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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 23 de Sep. de 2021

Gobierno-Hacienda. Taxonomía Verde de Colombia Fase I (3-Sector Energía ). Documentos publicados para comentarios desde el 20 de septiembre con comentarios hasta el 5 de octubre.

De acuerdo con la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático de Colombia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas, el sector de energía genera el 10% de las emisiones GEI en el país1. Para lograr los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático hacia una economía baja en carbono, la descarbonización del sector energético es fundamental.

En este análisis no se incluye la generación por energías solar, eólica y oceánica pero si sus proceso de transmisión, distribución y almacenamiento.

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Cualquier tecnología de generación de electricidad se puede incluir en la taxonomía si demuestra, que los impactos del ciclo de vida para producir 1 kWh de electricidad están por debajo del umbral vigente, utilizando los requisitos y directrices de la norma ISO 14067 o un producto del protocolo de gases de efecto invernadero (GEI), como la Huella de Carbono del Producto (Product Carbon Footprint -PCF-). Las instalaciones que operan con emisiones de ciclo de vida inferiores a 100 gCO2e/kWh2 son elegibles (este umbral se considera el umbral vigente para las secciones que siguen).

El documento establece, para cada una de las actividades descritas en el cuadro anterior, los criterios de elegibilidad y la justificación den cada caso de si es directamente elegible por generar emisiones directas, así como los requisitos de cumplimiento en cada caso, si los hay.

Por ejemplo, en la generación de electricidad fotovoltáica no existen requisitos de cumplimiento pero en la energía solar concentrada se establecen requisitos en torno a los Ecosistemas y biodiversidad, basados en evitar los posibles impactos negativos en la avifauna por las altas temperaturas generadas por las plantas de esta actividad y en el agua con evitar los posibles impactos negativos del sistema de enfriamiento sobre los recursos hídricos.

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1 IDEAM, PNUD, MADS, DNP, CANCILLERÍA. 2017. Tercera Comunicación Nacional De Colombia a La Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (CMNUCC). Disponible en: http://www.cambioclimatico.gov.co/3ra-comunicacion-cambio-climatico

Mié. 22 de Sep. de 2021

Gobierno-Hacienda. Taxonomía Verde de Colombia Fase I (1-Generalidades). Documentos publicados para comentarios desde el 20 de septiembre con comentarios hasta el 5 de octubre.

La Taxonomía Verde de Colombia es un sistema de clasificación de actividades económicas y activos que contribuyen al logro de los objetivos y compromisos ambientales del país.

La Taxonomía incorpora un conjunto de definiciones orientadas a apoyar a diferentes actores del sector público y privado, tales como emisores de bonos, inversionistas, instituciones financieras, entidades públicas, entre otros, en la identificación y evaluación de inversiones que pueden cumplir con objetivos ambientales y que pueden ser consideradas como verdes o ambientalmente sostenibles en Colombia.

Con la Taxonomía Verde Colombia se busca facilitar la identificación de proyectos con objetivos ambientales, desarrollar los mercados de capitales verdes, e impulsar la movilización efectiva de recursos privados y públicos hacia inversiones que permitan cumplir con los compromisos del país priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo de París, el Convenio Marco de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros.

En el desarrollo de esta iniciativa se creó la Mesa de Taxonomía conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Superintendencia Financiera (SFC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). La Mesa se encargó de la coordinación del diseño e implementación de esta primera fase de la Taxonomía Verde.

El documento técnico No. 1 incluye siete anexos de los siguientes sectores: energía, construcción, gestión de residuos y captura de emisiones, suministro y tratamiento de agua, transporte, tecnologías de la información y comunicación, y manufactura.

El documento técnico No. 2 se enfoca en los principales sectores del uso del suelo en Colombia e incluye tres anexos con los sectores de ganadería, agricultura y forestería.



La clasificación y metodologías utilizadas en la elaboración de los diferentes documentos técnicos varía, debido a las características particulares de los sectores, y serán consolidadas posteriormente con los comentarios de la ciudadanía en un solo documento; la Taxonomía Verde Colombia.  Además de los documentos técnicos, también encontrará un documento introductorio con la presentación metodológica y otros aspectos relevantes tenidos en cuenta para su construcción.


Los invitamos a consultar los documentos técnicos  y remitir sus comentarios para ser parte del proceso de construcción de la Taxonomía Verde Colombia, antes del 8 de octubre de 2021 a los siguientes correos electrónicos: 
 y .

Generalidades

El Gobierno ha venido avanzando en el diseño y la implementación de instrumentos financieros para “situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases efecto invernadero (GEI)”1.

La Mesa de Taxonomía complementa los esfuerzos adelantados por el Sistema de Medición, Reporte y Verificación (MRV) de Financiamiento Climático, y diseñar e implementar una taxonomía que apoye a los participantes de los mercados financieros en su evaluación de actividades económicas y activos con contribuciones sustanciales para el logro de objetivos ambientales alineados con los compromisos ambientales de Colombia y de esta forma promover el financiamiento verde.

Estas acciones sirven para apoyar a las empresas, inversionistas, entidades financieras, entidades públicas y privadas, entre otros, en la identificación y evaluación de actividades económicas y activos con contribuciones sustanciales para el logro de objetivos ambientales.

Esto con el propósito de impulsar la movilización efectiva de recursos privados y públicos hacia las inversiones ambientales, que permitan cumplir con los compromisos internacionales del país como el Acuerdo de París, Convenio marco de Diversidad Biológica, los ODS asociados, entre otros.

También para facilitar la diferenciación y clasificación de los instrumentos financieros denominados como verdes (ej.: bonos verdes, carteras verdes, portafolios de inversión e índices bursátiles) de otros instrumentos financieros y promover el desarrollo de los mercados de capitales verdes en Colombia.

Finalmente para apoyar el monitoreo y rastreo de las inversiones verdes que apunten a metas de sostenibilidad ambiental, así como la identificación de actividades con potencial y brechas para la focalización de recursos.

Los principos para el desarrollo de esta taxonomía son el establecimento de objetivos ambientales, la creación de criterios de elegibilidad y requisitos de cumplimiento, la alineación con el marco normativo y regulatorio, la articulación con sistemas de certificación ambiental, con el sistema CIIU (clasificación de los sectores de las naciones unidas) y conexión con otras taxonomías a nivel internacional.

Los objetivos ambientales que persigue son:

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Sectores analizados

Se seleccionó un grupo de siete sectores:

  1. Energía

  2. Construcción

  3. Gestión de Residuos y Captura de Emisiones

  4. Suministro y Tratamiento de Agua

  5. Transporte

  6. TIC

  7. Manufactura

En un segundo documento técnico se presenta el sector Ganadería, Agricultura y Forestería, con tres anexos.

La separación de los documentos responde a las características particulares de las actividades económicas ligadas al uso del suelo en Colombia que justifican un abordaje diferenciado.

El mismo permite avanzar simultáneamente en varios objetivos ambientales de manera sustancial bajo un enfoque integral y se adapta a la estructura productiva del país. Esta justificación se explica en mayor detalle en el documento correspondiente. Los documentos técnicos definen la elegibilidad bajo un mismo enfoque y estructura como se explica a continuación.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/TaxonomiaVerdeColombia/pages_taxonomiavercolombia

1 Naciones Unidas, 2015. Acuerdo de París. Artículo 2, numeral c). Disponible en: https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf

Mar. 21 de Sep. de 2021

Gobierno-Superservicios Públicos. Natasha Avendaño. 14 de Septiembre.

El Fondo Empresarial es el centro del debate, pues se le dieron recursos en el plan de desarrollo, normativa que fue demandada y suspendida en mayo de 2021, por lo que no pudo materializarse como estaba diseñada, restando la capacidad de actuación de la Superintendencia. El Plan de Desarrollo estableció una contribución adicional a la ya establecida en la ley 142 del 1% sobre la misma base de la contribución original, además de una sobretasa de 4 pesos por KW para estratos 4, 5 6 y usuarios industriales y comerciales.

La situación continúa igual a la de hace 3 años esperando recursos que no van a llegar, señala la Superintendente.

Mientras la directriz del plan de desarrollo estuvo vigente, la asignación entre 2019 y 2021 empezó a cambiar con el ingreso de más recursos.

Estos recursos iban al Fondo Empresarial para apoyar las empresas que están en toma de posesión y se pudiera hacer la inversión que se necesita.

Estos recursos eran del Fondo Empresarial, pero la corte los declaró inexequibles e iban al fondo para fortalecer y las empresas en toma de posesión relacionadas con el servicio de energía.

Es preciso aclarar que Electricaribe ya no recibe recursos por que ya no presta el servicio de energía. Las inversiones las realizan los nuevos operadores.

Sin embargo, en la Superservicios hay 9 empresas intervenidas, con dificultades principalmente en saneamiento básico que requieren de recursos del Fondo Empresarial, que por cuenta de la inexiquibilidad de la base de la contribución se redujeron a una tercera parte. Son 300 mil millones de pesos que ya no van a ingresar. Se hizo la solicitud al Minhacienda para que se apruebe la reducción de los gastos. Aunque se puede cobrar lo correspondiente a 2021 por que la norma dice solamente hasta 2021, no va a ser el monto de recursos inicialmente proyectado.

En el balance de la Superitendencia, se señala que se lograron importantes devoluciones por 15 mil millones de pesos por cobros indebidos y mala aplicación de la metodología tarifaria y no ejecución de inversiones por 17 mil millones de pesos. Se realizó vigilancia directa sobre la calidad del agua y se pudo alertar a más de 100 municipios frente al 2019. Se dictaron sanciones por 31 mil millones de pesos y multas por 5 mil millones de pesos.

Se levantó la toma de posesión del acueducto de Yopal, se inició la búsqueda de inversionistas en la Costa Caribe y se creó la unidad de monitoreo de mercados de energía y gas mayorista. Se reactivó el comité de seguridad del GLP.

En 2020 se abrieron 203 pliegos de cargos a empresas de servicios públicos que habían incumplido con obligaciones, 116 sanciones por 25 mil millones de pesos, efectuando devolución por cobros no autorizados por 42 mil millones de pesos y 12 mil empresas de aseo con procesos de devolución por inversiones no autorizadas por 18 mil millones. Sanciones por 30 mil millones de pesos y se resolvieron recursos.

Se realizaron 41 averiguaciones preliminares a prestadores de servicios públicos domiciliarios, y se realizaron sanciones por cobros indebidos.

Se materializó el proceso de modernización de la Superintendencia y se implementa la nueva estructura de la entidad en 2021 con dos nuevas territoriales.

https://www.youtube.com/watch?v=Dorq6waej-k

Lun. 20 de Sep. de 2021

Gobierno-Energía. CREG resolución 129 de 2020, resolución que publica proyecto de normativa: “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para el período 2022-2023”.

La resolución tiene por objeto establecer el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las normas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todos los agentes con Plantas o Unidades de generación que tienen asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el período 2022-2023 a participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2022-2023, la cual será realizada según los plazos definidos en la presente Resolución.

En la Subasta de Reconfiguración de Venta se asignarán las OEF de Venta para el período de Transición para plantas en construcción. Los plazos para el cumplimiento de la actualización de garantías y registro de contratos de respaldo previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, y las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF para el período 2022-2023 y que declaren interés en participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta.

Se reanudará la contabilización de los plazos y auditorias señaladas en el presente artículo, cinco (5) hábiles después de la etapa de asignación y publicación de la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2022-2023.vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Los agentes que deseen participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 deberán remitir la información establecida en el Anexo 1 de esta Resolución en los plazos allí señalados.

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Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el anexo no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Venta.

Transición para plantas en construcción. Los plazos para el cumplimiento de la actualización de garantías y registro de contratos de respaldo previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, y las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF para el período 2022-2023 y que declaren interés en participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta.

Se reanudará la contabilización de los plazos y auditorias señaladas en el presente artículo, cinco (5) hábiles después de la etapa de asignación y publicación de la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2022- 2023.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/8a33444c9cad3be205258750000676b0/$FILE/Creg129-2021.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 23 de Sep. de 2021

Gobierno-Hacienda. Taxonomía Verde de Colombia Fase I (4-Construcción). Documentos publicados para comentarios desde el 20 de septiembre con comentarios hasta el 5 de octubre.

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Mié. 22 de Sep. de 2021

Gobierno-Hacienda. Taxonomía Verde de Colombia Fase I (2-Desarrollo del mercado financiero y oportunidades de negocios relacionados con la acción climática). Documentos publicados para comentarios desde el 20 de septiembre con comentarios hasta el 5 de octubre.

En cuanto a la movilización de recursos, Colombia no sólo cuenta con la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático, sino también con un sistema de rastreo de financiación climática, conocido como el Sistema de Medición, Reporte y Verificación (MRV); un impuesto nacional al carbono, creado por el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural), y la estrategia para el enverdecimiento del sistema financiero, liderada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y lanzada en marzo de 2019.

Finalmente, en diciembre de 2020, el país actualizó su NDC (Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)) con una visión de mediano plazo (2020-2030) en Mitigación y Adaptación.

En Colombia, el DNP estimó en 2017 que necesitaría 57,4 billones de pesos (3,1 billones de pesos anuales hasta el año 2030) para poder lograr la reducción de emisiones pactadas en la primera NDC (20%) en materia de mitigación del cambio climático. En materia de adaptación al cambio climático, se planteó como punto de aproximación, que se necesitarían 31,8 billones de pesos para evitar los impactos del fenómeno de La Niña durante el período 2010-20111

Dado el tamaño de las cifras, el Sisclima, a través del Comité de Gestión Financiera (CGF), desarrolló la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático, la cual tiene como objetivo identificar los mecanismos que permitan movilizar de manera sostenible y escalable los recursos para lograr los objetivos de la PNCC.

Esta estrategia está compuesta por dos líneas estructurales:

1. Desarrollo de instrumentos económicos y financieros;

2. Gestión y acceso a fuentes de financiamiento

Entre los principales entregables se desarrolló el diagnóstico y la hoja de ruta para el desarrollo de bonos verdes - y dos líneas transversales de trabajo (generación y fortalecimiento de capacidades; gestión del conocimiento y la información).

Por su parte, el sector privado, y en específico el sistema financiero, viene manifestando su compromiso desde hace ya varios años a través del Protocolo Verde, iniciativa voluntaria que ha promovido junto con Asobancaria, entre otras cosas, el diseño de innovaciones financieras para la movilización de capital privado hacia proyectos sostenibles.

En Colombia esas innovaciones han estado asociadas principalmente con los bonos verdes.

Dicho esto, las taxonomías se convierten en un instrumento que apoya la identificación y el desarrollo de los negocios verdes2, fundamentales para movilizar flujos financieros alineados con objetivos ambientales.

Actividades económicas y activos elegibles

ara la identificación de activos y actividades económicas elegibles del objetivo de mitigación del cambio climático cubierto en este documento se aplicaron los dos filtros para la selección. Los sectores, las actividades económicas y los activos presentados a continuación tienen la (1) relevancia económica y el potencial de hacer una (2) contribución sustancial a la mitigación del cambio climático.

Específicamente se dio prioridad a los sectores responsables de las emisiones directas de GEI, según los reportes del IDEAM y la homologación sectorial actualizada en la última NDC, sobre los cuales se determinaron actividades que aportan en gran medida a la mitigación del cambio climático y al logro de la NDC.

La entidad que desarrolla la actividad económica debe demostrar la existencia de sistemas de gestión para identificar, priorizar, gerenciar y prevenir daños relacionados con los objetivos ambientales de la taxonomía, y que dichos sistemas son efectivos para evitar las condiciones que se señalan en la tabla.

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https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/TaxonomiaVerdeColombia/pages_taxonomiavercolombia

1 Sisclima. Estrategia Nacional de Financiamiento Climático. Disponible en: https://mrv.dnp.gov.co/Publicaciones/Documents/ESTRATEGIA%20NACIONAL%20DE%20FINANCIAMIENTO%20CLIMÁTICO.pdf

2 Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (2021), Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1381-plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-38

Mar. 21 de Sep. de 2021

Balance recuperación y presupuesto sector energía y servicios públicos en el congreso. Ministro de Minas y energía. 14 de Septiembre de 2021.

El sector energía, minería e hidrocarburos y servicios públicos representa el 7% del PIB y es responsable del 3% del empleo del país. La importancia macro radica en su aporte entre el 12% y 15% de los ingresos fiscales de la nación y en los presupuestos regionales 1 de cada 3 pesos provienen de las regalías de las empresas mineras y petroleras.

Entre el 44% y 56% de las exportaciones dependen de la minería e hidrocarburos y un tercio del total de la Inversión Extrajera Directa depende de este sector. Somos una economía altamente dependiente de estos sectores de allí su importancia en el Presupuesto General de la Nación.

En cuanto al impacto de la pandemia el sector petrolero recibió el colapso sectorial mas fuerte de la historia en marzo de 2020, generada por la disputa entre Rusia y Arabia Saudita a la que se sumó el colapso de la demanda global de hidrocarburos del 10% a nivel global con el respectivo impacto en la demanda y la producción local.

Esta circunstancia obligó a flexibilizar las obligaciones contractuales desde la Agencia Nacional de Hidrocarburos para evitar que se dieran incumplimientos y se perdieran las inversiones pactadas anteriormente sino que simplemente se aplazaran por la duración de la pandemia.

La pandemia tuvo efecto también en la demanda de diesel, de jet y de gasolina, entre el 25 y 35% y en la demanda de energía también se observa una reducción del 16%.

Pero los bloqueos tuvieron un efecto aún mayor: se dejó de producir 1,5 millones de barriles de barriles de crudo, que equivalen a más de 400 mil millones de pesos, se dejaron de producir 2.700 millones de metros cúbicos de gas y 625 mil toneladas de carbón, por bloqueos en meta Casanare, Cundinamarca y Santander, entre otros.

Las cifras de la recuperación

Los precios del crudo han tenido un crecimiento de más del 70% desde marzo de 2020 logrando balancear la caída en volúmenes y por lo tanto el recaudo de regalías en el primer semestre se dió un sobre cumplimiento en la meta del bienio.

El 23 de julio se registró el consumo de energía mas alto de la historia del país con 220 gigavatios hora/día, récord que se repitió en el 3 de septiembre, con buenos indicadores también en julio.

En hidrocarburos se ha recuperado en 6% la producción de crudo y nos acercamos al promedio de los 750 mil barriles, en gas el crecimiento ha sido aún mayor cerca del 20% comparado con el 2020 y en combustibles líquidos ya se está con el mes de julio con el segundo mejor despacho de Diesel (transporte de carga), el segundo mejor en la historia del país y gasolina también en julio se presentó el día de mayor consumo de la historia.

En Minerales Oro, níquel y carbón crecieron en el segundo trimestre de 2021 con la producción más alta de oro de los últimos cuatro años y una recuperación del 40% en la producción del carbón respecto al año pasado.

Frente a los indicadores del plan de desarrollo, las metas más emblemáticas están asociadas a las de transición energética, se ha creado un marco fiscal y regulatorio y hoy es reconocida como la regulación mas atractiva de latinoamérica.

Cuando se inició el gobierno habían dos proyectos de energías renovables que sumaban 28 MW de capacidad instalada. Con el PND, la ley 1715, los programas de subastas, la ley de financiamiento y en la ley de transición energética se superó la meta de 1500 MW, hay más de 2500 MW y se ha superado la capacidad instalada.

Se cuentan 16 Granjas solares, 1500 proyectos de autogeneración y una nueva subasta que se adjudicará en el mes de octubre que incrementará la participación de las renovables del 0,1% al 12%-14% de la matriz de generación del país.

Se inauguró el primer proyecto de generación con geotermia en el Casanare y la primera planta de generación con biomasa forestal vegetal en Vichada, para generar independencia energética de su capital Puerto Carreño para los 18 mil habitantes del municipio que antes dependía de una conexión con Venezuela.

En puerto Gaitán en el Meta se está inaugurando una de las primeras plantas de Biogás en la Fazenda, en un proyecto de economía circular. El 30 de Septiembre de este año se lanzará la hoja de ruta del hidrógeno para exportar energía renovable al mundo.

La ONU nombró a Colombia campeón en transición energética con España, Alemania y Costa Rica y se destacó este sector del país en el World Economic Forum. El Consejo Mundial de la Energía también se logró un ascenso de 14 posiciones en el ranking de transición.

Finalmente, Colombia solicitó el ingreso a la Agencia Internacional de Energía, donde se consolidará este proceso entre 12 y 18 meses.

Destacó la ley 1964 para la movilidad sostenible, con una meta de llegar a 6.00 vehículos eléctricos matriculados al inicio del gobierno, que está llegando a un cumplimiento del 75%, siendo el país líder regional en venta de vehículos eléctricos, con un aumento del 90% en 2020 y del 240% en 2021, líder en América Latina.

En cuanto al cierre de brechas energéticas. La meta del Plan de Desarrollo es llegar a 100 mil familias va en 60 mil y se espera superar la meta a agosto de 2022. La mitad de estas familias son de municipios PDET, con páneles solares para una inversión de 880 mil millones de pesos.

En gas combustible por redes se superó la meta de 1 millón de familias conectadas para alcanzar 1.200.000.

En E&P de hidrocarburos, hace cinco años que no se firmaban nuevos contratos, la meta es llegar a 40 nuevos contratos de los cuales van 35 firmados con inversiones de más de 2 billones de dólares en la etapa exploratoria y una ronda en curso que se adjudicará en diciembre para llegar al menos a 50 nuevos contratos.

En el tema presupuestal, va en el 61% con recursos comprometidos del 2021, la mayor parte de la ejecución es en materia de subsidios. El prespuesto de 2021 era de más de 6 billones de pesos, dos tercios correspondía a subsidios, 0,4 billones en fondos para electrificación rural y gasificación y en inversión donde están los subsidios el resto de los recursos.

El el proyecto de Presupuesto General de la Nación de 2022 se registra una reducción al pasar de 6 billones en 2021 a 4,6 billones en 2022 por menores subsidios de energía eléctrica y de gas por lo que se esta trabajando con Minhacienda para aumentar este proceso.

https://www.youtube.com/watch?v=Dorq6waej-k

Lun. 20 de Sep. de 2021

Energía y gas. CREG. Resolución 127 de 2021, 30 de agosto. Ajustes a la resolución que establece los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

Esta resolución modifica algunas definiciones de la resolución CREG 107 de 2017, sobre los procedimientos para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

Después de precisar algunas definiciones como adjudicatario, período estándar de pagos PEP, Consumer Price Index, adiciona las definiciones de beneficiarios, fecha anticipada de entrada en operación y de entrada en operación parcial, servicios adicionales.

El artículo 4 establece el procedimiento para que el transportador incumbente ejecute la primera instancia proyectos IPAT, los actores que podrán participar en los procesos de selección, los documentos de selección, la tasa de descuento, el perfil de pagos, los períodos de pagos e incentivos, la oficialización del ingreso anual esperado, el proceso de pago de los transportadores a los adjudicatarios de proyectos PAGN o transportadores incumbentes que desarrollen proyectos IPAT.

Presenta la formulación de base para calcular las compensaciones por indisponiblidad y se norman aspectos como el recaudo de beneficiarios, el proceso de auditoría, las obligaciones del auditor, las situaciones que constituyen incumplimiento insalvable, los efectos del incumplimiento, la remuneración de los servicios adicionales.

Finalmente, modifica los aspectos de la resolución 107 en cuanto a la ejecución de la garantía de cumplimiento.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/7cd5a9b4e57131d70525874d0001ee30/$FILE/Creg127-2021.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 23 de Sep. de 2021

Energía

21 de septiembre de 2021

Histórico de Noticias GM

Minenergía autorizó 8 nuevas obras de trasmisión para mejorar el servicio de energía en el país

Fondos

22 de septiembre de 2021

Conozca las subreglas aplicables a la compartibilidad pensional | Ámbito Jurídico
MinTrabajo estableció cohortes del Sisbén Metodología IV, para el reconocimiento de la pensión familiar

Gobierno

22 de septiembre de 2021

Claves para entender la nueva Ley de Inversión Social

Hidrocarburos

21 de septiembre de 2021

Foros GM

Reglamenta Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural

Infraestructura

22 de septiembre de 2021

Concepto de la Secretaría Distrital de Planeación sobre el origen de las áreas para la conformación del sistema vial arterial

Salud

22 de septiembre de 2021

Modifican plan de vacunación contra covid-19 para la aplicación de refuerzos con una dosis de biológicos homólogos | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

22 de septiembre de 2021

Superfinanciera: alcance de la regulación de los depósitos de bajo monto (DBM)

Mié. 22 de Sep. de 2021

Aseguradoras

21 de septiembre de 2021

Superfinanciera adiciona la información para implementar el Sistema de consulta de intermediarios de seguros | Ámbito Jurídico

Energía

21 de septiembre de 2021

CREG llevará a cabo evento para socializar proyecto que establece procedimiento para asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Gobierno

21 de septiembre de 2021

Esta es la ponencia del proyecto de ley de presupuesto 2022, para primer debate | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

21 de septiembre de 2021

UPME publicó las respuestas frente a observaciones recibidas a los documentos de selección del inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL y servicios asociados de la infraestructura de Importación de Gas del Pacífico

Infraestructura

21 de septiembre de 2021

Novedades en el Manual de diseño geométrico de carreteras | Ámbito Jurídico

Salud

21 de septiembre de 2021

Proyecto de norma de MinSalud busca conformar el Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra la COVID-19

Telecomunicaciones

20 de septiembre de 2021

Superindustria formuló pliego de cargos contra seis operadores de servicios móviles

Mar. 21 de Sep. de 2021

Energía

20 de septiembre de 2021

Contraloría halló responsabilidad fiscal por $920.000 millones de siete directivos de Bioenergy
UPME publicó un documento pedagógico sobre la tarifa para las solicitudes de incentivos tributarios en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE y Gestión Eficiente de la Energía - GEE
CREG: responsabilidades de OR que busca ampliar la cobertura del SIN

Fondos

20 de septiembre de 2021

Negar sustitución pensional sin desvirtuar pruebas que infieran convivencia antes de muerte del causante vulnera derechos fundamentales | Ámbito Jurídico

Gobierno

20 de septiembre de 2021

Negar sustitución pensional sin desvirtuar pruebas que infieran convivencia antes de muerte del causante vulnera derechos fundamentales | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

20 de septiembre de 2021

A través de un comunicado oficial, el ministerio de Minas tomó la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de septiembre de 2021

Infraestructura

20 de septiembre de 2021

A estudio del Concejo de Bogotá proyecto que adopta la revisión general del Plan De Ordenamiento Territorial de Bogotá (2022-2035)

Salud

20 de septiembre de 2021

Minsalud explicó los cinco nuevos lineamientos para avanzar en el plan nacional de vacunación | Ámbito Jurídico

Lun. 20 de Sep. de 2021

Energía

16 de septiembre de 2021

“MinEnergía trazó la hoja de ruta para modernizar y transformar el sector eléctrico en el corto y mediano plazo”
CREG: para participar en el cargo por confiabilidad con una planta de generación, ésta debe estar representada por un agente ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM)

17 de septiembre de 2021

CREG aclaró alcance de regulación de aspectos comerciales del mercado de energía mayorista y aspectos técnicos del Código de Redes

Fondos

17 de septiembre de 2021

“El traslado express a Colpensiones debe ir articulado a una reforma pensional”

Gobierno

17 de septiembre de 2021

Este sería el decreto que define los tres días sin IVA | Ámbito Jurídico

18 de septiembre de 2021

“Los inversionistas empiezan a ser más cautelosos por las elecciones del próximo año”

Hidrocarburos

16 de septiembre de 2021

Abren proceso de responsabilidad fiscal por más de $ 942 mil millones contra exdirectivos de Reficar | Ámbito Jurídico

17 de septiembre de 2021

MinMinas estableció plazo de entrega de documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA e impuesto a la gasolina y ACPM

Salud

17 de septiembre de 2021

Esta es la más reciente actualización de los lineamientos de vacunación contra covid-19 | Ámbito Jurídico
Proyecto de norma de MinSalud busca modificar contenido de las Canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19
Concepto del MinSalud sobre el reconocimiento de aislamiento preventivo por sospecha de COVID-19 como Incapacidad
MinSalud aclaró que el derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas, prescribe en el término de tres (3) años

Servicios Financieros

17 de septiembre de 2021

Actualizan listado de bolsas de valores internacionalmente reconocidas por la Superfinanciera | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

17 de septiembre de 2021

Concejo de Bogotá estudiará proyecto que propone acceso y uso de un mínimo vital de internet en el marco de la sostenibilidad para la población más vulnerable

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 23 de Sep. de 2021

Gobierno-Hacienda. Taxonomía Verde de Colombia Fase I (5-Transporte). Documentos publicados para comentarios desde el 20 de septiembre con comentarios hasta el 5 de octubre.

Según la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático de Colombia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas, el sector transporte genera el 11% de las emisiones de GEI en el país1.

Las flotas de transporte de cero o bajas emisiones de GEI directas, como los vehículos eléctricos e híbridos, y aquellos impulsados por hidrógeno bajo en carbono o biocombustibles sostenibles son elegibles en la taxonomía de forma directa. Para otros tipos de vehículos de pasajeros o de carga se aplican umbrales de emisiones basados en pasajero/km o tonelada/km. Adicionalmente, la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los sistemas de transporte bajo en carbono, como estaciones de servicios de hidrógeno, puntos de carga eléctrica, autopistas eléctricas, infraestructura para la movilidad de bicicletas, infraestructura para la gestión de la demanda de transporte bajo en carbono (p. ej., facilidades de transferencia intermodal para modos bajos en carbono, como fluvial y férreo), se consideran actividades elegibles.

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El transporte público urbano debe demostrar una reducción sustancial de las emisiones de GEI al:

Aumentar o renovar la flota de vehículos de bajas o cero emisiones, mejorando así la eficiencia del sistema de transporte público urbano con una menor huella de carbono.

Estar alineado con el Plan Maestro de Movilidad Sostenible de la ciudad o de la región, o con el instrumento de planeación equivalente ( p. ej.: planes de movilidad, planes de desarrollo), incluyendo programas o instrumentos del orden nacional (p. ej., la NAMA –Acción Nacionalmente Apropiada de Mitigación, la sigla es por su nombre en inglés– de Movilidad Eléctrica).

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1 IDEAM, PNUD, MADS, DNP, CANCILLERÍA. 2017. Tercera Comunicación Nacional De Colombia a La Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (CMNUCC). Disponible en: http://www.cambioclimatico.gov.co/3ra-comunicacion-cambio-climatico

Mié. 22 de Sep. de 2021

Gobierno-Salud. Prespuesto 2021 y 2022.

El horizonte presupuestal para 2022 plantea una necesidad de recursos por 68 billones, de los cuales 41,8 se financiación con recursos del PGN y el resto con los aportes de régimen contributivo y otros ingresos.

La estimación de necesidad de recursos PGN para 2022 es de 41,78 billones de los cuales aseguramiento, corresponde a 40,6 (28,87 por PGN y 11,89 por SGP) billones 108 mil millones e inversión 907 mil millones.

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Estos recursos bajo los siguientes supuestos, que suman 50 millones de personas e incluyen el servicio de salud de 967.762 migrantes afiliadas a 2022

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Se va a tener una mayor participación del régimen contributivo que del subsidiado, con un esfuerzo especial avalado por los decretos de emergencia en salud y económica que generaron el subsidio a la cotización para mantener 2 millones de personas afiliadas al sistema de salud en el régimen contributivo

En cuanto a fuentes y se requerirán 29 billones del PGN, 12 billones del SGP, de cotizaciones del régimen contributivo 24 billones y de otros ingresos 3 billones. Este total de recursos por fuentes suman 68 billones para al año 2022.

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De estos recursos 56 billones se financiarán la UPC, 6,3 billones para presupuestos máximos, para prestaciones económicas 2 billones, las actividades de promoción y prevención y reclamaciones 1 billón de pesos.

Cuando se compara el proyecto PGN presentado por Minhacienda para salud con lo anterior, se encuentra un déficit de 2,7 billones de pesos, concentrado el faltante en Aseguramiento en salud:

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En el funcionamiento del aseguramiento se requieren 40,76 vs 38,10 del proyecto presentado por Minhacienda.

En gasto de personal se cubre lo solicitado por el Minhacienda pero se ajusta la adquisición de bienes y servicios en 1200 millones de pesos para quedar en 18 mil millones frente a los 19 mil solicitados por el Ministerio.

En cuanto a recursos de inversión, se solicitaron 881 mil millones de pesos se asignaron 884 mil millones. Si bien parece un recurso adicional, se habían solicitado 125 mil millones, dan 215 mil pero con destinación específica desde el PGN para el hospital de Pereira y 15 mil millones para el hospital de Coveñas. El Ministerio queda sin recurso para otros municipios y departamentos. Por lo que el déficit real del programa es de 222 mil millones para un total de 231 mil millones de déficit de recursos de inversión para la vigencia 2022.

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Los proyectos con déficit en el Minsalud, muestra que en atención a población migrante, frente a lo solicitado de 33 mil millones de pesos se asignaron 0 pesos. En la ley de inversión social, hay un compromiso por el Minhacienda frente a solicitud del Minsalud de la apropiación de 500 mil millones de pesos para atención y pago de deudas atrasadas con hospitales de frontera, es un tema de extrema urgencia.

El segundo proyecto en déficit es el PAI (Programa ampliado de inmunización), con un déficit de 27 mil millones frente a lo solicitado. En promoción y prevención se presenta un déficit de 14 mil millones, en información relacionada con situación de salud un déficit por que durante la pandemia se ha gastado mucho recurso en sistemas de información y no es claro como va a ser el próximo año, en certificaciones de discapacidad que son temas de ley, auditoría y regulación de temas de salud, actualización del plan de beneficios y análisis de tecnologías en salud, entre otros.

Sobre la pandemia y vacunación

Las necesidades estimadas para 2022 son de 3.8 billones de pesos, corresponden a una situación que tiende al a normalidad en la cual pasa de una pandemia a una endemia, muchas de las actividades que se hacen en cuidado intensivo se plantean para ser cubiertas por la UPC sin embrago hay dos rubros que no son incluidos son las vacunas y las pruebas. Se encontraron necesidades de alrededor de 11 millones de vacunas para el año entrantes por un costo de 806 mil millones de pesos más el costo de las pruebas de 2,6 billones de pesos.

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Lo planteado es que los recursos del FOME no alcanzaría para estos recursos nuevos.

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A manera de anexo, se presenta el balance de Gasto de los recurso del FOME para cubrir las necesidades de la pandemia.

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Se identifica de la dinámica de la pandemia,se identifica que lsa IPS no son buenas facturadoras, se espera que la factura electrónica les ayude, van 100 sesiones con el Ministro para la facturación de las IPS, EPS y entes territoriales o que se refleja la situación de cartera, punto final hay problemas en la facturación de las IPS.

https://www.youtube.com/watch?v=LOPOX8r15KQ

Mar. 21 de Sep. de 2021

Decreto días sin IVA y Planta de Regasificación del Pacífico

Minhacienda. Proyecto decreto sobre los días sin IVA. Este decreto establece los días sin IVA, (28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre).

Además de establecer las fechas, señala que los responsables de IVA están en el deber de parametrizar sus sistemas informáticos, con el fin de ejercer control sobre el número de unidades vendidas y garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

Para los aspectos generales de aplicación de la excención en el impuesto sobre las ventas:

El precio de venta del bien cubierto debe corresponder al valor efectivamente pagado por el adquiriente del bien antes del impuesto sobre las ventas -IVA, considerando lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 del Estatuto Tributario y sin superar el monto en unidades de valor tributario –UVT determinado para cada bien cubierto. La facturación se debe realizar mediante factura electrónica expedida el mismo día. Sólo si es por correo electrónico se permitirá que sean expedidas a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente.

Si hay cambios, devoluciones, o garantías, deben por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Si se devuelve el dinero lo que se compre no tendría el beneficio.

Los pagos por el bien cubierto deberán realizarse en efectivo, tarjetas débito, tarjetas crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico. La fecha de voucher debe corresponder a la misma del día en que se efectuó la venta.

Cuando la forma de pago sea realizada con un documento generado por el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA producto de una devolución realizada en los términos del numeral 3 de este artículo, será válido como mecanismo de pago.

Tratamiento de impuesto sobre las ventas -IVA descontable en la venta de bienes cubiertos por la exención. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 38 de la misma ley.

Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021.”

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-175202%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

 

Adendas Planta de regasificacion del Pacífico

https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx

Lun. 20 de Sep. de 2021

Gobierno-Financiero-Asegurador. Decreto 1084 del 10 de Septiembre de 2021. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores.

Que la contratación de seguros tomados por instituciones financieras por cuenta de sus deudores se realiza conforme a unos criterios generales de contratación y mediante un proceso de licitación cuyo marco regulatorio se encuentra en el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Que el gobierno nacional en proceso regulatorio ha identificado la necesidad de robustecer diversas áreas en temas relacionados con la estructura del marco regulatorio, alcance de los principios generales aplicables a los seguros tomados por entidades financieras por cuenta de un tercero, empoderamiento del consumidor para la selección de la aseguradora, costos del servicio de recaudo y participación del corredor de seguros.

En atención a estas consideraciones el decreto establece:

Obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros. Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes, proteger y promover la competencia en el mercado de seguros, y garantizar transparencia de información con el deudor, para lo cual adoptarán procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios:

Elección de aseguradora por parte del deudor. En todo caso, el deudor podrá contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada por la institución financiera, presentando una póliza que cumpla, cuando menos, con las condiciones y coberturas fijadas por la institución financiera para el seguro a contratar".

El texto anterior del decreto 2555 señalaba: “Elección de aseguradora de parte del deudor. Cuando la institución financiera escoja a más de una entidad aseguradora como oferentes del amparo, solo el deudor asegurado podrá elegir a su arbitrio, la que en su caso asumirá la cobertura del riesgo”. 

Se añade el criterio número 6:

Transparencia e información. La institución financiera deberá suministrar al deudor, al momento de la originación del crédito o leasing, y de forma periódica, información sobre el monto asegurado, las coberturas que incluye la póliza y los costos asociados al seguro contratado, distinguiendo la tasa de prima de seguro que reciben las aseguradoras de otros costos."

"Parágrafo. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 6 del presente artículo, corresponderán a los defensores del consumidor financiero designado por la institución financiera originadora del crédito o leasing y por la entidad aseguradora seleccionada, verificar que la información presentada al momento de la originación o en la entrada en vigencia de un nuevo contrato de seguro permita al deudor ejercer el derecho a seleccionar otra aseguradora en los términos del numeral 4 del presente artículo, así como identificar claramente los rubros y montos mensuales cuyo pago se encuentran a su cargo."

El artículo 3 de este decreto adiciona al decreto 2555 que cualquiera de los actores que participan en estos procesos pueden denunciar actos que obstaculicen la libre competencia.

Respecto al proceso de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o Leasing habitacional, señala que este procedimiento será obligatorio sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Capítulo anterior del decreto, es decir donde se establecen las obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros.

El artículo sobre la libertad de elección por parte del deudor, adiciona un párrafo que establece que la entidad financiera entregará al deudor, al momento del otorgamiento del crédito o leasing, información completa y precisa sobre las condiciones y coberturas requeridas para la contratación individual del seguro, y que le permita al deudor realizar cotizaciones de la póliza con otras aseguradoras autorizadas a ofrecer el ramo correspondiente. Esta misma información se entregará al deudor cuando, durante la vigencia del crédito o leasing, se realice un nuevo proceso de selección o adjudicación de aseguradora."

En el artículo asociado a la información al deudor, se establece que la entidad financiera deberá informar al deudor por el medio que este haya autorizado lo señalado en los párrafos anteriores.

El artículo 7 modifica algunos aspectos del contenido del pliego de licitaciones para estos casos.:

El primero modifica el termino costo de servicio por tarifa así: “La tarifa por servicio de recaudo de la prima de seguro, expresada en pesos, que la institución financiera cobraría en caso de que la aseguradora adjudicataria decida utilizar a dicha institución para tal fin.

Dicha tarifa no podrá ser superior a las tarifas cobradas en condiciones de mercado por dicho servicio por la propia institución financiera. Para el efecto, el pliego de licitación indicará la ubicación en la página web donde la institución financiera publica las tarifas ofrecidas de forma masiva para los servicios de recaudo, así como el canal más utilizado o la proporción en la cual se utiliza cada canal por parte de los clientes de la cartera cubierta. La aseguradora deberá suscribir un convenio de recaudo masivo con la institución financiera que se limite al pago de esta tarifa. La institución financiera contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de recaudo para entregar estos recursos a la aseguradora.

Adiciona el siguiente el siguiente requisito nuevo que deberán contener los pliegos de licitaciones: La indicación de si en el negocio participa o no corredor de seguros, y la relación de los servicios que serán prestados por el corredor. El corredor de seguros será seleccionado por la institución financiera con anterioridad al inicio del proceso de licitación con sujeción a lo previsto en los artículos 2.36.2.1.2 y 2.36.2.2.18 del presente decreto.

Prohibición de pagos a favor de la institución financiera. En la contratación de seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o a contratos de leasing habitacional por cuenta del deudor, no podrá estipularse el pago de comisiones, participación de utilidades o remuneraciones de cualquier tipo a favor de la institución financiera tomadora. La tarifa cobrada por el servicio de recaudo será pagada a la institución financiera por parte de la entidad aseguradora, por lo que no está permitido el pago del servicio de recaudo a la institución financiera por parte del deudor."

En este artículo el cambio frente a la norma anterior es eliminar la siguiente frase: “salvo el derecho del acreedor a pagarse del saldo insoluto del crédito con la indemnización en caso de siniestro”. Se elimina también el siguiente parágrafo:

Parágrafo.En el caso de devolución de primas por cualquier concepto, el valor de las mismas deberá ser entregado a los deudores asegurados. Se exceptúa de la regla anterior, el caso en el cual el deudor está en mora de restituir el valor de la prima a la institución financiera tomadora del seguro por cuenta del deudor”. 

"Parágrafo 1. Las aseguradoras presentarán sus ofertas como una tasa de prima mensual incluyendo el IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan.".

La versión anterior de la norma señalaba además que “Dicha oferta deberá incluir y discriminar la comisión del corredor de seguros cuando corresponda”.

Finalmente, se adiciona un nuevo artículo que señala:

Costos de los servicios prestados por el corredor de seguros. En el evento en que la institución financiera decida contratar un intermediario de seguros en los procesos señalados en el artículo 2.36.2.2.1 del presente decreto, los costos deberán ser asumidos exclusivamente por la institución financiera y no harán parte del valor que pague el deudor o locatario por concepto del seguro ni por cualquier otro concepto asociado a este.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-175202%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased