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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 17 de Mar. de 2022

Coyuntura Normativa. Gobierno-Ministra de comercio exterior sobre la regulación y estabilidad jurídica de la inversión en Colombia

La Ministra de Comercio señala que el país tiene 19 acuerdos de inversión APRI con un marco para la protección de inversiones de los cuales 11 corresponden a un capítulo de inversión dentro de los TLC que se han negociado.

El acuerdo APRI de nueva generación firmado con España hace parte la decisión adoptada dentro del marco del consejo superior de comercio exterior, sesión que tuvo lugar en octubre de 2018 iniciando del gobierno actual donde se decidió actualizar y modernizar los acuerdos.

Estos nuevos acuerdos reducen el riesgo de condenas injustas contra el estado colombiano por que aclara los estándares de protección define de manera más estricta lo que se entiende por expropiación indirecta y trato justo y equitativo y agrega excepciones precisas en las que el estado no es responsable, un acuerdo de nueva generación, que aclara que no cualquier regulación que afecte a un inversionista puede dar pie a una demanda contra el estado colombiano o Español en este caso. Cuanta con mayores exigencias en materia probatoria y valoración de daños y en tema de los árbitros deben ser derecho internacional público y no pueden ser abogados y árbitros a la vez en casos relacionados y deben respetar las normas en conflictos de interés

Se prevén medidas para hacer más transparente la financiación de terceros. Finalmente corresponde a las medidas para disciplinar a los abogados para que las pretensiones sean más razonables y sensatas.

Según el Global Competitiveness Report del 2019, Colombia ocupó el primer puesto en gobierno corporativo en América Latina, el segundo en dinamismo de los negocios en América Latina y el segundo puesto en la estabilidad del sistema financiero. Según el Index of Economic Freedom de 2021 el país tienen el primer lugar en libertad financiera y el segundo en libertad de inversión.

Los indicadores de la OCDE señalan que el país registra las menores restricciones a la Inversión extranjera directa, muestran que este es 0,03% mas favorable incluso que el de Canadá y al de Estados Unidos.

En estos tres años y medio la inversión extrajera no minero energética ha crecido en 193% (21 mil millones de dólares) en sectores no minero energéticos, lo que ha permitido contar con insitituciones sólidas es esta política de estado.

Se está trabajando en la ventanilla única del inversionista, que estará integrada con la ventanilla única de comercio exterior VUCE y la ventanilla única empresarial, con interoperabilidad que va a permitir la formalización de empresas locales pero además que una única ventanilla el empresario pueda hacer toda la formalización de su inversión.

Estas herramientas buscan acompañar desde el día cero a los inversionistas y todo un paquete de ventajas tributarias, sectoriales, regionales y de re localización que se llama nearshoring.

Estas inversiones han contribuido a la generación de empleo y han sido una gran palanca para la llegada de inversiones al país.

https://www.youtube.com/watch?v=xjc57PNY2Uw

Mié. 16 de Mar. de 2022

Congreso Aliadas. Panel sobre regulación y estabilidad jurídica, las reformas que necesita Colombia en el próximo gobierno. María del Rosario Gómez, Enrique Gómez, Hernando Parra Nieto director Universidad Externado de Colombia, Janeth Giha.

El desarrollo de este panel busca discurtir que tipo de propuestas de gobierno deberían surgir para garantizar las reformas necesarias pero manteniendo la seguridad jurídica:

No puede tenerse un anuncio perpetuo de reformas, como es el caso de la Reforma pensional y tributaria, se requiere un plan estratégico de país, dedicándonos a ser un país industrializado, con pensamientos de largo plazo.

Se considera vital la reforma la justicia, con un gran tema, con jueces a lo largo y ancho del país, la estadística prepandemia 6 de cada 1000 personas utilizaban la tutela para resolver sus problemas.

En Postpanedemia este recurso ha crecido mucho mas. El 80% de las personas que acuden a una tutela van por si mismos, no requieren de abogados, se sugiere aprender de este mecanismo para permitir mecanismos de resolución fácil del conflicto. La reforma a la justicia ha estado en la agenda y ha hecho falta como sociedad y es sido importante para todos. Se requiere que lo primero sea aplicar la ley y por esto las personas deben acudir a la tutela.

Sobre la atracción de inversión, cúal es el mayor obstáculo para promover la inversión en Colombia, un mensaje frente a como podemos avanzar para que la inversión pueda crecer de manera adecuada en este país.

El exceso de normas es uno de los obstáculos y no se sabe la que aplica en cada caso, lo que cambian las reglas de juego permanente, generando inseguridad jurídica.

En muchos casos se observa el traslado de las cargas a los particulares. Coloca como ejemplo la norma que obliga a sembrar dos arboles por cada empleado, medida que se comparte pero no está en obligación del empresario esta actividad.

La otra es la falta de la consistencia en las decisiones judiciales, no son predecibles por que cambian constantemente, esto no era así se tenían precedentes judiciales y el cambio de jurisprudencia se da como un hecho extraordinario y una jurisprudencia que cambia el imperio de la ley ni hablar de consultas previas y temas migratorios.

En la actividad congresional, se comenta que el tema político es el tema  más importante y el que más trasciende en la vida de los negocios, hay que entender que el gobierno tiene que gobernar y legislar. Aplicar las normas es el verdadero desafío.

El empresariado necesita leyes estables pero mejores planes de gobierno que conlleven a leyes estables asociadas al desarrollo empresarial, coloca como ejemplo el desarrollo del Cannabis, saliendo la última regulación hasta hace dos semanas.

La academia señala que el inversionista extranjero quiere no perder su inversión y que los costos de transacción sean favorables. Falta darle tiempo a este tipo de procesos para que maduren.

En el 2020 la OCDE hizo un estudio para América Latina sobre reglamentaciones para contrarrestar la crisis. En Chile, se promulgó una directiva presidencial donde cualquier ministro que fuera a poner en consideración una norma al congreso realizara un estudio de conveniencia.

El mensaje al presidente próximo es tener contratos de estabilidad jurídica con reglas claras al momento de hacer la inversión y trabajar en la competitividad. No limitar su construcción normativa a lo de su partido político sino todo el país, fijar un proyecto de país que nos identifique a los colombianos.

Un plan de gobierno con reformas con objetivos al 2050 pero con normas urgentes ya,como la pensional, la integral tributaria, la laboral y se sugiere eliminar las funciones electorales de las cortes. Avanzar más en equiparar normas locales con internacionales, y analizar el esquema tributario, demasiadas normas lo que dificulta la emisión de conceptos, adoptar estrategias de técnica legislativa con estatutos que simplifiquen el conocimiento y aplicación de las normas, más que en normas específicas que faciliten el conocimiento de la ley y su aplicación. No se requieren normas a los códigos civiles ni constitucionales, seguir aplicando mejor las que ya están.

Deberían existir más decretos compilatorios de normas por sectores. Darle a la justicia la prioridad que debe tener, cuando se publicaron las primeras normas durante la pandemia y se establecieron cuales eran las actividades que podían seguir llevándose a cabo no estuvo la justicia restringiendo exclusivamente a la penal.

Min 6:00:00

https://www.youtube.com/watch?v=xjc57PNY2Uw

Mar. 15 de Mar. de 2022

Gobierno-telecomunicaciones. Decreto 338 del 8 de Marzo de 2022, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones"

"Por el cual se adiciona el Titulo21 de la parte 2 de l libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones"

Este decreto establece unas exigencias para las entidades públicas de las tres ramas, los órganos de control, autónomos, independientes y demás organismos del Estado, en términos de seguridad digital.

El decreto establece un grupo de definiciones a concpetos como el CERT (Computer Emergency Response Team), ciberespacio, ciberdefensa, CSIRT, CSIRT sectorial, CSIRT sectorial críetico, Gobernanza de la seguridad digital para Colombia , Incidente de seguridad, infraestructura crítica cibernética,modelo de gobernanza de seguridad digital, múltiples partes interesadas, riesgo de seguridad digital, seguridad de la información, seguridad digital, servicio esencial, vulnerabilidad de seguridad digital.

Establece que las autoridades deberán adoptar medidas técnicas, humanas y administrativas para garantizar la gobernanza de la seguridad digital, la gestión de riesgos de seguridad digital, s identificación y reporte de infraestructura críticas cibernéticas y servicios escenciales y la gestión y respuesta a incidentes de seguridad digital.

Establece que las autoridades deberán adoptar el modelo de gobernanza de la seguridad digital, con el fin de fortalecer la seguiridad digital, la protección de las redes, las infraestructura criticas, los servicios esenciales y los sistemas de información en el ciberespacio. El Mintic señalará los lineamientos y estándares que deberán cumplir para la adopción de este modelo.

Se establecen tres niveles en este modelo de gobernanza de la seguridad digital:

1. Nivel estratégico: Es el nivel en el que se definen las políticas y las prioridades estratégicas de la estrategia nacional. Determina los objetivos a largo plazo y el modo en que las múltiples partes interesadas han de interactuar entre sí.

2. Nivel táctico: Es el nivel en el que se elaboran los planes, procesos y procedimientos para coordinar las actividades de seguridad digital. Efectúa el control de la gestión realizada por el nivel operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las múltiples partes interesadas.

3. Nivel operacional: Es el nivel en el que se implementan y llevan a cabo actividades y tareas rutinarias definidas por el nivel táctico.

Establece cinco instancias del modelo de gobernanza de la seguridad digital:

1. Coordinación Nacional de Seguridad Digital. Responsable designado por el presidente, que hará la coordinación interinstitucional.

2. Comité Nacional de Seguridad Digital. Instancia de coordinación interinstitucional.

3. Grupos de Trabajo de Seguridad Digital.Grupos conformados por las partes interesadas

4. Las Mesas de Trabajo de Seguridad Digital. Espacios técnicos especializados, definidos por los grupos de trabajo en los que se estudian y generan insumos a partir de la elaboración, ejecución, implementación y operación de planes y documentación técnica.

5. Puestos de Mando Unificado de Seguridad Digital. Instancia de colaboración y coordinación interinsticuional que tiene como objetivo articular

El Mintic realizará un inventario de infraestructuras críticas públicas cibernéticas nacionales y de servicios esenciales en el ciberespacio, espacio que deberá actualizarse una vez cada dos años.

Para ello, deberá identificar los sectores y subsectores que cuentan con infraestructuras críticas cibernéticas o prestan servicios esenciales para el mantenimiento de las actividades económicas y sociales a partir de:

1. Que la autoridad desarrolle o preste una actividad o servicio fundamental para el mantenimiento de actividades sociales o económicas nacionales, o cuente con información privilegiada del nivel estratégico para el estado o la seguridad.

2. La prestación de dicha actividad o servicio depende de las redes y sistemas de información, o de la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Un ataque o incidente en las redes y sistemas de información traería como consecuencia efectos significativos en la prestación de dicho servicio.

Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá la metodología para realizar el levantamiento del inventario de infraestructuras críticas cibernéticas y de servicios esenciales a cargo de las autoridades, y deberá incorporar las mejores prácticas que le sean aplicables.

Dicha metodología incorporará el mecanismo a través del cual se seleccionará el representante de las autoridades de cada uno de los sectores catalogados como titulares de infraestructura crítica cibernética o de servicios esenciales, ante el Comité Nacional de Seguridad Digital.

Vinculación de los sectores críticos y prestadores de servicios esenciales. Las autoridades que sean identificadas como titulares de infraestructuras críticas cibernéticas o prestadores de servicios esenciales para el mantenimiento de las actividades económicas y sociales del país deberán vincularse como tales ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT).

Obligaciones de seguridad de las autoridades titulares de infraestructura crítica, o que presten servicios esenciales. Las autoridades, definidos como titulares de infraestructura crítica o que presten servicios esenciales, propenderán por contar con un plan de seguridad digital, protección de las redes, las infraestructuras críticas cibernéticas, los servicios esenciales y los sistemas de información en el ciberespacio y deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital.

Para lo anterior, deben contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo, y en cumplimiento de las mejores prácticas y estándares que le sean exigibles.

Afectación significativa. Para los efectos del presente Título, se entenderá por afectación significativa, aquella que se ocasiona a las Infraestructuras críticas cibernéticas, servicios esenciales e intereses nacionales para la seguridad digital, protección de las redes, de las infraestructuras, y los sistemas de información en el ciberespacio El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los umbrales y variables cualitativas o cuantitativas de una afectación significativa, teniendo en cuenta los siguientes factores:

1. El número de usuarios que confían en los servicios prestados por la entidad de que se trate.

2. La dependencia a otros sectores que se consideran críticos.

3. La repercusión que podría tener un incidente de seguridad digital, en términos de grado y duración, en las actividades económicas y sociales o en la seguridad pública

4. La cuota de mercado que represente la entidad.

5. La extensión geográfica con respecto a la zona que podría verse afectada por un incidente de seguridad digital.

6. La puesta en riesgo o violación a los derechos humanos que se podría ocasionar.

7. La capacidad de la entidad para mantener un nivel suficiente del servicio, teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas para la prestación de este.

Se establece un modelo nacional de atención y gestión de incidentes, donde se conforman varios equipos de repuesta a emergencias cibernéticas de Colombia, de respuesta a Incidentes de Seguridad para entidades del sector gobierno y de los sectores definidos como críticos o prestadores de servicios esenciales, con funciones específicas para cada caso.

Finalmente, se crea la plataforma Nacional de Notificación y seguimiento de incidentes de seguridad digital, para el intercambio de información y el seguimiento de incidentes entre los prestadores de servicios esenciales.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20338%20DEL%208%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf

Lun. 14 de Mar. de 2022

Gobierno – Salud. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Resolución número 2022320000000864 – 6 de 2022 “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMAS EPS S.A.S.

En esta resolucioń se ordena la toma de posesión de inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el Nit. 901.097.473-5, por el término de dos (2) años, es decir hasta el 8 de marzo de 2024. comisiona al Oficina de liquidaciones de la Superintenencia, para este proceso, señalando que esta medida implica:

a) La disolución de la entidad;

b) La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas, lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulen las operaciones de futuros, opciones y otros derivados;

c) la formación de la masa de bienes;

d) los derechos laborales de los trabajadores gozarán de la correspondiente protección legal, en los procesos de liquidación.

Establece un grupo de medidas preventivas obligatorias, entre las que están:

a) La advertencia de que todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida son exigibles a partir de la fecha en que se adoptó la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar.

b) La advertencia de que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la toma de posesión para liquidar se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad;

c) La comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que retire las calidades de agentes retenedores y autorretenedores de los impuestos administrados por dicha entidad;

d) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;

e) La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión de MEDIMAS EPS S.A.S. en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales, y si es del caso, la de los nombramientos del Liquidador y del Contralor;

f) La comunicación a los Jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase sobre la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de las obligaciones anteriores a dicha medida; lo anterior, en atención a la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

g) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intevenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad;

h) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, se sujeten a las siguientes instrucciones:

1. Informar al liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida a solicitud elevada solo por el liquidador mediante oficio.

2. Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.

i) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las secretarías de tránsito y transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del liquidador mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador; y para que, se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

j) La prevención a todo acreedor y, en general, a cualquier persona o entidad que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al liquidador.

k) La advertencia de que el liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios.

l) La prevención a los deudores de la intervenida de que sólo podrán pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;

m)La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales.

2. Medidas preventivas facultativas decretadas.

a) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión; el liquidador deberá determinar la manera de efectuar los pagos correspondientes a obligaciones relacionadas con la garantía de la prestación del servicio de salud, hasta tanto se lleve a cabo el traslado de los afiliados.

b) La separación de los administradores, directores, y de todos los órganos de administración y dirección, así como del revisor fiscal, salvo en los casos que la Superintendencia Nacional de Salud determine lo contrario, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de la facultad de removerlos con posterioridad.

https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Resoluciones/20223200000008646.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 17 de Mar. de 2022

Gobierno – Hacienda-Pensiones. Proyecto de decreto publicado el 15 de marzo, Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

En sus consideraciones el decreto establece aspectos del tema pensional relacionados con el cómputo de los tiempos que trabajó el empleado pero que no fueron registrado en el sistema general de pensiones, omisión que debe subsanares con la constitución de una reserva actuarial por parte del empleador o el trabajador independiente.

Para efectos del cómputo de semanas para obtener la pensión de vejez, se debe tener en cuenta el tiempo de servicio prestado como trabajador vinculado con aquellos empleadores que por omisión no hubieran realizado la afiliación al Sistema, el cómputo para pensión del tiempo transcurrido entre la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y la fecha de afiliación tardía, solo será procedente mediante el pago de la reserva actuarial o el titulo pensional correspondiente.

Que la normativa regula la forma en que los trabajadores independientes deberán declarar la información para la determinación de su Ingreso Base de Cotización. Establece que para los afiliados inactivos por estar seis meses sin cotizar al sistema, que las administradoras de pensiones para determinar el valor de la reserva actuarial que debe pagar un empleador o trabajador independiente por los tiempos en que fueron omisos en vinculación o afiliación con las formulas establecidas en la ley deben hacer uso de las fórmulas establecidas en el decreto 1833 de 2016.

Que una sentencia de la corte constitucional de 2019 establece que una vez se ha establecido que el empleador incurrió en una omisión de su obligación de afiliación o de vinculación ante el Sistema General de Seguridad Social, el empleador debe subsanar el pago del pasivo liquidado por la administradora de pensiones con base en el cálculo actuarial. Otra de las directrices de la corte establece que los aportes o cotizaciones a pensión no prescriben y mientras el derecho pensional esté en formación la acción para reclamar los aportes no prescribe.

En todo caso el empleador que tenga el carácter de aportante, deberá tener a disposición del trabajador que así lo solicite la copia de la planilla integral de liquidación de aportes en al Sistema de Seguridad Social Integral en que conste el respectivo pago, o el comprobante de pago respectivo en caso que este último se haya efectuado en forma separada.

En atención a estas consideraciones, el proyecto de decreto adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el fin de modificar la fórmula para efectuar el cálculo de la reserva o clculo actuarial, que deberán pagar los empleadores y trabajadores independientes que incurran en omisión en la vinculación o afiliación al Sistema General de Pensiones, así como reglamentar el procedimiento de pago y la imputación de los tiempos en la historia laboral, una vez efectuado el desembolso por parte del empleador o trabajador independiente que se encontraba en omisión de su obligación.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-188239%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Decreto actual

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85319

Mié. 16 de Mar. de 2022

Gobierno - DIAN. Presentación del director de la DIAN en Congreso Aliadas sobre perspectivas tributarias 2022

Cómo mantener un recaudo estable y eficiente, cómo neutralizar la informalidad, el contrabando, la piratería y la corrupción como despejar el camino a la inversión extranjera.

La revisión detallada de las cifras, se encuentra que creció más que la economía (18,85 vs 10,6% del PIB), lo que se explica en la lucha contra la evasión. Se triplicó respecto al inicio del gobierno cerrando 2021 con 24 millones.

Se tuvo el mes en febrero con mayor recaudo en la historia de Colombia. Se aumentó el número de declarantes de 2,9 millones a 4,8 millones de declarantes sin haber ampliado la base gravable, en un camino de luchar por la informalidad, con un trabajo fuerte en modernizar el sistema en cinco aspectos:

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Se innovó con el régimen simple de tributación, unificando en un impuesto que permitirá al 93% de las micro,pequeñas y medianas empresas. En segundo lugar están los sistemas de atención con la APP Dian, se puede actualizar el RUT, se puede pasarse al régimen Simple. La exención del día sin IVA ha generado mayores ingresos al estado, lo que genera un movimiento en comercio exterior, en industria nacional, en servicios que permiten aportar gran cadena de valor y de consumo al sistema tributario colombiano.

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Están también las declaraciones sugeridas, que permiten con los datos de la DIAN se ofrece un servicio para simplificarle la vida y hacer una liquidación sombra. La facturación del impuesto a la renta también se hará de manera electrónica por cuenta de la data que ya se tiene con la facturación electrónica, recreando para los evasores una declaración de renta que es título valor al día siguiente de la fecha de vencimiento del calendario.

Están también las devoluciones automáticas pudiendo devolver en menos de 15 días como se puso a prueba en los decretos de emergencia. Hablar del sistema de facturación electrónica que es el que le hace jaque a la evasión.

Por la ley de inversión social se creó un régimen de beneficiario final. Este proceso sirve para tener claridad quien se beneficia al final de la cadena.

Se están realizando varios convenios para eliminar la doble tributación con Argentina, Alemania, Estados Unidos. Un proyecto de ley para mejorar el régimen sancionatorio aduanero que esté enlazado con el nuevo sistema de gestión aduanera y que incluya el delito de contrabando fraccionado.

La idea es avanzar hacia nuevos documentos electrónicos entre otras innovaciones.

https://www.youtube.com/watch?v=xjc57PNY2Uw

Mar. 15 de Mar. de 2022

Gobierno-Salud. Proyecto de resolución “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones”.

En las consideraciones de este decreto se establece que compete al Ministerio de Salud y Protección Social establecer los datos básicos que deben generar los prestadores de servicios de salud, sobre los servicios y tecnologías de salud individuales prestadas o suministradas y facturadas a las entidades responsables de pago y demás pagadores, la definición, estructura, flujo y almacenamiento de los mismos, la administración y disposición de la información y las responsabilidades de los distintos participantes del Sistema de Salud colombiano obligados a reportar al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que se hace necesario modificar la Resolución 3374 de 2000 para que responda a los requerimientos actuales de información del Sistema de Salud colombiano y apoye los procesos de gestión: clínica, salud pública, riesgo individual, riesgo colectivo, administrativos y financieros, estudios e investigaciones y todos aquellos estudios relacionados con la prestación de servicios de salud en concordancia con las Resoluciones 3280 del 2018, 2654 y 3100 del 2019.

Esta resolución reglamenta este registro, señalando que tiene como objetivo incluir el flujo de información y datos que deben reportarse como soporte para el trámite de la facturación electrónica en salud, con ocasión de servicios y tecnologías prestados o provistos a la población.

Este registro aplica a:

1. Los prestadores de servicios de salud.

2. Los proveedores de tecnologías de salud.

3. Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las entidades administradoras de los regímenes especiales y de excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

4. Las direcciones territoriales de salud del orden departamental, distrital o municipal.

5. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, planes voluntarios de salud o cualquier otra protección en salud.

6. Las administradoras de riesgos laborales.

7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema de Salud colombiano, incluye entre otras a las entidades que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.

Establece el detalle de los datos a registrar, la fuente y el flujo y reporte de datos, la utilidad de los RIPS, la obligatoriedad del reporte, los procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar al RIPS, las políticas de seguridad de la información y protección de datos, las labores de inspección, vigilancia y control.

Establece un artículo de transitoriedad, en el cual, partir del 1 de julio de 2022, las entidades definidas en el Artículo 2 de la presente resolución deben entregar los RIPS conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico, mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

El decreto anexa el anexo técnico detallado que deberán aplicar las entidades para el registro en el RIPS.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/PR%20NUEVOS%20RIPS.pdf

Lun. 14 de Mar. de 2022

Gobierno-energía. UPME. Informe de escaneo tecnológico de la lista de bienes y servicios asociados a la actividad de generación con hidrógeno verde y azul

En este documento se presentan una gran variedad de opciones para la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno líquido. La UPME señala que se deben analizar estas opciones para definir la más adecuada para Colombia, por lo que este es un documento de partida que irá puntualizándose en la medida que la UPME, en conjunto con el CSIRO Australia vayal realizando los desarrollos correspondientes a la medida del país.

El hidrógeno gaseoso se obtiene principalmente mediante la división del agua o la reacción de combustibles fósiles con vapor o cantidades controladas de oxígeno, permite la descarbonización de los sectores energético e industrial. El hidrógeno puede utilizarse en varias aplicaciones, como la electricidad, el calor y el transporte, este informe ofrece un breve resumen de las tecnologías utilizadas en la producción, compresión, almacenamiento y transporte del hidrógeno. Se enumeran las principales características de las tecnologías junto con sus ventajas, limitaciones y requisitos generales de entrada, junto con algunos de los fabricantes de tecnología comercial (cuando la información está disponible públicamente) y el TRL (Technological Readiness Level).

Las seis principales vías de producción de hidrógeno, como son:

1. Electrólisis,

2. Combustibles fósiles,

3. Biomasa y los residuos,

4. Biotecnología,

5. División solar térmica del agua y los

6. Procesos fotoquímicos y fotocatalíticos.

En la cadena de valor del hidrógeno se reconocen tres etapas:

Producción

Usos finales

Producción Almacenamiento Transporte
Tres categorías principales:Electroquímica, termoquímica y tecnologías emergentes El hidrógeno puede ser almacenado en su sitio de producción para ser utilizado en variadas aplicaciones. El hidrógeno puede ser transportado en camiones, barcos, trenes y tuberías. Para el transporte en camiones y trenes generalmente se usan métodos de almacenamientos por compresión y licuefacción para distancias superiores a 300 km, mientras que combustibles sintéticos, tales como el amoniaco u otros, pueden ser utilizados para su reconversión a hidrógeno cuando se habla de hidrógeno como vector energético.
Hidrógeno verde: Es el hidrógeno producido a partir de la electrólisis del agua, donde se separa el agua en hidrógeno y oxígeno bajo una corriente eléctrica. Este método no produce emisiones directas de CO2. Para ser considerado verde, se debe utilizar electricidad desde fuentes renovables de energía (FV, viento, hidro, geotermia, entre otros).  • Hidrógeno azul: Es la producción de hidrógeno a partir de combustibles fósiles, y que cuyo CO2 producido es capturado y almacenado o utilizado para que no sea liberado a la atmósfera.    

En el informe el documento realiza un resumen de las principales tecnologías, señalando que En la actualidad, la mayor parte del hidrógeno se produce a partir de combustibles fósiles (por ejemplo, gas natural), lo que supone casi el 80% del valor total. La producción de hidrógeno a partir del gas natural es de alrededor del 60%, mientras que la contribución de las tecnologías relacionadas con el carbón es de alrededor del 19%.

El reformado al vapor del gas natural y la gasificación del carbón son las tecnologías dominantes para la producción de hidrógeno. Aunque la producción de hidrógeno a partir de combustibles fósiles es económicamente más viable que la producción de hidrógeno renovable contribuye en un 2,5% a las emisiones mundiales de carbono y se irá eliminando en un futuro próximo, a medida que el impulso mundial hacia las emisiones netas cero cobres fuerza.

La electrólisis se presenta como una opción atractiva para la producción de hidrógeno verde en un futuro próximo. Ya se han comercializado tecnologías como la electrólisis alcalina y la electrólisis PEM, mientras que tecnologías como la electrólisis de membrana de intercambio aniónico y la electrólisis de óxido sólido se encuentran en distintas fases de desarrollo.

Aunque por el momento no son económicamente competitivas en comparación con la ruta de los combustibles fósiles, estas tecnologías se convertirán en vitales y económicamente competitivas en las próximas dos décadas y desempeñarán un papel importante en la consecución de las emisiones netas cero, a medida que más países liberen sus estrategias de hidrógeno, allanando el camino hacia unos costes de electricidad más baratos. La ruta de la biomasa para la producción de hidrógeno implica la reacción a alta temperatura de la biomasa con oxígeno y vapor, lo que resulta en la formación de monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrógeno.

Este proceso de gasificación puede tomar el monóxido de carbono que se produce y combinarlo con vapor adicional para producir más hidrógeno y dióxido de carbono, que se recicla a través del ciclo natural de respiración de las plantas y genera más biomasa. Los agentes biológicos como las bacterias anaerobias o la fermentación, o la pirólisis, también tienen el mismo proceso de gasificación para la producción de hidrógeno pero sin la presencia de oxígeno.

Cada uno de estos métodos proporciona un gas de hidrógeno limpio que puede utilizarse para el almacenamiento de energía o directamente en las celdas de combustible. Varios microorganismos pueden generar hidrógeno a través de sus vías metabólicas. Algunos organismos fotosintéticos, como las cianobacterias y las algas verdes, producen H2 o indirectamente a partir del agua, mientras que las bacterias foto y oscuras fermentadoras producen H2 mediante la oxidación de sustratos orgánicos.

La producción biológica de hidrógeno es el resultado de la eliminación de reductores catalizada por dos familias de enzimas, las hidrogenasas y las nitrogenasas. La división térmica del agua para la producción de hidrógeno mediante energía solar es un método totalmente renovable para la generación de energía, el transporte y la producción de productos químicos. La compresión mecánica es una tecnología probada y madura y se basa en la conversión directa de la energía mecánica en energía del gas. Los compresores mecánicos se clasifican generalmente en dos grandes tipos: compresores de desplazamiento positivo y compresores dinámicos. Los compresores de 125 líquido son especialmente adecuados para la compresión de H2. Son dispositivos de desplazamiento positivo que utilizan líquidos para comprimir directamente el gas sin necesidad de juntas mecánicas de deslizamiento.

Algunos ejemplos son los compresores de pistón líquido, de pistón rotativo y de líquido iónico. Los compresores de líquido iónico se desarrollaron específicamente para aumentar la eficacia de la compresión cuando se utiliza H2. Utilizan líquidos iónicos en lugar de un pistón para comprimir el gas hidrógeno. Los compresores iónicos se utilizan actualmente en varias estaciones de repostaje de hidrógeno para alcanzar las presiones necesarias para los FCEV de hidrógeno. Compresión potencialmente más barata.

Al igual que otros compresores mecánicos, podría ser eficaz para la compresión de hidrógeno a gran escala. Los compresores electroquímicos de hidrógeno son dispositivos que comprimen el hidrógeno mediante el principio electroquímico. El hidrógeno a baja presión se suministra en el ánodo y se conduce a través de una membrana de intercambio de polímeros hasta el cátodo mediante la aplicación de una corriente eléctrica, donde se recoge en forma comprimida en el lado del cátodo.

En un compresor de H2 de hidruro metálico, el H2 se absorbe a baja presión y temperatura en una aleación metálica o un compuesto intermetálico que forma un hidruro. Si se aplica calor al sistema, se produce la desorción del H2 a mayor presión. Cuanto mayor sea la temperatura, mayor será la presión. Tecnologías de almacenamiento y transporte de hidrógeno, incluyendo MOF, amoníaco, DME, LOHC, MCH, hidruros metálicos, almacenamiento subterráneo, almacenamiento de hidrógeno líquido, almacenamiento por criocompresión, transporte por tuberías y otras tecnologías de transporte.

En sus recomendaciones, este documento señala que se puede investigar la aplicación y el uso del hidrógeno en diversas aplicaciones. Señala también que basándose en la situación geográfica colombiana, la UPME puede priorizar y seleccionar las tecnologías de producción de hidrógeno y p uede dar prioridad a las tecnologías para una exploración y estudios más profundos en consulta con CSIRO Australia.

El CSIRO puede encontrar detalles de cada tecnología, pero también puede emprender actividades de I+D para mejorarla.

Es muy recomendable obtener información detallada sobre el balance de la planta para cada tecnología, y es necesario recopilar más información sobre las tecnologías de bajo nivel tecnológico (TRL) y sobre cómo se puede pasar a niveles más altos.

Bienes y servicios asociados a las mejores tecnologías de producción de hidrógeno verde y azul:

Debido a la baja densidad del hidrógeno, se requiere la compresión y/o licuefacción para almacenar H2 a un volumen razonable. Los actuales vehículos eléctricos de celda de combustible (FCEV: Fuel Electric Vehicle) utilizan gas H2 comprimido a 200-350 bares, y se está trabajando para aumentarlo a 700 bares. El H2 a alta presión también se utiliza en procesos industriales como el proceso Haber Bosch para la producción de NH3 y el hidrocraqueo de fracciones pesadas del petróleo. Se establecen cinco procesos asociados a la compresión, almacenamiento, dispensador y enfriamiento.

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El documento identifica los equipos y empresas que los producen, señalando que se requieren 4 tipos de tecnologías identificando las características y equipos requeridos y sus proveedores actuales.

4.1 Tecnologías de compresión de hidrógeno 4.2 Tecnologías de almacenamiento de hidrógeno 4.3 Tecnologías de transporte de hidrógeno 4.4 Reelectrificación del hidrógeno

La descripción de estos equipos-tecnologías y sus características se presentan escribe en el documento.

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Anexo_circular_026_2022_Informe_escaneo_tecnologico_lista_bienes_servicios_hidrogeno_verde_y_azul.pdf

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_026_2022.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 17 de Mar. de 2022

Energía

16 de marzo de 2022

Concepto de MinMinas sobre cobro de contribución y subsidios a la energía reactiva
Concepto de la CREG sobre la entrega de garantías simultaneas por parte del promotor al ASIC

Fondos

16 de marzo de 2022

¿Es jurídicamente posible hacer una "expropiación" a las pensiones de los privados?

Hidrocarburos

16 de marzo de 2022

UPME publicó respuestas frente al estudio para la determinación de la participación de los miembros representantes, ante el en Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, para la vigencia 2022-2023
CE amparó derechos al debido proceso de Ecopetrol S.A., y dejó sin efectos una providencia de la Sección Cuarta, únicamente en lo relativo al cargo de la caducidad de la potestad de la DIAN para exigir el pago de la contribución de obra pública

Salud

16 de marzo de 2022

Proyecto de decreto de MinSalud busca adoptar la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031
Concepto de MinSalud sobre la vigencia del decreto referente a las disposiciones aplicables al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del SGSSS
MinTrabajo emitió circular relacionada con la obligación del empleador de asumir costos de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias

Servicios Financieros

16 de marzo de 2022

SuperFinanciera: nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de la Delegatura para el Consumidor Financiero

Mié. 16 de Mar. de 2022

Energía

15 de marzo de 2022

Procedimiento establecido por la CREG que deben seguir los usuarios que requieran modificar a su red interna
SSPD aclaró disposiciones sobre la solicitud de acceso al servicio público domiciliario de gas natural

Fondos

15 de marzo de 2022

Retiro parcial de cesantías en el sector público requiere practicar inspección ocular sobre el inmueble a reparar | Ámbito Jurídico

Gobierno

15 de marzo de 2022

Publicados órdenes del día de la Corte Constitucional para el 16 y 17 de marzo, en los que se tiene previsto el estudio de la norma que establece la solicitud devolución impuestos, entre otros temas

Hidrocarburos

15 de marzo de 2022

Resoluciones de MinMinas establecieron el ingreso al productor de la gasolina motor corriente, Acpm y del alcohol carburante y biocombustibles para motores diésel, que regirán a partir del 12 de marzo 2022

Infraestructura

15 de marzo de 2022

Contraloría iniciará una auditoria sobre los proyectos de reconstrucción de Providencia

Salud

15 de marzo de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca hacer modificaciones en cuanto al plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones
Proyecto de norma de MinSalud busca definir el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás Entidades, para la vigencia 2022
Minsalud aclaró dudas sobre la vigencia de acto administrativo relativo a la reglamentación del servicio farmacéutico

Mar. 15 de Mar. de 2022

Energía

14 de marzo de 2022

CREG aclaró disposiciones sobre el cálculo de componentes y variables del costo unitario energía
Publicado proyecto de resolución CREG para definir las modificaciones transitorias del cronograma de asignaciones de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 para el año 2022

Gobierno

14 de marzo de 2022

Contraloría encontró hallazgos administrativos con una incidencia fiscal por $22.290 millones
Pacto Histórico, liberales y conservadores logran los mejores resultados para el Congreso 2022-2026 | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

14 de marzo de 2022

Proyecto de norma de MinMinas busca establecer el porcentaje de la mezcla de etanol con gasolina motor corriente y adoptar medidas temporales, con el fin de dar continuidad al abastecimiento de combustibles en el territorio nacional

Infraestructura

14 de marzo de 2022

Consejo de Estado negó demanda a integrantes del Consorcio Aeropuerto, quienes adujeron para para el cumplimiento del objeto contractual suscrito con la Aerocivil, se ejecutaron mayores cantidades de obra y mejoras en las especificaciones técnicas

Salud

14 de marzo de 2022

Las EPS deberán intervenir en cualquier caso adverso producto de la vacuna contra el covid-19
Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de trabajadores dependientes, independientes y estudiantes, al Sistema General de Riesgos Laborales

Lun. 14 de Mar. de 2022

Energía

10 de marzo de 2022

UPME amplió el alcance de los proyectos susceptibles de los beneficios tributarios para proyectos de gestión eficiente de la energía y realizó modificaciones al Anexo

Fondos

10 de marzo de 2022

Derecho a recibir la pensión de sobrevivientes no se pierde cuando se contraen nuevas nupcias | Ámbito Jurídico

Gobierno

11 de marzo de 2022

Superintendencia del Subsidio Familiar emite su nueva circular única | Ámbito Jurídico
Dian regula posibles contingencias que impidan expedir factura electrónica en los “días sin IVA” del 2022 | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

11 de marzo de 2022

CREG emitió concepto referente a las funciones regulatorias en cabeza de la Entidad para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP)
ANH dispuso el trámite de unos ajustes al Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)

Infraestructura

10 de marzo de 2022

INVÍAS cerró el proceso de licitación pública abierto para intervenir los 7 pasos a nivel de la red férrea nacional en Bogotá
Gobierno Duque adjudica el corredor Accesos Norte 2, un proyecto de las Concesiones del Bicentenario que estima generar 35 mil empleos | Portal ANI

Salud

10 de marzo de 2022

Disposiciones sobre renovación del registro sanitario de medicamentos de síntesis química y gases medicinales | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

11 de marzo de 2022

“Las pérdidas de dinero y canje y por fraudes con tarjetas débito y crédito, son gastos deducibles con base en el artículo 107 del E.T.”: Consejo de Estado

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 17 de Mar. de 2022

Gobierno Superfinanciera. RESOLUCIÓN NÚMERO 0328 DE 2022 (14 de Marzo) Por medio de la cual, se adiciona en los artículos primero y segundo de la Resolución 0283 de 2020, nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero, sobre las que deben ejercer las funciones contenidas en el artículo 1 1 .2.1.4.1 1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 4 del Decreto 2399 de 2019

CONSIDERANDO PRIMERO. Que en los términos previstos en los numerales 3, 19 y 27 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 de 2019, corresponde al Superintendente Financiero establecer los mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y protección al consumidor financiero, así como designar las dependencias que estarán a cargo de ejercer la supervisión de las entidades vigiladas.

SEGUNDO. Que mediante el artículo 11.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 4 del Decreto 2399 de 2019, se establecieron funciones comunes a las Direcciones de Conductas Uno y Dos, pertenecientes a la Delegatura para el Consumidor Financiero, respecto de las entidades vigiladas por la Superintendencia.

TERCERO. Que mediante Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, el Superintendente Financiero distribuyó entre las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero, las entidades vigiladas, según su naturaleza y las facultades de supervisión de la indicada Delegatura, consagradas en el Decreto 2555 de 2010, en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y la ley 1328 de 2008, entre otros. CUARTO. Que se hace necesario adicionar en las listas de los artículos primero y segundo de la Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero.

CUARTO. Que se hace necesario adicionar en las listas de los artículos primero y segundo de la Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero de esta Superintendencia, que desde el día 13 de marzo de 2020 a la fecha del presente Acto Administrativo, han obtenido resolución de autorización y permiso de funcionamiento por parte de esta Superintendencia para adelantar actividades propias de las entidades vigiladas por esta Autoridad de supervisión, según su naturaleza y las facultades de supervisión de la indicada Delegatura.

QUINTO. Que la presente distribución se realiza sin perjuicio de la competencia de las diferentes áreas de esta Superintendencia y en los términos de competencia de las Direcciones Uno y Dos.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar en las listas de los artículos primero y segundo de la Resolución 0283 de 2020, nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero, para que, según la naturaleza de la entidad vigilada y en ejercicio de sus funciones y facultades, ejerzan supervisión con enfoque en conductas y demás funciones señaladas en el artículo 1 1.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 4 del Decreto 2399 de 2019, en concordancia con el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otros.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar en la lista del artículo primero de la Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, las siguientes entidades vigiladas asignadas a la supervisión a cargo de la Dirección de Conductas Uno de la Delegatura para el Consumidor Financiero:

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ARTÍCULO TERCERO: Adicionar en la lista del artículo segundo de la Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, las siguientes entidades vigiladas asignadas a la supervisión a cargo de la Dirección de Conductas Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero:

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https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/resoluciones/resoluciones--10110270

Mié. 16 de Mar. de 2022

Gobierno-Tributario. Panel de expertos tributarios en congreso Aliadas sobre los cambios tributarios requeridos en Colombia.

Se plantean cuatro temas en torno a los temas tributarios. El país tendría que hacer una reforma tributaria estructural no las 12 reformas en los últimos 20 años, una reforma cada año y medio para aliviar una situación de caja, lo que no puede seguir, que podría hacerse en este sentido, cuales deberían ser los contenidos?.

La decana derecho de la Universidad de los Andes, Eleonora Rodriguez, señala que la estructuralidad de una reforma tributaria se debe basar en el contrato social y definir a partir de allí la estructuralidad, no se requieren las comisiones, una en beneficios tributarios, una de la tributación territorial, llegando con propuestas concretas en la primera legislatura se presente una reforma con cuatro puntos que sean esenciales:

1. Aclarar una serie de conceptos que generan tensiones interpretativas con una teoría general del tributo con precisiones conceptos asociados a los tributos: impuestos,tasa, contribución y de la obligación tributaria y sus elementos, y el alcance de la potestad tributaria de los entes territoriales.

2. Una reforma concentrada en lo sustancial, concentrado más que en lo nacional, en lo territorial donde está la normatividad dispersa,

3. Una reforma en lo procedimental que mejore el proceso tributario, que mejore el contribuyente y ajustar mecanismos en materia tributaria y cultura tributaria.

4. No se puede crear al tiempo tipos penales, endureciendo los existentes, creando normas anti abuso, normas anti evasión y al tiempo otorgar amnistías y normalizaciones tributarias que minan la cultura tributaria.

La abogada experta tributarista, :

Son varios puntos, el primero en impuesto sobre la renta hay que definir donde se va a concentrar la tributación si en personas naturales o jurídicas. Si es en las jurídicas todo el sistema tributario tiene que ser consistente, hay que analizar el tema de beneficios con cifras, con plazos, los beneficios que tenemos están funcionando o no, si no estan funcionando para incentivar las actividades económicas que son estratégicas para el estado hay que retirarlos. No se sabe por ejemplo si el beneficio a primer empleo a menores de 28 años ha resultado o no.

Si el énfasis no se va a hacer en gravar a las personas jurídicas sino a las personas naturales, todo el sistema debe ser consistente con este acuerdo, se debe considerar un principio de capacidad contributiva, el impuesto tiene que ser progresivo. Si se propone que “hay que gravar a los más ricos”, hay que gravar de acuerdo con la capacidad contributiva, lo que significa que la persona que está casada no puede tributar lo mismo una persona casada o soltera o con hijos.

Hay que tomar una decisión en dónde se va a poner los esfuerzos de política tributaria. La última reforma incrementó el impuesto de las sociedades.

En materia de impuesto de renta hay que tomar una decisión con respecto a los dividendos, hay un problema técnico complejo y es que la utilidad que se grava es la misma que produce la sociedad, se la está distribuyendo al accionista y se está gravando doblemente la misma riqueza.

La única manera en que el impuesto a los dividendos puede ser compatible con el principio de equidad, es si es una tarifa marginal así si puede ser un impuesto equitativo.

Sobre el impuesto al patrimonio, hay un problema técnico grave pues el patrimonio es una renta que se ha ahorrado y que en su momento ya estuvo gravada con el impuesto sobre la renta.

Si se quiere incentivar el ahorro y la inversión, el impuesto al patrimonio no cumple este propósito por que es un desincentivo. Si se va a crear un impuesto al patrimonio se debe discutir como se va a hacer.

Es el momento de analizar gravar la canasta familiar para los estratos de ingreso de mayores ingreso, la OCDE señala lo que se tiene que gravar en materia de IVA. Este análisis hay que hacerlo en materia de desgravaciones, minoraciones, excenciones, si han dado resultados, un análisis de costo beneficio con datos para decidir que se mantiene y que se quita.

Mejorar justicia tributaria para que un proceso no dure 20 años e incentivar mecanismos de solución de conflictos, incentivar la justicia digital y mirar el tema de sanciones tributarias.

Las sanciones en materia de recaudo son cuantiosas y onerosas, están establecidas por incumplimientos que son puramente formales, no hay temas de fondo. Son un instrumento de recaudo para la administración pero no desestimulan la realización de ciertas conductas.

Hay que mirar dos temas como impuestos verdes y el GMF. En los primeros hay que buscar un estímulo para evitar conductas que contaminen y no un instrumento de recaudo y en el segundo acabar con el GMF y ha contribuido a generar una cultura de informalidad muy grande.

Otro de los expertos asistentes al Panel, señala que en este momento hay que hacer cosas más sencillas, hay consenso en muchos temas. Con base en los estudios ya existentes, hay que aumentar las bases de impuesto de IVA y Renta, están muy quebradas y perforadas, llenas de regímenes especiales, beneficios que son útiles, no tienen justificación real.

Para eliminar exenciones, no se puede de un momento para otro, toca seleccionar lo mas importantes y una sola ley asociada que diga cuales excenciones se van a desmontar a las comenzando el nuevo gobierno y gradualmente hasta el 2026.

Posibilidad de reducir tarifas, con IVA del 18 o 17 y tarifas de impuesto de renta más bajas, lo que sería el mejor homenaje a la estabildad jurídica.

Sobre los impuestos aduaneros, otro experto señala que desde los sectores que hay que promover son las exportaciones y la inversión, el promedio exportado del país es de 800 dólares percápita frente al promedio mundial son 2200 dólares y el promedio OCDE de 8000 dólares. Más incentivos como zonas francas, Plan Vallejo para operaciones indirectas que no haya causación de IVA cuando hay un proveedor que importa y le entrega unos bienes de capital a un exportador. El país no debe exportar impuestos.

Un segundo punto sobre revisión de sanciones e infracciones, es que con motivo de la última sentencia de la corte acaba de tumbar la ley de aduanas en la parte que le daba competencia al gobierno para crear las normas, aplicarlas y fallar todos los recursos, se tiene plazo hasta octubre del año entrante para expedir una ley que establezca un régimen sancionatorio aduanero, lo que es un tema fundamental.

Hay en el estatuto aduanero hay 44 causales de aprehensión de las que menos del 70% no tienen que ver con el tipo penal de contrabando. Como crear un régimen sancionatorio que no afecte a las empresas formales y que sirva de instrumento de represión de contrabando, la evasión tributaria y del fraude.

https://www.youtube.com/watch?v=xjc57PNY2Uw

Mar. 15 de Mar. de 2022

Gobierno – Planeación. Borrador de documento CONPES, lineamientos de política para el Fortalecimiento de la Construcción y Seguimiento de la Planeación Nacional-Plan de Desarrollo

Este Conpes es relevante pues se aplicará en un momento previo al cambio de gobierno. Una evaluación realizada a las dinámicas del DNP en los procesos de elaboración de los planes de desarrollo estableció que existe una débil articulación y estandarización en los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento a la ejecución de recursos de inversión y a su reglamentación.

Se propone entonces aumentar los niveles de desarrollo, estandarización y conocimiento de los procesos de elaboración del plan de desarrollo para garantizar la consistencia de sus partes, la transferencia del conocimiento en torno a su construcción. También busca diseñar, socializar e implementar una estrategia estandarizada de aprobación de los PND, para mejorar la coordinación de los actores involucrados.

En su justificación este documento señala que en el proceso de construcción se encuentra debidamente reglamentado pero carece de un referente de política pública que establece la forma en cómo deben ser realizadas las actividades asociadas.

Señala que el análisis de los diferentes planes ha aumentado en complejidad y en magnitud pasando de 277 páginas a 1457 en el último plan, haciendo su aplciación inflexible.

Señala que el alcance de las orientaciones metodológicas es limitado:

Aunque trata de extrapolar el análisis puede dejar por fuera retos de procesos antriore y posteriores, no es han instrumentalizado ni operativizado, no abordan el análisis de aspectos presuestales, operativos y logísticos que influyen en el proceso de elaboración de los PND.

En consecuencia, se propone una política para mejorar la articulación y estandarización en los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento del PND, para mejorar la articulación y estandarización en los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento del PND para garantizar la eficiencia en la construcción de este instrumento de planeación y la definición integral de líneas estratégicas para el desarrollo del país.

Establece entonces, que el DNP, el DAPRE y el Minhacienda, elaborarán y socializarán un manual metodológico del proceso de elaboración del PND, que brindará claridad de procesos, etapas y roles a todos los actores involucrados en la elaboración del PND.

El Minhacienda elaborará una herramienta para la inclusión de propuestas de articulado del plan, y las tres entidades definirán una herramienta de control para la revisión de propuestas incluidas en el articulado y diseñarán una herramienta de control para la revisión de esta propuestas además de un sistema de información.

Se estructurará mejor el mecanismo de participación ciudadana y el mecanismo de comunicación y divulgación.

Minhacienda, DAPRE y DNP realizarán un manual metodológico del proceso de aprobación del PND y fortalecerá los lineamientos para el seguimiento a las metas del PND en Sinergia.

Estas entidades diseñarán e implementarán lineamientos para el seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión. También diseñarán e implementarán lineamientospara el seguimiento al reglamentación de la Ley del PND y el Minhacienda en el sistema de información ya mencionado incluirá un módulo de seguimiento a la reglamentación del articulado aprobado por la ley del PLAN.

https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2022-03-03%20Documento%20CONPES%20Pol%C3%ADtica%20PND_VDiscusi%C3%B3nCiudadana.pdf

Lun. 14 de Mar. de 2022

Gobierno-energía. Congreso de Aliadas. Presidente de Ecopetrol y Ministro de Minas y Energía

Colombia cuenta hoy con sus propios recursos energéticos, la seguridad energértica y la autosuficiencia son importantes en crudo, gas, sol, viento y utilizarlos para beneficio del país. La estrategia de energía que transforma es la estrategia de Ecopetrol al 2040 con cuatro elementos centrales:

1. Como seguir creciendo dentro del proceso de transformación energética. Ecopetrol quiere tener 0 emisiones netas de carbono al 2050 pasando de 13 millones de toneladas a cero en emisiones alcance 1 y 2 y en las emisiones alcance 3 pasar de 130 millones de toneladas reducirlas a la mitad.

Cada uno de nosotros es responsable por una huella de carbono de 5 toneladas de CO2 al año.

En el ámbito de crecimiento se anuncia que se reemplazaron el 200% de las reservas del país para tener el crudo para refinar, para acompañar el crecimiento del país hacia adelante.

2. Generar valor desde ASG lo que se llama sostecnibilidad, colocando la tecnología con utilización de satélites o drones o cámaras para mirar emisiones o identificar la huella hídrica.

3. Conocimiento de vanguardia. Al 2030 por lo menos el 70% de las personas tienen que trabajan en Ecopetrol (17 mil personas) haber aprendido a hacer las cosas de manera diferente o aprender hacer nuevas cosas.

4. Tener retornos competitivos. Ecopetrol tiene 270 mil accionistas, através de los fondos de pensiones hay 17 millones de colombianos tienen en sus portafolios una parte de Ecopetrol. Producir productos de alta demanda y mejor calidad como bajo contenido de azufre y avanzar en la transición energética con renovables, hidrógeno, donde el 18 de marzo se pondrá en funcionamiento el primer electrolizador en Colombia para producir hidrógeno verde con energías renovables en Cartagena.

El Ministro de Minas y Energía, señala que la principal política pública en el sector se basa en la transición energética que ha logrado en 3 años y medio, con un sistema mas competitivo y con mayor participación de los agentes, que sea totalmente sostenible que este alineado. Masificación de las energías renovables no convencionales. Se modificó la ley 1715, se generaron incentivos tributarios en la ley de financiamiento y finalmente se consolidó todo con la ley de transición energética

El país pasó de dos en 2018 a 20 granjas solares en operación, el primer parque eólico a escala comercial, el primer piloto de geotermia, la primera planta de biomasa forestal en Vichada que le da independencia energética en Puerto Carreño. Líderes en vehículos eléctricos a nivel regional.

En materia de competencia se ha logrado la llegada de empresas nuevas que no participaban en el mercado eléctrico, con firmas como EDF de Francia EPR de Portugal, y más de 12 empresas de varios países entre Canadienses Reino Unido y España.

En cierre de brechas y cobertura. Apalancados en estas fuentes se puso la meta de llegar a 100 mil familias que no cuentan con el servicio van en 60 mil celebrando el usuario y la familia número 25 mil con páneles solares y baterías.En los PDET se llevó energía eléctrica a 40 mil familias y ya se cumplió la meta del plan de desarrollo y también con un millón de usuarios con gas natural y 1,2 millones de familias con gas combustibles por redes.

En inversión se ha posicionado con incentivos tributarios y fiscales a Colombia como destino de inversión a nivel global. Tiene una de las normativas más desarrollas en transición energética.

 

https://youtu.be/xjc57PNY2Uw