Imprimir
Categoría: Uncategorised
Visto: 2200

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 6 de May. de 2021

Gobierno.Financiero (1). Circular Superfinanciera No.7 de abril 26 de 2021, con Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

El Decreto 1393 de 2020 introdujo algunos cambios en el régimen de inversión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Estos cambios se orientan a promover una adecuada diversificación de los portafolios de inversión y el calce del balance.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario instruir a las citadas entidades en relación con los procesos de inversiones y la gestión de riesgos, así como la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos como riesgos relevantes para los portafolios de inversiones y su integración en los procesos de tomas de decisiones de inversión.

En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.6.12.1.3, 2.6.13.1.1 y 2.31.3.1.3 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las políticas de inversión y funciones de los comités de inversiones y de riesgos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

Las políticas de inversión a divulgar a los afiliados y al público en general, para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para cada portafolio del fondo de cesantía deben contener como mínimo, la siguiente información:

2.1.1.1. Objetivos de cada uno de los tipos de fondos de pensiones y de los portafolios del fondo de cesantía, teniendo en cuenta su perfil de riesgo, su horizonte de inversión, y el perfil de inversión de los afiliados de cada uno de los fondos. La entidad debe describir de manera clara la consistencia entre los objetivos del fondo y los factores antes mencionados, así como la metodología utilizada para establecerlos.

2.1.1.2. Estructura organizacional para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos (áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros), incluidos los roles y/o responsabilidades para la gestión de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos.

2.1.1.2.1. La estructura organizacional debe contar con un comité de riesgos y un comité de inversiones, los cuales deben cumplir los requisitos de conformación y funcionamiento definidos en el subnumeral 2.2.1 del presente Capítulo.

2.1.1.2.2. Las políticas de inversión deben incluir la definición de las responsabilidades y las funciones en materia de estrategia y seguimiento a cargo de cada uno de los comités.

Dentro de las funciones asignadas al comité al comité de inversiones o al comité de riesgos, se deben contemplar como mínimo las siguientes:

2.1.1.2.2.1. Proponer a la junta directiva las políticas para la definición y seguimiento del proceso de inversiones en las fases estratégica, táctica, de selección de activos y de ejecución, o las que hayan definido internamente para el proceso de inversiones. Estas políticas deben estar soportadas en análisis técnicos que incorporen medidas y evaluaciones de riesgo-retorno.

2.1.1.2.2.2. Definir y aprobar las metodologías específicas para la definición y seguimiento del proceso de inversiones en las fases que hayan definido internamente para dicho proceso, conforme a las políticas aprobadas por la junta directiva.

2.1.1.2.2.3. Definir los procedimientos e instancias responsables del monitoreo y seguimiento del proceso de inversiones, conforme a las políticas aprobadas por la junta directiva.

2.1.1.2.2.4. Aquellas asignadas a cada uno de los comités por el artículo 2.6.13.1.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones.

2.1.1.2.2.5. En las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el comité de riesgos y el comité de inversiones de inversiones adicionalmente deben desarrollar las funciones establecidas para cada uno de estos en los numerales 4 al 6 del artículo 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010.

2.1.1.3. Criterios generales para la selección de las inversiones para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, tales como:

2.1.1.3.1. Condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores (nacionales y del exterior), tales como: calificación de riesgo crediticio, estándares de gobierno corporativo, área geográfica, sector económico, y condiciones de los activos subyacentes de los fondos de inversión colectivos, fondos de inversión u otros esquemas de inversión colectiva.

2.1.1.3.2. Condiciones que deben cumplir los fondos de inversión colectivos, fondos de inversión u otros esquemas de inversión colectiva incluyendo las relativas a comisiones y devolución de las mismas.

2.1.1.3.3. Mercados en los cuales la administradora va a realizar las negociaciones de inversiones.

2.1.1.3.4. Objetivos esperados al realizar la inversión de acuerdo con las evaluaciones prospectivas de la relación riesgo-retorno.

2.1.1.4. Criterios generales para la realización de las operaciones con derivados, tales como:

2.1.1.4.1. Objetivos (cobertura y/o de inversión)

2.1.1.4.2. Mercados en los cuales la administradora va a realizar estas operaciones

2.1.1.4.3. Subyacentes autorizados

2.1.1.4.4. Políticas de administración de colaterales y negociación de acuerdos marco o contratos asociados

2.1.1.5. Políticas generales de la administradora en cuanto a la realización de:

2.1.1.5.1. Operaciones repo activos

2.1.1.5.2. Operaciones repo pasivos

2.1.1.5.3. Operaciones simultáneas activas

2.1.1.5.4. Operaciones simultáneas pasivas

2.1.1.5.5. Transferencia temporal de valores

2.1.1.6. Criterios adoptados para la selección de contrapartes en:

2.1.1.6.1. La negociación de títulos y/o valores

2.1.1.6.2. La negociación de instrumentos derivados

2.1.1.6.3. La negociación de repos, simultáneas y de transferencia temporal de valores

2.1.1.7. Políticasgenerales en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales. Estas políticas deben incluir el procedimiento, requisitos, e instancias responsables con sus niveles de atribución para reestablecer el cumplimiento de los límites. Dentro de los procedimientos se debe contemplar el curso de acción para la identificación de las circunstancias que llevaron al incumplimiento del límite, así como los procesos y medidas para subsanarlas.

2.1.1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos:

2.1.1.8.1. Descripción de los indicadores a utilizar

2.1.1.8.2. Periodicidad de evaluación

2.1.1.8.3. Órgano o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación

2.1.1.8.4. Órganos o áreas receptores de las evaluaciones

2.1.1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con los procesos estratégicos, de inversiones, supervisión y gestión de riesgos, incluyendo aquellas condiciones profesionales relativas a los riesgos y oportunidades ASG y climáticos.

Asimismo, se deben incluir las políticas para la capacitación de las personas involucradas en el proceso de inversiones, incluyendo los miembros de la junta directiva y de los comités de riesgos e inversiones, en aquellas materias que resulten relevantes para contar con conocimientos actualizados necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2.1.1.10. Principales límites internos de inversión para los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantías.

Adicionalmente, se deben incluir los límites internos aplicables a la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados, o a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía, en los casos que aplique, de acuerdo con el régimen de inversiones establecido en el Titulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Así mismo, se debe describir de manera clara la consistencia entre estos límites y los objetivos del fondo o portafolio, así como la metodología general que se utilizó para determinar las clases de activos y/o factores de riesgo asociados a los límites internos de inversión. También se deben incluir las políticas y criterios generales que se deben cumplir para la modificación de los límites internos. En todo caso, los excesos o defectos de un límite no puede ser un criterio necesario ni suficiente para la modificación de este.

En particular, se deben incluir los siguientes límites:

2.1.1.10.1. Límites para el valor que arroje la suma en la inversión directa de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.10, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, considerados como activos alternativos.

2.1.1.10.2. Límites en los distintos tipos de activos alternativos que se señalan en los numerales 1.10, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

2.1.1.10.3. Límites individuales para cada uno de los distintos tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 1.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

2.1.1.10.4. Límites máximos de inversión por emisión, participación en vehículos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado, aplicables a la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados, o a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía.

2.1.1.10.5. Límites de inversión en BOCEAS en circulación de una sociedad, aplicables a la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados, o a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía.

2.1.1.11. Políticas en la administración o gestión de riesgos:

2.1.1.11.1. Descripción general de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios del fondo de cesantía, de acuerdo con las características de cada uno de ellos. Esta descripción debe incorporar como mínimo los riesgos de liquidez, mercado, crédito, ASG y climáticos.

También debe relacionarse como la integración de factores de riesgo ASG y climáticos, responde a los objetivos de cada uno de los tipos de fondos de pensiones y de los portafolios del fondo de cesantías. En caso de no incluir dicha integración, la política deberá establecer explícitamente las razones por las cuales la AFPC no incluye el análisis de dichos riesgos.

2.1.1.11.2. Mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de cada uno de los riesgos descritos a los que se encuentran expuestos los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios del fondo de cesantía, en donde se indique por lo menos:

2.1.1.11.2.1. Métodos de medición y control

2.1.1.11.2.2. Mecanismos de monitoreo

2.1.1.11.2.3. Periodicidad de control

2.1.1.11.2.4. Órganos receptores de los resultados de medición y control

2.1.1.11.2.5. Procedimientos por seguir en el evento en que se presente un exceso en la exposición a determinado riesgo

Para los riesgos ASG y climáticos, la política puede no incluir en detalle el contenido del presente numeral 2.1.1.11.2. Sin embargo, debe incluir los lineamientos generales que serán considerados para la integración de estos riesgos, así como las etapas, responsables y el plazo estimado para la integración de los mismos en el proceso de inversiones y para la definición de los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de estos riesgos.

2.1.1.12. Gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de selección y negociación de inversiones, en donde se indique por lo menos:

2.1.1.12.1. Definición e identificación de situaciones generales que pueden generar conflictos de interés

2.1.1.12.2. Procedimientos para identificar y administrar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés

2.1.1.12.3. Políticas adoptadas por la administradora para la negociación de títulos o valores admisibles cuyo emisor, garante, originador o propietario sea un vinculado a la administradora.

2.1.1.12.4. Políticas adoptadas por la administradora en materia de celebración de contratos de depósitos a la vista en vinculados en los términos del art. 2.6.12.1.15 del Decreto 2555 de 2010, las cuales deben garantizar como mínimo que, en forma previa a la celebración del contrato, conste por escrito el análisis realizado, el cual debe referirse, por lo menos, a los siguientes aspectos: condiciones de mercado, remuneración de los depósitos, niveles de liquidez y estabilidad financiera de las entidades con las que pretendan celebrar el contrato respectivo. En todo caso, las entidades vinculadas con las cuales se celebre el correspondiente contrato, deben ser evaluadas con los mismos criterios y rigor que se evalúan todas las contrapartes de los fondos administrados, buscando siempre la mejor alternativa para los recursos de los afiliados.

Las políticas señaladas en este numeral deben revisarse por lo menos anualmente.

2.1.1.12.5. Las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero deben incluir en este numeral las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

2.1.1.13. Descripción del proceso mediante el cual las funciones de control de la administradora velan por la efectividad, eficiencia, transparencia y cumplimiento de las normas legales relacionadas con la negociación de las inversiones.

2.1.1.13.1. En las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el comité de auditoría adicionalmente debe llevar a cabo la función establecida en el numeral 7 del artículo 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010.

2.1.1.14. Inversiones alternativas

La política de inversión debe incluir un capítulo de inversiones alternativas que desarrolle los contenidos mínimos incluidos en el presente subnumeral para las inversiones en los activos descritos en los numerales 1.10, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, considerados como alternativos.

En el caso que alguno de estos contenidos se encuentre incluido en otro aparte de la política de inversión, se podrá hacer alusión al mismo.

2.1.1.14.1. Las políticas adoptadas para la definición por parte de los comités de los modelos y metodologías por la AFPC para la medición y valoración del riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito, en un análisis integral del portafolio.

2.1.1.14.2. Las políticas y límites prudenciales internamente establecidos por la AFPC para la exposición al riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones. Estas políticas y límites deben incorporar como mínimo los riesgos de liquidez, mercado, y crédito, y deben ser consistentes con los objetivos y la estrategia de inversión del portafolio.

2.1.1.14.3. Las políticas adoptadas para la definición por parte de los comités de los procesos para la identificación, medición, monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operacional asociados a este tipo de inversiones, los cuales deben incorporar como mínimo los riesgos de liquidez, mercado y crédito en el riesgo financiero.

2.1.1.14.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la AFPC para corregir cualquier desviación que ocurra con respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión, las cuales deben incorporar como mínimo los riesgos de liquidez, mercado y créditoen el riesgo financiero.

Estas políticas deben incluir el procedimiento, requisitos, e instancias responsables con sus niveles de atribución para reestablecer el cumplimiento de los límites.

2.1.1.14.5. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con los procesos estratégicos, de inversiones y de supervisión de las inversiones alternativas.

2.1.1.14.6. Criterios de selección de las inversiones alternativas que incluyan:

2.1.1.14.6.1. Los criterios y objetivos que se pretenden lograr al realizar la inversión, de acuerdo con las evaluaciones de la relación riesgo-retorno de esta frente a los resultados esperados.

2.1.1.14.6.2. Las políticas generales para clasificar los activos subyacentes de los fondos o esquemas de inversión como activos ubicados en el exterior en jurisdicciones que no hagan parte de la Alianza del Pacifico, incluyendo una periodicidad de verificación por lo menos trimestral.

2.1.1.14.6.3. Las políticas para definir las condiciones que deben cumplir los vehículos y/o contemplar las estrategias de estos, tales como: calificación de riesgo crediticio, estándares de gobierno corporativo, área geográfica, sector económico, variables o calificaciones ASG o climáticas y condiciones de los activos subyacentes.

2.1.1.14.6.4. Las políticas generales para definir las condiciones que deben cumplir los vehículos o emisores, tales como: idoneidad de los gestores y de las sociedades administradoras, las políticas contables y de valoración, estándares de revelación de información, y estructura de comisiones.

2.1.1.14.7. Las políticas, procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos, incluyendo, por lo menos, las siguientes:

2.1.1.14.7.1. Análisis del ajuste de los reglamentos y/o políticas o mandatos de inversión, al cumplimiento de las condiciones tanto legales como internas para la inversión en activos alternativos.

2.1.1.14.7.2. Análisis de la idoneidad y experiencia del gestor profesional, que incluya el análisis de su estructura de gobierno corporativo, políticas de conflictos de interés y los riesgos de sustitución de personal clave.

2.1.1.14.7.3. Análisis de la idoneidad y experiencia de la sociedad administradora, que incluya el análisis de su estructura de gobierno corporativo y las políticas de conflictos de interés.

2.1.1.14.7.4. Análisis de la idoneidad técnica de las políticas contables y de valoración de los vehículos, y su ajuste a la naturaleza y realidad económica del activo.

2.1.1.14.7.5. Análisis de la estructura de comisiones y políticas de remuneración del vehículo.

2.1.1.14.7.6. Análisis de los estándares de revelación de información del vehículo, el gestor, y la sociedad administradora, incluyendo los estándares de aseguramiento de la información aplicables.

2.1.1.14.7.7. Análisis de la integración de factores y metodologías ASG en el proceso de inversiones y la gestión de riesgos del vehículo, incluyendo el análisis de las políticas del gestor en estos asuntos.

2.1.1.14.7.8. Análisis de las condiciones de los contratos y los mecanismos de salida de la inversión.

2.1.2. Mecanismos de difusión

Las AFPC deben divulgar la política de inversión de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía a través de su página de internet, en una ubicación de fácil acceso y con un enlace que permita acceder directamente a dichas políticas. Estas políticas pueden incluirse en un documento general siempre que éste identifique claramente los elementos específicos aplicables para cada tipo de fondo.

Esta información debe ser remitida a la SFC quince (15) días hábiles antes de su publicación, así como de cualquier modificación que realice a las mismas, con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprobó

En las notas a los estados financieros la AFPC debe informar sobre la existencia de las políticas de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, y los medios a través de los cuales se puede acceder a ellas. Adicionalmente, las AFPC pueden disponer de otros mecanismos de difusión de las políticas de inversión, distintos a los señalados anteriormente.

2.1.3. Las AFPC deben publicar para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias un resumen de las políticas de inversión, en la cual se resuma de manera breve, clara, y entendible para un afiliado sin experiencia en inversiones, la siguiente información contenida en las políticas de inversión:

2.1.3.1. Los objetivos de inversión, horizontes de inversión, y el perfil de riesgo establecidos de acuerdo al perfil de los afiliados del fondo.

2.1.3.2. Los principales límites de inversión y los riesgos asociados a las inversiones del fondo.

2.1.3.3. Evaluación anual sobre el cumplimiento general de los objetivos de inversión del fondo.

2.2. Comité de riesgos y comité de inversiones

Las AFPC deben mantener su comité de riesgos y de comité de inversiones acorde con los requisitos mínimos señalados en el presente Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el sistema de control interno a que se refiere el Capítulo IV, Título I de la Parte I de la CBJ, y de las disposiciones que en materia de administración de riesgos se establecen en la CBCF.

2.2.1. Conformación y funcionamiento

El comité de riesgos y el comité de inversiones de las AFPC deben conformarse cada uno por lo menos con 5 miembros, o más siempre que corresponda a un número impar, designados por la junta directiva, que acrediten conocimiento y experiencia en las respectivas materias y asuntos relacionados con sus funciones. Dichos requisitos deben ser determinados y evaluados por la junta directiva de forma previa a la designación de los miembros de los comités. Estos miembros únicamente podrán ser parte de uno de los dos comités, el de riesgos o el de inversiones.

Cada comité debe contar con por lo menos 1 miembro de la junta directiva y con por lo menos 1 miembro que cumpla con los supuestos de independencia previstos en el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

Para dar cumplimiento al requisito del 40% de miembros independientes establecido en el numeral 2 del art. 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010, en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el miembro de junta directiva que sea designado para conformar cada comité, podrá a su vez tener la calidad de miembro independiente, siempre que cumpla con los requisitos allí definidos.

La junta directiva debe establecer los criterios, periodicidad y la metodología para el seguimiento del desempeño de los comités y para la evaluación de sus miembros.

Tanto el comité de riesgos como el de inversiones deben contar con su respectivo reglamento de funcionamiento. Este reglamento debe ser aprobado por la junta directiva de la AFPC y contener las reglas para conformar el quorum y las mayorías necesarias para la toma de decisiones, las cuales deben establecer, como mínimo:

2.2.1.1. Que para la toma de decisiones en el comité de riesgos debe contarse con el voto favorable de uno de los miembros independientes.

2.2.1.2. Que en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, para la toma de decisiones en el comité de inversiones debe contarse con el voto favorable de uno de los miembros independientes.

2.2.1.3. Que en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el quorum para la toma de decisiones relacionadas con las operaciones que se realicen con entidades que pertenezcan a su mismo conglomerado financiero, debe conformarse con un número de miembros independientes que represente por lo menos el 40% del total de miembros del respectivo comité.

Los comités deben sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez dentro del respectivo mes calendario, elaborando por cada una de las sesiones su respectiva acta, en donde se evidencien los temas tratados y las decisiones tomadas.

 

2.3. Asignación estratégica de activos

2.3.1. Contenido mínimo

Las AFPC deben establecer anualmente la asignación estratégica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía. Esta asignación estratégica de activos se debe establecer en relación a las clases de activos definidos por el comité de inversiones de cada AFPC.

Dicha asignación, y cada modificación que se efectúe a la misma, debe ser remitida a la SFC junto con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprobó, y la tabla relacionada en el subnumeral 2.3.1.2, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su aprobación. Para tal efecto se debe tener en cuenta, por lo menos, lo siguiente:

2.3.1.1. Parámetros generales utilizados en la asignación estratégica de activos

2.3.1.1.1. Horizonte de inversión que se tuvo en cuenta para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, y los argumentos considerados para establecerlo.

3.1.9.1. Criterios para identificar potenciales conflictos de interés, derivados de la función de administrador de recursos de terceros con acceso a información privilegiada.

3.1.9.2. Criterios para evitar incurrir en situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés y que puedan afectar el ejercicio de los derechos políticos, protegiendo en todo evento los intereses de los afiliados a la AFPC.

3.1.9.3. Procedimientos y normas de control interno que eviten la ocurrencia de conflictos de interés que puedan afectar a la AFPC, sus administradores, gerentes, ejecutivos principales.

3.1.9.4. Procedimientos y normas de control interno sobre situaciones de uso de información privilegiada respecto de cualquier funcionario que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información de las inversiones de una AFPC que aún no haya sido divulgada al mercado, y que por su naturaleza sea capaz de influir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones.

3.1.10. Acuerdos de accionistas y convenios con inversionistas

De conformidad con lo previsto en el art. 2.6.13.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los acuerdos o convenios de accionistas suscritos para el ejercicio de los derechos políticos deben enmarcarse en los principios de transparencia e integridad del mercado.

Dichos acuerdos deben tener como objetivo fortalecer el gobierno corporativo del receptor de la inversión y, adicionalmente, deben sujetarse en su contenido y revelación a lo dispuesto en los arts. 70 de la Ley 222 de 1995 y 43 de la Ley 964 de 2005.

Los acuerdos o convenios de accionistas en que sólo participen AFPC no puede dar lugar a ejercer el control sobre la receptora de la inversión.

Aquellos acuerdos que sean suscritos con accionistas diferentes a una AFPC, si están dirigidos a obtener participaciones de control, deben excluir la posibilidad de que la AFPC participe o tenga injerencia en la administración del receptor de la inversión.

En todo caso, ningún acuerdo debe contener cláusulas que conlleven vulneración de los derechos de los accionistas minoritarios y de las normas legales aplicables en materia de conflictos de interés, régimen de competencia y manipulación del mercado.

Estos acuerdos o convenios deben remitirse de forma inmediata a su suscripción a la SFC, precisando en la comunicación de envío las reuniones de asamblea en donde se tiene dispuesta su aplicación.

Para efectos de lo previsto en el presente numeral debe entenderse por control lo dispuesto en los arts. 260 y 261 del C.Cio.

3.1.11. Procedimientos para asegurar el cumplimiento de la política

Las AFPC deben diseñar, implementar y documentar los procedimientos necesarios para controlar el cumplimiento del contenido de la política de ejercicio de derechos políticos respecto de las inversiones que realicen con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía.

3.2. Divulgación

La difusión de la política de ejercicio de derechos políticos, en su versión completa, debe efectuarse a través de la página de internet de las AFPC. Adicionalmente, deben señalar, en el panel de información al público ubicado en sus oficinas, la existencia y disponibilidad de una copia de tales políticas para su consulta. Lo anterior, sin perjuicio de otras formas de difusión que la AFPC estime pertinentes.

Las AFPC pueden elaborar un extracto o síntesis de la política de ejercicio de derechos políticos para su difusión a través de otros medios, cautelando que sus contenidos sean lo suficientemente claros y completos en todo aquello que deba constituir información indispensable para que las personas adopten sus decisiones de selección de la AFPC en forma ilustrada, particularmente en lo referente a los factores que incidan en la rentabilidad y riesgo de sus decisiones de inversión.

3.3. Revisión periódica

La junta directiva de cada AFPC debe revisar, por lo menos, anualmente la política para el ejercicio de los derechos políticos que haya adoptado y, en caso de que sea modificada, debe divulgarse a los diferentes grupos de interés, a través de los medios indicados en el subnumeral anterior.

4. CóMPUTO DE LOS líMITES EN INVERSIONES RESTRINGIDAS

Para el cumplimiento de los límites de inversión en los activos de que trata el artículo 2.6.12.1.25 del Decreto 2555 de 2010 para las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, las AFPC deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión a activos considerados como inversiones restringidas.

Para el efecto, la AFPC puede implementar mecanismos para determinar la exposición real de los vehículos de inversión a las inversiones restringidas, siempre que se cumplan las condiciones definidas en el subnumeral 4.1 del presente capítulo. En el caso de que no pueda implementar los mecanismos para el cómputo de la exposición de los vehículos de inversión a activos considerados como inversiones restringidas, la AFPC debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento del fondo de inversión colectiva o vehículo correspondiente.

Independientemente de la forma como la AFPC determine la exposición real de los vehículos de inversión a las inversiones restringidas, debe adelantar una revisión periódica de la política de inversión establecida en el reglamento del fondo de inversión colectiva o vehículo correspondiente y demás información relevante para la determinación de la exposición.

4.1 Condiciones de los mecanismos para determinar la exposición real de los vehículos de inversión a las inversiones consideradas como restringidas

4.1.1. Información actualizada. En caso de contar con información actualizada, bien sea por certificaciones expedidas por el administrador del vehículo de inversión o por los mecanismos contractuales dispuestos para la divulgación de la estructura de sus activos, la AFPC debe realizar el cálculo de su exposición basada en esta información, ponderado por el porcentaje de participación del fondo en el respectivo vehículo.

Se entiende por información actualizada aquella publicada por la sociedad administradora o gestor del vehículo de inversión, o conocida por la AFPC dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cálculo del control de los límites.

4.1.2. Con el fin de prever los movimientos en las composiciones diarias de los vehículos y su efecto en el cumplimiento de los límites de inversión internos y legales, el mecanismo para determinar la exposición debe incluir un supuesto que permita realizar la mejor estimación de la exposición real desde la fecha de cálculo del control de los límites hasta la próxima fecha en la cual se dispone de información actualizada.

4.1.3. Ser objeto de revisión por parte del Comité de Riesgos. Los resultados de la aplicación del mecanismo de que trata el presente subnumeral deben ser presentados mensualmente ante el Comité de Riesgos, de manera tal que este pueda cumplir con su función de velar por el cumplimiento de los límites internos y legales.

El área designada por el Comité de Riesgos como responsable de la presentación de los informes con los resultados de la aplicación del mecanismo de que trata el presente subnumeral, también será la encargada del control diario del cumplimiento de los límites de inversión.

4.1.4. Exposición subyacente en el caso de inversiones realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión mediante los cuales la AFPC tenga una exposición a inversiones restringidas. En el caso que la AFPC realice inversiones en fondos de fondos u otros vehículos mediante los cuales la AFPC tenga una exposición a inversiones restringidas, el mecanismo debe permitir determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso que para el fondo subyacente no se cuente con información actualizada en los términos del subnumeral 4.1.1 precedente, la AFPC debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento.

En la determinación de la exposición real subyacente al tipo de fondo, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la AFPC requiere evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer la participación de la AFPC en activos considerados como inversiones restringidas.

Mié. 5 de May. de 2021

Gobierno. Infraestructura (1). Decreto número 438 del 28 de abril de 2021 sobre Alianzas Público Privadas -APP- sobre unidades funcionales, condiciones de retribución, desembolsos de recursos públicos y valoraciones de aportes del estado diferentes a los desembolsos.

En sus consideraciones el decreto señalan la necesidad de reglamentar las condiciones para precisar los esquemas de funcionamiento y operación de las APP, consolidar su marco normativo, en aspectos como la planificación y selección de proyectos, suministro y acceso a la información de estructuración y ejecución de estos, el mejoramiento continuo de los instrumentos de atención de riesgos contingentes y entre otros que sean útiles a aumentar la transparencia y promover la competencia asi como la mayor participación del sector privado.

Que en desarrollo de lo anterior, resulta necesario establecer las condiciones para el cumplimiento de dichos propósitos:

i) Adoptando reglas que permitan armonizar los proyectos de Asociación Público Privada con las prioridades nacionales y territoriales en materia de infraestructura.

ii) Definir aquellos casos en los cuales sea necesario establecer mecanismos de liquidez que propendan por reducir la probabilidad de terminación anticipada de los proyectos o futuras re negociaciones o modificaciones contractuales, que se den como consecuencia de la materialización de los riesgos a cargo de la entidad pública.

iii) Reducir los efectos negativos de las asimetrías de información que pueden generar una percepción equivocada del proyecto y una errónea estimación de los costos y riesgos del mismo;

iv) Incentivar la divulgación de información pertinente sobre los proyectos, promoviendo transparencia y responsabilidad.

v) Promover la competencia en beneficio del interés público inmerso en la contratación administrativa.

vi) Contar con requisitos claros, estandarizados y técnicamente pertinentes para la presentación de iniciativas privadas que permitan que los originadores conozcan en forma previa y precisa los estudios y documentación que deben presentar, desincentivando la presentación de iniciativas de poca calidad, garantizando así un mejor uso de los recursos limitados del sector público.

En su parte resolutiva, el decreto nuevo reorganiza el concepto de unidades funcionales para informar los relacionado con el derecha retribuciones en proyectos de APP. Se establece que el DNP realice los estudios para determinar el monto mínimo de las unidades funcionales en dicho sector y corresponderá el gobierno nacional definir el monto mínimo y demás condiciones requeridas para desarrollar las unidades funcionales.

Se suprime el parágrafo en el cual se establecen las condiciones de retribución cuando la entidad estatal entrega una infraestructura en condiciones de operación al privado según la cual esta podía pactar estas condiciones con el privado, asumiendo en artículos posteriores que son infraestructuras existentes o en proceso de construcción así como su explotación económica donde se hace la salvedad de que estas no deberán estar en contratos o concesiones existentes y que solventada esta excepción se podrán devengarse las retribuciones.una vez terminado el proyecto y garantizados los estándares respectivos.

En cuanto al desembolso de recursos públicos, se añade que son erogaciones del stesor nacional provenientes de PGN los fondos públicos otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General de Regalías o cualquier Fondo Público utilizado para la atención de riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998.

En contraste, se establece que los recursos que el mismo proyecto genere producto de la explotación económica de la infraestructura, no se considerarán como desembolso de recursos públicos.

Adiciona un parágrafo que establece que en las APP con desembolso de recursos públicos, (PGN, presupuesto entidades territoriales, descentralizadas y otros fondos públicos utilizados para atención de riesgos y obligaciones contingentes) no podrán ser superiores al 30% del presupuesto esimado de inversión del proyectos considerado en la etapa de pre y factibilidad. Si son de infraestructura vial de carreteras el porcentaje no podrá ser superior al 30% del presupuesto estimado de inversión del proyecto considerando también estas etapas de pre y factibilidad.

Cuando define los aportes del estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos, incluye otras otras entidades que pueden aportar recursos que no serán consideradas como desembolsos de recursos públicos. Estos aportes que no constituyen erogaciones incluyen ahora a las entidades descentralizadas, de otros Fondos públicos u otros Fondos públicos utilzados, para la atención de riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales

Adiciona que la valoración de los aportes del estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos deberá estar certificada por la entidad estatal y será considerada como un insumo para todos los efectos y trámites indicados en el artículo 26 y 27 de la Ley 1508 de 2012.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20438%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%202021.pdf

Mar. 4 de May. de 2021

Gobierno. Energía UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Transmisión. Problemas en el sistema de transmisión por regionesque dificultan la conexión de los proyectos de energías renovables que entran en el corto plazo en operación (3)

En cuanto al plan de expansión de transmisión, este es mandatario y hay unos procesos para determinar cuales son las revisiones en la vigencia del plan en cuanto a cúales son los proyectos y problemáticas que se van a trabajar y abordar las soluciones. Las problemáticas asociadas son las restricciones, la atención nueva de la demanda y conexiones de renovables.

En la Costa Atlántica hay una gran cantidad de solicitudes de conexión de proyectos renovables y de tipo convencional aprobadas por la unidad que hacen que la red tenga restricciones para conectar generación adicional.

Se dividió la problemática de la conexión de nueva generación en la Costa en tres subáreas: frente a las problemáticas de conexión de nueva generación: Guajira, Cesar y Magdalena, con restricciones en el sistema de transmisión nacional por la capacidad de los circuitos que conectan estas áreas.

Está Atlántico, con una subárea donde se han recibido gran cantidad de solicitudes y se identifican frente a ciertos escenarios que pueden materializar sobrecargas que pueden ocasionar eventos complejos para el sistema de transmisión nacional.

Finalmente está el área de Bolivar. Otra problemática identificada en la Costa está relacionada está relacionada con el desarrollo de renovables de gran envergadura y niveles de tensión importantes, mayores de 500 KW que producen efectos en tensión en esta área, teniendo en cuenta que mucha de esta infraestructura que se define es para conectar un recurso renovable que es variable, que la demanda asociada en la zona no es muy alta sino que se va a exportar en otras partes del sistema, se hace necesario tener equipos de control de tensión en esta área.

Otra de las áreas es en el área suroccidental es el departamento del Valle, que tiene un buen desarrollo de infraestructura pero que no es suficiente para atender la problemática y restricciones que hoy se presentan en el departamento, debido a varias variables: la conexión de nueva generación, a que las subestaciones de la zona están llegando a su nivel máximo de corto circuito y debido también a que esta área se están solicitando muchas conexiones de recursos renovables, en condiciones de demanda mínima, donde se presentan dificultades para el control de tensión.

Otras solicitudes en los Santanderes, Boyacá y particularmente en Antioquia mucha de esta potencia que se conecta atiende la demanda local, pero a consecuencia de esta conexión esa generación trata de salir hacia niveles de tensión superiores para poderse mover en el sistema hacia donde se requiera esa demanda de energía. Se han detectado dos subsestaciones que están limitando esta capacidad de conexión: Santander y Subestación Primavera que queda entre límites de Santander y Antioquia.

Finalmente se aborda una subárea que se llaman Huila- Tolima que presenta restricciones que están activas y que se materializan en condiciones que se han dado en el sistema con cierta frecuenciay hay gran cantidad de solicitudesde conexiones de aprobación de proyectos renovables, hay dificultades para que haya un desarrollo a nivel del SDL, asociado a la capital del departamento del Huila y hay radialidades.

https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk

Lun. 3 de May. de 2021

Gobierno. Energía. UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Generación (1)

Establece las necesidades del país tanto en generación como en transmisión para los próximos 15 años. Se presentan los distintos escenarios que se plantearon y las distintas dificultades, necesidades y propuestas que se tienen en materia de transmisión mientras que en materia de generación este proyecto es indicativo no se definen de manera definitiva los proyectos pues esta es una actividad de libre iniciativa mientras en transmisión el estado si define proyectos cuyos ejecutores son seleccionados por convocatorias públicas o ampliaciones realizados por los propietarios de la infraestructura existente.

Se presentan los escenarios con la dinámica actual y también si hay hechos que hagan que el comportamiento pueda ser diferente.

El plan define las necesidades de expansión por fuente, la proyección del costo marginal, los criterios de confiabilidad, las emisiones de CO2 y la generación por fuente con diferentes modelos.

Se establece una metodología para definir las distintas necesidades del plan, que se basea en la recopilación de información, los diversos recursos energéticos con renovables y fósiles, la información de proyecciones de precios de los combustibles y se recopila información desde el suministro como va a ser atendida la demanda y aque costo.

Además de la infraestructura existente a 2019 se tienen en cuenta los proyectos que ya tienen compromisos por el cargo por confiabilidad, las subastas de energía media de largo plazo, o los que han pagado garantías. Se tiene en cuenta el entorno económico, político y ambiental, las restricciones en recursos energéticos, los cambios regulatorios, los avances tecnológicos y su competitividad con los costos de prestación y el registro de proyectos y solicitudes actuales de conceptos conexión y se establece un portafolio de tecnologías y capacidades con los proyectos que serán considerados para la expansión del largo plazo, además de otras regulaciones a nivel de referencia como los compromisos CO2.

img139

img140

img141

Al revisar el portafolio de proyectos y de los proyectos de generación con compromisos se hace un análisis preliminar con fechas indicativas de entrada en operación de estos proyectos para definir como se cumplen una serie de criterios para lograr ese abastecimiento confiable hacia el futuro.

img142

De estos proyectos se hace un análisis preliminar con estas fechas de entrada de estos proyectos para establecer como lograr el abastecimiento confiable al futuro

Con esta información de lo que existe y los compromisos para el futuro ya formulado se debe correr el largo plazo para comprobar que se cumplan criterios de confiabilidad y ver la evolución del costo marginal, para lo que se definen varios escenarios.

https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk

http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/PlanesdeExpansi%C3%B3nGeneraci%C3%B3nTransmisi%C3%B3n/tabid/111/Default.aspx

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 6 de May. de 2021

Gobierno. Financiero (2). Circular Superfinanciera No.7 de 2021 de abril 26 de 2021, con Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.2.8 y 2.2.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

2.2.7.1.1.5. En caso de que en el contrato de reaseguro se hayan establecido depósitos de reserva retenidos a reaseguradoras, el valor del depósito vigente debe ser descontado en la valoración de las contingencias a cargo de las reaseguradoras.

Las comisiones y participaciones de utilidades que pagará la reaseguradora a la entidad aseguradora, que estén establecidas en el contrato de reaseguro, no se tendrán en consideración al valorar las contingencias a cargo de las reaseguradoras.

2.2.7.1.1.6. Fundamentarse en la estimación del valor esperado de la pérdida por incumplimiento por parte de la reaseguradora. La metodología debe contemplar diferencias entre distintas calificaciones de fortaleza financiera de la reaseguradora, así como aquellas características del numeral 1.6.2.1.5. consideradas relevantes por la entidad aseguradora para la celebración del contrato de reaseguro.

2.2.7.1.1.7. La cuantía del deterioro del valor del activo por contingencias a cargo de reaseguradoras cuando se evidencie un cambio en la calificación de fortaleza financiera o variaciones en la pérdida dado el incumplimiento.

2.2.7.2. Revisión de la valoración del activo

La revisión del valor del activo correspondiente a las contingencias a cargo de reaseguradoras debe considerar aspectos tales como vencimientos de los contratos de reaseguros o modificaciones a los mismos, cambios en la calificación de fortaleza financiera del reasegurador, los antecedentes en la ejecución de los contratos de reaseguro y demás circunstancias que consideren que puedan afectar la capacidad de pago de cada reaseguradora.

En caso de que la mencionada revisión lo justifique, la entidad aseguradora debe modificar contablemente el valor del activo por contingencias a cargo del reasegurador. En todo caso, la totalidad de las reservas técnicas, netas del activo por contingencias a cargo de reaseguradoras, deben estar invertidas de acuerdo con las instrucciones del Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

2.2.8. Proceso de inversión y gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas

Corresponde a la junta directiva de las entidades aseguradoras adoptar una política de inversión, conforme al Anexo 15 del presente Título. La gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas deberá realizarse de conformidad con las instrucciones señaladas a continuación y las contenidas en el referido Anexo.

2.2.9. Control de límites de inversión

Las entidades aseguradoras deben adoptar procesos y mecanismos que les permitan realizar el control de los límites de inversión tanto internos como legales, de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.31.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

2.2.9.1. Control de los límites de inversiones restringidas

Para el cumplimiento de los límites establecidos en las inversiones que respaldan las reservas técnicas, de que trata el artículo 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones, las entidades aseguradoras de vida deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como inversiones restringidas. Para el efecto, las aseguradoras de vida podrán implementar mecanismos para determinar la exposición real de los vehículos de inversión en inversiones restringidas, siempre que se cumplan las condiciones definidas en el subnumeral 2.2.9.1.1 del presente capítulo. En caso de que no puedan implementar los mecanismos para el cómputo de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como inversiones restringidas, las entidades aseguradoras de vida deben tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento del fondo de inversión colectiva o vehículo correspondiente.

Independientemente de la forma como la entidad aseguradora de vida determine la exposición real de los vehículos de inversión en las inversiones restringidas, debe adelantar una revisión periódica de la política de inversión establecida en el reglamento del fondo de inversión colectiva o vehículo correspondiente y demás información relevante para la determinación de la exposición.

2.2.9.1.1. Condiciones de los mecanismos para determinar la exposición real de los vehículos de inversión a las inversiones consideradas como restringidas

2.2.9.1.1.1. Información actualizada. En caso de contar con información actualizada, bien sea por certificaciones expedidas por el administrador del vehículo de inversión o por los mecanismos contractuales dispuestos para la divulgación de la estructura de sus activos, la entidad aseguradora de vida debe realizar el cálculo de su exposición basada en esta información, ponderado por el porcentaje de participación de la entidad en el respectivo vehículo. Se entiende por información actualizada aquella publicada por la sociedad administradora o gestor del vehículo de inversión o conocida por la entidad aseguradora de vida en los últimos 3 meses.

2.2.9.1.1.2. Con el fin de prever los movimientos en las composiciones de los vehículos de inversión y su efecto en el cumplimiento de los límites de inversión internos y legales, el mecanismo para determinar la exposición debe incluir un supuesto que permita realizar la mejor estimación de la exposición real desde a la fecha de cálculo del control de los límites hasta la próxima fecha en la cual se dispone de información actualizada.

2.2.9.1.1.3. Ser objeto de revisión por parte de un área o comité designados por la misma política. Los resultados de la aplicación de los mecanismos de que trata el presente subnumeral deben ser objeto de seguimiento trimestral por parte de un área o comité designados por la misma política, de manera tal que este cumpla con su función de velar por el cumplimiento de los límites internos y legales, señalados en el subnumeral 2.8 del Anexo 15 del presente Título.

2.2.9.1.1.4. La política de inversión debe designar el área responsable de la presentación de los informes con los resultados de la aplicación de los mecanismos de que trata el presente subnumeral, quien a su vez estará encargada del control permanente del cumplimiento de los límites de inversión.

2.2.9.1.1.5. Exposición subyacente en el caso de inversiones realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión mediante los cuales la entidad aseguradora de vida tenga una exposición a inversiones restringidas. En el evento que la entidad aseguradora de vida realice inversiones en fondos de fondos u otros vehículos mediante los cuales tenga una exposición a inversiones restringidas, el mecanismo debe permitir determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información actualizada en los términos del subnumeral 2.2.9.1.1.1 precedente, la entidad aseguradora de vida debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. Para la determinación de la exposición real subyacente al tipo de fondo, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la entidad aseguradora debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer la participación de la entidad en activos considerados como restringidos.

2.2.9.2. Control de los límites de inversiones en activos alternativos

Para el cumplimiento de los límites establecidos para las inversiones que respaldan las reservas técnicas de que tratan los artículos 2.31.3.1.4, 2.31.3.1.5 y 2.31.3.1.7 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones que los modifiquen o complementen, las entidades aseguradoras deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como alternativos.

En la determinación de la exposición en activos alternativos realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión, las entidades aseguradoras deben implementar un mecanismo que les permita determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información actualizada en los términos del subnumeral 2.2.9.1.1.1 precedente, la entidad aseguradora debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. En la determinación de la exposición subyacente en activos alternativos, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la entidad aseguradora debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer su exposición.

2.3. Asignación de ingresos y egresos por ramo

2.3.1. Definiciones

Para los efectos de este capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.3.1.1. Ingresos y egresos asignables: Aquéllos que estén asociados al resultado técnico de los ramos o a los activos que respaldan las reservas técnicas. Éstos se clasifican en directos e indirectos.

2.3.1.2. Ingresos y egresos no asignables: Aquéllos que no estén relacionados con el resultado técnico o a los activos que respaldan las reservas técnicas de los ramos operados por la entidad aseguradora, tales como multas, sanciones administrativas e indemnizaciones no atadas a las pólizas expedidas por la entidad aseguradora.

2.3.1.3. Ingresos y egresos asignables directos: Aquéllos que se encuentran relacionados de manera específica con los procesos de desarrollo, comercialización, administración y recaudo de los productos asociados a un ramo determinado, así como aquéllos derivados de los activos que respaldan las reservas técnicas de cada ramo.

2.3.1.4. Ingresos y egresos asignables indirectos: Corresponden a ingresos o egresos asignables, los cuales no pueden ser asociados a un ramo específico, por lo cual deben ser distribuidos entre todos los ramos que opere.

2.3.2. Deber de asignación de ingresos y egresos indirectos por ramo

Para efectos del cálculo de las reservas técnicas y para que la información transmitida en los distintos reportes corresponda con la realidad financiera de la operación de los ramos de seguros, las entidades aseguradoras deben distribuir la totalidad de los ingresos y egresos entre los distintos ramos. Para aquellos ingresos y egresos asignables directos, su distribución debe corresponder con el ramo asociado. En el caso de ingresos y egresos asignables indirectos, la entidad aseguradora debe distribuirlos entre los diferentes ramos que opera, con base en una metodología propia o la metodología estándar atendiendo a lo establecido en el subnumeral 2.3.3 de este capítulo, según corresponda.

2.3.3. Metodologías aplicables

2.3.3.1. Metodología Propia

Las entidades aseguradoras pueden aplicar una metodología de distribución de ingresos y egresos asignables indirectos que se adapte a su modelo de negocio. En el evento en que la entidad aseguradora se acoja a una metodología propia, ésta debe ser aprobada por su junta directiva y cumplir con los siguientes criterios para la distribución de los ingresos y egresos asignables indirectos:

2.3.3.1.1. Ser coherente y consistente con su estructura de negocio y con las notas técnicas de sus productos.

2.3.3.1.2. Ser aplicable a todos los ramos sin excepción alguna.

2.3.3.1.3. Ser coherente con lo establecido en las notas de los estados financieros de fin de ejercicio.

2.3.3.1.4. Ser la misma utilizada en la elaboración y presentación de formatos de revelación de información.

Las entidades aseguradoras deben remitir a la SFC el documento técnico que contenga las características de la Metodología Propia. Es deber de las entidades aseguradoras informar y justificar las modificaciones hechas a dicha metodología, actualizar y mantener a disposición de la SFC la documentación correspondiente. En el evento en que se efectúen modificaciones a la Metodología Propia, éstas serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal. La SFC puede exigir en cualquier momento a las entidades aseguradoras la adopción de la Metodología Estándar, establecida en el subnumeral 2.3.3.2 de este capítulo.

2.3.3.2. Metodología Estándar

Los ingresos y egresos asignables indirectos deben distribuirse entre los ramos, según la Metodología Estándar aquí establecida, en el evento en que la entidad aseguradora no cuente con una Metodología Propia. La metodología estándar se desarrolla conforme a los siguientes parámetros:

TERCERA. Adicionar el Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado “Política de inversión y gobernanza de la gestión de las inversiones de las entidades aseguradoras”.

Anexo 15: POLÍTICAS DE INVERSIÓN Y gobernanza de LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES de las entidades aseguradoras

Corresponde a la junta directiva de las entidades aseguradoras adoptar y hacer seguimiento a la política de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas y demás activos, de conformidad con las políticas y atendiendo lo establecido en la normatividad vigente. Para tal fin, a continuación se establece el contenido mínimo de las políticas de inversión, y las responsabilidades de la junta directiva y la auditoría interna en relación con dicha política y sus deberes de documentación y reporte.

1. Políticas de inversión

La política de inversión de las entidades aseguradoras de que trata el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones concordantes debe contener, como mínimo, la siguiente información:

1.1. Objetivos de la política de inversión, los cuales deben atender por lo menos a: (i) la naturaleza, duración y monedas subyacentes a las obligaciones por contratos de seguro y reaseguro, (ii) el calce adecuado de plazos y tasas entre los activos y pasivos, y (iii) las necesidades de liquidez, conforme al modelo de negocio y portafolio de riesgos asegurados.

1.2. Criterios generales para la selección de los activos susceptibles de inversión y los límites de inversión

1.3. Tratamiento de los activos considerados como alternativos. En caso de que la junta directiva decida contemplar activos alternativos dentro de su política de inversión, debe incluirse un capítulo que señale su tratamiento y contemple por lo menos los siguientes aspectos:

1.3.1. Los modelos y metodologías adoptados por la entidad aseguradora para la medición y valoración del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones.

1.3.2. Las políticas y límites prudenciales internos establecidos por la entidad aseguradora para la exposición al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones.

1.3.3. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financieros y operacional, asociados a este tipo de inversiones.

1.3.4. Las políticas para la toma de decisiones de inversión en activos alternativos, incluyendo los procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos.

1.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la entidad aseguradora para corregir cualquier desviación que ocurra respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión. Estas políticas deben detallar el procedimiento, requisitos, instancias responsables, y los planes de desmonte o la modificación de los limites internos en los casos en que ocurran desviaciones.

1.5. Políticas para seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales.

1.6. Políticas y criterios para la modificación de los límites internos.

1.7. Políticas de inversiones en entidades vinculadas o que hagan parte del conglomerado financiero, siempre que sean aplicables. Estas políticas deben guardar correspondencia con las políticas generales establecidas por el conglomerado financiero respecto del límite de exposición y de concentración de riesgos, en línea con lo dispuesto en el artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Estas políticas deben contemplar las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones.

1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos:

1.8.1. Descripción de los indicadores a utilizar.

1.8.2. Periodicidad de evaluación.

1.8.3. Órganos o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación.

1.8.4. Órganos o áreas receptores de las evaluaciones.

1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con el área de inversiones.

1.10. Descripción general de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, la cual deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las entidades aseguradoras deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.

1.11. Políticas para la administración o gestión de riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las entidades aseguradoras deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ASG y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.

1.12. Los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos.

1.13. El proceso de identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de inversiones.

2. Gobernanza de las inversiones

La política de inversión debe señalar la estructura organizacional encargada de la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, esto es las áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros. Para el efecto, la política de inversión puede crear comités en los cuales podrán participar miembros independientes de la entidad. La política de inversión también debe señalar los mecanismos que aseguren que las áreas y comités designados para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos: (i) tengan acceso directo a la junta directiva, a los representantes legales, a las unidades de negocio y demás dependencias de la entidad, así como a sus registros e información, y (ii) cuenten con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración, en respuesta a las circunstancias y oportunidades de mejora identificadas.

Dentro de las funciones que asigne la política de inversión en relación con la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, deberán señalarse por lo menos las siguientes en cabeza de un área o comité previamente definido:

2.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión.

.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes sobre el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión, y presentar ante la junta directiva un informe semestral sobre dicha evaluación, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.

2.3. Proponer a la junta directiva para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión y evaluar los resultados sobre back y stress testing.

2.4. Seleccionar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos, así como definir los cupos de inversión en ellos.

2.5. Aprobar criterios para la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales.

2.6. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar la valoración del portafolio de inversiones, incluyendo lo relacionado con riesgos emergentes.

2.7 Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y a las condiciones que deben cumplir las inversiones.

2.8. Monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo del portafolio de inversiones.

2.9. Presentar a la junta directiva para su aprobación el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales, así como a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las medidas a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento.

2.10. En relación con los conflictos de interés, (i) presentar ante la junta directiva para su respectiva aprobación, las políticas para su gestión en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a potenciales conflictos de interés y (ii) analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos.

2.11. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los activos para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión.

2.12. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones.

2.13. Definir las clases de activos a invertir, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar, analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos, y operacional.

2.14 Presentar a la junta directiva reportes en la periodicidad establecida por la política inversión, en relación con los asuntos y riesgos ASG y climáticos. Esta función debe ser asignada únicamente en el caso que la entidad aseguradora decida incorporar los mencionados análisis en el marco de su política de inversión.

2.15. Las demás que le asigne la junta directiva de la entidad aseguradora.

3. Funciones de la auditoría interna

Serán funciones de la auditoría interna de la entidad aseguradora, en relación con la política de inversión, las siguientes:

3.1 Evaluar el cumplimiento de la política de inversión al menos una vez al año, o cuando se presenten situaciones que requieran su revisión, e informar al representante legal, al comité de auditoría y a la junta directiva los resultados de dicha evaluación.

3.2 Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la política de inversión que resulten de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad.

3.3. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que le imparta la SFC.

3.4 Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y presentar un informe semestral a la junta directiva sobre el particular, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.

CUARTA. Adicionar los subnumerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al Capítulo I del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las sociedades capitalizadoras.

Las sociedades de capitalización deben mantener dichas actas en orden consecutivo a disposición de la SFC para su verificación.

2.5. Conservación de títulos e información

A fin de que la SFC en cualquier momento pueda verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el EOSF y en el presente Capítulo, las sociedades de capitalización deben mantener a disposición de esta entidad, de manera ordenada y centralizada, los modelos de los títulos de capitalización que se encuentren ofreciendo al público, así como los elementos que sirvan de sustento para dar cumplimiento a las reglas de divulgación de información al consumidor financiero. En iguales condiciones se deben mantener a disposición de la SFC respecto de cada título, la información de las cuotas pagadas, la tasa de interés aplicada, los intereses devengados, los gastos, los costos de sorteo, la reserva matemática y los valores de rescate. Esta información debe registrarse y mantenerse mes a mes desde el inicio del plan.

3. REGLAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE LAS RESERVAS

3.1. Remisión de cálculos de la reserva matemática

Los cálculos de la reserva matemática deben remitirse a la SFC en la misma oportunidad prevista para el envío de estados financieros en un resumen explicativo certificado por el representante legal y un actuario. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, la información debe reportarse en medios magnéticos, con el detalle completo de los títulos expedidos.

3.2. Improcedencia de constitución de reservas técnicas

Respecto de los títulos vencidos no prescritos no resulta procedente la constitución de reserva técnica, en consideración a que en dicho evento al suscriptor le asiste solamente el derecho a percibir el valor de rescate, previa deducción de las sumas que graven el título, toda vez que éste no es susceptible de rehabilitación mediante el pago de las cuotas no satisfechas en su oportunidad.

El valor de rescate por vencimiento y rescisión del contrato es un pasivo fijo e invariable de inmediata exigibilidad por el suscriptor.

Por razón de lo expuesto, la partida formada por el valor de rescate de los títulos vencidos no prescritos, por tratarse de un pasivo exigible a cargo de las sociedades de capitalización y a favor de cada uno de los suscriptores no pertenece a la reserva técnica.

3.3. Reglas sobre calificación mínima y cuantificación del riesgo crediticio de las inversiones que respalden reservas técnicas

Las inversiones de las reservas técnicas de las sociedades de capitalización están sujetas a los requisitos de calificación establecidos en el art. 2.31.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

3.4. Proceso de inversión y gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas

Corresponde a la junta directiva de las sociedades de capitalización adoptar y hacer seguimiento a la política de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas y demás activos, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Para tal fin, a continuación se establece el contenido mínimo de las políticas de inversión, y las responsabilidades de la junta directiva y la auditoría interna en relación con dicha política y sus deberes de documentación y reporte.

3.4.1. Políticas de inversión

La política de inversión de las sociedades de capitalización de que trata el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones concordantes, debe contener como mínimo, la siguiente información:

3.4.1.1. Objetivos de la política de inversión, los cuales deben atender por lo menos a: (i) la naturaleza, duración y monedas subyacentes a las obligaciones por títulos de capitalización, (ii) el calce adecuado de plazo y tasas entre los activos y pasivos, y (iii) las necesidades de liquidez conforme al modelo de negocio y portafolio de títulos de capitalización.

3.4.1.2. Criterios generales para la selección de los activos susceptibles de inversión y los límites de inversión.

3.4.1.3. Tratamiento de los activos considerados como alternativos. En caso de que la junta directiva decida contemplar activos alternativos dentro de su política de inversión, debe incluirse un capítulo que señale su tratamiento y contemple por lo menos los siguientes aspectos:

3.4.1.3.1. Los modelos y metodologías adoptados por la sociedad de capitalización para la medición y valoración del riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones.

3.4.1.3.2. Las políticas y límites prudenciales internos establecidos por la sociedad de capitalización para la exposición al riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones.

3.4.1.3.3. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financieros y operacional, asociados a este tipo de inversiones.

3.4.1.3.4. Las políticas para la toma de decisiones de inversión en activos alternativos, incluyendo los procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos.

3.4.1.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la sociedad de capitalización para corregir cualquier desviación que ocurra respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión. Estas políticas deben detallar el procedimiento, requisitos, instancias responsables y planes de desmonte, o la modificación de los límites internos, en los casos en que ocurran desviaciones.

3.4.1.5. Políticas para seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales.

3.4.1.6. Políticas y criterios para la modificación de los límites internos.

3.4.1.7. Políticas de inversiones en entidades vinculadas o que hagan parte del conglomerado financiero, siempre que sean aplicables. Estas políticas deben guardar correspondencia con las políticas generales establecidas por el conglomerado financiero respecto del límite de exposición y de concentración de riesgos, en línea con lo dispuesto en el artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones. Estas políticas deben contemplar las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones.

3.4.1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos:

3.4.1.8.1 Descripción de los indicadores a utilizar.

3.4.1.8.2 Periodicidad de evaluación.

3.4.1.8.3 Órganos o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación.

3.4.1.8.4 Órganos o áreas receptores de las evaluaciones.

3.4.1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con el área de inversiones.

3.4.1.10. Descripción general de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, la cual deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.

3.4.1.11. Políticas para la administración o gestión de riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ASG y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.

3.4.1.12. Los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos.

3.4.1.13. El proceso de identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de inversiones.

3.5. Gobernanza de las inversiones

La política de inversión debe señalar la estructura organizacional encargada de la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, esto es las áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros. Para el efecto, la política de inversión puede crear comités en los cuales podrán participar miembros independientes de la sociedad de capitalización. La política de inversión también debe señalar los mecanismos que aseguren que las áreas y comités designados para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos: (i) tengan acceso directo a la junta directiva, a los representantes legales, a las unidades de negocio y demás dependencias de la sociedad, así como a sus registros e información, y (ii) cuenten con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración, en respuesta a las circunstancias y oportunidades de mejora identificadas.

Dentro de las funciones que asigne la política de inversión en relación con la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, deberán señalarse por lo menos, las siguientes en cabeza de un área o comité previamente definido:

3.5.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión.

3.5.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes sobre el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión, y presentar ante la junta directiva un informe semestral sobre dicha evaluación, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.

3.5.3. Proponer a la junta directiva para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión y evaluar los resultados sobre back y stress testing.

3.5.4. Seleccionar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos, así como definir los cupos de inversión en ellos.

3.5.5. Aprobar criterios para la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales.

3.5.6. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar la valoración del portafolio de inversiones, incluyendo lo relacionado con riesgos emergentes.

3.5.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y a las condiciones que deben cumplir las inversiones.

3.5.8. Monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo del portafolio de inversiones.

3.5.9. Presentar a la junta directiva para su aprobación el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales y a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las medidas a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento.

3.5.10. En relación con los conflictos de interés, (i) presentar ante la junta directiva para su respectiva aprobación, las políticas para su gestión en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a potenciales conflictos de interés y (ii) analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos.

3.5.11. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los activos para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión.

3.5.12. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones.

3.5.13. Definir las clases de activos a invertir, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar, analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos, y operacional.

3.5.14. Presentar a la junta directiva reportes en la periodicidad establecida por la política inversión, en relación con los asuntos y riesgos ASG y climáticos. Esta función debe ser asignada únicamente en caso que la sociedad de capitalización decida incorporar los mencionados análisis en el marco de su política de inversión.

3.5.15. Las demás que asigne la junta directiva de la sociedad de capitalización.

3.6. Funciones de la auditoría interna

Serán funciones de la auditoría interna de la sociedad de capitalización, en relación con la política de inversión, las siguientes:

3.6.1 Evaluar el cumplimiento de la política de inversión al menos una vez al año. o cuando se presenten situaciones que requieran su revisión, e informar al comité de riesgos, al representante legal, al comité de auditoría y a la junta directiva los resultados de dicha evaluación.

3.6.2 Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la política de inversión y la asignación estratégica de activos que resulten de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad.

3.6.3 Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que le imparta la SFC.

3.6.4 Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y presentar un informe semestral a la junta directiva sobre el particular.

3.7 Control de límites de inversión

Las sociedades de capitalización deben adoptar procesos y mecanismos que les permitan realizar el control de los límites de inversión tanto propios como legales, de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.31.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

3.7.1 Para el cumplimiento de los límites establecidos para las inversiones que respaldan las reservas técnicas de que trata el artículo 2.31.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones, las sociedades de capitalización deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como alternativos.

En la determinación de la exposición a activos alternativos realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión, las sociedades de capitalización deben implementar un mecanismo que les permita determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información de los tres (3) meses anteriores, la sociedad de capitalización debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. En la determinación de la exposición subyacente en activos alternativos, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la sociedad de capitalización debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer su exposición.

4. NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS

Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se venza o se rescinda un título debe enviarse a la última dirección registrada por el suscriptor, por una sola vez, 2 comunicaciones escritas con intervalos entre ellas de 60 días, indicando el saldo a su favor y las direcciones de las oficinas de la capitalizadora a las cuales pueda acercarse a reclamar su dinero. Así mismo, en dicha comunicación debe advertirse sobre el término de prescripción de acciones legales a que alude el numeral 4 del art. 180 EOSF.

Las sociedades de capitalización deben mantener dichas actas en orden consecutivo a disposición de la SFC para su verificación.

2.5. Conservación de títulos e información

A fin de que la SFC en cualquier momento pueda verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el EOSF y en el presente Capítulo, las sociedades de capitalización deben mantener a disposición de esta entidad, de manera ordenada y centralizada, los modelos de los títulos de capitalización que se encuentren ofreciendo al público, así como los elementos que sirvan de sustento para dar cumplimiento a las reglas de divulgación de información al consumidor financiero. En iguales condiciones se deben mantener a disposición de la SFC respecto de cada título, la información de las cuotas pagadas, la tasa de interés aplicada, los intereses devengados, los gastos, los costos de sorteo, la reserva matemática y los valores de rescate. Esta información debe registrarse y mantenerse mes a mes desde el inicio del plan.

3. REGLAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE LAS RESERVAS

3.1. Remisión de cálculos de la reserva matemática

Los cálculos de la reserva matemática deben remitirse a la SFC en la misma oportunidad prevista para el envío de estados financieros en un resumen explicativo certificado por el representante legal y un actuario. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, la información debe reportarse en medios magnéticos, con el detalle completo de los títulos expedidos.

3.2. Improcedencia de constitución de reservas técnicas

Respecto de los títulos vencidos no prescritos no resulta procedente la constitución de reserva técnica, en consideración a que en dicho evento al suscriptor le asiste solamente el derecho a percibir el valor de rescate, previa deducción de las sumas que graven el título, toda vez que éste no es susceptible de rehabilitación mediante el pago de las cuotas no satisfechas en su oportunidad.

El valor de rescate por vencimiento y rescisión del contrato es un pasivo fijo e invariable de inmediata exigibilidad por el suscriptor.

Por razón de lo expuesto, la partida formada por el valor de rescate de los títulos vencidos no prescritos, por tratarse de un pasivo exigible a cargo de las sociedades de capitalización y a favor de cada uno de los suscriptores no pertenece a la reserva técnica.

3.3. Reglas sobre calificación mínima y cuantificación del riesgo crediticio de las inversiones que respalden reservas técnicas

Las inversiones de las reservas técnicas de las sociedades de capitalización están sujetas a los requisitos de calificación establecidos en el art. 2.31.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

3.4. Proceso de inversión y gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas

Corresponde a la junta directiva de las sociedades de capitalización adoptar y hacer seguimiento a la política de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas y demás activos, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Para tal fin, a continuación se establece el contenido mínimo de las políticas de inversión, y las responsabilidades de la junta directiva y la auditoría interna en relación con dicha política y sus deberes de documentación y reporte.

3.4.1. Políticas de inversión

La política de inversión de las sociedades de capitalización de que trata el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones concordantes, debe contener como mínimo, la siguiente información:

3.4.1.1. Objetivos de la política de inversión, los cuales deben atender por lo menos a: (i) la naturaleza, duración y monedas subyacentes a las obligaciones por títulos de capitalización, (ii) el calce adecuado de plazo y tasas entre los activos y pasivos, y (iii) las necesidades de liquidez conforme al modelo de negocio y portafolio de títulos de capitalización.

3.4.1.2. Criterios generales para la selección de los activos susceptibles de inversión y los límites de inversión.

3.4.1.3. Tratamiento de los activos considerados como alternativos. En caso de que la junta directiva decida contemplar activos alternativos dentro de su política de inversión, debe incluirse un capítulo que señale su tratamiento y contemple por lo menos los siguientes aspectos:

3.4.1.3.1. Los modelos y metodologías adoptados por la sociedad de capitalización para la medición y valoración del riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones.

3.4.1.3.2. Las políticas y límites prudenciales internos establecidos por la sociedad de capitalización para la exposición al riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones.

3.4.1.3.3. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financieros y operacional, asociados a este tipo de inversiones.

3.4.1.3.4. Las políticas para la toma de decisiones de inversión en activos alternativos, incluyendo los procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos.

3.4.1.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la sociedad de capitalización para corregir cualquier desviación que ocurra respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión. Estas políticas deben detallar el procedimiento, requisitos, instancias responsables y planes de desmonte, o la modificación de los límites internos, en los casos en que ocurran desviaciones.

3.4.1.5. Políticas para seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales.

3.4.1.6. Políticas y criterios para la modificación de los límites internos.

3.4.1.7. Políticas de inversiones en entidades vinculadas o que hagan parte del conglomerado financiero, siempre que sean aplicables. Estas políticas deben guardar correspondencia con las políticas generales establecidas por el conglomerado financiero respecto del límite de exposición y de concentración de riesgos, en línea con lo dispuesto en el artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones. Estas políticas deben contemplar las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones.

3.4.1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos:

3.4.1.8.1 Descripción de los indicadores a utilizar.

3.4.1.8.2 Periodicidad de evaluación.

3.4.1.8.3 Órganos o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación.

3.4.1.8.4 Órganos o áreas receptores de las evaluaciones.

3.4.1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con el área de inversiones.

3.4.1.10. Descripción general de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, la cual deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.

3.4.1.11. Políticas para la administración o gestión de riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ASG y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.

3.4.1.12. Los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos.

3.4.1.13. El proceso de identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de inversiones.

3.5. Gobernanza de las inversiones

La política de inversión debe señalar la estructura organizacional encargada de la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, esto es las áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros. Para el efecto, la política de inversión puede crear comités en los cuales podrán participar miembros independientes de la sociedad de capitalización. La política de inversión también debe señalar los mecanismos que aseguren que las áreas y comités designados para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos: (i) tengan acceso directo a la junta directiva, a los representantes legales, a las unidades de negocio y demás dependencias de la sociedad, así como a sus registros e información, y (ii) cuenten con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración, en respuesta a las circunstancias y oportunidades de mejora identificadas.

Dentro de las funciones que asigne la política de inversión en relación con la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, deberán señalarse por lo menos, las siguientes en cabeza de un área o comité previamente definido:

3.5.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión.

3.5.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes sobre el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión, y presentar ante la junta directiva un informe semestral sobre dicha evaluación, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.

3.5.3. Proponer a la junta directiva para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión y evaluar los resultados sobre back y stress testing.

3.5.4. Seleccionar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos, así como definir los cupos de inversión en ellos.

3.5.5. Aprobar criterios para la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales.

3.5.6. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar la valoración del portafolio de inversiones, incluyendo lo relacionado con riesgos emergentes.

3.5.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y a las condiciones que deben cumplir las inversiones.

3.5.8. Monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo del portafolio de inversiones.

3.5.9. Presentar a la junta directiva para su aprobación el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales y a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las medidas a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento.

3.5.10. En relación con los conflictos de interés, (i) presentar ante la junta directiva para su respectiva aprobación, las políticas para su gestión en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a potenciales conflictos de interés y (ii) analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos.

3.5.11. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los activos para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión.

3.5.12. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones.

3.5.13. Definir las clases de activos a invertir, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar, analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos, y operacional.

3.5.14. Presentar a la junta directiva reportes en la periodicidad establecida por la política inversión, en relación con los asuntos y riesgos ASG y climáticos. Esta función debe ser asignada únicamente en caso que la sociedad de capitalización decida incorporar los mencionados análisis en el marco de su política de inversión.

3.5.15. Las demás que asigne la junta directiva de la sociedad de capitalización.

3.6. Funciones de la auditoría interna

Serán funciones de la auditoría interna de la sociedad de capitalización, en relación con la política de inversión, las siguientes:

3.6.1 Evaluar el cumplimiento de la política de inversión al menos una vez al año. o cuando se presenten situaciones que requieran su revisión, e informar al comité de riesgos, al representante legal, al comité de auditoría y a la junta directiva los resultados de dicha evaluación.

3.6.2 Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la política de inversión y la asignación estratégica de activos que resulten de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad.

3.6.3 Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que le imparta la SFC.

3.6.4 Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y presentar un informe semestral a la junta directiva sobre el particular.

3.7 Control de límites de inversión

Las sociedades de capitalización deben adoptar procesos y mecanismos que les permitan realizar el control de los límites de inversión tanto propios como legales, de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.31.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

3.7.1 Para el cumplimiento de los límites establecidos para las inversiones que respaldan las reservas técnicas de que trata el artículo 2.31.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones, las sociedades de capitalización deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como alternativos.

En la determinación de la exposición a activos alternativos realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión, las sociedades de capitalización deben implementar un mecanismo que les permita determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información de los tres (3) meses anteriores, la sociedad de capitalización debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. En la determinación de la exposición subyacente en activos alternativos, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la sociedad de capitalización debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer su exposición.

4. NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS

Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se venza o se rescinda un título debe enviarse a la última dirección registrada por el suscriptor, por una sola vez, 2 comunicaciones escritas con intervalos entre ellas de 60 días, indicando el saldo a su favor y las direcciones de las oficinas de la capitalizadora a las cuales pueda acercarse a reclamar su dinero. Así mismo, en dicha comunicación debe advertirse sobre el término de prescripción de acciones legales a que alude el numeral 4 del art. 180 EOSF.

 

QUINTA.TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben presentar ante la Superintendencia Financiera a más tardar el 26 de julio de 2021 el plan de implementación de las disposiciones del Decreto 1393 de 2020 y las contenidas en la presente Circular. El plan de implementación debe contemplar la adopción integral de las instrucciones a más tardar el 25 de abril de 2022, sin perjuicio que las entidades que decidan puedan hacerlo antes de esa fecha.

Mié. 5 de May. de 2021

Gobierno. Infraestructura (2). Decreto número 438 del 28 de abril de 2021 sobre Alianzas Público Privadas -APP-, cambios respecto a la normativa anterior . Condiciones para la presentación de iniciativas privadas, registro de APPS y etapa de prefactibilidad de los proyectos.

En cuanto a las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, se adiciona:

En el evento de presentarse una iniciativa privada en la cual el originador del proyecto, uno de los integrantes de la estructura plural creada para presentar dicha iniciativa, o alguno de los vinculados económicos de aquellos, ostente la condición de contratista, concesionario, socio o miembro de la estructura plural conformada para ejecutar un proyecto que contemple o incluya total o parcialmente infraestructura considerada en la iniciativa privada propuesta, deberá manifestar expresamente dicha condición a la entidad pública competente y suministrarle toda aquella información que esta estime relevante conocer, y/o atender las solicitudes de información que estime necesario efectuar sobre la infraestructura considerada

en la iniciativa privada propuesta o sobre el proyecto de concesión o Asociación Público Privada ejecutado o en ejecución, salvo por la información que la ley prohíbe revelar o por aquella protegida por el secreto industrial en Colombia”.

También se establece en el nuevo decreto:

1.No podrán presentarse iniciativas en los casos en que un proyecto similar haya sido estructurado por parte de cualquier entidad estatal, o cuando haya sido adjudicado el contrato para su estructuración o haya sido contratado. Para los anteriores efectos, se entenderá que una iniciativa privada y un proyecto público son similares cuando ésta incorpore o conlleve el uso total o parcial de bienes o de la infraestructura considerada en el proyecto público definido en los· respectivos pliegos de condiciones, o en el contrato de estructuración, según corresponda.

Transcurridos dos (2) años a partir de la finalización del contrato de estructuración, sin que la entidad competente hubiere dado apertura al proceso de licitación para la ejecución del proyecto de Asociación Público Privada, podrán presentarse iniciativas privadas sobre el mismo proyecto.

2. No podrán presentarse iniciativas en los casos en que no se encuentren previstos en el Plan Plurianual de Inversiones del respectivo Plan de Desarrollo o en alguno de los instrumentos de planificación con que cuente la entidad.

3. Todas las iniciativas privadas que no requieran el desembolso de recursos públicos deberán contar con al menos un mecanismo líquido destinado para la atención de riesgos a cargo de la Entidad Estatal. Dicho mecanismo se fondeará con recursos propios del proyecto, diferentes a los rendimientos, remanentes o excedentes de otras subcuentas, y deberá representar como mínimo el setenta y seis por ciento (76%) de la estimación de la valoración de obligaciones contingentes de la que trata el artículo 2.2.2.1.6.1. del presente Decreto. Este mecanismo será fondeado en los términos que se defina contractualmente, así como su operatividad.

4.Por lo menos dos (2) años antes de la finalización del respectivo contrato de concesión o de Asociación Público Privada, la entidad pública competente deberá preparar un estudio o análisis que le permita tomar la decisión de celebrar un nuevo contrato o de dejar que el proyecto revierta a la entidad pública.

En el evento en el cual se presente una iniciativa privada antes del plazo anteriormente mencionado sin que entidad pública hubiera dado cumplimiento a la mencionada obligación, tal circunstancia, no exime a la entidad pública de realizarlo en la oportunidad anteriormente mencionada y en todo caso, antes de aceptar o rechazar la iniciativa privada, si fuere el caso. Dicho estudio o análisis deberá considerar y evaluar la conveniencia de aceptar iniciativas privadas, así como la oportunidad en la cual resulte óptima su presentación, tomando como referente el momento en el cual la infraestructura deberá revertirse. "

Se eliminan los parágrafos que este decreto contenía, reemplazándolos por los ítems anteriores.

Sobre Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP), establece de manera permanente que Mientras entra en operación el Registro Único de Asociaciones Público Privadas en el SECOP, el registro en el RUAPP deberá hacerse a través del medio electrónico establecido por el Departamento Nacional de Planeación y la entidad estatal continuará encargada de registrar los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada en el RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto".

https://ruapp.dnp.gov.co/publico/listado_proyectos.aspx

En la etapa de prefactibilidad, se adiciona que se debe adjuntar ahora el nombre del originador del proyecto, los documentos de existencia y representación legal que lo acrediten y cuando aplique la Identificación de los integrantes del instrumento asociativo a través del cual se presenta la iniciativa privada, según corresponda.

Identificación de la persona natural o jurídica que actuará como líder de la iniciativa privada. Dicho líder deberá ostentar la mayor participación en el instrumento asociativo conformado para presentar la iniciativa privada. Corresponderá al líder de la iniciativa privada dar cumplimiento a los requisitos exigibles en materia de capacidad financiera o de financiación requerida.

Para tal efecto, el origínador del proyecto podrá vincular al instrumento asociativo utilizado para presentar la iniciativa privada a aquellas personas naturales o jurídicas, que le permitan dar cumplimiento a las exigencias establecidas en materia de capacidad financiera o de financiación, siempre y cuando dicho líder conserve la mayor participación en. el correspondiente instrumento asociativo hasta la firma' del contrato.

En el nuevo decreto ya no se solicita precisar las fuentes de financiación, ni la estimación de la necesidad de contar con recursos públicos. Adiciona en cambio:

La estimación de los costos de inversión, operación y mantenimiento.

Estimación de ingresos discriminado las fuentes públicas y propias del proyecto.

Estimación de los costos de capital y de deuda, así como la identificación de las posibles fuentes de financiamiento.

Impuestos atribuibles al proyecto.

Mecanismos contractuales de mitigación de los riesgos del proyecto y sustentación de la suficiencia de los mismos.

Establece también en el nuevo decreto que la información de carácter contable que se suministre deberá cumplir con las normas y regulaciones vigentes sobre el particular.

Sobre la Evaluación de la etapa de prefactibilidad y respuesta, establece en el nuevo decreto que frente al contenido del proyectos, la entidad estatal competente ahora se pronunciará sobre la suficiencia y solidez de la información suministrada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para la presentación de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada en etapa de predictibilidad.

En caso de requerirse modificaciones o aclaraciones, el originador de la propuesta deberá remitir a la entidad estatal la información ajustada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del concepto de insuficiencia de la información suministrada. A partir del recibo de las subsanaciones, la Entidad rechazará la iniciativa en el evento en el cual la información suministrada continúe estando incompleta, no resulte clara o presente inconsistencias técnicas. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad se pronuncie dentro del término previsto en el artículo 15 de la Ley 1508 de 2012.

El originador podrá presentar nuevamente el proyecto, subsanando aquel/os aspectos que motivaron su rechazo. La fecha de esta nueva radicación será tenida en cuenta para definir el orden en el cual deberán evaluarse las diferentes iniciativas privadas que versen sobre el mismo proyecto.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20438%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%202021.pdf

Mar. 4 de May. de 2021

Gobierno. Energía. UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Transmisión. Inversiones para solucionar los problemas de insuficiente capacidad de conexión al sistema de transmisión nacional de los proyectos renovables en diversas regiones. (4)

Posibles soluciones

Para abordar esta problemática se abordan dos tipos de soluciones de largo y mediano plazo. Las de mediano plazo de cinco años o menos y las de largo plazo más de cinco. En las de mediano plazo están el uso de equipos tipo Fax, repotenciaciones, equipos adicionales que se instalen en subestaciones existentes y los proyectos de largo plazo son proyectos mas asociados a determinar nuevos desarrollos de red que plantean nuevos retos en permisos ambientales y sociales y pueden durar en el horizonte de su desarrollo mucho mas tiempo. En el siguiente mapa se resumen los proyectos de transmisión que constituyen las soluciones de mediano y largo plazo.

img147

Con estos antecedentes, se abordan las problemáticas de la costa Atlántica que se identificaron, para el caso de GCM hay muchos proyectos definidos en el área, muchos desarrollos de red pero hay plantas que son adjudicatarias de algún tipo de subasta y tienen que entregar en el corto plazo para lo que se considera utilizar equipos tipo FAX distribuidos que son elementos que se ubican en las subestaciones y que el efecto que causan en estas lineas es simular un cambio de impedancia mediante la inyección de tensiones.

Para el caso de Atlántico es más complejo, por que en el momento en que se ubicaban los elementos se detectaba que otras líneas con capacidades bajas también se producían sobrecargas, por lo que se llega a una solución de ubicar de equipos en las lineas Texas Sabana 1 y 2, Caracolí-Sabana y Flores – Barranquilla.

Finalmente para el caso de Bolivar se plantea el uso de estos equipos iguales que mucha de la generación del área salía por Ternera-Candelaria que permitan cargar más potencia y permitir la conexión de generación adicional.

Para el caso de los problemas de tensión en GCM se hicieron simulaciones para identificar la base y elementos de potencia reactiva para controlar las tensiones en esta área, identificando en esta área una capacidad instalada de 88 megavares reactivos en la zona de Guajira - Cesar Magadalena que pueden ubicarse en Cuestecitas o en Colectora pero están terminando los análisis para precisar si el equipo es requerido es tipo FAX SBC o Star-co.

Para el área suroccidental se identificaron problemas de sobretensiones en demanda mínima y media con entrada de la expansión que se espera para suroccidental estos requerimientos para manejar tensiones en términos de unidades equivalentes pueden aumentar por lo que se propone 180 megavares en san Marcos 500 con lo cual dejan de necesitarse nuevas inversiones en generación de seguridad. Esto permite desarrollar y dejar más espacio para conectar y desarrollar en esta área.

En el Valle se plantea un nuevo punto de conexión entre el STR y el STN que se llama Estambul, que reconfigura los elementos de las lineas del STN Alferez Jumbo y Juanchito- San marcos, y hace reconfiguraciones a nivel del STR y repotenciaciones a nivel de subsestaciones que están llegando a su nivel máximo de corto lo cual soluciona la problemática que se presenta hoy en día y que da espacio para conectar mas generación de renovables u otras en la zona.

img148

https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk

Lun. 3 de May. de 2021

Energía. UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Generación (2)

Estos escenarios consideran la posibilidad de entrada en operación de Ituango con generación de 1200 MW (primera etapa-impares) o con 2400 (pares). En cada escenario se consideran las acciones pertinentes como se observa en el siguiente cuadro:

Los escenarios de la primera fila del siguiente cuadro son de referencia con una expansión fija con los proyectos de cargo por confiabilidad, subastas de largo y los que han presentado una garantía. Se utilizan para verificar indicadores de confiabilidad

A partir de la segunda fila inician los escenarios 1 y 2 son libres y los siguientes consideran expansión adicional con consideraciones asociadas a atrasos en Hidroituango, fenómeno del niño, implementación a emisiones de CO2, una guía de caudal ambiental y un escenario de muy largo plazo.

img143

Los resultados del plan por escenarios se registran en el siguiente cuadro por fuente de generación:

img144

A partir del escenario libre implica una expansión como resultado de un proceso de optimización de inversión y operación. En ninguno de los escenarios se presenta una expansión térmica, así como en los escenarios donde hay una afectación directa de los caudales se presenta una mayor expansión y un mayor costo marginal en estos escenarios, que indica que si bien hay alta penetración de energías renovables también se registra una alta dependencia del recurso hídrico.

En promedio para los escenarios impares hay una expansión de 6.000 megas y para los pares una de 2600 megas, lo que indica que ante una disminución en la consideración de Ituango se requiere una expansión adicional de 3240 en recursos principalmente renovables para compensar.

Cada una de estas consideraciones a partir del escenario 3 en adelante el propósito es mostrar un estrés adicional que se refleja en una expansión mas grande en comparación con en el escenario libre con la mayor consideración en el caso cuando se aplica la guía de caudal ambiental siendo este escenario 9 el que presenta una expansión en geotermia.

La aplicación de estos escenarios genera una reducción del costo marginal que lo diferencia del escenario 0,1 en el cual se mantiene la situación actual.

img145

Esta evolución es diferente cuando se comparan los escenarios impares, donde se destaca el pico asociado al atraso del proyecto Ituango y el efecto de fenómenos como el de la niña, en el escenario número 5, donde se supuso que había fenómeno del niño cuando se presenta una baja hidrología al suponer que había fenómeno del niño pero fue de la niña.

img146

El comportamiento de los escenarios pares es similar al de los impares mostrados en la diapositiva anterior en aquellos escenarios donde hay mayor afectación de los caudales dada la mayor capacidad instalada del recurso hidro. La afectación cuando se afectan los caudales tiene a ser mayor.

Incluso con la expansión propuesta se requiere apoyar que continúe la expansión de las renovables, para reducir el costo marginal al final del período.

La matriz de generación en perspectiva de largo plazo se observa una reducción de la participación de la fuente hídrica de 63% en 2020 a 43,7% en 2034 pasa en eólica y solar pasan de participaciones en torno al 1% al 15% y 11% en energía eólica y solar en 2034 en escenario 1.

Resultados de los análisis horarios que se incluyen en el plan de expansión y generación por primera vez

Este análisis se realizó para tener en cuenta el impacto de las renovables en la matriz de generación con sus características respecto al uso de su capacidad en determinados horarios. En este sentido se busca analizar el comportamiento de las fuentes no convencionales en el abastecimiento de la demanda y su interacción con las fuentes convencionales.

Estos análisis tienen una configuración multinodal donde el país se divide en 18 subáreas en las que el país se conecta mediante redes de transmisión existente y futura de 220, 230 y 500 KW entre estas subáreas.

Para cada subárea se configura el perfil de demanda horaria y su generación existente y futura, con características diferentes y variables adicionales para proyectos menores y generación térmica.

Los puntos de referencia son 2024, 203 y 2034 y los resultados se presentan el día de mayor aporte conjunto de generación eólica y solar. La curva de demanda para este día 27 de enero de 2024, la participación de estas energía ene l abastecimiento de la demanda alcanza un 21% contrastando con la térmica alrededor del 3%. A mayor capacidad instalada en 2030 y 2034 la capacidad instalada se ubica en 5113 MW lo que hace que aumente la participación de estas tecnologías alcanzando un 31% en la matriz energética y la térmica del 6%.

En 2034 el sistema contaría con una capacidad instalada eólica y solar de 7733 MW y la participación de la eólica y solar alcanzaría un 32% el año de mayor capacidad instalada del período analizado. Comparada el área Caribe con el resto del país por concentrar la generación eólica con el resto y solar también se presentan los resultados comparados con el resto del país.

El flujo neto es de importaciones y exportaciones, se observa en 2024 en las horas de mayor generación de eólica y solar se observa una considerable disminución del flujo pero aún sigue siendo importación mientras para 2020 y 2034 en el período entre 7am y 5pm es ya exportación lo que quiere decir que en esta zona caribe puede cubrir horas de mayor demanda y dirigirse hacia el resto del país.

https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk

http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/PlanesdeExpansi%C3%B3nGeneraci%C3%B3nTransmisi%C3%B3n/tabid/111/Default.aspx

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jué. 6 de May. de 2021

Energía

5 de mayo de 2021

MinMinas ordenó girar recursos del Fondo Especial de Energía Social- FOES- para cubrir subsidios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2021
Concepto jurídico de Vision Energetique, al proyecto de ley de Transición Energética

Fondos

5 de mayo de 2021

Devolución de saldos pensionales solo se dará cuando no se reciba la pensión de vejez

Gobierno

5 de mayo de 2021

Estipulaciones que impidan a deudores en reorganización participar en licitaciones son ineficaces | Ámbito Jurídico
A través de concepto, MinMinas reitera proyectos que pueden ser declarados de utilidad pública
SGR publicó guía completa para que los municipios incorporen en sus Planes de Desarrollo los proyectos de inversión
Corte: la Ley por medio de la cual se decretó el presupuesto para la vigencia fiscal 2019, según el principio de anualidad, implica que todas las hipótesis reguladas en ella estarían consumadas al 31 de diciembre de 2019

Hidrocarburos

5 de mayo de 2021

Publicados informes de ponencia negativa y positiva al proyecto de ley que prohíbe la utilización del fracking

Salud

5 de mayo de 2021

Corte reiteró que la ley que establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, es exequible
Proyecto de norma de MinSalud modifica disposiciones de las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
Profesores universitarios serán priorizados en etapa III para inmunización contra covid-19
Nuevo Plan Decenal de Salud Pública tendrá enfoque territorial

Servicios Financieros

5 de mayo de 2021

Consejo de Estado analizó el procedimiento sancionatorio general aplicable a entidades vigiladas por la superintendencia financiera, sus etapas y procedimiento

Telecomunicaciones

5 de mayo de 2021

Proyecto de Ley que propone la adopción de plataformas de tecnología de información y comunicaciones para la prevención y resolución de disputas

Mié. 5 de May. de 2021

Energía

4 de mayo de 2021

Pronunciamiento del MinMinas sobre la aplicación de los cobros de sobretasas en materia energética
Consejo de Estado suspendió provisionalmente, parágrafo que faculta a las empresas prestadoras de energía a fijar en condiciones uniformes del contrato, los porcentajes de variación en el consumo que constituyen desviaciones significativas

Fondos

4 de mayo de 2021

Así deben contabilizarse los aportes para adquirir el derecho pensional por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas | Ámbito Jurídico

Gobierno

4 de mayo de 2021

EXTRA: Presidente Duque convoca a diálogo nacional | Ámbito Jurídico
Colombia Compra Eficiente: documentos tipo no pueden ser alterados por entidades publicas
DetalleNoticia

Presidente Duque designó a José Manuel Restrepo como nuevo ministro de Hacienda y Crédito Público

Hidrocarburos

4 de mayo de 2021

Foros GM

Exceptúa temporalmente el contenido máximo de alcohol carburante - etanol

Infraestructura

4 de mayo de 2021

Publicado documento CONPES para dar continuidad a la Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo

Salud

4 de mayo de 2021

Bogotá no tendrá cuarentena el próximo fin de semana, pero se mantiene toque de queda | Ámbito Jurídico

Mar. 4 de May. de 2021

Energía

3 de mayo de 2021

MinMinas adoptó los lineamientos del modelo de gobierno de tecnologías de la información y datos del sector minero energético

Fondos

3 de mayo de 2021

“Asamblea Departamental de Boyacá no tiene competencia para establecer un aporte de los entes descentralizados con destino al Fondo Territorial de Pensiones de Boyacá” Consejo de Estado
Consejo de Estado declaró nulo parágrafo del decreto tributario, según el cual, en el régimen tradicional de cesantías, el ingreso por el auxilio de cesantías y por los intereses de éstas, se realiza con ocasión de su reconocimiento por el empleado

Gobierno

3 de mayo de 2021

Sobretasa de renta, prórroga de impuesto al patrimonio y asistencia militar, apuestas de Duque para calmar al país | Ámbito Jurídico
Concepto del SGR sobre las consideraciones a tener en cuenta para modificar las competencias del Sistema Nacional de Planeación
DetalleNoticia

Alberto Carrasquilla renuncia al cargo de Ministro de Hacienda

Infraestructura

3 de mayo de 2021

Proyecto de norma de MinTransporte adopta el “Manual para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Túneles de Carretera para Colombia”

Salud

3 de mayo de 2021

Proyecto de Ley busca establecer lineamientos para atención integral y humanizada del duelo gestacional y neonatal en Colombia
Proyecto de ley busca la creación del Plan Nacional de Salud Rural para el Buen Vivir
Ministerio de Salud avanza en la etapa de formulación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031

Lun. 3 de May. de 2021

Energía

30 de abril de 2021

Presentado proyecto de Ley para regular el rango de consumo básico subsidiable para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible
MinEnergía autorizó el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en ZNI del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Presentado proyecto de Ley para eliminar impuestos para vehículos eléctricos

Fondos

30 de abril de 2021

Administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad | Ámbito Jurídico

Gobierno

2 de mayo de 2021

Presidente Duque le solicita al Congreso retirar el proyecto de ley de Solidaridad Sostenible y tramitar uno nuevo, fruto de consensos y que evite incertidumbre financiera

Hidrocarburos

30 de abril de 2021

Propuesta de la CREG para la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores

Infraestructura

30 de abril de 2021

Tribunal Superior de Cundinamarca rechazó pretensiones de indemnización de Odebrecht
Gobierno apuesta al desarrollo del campo: se inicia proceso de contratación para obras por $49.100 millones en el Corredor del Sur del Tolima

Salud

30 de abril de 2021

Proyecto del MinSalud busca adoptar la metodología para definir el presupuesto máximo asignar a las Entidades Promotoras de Salud de la vigencia 2021
Proyecto de norma de MinSalud busca modificar las definiciones de los servicios con cargo al presupuesto máximo de la financiación de los medicamentos que requieran las personas que sean diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana

Telecomunicaciones

30 de abril de 2021

A estudio del Concejo de Bogotá, proyecto que propone política TIC para garantizar la prestación y el acceso progresivo al servicio de internet a población de estratos 1, 2 y 3

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 6 de May. de 2021

Gobierno. Proyectos de normativa entidades

Ministerio de Hacienda

Proyecto de resolución que crea el comité de gestión de pasivos y coberturas de la Nación

Este comité tiene por objeto revisar anualmente el resultado de las cuentas de cobertura del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF y del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles- FEPC y aprobar la constitución de reservas de caja para dichas cuentas.

Aprobar, evaluar y modificar periódicamente la Estrategia de Mediano Plazo de Gestión de la Deuda (EMGD), en línea con el marco fiscal de mediano plazo.

Realizar seguimiento a la estrategia de emisión de títulos de deuda pública interna y externa de la Nación, para la correspondiente vigencia, observando lo establecido en el plan financiero vigente.

Aprobar los lineamientos para que las operaciones de manejo de deuda de la Nación se coordinen con las políticas gubernamentales en materia fiscal.

La secretaría técnica del comité será ejercida por el subdirector de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-161502%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Proyecto resolución Minhacienda sobre índice de consignación y transferencia a la DIAN de pagos y reaudos y tributos aduaneros por medios electrónicos.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160354%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 5 de May. de 2021

Gobierno. Infraestructura (3). Decreto número 438 del 28 de abril de 2021 sobre Alianzas Público Privadas -APP-, cambios respecto a la normativa anterior. Etapa de factibilidad, manifestaciones de terceros y valoración de obligaciones contingentes.

En la etapa de factibilidad, se adicionan algunos requisitos que el originador del proyecto deberá presentar:

Para el efecto deberá identificarse a la persona natural o jurídica señalada como líder de la iniciativa privada de acuerdo con la información radicada en etapa de prefactibilidad, conforme a lo establecido en el numeral 1.3. del artículo 2.2.2.1.5.2. del presente Decreto. La persona natural o jurídica señalada como líder de la iniciativa privada deberá formar parte y mantener la mayor participación, tanto en el instrumento asociativo conformado para su presentación como para la celebración del respectivo contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la incorporación de nuevos integrantes en los mencionados instrumentos asociativos.

El originador incluyendo los integrantes del instrumento asociativo a través del cual se presenta la iniciativa privada deberán manifestar si se encuentran incursos en alguna investigación, causal de inhabilidad, conflicto de interés o circunstancia que impida la celebración del contrato de Asociación Público Privada.

En cuanto a los riesgos del proyecto, en el estudio de factibilidad se deberán Proponerlos mecanismos contractuales de mitigación de los riesgos del proyecto y sustentar la suficiencia de los mismos.

Se precisa que en este punto de los estudios de factibilidad cuando la entidad estatal requiera información adicional esto no conllevará a una ampliación o suspensión del pazo para presentar y evaluar la iniciativa privada, respectivamente.

Frente al tema de asignación de riesgos, se adiciona que Dentro de la propuesta de asignación de riesgos, el originador deberá presentar un informe que sustente el análisis realizado sobre cada uno de los riesgos del proyecto y la justificación por la cual considera que la asignación propuesta es la asignación más eficiente.

En el punto de iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos públicos, los mecanismos de compensación por la materialización de los riesgos, ase adiciona que se deberá tener en cuenta v) el mecanismo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.1.(condiciones de presentación APP) del este Decreto, el cual tiene carácter obligatorio en este tipo de iniciativas. "

En el aparte de factibilidad y respuesta, se establece en el nuevo decreto regada la iniciativa en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente deberá efectuar la revisión y análisis de la iniciativa presentada y solicitar, si fuera el caso, al originador los estudios adicionales o complementarios y ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual, se podrá prorrogar el plazo establecido para dicha evaluación en los términos del primer inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012.

Amplía de uno a tres meses el plazo el plazo para convocar públicamente a terceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto a una audiencia pública con el propósito de recibir sugerencias o comentarios sobre el mismo.

Se establece en el nuevo decreto que una vez efectuada la revisión y análisis de la iniciativa privada, la entidad estatal competente deberá:

1. Elaborar un informe que contenga los análisis efectuados y evidencie la debida diligencia realizada en la revisión y análisis de la iniciativa privada presentada. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al originador por la estructuración realizada.

2. Presentar para aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces en el orden territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998 y lo previsto en el presente Decreto, el análisis de obligaciones contingentes junto con su respectiva valoración.

3. Presentar para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad con los parámetros que este Departamento Administrativo establezca, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto.

4. Solicitar al ministerio u órgano cabeza del sector, la presentación del proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada ante el Consejo Nacional de Política económica y social (CONPES), cuando éste cuente con un presupuesto estimado de inversión, sumado a los aportes del Estado a los que hace referencia el artículo 2.2.2.1.3.2 del presente Decreto, superior a setenta mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (70.000 SMLMV), o cuando los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a setenta mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (70.000 SMLMV), tratándose de proyectos a cargo de una entidad del orden nacional.

Corresponderá al ministerio u órgano cabeza del sector presentar ante el Consejo Nacional de Política económica y social (CONPES), las conclusiones del estudio de factibilidad, el informe que contiene los análisis efectuados que evidencian la debida diligencia realizada en la revisión y análisis de la iniciativa privada e informar sobre el tratamiento dado a las sugerencias y comentarios obtenidos en desarrollo de lo previsto en el segundo inciso del presente artículo, con el propósito de obtener sus recomendaciones sobre el particular. Para efectos de la presentación del proyecto ante el CONPES y la formulación de recomendaciones sobre el mismo, no se requerirá la expedición de un Documento CONPES sobre el particular.

En el artículo que establece la posibilidad de que el estado pueda adquirir los estudios que sustentaron propuestas de proyectos APP que fueron rechazadas, se precisa en el nuevo decreto:

La entidad competente deberá evaluar posibles situaciones de conflictos de interés o de vulneración de principios de la contratación administrativa que se puedan presentar cuando vaya a iniciar un proceso de selección de un proyecto de Asociación Público Privada tras la adquisición de insumas o estudios producto de una iniciativa privada rechazada. En caso de presentarse, la entidad competente regulará dichas situaciones en el respectivo pliego de condiciones. "

En cuanto al tiempo mínimo de duración de la publicación de una APP que no requiere recursos públicos, modifica estos tiempos de 2 a 4 meses, con una posibilidad de ampliación que se modifica de 4 en el decreto anterior a 2 meses en el nuevo decreto.

En el artículo de manifestación de interés por terceros, en lo relacionado con los procesos de selección abreviada de menor cuantía, se modifica el punto tres, al establecer que si como resultado de la evaluación el originador no queda en primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como mínimo un puntaje de 90% (aumentó desde el 80% que se establecía en el decreto 1082 de 2015) obtenido por la propuesta mejor calificada, ste tendrá la opción de mejorar su oferta en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones por un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del informe definitivo de evaluación de las propuestas. En caso de que el originadar mejore su propuesta, la entidad la dará a conocer a los demás oferentes para que realicen las observaciones que consideren necesarias, exclusivamente relacionadas con la mejora de la propuesta por parte del Originador, si a ello hubiere lugar, en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones y por un término máximo de cinco (5) días hábiles.

En el artículo asociado a la valoración de las obligaciones contingentes, precisa que el análisis de valoración de obligaciones contingentes deberá tener los lineamientos que a la fecha haya establecido la DGPTN del Minhacienda o quien haga sus veces en el orden territorial. Añade además, que a entidad competente deberá velar por presentar la documentación completa, realizar las respectivas justificaciones, siendo responsable por la veracidad de la información presentada.

En el nuevo decreto establece que la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes que sean requeridos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de la valoración respectiva, si ello fuere posible,de conformidad con los lineamientos efectuados por la DGPTN del Minhacienda o quien haga sus veces en lo territorial.

En la justificación de utilizar el mecanismo de APP se deberá adicionar una certificación emitida por el representante legal de la entidad competente en la cual conste que la información del proyecto se encuentra actualizada en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas.

En cualquier caso, la entidad competente deberá velar por presentar la documentación completa, realizar las respectivas justificaciones, siendo responsable por la veracidad de la información presentada. El Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales se pronunciará sobre la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la respectiva solicitud.

El Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales se pronunciará sobre la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la respectiva solicitud.

Una vez sea nuevamente radicada la solicitud de concepto previo favorable sobre la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto al Departamento Nacional de Planeación o a la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales, éstas se pronunciarán dentro del término establecido en el inciso tercero del presente artículo. Este procedimiento se repetirá todas las veces necesarias hasta tanto la solícitud por parte de la entidad correspondiente cumpla con los lineamientos y requerimientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales.

Finalmente se adicionan dos parágrafos donde es establece que el DNP o la entidades de planeación del orden territorial podrán solicitar el modelo financiero d ellos proyectos en etapa de factibilidad, y la información que considere pertinente en el marco de la emisión del concepto previo. Así mismo, el DNP establecerá los parámetros que deberían justificar al la utlización de la APP para el desarrollo del proyecto, para lo que expedirá la metodologías que permita realizar dicha justificación, así como la cuantificación o valoración de los parámetros contenidos en ellas, incluida la estimación de los riesgos asignados al inversionista privado cuando ello aplique

El procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes en proyectos de Asociación Público Privada, se establece que e no ser aprobada la va/oración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notíficación respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, se pronunciará dentro del término establecido en el inciso anterior.

Este procedimiento se repetirá todas las veces necesarias hasta tanto la solicitud por parle de la entidad correspondiente cumpla con los lineamientos y requerimientos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. En caso de existir algún cambio en la identificación, tipificación, asignación, cualificación o valoración de los riesgos, que implique o no un cambio en el plan de aportes, obligará a la entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso de valoración de obligaciones contingentes ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998.

En todo caso, la entidad contratante tendrá la obligación de enviar anualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o a quien haga sus veces a nivel territorial conforme a la Ley 448 de 1998, las valoraciones actualizadas y su información conexa para efectos de hacer seguimiento a los proyectos de Asociación Público Privada, tanto de Iniciativa Pública como de Iniciativa Privada.

Adiciona también un parágrafo que establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar el modelo financiero de los proyectos en etapa de factibilidad, así como toda aquella información que se requiera para el debido análisis del proyecto, en el marco de la revisión y aprobación de obligaciones contingentes. Lo anterior, conservando el carácter de reserva legal de que trata la Ley 1508 de 2012

Finalmente, se modifica el artículo relacionado con el límite anual de autorizaciones, sectores y montos asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada., precisando que as entidades cobijadas bajo el régimen previsto en la Ley 448 de 1998, deberán incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que hayan contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato de Asociación Público Privada.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20438%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%202021.pdf

Mar. 4 de May. de 2021

Gobierno. Energía. UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Transmisión. Panorama de solicitudes de conexión de los proyectos de generación. (5)

El director de la UPME señala que se tienen 10.500 aprobados en renovables, de los cuales 2500 están comprometidos que son los proyectos del cargo por confiabilidad y algunos que pusieron garantías bancarias para respaldar la expansión generándoles compromisos muy fuertes con el sistema y los vincula con poner en servicio el proyecto en una fecha determinada.

Los otros 8000 MW están distribuidos principalmente en proyectos solares y algunos eólicos, que están por fuera de la Guajira, en Atlántico y Bolivar que están por desarrollarse y dar señal de ingreso al sistema.

El Minenergía expidió una resolución a finales de 2020 con el fin de mejorar lo que son las condiciones de asignación de la capacidad de transporte para los proyectos de generación haciéndolo de una forma más óptima teniendo en cuenta criterios de manera general y se expidió una propuesta de resolución con las condiciones de asignación de una manera más óptima y la CREG expidió para comentarios una resolución asociada en los temas de expansión, con períodos definidos para recepción de las solicitudes y sus respuestas.

En cuanto a las obras de transmisión se esta desarrollando un esquema de alertas tempranas que permita identificar posibles aspectos a solucionar previamente a los procesos de inversión o detectar proyectos que podrían no tener viabilidad antes de ser considerados.

https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk

Lun. 3 de May. de 2021

Normativas publicadas en la última semana en diversos sectores

Decretos Presidencia

Se crea una partida arancelaria para permitir la importación de equipos para la apnea

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20425%20DEL%2028%20ABRIL%202021.pdf

Se amplia el período de 0% de arancel para las importaciones de oxígeno

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20423%20DEL%2023%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf

ANH

Para comentarios desde el 22 de abril hasta el 5 de mayos estará publicado el proyecto de contrato de exploración y evaluación de hidrocarburos continental en trampas

https://anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Documentos%20compartidos/22-04-2021-Proyecto%20de%20Minuta%20de%20Contrato%20Exploraci%C3%B3n%20y%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20Hidrocarburos.pdf