Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 24 de Mar. de 2022
Gobierno-Energía. UPME. Procedimiento de solicitudes de conexión, novedades regulatorias, 22 de marzo, Director UPME.
En esta conferencia se señala que va a liberarse de capacidad de transporte por cerca de 1000 MW , el detalle de donde y que subestaciones se conocerá en dos semanas, esta información es de interés para las empresas que requieren presentar solicitudes de conexión. Se estima que hacia junio-julio de 2022 se tendrá una congestión de solicitudes de conexión en la ventanilla única, señalando que en 2021 estas superaron las 400 y este año se esperan más.
En cuanto a los antecedentes normativos, la circular CREG 010 de 2022 con contenidos de los estudios de conexión, no tiene grandes cambios frente a lo anterior.

La circular 013 con la información de los transportadores con un mes a partir de la publicación del a circular para cargar la información.

Se resalta la relevancia de la resolución CREG 075 de 2021 de la UPME, y la resolución 000528 de diciembre de 2021, done se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al SIN, disposiciones obre la asignación de capacidad de trasporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la ventanilla única.
Señala el director dela UPME que no se recibirán solicitudes sino por la ventanilla única, donde es espera que haya un pico de solicitudes mayor a 400 y solo puede procesarse por la ventanilla única.
https://www1.upme.gov.co/Normatividad/528_2021.pdf




Las prioridades de asignación serán primero los del grupo A, que son los que tienen obligaciones con el sistema como subastas de largo plazo o cargo por confiabilidad. El grupo B se relaciona con todos aquellos que hayan superado totalmente con licenciamiento ambiental y tiene que ver con consultas previas, si ya se tiene todo solventado está en el grupo B. Como el licenciamiento ambiental es la fuente de incertidumbre mas importante de los proyectos, se asume que podrán entrar en operación sin estos contratiempos.
https://www.youtube.com/watch?v=da75WLv53cQ
https://www1.upme.gov.co/Hemeroteca/Memorias/Presentacion_audiencia2_conexiones_MME_16-03-2022.pdf
Mié. 23 de Mar. de 2022
Gobierno-Transporte. Modelo de interoperabilidad de peajes: actores y funcionamiento del sistema. presentación Viceministra de transporte Olga Ramírez, 11 de Marzo 2021.
Inicia mencionando que ya existe un sistema de recaudo electrónico en los peajes, pero con el que ha entrado en operación el 28 de febrero todos los peajes electrónicos van a ser interoperables, lo que permite que los usuarios puedan hacer el pago electrónico con un Tag independientemente de la empresa por la que lo haya comprado o el peaje por el cual estén pasando.
Podrán hacer el pago automático sin usar efectivo, sin detenerse y sin cargos adicionales a la tarifa establecida. La marca que agrupa toda la interoperabilidad del peaje se llama Colpass, estarán reunidos todos los actores que se habiliten ante el Mintransporte.
Los actores estratégicos de este sistema Colpass son:
1. Intermediador: entidad que vincula a los usuarios, gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG y administra la informaciń de las cuentas de los usuarios asociada a los dispositivos TAG y gestiona el pago de la tarifa a los operadores por el uso de la infraestructura Vial. Unos distribuyen el TAG gratis a la sede del usuario sin costo, otros ofrecen servicios adicionales a través del pago de peajes los que si se pueden cobrar.
2.Operador: es el responsable del recaudo, ya sea manual, mixto o automático, el que garantiza el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema de interoperabilidad proporcionando las herramientas, las instalaciones, la tecnologías, el componente físico y humano que se requiere
3. Usuarios: conductores de los vehículos que van a utilizar el sistema Colpass con apertura de una cuenta con un intermediador
Actualmente se cuenta con 9 peajes electrónicos y cuatro intermediadores habilitados (Gopass, Fácilpass, Bypass y Copiloto), es un proceso gradual, donde se trata de buscar corredores donde el usuario pueda sentir la promesa de valor y en corredores que ya tenían instalada la tecnología. Se espera que a finalizar 2022 todos los peajes del país tengan al menos un carril interoperable con la marca Colpass.
Se requiere el concurso de los privados, con empresas que se vayan sumando, hoy hay cuatro empresas intermediadoras y hay los peajes habilitados:
- En Cundinamarca, la concesión del VISAB el peaje Tebaida, Mondoñedo y Ramal Soacha
- En la concesión Sabana de Occidente los peajes Caiquero y Sibera
- En la concesión costera Cartagena Barranquilla los peajes Juan Mina y Galapa
- Pära VIPSA que opera los peajes del Invías, está el peaje bicentenario y dos peajes del proyecto del túnel de la línea
- Para Antioquia, con la concesión Devimed, el peaje Copacabana y Las Palmas
Este es un proceso que está iniciando a implementarse, lo que demandará personal calificado, de soporte, mantenimiento, desarrollo y puesta en marcha, es un proceso de implementación y realización de ajustes, desarrollos en temas de seguridad y tecnología.
Tiene beneficios para carros particulares y vehículos de carga, pues mejora el tiempo de movilidad, con eficiencias operativas y logísticas y el componente ambiental pues se emite menos gas contaminante al no tener que detenerse en cada peaje. Se obtiene una reducción de costos operativos en el mediano plazo con operación más ágil, segura y eficiencia de manejo de dinero y optimización de procesos administrativos.
Se está trabajando en un Plan Maestro para implementar de manera adecuada la tecnología en las vías y su conexión con las ciudades inteligentes y estimular el desempeño económico.
En lo tecnológico la interoperabildad de peajes implica el desarrollo de un sistema de gestión de transacciones SIGP y se desarrolla bajo dos premisas, con dos actores estratégicos desarrollarán unas pruebas con diversos escenarios.
Los actores del sistema pueden hacer el trámite de habilitación donde pueden radicar toda su documentación técnica, jurídica y financiera para revisión y realizar pruebas para que el Ministerio pueda certificar a los actores y garantizar a los usuarios que el TAG va a funcionar a los usuarios.
El sistema se desarrollo para recibir todas las transacciones en tiempo real y analizar la movilidad punto a punto de la movilidad e los usuarios lo que permitirá desarrollar políticas mas pertinentes. Se cuenta con una plataforma robusta que puede soportar la interoperabilidad de todos los peajes en el país.
Para acceder al pago de peajes por el Copass, la resolución contempla diferentes esquemas de pago, asociados a una tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o corriente o prepago. Puede solicitar se debite de la cuenta, o si planea un viaje para un transportador tendrá una cuenta corporativa o si es un usuario que sale por temporada pueda planear su viaje recargando el TAG y podrá pagar en los distintos peajes.
El marco regulatorio de estos sistemas inteligentes de transporte se basa en el decreto 2060 de 2015.
https://www.youtube.com/watch?v=_EBTRnkbiZc&t=14s
Mar. 22 de Mar. de 2022
Gobierno-Transporte de Gas – CREG. Se aplaza el tiempo en el cual los transportadores deben reportar la información solicitada en la resolución 175 de 2021 para dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte por parte de la CREG
En las consideraciones de esta resolución se señala que la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 8 de la Resolución CREG 175 de 2021 se ordenó lo siguiente para la actualización de las variables AOM, PNI, IAC y demandas:
“Artículo 8. Actualización de las variables de inversión, AOM, PNI, IAC y demandas para actualizar los cargos definidos en el Artículo 6.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los transportadores deberán solicitar la actualización de los cargos, para que incluyan a su vez las actualizaciones de inversión, AOM, PNI, IAC y demandas, como se establece en los siguientes literales:
a) La actualización de variables, para actualizar los cargos, surtirá el trámite previsto en los artículos 108 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en esta norma, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) Los agentes deberán presentar a la Comisión una solicitud de actualización de cargos que contenga la información exigida en los artículos, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 27 de la presente resolución. (…)” (negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Consecuentemente, el artículo 9 de la misma resolución estableció lo siguiente:
“Artículo 9. Declaración de información. La siguiente información deberá ser declarada por el transportador, utilizando para ello los formatos contenidos en los anexos de la presente resolución.
a) Inversión existente en la red tipo I de transporte.
b) Inversión existente en la red tipo II de transporte.
c) Programa de nuevas inversiones.
d) Inversiones en aumento de capacidad.
e) Otros gastos de AOM asociados a la inversión existente, el programa de nuevas inversiones y las inversiones en aumento de capacidad.
f) Demandas esperadas de capacidad y volumen, y capacidad máxima de mediano plazo.
g) Gas de empaquetamiento.
h) Información de activos que cumplen vida útil normativa en el período tarifario y su plan de continuidad.
i) Incluir la información del Anexo 2 de la presente resolución y adjuntar un archivo georreferenciado en formato kmz que incluya cada uno de los tramos y cada estación de compresión. Para cada uno de los tramos de gasoductos: i) existentes, ii) del programa de nuevas inversiones, iii) inversiones en aumento de capacidad y iv) inversiones VUN, si el activo continúa en operación para el siguiente período VUN. (…)”
Se esperaba que las empresas entregaran esta información en febrero pasado, pero varias de las empresas del sector han solicitado prórrogas para el levantamiento de la información, entre estas Promigas y TGI, la comisión resuelve en esta resolución:
“Parágrafo 2. Los agentes que no logren desarrollar la información descrita en el literal i) del presente artículo, deberán declarar a la Comisión la fecha en la cual entregarán dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente. La Comisión no podrá dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte solicitados sin esta información”.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/e23afe488745bc81052587dc006b7cb8/$FILE/Creg702%20001.pdf
Sector de la semana
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Jue. 24 de Mar. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifican artículos del decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"
El proyecto de decreto en su memoria justificativa señala que Findeter ha podido identificar una demanda de recursos para inversiones en infraestructura por más de 2.3 billones de pesos por parte de los sectores público y privado:

Así mismo, la aprobación de las operaciones de redescuento se podrá otorgar hasta el treinta y uno de diciembre de 2024. En términos generales, los beneficios que se obtienen con la presente modificación son:
• Facilitar el cumplimiento de políticas gubernamentales en sectores prioritarios como la salud, la educación, energía y transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, medio ambiente sostenible, tecnologías de la información y la comunicación, recreación, deporte y cultura, y deporte, inversiones para las cuales los beneficiarios encuentran en esta línea de financiación, un aliado estratégico para el cumplimiento de estos objetivos, que además dinamizan la economía en las regiones, creando empleo y movilizando recursos en bienes y servicios.
• Amplía el plazo de vigencia para el otorgamiento de esta tasa compensada, considerando de una parte que la ejecución de los proyectos financiados con esta línea de crédito, supera la actual vigencia, así como la posibilidad de inyectar a futuro mayores recursos para mejoramiento de la infraestructura del país.
• Contribuye con la política gubernamental de Crecimiento Verde contenida en el CONPES 3934 de 2018 dado que se pueden financiar proyectos que incorporen criterios medioambientales “proyectos verdes”.
• Contribuye con el cumplimiento de metas establecidas en los pactos del PND 2018-2022. El Gobierno nacional ha establecido como prioridades gubernamentales, el pacto por la equidad, el emprendimiento y la legalidad, y dentro de los pactos transversales encontramos los relacionados con la infraestructura, la competitividad, la eficiencia en los diferentes sectores de la economía nacional como políticas de inversión para el desarrollo.
Esta línea ya existe pero se aumenta su cupo para permitir la financiación de la construcción de infraestructuras en diversos sectores:
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Decreto 1068 de 2015 |
Proyecto de decreto |
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Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.547.500.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022. |
Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y hasta por un monto total de CUATRO BILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.147.500.000.000) DE PESOS moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital." |
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ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:
“Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2.
Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1°) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación”. |
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-188798%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 23 de Mar. de 2022
Gobierno-General. CONPES de Internacionalización, documento borrador publicado el 9 de marzo de 2022
En sus consideraciones este documento parte de señalar que la Economía Colombiana registra una desconexión en varios frentes con el resto del mundo, donde la mayor cantidad de tecnología y conocimiento reside, lo que afecta el nivel de ingreso percápita del país.
La política plantea 4 ejes estratégicos:
(i) Baja movilidad del conocimiento de los individuos residentes y extranjeros en Colombia que limita su aprovechamiento para transferir y adoptar tecnología
(ii)Existen brechas en la productividad de las empresas en Colombia en comparación con sus pares internacionales, que limita el aprovechamiento de los beneficios en conocimientos, tecnología, productividad y participación en CGV (Cadenas Globales de Valor) de estas.
(iii) El comercio de bienes y servicios no ha sido un canal efectivo para cerrar la brecha tecnológica con los países desarrollados.
(iv) Débil marco institucional y ecosistema de innovación para la internacionalización que permita la adopción y adaptación de tecnología global al sistema productivo colombiano.
El objetivo general de la política es profundizar la internacionalización de la economía a través de diversos canales a fin de cerrar la brecha tecnológica con el resto del mundo.
Cuenta con cuatro objetivos específicos:
Promover la vinculación e interacción permanente del conocimiento especializado de los colombianos y los extrajeros dentro y fuera del país para el cierre de brechas tecnológicas con el mundo.
Disminuir la brecha de productividad que presentan las empresa colombianas frente a sus pares internacionales,
Incrementar las acciones para una mejor interacción con el mundo por medio del comercio. Ampliar el alcance del marco institucional del comercio y promover el sistema de innvoación
En su versión preliminar, el plan de acción contempla ocho ejes estratégicos con 24 líneas de acción que se materializarán en 38 acciones a ejecutar por diferentes entidades del Gobierno Nacional.
Los ejes estratégicos son:
Diseño de política de atracción del talento calificado enfocada en la conexión y aprovechamiento de conocimientos y atracción del talento de los colombianos en el exterior, fortaleciendo los sistemas de información del Minrelaciones Exteriores para caracterizar los colombianos en el exterior y la diáspora.
Promover la vinculación e interacción permanente del conocimiento especializado de los colombianos y de los extranjeros dentro y fuera del país que permita aprovechar al máximo este conocimiento para el cierre efectivo de brechas tecnológicas con el mundo. En este punto se contempla mejorar el comportamiento de la participación hacia atrás de Colombia en las cadenas globales y regionales de valor, por medio de una mayor integración en las CGV (Cadenas Globales de Valor) aprovechando encadenamientos hacia atrás y adelante para generar mayores ganancias de valor agregado, promover una política integral de inversión extranjera directa de eficiencia.
Esta política combinará pilares de protección, atracción, promoción, facilitación, retención, expansión y vínculos productivos para incrementar la IED de eficiencia y atraer empresas nuevas competitivas pro medio de:
(i) mejora de la estructura legal y regulatoria para reducir barreras a la entrada y operación de inversiones privadas en el país
(ii) diseño de programas de incentivos basados en estudios de costo beneficio;
(iii) fortalecer instituciones y autoridades de gobierno de la política de IED para guiar y monitorear el desarrollo de IED
(iv) implementar mecanismos que protejan a los inversores del comportamiento arbitrario del gobierno o cambios adversos en regulaciones. Esta acción iniciará en 2023 y finalizará en 2025.
Se busca además mejorar la productividad de las empresas ampliando el alcance del programa fábricas de productividad, implementando una guía de implementación de las empresas, realizando un estudio sobre la demanda metrológica de la industria enfocada en productos de exportación.
Se implementará un programa de transferencia de conocimiento en infraestructura de la calidad para las regiones.
Mejorar la regulación que limita la entrada de nuevos negocios, para la mejora del ambiente competitivo.
La segunda línea de acción se basa en promover el la optimización del comercio exterior de bienes, con estadísticas de tiempos y costos del comercio exterior e impulsar los productos financieros que faciliten las transacciones entre exportadores y compradores del exterior.
La tercera es promover la adopción y adaptación de tecnologías digitales para la expansión de nuevos mercados y servicios de forma remota, mejorando los sistemas de información de las estadísticas relacionadas con servicios, la implementación de sistemas de información para exportación de servicios, el desarrollo del talento para la exportación de servicios, estudios de promoción de la mayor participación de las empresas colombianas en el sector servicios a nivel global y formación en el SENA con un programa nuevo para fomentar la participación de colombianos en las plataformas freelance internacionales.
Se propone ampliar el alcance del marco institucional del comercio, con una mayor articulación entre diferentes arreglos institucionales, en entidades como el MICT, la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público Privada con la creación de un comité técnico de servicios, Evaluar instrumentos de promoción a exportaciones.
Otra de las medidas es incrementar los incentivos para que el sector productivo invierta en innovación, creando proyecto de transferencia tecnológica para mipymes, creando una herramienta de autodiagnóstico de capacidades gerenciales e innovación empresarial y para integrar las nuevas tecnologías en canales de comercialización internacional y nacional del sector productivo.
El documento aún no presenta el esquema de financiamiento ni las recomendaciones que realizan tradicionalmente los documentos CONPES.
https://acrobat.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:a56c7dc2-1f50-46ec-9954-2bc0e2753d99#pageNum=56
Mar. 22 de Mar. de 2022
Gobierno – Salud. Proyecto de resolución por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC para la vigencia 2022
En sus consideraciones el proyecto establece que mediante radicados 202242300517522 y 202242300518042 del 3 de marzo de 2022, la ADRES remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la vigencia 2021, con corte a noviembre, en la cual, los rendimientos financieros apropiados por la EPS y EOC de las cuentas maestras de recaudo fueron en promedio $396 millones y, los costos asociados al recaudo de aportes en promedio fueron $8.621 millones, manteniendo una dinámica similar a la de vigencias anteriores, por lo tanto, es necesario mantener el porcentaje de 70% que se ha venido estableciendo, para contribuir a la financiación de los costos relacionados con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
En su parte resolutiva establece:
Artículo 1. Fíjese en un setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, durante la vigencia 2022, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Parágrafo. Las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.
Artículo 2. Una vez entren en operación las cuentas de recaudo de que trata el Decreto 1437 de 2021, la ADRES reportará la información de los costos bancarios y los rendimientos de las cotizaciones al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evaluar la procedencia de ajustar los porcentajes determinados en el artículo 1 del presente acto administrativo.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Rendimientos%20Financieros%20EPS.pdf
Noticias de la semana
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Jue. 24 de Mar. de 2022
Energía
23 de marzo de 2022
Fondos
23 de marzo de 2022
| Conozca cómo es la solución de conflictos de competencia entre administradoras del RPM y del RAIS | Ámbito Jurídico |
Gobierno
23 de marzo de 2022
| Se acerca el fin de los beneficios tributarios de la Ley de Inversión Social | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
23 de marzo de 2022
Infraestructura
23 de marzo de 2022
| Gobierno nacional adjudica construcción de tres viaductos en la vía Ciénaga - Barranquilla que tendrán una inversión de $ 700.000 millones |
Salud
23 de marzo de 2022
Mié. 23 de Mar. de 2022
Energía
22 de marzo de 2022
Gobierno
22 de marzo de 2022
| ¿Existe la figura del recuento general de votaciones solicitada por el Gobierno y el Registrador? | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
22 de marzo de 2022
| SGR: condiciones para celebrar operaciones de crédito público para la financiación de proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional |
Salud
22 de marzo de 2022
| “Recursos del Sistema General de Salud, provenientes de las cotizaciones de los usuarios, no son embargables”: Corte Constitucional |
Mar. 22 de Mar. de 2022
Energía
18 de marzo de 2022
17 de marzo de 2022
| UPME: El paso a paso del nuevo proceso de asignación de capacidad |
Fondos
18 de marzo de 2022
| Corte amparó derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Colpensiones por desconocimiento de la jurisprudencia sobre topes pensionales |
Gobierno
18 de marzo de 2022
| Conozca el plan de austeridad del gasto para las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
18 de marzo de 2022
| Concepto de la CREG aclaró disposiciones sobre la forma como se definen las tarifas del servicio de gas |
17 de marzo de 2022
Salud
18 de marzo de 2022
Coyuntura normativa
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Jue. 24 de Mar. de 2022
Gobierno-Energía CREG. Proyecto de resolución No.701003, del 1 de marzo de 2022, aumentando plazos para radicación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.
En sus consideraciones, este proyecto de resolución establece la Comisión encuentra que para el año 2022 es necesario hacer una modificación transitoria al cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, ya que se presentaron retrasos en la ejecución de algunas de las actividades previstas para la implementación inicial de las reglas establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, que no hacen posible cumplir los plazos allí definidos.
Por esta razón, en el año 2022 el plazo para la radiación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, de que trata el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, será el 30 de junio de 2022.
En el año 2022, la posición asignada en las filas 1 y 2, de que trata el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, será informada a los interesados a más tardar el 24 de noviembre de 2022.
En el año 2022, los conceptos de conexión para proyectos asignados a las filas 1 y 2, de que trata el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 serán emitidos a más tardar el 30 de diciembre de 2022. El plazo previsto en el artículo 40 de la Resolución CREG 075 de 2021, para la implementación de la ventanilla única, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.



http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/d1afe27b4dfa512005258802007bef65/$FILE/Creg701%20003.pdf
https://www1.upme.gov.co/Hemeroteca/Memorias/Presentacion_audiencia2_conexiones_MME_16-03-2022.pdf
Mié. 23 de Mar. de 2022
Gobierno – Servicios Públicos-energía. Natasha Avendaño, Superintendente de Servicios Públicos. Hidroituango.
Sobre Hidroituango, se realiza un balance positivo sobre el avance de las turbinas 1 y 2 y en proceso de recuperar las turbinas 3 y 4 con las perspectivas claras para cumplir con las obligaciones de energía en firme este año. Hay avances, con requerimientos pendientes todo el tiempo y se intensificará el seguimiento en el primer semestre para garantizar la puesta en marcha oficial del cronograma.
En octubre pasado se publicó un informe sobre EPM en sus componentes de energía, acueducto y alcantarillado, gas e Hidroituango, con recomendaciones de mejora para la empresa en su conjunto del proyecto Hidroituango.
Se han venido plasmando en documentos y recomendaciones. No se puede efectuar un pronunciamiento sobre el cambio de contratistas, por la ley debe dejarse al criterio de la administración de cada empresa.
El balance de la gestión se observa el fortalecimiento de la Superintendencia con cerca de 1000 funcionarios desde 300 de la anterior administración con muy pocos contratistas, lo que da continuidad de los procesos, y se creó la Superintendencia de Protección al Usuario y Gestión del Territorio, se elevó la dependencia encargada al nivel de Superitendencia delegada, lo que permite fortalecer el relacionamiento con los usuarios.
En el balance se destaca la transición desde Electricaribe a dos operadores nuevos avanzando en un esquema de solución que garantizara la prestación del servicio, el tema pensional, recursos iniciales, recurso de la Superintendencia con seguimiento muy cercano a las empresas.
Hay varios retos, principalmente aunque la mayoría de las empresas de servicios públicos tienen indicadores positivos aunque empresas Afinia y Aire en la Costa que no tienen aún buenos indicadores pero que son proyectos de largo alcance.
Uno de los aspectos es el mejoramiento para vigilar la calidad del agua de los Colombianos, fortaleciendo con el Plan de Desarrollo la Superitendencia que puede ahora tomar directamente muestras para evaluar la calidad del Agua.
Más del 90% de los ciudadanos en zona urbana consumen agua potable, aunque hay brechas en en Villavicencio, Ibagué y Neiva, donde hay prestadores pequeños que no cumplen con los índices de calidad del agua.
En la actualidad hay 10 empresas en toma de posesión, no todas prestan el servicio como Electricaribe y Enertolima. Las otras 8 tienen prestación de servicio a su cargo o administración de las empresas.
Sobre Emcali, tiene un componente de telecomunicaciones que es deficitario pero que no es objeto de regulación de la superintendencia. Es una de las empresas más grandes con mercados muy importantes que presta acueducto, alcantarillado y energía, donde se evidencia en años anteriores, es está en un proceso de evaluación integral de la empresa para identificar oportunidades de mejora, de momento no hay una alerta específica frente a esta empresa. Se tuvo un buen balance en 2021 en términos de ingresos y utilidades. Emcali es un operador de red aunque no generador y tiene muchos usuarios, no hay una alerta específica sobre la empresa.
En Santa Marta, la empresa Smart del municipio fue tomada en posesión el 22 de Noviembre que se fundamentó en un ejercicio de inspección y vigilancia iniciando en abril de 2019. En este momento no tenía la capacidad ni financiera, ni operativa y ni administrativa ni la experiencia por que nunca había prestado el servicio.
Se inició el proceso de vigilancia especial, con informes más periódicos con un proceso de dos años, se observó en agosto del año pasado que los indicadores no habían mejorado y las pérdidas seguían en el 60%, una situación comercial muy deficitaria, mala infraestructura, solicitando a la CRA un concepto para toma de posesión, la que se realizó.
En lo que lleva de intervención se identifica agua sin calidad, poca continuidad en la prestación del servicio y cero inversión en infraestructura necesaria para mejorar las condiciones. El gobierno Nacional desembolsará unos recursos para la ciudad de Santa Marta.
Sobre el Fondo Empresarial se financia de las multas de la Superintendencia a los Operadores que no son muy altas y cuando se tratan de aumentar por plan de desarrollo la Corte Constitucional no los ha aprobado por falta de unidad de materia. Se creó por plan de desarrollo una contribución adicional pero también no duró sino un año por temas jurídicos.
Los retos para el próximo gobierno son la consolidación de la financiación del fondo empresarial. También se va a entregar un proyecto de ley modificatorio de la ley 142 y el sector requiere un cambio que actualice y mejore herramientas de inspección y vigilancia y la manera de trabajar entre el sector privado y público.
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Mar. 22 de Mar. de 2022
Gobierno -Congreso. Proyectos para discusión al inicio de la presente legislatura
Proyecto de ley 642 2021 cámara 179 2020 senado, por medio del cual se crea la escalera de formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley no 357 de 2021 por medio del se modifica tasa de usura en Colombia.
Proyecto de ley 392 de 2020 cámara donde se establece la creación de fondo de fomento ovino y caprino.
Proyecto de ley 192 2021 de la cámara que exonera de costos financieros las cuentas destinadas a cumplir obligaciones alimentarias, se crea el fondo social para la pensión del emprendimiento y bono social para recién nacidos de familias vulnerables, se autoriza asamblea de departamentos.
Proyecto de ley 116 de 2020 que incentiva el reciclaje mediante instalación y uso de estaciones de recarga verde en el territorio.
La semana del 22 de marzo se tiene prevista una citación al gerente del Banco de República y el Ministro de Hacienda en la comisión tercera del senado para el informe del Banco Central y un debate sobre deuda pública de la Nación.