Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 2 de Sep. de 2021
Gobierno-Salud. Minsalud. proyecto de resolución sobre el plazo para presentar cuentas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, validaciones automáticas y la verificación de los resultados de auditoría y medidas para el saneamiento definitivo de las cuentas.
Este proyecto de decreto modifica el decreto 521 de 2020, adicionando al artículo 4 el plazo para la presentación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen contributivo.
Las entidades recobrantes tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2021 para presentar las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019.
Vencido este plazo, no se podrán presentar cuentas a la ADRES para el proceso de saneamiento previsto en este Decreto.
En el artículo 2 modifica el artículo 11 de este decreto así:
Auditoría de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC objeto del saneamiento. La ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, a través de un proceso de auditoría, verificará que los ítems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos establecidos en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo 10 del presente Decreto.
En caso de no superar las validaciones automáticas, la ADRES comunicará el resultado a las entidades recobrantes, con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones.
Se establece que la ADRES podrá contratar terceros para adelantar todo o parte del proceso de auditoría de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que se someten al proceso de saneamiento previsto en este decreto. El término para adelantar el proceso de validaciones automáticas, adicionales y el consolidado de los resultados de auditoría por entidad recobrante, será máximo de 90 días calendario, contados a partir de la presentación de los documentos requeridos para el saneamiento.
En el artículo tres se modifica el artículo 12 del decreto 521 de 2020, sobre los términos de prescripción aquí señalados se entienden interrumpidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1564 de 2012, para los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el régimen contributivo
El artículo 4 modifica el parágrafo 2 del artículo 12 del decreto 521 de 2020. en cuanto a los Los términos de prescripción de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC radicados ante la ADRES o el FOSYGA por el trámite administrativo especial de recobros, que se encuentren pendientes por resolver o que no tienen resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha de su radicación y podrán presentarse al saneamiento definitivo.
La presentación de peticiones o reclamaciones administrativas que recaigan sobre recobros que ya tengan un resultado de auditoría a través del trámite administrativo especial, no darán lugar a reiniciar ni suspender los tiempos de prescripción.
Verificación de los resultados de auditoría. Una vez se consoliden los resultados de auditoría por cada entidad recobrante, la ADRES aplicará directamente o a través de un tercero, la metodología para verificar la calidad de los resultados de auditoría, sin que este proceso supere treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrega del consolidado de resultados de auditoría por entidad recobrante.
El artículo 6 modifica el artículo 16 del decreto 521 de 2020, quedando así:
Contrato de transacción. El contrato de transacción de que trata el numeral 1° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, se suscribirá por parte de los representantes legales de la ADRES y la entidad recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal efecto, una vez se aprueben las validaciones.
Cuando se trate de ítems que hagan parte de las pretensiones de una demanda, el contrato de transacción deberá incluir todos los recobros contenidos en ellas.
Las partes que suscriban el contrato se obligará como mínimo a: 16.1 Por parte de la entidad recobrante:
16.1.1. Aceptar los resultados de la auditoría.
16.1.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría.
16.1.3. Renunciar a instaurar cualquier acción judicial o administrativa relacionada con los ítems sometidos al proceso de saneamiento previsto en este decreto.
16.1.4. Radicar, ante el respectivo despacho, el memorial suscrito en conjunto con la ADRES, por medio del cual se desisten de las pretensiones de la demanda, se allega el contrato de transacción y se solicita su admisión y la consecuente terminación del proceso judicial, renunciando a la condena en costas procesales.
16.1.5. Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, sobre los ítems presentados al proceso de saneamiento definitivo.
16.1.6. No celebrar negocio jurídico alguno, asociado a los valores que se reconozcan como resultado del proceso de saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. Cuando las facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones generadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, se respetará el acto jurídico correspondiente.
16.1.7. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.
16.1.8 Asumir los costos de la auditoría y autorizar que se descuente dicho valor de lo aprobado en el procedimiento de saneamiento definitivo.
16.2. Por parte de la ADRES:
16.2.1. Aceptar los resultados de la auditoría.
16.2.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría.
16.2.3. Suscribir, junto con la entidad recobrante, el memorial por medio del cual se desisten de las pretensiones de la demanda, se allega el contrato de transacción y se solicita su admisión y la consecuente terminación del proceso judicial, renunciando a la condena en costas procesales.
16.2.4. Expedir el acto administrativo a través del cual se liquida el valor a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría.
16.2.5. Pagar los valores que resulten a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría, previa aplicación de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ponga a disposición los recursos para tal efecto, según las reglas previstas en el presente decreto.
16.2.6 Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría
El artículo 7 modifica el artículo 28 del decreto 521 de 2020:
Efectos de la depuración de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC en los indicadores financieros.
Las EPS que presenten diferencias entre el valor reconocido y el valor radicado a través del mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, descontando el deterioro de sus cuentas por cobrar, contarán con un plazo de tres (3) años contados a partir de la firma del contrato de transacción para amortizar tal diferencia.
Este plazo será adicional al contemplado en los artículos 2.5.2.2.1.12 y 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016 para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS.
La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control de las condiciones y plazos definidos para la amortización de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.
Los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015, que no sean incluidos en un contrato de transacción, ni estén a la fecha radicados ante la ADRES para surtir el proceso de auditoría, así como aquellos que se encuentren prescritos en los términos de la precitada ley, deberán ser castigados en los estados financieros en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir del plazo establecido en el artículo 4A del presente Decreto.
Mié. 1 de Sep. de 2021
Gobierno – Transporte. Ley 2133 del 4 de agosto de 2021, por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos para actividades relacionadas con el sector marítimo
Esta ley crea el registro único de naves y artefactos navales, aplicable a personas naturales y jurídicas que en su calidad de propietarios y armadores, registren naves y artefactos navales bajo bandera colombiana, disposición no aplicable a los buques de guerra.
El registro único tendrá la siguiente calificación:
Naves y artefactos navales,
Naves y artefactos navales de cabotaje,
Naves menores,
Naves dedicadas a la pesca industrial,
Naves dedicadas a la pesca artesanal
Naves de recreo o deportivas
Se establece un certificado de Matrícula de las naves y artefactos navales. La Dirección General Marítima otorgará a toda nave o artefacto naval que se inscriba en el registro único colombiano un Certificado de Matrícula provisional o definitivo, según corresponda, en el que conste el nombre de la nave o artefacto naval, el de su armador y/o propietario, el número de registro, el servicio para el cual está autorizado y los arqueos bruto y neto, así como los demás datos contenidos en su inscripción.
Actos sujetos a registro sobre naves y artefactos navales. En el registro de naves y artefactos navales se inscribirán los siguientes actos y negocios jurídicos:
a. Los contratos de construcción, adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos del dominio, las hipotecas, demás gravámenes y ernbargos.
b. Los contratos de fletamento a casco desnudo.
c. Los contratos de arrendamiento financiero.
d. Las decisiones expedidas por autoridades judiciales y administrativas, que por expresa disposición legal, sean objeto de registro.
e. Cualquier otro acto o contrato relativo a las naves y artefactos navales cuando la ley exija dicha formalidad. Parágrafo. Con excepción de las hipotecas, los actos y contratos a que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo no requerirán de escritura pública, siendo suficiente el registro del documento privado contentivo del acto o negocio jurídico celebrado.
Cuando dichos documentos se extiendan en idioma diferente al castellano, se requerirá su traducción efectuada por autoridad o traductor oficial debidamente inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su debida legalización y apostilla cuando se requiera.
Los actos y documentos que deban ser inscritos en el registro y no cumplan con las formalidades establecidas en el presente artículo, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen y no serán oponibles a terceros.
La compra, venta e hipoteca de naves y artefactos navales no requierá permiso o autorización alguna.
Entre la documentación para el registro y expedición de la martícula provisional y definitiva para naves y artefactos navales, deberá incluirse un seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo de contaminación súbita a favor de terceros afectados, por la suma previamente fijada por la Dirección General Marítima-Ministerio de Defensa Nacional, según la clase, el porte y el servicio al cual se destinará la nave o artefacto naval.
El mencionado seguro podrá ser contratado con compañías aseguradoras colombianas o extranjeras o Clubes de Protección e Indemnización P & I que ofrezcan dichas coberturas.
Se establece también el pago de una tarifa para este trámite
Individualización de las naves y artefactos navales. Las naves y artefactos navales colombianas se individualizan en el orden interno y para todos los efectos legales, por su nombre, número de registro, puerto de registro y arqueo.
Nombre de las naves y artefactos navales. El nombre de la nave o artefacto naval no puede ser igual al de otra nave o artefacto registrado. A tal efecto, la Dirección General Marítima reglamentará la imposición, uso y cese de dicho elemento de individualización.
Número de registro de las naves y artefactos navales. El número de registro de una nave o artefacto naval es el de su inscripción. La Dirección General Marítima depurará y organizará el registro colombiano de naves y artefactos navales, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Pabellón de las naves y artefactos navales. Toda nave o artefacto naval con registro y matrícula colombiana debe izar, en lugar visible, el pabellón nacional y llevará su nombre marcado en los lugares en que disponga la reglamentación que emitirá la Dirección General Marítima.
El decreto precisa los procesos formales para la matrícula, el cambio de dominio y cancelación del registro, entre otras disposiciones.
Mar. 31 de Ago. de 2021
Gobierno-Energía. CREG. Resolución no.126 del 25 de agosto de 2021, por la cual se modifica la resolución CREG 185 de 2020, que establece las condiciones en el transporte de gas natural que permitan atender la demanda bajo situaciones excepcionales.
Esta norma aplica a todos los participantes del mercado de gas natural, y modifica el artículo 8 de la Resolución CREG 185 de 2020 así (lo señalado en amarillo es lo que cambia):
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Resolución 185 de 2020 |
Resolución 126 2021 |
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Artículo 8. Compradores de capacidad de transporte en el mercado primario. Los comercializadores y los usuarios no regulados son los únicos participantes del mercado que podrán comprar capacidad de transporte en el mercado primario. Para la negociación de los respectivos contratos de transporte de gas natural, estos participantes del mercado deberán seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en los artículos 15 y 18 de la presente resolución. Parágrafo 1. Los productores de gas natural, los productores-comercializadores o los comercializadores de gas importado no podrán comprar capacidad de transporte de gas natural para transportar gas destinado a la prestación del servicio público de gas combustible, independientemente de la ubicación y del tamaño del campo o de los campos de producción que operen, excepto cuando se trate de capacidad de transporte asociada a ampliaciones de capacidad requeridas por el productor-comercializador para poner nuevo gas en el mercado mayorista de gas natural con destino a la prestación del servicio público de gas combustible. |
Artículo 8. Compradores de capacidad de transporte en el mercado primario. Los comercializadores y los usuarios no regulados son los únicos participantes del mercado que podrán comprar capacidad de transporte en el mercado primario. Para la negociación de los respectivos contratos de transporte de gas natural, estos participantes del mercado deberán seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en los artículos 15 y 18 de la presente resolución. Parágrafo 1. Los productores de gas natural, los productores-comercializadores o los comercializadores de gas importado, no podrán comprar capacidad de transporte de gas natural para transportar gas destinado a la prestación del servicio público de gas combustible, independientemente de la ubicación y del tamaño del campo o de los campos de producción que operen, excepto cuando: i) Se trate de capacidad de transporte asociada a ampliaciones de capacidad requeridas por el productor-comercializador para poner nuevo gas en el mercado mayorista de gas natural con destino a la prestación del servicio público de gas combustible. ii) Se presenten eventos de mantenimiento o reparaciones que sean inaplazables en el suministro o transporte de gas natural que puedan afectar la continuidad de la prestación del servicio, y esta situación sea reportada por el CNO Gas mediante comunicación escrita al Ministerio de Minas y Energía, la CREG, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Gestor del Mercado de gas natural. Esta excepción también podrá ser aplicada cuando el Ministerio de Minas y Energía lo considere necesario mediante comunicación al CNOGas. Los contratos que resulten de la aplicación de esta situación de corto plazo pueden ser acordados por los agentes por fuera del proceso de comercialización de trimestres estándar descrito en el artículo 15 de la presente resolución. Los plazos y la ejecución de los contratos deberán estar acotados al período de restablecimiento total del servicio. Todos los contratos resultantes de la aplicación del presente literal deberán ser registrados conforme a las condiciones que el Gestor del Mercado determine. Parágrafo3.Los comercializadores y los usuarios no regulados podrán negociar en el mercado primario contratos de capacidad de transporte de gas natural que resulten de la aplicación de la situación descrita en el numeral ii) del parágrafo 1 de este artículo por fuera del proceso de comercialización de trimestres estándar descrito en el artículo 15 de la presente resolución. Los plazos y la ejecución de los contratos deberán estar acotados al período de restablecimiento total del servicio. Parágrafo 4. La asignación por parte del transportador de las capacidades señaladas en el numeral ii) del parágrafo 1 de este artículo se hará en el siguiente orden: demanda esencial con la prioridad establecida en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015 y lo que quede disponible para el resto de la demanda. Si en el proceso de asignación se presenta congestión se deberá asignar a prorrata de la capacidad solicitada”. |
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Artículo 17. Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada. El transportador podrá vender a nivel diario las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la CMTEP disponible. Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM. En caso de que el remitente adquiera dicha capacidad a través del transportador éste lo podrá hacer y el transportador podrá autorizar el transporte de volúmenes de gas superiores a la capacidad contratada. En este caso, el remitente y el transportador están obligados a suscribir un otro sí en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del día D de gas del servicio prestado. Parágrafo 1. Los otro sí en los contratos que se deriven entre el transportador y el remitente, en aplicación del presente artículo, deberán quedar registrados en el gestor del mercado de gas natural dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del otro sí. Parágrafo 2. Las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la CTEMP disponible para que el transportador la comercialice diariamente se hará mediante el siguiente producto:
Los ingresos generados por la comercialización de este producto por parte del transportador, o del transportador incumbente, corresponderán a los ingresos de corto plazo del transportador o del transportador incumbente. |
El artículo 4 de esta resolución agrega el parágrafo 3 al artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020 de la siguiente manera: Artículo 17. Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada. El transportador podrá vender a nivel diario las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la CTEMP disponible. Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM. En caso de que el remitente adquiera dicha capacidad a través del transportador, éste lo podrá hacer y el transportador podrá autorizar el transporte de volúmenes de gas superiores a la capacidad contratada. En este caso, el remitente y el transportador están obligados a suscribir un otro sí en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del día D de gas del servicio prestado. Parágrafo 1. Los otro sí en los contratos que se deriven entre el transportador y el remitente, en aplicación del presente artículo, deberán quedar registrados en el gestor del mercado de gas natural dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del otro sí. Parágrafo 2. Las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la CTEMP disponible para que el transportador la comercialice diariamente, se hará mediante el siguiente producto:
Los ingresos generados por la comercialización de este producto por parte del transportador, o del transportador incumbente, corresponderán a los ingresos de corto plazo del transportador o del transportador incumbente. Parágrafo 3. Cuando se dé aplicación de la situación descrita en el numeral ii) del parágrafo 1 del artículo 8, los productores de gas natural, los productores-comercializadores,los comercializadores de gas importado, los comercializadores y los usuarios no regulados, podrán acceder a la CTEMP aunque no tengan contratos vigentes de capacidad de transporte de gas natural en el tramo correspondiente. A los contratos resultantes les aplicarán las mismas condiciones establecidas en el parágrafo anterior. En este caso, los contratos que se deriven entre el transportador y los agentes mencionados deberán quedar registrados en el gestor del mercado de gas natural dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato”. |
Lun. 30 de Ago. de 2021
Gobierno – Financiero-Asegurador. Superfinanciera Circular conjunta 001 del 20 de Agosto de 2021 sobre Debida diligencia en Beneficiarios de Pólizas de seguros.
En desarrollo de las funciones antes previstas y con el fin de implementar mecanismos adicionales de verificación y recordar la debida diligencia que les asiste a las entidades estatales en la validación del origen e integridad de los documentos que soportan las garantías y avales bancarios, contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos, sin perjuicio de la importancia del recto obrar de los proponentes y contratistas del Estado en estos asuntos, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán ajustar los procedimientos actualmente existentes para facilitar a los beneficiarios e interesados, la confirmación del origen, características y elementos relevantes de las garantías bancarias, los contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos otorgados como garantías, los cuales deben ser expedidos a través de documentos electrónicos integrales con valor legal y técnicamente asegurados mediante firmado digital y estampado cronológico, además de poseer mecanismos tecnológicos como pueden ser códigos QR, hash, alfanuméricos o CUFE, entre otros, que permitan la verificación en línea, por Internet o a través de aplicaciones móviles. Lo anterior, con el propósito de garantizar su validez, integridad y completitud.
Adicionalmente, deberán disponer de un punto de contacto telefónico o virtual para que las entidades del Estado puedan solicitar cualquier requerimiento orientado a absolver las consultas que sobre el particular sean pertinentes. Asimismo, las Entidades Públicas deberán acudir a los mecanismos de verificación en línea que se encuentran previstos en el presente artículo, con el propósito de verificar la validez, idoneidad y suficiencia de los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos estatales. Esta verificación deberá realizarse de manera previa a que las entidades públicas aprueben o rechacen las garantías. Del mencionado acto de consulta, se dejará constancia expresa en el expediente contractual.
SEGUNDA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán dar cumplimiento a las anteriores instrucciones a través de herramientas centralizadas de información, administradas por terceros, sin que ello implique una delegación de su responsabilidad.
TERCERA: Los anteriores mecanismos deberán estar en operación a más tardar en los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Circular.
CUARTA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, destinatarias de la presente circular, deberán apoyar a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, en las actividades que se adelanten para orientar a las Entidades Estatales en el cumplimiento de las instrucciones impartidas.
Sector de la semana
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Jue. 2 de Sep. de 2021
Gobierno-Energía. Situación precios GLP. Comisión Quinta del Senado 31 de Agosto 2021, audiencia sobre precios del GLP. Presidente Ecopetrol, Felipe Bayón
Planta de GLP de Cupiagua, que entró en operación en 2019 (400 mil millones de pesos de inversión), permite producir entre 8.000 y 9.000 barriles al día que dependen del momento puntual entre 35% y 45% de la demanda de GLP del país, planta asociada a la producción de gas del Casanare.
El país debe seguir siendo autosuficiente en términos de hidrocarburos, Ecopetrol está realizando investigaciones para inversiones en hidrógeno para que en conjunto con ISA contribuir la diversificación de la matriz energética.
El mercado nacional del GLP es de 60 mil toneladas mensuales (se mide por kilogramos) de las cuales Ecopetrol produce 54 mil, el 90% de la producción de GLP desde el punto de vista de producción, un jugador más importante de la producción mas no de la cadena completa.
Campo de Dina en el Huila, o desde Cusiana o desde Apiay o desde las dos refinerías sale GLP, se produce en varias regiones del país
El GLP llega a 12 millones de colombianos más de 980 municipios del país dependen en alguna medida del GLP, tres compañías que tienen el 60% de participación de mercado, compañías que hacen la distribución final, aunque hay más de 70 compañías que hacen la distribución final.
Si se parte la cadena entre producción, distribución, mayorista y usuario final, están otros tres productores que son Parex, Frontera y Termoyopal son el 7% de la oferta y se importa el 3%.
Finalmente está la facilidad de distribución del GLP, transporte para llegar al usuario final, donde hay que utilizar bicicletas, motocicletas y demás.
Desde la participación de la cadena como se ve Ecopetrol?.
El “G” es el 15% del costo como tal, entre 450 pesos kilogramo a 1400 pesos kilogramo Ecopetrol es el 25% de la cadena, el otro 75% es parte de la distribución y comercialización.
De los 2950-4000 pesos que vale un kilo de GLP al a usuario final, entre 450-y1400 corresponden a Ecopetrol, es decir el 25% del valor.
Hay 67 compañías comercializadoras y 69 minoristas donde si bien Ecopetrol es parte fundamental como oferente la solución no pasa solamente por esta empresa.
La opción tarifaria planteada por la Resolución de la CREG no es la única es momentánea se requieren más de largo plazo, si las compañías van a adoptar el esquema tarifaria porque en ultimas el beneficio debería transmitirse al usuario final que son 250 o 300 pesos finalmente.
Todos tenemos que aportar, es un tema de la mayor relevancia, de gran impacto social, la recuperación y salir de la mejor manera posible de esta crisis que ha sido tan difícil.
El desarrollo de los precios y la TRM muestra que hay un aumento del consumo de los precios en Estados Unidos y Asia con aumento importante en los precios del gas propano y butano en casi de 70%, mas el efecto de la TRM.

Los indicadores de propano y butano, que solo abarca del 2020 a hoy hay momentos de utilidad positiva y perdida, por lo que el negocio debe ser visto de mediano y largo plazo.
El precio de venta en el vehículo repartidor, lo que está en blanco es lo que le queda al productor.

Hay que profundizar en la masificación del gas. El año pasado se conectaron 4.600 usuarios por Ecopetrol, pero se tiene una meta de 70 mil usuarios nuevos de gas al año 2024, para que se requiere el gas disponible
Desde 2019 se ha puesto un volumen adicional de GLP con un salto importantísimo en 2019 con la entrada en operación de Cupiagua.
En Ecopetrol se anunció desde 2016 se anunció una parte del GLP la codilusión (mezclar con GLP los crudos más pesados) para poderlos transportar por los oleoductos y aumentar la oferta disponible.
En capacidad instalada hay posibilidad de importar el 50% en términos de facilidades e instalaciones, aunque mas caros por los precios internacionales.
Al 2025 habría una oferta de 29 o 30 mil toneladas mensuales adicionales desde Ecopetrol, porque el GLP se utilizará en generación de energía y además se están desarrollando 21 MW y 63 MW que entran en un par de meses por lo que Ecopetrol tendrá 150 MW de capacidad instalada en renovables, con Ecoparques, que ya están funcionando en Castilla en el Meta y proyectos de geotermia.
Si el precio estuviera a 45 dólares el Barril menores costos de producción que generan 50 mil millones en impuestos, por ejemplo.
Otro de las alternativas es la Codilusión, que estará en septiembre de 2021 se esta desarrollando desde hace 5 años.
Hoy hay que importar Nafta más costosa, transportarla, mezclarla con los crudos, para sacar el crudo para exportación. En cambio, si el GLP estuviera a 45 dólares del barril, tener menores costos de transporte y producción que generaría impuestos de 50 millones de pesos al año.
Esto a pesar de que el único precio regulado en la cadena es de Ecopetrol.
Es importante desarrollar nuevas fuentes de GLP, pero esto requiere que la ecuación económica cierre, puntualiza Ecopetrol.
La resolución CREG 108 de 2021 permite a Ecopetrol ofrecer un mecanismo de opción tarifaria: con un precio de referencia fijo, dismución del 13% al 16% en el precio de venta de Ecopetrol, siempre y cuando se establezca el compromiso de los distribuidores de trasladar a los usuarios finales.
https://www.youtube.com/watch?v=aBcEBxS1c24
Mié. 1 de Sep. de 2021
Gobierno-Transporte. Proyecto de resolución Mintransporte “Por la cual se adopta el reglamento técnico para la evaluación del desempeño de sistemas de contención vehicular”.
Los sistemas de contención vehicular implican inversiones en los sectores de infraestructura y vehículos, para garantizar, ya sea con infraestructuras o dispositivos la reducción de riesgo de accidentes o contingencias.
Esta norma se aplica n. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores y proveedores de sistemas de contención vehicular, incluidos sus terminales y transiciones, destinados a la red vial de transporte terrestre automotor, viaductos y puentes de Colombia, que se encuentren clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas Colombiano:


Las subpartidas arancelarias no serán criterio exclusivo para la aplicación del presente reglamento técnico, por lo cual deberán tenerse en cuenta las características del producto.
Esta normativa indica que deberá incluirse en al sistema de contención vehicular una etiqueta que contenga, de forma legible y a simple vista, toda la información que se describe a continuación:
a) País de origen
b) Indicación de la norma técnica o estándar que cumple entre los señalados en este reglamento.
c) Productor, importador o proveedor d) Número de lote
e) Fecha de producción
f) País de origen de la certificación
g) Nivel de contención, de ensayo o clase de comportamiento según corresponda
Se establecen unos requisitos técnicos y ensayos y los estándares a cumplir en este sentido, como los del Comité Europeo de Normalización (CEN) y se establecen una equivalencias en requisitos, ensayos y resultados para los estándares de la Asociación Americana de Oficiales de Carreteras estatales y Transporte (AASHTO) y de la Asociación Española de Normalización (UNE).
Los productores y proveedores de los productos contemplados en el presente reglamento técnico deberán obtener el respectivo certificado de conformidad en el cual se manifieste que el producto es conforme a los requisitos técnicos y ensayos referidos en el artículo 6 y 7 de esta Resolución.
El certificado de conformidad referido deberá expedirse de acuerdo con una de las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, , o en la norma que lo adicione, modifique o derogue.
Los Organismos de Certificación Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por un Organismo de Acreditación que sea signatario de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC bajo la norma internacional ISO/IEC 17065, con alcance a este reglamento técnico, deberán soportar sus certificados de conformidad, en los resultados de ensayos realizados en laboratorios los cuales se realizarán de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, o en la norma que lo adicione, modifique o derogue.
Artículo 9°. Elementos de la certificación de producto. Los certificados de conformidad de producto para el presente reglamento técnico deberán ser expedidos utilizando los esquemas tipo 1B, 4 o 5 contenidos en la norma ISO/IEC17067 o la que modifique o sustituya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o en la norma que lo adicione, modifique o derogue.
Parágrafo. Para identificar el alcance del certificado, este deberá incluir como mínimo la misma información establecida en el artículo 5 de la presente Resolución.
Ventanilla Única de Comercio Exterior. Para la emisión del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) verificará que el (los) documento(s) de evaluación de la conformidad cumplan con lo previsto en artículo 8 del presente reglamento técnico, según corresponda, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Transición. Los proveedores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial, una vez vencido este plazo.
Mar. 31 de Ago. de 2021
Gobierno – Energía. Minenergía. Resolución 40279 del 26 de agosto de 2021 por la cual se adoptan obras establecidas en el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2020-2034.
En las consideraciones de esta resolución se establece la necesidad de realizar nuevas obras en materia de transmisión para los departamentos del Huila y el Valle así:

Se dispone también el cambio de reactor que se retiró en Copey 500 kV a la subestación San Marcos 230 kV y el comité manifestó estar deacuerdo con esta ubicación.
Se aprueban, además la realización de las siguientes obras en las regiones que fueron planteadas en el plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión:




En atención a estas necesidades de inversión establecidas, la parte resolutiva adopta en su artículo 1 el Plan de Expansión de Referencia de Generación Transmisión 2020-23034 elaborado por la UPME, en sus capítulos de Introducción y demanda, Generación y Transmisión.
Establece además el grupo de obras que se resume a continuación, que deberán ser ejecutadas a través de convocatoria pública o ampliaciones en el STN, según corresponda:

Estos proyectos se consideran de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo dispuesto en la ley 142 y 143 de 1994.
https://www.minenergia.gov.co/en/normatividad
Lun. 30 de Ago. de 2021
Gobierno-Transporte-Infraestructura. Agencia Nacional de Infraestructura, Rendición de cuentas, agosto 27 de 2021. Presidente y Vicepresidente ANI (1) Balance a la fecha concesiones 4G por cada región.
En las 4G se pasó del 16% desde 2018 al 80% implicando inversiones nunca vistas en Colombia. A continuación se describen los logros por proyectos:
1. Ruta del sol 3. Se sacó adelante ruta del sol 3, proyecto que estaba para caducidad el contrato y obras paralizadas desde 2017, con intervención de Supersociedades y deudas por 128 mil millones de pesos a 257 empresas de todos lo tamaños.
En año y medio se logró con las regiones del Cesar, Bolivar, Magdalena y entes de control, pagar toda la deuda anticipándose en las cuotas y se logró un crédito de 100 millones de euros que permiten continuar el proyecto en el que están laborando actualmente 5.200 trabajadores.
Este proyecto abarca la construcción de 464 Km de doble calzada, se está construyendo el anillo de Bosconia doble calzada con glorietas. Obras en San Roque, Bosconia y Fundación, también se está finalizando la transversal en el corredor entre Valledupar y Bosconia y avance en Bosconia y Plato y se inicia Plato y Carmen de Bolivar.
Balance por regiones
Antioquia
Antioquia Bolivar. Con un avance del 76%, se obtuvieron licencias ambientales para variante de Tolú, la de Coveñas y se trabaja en la variante Lorica que llega a Cruz del Viso, donde se une Cruz del Viso y ruta caribe 2.
Autopista al Mar 2: una de las obras más complejas del país por su recorrido en montaña con túneles y viaductos, que empieza en Necoclí donde estaba la Transversal de las Américas con un desarrollo importante desde Mutatá hasta el sector de Uramita, una variante de 17 Km con un túnel y unos viaductos y también Uramita - Cañas gordas que se une al túnel del Toyo que es una variante de 42 Km de longitud.
Autopistas de Conexión Norte que unen Antioquia-Bolivar hacia la zona de remedios en Antioquia y que hará parte de los corredores que serán la salida desde Antioquia hacia la Costa Caribe. Este se une con otro denominado Magdalena 2 y las vías del NUS, que van desde Medellín hasta la zona de Alto de Dolores pasando por el municipio de Cisneros, un túnel de 4,5 Km de doble túnel que hace parte de una doble calzada de 25 Km más la calzada con el Magdalena medio y la conexión norte con hacia la zona de Caucasia.
Autopista Mar 1. Proyecto de doble calzada entre Medellín y Santa Fe de Antioquia, conectándose al Toyo y es muy importante para el Urabá Antioqueño, para los puertos que se instalarán en la zona atlántica el Urabá Antioqueño, sumados a los proyectos mar 1 y mar 2 y los pacíficos conectarán esta zona con el pacífico Colombiano con Buenaventura.
Mar 1 y 2 se entregarán en 2022.
Las 4G tienen puentes muy importantes que cruzan el río Magdalena y que no se construían hace mas de 70 años, como el proyecto Magdalena 2 en Puerto Berrío, el puente de Mar 1 que cruza el río Cauca en la zona de Santa fe de Antioquia, los construidos como parte del proyecto Girardot honda Puerto Salgar.
Antioquia y eje cafetero: Los pacíficos
Pacífico 1. Con avance del 75% y 7 mil empleos en ejecución esta obra se espera entregar antes de agosto de 2022.
Pacífico 2 está próximo a ser entregado en octubre.
Pacífico 3 se destaca una obra que se entrega en diciembre que es el Túnel de 3,5 Km llamado Tesalia, que permitirá que el corredor occidental del país se pueda movilizar muy rápidamente por este túnel uniendo el Eje Cafetero y Antioquia con el Valle y Buenaventura.
El tiempo de desplazamiento de Medellín a Pereira pasa de 6 a 3 horas con la entrada de los pacíficos. Con la entrada de el tiempo de desplazamiento entre Medellín y Urabá pasa de 12-14 horas pasa a 4 horas, lo que implica una importante transformación.
El nuevo corredor para la salida de Medellín a la Costa ya no será la vía por el Alto de Ventanas sino el corredor que baja por San José del Nus, empata en el alto de dolores y termina saliendo a Caucasia, el tiempo de desplazamiento de Medellín a Caucasia. En unos meses se estará adjudicando el nuevo túnel de la quiebra, que estará operando en dos años.
Llanos Orientales
En los llanos está Villavicencio Yopal que se logró iniciar superando los obstáculos y va en 52% siendo el principal generador de empleo en la región, con las dobles calzadas bastante adelantadas, este año se entregarán 170 km de vía.
La Transversal del Sisga es de 137 Km faltan 400 metros para terminar el proyecto que será la vía alterna al llano, 94% de avance y ya puede ponerse en funcionamiento. La vía alterna al llano transversal del Sisga es un proyecto que ya se puede poner en funcionamiento parte de la carga y los vehículos livianos.
La perimetral de Oriente de Cundinamarca, se han adelantado tres de las cinco unidades funcionales pero se requiere una autorización de las CAR de Cundinamarca, en autorizaciones que permitan constituir esta vía como la entrada desde los llanos hacia el norte de Bogotá, Chía y Boyacá.
Chirajara fundadores. Este proyecto fortalece la vía Bogotá - Villavicencio, y se estará entregando el año entrante. Es el proyecto mas complejo del país, de mayor número de túneles y viaductos, estos 23 Km se desarrollan mediante túneles y viaductos y los pocos sitios de cielo abierto están complementados con manejos de transitabilidad y de aguas y se mitigan los problemas de la carretera actual, será vía alterna al llano, en este recorrido de estos 23 Km de este. El siguiente año se estará entregando el proyecto terminado.
Malla Vial del Meta. Este proyecto estaba en 0%, se logró desentrabar este año y se firmó acta de inicio a mediados de agosto iniciando las obras para comunicar Villavicencio con Vichada y Guainía con inversiones en los próximos tres años.
Corredor Villavicencio Yopal. Comprende 266 km de carretera, 52% de avance muy pronto estarán 180 km finalizados entre Cumaral y Aguazul y las dobles caladas y el puente de Charte, estaba en 2018 en el 0% con tribunal de arbitramento y muy pronto se llegará al 85% avanzando de tres a cuatro puntos porcentuales por mes.
Santanderes
Pamplona Cúcuta un túnel de 1,4 km que hace parte de la variante de Pamplona y hacia Pamplonita con doble calzada con 46% de avance 62 Km de Longitud que se complementan con el proyecto entre Bucaramanga y Pamplona con un avance del 11% y se está trabajando para la cesión del contrato y poderlo impulsar.
Bucaramanga - Barrancabermeja -Yondó: une Bucaramanga con la troncal del Magdalena medio con una concesión de las 5G. Avance del 78% y resolverá el problema de movilidad de la represa Hidrosogamoso, con dos túneles, 25 Km de nueva que incluyen un gran viaducto de 600 metros de longitud.
Región Andina
Se viabilizó y sacó el proyecto Neiva-Girardot, con el propósito de construir vía nueva bordeando el Río Magdalena, que subiera hasta Honda lo que no existía, para permitir conexión directa entre Neiva y Honda directamente y consolidar las troncales del Magdalena.
Se sacó la concesión Bogotá Girardot, que estaba paralizada, serán tres carriles en montaña en cada sentido lo que no existe en el país, que van de Bogotá a Chinauta.
En Bucaramanga, Barranca-Yondó, se entregaron 30Km de doble calzada que harán pasa de 3 a 1,5 horas el tiempo de recorrido esta ruta.
Accesos Norte de Bogotá. Va en 40% se obtuvo la licencia para la construcción de la doble calzada de la carrera 7a.
Honda puerto salgar Girardot. comunica con tres puentes, uno en Flandes, un puente en Honda y Purnio.
IP GICA. Segunda calzada variante Ibagué con 5 Km de avance hacia Cajamarca se adelanta licencia ambiental para 15 Km más de segunda calzada a fin de que pueda lograrse el cruce de cordillera central para unir Tolima y Quindío y con Buenaventura.
Cambao Manizales. Atravieza el parque natural de los nevados. Está avanzando 5% mensual, y se prevé el siguiente año se estará entregando esta concesión.
Santana Mocoa Neiva que permite conectar Ecuador con Colombia sin tener que atravesar la cordillera central, son 400 Km de longitud en los que la ANI logró la cesión del contrato a un Fondo de Inversión Brasilero que reinició las obras incluyendo la doble calzada Neiva y Campo Alegre desde mediados del año entrante y durará tres años.
Sur Occidente.
Rumichaca Pasto, con un avance cercano al 92%, Popayán Santander de Quilichao y Mulaló – Loboguerrero este último con el logro de la licencia ambiental recientemente otorgada que tardo mucho pero se logró.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 2 de Sep. de 2021
Energía
1 de septiembre de 2021
Gobierno
1 de septiembre de 2021
| Medida de aislamiento selectivo se mantiene hasta el 1º de diciembre del 2021 | Ámbito Jurídico |
Salud
1 de septiembre de 2021
Servicios Financieros
1 de septiembre de 2021
Mié. 1 de Sep. de 2021
Hidrocarburos
31 de agosto de 2021
| https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/RESOLUCI%C3%93N%20No.%200562%20DEL%2027-08-2021.pdf |
Resolución 0562 de 2021 ANH
Infraestructura
31 de agosto de 2021
| INVÍAS reinicia cronograma para licitación del viaducto del km 58 en vía Bogotá - Villavicencio |
Salud
31 de agosto de 2021
Telecomunicaciones
31 de agosto de 2021
| Acuerdo que impuso nuevos requisitos para el servicio público de televisión es legal | Ámbito Jurídico |
Mar. 31 de Ago. de 2021
Energía
30 de agosto de 2021
| Concejo de Bogotá: proyecto de Acuerdo busca establecer medidas para la implementación y fortalecimiento del uso y desarrollo de Fuentes de Energía No Convencionales |
Fondos
30 de agosto de 2021
| Proyecto de Ley presentado al Senado busca regular el acceso a Seguridad Social para el Trabajador Digital Económicamente Dependiente |
Hidrocarburos
30 de agosto de 2021
Salud
30 de agosto de 2021
Servicios Financieros
30 de agosto de 2021
| BanRepública publicó circular relacionada con los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio |
Telecomunicaciones
30 de agosto de 2021
| Así funcionará nuevo esquema para hacer llamadas en el país | Ámbito Jurídico |
| Concejo de Bogotá estudiará tres proyectos de acuerdo que buscan garantizar el mínimo vital al internet |
Lun. 30 de Ago. de 2021
Energía
27 de agosto de 2021
Hidrocarburos
26 de agosto de 2021
| CREG modificó disposiciones para la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural |
27 de agosto de 2021
Infraestructura
26 de agosto de 2021
| Después de socialización pública, licitación de solución técnica de km 58 de la vía al Llano se reanuda el lunes 30 de agosto |
Salud
26 de agosto de 2021
| Emergencia sanitaria se ampliará por 90 días más | Ámbito Jurídico |
27 de agosto de 2021
Servicios Financieros
27 de agosto de 2021
| Habilitan espacio controlado de prueba para impulsar la innovación tecnológica del sistema financiero | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
27 de agosto de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
Ampliado el plazo para diligenciar la Gran Consulta Pública sobre Compartición de Infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones y publica las Guías para facilitar el diligenciamiento
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 2 de Sep. de 2021
Gobierno –Salud. Proyecto de decreto para comentarios, en relación con el uso, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
En sus consideraciones, este proyecto de decreto señala que el decreto 780 de 2016 establece las condiciones de habilitación financiera que deben cumplir las EPS dentro de las cuales está la obligación de constituir y mantener actualizadas las reservas técnicas allí referidas, según el régimen y portafolio computable como inversión de tales reservas.
Que dentro de estas inversiones se deben incluir títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y los depósitos a la vista, en entidades vigiladas por la Superfinanciera, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables
También deben mantener una provisión para garantizar el pago de la prestación de servicios de salud en cuanto a los servicios ya conocidos por la entidad y a los ocurridos pero no conocidos, que hagan parte del POS y las incapacidades.
Teniendo en cuenta que las IPS requieren un flujo de recursos que permita responder ante la demanda de servicios de salud para garantizar la oportuna y adecuada prestación y suministro de los servicios y tecnologías en salud es necesario habilitar mecanismos excepcionales que permitan a la EPS utilizar las reservas técnicas para el pago de las cuentas por pagar que se financian con la UPC.
Que teniendo en cuenta la ley de pago a plazos justos las cuentas de las IPS deben pagarse en máximo 45 días calendario a partir de la fecha de recepción de los servicios o productos.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
El uso de los recursos que respaldan reservas técnicas de las EPS podrán por orden de la Supersalud a las EPS, el uso de los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, títulos de deuda pública interna o carteras colectivas abiertas, que respaldan sus reservas técnicas, de acuerdo con la edad y monto de la cartera.
Los recursos deberán ser utilizados para disminuir las cuentas por pagar por servicios y tecnologías en salud, que se encuentran registrados como reserva técnica, de acuerdo con las siguientes condiciones:
-
Las EPS revisarán el total de las cuentas por pagar y distribuirán los pagos según antigüedad, que el prestador no sea vinculados económicos, y aplicando criterios objetivos de distribución como el valor de la deuda, georreferenciación del prestador, porcentaje de población atendida o porcentaje de población atendida por esos prestadores, entre otros.
Los pagos efectuados en virtud de la orden impartida por la Supersalud, se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera.
-
Los pagos efectuados en virtud de la orden impartida por la Superintendencia Nacional de Salud, una vez sean reportados a dicha entidad, se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición que aplique a cada EPS, según la normatividad vigente.
-
Las EPS serán responsables de los defectos de inversión que se produzcan por cambios en la valoración del portafolio o riesgo de mercado. En todo caso, una vez se produzcan dichos defectos, las EPS deberán informarlos de manera inmediata a la Superintendencia Nacional de Salud y tendrán un plazo de un (1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que dicha Superintendencia ordene el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS.”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Uso%20de%20reservas%20t%C3%A9cnicas.pdf
Mié. 1 de Sep. de 2021
Gobierno-Energía. Ley 2128 del 4 de agosto de 2021 por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país.
Esta ley tiene por objeto incentivar el abastecimiento de gas combustible en el país y ampliar su utilzación.
En el artículo 3 establece que el gobierno nacional, a través del Minenergía y sus entidades adscritas, dictará normas que garanticen el abastecimiento y la confiabilidad en el suministro de gas combustible en el mercado, como eje de la transición energética.
Establece que para garantizar el abastecimiento de la demanda potencial, los costos de la infraestructura de regasificación e importación que sea impulsada por el Gobierno Nacional a través del Plan de Abastecimiento de Gas Natural y GLP, serían asumidos por la demanda que se beneficie de la misma. Esto es, aquellos usuarios cuya disposición a pagar de mediano y largo plazo supere el costo de prestación del servicio que incluye, entre otros, el precio del gas importado, tarifas de regasificación, cargo para remunerar la infraestructura, tarifas de transporte, tarifas de distribución y comercialización.
Adicionalmente, la CREG deberá garantizar la eficiencia económica en las tarifas de dicha infraestructura de regasificación e importación de gas combustible, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En el artículo 4, sobre desarrollo del gas combustible, establece que el gobierno diseñará una política pública que establezca las condiciones para promover la masificación del uso del gas combustible y garantizar sus abastecimiento como eje de la transición energética.Para lo cual, dentro de los 2 (dos) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Minas y Energía deberá incluir en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y GLP los proyectos necesarios para la conexión al Sistema Nacional de Transporte - SNT de gas natural proveniente delos hallazgos offshore.
Sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de control, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, dentro de los 2 (dos) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, dará cumplimiento al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, actualizando la metodología tarifaria del transporte de gas natural.
El artículo 5 norma sobre la innovación e implementaciónd e nuevos usos del gas combustible. Para la promoción del emprendimiento, investigación y desarrollo de nuevas tecnologías e innovación en el uso del gas combustible, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán incentivar la promoción del uso de nuevas tecnologías, mediante la cofinanciación de ejecución de proyectos, con cargo a su presupuesto.
En cuanto a los subsidios, el decreto establece que El Gobierno Nacional según la normatividad vigente, podrá otorgar subsidios al consumo del servicio público domiciliario de GLP distribuido por cilindros, según los lineamientos establecidos en la Ley 142 de 1994 o la que la modifique o sustituya y los procedimientos determinados por los l"1inisterios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público. El monto máximo a subsidiar por usuario será un porcentaje del costo del consumo básico o de subsistencia definido por la UPME que no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2.
Establece que se deberá realiza un plan en este sentido dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la ley
El artículo 7 establece el programa de sustitución de laña, carbón, y residuos por GLP El Ministerio de Minas y Energía desarrollará el Programa de Sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por gas combustible para la cocción de alimentos, el cual tendrá una duración de hasta diez (10) años y a través del cual se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible.
Tal conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, así como otros artefactos requeridos para poder hacer uso del gas combustible. Lo anterior con el fin de asegurar el acceso al servicio público de gas combustible para aquellas familias que continúan cocinando con leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol.
Podrán ser beneficiarios del Programa de Sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por Gas Combustible los usuarios que, conforme al SISBEN, utilicen como combustible para cocinar carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol y que a su vez pertenezcan a los estratos 1 y 2 o, comunidades indígenas que utilizan los mencionados combustibles para cocinar.
El Ministerio de Minas y Energía expedirá los lineamientos para la ejecución y aprobación de los programas de sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por gas combustible, para lo que tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal y en caso de ser necesario podrá priorizar los municipios con niveles altos e intermedios de Necesidades Básicas Insatisfechas, municipios rurales y zonas de difícil acceso y tendrá en cuenta el nivel de cobertura del servicio de gas combustible por redes.
El programa de Sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por Gas Combustible podrá ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, rubro que se señalará en la Ley anual del presupuesto. Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía podrá utilizar los recursos otorgados en el Presupuesto General de la Nación al proyecto de infraestructura de GLP por red y Fondo Especial Cuota de Fomento, para subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible. La conexión podrá incluir lo señalado en el primer inciso del presente artículo.
El artículo 8 establece la generación de energía eléctrica con gas combustible, señalando que el Gobierno nacional priorizará los proyectos de sustitución de diésel por gas combustible para la generación de energía eléctrica.
El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) o quien haga sus veces, iniciará un plan de implementación de proyectos de sustitución de diésel por gas combustible con criterios de eficiencia económica, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y acorde con los lineamientos incluidos en el artículo 287, parágrafo 10 de la Ley 1955 de 2019.
Se declara de interés nacional y estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental del país, la masificación del uso del gas natural, AutoGLP y l\lautiGLP como combustible vehicular terrestre, marítimo y fluvial, atendiendo sus múltiples beneficios ambientales, en salud, en competitividad, económicos y sociales para la población.
El artículo 13 señala sobre el transporte público de pasajeros, que s partir de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y por el término de los diez (10) años siguientes, las ciudades que cuenten con Sistemas de Transporte Estratégico, Integrado o Masivo deberán implementar políticas públicas, programas y acciones tendientes a garantizar que por lo menos el treinta por ciento (30%) de los vehículos utilizados para la operación de las flotas, operen con motores dedicados a gas combustible, cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas; cuando se requiera reemplazar un vehículo por destrucción total o parcial que imposibilite su utilización o reparación y cuando requiera reemplazarse al finalizar su vida útil.
En el artículo 14 se establece una iniciativa pública de uso de vehículos a gas combustible, en la cual, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno l\Iacional, los municipios de categoría 1 y especial y los prestadores del servicio público de transporte, deberán cumplir con una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de vehículos convertidos o dedicados a gas combustible en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad.
En el artículo 15 sobre el transporte terrestre automotor de carga, establece que el Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Minas y Energía, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Transporte y de Hacienda y Crédito Público, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán adoptar vía decreto, programas para promover la masificación del uso de vehículos dedicados a gas combustible en automotores de transporte terrestre de carga, tendientes a garantizar que, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de los vehículos utilizados, operen con motores dedicados a gas combustible, cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora, cuando se requiera reemplazar un vehículo por destrucción total o parcial que imposibilite su utilización o reparación y cuando requiera reemplazarse al finalizar su vida útil.
El artículo 16 establece que en cuanto al transporte de servicio especial, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de'la presente Ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte deberá implementar políticas públicas, programas y acciones tendientes a garantizar que por lo menos el treinta por ciento (30%) de los vehículos nuevos que se matriculen para la prestación del servicio de transporte de servicio especial, operen con motores dedicados a gas combustible.
Finalmente, establece en los artículos 17 y 18, que para los vehículos dedicados a gas combustible, las tarifas de impuestos sobre los vehículos aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo. Igualmente estarán exentos del certificado de emisiones contaminantes y tendrán descuento sobre la revisión técnico mecánica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202128%20DEL%204%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf
Mar. 31 de Ago. de 2021
Gobierno – Energía Gas Natural. Resolución 40280 del 30 de agosto de 2021, por la cual se declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural.
En sus consideraciones la resolución establece que en atención a la potestad del estado para intervenir los servicios públicos a fin de garantizar la calidad y su disposición final, y que cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia no transitorias, que impidan garantizar el mínimo de abastecimiento de la demanda el CNO del gas fijará el orden de atención prioritaria de que se trate teniendo en cuenta los efectos sobre la población y que el Minenergía fijará el orden de atención en la demanda entre agentes con similar prioridad cuando se trate de un racionamiento.
Establece también que la normativa indica a los agentes que atienden la demanda esencial que tienen la obligación de contratar el suministro y transporte de gas natural para la atención de dicha demanda.
Que se define el racionamiento programado de gas natural como la situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, como la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural que indique que el suministro de transporte de gas es insuficiente para atender la demanda.
Establece que en estos casos los agentes de la cadena atenderán la demanda en el siguiente orden de prioridad en el siguiente orden:
1. Demanda esencial,
2. Demanda no esencial que cuente con contratos vigentes con garantía de suministro sin interrupciones establecidas en la regulación aplicable.
3. Exportaciones pactadas en firme
La CREG determinará los protocolos operativos que sean requeridos para la entrega en que se realizará la entrega física del gas natural y que que el usuario al que se asigne gas natural de un productor comercializador o importador de gas con el que no tenga contrato firme no podrá nominar una cantidad superior a la que requiera y si tiene excedentes no podrá ofrecerlos en el mercado secundario.
Que por el mantenimiento de la planta de Ecopetrol de Cupiagua que se extenderá hasta el 3 de Septiembre sumado a la explosión del Gasoducto Gibraltar-Bucarmanga que tuvo lugar el 3 de agosto, la atención de la demanda viene sufriendo gran estrés que había sido gestionado hasta el momento con la concurrencia de la demanda y los agentes que permitieron estabilizar la oferta.
Que el 29 de agosto TGI informó un evento de fuerza mayor desde el 29 de agosto de 2021 debido a una baja de presión en el tramo Cusiana -Porvenir que causa la suspensión de obligaciones de gas Cusiana Interior.
Que en consecuencia el Consejo Nacional de Operación del Gas recomendó la declaratoria del inicio de un racionamiento programado de gas natural para mantener la estabilidad del sistema de transporte del interior del país y garantizar la atención de la demanda.
Que fruto de las situaciones descritas se podría presentar una afecEn sus consideraciones la resolución establece que en atención a la potestad del estado para intervenir los servicios públicos a fin de garantizar la calidad y su disposición final, y que cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia no transitorias, que impidan garantizar el mínimo de abastecimiento de la demanda el CNO del gas fijará el orden de atención prioritaria de que se trate teniendo en cuenta los efectos sobre la población y que el Minenergía fijará el orden de atención en la demanda entre agentes con similar prioridad cuando se trate de un racionamiento.
Establece también que la normativa indica a los agentes que atienden la demanda esencial que tienen la obligación de contratar el suministro y transporte de gas natural para la atención de dicha demanda.
Que se define el racionamiento programado de gas natural como la situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, como la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural que indique que el suministro de transporte de gas es insuficiente para atender la demanda.
Establece que en estos casos los agentes de la cadena atenderán la demanda en el siguiente orden de prioridad en el siguiente orden:
1. Demanda esencial,
2. Demanda no esencial que cuente con contratos vigentes con garantía de suministro sin interrupciones establecidas en la regulación aplicable.
3. Exportaciones pactadas en firme
La CREG determinará los protocolos operativos que sean requeridos para la entrega en que se realizará la entrega física del gas natural y que que el usuario al que se asigne gas natural de un productor comercializador o importador de gas con el que no tenga contrato firme no podrá nominar una cantidad superior a la que requiera y si tiene excedentes no podrá ofrecerlos en el mercado secundario.
Que por el mantenimiento de la planta de Ecopetrol de Cupiagua que se extenderá hasta el 3 de Septiembre sumado a la explosión del Gasoducto Gibraltar-Bucarmanga que tuvo lugar el 3 de agosto, la atención de la demanda viene sufriendo gran estrés que había sido gestionado hasta el momento con la concurrencia de la demanda y los agentes que permitieron estabilizar la oferta.
Que el 29 de agosto TGI informó un evento de fuerza mayor desde el 29 de agosto de 2021 debido a una baja de presión en el tramo Cusiana -Porvenir que causa la suspensión de obligaciones de gas Cusiana Interior.
Que en consecuencia el Consejo Nacional de Operación del Gas recomendó la declaratoria del inicio de un racionamiento programado de gas natural para mantener la estabilidad del sistema de transporte del interior del país y garantizar la atención de la demanda.
Que fruto de las situaciones descritas se podría presentar una afectación en las fuentes de gas que podrían agregar alrededor del 57% de la oferta del país.
Por lo tanto en la parte resolutiva, se establece:
Declarar el inicio de un racionamiento programado de gas natural con el fin de garantizar la atención de la demanda de gas natural para consumo interno.
Establece entonces el orden de prioridad de atención así:
1. En primer lugar será atendida la demanda escencial, definida como :
-
La necesaria para la operación de las estaciones de compresión del SNT.
-
La demanda de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de producción
-
La demanda de GNCV para sistemas masivos de transporte público
-
La demanda de gas natural de las refinerías excluyendo la que pueda reemplazarse con energía del SIN.
2. En segundo lugar será atendida la demanda no esencial en el siguiente orden:
-
Demanda no esencial industrial, necesaria para el transporte de crudo con destino a la refinación para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos regulados del país con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable en cualquiera de sus modalidades.
-
La demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades.
Para los casos señalados en este numeral, el volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. En caso de empate deberá darse prioridad al usuario con el más alto costo de racionamiento y así sucesivamente.
3. En tercer lugar se atenderán los demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural.
4. En cuarto lugar las exportaciones pactadas en firme.
Lun. 30 de Ago. de 2021
Gobierno-Transporte-Infraestructura. Agencia Nacional de Infraestructura, Rendición de cuentas, agosto 27 de 2021. Presidente y Vicepresidente ANI (2). Las 5G o concesiones del Bicentenario.
Están planteadas dos Olas de la 5G, la primera con 14 iniciativas multimodales, con proyectos carreteros, aeroportuarios, fluviales y férreos para generar 600 mil empleos, con una inversión de 20,71 billones.
La visión fijada hace muchos años constituye esa la de construir un eje movilidad que atraviesa el país, viabilizada la ruta del sol 3, viene las troncales del magdalena que fue la ruta del sol 2, doble calzada y baja por la concesión Girardot- Honda -Puerto Salgar y en Santana y San Miguel se llega a frontera con Ecuador conformando el eje de movilidad del país se logró en 4G. Este corredor que atraviesa el país se completa con las obras 5G, que se ejecutarán en el próximo gobierno.
Se está desarrollando un CONPES para la segunda ola de las 5G con un mapa de inversiones por 50 billones de pesos, con por ejemplo un corredor que salga desde el Cesar, conecte Sucre y pase por el sur de Bolívar donde no hay vías, que se incluirá en el CONPES.

El primer proyecto en ser adjudicado, es la Malla vial del Valle, con una inversión de 1,22 billones de pesos, se construirán 310 Km de vía para facilitar movilización de carga y pasajeros en el pacífico Colombiano. 1,2 billones en Capex y 1,8 en Opex.
Son vías que comunican desde el Norte a Buga con Palmira y Cali y hacia el sur a Cali con Santander de Quilichao para comunicarse hacia el sur del país. Segundas calzadas de Cali hacia Jamundí y la prolongación de la av. Ciudad de Cali y la Y de Villa Rica.
Se trabaja en la Aló Sur y Accesos Norte Fase II, con un costo de 1,2 billones de pesos.
Aló Sur son 23 Km que comunican estas dos vías, comunican la salida de Bogotá por el Sur (ruta 40) con la Calle 13 , con 23 Km que comunican estas dos vías de doble calzada y el tercer año se construirá una vía bidireccional que dará comunicación eficiente entre Bogotá y la Calle 13 para evitar la congestión que con una inversión de 700 mil millones de pesos en Capex y 470 mil en Opex y una concesión por 30 años. 6 unidades funcionales donde 1,2 y 3 van desde Soacha hasta la calle 13 por el costado oriental en los primeros tres años y luego el costado occidental donde se hará la segunda calzada.
Este proyecto ya se encuentra en licitación en etapa de manifestaciones de tercero y se abrirá proceso de selección abrevada por lo que se adjudicará en noviembre de este año.
Accesos Norte 2. Es el primer proyecto estructurado por la ANI, va por la autopista desde la 245 hasta la 192 de regreso a Bogotá y en la carrera séptima en doble calzada por la calle 200 a la 245. Tiene una longitud 18 Km, con inversiones por 1,3 billones den Capex y 400 mil millones en Opex, con 5 unidades funcionales, dos carriles adicionales para que quede en 5 carriles mas el carril de Transmilenio.
Para la 7a la construcción en doble calzada desde la 200 hasta la 245 y la variante de Sopó que es muy importante para evitar los trancones actuales. 6 años de construcción.
Dentro de la estructuración se hizo la parte técnica, jurídica financiera y legal, hoy se encuentra en licitación y cierra proceso en noviembre para estar adjudicado en diciembre de 2021. Se va a levantar la Autopista norte y se construirán viaductos mientras la séptima va a quedar en doble calzada hasta la Caro.
La Aló, que conecta la calle 13 con Soacha va a generar un ahorro en tiempos sustancial. Se está trabajando con el distrito en ampliar la calle 13 en la entrada a Bogotá y la continuación de la ALO saliendo de la calle 13 y llegando hasta la 80 para generar un desembotellamiento de la ciudad mejorarando los accesos de Bogotá. Actualmente se tiene en los proyectos la calle 13 fuera de Bogotá pero se incluirán las obras en Bogotá.
Se va a incluir la Alo del occidente y todos los accesos a Bogotá quedarán bajo responsabilidad de la ANI.
Contextualizando Bogotá, ya se tiene vía Bogotá-Santa Marta, con troncales y Ruta del Sol y queda un tramo pequeño entre Villeta y Guaduas que la completa. También queda en doble calzada completo Bogotá a Medellín reduciendo de 8 a 4 las horas para llegar a Medellín desde Bogotá con el proyecto Santuario- Caño Alegre.
Bogotá va a tener doble calzada hasta Buenaventura se está estructurando el tramo pequeño desde Calarcá la paila y tener en doble calzada con Bogotá con Buenaventura.
Troncales del Magdalena 1 y 2. Con estos dos proyectos quedan conectados con la ruta del sol 2 en una vía toda en doble calzada y llegar a la zona caribe. Desde Puerto Salgar a Barrancabermeja y Sabana de Torres a Curumaní, se consolidará con 532 Km una autopista de doble calzada que permitirá una velocidad de 100 Km/h.
Magdalena 1 tiene una longitud de 259 Km, con una inversión de 2 billones de pesos, con la inversión de las más altas, para terminar toda la doble calzada. La construcción de 10 variantes en los municipios con una concesión de 25 años y un opex de 1,5 billones de pesos. El proyecto cuentan con 13 unidades funcionales.
Este proyecto se encuentra en licitación se espera adjudicar en 2021.
Magdalena 2. 272 Km de intervención para rehabilitación y terminar 66 Km de doble calzada. 1,6 en Capex y 1,9 en OPEX para cuna concesión de 30 años con 10 unidades funcionales.
Este proyecto se encuentra en licitación y se espera que en noviembre lleguen las propuestas para adjudicarlas este mismo año.
Doble calzada Santuario-Caño Alegre, busca mejorar conexión entre Bogotá y Medellín, son 135 Km para tener doble calzada y comunicarse con la ciudad de Medellín. Es una iniciativa privada que implicará 3,2 billones en Capex y 35 Km que se intervendrían y para tener una vía en doble calzada. Es una iniciativa privada que hoy está en etapa de factibilidad y una vez se apruebe entraría en etapa de selección abreviada.
Los proyectos fluviales son la APP del Río Magdalena y el Canal del Dique que permitirán la navegabilidad del río en el primer caso y en el Canal del Dique recuperar los ecosistemas degradados entre Calamar y las ciénagas de Barbacoas y Cartagena a lo largo de 117 Km.
En proyectos aeroportuarios están la adjudicación del nuevo aeropuerto en Cartagena en Bayunca y la terminal aérea y la modernización del aeropuerto Rafael Núñez en la Ciudad Heróica.
El proyecto de transición en lo aeroportuario es la modernización del Rafael Núñez, con una transición que cubra los próximos 8 años para dar paso a la construcción del nuevo aeropuerto de Bayunca.
El proyecto de ampliación del Rafael Nuñez tiene 270 mil millones de pesos en Capex, cuenta con dos unidades funcionales: la ampliación de la terminal actual, la construcción de una nueva terminal y otra unidad funcional en la plataforma con edificaciones requeridas. Cuenta con un Opex de 380 mil millones de pesos, un proyecto a plazo fijo para que empalme con el proyecto de Bayunca.
El Nuevo Aeropuerto Bayunca será uno de los más importantes del país, nuevo con una inversión de 3 billones de pesos y un Opex de 4,2 billones de pesos. Horizonte de planeación de 30 años que cubrirá 17 millones de pasajeros una vez terminada la concesión.
Intervenciones en Aeropuertos del Suroccidente Cali, Neiva, Palmira y Buenaventura y en San Andrés se realizará la construcción y modernización del aeropuerto. Modernización completa del Alfonso Bonilla Aragón, que pasará de 58 mil a 65 mil metros cuadrados para aumentar la capacidad a 15 millones de pasajeros. En el aeropuerto de Neiva está la ampliación completa de las áreas comerciales.
Corredor Férreo La Dorada Chiriguaná permitirá impulsar el multimodalismo.
Se logró viabilizar la concesión Ruta Caribe 2 donde se generarán 2.000 empleos y una inversión de 1,4 billones de pesos acercando Cartagena con Barranquilla.
Buga- Buenaventura segunda calzada. Longitud de 126 Km y la avenida que conecta con la ciudad de Buenaventura (Invías) que entraría en rehabilitación en este proyecto. Hay que terminar 30 Km. El proyecto cuenta con un Opex de 1 billón de pesos para una concesión de 30 años.
Este proyecto esta próximo a salir a licitación y se adjudicará en los próximos meses.
A nivel de proyectos están las vías de pasto y un proyecto que conecte la vía entre pasto y Popayán para reducir el tiempo de movilidad a la mitad y una vía entre Puerto Gaitán, Maní y Aguazul y subir hasta Sogamoso que hoy no puede hacerse por que la vía Sogamoso Yopal.