Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 03 de Feb. de 2022
Ley 2198 del 25 de enero de 2022. Por la cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.
Esta ley reforma unos artículos de la ley 105 de 1993
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202198%20DEL%2025%20DE%20ENERO%20DE%202022.pdf
Mié. 02 de Feb. de 2022
Temas estratégicos de la agenda normativa 2022 del Ministerio de Hacienda. Pensiones (1).
La agenda regulatoria del Ministerio de Hacienda tiene previsto para el 2022 la publicación de 57 proyectos de decreto con un énfasis especial en pensiones, seguridad social, el sector asegurador, financiero y continuar la reforma las entidades financieras estatales que se intensificó en el segundo semestre de 2021 con la publicación de varios decretos.
En el tema pensional, se tiene prevista la publicación de 14 proyectos de decreto.
Entre los temas más importantes la reglamentación de la ley 212 de 2021 o ley de emprendimiento, en particular sobre el tema del régimen de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías del libro 6 del decreto 2555 de 2010. El proyecto de este decreto se publicó esta semana en el cual se reglamentan las inversiones del 3% de los fondos de pensiones y cesantías en fondos de capital privado o fondos de deuda privada que inviertan en empresas y proyectos productivos en Colombia.
Otros de los decretos que se está desarrollando en atención a las propuestas del sector enlo relacionado con la flexibilización de los esquemas multifondos de las AFP. En este tema hay dos propuestas normativas una asociada con el esquema de administración de los recursos de la seguridad social y otro con la reglamentación del proyecto de ley 413, ley el mercado de capitales en lo ateniente a pensiones, que se encuentra para debate en plenaria en el primer semestre de 2022.
También en el tema pensional se tiene previsto publicar un decreto que reforme la parte 2 de libro 6 del 2555 de 2010 en torno a la subasta del seguro previsional y otro proyecto sobre el mismo tema pero que reforma el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009, donde el Gobierno Nacional establecerá mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento con base en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente.
Otro de los proyectos de decreto plantea el mecanismo de subasta de nuevos afiliados al sistema general de pensiones. Adicionalmente, se tienen previstos criterios para el cubrimiento de los riesgos judiciales para el desarrollo del mercado de rentas vitalicias y otro para definir mecanismos competitivo que garantice el ofrecimiento de rentas vitalicias a los afiliados.
Se plantea la publicación de proyectos de decreto para realizar ajustes a los Bonos Pensionales modificando el decreto único 1833 de 2016, la incompatibilidad ente la pensión de vejez e invalidez y la unificación de las prestaciones cuando se declare el estado de invalidez, por cuenta del subsistema que origine el estado así como otro decreto que reglamente la posibilidad de revocar las pensiones reconocidas irregularmente.
Se anexa agenda regulatoria 2022, Minhacienda
Mar. 01 de Feb. de 2022
Gobierno-Telecomunicaciones. Proyecto de resolución en comentarios hasta el 11 de febrero por el cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. “Revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista de Voz Saliente Móvil”, construida como resultado de este proceso.
Esta propuesta ofrece aspectos favorables, como nuevos y menores cargos de acceso acordes con la realidad de demanda, infraestructura y cobertura de la telefonía móvil. Así mismo, promueve la inversión, especialmente en municipios con bajo desarrollo de los mercados de telecomunicaciones e incentiva el desarrollo del negocio de los operadores móviles virtuales y a la entrada de nuevos competidores bajo esa modalidad.
La construcción de esta resolución se basa en los estudios realizados por la comisión en años previos, en los que se identificaron variaciones negativas en el ingreso medio por unidad de consumo para los servicios de voz móvil y de acceso a Internet móvil que podrían estar asociadas a los acelerados cambios que se presentan en los servicios de telecomunicaciones móviles, como, por ejemplo, la evolución hacia ofertas con llamadas ilimitadas de voz y la tasación generalizada del consumo en segundos.
Adicionalmente, se evidenciaron incrementos en la capacidad de navegación en el servicio de Internet móvil, así como la inclusión en los planes de alternativas para usar redes sociales sin consumo de datos, características que eran poco comunes en las ofertas tarifarias de 2016, año en el que se adelantaron los análisis que tuvieron como resultado la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017.
Se identificaron variaciones negativas en el ingreso medio por unidad de consumo para los servicios de voz móvil y de acceso a Internet móvil que podrían estar asociadas a los acelerados cambios que se presentan en los servicios de telecomunicaciones móviles, como, por ejemplo, la evolución hacia ofertas con llamadas ilimitadas de voz y la tasación generalizada del consumo en segundos. Adicionalmente, se evidenciaron incrementos en la capacidad de navegación en el servicio de Internet móvil, así como la inclusión en los planes de alternativas para usar redes sociales sin consumo de datos, características que eran poco comunes en las ofertas tarifarias de 2016, año en el que se adelantaron los análisis que tuvieron como resultado la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017.
A pesar de las diferencias planteadas por algunos proveedores respecto del problema a resolver, la CRC evidenció consenso respecto de la necesidad de actualizar las condiciones de remuneración de las redes móviles.
Que, no obstante, teniendo en cuenta el posible impacto que pueden enfrentar los operadores móviles con este cambio de esquema de remuneración, la CRC ha estimado pertinente reducir gradualmente los cargos de acceso de remuneración para voz, con el fin de llegar al esquema propuesto.
Vale aclarar, que si bien la medida respeta las condiciones diferenciales para los proveedores que por primera vez hayan obtenido permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, a la fecha de expedición de esta resolución, se establecerá también una senda para reducir gradualmente los cargos de acceso que aplican para este tipo de operadores.
Que para el caso del uso de RAN (rooming) para la provisión del servicio de voz móvil, la Comisión evidenció la pertinencia de unificar, dentro del artículo 4.7.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el valor de remuneración regulado para PRSTM y para los PRSTM que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, en el valor correspondiente al costo LRIC puro que arroja el modelo de costos utilizando la información del grupo de municipios listados.
Que para el caso del uso de RAN (rooming) para la provisión del servicio de datos móviles por parte de PRSTM, la evaluación de alternativas adelantada permitió identificar la pertinencia de actualizar el valor tope de remuneración incluido en el numeral.
Que finalmente, en relación con el uso de RAN (rooming) para la provisión del servicio de datos móviles por parte de los PRSTM que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, los análisis realizados determinaron la pertinencia de actualizar el valor tope de remuneración.
En su parte resolutiva la resolución establce:
ARGOS DE ACCESO A REDES MÓVILES DE PROVEEDORES QUE HAYAN OBTENIDO POR PRIMERA VEZ PERMISOS PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTRO UTILIZADO PARA IMT. La remuneración de las redes de los proveedores de redes y servicios móviles que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT corresponderá al valor contemplado en la siguiente Tabla:

Anteriormente estaban definidos como:

Cargos de acceso para la terminación de llamadas en redes móviles.
A partir del 1 de mayo de 2022: $8,32 por uso (pesos/ minuto), $4.221.404 por capacidad (pesos/ E1) y $2.206.851.396 por capacidad (pesos / GbE). (ii) A partir del 1 de enero de 2023: $5,18 por uso (pesos/ minuto), $3.436.223 por capacidad (pesos/ E1) y $1.796.377.037 por capacidad (pesos/ GbE). (iii) A partir del 1 de enero de 2024: $3,22 por uso (pesos/ minuto), $2.797.551 por capacidad (pesos/ E1) y $1.462.250.908 por capacidad (pesos/ GbE).
Anteriormente estaban definidos como:

CARGOS DE ACCESO PARA TERMINACIÓN DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS). Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los demás proveedores de redes y servicios móviles, un cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en sus redes, que no podrá ser superior a:


Remuneración al a instalación esencial de RAN
Remuneración de la instalación esencial de roaming automático nacional para servicios de voz y sms, en voz es

Previamente estaba establecido como

En sms será

Previamente estaba establecido como

Se determina también la remuneración para la instalación esencial de roaming automático nacional para servicios de datos, servicios de mensajería.
Lun. 31 de Ene. de 2022
Gobierno-Pensiones. Proyecto de decreto publicado el 28 de enero de 2022 que reglamenta la Ley 2112 de 2021 y modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias y cesantías.
Este proyecto de decreto busca reglamentar el artículo 2 de la Ley 2112 de 2021 que dispuso la inversión de un mínimo del 3% de la suma de los fondos obligatorios de pensión, esto es, Fondo Conservador, el Fondo Moderado y el Fondo de Mayor Riesgo, en fondos de capital privado o fondos de deuda privada que inviertan en empresas y proyectos productivos en Colombia.
La ley facultó al gobierno para fijar los lineamientos, con una realización en un marco de adecuada seguridad y que mejore las condiciones de riesgo y retorno de las cuentas individuales de los afiliados, y deberá tener en cuenta que las administradoras deberán invertir los recursos del sistema en condiciones que garanticen la seguridad, rentabilidad y liquidez de los mismos.
Que dado el marco legal de la regulación por principios y criterios y de convergencia a estándares internacionales adoptada en los últimos años por el Gobierno nacional para el sector financiero, y conforme a las recomendaciones y buenas prácticas internacionales en la materia, se requieren establecer las reglas que se deben cumplir para la aplicación de la inversión mínima prevista en el mencionado artículo 2 de la Ley 2112 de 2021.
En la parte resolutiva se establece adicionar el capítulo 2 al título 12 del libro 6 de la parte 2 de decreto 2555 de 2010. Este capítulo contiene artículos sobre el ámbito de aplicación, define los conceptos de Fondos de capital privado o fondo de deuda privada que inviertan en empresas o proyectos productivos en Colombia, incluidos los “fondos de fondos”, siempre y cuando de conformidad con lo establecido en la Política de Inversión de dicho fondo se prevea que al menos un 50% de los recursos del fondo sean invertidos en actividades económicamente organizadas para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios que cumplan con una de las siguientes condiciones.
1.1.Que por lo menos el 50% de sus procesos productivos se realicen en Colombia.
1.2.Que por lo menos el 50% de sus ingresos o ventas provengan de Colombia, es decir, que sean considerados como ingresos de fuente nacional.
1.3.Cuando el objeto de una inversión sea la apertura de operaciones en Colombia por parte de una empresa internacional en un plazo no superior a 24 meses.
Pasados los 24 meses, la empresa objeto de inversión deberá cumplir con mínimo una de las condiciones establecidas en los numerales 1.1 y 1.2 anteriores.
Empresa extractiva del sector minero energético: se entenderá como cualquier actividad económicamente organizada que tenga como actividad primaria la extracción de minerales o se establecen condiciones a cumplir por el gestor profesional y el fondo de capital privado o fondo de deuda privada relacionadas con solidez patrimonial, trayectoria profesional, capacidad operativa y organizacional, gobernanza y divulgación de información. recursos energéticos no renovables. Para estos efectos se entenderá como actividad primaria aquella en virtud de la cual provienen por lo menos el 50% de los ingresos de la organización.
Empresa extractiva del sector minero energético: se entenderá como cualquier actividad económicamente organizada que tenga como actividad primaria la extracción de minerales o recursos energéticos no renovables. Para estos efectos se entenderá como actividad primaria aquella en virtud de la cual provienen por lo menos el 50% de los ingresos de la organización.
Sobre el valor de la inversión. Para efectos de la base para calcular el valor de la inversión en fondos de capital privado o fondos de deuda privada que inviertan en empresas o proyectos productivos en Colombia se deberá tomar el valor resultante de la suma de los recursos del Fondo Conservador, el Fondo Moderado y el Fondo de Mayor Riesgo administrados por una misma sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantía.
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía deberán invertir como mínimo el 3% de la base de cálculo establecida en el inciso anterior en fondos de capital privado, fondos de deuda privada que inviertan en empresas o proyectos productivos en Colombia, siempre y cuando dichas inversiones cumplan con lo establecido en los artículos 2.6.12.2.4 y 2.6.12.2.5 del presente Decreto. Para estos efectos se deberán respetar los límites globales de inversión previstos para cada tipo de fondo.
No se considerarán para el cálculo del porcentaje las inversiones en las empresas extractivas del sector minero definidas en el numeral 2 del artículo 2.6.12.2.2 del presente decreto, así como las inversiones en las entidades vinculadas a la respectiva sociedad administradora de pensiones obligatorias y cesantía, o aquellas que pertenezcan al mismo grupo económico o conglomerado financiero de la sociedad, salvo que se trate de inversiones en fondos de capital privado o fondos de deuda privada que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura.
Parágrafo 1. Cada sociedad administradora de pensiones y cesantía deberá definir en su Política de Inversión el porcentaje máximo, dentro del 3 %, en el que computarán los compromisos para participar o entregar dinero a los fondos de capital privado o fondos de deuda privado que hayan adquirido los fondos administrados por las sociedades administradoras de pensiones y cesantía, que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2.6.12.2.4 y 2.6.12.2.5 del presente decreto.
Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar los eventos en que, por incumplimiento del límite establecido en el presente artículo, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía deberán presentar planes de ajuste, en los términos y condiciones que dicha Superintendencia determine.
Profesionalidad.Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía deberán establecer en sus Políticas de Inversión las condiciones para la inversión en fondos de capital privado o fondos de deuda privada, incluidas aquellas exigibles al gestor del fondo de capital privado o fondo de deuda privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.13.1.9 de este decreto.
Condiciones de la política de inversión. Además de las disposiciones previstas en el artículo 2.6.13.1.1 del presente decreto, la Política de Inversión de cada sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantía deberá establecer condiciones en relación con mínimo, pero sin tener que limitarse a, los siguientes aspectos de la inversión en fondos de capital privado o fondo deuda privada:
1. Aspectos aplicables al gestor profesional:
1.1.Solidez patrimonial.
1.2.Trayectoria profesional.
1.3.Capacidad operativa y organizacional.
1.4.Prácticas internas de gobierno corporativo.
1.5.Reglas de gobernanza para la identificación y gestión de los riesgos de administración e inversión, incluidas las prácticas ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos.
1.6.Divulgación y reportes de información.
2. Aspectos aplicables al fondo de capital privado o fondo de deuda privada:
2.1.Prácticas internas de gobierno corporativo.
2.2.Reglas de gobernanza para la identificación y gestión de los riesgos de administración e inversión, incluidas las prácticas ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos.
Parágrafo 1. Las operaciones o estrategias de inversión deberán ser evaluadas en forma conjunta para todo el portafolio de inversiones, respetando lo determinado en la Asignación Estratégica de Activos, y no respecto de una operación en particular o la inversión efectuada en cierto fondo de capital privado o fondo de deuda privada.
Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar el contenido mínimo y condiciones que deberán contener las Políticas de Inversión de las administradoras de fondos de pensiones y cesantía en relación con cada uno de los aspectos de los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Régimen de transición. A más tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía deberán realizar las modificaciones a sus políticas de inversión, procedimientos internos, reportes de información y demás instrumentos que requieran ajustes, de acuerdo a las disposiciones previstas en este Decreto.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-185008%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Sector de la semana
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Jue. 03 de Feb. de 2022
Comentarios a las medidas de reactivación económica del transporte público. Representante consejo superior de transporte Freddy Camilo García
Se modificó la leyes 105 de 1996, la ley 336 de 1996, el estatuto de tránsito, la ley del plan de desarrollo y el código de comercio en materia de asegurabilidad
La ley tiene tres componentes generales:
1. La primera extiende la vida útil de los vehículos de servicio público y aumenta el porcentaje de devolución de los recursos que los propietarios tenían en los fondos de reposición del 85% al 100%.
2. Permite que los vehículos presten el servicio mixto en algunas regiones del país, desde el punto de vista operativo la ley permitirá que se modifiquen de forma mas rápida las rutas y se aprovechen mejor las nuevas infraestructuras, al tiempo que se presten nuevos servicios por iniciativa privada.
3. Mejora en trámites como capacidad transportadora mínima, y de seguros para el servicio mixto.
El representante del consejo de transporte manifiesta que el sector no recupera aún la demanda previa a la pandemia. A diciembre de 2021 se tenían el 80% de los despachos y el 70% de los pasajeros. Se requieren diseñar nuevos mecanismos para fomentar a la demanda, solicita la reglamentación de manera pronta para materializar lo promulgado.
El presidente de la comisión sexta de la cámara, Rodrigo Arturo Rojas, los alivios cobijarán a 24500 mil vehículos de transporte público de pasajeros y 3 mil vehículos de transporte mixto (pasajeros y carga en las zonas rurales del país).
La ministra de transporte, el transporte mixto y en general el transporte de pasajeros es el que mas moviliza el turismo en Colombia, en enero de 2019 se movilizaron 13 millones por las 49 terminales del país, en contraste en abril de 2020 se movilizaron ya en período de cuarentena 49 mil personas, en el primer semestre 2021 la movilización de pasajeros tuvo un aumento del 56% frente al mismo período de 2020 pero se mantuvo lejos de la cifra de 2019, llegando solamente al 19% de la movilización total previa a la pandemia. Para diciembre de 2021 se llegó al 80% de la movilización.
Las medidas generan alivios como extender la continuidad de la operación ampliando la vid a útil para estos vehículos, incentivar la oferta de servicios y crear nuevas oportunidades de inversión.
Ampliación de vida útil de pasajeros por carretera, mixto, colectivo municipal, distrital y metropolitano por cuatro años años mas, se permite retirar el 100% de lo aportado a los programas de reposición por una unica vez.
En cuanto a recorridos y rutas pueden modificarse para aprovechar nuevas vias, carreteras e infraestructuras sin considerarlo un nuevo servicio. Permisos de operación por iniciativa privada de nuevas rutas, cuando no existen.
Se iniciarán mesas de trabajo para dejar reglamentada esta ley antes de finalizar el gobierno para poder definir los criterios de adjudicación de las nuevas rutas a fin de evitar discrecionalidad en los permisos de operación y se trabajara con todos los actores del sector.
El presidente Duque hizo un balance de las medidas en medio de la pandemia el sector recibió los beneficios del PAEF que subsidió el 50% del SMLM, medidas tributarias de postergación de pagos de impuestos y de amnistía temporal sobre el pago de obligaciones tributarias a flote, además de las líneas de crédito del FNG donde se garantizaron el 90% de las operaciones de crédito, se liberó del pago de peajes y otra suerte de cargas durante el tiempo de mayor estrés derivado de la pandemia.
Pero se establecen en esta ley otros apoyos para empresas y trabajadores, libera a los transportadores de la carga de sustitución por final de vida útil y se liberan restricciones de circulación en nuevas vías y espacios ahora disponibles en el país.
https://twitter.com/i/broadcasts/1MYxNnzNZlvxw
Mié. 02 de Feb. de 2022
Temas estratégicos de la agenda normativa 2022 del Ministerio de Hacienda. Sectores asegurador y financiero (2).
El sector Asegurador será también objeto de cambios a partir de proyectos de decreto, con reglamentaciones en torno al marco regulatorio de convergencia de la Directiva de Solvencia II en el mercado asegurador colombiano, el marco normativo sobre información financiera y contable relevante y fidedigna de los contratos de seguros, uno que recoja las iniciativas normativas para la adopción de un enfoque basado en riesgos y un descuento de la prima SOAT por cumplimiento en las condiciones de renovación y no afectación del SOAT (ya publicado).
En el sector financiero los cambios normativos se reflejarán en proyectos de decreto asociados a la promoción del mercado de capitales, con una reforma que plantea un procedimiento simplificado para la emisión de valores de deuda, el fortalecimiento del esquema de formadores de liquidez, involucrando actores adicionales que puedan desempeñar esta actividad, y aumentar la eficiencia de los proveedores de infraestructura del mercado, especialmente en los procesos de compensación y liquidación de operaciones.
En el sector financiero a los cambios normativos en proyecto decreto sobre gestión de activos públicos que se publicarán en el primer semestre de este año está el relacionado con la facultad que se dará al CISA (Central de Inversiones SA) para facultar la compra de cartera particulares que compartan una garantía, dando alcance al decreto 4819 de 2007.
Otro de los temas asociados al mercado de capitales que se normará en 2022 será el Licenciamiento modular, nueva arquitectura de la industria de administración de activos y habilitación permanente para que las SAS sean emisores de valores, que se presenta como la reglamentación de uno de los artículos que se espera sea aprobado en la ley del mercado de capitales.
Se busca por medio de un decreto la reglamentación del portafolio inclusivo, con el diseño de productos y canales inclusivos y leasing
También se busca avanzar en los temas de arquitectura financiera abierta en Colombia, en lo relacionado con la información, los ecosistemas digitales y la iniciación de pagos.
Aunque en nuestros boletines normativos hemos publicado ya algunas directrices emitidas por la Superfinaciera sobre regulación de transacciones con partes vinculadas en establecimientos de crédito, se propone un decreto para fines de este año asociado con estos temas.
Por medio de un decreto a publicar próximamente, se actualizarán las disposiciones de los límites a la concentración de los riesgos de los establecimientos de crédito y los cupos individuales de crédito de las entidades sometidos a control y vigilancia de la SFC.
Se realizará la actualización de los estatutos de Finagro, la reforma de la estructura del Fondo Nacional del Ahorro y la ampliación del plazo y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de las regiones por parte de Findeter
Se anexa agenda regulatoria 2022, Minhacienda
Mar. 01 de Feb. de 2022
Gobierno-energía. Comparativo de la ley de transición energética y la ley 1715. Cuáles son los nuevos aspectos y que alcance da a los artículos de la ley 1715 (1).
La ley 2099 de 2021 o ley de transición energética dedica el capítulo II a realizar modificaciones a la ley 1715 de 2014.
| Ley 1715 de 2014 | Ley 2099 de julio de 2021 | Comentario |
| Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, prIncipalmente aquellas de I carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos corno medio necesario para el desarrolle económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del ' abastecimiento energético.Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda. |
Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda |
Como lo destacamos en nuestro boletín del 26 de enero que presentaba las modificaciones al decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se amplía la definición de incentivos a los sistemas de almacenamiento y los proyectos y actividades asociadas al uso eficiente de energía.Igualmente incorpora los sistemas de medición inteligente. |
| Artículo 4. Declaratoria de utilidad pública e interés social. La promoción,estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas, de carácter renovable se declara como un asunto de utilidad pública e interés social" público y conveniencia nacional, fundamental ' para asegurar la diversificación ' del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente al ordenamiento del territorio,urbanismo,planificación ambiental,fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección así como a efectos de la expropiación forzosa. | Artículo 4. Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Sócial. La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable,así como el uso eficiente de la energía, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de economía colombiana ', la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente al ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación . ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa. |
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| Se adiciona un artículo a la ley 1715 | Adicionase un artículo a la ley 1715 de 2014 con el siguiente texto: Importancia Estratégica. El Gobierno Nacional reglamentará la metodología, los requisitos para el estudio y evaluación de las solicitudes para la declaratoria de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES) de los proyectos referidos en el artículo 4 de la presente ley. |
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| Se adiciona un artículo a la ley 1715 | Artículo 5. Adiciónense los siguientes numerales al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014: 23. Hidrógeno Verde: Es el hidrógeno producido a partir de Fuentes No Convencionale~ de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz,entre otros; y se considera FNCER. 24. Hidrógeno Azul: Es el hidrógeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de:'captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su procesó de producción y se considera FNCE. |
Se adiciona el hidrógeno verde y azul al esquema de incentivos |
| Se adiciona un inciso a la ley 1715 | Artículo 6. Adicionase el siguiente inciso al literal a) del artículo 8 de la Ley 1715 de 2014: " Para el caso de los autogeneradores de propiedad de productores de Petróleo y/o Gas Natural, estos podrán vender en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello, sus excedentes de energía que se generen en plantas de generación eléctrica que utilicen gas combustible |
Permite que los autogeneradores de propiedad de productores de petróleo y Gas Natural, puedan vender energía en el mercado mayorista en sus exedentes que utilicen gas combustible.Se complementa la Resolución CREG 024 de 2015 1/. |
| ARTÍCULO 10. Créese el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía para financiar programas de FNCE y gestión eficiente de la energía. Los recursos que nutran este Fondo podrán ser aportados por la Nación, entidades públicas o privadas, así como por organismos de carácter multilateral e internacional. Dicho Fondo será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por una fiducia que seleccione el Ministerio de Minas y Energía para tal fin. Con los recursos del Fondo se podrán financiar parcial o totalmente, entre otros, programas y proyectos dirigidos al sector residencial de estratos 1, 2 y 3, tanto para la implementación de soluciones de autogeneración a pequeña escala, como para la mejora de eficiencia energética mediante la promoción de buenas prácticas, equipos de uso final de energía, adecuación de instalaciones internas y remodelaciones arquitectónicas.Igualmente se podrán financiar los estudios, auditorías energéticas, adecuaciones locativas, disposición final de equipos sustituidos y costos de administración e interventoría de los programas y/o proyectos.Los proyectos financiados con este Fondo deberán cumplir evaluaciones costo-beneficio que comparen el costo del proyecto con los ahorros económicos o ingresos producidos. | Artículo 7. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014.Fondo de EnergíasNoConvencionales y Gestión Efidente de la Energía (FENOGE). Créese el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) como un patrimonio autónomo que será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía. El objeto del FENOGE será promover, ejecutar y financiar planes, programas y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y Gestión Eficiente de la Energía. El FENOGE será reglamentado por el Ministerio de Mina's y Energía, incluyendo la creación de un manual operativo y un comité directivo, atendiendo a los siguientes criterios mínimos. (a) Los recursos que nutran el FENOGE estarán compuestos y/o podrán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, entidadesterritoriales, entidades públicas o privadas, por organismos de carácter multilaterales,internacional, donaciones, así como por los intereses, y rendimientos financieros generados por los recursos entregados los cuales se incorporarán y pertenecerán al patrimonio autónomo para el cumplimiento de su objeto, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Así mismo, en sustitución de los recursos que recibe del FAZNI, una vez se cree el Fonenergía, el Fenoge continuará recibiendo, cuarenta centavos ($0 40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para financiar el Fonenergía. Los recursos no comprometidos en una vigencia deberán permanecer en el patrimonio autónomo a fin de que sean invertidos para el cumplimiento de los objetivos del fondo. (b) Con los recursos del Fenoge se podrán financiar parcial o totalmente, planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No Interconectadas dirigidos a, entre otras acciones, promover, estructurar, desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como financiar el uso de FNCER para la prestación de servicios públicos domiciliarios, implementación de soluciones en microrredes de autogeneración a pequeña escala y para la adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energía, de acuerdo con el manual operativo del Fenoge. Igualmente, se podrán financiar investigación, estudios, auditorías energéticas, adecuaciones locativas, disposición final de equipos sustituidos y costos de administración e interventoría de los programas, planes y proyectos.La financiación otorgada por el Fenoge podrá ser mediante el aporte de recursos reembolsables y no reembolsables. Así mismo, podrá otorgar cualquier instrumento de garantía, en las condiciones establecidas en el manual operativo del Fondo.Los planes, programas y proyectos financiados por el Fenoge deberán cumplir evaluaciones costo-beneficio que comparen el costo del proyecto con los ahorros económicos o ingresos producidos.c) El Fenoge podrá financiar planes, programas o proyectos de ejecución a largo plazo, teniendo en cuenta proyecciones de los ingresos futuros del Fondo. Así mismo, el Fenoge podrá fungir como canalizador y. catalizador de recursos destinados por terceros, para la financiación de, entre otros, planes, programas y/o proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía.(d) El Fenoge podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión, siempre que el vehículo tenga por objeto desarrollar, ejecutar y/o invertir directa o indirectamente en activos subyacentes y/o planes, programas o proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energía y/o Gestión Eficiente de la Energía. En estos casos, la gestión ejercida por el Fenoge deberá someterse a lo dispuesto en las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores.(e) El régimen de contratación y administración de sus recursos será regido por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente.PARÁGRAFO 1o. Las soluciones y/o sistemas con FNCE para la prestación del servicio de energía eléctrica financiados por el Fenoge podrán continuar siendo objeto de asignación de subsidios conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el Fenoge no financie dicho componente.PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales de cualquier orden, sometidas a la Ley 80 de 1993, podrán celebrar en forma directa convenios o contratos con el Fenoge para la ejecución de planes, programas y/o proyectos, así como los recursos destinados a la promoción y desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía, y Gestión Eficiente de la Energía. Dichos convenios o contratos se considerarán contratos interadministrativos.PARÁGRAFO 3o. El Fenoge podrá crear, gestionar y administrar una plataforma de centralización de información y/o de la base de datos relativa a los proyectos de fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía. Dicha plataforma podrá alimentarse de la información y/o gestiones que adelante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), así como cualquier otra entidad de cualquier orden, conforme sus funciones y facultades legales, en relación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía. |
Se amplían las fuentes de financiación para el FENOGE, incorporando a las entidades descentralizadas y territoriales. También se amplía el tipo de proyectos que pueden serfinanciados con los recursos del Fenoge, incuyendo el uso de FNCER para la prestación de servicios públicos domiciliarios, alumbrado público o generación en pequeña escala por microrredes.Establece que los recursos otorgados por el Fenoge podrán ser reembolsables y no reembolsables y podrá otorgar cualquier instrumento de garantía.Podrá fnanciar proyectos de largo plazo y servicio como canalizador de recursos de otras fuentes, constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión.Las entidades estatales podrán solicitar financiar proyectos asociados a energías renovables con estos recursos.Se organiza su funcionamiento al definir su objeto y establecer que el Minenergía reglamentará su funcionamiento creando un manual operativo y un comité directivo. Establece que el régimen de contratación y administración de sus recursos será regido por el derecho privado. |
Anexo Manual operativo del FENOGE, publicado el 26 de enero de 2022
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49197-40045-2022.pdf
Resolución 024 de 2015
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202099%20DEL%2010%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
http://www.upme.gov.co/Normatividad/Nacional/2014/LEY_1715_2014.pdf
Lun. 31 de Ene. de 2022
Gobierno-Pensiones. URF Documento Técnico que soporta el Proyecto de decreto publicado el 28 de enero de 2022 que reglamenta la Ley 2112 de 2021 y modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias y cesantías.
En nuestra sección de hoy de contexto normativo se presenta la parte resolutiva del proyecto de decreto publicado el 28 de enero de 2022 que reglamenta la Ley 2112 de 2021 y modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias y cesantías.
En esta sección realizamos la reseña del documento técnico que soporta el proyecto de decreto. En este documento técnico se establecen condiciones a cumplir por el gestor profesional y el fondo de capital privado o fondo de deuda privada relacionadas con solidez patrimonial, trayectoria profesional, capacidad operativa y organizacional, gobernanza y divulgación de información.
El inciso primero del artículo segundo de la Ley 2112 de 2021 establece para las AFPs tendrán el siguiente deber de inversión: “Como mínimo, un 3% de los recursos se deberán invertir en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado y/o deuda privada, conocidos como "fondos de fondos” siempre y cuando estos recursos sean invertidos en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia a fin de fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial del país, inversión que deberá obtenerse en los dos años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Las inversiones que se realicen deberán cumplir con los lineamientos fijados por el gobierno y las políticas de inversión e las administradoras, dentro de un marco de adecuada seguridad que mejore las condiciones de riesgo y retorno de las cuentas individuales de los afilados.
Dado que el gobierno es quien define las condiciones y requisitos y condiciones para estas inversiones, debe tener en cuenta aspectos como la condicionalidad de que la inversión a que se realice en un marco de adecuada seguridad y que mejore las condiciones de riesgo y retorno de las cuentas individuales de los afiliados, la destinación exclusiva de los recursos del sistema general de seguridad social es decir como son recursos de pensiones deben mitigar los riesgos derivados de la vejez o la invalidez de la población y lograr la mayor tasa de reemplazo para los afiliados, una reglamentación que debe estar alineada con el propósito de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema.
La base para la inversión de recursos pensionales en los fondos de capital privado o fondos de deuda privada, se define como el 3% de “ los recursos del sistema”.
Se establece el principio de profesionalidad basado en el principio de persona prudente, con la base conductual que deben seguir las sociedades administradoras de pensiones para actuar de manera profesional en la administración de los fondos de pensiones, con la diligencia exigible a un experto prudente e y diligente, lo que exige a las AFPs deberes como la diversificación, la obligatoriedad de una política de inversión, el stewardship, entre otros.
En la experiencia internacional y local, se establecieron los criterios aplicables al gestor, como solidez del gestor y trayectoria profesional, capacidad operativa y organizacional, prácticas de gobierno corporativo en la gobernanza de los riesgos de administración e inversión, incluidas las prácticas ambientales, sociales. De gobierno corporativo (ASG) y climático como los principios de divulgación de la información.
En cuanto a los criterios aplicables al fondo de capital privado o fondo de deuda privada, se establece que aunque es usual que una parte de la junta esté compuesta por miembros relacionados con el gestor, existe un mínimo regulatorio de 40% de independencia al interior de la junta e incentivos para que dicha independencia sea igual o superior al 75%; que la selección y nominación de miembros independientes esté a cargo de los mismos miembros independientes.
En la propuesta normativa se establece entonces, que la inversión de los recursos debe realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados, teniendo en cuenta el análisis riesgo retorno, el horizonte de tiempo de las inversiones, la diversificación de inversiones, los costos asociadas alas mismas, entre otros factores.
El valor de la inversión se definió como la suma la suma de los recursos del Fondo Conservador, el Fondo Moderado y el Fondo de Mayor Riesgo. Para lo anterior, hay que tener en cuenta que el régimen de inversiones de las AFPs no permite que con recursos del fondo conservador se invierta en fondos de capital privado o fondos de deuda privada, pero el valor del fondo si debe hacer parte de la base del cálculo del 3 %. Para esto, en la propuesta normativa se establece que para efectos de la inversión las AFPs deberán acoger los límites globales previstos para cada tipo de fondo.
Para el cómputo del porcentaje mínimo, la AFPs deberá definir en su política de inversión el máximo, dentro del 3 %, en el que computarán los compromisos para participar o entregar dinero a los fondos de capital privado o fondos de deuda privada que hayan adquirido los fondos administrados por las AFPs y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2.6.12.2.4 y 2.6.12.2.5 de la propuesta normativa.
Finalmente se establecen los criterios mínimos que deberán desarrollar las AFPs en sus políticas de inversión:
Aspectos aplicables al gestor profesional
- Solidez patrimonial
- Trayectoria profesional
- Capacidad operativa y organizacional
- Prácticas de gobierno corporativo
- Gobernanza de los riesgos de administración e inversión, incluidas las prácticas ambientales, sociales, de gobierno corporativo (ASG) y climáticos.
- Divulgación de información
En el texto del documento se define el detalle de cada una
Aspectos aplicables al fondo de capital privado o fondo de deuda privada
Prácticas internas de gobierno corporativo.
Gobernanza de los riesgos de administración e inversión, incluidas las prácticas ambientales, sociales, de gobierno (ASG) y climáticas
Se estsablece un régimen de transción de nueve (9 meses) para que las AFPs puedan realizar los cambios propuestos a sus políticas de inversión, los procedimientos internos, los reportes de información y demás instrumentos que requieran ajustes, se considera conveniente establecer un régimen de transición.
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Jue. 03 de Feb. de 2022
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02 de febrero de 2022
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02 de febrero de 2022
| En una acción de tutela, la Corte Constitucional analizó la compatibilidad entre las pensiones convencionales y las pensiones legales otorgadas antes de 1985 |
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02 de febrero de 2022
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02 de febrero de 2022
| Después de 20 años, Colombia volverá a producir vacunas |
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02 de febrero de 2022
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Mié. 02 de Feb. de 2022
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| Aseguradoras no están obligadas a ofrecer seguros de responsabilidad civil asociados al transporte fluvial de pasajeros | Ámbito Jurídico |
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01 de febrero de 2022
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01 de febrero de 2022
| “Existe compatibilidad entre la pensión de sobrevivientes a favor de un hijo inválido con la de invalidez que pueda causar el afiliado con sus propias cotizaciones”: Corte Suprema de Justicia |
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01 de febrero de 2022
| ¿Cuántas demandas activas tiene la Nación y cuánto valen? | Ámbito Jurídico |
Salud
01 de febrero de 2022
Mar. 01 de Feb. de 2022
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31 de enero de 2022
| Regularían requisitos para acceder al 10 % de descuento en el SOAT | Ámbito Jurídico |
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31 de enero de 2022
| CREG: requisitos técnicos para la conexión al STN |
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31 de enero de 2022
| Afiliación sucesiva a diferentes administradoras del RAIS no convalida por sí misma el traslado de régimen | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
31 de enero de 2022
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31 de enero de 2022
| Sanción de $285 millones a Claro por incumplir soluciones que ofrecía a sus usuarios |
| Mintic abrió proceso para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico | Ámbito Jurídico |
Lun. 31 de Ene. de 2022
Energía
28 de enero de 2022
Fondos
28 de enero de 2022
| Vienen ajustes al régimen de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones obligatorias | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
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| CREG publicó informe del auditor sobre la subasta de productos firmes bimestrales de enero |
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28 de enero de 2022
| BanRepública publicó plan de acción 2022 |
27 de enero de 2022
Coyuntura normativa
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Jue. 03 de Feb. de 2022
Uno de los principales avances normativos será el relacionado con el plan de expansión portuaria, previsto para abril de 2022, y que, entre otros aspectos, será un paso de los requeridos para enfrentar el desafío de la finalización de la concesión del puerto de Buenaventura, que deberá contratarse en los próximos años.
Se modificará lo relacionado con el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera Modificación del Capítulo 4 del Título 1 del de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, prevista para el primer trimestre del año.
Se reglamentarán las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE), adicionando el Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
Se realizarán cambios a lo relacionado con el cobro de la Contribución Nacional de Valorización Ley 1819 de 2016.
Aclarar la competencia de la supertransporte respecto de los sujetos de inspección, vigilancia y control de la entidad respecto de los diferentes sujetos que intervienen en los sistemas de transporte masivo.
Finalmente, realizará una reestructuración institucional y en planta de personal del Mintransporte, con decretos que se promulgarán en el transcurso del año.
https://mintransporte.gov.co/documentos/303/agenda-regulatoria/
Mié. 02 de Feb. de 2022
Temas estratégicos de la agenda normativa 2022 del Ministerio de Hacienda. Sobre seguridad social y sus aportes(3)
El tercero de los grandes temas que tratarán los cambios normativos en este año es la Seguridad Social, con varios proyectos de decreto orientados a los pagos de seguridad social el régimen de las ARL.
En particular, se establece una metodología para el cálculo de la reserva o cálculo actuarial que deberán pagar los empleadores que incurran en omisión en la vinculación de los trabajadores al sistema general de pensiones, el que establece reglas para el pago de aportes al sistema pensional durante los períodos de licencia no remunerada o suspensión temporal, el que crea la comisión intersectorial que unifique lineamientos frente a normas que rigen el sistema de protección social.
Otro grupo de proyectos estará relacionado con el con el concepto de salario base de cotización para la liquidación de aportes durante los periodo de vacaciones o permisos remunerados de los trabajadores dependeintes así como cuando hay huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo.
Se publicará para consulta el decreto que establece el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral de los contratistas independientes de riesgo I,II y III, por cuenta de los contratantes, a semejanza de los riesgos IV y V.
Se contemplan sanciones para empresas consideradas irregulares, partiendo de su definición, complementando la competencia administrativa que tiene la UGPP.
Se regulan así mismo los costos de administración de información en afiliación al sistema de seguridad social integral.
En el tema de las ARL, gran parte de las reformas ha sido por Positiva SA. En particular, se normará sobre la unificación del sistema de pago de cotizaciones, garantizando que el pago del las ARL sea anticipado una reglamentación exclusiva por consecuencia en la demora en el pago del SGRL
También se establece que las ARL podrán asumir como primera línea de pago cuando se tate de AT cubiertos por SOAT, con la posibilidad de ejercer atención posterior a la atención del paciente el recobro de la prestación.
Otro de los proyectos de decreto conmina al SGSSS a la creación de un registro único de pago de prestaciones económicas que permita evidenciar que las personas nos hacen cobros al tiempo a varios sistemas por un mismo evento.
Se tiene prevista también normativa que permita reglamentar la cotización a las ARL, en particular para que las empresas con menos siniestralidad aporten menos que las de mayor siniestralidad.
Se anexa agenda regulatoria 2022, Minhacienda
Mar. 01 de Feb. de 2022
Gobierno-energía. Comparativo de la ley de transición energética y la ley 1715. Cuales son los nuevos aspectos y que alcance da a los artículos de la ley 1715 (2).
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202099%20DEL%2010%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
http://www.upme.gov.co/Normatividad/Nacional/2014/LEY_1715_2014.pdf
Lun. 31 de Ene. de 2022
Gobierno – Telecomunicaciones. Resolución número 0251 del 26 de enero de 2022, en la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva Número 001 de 2022, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias- CNABF”.
En sus consideraciones, esta resolución señala que a través de la Resolución 1075 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestres, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-403 de 2010.
El artículo 4 de la Resolución 1075 de 2020 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés.
Señala que en el proceso de convocatoria a manifestaciones de interés adelantada desde el 7 de enero se presentaron cerca de 30 empresas interesadas en participar, por lo que procede en esta resolución a dar apertura a la convocatoria. Las empresas que manifestaron interés se encuentran en el siguiente link.


En la parte resolutiva, se ordena la apertura del Proceso de Selección Objetiva Número 001 de 2022 para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, a partir de las 12:01 a.m. del 28 de enero de 2022 en las siguientes bandas:

La presentación de solicitudes se podrá hacer desde el 28 de enero de 2022 y hasta el 25 de octubre de 2022 cuando se cierra la recepción de solicitudes. En este plazo cada banda tiene su propio cronograma.
La resolución establece el contenido y requisitos de las solicitudes, y la metodología de asignación será la establecida en el artículo 13 de la Resolución 1075 de 2020.
El artículo 6 de esta resolución establece la constitución de garantías. Una vez otorgado el respectivo permiso de uso de espectro radioeléctrico de que trata el artículo 5 de la presente Resolución el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, debe constituir y aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.
Se señalan las obligaciones en caso de interferencia, la coordinación para el despliegue, la remisión normativa y las veedurías ciudadanas para este proceso.
https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-198570_resolucion_251_2022.pdf