Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 24 de Jun. de 2021
Regulación para la transición energética. Foro Acolgen. Presidente de la Creg. Jorge Valencia
Las decisiones del Congreso y Gobierno Nacional han dado un impulso muy importante a la transición energética aunque las oportunidades de negocio se plasman desde propuestas de la propia industria para dinamizar el sector.
Viene una nueva ola de regulación en el mercado energético en donde el componente principal es el nuevo mercado de corto plazo, con mercados intradiarios con operaciones vinculantes desde el despacho inicial, con los precios de transacción que se conozcan desde el día antes y no el día después como es ahora, lo que permitirá maximizar el uso de los recursos por parte de los diferentes tipos de generadores y la posiblidad de integrar a la demanda como actor fundamental en la formación de los precios en las transacciones de corto plazo.
Esta posibilidad permitirá intergar a la demanda en el mercado, que hoy es tomador de precios en la bolsa de energía o en los contratos de los comercializadores en los procesos de compra de energía pero se espera que con el escenario del mercado de corto plazo la demanda se organice para participar en servicios complementarios, etc.
Este es un proceso regultatorio en el mediano plazo, con reglas que estarán operativas entre 2022 y 2023 cuando inicia la entrada en funcionamiento de las plantas de energías no convencionales.
También se dieron cambios a nivel de despacho y redespachos con la redefinición de las plantas filo de agua, que se sacaron del ambito de las hidroelectricas y se dejaron en la resolución 60 definiendo para plantas de generación con recursos no adminsitrables o gestioanables para plantas por parte del generador como el viento, el sol, el agua, y otros recursos, con el caudal del flujo de generación maremotriz y otros aspectos y tecnologías que puedan llegar a introducirse en el mercado. Queda abierta la regulación a estas innovaciones con nuevas reglas.
Este recurso no es almacenable como el recurso primario (no gestionable), pero si permite el conocimiento de las expectativas y mejorar en los pronósticos en la medida que se pronostique el recurso con el que se está generando.
Un tercer punto de la agenda es el cargo por confiablidad, ligándolo a la contratación de largo plazo, lo que se va a estudiar desde el año entrante.
Dos hitos importantes en el mercado son los de energía eléctrica y gas natural, con la posibildad hoy de tener gas natural importado, hoy hay la planta de regasificación en Cartagena, con condiciones remuneración con cargos regulados y operaciones de energía en firme con estas obligiaciones de este gas, lo que será tema regultorio para las obligaciones de energía en 2025 cuando se terminan las condiciones actuales.
Se realizará una discusión sobre cómo es la mejor forma en que ese gas regasificado en la planta del Caribe se haga la asignación del proyecto. Con ampliaciones de infraestructura de importación en condiciones de mercado que alguien más pudiera hacer en el país hay que definir como se va a comercializar este gas proveniente de estas plantas.
Es un tema importante, que se abrirá a discusión, el marco regulatorio de la comercialiación mayorista de gas. Se va a elaborar una propuesta regulatoria que saldrá a consulta, necesario por el desarrollo de offshore, energías no convencionales, la regasificación adicional en el país, donde además de la del pacífico se requiere otra infraestructura de regasificación en el Caribe como lo señala la Misión de Transformación Energética.
Lo que la Creg quiere al sentar las bases es que esta comercialización de este gas esté en el marco de una regulación homogénea para todas las infraestructuras.
Esto en atención a la confiabilidad que se requiere para 2025 en términos de gas, como va a ser el respaldo de obligaciones de energía en firme, con las infraestructuras actuales o nuevas o si no que va a cambiar en este sentido. O si se requiere pasar a otro modelo de confiabilidad alternativo al de obligaciones de energía en firme.
Pero dado el tiempo con que se cuenta, el modelo en que van a quedar en estas plantas y si habrá interés en declarar obligaciones de energía en firme por parte de generadores termoeléctricos a partir de gas importado. Definir si se requieren proyectos de expansión en gas adicionales desde 2025 o 2026. Esto teniendo en cuenta que en 2025 se vencen las obligaciones que están ligadas a la planta de regasificación del Caribe.
La entrada en operación de la mayor capacidad de energías no convencionales y su firmeza, la valoración de la energía en firme términos de plantas o portafolios.
Se esta revisando todo lo que tiene que ver con asignaciones y plantas de regasificación tiene impacto en la comercializacion mayorista de gas y el cargo por confiablidad (obligaciones de energía en firme). También se evaluará si son necesarias nuevas subastas.
En los próximos días saldrá la versión definitiva de la metodología de transporte de gas, una medida que hace parte del cambio estructural que está teniendo el mercado de gas, tiene un impacto importante en la generación de energía eléctrica y se transforma en la medida que el país ya no tendrá una sola fuente de gas proveniente de la Guajira y el piedemonte sino que se complementará con las plantas de regasificación en construcción y el cambio que en 2025 tendrá la planta de regasificación del caribe. También están los desarrollos en Córdoba y Sucre, del Magdalena Medio y los proyectos off shore.
El cambio principal de la metodología de transporte de gas en el futuro, será cambiar de una metodología por distancia a una mas acorde con la nueva realidad del sector de gas de 2026 en adelante.
Retomando el tema del sector eléctrico, se está contratando un estudio sobre precios nodales y su aplicación al mercado colombiano con modelos que se desarrollará en el segundo semestre.
El mecanismo para mercados intradiarios deja abierta la posibilidad de migrar hacia un esquema de precios nodales de una manera menos abrupta, proceso que puede realizarse entre 3 y 5 años.
Se están revisando y se publicarán propuestas en torno a la transición energética en lo atinente a la operación con mayores criterios de flexibildad para involucrar nuevos conceptos en la planeación de mediano y largo plazo, a fin de que todos estos nuevos recursos aporten y permitan mantener la forma como debe estar preparado el sistema para que haga la transición hacia estas nuevas tecnologías que se implementarán masivamente teniendo condiciones técnicas distintas a las de las fuentes de generación tradicionales. Por esto se está reformando el código de redes.
Se avanzará en este año en la actualización de la metodología de transporte de energía eléctrica con impacto en usuarios finales con una versión preliminar en este año. En el sector eléctrico se está retomando la discusión en torno al tema de traslado del costo de compra de energía por parte de los comercializadores, como van a ir los mecanismos de comercialización en la compra de energía de usuario final. Se están revisando las metodolgías del costo de comercialización.
https://www.youtube.com/watch?v=TVYqZXBzGGo
Mié. 23 de Jun. de 2021
Gobierno – Hidrocarburos. -ANH -. “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 165 del 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.”
Esta resolución amplía el plazo para elaborar las liquidaciones definitivas de regalías, que estaba en 45 días hábiles y pasa a ser de sesenta (60) días hábiles siguientes a la terminación del último mes de cada uno de los cuatro trimestres del año, a fin de dar tiempo para el ańalisis de la información y debido estudio.
Establece la formula para liquidar las regalías para cada campo en el mes específico, en valor expresado en pesos, las cantiadaes de gas producido, las razones de cálculo, el precio base de liquidación , en dólares por KPC y el promedio diario de la TRM.
Precisa que el pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas natural por parte de la empresa productora de Hidrocarburos.

https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Documentos%20compartidos/RESOLUCION%20MODIFICA%20RESOLUCI%C3%93N%20165%20DE%202015.pdf
Mar. 22 de Jun. de 2021
Gobierno-Transporte. Proyecto de ley 180 de 2020 cámara que define especificaciones y estándares mínimos de seguridad para vehículos que sean producidos y/o comercializados en el territorio nacional.
El presente proyecto de ley busca fijar una serie de especificaciones y estándares de seguridad que, como mínimo, deben tener los vehículos automotores que sean comercializados en el país, tales como: anclajes de los cinturones de seguridad, protección de colisión frontal y lateral, control electrónico de estabilidad, sistemas de retención infantil, sistemas antibloqueo de la frenada, entre otras; con el fin de disminuir los riesgos de que ocurra un accidente de tránsito o en caso de ocurrir, reducir la gravedad de las lesiones y efectos. Para así, garantizar la protección de la vida, salud e integridad de los conductores de dichos vehículos, de los peatones y de los demás usuarios de las vías.
El proyecto consta de 14 artículos, estableciendo requisitos como la instalación de los los cinturones de seguridad de tres puntos en todas las plazas del asiento, sistema de control electrónico de estabilidad, que perite impedir la pérdida de control del vehículo tras un brusco movimiento al volante que aplique pares de frenado por separado a cada una de las cuatro ruedas, que funcione en todas las fases de la conducción, y se active incluso cuando el sistema anti-bloqueo del frenado o el control de tracción estén activados
Todos los vehículos deberán tener el sistema antibloqueo de frenada ABS, mínimo dos bolsas de aire delanteras, apoyacabezas.
El control de cumplimiento de estas normas será ejercido por la DIAN en cado de competencias aduaneras, y la Superindustria para los ensamblados en el país, mientras el Mintransporte podrá requerir al productor, importador o distribuidor cuando lo considere pertinente para dar cuenta de lo establecido en esta norma.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, elaborará una estrategia integral de adaptación progresiva en la cual se incluyan acciones para el retiro del mercado de aquellos vehículos automotores que no cumplan con los estándares señalados en los artículos 5 al 10 de la presente ley.
https://www.youtube.com/watch?v=xtsebBT-j4A
Lun. 21 de Jun. de 2021
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto para comentarios vacunas. Por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias con personas jurídicas de derecho privado de las que trata el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
Este decreto reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias que permiten al sector privado y las personas jurídicas que se rigen por el derecho privado, participar en el proceso de inmunización de la población colombiana contra el Covid-19.
Este decreto se expide en atención a que las empresas cuentan con una gran parte de su población sin recibir inmunización contra el Covid-19 considerando la prevalencia de población trabajadora menor de cincuenta años.
Que la Ley 2064 de 2020 autorizó al Gobierno nacional la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.
Que para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos bilaterales con los respectivos fabricantes y con corte al 11 de mayo de 2021 ha adquirido 72,5 millones de dosis de vacunas contra el Covid 19, es decir, ya adquirió la cantidad de vacunas suficientes para garantizar el mencionado Plan.
Que por lo anterior ya se ha garantizado la oferta necesaria de vacunas y por lo tanto puede eliminarse el requisito de centralización de la adquisición de vacunas en el Gobierno Nacional.
En su parte resolutiva el decreto reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias con entidades de derecho privado para la adquisición de vacunas contra el Covid-19.
Estas alianzas tendrán de parte del gobierno a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, al Minhacienda y a las personas de derecho privado que estén interesadas en alianzas estratégicas proritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al Covid - 19.
Las personas jurídicas de derecho privado, individualmente o mediante figuras de representación de un número plural de estas, podrán adquirir vacunas contra el Covid 19 a través de la celebración de contratos, convenios o alianzas con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
En los mencionados contratos, convenios o alianzas se dejará claro que el valor de las vacunas estará a cargo de las personas jurídicas de derecho privado interesadas en adquirir las vacunas; que las vacunas a adquirir no corresponden a las ya adquiridas por el Estado colombiano y establecerán como mínimo:
-
Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
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La forma de distribución de las dosis una vez las dosis sean importadas al territorio colombiano
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La aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación.
-
La entrega de los aportes de los que trata el presente decreto al FOME.
Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes
Las vacunas adquiridas en el marco de los convenios, contratos o alianzas estratégicas serán entregadas a las personas de derecho privado, quienes podrán establecer la prioridad para su aplicación, siempre que se garantice su gratuidad
Los convenios, contratos o alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además del costo de las dosis de vacunas contra el Covid 19 a adquirir, tendrán que realizar un aporte para cubrir otros gastos, que deberá ser transferido por el FOME al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales para el cubrimiento de las contingencias.
La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará el valor por otros gastos que deberá ser cubierto por las personas de derecho privado involucradas en el respectivo contrato, convenio o alianza.
Los recursos para la adquisición de las dosis de vacunas contra el Covid 19 y los correspondientes a los demás gastos, serán girados al Fome una vez la UNGRD cuente con oferta en firme de dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas contra el Covid-19 que hayan obtenido la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE- en Colombia.
Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fome, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado por el Fome al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se pongan a disposición del Fome en un patrimonio autónomo irrevocable.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/PD%20reglamenta%20compra%20privados.pdf
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Jue. 24 de Jun. de 2021
Gobierno-energía. Resolución 40193 del 21 de junio de 2021 por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la CREG
En su parte resolutiva el decreto establece que la CREG tendrá las siguientes funciones:
Establecer las metodologías para la determinación de las tarifcas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, en transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles lqíudos deivados del petróleo, de biocombustibles destinados a la mezcla tanto de origen nacional como importado.
Las tarifas a regular son
-
La de transporte de combustibles líquidos por poliductos
-
Transporte terrestre de combustibles o de biocombustibles por modos tradicionales o por vía fluvial, marítima, férres u otros medios alternativos
-
Almacenamiento e inventarios de tipo estratégicos, operativos y comerciales.
-
Distribución Mayorista
-
Distribución Minorista
-
Estrategias de marcación de combustibles
-
Factores por eventos de evaporación.
-
Tarifas de operación y manejo en muelles marítimos y fluviales.
-
Costos logísticos asociados a operaciones de importación en puertos colombianos y a a internación de los combustibles líquidos o biocombustibles.
-
Remuneración asociada a infraestructura definida en el plan de abastecimiento, plan de expansión de poliductos o plan de continuidad, que sea adoptado porel Ministerio de Minas y Energía
-
Establecer otros elementos o actividades que estén relacionadas con el funcionamiento operativo o logístico de la cadena y que deban ser incorporadas en la estructura de precio de los combustibles y su remuneración
La CREG deberá determinar el ŕegimen de precios aplicable para los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso ai productor de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y los biocombustibles
Calcular, de forma periódica:
1.Los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos, con excepción del ingreso al productor O importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM- Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.
2.Los valores del ingreso al productor o importado; de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles siguiendo la metodología que paratalfin establezca el Gobierno nacional de conformidad con elartículo 35 de la Ley 1955 de 2019.
Este punto entrará a regir una vez el Gobierno nacional establezca la metodología a la que hace referencia el citado numeral. En tanto entre en vigencia el numeral 4 de este artículo, la CREG deberá incluir en la publicación de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles a la que hace referencia el siguiente numeral de este artículo, el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diése: y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles que sea fijado por el Ministerio de Minas y Energia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
3. La estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles, desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de su estructura de precios, incluyendo, e! valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.
Estas metodologías deberán realizarse cada 3 años. El decreto establece los criterios orientadores de la regulación a realizar, un régimen de transición y establece que toda metodología que sea definida por la CREG tendrá un vigencia máxima de 5 años contados a partir de la publicación del acto que la contiene, término dentro del cual la CREG deberá expedir una metodología nueva o mantener la misma por otro período de hasta 5 años.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48971-40193.pdf
Mié. 23 de Jun. de 2021
Gobierno – hidrocarburos. -ANH -. Proyecto de acuerdo por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento de la sector hidrocarburos a fin de promover la reactivación ecónomica”
Las disposiciones de este decreto buscan solventar los inconvenientes en la ejecución de programas exploratorios y de evaluación de contratos que fueron generados con ocasión del paro nacional y los bloqueos de los meses anteriores, por lo que el acuerdo estsablece la restitucion de plazos, el traslado a actividades o Inversiones de Exploración, explotación o producción de hidrocarburos.
Restitución de plazos. Los plazos de los programas exploratorios, programas exploratorios posteriores y programas de evaluación en los Contratos y Convenios de Exploración y Explotación o Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica, que hayan sido afectados por los bloqueos y vías de hecho que se han presentado durante el paro nacional, serán restituidos por la administración de la ANH sin perjuicio de que la duración del evento haya sido menor a dos (2) meses.
Para el efecto, el Contratista deberá manifestar por escrito ante la ANH, dentro del mes calendario siguiente a la publicación del presente acuerdo, las actividades cuyo cronograma se ha visto afectado por hechos relacionados con el paro nacional, los cuales serán considerados como hechos notorios y de público conocimiento, para los acaecidos a partir del 28 de abril de 2021 y mientras se prolongue el paro nacional, según sea anunciado por el Gobierno Nacional o cesen dichos hechos. Los plazos restituidos en aplicación del presente artículo deberán ser formalizados mediante acta suscrita por las Partes.
Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración. Las solicitudes de traslados de actividades o inversiones de exploración, de que trata el Artículo 5 del Acuerdo 01 de 2020, podrán presentarse para que tales traslados tengan como destino las áreas disponibles, ofrecidas por la ANH o incorporadas por los interesados, en el marco de la Ronda Colombia 2021 (cuarto ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas) con fundamento en las causales previstas en los literales a, b o c del artículo 3 del mencionado Acuerdo, sin que sea requerida la devolución total del área en exploración del o de los Contratos Emisores, siempre que estos últimos continúen con compromisos exploratorios pendientes por ejecutar. Salvo lo aquí previsto, la respectiva solicitud de traslado se regirá por lo establecido en el Acuerdo 01 de 2020.
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Documentos%20compartidos/10.06.2021_Proyecto_de_acuerdo_restituciones_y_traslados_2021_V1.pdf
Mar. 22 de Jun. de 2021
Gobierno-servicios públicos. Proyectos discutidos hasta el 20 de junio en primer debate que pasan a siguiente legislatura. Proyecto número 332 2020 Senado por el cual se amplía de manera temporal los subsidios a los servicios públicos en zonas rurales. Autor María del Rosario Guerra, ponente Rubi Chagui.
Mantener subsidios a servicios públicos de agua,energía y gas aplicados durante la pandemia hasta diciembre de 2022 en donde entidades territoriales podrán subsidiar estos servicios en zonas rurales.
El proyecto tiene siete artículos y propone definir de manera temporal y transitoria medidas que garanticen la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento básico, el servicio de gas combustible y energía eléctrica a hogares vulnerables localizados en zonas rurales con el fin de terminar de conjurar la crisis asociada por la pandemia.
Se establece en el proyecto que el Minvivienda podrá otorgar un subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable, vigilados por la Superservicios públicos en zonas rurales, con recursos del FOME o por recursos de inversión asignados al Minvivienda en el PGN, subsidio sería mensual y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.
Establece que las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de la jurisdicción, pero ya no lo acota al período de duración del estado de emergencia económica que fue declarado durante la pandemia.
Se deberá dar prelación a aquellos usuarios ubicados en zonas rurales donde debido a las restricciones en el acceso a fuentes hídricas provenientes de acueductos públicos o veredales, no puedan ser beneficiarios del subsidio rural.
Min 1:45:00
https://www.youtube.com/watch?v=JmQObVWYogY
Lun. 21 de Jun. de 2021
Gobierno - Telecomunicaciones. Proyecto de decreto sobre cobertura de servicios móviles.“Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015”
En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que entre 2018 y 2021 se han implementado acciones que permitirán que el país pase del 9,7 % al 80 % en cobertura rural de servicios móviles 4G para 2025.
Igualmente, para 2024 se completará la modernización tecnológica de las redes de telefonía móvil en los municipios de menos de 100.000 habitantes para aquellos operadores asignatarios de permisos de espectro en la banda de 700 MHz.
Adicionalmente, el país recientemente logró la cobertura urbana del servicio móvil IMT del 100% en las cabeceras municipales a través de las tecnologías 2G, 3G y 4G. En este contexto, conforme más usuarios hacen uso de redes de última generación y se profundiza el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para todas las actividades sociales y económicas, que demandan cada vez mayor velocidad y capacidad, inevitablemente, aumenta la necesidad por más espectro para atender estas mayores demandas.
El cambio que establece el decreto está asociado al la modificación de los topes máximos de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres:
Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional |
Proyecto Mintic modificatorio 2021 |
|
ARTICULO 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2194 de 2017. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de: 1. 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). 2. 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz). Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. |
ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de: 50 MHz para las Bandas Bajas (entre 698 MHz y 960 MHz) 95 MHz para las Banda Medias (entre 1710 MHz y 2690 MHz) 80 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3300 MHz y 3700 MHz) |
Que, de acuerdo con la evolución en términos de ampliación de cobertura, migración a nuevas tecnologías, así como el aumento en el tráfico y la evolución a tecnologías de quinta generación, actualmente en el país se evidencia un aumento en la cantidad de espectro requerido1 para atender adecuadamente la demanda en la provisión de los servicios de telecomunicaciones, así como permitir el despliegue de nuevas tecnologías.
Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF), elaborado y actualizado por la ANE, mediante Resolución 105 del 27 de marzo de 2020, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, identificó, entre otros, los siguientes segmentos del espectro para la operación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés) 698 a 806 MHz (banda 700 MHz), 824 a 849 MHz, 869 a 894 MHz (banda 850 MHz), 894 a 905 MHz, 1710 a 1755 MHz, 2110 a 2155 MHz (banda AWS), 1850 a 1910 MHz, 1930 a 1990 MHz (banda 1900 MHz), 2500 a 2690 MHz (banda 2500 MHz) y 3300 a 3700 MHz (banda 3500 MHz).
Que, de acuerdo con lo expuesto, para habilitar las nuevas generaciones de tecnología y atender la demanda de espectro radioeléctrico para la adecuada provisión de los servicios ante los avances del país en materia de ampliación de cobertura, migración tecnológica y aumento de usuarios, es necesario definir un nuevo segmento asociado con las frecuencias entre 3 GHz y 6 GHz, y modificar la distribución de los topes.
https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/176541:Ministerio-TIC-amplia-el-plazo-para-la-recepcion-de-comentarios-al-proyecto-de-Decreto-que-actualiza-los-topes-de-espectro-IMT
1 Según información de la Agencia Nacional del Espectro
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Jue. 24 de Jun. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones. Proyecto de decreto en comentarios hasta el 3 de julio de 2021.Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentar los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020, estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea.
En su parte resolutiva el decreto establece que las autoridades deberán adoptar y aplicar la guia de digitalización y automatización de trámites a fin de garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas por medios digitales, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad. Estos lineamientos deberán estar integrados con las políticas de gobierno digital y racionalización de trámites.
Se establecen unas condiciones previas a la entrada en vigencia de la ley 2052 de 2020:
Los procesos de digitalización y automatización de trámites se sujetarán a las siguientes condiciones generales en función del grupo de entidades en la que se encuentre cada autoridad:
-
Los plazos se contarán a partir del 01 de enero del 2022.
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Las autoridades tendrán hasta el 31 de enero de 2022, a fin de realizar las actividades de planeación requeridas para digitalizar y automatizar sus trámites.
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Las entidades territoriales podrán solicitar ampliación de los plazos o modificación de los lineamientos de manera motivada. Para estas, los plazos aquí contenidos estarán sujetos a las condiciones de conectividad, infraestructura y tecnologías requeridas y a la disponibilidad de presupuesto.
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La digitalización y automatización en cada autoridad se llevará a cabo de manera gradual de la siguiente manera:
4.1. Bloque 1: 30% de los trámites de la autoridad (de mayor prioridad).
4.2. Bloque 2: 30% de los trámites de la autoridad (de prioridad intermedia)
4.3. Bloque 3: 40% de los trámites de la autoridad (de menor prioridad)
Establece una serie de plazos para digitalizar trámites que van desde los 14, 23, 40, 77 hasta los 184 meses dependiendo del bloque y el tipo de entidad si es nacional o territorial.
Las autoridades deberán disponer de sistemas de gestión documental electrónica y/o digital y de archivo digital, asegurando que con el proceso de digitalización y automatización se genere la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información.
La emisión, recepción y gestión de comunicaciones oficiales, que se dé en el proceso de digitalización y automatización del trámite, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico y estar debidamente alineado con la gestión documental electrónica y de archivo digital de la entidad.
Las autoridades deberán generar estrategias que permitan el tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos que han sido definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ANI adjudicación
Se adjudicó al Consocio San Felipe, integrado por Castro Tcherassi S.A. y Alca Ingeniería SAS con participaciones del 95 y 5% respectivamente y por representado Jaime Ignacio Castro, la licitación de obra pública del corredor Dorada Caldas Chiriguaná Cesar. Ejecutar actividades de mantenimiento conservación y mejoramiento de infraestructura entregadas y el control y mantenimiento de material rodante y atención de emergencias que se presenten.
https://www.youtube.com/watch?v=u5BrJIaUEGE
Mié. 23 de Jun. de 2021
Gobierno-Hacienda. Proyecto de ley 170 2020 cámara por el cual se incentiva la movilidad híbrida en el territorio nacional. Se encuentra para ponencia en primer debate.
El proyecto de ley define los vehículos híbridos en tres tipo:
Vehículo Híbrido en Serie: Es aquel en que el motor de combustión se encarga de accionar un generador eléctrico, quien a su vez cede la energía al vehículo. Este no se encuentra conectado con las ruedas, por lo que solo se usa para generar electricidad, se encarga de recargar la batería hasta que se llena y en ese punto se desconecta.
Vehículo Híbrido en Paralelo: Es aquel en el que ambos motores, eléctrico y de combustión, se encuentran conectados a las ruedas del vehículo y le transmiten la potencia a estas, por ende pueden funcionar con combustible o con energía eléctrica.
Vehículo Híbrido Combinado: Es aquel que puede utilizar cualquiera de sus motores para impulsar el vehículo ya que ambos tienen conexión mecánica con las ruedas.
Este proyecto busca incluir los vehículos híbridos en los beneficios de la movilidad eléctrica, otorgando los siguientes incentivos:
1. Tarifas especiales en parqueaderos
2. Descuentos en revisiones y pólizas
3, Descuento del 10% en el SOAT
4. Las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica, híbrida y de cero emisiones.
5. No tendrán pico y placa
6. Las empresas importadoras deben garantizar el importe de las autopartes requeridas.
7. Tarifas preferenciales en peajes
8. Se les exime de arancel de importación a estos vehículos y sus partes y otros vehículos eléctricos.
Mar. 22 de Jun. de 2021
Gobierno-Transporte. Proyectos discutidos hasta el 20 de junio en primer debate que pasan a siguiente legislatura. Proyecto de ley no 295 de 2020 por medio de la cual se expide el código nacional de tránsito fluvial. Senador Horacio José Serpa.
El objeto del proyecto busca permitir tener un modo fluvial eficiente, seguro y sostenible en el marco del multimodalismo, mayor competencia que genera mejores precios. El 2% del transporte de carga se hace por vía fluvial, mientras la inversión pública en es te modo representó el 0,37% del presupuesto de inversión en 2019.
Actualmente el transporte fluvial se realiza en conexión con el transporte marítimo, afectando el costo de este último con sobrecostos como la necesidad de contratar un pilotos prácticos para mover carga seca en el río, doble remolcador o el cobro del muellaje por día y no por metro hora por hora, entre otros.
El proyecto se adapta a lo definido en el plan de desarrollo en cuanto al fortalecimiento del transporte fluvial, un modo que representa una reducción de costos de cargas transportadas en grandes distancias: transportar 1000 toneladas de acero representa una reducción del 36% frente al costo de movilizar la carga utilizando el modo terrestre.
El libro primero incluye las disposiciones generales, autoridades, registros de información, vías fluviales, licencia de tripulante y embarcaciones fluviales, matrícula y patente de navegación de embarcaciones y control fluvial, sanciones, infracciones, procedimientos y medidas de prevención y especies venales y sus esquemas tarifarios.
No se ha logrado el concenso general respecto al proyecto, se hizo con acompañamiento del Mintransporte. El proyecto esta en proceso con propuestas de la Dimar, la Armada Nacional y el Ministerio de defensa.en donde han de llegar a consensos con el Mintransporte.
https://www.youtube.com/watch?v=JmQObVWYogY
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20295-20%20Codigo%20Fluvial.pdf
Lun. 21 de Jun. de 2021
Gobierno-Hacienda. Gobierno – Infraestructura. Decreto 655 de 2021 sobre derecho a retribuciones en proyectos de APP - vías fluviales
El decreto adiciona el parágrafo 3 al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
En los proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, y cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV).
Los montos de las unidades funcionales en cada proyecto estarán sustentados en un documento que contenga un estudio técnico y financiero, el cual será presentado ante el Ministerio u órgano cabeza del sector, o quien haga sus veces a nivel territorial, con el fin de surtir la aprobación de que trata el artículo 5 de la Ley 1508 de 2012."
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20655%20DEL%2016%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf