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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 17 de Feb. de 2022

Gobierno-Energía. Proyecto de resolución en comentarios hasta el 12 de Febrero adopción del PROURE. Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones

Este programa tiene como objetivos específicos:

Actualizar el inventario de medidas de eficiencia energética en los diferentes sectores de consumo, teniendo en cuenta las innovaciones y avances tecnológicos,

Integrar las acciones y medidas de eficiencia energética que pueden ser implementadas en los sectores de extracción y producción de hidrocarburos, sector minero y generación termoeléctrica,

Determinar las metas indicativas de ahorro energético nacionales de acuerdo con una evaluación costo efectividad de las medidas y acciones en eficiencia energética analizadas. ● Identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios.

Proponer acciones complementarias de política pública que coadyuven la consecución de las metas de eficiencia energética propuestas en el PAI – PROURE 2022 - 2030.

Los potenciales de reducción del consumo de energía y emisiones por sectores son:

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Revisión anual. El Ministerio de Minas y Energía y la UPME revisarán anualmente las metas de eficiencia energética establecidas en el artículo 3 de la presente resolución. En el evento en que se considere necesaria su actualización, la inclusión de nuevas o el redimensionamiento de las existentes, este Ministerio expedirá la resolución adoptando las modificaciones pertinentes.

A. En el sector residencial:

B. En el sector transporte:

Renovación de equipos de uso final o Adquisición de neveras etiqueta A, adquisición de estufas eficientes.

 

Adquisición de iluminación eficiente o Adquisición de luminarias LED.

 

Sustitución de combustibles o Sustitución de leña para cocción por GLP o energía eléctrica en el sector rural.

 

 

Promoción de consumo inteligente o Instalación de medidores inteligentes.

Sustitución de combustibles líquidos o Adquisición de vehículos eléctricos. o Adquisición de vehículos nuevos dedicados a gas combustible para el transporte de pasajeros y carga.

 

Renovación de flota o Adquisición de vehículos de tecnología híbrida (Hybrid Electric Vehicle - HEV / Plug-in Hybrid Electric Vehicle - PHEV).

 

Conducción eficiente o Adquisición de dispositivos para la conducción eficiente.

 

Transporte férreo eléctrico o Construcción de sistemas férreos eléctricos para el transporte de pasajeros o carga

C. En el sector industrial:

D.Almacenamiento energía y distritos térmicos y construcción sostenible

Fuerza motriz o Buenas prácticas en la operación y mantenimiento de los sistemas de fuerza motriz, aire comprimido y control de fugas. o Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia.

 

Calor directo o Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos. o Adquisición de equipos de optimización de la combustión y recuperación de calor.

 

Refrigeración o Instalación de puertas en gabinetes para sistemas de refrigeración. o Drop-in para un sistema de refrigeración a un refrigerante con un potencial de calentamiento global (GWP, por sus siglas en inglés) menor a 1400. o Control y ajuste del subenfriamiento en el evaporador para sistemas de refrigeración y de control de fugas. o Adquisición de equipos de refrigeración y compresores o Adquisición de equipos de control y automatización de refrigeradores. o Adquisición de equipos para la recuperación de calor de la refrigeración

Calor indirecto

 

o Adquisición de equipos de optimización de la combustión y de recuperación de calor y vapor. o Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos. o Adquisición de economizadores para calderas.

 

Sistemas de gestión de la energía o Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001. o Servicios de certificación de la norma ISO 50001. o Adquisición de equipos que no se encuentren listados pero que hagan parte de la certificación de la norma ISO 50001. o Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

I. Almacenamiento de energía eléctrica:

 

Almacenamiento de energía eléctrica o Adquisición de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica para reducir la necesidad de generación térmica fuera de mérito.

 

J. Distritos térmicos:

 

Climatización o Desarrollo de distritos térmicos.

 

H. Construcción sostenible:

 

Medidas pasivas o Servicios de diseño bioclimático para el aprovechamiento de sol y viento. o Adquisición de materiales y elementos para el aislamiento de cubierta y muros exteriores que permita regular la temperatura al interior del edificio. o Adquisición de equipos y estructuras de control solar en vidrios. o Adquisición de equipos para ventilación natural.

 

Medidas activas o Adquisición de equipos de control de iluminación en zonas comunes. o Adquisición de sistemas de medición y control de aire acondicionado. o Adquisición de ascensores, escaleras eléctricas y sistemas de bombeo

E. En el sector terciario:

F. En el sector termoeléctrico:

Adopción de buenas prácticas en la operación de equipos de calor directo con energía eléctrica o Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos.

 

Adopción de buenas prácticas en la operación de equipos de calor directo con otros energéticos o Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos. o Adquisición de equipos de optimización de la combustión y de recuperación de calor.

 

Adopción de buenas prácticas en la producción de calor indirecto. o Adquisición de equipos de optimización de la combustión y de recuperación de calor y vapor. o Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos. o Adquisición de economizadores para calderas.

 

 

Adopción de buenas prácticas para los equipos de refrigeración o Puesta a punto del sistema, ajuste de la temperatura del evaporador y condensador, control de fugas y aislamiento de tuberías. o Control de la presión de succión y automatización del proceso.

 

Sistemas de gestión de la energía o Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001. o Servicios de certificación de la norma ISO 50001. o Adquisición de equipos que no se encuentren listados pero que hagan parte de la certificación de la norma ISO 50001. o Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

 

Renovación de equipos de fuerza motriz o Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia.

 

Renovación de equipos de uso final de refrigeración o Adquisición de equipos de refrigeración y compresores. o Adquisición de equipos de control y automatización de refrigeradores.

 

Adquisición de iluminación eficiente o Adquisición de luminarias LED. o Adquisición de equipos de control y telegestión para alumbrado público.

 

Climatización o Adquisición de sistemas de aire acondicionado eficientes.

Sistemas de gestión de la energía

Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001. o Servicios de certificación de la norma ISO 50001. o Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

 

Optimización de procesos o Implementación de sistemas de limpieza continua. o Adquisición y mantenimiento de aislamientos térmicos. o Adquisición de precalentadores eficientes. o Retrofit de los pulverizadores de carbón o de equipos centrífugos. o Adquisición de equipos para la recuperación de calor residual o de purga.

G. En el sector hidrocarburos:

H. En el sector minero:

Mejores prácticas en la producción o Pruebas de combustión y calibración de sistemas de control de relación aire combustible. o Instalar bancos de condensadores. o Optimización de flujo de glicol en la planta de procesamiento de gas o Implementar programas de detección y reparación de fugas.

Mejores prácticas en el transporte o Realizar pruebas de combustión para identificar oportunidad de calibración.

Sistemas de gestión de la energía o Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001. o Servicios de certificación de la norma ISO 50001. o Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

Actualización de procesos en la producción o Adquisición de bombas eléctricas. o Adquisición de equipos para la reducción de fugas o la recuperación de vapor.

Actualización de procesos en el transporte o Adquisición de motores eléctricos de alta eficiencia para reemplazar motores a gas o motores sobredimensionados. o Implementación de sistemas de enfriamiento central en lugar de sistemas individuales.

Generación de energía o Adquisición de motores para generación de energía eléctrica para aprovechamiento del gas recuperado o Implementación de ciclo rankine orgánico para recuperar calor residual en motores y turbinas. o Implementación de ciclo STIG para recuperar la energía de los gases de las turbinas de gas o Adquisición de equipos para la producción de energía eléctrica por caída de presión de crudo.

Recuperación de gas o Adquisición de equipos para la recuperación de gas de tea y de hidrocarburos condensables. o Adquisición de equipos de sustitución del control de vapor

Mejores prácticas en carbón o Capacitación y pruebas para gestión y estandarización de procesos (perforación, tronadura, palas, sistemas de trituración, clasificación y despacho).

 

Sistemas de gestión de la energía o Servicios de diseño y acompañamiento en la implementación de la norma ISO 50001. o Servicios de certificación de la norma ISO 50001. o Adquisición de medidores para la submedición en los equipos de uso final.

 

Actualización de procesos en níquel o Adquisición de equipos para la recuperación de calor o del gas residual. o Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia. o Adquisición de maquinaria amarilla eléctrica. o Adquisición de equipos de optimización de la combustión.

 

Actualización de procesos en carbón o Adquisición de equipos para la recuperación de calor o del gas residual. o Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia. o Adquisición de maquinaria amarilla eléctrica. o Adquisición de correas de transporte móviles o regenerativas.

 

Actualización de procesos en agregados pétreos o Adquisición de bombas eléctricas. o Adquisición de maquinaria amarilla eléctrica. o Adquisición de motores y variadores de alta eficiencia. o Adquisición de correas de transporte móviles o regenerativas.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24329857/Resoluci%C3%B3n+adopci%C3%B3n+PROURE+-+consulta.pdf

Mié. 16 de Feb. de 2022

Gobierno-Pensiones, 25 de enero. Proyecto de decreto sobre saldos de pensión mínima.

Este proyecto de decreto modifica el artículo 1 de la Resolución 3099 de 2015.

Resolución 3099 de 2015

Proyecto de decreto

Artículo 1. Saldo de Pensión Mínima. El saldo de pensión mínima deberá ser usado para determinar si el afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad cuenta con el capital suficiente para cubrir vitaliciamente la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la ley 100 de 1993, de conformidad con al artículo 9 del decreto 832 de 1996.

 

 

“Artículo 1°. Saldo de Pensión Mínima (SPM). El Saldo de Pensión Mínima, que se define en el presente artículo, deberá ser usado como un referente para determinar si el afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) cuenta con el capital suficiente para cubrir vitaliciamente la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto número 1833 de 2016, en relación con los precios de mercado.

 

El Saldo de Pensión Mínima para efectos de la presente resolución se abreviará como SPM y se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas:

 

Artículo 2.2.5.5.1 del Decreto número 1833 de 2016:

 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1. MECANISMOS DE PAGO DE LA PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. Para efectos del presente capítulo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante resolución, y previa consulta con la Superintendencia Financiera de Colombia, las fórmulas para el cálculo del saldo de una cuenta individual suficiente para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, consultando los precios de las pólizas de renta vitalicia vigentes en el mercado, el cual se denominará saldo de pensión mínima.

Igualmente, establecerá las fórmulas para la proyección de saldos de que trata el inciso 3o y, en general, los demás cálculos indispensables para la aplicación del presente artículo.

En desarrollo del artículo 83 de la Ley 100 de 1993, cuando la AFP verifique, de acuerdo con los anteriores cálculos, que un afiliado que ha iniciado los trámites necesarios para obtener la pensión de vejez reúne los requisitos para pensionarse contenidos en el artículo 64 de la misma, pero el saldo en su cuenta individual es menor que el saldo requerido para una pensión mínima, incluido el valor del bono y/o título pensional, iniciará los pagos mensuales de la respectiva pensión con cargo a la cuenta de ahorro individual, previo reconocimiento de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del derecho a la garantía de pensión mínima, reconocimiento que se efectuará en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la solicitud. En estos casos, la AFP informará a la OBP cuando el saldo de la cuenta individual indique que se agotará en un plazo de un año, con el fin de que tome oportunamente las medidas tendientes a disponer los recursos necesarios para continuar el pago con cargo a dicha garantía. Este reporte se mantendrá mensualmente hasta el agotamiento del saldo de la cuenta individual, aplicando el siguiente procedimiento:

1. Cuando previa aplicación de las fórmulas de cálculo relativas a la proyección del saldo indiquen que los recursos de la cuenta individual se agotarán en un período igual o inferior a un año, la AFP así lo informará a la Oficina de Bonos Pensionales, indicando además la suma requerida para atender la anualidad siguiente. En este caso, la Oficina de Bonos Pensionales deberá tomar las medidas y, si es el caso, apropiar las partidas necesarias para que la AFP, con cargo a los recursos de la garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad cancele la garantía de pensión mínima, que se cause.

2. La AFP, una vez haya sido informada por la Oficina de Bonos Pensionales sobre el reconocimiento y, si es el caso sobre el registro presupuestal correspondiente, continuará el pago mensual de la pensión respectiva con cargo a los recursos de la garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad.

3. La AFP deberá, semestralmente, informar a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos que la última indique, los montos cancelados a título de garantía de pensión mínima y los beneficiarios de la misma, así como la suma requerida para la anualidad siguiente, si hay lugar a ello.

En caso de que fallezca el pensionado sin que se haya agotado el saldo y sin que existan beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta, seguirán el tratamiento previsto en el inciso 5o del artículo 81 de la Ley 100 de 1993 para retiro programado.

La AFP contará con una reserva de liquidez no inferior al valor correspondiente a seis (6) meses de la nómina de pensionados con garantía de pensión mínima.

La AFP será la responsable de controlar la supervivencia del beneficiario. Para el efecto, las AFP deberán presentar un plan de control de supervivientes a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación.

Parágrafo. Para determinar si el afiliado cuenta con el capital suficiente para pensionarse de acuerdo con la formulación del SPM, deberá tenerse en cuetna el saldo de la cuenta individual, el valor del bono y/o título pensional a que hubiese lugar, en el cual se calculará capitalizado y actualizado hasta la fecha del cálculo conforme la reglamentación vigente y las cotizaciones voluntarias si así lo dispone el afiliado

Parágrafo 1°. Para determinar los recursos con los que cuenta el afiliado, deberá tenerse en cuenta el saldo de la cuenta de ahorro individual, el valor del bono y/o título pensional a que hubiese lugar, el cual se calculará capitalizado y actualizado hasta la fecha del cálculo conforme con la reglamentación vigente, y las cotizaciones voluntarias de conformidad con la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2°. Aplicación del saldo de pensión mínima. La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), al recibir una solicitud de pensión de vejez, en la que el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual sea inferior al monto que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en este artículo, iniciará el trámite de Garantía de Pensión Mínima si a ella hay lugar o procederá con la devolución de saldos si se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Por otro lado, si el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual es mayor o igual al monto que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en este artículo, la Administradora deberá verificar que el saldo sea suficiente para obtener una pensión en la modalidad de retiro programado, empleando para ello la fórmula de cálculo según su propia nota técnica, depositada en la Superintendencia Financiera de Colombia a fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, la cual deberá contemplar como mínimo los parámetros a los que hace referencia el artículo 4° de la presente resolución y que en todo caso será determinada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con las bases técnicas que considere respaldan adecuadamente la estructura financiera de esta modalidad de pensión. En caso de que el capital resulte suficiente para financiar una pensión en la modalidad de retiro programado, la Administradora en virtud de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, deberá indicar al afiliado del reconocimiento de la pensión y deberá en virtud del deber de asesoría, informar sobre todas las modalidades de pensión bajo las cuales puede ser reconocida la prestación, incluyendo la modalidad de renta vitalicia y retiro programado; explicando los riesgos y beneficios asociados a cada uno de ellos, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 2.2.6.2.2 y siguientes del Decreto número 1833 de 2016 y del Título 10 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. En caso de que el capital resulte ser insuficiente para acceder a la modalidad de retiro programado, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá iniciar el procedimiento de cotización de las otras modalidades de pensión aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo la modalidad de renta vitalicia.

 

En aquellos casos en los cuales no se reciba ninguna oferta por parte de las Compañías Aseguradoras de Vida, la Administradora de Fondos de Pensiones deberá guardar soporte del proceso de cotización realizado, el cual debe respetar los lineamientos de los artículos 2.2.6.2.2 y siguientes del Decreto número 1833 de 2016, y deberá indicar al afiliado que el capital acreditado en su cuenta resulta insuficiente, razón por la cual se procederá a dar inicio al estudio de acceso a la garantía de pensión mínima. En el evento, anteriormente señalado, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá verificar que el afiliado cumpla con los requisitos de semanas y edad establecidos en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, y de ser así deberá proceder a solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, de conformidad con el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto número 1833 de 2016. Para ello la Administradora deberá adjuntar a la solicitud los soportes correspondientes que acrediten, la insuficiencia de capital para la modalidad de Retiro Programado y la falta de ofertas para las otras modalidades de pensión, soportes que deberán ser definidos por la Oficina de Bonos Pensionales mediante instructivo dirigido a todas las Administradoras. Si el afiliado cumple con el requisito de edad, pero no con el requisito de semanas contemplados en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, se procederá con la devolución de saldos, previa asesoría al afiliado sobre la posibilidad de continuar cotizando y acerca de la posibilidad de trasladar su devolución al mecanismo de beneficios económicos periódicos (BEPS). En caso de que el afiliado no cumpla con el requisito de edad, deberá indicársele que aún no procede la devolución de saldos y la posibilidad que tiene de continuar cotizando.

 

 

Parágrafo 3°. Durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, se utilizará, para el cálculo de los retiros programados, una única tasa equivalente para cada uno de los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia. Para estos efectos, cada Administradora de Fondos de Pensiones definirá en su nota técnica los parámetros de edad utilizados para el cálculo de los flujos esperados para cada uno de los riesgos. A partir del 1 enero de 2024 las AFP deberán calcular la tasa equivalente con base en la edad de cada uno de los solicitantes.”

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-184961%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/decreto_1833_2016.htm

Asegurador. Informa aspectos relacionados con los requerimientos de información para evaluar la inclusión financiera a través de la industria aseguradora en Colombia.

Se establece un formato para recaudar información para la medición, supervisión y posterior diseño de políticas públicas, en temas de inclusión financiera en seguros.El formato de inclusión financiera en seguros presenta información de las pólizas que por sus características pueden clasificarse como: microseguros, seguros masivos y el total de pólizas emitidas por la entidad aseguradora. Teniendo en cuenta que hay pólizas que podrían cumplir con las características de un microseguro y un seguro masivo al mismo tiempo, este conjunto de pólizas se denomina microseguros masivos.

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La circular establece las variables que deberán ser reportadas por las entidades aseguradoras, el formulario y definiciones respectivas.

Se anexan los archivos.

Mar. 15 de Feb. de 2022

Gobierno-Energía. Borrador documento Conpes publicado el 8 de febrero de 2022. Política de Transición Energética (1).Generalidades.

El documento señala que a pesar de los avances1/ existen desafíos que superar:

1. La ineficiencia en el uso de la energía

2. Baja velocidad de ascenso tecnológico en otros segmentos y modos de transporte diferentes al carretero

3.Alta dependiencia en las exportaciones del país provenientes de las industrias extractivas

4. Baja diversificación en la explotación de recursos minerales

5. Bajo aprovechamiento del potencial en energías renovables para la diversificación de la matriz energética.

El objetivo de la política hacia adelante consiste en diseñar, articular e implementar estrategias intersectoriales que fomenten la transición energética, con acciones, lineamientos y estrategias que permitan al país consolidar una hoja de ruta plantificada hacia la transición energética en los sectores previamente mencionados. Se plantea un horizonte de aplicación de 6 años, (2022-2028), en el cual 17 entidades del orden nacional implementarán acciones.

El país ocupó el puesto 25 entre 115 países en el Indice de Transición Energética difundido por el Foro Económico Mundial. Sin embargo, se enfrentan retos para acelerar la transición energética en cada uno de los sectores:

1. La ineficiencia en el uso de los recursos energéticos

2.Cierre de brechas de cobertura de energía en el país

3.Falta de ascenso tecnológico en segmento y modos de transporte diferentes al carretero

4. Disminución de las reservas requeridas de gas y crudo para atender la demanda local e incrementar la seguridad energética

5. Implementacion de nuevas tecnologías

Es preciso señalar que el país enfrenta retos específicos de carácter económico, social y energético y se hace indispensable analizar los impactos negativos que se puedan materializar.

El país exporta el 50% del Petróleo que produce y en 2019 el 17% de los ingresos corrientes de la nación provenían de las empresas de exploración y producción de petróleo y gas, transporte, refinación y distribución de combustibles, más los dividendos de Ecopetrol, lo que totalizó 26,2 billones.

Señala el documento que en el corto plazo no será posible renunciar a la explotación y utilización e energéticos como el petróleo o el carbón hasta tanto no se tenga un estrategia para su sustitución.

La política recomienda entonces una ruta alternativa y progresiva frente a la transición energética:

La digitalización y la velocidad de la reconversión tecnológica dependerán del tiempo en el que las nuevas tecnologías puedan llegar a fase comercial e igualar o superar los costos de la utilización de tecnologías con combustibles líquidos y energéticos de mayor impacto ambiental como el carbón

Señala que se deben explorar oportunidades para diversificar y complementar exportaciones de petróleo y carbón por nuevos productos y servicios construyendo una oferta energética más diversa y una industria de exportación.

Retoma las recomendaciones del Plan Energético Nacional (PEN) 2020-2050 de la UPME donde presenta 4 escenarios con diferentes grados de descarbonización, desarrollo y madurez tecnológica, así como los esfuerzos en relación con cambios sociales y económicos realistas.

El escenario de disrupción, el más agresivo, contempla un 10% del parque de generación de energía con plantas térmicas, un 55,6% de hidrocarburos, % de carbón y 2% de leña en la matriz energética.

Contempla este escenario el 83% de las emisiones del GEI de la demanda energética con respecto a la línea de base de la Contribución Nacional determinada. Estas estrategias permitirán contar que el país cuente con un 17,5% de capacidad de generación en renovables al 2023, totalizando una matriz con 72,9% de la matriz energética con energías limpias:

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Componentes de la transición Energética:

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El diagnóstico sectorial señala que el sector transporte representó el 53,9% del total de las pérdidas de energía del país, así como la mayor cantidad de emisiones de CO2, sector en el cual solamente el 31% de la energía se convierte en energía útil, presentando ineficiencias de aproximadamente el 69% lo que representa gastos anuales entre 3400 y 6000 millones de dólares.

La problemática se concentra principalmente en el transporte del modo carretero que presenta la mayor contribución de consumo energético con el 88% de participación (36% carga y 34% pasajeros), seguido del transporte aéreo con 10% y finalmente el férreo, fluvial y marítimo con una participación inferior al 1% cada uno.

https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2022-02-09%20Documento%20CONPES%20Pol%C3%ADtica%20de%20Transici%C3%B3n%20Energ%C3%A9tica_VDiscusi%C3%B3nCiudadana.pdf

Lun. 14 de Feb. de 2022

Gobierno-Energía. Circular Conjunta 40003 del 29 de enero de 2022. Sobre el vencimiento del plazo para firma de contrato SCLPE 2021 y su mecanismo complementario, en lo relacionado con la obligatoriedad de los comercializadores de incluir en sus compras de energía entre el 8% y 10% provenga de fuentes renovables

En en sus consideraciones esta circular señala que en octubre pasado se realizó la subasta de Contratación de energía a largo plazo 2021 , donde se establecíó que los agentes adjudicatarios pudieran surtir y completar los procesos de firma de contratos y expedición de garantías, la fecha máxima para la entrega de contratos firmados es el 18 de febrero de 2022.

Que el plan de desarrollo estableció que los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismo de mercado que la regulación establezca, porcentaje que puede ser superior.

Esta obligación se reglamentó en las Resoluciones 4 0715 de 2019 y 4 0060 de 2021, estableciendo que los comercializadores de energía sin distinguir entre el mercado regulado, de contratar un porcentaje mínimo de compra de energía proveniente de Fuentes No convencionales de Energía Renovable (FNCER).

El artículo del plan de desarrollo que establece esta obligación, el 296 de la ley 1955 de 2019 fue demandado y la sentencia C-056 de 2021 estableció que con este artículo se persiguen fines legítimos como lo son el estímulo del desarrollo empresarial al promover proyectos provenientes del FNCER, la búsqueda de la consolidación de una matriz energética más resiliente y ambientalmente sostenible, así como la generación de mayor competencia en el Mercado de energía Mayorista - MEM que, junto a una matriz complementaria y resiliente, aportan a la garantía del deber constitucional de prestación eficiente del servicio público.

Por lo anterior, se recuerda a los agentes adjudicatarios en el proceso del SCLPE 2021 y su mecanismo complementario, que es su deber proceder dentro de los plazos establecidos, con el cumplimiento de sus obligaciones; en especial con la suscripción de los respectivos contratos, brindando asistencia a los agente que lo requieran respetando las relaciones bilaterales entre privados que deben surgir en virtud de la adjudicación de la subasta.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la encargada de seguir realizando el seguimiento y control de la obligación legal.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49205-Circular+conjunta+4+003+de+2022.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 17 de Feb. de 2022

Gobierno-Hacienda. Rendición de cuentas Minhacienda. Aspectos relevantes en temas fiscales y reactivación económica y balance de programas

Cuatro aspectos asociados a la gestión del sector Hacienda: ambientales, fiscales, sociales y de reactivación económica.

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En lucha contra la evasión se destaca el recaudo por gestión efectiva para alcanzar en 2021 el 18,8 Billones creciendo año a año desde los 5,5 la masificación de la facturación electrónica y las declaraciones sugeridas.

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2. Gestión de la deuda pública. Extensión de plazos y optimización de costos de la deuda pública.Se redujeron necesidades de financiación en 26%.

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3. Reactivación económica creciendo a doble dígito en 2021. El Minhacienda señala que el consumo estará 8 puntos superior al registro de los niveles de prepandemia, niveles de confianza empresarial en máximos históricos, crece componente de inversión de maquinaria y equipo que esta creciendo y se estima estará 10% por encima de niveles de prepandemia, crecimiento sostenido de exportaciones Vacunación y consolidación del programa de transferencias monetarias e incentivos como dias sin IVA y ley de turismo. (Minhacienda rendición de cuentas).

Como efectos de la recuperación las entidades territoriales cuentan con más recursos, créditos de largo plazos, recursos a través de FONPËT, facilidades de pago para los entes territoriales y el ciudadano en materia de impuestos y pagos a la UGPP y obligaciones con el estado como las multas de tránsito. Con la apĺicación del día sin IVA se lograron 1,7 billones de recaudo adicional. Se aprobó la Ley de inversión social.

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En lo ambiental, se destaca la emisión de bonos y la taxonomía verde. Desarrollo e implementación de política que haga contrapeso al efecto del cambio climático en las economías para evitar perdidas del 0,5% y el desastres ambientales en 1,5% del PIB. Objetivos de crecimiento con metas sociales y ambientales, primeros bonos verdes de la historia. Se estructuraron y emitieron primeros bonos verdes de la historia por 1,5 billones verdes. Desarrollo de la primera fase de la Taxonomía Verde que busca clasificar actividades económicas y objetivos para identificar proyectos ambientales susceptibles a ser financiados por estos mecanismos.

https://www.youtube.com/watch?v=Sz3j1vquIAU

Mié. 16 de Feb. de 2022

Gobierno-Energía.CREG Resolución 701 002 de 2022 del 25 de enero de 2022. Periodo de transición para la aplicación de los acuerdos del CNO en torno a los requisitos técnicos para la operación de las plantas de energía solar fotovoltaica y eólicas.

La CREG expidió el 14 de Septiembre la resolución por la cual por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.

En esta resolución define una transición para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas con fecha de entrada en operación menor a una ño posterior a l publicación de la normativa respectiva. Sin embargo, la entrada en operación de estas plantas no es posible si no se tienen firmados los acuerdos por parte del CNO en torno a los requisitos técnicos y estos tienen la obligación de estar listos setenta días hábiles, tiempo que no sería suficiente para coordinar los dos procesos y adelantar las acciones necesarias que sean establecidas en los acuerdos, lo que llevaría a la ejecución de las garantías de reserva de capacidad si se da incumplimiento y podría perderse la capacidad de transporte asignada por medio de la reglas de la Resolución 075 de 2021.

La CREG en esta resolución ajusta el tiempo de transición unificándolo para todos los proyectos afectados, independiente de si están en operación o no. El tiempo de transción será de 36 meses y se contará a partir de que el C.N.O expida por primera vez los acuerdos técnicos para los cuales se le concedió un término de desarrollo de setenta días hábiles (70) siguientes a la expedición de la Resolución CREG 148 de 2021.

En su parte resolutiva establece:

Las plantas SFV y eólicas objeto de esta resolución tendrán las siguientes reglas de transición:

a) Las plantas que estén en operación en el sistema antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán cumplir todos los requisitos técnicos definidos en la presente resolución en un término máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el C.N.O expida por primera vez los acuerdos encargados en el artículo 6 de la presente resolución.

b) Las plantas que entren en operación a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta la fecha en la que el C.N.O. expida por primera vez los acuerdos encargados en el artículo 6 de la presente resolución, deberán cumplir todos los requisitos técnicos de la presente resolución en un término máximo de treinta y seis (36) meses luego de que el C.N.O expida por primera vez los citados acuerdos.

c) Las plantas que entren en operación en un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el C.N.O expida por primera vez los acuerdos encargados en el artículo 6 de la presente resolución, deberán cumplir todos los requisitos técnicos de la presente resolución en un término máximo de treinta y seis (36) meses luego de que el C.N.O expida por primera vez los citados acuerdos.

d) Las plantas que entren en operación después de un plazo de treinta y seis (36) meses luego de que el C.N.O expida por primera vez los acuerdos encargados en el artículo 6 de la presente resolución, aplicarán todos los requisitos técnicos de la presente resolución desde su entrada en operación.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/add09513541b03b7052587dc006f9c4e/$FILE/Creg701%20002.pdf

Mar. 15 de Feb. de 2022

Gobierno-Energía. Borrador documento Conpes publicado el 8 de febrero de 2022. Política de Transición Energética (2). Oportunidades de desarrollo

Oportunidad

Acción específica

1.Oportunidades para incrementar la seguridad y confiabilidad energética

Los electrodomésticos utilizados para la refrigeración representan el mayor aporte a la ineficiencia energética en el sector residencial (recambio de aires acondicionados, refrigeradores e iluminación. También está la sustitución de leña por otros energéticos, la renovación de electrodomésticos y gasodomésticos.

 

En la industria está la sustitución del carbón en los procesos de combustión.

 

Implementación de distritos térmicos

Organización de los sistemas de climatización de edificios

Continuar con procesos de reducción de emisiones en la cadena de producción de hidrocarburos, con las técnicas de recobro secundario. La electrificación de las operaciones Upstream (E&P y Producción).

Abastecimiento de energía constante y confiable

Enfasis en el sector transporte

Fortalecimiento y planeación de los mercados energéticos

 

Fortalecimiento de las entidades de control en cuanto a la información que suministran los agentes

Cambios en el esquema de funcionamiento de los mercados mayorista y minorista de energía y gas combustible.

Disminución de reservas requeridas de gas y crudo para atender la demanda local e incrementar la seguridad energética requerida para la transición

En los últimos 10 años las reservas de gas del país son el 42% menos de loas registradas en el año 2010, reduciendo la autosuficiencia de 8,1a 7,7 años.

Fomentar la incorporación de mayores reservas

Se recomienda contar con una infraestructura de importación

 

Insuficiencia de infraestructura de hidrocarburos que garantice el abastecimiento seguro, eficiente y confiable

En el GLP se propone una infraestructura de importación teniendo en cuenta un déficit creciente en la oferta local de este combustible.

Una infraestructura de transporte bidireccional, y transacciones comerciales que permitan el flujo físico o no del gas natural en el sistema.

 

2. Falta de recursos y estrategias para promover la innovación y conocimiento de la transición energética

Avance en la digitalización y análisis de datos en el sector energético para generar eficiencias en los procesos y facilitar la integración de nuevas tecnologías.

Programas de formación y entornos de investigación en las temáticas relacionadas con la movilidad de cero y bajas emisiones

Se requiere definir necesidades de formación en materia de movilidad sostenible para la educación formal o del trabajo y los programas respectivos

Vacíos asociados a la oferta y al respaldo de programas o líneas de investigación orientadas a la movilidad y el transporte sostenibles.

Herramientas insuficientes de planeación y difusión para los actores territoriales y usuarios finales de la movilidad sostenible

No se cuenta con un inventario total de pasivos ambientales mineros (PAM) que se consolide como la base principal para establecer un marco regulatorio con enfoque preventivo y correctivo, mecanismos de financiamiento estables y espacios de participación privada y ciudadana adecuados que permitan abordar los proceso de restauración y recuperación en las zonas identificadas.

No hay Incentivos tributarios a los proyectos de ciencia y tecnología

Bajo nivel de iniciativas y de inversión en el uso de nuevas tecnologías como la captura, uso y almacenamiento de carbono

Hay tiempo que esperar para el desarrollo del hidrógeno por escasa maduración de tecnologías en el mundo

 

Biocombustibles utilizados en el país que constituyen una alternativa energética que contribuye a solucionar los problemáticas relacionadas con las emisiones de GEI y de material.

Insuficiente desarrollo de biocombustibles

 

Falta de medidas que fomenten la competitividad y desarrollo económico desde el sector minero

Cobertura de 96,5% en los hogares del país falta 3,55%

Porcentaje mayor con cobertura insuficiente

Mejorar eficiencia en la prestación del servicio de alumbrado público

En cuanto a inversión y gastos de administración para reducir la diferencia en costos de prestación que oscilan entre 5.500 y 1,5 millones de pesos.

 

Insuficiencia en el despliegue de infraestructura de de digitalización, fiscalización e información en el sector minero energético, como automatización, gestión de procesos de negocio (BPM), telemetría, internet de las cosas (IoT), medición inteligente y disponibilidad de manejo de datos en tiempo real a nivel industrial, el acceso a la integración de las mismas en el sector.

La información de las entidades no se encuentra integrada, con trámites que aún no se encuentran optimizados y analizados en un contexto de flujo de información sectorial para facilitar el acceso de toda esta información a las entidades del sector de hidrocarburos

Rezagos en digitalización de expedientes mineros

 

 

3.Pocos incentivos para el desarrollo de la industria nacional de movilidad de cero y bajas emisiones.

Baja participación de la industria nacional en el proceso de ensamblaje de vehículos, autopartes y repuestos y otros postventa en el mercado de vehículos eléctricos e híbridos.

 

Escasa inversión nacional en exploración de minerales estratégicos para la transición energética a nivel nacional e Internacional.

 

Impacto económico de la producción de carbón

Tener en cuenta en la planeación sectorial del carbón las metas globales de reducción de emisiones de carbono frente a su importancia en las exportaciones.

Es imperativo que las regiones que basan sus actividades económicas en la explotación del carbón implementen estrategias de diversificación y reconversión productiva.

Planeación para la implementación de buenas prácticas de economía circular en el sector minero

4.Sistemas energéticos con altas emisiones GEI

85% del consumo del sector transporte es de combustibles líquidos, la mitad de las emisiones las genera el transporte por carretera.

 

Retos en materia de definición de alternativas de financiación, parámetros técnicos y lineamientos de interoperabildad en el sector transporte.

 

La flota fluvial tiene más de 50 años y el material rodante 40 años

 

La falta de financiación para la operación de sistemas de transporte público de pasajeros ha dificultado la reposición de flota y la incorpoación de nuevas tecnologías vehiculares.

 

 

Falta posicionamiento y desarrollo estratégico del gas como combustible de transición

 

El gas combustible es una alternativa que puede aportar al desarrollo de una transición progresiva por ser una fuente de bajas emisiones de GEI y aporta al mejoramiento de la calidad del aire.

Es relevante promover el uso del gas natural y el GLP a nivel industrial de generación en plantas térmicas y transporte sostenible

Planeación eficiente de infraestructura de transporte y confiabilidad del gas combustible.

 

Programa de aseguramiento de la calidad de combustibles y biocombustibles en cuanto a los niveles de componentes nocivos para la salud

 

1/. Entre los avances de política de transición energética, se destacan:

1. Las subastas para la integración de energías renovables que permitirán contar a 2023 con una matriz diversificada,

2) Un marco regulatorio y fiscal atractivo para el desarrollo de nuevos proyectos de generación.

3) la inclusión de nuevas tecnologías y iv) los lineamientos para fortalecer la institucionalidad del sector.

 

Las recomendaciones de la Misión de Transformación Energética, la hoja de ruta del hidrógeno, el Plan Energético Nacional, la estrategia nacional de Movilidad eléctrica, entre otros.

https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2022-02-09%20Documento%20CONPES%20Pol%C3%ADtica%20de%20Transici%C3%B3n%20Energ%C3%A9tica_VDiscusi%C3%B3nCiudadana.pdf

 

Lun. 14 de Feb. de 2022

Gobierno-Minería. Resolución 40065 del 11 de febrero de 2022. Por la cual se reservan y delimitan las zonas estratégicas para el desarrollo minero energético, de conformidad con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 20 de la ley 1753 de 201

Esta resolución tiene como objetivo determinar las áreas de reserva para el desarrollo minero-energético, definiéndolas como zonas reservadas y delimitadas en las cuales se ha identificado potencial de recursos mineros e hidorcarburíferos de interés estratégico para el país.

En estas áreas no deben existir propuestas de contrato de concesión minera, procesos de formalización minera, títulos mineros, cualquier tipo de contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, o cualquier otra figura que permita la exploración y/o explotación minera o hidrocarburífera, no podrán estar en procesos de asignación de áreas por parte de las Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos.

En estas áreas el gobierno nacional llevará a cabo el análisis de coordinación y concurrencia, así como la consulta previa cuando a ella hubiere lugar.

Los procesos de coordinación y concurrencia tratan de “atender los dos llamados de la Corte: (i) diseñar e implementar un instrumento de coordinación y concurrencia, entre la Nación y el territorio; y (ii) diseñar un mecanismo de participación ciudadana en el proceso de otorgamiento de concesiones para explorar y explotar minerales e hidrocarburos. Lo anterior, con base en los criterios señalados en dicha sentencia, que ofrecen el marco conceptual que debe seguirse para que los mismos se ajusten a la Constitución” 1/.

Una vez cumplido este requisito, estas zonas se denominarán áreas estratégicas para el desarrollo minero energético.

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En el texto del decreto se presenta el detalle de la delimitación de estas áreas

Previa a la delimitación definitiva del área de que trata el artículo 5 de esta resolución, se debe validar por parte de la Autoridad Minera Nacional la presencia de mineros tradicionales en la zona, con el fin de revisar la posibilidad de exclusión de stas áreas y que las mismas puedan ser incluidas en áreas de reserva para formalización cuando a ello haya lugar.

Se establece que entre la ANH y la ANM deben informarse mutuamente cuando alguno vaya a iniciar un proceso de selección objetiva para la asignación de un contrato para la exploración y/o recopilación de recursos no renovables en una zona estratégica para el desarrollo minero energético. Deberán coordinar la forma en que se dará la explotación de los recursos naturales no renovables en estas zonas e incluir lo en los términos de referencia y en el contrato, indicando que el contratista se acoge a la coordinación indicada.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49212-40065-2022.pdf

1 https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/adriana-martinez-villegas-400035/coordinacion-y-concurrencia-nacion-territorio-2916237

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 17 de Feb. de 2022

Energía

16 de febrero de 2021

A través de concepto, la CREG respondió a la pregunta: ¿puede una misma persona jurídica presentarse en una convocatoria pública como generador y comercializador (Comprador y vendedor) de energía al mercado regulado?

Fondos

16 de febrero de 2021

Proyecto de norma de MinTrabajo busca establecer disposiciones para la asunción por parte de la UGPP, de la administración de las cuotas partes pensionales por pagar de la extinta CAJANAL EICE
Reseña jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre la convivencia mínima para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado

Gobierno

16 de febrero de 2021

Piden bajar aranceles a cerca de 179 productos importados | Ámbito Jurídico
Precisiones sobre lo que debe contener un estatuto tributario municipal | Ámbito Jurídico
Texto de la Ley que establece el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, autónomas y descentralizadas

Hidrocarburos

16 de febrero de 2021

La Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas, relacionó las sanciones impuestas a algunos agentes de la cadena de distribución de combustibles

Salud

16 de febrero de 2021

Comienzan mesas regionales de participación del Plan Decenal

Telecomunicaciones

16 de febrero de 2021

Circular 140 de 2022: Disposiciones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1256 del 9 de febrero 2022 | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

Mié. 16 de Feb. de 2022

Energía

15 de febrero de 2021

Proyecto de norma de MinMinas busca adoptar la hoja de ruta para el despliegue de la energía eólica costa afuera en Colombia
Publicado acto de MinMinas a través del cual se reservan y delimitan zonas estratégicas para el desarrollo minero energético, con el fin de permitir el manejo ordenado de los recursos naturales no renovables

Fondos

15 de febrero de 2021

¿Se presentan diferencias injustificadas en la liquidación de la pensión de invalidez? | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

15 de febrero de 2021

La UPME invitó a presentar observaciones, hasta el 25 de febrero, para la determinación de la participación de los miembros Representantes, ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural para la vigencia 2022-2023

Salud

15 de febrero de 2021

Concepto de MinTrabajo sobre el pago de periodo de aislamiento por Covid-19, sin incapacidad

Servicios Financieros

15 de febrero de 2021

BanRepública publicó documento sobre la adopción de los pagos inmediatos en el comercio al por menor en Colombia

Mar. 15 de Feb. de 2022

Aseguradoras

14 de febrero de 2021

SuperFinanciera autorizó a Positiva Compañía de Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de Rentas Voluntarias

Energía

14 de febrero de 2021

CREG se pronunció sobre las condiciones de convocatorias públicas para el mercado no regulado en la celebración de contratos de energía
Histórico de Noticias GM

Autoridades reunidas en PMU (Puesto de Mando Unificado) Nacional concluyen que no hay restricciones para que Hidroituango pueda empezar a generar energía eléctrica

Fondos

14 de febrero de 2021

Corte Suprema de Justicia analizó la responsabilidad objetiva en el sistema de riesgos profesionales para trabajadores independientes

Salud

14 de febrero de 2021

Autorizan laboratorios para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

14 de febrero de 2021

BanRepública: tasas de interés activas o de colocación

Telecomunicaciones

14 de febrero de 2021

La CRC publica el Documento de Respuesta a los comentarios al proyecto “Revisión del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión” | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

Lun. 14 de Feb. de 2022

Energía

10 de febrero de 2021

CREG aclaró disposiciones sobre la autogeneración a pequeña escala (AGPE) y la autogeneración a gran escala (AGGE)

Fondos

11 de febrero de 2021

“El requisito de la dependencia económica del hijo invalido frente al progenitor que solicita la pensión especial de vejez, no equivale al concepto de madre o padre cabeza de familia”: Corte Suprema de Justicia

10 de febrero de 2021

Corte Suprema de Justicia analizó el régimen de transición en pensiones especiales por actividades de alto riesgo
Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequibles los requisitos para que las personas de escasos recursos accedan a los beneficios económicos periódicos

Hidrocarburos

11 de febrero de 2021

CREG extendió el plazo para para que el C.N.O realice los análisis operativos correspondientes y expida acuerdos

Infraestructura

11 de febrero de 2021

Lineamientos para evaluar viabilidad de proyectos de infraestructura de transporte aptos para optar por obras por impuestos | Ámbito Jurídico

Salud

11 de febrero de 2021

Proyecto de norma de MinSalud busca reglamentar el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los planes bienales de inversiones en salud

10 de febrero de 2021

Concepto de MinSalud hizo un repaso normativo sobre las Medidas adoptadas con ocasión de la Pandemia COVID-19

Servicios Financieros

11 de febrero de 2021

Consulte el informe estadístico de tasas promedio de captación y colocación de cooperativas de ahorro y crédito | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

11 de febrero de 2021

Mintic publica borrador de condiciones para convocatorias audiovisuales ‘Abre Cámara’ 2022 | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 17 de Feb. de 2022

Gobierno-Hacienda. Rendición de cuentas Minhacienda. Temas Tributarios, juegos de suerte y azar y balance Unidad de Regulación financiera

En lo tributario se destaca se destacan el régimen Simple a 31 de enero tiene 50 mil actores, un crecimiento del último mes que busca contribuir a reducir la informalidad y reducir costos de lo tributario para los empresarios.

Se sobre cumple meta de recaudo del cuatrienio, con un crecimiento en el recaudo en 60 billones de pesos (30% en 2021) en el período por evasión y contrabando. También aumentó del número de contribuyentes de 2,2 millones de declarantes en 2017 personas naturales y jurídicas a 4,8 millones en 2021 sin aumentar las bases. Declaraciones sugeridas, factura electrónica, proveedores.

Enero fue el mes de mayor recaudo en la historia del país, con 23,19 billones de pesos (25,5% anual respecto al mismo mes de 2021). Las facilidades de pago se han dado a 4.500 ciudadanos.

Los impuestos asociados al comercio exterior crecieron más del 40% y como efecto del día sin IVA se generó mayor recaudo como el derivado de las transacciones electrónicas como GMF y para las entiadades territoriales.

El balance del PAEF en su primera versión permitió proteger 4 millones 150 mil familias, en el pago de la prima de servicios se dió para el pago de la prima de junio y diciembre y el programa de apoyo a empresas afectadas por el paro, que subsidió para 441 mil empleos. La ley de inversión social prolongó el PAEF por 8 meses mas pero focalizado solamente para las micro y pequeñas empresa en 400 empleos.

En empleados únicos se protegieron en Colombia se protegieron en empleados únicos, se protegieron 43 millones de empleos en 184 empresas que se vieron protegidas.

Balance sector de los recursos de los juegos juegos de suerte y azar. En el balance se registró un crecimiento para la salud por que las ventas crecieron a noviembre 95% de los 100 crecieron los juegos nacionales y un 40% los juegos territoriales como la lotería y los chances, con un recaudo de 613 mil millones de pesos con un crecimiento del 100 respecto al 2020. Los juegos on line crecieron 88% llegando a 177 mil millones de pesos en recaudo. El Baloto, La revancha y el Superastro un crecimiento del 27% en su recaudo con 91 mil millones de pesos para transferir a la salud de 951 mil millones de pesos con un crecimiento del 19%. Estos recursos se transfieren a los fondos locales y departamentales de salud, a la ADRES, Fonpep y a Colciencias.

En 2021 se registraron 34 nuevos operadores para sumar 387 operadores en el país de juegos de suerte y azar de los cuales 378 son localizados, 2 novedosos, 17 online autorizados de los cuales 10 tienen inversión extranjera. Se lanzó el juego nuevo raspa y listo que ha tenido acogida en las regiones.

La URF reporta el balance registra en inclusión financiera y el tema de pagos, concinco frentes estratégicos

1. Impulsar el acceso universal al sistema de pagos. La meta era cerrar 2022 con 85% de los adultos con un producto financiero, con 33 millones de adultos con un producto financiero.

2. Modificaciones con el decreto 1692 con modificación del sistema de pagos, que abordó la renovación de marco regulatorio aplicable al sistema de pagos para sentar un marco regulatorio eficiente, claro y permita el despliegue y la competencia en los roles de adquiriencia y compensación y liquidación para continuar favoreciendo capilaridad de sistemas de pago.

El decreto 1234 que creó el Sandbox regulatorio, que continuará siendo muy potente para favorecer el sistema Fintech. El país es el tercer ecosistema Fintech después de Brasil y México.

Reglamentación de la arquitectura financiera abierta con un decreto que está en proceso de aprobación para fomentar la usabilidad de los productos financieros y sus implicaciones en términos de trazabilidad e información y costo eficiencia para los consumidores financieros.

Finalmente se resalta el trabajo conjunto con el DPS para la focalización y canalización de los recursos de los programas sociales

3. En mercado de capitales se revisó el Crowdfunding, logrando dar financiación 32 mil millones de pesos y reglamentar el acceso de las SAS al mercado público de valores.

https://www.youtube.com/watch?v=Sz3j1vquIAU

Mié. 16 de Feb. de 2022

Gobierno-financiero. FRECH NO VIS - Vivienda Sostenible. Instrucciones en materia de la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda sostenible urbana nueva No VIS

El Documento CONPES 3919 del 23 de marzo de 2018 contempla la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles y reconoce que el sector de la construcción de edificaciones es uno de los motores de crecimiento de la economía colombiana.

De conformidad con lo anterior y con el propósito de incentivar la adquisición de edificaciones de tipo residencial para el segmento No VIS que incluyan requisitos de sostenibilidad en la construcción de vivienda nueva, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1727 del 15 de diciembre de 2021, y modificó las condiciones de la cobertura de tasa de interés del programa FRECH NO VIS. Igualmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0019 del 13 de enero de 2022, y señaló los requisitos de sostenibilidad que deben acreditar las edificaciones o viviendas susceptibles de ser adquiridas con la cobertura del mencionado programa.

A su turno, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 0188 del 24 de enero de 2022, por la cual modificó la Resolución 0201 de 2016, que reglamenta los términos y condiciones entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito en lo que refiere al intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva No VIS.

En desarrollo de lo expuesto y en virtud de las facultades previstas en el literal a. del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 9 de la Resolución 0201 de 2016 del MHCP, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Anexo 8 del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, contentivo de las reglas que rigen la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva no VIS, en lo relativo al monto total de la misma cuando las viviendas financiadas acrediten los criterios de sostenibilidad definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

SEGUNDA: Modificar el Anexo 8 del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la notación empleada en los numerales 5 y 6 referidos a los sistemas de amortización y aplicación de prepagos o abonos extraordinarios, con el fin de aclarar que la fórmula allí establecida debe ser expresada al equivalente en pesos.

https://www.youtube.com/watch?v=g_SliVzxs5g&t=182s

Mar. 15 de Feb. de 2022

Gobierno-Borrador documento Conpes publicado el 8 de febrero de 2022. Política de Transición Energética (3). Plan de Acción

El plan de acción comprende 4 estrategias:

1. Promoción e incremento de la eficiencia energética

  • El ministerio de minas emitirá la reglamentación técnica para implementar la obligatoriedad de auditorías energéticas en el sector industrial
  • La CREG analizará una nueva estructura de información para la factura de energía, una vez se establezca la regulación de la medición avanzada
  • Minenergía realizará una actualización del reglamento técnico de Etiquetado (Retiq) para incluir nuevos equipos y electrodomésticos (televisores, hornos microondas, iluminación y ventiladores).
  • Estrategias de integración de los distritos térmicos como alternativas urbanas energéticamente sostenibiles.
  • EL Minambiente reglamentará los requerimientos de eficiencia energética y distritos energéticos en procesos de compra y contratación de edificios públicos nacionales y territoriales y los estándares en edificaciones que puedan integrar distritos térmicos para usuarios finales
  • Implementará un marco nacional de cualificaciones para el recursos para la implementación de distritos energéticos
  • Minenergía promoverá la implementación del Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas
  • Minenergía adoptará medidas para incorpora medidas de eficiencia energética en contratos de exploración y producción de hidrocarburos

2.Fortalecimiento de la planeación de los mercados energéticos

CREG analizará distintas formas de organización de la industria energética, esquemas de integración vertical y horizontal y sus impactos sobre la competencia en los mercados eléctrica y de gas natural.

Fortalecimiento de la Unidad de Monitoreo de los Mercados de Electricidad y GAS, estándares que configuran abuso de posición dominante, fortalecer la independencia de XM.

Minenergía emitirá los lineamientos para ajustar la regulación acorde con los objetivos de política pública para promover el desarrollo de los recursos energéticos distribuidos.

3.Implementación de iniciativas para la incorporación sostenida de reservas de gas y crudo

Evaluación de alternativas para exploraciń de exploración Offshore

Desarrollo de proyectos de recobro mejorado para lo cual en 2023 el Minenergía elaborará con apoyo de la ANH el análisis de incentivos y formulación de criterios técnicos y operacionales para su obtención.

Desarrollo de las políticas establecidas para proyectos PPI

4. Acceso a infraestructura de abstecimiento seguro, eficiente y confiable de hidrocarburos

Reglamentación de los tipos, usos y manejo de almacenamientos estratégicos comeciales y operativos de productos refinados.

Se incluirán en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Natural los proyectos que permitan la conexión al Sistema Nacional de Transporte (SNT).

Minenergía realizará el diseño e implementación del Sandbox regulatorio para promover el desarrollo de proyectos piloto de este combustible limpio.

Acciones asociadas al aumento de la cobertura

Estas acciones se orientan a desarrollar los lineamientos para crear e implementar el gestor de información de electrificación rural, unificación de criterios de estructuración y viabilización de proyectos de energización rural, independiente d ella fuente de financiación.

El Minenergía diseñará e implementará un programa de electrificación rural para acelerar la ampliación de cobertura del servicio de energía eléctrica en las ZNI.

Sobre el alumbrado público, se estabecerá si los municipios prestadores de este servicio deben contratar una interventoría. Se establece también la construcción de un sistema de alumbrado público para fomentar y realizar seguimiento y control.

Minenergía definirá los indicadores calidad y cobertura para los sistemas de alumbrado público y actualizar el Retilap

En cuanto a la promoción de la industria nacional en el mercado de movilidad de cero y bajas emisiones, el Mincomercio promoverá instrumentos encaminados a mejorar la producitvidad, calidad, encadenamientos productivos y sofisticación en las empresas del mercado, una estrategia de inversión extranjera y definirá las garantías técnicas y los servicios postventa a cargo de las marcas comercializadores para vehículos híbridos y eléctricos.

En cuanto al sistema energético con bajas emisiones del GEI

Se propone la estructuración del fondo para la promoción del ascenso tecnológico que facilite la financiación o compra de flotas de cero y bajas emisiones

El desarrollo de los lineamientos técnicos para la conversión de vehículos de combustión interna a tecnología eléctrica y el 2023 elaborará la propuesta de acto administrativo que reglamente los parámetros de interoperabilidad a para las estaciones de carga de vehículos eléctricos de acceso públicos.

Ampliación de la demanda de gas combustible

Creación de un gestor del mercado del GLP y la inclusión en el Sicom de información de AutoGLP y NautiGLP

Fortalecimiento del programa de sustitución de leña y de los programas de aseguramiento y control de la calidad de combustibles y biocombustibles

https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2022-02-09%20Documento%20CONPES%20Pol%C3%ADtica%20de%20Transici%C3%B3n%20Energ%C3%A9tica_VDiscusi%C3%B3nCiudadana.pdf

Lun. 14 de Feb. de 2022

Gobierno-Salud. Decreto no 209 de 2022, por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos

En las consideraciones de este decreto se establece que el artículo 238 del Plan de desarrollo definió las reglas para el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 2154 de 2019 en el que se establecieron los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro de los respectivos recursos, previendo en el artículo 12 que "La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que durante la emergencia económica se extendió la autorización otorgada al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito con el propósito antes señalado hasta la vigencia 2021

Que en la normativa se establece también que el plan de saneamiento se efectuará por fases, en la que cada entidad territorial definirá e informará las fechas de corte en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, así como la fecha en la que se presentará cada una de las certificaciones establecidas en la norma para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación, fijando el 30 de septiembre de 2021 el plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad territorial, con el propósito de cumplir los requisitos para acceder a la cofinanciación de la Nación.

Pero en la ley del presupuesto 2022 se dispuso que, para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes.

Esta misma ley dispone que "Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de 2022".

Que dadas estas consideraciones se hace necesario ampliar también el plazo para certificación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales para acceder a recursos de cofinanciación de la nación.

Con estas consideraciones se modifica el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019:

Decreto 2154 de 2019

Decreto 209 de 2022

Artículo 3. Plan de Saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este Decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.

 

Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda.

 

El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda será el 30 de septiembre de 2020.

 

Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina para el efecto, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:

 

a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.

 

b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado entre el 01 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.

 

c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo.

 

Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este artículo y los documentos establecidos el artículo 5° del presente Decreto.

Artículo 3. Plan de saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.

 

 

 

Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación el plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales será el 02 de mayo de 2022.

 

 

Para cada una de fas fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:

 

a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.

 

b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.

 

c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo. .

 

Parágrafo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, las cuentas por concepto de los servicios no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación ­ UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el31 de diciembre de 2019, cuya presentación para cobro y/o recobro se suspendió a partir del 12 de marzo de 2020 con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, deberán ser radicadas ante las entidades territoriales a más tardar el 28 de febrero de 2022. "

Artículo 12. Plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial. La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 12. Plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial. La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20209%20DEL%208%20DE%20FEBRERO%20DE%202022.pdf

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202154%20DEL%2028%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202019.pdf