abono en cuenta mensual periódico que perciban las personas naturales por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías explotación de la propiedad intelectual y dividendos y participaciones por el mismo monto (10.000.000).
El pago o abono en cuenta mensual periódico de las mesadas pensionales o asignaciones de retiro, sin consideración del régimen pensional, de diez millones de pesos (10.000.000)
Dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que se recibe con ocasión de la relación laboral,legal y reglamentaria.
El contribuyente podrá tomar el valor del impuesto temporal y solidario a los ingresos altos como descuento en el impuesto sobre la renta en la declaración del año
gravable 2021 y de los periodos gravables siguientes, hasta descontar el cien por ciento (100%) del valor pagado. El descuento para el año gravable 2021 puede ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto temporal y solidario a los ingresos altos. El impuesto temporal y solidario a los ingresos altos no puede ser tratado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Los descuentos por seguridad social en salud y/o pensión, incluyendo el porcentaje destinado al fondo de solidaridad pensional, derivados del pago o abono en cuenta de los salarios de la relación laboral, legal y reglamentaria, y de las mesadas pensionales o asignaciones de retiro, sin consideración del régimen pensional, no integran la base gravable del impuesto temporal y solidario a los ingresos altos. Los pagos por seguridad social en salud, pensión y/o riesgos laborales derivados del pago o abono en cuenta de contraprestaciones por servicios prestados, así como los ingresos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual y dividendos y participaciones, no integran la base gravable del impuesto temporal y solidario a los ingresos altos.
Tampoco integra la base gravable el impuesto sobre las ventas -IVA que se genere con ocasión de la prestación del servicio que dio origen a las contraprestaciones sometidas a este impuesto.
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160310%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 21 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (9).
Sobre la cédula general1 .
Sobre la Cédula General, se modifica el artículo 336 del ET, sobre la renta líquida gravable de la cédula general, modificando el punto tres del inciso 1
“3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) este % se reduce al 25% en el proyecto del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT”.
Al párrafo asociado al cálculo de la renta líquida gravable, se establece la posibilidad de restar costos y gastos o restar la renta exenta (uno de dos) en los casos en que está asociada a los honorarios o compensaciones percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen menos de dos trabajadores por un término menor a 90 días continuos o discontinuos. El número de trabajadores y el tiempo de contratación es la precisión que hace la reforma en este punto y deberán ser soportados por la facturación electrónica.
Se adiciona al artículo 336 el siguiente parágrafo transitorio nuevo:
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante los periodos gravables 2022 y 2023, las personas naturales que se encuentren clasificadas en la cédula general de que trata
el artículo 335 de este Estatuto y en la cédula de pensiones de que trata el artículo 337 de este Estatuto podrán tomar como renta exenta un porcentaje del valor de las adquisiciones de bienes y/o servicios dentro del periodo gravable anual correspondiente en que se pretende aplicar la exención según la siguiente tabla:

Para que proceda la exención, la adquisición de los bienes y/o servicios deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición del bien y/o la prestación del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto
descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, como beneficio tributario a título de deducción, ingreso no constitutivo de renta, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
b) Que la compra de bienes y/o prestación de servicios, esté soportada con factura electrónica de venta y la misma sea realizada a través de los sistemas de tarjetas
de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, y que se identifique el adquiriente con el número de identificación que reposa en el Registro Único Tributario -RUT.
c) Que las operaciones individuales que dan origen a la factura electrónica de venta, correspondan a hechos económicos reales y materiales, que no superen la suma de
treinta (30) UVT y que en las mismas se identifique el adquirente con nombre y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
d) Probar la exención con las facturas electrónicas de venta que lo soportan, conforme las especificaciones que para tal efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
e) La exención de que trata este artículo, en ningún caso generará pérdida fiscal.
f) La limitante prevista en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario no será aplicable para la exención prevista en este parágrafo transitorio.
Retención de la fuente en ingresos laborales. El artículo 70 de la reforma establece la modificación del artículo 383 del ET, que pertenece al capítulo asociado a los conceptos sujetos de retención de la fuente, en particular los ingresos laborales.
Establece que la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Se modifica la tabla de retención en la fuente, asignando una mayor tarifa marginal a todos los rangos d eingresos laborales mayores a 60 UVT
Tabla actual del ET:

Nuevo proyecto:


El artículo 71 modifica el ET en lo relacionado con los pagos o abonos en cuenta como la primera opción frente a la retención mientras el proyecto 2021 establece que el valor a retener mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, para el caso de los pagos gravables difentes de la prima legal de servicios del sector privado. En el ET vigente se incluía también como pagos gravables diferentes las cesantías, sus intereses y la prima de navidad del sector público.
En la segunda opción para realizar la retención en la fuente de los trabajadores, donde se modifica el artículo 386, está en aplicar a la totalidad de los pagos gravables el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador en vez de la primera opción que es aplicar la tabla precedente.
El artículo 388 se modifica al reducir del 40% al 25% el porcentaje que no podrá superarse a la hora de restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.
Adiciona la normativa para la retefuente en el caso de las personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por un término inferior a noventa días (90): En relación con los honorarios o compensaciones percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el respectivo periodo gravable menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, deberán optar entrerestar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Salud-covid prestadores. "Procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
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Mar. 20 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (6). Promoción al empleo y otros
El título II de la reforma se basa en otros mecanismos de inversión y gasto social, el primero se asocia a la promoción del acceso al empleo, el segundo relacionado con el incentivo a la creación de nuevos empleos y el tercero con la ampliación de la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal -PAEF-.
Promoción del acceso al empleo: no estarán obligados a efectuar aportes por salud, pensión, parafiscales y no habrá obligación de afiliar a Cajas de compensación riesgos laborales, solamente a las ARL si contratan:
- Jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo (primera vez que cotizan al sistema de seguridad social), lo que estará vigente por 5 años
- Personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan alcanzado la edad de pensión establecida en el Sistema General de Pensiones y que no hayan recibido devolución de saldos o indemnización, lo que estará vigente por 5 años y partir de enero de 2023.
- Personas en situación de discapacidad no inferior al 25%, lo que estará vigente por 5 años a partir de enero de 2023.
- Mujeres mayores de 40 años que en el último año hayan estado sin contrato de trabajo, siempre que sean contratadas durante los cinco años siguientes a partir de enero de 2023.
Estas cotizaciones serán asumidas por el gobierno nacional el cabeza del Ministerio de Hacienda y el empleador continuará siendo responsable de descontar y trasladar lo concerniente al aporte del trabajador.
Incentivo a la creación de nuevos empleos. Los empleadores que contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán exentos del pago del porcentaje de la cotización al Sistema General de Pensiones a su cargo y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar. Esta norma rige desde 2022 y hasta agotar el número de cupos que comprenden el beneficio que asumirá el gobierno nacional. El empleador continuará siendo responsable por descontar y trasladar al Sistema General de Pensiones el porcentaje de la cotización a cargo del trabajador. Estos beneficios estarán vigentes por 4 años una vez ha sido vinculado el trabajador.
Ampliación de la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal -PAEF-. Se amplía el PAEF hasta junio de 2021
Sobre sistemas de transporte masivo
En el artículo 32 de la reforma se adiciona un uso adicional a los recursos del FOME (fondo creado para solventar los gastos de la pandemia), que es establecer esquemas de cofinanciación, con el apoyo de las entidades territoriales para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar los déficits operacionales, originados por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta, monto que será máximo del 50% del déficit operacional certificado por el ente gestor de transporte. En el cálculo no se tendrán en cuenta los aportes ya hechos por las entidades territoriales para cubrir este déficit ni los desembolsos obtenidos por la contratación de créditos con el fin de aliviar la caja y lograr la continuidad.
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
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2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
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3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
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Lun. 19 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (3). IVA. Servicios que dejan de estar en la categoría de servicios excluidos y lo que ya estaba en el Estatuto tributario y sigue sin cambios aunque aparezca en el texto de la reforma
Servicios que dejan de estar en categoría de servicios excluidos:
- La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento,
- Los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran algunas zonas de régimen aduanero especial.
- Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.
- Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2o del Decreto Ley 1228 de 1995.
- Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 de este Estatuto.
- Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180.000 UVT.
- La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.
Lo que ya estaba incluido en el estatuto tributario y sigue sin cambios
Los puntos 2 y 3 del artículo ya estaban como excluídos en el estatuto tributario, referidos a los servicios de administración de fondos del estado, los vinculados con la seguridad social y los planes obligatorios de salud. También ya estaban los puntos 5 y 6 del artículo, asociados a los servicios de educación en todos los niveles y los de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales.
El punto 9 del artículo ya estaba en estatuto, asociado al transporte por todos los medios de carga, pasajeros y combustibles. Los servicios de alimentación contratados con recursos públicos ya estaban anteriormente y no tuvieron modificación.
Los puntos 15, 16 y 17 asociados a los intereses y rendimientos de operaciones de crédito, los servicios de intermediación para el pago de transferencias monetarias condicionadas y las boletas de entrada a cine y eventos ya se encontraban previamente en el estatuto en esta categoría de excluidos.
De igual manera, el grupo de servicios agropecuarios que se presenta en el artículo ya estaba incluido en el estatuto con la misma categoría, al igual que la perforación de pozos para extracción de agua, asistencia técnica agropecuaria y la actividad pesquera
Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.
Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
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2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
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3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
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Abr.12-Abr.15 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 15 de Abr. de 2021
Gobierno-Infraestructura. Decreto 399 del 13 de abril de 2021, modifica algunos aspectos del plan Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, relacionado con los contenidos generales de los Estudios y Documentos previos que soportan los procesos de contratación.
Este decreto señala en sus consideraciones que el decreto 1082 de 2015 establece que la entidad estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos y que, si el contrato es de concesión, la entidad estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración
Que en consideración a la importancia de conocer los valores y criterio utilizados por las entidades estatales que sirvan e soporte para definir el valor estimado del contrato en la modalidad de selección de concurso de méritos y ante la inexistencia de una reserva legal de esta información, es necesario eliminar la restricción respecto al deber de publicación de dichos análisis.
Se considera conveniente dar publicidad a la forma como se calcula el valor del contrato en los concursos de méritos, con la finalidad de garantizar al máximo los principios de publicidad y transparencia.
Que la normatividad indica que para las condiciones de las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales y para establecer los criterios que seguirán las entidades para las exigencias de garantías, calase y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los caso en que por la complejidad del contrato a celebrar la garantía puede ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la la ejecución del respectivo contrato.
Otro de los puntos tratados en el decreto establece que debe definirse con claridad el término de la vigencia de la garantía de estabilidad de la obra definiendo el término de su vigencia atendiendo a la complejidad técnica y riesgos asociados a cada contrato, de manera que se establezcan términos diferenciados.
Señala que debido al impacto del Covid 19 y reconociendo la realidad financiera de muchas personas naturales y jurídicas que fueron afectadas por ella y para permitir la reactivación económica es conveniente modificar transitoriamente algunos artículos del decreto 1082 de 2015 para que el RUP contenga información financiera de los oferentes en relación con los últimos tres años y no sólo el último año, lo cual implicaría para las inscripciones y renovaciones que se realicen en los años 2021 y 2022.
Estas disposiciones regirían para los actos administrativos que se realicen a partir del 1 de Septiembre de 2021, las entidades estatales al estructurar sus procedimientos de selección tendrán en cuenta la información vigente y en firme que conste en el RUP, por lo que al evaluar las ofertas verificarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, con los indicadores del mejor año que se refleje en el registro de cada proponente, acreditando estos requisitos habilitantes con los mejores indicadores de los últimos 3 años.
Con estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
Sobre los Estudios y documentos previos, se establece que estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de contratación y contener elementos como la descripción de la necesidad de la Entidad Estatal, el objeto con sus especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, la modalidad de selección del contratista y su justificación, el valor estimado del contrato y la justificación del mismo, los criterios para seleccionar la oferta más favorable, el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, las garantías que la entidad estatal contempla exigir en el proceso y la indicación se si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
Se modifica el procedimiento del concurso de méritos abierto o con precalificación en los siguientes aspectos:
La entidad estatal deberá indicar la forma como calificará criterios como la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y la formación académica del del equipo de trabajo. Debe publicar durante tres días hábiles el informe de evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos y reitera que una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación la entidad deberá adjudicar mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje.
Precisa que la garantía debe estar vigente por un período no menor de 5 años contados a partir de la fecha en la cual la entidad recibe la a satisfacción la obra. Pero si se presenta una justificación técnica de un experto en la materia y según la complejidad técnica esta garantía podrá tener una duración mayos a 1 hasta 5 años.
Establece que a partir del primero de agosto de 2021 quien se inscriba en el RUP deberá reportar la información contable de que tratan los numerales 1,3 y 2,3 de este artículo correspondiente a los 3 últimos años fiscales, lo que continuará rigiendo en 2022.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20399%20DEL%2013%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
Mié. 14 de Abr. de 2021
Gobierno 7 de abril de 2020. Comisión tercera del Senado. Aprobado en primer debate proyecto de ley no 387 de 2021 Senado que establece que el 3% de los recursos de los fondos de pensiones se dirijan a fondos de capital privado que inviertan en proyectos productivos en Colombia focalizando en las inversiones en empresas colombianas y emprendimientos.Autores Erasmo Zuleta y Richard Aguilar.
El proyecto consta de cinco artículos, en los cuales el artículo 2 modifica la ley 100 de 1993 en el artículo 100 inciso 2 adicionando:
Como mínimo, un 3% de los recursos se deberán invertir en Fondos de Capital Privado, incluidos los fondos que invierten fondos de capital privados, conocidos como “fondos de fondos” siempre y cuando estos recursos sean invertidos en empresa colombianas o proyectos productivos en Colombia fin de fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial del país.
No se consideran para el cálculo de este porcentaje las inversiones a las empresas extractivas del sector minero energético y las vinculadas económicamente a las administradoras de régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones, salvo que se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes de los aportes sus inversionistas a proyectos de infraestructura bajo el esquema de APP descrito en la ley 1508 de 2012.
En cualquier caso, las inversiones en títulos de deuda pública no podrán ser superiores al 50% del valor de los recursos de fondos de pensiones.
El artículo 3 establece una gradualidad de 2 años en los cuales deberá cumplirse este porcentaje mínimo.
En el artículo 4 sobre reporte de información a la Superfinanciera, establece que las Sociedades administradoras de los fondos de capital privado, como entidades vigiladas por la Superfinanciera o los gestores profesionales de los fondos de Capital Privado de que trata el artículo 2 de la presente ley, deberán certificar y reportar trimestralmente a la Superfinanciera de Colombia el estricto cumplimiento del reglamento a fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso a la información a la ciudadanía.
https://www.youtube.com/watch?v=aH838jq8wRk
Mar. 13 de Abr. de 2021
Energía-Combustibles. Resolución 40103 del 7 de abril de 2021 mediante la cual se establecen los parámetros y requisitos de calidad del combustible Diesel ACPM, los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas y de las gasolinas básicas y oxigenadas con etanol anhidro, combustible para uso en motor es de encendido por chispa y se adoptan otras disposiciones
Estas normas estaban previstas en el plan de desarrollo y la agenda regulatoria del sector de minas y energía, y ésta en particular tiene por objeto fortalecer los parámetros y requisitos de calidad del combustible diesel (ACPM) y de gasolinas básicas y oxigenadas con etanol anhidro, combustible para uso en motor es de encendido por chispa.
Se basa en el compromiso normativo establecido para mejorar los parámetros de calidad de los combustibles en cuanto al contenido de azufre, la reducción del contenido de compuestos aromáticos y poliaromáticos, el control de la temperatura T95 y el aumento del número de cetanos en los combustibles diesel, para reducir las emisiones contaminantes al aire generado por los procesos de combustión en motores diesel.
Actualiza los parámetros, requisitos de calidad y las metodologías de análisis para el biodesel y sus mezclas con diésel de origen fósil para el uso en el territorio colombiano con el objetivo de proteger el medio ambiente, la salud y mejorar la calidad de los combustibles líquidos.
Establece el ámbito de aplicación, los actores (productores nacionales, importadores, refinadores, distribuidores mayoristas y demás agentes de la cadena de distribución que produzcan, importen o distribuyan los productos descritos en el artículo 2).
El artículo 3 establece los términos técnicos asociados a los que deberá sujetarse la calidad de las gasolinas, para lo cual los agentes deberán hacer una serie de ensayos para acreditar el cumplimiento de la norma a través del ONAC (Organismo Nacional de Acreditación bajo la norma ISO/IEC 17025.
El artículo 4 establece los parámetros de calidad de los biocombustibles para uso en motores diésel, del combustible diésel ACPM y sus mezclas en las respectivas tablas de requisitos técnicos.
Se prohíbe el uso de aditivos que contengan metales pesados En el combustible díesel que se distribuya para consumo dentro del país.
Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos de calidad de los combustibles diesel que se importe para el consumo final de grandes consumidores en fuentes móviles terrestres o maquinaria de la explotación minera, campos de producción de petróleo o gas y la construcción de presas, represas embalses siempre y cuando la circulación sea dentro de los límites del área de explotación del proyecto.
La resolución establece que a partir de la publicación de esta resolución se cuenta contérmino de 6 meses para agotar los inventarios actuales de combustibles que hayan sido producidos, importados o distribuidos con los parámetros y requisitos establecidos en la norma anterior.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48882-RES40103_Parametros+y+Requisitos+Calidad+Combustibles+%281%29.pdf
Lun. 12 de Abr. de 2021
Gobierno-Minhacienda. Proyecto de decreto que reglamenta artículo del plan de desarrollo que permite reducir impacto fiscal de sentencias y conciliaciones en relación con el pasivo cierto constituido y estableciendo serán reconocidas con cargo a la deuda de la nación o mediante emisión de TES Clase B.
En las consideraciones este proyecto se reseña el artículo 53 del PND, que establece que la nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas.
Estas obligaciones serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del PGN o mediante la emisión de títulos de tesorería TES Clase B.
Para el cumplimiento de esta norma, la DGPTN del Minhacienda administrará en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y los intereses derivados de las mismas, estando facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.
Que en torno a esta disposición se promulgó el decreto 642 durante la pandemia, reglamentando la celebración de acuerdos de pago en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.
Que las entidades estatales y beneficiarias de las providencias, los acuerdos marco de retribución entre entidades estatales y la nación, el procedimiento de reconocimiento como deuda pública y pago a los beneficiarios finales de las sentencias y conciliaciones de que trata al PND.
Sin embargo y a pesar del decreto y las disposiciones el desarrollo de los trámites relacionados con el reconocimiento como deuda pública por parte de las entidades se viene cumpliendo de manera más lenta de lo esperado por lo que es necesario introducir modificaciones al decreto 642.
Que varias entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación han demostrado su interés en ampliar el plazo para la celebración de acuerdos de pago con el fin continuar celebrando los mismos y así propender por la generación de eficiencias fiscales para la entidad.
Que el Decreto 642 de 2020 permite el uso de los recursos previstos en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, para el pago de las obligaciones originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encontraban en mora antes del 25 de mayo de 2019, independientemente de que medie o no acuerdo de pago.
Que la aplicación del requisito contenido en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 642 de 2020, ha representado un obstáculo para la expedita celebración de acuerdos de pago con los Beneficiarios Finales, ya que estos encuentran inconveniente desistir de los procesos ejecutivos, máxime en casos en los que tienen medidas cautelares decretadas. En consecuencia, resulta necesario incluir un mecanismo alternativo al desistimiento de la acción ejecutiva.
También se quiere modificar la normativa para precisar que el período de pago de las sentencias equivale a máximo 10 vigencias fiscales y que se hace necesario aclarar que los pagos se realizan con cargo al “servicio de la deuda interna”.
En este contexto, las modificaciones son:
Se amplia la fecha máxima a la que la Entidad estatal podrá celebrar acuerdos de pago hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se cambia “la declaración bajo juramento de haber desistido del cobro ejecutivo contra la entidad Estatal, anexando copia de un memorial de desistimiento en el respectivo despacho judicial o no haber interpuesto la acción de cobro ejecutivo en contra de la Entidad estatal” por una declaración bajo juramento de no haber interpuesto la acción de cobro ejecutivo contra la Entidad Estatal y si el crédito judicial se encuentra en trámite de cobro mediante el proceso ejecutivo por beneficiario final, deberá allegarse constancia de radicación de la suspensión el proceso de mutuo acuerdo en los términos legales.
Se establece en este nuevo decreto que, una vez cumplido el pago, la entidad estatal deberá solicitar la terminación del proceso ejecutivo remudándose este proceso si no se cumplen los términos.
Al artículo 6 sobre resolución de la entidad estatal, se añade u párrafo que indica que para presentar al Minhacienda la solicitud para celebrar el acuerdo marco de retribución no será requisito previo haber expedido esta resolución.
En atención al acuerdo marco de retribución, se establece que en entre la nación reconocerá como obligación a su cargo y a favor de la nación el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda pública.
El acuerdo marco deberá tener:
1.Valor total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedidas en los términos del artículo 12 del presente Decreto, las cuales harán parte integral del acuerdo enunciado.
2. Mención explícita de las obligaciones adquiridas por las partes.
3. Los términos y condiciones para retribuir a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las sumas reconocidas y pagadas.
Estas sumas que ha pagado la nación se reconocerán con cargo a las partidas presupuestales futuras de las Entidades Estatales. Los costos financieros que generen el pago de las providencias que efectúe el Minhacienda serán incluidos dentro del acuerdo marco de retribución y serán asumidos por la Entidad Estatal.
Finalmente, incluye adicionalmente en el artículo 16 la obligación de que la proyección de pagos no podrá ser mayor a la establecida en el artículo 2 de la ley 819 de 2003 y deberá contar con concepto de la DGPTN.
La entidad estatal incorporará en su anteproyecto de presupuesto en el servicio de la deuda interna, a contraprestaciones por concepto de duda pública y pago de obligaciones originadas en providencias e intereses derivados.
https://documentcloud.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:d661dbc0-cfdc-4251-892f-4fba06ab6396#pageNum=4
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20642%20DEL%2011%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Sector de la semana
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Jue. 15 de Abr. de 2021
Gobierno empresas. Decreto 392 del 13 de abril de 2021. Cambios al decreto sobre deducción en la declaración de renta del 120% del concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años, sea este su primer empleo y sean nuevos empleos creados por las empresas.
El decreto precisa las definiciones de nuevos empleos, señalando que deben ser aquellos que representan un incremento en el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al sistema general de pensiones a diciembre de la vigencia anterior.
Que estos empleados generen un incremento en el valor de la nómina de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción en el imporrenta respecto a diciembre del año anterior.
Se precisa también que no se considerarán nuevos empleos aquellos que surjan de un proceso de reorganización empresarial, como fusiones o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Para la procedencia de la deducción del primer empleo, se deberán cumplir los requisitos del estatuto tributario como se desarrollan en el presente decreto, ser contribuyente obligado a presentar declaración de renta, realizar pagos por concepto de salarios a empleo, tratarse de nuevos empleos, ser el primer empleo de la persona y obtener certificación del ministerio del trabajo.
La definición de empleados para lo dispuesto en este decreto son los contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 2010 de 2019, esto es, el 27 de diciembre de 2019 mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.
El ministerio de trabajo certificará y realizará un registro anualizado de las certificaciones de primer empleo que remitirá a la DIAN para las verificaciones correspondientes.
Finalmente, establece el decreto que en ningún caso la deducción del primer empleo de que tratan las normas que basan este decreto, podrá generar un beneficio tributario concurrente.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20392%20DEL%2013%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
Mié. 14 de Abr. de 2021
Financiero-asegurador. Comisión tercera del senado, 7 de abril. Promover la inclusión financiera en seguros, para los beneficiarios del gobierno en transferencias monetarias.
Fue aprobado en primer debate en la comisión tercera del senado la primera de abril un proyecto sobre seguros inclusivos entre estos el seguro paramétrico para los beneficiarios de los auxilios del gobierno en transferencias monetarias. Estos seguros están dirigidos a poblaciones que nunca han estado cubiertas por un seguro, como las poblaciones vulnerables y de bajos ingresos, clase media emergente y consolidada, pequeña y mediana empresa, población rural, mujeres, jóvenes, personas en condición de discapacidad y minorías étnicas entre otros. Estarán asociados a eventos climáticos y catástrofes naturales y se establece en la voluntariedad para el acceso.
La inclusión financiera en seguros es de 2,8% mientras la de la totalidad del indicador es de 86%. La idea es que las familias de menores ingresos puedan asegurarse frente a eventos diversos.
Se señala en particular lo asociado a los pequeños agricultores de bajos ingresos tienen impactos positivos como mayores inversiones y participación en actividades de mayor rendimiento. También para que las familias cuenten con un ingreso en circunstancias de catástrofes naturales.
Esta estrategia de aseguramiento para los hogares más vulnerables ha tenido impactos positivos en China, India y Mail, mientras en países como Ghana y Bangladesh el acceso a seguros paraméticos aumentó el gasto en insumos productivos como fertilizantes, riego y control de plagas.

El proyecto consta de 9 artículos asociados a los siguientes temas:
Se adiciona a un decreto lo relacionado con seguros paramétricos por índice, en los cuales la ocurrencia de un siniestro se genera a partir del cumplimiento de un indicador o índice predefinido en el contrato y conforme a la verificación de superación o no del índice con base en datos objetivos e independientes del comportamiento del tomador o asegurado se realizará el pago del seguro.
Se establece el principio indemnizatorio, señalando que la indemnización del seguro se hará efectiva, siempre que el índice se encuentre correlacionado con el daño o pérdida causados.
El artículo 5 tiene que ver con los hogares vulnerables beneficiarios de programas de transferencias monetarias, estableciendo que el gobierno nacional adoptará medidas de aseguramiento frente al riesgo de muerte y de catástrofe de los hogares beneficiarios de los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de ingresos (…).
El gobierno nacional, a través del Departamento de Prosperidad Social DPS y en coordinación con la Superfinanciera definirá una estrategia de comunicación dirigida a la población objetivo del subsidio, de forma tal que esta pueda tener conocimiento sobre los beneficios del seguro inclusivo. Esto se incluirá en un parágrafo.
Se añade a la ley de educación la disposición de realizar la formación en conductas y hábitos seguros para la gestión de riesgos y el desarrollo de competencias económicas, financieras y en gestión de riesgos que permitan a los estudiantes decidir de manera razonada y responsable administrar eficientemente los recursos y riesgo y planear sus metas.
https://www.youtube.com/watch?v=aH838jq8wRk
Mar. 13 de Abr. de 2021
Gobierno - Pensiones. Decreto 376 del 9 de abril de 2021. Medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020 de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2020
Este decreto establece que en un plazo no superior a 36 meses, contados a partir del primero de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependiente e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de prensiones correspondientes a los períodos abril y mayo de 2020, de los que empresas y empleados dependientes e independientes hicieron pagos parciales (el 3%) en atención a la situación de la pandemia.
Empresas y trabajadores contarán con 36 meses desde el primero de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a intereses por mora dentro de este período. La cotización deberá hacerse de la siguiente manera:
- 75% por el empleador exclusivamente
- 25% por el trabajador
- Empleador o trabajador podrán pagar el 100% y después cobrar a la parte correspondiente la suma adeudada.
- Los trabajadores independientes pagarán el 100% de la cotización faltante al sistema general de pensiones.
- A partir de publicación del decreto, los empleadores podrán descontar a los trabajadores el valor correspondiente al 25% de la cotización en pensiones de que trata el artículo, sin solicitar autorización, pero si informando del descuento.
- El descuento podrá hacerse en varios meses sin que supere los 36.
- Si la empresa está en liquidación o cesasión de pagos, deberá priorizarse estos aportes de los trabajadores.
- Si por alguna razón sólo se hizo la cotización de la empresa, esta deberá ser acreditada por la administradora de pensiones en la historia laboral del afiliado. El trabajador dispondrá de 36 para realizar el pago faltante luego de lo cual le cobrarán intereses de mora.
- El ingreso base de cotización deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al sistema general de seguridad social.
- El pago que no se haya realizado antes del 1 de junio de 2024 generará intereses de mora.
En cuanto a la garantía de pensión, establece que estas semanas se contabilizarán a favor del cotizante, a los afiliados a quienes se les haya efectuado el tres por ciento (3%) de la cotización para acceder a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia en Colpensiónes y la cobertura del RAIS en cualquier momento.
Para el caso de las solicitudes de prestaciones económicas relacionadas con el riesgo de vejez que se hayan presentado ante las administradoras de pensiones en cumplimento de lo establecido en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, que no hayan sido resueltas, no se podrán contabilizar las ocho (8) semanas de cotización de los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, hasta tanto se efectué el pago faltante del aporte.
Para efectos tributarios, los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al sistema general de pensiones podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido pagados.
Así mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.
El Minprotección social realizará las modificaciones temporales a la planilla Pila antes del primero de junio de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Finalmente se establece una obligación especial de los empleadores, para el caso de los trabajadores que estén a menos de tres años de cumplir la edad de pensión, señalando que los aportes diferidos en este decreto deberán hacerse en un plazo menor al que resta al trabajador para cumplir este requisito de edad,
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https://documentcloud.adobe.com/link/review?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3Afdb5aada-f72c-445f-9f14-b5b247fd1c34#pageNum=7
Lun. 12 de Abr. de 2021
Gobierno. Proyecto decreto Minhacienda Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” durante la vigencia 2021, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG”.
Esta normativa proviene también de la necesidad de reglamentar un artículo del Plan de Desarrollo, el 57, donde se establece que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios.
No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. [...]”.
Que el parágrafo transitorio del mismo artículo dispuso que “Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.
El Consejo Directivo del Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.
Se decreta entonces la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) MCTE durante la vigencia 2021, que se entregarán a Fiduprevisora S.A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019, conforme a lo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS.
La emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” que se autoriza en el presente artículo no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá realizar expediciones parciales de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a que hace referencia el presente decreto, con base en las solicitudes que realice el representante legal de Fiduprevisora S.A., en los términos definidos en el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019.
Se modifican dos artículos que permiten presentar una o varias solicitudes de pago o cuentas de cobro al Minhacienda y que la expedición de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrá hacerse de manera gradual, conforme se reciban las solicitudes de Fiduprevisora S.A.
https://documentcloud.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:b74cdaf3-b910-4671-81bc-28c5823f0ab8#pageNum=4
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 15 de Abr. de 2021
Energía
14 de abril de 2021
Fondos
14 de abril de 2021
Gobierno
14 de abril de 2021
| Las diferencias entre la contratación de urgencia del Estado de Excepción por la pandemia Covid-19 y la Urgencia Manifiesta, fueron analizadas en providencia del Consejo de Estado |
Hidrocarburos
14 de abril de 2021
Salud
14 de abril de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud busca modificar disposiciones del pago de los anticipos a los prestadores de servicios de salud |
| MinSalud asignó 500.000 dosis de la vacuna contra el COVID -19 |
Mié. 14 de Abr. de 2021
Energía
13 de abril de 2021
| Histórico de Noticias GM |
Los colombianos contarán con combustibles más limpios: se actualizan parámetros de calidad y aumenta la mezcla con biocombustibles
Hidrocarburos
13 de abril de 2021
| Interpretación jurídica de la CREG sobre comercializadores de gas importado |
Infraestructura
13 de abril de 2021
| https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160225%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased |
FDN estructurará la segunda línea del Metro de Bogotá
Salud
13 de abril de 2021
Telecomunicaciones
13 de abril de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
La CRC amplía el plazo para remitir comentarios a la propuesta regulatoria que actualiza el Régimen de Reportes de Información Periódica de la CRC
Mar. 13 de Abr. de 2021
Energía
12 de abril de 2021
| Concepto de la CREG sobre el Subsidio de energía para distritos de riego |
| MinMinas anunció disposiciones de la subasta de Contratación de Energía de Largo Plazo |
Fondos
12 de abril de 2021
| Así deberán pagarse los aportes a pensión pendientes de abril y mayo del 2020 | Ámbito Jurídico |
Gobierno
12 de abril de 2021
Hidrocarburos
12 de abril de 2021
Salud
12 de abril de 2021
| Concepto del MinSalud referente a la legalidad de las Asociaciones o Alianzas de usuarios |
Telecomunicaciones
12 de abril de 2021
| Gobierno reglamentó las definiciones, presupuestos y trámites para la inscripción e incorporación en el Registro Único de TIC |
Lun. 12 de Abr. de 2021
Energía
8 de abril de 2021
| Proyecto normativo de MinMinas busca declarar de utilidad pública e interés social el proyecto “Parque Solar Portón del Sol” |
9 de abril de 2021
Gobierno
9 de abril de 2021
11 de abril de 2021
| Publicados lineamientos del anteproyecto de Reforma Tributaria que se presentará próximamente a consideración del Congreso de la República |
Hidrocarburos
8 de abril de 2021
| Proyecto de norma de MinMinas busca distribuir recursos destinados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos para el bienio 2021-2022 |
9 de abril de 2021
Infraestructura
9 de abril de 2021
| Gobierno nacional le sigue cumpliendo a los habitantes del Caribe y Santander: adjudicadas obras por $723.300 millones de Compromiso por Colombia |
Salud
8 de abril de 2021
9 de abril de 2021
Telecomunicaciones
8 de abril de 2021
| MinTIC amplía plazo de comentarios del Proyecto de Resolución para el uso más eficiente del espectro radioeléctrico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 15 de Abr. de 2021
Debate Comisión Séptima 14 de marzo. Proyecto 010 Senado. Reforma a la Salud Argumentación Ministro de Salud
Se encuentra en debate este proyecto en las comisiones conjuntas el Ministro de salud siendo el centro de la controversia las acreencias con las IPS. Señala que se han reconocido 805 mil millones en lo territorial y en punto final del régimen contributivo se han reconocido 11.1 billones de pesos.
Al cierre de 2020 se habían auditado 8 billones de pesos y se habían girado 5,2 billones de pesos.
Hay un tema contable y es que los valores pagados no se reflejan en los estados financieros de las IPS por lo que se tiene el propósito de terminar los acuerdos en lo territorial para pagar 600 mil millones de pesos en 2021 y una deuda en punto final contributivo de 4,5 billones de pesos.
Estos pagos harán la diferencia en el sistema, porque es distinto tener un sistema plagado de deudas que uno saneado. Se espera que en el año 2022 estén reflejando en sus balances y estados financieros cual es la deuda real que se tiene.
A partir de estas características se debe plantear un nuevo modelo de relacionamiento financiero donde entra a jugar todo un proceso de depuración de EPS que han venido haciendo la Supersalud con avances que no se han visto en los años pasados en términos de depuración en particular con la función de aseguramiento.
El proyecto de ley tiene una visión prospectiva, que dará una funcionalidad al sistema una vez solventados los problemas financieros y con todo lo que representa la experiencia de haber pasado la pandemia. Por esto el proyecto se establece un capítulo completo de seguridad sanitaria que va a permitir generar cual es el marco de operación del estado en este tema de seguridad sanitaria y alimentaria en las contingencias. Con un sistema que tenga preparada una capacidad de respuesta ante estos eventos.
Se presentan en el proyecto instrumentos específicos, de ajuste financiero para asegurar la sostenibilidad del sistema de salud, pero también el desarrollo de varios aspectos de la ley estatutaria de salud como el modelo de medicina familiar, implantación de rutas de atención, afectación en redes de los servicios de salud, gestión integral del riesgo última estrategia que es fundamental con la cual se puede responder a riesgos individuales y colectivos.
Busca integrar el instrumento de salud pública y el instrumento de aseguramiento de riesgos individuales y el instrumentador que son las políticas integrales del servicio de salud.
Se reconoce que el sistema de salud colombiano no tienen los aseguradores no tienen poder oligopólico frente a los asegurados. El modelo colombiano es un modelo de doble oligopolio, donde los prestadores de alta complejidad pueden imponer precios y plantear en áreas de alta especialidad a los aseguradores dado su propio poder de mercado.
Cuando se observa los estados financieros la ecuación cambió donde los prestadores privados han comenzado después de cinco años a mostrar más utilidades que los aseguradores.
La reforma debe garantizar con mercados territoriales integrar aseguradores y prestadores.
Se han incorporado temas muy relevantes que permitan el desarrollo del proyecto de ley y en recurso humano se ha tratado de moderar la fuerte tercerización que se da en el sector salud, señala.
Se tienen entidades de salud departamentales y municipales con su ámbito territorial y local y las locales y su complejidad es departamental, y se mueve por la lógica nacional. La pandemia ha permitido mejorar la territorialización, donde se sientan a trabajar EPS, IPS, red de servicios y entes territoriales coordinadamente. No tiene incentivo financiero sino que los agentes cooperen en acciones de plan decenal y promoción y prevención que se hacen en los territorios con las de inducción de demanda que hace la EPS y las EPS.
Todo el modelo de redes busca trabajar de manera integral con la definición de unas rutas de atención que permitan integrar desde la concepción de los agentes territoriales de la salud.
Son elementos que hacen que se tenga capacidad a futuro que se tenga capacidad y que el ciudadano y se tengan redes de servicio integradas donde los hospitales públicos puedan integrarse en redes de atención en los territorios.
https://www.youtube.com/watch?v=DFioU4NMzCA
Mié. 14 de Abr. de 2021
Gobierno - Energía. Resolución 40099 del 26 de marzo de 2021. Sobre etiquetado de equipos de uso final en energía eléctrica
Esta resolución se expide en atención a promover el uso racional de la energía en los equipos de uso final y gas combustible para su comercialización y uso en Colombia, que permita la integración de tecnologías energéticamente eficientes, así como informar y limitar tanto el uso como la comercialización de equipos con niveles bajos de desempeño, procurando que los consumidores participen activamente de los beneficios económicos por menor consumo y de aquellos conexos con mejores condiciones de asequibilidad ellos energéticos y mayor bienestar social.
El Reglamento Técnico de Etiquetado -RETIQ- derivado de la resolución 41012 de 2015, establece estándares a cumplir en refrigeradores domésticos, modificando algunos aspectos en cuanto a temperaturas de compartimentos, capacidad. En acondicionadores de aire, se debe incluir el parámetro de presión sonora y aplicación de diversas normas. Se establecen nuevas características para motores eléctricos y para etiquetado de productos en general, adicionando apartes a los diversos artículos del RETIQ para el caso de condensadores, acondicionadores, gasodomésticos, cocinas de alta potencia, entre otras disposiciones.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48878-40099.pdf
Mar. 13 de Abr. de 2021
Anuncios normativos en torno a la subasta de contratación de energía 2021, registró único de las TIC, etiquetado en equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible para su comercialización y uso en Colombia.
Energía 1. Reglas generales que aplicarán a la Subasta de Contratación de Energía de Largo Plazo 2021. Resolución 40007 del 8 de abril de 2021.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48885-400070001+%281%29.pdf
Energía 2. Resolución 40099 del 26 de marzo de 2021. Sobre etiquetado de equipos de uso final en energía eléctrica
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48878-40099.pdf
Energía 3. Expansión de la cobertura en zonas no interconectadas. Resolución 40094 del 25 de marzo de 2021
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48877-40094.pdf
Telecomunicaciones. Registro Único de TIC. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberán inscribirse en el Registro Único de TIC, o actualizar la información registrada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en calidad de proveedores, operadores, concesionarios y titulares, en particular del pago de las contraprestaciones.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20377%20DEL%209%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
Lun. 12 de Abr. de 2021
Decreto 374 del 9 de abril de 2021. Aplazamiento pago de la primera y segunda cuota del impuesto a la renta por parte de las Mipymes para el mes de junio
Establece que sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

https://documentcloud.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:fe3387ec-66df-4c5b-8e3c-e1a5f51e30d1#pageNum=3
Abr.5-Abr.8 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 8 de Abr. de 2021
Gobierno-Energía: Misión de transformación energética. Resumen de lineamientos de política a desarrollar para el sector en los próximos años.
Foco 1: Competencia, participación y estructura del mercado eléctrico



Foco 2: El gas natural en la transformación energética


Foco 3: Descentralización, digitalización y gestión eficiente de la demanda de energía




Foco 4: Cierre de brechas, cobertura y calidad del servicio, focalización de subsidios



Foco 5: Revisión del marco institucional y regulatorio



Mié. 7 de Abr. de 2021
Gobierno- Minsalud. Decreto 256 del 9 de marzo de 2021. Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud
Este decreto reglamenta lo establecido en el Plan de Desarrollo 2019 en torno a todo acto jurídico de nacionales o extranjeros que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del 10% o más de la composición del capital o el patrimonio.
Establece la competencia de aprobación a cargo del Superintendente Nacional de Salud, el examen de la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado o potencial adquirente, así como la verificación, en el caso concreto, de que el bienestar público será fomentado con la transacción.
Establece en su articulado la competencia de la Supersalud para inspeccionar estos actos jurídicos, sin límite de tiempo, en cualquier proporción que la lleve a alcanzar o que incremente ese porcentaje, incluso si el interesado o potencial adquirente, a la fecha de entrada en vigor del artículo del PND ya contaba con ese porcentaje o con porcentajes superiores.
Los interesados deben presentar para aprobación del Superintendente Nacional de Salud los documentos o soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La EPS que tiene contemplado este proceso dentro de su plan de negocios, capitalización, liberación de acciones, plan de reorganización, escisión, fusión y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, que resulten en los supuestos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, esta será la responsable de presentar la solicitud de aprobación.
Deberá señalar quien es el beneficiario de la transferencia y asegurar el adecuado nivel de revelación que permita a la Supersalud identificarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. La a entidad promotora de salud será responsable de validar, a través de un proceso propio de debida diligencia, la veracidad, la autenticidad y la integridad de la información del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, en especial, frente a la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
La Supersalud realizará con la información allegada y la que le solicite o decida utilizar de otras fuentes un examen un balance de cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en la ley del PND 2019, analizando antecedentes, origen de los recursos, solvencia patrimonial, seriedad y demás aspectos que estime necesarios en cada caso concreto.
Verificará si la adquisición fomenta el bienestar público y tendrá en cuenta fuentes de otros estados soberanos sobre la empresa y si se presentare que el interesado en adquirir, potencial adquiriente o beneficiario real no cumple con los requisitos de idoneidad, responsabilidad o carácter, el Supersalud denegará la solicitud.
El decreto establece los requisitos a cumplir por parte de los interesados, el proceso de trámite de aprobación que será en el término de un mes, y un mes para entregar a la Supersalud la información faltante.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20256%20de%202021.pdf
Mar. 6 de Abr. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos a 30 de marzo. Publicación orden elegibilidad proyectos Fracking, lanzamiento ronda Colombia 2021 y proyectos de E&P.
Proyectos piloto Fracking, proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FHPH. Orden de elegibilidad:

https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Documentos_CEPI/MEMORIA_DE_TRABAJO_DE_VALIDACIÓN_DE_PROPUESTAS.pdf
https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Documentos_CEPI/DETALLE%20PROPUESTA%20EXXONMOBIL%20-%20CEPI%202A%20RONDA.pdf
Acuerdo que adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para los proyectos Fracking
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20004%20DEL%2026%20DE%20FEBRERO%20DE%202021.pdf
Ronda 2021. Nuevo sistema de asignación de áreas, se publicó el instructivo para acceder a la información de fichas, líneas sísmicas, pozos, corredores prospectivos. La información de líneas sísmicas 2D y 3D y de pozos exploratorios y estratigráfico de las áreas correspondientes al siguiente listado podrá ser consultado y adquirido en el Banco de Información Petrolera EPIS del Servicios Geológico Colombiano.
Normatividad yacimientos convencionales en trampas en 2021
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20003%20DE%2011%20DE%20FEBRERO%202021.pdf
Borrador de convenio de exploración y producción de hidrocarburos yacimientos convencionales en trampas
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ANEXO%20DEL%20ACUERDO%20003%20DE%202021%20-%20MINUTA%20CONVENIO%20EXPLORACIÓN%20Y%20PRODUCCIÓN%20Y%20ANEXOS.pdf
Lun. 5 de Abr. de 2021
Gobierno. Decreto No 310 del 25 de marzo de 2021. Transversales sectores. Reglamenta disposición del Plan de Desarrollo sobre la obligatoriedad de establecer Acuerdos Marco de Precios
Este decreto establece las condiciones del análisis costo-beneficio que deben hacer las entidades públicas para adquirir bienes o servicios mediante la utilización de bolsas de productos, frente ala subasta inversa, al acuerdo marco de precios, o a Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios
Este decreto modifica la normativa anterior en el sentido de precisar las condiciones en las que las entidades públicas pueden utilizar bolsas de productos para. la adquisición de bienes y servicios.
Para esto se establece:
La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las MYPIMES y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica.
El uso obligatorio de los acuerdos marco de precios se implementará de manera gradual teniendo en cuenta:
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- como Administradora del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) permitirá el ingreso a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC, de acuerdo con las condiciones técnicas de la plataforma y la asignación de nuevos usuarios.
2. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- dispondrá mediante circular, la cual publicará en su página web, un plan operativo de despliegue detallado para el ingreso gradual de las entidades, el cual contendrá las fechas exactas de ingreso y el desarrollo de un programa de capacitación dirigido a las entidades compradoras, plan el cual contemplará, en todo caso, parámetros asociados a las fechas de ingreso.
Esta circular definirá los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente.
Para el año 2021 deberán ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC las entidades del sector central y descentralizado y en 2022 deberán ingresar las entidades del sector central y descentralizado de los municipios categorías 4,5, y 6 y los entes de control que no ingresaron en 2021.
Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
El estudio mencionado deberá dar cuenta de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. Este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP.
Aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida el órgano rector de la contratación estatal.
Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces.
Para los efectos de este Decreto, entiéndase por Bolsa de Productos, las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas en el artículo 2.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Lo previsto sobre la circular de lineamientos generales y criterios objetivos definidos por Colombia Compra Eficiente no será aplicable a las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, las cuales en todo caso están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20310%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf
Sector de la semana
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Jue. 8 de Abr. de 2021
Gobierno – Energía. Acolgen. Natalia Gutiérrez. Comentarios a proyecto sobre transición energética en el Senado
Señala que el atributo más importante del servicio es la confiabilidad, entregando la energía bajo cualquier condición, lo que en Colombia se ha desarrollado mediante un esquema de cargo por confiabilidad, que remunera la disponibilidad.
Asimila ERCOT (Texas EU) con XM y el CND, reseñando que a raíz de un evento climático severo se demostró que no tenía confiabilidad para mantener el suministro de energía, los precios crecieron exponencialmente y hubo cortes del servicio. Describe la composición de la generación en esta zona, basada en gas natural, carbón y energía nuclear, 25% en generación con renovables.

Para Acolgen esta circunstancia deja claro que se vive una nueva realidad climática donde los cambios extremos son inesperados y hay que estar mejor preparados, lo que pasó también el Reino Unido, donde si bien no hubo corte, las plantas térmicas que ya no hacían parte del mercado de manera continua tuvieron que salir a buscar combustible en el mercado spot a un precio elevado.
En Australia donde las inversiones de respaldo son baterías, que de momento son costosas reflejándose los precios. Las baterías están reduciendo sus precios y se espera que en dos años serán más competitivos.
El mercado de respaldo ha demostrado ser necesario y el aspecto importante son los precios y con que tecnologías es lo que hay que discutir. Los precios han llegado a un niel de competencia con las tecnologías de base que les permiten tener un futuro prometedor. El precio de la generación hidro es de aproximadamente de 48 USD por MW y los proyectos solares y eólicos están 7 o 9 dólares por debajo. Los embalses son unas baterías naturales de Colombia lo que es un beneficio para la estabilidad del sistema.

Consideran que Colombia la transición energética debe ser aterrizada a dos realidades del mercado: 1 precios eficientes y 2 energía confiable. Se requiere la combinación balanceada de diferentes fuentes con bajas emisiones, bajos precios, contar con las dos cosas.
Oportunidad para impulsar la transición energética con el proyecto de ley, donde se mantenga la consistencia del mercado.
Respecto al proyecto se comenta que en el artículo 14 debe ampliarse en el caso del hidrógeno verde a todos los colores.

En el artículo 24 sobre la emergencia energética se entiende que se esté buscando un mecanismo por la emergencia del Covid pero se considera que éste debe recaer sobre una entidad superior.
Sobre el artículo 28 no se cree que el cálculo de la contribución deba estar en el proyecto
Sobre el artículo 39 se presta para muchas interpretaciones, los principios en materia de confiabilidad deben redactarse mejor para que quede mas preciso y no desmejorar lo que actualmente hay.

El Senador Name autor del proyecto, menciona que Colombia es diferente a Texas porque no tenemos estaciones, pero si se están sufriendo sequias prolongadas por lo que es necesario no depender solamente de las fuentes hídricas. El artículo de la contribución solicitó volverlo a incluir, se va a votar negativo, por que la corte constitucional lo negó.
https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Mié. 7 de Abr. de 2021
Gobierno Hacienda. Proyecto de decreto sobre modificación anticipo de renta para un grupo de sectores que registran tasas negativas de crecimiento en 2021.
En las consideraciones de este decreto se establece la necesidad que el artículo 808 del Estatuto Tributario dispone: “Facultad para reducir el anticipo en forma general. El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica”
Que de acuerdo con el informe de la Coordinación de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 15 de marzo de 2021, y con base en el comportamiento de los recaudos por actividades económicas, el gobierno nacional modificará el porcentaje de anticipo para el año gravable 2021 que los declarantes del impuesto sobre la renta deben liquidar en la declaración de renta del año gravable 2020.
La medida tiene como principal objetivo mejorar el flujo de caja para aquellos grupos de actividad económica CIIU Rev.4 (resolución 000139 de 2012), que continúan presentando crecimiento negativo. De esta manera, se busca que a estos grupos de actividad económica se les aplique un porcentaje de 0% como anticipo para el año siguiente.
Que la Coordinación de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, realizó el estudio económico identificando a los grupos a los cuales se les permitirá modificar el porcentaje del anticipo para el año gravable 2021, seleccionando de acuerdo con el grado o la variación porcentual del total del valor de las autorretenciones entre lo meses de noviembre y diciembre de 2020 en comparación con el valor total de las autorretenciones de los mismos meses del 2019, de tal manera que el porcentaje del cero por ciento (0%)se asignó a aquellos en donde se continúan presentando variaciones negativas en el total de las autorretenciones con ocasión a la pandemia:
Esta modificación se establece en esta resolución tanto para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-157749%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 6 de Abr. de 2021
Financiero. 25 de marzo de 2021. Seminario URF-Superfinanciera sobre Open Banking. Intervención del Superintendente Financiero sobre Open Banking y regulación.
La URF está desarrollando unas mesas que permitan la concreción en los temas normativos y aplicados para impulsar la dinámica del Open Banking en Colombia. Partiendo de la transformación digital que se está desarrollando en el sector financiero se quiere avanzar en la entrada de nuevos jugadores, canales, procesos y productos asociados al Open Banking.
Estos desarrollos se llevan a cabo sobre la base de modelos digitales probados (corresponsalía digital y Fintechs), la profundización de canales digitales para operaciones monetarias y la adopción digital de soluciones financieras y no financieras. Se requieren bases regulatorias sólidas, teniendo en cuenta la tecnología, la confianza y los usuarios.

Se plantea una discusión en torno a las API1, donde otros sectores necesitan involucrarse y es cómo deben estar estandarizadas y a que nivel: si a nivel de una institución con su proveedor tercera parte, a nivel regional o un poco más amplio, discusiones en seguridad y que idioma debe utilizarse. Qué estándares técnicos y de seguridad, que derechos tiene un tercero, quien responde y como lograr el empoderamiento del consumidor sobre los datos.
La banca generará una propuesta de valor, el consumidor debe ser responsable sobre como maneja su información y decidir como la administra. Van a haber unos terceros que no tendrán la misma regulación y supervisión una situación a la cual se tendrán que enfrentar, con enfoques diferenciados de supervisión y las asignaciones de roles en este esquema es vital. Las APIs son importantes con información leíble, comparable, interoperable y accesible al consumidor y la responsabilidad del usuario que tenga la capacidad de informarse y decidir.

Dentro de este ecosistema digital, donde hay formas de trabajar el Open Banking hay donde los supervisores dicen lo que se quiere es facilitar cosas, no hay un esquema de estándares obligatorios y otros esquemas que avanzan en portabilidad. Avanzan en Asia, ley de pagos en Turquía y desarrollos en Hong Kong, muy importante Reino Unido y Europa. En América Latina México y Brasil tienen importantes desarrollos. Se requieren espacios donde las personas puedan probar como se mueven en los distintos espacios. Colombia no puede quedarse atrás en desarrollar unos estándares de portabilidad, porque genera grandes ganancias al ecosistema.
En Colombia se han ido dando pasos, como la protección de datos personales, la circular 029 de 2019 y la política pública de transformación digital.

Es muy importante poder construir, reconocer y ser sensatos en lo que la industria tiene y son importantes los elementos de arquitectura abierta, seguridad de la información, las transacciones y la flexibilidad de la regulación, la nube, los datos abiertos. Hay muchos elementos sobre los cuales se puede ir trabajando y construyendo.
Los casos de uso son otro de los temas, hay que pensar que se puede digerir, construir, generando muchos espacios para que sea la misma industria la que genere múltiples casos de uso.

Muy relevante resulta el Sandbox Financiero que ayuda a esta construcción, todo en términos de como las mesas que se están conformado del sector nos ayudan con información pública para desde el segundo semestre para desarrollar un data Sandbox con tarifas financieras, donde esta metodología nos ayude a lograr beneficios para el consumidor y como puede tomar decisiones para decidir un producto o un servicio.
En el camino de ir construyendo y desarrollando diferentes elementos, se pueden desarrollar elementos con los datos de tarifas financieras para probar y desarrollar usos entre las industrias y actores del sistema. Las mesas de trabajo que se van a trabajar permitirán estos desarrollos.

https://www.facebook.com/plugins/video.php?height=314&href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2FURFCOLOMBIA%2Fvideos%2F442386843540932%2F&show_text=false&width=560
1 Las API son elementos que permitirán compartir información y datos,
Lun. 5 de Abr. de 2021
Gobierno-Financiero. Superfinanciera. Circular 005 marzo 18 2021.
Imparte instrucciones relacionadas con el Registro de Adquirentes No Vigilados- RANV. En los anexos de esta circular, se establece la creación del Capítulo IX, Título IV, Parte III “Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV” de la Circular Básica Jurídica, y modificar lo relacionado con los Bienes e Inversiones de las entidades vigiladas de la Circular Básica Jurídica”. El capítulo creado es:
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO IX: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR- EASPBV
CONTENIDO
1.1 Autorización de los reglamentos de las EASPBV1.2 Régimen de inversión en EASPBV 2. REGISTRO DE ADQUIRENTES NO VIGILADOS - RANV
2.1 Objeto y alcance del RANV2.2 Requisitos y efectos de la Inscripción2.3 Procedimiento de inscripción2.3.1 Reglas relativas a la solicitud2.3.2 Negación de la solicitud de inscripción
2.4 Reglas particulares de operación del registro2.4.1 Remisión periódica de información2.4.2 Cancelación de la inscripción2.4.3 Publicidad del RANV y su contenido
3. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS ADQUIRENTES ENTIDADES RECEPTORAS
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO IX: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR-EASPBV
1. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR
De conformidad con lo definido en el art. 2.17.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (en adelante, EASPBV) son las únicas que pueden desarrollar la actividad de compensación y liquidación de los sistemas de pago de bajo valor (en adelante, SPBV).
Atendiendo lo dispuesto en el art. 2.17.2.1.1 del referido Decreto, las normas aplicables a las EASPBV serán las previstas para las compañías de financiamiento, en lo pertinente.
1.1 Autorización de los reglamentos de las EASPBV
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del art. 2.17.2.1.12 del Decreto 2555 de 2010, el reglamento que adopten las EASPBV debe ser aprobado por la SFC. Dicha aprobación se encuentra sujeta al cumplimiento de los principios de los SPBV, los deberes y las obligaciones definidos en el citado Decreto. El reglamento debe ser publicado en la página web de cada entidad.
Las modificaciones relacionadas en los numerales 2, 4, 13, 18 y 19 del mencionado artículo, no requerirán aprobación de la SFC, pero deberán ser aprobados por su Junta Directiva o quien haga de sus veces, e informados a la SFC dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.
1.2 Régimen de inversión en EASPBV
Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán poseer, conjuntamente, cualquier porcentaje de acciones en las EASPBV, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.17.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2. REGISTRO DE ADQUIRENTES NO VIGILADOS - RANV
De conformidad con lo previsto en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC debe mantener un registro de las sociedades no vigiladas que desarrollen la actividad de adquirencia, el cual, para su funcionamiento y operación, atenderá las instrucciones contenidas en el presente capítulo.
-
Objeto y alcance del RANV
En los términos del art. 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el objeto del RANV es permitir que se evalúe la solvencia de la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia, de manera previa a que sea aceptada como participante del SPBV.
El RANV opera como un mecanismo habilitante para ejercer las actividades de adquirencia pero en ningún caso otorga a quienes lo conforman la calidad de entidad vigilada por la SFC, ni constituye un proceso de licenciamiento ante esta Entidad.
El procedimiento que adelanta la SFC para autorizar, negar y mantener la inscripción en el RANV se circunscribe a validar el cumplimiento de los requisitos de carácter general que establece el referido art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, e informar sus decisiones a las sociedades postulantes.
2.2 Requisitos y efectos de la Inscripción
Para el trámite de inscripción en el RANV, las sociedades no vigiladas que desarrollan la actividad de adquirencia deberán cumplir con los requerimientos definidos en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
La inscripción en el RANV no exime a la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia del cumplimiento de los requisitos definidos en los reglamentos de los SPBV para su acceso como participante.
Las EASPBV no podrán requerir a la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia el cumplimiento de requisitos de capital, solvencia o mecanismos de separación de fondos provenientes de órdenes de pago o transferencias de fondos, distintos a los previstos en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2.3 Procedimiento de inscripción
2.3.1 Reglas relativas a la solicitud
La solicitud de inscripción de una sociedad no vigilada que desarrolle la actividad de adquirencia se debe presentar mediante el aplicativo de “Registro de Adquirentes no Vigilados” y conforme a la Lista de Chequeo “Registro de Adquirentes No vigilados” que se encuentre publicada en la página web www.superfinanciera.gov.co.
La respuesta a la solicitud de inscripción en el RANV atenderá los términos establecidos en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.2 Negación de la solicitud de la inscripción
La inscripción en el RANV será negada por la SFC cuando la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia no cumpla los requisitos establecidos en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y/o los establecidos en el presente Capítulo.
2.4. Reglas particulares de operación del RANV
2.4.1 Remisión periódica de información
Un mes antes del cumplimiento de año de operación, contados a partir de la fecha de comunicación de la inscripción en el RANV, la sociedad no vigilada que desarrolle la actividad de adquirencia, deberá remitir a la SFC los documentos definidos en la Lista de Chequeo “Renovación Registro de Adquirentes No vigilados” para acreditar el cumplimiento de lo señalado en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. En el evento en que esta incumpla dicho término, la SFC podrá cancelar la inscripción en el RANV.
Para el primer año de operación, los inscritos en el RANV que vayan a renovar su inscripción deberán remitir la información a la SFC un mes antes del cumplimiento de este primer año, contado a partir de la fecha de comunicación de la inscripción. En este evento, y por esa única vez, se evaluará el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 con la información de los 11 meses de operación, contados desde la fecha de otorgamiento de registro. Para los años subsiguientes, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 durante el año de operación inmediatamente anterior.
La renovación del registro será informada a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los documentos a los que hace referencia el presente numeral.
2.4.2 Cancelación de la inscripción
La SFC podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos definidos para el RANV. Así mismo, podrá cancelar la inscripción de la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia cuando:
- Deje de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010,
- No remita la información completa a que se refiere el subnumeral 2.4.1 dentro de los plazos establecidos,
- No atienda algún requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia o,
- El representante legal de la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia solicite la cancelación voluntaria del RANV.
En caso de que la inscripción en el registro sea cancelada, la sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia queda inhabilitada. En consecuencia, debe proceder inmediatamente a trasladar los fondos recibidos de la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos a sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del SPBV del cual sea participante e informar a la SFC, dentro de los 3 días hábiles siguientes, sobre el mecanismo definido para el efecto.
2.4.3 Publicidad del RANV y su contenido
La SFC informará sobre la inscripción de una sociedad no vigilada que desarrolla la actividad de adquirencia en el RANV, así como la cancelación del mismo, mediante comunicación dirigida a esta y al público en general, a través de la página web de la SFC.
La SFC publicará la lista de sociedades inscritas en el RANV, con su número de identificación tributaria y la fecha de inclusión en el mismo. Igualmente, se indicará el estado del registro (activo o cancelado). Y se indicará que el mismo opera como un mecanismo habilitante para ejercer las actividades de adquirencia pero en ningún caso otorga a quienes lo conforman la calidad de entidad vigilada por la SFC.
3. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS ADQUIRENTES Y ENTIDADES RECEPTORAS
Los adquirentes y entidades receptoras, en relación con los plazos de acreditación de los fondos a sus usuarios, deben incluir en el texto de los contratos con caracteres destacados, la información relativa a:
- El mecanismo para mantener separados los fondos de los usuarios de los propios.
- El número de días en que se acreditarán los fondos, contados desde la realización de la operación en el SPBV.
- El valor mínimo requerido para el traslado y acreditación de los fondos, si existe.
- Las condiciones y mecanismos requeridas para la acreditación de los fondos.
Esta misma información debe mantenerse actualizada en la página web de la entidad y cualquier modificación a la misma debe ser informada a sus usuarios a través de los mecanismos habitualmente utilizados para la comunicación con éstos, dentro de los 10 días calendario siguientes a su aprobación.
2.3.4. Empresas de sistemas y servicios de informática: Programación de computadores, comercialización de programas; representación de compañías nacionales o extranjeras productoras o comercializadoras de programas; organización, conexión y administración de redes de cajeros automáticos para la realización de transacciones u operaciones; procesamiento de datos y manejo de información de equipos propios o ajenos para la elaboración de la contabilidad; creación y organización de los archivos y la realización de cálculos, estadísticas e informes en general; así como comunicación y transferencia electrónica de datos.
2.3.5. Sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y no hipotecarios: Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización pueden poseer acciones en este tipo de sociedades, de acuerdo con los arts. 2.21.2.1.1 y 2.26.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.6. Operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países: Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización pueden poseer acciones en estas sociedades, de conformidad con el art. 2.26.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.7. Sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas: Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores se encuentran autorizados para invertir en este tipo de sociedades, de conformidad con el art. 2.27.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.8. Sociedades creadas para la prestación de servicios de corresponsales: El art. 2.7.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 autoriza a los establecimientos de crédito a invertir en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social consista en la prestación de los servicios de corresponsales, incluido el procesamiento, transmisión, registro y demás gestión de los datos relacionados con dichas actividades, siempre y cuando tales sociedades no comprendan dentro de su objeto social actividades diferentes a las permitidas a las sociedades de servicios técnicos y administrativos.
2.4. Inversiones en proveedores de infraestructura del mercado de valores
Acorde con las autorizaciones otorgadas por la ley en algunos casos, y por el Gobierno Nacional en otros, las entidades vigiladas por la SFC pueden realizar inversiones en el capital en los denominados proveedores de infraestructura, en tanto se sujeten a las siguientes reglas:
2.4.1. Bolsas de valores: El art. 110, numeral 8 del EOSF faculta de manera general a las entidades vigiladas por la SFC para poseer acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de las bolsas de valores.
2.4.2. Bolsas de futuros, opciones y otros derivados: El art. 61 de la Ley 510 de 1999 establece que, de acuerdo con su régimen legal, las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, las sociedades comisionistas de bolsas de valores y los intermediarios de las bolsas de productos agropecuarios, las sociedades comisionistas independientes de valores, los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades fiduciarias pueden participar en el capital de bolsas de futuros, opciones y otros instrumentos derivados, y en el de las sociedades que realicen la compensación y liquidación de estos contratos.
2.4.3. Cámara de riesgo central de contraparte: El art. 16 de la Ley 964 de 2005 contempla que los intermediarios de valores, los establecimientos de crédito, las compañías de seguros, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las sociedades administradoras de sistemas de negociación, las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los intermediarios de estas últimas y los depósitos centralizados de valores pueden participar en el capital de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
2.4.4. Sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores: El art. 67 de la citada Ley 964 autoriza para invertir en este tipo de sociedades a los intermediarios de valores; los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las compañías de seguros; las sociedades de capitalización; las bolsas de valores; las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; los intermediarios de estas últimas, y los depósitos centralizados de valores.
2.4.5. Proveedores de precios para valoración: El art. 2.16.1.2.7 del Decreto 2555 de 2010 establece que las entidades vigiladas por la SFC pueden participar del capital de los proveedores de precios.
2.4.6. Organismos de autorregulación: El art. 11.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que los intermediarios de valores, las bolsas de valores, las organizaciones gremiales o profesionales, las asociaciones, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y las entidades que administran sistemas de registro pueden realizar contribuciones o aportes de capital en organismos de autorregulación, aun cuando no se constituyan como sociedades anónimas.
2.5. Inversiones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa y bolsas de valores
De conformidad con el art. 7 del Decreto 2016 de 1992, las bolsas de valores y las sociedades comisionistas de bolsa pueden realizar todas aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales especiales.
El realizar en forma habitual préstamos a los socios o a terceros no guarda relación directa con el objeto social de las bolsas de valores y de las sociedades comisionistas. En tal sentido, las operaciones de préstamos a los accionistas solo pueden realizarse con sujeción a las siguientes reglas:
2.5.1. No se pueden acordar plazos superiores a 1 mes sin que proceda la prórroga o un nuevo crédito al mismo deudor durante los 4 meses siguientes.
2.5.2. No se pueden comprometer sumas superiores al 10% del capital pagado y reservas de la sociedad, excluido el costo de adquisición del puesto en bolsa y sin que, en todo caso, las acreencias frente a la totalidad de los accionistas exceda el 30% de la suma expresada cualquiera que sea el concepto del préstamo.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589
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Jue. 8 de Abr. de 2021
Energía
7 de abril de 2021
| MinMinas amplía plazo para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada en la prestación del servicio público de energía eléctrica |
| Foros GM |
Proyecto PARQUE SOLAR PORTÓN DEL SOL
Gobierno
7 de abril de 2021
Hidrocarburos
7 de abril de 2021
| Foros GM |
Fiscalización exploración y explotación yacimientos para bienio 2021-2022
Infraestructura
7 de abril de 2021
| Recomendaciones del MinSalud para la apertura de establecimientos educativos |
Salud
7 de abril de 2021
| MinSalud asignó 280.800 dosis de la vacuna contra el COVID-19 para continuar con el Plan Nacional de Vacunación |
Mié. 7 de Abr. de 2021
Energía
6 de abril de 2021
Gobierno
6 de abril de 2021
Hidrocarburos
6 de abril de 2021
| CREG: obligaciones particulares de medición de cantidad y de parámetros que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final |
Salud
6 de abril de 2021
Telecomunicaciones
6 de abril de 2021
| Providencia del Consejo de Estado analizó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y de la declaración del impuesto sobre la renta |
Mar. 6 de Abr. de 2021
Energía
5 de abril de 2021
| CREG aclaró disposiciones relativas al cálculo del ingreso anual para proyecto STR |
Gobierno
5 de abril de 2021
| Texto del decreto que cierra la vigencia del presupuesto 2019-2020 del Sistema General de Regalías |
Hidrocarburos
5 de abril de 2021
Infraestructura
5 de abril de 2021
Salud
5 de abril de 2021
Telecomunicaciones
5 de abril de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
“Publicamos Resolución que compila y simplifica algunas disposiciones contenidas en las normas de carácter general expedidas por la CNTV y la ANTV”
Lun. 5 de Abr. de 2021
Energía
25 de marzo de 2021
| Foros GM |
Proyecto PARQUE FOTOVOLTAICO SGDE
| Foros GM |
Proyecto BOSQUES SOLARES DE BOLIVAR 500
| Foros GM |
Proyecto BOSQUES SOLARES DE BOLIVAR 502
| Foros GM |
Proyecto BOSQUES SOLARES DE BOLIVAR 503
| Foros GM |
Proyecto BOSQUES SOLARES DE BOLIVAR 504
26 de marzo de 2021
29 de marzo de 2021
31 de marzo de 2021
Fondos
30 de marzo de 2021
| Los años de servicio en el sector público y privado pueden sumarse para pensionarse |
Gobierno
27 de marzo de 2021
| Equidad y justicia social: aspectos de la nueva reforma tributaria |
29 de marzo de 2021
| Gobierno corrigió yerros de varios artículos de la Ley de emprendimiento, relacionado con la devolución y/o compensación de los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas -IVA-, entre otros |
Hidrocarburos
26 de marzo de 2021
| Nuevas oportunidades de mercado para el carbón: ANM |
31 de marzo de 2021
| ANH pre-lanzó la Ronda Colombia 2021 | Brigard Urrutia |
Infraestructura
30 de marzo de 2021
31 de marzo de 2021
| Presidente Iván Duque cumple hito histórico de conectar de manera eficiente a Nariño con Putumayo con adjudicación de proyecto Variante San Francisco - Mocoa |
1 de abril de 2021
3 de abril de 2021
| INVÍAS, un año de trabajo con resiliencia para activar la economía colombiana tras inversiones que superan los $14 billones |
Salud
25 de marzo de 2021
| En Semana Santa la vacunación continuará |
26 de marzo de 2021
27 de marzo de 2021
| Territorios deben garantizar vacunación a mayores de 70 años |
29 de marzo de 2021
Telecomunicaciones
31 de marzo de 2021
| Para comentarios, MinTIC publica borrador que modifica la resolución sobre lineamientos para la adopción del protocolo IPv6 |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 8 de Abr. de 2021
Gobierno – Energía. Andesco. Presidente Camilo Sánchez. Comentarios al proyecto sobre transición energética en el Senado
La transición energética es una prioridad, se solicita se deje solamente lo que tiene que ver con la transición energética no debe ser colcha de retazos. Precisar lo relacionado con la medición avanzada, no solo la sostenibildiad eléctrica, sino que se incorpore lo que tiene que ver con gas, y se incorpore lo que tiene que ver con vehículos a gas e híbridos.
Además de la sostenibilidad eléctrica, sino que se incorpore lo relacionado con gas, viene la reforma tributaria y se están dando incentivos para vehículos eléctricos, a gas e híbridos que no se quiten par que se permita avanzar en este proceso, así como los incentivos para los parques eólicos y solares.
Es importante el espíritu del proyecto al dar facultades a las regiones para que puedan avanzar en lo que sigue en la Guajira por ejemplo, con actuaciones efectiva y su puesta en marcha.
El fortalecimiento del FENOGE debe ser muy coherente y preocupan las modificaciones de la ley 142 y 143 pues son necesarios actualizar estas leyes colocando mínimos y máximos cuidando que lo que finalmente salga en el proyecto aprobado no cambie los beneficios que estos proyectos han dado en los últimos años.
Se debe cuidar el cargo por confiabilidad y respecto a Fonenergía porque va a sustituir varios fondos y no equivocarnos en estos temas, son muy importantes por el Fazni, el Faep y el Frone.
No consideran conformar más comisiones y rediseñar el artículo de las contribuciones en el artículo 28 para no generar inconsistencias con las disposiciones de la corte, mientras que para la emergencia energética ya se tiene la norma donde el gobierno puede declararla cuando lo requiera y existe la ley 1506 de 2012 y considera que el gobierno puede utilizar esta ley para actuar cuando lo requiera.
Hace un énfasis especial en los proyectos de la Guajira, y se requiere reglar muy bien las consultas previas para que las inversiones que se han hecho para generación en la región no se pierdan por inseguridad jurídica.
https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Mié. 7 de Abr. de 2021
CONPES aprobados en las últimas dos semanas y otros anuncios normativos
CONPES 4027
CONCEPTO FAVORABLE A LA NACIÓN PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO EXTERNO CON LA BANCA MULTILATERAL HASTA POR USD 100 MILLONES, O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, DESTINADO A FINANCIAR EL PROGRAMA DE VIVIENDA RESILIENTE E INCLUYENTE EN COLOMBIA
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Económicos/4027.pdf
CONPES 4027
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE RIESGO CONTRACTUAL DEL ESTADO PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN VÍAS FLUVIALES Y CANALES NAVEGABLES CON PARTICIPACIÓN PRIVADA
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Económicos/4028.pdf
Energía. Electricaribe. Marzo 30 Superservicios públicos
Primer aviso de en el proceso de liquidación de Elecrticaribe, emplazando a todas aquellas personas naturales, jurídicas de carácter público o privado, quienes se consideren con derecho a presentar reclamaciones de cualquier índole contra la sociedad en liquidación, con el fin de que presenten prueba siquiera sumaria de su crédito, entre otros anuncios.
https://www.superservicios.gov.co/sites/default/archivos/Página%20básica/2021/Mar/eca-1er_emplazamiento_superservicios.pdf
Energía. Electricaribe. Marzo 23 Superservicios públicos. Resolución que ordena la lquidiación de Electricaribe SA-ESP.
https://www.superservicios.gov.co/sites/default/archivos/Sala%20de%20prensa/resolucion.pdf
Mar. 6 de Abr. de 2021
Normativa entidades gobierno central y proyectos de ley en discusión en el Congreso
Comisión Tercera Senado
5. Proyecto de Ley N° 323/2020 Senado. “Por medio del cual se promueve la inclusión financiera en seguros, la gestión de riesgos y se dictan otras disposiciones”. Publicación Gaceta No.1143/20. Ponencia Para Primer Debate Gaceta No.1403 /20. Autor: H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes Y Otros. Ponente: H.S. María Del Rosario Guerra De La Espriella.
6.Proyecto de Ley N° 289/2020 Senado. “Por la cual se establecen incentivos para la adquisición de segunda vivienda para estimular la inversión en Colombia, el fortalecimiento de la oferta turística y se dictan otras disposiciones”. Publicación Gaceta No. 1093/20. Ponencia Para Primer Debate Gaceta No. 1407/20. Autor: H.S. Carlos Manuel Meisel Vergara Y Otros. Ponente: H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes.
Comisión Cuarta Senado
6.Proyecto de Ley N° 289/2020 Senado. “Por la cual se establecen incentivos para la adquisición de segunda vivienda para estimular la inversión en Colombia, el fortalecimiento de la oferta turística y se dictan otras disposiciones”. Publicación Gaceta No. 1093/20. Ponencia Para Primer Debate Gaceta No. 1407/20. Autor: H.S. Carlos Manuel Meisel Vergara Y Otros. Ponente: H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes.
Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 256 9 de marzo de 2021. Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20256%20de%202021.pdf
Resolución Numero 406 del 26 de marzo de 2021 Se ampíia plazo para la construcción y dotación del hospital regional de alta complejidad para los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%20No.406%20de%202021.pdf
Resolución 351 del 17 de marzo de 2021. Se definen lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto de la solicitud de afiliación y el reporte de novedades
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucón%20No.351%20de%202021.pdf
Proyecto de resolución asignación de recursos presupuestos máximos sistema de salud para 2021
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/PR%20Fija%20PM%202021-%20Sin%20traslados%20AMBUQ%20y%20ajuste%20Comfamiliar%20Narino.%20(ajustado%2030%20Marzo).pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%20Metodologia%20PM%202021%20(ajustada%2030%20marzo).pdf
Ministerio de transporte
Peaje electrónico vehicular
file:///C:/Users/hp/Downloads/PROYECTO%20PEAJES%20ELECTRONICOS%20para%20publicación%20(3).pdf
Convocatorias
UPME 23 de Marzo
Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Atrato 230 KV.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/InformacionInversionistas/Paginas/UPME-04-2021-Subestacion-Atrato-230-kV.aspx
Proceso Planta de regasificación del Pacífico. Adenda No 2, donde se establece que la adjudicación se realizará el 28 de septiembre de 2021.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_09_2021.pdf
https://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/Convocatorias-GN/UPME-01-2020/Publicacion/Adenda_No2_GN_No01%20–%202020.pdf
Lun. 5 de Abr. de 2021
Gobierno-Financiero. Superfinanciera Circular 006 Superfinanciera marzo 29. Procesos de emisión y valoración de títulos de participación emitidos por fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos, o en procesos de titularización, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Esta circular establece cambios en la valoración de títulos participativos inscritos en el RNVE, en cuanto a la metodología de valoración para nuevas emisores de participaciones en los fondos de inversión colectiva cerrados inscritos en el RNVE, así como en lo relacionado con la revelación de información.
Esta metodología deberá ser implementada por proveedores de precios para valoración a más tardar el 31 de mayo del presente año, para lo que los administradores de los fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y/o procesos de titularización de los que trata la instrucción primera de la presente Circular deben suministrar la información necesaria, en los términos y condiciones que se acuerden con los mencionados proveedores.
Las entidades vigiladas por la SFC deberán valorar los títulos de los que trata la instrucción primera de la presente Circular, de acuerdo con el precio informado por los proveedores de precios para valoración, a partir del 1 de junio del presente año.
El período de ajuste para que las entidades vigiladas que cuenten en sus portafolios con inversiones en los títulos respectivos es de 6 meses para incorporar gradualmente el cambio de valoración.
Para el efecto, las entidades que opten por aplicar el mencionado periodo de ajuste deben calcular un Valor de Transición de sus participaciones con base en un promedio ponderado entre el precio determinado por su proveedor de precios de valoración y el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora.
Para mayor detalle pueden consultarse los anexos a esta circular en el presente link
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589
