Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 14 de Oct. de 2021
Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas (1). Comparación con Normativa Vigente.
En sus consideraciones el decreto señala que es necesario consolidar en una sola norma las entidades a las cuales les aplican las operaciones de crédito público, de modo que no haya dudas frente a la competencia y aplicabilidad de las normas y procedimientos que involucran la gestión, autorización y suscripción de operaciones de crédito público y asimiladas, incluyendo las de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Que, mediante la presente modificación se pretende ofrecer mayor flexibilidad, claridad y eficiencia en la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las mismas, en respuesta a las lógicas y dinámicas del mercado financiero, introduciendo a la reglamentación procedimientos claros que permitan a las entidades ejecutar las operaciones pertinentes sin que se ponga en riesgo la capacidad de pago de las mismas
Que así mismo, la presente modificación busca desarrollar los mecanismos de financiación para las entidades estatales y dar mayor claridad en los requisitos para el acceso a estos en los eventos en que se presente una declaratoria de emergencia económica, ecológica y social por parte del Presidente de la República, de forma que el acceso a los mismos sea eficiente y permita atender las necesidades de liquidez que pudieran llegar a ocasionarse.
Que el artículo 62 de la Ley 1955 de 2019 establece condiciones especiales para la celebración de créditos de tesorería de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, las cuales deben ser desarrolladas para dar claridad en la aplicación de dicho artículo.
Que, se hace necesario otorgar claridad sobre la celebración de créditos de tesorería de las entidades territoriales, por lo cual se considera oportuno incluir en el artículo correspondiente aquellas normas que lo reglamentan, para que de esta forma las entidades estatales de cualquier orden puedan tener la información compilada de manera ordenada sobre las normas aplicables para los créditos de corto plazo.
Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015 establece que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
Que dado que las operaciones de crédito público y asimiladas también comprenden el financiamiento de gastos diferentes de inversión, para la realización de un seguimiento responsable del endeudamiento de las entidades estatales es necesario reglamentar de manera clara el contenido, monto máximo, vigencia y las instancias responsables de emitir dichos los conceptos relacionados con la capacidad financiera de la entidad, de modo que previa la celebración de las operaciones de crédito público y asimiladas por parte de las entidades, se cuente con una revisión de su situación financiera, incluyendo niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago.
Que, en relación con el seguimiento de la información relacionada con el endeudamiento de las entidades territoriales, se hace necesario desarrollar el procedimiento de autorización que se debe agotar en el evento en que dichas entidades excedan su capacidad de pago en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997.
Que el artículo 146 de la ley 1573 de 2015 autorizó al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores y en consecuencia, resulta pertinente ajustar las referencias a dichas operaciones a la hora de revisar las características y requisitos para la emisión de TES clase B.
En su parte resolutiva, este decreto modifica el Decreto 1069 de 2015 el cual quedará así:
Ámbito de aplicación. La presente Parte aplica a las operaciones de crédito público y asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que realicen las siguientes entidades, aun cuando estén sometidas al derecho privado:
La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación pública mayoritaria, los entes universitarios autónomos, la agencias que tengan autorización para endeudarse, las corporaciones autónomas regionales, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, y en general las demás figuras jurídicas, órganos o dependencias públicas a los que la ley les otorgue capacidad para ser receptores de derechos y/u obligaciones, incluyendo los patrimonios autónomos de carácter público que hayan sido autorizados por ley para celebrar operaciones de crédito.
Para efectos de esta Parte, dichas entidades se denominarán Entidades Estatales. De igual forma, por participación pública mayoritaria, se entenderá: (i) que los órganos de dirección estén sujetos al control de una o más entidades estatales sujetas al ámbito de aplicación de esta Parte; o (ii) que el capital o el patrimonio de la entidad sea mayoritariamente público, es decir, superior al 50%. Los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal no estarán sujetas a las disposiciones de esta Parte en virtud del parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO. Los patrimonios autónomos de carácter público serán del orden nacional o territorial, según el orden al que pertenezca la entidad fideicomitente y de conformidad con su ley de creación.”
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-179193%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 13 de Oct. de 2021
Gobierno – Energía. Metas e inversiones indicativas del Plan de Acción Indicativo del PROURE. 2021-2030 (1)
En este documento se establecen las metas indicativas de eficiencia energética para el país, entendida como un recurso valioso en el marco de la transformación energética. De acuerdo con el Balance de Energía Útil (BEU) realizado por la UPME en 2018, la eficiencia energética puede significar una reducción de costos entre 6.600 y 11.000 millones de USD al año, lo que contribuye a mejorar la competitividad de la producción nacional y la asequibilidad de la energía para los habitantes del país. En cuanto a la reducción de consumo se encontró un potencial de 1726 PJ en el periodo 2021-2030. Lo anterior, corresponde a una reducción del 9,34% frente a un escenario tendencial.
Si tenemos en cuenta que el consumo de energía para 20202 fue de 1650 PJ, se puede decir que con la implementación de las medidas propuestas en este plan, Colombia podría ahorrar 1 año de consumo energético y sus costos asociados
El PAI-PROURE es un documento en el que se determinan metas indicativas de eficiencia energética que se estiman a partir del potencial de aplicación de medidas y se identifican cuáles de ellas son costo-efectivas
En este documento a diferencia de su versión anterior (2017-2020) en la identificación de nuevos retos y sectores. Por ello, en este documento se incorporan metas de eficiencia energética de los sectores de producción de energía eléctrica en:
Centrales térmicas,
Producción de hidrocarburos
Actividad minera
Medidas de eficiencia energética para las edificaciones
Potenciales de ahorro derivados del uso de nuevas tecnologías.

Otro indicador resultante de los ejercicios de simulación corresponde a la relación entre el ahorro potencial de energía y las emisiones evitadas en cada sector. Lo anterior, permite identificar aquellos sectores en los que se requieren menores esfuerzos en términos energéticos para evitar una tonelada de emisiones de CO2.
Este indicador revela que en el sector transporte, termoeléctrico y la producción y transporte de hidrocarburos es donde se podría mitigar con menores ahorros energéticos, lo que se explica por una reducción directa en el uso de combustibles fósiles que son los de mayor factor de emisión.
Los sectores con alta participación de energía eléctrica son en los que habría que realizar un mayor esfuerzo en términos energéticos para reducir 1 tonelada de CO2 (Residencial, Terciario).

https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_Consulta_PAI_PROURE_IJ.pdf
Mar. 12 de Oct. de 2021
Gobierno – Transporte. Sobre la movilidad sostenible. 24 de septiembre, acciones de las distintas entidades del sector para impulsar este segmento.
La movilidad sostenible es la que es segura, saludable, reduce los impactos ambientales y es más amigable con el medio ambiente. El trabajo en torno es atacando en tres frentes que tienen impacto en la mejorar la calidad del aire: la movilidad sostenible para lograr transporte sin humo reduciendo las emisiones de material particulado, el segundo es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y en tercer lugar el consumo energético, donde lo importante es que al tener vehículos más seguros y eficientes para atacar estos frentes.
Ministra de transporte. Uno de los frentes es la transición energética en el modo carretero, basada en la intermodalidad, buscando que mas personas y carga se muevan a través de los modos férreo, aéreo y fluvial, utilizando infraestructura sostenible que cumpla con estándares internacionales desde el punto de vista social, ambiental financiero y técnico.
Esto se complementa con la estrategia de movilidad activa, que usa la energía del cuerpo humano para desplazarse como caminar y andar en bicicleta. Estrategia Colombia en bici liderada por Mindeporte que promueve el uso de la bicicletas en el país y una mesa periódica el colectivo recibir Colombia que agrupan más de 60 correctivos en más de 15 departamentos. Acuerdo de entendimiento para trabajo sobre seguridad vial con los más de 5000 ciclistas deportivos que van por las vías en 10 departamentos del país.
La viceministra de transporte señala que la movilidad eléctrica ha sido centro de las políticas públicas para incorporar vehículos eléctricos y la infraestructura en la recarga de dichos vehículos. Ha promovido el cambio a tecnologías de cero y bajas emisiones estableciendo diferentes incentivos y permitir que los vehículos de transporte masivo puedan financiarse con los recursos de los convenios de cofinanciación, el país tiene como meta importar cerca de 1500 buses eléctricos, a las que se suman las acciones de movilidad eléctrica con un registro de 2.600 en el RUNT en los últimos tres años para contar 4.849 vehículos eléctricos. La meta es cerrar el período de gobierno con 6600 vehículos eléctricos en el país.
Se expidió la resolución en la que se reglamenta el descuento del 30% en la revisión técnico mecánica de vehículos eléctricos.
En el tema aeroportuario, el director de la Aeronáutica civil, señala que se ha vinculado al reglamento aeronáutico colombiano el plan de compensación del carbono, buscando que la aviación internacional aumente el uso del carbono neutro y se esta invitando al desarrollo de combustibles que busquen la reducción de emisiones de CO2 en todos los vuelos.
El Superintendente de Transporte señala ha estado enfocada en la sostenibilidad para el sector en torno al uso racional del transporte y a los empresarios tengan las herramientas físicas y económicas para prestar el mejor servicio. Se ha implementado la estrategia en conjunto con el Minambiente de transporte sin humo, para que junto con la ciudadanía para identificar los vehículos chimenea y el acercamiento con los centros diagnóstico automotor, para controlar el estado de los vehículos.
El director del INVIAS señala que avanzan en proyectos estratégicos para movilidad segura y sostenible como los de movilidad peatonal en los malecones, en las ciclovías o en las vías verdes que se están desarrollando para garantizar los usuarios puedan generar actividades deportivas, culturales y artísticas y planes de gestión integral del riesgo, para que la infraestructura sea resiliente y la política de sostenibliidad en la infraestructrua con proyectos, normativas y elementos asociados a innovación se puedan generar elementos que hagan la infraestructura sostenibles así como en ruedas de innovación y sosteniblidad presentando nuevos diseños, procesos constructivos y materiales para modernizar la infraestructura y lograr que los usuarios puedan movilizarse de manera segura y sostenible.
Desde Cormagdalena, su director habla del proyecto de navegabilidad del Río Magdalena para reducir de manera sostenible aumentar los volúmenes de carga al interior del río aumentando la competitividad de las empresas y reducir emisiones de carbono, generando nodos logísticos con sostenibilidad ambiental y sostenible. Con una barcaza se pueden transportar volúmenes de carga que reemplaza un gran número de camiones. El proyecto de APP del Río Magdalena tiene un potencial de emisiones de casi 200 mil toneladas año, transportar una tonelada por el río se reduce el 60% de las emisiones que se reducen al transportarse por un camión. La idea es consolidar estas reducciones con la intermodalidad.
En el modo ferroviario, se esta construyendo una política orientada el multimodalismo,dentro del tramo férreo la Dorada y Chiriguaná y concesiones fluviales como APP del Rio Magdalena y el canal del dique, las troncales del magdalena medio, la Aló Occidente, accesos Cali Palmira, accesos norte. El proyecto la Dorada Chiriguaná un solo tren puede transportar muchos vagones con diferentes contenedores y movilizar mucha carga en un solo viaje. Transportar en el tren tiene una reducción de emisiones de cerca del 31% por tonelada transportada.
https://www.youtube.com/watch?v=9-wWlatFEbs
Lun. 11 de Oct. de 2021
Gobierno – Financiero. Superfinanciera. Circular 019 de 2021, octubre 07. Instrucciones relativas al desarrollo de la actividad de asesoría en el mercado de valores, criterios para la clasificación de productos simples o complejos y su distribución, y requisitos para la implementación de herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales. Estas instrucciones deberán implementarse en los próximos seis meses.
En aras de promover un adecuado desarrollo de la actividad de asesoría y suministro de información a los inversionistas por parte de las entidades vigiladas autorizadas para desarrollar esa actividad, esta Superintendencia imparte instrucciones para la clasificación de los productos como simples o complejos, buscando que mediante esta clasificación se determinen los inversionistas destinatarios de los mismos, atendiendo a sus necesidades y objetivos de inversión.
PRIMERA. Adicionar el Capítulo IV al Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a la actividad de asesoría en el mercado de valores.
CAPÍTULO IV: ACTIVIDAD DE ASESORÍA EN EL MERCADO DE VALORES
CONTENIDO
1. INTRUCCIONES GENERALES
1.1. Definiciones
1.2. Criterios generales
2. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE ASESORÍA
2.1. Políticas y procedimientos generales
2.2. Políticas y procedimientos específicos
3. DISTRIBUCIÓN Y GOBIERNO DE PRODUCTOS
3.1. Criterios generales para la distribución de productos
3.2. Distribución de productos complejos a clientes inversionistas
4. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
4.1. Productos simples
4.2. Criterios adicionales para instrumentos financieros derivados y productos estructurados
4.3. Criterios adicionales para instrumentos de deuda
4.4. Criterios adicionales para vehículos de inversión colectiva, cualquiera sea su estructura legal y/o denominación
5. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
5.1. Criterios generales relacionados con la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales
5.2. Políticas para el uso de la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales
5.3. Utilización de la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales
6. INFORMES DE INVESTIGACIÓN Y COMUNICACIONES GENERALES
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES Y ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES
CAPÍTULO IV: ACTIVIDAD DE ASESORÍA EN EL MERCADO DE VALORES
1. INTRUCCIONES GENERALES
1.1. Definiciones
1.1.1. Productos. Conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley 1328 del 2009, se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley.
1.1.2. Servicio. Se entiende por servicio aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones que se prestan a los consumidores financieros.
1.1.3. Etapas. Son etapas de la actividad de asesoría: i) la elaboración del perfil del inversionista, ii) la elaboración del perfil del producto, iii) el análisis de conveniencia del producto, iv) el suministro de recomendaciones profesionales, v) la entrega de información al inversionista y vi) la distribución de los productos, de conformidad con las reglas establecidas para el desarrollo de la actividad de asesoría.
1.2. Criterios generales
Las entidades vigiladas que realicen la actividad de asesoría en el mercado de valores deben atender los siguientes criterios generales para el desarrollo de esta actividad:
1.2.1. Contemplar dentro de su Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) la gestión efectiva de los riesgos derivados del desarrollo de la actividad de asesoría.
1.2.2. Garantizar los recursos físicos, tecnológicos, humanos y todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de asesoría y su seguimiento.
1.2.3. Contar con una adecuada estructura de control interno que garantice la debida ejecución de la actividad de asesoría, de forma tal que se verifique el cumplimiento de las políticas y procedimientos y se asegure que éstos estén acordes con los criterios señalados por esta SFC y las demás normas que regulan esta actividad.
1.2.4. Adecuar sus políticas de protección e información al consumidor financiero y su Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) para la ejecución de la actividad de asesoría.
2. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE ASESORIA
Las entidades vigiladas que realicen la actividad de asesoría en el mercado de valores deben elaborar, actualizar y poner en práctica un manual de asesoría que contenga las políticas y procedimientos para el desarrollo de esta actividad que será de obligatorio cumplimiento para todas las personas involucradas en la actividad de asesoría. Este manual debe incluir el contenido mínimo señalado a continuación:
2.1. Políticas y procedimientos generales
El manual de asesoría debe contener procedimientos y políticas generales aprobadas por la junta directiva de la entidad, las cuales como mínimo deben contemplar lo siguiente:
2.1.1. Los procedimientos para la toma de decisiones y diseño de la actividad de asesoría en el mercado de valores.
2.1.2. Las áreas, comités o funcionarios responsables de cada una de las etapas de la actividad de asesoría en el mercado de valores, detallando sus funciones, deberes y responsabilidades.
2.1.3. Los procedimientos para la elaboración, aprobación y modificación de las políticas y procedimientos específicos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2. Para el efecto, la junta directiva debe establecer el área o comité responsable.
2.1.4. Las políticas y procedimientos generales para el monitoreo de las etapas de la actividad de asesoría, estableciendo su periodicidad.
2.1.5. Las políticas y procedimientos para la identificación, revelación y gestión de conflictos de interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.40.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
2.1.6. Las condiciones profesionales exigidas a los funcionarios responsables de cada una de las etapas de la actividad de asesoría.
2.1.7 Las políticas para la capacitación de las personas involucradas en la actividad de asesoría en aquellas materias que requieran actualizar los conocimientos para el desarrollo adecuado de sus funciones.
2.2. Políticas y procedimientos específicos
Además de los contenidos señalados en el subnumeral anterior, el manual de asesoría debe contener políticas y procedimientos específicos aplicables a las etapas de la actividad de asesoría en el mercado de valores, de acuerdo con las instrucciones incorporadas en el presente numeral.
Estas políticas y procedimientos específicos deben ser elaborados y aprobados por el área o comité designado por la junta directiva en cumplimiento de las políticas generales establecidas para el efecto.
2.2.1. Calidad de los clientes
Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos encaminados a contar con la información necesaria para determinar la calidad del cliente como cliente inversionista o inversionista profesional, así como la actualización de esta clasificación. Adicionalmente, deben incorporar las políticas y procedimientos que les permitan establecer la experiencia y conocimientos del inversionista para efectos de determinar su calidad como cliente inversionista o inversionista profesional.
2.2.2. Perfilamiento del cliente
Las entidades vigiladas deben adoptar políticas y procedimientos para la elaboración y actualización del perfil del cliente, de acuerdo con la información suministrada por este, y las cuales deben contener, como mínimo, lo siguiente:
2.2.2.1. La identificación del tipo de información que será solicitada a los clientes y sin la cual la entidad no puede realizar la elaboración y actualización del perfil del cliente.
2.2.2.2. Los mecanismos que permitan a la entidad obtener toda la información necesaria del cliente para la elaboración y actualización del perfil del cliente, de acuerdo con la obligación de suministro de información requerida.
2.2.2.3. Los criterios para determinar y actualizar el perfil del cliente.
2.2.2.4. La periodicidad para la actualización del perfil del cliente.
2.2.3. Clasificación de los productos
Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos para evaluar y clasificar los productos que ofrecen como simples o complejos, conforme a lo establecido en el numeral 4 del presente Capítulo. La evaluación y clasificación por parte del área o áreas responsables debe realizarse de manera previa a su ofrecimiento y debe ser documentada, de tal forma que las entidades vigiladas tengan a disposición de la SFC el análisis que justifique la clasificación de los productos.
Cuando las entidades vigiladas se aparten de los criterios establecidos para la clasificación de productos complejos, el análisis y la justificación para dicha decisión deben ser expresamente aprobados por el área o comité asignado por la junta directiva para tal efecto.
Adicionalmente, las entidades vigiladas deben definir:
2.2.3.1. Los criterios para evaluar la clasificación del producto.
2.2.3.2. El procedimiento para modificar la clasificación del producto.
2.2.3.3. El procedimiento para llevar a cabo el monitoreo periódico de los productos, con el propósito de revisar si la clasificación se ajusta a las condiciones actuales del producto.
2.2.4. Perfilamiento del producto
Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos para la elaboración y actualización del perfil del producto, las cuales deben contener, como mínimo, lo siguiente:
2.2.4.1. Los criterios para el perfilamiento del producto.
La clasificación del producto como simple o complejo en ningún caso puede ser el criterio exclusivo o preponderante para el perfilamiento del producto por parte de las entidades vigiladas.
El perfilamiento de fondos de inversión colectiva (FIC) y de portafolios o alternativas estandarizadas de fondos voluntarios de pensiones (FVP) como productos universales requiere de un análisis profesional en el cual la entidad determine, mediante la aplicación de los criterios para el perfilamiento, que están dirigidos a cualquier tipo de inversionista sin ninguna característica o exigencia particular, esto es, que el FIC, portafolio o alternativa estandarizada clasificado como producto universal es adecuado para cualquier inversionista, independientemente de su perfil.
El análisis profesional por parte del área o áreas responsables debe ser documentado, de tal forma que las entidades vigiladas tengan a disposición de esta SFC el análisis que justifique el perfil del producto. Este análisis debe estar a disposición de los inversionistas, cuando se trate del perfilamiento de FIC, o de portafolios o alternativas estandarizadas de FVP como productos universales.
2.2.4.2. Las políticas y procedimientos para el monitoreo de los elementos que se utilizan para el perfilamiento del producto, así como los criterios para evaluar los cambios que generen la necesidad de actualización del perfil de los productos.
2.2.4.3. La periodicidad para la actualización del perfil del producto.
2.2.4.4. Políticas para el perfilamiento del producto cuando la entidad vigilada actúa como distribuidor de productos en los cuales otra entidad vigilada haya decidido el perfilamiento inicial.
2.2.5. Análisis de conveniencia
Las entidades vigiladas deben contar con políticas y procedimientos para la realización del análisis el cual determine si el perfil del producto es adecuado para un inversionista, de acuerdo con su perfil de cliente.
2.2.6. Recomendación profesional
2.2.6.1. Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos para el suministro de la recomendación profesional. Así mismo, deben establecer los procedimientos que permitan seleccionar y analizar periódicamente algunas de las recomendaciones profesionales suministradas con el objetivo de evaluar internamente estos procesos.
2.2.6.2. Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos específicos encaminados a garantizar el cumplimiento de los criterios para el envío de informes de investigación y comunicaciones generales que reciban el tratamiento de recomendaciones profesionales, conforme a lo señalado en el numeral 6 del presente Capítulo.
2.2.6.3. El suministro de la recomendación profesional puede comprender la realización de inversiones de manera agregada, a través de uno o varios productos u operaciones. En este caso se le deben informar al inversionista todos los productos y operaciones para los cuales se entiende se ha suministrado una recomendación profesional.
2.2.7. Documentación y registro
Las entidades vigiladas deben contar con políticas de gestión y actualización documental que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de la actividad de asesoría.
2.2.8. Revelación de tarifas y comisiones
Las entidades vigiladas deben establecer criterios para la definición de las tarifas y comisiones aplicables a la actividad de asesoría, las cuales deben ser compatibles con las necesidades y características del mercado objetivo de cada uno de los productos.
La estructura de costos debe ser transparente para el inversionista, de tal forma que este tenga claridad sobre la estructura de cobro y la totalidad de los costos asociados a la actividad de asesoría, identificando de forma detallada los productos y/o servicios asociados a cada uno de los cobros.
Las entidades vigiladas deben publicar en su página web las tarifas aplicables a la actividad de asesoría, las cuales deben en todo caso reflejar las actividades efectivamente realizadas por la entidad, particularmente cuando se trate de los servicios de solo ejecución.
2.2.9. Entrega de información al inversionista
Las entidades vigiladas deben establecer las políticas y procedimientos generales para garantizar que en la entrega de información general respecto de sus productos o en las interacciones con la entidad que no constituyan el ejercicio de la actividad de asesoría, no se incluyan contenidos que induzcan al receptor a pensar que está recibiendo una recomendación profesional respecto del producto.
Asimismo, deben establecer los criterios para evaluar la claridad y pertinencia de la información entregada a los inversionistas, de tal forma que la entidad vigilada cuente con parámetros uniformes de información que garanticen su entrega de manera homogénea y actualizada.
2.2.10. Personas autorizadas por la entidad para la ejecución de la actividad de asesoría
Independientemente que exista o no vinculación laboral, la autorización por parte de la entidad a una persona natural para la ejecución de la actividad de asesoría compromete la responsabilidad de la entidad vigilada en el cumplimiento de las reglas aplicables a la actividad de asesoría. En consecuencia, las personas naturales que ejecuten la actividad de asesoría en desarrollo de esta autorización deben actuar de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables, el manual de asesoría, y las políticas y procedimientos establecidos por la entidad para la ejecución de la actividad.
Las entidades vigiladas deben publicar en su página web la información que permita identificar a las personas autorizadas por la misma para la ejecución de la actividad de asesoría, junto con la información de los productos respecto de los cuales la persona está autorizada para brindar recomendaciones profesionales.
Es obligación de la entidad establecer políticas y procedimientos para la selección, vinculación, y autorización del personal idóneo y capacitado para desarrollar la actividad de asesoría. Dichas políticas deben incluir criterios de experiencia, conocimiento y profesionalidad. Asimismo, las entidades deben contar con mecanismos que les permitan gestionar los riesgos generados por la autorización a personas no vinculadas laboralmente para ejecutar la actividad de asesoría.
Por otra parte, la entidad debe incorporar políticas dirigidas a las personas autorizadas para la ejecución de la actividad de asesoría respecto del ofrecimiento, promoción, vinculación o entrega de información relacionada con productos u oportunidades de inversión no ofrecidos por la entidad o respecto de los cuales las personas naturales no están autorizadas por la entidad para brindar recomendaciones profesionales.
Adicionalmente, la entidad debe implementar mecanismos de seguimiento y supervisión que garanticen que las personas naturales autorizadas para ejecutar la actividad de asesoría cumplan con todas las obligaciones derivadas del desarrollo de dicha actividad, y con las políticas y procedimientos establecidos por la entidad.
2.2.11. Criterios especiales aplicables para determinar si la asesoría se suministra bajo la modalidad independiente o no independiente.
3. GOBIERNO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
3.1. Criterios generales para el desarrollo y distribución de productos
Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos aplicables al desarrollo y la distribución de todos sus productos, los cuales deben atender la normatividad aplicable para la distribución de cada uno de los productos. Asimismo, deben contener lo siguiente:
3.1.1. Mecanismos que permitan determinar el mercado objetivo de cada uno de los productos que desarrollen o distribuyan, incluyendo la identificación de las características del tipo de inversionistas compatibles con cada uno de los productos.
3.1.2. La estrategia de distribución de los productos, la cual debe estar de acuerdo con el mercado objetivo de los productos y ser objeto de monitoreo periódico.
3.1.3. Mecanismos de monitoreo que permitan identificar situaciones que puedan afectar las condiciones iniciales del producto y las estrategias para evaluar posibles modificaciones al mismo.
3.1.4. El acuerdo de distribución de productos con un tercero debe delimitar claramente las obligaciones de cada una de las partes, así como las reglas particulares necesarias para que el tercero pueda cumplir plenamente con las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad de asesoría durante el tiempo en que el inversionista está vinculado a la entidad.
En el caso de que los contratos de uso de red establezcan que el prestador de la red se limita a entregar información, promocionar el producto, o poner a disposición de los inversionistas las herramientas tecnológicas que disponga la entidad usuaria de la red para el suministro de recomendaciones profesionales, sin ejecutar la actividad de asesoría, los acuerdos o contratos deben establecer claramente las políticas a seguir por parte de cada una de las entidades para garantizar que en la entrega de información general respecto de sus productos o en las interacciones con la entidad, no se incluyan contenidos que induzcan al receptor a pensar que está recibiendo una recomendación profesional respecto del producto por parte de la entidad prestadora de la red.
3.1.5. La entidad vigilada prestadora de la red deberá cumplir las reglas de la actividad de asesoría para la debida atención del cliente, según lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.34.1.1.2. y en el artículo 2.34.1.1.3. del Decreto 2555, de acuerdo con lo establecido en el contrato celebrado entre las partes. La entidad usuaria de la red es responsable de asegurar el cumplimiento de las reglas de la actividad de asesoría en los términos contractuales establecidos.
3.2. Distribución de productos complejos a clientes inversionistas
Para la distribución de productos complejos a clientes inversionistas las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos encaminados a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.40.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Estas políticas y procedimientos deben incorporar los siguientes criterios específicos con respecto a los productos que se ofrecen a clientes inversionistas, los cuales deben estar encaminados a la protección de estos inversionistas y a otorgar transparencia durante la actividad de asesoría:
3.2.1. La información otorgada debe ser suficiente, con una descripción clara de la complejidad y la estructura del producto, para el pleno entendimiento del mismo por parte del cliente inversionista.
3.2.2. Revelación de los riesgos asociados al producto complejo de forma suficiente para el entendimiento de éstos y sus efectos en las condiciones del producto, así como la identificación de los escenarios en los cuales estos riesgos se pueden materializar.
3.2.3. El perfil del producto debe ser adecuado para el perfil del cliente al cual se le ofrece.
3.2.4. Es obligatorio entregar al cliente inversionista de manera previa a la ejecución de la operación, el documento soporte del suministro de la recomendación profesional de un producto complejo, cuando este lo solicite.
3.2.5. La recomendación profesional suministrada al cliente debe considerar la inversión del producto complejo en un análisis integral del portafolio del inversionista, su situación financiera y su capacidad para asumir perdidas, de acuerdo con la información que este haya suministrado a la entidad.
3.2.6. La estructura riesgo-retorno del producto debe ser adecuada para los intereses y necesidades del cliente inversionista en el momento en el cual se realiza la inversión.
Al cliente inversionista se le podrán ofrecer productos alternativos que sean menos riesgosos y/o costosos, siempre y cuando se ajusten a su perfil y los mismos sean distribuidos por la misma entidad vigilada y/o sus vinculados.
4. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
La clasificación de productos como simples y complejos se debe llevar a cabo por el área responsable y según las políticas que se definan en el manual de asesoría. Adicionalmente, los criterios incorporados en el presente numeral deben ser analizados por parte de la entidad para la clasificación.
Para el caso de productos diseñados por parte de la entidad vigilada que estén compuestos por varios tipos de activos u operaciones, el análisis para su clasificación de complejidad deberá considerar las características agregadas del producto. En consecuencia, la inclusión de productos complejos no implica, por sí mismo, la clasificación del producto resultante como complejo.
4.1. Productos simples
Son productos simples aquellos que, según el análisis profesional de la entidad, cumplen con todos los siguientes criterios:
4.1.1 Productos que según su estructura son fácilmente comprensibles para los inversionistas en sus términos, riesgos, costos, rendimientos esperados y características.
4.1.2. Productos en los cuales la información sobre sus características, riesgos y costos sea transparente y de fácil acceso por parte del inversionista.
4.1.3. Productos en los cuales exista información disponible para el inversionista sobre su valor o precio o se negocien en sistemas de negociación de valores.
4.1.4. Productos en los cuales el inversionista tenga la posibilidad de salir de su posición en un término razonable y a precios razonables de mercado. El presente criterio no implica que los productos que incorporen limitaciones temporales para salir de la posición o penalidades por retiro anticipado, por este solo hecho, sean productos complejos.
Para aquellos productos que incorporen barreras de salida, estas deberán serán claras y fácilmente comprensibles para los inversionistas. Adicionalmente, la entidad debe evaluar los criterios particulares para los productos establecidos en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4.
4.2. Criterios adicionales para instrumentos financieros derivados y productos estructurados
Los instrumentos financieros derivados y productos estructurados que incorporen alguna de las características siguientes, son productos complejos:
4.2.1. Instrumentos financieros derivados exóticos no listados en los numerales 5.1.1 al 5.1.4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
4.2.2. Instrumentos financieros derivados que no tengan un valor razonable diario disponible para el inversionista.
4.2.3. Productos estructurados establecidos en el subnumeral 5.3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
4.3. Criterios adicionales para instrumentos de deuda
Los instrumentos de deuda que incorporen alguna de las siguientes características son productos complejos:
4.3.1. Cuyo pago esté subordinado al reembolso de la deuda en poder de otros;
4.3.2. Que carezcan de una fecha de vencimiento o rescate específica;
4.3.3. Que tengan mecanismos de garantía sobre el principal o fuentes de pago que resulten difícilmente comprensibles.
4.4. Criterios adicionales para vehículos de inversión colectiva, cualquiera sea su estructura legal y/o denominación
El análisis profesional para la clasificación de complejidad de los vehículos de inversión colectiva, incluyendo pero sin limitarse a fondos de inversión colectiva y los portafolios y/o alternativas estandarizadas de los fondos voluntarios de pensión, deberá considerar las características agregadas del producto. En consecuencia, la inclusión de productos complejos dentro de la política de inversiones del vehículo no implica, por sí mismo, la clasificación del producto resultante como complejo.
Sin embargo, los vehículos de inversión colectiva que incorporen alguna de las siguientes características, son productos complejos:
4.4.1. Que inviertan en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias, no inscritos en el RNVE ni listados en una bolsa de valores o sistema de negociación autorizado por esta SFC o en un sistema de cotización de valores del extranjero, divulgadas a través de la página web de la SFC;
4.4.2. Que inviertan en acciones u otros títulos de participación en el capital de sociedades u otras personas jurídicas de cualquier naturaleza, no inscritos en el RNVE ni listados en una bolsa de valores o sistema de negociación autorizado por esta SFC o en un sistema de cotización de valores del extranjero, divulgadas a través de la página web de la SFC;
4.4.3. Que inviertan en commodities, siempre y cuando estos commodities no estén representados en un valor;
4.4.4. Que realicen operaciones de naturaleza apalancada;
4.4.5. Inmobiliarios, siempre y cuando sus participaciones no se negocien a través de un sistema de negociación de valores;
4.4.6. Bursátiles o ETFs que repliquen o sigan índices nacionales o internacionales, siempre y cuando estos índices no correspondan a aquellos elaborados por bolsas de valores, entidades nacionales o del exterior reconocidas por esta SFC, divulgadas a través de la página web de esta SFC;
4.4.7. Bursátiles o ETFs que repliquen o sigan subyacentes que no sean claros o fácilmente comprensibles;
4.4.8. Fondos de capital privado.
5. HERRAMIENTAS TECNÓLOGICAS
Las entidades vigiladas que realicen la actividad de asesoría en el mercado de valores pueden utilizar medios físicos o electrónicos verificables que incorporen el uso de mecanismos tecnológicos, automatizados o estandarizados, con el propósito de llevar a cabo una o varias de las etapas de la actividad de asesoría y/o la ejecución de las operaciones. Las entidades vigiladas deben garantizar que a través de la herramienta tecnológica se dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable para cada una de estas etapas, incluyendo las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en el manual de asesoría.
Adicionalmente, las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 siguientes.
5.1. Criterios generales relacionados con la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales
5.1.1. Las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones aplicables al Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y a canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros.
5.1.2. Las entidades vigiladas deben garantizar que los funcionarios que vayan a interactuar con la herramienta tecnológica estén capacitados para su uso.
5.2. Políticas para el uso de la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales
Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben contemplar políticas y procedimientos que incluyan las condiciones de la herramienta tecnológica. Estas políticas y procedimientos deben contener, como mínimo, lo siguiente:
5.2.1. Gobierno de la herramienta tecnológica. Las políticas para el gobierno de la herramienta tecnológica deben ser aprobadas por la junta directiva.
5.2.1.1. El área o áreas responsables del diseño, implementación, utilización y monitoreo de la herramienta tecnológica.
5.2.1.2. La estrategia para adecuar los sistemas de administración de riesgos de la entidad vigilada para que contemplen los riesgos que se puedan presentar en el diseño, implementación, utilización y monitoreo de la herramienta tecnológica.
5.2.1.3. Las políticas para la toma de decisiones por parte del área o áreas responsables del diseño, implementación, utilización y monitoreo de la herramienta tecnológica.
5.2.1.4. Los criterios mínimos de calidad de la información que será utilizada como insumo por parte de la herramienta tecnológica, propendiendo por la utilización de datos imparciales, completos, actualizados, confiables, relevantes, consistentes y pertinentes.
5.2.1.5. Los criterios para evaluar las recomendaciones profesionales que provee la herramienta tecnológica, con el propósito de asegurar que las mismas estén acordes con lo establecido en la normatividad vigente.
5.2.1.6. Las políticas para la identificación, prevención, administración y revelación de conflictos de interés que se puedan presentar en relación con la herramienta tecnológica.
5.2.2. Diseño de la herramienta tecnológica
Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben contemplar políticas y procedimientos aprobados por el comité o área responsable que defina la junta directiva y contener, como mínimo, los siguientes elementos relativos al diseño de la herramienta tecnológica:
5.2.2.1. El proceso que debe adelantar la entidad vigilada para que el área responsable autorice el funcionamiento de la herramienta tecnológica, el cual debe contemplar, como mínimo, la descripción del funcionamiento general de la herramienta. Esta autorización debe otorgarse de manera previa a la implementación de la herramienta tecnológica.
5.2.2.2. El proceso para realizar modificaciones a la herramienta tecnológica.
5.2.2.3. La definición de los criterios para determinar el tipo y la calidad de los insumos de información que utilizará la herramienta tecnológica, así como la calidad del resultado que arroje la misma.
5.2.2.4. El proceso para elegir y definir el proveedor tecnológico que desarrolle la herramienta tecnológica, en caso de que la entidad vigilada decida tercerizar el desarrollo de ésta.
5.2.2.4. Los criterios para la actualización de la recomendación profesional debido a rebalanceos, incluyendo la periodicidad mínima de la revisión, en caso de ser aplicable.
5.2.3. Implementación de la herramienta tecnológica
Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben contemplar políticas y procedimientos aprobados por el comité o área responsable que defina la junta directiva y contener, como mínimo, los siguientes elementos relativos a la implementación de estas herramientas:
5.2.3.1. La obligatoriedad de realizar pruebas técnicas y funcionales iniciales de la herramienta tecnológica de manera previa a su puesta en funcionamiento, hasta garantizar su estabilidad. Dichas pruebas deben estar documentadas.
5.2.3.2. La obligatoriedad de realizar pruebas técnicas y funcionales de las actualizaciones de la herramienta tecnológica de manera previa a su puesta en funcionamiento, hasta garantizar su estabilidad. Dichas pruebas deben estar documentadas, junto con los resultados de las mismas.
5.2.3.3. El cumplimiento de los criterios para la puesta en funcionamiento de la herramienta tecnológica o sus actualizaciones.
5.2.4. Monitoreo de la herramienta tecnológica
Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales deben contemplar políticas y procedimientos aprobados por el comité o área responsable que defina la junta directiva y contener, como mínimo, los siguientes elementos relativos al monitoreo de estas herramientas:
5.2.4.1. Las áreas responsables del monitoreo de la herramienta tecnológica tanto del funcionamiento operativo como de las recomendaciones profesionales suministradas.
5.2.4.2. Los criterios para evaluar el funcionamiento operativo de la herramienta tecnológica.
5.2.4.3. Los criterios para identificar las posibles fallas en el funcionamiento de la herramienta tecnológica, los cuales deben incluir sesgos en la lógica de la herramienta, manipulación de tendencias, inclusión de funciones no previstas y errores en la codificación o en las premisas de diseño.
5.2.4.4. Los protocolos para seguir en el evento que ocurran fallas en el funcionamiento de la herramienta tecnológica y el procedimiento para identificar y avisar a los clientes que pudieron verse afectados.
5.2.4.5. Las metodologías aplicables para la realización de pruebas periódicas que permitan asegurar el correcto funcionamiento de la herramienta tecnológica y la idoneidad de las recomendaciones profesionales brindadas por este medio, así como la periodicidad de estas pruebas la cual debe ser, por lo menos, anual.
5.2.4.6. La obligatoriedad de realizar un monitoreo permanente a la reactividad de la herramienta tecnológica frente a las condiciones del mercado y sus cambios, así como a los demás supuestos en los que se base la herramienta tecnológica, con el propósito de garantizar la idoneidad de las recomendaciones profesionales.
5.2.4.7. La obligatoriedad de documentar la ejecución, desempeño y cumplimiento de las pruebas y del monitoreo de la herramienta tecnológica.
5.3. Utilización de la herramienta tecnológica para el suministro de recomendaciones profesionales
Las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el desarrollo de la actividad de asesoría deben contar con un reglamento de uso y funcionamiento de la herramienta, el cual debe estar a disposición de los inversionistas y contener, como mínimo, lo siguiente:
5.3.1. Entregar información que facilite la comprensión general del funcionamiento de la herramienta tecnológica y las condiciones para el suministro de la recomendación profesional. La entidad vigilada debe advertir que la herramienta tecnológica puede no resultar conveniente para todo tipo de clientes.
5.3.2. La revelación de las tarifas y comisiones asociadas a la utilización de la herramienta tecnológica.
5.3.3. Informar las condiciones de acceso al asesor certificado en caso de requerir un complemento de la recomendación profesional suministrada por la herramienta tecnológica.
5.3.4. Informar al cliente las situaciones que pueden llevar a la actualización de la recomendación profesional. En el caso que la herramienta incorpore la ejecución de operaciones y/o la modificación de las condiciones iniciales de la inversión, adicionalmente, se debe informar al cliente de manera previa que el rebalanceo o modificación de las condiciones iniciales opera como una actualización de la recomendación profesional, junto con la identificación de las modificaciones realizadas y los efectos de renunciar a la actualización de la recomendación profesional.
5.3.5. Informar al cliente las condiciones para la aceptación de la modificación de las condiciones iniciales de inversión, incluyendo la determinación de si ésta puede ser dada de manera general y previa por parte del cliente.
5.3.6. Informar que el objetivo de la herramienta tecnológica es brindar una recomendación profesional.
6. INFORMES DE INVESTIGACIÓN Y COMUNICACIONES GENERALES
Los informes de investigación y comunicaciones generales enviados a los inversionistas por parte de las entidades vigiladas recibirán el tratamiento de recomendaciones profesionales cuando cumplan con los siguientes criterios:
6.1. El inversionista haya aceptado expresamente la posibilidad de recibir recomendaciones profesionales por medio de informes de investigación o comunicaciones generales.
6.2. Se envíe a inversionistas debidamente identificados según su perfil y el perfil del producto comprendido en el informe de investigación o comunicación general.
6.3. Se informe expresamente al inversionista que, según su perfil y el perfil del producto comprendido en el informe de investigación o comunicación general, se está suministrando una recomendación profesional.
6.4. Se informe al inversionista las condiciones para acceder a un asesor certificado en caso de requerir un complemento de la recomendación profesional.
6.5. No se incluyan productos complejos en el caso de clientes inversionistas.
6.6. No se incluya la leyenda a la que hace referencia el artículo 2.40.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDA. Modificar el subnumeral 2.2.1 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica referente a las normas y principios a considerar en la celebración de negocios fiduciarios. La normativa adicionada es:
.2.1.2.2. Deber de asesoría. Este es un deber que no debe confundirse con el de la información previsto en el subnumeral anterior y, salvo que el contrato sea de inversión, solamente es obligatorio en la medida en que haya una obligación expresa pactada en el contrato. En virtud de este deber, el fiduciario debe dar consejos u opiniones para que los clientes tengan conocimiento de los factores a favor y en contra del negocio y así puedan expresar su consentimiento con suficientes elementos de juicio, para lo cual resulta necesario considerar la naturaleza y condiciones propias de cada negocio y de los intervinientes en ellos. Este deber implica necesariamente un juicio de valoración que involucra una opinión fundamentada e inclusive una recomendación para el cliente.
La asesoría a que se refiere el presente numeral tiene el alcance previsto en el mismo y en ningún caso puede ser interpretada conforme a las normas relativas a la actividad de asesoría establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Sin embargo, para la celebración y ejecución de negocios fiduciarios que tengan dentro de sus finalidades invertir en valores, se debe dar aplicación a lo establecido en el mencionado Libro 40.
En aquellos negocios fiduciarios que no tengan dentro de sus finalidades invertir en valores, pero que administren temporalmente los recursos en fondos de inversión colectiva clasificados como productos universales, no se requiere llevar a cabo el perfilamiento de sus clientes, el análisis de conveniencia, ni el suministro de una recomendación profesional a los mismos.
TERCERA. Modificar el subnumeral 4.1 del Capítulo II del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el cumplimiento de los deberes de los intermediarios de valores respecto de contrapartes en el mercado mostrador que tengan la calidad de clientes inversionistas.
4.1.1. Los intermediarios de valores que actúen como contrapartes en operaciones en el mercado mostrador con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos, con clientes inversionistas en el mercado mostrador, deben implementar políticas y procedimientos para el tratamiento de estas contrapartes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del presente Capítulo y con los deberes y obligaciones consagrados en los arts. 7.4.1.1.4 y 7.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
Estos intermediarios deben elaborar, actualizar y poner en práctica un manual que contenga las políticas y procedimientos para llevar a cabo las etapas de la actividad de asesoría necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Para el efecto, el referido manual debe incorporar las políticas y procedimientos generales establecidos en el numeral 2.1 del Capítulo IV del Título II de la Parte III de la presente Circular, así como las políticas y procedimientos específicos establecidos en el numeral 2.2. del mismo Capítulo, en relación con las siguientes etapas:
4.1.1.1. Clasificación de los clientes
4.1.1.2. Perfilamiento de los clientes
4.1.1.3. Clasificación de los productos
4.1.1.4. Perfilamiento de los productos
4.1.1.5. Realización del análisis de conveniencia
4.1.2. De manera previa al cierre de una operación por cuenta propia, posición propia o como contraparte en el mercado mostrador con un cliente inversionista, dicho cliente debe ser informado expresamente que el intermediario está actuando como su contraparte. Adicionalmente, previo a su ejecución, la entidad debe informar por cualquier medio verificable las condiciones de mercado de la operación y las condiciones económicas de la misma, y cómo estas representan condiciones de mercado razonables para el cliente inversionista.
Para el análisis de las condiciones de mercado, el intermediario de valores debe tener en cuenta la información suministrada por los sistemas de negociación y/o registro de valores o por el proveedor de precios para valoración, así como la información de las operaciones recientes en las cuales ha participado el intermediario. En el caso que la información provista por los sistemas de negociación y/o registro o el proveedor de precios no sea suficiente para establecer las condiciones de mercado de una operación, el intermediario deberá aplicar y documentar los procedimientos que considere pertinentes para determinar las condiciones de negociación que considera razonables para la respectiva operación.
4.1.3. Los intermediarios de valores deben implementar el libro de instrucciones internas para la realización de operaciones de que trata el numeral 4 del artículo 7.4.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de acuerdo con los principios establecidos a continuación:
4.1.3.1. Oportunidad. El registro de operaciones en el libro de instrucciones internas debe realizarse de manera oportuna. Para el efecto, la entidad debe registrar la información en el libro el mismo día en el que sea celebrada la respectiva operación, sin perjuicio de que el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información al inversionista se realice de manera previa a la realización de la operación.
4.1.3.2. Información sobre las condiciones de la operación. Cada operación debe incluir la siguiente información:
4.1.3.2.1. La identificación de la contraparte y las características de la instrucción recibida, junto con la fecha y hora de recepción de la misma.
4.1.3.2.2. La información necesaria para identificar los medios a través de los cuales se pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información al inversionista, incluyendo el análisis de conveniencia y de la información de las condiciones de mercado de la operación, de acuerdo al numeral 4.1.2. precedente.
4.1.3.2.3. La identificación o referencia del comprobante de registro de la operación en el sistema de registro de operaciones sobre valores o divisas.
4.1.3.3. Integralidad. Hacen parte integral del libro de instrucciones internas, los comprobantes del registro de la operación, los documentos o medios verificables en los cuales se valide el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información al cliente inversionista y, en el caso de productos complejos, la acreditación por parte del inversionista.
CUARTA. Modificar el numeral 1 del Capítulo I del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las reglas generales aplicables a la intermediación de valores.
En este sentido, para la realización de las actividades y operaciones de intermediación de valores previstas en los arts. 7.1.1.1.1 y 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 los intermediarios de valores deben implementar unas políticas y procedimientos escritos con el propósito de generar una cultura de cumplimiento interno para el desarrollo de las actividades y operaciones de intermediación de valores que le están autorizadas de conformidad con su objeto social. Dichas políticas y procedimientos deben ser evaluados por el intermediario de valores, por los organismos de autorregulación del mercado de valores y por la SFC de conformidad con sus competencias legales.
Las políticas y procedimientos del intermediario de valores deben establecer que el ofrecimiento a un “cliente inversionista” para comprar y vender valores, realizar operaciones repo, simultáneas y/o de transferencia temporal de valores o realizar operaciones con instrumentos financieros derivados o con productos estructurados se debe efectuar teniendo en cuenta que éstos requieren del mayor grado de protección. Por consiguiente, estas políticas y procedimientos deben asegurar que las actividades y operaciones por cuenta propia realizadas por los intermediarios de valores con contrapartes clasificadas como “cliente inversionista” correspondan a la intención del cliente con conocimiento pleno de los riesgos que implican la realización de dichas operaciones, y que se dé cumplimiento a las obligaciones especiales establecidas en el articulo 7.4.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
QUINTA. Modificar el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con la asesoría y el deber de información en operaciones de adquisición de acciones cuando el emisor actúe como depositante directo.
ASESORÍA Y DEBER DE INFORMACIÓN EN OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES CUANDO EL EMISOR ACTÚE COMO DEPOSITANTE DIRECTO
Cuando un inversionista vaya a adquirir acciones de un emisor que ha decidido actuar como depositante directo de las mismas y el inversionista acepte que el emisor actúe en tal condición respecto de sus acciones, las SCBV a través de las cuales adquieren las mencionadas acciones deben prestar asesoría, sin perjuicio de que los inversionistas puedan solicitar que esta operación se realice a través de servicios de solo ejecución, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 7.8.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. En todo caso las SCBV deben cumplir con el deber especial de información establecido en el Libro 3 de la Parte 7 del Decreto 2555 de 2010. Estos deberes se deben cumplir en el momento de la adquisición, conforme a las siguientes instrucciones.
5.1. Deber de información
5.1.5. Los mecanismos a través de los cuales el inversionista podrá adelantar un proceso de vinculación ante las SCBV con el fin de realizar operaciones de venta posteriores sobre dichas acciones, incluyendo la posibilidad de aplicar lo establecido en el subnumeral 5.3. del presente Capítulo, y la posibilidad de que los inversionistas puedan solicitar que esta operación se realice a través de servicios de solo ejecución, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 7.8.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Asimismo, las SCBV deben informar si existe un programa de recompra por parte del emisor y las condiciones de éste, de ser el caso.
SEXTA. Modificar los numerales 3 y 5 del Capítulo III del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
5.2.1.1. Estándares mínimos para los clientes
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben verificar respecto de sus clientes la existencia de recursos financieros suficientes y apropiados, tanto valores como efectivo y las correspondientes garantías, de acuerdo con la estrategia y el perfil del cliente, de acuerdo a lo establecido por la sociedad comisionista de bolsa de valores.
5.2.1.1. Estándares mínimos para los clientes
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben verificar respecto de sus clientes la existencia de recursos financieros suficientes y apropiados, tanto valores como efectivo y las correspondientes garantías, de acuerdo con la estrategia y el perfil del cliente, de acuerdo a lo establecido por la sociedad comisionista de bolsa de valores.
5.5. Contenido mínimo de los contratos
5.5.6.1.4. Obtener de sus clientes información sobre su situación financiera y su perfil de cliente a fin de verificar que cuenten con recursos y valores suficientes, conocimiento de las reglas del mercado, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual accede y del funcionamiento del sistema electrónico de ruteo de órdenes. Igualmente, las sociedades comisionistas de bolsa de valores están obligadas a actualizar periódicamente dicha información y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación del cliente o su perfil.
SÉPTIMA. Modificar el numeral 1 del Capítulo III del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
1. SUJETOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV
1.3. Cualquier persona que realice una de las siguientes actividades:
1.3.1. Quien ejecute órdenes de clientes o terceros sobre valores, derivados financieros, o quien imparta instrucciones para la ejecución de dichas órdenes, con sujeción a instrucciones, directrices, lineamientos y/o políticas establecidas por la entidad a la cual está vinculado, por los reglamentos o normas aplicables a los fondos de inversión colectiva, contratos fiduciarios de inversión, contratos de administración de portafolios de terceros, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantías, o directamente por sus clientes, según corresponda;
OCTAVA. Modificar los numerales 2 y 3 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativos a la distribución de fondos de inversión colectiva.
2. DEBER DE ASESORÍA
Las entidades que realicen la actividad de distribución de FIC deben dar cumplimiento al deber de asesoría, de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo IV del Título II la Parte III de la presente Circular.
En virtud del parágrafo segundo del artículo 2.40.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010, para la distribución de los FIC que sean clasificados como productos universales, no se requiere llevar a cabo el perfilamiento de sus clientes, el análisis de conveniencia, ni el suministro de una recomendación profesional.
En virtud de los artículos 2.40.1.2.1 y 3.3.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, la comercialización de las participaciones de fondos de capital privado no constituye ejercicio de la distribución de FIC, por lo que para la vinculación de inversionistas a fondos de capital privado (FCP) no es obligatorio el suministro de una recomendación profesional. Sin embargo, las entidades que comercialicen FCP pueden incorporar dentro de sus políticas y procedimientos para la realización de la actividad de asesoría, la posibilidad de brindar recomendaciones profesionales respecto de los valores representativos de participaciones en FCP.
3.1. Atender las disposiciones contenidas en el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
3.2. Documentar las solicitudes de redención de participaciones, y los demás aspectos de la relación del distribuidor especializado con el cliente inversionista que deban ser documentados, de acuerdo con la regulación aplicable y las políticas adoptadas por la junta directiva de la sociedad administradora de FICs y/o del distribuidor especializado, según sea el caso, en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones del cliente inversionista en el respectivo FIC.
3.3. Documentar la vinculación de cada inversionista registrado en la cuenta ómnibus, y entregar al inversionista copia del reglamento de la misma, a través de medios físicos o electrónicos verificables.
NOVENA. Adicionar el numeral 6 al Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica referente al deber de asesoría en los Fondos Voluntarios de Pensión.
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DEBER DE ASESORIA
Para la vinculación y atención de los partícipes durante su permanencia en el respectivo FVP, las entidades deben dar cumplimiento al deber de asesoría, de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo IV del Título II la Parte III de la presente Circular.
En virtud de la remisión del parágrafo del artículo 2.42.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 a las normas que regulan los fondos de inversión colectiva (FIC) y, atendiendo a las características propias de los FVP, los portafolios o alternativas estandarizadas de los FVP pueden ser clasificados como productos universales. Así, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 2.40.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010, para la distribución de estos portafolios o alternativas estandarizadas que sean clasificados como productos universales, no se requiere llevar a cabo el perfilamiento de sus clientes, el análisis de conveniencia, ni el suministro de una recomendación profesional.
DÉCIMA. PERÍODO DE AJUSTE. Los organismos de autorregulación del mercado de valores deberán implementar las actualizaciones y ajustes que correspondan en su reglamento y demás disposiciones normativas, así como al proceso de certificación, en el marco de sus competencias, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la expedición de la presente Circular.
Surtido el plazo señalado y antes de la finalización del periodo de transición mencionado en la siguiente instrucción, los profesionales del mercado de valores que tengan vigente la certificación en las modalidades que permiten prestar asesoría y que vayan a desarrollarla en los términos del Decreto 661 de 2018 incorporado en el Decreto 2555 de 2010, deberán aplicar a los esquemas de renovación y/o actualización de la capacidad técnica y profesional, en lo concerniente al nuevo marco para el desarrollo de dicha actividad. Dichos esquemas podrán incluir, entre otros, instrumentos de educación continuada presencial o en línea, según lo que establezcan los organismos de autorregulación del mercado, como organismos de certificación de los profesionales del mercado de valores.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589 Resoluciones 020 y 019
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 14 de Oct. de 2021
Gobierno - Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas (2). Comparación con Normativa Vigente.
Mié. 13 de Oct. de 2021
Gobierno –Energía. Metas e inversiones indicativas del Plan de Acción Indicativo del PROURE. 2021-2030 (2). Medidas por sectores residencial y transporte
Residencial. En 2019, el sector residencial representó el 19,2% del consumo final de energía en el país. Las actividades con usos más intensivos son la cocción con un 68% y la refrigeración con un 15%.
Con respecto a la composición por tipo de combustible, el de mayor participación es la biomasa (leña) con 38% (La alta participación de la leña se explica por la ineficiencia de las estufas en donde se utiliza), seguido de la electricidad con 35%, el gas natural 20%y el gas licuado de petróleo con 7%. La Encuesta de Calidad de Vida (ECV) 2019 indica que hay un total de 1,6 millones de hogares que utilizan leña, los cuales se concentran en áreas rurales (92% del total).
Objetivos específicos
● Sustituir el consumo de leña en el sector rural
● Renovar los electrodomésticos y gasodomésticos por unos con mayor eficiencia
● Promover el uso de la información para el consumo eficiente y consciente de energía
Medidas de eficiencia energética analizadas
Teniendo en cuenta lo anterior, las acciones y medidas analizadas en este ejercicio para el sector residencial corresponden a la sustitución de combustibles para la cocción, la renovación de equipos y el mejoramiento de iluminación. Como complemento a estas medidas, se estudiaron los efectos que tendría la adopción de medidores avanzados.

La sustitución de neveras a refrigeradores con etiqueta A es la medida con mayor aporte potencial a las metas de eficiencia energética y reducción de emisiones del sector residencial, seguida de la sustitución de leña para cocción en el sector rural. Le sigue el recambio de estufas, la instalación de luminarias LED y la instalación de medidores inteligentes.
Transporte. La participación del sector transporte en el consumo energético nacional fue del 41% (550 PJ) en 2019. El modo que representa el mayor consumo es el carretero (88%) seguido del aéreo (10%), el marítimo (1%) y el fluvial y ferroviario cada uno con el 0,1%. En cuanto a consumo energético, los vehículos con mayor participación se encuentran en el transporte de carga (camiones y tractocamiones) con un 36%, el transporte público de pasajeros (buses, busetas, microbuses y taxis), con un 34%, seguidos de los automóviles y camionetas con un 16% y por último las motocicletas con un 14%.
Objetivos específicos
● Diversificar la matriz energética del transporte a través de la sustitución de combustibles fósiles en las categorías vehiculares en donde la tecnología permita el ascenso hacia combustibles de 0 emisiones.
● Reducir las ineficiencias en el uso final de la energía a través de la renovación vehicular.
Medidas de eficiencia energética analizadas
En este contexto y teniendo en cuenta los avances tecnológicos mencionados en la sección precedente, las medidas analizadas en este sector fueron las siguientes.

Aportes a la reducción de la demanda de energía

https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_Consulta_PAI_PROURE_IJ.pdf
Mar. 12 de Oct. de 2021
Gobierno – Asegurador. URF. Agenda Normativa del sector asegurador.












http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-175231%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Lun. 11 de Oct. de 2021
Gobierno – Financiero. Superfinanciera. Circular 020 de 2021, octubre 08. Instrucciones relacionadas con las actividades que desarrollan las entidades vigiladas en los Sistemas de Pago de Bajo Valor.
El propósito de esta circular es fortalecer la reglamentación para el desarrollo de actividades de:
1)Adquirencia que realizan los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos y
2)Provisión de servicios de pago por parte de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor – EASBV-, y promover la adecuada protección de los consumidores financieros que hacen uso de estos servicios.
PRIMERA: Modificar los numerales 2.2.10 y 2.3.8 del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros” para definir las reglas para la vinculación a las EASPBV, de los participantes no vigilados que presten servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea con tarjetas débito o crédito.
2.2.10. Participante no vigilado: Se refiere a quien haya sido autorizado por una Entidad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) para tramitar órdenes de pago y de transferencia de fondos a través de su sistema y que no sea una entidad vigilada por la SFC, de conformidad con el numeral 16 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010).
2.3.8. Vinculación de Participantes a las EASPBV
Las EASPBV que vinculen a los Participantes no vigilados a los que se refiere el subnumeral 2.2.10 de este Capítulo, que prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea con tarjetas débito o crédito, deben incluir en los contratos que celebren con estos, la obligación de contar, mantener y entregar la certificación PCI-DSS, emitida por una entidad que ostente la categoría QSA (Qualified Security Assessor), y soportada por el documento AoC (“Attestation of Compliance”) correspondiente. Así mismo, las EASPBV deben verificar que la certificación PCI-DSS a que hace referencia el inciso anterior este vigente. Si el participante obligado a contar con la certificación no la mantiene vigente, no podrá continuar prestando los servicios señalados en el inciso anterior.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 3.4.10 y adicionar el subnumeral 3.4.14 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso e información al consumidor financiero” para incorporar obligaciones en materia de suministro de información a los consumidores financieros por parte de las EASPBV que actúen como proveedores de servicios de pago, y los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos que presten servicios de adquirencia.
3.4.10 Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV)
Las EASPBV que, de conformidad con lo previsto en el art. 2.17.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010, actúen como proveedores de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras, deben indicar al consumidor financiero para el cual prestan sus servicios y productos, a través de un medio verificable, como mínimo, la siguiente información:
-
La entidad adquirente o emisora a la cual prestan los servicios.
-
Que la relación contractual que se formaliza es directamente con el adquirente o la entidad emisora, indicando los datos necesarios para su plena identificación.
-
El alcance de sus actividades y la tarifa que cobran por la prestación de sus productos y servicios. Esta información debe revelarse de manera individual por cada uno de los productos o servicios, ser clara, explicita y con la desagregación de los conceptos que incluye.
-
Los procedimientos, canales de recepción, responsables y plazos para la atención de quejas y reclamos.
Para efectos del presente subnumeral se entiende por consumidor financiero aquellos comercios destinatarios de los recursos objeto de una orden de pago o transferencia de fondos que se tramite en un Sistema de Pago de Bajo Valor (SPBV).
3.4.10.1 Las EASPBV que actúen como proveedores de servicios de pago de adquirentes son responsables de contar con mecanismos adecuados para garantizar la identificación y autenticación de los comercios en el procesamiento de los pagos. Para el efecto, las EASPBV deben adelantar: i) programas de capacitación en los cuales se les indique a los comercios la manera como se realiza el procedimiento de pago y las medidas de seguridad que deben adoptar los compradores y vendedores para la realización de las mismas, o ii) suministrarles dicha información a través de un medio verificable, en lenguaje claro y sencillo, con el fin de que conozcan y hagan uso correcto de dichos mecanismos.
3.4.10.2 Reglas especiales en materia de publicación de información por parte de las EASPBV
Las EASPBV deben publicar de manera desagregada la información actualizada de las tarifas de: i) acceso al sistema de pago de bajo valor, ii) compensación y liquidación, iii) intercambio, iv) los productos y servicios que ofrece como proveedor de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras, así como la información señalada en los numerales 4 y 5 del art. 2.17.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Dicha información debe ser publicada en un lugar visible y de fácil acceso de su página web, en forma clara y explícita. Para el efecto, la junta directiva de las EASPBV debe aprobar las políticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente subnumeral.
TERCERA: Adicionar los numerales 4, 5, 6 y 7 al Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV” para definir reglas en materia de gobierno corporativo de las EASPBV y sobre las actividades que desarrollan estas entidades.
1. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR
5. ACTIVIDADES CONEXAS DE LAS EASPBV
Las actividades conexas que desarrollen las EASPBV deben guardar relación directa con aquellas definidas en su objeto social exclusivo, consagrado en el parágrafo 1 del art. 2.17.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Se consideran actividades conexas de las EASPBV aquellas que tienen como propósito mejorar, hacer más eficiente, agilizar, o fortalecer la seguridad de las siguientes actividades: i) compensación y liquidación, ii) provisión de servicios de pago por delegación de adquirentes o entidades emisoras, y iii) procesamiento de órdenes de pago o transferencia de fondos y suministro de tecnologías de corresponsales, puntos de recaudo y cajeros electrónicos.
6. USO DE INFORMACIÓN
De conformidad con la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 2.17.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010, las EASPBV, en ningún caso podrán usar la información a la que tengan acceso en desarrollo de las actividades de proveedores de servicios de pago de adquirentes o emisores para la ejecución de actividades de compensación y liquidación y viceversa.
7. ESTÁNDARES OPERATIVOS, TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD
Las EASPBV deben definir requerimientos operativos, técnicos y de seguridad proporcionales al rol y a los riesgos inherentes a la actividad que cada uno de sus participantes ejecuta dentro del SPBV. Dichos requerimientos deben estar alineados con estándares internacionales y promover el cumplimiento de los principios definidos en el art. 2.17.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Las EASPBV deben realizar, de manera previa, un análisis técnico que justifique y soporte los criterios empleados para la definición de tales requerimientos.
CUARTA: Vigencia: De conformidad con el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, las instrucciones contenidas en la presente Circular rigen a partir del 18 de diciembre de 2021.
Las EASPBV deberán cumplir las disposiciones previstas en el numeral 4 del Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la conformación de juntas directivas, a más tardar en la fecha en que deben realizarse las próximas asambleas de accionistas del año 2022.
Noticias de la semana
Noticias
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Energía
13 de octubre de 2021
Fondos
13 de octubre de 2021
| Norma que prohíbe vulnerar el derecho a elegir régimen pensional aplica tanto a empleadores como AFP | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
13 de octubre de 2021
| MME modificaría normas para agentes de la cadena de combustibles | Brigard Urrutia |
Salud
13 de octubre de 2021
Servicios Financieros
13 de octubre de 2021
| Banrepública incluye disposiciones sobre facturación electrónica en operaciones de compra y venta de divisas | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
13 de octubre de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
Publicado el documento de alternativas regulatorias del proyecto "Revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista de Voz Saliente Móvil"
Mié. 13 de Oct. de 2021
Aseguradoras
12 de octubre de 2021
| DIAN: Facturación de las agencias de seguros | Brigard Urrutia |
Energía
12 de octubre de 2021
| apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/896b23b775b650fc0525876c007a7d8d?OpenDocument |
Modificaciones al proyecto de resolución de carácter general, sometido a consulta mediante la Resolución CREG 093 de 2021
| apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/94af95505ca671dc0525876c007b7230?OpenDocument |
Condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía
Fondos
12 de octubre de 2021
| DetalleNoticia |
“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, y se dictan otras disposiciones en concordancia con el Artículo 199 de la Ley 1955 de 2019”.
Gobierno
11 de octubre de 2021
| DetalleNoticia |
“Por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas.”
12 de octubre de 2021
| Comisión Primera aprueba modernización, organización y funcionamiento de los Departamentos |
| DetalleNoticia |
Colombia realiza quinto canje de deuda pública local y reduce amortizaciones por $1,5 billones en 2022
Hidrocarburos
12 de octubre de 2021
| Impuesto al carbono, tema en Comisión Quinta |
Mar. 12 de Oct. de 2021
Energía
11 de octubre de 2021
Gobierno
11 de octubre de 2021
Hidrocarburos
11 de octubre de 2021
| Ronda Colombia O&G: guía para registro de proponentes | Brigard Urrutia |
Servicios Financieros
11 de octubre de 2021
Telecomunicaciones
11 de octubre de 2021
| Contralor declara de Impacto Nacional la contratación de Centros Poblados desde 2014 |
Lun. 11 de Oct. de 2021
Energía
7 de octubre de 2021
| CREG negó discrepancias en valores reportados por varias empresas para la auditoria de verificación de parámetros del Cargo por Confiabilidad de varias plantas de generación |
8 de octubre de 2021
Fondos
9 de octubre de 2021
| Proyecto de ley busca proteger a los cónyuges inocentes del divorcio con cuota de pensión |
Gobierno
8 de octubre de 2021
| Sistema General de Regalías aclaró, a través de concepto, aspectos relacionados con los proyectos que pueden considerarse de impacto regional |
Hidrocarburos
7 de octubre de 2021
| https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_054_2021.pdf |
INFORME GLOBAL DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN “POR LA CUAL LA UPME DEFINE LOS PROYECTOS IPAT DEL PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL SUSCEPTIBLES DE SER EJECUTADOS EN PRIMERA INSTANCIA POR EL TRANSPORTADOR INCUMBENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE”.
8 de octubre de 2021
| Foros GM |
Requisitos técnicos operaciones de suspensión y abandono pozos
| Foros GM |
Modifica el Decreto 1073 de 2015 respecto del sector de hidrocarburos
Servicios Financieros
8 de octubre de 2021
| Superfinanciera expide circular sobre asesoría en el mercado de valores | Ámbito Jurídico |
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Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 14 de Oct. de 2021
Gobierno - Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas (3). Comparación con Normativa Vigente.
Proyecto de decreto
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-179193%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Decreto que se modifica
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72893
Mié. 13 de Oct. de 2021
Gobierno –Energía. Metas e inversiones indicativas del Plan de Acción Indicativo del PROURE. 2021-2030 (3). Medidas por sectores Industrial y terciario
El sector industrial se caracteriza por tener una canasta energética diversa, pero concentrada en tres tipos de uso: calentamiento directo, calentamiento indirecto y fuerza motriz. Los dos primeros usos representan el 88% del consumo total de energía de este sector. Los subsectores que más contribuyen a este consumo son: alimentos (35 %); minerales no metálicos (19 %) y coquización y refinería (15 %).
Los energéticos más usados en la industria son los combustibles fósiles y el gas natural que tienen una participación del 29% y el carbón mineral del 28 %. El mayor potencial de eficiencia energética en el sector industrial se encuentra en los usos de calor directo, en los que se estima una eficiencia promedio del 55% cuando se podrían alcanzar niveles de 68% o incluso del 80% (BEU, UPME 2018) con el BAT.
Objetivos específicos
● Reducir las ineficiencias de los equipos de uso final de la energía a través del cambio tecnológico en fuerza motriz, calor directo e indirecto y refrigeración.
● Promover las buenas prácticas de operación que reduzcan los consumos de energía, a mínimo costo.
● Generar una cultura de eficiencia energética a partir del concepto de Gestión Integral de la Energía, GIE, que incluye la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía, SGEn, bajo la NTC ISO 50001, el control operacional y la submedición avanzada. Medidas de eficiencia energética
Medidas y acciones de eficiencia energética analizadas para el sector industrial

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Sector terciario. El sector terciario es el de menor representatividad en el consumo final de energía, en el año 2019 representó el 6%. En este renglón de consumo, los principales usos finales son el calentamiento, la refrigeración y la iluminación.
Objetivos específicos
● Fomentar una cultura de adopción de buenas prácticas operacionales.
● Promover el recambio tecnológico en equipos ineficientes de uso final.
● Identificar las potencialidades de eficiencia energética asociadas a las tecnologías digitales. Medidas de eficiencia energética En la tabla a continuación se presentan las medidas analizadas para el sector terciario que comprende el sector comercial que incluye hosp itales y el sector oficial.




https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_Consulta_PAI_PROURE_IJ.pdf
Mar. 12 de Oct. de 2021
Gobierno – Financiero. Sociedades autorizadas por la superintendencia financiera para funcionamiento en el sector financiero y asegurador en el último año
De acuerdo con el Superintendente Financiero, en Colombia se han autorizado 20 nuevas licencias de operación a entidades en los últimos 16 meses al sistema financiero, de financiación, de captación de ahorro del público, sociedades de financiación colaborativa o plataformas de crowfunding y modelos basados en desarrollos tecnológicos innovadores.
A continuación presentamos las que han sido autorizadas en el último año de acuerdo con las resoluciones de autorización:
|
Número resolución |
Fecha |
Descripción |
Boletín |
|
Agosto 31 |
Autoriza la constitución de una compañía de seguros que se denominará COLMENA SEGUROS GENERALES S.A. |
597 |
|
|
Agosto 31 |
Aprueba la escisión parcial de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A. y se autoriza la constitución de la compañía de seguros que se denominará COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. |
597 |
|
|
Agosto 19 |
Modifica la Resolución 1145 de 2020 mediante la cual se autorizó a RENTA 4 BANCO S.A. para promocionar y publicitar productos y servicios en Colombia a través del esquema de representación que tiene con su filial RENTA 4 GLOBAL FIDUCIARIA S.A. |
596 |
|
|
Agosto 02 |
Autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará RAPPIPAY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. |
593 |
|
|
Julio 30 |
Autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de GLOBAL COLOMBIA 81 S.A. |
591 |
|
|
Julio 28 |
Aprueba la transformación de la sociedad FORTIUS S.A. Corredores de Seguros a Agencia de Seguros, y se cancela el certificado de inscripción como Corredor de Seguros. |
592 |
|
|
Junio 30 |
Autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará BOLD COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. |
589 |
|
|
Junio 30 |
Autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará BANCAR TECNOLOGÍA CO S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO. |
589 |
|
|
Junio 10 |
Autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de LULO BANK S.A. |
586 |
|
|
Mayo 21 |
Aprueba la transformación de la sociedad PROMOTEC S.A. Corredores de Seguros a Agencia de Seguros y, se cancela el certificado de inscripción como Corredor de Seguros. |
585 |
|
|
Mayo 11 |
Autoriza a la entidad del exterior JP MORGAN ASSET MANAGEMENT (EUROPA) S.À.R.L, para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través del BANCO J.P MORGAN COLOMBIA S.A. |
583 |
|
|
Mayo 12 |
Autoriza a la institución del mercado de valores del exterior BCI SECURITIES INC (Florida, Estados Unidos), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de Representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A. |
584 |
|
|
Abril 13 |
Modifica la autorización inicialmente otorgada a BOFA SECURITIES INC, para promocionar y publicitar productos y/o servicios adicionales a través la Oficina de Representación en Colombia de BANK OF AMERICA, NATIONAL ASSOCIATION. |
579 |
|
|
Abril 13 |
Autoriza la constitución del establecimiento bancario que se denominará BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. |
580 |
|
|
Febrero 26 |
Adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo. |
||
|
Febrero 26 |
Adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, L.P., para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo. |
575 |
|
|
Febrero 05 |
Autoriza la constitución de INVERTI SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA S.A. |
573 |
|
|
Febrero 05 |
Autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de INSIGNEO SECURITIES LLC E INSIGNEO ADVISORY SERVICES LLC, para realizar actos de promoción o publicidad de productos y servicios del mercado de valores del exterior. |
573 |
|
|
Enero 28 |
Autoriza la constitución de la COMPAÑÍA DE SEGUROS COLSANITAS S.A. |
572 |
|
|
0054 |
Enero 26 |
Autoriza la constitución de una compañía de Financiamiento que se denominará CRÉDITO FÁCIL CODENSA S.A.Compañía de Financiamiento. |
572 |
|
AÑO 2020 |
|||
|
Diciembre 11 |
Autoriza que CREDIT AGRICOLE SECURITIES (USA) INC. con domicilio en los Estados Unidos de América, realice actos de promoción y publicidad de sus productos a través de la Oficina de Representación de CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK. |
566 |
|
|
Diciembre 04 |
Aprueba la conversión de JPMORGAN CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. en establecimiento bancario y se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) como banco. |
565 |
|
|
Noviembre 30 |
Autoriza la constitución de una compañía de Financiamiento que se denominará MERCADOPAGO S.A. Compañía de Financiamiento. |
564 |
|
|
Noviembre 19 |
Expide el certificado de inscripción de ATLANTIC LATAM CORREDORES DE REASEGUROS S.A. |
562 |
|
|
Septiembre 30 |
Autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará GLOBAL COLOMBIA 81 S.A. |
559 |
|
|
Septiembre 01 |
Autoriza la apertura de una Oficina de Representación por parte de DOUBLELINE CAPITAL LP con domicilio en los Estados Unidos de América, para que realice actos de promoción y publicidad de sus productos. |
555 |
|
|
Julio 21 |
Autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior KAYNE ANDERSON CAPITAL ADVISORS, LP. |
548 |
|
|
Junio 10 |
Adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior LEGG MASON INVESTORS SERVICES LLC, para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo. |
545 |
|
|
Mayo 11 |
Adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo. |
540 |
|
|
Mayo 11 |
Autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de PKB PRIVATBANK S.A. (Lugano, Suiza) y se autoriza a PKB BANCA PRIVADA (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción o publicidad de productos o servicios en Colombia a través de la Oficina de Representación de su matriz PKB PRIVATBANK S.A |
541 |
|
|
Mayo 11 |
Autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia al KFW IPEX-BANK GMBH. |
540 |
|
Lun. 11 de Oct. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones. 5 de Octubre. CRC publica estudio sobre tendencias tecnológicas y del consumidor de servicios TIC y postales
El estudio “Monitoreo de Tendencias Tecnológicas y de Consumidor-2021” presenta una visión prospectiva de los sectores TIC, Postal y Audiovisual bajo un escenario que presenta como principal referente la emergencia sanitaria del COVID-19, permitiendo conocer los cambios estructurales que se avecinan en las tendencias de los consumidores y de las ofertas de los servicios.
De acuerdo con el documento, durante el año 2020 los usuarios de las redes sociales llegaron a 4.2 mil millones, convirtiendo además a los dispositivos móviles en la primera pantalla, logrando un crecimiento acelerado de la adopción de la tecnología y el uso del social media.
En términos del crecimiento de mercado a partir de desarrollos innovadores y disruptivos, la inteligencia artificial, Internet de las Cosas, Big Data, Blockchain, la impresión 3D, la robótica, los drones, la edición genética, el 5G, la nanotecnología y las tecnologías de energía solar (solar PV) representan un mercado de 350 mil millones de dólares y se espera que dicha cifra aumente hasta 3.2 billones de dólares en 2025, lo cual representa un crecimiento compuesto anual del 55.7% en un periodo de 5 años, esta proyección indica que este mercado alcanzará 9.1 veces el tamaño actual.
Algunas de las proyecciones más destacadas:
Prospectivas en Telecomunicaciones
- La fibra óptica crecerá a un ritmo del 8,5% en los próximos años, alcanzando aproximadamente 7.250 millones de dólares en 2025 a nivel mundial.
- Se proyecta que el 6G será 50 veces más rápido que 5G y comercialmente se accederá a esta tecnología en 2030.
- La industria de conectividad satelital tendrá un crecimiento significativo del 13,09% basado en los valores durante el período de previsión de 2020 a 2027.
Tendencias en el Sector Audiovisual
- En 2020 la audiencia de televisión Estados Unidos se mantuvo estática, sin embargo, el crecimiento del vídeo en streaming fue del 58% al 63%.
- Netflix aumentó un 10% visualización compartida en el hogar en un televisor establecido en 56% durante el confinamiento por la pandemia, mientras que la visualización conjunta de YouTube en un televisor aumentó de 32% a 36%.
- Actualmente ya existe contenido que se puede ver en resolución de 8K, y esa cantidad probablemente aumentará en los próximos años. El costo de los televisores 8K de nivel de entrada debería disminuir a aproximadamente US $1,500 para finales de 2021.
Perspectivas de la Radio y el sector Postal
- El índice de penetración de la radio para Colombia es del 72.7%, mientras que en Estados Unidos el 92% de los adultos sintoniza algún programa radial a lo largo de la semana.
- La entrega de paquetes y la operación postal de un día normal durante el 2020 tenía la equivalencia en número de paquetes y entregas similar a una navidad, aumentando casi en 30% las entregas de comercio electrónico y las transacciones electrónicas.
- A partir de la cuarentena del Covid, a principios de 2020 en la ciudad de Wuhan, robots entregaron cerca de 13.000 paquetes.
- Gracias al trabajo coordinado en el sector Postal se redujo en 2020 un 20%. De las emisiones de carbono del sector .
Tendencias de los Consumidores
- Durante los meses de confinamiento de 2020 las personas aumentaron el tiempo de compra en promedio un 44.6%, comparado con 2019.
- El negocio online-to-offline (O2O) en China crecerá en un 64% para fin de 2021 y el O2O de comestibles crecerá al 155%.
- La industria del podcast ya superó la cifra de $1 billón de dólares en ganancias y se estima que para el 2024 este valor llegue a $1.7 billones.
- La depresión y la salud mental tuvieron un impacto moderado o severo en el 73% de la vida cotidiana de los consumidores globales el año pasado.
- En Colombia, entre abril y junio del año 2020 el comercio por medios digitales creció 65,7%, lo que representó una tasa mensual de 11% y luego tuvo números negativos con una reducción de 19% en las ventas.
- En Colombia el valor promedio de compra, en enero de 2019 se registraba un valor por $204.365 y en abril de 2020, fue de $113.690, lo que representó una caída de 34,7% con respecto a la cifra de enero. Se espera que el crecimiento en ventas por este medio para el cierre de 2021 sea de 16%.
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/MONITOREO_TENDENCIAS_CRC_2021.pdf