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Boletín Normativo Sectorial

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En nuestro boletín normativo del 29 y 30 junio presentamos la resolución 075 relacionada con los temas de asignación de capacidad de transporte de energía para los nuevos operadores entrantes y en general. Este tema continúa teniendo desarrollo en los últimos días con las circulares externas 000029, 000030 y otros anuncios.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 29 de Jul. de 2021

Gobierno-energía. Subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementarios al MME.

Subasta CLPE No. 03-2021

En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz de generación de energía eléctrica resiliente y complementaria mientras se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA a través de la Resolución MME 40179 de 2021 convocó la Tercera Subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica.

En esta oportunidad, ha sido designado como subastador XM S.A. E.S.P.; y en consecuencia, es la entidad encargada de la implementación y ejecución del mecanismo de contratación de energía a largo plazo. Dicha entidad a dispuesto como canal a la consulta de los pliegos el correo electrónico o radicada físicamente en la Calle 12 sur N° 18 - 158 38 Medellín- Colombia, indicando en su asunto “SUBASTA CLPE NO. 03 – 2021” de conformidad con los plazos establecidos en cronograma correspondiente.

Para más información a los interesados, a continuación, nos permitimos colocar su disposición los lugares en los que podrá consultar información actualiza sobre la “SUBASTA CLPE NO. 03 – 2021”, así como los registros públicos de Conceptos de Conexión y Registro de Proyectos de Generación a cargo de la UPME.

Se anexa archivo de los proyectos de generacíon con corte a mediados de julio 2021.

https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Subastas-largo-plazo/Paginas/Subasta-CLPE-03-2021.aspx

Mié. 28 de Jul. de 2021

Gobierno – Transporte. Interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular. Resolución en consulta hasta el 25 de Julio. “Por la cual se adecúa la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones".

La presente Resolución tiene por objeto:

1. Adecuar la reglamentación del sistema para la Interoperatividad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV).

2. Establecer los lineamientos para la protección de los Usuarios del sistema de interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV).

3.Fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la Habilitación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes, en condiciones de interoperatividad entre los actores del sistema.

Se adoptan en esta resolución los anexos técnico, financiero, utilización de la marca de interoperatividad Colpass, Oferta básica de interoperatividad OBIP, especificaciones de interoperatividad y comité técnico de operación.

Los actores del sistema IP/REV son el Operador del sistema de Interoperabildiad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP/IP/REV) y el Intermediador del sistema de interoperabilidad de Peajes con Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV).

Operador :

Intermediador

Es el responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.

Persona jurídica que:

i) vincula a los usuarios,

ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID,

iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y

iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.

Los Operadores deberán habilitarse solicitándola en la página web del Mintransporte. Nadie podrá ejercer un rol dentro del sistema sin estar habilitado para ello por el Mintransporte.

La resolución define en el artículo 7 los requisitos para obtener la Habilitación como Actor Estratégico.

Requisitos que deben cumplir los Actores del proceso de Interoperabilidad de Peajes

Operador :

Intermediador

Formulario digital se solicitud de habilitación

Cuando se trate de un Concesionario Vial, certificación de la Interventoría del Contrato, o de la entidad adjudicataria respecto de su obligación de prestar el servicio de recaudo.

Certificado expedido por un profesional de la ingeniería de telecomunicaciones o electrónico en el que se acredite que el interesado cuenta con una infraestructura tecnológica e informática que cumple con las especificaciones establecidas.

El certificado debe venir acompañado de un documento en donde describa la metodología utilizada, pruebas realizadas y resultado de estas, para establecer el cumplimiento de las especificaciones.

En la Certificación se deberán identificar las plazas y el (los) carril(es) en los que prestará el servicio en virtud de la Habilitación.

Certificado expedido por un profesional de la ingeniería de sistemas en la que se acredita que el interesado cuenta con: (i) un sistema de información para establecer conexiones recurrentes con la totalidad de los Intermediarios, y con el SiGT o el sistema designado por el Ministerio de Transporte y (ii) con un sistema de información de seguimiento de peticiones, quejas, reclamos y resolución de disputas capaz de establecer conexiones bajo demanda con todos los INT IP/REV, quienes recibirán las mismas por parte de sus respectivos Usuarios.

Acreditar que se realizaron pruebas satisfactorias con el SiGT o con el sistema de información que el Ministerio de Transporte designe. Para este fin, el Ministerio habilitará un ambiente de pruebas en el cual el interesado se podrá registrar previo a la obtención de la Habilitación y realizar las pruebas de los sistemas de información.

Formulario digital se solicitud de habilitación

RUT

Registro Mercantiil verificado por el RUES

Estados financieros de la última vigencia fiscal debidamente certificados y dictaminados conforme a las normas vigentes aplicables en Colombia, con sus respectivas notas.

Acreditar que cuentan con un patrimonio líquido mínimo de siete mil setecientos (7.700) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMML

Cumplir con las razones financieras establecidas en el Anexo 2 - Financiero, las cuales se calcularán con base en los estados financieros aportados.

Certificado expedido por un profesional de la ingeniería de telecomunicaciones o electrónico en la que se acredita, que el interesado cuenta con una infraestructura tecnológica e informática que cumple con las especificaciones establecidas en los Anexos -Técnico 1 y 5 - Especificaciones de Interoperabilidad de la presente resolución.

Certificado expedido por un profesional de la ingeniería de telecomunicaciones o electrónico en el que se acredite que el interesado cuenta con una infraestructura tecnológica e informática que cumple con las especificaciones establecidas en los Anexos 1 Técnico, 3 COLPASS y 5 Especificaciones de Interoperabilidad de la presente Resolución

Acreditar que se realizaron las pruebas satisfactorias con el SiGT o con el sistema de información que el Ministerio de Transporte designe. Para este fin, el Ministerio habilitará un ambiente de pruebas en el cual el interesado se podrá registrar previo a la obtención de la Habilitación y realizar pruebas de los sistemas de información.

Los Actores Estratégicos tendrán un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la notificación de la resolución que lo habilita, para lograr los acuerdos que regulen su relación con todos los demás Actores Estratégicos habilitados en las condiciones de interoperabilidad descritas en la presente resolución y sus anexos como condición previa para prestar servicios a través del Sistema IP/REV. Una vez vencido el plazo anterior, se aplicará la Oferta Básica de Interoperabilidad entre quienes no hayan suscrito acuerdos e iniciará la prestación de los servicios.

La Habilitación como Actor Estratégico del sistema IP/REV se mantendrá vigente siempre que subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento y el Actor Estratégico cumpla con todas las obligaciones previstas en la presente resolución.

Anualmente, los Intermediadores deberán allegar al Ministerio de Transporte, a través del aplicativo dispuesto en la página web de la entidad, estados financieros a seis dígitos contables con los soportes correspondientes de la última vigencia fiscal, debidamente certificados y dictaminados conforme a las normas vigentes aplicables en Colombia, con sus respectivas notas desglosadas con los principales rubros asociados a los activos invertidos en el Sistema, así como los principales ingresos gastos y costos de la operación del Sistema.

El Ministerio de Transporte y/o las entidades de inspección, vigilancia y control podrán solicitar de oficio, la información que se requiera para la revisión del cumplimiento de dichas condiciones y/u obligaciones.

Solicitud de Números de TAG previo a la Habilitación. Las personas jurídicas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren prestando el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) o aquellas personas que pretendan ser Intermediadores y hayan suscrito previamente contratos con Operadores que cuenten con un sistema de Recaudo Electrónico Vehicular con TAG RFID según la Norma ISO 18000-63, bajo su propio riesgo podrán solicitar de forma voluntaria, antes de presentar la solicitud de Habilitación, la asignación de conjuntos de números para la fabricación de TAG RFID al Ministerio de Transporte, previa presentación de los soportes que acrediten su condición.

Migración de TAG en circulación e inventario. Una vez al Intermediador le sea otorgada la Habilitación, éste deberá migrar al SiGT o sistema de información que destine el Ministerio de Transporte, los TAG que a la fecha de la expedición de la presente Resolución tenga en circulación o en inventario. La información para migrar de los TAG en circulación será el TID, EPC, placa y clase de vehículo. Para los TAG en inventario la información a migrar será el TID, el número de factura de compra y fecha.

Esta migración deberá realizarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la expedición del acto que le otorgue la habilitación. Los intermediadores tendrán un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para realizar los cambios de TAG que fueron migrados inicialmente al sistema del Ministerio de Transporte.

COLPASS

Es el signo distintivo mediante el cual se identifica el servicio de interoperabilidad de peajes con el Sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) a nivel nacional. Es una palabra compuesta por dos (2) sílabas. La primera sílaba COL que representa a Colombia, y la segunda palabra, el anglicismo PASS que representa la palabra PASE, que unidas forman la palabra Colpass y dan el significado de un pase que puede ser utilizado en los puntos de cobro de peaje en donde se encuentre dicha marca en Colombia.

Los Actores Estratégicos que están debidamente habilitados para ejercer un rol en el sistema IP/REV deberán utilizar la Marca de Certificación adoptada en el Anexo 3 – COLPASS de la presente resolución, en un lugar visible del carril IP/REV, así como en forma física o electrónica, para indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del sistema IP/REV, o en los lugares y en las formas definidas en el Anexo 3 COLPASS de la presente resolución. Esto con el fin de que los usuarios puedan identificar fácilmente los peajes y los carriles que pertenecen al sistema IP/REV.

OFERTA BÁSICA DE INTEROPERABILIDAD – OBIP

La - Oferta Básica de Interoperabilidad – OBIP -, de que trata el Anexo 4 de la presente Resolución, establece el contenido mínimo que debe constar en los acuerdos que logren los Actores Estratégicos, en aras de asegurar la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema IP/REV y la protección de los Usuarios que lo utilicen.

Sin perjuicio de lo anterior, los Actores Estratégicos podrán en desarrollo de la autonomía de la voluntad celebrar acuerdos adicionales o establecer condiciones adicionales, las cuales no podrán contravenir, las condiciones de la Oferta Básica de Interoperabilidad – OBIP, el orden público, la normativa vigente o afectar los derechos de los usuarios y consumidores.

Comité Técnico de Operación. El Sistema IP/REV contará con el Comité Técnico de Operación, el cual fungirá como instancia permanente para promover y facilitar la cooperación entre Actores Estratégicos y el logro de acuerdos entre estos, así como para proponer ajustes al Sistema IP/REV derivado de sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de la presente Resolución. Los Actores Estratégicos tienen la obligación de asistir al Comité Técnico de Operación del Sistema IP/REV, a través de un representante debidamente facultado.

Esta resolución establece las condiciones mínimas de prestación del servicio a los usuarios del Sistema IP/REV, derechos y obligaciones, de operadores, intermediadores y usuarios, el contenido mínimo de los contratos entre intermediador y usuarios para la prestación de este servicio y las prohibiciones

En un título aparte establece lo atinente a las comisiones y modalidades de pago, señalando que La comisión por todos los servicios prestados por los Intermediadores IP/REV (INT IP/REV) a los Operadores IP/REV (OP IP/REV) del Sistema IP/REV deberá cumplir con las reglas previstas en el presente artículo, con excepción de los vehículos exentos establecidos en el Artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por el Artículo 1 de la Ley 787 de 2002. La comisión será negociada libremente entre cada INT IP/REV y cada OP IP/REV.

En cuanto a las modalidades de pago, el Intermediador deberá permitir a los Usuarios el pago de la tarifa de peaje o la recarga a la cuenta del Usuario para descontar los pagos, a través de productos financieros bancarios y/o agregadores de pagos autorizados en el país.

Adicionalmente, deberá ofrecer a los Usuarios por lo menos dos (2) de las siguientes modalidades de pago a. Prepago simple b. Prepago con cargo recurrente, c. Pago inmediato y d. Pospago, especificando las características y operación de cada una.

Establece los mecanismos de inspección, vigilancia y control, así como otras disposiciones., así como los 4 anexos anunciados.

Proyectos Mintransporte

Mar. 27 de Jul. de 2021

Pensiones Decreto 790 del 21 de Julio de 2021. Normativa sobre bonos pensionales.

Este decreto busca solventar las dificultades presentadas por las administradoras del régimen pensional para reconocer y pagar los bonos pensionales en los casos en que hay traslados de régimen o varias entidades cotizantes. La normativa define los bonos pensionales tipo A, B y T:

- Bonos Tipo A: Se expiden a aquellas personas que se trasladan del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, por los aportes cotizados al ISS hasta el 31 de marzo de 1994 responde la Nación y por los aportes cotizados al ISS a partir del 1 de abril de 1994 hasta la fecha de traslado de régimen, responde Colpensiones.

- Bonos Tipo B: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación definida, y corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, de servidores públicos que se trasladaron al RPM en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es 1 de abril de 1994 para entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995, para entidades públicas del orden territorial.

- Bonos Tipo T: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida,  para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.


En las consideraciones del decreto se señala que una vez realizado el proceso de conformación de la historia laboral de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por parte de las diferentes administradoras de pensiones, se ha identificado a través del Sistema Interactivo de Bonos Pensionales, vinculaciones laborales simultáneas con entidades del sector público, lo cual ha traído como consecuencia, que no se pueda continuar con el proceso de emisión y pago del bono pensional.

Para corregir este inconveniente, se precisan los requerimientos que deben diligenciar los afiliados a los fondos de pensiones para vinculación y selección de fondo de pensiones y las condiciones si por primera vez desean trasladarse de régimen pensional en lo atinente a reconocimiento del bono. Se precisa en particular en los casos de personas que habían cotizado al ISS y Cajanal de manera previa la expedición de la ley 100.

Precisa las vinculaciones laborales válidas que el trabajador haya tenido para solicitar el traslado de entidad y el cálculo de los bonos tipo A y sus excepciones. Para establecer la fecha de referencia de los bonos tipo B se tendrán por válidas las vinculaciones con empleadores del sector público que no cotizaban al ISS, las vinculaciones con cotización al lSS y las vinculaciones con el sector privado convalidadas mediante un título pensional a favor del ISS.

En ningún caso se considerarán válidas aquellas vinculaciones laborales que sirvieron de base para el reconocimiento de una pensión, indemnización sustitutiva o para la expedición de un bono pensional vigente.

Tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de un bono tipo A, el tiempo de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales efectuadas por un empleador con miras a compartir la pensión con dicho Instituto.

Actualización y capitalización por redención anticipada de bonos pensionales. Las administradoras de pensiones tienen un plazo de dos semanas para solicitar el pago del bono, contadas a partir del día siguiente a aquel en que tuvieron conocimiento del fallecimiento o de la declaratoria de invalidez del afiliado.

En este evento no será necesario hacer entrega de la solicitud pensional, sólo será suficiente contar con la historia laboral aceptada por parte del afiliado o los beneficiarios y los documentos soportes del siniestro como registro civil de defunción o dictamen de invalidez, según corresponda.

Cuando se solicite la redención anticipada de un bono pensional que haya sido o no emitido, el emisor y los contribuyentes pagarán el bono pensional actualizado y capitalizado hasta la fecha de causación de la redención anticipada, es decir la fecha del fallecimiento o estructuración de la invalidez y actualizado desde esta fecha hasta aquella en que se expida la resolución que ordena el pago.

Si la redención anticipada se origina en la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el bono se actualizará y capitalizará desde la fecha de corte hasta la fecha de la última cotización efectuada al régimen de ahorro individual con solidaridad y actualizado desde esta fecha hasta aquella en que se expida la resolución que ordena el pago. En los casos en que el afiliado haya solicitado la indemnización sustitutiva, la liquidación y pago de la misma se regirá por las normas vigentes.

Cuando se trate de traslados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión familiar de que trata la Ley 1580 de 2012 y su decreto reglamentario, se tomará como fecha de redención anticipada del bono pensional del afiliado trasladado, la fecha de la última cotización realizada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida reportada y certificada en el archivo laboral masivo de Colpensiones.

Emisor y cuotas partes. El bono será emitido por el último empleador o entidad pagadora de pensiones. Sí hubiere varios, por aquel con quien el trabajador tuvo una vinculación más larga, y, en caso de igualdad, por el que tenga el menor código, según el artículo 2.2.16.1.25. del presente decreto.

tenga el menor código, según el artículo 2.2.16.1.25. del presente decreto. La cuota parte a cargo de cada empleador o entidad pagadora de pensiones, es proporcional al correspondiente tiempo de servicios o aportes, sea o no simultáneo con otros tiempos de servicios o aportes. La Nación asumirá la emisión y absorberá las cuotas partes de todos los empleadores que aportaban a cajas o fondos sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

Para los efectos del reconocimiento y pago de un bono pensional, cuando un empleador, entidad pública o privada expida una certificación laboral, en la cual registre que cotizó a la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) sin que obre prueba en relación a dichos pagos, será responsabilidad del empleador aportar copia de los recibos de caja o de las nóminas que contengan el sello de CAJANAL donde conste que los aportes fueron efectuados. Los soportes deben entregarse dentro del mismo término establecido en el artículo 2.2.9.2.2.8. de este Decreto. En ausencia de la información que demuestre el pago de las obligaciones a la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL), se presumirá que el responsable del pago es el propio empleador, quien tendrá la obligación de reconocer y pagar el bono pensional a que haya lugar, en los términos previstos en el presente Decreto

Bono Pensional Especial Tipo T: Bono especial que deben emitir las entidades Públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los siguientes casos.

Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pago de un bono o cupón de Bono Especial Pensional Tipo T se realizará en los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo por parte de la entidad emisora o contribuyente, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión notificada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Los cupones de Bonos Especiales Tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces; por lo tanto, no es necesaria su expedición. La actualización y capitalización del Bono Pensional Especial Tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho.

Liquidación provisional y emisión de bonos. La solicitud de emisión de un bono, deberá estar acompañada de una manifestación del beneficiario ante la Administradora en el sentido de que el titular del bono no se encuentra afiliado a otra administradora, ni se encuentra tramitando, él o sus sobrevivientes, una pensión, indemnización sustitutiva o devolución de aportes o saldos, que sea incompatible con el bono.

El fondo de pensiones establecerá dentro de los 30 días hábiles la historia laboral del afiliado con base en los archivos que posea y la información que le haya sido suministrada por el afiliado. Dentro del mismo plazo, solicitará a quienes hayan sido empleadores la información laboral que pueda incidir en el valor del bono, los que contarán con 30 días hábiles para enviar la información solicitada.

Una vez producida la liquidación provisional, la entidad administradora la hará conocer al beneficiario, con la información laboral sobre la cual esta se basó. La liquidación se dará a conocer al beneficiario a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que la entidad administradora reciba dicha liquidación, y en el caso del bono Tipo A se podrá acompañar al extracto trimestral. El plazo para emitir los bonos Tipo A será de 3 meses al a fecha en que la información laboral haya sido certificada.

Una vez que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada en los términos previstos en este artículo, los bonos se expedirán dentro del mes siguiente a la fecha en que el beneficiario manifieste por escrito por intermedio de la administradora, su aceptación del valor de la liquidación.

PARÁGRAFO 1. Los bonos que vayan a financiar pensiones de personas que hubieren cumplido la totalidad de los requisitos en vigencia de la ley anterior, o que se hayan causado por muerte o invalidez en vigencia de la misma ley, deberán emitirse con base en las normas vigentes sobre bonos pensiona/es al momento que se hubiere causado la prestación correspondiente.

En el caso de bonos Tipo B, corresponderá al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) aceptar la liquidación provisional del bono, sin que sea necesario que se le comunique el valor del mismo al afiliado.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20790%20DEL%2021%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Lun. 26 de Jul. de 2021

Gobierno – Hacienda. Proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Texto del proyecto en cuanto a medidas en materia de ingresos y mecanismos de lucha contra la evasión.

El texto del proyecto cuenta con VI títulos:

I. Medidas en materia de ingresos

II. Mecanismos de lucha contra la evasión

III. Austeridad y eficiencia del gasto

IV. Fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica

V. Sobre la regla fiscal

VI. Disposiciones finales donde se presenta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital

Título I. Medidas en materia de ingreso

Impuesto de Normalización

Se crea un impuesto de Normalización, complementario al impuesto sobre la renta del 17% que estará a cargo de los contribuyentes de impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos del impuesto que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La base gravable será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos según lo establece el estatuto tributario o al autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico. Este impuesto no es deducible del imporrenta.

El artículo 3 establece que no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.

El artículo 4 establece que la normalización tributaria planteada no implica legalización de activos cuyo origen fuere ilícito.

El artículo 5 establece que cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos objeto de la normalización tributaria, podrá actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización, que se pagará en una declaración independiente a presentar antes del 28 de febrero de 2022.

Este impuesto tendrá lugar a un anticipo del 50% a pagar en 2021, calculado sobre la base de los activos omitidos de los cuales el contribuyente tenga conocimiento de su existencia a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Impuesto sobre la renta

La tarifa general del impuesto a la renta será del 35% a partir del 2022, aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar la declaración anual del imporrenta.

Para las instituciones financieras se establecen tres puntos adicionales para cada uno de los años el período 2022-2025 para quedar el impuesto sobre la renta en 38%. Son aplicables solamente para las personas jurídicas que en el año gravable correspondiente tengan una renta gravable o superior a 120 mil UVT.

Esta sobretasa está sujeta, para los cuatro períodos gravables aplicables a una anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la que el contribuyente liquidó el imporrenta en el año anterior. El anticipo será pagado en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

El artículo 8 establece que para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subuyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasará del 5% al 0%.

Título II. Lucha contra la evasión

Adiciona un parágrafo al artículo 90 el ET que establece la renta bruta en enajenación de activos, que establece que nos notarios deberán hacer uso del mecanismo de georeferenciación para establecer el valor comercial de los inmuebles, informando a las partes en el proceso de escrituración si no se cumple con lo dispuesto en el artículo frente al valor comercial de los inmuebles.

Sobre el RUT, establece que la DIAN podrá inscribir de oficio a cualquier persona natural que considere cumple los requisitos para ser sujeto de obligaciones, a partir de información suministrada por el DNP, la Registraduría y Migración Colombia.

Sistema de Facturación. El artículo 11 del proyecto modifica completamente lo referente a la factura electrónica, estableciendo un artículo llamado sistema de facturación comprendido por la factura de venta y los documentos equivalentes. Señala los documentos que hacen parte de este sistema, y establece que la DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación , numeración, transmisión, validación , expedición y entrega.

Continúa siendo considerada como factura la de talonario o papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos y establece que todas las facturas electrónicas deben ser validadas por la DIAN previo a su expedición salvo si los inconvenientes técnicos son de la DIAN.

Las plataformas de e-commerce deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Adicionalmente, reglamenta otros aspectos específicos asociados a la facturación electrónica señalando aspectos que deberán desarrollarse en adelante en este proceso de construcción, como la inclusión del registro de FE consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional permitiendo su consulta y trazabilidad.

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación. Se adiciona al ET el artículo 616-5, que autoriza a la DIAN a hacer este procedimiento a partir de la información obtenida de terceros. La DIAN enviará la notificación de la factura del Impuesto a la renta por mecanismos que se disponga según las normas del ET. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar la declaración en el término de 2 meses siguientes al haber recibido la factura.

Establece en el artículo 13 sobre intercambio automático de información, que la DIAN definirá por resolución los sujetos obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información y la información que deben suministrar.

Para los efectos de cruces de información y estudios, el estatuto tributario establece una definición de beneficiario final siendo las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente a un cliente o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

Establece que los beneficiarios de una persona jurídica son las personas naturales que sean titulares directos del 5% del capital o derechos de voto de la persona jurídica y se beneficia en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica o la persona natural que ejerza control sobre la persona jurídica.

Si la estructura no tiene personería jurídica,las personas que ostenten la calidad de fiduciantes, fiduciarios, comités fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios, y otra persona natural que ejerza el control efectivo. El artículo 15 crea el registro único de beneficiarios finales -RUB-

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 29 de Jul. de 2021

Gobierno – Energía. Circular 000029 de 2021. Seguimiento de Proyectos con conceptos de conexión existentes -FPO vencidas y vigentes.

Requisitos que deben cumplir ante la UPME con la finalidad de conservar la capacidad asignada a través de los conceptos de conexión que hayan sido emitidos por la entidad con corte al 20 de junio de 2021.

Esta circular está dirigida a los titulares de proyectos Clase 1, con capacidad de transporte asignada a través de concepto de conexión emitido por la UPME. Se informan los requisitos que deben cumplir ante la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, con la finalidad de conservar la capacidad asignada a través de los conceptos de conexión que hayan sido emitidos por esta entidad con corte al veinte (20) de junio de 2021, según se describe a continuación:

1. Concepto de conexión con Fecha de Puesta en Operación Vencida: El proyecto que tenga vencida la Fecha de Puesta en Operación establecida en su concepto de conexión deberá solicitar la modificación de dicha fecha, a más tardar, el veintiuno (21) de julio de 2021. Su solicitud deberá realizarse mediante comunicación suscrita por el representante legal de quien aparezca registrado como titular del proyecto, indicado la nueva fecha para la puesta en operación comercial.

Se deberá remitir copia de la citada solicitud al Operador de Red o Transportador propietario del activo donde se conectará si éste existe.

Adicionalmente, a más tardar, el veintiuno (21) de agosto de 2021, deberá entregar a la UPME la siguiente información:

(i) Copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad1 por parte del XM S.A. E.S.P., en su condición de ASIC.

(ii) “Curva S2” nueva o actualizada del proyecto, la cual tendrá que incluir, como mínimo, los hitos3 de obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para activos de conexión, e, i dentificación de avance del 50% del proyecto.

iii) Si ya se ha cumplido algún hito de la curva S, se deberá entregar un informe de seguimiento según lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021.

2. Concepto de conexión con Fecha de Puesta en Operación Vigente y sin garantía: El proyecto que tenga vigente la Fecha de Puesta en Operación establecida en su concepto de conexión, pero que aún no hubiera constituido la garantía de reserva de capacidad4, a más tardar, el veintiuno (21) de agosto de 2021, deberá entregar a la UPME la siguiente información:

(i) Copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad5 por parte del XM S.A. E.S.P., en su condición de ASIC. (

ii) “Curva S6” nueva o actualizada del proyecto, la cual tendrá que incluir, como mínimo, los hitos7 de obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para activos de conexión, e, identificación de avance del 50% del proyecto

(iii) Si ya se ha cumplido algún hito de la curva S, se deberá entregar un informe de seguimiento según lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021.

3. Concepto de conexión con Fecha de Puesta en Operación Vigente y con garantía: El proyecto que tenga vigente la Fecha de Puesta en Operación establecida en su concepto de conexión y tenga constituida la garantía de reserva de capacidad8, a más tardar, el veintiuno (21) de agosto de 2021, deberá entregar a la UPME la siguiente información:

(i) Copia de la aprobación de la sustitución de la garantía de reserva de capacidad9 por parte del XM S.A. E.S.P., en su condición de ASIC. (ii) “Curva S10” nueva o actualizada del proyecto, la cual tendrá que incluir, como mínimo, los hitos11 de obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para activos de conexión, e, identificación de avance del 50% del proyecto.

(iii) Si ya se ha cumplido algún hito de la curva S, se deberá entregar un informe de seguimiento según lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021. 4.

Concepto de conexión con Fecha de Puesta en Operación Vencida y con garantía: El proyecto que tenga vencida la Fecha de Puesta en Operación establecida en su concepto de conexión y tenga constituida la garantía de reserva de capacidad12, deberá solicitar la modificación de dicha fecha, a más tardar, el veintiuno (21) de julio de 2021.

Su solicitud deberá realizarse mediante comunicación suscrita por el representante legal de quien aparezca registrado como titular del proyecto, indicado la nueva fecha para la puesta en operación comercial. Se deberá remitir copia de la citada solicitud al Operador de Red o

Transportador propietario del activo donde se conectará si éste existe. Adicionalmente, a más tardar, el veintiuno (21) de agosto de 2021, deberá entregar a la UPME la siguiente información:

(iv) Copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad13 por parte del XM S.A. E.S.P., en su condición de ASIC.

(v) “Curva S14” nueva o actualizada del proyecto, la cual tendrá que incluir, como mínimo, los hitos15 de obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para activos de conexión, e, identificación de avance del 50% del proyecto.

(vi) Si ya se ha cumplido algún hito de la curva S, se deberá entregar un informe de seguimiento según lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Los datos de la curva S deberán ser incluidos en el formato adjunto y junto con la demás información, según el caso en particular, deberán ser remitidos a través del correo electrónico .

En constancia de su entrega se emitirá un número de radicación.

De acuerdo a la resolución 000028 de 2021 el plazo máximo resolución CREG 075 de 2021 para transportadores Nacionales y Regionales del Sistema Interconectado Nacional en la entrega de conceptos de viabilidad técnica de conexión pendiente a los proyectos clase 1 era del 13 julio pasado.

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_029_2021.pdf

Mié. 28 de Jul. de 2021

Decreto número 740 de 2021. Modificaciones acerca de la adquisición de vacunas con alianzas entre el sector público y privado.

 

Decreto 660 de 2021

Decreto 740 de 2021

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo de Mitigación de Emergencias - Fome y a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pÚblica que se rijan por el derecho privado que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVI D-19.

Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19 y a las personas jurídicas de derecho privado, así como a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVID-19."

Alianzas estratégicas prioritarias.

Las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID-19 por parte del Gobierno Nacional a través de la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.

Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente:

1. Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el INVIMA.

2. La forma de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano.

3. El protocolo o las reglas para la conservación, almacenamiento y aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación.

4. La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto al FOME.

5. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final.

6. Las reglas en materia de asignación de riesgos.

Parágrafo. Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes.

Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID 19 por parte del Gobierno nacional, a través de la celebración alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente:

1. Las vacunas respecto de las que verse el convenio, las cuales deberán contar con Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por eIINVIMA.

2. Las reglas de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano.

3. La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto.

4. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o de las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final.

5. Las reglas en materia de asignación de riesgos.

Parágrafo 1. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado indicarán expresamente el fabricante con el que debe realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estratégica prioritaria.

Parágrafo 2. Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes."

Beneficiarios de las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas.

Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, a las personas jurídicas de derecho privado o a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que hayan suscrito el convenio de que trata el artículo 3 del presente decreto, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social"

Aportes.

Aportes al FOME. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el COVID-19 a ser adquiridas por el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte que será transferido por el FOME como aporte de entidades estatales al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 448 de 1998, para el cubrimiento de las contingencias de que trata el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020.

El valor del aporte será acordado por las partes.

Aportes. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el COVID-19 a ser adquiridas por el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte adicional que tendrá por propósito el cubrimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición de vacunas y las contingencias de que trata el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020.

El valor del aporte será acordado entre las partes.

Giro de recursos y mecanismos fiduciarios.

Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública quese rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al FOME una vez la UNGRD cuente con oferta en firme de las dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas contra el COVID-19 que hayan obtenido la ASUE en Colombia. .

Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al FOME, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado por el FOME al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se pongan a disposición del FOME en un patrimonio autónomo irrevocable.

Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias ­ COVID 19, en los términos de la alianza estratégica prioritaria que se suscriba.

Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el aporte establecido en el artículo 5 de este decreto, se pongan a disposición del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19 en un patrimonio autónomo irrevocable."

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20740%20DEL%202%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Mar. 27 de Jul. de 2021

Pensiones Decreto 783 del 15 de Julio de 2021, sobre el Fondo de Solidaridad Pensional, el programa BEP y las madres comunitarias.

Este decreto establece que debido a que en este grupo hay madres comunitarias no reúnen requisitos para acceder a una pensión tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual será complementado por el ICBF siempre y cuando reúnan las condiciones.

Las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión serán las beneficiarias.

La parte resolutiva del decreto establece:

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.14.3.5. del Decreto un/ca Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.14.3.5. del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

Valor del subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación:

img253

La Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional asumirá la proporción a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el evento en que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a este resulten insuficientes.

2. El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virtud del principio de colaboración armónica deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente artículo.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20783%20DEL%2019%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Lun. 26 de Jul. de 2021

Gobierno – Hacienda. Proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Texto del proyecto en cuanto a austeridad y eficiencia en el gasto.

Título III. Austeridad y eficiencia en el gasto

El artículo 16 establece que en los próximos 10 años desde la vigencia de esta ley los gastos por adquisición de bienes y servicios no podrán superar la meta de inflación de cada año fijada en MFMPL.

Las entidades que conforman el PGN deberán reducir de manera progresiva los gastos de viáticos, papelería e impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles hasta alcanzar un 50% de ahorro con respecto a lo ejecutado en 2019 ajustado por la inflación.

Deberán abstenerse de renovar o adquirir celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para servidores públicos de cualquier nivel en su totalidad a 2023, excepto los de atención al ciudadano y personal de seguridad.

Reducir gastos de arrendamiento considerando su costo, trabajo en casa y teletrabajo para no efectuar renovaciones y entregar los inmuebles de acuerdo con las condiciones de cada contrato.

Reducir los contratos de prestación de servicios salvo que no haya en planta quien haga las funciones, hasta alcanzar un ahorro del 10% y mínimo un 1% anual.

Las modificaciones de plantas de personal deberán ser a costo cero o generar ahorros en términos reales.

Se propondrá al congreso reducir las transferencias en un 5% anual durante los próximos cinco años salvo las del Sistema General de Participaciones SGP y las destinadas al pago del Sistema de Seguridad social, los aportes a la Educación Superior, y el cumplimiento de fallos judiciales.

Se exceptúa la aplicación de los límites a gastos de personal a las entidades, organismos y dependencias sobre las cuales el Presidente de la República ejerza las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 17 de esta ley.

Este artículo da facultades extraordinarias por 6 meses al presidente para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional de entidades.

Disponer de la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas donde exista participación de entidades públicas del orden nacional.

Podrá realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas,modificadas o disueltas.

Estas facultades son ejercidas con el propósito de promover la austeridad del gasto.

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 29 de Jul. de 2021

Aseguradoras

28 de julio de 2021

Deber de información en contratación de seguros | Brigard Urrutia
Tutela para dirimir controversias de seguros | Brigard Urrutia

Energía

28 de julio de 2021

UPME impartió lineamientos asociados a la aplicación del régimen de transición, establecido en un acto de la CREG que definió los procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN

Gobierno

28 de julio de 2021

Minhacienda sustentó ante las comisiones económicas conjuntas el nuevo proyecto de Reforma Tributaria - cvnoticias

Hidrocarburos

28 de julio de 2021

La ANH publicó para comentarios, el texto de Proyecto de modificación a los Términos de Referencia, Formularios y Anexos, para el Cuarto Ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas -PPAA- Ronda Colombia 2021

Infraestructura

28 de julio de 2021

Gobierno nacional inicia con proceso licitatorio de las Troncales del Magdalena, dos proyectos que generarán más de 100 mil empleos en la Costa Norte | Portal ANI

Salud

28 de julio de 2021

Corte declaró exequible artículo de la Ley del PND 2018-2022, relativo a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Servicios Financieros

28 de julio de 2021

Estas son las entidades que conforman un conglomerado financiero y los criterios de exclusión | Ámbito Jurídico
Instrucciones especiales de Superfinanciera para la financiación colaborativa a través de valores | Ámbito Jurídico
Superfinanciera: consumidores financieros deben adoptar buenas prácticas de protección para recibir productos y servicios
Superfinanciera: Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos están excluidas de la limitación de exposición cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario

Telecomunicaciones

28 de julio de 2021

Mintic prepara norma para habilitar prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales | Ámbito Jurídico

Mié. 28 de Jul. de 2021

Aseguradoras

27 de julio de 2021

Precisiones sobre el tratamiento aplicable a pólizas de seguros que garantizan obligaciones aduaneras | Ámbito Jurídico

Energía

27 de julio de 2021

UPME modificó circular sobre el seguimiento de Proyectos, con conceptos de conexión existentes -FPO- vencidas y vigentes
MinMinas: requisitos para la declaratoria de utilidad pública e interés social para generación eléctrica de fuentes renovables, destinada a la producción de hidrogeno verde

Fondos

27 de julio de 2021

Proyecto de norma de MinTrabajo busca modificar disposiciones relacionadas con la asunción, por parte de la UGPP, de las cuotas partes pensionales por pagar, de la extinta Caja Nacional de Previsión Social
Texto del decreto que modifica disposiciones relacionadas con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Gobierno

27 de julio de 2021

Gobierno presenta marco de referencia y prepara primera emisión de bonos verdes soberanos | Ámbito Jurídico
EN VIVO: Gobierno presenta la tributaria al Congreso, estos son los ponentes | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

27 de julio de 2021

CREG anunció que está terminando el trámite de las resoluciones que definen las reglas para el desarrollo de las inversiones del plan de abastecimiento de gas natural

Infraestructura

27 de julio de 2021

Declaran importancia estratégica de proyectos de inversión del programa vías para la conexión de territorios | Ámbito Jurídico
ANI declaró de interés social y utilidad pública el proyecto vial Cartagena – Barranquilla
Después de Odebrecht, ANI abrió licitación para los tramos de Ruta del Sol 2

Salud

27 de julio de 2021

EPS deben garantizar el derecho a la salud aunque el usuario esté en mora con la entidad

Mar. 27 de Jul. de 2021

Energía

26 de julio de 2021

Foros GM

Plan Abastecimiento Gas Natural mediante procesos de selección

Fondos

26 de julio de 2021

Corte abordó temática relacionada con el marco normativo y jurisprudencial vigente, sobre la presunta exclusión del sistema pensional por cuenta del reconocimiento de una indemnización sustitutiva de vejez

Gobierno

26 de julio de 2021

Conpes declara prioritario el proyecto de apoyo al desarrollo de proyectos a través del fondo regional para los contratos plan | Ámbito Jurídico
Inconstitucionalidad de una disposición tributaria no genera per se ni automáticamente devolución de saldos | Ámbito Jurídico
Beneficios del régimen simple de tributación no se pierden por abrir una agencia o sucursal en otra ciudad | Ámbito Jurídico
Los recursos de excedentes del FONPET, con fuente del Sistema General de Participaciones, deben ser asignados a proyectos de inversión debidamente formulados: Sistema General de Regalías

Infraestructura

26 de julio de 2021

A través de concepto, el SGR aclaró dudas sobre la posibilidad de que los proyectos de presupuestos participativos, sean desarrollados por los municipios de manera autónoma

Salud

26 de julio de 2021

MinSalud actualizó el listado de municipios objeto de unificación de fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación

Telecomunicaciones

26 de julio de 2021

CRC Detalle de la noticia

Publicados los comentarios al proyecto regulatorio "Actualización normativa en materia de contenidos"

Lun. 26 de Jul. de 2021

Aseguradoras

21 de julio de 2021

Accionistas de corredor no pueden ofrecer seguros | Brigard Urrutia

22 de julio de 2021

Contratación de seguros por entidades financieras | Brigard Urrutia

Energía

15 de julio de 2021

UPME: requisitos que deben cumplir titulares de proyectos clase 1, para conservar capacidad asignada

16 de julio de 2021

Consejo de Estado declaró la legalidad de la resolución proferida por MinHacienda y MinEnergía, a través del cual se extendió la medida de diferimiento de pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes

21 de julio de 2021

Disponible texto de la sentencia de la Corte que declaró inexequible, con efectos inmediatos y hacia el futuro, un artículo del PND, el que se estableció una contribución adicional especial a cargo de las entidades vigiladas por la SSPD

22 de julio de 2021

MinMinas publicó para participación ciudadana, un proyecto de norma que busca reglamentar las transferencias del sector eléctrico, de las que trata el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022
CREG publicó proyecto de norma que modifica fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN
UPME dio a conocer el listado de proyectos con solicitudes de conexión al SIN, con capacidad de transporte asignada y, aquellos que se encuentran en trámite, a la fecha de entrada en vigencia del acto de la CREG que los definió
CREG modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P

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19 de julio de 2021

Así se contabilizan las semanas requeridas bajo la Ley 860 para pensión de invalidez de persona joven | Ámbito Jurídico

22 de julio de 2021

Descargue las recientes novedades normativas relacionadas con bonos pensionales | Ámbito Jurídico

23 de julio de 2021

Conozca los requisitos para el traslado del régimen privado de pensiones a Colpensiones

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16 de julio de 2021

Sancionan ley que aprueba convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones | Ámbito Jurídico

19 de julio de 2021

Estos son los proyectos que estarán en la próxima legislatura desde el 20 de julio
Concepto del Sistema General de Regalías sobre la destinación de recursos del FONPET

21 de julio de 2021

Descargue el proyecto de reforma tributaria presentado al Congreso | Ámbito Jurídico

22 de julio de 2021

Reglamentan el seguimiento y control del Sistema General de Regalías | Ámbito Jurídico

24 de julio de 2021

“Debemos conseguir el dinero que permita financiarnos y apretarnos el cinturón para reducir gastos”

Hidrocarburos

16 de julio de 2021

ANH adoptó medidas de alivio a las empresas titulares de Contratos y Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos
ANH adicionó lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas – PPAA-

19 de julio de 2021

CREG adoptó medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDVF y de las CIDVF de gas natural

23 de julio de 2021

CREG solicitó concepto de abogacía de la competencia a la SIC, sobre proyectos donde se hacen ajustes a los procedimientos del plan de abastecimiento de gas natural

Infraestructura

15 de julio de 2021

INVÍAS garantiza recursos por $4,9 billones para poner en marcha segunda fase de reactivación económica

16 de julio de 2021

Proyecto de norma de MinTransporte busca adecuar la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV)

19 de julio de 2021

Disponible texto de la sentencia de la Corte en la que confirmó la inconstitucionalidad de la disposición que permitía la utilización de puertos privados por parte de terceros no vinculados económicamente con la sociedad portuaria

25 de julio de 2021

En el marco de Compromiso por Colombia, INVÍAS abrió licitación para solución definitiva del kilómetro 58 de la vía al Llano

Salud

15 de julio de 2021

Las EPS deben cubrir domicilios de sus afiliados luego de estudio de tutela por la Corte

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Esta es la norma que dio apertura a la etapa 5 de vacunación | Ámbito Jurídico

22 de julio de 2021

Servicios de salud están excluidos de IVA, independientemente de quien los preste o el origen de los recursos | Ámbito Jurídico
Conpes aprueba hospital de alta complejidad para el Eje Cafetero | Ámbito Jurídico

23 de julio de 2021

En agosto quedarían abiertos todos los grupos priorizados para vacunar | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

16 de julio de 2021

Providencia del Consejo de Estado analizó la intervención de la Superintendencia Sociedades y la Superintendencia financiera, respecto de una sociedad que participó en operaciones de captación o recaudo, sin la debida autorización estatal

19 de julio de 2021

Billeteras electrónicas deben operar bajo la responsabilidad de entidades financieras habilitadas | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

16 de julio de 2021

CRC Detalle de la noticia

CRC publica para conocimiento de los interesados la formulación del estudio "Revisión de los mercados de servicios fijos”

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 29 de Jul. de 2021

Gobierno – Energía. Circular 000030 de 2021. Listado de proyectos con capacidad asignada y de solicitudes en trámite-Articulo 50 de la resolución CREG 075 de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, mediante la presente Circular, da a conocer a los Transportadores, Operadores de Red, Generadores, interesados y al público en general, la siguiente información:

1. Listado de proyectos con solicitudes de conexión al SIN con capacidad de transporte asignada y los que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución según la fecha de radicación, indicando información general, del estado y sobre la garantía de reserva de capacidad y contrato de conexión.

2. Listado de proyectos clase 1 que poseen los transportadores para los cuales les ha sido solicitado concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión y que aún no se ha enviado a la UPME.

Los titulares de los Proyectos con concepto de conexión y los interesados con solicitud de asignación de capacidad de transporte deberán revisar la información publicada en los listados a los que se refiere la presente Circular y, en caso de identificar discrepancias, podrán presentar sus observaciones o aclaraciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular exclusivamente sobre la información a cargo de la UPME. Dichas observaciones deberán ser remitidas a través del correo electrónico .

Las observaciones sobre información reportada por los transportadores o XM deberá ser aclarada con ellos mismos.

Se anexa lo anunciado.

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_030_2021.pdf

Mié. 28 de Jul. de 2021

Gobierno-Financiero. Normativas Superfinanciera publicadas últimas semanas.

CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2021 ( 09 de Julio )Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0629 de 2021 (30 de junio) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará BOLD COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2021 (30 de junio) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará BANCAR TECNOLOGÍA CO S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 de 2021 (Junio 30) Por medio de la cual se ordena el cambio de denominación de la Oficina de Representación de la entidad del exterior HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM) LLC, por el de Oficina de Representación de GLOBAL X ETFS BY MIRAE ASSET, y se modifica la autorización inicialmente otorgada para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo

RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2021 (10 de junio)Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de Lulo Bank S.A.

Gobierno-Transporte. Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001 del Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se establece la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera””

. INFORMACIÓN PÚBLICA DE TARIFAS. Las empresas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas a cobrar por sus servicios a través de la indicación pública de precios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 50 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Transporte en su condición de autoridad de protección de usuarios del sector transporte, vigilará, inspeccionará y controlará el cumplimiento por parte de las empresas del deber previsto en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

Proyectos MinTransporte

Mar. 27 de Jul. de 2021

Normativas publicadas en las últimas semanas.

Ley 2093 del 29 de junio de 2021. Sobretasa a la gasolina y su destinación a entidades territoriales.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202093%20DEL%2029%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf

Decreto número 739 del 2 de Julio de 2021, modifica aspectos relacionados con las condiciones de asignación y operación del subsidio familiar de vivienda.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20739%20DEL%202%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2100 del 15 de Julio de 2021. Por medio de la cual se aprueba el convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones mediante resolución de la asamblea de gobernadores del BID.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202100%20DEL%2015%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Proyectos de Ley radicados en el Congreso

Proyecto de Ley 045 de 2021. Programa Público de Empleo.

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2021-2022/2258-proyecto-de-ley-045-de-2021

Ministerio de Hacienda y crédito público

Proyecto de decreto para comentarios hasta el 31 de Julio de 2021, que establece políticas de gobierno corporativo en entidades del Estado, en particular las industriales y comerciales, las sociales del estado y oficiales de servicios públicos domiciliarios, sociedades públicas y sociedades de economía mixta.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-168232%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 26 de Jul. de 2021

Gobierno – Hacienda. Proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Texto del proyecto en cuanto a fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica, regla fiscal y adición al presupuesto 2021.

TITULO IV. Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica

La renta básica de emergencia, otorgada mediante el programa ingreso solidario tendrá vigencia hasta diciembre de 2022 con las mismas condiciones tarifarias y tributarias actuales. A partir de la entrada en vigencia de esta ley podrán hacerse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del FOME u otras fuentes consideradas en el PGN.

La mesa de equidad podrá modificar los criterios de focalización del programa ingreso solidario con los datos del Sisbén IV.

A partir de junio de 2022, la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar. Tratándose de los hogares clasificados en condición de vulnerabilidad se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar que no podrá ser superior al delos hogares unipersonales en condición de pobreza.

El artículo 19 amplía la vigencia del PAEF hasta Diciembre de 2021 para empresas con máximo 50 empleados. Si al momento de la postulación, el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de empleados al establecido en el presente artículo, éste no perderá el acceso al PAEF pero no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor a 50 empleados.

La determinación de los 50 empleados priorizará a las empleadas, cuyo aporte estatal corresponde al 50% del salario mínimo legal vigente.

Se deja abierta la posibilidad de ampliar este auxilio hasta 30 de junio de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores, teniendo en cuenta los indicadores de desempleo y disponibilidad presupuestal existente determinando el número de meses adicionales.

El artículo 22 establece incentivos a la creación de nuevos empleos. Se crea un incentivo que permitirá financiar costos laborales asociados a los pagos de seguridad social y parafiscales a empleadores que generen nuevos empleos a jóvenes entre 18 y 28 años. El empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Trabajadores adicionales que no correspondan a este grupo de edad que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo una porte estatal de 10% de un salario mínimo, recibiendo un máximo de 12 pagos en el año. No aplicará si se ha realizado la suspensión de contrato o licencia no remunerada.

Este incentivo se financiaciará con recursos del PGN, por lo que se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador y para recibirlo este deberá haber pagado la PILA. Será compatible con el PAEF pero no con otros incentivos dados a las empresas.

Los nuevos trabajadores se calcularán tomando como base a partir de marzo de 2021.

El artículo 23 establece la matrícula cero y acceso a la educación superior. Estos recursos provendrán del programa Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación creado en 2020.

El Icetex podrá desarrollar programas de acceso a la educación superior y otorgar estímulos, planes de alivio, siendo implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

El artículo 24 establece el apoyo a los sistemas de transporte masivo. La nación podrá establecer esquemas de cofinanciación para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar déficits operacionales, originados en las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios, con un porcentaje máximo del 50% del déficit operacional certificado por cada ente gestor y será girado por el Minhacienda con cargo al PGN.

Artículo 25 prorroga la vigencia del artículo 3 del decreto 678 de 2020, que establece créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20678%20DEL%2020%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

El artículo 26 modifica el artículo 4 de este mismo decreto sobre créditos de reactivación económica asociados a la ejecución de proyectos de inversión de las entidades territoriales, ampliando las vigencias de 2020-2021 a 2021 -2023, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100% y no será necesario el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional establecida en las normas.

Si una nueva operación de crédito público supera el límite señalado en este artículo, no requiere plan de desempeño si demuestra que para celebrar estas operaciones tiene la misma calificación de riesgo de deuda en moneda extranjera que la nación y la segunda mejor calificación de riesgo según ranking usado por las sociedades calificadoras.

El artículo 27 continúa estableciendo los días sin IVA. Regirán por 3 días al año y cubrirán principalmente vestuarios y complementos, con valor inferior o igual a 20 uvt sin IVA.

Electrodomésticos, computadores y equipos de telecomunicaciones, artículos deportivos, con precio menor a 80 UVT y útiles escolares, juguetes con valor entre 5 y 10 UVT.

También estarán exentos los bienes e insumos para el sector agropecuario con valor igual o inferior a 80 UVT.

El artículo 29 establece los requisitos para la procedencia de la exención en el IVA.

Título V. Regla Fiscal

Sobre la regla fiscal se establece que el límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es del 55%, estableciendo la fórmula para calcular el balance primario neto estructural y las definiciones que deberán tenerse en cuenta para su cálculo.

Establece que la regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país, cláusula que podrá ser activada por el CONFIS previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal que es creado en el artículo 31 de esta reforma.

Título VI. Disposiciones finales

En este aparte se establece una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del PGN de la vigencia 2021 por diez billones cuatrocientos ochenta y siete mil millones moneda legal.

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http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%20-%202022/PL%20046-21S%20027-21C%20Inversi%C3%B3n%20Social%20Reforma%20Tributaria.pdf