Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 31 de Mar. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Marzo 28, programa presentado por Gustavo Petro, Pacto Histórico, 21 propuestas en materia económica (1) Ingreso mínimo, hidrocarburos, energía.
El programa de gobierno del candidato del Pacto Histórico se divide en 5 capítulos:
- Economía para la vida,
- De una economía extractivista a una Economía Productiva
- De la desigualdad hacia una sociedad garante de derechos
- Democratización del estado, libertades fundamentales y agenda internacional para la vida
- Dejaremos atrás la guerra y entraremos por fin en una era de paz
En una primera revisión general se identifican las siguientes líneas de acción para los programas de gobierno:
1. Sistema nacional del cuidado.
2.Promoción del arte, la cultura y el deporte
3.Derecho fundamental a la salud
4.Pensión vitalicia y universal
5.Mínimo vital de agua, energía, internet
6.Una vivienda para la vida
7.Impuestos progresivos y equitativos
8.Economía productiva dividida en 11 temas:
1.Tierra
2.Ciudad
3.Productividad
4.Conectividad
5.Crédito
6.Educación-Saber
7.Ciencia
8.Seguridad alimentaria
9.Agua
11.Bosques
12.Energías renovables
13.Multimodalidad en transporte
14.Preservación de reservas ambientales
15.Política de hidrocarburos
16.Política minera
17.Cambio en modelo de producción agropecuario
9. Política anticorrupcción
En términos económicos, se observan las siguientes propuestas:
1. Ingreso mínimo básico por encima de la línea de pobreza para las mujeres cabeza de familia, en el marco de la construcción de un sistema del cuidado.
2. Fomento a multimodalidad con continuidad de proyectos en términos de navegabilidad y la infraestructura fluvial con el propósito de fortalecer la productividad nacional, la actividad turística y el desarrollo socioeconómico de las comunidades.
3. Energías renovables: se señala que en el modelo de transición energética el usuario final será protagonista activo de la cadena energética del país, lo que indica un impulso a las políticas de generación distribuida, y la autogeneración. “Se garantizará la vinculación activa con capacitación y financiamiento público de las comunidades, los pequeños productores, cooperativas y las ciudadanías en general en la generación, distribución, acceso y aprovechamiento de las energías limpias y eficientes, permitiendo con ello tarifas más bajas, la reducción de costos de producción y la renta por venta de excedentes energéticos”(Pg 16).
Se señala también que “se impulsarán plataformas digitales que permitan la gestión de la energía en la cadena productiva”, lo que se estaría indicando que se promoverá la política de medición inteligente.
Reconversión tecnológica en las industrias y de gestión de la energía para sustituir el uso de combustibles fósiles
Se plantea el reemplazo del parque automotor público y el incentivo a la movilidad eléctrica y las estaciones de recarga.
Se creará un fondo para la transición energética con recursos de las regalías y aquellos provenientes de la eliminación de algunos beneficios tributarios al sector de los hidrocarburos, la minería de carbón y las hidroeléctricas.
La política de vivienda adoptará una reglamentación que promueva proyectos de construcción a partir de los materiales del lugar, que implementen ahorros de energía y agua, y gestión de residuos orientada al aprovechamiento, así como el uso de tecnologías como paneles solares y tecnologías limpias para el saneamiento, con propuestas innovadoras adecuadas a los hábitos y costumbres de los hogares, así como a las condiciones ambientales y paisajísticas de las zonas.
4.Sobre Ecopetrol se señala: “Ecopetrol tendrá un rol protagonista en la transición, permanecerá como patrimonio de los colombianos para garantizar los combustibles que el país requiere por los próximos 15 años, hacer aportes en insumos y derivados para la petroquímica, apoyar integralmente la investigación, ciencia y desarrollo de tecnologías para la transición hacia energías limpias y contribuirá con impuestos, regalías y dividendos al Estado. Crearemos el Instituto Nacional de Energías Limpias”.
Señala que “La extracción de las reservas actuales de combustibles fósiles se destinará al consumo interno”….
5. Se prohibirá el Fracking y el desarrollo de yacimientos costa afuera. No se otorgarán nuevas licencias para la exploración de hidrocarburos, ni se permitirá la gran minería a cielo abierto.
5. Señala que no se construirán más hidroeléctricas de embalse
6. Se impulsará la sustitución de las térmicas
7. Textualmente se señala: “se fortalecerá el rol del estado en el despacho de energía eléctrica, con el fin de garantizar la confiabilidad y estabilidad del sistema eléctrico del país asociados a la variabilidad y el cambio climático".
8. Multimodalidad como solución de eficiencia energética. “Se avanzará en una transición progresiva de la matriz de movilidad terrestre (carga y pasajeros) y la industria, dependientes del diésel, hacia modos férreos y sistemas de producción con mayor eficiencia energética basados en energías limpias, todo lo cual se beneficiará de incentivos tributarios, disponibilidad de asistencia técnica para el mantenimiento y soporte de suministro de energía eléctrica e hidrógeno verde.
En el capítulo que propone pasar de una economía extractivista una economía productiva, se propone:
Señala tres condiciones para la generación de trabajo y riqueza para el conjunto de la población: el espacio, el crédito y el saber.
9. Tránsito hacia el financiamiento de las entidades territoriales más allá de las regalías del extractivismo, a partir de recursos provenientes de la actualización catastral y el aumento de las tarifas que serán destinadas a la producción de bienes públicos de apoyo a la economía campesina local y regional y al desarrollo de programas sociales que mejoren las condiciones de vida de la población rural.
10. En términos del espacio urbano señala que “los gobiernos urbanos deben mejorar su base fiscal, con base en de instrumentos de financiación enfocados a la equidad en materia de obligaciones urbanísticas y sistemas de distribución de cargas y beneficios. Se aplicarán los mecanismos jurídicos disponibles para intervenir en el mercado de la tierra urbana y mejorar las fuentes de financiación con base en la movilización de plusvalías”. La política urbana nacional incorporará el paradigma de la reutilización de la ciudad construida y, por tanto, la apuesta de los centros históricos será la rehabilitación y reciclaje de tejidos, estructuras y actividades existentes.
11. Para mejorar la conectividad urbana señala que se requiere la obtención de un satélite y una agencia aeroespacial que lo administre. Se establecerá un plan de expansión de fibra óptica para llevar internet con gratuidad y hacer la transformación digital a nivel nacional, con prioridad en las zonas rurales, impulsando las redes comunitarias y a los pequeños prestadores del servicio de internet en los pueblos.
Mié. 30 de Mar. de 2022
Gobierno-Salud. Decreto 441 del 28 de marzo de 2022, relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud
Este decreto tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y establecer mecanismos de protección a los usuarios.
Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican a las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud; así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.
Esta normativa se establece por que se hace necesario regular aspectos generales relacionados con las etapas precontractual, contractual y post contractual de los acuerdos de voluntades celebrados entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o los proveedores de tecnologías en salud, establecer las reglas generales para los procesos de negociación de los acuerdos de voluntades.
Señala el contenido mínimo que deben tener los acuerdos de voluntades, para incentivar una adecuada gestión de la contratación y del seguimiento de su ejecución, actualizar las modalidades de pago a aquellas enfocadas en la atención integral del usuario, la agrupación de servicios y tecnologías en salud alrededor de una población definida o de eventos y condiciones en salud y que permitan la optimización en el uso de recursos para la atención en salud.
Otros aspectos que trata este decreto son los asociados a las enfermedades de alto costo, las reglas para terminación anticipada de estos acuerdos, los cambios por liquidaciones de las EPS, los indicadores de seguimiento que deberán tener estos acuerdos y el establecimiento de incentivos económicos para el cumplimiento de estos indicadores.
También se establecen los modelos de auditoría, las reglas especiales para la auditoría de cuentas médicas, con sujeción a los estándares establecidos del Minprotección.
También se incluyen la normas relacionadas con las facturas de venta que son expedidas por la prestación y provisión de servicios y tecnologías en salud en el marco de los acuerdos de voluntades, de forma que se armonicen las normas especiales del sector salud con las de la Ley 1231 de 2008 y el Estatuto Tributario. En este mismo aspecto, se hace necesario establecer los momentos a partir de los cuales se da la aceptación expresa o tácita de las glosas y las facturas de venta.
Esto para corregir las acciones dilatorias en el flujo de recursos que tienen origen en las relaciones contractuales entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, por lo que, teniendo en cuenta la prevalencia de la autonomía de la voluntad en la libertad de contratación y de configuración contractual, es necesario brindar herramientas al mercado de carácter dispositivo para contrarrestar y mitigar este tipo de acciones dilatorias cuando ocurran eventos que afecten el curso normado y eficiente flujo de los recursos entre los actores del SGSSS.
Se establecen también los mecanismos de e actualización de los valores y de la nota técnica cuando los acuerdos se renueven automáticamente.
En la parte resolutiva, se señala los aspectos que deben negociar previamente antes de firmar del acuerdo de voluntades:
Por parte de las entidades responsables de pago se debera discutir el modelo de atención en salud y la caracterización de la población o el análisis de situación en salud.
Para los prestadores de servicios en salud deberá tenerse en cuenta
El modelo de prestación de servicios de salud, acorde con las características de cada territorio, las asedes y servicios de salud habilitados, capacidad instalada, oferta de servicios tecnologías en salud,
Para los proveedores de tecnologías en salud, el modelo de disposición, entrega o prestación de tecnologías en salud en cada territorio, la oferta de estas tecnologías, la capacidad instalada, operativa y logística, entre otros-.
Los tres actores deberán presentar lo requerido para los indicadores establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud -SOGCS, el modelo de auditoría para las partes, con aspectos administrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio, Identificación de los riesgos previsibles propios del acuerdo de voluntades, diferentes de los riesgos técnicos y primarios.
Se establece el contenido mínimo de estos acuerdos así como las modalidades de pago aplicables a estos:
1. Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta: Modalidad prospectiva en las cuales se acuerda por anticipado el pago de una suma fija, como valor a reconocer en cada caso atendido, ligados a un evento, condición o condiciones en salud relacionadas entre sí, las cuales son atendidas con un conjunto definido de servicios y tecnologías de salud.
2. Pago global prospectivo: Modalidad de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta por anticipado el pago de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud a esa población durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de los volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades.
3. Pago por capitación: Modalidad de pago prospectiva que aplica para la prestación o provisión de la demanda potencial de un conjunto de servicios y tecnologías en salud, que se prestan o proveen en los servicios de baja complejidad, mediante la cual las partes establecen el pago anticipado de una suma fija por usuario, dentro de una población asignada y previamente identificada, durante un período de tiempo determinado.
4. Pago por evento: Modalidad de pago retrospectiva que aplica para la prestación y provisión de servicios y tecnologías en salud, mediante la cual las partes acuerdan una suma fija por cada unidad suministrada para la atención de los requerimientos en salud de una persona.
Se establece los aspectos a realizar seguimiento en los acuerdos de voluntades, los temas relacionados a la auditoría de estos acuerdos en los diversos aspectos financierosadministrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio, auditoría de cuentas médicas.
Norma sobre el acceso a la historia clínica en la cual el responsable del pago deberá tener acceso y deberá dárselo el prestador o proveedor de servicios.
Establece las condiciones asociadas a la factura de venta y glosas, en lo atinente a los soportes de cobro, aceptación de las glosas, de la factura de venta, y de esta como título valor y un manual único de devoluciones, glosas y respuestas.
Señala los procesos de reconocimiento y pago, en particular el detalle de los pagos posteriores a la radicación de las facturas:
Detalle de pagos posteriores a la radicación de las facturas. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe el giro de los recursos porparte de la entidad responsable de pago o a través de la ADRES, la entidad responsable de pago deberá informar al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud el detalle de las facturas de venta a las cuales les será aplicado este valor. El detalle del pago realizado no puede ser objeto de modificación posterior, con excepción de aquellas facturas que cuenten con glosa aceptada expresa o tácitamente y sobre las cuales se hubiere realizado un pago previo a la aceptación de la glosa.
En los casos en que la entidad responsable de pago no atienda esta obligación en el término establecido en el inciso anterior, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud podrá aplicar los valores del giro a las facturas aceptadas expresa o tácitamente que no se encuentren pagadas por la entidad responsable de pago; la información de la aplicación de estos pagos deberá ser suministrada por el prestador o proveedor a la entidad responsable de pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, con el fin de que se efectúen los ajustes presupuestales y contables correspondientes.
Se establecen las condiciones también en el detalle de pagos previos a la radicación de las facturas, lo atinente a recaudo de pagos compartidos y las devoluciones y descuentos y el reintegro de recursos por incumplimiento, la aplicación de pagos por glosas aceptadas y el reconocimiento de intereses moratorios.
Se establecen reconocimientos económicos ante acciones dilatorias frente al flujo de recursos, que se liquidarán con base en el valor devuelto o glosado sobre el cual se presentó dicha situación, desde el momento en que se comunicó la devolución o glosa hasta el día en que se haga efectivo el pago del valor glosado.
Cuando la entidad responsable de pago modifique la relación de facturas que fueron objeto de giro, a la que se refiere el artículo 2.5.3.4.5.1 del presente decreto, el reconocimiento económico se liquidará con base en el valor pagado de las facturas que presentaron dicha modificación, desde el momento en que se efectuó el cambio hasta el día en que se corrija la relación de la factura y quede tal y como fue informada inicialmente.
Lo anterior no obsta para que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes incluyan otros eventos que conlleven a reconocimientos económicos o a la constitución de cláusulas penales. En todo caso, el pago de este tipo de reconocimientos económicos o de las cláusulas penales no podrá ser realizado con cargo a los recursos destinados para la atención en salud, en los términos del artículo 23 de la Ley 1438 de 2011.
Se establecen que las partes deberán fijar las condiciones de duración, renovación automática y liquidación de los acuerdos de voluntades y los mecanismos de protección al usuario.
Acceso a la atención integral sin mediación de la autorización en el caso de enfermedades de alto costo. Para la prestación o provisión de un conjunto de servicios y tecnologías de salud relacionados con la atención de un evento, condición en salud o conjunto de condiciones en salud no será necesaria la solicitud de autorización, para lo cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones técnicas y de pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la atención integral en los casos de un grupo de enfermedades específicas, así como otros aspectos asociados a la prestación de servicios a pacientes con enfermedades de alto costo.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20441%20DEL%2028%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf
Mar. 29 de Mar. de 2022
Gobierno-energía-hidrocarburos. Proyecto de resolución por medio del cual se establece el porcentaje de la mezcla de etanol con gasolina motor corriente o con gasolina motor extra, y se adoptan medidas temporales con el fin de darle continuidad al abastecimiento de combustibles en el territorio nacional
En este proyecto de resolución, que estuvo en comentarios hasta el pasado 14 de marzo se establece modificar el artículo 1 de la Resolución 40261 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 1. El contenido de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil que se distribuya por parte de los distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores a nivel nacional, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla. Tabla 1. Porcentajes obligatorios de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente o extra fósil, a nivel nacional.

La resolución modificada establecía que desde enero de 2022 el porcentaje de alcohol carburante en la mezcla con gasolina debía ser del 10%.
Parágrafo 1. El contenido de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y con gasolina motor extra fósil, que se distribuya en los departamentos de Arauca, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada por parte de distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores, se determinará con incrementos escalonados, de acuerdo con la siguiente tabla.

Parágrafo 2. El contenido de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente o extra fósil, a distribuir por parte de distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores en los departamentos de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Norte de Santander y el casco urbano del municipio de Río de Oro en el Departamento del Cesar, se determinará con incrementos escalonados, de acuerdo con la siguiente tabla:

Artículo Transitorio. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos a nivel nacional que no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante – etanol para realizar la mezcla podrán aplicar porcentajes de alcohol carburante – etanol entre 0% a 6% en la mezcla con gasolina motor fósil.
Parágrafo 1. Los agentes interesados en acogerse a este artículo deberán presentar a la Dirección de Hidrocarburos, solicitud firmada por el representante legal o por la persona autorizada para ello, la cual debe contener:
1. Los inventarios disponibles del alcohol carburante – etanol – (en días y en volumen). Para ello, se deberá adjuntar un documento en el que conste la liquidación del tanque, cuya expedición sea de máximo 12 horas antes al envío de la solicitud.
2. La demanda diaria del alcohol carburante – etanol – (en días y en volumen), proyectada para los próximos 30 días.
3. La identificación de la planta o centro de consumo que no cuenta con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante – etanol para realizar la mezcla que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 40359 de 2021 de 2021, según sea el caso.
4. Los volúmenes de alcohol carburante – etanol, nominados, en tránsito y contratados para entrega en los próximos 30 días.
5. El cálculo del déficit de alcohol carburante – etanol, en relación con la exigencia del artículo 1 de la Resolución 40359 de 2021.
6. Comunicación del productor de alcohol carburante – etanol que provee la planta o centro de consumo de que trata el numeral 3 del presente artículo, en la cual señale que no cuenta con las cantidades de biocombustible (alcohol carburante – etanol) contratadas con el agente de la cadena que efectúa la solicitud o que no está en capacidad técnica y logística de entregarlas.
Si el distribuidor mayorista es el encargado de asumir el transporte de las cantidades contratadas directamente, este requisito se cumplirá con su declaración. Si lo hace a través de una empresa de transporte, deberá presentar una comunicación en la que dicha empresa señale que el biocombustible no ha podido ser entregado en la planta de abastecimiento del distribuidor mayorista y las razones que la motivan.
Parágrafo 2. La solicitud de que trata el presente artículo se debe enviar al correo electrónico para que, en un plazo de 5 días calendario a partir de la recepción, la Dirección de Hidrocarburos resuelva la solicitud y la comunique al Sistema de Información de Combustibles – SICOM, para que este habilite a las plantas mayoristas con el porcentaje de mezcla requerido.
Parágrafo 3. La medida señalada en este artículo estará vigente desde la expedición de esta resolución y hasta la siguiente publicación en el Diario Oficial del acto administrativo relacionado con el ingreso al productor del combustible. Luego de la expedición del mencionado acto continuará aplicando el artículo 1 del presente acto administrativo para efectos de determinar el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y extra. El referido concepto técnico se publicará a través del Sistema de Información de Combustibles – SICOM y en la página web del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2. Para todos los niveles de mezcla establecidos en la presente resolución, se acepta como margen de tolerancia porcentual un valor de +/- 0.5% sobre el contenido de biocombustible en la mezcla con combustibles fósiles.
Artículo 3. Los porcentajes de contenido de biocombustibles en la mezcla con combustible fósil de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, para cada nuevo periodo, entrarán en vigencia una vez se publique en el Diario Oficial el acto administrativo relacionado con el ingreso al productor del combustible para el respectivo periodo.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24336581/Proyecto+resoluci%C3%B3n+Flexibilizaci%C3%B3n+etanol+para+comentarios.pdf
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/23517/49026-40261.pdf
Lun. 28 de Mar. de 2022
Gobierno-Financiero-Hacienda. Sobre la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. – Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19
El 30 de diciembre pasado, el decreto 1884 autorizó al Findeter crear una línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las Entidades Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Salud - IPS del sector salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID -19 por un monto total de $172.725.000.00
Que a febrero de 2022 la demanda de recursos, a través de la línea de redescuento con tasa compensada, por parte de las Entidades Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Salud - IPS del país asciende a más de $519.000.000.000 para continuar con la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados durante la emergencia sanitaria.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario adicionar recursos y aumentar el plazo de la línea de crédito creada a través del Decreto 1884 de 2021, modificando los artículos 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Que en el anexo técnico del Decreto 1793 del 21 de diciembre del 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se asignaron recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $313.562.000.000.00, por concepto de: “aportes a FINDETER - subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de inversión parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.
Que, en el artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015, adicionado mediante el Decreto 1884 de 2021, se estableció que el monto de la línea era de $172.725.000.000 y el valor de la compensación de tasa de $17.600.000.000, por lo que, teniendo en cuenta la adición de recursos aprobada por la Junta Directiva de FINDETER, en la que se adicionó el monto de la línea en $300.000.000.000 y el monto de la compensación de tasa en $30.568.750.000; se hace necesario modificar el artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015, determinando que el monto total de la línea asciende hasta $472.725.000.000 y el valor de la compensación de tasa corresponde a $48.168.750.000.
Con estas consideraciones se establece:
Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($472.725.000.000) M/CTE. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero”. ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: “ARTÍCULO 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones:

La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-189057%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 31 de Mar. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Marzo 28, programa presentado por Gustavo Petro, Pacto Histórico, 21 propuestas en materia económica. (2) Crédito, modelo productivo en industria, agro e infraestructura
12. Sobre el crédito
Al respecto se señalan cinco variables:
- Estabilidad macroeconómica
- Enfoque integral y funcional de las finanzas
- Empleo
- Distribución
- Fuentes de crecimiento
Se señala que estas variables deben tener mas importancia que el pago de la deuda y el control de inflación. Se plantea una política monetaria incluyente para superar la crisis…….
La propuesta principal es potenciar la banca pública para que sea de primer piso, aumentar la cobertura de la banca pública a grupos de población como las mipymes, la economía popular, urbana y rural. También dirigir un mayor volumen de crédito a las regiones.
Se acoge la política del grupo bicentenario que ya creado unifica las entidades financieras estatales, donde señala se aprovechará la unificación de las diferentes entidades financieras del Estado bajo un mismo holding financiero, para lograr economías de escala, eficiencia administrativa y operacional, así como mayor impacto por cuenta de un patrimonio técnico más robusto.
En la política de empleo se señala: “El Estado priorizará el aumento de la capacidad de las pequeñas y medianas empresas, principales generadoras de empleo del país, mediante programas de acceso al crédito con bajas tasas de interés o intereses condonables, la financiación a la nómina y el descuento en servicios públicos como medidas para la contratación de personal con garantías laborales”.
13. Transformación productiva
Señala los pactos de productividad con los diferentes sectores como herramienta de crecimiento económico. Su objetivo será activar todas las ganancias de productividad posibles, en sectores transables y no transables, en grandes empresas y en la economía popular.
En el caso de la industria se plantea una política de aranceles inteligentes donde se eliminarán gradualmente los aranceles en insumos, bienes y servicios que cumplan con la condición de fomentar la industria nacional y el empleo y la generación de valor agregado. Se aumentarán donde afecten ese valor agregado, como mecanismo de defensa comercial de los sectores productivos vulnerables a la competencia desleal con importaciones subsidiadas. El medidor de eficacia de los aranceles será la generación de empleo en el país. La política de aranceles será diseñada, implementada y evaluada de acuerdo con el criterio principal de mantener e incrementar la fuerza de trabajo nacional y preservar la vida.
Se establecerán las posibilidades para una industria productora de bienes sin obsolescencia programada, de vehículos eléctricos, de productos farmacéuticos nacionales y se posibilitará la exportación de energía mediante el uso de las tecnologías e hidrógeno verde.
Pactaremos con el sector industrial del país la creación del Ministerio de la Industria y la revisión de los TLC en lo atinente a propiedad intelectual.
14. Enfatiza en el pacto por el campo, basado en construir soberanía alimentaria, basada en protección y fomento. Aranceles a bienes e insumos agroalimentarios y agroindustriales y estimular la producción nacional y el trabajo en el campo. Se dejarán de importar millones de toneladas en alimentos e insumos que Colombia puede y debe producir. Se renegociarán los Tratados de Libre Comercio y mejoraremos la posición de Colombia en el comercio internacional y en las cadenas mundiales de valor.
Se buscará la recuperación productiva de Monómeros y Ferticol y el desarrollo de una industria nacional de fertilizantes e insumos.
Transición agroecológica, semillas nativas, sistema de inovación agropecuaria.
Se fortalecerá la institucionalidad agropecuaria, en particular la que tiene que ver con procesos de mejoramiento, y adecuación de tierras, distritos de riego, financiamiento, mercadeo, comercialización y articulación y monitoreo del abastecimiento del sistema agroalimentario de consumo local.
fomento del agro potenciará las iniciativas público-populares con los pequeños y medianos productores para construir centros de acopio y bienes públicos necesarios para la transformación agroindustrial y el desarrollo de cadenas de valor agregado.
Entre otros, el maíz, arroz, trigo, papa, aguacate, plátano, yuca, soja, sorgo, ñame, tomate, café y cacao se convertirán en productos líderes de las cadenas de valor de propiedad de los productores bajo sus formas la formas asociativas y cooperativas. Especial impulso a la cadena de valor del cannabis.
Transitaremos hacia un tipo de pesca que dé prioridad a los pescadores locales y cuyos impactos no resquebrajen los ecosistemas de agua dulce y salada.
15. Se plantea reforma agraria y acuaria con formalización de la propiedad priorizando mujeres y evitando expansión de la frontera agrícola.”Como herramienta estratégica de la reforma agraria, se realizará el catastro multipropósito con base en el cual desincentivaremos el latifundio improductivo en tierras fértiles a través de impuestos y orientaremos la distribución equitativa de la tierra. Estimularemos el paso de la subutilización o uso inadecuado de la tierra para ganadería extensiva, hacia el uso de acuerdo con la vocación productiva, especialmente la producción agroalimentaria y la implementación de sistemas agrosilvopastoriles. Esto responderá a principios de pertinencia en cada subregión, siguiendo los criterios ambientales y de uso adecuado del suelo establecidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en el marco de políticas de ordenamiento territorial alrededor del agua”. Se potenciará el Fondo de Tierras.
En aquellas subregiones estratégicas para hacer de Colombia una potencia agrícola, propondremos al propietario del latifundio improductivo activar la producción de sus terrenos, pagar los impuestos correspondientes, o en última instancia, venderlos al Estado para que este a su vez lo entregue a las comunidades rurales. La tierra más fértil del país generará empleo para millones de familias desplazadas de sus tierras, cooperativas de productores agrarios y demás actores rurales.
16. Infraestructura
Se promueve la intermodalidad, con la recuperación de la navegabilidad sostenible de nuestros ríos, la capacidad aeroportuaria de los terminales con mayor aumento del número de turistas internacionales en los próximos diez años, se revitalizará y ampliaran los servicios la empresa SATENA, para interconectar las diferentes zonas del país.
Se plantea rediseñar la logística del sistema agroalimentario con la construcción de centros de acopio, provisión de bienes públicos e incluso el capital y la infraestructura necesaria para el valor añadido a los productos agroalimentarios en asocio con cooperativas y asociaciones de productores; un sistema que permita racionalizar y planificar toda la cadena de producción de la vereda a la mesa y al puerto.
Se impulsarán en todo el país sistemas públicos de movilidad con energías limpias y tarifas al alcance de la gente, con las gobiernos distritales y municipales incentivos al uso de los medios más eficientes y de menores emisiones, en transporte público implementación de proyectos de metro, trenes interurbanos, trenes regionales, buses y taxis eléctricos, sistemas inteligentes de transporte, así como promoción y ampliación de las alternativas de movilidad activa: caminar e ir en bicicleta y en otros medios de micromovilidad, así como la prioridad en el uso de la infraestructura vial en los períodos pico para los desplazamientos cotidianos en el transporte público.
Se propone la construcción de una red ferroviaria eléctrica en el país sobre la base de las grandes troncales del comercio mundial que sean complementarias al canal de Panamá para posibilitar su financiación y sostenimiento, así como las del piedemonte llanero hasta el Caribe.
Se fomentará el desarrollo de plataformas logísticas especializadas (intermodales Férreo- Carretero-Fluvial) que mejoren los tiempos y procesos logísticos y disminuyan costos, para mejorar la competitividad del país.
Mié. 30 de Mar. de 2022
Gobierno-General. Decreto número 442 del 28 de marzo de 2022, en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.
El objeto de este decreto es o reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, en relación con la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.
En este sentido, adiciona dos definiciones a uno de los artículos del decreto 1082 de 2015:
Compra Pública de Tecnología e Innovación. Es una herramienta de política de innovación a través de la cual las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnológica para dar respuesta a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras. Este tipo de compras pueden requerir investigación y desarrollo tecnológico para la exploración de alternativas, el diseño de soluciones, el prototipado o la fabricación original de un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producción o suministro de los bienes y servicios.
Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal plantea un reto de innovación a personas naturales o jurídicas, entendido como un desafío para resolver una necesidad de compra requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, de manera que cualquier interesado presente alternativas de solución innovadora al reto identificado.
De igual manera, adiciona unos artículos a este decreto:
"Artículo 2.2.1.1.1.6.5. Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Las Entidades Estatales que adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, en la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, determinarán si existen soluciones en e/ mercado o estas requieren ajustes para /a satisfacción de su necesidad o si no existe una solución y es necesario generar una completamente nueva.
Si las Entidades Estatales determinan que su necesidad puede ser atendida mediante una Compra Pública de Tecnología e Innovación, esto es, requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, realizarán una convocatoria para buscar soluciones innovadoras para que cualquier interesado presente alternativas a la necesidad identificada.
Para la convocatoria, las Entidades Estatales deberán elaborar, publicar y difundir un documento de necesidades funcionales, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
1. La descripción desde el punto de vista funcional de la necesidad que la Entidad Estatal busca atender mediante el proceso de compra pública para la innovación.
2. Los requisitos mínimos que debe cumplir la solución propuesta en términos de la finalidad, sin hacer referencia a las posibles soluciones técnicas y/o tecnológicas que satisfagan su necesidad.
3. El cronograma que incluya el plazo para presentar soluciones innovadoras.
4. Las reglas para hacer el diálogo técnico, las cuales deberán garantizar la transparencia, generar confianza y promover la parlicipación de una pluralidad de interesados.
5. El medio electrónico o físico, por medio del cual recibirá la idea o solución innovadora y se responderán las inquietudes de los interesados.
6. El tratamiento de la información confidencial, la propiedad intelectual, los secretos comerciales e industriales, y el uso y explotación económica de las soluciones innovadoras presentadas.
7. El uso que la Entidad Estatal le dará a la idea presentada, en caso de que eventualmente se abra el Proceso de Contratación.
8. El valor estimado del Proceso de Contratación, en caso de que se cuente con él.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20442%20DEL%2028%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf
Mar. 29 de Mar. de 2022
Gobierno-Transporte. Proyecto de resolución por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones, certificación que deberán acreditar productores y proveedores del sector.
En las consideraciones de esta resolución se señala que en la actualidad no existe ningún reglamento técnico en Colombia, que exija requisitos de desempeño de seguridad para las llantas de vehículos automotores tipo motocicletas, por lo cual es urgente adoptar condiciones mínimas que garanticen su adecuado desempeño y por consiguiente, la disminución del riesgo de accidentes de tránsito y la gravedad de su impacto.
Esta resolución se basa en la ausencia de requerimientos técnicos exigibles para llantas de Motocicletas en relación con avances técnicos y tecnológicos en seguridad vial a nivel mundial y en base a las conclusiones expuestas en la sección 10.4, se sugiere seleccionar la Alternativa de tipo regulatorio No.1 consistente en adoptar completamente la reglamentación técnica internacional mundialmente aceptada y reconocida por sus estándares de seguridad: Reglamentos ONU (FORO WP.29) y Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) y Efectuar Campañas de Información y Sensibilización.
La presente resolución tiene por objeto expedir el Reglamento Técnico para las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a los productores y proveedores de vehículos nuevos tipo motocicleta, que incorporen llantas neumáticas nuevas, así como a productores y proveedores de llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje de vehículos tipo motocicleta, o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:


Para la aplicación de las disposiciones de este reglamento técnico se deberán tener en cuenta las características del producto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, incluso sí su comercialización en el país se efectuó a través de partidas arancelarias diferentes a las citadas en este artículo.
Los requisitos y ensayos técnicos específicos son:
6.1. Requisitos de rotulado. Deberá incluirse la información de inscripciones incluida en el párrafo 3 de los Reglamentos ONU N°75 y deberá cumplir con lo establecido en dichos párrafos.
6.2. Requisitos técnicos y ensayos. Los requisitos técnicos y ensayos que deben cumplir las llantas neumáticas son los establecidos en el Reglamento ONU R-75 y aplicarán conforme a las siguientes categorías vehiculares:
6.2.1 Reglamento 75 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas “Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos para motocicletas y ciclomotores”.
Serie de enmiendas suplemento 17 o serie de enmiendas posteriores Contenido del reglamento:
Numeral 6: Requisitos
• Anexo 4: Correspondencia entre el índice de capacidad de carga y la masa máxima
• Anexo 5: Designación del tamaño de los neumáticos y dimensiones
Este reglamento aplica a las siguientes categorías vehiculares:
• Categoría L1: Vehículos de dos ruedas de cilindrada <=50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h
• Categoría L2: Vehículos de tres ruedas de cilindrada <=50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h
• Categoría L3: Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.
• Categoría L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.
• Categoría L5: Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3, (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.
Parágrafo 1. Los requisitos de rotulado se verificarán mediante inspección visual, por el mismo organismo de certificación acreditado, como parte del proceso de certificación del producto. Parágrafo 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo deberá acreditarse en forma previa a la nacionalización de la mercancía, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el siguiente capítulo.
Evaluación de la conformidad. Los productores y proveedores de los productos contemplados en el presente reglamento técnico deberán obtener para éstos, el respectivo Certificado de Conformidad de producto que cubra los requisitos técnicos y ensayos referidos en el artículo 6 de esta Resolución, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar.
Los Organismos de Certificación Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por los organismos de acreditación que sean signatarios de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC, con alcance a este reglamento técnico, deberán soportar sus Certificados de Conformidad, en los resultados de ensayos realizados en laboratorios los cuales se realizarán de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1074 de 2015.
Si para evaluar la conformidad con este reglamento técnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por el ONAC para certificar los productos objeto del presente título, será válida la declaración de conformidad de primera parte de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la norma internacional ISO/IEC17050, partes 1 y 2.
Con la declaración de conformidad de primera parte se presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico y, por lo tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos allí incluidos están en su conformidad con los requisitos especificados en el presente reglamento técnico.
Una vez se tenga uno o más organismos de certificación acreditados por el ONAC para certificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, no será válida la certificación de primera parte para demostrar la conformidad del producto con esta resolución.
Responsabilidad de productores y proveedores. Los productores, proveedores y organismos de certificación sujetos al presente reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será la que determinen las disposiciones legales vigentes. Además de las anteriores responsabilidades, el incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento Técnico conlleva la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Artículo 13. Verificación por Lote. Cada vez que se importe o fabrique un lote de vehículos automotores nuevos tipo motocicleta que incorporen llantas neumáticas, o de llantas neumáticas nuevas para uso en dichos vehículos, se deberá adjuntar la documentación indicada en los artículos 7, 10 u 11, según corresponda.
Los comercializadores de llantas nuevas para vehículos tipo motocicleta deberán suministrar al cliente, un documento impreso o electrónico en idioma español, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la dimensión de la llanta, la carga máxima y la velocidad permisible, expresadas en unidades del sistema internacional de medidas; la indicación de la estructura; la fecha de fabricación; la interpretación de la nomenclatura e índices de rotulado; las instrucciones de uso; las indicaciones de instalación; las condiciones de reparación y mantenimiento, al igual que las advertencias; prohibiciones; los Reglamentos ONU que cumple el producto o los estándares FMVSS según aplique; así como, los fines de uso previstos; la identificación del fabricante o importador y, el número de Registro del fabricante o importador ante la Superintendencia de Industria Comercio y las demás consideradas como relevantes para el adecuado uso del consumidor.
Se anexa el proyecto de resolución.
Lun. 28 de Mar. de 2022
Gobierno – Transporte. Mintransporte, proyecto de resolución “Por la cual se reglamentan los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación-CALE y se dictan otras disposiciones” (Evaluación para la obtención del pase)
Este proyecto de resolución tiene por objeto unificar en un solo acto administrativo lo concerniente a las características y demás temas asociados al registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE ante el RUNT, deberes y obligaciones de los mismos, así como en los aspectos relacionados a niveles de idoneidad, restricciones, plataforma tecnológica de la Agencia Nacional de seguridad Vial, condiciones y características del examen teórico y práctico, entre otros, con el fin de realizar una regulación integral, garantizar la seguridad jurídica y evitar la dispersión y proliferación normativa y en consecuencia derogar las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1349 de 2017, 1487 de 2018, 023 de 2019 y 20203040021135 de 2020.
Adicionalmente, se identificó la necesidad de hacer uso de tecnología a fin de garantizar la transparencia y objetividad en la realización del examen teórico y práctico y su respectiva evaluación por competencias.
En virtud de lo anterior, es indispensable asumir por parte del Estado la aplicación y calificación de los exámenes teórico y práctico por competencias que permitan certificar la idoneidad y destreza de los aspirantes a obtener o recategorizar la licencia de conducción, así como la necesidad de establecer las condiciones de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación -CALE- en el Registro Único Nacional de Transito -RUNT-, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 119 del Decreto 2106 de 2019.”
En la parte resolutiva se establece que el objeto de esta resolución es reglamentar los requisitos de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y las condiciones generales del examen teórico y práctico requerido para obtener por primera vez, o recategorizar la licencia de conducción.
Estos centros se definen y clasifican en tres clases:
Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación -CALE, son los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito competentes para realizar el examen teórico y práctico de conducción Artículo 4. Clasificación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE.
Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE se clasificarán según las categorías de licencias de conducción, conforme con la reglamentación vigente, así:
a) Clase I: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las siguientes categorías, o en todas: A1, A2, B1 y C1.
b) Clase II: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las siguientes categorías B2 y C2 y en cualquiera o todas las categorías de la Clase I.
c) Clase III: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las categorías B3 y C3 y en cualquiera o todas las categorías de las Clases I y II.
Establecque e estos centros deberán registrarse en el RUNT, establece los requisitos y condiciones de resgistro entre los que se encuentran:
Adquirir las siguientes garantías que amparen los servicios prestados:
4.1. Seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra frente a perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE derivados del uso de los bienes muebles o inmuebles destinados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la prestación del servicio, con las siguientes características:
a) Tomador y Asegurado: el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE
b) Beneficiario: terceros afectados, incluidos los empleados si se trata del anexo de responsabilidad civil patronal.
c) Vigencia: anual
d) Amparos adicionales: gastos médicos, responsabilidad civil para vehículos propios y no propios.
e) El Valor Asegurado será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados.
f) El Tomador deberá restablecer el valor asegurado cada vez que sea afectado por causa de un siniestro.
4.2. Seguro de Accidentes Personales cuyo Tomador sea el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE, con valor asegurado no inferior de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare al aspirante que está realizando el examen teórico y práctico definido en la presente Resolución.
La vigencia de los seguros indicados anteriormente será condición para la prestación del servicio del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE registrado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT.
5. Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Transito –RUNT para el registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE, asimilando la establecida para “Registro de centro de enseñanza automovilística”, que se encuentra en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.
6. Contar con certificación emitida por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, en la norma ISO 27001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; con la que se acredita la gestión de la seguridad de la información en el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE.
Parágrafo 1. Los Organismos de Inspección deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de inspección del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, asimilando la establecida para “Certificado de organismo de certificación a Centro de Enseñanza Automovilística”, que se encuentra en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente, la cual deberá con posterioridad ser transferida a la sociedad propietaria del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE. Parágrafo
2. Las Aseguradoras deberán realizar el pago de la tarifa denominada “expedición de pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, incluida su cancelación por terminación anticipada”, por servicio de ingreso de la póliza de responsabilidad civil extracontractual del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT establecida en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, la cual deberá con posterioridad ser transferida a la sociedad propietaria del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE.
El documento también norma sobre lo relacionado con el otorgamiento del registro, estableciendo que hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizará de manera manual las validaciones y el registro ante el RUNT, en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud e ingresará esta información a la plataforma tecnológica administrada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV. Enviado el registro al RUNT, la información sobre el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE deberá ser consignada en el directorio de actores de la página web del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT para consulta pública.
Trata otros aspectos como la vigencia del registro, las obligaciones del CALE. Presenta un capítulo sobre modificaciones al registro, la tarifas asociadas, los certificados de inspección, el carge del certificado, el examen teórico práctico, el certificado de aprobación del examen teórico y práctico, la jurisdicción para la presentación del examen, la exigibilidad del examen de conducción, el nivel de idoneidad dentro de una misma categoría de licencia d conducción, las condiciones previas a la presentación del examen teórico y práctico y el detalle de las características que deberán tener estos exámenes.
Finalmente, establece que la La Agencia Nacional de Seguridad Vial implementará y administrará una plataforma tecnológica compuesta por un conjunto de elementos de software, hardware y comunicaciones. Dicha plataforma permitirá como mínimo:
a) Recibir, almacenar y procesar datos enviados por el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE y permitir su auditoría o revisión;
b) La interoperabilidad y trazabilidad de la información;
c) El ingreso, la actualización y el almacenamiento del banco de preguntas;
d) La presentación de la prueba teórica a través de su página web desde los equipos dispuestos por el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE;
e) Computar y calificar los resultados obtenidos en el examen teórico y las pruebas del examen práctico;
f) Seleccionar las preguntas del banco de preguntas, según la categoría de licencia de conducción a la que aspira el usuario;
g) Notificar al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE respectivo, el resultado obtenido por el aspirante en las pruebas del examen teórico y práctico, para la prueba teórica dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su terminación y para las pruebas prácticas dentro de las treinta (30) horas siguientes a su terminación;
h) Notificar al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE el número único del certificado de aprobación del examen teórico y práctico generado por el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT;
i) Permitir el acceso por parte del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT al resultado aprobado del examen teórico y práctico y su fecha de aprobación;
j) El ingreso de la información relacionada con el examen práctico presentado por el aspirante con discapacidad, que disponga del vehículo para la presentación del mismo. El ingreso de dicha información se efectuará en las condiciones señaladas en el Anexo I de la presente Resolución y se hará mediante el diligenciamiento de un formulario habilitado en la página web de la plataforma;
k) Recibir y/o consultar desde el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito la información de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación- CALE registrados y el número único del certificado de aprobación del examen teórico y práctico generado por el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT;
l) Comunicar al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación- CALE en los casos que este supere su capacidad instalada para realizar las pruebas del examen teórico y práctico;
m) Permitir el ingreso de información por parte de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, hasta tanto se cuente con el desarrollo correspondiente en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
n) Contar con un ambiente seguro para su funcionamiento y comunicación con el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación- CALE.
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#
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Jue. 31 de Mar. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Marzo 28, programa presentado por Gustavo Petro, Pacto Histórico, 21 propuestas en materia económica. (3) Salud, Pensiones, informalidad, empleo y aspectos tributarios
17. Política específica para la informalidad y el trabajador por cuenta propia. Garantizaremos el acceso a la pensión como derecho para todos los adultos mayores de la economía popular, crearemos un sistema nacional de riesgos laborales que responda a los diferentes oficios y niveles de riesgo asociados, y la situación de los y las trabajadoras de la economía popular será considerada en todos los programas estatales.
El Estado respetará sus formas organizativas garantizando una participación vinculante, con consecuencias administrativas, regulatorias y presupuestales. Los oficios de la economía popular y sus aportes a la economía nacional serán reconocidos, caracterizados, y visibilizados dentro de las cuentas nacionales.
Fortaleceremos la institucionalidad para la promoción y el fortalecimiento de la economía popular con el objetivo de constituir alianzas público-populares para la colaboración entre el Estado, las organizaciones comunitarias y territoriales y las y los trabajadores. El Estado en realizará compras de bienes y servicios a las organizaciones de la economía popular, mediante procesos de contratación directa y bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas. Se articularán las tiendas populares de manera asociativa al sistema de microcrédito público.
18.En empleo
Se señala que en concordancia con los objetivos desarrollo sostenible, se implementará un programa que proporcionará empleo con un salario básico para quienes no pueden encontrar trabajo de otra manera. El Estado actuará como empleador de última instancia ofreciendo empleo a quienes puedan y quieran trabajar, pero no encuentran empleo en el sector privado. Se mantendrá un stock amortiguador de empleados para acercar la economía al pleno empleo sin comprometer la estabilidad de precios.
En la lucha contra el hambre se propone una política de alimentos a la casa: Asistencia alimentaria mediante entrega directa de mercados o bonos alimentarios según se trate de zonas rurales o urbanas y que tengan las condiciones para uno u otro mecanismo, que cumplan con los requerimientos mínimos de calorías y nutrientes y los criterios de canastas básicas regionales para las familias durante los primeros seis meses, tiempo que podrá ser menor o mayor dependiendo de las condiciones socioeconómicas, ambientales, de exclusión en las que se encuentre las comunidades. Esta estrategia privilegiará en todos los casos las estructuras comunitarias y populares de acopio y distribución con un enfoque colectivo.
19.Salud
Para lograrlo, impulsaremos la reglamentación de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Se propone “un sistema único, público, universal, preventivo y predictivo, participativo, descentralizado e intercultural, que no dependa de la capacidad de pago, la rentabilidad económica ni de la intermediación administrativa y financiera”.
La dirección política y la gobernabilidad del sistema estará en cabeza de un Consejo Nacional de Salud, con la participación de la academia, los gremios, las sociedades científicas y los trabajadores de la salud, los pacientes y las comunidades urbanas y campesinas y los pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palenqueros, indígenas, rrom y el sector privado, liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social
Un Fondo Único de Salud para la eficacia y la transparencia: La operación del sistema se realizará a través de un Fondo Único de Salud-FUS que retomará y ampliará las funciones y capacidades de la actual Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES) en el sentido de unificar las fuentes de financiamiento y su recaudo, brindar soporte administrativo, garantizar el pago de los servicios de salud en desarrollo del direccionamiento de Los Consejos de Salud y en articulación con sistemas unificados de información, auditoría y control. El FUS tendrá Unidades Descentralizadas manteniendo el blindaje y el control de los recursos, los cuales fluirán exclusivamente en los territorios para el pago de los prestadores públicos y privados.
Redes Integradas e integrales de Salud: Los Consejos Territoriales de Salud orientarán la conformación de las redes integrales e integradas de servicios de salud, con enfoque territorial en todo el país. La red estará conformada por hospitales públicos fortalecidos desde el nivel primario hasta el de alta complejidad, financiados por el presupuesto público y por prestadores privados contratados por el Estado a nivel nacional y territorial.
El modelo de salud preventiva: La red de prestadores conformará equipos médicos interdisciplinarios que cubrirán de manera activa y progresiva, todo el territorio nacional, comenzando por el área rural, como ordena el compromiso del Plan Nacional de Salud Rural, y por los sectores más vulnerados de las ciudades.
El sistema de salud contará por fin con un sistema único de información interoperable que soporte la toma de decisiones, la operación misional y administrativa y asegure transparencia y seguimiento de la operación en tiempo real. Esto incluye la puesta en marcha de la historia clínica electrónica unificada.
Se garantizará el acceso a medicamentos esenciales con oportunidad, calidad y pertinencia, fortaleciendo la regulación de precios, fomentando la reindustrialización del sector farmacéutico nacional e impulsando una agenda internacional para hacer efectivas las flexibilidades sobre los derechos de propiedad intelectual de los medicamentos y tecnologías de interés en salud pública.
Pasos urgentes por la vida y la salud: Para avanzar en la transición, mientras se tramita la reforma en el Congreso, avanzaremos desde el primer año del gobierno en la instalación de equipos médicos e interdisciplinarios con el modelo de salud preventiva y predictiva a las zonas más excluidas en campos y ciudades.
20.Pensiones
Se hará el tránsito hacia un sistema de pensiones unificado mayoritariamente público, complementario no competitivo, que garantice el derecho fuera del negocio, dejando atrás la incertidumbre y la desprotección de quienes habiendo aportado a la sociedad no reciben pensión
Un sistema público universal de pilares basado en la solidaridad social. Adelantaremos una reforma pensional bajo el enfoque de la garantía del derecho y no como negocio; consolidando un sistema público con parámetros unificados y criterios de solidaridad intergeneracional para que se tenga la certeza sobre el beneficio pensional y vitalicio por parte del trabajador.
Generaremos un mecanismo de solidaridad donde el Estado coadyuve la cotización de los trabajadores de la economía popular y del cuidado, favoreciendo principalmente a las mujeres sin acceso a la pensión y a las personas que no pueden contribuir por su bajo nivel de ingreso.
Unificaremos el Sistema General de Pensiones para proteger el derecho, lograr equilibrio presupuestal y liberar al menos 13 billones de pesos del presupuesto del gobierno que actualmente son girados a Colpensiones.
El nuevo modelo, se organizará mediante pilares de tipo no contributivo, contributivo y complementario, combinando el régimen de prima media y el de capitalización a través de tres modalidades, así:
Pilar solidario básico: garantizaremos un bono pensional no contributivo equivalente a medio salario mínimo para los hombres y mujeres adultos mayores que hoy día no tienen derecho a la pensión.
Pilar contributivo: toda persona trabajadora, incluyendo las de mayores ingresos, cotizarán de manera obligatoria a Colpensiones una suma calculada sobre la base de 1 a 4 SMLV, lo que asegurará una pensión básica bajo el régimen de prima media.
Las personas cuyos ingresos sean superiores a 4 SMLV decidirán libremente donde cotizar el excedente; en este pilar participarán las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Ahorro voluntario complementario: todos quienes quieran complementar su pensión podrán ahorrar en un fondo voluntario de pensiones.
Se respetarán las actuales pensiones y no se afectarán los derechos adquiridos, así como de quienes tienen una expectativa legítima de pensión.
En ese sentido, no se incrementará la edad ni tampoco se modificará la pensión de sobrevivencia para cónyuges, hijos con discapacidad, estudiantes y demás beneficiarios.
Cerrar la brecha pensional entre mujeres y hombres: Armonizaremos los requisitos para que haya coherencia entre la edad de pensión y las semanas cotizadas para las mujeres, compensando las desigualdades que estas enfrentan en el mercado laboral y en la vida social, como menores remuneraciones por igual trabajo, la salida forzada para dedicarse a trabajos de cuidados no remunerados, las barreras de acceso en ciertos sectores económicos, entre otros.
Pensiones y sistema de cuidado: En un ejercicio progresivo de reconocimiento de los trabajos de cuidados principalmente realizados por mujeres, promoveremos que el Estado coadyuve la cotización de tal forma que adquieran las semanas para obtener pensión.
Mecanismos alternativos en caso de semanas faltantes: Si las personas llegan a la edad de pensión sin el número de semanas suficiente, en vez de realizar devolución de saldos, se plantearán mecanismos para realizar los aportes de las semanas faltantes y de esta manera acceder al derecho a la pensión.
21. Aspectos tributarios
Señala que a causa de los beneficios tributarios se dejan de percibir cerca de un 3.5% del PIB al año: 2.5% en el caso de personas jurídicas y 1.0% en ede personas naturales, concentrado en las personas más ricas del país, incluyendo el impacto negativo de la última reforma tributaria de 2019, gasto tributario que se concentra en:
Ingresos no constitutivos de renta,
Rentas exentas
Descuentos tributarios
Señala que se avanzará en la reducción de la brecha entre la Tarifa Nominal de Tributación y la Tarifa Efectiva de Tributación.
Se eliminarán las rentas cedulares creando una sola tabla en donde se cobre el mismo impuesto a las rentas laborales que a los dividendos y las ganancias ocasionales, eliminando la posibilidad de que las personas más ricas y de mayores ingresos tributen a tarifas preferenciales
Los dividendos pagarán impuestos, será obligatorio decretarlos, al menos en un porcentaje cercano al 70%. Siempre deberán pagar impuestos independientemente de la forma en que se distribuyan o a quien distribuyan las utilidades los accionistas.
Se aumentará el espacio fiscal del país cerca de 5,5 puntos del PIB anuales adicionales, lo que permitirá garantizar parte de la financiación del plan de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esto se logrará a partir de una serie de medidas de política entre las que se encuentran, el recaudo esperado a partir del aumento del recaudo por cuenta de la progresividad en los impuestos, el desmonte de beneficios tributarios y las políticas contra la evasión y la elusión de la reforma tributaria integral planteada; las consecuentes reasignaciones presupuestales y los recursos liberados mediante la reforma pensional ya descrita.
https://drive.google.com/file/d/1nEH9SKih-B4DO2rhjTZAKiBZit3FChmF/view
Mié. 30 de Mar. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto que busca establecer el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2022 y los porcentajes del componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2021.
En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que se requiere reglamentar los artículos del Estatuto Tributario, para establecer el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2022 y los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2021.
Así mismo, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
Que la inflación certificada por el DANE del 5,62% y la tasa de interés de captación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, fue del dos punto cincuenta y cinco (2.55%) efectivo anual certificada por Superfinacniera.
Que el cálculo del componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2021, arrojó como resultado un doscientos veinte punto treinta y nueve por ciento (220.39%). En consecuencia, los rendimientos financieros percibidos no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cien por ciento (100%) en los términos de los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario.
Que, en consecuencia, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que tratan los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1° y 118 del Estatuto Tributario es del treinta y siete punto cincuenta y siete por ciento (37.57%).
Que el inciso segundo del artículo 81-1 del mismo estatuto señala que: “Cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible en los porcentajes señalados en el mencionado artículo, la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el mismo año, según certificación del Banco de la República”.
Que de conformidad con la Certificación DTIE-CA-07594-2022 del 9 de marzo de 2022, suscrita por el Jefe de Sección del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el año 2021 fue del catorce punto cero uno por ciento (14.01%).
Que, en consecuencia, no constituye costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera el cuarenta punto once por ciento (40.11%), de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2° y 118 del Estatuto Tributario.
Bajo estas consideraciones, la parte resolutiva establece el rendimiento mínimo anual para los préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad:
1. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o de éstos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2022, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del tres punto veintiuno por ciento (3.21%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
2.Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2021, por personas naturales y sucesiones líquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2021, el cien por ciento (100%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
3.Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2021, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional el cien por ciento (100 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción por el año gravable 2021, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1° y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y siete punto cincuenta y siete por ciento (37.57%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cuarenta punto once por ciento (40.11%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41,81,81-1 inciso 2°, y 118 del Estatuto Tributario.
Mar. 29 de Mar. de 2022
Gobierno-Hidrocarburos. La ANLA da viabilidad ambiental al Proyecto Piloto Integral de Investigación PPII-YNC Kalé
La decisión de la Autoridad Nacional se fundamenta en el análisis riguroso del Estudio de Impacto Ambiental, lo verificado en las visitas de campo y lo recogido, entre otros, en los escenarios de participación de la reunión informativa y la Audiencia Pública Ambiental.
- Este proceso inédito de licenciamiento que está condicionado por normas específicas contó con una preparación rigurosa de la ANLA desde hace tres años, con la reestructuración de la entidad y fortalecimiento técnico y jurídico de los equipos de trabajo, capacitaciones, pedagogías institucionales y reuniones interinstitucionales previas a la decisión, entre otros, lo que llevo a que todo el proceso fuera oportuno, transparente y con calidad.
- Se destaca el trabajo que se ha impulsado con las comunidades del área de influencia, desde 2019, donde se desarrollaron talleres, conversatorios, encuentros informativos y participativos, reuniones interinstitucionales y pedagogías con la asistencia de más 1.300 personas, adicionalmente la celebración de la reunión informativa y la Audiencia Pública Ambiental con más de 2.949 y 5.140 reproducciones de la transmisión respectivamente.
- La solicitud de este trámite lo adelantó Ecopetrol para desarrollar pruebas piloto de yacimientos no convencionales en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, para la puesta en funcionamiento de (1) una plataforma y un (1) pozo de fracturamiento hidráulico.
- La viabilidad de la Licencia Ambiental de los PPII – YNC no es, de ninguna manera, un aval para que los proyectos piloto de investigación integral pasen a fase comercial. Esta es una primera etapa que luego el Comité de Evaluación creado por el Decreto 328 de 2020 analizará, para decidir si habrá perforación y producción comercial de hidrocarburos a partir de esta técnica.
En el marco del Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, el cual estableció los lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FHPH, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, después de tomar en cuenta todas las consideraciones recibidas y el análisis exhaustivo del Estudio de Impacto Ambiental, y la realización de las respectivas visitas de campo donde verificó y contrastó lo estipulado en la documentación allegada, ha decidido dar la viabilidad ambiental al proyecto piloto Kalé. Esta decisión ya fue comunicada y notificada al solicitante e interesados. Vale la pena aclarar, que, contra esta decisión, procede el recurso de reposición.
Dentro del proceso de evaluación, se han tenido en cuenta los impactos ambientales por el desarrollo de las obras y actividades del proyecto en el área de influencia en los temas bióticos, abióticos y sociales, así como las medidas de manejo y de monitoreo establecidas dentro del Plan de Manejo Ambiental -PMA, y lo expresado por la comunidad y las demás autoridades en el marco del proceso de la Audiencia Pública Ambiental.
Para el proceso de evaluación de los proyectos de PPII-YNC, la ANLA viene preparándose desde hace tres años, a través de la reestructuración de la entidad, que entre otras permitió la creación de la Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental. Adicionalmente, permitió la especialización y fortalecimiento de los equipos técnicos y jurídicos, los cuales han recibido capacitación permanente con expertos nacionales e internacionales en la evaluación y seguimiento de estos proyectos, y han conocido experiencias en América Latina y otros países del continente.
Por otro lado, anterior a la radicación del Estudio de Impacto Ambiental, la Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental de la ANLA ha hecho presencia permanente en la región desde el año 2019, con el fin de realizar un análisis riguroso de las condiciones del territorio, el cual se incluyó en las consideraciones técnicas ambientales del proyecto, y que fue la base para tener consideraciones sobre la implementación de otros proyectos en la región que se encuentran en seguimiento desde años atrás en sectores de energía, infraestructura, entre otros, y motivar actos administrativos de la Autoridad.
Una vez se dio inicio al proceso de evaluación, el equipo técnico realizó la visita de evaluación para contrastar lo consignado en el EIA con lo observado en campo y la información allegada a la ANLA. Así mismo, y en aras de garantizar la libre participación ciudadana a través de los mecanismos contemplados en la normatividad, se reconocieron los terceros intervinientes, se desarrolló la Reunión Informativa y la Audiencia Pública Ambiental.
Adicionalmente, frente al proceso, entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Instituto Alexander Von Humboldt (IAvH) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC) emitieron sus conceptos y pronunciamientos oficiales, con el fin de analizar y contrastar la información recopilada en campo por parte del grupo evaluador, en aras de conocer los posibles impactos ambientales que representa la exploración de yacimientos no convencionales en el país y las posibilidades de realizarlo de forma segura, responsable y sostenible para las comunidades y el medio ambiente.
El proceso de evaluación contó con un equipo de más de treinta profesionales de la ANLA de diferentes disciplinas, que abarcaron las temáticas definidas en los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en geología, hidrogeología, hidrología, ingeniería civil, ingeniería de petróleos, geotecnia, calidad de aire y ruido, ingeniería química, ingeniería ambiental; además en biología, ecología, ingeniería forestal y ambiental, y especialistas en diferentes temáticas relacionadas con flora y fauna, hidrobiología, microorganismos, bioacústica y paisajes sonoros, y metabarcoding, así como profesionales en ciencias sociales y jurídicas.
Los resultados de los Proyectos Piloto de Yacimientos no Convencionales serán objeto de estudio especial por parte del Comité de Evaluación, conformado a raíz del Decreto 328 de febrero de 2020, que hará seguimiento técnico y científico de estos pilotos, y es esta instancia la que determinará si los proyectos cumplen con los requisitos y condiciones establecidas para avanzar hacia una fase comercial de la exploración y explotación de hidrocarburos a través de esta técnica. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no hace parte del Comité de Evaluación.
Texto resolución
https://web.anla.gov.co:4443/files/res_00648_25032022.pdf
https://www.anla.gov.co/proyectos-anla/proyectos-piloto-de-investigacion-integral-de-yacimientos-no-convencionales/proyecto-de-interes-en-evaluacion-kale
https://www.anla.gov.co/proyectos-anla/proyectos-piloto-de-investigacion-integral-de-yacimientos-no-convencionales
Lun. 28 de Mar. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios -FAIA-
En la parte resolutiva se señala que el objeto de esta resolución es reglamentar las operaciones 1 y 2 del Fondo para el acceso a los insumos Agropecuarios FAIA
Señala que para poder desarrollar la operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente,ocmpetitivo, reacional y sostenible de los insumos agropecuarios este fondo podrá realizar las siguientes actividades:
1.Apoyar la compra de insumos reconociendo parte del valor de la compra de los insumos relevantes para las actividades agropecuarias, las cuales serán definidas por el Minagricultura a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
2.Apoyo al costo de transporte, otorgando un porcentaje del costo de transporte desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales.
3. Apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros. Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianas productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para relizar pagos electrónicos como los servicios o giros postales, por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.
4. Entrega de insumos agropecuarios. Consistea en adquirir y distribuir insumos agropecuarioas a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y/o fitosanitarios.
5. Apoyar la realización de análisis del suelo. Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.
6. Apoyar la investigación, desarrollo y producción de bio-insumos, insumosorgánicos y controladores biológicos.
7. Apoyar ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos.
La resolución establece que el FAIA podrá realizar compras centralizadas de insumos agropecuarios por mecanismos de agregación de demanda, de oferta y reducción de la intermediación. También podrá realizar compras centralizadas mediante comercio virtual, con un módulo especítico para tal efecto.
Entre los criterios para realizar las operaciones del FAIA se establece que los beneficiarios de este fondo son las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector o pequeños y medianos productores individuales. Para establecer esta condición deberá tenerse en cuenta lo establecido en el literal a del artículo 6 de la resolución 004 de 2021, que se presenta a continuación:




La categorización de pequeño productor rural podrá deacuerdo con la clasificación de grupos de productos, de la siguiente table, teniendo en cuenta a cuál de ellos pertenece la cadena productiva por la que se inscribió como posible beneficiario.

Las organizaciónes de productortes deberán acreditar su existencia superior a 1 año.
Los documentos de soporte deberán estar a nombre de los beneficiarios.
El Comité directivo del FAIA podrá determinar criterios para priorizar a quienes no han sido beneficiario y limitar la concurrencia de apoyos en un mismo beneficiario.
El Fondo para el Acceso de Insumos agropecuario FAIA deberá priorizar y establecer acciones diferenciales para los pequeños productores y mujeres rurales.
La entidad fiduciaria verificará de manera escrita el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la financiación de apoyos, así como el pago estricto de los recursos entregados a los agropymes. Esta entidad también garantizará la transparencia de las actividades que se desarrollen en el marco de las operaciones a cargo del Fondo para el Acceso de los Insumos Agropecuarios.