Imprimir
Categoría: Uncategorised
Visto: 643

Dar click sobre el color de la sección a consultar

Semanas anteriores

Semanas anteriores

favor dar click en la semana deseada:

Oct. 25 - Oct. 28 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 28 de Oct. de 2021

 

Gobierno – Financiero, 25 de Octubre 2021. Circular Externa 025. Modificación al régimen de transición del ponderador aplicable a los depósitos de entidades financieras y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia para el cálculo del Coeficiente de Fondeo Estable Neto y ajuste al porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento

Esta circular está dirigida a los Representantes Legales de los Establecimientos de Crédito, Bancoldex, Findeter y Finagro

Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión de riesgos, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 019 de 2019, mediante la cual introdujo el indicador denominado Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación de dicho estándar por parte de las entidades vigiladas, el cual ha venido cumpliéndose en los términos previstos.

No obstante lo anterior y con el fin de continuar generando condiciones que faciliten los procesos de reactivación económica de manera sostenible, en particular, aquellos asociados con la profundización crediticia, esta Superintendencia considera adecuado mantener hasta el 31 de marzo de 2023 el ponderador de 25% para el fondeo estable disponible (FED) en los depósitos a la vista y a plazo (menor a 6 meses) de las entidades financieras y para los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, sin que esto afecte el cronograma de convergencia y cumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN en los términos establecidos en la Circular Externa 019 de 2019.

Adicionalmente y para los mismos fines, se ajusta el porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento del CFEN.

En virtud de lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.1.1 del anexo 4 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante CBCF).

SEGUNDA: Modificar la instrucción octava de la Circular Externa 019 de 2019, la cual quedará así:

OCTAVA: El factor de ponderación de los rubros 9, 10, 24 y 25 del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del que trata la instrucción segunda de la presente Circular, será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2023.”

TERCERA: Modificar los subnumerales 5.2.5 y 5.2.6 del Capítulo VI de la CBCF relacionados con las medidas que deben adoptar las entidades en caso de incumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN.

CUARTA: Modificar los subnumerales 5.3.2.1. y 5.3.2.2. del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con la instrucción tercera de la presente Circular Externa.

QUINTA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán remitir a la SFC un plan para el cumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN dada la convergencia en marzo de 2023 al ponderador del 0% aplicable a los depósitos a la vista y a plazo (menor a 6 meses) de las entidades financieras y para los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia. El plazo máximo para remitir el mencionado plan es el 31 de marzo de 2022.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589

Circular 025

Mié. 27 de Oct. de 2021

 

Gobierno Hacienda. Proyecto de resolución DIAN que imparte instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la ley de inversión social sobre reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones tributarias y respecto a tasas y contribuciones del orden territorial

El artículo 45 de la ley 2155 de 2021 establece que para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 1. En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago, prestarán mérito ejecutivo, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago. Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2. La presente disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP.

Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.” Que de acuerdo con lo anterior, se requiere aclarar cuales son las obligaciones que presentan mora en el pago al treinta (30) de junio de 2021 y si los saldos de obligaciones de facilidades de pago declaradas incumplidas pueden acceder a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

Lo que busca esta resolución es aclarar cuales son las obligaciones que presentan mora y si los saldos de obligaciones de faicilidades de pago pueden acceder a estos beneficios, aclarar los períodos sobre los cuales aplican los beneficios, definir las instrucciones para aplicación de este arítículo, el tratamiento a aplicar a las sumas pagadas en exceso, y el tratamiento aplicable uno solicitud de facilidad de pago para acogerse a estos beneficios.

En la parte resolutiva se establece:

Se definen las obligaciones sujeto de este beneficio las que presenten mora en la pago a 30 de junio de 2021, las contenidas en las declaraciones privadas incluidas las extemporáneas y de corrección, y/o actos administrativos y /o sentencias judiciales de períodos de períodos cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Se incluyen también las que presten mora en el pago hasta el 30 de junio de 2021 y esta se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia del Covid-19, aclarando que el concepto de agravado, se podrían considerar situaciones tales como disminución de ingresos, disminución en la caja, venta de activos, asunción de obligaciones crediticias, pérdida de mercado, cancelación de ordenes o pedidos y en general cualquier otra circunstancia que resulte en detrimento de los ingresos y patrimonio del moroso para la debida atención en el cumplimiento de las obligaciones a cuya reducción pretende acogerse.

Para estos beneficios no se requiere una solicitud específica ante la DIAN, pero esta entidad podrá solicitar los documentos o soportes que se consideren necesarios.

Señala también que los pagos en exceso podrán ser objeto de devolución si se establece que lo pagado supera la exención a que se tuvo lugar.

Se entenderá extinta la obligación de pago de las obligaciones en mora y las sanciones e intereses reducidos cuando las mismas sean compensadas en los términos del Estatuto Tributario. La compensación es cuando el contribuyente paga sus obligaciones tributarias con los saldos a favor que tenga en alguna liquidación tributaria.

Se podrán suscribir facilidades de pago en los términos y con el lleno de los requisitos establecidos en el ET, incluyendo únicamente las obligaciones respecto de las cuales el contribuyente haya solicitado la facilidad. Estas deberán ser suscritas y notificadas a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, por lo que la radicación de la solicitud de facilidad debe realizarse ante la Dirección Seccional de la DIAN.

La facilidad de pago si requerirá una solicitud expresa, donde se señale que el incumplimiento se agravó por cuenta del Covid-19.

El término 31 de diciembre de 2021 aplica para la solicitud y suscripción de las facilidades de pago pero el plazo acordado podrá ir mas allá. Se podrá conceder facilidad de pago sin garantía siempre y cuando el plazo sea menor a un año.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2022-10-2021.pdf

Mar. 26 de Oct. de 2021

 

Gobierno Financiero. Superfinanciera Circular 024 octubre 21 de 2021.Prestación de servicios a través de centros de atención telefónica (Call Center y Contact Center)

Esta circular adiciona a la normativa algunas disposicines, que deberán ser implementadaseen el término de dos meses sobre “Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros” para incorporar los requerimientos en materia de operación de los centros de atención telefónica (Call Center, Contact Center) de las entidades vigiladas en áreas no exclusivas.

En este particular, se adiciona el siguiente artículo:

Las entidades también podrán prestar los servicios del Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center) a través de colaboradores ubicados por fuera de las instalaciones exclusivas a las que hace referencia el subnumeral 2.3.4.7.1, previo el análisis de riesgo y la implementación de las medidas de control para:

  1. Preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
  2. Mitigar el riesgo de: i) extracción, almacenamiento o copia de la información manejada y ii) uso de dispositivos o medios de comunicación que no sean suministrados por la entidad para la prestación del servicio.
  3. Impedir: i) el uso o conexión a redes distintas a las autorizadas para la prestación del servicio y ii) que se destinen los dispositivos y medios de comunicación para actividades distintas a la prestación de los servicios por este canal.
  4. Fortalecer el monitoreo sobre las operaciones realizadas con productos cuya información haya sido gestionada en estas áreas.

En aquellos eventos en que los equipos de cómputo permitan el envío o recepción de correo electrónico, mensajería instantánea, o cualquier otro servicio que permita el intercambio de información, las entidades deben contar con un sistema de registro de la información enviada y recibida, y conservar dichos registros por un periodo mínimo de 6 meses.

En el caso en que la información respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja o forme parte de un proceso judicial o una actuación extrajudicial, se deberá conservar hasta el momento en que la reclamación o queja se resuelva, o el proceso o actuación finalice.

Para efectos del presente subnumeral, se entiende por colaboradores el personal que preste los servicios del Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center) en cualquiera de las modalidades contratadas por la entidad vigilada para la atención parcial o total de sus consumidores financieros a través de este canal.

Adicionamente, modifica la normativa en atención a las “Reglas relativas a la actividad de los operadores de información de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes -PILA-“ para incorporar los requerimientos en materia de operación de los centros de atención telefónica (Call Center, Contact Center) de los operadores de información de la PILA en áreas no exclusivas.

En particular, la normativa modificada queda:

  1. Los Operadores de la Información de la PILA también podrán prestar los servicios del Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center) a través de colaboradores ubicados por fuera de las instalaciones exclusivas a las que hace referencia el literal a) del presente subnumeral, previo el análisis de riesgo y la implementación de las medidas de control para:
  1. Preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
  2. Mitigar el riesgo de: i) extracción, almacenamiento o copia de la información manejada y ii) uso de dispositivos o medios de comunicación que no sean suministrados por los Operadores de la Información de la PILA para la prestación del servicio.
  3. Impedir: i) el uso o conexión a redes distintas a las autorizadas para la prestación del servicio y ii) que se destinen los dispositivos y medios de comunicación para actividades distintas a la prestación de los servicios por este canal.

En aquellos eventos en que los equipos de cómputo permitan el envío o recepción de correo electrónico, mensajería instantánea, o cualquier otro servicio que permita el intercambio de información, los Operadores de la Información de la PILA deben contar con un sistema de registro de la información enviada y recibida, y conservar dichos registros por un periodo mínimo de 6 meses. En el caso en que la información respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja o forme parte de un proceso judicial o una actuación extrajudicial, se deberá conservar hasta el momento en que la reclamación o queja se resuelva, o el proceso o actuación finalice.

Para efectos del presente subnumeral, se entiende por colaboradores el personal que preste los servicios del Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center) en cualquiera de las modalidades contratadas por los Operadores de la Información de la PILA para la atención parcial o total de sus usuarios a través de este canal.

2.3.4. Internet

Los Operadores de Información que presten sus servicios por Internet deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

  1. Implementar los algoritmos y protocolos necesarios para brindar una comunicación segura.
  1. Realizar como mínimo dos (2) veces al año una prueba de vulnerabilidad y penetración a los equipos, dispositivos y medios de comunicación usados en la realización de operaciones por este canal. Sin embargo, cuando se realicen cambios en la plataforma que afecten la seguridad del canal, deberá realizarse una prueba adicional.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589

 

Lun. 25 de Oct. de 2021

 

Gobierno – Hacienda. Proyecto decreto sobre calendario tributario 2022.

Este decreto actualiza y señala los parámetros para los distintos grupos de contribuyentes obligados a pagar el impuesto de renta, IVA, retefuente y normalización tributaria y régimen simple entre otros.

Se fijan los rangos en términos patriomnio, ingresos brutos, valor total de las compras o consignaciones bancarias que hacen sujetos del impuesto a la renta a los contribuyentes. Mientras para el patrimonio el requisito es de 4500 UVT (163,4 millones de pesos), para los otros tres parámetros es de 1400 UVT (50,8 millones de pesos). Las sanciones se liquidarán al monto UVT del 2022,

Deja de estar vigente el beneficio del 0% de anticipo que se tenía para un grupo de sectores que fueron más afectados por la pandemia Covid-19. También el pago en una sola cuota pero a un plazo mayor al de los otros grupos de contribuyentes para las pyme.

Como particularidades incluye dentro de estos plazos y normativas a los impuestos de normalización tributaria y precisa que para todos los gravámenes señalados el contenido de las declaraciones, se deberá presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda.

Incorpora el término de enagenaciones indirectas a las directrices sobre el imporrenta, señalando entre otros que la presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

Para los Grandes Contribuyentes, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence entre el siete (7) y el veintidós (22) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

img425

img426

img427

Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2020. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) N

o obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2021 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.

Parágrafo 2. Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:

img428

Personas jurídicas y demás contribuyentes. Por el año gravable 2021 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

img429

img431

Personas naturales y sucesiones ilíquidas:

img432

img433

img430

Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso.

La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los sistemas de informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante el mecanismo de firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario - RUT y contar con el mecanismo de firma electrónica que disponga la entidad.

Cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, tendrán la obligación de presentar “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas"

El plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022.

Si la solicitud de vinculación a la excención de obras por impuestos es rechazada, los contribuyentes deberán pagar la sanción por extemporaneidad.

Sobre la Declaración Anual de Activos en el Exterior, se registra se establecen los siguientes plazos:

img434

img435

img436

 

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. “Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y nov iembre-diciembre:

img437

Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas –IVA. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembrediciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

img438

img439

 

IMPUESTO AL CONSUMO

Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

img440

img441

img442

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2022 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2023.

 

img443

img444

IMPUESTO A LA GASOLINA Y AL ACPM

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2022 en las fechas de vencimiento siguiente

img445

img446

Parágrafo 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2022, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:

img447

Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.”

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF. La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación

img448

img449

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE L IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DETRIBUTACION -SIMPLE Y PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.

Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2021, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2021, en las fechas que se indican continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

img450

El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.

Parágrafo 2. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.”

DECLARACIÓN CONSOLIDADA ANUAL DEL IVA

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA correspondiente al año gravable 2021, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

img451

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas -IVA mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2021.”

ANTICIPO BIMESTRAL DEL SIMPLE

Los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2022, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional.

Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2022 serán los siguientes:

img452

img453

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria. El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero (1) de enero de 2022, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, será hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

El valor del anticipo efectivamente pagado, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se descontará del valor a pagar en la declaración de que trata el presente artículo.

Cualquier diferencia o saldo pendiente de pago deberá ser cancelado en el plazo señalado en el inciso anterior. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se genere como consecuencia del pago del anticipo, deberá devolver al contribuyente en los términos señalados en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y el presente Decreto.”

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-180045%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 28 de Oct. de 2021

Gobierno – Financiero, 25 de Octubre 2021. Requerimiento de información financiera relacionada con los depósitos a la vista en los Establecimientos de Crédito

En virtud de la expedición de la Circular Externa 025 de 2021 y con el fin de continuar con la convergencia ordenada a los estándares internacionales en materia de liquidez, reconociendo la naturaleza, materialidad y dinámica de los mercados locales, esta Superintendencia considera necesario recopilar información granular de los depósitos a la vista de los negocios administrados por sociedades fiduciarias en los establecimientos de crédito, con el objetivo de evaluar la estabilidad de dichos recursos.

Para tal efecto, las entidades destinatarias de la presente Carta Circular deberán diligenciar por una sola vez el archivo de Excel anexo, denominado “Saldos de Depósitos a la Vista” con la información correspondiente a los cortes mensuales comprendidos entre el mes de junio de 2016 y diciembre de 2021 y remitirlo a la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, a los correos electrónicos que se señalan en el instructivo anexo a más tardar el 25 de marzo de 2022.

Para el correcto diligenciamiento y remisión del mencionado formato se solicita a las entidades atender lo dispuesto en el instructivo anexo.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589

Circular 65

Mié. 27 de Oct. de 2021

Gobierno- Hidrocarburos. Acuerdo número 009 del 12 de octubre de 2021. Por el cual se modifican los lineamientos del proceso Permanente de Asignación de Áreas.

Para incentivar la mayor exploración y producción de hidrocarburos en el país, la incorporación de nmuevas reservasd y promover la reactivación, se se identificó la conveniencia y utilidad de otorgar a los titulares de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, Continentales, libertad en la selección de las actividades a ejecutar durante el Período de Exploración, de manera que no se correspondan obligatoriamente a las definidas en el Programa Exploratorio (hasta ahora principal criterio de evaluación y calificación de las ofertas tendientes a la adjudicación de tales Contratos), con las implicaciones que ello tiene en materia de eventuales cambios al Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, e incluso Posterior, en términos de requisitos a satisfacer, y trámite y tiempos de la correspondiente modificación contractual.

Que la libertad de selección de las actividades exploratorias a que alude el considerando anterior, respecto de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, impone adicionar al listado de factores contenido en el artículo 44 del Acuerdo 02 de 2017, una nueva herramienta de evaluación y calificación de los respectivos ofrecimientos, consistente en el mayor Valor Económico de Exclusividad, que el Proponente y eventual Contratista se compromete a pagar a la ANH a la finalización del Período de Exploración, constituyendo garantía para el efecto, y cuyo monto es susceptible de descuento si perfora Pozos Exploratorios en el Área Contratada.

Es imperativo modificar o adicionar diversas disposiciones del Acuerdo 02 de 2017, con el propósito de definir las reglas aplicables a los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, que se adjudiquen a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al igual que otras que de los análisis y evaluación realizados se hace necesario ajustar, para que se correspondan con la realidad de precios y condiciones de mercado.

Respecto a la primera recomendación, la ANH propuso la adopción del VEE, en el presente corte, únicamente para contratos en áreas continentales, para las cuales hizo estudios a profundidad. Los Contratos de Exploración y Producción Costa Afuera presentan diferencias en el nivel de conocimiento geológico y técnico que es considerablemente limitado en comparación con aquel que se ha desarrollado durante años en áreas continentales. Esto implica que los riesgos asociados a la exploración costa afuera tengan un mayor nivel de incertidumbre, lo que se manifiesta en el nivel de prospectividad, riesgo exploratorio, y en aspectos de tipo técnico y económico que se encuentran reflejados, a nivel regulatorio, en elementos que incluyen las condiciones de habilitación, los montos totales de inversión y la equivalencia en puntos por actividades que son adecuadas para el correcto desarrollo y promoción de dichas áreas. Estas consideraciones justifican mantener en esta etapa el modelo de Programa Exploratorio Mínimo y Adicional para este tipo de contratos. Ahora bien, la aplicación de este modelo, fue producto de extensas y detalladas discusiones con la industria. No obstante, la ANH considerará la adopción del VEE para contratos Costa Afuera en futuros cortes del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.

Respecto a la segunda recomendación, la ANH considera que el monto de la garantía del VEE corresponde apenas a una fracción de lo que sería el Valor Presente Neto Esperado del periodo de exclusividad que se otorga. Los análisis financieros que la ANH ha realizado indican que el monto de la garantía no constituye una barrera o desincentivo a la presentación de ofertas, al menos para el caso de la inversión mínima exigida, la cual corresponde a un único pozo exploratorio. Ofertas mayores a este mínimo serían presentadas por empresas que consideran que pueden asumir el costo del VEE pues, de no ser así no las realizarían, más allá del VEE mínimo exigido.

En cambio, esta medida genera una cobertura plena de la obligación de pago a favor del Estado teniendo en cuenta la práctica internacional relativa a los criterios para asignación de áreas, según la cual normalmente se exige el pago en efectivo de su totalidad a la firma del contrato. Adicionalmente, los elementos constitutivos del VEE se irán descontando gradualmente del valor total de la garantía en la medida en la que se vayan perforando pozos exploratorios. A la fecha se ha recibido un número significativo de solicitudes de incorporación de áreas, lo cual indica que esta garantía no se constituye en una barrera de entrada para los participantes. En todo caso, al analizar los resultados del presente corte se revisará la conveniencia de exigir una garantía parcial para el pago del VEE.

En atención a estas consideraciones, el acuerdo establece modificar varios artículos del acuerdo 02 de 2017, Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y adicionar el Anexo No. 1 del mismo, “Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias”, en los términos consignados en el compilatorio del Acuerdo 02 de 2017 que se anexa al presente Acuerdo.

Así mismo, resuelve modificar los lineamientos generales del proceso permanente de asignación de áreas, adicionados mediante el artículo primero del acuerdo 06 de 2021 en los siguientes términos:

(i) Ofrecimiento de Áreas solicitadas por los Interesados y de Áreas de iniciativa de la ANH, previa puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio;

(ii) Convocatoria para Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, y Contratos de Evaluación Técnica, TEA;

(iii) Habilitación previa para formulación de Solicitudes de Incorporación de Áreas, Propuestas y Contraofertas de contratación;

(iv) Solicitudes y trámite de Habilitación y de incorporación de Áreas de forma permanente;

(v) Factor de evaluación y calificación primario de las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Costa Afuera, y Contratos de Evaluación Técnica, TEA, consistente en Actividades Adicionales de Exploración, y tratándose de ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, consistente en Valor Económico de Exclusividad. Participación en la Producción (X%), como factor de evaluación y calificación secundario o de desempate de las ofertas presentadas, con independencia del tipo de Contrato.

(vi) Prevalencia de Ofertas Válidas de Contrato de Exploración y Producción, E&P, respecto de aquellas dirigidas a la celebración de Contratos de Evaluación Técnica, TEA.

(vii) selección objetiva de mejor Propuesta Inicial, Contraoferta más Favorable y posibilidad de que el Proponente Inicial ejerza la opción de mejorar esta última, en desarrollo de un procedimiento con participación de pluralidad de oferentes en competencia,

(viii) adopción de Áreas delimitadas previamente por la ANH, que en su mayoría conforman polígonos regulares de tamaño similar, según se trate de Continentales o Costa Afuera; Maduras, Emergentes o Frontera, a los que deberán sujetarse futuras Solicitudes de Incorporación de Áreas; y autorización a la Presidencia para que ajuste los polígonos conforme a las necesidades del Proceso, y

(ix) Para el Cuarto Ciclo del PPAA los Interesados que soliciten Habilitación podrán acreditar su Capacidad Económico Financiera conforme a los Estados Financieros del año 2019 y su Capacidad Técnica y Operacional conforme a los datos de reservas y producción del mismo año. Los participantes habilitados en el Tercer Ciclo (Lista publicada el 22 de octubre de 2020) continuarán habilitados sin necesidad de actualizar la información.

https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20009%20DE%202021.pdf

Mar. 26 de Oct. de 2021

Gobierno- Transporte. Proyecto de resolución sobre Sistema de Interoperabilidad de Peajes y Recaudo electrónico Vehicular.

En los antecedentes de esta resolución están la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, que buscó adecuar la reglamentación del sistema para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/ REV), establecer los lineamientos para la protección de los usuarios del sistema de interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes, en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar los anexos:

i) Anexo 1 Técnico,

ii) Anexo 2 – Financiero,

iii) Anexo 3 – Colpass,

iv) Anexo 4 - Oferta Básica de Interoperabilidad (OBIP),

v) Anexo 5 - Especificaciones de Interoperabilidad y,

vi) Anexo 6 - Comité Técnico de Operación.

Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20215000124703 del 22 de octubre de 2021, solicitó la expedición del presente acto administrativo, en las diversas observaciones manifestadas por los interesados a partir de los ajustes al Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021.

Dichas observaciones tenían relación con algunas nuevas condiciones del sistema que generaban preocupaciones a esos interesados por las dificultades que podían implicar para la implementación de este, bajo las condiciones allí establecidas.

Entre las preocupaciones se encontraba el funcionamiento del Comité Técnico de Operación, la posibilidad de habilitar a los operadores que ya venían implementando el sistema bajo los parámetros de la Resolución 546 de 2018 del Ministerio de Transporte, y la metodología de identificación de las plazas y los carriles bajo un modelo de codificación. (…)”

Que teniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 del Ministerio de Transporte, algunos operadores mostraban avances en relación con los requisitos de hardware, se hace necesario aclarar que los actores estratégicos contarán con un plazo adicional para cumplir con los requisitos de hardware previstos en la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021.

Que se hace necesario eliminar la dirección electrónica indicada en el Parágrafo del Artículo 8 - Trámite de Habilitación, de tal forma que a través de la página web del Ministerio de Transporte, se mantenga actualizada una lista de los actores estratégicos que hayan surtido el proceso de habilitación.

Que se hace necesario ampliar los plazos máximos para obtener la habilitación y llevar a cabo la fase I debido a que la implementación progresiva y las fases establecidas en la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 del Ministerio de Transporte, dispone de unos plazos para que los Concesionarios Viales presenten solicitud de habilitación como operadores ante el Ministerio de Transporte, así como contar al menos con un intermediador, y que el proceso de implementación de operadores aún requiere de ajustes de orden técnico.

Que de acuerdo con la información gestionada por el Ministerio de Transporte y entidades del sector, tales como Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías – INVAS, en relación con la codificación de los peajes que prestan los servicios de recaudo manual o electrónico y con el fin de que dicha codificación permita en el marco de la normatividad vigente, además de identificar el carril por el cual el actor estratégico quiere habilitarse en el sistema IPVREV, generar nuevas dinámicas de uso para su gestión enmarcadas en transformación digital (analítica de datos), se hace necesario modificar la estructura del código establecida en el Anexó Técnico 1. de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021.”

El parágrafo adicionado establece que los actores estratégicos del sistema IP/REV deberán cumplir con los requisitos de hardware previstos en la presente resolución en un término no mayor de tres (3) años, contados a partir de la expedición de la presente modificación.

Los demás requisitos y condiciones previstos en el presente artículo deberán cumplirse en su integralidad para el trámite de habilitación. Lo anterior, sin perjuicio que el hardware cuyo objeto es el recaudo electrónico vehicular, que sea adquirido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, deba cumplir con lo establecido en esta.”

Se señala también que . El Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Infraestructura, publicará y mantendrá actualizado en su sitio web, el listado de los Operadores e Intermediadores habilitados.”

Se establece también la implementación progresiva, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Concesionarios Viales que presenten solicitud ante el Ministerio de Transporte, serán habilitados una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta.

Aquellos Concesionarios Viales que operen los siguientes peajes tendrán como plazo máximo para obtener la habilitación como Operadores el 31 de enero de 2022.

img454

Sin perjuicio de lo anterior, todos los Concesionarios Viales tendrán un plazo máximo de un (1) año para obtener su Habilitación como Operador, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente modificación.

Vencidos los plazos aquí previstos en cada caso, el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes sólo podrá ser prestado por los Operadores que estén debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte y cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución, exclusivamente a través de los Intermediadores igualmente habilitados.

1. Para aquellos peajes que reviertan al INVIAS con posterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución y antes de la finalización del plazo previsto en el presente artículo, el plazo máximo de un (1) año será contado a partir del día siguiente a la fecha en que se legalice la reversión.

La resolución establece las Fases, el proceso de asignación de códigos únicos de identificación de plazas y carriles, se definen las características y actividades del comité técnico de operación su secretaría técnica, entre otros.

https://www.mintransporte.gov.co/documentos/559/2021/genPagDocs=4 Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021

Lun. 25 de Oct. de 2021

Gobierno – Financiero. Superfinanciera Circular 022 octubre 19 de 2021. Imparte instrucciones relacionadas con la actividad de formación de liquidez

En aras de facilitar la profundización del mercado de valores y atendiendo las características propias de las actividades de las sociedades comisionistas de bolsa de valores como formadores de liquidez e intermediarios del mercado de valores, la Superintendencia modificó el subnumeral 3.6 del Capítulo IV del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las prohibiciones aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa de valores que actúen como formadores de liquidez.

En particular, precisa la prohibición de realizar en forma simultánea operaciones que correspondan a su actividad como formador de liquidez de un valor y actuar como colocador en una oferta pública del mismo valor.

En la normativa anterior, la prohibición era desarrollar su actividad como formador de liquidez del valor para el cual participe como colocador en una oferta pública de valores.

1.2.2. No puede realizar operaciones por cuenta propia sobre los valores objeto de negociación y para los cuales suscribió el contrato como formador de liquidez con el emisor.1.2.3. Puede pactar beneficios tarifarios o reputacionales con las bolsas de valores o con los sistemas de negociación de valores.1.2.4. Debe ejecutar el contrato de manera autónoma y con total independencia del administrador del patrimonio autónomo y del emisor.

2. Obligaciones del formador de liquidez

Además de las obligaciones generales establecidas en el art. 2.9.17.1.6 del Decreto 2555 de 2010 y de las que le resulten aplicables en su condición de intermediario de valores, el formador de liquidez debe:2.1. Anunciar al público en general, a través de su página web y/o el empleo de cualquier otro medio de comunicación que permita difundir y mantener actualizada la información, su condición de formador de liquidez y los valores objeto de dicha actividad, así como el mecanismo a través del cual desarrolla las actuaciones y operaciones como formador de liquidez. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de información relevante que le asisten al emisor.2.2. Cumplir con los criterios, reglas y parámetros aplicables al respectivo programa o contrato para actuar como formador de liquidez, sin que esto implique el logro o compromiso de un resultado específico de precio o tasa de negociación del respectivo valor.2.3. Elaborar y presentar a su respectiva junta directiva u órgano de administración equivalente, un informe trimestral de la evolución y comportamiento de sus actividades como formador de liquidez y remitir copia de dicho informe a la SFC y al organismo de autorregulación del mercado de valores, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación en la respectiva sesión de junta directiva.2.4. Establecer políticas, procedimientos y controles para evitar que sus administradores y demás funcionarios, en cuanto participen de manera directa o indirecta en la realización de actividades propias como formador de liquidez, compren o vendan de manera directa o indirecta para sí o para aquellas personas con las que ostenten la calidad de un mismo beneficiario real, los valores objeto de la actividad de formadores de liquidez. Para estos efectos, se considera un mismo beneficiario real a las personas definidas en el art. 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.2.5. La auditoría interna y el contralor normativo deben realizar un seguimiento permanente, adecuado e independiente al cumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones y demás responsabilidades que adquiera la sociedad comisionista de bolsa de valores como formador de liquidez. Los informes como resultado de estas auditorías deben presentarse al menos trimestralmente a la junta directiva de la entidad y estar a disposición de la SFC y el organismo de autorregulación del mercado de valores. 2.6. Incorporar en sus sistemas de administración de riesgos las políticas, procedimientos y mecanismos a través de los cuales hará un adecuado seguimiento y control a las actuaciones y operaciones que realice como formador de liquidez, indicando expresamente las áreas o personas responsables definidas por la junta directiva para dichos efectos.2.7. Informar a la SFC y al organismo de autorregulación del mercado de valores, su condición como formador de liquidez, así como los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores en los cuales se va a desempeñar como tal, la fecha de inicio de la actividad y la fecha de retiro, suspensión o cancelación, en caso de ocurrir.2.8. Adoptar políticas y procedimientos adecuados encaminados a prevenir y administrar los conflictos de interés respecto de sus clientes, los fondos de inversión que administran o gestionan y los propios de la sociedad comisionista de bolsa de valores.

3. Prohibiciones aplicables al formador de liquidez

 

Además de lo establecido en el parágrafo 3 del art. 2.9.17.1.2 y en el art. 2.9.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010 y las demás propias de su actividad como intermediario de valores, le está prohibido al formador de liquidez:3.1. Celebrar operaciones por cuenta propia sobre los valores del emisor respecto de los cuales haya suscrito un contrato para el desarrollo de actividades de formador de liquidez con recursos de dicho emisor. 3.2. Realizar operaciones que correspondan a su actuación como formador de liquidez en detrimento de los intereses de sus clientes y de los fondos de inversión colectiva que administre o gestione. Esto incluye aquellas operaciones que realice la sociedad comisionista de bolsa de valores producto de la finalización de su condición como formador de liquidez.3.3. Comprometerse de manera directa o indirecta con el emisor o con cualquier tercero a obtener un determinado precio o tasa del valor a través de las operaciones que realice como formador de liquidez. 3.4. Tomar decisiones que puedan vulnerar la independencia de la sociedad comisionista de bolsa de valores respecto de los intereses del emisor.3.5. Realizar operaciones dentro del esquema de formadores de liquidez en las cuales entre en conflicto el interés de la sociedad comisionista de bolsa de valores, la integridad y transparencia del mercado. 3.6. Desarrollar su actividad como formador de liquidez del valor para el cual participe como colocador en una oferta pública de valores. La disposición en virtud de la cual se prohíbe al formador de liquidez la celebración de operaciones por cuenta propia con valores respecto de los cuales haya suscrito y tenga vigente un contrato como formador de liquidez con el emisor del respectivo valor, prevista en el numeral 2 del art. 2.9.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010, no es aplicable en los casos en los cuales el formador de liquidez desarrolle sus actividades en virtud de un contrato suscrito con el emisor, utilizando recursos propios.
1.2.2. No puede realizar operaciones por cuenta propia sobre los valores objeto de negociación y para los cuales suscribió el contrato como formador de liquidez con el emisor.1.2.3. Puede pactar beneficios tarifarios o reputacionales con las bolsas de valores o con los sistemas de negociación de valores.1.2.4. Debe ejecutar el contrato de manera autónoma y con total independencia del administrador del patrimonio autónomo y del emisor.

2. Obligaciones del formador de liquidez

Además de las obligaciones generales establecidas en el art. 2.9.17.1.6 del Decreto 2555 de 2010 y de las que le resulten aplicables en su condición de intermediario de valores, el formador de liquidez debe:2.1. Anunciar al público en general, a través de su página web y/o el empleo de cualquier otro medio de comunicación que permita difundir y mantener actualizada la información, su condición de formador de liquidez y los valores objeto de dicha actividad, así como el mecanismo a través del cual desarrolla las actuaciones y operaciones como formador de liquidez. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de información relevante que le asisten al emisor.2.2. Cumplir con los criterios, reglas y parámetros aplicables al respectivo programa o contrato para actuar como formador de liquidez, sin que esto implique el logro o compromiso de un resultado específico de precio o tasa de negociación del respectivo valor.2.3. Elaborar y presentar a su respectiva junta directiva u órgano de administración equivalente, un informe trimestral de la evolución y comportamiento de sus actividades como formador de liquidez y remitir copia de dicho informe a la SFC y al organismo de autorregulación del mercado de valores, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación en la respectiva sesión de junta directiva.2.4. Establecer políticas, procedimientos y controles para evitar que sus administradores y demás funcionarios, en cuanto participen de manera directa o indirecta en la realización de actividades propias como formador de liquidez, compren o vendan de manera directa o indirecta para sí o para aquellas personas con las que ostenten la calidad de un mismo beneficiario real, los valores objeto de la actividad de formadores de liquidez. Para estos efectos, se considera un mismo beneficiario real a las personas definidas en el art. 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.2.5. La auditoría interna y el contralor normativo deben realizar un seguimiento permanente, adecuado e independiente al cumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones y demás responsabilidades que adquiera la sociedad comisionista de bolsa de valores como formador de liquidez. Los informes como resultado de estas auditorías deben presentarse al menos trimestralmente a la junta directiva de la entidad y estar a disposición de la SFC y el organismo de autorregulación del mercado de valores. 2.6. Incorporar en sus sistemas de administración de riesgos las políticas, procedimientos y mecanismos a través de los cuales hará un adecuado seguimiento y control a las actuaciones y operaciones que realice como formador de liquidez, indicando expresamente las áreas o personas responsables definidas por la junta directiva para dichos efectos.2.7. Informar a la SFC y al organismo de autorregulación del mercado de valores, su condición como formador de liquidez, así como los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores en los cuales se va a desempeñar como tal, la fecha de inicio de la actividad y la fecha de retiro, suspensión o cancelación, en caso de ocurrir.2.8. Adoptar políticas y procedimientos adecuados encaminados a prevenir y administrar los conflictos de interés respecto de sus clientes, los fondos de inversión que administran o gestionan y los propios de la sociedad comisionista de bolsa de valores.

3. Prohibiciones aplicables al formador de liquidez

 

Además de lo establecido en el parágrafo 3 del art. 2.9.17.1.2 y en el art. 2.9.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010 y las demás propias de su actividad como intermediario de valores, le está prohibido al formador de liquidez:3.1. Celebrar operaciones por cuenta propia sobre los valores del emisor respecto de los cuales haya suscrito un contrato para el desarrollo de actividades de formador de liquidez con recursos de dicho emisor. 3.2. Realizar operaciones que correspondan a su actuación como formador de liquidez en detrimento de los intereses de sus clientes y de los fondos de inversión colectiva que administre o gestione. Esto incluye aquellas operaciones que realice la sociedad comisionista de bolsa de valores producto de la finalización de su condición como formador de liquidez.3.3. Comprometerse de manera directa o indirecta con el emisor o con cualquier tercero a obtener un determinado precio o tasa del valor a través de las operaciones que realice como formador de liquidez. 3.4. Tomar decisiones que puedan vulnerar la independencia de la sociedad comisionista de bolsa de valores respecto de los intereses del emisor.3.5. Realizar operaciones dentro del esquema de formadores de liquidez en las cuales entre en conflicto el interés de la sociedad comisionista de bolsa de valores, la integridad y transparencia del mercado. 3.6. Realizar en forma simultánea operaciones que correspondan a su actividad como formador de liquidez de un valor y actuar como colocador en una oferta pública del mismo valor.La disposición en virtud de la cual se prohíbe al formador de liquidez la celebración de operaciones por cuenta propia con valores respecto de los cuales haya suscrito y tenga vigente un contrato como formador de liquidez con el emisor del respectivo valor, prevista en el numeral 2 del art. 2.9.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010, no es aplicable en los casos en los cuales el formador de liquidez desarrolle sus actividades en virtud de un contrato suscrito con el emisor, utilizando recursos propios.

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 28 de Oct. de 2021

 

Energía

26 de octubre de 2021

CREG: agentes generadores se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva

27 de octubre de 2021

MinMinas adicionó disposiciones sobre acto administrativo referente a nueva subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica
A través de concepto, la SSPD aclaró que para acceder al beneficio de pago diferido durante emergencia del Covid-19, no es necesario adelantar trámite alguno

Fondos

27 de octubre de 2021

¿Ante pensión de sobrevivientes, es posible aplicar retrospectivamente la Ley 100 a situaciones consolidadas antes de su vigencia? | Ámbito Jurídico

Gobierno

26 de octubre de 2021

MinInterior: medidas para el desarrollo de los días sin IVA en el marco de la reactivación económica segura

27 de octubre de 2021

Alcalde designado por falta absoluta deberá adelantar su gestión según el programa del alcalde anterior | Ámbito Jurídico
Regulan monto del apoyo económico a empresas afectadas por el paro nacional | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

26 de octubre de 2021

Consideraciones de la CREG para que los generadores termoeléctricos que hacen parte del GT puedan comercializar excedentes de suministro de gas natural
MinMinas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021 - 2030

27 de octubre de 2021

Estos son los parámetros para el desarrollo pilotos de sustitución de combustibles altamente contaminantes | Ámbito Jurídico

Salud

26 de octubre de 2021

Presentado proyecto de ley que busca fortalecer garantías de atención a salud en el Sistema General de Seguridad Social Integral

27 de octubre de 2021

Alistan línea de redescuento con tasa compensada para la financiación de EPS e IPS | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros 

27 de octubre de 2021

SuperSociedades: requerimiento de información financiera relacionada con los depósitos a la vista en los Establecimientos de Crédito

Mié. 27 de Oct. de 2021

 

Energía

26 de octubre de 2021

Histórico de Noticias GM

Nuevo hito en la Transición Energética: Colombia multiplicará por más de 100 veces su capacidad en energías renovables

Fondos

26 de octubre de 2021 

Fondos pensionales no pueden trasladar consecuencias de negligencia en gestión de aportes a usuarios | Ámbito Jurídico

Gobierno

26 de octubre de 2021

Estas son las medidas que podrán adoptar gobernadores y alcaldes para el día sin IVA | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

26 de octubre de 2021

Acuerdo 9 ANH y Modificación TdR Ronda Colombia | Brigard Urrutia

Servicios Financieros

26 de octubre de 2021

Superfinanciera solicita a las sociedades fiduciarias información relacionada con depósitos a la vista en los establecimientos de crédito | Ámbito Jurídico
Operaciones de las entidades financieras se deben acompañar de medidas de precaución e información | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

26 de octubre de 2021

CRC Detalle de la noticia

 Ampliado el plazo para comentar el documento de alternativas regulatorias del proyecto "Revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista "Voz Saliente Móvil""

Mar. 26 de Oct. de 2021

 

Energía

25 de octubre de 2021

MinMinas confirmó la connotación legal de utilidad pública e interés social del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 400M
Consideraciones de la CREG para la aplicación de fórmulas de costos asociados con pérdidas
Proyecto de ley busca regular la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional

Fondos

25 de octubre de 2021

MinTrabajo adoptó la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC-
MinTrabajo amplió los criterios para la identificación de los rubros que corresponden a los gastos de administración y operación con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC)
El 28 de octubre de 2021, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., la Corte convoca a audiencia pública virtual para escuchar a todos los involucrados en la discusión sobre el traslado de un fondo privado de pensión a Colpensiones

Gobierno

25 de octubre de 2021

Esta sería la nueva regulación para el operador económico autorizado | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

25 de octubre de 2021

MinMinas entregó documentos claves para el desarrollo de la minería: “el primer paso hacia la Transformación Minera y la hoja de ruta oficial del carbón del país”
CREG: en el último trimestre de 2021 será publicado el reglamento de transporte por poliductos

Infraestructura

25 de octubre de 2021

MinTransporte expidió la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras de Boyacá
Proyecto del MinTransporte busca modificar disposiciones referentes a las obligaciones de los actores estratégicos del sistema IP/REV
Texto de la sentencia en la que la Corte declaró inconstitucional la norma de la ley de apropiaciones que permitía a la ANI autorizar a puertos privados la prestación de servicios a terceros, a la vez que percibir una contraprestación

Salud

25 de octubre de 2021

Contraloría alertó sobre cobros al sistema de salud por accidentes fantasmas por medio billón
El fuero de salud: avances hacia una interpretación finalista
MinSalud actualizó los criterios y condiciones para la distribución y asignación de vacunas contra el Covid-19, en el marco del Plan Nacional de Vacunación
Publicada sentencia que declaró inconstitucional norma que permitía a cualquier entidad del orden central o descentralizada por servicios, acogerse al plazo previsto en el CGP para el pago de condenas por prestaciones económicas del SSS

Lun. 25 de Oct. de 2021

 

Energía

21 de octubre de 2021

Contraloría suspende términos del proceso de responsabilidad fiscal en el caso Hidroituango | Ámbito Jurídico

22 de octubre de 2021

MinMinas: 61 participantes pasan a la siguiente etapa de la subasta de energías renovables
Proyecto del MinMinas busca modificar Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético
CREG hizo público proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se define un esquema competitivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes”

Gobierno

22 de octubre de 2021

Acuerdo del SGR adicionó los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad y del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión

Hidrocaburos

22 de octubre de 2021

MinMinas envió un comunicado a las compañías aseguradoras para remitir un listado de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, asociando el nombre del agente de la cadena de distribución de combustibles que las contrató

Infraestructura

21 de octubre de 2021

INVÍAS adjudica a la Unión Temporal Peajes Nacionales el contrato para operación y recaudo de estaciones de peaje y pesaje

22 de octubre de 2021

Cámara: proyecto de ley busca establecer criterios para la vinculación laboral de mano de obra local en las regiones y municipios donde se ejecuten obras públicas

Salud

21 de octubre de 2021

Proyecto de norma de MinSalud busca establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS-

22 de octubre de 2021

Proyecto de norma de MinSalud busca establecer las condiciones para la prelación en el pago y el giro directo del valor de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer
Proyecto de resolución del MinSalud busca modificar disposiciones para el reporte de información de las ARL

Telecomunicaciones

21 de octubre de 2021

Multan a Claro por usar base de datos de portabilidad numérica para mercadeo | Ámbito Jurídico
Someten al máximo grado de supervisión a tres sociedades de la unión temporal Centros Poblados | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 28 de Oct. de 2021

 

Gobierno – Energía. CREG. Resolución 186 del 26 de Octubre de 2021, por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido

Mediante la presente resolución se define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación, la cual deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo o mecanismos establecidos de conformidad con la Resolución 4 0590 de 2019, modificada por las resoluciones 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021 y 40345 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, y convocada mediante la Resolución 4 0179 de 2021 del mismo Ministerio.

Los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deberán garantizar, mediante los instrumentos previstos en el artículo 5 de la presente resolución, la entrada en operación comercial de la planta asociada a las ofertas que hayan sido asignadas como resultado de la adjudicación del mecanismo previsto y convocada por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, acorde con la normativa vigente, a más tardar en la FVPO última con al menos el PMCP.

En caso de que el vendedor opte por dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, deberá garantizar la entrada de operación comercial de la planta a más tardar en la FVPO última modificada con al menos el PMCP.

Las garantías reguladas por esta resolución deberán cumplir los criterios siguientes:

4.1 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar para dicha entidad una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.2 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta entidad deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y acreditar para dicha entidad una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation o de Moody’s Investor’s Services Inc. o de Fitch Ratings, de al menos grado de inversión.

4.3 La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario.

4.4 La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

4.5 El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

4.6 La entidad financiera otorgante de la garantía debe renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

4.7 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.

4.8 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600), o aquellas normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan, y con las normas del estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante, será resuelta definitivamente bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados, de acuerdo con las mencionadas reglas. En todo caso, uno de los árbitros será de nacionalidad colombiana.

Los vendedores deberán acreditar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios

En cuanto a los instrumentos admisibles para Garantías Nacionales, se establecen las garantías bancarias, el aval Bancario o la carta de crédito Stand By, cada un con sus condiciones de perfeccionamiento. Si son Garantías

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/31959dbc109922b80525877a0068f827/$FILE/Creg186-2021.pdf

Mié. 27 de Oct. de 2021

 

Gobierno –Hacienda. Comisión tercera del senado 26 de octubre, sobre el uso de los 2800 millones de dólares en DEG aprobados para Colombia por el FMI. Intervención Ministro de Hacienda José Manuel Restrepo

La operación DEG se realizó en varios países del mundo y responde a la necesidad global de contar con mas reservas internacionales y generar mayor resiliencia y estabilidad económica mundial. Es una asignación contable que eleva las reservas internacionales en 2790 millones de dólares aumentando su valor.

El FMI deja a discreción de la institucionalidad del país el uso de la asignación o de dicha asignación. El Banco de la República tiene como función administrar las reservas internacionales, con autonomía técnica, patrimonial y de administración. El Banrep fue quien lo recibió los DEG y los recibió en condición de un aumento en las reservas internacionales.

La ley 31 de 1992 del Banrep tiene el artículo 14 dice que cualquier uso de las reservas debe cumplir tres principios: seguridad de la inversión, liquidez y rentabilidad. Por esta razón no se puede transferirlas al gobierno. Establece también que el Banrep no podrá otorgar créditos con cargo a las reservas internacionales, por lo que no es un crédito del Banrep al Gobierno. No es ni un ingreso ni tampoco es un crédito del Banrep al Gobierno.

Los DEGs son reservas internacionales que administra el Banrep con criterio de rentabilidad y no puede otorgar créditos con cargo a dichas reservas. Por estas razones se reunieron el equipo técnico de hacienda, de crédito público, el de Banrep y el FMI buscaron caminos para poder utilizar estos recursos respetando la constitución y la ley.

Primero se evaluó si Colombia contaba con liquidez internacional suficiente en sus reservas, por que cualquier utilización de las reservas implicaba que el Banrep fuera juicioso en evaluar si la liquidez que tenía en las reservas era suficiente. La conclusión del estudio fue que si contaba el país si contaba con la liquidez internacional suficientes en las reservas internacionales, por que el país contaba con 58.900 mil millones de dólares y por que el país fue de los pocos de América Latina (2 con Colombia) que mantuvo su nivel de reservas internacionales a pesar de la pandemia y por que mantiene aún acceso a la línea de crédito flexible con el FMI por 12.200 millones de dólares de los 17.600 millones que se tuvieron cuando se arrancó con esta línea de crédito flexible.

El camino acordado era darle más facilidad de liquidez al Banrep sin romper el marco constitucional y legal. El banco vendió en una operación de mercado reservas o divisas de estas reservas por el monto correspondiente a los DEG y a cambio de esta operación recibió como pago títulos de tesorería TES clase B del portafolio administrado por crédito público.

No es un préstamo por que el gobierno no emitió TES sino que eran unos TES que había adquirido en el mercado secundario y con este activo que se tenía en el portafolio se adquieren las divisas y por tanto se obtiene una mayor liquidez.

Se buscaba obtener liquidez inmediata al tener un solo comprador que es el Banrep, es una operación con títulos líquidos no es una emisión por parte del Banrep.

Es por lo tanto una operación de mercado con títulos líquidos, no es un crédito o una emisión por parte del Banrep.

Los títulos TES que se tenían eran de la parte mediana de la curva (a 2029 a 2037). Como esta operación se han hecho varias en el pasado. El gobierno había hecho canje de TES de corto plazo por TES de mediano plazo (2029-2037) para mejorar el perfil de amortizaciones de deuda pública del 2022. Esos títulos TES luego fueron adquiridos por crédito público y se hace luego el canje.

La ley anual de presupuesto en su articulo 100 establece que esto puede hacerse que el gobierno nacional a través del tesoro puede adquirir los títulos de liquidez a través de títulos de deuda pública y pueden ser declarados de plazo vencido en forma anticipada por el Banrep. La ley 80 en su parágrafo 2, las entidades estatales pueden celebrar operaciones para el manejo de la deuda, el plan de desarrollo en su artículo 37 establece que Hacienda será la encargada de administrar activos y pasivos de la nación en forma directa y faculta a la DGPTN para que realice compra y venta de títulos valores emitidos por la nación incluyendo también compra de deuda de la nación, también el decreto 1068 de 2015.

La deuda pública no aumentó por que no es un préstamo y previo a la operación se redujeron las amortizaciones de deuda interna y necesidades de financiamiento de 145 a 134 billones lo que no es menor en términos de financiación por ser el 2022 año de elecciones el acceso a los mercados internacionales es mas difícil y costoso y también hay mayor exigencia de gasto en este ultimo año.

Se evita que el sector privado se financie a tasas mas altas en los mercados internacionales por que no compite con el sector público. Provee mejor liquidez al gobierno nacional, se evita tener concentraciones de deuda en 2022 y es bueno También para el Banrep para intervenir en el mercado monetario. Mejora la rentabilidad de los TES y favorece sus utilidades. Se mantuvieron inalteradas las reservas internacionales en la condición “preDEGs”. No se aumentó la base monetaria y no se aumentó el gasto público pero si es una fuente de liquidea para financiar necesidades del país.

La idea es financiar las necesidades de la pandemia de larga activación en 2021 y las necesidades de financiación de amortizaciones de 2022. Los recursos forman parte del portafolio de liquidez del gobierno que se manejan con base en el principio de unidad de caja y son utilizados para pagar necesidades propias.

Hace parte del portafolio de unidad de caja para cubrir obligaciones del PGN 2021 por cada uno de los ordenadores del gasto por el sistema de Cuenta Unica Nacional. No afecta el monto de apropiaciones presupuestales ni incrementa el saldo de la deuda pública por el momento de su ejecución y permite una mejor gestión de la CUN.

Se está desarrollando un documento CONPES para seguir profundizando en política pública en torno a la mejor transparencia de la gestión presupuestal.

https://www.youtube.com/watch?v=KdVAT35v9xU

Mar. 26 de Oct. de 2021

 

Gobierno –Energía. Presidente de Afinia Javier Lastra. 20 de octubre Comisión Quinta de la Cámara. Detalle de las inversiones de corto y largo plazo por región y apuestas para años venideros.

En Octubre de 2020 cuando se recibió Afinia, se tenía un indicador de cobro de 73,6% osea de cada 100 pesos se dejaban de recaudar 24. Las pérdidas de energía ascendían al 26,7%, es energía que la empresa compra y la entrega a la red pero no la puede facturar por ser pérdida técnica y fraudulenta.

img455

La gestión para mejorar es vital pero estará acompañada por los recursos tecnológicos. Las inversiones que están proyectadas son históricas. Para 2021 se estima cerrar con inversiones por 540 mi millones de pesos, ocho veces el promedio de los últimos 9 años. Los resultados después de un año en la operación comienzan en verse en los indicadores de calidad. Subestaciones, líneas y redes (gestión de red), control de energía, tecnología y aspectos administrativos). Los picos de contagios, los paros y la escacez de material no permitieron llegar a los 800 mil millones de pesos como se había proyectado.

img456

img457

En el departamento de Córdoba está la subestación de Montería ya está la subestación Nueva Montería y la de Cereté, el reemplazo de celdas y gabinetes, el segundo transformador Chínú plantea rica, el de Cotorra, entre otras para sumar 114 mil millones de pesos solamente en esta región.

img458

En el departamento del Cesar, son 72 mil millones, con la nueva subestación la loma, donde están la subestación nueva la loma, nuevos circuitos, nueva línea de Salgeuro y sus circuito, nuevos transformadores en Codazzi.

img459

En el departamento de Bolivar son cerca de 300 mil millones de pesos, con proyectos como donde se tienen ampliaciones del cable submarino entre Bocagrande y el Bosque, la línea Vill estrada bayunca, subestación de Manzanillo que entra en operación a mediados del mes de noviembre, nuevos suministros, entre otros. Estas inversiones están generando la reactivación de la economía que incluso ha escaseado que hay que contar con técnicos electricistas, linieros, hay que capacitarlos por que va ha haber trabajo incluso dentro de los próximos tres años.

img460

En Sucre inversiones inversiones por 44 mil millones de pesos.

img461

Inversiones por 13 mil millones en los municipios del sur del Magdalena.

img462

Los indicadores de calidad no son aún similares a los del promedio nacional pero hay avances, manifiestos en indicador es el SAIDI (horas en que se interrumpe el servicio en un año). El promedio de la compañía estaba en 122 a 100 horas. Mientras el indicador SAIFI (número de veces que cada usuario queda sin servicio) bajo en 12%. El año tiene 8700 horas de las cuales 122 son sin energía en la región. Acciones como incrementar las brigadas, tener podas, inversiones en recursos vehículos brigadas y demás componen estas inversiones.

img463

En el siguiente gráfico se observan los indicadores de recaudo. Antes de la pandemia, los indicadores de recaudo eran del 85% se redujo en la pandemia al 77% y hoy estamos en el 83%. En el tema de pérdidas se suspende el servicio y hay reincidencia reconectarse a un poste o un cable, lo que puede mejorar con un trabajo social pero también con inversiones.

Se ha iniciado un plan de inversiones para instalar medidores inteligentes con medición prepago, que se está haciendo un piloto en el Poblado en Monteria donde se instalaron 45 clientes con la medición y sus pruebas, lo que facilita a las familias, y los informales y pueden recargar energía por 4 o 5 días o mas si tiene ahorro. La idea se masificarlo, con un plan para colocar 150 mil medidores en el 2022, alcanzando a lo largo del proyecto tener medida inteligente 1,600 mil clientes en los próximos 10 años lo que implica la instalación de 500 mil medidores.

img464

Estas acciones de cambiar las redes por redes robustas, red trenzada, con indicadores inteligentes que quedan en postes mucho mas altos de los que existen hoy, con cajas cubiertas, con un control más eficaz, el usuario puede controlar su consumo.

La diferencia entre un consumo entre Bogotá vs Caribe un consumo de 300 KW vs 160 Kw. La factura llega por 300 mil pesos la tarifa llega por 80 mil. Es un tema de consumo donde en uso racional de la energía es muy racional.

La política es mantener una tarifa plana y no aumentarla antes de hacer las inversiones. Se tiene previsto apalancar con deuda para no bajar el rtimo de las inversiones en los próximos años.

Se van a remodelar las oficinas, con 81 oficinas en la zona Caribe y se van invertir en oficinas móviles, puntos fácil, gestión de turnos, etc.

img465

Una planta de 1043 personas ha ido aumentando a 1400 empleos directos, lo que es insuficiente frente al desafío de la empresa.

Para el 2025 se espera haber invertido 4,5 billones de pesos y para los próximos 10 9 billones de pesos.

En los plan de largo plazo, el 2025 se estima llevar al 88% el porcentaje de cobro y tener en 2030 un cobro del 95%, hoy está en el 83%.

img466

En materia de inversiones en el largo plazo, el tema subestaciones y línea demanda cerca de 2 billones de pesos, en perdidas (medición inteligente, cambio de redes) un billón de pesos.

En redes Afinia tiene 40mil km de red, con redes viejas, vulnerables con transformadores de mas de 40 años, es como volver a hacer la empresa. En el siguiente gráfico pueden verse el monto de las inversiones por departamento.

img467

https://www.youtube.com/watch?v=T1_1pEeyGns

Listado precalificados subsata Energías Renovables

https://www.xm.com.co/SubastaCLPE2021/Publicaci%C3%B3n%20Listado%20Precalificados%20Nueva%20subasta%20CLPE%20-%202021.pdf

Lun. 25 de Oct. de 2021

 

Gobierno – Financiero. Superfinanciera Circular 023 octubre 21 de 2021. Instrucciones relacionadas con la implementación del desarrollo tecnológico Smartsupervision y el Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC)

La Superintendencia adopta una nueva estructura en el proceso de atención y reporte de la información relacionada con la gestión de quejas o reclamaciones por parte de las entidades vigiladas, para lo cual establece la adopción del desarrollo tecnológico Smartsupervision y el Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).

Este esquema estandariza la estructura de clasificación de los motivos de quejas o reclamaciones por producto e industria, e implementa un desarrollo tecnológico denominado Smartsupervision que permite a esta Entidad contar con información oportuna y actualizada sobre la gestión de las quejas o reclamaciones interpuestas por los consumidores financieros ante las entidades vigiladas, el Defensor del Consumidor Financiero y esta Superintendencia.

La integración gradual de las entidades al desarrollo tecnológico Smartsupervision se hará a partir del 1 de noviembre de 2021, atendiendo el volumen de quejas o reclamaciones y el alistamiento tecnológico derivado de la nueva estructura, y finalizará a más tardar el 30 de junio de 2022, de acuerdo con la presente circular.

En atención a estos procesos, realiza una serie de modificaciones a varios artículos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo atinente a las instancias de atención a las instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”, las Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia” en lo relacionado con el trámite de quejas.

Crear las proformas F.0000-165 (formato 410) “Smartsupervision - Interposición de la queja o reclamo” y F.0000-166 (formato 411) “Smartsupervision - Gestión de la queja o reclamo” para definir la estructura de la información que deben reportar las entidades vigiladas destinatarias de la presente circular.

Señala así mismo que para el desarrollo tecnológico requerido en la presente circular, las entidades deberán tener en cuenta el documento técnico disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Smartsupervision.

Las entidades destinatarias de la presente circular deben implementar las instrucciones relacionadas con el desarrollo tecnológico Smartsupervision atendiendo los tres momentos de intercambio de información a los que hace referencia el documento técnico atrás mencionado, y de acuerdo con el siguiente cronograma:

ENTIDADES GRUPO 1 CRONOGRAMA DE PRUEBAS Y ENTRADA EN PRODUCCIÓN
Bancolombia S.A.Banco Davivienda S.A.Scotiabank Colpatria S.A.Seguros de Vida Suramericana S.A.Seguros Generales Suramericana S.A.  Pruebas momentos 1, 2 y 3: Desde el 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021
  Entrada en producción momentos 1, 2 y 3: A más tardar el 1 de marzo de 2022
ENTIDADES GRUPO 2 CRONOGRAMA DE PRUEBAS Y ENTRADA EN PRODUCCIÓN
Establecimientos de crédito, compañías de seguros generales y seguros de vida que no hagan parte del grupo 1, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sociedades comisionistas de bolsas de valores, comisionistas independientes de valores y sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades corredoras de seguros y reaseguros y las cooperativas de seguros, Fondo Nacional del Ahorro (FNA), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Caja Honor, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y las Sociedades de Financiación Colaborativa a través de valores, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores que realicen la actividad de financiación colaborativa (SOFICO) y cualquier otra entidad vigilada por la SFC que esté obligada a contar con un Sistema de Atención al Consumidor (SAC), así como los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes -PILA-.   Pruebas momentos 1, 2 y 3: Entre el 1 de diciembre de 2021 y hasta el 13 de mayo de 2022.
Entrada en producción momentos 1, 2 y 3: A más tardar el 30 de junio de 2022. 

Las entidades del grupo 2 deberán diligenciar a más tardar el 19 de noviembre de 2021 el formulario publicado en el enlace https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe5ZxPK0pBm80CixhXWvmshJAxiIznhG03mQk-KtDM49je0XQ/viewform. Con base en esta información se establecerá un cronograma de pruebas y entrada en producción para cada entidad.

SEXTA: Las entidades deberán continuar reportando la información de las proformas F.0000-98 (formato 378) “Informe estadístico de reclamaciones- Defensor del Consumidor Financiero”, F.0000-116 (formato 379) “Informe estadístico de reclamaciones - entidad” y F. 3000-91 (formato 537) “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador” hasta la finalización de la gestión de las quejas o reclamaciones que se estén reportando a través de dichos formatos. Las quejas o reclamaciones reportadas en las proformas citadas únicamente pueden corresponder a aquellas interpuestas con anterioridad al 1 de julio de 2022.

Deroga las proformas F.0000-98 (formato 378) “Informe estadístico de reclamaciones - Defensor del Consumidor Financiero”, F.0000-116 (formato 379) “Informe estadístico de reclamaciones - entidad” y F. 3000-91 (formato 537) “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador” a partir del 21 de enero de 2023. En todo caso, el último reporte de estos formatos corresponderá al corte de 31 de diciembre de 2022 y se debe realizar dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos instructivos.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589

Oct. 19 - Oct. 21 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 21 de Oct. de 2021

 

Gobierno-energía. CREG, resolución no 170 de 2021, 7 de octubre. Por la cual se convoca a una subasta de reconfiguración de venta de obligaciones de energía firme para el período 2022-2023.

Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista lleve a cabo una subasta de reconfiguración de venta de OEF para el período de vigencia de obligaciones de energía firme que se define en la presente resolución, de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 051 de 2012. Artículo

2. Convocatoria para participar en la subasta de reconfiguración de venta, SRCFV. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todos los agentes con plantas o unidades de generación que tienen asignaciones de obligaciones de energía firme, OEF, para el período 2022-2023, a participar en la SRCFV para este período de vigencia de OEF en los plazos definidos en la presente resolución.

Parágrafo: Conforme al balance actualizado de las OEF asignadas y las proyecciones de demanda del período 2022-2023, previo a la realización de la SRCFV, la CREG informará al ASIC la cantidad de OEF de venta a subastar para este período. En el caso de que la evaluación de dicho balance energético indique que, debido al crecimiento de la demanda ya no se cuente con exceso de OEF para el citado período, a través de Circular CREG de la Dirección Ejecutiva se informará a los interesados la cancelación y no realización de la subasta. Artículo 3. Período de vigencia de OEF de venta que se asignarán en la SRCFV. En la subasta de reconfiguración de venta, SRCFV, se asignarán OEF de venta para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Artículo 4. Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en la SRCFV. Los agentes que deseen participar en la SRCFV para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, deberán remitir la información establecida en el Anexo de esta resolución en los plazos allí señalados.

Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día según la hora legal para Colombia, excepto para las etapas donde se establece otra hora de finalización de forma explícita. Los agentes que no cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Anexo no serán considerados en la subasta de reconfiguración de venta.

La declaración de interés y toda la información que los agentes deben enviar al ASIC durante las etapas descritas en el cronograma de la SRCFV, deberá ser enviada en los formatos que disponga el ASIC.

Transición para plantas en construcción. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de garantías y registro de anillos de seguridad previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, y de las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF asignadas para el período 2022-2023 en la fecha en que declaren interés de participar en la SRCFV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la publicación de los resultados de la subasta, o de la publicación de la Circular CREG que cancele la misma, lo que ocurra primero; y vencerán a los diez (10) días hábiles siguientes.

img423

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/0e4d243f26ecd0250525876c004d6a8d/$FILE/Creg170-2021.pdf

Mié. 20 de Oct. de 2021

 

Gobierno-Hacienda. Proyecto de resolución sobre el PAEF a fin de ajustarlo a lo establecido en la Ley de Inversión Social de Septiembre de 2021

Lo resaltado en color amarillo es lo que cambia frente a la resolución anterior.

En atención a incorporar los cambios aprobados en la ley 2155 de 2021 o de Inversión Social, se resuelve lo siguiente:

1. El monto del aporte estatal aplicable para las postulaciones de los meses de enero a marzo previstos en la Ley 2060 de 2020, y de mayo a diciembre previstos en el artículo 21 de la Ley 2155 de 2021, se actualizará conforme al SMMLV de dicho año, teniendo en cuenta los porcentajes descritos en este artículo.

El beneficiario del aporte estatal corresponderá al empleador de los trabajadores dependientes, sin perjuicio de si se trata de una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, entidad sin ánimo de lucro o patrimonio autónomo,con un máximo de cincuenta (50) empleados, que hayan cotizado a la PILA con un ingreso base de al menos un salario mínimo. Aplica lo mismo para la Cooperativas de Trabajo Asociado pero el límite de los cincuenta (50) trabajadores a los que se refiere el inciso primero de este artículo deberá verificarse teniendo en cuenta tanto a los trabajadores dependientes como a los asociados.

Precisa que las empresas que tengan menos de 2 empleados o sean expuestas políticamente no podrán acceder al programa, así como los consorcios y uniones temporales. Si las empresas que ya recibían el auxilio cuentan ahora con más de 50 empleados no perderán el acceso al programa pero solo recibirán auxilio por estos 50.

Artículos y cambios respecto a normativa anterior
Artículo 3. Requisitos y reglas de Postulación al PAEF. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos que cumplan con los establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 2 de la Ley 2060 de 2020 y el artículo 23 de la Ley 2155 de 2021, deberán cumplir con los siguientes requisitos y parámetros: I. Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, éste deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades a su elección.II. Presentar, ante la entidad financiera del numeral 1 del presente artículo, los siguientes documentos: 1. Formulario estandarizado, determinado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, entidad sin ánimo de lucro o la cooperativa de trabajo asociada, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora, en el cual se manifiesta bajo la gravedad de juramento, entre otras cosas: 1.1. La identificación del potencial beneficiario y/o representante legal, según sea el caso, que realiza la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. 1.2. La intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. 1.3. Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. El tipo y número de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario, deberá corresponder con el tipo y número de documento con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al programa (Pagos en PILA, registro mercantil, Registro Único de Afiliaciones, RUT).
Certificación firmada por (i) la persona natural empleadora o el representante legal y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 2.1. La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución. 2.2. Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. 2.3. Que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran. 2.4. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el aportante tuvo a dicha fecha.Parágrafo 1. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los patrimonios autónomos, estos deberán adicionalmente aportar copia del Registro Único Tributario. Parágrafo 2. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, el formulario estandarizado de que trata el numeral 1, así como la certificación de que trata el numeral 2 del presente artículo deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda. Parágrafo 3. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado y patrimonios autónomos, además de cumplir con lo establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 2 de la Ley 2060 de 2020, deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021. Parágrafo 4. Para el caso de las cooperativas de trabajo asociado, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo. Así mismo, deberán haber cotizado, respecto de sus trabajadores asociados y/o dependientes, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008 a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 4. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras. Las entidades financieras al momento de la recepción de la postulación por parte de los participantes del Programa deberán: 1. Validar que los documentos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, estén firmados por la persona natural o representante legal, según corresponda. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas. 2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante. Adicionalmente deberá verificar que el producto se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, así como para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020. 3. En caso que, durante el periodo que comprende desde el envío de la información de la postulación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP hasta el giro de recursos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se presente algún tipo de afectación en la cuenta de depósito que le impida al beneficiario acceder a los recursos del PAEF, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario. Estos mecanismos alternativos deberán ser comunicados al beneficiario correspondiente, con oportunidad para lograr el desembolso efectivo de los recursos. Parágrafo 1. Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebración de contrato alguno.Parágrafo 2. En caso de que un beneficiario decida desistir de su postulación, deberá informar a través de los canales que la entidad financiera disponga. El trámite relacionado con el desistimiento de la postulación será desarrollado en el Manual Operativo. Parágrafo 3. En el evento en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera deberá informarlo al postulante dentro del término que disponga el Manual Operativo a través de los medios mas expeditos.
Artículo 5. Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal consagrado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 para lo cual deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Para tal efecto, deberán encontrarse en alguno de los dos siguientes eventos:1.Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o 2. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020. Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. Parágrafo 2. El aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Ley 2060 de 2020 y el artículo 21 de la Ley 2155 de 2021 constituye un ingreso para los beneficiarios. No obstante, el mismo no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la disminución en los ingresos de que trata este artículo.Parágrafo 3. La certificación de la disminución de los ingresos, de acuerdo al método de cálculo del presente artículo deberá especificar cuál de los dos eventos descritos fue el considerado para la postulación al Programa.Parágrafo 4. En los casos de sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos sobre lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 se aplicará sobre el postulante que debe corresponder al patrono sustituto. Para determinar los trabajadores a ser considerados, atendiendo lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 677 de 2020 y el artículo 3 de la Ley 2060 de 2020, se tendrán en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituido como los reportados por el patrono sustituto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
Artículo 7. Verificación y Cálculo del Aporte Estatal por parte de la UGPP. Para efectos de calcular el aporte estatal correspondiente en el marco del Programa y dentro del proceso de control, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP continuará con la aplicación del proceso parametrizado y automatizado, tomando como fuente la información suministrada por las distintas entidades involucradas en el desarrollo del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.Adicionalmente, deberá seguir los siguientes parámetros:1. Para la determinación del número máximo de empleados que los potenciales beneficiarios del programa debían tener en el mes de marzo de 2021, se tendrán en cuenta las planillas E, A, X y S y se contabilizarán los cotizantes tipo 1, 2 y 22 por los que el aportante cotizó para dicho mes. Para el caso de las Coopertativas se incluirán también en el cálculo los cotizantes tipo 31. Es responsabilidad del aportante estar al día en el pago de las cotizaciones del mes de marzo de todos los trabajadores que tuviese en dicho mes, a más tardar en la fecha máxima de la postulación. Aquellas empresas que, estando al día en sus pagos de seguridad social del mes de marzo de 2021, no presenten empleados activos, se entenderán como empleadores sujetos del subsido, hasta por el máximo definido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2155.2. Para la determinación de los empleados o asociados a tener en cuenta de la nómina de febrero, y como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 08 de mayo de 2020 ni los cotizantes de empleadores de personas jurídicas que, a esa misma fecha, no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio; 3. Para la determinación de los empleados o asociados a tener en cuenta de la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación, se deberá observar lo siguiente: a. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV; b. Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo;c. Los cotizantes que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral como empleados y/o asociados del postulante que solicita el subsidio en el Registro único de Afiliados- RUAF y les hayan realizado pagos en todos los subsistemas que le correspondan d. Los trabajadores o asociados a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN); e. Que los trabajadores o asociados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un cincuenta por ciento (50%) a los trabajadores o asociados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador; f. Que el respectivo trabajador o asociado no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario; g. Que el número total de empleados o asociados tenidos en cuenta no supere al número total de empleados o asociados establecido en el numeral 1 anterior, ni el límite establecido en el artículo 21 de la Ley 2155 de 2021h. Si se trata de un postulante cuyas actividades desarrolladas, empleadas o asociadas se encuentren dentro de las condiciones especiales previstas en el literal a) o b) del artículo 1 de la presente Resolución. 4. La validación de género de cada cotizante, asociada a las condiciones especiales previstas en el literal a) del artículo 1 de la presente Resolución, se realizará tomando como fuente la base del Registro Único de Afiliados (RUAF), por ser la única que cuenta con información tanto de cotizantes nacionales como extranjeros. En caso de no encontrarse información de género en la base del RUAF para alguno de los cotizantes de un aportante viable para el aporte estatal, se procederá a reconocer dicho aporte por el 40% de un (1) SMMLV, equivalente a trescientos sesenta y tres mil pesos ($363.000). 5. Para el reconocimiento del subsidio asociado a los sectores previstos en el literal b) del artículo 1 de la presente Resolución, la UGPP tomará la clasificación certificada en el formulario de postulación como su actividad principal, desde el 06 de mayo de 2020 hasta el mes anterior a la postulación, de forma ininterrumpida. Durante el proceso de fiscalización la UGPP podrá verificar que la clasificación certificada por el postulante como su actividad económica principal durante el periodo de tiempo aquí señalado, corresponde efectivamente a las actividades que desarrolla. Parágrafo 1. Para las postulaciones correspondientes a los meses de septiembre de 2020 en adelante, sólo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP como pagadas a más tardar en la fecha límite de postulación para cada ciclo, según se determine en el manual operativo del Programa. Así mismo, la UGPP tendrá en cuenta la información de Registro Mercantil que envíe Confecámaras con corte a dicha fecha límite de postulación para cada ciclo.Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se protegen a través del Programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante en el plazo previsto por el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Legislativos 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, en la Ley 2060 de 2020 y la Ley 2155 de 2021, para acceder al Programa. Para este propósito podrá decretar todos los medios de prueba autorizados por la normativa legal vigente. Para el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, el proceso de control, inspección, vigilancia y fiscalización del programa estará a cargo de la Superindentencia de Economía Solidaria, la cual podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Legislativos 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, en la Ley 2060 de 2020 y la Ley 2155 de 2021, para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5 de esta Resolución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y a la Superintendencia de Economía Solidaria, cuando aplique, la información que sea necesaria para realizar dicha validación. Para efectos de cumplir con lo establecido en el presente parágrafo, la UGPP remitirá a la Superintendencia de Economía Solidaria, los resultados de las postulaciones que las cooperativas de trabajo asociado hayan realizado desde el inicio del Programa. Parágrafo 4. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, ésta podrá adelantar, en cualquier momento, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. En cualquier tiempo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP podrá iniciar acciones persuasivas, para lograr la restitución voluntaria de los recursos. Lo establecido en el presente parágrafo también será aplicable para el caso de la fiscalización que realizará la Superintendencia de Economía Solidaria, respecto de las postulaciones que las cooperativas de trabajo asociado hayan realizado desde el inicio del Programa. Parágrafo 5. Cuando por efecto del control descrito en el literal 3.e. del presente artículo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determine que se deben tener en cuenta empleados diferentes a los registrados en la nómina del mes de febrero, la asignación de empleados o asociados adicionales se realizará dando prioridad a las empleadas o asociadas mujeres y manteniendo en todo caso el tope descrito en el numeral 2.g. del mismo artículo. Parágrafo 6. Para las validaciones de las postulaciones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP podrá incluir las actualizaciones de las bases de datos que entreguen cada uno de los responsables de la información conforme a lo dispuesto en el artículo de la presente Resolución y los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores, teniendo en cuenta que la normatividad aplicable en cada caso corresponde a la norma vigente al momento de la postulación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incluir en el Manual Operativo de que trata el artículo 14 de la presente Resolución, previo recibo de la debida justificación por parte de la UGPP, el detalle y procedimiento que se deberá surtir para el giro de recursos en plazos distintos a los de cada postulación, cuando las validaciones y los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad requieran efectuar un pago extraordinario de aporte estatal. Para los eventos de certificación en exceso, la UGPP podrá, además de lo dispuesto en el inciso anterior, iniciar acciones persuasivas, previas al proceso de fiscalización, para lograr la restitución voluntaria de los recursos. Parágrafo 7. Las entidades financieras están obligadas a conservar por cuatro (4) años los documentos soporte de las respectivas postulaciones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP podrá, producto del proceso de fiscalización que adelante, solicitarlos dentro del plazo de que trata el presente artículo. Parágrafo 8. Para los casos de sustituciones patronales o de empleador, la verificación del requisito de que trata el literal c) del numeral 2 del presente artículo, incluirá tanto al patrono sustituto como al patrono sustituido.
Se modifica el inciso 3 del artículo 8. En todos los casos, el concepto de conformidad que expide la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP deberá tener en cuenta las planillas tipo E, A, S y X de los meses anteriormente señalados y únicamente los tipos de cotizante 1. 2, 22 y 31. El tipo de cotizante 31 únicamente será válido para las postulaciones correspondientes a potenciales beneficiarios que sean cooperativas de trabajo asociado.
Se modifica el parágrafo del artículo 9Parágrafo. Una vez recibidos los recursos restituidos, en los términos del presente artículo, la entidad financiera deberá certificar dicha recepción y restitución de los mismos. La certificación podrá ser un documento virtual, en el que debe especificar el monto recibido, el beneficiario que restituyó los recursos y el ciclo o postulación sobre la cual se realiza la restitución. La certificación de que trata este parágrafo deberá ser enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del procedimiento y mecanismo que este determine. Ya no deberá ser enviada a la UGPP sino que se esteablece que:El Ministerio de Hacienda y Crédito Público permitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP el acceso a esta información para la respectiva validación durante el período de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de ajustes señalado en el parágrafo 6 del artículo 7 de la presente Resolución. Lo establecido en este parágrafo se realizará en los términos y condiciones establecidos en el Manual Operativo de que trata el artículo 14 de la presente Resolución. En todo caso, las certificaciones deberán contar con la descripción suficiente que las diferencie de las devoluciones prevista en el artículo 10 de la presente Resolución.
Artículo 10. Certificación de dispersión y devolución de recursos. Cada entidad financiera deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa. Dicha certificación deberá ser enviada, a través del canal que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, al término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que dicha Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público permitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP el acceso a esta información de dispersión y devolución de recursos para la respectiva validación durante el período de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de ajustes señalado en el parágrafo 6 del artículo 7 de la presente Resolución.
Nuevo Los procesos de subsanación, errores operativos, casos excepcionales o giros extraordinarios contemplados en el parágrafo 1 del presente artículo y en general aquellos casos de postulaciones previas a la expedición de la Ley 2155 de 2021, se seguirán efectuando en los términos y condiciones vigentes al momento de la postulación.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-178804%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 19 de Oct. de 2021

Gobierno –Energía. Metas e inversiones indicativas del Plan de Acción Indicativo del PROURE. 2021-2030 (4) . Nuevos sectores: termoeléctrico e hidrocarburos

La capacidad instalada de generación térmica en el país es de 5.345 MW, es decir el 30,5% de las plantas despachadas centralmente. Dentro de este tipo de centrales se destacan dos grupos. El primero corresponde a las 6 plantas de ciclos combinados que suman 2.342 MW, con un promedio de 20 años de edad y 334 MW de capacidad. El segundo grupo, lo componen 31 plantas de ciclos abiertos, con un promedio de 26 años de edad y 90 MW de capacidad, que operan en ciclos Brayton, Rankine y motores de combustión interna.

En cuanto a la composición por tipo de combustible, el 30% de las plantas utilizan el carbón, el 44% gas natural (dependiendo de la disponibilidad) y el 26% restante combustibles líquidos (diesel, combustóleo y Jet A-1). En el año 2020, el consumo de combustibles para la generación del parque fue de 84.021 TBTU de carbón, 84.435 TBTU de gas natural y 380 TBTU de líquidos.

Objetivos específicos de eficiencia energética para el sector termoeléctrico:

● Promover la adopción de buenas prácticas en la operación y mantenimiento de las centrales térmicas en línea con la norma ISO 50001.

● Propender por la renovación tecnológica de bajo costo orientada a la optimización de procesos en las centrales térmicas. Medidas de eficiencia energética analizadas Las medidas simuladas para el sector térmico se agrupan en dos clases: buenas prácticas y cambio tecnológico orientado a la optimización de procesos. Las buenas prácticas operacionales se refiere a la adopción e implementación de sistemas de monitoreo operativo.

El segundo grupo corresponde a la sustitución de equipos de limpieza, aislamientos térmicos, actualización de los precalentadores y retrofit de equipos, entre otros. Para la obtención del potencial de eficiencia por buenas prácticas se realizó un análisis de línea base y línea meta aplicando la metodología de la familia de normas ISO 50001.

Este análisis normaliza el consumo de combustibles para identificar los puntos eficientes de operación, a partir de la información de consumo y generación de energía de cada unidad despachada centralmente, reportada por los agentes a XM. Por su parte, los potenciales de ahorro del cambio tecnológico se estimaron con base al estudio de E2 (2020).

img402

img403

Hidrocarburos

De acuerdo con el Informe de Desempeño Ambiental publicado por la Asociación Colombiana del Petróleo - ACP, la participación del consumo de energía en los procesos de sísmica y perforaciones es muy pequeña en comparación con el resto de actividades. El consumo de energía para la etapa de producción alcanzó en 2019 una participación de 94,3%, y el transporte 5,6%.

La distribución de los diferentes energéticos en el consumo de energía destinado a la producción de crudo y gas nacional muestra un alto porcentaje de participación en el consumo de gas natural a lo largo de la cadena de producción (51%), seguido de crudo (27%), energía eléctrica (19%) y diésel (2%)22 .

Esta energía se emplea de manera global en procesos de bombeo/compresión, tratamiento, y almacenamiento de hidrocarburos, en los que intervienen procesos de generación de energía y calentamiento para las diferentes etapas.

Objetivos específicos de eficiencia energética para el sector hidrocarburos

Promover la adopción, seguimiento y control de buenas prácticas en la operación y mantenimiento de las operadoras en línea con la norma ISO 50001.

Propender por la optimización de procesos en el upstream y midstream del sector.

Medidas de eficiencia energética analizadas

Las medidas de eficiencia energética para el sector de hidrocarburos fueron tomadas del estudio Untravelling the potential of energy efficiency in the Colombian oil industry.

En este documento se determina el potencial de eficiencia energética en la cadena de valor de la industria petrolera colombiana y su impacto en la reducción de emisiones, a partir de información de Ecopetrol y estudios relacionados.

En el estudio mencionado las medidas de eficiencia energética se basan en una evaluación de datos operativos a nivel de unidad de proceso de 20 medidas y tecnologías y aplicado en 48 casos a lo largo de la cadena, utilizando un enfoque bottom – up.

img404

img405

img406

De los cuatro tipos de medidas simuladas para el sector hidrocarburos, las dos que resultaron con una mayor participación fueron la adopción de buenas prácticas y la recuperación de gas. Los ahorros promedio anuales de estas medidas son el órden de de 1,4% por buenas prácticas, 0,6% por cambio tecnológico, 0,4% por generación y 2,2% por recuperación de gas.

Vale la pena mencionar, que al igual que en el sector termoeléctrico, las medidas de cambio tecnológico que se proponen en este documento son la instalación de nuevos equipos auxiliares en el proceso como motores y bombas, por su menor costo de inversión. En versiones posteriores del PAI-PROURE se podría evaluar la conveniencia de medidas asociadas con la compra de equipos de mayor costo.

img407

https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_Consulta_PAI_PROURE_IJ.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 22 de Oct. de 2021

Gobierno - energía. CREG, resolución no 177 de 2021, 8 de octubre. Por la cual se definen las condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía.

En esta resolución se definen las condiciones de competencia que garantizan un proceso de asignación eficiente en la subasta de contratos de largo plazo.

La única condición de competencia que se deberá evaluar en la aplicación del mecanismo de subasta de contratos de largo plazo es que ningún vendedor en la subasta tenga una participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada superior al cuarenta por ciento (40%).

Para el cálculo de la participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada de cada vendedor deberán llevarse a cabo los siguientes pasos:

Paso 1. Se identifican los vendedores en la subasta como aquellos que han cumplido con los requisitos de precalificación, y cuya garantía de seriedad de la oferta, de la que trata el artículo 33 de la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, ha sido aceptada en las condiciones definidas por el subastador en el pliego de términos y condiciones específicas.

Paso 2. Para cada vendedor identificado en el Paso 1, se determina la cantidad máxima de energía disponible a vender expresada en kilovatios hora día (kWhdía). Esta corresponde a la energía disponible a vender presentada por cada vendedor, de acuerdo con los pliegos de términos y condiciones específicas definidos por el subastador.

Paso 3. Se identifican los vendedores con un mismo controlante, o entre los que exista situación de control. Todos los vendedores que tengan un mismo controlante, o entre los que exista una situación de control, serán tenidos en cuenta para la determinación de la energía máxima disponible a vender como un (1) solo vendedor.

Para ello, será considerada la información entregada en el Formato No. 3 del Anexo 1 definido por el ASIC como subastador en el pliego de condiciones de la subasta.

Paso 4. La energía máxima disponible a vender para los vendedores del Paso 3 será la suma de las cantidades máximas de energía disponible a vender de los vendedores con un mismo controlante, o entre quienes exista situación de control. Para aquellos vendedores que no tienen el mismo controlante, o que no están en situación de control con otros vendedores, la energía máxima disponible a vender será la identificada en el Paso 2.

Paso 5. Se calcula la participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada de cada vendedor, a partir de la siguiente expresión:

img424

Donde: PEMDi: Participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada del vendedor i. La participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada de cada vendedor toma valores positivos hasta un máximo de cien por ciento (100%).

EAi: Cantidad máxima de energía disponible a vender del vendedor i determinada en el Paso 4, expresada en kilovatios hora-día (kWhdía).

jEAj: Sumatoria de las cantidades máximas de energía disponibles a vender informadas por los j vendedores identificadas en el Paso 4.

Paso 6. A partir de las participaciones en la oferta de energía máxima diaria garantizada (PEMDi) calculadas en el Paso 5, se verifica que ningún vendedor tenga una participación superior al 40%. Se entenderá como cumplida la condición de competencia si, después de surtido el proceso descrito anteriormente, se encuentra que la participación en la oferta de cada uno de los j vendedores es menor o igual a cuarenta por ciento (40%).

Requerimientos de información para el cálculo del indicador de competencia del mecanismo para la contratación de largo plazo. Quienes estén interesados en participar en la subasta como vendedores deberán entregar al subastador, en su calidad de administrador de la subasta, una declaración juramentada suscrita por el representante legal con información exacta, veraz, oportuna y verificable sobre los vínculos económicos existentes con otros vendedores que pudiesen participar en la subasta, así como las relaciones de control en las que se encuentran, con el fin de contar con los insumos que permitan medir adecuadamente el indicador de competencia.

Se entiende situación de control de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. Es la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma.

Así mismo, hay situación de control entre la matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como aquellos que lo modifiquen. Esta declaración deberá ser remitida al subastador en el término y condiciones definidas en los pliegos de términos y condiciones específicas de la subasta.

Evaluación del cumplimiento del indicador de competencia. El auditor independiente, del que trata el Anexo de la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, deberá evaluar el indicador de competencia establecido en esta resolución. El informe al que hace referencia el literal f, numeral 2 del Anexo de la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, deberá contener lo siguiente:

1. Resultado del cálculo de la participación de la energía máxima diaria garantizada de cada uno de los vendedores identificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

2. Determinar si la participación de la energía máxima diaria garantizada de cada uno de los vendedores identificados fue menor o igual al cuarenta por ciento (40%).

El auditor deberá remitir una copia del informe con los resultados explícitos de los numerales 1 y 2 del presente artículo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la CREG, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha definida por el subastador para la validación de los indicadores de competencia establecida en los pliegos de términos y condiciones específicas.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/94af95505ca671dc0525876c007b7230/$FILE/Creg177-2021.pdf

Mié. 21 de Oct. de 2021

Gobierno –Energía. Metas e inversiones indicativas del Plan de Acción Indicativo del PROURE. 2021-2030 (5) . Nuevos sectores: construcción sostenible y sector minero

Construcción sostenible

La construcción sostenible se centra en garantizar un mismo nivel de confort a los usuarios concibiendo que la forma, la orientación y los materiales utilizados en la construcción, reduzcan la carga térmica al interior de la edificación y optimicen el uso de energía, según el piso térmico y la tipología de los edificios.

Gracias a los análisis del proyecto de investigación de la UPME (2020c), se identificó que los edificios con mayor potencial para la aplicación de medidas de construcción sostenible son las viviendas y las edificaciones del sector terciario. Para el año 2019, la representatividad de las inversiones del sector de la construcción fueron 78.6% para viviendas, 8.1% para comercio, 2.8% educación, 2.7% bodegas, 1.8% oficinas, el 6% restante es representado por destinos como hospitales, administración pública, religioso, hoteles e industria.

Adicionalmente, el estudio sobre el comportamiento energético de 20 edificaciones ubicadas en el Área Metropolitana de Bucaramanga tanto de vivienda multifamiliar como de oficinas, el cual fué extrapolado a otras ciudades colombianas con diferentes pisos térmicos, reveló que el consumo por climatización representa aproximadamente entre el 26% y el 38% del total de consumo energético, en particular en oficinas y viviendas residenciales de estratos altos.

Por lo anterior, en este ejercicio se simularon los impactos que tendrían el uso de medidas de construcción sostenible en el uso de energía requerida para ventilación, aire acondicionado e iluminación principalmente y la implementación de una etiqueta energética para edificaciones. Se supone que dichas medidas se adoptarán a partir de 2025 en todas las edificaciones nuevas y en un porcentaje de las existentes en clima cálido y templado.

Objetivos específicos

● Promover la implementación de medidas pasivas en la construcción de edificaciones. ● Propender por la adopción de códigos y etiquetas de construcción sostenibles en el país.

Medidas de eficiencia energética

Las medidas propuestas a continuación están relacionadas con las nuevas tendencias en materia de eficiencia energética en edificaciones, que tienen foco en la envolvente y su impacto en la carga térmica, en sinergia con los equipos de uso final de la edificación.

Lo anterior, involucra conceptos de diseño bioclimático, método constructivo y materiales eficientes desde el punto de vista energético, así como la automatización y control de los equipos. Dada la naturaleza de este tipo de medidas, se modelan de manera transversal a los sectores residencial y terciario, dado que se quiere focalizar que esta medida no solamente impacta a los usuarios finales, sino al sector de la construcción.

Estas medidas suponen que, gracias a la implementación de normas relacionadas con el etiquetado de edificaciones y la construcción sostenible, se realizan acciones de mejora en la fase constructiva, lo cual conlleva a reducciones de consumo de energía durante la vida útil de las edificaciones. Se propone que a partir del 2025 todas las nuevas construcciones residenciales y comerciales apliquen las medidas pasivas y activas asociadas a la construcción sostenible, que se señalan a continuación.

Para el sector residencial se consideró como línea base, que el 5,4% de los usuarios tienen aire acondicionado y 39,5% ventilador (BEU, UPME). A continuación, se estimó la participación de cada uno de estos usos a partir del 2025, una vez se implementan las medidas de construcción sostenible, en los hogares nuevos en climas cálido y templado.

En la modelación se parte del supuesto que un hogar con construcción sostenible puede ahorrar entre un 60 y un 80% (dependiendo del piso térmico y estrato) de su consumo asociado a acondicionamiento de espacios (climatización), con la aplicación de todas las medidas de eficiencia energética asociadas al confort (Estudio UPME, UIS, 2021).

La medida para el sector terciario fue modelada considerando que a partir del 2025 todos los usuarios nuevos comerciales y públicos, aplican las medidas pasivas y activas asociadas a la construcción sostenible y que los usuarios existentes, aplicarán las medidas en todas las edificaciones de más de 20 años. En este ejercicio se tuvo en cuenta, el tamaño del usuario, si eran nuevas o existentes y la clasificación por climas para determinar el potencial de ahorro correspondiente.

img417

img418

Los resultados encontrados con la simulación energética y ambiental indican que si bien en el sector terciario hay menos dinamismo en la construcción, los potenciales ahorros son mayores que en el sector residencial. En el ejercicio realizado, se encuentra que de los 38 PJ de ahorro acumulado entre 2021-2030, el 87% corresponde a lo que se lograría en el sector terciario.

img419

Sector Minero

El sector minero está compuesto por diferentes subsectores, agrupados en las categorías metales, no metales y preciosos y otros. Por nivel de producción, dentro de los no metales destacan el carbón y los agregados pétreos, en minerales metálicos el níquel y mineral de hierro, y en metales preciosos plata y oro.

Objetivos específicos de eficiencia energética para el sector minero

Promover la adopción, seguimiento y control de buenas prácticas en la operación y mantenimiento de las operadoras en línea con la norma ISO 50001.

Propender por la optimización en el uso de energía de procesos en la actividad minera.

Medidas de eficiencia energética analizadas

Las medidas de eficiencia energética para el sector minero fueron analizadas según el tipo de mineral caracterizado. El potencial de eficiencia energética en la actividad minera y su impacto en la reducción de emisiones tiene como fuentes de información principales, el estudio Estrategia de desarrollo bajo en carbono, análisis de riesgo climático, y portafolio de medidas de adaptación para los subsectores mineros de ferroníquel y materiales de construcción y el programa de programa Eficiencia Energética en Minería de Chile.

En el estudio de la GIZ mencionado, las medidas de eficiencia energética se basan en una evaluación de datos operativos de los agentes que participaron en el análisis y se formularon medidas de mitigación factibles y ejecutables en el periodo 2020-2050.

img420

img421

img422

https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_Consulta_PAI_PROURE_IJ.pdf

Mar. 20 de Oct. de 2021

Gobierno –Hacienda-Salud. Proyecto de decreto publicado el 11 de octubre, relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- y se dictan otras disposiciones, en concordancia con el Artículo 199 de la Ley 1955 de 2019.

En atención a las disposiciones establecidas en cuanto a la creación del FONPET y el cálculo y reservas de pasivos pensionales por parte de las entidades territoriales, y la necesidad de reglamentar el artículo 199 de la Ley 1955 de 2019 que dispuso las entidades territoriales podrán pagar las siguientes obligaciones con cargo a estos recursos:

(i) La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- por concepto del pasivo pensional corriente del Sector Educación.

(ii) Las cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso, a las entidades públicas acreedoras.

(iii) Las mesadas pensionales corrientes de la vigencia a cargo de la administración central territorial.

También señaló que para determinar la cobertura de los pasivos pensionales, las entidades territoriales podrán girar voluntariamente al FONPET otros recursos que acumulen para el pago de su pasivo pensional.

Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe determinar las instrucciones operativas para el recibo de estos recursos, los cuales tendrán las mismas condiciones de administración existentes para la cuenta individual de la entidad territorial.

Que, del mismo modo, el Artículo 199, estableció que, los recursos que aporte la Nación al FONPET y los que se encuentren pendientes por distribuir de la Nación, destinados a financiar obligaciones pensionales, se distribuirán entre todas las entidades territoriales que no hayan alcanzado el cubrimiento de su pasivo pensional.

Que adicionalmente, el referido Artículo 199, determinó que las entidades territoriales que soliciten el retiro de recursos ahorrados en el FONPET, deberán cumplir con la obligación de suministrar la información requerida en el Artículo 9 de la Ley 549 de 1999, de lo contrario el Fondo podrá no autorizar el retiro de los mismos.

Este proyecto de decreto establece la necesidad de modificar la normativa precedente para que las entidades territoriales puedan ser beneficiarias de los recursos que aporta la Nación al FONPET con la aplicación de un único requisito, cual es la existencia de pasivo pensional no cubierto en todos o en alguno de sus tres sectores (Salud, Educación y Propósito General) al cierre del año inmediatamente anterior a la vigencia a la cual se hace la distribución.

Este hecho simplifica y permite distribuir estos recursos que, aunque se encuentran administrados en una cuenta especial y registrados en el Sistema de Información del FONPET, no se habían podido distribuir y asignar en las cuentas individuales de las entidades territoriales en el FONPET por las múltiples complejidades jurídicas y técnicas que se presentaban.

Igualmente, se propone una fórmula de distribución de los recursos que aporta la Nación al FONPET que privilegia el criterio del pasivo pensional no cubierto, de manera que se beneficien homogéneamente las distintas entidades territoriales, entre las principales consideraciones.

En su parte resolutiva, el proyecto de decreto modifica el decreto 1068 de 2015 reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con:

1.La distribución de los recursos que aporta la nación al FONPET

2.El uso de los recursos acumulados en el sector Salud del Fonpet, diferentes a los de lotto en línea, para pagar otras obligaciones pensionales

3.El pago de mesadas pensionales corrientes

4.El cumplimiento de la metodología diseñada por PASIVOCOL

5.El giro voluntario de otros recursos de otras entidades territoriales al FONPET

6.La compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales con recursos del FONPET

7. La compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales y otras entidades públicas con recursos del FONPET

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-179422%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 21 de Oct. de 2021

 

Energía

20 de octubre de 2021

Contraloría suspende términos de proceso de responsabilidad fiscal en caso Hidroituango
Texto de la sentencia del Consejo de Estado que declaró nula la resolución que ordenó la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía, que se dictó en desarrollo del estado de emergencia del Covid-19

Gobierno

20 de octubre de 2021

Esto fue lo aprobado en el Congreso sobre el presupuesto para el 2022 | Ámbito Jurídico

Infraestructura

20 de octubre de 2021

Oferentes en proceso de licitación para administración y operación de peajes resultan habilitadas tras evaluación del INVÍAS

Salud

20 de octubre de 2021

Fijan el valor a reconocer a las EPS y demás entidades por servicios y tecnologías para atención del covid-19 | Ámbito Jurídico
“La ADRES puede realizar las compensaciones y descuentos que están a su cargo, aun en los procesos de liquidación de las EPS”: Consejo de Estado
Proyecto de norma de MinSalud busca modificar la medida transitoria para garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal, en el marco de la emergencia del COVID 19

Telecomunicaciones

20 de octubre de 2021

CRC Detalle de la noticia

Publicado documento de Alternativas Regulatorias del proyecto “Reportes de información para Contenidos Audiovisuales”

CRC Detalle de la noticia

Publicado documento de Alternativas Regulatorias del proyecto “Actualización normativa en materia de contenidos: Participación Ciudadana, y Protección y Defensa del Televidente”

Mié. 20 de Oct. de 2021

 

Energía

19 de octubre de 2021

Concepto de la SSPD hizo precisiones sobre los elementos que conforman las fórmulas tarifarias
CREG: hasta el 25 octubre se recibirá información actualizada de costos de los elementos que conforman las unidades constructivas

Fondos

19 de octubre de 2021

Realizan precisiones sobre reajuste anual de pensiones exceptuadas anteriores a la Ley 100 de 1993 | Ámbito Jurídico
Fondos privados deben garantizar pensión de referencia que sirve de base para calcular retiro programado | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

19 de octubre de 2021

Contraloría dejó en firme fallo con responsabilidad fiscal por $2.9 billones en el caso Reficar | Ámbito Jurídico
ANH reglamentó la selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos y modificó los lineamientos del Proceso Permanente de ésta

Infraestructura

19 de octubre de 2021

MinTransporte estableció medidas de restricción de navegación total y temporal en sector del rio Magdalena aledaño a la Central Hidroeléctrica El Quimbo

Salud

19 de octubre de 2021

MinSalud estableció el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021

Servicios Financieros

19 de octubre de 2021

Nuevas instrucciones de Superfinanciera relacionadas con prohibiciones aplicables al formador de liquidez | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

19 de octubre de 2021

MINTIC renueva permisos de uso de espectro en la banda de 1.900 MHz, a CLARO Y MOVISTAR

Mar. 19 de Oct. de 2021

 

Energía

14 de octubre de 2021

Lineamientos para reportar auditorías externas de gestión y resultados en servicios públicos domiciliarios de energía y gas | Ámbito Jurídico
Proyecto de norma de MinMinas busca modificar el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía -FENOGE-
Texto de la ponencia para primer debate al proyecto de ley que elimina impuestos para vehículos eléctricos

18 de octubre de 2021

Contraloría ratificó fallo con responsabilidad fiscal por $2,9 billones en el caso Reficar

Fondos 

14 de octubre de 2021

Pensiones de vejez e invalidez de origen laboral son perfectamente compatibles | Ámbito Jurídico
Fallo que extendió pensión de invalidez a jóvenes menores de 26 años se puede aplicar de manera retroactiva | Ámbito Jurídico

Gobierno 

15 de octubre de 2021

Acto que creó la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca es exequible | Ámbito Jurídico

Infraestructura 

14 de octubre de 2021

Fijan términos para establecer unidades funcionales de vía férrea en proyectos de asociación público privada | Ámbito Jurídico
Gobierno nacional publica el proyecto pliego de condiciones para la licitación del corredor Buenaventura-Buga, el cual hace parte del programa de 5G Concesiones del Bicentenario | Portal ANI

Telecomunicaciones

15 de octubre de 2021

MinTIC publica para recepción de comentarios el proyecto de resolución que modifica el régimen satelital (Plazo para comentarios cerrado)

 

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 21 de Oct. de 2021

 

Gobierno - energía. CREG, resolución no 178 de 2021, 8 de octubre, de carácter general, sobre las garantías por la no entrada en operación comercial de la planta, de cara a la realización de la subasta de reconfiguración de venta de energía anunciada en la sección contexto normativo de este boletín.

Desde 2019 la normativa estableció en sus resoluciones 40590 de 2019 y 40179 de 2021 la directriz y términos para convocar una subasta de contratación de largo plazo de proyectos en el año 2021.

Para la publicación del pliego de términos y condiciones de la subasta de que trata la resolución antes mencionada, el ASIC estableció parámetros para tener en cuenta para la definición de la garantía de puesta en operación, las cuales se consideraron en el proyecto de resolución que se somete a consulta.

En este sentido, la Resolución CREG 093 de 2021, hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en este proceso.

En la parte resolutiva, establece unos ajustes a lo establecido en la resolución 093 a saber:

Fecha de verificación de puesta en operación comercial última modificada, FVPO última modificada: La fecha de verificación de puesta en operación comercial última modificada es igual a la fecha de puesta en operación aprobada por la UPME en aplicación del literal d) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, cuando esta es posterior a la FVPO última.”

2. Ajustar el artículo 3 de la siguiente manera:

Artículo 3. Obligaciones por garantizar. Los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deberán garantizar, mediante los instrumentos previstos en el artículo 5 de la presente resolución, la entrada en operación comercial de la planta asociada a las ofertas que hayan sido asignadas como resultado de la adjudicación del mecanismo previsto en la Resolución 4 0590 de 2019, modificada por las resoluciones 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021 y convocada por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, acorde con la normativa vigente, a más tardar en la FVPO última con al menos el PMCP. Así mismo deberán garantizar la obligación de mantener, reponer o ajustar la garantía conforme a lo previsto en la presente resolución.

Parágrafo: En caso de que se modifique la fecha de puesta en operación, n, FPO, de una planta conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, literal d), de la Resolución CREG 075 de 2021 y en cumplimiento del parágrafo 1 de artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, el proyecto contará con una fecha de verificación adicional en la FVPO última modificada.”

3. Ajustar el artículo 8 de la siguiente manera:

Artículo 8. Modificación de las garantías por la no entrada en operación comercial de la planta. Si en la verificación hecha por el ASIC en la FVPO inicial, la planta no ha entrado en operación comercial, conforme a lo descrito en el artículo 15 de la presente resolución, el vendedor deberá ajustar el valor de la cobertura y la vigencia de la garantía cumpliendo lo siguiente:

8.1 Si en la FVPO inicial no se ha verificado la entrada en operación comercial, el valor de la cobertura se incrementará a 20% y la vigencia de la garantía deberá prorrogarse nueve (9) meses contados a partir de la FVPO inicial. 8.2 Si pasados seis (6) meses de la FVPO inicial no se ha verificado la entrada en operación comercial, el valor de la cobertura se incrementará a 30% y la vigencia de la garantía deberá prorrogarse quince (15) meses contados a partir de la FVPO inicial.

8.3 Si pasados doce (12) meses de la FVPO inicial no se ha verificado la entrada en operación comercial, el valor de la cobertura se incrementará a 40% y la vigencia de la garantía deberá prorrogarse veintiún (21) meses contados a partir de la FVPO inicial.

8.4 Si pasados dieciocho (18) meses de la FVPO inicial no se ha verificado la entrada en operación comercial, el valor de la cobertura se incrementará a 50% y la vigencia de la garantía deberá prorrogarse veintisiete (27) meses contados a partir de la FVPO inicial.

8.5 Si realizada la verificación del numeral 8.4, la planta no ha entrado en operación comercial pero tiene una nueva fecha de puesta en operación, FPO conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, literal d), de la Resolución CREG 075 de 2021, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía se deberá prorrogar la vigencia de la garantía hasta la FVPO última modificada más tres (3) meses, sin incremento en el valor de la cobertura adicional.

Parágrafo. En todo caso, si la planta sujeta a verificación conforme al presente artículo cuenta con otra garantía para respaldar la fecha de puesta en operación o con la garantía para reserva de capacidad de transporte de la que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, el valor de cobertura será el definido en el artículo 6 de la presente resolución y no le aplicarán los incrementos en el valor de cobertura establecidos en este artículo.”

4. Ajustar el artículo 17 de la siguiente manera:

Artículo 17. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento los siguientes:

17.1 No poner en operación comercial la planta antes de la FVPO última.

17.2 Poner la planta en operación comercial sin cumplir con el PMCP y no declarar una nueva capacidad efectiva neta que cumpla con este requisito, antes de la primera de las siguientes fechas:

a. La fecha de entrada en operación comercial más seis (6) meses, o b. La FVPO última.

17.3 La omisión del vendedor en obtener del ASIC aprobación de la modificación, ajuste o reposición de las garantías.

Parágrafo: En caso de que se modifique la fecha de puesta en operación, FPO, de una planta conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, literal d), de la Resolución CREG 075 de 2021 y en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la FVPO última será remplazada por la FVPO última modificada para lo dispuesto en este artículo.”

5. Ajuste al proyecto de Resolución CREG 093 de 2021, adicionando un nuevo artículo en el siguiente sentido. “

Artículo 18A. Condiciones especiales de aplicación de las garantías de puesta en operación con ocasión de la Resolución CREG 107 de 2019. Si con ocasión a la aplicación de la Resolución CREG 107 de 2019 los vendedores adjudicados en desarrollo de la subasta convocada mediante la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía constituyeron una garantía de puesta en operación que se encuentre vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, les aplicará lo siguiente:

i) Si el proyecto cuenta con más de una garantía de puesta en operación, el valor de la cobertura establecido del artículo 6 de la Resolución CREG 107 de 2019, no será objeto de aumentos durante el periodo de verificación establecidos en el artículo 8 de dicha resolución.

ii) En caso que la FPO se modifique conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, literal d) de la Resolución CREG 075 de 2021, y en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la FVPO última será remplazada por la FVPO última modificada teniendo en cuenta la definición establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Esto aplicará en caso de que esta fecha de puesta en operación última modificada (FVPO última modificada) sea superior a la fecha de puesta en operación última (FVPO última) definida en la Resolución CREG 107 de 2019.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/896b23b775b650fc0525876c007a7d8d/$FILE/Creg178-2021.pdf

Resolución 093 del 30 de julio de 2021

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/1713eb5705800baf0525872e00528fa6/$FILE/Creg093-2021.pdf

Resolución Minenergía 40179 9 de junio 2021

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/23517/48961-40179.pdf

Mié. 20 de Oct. de 2021

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones

En este proyecto de resolución, se establece que se otorgará un aporte de 181 mil pesos (20% de un salario mínimo, a las empresas y sus beneficiarios (empleados dependientes por los cuales la empresa hubiere cotizado) que se hayan postulado como afectados por el Paro Nacional.

No podrán acceder a este programa las empresas de de 2 trabajadores o menos ni las personas expuestas políticamente, ni los consorcios ni uniones temporales con sus contratados bajo esta figura.

Para acceder a este beneficio los documentos son similares a los solicitados para el PAEF.

En cuanto a los requisitos y reglas de verificación por parte de las entidades financieras, son similares a los del PAEF solamente se adiciona el parágrafo 4 que dice:

En los casos de sustitución patronal o de empleador, y para determinar los trabajadores a ser considerados, se tendrán en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituido como los reportados por el patrono sustituto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

En cuanto al método de cálculo de la disminución de ingreso de los beneficiarios, se deberá certificar una reducción del 20% o más comparando los ingresos del mes del aporte ( mayo y/o Junio ) con los ingreso obtenidos en marzo de 2021.

El aporte estatal de que trata el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 constituye un ingreso para los beneficiarios. No obstante, el mismo no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la disminución en los ingresos de que trata este artículo

El artículo 6 norma sobre el envío de información necesaria para la validación de requisitos de acceso al programa:

Para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al Programa, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP:

1. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio deberá enviar la base de datos de registro mercantil, incluyendo todos los registros con los tipos y números de documento de identificación del titular, fecha de matrícula y fecha de renovación. Así mismo deberá identificar, del listado de actividades CIIU Rev4. A.C del DANE, cuáles están obligadas a tener un Registro Único Empresarial y cuáles no y entregar a la UGPP dicha información.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA; la base de datos del Registro Único de Afiliados, RUAF; y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.

3. El Ministerio de Educación Nacional deberá enviar el listado actualizado de las personas naturales y jurídicas titutlares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, incluyendo el tipo y número de documento de identificación del titular de la licencia, que hayan sido constituidos antes del 06 de mayo de 2020.

4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá enviar los siguientes listados:

i) Consorcios y Uniones Temporales; y

ii) Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios. Los tres listados deben tener en cuenta únicamente aquellos que hayan sido constituidos antes del 6 de mayo de 2020

Se establece y cálculo Verificación y Cálculo del Aporte Estatal por parte de la UGPP. Para efectos de verificar el número de empleados, calcular el aporte estatal correspondiente en el marco del Programa y dentro del proceso de control, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP realizará las validaciones a través de un proceso parametrizado y automatizado, tomando como fuente la información suministrada por las distintas entidades involucradas en el desarrollo del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de esta Resolución.

1. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero 2020, y como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 08 de mayo de 2020 ni los cotizantes de empleadores de personas jurídicas que, a esa misma fecha, no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.

2. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta, se deberá observar lo siguiente:

a. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV;

b. Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo;

c. Los cotizantes que esten afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral como empleados de la empresa que solicita el subsidio en el Registro único de Afiliados- RUAF y les hayan realizado pagos en todos los subsistemas que le correspondan. Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN);

d. Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario;

e. Que el número total de trabajadores por los cuales el postulante reciba el apoyo comprenda como mínimo un 50% de trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.

f. Que el número total de empleados tenidos en cuenta no supere al número total de empleados establecido en el numeral 1 de este artículo..

Los distintos parágrafos establecen que el para el cálculo de los aportes solo se tendrán en cuenta lo que sea enviado por Minsalud y a la UGPP como pagadas a la fecha límite de postulación de cada ciclo. La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios trabajadores, podrá verificar los requisitos para otorgar el subsidio, y se establecen las acciones en caso de incumplimiento de alguno de ellos.

Proceso de postulación y plazos

Las entidades financieras reciben la postulación, veificando que los documentos esten completos y que hayan sido suscritos por el revisor fiscal, contador y/o representante legal. Luego los remiten a la UGPP, quien validará que los postulantes cumplen con los requisitos para ser beneficiarios.

Una vez recibida la respuesta de la UGPP las entidades financieras a mas tardar el día calendario siguiente, remitirán al Minhacienda una cuenta de cobro en la cual señalan el monto de recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando número de empleados y valor del aporte y número de cuenta en Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos.

Una vez recibida la cuenta de cobro, la DGPTN del Minhacienda consignará en la cuenta del BanRepública el valor de los aportes a los beneficiarios y las entidades financieras deberán transferir a mas tardar en un día habil los recursos a los beneficiarios

Las entidades financieras que no cuenten con una cuenta de depósito en el Banco de la República podrán designar en la respectiva cuenta de cobro el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del Programa. En igual sentido, el envío de la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP podrá realizarse a través de una entidad financiera con la que hayan acordado dicha operación.

Las entidades financieras, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique. En cualquier caso, las entidades financieras deberán disponer de al menos un medio no presencial en la cual se reciban las restituciones de los recursos.

Las entidades financieras que reciban recursos por concepto de restitución deberán reintegrar dichas sumas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del reintegro por parte de los beneficiarios.

Certificación de dispersión y Devolución de Recursos. Cada entidad financiera deberá enviar al Ministerio de Hacienda una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa.

Dicha certificación deberá ser enviada, a través del canal el Ministerio de Hacienda determine, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, al término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que dicha Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios.

Manual Operativo del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá elaborar y publicar un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos. Parágrafo. Dentro del Manual Operativo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el detalle, la documentación y certificaciones, así como contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, para todos los meses de operación del Programa.

Para tal efecto, se deberán allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el cronograma de pagos del aporte estatal del Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-179424%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 19 de Oct. de 2021

Gobierno – Salud. Rendición de cuentas ADRES. 12 de Octubre 2021. Director de la ADRES. Jorge Gutierrez Sanpedro.

Señala el director de la Adres que el gobierno nacional ha dado la seguridad de financiaciòn al sistema para prestar el servicio a todos los Colombianos, con una cobertura total en salud en estos tiempos de pandemia, utlizando los mecanismos de compensación y liquidación de afiliados para que los afiliados tanto del régimen subisidiado como contributivo fueran atendidos en las contingencias.

Sobre los Giros

Las cifras de la ADRES en este informe señalan que entre enero y septiembre de 2021 se giraron al régimen contributivo 21,2 billones de pesos, un crecimiento del 13% respecto al mismo período de 2019. En el subsidiado se giraron 19,4 billones, un crecimiento del 5,2%.

1.UPC. Las cotizaciones de salud tienen un efecto de financiamiento que se comparte con el estado. Mientras en el contributivo los trabajadores y empresas aportan, en el régimen subsidiado los recursos provienen de diferentes fuentes que generan una prima para el cubrimiento de los usuarios de este régimen.

img408

En la pandemia las necesidades de recursos fueron dos desafíos los problemas de salud generados y el impacto de la pérdida de empleo donde habìa que garantizar y el tránsito fluido al régimen subsidiado

Se diseño un mecanismo para para pagar los aportes de los nuevos desempleados las que entraban en mora y se garantizò su acceso al règimen subsidiado. El sistema no dejò de estar financiado, la cobertura estuvo financiada en 100%.

Se mantuvieron los mecanismos de liquidaciòn como el giro directo, que van directo a los hospitales, garantizando el 65% de los recursos llegaron a los hospitales del règimen subsidiado y en conjunto para todo el sistema el 40% de los recursos.

El 40% del total de los recursos de la salud están llegando directamente a los hospitales.

Los activos por emergencia, definidos como recursos adicionales fueron de 3,8 billones de pesos. Teniendo en cuenta que la financiaciòn de la seguridad social al año asciende a 47 billones de pesos, estos recursos ascienden a cerca del 10% del total.

img409

Estos activos por emergencia fueron recursos dirigidos personas que hubieren perdido y que estuvieran pagando como independientes o dependientes una cotización al régimen contributivo. Estas personas están cubiertas mientras dure la emergencia sanitaria que por el momento va a hasta noviembre de 2021 con una prima que el gobierno nacional sigue pagando al sistema.

Otra fuente de recursos al sistema fueron los anticipos por disponibilidad, lo que permitió apalancar la nómina y cubrir los costos y permitió mantener el flujo de caja. Los hospitales y las clìnicas, en un momento de subutilzación de a capacidad recibieron recursos públicos por concepto del incentivo para el crecimiento de la infraestructura en unidades de cuidados intensivos e intermedios, en los momentos en que hay baja.

Se creó un costo básico de atención, que cubría los servicios pùblicos y el talento humano, generando que no haya un desincentivo y manteniendo el flujo de recursos al sistema. En el país hay 388 instituciones que tienen unidades de cuidado intermedio e intensivo, dando cobertura a nuevos municipios

img410

Esta cobertura ha representado desembolsos a estas entidades por 463 mil millones de pesos en 2.436 solicitudes de anticipo y continua con nuevas asignaciones de recursos mientras se requiera.

Adicionalmente se creó la bonificación para el talento humano por una sola vez, que llegó a 350 mil trabajadores, que ascendió a 406 mil millones de pesos. La cifra podrìa aumentar en 100 personas más que se espera sean entregadas este año 2021.

img411

En el régimen subsidiado, se creó la compensación económica temporal. como las personas no cotizan , no estaban cubiertas con un mecanismo de atención en salud cuando dejaban de trabajar por enfermarse, por lo que se diseñó una incapacidad de 7 días para cubrir el tiempo en que debía estar aislado.

Se da por una sola vez al núcleo familiar y cubre al cabeza de familia, que se estiman cerca de 276 mil núcleos familiares, solamente al cabeza de familia.

img412

En cuanto a la aplicación de pruebas, el gobierno nacional estableció un presupuesto para 2022 de 2,6 billones de pesos. A la fecha, el estado ha desembolsado 1,15 billones de pesos al 16 de Septiembre de 2021 por este concepto a 1.386 laboratorios, clínicas y hospitales y 33 EPS, utilizados en la aplicación de 6,5 millones de pruebas PCR y 1,3 millones de pruebas de antígenos. Los giros se realizaron una vez las EPS habían pagado a los prestadores y laboratorios asociados a este proceso.

img413

Presupuestos máximos

Por este concepto se han reconocido 9,7 billones de los cuales 4,2 fueron reconocidos en 2020 y 3,8 billones entre enero y septiembre de 2021. Estos recursos se están entregando al sistema desde marzo de 2020 y tienen como propósito cubrir los gastos en salud no incluidos en la UPC.

img414

Desde agosto de 2020, la ADRES ha atendido 307 solicitudes de embargo logrado desbloquear en 95% en tanto los recursos de la salud son inembargables y debe continuar su flujo en esta coyuntura.

Acuerdo de Punto final

En cuanto al reconocimiento y pago de las deudas previas a 2019 la Adres se han revisado cuentas por 11,4 billones de pesos, son recursos que se van a reconocer con deuda pública en atención a los artículos 237 y 245 del Plan de desarrollo. Este monto equivale al 86% de todas las cuentas pendientes en el sistema.

Esto ha generado unos flujos rápidos de dinero con el mecanismo del giro previo en donde se radican las cuentas con o sin auditorìa, se gira una parte de los recursos y cuando está a la auditorìa se cruzan las cuentas y se legalizan los pagos. En este momento se han hecho giros por 6,7 billones de pesos y legalizaciones por 6,3 billones.

img415

En un momento de pandemia donde muchos sectores no tuvieron recursos la cadena de valor del sector tuvo un flujo de recursos gracias a estos pagos y transferencias extraordinarias.

El segundo grupo de cuentas es el que corresponde a recursos corrientes que faltaban de enero y febrero del año 2020, dos meses antes que se iniciaran los desembolsos por cuenta de presupuestos máximos por concepto de recobros y 7 eventos que eran reconocidos y que no estaban cubiertos por UPC. En este grupo de cuentas se auditaron cuentas por 725 mil millones de pesos.

img416

Estos pagos han contribuido a reducir cartera por cobrar en el último año, se ha logrado una mejor depuración de las cuentas, mejorando la mayor precisión en las cuentas pendientes y su saneamiento.

Reclamaciones del SOAT

Esto por concepto de servicios médicos prestados a víctimas de accidentes de carros sin SOAT o de carros fantasma. En 2020 se superò el rezago en auditoría de estas cuentas y de las indemnizaciones para las vìctimas, permitiendo el giro de 419 millones de pesos que fueron aprobados para pago, beneficiando 153 IPS. Lo que se audita ya superò el rezago revisando lo que llega en el mes.

Hay reclamaciones de personas jurídicas, se han aprobado recursos por orden de 824 mil millones de pesos, se han reconocido 758 hospitales en todo el paìs.

https://www.youtube.com/watch?v=qnu43uT-sK4&feature=push-sd&attr_tag=Es5J-7T-zBs49Naj:6

 

Oct. 11 - Oct. 14 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 14 de Oct. de 2021

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas (1). Comparación con Normativa Vigente.

En sus consideraciones el decreto señala que es necesario consolidar en una sola norma las entidades a las cuales les aplican las operaciones de crédito público, de modo que no haya dudas frente a la competencia y aplicabilidad de las normas y procedimientos que involucran la gestión, autorización y suscripción de operaciones de crédito público y asimiladas, incluyendo las de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Que, mediante la presente modificación se pretende ofrecer mayor flexibilidad, claridad y eficiencia en la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las mismas, en respuesta a las lógicas y dinámicas del mercado financiero, introduciendo a la reglamentación procedimientos claros que permitan a las entidades ejecutar las operaciones pertinentes sin que se ponga en riesgo la capacidad de pago de las mismas

Que así mismo, la presente modificación busca desarrollar los mecanismos de financiación para las entidades estatales y dar mayor claridad en los requisitos para el acceso a estos en los eventos en que se presente una declaratoria de emergencia económica, ecológica y social por parte del Presidente de la República, de forma que el acceso a los mismos sea eficiente y permita atender las necesidades de liquidez que pudieran llegar a ocasionarse.

Que el artículo 62 de la Ley 1955 de 2019 establece condiciones especiales para la celebración de créditos de tesorería de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, las cuales deben ser desarrolladas para dar claridad en la aplicación de dicho artículo.

Que, se hace necesario otorgar claridad sobre la celebración de créditos de tesorería de las entidades territoriales, por lo cual se considera oportuno incluir en el artículo correspondiente aquellas normas que lo reglamentan, para que de esta forma las entidades estatales de cualquier orden puedan tener la información compilada de manera ordenada sobre las normas aplicables para los créditos de corto plazo.

Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015 establece que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

Que dado que las operaciones de crédito público y asimiladas también comprenden el financiamiento de gastos diferentes de inversión, para la realización de un seguimiento responsable del endeudamiento de las entidades estatales es necesario reglamentar de manera clara el contenido, monto máximo, vigencia y las instancias responsables de emitir dichos los conceptos relacionados con la capacidad financiera de la entidad, de modo que previa la celebración de las operaciones de crédito público y asimiladas por parte de las entidades, se cuente con una revisión de su situación financiera, incluyendo niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago.

Que, en relación con el seguimiento de la información relacionada con el endeudamiento de las entidades territoriales, se hace necesario desarrollar el procedimiento de autorización que se debe agotar en el evento en que dichas entidades excedan su capacidad de pago en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997.

Que el artículo 146 de la ley 1573 de 2015 autorizó al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores y en consecuencia, resulta pertinente ajustar las referencias a dichas operaciones a la hora de revisar las características y requisitos para la emisión de TES clase B.

En su parte resolutiva, este decreto modifica el Decreto 1069 de 2015 el cual quedará así:

Ámbito de aplicación. La presente Parte aplica a las operaciones de crédito público y asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que realicen las siguientes entidades, aun cuando estén sometidas al derecho privado:

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación pública mayoritaria, los entes universitarios autónomos, la agencias que tengan autorización para endeudarse, las corporaciones autónomas regionales, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, y en general las demás figuras jurídicas, órganos o dependencias públicas a los que la ley les otorgue capacidad para ser receptores de derechos y/u obligaciones, incluyendo los patrimonios autónomos de carácter público que hayan sido autorizados por ley para celebrar operaciones de crédito.

Para efectos de esta Parte, dichas entidades se denominarán Entidades Estatales. De igual forma, por participación pública mayoritaria, se entenderá: (i) que los órganos de dirección estén sujetos al control de una o más entidades estatales sujetas al ámbito de aplicación de esta Parte; o (ii) que el capital o el patrimonio de la entidad sea mayoritariamente público, es decir, superior al 50%. Los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal no estarán sujetas a las disposiciones de esta Parte en virtud del parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

PARÁGRAFO. Los patrimonios autónomos de carácter público serán del orden nacional o territorial, según el orden al que pertenezca la entidad fideicomitente y de conformidad con su ley de creación.”

 

Decreto 1068 de 2015

Proyecto decreto

Celebración de operaciones a nombre de la nación. Se celebrarán a nombre de la nación, las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, de las siguientes entidades estatales: los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y los demás organismos o dependencias del Estado del orden nacional que carezcan de personería jurídica y a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Los embajadores y demás agentes diplomáticos y consulares de la República, podrán suscribir, previa autorización del respectivo representante de la Nación, los actos, documentos y contratos requeridos para la celebración y ejecución de las operaciones de qué trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Tales actos y documentos requerirán la posterior ratificación del representante de la Nación. De igual forma, los agentes consulares podrán ser autorizados por el respectivo representante de la Nación para recibir notificaciones en nombre de ésta en los procesos que se adelanten en relación con las mencionadas operaciones.

Celebración de operaciones a nombre de la Nación. Se celebrarán a
nombre de la Nación las operaciones de crédito público y asimiladas, las operaciones de
manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de: los Ministerios, los
Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas
Especiales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la
Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría
Nacional del Estado Civil, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y los
demás organismos o dependencias del Estado del orden nacional que carezcan de
personería jurídica y a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Los embajadores y demás agentes diplomáticos y consulares de la República, podrán
suscribir, previa autorización del respectivo representante de la Nación, los actos,
documentos y contratos requeridos para la celebración y ejecución de las operaciones de
que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

 

Tales actos, documentos y
contratos se perfeccionarán con la firma del embajador o agente diplomático autorizado.

 

De igual forma, los agentes consulares podrán ser autorizados por el respectivo
representante de la Nación para recibir notificaciones en nombre de ésta en los procesos
que se adelanten en relación con las mencionadas operaciones.”

Emisión de autorizaciones y conceptos. Para emitir los conceptos y las autorizaciones que les corresponden, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrán en cuenta, entre otros, la adecuación de las respectivas operaciones a la política del gobierno en materia de crédito público y su conformidad con el Programa Macroeconómico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

Para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social- CONPES según corresponda. Los conceptos del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, se expedirán sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto y deberán verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales.

Para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento.

PARÁGRAFO 1. Los mencionados conceptos se podrán solicitar por las entidades estatales para una o varias operaciones determinadas. La entidad estatal deberá proveer la información financiera requerida por la instancia competente.

PARÁGRAFO 2. Los conceptos emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES se entenderán vigentes hasta tanto el CONPES emita concepto en sentido contrario. Los conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación se entenderán válidos y aplicables durante toda la vigencia para la cual fueron otorgados, sin perjuicio que éstos sean refrendados anualmente siempre y cuando la entidad estatal acredite que no se ha presentado un cambio materialmente adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera de la entidad solicitante, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un año que podrán ser refrendados. La vigencia de los conceptos será a partir de la fecha de notificación a la entidad estatal solicitante

 

Emisión de Conceptos. Para emitir los conceptos que les corresponden,
el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, el Departamento Nacional
de Planeación - DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrán en cuenta, entre
otros, la adecuación de las respectivas operaciones a la política del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público en materia de crédito público y su conformidad con el Programa
Macroeconómico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional de Política
Económica y Social- CONPES, y el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.


Para las operaciones de crédito público y asimiladas de la Nación se requerirá concepto del
Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.

Los conceptos del Consejo
Nacional de Política Económica y Social- CONPES , así como los montos máximos de
endeudamiento aprobados se entenderán vigentes hasta tanto el Consejo Nacional de
Política Económica y Social - CONPES emita concepto en sentido contrario, y se expedirán
sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto o gastos a financiar en el Presupuesto General de la Nación o de las entidades estatales que puedan ser
beneficiarias de la garantía de la Nación en operaciones de crédito público.

En caso en que el concepto se refiera al otorgamiento de la garantía de la Nación, también
deberá contemplar la evaluación sobre la capacidad de pago de la entidad estatal
garantizada y que su endeudamiento se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta
su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de
gastos anuales.

Para las operaciones de crédito público y asimiladas de entidades estatales diferentes a la
Nación que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del
Departamento Nacional de Planeación - DNP. Los conceptos del Departamento Nacional
de Planeación – DNP se expedirán sobre la justificación técnica, económica, financiera y
social del proyecto o gastos a financiar y deberán verificar que el endeudamiento de las
entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación
financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos
anuales. Los conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación DNP
deberán establecer como mínimo la vigencia de los mismos y, en caso de ser aplicable, el
monto máximo de endeudamiento aprobado.

Los conceptos emitidos por el DNP tendrán una vigencia de hasta por un (1) año. Para
aquellos conceptos emitidos en relación con la adquisición de endeudamiento para financiar
planes de inversión plurianuales, las entidades estatales deberán presentar anualmente
ante el Departamento Nacional de Planeación DNP la calificación de riesgo actualizada
para cada vigencia cuando la normatividad vigente lo requiera, y, certificación del
representante legal que acredite: (i) que no se ha modificado el objeto del proyecto de
inversión a financiarse con esos recursos; y (ii) que no se ha presentado un cambio
adverso, entendiendo por tal, todo hecho que tenga un efecto significativamente adverso
sobre la situación jurídica, administrativa o financiera de la entidad estatal solicitante, que
afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Con base
en esta documentación, el Departamento Nacional de Planeación - DNP definirá si el
concepto debe ser refrendado.

 

Para las operaciones de crédito público y asimiladas de entidades estatales diferentes a la
Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto
será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros
actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el
fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad
de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año.

PARÁGRAFO 1. Los conceptos mencionados en este artículo se podrán solicitar por las
entidades estatales para una o varias operaciones determinadas. Para el efecto la entidad
estatal deberá proveer la información requerida por la entidad o instancia competente de la
emisión del concepto, según corresponda.

PARÁGRAFO 2. La entidad estatal beneficiaria de los conceptos de que trata este artículo,
deberá hacerle seguimiento periódico al monto máximo de endeudamiento aprobado en
estos hasta su utilización total y deberá certificar su afectación, el saldo disponible y que no
se ha presentado un cambio adverso en su situación financiera previo a cada solicitud de
afectación.”

Autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para pronunciarse sobre las autorizaciones de que trata el presente título, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta, entre otros criterios, las condiciones del mercado, las fuentes de recursos del crédito, la competitividad de las ofertas, la situación financiera de la entidad, determinada según se establece en el artículo siguiente y el cumplido servicio de la deuda por parte de dicha entidad.

Emisión de autorizaciones sobre operaciones de crédito público y
asimiladas. Previa a la emisión de las autorizaciones de que trata la presente Parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta las condiciones del mercado, las
fuentes de recursos del crédito, la competitividad de las ofertas, la situación financiera de
la entidad estatal, el servicio de la deuda de las obligaciones de la entidad estatal
garantizadas por la Nación, los estados financieros actualizados y sus proyecciones para
determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y
capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento, entre otros criterios. En todo
caso, cuando exista concepto del Departamento Nacional de Planeación-DNP sobre gastos
únicamente relacionados con inversión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no
deberá pronunciarse sobre estos aspectos.

PARÁGRAFO. Las autorizaciones mencionadas en el presente artículo se podrán solicitar por las entidades estatales para una o varias operaciones determinadas. Para el efecto la
entidad estatal deberá proveer la información financiera requerida por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.

 Disposiciones transitorias. La celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda y las conexas con las anteriores que estuvieren iniciadas al 31 de diciembre de 1993, se continuarán rigiendo por las normas con las cuales se iniciaron, en cuanto a los trámites y requisitos que faltaren para la suscripción de los respectivos contratos.

PARÁGRAFO . En concordancia con lo previsto en este artículo para la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, el contenido de los contratos se someterá a la Ley vigente al momento de la aprobación de la minuta.

 

Disposiciones transitorias. La celebración de operaciones de crédito
público y las asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores
cuya solicitud de autorización haya sido radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público antes de la entrada en vigencia de este Decreto se regirán por las normas vigentes
al momento del inicio de la solicitud de autorización, en cuanto a los trámites y requisitos
que faltaren para la suscripción de los respectivos contratos.”

Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068

Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068

 Operaciones de crédito público. Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.

Para efectos de lo dispuesto en el presente título, las operaciones de crédito público pueden ser internas o externas. Son operaciones de crédito público internas las que, de conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana. Son operaciones de crédito público externas todas las demás. Se consideran como residentes los definidos en el artículo 2.17.1.2. del Título 1 de la Parte 17 del presente Decreto Único Reglamentario.

2.2.1.1.2. Actos asimilados a operaciones de crédito público. Los actos o contratos análogos a las operaciones de crédito público, mediante los cuales se contraigan obligaciones con plazo para su pago, se asimilan a las mencionadas operaciones de crédito público.

Dentro de los actos o contratos asimilados a las operaciones de crédito público se encuentran los créditos documentarios, cuando el banco emisor de la carta de crédito otorgue un plazo para cubrir el valor de su utilización y la novación o modificación de obligaciones, cuando la nueva obligación implique el otorgamiento de un plazo para el pago.

A las operaciones de crédito público asimiladas con plazo superior a un año, les serán aplicables las disposiciones relativas a las operaciones de crédito público, según se trate se operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. En consecuencia, las operaciones de crédito público asimiladas con plazo igual o inferior a un (1) año, están autorizadas por vía general y no requerirán los conceptos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993

Operaciones de crédito público y asimiladas. Son operaciones de
crédito público aquellas operaciones de financiamiento y aquellas mediante las cuales la entidad estatal actúe como deudor solidario o cuando otorgue garantías sobre obligaciones dinerarias con plazo para su pago.

 

 

Se consideran operaciones de financiamiento aquellas
que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago.

 

Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, el
financiamiento con proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago.

 

Son operaciones asimiladas a las operaciones de crédito público, aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae obligaciones dinerarias con plazo para el pago.

 

Dentro de estas operaciones se encuentran los contratos de leasing financiero, el factoring con recurso, los créditos documentarios cuando el banco emisor de la carta de crédito otorgue
un plazo para cubrir el valor de su utilización y la novación o modificación de obligaciones, cuando la nueva obligación implique el otorgamiento de un plazo para el pago.

 

Las
operaciones asimiladas que tengan un plazo igual o menor a un año están autorizadas por vía general y no requerirán los conceptos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 41 de
la Ley 80 de 1993.

 

Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, las operaciones de crédito público y las operaciones asimiladas pueden ser internas o externas.

 

Son operaciones de crédito público o asimiladas internas las que al momento de su celebración se realicen entre residentes del territorio colombiano y estén denominadas en moneda legal colombiana.

 

Son operaciones de crédito público u operaciones asimiladas externas todas las demás. Se consideran como residentes los definidos en el artículo 2.17.1.2. del Título 1 de la Parte 17 del presente
Decreto Único Reglamentario.

 

Sobre operaciones asimiladas trata el artículo 2.2.1.1.2 en decreto 1068. Actos asimilados a operaciones de crédito público en el decreto 1068

ARTÍCULO 2.2.1.1.3Operaciones de manejo de la deuda pública. Constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma.

 

Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.

Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen.

Las operaciones de intercambio o conversión de deuda pública se podrán realizar siempre y cuando tengan por objeto reducir el valor de la deuda, mejorar su perfil o incentivar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios.

PARÁGRAFO . Las operaciones que impliquen adición al monto contratado o incremento en el endeudamiento neto de la entidad deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el presente título para la contratación de nuevos empréstitos.

2.2.1.1.2. Operaciones de manejo de deuda pública. Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la
entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de esta en términos de plazo,tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros.

 

 

Estas operaciones, en tanto
no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento.

Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la
refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos,
las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, la titularización de activos, las relativas al manejo de los excedentes de liquidez por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las que trata el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del presente Decreto 1068 de 2015 y
las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen.

 

PARÁGRAFO 1. Las operaciones que impliquen adición al monto de financiamiento contratado o incremento en el endeudamiento neto de la entidad estatal deberán sujetarse al procedimiento requerido para obtener las autorizaciones pertinentes para la contratación
de nuevas operaciones de crédito público y asimiladas de conformidad con lo establecido en el presente Título, salvo aquellas en las que actúe como acreedor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 


PARÁGRAFO 2. Toda operación de manejo de deuda que ejecute una entidad estatal del orden nacional para la sustitución o intercambio de deuda en el mercado internacional de capitales podrá incrementar el endeudamiento neto temporalmente. Dicho incremento no podrá superar los sesenta (60) días y, en ningún caso, podrá sobrepasar la vigencia fiscal
en la cual fue aprobada la operación. Sin perjuicio del incremento de endeudamiento neto temporal referido anteriormente, una vez se cierre la operación dentro del límite de tiempo establecido en el presente parágrafo, el resultado final de la operación de sustitución o intercambio de deuda debe reflejar que no hubo incremento del endeudamiento neto de la
entidad estatal.

2.2.1.1.4. Operaciones conexas. Se consideran conexas a las operaciones de crédito público, a las operaciones asimiladas o a las de manejo de la deuda pública, los actos o contratos relacionados que constituyen un medio necesario para la realización de tales operaciones.

Son conexos a las operaciones de crédito público, entre otros, los contratos necesarios para el otorgamiento de garantías o contragarantías a operaciones de crédito público; los contratos de edición, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y administración de títulos de deuda pública en el mercado de valores, así como los contratos para la calificación de la inversión o de valores, requeridos para la emisión y colocación de tales títulos en los mercados de capitales.

Igualmente son conexos a operaciones de crédito público, a las operaciones asimiladas a éstas o a las de manejo de la deuda, los contratos de intermediación necesarios para llevar a cabo tales operaciones y los de asistencia o asesoría necesarios para la negociación, contratación, o representación de la entidad estatal en el exterior que deban realizarse por personas o entidades expertas en estas materias.

Las operaciones conexas se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos.

 

Operaciones conexas. Son conexas a las operaciones de crédito público y a las operaciones asimiladas y a las de manejo de deuda, entre otros, los actos y
contratos que constituyan un medio para: el otorgamiento de garantías ocontragarantías a operaciones de crédito público o asimiladas; los contratos de emisión, colocación, incluida la colocación garantizada, fideicomiso, encargo fiduciario, garantía y administración de títulos de deuda pública en el mercado de valores, así como los contratos para la calificación
de la inversión o de valores, y, en general, la prestación de servicios requeridos para la
celebración de operaciones de crédito público y operaciones asimiladas, la emisión y colocación de títulos en los mercados de capitales o la celebración de operaciones de
manejo de deuda.


Igualmente son conexos a operaciones de crédito público y asimiladas y a las de manejo de la deuda, los contratos de intermediación para llevar a cabo tales operaciones y los de asistencia o asesoría necesarios para la negociación, contratación, o representación de la
entidad estatal que deban realizarse por personas o entidades expertas en estas materias.

La celebración de estas operaciones no requerirá de conceptos previos del CONPES, del Departamento Nacional de Planeación ni de la Dirección General de Crédito Público y
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el artículo 2.2.1.6.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 99 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las
operaciones conexas a la compra, venta y negociación de títulos que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para el manejo de su liquidez, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución,
se sujetarán a las normas de derecho privado y se podrán atender con cargo al servicio dela deuda si lo apropiado por los rendimientos de la colocación de los excedentes de laDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, fuera insuficiente.

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de los contratos de garantía y/o contragarantía que suscriban las entidades estatales a favor de la Nación, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar previo a la celebración de la operación conexa las cláusulas relacionadas con dichas garantías y/o contragarantías.

PARÁGRAFO 2. requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las
operaciones conexas que proyecte celebrar la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995

Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto
1068 de 2015:

Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto
1068 de 2015, la cual quedará así:

2.2.1.2.1.1. Contratos de empréstito. 

Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Su celebración se sujetará a lo dispuesto en los artículos siguientes.

PARÁGRAFO . De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los sobregiros están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados.

 

Artículo 2.2.1.2.1.1. Contratos de empréstito.

 

Son contratos de empréstito los que tienen
por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de
licitación o concurso de méritos.

 

Su celebración se sujetará a lo dispuesto en los artículos siguientes.


PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los sobregiros están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados.

 2.2.1.2.1.2. Empréstitos externos de la nación.

 

La celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación, requerirá:

a) Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con:

1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES; y

2. Concepto de la Comisión de Crédito Público si el empréstito tiene plazo superior a un año.

b) Autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva del mismo.

 

2.2.1.2.1.2. Celebración de operaciones de crédito público externas y sus
asimiladas a nombre de la Nación.

 

La celebración de operaciones de crédito público y de operaciones asimiladas externas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año y que no tengan un trámite de autorización especial en esta Parte, requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para suscribir el contrato o instrumento, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con:

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES;


b) Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y


c) La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2.1.2.1.3. Empréstitos Internos de la Nación. La celebración de contratos de empréstito interno a nombre de la Nación, requerirá autorización para suscribir el contrato, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión, y la minuta definitiva del contrato.

2.2.1.2.1.3. Celebración de operaciones de crédito público interno a nombre
de la Nación. La celebración de operaciones de crédito público y de operaciones asimiladas
internas a nombre de la Nación que no tengan un trámite de autorización especial en esta
Parte, requerirá autorización para celebrar la correspondiente operación impartida mediante
resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ésta podrá otorgarse una vez se
cuente con:

a) El concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate
de proyectos de inversión; y
b) La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2.1.2.1.4. Empréstitos externos de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas. La celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el artículo 2.2.1.2.1.6. del presente capítulo, y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá:

a) Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; y

b) Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas

2.2.1.2.1.4. Operaciones de crédito público externas y sus asimiladas de
entidades estatales diferentes de la Nación.

La celebración de operaciones de crédito
público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en esta
Parte, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: i) entidades
territoriales, ii) entidades descentralizadas de cualquier orden, iii) los patrimonios
autónomos de carácter público autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito; y iv) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/o obligaciones, requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto
favorable en los términos del Artículo 2.2.1.6 del presente Decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del presente Decreto y la aprobación de laminuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-179193%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 13 de Oct. de 2021

Gobierno – Energía. Metas e inversiones indicativas del Plan de Acción Indicativo del PROURE. 2021-2030 (1)

En este documento se establecen las metas indicativas de eficiencia energética para el país, entendida como un recurso valioso en el marco de la transformación energética. De acuerdo con el Balance de Energía Útil (BEU) realizado por la UPME en 2018, la eficiencia energética puede significar una reducción de costos entre 6.600 y 11.000 millones de USD al año, lo que contribuye a mejorar la competitividad de la producción nacional y la asequibilidad de la energía para los habitantes del país. En cuanto a la reducción de consumo se encontró un potencial de 1726 PJ en el periodo 2021-2030. Lo anterior, corresponde a una reducción del 9,34% frente a un escenario tendencial.

Si tenemos en cuenta que el consumo de energía para 20202 fue de 1650 PJ, se puede decir que con la implementación de las medidas propuestas en este plan, Colombia podría ahorrar 1 año de consumo energético y sus costos asociados

El PAI-PROURE es un documento en el que se determinan metas indicativas de eficiencia energética que se estiman a partir del potencial de aplicación de medidas y se identifican cuáles de ellas son costo-efectivas

En este documento a diferencia de su versión anterior (2017-2020) en la identificación de nuevos retos y sectores. Por ello, en este documento se incorporan metas de eficiencia energética de los sectores de producción de energía eléctrica en:

Centrales térmicas,

Producción de hidrocarburos

Actividad minera

Medidas de eficiencia energética para las edificaciones

Potenciales de ahorro derivados del uso de nuevas tecnologías.

img389

Otro indicador resultante de los ejercicios de simulación corresponde a la relación entre el ahorro potencial de energía y las emisiones evitadas en cada sector. Lo anterior, permite identificar aquellos sectores en los que se requieren menores esfuerzos en términos energéticos para evitar una tonelada de emisiones de CO2.

Este indicador revela que en el sector transporte, termoeléctrico y la producción y transporte de hidrocarburos es donde se podría mitigar con menores ahorros energéticos, lo que se explica por una reducción directa en el uso de combustibles fósiles que son los de mayor factor de emisión.

Los sectores con alta participación de energía eléctrica son en los que habría que realizar un mayor esfuerzo en términos energéticos para reducir 1 tonelada de CO2 (Residencial, Terciario).

img390

https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_Consulta_PAI_PROURE_IJ.pdf

Mar. 12 de Oct. de 2021

Gobierno – Transporte. Sobre la movilidad sostenible. 24 de septiembre, acciones de las distintas entidades del sector para impulsar este segmento.

La movilidad sostenible es la que es segura, saludable, reduce los impactos ambientales y es más amigable con el medio ambiente. El trabajo en torno es atacando en tres frentes que tienen impacto en la mejorar la calidad del aire: la movilidad sostenible para lograr transporte sin humo reduciendo las emisiones de material particulado, el segundo es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y en tercer lugar el consumo energético, donde lo importante es que al tener vehículos más seguros y eficientes para atacar estos frentes.

Ministra de transporte. Uno de los frentes es la transición energética en el modo carretero, basada en la intermodalidad, buscando que mas personas y carga se muevan a través de los modos férreo, aéreo y fluvial, utilizando infraestructura sostenible que cumpla con estándares internacionales desde el punto de vista social, ambiental financiero y técnico.

Esto se complementa con la estrategia de movilidad activa, que usa la energía del cuerpo humano para desplazarse como caminar y andar en bicicleta. Estrategia Colombia en bici liderada por Mindeporte que promueve el uso de la bicicletas en el país y una mesa periódica el colectivo recibir Colombia que agrupan más de 60 correctivos en más de 15 departamentos. Acuerdo de entendimiento para trabajo sobre seguridad vial con los más de 5000 ciclistas deportivos que van por las vías en 10 departamentos del país.

La viceministra de transporte señala que la movilidad eléctrica ha sido centro de las políticas públicas para incorporar vehículos eléctricos y la infraestructura en la recarga de dichos vehículos. Ha promovido el cambio a tecnologías de cero y bajas emisiones estableciendo diferentes incentivos y permitir que los vehículos de transporte masivo puedan financiarse con los recursos de los convenios de cofinanciación, el país tiene como meta importar cerca de 1500 buses eléctricos, a las que se suman las acciones de movilidad eléctrica con un registro de 2.600 en el RUNT en los últimos tres años para contar 4.849 vehículos eléctricos. La meta es cerrar el período de gobierno con 6600 vehículos eléctricos en el país.

Se expidió la resolución en la que se reglamenta el descuento del 30% en la revisión técnico mecánica de vehículos eléctricos.

En el tema aeroportuario, el director de la Aeronáutica civil, señala que se ha vinculado al reglamento aeronáutico colombiano el plan de compensación del carbono, buscando que la aviación internacional aumente el uso del carbono neutro y se esta invitando al desarrollo de combustibles que busquen la reducción de emisiones de CO2 en todos los vuelos.

El Superintendente de Transporte señala ha estado enfocada en la sostenibilidad para el sector en torno al uso racional del transporte y a los empresarios tengan las herramientas físicas y económicas para prestar el mejor servicio. Se ha implementado la estrategia en conjunto con el Minambiente de transporte sin humo, para que junto con la ciudadanía para identificar los vehículos chimenea y el acercamiento con los centros diagnóstico automotor, para controlar el estado de los vehículos.

El director del INVIAS señala que avanzan en proyectos estratégicos para movilidad segura y sostenible como los de movilidad peatonal en los malecones, en las ciclovías o en las vías verdes que se están desarrollando para garantizar los usuarios puedan generar actividades deportivas, culturales y artísticas y planes de gestión integral del riesgo, para que la infraestructura sea resiliente y la política de sostenibliidad en la infraestructrua con proyectos, normativas y elementos asociados a innovación se puedan generar elementos que hagan la infraestructura sostenibles así como en ruedas de innovación y sosteniblidad presentando nuevos diseños, procesos constructivos y materiales para modernizar la infraestructura y lograr que los usuarios puedan movilizarse de manera segura y sostenible.

Desde Cormagdalena, su director habla del proyecto de navegabilidad del Río Magdalena para reducir de manera sostenible aumentar los volúmenes de carga al interior del río aumentando la competitividad de las empresas y reducir emisiones de carbono, generando nodos logísticos con sostenibilidad ambiental y sostenible. Con una barcaza se pueden transportar volúmenes de carga que reemplaza un gran número de camiones. El proyecto de APP del Río Magdalena tiene un potencial de emisiones de casi 200 mil toneladas año, transportar una tonelada por el río se reduce el 60% de las emisiones que se reducen al transportarse por un camión. La idea es consolidar estas reducciones con la intermodalidad.

En el modo ferroviario, se esta construyendo una política orientada el multimodalismo,dentro del tramo férreo la Dorada y Chiriguaná y concesiones fluviales como APP del Rio Magdalena y el canal del dique, las troncales del magdalena medio, la Aló Occidente, accesos Cali Palmira, accesos norte. El proyecto la Dorada Chiriguaná un solo tren puede transportar muchos vagones con diferentes contenedores y movilizar mucha carga en un solo viaje. Transportar en el tren tiene una reducción de emisiones de cerca del 31% por tonelada transportada.

https://www.youtube.com/watch?v=9-wWlatFEbs

Lun. 11 de Oct. de 2021

Gobierno – Financiero. Superfinanciera. Circular 019 de 2021, octubre 07. Instrucciones relativas al desarrollo de la actividad de asesoría en el mercado de valores, criterios para la clasificación de productos simples o complejos y su distribución, y requisitos para la implementación de herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales. Estas instrucciones deberán implementarse en los próximos seis meses.

En aras de promover un adecuado desarrollo de la actividad de asesoría y suministro de información a los inversionistas por parte de las entidades vigiladas autorizadas para desarrollar esa actividad, esta Superintendencia imparte instrucciones para la clasificación de los productos como simples o complejos, buscando que mediante esta clasificación se determinen los inversionistas destinatarios de los mismos, atendiendo a sus necesidades y objetivos de inversión.

PRIMERA. Adicionar el Capítulo IV al Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a la actividad de asesoría en el mercado de valores.

CAPÍTULO IV: ACTIVIDAD DE ASESORÍA EN EL MERCADO DE VALORES

CONTENIDO

1. INTRUCCIONES GENERALES

1.1. Definiciones

1.2. Criterios generales

2. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE ASESORÍA

2.1. Políticas y procedimientos generales

2.2. Políticas y procedimientos específicos

3. DISTRIBUCIÓN Y GOBIERNO DE PRODUCTOS

3.1. Criterios generales para la distribución de productos

3.2. Distribución de productos complejos a clientes inversionistas

4. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS

4.1. Productos simples

4.2. Criterios adicionales para instrumentos financieros derivados y productos estructurados

4.3. Criterios adicionales para instrumentos de deuda

4.4. Criterios adicionales para vehículos de inversión colectiva, cualquiera sea su estructura legal y/o denominación

5. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

5.1. Criterios generales relacionados con la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales

5.2. Políticas para el uso de la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales

5.3. Utilización de la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales

6. INFORMES DE INVESTIGACIÓN Y COMUNICACIONES GENERALES

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES Y ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES

CAPÍTULO IV: ACTIVIDAD DE ASESORÍA EN EL MERCADO DE VALORES

1. INTRUCCIONES GENERALES

1.1. Definiciones

1.1.1. Productos. Conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley 1328 del 2009, se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley.

1.1.2. Servicio. Se entiende por servicio aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones que se prestan a los consumidores financieros.

1.1.3. Etapas. Son etapas de la actividad de asesoría: i) la elaboración del perfil del inversionista, ii) la elaboración del perfil del producto, iii) el análisis de conveniencia del producto, iv) el suministro de recomendaciones profesionales, v) la entrega de información al inversionista y vi) la distribución de los productos, de conformidad con las reglas establecidas para el desarrollo de la actividad de asesoría.

1.2. Criterios generales

Las entidades vigiladas que realicen la actividad de asesoría en el mercado de valores deben atender los siguientes criterios generales para el desarrollo de esta actividad:

1.2.1. Contemplar dentro de su Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) la gestión efectiva de los riesgos derivados del desarrollo de la actividad de asesoría.

1.2.2. Garantizar los recursos físicos, tecnológicos, humanos y todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de asesoría y su seguimiento.

1.2.3. Contar con una adecuada estructura de control interno que garantice la debida ejecución de la actividad de asesoría, de forma tal que se verifique el cumplimiento de las políticas y procedimientos y se asegure que éstos estén acordes con los criterios señalados por esta SFC y las demás normas que regulan esta actividad.

1.2.4. Adecuar sus políticas de protección e información al consumidor financiero y su Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) para la ejecución de la actividad de asesoría.

2. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE ASESORIA

Las entidades vigiladas que realicen la actividad de asesoría en el mercado de valores deben elaborar, actualizar y poner en práctica un manual de asesoría que contenga las políticas y procedimientos para el desarrollo de esta actividad que será de obligatorio cumplimiento para todas las personas involucradas en la actividad de asesoría. Este manual debe incluir el contenido mínimo señalado a continuación:

2.1. Políticas y procedimientos generales

El manual de asesoría debe contener procedimientos y políticas generales aprobadas por la junta directiva de la entidad, las cuales como mínimo deben contemplar lo siguiente:

2.1.1. Los procedimientos para la toma de decisiones y diseño de la actividad de asesoría en el mercado de valores.

2.1.2. Las áreas, comités o funcionarios responsables de cada una de las etapas de la actividad de asesoría en el mercado de valores, detallando sus funciones, deberes y responsabilidades.

2.1.3. Los procedimientos para la elaboración, aprobación y modificación de las políticas y procedimientos específicos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2. Para el efecto, la junta directiva debe establecer el área o comité responsable.

2.1.4. Las políticas y procedimientos generales para el monitoreo de las etapas de la actividad de asesoría, estableciendo su periodicidad.

2.1.5. Las políticas y procedimientos para la identificación, revelación y gestión de conflictos de interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.40.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010.

2.1.6. Las condiciones profesionales exigidas a los funcionarios responsables de cada una de las etapas de la actividad de asesoría.

2.1.7 Las políticas para la capacitación de las personas involucradas en la actividad de asesoría en aquellas materias que requieran actualizar los conocimientos para el desarrollo adecuado de sus funciones.

2.2. Políticas y procedimientos específicos

Además de los contenidos señalados en el subnumeral anterior, el manual de asesoría debe contener políticas y procedimientos específicos aplicables a las etapas de la actividad de asesoría en el mercado de valores, de acuerdo con las instrucciones incorporadas en el presente numeral.

Estas políticas y procedimientos específicos deben ser elaborados y aprobados por el área o comité designado por la junta directiva en cumplimiento de las políticas generales establecidas para el efecto.

2.2.1. Calidad de los clientes

Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos encaminados a contar con la información necesaria para determinar la calidad del cliente como cliente inversionista o inversionista profesional, así como la actualización de esta clasificación. Adicionalmente, deben incorporar las políticas y procedimientos que les permitan establecer la experiencia y conocimientos del inversionista para efectos de determinar su calidad como cliente inversionista o inversionista profesional.

2.2.2. Perfilamiento del cliente

Las entidades vigiladas deben adoptar políticas y procedimientos para la elaboración y actualización del perfil del cliente, de acuerdo con la información suministrada por este, y las cuales deben contener, como mínimo, lo siguiente:

2.2.2.1. La identificación del tipo de información que será solicitada a los clientes y sin la cual la entidad no puede realizar la elaboración y actualización del perfil del cliente.

2.2.2.2. Los mecanismos que permitan a la entidad obtener toda la información necesaria del cliente para la elaboración y actualización del perfil del cliente, de acuerdo con la obligación de suministro de información requerida.

2.2.2.3. Los criterios para determinar y actualizar el perfil del cliente.

2.2.2.4. La periodicidad para la actualización del perfil del cliente.

2.2.3. Clasificación de los productos

Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos para evaluar y clasificar los productos que ofrecen como simples o complejos, conforme a lo establecido en el numeral 4 del presente Capítulo. La evaluación y clasificación por parte del área o áreas responsables debe realizarse de manera previa a su ofrecimiento y debe ser documentada, de tal forma que las entidades vigiladas tengan a disposición de la SFC el análisis que justifique la clasificación de los productos.

Cuando las entidades vigiladas se aparten de los criterios establecidos para la clasificación de productos complejos, el análisis y la justificación para dicha decisión deben ser expresamente aprobados por el área o comité asignado por la junta directiva para tal efecto.

Adicionalmente, las entidades vigiladas deben definir:

2.2.3.1. Los criterios para evaluar la clasificación del producto.

2.2.3.2. El procedimiento para modificar la clasificación del producto.

2.2.3.3. El procedimiento para llevar a cabo el monitoreo periódico de los productos, con el propósito de revisar si la clasificación se ajusta a las condiciones actuales del producto.

2.2.4. Perfilamiento del producto

Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos para la elaboración y actualización del perfil del producto, las cuales deben contener, como mínimo, lo siguiente:

2.2.4.1. Los criterios para el perfilamiento del producto.

La clasificación del producto como simple o complejo en ningún caso puede ser el criterio exclusivo o preponderante para el perfilamiento del producto por parte de las entidades vigiladas.

El perfilamiento de fondos de inversión colectiva (FIC) y de portafolios o alternativas estandarizadas de fondos voluntarios de pensiones (FVP) como productos universales requiere de un análisis profesional en el cual la entidad determine, mediante la aplicación de los criterios para el perfilamiento, que están dirigidos a cualquier tipo de inversionista sin ninguna característica o exigencia particular, esto es, que el FIC, portafolio o alternativa estandarizada clasificado como producto universal es adecuado para cualquier inversionista, independientemente de su perfil.

El análisis profesional por parte del área o áreas responsables debe ser documentado, de tal forma que las entidades vigiladas tengan a disposición de esta SFC el análisis que justifique el perfil del producto. Este análisis debe estar a disposición de los inversionistas, cuando se trate del perfilamiento de FIC, o de portafolios o alternativas estandarizadas de FVP como productos universales.

2.2.4.2. Las políticas y procedimientos para el monitoreo de los elementos que se utilizan para el perfilamiento del producto, así como los criterios para evaluar los cambios que generen la necesidad de actualización del perfil de los productos.

2.2.4.3. La periodicidad para la actualización del perfil del producto.

2.2.4.4. Políticas para el perfilamiento del producto cuando la entidad vigilada actúa como distribuidor de productos en los cuales otra entidad vigilada haya decidido el perfilamiento inicial.

2.2.5. Análisis de conveniencia

Las entidades vigiladas deben contar con políticas y procedimientos para la realización del análisis el cual determine si el perfil del producto es adecuado para un inversionista, de acuerdo con su perfil de cliente.

2.2.6. Recomendación profesional

2.2.6.1. Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos para el suministro de la recomendación profesional. Así mismo, deben establecer los procedimientos que permitan seleccionar y analizar periódicamente algunas de las recomendaciones profesionales suministradas con el objetivo de evaluar internamente estos procesos.

2.2.6.2. Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos específicos encaminados a garantizar el cumplimiento de los criterios para el envío de informes de investigación y comunicaciones generales que reciban el tratamiento de recomendaciones profesionales, conforme a lo señalado en el numeral 6 del presente Capítulo.

2.2.6.3. El suministro de la recomendación profesional puede comprender la realización de inversiones de manera agregada, a través de uno o varios productos u operaciones. En este caso se le deben informar al inversionista todos los productos y operaciones para los cuales se entiende se ha suministrado una recomendación profesional.

2.2.7. Documentación y registro

Las entidades vigiladas deben contar con políticas de gestión y actualización documental que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de la actividad de asesoría.

2.2.8. Revelación de tarifas y comisiones

Las entidades vigiladas deben establecer criterios para la definición de las tarifas y comisiones aplicables a la actividad de asesoría, las cuales deben ser compatibles con las necesidades y características del mercado objetivo de cada uno de los productos.

La estructura de costos debe ser transparente para el inversionista, de tal forma que este tenga claridad sobre la estructura de cobro y la totalidad de los costos asociados a la actividad de asesoría, identificando de forma detallada los productos y/o servicios asociados a cada uno de los cobros.

Las entidades vigiladas deben publicar en su página web las tarifas aplicables a la actividad de asesoría, las cuales deben en todo caso reflejar las actividades efectivamente realizadas por la entidad, particularmente cuando se trate de los servicios de solo ejecución.

2.2.9. Entrega de información al inversionista

Las entidades vigiladas deben establecer las políticas y procedimientos generales para garantizar que en la entrega de información general respecto de sus productos o en las interacciones con la entidad que no constituyan el ejercicio de la actividad de asesoría, no se incluyan contenidos que induzcan al receptor a pensar que está recibiendo una recomendación profesional respecto del producto.

Asimismo, deben establecer los criterios para evaluar la claridad y pertinencia de la información entregada a los inversionistas, de tal forma que la entidad vigilada cuente con parámetros uniformes de información que garanticen su entrega de manera homogénea y actualizada.

2.2.10. Personas autorizadas por la entidad para la ejecución de la actividad de asesoría

Independientemente que exista o no vinculación laboral, la autorización por parte de la entidad a una persona natural para la ejecución de la actividad de asesoría compromete la responsabilidad de la entidad vigilada en el cumplimiento de las reglas aplicables a la actividad de asesoría. En consecuencia, las personas naturales que ejecuten la actividad de asesoría en desarrollo de esta autorización deben actuar de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables, el manual de asesoría, y las políticas y procedimientos establecidos por la entidad para la ejecución de la actividad.

Las entidades vigiladas deben publicar en su página web la información que permita identificar a las personas autorizadas por la misma para la ejecución de la actividad de asesoría, junto con la información de los productos respecto de los cuales la persona está autorizada para brindar recomendaciones profesionales.

Es obligación de la entidad establecer políticas y procedimientos para la selección, vinculación, y autorización del personal idóneo y capacitado para desarrollar la actividad de asesoría. Dichas políticas deben incluir criterios de experiencia, conocimiento y profesionalidad. Asimismo, las entidades deben contar con mecanismos que les permitan gestionar los riesgos generados por la autorización a personas no vinculadas laboralmente para ejecutar la actividad de asesoría.

Por otra parte, la entidad debe incorporar políticas dirigidas a las personas autorizadas para la ejecución de la actividad de asesoría respecto del ofrecimiento, promoción, vinculación o entrega de información relacionada con productos u oportunidades de inversión no ofrecidos por la entidad o respecto de los cuales las personas naturales no están autorizadas por la entidad para brindar recomendaciones profesionales.

Adicionalmente, la entidad debe implementar mecanismos de seguimiento y supervisión que garanticen que las personas naturales autorizadas para ejecutar la actividad de asesoría cumplan con todas las obligaciones derivadas del desarrollo de dicha actividad, y con las políticas y procedimientos establecidos por la entidad.

2.2.11. Criterios especiales aplicables para determinar si la asesoría se suministra bajo la modalidad independiente o no independiente.

3. GOBIERNO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS

3.1. Criterios generales para el desarrollo y distribución de productos

Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos aplicables al desarrollo y la distribución de todos sus productos, los cuales deben atender la normatividad aplicable para la distribución de cada uno de los productos. Asimismo, deben contener lo siguiente:

3.1.1. Mecanismos que permitan determinar el mercado objetivo de cada uno de los productos que desarrollen o distribuyan, incluyendo la identificación de las características del tipo de inversionistas compatibles con cada uno de los productos.

3.1.2. La estrategia de distribución de los productos, la cual debe estar de acuerdo con el mercado objetivo de los productos y ser objeto de monitoreo periódico.

3.1.3. Mecanismos de monitoreo que permitan identificar situaciones que puedan afectar las condiciones iniciales del producto y las estrategias para evaluar posibles modificaciones al mismo.

3.1.4. El acuerdo de distribución de productos con un tercero debe delimitar claramente las obligaciones de cada una de las partes, así como las reglas particulares necesarias para que el tercero pueda cumplir plenamente con las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad de asesoría durante el tiempo en que el inversionista está vinculado a la entidad.

En el caso de que los contratos de uso de red establezcan que el prestador de la red se limita a entregar información, promocionar el producto, o poner a disposición de los inversionistas las herramientas tecnológicas que disponga la entidad usuaria de la red para el suministro de recomendaciones profesionales, sin ejecutar la actividad de asesoría, los acuerdos o contratos deben establecer claramente las políticas a seguir por parte de cada una de las entidades para garantizar que en la entrega de información general respecto de sus productos o en las interacciones con la entidad, no se incluyan contenidos que induzcan al receptor a pensar que está recibiendo una recomendación profesional respecto del producto por parte de la entidad prestadora de la red.

3.1.5. La entidad vigilada prestadora de la red deberá cumplir las reglas de la actividad de asesoría para la debida atención del cliente, según lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.34.1.1.2. y en el artículo 2.34.1.1.3. del Decreto 2555, de acuerdo con lo establecido en el contrato celebrado entre las partes. La entidad usuaria de la red es responsable de asegurar el cumplimiento de las reglas de la actividad de asesoría en los términos contractuales establecidos.

3.2. Distribución de productos complejos a clientes inversionistas

Para la distribución de productos complejos a clientes inversionistas las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos encaminados a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.40.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Estas políticas y procedimientos deben incorporar los siguientes criterios específicos con respecto a los productos que se ofrecen a clientes inversionistas, los cuales deben estar encaminados a la protección de estos inversionistas y a otorgar transparencia durante la actividad de asesoría:

3.2.1. La información otorgada debe ser suficiente, con una descripción clara de la complejidad y la estructura del producto, para el pleno entendimiento del mismo por parte del cliente inversionista.

3.2.2. Revelación de los riesgos asociados al producto complejo de forma suficiente para el entendimiento de éstos y sus efectos en las condiciones del producto, así como la identificación de los escenarios en los cuales estos riesgos se pueden materializar.

3.2.3. El perfil del producto debe ser adecuado para el perfil del cliente al cual se le ofrece.

3.2.4. Es obligatorio entregar al cliente inversionista de manera previa a la ejecución de la operación, el documento soporte del suministro de la recomendación profesional de un producto complejo, cuando este lo solicite.

3.2.5. La recomendación profesional suministrada al cliente debe considerar la inversión del producto complejo en un análisis integral del portafolio del inversionista, su situación financiera y su capacidad para asumir perdidas, de acuerdo con la información que este haya suministrado a la entidad.

3.2.6. La estructura riesgo-retorno del producto debe ser adecuada para los intereses y necesidades del cliente inversionista en el momento en el cual se realiza la inversión.

Al cliente inversionista se le podrán ofrecer productos alternativos que sean menos riesgosos y/o costosos, siempre y cuando se ajusten a su perfil y los mismos sean distribuidos por la misma entidad vigilada y/o sus vinculados.

4. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS

La clasificación de productos como simples y complejos se debe llevar a cabo por el área responsable y según las políticas que se definan en el manual de asesoría. Adicionalmente, los criterios incorporados en el presente numeral deben ser analizados por parte de la entidad para la clasificación.

Para el caso de productos diseñados por parte de la entidad vigilada que estén compuestos por varios tipos de activos u operaciones, el análisis para su clasificación de complejidad deberá considerar las características agregadas del producto. En consecuencia, la inclusión de productos complejos no implica, por sí mismo, la clasificación del producto resultante como complejo.

4.1. Productos simples

Son productos simples aquellos que, según el análisis profesional de la entidad, cumplen con todos los siguientes criterios:

4.1.1 Productos que según su estructura son fácilmente comprensibles para los inversionistas en sus términos, riesgos, costos, rendimientos esperados y características.

4.1.2. Productos en los cuales la información sobre sus características, riesgos y costos sea transparente y de fácil acceso por parte del inversionista.

4.1.3. Productos en los cuales exista información disponible para el inversionista sobre su valor o precio o se negocien en sistemas de negociación de valores.

4.1.4. Productos en los cuales el inversionista tenga la posibilidad de salir de su posición en un término razonable y a precios razonables de mercado. El presente criterio no implica que los productos que incorporen limitaciones temporales para salir de la posición o penalidades por retiro anticipado, por este solo hecho, sean productos complejos.

Para aquellos productos que incorporen barreras de salida, estas deberán serán claras y fácilmente comprensibles para los inversionistas. Adicionalmente, la entidad debe evaluar los criterios particulares para los productos establecidos en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4.

4.2. Criterios adicionales para instrumentos financieros derivados y productos estructurados

Los instrumentos financieros derivados y productos estructurados que incorporen alguna de las características siguientes, son productos complejos:

4.2.1. Instrumentos financieros derivados exóticos no listados en los numerales 5.1.1 al 5.1.4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

4.2.2. Instrumentos financieros derivados que no tengan un valor razonable diario disponible para el inversionista.

4.2.3. Productos estructurados establecidos en el subnumeral 5.3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

4.3. Criterios adicionales para instrumentos de deuda

Los instrumentos de deuda que incorporen alguna de las siguientes características son productos complejos:

4.3.1. Cuyo pago esté subordinado al reembolso de la deuda en poder de otros;

4.3.2. Que carezcan de una fecha de vencimiento o rescate específica;

4.3.3. Que tengan mecanismos de garantía sobre el principal o fuentes de pago que resulten difícilmente comprensibles.

4.4. Criterios adicionales para vehículos de inversión colectiva, cualquiera sea su estructura legal y/o denominación

El análisis profesional para la clasificación de complejidad de los vehículos de inversión colectiva, incluyendo pero sin limitarse a fondos de inversión colectiva y los portafolios y/o alternativas estandarizadas de los fondos voluntarios de pensión, deberá considerar las características agregadas del producto. En consecuencia, la inclusión de productos complejos dentro de la política de inversiones del vehículo no implica, por sí mismo, la clasificación del producto resultante como complejo.

Sin embargo, los vehículos de inversión colectiva que incorporen alguna de las siguientes características, son productos complejos:

4.4.1. Que inviertan en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias, no inscritos en el RNVE ni listados en una bolsa de valores o sistema de negociación autorizado por esta SFC o en un sistema de cotización de valores del extranjero, divulgadas a través de la página web de la SFC;

4.4.2. Que inviertan en acciones u otros títulos de participación en el capital de sociedades u otras personas jurídicas de cualquier naturaleza, no inscritos en el RNVE ni listados en una bolsa de valores o sistema de negociación autorizado por esta SFC o en un sistema de cotización de valores del extranjero, divulgadas a través de la página web de la SFC;

4.4.3. Que inviertan en commodities, siempre y cuando estos commodities no estén representados en un valor;

4.4.4. Que realicen operaciones de naturaleza apalancada;

4.4.5. Inmobiliarios, siempre y cuando sus participaciones no se negocien a través de un sistema de negociación de valores;

4.4.6. Bursátiles o ETFs que repliquen o sigan índices nacionales o internacionales, siempre y cuando estos índices no correspondan a aquellos elaborados por bolsas de valores, entidades nacionales o del exterior reconocidas por esta SFC, divulgadas a través de la página web de esta SFC;

4.4.7. Bursátiles o ETFs que repliquen o sigan subyacentes que no sean claros o fácilmente comprensibles;

4.4.8. Fondos de capital privado.

5. HERRAMIENTAS TECNÓLOGICAS

Las entidades vigiladas que realicen la actividad de asesoría en el mercado de valores pueden utilizar medios físicos o electrónicos verificables que incorporen el uso de mecanismos tecnológicos, automatizados o estandarizados, con el propósito de llevar a cabo una o varias de las etapas de la actividad de asesoría y/o la ejecución de las operaciones. Las entidades vigiladas deben garantizar que a través de la herramienta tecnológica se dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable para cada una de estas etapas, incluyendo las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en el manual de asesoría.

Adicionalmente, las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 siguientes.

5.1. Criterios generales relacionados con la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales

5.1.1. Las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones aplicables al Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y a canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros.

5.1.2. Las entidades vigiladas deben garantizar que los funcionarios que vayan a interactuar con la herramienta tecnológica estén capacitados para su uso.

5.2. Políticas para el uso de la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales

Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben contemplar políticas y procedimientos que incluyan las condiciones de la herramienta tecnológica. Estas políticas y procedimientos deben contener, como mínimo, lo siguiente:

5.2.1. Gobierno de la herramienta tecnológica. Las políticas para el gobierno de la herramienta tecnológica deben ser aprobadas por la junta directiva.

5.2.1.1. El área o áreas responsables del diseño, implementación, utilización y monitoreo de la herramienta tecnológica.

5.2.1.2. La estrategia para adecuar los sistemas de administración de riesgos de la entidad vigilada para que contemplen los riesgos que se puedan presentar en el diseño, implementación, utilización y monitoreo de la herramienta tecnológica.

5.2.1.3. Las políticas para la toma de decisiones por parte del área o áreas responsables del diseño, implementación, utilización y monitoreo de la herramienta tecnológica.

5.2.1.4. Los criterios mínimos de calidad de la información que será utilizada como insumo por parte de la herramienta tecnológica, propendiendo por la utilización de datos imparciales, completos, actualizados, confiables, relevantes, consistentes y pertinentes.

5.2.1.5. Los criterios para evaluar las recomendaciones profesionales que provee la herramienta tecnológica, con el propósito de asegurar que las mismas estén acordes con lo establecido en la normatividad vigente.

5.2.1.6. Las políticas para la identificación, prevención, administración y revelación de conflictos de interés que se puedan presentar en relación con la herramienta tecnológica.

5.2.2. Diseño de la herramienta tecnológica

Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben contemplar políticas y procedimientos aprobados por el comité o área responsable que defina la junta directiva y contener, como mínimo, los siguientes elementos relativos al diseño de la herramienta tecnológica:

5.2.2.1. El proceso que debe adelantar la entidad vigilada para que el área responsable autorice el funcionamiento de la herramienta tecnológica, el cual debe contemplar, como mínimo, la descripción del funcionamiento general de la herramienta. Esta autorización debe otorgarse de manera previa a la implementación de la herramienta tecnológica.

5.2.2.2. El proceso para realizar modificaciones a la herramienta tecnológica.

5.2.2.3. La definición de los criterios para determinar el tipo y la calidad de los insumos de información que utilizará la herramienta tecnológica, así como la calidad del resultado que arroje la misma.

5.2.2.4. El proceso para elegir y definir el proveedor tecnológico que desarrolle la herramienta tecnológica, en caso de que la entidad vigilada decida tercerizar el desarrollo de ésta.

5.2.2.4. Los criterios para la actualización de la recomendación profesional debido a rebalanceos, incluyendo la periodicidad mínima de la revisión, en caso de ser aplicable.

5.2.3. Implementación de la herramienta tecnológica

Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben contemplar políticas y procedimientos aprobados por el comité o área responsable que defina la junta directiva y contener, como mínimo, los siguientes elementos relativos a la implementación de estas herramientas:

5.2.3.1. La obligatoriedad de realizar pruebas técnicas y funcionales iniciales de la herramienta tecnológica de manera previa a su puesta en funcionamiento, hasta garantizar su estabilidad. Dichas pruebas deben estar documentadas.

5.2.3.2. La obligatoriedad de realizar pruebas técnicas y funcionales de las actualizaciones de la herramienta tecnológica de manera previa a su puesta en funcionamiento, hasta garantizar su estabilidad. Dichas pruebas deben estar documentadas, junto con los resultados de las mismas.

5.2.3.3. El cumplimiento de los criterios para la puesta en funcionamiento de la herramienta tecnológica o sus actualizaciones.

5.2.4. Monitoreo de la herramienta tecnológica

Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben contemplar políticas y procedimientos aprobados por el comité o área responsable que defina la junta directiva y contener, como mínimo, los siguientes elementos relativos al monitoreo de estas herramientas:

5.2.4.1. Las áreas responsables del monitoreo de la herramienta tecnológica tanto del funcionamiento operativo como de las recomendaciones profesionales suministradas.

5.2.4.2. Los criterios para evaluar el funcionamiento operativo de la herramienta tecnológica.

5.2.4.3. Los criterios para identificar las posibles fallas en el funcionamiento de la herramienta tecnológica, los cuales deben incluir sesgos en la lógica de la herramienta, manipulación de tendencias, inclusión de funciones no previstas y errores en la codificación o en las premisas de diseño.

5.2.4.4. Los protocolos para seguir en el evento que ocurran fallas en el funcionamiento de la herramienta tecnológica y el procedimiento para identificar y avisar a los clientes que pudieron verse afectados.

5.2.4.5. Las metodologías aplicables para la realización de pruebas periódicas que permitan asegurar el correcto funcionamiento de la herramienta tecnológica y la idoneidad de las recomendaciones profesionales brindadas por este medio, así como la periodicidad de estas pruebas la cual debe ser, por lo menos, anual.

5.2.4.6. La obligatoriedad de realizar un monitoreo permanente a la reactividad de la herramienta tecnológica frente a las condiciones del mercado y sus cambios, así como a los demás supuestos en los que se base la herramienta tecnológica, con el propósito de garantizar la idoneidad de las recomendaciones profesionales.

5.2.4.7. La obligatoriedad de documentar la ejecución, desempeño y cumplimiento de las pruebas y del monitoreo de la herramienta tecnológica.

5.3. Utilización de la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales

Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el desarrollo de la actividad de asesoría deben contar con un reglamento de uso y funcionamiento de la herramienta, el cual debe estar a disposición de los inversionistas y contener, como mínimo, lo siguiente:

5.3.1. Entregar información que facilite la comprensión general del funcionamiento de la herramienta tecnológica y las condiciones para el suministro de la recomendación profesional. La entidad vigilada debe advertir que la herramienta tecnológica puede no resultar conveniente para todo tipo de clientes.

5.3.2. La revelación de las tarifas y comisiones asociadas a la utilización de la herramienta tecnológica.

5.3.3. Informar las condiciones de acceso al asesor certificado en caso de requerir un complemento de la recomendación profesional suministrada por la herramienta tecnológica.

5.3.4. Informar al cliente las situaciones que pueden llevar a la actualización de la recomendación profesional. En el caso que la herramienta incorpore la ejecución de operaciones y/o la modificación de las condiciones iniciales de la inversión, adicionalmente, se debe informar al cliente de manera previa que el rebalanceo o modificación de las condiciones iniciales opera como una actualización de la recomendación profesional, junto con la identificación de las modificaciones realizadas y los efectos de renunciar a la actualización de la recomendación profesional.

5.3.5. Informar al cliente las condiciones para la aceptación de la modificación de las condiciones iniciales de inversión, incluyendo la determinación de si ésta puede ser dada de manera general y previa por parte del cliente.

5.3.6. Informar que el objetivo de la herramienta tecnológica es brindar una recomendación profesional.

6. INFORMES DE INVESTIGACIÓN Y COMUNICACIONES GENERALES

Los informes de investigación y comunicaciones generales enviados a los inversionistas por parte de las entidades vigiladas recibirán el tratamiento de recomendaciones profesionales cuando cumplan con los siguientes criterios:

6.1. El inversionista haya aceptado expresamente la posibilidad de recibir recomendaciones profesionales por medio de informes de investigación o comunicaciones generales.

6.2. Se envíe a inversionistas debidamente identificados según su perfil y el perfil del producto comprendido en el informe de investigación o comunicación general.

6.3. Se informe expresamente al inversionista que, según su perfil y el perfil del producto comprendido en el informe de investigación o comunicación general, se está suministrando una recomendación profesional.

6.4. Se informe al inversionista las condiciones para acceder a un asesor certificado en caso de requerir un complemento de la recomendación profesional.

6.5. No se incluyan productos complejos en el caso de clientes inversionistas.

6.6. No se incluya la leyenda a la que hace referencia el artículo 2.40.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDA. Modificar el subnumeral 2.2.1 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica referente a las normas y principios a considerar en la celebración de negocios fiduciarios. La normativa adicionada es:

.2.1.2.2. Deber de asesoría. Este es un deber que no debe confundirse con el de la información previsto en el subnumeral anterior y, salvo que el contrato sea de inversión, solamente es obligatorio en la medida en que haya una obligación expresa pactada en el contrato. En virtud de este deber, el fiduciario debe dar consejos u opiniones para que los clientes tengan conocimiento de los factores a favor y en contra del negocio y así puedan expresar su consentimiento con suficientes elementos de juicio, para lo cual resulta necesario considerar la naturaleza y condiciones propias de cada negocio y de los intervinientes en ellos. Este deber implica necesariamente un juicio de valoración que involucra una opinión fundamentada e inclusive una recomendación para el cliente.

La asesoría a que se refiere el presente numeral tiene el alcance previsto en el mismo y en ningún caso puede ser interpretada conforme a las normas relativas a la actividad de asesoría establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Sin embargo, para la celebración y ejecución de negocios fiduciarios que tengan dentro de sus finalidades invertir en valores, se debe dar aplicación a lo establecido en el mencionado Libro 40.

En aquellos negocios fiduciarios que no tengan dentro de sus finalidades invertir en valores, pero que administren temporalmente los recursos en fondos de inversión colectiva clasificados como productos universales, no se requiere llevar a cabo el perfilamiento de sus clientes, el análisis de conveniencia, ni el suministro de una recomendación profesional a los mismos.

TERCERA. Modificar el subnumeral 4.1 del Capítulo II del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el cumplimiento de los deberes de los intermediarios de valores respecto de contrapartes en el mercado mostrador que tengan la calidad de clientes inversionistas.

4.1.1. Los intermediarios de valores que actúen como contrapartes en operaciones en el mercado mostrador con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos, con clientes inversionistas en el mercado mostrador, deben implementar políticas y procedimientos para el tratamiento de estas contrapartes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del presente Capítulo y con los deberes y obligaciones consagrados en los arts. 7.4.1.1.4 y 7.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

Estos intermediarios deben elaborar, actualizar y poner en práctica un manual que contenga las políticas y procedimientos para llevar a cabo las etapas de la actividad de asesoría necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Para el efecto, el referido manual debe incorporar las políticas y procedimientos generales establecidos en el numeral 2.1 del Capítulo IV del Título II de la Parte III de la presente Circular, así como las políticas y procedimientos específicos establecidos en el numeral 2.2. del mismo Capítulo, en relación con las siguientes etapas:

4.1.1.1. Clasificación de los clientes

4.1.1.2. Perfilamiento de los clientes

4.1.1.3. Clasificación de los productos

4.1.1.4. Perfilamiento de los productos

4.1.1.5. Realización del análisis de conveniencia

4.1.2. De manera previa al cierre de una operación por cuenta propia, posición propia o como contraparte en el mercado mostrador con un cliente inversionista, dicho cliente debe ser informado expresamente que el intermediario está actuando como su contraparte. Adicionalmente, previo a su ejecución, la entidad debe informar por cualquier medio verificable las condiciones de mercado de la operación y las condiciones económicas de la misma, y cómo estas representan condiciones de mercado razonables para el cliente inversionista.

Para el análisis de las condiciones de mercado, el intermediario de valores debe tener en cuenta la información suministrada por los sistemas de negociación y/o registro de valores o por el proveedor de precios para valoración, así como la información de las operaciones recientes en las cuales ha participado el intermediario. En el caso que la información provista por los sistemas de negociación y/o registro o el proveedor de precios no sea suficiente para establecer las condiciones de mercado de una operación, el intermediario deberá aplicar y documentar los procedimientos que considere pertinentes para determinar las condiciones de negociación que considera razonables para la respectiva operación.

4.1.3. Los intermediarios de valores deben implementar el libro de instrucciones internas para la realización de operaciones de que trata el numeral 4 del artículo 7.4.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de acuerdo con los principios establecidos a continuación:

4.1.3.1. Oportunidad. El registro de operaciones en el libro de instrucciones internas debe realizarse de manera oportuna. Para el efecto, la entidad debe registrar la información en el libro el mismo día en el que sea celebrada la respectiva operación, sin perjuicio de que el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información al inversionista se realice de manera previa a la realización de la operación.

4.1.3.2. Información sobre las condiciones de la operación. Cada operación debe incluir la siguiente información:

4.1.3.2.1. La identificación de la contraparte y las características de la instrucción recibida, junto con la fecha y hora de recepción de la misma.

4.1.3.2.2. La información necesaria para identificar los medios a través de los cuales se pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información al inversionista, incluyendo el análisis de conveniencia y de la información de las condiciones de mercado de la operación, de acuerdo al numeral 4.1.2. precedente.

4.1.3.2.3. La identificación o referencia del comprobante de registro de la operación en el sistema de registro de operaciones sobre valores o divisas.

4.1.3.3. Integralidad. Hacen parte integral del libro de instrucciones internas, los comprobantes del registro de la operación, los documentos o medios verificables en los cuales se valide el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información al cliente inversionista y, en el caso de productos complejos, la acreditación por parte del inversionista.

CUARTA. Modificar el numeral 1 del Capítulo I del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las reglas generales aplicables a la intermediación de valores.

En este sentido, para la realización de las actividades y operaciones de intermediación de valores previstas en los arts. 7.1.1.1.1 y 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 los intermediarios de valores deben implementar unas políticas y procedimientos escritos con el propósito de generar una cultura de cumplimiento interno para el desarrollo de las actividades y operaciones de intermediación de valores que le están autorizadas de conformidad con su objeto social. Dichas políticas y procedimientos deben ser evaluados por el intermediario de valores, por los organismos de autorregulación del mercado de valores y por la SFC de conformidad con sus competencias legales.

Las políticas y procedimientos del intermediario de valores deben establecer que el ofrecimiento a un “cliente inversionista” para comprar y vender valores, realizar operaciones repo, simultáneas y/o de transferencia temporal de valores o realizar operaciones con instrumentos financieros derivados o con productos estructurados se debe efectuar teniendo en cuenta que éstos requieren del mayor grado de protección. Por consiguiente, estas políticas y procedimientos deben asegurar que las actividades y operaciones por cuenta propia realizadas por los intermediarios de valores con contrapartes clasificadas como “cliente inversionista” correspondan a la intención del cliente con conocimiento pleno de los riesgos que implican la realización de dichas operaciones, y que se dé cumplimiento a las obligaciones especiales establecidas en el articulo 7.4.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

QUINTA. Modificar el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con la asesoría y el deber de información en operaciones de adquisición de acciones cuando el emisor actúe como depositante directo.

ASESORÍA Y DEBER DE INFORMACIÓN EN OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES CUANDO EL EMISOR ACTÚE COMO DEPOSITANTE DIRECTO

Cuando un inversionista vaya a adquirir acciones de un emisor que ha decidido actuar como depositante directo de las mismas y el inversionista acepte que el emisor actúe en tal condición respecto de sus acciones, las SCBV a través de las cuales adquieren las mencionadas acciones deben prestar asesoría, sin perjuicio de que los inversionistas puedan solicitar que esta operación se realice a través de servicios de solo ejecución, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 7.8.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. En todo caso las SCBV deben cumplir con el deber especial de información establecido en el Libro 3 de la Parte 7 del Decreto 2555 de 2010. Estos deberes se deben cumplir en el momento de la adquisición, conforme a las siguientes instrucciones.

5.1. Deber de información

5.1.5. Los mecanismos a través de los cuales el inversionista podrá adelantar un proceso de vinculación ante las SCBV con el fin de realizar operaciones de venta posteriores sobre dichas acciones, incluyendo la posibilidad de aplicar lo establecido en el subnumeral 5.3. del presente Capítulo, y la posibilidad de que los inversionistas puedan solicitar que esta operación se realice a través de servicios de solo ejecución, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 7.8.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Asimismo, las SCBV deben informar si existe un programa de recompra por parte del emisor y las condiciones de éste, de ser el caso.

SEXTA. Modificar los numerales 3 y 5 del Capítulo III del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.

5.2.1.1. Estándares mínimos para los clientes

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben verificar respecto de sus clientes la existencia de recursos financieros suficientes y apropiados, tanto valores como efectivo y las correspondientes garantías, de acuerdo con la estrategia y el perfil del cliente, de acuerdo a lo establecido por la sociedad comisionista de bolsa de valores.

5.2.1.1. Estándares mínimos para los clientes

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben verificar respecto de sus clientes la existencia de recursos financieros suficientes y apropiados, tanto valores como efectivo y las correspondientes garantías, de acuerdo con la estrategia y el perfil del cliente, de acuerdo a lo establecido por la sociedad comisionista de bolsa de valores.

5.5. Contenido mínimo de los contratos

5.5.6.1.4. Obtener de sus clientes información sobre su situación financiera y su perfil de cliente a fin de verificar que cuenten con recursos y valores suficientes, conocimiento de las reglas del mercado, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual accede y del funcionamiento del sistema electrónico de ruteo de órdenes. Igualmente, las sociedades comisionistas de bolsa de valores están obligadas a actualizar periódicamente dicha información y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación del cliente o su perfil.

SÉPTIMA. Modificar el numeral 1 del Capítulo III del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.

1. SUJETOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV

1.3. Cualquier persona que realice una de las siguientes actividades:

1.3.1. Quien ejecute órdenes de clientes o terceros sobre valores, derivados financieros, o quien imparta instrucciones para la ejecución de dichas órdenes, con sujeción a instrucciones, directrices, lineamientos y/o políticas establecidas por la entidad a la cual está vinculado, por los reglamentos o normas aplicables a los fondos de inversión colectiva, contratos fiduciarios de inversión, contratos de administración de portafolios de terceros, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantías, o directamente por sus clientes, según corresponda;

OCTAVA. Modificar los numerales 2 y 3 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativos a la distribución de fondos de inversión colectiva.

2. DEBER DE ASESORÍA

Las entidades que realicen la actividad de distribución de FIC deben dar cumplimiento al deber de asesoría, de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo IV del Título II la Parte III de la presente Circular.

En virtud del parágrafo segundo del artículo 2.40.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010, para la distribución de los FIC que sean clasificados como productos universales, no se requiere llevar a cabo el perfilamiento de sus clientes, el análisis de conveniencia, ni el suministro de una recomendación profesional.

En virtud de los artículos 2.40.1.2.1 y 3.3.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, la comercialización de las participaciones de fondos de capital privado no constituye ejercicio de la distribución de FIC, por lo que para la vinculación de inversionistas a fondos de capital privado (FCP) no es obligatorio el suministro de una recomendación profesional. Sin embargo, las entidades que comercialicen FCP pueden incorporar dentro de sus políticas y procedimientos para la realización de la actividad de asesoría, la posibilidad de brindar recomendaciones profesionales respecto de los valores representativos de participaciones en FCP.

3.1. Atender las disposiciones contenidas en el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

3.2. Documentar las solicitudes de redención de participaciones, y los demás aspectos de la relación del distribuidor especializado con el cliente inversionista que deban ser documentados, de acuerdo con la regulación aplicable y las políticas adoptadas por la junta directiva de la sociedad administradora de FICs y/o del distribuidor especializado, según sea el caso, en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones del cliente inversionista en el respectivo FIC.

3.3. Documentar la vinculación de cada inversionista registrado en la cuenta ómnibus, y entregar al inversionista copia del reglamento de la misma, a través de medios físicos o electrónicos verificables.

NOVENA. Adicionar el numeral 6 al Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica referente al deber de asesoría en los Fondos Voluntarios de Pensión.

  1. DEBER DE ASESORIA

Para la vinculación y atención de los partícipes durante su permanencia en el respectivo FVP, las entidades deben dar cumplimiento al deber de asesoría, de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo IV del Título II la Parte III de la presente Circular.

 

En virtud de la remisión del parágrafo del artículo 2.42.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 a las normas que regulan los fondos de inversión colectiva (FIC) y, atendiendo a las características propias de los FVP, los portafolios o alternativas estandarizadas de los FVP pueden ser clasificados como productos universales. Así, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 2.40.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010, para la distribución de estos portafolios o alternativas estandarizadas que sean clasificados como productos universales, no se requiere llevar a cabo el perfilamiento de sus clientes, el análisis de conveniencia, ni el suministro de una recomendación profesional.

 

DÉCIMA. PERÍODO DE AJUSTE. Los organismos de autorregulación del mercado de valores deberán implementar las actualizaciones y ajustes que correspondan en su reglamento y demás disposiciones normativas, así como al proceso de certificación, en el marco de sus competencias, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la expedición de la presente Circular.

Surtido el plazo señalado y antes de la finalización del periodo de transición mencionado en la siguiente instrucción, los profesionales del mercado de valores que tengan vigente la certificación en las modalidades que permiten prestar asesoría y que vayan a desarrollarla en los términos del Decreto 661 de 2018 incorporado en el Decreto 2555 de 2010, deberán aplicar a los esquemas de renovación y/o actualización de la capacidad técnica y profesional, en lo concerniente al nuevo marco para el desarrollo de dicha actividad. Dichos esquemas podrán incluir, entre otros, instrumentos de educación continuada presencial o en línea, según lo que establezcan los organismos de autorregulación del mercado, como organismos de certificación de los profesionales del mercado de valores.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589 Resoluciones 020 y 019

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 14 de Oct. de 2021

Gobierno - Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas (2). Comparación con Normativa Vigente.

Decreto 1068 de 2015

Proyecto decreto

2.2.1.2.1.5. Empréstitos internos de entidades descentralizadas del orden nacional. 

La celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el artículo siguiente, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas.

2.2.1.2.1.5. Operaciones de crédito público internas y sus asimiladas de
entidades estatales del orden nacional diferentes a la Nación.

 

La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en esta Parte, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de

 

i) las entidades descentralizadas del orden nacional,

 

ii) los patrimonios autónomos de carácter público del orden nacional autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito; y

 

iii) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones,

 

requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la correspondiente operación, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el Artículo 2.2.1.6 del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.7Empréstitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas. La celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas continuará rigiéndose por lo señalados en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de los mismos en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No podrán registrarse en la mencionada Dirección los empréstitos que excedan los montos individuales máximos de crédito de las entidades territoriales.

2.2.1.2.1.6. Celebración de operaciones de crédito público interno y sus
asimiladas de entidades territoriales y sus descentralizadas. La celebración de
operaciones de crédito público interno y asimiladas por las entidades territoriales y sus descentralizadas se regirá por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen según el caso.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de las operaciones en la Base Única
de datos administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las normas que lo modifiquen.

 

Dicho registro se hará con fines únicamente estadísticos y no implicará
un control de legalidad frente a los trámites y demás requisitos necesarios para la
celebración de la operación. Las entidades territoriales y sus descentralizadas serán las
únicas responsables del cumplimiento de tales trámites y requisitos, así como por la
veracidad, legalidad, completitud de la información y certificaciones que remitan a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para efectos del registro.

PARÁGRAFO: En el caso de que la entidad territorial pretenda celebrar operaciones de
crédito público y asimiladas que excedan su capacidad de pago en los términos
establecidos en la Ley 358 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan,esta deberá contar con la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público previa la celebración de dicha operación.

Para la emisión de dicha autorización, se deberá contar con el concepto expedido por el Departamento Nacional de Planeación – DNP el cual verificará la viabilidad técnica de la operación, la consistencia de las proyecciones de los indicadores de sostenibilidad y solvencia para toda la vigencia del crédito, así como su efectiva incorporación en el Marco
Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial. Adicionalmente, y previo a la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se requerirá la aprobación de las minutas definitivas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional.

 2.2.1.2.1.8. Créditos de presupuesto. Los empréstitos que celebren las entidades estatales con la Nación con cargo a apropiaciones presupuestales en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se expedirá una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando tales empréstitos se efectúen para financiar gastos de inversión.

No obstante, el concepto del Departamento Nacional de Planeación no se requerirá en los créditos de presupuesto que celebre la Nación para la transferencia a determinadas entidades estatales de recursos de créditos externos contratados por ésta.

 

Créditos de presupuesto.

 

Los empréstitos que celebren las
entidades estatales con la Nación con cargo a apropiaciones presupuestales, en los
términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se expedirá una vez se
cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el Artículo 2.2.1.6 del
presente Decreto.

 

Los créditos de presupuesto que otorgue la Nación para transferir los recursos provenientes de créditos externos contratados por ésta, no requerirán el concepto de que trata el Artículo
2.2.1.6 del presente Decreto.

2.2.1.2.1.9. Créditos de corto plazo.

Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año.

Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Son créditos de corto plazo de tesorería, los que deben ser pagados con recursos diferentes del crédito.

La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

. Cuando se trate de créditos de tesorería, dicha autorización podrá solicitarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados. Para tal efecto, las cuantías de tales créditos o los saldos adeudados, según el caso, no podrán sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal.

No obstante, cuando se trate de financiar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios o se presente urgencia evidente en obtener dicha financiación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar porcentajes superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, haya conceptuado sobre la ocurrencia de alguno de los mencionados eventos.

Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los créditos de tesorería que contrate la Nación están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO 2. En los eventos en los cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República y mientras dure su declaratoria, las entidades estatales podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos de tesorería con recursos provenientes de nuevos créditos. Para estos efectos se podrá utilizar la figura de la novación, entre otras.

En aquellos eventos en que la entidad estatal requiera contratar créditos de tesorería para aliviar presiones de liquidez devenidas de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, dichos créditos no podrán sobrepasar en conjunto el quince (15%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. Para el efecto, se requerirá de la autorización previa del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con:

1. Autorización impartida por el órgano directivo para celebrar el crédito de tesorería.

2. Las proyecciones estresadas del flujo de caja del año en curso y la siguiente vigencia fiscal, avaladas por el órgano directivo de la entidad estatal.

3. Certificación del representante legal donde se justifique la necesidad de liquidez como consecuencia de la crisis económica, social y ecológica declarada.

4. Concepto de no objeción a la operación, emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional".

 

2.2.1.2.1.8. Créditos de corto plazo.

Son créditos de corto plazo los
empréstitos que celebren las entidades estatales indicadas en el artículo 2.2.1.1. del presente Decreto, con plazo igual o inferior a un año.

 

Requerirá autorización impartida mediante oficio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación y diferentes a los créditos internos
de corto plazo de las entidades territoriales.
Los créditos de corto plazo podrán ser créditos transitorios o de tesorería. Son créditos transitorios los que vayan a ser pagados con operaciones de crédito público de plazo superior a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del prestamista.

 

Son créditos de tesorería, los que deben ser pagados con recursos diferentes a aquellos provenientes de operaciones de crédito.

 

Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos ni tendrán características de un crédito rotativo o revolvente.



Cuando se trate de créditos de tesorería, dicha autorización podrá solicitarse para toda una vigencia fiscal o para créditos individualmente considerados, según sea el caso. Para tal efecto, las cuantías de los créditos de tesorería o los saldos adeudados no podrán sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal.

 

No obstante, cuando haya eventos de urgencia evidente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar porcentajes superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo
Nacional de Política Económica y Social - CONPES, haya conceptuado sobre la evidencia de dicha urgencia.

Los créditos de tesorería de las entidades territoriales y sus descentralizadas, se regirán por lo establecido en la Ley 819 de 2003 y los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986.

 

El plazo para la cancelación de dichos créditos será el establecido por el artículo 15 de la Ley 819 de 2003, y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen, para las entidades
territoriales y, por los artículos 226 del Decreto Ley 1222 de 1986 y 285 del Decreto Ley
1333 de 1986, y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen, para sus descentralizadas.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los créditos de tesorería que contrate la Nación están autorizados por vía
general y no requerirán los conceptos allí mencionados.

PARÁGRAFO 2. La celebración de créditos de tesorería externos por parte de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirán de la autorización previa por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 3. En los eventos en los cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República y mientras dure su declaratoria, las entidades estatales del orden nacional podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos de tesorería con recursos provenientes de nuevos créditos. Para estos efectos se podrá utilizar la figura de la novación, entre otras.


PARÁGRAFO 4. Durante los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República, en aquellos eventos en que las entidades estatales del orden nacional requieran contratar créditos de tesorería para aliviar presiones de liquidez devenidas de la misma, dichos créditos no podrán sobrepasar en conjunto el quince por ciento (15%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal.

 

Para el efecto se
requerirá de la autorización previa del Director General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con:


a) Autorización impartida por el órgano directivo para celebrar el crédito de tesorería.


b) Proyecciones estresadas del flujo de caja del año en curso y la siguiente vigencia
fiscal, avaladas por el órgano directivo de la entidad estatal.


c) Certificación del representante legal donde se justifique la necesidad de liquidez
como consecuencia de la emergencia económica, social y ecológica declarada.


d) Concepto de no objeción a la operación, emitido por la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

P
ARÁGRAFO 5. Para los créditos de tesorería celebrados por las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan régimen de
Empresa Industrial y Comercial del Estado que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 1955 de 2019, tales entidades deberán notificar al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público dentro de los cinco (5)días siguientes a la celebración de dicho crédito especificando las condiciones en que los mismos fueron celebrados.

 

En todo caso, para los créditos de carácter externo se deberá contar con las autorizaciones de que trata el presente artículo.

2.2.1.2.1.10. Líneas de crédito de gobierno a gobierno.

Se consideran líneas de crédito de gobierno a gobierno los acuerdos mediante los cuales un gobierno extranjero adquiere el compromiso de poner a disposición del gobierno nacional los recursos necesarios para la financiación de determinados proyectos, bienes o servicios.

Los acuerdos o convenios constitutivos de líneas de crédito de gobierno a gobierno no se consideran empréstitos y sólo requerirán para su celebración el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

En todo caso, para la utilización de las líneas de crédito deberán celebrarse contratos de empréstito externo y de garantía, según el caso, que se someterán a lo dispuesto para el efecto en el presente título, según la entidad estatal que los celebre.

La adquisición de bienes o servicios con cargo a las líneas de crédito se regirá por lo establecido para tal efecto en la Ley 80 de 1993.

Artículo 2.2.1.2.1.9 Líneas de crédito de Gobierno a Gobierno.

Se consideran líneas de
crédito de gobierno a gobierno los acuerdos mediante los cuales un gobierno extranjero
adquiere el compromiso de poner a disposición del Gobierno Nacional los recursos necesarios para la financiación de determinados proyectos, bienes o servicios.


Los acuerdos o convenios constitutivos de líneas de crédito de gobierno a gobierno no se consideran empréstitos y sólo requerirán para su celebración el concepto favorable de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Para la utilización de las líneas de crédito de gobierno a gobierno deberán celebrarse
contratos de empréstito externo y de garantía, según el caso, y se someterán las
autorizaciones y requisitos que para el efecto se hayan establecido en la presente Parte.

La adquisición de bienes o servicios con cargo a las líneas de crédito de gobierno a gobierno se regirá por lo establecido para tal efecto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen.

2.2.1.2.2.3. Líneas de Crédito a Entidades Estatales diferentes a la Nación.

Las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales , organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República .

Los acuerdos, convenios o contratos de líneas de crédito, sólo requerirán para su celebración, autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos.

Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO . Para la contratación de líneas de crédito de carácter interno, las entidades territoriales y sus descentralizadas continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el ca

2.2.1.2.2.3. Líneas de Crédito de Emergencia a Entidades Estatales
diferentes a la Nación.

 

Durante los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República, las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos,
convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión de liquidez originada por la
emergencia, siempre y cuando se mantenga la capacidad de pago y sostenibilidad de endeudamiento de la entidad.

 

Dichos créditos estarán destinados a financiar la reducción
en los ingresos ordinarios de la correspondiente vigencia fiscal producto de la emergencia.


Para estas operaciones, las entidades descentralizadas del orden nacional requerirán de la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
cual podrá otorgarse una vez se cuente con:

a) Documento justificativo mediante el cual la entidad estatal acredite como mínimo:

1. la conveniencia de la estructura y condiciones financieras de la operación de
crédito público.


2. descripción y cuantificación de la reducción en los ingresos ordinarios a
causa de la emergencia y
3. las proyecciones estresadas del flujo de caja para las vigencias fiscales en
las que se amortizará el crédito.


b) Concepto de no objeción sobre liquidez, solvencia y capacidad de pago, emitido por
el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.


c) Aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2.1.2.3.1. Créditos de proveedores. 

Se denominan créditos de proveedores aquellos mediante los cuales se contrata la adquisición de bienes o servicios con plazo para su pago.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos para la adquisición de bienes o servicios en la Ley 80 de 1993, los créditos de proveedor se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo 1 del presente título, según se trate de empréstitos internos o externos y la entidad estatal que los celebre.

PARÁGRAFO . De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados, los créditos de proveedor con plazo igual o inferior a un año.

2.2.1.2.3.1. Financiamiento con proveedores.

Se denomina financiamiento con
proveedores los actos o contratos que incluyan una obligación con plazo para su pago, en los que el financiador de la entidad estatal sea el proveedor que transfiere el bien o presta el servicio, siempre y cuando la entidad contratista no sea una entidad financiera.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos para la adquisición de bienes o servicios en la Ley 80 de 1993 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el financiamiento con proveedores con plazo igual o inferior a un año está autorizado por vía general y no requerirá los conceptos allí mencionados.

El financiamiento con proveedores que se contrate con plazo superior a un (1) año, deberá agotar los requisitos para celebrar operaciones de crédito público establecidos en los artículos 2.2.1.2.1.4. y siguientes del presente Decreto.

2.2.1.2.3.2. Excepción en créditos de proveedores. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.2.1.2. de este título los créditos de proveedores, los cuales se celebrarán a nombre de las entidades estatales allí mencionadas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.4. y 2.2.1.2.1.5. del Capítulo 1 del presente Título para los empréstitos de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo anterior.

2.2.1.2.3.2. Excepción en financiamiento con proveedores. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.2.1.2. de este Título el financiamiento con proveedores, el que se celebrará a nombre de las entidades estatales allí mencionadas con
sujeción a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.4. y 2.2.1.2.1.5. del Capítulo 2 del presente Título para las operaciones de crédito público y sus asimiladas de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo anterior.”

Mié. 13 de Oct. de 2021

Gobierno –Energía. Metas e inversiones indicativas del Plan de Acción Indicativo del PROURE. 2021-2030 (2). Medidas por sectores residencial y transporte

Residencial. En 2019, el sector residencial representó el 19,2% del consumo final de energía en el país. Las actividades con usos más intensivos son la cocción con un 68% y la refrigeración con un 15%.

Con respecto a la composición por tipo de combustible, el de mayor participación es la biomasa (leña) con 38% (La alta participación de la leña se explica por la ineficiencia de las estufas en donde se utiliza), seguido de la electricidad con 35%, el gas natural 20%y el gas licuado de petróleo con 7%. La Encuesta de Calidad de Vida (ECV) 2019 indica que hay un total de 1,6 millones de hogares que utilizan leña, los cuales se concentran en áreas rurales (92% del total).

Objetivos específicos

Sustituir el consumo de leña en el sector rural

Renovar los electrodomésticos y gasodomésticos por unos con mayor eficiencia

Promover el uso de la información para el consumo eficiente y consciente de energía

Medidas de eficiencia energética analizadas

Teniendo en cuenta lo anterior, las acciones y medidas analizadas en este ejercicio para el sector residencial corresponden a la sustitución de combustibles para la cocción, la renovación de equipos y el mejoramiento de iluminación. Como complemento a estas medidas, se estudiaron los efectos que tendría la adopción de medidores avanzados.

img391

La sustitución de neveras a refrigeradores con etiqueta A es la medida con mayor aporte potencial a las metas de eficiencia energética y reducción de emisiones del sector residencial, seguida de la sustitución de leña para cocción en el sector rural. Le sigue el recambio de estufas, la instalación de luminarias LED y la instalación de medidores inteligentes.

Transporte. La participación del sector transporte en el consumo energético nacional fue del 41% (550 PJ) en 2019. El modo que representa el mayor consumo es el carretero (88%) seguido del aéreo (10%), el marítimo (1%) y el fluvial y ferroviario cada uno con el 0,1%. En cuanto a consumo energético, los vehículos con mayor participación se encuentran en el transporte de carga (camiones y tractocamiones) con un 36%, el transporte público de pasajeros (buses, busetas, microbuses y taxis), con un 34%, seguidos de los automóviles y camionetas con un 16% y por último las motocicletas con un 14%.

Objetivos específicos

● Diversificar la matriz energética del transporte a través de la sustitución de combustibles fósiles en las categorías vehiculares en donde la tecnología permita el ascenso hacia combustibles de 0 emisiones.

● Reducir las ineficiencias en el uso final de la energía a través de la renovación vehicular.

Medidas de eficiencia energética analizadas

En este contexto y teniendo en cuenta los avances tecnológicos mencionados en la sección precedente, las medidas analizadas en este sector fueron las siguientes.

img392

Aportes a la reducción de la demanda de energía

img393

https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_Consulta_PAI_PROURE_IJ.pdf

Mar. 12 de Oct. de 2021

Gobierno – Asegurador. URF. Agenda Normativa del sector asegurador.

img377img378img379img380img381img382img383img384img385img386img387img388

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-175231%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 11 de Oct. de 2021

Gobierno – Financiero. Superfinanciera. Circular 020 de 2021, octubre 08. Instrucciones relacionadas con las actividades que desarrollan las entidades vigiladas en los Sistemas de Pago de Bajo Valor.

El propósito de esta circular es fortalecer la reglamentación para el desarrollo de actividades de:

1)Adquirencia que realizan los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos y

2)Provisión de servicios de pago por parte de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor – EASBV-, y promover la adecuada protección de los consumidores financieros que hacen uso de estos servicios.

PRIMERA: Modificar los numerales 2.2.10 y 2.3.8 del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros” para definir las reglas para la vinculación a las EASPBV, de los participantes no vigilados que presten servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea con tarjetas débito o crédito.

2.2.10. Participante no vigilado: Se refiere a quien haya sido autorizado por una Entidad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) para tramitar órdenes de pago y de transferencia de fondos a través de su sistema y que no sea una entidad vigilada por la SFC, de conformidad con el numeral 16 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010).

2.3.8. Vinculación de Participantes a las EASPBV

Las EASPBV que vinculen a los Participantes no vigilados a los que se refiere el subnumeral 2.2.10 de este Capítulo, que prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea con tarjetas débito o crédito, deben incluir en los contratos que celebren con estos, la obligación de contar, mantener y entregar la certificación PCI-DSS, emitida por una entidad que ostente la categoría QSA (Qualified Security Assessor), y soportada por el documento AoC (“Attestation of Compliance”) correspondiente. Así mismo, las EASPBV deben verificar que la certificación PCI-DSS a que hace referencia el inciso anterior este vigente. Si el participante obligado a contar con la certificación no la mantiene vigente, no podrá continuar prestando los servicios señalados en el inciso anterior.

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 3.4.10 y adicionar el subnumeral 3.4.14 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso e información al consumidor financiero” para incorporar obligaciones en materia de suministro de información a los consumidores financieros por parte de las EASPBV que actúen como proveedores de servicios de pago, y los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos que presten servicios de adquirencia.

3.4.10 Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV)

Las EASPBV que, de conformidad con lo previsto en el art. 2.17.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010, actúen como proveedores de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras, deben indicar al consumidor financiero para el cual prestan sus servicios y productos, a través de un medio verificable, como mínimo, la siguiente información:

  1. La entidad adquirente o emisora a la cual prestan los servicios.

  2. Que la relación contractual que se formaliza es directamente con el adquirente o la entidad emisora, indicando los datos necesarios para su plena identificación.

  3. El alcance de sus actividades y la tarifa que cobran por la prestación de sus productos y servicios. Esta información debe revelarse de manera individual por cada uno de los productos o servicios, ser clara, explicita y con la desagregación de los conceptos que incluye.

  4. Los procedimientos, canales de recepción, responsables y plazos para la atención de quejas y reclamos.

Para efectos del presente subnumeral se entiende por consumidor financiero aquellos comercios destinatarios de los recursos objeto de una orden de pago o transferencia de fondos que se tramite en un Sistema de Pago de Bajo Valor (SPBV).

3.4.10.1 Las EASPBV que actúen como proveedores de servicios de pago de adquirentes son responsables de contar con mecanismos adecuados para garantizar la identificación y autenticación de los comercios en el procesamiento de los pagos. Para el efecto, las EASPBV deben adelantar: i) programas de capacitación en los cuales se les indique a los comercios la manera como se realiza el procedimiento de pago y las medidas de seguridad que deben adoptar los compradores y vendedores para la realización de las mismas, o ii) suministrarles dicha información a través de un medio verificable, en lenguaje claro y sencillo, con el fin de que conozcan y hagan uso correcto de dichos mecanismos.

3.4.10.2 Reglas especiales en materia de publicación de información por parte de las EASPBV

Las EASPBV deben publicar de manera desagregada la información actualizada de las tarifas de: i) acceso al sistema de pago de bajo valor, ii) compensación y liquidación, iii) intercambio, iv) los productos y servicios que ofrece como proveedor de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras, así como la información señalada en los numerales 4 y 5 del art. 2.17.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Dicha información debe ser publicada en un lugar visible y de fácil acceso de su página web, en forma clara y explícita. Para el efecto, la junta directiva de las EASPBV debe aprobar las políticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente subnumeral.

TERCERA: Adicionar los numerales 4, 5, 6 y 7 al Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV” para definir reglas en materia de gobierno corporativo de las EASPBV y sobre las actividades que desarrollan estas entidades.

1. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR

5. ACTIVIDADES CONEXAS DE LAS EASPBV

Las actividades conexas que desarrollen las EASPBV deben guardar relación directa con aquellas definidas en su objeto social exclusivo, consagrado en el parágrafo 1 del art. 2.17.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Se consideran actividades conexas de las EASPBV aquellas que tienen como propósito mejorar, hacer más eficiente, agilizar, o fortalecer la seguridad de las siguientes actividades: i) compensación y liquidación, ii) provisión de servicios de pago por delegación de adquirentes o entidades emisoras, y iii) procesamiento de órdenes de pago o transferencia de fondos y suministro de tecnologías de corresponsales, puntos de recaudo y cajeros electrónicos.

6. USO DE INFORMACIÓN

De conformidad con la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 2.17.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010, las EASPBV, en ningún caso podrán usar la información a la que tengan acceso en desarrollo de las actividades de proveedores de servicios de pago de adquirentes o emisores para la ejecución de actividades de compensación y liquidación y viceversa.

7. ESTÁNDARES OPERATIVOS, TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD

Las EASPBV deben definir requerimientos operativos, técnicos y de seguridad proporcionales al rol y a los riesgos inherentes a la actividad que cada uno de sus participantes ejecuta dentro del SPBV. Dichos requerimientos deben estar alineados con estándares internacionales y promover el cumplimiento de los principios definidos en el art. 2.17.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Las EASPBV deben realizar, de manera previa, un análisis técnico que justifique y soporte los criterios empleados para la definición de tales requerimientos.

CUARTA: Vigencia: De conformidad con el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, las instrucciones contenidas en la presente Circular rigen a partir del 18 de diciembre de 2021.

Las EASPBV deberán cumplir las disposiciones previstas en el numeral 4 del Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la conformación de juntas directivas, a más tardar en la fecha en que deben realizarse las próximas asambleas de accionistas del año 2022.

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

{slider Jue. 14 de Oct. de 2021|close} 

Energía

13 de octubre de 2021

CREG convocó a una subasta de reconfiguración de venta de obligaciones de energía firme para el período 2022-2023
CREG estableció la forma de determinar los precios y las cantidades a considerar en la fórmula de traslado en el componente de compras de energía del costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado

Fondos

13 de octubre de 2021

Norma que prohíbe vulnerar el derecho a elegir régimen pensional aplica tanto a empleadores como AFP | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

13 de octubre de 2021 

MME modificaría normas para agentes de la cadena de combustibles | Brigard Urrutia

Salud

13 de octubre de 2021

¿Exención del GMF es aplicable a recursos reconocidos por prestación del servicio de vacunación contra el covid-19? | Ámbito Jurídico
Ajustes en servicios y tecnologías que integran las canastas para el tratamiento de enfermedades causadas por covid-19 | Ámbito Jurídico
Corte: el procedimiento administrativo aplicable para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa por el ADRES, es compatible con la Constitución
Concejo de Bogotá: proyecto de acuerdo propone la creación del Fondo Cuenta Acumulativo para la Formalización y Reactivación Laboral del Sector Salud

Servicios Financieros

13 de octubre de 2021

Banrepública incluye disposiciones sobre facturación electrónica en operaciones de compra y venta de divisas | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

13 de octubre de 2021

CRC Detalle de la noticia

Publicado el documento de alternativas regulatorias del proyecto "Revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista de Voz Saliente Móvil"

Mié. 13 de Oct. de 2021

 

Aseguradoras

12 de octubre de 2021

DIAN: Facturación de las agencias de seguros | Brigard Urrutia

Energía

12 de octubre de 2021

MinAmbiente confirmó totalmente el acto mediante el cual negó a la empresa Energía Para el Futuro S.A.S., la sustracción definitiva de áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo de un proyecto en el Darién, Valle del Cauca
apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/896b23b775b650fc0525876c007a7d8d?OpenDocument

Modificaciones al proyecto de resolución de carácter general, sometido a consulta mediante la Resolución CREG 093 de 2021

apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/94af95505ca671dc0525876c007b7230?OpenDocument

Condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía

Fondos

12 de octubre de 2021

DetalleNoticia

 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Artículo 199 de la Ley 1955 de 2019”.

Gobierno

11 de octubre de 2021

DetalleNoticia

“Por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas.”

12 de octubre de 2021

Comisión Primera aprueba modernización, organización y funcionamiento de los Departamentos
DetalleNoticia

Colombia realiza quinto canje de deuda pública local y reduce amortizaciones por $1,5 billones en 2022

Hidrocarburos

12 de octubre de 2021

 

Impuesto al carbono, tema en Comisión Quinta

Mar. 12 de Oct. de 2021

 

Energía

11 de octubre de 2021

Proyecto de norma de MinMinas busca establecer una prórroga de la garantía para el cambio de fecha de puesta en operación para los casos en que el retraso de las obras de expansión del SIN, no permitan la entrada en operación de los proyectos
MinMinas publicó proyecto de norma que busca establecer la metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera y reglamentar el transporte terrestre de éstos

Gobierno

11 de octubre de 2021

“La Decisión 578 de 2004 de la CAN faculta a los países miembros para desplegar la potestad tributaria cuando la misma no ha sido ejercida por el país en el que se encuentra localizado el activo”: Consejo de Estado

Hidrocarburos

11 de octubre de 2021

Ronda Colombia O&G: guía para registro de proponentes | Brigard Urrutia

Servicios Financieros

11 de octubre de 2021

Nuevas instrucciones sobre actividades que desarrollan las entidades en los sistemas de pago de bajo valor | Ámbito Jurídico
SuperSociedades emitió concepto sobre el aporte de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto

Telecomunicaciones

11 de octubre de 2021

Contralor declara de Impacto Nacional la contratación de Centros Poblados desde 2014

Lun. 11 de Oct. de 2021

 

Energía

7 de octubre de 2021

CREG negó discrepancias en valores reportados por varias empresas para la auditoria de verificación de parámetros del Cargo por Confiabilidad de varias plantas de generación

8 de octubre de 2021

SSPD: La suspensión de común acuerdo del servicio aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible y no aplica a los servicios de alcantarillado y aseo
Concepto de la SSPD sobre la cesión de contrato para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Caribe Colombiana

Fondos

9 de octubre de 2021

Proyecto de ley busca proteger a los cónyuges inocentes del divorcio con cuota de pensión

Gobierno

8 de octubre de 2021

Sistema General de Regalías aclaró, a través de concepto, aspectos relacionados con los proyectos que pueden considerarse de impacto regional

Hidrocarburos

7 de octubre de 2021

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_054_2021.pdf

INFORME GLOBAL DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN “POR LA CUAL LA UPME DEFINE LOS PROYECTOS IPAT DEL PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL SUSCEPTIBLES DE SER EJECUTADOS EN PRIMERA INSTANCIA POR EL TRANSPORTADOR INCUMBENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE”.

El ministerio de Minas recordó que, con la política de oxigenación de los combustibles, para octubre de 2021, una vez se expidan los nuevos precios aplicables para el resto del mes, se deberán acatar los niveles de mezcla con biocombustibles
A través de siete resoluciones, la CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería conformado por distintos municipios, según solicitud tarifaria presentada por varias empresas de servicios

8 de octubre de 2021

Foros GM

Requisitos técnicos operaciones de suspensión y abandono pozos

Foros GM

Modifica el Decreto 1073 de 2015 respecto del sector de hidrocarburos

Servicios Financieros

8 de octubre de 2021

Superfinanciera expide circular sobre asesoría en el mercado de valores | Ámbito Jurídico

a

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 14 de Oct. de 2021

Gobierno - Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas (3). Comparación con Normativa Vigente.

Decreto 1068 de 2015

Proyecto decreto

SECCIÓN 4.GARANTÍA DE LA NACIÓN ARTÍCULO 

Modifíquese la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así:

2.2.1.2.4.1. Garantía de la Nación.

Para obtener la garantía de la Nación, las entidades estatales deberán sujetarse a lo establecido en este título y constituir las contragarantías adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En ningún caso la Nación podrá garantizar obligaciones internas de pago de las entidades territoriales y sus descentralizadas, ni obligaciones de pago de particulares. No podrán contar con la garantía de la Nación los títulos de que trata el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.1 del Capítulo 3 del presente título; no obstante, cuando la emisión corresponda a títulos de mediano y largo plazo, esto es, con plazo superior a un año, para ser colocados en el exterior, éstos podrán contar con la garantía de la Nación.

Tampoco podrá la Nación garantizar obligaciones de pago de entidades estatales que no se encuentren a paz y salvo en sus compromisos con la misma, ni podrá extender su garantía a operaciones ya contratadas, si originalmente fueron contraídas sin garantía de la Nación.

PARÁGRAFO . El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, determinará los criterios generales que deben satisfacer las operaciones de crédito público y las obligaciones de pago para obtener la garantía de la Nación y las condiciones en que ésta se otorgará.

Artículo 2.2.1.2.4.1. Garantía de la Nación.

Para obtener la garantía de la Nación, las
entidades estatales deberán sujetarse a lo establecido en este Título y constituir
previamente las contragarantías adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.

La garantía de la Nación sólo se podrá otorgar para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la Ley.

 

En ningún caso el beneficiario de la garantía
de la Nación podrá ser un particular o un patrimonio autónomo.

 

Así mismo, no podrán contar con la garantía de la Nación las obligaciones internas de pago de las entidades territoriales y sus descentralizadas, ni los títulos valores y documentos de contenido crediticio con plazo para su redención que emitan los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de
las actividades propias de su objeto social, salvo aquellos que se emitan en los mercados de capitales internacionales con plazo mayor a un año.

La Nación tampoco podrá garantizar obligaciones de pago de entidades estatales que se encuentren en mora en sus compromisos con la misma por operaciones de crédito público, ni podrá extender su garantía a operaciones ya contratadas si originalmente fueron contraídas sin garantía de la Nación.


PARÁGRAFO. Para cada operación de crédito público o asimilada en el marco de la cual se pretenda obtener la garantía de la Nación, el Consejo de Política Económica y Social - CONPES determinará las condiciones generales que deberán satisfacer dichas operaciones de crédito público y asimiladas, incluido el monto máximo a garantizar, así
como los demás criterios establecidos en el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto.

 2.2.1.2.4.2. Otorgamiento de la garantía de la Nación.

La Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de pago de las entidades estatales una vez se cuente con lo siguiente:

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, respecto del otorgamiento de la garantía y el empréstito o la obligación de pago, según el caso;

b) Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si ésta se otorga por plazo superior a un año; y

c) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente título cuando se garantice la celebración de empréstitos o la emisión y colocación de títulos de deuda pública, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. No obstante, no se requerirá en este caso el concepto del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO . La Nación no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía a un empréstito, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor.

2.2.1.2.4.2. Otorgamiento de la garantía de la Nación.

 

Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 2.2.1.2.4.1., la Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones dinerarias una vez se cumplan los siguientes requisitos:

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES,
respecto del otorgamiento de la garantía y el empréstito o la obligación de pago, según
el caso, en los términos del artículo 2.2.1.6 del presente Decreto;


b) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público respecto del
otorgamiento de la garantía de la Nación, si ésta se otorga por un plazo superior a un
año; y,


c) El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Decreto para las
operaciones de crédito público y asimiladas que vayan a ser garantizadas por la
Nación, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre.


CAPÍTULO 3. EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

 

Modifíquese los artículos 2.2.1.3.1 al 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, los
cuales quedarán así:

 2.2.1.3.1. Títulos de deuda pública.

Son títulos de deuda pública los bonos y demás valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, emitidos por las entidades estatales.

No se consideran títulos de deuda pública los valores que, en relación con las operaciones del giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, emitan los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal.

La colocación de los títulos de deuda pública se sujetará a las condiciones financieras de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República.

 

2.2.1.3.1. Títulos de deuda pública.

 

Son títulos de deuda pública los bonos y
demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las entidades estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención

 

No se consideran títulos de deuda pública los valores que, en relación con las operaciones del giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, emitan los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal.


La colocación de los títulos de deuda pública se sujetará a las condiciones financieras de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República y se atenderán con cargo a las apropiaciones presupuestales del rubro de servicio de la deuda o su
equivalente de la entidad estatal emisora.

2.2.1.3.2. Títulos de deuda pública de la Nación. 

La emisión y colocación de títulos de deuda pública a nombre de la Nación requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con lo siguiente:

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES; y

b) Concepto de la Comisión de Crédito Público si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un año.

 

.Artículo 2.2.1.3.2. Títulos de deuda pública externa de la Nación.

 

La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa a nombre de la Nación en el marco de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público y asimiladas requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cumplan con los siguientes requisitos:


a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES;
y,

b) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un año.

ARTÍCULO 2.2.1.3.3. Títulos de deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas. 

 

La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá:

a) Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; y

b) Autorización de la emisión y colocación, incluida la suscripción de los contratos correspondientes, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine la oportunidad, características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado.

PARÁGRAFO . Para efectos de determinar si las características y condiciones de la emisión y colocación de los títulos de deuda de que trata este artículo se ajustan a las condiciones del mercado, en la respectiva resolución de autorización se podrá establecer que previa la colocación se tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

2.2.1.3.3. Títulos de deuda pública externa de entidades diferentes a la
Nación.

 

La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, incluida la aprobación
de suscripción de los contratos correspondientes, por parte de:

 

i) entidades territoriales,

 

ii) entidades descentralizadas de cualquier orden,

 

iii) los patrimonios autónomos de carácter
público autorizados por la ley para la celebración de operaciones de crédito; y i

 

v) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/o obligaciones r

 

equerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine las características y condiciones generales de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado.


PARÁGRAFO. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el
correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, la remisión de los contratos correspondientes y la solicitud de autorización de emisión y
colocación, la cual debe ir acompañada del documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este Decreto.

ARTÍCULO 2.2.1.3.4. Títulos de deuda interna de entidades descentralizadas del orden nacional. 

La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de entidades descentralizadas del orden nacional requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine la oportunidad, características y condiciones de la colocación.

La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 2.2.1.3.4. Títulos de deuda pública interna de entidades descentralizadas del
orden nacional.

La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de:

 

i) entidades descentralizadas del orden nacional,

 

ii) los patrimonios autónomos de carácter público del orden nacional autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito; y

 

iii) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación.

 

La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente Decreto.


PARÁGRAFO. Con la solicitud de autorización de emisión, cada entidad deberá llegar al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento justificativo de que trata el Artículo 2.2.1.5.2. de este Decreto.

2.2.1.3.5. Títulos de deuda interna de entidades territoriales y sus descentralizadas.

La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine la oportunidad, características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos departamentales o distritales de planeación, según el caso.

El concepto de los organismos departamentales o distritales de planeación se expedirá sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto, la capacidad institucional y la situación financiera de la entidad estatal, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales, dentro del término y con los efectos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá pronunciarse sobre la autorización solicitada dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se reciba por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la documentación requerida en forma completa. Transcurrido este término se entenderá que opera el silencio administrativo positivo.

PARÁGRAFO . Para efectos de determinar si las características y condiciones de la emisión y colocación de los títulos de deuda de que trata este artículo se ajustan a las condiciones del mercado, en la respectiva resolución de autorización se podrá establecer que previa la colocación se tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 2.2.1.3.5. Títulos de deuda pública interna de entidades territoriales y sus descentralizadas.

 

La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de

 

i) entidades territoriales,

 

ii) entidades descentralizadas de orden territorial,

 

iii) los patrimonios autónomos de carácter público del mismo orden autorizados por la ley para celebrar
operaciones de crédito; y

 

iv) todas las demás entidades estatales del orden territorial a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/o obligaciones, requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
la cual se determine las características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos departamentales, municipales o distritales
correspondientes, según el caso, en los términos de los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y deberá recaer sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto.

 

PARÁGRAFO. Con la solicitud de autorización de emisión, cada entidad deberá remitir un
documento técnico justificativo que trata el Artículo 2.2.1.5.2. de este Decreto, a la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En la respectiva resolución de autorización se establecerán los mecanismos de emisión y colocación de los títulos de deuda pública de que trata este artículo, para efectos de
asegurar que dicha operación se realice en condiciones de mercado”.

 

 

SECCIÓN 1. REGLAS GENERALES PARA LA EMISIÓN DE TES

Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará
así:

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.1. Características y requisitos para emisión de TES clase "B".

Los TES clase "B" para financiar apropiaciones presupuestales y para efectuar operaciones temporales de Tesorería, de que tratan los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 tendrán las siguientes características y se sujetarán a los siguientes requisitos:

1. Podrán ser administrados directamente por la Nación o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras, contratos de administración fiduciaria, y todos aquellos necesarios para la agencia, edición, emisión, colocación, garantía, administración o servicio de los respectivos títulos.

2. No contarán con garantía del Banco de la República.

3. La emisión o emisiones de los TES clase "B" para financiar apropiaciones presupuestales, no afectarán el cupo de endeudamiento del artículo 1 de la Ley 51 de 1990 y leyes que lo adicionen.

El monto de la emisión o emisiones se limitará al monto de la apropiación presupuestal que sea financiada con dicha fuente de recursos. En el caso de los TES "B" para efectuar operaciones temporales de Tesorería el monto de emisiones se fijará mediante el Decreto que la autorice.

4. El servicio de la deuda de los títulos de que trata este artículo, será apropiado en el Presupuesto General de la Nación.

5. Su emisión solo requerirá:

a) Concepto de la Junta Directiva del Banco de la República sobre las características de la emisión y sus condiciones financieras.

b) Decreto del Gobierno Nacional que autorice la emisión y fije las características financieras y de colocación de los títulos.

 

Artículo 2.2.1.3.1.1. Características y requisitos para emisión de TES clase B”.

 

Los TES clase “B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, para efectuar operaciones temporales de Tesorería, y para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores de que tratan los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 tendrán las siguientes características y se sujetarán a los siguientes requisitos:

1. Podrán ser administrados directamente por la Nación o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras, contratos de administración fiduciaria, y todos aquellos necesarios para la agencia, edición, emisión, colocación, garantía, administración o servicio de los respectivos títulos.

2. No contarán con garantía del Banco de la República.

3. La emisión o emisiones de los TES clase “B” para financiar apropiaciones
presupuestales, no afectarán el cupo de endeudamiento del artículo 1 de la Ley 51 de 1990 y leyes que lo adicionen.

 

El monto de la emisión o emisiones se limitará al monto de la
apropiación presupuestal que sea financiada con dicha fuente de recursos. En el caso de
los TES “B” para efectuar operaciones temporales de Tesorería, y Operaciones de
Transferencia Temporal de Valores el monto de emisiones se fijará mediante el Decreto
que la autorice.

4. El servicio de la deuda de los títulos de que trata este artículo, será apropiado en el
Presupuesto General de la Nación.

5. Su emisión solo requerirá:

a) Concepto de carácter general de la Junta Directiva del Banco de la República sobre las características de la emisión y sus condiciones financieras.

 

b) Decreto del Gobierno Nacional que autorice la emisión y fije las características
financieras y de colocación de los títulos.”

CAPÍTULO 4. OPERACIONES PROPIAS DEL MANEJO DE LA DEUDA PÚBLICA


Modifíquese el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.1.4.1. Contratación de operaciones de manejo de deuda.

Las operaciones propias del manejo de la deuda se podrán celebrar directa o indirectamente por la entidad estatal a través de contratos de agencia y demás formas de intermediación. Las operaciones para el manejo de la deuda se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos y se sujetarán a lo dispuesto en los artículos siguientes.

No obstante, el saneamiento de obligaciones crediticias se continuará rigiendo, en lo pertinente, por las normas del capítulo III de la Ley 51 de 1990 y la titularización de deudas de terceros, por las normas especiales que al efecto se expidan.

 

2.2.1.4.1. Contratación de operaciones de manejo de deuda.

 

Las operaciones propias del manejo de la deuda se podrán celebrar directa o indirectamente por la entidad
estatal a través de contratos de agencia y demás formas de intermediación. Las
operaciones para el manejo de la deuda se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos y se sujetarán a lo dispuesto en los
artículos siguientes.

 

No obstante, el saneamiento de obligaciones crediticias se continuará rigiendo, en lo pertinente, por las normas del capítulo III de la Ley 51 de 1990 y la Ley 185 de 1995 y la titularización de deudas de terceros, por las normas especiales que al efecto se expidan.

 

2.2.1.4.2. Autorización para la celebración de operaciones de manejo de deuda.

 

La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales
diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para el otorgamiento de dicha autorización se requerirá lo siguiente:

a) Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. que soporte la operación de manejo de deuda;


b) Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; y


c) El concepto de no objeción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

d) Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.2.1.4.2. Operaciones de manejo de deuda externa de la Nación.

La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda.

 

2.2.1.4.3. Operaciones de manejo de deuda externa de la Nación. La
celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación requerirá
autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación
financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda.

ARTÍCULO 2.2.1.4.3. Operaciones de manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas.

La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

2.2.1.4.4. Operaciones del manejo de la deuda externa de entidades estatales
distintas a la Nación.

 

La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa
por parte de

 

i) entidades territoriales,

ii) entidades descentralizadas de cualquier orden,

iii) patrimonios autónomos de carácter público autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y

 

iv) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue
capacidad para ser receptoras de derechos y/o obligaciones, requerirá autorización del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (i) del
artículo 2.2.1.4.2 de este Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de
la mencionada autorización

 

Las entidades territoriales y sus descentralizadas, estarán sujetas a las disposiciones del
sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago, contenido en la Ley 819 de 2003
y los artículos 2.2.2.2.1 y siguientes del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.2.1.4.4. Operaciones de sustitución de deuda pública.

Son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o las demás condiciones del portafolio de la deuda.

Sin perjuicio de lo que establezcan normas especiales, la celebración de operaciones de sustitución de deuda externa de la Nación y las demás entidades estatales se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores para las operaciones de manejo de la deuda externa.

 

2.2.1.4.5. Operaciones de sustitución de deuda pública.

 

Son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas operaciones de manejo de deuda en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan apagar de manera anticipada otra obligación ya vigente.

 

En ningún caso la operación de
sustitución de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y
deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda.

La celebración de operaciones de sustitución de deuda pública externa de la Nación y las demás entidades estatales se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores para las operaciones de manejo de deuda externa.

 

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 2.2.1.1.2. del presente Decreto.

PARÁGRAFO: En caso que las entidades territoriales y sus descentralizadas requieran sustituir deuda interna por deuda externa, deberán tramitar la operación de crédito publico externa como un nuevo endeudamiento.

 2.2.1.4.5. Acuerdos de pago.

Son acuerdos de pago los que se celebran para establecer la forma y condiciones de pago de obligaciones adquiridas por determinada entidad estatal. La celebración de acuerdos de pago entre entidades estatales sólo requerirá para su perfeccionamiento la firma de las partes.

 

2.2.1.4.6. Acuerdos de Pago entre entidades estatales.

 

Son acuerdos de pago entre entidades estatales aquellos que se celebren entre acreedores y deudores con el fin
de establecer la forma y condiciones de pago de obligaciones dinerarias previamente adquiridas.

 

La celebración de acuerdos de pago entre entidades estatales sólo requerirá
para su perfeccionamiento la firma de las partes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.4.2. del presente Decreto. No se podrán celebrar acuerdos
de pago sobre créditos de corto plazo.

2.2.1.4.6. Operaciones de manejo de deuda en relación con obligaciones de operaciones de crédito público o asimiladas. 

Las operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales se podrán celebrar en relación con obligaciones de pago de una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, no podrán incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberán contribuir a mejorar su perfil.

Para la celebración de operaciones de cobertura de riesgo de las cuales se puedan originar obligaciones de pago que no coincidan en montos y plazos con las obligaciones de pago de las operaciones de crédito público o asimiladas objeto de la cobertura, se deberá evaluar previamente la conveniencia de tales operaciones de cobertura de riesgo teniendo en cuenta los efectos financieros que se generen por dichas diferencias.

Cuando una entidad estatal otorgue garantía de pago a otras entidades estatales sobre operaciones de crédito público o asimiladas, podrá asumir las obligaciones que se originen o deriven con ocasión de la contratación y el cumplimiento de operaciones de manejo sobre la garantía otorgada, así como los costos y gastos asociados, o acordar los términos y condiciones en los cuales la entidad garantizada asuma o comparta el pago de dichas obligaciones, costos y/o gastos.

 

2.2.1.4.7. Operaciones de cobertura de riesgos de deuda.

 

Las operaciones de
cobertura de riesgos de deuda de las entidades estatales son operaciones de manejo de deuda, que se podrán celebrar en relación con una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, una vez se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación mediante el documento de que trata el artículo 2.2.1.5.2.

 

Se podrán celebrar operaciones
de cobertura de riesgo total o parcial sobre montos y plazos, aunque los mismos no
coincidan con los de las obligaciones de pago de las operaciones de crédito público o asimiladas objeto de la cobertura.

 

En ningún caso la operación de cobertura de riesgo de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda.

La autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá versar sobre una o varias operaciones de cobertura que recaigan sobre una o varias operaciones de crédito público o asimiladas que hayan sido previamente aprobadas por el mismo.

 


Será responsabilidad de la entidad, contar con el presupuesto respectivo para la ejecución y pago de las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución o cumplimiento de las operaciones de cobertura de riesgo de que trata el presente artículo.

 

 

Nuevo

2.2.1.4.8. Otorgamiento de garantías de pago sobre operaciones de cobertura
de riesgos.

 

Cuando una entidad estatal otorgue garantía de pago a otra entidad estatal
sobre operaciones de crédito público o asimiladas, podrá garantizar y/o asumir las
obligaciones que se originen o deriven con ocasión de la contratación y el cumplimiento de
operaciones de cobertura de riesgos sobre la operación garantizada. Así mismo, las
entidades estatales podrán garantizar los costos y gastos asociados a las operaciones de
cobertura de riesgos, así como acordar los términos y condiciones en los cuales la entidad garantizada debe asumir el pago de dichas obligaciones, costos y/o gastos. En todo caso,
tanto la entidad garante, como la entidad garantizada, deberán obtener las autorizaciones
respectivas para tal fin, según las obligaciones que asuman en la operación de cobertura
de riesgos.

Nuevo

2.2.1.4.9. Autorización de operaciones de cobertura de riesgos con
operaciones de crédito público y asimiladas. Cuando se trate de operaciones de crédito público o asimiladas sujetas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se podrán autorizar de forma simultánea en la misma resolución estas operaciones junto
con las operaciones de cobertura de riesgos. En todo caso la entidad autorizada solo podrá contratar la operación de cobertura de riesgo sobre los montos efectivamente desembolsados de la operación de crédito público o asimilada. En el documento justificativo del que trata el artículo 2.2.1.5.2. deberá discriminarse de igual forma el análisis de la
operación de crédito público o asimilada, la correspondiente operación de cobertura de
riesgos y la conveniencia de contar con la autorización de manera simultánea.

Nuevo

2.2.1.4.10. Operaciones de cobertura de riesgo en relación con obligaciones
de pago derivadas de otras operaciones de cobertura. Sin perjuicio del cumplimiento de
las normas presupuestales y previa la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, las operaciones de cobertura de riesgo que celebren las entidades estatales
podrán consistir en operaciones de cobertura sobre las obligaciones de pago derivadas de operaciones de esa naturaleza previamente celebradas y autorizadas mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Lo anterior, siempre que se demuestre, en el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este Decreto, la conveniencia de la estructura y el efecto sobre dichas obligaciones y sobre el
endeudamiento neto de la respectiva entidad estatal.

 

Nuevo

2.2.1.4.11. Terminación anticipada de operaciones de cobertura de riesgo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas presupuestales y previa la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las operaciones de cobertura de riesgo se podrán dar por terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes contratantes, para lo cual la respectiva entidad estatal mediante el documento
técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este Decreto, demuestre la
conveniencia de la terminación anticipada.

 

Parágrafo: Cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente a la operación de cobertura de riesgo se pague parcialmente o se extinga con recursos diferentes de crédito, la terminación anticipada de la operación de cobertura de riesgo no requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la
obligación de la entidad de realizar el estudio técnico correspondiente, el cual se deberá plasmar en el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. de este Decreto.

CAPÍTULO 5. CONTRATACIÓN

 

Modifíquese el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1068 de 2015, el cual quedará así:

2.2.1.5.1. Contratación directa y selección de contratistas. 

Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos.

Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y selección objetiva contenidos en la Ley 80 de 1993, según lo dispuesto en este capítulo en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 24 de la citada Ley.

 

2.2.1.5.1. Contratación directa y selección de contratistas.

 

Las operaciones de crédito público y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se contratarán en forma directa sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos.

 

Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y selección objetiva contenidos en la Ley 80 de 1993, según lo dispuesto en este Capítulo en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 24 de la citada Ley, y en las normas
que la modifiquen adicionen o sustituyan.

 

 

ARTÍCULO 2.2.1.5.2. Evaluación de formas de financiamiento. 

Previa la celebración de operaciones de crédito público, las entidades estatales deberán evaluar diferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes del crédito.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá asesorar a las entidades estatales respecto de la obtención de recursos del crédito en condiciones favorables de acuerdo al tipo de proyecto que se financiará.

PARÁGRAFO . El Departamento Nacional de Planeación elaborará indicadores y evaluará la evolución del gasto y del déficit de las entidades territoriales y sus descentralizadas.

Con base en tales indicadores, dicho organismo presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las recomendaciones necesarias para asesorar a las entidades territoriales sobre la utilización eficiente del crédito, procurando un incremento en el esfuerzo fiscal de las mencionadas entidades.

 

2.2.1.5.2.- Evaluación de formas de financiamiento.

 

 

Previa la celebración de
operaciones de crédito público y las asimiladas, las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, las entidades estatales deberán evaluar diferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes del crédito.

El resultado de dicho análisis deberá consagrarse en el documento técnico justificativo que soporte la operación, el cual deberá contener como mínimo la conveniencia y justificación financiera de la operación, sus efectos sobre el perfil de la deuda, y evidencia de que las condiciones financieras de dicha operación se ajustan a las de mercado.

 

El documento justificativo deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad y deberá estar acompañado de la autorización correspondiente de su máximo órgano directivo.

 

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público podrá asesorar a las entidades estatales respecto de la realización de operaciones de crédito público y las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de a deuda y las conexas con las anteriores para la obtención de recursos del crédito en
condiciones favorables.

 

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación elaborará y publicará indicadores con el fin de hacer seguimiento a la gestión financiera de las entidades territoriales.

 

A su vez, comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del mes de julio de la vigencia correspondiente y de forma anual, sobre situaciones de alto endeudamiento de las entidades territoriales, para las operaciones que incluyan el financiamiento de gastos de
inversión, así mismo servirán como insumo para las labores de capacitación y asistencia técnica que brinde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades territoriales.

2.2.1.5.3. Evaluación de alternativas de mercado. 

En todo caso las entidades estatales deberán evaluar las diferentes alternativas del mercado, para lo cual, en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y el tipo de la operación a realizar solicitarán al menos dos cotizaciones.

 

Así mismo, las entidades estatales deberán tener en cuenta el ofrecimiento más favorable, considerando factores de escogencia tales como clase de entidad financiera, cumplimiento, experiencia, organización, tipo de crédito, tasa de interés, plazos, comisiones, y en general, el costo efectivo de la oferta, con el propósito de seleccionar la que resulte más conveniente para la entidad.

2.2.1.5.3. Criterios para la evaluación de ofertas del mercado.

Las

i) entidades territoriales,

ii) entidades descentralizadas de cualquier orden,

iii) los patrimonios autónomos de carácter público autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito;


y iv) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/o obligaciones, deberán evaluar las diferentes alternativas del mercado, para lo cual, en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y el tipo de la operación a realizar, solicitarán al menos dos ofertas financieras.

Así mismo, las entidades estatales deberán tener en cuenta el ofrecimiento más favorable en términos de costos, mitigación de riesgos financieros y no financieros, tipo de crédito,
tasas de interés, plazos y comisiones, entre otros.

Para tal efecto se consideran factores de
escogencia, que las entidades cuenten con las autorizaciones correspondientes conforme al país de origen, experiencia, organización, programas de cumplimiento asociados al riesgo de corrupción y que se encuentren sujetas a una supervisión en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros.

PARÁGRAFO. Aquellas operaciones de crédito público y las asimiladas, las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores que por su naturaleza no sea posible tener diferentes alternativas de mercado, estarán eximidas del requisito de presentación de al menos dos ofertas financieras, tal como es el caso de algunas operaciones realizadas con organismos bilaterales y multilaterales de crédito.

2.2.1.5.4. Adquisición de bienes o servicios con financiación. 

Cuando se vayan a adquirir bienes o servicios para los cuales la entidad estatal proyecte obtener financiación, dicha adquisición de bienes o servicios se someterá al procedimiento y requisitos establecidos para el efecto por la Ley 80 de 1993 y el empréstito respectivo, a lo establecido en el presente título.

En los contratos de empréstito y demás formas de financiamiento, distintos de los créditos de proveedores y de aquellos que sean resultado de una licitación, se buscará que no se exija el empleo, la adquisición de bienes o la prestación de servicios de procedencia extranjera específica o que a ello se condicione el otorgamiento del empréstito.

Así mismo, se buscará incorporar condiciones que garanticen la participación de oferentes de bienes y servicios de origen nacional.

Cuando se trate de los contratos regulados por reglamentos de entidades de derecho público internacional de que trata el artículo 2.2.1.5.10. del presente capítulo, se buscará la utilización de procedimientos que aseguren la libre competencia y la aplicación de los principios de economía, transparencia y selección objetiva, contenidos en la Ley 80 de 1993.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pronunciarse sobre las autorizaciones que le correspondan, evaluará que se haya dado aplicación a lo dispuesto en este artículo y tendrá en cuenta para tal efecto la justificación que sobre el particular presente la entidad.

2.2.1.5.4. Adquisición de bienes o servicios con financiación.

Cuando se vayan a adquirir bienes o servicios para los cuales la entidad estatal proyecte obtener financiación, dicha adquisición de bienes o servicios se someterá al procedimiento y requisitos establecidos para tal efecto por la Ley 80 de 1993 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Por su parte, la operación de crédito público respectiva
se ceñirá a lo establecido en el presente Título.

En los contratos de empréstito y demás formas de financiamiento, distintos del
financiamiento con proveedores y de aquellos que sean resultado de una licitación, se buscará que no se exija el empleo, la adquisición de bienes o la prestación de servicios de
procedencia extranjera específica o que a ello se condicione el otorgamiento del empréstito.


Así mismo, se buscará incorporar condiciones que garanticen la participación de oferentes de bienes y servicios de origen nacional, salvo que dichos bienes o servicios no puedan ser contratados o adquiridos en el territorio nacional.

Cuando se trate de los contratos regulados por reglamentos de entidades de derecho
público internacional de que trata el artículo 2.2.1.5.10 del presente capítulo, se buscará la utilización de procedimientos que aseguren la libre competencia y la aplicación de los
principios de economía, transparencia y selección objetiva, contenidos en la Ley 80 de
1993.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pronunciarse sobre las autorizaciones que le correspondan, evaluará que se haya dado aplicación a lo dispuesto en este artículo tendrá en cuenta para tal efecto la justificación que sobre el particular presente la entidad.

2.2.1.5.5. Previsiones y particularidades en contratación con organismos multilaterales.

Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multilaterales se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, la auditoría, la presentación de reportes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos.

PARÁGRAFO . La programación del crédito multilateral corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, sólo podrán celebrarse los empréstitos que se encuentren incluidos en el programa de crédito con los organismos multilaterales. Las gestiones propias de la celebración de tales empréstitos deberán, ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

2.2.1.5.5. Previsiones en contratación con organismos financieros
internacionales multilaterales y bilaterales, entidades de fomento y gobiernos.


Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en las operaciones de crédito público y asimiladas y las conexas a las anteriores que se contraten con organismos financieros internacionales multilaterales y bilaterales, entidades de fomento y gobiernos,se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos y
políticas de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Constituyen previsiones o particularidades en las operaciones de crédito público y las
asimiladas a las anteriores y las conexas, la auditoría, la presentación de reportes o
informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos.

PARÁGRAFO. Le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al
Departamento Nacional de Planeación la programación del crédito de entidades estatales con organismos financieros internacionales multilaterales y bilaterales, entidades de fomento y gobiernos que requieran autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según aplique. En consecuencia, las gestiones propias de la celebración de tales operaciones de crédito público deberán ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, según aplique.

 2.2.1.5.6. Estipulaciones prohibidas. Salvo lo que determine el Consejo de Ministros, queda prohibida cualquier estipulación que obligue a la entidad estatal prestataria a adoptar medidas en materia de precios, tarifas, y en general, el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre asuntos de su exclusiva competencia en virtud de su carácter público. De igual manera, y salvo lo que determine el mencionado Consejo, en los contratos de garantía la Nación no podrá garantizar obligaciones diferentes a las de pago.

2.2.1.5.6. Estipulaciones Prohibidas. Salvo determinación en contrario por parte
del Consejo de Ministros, queda prohibida cualquier estipulación que obligue a la entidad estatal prestataria a adoptar medidas en materia de precios, tarifas, y en general, el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre asuntos de su exclusiva competencia en virtud de su carácter público.

2.2.1.5.7. Ley y jurisdicción. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, que se celebren en Colombia para ser ejecutadas en el exterior se podrán regir por la ley extranjera; las que se celebren en el exterior para ser ejecutadas en el exterior, se podrán regir por la ley del país en donde se hayan suscrito. Tales operaciones se someterán a la jurisdicción que se pacte en los respectivos contratos.

Lo anterior, salvo que tales operaciones se celebren para ser ejecutadas exclusivamente en Colombia. Se entenderá que la ejecución de los contratos se verifica en aquel país en el cual deban cumplirse las obligaciones esenciales de las partes; no obstante, para fines de lo dispuesto en este artículo, se considerará que la operación se ejecuta en el exterior cuando una de tales obligaciones esenciales debe cumplirse en el exterior.

 

Artículo 2.2.1.5.7. Ley y jurisdicción. Las operaciones de crédito público y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero podrán someterse a la ley extranjera.

Así mismo, las operaciones que se celebren en el exterior se someterán a la
jurisdicción que se pacte entre las partes en los respectivos contratos, salvo que tales
operaciones se celebren para ser ejecutadas exclusivamente en Colombia. Se considerará que la operación se ejecuta o cumple en el exterior cuando una de las obligaciones esenciales deba ejecutarse o cumplirse en el exterior.

2.2.1.5.8. Perfeccionamiento y publicación. 

Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se perfeccionarán con la firma de las partes. Su publicación se efectuará en el en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP si se trata de operaciones a nombre de la Nación y sus entidades descentralizadas.

Para las operaciones a nombre de la Nación, éste requisito se entenderá cumplido en la fecha de la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de las entidades descentralizadas del orden nacional, el requisito de publicación se entenderá surtido en la fecha de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP.

Los contratos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se publicarán en la gaceta oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. Cuando se utilice un medio de divulgación oficial, este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes o con la publicación en el SECOP.

2.2.1.5.8. Perfeccionamiento y publicación.

 

Las operaciones de crédito público
y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se perfeccionarán con la firma de las partes. Su publicación se efectuará en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública –SECOP. Dicha publicación se hará con carácter reservado.

En los contratos de las entidades descentralizadas del orden nacional, el
requisito de publicación se entenderá surtido en la fecha de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP.


En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 24 de la ley 1437 de
2011, las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y las de tesorería que celebre la Nación, están sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

Los contratos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se publicarán en la
gaceta oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido.

Cuando se utilice un medio
de divulgación oficial, este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes o con la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP.

Las entidades cuyos actos y contratos se rijan por el derecho privado, no deberán publicar dichas operaciones de crédito público en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP.

2.2.1.5.9. Cesión. 

Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.

2.2.1.5.9. Cesión.

Las operaciones de crédito público y las asimiladas, las
operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad estatal.

No obstante, la entidad estatal podrá
otorgar su autorización para la cesión desde el momento en que se celebre la operación,
sin que se requiera una nueva autorización al momento en que se perfeccione la cesión.

En todo caso, no podrá perfeccionarse la cesión de las operaciones de las que trata el
presente artículo, sin que se notifique a la entidad estatal y al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para cumplir con los requisitos de registros consignados en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

 2.2.1.5.10.Contratos regulados por reglamentos de entidades de derecho público internacional.

 

 Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, cuando se celebren contratos con personas de derecho público internacional, organismos internacionales de cooperación, asistencia o ayuda internacional o se trate de contratos cuya financiación provenga de empréstitos de organismos multilaterales, tales contratos se podrán someter a los reglamentos de dichas entidades, en todo lo relacionado con los procedimientos para su formación y adjudicación, así como a las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

Los reglamentos de los organismos multilaterales incluyen las leyes de adhesión del país a los tratados o convenios respectivos, los acuerdos constitutivos, los normativos y las disposiciones generales que hayan adoptado dichos organismos para regir los contratos de empréstito que se celebren con las mismas.

2.2.1.5.10. Contratos regulados por reglamentos de entidades de derecho
público internacional.

Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007
o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, cuando se celebren contratos con personas de derecho público internacional, organismos internacionales de cooperación, asistencia o ayuda internacional o se trate de contratos cuya financiación provenga de operaciones de crédito con organismos multilaterales, tales contratos se podrán someter a
los reglamentos de dichas entidades, en todo lo relacionado con los procedimientos para su formación y adjudicación, así como a las cláusulas especiales de ejecución,
cumplimiento, pago y ajustes.

Los reglamentos de los organismos multilaterales incluyen las leyes de adhesión del país a los tratados o convenios respectivos, los acuerdos constitutivos, los normativos y las disposiciones generales que hayan adoptado dichos organismos para regir los contratos que se celebren con las mismas.”

Proyecto de decreto

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-179193%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Decreto que se modifica

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72893

Mié. 13 de Oct. de 2021

Gobierno –Energía. Metas e inversiones indicativas del Plan de Acción Indicativo del PROURE. 2021-2030 (3). Medidas por sectores Industrial y terciario

El sector industrial se caracteriza por tener una canasta energética diversa, pero concentrada en tres tipos de uso: calentamiento directo, calentamiento indirecto y fuerza motriz. Los dos primeros usos representan el 88% del consumo total de energía de este sector. Los subsectores que más contribuyen a este consumo son: alimentos (35 %); minerales no metálicos (19 %) y coquización y refinería (15 %).

Los energéticos más usados en la industria son los combustibles fósiles y el gas natural que tienen una participación del 29% y el carbón mineral del 28 %. El mayor potencial de eficiencia energética en el sector industrial se encuentra en los usos de calor directo, en los que se estima una eficiencia promedio del 55% cuando se podrían alcanzar niveles de 68% o incluso del 80% (BEU, UPME 2018) con el BAT.

Objetivos específicos

Reducir las ineficiencias de los equipos de uso final de la energía a través del cambio tecnológico en fuerza motriz, calor directo e indirecto y refrigeración.

Promover las buenas prácticas de operación que reduzcan los consumos de energía, a mínimo costo.

Generar una cultura de eficiencia energética a partir del concepto de Gestión Integral de la Energía, GIE, que incluye la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía, SGEn, bajo la NTC ISO 50001, el control operacional y la submedición avanzada. Medidas de eficiencia energética

Medidas y acciones de eficiencia energética analizadas para el sector industrial

img394

img395

img396

img397

Sector terciario. El sector terciario es el de menor representatividad en el consumo final de energía, en el año 2019 representó el 6%. En este renglón de consumo, los principales usos finales son el calentamiento, la refrigeración y la iluminación.

Objetivos específicos

Fomentar una cultura de adopción de buenas prácticas operacionales.

Promover el recambio tecnológico en equipos ineficientes de uso final.

Identificar las potencialidades de eficiencia energética asociadas a las tecnologías digitales. Medidas de eficiencia energética En la tabla a continuación se presentan las medidas analizadas para el sector terciario que comprende el sector comercial que incluye hosp itales y el sector oficial.

img398

img399

img400

img401

https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_Consulta_PAI_PROURE_IJ.pdf

Mar. 12 de Oct. de 2021

Gobierno – Financiero. Sociedades autorizadas por la superintendencia financiera para funcionamiento en el sector financiero y asegurador en el último año

De acuerdo con el Superintendente Financiero, en Colombia se han autorizado 20 nuevas licencias de operación a entidades en los últimos 16 meses al sistema financiero, de financiación, de captación de ahorro del público, sociedades de financiación colaborativa o plataformas de crowfunding y modelos basados en desarrollos tecnológicos innovadores.

A continuación presentamos las que han sido autorizadas en el último año de acuerdo con las resoluciones de autorización:

Número resolución

Fecha

Descripción

Boletín

0942

Agosto 31

Autoriza la constitución de una compañía de seguros que se denominará COLMENA SEGUROS GENERALES S.A.

597

0941

Agosto 31

Aprueba la escisión parcial de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A. y se autoriza la constitución de la compañía de seguros que se denominará COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A.

597

0891

Agosto 19

Modifica la Resolución 1145 de 2020 mediante la cual se autorizó a RENTA 4 BANCO S.A. para promocionar y publicitar productos y servicios en Colombia a través del esquema de representación que tiene con su filial RENTA 4 GLOBAL FIDUCIARIA S.A.

596

0817

Agosto 02

Autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará RAPPIPAY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.

593

0810

Julio 30

Autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de GLOBAL COLOMBIA 81 S.A.

591

0796

Julio 28

Aprueba la transformación de la sociedad FORTIUS S.A. Corredores de Seguros a Agencia de Seguros, y se cancela el certificado de inscripción como Corredor de Seguros.

592

0629

Junio 30

Autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará BOLD COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.

589

0628

Junio 30

Autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará BANCAR TECNOLOGÍA CO S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.

589

0542

Junio 10

Autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de LULO BANK S.A.

586

0491

Mayo 21

Aprueba la transformación de la sociedad PROMOTEC S.A. Corredores de Seguros a Agencia de Seguros y, se cancela el certificado de inscripción como Corredor de Seguros.

585

0448

Mayo 11

Autoriza a la entidad del exterior JP MORGAN ASSET MANAGEMENT (EUROPA) S.À.R.L, para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través del BANCO J.P MORGAN COLOMBIA S.A.

583

0447

Mayo 12

Autoriza a la institución del mercado de valores del exterior BCI SECURITIES INC (Florida, Estados Unidos), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de Representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A.

584

0350

Abril 13

Modifica la autorización inicialmente otorgada a BOFA SECURITIES INC, para promocionar y publicitar productos y/o servicios adicionales a través la Oficina de Representación en Colombia de BANK OF AMERICA, NATIONAL ASSOCIATION.

579

0349

Abril 13

Autoriza la constitución del establecimiento bancario que se denominará BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A.

580

0166

Febrero 26

Adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo.

 

0165

Febrero 26

Adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, L.P., para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo.

575

0091

Febrero 05

Autoriza la constitución de INVERTI SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA S.A.

573

0090

Febrero 05

Autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de INSIGNEO SECURITIES LLC E INSIGNEO ADVISORY SERVICES LLC, para realizar actos de promoción o publicidad de productos y servicios del mercado de valores del exterior.

573

0062

Enero 28

Autoriza la constitución de la COMPAÑÍA DE SEGUROS COLSANITAS S.A.

572

0054

Enero 26

Autoriza la constitución de una compañía de Financiamiento que se denominará CRÉDITO FÁCIL CODENSA S.A.Compañía de Financiamiento.

572

AÑO 2020

1111

Diciembre 11

Autoriza que CREDIT AGRICOLE SECURITIES (USA) INC. con domicilio en los Estados Unidos de América, realice actos de promoción y publicidad de sus productos a través de la Oficina de Representación de CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK.

566

1091

Diciembre 04

Aprueba la conversión de JPMORGAN CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. en establecimiento bancario y se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) como banco.

565

1050

Noviembre 30

Autoriza la constitución de una compañía de Financiamiento que se denominará MERCADOPAGO S.A. Compañía de Financiamiento.

564

1007

Noviembre 19

Expide el certificado de inscripción de ATLANTIC LATAM CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

562

0873

Septiembre 30

Autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará GLOBAL COLOMBIA 81 S.A.

559

0779

Septiembre 01

Autoriza la apertura de una Oficina de Representación por parte de DOUBLELINE CAPITAL LP con domicilio en los Estados Unidos de América, para que realice actos de promoción y publicidad de sus productos.

555

0660

Julio 21

Autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, LP.

548

0533

Junio 10

Adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo.

545

0464

Mayo 11

Adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo.

540

0463

Mayo 11

Autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de PKB PRIVATBANK S.A. (Lugano, Suiza) y se autoriza a PKB BANCA PRIVADA (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción o publicidad de productos o servicios en Colombia a través de la Oficina de Representación de su matriz PKB PRIVATBANK S.A

541

62

Mayo 11

Autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia al KFW IPEX-BANK GMBH.

540

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/resoluciones/resoluciones--10106521

Lun. 11 de Oct. de 2021

Gobierno-Telecomunicaciones. 5 de Octubre. CRC publica estudio sobre tendencias tecnológicas y del consumidor de servicios TIC y postales

El estudio Monitoreo de Tendencias Tecnológicas y de Consumidor-2021” presenta una visión prospectiva de los sectores TIC, Postal y Audiovisual bajo un escenario que presenta como principal referente la emergencia sanitaria del COVID-19, permitiendo conocer los cambios estructurales que se avecinan en las tendencias de los consumidores y de las ofertas de los servicios.

De acuerdo con el documento, durante el año 2020 los usuarios de las redes sociales llegaron a 4.2 mil millones, convirtiendo además a los dispositivos móviles en la primera pantalla, logrando un crecimiento acelerado de la adopción de la tecnología y el uso del social media.



En términos del crecimiento de mercado a partir de desarrollos innovadores y disruptivos, la inteligencia artificial, Internet de las Cosas, Big Data, Blockchain, la impresión 3D, la robótica, los drones, la edición genética, el 5G, la nanotecnología y las tecnologías de energía solar (solar PV) representan un mercado de 350 mil millones de dólares y se espera que dicha cifra aumente hasta 3.2 billones de dólares en 2025, lo cual representa un crecimiento compuesto anual del 55.7% en un periodo de 5 años, esta proyección indica que este mercado alcanzará 9.1 veces el tamaño actual.

Algunas de las proyecciones más destacadas:



Prospectivas en Telecomunicaciones

- La fibra óptica crecerá a un ritmo del 8,5% en los próximos años, alcanzando aproximadamente 7.250 millones de dólares en 2025 a nivel mundial.

- Se proyecta que el 6G será 50 veces más rápido que 5G y comercialmente se accederá a esta tecnología en 2030.

- La industria de conectividad satelital tendrá un crecimiento significativo del 13,09% basado en los valores durante el período de previsión de 2020 a 2027.



Tendencias en el Sector Audiovisual

- En 2020 la audiencia de televisión Estados Unidos se mantuvo estática, sin embargo, el crecimiento del vídeo en streaming fue del 58% al 63%.

- Netflix aumentó un 10% visualización compartida en el hogar en un televisor establecido en 56% durante el confinamiento por la pandemia, mientras que la visualización conjunta de YouTube en un televisor aumentó de 32% a 36%.

- Actualmente ya existe contenido que se puede ver en resolución de 8K, y esa cantidad probablemente aumentará en los próximos años. El costo de los televisores 8K de nivel de entrada debería disminuir a aproximadamente US $1,500 para finales de 2021.



Perspectivas de la Radio y el sector Postal

- El índice de penetración de la radio para Colombia es del 72.7%, mientras que en Estados Unidos el 92% de los adultos sintoniza algún programa radial a lo largo de la semana.

- La entrega de paquetes y la operación postal de un día normal durante el 2020 tenía la equivalencia en número de paquetes y entregas similar a una navidad, aumentando casi en 30% las entregas de comercio electrónico y las transacciones electrónicas.

- A partir de la cuarentena del Covid, a principios de 2020 en la ciudad de Wuhan, robots entregaron cerca de 13.000 paquetes.

- Gracias al trabajo coordinado en el sector Postal se redujo en 2020 un 20%. De las emisiones de carbono del sector .



Tendencias de los Consumidores

- Durante los meses de confinamiento de 2020 las personas aumentaron el tiempo de compra en promedio un 44.6%, comparado con 2019.

- El negocio online-to-offline (O2O) en China crecerá en un 64% para fin de 2021 y el O2O de comestibles crecerá al 155%.

- La industria del podcast ya superó la cifra de $1 billón de dólares en ganancias y se estima que para el 2024 este valor llegue a $1.7 billones.

- La depresión y la salud mental tuvieron un impacto moderado o severo en el 73% de la vida cotidiana de los consumidores globales el año pasado.

- En Colombia, entre abril y junio del año 2020 el comercio por medios digitales creció 65,7%, lo que representó una tasa mensual de 11% y luego tuvo números negativos con una reducción de 19% en las ventas.


- En Colombia el valor promedio de compra, en enero de 2019 se registraba un valor por $204.365 y en abril de 2020, fue de $113.690, lo que representó una caída de 34,7% con respecto a la cifra de enero. Se espera que el crecimiento en ventas por este medio para el cierre de 2021 sea de 16%.

https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/MONITOREO_TENDENCIAS_CRC_2021.pdf

Oct. 4 - Oct. 7 de 2021

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 7 de Oct. de 2021

Gobierno-energía. CREG. Movilidad eléctrica Proyecto resolución por el cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía en cumplimiento del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021

Artículo 49 de la ley 2099 de 2021. Incentivos a la Movilidad Eléctrica. A partir del tercer mes de vigencia de esta ley, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994f demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de,transporte masivo de pasajeros.

El consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas 'las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles 'fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan."

Durante los primeros 3 meses de vigencia de esta Ley, la Comisión de Regulación en Energía y Gas establecerá las condiciones que permitan a las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros o a los, usuarios u operadores de las estaciones: de carga que permitan la carga de vehículos eléctricos, hacer una medición diferenciada de la energía que destinen para los fines indicados en este artículo, y demás aspectos necesarios. El Ministerio de Minas y Energía podrá reglamentar los demás aspectos de este artículo.

Para reglamentar lo establecido en este artículo, la CREG publica este proyecto de resolución que tiene por objeto establecer las condiciones para la medición diferenciada de los consumos de energía y aplica a los comercializadores y a los usuarios del servicio de energía eléctrica que sean beneficiarios del incentivo de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.

Alternativas para la medición diferenciada. La medición diferenciada de los consumos de energía de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 se podrá llevar a cabo acudiendo a alguna de las siguientes alternativas:

Independización de la instalación: Corresponde a la separación de la red interna de un usuario del servicio de energía eléctrica que abastece el consumo de energía destinado a los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021, de tal forma que se tenga una nueva instalación independiente legalizada.

Sistema de medición al interior de la instalación: Corresponde a la instalación de un sistema de medición al interior de la red interna del usuario del servicio de energía eléctrica, de tal forma que se pueda discriminar el consumo de energía eléctrica destinada para los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.

A efectos de llevar a cabo la diferenciación de los consumos, el usuario o usuario potencial deberá informar al comercializador de energía que le presta o prestará el servicio, cuál de las alternativas de medición diferenciada aplicará.

Condiciones técnicas y reporte de lecturas. Las condiciones técnicas de la medición diferenciada para las alternativas del artículo anterior son las siguientes:

1. Independización de la instalación: Estas corresponden a las previstas en la regulación vigente para la conexión y medición de un usuario que se conecta al Sistema Interconectado Nacional, conforme a lo establecido en las resoluciones CREG 075 de 2021 y 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Las lecturas de los consumos deberán reportarse de acuerdo con las condiciones indicadas en la Resolución CREG 038 de 2014 para las fronteras con reporte al ASIC o sin reporte al ASIC.

2. Sistema de medición al interior de la instalación: Estas corresponden a las previstas para la frontera comercial del usuario que aplica esta alternativa, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

El comercializador es responsable por la instalación adecuada del sistema de medición y el cumplimiento de los requisitos señalados. En caso de que el OR solicite información sobre las características técnicas del sistema de medición, el comercializador deberá suministrarlas de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 038 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.

Las lecturas de los consumos diferenciados deberán reportase de acuerdo con el procedimiento y mediante los mecanismos que el Ministerio de Minas y Energía disponga para tal fin.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/9f00305914e1b87c052587510073fc2c/$FILE/Creg131-2021.pdf

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202099%20DEL%2010%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Mié. 6 de Oct. de 2021

Gobierno-Financiero- Asegurador. URF. Agenda Normativa 2022 (3). Septiembre 2021.

La agenda normativa de la URF en cuanto al sector asegurador plantea los siguientes temas:

Convergencia al estándar Solvencia II y NIIF 17: para el primer semestre de 2022 se tiene previsto la expedición del marco regulatorio de convergencia a la Directiva de Solvencia II en el mercado asegurador colombiano. Con esta regulación se busca incentivar la gestión y supervisión de las entidades aseguradoras a través de un esquema prospectivo y más sensible al riesgo, aumentando el control y medición de los riesgos a los que están expuestas las aseguradoras.

El alcance del proyecto normativo contempla, entre otros aspectos, temas relacionados con: gobierno corporativo, formula estándar para la determinación del patrimonio adecuado, y reportes y transparencia en la información de las entidades del sector.

Para el mismo período, se plantea la expedición del marco normativo para la aplicación de la NIIF 17, con lo cual las entidades aseguradoras proporcionarán información financiera y contable relevante y fidedigna de los contratos de seguros, usando principios homogéneos para su reconocimiento, medición y presentación.

Para estas dos iniciativas, a lo largo del 2021 se ha venido cuantificando el impacto de la aplicación de la propuesta con el objetivo de calibrar varios parámetros y definir el período de transición que se requiere para que la aplicación de las normas se realice de forma ordenada y paulatina.

Hoja de ruta para los intermediarios de seguros: en el marco de las disposiciones del Proyecto de Ley 413 de 2021, en el cual se le otorgan facultades al Gobierno nacional para reglamentar los agentes que prestan servicios de intermediación de seguros, la Unidad trabajará en la definición de una hoja de ruta para definir estándares sobre su constitución, organización y supervisión. -

Reglamentación de las disposiciones del sector asegurador contenidos en el Proyecto de Ley 413 de 2021. Con el fin de que las entidades aseguradoras sean capaces de enfrentar, de manera adecuada, la ocurrencia de eventos adversos sin dejar de cumplir con las obligaciones que tienen con los tomadores de sus pólizas, es necesario contar con una regulación prudencial moderna, que promueva la convergencia a estándares internacionales y que responda de manera adecuada a los riesgos propios del negocio asegurador.

En el marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional, a través del Proyecto de Ley 413 de 2021, la URF trabajará en iniciativas normativas para el sector asegurador asociadas con su régimen de inversiones, reservas técnicas, margen de solvencia y normas de capital, de manera que se adopte un enfoque basado en la gestión de riesgos.

Otros temas

Impulsar el acceso al sistema de pagos

Siguiendo con la hoja de ruta dispuesta en el Documento de Política pública del Ministerio de Hacienda y de cara a la reglamentación del Proyecto de Ley 413 de 2021, la URF seguirá avanzando en una agenda tendiente a ampliar el ecosistema de los pagos digitales en el país.

Hoja de ruta de pagos: la URF continuará trabajando en promover el acceso universal, eficiente y seguro al sistema de pagos.

Para lograr este objetivo se realizará un diagnóstico sobre las transferencias electrónicas, los diferentes modelos de operación y tecnologías descentralizadas bajo las cuales se viene impulsando su desarrollo internacionalmente.

A partir de este diagnóstico, se propondrán iniciativas de política o regulatorias que permitan lograr un mayor grado de acceso, uso e interoperabilidad de dichas tecnologías.

Adicionalmente, en el marco del Proyecto de Ley 413 de 2021, durante el 2022 se propondrá la hoja de ruta de la nueva autoridad única de pagos la cual tendrá una visión integral, sistemática y comprehensiva sobre el ecosistema de pagos.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202112%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Mar. 5 de Oct. de 2021

Gobierno-Pensiones. Ley 2112 del 29 de julio de 2021. Por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional.

Esta ley modifica el inciso 2 del artículo 100 de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” y se adiciona un parágrafo al mismo artículo y tiene como propósito incentivar el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada, los cuales quedan así:

"Como mínimo, un 3% de los recursos se deberán invertir en Fondos · de Capital Privado y/o deuda privada, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado y/o deuda privada, conocidos como "fondos de fondos", siempre y cuando estos recursos sean invertidos en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia a fin de fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial del país.

No se considerarán para el cálculo de este porcentaje las inversiones a las empresas extractivas del sector minero energético y a las vinculadas económicamente a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones, salvo que se trate de fondos de capital privado y/o deuda privada que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, ya sea bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la ley 1508 de 2012 y/o bajo las condiciones que determine el Gobierno Nacional para las nuevas generaciones y proyectos de infraestructura.

En cualquier caso, las inversiones en Títulos de Deuda Pública no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos de los Fondos de Pensiones."

"Parágrafo. Para la realización de l

Artículo 49 de la ley 2099 de 2021. Incentivos a la Movilidad Eléctrica. A partir del tercer mes de vigencia de esta ley, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994f demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de,transporte masivo de pasajeros.

El consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas 'las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles 'fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan."

Durante los primeros 3 meses de vigencia de esta Ley, la Comisión de Regulación en Energía y Gas establecerá las condiciones que permitan a las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros o a los, usuarios u operadores de las estaciones: de carga que permitan la carga de vehículos eléctricos, hacer una medición diferenciada de la energía que destinen para los fines indicados en este artículo, y demás aspectos necesarios. El Ministerio de Minas y Energía podrá reglamentar los demás aspectos de este artículo.

Para reglamentar lo establecido en este artículo, la CREG publica este proyecto de resolución que tiene por objeto establecer las condiciones para la medición diferenciada de los consumos de energía y aplica a los comercializadores y a los usuarios del servicio de energía eléctrica que sean beneficiarios del incentivo de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.

Alternativas para la medición diferenciada. La medición diferenciada de los consumos de energía de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 se podrá llevar a cabo acudiendo a alguna de las siguientes alternativas:

Independización de la instalación: Corresponde a la separación de la red interna de un usuario del servicio de energía eléctrica que abastece el consumo de energía destinado a los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021, de tal forma que se tenga una nueva instalación independiente legalizada.

Sistema de medición al interior de la instalación: Corresponde a la instalación de un sistema de medición al interior de la red interna del usuario del servicio de energía eléctrica, de tal forma que se pueda discriminar el consumo de energía eléctrica destinada para los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.

A efectos de llevar a cabo la diferenciación de los consumos, el usuario o usuario potencial deberá informar al comercializador de energía que le presta o prestará el servicio, cuál de las alternativas de medición diferenciada aplicará.

Condiciones técnicas y reporte de lecturas. Las condiciones técnicas de la medición diferenciada para las alternativas del artículo anterior son las siguientes:

1. Independización de la instalación: Estas corresponden a las previstas en la regulación vigente para la conexión y medición de un usuario que se conecta al Sistema Interconectado Nacional, conforme a lo establecido en las resoluciones CREG 075 de 2021 y 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Las lecturas de los consumos deberán reportarse de acuerdo con las condiciones indicadas en la Resolución CREG 038 de 2014 para las fronteras con reporte al ASIC o sin reporte al ASIC.

2. Sistema de medición al interior de la instalación: Estas corresponden a las previstas para la frontera comercial del usuario que aplica esta alternativa, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

El comercializador es responsable por la instalación adecuada del sistema de medición y el cumplimiento de los requisitos señalados. En caso de que el OR solicite información sobre las características técnicas del sistema de medición, el comercializador deberá suministrarlas de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 038 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.

Las lecturas de los consumos diferenciados deberán reportase de acuerdo con el procedimiento y mediante los mecanismos que el Ministerio de Minas y Energía disponga para tal fin.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/9f00305914e1b87c052587510073fc2c/$FILE/Creg131-2021.pdf

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202099%20DEL%2010%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

as inversiones que computan para el cumplimiento del porcentaje mínimo del 3% establecido en el inciso segundo del presente artículo, estas deberán cumplir con los lineamientos fijados por la reglamentación que expedida el Gobierno nacional y/o por las políticas de inversión de las administradoras, los cuales deberán tener en cuenta dentro de sus objetivos que la inversión de recursos se realice dentro de un marco de adecuada seguridad y que mejore las condiciones de riesgo y retorno de la cuentas individuales de los afiliados, entre otros."

Gradualidad. El porcentaje mlnlmo de inversión de recursos en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada de que trata el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, deberá obtenerse en los dos años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Reporte de información a la supersociedades Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, como entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en su defecto, los gestores profesionales de los Fondos de Capital Privado de qué trata el artículo 2° de la presente ley, deberán certificar y reportar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia el estricto cumplimiento de su reglamento, con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la información a la ciudadanía.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202112%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Lun. 4 de Oct. de 2021

Gobierno - Energía. Especial sector GAS CREG. 23 de Septiembre 2021. Debate sobre el sector Gas Natural e Informe. Ecopetrol, ANH, UPME, CREG, Promigas, Naturgas, Minenergía.

En enero se publicó el Plan Energético Nacional, en Julio de aprobó el plan de Abastecimiento de Gas natural y el 4 de agosto se sancionó la ley para incentivar el abastecimiento de gas y sus impactos positivos. En el marco de estas normas se plantean el objetivo de lograr dar al gas su participación en la matriz energética como lo ha planteado la UPME en le plan energético y de abastecimiento de gas.

En su intervención, Ecopetrol se identifica el dialogo intersectorial como factor de desarrollo de este objetivo, bajo la premisa de que el gas es una solución de bajas emisiones con alto componente social.

Se identifica como la principal problemática del sector el abastecimiento de gas al interior del país. Al respecto Ecopetrol señala que en la última semana de septiembre comenzaron a operar 3 taladros en el piedemonte llanero gracias a los convenios firmados con la ANH, con un plan de Ecopetrol de 1300 millones de dólares del 2021 al 2023, 50% de los recursos del interior.

En el interior hay gas y se requiere trabajar conjuntamente una mejor articulación para poder aprovechar estos recursos y aumentar las oportunidades de abastecimiento al mercado local. Estamos llamados a masificar el gas para llevar a familias de estratos 1 y 2, en la actualidad se cuenta con el programa de inversiones 70 mil millones de pesos con el concurso de varias empresas del sector.

La ANH señala que el país cuenta con suficiente gas, sino que el problema para atender la demanda consiste en que se haga factible esta exploración y esta producción. El desafío es que el gas que se produzca pueda encontrar el mercado por que le cuesta mucho trabajo.

La exploración y producción no depende de dar mas incentivos, la oferta regulatoria es de las más competitivas del mundo. Señala que hay mucho interés en participar en la ronda 2021, pero el gas que se encuentra le cuesta trabajo encontrar mercado, hace falta continuidad, interconexión, inversiones y dos aspectos, más redundancia real en el sistema y rutas alternas al suministro del mercado y el almacenamiento.

El país tiene potencial exportador pero el gas está atrapado por todo lo que tiene que sortear el productor para llevar a su mercado. Colombia tiene potencial exportador, el salto a la transición energética y hay que dar el salto a los mercados internacionales, cuando el potencial del Caribe sea probado y se vea todo lo que hay, es un recurso cuyo mercado natural es la exportación. Habrá entonces que revisar todo el marco regulatorio y de diseño sectorial, por que un mercado integrado es diferente a uno autocontenido.

El potencial esta ahí, los incentivos a la exploración también, incluso mejorados para la ronda 2021. Lo que el gas necesita es el acceso al mercado (infraestructura de transporte para mercado local y estrategia de exportaciones para escala de proyectos offshore). Falta facilidad de conexión, es muy complicado acceder a la infraestructura de conexión, lo que desincentiva la inversión.

El Viceministro de energía señala que respecto a la planta de regasificación, no creen que se requiera plan b a la planta de regasificación pues este es una parte del plan, que además incluyen dentro del plan la priorización de 7 proyectos para suplir la demanda de gas del país (Proyectos IPATS).

Planta de regasificación y Gasoducto Buenaventura Yumbo

Interconexión y bidireccionalidades:

Barranquilla Ballena (norte del país)

Barranca Ballena (conecta norte y centro del país),

Yumbo Mariquita bidireccional adicional

Aumentos de capacidad de transporte Jamundí Valle del Cauca y en el Tramo Mariquita Gualanday

El desarrollo de estos proyectos va en mejorar el balance de gas que el país requiere.

El Director de la UPME señala que hay espacio mas grande para el GAS como un generador de bienestar y la transición energética, pero en el corto plazo hay incertidumbres asociadas a la consecución del gas local, ajenas a gestiones del ejecutivo con la viabilidad económica de algunas alternativas o simplemente la oportunidad de que se presenten las alternativas más tradicionales.

Para que se materialice el crecimiento del mercado se requiere que los consumidores potenciales tengan la tranquilidad del abastecimiento para que realicen sus inversiones (industrias, transporte, etc).

Lo que se requiere en el corto plazo es que haya estabilidad en el abastecimiento para los consumidores por el momento y por esto esta la planta de regasifiación del pacífico. No es la alternativa de primera opción pero si como alternativa de estabilidad en el corto plazo.

La contraloría señala las dificultades de la construcción de este proyecto, la incertidumbre regulatoria ya se resolvió, las dificultades de la obra son las mismas a otros proyectos, la tensión inherente entre el impacto del recaudo de regalías vs abastecimiento confiable. Upme señala que la planta busca resolver el corto plazo, pero se es consciente que la oferta local es el escenario ideal.

https://www.youtube.com/watch?v=BP3NxX0mlzM&t=5370s

 

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 7 de Oct. de 2021

Gobierno-hacienda. Decreto 1206 del 5 de octubre de 2021. Sobre las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional y la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET.

En las consideraciones de este decreto se señala que las entidades territoriales han visto reducir sus recursos propios en 10% pasando de 31,4 a 28,3 billones de pesos entre 2019 y 2020, por lo que no cuentan con recursos de inversión.

Paralelamente se analiza que el FONPET cuenta con recursos para cubrir las pensiones de las entidades territoriales por 24 años y que las entidades territoriales cuentan con recursos acumulados en el FONPET, es posible permitirles, de manera excepcional, reducir el límite de cobertura exigida del 125% al 100%, mediante la modificación transitoria del artículo 2.12.3.16.3 del Decreto Unico 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para poder desahorrar recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET, con el fin de realizar proyectos de inversión.

La medida que se propone es temporal y excepcional, pues en el largo plazo si se considera necesario mantener dichas provisiones adicionales, de acuerdo con las proyecciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En su parte resolutiva se establece

Las entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura de su pasivo pensional en el sector Propósito General del FONPET, establecida en el inciso primero del Artículo 60 de la Ley 549 de 1999, podrán solicitar el desahorro de los recursos que superen dicho porcentaje, registrados en el Sistema de Información del FONPET, a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, para que sean destinados por la entidad territorial a financiar proyectos de inversión, y atenderán la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 147 de la Ley 1753 de 2015. Dichos recursos deberán ejecutarse por parte de las entidades territoriales de acuerdo con las normas, reglamentaciones y procedimientos vigentes.

Para estos efectos, el cubrimiento del pasivo pensional, únicamente para la vigencia 2021, no tendrá en cuenta las provisiones adicionales del cinco por ciento (5%) para gastos de administración ni del veinte por ciento (20%) para desviaciones del cálculo actuarial y contingencias.

El desahorro a que refiere este parágrafo solo recaerá sobre los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensional del Sector Propósito General del FONPET para aquellas entidades territoriales que estén cumpliendo con los demás requisitos de ley, y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores Salud y Educación del FONPET, o que las tengan financiadas en un 100%.

Para los efectos de la aplicación del presente parágrafo, el porcentaje de cobertura y la solicitud de desahorro de recursos excedentes, aplicarán únicamente para la vigencia 2021, una vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del FONPET, según el Artículo 3° de la Ley 549 de 1999".

Cuando las entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y/o Educación en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, para los efectos del Parágrafo Transitorio del Artículo 2. 12.3.16.3 del presente Decreto, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administradora del FONPET, deberá realizar la reserva o el traslado de los recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley 549 de 1999, del sector Propósito General del FONPET a los citados sectores, hasta cubrir el porcentaje señalado en este parágrafo"

Para los efectos del Parágrafo Transitorio del Artfculo 2.12.3.16.3, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 549 de 1999, las entidades territoriales que durante la vigencia 2020 hayan enviado por lo menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL, podrán solicitar hasta el 10% del desahorro del sector Propósito General del FONPET.

A su vez, las entidades territoriales que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido cálculo actuarial aprobado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por no cumplir los estándares de calidad en la información, podrán solicitar hasta el 10% de este desahorro, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL durante la vigencia 2020. En ambas situaciones, siempre y cuando, cumplan con el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional (100%) y los demás requisitos habilitantes.

Las entidades territoriales que no hayan cumplido con el suministro de información al Programa PASIVOCOL, con corte a 31 de diciembre de la vigencia 2020, y cumplan con los demás requisitos habilitantes, podrán solicitar el retiro de recursos del FONPET para el pago de sus obligaciones pensionales, únicamente durante la vigencia 2021".

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201206%20DEL%205%20DE%20OCTUBRE%20DE%202021.pdf

Mié. 6 de Oct. de 2021

Gobierno-energía. Comisión Quinta del Senado citación al Minenergía sobre el sector energía y la costa Caribe. Afinia – Aire y Electricaribe.

En el siguiente gráfico se ilustra el estado de la demanda y el nivel decreciente de la inversión previa al proceso de establecimiento de los dos mercados y su asignación. Se registró un fuerte deterioro del recaudo y reducción de la calidad del servicio.

img371

En el año 2020 se aprobó un CONPES para mejorar la calidad del servicio con inversiones de más de 860 mil millones destinados a la mejora del calidad y en infraestructura de redes de distribución, en el sistema de transmisión nacional y subestaciones que mejoran la calidad del servicio de los usuarios.

img372

Se han ejecutado los recursos del Plan 5 Caribe ha invertido desde 2019 2,5 billones de pesos invertidos en este gobierno con convocatorias por parte de la UPME, resaltando obras que dan confiabilidad energética que como Caracolí, Subestación Rio Córdoba en Magdalena, Subsetación Valledupar Ituango a 500 KW y todas las que permiten aumentar los intercambios de energía con la Costa Atlántica.

Los proyectos de las inversiones son:

img373

El plan de inversiones de Afinia es de 2 billones y el de Aire invertirá 1,5 billones en los próximos cinco años. Estas inversiones se establecen en las resoluciones CREG 025 y 079 de 2021.

El plan de inversiones de Afinia en los próximos cinco años es de 4.1 billones de pesos en cinco años, superior a lo comprometido en el contrato. Estas inversiones se concentran en subestaciones y líneas (40%), un programa de pérdidas (20%), el restante en Redes y el aseguramiento en red. En el caso de AIRE es de 2,3 billones de pesos, con inversiones principalmente en calidad y control de pérdidas.

img374

 img375

Se publicarán informes trimestrales del seguimiento a estas empresas

https://www.youtube.com/watch?v=fapOfYPb9g8

Mar. 5 de Oct. de 2021

Gobierno-Financiero- Mercado de capitales. URF. Agenda Normativa 2022 (1). Septiembre 2021.

La agenda normativa de la Unidad de Regulación Financiera se ha basado en el desarrollo normativo de cinco temas básicos.

1.Promover transformación eficiente del ahorro y la inversión

2.Fomentar la inclusión financiera

3.Consolidar la seguridad y estabilidad financiera

4.Impulsar el acceso al sistema de pagos

5.Fortalecimiento del marco institucional

En la promoción a la transformación eficiente del ahorro y la inversión se trabajará en la reglamentación del proyecto de ley en curso sobre el mercado de capitales (Pto de ley 413 de 2021 en discusión actualmente). Se destaca el licenciamiento modular, que promueve a aproximación regulatoria basada en actividades y la función económica de las mismas, de tal forma que se propicie la innovación bajo reglas y estándares acordes con los riesgos inherentes, independientemente de las licencias o vehículos bajo los cuales se desarrollen.

El Proyecto de Ley 413 Senado de 2021 avanza en esa dirección. Una vez expedido el nuevo marco legislativo, se impulsará su reglamentación en lo relacionado con la conceptualización del modelo de licencias modulares, bajo el cual un agente podrá especializar su funcionamiento a una o unas de las actividades autorizadas, cumpliendo para el efecto con los requisitos prudenciales, de gobierno corporativo y estándares conductuales correspondientes a dicha especialización

Otro de los puntos asociados a este proyecto tiene que ver con la industria de administración de activos, revisando, as reglas de distribución de fondos con el objetivo de masificar la participación de clientes inversionistas; se estandarizarán las reglas de operación de los fondos de inversión individuales, con independencia del vehículo bajo el cual son administrados y; se fortalecerán las reglas de gobierno corporativo y los estándares de revelación de información del mercado.

Otro de los aspectos será la reglamentación de la ley 2112 de 2021, reseñada en la sección contexto normativo del boletín de hoy. Se propone la reglamentación de las inversiones con los recursos de los fondos de pensiones en fondos de capital privado que a su vez inviertan en empresas colombianas.

La reglamentación buscará promover el mejoramiento de las condiciones de riesgo y retorno de los portafolios administrados, así como fijar las condiciones de seguridad que, en todo momento, deberán cumplir las administradoras de los mencionados fondos

Inclusión financiera,

A partir de los avances en materia de inclusión y digitalización que generó la pandemia, la URF concentrará esfuerzos para seguir ampliando el acceso y uso de servicios financieros de la población y contribuir así en el escenario de recuperación económica del país. En este frente, durante 2022 se trabajarán en las siguientes acciones:

Arquitectura Financiera Abierta: siguiendo con el proceso de construcción del modelo de arquitectura financiera abierta, la URF conjuntamente con la SFC avanzarán en la propuesta regulatoria para promover de forma voluntaria el intercambio de información financiera siguiendo estándares rigurosos de seguridad de la información y el cumplimiento del régimen de protección de datos.

Seguros paramétricos: un mejor acceso y un mayor uso de seguros contribuye a reducir los indicadores de pobreza, promueve el desarrollo económico y social, y se articula con los objetivos de política pública formulados por el Gobierno nacional. Con esta visión y teniendo en cuenta la disposición planteada en el Proyecto de Ley 413 de 2021, se adelantará un estudio para la implementación de los seguros paramétricos diferentes a los del sector agropecuario.

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-177992//idcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 4 de Oct. de 2021

Gobierno – Energía. Especial sector GAS CREG. 23 de Septiembre 2021. Debate sobre el sector Gas Natural e Informe. Ecopetrol, CREG, Minenergía.

En su segunda intervención, Ecopetrol señala que consume una cantidad de gas importante y se están haciendo esfuerzos no sólo para poner más gas en el mercado sino o para consumir menos. Lo que permitió optimizar el consumo y permitió ampliar las reservas de 2024 a 2026.

Ecopetrol está de acuerdo con la llegada del gas importado pero de una manera eficiente, considera que la planta regasificadora del pacífico tiene una gran pregunta y es quien la va a remunerar?. Si es Ecopetrol quien la remunera (por que consume hoy gas) es un impacto para Ecopetrol que ronda entre 30 y 60 millones de dólares anuales que a 15 años pueden ser 400 millones de dólares, lo cual no es eficiente.

Por esto Ecopetrol sugiere se debe trabajar otras alternativas eficiente: optimizaron la demanda y trabajar en Piedemonte como ya ha venido haciendo Ecopetrol. Conscientes de la necesidad que hay de dar señales de largo plazo han sacado en procesos de comercialización del interior en dos años consecutivos gas de largo plazo y no se ha vendido todo, lo que quiere decir que hay más oferta que demanda. Por lo que la conclusión hay más gas del que se requiere localmente.

En Off-Shore, ANH dió la aprobación de un jugador como Shell para en conjunto con Ecopetrol realizar la perforación del golfo de Morrosquillo para dar resultados sobre el pozo en cuanto dimensión y volúmenes en off-shore en 2022. Se reactiva actividad off-shore en 2022.

En cuanto a los Pilotos de Fraking, Ecopetrol está haciendo estudios de impacto ambiental para Calé, con asociación entre Exxon y Ecopetrol para Calé monitoreando temáticas de agua, aire, residuos sólidos. Cuando se tenga la certeza de que es una posibilidad real y sostenible para Colombia se avanzará a etapas posterioes.

Sobre la importación de gas, la planta de regasificación de Promigas y Espeg, ha respaldado 2.000 MW que corresponden al 60% de la capacidad de generación térmica a gas del país con ahorros de 1.850 millones de dólares en la generación de energía. Estas empresas han avanzado con estudios para ampliar la capacidad actual de esta planta a fin de que permita pasar de 400 mpcd a 650 en 2025 - 2026 millones de pies cúbicos. Si esto se suma a la infraestructura actual del sistema de transporte de gas y el proyecto de bidireccionalidad Barranquilla Ballena, le ofrecería al país una solución para asegurar el abastecimiento de gas.

Desde la perspectiva del Viceministro de Energía, todos los proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera son positivos y si este proyecto ayuda a reducir riesgos de racionamiento son bienvenidos.

Cree el ministerio que es importante que la asignación de obligaciones de energía en firme que ha mantenido las condiciones especiales que tiene esta condicionada a unas reglas que se establecen en la subasta de cargo por confiabilidad y desde el Minenergía con la CREG y la UPME están revisando las proyecciones de demanda y se seguirán comparando las obligaciones vigentes contra la demanda y si hay déficit de obligaciones se tomarán las decisiones que correspondan para ampliar la infraestructuras y otras que sean requeridas etc.

La perspectiva de la UPME es la primera linea de acción es permitir las iniciativas de inversión privada pero ha tomado recientemente decisiones debido a que las inversiones privadas no se estaban materializando. La propuesta de realizar una expansión de la capacidad de regasificación capacidad en el Norte del país es más que bienvenida así como todas las iniciativas que conecten al país en los mercados internacionales.

En la intervención de la CREG. Frente a la pregunta de que acciones se están adelantando para garantizar el abastecimiento de gas y de infraestructura para la generación térmica. Se responde que los proyectos tienen un horizonte de desarrollo donde está un período de exploración, maduración y puesta en operación para monetizar la puesta en operación del gas.

Lo que hay que asegurar es que haya gas y demanda del gas. El balance oferta-demanda es fundamental.

Lo que pasa es que se terminan analizando muchas cosas al tiempo. En términos pragmáticos, en el corto plazo se tiene que resolver como se va atender la demanda que esta creciendo y lo que se requiere para que se materialice este balance es desarrollar los proyectos del plan de abastecimiento, para lo cual la CREG terminó de expedir las normativas requeridas en el mes de Septiembre. Estos proyectos resolverían el desbalance del exceso de gas en la costa y déficit en el interior.

En el corto plazo se plantea que hay excedentes de la costa y déficit de gas en el interior, por lo que los proyectos del plan de abastecimiento son vitales para interconectar costa con interior y las reglas se han establecido en la resolución 127, que habla del plan de abastecimiento del gas y cómo se adjudican los proyectos dentro de los que están los proyectos IPATs que son fundamentales en el corto plazo.

El otro es la metodología de transporte con las siguientes reglas complementarias para que los proyectos IPAT que unen los dos sectores que van a atender el corto plazo queden adjudicados y los transportadores que son el incumbentes empiecen con su desarrollo.

En el mediano plazo, hay opciones como la ampliación de la planta de Cartagena o la entrada en funcionamiento del la planta de re-gasificación del pacífico. Respecto a la generación térmica señala que en un país donde la Hidroelectricidad representa el 70% de la demanda no puede subutilizarse esta capacidad aumentando la capacidad de generación térmica. La generación de energía termoeléctrica no tiene un papel permanente de desapacho.

Sugiere pensar la demanda de gas en términos de los nuevos consumidores como las industrias y el transporte, mas que en la generación térmica por que esta es fluctuante. Hay que buscar mecanismo de contratación de los térmicos tener un papel de contratación flexible, que les permita en transporte y suministro del sector gas, hacer contratos de largo plazo con cargo por confiabilidad y cuando no puedan vender sus contratos en el mercados con facilidad puedan reorientarlo al segmento.

La razón de las plantas de regasificación es tener una generación térmica oscilante y no permanente den el tiempo como en Brasil. En los picos se importa más del mercado internacional.

En el largo plazo se dará la consolidación de los resultados de exploración y monetización del gas local. Abrir la competencia en la oferta es positivo teniendo alternativas desde el centro, el pacífico o el norte del país. Para que haya demanda hay que focalizarla hacia el transporte de carga, el transporte público y la industria en vez de la generación térmica.

En el corto plazo los IPATS son muy importantes para satisfacer las necesidades del sector y ya están todas las reglas incluida la remuneración definidas después varios años de trabajo (resolución 127).

https://www.youtube.com/watch?v=BP3NxX0mlzM&t=5370s

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 7 de Oct. de 2021

 

Energía

6 de octubre de 2021

SSPD: requisitos que deben cumplir las solicitudes de acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por red de ductos
Foros GM

Creación y reglamentación Piloto SICOM GCV

Fondos

6 de octubre de 2021

Fondo de pensiones no puede trasladar al afiliado los efectos de su negligencia en la gestión de aportes | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

6 de octubre de 2021

Esta es la norma que guía la evaluación de riesgos en salud en pilotos de ‘fracking’ | Ámbito Jurídico
Consejo Nacional de Operación de Gas Natural invitó a participar en el proceso para selección de las firmas auditoras a los proyectos que se ejecuten

Salud

6 de octubre de 2021

Concepto de MinSalud sobre los requisitos para la importación y adquisición de vacunas contra el Covid-19 por parte de empresas privadas

Servicios Financieros

6 de octubre de 2021

Publican el cálculo de la reserva matemática de la Superfinanciera | Ámbito Jurídico
BanRepública adoptó disposiciones para las operaciones de los intermediarios del mercado cambiario

 

Mié. 6 de Oct. de 2021

Energía

5 de octubre de 2021

SSPD presentó resultados del “Plan Choque 2021”

Gobierno

5 de octubre de 2021

Liquidan recursos adicionados en la Ley 2155 del 2021 al PGN | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

5 de octubre de 2021

Consejo de Estado rechazó demanda de nulidad presentada por Ecopetrol S.A. contra una comunicación de la ANLA en la que se le impusieron obligaciones relacionadas con la ejecución del Contrato de Asociación Río Putumayo

Infraestructura

5 de octubre de 2021

Procuraduría instó al Invías a dar respuesta a inquietudes sobre operación de peajes
Diez empresas presentaron ofertas en el proceso de licitación para operación y recaudo de peajes a cargo del INVÍAS

Salud

5 de octubre de 2021

Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el INVIMA
“Por regla general, todos los servicios de salud que no se encuentren expresamente excluidos del conjunto de servicios y tecnologías a los que tienen derecho los usuarios del Sistema de Salud, se entienden incluidos”: Corte

Mar. 5 de Oct. de 2021

Aseguradoras

4 de octubre de 2021

Dian conceptúa sobre facturación electrónica en operaciones de agencias de seguros | Ámbito Jurídico

Fondos

4 de octubre de 2021

Establecen cohortes del Sisbén IV para el reconocimiento de la pensión familiar | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

4 de octubre de 2021

Manual de entrega de información de actividades de exploración y producción de hidrocarburos al Banco de información petrolera | Ámbito Jurídico

Salud

4 de octubre de 2021

Concejo de Bogotá: proyecto de acuerdo busca crear un registro y caracterización única de personas mayores en el D.C. y su situación de salud
“Para las personas diagnosticadas con Covid-19, se contará con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general a reconocer por la EPS”: MinSalud
MinSalud: hasta el 31 de marzo de 2022 actores del sector salud tendrán plazo para adoptar disposiciones de facturación electrónica
Mintrabajo insta a administradoras de riesgos laborales a transferir recursos del fondo de riesgos profesionales | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

4 de octubre de 2021

CRC Detalle de la noticia

Ampliado el plazo para participar en la consulta incluida en el ´Documento de Alternativas Regulatorias´, publicado en el marco del proyecto “Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.”

Lun. 4 de Oct. de 2021

Aseguradoras

30 de septiembre de 2021

En el seguro de cumplimiento el riesgo asegurable es el eventual incumplimiento de la obligación del tomador | Ámbito Jurídico

Energía

30 de septiembre de 2021

UPME publicó adenda para la selección de inversionista de la convocatoria pública para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico

Fondos

30 de septiembre de 2021

Para acceder a pensión por actividades de alto riesgo no basta con laborar en empresa catalogada así | Ámbito Jurídico

1 de octubre de 2021

Estos son los requisitos y escenarios para reclamar la pensión de sobrevivientes

Gobierno

30 de septiembre de 2021

Esta sería la reglamentación de beneficios tributarios contemplados en la reciente reforma tributaria | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

1 de octubre de 2021

Gobierno Nacional publicó la hoja de ruta del hidrógeno para Colombia

Salud

30 de septiembre de 2021

Expiden recomendaciones para fortalecer el proceso de vacunación de la población entre los 12 y 24 años | Ámbito Jurídico

1 de octubre de 2021

Proyecto de norma de MinSalud busca determinar el valor a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud por parte de la ADRES, por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19

Servicios Financieros

30 de septiembre de 2021

Excepción para inscribir en el RNVE acciones y valores emitidos, así como negociar en bolsa, cobija a las SAS | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

1 de octubre de 2021

CRC informa el decaimiento de algunas medidas en virtud de la derogatoria del Decreto 555 del 2020 | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 7 de Oct. de 2021

Normativas y novedades en varios sectores

Minhacienda. Proyecto decreto sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos adminsitrativos, tributarios y cambiarios y conciliación en estas materias

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-177812%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Aló sur. Audiencia de estimación, Tipificación, asignación de riesgos y aclaraciones al pliego de condiciones

https://www.youtube.com/watch?v=4TRacg3SS-8

Accesos norte fase II. Reunión informativa de la licitación de pública del proyecto accesos norte fase II.

https://www.youtube.com/watch?v=z0j5I2WkS4s

Comisión cuarta del senado. 29 de septiembre

Debate sobre evasión

https://www.youtube.com/watch?v=ZLZpRN2ohxQ

Informe Promigas

http://52.247.87.160:52345/informeSector2020/Paginas/default.aspx

Retos del transporte para el desarrollo del mercado de gas natural. Seminario CREG

https://www.youtube.com/watch?v=77GbwPsS7ZQ&t=4370s

Rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Documents/2021/DECRETO-939-DEL-19-08-2021.pdf

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2021/GOBIERNO-NACIONAL-DETERMINA-REBAJAS-FISCALES-PARA-EMPRESAS-EN-PROCESO-DE-INSOLVENCIA.aspx

Mié. 6 de Oct. de 2021

Gobierno-energía. Comisión Quinta del Senado citación las empresas Afinia y Aire, 29 de Septiembre 2021.

Estas empresas llevan un año de operación del servicio de energía en la Costa.

John Jairo Toro, gerente general de Aire, señala que de 112 transformadores 70% estaban al 100% o más de cargabilidad. Se recibieron indicadores de 120 horas sin servicio de energía y se redujeron a 70 horas, entre otros indicadores de mejora.

Con el proceso de empalme durante la pandemia se diseñaron las soluciones que empezaron a ejecutarse con inversiones y se ampliaron las oficinas y la capacidad de atención al cliente.

En el primer año de operación se ha avanzado en 30% en la mejora de la calidad para pasar de 120 a 70 horas con mejoras del 35% en otros indicadores.

Hay un tema de inversión importante con 336 proyectos en ejecución por valor de 350 mil millones de pesos en el primer año, con proyección de tener activos en operación por 300 mil millones de pesos antes de finalizar 2021.

En proyectos de inversión se inauguran los proyectos Puerto Colombia, Salgar y Santa Verónica. Hacia adelante lo definido es invertir más de 2 billones de pesos en 5 años con 1.260 proyectos.

Hoy hay 60 subestaciones, se van a construir 11 nuevas para ampliar la capacidad y de los 112 transformadores 49 nuevos transformadores hoy se cuenta con 330 nba de capacidad de transformación, la idea es ampliar en 1.300 adicionales nba. Apoyar los nuevos proyectos que requieran del suministro de energía en la región.

Se van a realizar tres proyectos STR de los que se espera la autorización de la UPME que son la subestación San Juan, la de la Guajira, la subestación en Atlántico y la subestación Ureche en el Magdalena

Hay problemáticas que deben resolverse. Las pérdidas por robo de energía son uno de estos, por que al conectarse de esta forma se sobrecargan los equipos y se dañan los electrodomésticos.

También hay un problema de cartera, pues Aire compra la energía al generador para sus usuarios, de los 100 Kw/h que se compra prácticamente de forma prepagada o máximo 30 días, se trae por los transportadores, se pagan los cargos de restricción y se pierden 35 Kw por esta circunstancia. El mes pasado de 1.300.000 facturas fueron pagadas 622 mil.

Gerente de Afinia. Javier Lastra gerente general de AFINIA

La línea de base del estado de las infraestructuras en la región muestra por ejemplo que el 45% de los transformadores tienen más de 40 años, y un gran número de subestaciones están oxidadas por el Salitre.

La operación de Afinia ha establecido en su plan de negocio metas muy ambiciosas, con inversiones de 4,8 billones de pesos y de 8,7 billones en los próximos 10 años. En agosto de 2021 se está alcanzando ejecución por 347 mil millones de pesos, de unas metas mas altas que deberían cerrar en 804 mil millones de pesos pero que se enfrentan a una escasez de mano de obra.

Hay una reactivación gigante en la industria, no se encuentran ingenieros, se propone a AIRE con un convenio para hacer unas escuelas de capacitación para la mano de obra para las dos empresas compartiendo recursos. Los contratistas no han podido arrancar por falta de personal, tenían meta de instalar 10 mil medidores y redujeron la meta a 1500. Capacitar gente en los barrios, bachilleres, darles empleo y resolver el problema

Es importante disminuir las pérdidas en los barrios subnormales, que no pagan el componente no subsidiado de la factura, la conexión ilegal aumentó del 38% al 68% de las personas que se reconectan ilegalmente cuando hay una suspensión del servicio. Un punto de pérdidas en Afinia es del orden de 65 mil millones de pesos, por esto se habla de 26,8% de pérdidas por lo que el negocio para ambas empresas no es rentable al día de hoy.

Por esto se esta construyendo un camino para mejorar en pérdidas y recaudo con inversiones en tecnologías e inversiones importantes, con subestaciones como la nueva montería, Cereté, las transformación de los circuitos con 114 mil millones de pesos que suman al 2021, un monto que equivale a la inversión realizada en los 7 departamentos en 2018.

En Cesar, se están invirtiendo 72 mil millones de pesos con la subestación la Loma, el transformador la Jagua, realizadas con los recursos del CONPES del año pasado, otras con recursos propios AFINIA.

En el departamento de Bolivar, el acceso es más difícil, se están redoblando las campañas, brigadas e inversiones, es el departamento con mayor inversión que suma 294 mil millones a 2021. El 12% de los usuarios no tienen medidores o están dañados, por lo que parte de las inversiones se van a realiza en este sentido. En otras regiones como Sucre se están invirtiendo 44 mil millones.

El número de clientes son subnormales, estrato 1, 2 y 3, son el 90% del mercado de Afinia. El estrato 4, 5 y 6 tienen un mayor recaudo. Se está haciendo un plan para colocar medida inteligente y convencional.

https://www.youtube.com/watch?v=4Ey3AT9LA4E

Mar. 5 de Oct. de 2021

Gobierno-Financiero- Pensiones. URF. Agenda Normativa 2022 (2). Septiembre 2021.

Seguridad y estabilidad financiera. Varias de las propuestas contenidas en el Proyecto de Ley 413 de 2021 implican cambios en la regulación aplicable a las AFP y entidades aseguradoras, con el objetivo de incorporar las mejores prácticas, recomendaciones y estándares internacionales, y de esta manera promover la gestión eficiente de riesgos y el bienestar de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- y de los asegurados.

A continuación, se presentan los elementos de regulación prudencial que, en este frente, hacen parte de la agenda normativa del año 2022:

El primero es el aumento de la competencia y el fortalecimiento del esquema de administración del RAIS. El proyecto de ley contempla el fortalecimiento de la competencia entre AFP y aseguradoras que ofrecen el seguro previsional, así como la revisión de los esquemas actuales de incentivos de las AFP, de tal manera que se mejoren significativamente las condiciones de los afiliados al RAIS, por lo que una vez aprobado se trabajará en propuestas nornativas basadas en:

Esquema de administración de los recursos de la seguridad social: con esta iniciativa se plantea la flexibilización del actual esquema de multifondos – el cual restringe el perfilamiento de los afiliados a solo tres fondos –, para capturar de mejor manera la heterogeneidad producida por las diferencias en edades, género y perfiles de riesgo de los trabajadores.

Respecto al régimen de inversión, la Misión del Mercado de Capitales (2019) concluyó que el esquema actual de multiplicidad de límites no permite a los administradores constituir portafolios eficientes según los criterios de perfilamiento, por lo que se propone flexibilizar el régimen vigente mediante la implementación de un esquema basado en los principios de hombre prudente.

Lo anterior, acompañado necesariamente de ajustes al gobierno corporativo de las entidades que permita fortalecer el funcionamiento de sus órganos y los procesos de toma de decisión. Bajo este contexto, en el marco de las disposiciones del Proyecto de Ley 413 de 2021, se modificarán los actuales esquemas de incentivos y comisiones, premiando una administración exitosa, únicamente si esta les genera retornos adicionales a los afiliados.

Subasta de nuevos afiliados al sistema general de pensiones: durante la existencia del RAIS se ha presentado una reducción en el número de administradores, lo que a su vez se manifiesta en un incremento significativo en los niveles de concentración de afiliados y de los activos administrados. Adicionalmente, la manera en la que actualmente se define la comisión de administración que cobran las AFP no permite la competencia entre estas entidades para ofrecer a sus afiliados mejores servicios a menores costos.

Para promover la competencia entre AFP, lo que redunda en beneficios para sus afiliados, el Proyecto de Ley 413 de 2021 introduce la posibilidad de establecer mecanismos competitivos, de tal manera que aquellos nuevos afiliados al Sistema General de Pensiones que decidan de manera voluntaria afiliarse al RAIS sean asignados a la AFP que les ofrezca las mejores condiciones.

Para el año 2022, se tiene previsto el desarrollo del marco normativo que reglamente este mecanismo.

Cobertura de riesgos judiciales: la Misión del Mercado de Capitales (2019) concluyó que una de las razones del débil desarrollo del mercado de Rentas Vitalicias está asociada a la inclusión de individuos inicialmente no cubiertos por el contrato de seguros por medio de fallos judiciales.

Esta situación genera incertidumbre en cuanto a las reglas, coberturas y obligaciones de la aseguradora para con los pensionados y los beneficiarios. El Proyecto de Ley 413 de 2021 propone un mecanismo que genere certidumbre en cuanto al contenido de los contratos de rentas vitalicias, cumpliendo en todo caso con las coberturas y condiciones dispuestas en la Ley.

En el marco de esta disposición legal, en el año 2022 se trabajará en la expedición del marco regulatorio que desarrolle este esquema de cobertura.

Subasta del seguro previsional: el seguro previsional, que cubre las contingencias derivadas de la situación de invalidez o fallecimiento de los afiliados al RAIS, es pagado con una parte de la contribución realizada por los trabajadores y los empleadores, y su contratación está a cargo de las entidades administradoras.

La siniestralidad observada, la obligatoriedad de ofrecimiento de una renta vitalicia y la incertidumbre generada por los fallos judiciales derivadas de estas rentas, han incrementado los precios de estos seguros y generado fricciones en este mercado.

En desarrollo de las propuestas contenidas en el Proyecto de Ley 413 de 2021, que contempla esquemas que garantizan el ofrecimiento de rentas vitalicias y los mitigantes a los riesgos jurídicos de las mismas, se trabajará en una iniciativa regulatoria que plantee un esquema competitivo que permita la contratación de estos seguros a los menores precios posibles, garantizando a los afiliados las coberturas de riesgos – bajo el cumplimiento de las condiciones definidas en la Ley 100 de 1993 – y promoviendo la competencia entre aseguradoras.

Asignación eficiente de los riesgos en la etapa de desacumulación: la etapa de desacumulación en el RAIS, aquella donde se pagan las mesadas de los pensionados, ha presentado varios problemas que implican una carga de riesgos excesiva para esta población, la cual no cuenta con la capacidad para gestionarlos de manera eficiente.

Entre estos problemas se encuentran la reducida oferta de rentas vitalicias a los afiliados, y los riesgos jurídicos que afectan las reglas y condiciones que rigen el ofrecimiento de este tipo de rentas.

En atención a esta problemática y en el marco de las disposiciones contenidas en el Proyecto Ley 413 de 2021, en el 2022 se trabajará en una propuesta regulatoria que introduzca un mecanismo competitivo que garantice el ofrecimiento de rentas vitalicias a los afiliados.

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-177992//idcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 4 de Oct. de 2021

Gobierno- Energía. Especial sector GAS CREG. 23 de Septiembre 2021. Debate sobre el sector Gas Natural e Informe. Promigas y Naturgas

El presidente de Promigás señala que los agentes deben ponerse de acuerdo, no comparte la afirmación de que el gas requiere acceso al mercado, que requiere facilidades de conexión, que los productores demoran tiempo en negociaciones con los transportadores.

Señala que el sector transporte de gas ha invertido más de 1,6 millones de dólares. Promigas ha invertido 400 millones de dólares, siendo la última los 100 millones de pies cúbicos desde hobo hasta Caracolí en el Atlántico. Promigás ha liderado un Open Season que está abierto, para conextar Antioquia con hobo en Antioquia, se tienen oticia de EPM con Canacol con acuerdos y donde Promigas quiere participar.

Estudia esta empresa la ampliación de la regasificadora de Cartagena, la que permitió generar energía en 2020 cuando los embalses estaban al 30%.

Promigás ya conectó el tubo de Promigás con TGI en la Guajira pero esta conexión no tiene bidireccional por lo que no puede bajarse el gas desde Córdoba hasta la Guajira. Para poder hacer esta bidireccionalidad se ha solicitado una autorización dos veces no se ha obtenido.

La capacidad instalada de gasoducto es de 2500 mpcd y el consumo es de 1000. El sector transporte de gas está listo, se esta esperando que todas estas reservas sean una realidad y se pueda usar este gas para el desarrollo sostenible.

La buena noticia es la normativa ya aprobada de la CREG, Promigás hará la solicitud rápidamente para iniciar las inversiones en Guajira con TGI y el trayecto Hobo-Antioquia.

El Vicepresidente financiero de Promigas, sobre la remuneración a los proyectos, señala que la revisión tarifaria por etapas los toma por sorpresa por que hay un rezago de varios años. Se está abierto a la revisión tarifaría y se acogen a los resultados pero no de manera fragmentada como el retorno de la inversion -particularmente este- y la especificación de las tarifas, después de que tenemos créditos en dólares, coberturas y se va a recibir remuneración en pesos, no se está cerrado al tema de pesos pero si se solicitó un año para desmontar estas coberturas. Considera que la revisión de la tarifa debe ser integral y no por etapas por el rezago en esta revisión que no se realiza hace varios años.

En el tema de tarifas y los cargos de comercialización vigentes, la ley 142 señala que las tarifas deben revisarse cada cinco años, y se depende de la revisión de la metodología tarifaria definitiva para solicitar la actualización de cargos lo que depende de la CREG.

La CREG responde que para la aprobación de los cargos, la metodología de comercialización minorista lleva muchos años esta previsto en la agenda regulatoria y en los planes de este año, en el último trimestre de 2021 saldrá una propuesta a consulta y cuando se cierre saldrá una resolución definitiva que quedaría en firme antes de finalizar 2021. La metodología de comercialización del gas estará definitiva estará en los próximos dos meses.

Además de presentar la metodología, lo otro es que se presenten la solicitud y se tramiten los cargos de comercialización, se tiene afinado el mecanismo se están corriendo los modelos, el próximo año primer trimestre se estará tramitando la mayor parte de solicitudes de cargos de comercialización, con lo que se espera se cierre la espera de varios años.

La presidente de Naturgas, señala que el gas natural junto a las energías renovables son las opciones mas relevantes para la matriz energéticas en los próximos años por los atributos ambientales y de competitividad del gas natural.

La ley de transición energética aprobada este año, homologó los beneficios fiscales que tenían las energías renovables en la ley 1715 a nuevas fuentes como el hidrógeno, la geotermia como otras de captura y almacenamiento de carbono. Estas tecnologías contribuirán una reducción del 30% en las emisiones efecto invernadero.

El gas natural continuará siendo cerca del 25% de participación en la energía primaria. La ley del gas combustible como es la masificacion del uso del gas natural vehicular y la reducción de tarifa del impuesto de vehicular al 1% en el transporte pesado y a las entidades públicas con la obligación de tener con el 30% de los vehículos a gas natural.

Se ha demostrado que hay un potencial en distintos escenarios como no convencionales, continentales, off-shore. Hay empresas con descubrimientos recientes en gas y compañías como Parex, Canacol, Ecopetrol y que están en período de evaluación y van a dar resultados prontamente, hay campos con descubrimientos recientes y están en período de evaluación y que se va acontar con gas para hacer todas las inversiones del plan de abastecimiento y que sean efectivas y no se está exento de imprevistos pero el sistema es confiable.

https://www.youtube.com/watch?v=BP3NxX0mlzM&t=5370s

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-177812%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-177992//idcPrimaryFile&revision=latestreleased

Informe promigas

http://52.247.87.160:52345/informeSector2020/Paginas/default.aspx