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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 10 de Mar. de 2022

Gobierno – Salud-Financiero. Resolución número 351 de 2022. “Por la cual se establecen las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez", para la financiación de las EPS e IPS”.

El decreto 1884 de 2021 adicionó al deceto 1068 de 015 la creación de una - Línea de Redescuento con Tasa Compensada para la financiación de Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud IPS, con las siguientes condiciones:

Monto de la línea $172.725.000.000, Plazo hasta de cinco (5) años con hasta un (1) año de periodo de gracia a capital, tasa de redescuento IBR + 0% M.V, vigencia hasta agotar recursos o el 31 de diciembre de 2022 y compensación de tasa de $17.600 millones.

Que dada la afectación de la capacidad financiera de las EPS e IPS por cuenta de la pandemia, por lo que estas entidades requieren contar con recursos del sistema financiero, por lo que se creó la línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión.

En su parte resolutiva la resolución define las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" para la financiación de las EPS e IPS. Establece las entidades a las que aplican las disposiciones, la destinación de los recursos que podrán financiarse con estos recursos y los beneficiarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

2.1 Entidades Promotoras de Salud -EPS

2.2 Empresas Sociales del Estado – ESE.

2.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS privadas y mixtas.

2.4 Superintendencia Nacional de Salud —SNS.

2.5 Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER.

Artículo 3. Objeto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS con el objeto de continuar con la prestación del servicio de salud, deberán destinar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, exclusivamente en:

3.1. Capital de trabajo.

3.2. Sustitución de deudas.

3.3. Inversión.

Parágrafo. Las solicitudes de crédito relacionadas con inversión, (proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos), deberán ser presentados para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, cumpliendo con el trámite y condiciones que este determine para el efecto.

Artículo 4. Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez"de FINDETER, de que trata la presente resolución serán:

4.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

4.2 Las Empresas Sociales del Estado -ESE.

4.3 Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS con servicios habilitados.

Parágrafo 1. Las EPS y las IPS que al momento de solicitud del crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar, no podrán ser beneficiarias de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo.

Parágrafo 2. Estar relacionado en el listado a que refiere el numeral 6.2 del artículo 6 presente acto administrativo, no garantizará la disponibilidad de recursos por parte la Financiera de Desarrollo Territorial S. A - FINDETER.

5. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las condiciones de de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Liquidez" de FINDETER, son las siguientes:

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Parágrafom 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada “Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER para las EPS y las IPS será de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VENTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($172.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

Las garantías , la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.

Para la activación de la línea, la Supersalud remitirá la relaciń de EPS e IPS potencialmente beneficiarias, así como las que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS-.

Las entidades deberán presentar los documentos exigidos por la entidad financiera, cumplir con los requisitos del reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento de FINDETER, que se encuentre vigente.

Si los beneficiarios son ESES que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Minhacienda y Crédito Público o los categorizados como de riesgo medio o algo que se encuentren adelantando procesos de viabilidad del programa deberán informar a dicho ministerio sobe la fuente a sustituir de este.

El Minhacienda deberá emitir comunicación a FINDETER donde conste que el programa en ejecución de Saneamiento Fiscal y Financiero encuentra que el crédito solicitado no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la ESE.

Además de los requisitos exigidos por la entidad financiera, las entidades solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS privadas y mixtas, no podrá ser superior al 5%.

8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión.

8.3 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud.

8.4 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20351%20de%202022.pdf

Mié. 09 de Mar. de 2022

Gobierno Agropecuario. Proyecto de Resolución Por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo para la Cadena Láctea Bovina en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de resolución decreta la expedición de este plan que plantea cuatro ejes estratégicos.

Productividad y Competitividad

Formalización y desarrollo social

Compromiso Ambiental

Institucionalidad

En su plan de acción presenta un portafolio de programas y proyectos, que se construye a partir de los objetivos estratégicos definidos en los lineamientos de política, constituido por 18 programas y 46 proyectos que aspira iniciar en el corto plazo. De igual manera se presenta una estimación de costos para la implementación de cada uno de los proyectos:

Por lo tanto, los programas y proyectos son consecuentes con los 4 ejes estructurales y los 13 objetivos estratégicos establecidos en los Lineamientos. En este sentido, el portafolio se compone de 18 programas, 46 proyectos y 261 actividades.

Productividad y competitividad, programas 1 al 7:

1. Sanidad e inocuidad en la producción de leche

2. Inocuidad de los productos lácteos,

3. Investigación, Desarrollo e Innovación para la cadena láctea;

4. Transferencia y apropiación de conocimientos y tecnologías, de los actores de la cadena láctea,

5. Mejora de la eficiencia productiva en la cadena láctea,

6. Aumento del consumo interno de productos lácteos, y

7. Promoción a las exportaciones de productos lácteos, agrupan 18 proyectos y 115 actividades, orientados al aumento de la productividad de la cadena láctea bovina y al posicionamiento de los productos lácteos colombianos en el mercado.

Estos programas en conjunto, contribuirán especialmente a alcanzar los resultados esperados en materia de sanidad e inocuidad, investigación, innovación y transferencia de conocimiento y tecnología, eficiencia de la producción y procesamiento de leche, y el consumo de los productos lácteos colombianos en el mercado nacional e internacional (Tabla 1).

Formalización y desarrollo social ,programas 8 al 11:

8. Aumento de la formalización a lo largo de la cadena,

9. Mejora del ordenamiento y uso productivo de la tierra,

10. Promoción de estrategias colectivas a lo largo de la cadena láctea, y

11. Fomento de la inversión en la cadena láctea, agrupan 11 proyectos y 57 actividades, dirigidos al desarrollo de condiciones y estímulos para favorecer la legalidad y formalidad, la asociatividad e integración, a lo largo de la cadena láctea bovina. En suma, estos programas contribuirán principalmente al logro de los resultados esperados relacionados con la formalización laboral, empresarial y de producto, el ordenamiento productivo del territorio, la integración a lo largo de la cadena y las condiciones de inversión (Tabla 1).

Compromiso Ambiental, programas 12 al 14:

12. Fortalecimiento de la gestión climática en la cadena láctea,

13. Promoción de la conservación del agua y suelo en las regiones lecheras, y }

14. Mejora de la gestión de residuos y el uso de energías alternativas; agregan 9 proyectos y 40 actividades, enfocados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante la variabilidad y cambio climático y a la conservación del ambiente. Estos programas, contribuirán especialmente a alcanzar los resultados esperados correspondientes a la gestión climática y ambiental en la cadena (Tabla 1).

Institucionalidad, programas 15 al 18:

15. Mejora de la gestión de la información

16. Evaluación y actualización de la normatividad aplicable a la cadena

17. Fortalecimiento de las autoridades sanitarias del Sistema de IVC

18. Fortalecimiento de la articulación de los actores de la cadena, agrupan 8 proyectos y 49 actividades, orientados al fortalecimiento del desempeño institucional de la cadena láctea bovina, de forma articulada, coordinada, informada y con un marco político y normativo claro y estable.

Estos cuatro programas, contribuirán a lograr principalmente los resultados esperados relacionados con la gestión de la información, de la normatividad, y la articulación de los actores de la cadena (Tabla 1).

El detalle del portafolio de programas y proyectos se encuentra en el documento del siguiente link y el anexo Digital 1, disponible para consulta en la UPRA

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normativos/Por%20la%20cual%20se%20adopta%20el%20Plan%20de%20Ordenamiento%20Productivo%20para%20la%20Cadena%20L%C3%A1ctea%20Bovina%20en%20Colombia%20y%20se%20dictan%20otras%20disposi.pdf

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/SitePages/NormativaProyectosNormativos.aspx#

Mar. 08 de Mar. de 2022

Gobierno Minería, Agencia Nacional de Minería. Proyecto de resolución que modifica la resolución 083 de 2021

El sector minero registra una dinámica de inversión importante en el último año. La agencia Nacional de Minería se encuentra realizando rondas con carácter permanente, para lo que está ajustando la normativa a fin de facilitar la participación.

Este proyecto de resolución busca modificar la resolución 083 por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera.

Que para la habilitación de los participantes en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera se debe acreditar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial.

Que para garantizar la pluralidad de oferentes y la libre concurrencia de participantes a los procesos de selección objetiva para las áreas estratégicas mineras, se hace necesario aclarar las condiciones respecto de la acreditación de los requisitos jurídicos, especialmente los referentes al artículo 17 de la Ley 685 de 2001.

La parte resolutiva de esta resolución establece:

Normativa vigente

Proyecto normativo

 

 

 

 

a. Los requisitos jurídicos del Capítulo I del Título III de la presente Resolución deberán ser acreditados por todos los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

Artículo 1. Modifíquese el literal a) del parágrafo 1° del articulo 10 Generalidades de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

a. Los requisitos jurídicos de capacidad legal de que trata el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

Para los demás integrantes la capacidad jurídica se acreditará con la aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso. Los demás requisitos jurídicos del Capitulo I del Titulo III de la presente Resolución deberán ser acreditados por todos los integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

 

 

 

 

Artículo 12. Requisitos jurídicos habilitantes.

 

La capacidad jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras relativa a su aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso.

 

Estos requisitos de capacidad jurídica deberán ser cumplidos y acreditados por todos los Participantes individuales y por todos los Integrantes de las Estructuras Plurales que pretendan acreditarse como Habilitado o Habilitado Restringido.

Artículo 2. Modifíquese el articulo 12 Requisitos Jurídicos Habilitantes de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 12. Requisitos jurídicos habilitantes.

La capacidad jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras relativa a su aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso.

Estos requisitos de capacidad jurídica deberán ser cumplidos y acreditados por todos los Participantes individuales y por todos los Integrantes de las Estructuras Plurales que pretendan acreditarse como Habilitado o Habilitado Restringido.

La capacidad legal de que trata el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 deberá ser acreditada por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

 

 

 

 

b. Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica de los Integrantes de la Estructura Plural y de sus representantes legales de acuerdo con los requisitos señalados en el Artículo 13, Artículo 14 y Artículo 15 de la presente Resolución para actuar en la Solicitud de Habilitación o Habilitación Restringida.

Artículo 3. Modifíquese el literal b) del articulo 16 Estructuras Plurales de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

 

b. Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica de los Integrantes de la Estructura Plural y de sus representantes legales de acuerdo con los requisitos señalados en el Artículo 13, Artículo 14 o Artículo 15 de la presente Resolución para actuar en la Solicitud de Habilitación o Habilitación Restringida.

 

La capacidad legal de que trata el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 deberá ser acreditada por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

Artículo 25. Capacidad Financiera. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros:

 

Parágrafo 1º. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional),el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado. Indicador de patrimonio neto ajustado (PNA):

 

Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos–pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go).

 

Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal ocontador.

 

PNA:

 

Activo total – Pasivo total > GO

Artículo 4. Modifíquese el parágrafo 1° del articulo 25 Capacidad financiera de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional <=0), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado Indicador de patrimonio neto ajustado (PNA):

Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos – pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go).

Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal o contador.

PNA: Activo total - Pasivo total > GO.

Artículo 36. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Participantes Habilitados tipo C, deben acreditar su capacidad financiera a través de:

 

 

 

 

 

a. La información consignada en sus Estados Financieros auditados, para lo cual deberán presentar una copia de los Estados Financieros auditados.

 

b. Certificado del monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados financieros presentados, firmado por el revisor fiscal o contador.

 

c. Certificado de los gastos operativos del estado de perdida consolidados y pérdida integral (Go) firmado por revisor fiscal o contador.

 

d. Certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones (GeI) firmado por revisor fiscal o contador.

 

Parágrafo. Los Participantes que pretendan ser Habilitados Restringidos tipo A no deberán cumplir con los requerimientos de capacidad financiera del Artículo 39. Sin embargo, deberán presentar la documentación financiera prevista en el Artículo 37, Artículo 38 y Artículo 39.

Artículo 5. Modifíquese el parágrafo del artículo 36 de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 36. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Participantes Habilitados Restringidos tipo C, deben acreditar su capacidad financiera a través de:

a. La información consignada en sus Estados Financieros auditados, para lo cual deberán presentar una copia de los Estados Financieros auditados.

b. Certificado del monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados financieros presentados, firmado por el revisor fiscal o contador.

c. Certificado de los gastos operativos del estado de perdida consolidados y pérdida integral (Go) firmado por revisor fiscal o contador.

d. Certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones (GeI) firmado por revisor fiscal o contador.

Parágrafo. Los Participantes que pretendan ser Habilitados Restringidos tipo C no deberán cumplir con los requerimientos de capacidad financiera del Artículo 39. Sin embargo, deberán presentar la documentación financiera prevista en el Artículo 37, Artículo 38 y Artículo 39.

Artículo 39. Capacidad Financiera. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales Participantes en ser Participantes Habilitados Tipo C deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros:

 

Parágrafo 1º. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional ? 0), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado. Indicador de patrimonio neto ajustado (PNA):

 

Los Participantes e Integrantes de Estructuras Plurales Participantes en ser Participantes Habilitados tipo C y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos – pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go).

 

Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal o contador. PNA: Activo total - Pasivo total > GO.

Artículo 6. Modifíquese el parágrafo 1° del articulo 39 Capacidad financiera de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

 

 

 

 

Parágrafo 1°. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional <=0), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado.

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/resolucion_083_del_09_febrero_2021.pdf

Lun. 07 de Mar. de 2022

Resolución CREG 228 de 2021 en etapa de comentarios hasta el 15 de abril. Propuesta de metodología de remuneración de los servicios del operador del mercado, compuesto por CND, el ASIC y el LAC (1). Remuneración de los servicios.

Leyes 142 y 143 de 1994 obligan a que cada cinco años se haga una revisión de las metodologías tarifarias donde se defina la forma en que se va a garantizar la prestación del servicio. La remuneración a estos actores de la cadena es un componente de la tarifa al servicio de energía.

Metodología Actual

El operador del mercado energético, compuesto por el CND, el ASIC y el LAC fue reglamentado por la resolución 171 de 2013. Estos tres servicios los desarrolla XM, una metodología que lleva 8 a 9 años de aplicación.

La ley 1715 fue una ley que permitió dar curso para las energías renovables y la ley 2099 de transición energética. Agregan nuevas variables la compra del grupo ISA por parte de Ecopetrol, etc. Todos estos cambios tienen impacto en los costos y la remuneración a estos actores.

Cuando se habla del operador del mercado se está hablando del SIN que abarca la región Andina, la región Caribe y buena parte del occidente. El restante 50% corresponde a zonas no interconectadas que abarcan el 5% de los usuarios del país.

Aspectos que considera la resolución para hacer cambios frente a la metodología anterior.

Estos servicios tienen características de monopolio, mayores asimetrías de información, los operadores tienen diversas características con ánimo y sin ánimo de lucro, los cambios en el entorno con leyes nuevas como la de transformación energética, lo que trae beneficios y complejidades en la operación.

Se requiere una mayor flexibilidad en la generación de los ingresos, una remuneración adecuada de las actividades necesarias para la operación del mercado y del sistema considerando la confiabilidad que requiere la prestación de los servicios, la asignación adecuada de riesgos, la responsabilidad en la prestación de los servicios y su flexibilidad. Finalmente se establece la necesidad de eficiencia en la prestación de los servicios, lo que hay que hacer para desarrollar una actividad, análisis de beneficios en programas de inversión.

Con estas consideraciones se establece que se debe revisar:

  • El modelo de remuneración empleado.
  • La evaluación de mecanismos que permitan mayor flexibilidad en la remuneración, la eficiencia en las inversiones.
  • la incorporación de análisis de beneficios en programas de inversión.
  • La revisión de los valores de referencia.
  • La evaluación del funcionamiento del menú de contratos,
  • La revisión del margan en cuanta metodología, base y tasa.
  • La asignación y manejo de riesgos y la revisión de indicadores de calidad del servicio y seguimiento.

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La metodología actual la establece la resolución 174 de 2013 no solo es la metodología de asignación de ingresos, sino también los procedimientos de solicitud y aprobación de ingresos, la calidad de los servicios y el pago de los servicios.

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Estos cuatro elementos de remuneración han sufrido cambios en los últimos años:

Los costos de los servicios anualmente asciende al os de 131 mil millones registrando un crecimiento del 4% en promedio anual, se incrementó el componente de inversiones, con una modernización de infraestructura para la prestación de los servicios.

Se propone que hay que mejorar el mecanismo de remuneración de inversiones. Estos actores han tenido una dinámica positiva de ingresos y rentabilidad creciente en el tiempo, que es sustancialmente mayor en el mercado regulado. Pero se propone cambiar la metodología de rentabilidad para incorporar los riesgos que enfrenta el agente al ejecutar los servicios.

Metodología nueva

Se propone definir ingresos por cada servicio, indicadores por cada servicio, unos para la ASIC, otros para el LAC. Separar por servicios, lo que permite tener aplicaciones similares pero particularizando de acuerdo con los objetivos en cada uno de los casos.

Los principales aspectos a cambiar son:

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Se mantienen los tres bloques grandes del ingreso: inversiones, gastos y margen.

Lo que permite tener aplicaciones similares pero particularizando de acuerdo con los objetivos en cada uno de los casos. Hay que definir un indexador compuesto para la actualización del gasto operativo de referencia, asociado a los gastos de personal en cada mercado de referencia.

Con todos los cambios en el sector energía y con la entrada de nuevos agentes como las baterías, se establece que si entran al mercado deben pagar estos servicios.

Se requiere dar continuidad a los incentivos alcanzados, con un menú de contratos para dar continuidad para cuando empieza a aplicar la nueva metodología incluya lo ganado anteriormente mientras el menú de contrato es un mecanismo expost.

Se debe tratar de evitar el apalancamiento entre regulado y no regulado. Hay la necesidad de realizar planes de inversión con inversión histórica. La idea es tratar de identificar mecanismos para ver que se hace con estos si de manera sitemática se están teniendo valores elevados.

Sobre los gastos operativos de referencia, se observó que el comportamiento del agente que el gob declarado fue igual al de referencia, no tiene sentido tener un esquema tan sofisticado de menú de contratos donde no se tenga este aspectos.

Se cambia el menú de contratos por un contrato único donde los ahorros que se den en gastos se den se reparten proporcionalmente entre el agente y la demanda.

Se incluye el incentivo adicional como un elemento del margen de la empresa. Entre mayores inversiones y adecuación tecnológica se espera que los gastos se ajusten de cierta manera.

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El resumen de propuestas:

En remuneración hay unos ingresos diferenciales por servicio, hay un margen fijo y uno variable, un desfase de tres meses en un año tarifario entre el año en que se ejecutan las actividades y el año de recaudo de estos ingresos.

En el pago de los servicios se tendrían tres servicios diferentes y tres costos diferentes.

Ya no se tiene un costo agregado del CND+ASIC+LAC y fijo sino variable de acuerdo con la variación de cada actor. Si CND fue el que aumentó sus costos los agentes que pagan CND van a ver esta variación. Hay un período de recaudo de los ingresos que es de abril a marzo.

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Sector de la semana

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Jue. 10 de Mar. de 2022

Gobierno – Salud. Aspectos asociados a la liquidación de Medimás.

Con el acto de sellamiento de su sede principal en Bogotá, la Superintendencia Nacional de Salud tomó hoy inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de la EPS Medimás, y ordenó su intervención forzosa para liquidar, con lo cual deja de operar en 232 municipios de 14 departamentos del país donde contaba con 1,5 millones de afiliados.

La medida de liquidación se ordenó en vista de que no atendió las numerosas órdenes dadas por la Supersalud para que corrigiera el pago de las obligaciones con su red de prestadores, frenara el deterioro de los indicadores financieros y de solvencia, y redujera la creciente tasa de peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) por parte de sus usuarios.

Precisamente una auditoría realizada en febrero de este año identificó que, entre enero y noviembre de 2021, Medimás recibió 57.653 PQRD de sus afiliados y otras 6.489 tutelas por concepto de salud, lo cual demostró las dificultades de la EPS para brindar la prestación de servicios.

Medimás se encontraba bajo medida de vigilancia especial de la Superintendencia desde hace cuatro años y medio, tiempo durante el cual se convirtió en la más multada de las EPS en Colombia y registró la mayor pérdida de usuarios.

" Con esta EPS agotamos todas las medidas tendientes a lograr la protección del sistema de salud, pero no podíamos permitir que sus incumplimientos siguieran repercutiendo en el deterioro de las condiciones de salud de sus 1.5 millones de afiliados", señaló el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel.

Como consecuencia de la orden de liquidación, el Ministerio de Salud procederá a realizar desde el próximo 14 de marzo el traslado de los usuarios de Medimás a EPS receptoras que no cuentan con ninguna medida administrativa y que posibilitarán a la población afiliada mejores condiciones de acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.

Incumplimiento de pagos

Según la resolución 864-6 de este 8 de marzo, Medimás incurrió en siete causales de liquidación por la desviación de los estándares esenciales que les son exigidos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que hagan un adecuado aseguramiento en salud.

Una de esas causales es el incumplimiento reiterado de al menos 13 órdenes e instrucciones dadas por la Supersalud a lo largo de la medida de vigilancia especial.

A lo anterior se suma el incumplimiento al laudo del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que en mayo del año pasado condenó a Medimás a pagar más de 640.000 millones de pesos por el litigio que sostuvo con la EPS Cafesalud.

En la auditoría técnica con corte a noviembre de 2021, la Supersalud encontró en el componente financiero que la EPS Medimás tenía activos por $1,7 billones, pasivos por $2,3 billones y un patrimonio negativo de $580.458 millones. Entre enero y noviembre del año pasado registró pérdidas por $16.854 millones.

En el concepto técnico elaborado por la Supersalud a partir de las acciones de inspección y vigilancia realizadas en los últimos meses se cuantificó en 1,5 billones el monto de las obligaciones que tiene la EPS con sus proveedores y prestadores de servicios y tecnologías en salud, al cierre de noviembre de 2021.

En total, la auditoría hecha hace un mes para evaluar el desempeño de Medimás identificó 46 hallazgos o incumplimientos de esta EPS en los aspectos financieros, jurídicos y técnico-científicos o asistenciales.

Barreras a la atención de los usuarios

La resolución que ordena la liquidación establece que "la EPS persiste en la violación de la ley y las normas que rigen el aseguramiento y la prestación de servicios de salud" y advierte que una situación permanente es la vulneración de los derechos de sus afiliados.

Entre 2017 y 2021 la Supersalud impuso cinco medidas cautelares a Medimás a fin de que diera pronta respuesta a más de 11.500 casos de usuarios en riesgo que requerían gestión urgente.

A la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido multas por más de 14.000 millones de pesos contra esta EPS, siendo las más multada durante la actual gestión del Superintendente Aristizábal Ángel.

Desde julio de 2017 la EPS registró una pérdida cercana a los 3.4 millones de afiliados, de los cuales 2.3 millones lo hicieron por voluntad propia y los restantes 1.1 millones fueron trasladados luego de las decisiones de la Supersalud de ordenar su revocatoria en 15 departamentos.

Cabe recordar que en los últimos tres años la Superintendencia Nacional de Salud tomó, entre otras, las siguientes decisiones sobre la EPS Medimás: mantuvo la medida de vigilancia especial, le ordenó 3 revocatorias retirándola de 15 departamentos, le restringió la capacidad de afiliación, le cesó el giro para evitar concentración de pagos y le impuso 27 sanciones administrativas por fallas en la prestación de servicios, deficiencias en el flujo de recursos y falta de reporte de información.

Finalmente, la Supersalud designó al médico cirujano Faruk Urrutia Yalile como agente especial liquidador para la EPS Medimás.

Con Medimás, son 13 las EPS liquidadas por la actual Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de la estrategia del Gobierno de depurar el sistema de las malas prácticas

Mié. 09 de Mar. de 2022

Gobierno-Agropecuario. Proyecto de Resolución. “Por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo para la Cadena Cárnica Bovina en Colombia y se dictan otras disposiciones”

El proyecto de resolución decreta la expedición de este plan que plantea cuatro ejes estratégicos.

Productividad y Competitividad

Formalización y dearrollo social

Compromiso Ambiental

Institucionalidad

El portafolio del Plan de acción para la cadena cárnica bovina, relaciona los programas y proyectos238 que deberán desarrollarse en un horizonte de 20 años, para alcanzar la visión 2039 y los resultados esperados propuestos en los lineamientos de política.

Por lo tanto, los programas y proyectos son consecuentes con los 4 ejes estructurales y los 9 objetivos estratégicos establecidos en los Lineamientos:

El portafolio se compone de 12 programas, 32 proyectos y 190 actividades:

Primer eje. Productividad y competitividad

1. Incremento del consumo de carne bovina y sus derivados, en el mercado nacional,

2. Aumento de las exportaciones de los productos de la cadena cárnica bovina colombiana, 3. Mejora de la productividad y competitividad de los sistemas productivos de ganado de carne,

4. Mejora de la eficiencia y competitividad en el procesamiento y la comercialización de carne bovina

5. Desarrollo de la especialización territorial de la cadena cárnica bovina, agrupan 10 proyectos y 58 actividades, orientados a fomentar el consumo, y a mejorar la producción nacional y la comercialización, a lo largo de la cadena.

Estos programas en conjunto, contribuirán especialmente a alcanzar los resultados esperados relacionados con el incremento de la productividad y la competitividad de la cadena (Tabla 1)

Segundo eje. Gestión ambiental

Por su parte, los programas 6 al 8 los cuales componen el eje estructural 2:

6. Promoción de la gestión sostenible del suelo, en la cadena cárnica bovina

7. Mejora de la gestión integral del agua, en la cadena cárnica bovina, y

8. Fortalecimiento de la gestión climática en la cadena cárnica bovina, agrupan 6 proyectos y 32 actividades, dirigidos a la conservación de los recursos naturales y al fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante la variabilidad y cambio climático.

En suma, estos programas contribuirán principalmente al logro de los resultados esperados relacionados con la gestión ambiental de la cadena (Tabla 1)

Tercer eje. Desarrollo social

A su vez, los programas 9 y 10 correspondientes al eje estructural 3:

9. Contribución al mejoramiento del entorno social de la cadena cárnica bovina, y

10. Contribución al ordenamiento social de la propiedad rural, agregan 5 proyectos y 27 actividades, enfocados a contribuir a la generación de condiciones que mejoren la calidad de vida en términos de empleo, salud, educación, conectividad, seguridad, entre otros, y a un mejor acceso y aprovechamiento de la tierra, por parte de los actores de la cadena. Estos programas, contribuirán especialmente a alcanzar los resultados esperados correspondientes al desarrollo social de la población vinculada con la cadena cárnica (Tabla 1).

Cuarto eje. Capacidades institucionales.

Finalmente, los programas 11 y 12 que constituyen el eje estructural 4:

11. Fortalecimiento institucional para la calidad, inocuidad, sanidad, y el desempeño ambiental, de la cadena cárnica bovina, y

12. Fortalecimiento de los espacios de articulación y gestión de la cadena cárnica bovina, agrupan 11 proyectos y 73 actividades, orientados al fortalecimiento en la planeación, desempeño, capacidad de respuesta y logro de objetivos de las entidades públicas y privadas, la estabilidad y eficacia normativa, y la articulación para la adecuada gestión de la información y recursos, en la cadena cárnica.

Estos programas, contribuirán a lograr principalmente los resultados esperados relacionados con el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la cadena cárnica bovina (Tabla 1).

El detalle del portafolio de programas y proyectos se encuentra en el link siguiente y el Anexo Digital 1, disponible para consulta en la UPRA

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normativos/Por%20la%20cual%20se%20adopta%20el%20Plan%20de%20Ordenamiento%20Productivo%20para%20la%20Cadena%20C%C3%A1rnica%20Bovina%20en%20Colombia.pdf

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/SitePages/NormativaProyectosNormativos.aspx#

Mar. 08 de Mar. de 2022

Gobierno Minería, Agencia Nacional de Minería. Proyecto de Resolución Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón.

Proyecto de resolución por la cual se adopta los Términos de Referencia para "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón, cuyo objeto será:

"La exploración y explotación de minerales, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato"

 

Términos de referencia:

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/TDR%20AEM%20-%20Carb%C3%B3n.pdf

Minuta de contrato

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/Minuta%20de%20Contrato%20AEM%20-%20Carb%C3%B3n.pdf

Lun. 07 de Mar. de 2022

Resolución CREG 228 de 2021 en etapa de comentarios hasta el 15 de abril. Propuesta de metodología de remuneración de los servicios del CND, el ASIC y el LAC. (2) Independencia del Operador de los servicios

Este tema adquiere relevancia debido a la nueva estructura de propiedad de ISA que es propietario de XM, pero no es nuevo y tiene efecto en el esquema de remuneración de los servicios.

Un operador del mercado neutral e independiente garantiza la operación del mercado, ASIC y LAC. La misión de transformación hizo una recomendación sobre profundizar la independencia del operador del sistema.

Entre las medidas recomendadas fue un protocolo estricto en el manejo de la información, es importante llamar la atención de que esta conclusión se dio antes de las nuevas estructuras de propiedad.

Como ahora el operador del mercado hace parte de un conglomerado, diferentes intereses dentro del mercado de energía lo que evidencia la existencia de conflictos de interés. Se pretende resolver la inquietud de que los conflictos de interés afecten la remuneración y que se incluya en la metodología de remuneración acciones para prevenir estos conflictos.

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Dentro de las primeras referencias para establecer este punto se plantean unos supuestos que van a que no se garantiza la neutralidad del operador del mercado.

Antes de la adquisición ISA Ecopetrol, se entendía que el agente era neutral como apéndice de ISA, situación que cambia por que la ley 142 no le dió el carácter de actividad complementaria al despacho.

La operación del mercado no aparece, entendiendo que la actividad tiene un tratamiento regulatorio normativo. Este tratamiento también se ve alterado.

Se identifica que el activo mas importante no es ya el despacho sino la información del mercado que cobra gran relevancia en tanto se generan conflictos de interés.

Cinco aspectos relevantes:

Hacer una intervención en la operación del mercado es diferente de la intervención en el proceso productivo del sector. Aparece la necesidad de cuales otros mecanismos se requieren para mitigar conflictos de inteŕes. Desde el punto de vista conceptual, se observa que las estructuras de propiedad cuando se ven alteradas traen afectaciones asociadas a la toma de decisiones. El activo más importante en este caso es la información, que ahora está en una empresa monopólica por lo que le aplica la función de inspección.

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Se identifican las herramientas regulatorias para esta independencia y neutralidad del operador del mercado, se hará un estudio este año para establecerlas y luego está el de la metodología que está en esta regulación.

Esta consideración se realiza en los flujos de información en el mercado. El tema es que se hace con esta información, de manera previa en el marco de estos flujos de información privilegiando un interés empresarial a un interés del mercado. Lo que es relevante en actividades sujetas a inspección y vigilancia. No existe esta situación si no es un agente supervisado en el mercado de valores, las herramientas de gobierno no son suficientes.

Lo que se ve es que estas herramientas pueden no ser suficientes. La CREG puede adoptar dos tipos de herrramientas desde la remuneración y la regulación de parámetros de conducta, más asociados a finalidades que buscan las conductas asociadas a reglas de comportamiento del mercados mas que normas rígidas.

Las estructuras de gobierno corporativo identifiquen los conflictos de interés y los directivos tienen la responsabilidad. No obstante en este tipo de mecanismos tengan un interés neutral.

La propuesta regulatoria identifica la necesidad de fortalecer esta neutralidad e independencia de los agentes que realizan los agentes de intervención del mercado de los servicios del CND, ASIC y LAC.

La metodología se asocia a mecanismos de cumplimiento donde la remuneración se ve afectada por el incumplimiento de los procedimientos o normativas sin perjuicio de estas consecuencias que pueda traer. La propuesta no aborda puntualmente estos mecanismos de hasta no contar con elementos necesarios para saber si este es el único mecanismo, si hay otros o debería ser un conjunto de herramientas para abordar la situación.

Cuando la comisión cuente con estos elementos de esta consultoría o las propuestas que se hagan en este proceso de socialización se incorporarán los elementos que den la garantía de neutralidad e independencia de los servicios de operador del mercado.

https://www.youtube.com/watch?v=FaaYiK8j_-s

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Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 10 de Mar. de 2022

Energía

09 de marzo de 2022

Concepto de la SSPD sobre el recaudo del impuesto de alumbrado público por parte de los comercializadores de energía eléctrica
Proyecto de norma de MinMinas busca establecer los términos para el reporte, liquidación, validación y giro de subsidios en los mercados de comercialización del SIN y ZNI

Fondos

09 de marzo de 2022

Si el mismo evento genera distintas prestaciones se presenta incompatibilidad pensional | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

09 de marzo de 2022

A través de concepto, la CREG hizo precisiones sobre el contrato de opción de compra de gas, OCG

Salud

09 de marzo de 2022

Inicia proceso de asignación de usuarios de Medimás | Ámbito Jurídico
MinSalud: el SGSSS cubre únicamente a las personas residentes en Colombia

Telecomunicaciones

09 de marzo de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio le impuso a Avantel una multa de $258 millones

Mié. 09 de Mar. de 2022

Energía

08 de marzo de 2022

CREG estableció las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN
CE reiteró que el legislador facultó a los concejos municipales para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público en su respectiva jurisdicción y organizar su cobro, así como disponer de él para atender el servicio municipal

Fondos

08 de marzo de 2022

Aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993 para reconocimiento de pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico

Gobierno

08 de marzo de 2022

Demandan artículo de Ley de Presupuesto 2022 | Ámbito Jurídico

Salud

08 de marzo de 2022

Minsalud aclaró disposiciones sobre la aplicación de multas por inasistencia en las citas médicas

Mar. 08 de Mar. de 2022

Energía

07 de marzo de 2022

A través de concepto, la CREG hizo precisiones sobre el contrato de opción de compra de gas, OCG

Fondos

07 de marzo de 2022

Precisan requisitos para acceder a pensión especial de vejez por hijos inválidos | Ámbito Jurídico

Gobierno

07 de marzo de 2022

Medidas de orden público que regirán para las elecciones del próximo 13 de marzo | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

07 de marzo de 2022

La ANH en el marco de estandarización de procesos, adoptó directrices para la presentación de los informes de las actualizaciones del Plan de Explotación-PLEX- y PND

Salud

07 de marzo de 2022

MinSalud publicó acto que adopta el Plan de Gestión del Riesgo de Desnaturalización del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión

Lun. 07 de Mar. de 2022

Energía

05 de marzo de 2022

Contraloría General de la República hará seguimiento a recursos invertidos en Hidroituango

04 de marzo de 2022

Concepto de la CREG sobre el recaudo y facturación del impuesto de alumbrado público

Fondos

03 de marzo de 2022

Se incluye la palabra cotización como factor a tener en cuenta para determinar la condición de primer empleo | Ámbito Jurídico

Gobierno

04 de marzo de 2022

Durante la Ley de Garantías no se puede cambiar la naturaleza de un cargo, ello modificaría la planta de personal | Ámbito Jurídico

03 de marzo de 2022

Este es el decreto que define 0 % de arancel para 165 bienes importados | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

04 de marzo de 2022

MinMinas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021 – 2030
Proyecto de norma de MinMinas busca establecer la lista de verificación de los requisitos técnicos para estaciones de servicio y plantas de abastecimiento que almacenen biocombustibles, o combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP

Infraestructura

03 de marzo de 2022

Invías determinó el régimen de multas e imposición de cláusula penal en los contratos celebrados por la Entidad

Salud

03 de marzo de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar un Anexo Técnico que contenga los campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector
MinSalud adoptó las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez", para la financiación de las EPS e IPS
MinSalud adoptó el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales del Estado

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 10 de Mar. de 2022

Coyuntura Normativa. Gobierno – Agropecuario. Proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario"

Este proyecto de decreto, aún en etapa de comentarios, adiciona un capítulo al Decreto 1071 de 2015, definiendo el objeto del a CNCA, sus integrantes, sus funciones, las de la secretaría técnica y mecanismos formales de funcionamiento, recogiendo los cambios en las entidades en los años precedentes y dfiendo estructuras, funciones y actividades a desarrollar.

El presente decreto se busca contar con una reglamentación que se adecue a las modificaciones que ha sufrido el SNCA tanto en su parte estructural como legal. De igual manera, es conveniente contar con esta norma, ya que con ella se determinan tiempos y acciones para que la CNCA pueda desarrollar sus funciones y actividades de manera mas organizada y oportuna, de tal modo que la política de financiamiento del sector agropecuario y rural responda a las necesidades del sector y cuente con los integrantes, los procedimientos y los insumos requeridos, y con la perspectiva de las entidades que integran este órgano rector.

La reglamentación sobre el funcionamiento y la organización de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario busca establecer la conformación de este colectivo, quien lo preside y quien ejerce la Secretaría Técnica.

De igual manera, este decreto define las funciones de la CNCA, y cuáles son los mecanismos y actividades a través de las cuales funciona, por ello, establece y hace públicas las reglas que orientan la ejecución de la operación, la toma de decisiones de este organismo, eliminando el vacío al respecto y facilitando el logro de los objetivos y las funciones y competencias del mismo.

Esto a su vez redunda en la organización, transparencia y correcta ejecución de las actividades, por parte de la Comisión, del Presidente y el Secretario Técnico de la mismas, así como en las discusiones, toma de decisiones y productos o actos que se desprenden del ejercicio de los miembros de la CNCA.

En este mismo sentido, queda autorizada la interacción de la CNCA con FINAGRO y el MADR y la colaboración y apoyo que deben prestarse para poder contar con la información pertinente y necesaria para el cumplimiento de las funciones de está, buscando garantizar que este se realice de la manera más completa en aras de responder integralmente a los requerimientos del sector agropecuario. Este decreto brinda las herramientas para la gestión, la preparación de las sesiones, los documentos que se presentan y la toma de decisiones respecto de los temas que integren el orden del día y la responsabilidad de cada uno de los integrantes de cara al funcionamiento de la Comisión.

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normativos/PROYECTO%20DECRETO%20REGLAMENTACI%C3%93N%20Y%20FUNCIONAMIENTO%20CNCA.pdf

Mié. 09 de Mar. de 2022

Gobierno-energía. anuncios del gobierno sobre proyectos de energía eólica costa afuera. Ministro de Minas y Energía Diego Mesa.

En el futuro se espera que Colombia sea líder en transición energética en la región, con un primer paso en septiembre con la ruta del hidrógeno con los planes del gobierno para hidrógeno verde y azul comenzando con dos proyectos. Se firmó un memorando de entendimiento entre la Asociación Mundial de Ciudades Energéticas, Copenhaguen New Infrastructures, el Ministerio de Minas y Energía y la Alcaldía de Barranquilla para el avance en proyectos de energías alternativas.

Se ha caracterizado el mar caribe con un potencial de 2 y ½ a 3 veces el potencial energético que beneficiaraía a Colombia 30 GW de potencial continental. Se van a tener plataformas en aguas someras así como aerogeneradores Costa Afuera, lo que incrementará a 23 GW la energía continental siendo Barranquilla líder este proyecto.

Lo que se quiere es mostrar que esta política será duradera, lo que nos va a llevar a continuar con el camino que llevamos y el centro de todo será ciudad de Barranquilla, con un proyecto de generación eólica costa afuera que es pesar se consolidare en 5 meses, en asocio con Copenhaguen New Infrastructures. Se iniciará el estudio de factibilidad para producir 350 MW de energía eólica marina con base en Barranquilla y es la mayor plataforma desde la cual se puede llegar a un millón de dólares en inversiones en 2025 a 2027.

El lanzamiento final del proyecto será en los próximos días con información adicional para otros inversionistas que estén interesados. A asociación mundial de ciudades energéticas.

El alcalde de Barranquilla Jaime Pumarejo, señala que Barranquilla cuenta con la oportunidad de la energía eólica, marina y gas marino y que por participar en esta asociación han podido reconocer las oportunidades. Durante décadas se han quejado de la fuerte brisa que ahora es potencial de inversión para generación de energía. Se están proyectos de energía solar y se han producido 2,8 de GW de energía contratada renovable y que continuará expandiéndose con estos proyectos.

https://www.youtube.com/watch?v=XpGV9D9RgiQ

Mar. 08 de Mar. de 2022

Gobierno-Superfinanciera. Carta circular número 14 de febrero 21 de 2022, sobre la identificación de nacionales venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros, en los términos de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 971 de abril 28 de 20211 de Migración Colombia, referente a los documentos de identificación que pueden presentar los nacionales venezolanos para ser incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, el 9 de junio de 2021 fue expedida la Resolución 2231 del Ministerio de Relaciones Exteriores2, la cual establece en sus artículos 2 y 3, respectivamente, que “El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”, y siempre que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la mencionada Resolución 2231, así como en todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

1 Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.
2 Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución número 872 de 2019.

Lun. 07 de Mar. de 2022

Marzo 3 de 2022, Fendipetrol. Solicita suspender de manera inmediata la entrada en vigencia de la Resolución No. 40198 del 24 de junio de 2021, sobre los componentes del margen del márgen de remuneración de las actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos.

Esta solicitud del gremio tiene en cuenta que la CREG anunció en su agenda normativa 2022 que efectuará la revisión de los distintos componentes que dan lugar a los márgenes de remuneración a las actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos, por lo que solicitan que se suspenda la resolución 40198 de junio de 2021 sobre el tema hasta que se publiquen estos estudios estudios.

Solicita se remita a esta Federación el estudio donde se expongan de manera desagregada los componentes financieros y económicos en los que se fundamentó el Ministerio de Minas y Energía para la determinación del margen de distribución minorista actual.

Estudio que necesariamente debería contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Reconocimiento de las inversiones realizadas por el distribuidor minorista de combustibles para poder garantizar la prestación del servicio público, inversiones tales como:

(a) valor de la compra del predio o terreno;

(b) obras civiles necesarias para la construcción de las EDS,

(c) tanques de almacenamiento de combustible,

(d) surtidores para la dispensación de combustibles y

(e) cualquier otro implemento necesario para la prestación del servicio.

2. Costos desagregados de los AOM (administración, operación y mantenimiento) que son todos los gastos necesarios para la prestación del servicio público de manera eficiente:

(a) personal administrativo y operativo,

(b) pago de servicios público (agua, energía, internet, alcantarillado, luz y gas) y demás costos de mantenimiento necesarios para garantizar la prestación del servicio público.

3. Metodología y modelo regulatorio utilizado el cual debería tener en cuenta las cambiantes necesidades del sector y la retribución adecuada de la actividad conforme a sus diferentes costos y gastos, Inversiones (Capex) y Tasas de Retorno (Wacc).

4. Identificación y aplicación de los fenómenos propios de la física y la química del producto que se comercializa tales como:

(a) evaporación,

(b) porcentaje de pérdidas,

(c) expansión volumétrica,

(d) corrosión

(e) perdidas por fugas,

(f) impacto económico generado por la calidad del combustible y

(g) las afectaciones que generan los niveles de mezcla biocombustible en el almacenamiento (costos por mantenimiento y deterioro de los tanques de almacenamiento, y costos por deterioro del combustible; ambas afectaciones producidas por microorganismos generados por los BIOS).

5. Demás costos asociados al cumplimiento de la normatividad regulatoria vigente tales como:

(a) certificado de carencia,

(b) certificado de conformidad,

(c) plan de contingencia,

(d) procedimientos administrativos sancionatorios ambientales,

(e) plan de gestión de residuos peligrosos,

(f) pruebas de hermeticidad,

(g) pruebas de estanqueidad

(h) certificado de bomberos

(i) uso de suelos,

(j) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), etc.

Se anexa el archivo.