Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 20 de Ene. de 2022
Gobierno-Asegurador.Ley 2178 del 30 de diciembre de 2021. Por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del agro.
Modifica varios artículos de la ley 69 de 1993
| Normativa anterior | Ley 2178 de 2021 (señalados en amarillo cambios) |
| Artículo 1°. Del establecimiento del seguro agropecuario. Establézcase el seguro agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario. Parágrafo 1°. El seguro agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguro. Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de derecho privado o de derecho público. En este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este último caso, tal erogación se entenderá como gasto público social. Parágrafo 2°. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones para acceder al Incentivo al Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo apoye la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. | Del establecimiento del Seguro Agropecuario. Establézcase el Seguro Agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de la acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario. El seguro agropecuario deberá contemplar un enfoque territorial diferencial que tenga en cuenta características propias del territorio tales como la incidencia y prevalencia de sucesos naturales. Parágrafo Primero. El Seguro Agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice, definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago, la suma fija predeterminada en la póliza. Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de Derecho Privado o de Derecho Público. En , este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del Seguro Agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro, en cuyo caso tal erogación se entenderá como gasto público social. Parágrafo Segundo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones y los topés máximos sobre el incentivo de las pólizas para acceder al Seguro Agropecuario, considerando la modalidad de seguro paramétrico o por índice, la protección de la infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, la multiactividad, así como la protección del pequeño productor y su actividad en caso de accidentes en desarrollo de la misma. Además promoverá y establecerá condiciones para el acceso a incentivos a los seguros inclusivos rurales, expedidos a través del ramo agropecuario y otros, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo apoye la política de Gestión de Riesgo Agropecuario trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo Tercero. Para efectos de focalización del seguro agropecuario y/o subsidios de los que trata la presente ley, se deberá tener en cuenta la Cédula Rural establecida en el artículo 252 de la ley 1955 del 2019, una vez sea implementada. |
| ARTICULO 3° El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma. | Artículo 3. Cobertura del Seguro Agropecuario. El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma. |
| ARTICULO 6. Créase el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios el cual tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, o quien haga sus veces, sin personería jurídica ni planta de personal. | Artículo 6. Del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios FNRA. Créase El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el cual tendrá el tratamiento de Fondo - Cuenta sin personería jurídica ni planta de personal, que será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, o quien haga sus veces.El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendrá por objeto: 1. Subsidiar las primas de seguros que amparen a ·Ios productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo. 2. Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento. 3. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario. 4. Obtener información que no · sea de carácter público. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para FINAGRO y las otras entidades que defina el gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizará a los pequeños productores agropecuarios y jo rurales en el acceso a los subsidios. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario - CNCA determinará, de conformidad con la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA. Así mismo, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el l"larco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario. Parágrafo. Excepcionalmente el Fondo · Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá destinar recursos complementarios para ofrecer la cobertura del reaseguro agropecuario cuando no exista oferta sobre el producto a asegurar y de ser el caso, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario estudiará la conveniencia de establecer este mecanismo, de acuerdo con la capacidad del Fondo y previendo la sostenibilidad del esquema. |
| ARTICULO 8° Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. 1. Aportes del Presupuesto Nacional. 2. Un porcentaje de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios a que se refiere esta Ley, determinado periódicamente por el Gobierno Nacional, y sin exceder el 20% del valor neto de las mismas. 3. Un porcentaje de las utilidades del Gobierno Nacional en las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. 4. Las utilidades del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. | Artículo 8. Recursos del Fondo Nacional De Riesgos Agropecuarios. Serán recursos del FNRA los siguientes: 1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 2. Un porcentaje de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios a que se refiere esta Ley, determinado periódicamente por el gobierno nacional, y sin exceder el 20% del valor neto de las mismas. 3. Los Recursos que tome a título de créditos internos o mediante cualquier mecanismo financiero, que se desarrolle para obtener con cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulen el crédito público. 4. Las donaciones, aportes y contrapartidas que le otorguen organismos nacionales o internacionales, multilaterales, privados o públicos. 5. Recursos aportados por las entidades públicas o particulares a través de convenios o transferencias. }6. Las utilidades del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. - Parágrafo. Los recursos del Fondo l\Jacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación, serán hechos a título de capitalización. |
| Nuevos artículos | ARTÍCULO 5°. Estaciones Meteorológicas y Servicios Climáticos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encargará de proveer herramientas provistas por el Sistema de Información Geográfico, como imágenes obtenidas a través de sensores remotos, drones, entre otros, en aras de proveer insumos para el procesamiento de la información y con ello alimentar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos Agropecuarios y demás necesidades relacionadas, y que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales , de Colombia - IDEAM, lleve a cabo la instalación, operación, mantenimiento y automatización de la red de estaciones meteorológicas de cubrimiento nacional, ubicadas en áreas con vocación agropecuaria. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, se dará un término de dos (2) años para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encargue de proveer los insumos necesarios para el procesamiento de la información y los necesarios para que el IDEAM realice dichas actividades en las áreas con vocación agropecuaria. |
| ARTÍCULO 6°. Sistema de Información para la Gestión de Riesgos Agropecuarios. Créase el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (SIGRA), con el propósito de fomentar el conocimiento, la generación, el análisis y el uso de la información sobre los distintos riesgos que afectan la actividad agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, como una herramienta para apoyar la toma de decisiones y orientar la formulación, seguimiento e implementación de la política en esta materia, y ofrecer el apoyo de información que demanden los distintos actores del sector agropecuario forestal, pesquera y de la acuicultura, en los diferentes eslabones de las cadenas productivas agropecuarias y rurales, así como de otros actores relacionados con la gestión de riesgos agropecuarios, tales como centros de investigación, aseguradoras, entre otros. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de las políticas, y tecnologías que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales, las tecnologías de la información y las comunicaciones, los estándares y buenas prácticas de producción y difusión de estadísticas, deberá poner en marcha el SIGRA, el cual debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integración de información y contenidos de todas sus entidades adscritas y vinculadas, de las que trata el artículo 10 del Decreto 1985 de 2013 o el que haga sus veces.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma a fin de consolidar la información histórica adecuada sobre clima, experiencia de producción y pérdidas, y demás relacionada con riesgos agropecuarios. La información contenida en el SIGRA deberá ser de carácter público y cumplir las disposiciones establecidas en la ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública nacional. Parágrafo Primero. La información relacionada con riesgos agropecuarios que las entidades públicas, como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que desarrollan, procesan, almacenan y comunican, deberán estar disponibles y organizadas para su uso por parte del SIGRA en las condiciones propicias para tal fin. Parágrafo Segundo. Para la estructuración, puesta en marcha e implementación del SIGRA, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las entidades públicas del orden nacional y entidades territoriales, celebrarán los respectivos acuerdos de interoperabilidad de la información y/o convenios de cooperación técnica a los que haya lugar, para construir un sistema de información robusto que incluya además modelaciones de producción de los bienes de origen vegetal y animal más representativos de cada región con el fin de establecer la línea base de las variables fundamentales a ser consideradas en los seguros agropecuarios para métricos. Parágrafo Tercero. La aplicación de la presente Ley atenderá las apropiaciones del Presupuesto respetando el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector agropecuario. |
Mié. 19 de Ene. de 2022
Gobierno-Infraestructura. Ministerio de hacienda termina aprobación de distribución de riesgos y viabilidad financiera de nueve proyectos de infraestructura multimodal de 5G. Presentación Cesar Arias. Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minhacienda.
Se aprobó viabilidad financiera y distribución de riesgos de 9 megaproyectos de infraestructura multimedia 5G por 23 billones de pesos (6 mil millones de dólares, 2% del PIB): 6 corredores viales, 2 accesos a Bogotá, dos troncales del Magdalena, Buga Buenaventura. Dos proyectos de navegabilidad Fluvial como la del Río Magdalena y el Canal del Dique y el Aeropuerto de San Andrés, que se estructuró y se convocará su construcción.

Colombia ocupa los primeros lugares a nivel global en términos de capacidades de estructuración y diseño de esquemas de asociación y financiación para la construcción de infraestructuras, Gestión contractual y estructuración de proyectos.


Como se observa en el gráfico la evolución de la inversión en infraestructura en Colombia con un esquema de asociación público privada que funciona, con una década de evolución en donde el promedio el sector privado ha aportado el 50% de la inversión en infraestructuras.
Los beneficios de estas inversiones se manifiestan en los proyectos 4G en un Capex de 12,9 billones de dólares y123 mil empleos y en los 5G 13,4 billones de dólares y 543 mil empleos.

Las 30 Autopistas de las 4G tienen una ejecución superior al 75% lo que facilita atraer capital e inversión fresca para etapa en la que baja el riesgo de construcción y uno de operación y mantenimiento.
En el siguiente gráfico se observan los proyectos 5G con el Capex previsto y el estado de avance de los 4G.De las 5G ya está contratada la Malla Vial del Valle y la Aló Sur. En aeropuertos están en estudio los dos de Cartagena y los del suroccidente del país.

Se destaca la diversificación de fuentes de recursos e inversionistas. En las 4G la mitad del financiamiento lo aportaban bancos locales y para los 21 cierres financieros acumulados los bancos internacionales pasan a aportar el 33% y también aumenta la participación d ellos fondos de deuda, y el mercado de capitales.
En los fondos de deuda se encuentran entidades internacionales de primer nivel unidos con grandes empresas locales y organismos multilaterales como la CAF y el fondo de capital con deuda e inversiones frescas como el fondo CPQ. Eran bonos indexados en dólares y otros en monedas locales indexados a la inflación y se incorporan bonos sociales como la concesión vial del pacífico o Villavicencio Yopal o en Puerta de Hierro Cruz del Viso.

Se trabaja en la provisión de riesgos financieros, con cambios metodológicos que se reflejan en los CONPES mas recientes como el de desarrollo sostenible para infraestructura. Se busca un equilibrio entre lograr provisionar los riesgos para cuando se materialicen como (ambiental, predial, comercial ) y mejorar metodologías para reducir las provisiones en 34% en caso de sobrecostos y 21% en caso de riesgos comerciales.

Se conformó un fondo de contingencias que tiene un cubrimiento de riesgo a desembolso 3 a 1. Recordar que en 2022 las autopistas comenzarán las autopistas un test de tráfico lo que eventualmente materializaría algunos riesgos para lo que se requiere estar preparados con provisiones.



https://www.youtube.com/watch?v=kburvUfgkho
Mar. 18 de Ene. de 2022
Gobierno-Financiero. Proyecto decreto publicado para comentarios el 17 de diciembre sobre seguros tomados por instituciones financieras por cuenta de sus deudores.
En sus consideraciones el proyecto de decreto establece que en la actualidad e la contratación de seguros tomados por instituciones financiera por cuenta de sus deudores se realiza conforme a unos criterios generales de contratación y mediante un proceso de licitación cuyo marco regulatorio se encuentra establecido, pero que en la última revisión de este proceso se identifico la necesidad de robustecer diversas áreas en temas relacionados con la estructura del marco regulatorio, alcance de los principios generales aplicables a los seguros tomados por entidades financieras por cuenta de un tercero, empoderamiento del consumidor para la selección de la aseguradora, costos del servicio de recaudo y participación del corredor de seguros.
Entonces, en su parte resolutiva modifica:
| Nomativa actual | Modificación |
| Sobre obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros:Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes, proteger y promover la competencia en el mercado de seguros, y garantizar transparencia de información con el deudor, para lo cual adoptarán procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios:"4. Elección de aseguradora por parte del deudor. En todo caso, el deudor podrá contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada por la institución financiera, presentando una póliza que cumpla, cuando menos, con las condiciones y coberturas fijadas por la institución financiera para el seguro a contratar. | Sobre obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros, se modifica el inciso primero y el numeral 4 del artículo 2.36.2.1.1 :Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes, así como proteger y promover la competencia en el mercado de seguros, para lo cual adoptarán procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios:” “4. Transparencia, información y elección de aseguradora por parte del deudor. En todo caso, el deudor podrá contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada por la institución financiera, presentando una póliza que cumpla, cuando menos, con las condiciones y coberturas fijadas por la institución financiera para el seguro a contratar.” |
| SE adicionan los siguientes artículos:Adiciónense los artículos 2.36.2.1.3, 2.36.2.1.4 y 2.36.2.1.5 al Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:“Artículo 2.36.2.1.3 Libertad de elección. Conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.36.2.1.1 del presente decreto, la institución financiera no podrá rechazar pólizas que cumplan con las condiciones y coberturas fijadas para el seguro a contratar, ni podrá establecer cargo alguno por la revisión o aceptación de dicha póliza. En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos establecidos, la institución financiera deberá informar las causales del rechazo por escrito al deudor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, la institución financiera entregará al deudor, tanto al momento de otorgamiento del crédito como en la selección o adjudicación de aseguradora, información completa y precisa sobre las condiciones y coberturas requeridas para la contratación individual del seguro y que le permita al deudor realizar cotizaciones de la póliza con otras aseguradoras autorizadas a ofrecer el ramo correspondiente.Artículo 2.36.2.1.4 Prohibición de pagos a favor de la institución financiera. En la contratación de seguros tomados por cuenta de deudores, no podrá estipularse el pago de comisiones, participación de utilidades o remuneraciones de cualquier tipo a favor de la institución financiera tomadora, salvo el derecho de pagarse del saldo insoluto del crédito con la indemnización en caso de siniestro. La tarifa cobrada por el servicio de recaudo será pagada a la institución financiera por parte de la entidad aseguradora, por lo que no está permitido el pago directo del servicio de recaudo a la institución financiera por parte del deudor. Parágrafo. En el caso de devolución de primas por cualquier concepto, su valor deberá ser entregado a los deudores asegurados, excepto en el caso en el cual el deudor está en mora de restituir el valor de la prima a la institución financiera tomadora del seguro por cuenta del deudor. Artículo 2.36.2.1.5 Denuncia de presuntos actos contrarios a la libre competencia. Las instituciones financieras, aseguradoras y los intermediarios de seguros informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio los presuntos actos contrarios a la libre competencia que identifiquen entre los actores que participen en los procesos descritos en el presente Título.” | |
| DE LA LICITACIÓN DE SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL ARTÍCULO 2.36.2.2.1. Obligatoriedad del procedimiento. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Capítulo anterior, el procedimiento de que trata este Capítulo será obligatorio cuando se trate de los seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o a contratos de leasing habitacional, independientemente de que su exigencia sea legal o contractual, y la institución financiera actúe como tomadora de los mismos por cuenta de sus deudores.". | “Artículo 2.36.2.2.1 Obligatoriedad del procedimiento. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Capítulo anterior, el procedimiento de que trata este Capítulo será obligatorio cuando se trate de los seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o a contratos de leasing habitacional, independientemente de que su exigencia sea legal o contractual, y la institución financiera actúe como tomadora de los mismos por cuenta de sus deudores.”. |
| ARTÍCULO 2.36.2.2.10. Contenido del pliego de condiciones, en sus numerales 4 y 8 la norma actual establece.4. La tarifa por servicio de recaudo de la prima de seguro, expresada en pesos, que la institución financiera cobraría en caso de que la aseguradora adjudicataria decida utilizar a dicha institución para tal fin.Dicha tarifa no podrá ser superior a las tarifas cobradas en condiciones de mercado por dicho servicio por la propia institución financiera. Para el efecto, el pliego de licitación indicará la ubicación en la página web donde la institución financiera publica las tarifas ofrecidas de forma masiva para los servicios de recaudo, así como el canal más utilizado o la proporción en la cual se utiliza cada canal por parte de los clientes de la cartera cubierta. La aseguradora deberá suscribir un convenio de recaudo masivo con la institución financiera que se limite al pago de esta tarifa. La institución financiera contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de recaudo para entregar estos recursos a la aseguradora.".8. La indicación de si en el negocio participa o no corredor de seguros, y la relación de los servicios que serán prestados por el corredor.El corredor de seguros será seleccionado por la institución financiera con anterioridad al inicio del proceso de licitación con sujeción a lo previsto en los artículos 2.36.2.1.2 y 2.36.2.2.18 del presente decreto. | Modifíquense los numerales 4 y 8, y adiciónese el numeral 9, al artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así“4. La tarifa por servicio de recaudo de la prima de seguro, expresada en pesos, que la institución financiera cobraría en caso de que la aseguradora adjudicataria decida utilizar a dicha institución para tal fin. Dicha tarifa será inferior a las tarifas cobradas en condiciones de mercado por dicho servicio. Para el efecto, el pliego de licitación indicará la ubicación en la página web donde la institución financiera publica las tarifas ofrecidas de forma masiva para los servicios de recaudo, así como el canal más utilizado o la proporción en la cual se utiliza cada canal por parte de los clientes de la cartera cubierta.La aseguradora deberá suscribir un convenio de recaudo masivo con la institución financiera que se limite al pago de esta tarifa. La institución financiera contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de recaudo para entregar estos recursos a la aseguradora.”“8. La indicación de si en el negocio participa o no corredor de seguros y el porcentaje de comisión por su labor. El corredor de seguros será seleccionado con anterioridad al inicio del proceso de licitación con sujeción a lo previsto en el artículo 2.36.2.1.2 del presente decreto. 9. Cualquier otro elemento que la Superintendencia Financiera de Colombia estime necesario.” |
| ARTÍCULO 2.36.2.2.16. Adjudicación de la licitación. PARÁGRAFO 1. Las aseguradoras presentarán sus ofertas como una tasa de prima mensual incluyendo el IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan.".(Parágrafo 1, modificado por el Art. 9 del Decreto 1084 de 2021) PARÁGRAFO 2. La institución financiera contratante podrá seleccionar otro corredor siempre y cuando la comisión del nuevo corredor sea inferior a la especificada en la oferta adjudicada. | ARTÍCULO 2.36.2.2.16. Adjudicación de la licitación. Se modificanl os parágrafos 1 y 2 de este artículo“Parágrafo 1. Las aseguradoras presentarán sus ofertas como una tasa de prima mensual incluyendo el IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan. Dicha oferta deberá incluir y discriminar la comisión del corredor de seguros cuando corresponda, conforme a la información presentada en el pliego de condiciones por la institución financiera. Parágrafo 2. La institución financiera contratante podrá seleccionar otro corredor durante la vigencia de los contratos de seguro, siempre y cuando la comisión del nuevo corredor sea inferior a la especificada en la oferta adjudicada, y con sujeción a los criterios previstos en el artículo 2.36.2.1.2 del presente decreto.”. |
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-153740%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Lun. 17 de Ene. de 2022
Leyes sancionadas últimos dos meses hasta enero 14 de 2022, clasificadas por sectores. (Financiero y Asegurador, Agropecuario)
Financiero y asegurador
1.Ley 2157 del 29 de Octubre de 2021. Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley estatutaria 1266 de 2008 y se dictan disposiciones generales de habeas data, con relacón a la información financiera, crediticia, comercial, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202157%20DEL%2029%20DE%20OCTUBRE%20DE%202021.pdf
2.Ley 2161 del 26 de Noviembre de 2021. Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202161%20DEL%2026%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202021.pdf
3. Ley 2177 del 30 de diciembre de 2021. Por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicio del sistema financiero y asegurador nacional y se dictan otras disposiciones.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202177%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202021.pdf
Agropecuario-Financiero
1. Ley 2178 del 30 de diciembre de 2021. Por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del agro.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202178%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202021.pdf
2. Ley 2186 del 6 de enero de 2022. Por medio del cual se fortalece el financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202186%20DEL%206%20DE%20ENERO%20DE%202022.pdf
3. Ley 2183 del 6 de enero de 2022. Por medio del cual se constituye el sistema nacional de insumos agropecuarios, se establece la política nacional de insumos agropecuarios, se crea el fondo de acceso a los insumos agropecuarios y se dictan otras disposiciones.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202183%20DEL%206%20DE%20ENERO%20DE%202022.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 20 de Ene. de 2022
Gobierno-Gas. Superservicios. Boletín de seguimiento y monitoreo de los mercados mayoristas de energía y gas. (1)
Este informe hace un análisis del mercado en energía eléctrica, de gas, un análisis de concentración del mercado de corto y largo plazo de energía eléctrica y de precios. Se reseñan en este boletín los principales aspectos señalados.
Gas
En cuanto a la producción promedio del trimestre señala que esta se ubicó en 999 GBTUD registrando como hecho relevante una fuerte reducción de las importaciones.
En el último cuatrimestre del año los precios del gas se estabilizaron en el mercado primario, e incluso presentaron reducciones respecto al mismo período de 2020, con excepción de Cusiana-Cupiagua por la contingencia presentada. Para el periodo de análisis, los campos Cusiana y Cupiagua representaron el 52% de la producción nacional. En cuanto a los campos del sur de la Costa, mantuvieron una participación del 15%. Finalmente se observa que la producción de Guajira y Otros campos alcanzaron una participación del 13% (ver Figura 18).

En los contratos en firme del mercado primario se destacó la reducción de los precios del sector térmico y se indica que los precios de gas para el sector industrial fueron menores (3,5 USD/MBTU) comparados con los registrados para la generación térmica (entre 4,2 y 4), siendo el más elevado el del mercado regulado, con un costo de 5,0 USD/MBTU.
En el mercado secundario, se observa que los mayores precios se presentan en los contratos OTMM en firme diarios. Y los menores se presentan para OTTM con duración mayor a 1 día.

En el sector no térmico señala el informe que la mayor cantidad de gas contratado para el sector No Térmico corresponde a contratos firmes diarios en el mercado secundario, con un precio promedio de 6,0 USD/MBTU.
En el sector térmico se el mayor volumen transado firme en el mercado secundario se da para la modalidad OTMM diarios, con un precio promedio que fue superior a los 1 USD/MBTU
En los contratos con interrupciones se presentaron aumentos considerables en el último trimestre del año superando los 5,5 USD/MBTDU. Los contratos con interrupciones son los más usados por el sector térmico, por su flexibilidad, y registraron precios menores a los 4USD/MBTU en tériminos aunales pero aumentos frente al trimestre anterior, principalmente en GNVC. En los contratos con interrupciones sector no térmico, se mantienen menores los precios en torno a los 4,0 USD/MBTU.
En el mercado secundario, la mayor cantidad de gas contratado para el sector térmico corresponde a Otras Transacciones del Mercado Mayorista. Los precios promedio para estos contratos han permanecido estables y cerca de los 8,4 USD/MBTU durante este trimestre.
Al comparar los precios nacionales con los importados, se concluye que al calcular el índice para los diferentes campos del análisis se encuentra que la competitividad de los precios nacionales es bastante grande con respecto al precio del gas importado, dado los altos precios del gas importado, señalando que los campos del interior continúan siendo más competitivos que los de la Costa Atlántica.
Los precios promedio ponderado del trimestre entre el sector Térmico y el sector No Térmico para los principales campos de producción del país. Para el caso de Guajira y Otros Costa, los precios promedio del sector Térmico están por debajo del sector No Térmico, mientras que para las otras fuentes los precios del sector térmico están por encima.

Señala el informe que cerca del 43% de los contratos tienen precios entre 3y 4 USD/MBTU mientras el 30% registran precios entre 5 y 6 USD/MBTU. El 9% se contrataron a precios menores a 3 USD/MBTU por lo que concluye que aunque hay precios altos en el mercado, estos corresponden a un porcentaje bajo de contratos.
Mié. 19 de Ene. de 2022
Gobierno-Financiero. Superfinanciera. Circulares, Cartas Circulares y Resoluciones publicadas hasta enero 14 2022 por sectores.
Financiero y asegurador
1. 20 de diciembre. Por la cual se aprueba la escisión parcial del Banco de Bogotá. Las entidades particpantes son
(i) El Banco de Bogotá S.A., quien tiene la condición de Entidad Escindente; y
(ii) la Sociedad Beneficiaria Bogotá S.A.S., una sociedad por acciones simplificada, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida el 22 de noviembre de 2021 e identificada con el NIT 901542382-2, quien tiene la condición de la Entidad Beneficiaria.
Su objeto consiste en: (i) ser la beneficiaria de la escisión en virtud de la cual Banco de Bogotá S.A. transfiera total o parcialmente activos y patrimonio relacionado con Bac Holding International Corp. y (ii) fusionarse con la sociedad Bac Holding International Corp. y con la Sociedad Beneficiaria Aval S.A.S. identificada con el NIT 901542402-1.
2. 20 de diciembre. Por la cual se cancela la autorización de funcionamiento a la sociedad A TODA HORA S.A. como Entidad Administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor
3. 17 de diciembre. Se autoriza el funcionamiento a Colmena Seguros de Vida SA y se modifica la Resolución que identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Fundación Social
4. Inscripción del Banco BTG Pactual en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de valores
5. Circular externa 031 de diciembre 17 2021 sobre Instrucciones relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos
https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1057619/ce031_21.docx
6. Sobre reporte de activos custodiados de los fondos voluntarios de pensiones
Circular externa 029 del diciembre 17 de 2021 dirigida a representantes legales, revisores fiscales de las sociedades sobre instrucciones para el reporte de los activos custodiados de los fondos voluntarios de pensiones y la transmisión de la información financiera del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión por parte del Banco de la República
https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1057561/ce029_21.docx
7. Sobre apertura de cuentas para campañas electorales
Circular externa 028 con instrucciones respecto de la información relacionada con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de recursos de las campañas electorales y disponibilidad de canales especiales de atención al público para atender las inquietudes y consultas relacionadas con las solicitudes de aperturas de cuentas únicas y otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura
https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1057267/ce028_21.docx
Mar. 18 de Ene. de 2022
Gobierno-hacienda-energía. Proyecto de decreto que reglamenta los incentivos a las Fuentes no convencionales de energía en cuanto a deducción del impuesto a la renta, exclusión de IVA e incentivos arancelarios (1).
El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021 establecen incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Este proyecto busca precisar y actualizar aspectos procedimientales para la aplicación de estos incentivos.
Se define la actividad beneficiaria como como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente.
En este sentido, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para poder materializar estos incentivos se requiere definir los conceptos de acción o medida de gestión eficiente de la energía -GEE, etapas de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía.
Estas definiciones se realizan para precisar la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de las inversiones en la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y en la gestión eficiente de la energía así como precisar el tratamiento aplicable a las inversiones que se efectúen por medio de contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra
Que en el caso de la exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, se requiere actualizar el procedimiento y desarrollar los requisitos para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
En cuanto al incentivo arancelario para quienes tendrán exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos.
Seran titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure).
En cuanto a este incentivo se requiere actualizar el procedimiento y desarrollar los requisitos para la procedencia de la exención de los derechos arancelarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021.
Otro de los incentivos establecidos es el que establece la depreciación acelerada para las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía. Se requiere reglamentar el artículo que establece esta disposición.
Sobre la generación de energía con Hidrógeno Verde y Azul, se requiere actualizar el ámbito de aplicación de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, la exclusión en el impuesto sobre las ventas, la exención en los derechos arancelarios y la depreciación acelerada para su aplicación a los proyectos de Hidrógeno Verde y Azul.
Señala el proyecto que las disposiciones reglamentarias que desarrolla el presente decreto y que se compilan en el Decreto 1625 de 2016, único en Materia Tributaria, son aplicables al año gravable que inicia después de la vigencia de la Ley 2155 de 2021, esto es año gravable 2022.
Por su parte las disposiciones sustituidas en materia del impuesto sobre la renta y complementarios seguirán vigentes y son aplicables para los contribuyentes que habían consolidado una situación jurídica en vigencia de la Ley 1715 de 2014 antes de la modificación efectuada por la Ley 2099 de 2021, así como para el desarrollo de las actividades de control.
Este decreto reglamenta también los certificados para beneficios tributarios, en lo que se requiere precisar que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME establecerá el procedimiento para expedir la certificación correspondiente y aclarar los requisitos exigidos para la procedencia de los respectivos benéficos. Así mismo establece un costo que debe cobrar la UPME para la evaluación y expedición de estos certificados.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-183067%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Lun. 17 de Ene. de 2022
Decretos publicados últimos dos meses por sectores hasta enero 14 de 2022. (Gobierno-Financiero, Salud, Financiero-Asegurador, Pensiones)
Para el texto del decreto, se pulsa Ctrl y se da click en el título del decreto respectivo
Gobierno-Financiero.
DECRETO 1892 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por el cual se adiciona la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar la declaratoria de importancia estratégica por parte del Gobierno nacional de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, en desarrollo del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021"
DECRETO 1794 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase BIJ destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2022
Salud
DECRETO 1884 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID -19
DECRETO 1883 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A -Findeter destinada a las Entidades Territoriales que adelanten los programas de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado ESE
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2021/decretos-diciembre-2021
Financiero – Asegurador
DECRETO 1844 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la pandemia originada por el COVID -19.
DECRETO 1842 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 20221
DECRETO 1841 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el procedimiento para el pago del subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG
DECRETO 1837 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos"
Gobierno-Financiero-Pensiones
DECRETO 1857 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se modifica el artículo 2.2.13.4.4 del Decreto 1833 de 2016 relativo al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.
DECRETO 1848 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cualse reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 2159 de 2021 por la cualse decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2022
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 20 de Ene. de 2022
Energía
19 de enero de 2022
Fondos
19 de enero de 2022
Hidrocarburos
18 de enero de 2022
| Histórico de Noticias GM |
El Gobierno Nacional firma 30 contratos de la Ronda Colombia 2021
Infraestructura
19 de enero de 2022
| Reversión en los contratos de concesión portuaria |
Salud
19 de enero de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca modificar el plazo de la operación para la apertura de las cuentas de recaudo |
Mié. 19 de Ene. de 2022
Energía
18 de enero de 2022
| CREG: una planta de generación conectada al SIN que tiene OEF asignadas, puede vender energía en la Bolsa |
19 de enero de 2022
Gobierno
18 de enero de 2022
| Ordenan pago y traslado de apoyo estatal a las empresas afectadas por el paro nacional | Ámbito Jurídico |
19 de enero de 2022
| Recursos del SGR siguen reactivando los territorios, dadas las aprobaciones de nuevas inversiones por más de 11 billones de pesos en proyectos de los sectores minas, energía y agricultura |
Hidrocarburos
19 de enero de 2022
Salud
18 de enero de 2022
| MinSalud definió el “Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud 2022 - 2027” |
Servicios Financieros
18 de enero de 2022
| Quienes provean servicios de activos virtuales están obligados a reportar a la UIAF | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
18 de enero de 2022
| ANE actualizó el plan técnico nacional de radiodifusión sonora y el cuadro de atribución de bandas de frecuencias | Ámbito Jurídico |
Mar. 18 de Ene. de 2022
Energía
17 de enero de 2022
Fondos
17 de enero de 2022
| Superfinanciera publicó la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad |
Hidrocarburos
14 de enero de 2022
Salud
14 de enero de 2022
| Así se manejarán las incapacidades ante el aumento de contagios por covid-19 | Ámbito Jurídico |
17 de enero de 2022
| Instrucciones para la programación, elaboración y ejecución del presupuesto de las ESE en riesgo bajo o sin riesgo | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
17 de enero de 2022
| Nada obsta para que un consumidor financiero pueda tener un DBM y un depósito ordinario | Ámbito Jurídico |
Lun. 17 de Ene. de 2022
Aseguradoras
3 de enero de 2022
| Actores de la cadena minera podrán acceder al sistema financiero y asegurador | Ámbito Jurídico |
24 de diciembre de 2021
| Instrucciones sobre seguros de responsabilidad civil extracontractual y todo riesgo contratista en contratación estatal | Ámbito Jurídico |
16 de diciembre de 2021
| Cobertura de servicios del SOAT ampara todos los accidentes de tránsito que ocurran durante su vigencia | Ámbito Jurídico |
Energía
29 de diciembre de 2021
| Disposiciones de Minminas sobre exclusión de IVA para combustibles líquidos y Soldicom | Ámbito Jurídico |
22 de diciembre de 2021
| Responsabilidad civil del Estado por la conducción de energía eléctrica | Ámbito Jurídico |
14 de diciembre de 2021
10 de diciembre de 2021
| Tras acuerdo con EPM, Mapfre reconoce US $ 983 millones como valor del siniestro de Hidroituango | Ámbito Jurídico |
02 de diciembre de 2021
Fondos
15 de enero de 2022
| Compartibilidad de pensiones puede ser aplicada sin necesidad de pronunciamiento judicial previo | Ámbito Jurídico |
13 de enero de 2022
| ¿Pensión de invalidez se asume cuando se estructura o cuando se califica el riesgo? | Ámbito Jurídico |
11 de enero de 2022
| Reconocimiento de compensación administrativa o de pensión de sobrevivientes no excluye el lucro cesante | Ámbito Jurídico |
28 de diciembre de 2021
Gobierno
12 de enero de 2022
| Entidades territoriales no están obligadas a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria | Ámbito Jurídico |
05 de enero de 2022
| Reglamentan declaratoria de importancia estratégica de proyectos de inversión y financiación con crédito público | Ámbito Jurídico |
04 de enero de 2022
| Crean línea de crédito y una línea de redescuento de Findeter | Ámbito Jurídico |
22 de diciembre de 2021
20 de diciembre de 2021
| Este es el decreto que crea el Fondo Bucaramanga 400 años | Ámbito Jurídico |
| Adoptan medida para focalizar la inversión de recursos de regalías en obras regionales | Ámbito Jurídico |
17 de diciembre de 2021
| Reglamentan modificaciones introducidas a la regla fiscal en la Ley de Inversión Social | Ámbito Jurídico |
16 de diciembre de 2021
| Banrepública hace cambios en procedimientos de operaciones para regular la liquidez de la economía | Ámbito Jurídico |
14 de diciembre de 2021
| EXTRA: Tras acuerdo, en 10,07 % quedó definido el aumento del salario mínimo para el 2022 | Ámbito Jurídico |
09 de diciembre de 2021
| Publican Conpes que aprueba distribución de excedentes financieros | Ámbito Jurídico |
07 de diciembre de 2021
| Lista la reglamentación de los beneficios tributarios contemplados en la reciente reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
28 de diciembre de 2021
| Crean plan de contingencia frente a pérdidas de hidrocarburos | Ámbito Jurídico |
23 de diciembre de 2021
| Histórico de Noticias GM |
Aprobado el plan de obras para brindar mayor garantía al abastecimiento de combustibles del país
20 de diciembre de 2021
| Foros GM |
Reglamento Técnico de Emergencia parámetros de calidad de los combustibles
14 de diciembre de 2021
| Foros GM |
Modifica el contenido de alcohol carburante - continuidad al abastecimiento
07 de diciembre de 2021
| Foros GM |
Adoptan las obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos
01 de diciembre de 2021
| Histórico de Noticias GM |
Éxito en la Ronda Colombia 2021: se recibieron ofertas por 30 áreas para continuar la reactivación del sector hidrocarburos
Infraestructura
13 de enero de 2022
| Gobierno nacional firma el contrato de la ALO Sur, la segunda de las Concesiones del Bicentenario | Portal ANI |
08 de enero de 2022
| INVÍAS adjudica obras estratégicas para el desarrollo del Caribe, Catatumbo y los Llanos Orientales |
06 de enero de 2022
| INVÍAS abre licitación pública para contratar la construcción de viaductos en el corredor Barranquilla - Ciénaga |
24 de diciembre de 2021
| Con la publicación de los pliegos definitivos, el Gobierno Nacional da luz verde para licitar la APP del río Magdalena, la primera iniciativa fluvial de las #ConcesionesDelBicentenario | Portal ANI |
22 de diciembre de 2021
| La ANI y la Gobernación de Cundinamarca inician la fase de estudios y diseños para construir una variante en el sector de Cartagenita (Facatativá) | Portal ANI |
13 de diciembre de 2021
| Gobierno nacional adjudica la ALO Sur, un proyecto esperado por décadas y que es una realidad gracias a las #ConcesionesDelBicentenario | Portal ANI |
11 de diciembre de 2021
02 de diciembre de 2021
| Aprobado Conpes que da vía libre a las Concesiones del Bicentenario (5G) | Ámbito Jurídico |
Salud
12 de enero de 2022
| Dosis de refuerzo podrán aplicarse cuatro meses después de haber recibido el esquema completo o la monodosis | Ámbito Jurídico |
11 de enero de 2022
| Se emitirá estampilla para servicios de salud del Meta | Ámbito Jurídico |
30 de diciembre de 2021
| Últimas directrices del Ministerio de Salud | Ámbito Jurídico |
29 de diciembre de 2021
| Conozca los servicios y tecnologías en salud que se financiarán y los procedimientos excluidos | Ámbito Jurídico |
24 de diciembre de 2021
| Fijan metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las EPS | Ámbito Jurídico |
16 de diciembre de 2021
| Colombia firma memorando de entendimiento para la producción de vacunas en el país | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
13 de enero de 2022
| Ampliado el plazo para la recepción de comentarios al Documento de Formulación del Problema del proyecto de Compartición de infraestructuras (Fase II) | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC |
03 de enero de 2022
27 de diciembre de 2021
| Presentamos la Agenda Regulatoria CRC 2022 – 2023 | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC |
21 de diciembre de 2021
| Municipios no pueden cobrar por autorizaciones y permisos de estaciones de telecomunicaciones y/o nodos | Ámbito Jurídico |
14 de diciembre de 2021
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 20 de Ene. de 2022
Gobierno-Energía. Superservicios. Boletín de seguimiento y monitoreo de los mercados mayoristas de energía y gas. (2)
Se realiza un análisis de indicadores, contratación y restricciones analizando los indicadores de concentración del mercado como HHI, oferta residual, comparación indicadores, fijaciones, cubrimientos, disponibilidad para el cubrimiento de las obligaciones de energía en firme; análisis integrado disponibilidad de activos y restricciones y finalmente análisis de contratación del mercado.
En cuanto al a concentración, el informe señala que en el último trimestre de 2021 diez agentes fueron responsables del 90% de la disponibilidad real. Los agentes con mayor participación en la disponibilidad fueron
EMGESA (19,57%),
ISAGEN (19,23%),
EPM (18,55%),
CELSIA (6,95%),
CHIVOR (6,54),
TERMOBARRANQUILLA (5,97%) y
TERMOFLORES (4,19%) los agentes con mayor disponibilidad con un agregado superior al 80%.
Durante el trimestre se registró un indice de concentración mayor al promedio de períodos anteriores, esto debido a que hay pocos agentes con portafolio hídrico que aumentaron su generación por los altos aportes y volumen útil del periodo.
En cuanto a los precios en Bolsa, con relación a los precios fijados durante el periodo, el precio de bolsa promedio del periodo estuvo alrededor de 105 $/kWh mientras que el precio máximo ofertado estuvo alrededor de 250 KW/h. Durante el periodo, diez agentes fijaron el precio de bolsa. El agente EMGESA tuvo el mayor porcentaje de fijaciones, resaltándose, que este agente tuvo durante los tres meses un porcentaje superior al 35%; a EMGESA lo siguieron EPM y CHIVOR, observándose que ambos agentes aumentaron su participación durante el periodo.

Precios y contratos en el mercado regulado y no regulado. En el mercado regulado los precios promedio de S/Kw249 en la modalidad pague lo contratado, la que representa el 94,4%. En el mercado no regulado el precio promedio fue de $/KW231 pesos.

Si se compara el aumento de estos precios con el del IPC, especialmente desde 2015, se observa un crecimiento resultado tanto del aumento de la tasa representativa del mercado, y su impacto indirecto sobre los precios de energéticos complementarios tales como el gas natural. En particular, el precio de los contratos regulados paso de estar un 26% por encima del IPC en 2008, a un 122% por encima del mismo, en 2021.

El nivel de embalse estuvo por encima de los años de referencia tomados por la Superservicios durante los meses de septiembre y octubre, ubicándose por debajo del año 2008 en noviembre. Gracias a los altos aportes hídricos presentados, el nivel de los embalses registraron un volumen útil del 85% hasta el final del trimestre. En 2021 la generacón hidráulica representó del 85% del total de generación por grupo de recursos, seguida de la térmica con 14,6% y las fuentes renvoables de energía con el 0,53%.


La generación térmica se alimenta en 73% por gas y en 18,9% por carbón. La generación térmica tuvo un promedio de 1,06 Gwh-día, con con una reducción importante del componente de gas importado, que representó solamente el 0,73% del total de fuentes.

https://www.superservicios.gov.co/sites/default/archivos/Publicaciones/Boletines/2022/Ene/boletin_ummeg_sep-nov_2021_publicacion_2.pdf
Mié. 19 de Ene. de 2022
Gobierno – Transporte. Proyecto de resolución por el cual se determinan los corredores logísticos de importancia estratégica para el país.
En sus consideraciones esta resolución señala que en el plan de desarrollo se define el impulso a los corredores estratégicos intermodales para integrar a las regiones del país, y conectar a Colombia con los mercados globales buscando menores tiempos de viaje, menores costos logísticos y una intermodalidad eficiente.
Estos se definen como “aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitación del comercio”.
El Ministerio de Transporte tendrá conformadas siete gerencias de los corredores logísticos establecidos en la Resolución 164 de 2015 o en el(los) acto(s) administrativo(s) que regule(n) la materia. Estas serán responsables de brindar información oportuna sobre el estado del corredor y de incentivar su eficiente funcionamiento.
Que la Resolución 164 de 2015 “Por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones” estableció los corredores logísticos de importancia estratégica para el país. Sin embargo, la citada resolución no contiene lineamientos, criterios y parámetros prescritos en la Ley 1955 de 2019 y documento CONPES No. 3982 de 2020 en materia de intermodalidad.
A su vez y en el marco de la nueva política Nacional Logística definida con el CONPES 3982 de 2020, resulta necesario derogar la Resolución 164 de 2015 y establecer los nuevos corredores logísticos de importancia estratégica para el país, toda vez que se debe incentivar un sistema logístico y de transporte integrado y eficiente, en el que los modos de transporte se complementen entre sí y permitan potenciar la competitividad y prosperidad en todo el territorio nacional.
Después de describir un grupo de definiciones asociadas a los nodos activos, los municipios con incidencia en el corredor, los servicios logísticos de carga, a los vehículos aeronaves y embarcaciones, al operador o tripulación, la infraestructura logística especializada, niveles de servicios, pasos urfbanos sin resolver, ramales, volúmenes de carga, frecuencia de viajes, naturaleza de la mercancía, vocación del corredor logístico, se procede a definir los 7 nuevos corredores logísticos:
1. Corredor Logístico Bogotá – Buenaventura – Ipiales.
2. Corredor Logístico Cali - Medellín – Cartagena.
3. Corredor Logístico Bogotá – Barranquilla.
4. Corredor Logístico Bogotá – Cúcuta.
5. Corredor logístico Medellín – Bucaramanga: 6. Corredor Logístico Bogotá – Yopal.
7. Corredor Logístico Bogotá – Puerto Asís.
Los corredores logísticos antes definidos se complementan entre sí e incluyen los nodos urbanos, puertos y aeropuertos en su área de influencia y aquellos ramales relevantes en las operaciones logísticas llevadas a cabo en el corredor, los cuales se detallan en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.
El Ministerio de Transporte publicará y mantendrá actualizada la información de cada corredor logístico de importancia estratégica para el país en el Portal Logístico de Colombia o en el medio que se disponga para tal efecto.
Se anexa resolución.
Mar. 18 de Ene. de 2022
Gobierno-hacienda-energía. Proyecto de decreto que reglamenta los incentivos a las Fuentes no convencionales de energía en cuanto a deducción del impuesto a la renta, exclusión de IVA e incentivos arancelarios (2).
En la parte resolutiva, sustituye un grupo de artículos del Decreto 1625 de 2016, Unico en materia tributaria:
En primer lugar define la acción o medida eficiente de la energía GEE, como es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía y que correesponden a las actividades definidas en el PROURE vigente. Son las que aportan cuantitativamente a al cumplimiento de las metas del PROURE, y que ha sido realizadas a partir del 10 de Julio de 2021.
Precisa que la gestión eficiente de la energía – GEE incluye los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones que se prioricen como susceptibles de recibir beneficios tributarios en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.
Define las etapas de preinversión, inversión y operación de los proyectos de gestión eficiente de la energía a partir de fuentes no convencionales de energía. Define que son las inversiones y los proyectos de hidrógeno, los proyectos FNCE.
Define la deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.
Establece que los incentivos aplicarán aunque las inversiones sean realizadas a través de leasing financiero podrán acceder a los incentivos: “las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía -FNCE o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo la medición inteligente, o en inversiones destinadas a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul, se efectúen por medio de contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra, en cuyo caso procederá la deducción a partir del año siguiente en el que se suscriba el contrato, siempre y cuando el locatario ejerza la opción de compra al final del mismo”.
En cuanto a la procedencia y aplicación de la deducción, establece que se deberá cumplir:
El valor máximo a deducir en un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, será del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada en el proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, de la gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo la medición inteligente o en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul.
2. El valor máximo a deducir por período gravable en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar la deducción. 3. En la procedencia y límites de la deducción se dará aplicación a los artículos 177-1, 177-2, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario.
4. Los contribuyentes obligados a declarar renta deberán obtener la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME donde la inversión se catalogue como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o de la gestión eficiente de la energía-GEE, incluyendo la medición inteligente o proyectos de Hidrógeno Verde o Azul.
Para la deducción por depreciación acelerada de activos, será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos. La tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual.
Para la aplicación del presente artículo, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure), por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Establece que si los activos se venden antes de terminar los proyectos, las sumas correspondientes a los incentivos deberán ser devueltas incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones
Procedimiento para solicitar el certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. De acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, a través de actos administrativos, establecerá el procedimiento, alcance de la evaluación para la emisión del certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios en materia del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas – IVA y arancel, y desarrollará los demás requisitos para la emisión del referido certificado, así como los formatos para la presentación de la información y los soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado de inversiones, sobre los proyectos de generación de energía eléctrica a partir fuentes no convencionales de energía -FNCE, o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo medición inteligente o de proyectos de Hidrógeno Verde o Azul, los cuales serán registrados en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.
Se definirá una lista de bienes y servicios a los que aplican los incentivos. La lista de bienes y servicios de la que trata el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 será adoptada por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME y corresponde al conjunto de equipos, maquinaria y servicios que se adquieran y que constituyan inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, de producción o uso de hidrógeno verde o azul, o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía. La lista de bienes y servicios que publica la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME contiene los equipos, maquinaria y servicios que son susceptibles de ser incluidos en el certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios que expide la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. Parágrafo 1. La lista de bienes y servicios se elaborará con criterios técnicos y deberá tener en cuenta los estándares internacionales de calidad o las normas técnicas vigentes.
En los requisitos para acceder a la exclusión de IVA se requieren desarrollar los requisitos, se exige que la inversión deberá ser evaluada y certificada Como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE , o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
En cuanto a la excención de derechos arancelarios, deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de Gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de energía, y Fuentes No Convencionales -PROURE por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.
Finalmernte establce la disposición sobre los certificados expedidos en el año gravable 2021 por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. Los certificados expedidos en el año gravable 2021 por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME conforme con el procedimiento previsto en el artículo 1.2.1.18.78 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que se sustituye con el presente Decreto, son aptos para la procedencia de la deducción y depreciación acelerada en materia del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2021, y la a exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA y la exención arancelaria, siempre y cuando las inversiones certificadas mantengan las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que fueron avaladas por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-183067%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Otros
Régimen de reservas técnicas en las entidades aseguradoras
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-183680%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Se modifica la estructura del Banco Agrario
Lun. 17 de Ene. de 2022
Decretos publicados últimos dos meses por sectores hasta enero 14 de 2022. (Tributario, Agropecuario, Hidrocarburos, Otros)
Tributario.
Creación de estampillas electrónicas
DECRETO 1798 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las estampillas electrónicas"
Sobre el régimen Simple
DECRETO 1847 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se sustituyen los numerales 1.2. y 2.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, los incisos 6, 7 Y 8 del artículo 1.6.1.2.14. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, se adiciona el inciso 3 al numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 y se modifica el inciso 1 del numeral 2 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Sobre ajuste al impuesto de renta o ganancia ocasional
DECRETO 1846 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Sobre impuesto de normalización tributaria
DECRETO 1778 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se reglamentan los artículos 260-5,260-9,298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1,512-6,555-2,579,579-2,580, 588,591,592, 595,596,599,600,602,603,605, 606,607,800,803,811,876,877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Agropecuario
DECRETO 1879 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Por medio del cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.3.3.4 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el registro de plantaciones forestales"DECRETO 1878 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021"Por medio del cual se modifican los artículos 2.10.3A.8., 2.16.6.6. Y 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural"
DECRETO 1835 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura"
DECRETO 1834 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de productos agropecuarios y la Seguridad Alimentaria"
DECRETO 1731 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por medio del cual se modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector A dministratívo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)"DECRETO 1730 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021"Por el cual se modifica el artículo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria"
Otros
DECRETO 1784 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el análisis de prefactibilidad y la localización de los Macroproyectos de Interes Social Nacional".
DECRETO 1789 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital"
DECRETO 1891 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2022"
DECRETO 1838 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el fin de reglamentar el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con la unificación de las fuentes de emprendimiento y desarrollo empresarial"
Hidrocarburos
DECRETO 1704 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2021
"Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto Único Reglamentarío del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con la gestión de los recursos que las empresas públicas, mixtas o privadas decidan aportar para extender el uso del gas combustible"