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Ago. 23 - Ago. 26 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 26 de Ago. de 2021

Gobierno – Hacienda. Ponencia primer debate del proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Modificaciones incorporadas al articulado anterior y nuevos artículos.

 

Texto proyecto inicial

Texto ponencia primer debate

 

El texto del proyecto cuenta con VI títulos:

I. Medidas en materia de ingresos

II. Mecanismos de lucha contra la evasión

III. Austeridad y eficiencia del gasto

IV.Fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica

V. Sobre la regla fiscal

VI. Disposiciones finales donde se presenta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y se presentan los artículos nuevos.

 

Título I. Medidas en materia de ingreso

Impuesto de Normalización

Se crea un impuesto de Normalización, complementario al impuesto sobre la renta del 17% que estará a cargo de los contribuyentes de impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos del impuesto que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La base gravable será el valor del costos fiscal histórico de los activos omitidos según lo establece el estatuto tributario o al autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico. Este impuesto no es deducible del imporrenta.

El artículo 3 establece que no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.

El artículo 4 establece que la normalización tributaria planteada no implica legalización de activos cuyo origen fuere ilícito.

El artículo 5 establece que cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos objeto de la normalización tributaria, podrá actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización, que se pagará en una declaración independiente a presentar antes del 28 de febrero de 2022.

Este impuesto tendrá lugar a un anticipo del 50% a pagar en 2021, calculado sobre la base de los activos omitidos de los cuales el contribuyente tenga conocimiento de su existencia a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Impuesto sobre la renta

La tarifa general del impuesto a la renta será del 35% a partir del 2022, aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar la declaración anual del imporrenta.

Para las instituciones financieras se establecen tres puntos adicionales para cada uno de los años el período 2022-2025 para quedar el impuesto sobre la renta en 38%. Son aplicables solamente para las personas jurídicas que en el año gravable correspondiente tengan una renta gravable o superior a 120 mil UVT.

Esta sobretasa está sujeta, para los cuatro períodos gravables aplicables a una anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la que el contribuyente liquidó el imporrenta en el año anterior. El anticipo será pagado en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

El artículo 8 establece que para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasará del 5% al 0%.

Continúa la tarifa en 17%. Tarifa de imporenta se mantiene en 35% para personas jurídicas y para las instituciones financieras también en 38% entre 2022 y 2025.

Se elimina el artículo 8, que establecía que para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasará del 5% al 0%.

Título II. Lucha contra la evasión

Adiciona un parágrafo al el artículo 90 el ET que establecía los notarios debían hacer uso del mecanismo de georeferenciación para establecer el valor comercial de los inmuebles, informando a las partes en el proceso de escrituración si no se cumple con lo dispuesto en el artículo frente al valor comercial de los inmuebles.

Se elimina el artículo 9 que establecía esta disposición

 

Sobre el RUT, establece que la DIAN podrá inscribir de oficio a cualquier persona natural que considere cumple los requisitos para ser sujeto de obligaciones, a partir de información suministrada por el DNP, la Registraduría y Migración Colombia.

Se mantiene

 

Sistema de Facturación. El artículo 11 del proyecto modifica completamente lo referente a la factura electrónica, estableciendo un artículo llamado sistema de facturación comprendido por la factura de venta y los documentos equivalentes. Señala los documentos que hacen parte de este sistema, y establece que la DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación , numeración, transmisión, validación , expedición y entrega.

Continúa siendo considerada como factura la de talonario o papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos y establece que todas las facturas electrónicas deben ser validadas por la DIAN previo a su expedición salvo si los inconvenientes técnicos son de la DIAN.

Las plataformas de e-commerce deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Adicionalmente, reglamenta otros aspectos específicos asociados a la facturación electrónica señalando aspectos que deberán desarrollarse en adelante en este proceso de construcción, como la inclusión del registro de FE consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional permitiendo su consulta y trazabilidad.

Se mantiene como está.

 

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.

Se autoriza a la -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

Se adiciona al ET el artículo 616-5, que autoriza a la DIAN a hacer este procedimiento a partir de la información obtenida de terceros. La DIAN enviará la notificación de la factura del Impuesto a la renta por mecanismos que se disponga según las normas del ET. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar la declaración en el término de 2 meses siguientes al haber recibido la factura.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

Establece en el artículo 13 sobre intercambio automático de información, que la DIAN definirá por resolución los sujetos obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio atuomático de información y la información que deben suministrar.

Para los efectos de cruces de información y estudios, el estatuto tributario establece una definición de beneficiario final siendo las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente a un cliente o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

El artículo 14 establece que los beneficiarios de una persona jurídica son las personas naturales que sean titulares directos del 5% del capital o derechos de voto de la persona jurídica y se beneficia en 5% o más d ellos activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica o la persona natural que ejerza control sobre la persona jurídica.

Si la estructura no tiene personería jurídica,las personas que ostenten la calidad de fiduciantes, fiduciarios, comités fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios, y otra persona natural que ejerza el control efectivo.

El artículo 15 crea el registro único de beneficiarios finales -RUB-, cuyo funcionamiento estará a cargo de la DIAN.

Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

En este artículo se adiciona:

“Solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico”

Adiciona :

En los casos en que el contribuyente no este de acuerdo con la factura, dentro de los 2 meses contados desde la inserción en la pagina web de la DIAN o desde el día siguiente al envío del correo electrónico, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.

En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.

No tiene modificación

Título III. Austeridad y eficiencia en el gasto

El artículo 16 establece que en los próximos 10 años desde la vigencia de esta ley los gastos por adquisición de bienes y servicios no podrán superar la meta de inflación de cada año fijada en MFMPL.

Las entidades que conforman el PGN deberán reducir de manera progresiva los gastos de viáticos, papelería e impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles hasta alcanzar un 50% de ahorro con respecto a lo ejecutado en 2019 ajustado por la inflación.

Deberán abstenerse de renovar o adquirir celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para servidores públicos de cualquier nivel en su totalidad a 2023, excepto los de atención al ciudadano y personal de seguridad.

Reducir gastos de arrendamiento considerando su costo, trabajo en casa y teletrabajo para no efectuar renovaciones y entregar los inmuebles de acuerdo con las condiciones de cada contrato.

Reducir los contratos de prestación de servicios salvo que no haya en planta quien haga las funciones, hasta alcanzar un ahorro del 10% y mínimo un 1% anual.

Las modificaciones de plantas de personal deberán ser a costo cero o generar ahorros en términos reales.

Se propondrá al congreso reducir las transferencias en un 5% anual durante los próximos cinco años salvo las del Sistema General de Participaciones SGP y las destinadas al pago del Sistema de Seguridad social, los aportes a la Educación Superior, y el cumplimiento de fallos judiciales.

Se exceptúa la aplicación de los límites a gastos de personal a las entidades, organismos y dependencias sobre las cuales el Presidente de la República ejerza las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 17 de esta ley.

El artículo 17 da facultades extraordinarias por 6 meses al presidente para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional de entidades.

Disponer de la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas donde exista participación de entidades públicas del orden nacional.

Podrá realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas,modificadas o disueltas.

Estas facultades son ejercidas con el propósito de promover la austeridad del gasto.

Artículos 16 y 17 eliminados y se establece un plan de austeridad en el artículo 58 de la ponencia: ARTÍCULO 58° (NUEVO). PLAN DE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO.

En desarrollo del mandato del artículo 209 de la Constitución Política y con el compromiso de reducir el Gasto Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Mediante este Plan de Austeridad se buscará obtener para el periodo 2022-2032 gradualmente un ahorro promedio anual de $1.9 billones de pesos a precios de 2022, mediante la limitación en el crecimiento anual del gasto por adquisición de bienes y servicios, la reducción de gastos destinados a viáticos, gastos de viaje, papelería, gastos de impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles que se utilicen en actividades de apoyo administrativo, la reducción en la adquisición y renovación de teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos, la reducción de gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, y, en general, la racionalización de los gastos de funcionamiento. Para el logro de este Plan de Austeridad el Gobierno nacional también propondrá al Congreso de la República una reducción en un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) anual, durante los próximos cinco (5) años, de las transferencias incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. Se exceptúan aquellas transferencias específicas de rango constitucional y aquellas específicas del Sistema General de Participaciones – SGP, así como las destinadas al pago de: i) Sistema de Seguridad Social; ii) los aportes a las Instituciones de Educación Superior Públicas y iii) cumplimiento de fallos judiciales. Cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de manera semestral, presentarán y enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe sobre el recorte y ahorro generado con esta medida. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá presentar junto con el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto la propuesta de austeridad consistente con la meta a que se refiere el presente artículo.

Este artículo 17 fue eliminado en el texto de ponencia.

TITULO IV. Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica

Artículo 18. Programa Ingreso solidario. La renta básica de emergencia, otorgada mediante el programa ingreso solidario tendrá vigencia hasta diciembre de 2022 con las mismas condiciones tarifarias y tributarias actuales.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley podrán hacerse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del FOME u otras fuentes consideradas en el PGN.

La mesa de equidad podrá modificar los criterios de focalización del programa ingreso solidario con los datos del Sisbén IV.

A partir de junio de 2022, la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar. Tratándose de los hogares clasificados en condición de vulnerabilidad se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar que no podrá ser superior al delos hogares unipersonales en condición de pobreza.

Se añade al artículo 18:

El Gobierno nacional en diciembre de 2022 podrá evaluar el programa y, conforme con los resultados obtenidos, podrá establecer su continuidad, e incorporar, de manera justificada, la exigencia de condiciones para el acceso al mismo, con el objeto de generar mejoras en su impacto, así como establecer la forma en la que se articulará y complementará con los otros programas de transferencias económicas existentes.

PARÁGRAFO. En los criterios de priorización la Mesa de la Equidad deberá tener en cuenta, entre otros, la jefatura del hogar, en especial a las mujeres cuidadoras.

En el caso de hogares con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del Programa Ingreso Solidario se realizará a la mujer para su administración.

Como mínimo para el 30% del total de hogares beneficiarios, la transferencia deberá realizarse en cabeza de una mujer para su administración.

CAPITULO II

El artículo 19 amplía la vigencia del PAEF hasta Diciembre de 2021 para empresas con máximo 50 empleados.

si al momento de la postulación, el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de empleados al establecido en el presente artículo, éste no perderá el acceso al PAEF pero no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor a 50 empleados.

La determinación de los 50 empleados priorizará a las empleadas, cuyo aporte estatal corresponde al 50% del salario mínimo legal vigente.

Se deja abierta la posibilidad de ampliar este auxilio hasta 30 de junio de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores, teniendo en cuenta los indicadores de desempleo y disponibilidad presupuestal existente determinando el número de meses adicionales.

Este artículo continúa como está.

 

El artículo 22 establece incentivos a la creación de nuevos empleos. Se crea un incentivo que permitirá financiar costos laborales asociados a los pagos de seguridad social y parafiscales a empleadores que generen nuevos empleos a jóvenes entre 18 y 28 años. El empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Trabajadores adicionales que no correspondan a este grupo de edad que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo una porte estatal de 10% de un salario mínimo, recibiendo un máximo de 12 pagos en el año. No aplicará si se ha realizado la suspensión de contrato o licencia no remunerada.

Este incentivo se financiará con recursos del PGN, por lo que se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador y para recibirlo este deberá haber pagado la PILA. Será compatible con el PAEF pero no con otros incentivos dados a las empresas.

Los nuevos trabajadores se calcularán tomando como base a partir de marzo de 2021.

Este artículo continúa como está, solo se añaden dos nuevos parágrafos, el 6 y el 7:

PARÁGRAFO 6. El incentivo a la generación de nuevos empleos también será concedido a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales. Por lo tanto, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.

PARÁGRAFO 7. Facúltese al Gobierno nacional, para que en agosto de 2023, previa evaluación de los resultados del programa del incentivo a la creación de nuevos empleos, así como de los indicadores de desempleo juvenil y crecimiento económico, determine mediante decreto la extensión de este incentivo, únicamente para los jóvenes entre 18 a 28 años de edad. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestal existente.

En el evento de realizarse la extensión a que hace referencia este parágrafo, el Gobierno nacional determinará el periodo de extensión de este incentivo, así como las condiciones para establecer prórrogas posteriores y los ajustes necesarios en su operatividad, que incluyen, entre otros, la modificación del parámetro de referencia para determinar la existencia de trabajadores jóvenes adicionales.

 

El artículo 23 establece la matrícula cero y el acceso a la educación superior. Estos recursos provendrán del programa Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación creado en 2020.

El Icetex podrá desarrollar programas de acceso a la educación superior y otorgar estímulos, planes de alivio, siendo implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Adiciona un párrafo en el que se adopta como política de estado la gratuidad en la educación superior para los estudiantes de menores recursos.

Modifica el texto del artículo:

Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas.

A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.

Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas.

El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia.

Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo.

 

El artículo 24 establece el apoyo a los sistemas de transporte masivo. La nación podrá establecer esquemas de cofinanciación para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar déficits operacionales, originados en las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios, con un porcentaje máximo del 50% del déficit operacional certificado por cada ente gestor y será girado por el Minhacienda con cargo al PGN.

Este artículo queda igual

 

Artículo 25 prorroga la vigencia del artículo 3 del decreto 678 de 2020, que establece créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas.

El texto de la ponencia incorpora el artículo a modificar en su totalidad, adicionando un parágrafo y modificando un inciso del actualmente vigente, para quedar así:

Artículo 3. Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas. Para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia COVID 19, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2021, 2022 y 2023, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

3.1 Estos créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.

3.2 Serán pagados con recursos diferentes del crédito salvo lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo.

3.3 Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal en que se contratan.

3.4 No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.

Parágrafo 3. Los créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas, contratados en virtud del presente artículo podrán ser atendidos con recursos provenientes de créditos de largo plazo.

La contratación del crédito de largo plazo deberá cumplir los requisitos y autorizaciones para nuevo endeudamiento establecidos por la Ley 358 de 1997 y demás normas que regulan el endeudamiento territorial según se trate de operaciones de crédito público interno o externo.

 

El artículo 26 modifica el artículo 4 de este mismo decreto sobre la contratación de operaciones de crédito público asociados a la ejecución de proyectos de inversión de las entidades territoriales en el marco de la reactivación económica, ampliando las vigencias de 2020-2021 a 2021-2023, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100% y no será necesario el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional establecida en las normas.

Si una nueva operación de crédito público supera el límite señalado en este artículo, no requiere plan de desempeño si demuestra que para celebrar estas operaciones tiene la misma calificación de riesgo de deuda en moneda extranjera que la nación y la segunda mejor calificación de riesgo según ranking usado por las sociedades calificadoras.

En caso contrario no podrá celebrarse la operación.

SE mantiene igual, añadiendo:

“Las entidades territoriales deben hacer uso responsable de esta medida”.

 

El artículo 27 continúa estableciendo los días sin IVA. Regirán por 3 días al año y cubrirán principalmente vestuarios y complementos, con valor inferior o igual a 20 uvt sin IVA.

El artículo 28 señala los bienes cubiertos por esta exención

Electrodomésticos, computadores y equipos de telecomunicaciones, artículos deportivos, con precio menor a 80 UVT y útiles escolares, juguetes con valor entre 5 y 10 UVT.

También estarán exentos los bienes e insumos para el sector agropecuario con valor igual o inferior a 80 UVT.

El artículo 29 establece los requisitos para la procedencia de la exención en el IVA.

El artículo 29 los requisitos para la procedencia de la exención en el IVA u se señala que cualquiera de estos dará lugar a la pérdida del beneficio tributario y se aplicarán sanciones.

Se modifica el artículo 29 en el inciso 2, para señalar expresamente que se debe expedir exclusivamente mediante facturación electrónica con validación previa, donde se debe identificar el consumidor final de los bienes cubiertos.

Para las ventas de e-commerce, amplia el tiempo de emisión de la factura de 10 am a las 11 y 59 del día siguiente al día sin IVA.

Título V. Regla Fiscal

Sobre la regla fiscal se establece que el límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es del 55%, estableciendo la fórmula para calcular el balance primario neto estructural y las definiciones que deberán tenerse en cuenta para su cálculo.

Establece que la regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país, cláusula que podrá ser activada por el CONFIS previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal que es creado en el artículo 31 de esta reforma.

Se crea el comité autónomo de la regla fiscal.

Modifica el número de integrantes del comité autónomo de la regla fiscal, pasando de 5 a 7 miembros:

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) de ellos corresponderán a miembros expertos, de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y dos (2) corresponderán a los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia. La conformación del Comité deberá tener representación de la mujer. Los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por una única vez en un periodo igual al inicial. El Comité elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto.

Título VI. Disposiciones finales

En este aparte se establece una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del PGN de la vigencia 2021 por diez billones cuatrocientos ochenta y siete mil millones moneda legal.

En este aparte se establece una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del PGN de la vigencia 2021 por diez billones cuatrocientos ochenta y siete mil millones moneda legal.

Esta adición aumenta en cerca de medio billón de pesos para quedar 10 billones novecientos cincuenta y 4 mil millones de pesos.

Se presenta un mayor detalle de los recursos adicionados al presupuesto.

Se elimina el artículo 34, que establecía que el artículo 16 ( lo dispuesto sobre austeridad y eficiencia del gasto) era una norma orgánica del presupuesto nacional.

 

Nuevos artículos adicionados en la ponencia para primer debate

 

Bienes de la Sociedad de activos especiales SAE-SAS y el FRISCO. Establece las condiciones de precio de valoración de inmuebles urbanos extintos y autorizados para enajenación temprana. También establece las condiciones de valoración para enajenación temprana de empresas extintas y en proceso de extinción de dominio.

Establece también que los contratos de arrendamiento o explotación del FRISCO deberán contar con garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones con cargo al arrendatario o contratista expedida por una compañía de seguros.

Establece la inscripción de estos bienes en los registros públicos y establece las condiciones.

El artículo 38 establece realizar la transferencia de bienes de las empresas de carácter estatal, industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta y entidades en liquidación, de todos los inmuebles que no utilicen para propósito misional y que estén saneados a la Central de Inversiones CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo.

Los recursos que se generen por la venta de los inmuebles a que se refiere este parágrafo transitorio, deberán ser consignados a favor de la Nación en la cuenta que para tal efecto señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez descontados los gastos asumidos por CISA, así como la comisión por la gestión de venta, en los términos y condiciones fijados para las ventas de los inmuebles realizadas en el marco de las Leyes 1420 de 2010 y 1450 de 2011.

Artículo 39. Sobre las devoluciones de los impuestos de renta e iva.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que (se adiciona un literal al parágrafo 5 del articulo 555 del ET):

c) El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

El artículo 40 establece que el subsidio de Colombia Mayor deberá incrementarse gradualmente hasta alcanzar la línea de pobreza extrema nacional calculada por el DANE.

El Artículo 41 establece el apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional. . Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de esa disminución.

Este aporte estatal se podrá entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o número de trabajadores.

El beneficio de que trata el presente artículo será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF.

El artículo 42 establece que las Cooperativas de trabajo asociado podrán ser beneficiarias del PAEF y del incentivo a la creación de nuevos empleos cuando hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral con un IBC de al menos un salario mínimo.

Sobre el ŕegimen simple. El artículo 43 modifica el ET ampliando el rango de ingresos para ser sujeto pasivo del régimen simple de tributación, pasando de 80.000 UVT a 100.000 UVT.

Se modifica en el artículo 44 el inciso 1 y el parágrafo cuarto del artículo 908 del Estatuto Tributario, que determina la tarifa del impuesto unificado según los ingreso brutos anuales ampliando el rango mas alto de ingresos de 80.000 a 100.000 UVT.

Para el anticipo bimestral del impuesto simple de tributación se modifica el rango superior, al pasar de 1334 UVT a 16.666 UVT.

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

Para las personas naturales o jurídicas que pretendan acogerse al simple, se establece en el artículo 45 del nuevo texto y cuenten con el RUT podrán hacerlo mediante la actualización de este, en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.

Sobre Findeter y crédito a entidades territoriales. El artículo 47 establece que – FINDETER podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscay financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones.

El artículo 48 establece normativas asociadas a los convenios de inversión directa en las ZOMAC.

El 49 modifica el ET en lo relacionado con el incentivo tributario a las empresas de economía naranja donde el tiempo en que estarán exentas será de 5 y no de 7 años. Amplía el plazo para las sociedades que pueden acceder a este beneficio de diciembre de 2021 a junio de 2022: “deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022”.

Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para sujetos de obligaciones administradas por la DIAN y los impuestos y contribuciones del orden territorial (artículo 50). Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuya exigibilidad se haya materializado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por los efectos del COVID19 o con ocasión a ella, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El artículo 51 faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se establecen los porcentajes y términos y características según la instancia, o el tipo de acto administrativo que lo motivó (resolución u otro).

Para aplicar este artículo los contribuyentes deberán haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021, que haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliacion ante la Administración, que no exista sentencia o decisión judicial en firme, adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación, la de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de la liquidación del año gravable 2020, que la solicitud sea presentada ante la DIAN antes del 31 de marso de 2022.

Las actas que den lugar a la conciliación deberán suscribirse antes del 30 de abril de 2022, entre otros aspectos.

El artículo 52 faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, estableciendo en este artículo los términos y condiciones para lleva a cabo este proceso.

El artículo 53 establece el principio de favorabilidad en etapa de cobro, aplicándole el principio de favorabilidad en materia sancionatoria, para las sanciones definidas en la ley 1819 de 2016. Faculta también a los entes territoriales a aplicar este principio. En ambos casos el principio de favorabilidad a que hace referencia este artículo, podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 54 establece el beneficio de la auditoría,Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Establece los casos puntuales y excepciones.

El artículo 55 señala que el Gobierno Nacional establecerá líneas de crédito con tasa compensada para la reactivación económica. El Gobierno nacional diseñará líneas de redescuento a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, dirigidas a empresas y entidades territoriales que busquen invertir en proyectos productivos con el fin de contribuir a la reactivación económica del país.

Límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías. El artículo 56 establece que durante el bienio 2021-2022, las instancias competentes podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 90% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020. Este límite también aplicará para el uso de los recursos de las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que establecen los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020.

El 10% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020 podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 10% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 57° (NUEVO). Modificase el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

ARTÍCULO 59° (NUEVO). VIGENCIAS FUTURAS. Para el desarrollo de proyectos de infraestructura definidos como de importancia estratégica, cofinanciados por la Nación de conformidad con la Ley 310 de 1996, el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, podrá autorizar las vigencias futuras, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.

Ponencia primer debate:

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-08/Ponencia%201er%20Debate%20PL%20Inversi%C3%B3n%20Social%20(1).pdf

Primer proyecto radicado.

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%20-%202022/PL%20046-21S%20027-21C%20Inversi%C3%B3n%20Social%20Reforma%20Tributaria.pdf

Mié. 25 de Ago. de 2021

Gobierno-Financiero. URF, Agosto 9 2021. Estudio de revisión del marco prudencial sobre transacciones con partes vinculadas de los establecimientos de crédito. Criterios generales y experiencia internacional

El presente estudio pone de manifiesto que la regulación debe adoptar medidas para administrar y gestionar o mitigar los riesgos que surjan de de las operaciones de las entidades financieras con sus vinculados.

Presenta el documento diferentes aproximaciones regulatorias a las transacciones con partes vinculadas:

NIC 24

Basilea

Principios de gobierno corporativo de la OECD y el G20

Propende por dar trasparencia a los estados financieros de una entidad, la cual debe contar con gran información a revelar para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes.

En cuanto a las transacciones con partes vinculadas que efectúan los establecimientos de crédito, el comité de Basilea define el Principio Básico 20 y sus respectivos criterios esenciales (CSBB, 2012) de la siguiente forma:

Principio 20 El supervisor exige a los bancos realizar con total imparcialidad toda transacción con sus partes vinculadas. El objetivo de este principio es evitar abusos en este tipo de transacciones, reduciendo el riesgo de conflictos de interés.

En línea con lo anterior, el supervisor debe exigir a los bancos que vigilen estas transacciones, adopten las medidas pertinentes para controlar o mitigar estos riesgos y reconozcan las pérdidas en las exposiciones con sus partes vinculadas de acuerdo con los estándares contables y financieros.

Las partes vinculadas pueden incluir, entre otras:

- Filiales y compañías asociadas al banco.

- Cualquier otra donde el banco ejerza control o que ejerza el control sobre el banco.

- Principales accionistas del banco.

- Miembros de junta, altos directivos y personal clave del banco; sus intereses directos y relacionados, sus familiares cercanos.

- Miembros de junta, altos directivos y personal clave de las compañías asociadas al banco.

Igualmente, el comité se pronuncia en cuanto a las transacciones que deben ser consideradas en desarrollo de este principio; estas incluyen:

- Exposiciones crediticias y activos dentro y fuera de balance.

- Operaciones como contratos de servicio, compras y ventas de activos, contratos de construcción.

- Acuerdos de arrendamiento financiero.

- Reconocimiento contable de pérdidas. En desarrollo de este Principio Básico, existen los siguientes criterios esenciales de evaluación de cumplimiento

Criterio esencial 1. Las leyes o regulaciones establecen – o el supervisor cuenta con la facultar para hacerlo – una definición completa de “partes vinculadas”. El supervisor puede ejercer discrecionalidad caso a caso en la aplicación de esta definición.

Criterio esencial 2. Las leyes o regulaciones establecen, o el supervisor requiere, que las transacciones con partes vinculadas no se realicen en condiciones más favorables (por ejemplo, en la evaluación crediticia, tasa de interés, comisiones, esquemas de amortización, requisitos de garantías real) que las transacciones correspondientes con partes no vinculadas.

Criterio esencial 3. El supervisor requiere que las transacciones con partes vinculadas y el reconocimiento contable de pérdidas en las exposiciones con partes vinculadas que excedan ciertos umbrales o representen riesgos especiales al banco deban contar con previa aprobación de la junta del banco. El supervisor requiere que los miembros de junta con conflictos de interés sean excluidos del proceso de aprobación y gestión de las operaciones con partes vinculadas.

Criterio esencial 4. El supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos para evitar que las personas que se benefician de la transacción y/o las partes vinculadas con dicha persona hagan parte del proceso de aprobación y gestión de la transacción.

Criterio esencial 5. Las leyes o regulaciones establecen – o el supervisor cuenta con la facultad para hacerlo – de manera general o caso por caso, límites para las exposiciones con partes vinculadas, o la obligación para deducir dichas exposiciones del capital al evaluar los requerimientos de capital. Cuando se establecen límites a las exposiciones agregadas con partes relacionadas, estos son al menos tan estrictos como las de las contrapartes individuales o grupos conectados de contrapartes.

Criterio esencial 6. El supervisor determina que los bancos tienen políticas y procesos para identificar las exposiciones individuales y las transacciones con partes relacionadas, la exposición agregada para con todas las partes agregadas, así como la capacidad de monitorear e informar sobre ellas a través de un proceso independiente de revisión de crédito o de auditoria. El supervisor determina que las excepciones a las políticas, procesos y límites se informan al nivel jerárquico apropiado en la alta gerencia, y si es necesario, a la junta directiva para su acción requerida. El supervisor también determina que la alta dirección monitorea las transacciones con las partes relacionadas.

Criterio esencial 7. El supervisor obtiene y examina información sobre las exposiciones totales frente a las partes vinculadas.

Dentro de estos principios se hace mención particular a los derechos y tratamiento equitativo de los accionistas y funciones de propiedad clave, el papel de los actores interesados en el ámbito del gobierno corporativo, divulgación de información y transparencia y las responsabilidades del consejo de administración. Respecto de estos dos últimos puntos, los Principios explícitamente establecen algunos elementos fundamentales en relación con las partes vinculadas, que se resumen a continuación.

1.Divulgación de información y transparencia, entre la que se encuentra la información sobre los miembros del consejo de administración, las operaciones con partes vinculadas yla estructura y políticas de Gobierno.

2.Responsabilidades del consejo de administración

El marco de gobierno corporativo debe garantizar la orientación estratégica de la empresa, el control efectivo de la dirección por parte del consejo y la rendición de cuentas ante la empresa y los accionistas.” (OECD, 2016, pág. 51). Independiente de la estructura, el Consejo debe dirigir la estrategia corporativa, controlar los resultados de la dirección, obtener los resultados definidos, evitar los conflictos de interés y lograr un equilibrio entre los diferentes intereses contrapuestos que pueda afrontar una empresa.

Para lo anterior, se establecen los siguientes principios:

Los miembros del Consejo deben actuar de buena fe, con diligencia, atención y conocimiento pleno según los intereses de la empresa y los inversionistas.

Cuando las decisiones del Consejo afecten de manera diferente a distintos grupos de accionistas, se les debe prestar un tratamiento equitativo.

El Consejo debe obrar de manera ética y considerar los intereses de los demás actores interesados.

Dentro de las funciones claves que debe desempeñar el Consejo están:

- Orientar y revisar la estrategia corporativa, planes de actuación, estrategias y procedimientos de gestión de riegos, presupuestos anuales.

También determinar objetivos en materia de resultados, realizar seguimiento sobre la ejecución y cumplimiento por parte de la empresa, supervisar las inversiones, adquisiciones y desinversiones de cuantía relevante.

- Controlar la efectividad de las prácticas de gobierno, y realizar los ajustes pertinentes

- Seleccionar, retribuir, controlar y sustituir a los ejecutivos claves. - Alinear la remuneración de los ejecutivos clave con los intereses de la empresa a largo plazo.

- Garantizar un proceso formal, transparente para las propuestas y elección del Consejo.

- Controlar y gestionar los posibles conflictos de interés entre la dirección, miembros del consejo y accionistas. Se deben contemplar el uso indebido de activos corporativos y abusos en las operaciones con vinculados. Corresponde al Consejo supervisar los sistemas internos del control, usualmente atribuyendo estas funciones a un auditor interno. Igualmente, se deben promover escenarios seguros para la presentación de denuncias ante comportamientos contrarios a la ética y las normas.

- Garantizar la integridad de los sistemas de presentación de informes contables y financieros, y adoptar sistemas de control de gestión de riesgos, control económico y operativo.

- Supervisar los procesos de información y comunicación. - Pronunciarse con objetividad sobre las actividades de la empresa.

Acceder a información precisa y oportuna para cumplir con sus responsabilidades.

Cuando ocurra, implementar mecanismos para que los representantes de los trabajadores en el Consejo puedan ejercer una representación efectiva.

Experiencia Internacional

Como se menciona en el aparte anterior, los criterios regulatorios están asociados a las políticas de gobierno corporativo, el manejo de información y las responsabilidades del consejo de administración.

En cuanto a la experiencia Internacional el documento señala que los marcos regulatorios se dividen en dos clases: los que plantean modelar conductas de los agentes (Australia, Reino Unido) y los que se fundamentan en restricciones cuantitativas (México, Perú, Argentina).

Modelar Conductas de los Agentes

Restricciones Cuantitativas

Australia

Perú

Define las ADI como las instituciones tomdadoras de depósitos autorizadas, y a las partes relacionadas- vinculadas como las entidades que controlan a la ADI. La idea es que “las ADI identifiquen, monitoreen y controlen el riesgo de contagio que surge de las asociaciones y transacciones con sus entidades vinculadas”.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú, en desarrollo de las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha emitido la resolución No. 5780-2015 en la que consigna la regulación relacionada con vinculados, grupos y conglomerados.

Respecto de las operaciones con vinculados, se destacan los siguientes elementos:

En el caso de este país, se norma sobre tres aspectos:

Políticas generales y gobierno corporativo.La regulación dispone que la junta directiva de la ADI es la responsable en última instancia de la supervisión de las asociaciones con partes vinculadas y la aprobación de las políticas que gobiernan las transacciones y asociaciones con estas, cuya revisión debe ser periódica.

La ADI debe implementar controles adecuados para identificar, medir, monitorear, administrar y reportar exposiciones que surjan de transacciones con sus partes vinculadas. Las políticas deben basarse en la evaluación de los riesgos materiales7 hacia la ADI, en particular el riesgo de contagio.

Para evaluar el riesgo de contagio, la regulación establece unos elementos mínimos que debe incluir en sus análisis, entre los cuales se mencionan: el número y tamaño de las entidades del grupo, así como la complejidad de la estructura del grupo; la adecuación de los sistemas, controles y gestión de riesgo en el grupo; el nivel de interdependencia financiera y operacional en el grupo; si la ubicación de las subsidiarias de la ADI mina la habilidad de las subsidiarias de ser resueltas de forma adecuada y oportuna; y acuerdos de distribución de productos y distintivos que vinculen la reputación de la ADI con otras entidades.

Los siguientes son algunos elementos que se destacan en la definición de las políticas:

a. Requerimiento de que las transacciones de la ADI con sus partes vinculadas deben darse en condiciones de mercado;

b. Procedimientos para abordar los riesgos derivados de la participación en operaciones de grupo8 ;

c. Procedimientos para resolver conflictos de interés que surgen de las transacciones con partes vinculadas;

d. Procedimientos para asegurar la transparencia de las transacciones con terceros que están conectados a las partes vinculadas;

e. Procedimientos para abordar los riesgos importantes para la ADI que surgen de que la ADI distribuya productos financieros de otra contraparte y viceversa.

Límite a las exposiciones con partes vinculadas

La exposición de la ADI es el agregado de todas las reclamaciones, compromisos y pasivos contingentes, dentro y fuera de balance, que surgen de las transacciones con partes vinculadas; contiene las operaciones del libro bancario y el libro de tesorería. Dicha exposición debe calcularse de acuerdo con la regulación sobre grandes exposiciones y debe incluir cualquier exposición de capital y apoyo de capital que se provea a la entidad vinculada regulada por la APRA que no se deba deducir del capital regulatorio. En general, la ADI debe definir límites a las exposiciones con partes vinculadas de forma individual y agregada, que tengan en cuenta el nivel que sería aprobado para entidades no vinculadas del mismo estatus crediticio y el impacto en las posiciones de capital y liquidez en el evento de quiebra de una entidad vinculada. Sin embargo, dichos límites y los relacionados con el reconocimiento contable de pérdidas podrían excederse bajo circunstancias definidas y la aprobación de los órganos requeridos. En particular, las políticas deben circunscribirse al marco regulatorio, el cual define los siguientes límites: a. La exposición a una entidad vinculada local, o su equivalente en el extranjero, será del 25 % del capital Tier 1; b. La exposición agregada a todas las vinculadas locales de una ADI, o su equivalente en el extranjero, será del 75 % del capital Tier 1; c. La exposición a una entidad vinculada regulada (diferente a las mencionadas en a.) será del 25 % del capital Tier 1; y d. La exposición agregada a todas las vinculadas locales de una ADI (diferente a las mencionadas en b.) será del 75 % del capital Tier 1;

Supervisión. Cuando el organismo regulatorio (APRA en este país) , encuentra que los sistemas y controles definidos por la ADI no son suficientes, o considere que está expuesta a riesgo de contagio materialmente importante, puede determinar requerimientos de capital adecuado adicionales.

También puede solicitar que establezca controles internos adicionales o mecanismos de reporte más robustos, o requerir a la ADI que tome medidas para reducir el nivel de riesgo de contagio con sus partes vinculadas. Además de la revisión de las políticas de la ADI, la autoridad de regulación se involucra en la supervisión de las partes vinculadas en circunstancias específicas. En primer lugar, a partir de cierto umbral, la APRA puede requerir a la ADI que le notifique algunas transacciones9 previamente a comprometerse en alguna de ellas. En segundo lugar, la ADI debe notificar a la APRA cualquier incumplimiento de los límites establecidos u otros impuestos por la autoridad. Finalmente, la ADI debe notificar a la APRA inmediatamente después de que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que pueda razonablemente considerarse que tiene un impacto importante o consecuencias potencialmente adversas para una ADI del grupo o para el grupo en su conjunto. La regulación descrita anteriormente surgió de un esfuerzo de APRA por alinear su regulación a los estándares internacionales sobre transacciones con partes relacionadas, recogiendo las recomendaciones que el FSAP entregó en 2018, por le demás, el FSAP calificó el principio 20 como “ampliamente cumplido.

i. Políticas generales y gobierno corporativo Tanto la Ley General como las resoluciones emitidas por la Superintendencia hacen énfasis en establecer que todas las operaciones de la entidad con sus vinculados no podrán darse en condiciones más ventajosas respecto de las mejores que otorgue al resto de sus clientes (por ejemplo, en cuanto a plazos, interés o garantías).

Por otra parte, en el artículo 152 la Ley prohíbe que las operaciones de la entidad con sus vinculados estén respaldadas por el aval, fianza o garantía por parte de los directores y trabajadores de la entidad. Igualmente, en el mismo artículo establece que el Fondo de seguro de depósitos no cubre los depósitos de las vinculadas a la entidad, ni los de sus accionistas, personal de dirección y de confianza. La resolución S.B.S. 5780-2015 establece que las entidades deben reportar a la Superintendencia, con un plazo de 15 días posteriores al cierre de cada trimestre, la información relacionada con las personas vinculadas a las entidades y sus operaciones. Esta información tiene el carácter de información juramentada.

Finalmente, la resolución en mención establece que las auditorias interna y externa deben incluir en su plan anual de trabajo la evaluación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las operaciones con sus vinculados. ii. Límite a las exposiciones con partes vinculadas El artículo 202 de la Ley General del sistema financiero establece un límite máximo del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la entidad para la sumatoria de las operaciones desarrolladas con las entidades vinculadas.

iii. Supervisión La Ley General otorga facultades a la Superintendencia para definir los criterios relacionados con la definición de vinculados a las entidades, que permitan la aplicación del límite definido en el punto anterior. Además de los elementos descritos anteriormente, la mencionada Superintendencia cuenta con las siguientes facultades especiales dentro de su actividad de supervisión y vigilancia de las operaciones de las entidades con sus vinculados:

La superintendencia tiene la facultad para aplicar otras presunciones de influencia significativa en la gestión para la determinación de las personas que se consideran vinculadas a la entidad.

La Superintendencia se encuentra facultada para establecer la existencia de conglomerados financieros, grupos económicos y la existencia de vinculación con las entidades bajo su vigilancia. Para ello, puede requerir información a las entidades vigiladas, a los accionistas, directores, gerentes, asesores y principales funcionarios, a las empresas calificadoras de riesgos, a las sociedades de auditoría, a los peritos, y en general, a toda persona natural, jurídica o ente jurídico aun cuando estas no se encuentren comprendidas en el ámbito de su competencia.

   

Reino Unido, PRA es la utoridad de regulación prudencial

México

En el caso de este país, se norma sobre tres aspectos:

Políticas generales y gobierno corporativo. Respecto a las transacciones con partes vinculadas, PRA define el “riesgo de transacciones con partes relacionadas” y establece las siguientes disposiciones regulatorios para controlar y mitigar dicho riesgo (PRA, 2021).

i. Las operaciones con partes vinculadas de los bancos deben realizarse en condiciones de mercado, o en condiciones no más favorables de las que se pactarían si no se tratase de una parte vinculada. Sin embargo, es posible establecer algunas excepciones, como paquetes de beneficios a los empleados del banco, en donde se encuentran ofrecimientos de créditos con tasas preferenciales.

ii. El banco debe definir, implementar y mantener actualizadas políticas y procedimientos eficaces que permitan identificar, evaluar y gestionar los riesgos derivados de las transacciones con sus vinculados. Las políticas deben:

a. Evitar que un vinculado participe del proceso de toma de decisión del banco respecto de cualquier transacción con esa parte vinculada.

b. Establecer un umbral a partir del cual, para cualquier transacción que lo sobrepase, se requiera aprobación previa del órgano de administración del banco.

c. Garantizar que el banco registre y supervise los valores y detalles de cualquier transacción con sus vinculados, empleando para ello un proceso independiente de auditoría o de revisión de crédito.

d. Permitir únicamente excepciones a estas políticas cuando estas sean reportadas a la alta dirección o al órgano de administración del banco.

Supervisión.

Un banco debe estar en plena capacidad de proporcionar información detallada sobre las exposiciones con sus vinculados a petición de la PRA. Los detalles serán informados por PRA al momento del requerimiento.

i. Políticas generales y gobierno corporativo Esta Ley señala que las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas. Además, deben ser sometidas a la aprobación del consejo de administración y contar con la opinión favorable del comité de crédito. Sin embargo, el consejo de administración de las instituciones podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas, en aquellas operaciones donde el importe no exceda de seis millones de Unidades de Inversión o el cinco por ciento de la parte básica del capital neto. La Ley también contempla que las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.

ii. Límite a las exposiciones con partes vinculadas La suma total de las operaciones con personas relacionadas no podrá exceder del 25% del Tier 1 de la entidad. La definición de este límite se enmarca en una recomendación del FSAP (IMF-WB, 2013).

iii. Supervisión En caso de ser aprobada una operación por el consejo de administración, la institución deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia Comisión. La CNBV podrá sancionar a la institución de crédito por un valor de entre 30.000 a 100.000 días de salario (artículo 115 de la Ley de instituciones de crédito) cuando sobrepase el límite de exposición. Además, podrán ser sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los directores generales, así como los demás funcionarios de las instituciones de banca múltiple, que participen en operaciones con personas relacionadas en exceso de los límites establecidos, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-170803%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 24 de Ago. de 2021

Gobierno-Empresas. Decreto 939 de 2021, sobre mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación

En el marco de la ley de insolvencia, en particular del artículo que otorga facultqades a la supersociedades apra conocer, como juez del concurso del proceso de insolvencia, sumado al decreto promulgado durante la emergencia económica que adopto medidas extraordinarias de salvamento y recuperación, establece una serie de herramientas con vigencia hasta de dos años, y en el cual se establece que

A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. (...)".

Adicionalmente, la Corte Constitucional indicó que este Tribunal ha indicado que pueden adoptarse medidas de estímulo tributario "para quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis" (. ..)

Sin embargo, en atención a que la medida autoriza la rebaja del capital y de los intereses derivados de la existencia de una obligación tributaria incumplida, ello podría calificarse como una especie de amnistía tributaria que debe juzgarse a partir de un escrutinio estricto según lo ha definido la jurisprudencia constitucional.

Que con fundamento en lo expuesto en los considerandos anteriores, se requiere desarrollar los criterios en virtud de los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y demás entidades del Estado podrán otorgar rebaja de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones tributarias y multas administradas por las respectivas entidades, y que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y que entraron en los procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Estas medidas aplicarían por dos años que finalizan el 15 de abril de 2022 y se señala que no aplican ni para el IVA, la Retefuente, el impoconsumo, es decir los impuestos donde el contribuyente es un recaudador.

Se precisa en las consideraciones que al decir Entidades del Estado abarca las del Orden Nacional y Territorial.

Las rebajas en las obligaciones sometidas a concurso solo podrían otorgarse en caso de que el deudor cumpla con los términos del acuerdo de reorganización celebrado, para proteger el régimen de posibles abusos del derecho que puedan ocurrir, en detrimento de las sanas relaciones comerciales y la recuperación de las empresas.

Parte Resolutiva

En su parte resolutiva, el decreto añade una sección (la número 7) al decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y turismo sobre “ Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y demas entidades del Estado”

Establece esta sección que la competencia y alcance de la regaja de capital, senciones o multas, está en la DIAN y demás entidades del Estado que administren obligaciones triutarias, sanciones o multas diferentes de impustos, tasas o contribuciones.

Las empresas que se acogieron a procesos de insolvencia podrán acogerse a esta medida siempre y cuando las causas de la insolvencia estén asociadas a la emergencia económica, lo que materializará por medio de una declaración como lo establece el decreto reglamentario 842 de 2020 en su artículo 1.

Las rebajas de capital no serán aplicables sobre retenciones en la fuente, ni sobre valores que se recauden por concepto del impuesto sobre las ventas - IVA y del impuesto nacional al consumo, entre otros impuestos, en donde el deudor en insolvencia actúa únicamente como sujeto pasivo jurídico que recauda solamente.

Las entidades territoriales podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya administración tengan a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, para lo cual deberán adoptar las normas respectivas de conformidad con sus prerrogativas constitucionales y surtir los trámites que correspondan ante las asambleas departamentales o concejos municipales.

Los deudores que se encuentren inmersos dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto Legislativo 560 de 2020 la aplicación del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. El parágrafo 3 establece:

 

A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso.


En firme la calificación y graduación de créditos, y dentro del término previsto para la negociación del acuerdo o en trámite o ejecución del acuerdo de reorganización o de restructuración, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas ante la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la entidad del Estado correspondiente, siempre y cuando su acreencia se encuentre reconocida en el trámite concursal, discriminando el concepto, año, periodo, junto a los valores de capital e interés.

Adicionalmente, la solicitud deberá estar acompañada de la graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones.

En el caso de procesos de reorganización abreviados de los que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas, ante la entidad pública desde la admisión del proceso de reorganización abreviado.

Beneficios sobre créditos a favor de entidades públicas para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020. Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de restructuración bajo la Ley 550 de 1999 y deban renegociar los términos, por efectos de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecido en el Decreto 417 de 2020, y hasta la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo. --f Para lo anterior, estos deudores también deberán hacer la manifestación señalada en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020.

El porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas se aplicará según la siguiente tabla:

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La presente condición de pago será aplicable a las acreencias reconocidas al interior del concurso sin importar su clasificación como créditos ciertos, condicionales y litigiosos.

Rebaja de sanciones o multas. La rebaja de sanciones o multas se aplicará en aquellos eventos en los cuales el crédito sometido a concurso verse únicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla:

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Parágrafo. Se entenderá por "Entidades del Estado" todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. No obstante lo anterior para el caso de las entidades pLlblicas del orden territorial podrán aplicar las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, según lo dispongan sus acuerdos, ordenanzas y decretos de conformidad con sus prerrogativas constitucionales. Artículo 2.2.2.9.7.5.

 

Comité de aprobación de rebajas. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás entidades del Estado para conformar un comité de aprobación de rebajas, integrado mínimo por tres (3) miembros. El comité deberá ser presidido por el representante legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las funciones de planeación, cobro, recaudo y/o financieras, según la estructura administrativa u organizacional de cada entidad. El Comité deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor.

 

Presentación del acto por medio del cual se otorgan las rebajas. El deudor que se haya visto afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, con la finalidad de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, deberá presentar al juez del concurso, el acto administrativo que otorgue el acuerdo de pago de las obligaciones sometidas al proceso concursal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.

 

Pérdida de los beneficios. Será causal de pérdida de las rebajas mencionadas la no confirmación o no validación del acuerdo.

En los casos en que no sea validado el acuerdo extrajudicial, se mantendrá el beneficio, siempre y cuando en el mismo se haya pactado que tendrá efectos vinculantes para aquellos acreedores que votaron de manera positiva el acuerdo.

Así mismo, será causal de pérdida de los beneficios la declaratoria por parte del juez concursal de incumplimiento por el no pago oportuno de las cuotas y obligaciones que se deriven del cumplimiento del acuerdo, así como el no pago de las obligaciones que por ley se consideren como gastos de administración.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20939%20DEL%2019%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Lun. 23 de Ago. de 2021

Gobierno – Empresas. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto 938 del 19 de agosto de 2021.Por el cual se modifica el marco técnico de las NIIF, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

Este decreto modifica el anexo técnico de las NIIF, modificando:

Requerimiento para clasificar un pasivo como corriente, estableciendo que se clasifica como tal cuando no tiene el derecho al final del período sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.

Establece modificaciones a la norma asociada a Propiedades, Planta y equipo en cuanto a los productos obtenidos antes del uso previsto, frente a los contratos onerosos y el costo de cumplimiento de un contrato, cambios en la aplicación de la tasa de interés de referencia en la aplicación de la contabilidad de coberturas.

Se incorporan excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas de la NIF 39.

Se incorporan párrafos sobre la incertidumbre que surja de la reforma a la tasa de interés de referencia y otros asociados a la excepciones al principio de reconocimiento de pasivos y pasivos contingentes, se define un activo contingentes y se aclara que la adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición y se aclara que la adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.

Este decreto rige a partir del 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general de entidades clasificadas en el grupo 1.

Incorpora conceptos que han sido elaborados en decretos anteriores y ya presentados en nuestro boletín como la hipótesis de negocio en marcha, la base contable de acumulación, la materializando la importancia relativa y agregación de datos, entre otros.

Establece que una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Realiza precisiones frente a la frecuencia de la información, la información comparativa, la uniformidad de la presentación.

Precisa la información-variables que debe incluir el estado de la situación financiera, puntualizando variables de desagregación que deben incluir las partidas de cuentas como activos y pasivos corrientes. Realiza ellas mismas precisiones para el estado de resultados y sus diversas variables de ingresos y gastos, el estado de cambios en el patrimonio, el flujo de efectivo, políticas contables.

La entidad deberá revelar información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del período sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos durante el período contable siguiente.

Las entidades deberán revelar información que permita que los usuarios de su estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que aplican para gestionar el capital.

Sobre los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como patrimonio, una entidad revelará:

(a) un resumen de datos cuantitativos sobre el importe clasificado como patrimonio;

(b) sus objetivos, politicas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de los instrumentos, incluyendo cualquier cambio sobre el periodo anterior;

(c) las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros; y

(d) información sobre cómo se determinaron las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra.

Se deroga la NIC 1 del año 2003 yla NIC 16 de revisión 1998, y se sustituye por la Norma Internacional de Contabilidad 16 en lo atinente a propiedades, planta y equipo y sus diversos aspectos como reconocimiento, depreciación, baja en cuentas, información a revelar, disposiciones transitorias y vigencia de las normas establecidas en este aparte.

Establece precisiones a la NIIF 37, sobre provisiones,pasivos contingentes y activos contingentes, definiendo su objetivo, alcance, definiciones, reonocimiento de provisiones, medición, reembolsos, cambios en el valor de las provisiones, aplicación de las provisiones, información a revelar, disposiciones transitorias,

Modifica la Norma internacional de Contabildiad 39, sobre instrumentos financieros, su reconocimiento y medición, señalando su alcance, definiciones y coberturas.

Define las tres clases de coberturas, como la del valor razonable, la del flujo de efectivo y las de la inversión neta en un negocio en el extranjero, cada una con los respectivos requisitos para su contabilización.

Establece que la cobertura del riesgo de moneda extranjera de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o como una del flujo de efectivo.

Finalmente, establece las exenciones temporales en la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20938%20DEL%2019%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 26 de Ago. de 2021

Gobierno – Hacienda. Ponencia primer debate del proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Modificaciones incorporadas al articulado anterior y nuevos artículos.

 

Texto proyecto inicial

Texto ponencia primer debate

 

El texto del proyecto cuenta con VI títulos:

I. Medidas en materia de ingresos

II. Mecanismos de lucha contra la evasión

III. Austeridad y eficiencia del gasto

IV.Fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica

V. Sobre la regla fiscal

VI. Disposiciones finales donde se presenta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y se presentan los artículos nuevos.

 

Título I. Medidas en materia de ingreso

Impuesto de Normalización

Se crea un impuesto de Normalización, complementario al impuesto sobre la renta del 17% que estará a cargo de los contribuyentes de impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos del impuesto que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La base gravable será el valor del costos fiscal histórico de los activos omitidos según lo establece el estatuto tributario o al autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico. Este impuesto no es deducible del imporrenta.

El artículo 3 establece que no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.

El artículo 4 establece que la normalización tributaria planteada no implica legalización de activos cuyo origen fuere ilícito.

El artículo 5 establece que cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos objeto de la normalización tributaria, podrá actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización, que se pagará en una declaración independiente a presentar antes del 28 de febrero de 2022.

Este impuesto tendrá lugar a un anticipo del 50% a pagar en 2021, calculado sobre la base de los activos omitidos de los cuales el contribuyente tenga conocimiento de su existencia a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Impuesto sobre la renta

La tarifa general del impuesto a la renta será del 35% a partir del 2022, aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar la declaración anual del imporrenta.

Para las instituciones financieras se establecen tres puntos adicionales para cada uno de los años el período 2022-2025 para quedar el impuesto sobre la renta en 38%. Son aplicables solamente para las personas jurídicas que en el año gravable correspondiente tengan una renta gravable o superior a 120 mil UVT.

Esta sobretasa está sujeta, para los cuatro períodos gravables aplicables a una anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la que el contribuyente liquidó el imporrenta en el año anterior. El anticipo será pagado en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

El artículo 8 establece que para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasará del 5% al 0%.

Continúa la tarifa en 17%. Tarifa de imporenta se mantiene en 35% para personas jurídicas y para las instituciones financieras también en 38% entre 2022 y 2025.

Se elimina el artículo 8, que establecía que para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasará del 5% al 0%.

Título II. Lucha contra la evasión

Adiciona un parágrafo al el artículo 90 el ET que establecía los notarios debían hacer uso del mecanismo de georeferenciación para establecer el valor comercial de los inmuebles, informando a las partes en el proceso de escrituración si no se cumple con lo dispuesto en el artículo frente al valor comercial de los inmuebles.

Se elimina el artículo 9 que establecía esta disposición

 

Sobre el RUT, establece que la DIAN podrá inscribir de oficio a cualquier persona natural que considere cumple los requisitos para ser sujeto de obligaciones, a partir de información suministrada por el DNP, la Registraduría y Migración Colombia.

Se mantiene

 

Sistema de Facturación. El artículo 11 del proyecto modifica completamente lo referente a la factura electrónica, estableciendo un artículo llamado sistema de facturación comprendido por la factura de venta y los documentos equivalentes. Señala los documentos que hacen parte de este sistema, y establece que la DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación , numeración, transmisión, validación , expedición y entrega.

Continúa siendo considerada como factura la de talonario o papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos y establece que todas las facturas electrónicas deben ser validadas por la DIAN previo a su expedición salvo si los inconvenientes técnicos son de la DIAN.

Las plataformas de e-commerce deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Adicionalmente, reglamenta otros aspectos específicos asociados a la facturación electrónica señalando aspectos que deberán desarrollarse en adelante en este proceso de construcción, como la inclusión del registro de FE consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional permitiendo su consulta y trazabilidad.

Se mantiene como está.

 

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.

Se autoriza a la -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

Se adiciona al ET el artículo 616-5, que autoriza a la DIAN a hacer este procedimiento a partir de la información obtenida de terceros. La DIAN enviará la notificación de la factura del Impuesto a la renta por mecanismos que se disponga según las normas del ET. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar la declaración en el término de 2 meses siguientes al haber recibido la factura.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

Establece en el artículo 13 sobre intercambio automático de información, que la DIAN definirá por resolución los sujetos obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio atuomático de información y la información que deben suministrar.

Para los efectos de cruces de información y estudios, el estatuto tributario establece una definición de beneficiario final siendo las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente a un cliente o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

El artículo 14 establece que los beneficiarios de una persona jurídica son las personas naturales que sean titulares directos del 5% del capital o derechos de voto de la persona jurídica y se beneficia en 5% o más d ellos activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica o la persona natural que ejerza control sobre la persona jurídica.

Si la estructura no tiene personería jurídica,las personas que ostenten la calidad de fiduciantes, fiduciarios, comités fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios, y otra persona natural que ejerza el control efectivo.

El artículo 15 crea el registro único de beneficiarios finales -RUB-, cuyo funcionamiento estará a cargo de la DIAN.

Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

En este artículo se adiciona:

“Solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico”

Adiciona :

En los casos en que el contribuyente no este de acuerdo con la factura, dentro de los 2 meses contados desde la inserción en la pagina web de la DIAN o desde el día siguiente al envío del correo electrónico, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.

En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.

No tiene modificación

Título III. Austeridad y eficiencia en el gasto

El artículo 16 establece que en los próximos 10 años desde la vigencia de esta ley los gastos por adquisición de bienes y servicios no podrán superar la meta de inflación de cada año fijada en MFMPL.

Las entidades que conforman el PGN deberán reducir de manera progresiva los gastos de viáticos, papelería e impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles hasta alcanzar un 50% de ahorro con respecto a lo ejecutado en 2019 ajustado por la inflación.

Deberán abstenerse de renovar o adquirir celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para servidores públicos de cualquier nivel en su totalidad a 2023, excepto los de atención al ciudadano y personal de seguridad.

Reducir gastos de arrendamiento considerando su costo, trabajo en casa y teletrabajo para no efectuar renovaciones y entregar los inmuebles de acuerdo con las condiciones de cada contrato.

Reducir los contratos de prestación de servicios salvo que no haya en planta quien haga las funciones, hasta alcanzar un ahorro del 10% y mínimo un 1% anual.

Las modificaciones de plantas de personal deberán ser a costo cero o generar ahorros en términos reales.

Se propondrá al congreso reducir las transferencias en un 5% anual durante los próximos cinco años salvo las del Sistema General de Participaciones SGP y las destinadas al pago del Sistema de Seguridad social, los aportes a la Educación Superior, y el cumplimiento de fallos judiciales.

Se exceptúa la aplicación de los límites a gastos de personal a las entidades, organismos y dependencias sobre las cuales el Presidente de la República ejerza las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 17 de esta ley.

El artículo 17 da facultades extraordinarias por 6 meses al presidente para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional de entidades.

Disponer de la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas donde exista participación de entidades públicas del orden nacional.

Podrá realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas,modificadas o disueltas.

Estas facultades son ejercidas con el propósito de promover la austeridad del gasto.

Artículos 16 y 17 eliminados y se establece un plan de austeridad en el artículo 58 de la ponencia: ARTÍCULO 58° (NUEVO). PLAN DE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO.

En desarrollo del mandato del artículo 209 de la Constitución Política y con el compromiso de reducir el Gasto Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Mediante este Plan de Austeridad se buscará obtener para el periodo 2022-2032 gradualmente un ahorro promedio anual de $1.9 billones de pesos a precios de 2022, mediante la limitación en el crecimiento anual del gasto por adquisición de bienes y servicios, la reducción de gastos destinados a viáticos, gastos de viaje, papelería, gastos de impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles que se utilicen en actividades de apoyo administrativo, la reducción en la adquisición y renovación de teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos, la reducción de gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, y, en general, la racionalización de los gastos de funcionamiento. Para el logro de este Plan de Austeridad el Gobierno nacional también propondrá al Congreso de la República una reducción en un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) anual, durante los próximos cinco (5) años, de las transferencias incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. Se exceptúan aquellas transferencias específicas de rango constitucional y aquellas específicas del Sistema General de Participaciones – SGP, así como las destinadas al pago de: i) Sistema de Seguridad Social; ii) los aportes a las Instituciones de Educación Superior Públicas y iii) cumplimiento de fallos judiciales. Cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de manera semestral, presentarán y enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe sobre el recorte y ahorro generado con esta medida. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá presentar junto con el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto la propuesta de austeridad consistente con la meta a que se refiere el presente artículo.

Este artículo 17 fue eliminado en el texto de ponencia.

TITULO IV. Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica

Artículo 18. Programa Ingreso solidario. La renta básica de emergencia, otorgada mediante el programa ingreso solidario tendrá vigencia hasta diciembre de 2022 con las mismas condiciones tarifarias y tributarias actuales.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley podrán hacerse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del FOME u otras fuentes consideradas en el PGN.

La mesa de equidad podrá modificar los criterios de focalización del programa ingreso solidario con los datos del Sisbén IV.

A partir de junio de 2022, la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar. Tratándose de los hogares clasificados en condición de vulnerabilidad se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar que no podrá ser superior al delos hogares unipersonales en condición de pobreza.

Se añade al artículo 18:

El Gobierno nacional en diciembre de 2022 podrá evaluar el programa y, conforme con los resultados obtenidos, podrá establecer su continuidad, e incorporar, de manera justificada, la exigencia de condiciones para el acceso al mismo, con el objeto de generar mejoras en su impacto, así como establecer la forma en la que se articulará y complementará con los otros programas de transferencias económicas existentes.

PARÁGRAFO. En los criterios de priorización la Mesa de la Equidad deberá tener en cuenta, entre otros, la jefatura del hogar, en especial a las mujeres cuidadoras.

En el caso de hogares con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del Programa Ingreso Solidario se realizará a la mujer para su administración.

Como mínimo para el 30% del total de hogares beneficiarios, la transferencia deberá realizarse en cabeza de una mujer para su administración.

CAPITULO II

El artículo 19 amplía la vigencia del PAEF hasta Diciembre de 2021 para empresas con máximo 50 empleados.

si al momento de la postulación, el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de empleados al establecido en el presente artículo, éste no perderá el acceso al PAEF pero no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor a 50 empleados.

La determinación de los 50 empleados priorizará a las empleadas, cuyo aporte estatal corresponde al 50% del salario mínimo legal vigente.

Se deja abierta la posibilidad de ampliar este auxilio hasta 30 de junio de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores, teniendo en cuenta los indicadores de desempleo y disponibilidad presupuestal existente determinando el número de meses adicionales.

Este artículo continúa como está.

 

El artículo 22 establece incentivos a la creación de nuevos empleos. Se crea un incentivo que permitirá financiar costos laborales asociados a los pagos de seguridad social y parafiscales a empleadores que generen nuevos empleos a jóvenes entre 18 y 28 años. El empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Trabajadores adicionales que no correspondan a este grupo de edad que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo una porte estatal de 10% de un salario mínimo, recibiendo un máximo de 12 pagos en el año. No aplicará si se ha realizado la suspensión de contrato o licencia no remunerada.

Este incentivo se financiará con recursos del PGN, por lo que se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador y para recibirlo este deberá haber pagado la PILA. Será compatible con el PAEF pero no con otros incentivos dados a las empresas.

Los nuevos trabajadores se calcularán tomando como base a partir de marzo de 2021.

Este artículo continúa como está, solo se añaden dos nuevos parágrafos, el 6 y el 7:

PARÁGRAFO 6. El incentivo a la generación de nuevos empleos también será concedido a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales. Por lo tanto, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.

PARÁGRAFO 7. Facúltese al Gobierno nacional, para que en agosto de 2023, previa evaluación de los resultados del programa del incentivo a la creación de nuevos empleos, así como de los indicadores de desempleo juvenil y crecimiento económico, determine mediante decreto la extensión de este incentivo, únicamente para los jóvenes entre 18 a 28 años de edad. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestal existente.

En el evento de realizarse la extensión a que hace referencia este parágrafo, el Gobierno nacional determinará el periodo de extensión de este incentivo, así como las condiciones para establecer prórrogas posteriores y los ajustes necesarios en su operatividad, que incluyen, entre otros, la modificación del parámetro de referencia para determinar la existencia de trabajadores jóvenes adicionales.

 

El artículo 23 establece la matrícula cero y el acceso a la educación superior. Estos recursos provendrán del programa Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación creado en 2020.

El Icetex podrá desarrollar programas de acceso a la educación superior y otorgar estímulos, planes de alivio, siendo implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Adiciona un párrafo en el que se adopta como política de estado la gratuidad en la educación superior para los estudiantes de menores recursos.

Modifica el texto del artículo:

Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas.

A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.

Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas.

El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia.

Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo.

 

El artículo 24 establece el apoyo a los sistemas de transporte masivo. La nación podrá establecer esquemas de cofinanciación para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar déficits operacionales, originados en las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios, con un porcentaje máximo del 50% del déficit operacional certificado por cada ente gestor y será girado por el Minhacienda con cargo al PGN.

Este artículo queda igual

 

Artículo 25 prorroga la vigencia del artículo 3 del decreto 678 de 2020, que establece créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas.

El texto de la ponencia incorpora el artículo a modificar en su totalidad, adicionando un parágrafo y modificando un inciso del actualmente vigente, para quedar así:

Artículo 3. Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas. Para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia COVID 19, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2021, 2022 y 2023, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

3.1 Estos créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.

3.2 Serán pagados con recursos diferentes del crédito salvo lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo.

3.3 Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal en que se contratan.

3.4 No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.

Parágrafo 3. Los créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas, contratados en virtud del presente artículo podrán ser atendidos con recursos provenientes de créditos de largo plazo.

La contratación del crédito de largo plazo deberá cumplir los requisitos y autorizaciones para nuevo endeudamiento establecidos por la Ley 358 de 1997 y demás normas que regulan el endeudamiento territorial según se trate de operaciones de crédito público interno o externo.

 

El artículo 26 modifica el artículo 4 de este mismo decreto sobre la contratación de operaciones de crédito público asociados a la ejecución de proyectos de inversión de las entidades territoriales en el marco de la reactivación económica, ampliando las vigencias de 2020-2021 a 2021-2023, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100% y no será necesario el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional establecida en las normas.

Si una nueva operación de crédito público supera el límite señalado en este artículo, no requiere plan de desempeño si demuestra que para celebrar estas operaciones tiene la misma calificación de riesgo de deuda en moneda extranjera que la nación y la segunda mejor calificación de riesgo según ranking usado por las sociedades calificadoras.

En caso contrario no podrá celebrarse la operación.

SE mantiene igual, añadiendo:

“Las entidades territoriales deben hacer uso responsable de esta medida”.

 

El artículo 27 continúa estableciendo los días sin IVA. Regirán por 3 días al año y cubrirán principalmente vestuarios y complementos, con valor inferior o igual a 20 uvt sin IVA.

El artículo 28 señala los bienes cubiertos por esta exención

Electrodomésticos, computadores y equipos de telecomunicaciones, artículos deportivos, con precio menor a 80 UVT y útiles escolares, juguetes con valor entre 5 y 10 UVT.

También estarán exentos los bienes e insumos para el sector agropecuario con valor igual o inferior a 80 UVT.

El artículo 29 establece los requisitos para la procedencia de la exención en el IVA.

El artículo 29 los requisitos para la procedencia de la exención en el IVA u se señala que cualquiera de estos dará lugar a la pérdida del beneficio tributario y se aplicarán sanciones.

Se modifica el artículo 29 en el inciso 2, para señalar expresamente que se debe expedir exclusivamente mediante facturación electrónica con validación previa, donde se debe identificar el consumidor final de los bienes cubiertos.

Para las ventas de e-commerce, amplia el tiempo de emisión de la factura de 10 am a las 11 y 59 del día siguiente al día sin IVA.

Título V. Regla Fiscal

Sobre la regla fiscal se establece que el límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es del 55%, estableciendo la fórmula para calcular el balance primario neto estructural y las definiciones que deberán tenerse en cuenta para su cálculo.

Establece que la regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país, cláusula que podrá ser activada por el CONFIS previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal que es creado en el artículo 31 de esta reforma.

Se crea el comité autónomo de la regla fiscal.

Modifica el número de integrantes del comité autónomo de la regla fiscal, pasando de 5 a 7 miembros:

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) de ellos corresponderán a miembros expertos, de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y dos (2) corresponderán a los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia. La conformación del Comité deberá tener representación de la mujer. Los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por una única vez en un periodo igual al inicial. El Comité elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto.

Título VI. Disposiciones finales

En este aparte se establece una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del PGN de la vigencia 2021 por diez billones cuatrocientos ochenta y siete mil millones moneda legal.

En este aparte se establece una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del PGN de la vigencia 2021 por diez billones cuatrocientos ochenta y siete mil millones moneda legal.

Esta adición aumenta en cerca de medio billón de pesos para quedar 10 billones novecientos cincuenta y 4 mil millones de pesos.

Se presenta un mayor detalle de los recursos adicionados al presupuesto.

Se elimina el artículo 34, que establecía que el artículo 16 ( lo dispuesto sobre austeridad y eficiencia del gasto) era una norma orgánica del presupuesto nacional.

 

Nuevos artículos adicionados en la ponencia para primer debate

 

Bienes de la Sociedad de activos especiales SAE-SAS y el FRISCO. Establece las condiciones de precio de valoración de inmuebles urbanos extintos y autorizados para enajenación temprana. También establece las condiciones de valoración para enajenación temprana de empresas extintas y en proceso de extinción de dominio.

Establece también que los contratos de arrendamiento o explotación del FRISCO deberán contar con garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones con cargo al arrendatario o contratista expedida por una compañía de seguros.

Establece la inscripción de estos bienes en los registros públicos y establece las condiciones.

El artículo 38 establece realizar la transferencia de bienes de las empresas de carácter estatal, industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta y entidades en liquidación, de todos los inmuebles que no utilicen para propósito misional y que estén saneados a la Central de Inversiones CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo.

Los recursos que se generen por la venta de los inmuebles a que se refiere este parágrafo transitorio, deberán ser consignados a favor de la Nación en la cuenta que para tal efecto señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez descontados los gastos asumidos por CISA, así como la comisión por la gestión de venta, en los términos y condiciones fijados para las ventas de los inmuebles realizadas en el marco de las Leyes 1420 de 2010 y 1450 de 2011.

Artículo 39. Sobre las devoluciones de los impuestos de renta e iva.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que (se adiciona un literal al parágrafo 5 del articulo 555 del ET):

c) El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

El artículo 40 establece que el subsidio de Colombia Mayor deberá incrementarse gradualmente hasta alcanzar la línea de pobreza extrema nacional calculada por el DANE.

El Artículo 41 establece el apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional. . Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de esa disminución.

Este aporte estatal se podrá entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o número de trabajadores.

El beneficio de que trata el presente artículo será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF.

El artículo 42 establece que las Cooperativas de trabajo asociado podrán ser beneficiarias del PAEF y del incentivo a la creación de nuevos empleos cuando hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral con un IBC de al menos un salario mínimo.

Sobre el ŕegimen simple. El artículo 43 modifica el ET ampliando el rango de ingresos para ser sujeto pasivo del régimen simple de tributación, pasando de 80.000 UVT a 100.000 UVT.

Se modifica en el artículo 44 el inciso 1 y el parágrafo cuarto del artículo 908 del Estatuto Tributario, que determina la tarifa del impuesto unificado según los ingreso brutos anuales ampliando el rango mas alto de ingresos de 80.000 a 100.000 UVT.

Para el anticipo bimestral del impuesto simple de tributación se modifica el rango superior, al pasar de 1334 UVT a 16.666 UVT.

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

Para las personas naturales o jurídicas que pretendan acogerse al simple, se establece en el artículo 45 del nuevo texto y cuenten con el RUT podrán hacerlo mediante la actualización de este, en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.

Sobre Findeter y crédito a entidades territoriales. El artículo 47 establece que – FINDETER podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscay financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones.

El artículo 48 establece normativas asociadas a los convenios de inversión directa en las ZOMAC.

El 49 modifica el ET en lo relacionado con el incentivo tributario a las empresas de economía naranja donde el tiempo en que estarán exentas será de 5 y no de 7 años. Amplía el plazo para las sociedades que pueden acceder a este beneficio de diciembre de 2021 a junio de 2022: “deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022”.

Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para sujetos de obligaciones administradas por la DIAN y los impuestos y contribuciones del orden territorial (artículo 50). Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuya exigibilidad se haya materializado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por los efectos del COVID19 o con ocasión a ella, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El artículo 51 faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se establecen los porcentajes y términos y características según la instancia, o el tipo de acto administrativo que lo motivó (resolución u otro).

Para aplicar este artículo los contribuyentes deberán haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021, que haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliacion ante la Administración, que no exista sentencia o decisión judicial en firme, adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación, la de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de la liquidación del año gravable 2020, que la solicitud sea presentada ante la DIAN antes del 31 de marso de 2022.

Las actas que den lugar a la conciliación deberán suscribirse antes del 30 de abril de 2022, entre otros aspectos.

El artículo 52 faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, estableciendo en este artículo los términos y condiciones para lleva a cabo este proceso.

El artículo 53 establece el principio de favorabilidad en etapa de cobro, aplicándole el principio de favorabilidad en materia sancionatoria, para las sanciones definidas en la ley 1819 de 2016. Faculta también a los entes territoriales a aplicar este principio. En ambos casos el principio de favorabilidad a que hace referencia este artículo, podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 54 establece el beneficio de la auditoría,Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Establece los casos puntuales y excepciones.

El artículo 55 señala que el Gobierno Nacional establecerá líneas de crédito con tasa compensada para la reactivación económica. El Gobierno nacional diseñará líneas de redescuento a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, dirigidas a empresas y entidades territoriales que busquen invertir en proyectos productivos con el fin de contribuir a la reactivación económica del país.

Límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías. El artículo 56 establece que durante el bienio 2021-2022, las instancias competentes podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 90% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020. Este límite también aplicará para el uso de los recursos de las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que establecen los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020.

El 10% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020 podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 10% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 57° (NUEVO). Modificase el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

ARTÍCULO 59° (NUEVO). VIGENCIAS FUTURAS. Para el desarrollo de proyectos de infraestructura definidos como de importancia estratégica, cofinanciados por la Nación de conformidad con la Ley 310 de 1996, el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, podrá autorizar las vigencias futuras, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.

Ponencia primer debate:

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-08/Ponencia%201er%20Debate%20PL%20Inversi%C3%B3n%20Social%20(1).pdf

Primer proyecto radicado.

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%20-%202022/PL%20046-21S%20027-21C%20Inversi%C3%B3n%20Social%20Reforma%20Tributaria.pdf

Mié. 25 de Ago. de 2021

Gobierno-Financiero. URF, Agosto 9 2021. Estudio de revisión del marco prudencial sobre transacciones con partes vinculadas de los establecimientos de crédito. Marco normativo Colombiano y Diagnóstico.

El documento señala que en la regulación colombiana no existe un marco unificado sobre transacciones con vinculados a los establecimientos de crédito, en su lugar, se cuenta con disposiciones dispersas que son aplicables a sociedades, en general, y a entidades vigiladas por la SFC en particular.

Las principales normas en la materia están consignadas en el código de comercio, la ley 222 de 1995, el código penal, el estatuto orgánico del sistema financiero, la ley de Conglomerados Financieros, el decreto 2555 de 20210 y la circular básica Código país.

Una vez revisado el contenido de estas normas, el documento realiza un comparativo para establecer el cumplimiento de los criterios escenciales del principio 20 sobre transacciones con partes vinculadas, señalados en este boletín en la seccińo sector de la semana, obteniendo las siguientes conclusiones:

Las operaciones que realizan las entidades financieras con sus vinculados hacen parte del desarrollo normal de sus actividades, y, en muchos casos, permiten optimizar la prestación de los servicios ofrecidos a los consumidores financieros.

Más que prohibirlas, la regulación debe adoptar medidas para controlar o mitigar los riesgos que surjan de dichas transacciones, propender porque se desarrollen en condiciones de mercado, implementar mecanismos que permitan garantizar que las decisiones se sustenten en un análisis objetivo y libre de conflictos de interés, que las exposiciones y pérdidas se registren de acuerdo con las normas contables y financieras vigentes, y que existan mecanismos de transparencia y revelación de información que incentivan la disciplina de mercado.

El principio 20 de los Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz de Basilea (CSBB, 2012) señala la importancia en la identificación, monitoreo, revelación y administración de los riesgos que surgen de las transacciones entre los bancos y sus vinculados.

Además, los criterios asociados a este principio proponen herramientas complementarias, desde políticas y procesos de aprobación y decisión sobre las transacciones, pasando por el tratamiento contable y financiero de las mismas, hasta la definición de un límite a las exposiciones, relevantes para acotar los riesgos.

La revisión de la experiencia internacional resalta la importancia de establecer instrumentos que permitan, por un lado, la modelación de las conductas de los agentes por medio de la definición de políticas, procesos y sistemas que permitan la identificación de riesgo y las situaciones de conflicto de interés, su gestión efectiva y la revelación de dichas situaciones.

Por otro lado, se identificaron esfuerzos por definir límites máximos de exposición para las exposiciones de las entidades financieras con sus vinculados, apalancándose en el régimen de grandes exposiciones para establecer un límite a la exposición agregada con estos.

En el caso de Colombia, la revisión del principio 20 evidencia la existencia de varias de estas disposiciones –unas de carácter general y otras particularmente aplicable a este tipo de entidades– en diferentes cuerpos normativos, mas no una regulación particular y especifica de la materia, lo que a la larga permite la aplicación parcial de estos criterios y de manera heterogénea entre diferentes establecimientos de crédito, condicionada a su pertenencia a un conglomerado financiero.

La Ley 1870 de 2017, y la posterior entrada en vigor de su reglamentación, constituye un importante paso hacia la adopción de una regulación que genere conductas hacia la administración eficiente de las situaciones que constituyen un conflicto de interés, y que, por esta vía, se promueva la gestión de los riesgos derivados de las transacciones que las entidades financieras desarrollen con sus entidades vinculadas.

Como resultado de estos avances, hoy en día la Superintendencia Financiera de Colombia ha podido validar la identificación de los vinculados a las entidades que pertenecen a un conglomerado financiero, así como las políticas para las operaciones entre entidades de un conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados.

Sin embargo, persisten elementos susceptibles de mejora y que marcan un camino a seguir por la regulación. La ausencia de una definición puntual de los criterios que permiten identificar a las entidades vinculadas a los establecimientos de créditos conlleva a que, cuando las leyes o la regulación lo determine, apliquen algunos criterios asociados a los procesos de aprobación de operaciones o la aplicación de límites únicamente a un subconjunto de lo que se entiende por el grupo de vinculados a estos.

En relación con la definición, implementación y revisión de políticas, procesos y procedimientos para la gestión de conflictos de interés entre las entidades financieras y sus vinculados, se evidencia que estas disposiciones aplican únicamente a aquellas entidades financieras que pertenecen a un conglomerado financiero, y que la responsabilidad, en cuanto a su aprobación y cumplimiento, recae en el holding financiero.

Lo anterior, dado que se trata de normativa que, por la misma disposición de la Ley 1870 de 2017, tiene aplicación para la supervisión comprensiva y consolidada de estos grupos, y no altera las obligaciones que individualmente deben cumplir las entidades que los conforman.

Finalmente, la regulación actual contempla un cupo de operaciones de crédito para un subconjunto del universo de vinculados a la entidad, lo que no permite que el límite sea la herramienta ideal para gestionar los riesgos derivados de estas operaciones, pues es de aplicación parcial, no engloba a todos los vinculados ni todas las exposiciones sujetas al riesgo de crédito.

El presente estudio pretende facilitar el dialogo con las entidades financieras respecto de los elementos que pueden ser reforzados en nuestra regulación, tomando como referencia los estándares internacionales y la experiencia revisada en varios países anglosajones y de la región.

Estas oportunidades de mejora deben continuar el camino que se ha empezado a recorrer con los elementos incorporados a la regulación a partir de la Ley de conglomerados financieros – en donde la identificación, administración, revelación y seguimiento de las situaciones que pueden generar conflicto de interés es uno de sus ejes fundamentales – y que algunos establecimientos de crédito ya aplican a cabalidad.

Lo anterior, con el objeto de promover la gestión eficiente de los riesgos derivados de estas operaciones en concordancia con los más altos estándares regulatorios en la materia.

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-170803%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 24 de Ago. de 2021

Gobierno-Comisión VI Senado debate control político Mintransporte. Ministra Angela Orozco

En recursos se han destinado 4,2 billones de pesos en vías rurales, con Colombia Rural por 1,2 billones obras por impuestos con 500 mil millones, OCAD paz por 1,4 billones.

La linea de base en construcción de vías terciarias era de 1600 Km con recursos PGN y en este plan de desarrollo se están desarrollado proyectos que permitirán llegar a los 5.040 Km, y se dejará en ejecución 3.000 Km adicionales.

Se adoptó el Plan Maestro Ferroviario y se presentó un proyecto de ley ferroviaria, se tiene un documento de política portuaria y se está actualizando el CONPES de expansión portuaria para dejar diseñada la expansión portuaria para los próximos años.

También están las concesiones del Bicentenario la primera ola de las 5G con 14 proyectos (7 carreteros, 4 aeroportuarios, 2 fluviales y 1 corredor férreo), con una adjudicación ya realizada Malla Vial del Valle, y 4 en licitación, Alo Sur, Accesos Norte 2 y los dos tramos de la Troncal del Magdalena Medio (Puerto Salgar - Barranca y Sabana de Torres Curumaní), proyectos que significarán 532 Km de corredor y que están en prepliegos, todos quedarán adjudicados durante este gobierno, señala la ministra.

Del Invías se destaca Compromiso por Colombia, donde se dejan contratados 50 proyectos por 11,23 billones de pesos de los cuales 27 quedan terminados en este gobierno y los demás se ejecutarán proyectos a 5 años. Se están pavimentando 400 Km para poner en servicio 2900 Km de corredor de vías nacionales del Invías. Se definió el primer proyecto de renovación del parque automotor de carga.

Sobre APP río Magdalena señaló que saldrá a licitación entre septiembre y octubre de este año.

En recursos se han destinado 4,2 billones de pesos en vías rurales, con Colombia Rural por 1,2 billones obras por impuestos con 500 mil millones, OCAD paz por 1,4 billones.

La linea de base en construcción de vías terciarias era de 1600 Km con recursos PGN y en este plan de desarrollo se están desarrollado proyectos que permitirán llegar a los 5.040 Km, y se dejará en ejecución 3.000 Km adicionales.

Se adoptó el Plan Maestro Ferroviario y se presentó un proyecto de ley ferroviaria, se tiene un documento de política portuaria y se está actualizando el CONPES de expansión portuaria para dejar diseñada la expansión portuaria para los próximos años.

También están las concesiones del Bicentenario la primera ola de las 5G con 14 proyectos (7 carreteros, 4 aeroportuarios, 2 fluviales y 1 corredor férreo), con una adjudicación ya realizada Malla Vial del Valle, y 4 en licitación, Alo Sur, Accesos Norte 2 y los dos tramos de la Troncal del Magdalena Medio (Puerto Salgar - Barranca y Sabana de Torres Curumaní), proyectos que significarán 532 Km de corredor y que están en prepliegos, todos quedarán adjudicados durante este gobierno, señala la ministra.

Del Invías se destaca Compromiso por Colombia, donde se dejan contratados 50 proyectos por 11,23 billones de pesos de los cuales 27 quedan terminados en este gobierno y los demás se ejecutarán proyectos a 5 años. Se están pavimentando 400 Km para poner en servicio 2900 Km de corredor de vías nacionales del Invías. Se definió el primer proyecto de renovación del parque automotor de carga.

Sobre APP río Magdalena señaló que saldrá a licitación entre septiembre y octubre de este año.

https://www.youtube.com/watch?v=0CP5Z3rpqgA

Lun. 23 de Ago. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. Decreto número 934 del 18 de agosto de 2021. "Por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC, sobre la cesión del permiso de uso del espectro electromagnético.

Este decreto busca reglamentar el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, relacionado con la creación de la Agencia Nacional del Espectro y la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, estableciendo la normativa anterior, podrán ser cedidos hasta por el plazo del permiso inicial o el de su renovación previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos que este determine, sin desmejora de los requisitos, calidad y garantías del uso, acceso y beneficio común del espectro, previamente establecidos en el acto de asignación del mismo, incorporando en el acto que autoriza la cesión las condiciones técnicas y económicas de mercado, que se evidencien al momento de la autorización.

Atribuye al Gobierno nacional la potestad de reglamentar la materia, teniendo en cuenta criterios como, entre otros, el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio para el cual se esté utilizando el espectro radioeléctrico objeto del permiso, y las condiciones específicas del acto de asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a ceder y el término mínimo a partir del cual se podrá realizar la cesión.

En su parte resolutiva el decreto adiciona un capítulo sobre las reglas para la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, que deberán observar los titulares de permisos de uso de espectro radioeléctrico y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en el régimen de habilitación general exceptuando, el sector defensa y seguridad, prestanción del servicio de radiodifusión sonora y los proveedores del servicio de televisión abierta.

Establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes de la cesión del permiso del uso del espectro.

Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y las finalidades de las obligaciones establecidas en el acto de asignación, así como frente a las demás obligaciones contenidas en el permiso de uso del espectro objeto de cesión, el cesionario deberá asumir el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se encuentren en el permiso a ceder, especialmente los planes mínimos de expansión o de actualizació ampliación de cobertura, renovación o modernización tecnológica, y las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, incluyendo la ejecución de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, así como las derivadas de procedimientos de investigaciones respecto a obligaciones del permiso. Todas estas obligaciones, así como el plazo de cumplimiento para aquellas que se encuentren en curso o cuyo cumplimiento integral se desarrolle dentro del plazo de vigencia del permiso, serán incorporadas al acto de autorización de la cesión que expedirá el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

No podrán cederse los permisos de uso del espectro radioeléctrico mientras el cedente o el cesionario sea beneficiario de las reglas diferenciales para operadores entrantes previstas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, so pena de perder su condición de operador entrante y los beneficios respectivos a tal calidad.

Lo anterior, será verificado y certificado por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Quien pretenda ser cesionario de un permiso de uso del espectro radioeléctrico deberá estar incorporado en el Registro Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Lo anterior, será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de las condiciones o calidades particulares que son predicadas de las partes con independencia del permiso, por tanto, la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de la condición de operador entrante.

Establece que los solicitantes la solicitud e la cesión de permiso el uso del espectro radioeléctrico un documento que contenga las condiciones de cesión del permiso y los requisitos que debe cumplir y contener este documento.

Establece el trámite de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico deberá ser resuelta por el Mintic en un plazo de 15 días hábiles siguientes a su presentación, dejando claro que la presentación de la solicitud no genera derecho alguno sobre los solicitantes.

Establece el contenido mínimo de la resolución que autorice la cesión de un permiso de uso del espectro radioeléctrico y se realiza la salvedad de que no se terminarán ni modificarán los procesos administrativos en curso. Igualmente señala que un documento de sesión sin autorización del Mintic no tiene validez jurídica.

Finalmente, se refiere a la autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico en procesos de fusiones y escisiones empresariales. Señala que en estos casos, el uso del espectro radioeléctrico a favor de la respectiva sociedad a la cual se transmite la titularidad del permiso está condicionada al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 2.2.2.7.3. del presente Decreto (Requisitos de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico), según ello aplique.

Estos requisitos deberán acreditarse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma previa al inicio del uso del espectro radioeléctrico.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20934%20DEL%2018%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Noticias de la semana

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Jue. 26 de Ago. de 2021

Aseguradoras

25 de agosto de 2021

Medidas para verificar beneficiarios de garantías | Brigard Urrutia

Energía

25 de agosto de 2021

Concepto de la CREG sobre las tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica en ZNI, en las que se incluye la prestación del servicio mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas
CREG: “para el cálculo de la tasa de crecimiento histórico, se calcula la tasa de crecimiento promedio de la demanda regulada del SIN”

Fondos

25 de agosto de 2021

Llamado de atención hizo la Corte a Fonprecon, para que haga una evaluación detallada de las pruebas médicas que presenten los ciudadanos cuando reclamen la sustitución pensional por invalidez

Gobierno

25 de agosto de 2021

Socializan proyecto de ley de reforma al régimen general de sociedades | Ámbito Jurídico
Declaran de importancia estratégica proyecto de inversión de mejoramiento de la información en la gestión financiera pública nacional | Ámbito Jurídico
Aprobada reforma tributaria, en primer debate | Ámbito Jurídico
Corte declara el Piso de Protección Social del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) inconstitucional
Comentarios del Gerente General del Banco de la República al proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2022

Hidrocarburos

25 de agosto de 2021

La exención de impuestos territoriales o locales para las actividades de exploración y explotación de petróleo y sus derivados, fueron analizados por el Consejo de Estado
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25 de agosto de 2021

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25 de agosto de 2021

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25 de agosto de 2021

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25 de agosto de 2021

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24 de agosto de 2021

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UPME emitió circular a través de la cual actualiza y unifica los plazos establecidos en otros actos, para el seguimiento de proyectos que se conectan al SIN, con conceptos de conexión existentes -FPO- vencidas y vigentes

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Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 26 de Ago. de 2021

Gobierno – Hacienda. Ponencia primer debate del proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Modificaciones incorporadas al articulado anterior y nuevos artículos.

 

Texto proyecto inicial

Texto ponencia primer debate

 

El texto del proyecto cuenta con VI títulos:

I. Medidas en materia de ingresos

II. Mecanismos de lucha contra la evasión

III. Austeridad y eficiencia del gasto

IV.Fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica

V. Sobre la regla fiscal

VI. Disposiciones finales donde se presenta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y se presentan los artículos nuevos.

 

Título I. Medidas en materia de ingreso

Impuesto de Normalización

Se crea un impuesto de Normalización, complementario al impuesto sobre la renta del 17% que estará a cargo de los contribuyentes de impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos del impuesto que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La base gravable será el valor del costos fiscal histórico de los activos omitidos según lo establece el estatuto tributario o al autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico. Este impuesto no es deducible del imporrenta.

El artículo 3 establece que no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.

El artículo 4 establece que la normalización tributaria planteada no implica legalización de activos cuyo origen fuere ilícito.

El artículo 5 establece que cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos objeto de la normalización tributaria, podrá actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización, que se pagará en una declaración independiente a presentar antes del 28 de febrero de 2022.

Este impuesto tendrá lugar a un anticipo del 50% a pagar en 2021, calculado sobre la base de los activos omitidos de los cuales el contribuyente tenga conocimiento de su existencia a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Impuesto sobre la renta

La tarifa general del impuesto a la renta será del 35% a partir del 2022, aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar la declaración anual del imporrenta.

Para las instituciones financieras se establecen tres puntos adicionales para cada uno de los años el período 2022-2025 para quedar el impuesto sobre la renta en 38%. Son aplicables solamente para las personas jurídicas que en el año gravable correspondiente tengan una renta gravable o superior a 120 mil UVT.

Esta sobretasa está sujeta, para los cuatro períodos gravables aplicables a una anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la que el contribuyente liquidó el imporrenta en el año anterior. El anticipo será pagado en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

El artículo 8 establece que para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasará del 5% al 0%.

Continúa la tarifa en 17%. Tarifa de imporenta se mantiene en 35% para personas jurídicas y para las instituciones financieras también en 38% entre 2022 y 2025.

Se elimina el artículo 8, que establecía que para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasará del 5% al 0%.

Título II. Lucha contra la evasión

Adiciona un parágrafo al el artículo 90 el ET que establecía los notarios debían hacer uso del mecanismo de georeferenciación para establecer el valor comercial de los inmuebles, informando a las partes en el proceso de escrituración si no se cumple con lo dispuesto en el artículo frente al valor comercial de los inmuebles.

Se elimina el artículo 9 que establecía esta disposición

 

Sobre el RUT, establece que la DIAN podrá inscribir de oficio a cualquier persona natural que considere cumple los requisitos para ser sujeto de obligaciones, a partir de información suministrada por el DNP, la Registraduría y Migración Colombia.

Se mantiene

 

Sistema de Facturación. El artículo 11 del proyecto modifica completamente lo referente a la factura electrónica, estableciendo un artículo llamado sistema de facturación comprendido por la factura de venta y los documentos equivalentes. Señala los documentos que hacen parte de este sistema, y establece que la DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación , numeración, transmisión, validación , expedición y entrega.

Continúa siendo considerada como factura la de talonario o papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos y establece que todas las facturas electrónicas deben ser validadas por la DIAN previo a su expedición salvo si los inconvenientes técnicos son de la DIAN.

Las plataformas de e-commerce deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Adicionalmente, reglamenta otros aspectos específicos asociados a la facturación electrónica señalando aspectos que deberán desarrollarse en adelante en este proceso de construcción, como la inclusión del registro de FE consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional permitiendo su consulta y trazabilidad.

Se mantiene como está.

 

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.

Se autoriza a la -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

Se adiciona al ET el artículo 616-5, que autoriza a la DIAN a hacer este procedimiento a partir de la información obtenida de terceros. La DIAN enviará la notificación de la factura del Impuesto a la renta por mecanismos que se disponga según las normas del ET. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar la declaración en el término de 2 meses siguientes al haber recibido la factura.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

Establece en el artículo 13 sobre intercambio automático de información, que la DIAN definirá por resolución los sujetos obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio atuomático de información y la información que deben suministrar.

Para los efectos de cruces de información y estudios, el estatuto tributario establece una definición de beneficiario final siendo las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente a un cliente o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

El artículo 14 establece que los beneficiarios de una persona jurídica son las personas naturales que sean titulares directos del 5% del capital o derechos de voto de la persona jurídica y se beneficia en 5% o más d ellos activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica o la persona natural que ejerza control sobre la persona jurídica.

Si la estructura no tiene personería jurídica,las personas que ostenten la calidad de fiduciantes, fiduciarios, comités fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios, y otra persona natural que ejerza el control efectivo.

El artículo 15 crea el registro único de beneficiarios finales -RUB-, cuyo funcionamiento estará a cargo de la DIAN.

Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

En este artículo se adiciona:

“Solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico”

Adiciona :

En los casos en que el contribuyente no este de acuerdo con la factura, dentro de los 2 meses contados desde la inserción en la pagina web de la DIAN o desde el día siguiente al envío del correo electrónico, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.

En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.

No tiene modificación

Título III. Austeridad y eficiencia en el gasto

El artículo 16 establece que en los próximos 10 años desde la vigencia de esta ley los gastos por adquisición de bienes y servicios no podrán superar la meta de inflación de cada año fijada en MFMPL.

Las entidades que conforman el PGN deberán reducir de manera progresiva los gastos de viáticos, papelería e impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles hasta alcanzar un 50% de ahorro con respecto a lo ejecutado en 2019 ajustado por la inflación.

Deberán abstenerse de renovar o adquirir celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para servidores públicos de cualquier nivel en su totalidad a 2023, excepto los de atención al ciudadano y personal de seguridad.

Reducir gastos de arrendamiento considerando su costo, trabajo en casa y teletrabajo para no efectuar renovaciones y entregar los inmuebles de acuerdo con las condiciones de cada contrato.

Reducir los contratos de prestación de servicios salvo que no haya en planta quien haga las funciones, hasta alcanzar un ahorro del 10% y mínimo un 1% anual.

Las modificaciones de plantas de personal deberán ser a costo cero o generar ahorros en términos reales.

Se propondrá al congreso reducir las transferencias en un 5% anual durante los próximos cinco años salvo las del Sistema General de Participaciones SGP y las destinadas al pago del Sistema de Seguridad social, los aportes a la Educación Superior, y el cumplimiento de fallos judiciales.

Se exceptúa la aplicación de los límites a gastos de personal a las entidades, organismos y dependencias sobre las cuales el Presidente de la República ejerza las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 17 de esta ley.

El artículo 17 da facultades extraordinarias por 6 meses al presidente para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional de entidades.

Disponer de la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas donde exista participación de entidades públicas del orden nacional.

Podrá realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas,modificadas o disueltas.

Estas facultades son ejercidas con el propósito de promover la austeridad del gasto.

Artículos 16 y 17 eliminados y se establece un plan de austeridad en el artículo 58 de la ponencia: ARTÍCULO 58° (NUEVO). PLAN DE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO.

En desarrollo del mandato del artículo 209 de la Constitución Política y con el compromiso de reducir el Gasto Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Mediante este Plan de Austeridad se buscará obtener para el periodo 2022-2032 gradualmente un ahorro promedio anual de $1.9 billones de pesos a precios de 2022, mediante la limitación en el crecimiento anual del gasto por adquisición de bienes y servicios, la reducción de gastos destinados a viáticos, gastos de viaje, papelería, gastos de impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles que se utilicen en actividades de apoyo administrativo, la reducción en la adquisición y renovación de teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos, la reducción de gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, y, en general, la racionalización de los gastos de funcionamiento. Para el logro de este Plan de Austeridad el Gobierno nacional también propondrá al Congreso de la República una reducción en un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) anual, durante los próximos cinco (5) años, de las transferencias incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. Se exceptúan aquellas transferencias específicas de rango constitucional y aquellas específicas del Sistema General de Participaciones – SGP, así como las destinadas al pago de: i) Sistema de Seguridad Social; ii) los aportes a las Instituciones de Educación Superior Públicas y iii) cumplimiento de fallos judiciales. Cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de manera semestral, presentarán y enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe sobre el recorte y ahorro generado con esta medida. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá presentar junto con el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto la propuesta de austeridad consistente con la meta a que se refiere el presente artículo.

Este artículo 17 fue eliminado en el texto de ponencia.

TITULO IV. Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica

Artículo 18. Programa Ingreso solidario. La renta básica de emergencia, otorgada mediante el programa ingreso solidario tendrá vigencia hasta diciembre de 2022 con las mismas condiciones tarifarias y tributarias actuales.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley podrán hacerse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del FOME u otras fuentes consideradas en el PGN.

La mesa de equidad podrá modificar los criterios de focalización del programa ingreso solidario con los datos del Sisbén IV.

A partir de junio de 2022, la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar. Tratándose de los hogares clasificados en condición de vulnerabilidad se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar que no podrá ser superior al delos hogares unipersonales en condición de pobreza.

Se añade al artículo 18:

El Gobierno nacional en diciembre de 2022 podrá evaluar el programa y, conforme con los resultados obtenidos, podrá establecer su continuidad, e incorporar, de manera justificada, la exigencia de condiciones para el acceso al mismo, con el objeto de generar mejoras en su impacto, así como establecer la forma en la que se articulará y complementará con los otros programas de transferencias económicas existentes.

PARÁGRAFO. En los criterios de priorización la Mesa de la Equidad deberá tener en cuenta, entre otros, la jefatura del hogar, en especial a las mujeres cuidadoras.

En el caso de hogares con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del Programa Ingreso Solidario se realizará a la mujer para su administración.

Como mínimo para el 30% del total de hogares beneficiarios, la transferencia deberá realizarse en cabeza de una mujer para su administración.

CAPITULO II

El artículo 19 amplía la vigencia del PAEF hasta Diciembre de 2021 para empresas con máximo 50 empleados.

si al momento de la postulación, el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de empleados al establecido en el presente artículo, éste no perderá el acceso al PAEF pero no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor a 50 empleados.

La determinación de los 50 empleados priorizará a las empleadas, cuyo aporte estatal corresponde al 50% del salario mínimo legal vigente.

Se deja abierta la posibilidad de ampliar este auxilio hasta 30 de junio de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores, teniendo en cuenta los indicadores de desempleo y disponibilidad presupuestal existente determinando el número de meses adicionales.

Este artículo continúa como está.

 

El artículo 22 establece incentivos a la creación de nuevos empleos. Se crea un incentivo que permitirá financiar costos laborales asociados a los pagos de seguridad social y parafiscales a empleadores que generen nuevos empleos a jóvenes entre 18 y 28 años. El empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Trabajadores adicionales que no correspondan a este grupo de edad que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo una porte estatal de 10% de un salario mínimo, recibiendo un máximo de 12 pagos en el año. No aplicará si se ha realizado la suspensión de contrato o licencia no remunerada.

Este incentivo se financiará con recursos del PGN, por lo que se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador y para recibirlo este deberá haber pagado la PILA. Será compatible con el PAEF pero no con otros incentivos dados a las empresas.

Los nuevos trabajadores se calcularán tomando como base a partir de marzo de 2021.

Este artículo continúa como está, solo se añaden dos nuevos parágrafos, el 6 y el 7:

PARÁGRAFO 6. El incentivo a la generación de nuevos empleos también será concedido a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales. Por lo tanto, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.

PARÁGRAFO 7. Facúltese al Gobierno nacional, para que en agosto de 2023, previa evaluación de los resultados del programa del incentivo a la creación de nuevos empleos, así como de los indicadores de desempleo juvenil y crecimiento económico, determine mediante decreto la extensión de este incentivo, únicamente para los jóvenes entre 18 a 28 años de edad. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestal existente.

En el evento de realizarse la extensión a que hace referencia este parágrafo, el Gobierno nacional determinará el periodo de extensión de este incentivo, así como las condiciones para establecer prórrogas posteriores y los ajustes necesarios en su operatividad, que incluyen, entre otros, la modificación del parámetro de referencia para determinar la existencia de trabajadores jóvenes adicionales.

 

El artículo 23 establece la matrícula cero y el acceso a la educación superior. Estos recursos provendrán del programa Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación creado en 2020.

El Icetex podrá desarrollar programas de acceso a la educación superior y otorgar estímulos, planes de alivio, siendo implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Adiciona un párrafo en el que se adopta como política de estado la gratuidad en la educación superior para los estudiantes de menores recursos.

Modifica el texto del artículo:

Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas.

A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.

Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas.

El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia.

Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo.

 

El artículo 24 establece el apoyo a los sistemas de transporte masivo. La nación podrá establecer esquemas de cofinanciación para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar déficits operacionales, originados en las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios, con un porcentaje máximo del 50% del déficit operacional certificado por cada ente gestor y será girado por el Minhacienda con cargo al PGN.

Este artículo queda igual

 

Artículo 25 prorroga la vigencia del artículo 3 del decreto 678 de 2020, que establece créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas.

El texto de la ponencia incorpora el artículo a modificar en su totalidad, adicionando un parágrafo y modificando un inciso del actualmente vigente, para quedar así:

Artículo 3. Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas. Para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia COVID 19, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2021, 2022 y 2023, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

3.1 Estos créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.

3.2 Serán pagados con recursos diferentes del crédito salvo lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo.

3.3 Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal en que se contratan.

3.4 No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.

Parágrafo 3. Los créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas, contratados en virtud del presente artículo podrán ser atendidos con recursos provenientes de créditos de largo plazo.

La contratación del crédito de largo plazo deberá cumplir los requisitos y autorizaciones para nuevo endeudamiento establecidos por la Ley 358 de 1997 y demás normas que regulan el endeudamiento territorial según se trate de operaciones de crédito público interno o externo.

 

El artículo 26 modifica el artículo 4 de este mismo decreto sobre la contratación de operaciones de crédito público asociados a la ejecución de proyectos de inversión de las entidades territoriales en el marco de la reactivación económica, ampliando las vigencias de 2020-2021 a 2021-2023, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100% y no será necesario el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional establecida en las normas.

Si una nueva operación de crédito público supera el límite señalado en este artículo, no requiere plan de desempeño si demuestra que para celebrar estas operaciones tiene la misma calificación de riesgo de deuda en moneda extranjera que la nación y la segunda mejor calificación de riesgo según ranking usado por las sociedades calificadoras.

En caso contrario no podrá celebrarse la operación.

SE mantiene igual, añadiendo:

“Las entidades territoriales deben hacer uso responsable de esta medida”.

 

El artículo 27 continúa estableciendo los días sin IVA. Regirán por 3 días al año y cubrirán principalmente vestuarios y complementos, con valor inferior o igual a 20 uvt sin IVA.

El artículo 28 señala los bienes cubiertos por esta exención

Electrodomésticos, computadores y equipos de telecomunicaciones, artículos deportivos, con precio menor a 80 UVT y útiles escolares, juguetes con valor entre 5 y 10 UVT.

También estarán exentos los bienes e insumos para el sector agropecuario con valor igual o inferior a 80 UVT.

El artículo 29 establece los requisitos para la procedencia de la exención en el IVA.

El artículo 29 los requisitos para la procedencia de la exención en el IVA u se señala que cualquiera de estos dará lugar a la pérdida del beneficio tributario y se aplicarán sanciones.

Se modifica el artículo 29 en el inciso 2, para señalar expresamente que se debe expedir exclusivamente mediante facturación electrónica con validación previa, donde se debe identificar el consumidor final de los bienes cubiertos.

Para las ventas de e-commerce, amplia el tiempo de emisión de la factura de 10 am a las 11 y 59 del día siguiente al día sin IVA.

Título V. Regla Fiscal

Sobre la regla fiscal se establece que el límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es del 55%, estableciendo la fórmula para calcular el balance primario neto estructural y las definiciones que deberán tenerse en cuenta para su cálculo.

Establece que la regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país, cláusula que podrá ser activada por el CONFIS previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal que es creado en el artículo 31 de esta reforma.

Se crea el comité autónomo de la regla fiscal.

Modifica el número de integrantes del comité autónomo de la regla fiscal, pasando de 5 a 7 miembros:

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) de ellos corresponderán a miembros expertos, de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y dos (2) corresponderán a los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia. La conformación del Comité deberá tener representación de la mujer. Los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por una única vez en un periodo igual al inicial. El Comité elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto.

Título VI. Disposiciones finales

En este aparte se establece una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del PGN de la vigencia 2021 por diez billones cuatrocientos ochenta y siete mil millones moneda legal.

En este aparte se establece una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del PGN de la vigencia 2021 por diez billones cuatrocientos ochenta y siete mil millones moneda legal.

Esta adición aumenta en cerca de medio billón de pesos para quedar 10 billones novecientos cincuenta y 4 mil millones de pesos.

Se presenta un mayor detalle de los recursos adicionados al presupuesto.

Se elimina el artículo 34, que establecía que el artículo 16 ( lo dispuesto sobre austeridad y eficiencia del gasto) era una norma orgánica del presupuesto nacional.

 

Nuevos artículos adicionados en la ponencia para primer debate

 

Bienes de la Sociedad de activos especiales SAE-SAS y el FRISCO. Establece las condiciones de precio de valoración de inmuebles urbanos extintos y autorizados para enajenación temprana. También establece las condiciones de valoración para enajenación temprana de empresas extintas y en proceso de extinción de dominio.

Establece también que los contratos de arrendamiento o explotación del FRISCO deberán contar con garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones con cargo al arrendatario o contratista expedida por una compañía de seguros.

Establece la inscripción de estos bienes en los registros públicos y establece las condiciones.

El artículo 38 establece realizar la transferencia de bienes de las empresas de carácter estatal, industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta y entidades en liquidación, de todos los inmuebles que no utilicen para propósito misional y que estén saneados a la Central de Inversiones CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo.

Los recursos que se generen por la venta de los inmuebles a que se refiere este parágrafo transitorio, deberán ser consignados a favor de la Nación en la cuenta que para tal efecto señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez descontados los gastos asumidos por CISA, así como la comisión por la gestión de venta, en los términos y condiciones fijados para las ventas de los inmuebles realizadas en el marco de las Leyes 1420 de 2010 y 1450 de 2011.

Artículo 39. Sobre las devoluciones de los impuestos de renta e iva.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que (se adiciona un literal al parágrafo 5 del articulo 555 del ET):

c) El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

El artículo 40 establece que el subsidio de Colombia Mayor deberá incrementarse gradualmente hasta alcanzar la línea de pobreza extrema nacional calculada por el DANE.

El Artículo 41 establece el apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional. . Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de esa disminución.

Este aporte estatal se podrá entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o número de trabajadores.

El beneficio de que trata el presente artículo será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF.

El artículo 42 establece que las Cooperativas de trabajo asociado podrán ser beneficiarias del PAEF y del incentivo a la creación de nuevos empleos cuando hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral con un IBC de al menos un salario mínimo.

Sobre el ŕegimen simple. El artículo 43 modifica el ET ampliando el rango de ingresos para ser sujeto pasivo del régimen simple de tributación, pasando de 80.000 UVT a 100.000 UVT.

Se modifica en el artículo 44 el inciso 1 y el parágrafo cuarto del artículo 908 del Estatuto Tributario, que determina la tarifa del impuesto unificado según los ingreso brutos anuales ampliando el rango mas alto de ingresos de 80.000 a 100.000 UVT.

Para el anticipo bimestral del impuesto simple de tributación se modifica el rango superior, al pasar de 1334 UVT a 16.666 UVT.

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

Para las personas naturales o jurídicas que pretendan acogerse al simple, se establece en el artículo 45 del nuevo texto y cuenten con el RUT podrán hacerlo mediante la actualización de este, en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.

Sobre Findeter y crédito a entidades territoriales. El artículo 47 establece que – FINDETER podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscay financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones.

El artículo 48 establece normativas asociadas a los convenios de inversión directa en las ZOMAC.

El 49 modifica el ET en lo relacionado con el incentivo tributario a las empresas de economía naranja donde el tiempo en que estarán exentas será de 5 y no de 7 años. Amplía el plazo para las sociedades que pueden acceder a este beneficio de diciembre de 2021 a junio de 2022: “deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022”.

Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para sujetos de obligaciones administradas por la DIAN y los impuestos y contribuciones del orden territorial (artículo 50). Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuya exigibilidad se haya materializado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por los efectos del COVID19 o con ocasión a ella, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El artículo 51 faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se establecen los porcentajes y términos y características según la instancia, o el tipo de acto administrativo que lo motivó (resolución u otro).

Para aplicar este artículo los contribuyentes deberán haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021, que haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliacion ante la Administración, que no exista sentencia o decisión judicial en firme, adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación, la de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de la liquidación del año gravable 2020, que la solicitud sea presentada ante la DIAN antes del 31 de marso de 2022.

Las actas que den lugar a la conciliación deberán suscribirse antes del 30 de abril de 2022, entre otros aspectos.

El artículo 52 faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, estableciendo en este artículo los términos y condiciones para lleva a cabo este proceso.

El artículo 53 establece el principio de favorabilidad en etapa de cobro, aplicándole el principio de favorabilidad en materia sancionatoria, para las sanciones definidas en la ley 1819 de 2016. Faculta también a los entes territoriales a aplicar este principio. En ambos casos el principio de favorabilidad a que hace referencia este artículo, podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 54 establece el beneficio de la auditoría,Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Establece los casos puntuales y excepciones.

El artículo 55 señala que el Gobierno Nacional establecerá líneas de crédito con tasa compensada para la reactivación económica. El Gobierno nacional diseñará líneas de redescuento a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, dirigidas a empresas y entidades territoriales que busquen invertir en proyectos productivos con el fin de contribuir a la reactivación económica del país.

Límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías. El artículo 56 establece que durante el bienio 2021-2022, las instancias competentes podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 90% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020. Este límite también aplicará para el uso de los recursos de las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que establecen los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020.

El 10% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020 podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 10% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 57° (NUEVO). Modificase el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

ARTÍCULO 59° (NUEVO). VIGENCIAS FUTURAS. Para el desarrollo de proyectos de infraestructura definidos como de importancia estratégica, cofinanciados por la Nación de conformidad con la Ley 310 de 1996, el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, podrá autorizar las vigencias futuras, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.

Ponencia primer debate:

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-08/Ponencia%201er%20Debate%20PL%20Inversi%C3%B3n%20Social%20(1).pdf

Primer proyecto radicado.

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%20-%202022/PL%20046-21S%20027-21C%20Inversi%C3%B3n%20Social%20Reforma%20Tributaria.pdf

Mié. 25 de Ago. de 2021

Salud. Senado comisión III debate presupuesto sector salud. Presentación Viceministra de Salud.

Los recursos del presupuesto están comprometidos para salud pública y prestación de servicios, plan ampliado de inmunización, atención de víctimas, población migrante, actualización de la UPC, impacto presupuestal y el fortalecimiento de la gestión como tal.

Para el año 2022 lo que se presentó por el Minhacienda corresponde a 41,7 billones de billones de pesos. Siendo los gastos de funcionamiento aseguramiento 40,76 billones (PGN y SGP), funcionamiento general 108,6 billones, inversión 907 mil millones.

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El 2022

La población afiliada a régimen contributivo 25,3 millones de persona y en subsidiado 24,8 millones, lo que incluye para 2022 incluirá la afiliación de 967 mil migrantes, un aumento frente a la cifra actual de 360 mil afiliados.

En la vigencia 2022 se requieren 68,4 billones para garantizar el aseguramiento a cerca de 50 millones d personas, 49,77 billones de PGN. Estos recursos provienen del PGN en un 42%, del SGP en 17%, las cotizaciones RC- Régimen Contributivo y REE Regímenes Especiales equivalentes al 35,7% y los otros ingresos al 4,7%.

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Los usos de estos recursos son en un 82% para financiar la UPC (56,2 billones), el 9.3% al programa de presupuestos máximos y recobros (6,3 billones), el 2,9 para la atención de prestaciones económicas como incapacidades y licencias de maternidad (2 billones), el 1,6% en promoción y prevención.

El aumento de la UPC se explica en parte por que hay que recoger los temas del Covid que van a permanecer y no previstos en el sistema, uno de ellos es la frecuencia de las UCI que ha aumentado y seguirá aumentando así como la frecuencia en hospitalización así como las pruebas de Covid.

Par aseguramiento de salud se estarían requiriendo por el Minsalud 28,8 mientras el Minhacienda presenta una solicitud 26 billones, una diferencia entre lo requerido.

Los programas que se encuentran en déficit son el PAI con un déficit de 26 mil millones de pesos, la atención en salud a la población migrante no asegurada donde se tiene una deuda de entes territoriales con redes públicas en temas de migrantes por 500 mil millones por que no hay fuentes como el excedente de aseguramiento que no se dio el año pasado ni en 2021. PYP tiene un déficit de 14 mil millones, además de los sistemas de información como los programas manejo de bases datos, afiliación transaccional, pensiones y cajas y queda en cabeza del ministerio y sistema de información financiero y asistencial.

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El sistema de salud registró un déficit de 2 billones de pesos al cierre de 2020, lo que dificultó la apropiación de recursos para temas de migrantes, con especial afectación en los hospitales de frontera.

El país tiene adquiridas 72 millones de vacunas, lo que garantiza cumplir con el plan de vacunación 2021, pero para 2022 no hay evidencia científica suficiente sobre si se requiere refuerzo, en que vacunas, o esquemas completos. No puede saberse aún cuantas vacunas y su costo.

https://www.youtube.com/watch?v=KB9ARVcCn7s

Mar. 24 de Ago. de 2021

Gobierno-Hacienda-FONPET. Proyecto de decreto publicado el 18 de agosto para comentarios que adiciona unos párrafos transitorios al decreto 1068 de 2015, único del sector hacienda en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional y la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET.

En sus consideraciones el decreto establece que según cálculos realizados por Minhacienda, a diciembre de 2020, el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- tenía acumulados los recursos necesarios para el cubrimiento del 83% del pasivo pensional del sector Propósito General, el cual representa el 73% del pasivo total de las entidades territoriales, recursos con los cuales es posible dar cumplimiento, anualmente, al pago de las pensiones de jubilación, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales a cargo de cada una de las entidades territoriales, como mínimo por los siguientes veinticuatro años.

También el Minhacienda señala los ingresos tributarios del de las entidades territoriales se redujeron en 10% para la vigencia 2020, afectando los recursos propios a causa de los impactos del Covid-19. Que según el informe de desempeño fiscal (DNP, junio 2021) los recursos propios de las entidades territoriales presentaron una disminución cercana al 10% pasando de $31,4 a $28,3 billones de pesos constantes entre 2019 y 2020.

En consecuencia, dada la caída en los ingresos propios y las rigidices presupuestales no tienen la posibilidad de destinar mayores recursos para atender proyectos de inversión.

Que teniendo en cuenta las necesidades financieras de las entidades territoriales originadas por los efectos de la pandemia y que dichas entidades territoriales cuentan con recursos acumulados en el FONPET, es posible permitirles, de manera excepcional, reducir el límite de cobertura exigida del 125%, al 100%, mediante la modificación transitoria del artículo 2.12.3.16.3 del Decreto Único 1068 de 2015, para poder desahorrar recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET.

Que se considera conveniente y necesario flexibilizar durante la vigencia 2021 algunos requisitos exigidos mediante el Decreto 1068 de 2015, para que las entidades territoriales puedan desahorrar recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET, garantizando en todo caso el cubrimiento del 100% del pasivo pensional de los sectores Salud y Educación, con el objeto de atender las necesidades de recursos que presentan las entidades territoriales como resultado de las actuales circunstancias, y de esta manera poder disponer de mayores recursos para inversión de acuerdo con el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015 citado, avanzar en el cumplimiento de sus planes de desarrollo e incentivar la reactivación económica en sus territorios, como medida transitoria fundamental para mitigar en los territorios los efectos de la pandemia causada por el nuevo coronavirus Covid-19.

Que con el fin de que más entidades territoriales tengan la posibilidad de acceder a los recursos excedentes del Sector Propósito General del FONPET y destinarlos a los fines previstos en las normas vigentes, se considera viable flexibilizar los requisitos para el desahorro de los mismos, dándoles la posibilidad de solicitar la devolución del 10% de dichos recursos excedentes a aquellas entidades que (i) hayan enviado una vez durante el año 2020 sus informes a PASIVOCOL, o (ii) que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido cálculo actuarial aprobado, por no cumplir los estándares de calidad en la información, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL durante la vigencia 2020.

Parte resolutiva

Realizadas estas consideraciones, el decreto adiciona un parágrafo transitorio al decreto 1068 de 2015:

Parágrafo Transitorio. Las entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura de su pasivo pensional en el sector Propósito General del FONPET, establecida en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley 549 de 1999, podrán solicitar el desahorro de los recursos que superen dicho porcentaje, registrados en el Sistema de Información del FONPET, a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, para que sean destinados por la entidad territorial a financiar proyectos de inversión, y atenderán la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 147 de la Ley 1753 de 2015.

Dichos recursos deberán ejecutarse por parte de las entidades territoriales de acuerdo con las normas, reglamentaciones y procedimientos vigentes.

Para estos efectos, el cubrimiento del pasivo pensional, únicamente para la vigencia 2021, no tendrá en cuenta las provisiones adicionales del cinco por ciento (5%) para gastos de administración ni del veinte por ciento (20%) para desviaciones del cálculo actuarial y contingencias.

El desahorro a que refiere este parágrafo solo recaerá sobre los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensional del Sector Propósito General del FONPET para aquellas entidades territoriales que estén cumpliendo con los demás requisitos de ley, y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores Salud y Educación del FONPET, o que las tengan financiadas en un 100%.

Para los efectos de la aplicación del presente parágrafo, el porcentaje de cobertura y la solicitud de desahorro de recursos excedentes, aplicarán únicamente para la vigencia 2021, una vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del FONPET, según el Artículo 3° de la Ley 549 de 1999”.

Parágrafo Transitorio adicionado al artículo 2.12.3.8.2.11 del Decreto Único 1068 de 2015. Cuando las entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y/o Educación en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, para los efectos del Parágrafo Transitorio del Artículo 2.12.3.16.3 del presente Decreto, el Minhacienda, como administrador del FONPET, deberá realizar la reserva o el traslado de los recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley 549 de 1999, del sector Propósito General del FONPET a los citados sectores, hasta cubrir el porcentaje señalado en este parágrafo

Parágrafo Transitorio 2. Las entidades territoriales que no hayan cumplido con el suministro de información al Programa PASIVOCOL, con corte a 31 de diciembre de la vigencia 2020, y cumplaEn sus consideraciones el decreto establece que según cálculos realizados por Minhacienda, a diciembre de 2020, el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- tenía acumulados los recursos necesarios para el cubrimiento del 83% del pasivo pensional del sector Propósito General, el cual representa el 73% del pasivo total de las entidades territoriales, recursos con los cuales es posible dar cumplimiento, anualmente, al pago de las pensiones de jubilación, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales a cargo de cada una de las entidades territoriales, como mínimo por los siguientes veinticuatro años.

También el Minhacienda señala los ingresos tributarios del de las entidades territoriales se redujeron en 10% para la vigencia 2020, afectando los recursos propios a causa de los impactos del Covid-19. Que según el informe de desempeño fiscal (DNP, junio 2021) los recursos propios de las entidades territoriales presentaron una disminución cercana al 10% pasando de $31,4 a $28,3 billones de pesos constantes entre 2019 y 2020.

En consecuencia, dada la caída en los ingresos propios y las rigidices presupuestales no tienen la posibilidad de destinar mayores recursos para atender proyectos de inversión.

Que teniendo en cuenta las necesidades financieras de las entidades territoriales originadas por los efectos de la pandemia y que dichas entidades territoriales cuentan con recursos acumulados en el FONPET, es posible permitirles, de manera excepcional, reducir el límite de cobertura exigida del 125%, al 100%, mediante la modificación transitoria del artículo 2.12.3.16.3 del Decreto Único 1068 de 2015, para poder desahorrar recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET.

Que se considera conveniente y necesario flexibilizar durante la vigencia 2021 algunos requisitos exigidos mediante el Decreto 1068 de 2015, para que las entidades territoriales puedan desahorrar recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET, garantizando en todo caso el cubrimiento del 100% del pasivo pensional de los sectores Salud y Educación, con el objeto de atender las necesidades de recursos que presentan las entidades territoriales como resultado de las actuales circunstancias, y de esta manera poder disponer de mayores recursos para inversión de acuerdo con el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015 citado, avanzar en el cumplimiento de sus planes de desarrollo e incentivar la reactivación económica en sus territorios, como medida transitoria fundamental para mitigar en los territorios los efectos de la pandemia causada por el nuevo coronavirus Covid-19.

Que con el fin de que más entidades territoriales tengan la posibilidad de acceder a los recursos excedentes del Sector Propósito General del FONPET y destinarlos a los fines previstos en las normas vigentes, se considera viable flexibilizar los requisitos para el desahorro de los mismos, dándoles la posibilidad de solicitar la devolución del 10% de dichos recursos excedentes a aquellas entidades que (i) hayan enviado una vez durante el año 2020 sus informes a PASIVOCOL, o (ii) que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido cálculo actuarial aprobado, por no cumplir los estándares de calidad en la información, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL durante la vigencia 2020.

Parte resolutiva

Realizadas estas consideraciones, el decreto adiciona un parágrafo transitorio al decreto 1068 de 2015:

Parágrafo Transitorio. Las entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura de su pasivo pensional en el sector Propósito General del FONPET, establecida en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley 549 de 1999, podrán solicitar el desahorro de los recursos que superen dicho porcentaje, registrados en el Sistema de Información del FONPET, a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, para que sean destinados por la entidad territorial a financiar proyectos de inversión, y atenderán la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 147 de la Ley 1753 de 2015.

Dichos recursos deberán ejecutarse por parte de las entidades territoriales de acuerdo con las normas, reglamentaciones y procedimientos vigentes.

Para estos efectos, el cubrimiento del pasivo pensional, únicamente para la vigencia 2021, no tendrá en cuenta las provisiones adicionales del cinco por ciento (5%) para gastos de administración ni del veinte por ciento (20%) para desviaciones del cálculo actuarial y contingencias.

El desahorro a que refiere este parágrafo solo recaerá sobre los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensional del Sector Propósito General del FONPET para aquellas entidades territoriales que estén cumpliendo con los demás requisitos de ley, y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores Salud y Educación del FONPET, o que las tengan financiadas en un 100%.

Para los efectos de la aplicación del presente parágrafo, el porcentaje de cobertura y la solicitud de desahorro de recursos excedentes, aplicarán únicamente para la vigencia 2021, una vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del FONPET, según el Artículo 3° de la Ley 549 de 1999”.

Parágrafo Transitorio adicionado al artículo 2.12.3.8.2.11 del Decreto Único 1068 de 2015. Cuando las entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y/o Educación en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, para los efectos del Parágrafo Transitorio del Artículo 2.12.3.16.3 del presente Decreto, el Minhacienda, como administrador del FONPET, deberá realizar la reserva o el traslado de los recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley 549 de 1999, del sector Propósito General del FONPET a los citados sectores, hasta cubrir el porcentaje señalado en este parágrafo

Parágrafo Transitorio 2. Las entidades territoriales que no hayan cumplido con el suministro de información al Programa PASIVOCOL, con corte a 31 de diciembre de la vigencia 2020, y cumplan con los demás requisitos habilitantes, podrán solicitar el retiro de recursos del FONPET para el pago de sus obligaciones pensionales, únicamente durante la vigencia 2021”

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-171837%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 23 de Ago. de 2021

Normas publicadas esta semana en diferentes sectores

Decreto número 951 del 19 de agosto del 2021. Cobertura a la tasa de interés aplicable a adquisición de vivienda de interés social.

Este decreto modifica el decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la tasa de interes aplicable a VIS con recursos FRECH, incorporando a las entidades de economía solidaria y las cajas de compensación familiar en el artículado.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20951%20DEL%2019%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Decreto número 939 del 19 de agosto del 2021.Decreto número 939 del 19 de agosto del 2021. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y demás entidades del Estado.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20939%20DEL%2019%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Dinámica congreso de la república, semana del 17 de Agosto

Senado comisión III debate presupuesto sector salud

Minuto 50

https://www.youtube.com/watch?v=KB9ARVcCn7s

Comisión VI Senado control mintransporte

https://www.youtube.com/watch?v=0CP5Z3rpqgA

Presupuesto 2022 sector energía. Comisión V Senado

https://www.youtube.com/watch?v=DVGpyI7O3Uk

Comision sexta cámara. Electricaribe, Afinia

https://www.youtube.com/watch?v=hXx8TxwKIVo

Ago. 17 - Ago. 19 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 19 de Ago. de 2021

Gobierno – Energía. CREG. 13 de Agosto de 2021. Resolución 107 de 2021, por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN, y se modifican algunos plazos de la Resolución CREG 075 de 2021.

En las consideraciones se establece que teniendo en cuenta que la resolución 075 de 2021 estableció las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN, en lo atinente a los proyectos clase 1, que allí mismo se señala que la UPME es la encargada de la asingación de capacidad de transporte para estos proyectos, donde los interesados en asignación de capacidad de transporte deben actualizar los documentos.

Otras normativas como la resolucińo creg 085 emitió una propuesta que permitía modificar la puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y recogió los comentarios de varias empresas.

Adicionalmente la CREG ha establecido la conveniencia de unificar la fecha en la que termina el período de transición establecido en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Bajo estas consideraciones la resolución en su parte resolutiva establece que por una sola vez, los interesados que tengan proyectos clase 1 y a la fecha de entrada en vigencia la resolución 075 de 2021 tenían suscrito el contrato de conexión y aprobada la garantía de reserva de capacidad, y modificaron la fecha de puesta en operación FPO en el contrato de conexión o que en el contrato de conexión se tiene una fecha diferente a la definida en el concepto de conexión dado por la UPME y no habían iniciado un trámite previo de cambio de FPO ante esta entidad previamente.

Estos proyectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán solicitar a la UPME la modificación de la FPO del concepto de conexión; la FPO solicitada debe ser igual a la del contrato de conexión, dentro del mes siguiente al recibo de la respuesta de la UPME, deberán entregar la garantía y la curva S. Recibirán la respuesta a mas tardar el 21 de Septiembre.

Para los proyectos que no cumplan con el plazo del literal a) se entenderá que la FPO es la establecida en el concepto de conexión.

Respecto a la garantía y la curva S, se establece que:

- si con anterioridad se había entregado la curva S, deberá ajustarse a los términos de la Resolución CREG 075 de 2021

- si ya se ha cumplido alguno de los hitos de la curva S, los interesados deberán entregar un informe en el que se identifiquen los hitos cumplidos;

- los proyectos que tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad deberán sustituir la garantía otorgada previamente, por una donde se respalden las obligaciones de la Resolución CREG 075 de 2021, manteniendo el valor de cobertura;

- para todas las garantías de reserva de capacidad se aplica lo previsto en cuanto a su actualización anual o por presentarse alguna de las condiciones señaladas en el artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021;

- si se cumple con los plazos, las entregas y las condiciones indicadas, se mantendrá la capacidad de transporte asignada al respectivo proyecto, y se iniciará el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021;

- si no se cumple con alguno de los plazos, entregas o condiciones señaladas, con excepción del plazo previsto para la firma o ajuste del contrato de conexión, se entenderá que los interesados desisten de continuar con la ejecución del proyecto y, por tanto, se libera la capacidad de transporte asignada al proyecto; en los contratos de conexión se debe incluir lo previsto el literal d) y el parágrafo 1, ambos del artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021.

En el artículo tercero se modifican los plazos de la Resolución CREG 075 de 2021, estableciendo que los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S.

Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.

También se modifica el plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, para los conceptos de conexión que emita la UPME durante el año 2021, con la adición del siguiente parágrafo al citado artículo:

Parágrafo: El plazo previsto en el primer inciso de este artículo será de cuatro (4) meses para los conceptos que emita la UPME durante el año 2021.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/7886606b8af84da305258735000689c9/$FILE/Creg107-2021.pdf

Mié. 18 de Ago. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. Comisión de regulación de comunicaciones (1). Estudio de revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minoristas voz saliente móvil. Publicación julio 15 2021 para comentarios hasta agosto 17. Aspectos generales y experiencia internacional.

El análisis normativo realizado por la CRC en los últimos años que los mercados de “Voz Saliente Móvil” y “Servicios Móviles” debían ser en listados como mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante.

En el monitoreo continuo que desarrolla la CRC, encuentra variaciones negativas en el ingreso medio por unidad de consumo para los servicios de voz móvil y de acceso a Internet móvil asociadas a los acelerados cambios como la evolución hacia ofertas con llamadas ilimitadas de voz y la tasación generalizada del consumo en segundos, incrementos en la capacidad de navegación en el servicio de Internet móvil, así como la inclusión en los planes de alternativas para usar redes sociales sin consumo de datos,

Estos hechos nuevos en el mercado indican la necesidad de i) adelantar una revisión de las condiciones de remuneración de las redes móviles, ii) evaluar la evolución del mercado “Voz Saliente Móvil”, con el fin de procurar mejoras de las condiciones de competencia e incrementar el bienestar de los usuarios.

La regulación de la comisión para este caso se basa en

a) la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia;

b) la identificación de las condiciones de competencia de los mercados anEl análisis normativo realizado por la CRC en los últimos años que los mercados de “Voz Saliente Móvil” y “Servicios Móviles” debían ser en listados como mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante.

En el monitoreo continuo que desarrolla la CRC, encuentra variaciones negativas en el ingreso medio por unidad de consumo para los servicios de voz móvil y de acceso a Internet móvil asociadas a los acelerados cambios como la evolución hacia ofertas con llamadas ilimitadas de voz y la tasación generalizada del consumo en segundos, incrementos en la capacidad de navegación en el servicio de Internet móvil, así como la inclusión en los planes de alternativas para usar redes sociales sin consumo de datos,

Estos hechos nuevos en el mercado indican la necesidad de i) adelantar una revisión de las condiciones de remuneración de las redes móviles, ii) evaluar la evolución del mercado “Voz Saliente Móvil”, con el fin de procurar mejoras de lasalizados;

c) la determinación de la existencia de posición dominante en los mismos; y

d) la definición de las medidas aplicables en los tales mercados.

En cuanto a la remuneración, se establecen dos conceptos relevantes: acceso e interconexión. Acceso es la puesta a disposición por parte de un proveedor a otro proveedor, de recursos físicos y/o lógicos de su red para la provisión de servicios, mientras “Interconexión” es “la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes de telecomunicaciones, incluidas las instalaciones esenciales, necesarias para permitir el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones que permite que usuarios de diferentes redes se comuniquen entre sí o accedan a servicios prestados por otro proveedor.

La interconexión de las redes implica el uso de las mismas y se constituye en un tipo especial de acceso entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.”.

Regulación cargos de acceso y terminación de llamadas

La CRC desde 2017 actualizó el valor de cargo de acceso para entrantes y establecidos reconociendo la evolución tecnológica de las redes, a través de la Resolución CRC 5108, que el valor de los cargos por terminación de llamadas en redes móviles1 de proveedores establecidos correspondió a $11,43 por minuto, en la modalidad de uso y a $4.444.585 por enlace E1, en la modalidad de capacidad. Estos valores se actualizan al inicio de cada año con base en el Índice de Actualización Tarifaria (IAT); es por ello que a 2021 el tope máximo que puede cobrar un operador móvil por la terminación de llamadas en su red es de $13,34 por minuto o de $5.186.330 por E1.

En cuanto a los cargos de acceso a SMS fueron actualizados en las revisiones posteriores mediante las resoluciones CRC 4660 de 2014 y 5108 de 2017. De esta manera, en el artículo 4.2.3.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se estableció que el valor de cargo por terminación de SMS en redes móviles para 2017 correspondía a $1 por mensaje, lo que, de acuerdo con IAT, corresponde a $1,17 por mensaje en 2021.

En cuanto al Rooming Automático Nacional, RAN. Para el año 2021 el valor tope definido en la senda corresponde a $17,36 por minuto y $1,17 por SMS, precio que es exigible solo en aquellos municipios donde el Proveedor de Red Origen (PRO) haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto tres (3) o menos sectores de tecnologías 2G y 3G.

Estas condiciones están definidas en el numeral 4.7.4.1.1 y los parágrafos del artículo 4.7.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. A partir del 1º de enero de 2022, se modificaron las reglas asociadas a los municipios donde aplicaría el valor de remuneración regulado por el acceso a la instalación esencial de RAN.

En cuanto a la operación móvil virtual, se definió que los precios que pueden cobrar los operadores móviles de red (OMR) a los operadores móviles virtuales (OMV) son de libre negociación. Sin embargo, se indica que, ante la ausencia de acuerdo entre las dos partes, el OMR debe aplicar tres esquemas de remuneración según el servicio a proveer: Voz, SMS o Datos.

Experiencias internacionales

De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 2009, las ANR (agencias nacionales de regulación) deben establecer los cargos de terminación de llamadas en redes móviles (Mobile Termination Rates o MTR) con base en los costos incurridos por un operador eficiente.

Esto implica que dichos MTR deben ser simétricos. Adicionalmente, la Recomendación establece los principios que deben seguir las ANR para la estimación del MTR; estos son:

1. Se debe utilizar un modelo ascendente (bottom-up o BU) de costos incrementales24 de largo plazo (LRIC, por su sigla en inglés)

2. Se pueden comparar los resultados del modelo con los obtenidos por un modelo descendente que utilice datos auditados; esto, con el fin de verificar y mejorar la solidez de los resultados.

3. Se deben utilizar tecnologías eficientes en el modelo de costos. Estas tecnologías deben estar disponibles dentro del período temporal considerado por el modelo.

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Es importante mencionar que las ANR ya no serán competentes para regular las tarifas de terminación de estos servicios, según la CE, al ser estos regulados a nivel de la UE y, por lo tanto, ya no estarán obligados a estimar tarifas eficientes con base en modelos de costos, y tampoco tendrán que actualizarlos periódicamente, reduciendo significativamente la carga para las ANR27.

Por ello, este mercado no se incluye en los mercados definidos de regulación ex ante en la Recomendación de la CE de 2020. El MTR único aplica a las llamadas que tengan su origen y se terminen en un número telefónico de la UE, es decir, estos números deben estar incluidos en los planes nacionales de numeración de los países de la UE.

La tarifa final eficiente se basa en el resultado de los modelos de costos, LRIC, tomando como referencia el país con el costo más elevado, más un margen que permite recuperar los costos en todos los Estados miembros de la UE. La tarifa final, MTR, es de 0,24 centavos de dólar americano por minuto.

Considerando las diferencias con las tarifas actualmente implementadas de MTR, siendo estas en promedio superiores a la estimada MTR única, la CE propone un descenso escalonado de tres años para facilitar la aplicación fluida de la tarifa eficiente en costos. Las tarifas máximas por aplicar durante el periodo de descenso se muestran en la siguiente ilustración. También se incluye, con propósitos comparativos, el cargo de acceso por uso vigente en Colombia desde enero de 2021. Como puede observarse, el cargo determinado por la CRC (0,35 centavos de dólar) se encuentra entre los establecidos por la Comisión Europea para 2023 y 2024.

Para el caso del Reino Unido, con base en el anterior procedimiento, Ofcom definió el mercado de terminación de llamadas móviles (MTR) como el mercado “de servicios de terminación de llamadas móviles que son proporcionadas por un proveedor de comunicaciones móviles a otro proveedor de comunicaciones, para la terminación de llamadas de voz a números móviles del Reino unido en el área atendida por ese proveedor de comunicaciones móviles”.

Adicionalmente, encontró que existe un mercado de terminación de llamadas móviles separado atendido por cada proveedor de comunicaciones móviles donde se cumplen los tres criterios para establecer regulación ex ante, y en el cual dicho proveedor tiene PSM .

Con relación a la estimación de los MTR, Ofcom estima que una metodología orientada a costos es la más efectiva para minimizar los riesgos de distorsión que pueden ser causados por MTR excesivos y, en este sentido, LRIC es el mecanismo más apropiado.Ofcom también estima que todos los operadores móviles deben estar sujetos al mismo MTR, dado que un MTR simétrico es la mejor forma de abordar los problemas de competencia.

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El estudio realiza un análisis comparativo también para países de América Latina y compara los cargos de acceso por uso:

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1Concepto relevante en términos de regulación de las tarifas, ya que se constituye en un monopolio.

Mar. 17 de Ago. de 2021

Gobierno-energía. UPME. Proyecto de decreto que modifica el procedimiento de evaluación de los Planes de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PECOR) que deben ser presentados por los OR y la entrega de información para el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC).

Este proyecto de decreto tiene por objeto establecer el procedimiento que deben cumplir los Operadores de Red -OR- para obtener de la UPME el concepto que certifique que los proyectos de inversión propuestos en su Plan de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red (PECOR) corresponden a la mejor solución energética y que además corresponda a una necesidad identificada en el (PIEC).

En el marco de este proceso, para poder establecer las bases de datos de infraestructura existente en el mercado que atiende el OR y así identificar necesidades para prestar el servicio a los usuarios potenciales ubicados en su sistema, los OR deberán suministrar información sobre usuarios antendidos, los usuarios potenciales en el mercado que tiende, necesidades del servicio de energía georeferenciada, estado de proyectos de ampliación de cobertura, subestaciones de distribución de energía georeferenciadas y la infraestructura de redes de distribución de su sistema, con 30 días anteriores a la presentación del PECOR, con fecha de corte al 31 de diciembre del año anterior. Esta información también deberá ser presentada antes del último día hábil de septiembre de cada año.

Una vez recibida dicha información, la UPME tendrá un plazo de treinta (30) días para validar y analizar la consistencia de la información dispuesta previamente de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.

Una vez recibida dicha información, la UPME tendrá un plazo de treinta (30) días para validar y analizar la consistencia de la información dispuesta previamente de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.

En caso que el Operador de Red deba presentar aclaraciones o complementos a su solicitud se procederá conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.

Con esta información, la UPME elaborará la actualización del PIEC, la cual servirá para acceder a la presentación de proyectos de inversión de PECOR ante la CREG y para que el Ministerio de Minas y Energía – MME determine las necesidades y prioridades de desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En el caso de la información que deben presentar los entes territoriales para el Plan Indicativo de expansión de la Cobertura, esta debe ser entregada a la UPME antes del ultimo día hábil del mes de febrero de cada año para establecer los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados. Esta información servirá a la UPME para la actualización del PIEC.

La resolución establece el procedimiento y plazos para la entrega de información del PECOR, los procedimientos de solicitud de aclaraciones, el rechazo de la solicitud.

Establece que los conceptos emitidos por la UPME en este sentido a los operadores de RED tendrán una vigencia de dos años y que no podrán ser empleados por el OR para negar la prestación de un servicio.

Finalmente, señala, que la UPME reportará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los OR que no hayan presentado la información para la la elaboración del PIEC.

https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Documents/Proyectos_normativos/Proyecto_resolucion_res_034_PIEC_PECOR.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 19 de Ago. de 2021

Gobierno-Energía. CREG Resolución 094 de 2021 del 30 de julio. Proyecto de resolución que fija las condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía.

En las consideraciones de este decreto se establece la normativa que indica para los participantes del sector el principio de adaptabilidad, que permite la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Establece la potestad de la CREG en definir nuevos mecanismos de comercialización de energía, que permitan la gestión del riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo.

La normativa reciente estableció un nuevo mecanismo de subasta para la compraventa de contratos de energía de largo plazo, designando al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, como administrador de la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica a desarrollarse en el 2021

Mediante la Resolución 4 0179 del 9 de junio de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica, y se definen los parámetros de su aplicación.

Bajo estas consideraciones, en esta resolución se definen las condiciones de competencia que garantizan el proceso de asignación eficiente en la subasta de contratos de largo plazo.

En el artículo 2 se establece que la única condición de competencia que se deberá evaluar en la aplicación del mecanismo de subasta de contratos de largo plazo, es que ningún vendedor en la subasta tenga una participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada superior al 40%.

Establece los procedimientos para el cálculo de este porcentaje:

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Quienes estén interesados en participar en la subasta como vendedores deberán entregar al subastador, en su calidad de administrador de la subasta, una declaración juramentada suscrita por el representante legal, con información exacta, veraz, oportuna y verificable sobre los vínculos económicos existentes con otros vendedores que pudiesen participar en la subasta, así como las relaciones de control en las que se encuentran, con el fin de contar con los insumos que permitan medir adecuadamente el indicador de competencia.

Se entiende situación de control, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma.

Así mismo, hay situación de control entre la matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como aquellos que lo modifiquen.

Esta declaración deberá ser remitida al subastador en el término y condiciones definidas en los pliegos de términos y condiciones específicas de la subasta.

El auditor independiente del que trata el Anexo de la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, deberá evaluar el indicador de competencia establecido en esta resolución, entre otros aspectos.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/1e2462d444fb89200525872e00559562/$FILE/Creg094-2021.pdf

Mié. 18 de Ago. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. Comisión de regulación de Comunicaciones (2). Estudio de revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minoristas voz saliente móvil. Publicación julio 15 2021 para comentarios hasta agosto 17. Evolución del mercado

Evolución del servicio de telefonía móvil.

En la actualidad, solo el 10% de los hogares que cuenta con el servicio de telefonía móvil lo paga en combo con otros servicios mientas el 20% de los hogares contrató el servicio de internet móvil con telefonía móvil. Esta cifra contrasta con el 62% de hogares que compraban el servicio de telefonía móvil de manera empaquetada en 2016.

El mercado de voz saliente móvil, que busca analizar este estudio, es analizado con las siguientes cifras:

El servicio de voz móvil continúa con la tendencia creciente en el número de líneas de telefonía móvil identificada en revisiones anteriores.

Con corte al cuarto trimestre de 2020, el país cuenta con 65,5 millones de líneas, lo que corresponde a un crecimiento del 14% desde 2015. De estas líneas, 51,2 millones corresponden a la modalidad prepago y equivalen al 78% del total, mientras el 12% restante son 14,3 millones de líneas de usuarios pospago.

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La distribución de las líneas por modalidad de pago se ha mantenido casi invariante desde la revisión de 2016, e incluso desde la revisión de 2011 cuando el porcentaje de líneas pospago representaba el 18,3% del mercado. El mercado colombiano, al igual que las economías de la región está caracterizado por una significativa porción de los usuarios en la modalidad prepago.

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Respecto del tráfico originado desde las redes móviles es importante resaltar la variación en la tendencia de la variable. En 2016 la Comisión encontró que “al revisar la información de tráfico originado en redes móviles, es evidente que existe una tendencia creciente hasta 2012 y una ligera tendencia decreciente con posterioridad.

Este comportamiento puede ser el reflejo de una mayor adopción de servicios de Internet móvil y el cambio en las preferencias de los usuarios, que lleva a que se realicen cada vez más comunicaciones a través de Internet”. Sin embargo, el tráfico originado desde 2015 ha exhibido un comportamiento creciente que ha tenido una pendiente pronunciada desde 2018 hasta 2020. Entre 2018 y 2019 el tráfico creció 26% y entre 2019 y 2020, 17%. El último crecimiento anual en magnitudes similares fue experimentado por el mercado entre 2010 y 2011 cuando el tráfico creció 12%

Se observa también que el porcentaje de las líneas en la modalidad postpago con plan de consumo ilimitado ha crecido notablemente en los últimos seis años.

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Adicionalmente, señala que los ingresos por telefonía móvil continúan con una tendencia decreciente desde 2012 y a identificada en la revisión de 2016. Con corte a 2020, la voz móvil representa ingresos para los operadores del orden de 2,7 billones de pesos anuales, el valor más bajo en la revisión de cualquier mercado.

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Indicadores de servicio

En esta sección se presenta el análisis sobre las mediciones relacionadas con los ingresos medios derivados del consumo por usuario y por minuto de tráfico originado, así como la caracterización del tráfico dentro de las propias redes (on net) y el tráfico a las redes de componentes (off net).

En cuanto al Ingreso Promedio por Usuario -ARPU, registra un descenso continuo desde 2016, ubicándose en torno a los 3,400 mensuales.

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Frente a los ingresos promedio por minuto (ARPM), se observa que continúa la tendencia decreciente en el indicador tanto en los operadores de red, como los móviles virtuales identificada en la última revisión del mercado móvil (2016).

A pesar de la tendencia sostenida del ARPM, desde el primer trimestre de 2014 el indicador es mayor que el cargo de acceso para todos los operadores de red. Sin embargo, para la observación del cuarto trimestre de 2020 se identifica que el ARPM de Móvil Éxito es menor que el cargo de acceso.

Con respecto al tráfico, se observa, un aumento de la participación del tráfico off net, lo que indica una desconcentración del tráfico que es evidente en ambas modalidades de pago.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4041.pdf

Mar. 17 de Ago. de 2021

Gobierno-energía. Resolución 40256 del 9 de agosto de 2021. Por la cual se declara de utilidad pública pública e interés social el proyecto Bosques Solares de Bolívar 501, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección y se dictan otras disposiciones.

El artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación, distribución y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas.

Basado en esta y otras consideraciones normativas, esta resolución declara de utilidad pública los proyectos Bosques Solares de Bolivar , ubicados en Sabanalarga Atlántico, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección en un área total de 30 hectáreas.

Le corresponde a la empresa propietaria de este proyecto la primera opción de compra de todos los predios comprendidos en el mismo, por un término no mayor a 2 años no encontrándose obligado a reconocer reformas o mejoras.

Si fracasa la vía de la negociación directa con los titulares o poseedores de los bienes, se procederá a la declaratoria de expropiación, siendo el Minenergía el encargado de expedir el acto administrativo en tal sentido.

Esta empresa contará con derechos y prerrogativas para el uso del espacio público, ocupación temporal de inmuebles y promover la constitución de servidumbres, pero está sujeta al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos y la responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

Además de otras precisiones, la resolución establece que corresponderá a la empresa titular de la explotación u operación de a obra y a las entidades estatales observar estrictamente los parámetros de protección de los derechos de las comunidades aledañas a la zona de influencia, según se ha dejado expuesto.

Esta disposición deberá ser comunicada a la ANH y la ANM, Minagricultura y la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras para los fines pertinentes.

En este mismo sentido, para diferentes terrenos en la misma zona, se expidieron las resolución 40257.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49014-40258+%281%29.pdf

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49017-40256+%281%29.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 19 de Ago. de 2021

Energía

18 de agosto de 2021

Ley de Transición Energética
MinMinas efectuó precisiones en cuanto al abastecimiento de combustibles a través de Estaciones de Servicio
CREG modificó la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN
Publicado proyecto de norma de MinMinas que busca definir un mecanismo complementario de adjudicación de contratos de energía a largo plazo

Fondos

18 de agosto de 2021

Cuando apenas es una expectativa, pensión de jubilación es susceptible de ser conciliada | Ámbito Jurídico
Corte Constitucional analizó los requisitos para el reconocimiento de pensión familiar en el régimen de prima media, con prestación definida, y el deber de regulación oportuna del Ministerio del Trabajo

Gobierno

18 de agosto de 2021

Corte Constitucional declaró inexequible un apartado del Plan Nacional de Desarrollo sobre las APP

Hidrocarburos

18 de agosto de 2021

Presentado proyecto de ley que prohíbe la técnica Fracking
Publicado para comentarios proyecto de norma de MinMinas en relación con la gestión de los recursos que las empresas públicas, mixtas o privadas decidan aportar para extender el uso del gas combustible

Infraestructura

18 de agosto de 2021

MinAmbiente reiteró que se encuentran sometidos al régimen de licencia ambiental la construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma

Salud

18 de agosto de 2021

Proyecto de norma de MinSalud establece condiciones de las entidades financieras en relación con los recursos del presupuesto máximo de cada EPS o EOC

Servicios Financieros

18 de agosto de 2021

Presentado ante el Senado proyecto de Ley que ordena a los establecimientos bancarios facilitar el acceso a los servicios de microcrédito a las poblaciones de escasos recursos

Telecomunicaciones

18 de agosto de 2021

Proyecto de Acto Legislativo busca establecer el internet como derecho fundamental
CRC Detalle de la noticia

Gran consulta pública sobre compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones

Mié. 18 de Ago. de 2021

Aseguradoras

17 de agosto de 2021

A través de concepto, la SuperFinanciera indicó qué entidades aseguradoras están facultadas para implementar procedimientos simplificados a servicios que no requieren formulario de vinculación

Energía

17 de agosto de 2021

Contraloría encontró responsabilidad fiscal de Electricaribe por $211.000 millones

Fondos

17 de agosto de 2021

Proyecto de Ley presentado al Congreso busca establecer escalas de Base de Cotización de trabajadores independientes
A estudio del Senado proyecto de acto legislativo que establece mecanismos para respetar cualquier tipo de reforma al sistema de protección a la vejez

Gobierno

17 de agosto de 2021

Proyecto presentado ante el Congreso busca incentivar alivios para empresas y contribuir a la reactivación económica

Hidrocarburos

17 de agosto de 2021

MinMinas modificó el contenido de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente y extra, el contenido de biocombustible – biodiesel- en la mezcla con diésel fósil en el territorio nacional

Infraestructura

17 de agosto de 2021

Proyecto de la ANI busca emitir concepto vinculante previo para la reubicación de la estación de Peaje denominado “La Gómez”

Salud

17 de agosto de 2021

Incluyen 83 nuevos medicamentos en lista de control de precios | Ámbito Jurídico
MinSalud asignó 39.200 dosis de la vacuna Moderna para continuar Plan Nacional de Vacunación
MinSalud asignó 37.800 dosis de la vacuna AstraZeneca para continuar plan nacional de vacunación
Proyecto de norma de MinSalud modifica disposiciones de acto que regula los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios y los proveedores de tecnologías en salud

Servicios Financieros

17 de agosto de 2021

Superfinanciera se refirió al uso de los sistemas electrónicos de ruteo por parte de las sociedades comisionistas de bolsa

Mar. 17 de Ago. de 2021

Aseguradoras

13 de agosto de 2021

El “descubrimiento” en los seguros de manejo | Brigard Urrutia

Energía

12 de agosto de 2021

A estudio del Congreso iniciativa que propone eliminar impuestos para vehículos eléctricos
MinMinas publicó cinco resoluciones a través de las cuales declaró de utilidad pública e interés social el proyecto Bosques Solares de Bolívar, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección
CREG publicó para comentarios proyecto que define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación
Ecopetrol firmó contrato Interadministrativo con MinHacienda, con el cual adquiere el 51.4% de la participación accionaria de ISA
Publicado para comentarios proyecto de norma de la CREG sobre las “condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía”

Fondos

12 de agosto de 2021

¿Pensionados deben declarar renta incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210? | Ámbito Jurídico

13 de agosto de 2021

Circunstancia que dos personas ostenten como compañeras de un mismo causante no es razón para negar derecho pensional | Ámbito Jurídico
¿Dictamen de la junta de calificación de invalidez es prueba solemne? | Ámbito Jurídico
Así se podría hacer el traslado de lo ahorrado en los BEP al sistema de pensiones | Ámbito Jurídico

Gobierno

12 de agosto de 2021

Estas serían las reglas para conformar la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca | Ámbito Jurídico
Gobierno busca mayor independencia técnica y operativa para el Dane | Ámbito Jurídico

13 de agosto de 2021

Sala Civil reitera imprescriptibilidad de los bienes de uso público | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

13 de agosto de 2021

CREG solicitó a las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería, reportar información de saldos por aplicación de la opción tarifaria, respecto de los meses de marzo a junio de 2020

Salud

12 de agosto de 2021

No prosperó tutela que buscaba evitar que el Gobierno revelara los contratos de compra de las vacunas | Ámbito Jurídico
Parámetros para identificar el beneficiario real en la adquisición del 10 % o más de la composición de una EPS | Ámbito Jurídico
Defectuosa elaboración de historia clínica no hace automáticamente responsables al profesional o a la institución médica | Ámbito Jurídico
MinSalud: Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad
Concepto del MinSalud sobre el reconocimiento de incapacidades por diagnóstico positivo de COVID-19

Servicios Financieros

12 de agosto de 2021

Texto del Decreto que establece disposiciones para la Conversión de Créditos en Bonos de Riesgo a empresas afectadas por la emergencia del COVID-19

Telecomunicaciones

12 de agosto de 2021

¿Cuándo procede la compensación por fallas en los servicios de telefonía e internet? | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 19 de Ago. de 2021

Gobierno-Energía. CREG. Proyecto de resolución que define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y convocado por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía.

La parte resolutiva establece que los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el artículo 5 de la presente resolución, la entrada en operación comercial de la planta asociada a las ofertas que hayan sido asignadas en la subasta, a más tardar en la FVPO última1 con al menos el PMCP (Porcentaje mínimo de capacidad de la planta, PMCP).

Así mismo, deberán garantizar la obligación de mantener, reponer o ajustar la garantía conforme a lo previsto en la presente resolución.

4.1 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar para dicha entidad una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.2 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta entidad deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y acreditar para dicha entidad una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation o de Moody’s Investor’s Services Inc. o de Fitch Ratings, de al menos grado de inversión.

4.3 La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario.

4.4 La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

4.5 El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

4.6 La entidad financiera otorgante de la garantía debe renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

4.7 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.

4.8 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante, será resuelta definitivamente bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados, de acuerdo con las mencionadas reglas. En todo caso, uno de los árbitros será de nacionalidad colombiana.

Parágrafo 1. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 4.1 y 4.2 del presente artículo, los vendedores deberán acreditar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

Para las garantías con vigencia superior a un (1) año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente, a partir de su presentación, por los vendedores que estén obligados a presentar las respectivas garantías.

Garantías Admisibles.

Los vendedores deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 3 de esta resolución mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:

5.1 Instrumentos Admisibles para Garantías Nacionales:

a. Garantía Bancaria: Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La Garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S.A. E.S.P., en calidad de ASIC, informe que el agente no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garantía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

b. Aval Bancario: instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, interviene como avalista respecto de un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

c. Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de este tipo de garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

5.2 Instrumentos Admisibles para Garantías Internacionales:

a. Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By.

Valor de la cobertura.

La garantía de que trata esta resolución se otorgará por un valor, equivalente en pesos colombianos, igual al 10% del total de la energía adjudicada para cada vendedor con la planta asociada a dicha energía, para un año, para cada hora, en los contratos resultantes del mecanismo establecido en las resoluciones 4 0590 de 2019, modificada por las resoluciones 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y convocada por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, multiplicada por el precio horario de cada contrato actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

Modificación de las garantías por la no entrada en operación comercial de la planta. Si en la verificación hecha por el ASIC en la FVPO inicial la planta no ha entrado en operación comercial, conforme a lo descrito en el artículo 15 de la presente resolución, el vendedor deberá ajustar el valor de la cobertura y la vigencia de la garantía cumpliendo lo establecido en la resolución.

Establece los eventos en los cuales los vendedores deberán ajustar o reponer la garantía, el procedimiento de modificación, ajuste o reposición de garantías y el manejo y disposición de las sumas de dinero resultantes de la ejecución de las garantías. El ASIC será el admnistrador de la garantía de puesta en operación.

El capítulo III de esta resolución establece las responsabilidades de la ASIC, ente las que se encuentran el estudio y aprobación de las garantías y su seguimiento, puntualizando los procesos y requisitos.

Establece las responsabilidades del vendedor, entre los que se encuentran entregar la garantía al ASIC, modificar, ajustar o reponer la garantía según lo dispuesto en esta resolución, informar al ASIC cualquier modificación en la calificación crediticia de la entidad que otorga la garantía a la que hace referencia esta resolución y cuando la garantía tenga vigencia superior a 1 año, actualizar la calificación crediticia de la entidad que otorga la garantía anualmente, a partir del momento en que fue entregada y aprobada por la ASIC, entre otras responsabilidades.

El capítulo IV establece el procedimiento de cumplimiento y ejecución de las garantías, siendo el Centro Nacional de Despacho CAND la entidad encargada de certificar la entrada en operación comercial de la planta, informando a la ASIC los diversos aspectos asociados a la puesta en marcha de la operación comercial, la capacidad efectiva neta, entre otros.

A ASIC será la encargada de verificar el Porcentaje mínimo de capacidad de la planta, PMCP, con base en la capacidad de transporte asignada por la UPME y la capacidad neta efectiva informada por el CND.

Establece los eventos de incumplimiento y el procedimiento de ejecución de las garantías por parte de la ASIC.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/1713eb5705800baf0525872e00528fa6/$FILE/Creg093-2021.pdf

1Fecha de verificación de puesta en operación comercial última, que equivale a La fecha de operación comercial última es igual a la fecha de verificación de puesta en operación inicial, FVPO inicial, más dos (2) años.

Mié. 18 de Ago. de 2021

Sector de la semana. Gobierno-Telecomunicaciones. Comisión de regulación de Comunicaciones (3). Estudio de revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minoristas voz saliente móvil. Publicación julio 15 2021 para comentarios hasta agosto 17. Problema identificado, causas, consecuencias y estructura del proyecto regulatorio que se inicia con este documento.

El presente proyecto abarca dos grandes temáticas relacionadas con los servicios de telecomunicaciones móviles:

i) la remuneración de las redes móviles en las relaciones de acceso e interconexión

ii) el mercado de “Voz Saliente Móvil”.

En cuanto a la remuneración de las redes móviles, y teniendo en cuenta que el monopolio que ejerce cada proveedor móvil sobre su propia infraestructura es una falla del mercado en si misma, a la fecha se encuentran regulados los precios mayoristas asociados a las relaciones de interconexión.

En los siguientes cuadros se realiza una comparación del valor tope por unidad de consumo vigente para cada uno de los mencionados servicios mayoristas entre 2016 y 2021.

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De acuerdo con lo anterior, entre 2017 y 2021 las tarifas mayoristas fijadas por las resoluciones CRC 5108 y 5107 de 2017 registraron un crecimiento acumulado del 17% en razón a su actualización con base en IAT.

En contraste, el servicio de telefonía móvil registro un incremento del 57% en el volumen del tráfico y una disminución del 35% en los ingresos por concepto de este servicio en el periodo 2017 a 2020, lo que determinó que el ingreso promedio por minuto (IPROM) registrara una caída del 58%, lo cual, a su vez, trajo consigo que los precios minoristas se equiparen con los precios mayoristas regulados, tal como se puede apreciar en las siguientes ilustraciones:

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En el caso del uso de RAN para la prestación del servicio de datos móviles se observa que mientras el valor regulado para proveedores establecidos correspondió a $13,85 por megabyte en el primer trimestre 2021, el ingreso medio por megabyte en ese periodo se ubicó en $5,15, es decir un 63% menos que el precio mayorista para PRST establecidos y 31% por debajo del precio para PRST entrantes, tal como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

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La acelerada reducción de los precios minoristas que se presentó entre 2017 y 2020, la cual se identifica a partir del comportamiento del ingreso promedio por unidad de consumo de los servicios de telefonía e internet móvil, y el leve crecimiento de los precios mayoristas regulados en el mismo periodo, indican que las condiciones de remuneración a nivel mayorista establecidas actualmente en la regulación no reflejan las actuales dinámicas de los mercados de servicios móviles. Tal fenómeno se debe a los constantes y rápidos cambios que se presentan fruto de la evolución en los mercados de telecomunicaciones, los cuales, por regla general, son imposibles de prever.

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Entre las causas de esta problemática se establece que el modelo de costos debe ser actualizado periódicamente, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos en las redes móviles, los cambios en los planes tarifarios de los servicios móviles, y los cambios en una la industria basada en altas economías de escala y alcance, para prevenir bajos incentivos al desarrollo de modelos de negocio de OMV en el país diferentes a de comercializador puro.

Entre las consecuencias del problema, se establece una eventual sobre-remuneración de redes móviles, una menor capacidad para competir por parte de algunos operadores y un limitado desarrollo de los modelos de negocio OMV.

De acuerdo con las causas identificadas en el numeral anterior, es posible que, al seguir haciendo uso del modelo de costos de “Empresa eficiente móvil 2016” para la fijación de valores tope, sin incluir las actuales eficiencias del mercado y los cambios tecnológicos de la industria, se pueda incurrir en una posible sobre-remuneración de las redes móviles en el mercado mayorista.

En otras palabras, si las condiciones de remuneración mayorista no son acordes con las dinámicas actuales del mercado, lo que puede suceder es que, de aplicarse el valor tope dispuesto en la regulación -en los casos en los que no se llegue a acuerdos a partir de los cuales se reconozca un valor menor al determinado en dicha regulación-, se esté reconociendo eventualmente una remuneración por encima del costo en que incurre el proveedor que presta el servicio mayorista, más una utilidad razonable.

Adicionalmente, es importante recordar que la regulación de precios máximos proporciona un incentivo a los operadores para reducir costos. El límite en sí se establece con referencia a un nivel de beneficio razonable, pero debido a que el límite no cambia durante un periodo determinado, la empresa conserva los beneficios de cualquier reducción de costos que esta logre.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, la CRC propone la actualización de la metodología de remuneración establecida en 2016, que tendrá como objetivo dar solución a los problemas planteados y realizar un mayor análisis respecto de las condiciones actuales del mercado Voz Saliente Móvil en orden a determinar si las medidas tomadas con anterioridad se encuentran vigentes o deben ser modificables de acuerdo con las dinámicas actuales del mercado.

Incorporará a los grupos de valor asociados al proyecto.

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La CRC realizará una consulta sectorial, que tendrá como objetivo validar con los agentes interesados el problema identificado, así como la pertinencia de sus causas y consecuencias, y los grupos de valor identificados de manera que sean un insumo en la identificación de alternativas que consideran deben hacer parte de los análisis que se llevarán a cabo en el marco de este proyecto para solucionar el problema.

Con el objetivo de orientar esta consulta, solicitamos contestar las preguntas que se indican en el siguiente enlace para realizar sus comentarios: https://forms.office.com/r/r8YCE0ARnR. El plazo máximo para remitir el formulario diligenciado y los comentarios adicionales que se consideren pertinentes es el 6 de agosto de 2021.

https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento%20de%20formulaci%C3%B3n%20Revisi%C3%B3n%20de%20los%20esquemas%20de%20remuneraci%C3%B3n%20m%C3%B3vil%20y%20del%20mercado%20minorista%20%E2%80%98Voz%20Saliente%20M%C3%B3vil%E2%80%99.pdf

Mar. 17 de Ago. de 2021

Gobierno-Hidrocarburos. ANH, 10 de Agosto de 2021. Proyecto de resolución por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas.

Esta resolución implementa el sistema de delimitación de las áreas que componen el Mapa de Áreas para los polígonos susceptibles de asignación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a partir de un arreglo de cuadrícula conformada en su mayoría por polígonos regulares de tamaño similar, elaborada de manera uniforme sobre el territorio nacional, de acuerdo a lo definido el 26 de mayo de 2021 por el Consejo Directivo de la ANH que cogió las recomendaciones de la Vicepresidencia Técnica de la ANH, con un listado que comprende inicialmente 370 áreas susceptibles de asignación delimitadas e identificadas en el anexo de esta resolución.

La cuadrícula del Mapa de Áreas deberá conservar las especificaciones técnicas definidas en cuanto al sistema de referencia establecido por la autoridad competente, así como la identificación de las áreas determinadas por la ANH; se tendrá en cuenta para su delimitación si se trata de áreas continentales o costa afuera al igual que la cuenca sedimentaria donde se ubiquen, como también del grado de conocimiento geológico de las mismas.

La información de las áreas susceptibles de asignación del Mapa de Áreas administrado por la ANH deberá referirse a la cuadrícula adoptada mediante la presente Resolución.

La extensión en superficie de cada uno de los polígonos adoptados mediante la presente resolución se expresará en hectáreas (ha) con cuatro (4) cifras decimales. Igualmente, las coordenadas geográficas de los vértices de cada polígono se expresarán en grados decimales hasta la quinta cifra o tratándose de coordenadas planas, los vértices de cada polígono se expresarán en metros (m) con tres (3) cifras decimales.

Las áreas resultantes de los procesos de ampliación o devolución en los contratos de Exploración y Producción (o Evaluación), Convenios de Explotación y Convenios de Exploración y Explotación suscritos por la ANH al igual que la determinación de las áreas de evaluación, explotación o producción, como también las eventuales devoluciones parciales de áreas a la ANH por parte de Ecopetrol en los Contratos de Asociación, se deberán ajustar en lo posible a la cuadrícula definida en la presente resolución, siguiendo los parámetros técnicos definidos en el ANEXO, previo cumplimiento de los casos previstos como causales de devolución; de los protocolos en la determinación de áreas de evaluación, explotación o producción; así como de los trámites de ampliación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y de la regulación técnica.

https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Documentos%20compartidos/Proyecto%20de%20Resoluci%C3%B3n%20Por%20la%20cual%20se%20implementa%20el%20sistema%20de%20delimitaci%C3%B3n%20de%20las%20%C3%81reas.pdf

Anexos

https://www.anh.gov.co/transparencia/normatividad

Ago. 9 - Ago. 12 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 12 de Ago. de 2021

Gobierno-hacienda. Ley 2120 del 30 de julio de 2021. Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.

La presente ley adopta medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.

Esta ley establece en la parte inicial del articulado las definiciones respectivas, asocaidas a enfermedades no transmisibles, un entorno saludable, modos y concidiones de vida saludable, alimentación saludable, alimento, inocuidad de los alimentos, comestibles o bebibles clasificasdos de acuerdo al nivel de procesamiento, hábitos y estilos de vida saludables.

El artículo 5 establece el etiquetado frontal de advertencia:

Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los parámetros técnicos de este etiquetado definiendo, la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses.

Para tal fin, podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El sello de advertencia deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, de acuerdo con la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés. Para tal fin, se podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). .

El Invima realizará las acciones de Inspección Vigilancia y Control mientras el Minsalud reglamentará los criterios sobre declaraciones nutricionales o declaraciones de salud en la etiqueta.

Se crea la comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional CISAN, que dará cuenta en un informe anual al congreso sobre los acciones, programas y estrategias implementadas. Esta comisión diseñará herramientas educativas digitales, multiplataforma con información y proceso educativos sobre los hábitos y estilos de vida saludables. En el marco de la formulación y coordinación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional promoverá entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados. Se implementarán entornos laborales saludables en las empresas, con la concurrencia del Minsalud, las Cajas de Compensación Familiar y las ARL entre otros. La promoción de la actividad física en colegios públicos y privados es otra de las disposiciones de esta ley. Se establecen finalmente sanciones por el no cumplimiento de esta ley por parte del INVIMA.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202120%20DEL%2030%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Mié. 11 de Ago. de 2021

Gobierno-Infraestructura. Corte Constitucional. Sentencia T-154-21. Derecho a la consulta previa no solo aplica para proyectos que ameriten licenciamiento ambiental.

La Corte Constitucional advirtió que la consulta previa es un escenario de participación que debe ser promovido cuando se registre una intervención directa en una comunidad, sea que la misma tenga o no carácter ambiental.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la comunidad indígena “Telar Luz del Amanecer”, ubicada en el Putumayo, luego de que la gobernación de dicho departamento emprendiera el mejoramiento de una vía terciaria de los municipios de Orito y Valle del Guamuez. El proyecto involucraba la pavimentación de un camino contiguo al resguardo mencionado.

Mientras que para la comunidad era necesaria la consulta previa, debido a que consideraba que el proyecto causa afectaciones sociales, culturales, ambientales y espirituales a su organización indígena, las entidades involucradas consideraron que este derecho no era exigible en este caso concreto, por cuanto las mejoras viales, como la pavimentación de los caminos ya trazados, no precisan de licenciamiento ambiental.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, aseguró que, si bien el Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible califica la pavimentación de vías como una actividad de desarrollo de la infraestructura que no requiere de licencia ambiental para su ejecución, esto no exime a las autoridades y a los particulares de realizar una consulta previa ante la inminencia de la afectación directa que pueda causar el desarrollo de cualquier tipo de proyecto sobre una comunidad étnica determinada.

“Para la Sala, la consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento ambiental, al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental, y se consolida como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del pluralismo y de la diversidad étnica”, indicó la Corte.

El Alto Tribunal sostuvo que se violó el derecho a la consulta previa de la comunidad al no permitir su participación en el proyecto. Lo anterior, porque no se le brindó información para que pudiera identificar las afectaciones de la obra, pese a que las mismas autoridades locales reconocieron una relación directa entre la vía y la comunidad. Sumado a esto, la Sala constató una afectación sobre el resguardo, sus esquemas espirituales y de acción, sus fuentes hídricas y sus sitios sagrados, a causa de la proximidad de la obra.

El fallo le dio 15 días al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Orito y al consorcio encargado de la obra para gestionar el proceso de consulta previa y convocar a la comunidad indígena al desarrollo de la misma. Asimismo, Corpoamazonía no solo deberá participar, sino que tendrá que dar respuesta a la afectación directa que la obra ha generado sobre el resguardo. Particularmente, debe ajustar los instrumentos de planeación y protección ambiental asociados al proyecto vial.

Por su parte, la Alcaldía de Orito (Putumayo) deberá realizar un acto simbólico para excusarse con la comunidad por afirmar que la consulta previa no tiene relevancia práctica y que se trata de un mero requisito formal sin incidencia en los asuntos públicos. También tendrá que socializar las directrices constitucionales en esta materia para que, en el futuro, se abstenga de reproducir dicha concepción.

Finalmente, la Sala ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que, si existe mérito, se investiguen las omisiones de la Gobernación del Putumayo frente a las solicitudes que ha hecho la comunidad y las actuaciones de Corpoamazonía como autoridad ambiental a cargo del proyecto vial, de acuerdo con su responsabilidad de resguardar el medio ambiente.
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/T-154-21.htm

Mar. 10 de Ago. de 2021

Tercera subasta de energías renovables, reunión convocada por el subastador XM, para presentación pliegos definitivos.

En los resultados de la etapa de comentarios participaron 31 empresas, 270 comentarios, con respuestas publicadas previo a la presentación del pliego. En esta reunión se presentaron los pasos siguientes a la publicación delos pliegos definitivos:

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En el aparte de información general de la subasta se establece que esta será confidencial hasta su adjudicación, publicando el cumplimiento de cada interesado de cada una de las etapas de adjudicación y sus exigencias.

También se incorpora la firma digital para diversos procesos de la subasta señalando que si el documento solicitado es una copia este no debe llevar firma digital sino una carta anexa firmada digitalmente por el representante legal o si no los documentos deben ser enviados físicamente a la sede del subastador.

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Se ha fijado un período de adendas hasta el 28 de septiembre que serán publicadas en la opción Subastas CLPE No.2021 de la página principal.

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Se está contratando un auditor y se estableció un mecanismo alterno fijando un plazo de 15 días antes de la subasta para comunicar cual será el mecanismo alterno del subastador en caso de que la plataforma tecnológica no funcione para dar desarrollo a la subasta, lo que se anunciará más o menos a principios de octubre.

Con respecto a la firma digital, de las empresas que están en el listado de la UNAC, que son las que cumplen los requisitos de seguridad. Todas comunicaciones que llegan firmadas deberán llegar por este método.

La siguiente etapa una vez publicados los pliegos definitivos, es la de inscripción que podrá ser solamente el representante legal o su apoderado.

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Para el registro se describen en la siguiente diapositiva los documentos que se deben y no de deben firmar.

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Se cierra la etapa de registro e inicia la de precalificación, con los requisitos legales y financieros en el caso de los compradores y para los vendedores los requisitos técnicos, legales y financieros.

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Requisitos de precalificación técnicos y legales para los vendedores

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Después de la etapa de precalificación sigue la etapa de garantía de seriedad.

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El 3 de septiembre se habilita la plataforma para el ingreso de los documentos y requisitos, etapa que se cierra el 6 de septiembre y hasta el 8 de septiembre para la documentación física. El plazo máximo de comunicación de subsanaciones que deben hacer los participantes es hasta el 17 de Septiembre, día en que también se publican los participantes que cumplen documentación.

Hasta el 24 de septiembre (el conferencista corrigió la diapositiva que dice 22) será el plazo máximo para que el administrador pueda validar los agentes y el cumplimiento de todos los requisitos y subsanaciones.

Hasta el primero de octubre será el plazo para la entrega de la garantía de seriedad, que será revisada hasta el 6 de octubre dando plazo para subsanar hasta el 14 de octubre, la aprobación de la garantía hasta el 19 de octubre y quedarían listos los compradores para realizar ofertas hasta el 26 de octubre.

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En la etapa de adjudicación se utilizarán los criterios de competencia, los topes máximos entre las 8 y las 9 de la mañana donde la CREG informará al subastador cuales son estos topes y está la demanda objetivo, que será ingresada en el mismo período y antes del ingreso de las ofertas hasta las 9 am y a partir de las 9 am y hasta las 2 pm los participantes podrán ingresar las ofertas de compra y de venta que se requieran.

A partir de las 2:15 de la tarde se realizará adjudicación por parte del subastador en presencia del auditor de la subasta.

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Las características de la oferta de los vendedores serán:

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La energía media diaria es una nueva variable consignada en los pliegos y frente a los compradores, cada oferta ingresará la energía. El precio de oferta será el precio promedio.

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Definiciones energía para efectos de la subasta

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Procedimiento de la subasta en el sistema:

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Texto Pliegos definitivos

https://www.xm.com.co/Paginas/Subasta-CLPE-2021.aspx

Video presentación pliegos definitivos

https://www.youtube.com/watch?v=69wv_8mzY5c

Presentación

https://www.xm.com.co/SubastaCLPE2021/Presentaci%C3%B3n%20Pliegos%20Definitivos_def.pdf

https://www.xm.com.co/Paginas/Capacitaciones.aspx

Lun. 9 de Ago. de 2021

Gobierno-Financiero. Ley 2115 del 29 de julio de 2021, por la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia, se adiciona la ley 82 de 1993 modificada por la ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Ley modificada

(1232 de 2008)

Nueva ley

(2115 de 2021)

Artículo 15Flexibilización y apoyo crediticio.

El Gobierno Nacional diseñará instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso a las madres cabeza de familia, a los servicios financieros brindándoles acompañamiento y capacitación permanente, a fin de reducir la feminización de la pobreza

Artículo 15. Flexibilización y apoyo crediticio.

El Gobierno nacional diseñará instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso de hombres y mujeres cabeza de familia a los servicios financieros, brindándoles acompañamiento y capacitación permanente, a fin de reducir la pobreza.

Este diseño incluirá un enfoque diferencial para atender las particularidades y necesidades concretas de mujeres y hombres cabeza de familia de zonas rurales

Parágrafo 1°. Los establecimientos de crédito de carácter público o con participación de recursos públicos, que otorguen préstamos para adquisición de vivienda nueva o usada, garantizados con hipotecas de primer grado constituidas sobre las viviendas financiadas, priorizarán en la asignación a las mujeres y hombres cabeza de familia, a las mujeres activas y retiradas de las Fuerzas Militares y de Policía que sean cabeza de familia, y a las mujeres y hombres cabeza de familia que vivan en zonas rurales, luego de realizar el estudio de crédito respectivo. En caso de existir reporte negativo en las centrales de riesgo, no podrán basarse en esta información para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 546 de 1999. Parágrafo 2°. Las entidades del Estado que otorguen mejoramiento de vivienda urbana y/o rural, deberán priorizar en la adjudicación de dicho beneficio a mujeres y hombres cabeza de familia.

Las entidades del Estado que otorguen mejoramiento de vivienda urbana y/o rural, deberán priorizar en la adjudicación de dicho beneficio a mujeres y hombres cabeza de familia.

Artículo 12

Desarrollo del principio de igualdadEn aplicación del principio de igualdad de oportunidades a favor de las mujeres cabeza de familia, las entidades públicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicación de normas vigentes al efecto, que ofrezcan programas de desarrollo social, deberán fijar en la formulación y ejecución de los mismos, un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a las mujeres cabeza de familia que contemplen capacitación técnica de acuerdo con la oferta y la demanda, de apoyo a cadenas productivas y a procesos organizacionales, como componente solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que les permitan generar recursos y empleo digno y estable. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Desarrollo del principio de igualdad. En aplicación del principio de igualdad de oportunidades a favor de mujeres y hombres cabeza de familia, las entidades públicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicación de normas vigentes al efecto, que ofrezcan programas de desarrollo social, deberán fijar en la formulación y ejecución de los mismos, un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a mujeres y hombres cabeza de familia que contemplen capacitación técnica de acuerdo con la oferta y la demanda, de apoyo a cadenas productivas y a procesos organizacionales, como componente solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que les permitan generar recursos y empleo digno y estable. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos de acompañamiento social que faciliten el direccionamiento de la oferta institucional en materia de vivienda urbana y rural a hogares conformados por mujeres y hombres cabeza de familia.

La ley establece planes y programas para el desarrollo empresarial en estos grupos poblacionales, basados en capacitación gratuita y desarrollo empresarial, con la concurrencia de entidades como DNP, SENA, la generación de estadísticas.

Finalmente, señala que el Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer y al hombre cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar , de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia, de acceso a la ciencia y tecnología, a líneas especiales de crédito y trabajos dignos y estables".

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202115%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Sector de la semana

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Jue. 12 de Ago. de 2021

Gobierno-empresas. Decreto 890 del 10 de agosto de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 560 de 2021, en lo relacionado con bonos de riesgo.

En sus consideraciones, el decreto establece que la la normativa establece el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito, recuperar y conservar las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperación, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

En el marco de la emergencia económica se adoptaron medidas especiales en materia de insolvencia para mitigar los efectos de la coyuntura económica generada por el covid 19. Esta normativa estableció la capitalización de pasivos a través de bonos de riesgo como uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial en los acuerdos de reorganización, lo cual debe entenderse como una conversión de créditos en bonos de riesgo, sean ordinarios o convertibles.

Régimen Propio de los Bonos de Riesgo

En su parte resolutiva, adiciona la sección 6 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del decreto 1074 de 2015, adicionando la sección 6, que establece un régimen propio de los Bonos de Riesgo:

Este capítulo establece que cualquier empresa que suscriba un acuerdo de reorganización podrá convertir sus créditos en bonos de riesgo, sean estos ordinarios o convertibles, siempre y cuando dicha emisión quede contenida en el respectivo acuerdo de reorganización o en una reforma al mismo cuando no se hubiese contemplado inicialmente. La conversión de créditos en bonos de riesgo podrá contener prórrogas, quitas, condonaciones, garantías nuevas o cualquier otra modificación a las características del crédito original.

Estos bonos tienen características comunes a los bonos ordinarios y convertibles:

Pueden incorporar reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa de interés u otra forma de rendimiento que se convenga en el acuerdo de reorganización el cual podrá ser mínimo y preferencial o variable

Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que de las utilidades de la empresa que se les destine, en primer término, una cuota determinada acumulable o no según se pacte en el acuerdo de reorganización, la que no podrá extenderse más allá de cinco años y se podrá pactar a qué título se otorgan las utilidades.

Pueden otorgar derechos de voto especiales determinadas materias de la empresa y cualquier otra prerrogativa o privilegio de carácter económico que en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad privada, se establezca en el acuerdo de reorganización y conforme con la normatividad vigente.

Pueden circular en el mercado de valores, de manera desmaterializada mediante la anotación en cuenta, en los términos del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

En todo caso, los bonos de riesgo deberán cumplir lo siguiente:

1. Los tenedores de bonos de riesgo tendrán los derechos de voto externos, según las reglas de la Ley 1116 de 2016, a menos que sean capitalizados o convertidos en forma de derechos de participación, participaciones, cuotas, partes de interés social o acciones.

2. Se reconocerán en el pasivo o en el patrimonio dependiendo de su naturaleza y conforme a los marcos de información financiera vigentes en Colombia contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Cualquier garantía real que se otorgue a los bonos de riesgo que no corresponda a una garantía del crédito original que se haya extendido a dichos títulos, conforme al artículo 2.2.2.9.6.5. del presente Decreto, estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 41 de la Ley 1116 de 2006.

Se establecen unas características especiales a estos bonos:

Cuando la naturaleza jurídica de la empresa emisora lo permita, pueden ser convertidos, de manera total o parcial en participaciones en la forma de derechos de participación, participaciones, cuotas, partes de interés social o acciones, que confieran cualquier privilegio conforme a la ley y a los estatutos sociales o reglamento de constitución. Estas condiciones deberán expresarse en el acuerdo de reorganización, si es voluntaria, obligatoria, anticipada o al vencimiento entre otras.

En caso de liquidación judicial o simplificada de la empresa, los bonos de riesgo convertibles que se suscriban en cumplimiento del acuerdo de reorganización, se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos, incluyendo los créditos legalmente postergados y, antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos, salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan a (i) acreencias laborales, las cuales en este caso recuperan la prelación de primer grado, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 1116 de 2006, o (ii) de acreencias garantizadas cuando las garantías se extiendan a los bonos de riesgo convertibles, caso en el cual conservan la preferencia, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013.

Cualquier modificación de los bonos constituirá una reforma al acuerdo de reorganización y deberá ser aprobada por cualquier número plural de tenedores que represente no menos del cincuenta por ciento (50%) más uno del valor total de los bonos de riesgo emitidos, salvo que se pacte una mayoría superior en el acuerdo de reorganización.

Extensión de garantías.Las garantías de los créditos que se conviertan en bonos de riesgo, quedarán automáticamente incorporadas en el respectivo título, según corresponda, salvo que el acreedor acuerde liberarlas dentro del acuerdo de reorganización.

Negociabilidad. Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente (i) de acuerdo con su ley de circulación, o (ii) a través de una bolsa de valores o de sistemas de negociación de valores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE, cumpliendo con los requisitos establecidos para esos mercados.

Oferta de los Bonos de Riesgo. Los bonos de riesgo podrán ser colocados mediante oferta pública u oferta privada.

Protección a los Tenedores de Bonos de Riesgo. Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados y de aquellas que se pacten en el respectivo acuerdo de reorganización.

Tratándose de bonos de riesgo que no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo de reorganización deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.

La suscripción de estos bonos de riesgo de dará solamente por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y tengan capacidad legal para el efecto. Así mismo establece que que no se requiere autorización para su emisión por parte de la Supersociedades.

Finalmente, el decreto establece los requisitos y particularidades que deberá contener el documento de emisión privada de Bonos de Riesgo y la remisión de normas.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20890%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Mié. 11 de Ago. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. Proyecto de decreto publicado el pasado 3 de agosto estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea.

El objetivo de este decreto res reglamentar la ley antitrámites en lo referente a los conceptos, lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las persona su el cumplimiento de sus obligaciones por medio de digitales.

Establece en primer lugar una serie definiciones asociadas a los trámites y la digitalización, entre las que se cuentan la automatización, la cadena de trámites, la digitalización, la desmaterialización, la estampilla electrónica, la estandarización de trámites, al formulario único, la interoperabildiad, el término OPA (Otro procedimiento administrativo), entre otros.

En los artículos siguientes estableceq ue las autoridade deberán adoptar y aplicar la gúia de digitalización y automatiación de trámites del anexo 1 de este decreto con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas por medios digitales, el cumplimientode sus obligaciones, combatir la corrupción y comentar la competitividad.

La integración de los lineamientos de digitalización y automatización de trámites con las políticas de gobierno digital y de racionalización de trámites.

Establece las condiciones generales para digitalizar y automatizar los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 2052 de 2020, estableciendo que los plazos empezarán a contar desde el 1 de enero de 2022 con un mes de planeación de las actividades que termina a final de enero de 2022. La digitalización se llevará a cabo de manera gradual:

4.1. Bloque 1: 30% de los trámites de la autoridad (de mayor prioridad).

4.2. Bloque 2: 30% de los trámites de la autoridad (de prioridad intermedia)

4.3. Bloque 3: 40% de los trámites de la autoridad (de menor prioridad)

El criterio de priorización es el nivel de demanda del trámite en términos del número de solicitudes por año.

Aquellos trámites que por su naturaleza no puedan digitalizarse o automatizarse totalmente, se entenderá que cumplen con la obligación del artículo 5 de la Ley 2052 de 2020, cuando se encuentren digitalizados y automatizados todos los pasos que sean susceptibles de ello

Cuando las autoridades pretendan crear nuevos trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco del proceso de aprobación de trámites creados o autorizados por la ley, solicitará a la autoridad responsable del trámite garantizar el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2052 de 2020 para el momento de la implementación de este.

Gestión documental, seguridad y privacidad en el proceso de digitalización y automatización de trámites. Las autoridades deberán disponer de sistemas de gestión documental electrónica y/o digital y de archivo digital, asegurando que con el proceso de digitalización y automatización se genere la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información.

La emisión, recepción y gestión de comunicaciones oficiales, que se dé en el proceso de digitalización y automatización del trámite, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico y estar debidamente alineado con la gestión documental electrónica y de archivo digital de la entidad.

Las autoridades deberán generar estrategias que permitan el tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos que han sido definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En todo el proceso de digitalización y automatización se deberá garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar las normas de protección de datos personales de la ley 1581 de 2012.

Las autoridades atenderán con sus propios recursos la infraestructura, integración y operación que demande el proceso de digitalización y automatización de los trámites.

Archivo

Mar. 10 de Ago. de 2021

Gobierno-financiero. Decreto 854 del 3 de agosto de 2021. "Por el cual se señalan razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones".

En sus consideraciones el decreto establece que la ley 2069 de 2020 estableció como causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio al marcha al cierre del ejercicio, caso en el cual los administradores deberán abstenerse de realizar nuevas operaciones distintas a las de giro ordinario de los negocios , por lo que deben tomar las decisiones pertinentes respecto a la continuidad, disolución y liquidación de la sociedad so pena de responder solidariamente por los perjuicios que se causen a los asociados o terceros por incumplimientos.

Que la hipótesis de negocio en marcha se deriva del análisis de los estados financieros y proyecciones patrimoniales y se presenta cuando estos presentan deterioros y riesgos de insolvencia, indicadores que puntualmente pueden ser definidos por el gobierno nacional.

La definición de estos indicadores con el propósito de generar información financiera útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.

Los administradores de las empresas, de acuerdo con estos indicadores y otra información asociada a la empresa deberán tomar la decisión de si continúan cumpliendo la hipótesis de negocio en marcha, llegando, principalmente a las siguientes conclusiones basadas en el análisis de sus indicadores y la normativa que se señala en la parte introductoria del decreto en cuanto a la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha:

a. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.

b. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

c. Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada.

d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

La verificación del acaecimiento de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se hace en el momento de la preparación de los estados financieros de propósito general al final de cada ejercicio social.

La parte resolutiva establece:

Hipótesis de negocio en marcha, deterioros patrimoniales y riesgo de insolvencia La causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se verificará por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio.

De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano.

Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. Los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los administradores establecerán la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme con las razones financieras o indicadores pertinentes, según el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social.

No obstante, los administradores utilizarán al menos los siguientes indicadores como referencia:

img294

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20854%20DEL%203%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Lun. 9 de Ago. de 2021

Gobierno-financiero-pensiones. Ley 2112 del 29 de julio de 2021. Por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional, con la inversión de un 3% de los recursos de los fondos de pensiones destinada a fondos de capital que inviertan en empresas proyectos productivos locales.

El objetivo de esta ley tiene es incentivar el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada.

Ley 100 de 1993

Ley 2112 de 2021

ARTÍCULO 100. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS.<Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras los invertirán en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los cuales deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo.

En cualquier caso, las inversiones en Títulos de Deuda Pública no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos de los Fondos de Pensiones.

Dentro del esquema de multifondos, particularmente en relación con el definido como el de mayor riesgo, el Gobierno Nacional establecerá su régimen de inversiones con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo a los afiliados y la Superintendencia Financiera ejercerá una estricta vigilancia al cumplimiento de la composición del portafolio de dicho fondo, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el régimen de inversiones que defina.

El Gobierno Nacional podrá definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas que sean destinatarias de inversión o colocación de recursos de los Fondos de Pensiones.

Las normas que establezca el Gobierno Nacional sobre la inversión de los recursos del sistema deberán contemplar la posibilidad de invertir en activos financieros vinculados a proyectos de infraestructura, en títulos provenientes de titularización de cartera de microcrédito y en títulos de deuda de empresas que se dedican a la actividad del microcrédito, de acuerdo con los límites, requisitos y condiciones que se determinen para el efecto.

 

Modifica el inciso 2 de este artículo adicionando un parágrafo:

"Como mínimo, un 3% de los recursos se deberán invertir en Fondos · de Capital Privado y/o deuda privada, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado y/o deuda privada, conocidos como "fondos de fondos", siempre y cuando estos recursos sean invertidos en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia a fin de fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial del país.

No se consideraran para el cálculo de este porcentaje las inversiones a las empresas extractivas del sector minero energético y a las vinculadas económicamente a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones, salvo que se trate de fondos de capital privado y/o deuda privada que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, ya sea bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la ley 1508 de 2012 y/o bajo las condiciones que determine el Gobierno Nacional para las nuevas generaciones y proyectos de infraestructura.

En cualquier caso, las inversiones en Títulos de Deuda Pública no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos de los Fondos de Pensiones."

El porcentaje mlnlmo de inversión de recursos en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada de que trata el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, deberá obtenerse en los dos años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, como entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en su defecto, los gestores profesionales de los Fondos de Capital Privado de qué trata el artículo 2° de la presente ley, deberán certificar y reportar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia el estricto cumplimiento de su reglamento, con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la información a la ciudadanía

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 12 de Ago. de 2021

Aseguradoras

11 de agosto de 2021

Cobertura del seguro según inicio del siniestro | Brigard Urrutia
Superfinanciera aclaró dudas sobre la contratación directa en los procesos de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria

Fondos

11 de agosto de 2021

Proyecto de norma de MinTrabajo busca adoptar el Sistema de Equivalencias entre el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y el Sistema General de Pensiones

Hidrocarburos

11 de agosto de 2021

Proyecto de norma de la ANH, busca implementar el sistema de delimitación de los espacios que componen el “Mapa de Áreas” para los polígonos susceptibles de asignación en la Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Salud

11 de agosto de 2021

Consejo de Estado afirma que error involuntario produjo publicación de los contratos sobre las vacunas | Ámbito Jurídico
Empresas afectadas por crisis a causa de covid-19 podrán convertir créditos en bonos de riesgo | Ámbito Jurídico
Consejo de Estado pidió apoyo a la Fiscalía para investigar filtración de contratos de vacunas

Servicios Financieros

11 de agosto de 2021

Concepto de Superfinanciera sobre la operación de billeteras virtuales/electrónicas en Colombia
A través de concepto la Superfinanciera definió la figura de bono de prenda
Concepto de Superfinanciera sobre la identificación de un conglomerado financiero

Telecomunicaciones

11 de agosto de 2021

Próximo viernes se decidirá el futuro del contrato de MinTIC con Centros Poblados
CRC Detalle de la noticia

CRC presenta al Congreso de la República informe sobre su gestión 2020 - 2021

Mié. 11 de Ago. de 2021

Energía

10 de agosto de 2021

EPM fue llamada a responder patrimonialmente por posibles perjuicios generados por el proyecto Hidroituango | Ámbito Jurídico

Fondos

10 de agosto de 2021

Norma sobre promoción y prevención del PND puede ser inconstitucional | Ámbito Jurídico

Gobierno

10 de agosto de 2021

Acuerdos en materia tributaria que celebre el Estado con otros países deberán incluir análisis de impacto fiscal | Ámbito Jurídico
Obligación aduanera de presentar informe bimestral de depósitos francos es distinta de la obligación de facturar | Ámbito Jurídico
Publicado documento CONPES que declara de importancia estratégica el proyecto de inversión de mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública Nacional

Salud

10 de agosto de 2021

Novedades en los lineamientos técnicos y operativos para la aplicación de las vacunas contra covid-19 | Ámbito Jurídico
Este sería el Plan nacional de salud rural | Ámbito Jurídico
MinSalud realizó la segunda distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19, entregadas al Estado el día 27 de julio de 2021, de la vacuna Moderna ARNm-1273 del laboratorio Switzerland GMBH
MinSalud incluyó el Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social

Mar. 10 de Ago. de 2021

Aseguradoras

9 de agosto de 2021

Alistan ajustes a la gestión del riesgo sicosocial en las empresas en emergencia sanitaria | Ámbito Jurídico

Energía

9 de agosto de 2021

EPM fue llamado en garantía dentro de demanda que busca reparar a familias en Ituango
SSPD aclaró que la asunción del pago del servicio de gas no entra dentro de las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria de estado de excepción

Fondos

9 de agosto de 2021

A estudio del Senado proyecto que establece criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo

Gobierno

9 de agosto de 2021

CGR amplía plazo para reporte de información por parte de particulares que administran fondos o bienes públicos | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

9 de agosto de 2021

Providencia del Consejo de Estado estudió la normatividad aplicable a la amortización de inversiones en exploración de hidrocarburos que resulten infructuosas
Presentado proyecto de acto legislativo que busca prohibir la Explotación de Petróleo en la Región Amazónica
A estudio del Congreso, proyecto de Ley que busca la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas, producto del sector hidrocarburos para Educación Superior

Salud

9 de agosto de 2021

Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar la metodología para el ajuste definitivo al presupuesto máximo fijado para cada EPS de ambos regímenes y demás EOC en la vigencia 2020
MinSalud se pronunció sobre supuestos proyectos de ley presentados, en relación con el proceso de aplicación de vacunas contra el SARS-Cov-2 para personas jurídicas del sector privado

Servicios Financieros

9 de agosto de 2021

Publicado para comentarios, Proyecto de Regulación del Banco de la República, sobre las “modificaciones al régimen cambiario de inversiones internacionales”

Lun. 9 de Ago. de 2021

Energía

5 de agosto de 2021

UPME publicó para comentarios, proyecto de norma que adopta el Plan de Expansión de Referencia de Generación de Transmisión 2020-2034

6 de agosto de 2021

UPME invita a presentar comentarios sobre el proyecto de norma que modifica el procedimiento para la evaluación de los planes de expansión de cobertura de energía eléctrica (PECOR)
Disponible sentencia de la Corte que declaró exequible norma que contempla una serie de actividades relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica
Hasta el 15 de agosto, MinMinas recibirá comentarios al proyecto de norma que busca el desarrollo e implantación del hidrógeno en Colombia y convertirse en un líder regional de la transición energética

Fondos

6 de agosto de 2021

Fondos privados de pensiones deberán invertir al menos 3 % de sus recursos en proyectos productivos colombianos | Ámbito Jurídico

Gobierno

6 de agosto de 2021

“En promedio, en Colombia se radican hasta 250 proyectos de ley o normas cada año”

7 de agosto de 2021

Estas son las seis grandes prioridades trazadas por el Gobierno Duque para su último año

Hidrocarburos

5 de agosto de 2021

Cambios en la destinación de recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina | Ámbito Jurídico

6 de agosto de 2021

Esta ley promueve el abastecimiento y cobertura del gas combustible en el país | Ámbito Jurídico
Novedades del Proceso de Asignación de Áreas de Hidrocarburos | Brigard Urrutia
Proyecto de norma de MinMinas busca crear requerimientos técnicos y procedimientos para la detección y reparación de fugas durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
Texto de la Ley que establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados Zonas de Frontera

Salud

5 de agosto de 2021

MinSalud estableció nuevos lineamientos técnicos y operativos de la aplicación de las vacunas contra el COV1D-19
Representantes a la Cámara presentaron proyecto que establece parámetros para prevenir la denegación de tecnologías y servicios en salud

6 de agosto de 2021

Consejo de Estado se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo sobre norma relacionada con la responsabilidad derivada del contrato de aseguramiento en salud, expedida por el INS

7 de agosto de 2021

Ninguna empresa puede despedir a personal si no se han vacunado contra el covid-19

Servicios Financieros

5 de agosto de 2021

Profesionales de compra y venta de divisas no pueden negociar con criptomonedas | Ámbito Jurídico

6 de agosto de 2021

Superfinanciera solicita información financiera para límites de grandes exposiciones | Ámbito Jurídico
Texto de la Ley mediante la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia

Telecomunicaciones

6 de agosto de 2021

CRC Detalle de la noticia

Comentarios recibidos a la formulación del problema y objetivos del proyecto “Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones"

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 12 de Ago. de 2021

Gobierno – Empresas. Balance y listado de empresas en procesos de insolvencia presentado por la Supersociedades en el primer semestre de 2021.

Entre las empresas más grandes que ingresaron a este listado en 2021 están Acción SAS, Mercaderías SAS (justo y bueno), Almacenes la 14, Acción del Cauca, Acciones y servicios, BBI Colombia SAS (Tostao), Guardianes Compañía Lider de Seguridad Limitada, Easifly, Tour Vacation Hoteles Azul SAS, entre otras.

El balance presentado por la Supersociedades sobre los procesos de insolvencia en Colombia en el primer semestre de 2021 da cuenta de 615 empresas que ingresaron en este semestre, de las cuales 303 se concentran en Bogotá, 87 en Medellín, 71 en Bucaramanga, 71 en Cali y 41 en Barranquilla. De estas 615 solicitudes 258 han sido admitidas, 99 inadmitidas, 58 en estudio, 190 rechazadas y 10 desistidas.

Si se realiza el balance solamente de las empresas admitidas, se registra un total de 376 empresas. En Bogotá fueron admitidas 135 empresas a reorganización y 36 fueron a liquidación, cifras menores a las del primer semestre de 2020 (192 y 55 respectivamente).

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Si se toman las empresas que mantienen vigente un proceso de insolvencia en todos los últimos años, se encuentra que a junio de 2021, 2.942 empresas se encuentran en reorganización, de las cuales 1.685 se encuentran en ejecución y 1257 en trámite.

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Este grupo de empresas representan 180 mil empleos, de los cuales 59 mil corresponden a los procesos de 2021 y 40 mil corresponden a todo el año 2020. En cuanto a los activos involucrados en el proceso, en 2020 entraron en estos procesos 22,9 billones mientras a junio de 2021 esta cifra asciende a los 11,9 billones. En cuanto a pasivos, son 19 billones los comprometidos, mientras son 10,8 los pasivos comprometidos en 2021.

img297

El el siguiente cuadro la Supersociedades presenta el balance de cifras por región de los procesos que se encuentran vigentes en los últimos años, incluidos los anteriores a 2021.

Por sectores, se observa que el mayor volumen de procesos está asociado al sector servicios, seguidos de lejos por industria y comercio. Como publica la Supersociedades en el siguiente cuadro, el mayor volumen de empleos en proceso de reorganización guarda también este orden aunque en activos se observa un volumen importante en el sector de la construcción. En el informe se desagrega el balance de cada región, por tipo de proceso.

img298

Se anexa a continuación el informe entregado por la Supersociedades y el archivo excell con el listado y cifras de las empresas que se encuentran en este proceso.

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2021/Atlas-Insolvencia-Junio-2021.pdf

Archivo

Mié. 11 de Ago. de 2021

Gobierno-Financiero. Ley 2117 del 29 de Julio de 2021. Por medio de la cual se adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.

Ley anterior (1429 de 2010)

Ley actual (2117 de 2021)

ARTÍCULO 3o. FOCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. 

 

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:

a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.

Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.

b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural.

En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de los sectores, definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación.

c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo.

d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones.

e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional establecerá programas especiales de formalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, en el sector agropecuario.

 

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido.

 

PARÁGRAFO 4o. El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.

 

PARÁGRAFO 5o. Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes discapacitados.

Artículo 3°. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:

a) Diseñar y promover programas de rnicrocrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y de! empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.

Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.

b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales( el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural

En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno nacional, en cada uno de los sectores, definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación.

c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo.

d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones. e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral. n Diseñar y promover programas de formación y capacitación, haciendo énfasis en las condiciones específicas y diferenciales de cada Región, Distrito, Depaltamento o Municipio, dirigido a las mujeres y en especial a las mujeres madres cabeza de familia, para que las conduzca a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo en sectores económicos como: agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e innovación; con el objetivo de mejorar la tasa de ocupabilidad de las mujeres en estos sectores sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. El diseño de los programas de formación y capacitación de que habla el presente literal, contará con el acompañamiento de las sedes regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para la priorización de los programas que se ofertarán.

g) Reglamentar criterios de desempate con fundamento en el principio de selección objetiva en favor de la mujer y en especial las mujeres madres cabeza de familia, cuando en convocatorias nacionales y regionales, promovidas por autoridades públicas, que vayan dirigidas a programas de emprendimiento, ofreciendo otorgar capital semilla, presemilla o cualquier apoyo financiero con beneficios especiales, y se presente un empate en el resultado final de la misma.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional establecerá programas especiales de fc;.rmalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial! y del empleo, en el sector agropecuario.

Parágrafo 3°, El Gobierno nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido. Parágrafo 4°, El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.

Parágrafo 5°, Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes con discapacidad. Parágrafo 6°, El Gobierno nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo para las mujeres de manera específica en los sectores agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos y construcción, ciencia, tecnología e innovación, atendiendo las recomendaciones por parte del Sistema Nacional de las Mujeres.

LEY 823 DE 2003. Modifica artículo 5

 

Artículo 5º. Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno Nacional deberá: 

  

1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo igual. El incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral. 

  

2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno Nacional promoverá la incorporación de las mujeres al empleo en el sector de la construcción, mediante la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector. 

  

3. Brindar apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino. 

  

4. Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres sobre sus derechos laborales y económicos, y sobre los mecanismos de protección de los mismos. 

  

5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación. 

  

6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar. 

  

7. Realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los registros estadísticos y adoptar las medidas correctivas pertinentes. 

Artículo 5°, Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno nacional deberá:

1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo de igual valor. El incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral.

2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, haciendo énfasis estos en las condiciones específicas y diferenciales de cada Región, Distrito, Departamento o Municipios, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno nacional promoverá la incorporación de las mujeres al empleo en sectores económicos como agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e innovación mediante la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector.

3. Brindar apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino.

4. Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres sobre las oportunidades en los diferentes sectores productivos del país, sus derechos laborales y económicos, y sobre los mecanismos de protección de los mismos.

5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación.

6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar.

7. Realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los registros estadísticos y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Parágrafo. El Gobierno nacional en el término de un (1) año diseñará una estrategia de promoción, capacitación e inclusión laboral y en educación para la mujer, en especial la mujer madre cabeza de familia, en los diferentes sectores económicos, en virtud del numeral segundo del presente artículo. Para ello podrá contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas.

 

Además de los anteriores artículos, la ley establece medidas en materia de educación, informes periódicos sobre aplicabilidad de la ley.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202117%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Mar. 10 de Ago. de 2021

Leyes promulgadas, decretos y proyectos de decreto publicadas en la última semana

Ministerio de hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías FNG y se determinan las funciones de sus dependencias.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-170820%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Ley 2115 DEL 29 DE JULIO DE 2021. "POR LA CUAL SE CREAN GARANTIAS DE ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS PARA MUJERES Y HOMBRES CABEZA DE FAMILIA, SE ADICIONA LA LEY 82 DE 1993 MODIFICADA POR LA LEY 1232 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202115%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2112 DEL 29 DE JULIO DE 2021. "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE EL EMPRENDIMIENTO y EL ESCALAMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL NACIONAL"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202112%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2108 DEL 29 DE JULIO DE 2021. "LEY DE INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNIVERSAL" O "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1341 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202108%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2117 del 29 de Julio de 2021. "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA LEY 1429 DE 2010, LA LEY 823 DE 2003, SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y PROMOVER LA IGUALDAD DE LA MUJER EN EL ACCESO LABORAL Y EN EDUCACIÓN EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DONDE HAN TENIDO UNA BAJA PARTICIPACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202117%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2116 DEL 29 DE JULIO DE 2021."POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AJ- ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202116%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2118 DEL 30 DE JULIO DE 2121. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA UN , , PARAGRAFO AL ARTICULO 130 DE LA LEY 488 DE 1998" . Sobre la sobretasa a la gasolina.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202118%20DEL%2030%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2120 del 30 de julio de 2021. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202120%20DEL%2030%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Lun. 9 de Ago. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. Ley 2108 del 29 de julio de 2021. Ley de internet como servicio público esencial y universal o por medio de la cual se modifica la ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

Esta ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente. Modifica o adiciona algunos artículos de la ley 1753 de 2015 y la ley 1341 de 2009.

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:

Por ser un servicio público esencial, los proveedores no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas, sin perjuicio del cumplimiento d ellos deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio, conforme a la regulación de la CRC.

Señala que cuando haya estados de excepción o emergencias sanitarias, las reglas aplicar son las siguientes:

Para los planes de telefonía móvil en la modalidad pospago cuyo valor no exceda 1,5 UVT si el usuario incurre en impago del servicio, el usuario mantendrá unos básicos a saber:

1.La opción de efectuar recargas para usar el servicio en la modalidad prepago,

2. Envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción,

3. La navegación gratuita en treinta (30) direcciones de Internet (URL), que serán definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y de educación.

Para los servicios de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad prepago se mantendrá al menos el envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.

Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará únicamente cuando el usuario curse tráfico sobre la red de su operador.

Las medidas descritas en el anterior parágrafo 4 igualmente serán aplicables durante los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley.

Dentro de los 10 meses posteriores a la promulgación de esta ley, tanto el Mintic como la CRC deberá adoptar un paquete de medidas regulatorias diferenciales, respecto de aquellos elementos que no sean esenciales para la prestación del servicio, dirigidos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC- con corte al 30 de junio de 2020.

En cuanto al despliegue de infraestructura, la entidad encargada de dar las licencias tendrá un mes para aprobar o no estas licencias, tiempo que una vez transcurrido se entenderá como aprobada por cuenta del criterio de silencio administrativo positivo.

Adiciona una función al fondo único de las TIC:

Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC- con corte al 30 de junio de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.

Para los proveedores de acceso a internet fijo residencial minorista que al 31 de diciembre de 2020 tengan entre 1 y 30.000 usuarios, se exceptúan delpago de la contribución anual a la CRC durante el periodo que permanezca vigente la exención dispuesta en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley sobre la contraprestación periódica al Fondo Único de Tecnologías de la . Información y las Comunicaciones. Exta excepción dejará de regir si los proveedores llegan a ser controlantes o controlados de otra sociedad.

También se les exceptúa de la contribución del fondo único de las TIC por 5 años, contados desde la aprobación del plan de inversiones por parte del Mintic con la misma excepción del párrafo anterior. El mintic expedirá durante los cuatro (4) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la reglamentación que definirá, entre otras condiciones, las inversiones que deberán realizar estos proveedores durante el tiempo de la exención, las condiciones para mantener el beneficio, así como los mecanismos de verificación de su cumplimiento. Esca exención se hará por una única vez.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202108%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ago. 2 - Ago. 5 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 5 de Ago. de 2021

Gobierno-Hacienda. Proyecto de ley Presupuesto General de la Nación 2022 No 158/2021 de la Cámara de Representantes (1). Aspectos destacados

En el documento de presentación del presupuesto general de la nación al congreso se destaca:

  • En línea con la disminución del déficit fiscal, el PGN 2022 marca el inicio de un proceso gradual de mejora del balance primario del GNC: pasará de -5,3% del PIB en 2021 a -3,6% del PIB en 2022, para transitar hacia un superávit de 0,6% del PIB en 2032.

  • El cumplimiento de estas metas de balance primario permitirá estabilizar la deuda pública en el mediano plazo: como porcentaje del PIB la deuda bruta del GNC pasará de 68,7% en 2022 a 63,5% en 2032. Estas metas son realistas, fijadas para equilibrar la recuperación social y económica del país con la preservación de la sostenibilidad fiscal.

  • El proyecto de ley de PGN 2022 no solo es consistente con las metas fiscales previstas en el MFMP 2021, sino que, además, incorpora los efectos presupuestales que se esperan de la aprobación de la Ley de Inversión Social.

  • Es así como, el 25 de septiembre de 2020, el directorio ejecutivo del FMI aprobó ampliar esta línea de crédito en aproximadamente USD 6.500 millones, a un total de USD 17.200 millones19 . Este acuerdo estará vigente hasta el 30 de abril de 2022

  • En el proyecto de inversión social no se cambiarán algunos beneficios de la ley 2010 de 2019, como aquellos de contratación de jóvenes, Economía Naranja, renta exenta de 0% para el sector agroindustrial y las inversiones en hoteles y parques.

  • En cuanto a la DIAN, en lo corrido del año al mes de mayo, por ejemplo, el recaudo neto de impuestos superó en 5,7% las metas que se habían previsto.

  • El fortalecimiento y modernización de la DIAN derivados de las acciones contempladas en este proyecto de ley es un proceso que puede generar ingresos hasta por $2,7 billones anuales.

  • Este proceso incorpora la universalización de la factura electrónica y el fortalecimiento del Big data. Así mismo, consideraremos nuevos instrumentos como la facturación de renta, la facturación compulsiva, georreferenciación en venta con valor real de los bienes e inspección de beneficiario final, con los que esperamos potenciar los resultados de la DIAN.

  • Es importante recordar que las medidas tributarias propuestas en el proyecto de ley, en caso de ser aprobadas, solo entrarán en vigencia a partir de 2022. Por esta razón, precisamos completar la financiación de los programas de gasto en mención para garantizar su ejecución en 2021 y el cumplimiento de las obligaciones de gasto y seguridad sociales que contribuyan a la reactivación económica y apoyen a las familias más vulnerables

  • En estas circunstancias, en el proyecto de Ley de Inversión Social se propone modificar el PGN de 2021 con el fin de incluir operaciones presupuestales necesarias, en primer lugar, para ajustar el presupuesto de rentas de la actual vigencia fiscal, de manera que este sea concordante con los nuevos estimativos de recaudo para 2021 que, en el caso de los ingresos corrientes, será inferior al previsto inicialmente, por lo cual se sustituirán por Otros recursos de capital, como ha resultado de la revisión más reciente efectuada por el CONFIS al Plan Financiero 2021 (10 de junio de 2021). En consonancia con la política gubernamental, también se necesita ajustar el monto y contenido de las apropiaciones del PGN de 2021.

  • Por las razones expuestas, dado que muchos de los gastos sociales planteados deben iniciarse de manera inmediata, o no pueden eliminarse, resulta indispensable adicionar el PGN de 2021, pues se trata de medidas de política pública cuya ejecución no admite espera hasta 2022, dada la actual coyuntura económica y social. Con estas consideraciones propusimos en el proyecto de ley adicionar el PGN para la vigencia fiscal de 2021 en un monto neto de $10,5 billones de pesos.

  • Un análisis retrospectivo efectuado por el MHCP permite concluir que, pese a que la regla fiscal se ha cumplido en todas las vigencias, la deuda ha aumentado de forma ininterrumpida desde 2013. La conjunción de un mayor déficit fiscal asociado a la pérdida de ingresos y el encarecimiento de la deuda externa impulsaron la deuda neta del Gobierno Nacional Central (GNC) desde niveles de 36,7% del PIB en 2014 hasta 48,3% en 2019 y 60,4% en 2020.

  • No obstante, desde 2016 se inició una senda de reducción del déficit, que se intensificó en 2019 cuando obtuvimos el primer superávit del balance primario desde 2012 y un déficit del balance total de 2,5% del PIB, el más bajo desde 2014. Sin embargo, este esfuerzo no ha sido suficiente para estabilizar el coeficiente de deuda neta a PIB.

Los valores del límite de deuda, el ancla de deuda y el margen prudencial que se establecen en el Proyecto de Ley de Inversión Social dentro del marco de la Regla Fiscal, para guiar el establecimiento de las metas fiscales, son los siguientes:

• Límite de deuda neta: 71% del PIB

• Margen prudencial de deuda neta: 16pp del PIB

• Ancla de deuda neta: 55% del PIB

• Balance primario neto que estabiliza la deuda neta en el ancla: 0,2% del PIB

Finalmente, si atendemos los efectos experimentados sobre las finanzas públicas derivados de la pandemia de Covid-19, estas modificaciones a la regla fiscal establecerían un régimen de transición para el periodo 2022-2025.

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-07/P.L.158-2021C%20%28PRESUPUESTO%20GENERAL%202022%29.pdf

Mié. 4 de Ago. de 2021

Gobierno-Financiero. Superfinanciera Julio 26.CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2021. Instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores y se crean las SOFICO (Sociedades de Financiación Colaborativa)

En el texto de esta circular se adiciona al decreto 2555 normativas asociadas a la financiación colaborativa en el mercado de valores, donde se señala la definición de la financiación colaborativa, las entidades que están autorizadas parar realizarla, el reglamento de funcionamiento, suministro de información y el procedimiento de clasificación de proyectos productivos. Estas sociedades se llamarán SOFICO (Sociedades de Financiación Colaborativa) y estarán sujetas a la vigilancia de la SFC.

Para los aportantes a los proyectos, la normativa incluida en este decreto por medio de esta circular establece que:

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de suministro información establecidas en los numerales 4 y 9 del art. 2.41.2.1.2 y en el art. 2.41.2.1.6. del Decreto 2555 de 2010, las SOFICO deben publicar en las interfaces, plataformas, páginas de internet y cualquier otro medio de comunicación electrónica a través de los cuales desarrollen la actividad, como mínimo, la siguiente información:

        1. Para los aportantes:

a. El procedimiento y la clasificación de proyectos productivos, advirtiendo que dicha publicación no implica una calificación de los riesgos asociados a éstos, ni la emisión de una opinión, ni garantiza la obtención de rentabilidades, de conformidad con el art. 2.41.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

b. Los riesgos a los cuales se encuentran expuestos al momento de su vinculación y durante su participación en la plataforma, los cuales deben ser expresados de manera clara y concisa. Deben informar por lo menos:

i. Que los proyectos productivos no son objeto de autorización ni de supervisión por parte de la SFC.

ii.Que la inversión en cualquier proyecto productivo conlleva riesgos tales como la pérdida total o parcial del capital invertido y/o la no obtención del rendimiento esperado.

iii. Que los recursos invertidos no se encuentran garantizados por el seguro de depósito de FOGAFIN; y

iv. Que el ofrecimiento del pago de intereses o el reconocimiento de derechos económicos, según el caso,no garantiza el aseguramiento de retornos o rendimientos sobre la inversión realizada.

c. Que con la vinculación a las SOFICO, se entiende el conocimiento y aceptación del reglamento de la entidad, así como de las condiciones y las obligaciones derivadas de la inversión.

d. Los hechos de cualquier naturaleza que afecten directa o indirectamente la inversión.

e. Los mecanismos de divulgación de las modificaciones al reglamento y demás documentos que afecten los derechos y deberes de los aportantes. Tales mecanismos deben permitir un acceso fácil y comprensible, que guarde coherencia con la forma como los aportantes interactúan dentro de la plataforma.

f. La evolución de los proyectos productivos, así como los hechos y contingencias que afecten el desarrollo de éstos.

g. Los mecanismos para dar las respuestas a las preguntas respecto del funcionamiento de la plataforma. Para tal efecto, las SOFICO deben contar con una sección de preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas que sirvan de guía e ilustren sobre los servicios que ofrecen, la forma de operación y los proyectos que divulgan, entre otros.

h. El procedimiento de inversión y emisión de los valores, así como las obligaciones que se adquieren en cada una de estas etapas.

i. Que las SOFICO no actúan como intermediario o asesor para la realización de la inversión, razón por la cual la evaluación sobre la pertinencia de participar en un proyecto productivo la debe realizar directamente el aportante, con fundamento en la información publicada, asumiendo y conociendo los riesgos que ello conlleva.

Esta información deberá ser entregada también a los receptores en los items b, c, e, g, h.

Las SOFICO deben garantizar que la información a que se refiere el presente numeral sea revelada y suministrada en términos claros y bajo mecanismos que aseguren que, tanto aportantes como receptores, puedan acceder en forma permanente a la misma. Para tal efecto, las SOFICO deben implementar mecanismos adecuados para que los receptores y aportantes manifiesten su conformidad, así como la aceptación de los términos y condiciones de los proyectos productivos en los que decidan participar.

Respecto de la información que se publique y difunda tanto a través de la plataforma como a través de cualquier otro medio de comunicación o red de difusión, publicidad o mercadeo, se deben implementar controles previos al interior de las SOFICO para asegurar un adecuado cumplimiento normativo del contenido y que se conserve la trazabilidad de dichas publicaciones. Dicha información y la trazabilidad de su divulgación, deberá permanecer a disposición de la SFC.

Texto de la circular

Por medio de los Decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020, incorporados en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional reguló la actividad de financiación colaborativa a través de valores, la cual permite a las pequeñas y medianas empresas financiar sus proyectos productivos por medio de la emisión de valores de financiación colaborativa. Para el desarrollo de esta actividad se requiere la expedición de instrucciones en materia de: i) reglamento de funcionamiento, ii) órgano de control interno, iii) criterios adicionales para la clasificación de los proyectos productivos y iv) reglas para la ejecución de las actividades adicionales de donación, publicidad y administración de sistemas de registro.

Así mismo, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 1328 de 2009 en materia de protección al consumidor financiero, es necesario definir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores, así como para la adopción del Sistema de Atención al Consumidor financiero (SAC). Igualmente, atendiendo los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de financiación colaborativa a través de valores, se deben impartir instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo operacional y los procedimientos de conocimiento del cliente y mecanismos en materia de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.

En atención a las consideraciones precedentes, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 14° y el parágrafo del artículo 2.41.2.1.2, el numeral 15° del artículo 2.41.2.1.5 y en los numerales 4° y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Crear el Capítulo III del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la “Actividad de financiación colaborativa a través de valores”.

SEGUNDA. Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para precisar la aplicación de las instrucciones del referido capítulo a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

TERCERA. Adicionar el subnumeral 3.4.13 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso de información al consumidor financiero”, para incluir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores por parte de las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

CUARTA. Adicionar el subnumeral 1.2 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”, para incluir a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

QUINTA. Régimen de transición: Las entidades que se encuentren desarrollando las actividades de financiación colaborativa a través de valores tendrán 6 meses contados a partir de la publicación de la presente Circular para implementar las instrucciones aquí establecidas.

Archivo

Mar. 3 de Ago. de 2021

Gobierno-Infraestructura. Conpes 4039, 26 de Julio de 2021 (1). Declaración de importancia Estratégica de los Proyectos de Inversión del programa Vías para la conexión de territorios, el crecimiento sostenible y la reactivación 2.0. Balance de los proyectos de los CONPES de infraestructura en vías terciarias, secundarias y primarias.

Este Conpes abarca infraestructura de transporte primaria, secundaria, terciaria y férrea, asignando de acuerdo con el PND la responsabilidad al Invias del mejoramiento de la red nacional no concesionada sin pavimentar al día de hoy, los corredores identificados en el Plan Maestro de Transporte Intermodal y los que contribuyan a la consolidación territorial.

El programa direcciona inversiones hacia la red vial secundaria a través de proyectos que buscan el mejoramiento de la conectividad vial en 18 departamentos del país.

En cuanto a la red primaria, se estima el mejoramiento de 510 km en 14 departamentos y el mantenimiento y rehabilitación de red ferroviaria a cargo del Invías

La ejecución del programa requiere recursos estimados en 4,87 billones de pesos para las vigencias 2022-2030, cuya ejecución quedará a cargo del Instituto Nacional de Vías, recursos que ya cuentan con el aval fiscal en los siguientes rubros:

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El documento revisa el estado actual de los proyectos establecidos en el CONPES 4010 y 4023. En cuanto al 4010 “Compromiso por Colombia: Programa Vías para la Legalidad y la Reactivación, Visión 2030” se buscó continuar con la implementación de los proyectos priorizados del PMTI mediante el mejoramiento de 1.160 kilómetros (km) en 21 tramos viales y mejorando la conectividad en 18 departamentos del país.

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A la fecha se han adjudicado 18 proyectos de los 21 seleccionados y se encuentran en proceso de inicio de obras.

Del CONPES 4023 se señala que a la fecha se llevan 27 contratos adjudicados y en ejecución, de un total de 28 proyectos. Igualmente, para el Programa Colombia Rural-vías terciarias, el cual presenta a la fecha un avance del 85 % frente a la meta definida, con la suscripción de 780 convenios de un total de 920 para finales de 2021.

En cuanto a las vías terciarias, el Documento CONPES 3857 Lineamientos de política para la gestión de la red terciaria trazó la hoja de ruta en cuanto a la política de apoyo a las entidades territoriales para la gestión de la red vial terciaria, basado en cinco pilares: (i) inventarios; (ii) priorización; (iii) soluciones técnicas de intervención; (iv) cofinanciación nación-territorio; y (v) transparencia en contratación.

Se detectó en este momento el fuerte atraso en la identificación del inventario de la red terciaria, labor que se ha intensificado desde 2019 para pasar de establecer el estado del 3,9 % al 22 % de esta red en el primer semestre del 2021 y pasando de 50 a 189 municipios. En las vías secundarias este inventario es del 90% y del 100% en las vías primarias.

En el marco de los proyectos de este documento, y procesando cerca de 8.000 imágenes satelitales equivalentes al 90 % del territorio colombiano, realizar la actualización automatizada del inventario de vías terciarias con imágenes satelitales de alta resolución y un algoritmo especializado desarrollado con principios de inteligencia artificial para reconocer y georreferenciar vías. (Departamento Nacional de Planeación, 2019).

También se ha dado apoyo a las entidades de transporte para formular sus planes de transporte, de los 170 municipios PDET, 85 ya cuentan con su plan vial avalado por el Ministerio de Transporte.

En el balance del programa Colombia Rural, el Invías ha logrado realizar seguimiento a inversiones que ascienden a 3,7 billones de pesos, una cifra histórica con la cual se esperan tener 6.800 km de vías terciarias mejoradas y 15.000 km con mantenimiento a 2022.

En cuanto a las vías secundarias (regionales), el Gobierno nacional a través de los CONPES 3903 y 39061 permitió desde 2017 la apropiación de recursos para el mejoramiento y mantenimiento de la vías de conectividad regional, con recursos asignados en los últimos años:

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Lo anterior además de destinando inversiones del orden de 1,5 billones de pesos para las vigencias 2020-2030 a través de la estrategia de Pactos Territoriales, programas como Concluir, concluir, concluir para la reactivación de las regiones y el Documento CONPES 401019 Declaración de Importancia Estratégica del Compromiso por Colombia: Programa Vías para la Legalidad y la Reactivación, visión 2030 aprobado en 2020.

En cuanto a la red férrea, el Invías es responsable de administrar 1734 Km de red férrea inactiva pero no ha contado con un programa articulado ni recursos suficientes para el mantenimiento de esta infraestructura.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4039.pdf

1 CONPES 3903, “Declaratoria de Importancia Estratégica del Proyecto Mejoramiento y Mantenimiento de Vías para la Conectividad Regional. Nación” CONPES 3906, “Declaratoria de Importancia Estratégica del Proyecto Mejoramiento y Mantenimiento de Vías para la Conectividad Regional Nación - para la ejecución del proyecto de infraestructura vial con impacto regional financiado con recursos de la enajenación de Isagén”

Lun. 2 de Ago. de 2021

Gobierno-Hacienda. Presentación en sesiones conjuntas Proyecto 027 2021 cámara y 046 senado Proyecto inversión social. Julio 27 de 2021. Presentación Ministro de Hacienda. Generalidades y programas sociales.

Señala el Ministro que el cierre de la actividad productiva generó una pérdida de ingresos fiscales lo que aumentó el déficit de 2,5 del PIB en 2019 al 7,8% en 2020.

Así mismo, el nivel de deuda pública aumentó del 50% al 60% en 2020 y 65% a la fecha. Son 15 puntos de aumento, crecimiento de todas formas menor que el de economías con mayor capacidad como Estados Unidos, que aumentó su déficit en 19 puntos o Reino Unido en 18 puntos.

Se plantean tres desafíos: déficit fiscal, desafío social y crecimiento económico. En el desafío social se requiere reducir la pobreza al menos a niveles de prepandemia y generar empleo para recuperar los 1,5 millones que no han podido recuperarse y como tercer desafío como crecimiento económico.

En primer trimestre de 2021 se tuvo uno de los mayores crecimientos de los países OECD y de América Latina y para el cierre del año lo que se anticipa es que se podría crecer por encima del 6% o más.

Pero para lograrlo se deberá generar estabilidad social y estabilidad fiscal. La línea de consenso es que las personas naturales no deben ser afectadas por el proyecto y no se debe tocar el tema del iva, la base de impuesto de renta o las pensiones, por que este grupo genera capacidad de consumo.

Los programas sociales

Se contempla dar continuidad y aumentar la cobertura de la renta básica de emergencia - ingreso solidario para pasar de 3,1 a 4,1 millones de hogares en el país, entre 12 y 15 millones de personas.

El propósito es que se tenga la posibilidad en el transcurso del próximo año y medio de tener mayores ingresos para las familias que tienen mayor número de personas. Si se suma la compensación de IVA y los programas de familias y jóvenes en acción y adulto mayor la cobertura se aumentaría a cerca de 7 millones de familias, cerca de la mitad de los hogares del país.

Para los jóvenes está el incentivo para edades entre 18 y 28 años, que consiste en un subsidio del 100% de los costos de seguridad social para atender 500 mil jóvenes en el país, mujeres mayores de 40 años que perdieron el empleo y hombres y personas en discapacidad con subsidio de 50% en costos de seguridad social para 271 mil personas, lo que suma apoyos a 770 mil personas que lo necesitan.

Este esfuerzo de apoyos sumado al crecimiento económico permitirá regresar a los niveles de pobreza previos a la pandemia o mejorarlos.

El tercer programa es el acceso a la educación gratuita para beneficiar 700 mil jóvenes en el país, incluido también en el proyecto de ley.

Se acompaña a las mipymes con subsidio retroactivo PAEF de junio a diciembre para cuidar 400 mil empleos en el país en microempresas de mínimo 2 personas.

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La suma de estos beneficios y los programas sociales existentes llega entre 25 y 26 millones de personas atendidas.

Este gasto social mas el crecimiento de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP apalanca la mayor inversión planteada aumentando el gasto social en los próximos años.

Apoyo a Entidades territoriales

Si hay más recaudo aumentan las transferencias SGP, se estima un crecimiento que sería de 2,4 billones que podrán destinarse para educación, salud, agua potable y propósito general.

Se extenderán los créditos de tesorería y los cupos de endeudamiento para las entidades territoriales lo que les permitirá impulsar el proceso de reactivación.

Se financiará el 50% del déficit operacional de los sistemas de transporte masivo.

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https://www.youtube.com/watch?v=IYpC4wLmE_o

Sector de la semana

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Jue. 5 de Ago. de 2021

Gobierno-Hacienda. Proyecto de ley Presupuesto General de la Nación 2022, no. 158/2021 de la Cámara de Representantes (2). Panorama macro de la programación presupuestal 2022

El Gobierno nacional espera para 2021 una subida del PIB del 6% y del 4,3% para 2022, con una inflación proyectada del 3% y del 2,8% en 2022. Por el lado de la demanda, el principal motor en 2021 será la demanda interna que tendrá un crecimiento de 8,2%, donde se espera una expansión de 6,0% para el consumo total, explicado por un aumento en el consumo privado de 6,2% y el consumo público del 5,0%.

La Formación Bruta de Capital por su parte, tendrá un crecimiento de 18,8%, producto de la mayor inversión en edificaciones e inversión en maquinaria y equipo de transporte. En términos de demanda externa, se prevé un crecimiento en las ventas externas por 7,0% y un aumento en las importaciones de 17,5%.

La mayoría de los pronósticos de organismos y analistas coincide en que la reactivación de 2021 no tendrá la fuerza para llevar la economía a niveles similares a los que mostraba en 2019. El consumo de los hogares crecería 3,7%, impulsado por la recuperación de las actividades económicas con alta dependencia de mano de obra presencial, lo que aumentaría su ingreso y mejoraría la confianza de los consumidores.

La recuperación del mercado laboral, el retorno de la inflación al rango meta y la aceleración de la cartera de consumo serán determinantes para materializar la proyección en el consumo privado, el cual tendría la mayor contribución al crecimiento en 2022.

El consumo del gobierno mantendría un buen ritmo de crecimiento, expandiéndose a una tasa de 3,5%. Este rubro se vería estimulado por gastos asociados a las elecciones presidenciales. Sin embargo, el consumo público presentaría una desaceleración frente a lo observado el año anterior por cuenta de menores gastos dirigidos a la emergencia sanitaria. La formación bruta de capital crecería 7,5%, impulsada tanto por inversiones privadas como por estímulos del Gobierno nacional.

Específicamente, se espera un buen desempeño del sector de edificaciones residenciales y obras civiles, en línea con la ejecución de proyectos contenidos en el programa Nuevo Compromiso por Colombia, el suministro de subsidios a la compra de vivienda VIS (programa Mi Casa Ya) y No VIS (FRECH) y tasas de crédito hipotecario en niveles bajos respecto a su promedio histórico.

Por otro lado, la adquisición en maquinaria y equipo continuaría con su buen dinamismo, asistido por las medidas pro-inversión del gobierno, como el descuento de IVA a compras de bienes de capital, y la recuperación prevista de las importaciones. Las exportaciones netas restarían al crecimiento en 2022.

En 2022 otra de las fuentes del crecimiento estará en el mayor dinamismo de la formación bruta de capital, con lo que se espera que la tasa de inversión alcance el 20,6% del PIB, un 0,5pp superior a su valor de 20,1% del PIB en 2021.

La última revisión de las metas fiscales realizada por el CONFIS indica que el déficit fiscal del Gobierno Nacional Central (GNC) pasará de 2,5% del PIB en 2019 a 7,8% del PIB en 2020, a 8,6% en 2021 para descender a 7,0% en 2022. Entre estos dos años se calcula que el saldo de la deuda bruta del GNC pase de 50,3% en 2019 a 68,7% del PIB en 2022 (Esta estimación en el MFMP supone que la optimización de activos hace parte de los ingresos fiscales, de acuerdo con la metodología oficial)

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-07/P.L.158-2021C%20%28PRESUPUESTO%20GENERAL%202022%29.pdf

Mié. 4 de Ago. de 2021

Gobierno-Energía. Circular externa no.000033 de 2021. Lineamientos asociados a la aplicación del régimen de transición establecido en el artículo 51 de la resolución CREG 075 de 2021.

El artículo 51 establece el trámite de solicitudes de asignación de capacidad de transporte en curso de proyectos clase 1. Esta circular establece el tratamiento que se le dará al trámite de asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1 que actualmente se encuentran en proceso de evaluación ante los Operadores de Red – OR, los Transportadores y la UPME, así como, las solicitudes que se presenten entre el veintiuno (21) de junio de 2021 y el veintiuno (21) de agosto de 2021.

A. SOLICITUDES SUJETAS AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN :

1. Trámite de las solicitudes de viabilidad técnica en curso por parte de los Transportadores y Operadores de Red.

2. Trámite de solicitudes de concepto de conexión con carta de los Transportadores u Operadores de Red en la que se indique que no hay capacidad disponible

3. Trámite de las nuevas solicitudes de viabilidad técnica presentadas ante los Transportadores u Operadores de Red.

4.Trámite de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se encuentran en curso en la UPME.

B. SOLICITUDES EXCLUIDAS DEL PROCESO DE TRANSICIÓN

1.Solicitudes de asignación de capacidad de transporte ante la UPME presentadas a partir del veintidós (22) de agosto de 2021.

2.Solicitudes resueltas con necesidad de expansión del SIN.

En el anexo establece los requisitos y procedimientos para continuar con el trámite de las solicitudes de régimen de transición.

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_033_2021.pdf

Mar. 3 de Ago. de 2021

Gobierno-Infraestructura. Conpes 4039, 26 de Julio de 2021 (2). Declaración de importancia Estratégica de los Proyectos de Inversión del programa Vías para la conexión de territorios, el crecimiento sostenible y la reactivación 2.0. Proyectos de Inversión.

En lo que respecta a la red vial terciaria, de acuerdo con el análisis de las necesidades de inversión definido en el Documento CONPES 3857 aprobado en 2016, para mejorar las condiciones de esta red que se encuentra en mal estado, se requieren recursos aproximados de 43,25 billones de pesos en un horizonte de 20 años, 2,5 billones de pesos de inversión anual.

Para garantizar la conexión de los proyectos de vías terciarias con los grandes circuitos de vías secundarias y primarias, el Ministerio de Transporte en coordinación con el Invías, identificó, en primer lugar, tramos de la red vial primaria que son complementarios a los proyectos identificados en los programas del Compromiso por Colombia y que son necesarios para fortalecer la consolidación de la red vial nacional, mientras esta entidad en conjunto con el Ministerio de Transporte deberá hacer el mismo ejercicio para la red vial secundaria así como definir los tramos de red terciaria a fin de aumentar la inversión para conectar con los tramos del programa Colombia Rural.

Para adelantar estas acciones es que se propone este CONPES Programa Vías para la conexión de territorios, el crecimiento sostenible y la reactivación 2.0, donde se presentan los siguientes proyectos de inversión que serán declarados como de importancia estratégica. Estos proyectos permitirán mejorar la red vial terciaria de 22 departamentos, la red vial secundaria de 18 departamentos y realizar intervenciones en la red vial primaria de 14 departamentos del país.

Los proyectos de la red vial terciaria incluyen la intervención de 750 km con una inversión estimada de 615.000 millones de pesos para las vigencias 2022-2024. Con estas intervenciones se contribuirá al mejoramiento de la infraestructura vial terciaria y a un aumento de la competitividad rural.

Estas inversiones anuales acercan a los objetivos de política en promedio por año, a cerca del 10 % de las necesidades anuales de asignación de recursos a la red vial terciaria identificadas en el Documento CONPES 3857 aprobado en 2016. Así mismo, se espera una intervención de 365 km de mejoramiento de vías secundarias con una inversión estimada de 1,6 billones para las vigencias 2022 2030, y una intervención de 510 km de la red vial primaria con una inversión estimada de 2,5 billones para las vigencias 2022- 2030, los cuales contribuirán a mejorar la conectividad de los grandes corredores nacionales con las vías rurales del país.

En cuanto al tema férreo, se desarrollará la preservación de 278 km de estas redes incluyendo franjas, estaciones, túneles y puentes férreos, así como el desarrollo de todas las actividades necesarias para mantenerlos en un estado de conservación que permitan la operación férrea, con una inversión estimada de 150.000 millones para las vigencias 2022-2028.

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En el documento se analiza y presenta el mapa de cada uno de los proyectos señalados en este cuadro.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4039.pdf

Lun. 2 de Ago. de 2021

Gobierno-Hacienda. Presentación en sesiones conjuntas Proyecto 027 2021 cámara y 046 senado Proyecto inversión social. Julio 27 de 2021 (2) ¿Cómo encontrar las fuentes de financiación para estos programas?. Austeridad Fiscal. Presentación Minhacienda.

Cómo encontrar las fuentes de financiación para estos programas?

1. Austeridad en el gasto público. Se propone conseguir un ahorro de 1,9 billones de pesos por año promedio para reducir el gasto en 50% en los próximos 10 años. No se renovará telefonía celular, ni planes de internet o datos.

Limitar el crecimiento burocrático, modificaciones estructurales de las plantas congelando vacantes y definiendo limites y valores en el crecimiento de adquisición de bienes y servicios y límites para ahorros en papelería, viáticos, celular, combustibles, etc. Control en costos de arrendamiento, promoviendo teletrabajo y eventos virtuales. Se racionalizarán esquemas de seguridad que representan un costo de 1,3 billones.

Se racionalizarán y controlarán gradualmente en los contratos de prestación de servicios hasta llegar a un ajuste del 10% con un mínimo del 1% anual sin afectar servicios esenciales. Se defini un porcentaje del 5% anual hasta llegar al 25% de reducción de las transferencias distintas a las constitucionales, seguridad social fallos judiciales o educación superior.

Facultades extraordinarias por 6 meses al presidente para fusionar reestructurar, suprimir o modificar organismos, dependencias y sociedades descentralizadas entre otros temas.

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Evasión fiscal

Esta evasión es del orden del 4% del PIB y el gobierno señala que el esfuerzo de recaudo a partir de menor evasión va creciendo de manera gradual. Sólo por lucha contra evasión y contrabando se han recaudado 8 billones de pesos en 2021.

Para seguir avanzando se cuenta con herramientas como el listado de paraísos fiscales, de proveedores ficticios, cláusulas antiabuso entre otros temas. Hay instrumentos adicionales como facturación sugerida, llegando al evasor con una declaración sugerida, extendiendo sistema de factura electrónica para tener instrumentos de información que permiten actuar y facturación de renta con un título que sea cobrable en un proceso ejecutivo, proceso que tardará entre 6 y 8 meses en vez de años.

Detectar beneficiaros finales lo que permite saber quien está detrás de la persona jurídica y las operaciones propias que generan evasión.

Otra estrategia incluye que la venta de bienes muebles se realice a valor de mercado y no a valores distintos a los comerciales, una práctica que se estima actualmente en el 85% del valor real del inmueble. El sistema notarial tendría herramientas de georreferenciación para cumplir estos propósitos.

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Esta estrategias de austeridad representarán el 31% de las fuentes de ingresos contempladas en la reforma.

https://www.youtube.com/watch?v=IYpC4wLmE_o

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 5 de Ago. de 2021

Aseguradoras

4 de agosto de 2021

Vinculación de aseguradoras al proceso arbitral | Brigard Urrutia

Energía

4 de agosto de 2021

Seis entidades nacionales firmaron acuerdo para aumentar la formulación y gestión de proyectos en los municipios PDET
MinMinas, con el fin de aumentar la cantidad de inversionistas, delegó en la UPME las gestiones administrativas para la selección mediante convocatorias públicas, los proyectos aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del SIN

Fondos

4 de agosto de 2021

Hoy en Sala Plena, la Corte analizará la demanda contra la norma que establece piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo

Gobierno

4 de agosto de 2021

Así incorporaron recursos al presupuesto del sistema de regalías | Ámbito Jurídico
Gobierno ordenó la publicación de un proyecto de Acto Legislativo que otorga la categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico, al Municipio de Puerto Colombia, Atlántico

Infraestructura

4 de agosto de 2021

Proyecto de acuerdo busca que no se efectué cobro de una nueva contribución por valorización hasta que se ejecuten las obras financiadas en su totalidad

Salud

4 de agosto de 2021

Decretos que liquidan empresas sociales del Estado deben establecer disposiciones sobre subrogación de obligaciones y derechos | Ámbito Jurídico
MinSalud estableció las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud
MinSalud modificó disposiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020
Proyecto normativo de MinSalud establece lineamientos para que las entidades municipales determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII)

Telecomunicaciones

4 de agosto de 2021

Radicado proyecto de ley que busca que el servicio de internet se efectúe a través de la red fija residencial

Mié. 4 de Ago. de 2021

Aseguradoras

3 de agosto de 2021

Oportunidad del aviso y reclamación del siniestro | Brigard Urrutia

Energía

3 de agosto de 2021

CREG publica normas transitorias para comercialización de gas natural | Brigard Urrutia
Antioquia pidió instaurar el tribunal de arbitramento para resolver caso Hidroituango

Fondos

3 de agosto de 2021

Supersociedades delega función para celebrar acuerdos de pago con entidades territoriales por cuotas partes pensionales | Ámbito Jurídico
Texto de la sentencia de la Corte a través de la cual se inhibió de pronunciarse de fondo en demanda que atacaba la norma que regula el método para calcular el ingreso base de liquidación de las pensiones de vejez

Gobierno

3 de agosto de 2021

Medidas emitidas por la emergencia sanitaria no exoneran del pago por reconexión de servicios públicos | Ámbito Jurídico

Salud

3 de agosto de 2021

Consejo de Estado ordenó a Serfinco a pagar una importante suma de dinero en favor del municipio de Silvia, luego de haber invertido 1.500 millones de pesos del sistema general de participaciones de la salud

Servicios Financieros

3 de agosto de 2021

Concepto de SuperFinanciera sobre las limitaciones de sociedad comisionista de bolsa designada como colocadora de un valor en el marco de una oferta pública
Modificación de condiciones aceptadas por inversionistas que afecten resultados económicos, deben ser autorizadas por la SuperFinanciera

Mar. 3 de Ago. de 2021

Energía

2 de agosto de 2021

Mantenimiento y reposición de la red interna de energía corresponde al propietario o tenedor del inmueble | Ámbito Jurídico
IPSE publicó su primer “Boletín Datos IPSE”, con los datos más relevantes del sector energético, en las Zonas No Interconectadas
Presentado proyecto de ley que busca reducir la pobreza energética rural y promover la generación de energías renovables por parte de las comunidades y empresas Mypimes

Fondos

2 de agosto de 2021

Proyecto de Ley que busca aprobar traslado de afiliados entre los Regímenes Pensionales

Gobierno

2 de agosto de 2021

Gastos de funcionamiento no son criterio autónomo de categorización de departamentos, sino condicionantes | Ámbito Jurídico

Infraestructura

2 de agosto de 2021

Consejo de Estado declaró infundado recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. en Reorganización, contra un laudo arbitral constituido para dirimir las controversias entre ésta y la ANI

Salud

2 de agosto de 2021

El médico tratante es el único que determina la necesidad de expedir una incapacidad | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

2 de agosto de 2021

proyecto de ley establece medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 5 de Ago. de 2021

Gobierno-Hacienda. Proyecto de ley Presupuesto General de la Nación 2022, no. 158/2021 de la Cámara de Representantes (3). Otros aspectos de interés.

El plan de reactivación contempla una inversión por cerca de $140 billones a 10 años. Iniciaremos la ejecución de la mayor parte de las inversiones en 2021 y 2022, lo cual permitirá recuperar el producto perdido por la pandemia.

El PIB potencial tendrá un crecimiento sostenido que, al finalizar la década, sería ligeramente superior al 3,0%, fruto de la acumulación de capital humano y físico, y de ganancias en productividad. El crecimiento económico de mediano y largo plazo no solo está sustentado en la acumulación de capital, también lo está en el progreso tecnológico y la disminución de la desigualdad.

Entre 2021 y 2026, el PIB real crecerá por encima de su potencial y permitirá cerrar la brecha del producto que dejó la crisis económica resultante de la pandemia. La brecha entre el PIB real y potencial sería de -2,9% en el 2021, con un cierre gradual que culminaría en el año 2026.

Consistentemente, el crecimiento real estará por encima del crecimiento potencial durante los primeros 5 años de la senda, para luego converger al ritmo de crecimiento potencial. En ausencia de choques, a partir de 2027 la economía colombiana se expandirá a un ritmo promedio de 3,3% anual.

Se prevé un déficit de cuenta corriente promedio de 3,0% del PIB, financiado principalmente por flujos de inversión extranjera directa. En 2023 el déficit de cuenta corriente se ubicaría en 3,4% del PIB y convergería a 2,1% en 2032. .

La inversión cómo porcentaje del PIB pasará del 19% del PIB en 2020 (la menor inversión como porcentaje del PIB en la última década,) a 22,2% en 2032.

Los ingresos fiscales experimentarían un incremento frente a 2022 (para situarse en 16,2% del PIB), y a partir de 2023 se mantendrían relativamente estables en alrededor del 17,1% del PIB, en promedio. De esta forma se podría materializar cerca de dos terceras partes del ajuste requerido en el balance de la Nación, con el objetivo de reducir la deuda pública a niveles prudenciales en el mediano plazo

Dada la proyección de ingresos y gastos del GNC, y la necesidad de guiar la deuda neta a niveles prudenciales, se hace evidente la necesidad de recursos adicionales (más allá del Proyecto de Inversión Social) a partir de 2023. Este ajuste adicional requerido asciende a 0,6% del PIB para el periodo 2023-2026, y garantiza que en 2032 la deuda neta del GNC converja a niveles cercanos al ancla propuesta en la reforma a la Regla Fiscal.

Es de advertir que en el proyecto de ley de presupuesto para 2022 existe un faltante en la financiación que sería necesaria para cubrir el costo por concepto de inversión, en infraestructura y gasto social para los más vulnerables, que el CONFIS ha estimado en cerca de $2 billones respecto a los recursos aforados.

El proyecto de ley de presupuesto que se somete a consideración del Honorable Congreso de la República asciende a $350,4 billones.

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En síntesis, las partidas presupuestales con mayor incidencia son las siguientes:

Salud, educación, agua potable y propósito general a través del SGP: $49,6 billones;

Pensiones: $51,1 billones, las cuales son obligaciones ineludibles para la Nación;

Aseguramiento en salud: $26,5 billones;

Otras transferencias para educación (Instituciones de Educación Superior Públicas, FOMAG): $7,1 billones.

Fondo de Estabilización de combustibles (FEPC): $2,7 billones • Procesos electorales: $1,6 billones

Sentencias y conciliaciones: $1,6 billones

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-07/P.L.158-2021C%20%28PRESUPUESTO%20GENERAL%202022%29.pdf

Mié. 4 de Ago. de 2021

Gobierno-Congreso, energía. Normativas y proyectos de ley publicados última semana

1. Resolución 40244 del 30 de julio de 2021.Delega en la UPME la realización de la subastas, en lo atinente a la elaboración de los documentos de selección, la apertura de los procesos, la selección de ofertas de mínimo costo que cumplan con los términos establecidos en los documentos de selección y adelantar todas las demás gestiones que sean necesarios para la selección de los inversionistas que acometan los proyectos aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del sistema Interconectado Nacional.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49006-40244.pdf

Senado

Proyecto de ley Radicado Prolonga en 4 años la vida útil de los vehículos de servicio público en atención a los efectos del Covid 19 en el sector.

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2021-2022/2306-proyecto-de-ley-083-de-2021

Proyecto de ley 061 de 2021por medio del cual se adiciona un artículo al Decreto Legislativo 444 de 2020. “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Obligación de presentar plan detallado de uso e los recursos del FOME.

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2021-2022/2283-proyecto-de-ley-061-de-2021

Pensiones. Proyecto de Ley 075 de 2021. Por medio del cual se regula la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales y se dictan otras disposiciones

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2021-2022/2298-proyecto-de-ley-075-de-2021

Mar. 3 de Ago. de 2021

Gobierno-Infraestructura. Conpes 4039, 26 de Julio de 2021 (3). Declaración de importancia Estratégica de los Proyectos de Inversión del programa Vías para la conexión de territorios, el crecimiento sostenible y la reactivación 2.0. Plan de Acción, alcance de los proyectos y recursos para su financiación.

En el siguiente cuadro se presenta cada proyecto, los KM a intervenir y el alcance de la inversión a realizar. Además de la intervención a cada corredor, se contempla el mantenimiento para garantizar la transitabilidad en todos los tramos, así como la gestión social, predial y ambiental que se requiere en cada proyecto. Así mismo, y de acuerdo con las herramientas técnicas disponibles, el Ministerio de Transporte y el Invías priorizarán los corredores de vías terciarias, vías secundarias, puentes nacionales, red férrea, conexión y de emergencias.

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De conformidad con lo señalado por el Invías, con la ejecución de las obras que priorizará esta entidad se estima lograr el mejoramiento de 1.625 km de carreteras primarias, secundarias (regionales) y terciarias, con lo cual se espera lograr reducciones en los costos de operación y tiempos de recorrido.

Con la ejecución de los proyectos de este programa se espera generar 130 mil empleos directos en los que el 52% corresponde a proyectos regionales y rurales:

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El Confis, en sesión del 14 de Julio de 2021, otorgó el correspondiente aval fiscal para la solicitud de vigencias futuras excepcionales, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, teniendo en cuenta que el objeto de los proyectos de inversión declarados de importancia estratégica se encuentra en línea con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003 y de conformidad con el artículo 2.8.1.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015 (Anexo B)

Las inversiones relacionadas incluyen obra e interventoría. La primera comprende la actualización, ajuste y complementación de los estudios y diseños existentes, el alcance del contrato, el monto de las obras complementarias, un gobierno corporativo del contrato, y además se estima un valor para la atención de los riesgos que se derivan del proyecto a cargo del contratista, impuestos, tasas impositivas y costos directos e indirectos. Igualmente, incluye los ajustes por cambio de vigencia hasta la terminación del contrato y las variaciones en los precios de los insumos de acuerdo con lo previsto en la minuta del contrato.

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https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4039.pdf

Lun. 2 de Ago. de 2021

Gobierno-Hacienda. Presentación en sesiones conjuntas Proyecto 027 2021 cámara y 046 senado Proyecto inversión social. Julio 27 de 2021. (3) Aportes de las empresas vía impuesto de renta y otros.

Aportes de las empresas vía impuesto de renta y otros

El 69% de los ingresos nuevos a partir de esta reforma corresponde al aporte de las empresas con un aporte de mayores ingresos tributarios sin afectar a las personas:

Eliminación del beneficio tributario que permite descontar el 100% al 50% del ICA del impuesto de renta para las empresas. Es una renta deducible ahora y no descontable.

Aumento de la tarifa corporativa de renta que se estaba reduciendo hasta alcanzar el 30% pero no se llegará a este valor sino que se establece una tarifa corporativa del 35% que sigue siendo menor que la que se tenía en el 2018.

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Esta tarifa se pagaría en 2023 por cuanto sería la tarifa del 2022 que solamente se pagaría en 2023. El 90% del recaudo de este impuesto corresponde a grandes empresas.

Se mantiene el régimen Simple, con el que pagan 50% del impuesto que pagarían normalmente. Se elimina la renta presuntiva y mantener el descuento a bienes de capital así como otros instrumentos hoy vigentes.

Se incluye una sobretasa al sector financiero hasta el año 2025 de tres puntos porcentuales hasta el 2025 y se incluyó una estrategia de normalización tributaria con un anticipo para que pueda aportar a este proceso.

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Los cambios en la regla fiscal

Da mas capacidad técnica e independencia al comité de la regla fiscal y define como novedad considerar también la meta de anclaje de de la deuda pública (deuda pública/PIB) que permita converger a niveles prudenciales y define ajustes automáticos del balance primario y las metas fiscales cuando la deuda se acerca al límite estipulado para llegar a la deuda objetivo.

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El proyecto de inversión social presentado generará un aumento permanente de ingresos fiscales del orden del 1,2% del PIB, un esfuerzo de austeridad en el gasto del 0,1% del PIB y un esfuerzo de apoyo social que retornará o reducirá los niveles de pobreza incluso a niveles menores a los de antes de la pandemia.

Señala el Ministro que de aprobarse la reforma se reducirá el déficit fiscal y se generará superávit primario en 2024-2025, además de ajustar el nivel de deuda pública para estabilizarla en torno al 60% del PIB.

https://www.youtube.com/watch?v=IYpC4wLmE_o

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La presidente de la comisión tercera del senado María del Rosario Guerra anunció los proyectos que se discutirán con prioridad en la comisión tercera en este semestre.

1.Proyecto de Inversión social se espera tenerlo aprobado antes de que el PGN pase a primer debate en sesiones conjuntas. Ponentes y coordinadores asignados

2.PGN de fin de gobierno Duque e inicio del próximo gobierno

3. Proyecto de reforma societaria presentado por el gobierno

4. Debates de control político para rendición de cuentas de Banrep, Minhacienda, ejecución presupuestal y otros.

El vicepresidente de la comisión señala que la importancia en el proyecto de inversión social de la renta básica de emergencia, que contempla que para marzo aumente esta cobertura a 1 millón de familias adicionales con una escala gradual que establece el valor según el número de miembros de la familia. En pobreza extrema la familia de un miembro tendría 100 mil pesos, la de 4 miembros 180 mil y la de 6 miembros 400 mil pesos.