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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 12 de Ago. de 2021

Gobierno-hacienda. Ley 2120 del 30 de julio de 2021. Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.

La presente ley adopta medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.

Esta ley establece en la parte inicial del articulado las definiciones respectivas, asocaidas a enfermedades no transmisibles, un entorno saludable, modos y concidiones de vida saludable, alimentación saludable, alimento, inocuidad de los alimentos, comestibles o bebibles clasificasdos de acuerdo al nivel de procesamiento, hábitos y estilos de vida saludables.

El artículo 5 establece el etiquetado frontal de advertencia:

Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los parámetros técnicos de este etiquetado definiendo, la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses.

Para tal fin, podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El sello de advertencia deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, de acuerdo con la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés. Para tal fin, se podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). .

El Invima realizará las acciones de Inspección Vigilancia y Control mientras el Minsalud reglamentará los criterios sobre declaraciones nutricionales o declaraciones de salud en la etiqueta.

Se crea la comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional CISAN, que dará cuenta en un informe anual al congreso sobre los acciones, programas y estrategias implementadas. Esta comisión diseñará herramientas educativas digitales, multiplataforma con información y proceso educativos sobre los hábitos y estilos de vida saludables. En el marco de la formulación y coordinación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional promoverá entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados. Se implementarán entornos laborales saludables en las empresas, con la concurrencia del Minsalud, las Cajas de Compensación Familiar y las ARL entre otros. La promoción de la actividad física en colegios públicos y privados es otra de las disposiciones de esta ley. Se establecen finalmente sanciones por el no cumplimiento de esta ley por parte del INVIMA.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202120%20DEL%2030%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Mié. 11 de Ago. de 2021

Gobierno-Infraestructura. Corte Constitucional. Sentencia T-154-21. Derecho a la consulta previa no solo aplica para proyectos que ameriten licenciamiento ambiental.

La Corte Constitucional advirtió que la consulta previa es un escenario de participación que debe ser promovido cuando se registre una intervención directa en una comunidad, sea que la misma tenga o no carácter ambiental.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la comunidad indígena “Telar Luz del Amanecer”, ubicada en el Putumayo, luego de que la gobernación de dicho departamento emprendiera el mejoramiento de una vía terciaria de los municipios de Orito y Valle del Guamuez. El proyecto involucraba la pavimentación de un camino contiguo al resguardo mencionado.

Mientras que para la comunidad era necesaria la consulta previa, debido a que consideraba que el proyecto causa afectaciones sociales, culturales, ambientales y espirituales a su organización indígena, las entidades involucradas consideraron que este derecho no era exigible en este caso concreto, por cuanto las mejoras viales, como la pavimentación de los caminos ya trazados, no precisan de licenciamiento ambiental.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, aseguró que, si bien el Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible califica la pavimentación de vías como una actividad de desarrollo de la infraestructura que no requiere de licencia ambiental para su ejecución, esto no exime a las autoridades y a los particulares de realizar una consulta previa ante la inminencia de la afectación directa que pueda causar el desarrollo de cualquier tipo de proyecto sobre una comunidad étnica determinada.

“Para la Sala, la consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento ambiental, al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental, y se consolida como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del pluralismo y de la diversidad étnica”, indicó la Corte.

El Alto Tribunal sostuvo que se violó el derecho a la consulta previa de la comunidad al no permitir su participación en el proyecto. Lo anterior, porque no se le brindó información para que pudiera identificar las afectaciones de la obra, pese a que las mismas autoridades locales reconocieron una relación directa entre la vía y la comunidad. Sumado a esto, la Sala constató una afectación sobre el resguardo, sus esquemas espirituales y de acción, sus fuentes hídricas y sus sitios sagrados, a causa de la proximidad de la obra.

El fallo le dio 15 días al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Orito y al consorcio encargado de la obra para gestionar el proceso de consulta previa y convocar a la comunidad indígena al desarrollo de la misma. Asimismo, Corpoamazonía no solo deberá participar, sino que tendrá que dar respuesta a la afectación directa que la obra ha generado sobre el resguardo. Particularmente, debe ajustar los instrumentos de planeación y protección ambiental asociados al proyecto vial.

Por su parte, la Alcaldía de Orito (Putumayo) deberá realizar un acto simbólico para excusarse con la comunidad por afirmar que la consulta previa no tiene relevancia práctica y que se trata de un mero requisito formal sin incidencia en los asuntos públicos. También tendrá que socializar las directrices constitucionales en esta materia para que, en el futuro, se abstenga de reproducir dicha concepción.

Finalmente, la Sala ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que, si existe mérito, se investiguen las omisiones de la Gobernación del Putumayo frente a las solicitudes que ha hecho la comunidad y las actuaciones de Corpoamazonía como autoridad ambiental a cargo del proyecto vial, de acuerdo con su responsabilidad de resguardar el medio ambiente.
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/T-154-21.htm

Mar. 10 de Ago. de 2021

Tercera subasta de energías renovables, reunión convocada por el subastador XM, para presentación pliegos definitivos.

En los resultados de la etapa de comentarios participaron 31 empresas, 270 comentarios, con respuestas publicadas previo a la presentación del pliego. En esta reunión se presentaron los pasos siguientes a la publicación delos pliegos definitivos:

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En el aparte de información general de la subasta se establece que esta será confidencial hasta su adjudicación, publicando el cumplimiento de cada interesado de cada una de las etapas de adjudicación y sus exigencias.

También se incorpora la firma digital para diversos procesos de la subasta señalando que si el documento solicitado es una copia este no debe llevar firma digital sino una carta anexa firmada digitalmente por el representante legal o si no los documentos deben ser enviados físicamente a la sede del subastador.

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Se ha fijado un período de adendas hasta el 28 de septiembre que serán publicadas en la opción Subastas CLPE No.2021 de la página principal.

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Se está contratando un auditor y se estableció un mecanismo alterno fijando un plazo de 15 días antes de la subasta para comunicar cual será el mecanismo alterno del subastador en caso de que la plataforma tecnológica no funcione para dar desarrollo a la subasta, lo que se anunciará más o menos a principios de octubre.

Con respecto a la firma digital, de las empresas que están en el listado de la UNAC, que son las que cumplen los requisitos de seguridad. Todas comunicaciones que llegan firmadas deberán llegar por este método.

La siguiente etapa una vez publicados los pliegos definitivos, es la de inscripción que podrá ser solamente el representante legal o su apoderado.

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Para el registro se describen en la siguiente diapositiva los documentos que se deben y no de deben firmar.

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Se cierra la etapa de registro e inicia la de precalificación, con los requisitos legales y financieros en el caso de los compradores y para los vendedores los requisitos técnicos, legales y financieros.

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Requisitos de precalificación técnicos y legales para los vendedores

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Después de la etapa de precalificación sigue la etapa de garantía de seriedad.

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El 3 de septiembre se habilita la plataforma para el ingreso de los documentos y requisitos, etapa que se cierra el 6 de septiembre y hasta el 8 de septiembre para la documentación física. El plazo máximo de comunicación de subsanaciones que deben hacer los participantes es hasta el 17 de Septiembre, día en que también se publican los participantes que cumplen documentación.

Hasta el 24 de septiembre (el conferencista corrigió la diapositiva que dice 22) será el plazo máximo para que el administrador pueda validar los agentes y el cumplimiento de todos los requisitos y subsanaciones.

Hasta el primero de octubre será el plazo para la entrega de la garantía de seriedad, que será revisada hasta el 6 de octubre dando plazo para subsanar hasta el 14 de octubre, la aprobación de la garantía hasta el 19 de octubre y quedarían listos los compradores para realizar ofertas hasta el 26 de octubre.

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En la etapa de adjudicación se utilizarán los criterios de competencia, los topes máximos entre las 8 y las 9 de la mañana donde la CREG informará al subastador cuales son estos topes y está la demanda objetivo, que será ingresada en el mismo período y antes del ingreso de las ofertas hasta las 9 am y a partir de las 9 am y hasta las 2 pm los participantes podrán ingresar las ofertas de compra y de venta que se requieran.

A partir de las 2:15 de la tarde se realizará adjudicación por parte del subastador en presencia del auditor de la subasta.

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Las características de la oferta de los vendedores serán:

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La energía media diaria es una nueva variable consignada en los pliegos y frente a los compradores, cada oferta ingresará la energía. El precio de oferta será el precio promedio.

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Definiciones energía para efectos de la subasta

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Procedimiento de la subasta en el sistema:

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Texto Pliegos definitivos

https://www.xm.com.co/Paginas/Subasta-CLPE-2021.aspx

Video presentación pliegos definitivos

https://www.youtube.com/watch?v=69wv_8mzY5c

Presentación

https://www.xm.com.co/SubastaCLPE2021/Presentaci%C3%B3n%20Pliegos%20Definitivos_def.pdf

https://www.xm.com.co/Paginas/Capacitaciones.aspx

Lun. 9 de Ago. de 2021

Gobierno-Financiero. Ley 2115 del 29 de julio de 2021, por la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia, se adiciona la ley 82 de 1993 modificada por la ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Ley modificada

(1232 de 2008)

Nueva ley

(2115 de 2021)

Artículo 15Flexibilización y apoyo crediticio.

El Gobierno Nacional diseñará instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso a las madres cabeza de familia, a los servicios financieros brindándoles acompañamiento y capacitación permanente, a fin de reducir la feminización de la pobreza

Artículo 15. Flexibilización y apoyo crediticio.

El Gobierno nacional diseñará instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso de hombres y mujeres cabeza de familia a los servicios financieros, brindándoles acompañamiento y capacitación permanente, a fin de reducir la pobreza.

Este diseño incluirá un enfoque diferencial para atender las particularidades y necesidades concretas de mujeres y hombres cabeza de familia de zonas rurales

Parágrafo 1°. Los establecimientos de crédito de carácter público o con participación de recursos públicos, que otorguen préstamos para adquisición de vivienda nueva o usada, garantizados con hipotecas de primer grado constituidas sobre las viviendas financiadas, priorizarán en la asignación a las mujeres y hombres cabeza de familia, a las mujeres activas y retiradas de las Fuerzas Militares y de Policía que sean cabeza de familia, y a las mujeres y hombres cabeza de familia que vivan en zonas rurales, luego de realizar el estudio de crédito respectivo. En caso de existir reporte negativo en las centrales de riesgo, no podrán basarse en esta información para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 546 de 1999. Parágrafo 2°. Las entidades del Estado que otorguen mejoramiento de vivienda urbana y/o rural, deberán priorizar en la adjudicación de dicho beneficio a mujeres y hombres cabeza de familia.

Las entidades del Estado que otorguen mejoramiento de vivienda urbana y/o rural, deberán priorizar en la adjudicación de dicho beneficio a mujeres y hombres cabeza de familia.

Artículo 12

Desarrollo del principio de igualdadEn aplicación del principio de igualdad de oportunidades a favor de las mujeres cabeza de familia, las entidades públicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicación de normas vigentes al efecto, que ofrezcan programas de desarrollo social, deberán fijar en la formulación y ejecución de los mismos, un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a las mujeres cabeza de familia que contemplen capacitación técnica de acuerdo con la oferta y la demanda, de apoyo a cadenas productivas y a procesos organizacionales, como componente solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que les permitan generar recursos y empleo digno y estable. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Desarrollo del principio de igualdad. En aplicación del principio de igualdad de oportunidades a favor de mujeres y hombres cabeza de familia, las entidades públicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicación de normas vigentes al efecto, que ofrezcan programas de desarrollo social, deberán fijar en la formulación y ejecución de los mismos, un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a mujeres y hombres cabeza de familia que contemplen capacitación técnica de acuerdo con la oferta y la demanda, de apoyo a cadenas productivas y a procesos organizacionales, como componente solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que les permitan generar recursos y empleo digno y estable. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos de acompañamiento social que faciliten el direccionamiento de la oferta institucional en materia de vivienda urbana y rural a hogares conformados por mujeres y hombres cabeza de familia.

La ley establece planes y programas para el desarrollo empresarial en estos grupos poblacionales, basados en capacitación gratuita y desarrollo empresarial, con la concurrencia de entidades como DNP, SENA, la generación de estadísticas.

Finalmente, señala que el Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer y al hombre cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar , de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia, de acceso a la ciencia y tecnología, a líneas especiales de crédito y trabajos dignos y estables".

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202115%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 12 de Ago. de 2021

Gobierno-empresas. Decreto 890 del 10 de agosto de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 560 de 2021, en lo relacionado con bonos de riesgo.

En sus consideraciones, el decreto establece que la la normativa establece el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito, recuperar y conservar las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperación, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

En el marco de la emergencia económica se adoptaron medidas especiales en materia de insolvencia para mitigar los efectos de la coyuntura económica generada por el covid 19. Esta normativa estableció la capitalización de pasivos a través de bonos de riesgo como uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial en los acuerdos de reorganización, lo cual debe entenderse como una conversión de créditos en bonos de riesgo, sean ordinarios o convertibles.

Régimen Propio de los Bonos de Riesgo

En su parte resolutiva, adiciona la sección 6 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del decreto 1074 de 2015, adicionando la sección 6, que establece un régimen propio de los Bonos de Riesgo:

Este capítulo establece que cualquier empresa que suscriba un acuerdo de reorganización podrá convertir sus créditos en bonos de riesgo, sean estos ordinarios o convertibles, siempre y cuando dicha emisión quede contenida en el respectivo acuerdo de reorganización o en una reforma al mismo cuando no se hubiese contemplado inicialmente. La conversión de créditos en bonos de riesgo podrá contener prórrogas, quitas, condonaciones, garantías nuevas o cualquier otra modificación a las características del crédito original.

Estos bonos tienen características comunes a los bonos ordinarios y convertibles:

Pueden incorporar reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa de interés u otra forma de rendimiento que se convenga en el acuerdo de reorganización el cual podrá ser mínimo y preferencial o variable

Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que de las utilidades de la empresa que se les destine, en primer término, una cuota determinada acumulable o no según se pacte en el acuerdo de reorganización, la que no podrá extenderse más allá de cinco años y se podrá pactar a qué título se otorgan las utilidades.

Pueden otorgar derechos de voto especiales determinadas materias de la empresa y cualquier otra prerrogativa o privilegio de carácter económico que en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad privada, se establezca en el acuerdo de reorganización y conforme con la normatividad vigente.

Pueden circular en el mercado de valores, de manera desmaterializada mediante la anotación en cuenta, en los términos del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

En todo caso, los bonos de riesgo deberán cumplir lo siguiente:

1. Los tenedores de bonos de riesgo tendrán los derechos de voto externos, según las reglas de la Ley 1116 de 2016, a menos que sean capitalizados o convertidos en forma de derechos de participación, participaciones, cuotas, partes de interés social o acciones.

2. Se reconocerán en el pasivo o en el patrimonio dependiendo de su naturaleza y conforme a los marcos de información financiera vigentes en Colombia contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Cualquier garantía real que se otorgue a los bonos de riesgo que no corresponda a una garantía del crédito original que se haya extendido a dichos títulos, conforme al artículo 2.2.2.9.6.5. del presente Decreto, estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 41 de la Ley 1116 de 2006.

Se establecen unas características especiales a estos bonos:

Cuando la naturaleza jurídica de la empresa emisora lo permita, pueden ser convertidos, de manera total o parcial en participaciones en la forma de derechos de participación, participaciones, cuotas, partes de interés social o acciones, que confieran cualquier privilegio conforme a la ley y a los estatutos sociales o reglamento de constitución. Estas condiciones deberán expresarse en el acuerdo de reorganización, si es voluntaria, obligatoria, anticipada o al vencimiento entre otras.

En caso de liquidación judicial o simplificada de la empresa, los bonos de riesgo convertibles que se suscriban en cumplimiento del acuerdo de reorganización, se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos, incluyendo los créditos legalmente postergados y, antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos, salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan a (i) acreencias laborales, las cuales en este caso recuperan la prelación de primer grado, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 1116 de 2006, o (ii) de acreencias garantizadas cuando las garantías se extiendan a los bonos de riesgo convertibles, caso en el cual conservan la preferencia, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013.

Cualquier modificación de los bonos constituirá una reforma al acuerdo de reorganización y deberá ser aprobada por cualquier número plural de tenedores que represente no menos del cincuenta por ciento (50%) más uno del valor total de los bonos de riesgo emitidos, salvo que se pacte una mayoría superior en el acuerdo de reorganización.

Extensión de garantías.Las garantías de los créditos que se conviertan en bonos de riesgo, quedarán automáticamente incorporadas en el respectivo título, según corresponda, salvo que el acreedor acuerde liberarlas dentro del acuerdo de reorganización.

Negociabilidad. Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente (i) de acuerdo con su ley de circulación, o (ii) a través de una bolsa de valores o de sistemas de negociación de valores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE, cumpliendo con los requisitos establecidos para esos mercados.

Oferta de los Bonos de Riesgo. Los bonos de riesgo podrán ser colocados mediante oferta pública u oferta privada.

Protección a los Tenedores de Bonos de Riesgo. Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados y de aquellas que se pacten en el respectivo acuerdo de reorganización.

Tratándose de bonos de riesgo que no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo de reorganización deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.

La suscripción de estos bonos de riesgo de dará solamente por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y tengan capacidad legal para el efecto. Así mismo establece que que no se requiere autorización para su emisión por parte de la Supersociedades.

Finalmente, el decreto establece los requisitos y particularidades que deberá contener el documento de emisión privada de Bonos de Riesgo y la remisión de normas.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20890%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Mié. 11 de Ago. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. Proyecto de decreto publicado el pasado 3 de agosto estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea.

El objetivo de este decreto res reglamentar la ley antitrámites en lo referente a los conceptos, lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las persona su el cumplimiento de sus obligaciones por medio de digitales.

Establece en primer lugar una serie definiciones asociadas a los trámites y la digitalización, entre las que se cuentan la automatización, la cadena de trámites, la digitalización, la desmaterialización, la estampilla electrónica, la estandarización de trámites, al formulario único, la interoperabildiad, el término OPA (Otro procedimiento administrativo), entre otros.

En los artículos siguientes estableceq ue las autoridade deberán adoptar y aplicar la gúia de digitalización y automatiación de trámites del anexo 1 de este decreto con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas por medios digitales, el cumplimientode sus obligaciones, combatir la corrupción y comentar la competitividad.

La integración de los lineamientos de digitalización y automatización de trámites con las políticas de gobierno digital y de racionalización de trámites.

Establece las condiciones generales para digitalizar y automatizar los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 2052 de 2020, estableciendo que los plazos empezarán a contar desde el 1 de enero de 2022 con un mes de planeación de las actividades que termina a final de enero de 2022. La digitalización se llevará a cabo de manera gradual:

4.1. Bloque 1: 30% de los trámites de la autoridad (de mayor prioridad).

4.2. Bloque 2: 30% de los trámites de la autoridad (de prioridad intermedia)

4.3. Bloque 3: 40% de los trámites de la autoridad (de menor prioridad)

El criterio de priorización es el nivel de demanda del trámite en términos del número de solicitudes por año.

Aquellos trámites que por su naturaleza no puedan digitalizarse o automatizarse totalmente, se entenderá que cumplen con la obligación del artículo 5 de la Ley 2052 de 2020, cuando se encuentren digitalizados y automatizados todos los pasos que sean susceptibles de ello

Cuando las autoridades pretendan crear nuevos trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco del proceso de aprobación de trámites creados o autorizados por la ley, solicitará a la autoridad responsable del trámite garantizar el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2052 de 2020 para el momento de la implementación de este.

Gestión documental, seguridad y privacidad en el proceso de digitalización y automatización de trámites. Las autoridades deberán disponer de sistemas de gestión documental electrónica y/o digital y de archivo digital, asegurando que con el proceso de digitalización y automatización se genere la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información.

La emisión, recepción y gestión de comunicaciones oficiales, que se dé en el proceso de digitalización y automatización del trámite, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico y estar debidamente alineado con la gestión documental electrónica y de archivo digital de la entidad.

Las autoridades deberán generar estrategias que permitan el tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos que han sido definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En todo el proceso de digitalización y automatización se deberá garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar las normas de protección de datos personales de la ley 1581 de 2012.

Las autoridades atenderán con sus propios recursos la infraestructura, integración y operación que demande el proceso de digitalización y automatización de los trámites.

Archivo

Mar. 10 de Ago. de 2021

Gobierno-financiero. Decreto 854 del 3 de agosto de 2021. "Por el cual se señalan razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones".

En sus consideraciones el decreto establece que la ley 2069 de 2020 estableció como causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio al marcha al cierre del ejercicio, caso en el cual los administradores deberán abstenerse de realizar nuevas operaciones distintas a las de giro ordinario de los negocios , por lo que deben tomar las decisiones pertinentes respecto a la continuidad, disolución y liquidación de la sociedad so pena de responder solidariamente por los perjuicios que se causen a los asociados o terceros por incumplimientos.

Que la hipótesis de negocio en marcha se deriva del análisis de los estados financieros y proyecciones patrimoniales y se presenta cuando estos presentan deterioros y riesgos de insolvencia, indicadores que puntualmente pueden ser definidos por el gobierno nacional.

La definición de estos indicadores con el propósito de generar información financiera útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.

Los administradores de las empresas, de acuerdo con estos indicadores y otra información asociada a la empresa deberán tomar la decisión de si continúan cumpliendo la hipótesis de negocio en marcha, llegando, principalmente a las siguientes conclusiones basadas en el análisis de sus indicadores y la normativa que se señala en la parte introductoria del decreto en cuanto a la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha:

a. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.

b. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

c. Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada.

d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

La verificación del acaecimiento de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se hace en el momento de la preparación de los estados financieros de propósito general al final de cada ejercicio social.

La parte resolutiva establece:

Hipótesis de negocio en marcha, deterioros patrimoniales y riesgo de insolvencia La causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se verificará por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio.

De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano.

Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. Los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los administradores establecerán la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme con las razones financieras o indicadores pertinentes, según el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social.

No obstante, los administradores utilizarán al menos los siguientes indicadores como referencia:

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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20854%20DEL%203%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Lun. 9 de Ago. de 2021

Gobierno-financiero-pensiones. Ley 2112 del 29 de julio de 2021. Por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional, con la inversión de un 3% de los recursos de los fondos de pensiones destinada a fondos de capital que inviertan en empresas proyectos productivos locales.

El objetivo de esta ley tiene es incentivar el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada.

Ley 100 de 1993

Ley 2112 de 2021

ARTÍCULO 100. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS.<Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras los invertirán en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los cuales deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo.

En cualquier caso, las inversiones en Títulos de Deuda Pública no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos de los Fondos de Pensiones.

Dentro del esquema de multifondos, particularmente en relación con el definido como el de mayor riesgo, el Gobierno Nacional establecerá su régimen de inversiones con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo a los afiliados y la Superintendencia Financiera ejercerá una estricta vigilancia al cumplimiento de la composición del portafolio de dicho fondo, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el régimen de inversiones que defina.

El Gobierno Nacional podrá definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas que sean destinatarias de inversión o colocación de recursos de los Fondos de Pensiones.

Las normas que establezca el Gobierno Nacional sobre la inversión de los recursos del sistema deberán contemplar la posibilidad de invertir en activos financieros vinculados a proyectos de infraestructura, en títulos provenientes de titularización de cartera de microcrédito y en títulos de deuda de empresas que se dedican a la actividad del microcrédito, de acuerdo con los límites, requisitos y condiciones que se determinen para el efecto.

 

Modifica el inciso 2 de este artículo adicionando un parágrafo:

"Como mínimo, un 3% de los recursos se deberán invertir en Fondos · de Capital Privado y/o deuda privada, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado y/o deuda privada, conocidos como "fondos de fondos", siempre y cuando estos recursos sean invertidos en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia a fin de fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial del país.

No se consideraran para el cálculo de este porcentaje las inversiones a las empresas extractivas del sector minero energético y a las vinculadas económicamente a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones, salvo que se trate de fondos de capital privado y/o deuda privada que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, ya sea bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la ley 1508 de 2012 y/o bajo las condiciones que determine el Gobierno Nacional para las nuevas generaciones y proyectos de infraestructura.

En cualquier caso, las inversiones en Títulos de Deuda Pública no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos de los Fondos de Pensiones."

El porcentaje mlnlmo de inversión de recursos en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada de que trata el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, deberá obtenerse en los dos años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, como entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en su defecto, los gestores profesionales de los Fondos de Capital Privado de qué trata el artículo 2° de la presente ley, deberán certificar y reportar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia el estricto cumplimiento de su reglamento, con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la información a la ciudadanía

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 12 de Ago. de 2021

Aseguradoras

11 de agosto de 2021

Cobertura del seguro según inicio del siniestro | Brigard Urrutia
Superfinanciera aclaró dudas sobre la contratación directa en los procesos de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria

Fondos

11 de agosto de 2021

Proyecto de norma de MinTrabajo busca adoptar el Sistema de Equivalencias entre el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y el Sistema General de Pensiones

Hidrocarburos

11 de agosto de 2021

Proyecto de norma de la ANH, busca implementar el sistema de delimitación de los espacios que componen el “Mapa de Áreas” para los polígonos susceptibles de asignación en la Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Salud

11 de agosto de 2021

Consejo de Estado afirma que error involuntario produjo publicación de los contratos sobre las vacunas | Ámbito Jurídico
Empresas afectadas por crisis a causa de covid-19 podrán convertir créditos en bonos de riesgo | Ámbito Jurídico
Consejo de Estado pidió apoyo a la Fiscalía para investigar filtración de contratos de vacunas

Servicios Financieros

11 de agosto de 2021

Concepto de Superfinanciera sobre la operación de billeteras virtuales/electrónicas en Colombia
A través de concepto la Superfinanciera definió la figura de bono de prenda
Concepto de Superfinanciera sobre la identificación de un conglomerado financiero

Telecomunicaciones

11 de agosto de 2021

Próximo viernes se decidirá el futuro del contrato de MinTIC con Centros Poblados
CRC Detalle de la noticia

CRC presenta al Congreso de la República informe sobre su gestión 2020 - 2021

Mié. 11 de Ago. de 2021

Energía

10 de agosto de 2021

EPM fue llamada a responder patrimonialmente por posibles perjuicios generados por el proyecto Hidroituango | Ámbito Jurídico

Fondos

10 de agosto de 2021

Norma sobre promoción y prevención del PND puede ser inconstitucional | Ámbito Jurídico

Gobierno

10 de agosto de 2021

Acuerdos en materia tributaria que celebre el Estado con otros países deberán incluir análisis de impacto fiscal | Ámbito Jurídico
Obligación aduanera de presentar informe bimestral de depósitos francos es distinta de la obligación de facturar | Ámbito Jurídico
Publicado documento CONPES que declara de importancia estratégica el proyecto de inversión de mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública Nacional

Salud

10 de agosto de 2021

Novedades en los lineamientos técnicos y operativos para la aplicación de las vacunas contra covid-19 | Ámbito Jurídico
Este sería el Plan nacional de salud rural | Ámbito Jurídico
MinSalud realizó la segunda distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19, entregadas al Estado el día 27 de julio de 2021, de la vacuna Moderna ARNm-1273 del laboratorio Switzerland GMBH
MinSalud incluyó el Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social

Mar. 10 de Ago. de 2021

Aseguradoras

9 de agosto de 2021

Alistan ajustes a la gestión del riesgo sicosocial en las empresas en emergencia sanitaria | Ámbito Jurídico

Energía

9 de agosto de 2021

EPM fue llamado en garantía dentro de demanda que busca reparar a familias en Ituango
SSPD aclaró que la asunción del pago del servicio de gas no entra dentro de las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria de estado de excepción

Fondos

9 de agosto de 2021

A estudio del Senado proyecto que establece criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo

Gobierno

9 de agosto de 2021

CGR amplía plazo para reporte de información por parte de particulares que administran fondos o bienes públicos | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

9 de agosto de 2021

Providencia del Consejo de Estado estudió la normatividad aplicable a la amortización de inversiones en exploración de hidrocarburos que resulten infructuosas
Presentado proyecto de acto legislativo que busca prohibir la Explotación de Petróleo en la Región Amazónica
A estudio del Congreso, proyecto de Ley que busca la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas, producto del sector hidrocarburos para Educación Superior

Salud

9 de agosto de 2021

Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar la metodología para el ajuste definitivo al presupuesto máximo fijado para cada EPS de ambos regímenes y demás EOC en la vigencia 2020
MinSalud se pronunció sobre supuestos proyectos de ley presentados, en relación con el proceso de aplicación de vacunas contra el SARS-Cov-2 para personas jurídicas del sector privado

Servicios Financieros

9 de agosto de 2021

Publicado para comentarios, Proyecto de Regulación del Banco de la República, sobre las “modificaciones al régimen cambiario de inversiones internacionales”

Lun. 9 de Ago. de 2021

Energía

5 de agosto de 2021

UPME publicó para comentarios, proyecto de norma que adopta el Plan de Expansión de Referencia de Generación de Transmisión 2020-2034

6 de agosto de 2021

UPME invita a presentar comentarios sobre el proyecto de norma que modifica el procedimiento para la evaluación de los planes de expansión de cobertura de energía eléctrica (PECOR)
Disponible sentencia de la Corte que declaró exequible norma que contempla una serie de actividades relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica
Hasta el 15 de agosto, MinMinas recibirá comentarios al proyecto de norma que busca el desarrollo e implantación del hidrógeno en Colombia y convertirse en un líder regional de la transición energética

Fondos

6 de agosto de 2021

Fondos privados de pensiones deberán invertir al menos 3 % de sus recursos en proyectos productivos colombianos | Ámbito Jurídico

Gobierno

6 de agosto de 2021

“En promedio, en Colombia se radican hasta 250 proyectos de ley o normas cada año”

7 de agosto de 2021

Estas son las seis grandes prioridades trazadas por el Gobierno Duque para su último año

Hidrocarburos

5 de agosto de 2021

Cambios en la destinación de recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina | Ámbito Jurídico

6 de agosto de 2021

Esta ley promueve el abastecimiento y cobertura del gas combustible en el país | Ámbito Jurídico
Novedades del Proceso de Asignación de Áreas de Hidrocarburos | Brigard Urrutia
Proyecto de norma de MinMinas busca crear requerimientos técnicos y procedimientos para la detección y reparación de fugas durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
Texto de la Ley que establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados Zonas de Frontera

Salud

5 de agosto de 2021

MinSalud estableció nuevos lineamientos técnicos y operativos de la aplicación de las vacunas contra el COV1D-19
Representantes a la Cámara presentaron proyecto que establece parámetros para prevenir la denegación de tecnologías y servicios en salud

6 de agosto de 2021

Consejo de Estado se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo sobre norma relacionada con la responsabilidad derivada del contrato de aseguramiento en salud, expedida por el INS

7 de agosto de 2021

Ninguna empresa puede despedir a personal si no se han vacunado contra el covid-19

Servicios Financieros

5 de agosto de 2021

Profesionales de compra y venta de divisas no pueden negociar con criptomonedas | Ámbito Jurídico

6 de agosto de 2021

Superfinanciera solicita información financiera para límites de grandes exposiciones | Ámbito Jurídico
Texto de la Ley mediante la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia

Telecomunicaciones

6 de agosto de 2021

CRC Detalle de la noticia

Comentarios recibidos a la formulación del problema y objetivos del proyecto “Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones"

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 12 de Ago. de 2021

Gobierno – Empresas. Balance y listado de empresas en procesos de insolvencia presentado por la Supersociedades en el primer semestre de 2021.

Entre las empresas más grandes que ingresaron a este listado en 2021 están Acción SAS, Mercaderías SAS (justo y bueno), Almacenes la 14, Acción del Cauca, Acciones y servicios, BBI Colombia SAS (Tostao), Guardianes Compañía Lider de Seguridad Limitada, Easifly, Tour Vacation Hoteles Azul SAS, entre otras.

El balance presentado por la Supersociedades sobre los procesos de insolvencia en Colombia en el primer semestre de 2021 da cuenta de 615 empresas que ingresaron en este semestre, de las cuales 303 se concentran en Bogotá, 87 en Medellín, 71 en Bucaramanga, 71 en Cali y 41 en Barranquilla. De estas 615 solicitudes 258 han sido admitidas, 99 inadmitidas, 58 en estudio, 190 rechazadas y 10 desistidas.

Si se realiza el balance solamente de las empresas admitidas, se registra un total de 376 empresas. En Bogotá fueron admitidas 135 empresas a reorganización y 36 fueron a liquidación, cifras menores a las del primer semestre de 2020 (192 y 55 respectivamente).

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Si se toman las empresas que mantienen vigente un proceso de insolvencia en todos los últimos años, se encuentra que a junio de 2021, 2.942 empresas se encuentran en reorganización, de las cuales 1.685 se encuentran en ejecución y 1257 en trámite.

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Este grupo de empresas representan 180 mil empleos, de los cuales 59 mil corresponden a los procesos de 2021 y 40 mil corresponden a todo el año 2020. En cuanto a los activos involucrados en el proceso, en 2020 entraron en estos procesos 22,9 billones mientras a junio de 2021 esta cifra asciende a los 11,9 billones. En cuanto a pasivos, son 19 billones los comprometidos, mientras son 10,8 los pasivos comprometidos en 2021.

img297

El el siguiente cuadro la Supersociedades presenta el balance de cifras por región de los procesos que se encuentran vigentes en los últimos años, incluidos los anteriores a 2021.

Por sectores, se observa que el mayor volumen de procesos está asociado al sector servicios, seguidos de lejos por industria y comercio. Como publica la Supersociedades en el siguiente cuadro, el mayor volumen de empleos en proceso de reorganización guarda también este orden aunque en activos se observa un volumen importante en el sector de la construcción. En el informe se desagrega el balance de cada región, por tipo de proceso.

img298

Se anexa a continuación el informe entregado por la Supersociedades y el archivo excell con el listado y cifras de las empresas que se encuentran en este proceso.

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2021/Atlas-Insolvencia-Junio-2021.pdf

Archivo

Mié. 11 de Ago. de 2021

Gobierno-Financiero. Ley 2117 del 29 de Julio de 2021. Por medio de la cual se adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.

Ley anterior (1429 de 2010)

Ley actual (2117 de 2021)

ARTÍCULO 3o. FOCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. 

 

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:

a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.

Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.

b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural.

En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de los sectores, definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación.

c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo.

d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones.

e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional establecerá programas especiales de formalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, en el sector agropecuario.

 

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido.

 

PARÁGRAFO 4o. El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.

 

PARÁGRAFO 5o. Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes discapacitados.

Artículo 3°. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:

a) Diseñar y promover programas de rnicrocrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y de! empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.

Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.

b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales( el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural

En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno nacional, en cada uno de los sectores, definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación.

c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo.

d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones. e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral. n Diseñar y promover programas de formación y capacitación, haciendo énfasis en las condiciones específicas y diferenciales de cada Región, Distrito, Depaltamento o Municipio, dirigido a las mujeres y en especial a las mujeres madres cabeza de familia, para que las conduzca a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo en sectores económicos como: agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e innovación; con el objetivo de mejorar la tasa de ocupabilidad de las mujeres en estos sectores sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. El diseño de los programas de formación y capacitación de que habla el presente literal, contará con el acompañamiento de las sedes regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para la priorización de los programas que se ofertarán.

g) Reglamentar criterios de desempate con fundamento en el principio de selección objetiva en favor de la mujer y en especial las mujeres madres cabeza de familia, cuando en convocatorias nacionales y regionales, promovidas por autoridades públicas, que vayan dirigidas a programas de emprendimiento, ofreciendo otorgar capital semilla, presemilla o cualquier apoyo financiero con beneficios especiales, y se presente un empate en el resultado final de la misma.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional establecerá programas especiales de fc;.rmalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial! y del empleo, en el sector agropecuario.

Parágrafo 3°, El Gobierno nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido. Parágrafo 4°, El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.

Parágrafo 5°, Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes con discapacidad. Parágrafo 6°, El Gobierno nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo para las mujeres de manera específica en los sectores agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos y construcción, ciencia, tecnología e innovación, atendiendo las recomendaciones por parte del Sistema Nacional de las Mujeres.

LEY 823 DE 2003. Modifica artículo 5

 

Artículo 5º. Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno Nacional deberá: 

  

1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo igual. El incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral. 

  

2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno Nacional promoverá la incorporación de las mujeres al empleo en el sector de la construcción, mediante la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector. 

  

3. Brindar apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino. 

  

4. Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres sobre sus derechos laborales y económicos, y sobre los mecanismos de protección de los mismos. 

  

5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación. 

  

6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar. 

  

7. Realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los registros estadísticos y adoptar las medidas correctivas pertinentes. 

Artículo 5°, Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno nacional deberá:

1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo de igual valor. El incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral.

2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, haciendo énfasis estos en las condiciones específicas y diferenciales de cada Región, Distrito, Departamento o Municipios, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno nacional promoverá la incorporación de las mujeres al empleo en sectores económicos como agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e innovación mediante la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector.

3. Brindar apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino.

4. Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres sobre las oportunidades en los diferentes sectores productivos del país, sus derechos laborales y económicos, y sobre los mecanismos de protección de los mismos.

5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación.

6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar.

7. Realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los registros estadísticos y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Parágrafo. El Gobierno nacional en el término de un (1) año diseñará una estrategia de promoción, capacitación e inclusión laboral y en educación para la mujer, en especial la mujer madre cabeza de familia, en los diferentes sectores económicos, en virtud del numeral segundo del presente artículo. Para ello podrá contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas.

 

Además de los anteriores artículos, la ley establece medidas en materia de educación, informes periódicos sobre aplicabilidad de la ley.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202117%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Mar. 10 de Ago. de 2021

Leyes promulgadas, decretos y proyectos de decreto publicadas en la última semana

Ministerio de hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías FNG y se determinan las funciones de sus dependencias.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-170820%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Ley 2115 DEL 29 DE JULIO DE 2021. "POR LA CUAL SE CREAN GARANTIAS DE ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS PARA MUJERES Y HOMBRES CABEZA DE FAMILIA, SE ADICIONA LA LEY 82 DE 1993 MODIFICADA POR LA LEY 1232 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202115%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2112 DEL 29 DE JULIO DE 2021. "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE EL EMPRENDIMIENTO y EL ESCALAMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL NACIONAL"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202112%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2108 DEL 29 DE JULIO DE 2021. "LEY DE INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNIVERSAL" O "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1341 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202108%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2117 del 29 de Julio de 2021. "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA LEY 1429 DE 2010, LA LEY 823 DE 2003, SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y PROMOVER LA IGUALDAD DE LA MUJER EN EL ACCESO LABORAL Y EN EDUCACIÓN EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DONDE HAN TENIDO UNA BAJA PARTICIPACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202117%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2116 DEL 29 DE JULIO DE 2021."POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AJ- ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202116%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2118 DEL 30 DE JULIO DE 2121. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA UN , , PARAGRAFO AL ARTICULO 130 DE LA LEY 488 DE 1998" . Sobre la sobretasa a la gasolina.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202118%20DEL%2030%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Ley 2120 del 30 de julio de 2021. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202120%20DEL%2030%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Lun. 9 de Ago. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. Ley 2108 del 29 de julio de 2021. Ley de internet como servicio público esencial y universal o por medio de la cual se modifica la ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

Esta ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente. Modifica o adiciona algunos artículos de la ley 1753 de 2015 y la ley 1341 de 2009.

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:

Por ser un servicio público esencial, los proveedores no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas, sin perjuicio del cumplimiento d ellos deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio, conforme a la regulación de la CRC.

Señala que cuando haya estados de excepción o emergencias sanitarias, las reglas aplicar son las siguientes:

Para los planes de telefonía móvil en la modalidad pospago cuyo valor no exceda 1,5 UVT si el usuario incurre en impago del servicio, el usuario mantendrá unos básicos a saber:

1.La opción de efectuar recargas para usar el servicio en la modalidad prepago,

2. Envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción,

3. La navegación gratuita en treinta (30) direcciones de Internet (URL), que serán definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y de educación.

Para los servicios de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad prepago se mantendrá al menos el envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.

Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará únicamente cuando el usuario curse tráfico sobre la red de su operador.

Las medidas descritas en el anterior parágrafo 4 igualmente serán aplicables durante los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley.

Dentro de los 10 meses posteriores a la promulgación de esta ley, tanto el Mintic como la CRC deberá adoptar un paquete de medidas regulatorias diferenciales, respecto de aquellos elementos que no sean esenciales para la prestación del servicio, dirigidos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC- con corte al 30 de junio de 2020.

En cuanto al despliegue de infraestructura, la entidad encargada de dar las licencias tendrá un mes para aprobar o no estas licencias, tiempo que una vez transcurrido se entenderá como aprobada por cuenta del criterio de silencio administrativo positivo.

Adiciona una función al fondo único de las TIC:

Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC- con corte al 30 de junio de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.

Para los proveedores de acceso a internet fijo residencial minorista que al 31 de diciembre de 2020 tengan entre 1 y 30.000 usuarios, se exceptúan delpago de la contribución anual a la CRC durante el periodo que permanezca vigente la exención dispuesta en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley sobre la contraprestación periódica al Fondo Único de Tecnologías de la . Información y las Comunicaciones. Exta excepción dejará de regir si los proveedores llegan a ser controlantes o controlados de otra sociedad.

También se les exceptúa de la contribución del fondo único de las TIC por 5 años, contados desde la aprobación del plan de inversiones por parte del Mintic con la misma excepción del párrafo anterior. El mintic expedirá durante los cuatro (4) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la reglamentación que definirá, entre otras condiciones, las inversiones que deberán realizar estos proveedores durante el tiempo de la exención, las condiciones para mantener el beneficio, así como los mecanismos de verificación de su cumplimiento. Esca exención se hará por una única vez.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202108%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf