Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 16 de Sep. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Resumen general. Normas publicadas entre mayo y septiembre de 2021.
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Mié. 15 de Sep. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Sector Gobierno-Hacienda. Normas publicadas entre mayo y septiembre de 2021
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Mar. 14 de Sep. de 2021
Gobierno-Energía. UPME, Proyecto de resolución 8 de Septiembre 2021, en comentarios hasta el 17 de Septiembre. “Por la cual la UPME define los proyectos IPAT del Plan de Abastecimiento de Gas Natural susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente del sistema de transporte correspondiente.”
Este proyecto de resolución se relaciona con la actividad de distribución de gas combustible así como sus actividades complementarias y la potestad de la UPME de señalar los lineamientos orientados a garantizar la confiabilidad y seguridad den el abastecimientos y algunos criterios que permiten determinar la demand esencial, la priorización de la misma e inversiones requeridas para asegurar el abstecimiento de gas natural en el país.
Que en el marco del plan de abstecimeinto de gas natural, se eestablece la necesidad de identificar proyectos estatégicos y que estos cuenten con un estuido técnico necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo. Así mismo la normativa de la CREG establece los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural en los siguientes términos:
Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT: Son los valores eficientes de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a gasoductos loops, estaciones de compresión y adecuaciones de la infraestructura de transporte de gas que contribuyan a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural. (…)
Proceso de selección: Procedimiento mediante el cual la UPME hace una convocatoria abierta del orden nacional, internacional o ambas para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos de selección, los proponentes presenten ofertas para la ejecución y operación de un proyecto prioritario del plan de abastecimiento de gas natural y se seleccione al adjudicatario.
Con esta definición también se hace referencia a los mecanismos abiertos y competitivos de que trata el parágrafo del Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2345 de 2015, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. (…)
Proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural: Proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas, o en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, que la UPME considera necesario ejecutar mediante mecanismos centralizados con el fin de asegurar su entrada en operación oportuna. Estos mecanismos centralizados serán el proceso de selección y el procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de IPAT.. (…)
Transportador incumbente: Transportador que opera y administra la infraestructura del sistema de transporte en la cual está embebido un proyecto que cumple las condiciones del IPAT.
La normativa de la CREG establece también el procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de IPAR,, que “Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la UPME defina los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, el transportador podrá declarar a la UPME y a la CREG el nombre de los proyectos de IPAT que prevé realizar.
En su parte resolutiva, esta resolución señala entonces los proyectos IPAT sucecptibles de ser ejecutados por el transportador incumbente:
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No. |
Proyecto IPAT del Plan de Abastecimiento de Gas Natural |
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1 |
Capacidad de transporte en el tramo Mariquita Gualanday |
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2 |
Bidireccionalidad Barranca-Ballena |
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3 |
Bidireccionalidad Barranquilla-Ballena |
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4 |
Interconexión Barrranquilla – Ballena con Ballena Barrancabermeja |
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5 |
Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí-Valle del Cauca |
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6 |
Bidireccionalidad Yumbo Mariquita |
Plazo para que el Transportador incumbente manifieste su intención de ejecutar en primera instancia proyectos de IPAT. Una vez publicada la presente Resolución, los transportadores incumbentes interesados podrán declarar ante la UPME y la CREG, dentro de los tres (3) meses siguientes, el nombre del proyecto de IPAT que prevé realizar de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017.
Las obras propuestas por la UPME a través del ETPAGN, conforme a lo establecido en el decreto 2345 de 2015, fueron adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40304 de 2020.
Según lo establecido por la Resolución CREG 107 de 2017, para los proyectos 7 y 8, al no estar embebidas sobre infraestructura existente, la UPME debe proceder con la aplicación del mecanismo del proceso de Selección.
En cuanto a los proyectos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, al estar embebidas sobre infraestructura existente se debe aplicar el procedimiento establecido por la regulación para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia el proyecto. Conforme a los resultados de los análisis realizados en el ETPAGN se tiene que los proyectos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se encuentran embebidos a los siguientes tramos regulatorios existentes:

Lun. 13 de Sep. de 2021
Gobierno – Telecomunicaciones. Agenda regulatoria CRC 2021-2022 (4).
En el boletín BCO hemos publicado a lo largo del año diversos documentos asociados a temas regulatorios en el sector, que se encuentran en discusión y se materializarán en políticas o normativas que propenden garantizar la operación de los mercados en condiciones competitivas.
Calidad de los servicios postales. El trabajo buscará actualizar en términos normativos el marco de calidad del servicios a las nuevas exigencias del comercio electrónico y la estructura de los mercados relevantes que se han mencionado. Este cambio se da por que se han detectado en los estudios preliminares cambios importantes en la dinámica de prestación de los servicios, por lo que se presenta una propuesta regulatoria en este sentido durante 2021.
Medición de calidad como dimensión de la competencia. Esta se realizará con indicadores como la i) la medición de calidad de la experiencia del usuario (QoE)91, a través de indicadores y métricas objetivas y cuantitativas, y ii) la medición de percepción de la calidad, mediante la realización de encuestas a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Revisión de las metodologías para la medición de parámetros de calidad de servicios móviles y fijos – Fase II. El objeto de la segunda fase de esta revisión es identificar los aspectos susceptibles de mejora e innovación relacionados con la medición de calidad de los servicios móviles, a fin de actualizar el régimen de calidad de cara a los nuevos retos, tendencias y dinámicas de la tecnología y el mercado, de manera que atienda las necesidades de calidad frente a los cambios en los servicios, hábitos de consumo y adopción de tecnologías emergentes.
Teniendo en cuenta lo planteado en el plan de transición a nuevas tecnologías publicado por MINTIC , en el marco de la presente iniciativa se tiene prevista la revisión de las disposiciones del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de identificar posibles oportunidades de flexibilización regulatoria asociadas a un eventual desmonte zonificado de redes 2G. Con base en lo anterior, se tiene previsto presentar al sector una propuesta regulatoria en el cuarto trimestre de 2021.
Innovación
La naturaleza dinámica del sector de comunicaciones y contenidos audiovisuales está fuertemente vinculada a procesos de innovación tecnológica y de nuevos modelos de negocio. Este reto demanda de la CRC una minuciosa atención de las condiciones regulatorias y de coyuntura que puedan generar barreras a la innovación y desarrollo de productos, servicios, contenidos y adopción tecnológica. Las acciones en el área de innovación en lo normativo son:
Implementación del Sandbox Regulatorio. Una vez desarrollado en 2020 el primer mecanismo de Sandbox Regulatorio del sector Comunicaciones en el mundo en conjunto con la Universidad Nacional, en el primer trimestre de 2021 se desarrollaron las fases previstas en la Resolución CRC 5980 de 2020, las cuales incluyen un periodo de aplicación de proyectos propuestos por Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Operadores de Servicios Postales y Proveedores de Contenidos y Aplicaciones.
A esta fase de aplicación le seguirá un periodo de evaluación de tales propuestas, dando como resultado un conjunto de proyectos autorizados por la Comisión para entrar a la fase de experimentación, un campo de pruebas que permita determinar la viabilidad de nuevos modelos de negocio innovadores y analizar la pertinencia de flexibilizar el marco regulatorio vigente. Lo anterior se determinará a partir de los resultados obtenidos en los indicadores de éxito y seguimiento planteados para ser observados durante el periodo de experimentación de cada proyecto en particular. Una vez culmine la experimentación, se dará curso a la fase de salida, correspondiente a la última etapa de desarrollo del proyecto.
Servicios OTT. La Comisión desarrollará en la vigencia 2021 la tercera edición del estudio periódico de las plataformas OTT en el país. Este estudio avanzará en el conocimiento de los hábitos de consumo y sus cambios durante la pandemia, y el uso de los servicios y aplicaciones en la línea de comunicaciones. También se realizará un análisis de oferta en los catálogos; temas, géneros y formatos audiovisuales representados en los servicios OTT audiovisuales y origen de los contenidos. Estos insumos podrán apoyar posteriores análisis sobre su impacto sociocultural y sobre las oportunidades de participación en dicha industria. Se prevé la publicación de este estudio en el tercer trimestre del 2021.
Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales. Con este proyecto que se adelantará durante el año 2021 se estudiará la viabilidad de generar un espacio para que operadores, licenciatarios y habilitados del ecosistema audiovisual, así como televidentes y entidades relacionadas con la ciudadanía mediática propongan proyectos e iniciativas innovadoras que puedan ser puestas a prueba en el Sandbox Regulatorio.
Estos proyectos propuestos, de ser autorizados, entrarán a un campo de pruebas que permitirá evaluar la viabilidad de estrategias innovadoras de programación, cuotas de pantalla, franjas, espacios de participación, interacción con la ciudadanía, atención a PQR, pluralismo, sistemas de acceso para población con discapacidad y demás temas de interés regulatorio en materia de contenidos audiovisuales
Estado de la neutralidad de red en Colombia. La normativa de neutralidad de red no se actualiza desde la Ley 1450 de 2011, por lo que durante 2021, a CRC tiene previsto recolectar información de mercado asociada a la neutralidad de red, para así, elaborar un documento de consulta que permita conocer de primera mano el estado de la neutralidad de red en el país en comparación con las nuevas tendencias y desafíos de mercado.
Compilación y simplificación en materia de Televisión. Teniendo en consideración las facultades regulatorias otorgadas a la CRC en materia de televisión por la Ley 1978 de 2019, la CRC comenzó a desarrollar una iniciativa regulatoria para revisar, compilar y simplificar la normatividad vigente en materia de televisión expedida por las extintas Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). En este sentido, la propuesta regulatoria será publicada en el tercer trimestre del 2021.
Sobre explotacíón de datos.
En este segmento, se realizará la revisión del régimen de reportes de información, del régimen de reporte de información para contenidos audiovisuales, la evaluación expost del marco regulatorio de la CRC y la observación sistemática de Contenidos Audiovisuales.
En el régimen de reportes de información, se espera, con base en los resultados obtenidos de consultas realizadas en 2020 sobre valoración de formatos y obligaciones de reporte de información periódica se definir en 2021 las alternativas regulatorias y su evaluación mediante la metodología de AIN. De esta manera, la propuesta regulatoria será sometida a discusión sectorial en 2021.
En cuanto a la revisión del régimen de reporte de información para contenidos audiovisuales, se estableció la necsidad de actualizar algunas normas en materia de contenidos, específicamente, hacer una revisión del ŕegimen de reportes de información, con el desarrollo de mesas de trabajo con el MinTIC y la SIC para el diseño del reporte que implique mayor eficiencia para quienes lo elaboran y sirva a los propósitos de las tres entidades hacia la regulación convergente, iniciativa que estará disponible al cierre de 2021.
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/201229%20AR%202021-22%20VPUB.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 16 de Sep. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Salud y otros sectores. Normas publicadas entre mayo y septiembre de 2021.
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Mié. 15 de Sep. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Hidrocarburos. Normas publicadas entre mayo y septiembre de 2021.
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Mar. 14 de Sep. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Sector Energía y gas. Normas publicadas entre mayo y septiembre de 2021.
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Lun. 13 de Sep. de 2021
Gobierno – Energía. Resolución 40294 del 9 de Septiembre de 2021. Por el cual se modifican los meses de entrada en vigor de los porcentajes obligatorios de alcohol carburante, etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil a nivel nacional.
En sus consideraciones esta resolución señala que el objetivo de la modificación es dar continuidad al abastecimiento de los combustibles en el país, y que de acuerdo a la información del SICOM por cuenta de la reactivación económica el consumo de gasolina motor corriente y extra presentan incrementos incrementos sustanciales en los despachos durante agosto pasado del orden del 45% y 85% anual mientras que frente a julio los despachos crecieron solamente 1% y 4% respectivamente.El consumo de etanol registró un aumentod el 15% anual, lo que refleja la rápida reactivación económica del país.
Que el aumento en la demanda de los combustibles y por lo tanto de los biocombustibles utilizados en la mezcla con combustibles fósiles, durante el mes de agosto de este años, así como la reactivación de la economía ha derivado en la necesidad de aumentar la oferta de combustibles fósiles sino también la producción de biocombustibles que se utilizan en su mezcla para asegurar la continua prestación del servicio público de distribución de combustibles.
El comité de abastecimiento de combustibles realizado el 31 de agosto de 2021 se identificó que se presenta actualmente una situación de riesgo para garantizar el suministro del etanol entre otras razones por la situación climática actual. Los agentes de la cadena de abastecimiento sectorial señalaron que se presenta un incremento sostenido en el consumo, derivado de la reactivación económica y la necesidad de recuperar inventarios por parte de los distribuidores mayoristas en sus plantas de abastecimiento.
La resolución 40261 de 2021 estableció que para el mes de septiembre de 2021 el contenido de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil que se distribuya en el territorio nacional corresponderá al 6%, es necesario disminuir el porcentaje de mezcla de etanol, con el fin de evitar desabastecimiento de gasolinas oxigenadas en todo el territorio nacional.
Con estas consideraciones, la parte resolutiva establece una reducción en el contenido de alcohol carburante por cada galón o litro de gasolina motor corriente y extra fósil:
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Entrada en vigor del nivel de mezcla regulatorio |
Contenido de alcohol carburante, expresado en porcentaje, por cada galón o litro |
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Septiembre de 2021 |
4% |
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Octubre de 2021 |
6% |
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Noviembre de 2021 |
6% |
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Diciembre de 2021 |
8% |
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Enero de 2022 y en adelante |
10% |
En la resolución 40261, que es la que se modifica en esta nueva, el cuadro establecía los siguientes porcentajes:
|
Entrada en vigor del nivel de mezcla regulatorio |
Contenido de alcohol carburante, expresado en porcentaje, por cada galón o litro |
|
Agosto de 2021 |
8% |
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Septiembre de 2021 |
6% |
|
Octubre de 2021 |
6% |
|
Noviembre de 2021 |
6% |
|
Diciembre de 2021 |
8% |
|
Enero de 2022 y en adelante |
10% |
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49048-40294.pdf
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 16 de Sep. de 2021
Aseguradoras
15 de septiembre de 2021
| Seguros tomados por cuenta de deudores | Brigard Urrutia |
Energía
15 de septiembre de 2021
Fondos
15 de septiembre de 2021
| Durante licencias no remuneradas se deben pagar aportes al sistema integral de seguridad social | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
15 de septiembre de 2021
Salud
15 de septiembre de 2021
Telecomunicaciones
15 de septiembre de 2021
| MinTIC publica para comentarios borrador del Plan Nacional de Infraestructura de Datos |
Mié. 15 de Sep. de 2021
Aseguradoras
14 de septiembre de 2021
| Gobierno modificó acto relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores |
Energía
14 de septiembre de 2021
Gobierno
14 de septiembre de 2021
Hidrocarburos
14 de septiembre de 2021
| A través de concepto, MinAmbiente reiteró que la construcción y operación de una Bio Refinería requiere de licenciamiento ambiental por parte de la ANLA |
Telecomunicaciones
14 de septiembre de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
Compilamos y simplificamos la regulación vigente en materia de televisión
Mar. 14 de Sep. de 2021
Energía
13 de septiembre de 2021
Fondos
13 de septiembre de 2021
Gobierno
13 de septiembre de 2021
| Texto del informe de conciliación al proyecto de ley de inversión social |
Hidrocarburos
13 de septiembre de 2021
Salud
13 de septiembre de 2021
Lun. 13 de Sep. de 2021
Aseguradoras
10 de septiembre de 2021
| Proyecto de ley busca establecer el “SOAT PARCIAL” |
Energía
9 de septiembre de 2021
| CREG absolvió consulta relacionada con las restricciones técnicas o ambientales, respecto a la antigüedad de los equipos a implementar en proyectos nuevos de generación termoeléctrica |
10 de septiembre de 2021
Fondos
9 de septiembre de 2021
10 de septiembre de 2021
Gobierno
9 de septiembre de 2021
| Pasa a sanción el texto de la nueva reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
10 de septiembre de 2021
Infraestructura
10 de septiembre de 2021
| MinTransporte emitió concepto vinculante previo de reubicación de estación de peaje que hace parte de Troncal del Magdalena – Concesión 1 – Puerto Salgar – Barrancabermeja |
Salud
9 de septiembre de 2021
10 de septiembre de 2021
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 16 de Sep. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Sector Telecomunicaciones. Normas publicadas entre mayo y septiembre de 2021.
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Mié. 15 de Sep. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Infraestructura. Normas publicadas entre mayo y septiembre de 2021.
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Mar. 14 de Sep. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Sector Financiero, Asegurador, Pensiones. Normas publicadas entre mayo y septiembre de 2021.
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Lun. 13 de Sep. de 2021
Gobierno-energía. Minhacienda. Resolución 2123 9 de Septiembre de 2021. Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Secretario General de TRANSELCA S.A. E.S.P. de fecha 28 de junio de 2021, “La Junta Directiva en reunión celebrada el 21 de abril de 2021, autorizó al Gerente General de TRANSELCA S.A. E.S.P. o sus suplentes, para celebrar operaciones de manejo de deuda hasta por la suma de $158.050 millones, con el objetivo de sustituir de forma parcial o total la deuda vigente, en las mejores condiciones que ofrezca el mercado y garantizando en todos los casos mejoras frente al perfil de la deuda. De igual forma, se otorgaron facultades al Gerente General y/o sus respectivos suplentes para suscribir los contratos de crédito y otorgar las garantías necesarias a favor de las entidades financieras, para la consecución y posterior desembolso de los recursos. Esta autorización se encuentra vigente conforme ala reunión de la Junta Directiva celebrada el 21 de abril de 2021”;
Que la operación de manejo de deuda pública interna consistente en la sustitución de una serie de créditos con la Banca Privada con ahora condiciones más favorables. : Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha, pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales consecutivas; Tasa de Interés: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, TRANSELCA S.A.E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A) adicionada en un margen de tres punto cero cinco por ciento (3.05%) (IPC + 3.05% E.A.).Para el pago de los intereses se ajustará la tasa de interés con el IPC E.A. que esté vigente al inicio del periodo de causación, esto es, el del mes inmediatamente anterior al trimestre vencido que se cobra, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados así: (1 + IPC% E.A.) * (1 + 3.05%) – 1
Que el empréstito interno que TRANSELCA S.A. E.S.P. proyecta celebrar con base en la presente autorización será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso.
Con estas consideraciones, lap arte resolutiva establece
Artículo 1. Autorizar a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno No. 015-15 suscrito el 26 de octubre de 2015 entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco de Bogotá S.A. hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($89.375.000.000) moneda legal colombiana, del Contrato de Empréstito No. 025-16 suscrito el 10 de octubre de 2016 entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco de Occidente S.A. hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($41.000.000.000) moneda legal colombiana, y del Contrato de Empréstito No. 004-19 suscrito el 18 de febrero de 2019 entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($47.250.000.000) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($158.049.999.998) moneda legal colombiana.
Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) que proyecta celebrar TRANSELCA S.A. E.S.P. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha, pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales consecutivas; Tasa de Interés: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A) adicionada en un margen de tres punto cero cinco por ciento (3.05%) (IPC + 3.05% E.A.). Para el pago de los intereses se ajustará la tasa de interés con el IPC E.A. que esté vigente al inicio del periodo de causación, esto es, el del mes inmediatamente anterior al trimestre vencido que se cobra, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados así: (1 + IPC% E.A.) * (1 + 3.05%) – 1. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en años de trescientos sesenta (360) días y meses de treinta (30) días;
En desarrollo de la presente autorización, TRANSELCA S.A. E.S.P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A, recursos que se destinarán a la sustitución de los siguientes empréstitos:

En atención a lo establecido en esta resolución, Traselca deberá constiuris la garantía del empréstito interno, la minuta del contrato y pagaré, las apropiaciones relacionadas al cubrimiento del servicio de la deuda, y el registro en el Sistema de deuda pública de la operación, entre otros procedimientos.