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Jun.28-Jul.1 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 1 de Jul. de 2021

Gobierno- Financiero. Proyectos Normativos de Regulación, en comentarios hasta el 10 de Julio (1). Mediante el cual se imparten instrucciones especiales aplicables a la financiación colaborativa a través de valores.

Se crea en la normativa base del sector financiero un capítulo específico sobre el mercado desintermediado en lo atinente a la actividad de financiación colaborativa a través de valores.

El texto consta de 8 apartes asociados a las definiciones, el reglamento de funcionamiento, suministro de información, el procedimiento de clasificación de los proyectos productivos, las actividades adicionales y los órganos de control interno, el sistema de atención al consumidor financiero SAC y de administración de riesgos SARLAFT.

 

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES Y ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES

CAPÍTULO III: ACTIVIDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA A TRAVÉS DE VALORES

1. DEFINICIÓN Y ENTIDADES AUTORIZADAS

 

De conformidad con el artículo 2.41.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la actividad de financiación colaborativa a través de valores es aquella en la cual se ponen en contacto, a través de una infraestructura electrónica, un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarla a un proyecto productivo. Tales infraestructuras pueden incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica. Se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, la actividad de financiación colaborativa a través de valores solamente puede ser desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo, las cuales deben denominarse "sociedades de financiación colaborativa" y están sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la SFC, también podrán realizar dicha actividad.

 

Las entidades que pretendan realizar la actividad de financiación colaborativa a través de valores, deben solicitar autorización de la SFC, para lo cual adelantarán el trámite de constitución previsto en el artículo 53 del EOSF, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, sin perjuicio de cumplir las demás disposiciones del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones del presente Capítulo.

 

2. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

 

El reglamento de funcionamiento de la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa a través de valores, debe contener como mínimo, la información a que se refiere el artículo 2.41.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y, adicionalmente, debe consagrar:

 

  1. Los mecanismos de recaudo y las condiciones financieras que aplicarán a los recursos invertidos desde la entrega de los mismos hasta la emisión de los valores; y

  2. Los mecanismos para el reintegro y/o devolución de los recursos que los aportantes entregan a la plataforma.

 

Según lo establecido en el artículo 2.41.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC debe aprobar el reglamento de funcionamiento de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa a través de valores.

 

3. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

 

Las entidades de financiación colaborativa de valores deberán dar cumplimiento al subnumeral 3.4.13 del Capitulo I del Título II de la Parte I de la CBJ.

 

4. PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

 

Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa a través de valores, deben realizar la clasificación de los proyectos productivos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.41.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010. Para tal efecto, podrán utilizar los siguientes criterios adicionales: i) tamaño del proyecto; ii) solvencia financiera del proyecto; iii) actividad económica del proyecto; iv) solidez financiera del proyecto; v) antigüedad del proyecto; vi) nivel de endeudamiento del proyecto; vii) estándares ambientales, sociales y de gobierno corporativo, viii) garantías, coberturas o seguros asociados al cumplimiento de la emisión de los valores, entre otros.

 

La clasificación de un proyecto productivo no conlleva a una calificación de los riesgos, ni constituye una opinión respecto de la factibilidad o viabilidad del proyecto, ni la garantía en la obtención de lucro para el aportante.

 

El procedimiento de clasificación debe ser aprobado por la alta gerencia y revisarse por lo menos una (1) vez al año, con el fin de actualizarlo. Las actualizaciones a este procedimiento deben documentarse.

 

5. ACTIVIDADES ADICIONALES

 

Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa a través de valores, podrán adelantar las actividades adicionales a que se refiere el parágrafo del artículo 2.41.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, siempre que atiendan las siguientes instrucciones:

 

5.1 Para la prestación de servicios adicionales de publicidad para la divulgación de proyectos productivos las entidades deben:

 

  1. Informar que la publicidad no conlleva una calificación de los riesgos del proyecto, ni constituye una opinión respecto de la factibilidad y viabilidad del mismo, como tampoco asegura la obtención de rendimientos para el aportante.

  2. Diferenciar los servicios de publicidad prestados por la entidad de los servicios de la actividad de financiación colaborativa a través de valores, con el objetivo de no generar confusión en los consumidores financieros.

  3. Dar cumplimiento en lo que resulte aplicable a las instrucciones contenidas en el numeral 2 Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ.

  4. Indicar a los potenciales aportantes la forma de acceder a la información complementaria del proyecto objeto de la publicidad. Lo anterior con el fin de que conozcan y profundicen sobre los riesgos de adquirir los valores de financiación colaborativa y adopten una decisión informada.

 

5.2 Para la administración de los sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa emitidos a través de la propia plataforma las entidades deben:

 

  1. Contar con un reglamento propio para esta actividad o un capítulo específico en su reglamento general destinado a este propósito que consagre como mínimo lo siguiente:

 

  1. Las condiciones de participación en el sistema de registro, así como los derechos y obligaciones de sus participantes;

  2. El detalle de las características de los valores cuyas operaciones se registren; y

  3. Las condiciones operativas o reglas de funcionamiento del registro, incluidos horarios, tarifas, comisiones, plazo para registrar las operaciones, o demás condiciones bajo las cuales se deban realizar los registros correspondientes.

 

  1. Informar a sus afiliados por lo menos:

 

  1. El tipo de valores y tipo de operaciones sobre los cuales se realizará la actividad de registro.

  2. El procedimiento de cumplimiento de las operaciones objeto de registro; y

  3. La información relacionada con las condiciones bajo las cuales se cierran las operaciones (precios, tasas, montos, plazo, entre otros).

 

    1. Para la prestación de servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma recibir donaciones, las entidades deben:

 

    1. Separar completamente la actividad, productos y servicios relacionados con la donación, de la actividad de financiación colaborativa a través de valores.

    2. Publicar de forma independiente, en su página web y demás mecanismos de difusión, la información relacionada con los servicios de donaciones.

    3. Utilizar una página web o micrositio distinto al dispuesto para la actividad de financiación colaborativa a través de valores. Lo anterior, sin perjuicio de que los recursos entregados por los aportantes puedan migrar o ser utilizados para donaciones, siempre y cuando el aportante acepte o apruebe expresamente dichos movimientos.

    4. Informar a los participantes que la actividad de donación no está sujeta a la supervisión de la SFC.

    5. Implementar mecanismos de información que garanticen que los aportantes y demás usuarios, tengan claridad respecto del servicio al cual acceden.

 

6. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

 

Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa a través de valores, deben cumplir las instrucciones impartidas en el Capítulo IV, Título I, Parte I de la CBJ relacionadas con la implementación de una estructura de control interno adecuada.

 

7. SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO (SAC)

 

Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa a través de valores, deben cumplir las instrucciones del Capítulo II, Título III, Parte I, de la CBJ, e implementar un sistema de atención al consumidor financiero (SAC), atendiendo criterios de proporcionalidad según el tamaño, frecuencia y complejidad de las emisiones y registros que se realicen. En razón a los criterios antes expuestos, es importante que las entidades consideren el tamaño, canales, tiempos de respuesta, recursos y capacidades operativas y tecnológicas asociadas a la atención de los consumidores financieros, puesto que a mayor cantidad o volumen de aportantes y receptores que interactúen con la plataforma, se requieren capacidades de atención altamente eficientes, mecanismos automáticos, ágiles y efectivos, entre otros, acordes con la naturaleza y evolución del servicio que prestan.

 

Dichas entidades podrán designar un defensor del consumidor financiero, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 a 22 de la Ley 1328 de 2009, en concordancia con los artículos 2.34.2.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

 

8. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

 

8.1 Riesgo Operacional

 

Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa de valores deben cumplir con las instrucciones establecidas en el Capítulo XXIII de la CBCF sobre la administración del riesgo operacional. En todo caso, la gestión del riesgo operacional se debe graduar considerando la naturaleza del negocio y las actividades asociadas, su estructura, tamaño, volumen de operaciones, número de aportantes y receptores, los servicios prestados, los canales de servicio y atención al consumidor financiero y las actividades que realizan, directamente o a través de terceros, conforme lo ordena el referido capítulo.

Así mismo, cuando resulte pertinente, las entidades deben cumplir las disposiciones relacionadas con: i) reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube contenidas en el Capítulo IV, Título I, Parte I de la CBJ, ii) canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros consagradas en el Capítulo I, Título II Parte I de la CBJ y iii) requerimientos mínimos para la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad a que se refiere el Capítulo V, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

8.2 Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT

 

Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa a través de valores, asi como las entidades vigiladas por la SFC que recauden los recursos para la financiación de un proyecto productivo, deben cumplir con las instrucciones sobre administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo establecidas en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la CBJ y podrán implementar procedimientos simplificados de conocimiento de cliente para aportantes que realicen operaciones con valores de financiación colaborativa de bajo monto en los términos del subnumeral 4.2.2.2.1.4.21. del referido capitulo.

B. Detalle de la reglamentación

1. Acceso y financiación PCE financiación colaborativa.

Este proyecto de circular establece que las entidades de financiación colaborativa a través de valores deberán:

Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa a través de valores deben publicar en las interfaces, plataformas, páginas de internet y cualquier otro medio de comunicación electrónica a través de los cuales desarrollen la actividad, como mínimo, la siguiente información:

 

Para los aportantes:

 

a. El procedimiento y la clasificación de proyectos productivos, advirtiendo que dicha publicación no implica una calificación de los riesgos asociados a éstos , ni la emisión de una opinión, ni garantiza la obtención de rentabilidades, de conformidad con el artículo 2.41.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

 

b. Los riesgos a los cuales se encuentran expuestos al momento del ingreso y durante su participación en la plataforma, los cuales deben ser expresados de manera clara y concisa. Deben informar por lo menos:

i. Que los proyectos productivos no son objeto de autorización ni de supervisión por parte de la SFC.

ii. Que la inversión en cualquier proyecto productivo conlleva riesgos tales como la pérdida total o parcial del capital invertido y/o la no obtención del rendimiento esperado.

iii. Que los recursos invertidos no se encuentran garantizados por el seguro de depósito de FOGAFIN; y

iv. Que el ofrecimiento del pago de intereses o el reconocimiento de derechos económicos, según el caso,no garantiza el aseguramiento de retornos o rendimientos sobre la inversión realizada.

 

c. Que con la vinculación a la entidad de financiación colaborativa a través de valores, se entiende el conocimiento y aceptación del reglamento de la entidad, así como de las condiciones y las obligaciones derivadas de la inversión.

 

d. Los hechos de cualquier naturaleza que afecten directa o indirectamente la inversión.

 

e. Los mecanismos de divulgación de las modificaciones al reglamento y demás documentos que afecten los derechos y deberes de los aportantes. Tales mecanismos deben permitir un acceso fácil y comprensible, que guarde coherencia con la forma como los aportantes interactúan dentro de la plataforma.

f. La evolución de los proyectos productivos, así como los hechos y contingencias que afecten el desarrollo de éstos.

 

g. Los mecanismos para dar las respuestas a las preguntas respecto del funcionamiento de la plataforma. Para tal efecto, las entidades deben contar con una sección de preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas que sirvan de guía e ilustren sobre los servicios que ofrecen, la forma de operación y los proyectos que divulgan, entre otros.

 

h. El procedimiento de inversión y emisión de los valores, así como las obligaciones que se adquieren en cada una de estas etapas.

 

i. Que la entidad de financiación colaborativa no actúa como intermediario o asesor para la realización de la inversión, razón por la cual la evaluación sobre la pertinencia de participar en un proyecto productivo la debe realizar directamente el aportante, con fundamento en la información publicada, asumiendo y conociendo los riesgos que ello conlleva.

 

A los receptores se les debe suministrar la información señalada en el numeral i del literal b, y los literales c, d, e, g, h, i citados en precedencia.

 

Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa a través de valores, deben garantizar que la información a que se refiere el presente numeral sea revelada y suministrada en términos claros y bajo mecanismos que aseguren que, tanto aportantes como receptores, puedan acceder en forma permanente a la misma. Para tal efecto, las entidades deben implementar mecanismos adecuados para que los receptores y aportantes manifiesten su conformidad, así como la aceptación de los términos y condiciones de los proyectos productivos en los que decidan participar.

Respecto de la información que se publique y difunda tanto a través de la plataforma como a través de cualquier otro medio de comunicación o red de difusión, publicidad o mercadeo, se deben implementar controles previos al interior de la entidad de financiación colaborativa para asegurar un adecuado cumplimiento normativo del contenido y se conserve la trazabilidad de dichas publicaciones. Dicha información y la trazabilidad de su divulgación, deberá permanecer a disposición de la SFC.

2. Sobre la implementación del SAC

Las sociedades de financiación colaborativa están obligadas a implementar el SAC (Sistema de atención al consumidor financiero), además de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos SEDPE.

3. Sobre el SARLAFT y la financiación colaborativa

En este aparte se definen cuales son las operaciones con valores de financiación colaborativa de bajo monto las que cumplen con las siguientes condiciones:

 

  1. El monto total de los valores de financiación colaborativa de bajo monto adquiridos por el aportante en un proyecto productivo no supere las 66.000 Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  2. Quien adquiere los valores de financiación colaborativa es: i) persona natural no expuesta políticamente y ii) corresponde al beneficiario de la operación.

 

Para la determinación de este monto no se tendrán en cuenta los aportes realizados a otro proyecto productivo.

 

En todo caso, tanto la entidad de financiación colaborativa a través de valores como la entidad vigilada que recauda los recursos deben establecer procedimientos que les permitan verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente subnumeral, así como el contenido y veracidad de la información suministrada por el aportante.

 

Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa a través de valores están facultadas para adoptar mecanismos adicionales de administración de riesgo LA/FT, para lo cual pueden:

 

  1. Establecer un número y monto máximo de operaciones de adquisición de valores de financiación colaborativa de bajo monto inferior a las 66.000 Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  2. Limitar los canales a través de los cuales se pueden realizar operaciones y transacciones con valores de financiación colaborativa.

  3. Compartir la información de los aportantes obtenida durante los procedimientos de conocimiento al cliente con las entidades vigiladas que recauden los recursos, siempre que dé cumplimiento a las siguientes reglas:

  1. Que la entidad de financiación colaborativa a través de valores y las entidades vigiladas que recauden los recursos, tengan una relación contractual ligada al proyecto productivo con el mismo aportante.

  2. Que la entidad de financiación colaborativa a través de valores haya realizado la vinculación de los aportantes de manera directa.

  3. Que la entidad de financiación colaborativa a través de valores haya impartido directrices en relación con la forma cómo se compartirá la información con las entidades vigiladas que recauden los recursos.

  1. Las demás que consideren necesarias.

 

La entidad vigilada que recaude los recursos debe: i) evaluar la suficiencia y pertinencia de la información recibida según su modelo de negocio, perfil de cliente y perfil de riesgo de LA/FT y, ii) solicitar la información adicional que considere relevante y necesaria para adelantar una adecuada y efectiva gestión del riesgo LA/FT.

 

Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa a través de valores, deben obtener la información contemplada en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3 del presente Capítulo, de manera previa a la distribución de los recursos, cuando:

 

  1. El aportante redima sus valores de financiación colaborativa y/o reciba una remuneración por el capital invertido por un monto superior a las 66.000 Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El referido monto se calculará teniendo en cuenta las inversiones que el aportante redima y/o reciba en la respectiva entidad de financiación colaborativa de valores.

  2. El legítimo tenedor de los valores de financiación colaborativa sea diferente al aportante. Para lo cual, debe solicitar la información de quien actúa como legitimo tenedor de los valores.

Mié. 30 de Jun. de 2021

Gobierno- Energía. CREG. Resolución 075 del 16 de junio de 2021. Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN. Ventanilla única y Conexiones temporales de generadores. Ventanilla única

La UPME implementará y gestionará un sistema de ventanilla única mediante el cual se tramitará la radicación, estudio, aprobación y seguimiento de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 en el SIN.

Esta ventanilla contará con un portal electrónico o web integrado al portal de la UPME, que permitirá realizar las actividades de registro y publicación de las características y avance de los proyectos que se conectarán al SIN y sus distintas etapas, la recepción de solicitudes de asignación de capacidad de transporte y sus respectivos documentos de soporte, el intercambio de documentos e información entre el interesado y los responsables de la asignación, la recepción de documento asociados a la ejecución del proyecto, la recepción y publicación de la capacidad de transporte disponible en las áreas del SIN que defina la UPME además de otra información relevante que se requiera.

Con respecto a los operadores clase 2, la ventanilla única tendrá un vínculo o enlace que redireccionará a los usuarios a los sitios web dispuestos por los OR para gestionar estas conexiones. Complementariamente la la ventanilla recibirá y publicará la información que sea suministrada por los OR.

En esta ventanilla la UPME publicará la información acerca de la normativa vigente en materia de aprobación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte, así como el estado de avance de los proyectos de expansión del STN y del STR.

Los usuarios de esta ventanilla serán los interesados en conectarse al SIN, los transportadores, los solicitantes de conexión de proyectos, entidades y autoridades relacionadas.

La ventanilla contará con un sistema de información a partir de lo reportado por transportadores, solicitudes de asignación a generadores, su respaldo y procesos de seguimiento. Define la resolución las características técnicas y funcionales.

La UPME pondrá en funcionamiento la ventanilla en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la publicación de esta resolución.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee0070|9c02/a0544f39e0d2ae43052586f900034efb/$FILE/Creg075-2021.pdf

Mar. 29 de Jun. de 2021

Gobierno-Transporte-Energía. Proyecto resolución ministerio de transporte, “Por la cual se reglamentan las tecnologías vehiculares de bajas o cero emisiones y se adoptan otras disposiciones”

Esta resolución tiene por objeto reglamentar las tecnologías vehiculares de bajas o cero emisiones, exceptuando los vehículos para circulación sobre rieles y la maquinaria rodante de construcción o minería.

Esta resolución define lo que se considera como vehículos cero emisiones, vehículo que opera a base de hidrógeno, vehículo encendido por chispa, con motor de encendido por compresión, el que es dedicado a gas natural, a gas licuado, vehículo eléctrico y vehículo híbrido.

En una primera gran categoría establece que las tecnologías de bajas o cero emisiones son, en los vehículos encendidos por chispa los dedicados a gas natural, a GLP y los que usan para su funcionamiento la gasolina que cumplen con el estándar de emisión Euro6/VI o Tier 3.

En un segundo grupo establece que son de bajas emisiones también los vehículos con motor de encendido por compresión que cumplan con el estándar Euro 6/VI o EPA 2010

Finalmente incluye en un tercer grupo a los vehículos híbridos, señalando que son los que usan para su funcionamiento uno o más motores eléctricos y de encendido por chispa, que cumplen con el estándar de emisión a Euro 6/VI o Tier 3.

También son híbridos aquellos que usan para su funcionamiento uno o más motores eléctricos y de encendido por compresión, que cumplen con el estándar de emisión correspondiente a Euro 6/VI o EPA 2010.

En una segunda categoría donde se clasifica estrictamente los que son las tecnologías vehiculares de cero emisiones, están los vehículos con motor eléctrico y los vehículos con celda de combustible (hidrógeno).

Para el caso específico de motocicletas, vehículos de 3 ruedas y demás fuentes móviles con componentes mecánicos de motocicletas de encendido por chispa, por compresión o híbridas, se consideran tecnologías de bajas emisiones las que cumplan con el estándar de emisión correspondiente a Euro 5.

Las tecnologías de bajas o cero emisiones de que trata la presente resolución corresponden a aquellas que conservan el diseño original del fabricante para su operación y funcionamiento. Dichas tecnologías también dependerán de la disponibilidad de los energéticos de cero y bajas emisiones definidos por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 40177 de 2020 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.

En cuanto a la actualización de las tecnologías vehiculares. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deberán ser actualizadas de manera cuatrienal o antes del plazo indicado en el presente artículo, si los avances en los energéticos y en las tecnologías lo hacen necesario.

Link del proyecto

Lun. 28 de Jun. de 2021

Gobierno-Pensiones. Por el cual se adiciona un capítulo y se reglamentan artículos del Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Proyecto de decreto en comentarios hasta el 10 de julio.

En su parte justificatoria este decreto establece que el cálculo actuarial será exigible para el cálculo de intereses moratorios y sanciones por omisión inexactitud y mora en el reporte de los trabajadores o de los independientes. La normatividad actual establece que esta omisión se formalizará mediante el pago de la reserva actuarial o el título pensional correspondiente, calculado conforme lo señalan las normas vigentes. La afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar pero a los seis meses se declaran como inactivos.

En su parte resolutiva el decreto establece la metodología actuarial para el cálculo de la reserva que deberán pagar los empleadores que incurran en omisión en la vinculación o afiliación de sus trabajadores.

El presente capitulo aplica a las administradoras o reconocedoras de pensiones, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, a los empleadores que incurran en omisión en la afiliación de sus trabajadores en cualquier tiempo, y a los independientes que incurran en esas mismas conductas después de la vigencia del decreto 3085 de 2007.

A los empleadores que omitieron reportar la novedad de vínculo laboral con el trabajador y de los trabajadores independientes que omitieron reportar la novedad de ingreso como independiente o que habiéndola reportado omitieron su deber legal de efectuar pagos por más de 6 meses.

El cálculo actuarial asociado a la omisión será realizado por las administradoras de pensiones. Cuando la omisión se subsane antes de 6 meses de ocurrida, el empleador deberá pagar el valor de los aportes e intereses de mora establecidos en el artículo 23 de la ley 100 de 1999, a través de la Planilla de Liquidación de Aportes PILA.

En el evento en que el empleador o el trabajador independiente no hubiesen efectuado aporte alguno al Sistema General de Pensiones y soliciten cálculo para el pago de 10 años o más de cotización; deben hacerse uso de manera proporcional, de la fórmula que contiene nota técnica para Conmutación Pensional que se encuentre vigente en Colpensiones, en la medida en que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones son de carácter imprescriptible.

Cuando la UGPP realice la afiliación transitoria dispuesta en las normas,la , la administradora publica de pensiones, deberá aceptarla y recibir el pago del cálculo actuarial que hubiere efectuado dicha unidad por el periodo de omisión, salvo cuando se evidencia que existe múltiple vinculación, o no se cumplen requisitos para la afiliación.

Cuando la persona fiscalizada se encuentre afiliada al sistema general de pensiones como dependiente pero con omisión en el pago de aportes a dicho sistema por los ingresos adicionales recibidos en calidad de independiente, deberá reportar ante la administradora a la que se encuentre afiliado la novedad de ingreso en tal condición por el periodo en el cual la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP le determinó la omisión. En este evento la administradora de pensiones deberá a recibir el cálculo actuarial que la Unidad le hubiera ordenado pagar por el periodo de omisión.

Los cálculos actualriales que sean realizados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP o los que se realicen las administradoras de pensiones, deberán efectuarse siempre que se evidencia que existe una obligación legal del independiente de cotizar a pensión por causa de la obtención de ingresos propios por el ejercicio de sus actividades económicas.

El interesado deberá realizar el pago a través del operador de información mediante la planilla Integral de liquidación de aportes PILA. Para estos efectos, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de seis (6) meses para establecer el mecanismo.

En cuanto a los efectos del pago del cálculo actuarial, se establece que El empleador o independiente que realice el pago de cálculo actuarial, solo podrá acreditar el periodo declarado cuando no hubiere tenido lugar la ocurrencia del siniestro que daría lugar al pago de prestaciones de invalidez o sobrevivencia.

En el evento contemplado en el inciso anterior, el empleador o el independiente deberán asumir con sus recursos, el pago de las reservas matemáticas que sean necesarias para financiar las prestaciones derivadas de las contingencias acaecidas por invalidez o muerte que hayan ocurrido en los periodos que correspondan a la omisión en la afiliación o en la vinculación.

En lo que sigue del decreto, se establece la formulación que sustenta el cálculo de la reserva actuaria y definiciones que lo soportan.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-166361%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Sector de la semana

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Jue. 1 de Jul. de 2021

Gobierno- Asegurador. Proyectos Normativos de Regulación, en comentarios hasta el 10 de Julio (2). Imparte instrucciones relacionadas con la contratación de protecciones adicionales y reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales.

El proyecto normativo establece las reglas aplicables al ramo de riesgos laborales en el tema de reaseguros, para incorporar eventos de baja ocurrencia y alta severidad como las pandemias:

Reglas particulares aplicables al ramo de riesgos laborales

En la contratación de las coberturas de reaseguro, de que trata el las entidades aseguradoras que explotan el ramo de riesgos laborales deben aplicar los siguientes parámetros:
Las entidades aseguradoras deben determinar aquellos eventos de baja frecuencia y alta severidad que pueden dar lugar a siniestros catastróficos y atípicos, según corresponda a las coberturas del seguro.
Las entidades aseguradoras deben contemplar como mínimo los eventos de terrorismo, incendio, pandemias, explosiones por accidentes industriales, terremoto, así como aquellos eventos a los cuales se encuentre expuesta, según la composición de su cartera. Las entidades aseguradoras deben considerar como mínimo los siguientes criterios para la selección de los demás eventos: i) ubicación geográfica de los afiliados; ii) las características de distribución de los afiliados entre las diferentes clases de riesgo y actividades económicas, iii) ingreso base de cotización de los afiliados y iv) hora de ocurrencia del siniestro.
Las entidades aseguradoras deben modelar los diferentes eventos identificados para la determinación de las condiciones de los contratos de reaseguro tales como: i) la definición de evento catastrófico y atípico, ii) los elementos mínimos de contratación incluyendo la capacidad, prioridad, reinstalamentos, capas, límites por evento y iii) límites por afiliado en un evento. En caso que en los contratos de reaseguro se pacten exclusiones frente a prestaciones o eventos que están amparados bajo el contrato de seguro, la entidad aseguradora debe modelar y cuantificar la pérdida esperada por esas prestaciones o eventos excluidos. La entidad aseguradora debe documentar el sustento técnico empleado para establecer las definiciones de evento catastrófico y siniestro atípico.

1.6.4.2.1.1. En la modelación de los diferentes eventos se deben emplear como mínimo las siguientes variables, siempre que resulten aplicables y la entidad aseguradora disponga de información sobre las mismas:

a. Actividad económica de los afiliados.
b. Ingreso base de cotización de los afiliados.
c. Edad de los afiliados.
d. Ubicación geográfica de los centros de trabajo.
e. Número de empleados por centro de trabajo durante la jornada laboral (en el caso que existan empresas afiliadas que cuenten con personal que permanezca la mayor parte de la jornada laboral fuera del centro de trabajo, el número de empleados corresponderá al promedio simple de empleados observado durante la jornada laboral más una desviación estándar, para lo cual se tomará la información de los últimos 6 meses).
f. En la modelación de los eventos de terrorismo y terremoto deben incluirse las variables relevantes contenidas en el Formato 506 (Proforma F.3000-87), o el que resulte aplicable.
g. Velocidad de propagación de la enfermedad.
h. Tasa contagio de la enfermedad.
i. Tasa de recuperación de los enfermos.
j. Velocidad de recuperación de los enfermos.
k. Periodo de incubación de los virus.
l. Tasa de mortalidad y de invalidez, por enfermedad.

Las entidades aseguradoras que no cuenten con la información anteriormente descrita, deben realizar supuestos razonables con el objetivo de aproximarse a la realidad de la cartera. En el caso particular de las variables relevantes para el evento de pandemia, los supuestos deben estar basados en evidencia científica y ser validados por profesionales idóneos. Adicionalmente, estas entidades deben desarrollar planes para la recopilación de la información necesaria para efectuar la adecuada modelación.

1.6.4.2.1.2 Características de los modelos empleados

Los modelos y/o metodologías empleados por las entidades aseguradoras deben cumplir con las características de los literales del presente subnumeral. El Actuario Responsable debe verificar la consistencia de los datos, supuestos y modelos empleados en la contratación de reaseguro de que trata el presente subnumeral. Las entidades aseguradoras deben comunicar a la SFC los cambios en sus modelos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la modificación. La comunicación deberá explicar el alcance de la modificación en el modelo, sus implicaciones e impactos. En todo caso, los cambios en los modelos únicamente serán aplicables a partir del 1 de enero del año siguiente a la adopción de la modificación, salvo instrucción particular de la SFC. Adicionalmente, los modelos y/o metodologías empleados deben:

c Permitir a la entidad aseguradora conocer la pérdida máxima probable de la cartera total para cada uno de los eventos. La pérdida máxima probable por evento y/o por riesgo, dependiendo del tipo de contrato de reaseguro, debe corresponder con un periodo de retorno de 200 años.

Reglas particulares aplicables al ramo de riesgos laborales

1.6.4.2.1. En la contratación de las coberturas de reaseguro, de que trata el art. 2.31.4.6.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras que explotan el ramo de riesgos laborales deben aplicar los siguientes parámetros:

Las entidades aseguradoras deben determinar aquellos eventos de baja frecuencia y alta severidad que pueden dar lugar a siniestros catastróficos y atípicos, según corresponda a las coberturas del seguro. Las entidades aseguradoras deben contemplar como mínimo los eventos de terrorismo, incendio, pandemias, explosiones por accidentes industriales, terremoto, así como aquellos eventos a los cuales se encuentre expuesta, según la composición de su cartera. Las entidades aseguradoras deben considerar como mínimo los siguientes criterios para la selección de los demás eventos: i) ubicación geográfica de los afiliados; ii) las características de distribución de los afiliados entre las diferentes clases de riesgo y actividades económicas, iii) ingreso base de cotización de los afiliados y iv) hora de ocurrencia del siniestro.

Las entidades aseguradoras deben modelar los diferentes eventos identificados para la determinación de las condiciones de los contratos de reaseguro tales como: i) la definición de evento catastrófico y atípico, ii) los elementos mínimos de contratación incluyendo la capacidad, prioridad, reinstalamentos, capas, límites por evento y iii) límites por afiliado en un evento. En caso que en los contratos de reaseguro se pacten exclusiones frente a prestaciones o eventos que están amparados bajo el contrato de seguro, la entidad aseguradora debe modelar y cuantificar la pérdida esperada por esas prestaciones o eventos excluidos. La entidad aseguradora debe documentar el sustento técnico empleado para establecer las definiciones de evento catastrófico y siniestro atípico.

1.6.4.2.1.1. En la modelación de los diferentes eventos se deben emplear como mínimo las siguientes variables, siempre que resulten aplicables y la entidad aseguradora disponga de información sobre las mismas:

a. Actividad económica de los afiliados.
b. Ingreso base de cotización de los afiliados.
c. Edad de los afiliados.
d. Ubicación geográfica de los centros de trabajo.
e. Número de empleados por centro de trabajo durante la jornada laboral (en el caso que existan empresas afiliadas que cuenten con personal que permanezca la mayor parte de la jornada laboral fuera del centro de trabajo, el número de empleados corresponderá al promedio simple de empleados observado durante la jornada laboral más una desviación estándar, para lo cual se tomará la información de los últimos 6 meses).
f. En la modelación de los eventos de terrorismo y terremoto deben incluirse las variables relevantes contenidas en el Formato 506 (Proforma F.3000-87), o el que resulte aplicable.
g. Velocidad de propagación de la enfermedad.
h. Tasa contagio de la enfermedad.
i. Tasa de recuperación de los enfermos.
j. Velocidad de recuperación de los enfermos.
k. Periodo de incubación de los virus.
l. Tasa de mortalidad y de invalidez, por enfermedad.

Las entidades aseguradoras que no cuenten con la información anteriormente descrita, deben realizar supuestos razonables con el objetivo de aproximarse a la realidad de la cartera. En el caso particular de las variables relevantes para el evento de pandemia, los supuestos deben estar basados en evidencia científica y ser validados por profesionales idóneos. Adicionalmente, estas entidades deben desarrollar planes para la recopilación de la información necesaria para efectuar la adecuada modelación.

1.6.4.2.1.2 Características de los modelos empleados

Los modelos y/o metodologías empleados por las entidades aseguradoras deben cumplir con las características de los literales del presente subnumeral. El Actuario Responsable debe verificar la consistencia de los datos, supuestos y modelos empleados en la contratación de reaseguro de que trata el presente subnumeral. Las entidades aseguradoras deben comunicar a la SFC los cambios en sus modelos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la modificación. La comunicación deberá explicar el alcance de la modificación en el modelo, sus implicaciones e impactos. En todo caso, los cambios en los modelos únicamente serán aplicables a partir del 1 de enero del año siguiente a la adopción de la modificación, salvo instrucción particular de la SFC. Adicionalmente, los modelos y/o metodologías empleados deben:

d Permitir a la entidad aseguradora conocer la pérdida máxima probable de la cartera total para cada uno de los eventos. La pérdida máxima probable por evento y/o por riesgo, dependiendo del tipo de contrato de reaseguro, debe corresponder con un periodo de retorno de 200 años.
Se entiende por acumulaciones conocidas, aquellas identificadas a partir de criterios tales como: concentración de los centros de trabajo de diferentes empresas afiliadas a una misma entidad aseguradora, en una misma área geográfica y/o concentración de un volumen de asegurados de una misma empresa afiliada en una determinada ubicación geográfica de manera permanente.

Se entiende por acumulaciones probables, aquellas acumulaciones de riesgos a las que puede enfrentarse la entidad aseguradora por una situación extraordinaria pero probable, tales como, acumulaciones de afiliados de una misma empresa por eventos esporádicos que sean objeto de cobertura.

e Debe basarse en la experiencia de siniestros propia de la entidad aseguradora. La entidad debe emplear una base de datos con un historial de siniestros de al menos los últimos 10 años. Cuando la entidad disponga de más información debe emplearla. Las entidades aseguradoras que inicien la operación del ramo o que estén en el periodo requerido para acumular la experiencia de siniestros solicitada, deben basarse en la información histórica que han acumulado a la fecha de cálculo y los supuestos propios razonables.

En todo caso, las entidades podrán incorporar supuestos propios razonables los cuales deben ser construidos a partir de información del mercado colombiano, de otros mercados con características comparables, evidencia científica o el criterio médico experto, según corresponda. En todo caso, en estos supuestos deben asumirse cargos adicionales por incertidumbre.

El modelo debe incorporar un parámetro o variable que reconozca los cambios en la composición de la cartera a la fecha de cálculo.

f Contemplar escenarios de estrés en los cuales se exacerben las indemnizaciones de cada una de las prestaciones económicas y/o asistenciales, así como un incremento generalizado en los costos de los insumos médicos y similares. Entre otros, deben contemplarse escenarios en los cuales la materialización del riesgo llevaría a la entidad a asumir un número y/o monto atípico de indemnizaciones por prestaciones asistenciales que culminen en pensiones de invalidez, así como escenarios en los cuales la entidad asume un alto volumen de indemnizaciones por prestaciones asistenciales pero que culminan en pensiones de sobrevivencia o prestaciones asistenciales para siniestros crónicos y/o vitalicios.

1.6.4.2.1.3. Las condiciones de los contratos de reaseguro deben tener correspondencia con el apetito de riesgo establecido por la junta directiva contenido en la política de retención de riesgos de la entidad aseguradora de que trata el subnumeral 1.6.2.1 del presente Capítulo, garantizando que se cumpla en todo momento con la normatividad vigente.

1.6.4.2.1.4. Dentro de las condiciones particulares de los contratos de reaseguro deben incorporarse, entre otros:

vi La definición de evento y el periodo de tiempo para determinar si los hechos ocurridos corresponden a un mismo evento.

vii Las medidas que tomarán las partes del contrato de reaseguro por cambios en el perfil de la cartera durante la vigencia del contrato. Dentro de las posibles causales de cambios en la cartera, debe contemplarse la obligación de afiliación que tiene la entidad aseguradora, según corresponde a las disposiciones legales vigentes.

viii Los tiempos máximos de reclamación o solicitud de reembolso a los reaseguradores participantes en el contrato de reaseguro. Los tiempos máximos deben basarse en el comportamiento histórico observado del aviso de reclamaciones de la entidad aseguradora, para lo cual la entidad aseguradora debe tomar como mínimo el tiempo promedio de aviso observado más una desviación estándar. Las entidades aseguradoras que inicien la operación del ramo podrán incorporar supuestos propios razonables los cuales deben ser construidos a partir de información del mercado colombiano y de otros mercados con características comparables. En todo caso, las partes deben definir las medidas que tomarán al vencimiento del tiempo máximo de reclamación frente a los siniestros ocurridos no avisados y los siniestros en desarrollo.

ix Reinstalamentos que correspondan con la probabilidad de afectación de las capas contratadas.

Cuando se suscriban contratos de reaseguro que amparen más de un ramo, la entidad aseguradora debe determinar la capacidad máxima del contrato que puede comprometer los siniestros de los ramos amparados distintos de riesgos laborales. En estos casos, las entidades aseguradoras deben modelar los eventos de los demás ramos cubiertos por el contrato de reaseguro. Los modelos empleados deben atender a lo dispuesto en el subnumeral 1.6.4.2.1.2 del presente capítulo.

La entidad aseguradora debe evaluar la suficiencia del contrato de reaseguro y documentarla. En la evaluación de la suficiencia del contrato de reaseguro debe constar la metodología actuarial empleada. Dicha metodología debe estar basada en métodos validados técnicamente, con desarrollo tanto teórico como práctico y deberá atender a los criterios señalados en el subnumeral 1.6.4.2.1.2 del presente Capítulo, siempre que dichos criterios permitan realizar estimaciones actuariales y estadísticamente razonables.

En la documentación que tengan las entidades aseguradoras a disposición de la SFC debe evidenciarse una valoración de escenarios que permita acreditar la suficiencia del contrato de reaseguro en los siguientes casos: i) si ocurren múltiples eventos y consumen parte de la capacidad o ii) si un mismo evento afecta a los diferentes ramos objeto de cobertura del contrato de reaseguro.

1.6.4.2.2 Obligación de documentación y conservación de información por parte de las entidades aseguradoras

La documentación e información que conozcan, recopilen, utilicen y generen las entidades aseguradoras en el proceso de contratación de las coberturas de reaseguro, junto con sus modificaciones, debe ser conservada durante el plazo dispuesto en el artículo 96 del EOSF, mediante cualquier medio que asegure su integridad y mantenerse a disposición de la SFC. Este deber aplica sin perjuicio de las demás disposiciones relacionadas con la documentación y conservación de la información.

3.4.6. Reserva de desviación de siniestralidad

Para la determinación de la reserva de desviación de siniestralidad de que trata el artículo 2.31.4.5.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben adoptar metodologías, modelos y supuestos empleados para su determinación.

La información descrita hace parte del procedimiento de cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad, debe constar en la nota técnica y ser analizada por el Actuario Responsable conforme a lo establecido en el subnumeral 6.3.2.1 del presente Capítulo. En cumplimiento de los dispuesto en el presente subnumeral, las entidades deben documentar y mantener a disposición la información empleada, incluyendo las modificaciones a las metodologías, junto con su sustento técnico e impactos.

3.4.6.1. Metodología de cálculo

Las entidades aseguradoras deben calcular la reserva de desviación de siniestralidad dentro del mes siguiente a la suscripción o renovación del programa de reaseguro, a partir de lo cual deben calcularla como mínimo cada 6 meses. Cuando se presente un cambio súbito y sustancial en la composición de la cartera y/o su siniestralidad, las entidades aseguradoras deberán calcular nuevamente la reserva en un plazo prudente que no exceda los 15 días siguientes a la fecha en la cual se conoció el cambio. En caso de que deban ajustarse las condiciones del programa de reaseguro por cambios en la composición de la cartera durante la vigencia de los contratos de reaseguro, la entidad aseguradora debe calcular nuevamente la reserva de desviación de siniestralidad dentro del mes siguiente al ajuste del programa de reaseguro.

La metodología de cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad del ramo de riesgos laborales es la siguiente:

 

Donde,

RDS: Corresponde a la Reserva Técnica de Desviación de Siniestralidad.
MRA: Corresponde a la Máxima responsabilidad probable a cargo de la entidad aseguradora.
MPRI: Corresponde a la Máxima Prioridad Pactada en el contrato de reaseguro catastrófico.
MPPE: Corresponde a la Máxima Pérdida Probable por los Eventos Catastróficos Excluidos en el contrato de reaseguro catastrófico.
PEENC: Corresponde a la Pérdida Esperada durante la vigencia del contrato de reaseguro operativo por riesgo a cargo de la entidad aseguradora por siniestros atípicos.

3.4.6.1.1. Las anteriores variables se determinan conforme a las siguientes formulas:

3.4.6.1.1.1. La máxima responsabilidad a cargo de la entidad aseguradora (MRA), calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

= ()

Donde,

: Corresponde a la responsabilidad de la entidad aseguradora por el evento i.
i: Corresponde al i-ésimo evento, del conjunto de eventos (I) determinados en el subnumeral 1.6.4.2.1 del presente capítulo que están cubiertos por el contrato de reaseguro catastrófico.
: Corresponde a la máxima pérdida probable por el evento i.
: Corresponde a la capacidad de los contratos de reaseguro para el evento i. En caso de que la entidad aseguradora cuente con un contrato de reaseguro por riesgo y evento, esta variable se determinará como la capacidad total del contrato descontando el monto total de los siniestros esperados que afectarán el contrato de reaseguro por riesgo incluyendo los siniestros atípicos.

3.4.6. Reserva de desviación de siniestralidad

Para la determinación de la reserva de desviación de siniestralidad de que trata el artículo 2.31.4.5.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben adoptar metodologías, modelos y supuestos empleados para su determinación.

La información descrita hace parte del procedimiento de cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad, debe constar en la nota técnica y ser analizada por el Actuario Responsable conforme a lo establecido en el subnumeral 6.3.2.1 del presente Capítulo. En cumplimiento de los dispuesto en el presente subnumeral, las entidades deben documentar y mantener a disposición la información empleada, incluyendo las modificaciones a las metodologías, junto con su sustento técnico e impactos.

3.4.6.1. Metodología de cálculo

Las entidades aseguradoras deben calcular la reserva de desviación de siniestralidad dentro del mes siguiente a la suscripción o renovación del programa de reaseguro, a partir de lo cual deben calcularla como mínimo cada 6 meses. Cuando se presente un cambio súbito y sustancial en la composición de la cartera y/o su siniestralidad, las entidades aseguradoras deberán calcular nuevamente la reserva en un plazo prudente que no exceda los 15 días siguientes a la fecha en la cual se conoció el cambio. En caso de que deban ajustarse las condiciones del programa de reaseguro por cambios en la composición de la cartera durante la vigencia de los contratos de reaseguro, la entidad aseguradora debe calcular nuevamente la reserva de desviación de siniestralidad dentro del mes siguiente al ajuste del programa de reaseguro.

La metodología de cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad del ramo de riesgos laborales es la siguiente:

 

Donde,

RDS: Corresponde a la Reserva Técnica de Desviación de Siniestralidad.
MRA: Corresponde a la Máxima responsabilidad probable a cargo de la entidad aseguradora.
MPRI: Corresponde a la Máxima Prioridad Pactada en el contrato de reaseguro catastrófico.
MPPE: Corresponde a la Máxima Pérdida Probable por los Eventos Catastróficos Excluidos en el contrato de reaseguro catastrófico.
PEENC: Corresponde a la Pérdida Esperada durante la vigencia del contrato de reaseguro operativo por riesgo a cargo de la entidad aseguradora por siniestros atípicos.

3.4.6.1.1. Las anteriores variables se determinan conforme a las siguientes formulas:

3.4.6.1.1.1. La máxima responsabilidad a cargo de la entidad aseguradora (MRA), calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

= ()

Donde,

: Corresponde a la responsabilidad de la entidad aseguradora por el evento i.
i: Corresponde al i-ésimo evento, del conjunto de eventos (I) determinados en el subnumeral 1.6.4.2.1 del presente capítulo que están cubiertos por el contrato de reaseguro catastrófico.
: Corresponde a la máxima pérdida probable por el evento i.
: Corresponde a la capacidad de los contratos de reaseguro para el evento i. En caso de que la entidad aseguradora cuente con un contrato de reaseguro por riesgo y evento, esta variable se determinará como la capacidad total del contrato descontando el monto total de los siniestros esperados que afectarán el contrato de reaseguro por riesgo incluyendo los siniestros atípicos.
Corresponde al costo de reinstalar la capacidad del contrato de reaseguro para el evento i.

3.4.6.1.1.2. La Máxima Prioridad Pactada en el contrato de reaseguro catastrófico (MPRI), calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Donde,

: Corresponde a la prioridad del contrato de reaseguro para el evento i, adicionando el monto correspondiente a cualquier otra cláusula o condición del contrato de reaseguro catastrófico por la cual se pongan a cargo de la entidad aseguradora porciones adicionales de indemnización, caso de los deducibles agregados, entre otros.
i: Corresponde al i-ésimo evento, del conjunto de eventos determinados en el subnumeral 1.6.4.2.1 del presente capítulo que están cubiertos por el contrato de reaseguro catastrófico.

3.4.6.1.1.3. La Máxima Pérdida Probable por los Eventos Catastróficos Excluidos en el contrato de reaseguro catastrófico (MPPE), calculada de la siguiente manera:

 

Donde,

: Corresponde a la máxima pérdida probable por el evento j excluido en el contrato de reaseguro catastrófico.
j: Corresponde al j-ésimo evento, del conjunto de eventos determinados en el subnumeral 1.6.4.2.1.1 del presente capítulo que están excluidos de la cobertura del contrato de reaseguro catastrófico.

 

3.4.6.1.1.4. La pérdida esperada durante la vigencia del contrato de reaseguro a cargo de la entidad aseguradora por siniestros atípicos , se determina como se muestra en la siguiente ecuación. En caso que la entidad aseguradora cuente con contratos de reaseguro por riesgo y evento esta variable tomará el valor de cero.

 

Donde,

: Corresponde a la máxima pérdida esperada modelada para un evento h que da lugar a un siniestro atípico.
h: Corresponde al h-ésimo evento atípico esperado durante la vigencia del contrato de reaseguro, del conjunto de eventos (H) determinados en el subnumeral 1.6.4.2.1.1. y modelados de acuerdo con el subnumeral 3.4.6.1.3.1. del presente capítulo.
: Corresponde a la capacidad de los contratos de reaseguro para el evento h cubierto en el contrato de reaseguro.
Corresponde al costo de reinstalar la capacidad del contrato de reaseguro para el evento h.

3.4.6.1.2. Para la cuantificación de las pérdidas esperadas y/o probables señaladas en las fórmulas anteriores, las entidades aseguradoras deben aplicar los siguientes criterios técnicos:

3.4.6.1.2.1. Para el cálculo de la máxima responsabilidad a cargo de la entidad aseguradora (MRA), las entidades aseguradoras deben cuantificar la máxima pérdida probable para cada uno de los eventos (, conforme al subnumeral 1.6.4.2.1 del presente Capítulo.

La entidad aseguradora debe tomar la y descontar la capacidad del contrato de reaseguro para dicho evento . La capacidad de los contratos de reaseguro catastrófico debe ser ajustada por el riesgo de contraparte de los reaseguradores participantes en el (los) contrato(s) de reaseguro. Para el cálculo del ajuste por riesgo de contraparte, la entidad aseguradora debe emplear una metodología que cumpla con las instrucciones del subnumeral 2.2.7 del presente capítulo.

Cuando la entidad aseguradora haya amparado múltiples ramos de seguro bajo un mismo contrato de reaseguro, no debe deducir el 100% de la capacidad de los contratos. Para determinar la proporción de la capacidad de los contratos de reaseguro que podrá descontarse, la entidad debe estimar la pérdida probable y probabilidad de afectación de los contratos de reaseguro por eventos correspondientes a los ramos distintos de riesgos laborales, conforme al subnumeral 1.6.4.2.1.4 del presente Capítulo.

Por último, la entidad aseguradora debe seleccionar la máxima responsabilidad a su cargo.

3.4.6.1.2.2. La entidad aseguradora debe identificar y cuantificar la máxima pérdida probable por cada uno de los eventos catastróficos no amparados en el contrato de reaseguro, pero cubiertos en el contrato de seguro (), de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.6.4.2.1.2 del presente Capítulo. Por último, la entidad aseguradora debe seleccionar la máxima pérdida probable por estos eventos .

3.4.6.1.2.3. Para el cálculo de la PEENC las entidades aseguradoras deben identificar y cuantificar la pérdida esperada de aquellos eventos no catastróficos de baja frecuencia y alta severidad que pueden causar desviaciones en la siniestralidad esperada del ramo, de acuerdo con los siguientes criterios:

3.4.6.1.2.3.1. La entidad aseguradora debe modelar el número de siniestros atípicos que pueden afectar la cartera durante la vigencia del contrato de reaseguro operativo por riesgo y el costo esperado bruto de cada uno de estos eventos. No será admisible tomar como referencia el costo promedio de los siniestros, considerando que se pretende identificar aquellos que por sus características pueden superar las condiciones o limites pactados en los contratos de reaseguro operativo por riesgo.

3.4.6.1.2.3.2. Debe basarse en la experiencia de siniestros propia de la entidad aseguradora. La entidad debe emplear una base de datos con un historial de siniestros de al menos 10 años. Cuando la entidad disponga de más información debe emplearla.

Las entidades aseguradoras que inicien la operación del ramo o que estén en el periodo requerido para acumular la experiencia de siniestros solicitada, deben basarse en la información histórica que han acumulado a la fecha de cálculo y supuestos propios razonables. Los supuestos propios razonables deben ser construidos a partir de información del mercado colombiano y/o de otros mercados con características comparables. En todo caso, en estos supuestos deben asumirse cargos adicionales por incertidumbre.

3.4.6.1.2.3.3. En caso de que la entidad aseguradora haya variado la composición o perfil de la cartera a la fecha de cálculo frente a la experiencia histórica, en la metodología de cálculo debe incorporar un parámetro o variable que reconozca la incertidumbre asociada a cambios en la composición de la cartera.

3.4.6.1.2.3.4. Para cada uno de los siniestros modelados, la entidad aseguradora debe descontar la capacidad de los contratos de reaseguro operativos por riesgo. Dicha capacidad debe ser ajustada por el riesgo de contraparte de los reaseguradores participantes en el (los) contrato(s) de reaseguro. Para el cálculo del ajuste por riesgo de contraparte, la entidad aseguradora debe emplear una metodología que cumpla con las instrucciones de los subnumerales 2.2.7 y siguientes del presente capítulo.

Las entidades aseguradoras podrán descontar de la pérdida esperada de eventos no catastróficos, la capacidad de los contratos de reaseguro operativos por riesgo que se asocien al ramo de riesgos laborales. Cuando la entidad aseguradora haya amparado múltiples ramos de seguro, no podrá deducir el 100% de la capacidad de los contratos de reaseguro operativos por riesgo suscritos. Para determinar la proporción de la capacidad de los contratos de reaseguro que podrá descontar, la entidad debe estimar la pérdida esperada y probabilidad de afectación de los contratos de reaseguro por eventos correspondientes a los ramos distintos de riesgos laborales, conforme al subnumeral 1.6.4.2.1.4 del presente Capítulo.

La entidad aseguradora debe llevar a cabo modelaciones que permitan determinar la suficiencia del contrato de reaseguro operativo por riesgo, para lo cual debe adoptar una metodología actuarial que proyecte los siniestros que afectarán la cartera de la entidad aseguradora y los contratos de reaseguro de exceso de pérdida operativo por riesgo.

La metodología debe evaluar distintos escenarios de afectación del contrato de reaseguro, de manera tal que se verifiquen las condiciones del contrato de reaseguro operativo por riesgo, tales como el límite agregado anual.

3.4.6.1.2.3.5. La PEENC debe corresponder a la sumatoria de los montos a cargo de la entidad aseguradora, determinados de acuerdo con el subnumeral 3.4.6.1.2.3.4. del presente capítulo.

3.4.6.2. Constitución de la reserva

Trimestralmente las entidades aseguradoras deben destinar el 4% de las primas retenidas durante dicho periodo para la constitución de la reserva de desviación de siniestralidad, de manera progresiva hasta alcanzar el techo o límite de acumulación. En todo caso, las entidades aseguradoras deben acreditar como mínimo un saldo de la reserva de desviación de siniestralidad equivalente al resultado del primer término de la ecuación de la metodología de cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad que señala el subnumeral 3.4.6.1. del presente capítulo.

3.4.6.3. Techo o límite de acumulación

El techo o límite superior de acumulación corresponderá al máximo entre: i) el monto calculado de acuerdo con el subnumeral 3.4.6.1 del presente capítulo y ii) el doble de las primas emitidas durante los últimos 12 meses, descontando la capacidad de los contratos de reaseguro catastróficos.

Cuando la entidad aseguradora haya amparado múltiples ramos de seguro bajo un mismo contrato de reaseguro, no podrá deducir el 100% de la capacidad de los contratos de reaseguro catastrófico. Para determinar la proporción de la capacidad de los contratos de reaseguro que podrá descontar, la entidad aseguradora debe estimar la pérdida probable y probabilidad de afectación de los contratos de reaseguro por eventos correspondientes a los ramos distintos de riesgos laborales, conforme al subnumeral 1.6.4.2.1.4 del presente Capítulo.

3.4.6.4. Liberación de la reserva

Las entidades aseguradoras podrán liberar la reserva de desviación de siniestralidad para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedan justificadamente ser considerados de baja frecuencia y alta severidad y también para el pago reinstalamentos de los contratos de reaseguro catastrófico del ramo de riesgos laborales, conforme lo señalado en el artículo 2.31.4.5.1. Adicionalmente, las entidades aseguradoras que acrediten excesos podrán liberarlos, siempre y cuando presenten a consideración previa de la SFC las metodologías de cálculo del monto a liberar.

Cuando la entidad aseguradora tenga suscritos contratos de reaseguro catastrófico que amparen más de un ramo de seguro, podrá liberar la reserva de desviación de siniestralidad para el pago de reinstalamentos del contrato de reaseguro, siempre que el contrato de reaseguro sea afectado por siniestros del ramo de riesgos laborales.

En caso de que la entidad aseguradora libere total o parcialmente esta reserva para el pago de siniestros y reinstalamentos de los contratos de reaseguro debe restituir dichos recursos dentro de un plazo razonable, siempre que presente a consideración previa de la SFC las metodologías de cálculo del monto a liberar.

En caso de que la entidad aseguradora modifique la composición de la cartera por encontrarse adelantando un proceso de salida del mercado, debe presentar a consideración previa de la SFC un plan de liberación gradual de la reserva de desviación de siniestralidad, acorde con el comportamiento histórico de los siniestros.

3.4.6.5. Contabilización de la reserva de desviación de siniestralidad

La reserva técnica de desviación de siniestralidad se debe contabilizar de acuerdo con las siguientes instrucciones:

e Cuando el valor máximo del primer término de la fórmula del subnumeral 3.4.6.1. del presente capitulo corresponda a la máxima responsabilidad a cargo de la entidad aseguradora (), la entidad aseguradora debe contabilizar en el pasivo el valor de la máxima pérdida probable por el evento i ( que determinó la , y en el activo debe reflejar la capacidad de los contratos de reaseguro por el evento i (que determina la .
La debe ser ajustada por el riesgo de contraparte de los reaseguradores participantes en el (los) contrato(s) de reaseguro.

f Cuando el valor máximo del primer término de la fórmula del subnumeral 3.4.6.1. del presente capitulo corresponda a la Máxima Prioridad Pactada en el contrato de reaseguro catastrófico (MPRI) o a la Máxima Pérdida Probable por los Eventos Catastróficos Excluidos en el contrato de reaseguro catastrófico (MPPE), la entidad aseguradora debe contabilizar en el pasivo el 100% de dicho monto.

g Para la contabilización del segundo factor (PEENC), la entidad aseguradora debe contabilizar en el pasivo el valor de la pérdida esperada modelada por eventos no catastróficos y en el activo la capacidad de los contratos de reaseguro operativos por riesgo ajustada por el riesgo de contraparte de los reaseguradores participantes en el (los) contrato(s) de reaseguro.

3.4.6.6 Obligación de documentación y conservación de información por parte de las entidades aseguradoras

La documentación e información que conozcan, recopilen, utilicen y generen las entidades aseguradoras en el proceso de cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad, junto con sus modificaciones, debe ser conservada por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquier medio que asegure su integridad y mantenerse a disposición de la SFC. Este deber aplica sin perjuicio de las demás disposiciones relacionadas con la documentación y conservación de la información.

Mié. 30 de Jun. de 2021

Gobierno- Energía. CREG. Resolución 075 del 16 de junio de 2021. Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN. Ventanilla única y Conexiones temporales de generadores. Conexiones temporales

La resolución establece que los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos:

Proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad en el punto de conexión

Cuando en un punto de conexión al SIN existe capacidad disponible, mientras se conecta un generador que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión y haya proyectos de generación existentes que estén en interesados en usar esa capacidad temporalmente, lo que se podrá hacer hasta cuando el generador requiera conectarse al sistema, lo que notificará con 3 días de antelación.

Si hay más de un interesado se priorizarán los generadores que tengan obligaciones adquiridas con el mercado.

Si el proyecto del generador al cual ha sido asignada la capacidad previamente no entra en operación, la UPME cambiará el concepto temporal por uno definitivo.

Para estos casos la UPME definirá los plazos de duración de la conexión temporal y la capacidad máxima que la planta de generación pueda entregar dependiendo de las condiciones del sistema y el el segundo caso el generador con conexión temporal podrá tres meses antes de la finalización del plazo definido para su conexión, solicitar a la UPME prórroga de este plazo, mientras el generador con la capacidad no manifieste su intención de conectarse.

El generador interesado en que le sea asignada una capacidad de transporte deberá presentar su solicitud por la ventanilla única. La UPME informará a su vez al transportador sobre la solicitud teniendo un plazo de 20 días hábiles para responder y si no responde se entenderá que está de acuerdo. La UPME emitirá concepto en 45 días calendario sobre la solicitud del generador.

El generador podrá solicitar a la ASIC el registro temporal de fronteras de generación, informando que se trata de una conexión temporal y su duración, sin necesidad de contar con el contrato de conexión suscrito.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee0070|9c02/a0544f39e0d2ae43052586f900034efb/$FILE/Creg075-2021.pdf

Mar. 29 de Jun. de 2021

Gobierno- Energía. CREG. Resolución 075 del 16 de junio de 2021. Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN. Definiciones, ventanilla única y normativa establecida para proyectos Clase 1, que requieren construcción de infraestructura en el SIN

Esta disposición es aplicable a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales al SIN. A los transportadores responsables de los activos relacionados con la conexión al SIN de los interesados arriba mencionados ya los agentes comercializadores en lo relacionado con las funciones propias de esa actividad. También aplicará a quienes hayan pasado solicitudes de conexión a quienes les aplicarán reglas que se mencionen de manera directa en este decreto.

La resolución consta de VII capítulos, siendo el primero de definiciones, el segundo en loa relacionado con la capacidad de transporte de proyectos clase 1, que se definen como proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentran bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018 o aquella que la modifique así como las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

El capítulo III se organiza el tema de garantías para los proyectos clase 1 mientras el IV se establecen las condiciones de seguimiento y cumplimiento de proyectos clase 1. En el capítulo V se establecen lo relacionado con conexiones temporales de generadores, el VI la ventanilla única, el VII la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2, el capítulo VIII la transición.

En el capítulo II sobre proyectos clase 1, se establecen que los interesados deberán inscribirse en una ventanilla única, antes de realizar cualquier trámite, inscribiendo cada proyecto por separado de acuerdo con los requisitos que defina la UPME para este propósito.

La UPME será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1.

El interesado deberá realizar un estudio de conexión y disponibilidad del espacio físico, con las diferentes alternativas para conectarse al SIN incluyendo si existe la posibilidad de expandir activos de uso del sistema una de las alternativas en este sentido. Podrá hacerlo el interesado o contratar una empresa de transporte, esta última deberá fijar sus tarifas en su página web.

Los transportadores deberán reportar la información que se considere necesaria para la realización de estos estudios a través de un sistema de información que se disponga en la ventanilla única. La UPME en 45 días hábiles después de publicada esta resolución deberá hacer un listado de información que deban reportar los transportadores para proyectos clase 1.

El solicitante de capacidad de transporte podrá descargar esta información a través de la ventanilla única.

Para radicar la solicitud de capacidad de transporte, el solicitante los proyectos de generación deberán tener planeada una fecha de entrada en operación comercial que se encuentra dentro de un máximo de quince años contados a partir de la solicitud y la entrada en operación comercial debe estar en un período máximo de 5 años. Esta radicación se hará a través de la ventanilla única, siguiendo los procedimientos que defina la UPME,  el estudio de conexión y el de disponibilidad .

En el caso de conexión de usuarios finales, el interesado podrá solicitad asignación de capacidad de transporte directamente o a través de un tercero, la UPME deberá definir una tarifa por la revisión y análisis de la solicitud.

En los documentos de invitación a participar en las convocatorias abiertas para asignar obligaciones a generadores, se definiría el plazo máximo para presentar solicitudes de asignación de capacidad de transporte.

El transportador estará obligado a revisar a su propio costo los estudios incluidos en la solicitud y entregar los respectivos comentarios a través de la ventanilla única dentro de los 20 días hábiles de la notificación.

La asignación de capacidad se llevará a cabo anualmente con un procedimiento que será definido antes de finalizar 2021. Se establecerá la prioridad de los criterios de asignación, y podrá ser diferenciado por características del proyecto.

Para la asignación de la capacidad se hará en orden de fecha y se establecerán dos filas, una parte los proyectos que requieran obras de expansión en el SIN y otra para los que no las requieren. Los conceptos de conexión para los proyectos fila uno serán emitidos a mas tardar el 20 de diciembre.

El decreto establece los criterios para asignación de capacidad de transporte y los requisitos técnicos para la conexión al  STN.

Para el desarrollo de las obras de conexión podrá hacerlas el interesado o contratarlas con la empresa de transporte y en caso de que sean construidos por el interesado, este deberá presentar una garantía al transportador de cumplimiento de normas técnicas por un 20% del valor delas obras y vigencia por 5 años desde la puesta en servicio.

Para la visita de puesta en servicio de la conexión de usuarios finales al STR. La fecha de puesta en operación FPO de un proyecto clase 1 será definida por el responsable de la asignación de capacidad e transporte en el concepto de conexión.

La capacidad de transporte solo podrá cederse a otro proyecto siempre y cuando los proyectos no hayan entrado en operación, se conecten el mismo punto de conexión, la capacidad de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado y se utilice el mismo recurso primero de generación. No se podrá utilizar el mecanismo de cesión para conectar proyecto cuya suma de capacidad de transporte supera la suma de las capacidades asignadas antes de la cesión.

Cuando se prevé que es baja la probabilidad de que todos los generadores usen la capacidad de transporte al mismo tiempo, si se podrán asignar capacidades de transporte que superen la suma de las asignadas. Los interesados deberán manifestarlo en la solicitud de asignación de capacidad y el CNP presentará en el término de 4 meses después de publicada esta resolución una propuesta para la operación de este tipo de proyectos.

Desde la puesta en servicio de la conexión, todo generación que se conecte al SIN al STR o SDL solo podrá registrar el el SIC una capacidad de generación igual o menor a la de transporte asignada en el concepto de conexión.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee0070|9c02/a0544f39e0d2ae43052586f900034efb/$FILE/Creg075-2021.pdf

Lun. 28 de Jun. de 2021

Novedades agenda regulatoria Minhacienda a publicar en julio y meses siguientes.

Se tiene previsto para julio de 2021 publicar una modificación al decreto 2555 sobre Open Banking e identidad digital, por parte de la URF. Open banking e identidad digital URF Ana Maria Prieto Subdirectora de Desarrollo de Mercados Consejo Directivo URF Ministerio de Hacienda y Crédito Público Numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política Open banking e identidad digital Decreto 2555 de 2010

Grandes Exposiciones-Régimen de reservas técnicas URF Camilo Hernández López Subdirector Regulación Prudencial Consejo Directivo URF Ministerio de Hacienda y Crédito Público Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y por los literales b), c) y h) del artículo 48 del EOSF Grandes exposiciones Decreto 2555 de 2010 Decreto Iniciativa propia No No No No 20/11/2021

Régimen de reservas técnicas URF Camilo Hernández López Subdirector Regulación Prudencial Consejo Directivo URF Ministerio de Hacienda y Crédito Público Numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y literal h) del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 186 del EOSF. Régimen de reservas técnicas Decreto 2555 de 2010 Decreto Iniciativa propia No No No No 15/09/2021

Compra de activos a empresas privadas por parte de Central de Inversiones S. A. - CISA (Modificación régimen se reservas técnicas). Central de Inversiones S. A. - CISA Laura María Castañeda Vicepresidente Jurídico Central de Inversiones S. A. - CISA Presidencia de la República.Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Modificación del objeto social de Central de Inversiones S. A. - CISA, que le permita comprar activos (cartera) a personas privadas, sin que para ello sea necesario que se comparta la titularidad del activo con CISA, siempre que parte de la titularidad se comparta con el Fondo Nacional de Garantías Artículo 2 del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008. Prevista para 31/07/2021

Actualización de requisitos especiales para solicitudes de devolución de los conceptos de IVA pagado y pagos en exceso.Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.19.1 y 1.6.1.19.4, 1.6.1.21.21, 1.6.1.22.4, 1.6.1.26.1 y 1.6.1.26.6, del Libro 1, Título 6, Parte 1, Capítulos 19, 21,22 y 26 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, DIAN - Dirección de Gestión de Ingresos (DGI) Artículos 1.6.1.19.1 y 1.6.1.19.4, 1.6.1.21.21, 1.6.1.22.4, 1.6.1.26.1 y 1.6.1.26.6, del Libro 1, Título 6, Parte 1, Capítulos 19, 21,22 y 26 del Decreto 1625 de 2016. La actualización se realiza porque desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho (Ej. evolución tecnológica, evolución del mercado, normas desuso). Decreto previsto para publicar el 30/07/2021

Actualización de requisitos especiales para solicitudes de devolución de saldos a favor del Impuesto sobre las Ventas generados Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Libro 1, Título 6 Parte 1, Capítulo 21 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria DIAN - Dirección de Gestión de Ingresos (DGI) Dirección de Gestión de Ingresos Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Constitución Política, Artículo 189, Numerales 11 y 20.

Actualización de requisitos especiales para solicitudes de devolución de saldos a favor del Impuesto sobre las Ventas generados Artículo 477 del E.T. y artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Libro 1, Título 6 Parte 1, Capítulo 21 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Iniciativa propia a publicar 30/07/2021.

Comisión de Intermediarios de Seguros La Previsora S.A Compañía de Seguros Humberto Rubiano Gerente Negocios Estatales "Ministerio de Hacienda Departamento Nacional de Planeación" "Ministerio de Hacienda y Departamento Nacional de Planeación" Potestad Reglamentaria Artículo 189 Numeral 11, Constitución Política Aclaración para el pago de la Comisión de Intermediarios Seguros Norma Nueva manifiesta en un decreto a publicar el 31/08/2021

Provisiones proyectos Project Finance FDN, Findeter, Bancoldex y Finagro. Modificar la circular básica contable y financiera (Circular externa 100 de 1995) y Superintendencia Financiera de Colombia donde

SE ELABORA UN ANEXO DONDE SE ESPECIFIQUEN LAS PROVISIONES INDIVIDUALES APLICABLES A PROJECT FINANCE, ASÍ COMO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO PARA FINDETER, FINAGRO Y BANCOLDEX DE SUS OPERACIONES DE REDESCUENTO.

• EN LA ETAPA DE OTORGAMIENTO, INCLUIR EN LA EVALUACIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO DEL DEUDOR, LOS LINEAMIENTOS CON LOS QUE SE EVALUA EN PROJECT FINANCE.

• EN LA SECCIÓN DE INSTRUCCIONES DE GARANTÍAS IDÓNEAS SE DEBERÍA ESPECIFICAR CUALES SERÍAN LAS GARANTÍAS CON LAS QUE DEBE CONTAR EL PROJECT FINANCE Y LA MANERA EN CÓMO SE VAN A VALORAR.

• EN LA SECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, SE DEBERÍA ESPECIFICAR EL MONITOREO Y CALIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES CREDITICAS EN EL PROJECT FINANCE.

• EN LA SECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, ESPECÍFICAR EL MANEJO QUE SE LE DARÁN A LOS CRÉDITOS REESTRUCTURADOS MEDIANTE PROJECT FINANCE

• ESPECIFICAR LAS REGLAS, RANGOS DE CALIFICACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Y PROVISIONAMIENTO DE CARTERA DE CRÉDITO PARA PROJECT FINANCE, DIFERENCIÁNDOLA DEL CRÉDITO COMERCIAL.

• PARA EL CASO ESPECÍFICO DE PROJECT FINANCE, LA CALIFICACIÓN DE RIESGO TIENE DIFERENTES NIVELES DEPENDIENDO DE LA ETAPA EN LA QUE SE ENCUENTRE EL DEUDOR, SI ES EN EL PERIODO DE CONSTRUCCIÓN O EL PERIODO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO, EN CONSECUENCIA EL TRATAMIENTO DE LAS PROVISIONES DEBERÍA SER DIFERENTE A COMO SE REALIZA EN CRÉDITO COMERCIAL.

• ESPECIFICAR UNA TABLA DE CATEGORIAS POR RIESGO POR PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PARA PROJECT FINANCE, DIFERENCIANDOLA DE LA DE CRÉDITO COMERCIAL.

• ESPECIFICAR Y DEFINIR LAS MODALIDADES DE CRÉDITO DEL PROJECT FINANCE, DIFERENCIÁNDOLA DEL CRÉDITO COMERCIAL." "CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA. REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

Circular de Iniciativa propia prevista para publicar el 31/10/2021.

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 1 de Jul. de 2021

Energía

30 de junio de 2021

Modificada Ley Tributaria del año 98, en cuanto a la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM
Histórico de Noticias GM

Gobierno Nacional tomó nuevas medidas para mitigar variaciones en precios de los combustibles en La Guajira y el resto del país

Fondos

30 de junio de 2021

Colpensiones debe ser diligente al controvertir judicialmente decisiones que pongan en riesgo el patrimonio público | Ámbito Jurídico

Gobierno

30 de junio de 2021

Proyecto de reforma tributaria ampliaría acceso al subsidio a la nómina para microempresas de dos trabajadores | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

30 de junio de 2021

MinMinas modificó porcentajes de mezcla obligatoria de alcohol carburante en la gasolina motor para municipios que cuenten con programa de oxigenación definido
Gobierno autoriza emisión y colocación internacional de bonos de Ecopetrol hasta por USD$1.400 millones

Salud

30 de junio de 2021

MinSalud reglamentó el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país

Mié. 30 de Jun. de 2021

Energía

29 de junio de 2021

Minminas adoptó lineamientos del modelo de gobierno de tecnologías de la información del sector minero energético | Ámbito Jurídico

Fondos

29 de junio de 2021

Trabajadores que hayan presentado disminución en sus ingresos pueden retirar cesantías: Mintrabajo | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

29 de junio de 2021

CREG ordenó publicar proyecto acto administrativo referente al proceso de producción, comercialización e importación de gas natural
CREG: comercialmente la regulación no permite sobre-vender los gasoductos

Salud

29 de junio de 2021

Hay cambios en el procedimiento de asignación de afiliados a EPS | Ámbito Jurídico
Minsalud explica alcance de población priorizada en la etapa 3 para vacunación | Ámbito Jurídico
Resoluciones sobre transferencia de ventiladores para atención de salud se ajustan al ordenamiento | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

29 de junio de 2021

BanRepública socializó modificaciones hechas a los Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio

Mar. 29 de Jun. de 2021

Energía

28 de junio de 2021

CREG actualizó las reglas para facilitar el proceso de conexión a servicio eléctrico tanto a prestadores como a usuarios
A través de concepto, la CREG afirmó que la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas para usuarios de estratos 1 y 2, se mantiene vigente

Hidrocarburos

28 de junio de 2021

CREG aclaró disposiciones sobre el esquema tarifario aplicable a GLP distribuido mediante cilindros y tanques estacionarios
Concepto de la CREG sobre la posibilidad que tienen los comercializadores de gas de cobrar un valor por comercialización en las negociaciones directas de capacidad de transporte en el mercado secundario

Infraestructura

28 de junio de 2021

Decisiones judiciales en Caso Odebrecht no violaron derechos según Consejo de Estado

Salud

28 de junio de 2021

Gobierno regula recepción de donaciones para atención del covid-19 | Ámbito Jurídico
Proyecto normativo de MinSalud define las directrices para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, destinados a salud pública, no comprometidos al cierre de la vigencia fiscal 2020

Lun. 28 de Jun. de 2021

Energía

24 de junio de 2021

CREG aclaró disposiciones sobre el reporte del plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones

25 de junio de 2021

CREG emitió concepto sobre la compra de energía en el mercado no regulado
CREG: requisitos para la comercialización de energía solar
UPME adjudicó convocatoria para la construcción de subestación eléctrica y su línea de transmisión en el Pacífico colombiano

Fondos

24 de junio de 2021

Fondos privados destinarán casi $9,6 billones de inversión para las empresas locales

25 de junio de 2021

Concepto de MinTrabajo sobre el retiro de cesantías durante la emergencia sanitaria

Gobierno

25 de junio de 2021

Así funcionará el subsidio del 25 % de un salario mínimo para quienes contraten a jóvenes | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

24 de junio de 2021

Publicada ponencia para último debate al proyecto de ley sobre gas combustible
Concepto de la CREG sobre los Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada
SSPD presentó un panorama sobre las empresas, coberturas y suscriptores de los servicios de energía, gas combustible y acueducto

25 de junio de 2021

CREG definió capacidad de compra para 58 distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel

Salud

24 de junio de 2021

MinSalud modificó una resolución en cuanto al plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales y el reporte consolidado de ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones
MinSalud estableció requisitos especiales para la importación, adquisición, y aplicación de las vacunas contra el COVID-19 por personas jurídicas de derecho privado

Servicios Financieros

25 de junio de 2021

Hasta el 30 de junio de 2021 BanRepública recibirá comentarios sobre el proyecto que referente a la extensión del tiempo límite para el registro de las operaciones sobre divisas

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 1 de Jul. de 2021

Gobierno- Financiero. Proyectos Normativos de Regulación, en comentarios hasta el 10 de Julio (3).Mediante el cual se imparten instrucciones relacionadas con la implementación del aplicativo Smartsupervision y el Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).

La normativa establece la obligación de las entidades financieras de implementar el SAC. Se incluye en eeste proyecto normativo a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos:

La obligación a cargo de las entidades vigiladas de implementar un Sistema de Atención a los Consumidores Financieros -SAC, el cual debe propender porque: (i) se consolide al interior de cada entidad una cultura de debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros; (ii) se adopten sistemas para suministrarles información adecuada; (iii) se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos; y (iv) se propicie la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de éstos.

 

En desarrollo de ese mandato legal y consciente de la importancia de establecer un marco normativo que propenda por consolidar un ambiente de debida atención, trato justo, protección, respeto y una adecuada prestación de servicios a los consumidores financieros, y que permita a las entidades vigiladas contar con reglas claras respecto de las medidas que deben adoptar para estos fines, a continuación, se imparten instrucciones conducentes para un efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SAC.

Cabe destacar que las entidades vigiladas deben desarrollar todos los aspectos relacionados con el SAC enfocándose, principalmente, en la debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros, y en la observancia de los principios orientadores sobre esta materia previstos, especialmente los establecidos en el art. 3 de la Ley 1328 de 2009.

Adicionalmente, las entidades vigiladas a través del SAC deben evitar las afectaciones reales o potenciales al consumidor financiero derivadas de una acción u omisión por factores como su cultura organizacional y comportamiento durante el ciclo de vida del producto o por el incumplimiento de la regulación que les aplique.

 

1.2. Ámbito de aplicación

 

Los siguientes tipos de entidades vigiladas están obligados a implementar SAC: los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las entidades aseguradoras, los corredores de seguros, las sociedades de capitalización, las entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades comisionistas de bolsas de valores, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos.

 

Igualmente, deben contar con SAC el Fondo Nacional de Ahorro (FNA); el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

 

1.3. Debida atención y protección al consumidor financiero

 

Para efectos del SAC se entiende por debida atención y protección al consumidor financiero el conjunto de actividades que desarrollen las entidades vigiladas con el objeto de propiciar un ambiente de trato justo, protección, respeto y servicio por los consumidores financieros. Para ello, deben establecer mecanismos que propendan por la observancia de los principios orientadores en materia de protección de los derechos del consumidor financiero y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad vigente.

 

Para el logro de ese ambiente de debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio por el consumidor financiero, las entidades deben:

 

1.3.1. Adoptar e implementar una cultura al interior de la entidad que garantice la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, con el fin de que éstos reciban productos que se ajusten a sus necesidades y a su perfil, así como la información y la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan o pretendan establecer con aquéllas.

 

1.3.2. Procurar una adecuada educación del consumidor financiero donde los programas y campañas de educación financiera atiendan las distintas

1.5. Elementos mínimos que componen el SAC

 

A continuación, se señalan los elementos mínimos para la implementación del SAC:

 

1.5.1. Políticas

 

La junta directiva o el consejo de administración de las entidades, debe adoptar políticas (lineamientos generales y particulares) respecto de:

 

1.5.1.1. La debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros. Estas políticas deben ser claras, aplicables y estar en concordancia con los objetivos previstos en el literal a. del art. 8 de la Ley 1328 de 2009. En este sentido las políticas que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

1.5.1.1.1. Procurar la debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio al consumidor financiero.

1.5.1.1.2. Propiciar un ambiente de debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio por el consumidor financiero.

1.5.1.1.3. Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio al consumidor financiero.

1.5.1.1.4. Establecer el deber de los órganos de administración, de control y de sus demás funcionarios, de asegurar el cumplimiento de la estrategia, políticas y normas internas y externas para la protección, debida atención, trato justo, respeto y servicio del consumidor financiero.

1.5.1.1.5. Permitir la prevención y resolución de conflictos de interés en el marco del SAC.

1.5.1.1.6. Establecer aspectos relativos a la atención de personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad.

1.5.2.2. La atención efectiva y debida de las peticiones, quejas o reclamos que formulen los consumidores financieros. Estos procedimientos deben: contener plazos de respuesta razonables que no excedan los términos definidos en el subnumeral 8.2.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la CBJ y determinar las personas o áreas responsables de atenderlas de acuerdo con las razones que la motivan, y la forma y contenido como deben presentarse. La respuesta que se brinde a los consumidores financieros debe ser concreta, clara, suficiente, oportuna, y atender cada uno de los puntos indicados por el consumidor financiero; y

1.5.2.3. El análisis de los motivos de las peticiones, quejas o reclamos para el diseño y desarrollo de las acciones de mejora necesarias, oportunas y continuas.

 

1.5.2.4. La revisión de las solicitudes y recomendaciones que formulen los defensores del consumidor financiero –DCF- en ejercicio de sus funciones.

 

1.5.2.5. La atención de los consumidores financieros que se encuentren en situación de discapacidad o vulnerabilidad.

.5.4.1.4. Verificar que la política de incentivos implementada por la entidad vigilada evite conductas que afecten los derechos del consumidor financiero.

 

1.5.4.1.5 Aprobar los lineamientos estratégicos de la entidad vigilada que promuevan la debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros.

 

1.5.4.2.3. Establecer las medidas relativas a la capacitación e instrucción de los funcionarios de todas las áreas de la entidad en materia de debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros, en especial a los involucrados en estas funciones.

1.5.4.2.7. Presentar un informe periódico, como mínimo semestral, a la junta directiva o el consejo de administración, sobre la evolución y aspectos relevantes del SAC, particularmente: i) la gestión realizada por la administración de la entidad para identificar, medir, controlar y monitorear todos aquellos hechos o situaciones que vulneren o que puedan potencialmente vulnerar los derechos a la debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros; ii) las acciones preventivas y correctivas implementadas o por implementar para identificar y corregir los motivos (causa raíz) que generan las inconformidades por parte de los consumidores financieros y iii) el área responsable de ejecutar dichas medidas.

Las entidades deben diseñar, programar y coordinar planes anuales de capacitación e instrucción dirigidos a todas las áreas de la entidad sobre las políticas y estrategias de la entidad para la debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio al consumidor financiero. Para las áreas involucradas en la atención y servicio de los consumidores financieros, los planes de capacitación e instrucción deben involucrar, por lo menos, todos los aspectos y elementos que componen el SAC, y realizarse, como mínimo, una vez por semestre.

 

1.5.6.1. Incluir la visión estratégica de la entidad vigilada, en especial, respecto de la cultura organizacional para la atención y protección de los consumidores financieros.

 

1.5.6.2. Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y con la periodicidad indicada en el numeral 1.5.6.

1.5.6.5. Incluir aspectos relativos a la debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio de personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad.

En concordancia con lo establecido en el subnumeral 1.4.1. del presente Capítulo, las entidades vigiladas deben diseñar programas y campañas de educación financiera, dirigidos a sus consumidores financieros, respecto de las diferentes operaciones, servicios, mercados y tipos de actividad que desarrollan, de manera que éstos puedan tomar decisiones informadas y conocer los diferentes mecanismos para la protección de sus derechos, así como las distintas prácticas de protección propia.

 

Tales programas y campañas deben, entre otros, ser de fácil entendimiento para los consumidores financieros, independientes y adicionales a la publicidad propia de la entidad, contribuir al conocimiento y prevención de los riesgos que se deriven de la utilización de productos y servicios, familiarizar al consumidor financiero con el uso de la tecnología en forma segura y ser accesibles para los consumidores financieros en situación de discapacidad o vulnerabilidad.

.6. Etapas del SAC

 

El SAC que implementen las entidades debe incluir las siguientes etapas: identificar, medir, controlar y monitorear todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida atención y protección a los consumidores financieros, incluyendo aquellos servicios tercerizados por la entidad vigilada.

 

1.6.1. Identificación

 

En desarrollo del SAC las entidades deben establecer todos aquellos hechos o situaciones que puedan afectar la debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros. Los motivos de quejas y reclamos deben ser tenidos en cuenta para establecer acciones de mejora eficientes respecto de los mismos.

 

1.6.2. Medición

Una vez concluida la etapa de identificación, las entidades deben medir la posibilidad y probabilidad de ocurrencia de los eventos que afecten debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros y su impacto en caso de materializarse.

 

1.6.3. Control

 

Las entidades deben tomar medidas para controlar los eventos o situaciones que puedan afectar la debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia, así como la implementación de acciones de mejora oportunas y continuas respecto de las quejas o reclamos que se presenten.

Mié. 30 de Jun. de 2021

Gobierno- Energía. CREG. Resolución 075 del 16 de junio de 2021. Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN. Asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2.

El responsable de recibir y aprobar las solicitudes de los proyectos clase 2 (que no requieren obra civil previa) será el operador de red (OR) del mercado de comercialización al que pertenecen los activos para los que se solicita la asignación de capacidad de transporte.

Establece la resolución que a mas tardar el 31 de diciembre de 2021, los OR deberán disponer de un sistema de información digital en el que se encuentre toda la información necesaria para la asignación de capacidad de transporte a los proyectos clase 2, un sistema al que se podrá acceder a través del OR. Las reglas y especificaciones técnicas que sean exigidas por el OR par alas instalaciones que van a ser conectadas a su sistema deberán estar publicada en el sistema de información mencionado y serán las únicas que podrán se exigidas.

La asignación de capacidad deberá ser solicitada al responsable de la asignación con base en formatos que definirán un comité de expertos de la CREG mediante circular. El interesado podrá solicitar la asignación de capacidad de transporte directamente, a través de un comercializador o un tercero.

Cuando se requiera análisis de factibilidad, el responsable de la asignación deberá verificar el cumplimiento de los criterios técnicos y el responsable de la asignación de capacidad tendrá 7 días para informarle el resultado de este análisis.

Si es factible, el responsable tendrá la obligación de ofrecer al interesado un punto de conexión y garantizar el libre acceso a la red, una respuesta que tendrá vigencia de 6 meses o mayor si así lo manifiesta.

El responsable podrá definir el nivel de tensión de conexión diferente si cuenta con razones técnicas o de confiabilidad.

Para la asignación de la capacidad de transporte de los proyectos clase 2 puede requerirse un estudio o diseño del proyecto, publicará la CREG una circular que establezca cuando se requiere, circular que será publicada máximo 2 meses después de esta resolución.

El OR deberá mantener disponible la información que requiera el interesado, además de actualizada.

El interesado podrá hacer observaciones sobre el resultado del diseño del proyecto dentro los 30 días calendario contados a partir de que se le haya entregado el resultado. También se establecen unos plazos para la asignación de niveles de tensión.

En cuanto a las obras de conexión en los proyectos clase 2, estas deberán tener en cuenta lo establecido en el reglamento de distribución, y deberán ser hechas bajo la responsabilidad del interesado. No obstante, entre el interesado y el OR este último podrá ejecutar las obras de conexión, aunque las instalaciones internas serán responsabilidad del interesado.

Si las obras requieren más de un año, el responsable podrá prorrogar la vigencia de la capacidad de transporte asignada. Los activos que se requieran para la conexión son responsabilidad del OR, pero si este no cuenta con los recursos las obras pueden ser realizadas por el interesado. Si es así, este deberá presentar un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas por el 20% de las obras y 5 años de duración.

La resolución establece finalmente los pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión, la visita de puesta en servicio de la conexión y un contrato de conexión.

Finalmente, el proyecto establece un régimen de transición en donde establece lo necesario para los proyectos clase 1 y se presenta un anexo sobre las características que deben tener las garantías expedidas en los momentos en que sean requeridas en el proceso de asignación y puesta en marcha de la capacidad de transporte.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee0070|9c02/a0544f39e0d2ae43052586f900034efb/$FILE/Creg075-2021.pdf

Mar. 29 de Jun. de 2021

Gobierno- Energía. CREG. Resolución 075 del 16 de junio de 2021. Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN. Garantías para proyectos clase 1, seguimiento a los proyectos y ajustes por incumplimiento de la curva S.

Para garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada para proyectos clase 1, el interesado deberá otorgar una garantía para reserva de capacidad que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo condiciones de las garantías. Esta deberá entregarse al ASIC conforme al plazo de dos meses.

El valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad se calcula en pesos colombianos, multiplicando 10 dólares de los Estados Unidos por el número de KW de la capacidad de transporte asignada y por la TRM vigente el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía, valor que debe actualizarse cada vez que se cumpla un nuevo año desde la fecha de emisión de la garantía 15 días hábiles antes de que el año se cumpla.

Cuando se trate de proyectos desarrollados mediante convocatorias previstas en la regulación el valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será del 50% del valor señalado en este artículo y se debe actualizar al  100% si a la fecha que quede en firme la resolución de ingreso esperado ofertado por el adjudicatario de la convocatoria del proyecto de expansión en SIN el valor de cobertura es menor a este porcentaje, contando con un mes para entregar la garantía corregida al ASIC.

La garantía se ejecutará si se concluye que el proyecto no puede ser ejecutado a partir de informes de seguimiento definidos en el artículo 30, el interesado no prorroga para reserva de capacidad o no actualiza el valor de la cobertura, si se llega a un tercer incumplimiento, si a la fecha de puesta en operación el proyecto no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada.

Se describe el proceso de ejecución de la garantía, en al cual la UPME informa al ASIC la ASIC lo confirma el evento,  y el FPO y CND informa que el proyecto no se conectó al 90% de su capacidad asignada.

Otras garantías

Como parte de los contratos de conexión, las partes acordarán las garantías que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones  sin perjuicio de las que se requieran en otras resoluciones de la CREG.

Capítulo IV. Seguimiento y cumplimiento a los proyectos clase 1

El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.

Junto con la aprobación se debe entregar la copia de aprobación de la garantía por parte de la ASIC y la Curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos de la curva S a saber:

            a) Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto

            b) Consultas previas

            c) Permisos y licencia del proyecto

            d) Orden de compra de los equipos del proyecto

            e) Permisos y licencias para activos de conexión

            f) Identificación de avance del 50% del proyecto          

Si no se requiere alguno de estos hitos deberá justificarse y para identificar un avance del 50% del proyecto se deberán tener en cuenta el punto d y el 50% de la obra civil.

Se entregarán informes de seguimiento cada vez que se cumplan cada uno de los hitos y no mas allá de 6 meses entre un hito y otro, elaborado por la firma de interventoría si se cuenta con esta o el representante legal, que lo radicará en la ventanilla única.

El transportador y el interesado en la capacidad de transporte deberán suscribir un contrato de conexión que cumpla los requisitos del código de conexión, y deberá tener la subestación y nivel de tensión del barraje donde se va a conectar, la fecha de conexión al sistema los terrenos a utilizar, entra otras. Los transportadores deberán entregar un formato de contrato que permitan uniformar estos procedimientos.

La liberación de la capacidad de transporte se dará cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado, el interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en la normativa, el interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad o no actualizó el valor de la cobertura  o se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee0070|9c02/a0544f39e0d2ae43052586f900034efb/$FILE/Creg075-2021.pdf

Lun. 28 de Jun. de 2021

Gobierno - Energía – gas y otros. Planta de regasificación del pacífico, se aplazan términos de la convocatoria con adenda no.3, pasando el cierre del proceso de septiembre a diciembre de 2021.

Adenda no 3.

https://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/Convocatorias-GN/UPME-01-2020/Publicacion/Adenda_No3_Conv_001_2020.pdf

Jun.21-Jun.24 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 24 de Jun. de 2021

Regulación para la transición energética. Foro Acolgen. Presidente de la Creg. Jorge Valencia

Las decisiones del Congreso y Gobierno Nacional han dado un impulso muy importante a la transición energética aunque las oportunidades de negocio se plasman desde propuestas de la propia industria para dinamizar el sector.

Viene una nueva ola de regulación en el mercado energético en donde el componente principal es el nuevo mercado de corto plazo, con mercados intradiarios con operaciones vinculantes desde el despacho inicial, con los precios de transacción que se conozcan desde el día antes y no el día después como es ahora, lo que permitirá maximizar el uso de los recursos por parte de los diferentes tipos de generadores y la posiblidad de integrar a la demanda como actor fundamental en la formación de los precios en las transacciones de corto plazo.

Esta posibilidad permitirá intergar a la demanda en el mercado, que hoy es tomador de precios en la bolsa de energía o en los contratos de los comercializadores en los procesos de compra de energía pero se espera que con el escenario del mercado de corto plazo la demanda se organice para participar en servicios complementarios, etc.

Este es un proceso regultatorio en el mediano plazo, con reglas que estarán operativas entre 2022 y 2023 cuando inicia la entrada en funcionamiento de las plantas de energías no convencionales.

También se dieron cambios a nivel de despacho y redespachos con la redefinición de las plantas filo de agua, que se sacaron del ambito de las hidroelectricas y se dejaron en la resolución 60 definiendo para plantas de generación con recursos no adminsitrables o gestioanables para plantas por parte del generador como el viento, el sol, el agua, y otros recursos, con el caudal del flujo de generación maremotriz y otros aspectos y tecnologías que puedan llegar a introducirse en el mercado. Queda abierta la regulación a estas innovaciones con nuevas reglas.

Este recurso no es almacenable como el recurso primario (no gestionable), pero si permite el conocimiento de las expectativas y mejorar en los pronósticos en la medida que se pronostique el recurso con el que se está generando.

Un tercer punto de la agenda es el cargo por confiablidad, ligándolo a la contratación de largo plazo, lo que se va a estudiar desde el año entrante.

Dos hitos importantes en el mercado son los de energía eléctrica y gas natural, con la posibildad hoy de tener gas natural importado, hoy hay la planta de regasificación en Cartagena, con condiciones remuneración con cargos regulados y operaciones de energía en firme con estas obligiaciones de este gas, lo que será tema regultorio para las obligaciones de energía en 2025 cuando se terminan las condiciones actuales.

Se realizará una discusión sobre cómo es la mejor forma en que ese gas regasificado en la planta del Caribe se haga la asignación del proyecto. Con ampliaciones de infraestructura de importación en condiciones de mercado que alguien más pudiera hacer en el país hay que definir como se va a comercializar este gas proveniente de estas plantas.

Es un tema importante, que se abrirá a discusión, el marco regulatorio de la comercialiación mayorista de gas. Se va a elaborar una propuesta regulatoria que saldrá a consulta, necesario por el desarrollo de offshore, energías no convencionales, la regasificación adicional en el país, donde además de la del pacífico se requiere otra infraestructura de regasificación en el Caribe como lo señala la Misión de Transformación Energética.

Lo que la Creg quiere al sentar las bases es que esta comercialización de este gas esté en el marco de una regulación homogénea para todas las infraestructuras.

Esto en atención a la confiabilidad que se requiere para 2025 en términos de gas, como va a ser el respaldo de obligaciones de energía en firme, con las infraestructuras actuales o nuevas o si no que va a cambiar en este sentido. O si se requiere pasar a otro modelo de confiabilidad alternativo al de obligaciones de energía en firme.

Pero dado el tiempo con que se cuenta, el modelo en que van a quedar en estas plantas y si habrá interés en declarar obligaciones de energía en firme por parte de generadores termoeléctricos a partir de gas importado. Definir si se requieren proyectos de expansión en gas adicionales desde 2025 o 2026. Esto teniendo en cuenta que en 2025 se vencen las obligaciones que están ligadas a la planta de regasificación del Caribe.

La entrada en operación de la mayor capacidad de energías no convencionales y su firmeza, la valoración de la energía en firme términos de plantas o portafolios.

Se esta revisando todo lo que tiene que ver con asignaciones y plantas de regasificación tiene impacto en la comercializacion mayorista de gas y el cargo por confiablidad (obligaciones de energía en firme). También se evaluará si son necesarias nuevas subastas.

En los próximos días saldrá la versión definitiva de la metodología de transporte de gas, una medida que hace parte del cambio estructural que está teniendo el mercado de gas, tiene un impacto importante en la generación de energía eléctrica y se transforma en la medida que el país ya no tendrá una sola fuente de gas proveniente de la Guajira y el piedemonte sino que se complementará con las plantas de regasificación en construcción y el cambio que en 2025 tendrá la planta de regasificación del caribe. También están los desarrollos en rdoba y Sucre, del Magdalena Medio y los proyectos off shore.

El cambio principal de la metodología de transporte de gas en el futuro, será cambiar de una metodología por distancia a una mas acorde con la nueva realidad del sector de gas de 2026 en adelante.

Retomando el tema del sector eléctrico, se está contratando un estudio sobre precios nodales y su aplicación al mercado colombiano con modelos que se desarrollará en el segundo semestre.

El mecanismo para mercados intradiarios deja abierta la posibilidad de migrar hacia un esquema de precios nodales de una manera menos abrupta, proceso que puede realizarse entre 3 y 5 años.

Se están revisando y se publicarán propuestas en torno a la transición energética en lo atinente a la operación con mayores criterios de flexibildad para involucrar nuevos conceptos en la planeación de mediano y largo plazo, a fin de que todos estos nuevos recursos aporten y permitan mantener la forma como debe estar preparado el sistema para que haga la transición hacia estas nuevas tecnologías que se implementarán masivamente teniendo condiciones técnicas distintas a las de las fuentes de generación tradicionales. Por esto se está reformando el código de redes.

Se avanzará en este año en la actualización de la metodología de transporte de energía eléctrica con impacto en usuarios finales con una versión preliminar en este año. En el sector eléctrico se está retomando la discusión en torno al tema de traslado del costo de compra de energía por parte de los comercializadores, como van a ir los mecanismos de comercialización en la compra de energía de usuario final. Se están revisando las metodolgías del costo de comercialización.

https://www.youtube.com/watch?v=TVYqZXBzGGo

Mié. 23 de Jun. de 2021

Gobierno – Hidrocarburos. -ANH -. “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 165 del 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.”

Esta resolución amplía el plazo para elaborar las liquidaciones definitivas de regalías, que estaba en 45 días hábiles y pasa a ser de sesenta (60) días hábiles siguientes a la terminación del último mes de cada uno de los cuatro trimestres del año, a fin de dar tiempo para el ańalisis de la información y debido estudio.

Establece la formula para liquidar las regalías para cada campo en el mes específico, en valor expresado en pesos, las cantiadaes de gas producido, las razones de cálculo, el precio base de liquidación , en dólares por KPC y el promedio diario de la TRM.

Precisa que el pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas natural por parte de la empresa productora de Hidrocarburos.

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https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Documentos%20compartidos/RESOLUCION%20MODIFICA%20RESOLUCI%C3%93N%20165%20DE%202015.pdf

Mar. 22 de Jun. de 2021

Gobierno-Transporte. Proyecto de ley 180 de 2020 cámara que define especificaciones y estándares mínimos de seguridad para vehículos que sean producidos y/o comercializados en el territorio nacional.

El presente proyecto de ley busca fijar una serie de especificaciones y estándares de seguridad que, como mínimo, deben tener los vehículos automotores que sean comercializados en el país, tales como: anclajes de los cinturones de seguridad, protección de colisión frontal y lateral, control electrónico de estabilidad, sistemas de retención infantil, sistemas antibloqueo de la frenada, entre otras; con el fin de disminuir los riesgos de que ocurra un accidente de tránsito o en caso de ocurrir, reducir la gravedad de las lesiones y efectos. Para así, garantizar la protección de la vida, salud e integridad de los conductores de dichos vehículos, de los peatones y de los demás usuarios de las vías.

El proyecto consta de 14 artículos, estableciendo requisitos como la instalación de los los cinturones de seguridad de tres puntos en todas las plazas del asiento, sistema de control electrónico de estabilidad, que perite impedir la pérdida de control del vehículo tras un brusco movimiento al volante que aplique pares de frenado por separado a cada una de las cuatro ruedas, que funcione en todas las fases de la conducción, y se active incluso cuando el sistema anti-bloqueo del frenado o el control de tracción estén activados

Todos los vehículos deberán tener el sistema antibloqueo de frenada ABS, mínimo dos bolsas de aire delanteras, apoyacabezas.

El control de cumplimiento de estas normas será ejercido por la DIAN en cado de competencias aduaneras, y la Superindustria para los ensamblados en el país, mientras el Mintransporte podrá requerir al productor, importador o distribuidor cuando lo considere pertinente para dar cuenta de lo establecido en esta norma.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, elaborará una estrategia integral de adaptación progresiva en la cual se incluyan acciones para el retiro del mercado de aquellos vehículos automotores que no cumplan con los estándares señalados en los artículos 5 al 10 de la presente ley.

https://www.youtube.com/watch?v=xtsebBT-j4A

Proyecto de Ley

Lun. 21 de Jun. de 2021

Gobierno-Salud. Proyecto de decreto para comentarios vacunas. Por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias con personas jurídicas de derecho privado de las que trata el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

Este decreto reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias que permiten al sector privado y las personas jurídicas que se rigen por el derecho privado, participar en el proceso de inmunización de la población colombiana contra el Covid-19.

Este decreto se expide en atención a que las empresas cuentan con una gran parte de su población sin recibir inmunización contra el Covid-19 considerando la prevalencia de población trabajadora menor de cincuenta años.

Que la Ley 2064 de 2020 autorizó al Gobierno nacional la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.

Que para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos bilaterales con los respectivos fabricantes y con corte al 11 de mayo de 2021 ha adquirido 72,5 millones de dosis de vacunas contra el Covid 19, es decir, ya adquirió la cantidad de vacunas suficientes para garantizar el mencionado Plan.

Que por lo anterior ya se ha garantizado la oferta necesaria de vacunas y por lo tanto puede eliminarse el requisito de centralización de la adquisición de vacunas en el Gobierno Nacional.

En su parte resolutiva el decreto reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias con entidades de derecho privado para la adquisición de vacunas contra el Covid-19.

Estas alianzas tendrán de parte del gobierno a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, al Minhacienda y a las personas de derecho privado que estén interesadas en alianzas estratégicas proritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al Covid - 19.

Las personas jurídicas de derecho privado, individualmente o mediante figuras de representación de un número plural de estas, podrán adquirir vacunas contra el Covid 19 a través de la celebración de contratos, convenios o alianzas con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

En los mencionados contratos, convenios o alianzas se dejará claro que el valor de las vacunas estará a cargo de las personas jurídicas de derecho privado interesadas en adquirir las vacunas; que las vacunas a adquirir no corresponden a las ya adquiridas por el Estado colombiano y establecerán como mínimo:

  1. Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.

 

  1. La forma de distribución de las dosis una vez las dosis sean importadas al territorio colombiano

 

  1. La aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación.

 

  1. La entrega de los aportes de los que trata el presente decreto al FOME.

Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes

Las vacunas adquiridas en el marco de los convenios, contratos o alianzas estratégicas serán entregadas a las personas de derecho privado, quienes podrán establecer la prioridad para su aplicación, siempre que se garantice su gratuidad

Los convenios, contratos o alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además del costo de las dosis de vacunas contra el Covid 19 a adquirir, tendrán que realizar un aporte para cubrir otros gastos, que deberá ser transferido por el FOME al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales para el cubrimiento de las contingencias.

La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará el valor por otros gastos que deberá ser cubierto por las personas de derecho privado involucradas en el respectivo contrato, convenio o alianza.

Los recursos para la adquisición de las dosis de vacunas contra el Covid 19 y los correspondientes a los demás gastos, serán girados al Fome una vez la UNGRD cuente con oferta en firme de dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas contra el Covid-19 que hayan obtenido la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE- en Colombia.

Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fome, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado por el Fome al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se pongan a disposición del Fome en un patrimonio autónomo irrevocable.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/PD%20reglamenta%20compra%20privados.pdf

 

Sector de la semana

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Jue. 24 de Jun. de 2021

Gobierno-energía. Resolución 40193 del 21 de junio de 2021 por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la CREG

En su parte resolutiva el decreto establece que la CREG tendrá las siguientes funciones:

Establecer las metodologías para la determinación de las tarifcas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, en transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles lqíudos deivados del petróleo, de biocombustibles destinados a la mezcla tanto de origen nacional como importado.

Las tarifas a regular son

  • La de transporte de combustibles líquidos por poliductos

  • Transporte terrestre de combustibles o de biocombustibles por modos tradicionales o por vía fluvial, marítima, férres u otros medios alternativos

  • Almacenamiento e inventarios de tipo estratégicos, operativos y comerciales.

  • Distribución Mayorista

  • Distribución Minorista

  • Estrategias de marcación de combustibles

  • Factores por eventos de evaporación.

  • Tarifas de operación y manejo en muelles marítimos y fluviales.

  • Costos logísticos asociados a operaciones de importación en puertos colombianos y a a internación de los combustibles líquidos o biocombustibles.

  • Remuneración asociada a infraestructura definida en el plan de abastecimiento, plan de expansión de poliductos o plan de continuidad, que sea adoptado porel Ministerio de Minas y Energía

  • Establecer otros elementos o actividades que estén relacionadas con el funcionamiento operativo o logístico de la cadena y que deban ser incorporadas en la estructura de precio de los combustibles y su remuneración

La CREG deberá determinar el ŕegimen de precios aplicable para los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso ai productor de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y los biocombustibles

Calcular, de forma periódica:

1.Los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos, con excepción del ingreso al productor O importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM- Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.

2.Los valores del ingreso al productor o importado; de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles siguiendo la metodología que paratalfin establezca el Gobierno nacional de conformidad con elartículo 35 de la Ley 1955 de 2019.

Este punto entrará a regir una vez el Gobierno nacional establezca la metodología a la que hace referencia el citado numeral. En tanto entre en vigencia el numeral 4 de este artículo, la CREG deberá incluir en la publicación de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles a la que hace referencia el siguiente numeral de este artículo, el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diése: y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles que sea fijado por el Ministerio de Minas y Energia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

3. La estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles, desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de su estructura de precios, incluyendo, e! valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.

Estas metodologías deberán realizarse cada 3 años. El decreto establece los criterios orientadores de la regulación a realizar, un régimen de transición y establece que toda metodología que sea definida por la CREG tendrá un vigencia máxima de 5 años contados a partir de la publicación del acto que la contiene, término dentro del cual la CREG deberá expedir una metodología nueva o mantener la misma por otro período de hasta 5 años.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48971-40193.pdf

Mié. 23 de Jun. de 2021

Gobierno – hidrocarburos. -ANH -. Proyecto de acuerdo por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento de la sector hidrocarburos a fin de promover la reactivación ecónomica”

Las disposiciones de este decreto buscan solventar los inconvenientes en la ejecución de programas exploratorios y de evaluación de contratos que fueron generados con ocasión del paro nacional y los bloqueos de los meses anteriores, por lo que el acuerdo estsablece la restitucion de plazos, el traslado a actividades o Inversiones de Exploración, explotación o producción de hidrocarburos.

Restitución de plazos. Los plazos de los programas exploratorios, programas exploratorios posteriores y programas de evaluación en los Contratos y Convenios de Exploración y Explotación o Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica, que hayan sido afectados por los bloqueos y vías de hecho que se han presentado durante el paro nacional, serán restituidos por la administración de la ANH sin perjuicio de que la duración del evento haya sido menor a dos (2) meses.

Para el efecto, el Contratista deberá manifestar por escrito ante la ANH, dentro del mes calendario siguiente a la publicación del presente acuerdo, las actividades cuyo cronograma se ha visto afectado por hechos relacionados con el paro nacional, los cuales serán considerados como hechos notorios y de público conocimiento, para los acaecidos a partir del 28 de abril de 2021 y mientras se prolongue el paro nacional, según sea anunciado por el Gobierno Nacional o cesen dichos hechos. Los plazos restituidos en aplicación del presente artículo deberán ser formalizados mediante acta suscrita por las Partes.

Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración. Las solicitudes de traslados de actividades o inversiones de exploración, de que trata el Artículo 5 del Acuerdo 01 de 2020, podrán presentarse para que tales traslados tengan como destino las áreas disponibles, ofrecidas por la ANH o incorporadas por los interesados, en el marco de la Ronda Colombia 2021 (cuarto ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas) con fundamento en las causales previstas en los literales a, b o c del artículo 3 del mencionado Acuerdo, sin que sea requerida la devolución total del área en exploración del o de los Contratos Emisores, siempre que estos últimos continúen con compromisos exploratorios pendientes por ejecutar. Salvo lo aquí previsto, la respectiva solicitud de traslado se regirá por lo establecido en el Acuerdo 01 de 2020.

https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Documentos%20compartidos/10.06.2021_Proyecto_de_acuerdo_restituciones_y_traslados_2021_V1.pdf

Mar. 22 de Jun. de 2021

Gobierno-servicios públicos. Proyectos discutidos hasta el 20 de junio en primer debate que pasan a siguiente legislatura. Proyecto número 332 2020 Senado por el cual se amplía de manera temporal los subsidios a los servicios públicos en zonas rurales. Autor María del Rosario Guerra, ponente Rubi Chagui.

Mantener subsidios a servicios públicos de agua,energía y gas aplicados durante la pandemia hasta diciembre de 2022 en donde entidades territoriales podrán subsidiar estos servicios en zonas rurales.

El proyecto tiene siete artículos y propone definir de manera temporal y transitoria medidas que garanticen la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento básico, el servicio de gas combustible y energía eléctrica a hogares vulnerables localizados en zonas rurales con el fin de terminar de conjurar la crisis asociada por la pandemia.

Se establece en el proyecto que el Minvivienda podrá otorgar un subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable, vigilados por la Superservicios públicos en zonas rurales, con recursos del FOME o por recursos de inversión asignados al Minvivienda en el PGN, subsidio sería mensual y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

Establece que las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de la jurisdicción, pero ya no lo acota al período de duración del estado de emergencia económica que fue declarado durante la pandemia.

Se deberá dar prelación a aquellos usuarios ubicados en zonas rurales donde debido a las restricciones en el acceso a fuentes hídricas provenientes de acueductos públicos o veredales, no puedan ser beneficiarios del subsidio rural.

Min 1:45:00

https://www.youtube.com/watch?v=JmQObVWYogY

Lun. 21 de Jun. de 2021

Gobierno - Telecomunicaciones. Proyecto de decreto sobre cobertura de servicios móviles.Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015”

En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que entre 2018 y 2021 se han implementado acciones que permitirán que el país pase del 9,7 % al 80 % en cobertura rural de servicios móviles 4G para 2025.

Igualmente, para 2024 se completará la modernización tecnológica de las redes de telefonía móvil en los municipios de menos de 100.000 habitantes para aquellos operadores asignatarios de permisos de espectro en la banda de 700 MHz.

Adicionalmente, el país recientemente logró la cobertura urbana del servicio móvil IMT del 100% en las cabeceras municipales a través de las tecnologías 2G, 3G y 4G. En este contexto, conforme más usuarios hacen uso de redes de última generación y se profundiza el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para todas las actividades sociales y económicas, que demandan cada vez mayor velocidad y capacidad, inevitablemente, aumenta la necesidad por más espectro para atender estas mayores demandas.

El cambio que establece el decreto está asociado al la modificación de los topes máximos de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres:

Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional

 

Proyecto Mintic modificatorio 2021

ARTICULO 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2194 de 2017. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de:

1. 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz).

2. 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz).

Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de:

50 MHz para las Bandas Bajas (entre 698 MHz y 960 MHz)

95 MHz para las Banda Medias (entre 1710 MHz y 2690 MHz)

80 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3300 MHz y 3700 MHz)

 

Que, de acuerdo con la evolución en términos de ampliación de cobertura, migración a nuevas tecnologías, así como el aumento en el tráfico y la evolución a tecnologías de quinta generación, actualmente en el país se evidencia un aumento en la cantidad de espectro requerido1 para atender adecuadamente la demanda en la provisión de los servicios de telecomunicaciones, así como permitir el despliegue de nuevas tecnologías.

Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF), elaborado y actualizado por la ANE, mediante Resolución 105 del 27 de marzo de 2020, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, identificó, entre otros, los siguientes segmentos del espectro para la operación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés) 698 a 806 MHz (banda 700 MHz), 824 a 849 MHz, 869 a 894 MHz (banda 850 MHz), 894 a 905 MHz, 1710 a 1755 MHz, 2110 a 2155 MHz (banda AWS), 1850 a 1910 MHz, 1930 a 1990 MHz (banda 1900 MHz), 2500 a 2690 MHz (banda 2500 MHz) y 3300 a 3700 MHz (banda 3500 MHz).

Que, de acuerdo con lo expuesto, para habilitar las nuevas generaciones de tecnología y atender la demanda de espectro radioeléctrico para la adecuada provisión de los servicios ante los avances del país en materia de ampliación de cobertura, migración tecnológica y aumento de usuarios, es necesario definir un nuevo segmento asociado con las frecuencias entre 3 GHz y 6 GHz, y modificar la distribución de los topes.

https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/176541:Ministerio-TIC-amplia-el-plazo-para-la-recepcion-de-comentarios-al-proyecto-de-Decreto-que-actualiza-los-topes-de-espectro-IMT

1 Según información de la Agencia Nacional del Espectro

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 24 de Jun. de 2021

Energía

23 de junio de 2021

CREG emitió un concepto a través del cual indicó el procedimiento de adopción de la regulación de los servicios de energía y gas
A través de concepto, la CREG relacionó acto administrativo relativo a las condiciones para la autogeneración a pequeña escala

Gobierno

23 de junio de 2021

Proyecto presentado ante el Concejo de Bogotá propone suspende el cobro de intereses moratorios en tributos distritales, como medida de reactivación económica
Consejo de Estado analizó las normas relativas a los requisitos para presentar la solicitud de terminación, por mutuo acuerdo, de los procesos administrativos tributarios

Hidrocarburos

23 de junio de 2021

Corte Suprema ratificó la titularidad en las acciones de los propietarios del Cerrejón
Consejo de Estado anuló, parcialmente, tres resoluciones de MinMinas, en las que declaró el incumplimiento de tres convenios celebrados para cofinanciar la construcción de redes de gas e hizo efectivas las pólizas para garantizar su cumplimiento

Infraestructura

23 de junio de 2021

Proyecto de acuerdo presentado ante el Concejo de Bogotá, establece que no se podrá efectuar el cobro de una nueva contribución por valorización hasta que las obras financiadas se ejecuten en su totalidad
Providencia del Consejo de Estado sobre la normativa aplicable a la caducidad de la competencia de la administración tributaria, para la determinación oficial de la contribución de obra pública

Salud

23 de junio de 2021

Proyecto normativo de MinSalud reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias para participación en la estrategia de inmunización de la población colombiana contra el COVID-19

Mié. 23 de Jun. de 2021

Energía

22 de junio de 2021

Dilo Colombia quiere frenar la venta de Isa a Ecopetrol a través de acciones legales
A través de concepto la CREG se refirió a la categoría particular para los Distritos de Riego, para acceder a un subsidio de energía

Gobierno

22 de junio de 2021

Se aprobaron más de 20 proyectos de ley en los últimos días de legislatura en el Congreso

Hidrocarburos

22 de junio de 2021

MinMinas emitió comunicado sobre la vigencia de la base gravable de la sobretasa a los combustibles

Salud

22 de junio de 2021

Proyecto de norma de MinSalud modifica artículos relacionados con el acto administrativo que estableció el Plan Nacional de Vacunación
Gobierno reglamentó las alianzas estratégicas prioritarias ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia, con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado

Servicios Financieros

22 de junio de 2021

Consejo de Estado revocó sentencia que negó pretensiones de demanda de nulidad de un acto administrativo de efectividad de la garantía bancaria de cumplimiento, expedido por Etesa

Mar. 22 de Jun. de 2021

Energía

21 de junio de 2021

Concepto CREG sobre la producción de energía eléctrica de productores marginales
UPME amplió lista de bienes y servicios objeto de los beneficios tributarios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE.
CREG definió procedimiento para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional

Fondos

21 de junio de 2021

Proyecto de norma de MinSalud modifica aspectos relacionados con los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)
Corte: “reconocimiento de la pensión de vejez debe prevalecer sobre la posibilidad de acceder a la devolución de los saldos cotizados”

Hidrocarburos

21 de junio de 2021

Proyecto de ley que regularía sobretasa de gasolina, a punto de hundirse en el Senado
CREG publicó cronograma de la comercialización del mercado mayorista de gas natural 2021

Salud

21 de junio de 2021

Reglas para que privados puedan realizar alianzas con organismos multilaterales para la adquisición de vacunas | Ámbito Jurídico
Gobierno reglamentó las alianzas estratégicas prioritarias ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia, con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado

Lun. 21 de Jun. de 2021

Energía

17 de junio de 2021

CREG hizo ajustes a la resolución relacionada con sistemas de almacenamiento de energía eléctrica
CREG aclaró que acto relativo al registro de las fronteras comerciales para prestación de servicios en las ZNI, no se relaciona con las reglas para el despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada

18 de junio de 2021

Publicado para comentarios proyecto de norma que define las exigencias de calidad del servicio para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica
Publicado informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley que amplía y regula de manera temporal y transitoria, el rango de consumo básico subsidiable para los servicios de energía eléctrica y gas combustible

Fondos

17 de junio de 2021

Colombianos que trabajen en el exterior podrán sumar cotizaciones para pensión | Ámbito Jurídico

Gobierno

17 de junio de 2021

Presidente Duque realizó importantes anuncios sobre la nueva reforma tributaria | Ámbito Jurídico

18 de junio de 2021

A partir del 2023, empezará reducción progresiva de la jornada laboral | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

17 de junio de 2021

MinMinas publicó para participación ciudadana el Proyecto de norma que establece los parámetros para el desarrollo del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes y la entrega de los subsidios de GLP en cilindros

18 de junio de 2021

Publicada ponencia para último debate al proyecto de ley sobre gas combustible

19 de junio de 2021

Se hunda en la Cámara de Representantes el proyecto de ley que prohibiría el fracking en el país

Infraestructura

17 de junio de 2021

Gobierno Nacional firma el contrato de concesión Nueva Malla Vial del Valle del Cauca: Accesos Cali-Palmira, la primera Concesión del Bicentenario | Portal ANI

18 de junio de 2021

Gobierno adicionó parágrafo al decreto Único de Planeación Nacional, para los proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables
Gobierno Nacional expidió decreto para dar mayor impulso a APP del río Magdalena

Salud

18 de junio de 2021

MinSalud estableció el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano

Servicios Financieros

18 de junio de 2021

Disponible texto de la sentencia en la que la Corte declaró constitucional disposición que establece que las instituciones financieras deben liquidar una tarifa sobre el impuesto sobre la renta

Telecomunicaciones

17 de junio de 2021

CRC Detalle de la noticia

CRC publica los lineamientos para la inscripción y actualización del registro de canales satelitales temáticos

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 24 de Jun. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. Proyecto de decreto en comentarios hasta el 3 de julio de 2021.Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentar los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020, estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea.

En su parte resolutiva el decreto establece que las autoridades deberán adoptar y aplicar la guia de digitalización y automatización de trámites a fin de garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas por medios digitales, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad. Estos lineamientos deberán estar integrados con las políticas de gobierno digital y racionalización de trámites.

Se establecen unas condiciones previas a la entrada en vigencia de la ley 2052 de 2020:

Los procesos de digitalización y automatización de trámites se sujetarán a las siguientes condiciones generales en función del grupo de entidades en la que se encuentre cada autoridad:

  1. Los plazos se contarán a partir del 01 de enero del 2022.

  2. Las autoridades tendrán hasta el 31 de enero de 2022, a fin de realizar las actividades de planeación requeridas para digitalizar y automatizar sus trámites.

  3. Las entidades territoriales podrán solicitar ampliación de los plazos o modificación de los lineamientos de manera motivada. Para estas, los plazos aquí contenidos estarán sujetos a las condiciones de conectividad, infraestructura y tecnologías requeridas y a la disponibilidad de presupuesto.

  4. La digitalización y automatización en cada autoridad se llevará a cabo de manera gradual de la siguiente manera:

    4.1. Bloque 1: 30% de los trámites de la autoridad (de mayor prioridad).

    4.2. Bloque 2: 30% de los trámites de la autoridad (de prioridad intermedia)

    4.3. Bloque 3: 40% de los trámites de la autoridad (de menor prioridad)

Establece una serie de plazos para digitalizar trámites que van desde los 14, 23, 40, 77 hasta los 184 meses dependiendo del bloque y el tipo de entidad si es nacional o territorial.

Las autoridades deberán disponer de sistemas de gestión documental electrónica y/o digital y de archivo digital, asegurando que con el proceso de digitalización y automatización se genere la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información.

La emisión, recepción y gestión de comunicaciones oficiales, que se dé en el proceso de digitalización y automatización del trámite, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico y estar debidamente alineado con la gestión documental electrónica y de archivo digital de la entidad.

Las autoridades deberán generar estrategias que permitan el tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos que han sido definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANI adjudicación

Se adjudicó al Consocio San Felipe, integrado por Castro Tcherassi S.A. y Alca Ingeniería SAS con participaciones del 95 y 5% respectivamente y por representado Jaime Ignacio Castro, la licitación de obra pública del corredor Dorada Caldas Chiriguaná Cesar. Ejecutar actividades de mantenimiento conservación y mejoramiento de infraestructura entregadas y el control y mantenimiento de material rodante y atención de emergencias que se presenten.

https://www.youtube.com/watch?v=u5BrJIaUEGE

Mié. 23 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Proyecto de ley 170 2020 cámara por el cual se incentiva la movilidad híbrida en el territorio nacional. Se encuentra para ponencia en primer debate.

El proyecto de ley define los vehículos híbridos en tres tipo:

Vehículo Híbrido en Serie: Es aquel en que el motor de combustión se encarga de accionar un generador eléctrico, quien a su vez cede la energía al vehículo. Este no se encuentra conectado con las ruedas, por lo que solo se usa para generar electricidad, se encarga de recargar la batería hasta que se llena y en ese punto se desconecta.

Vehículo Híbrido en Paralelo: Es aquel en el que ambos motores, eléctrico y de combustión, se encuentran conectados a las ruedas del vehículo y le transmiten la potencia a estas, por ende pueden funcionar con combustible o con energía eléctrica.

Vehículo Híbrido Combinado: Es aquel que puede utilizar cualquiera de sus motores para impulsar el vehículo ya que ambos tienen conexión mecánica con las ruedas.

Este proyecto busca incluir los vehículos híbridos en los beneficios de la movilidad eléctrica, otorgando los siguientes incentivos:

1. Tarifas especiales en parqueaderos

2. Descuentos en revisiones y pólizas

3, Descuento del 10% en el SOAT

4. Las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica, híbrida y de cero emisiones.

5. No tendrán pico y placa

6. Las empresas importadoras deben garantizar el importe de las autopartes requeridas.

7. Tarifas preferenciales en peajes

8. Se les exime de arancel de importación a estos vehículos y sus partes y otros vehículos eléctricos.

Proyecto de Ley

Mar. 22 de Jun. de 2021

Gobierno-Transporte. Proyectos discutidos hasta el 20 de junio en primer debate que pasan a siguiente legislatura. Proyecto de ley no 295 de 2020 por medio de la cual se expide el código nacional de tránsito fluvial. Senador Horacio José Serpa.

El objeto del proyecto busca permitir tener un modo fluvial eficiente, seguro y sostenible en el marco del multimodalismo, mayor competencia que genera mejores precios. El 2% del transporte de carga se hace por vía fluvial, mientras la inversión pública en es te modo representó el 0,37% del presupuesto de inversión en 2019.

Actualmente el transporte fluvial se realiza en conexión con el transporte marítimo, afectando el costo de este último con sobrecostos como la necesidad de contratar un pilotos prácticos para mover carga seca en el río, doble remolcador o el cobro del muellaje por día y no por metro hora por hora, entre otros.

El proyecto se adapta a lo definido en el plan de desarrollo en cuanto al fortalecimiento del transporte fluvial, un modo que representa una reducción de costos de cargas transportadas en grandes distancias: transportar 1000 toneladas de acero representa una reducción del 36% frente al costo de movilizar la carga utilizando el modo terrestre.

El libro primero incluye las disposiciones generales, autoridades, registros de información, vías fluviales, licencia de tripulante y embarcaciones fluviales, matrícula y patente de navegación de embarcaciones y control fluvial, sanciones, infracciones, procedimientos y medidas de prevención y especies venales y sus esquemas tarifarios.

No se ha logrado el concenso general respecto al proyecto, se hizo con acompañamiento del Mintransporte. El proyecto esta en proceso con propuestas de la Dimar, la Armada Nacional y el Ministerio de defensa.en donde han de llegar a consensos con el Mintransporte.

https://www.youtube.com/watch?v=JmQObVWYogY

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20295-20%20Codigo%20Fluvial.pdf

Lun. 21 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Gobierno – Infraestructura. Decreto 655 de 2021 sobre derecho a retribuciones en proyectos de APP - vías fluviales

El decreto adiciona el parágrafo 3 al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

En los proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, y cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV).

Los montos de las unidades funcionales en cada proyecto estarán sustentados en un documento que contenga un estudio técnico y financiero, el cual será presentado ante el Ministerio u órgano cabeza del sector, o quien haga sus veces a nivel territorial, con el fin de surtir la aprobación de que trata el artículo 5 de la Ley 1508 de 2012."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20655%20DEL%2016%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf

Jun.15-Jun.17 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 17 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Aspectos normativos señalados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado el 15 de Junio de 2021. (1) Operaciones de cobertura, creación y consolidación Fondes, cesantías retroactivas y regalías.

Durante 2020 se expidieron una serie de decretos asociados al manejo de las circunstancias generadas por el Covid 19 y su efecto en distintos sectores y variables macroeconómicas.

También para desarrollar distintos temas que fueron consignados en el plan de desarrollo. A lo largo de los boletines BCO los hemos ido desarrollando, y el Marco Fiscal de Mediano Plazo a lo largo del documento los recoge señalando su impacto en los diversos temas, lo que presentamos a continuación.

1.Operaciones de cobertura para los precios del petróleo. Debido a la exposición que tienen parte de los ingresos de la Nación a los precios del petróleo, y en consideración de la importante volatilidad que estos han mostrado en los últimos años, el Gobierno nacional desarrolló el marco regulatorio para la gestión y ejecución de operaciones de cobertura con el fin de mitigar estos riesgos.

El anterior compuesto por:

1). El artículo 29 de la Ley 2010 de 2019 mediante el cual se crea el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), siendo este el encargado de la gestión de las coberturas;

2) El artículo 78 de la Ley 2063 de 2020, que establece que dichas operaciones se podrán estructurar, contratar y ejecutar en conjunto con el Fondo de Estabilización de los Precios de Combustible (FEPC217), como programa integral de la gestión de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones en los precios del petróleo;

3) El Decreto 1618 de 2020 que reglamenta el FEIF y la creación del Comité de Pasivos y Coberturas de la Nación, este último encargado de la aprobación de la estrategia conjunta de coberturas; y

4) La Resolución, que será expedida próximamente, que reglamentará el funcionamiento del Comité.

2.Creación y consolidación del Fondes. En conjunto, el resto del Gobierno central tendría un comportamiento estable alrededor de 0,1% del PIB en el mediano plazo. Este comportamiento estaría explicado principalmente por el balance positivo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES).

A partir del traslado y constitución del patrimonio autónomo FONDES, amparado en el Decreto 277 de 2020, entre sus fuentes de recursos se encontrarán los rendimientos financieros derivados del portafolio en el que se encuentran invertidos sus recursos. Con esto, desde 2023 el FONDES empezaría a presentar un balance superavitario, que en el mediano plazo representará cerca del 0,1% del PIB.

3.Implementación de las reformas al sistema general de regalías por cuenta del la entrada en vigor de las normas que reglamentan el acto legislativo No. 5 de 2019: Se espera un mayor nivel de ejecución de los recursos y proyectos de inversión provenientes del SGR, que ejecutan los recursos provenientes de recursos no renovables.

4. Cesantías retroactivas. Esta es una prestación percibida principalmente por el magisterio (43.851 personas sobre un total de 56.438 beneficiarios), genera un pasivo que se llama deuda no explícita, por que no está incluido ni el el servicio de la deuda pública ni en las cuentas por pagar y que a diciembre 31 de 2020 alcanza un valor de 3,3 billones de pesos. Aunque anualmente se disminuye el número de personas que tienen derecho a esta contraprestación, debido a la extinción del régimen, la evolución del pasivo se determina por los acuerdos salariales.

Así, el acuerdo realizado con FECODE en el año 2015, mediante Decreto 1022 del 6 de junio de 2019, estableció que el salario base de liquidación de las cesantías de los educadores280 sería calculado teniendo en cuenta 1/12 de los 14,5 salarios que, como mínimo, recibe un empleado público docente en el año. Eso es doce (12) mensualidades, más la bonificación mensual por nivelación salarial, las horas extras, etc. De este modo, y de acuerdo con las proyecciones de Fiduprevisora, el salario promedio de liquidación de cesantías para 2020 es de $4.628.600, que representa un incremento del 9,7% respecto al calculado para el 2019.

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https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-165808%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 16 de Jun. de 2021

Gobierno-Hidrocarburos. Lanzamiento Ronda Colombia 2021. 10 de Junio 2021 (1). Armando Zamora, director ANH.

Este proceso es el cuarto ciclo del proceso permanente de asignación de áreas, con 28 bloques ofrecidos por la ANH, con información completa que ha sido objeto de estudio por mas de un año y que ha llegado hasta el detalle de identificar prospectos prácticamente listos para perforar, con áreas libres abiertas par nominación de bloques (4 a la Fecha).

Se presentan los bloques disponibles delimitados por la ANH en polígonos regulares, nuevos contratos y la habilitación extendida y abierta con cifras de 2019 y posible el traslado de inversión desde bloques contratados.

Se ha extendido la habilitación de las empresas, sin necesidad de enviar nueva documentación o certificaciones y se ha simplificado los requerimientos par las empresas que pueden presentar sus cifras financieras, técnicas y reservas de producción de 2019. Aquellas áreas que tengan dificultades para cumplir compromisos puedan cumplir sus compromisos si los trasladan a proyectos de la ronda 2021. Será posible descargar estas obligaciones y orientarla hacia los bloques que se están ofreciendo dando flexibilidad para las empresas que se están operando en Colombia.

Son 28 áreas de las cuales 20 áreas continentales en cuencas maduras y emergentes y 8 para evaluación técnica en áreas frontera en la zona pacífica 3 en tierra firme y 4 en cuencas marinas de Chocó y Tumaco.

Se han recibido manifestaciones de interés en cuatro áreas adicionales solicitadas por las empresas, que estarán sujetas a ofertas de mejora de programa mínimo.

El mapa de tierras muestra un número superior a 500 bloques en todas las cuencas sedimentarias del país disponibles para nominación. El mapa será publicado en los próximos días.

Se define un nuevo contrato que divide la etapa de exploración y producción para dar mas flexibilidad a la etapa de exploración y da derechos en caso de haber descubrimiento a progresar a la etapa de producción siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones de inversión social, licencias ambientales, pago de derechos económicos del contrato de exploración la empresa cumple con los requisitos para pasar a la etapa de exploración.

Es un período de 6 años prorrogable en el cual las empresas podrán modificar el plan de exploración, de avanzar a la velocidad que consideren y si se requiere prórroga se podrá solicitar si se cumplen unas condiciones asociadas al valor económico de la exclusividad.

Se incorpora una fase 0, para que se hagan las consultas con las comunidades donde sea obligatorio hacer consultas, con un límite de 12 meses o en las cuales se debe hacer claridad si puede hacerse o no se requiere la consulta.

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La variable de adjudicación para las propuestas de contratos E&P es uno que se llama valor económico de exclusividad, que es el valor que la empresa le asigna a un bloque exploratorio con exclusividad por los derechos de producción y los descubrimientos que se den en el procesos, no debe ser pagado al principio del contrato (como en el caso de signature bonus) sino que va a ser posible que se otorgue una garantía bancaria el cual será determinado como se verá más adelante.

Hay un incentivo a la perforación de pozos, el valor económico de la exclusividad se determina en unidades correspondientes al la oferta mínima será de un pozo y la variable de adjudicación es un número entero de pozos, de tal manera que la que más pozos ofrezca ganará el contrato. Estos pozos son tipo A2 y A3. Al terminar o durante el período de exploración una vez perforado el pozo se reduce el valor de la garantía de la empresa por el valor del pozo. De esta manera si el compromiso es por un pozo, el valor de la garantía se revierte a la empresa.

El período de producción es de 24 años prorrogable por 10 años más si hay un programa de recuperación mejorada. Se esta revisando el contrato para que sea más orientado hacia el derecho privado, en el cual los contratos se rigen por las normas del derecho privado, que le daba mayores facultades para intervenir en el contrato.

En las próximas semanas se publicará la minuta revisada una vez revisada en proceso de consulta con la industria y buscar un punto de equilibrio que se considera satisfactorio. La idea es definir la minuta final con los comentarios nuevos antes de la fecha de la ronda.

Se está estimando un valor económico de la oferta mínima para contratos de E&P se resume en la siguiente tabla en donde se señalan unos puntos y que estaría entre 6 y 10 millones de dólares dependiendo del área, lo que implica que debe constituirse una garantía bancaria por este valor dependiendo el área y una vez perforado el pozo se le libera de esta obligación.

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En las áreas de evaluación técnica en tierra como las del Chocó, se considera que el valor mínimo equivale a entre 340 y 600 km de sísmica que tienen un valor entre 540 y 600 puntos mientras costa afuera se considera un mínimo de sísmica de 200 Km que dan 800 puntos y un valor estimado de 7 millones de dólares. El mayor detalle de la información estará disponible en la página de la ANH.

La convocatoria para adjudicación comprende los contratos de evaluación técnica y de E&P. Aunque es un proceso permanente la habilitación de las empresas e incorporación de áreas, la formulación de solicitudes de incorporación de áreas, la incorporación de propuestas y contraofertas serán en unos períodos específicos de la ronda.

Se habilitó un espacio de Blockchain que permite radical la propuesta desde cualquier parte incluso desde las casas matrices y solo pueden consultarse en las fechas establecidas. También se aceptan sobres sellados que se depositarán en una urna el día de la subasta.

Hasta el 31 de de agosto esta abierta la habilitación de nuevas empresas y hasta el 19 de octubre se recibirán solicitudes de incorporación de áreas.

Las empresas que fueron habilitadas en el tercer ciclo continúan estando habilitadas y se estarán recibiendo las que quieran mejorar su capacidad de adquirir bloques podrán presentar documentos de habitación.

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Una vez publicado el mapa de tierras con las áreas incorporadas definitivas nos vamos hasta el 11 de noviembre. Quien nomine una área es por que está convencido de que de va a pasar propuesta, estará obligado a presentar propuestas o pagar una multa de 100 mil dólares.

El 26 de noviembre cuando sean depositadas las propuestas, se inicia un proceso de validación hasta el 2 de diciembre y se invitará a depósito de contra-ofertas el 7 de diciembre. Aquellas que nominaron áreas y deseen presentar contra ofertas y el 17 de diciembre se adjudicarán áreas sin contra ofertas y el 20 de diciembre aquellas con contra ofertas.

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En el siguiente video se presentan los detalles de la convocatoria.

https://www.youtube.com/watch?v=LvfoUCUEPc4

Mar. 15 de Jun. de 2021

Gobierno-Infraestructura. Declaración de Importancia Estratégica de la Fase I del Proyecto Ministerios (Manzana 6).

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Este documento señala que la infraestructura física de las entidades públicas no responde a sus necesidades operacionales y estratégicas, por lo que el Gobierno Nacional através de La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, (ANIVB) ha estructurado el Proyecto Ministerios que pretende subsanar de manera definitiva la obsolescencia física y funcional2 de la infraestructura de las instalaciones de algunas entidades públicas del orden nacional; mejorar las condiciones y bienestar de los funcionarios y colaboradores; mejorar los espacios para la atención a la ciudadanía; reducir los gastos en arrendamientos y servicios públicos; generar empleo, e impulsar procesos de renovación urbana en el centro de Bogotá.

La Fase I del Proyecto Ministerios, consiste en la construcción de la Manzana 6, y contará con una edificación con 24 pisos y 2 sótanos de parqueaderos, y una plataforma de servicios y comercio destinada al funcionamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).La fase cuenta con los estudios y diseños a nivel de detalle y se encuentra en trámite la expedición de las licencias ante curaduría urbana para iniciar la ejecución física. Este proyecto abarca una inversión total estimada de 232.727 millones de pesos de los cuales 172.495 millones son vigencias futuras.

El proyecto ministerios es un conjunto de intervenciones de renovación urbana y preservación del patrimonio cultural en el entorno de la Casa de Nariño y los demás sitios que representan la institucionalidad de la Nación. Busca ser una puerta de entrada institucional al nuevo centro de la ciudad que active y potencialice las dinámicas urbanas del sector por medio de la generación de espacio público y habilitación.

Las intervenciones se ejecutarán por fases y se agrupan en el centro de la ciudad de Bogotá: en el Polígono 1 (Manzanas 2, 3, 4, 6 y el costado sur de la manzana 10) ubicado entre la Calle 6C y Calle 10 con Carreras 9 y 10; el Polígono 2 (Manzanas 7 y 8) ubicado entre las Calles 6A y 6C con Ccarreras 7 y 8, y el Polígono 3 (Manzanas 19 y 20) ubicado entre las Calles 6A y 6B, las Carreras 4 y 5.

Con base en estos diseños se adelantaron los estudios y diseños de la Fase I del Proyecto Ministerios (Manzana 6) que consisten en una edificación de 43.265 m2 construidos con 24 pisos de altura y 2 sótanos para parqueaderos. A la fecha, la Fase I del Proyecto Ministerios (Manzana 6) cuenta con la totalidad de la adquisición de 11 predios, la demolición de veintiocho 28 inmuebles y la asignación de 60.232 millones de pesos en el Presupuesto General de la Nación (PGN) del sector Presidencia del año 2021.

La fase I es el objeto de este documento que consiste en la construcción de la Manzana 6, ubicada en el límite sur occidental del Centro Histórico en la Localidad de La Candelaria de Bogotá, zona caracterizada por el deterioro urbano y social, déficit de espacio público, subutilización en las edificaciones existentes, baja edificabilidad , carencia de mixtura de usos y desarticulación con el sistema de transporte público.

La Manzana 6 contará con una edificación con un área total de 43.265 m2 , distribuidos en 2 pisos de sótanos para parqueaderos públicos y privados; 7 pisos para servicios empresariales, financieros, zonas de comercio, auditorios, zonas de bienestar para funcionarios y atención ciudadana, y 17 pisos destinados al funcionamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Trabajo y del Dapre.

En etapas previas este proyecto avanzó en la elaboración de estudios y diseños, la adquisción y demolición de 28 inmuebles dentro de los cuales estaban 11 predios adquiridos y realizó la estructuración de una asociación público-privada (APP) para la ejecución del proyecto, sin embargo, el resultado negativo del comprador público privado (CPP) impidió el uso de este esquema. Se encuentra en trámite la expedición de los permisos y las licencias de construcción.

El 28 de enero de 2021 la ANIVB solicitó al Confis el aval fiscal, que fue otorgado el 16 de febrero de 2021.El proyecto reducirá los gastos en arrendamientos y servicios públicos; y generará 22.869 empleos, de los cuales 5.101 corresponden a empleos directos y 17.767 a empleos indirectos, e impulsar proyectos de renovación urbana en el centro de Bogotá.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4032.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 17 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Aspectos normativos señalados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado el 15 de Junio de 2021 (2). Sector Salud

Durante 2020 se expidieron una serie de decretos asociados al manejo de las circunstancias generadas por el Covid 19 y su efecto en distintos sectores y variables macroeconómicas.

También para desarrollar distintos temas que fueron consignados en el plan de desarrollo. A lo largo de los boletines BCO los hemos ido desarrollando, y el Marco Fiscal de Mediano Plazo a lo largo del documento los recoge señalando su impacto en los diversos temas, lo que presentamos a continuación.

5. Financiamiento de obligaciones del sistema de salud de las entidades territoriales con emisión de TES y servicio de la deuda.

La ley del plan de desarrollo y el decreto 2154 de 2019, establecieron el pago de obligaciones con el sistema de salud, con giros para el pago de las obligaciones 2019 y 2020 por un valor de 5 billones de pesos. De estos, $501,4 mm se financiaron mediante emisión de TES y $4.532,9 mm con servicio de la deuda de la Nación, tal cómo se observa en la Tabla 4.1.1. Adicionalmente, en lo corrido del año 2021, los pagos han ascendido a $302,4 mm, correspondientes a $22,3 mm mediante emisión de TES y $280,1 mm con servicio de la deuda.

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Es importante destacar que, con la emisión de TES, el Gobierno nacional realiza aportes subsidiados que garantizan el aseguramiento de salud en las Entidades Territoriales. Como se mencionó en el párrafo anterior, el Gobierno ha pagado con TES pasivos por $523,7 mm en los años 2020 y 2021. Lo anterior, con el fin de cubrir cuentas por pagar de los territorios, donde los mayores aportes en términos absolutos se presentan en el departamento de Antioquia con una participación de 33,7%, seguido del Valle con 30,1% y Barranquilla con 11,7%.

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El reconocimiento de pasivos en salud ascendió a $11.626 mm en 2019. Con corte a mayo de 2021, y como se dijo previamente, el pago de obligaciones en salud se ubica en $5.337 mm. Es decir, el saldo a la fecha de estas obligaciones se ubica en $6.289 mm. Preliminarmente, y contingente a la coordinación entre el Gobierno nacional y las entidades intervinientes en el proceso de saneamiento, se tienen previstos desembolsos por $3.200 mm en 2021 (contando los recursos ya pagados con corte a mayo) y $1.132 mm en 2022. Se estima que, en 2021, $2.500 mm se harían con cargo al servicio de la deuda y $700 mm con emisión de deuda en TES. Para el 2022, la totalidad se haría con cargo al servicio de la deuda. Respecto a las obligaciones que han sido pagadas con emisión de TES, se destaca que estos presentan una vida media promedio de 10,6 años y serán cancelados por medio de apropiaciones presupuestales en vigencia futuras. Finalmente, es importante mencionar que estos valores son indicativos y que su materialización depende de la estrategia de gestión de endeudamiento que decida adelantar Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de la programación presupuestal relacionada con el giro de recursos.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-165808%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 16 de Jun. de 2021

Gobierno-Hidrocarburos. Lanzamiento Ronda Colombia 2021. 10 de Junio 2021 (2).Detalle de las características de las áreas y facilidades de consulta de información.José Miguel de Armas, ANH.

La ronda 2021 se enfocará en 9 cuencas, 3 maduras en valle medio, superior del Magdalena y los llanos en colores gris, verde y azul respectivamente. La cuecas emergentes son Sinú-San Jacinto, Valle inferior del Magdalena mientras las de Frontera son Urabá, Chocó Continental, Chocó Offshore y Tumaco Offshore.

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Se entregan los paquetes de información por colores

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La gran novedad son las 4 áreas de incorporación que se tienen a la fecha, una en Valle Inferior, otras 2 en Valle Medio del magdalena y una en llanos orientales.

Los detalles pueden consultarse e los data rooms, evaluaciones previas, fichas térmicas, líneas sísmicas entre otra información y se han realizado arios talleres que detallan las áreas que pueden consultarse los videos en you tube para las siguientes zonas:

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En el balance realizado por el Vice ministro de Minas y Energía Miguel Lotero, señala en este proceso permanente de 35 contratos asignados, 30 de ellos E&P y otros 5 contratos de evaluación técnica que se convirtieron en contratos E&P después de 5 años en los que no se tuvo la suscripción de contratos.

Aunque se han mantenido las reservas de crudo en torno a los 6,3 años se tuvo un descenso relevante en las reservas de gas donde de 8 años se pasó a 7,7 años lo que se considera una alerta por que en el tema de gas se ha impulsado en los planes y los hidrocarburos.

En el siguiente video se presentan los detalles de la convocatoria.

https://www.youtube.com/watch?v=LvfoUCUEPc4

Mar. 15 de Jun. de 2021

Estructura del proyecto. Gobierno-Infraestructura. Declaración de Importancia Estratégica de la Fase I del Proyecto Ministerios (Manzana 6).

El proyecto estima un plazo de ejecución de obra de 36 meses, iniciando desde el año 2021 y hasta el año 2024. Esta etapa de construcción se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de suscripción del acta de terminación de obras y contempla las siguientes actividades:

(i) Preliminares, como la revisión y apropiación de diseños, licencias y permisos, movilización de equipos, movimiento de tierras, traslado de redes, retiro y disposición de materiales y campamento; (ii) Cimentaciones;

(iii) Estructuras;

(iv) Instalaciones técnicas, que incluyen instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, voz, datos y ventilación mecánica, y

(v) Acabados.

Las tres primeras actividades se ejecutarán durante los primeros 26 meses y representan alrededor del 40 % del total del proyecto. La cuarta actividad se ejecutará entre 2022 y 2024 y representa alrededor del 15 % del total del proyecto. Finalmente, la quinta actividad representa el restante 45 % del total del proyecto y se ejecutará entre 2022 y 2024.

El Proyecto Ministerio comprende tres polígonos de intervención, como se presenta en la Figura 1. El polígono 1 incluye las manzanas 2, 3, 4, 6 y el costado sur de la manzana 10; el polígono 2 incluye las manzanas 7 y 8, y el polígono 3 incluye las manzanas 19 y 20.

La intervención de la Manzana 6, ubicada en el límite sur occidental del centro histórico, se adelantará entre las calles sexta y séptima, y la carrera novena y la carrera décima, como se muestra en la Figura 2, zona que se caracteriza por ser en la actualidad un foco de deterioro urbano y social.

Considerando el objetivo general y las características del proyecto, se estableció un plazo de ejecución de tres (3) años, distribuidos en la etapa de construcción (36 meses).

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Financiamiento

Como resultado de los estudios y diseños técnicos adelantados para la Fase I del Proyecto Ministerios (Manzana 6), el valor del proyecto, correspondiente a la inversión en la etapa de construcción, fue estimado en 232.727 millones de pesos, de los cuales 60.232 millones de pesos se asignaron en el PGN del sector Presidencia del año 2021. Los recursos restantes, por 172.495 millones de pesos, serán ejecutados entre 2022 y 2024 conforme al aval otorgado por el Confis en la sesión del 16 de febrero de 2021, de conformidad con la Ley 819 de 2003 y el Decreto 1068 de 2015. En la Tabla 3 se presenta el flujo de recursos para la ejecución del proyecto

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Con estas consideraciones, el DNP el Minhacienda y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas recomiendan al CONPES declarar de importancia estratégica este proyecto (Desarrollo y formulación de proyectos estratégicos de renovación y desarrollo urbano en municipios y distritos de Colombia Nacional, con código BPIN nro. 201701100131), con el fin de garantizar los recursos de la fase I del proyecto Ministetrios, solicitar al DNP consolidar la información del avance de acciones , y a la Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco realizar el trámite de aprobación de vigencias futuras, las necesarias para contratar y ejecutar las actividades que conforman la Fase I del proyecto.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4032.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 17 de Jun. de 2021

Energía

16 de junio de 2021

Publicado informe de ponencia favorable para segundo debate al proyecto de ley sobre transición energética
CREG: aplicación del procedimiento simplificado para la conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW
Concepto de la CREG en el que absolvió interrogantes sobre la posibilidad de presentar una nueva solicitud de conexión antes de seis meses para proyectos de AGGE

Fondos

15 de junio de 2021

De cumplir requisito de convivencia mínima, cónyuge supérstite separada de hecho tiene derecho a pensión de sobreviviente | Ámbito Jurídico

Gobierno

16 de junio de 2021

Esta es la hoja de ruta de política fiscal fijada para los próximos 10 años | Ámbito Jurídico
Centro Democrático presentó a consideración del Congreso, Reforma Tributaria

Hidrocarburos

16 de junio de 2021

CREG: el almacenamiento de GLP no se debe considerar como una actividad complementaria independiente

Salud

16 de junio de 2021

MinSalud: aforo eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes
En los próximos días se habilitará vacunación para gestantes

Telecomunicaciones

16 de junio de 2021

Pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil, relativo al conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre MinTIC y la CRC, sobre una solicitud de registro de canales temáticos satelitales presentada por RCN TV

Mié. 16 de Jun. de 2021

Aseguradoras

15 de junio de 2021

Las cláusulas abusivas en los contratos de seguros | Ámbito Jurídico

Energía

15 de junio de 2021

La Contraloría General emitó alertas por cerca de $1 billón en el sector de Minas y Energía
A través de concepto, la CREG aclaró dudas sobre la vigencia de actos administrativos relativos al procedimiento de puntos de conexión de generadores al SIN, STR, SDL
Concepto de la CREG sobre actividad de generación distribuida y autogeneración en el SIN, con énfasis en la remuneración
Concepto de la CREG sobre el alcance del acto que define los índices y niveles de alerta definidos ESRD que se utilizan para evaluar la condición energética del SIN

Gobierno

15 de junio de 2021

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz, aprobó obras estratégicas por $879.524 millones para reactivación regional con regalías

Hidrocarburos

15 de junio de 2021

UPME relacionó adenda del documento relacionado con los servicios asociados de la infraestructura de importación de gas del pacífico
MinMinas: a excepción del Cauca y Nariño, se permite que el porcentaje de la mezcla de biocombustible con combustible fósil, varíe temporalmente
Proyecto de norma de la ANH busca establecer las medidas para el fortalecimiento del sector hidrocarburos, encaminadas a promover la reactivación económica

Infraestructura

15 de junio de 2021

Documento CONPES busca la declaración de importancia estratégica de la fase I del proyecto ministerios “Manzana 6”
Proyecto de norma de MinTransporte busca autorizar, por el término de dos meses, a las Sociedades portuarias ubicadas en la Zona de Buenaventura, otorgar periodo libre de almacenamiento mínimo, a partir del ingreso de la carga al área destinada

Salud

15 de junio de 2021

Así se reglamentaría la donación de vacunas contra covid-19 a privados | Ámbito Jurídico
La ADRES debe decidir sobre las reclamaciones de eventos catastróficos o de accidente de tránsito en que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT, pero también debe contratar una firma auditora para llevar a cabo estas actuaciones: CE
Proyecto de norma de MinSalud reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias con personas jurídicas de derecho privado

Servicios Financieros

15 de junio de 2021

DetalleNoticia

MinHacienda lanzará nuevo TES 2031. TES 2049 y TES 2050 se subastarán una vez al mes

Mar. 15 de Jun. de 2021

Energía

10 de junio de 2021

CREG archivó expedientes relativos a la determinación del valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM para las obras IPAT

11 de junio de 2021

Histórico de Noticias GM

Minenergía abre oficialmente convocatoria para realizar la tercera subasta de energía renovable a finales de 2021

Fondos

11 de junio de 2021

MinSalud prorrogó plazo de depuración y validación de la información de afiliados al Sistema General de Pensiones y de la puesta en operación de sus funcionalidades a través del SAT

Hidrocarburos

10 de junio de 2021

A comentarios proyecto de norma de MinMinas que crea los parámetros para el desarrollo del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes y la entrega de los subsidios de GLP en cilindros a los beneficiarios del Programa

11 de junio de 2021

MinMinas continúa con reactivación del sector de hidrocarburos, con Ronda Colombia 2021

Infraestructura

10 de junio de 2021

ANI no podrá autorizar a terceros prestar servicios de puertos privados | Ámbito Jurídico

12 de junio de 2021

Dos firmas participarán en la adjudicación del proyecto ALO SUR | Portal ANI

Salud

10 de junio de 2021

Decreto del Gobierno incluirá en la vacunación a las mujeres gestantes con diagnóstico de COVID-19
MinSalud definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptó el protocolo de bioseguridad para su ejecución

11 de junio de 2021

Consejo de Estado declaró ajustado al ordenamiento jurídico decreto que establece los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la ADRES con las entidades recobrantes

Telecomunicaciones

11 de junio de 2021

Ministerio TIC amplía el plazo para la recepción de comentarios al proyecto de Decreto que actualiza los topes de espectro IMT

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 17 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Aspectos normativos señalados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado el 15 de Junio de 2021.(3) Pasivos Contingentes, financiación de entidades territoriales, fortalecimiento del fondo de garantías y vigencias futuras en infraestructural.

Durante 2020 se expidieron una serie de decretos asociados al manejo de las circunstancias generadas por el Covid 19 y su efecto en distintos sectores y variables macroeconómicas. También para reglamentar distintos temas que fueron consignados en el plan de desarrollo.

A lo largo de los boletines BCO hemos ido reseñando estos decretos y el Marco Fiscal de Mediano Plazo a lo largo del documento los recoge señalando su impacto en los diversos temas, lo que presentamos a continuación.

6. Sobre los pasivos contingentes. La aplicación de esta normatividad está dirigida a las obligaciones que se tienen por concepto de procesos judiciales y las asociadas a contingencias en los contratos de infraestructura.

6.1 Procesos judiciales contra entidades estatales. En atención a lo establecido en el decreto 1068 de 2015 , el decreto 1266 de noviembre de 2020, la resolución 2159 de 2020 y la ley 1437 de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico reglamentó los aportes al FCEE por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en contra de las entidades estatales.

Tal como se anunció en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del 2020, en el cuarto trimestre se surtió la reglamentación de este procedimiento. Lo anterior, con el fin de provisionar los recursos necesarios para atender las obligaciones pecuniarias futuras que se deriven por los fallos desfavorables de los procesos judiciales que se adelantan en contra de las entidades estatales.

En consideración de esto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional inició en enero de 2021 el proceso de capacitación, revisión y aprobación de la aplicación de las metodologías para las valoraciones del pasivo contingente litigioso y el cálculo del valor de los aportes que las entidades se realizarán en la vigencia 2022.

Se espera que, con los recursos del FCEE, se solventen las necesidades de recursos de las sentencias y conciliaciones judiciales que fallan en contra de las entidades estatales hacia los años 2024-2025. Esto de una manera oportuna y eficiente, evitaría recurrir a la emisión de deuda y a un desproporcionado incremento de las obligaciones de pago vía intereses moratorios.

Según cifras reportadas en CHIP de la Contaduría General de la Nación, consultadas el 31 de marzo de 2021, el resumen de los saldos contables al cierre del cuarto trimestre de 2020 totalizaban $12,8 billones, representando una variación de 14% respecto al tercer trimestre de 2020, donde el saldo era de $11,2 billones.

El aumento significativo, se explica debido a los intereses moratorios, los cuales se han determinado representan cerca de un 30% del total de las obligaciones de pago de las sentencias ejecutoriadas en contra de las entidades estatales.

6.2 En proyectos de infraestructura, los pasivos contingentes se relacionan con obligaciones probables derivadas de la materialización de riesgos incorporados en los contratos suscritos entre entidades estatales y sector privado. Dentro de los posibles eventos adversos se incluyen los sobrecostos en las compensaciones ambientales, la adquisición de predios, el traslado o intervención de redes, así como diferencias en el tráfico observado de una vía y su proyección, entre otros.

Actualmente, el valor estimado del contingente por concesiones viales y otros proyectos de participación privada asciende a $10.832 mm para el periodo comprendido entre 2021–2032. De estos, $433 mm corresponden al proyecto de infraestructura de primera generación Devimed para el periodo 2021-2023, el cual no se provisiona a través del FCEE dado que este contingente fue pactado previo a la expedición de la Ley 448 de 1998. Por su parte, los restantes $10.399 mm corresponden a planes de aportes al FCEE por concepto de concesiones viales y otros proyectos de participación privada para el periodo 2021–2032.

Este aumento se relaciona con la aprobación de obligaciones contingentes para los proyectos enmarcados en la quinta generación de concesiones y el seguimiento a concesiones viales que han requerido mayores recursos, principalmente para afrontar riesgos de tipo comercial, de no instalación de peajes, predial y redes . Se estima que durante la vigencia 2021–2045 los planes de aportes aprobados asciendan a $16.547 mm.

Paralelamente, hay diez (10) iniciativas privadas sin desembolso de recursos públicos que representan un contingente aproximado de $9.904 mm293 . De estas, nueve iniciativas se encuentran en ejecución y una adicional se encuentra actualmente en proceso de selección. En este tipo de proyectos, si bien se mantiene la premisa de asignar los riesgos a quien tiene mayor capacidad de gestionarlos, se crean mecanismos de compensación para los riesgos asignados a la entidad estatal los cuales no involucran desembolsos de recursos públicos. Dichos mecanismos se encuentran incluidos en el Decreto 1082 de 2015 y se definen como excedentes del proyecto, reducción de alcance, incremento de tarifas o ampliación de plazo.

El FCEE ha recibido aportes por cerca de $4.500 mm, ha realizado pagos cercanos a los $1.525 mm y tiene un saldo actual de $3.699 mm; es decir, la relación entre aportes y pagos es aproximadamente de 3 a 129.

7. Fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías. El decreto 492 de 2020 estableció un fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías por un monto de 3,2 billones de pesos, con recursos provenientesd el FONDES y la reducción de capital de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, en 2020 se allegaron 1,3 billones al FNG y se estima cerrar 2021 con una cifra similar, de las cuales 900 mm serán allegados en el segundo semestre del año.

8. Margen de maniobra financiero de las entidades territoriales. Los decreto 461 y 678 de 2020 establecen mediadas para soportar durante la pandemia a las entidades territoriales que son resumidas por el Marco Fiscal de Mediano Plazo:

» Reorientación de rentas con destinación específica legal, distintas a las señaladas en la Constitución Política, para conjurar los efectos de la pandemia. Entre estas se incluyen gastos de funcionamiento con recursos del balance, utilidades y excedentes financieros.

» Facultades a los mandatarios para reducir tarifas de impuestos con el objetivo de aliviar el bolsillo de los contribuyentes.

» Créditos especiales de tesorería para dotar de liquidez a las entidades territoriales con montos y plazos mayores a los convencionales.

Créditos de reactivación económica de largo plazo con un incremento del indicador de sostenibilidad de la deuda contemplado en la Ley 358 de 1997. Esto es del 80% al 100% de la relación entre deuda e ingresos corriente, permitiendo mayor capacidad de endeudamiento para 2020 y minimizando la pérdida de capacidad de deuda en 2021 ante el deterioro de los ingresos corrientes.

» Neutralización de las restricciones de apoyo financiero derivadas del incumplimiento de los indicadores de Ley 617 de 2000. Esto, ocasionado por la caída de los ingresos corrientes de libre destinación.

» Transferencia del 100% de la sobretasa al ACPM a los departamentos y a Bogotá.

También se realizó la ampliación del indicador de sostenibilidad de la deuda con el Decreto 678 de 2020, que se mantendrá para la vigencia 2021 y se convierte en un elemento crucial de cara a la política fiscal contracíclica que podrían ejecutar las entidades territoriales este año.

Las principales ciudades del país, así como algunos departamentos, aprobaron cupos de endeudamiento con el objetivo de apalancar los planes de reactivación económica. Pese al declive de los ingresos corrientes, distintos de transferencias, de las entidades territoriales por cuenta de la pandemia, la capacidad adicional de endeudamiento no se ha visto disminuida. Sin esta cláusula la capacidad de adquirir nueva deuda se habría reducido en 11% en comparación con un año atrás.

9. Vigencias futuras en proyectos de infraestructura. En 2020, el CONPES 3994 amplió la cuantía máxima anual establecida para el período 2021-2033 para el esquema APP y señaló el límite anual de autorizaciones para APP hasta el año 2051378 . El límite aumentó de 0,40% del PIB en 2020 a 0,55% en el periodo 2021 al 2028, y a 0,50% para el periodo 2029 al 2033. Entre 2034 y 2051, el cupo máximo establecido se mantuvo en 0,40% del PIB.

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https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-165808%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 16 de Jun. de 2021

Gobierno – Infraestructura. Agencia Nacional de Infraestructura 11 de Junio 2021. Audiencia de cierre para presentación de manifestaciones de interés del proyecto APP tramo ALO SUR.

Se presentó una manifestación de interés por parte del proponente individual Proyectos y Desarrollos Viales de Oriente -Prodeoriente- SAS. Vanessa Garay Guzmán.

Convocatoria pública para que terceros manifiesten interés en el proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado Avenida Longitudinal de Occidente – Tramo Sur” o “ALO Tramo Sur”., cuyo objeto es: “la financiación, los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental del Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente – Tramo Sur” o “ALO Tramo Sur", de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás apéndices del Contrato” bajo las condiciones acordadas entre el Originador del proyecto y la Entidad.

Este proyecto tiene un valor de 1,1 billones de pesos

https://www.youtube.com/watch?v=o9pf3MVh2sY

Detalles y documentos del proceso en el Secop

https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-20-7728

Mar. 15 de Jun. de 2021

Gobierno-energía. Resolución número 40179 del 9 de junio de 2021. Por la cual se convoca la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación.

En sus consideraciones establece que el en plan de referencia Generación – Transmisión 2017-2031 se identifican requerimientos por 2886 MW de renovables no convencionales en un escenarios en el que se recupera Hidroituango o 4312 MW de renovables no convencionales en el escenario en que no se recupere y señala que en el escenario de expansión de generación más robusta desde el punto de vista de criterios de confiabilidad, reducción de emisiones y costo del servicios, la distribución d ella matriz incluye una participación aproximada del 25% para fuentes renovables no convencionales.

Señala que de acuerdo con los reportes de la UPMe, 14 proyectos de generación FNCER con una capaciad aproximada de 2085 MW fueron asignados con Obligaciones de Energía en Firma (OEF) y contratos de largo plazo en las dos subastas llevadas acabo en el año 2019, sin embargo, el requerimiento expuesto en el Plan de expansión de Referencia generación transmisión 2017-2031 no ha sido cumplido en su totalidad.

Que deacuerdo con el reporte de solicitudes de conexión de la UPMe con corte al 7 de mayo de 2021 se encuentran 113 proyectos FNCER diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, cuya capacidad es mayor o igual a 5 MW y cuentan con concepto de conexión aprobado, para una capacidad total de 4270 MW con fechas de puesta en operación entre octubre de 2021 y enero de 2023.

Que de acuerdo con XM, para enero de 2023 el 13% de la demanda no regulada y el 40% de la demanda regulada no estarían cubiertas con contratos y que en el Plan de Desarrollo se establece que los agentes comercializadores del mercado de energía mayorista estarán obligados a que entre el 8 y 10R de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable,a través de contratos de largo plazos asignados.

En su parte resolutiva, se ordena la convocatoria a la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica, a mas tardar el 31 de octubre de 2021.

La demanda objetivo será revelada por el subastador de manera simultánea con los topes máximos, después de recibir las ofertas por parte de compradores y vendedores.

El período de suministro del contrato de energía a largo plazo que se adjudique, será de 15 años.

La fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica contenida en los contratos que sean adjudicados en la subasta será el 1 de enero de 2023.

El Minenergía podrá definir un mecanismo que tendrá por objeto asignar la diferencia positiva, en caso de que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía adjudicada en la subasta de que trata la resolución.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/23517/48961-40179.pdf

Jun.8-Jun.10 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 10 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Conpes 4030, 4 de Junio 2021. (1). Estrategia de gestión de la deuda externa de la Nación. Documento de concepto favorable a la nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres naturales de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobierno, hasta por la suma de USD $5.000 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional-PGN-.

Este CONPES solicita el concepto favorable a la Nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, que se requieran para disponer de rápida liquidez ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobiernos .

El concepto favorable permitirá a la Nación obtener créditos externos para la financiación del PGN de 2021 y futuras vigencias fiscales, conforme a las necesidades de financiamiento que se definan en el Marco Fiscal de Mediano lazo que apruebe el (Confis).

Estrategia de gestión de la deuda externa de la nación

En materia de endeudamiento externo, la Nación ha trabajado en dos frentes,

1.Obtener financiamiento en el mercado de capitales internacional a través de emisiones de bonos.

2. Contratación de operaciones de crédito público con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos.

El financiamiento multilateral pone a disposición de los prestatarios opciones contractuales apara realizar operaciones de manejo de deuda OMD para la administración de riesgos del mercado, utilizando en rating crediticio del financiador, el cual para el caso de Colombia resulta ser más favorable ante los mercados.

Desde el año 2019n con el fin de reducir a exposición a tasa variable de la deuda externa, ha sido muy activa en la ejecución de OMD sobre el portafolio en servicio de la deuda con bancos multilaterales y bilaterales, con miras a reducir el riesgo de tasa de interés ante la desaparición de la tasa de referencia Libor.

Al 5 de abril de 2021, se realizaron fijaciones de tasas de interés de 83 créditos en dólares indexados tasa Libor, por un monto total de USD 17.554 millones y de 6 créditos en euros indexados a tasa Euribor por un monto total de 3.009 millones de Euros. Gracias a estas operaciones se redujo la exposición de la deuda total de la Nación a tasa variable de 12,3% a 3,4% en abril de 2021. En el siguiente gráfico se observa la estructura del las fuentes de financiamiento externo del país con corte a 30 de abril de 2021:

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El documento señala que el perfil de vencimientos de capital tiene montos considerables a pagar en los siguientes diez años, por lo que un aspecto crediticio de la estrategia de deuda consiste en propender por incrementar su vida media y buscar que los nuevos financiamientos amplíen el perfil de vencimientos con mayores plazos, contratando en condiciones financieras más favorables y con niveles moderados de riesgo, especialmente de la tasa de interés y de cambio.

A 30 de abril de 2021, la deuda externa agregada del GNC tenía una vida media de 12,65 años y una duración de 4,16 años, 91% contratada a tasa fija y el 9% a tasa variable. El 89% esta contratada en dólares, el 10% en euros y el 1% en pesos.

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https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4030.pdf

Mié. 9 de Jun. de 2021

Gobierno – Financiero. Proyecto de ley 413 de 2021 sobre el sistema de pagos y el Mercado de capitales. (1) Aprobado 27 de Mayo en primer debate. Presentación de ponencia aprobada, introducción del proyecto, argumentación en temas pensionales, sector asegurador y actividad de servicios de pago.

En la semana del 29 de abril en nuestro boletín normativo BCO reseñamos la audiencia pública con las opiniones de todos los actores relacionados con este proyecto de ley. Se presenta a continuación la ponencia de primer debate que recoge todas estas observaciones y que fue aprobada.

Colombia tiene un alto arraigo del efectivo, el 87% de los colombianos usan el efectivo, en particular las dos costas son las de menor acceso y menor uso del efectivo.

Entre 2019 y 2020 el uso de nuevas aplicaciones para el envió de dinero creció de manera importante. Para el envío entre 5 y 100 mil pesos el salto fue de 4% al 12%, entre 200 y 3300 mil pasó del 1% al 21% y más de 400 pasó del 6% al 22%, lo que estuvo incentivado por los programas sociales, el aislamiento obligatorio llevó a que se potenciara el uso de las aplicaciones en envío de efectivo.

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Los giros postales crecieron pero mucho menos del o que lo hicieron las Apps, siendo Nequi y Daviplata las mas utilizadas, señala la senadora.

El mercado bursátil de Colombia es menor con menor número de empresas listadas en bolsa, la empresa más pequeña listada en nuestro mercado es mas grande que la mas pequeña listada en las bolsas de Chile, México y Perú. Es poco profundo y líquido de acuerdo con estudios del Banco Mundial y cuando se compara con Brasil y Chile, donde el valor de las acciones negociadas donde el valor de las acciones negociadas representó el 4,3% del PIB frente al 13% y el 41,8%.

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Uno de los actores son las compañías de seguros por ser uno de los inversionistas institucionales más importantes en el mercados, con un portafolio de inversión ha oscilado entre un 14% y 20% del PIB, siendo uno de los principales inversionistas con posibilidad de contribuir a dinamizar más este sector.

A pesar de esto, el volumen de las primas en Colombia con relación al PIB son muy bajo comparados con el resto de la región. El gasto en Colombia es de 182 dólares por persona, menor al de Argentina, México, Brasil, Uruguay y Chile, mientras la penetración es del 2,8% frete a mejores indicadores en los otros países.

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El propósito es que los inversionistas institucionales se fortalezcan por medio del fortalecimiento del mercado de Capitales del que hacen parte las aseguradoras y también los fondos de pensiones.

Los fondos de pensiones están manejando 316 billones de pesos, lo que les permite invertir en el mercado. En el año pasado el ahorro de cerca de 17 millones de afiliados tuvo un crecimiento tuvo un crecimiento anual compuesto de 15%. El número de fondos de pensiones y cesantías se ha reducido a la mitad, lo que es una preocupación por lo que el proyecto busca incentivar la participación de mas instituciones para fomentar la competencia.

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El comportamiento de los actuales cuatro fondos, que se han reducido desde los 7 que habían, tienen un comportamiento similar y de acuerdo con la misión del mercado de capitales lo que se busca es que la regulación lleve a que los incentivos sean para que haya competencia en términos de rentabilidad.

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La recomendación de la Misión del mercado de Capitales fue realizar cambios importantes en 1)el arreglo institucional, 2) la estructura del mercado, 3) regulación e incentivos, 4) manejo de los activos públicos.

En cuanto al arreglo institucional, se debe ajustar la normativa para permitir eliminar vacíos,ambiguedades y duplicadaes en roles de autoridades (Mihhacienda, URF y Superfinanciera).

En cuanto a la estructura del mercado, se propuso eliminar la dicotomía del marco de intervención entre la regulación de licencias y actividades de mercado y revisar la regulación para desarrollar en forma comprensiva la emisión y oferta de valores, de manera que todo tipo de emisores, emisiones, intermediarios e inversionistas tengan cabida en el mercado.

Se pasa en este proyecto de una regulación por empresa a una regulación por actividad,más comprensiva en oferta de valores y permita ampliar los emisores para ayudar al robustecmiento y competencia del mercado

En cuanto a la regulación de los incentivos en el caso de los Fondos de pensiones, donede se debe buscar la mayor rentabilidad de los afiliados y profundizar el mercado y mejorar la regulación del sector asegurador para una gestión del riesgo asertiva que conlleve al crecimiento del sector y contribuya al desarrollo del mercado.

En cuanto al manejo de los activos públicos, señalando que los procesos de enagenación y democratización que deben ser flexibles para ajustarse a las prácticas y usos de los mercados de capitales internacionales. Establece una reforma legal para precisar la forma de evaluar la existencia de detrimento patrimonial en el manejo de recursos.

Estructura del proyecto

Son 129 artículos organizados en 4 títulos

  1. Sobre servicios de pago

  2. Desarrollo del mercado de capitales

  3. Modernización del sistema financiero

  4. Fortalecimiento del marco institucional

Sobre servicios de pago

El primer título de proyecto tiene 13 artículos relacionados con servicios de pago:

Servicios de pago los prestan el Banrepública y el Sector Financiero pero los hay no financieros como los servicios postales de pago y las aplicaciones. Estos últimos requieren una regulación diferenciada de la de los servicios de pago financieros.

Hay servicios que no son financieros como los servicios postales de pago, que tiene su propio marco normativo que lo da la ley 1369 de 2009 y que la ratifica el acuerdo del gobierno colombiano con la unión postal universal. Estos quedan fuera del proyecto por tener su propio marco normativo

Precisa la normatividad para los servicios que son diferentes a los anteriores que no tienen clara la política, que no son financieros y queda en cabeza del gobierno nacional en cabeza del Minhacienda precisar el alcance de los mismos.

Se busca también potenciar los nuevos desarrollos tecnológicos de sistemas de pago y motivar la inclusión financiera, el gran propósito de este capítulo y se reafirma las competencias que tienen la Superindustria en lo que a la protección del consumidor corresponde, la Superfinanciera como regulador de actividades financiera y se precisa la orbita de la URF.

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Discusión y aprobación ponencia primer debate

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Primer proyecto radicado

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Mar. 8 de Jun. de 2021

Gobierno – Financiero. Proyecto de decreto Minhacienda . “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”. (1) Normas Aplicables a Sociedades Fiduciarias.

Establece en sus consideraciones que el gobierno nacional tiene como propósito actualizar los instrumentos que componen el patrimonio técnico y los niveles mínimos de solvencia de entidades que administran activos de terceros, entre ellas, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de inversión, acogiendo criterios técnicos internacionalmente aceptados.

Que, conforme estos criterios, el fortalecimiento de las relaciones de solvencia de las entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros, implica el manejo adecuado de aquellos recursos que gestionan las mismas entidades desde su posición propia, gestión está que puede ser robustecida a partir de la consideración de la ponderación de este tipo de activos por su valor de riesgo de mercado y su valor de exposición al riesgo de operacional en el cálculo de tales relaciones de solvencia.

En cuanto al patrimonio adecuado de las sociedades fiduciarias, el decreto establece el cumplimiento de la relación de solvencia se realizará en forma individual y consolidada por cada sociedad fiduciaria. El cumplimiento de la relación de solvencia se realizará en forma individual y consolidada por cada sociedad fiduciaria. Las entidades deberán cumplir con el nivel mínimo de la relación de solvencia en todo momento, independientemente de las fechas de reporte.

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Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 10 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Conpes 4030, 4 de Junio 2021. (2). Necesidades de Financiamiento. Documento de concepto favorable a la nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres naturales de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobierno, hasta por la suma de USD $5.000 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional-PGN-.

El 30 de noviembre de 2018 el CONPES aprobó el Documento 3952 , Concepto favorable para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobiernos hasta por USD$ 3200 millones.

Con cargo a esta aprobación se han suscrito 5 empréstitos externos por aproximadamente USD 2.148,2 millones, para el financiamiento del PGN de las vigencias 2019, 2020 y 2021, quedando un saldo disponible de USD 1051 ,8 millones, que se estima utilizar en el primer semestre de 2021 para cumplir con lo previsto por el plan financiero de este año.

Como resultado de la emergencia generada por el Covid 19 declarada en el año 2020 y algunas de las disposiciones excepcionales que en materia de financiamiento del GNC, las operaciones que se celebren a partir de abril de 2020 no requirieron concepto previo favorable del CONPES.

El cupo aprobado por el CONPES en el año 2018 mediante el documento 3952 aún cuenta con saldo disponible a pesar del considerable financiamiento contratado en 2020 con bancos de desarrollo multilaterales y bilaterales bajo la modalidad de libre destinación y rápido desembolso.

Como se observa en el siguiente cuadro, las necesidades de financiamiento requieren gestionar desembolsos de deuda externa del orden de USD 10.111 millones, de los cuales hacen parte los que provendrán de créditos con organismos multilaterales y bilaterales, así como de los bonos que se emiten en los mercados internacionales.

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Sin embargo, el el monto disponible del cupo aprobado por el documento CONPES 3952 resulta ser insuficiente para que la Nación maximice el financiamiento de libre destinación al que puede llegar a tener acceso.

Se hace necesario entonces solicitar un nuevo cupo que facilite al gobierno nacional para contratar operaciones de libre destinación y rápido desembolso para financiar oportunamente el PGN en 2021 y futuras vigencias.

Teniendo en cuenta que los tiempos requeridos para la preparación y negociación de esta modalidad de operaciones (entre 8 y 10 meses), es necesario contar con un cupo previamente aprobado que le dé margen a la Nación para preparar, negociar y suscribir las operaciones que se requieran, sin poner en riesgo la liquidez del Gobierno Nacional. Este cupo permitirá a la Nación reaccionar rápidamente ante los escenarios de presión que se le presenten.

Esta solicitud es consistente con las proyecciones que establecen el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan financiero vigentes por que va a permitir obtener los recursos de financiamiento externo necesario para que el GNC pueda financiar el déficit fiscal de la actual y próximas vigencias fiscales y está respaldado en los cupos de endeudamiento aprobados a la Nación por el Congreso.

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Mié. 9 de Jun. de 2021

Sector de la Semana. Gobierno – Financiero. Proyecto de ley 413 de 2021 sobre el sistema de pagos y el Mercado de capitales (2). Títulos II, III, IV, sobre mercado de capitales, modernización del sistema financiero y marco regulatorio.

En la semana del 29 de abril en nuestro boletín normativo BCO reseñamos la audiencia pública con las opiniones de todos los actores relacionados con este proyecto de ley. Se presenta a continuación la ponencia de primer debate que recoge todas estas observaciones y que fue aprobada.

Título II Desarrollo del mercado de capitales

En el segundo título, es el desarrollo del mercado de capitales se propone un nuevo modelo de intervención con la definición de capitales mínimos y modulares para las empresas que participan en el mercado de valores, la regulación por actividad y no por empresa, se estandariza la regulación para funciones similares para que no haya arbitraje regulatorio, se modifican las actividades autorizadas que requieren licencia y hay la adopción de una función económica para ampliar los marcos de la Superitendencia y se incluye ala Supersociedades como entidad que tienen el componente regulatorio por empresa.

Se busca promover mayor eficiencia y confianza en el mercado:

  • Se autoriza a las sociedades SAS para que puedan emitir en el mercado de valores, es un salto fundamental.

  • Se definen las características para que puedan ser emisores en este mercado.

  • Se ajusta la clasificación de inversionistas

  • Se flexibiliza la estructura de capital de las bolsas de valores,

  • Se actualiza el marco normativo de as bolsas que era de los años 60,

  • Se permite la prestación de servicios transfronterizos para las infraestructuras y

  • Se definen los estándares de conducta para los adminstradores de recursos,

  • Se definen en inhabilidades e incompatibilidades, entre otros.

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Título III Sobre la modernización del sistema financiero

El título tercero del proyecto de ley busca la modernización de los subsectores asegurador y pensional. En el sector asegurador actualiza disposiciones internacional para facilitar los estándares internacionales de regulacion prudencial, la incorporación de seguros inclusivos. En lo pensional para fomentar la competitividad, dejar un marco de fortalecimiento de fortalecimiento del gobierno corporativo del sistema pensional. El indicador de referencia es la dtf la propuesta es pasar de la DTF a la IBR como referencia del mercado monetario.

El último punto de este título es la participación estatal que permita fortalecer el gobierno Corporativo en el Grupo Bicentenario, Colpensiones y Findeter.

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El título IV es el que tiene que ver con el Marco Regulatorio

Es el fortalecimiento de la URF del Minhacienda, que es la instancia del gobierno nacional que regula los actores del sector, fundamentalmente como sucede con cualquier regulador o ministerio o supertendencias en otro. Se precisan las contribuciones que lo han de financiar y se establece el régimen sancionatorio de la Superfinanciera.

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Discusión y aprobación ponencia primer debate

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Primer proyecto radicado

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf

Mar. 8 de Jun. de 2021

Gobierno – Financiero. Proyecto de decreto Minhacienda (2). “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”. (2) Normas Aplicables a los Fondos de Pensiones y Cesantías

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Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 10 de Jun. de 2021

Energía

9 de junio de 2021

UPME amplió el alcance de los proyectos susceptibles de los beneficios tributarios para proyectos de gestión eficiente de la energía
Proyecto de norma de la CRA busca establecer condiciones de no inclusión en la tarifa del costo de energía, por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado objeto de financiación con los recursos del SGP-APSB

Fondos

9 de junio de 2021

¿Ineficacia del traslado solo opera cuando el afiliado cumple requisitos pensionales o está próximo a causar la pensión? | Ámbito Jurídico

Gobierno

9 de junio de 2021

Cerca de 2.000 propuestas se han recibido para construir el proyecto de reforma tributaria | Ámbito Jurídico
Concepto DIAN hizo claridades sobre los plazos especiales para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020

Hidrocarburos

9 de junio de 2021

Foros GM

Piloto sustitución combustibles altamente contaminantes - Subsidios GLP

Telecomunicaciones

9 de junio de 2021

“Internet como servicio público esencial es un logro histórico en beneficio de los colombianos y las regiones”: Karen Abudinen, ministra TIC

Mié. 9 de Jun. de 2021

Fondos

8 de junio de 2021

“Se puede devengar simultáneamente una pensión de jubilación por servicios en el sector público y una pensión de vejez pagada por el ISS, siempre y cuando la segunda de ellas se obtenga por lo laborado en el sector privado”: Consejo de Estado

Infraestructura

8 de junio de 2021

En Sala Plena del 9 de junio, la Corte analizará la constitucionalidad de un artículo de la ley de Infraestructura en Transporte, tasas, tarifas, peajes y su recaudo a cargo de entidades públicas y privadas
En Sala Plena del 9 de junio, la Corte analizará la constitucionalidad de un artículo de la ley de apropiaciones, relacionada con la autorización de los puertos privados para solicitar autorización a la ANI para prestar servicios a terceros
Proyecto Ruta del Sol 3 logra crédito por 400 mil millones de pesos para finalizar obras | Portal ANI

Salud

8 de junio de 2021

Condicionan normas sobre reconocimiento económico para personal de salud que presta servicios a pacientes con covid-19 | Ámbito Jurídico
INVIMA se pronunció sobre la posibilidad que tienen las personas jurídicas privadas de importar, comercializar y aplicar vacunas contra COVID-19

Telecomunicaciones

8 de junio de 2021

CRC Detalle de la noticia

El próximo 1 de septiembre cambia la forma de hacer llamadas desde y hacia teléfonos fijos en Colombia

Mar. 8 de Jun. de 2021

Aseguradoras

3 de junio de 2021

CSJ: Interpretación del artículo 1080 del C.Co | Brigard Urrutia

4 de junio de 2021

Así opera la obligación de la compañía de seguros dentro de una demanda civil | Ámbito Jurídico

Energía

3 de junio de 2021

Consideraciones del SGR sobre la aprobación de proyectos de electrificación rural, entre otros, para la reactivación Económica
Disponible texto de sentencia de la Corte, en la que declaró constitucional obligación de compras de energía de fuentes no convencionales para agentes comercializadores del mercado de energía mayorista
UPME adjudicó proyecto de infraestructura eléctrica para el suroeste antioqueño por 2,4 millones de dólares
MinMinas fijó capacidad instalada y fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Proyecto Castilla Solar

4 de junio de 2021

Corte reiteró inconstitucionalidad de la sobretasa por kilovatio hora, de energía eléctrica consumida, para fortalecer el fondo empresarial en el territorio Nacional
SDA declaró que el proyecto que promueve la instalación de páneles solares para la autogeneración energética en edificaciones públicas y privadas del distrito, es jurídicamente viable

Fondos

4 de junio de 2021

Plazo de 10 meses para que el Estado pague condenas sobre seguridad social es inconstitucional | Ámbito Jurídico

Gobierno

3 de junio de 2021

Colombia Compra Eficiente: consideraciones sobre contratación directa de un contrato de obra pública

4 de junio de 2021

Colombia Compra Eficiente se pronunció acerca de la posibilidad de que entes territoriales celebren contratos interadmintisrativos entre sí
Sistema General de Regalías emitió concepto sobre los requisitos que deben cumplir las iniciativas que pretendan su financiación con recursos de esta entidad

Hidrocarburos

3 de junio de 2021

CREG absolvió dudas sobre acto por medio del cual se adoptó el código de medida de Gas Licuado de Petróleo -GLP-
CREG publicó informe de subasta de los contratos de suministro firme bimestral, realizada el 19 de mayo de 2021

4 de junio de 2021

MinMinas publicó para participación ciudadana, el Proyecto de Resolución que permitirá que el porcentaje de la mezcla de biocombustible, con combustible fósil varíe temporalmente en todo el territorio Nacional, a excepción de Cauca y Nariño

Salud

3 de junio de 2021

Texto del Decreto que desarrolla las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19

4 de junio de 2021

Corte declaró constitucionales normas que regulan el procedimiento para que la ADRES obtenga el reintegro de recursos, cuando detecte que éstos fueron reconocidos sin justa causa
Proyecto de norma de MinSalud busca modificar disposiciones sobre el proceso de priorización de población para recibir vacuna contra COVID-19

5 de junio de 2021

La Contraloría presentó nuevas irregularidades en el Plan Nacional de Vacunación

Telecomunicaciones

3 de junio de 2021

“Iniciativa de Internet como servicio público beneficiará a los colombianos”: Viceministro de Conectividad

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 10 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Conpes 4030, 4 de Junio 2021. (3). Justificación y programación de desembolsos. Documento de concepto favorable a la nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres naturales de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobierno, hasta por la suma de USD $5.000 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional-PGN-

El Minhacienda y el DNP han trabajado en la consecución de recursos de la banca multilateral y bilateral en condiciones financieras favorables y competitivas, para lograr acceder a recursos necesarios sin contar con el financiamiento en el mercado de capitales internacional en momentos de alta volatilidad, en particular como este en el cual la pandemia del Covid 19 imprime una dinámica de incertidumbre en lo relacionado con la propagación del virus, los posibles rebrotes y la eficacia de las vacunas y sus efectos sobre el crecimiento.

En particular, destaca el documento que el costo de financiamiento actual de las principales fuentes con respecto a la curva de rendimientos en dólares del 30 de abril de 2021 es menor. El gráfico siguiente muestra que en las condiciones de mercado actuales, el costo de financiamiento de las fuentes multilaterales y bilaterales está en niveles inferiores a los que podría obtener la Nación si optara por acudir a los mercados de capitales externos a través de emisiones de bonos para obtener los mismos recursos.

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Las principales ventajas de los créditos de libre destinación y rápido desembolso son :

Permite fortalecer las relaciones de cooperación financiera reembolsable con la banca multilateral y bilateral, alrededor de temas prioritarios para la agenda de desarrollo global, lo que incluye apoyo técnico para el diseño e implementación de la agenda de políticas públicas, sus desembolsos se realizan de manera ágil, sus condiciones financieras son competitivas para la Nación. Los créditos con desembolso contingente a la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional permiten mantener o restablecer la estabilidad fiscal en aquellos eventos en los cuales la Nación no pueda obtener recursos rápidos para financiar el PGN en condiciones ordinarias, proporcionando rápida liquidez para la atención de la emergencia.

El objetivo general es solicitar concepto favorable a la Nación, para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales y la banca multilateral o bilateral, entidades de fomento, o gobiernos hasta por la suma de USD 5.000 millones para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno.

Se busca disponer de instrumentos de crédito para gestionar el riesgo de liquidez ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, recibir acompañamiento y apoyo técnico y contar con mecanismos flexibles y de rápido desembolso para responder de manera eficiente y eficaz a necesidades de financiación del PGN.

La programación de desembolsos establece establece que estos recursos requieren se gestionados para cumplir con las necesidades de financiamiento del Gobierno Nacional previstas en el plan financiero 2021 y posteriores vigencias. La programación de los desembolsos se hará de conformidad con las necesidades de recursos que el Minhacienda a través de la DGPTN requiera para la financiación de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia y estarán sujetos a la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional de alto impacto que amerite, activar su desembolso.

Finalmente, el Minhcienda y el DNP solicitan al CONFIS emitir concepto favorable a la Nación para que contrate empréstitos externos hasta por USD 5.000 millones o su equivalente en otras monedas para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional

Solicitan al DNP en coordinación con el Minhacienda, la estructuración técnica de los empréstitos externos, siguiendo las metas y lineamientos del Plan de Desarrollo vigente y solicitar a los ministerios y entidades del orden nacional apoyar la estructuración técnica de las operaciones cuando estas incluyan la formulación o implementación de políticas y reformas de sus respectivos sectores.

Mié. 9 de Jun. de 2021

Coyuntura Normativa. Gobierno – Financiero. Proyecto de ley 413 de 2021 sobre el sistema de pagos y el Mercado de capitales (3). Cambios introducidos en la ponencia respecto al proyecto radicado inicialmente.

Se excluyó el tema de los giros postales en efectivo del ámbito de la aplicación de la ley y continuará siendo el Mintic el que lidere la política y la regulación en conjunto con la CRC quien defenderá a los usuarios y el cumplimiento del marco normativo.

Lo único que queda en la ley es únicamente es que la unión postal universal decide el usuario que le acrediten de su cuenta un recurso para girar o pagar, este tema es ya financiero y debe mirarlo el gobierno nacional de manera diferente, no es un ámbito netamente postal. Se deja al gobierno nacional cual debe ser la política en este sentido.

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Se incluye una política diferencial para los servicios de pago no financieros,. Con el fin de reconocer que no todos los servicios de pago son financieros aunque sean de un banco como Nequi o Daviplata sean servicios financieros. Esta regulacion debe ser diferenciada.

Se promueve el rol del mercado de valores y entidades financieras en la mitigación del cambio climático.

Se elimina el artículo que modificada los porcentajes de destinación a la cuenta ahorro individual, gasto administrativos y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes de los ahorradores del RAIS, se faculta a Colpensiones para pagar las mesadas del RAIS y se mantiene la modalidad del retiro programado para pensiones del RAIS que superen los 5 SMMLV, se fortalecen las disposiciones con relacion a las acciones que determinan detrimento o daño patrimonial.

La ponencia original solo traía una renta vitalicia pero se dejo también el retiro programado pero solo para aquellos que tuvieran como mínimo de pension 5 SMMLV. El resto de personas del régimen se irán por renta vitalicia. Adicionalmente se definen otros aspectos sobre condiciones mínimas de idoneidad de la URF y se amplían las funciones de la SFC a otros conflictos societarios de las entidades vigiladas que no están contemplados en la ley 446.

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Discusión y aprobación ponencia primer debate

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Primer proyecto radicado

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Mar. 8 de Jun. de 2021

Gobierno – Financiero. Proyecto de decreto Minhacienda (3). “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”. (3) Normas Aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa

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May.31-Jun.3 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 3 de Jun. de 2021

Sesión conjunta comisiones quintas senado, 2 de Junio. Cambios y votación. Primer debate. Proyecto de Ley No. 365 de 2020 Senado – 565 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se modifican y se adicionan algunos artículos de las leyes 56 de 1981, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1715 de 2014 y se dictan otras disposiciones para la transición energética, la reactivación económica del país y para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible”. Con mensaje de urgencia del gobierno nacional. José Caicedo, Coordinador proyecto.

Hay dos ponencias del proyecto, una positiva y negativa del partido verde. En torno a la ponencia positiva, se busca con le proyecto modernizar la normativa frente la utilización de las fuentes no convencionales de energía, reglas de juego de sistemas de almacenamiento de energía e integrar herramientas efectivas para la reactivación económica.

Busca ampliar la cobertura de energía, transición a medios de transporte bajos en carbono, generacón de empleo por el crecimiento del sector y mejorar las conexiones de interconexión y a su vez generar más oportunidades y la articulación con el capitulo energético.

En el desarrollo del proyecto se recibieron comentarios de gremios como Andeg, Andesco, Asocodis, Acolgen, Gasnova, Naturgas, Universidad Nacional y otros especialistas, Minminas, entre otros.

Los cambios realizados, están en incluir el hidrógeno azul y no solo el verde, los sistemas de medición inteligente AMI, se incluy el fomento del uso del gas en movilidad pulica de personas y transporte de carga, se eliminar el artículo de principios de confiabilidad y el artículo de emergencia energética que sucitó reacciones encontradas entre otras que se describen a continuación.

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Se cambió el título del proyecto por el que aparece al inicio de esta sección.

https://www.youtube.com/watch?v=6wBTp_MVnC4

Mié. 2 de Jun. de 2021

Financiero Asegurador. Proyecto de ley 458 de 2021 senado no 019/2020 cámara. Por el cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación, y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT-.Informe de ponencia en primer debate.

Este proyecto establece medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del SOAT mediante incentivos que promuevan hábitos de conducción y seguridad vial.

El proyecto ley cuenta con 6 artículos, como medidas para luchar contra la evasión, descuentos para propietarios que no hagan reclamación del SOAT en uno, dos y tres años, el uso de herramientas tecnológicas y al ámbito del aseguramiento obligatorio y el fortalecimiento de la ADRES.

En los últimos 7 años el SOAT ha cubierto las atenciones en salud cerca de 5 millones de víctimas de accidentes de tránsito en Colombia.

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La problemática del SOAT es la evasión, donde de los 16 millones de vehículos que componen el parque automotor, 7.587 mil vehículos activos en la plataforma el no tiene un seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Esta iniciativa propone un incentivar la responsabilidad en el comportamiento en las vías y la adquisición del SOAT.

Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial serán objeto de la disminución en el valor del SOAT así:

En caso de no reportar accidentes de tránsito dentro del año inmediatamente anterior tendrán un descuento del 5% sobre el valor del SOAT. Si en los dos años inmediatamente anterior no hizo uso del seguro el descuento será del 8% y si en tres años anteriores no hizo uso del SOAT el descuento es del 10.

La distribución del SOAT se paga del 33,2% a la ADRES y el 0,3% al RUT que es una transferencia directa. La prima del seguro corresponde al 66,5% de la prima aseguradora. Este porcentaje se divide en 9,4% de transferencia a la ADRES, un 2% para la agencia de seguridad vial y un 55,1% disponible para el Soat y la atención de los siniestros.

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El proyecto establece una nueva cobertura de responsabilidad Civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables en caso de un choque simple. Hasta por 5 salarios mínimos legales vigentes para carros y 2 salarios mínimos legales vigentes par motos.

Establece una reducción de las comisiones a los intermediarios, del 12% al 5% y estos recursos liberados serían aplicados al cubrimiento de esta cobertura para reparar los daños materiales a terceros. En la actualidad se transan cerca de 338 mil millones de pesos en comisiones.

Se tiene entonces mas recursos para financiar la cobertura y transferir a la ADRES sin desfinanciar el sistema, según la ponente. En 2019 hubo 95 mil choques de los cuales un porcentaje es de choques simples, si se liberan 179 mil millones de pesos, y un choque simple tiene un costo de 4 millones de pesos, estaría atendiendo solo con este porcentaje liberado de comisiones alrededor de cincuenta mil choques simples. Para las personas de menores ingresos que tienen vehículos les apoya por que muchas de estas no tienen como comprar una póliza.

Con el fin de agilizar los procedimientos en vía ante un choque simple, para levantamiento del croquis, análisis y recolección de datos de las causas probables de la colisión y posible responsable, deberán utilizarse herramientas técnicas y tecnológicas como cualquier tipo de vehículo aéreo no tripulado – VANT o UAV, plataformas virtuales o equipos móviles, entre otras, que permitan la atención de accidente en forma oportuna, segura y con información confiable.

Se establece la revisión de nomenclatura y clasificación de procedimientos. En un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud deberá adoptar vía reglamento, la modernización de la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios, para la atención de los siniestros del SOAT.

Para controlar la evasión las personas que no renueven el SOAT se generará una orden de comparendo en forma automática através del registro en el RUNT y se exigirá para la revisión técnico mecánica el Soat renovado.

https://www.youtube.com/watch?v=kiJGjfW2fME&t=1817s

Mar. 1 de Jun. de 2021

Gobierno-Hacienda. Cambios agenda regulatoria Minhacienda. Publicación 28 de Mayo 2021.

En los proyectos normativos que se tienen para publicar a fin de recibir comentarios en el segundo semestre están:

1. Crear la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública

2. Modificación de la destinación de recursos previstos en el Decreto 727 de 1999 y el Decreto 812 de 2002 y asignación de recursos remanentes al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas para incrementar las reservas del seguro de depósitos

Para la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-. Emisión de una circular contable y financiera por parte de la Superfinanciera:

1.Elaborar un anexo donde se especifiquen las provisiones individuales aplicables a project finance así como se encuentra establecido para Findeter, Finagro y Bancoldex.

2.En la etapa de otorgamiento, incluir en la evaluación de capacidad de pago del deudor los lineamientos con los que se evalúa en Project Finance.

3.En la sección de instrucciones de Garantías idóneas se debería especificar cuales serían las garantías con las que debe contar el Project Finance y la Manera como se va a valorar.

4.En la sección de seguimiento y control se debería especificar el monitoreo y califiacación de las operaciones crediticias en el Project Finance.

5.En la sección de seguimiento y control, especificar el manejo que se le darán a los créditos reestructurados mediante project finance.

6.Especificar las reglas, rangos de calificación del riesgo crediticio y provisionamiento de cartera de crédito ara project finance, diferenciándola del crédito comercial.

7.Para el caso específico de Project Finance, la calificación de riesgo tiene diferente niveles dependiendo de la etapa en la que se encuentre el deudor si es en el período de construcción o el período de operación y mantenimiento, en consecuencia del tratamiento de las provisiones deberá ser diferente a cómo se realiza en crédito comercial.

8.Especificar una tabla de categorías por riesgo por probabilidad de incumplimiento para Project Finance diferenciándola de la de crédito comercial.

Financiera de Desarrollo Nacional 2

Ministerio de Hacienda proyectará en conjunto con la FDN una normativa que adicionará el decreto 2555 de 2010 sobre límites Individuales de Crédito y límites de concentración de riesgos para los proyectos financiados con metodología Project Finance.

DIAN. Actualización de requisitos especiales para solicitudes de devolución de los conceptos de IVA pagado y pagos en exceso.

DIAN2.Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

Minhacienda, Entidades del estado. Austeridad en el gasto de las entidades que reciben recursos del Presupuesto General de la Nación.

UGPP. Definir el concepto " devengado" y regular la referencia " menor a 10 salarios mínimos", para efectos de la exoneración de aportes de que trata el articulo 114-1 del E.T.

UGPP 2.Como deben cotizar el empleador por los profesores hora /cátedra cuando trabajan por periodos inferiores al periodo académico.

URF. Normativa que adicionará el decreto 2555 de 2010 sobre Open banking e identidad digital.

Lun. 31 de May. de 2021

Gobierno Hacienda. Comisión Tercera Senado. Panel Situación Económica del País, grupo de académicos y exministros de hacienda: Mauricio Cárdenas, Luis Jorge Garay, Marcela Eslava, Juan Carlos Echeverry, Juan Camilo Restrepo, Alberto Bernal y Oscar Iván Zuluaga.

En el panel se plantean distintas respuestas a preguntas como la inmediatez con que debe ser presentada la reforma, que debe y no debe contemplar para corto y mediano plazo, los impuestos que deben tenerse en cuenta y si su carácter debe ser transitorio o permanente. Sobre la reducción de la calificación de riesgo y que sigue para el país.

 

Oscar Iván Zuluaga

Señala que la inmediatez debe ser una de las característica de esta reforma, se requiere radicarla ya, con mensaje de urgencia y sesiones extras, no da espera segundo semestre. Consenso en torno a los 14 billones de pesos. Ingresos transitorios: sobretasa al sistema financiero.

DIAN pueda tener mecanismos para aumentar recaudo en lucha contra la evasión contratar 1000 a 1500 auditores para fortalecer lucha contra la evasión. Aumentar tasa de renta de impuesto a las empresas de manera permanente.

El impuesto al patrimonio debe ser transitorio, moderar el descuento del ICA al 50% de manera permanente. En cuanto a los impuestos a Salarios de mas altos ingresos la exenciones todo el sentido. Sobre el ajuste del gasto, En tercer lugar la necesidad de ajustar el gasto, gobierno debe presentar plan para la tributaria y el presupuesto de la vigencia 2022 donde se vea un claro esfuerzo.

El congreso también debe dar una señal de ajuste en medio de la crisis social, con una reducción del salario de los congresistas por ejemplo de gastos de representación por sesión efectivamente asistida.

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Alberto Bernal

 

La reforma propuesta al inicio del año hablaba sobre la regla fiscal, para cambiar de GNC a gobierno General por que mejoraría la credibilidad de las cuentas públicas con calificadoras e inversionistas internacionales lo que tendría impacto positivo en el riesgo país. Después de hablar con las calificadoras que si se pasa una reforma de 14 billones de pesos puede dársele un tiempo más para bajar grado de inversión en Fitch y Moody’s.

Los inversionistas institucionales (fondos soberanos, fondos de pensiones latinoamericanos , asiáticos, europeos, norteamericanos), quieren ver un mensaje de que hay una hoja de ruta para reducir el déficit fiscal, como se estabiliza la deuda pública en torno al 60% al menos. Un mensaje de responsabilidad mas que de ajuste o afectar la clase medias. El consejo gremial ha dicho que están en disponibilidad de apoyar la nación. Hay que hacer pedagogía con la gente.

No dejarse llevar por el capricho de que no puede ahora abordarse el tema por que de pronto mejor en la segunda legislatura, por que el perjuicio es mayor. Esto lo que asegura es seguir perdiendo Ranking en las calificadoras. Si esto pasa el golpe se siente mas duro por menor inversión en nuestros papeles, menor inversión extranjera. Las personas por la normativa de sus fondos se ven obligadas a vender.

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Juan Camilo Restrepo

Es muy necesaria la reforma tributaria y el timing debe ser el 20 de julio primer día de la legislatura que viene por que puede perderse el esfuerzo y mas bien el tiempo debe dedicarse el gobierno y el congreso a dos temas:

1. Presentar el 15 de Junio el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año entrante y años sucesivos

2. PGN 2022 que según constitución debe presentarse en los primeros 10 días de cada legislaturas entre 20 y 30 de julio de este año.

Son insumos indispensables de la reforma por que van a responder preguntas como cifras de déficit 2021, 2022, como se van a financiar estos déficit, cuál es el componente de nuevos ingresos tributarios, de más endeudamiento, el comportamiento o los ingreso previstos por venta de activos público impacto de un apretón del gasto.

Proyección de alcance entre 10 y 15 billones, debe ser breve, que revise derogar el artículo en torno a la posibilidad de deducir lo pagado por ICA, aportando 7 billones este sólo artículo. Suspendiendo reducción tarifa de sociedades y prolongando el patrimonio y cuidando las rentas de trabajo y la clase media. De aquí al 20 de julio tendrá que saber cuánto le va a valer a las finanzas públicas del país el arreglo del pago.

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Juan Carlos Echeverry

Plantea la necesidad de que hay que hacer ahora y que en el próximo gobierno. En la pandemia se han dado ayudas a las empresas, a las familias con ampliación de programas tradicionales, cubriendo actualmente 4 millones de familias, 18 millones de personas con ingreso de 300 mil pesos por hogar, esto costaría 19 billones de pesos.

El Ministro Carrasquilla en la reforma que propuso para cubrir un problema que tenía un costo 20 billones adicionales mas otro problema de 7 billones. Que si se crea un problema nuevo con además un impacto en el Sistema General de Participaciones SGP por 5 billones que hizo que la meta de la reforma se creciera e 30 billones de pesos.

El problema actual es la prioridad, que es el que hay que resolver.

No lo considera sensato, resolvamos el problema actual, de 2021 y 2022, no debe crearse un nuevo programa permanente de gasto con costo 10 o 12 billones mas el impacto en el SGP.

La reforma debe enfocarse en 10 o 12 billones solamente que servirán para 2022, 2023 y 2024 en adelante

Para 2021 y 2022 buena parte, el problema no es de tributos sino de financiación, que se logra con ISA, créditos del FMI créditos de Bonos. Ya hay dinero para 2021 y para 2022 el problema es esencialmente financiero.

No se le creen gastos excesivos al próximo gobierno que no tenga con que pagar.

Si el próximo gobierno debe pasar otra tributaria dejárselo a este gobierno

Pasar una tributaria muy restringida de 10 o 12 billones que resuelva el problema de gasto y financiación 2021 y 2021 y hueco dejado por la pandemia que es mas o menos 20 billones. Pasar la reforma por 10 o 12 y se dejan los 8 billones a que lo resuelva el próximo gobierno y esto esta bien.

No deben tratar de resolver los problemas del futuro después de 2022. Señala no estar de acuerdo con darle 350 mil pesos a 18 millones de personas en Colombia. Este programa cuesta 12 billones adicionales a lo ya mencionado, no existe lo que genera el diseño de programas con impuestos más elevados que generen situaciones como la de la propuesta presentada y que fue retirada.

Mensaje fundamental:

Resolver en el corto plazo, de 2021 y 2022, los problemas de financiación con ISA, con bonos nuevos y FMI, manteniendo Familias en acción, Jóvenes en Acción y Empleo en Acción como están mientras la crisis.

Una reforma restringida con renta 33% empresas de manera permanente, quitar el 100% de la deducción del ICA (10 o 12 billones de pesos). Mantener o cambiar el límite del impuesto al patrimonio.

No está de acuerdo con el impuesto a los ingresos altos más de 10 millones de pesos.

Muchas de estas personas el cónyuge perdió el empleo y con el ingreso se mantiene la familia.

Lo que se haga en ingresos que sea permanente, lo que se haga en gastos que sea transitorio, no es el momento de crear gastos permanentes muy costosos.

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Marcela Eslava

Dos puntos principales:

Necesaria con celeridad una reforma tributaria que garantice un mayor recaudo a futuro para financiar necesidades inmediatas con deuda.

Trazar hoja de ruta de la sostenibilidad fiscal sobre la emisión de deuda en este momento

Una reforma que genere el mayor recaudo pero que lo haga diluido sobre el tiempo que garantice estos ingresos hacia adelante.

Esta reforma debería garantizar ingresos de permanencia, no de transitoriedad, no posponer reducciones de tasas sino eliminarlas.

No debería ser una reforma tributaria ampliamente fiscalista, pues dada las circunstancias se deben buscar un pacto fiscal mas justo que incluya los siguietne elementos asociados a la tributación d ellas personas:

Transferencias a los hogares en pobreza. Aún si es transitorio es urgente dada la profunda situación de precariedad a la que ha llevado la pandemia.

La inequidad en Colombia tiene como fuente en la pobreza

En tributación en recaudo de algunas fuentes y de las personas, se requiere un pacto mas justo que incluya pueda descansar sobre elementos de excesivo privilegio que hay en la sociedad como el carácter permanente del impuesto al patrimonio y más generoso.

Una juste a la renta exenta pero que no sea general, la propuesta de la reforma era limitar exenciones al 25% y limitado solamente a los niveles de mas altos ingresos.

El otro elemento es el de la tributación que no son salariales, pero las rentas del 0,1% de mayor ingreso del país, no son salariales y allí está la necesidad de hacer ajustes de otros ingresos tributen al mismo nivel y no tengan privilegios a costa de rentas salariales en particular a dividendos, no solo aumentando a partir de incrementar el valor desde el cual se empieza a tributar como el proyecto tributario, sino mas bien evitando estos incrementos y considerar otras medidas para tributar otro tipo de renta como los rendimientos financieros, los alquileres con otras fuentes similares.

En las empresas la eliminación del descuento de ICA es fundamental, volver sobre las recomendaciones de la misión tributaria eliminando beneficios específicos, sectoriales, zonas francas debe ser un elemento fundamental.

Se considera que no es conveniente castigar el éxito empresarial que genere empleo con tarifas progresivas de impuestos pero sí limitar el abuso de las exenciones y potencialmente y poner un piso de lo que debería ser la tasa efectiva de tributación para evitar la gimnasia tributaria que lleva a excesivas exenciones.

Se requiere claridad de hoja de ruta, que permita acceder a la financiación en distintas formas como deuda externa y se requiere la confianza de los inversionistas de la que se ha hablado. Que esto suceda con la celeridad que permita salir de un atolladero que solo esta profundizando lo que ya era una situación muy compleja después de los efectos del primer año de Pandemia.

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Luis Jorge Garay

Colombia sufre una crisis sin precedentes muchas décadas. En términos sociales ha retrocedido 9 años en términos de inequidad y 12 en términos de reduccion de la pobreza. Es el segundo o primer país con mayor desigualdad de la región y también a nivel global resalta esta problemática.

Un planteamiento de reforma debe hacer alusión a lo que es conveniente de acuerdo a la experiencia de reformas tributarias pasados lo que se requiere en términos de corto y mediano plazo en gastos inaplazables. Poder reforzar las transferencias a los hogares en pobreza, que según la información del DANE a diciembre de 2020 eran 5,4 millones de hogares pobres con un probable aumento de 500 mil hogares más a hogares.

Reforzar el programa de transferencias monetarias para el resto de este año desde julio 1 a diciembre 31 del 2021 a la espera de como evoluciona la economía en el segundo semestre para prever lo que se debe hacer en 2022.

Los cálculos con simulaciones realizadas con la encuesta DANE de pobreza, indican que si todos los hogares estuvieran en línea de pobreza (pobres, pobres extremos y línea de pobreza), esto tendría del orden del 0,7% del PIB.

Esta transferencia monetaria implica 0,7% del PIB para los seis meses restantes en los programas actuales.

Teniendo en cuenta las restricciones fiscales, se podría graduar esta transferencia monetaria según el porcentaje de línea de pobreza que se le quisiera asegurar a las personas en consulta con el costo fiscal disponible de acuerdo con las proyecciones financieras de corto e inmediato plazo en el país.

En segundo lugar es fundamental reforzar los programas de empleo. Clave para la eficiencia del gasto social, es que en la medida en que se refuercen los programas de generación de empleo público como políticas de buffer de empleo entre gobiernos nacionales y locales para reforzar las necesidades de gasto local y a su vez generación de empleo y apoyo a la nómina especial de mipymes muy importante en esta etapa.

Complementación entre políticas con la mediada de que una persona que logre empleo por estas políticas de empleo del estado apoyo a las nóminas no recibe apoyo por programa de renta básica, ingreso solidario o el nombre que tenga.

Esto generaría unas sinergias dando prioridad a la generación de empleo e ingresos a través d ella generación de empleo e ingresos y valor agregado y no solamente transferencias a los hogares haciendo más eficiente la política social.

Estos seis meses que vienen requieren por lo menos una inversión del 1%-1,25 del PIB que deben ser atendidos con recursos de financiación disponibles para el presente año tanto de lo que queda de los recursos del FOME como otra alocación de gastos del presupuesto nacional para garantizar esta política que es fundamental en el inmediato plazo.

La reforma tributaria que se apruebe en esta legislatura o la siguiente atiende en buena medida para 2022 pero particularmente 2023.

Colombia equidad progresividad y eficiencia administrativa, que se refleja en beneficios tributarios del 3,5 a 4% del PIB. El 2,5% va a las sociedades jurídicas y el 1% a las personas naturales , con un sesgo marcado en personas naturales con mayores ingresos en el país es decir al 1%y 0,1% de las personas más ricas del país.

Hay un sesgo indebido de una tarifa efectiva excesivamente alta de las rentas laborales respecto de los ingresos medios respecto a las rentas de capital que deben ser corregidas.

Esta reforma tributaria sea más ambiciosa siguiendo los principios constitucionales y que recoja la propuesta de la ANDI de poder las empresas pero también las empresas pero también las personas naturales de mayores ingresos aportar a esta reforma.

Propuesta

Aumento a la tarifa de los dividendos de personas naturales 10 al 15% que da 4 billones de pesos al fisco, 0,4% del PIB

Mantener y reforzar el impuesto al patrimonio de las personas naturales especialmente el 5% que da entre el 0,2% y 0,3%.

En el caso de las personas jurídicas se debe mantener temporalmente el impuesto al patrimonio para evitar la reducción de los ingresos que yo tiene el país y teniendo en cuenta que desde la incorporación del impuesto a la guerra con el primera administración de Uribe Velez se ha mantenido con carácter cuasi permanente.

Tarifas diferencias para mipyme en el imporrenta

Se debe inaplicar los beneficios tributarios de la última reforma tributaria para las empresas, lo cual representaría 0,8% del PIB incluyendo eliminar la deducción del ICA en el impuesto de renta en 100%.

Respecto al tema DIAN, respecto al control contra la evasión se requiere mayor fiscalización sociedades unipersonales que están registradas en DIAN que no reportan ni pagos a nómina ni parafiscales pero si reciben más de 5 billones por transferencias por dividendos no constitutivos de renta un monto de billones, son sociedades de alguna manera fantasma y no han tenido un reporte de fiscalización adecuado.

La reforma no debe buscar sólo recursos transitorios y de financiación de corto plazo, debe además buscar equilibrio sopesado como un inicio en la dirección de una reforma estructural a ingresos permanentes que cumplan los principios constitucionales.

Dada la situación fiscal del país, económica, política, institucional y social, debe hacerse una reforma que de ingresos del 2% del PIB con equilibrio entre fuentes de financiación transitorias, fuentes de financiación más estructural de mediano plazo dado que las necesidades de gasto social y productivo se vana mantener por varios años en el período post-pandemia.

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Mauricio Cárdenas

Recomienda tener énfasis en el corto plazo. Muchos de los problemas pueden ser pasajeros y temporales si se toman las medidas desde el punto de vista del manejo de la pandemia.

Acelerar el proceso se vacunación, es lo primero debe llegarse a vacunar 300 mil personas días para llegar al 60% en dos o tres meses por que esto facilita el crecimiento del consumo y por tanto la recuperación.

El problema principal es el empleo y las reformas deben tener este énfasis para no agudizar la pobreza, el aumento de cantidad de jóvenes que no estudian ni trabajan, un nivel de cambio de tendencia en los indicadores de seguridad del país y el foco debe estar orientado al empleo.

La reducción de los impuestos a la nómina sirvió para bajar la informalidad. La política fiscal es muy últil para este propósito. El andamiaje de la política económica ayuda a generar condiciones propicias para el empleo. En un período muy breve con extras que vayan hasta el 20 de julio de este año.

Hay que extender la vigencia del PAEF. Está en suspenso desde el 31 de marzo se podría estar en la antesala de una situación difícil más compleja. El haber pasado del 35% al 42% de la población.

Es indispensable que se mantenga el programa de ingreso solidario sin ningún tipo de discontinuidad por el aumento de la pobreza la pobreza habría aumentado no del 35% al 42% sino al 46% de la población.

El hecho que mas llamó la atención sobre las secuelas es el que mas nos va a tomar trabajo para resolverlo y no alcanza este gobierno: dos millones y medio de personas que habían ingresado gradualmente a la clase media y se habían consolidado en la clase media, regresaron a la pobreza, es un retroceso. Esta clase media no puede pagar más impuestos, fue el error conceptual pues esta clase media está preocupada.

El segundo elemento muy preocupante es que dentro del grupo de personas en vulnerabilidad o pobreza dos millones y medio, otro grupo distinto pasó a la pobreza extrema.

Una reforma tiene que estar orientada a resolver estos dos problemas. Se requiere una reforma por que son necesarios ingresos y que los recursos se destinen a los Colombianos que quedaron en la pobreza extrema.

Ya se ha ido decantado un cierto concenso alrededor de esta reforma, no será demasiado creativa o estructural, sino para conseguir ingresos para permitir atender esta emergencias. Son 14 billones de pesos asociados a los impuestos que se habían bajado en 2019 y regresar a como estaban en 2018, mantener tarifa en 33% moderar el descuento de ICA. La deducción de los impuestos locales siempre ha existido en el país, lo considera un costo a la hora de declarar el impuesto de renta nacional.

Va a ser necesario elevar el impuesto a los dividendos, lo que fue incluido en reforma de 2016, es necesario subir la tarifa al 15%. El impuesto al patrimonio debe ser aplicado a patrimonio de más de 3 mil millones de pesos excluyendo la vivienda de habitación. En cuanto al techo de las rentas exentas de personas naturales, en la cual se puso un techo del 40% o un techo para las rentas muy muy altas de 160 millones de pesos que hoy va en 190 millones. Este techo puede revisarse, de forma mas bien marginal para bajarlo en un porcentaje en torno 35%.

En un nuevo gobierno con nuevas ideas y capital político para nuevas reformas.

A la clase media debe apoyada con no mas tributación y apoyo al empleo formal.

Finalmente, el país debe ser consciente esta debacle no ha afectado por igual a hombres y mujeres, la recuperación del empleo en los últimos meses se ha centrado en los hombres, por lo que el PAEF esta bien pensado donde el subsidio es mayor para las mujeres, es posible que sea necesario pensar en un subsidio aún mayor para el empleo femenino.

Entre los jóvenes hay un 27% que en este momento no estudia ni trabaja.

El país está viviendo un momento de gran complejidad, requiere faros, rutas y le corresponde al congreso y equipo económico del gobierno trazar rápidamente esta ruta para que empresarios y empleadores sepan hacia donde van las cosas y tengan una perspectiva con problemas de corto plazo y nuevas ideas. Las agencias calificadoras sufren de efecto manada, hay que detener a estas calificadoras. Si otra nos quita el grado de inversión el país ahora sí sufriríamos los efectos de reducción de la inversión extrajera y de portafolio.

Hay que diseñar las reformas en torno a resolver el serio problema que de repente por cuenta de la pandemia están sufriendo 5 millones de personas.

https://www.youtube.com/watch?v=c_laYPjtHeY

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 3 de Jun. de 2021

Sesión conjunta comisiones quintas senado, 2 de Junio. Cambios y votación. Primer debate. Proyecto de Ley No. 365 de 2020 Senado – 565 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se modifican y se adicionan algunos artículos de las leyes 56 de 1981, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1715 de 2014 y se dictan otras disposiciones para la transición energética, la reactivación económica del país y para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible”. Con mensaje de urgencia del gobierno nacional. Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa

La ley 1715 se mejoró en el plan de desarrollo y otras medidas regulatorias establecidas desde el Minenergía y la CREG, los programas de subastas como otros objetivos. El país requiere unidad y uno de los consensos como las energías limpias y la lucha contra el cambio climático, un objetivo al que ayuda el proyecto, con la inclusión del hidrógeno, la geotérmica, la eólica costa afuera.

Otro de los temas es el de movilidad sostenible. La venta de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia, se volvió a romper récords con un crecimiento en el registro de vehículos eléctricos con 4700 vehículos en 2021. Las metas del plan de desarrollo eran de 6600 vehículos en el cuatrienio, la proyección es que se van a llegar a los 10 mil solo en 2021.

En Foro Económico Mundial, Colombia quedó como segundo país con mayores avances en transición energética después de Uruguay en la región. También el consejo económico mundial de energía, donde se subieron 25 escalones en el índice de sostenibilidad energética haciendo qu ella ONU invitara a Colombia a ser uno de los 7 líderes en el diálogo en materia de transición energética, junto con Dinamarca, Inglaterra, India, Brasil. Este año el país fue invitado por la IRENA agencia internacional de energías renovables a hacer parte como miembro permanente del consejo directivo.

Colombia se volvió un referente a nivel internacional en transición energética y finalmente, con los habilitadores de política pública se esta pudiendo hacer uso de estos recursos, avanzar en movilidad sostenible y llevar la energía de fuentes no convencionales a las zonas más apartadas del país.

Se aprueba la ponencia positiva.

Mié. 2 de Jun. de 2021

Gobierno – Hacienda. Decreto 579 del 31 de mayo de 2021 que modifica el Decreto único Reglamentario del Sector Aministrativo de Planeación nacional para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica

El decreto establece que a partir del primero de junio de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 Y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.

En aquel/os eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

El proponente con inscripción activa y vigente que no tenga la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019 inscrita en el Registro Único de Proponentes, durante el mes de junio de 2021, podrá reportar por única vez, mediante una solicitud de actualización, únicamente la información contable correspondiente a estos años, sin costo alguno.

El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. En el año 2022, para efectos de la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 Y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto. En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2019 y/o 2020, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación. "

De conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del presente Decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto número 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En armonía con lo anterior, a partir del 1 de julio de 2021, las cámaras de comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este Decreto".

A partir del 1 de julio de 2021 las Entidades Estatales establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes.

En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación. Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente".

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20579%20DEL%2031%20DE%20MAYO%20DE%202021.pdf

Mar. 1 de Jun. de 2021

Gobierno – Hacienda. Proyecto decreto pago en una sola cuota del impuesto de renta de junio a noviembre para las pyme, en comentarios hasta el pasado 28 de mayo.

Dentro de la normatividad proferida en 2020 en el marco de la emergencia del Covid 19 se había establecido que los plazos para pagar el impuesto a la renta en 2021 para todas las empresas eran en abril y junio de 2021. Este decreto permite pagar en una sola cuota a las mipymes en el mes de noviembre de este año.

Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los a deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

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https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-164385%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 31 de May. de 2021

Gobierno Hacienda. Comisión Tercera Senado. Panel Situación Económica del País, grupo de académicos y exministros de hacienda: Mauricio Cárdenas, Luis Jorge Garay, Marcela Eslava, Juan Carlos Echeverry, Juan Camilo Restrepo, Alberto Bernal y Oscar Iván Zuluaga.

En el panel se plantean distintas respuestas a preguntas como la inmediatez con que debe ser presentada la reforma, que debe y no debe contemplar para corto y mediano plazo, los impuestos que deben tenerse en cuenta y si su carácter debe ser transitorio o permanente. Sobre la reducción de la calificación de riesgo y que sigue para el país.

 

Oscar Iván Zuluaga

Señala que la inmediatez debe ser una de las característica de esta reforma, se requiere radicarla ya, con mensaje de urgencia y sesiones extras, no da espera segundo semestre. Consenso en torno a los 14 billones de pesos. Ingresos transitorios: sobretasa al sistema financiero.

DIAN pueda tener mecanismos para aumentar recaudo en lucha contra la evasión contratar 1000 a 1500 auditores para fortalecer lucha contra la evasión. Aumentar tasa de renta de impuesto a las empresas de manera permanente.

El impuesto al patrimonio debe ser transitorio, moderar el descuento del ICA al 50% de manera permanente. En cuanto a los impuestos a Salarios de mas altos ingresos la exenciones todo el sentido. Sobre el ajuste del gasto, En tercer lugar la necesidad de ajustar el gasto, gobierno debe presentar plan para la tributaria y el presupuesto de la vigencia 2022 donde se vea un claro esfuerzo.

El congreso también debe dar una señal de ajuste en medio de la crisis social, con una reducción del salario de los congresistas por ejemplo de gastos de representación por sesión efectivamente asistida.

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Alberto Bernal

 

La reforma propuesta al inicio del año hablaba sobre la regla fiscal, para cambiar de GNC a gobierno General por que mejoraría la credibilidad de las cuentas públicas con calificadoras e inversionistas internacionales lo que tendría impacto positivo en el riesgo país. Después de hablar con las calificadoras que si se pasa una reforma de 14 billones de pesos puede dársele un tiempo más para bajar grado de inversión en Fitch y Moody’s.

Los inversionistas institucionales (fondos soberanos, fondos de pensiones latinoamericanos , asiáticos, europeos, norteamericanos), quieren ver un mensaje de que hay una hoja de ruta para reducir el déficit fiscal, como se estabiliza la deuda pública en torno al 60% al menos. Un mensaje de responsabilidad mas que de ajuste o afectar la clase medias. El consejo gremial ha dicho que están en disponibilidad de apoyar la nación. Hay que hacer pedagogía con la gente.

No dejarse llevar por el capricho de que no puede ahora abordarse el tema por que de pronto mejor en la segunda legislatura, por que el perjuicio es mayor. Esto lo que asegura es seguir perdiendo Ranking en las calificadoras. Si esto pasa el golpe se siente mas duro por menor inversión en nuestros papeles, menor inversión extranjera. Las personas por la normativa de sus fondos se ven obligadas a vender.

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Juan Camilo Restrepo

Es muy necesaria la reforma tributaria y el timing debe ser el 20 de julio primer día de la legislatura que viene por que puede perderse el esfuerzo y mas bien el tiempo debe dedicarse el gobierno y el congreso a dos temas:

1. Presentar el 15 de Junio el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año entrante y años sucesivos

2. PGN 2022 que según constitución debe presentarse en los primeros 10 días de cada legislaturas entre 20 y 30 de julio de este año.

Son insumos indispensables de la reforma por que van a responder preguntas como cifras de déficit 2021, 2022, como se van a financiar estos déficit, cuál es el componente de nuevos ingresos tributarios, de más endeudamiento, el comportamiento o los ingreso previstos por venta de activos público impacto de un apretón del gasto.

Proyección de alcance entre 10 y 15 billones, debe ser breve, que revise derogar el artículo en torno a la posibilidad de deducir lo pagado por ICA, aportando 7 billones este sólo artículo. Suspendiendo reducción tarifa de sociedades y prolongando el patrimonio y cuidando las rentas de trabajo y la clase media. De aquí al 20 de julio tendrá que saber cuánto le va a valer a las finanzas públicas del país el arreglo del pago.

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Juan Carlos Echeverry

Plantea la necesidad de que hay que hacer ahora y que en el próximo gobierno. En la pandemia se han dado ayudas a las empresas, a las familias con ampliación de programas tradicionales, cubriendo actualmente 4 millones de familias, 18 millones de personas con ingreso de 300 mil pesos por hogar, esto costaría 19 billones de pesos.

El Ministro Carrasquilla en la reforma que propuso para cubrir un problema que tenía un costo 20 billones adicionales mas otro problema de 7 billones. Que si se crea un problema nuevo con además un impacto en el Sistema General de Participaciones SGP por 5 billones que hizo que la meta de la reforma se creciera e 30 billones de pesos.

El problema actual es la prioridad, que es el que hay que resolver.

No lo considera sensato, resolvamos el problema actual, de 2021 y 2022, no debe crearse un nuevo programa permanente de gasto con costo 10 o 12 billones mas el impacto en el SGP.

La reforma debe enfocarse en 10 o 12 billones solamente que servirán para 2022, 2023 y 2024 en adelante

Para 2021 y 2022 buena parte, el problema no es de tributos sino de financiación, que se logra con ISA, créditos del FMI créditos de Bonos. Ya hay dinero para 2021 y para 2022 el problema es esencialmente financiero.

No se le creen gastos excesivos al próximo gobierno que no tenga con que pagar.

Si el próximo gobierno debe pasar otra tributaria dejárselo a este gobierno

Pasar una tributaria muy restringida de 10 o 12 billones que resuelva el problema de gasto y financiación 2021 y 2021 y hueco dejado por la pandemia que es mas o menos 20 billones. Pasar la reforma por 10 o 12 y se dejan los 8 billones a que lo resuelva el próximo gobierno y esto esta bien.

No deben tratar de resolver los problemas del futuro después de 2022. Señala no estar de acuerdo con darle 350 mil pesos a 18 millones de personas en Colombia. Este programa cuesta 12 billones adicionales a lo ya mencionado, no existe lo que genera el diseño de programas con impuestos más elevados que generen situaciones como la de la propuesta presentada y que fue retirada.

Mensaje fundamental:

Resolver en el corto plazo, de 2021 y 2022, los problemas de financiación con ISA, con bonos nuevos y FMI, manteniendo Familias en acción, Jóvenes en Acción y Empleo en Acción como están mientras la crisis.

Una reforma restringida con renta 33% empresas de manera permanente, quitar el 100% de la deducción del ICA (10 o 12 billones de pesos). Mantener o cambiar el límite del impuesto al patrimonio.

No está de acuerdo con el impuesto a los ingresos altos más de 10 millones de pesos.

Muchas de estas personas el cónyuge perdió el empleo y con el ingreso se mantiene la familia.

Lo que se haga en ingresos que sea permanente, lo que se haga en gastos que sea transitorio, no es el momento de crear gastos permanentes muy costosos.

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Marcela Eslava

Dos puntos principales:

Necesaria con celeridad una reforma tributaria que garantice un mayor recaudo a futuro para financiar necesidades inmediatas con deuda.

Trazar hoja de ruta de la sostenibilidad fiscal sobre la emisión de deuda en este momento

Una reforma que genere el mayor recaudo pero que lo haga diluido sobre el tiempo que garantice estos ingresos hacia adelante.

Esta reforma debería garantizar ingresos de permanencia, no de transitoriedad, no posponer reducciones de tasas sino eliminarlas.

No debería ser una reforma tributaria ampliamente fiscalista, pues dada las circunstancias se deben buscar un pacto fiscal mas justo que incluya los siguietne elementos asociados a la tributación d ellas personas:

Transferencias a los hogares en pobreza. Aún si es transitorio es urgente dada la profunda situación de precariedad a la que ha llevado la pandemia.

La inequidad en Colombia tiene como fuente en la pobreza

En tributación en recaudo de algunas fuentes y de las personas, se requiere un pacto mas justo que incluya pueda descansar sobre elementos de excesivo privilegio que hay en la sociedad como el carácter permanente del impuesto al patrimonio y más generoso.

Una juste a la renta exenta pero que no sea general, la propuesta de la reforma era limitar exenciones al 25% y limitado solamente a los niveles de mas altos ingresos.

El otro elemento es el de la tributación que no son salariales, pero las rentas del 0,1% de mayor ingreso del país, no son salariales y allí está la necesidad de hacer ajustes de otros ingresos tributen al mismo nivel y no tengan privilegios a costa de rentas salariales en particular a dividendos, no solo aumentando a partir de incrementar el valor desde el cual se empieza a tributar como el proyecto tributario, sino mas bien evitando estos incrementos y considerar otras medidas para tributar otro tipo de renta como los rendimientos financieros, los alquileres con otras fuentes similares.

En las empresas la eliminación del descuento de ICA es fundamental, volver sobre las recomendaciones de la misión tributaria eliminando beneficios específicos, sectoriales, zonas francas debe ser un elemento fundamental.

Se considera que no es conveniente castigar el éxito empresarial que genere empleo con tarifas progresivas de impuestos pero sí limitar el abuso de las exenciones y potencialmente y poner un piso de lo que debería ser la tasa efectiva de tributación para evitar la gimnasia tributaria que lleva a excesivas exenciones.

Se requiere claridad de hoja de ruta, que permita acceder a la financiación en distintas formas como deuda externa y se requiere la confianza de los inversionistas de la que se ha hablado. Que esto suceda con la celeridad que permita salir de un atolladero que solo esta profundizando lo que ya era una situación muy compleja después de los efectos del primer año de Pandemia.

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Luis Jorge Garay

Colombia sufre una crisis sin precedentes muchas décadas. En términos sociales ha retrocedido 9 años en términos de inequidad y 12 en términos de reduccion de la pobreza. Es el segundo o primer país con mayor desigualdad de la región y también a nivel global resalta esta problemática.

Un planteamiento de reforma debe hacer alusión a lo que es conveniente de acuerdo a la experiencia de reformas tributarias pasados lo que se requiere en términos de corto y mediano plazo en gastos inaplazables. Poder reforzar las transferencias a los hogares en pobreza, que según la información del DANE a diciembre de 2020 eran 5,4 millones de hogares pobres con un probable aumento de 500 mil hogares más a hogares.

Reforzar el programa de transferencias monetarias para el resto de este año desde julio 1 a diciembre 31 del 2021 a la espera de como evoluciona la economía en el segundo semestre para prever lo que se debe hacer en 2022.

Los cálculos con simulaciones realizadas con la encuesta DANE de pobreza, indican que si todos los hogares estuvieran en línea de pobreza (pobres, pobres extremos y línea de pobreza), esto tendría del orden del 0,7% del PIB.

Esta transferencia monetaria implica 0,7% del PIB para los seis meses restantes en los programas actuales.

Teniendo en cuenta las restricciones fiscales, se podría graduar esta transferencia monetaria según el porcentaje de línea de pobreza que se le quisiera asegurar a las personas en consulta con el costo fiscal disponible de acuerdo con las proyecciones financieras de corto e inmediato plazo en el país.

En segundo lugar es fundamental reforzar los programas de empleo. Clave para la eficiencia del gasto social, es que en la medida en que se refuercen los programas de generación de empleo público como políticas de buffer de empleo entre gobiernos nacionales y locales para reforzar las necesidades de gasto local y a su vez generación de empleo y apoyo a la nómina especial de mipymes muy importante en esta etapa.

Complementación entre políticas con la mediada de que una persona que logre empleo por estas políticas de empleo del estado apoyo a las nóminas no recibe apoyo por programa de renta básica, ingreso solidario o el nombre que tenga.

Esto generaría unas sinergias dando prioridad a la generación de empleo e ingresos a través d ella generación de empleo e ingresos y valor agregado y no solamente transferencias a los hogares haciendo más eficiente la política social.

Estos seis meses que vienen requieren por lo menos una inversión del 1%-1,25 del PIB que deben ser atendidos con recursos de financiación disponibles para el presente año tanto de lo que queda de los recursos del FOME como otra alocación de gastos del presupuesto nacional para garantizar esta política que es fundamental en el inmediato plazo.

La reforma tributaria que se apruebe en esta legislatura o la siguiente atiende en buena medida para 2022 pero particularmente 2023.

Colombia equidad progresividad y eficiencia administrativa, que se refleja en beneficios tributarios del 3,5 a 4% del PIB. El 2,5% va a las sociedades jurídicas y el 1% a las personas naturales , con un sesgo marcado en personas naturales con mayores ingresos en el país es decir al 1%y 0,1% de las personas más ricas del país.

Hay un sesgo indebido de una tarifa efectiva excesivamente alta de las rentas laborales respecto de los ingresos medios respecto a las rentas de capital que deben ser corregidas.

Esta reforma tributaria sea más ambiciosa siguiendo los principios constitucionales y que recoja la propuesta de la ANDI de poder las empresas pero también las empresas pero también las personas naturales de mayores ingresos aportar a esta reforma.

Propuesta

Aumento a la tarifa de los dividendos de personas naturales 10 al 15% que da 4 billones de pesos al fisco, 0,4% del PIB

Mantener y reforzar el impuesto al patrimonio de las personas naturales especialmente el 5% que da entre el 0,2% y 0,3%.

En el caso de las personas jurídicas se debe mantener temporalmente el impuesto al patrimonio para evitar la reducción de los ingresos que yo tiene el país y teniendo en cuenta que desde la incorporación del impuesto a la guerra con el primera administración de Uribe Velez se ha mantenido con carácter cuasi permanente.

Tarifas diferencias para mipyme en el imporrenta

Se debe inaplicar los beneficios tributarios de la última reforma tributaria para las empresas, lo cual representaría 0,8% del PIB incluyendo eliminar la deducción del ICA en el impuesto de renta en 100%.

Respecto al tema DIAN, respecto al control contra la evasión se requiere mayor fiscalización sociedades unipersonales que están registradas en DIAN que no reportan ni pagos a nómina ni parafiscales pero si reciben más de 5 billones por transferencias por dividendos no constitutivos de renta un monto de billones, son sociedades de alguna manera fantasma y no han tenido un reporte de fiscalización adecuado.

La reforma no debe buscar sólo recursos transitorios y de financiación de corto plazo, debe además buscar equilibrio sopesado como un inicio en la dirección de una reforma estructural a ingresos permanentes que cumplan los principios constitucionales.

Dada la situación fiscal del país, económica, política, institucional y social, debe hacerse una reforma que de ingresos del 2% del PIB con equilibrio entre fuentes de financiación transitorias, fuentes de financiación más estructural de mediano plazo dado que las necesidades de gasto social y productivo se vana mantener por varios años en el período post-pandemia.

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Mauricio Cárdenas

Recomienda tener énfasis en el corto plazo. Muchos de los problemas pueden ser pasajeros y temporales si se toman las medidas desde el punto de vista del manejo de la pandemia.

Acelerar el proceso se vacunación, es lo primero debe llegarse a vacunar 300 mil personas días para llegar al 60% en dos o tres meses por que esto facilita el crecimiento del consumo y por tanto la recuperación.

El problema principal es el empleo y las reformas deben tener este énfasis para no agudizar la pobreza, el aumento de cantidad de jóvenes que no estudian ni trabajan, un nivel de cambio de tendencia en los indicadores de seguridad del país y el foco debe estar orientado al empleo.

La reducción de los impuestos a la nómina sirvió para bajar la informalidad. La política fiscal es muy últil para este propósito. El andamiaje de la política económica ayuda a generar condiciones propicias para el empleo. En un período muy breve con extras que vayan hasta el 20 de julio de este año.

Hay que extender la vigencia del PAEF. Está en suspenso desde el 31 de marzo se podría estar en la antesala de una situación difícil más compleja. El haber pasado del 35% al 42% de la población.

Es indispensable que se mantenga el programa de ingreso solidario sin ningún tipo de discontinuidad por el aumento de la pobreza la pobreza habría aumentado no del 35% al 42% sino al 46% de la población.

El hecho que mas llamó la atención sobre las secuelas es el que mas nos va a tomar trabajo para resolverlo y no alcanza este gobierno: dos millones y medio de personas que habían ingresado gradualmente a la clase media y se habían consolidado en la clase media, regresaron a la pobreza, es un retroceso. Esta clase media no puede pagar más impuestos, fue el error conceptual pues esta clase media está preocupada.

El segundo elemento muy preocupante es que dentro del grupo de personas en vulnerabilidad o pobreza dos millones y medio, otro grupo distinto pasó a la pobreza extrema.

Una reforma tiene que estar orientada a resolver estos dos problemas. Se requiere una reforma por que son necesarios ingresos y que los recursos se destinen a los Colombianos que quedaron en la pobreza extrema.

Ya se ha ido decantado un cierto concenso alrededor de esta reforma, no será demasiado creativa o estructural, sino para conseguir ingresos para permitir atender esta emergencias. Son 14 billones de pesos asociados a los impuestos que se habían bajado en 2019 y regresar a como estaban en 2018, mantener tarifa en 33% moderar el descuento de ICA. La deducción de los impuestos locales siempre ha existido en el país, lo considera un costo a la hora de declarar el impuesto de renta nacional.

Va a ser necesario elevar el impuesto a los dividendos, lo que fue incluido en reforma de 2016, es necesario subir la tarifa al 15%. El impuesto al patrimonio debe ser aplicado a patrimonio de más de 3 mil millones de pesos excluyendo la vivienda de habitación. En cuanto al techo de las rentas exentas de personas naturales, en la cual se puso un techo del 40% o un techo para las rentas muy muy altas de 160 millones de pesos que hoy va en 190 millones. Este techo puede revisarse, de forma mas bien marginal para bajarlo en un porcentaje en torno 35%.

En un nuevo gobierno con nuevas ideas y capital político para nuevas reformas.

A la clase media debe apoyada con no mas tributación y apoyo al empleo formal.

Finalmente, el país debe ser consciente esta debacle no ha afectado por igual a hombres y mujeres, la recuperación del empleo en los últimos meses se ha centrado en los hombres, por lo que el PAEF esta bien pensado donde el subsidio es mayor para las mujeres, es posible que sea necesario pensar en un subsidio aún mayor para el empleo femenino.

Entre los jóvenes hay un 27% que en este momento no estudia ni trabaja.

El país está viviendo un momento de gran complejidad, requiere faros, rutas y le corresponde al congreso y equipo económico del gobierno trazar rápidamente esta ruta para que empresarios y empleadores sepan hacia donde van las cosas y tengan una perspectiva con problemas de corto plazo y nuevas ideas. Las agencias calificadoras sufren de efecto manada, hay que detener a estas calificadoras. Si otra nos quita el grado de inversión el país ahora sí sufriríamos los efectos de reducción de la inversión extrajera y de portafolio.

Hay que diseñar las reformas en torno a resolver el serio problema que de repente por cuenta de la pandemia están sufriendo 5 millones de personas.

 

https://www.youtube.com/watch?v=c_laYPjtHeY

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 3 de Jun. de 2021

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2 de junio de 2021

SSPD hizo un repaso normativo sobre los requisitos para las instalaciones asociadas a la prestación del servicio de energía
Consideraciones del SGR sobre la aprobación de proyectos de electrificación rural, entre otros, para la reactivación Económica

Gobierno

2 de junio de 2021

Así va la construcción del texto de la nueva reforma tributaria | Ámbito Jurídico
Las entidades estatales obligadas a adelantar sus procesos de selección con base en los documentos tipo, deben respetar la regla de la inalterabilidad previstas en las diversas resoluciones expedidas por Colombia Compra Eficiente

Hidrocarburos

2 de junio de 2021

Publicada la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030
MinMinas relacionó cifras del último reporte de la ANH sobre las reservas de crudo del país

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2 de junio de 2021

Sala Laboral precisa cuál es la prueba idónea para acreditar una situación de discapacidad | Ámbito Jurídico
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Telecomunicaciones

2 de junio de 2021

Ministerio TIC publica para comentarios el proyecto de decreto para actualizar la reglamentación sobre renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico
CRC Detalle de la noticia

CRC extiende hasta el 31 de agosto vigencia de medidas transitorias por COVID-19

Mié. 2 de Jun. de 2021

Aseguradoras

1 de junio de 2021

El proyecto de reforma al Soat fue aprobado y avanza a último debate en el Senado

Energía

1 de junio de 2021

UPME: 2 de junio se continuará la audiencia pública de convocatoria UPME 03-2021 subestación carrieles 230 kv y líneas de transmisión asociadas
MinMinas declaró de utilidad pública e interés social el proyecto Parque Solar Portón del Sol

Fondos

1 de junio de 2021

Proyecto de norma de MinSalud modifica disposiciones de los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)

Gobierno

1 de junio de 2021

Estas son las medidas para la reactivación empresarial | Ámbito Jurídico
Colombia Compra Eficiente: Gobierno puede definir nuevas condiciones y montos para las convocatorias limitadas a Mipymes
Colombia Compra Eficiente reiteró competencias reglamentarias del Gobierno para definir factores que permitan desempatar las ofertas

Salud

1 de junio de 2021

Texto del Decreto que regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura,
Texto de la resolución de MinSalud que prorroga emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto 2021, en todo el territorio Nacional

Servicios Financieros

1 de junio de 2021

Contratos de crédito y fuerza mayor en el marco de la pandemia de covid-19 | Ámbito Jurídico

Mar. 1 de Jun. de 2021

Energía

31 de mayo de 2021

Colombia Carbono Neutral

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31 de mayo de 2021

¿Cuál es la justificación de la prescripción de mesadas pensionales? | Ámbito Jurídico

Gobierno

31 de mayo de 2021

Colombia Compra Eficiente: “El Gobierno podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores previstos en la Ley”
Concepto de SuperSociedades referente a la vigencia de las cláusulas compromisorias en las S.A.S

Infraestructura

31 de mayo de 2021

Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado, en cuanto a la naturaleza jurídica y los elementos del hecho generador de la contribución de obra pública

Servicios Financieros

31 de mayo de 2021

Comisionistas de bolsa no pueden recibir y mantener depósitos del público | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

31 de mayo de 2021

Ministerio TIC publica para comentarios el proyecto de resolución por la cual se actualiza la tarifa que deben pagar los operadores de TV abierta por el uso del espectro

Lun. 31 de May. de 2021

Aseguradoras

27 de mayo de 2021

CE 007/21: Inversión de reservas técnicas y otros | Brigard Urrutia

Energía

27 de mayo de 2021

CREG: cobro por el consumo de energía reactiva, es parte de los métodos de incentivos para solucionar problemas de consumos
Concepto CREG relativo a las plantas que se quieren conectar al SIN para comercializar la energía producida
Interpretación jurídica de la CREG sobre la capacidad efectiva de una planta de generación de energía
Publicado Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley de transición energética y fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible

28 de mayo de 2021

Las energías renovables como oportunidad de reactivación económica y cumplimiento de los compromisos ambientales de Colombia | Ámbito Jurídico
MinMinas declaró de utilidad pública e interés social el proyecto PARQUE FOTOVOLTAICO SGDE

Fondos

28 de mayo de 2021

Cónyuges o compañeros permanentes deben convivir al menos cinco años para acceder a pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico

Gobierno

27 de mayo de 2021

Colombia Compra Eficiente: procedimiento general para adelantar la subasta inversa

28 de mayo de 2021

Colombia Compra Eficiente: la Ley de Emprendimiento contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación

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27 de mayo de 2021

CREG publicó para comentarios documento que trata sobre la comercialización mayorista de suministro de gas natural
CREG no tiene competencias para emitir licencias para inyectar gas en el SNT

28 de mayo de 2021

Proyecto de acuerdo de la ANH adiciona los lineamientos generales del Proceso Permanente de Asignación de Áreas
CREG: “los cálculos de las cuentas de balance deben realizarse por tramo de gasoducto y por remitente”

Salud

27 de mayo de 2021

EPS deben proveer transporte cuando los servicios se autorizan en municipios diferentes al de residencia | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 3 de Jun. de 2021

Ruta para la recuperación y reactivación económica. 31 de Mayo. Comisiones IV conjuntas. Jaime Alberto Cabal. Presidente Fenalco.

Los efectos del desabastecimiento y el cierre de establecimientos por cuenta del paro ascienden a los 4 billones de pesos con un cierre a la fecha de cerca de 40 mil establecimientos de comercio la gran mayoría de tamaño micro, pequeño y medianos, aumentando la pobreza.

Las cifras se concentran principalmente en el suroccidente y centro del país Nariño, Cauca y Valle.

Propuestas:

  • Se requiere un plan de reconstrucción con alivios para los que han cerrado volver a iniciar y un programa de re-emprendimiento para los que lo han perdido todo y requieren un impulso además del endeudamiento.

  • Todos los establecimientos afectados deberían estar afectados de impuesto predial y municipales, no tiene sentido que al completar un semestre entre restricciones de confinamiento y mas de un mes de esta parálisis de bloqueos, tengan que acudir a pagar los impuestos de industria y comercio y municipales.

Se solicita un descuento de renta para los establecimientos que puedan validar las afectaciones de este primer semestre.

Normatividad reciente.

Ministerio de Salud

Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20580%20de%202021.pdf

Mié. 2 de Jun. de 2021

Sobretasa a la Gasolina-ACPM y ciudades capitales, proyecto con mensaje de urgencia del gobierno. Foro comisiones terceras y cuartas del senado y cámara, 1 de Junio de 2020. Ruta para reactivación. Daniel Escobar, Director de estudios económicos, Asocapitales

Las ciudades capitales tuvieron una reducción de 7,8 billones de pesos en el total de sus ingresos en 2020 producto de la coyuntura Covid 19.

Para solventar este déficit esta asociación propone el congreso expedir una norma que fije criterios concretos y específicos para la sobretasa la gasolina y al ACPM antes del 20 de junio de 2021 so pena que las ciudades pierdan el recaudo por este tributo, en atención al mandato constitucional dado en la Sentencia C-030 de 2019, antes del 20 de junio para que las ciudades no pierdan los recursos por este tributo. La corte en su sentencia trasladó al congreso la obligación de definir estos criterios, para lo cual dió plazo de dos legislaturas que terminan el 20 de junio.

En 2019, la sobretasa a la gasolina y el ACPM recaudó un total de 2,7 billones de pesos aproximadamente, de los cuales la nación recaudó 310 mil millones de pesos concepto de la sobretasa al ACPM

Los municipios recaudaron 1,63 billones de sobretasa a la gasolina, de los cuales 945 mil millones fueron de las ciudades capitales y 685 mil millones del resto de municipios.

Los departamentos recaudaron un total de 766 mil millones de pesos.

ES la tercera fuente de ingresos más importante para las ciudades después del ICA y el impuesto predial y es la de mayor nexo de causalidad y conexión con la ciudadanía en la medida que financia la construcción de los sistemas de transporte masivo.

Las ciudades tienen pignoradas estas rentas para financiar la construcción de sus sistemas de transporte masivo, Medellín por 80 años y más reciente mente Bogotá que está financiando el metro con estos recursos y Bucaramanga para financiar el viaducto provincial.

No se esta hablando de un nuevo tributo, este existe desde 1989 para financiar las ciudades, la propuesta que hay en el congreso no cambia la estructura de precios de referencia y no afecta el precio final del combustible al ciudadano. Señala también que si el precio de la gasolina corriente, extra o ACPM aumenta, el Tributo No aumenta por ser una tributo fijo estimado en pesos.

El proyecto se basa en fijar la base gravable de la sobretasa por que el mecanismo actual, según el cual el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía”. Esta disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2019 por que “no definía con “suficiente claridad y precisión” la base gravable del tributo, dado que no se establecían claramente unos parámetros para el cálculo del valor de referencia”1/.

“la ausencia de parámetros legales para el cálculo de la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM no hace posible dilucidar el contenido del elemento estructural del tributo, y ello tiene como efecto práctico la incertidumbre sobre elementos esenciales del tributo, lo que repercute en la dificultad para calcular el presupuesto de ingresos de departamentos y municipios, y la posibilidad de estar sometidos a cambios abruptos e imprevisibles que afecten notoriamente los recaudos territoriales. Esto evidencia la contradicción con el principio constitucional de certeza en materia tributaria”.

Precisamente, “con el propósito de subsanar los aspectos mencionados por el tribunal constitucional, este proyecto de ley propone pasar del actual esquema ad valorem, que liquida la sobretasa como un porcentaje de la base gravable determinada por el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, a un esquema ad quantum o específico, en el cual la ley determina directamente el valor (en pesos) del impuesto. Lo anterior, por unidad de volumen de producto gravado”, anotaron los autores de la iniciativa, John Jairo Cárdenas (La U) y John Jairo Roldán (Partido Liberal), así como por los senadores Germán Varón (Cambio Radical), Miguel Ángel Barreto (Partido Conservador) y Angélica Lozano (Alianza Verde).

De acuerdo con la reseña realizada por el diario El Siglo, “el proyecto propone pasar del actual esquema ad valorem, que liquida la sobretasa como un porcentaje de la base gravable determinada por el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, a un esquema ad quantum o específico, en el cual la ley determina directamente el valor (en pesos) del impuesto. Lo anterior, por unidad de volumen de producto gravado”, anotaron los autores de la iniciativa”.

“La propuesta de migrar a un impuesto específico se sustenta en una mayor estabilidad en el recaudo de las entidades territoriales y en el valor del bien final para los consumidores. Así mismo, considerando que los impuestos a los combustibles tienen por objeto internalizar las externalidades negativas y contribuir a financiar bienes públicos, establecer un valor fijo por unidad de producto consumido que genera la externalidad es deseable”, explicaron1/.

El articulado propone que, para la tarifa general, la tasa para municipios y distritos sea de $940 para gasolina corriente y $1.314 para gasolina extra. En el caso de departamentos las tarifas serían de $330 en corriente y $562 para extra. En el Distrito Capital se propone que sea de $1.270 y $1.775, respectivamente. “La sobretasa al ACPM para consumo en municipios zonas de frontera se liquidará con una tarifa de $204 por galón para el producto nacional y $114 por galón para el producto importado”, plantea el proyecto1/.

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Foro:

https://www.youtube.com/channel/UCfiDhJ_T1eaK7ew_frApJww/videos

Reseña:

1/https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/05-30-2021-congreso-se-prepara-para-definir-la-base-gravable-de-la-sobretasa-la-gasolina

Proyecto de ley:

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2209-proyecto-de-ley-482-de-2021

Mar. 1 de Jun. de 2021

Proyectos en discusión en esta semana Proyectos en discusión comisión V del Senado.

1. Proyecto de ley Protección 131 de 2020 senado por medio del cual se crea el sello de producción limpia que establece mecanismos para mejorar la eficiencia energética y la implementación de fuentes no convencionales de energía renovable

2. Proyecto 053 de 2020 por medio del cual se establece la protección de los derechos a la salud y al goce de un ambiente sano generando medidas tendientes a la reducción de emisiones vehiculares contaminantes provenientes de la gasolina y se dictan otras disposiciones.

3. Proyecto 129 de 2020 senado se adoptan medidas en términos de regulación de precios de los combustibles líquidos.

4. Proyecto 264 Se crea Fondo de Fomento forestal

5. Proyecto 312. Pacto climático para reducción de emisiones de gases efecto invernadero.

6. Proyecto de ley 391 de 2021 044 de 2019 que se acumula con el proyecto 213 de 2019 cámara promueve el abastecimiento, continuidad, cobertura y confiabilidad del gas combustible en el país.

Lun. 31 de May. de 2021

Gobierno Hacienda. Comisión Tercera Senado. Panel Situación Económica del País, grupo de académicos y exministros de hacienda: Mauricio Cárdenas, Luis Jorge Garay, Marcela Eslava, Juan Carlos Echeverry, Juan Camilo Restrepo, Alberto Bernal y Oscar Iván Zuluaga.

En el panel se plantean distintas respuestas a preguntas como la inmediatez con que debe ser presentada la reforma, que debe y no debe contemplar para corto y mediano plazo, los impuestos que deben tenerse en cuenta y si su carácter debe ser transitorio o permanente. Sobre la reducción de la calificación de riesgo y que sigue para el país.

 

Oscar Iván Zuluaga

Señala que la inmediatez debe ser una de las característica de esta reforma, se requiere radicarla ya, con mensaje de urgencia y sesiones extras, no da espera segundo semestre. Consenso en torno a los 14 billones de pesos. Ingresos transitorios: sobretasa al sistema financiero.

DIAN pueda tener mecanismos para aumentar recaudo en lucha contra la evasión contratar 1000 a 1500 auditores para fortalecer lucha contra la evasión. Aumentar tasa de renta de impuesto a las empresas de manera permanente.

El impuesto al patrimonio debe ser transitorio, moderar el descuento del ICA al 50% de manera permanente. En cuanto a los impuestos a Salarios de mas altos ingresos la exenciones todo el sentido. Sobre el ajuste del gasto, En tercer lugar la necesidad de ajustar el gasto, gobierno debe presentar plan para la tributaria y el presupuesto de la vigencia 2022 donde se vea un claro esfuerzo.

El congreso también debe dar una señal de ajuste en medio de la crisis social, con una reducción del salario de los congresistas por ejemplo de gastos de representación por sesión efectivamente asistida.

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Alberto Bernal

 

La reforma propuesta al inicio del año hablaba sobre la regla fiscal, para cambiar de GNC a gobierno General por que mejoraría la credibilidad de las cuentas públicas con calificadoras e inversionistas internacionales lo que tendría impacto positivo en el riesgo país. Después de hablar con las calificadoras que si se pasa una reforma de 14 billones de pesos puede dársele un tiempo más para bajar grado de inversión en Fitch y Moody’s.

Los inversionistas institucionales (fondos soberanos, fondos de pensiones latinoamericanos , asiáticos, europeos, norteamericanos), quieren ver un mensaje de que hay una hoja de ruta para reducir el déficit fiscal, como se estabiliza la deuda pública en torno al 60% al menos. Un mensaje de responsabilidad mas que de ajuste o afectar la clase medias. El consejo gremial ha dicho que están en disponibilidad de apoyar la nación. Hay que hacer pedagogía con la gente.

No dejarse llevar por el capricho de que no puede ahora abordarse el tema por que de pronto mejor en la segunda legislatura, por que el perjuicio es mayor. Esto lo que asegura es seguir perdiendo Ranking en las calificadoras. Si esto pasa el golpe se siente mas duro por menor inversión en nuestros papeles, menor inversión extranjera. Las personas por la normativa de sus fondos se ven obligadas a vender.

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Juan Camilo Restrepo

Es muy necesaria la reforma tributaria y el timing debe ser el 20 de julio primer día de la legislatura que viene por que puede perderse el esfuerzo y mas bien el tiempo debe dedicarse el gobierno y el congreso a dos temas:

1. Presentar el 15 de Junio el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año entrante y años sucesivos

2. PGN 2022 que según constitución debe presentarse en los primeros 10 días de cada legislaturas entre 20 y 30 de julio de este año.

Son insumos indispensables de la reforma por que van a responder preguntas como cifras de déficit 2021, 2022, como se van a financiar estos déficit, cuál es el componente de nuevos ingresos tributarios, de más endeudamiento, el comportamiento o los ingreso previstos por venta de activos público impacto de un apretón del gasto.

Proyección de alcance entre 10 y 15 billones, debe ser breve, que revise derogar el artículo en torno a la posibilidad de deducir lo pagado por ICA, aportando 7 billones este sólo artículo. Suspendiendo reducción tarifa de sociedades y prolongando el patrimonio y cuidando las rentas de trabajo y la clase media. De aquí al 20 de julio tendrá que saber cuánto le va a valer a las finanzas públicas del país el arreglo del pago.

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Juan Carlos Echeverry

Plantea la necesidad de que hay que hacer ahora y que en el próximo gobierno. En la pandemia se han dado ayudas a las empresas, a las familias con ampliación de programas tradicionales, cubriendo actualmente 4 millones de familias, 18 millones de personas con ingreso de 300 mil pesos por hogar, esto costaría 19 billones de pesos.

El Ministro Carrasquilla en la reforma que propuso para cubrir un problema que tenía un costo 20 billones adicionales mas otro problema de 7 billones. Que si se crea un problema nuevo con además un impacto en el Sistema General de Participaciones SGP por 5 billones que hizo que la meta de la reforma se creciera e 30 billones de pesos.

El problema actual es la prioridad, que es el que hay que resolver.

No lo considera sensato, resolvamos el problema actual, de 2021 y 2022, no debe crearse un nuevo programa permanente de gasto con costo 10 o 12 billones mas el impacto en el SGP.

La reforma debe enfocarse en 10 o 12 billones solamente que servirán para 2022, 2023 y 2024 en adelante

Para 2021 y 2022 buena parte, el problema no es de tributos sino de financiación, que se logra con ISA, créditos del FMI créditos de Bonos. Ya hay dinero para 2021 y para 2022 el problema es esencialmente financiero.

No se le creen gastos excesivos al próximo gobierno que no tenga con que pagar.

Si el próximo gobierno debe pasar otra tributaria dejárselo a este gobierno

Pasar una tributaria muy restringida de 10 o 12 billones que resuelva el problema de gasto y financiación 2021 y 2021 y hueco dejado por la pandemia que es mas o menos 20 billones. Pasar la reforma por 10 o 12 y se dejan los 8 billones a que lo resuelva el próximo gobierno y esto esta bien.

No deben tratar de resolver los problemas del futuro después de 2022. Señala no estar de acuerdo con darle 350 mil pesos a 18 millones de personas en Colombia. Este programa cuesta 12 billones adicionales a lo ya mencionado, no existe lo que genera el diseño de programas con impuestos más elevados que generen situaciones como la de la propuesta presentada y que fue retirada.

Mensaje fundamental:

Resolver en el corto plazo, de 2021 y 2022, los problemas de financiación con ISA, con bonos nuevos y FMI, manteniendo Familias en acción, Jóvenes en Acción y Empleo en Acción como están mientras la crisis.

Una reforma restringida con renta 33% empresas de manera permanente, quitar el 100% de la deducción del ICA (10 o 12 billones de pesos). Mantener o cambiar el límite del impuesto al patrimonio.

No está de acuerdo con el impuesto a los ingresos altos más de 10 millones de pesos.

Muchas de estas personas el cónyuge perdió el empleo y con el ingreso se mantiene la familia.

Lo que se haga en ingresos que sea permanente, lo que se haga en gastos que sea transitorio, no es el momento de crear gastos permanentes muy costosos.

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Marcela Eslava

Dos puntos principales:

Necesaria con celeridad una reforma tributaria que garantice un mayor recaudo a futuro para financiar necesidades inmediatas con deuda.

Trazar hoja de ruta de la sostenibilidad fiscal sobre la emisión de deuda en este momento

Una reforma que genere el mayor recaudo pero que lo haga diluido sobre el tiempo que garantice estos ingresos hacia adelante.

Esta reforma debería garantizar ingresos de permanencia, no de transitoriedad, no posponer reducciones de tasas sino eliminarlas.

No debería ser una reforma tributaria ampliamente fiscalista, pues dada las circunstancias se deben buscar un pacto fiscal mas justo que incluya los siguietne elementos asociados a la tributación d ellas personas:

Transferencias a los hogares en pobreza. Aún si es transitorio es urgente dada la profunda situación de precariedad a la que ha llevado la pandemia.

La inequidad en Colombia tiene como fuente en la pobreza

En tributación en recaudo de algunas fuentes y de las personas, se requiere un pacto mas justo que incluya pueda descansar sobre elementos de excesivo privilegio que hay en la sociedad como el carácter permanente del impuesto al patrimonio y más generoso.

Una juste a la renta exenta pero que no sea general, la propuesta de la reforma era limitar exenciones al 25% y limitado solamente a los niveles de mas altos ingresos.

El otro elemento es el de la tributación que no son salariales, pero las rentas del 0,1% de mayor ingreso del país, no son salariales y allí está la necesidad de hacer ajustes de otros ingresos tributen al mismo nivel y no tengan privilegios a costa de rentas salariales en particular a dividendos, no solo aumentando a partir de incrementar el valor desde el cual se empieza a tributar como el proyecto tributario, sino mas bien evitando estos incrementos y considerar otras medidas para tributar otro tipo de renta como los rendimientos financieros, los alquileres con otras fuentes similares.

En las empresas la eliminación del descuento de ICA es fundamental, volver sobre las recomendaciones de la misión tributaria eliminando beneficios específicos, sectoriales, zonas francas debe ser un elemento fundamental.

Se considera que no es conveniente castigar el éxito empresarial que genere empleo con tarifas progresivas de impuestos pero sí limitar el abuso de las exenciones y potencialmente y poner un piso de lo que debería ser la tasa efectiva de tributación para evitar la gimnasia tributaria que lleva a excesivas exenciones.

Se requiere claridad de hoja de ruta, que permita acceder a la financiación en distintas formas como deuda externa y se requiere la confianza de los inversionistas de la que se ha hablado. Que esto suceda con la celeridad que permita salir de un atolladero que solo esta profundizando lo que ya era una situación muy compleja después de los efectos del primer año de Pandemia.

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Luis Jorge Garay

Colombia sufre una crisis sin precedentes muchas décadas. En términos sociales ha retrocedido 9 años en términos de inequidad y 12 en términos de reduccion de la pobreza. Es el segundo o primer país con mayor desigualdad de la región y también a nivel global resalta esta problemática.

Un planteamiento de reforma debe hacer alusión a lo que es conveniente de acuerdo a la experiencia de reformas tributarias pasados lo que se requiere en términos de corto y mediano plazo en gastos inaplazables. Poder reforzar las transferencias a los hogares en pobreza, que según la información del DANE a diciembre de 2020 eran 5,4 millones de hogares pobres con un probable aumento de 500 mil hogares más a hogares.

Reforzar el programa de transferencias monetarias para el resto de este año desde julio 1 a diciembre 31 del 2021 a la espera de como evoluciona la economía en el segundo semestre para prever lo que se debe hacer en 2022.

Los cálculos con simulaciones realizadas con la encuesta DANE de pobreza, indican que si todos los hogares estuvieran en línea de pobreza (pobres, pobres extremos y línea de pobreza), esto tendría del orden del 0,7% del PIB.

Esta transferencia monetaria implica 0,7% del PIB para los seis meses restantes en los programas actuales.

Teniendo en cuenta las restricciones fiscales, se podría graduar esta transferencia monetaria según el porcentaje de línea de pobreza que se le quisiera asegurar a las personas en consulta con el costo fiscal disponible de acuerdo con las proyecciones financieras de corto e inmediato plazo en el país.

En segundo lugar es fundamental reforzar los programas de empleo. Clave para la eficiencia del gasto social, es que en la medida en que se refuercen los programas de generación de empleo público como políticas de buffer de empleo entre gobiernos nacionales y locales para reforzar las necesidades de gasto local y a su vez generación de empleo y apoyo a la nómina especial de mipymes muy importante en esta etapa.

Complementación entre políticas con la mediada de que una persona que logre empleo por estas políticas de empleo del estado apoyo a las nóminas no recibe apoyo por programa de renta básica, ingreso solidario o el nombre que tenga.

Esto generaría unas sinergias dando prioridad a la generación de empleo e ingresos a través d ella generación de empleo e ingresos y valor agregado y no solamente transferencias a los hogares haciendo más eficiente la política social.

Estos seis meses que vienen requieren por lo menos una inversión del 1%-1,25 del PIB que deben ser atendidos con recursos de financiación disponibles para el presente año tanto de lo que queda de los recursos del FOME como otra alocación de gastos del presupuesto nacional para garantizar esta política que es fundamental en el inmediato plazo.

La reforma tributaria que se apruebe en esta legislatura o la siguiente atiende en buena medida para 2022 pero particularmente 2023.

Colombia equidad progresividad y eficiencia administrativa, que se refleja en beneficios tributarios del 3,5 a 4% del PIB. El 2,5% va a las sociedades jurídicas y el 1% a las personas naturales , con un sesgo marcado en personas naturales con mayores ingresos en el país es decir al 1%y 0,1% de las personas más ricas del país.

Hay un sesgo indebido de una tarifa efectiva excesivamente alta de las rentas laborales respecto de los ingresos medios respecto a las rentas de capital que deben ser corregidas.

Esta reforma tributaria sea más ambiciosa siguiendo los principios constitucionales y que recoja la propuesta de la ANDI de poder las empresas pero también las empresas pero también las personas naturales de mayores ingresos aportar a esta reforma.

Propuesta

Aumento a la tarifa de los dividendos de personas naturales 10 al 15% que da 4 billones de pesos al fisco, 0,4% del PIB

Mantener y reforzar el impuesto al patrimonio de las personas naturales especialmente el 5% que da entre el 0,2% y 0,3%.

En el caso de las personas jurídicas se debe mantener temporalmente el impuesto al patrimonio para evitar la reducción de los ingresos que yo tiene el país y teniendo en cuenta que desde la incorporación del impuesto a la guerra con el primera administración de Uribe Velez se ha mantenido con carácter cuasi permanente.

Tarifas diferencias para mipyme en el imporrenta

Se debe inaplicar los beneficios tributarios de la última reforma tributaria para las empresas, lo cual representaría 0,8% del PIB incluyendo eliminar la deducción del ICA en el impuesto de renta en 100%.

Respecto al tema DIAN, respecto al control contra la evasión se requiere mayor fiscalización sociedades unipersonales que están registradas en DIAN que no reportan ni pagos a nómina ni parafiscales pero si reciben más de 5 billones por transferencias por dividendos no constitutivos de renta un monto de billones, son sociedades de alguna manera fantasma y no han tenido un reporte de fiscalización adecuado.

La reforma no debe buscar sólo recursos transitorios y de financiación de corto plazo, debe además buscar equilibrio sopesado como un inicio en la dirección de una reforma estructural a ingresos permanentes que cumplan los principios constitucionales.

Dada la situación fiscal del país, económica, política, institucional y social, debe hacerse una reforma que de ingresos del 2% del PIB con equilibrio entre fuentes de financiación transitorias, fuentes de financiación más estructural de mediano plazo dado que las necesidades de gasto social y productivo se vana mantener por varios años en el período post-pandemia.

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Mauricio Cárdenas

Recomienda tener énfasis en el corto plazo. Muchos de los problemas pueden ser pasajeros y temporales si se toman las medidas desde el punto de vista del manejo de la pandemia.

Acelerar el proceso se vacunación, es lo primero debe llegarse a vacunar 300 mil personas días para llegar al 60% en dos o tres meses por que esto facilita el crecimiento del consumo y por tanto la recuperación.

El problema principal es el empleo y las reformas deben tener este énfasis para no agudizar la pobreza, el aumento de cantidad de jóvenes que no estudian ni trabajan, un nivel de cambio de tendencia en los indicadores de seguridad del país y el foco debe estar orientado al empleo.

La reducción de los impuestos a la nómina sirvió para bajar la informalidad. La política fiscal es muy últil para este propósito. El andamiaje de la política económica ayuda a generar condiciones propicias para el empleo. En un período muy breve con extras que vayan hasta el 20 de julio de este año.

Hay que extender la vigencia del PAEF. Está en suspenso desde el 31 de marzo se podría estar en la antesala de una situación difícil más compleja. El haber pasado del 35% al 42% de la población.

Es indispensable que se mantenga el programa de ingreso solidario sin ningún tipo de discontinuidad por el aumento de la pobreza la pobreza habría aumentado no del 35% al 42% sino al 46% de la población.

El hecho que mas llamó la atención sobre las secuelas es el que mas nos va a tomar trabajo para resolverlo y no alcanza este gobierno: dos millones y medio de personas que habían ingresado gradualmente a la clase media y se habían consolidado en la clase media, regresaron a la pobreza, es un retroceso. Esta clase media no puede pagar más impuestos, fue el error conceptual pues esta clase media está preocupada.

El segundo elemento muy preocupante es que dentro del grupo de personas en vulnerabilidad o pobreza dos millones y medio, otro grupo distinto pasó a la pobreza extrema.

Una reforma tiene que estar orientada a resolver estos dos problemas. Se requiere una reforma por que son necesarios ingresos y que los recursos se destinen a los Colombianos que quedaron en la pobreza extrema.

Ya se ha ido decantado un cierto concenso alrededor de esta reforma, no será demasiado creativa o estructural, sino para conseguir ingresos para permitir atender esta emergencias. Son 14 billones de pesos asociados a los impuestos que se habían bajado en 2019 y regresar a como estaban en 2018, mantener tarifa en 33% moderar el descuento de ICA. La deducción de los impuestos locales siempre ha existido en el país, lo considera un costo a la hora de declarar el impuesto de renta nacional.

Va a ser necesario elevar el impuesto a los dividendos, lo que fue incluido en reforma de 2016, es necesario subir la tarifa al 15%. El impuesto al patrimonio debe ser aplicado a patrimonio de más de 3 mil millones de pesos excluyendo la vivienda de habitación. En cuanto al techo de las rentas exentas de personas naturales, en la cual se puso un techo del 40% o un techo para las rentas muy muy altas de 160 millones de pesos que hoy va en 190 millones. Este techo puede revisarse, de forma mas bien marginal para bajarlo en un porcentaje en torno 35%.

En un nuevo gobierno con nuevas ideas y capital político para nuevas reformas.

A la clase media debe apoyada con no mas tributación y apoyo al empleo formal.

Finalmente, el país debe ser consciente esta debacle no ha afectado por igual a hombres y mujeres, la recuperación del empleo en los últimos meses se ha centrado en los hombres, por lo que el PAEF esta bien pensado donde el subsidio es mayor para las mujeres, es posible que sea necesario pensar en un subsidio aún mayor para el empleo femenino.

Entre los jóvenes hay un 27% que en este momento no estudia ni trabaja.

El país está viviendo un momento de gran complejidad, requiere faros, rutas y le corresponde al congreso y equipo económico del gobierno trazar rápidamente esta ruta para que empresarios y empleadores sepan hacia donde van las cosas y tengan una perspectiva con problemas de corto plazo y nuevas ideas. Las agencias calificadoras sufren de efecto manada, hay que detener a estas calificadoras. Si otra nos quita el grado de inversión el país ahora sí sufriríamos los efectos de reducción de la inversión extrajera y de portafolio.

Hay que diseñar las reformas en torno a resolver el serio problema que de repente por cuenta de la pandemia están sufriendo 5 millones de personas.

 

https://www.youtube.com/watch?v=c_laYPjtHeY