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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 7 de Abr. de 2022

Gobierno-Hacienda. Ley de Financiamiento para todos. Proyecto de ley presentado a la comisiones terceras de Senado y Cámara con mensaje de urgencia. Por la cual se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad, y se dictan otras disposiciones. Capítulo primero: acceso a mecanismos de financiamiento

El proyecto de ley de financiamiento para todos, consta de dos capítulos, el primero sobre el acceso a mecanismos de financiamiento para todos y el segundo sobre el acceso financiero.

En el primer capítulo, se establece;

Crédito directo desde Bancoldex para las mipymes. El Gobierno nacional podrá autorizar modalidades de crédito directo al Banco de Comercio Exterior – Bancoldex, y fijar condiciones para su desarrollo. Bancoldex establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a las respectivas operaciones, así como las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de las modalidades autorizadas mediante el presente artículo.

Garantía del 90% para los créditos de bajo monto por parte del Fondo Nacional de Garantías S.A. Deberá implementar productos de garantías que permitan respaldar hasta en un noventa por ciento (90%) los créditos de consumo de bajo monto. También promoverá el acceso al financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado de capitales mediante programas que garanticen parcialmente sus emisiones de deuda en plataformas de financiación colaborativa y en el mercado público de valores.

Esta entidad deberá propender porque exista una asignación eficiente de los recursos en todas las regiones del país, incentivando además la colocación de créditos a través de diferentes actores, incluyendo entidades financieras, fintech, sector solidario, programas de crédito de entidades territoriales, y demás actores que permitan una adecuada irrigación de dichos créditos.

Crédito agropecuario y FNG garantía del 90% para los pequeños créditos del sector. El Fondo Nacional de Garantías deberá implementar una línea de garantías que permita respaldar hasta en un noventa por ciento (90%) los créditos destinados al sector agropecuario de pequeños y medianos productores, en los términos defindos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Promoción del Crédito Agropecuario. Se entenderá cómo crédito agropecuario en los términos de la Ley 16 de 1990, el originado por los intermediarios financieros para:

a. Adquirir cartera agropecuaria de pequeños y medianos productores a entidades financieras, cooperativas, o entidades comerciales.

b. La financiación de entidades o cooperativas financieras que destinen a su vez los recursos obtenidos para financiar a pequeños y medianos productores en condiciones Finagro.

c. Para financiar operaciones de bolsa dirigidas a pequeños y medianos productores.

Garantía del 90% en microcréditos para los informales. El Fondo Nacional de Garantías deberá implementar una línea de garantías que permita respaldar hasta en un noventa por ciento (90%) los microcréditos que se otorguen a personas naturales que desarrollen su actividad productiva de manera informal.

En el diseño de esta línea se deberá propender porque exista una asignación eficiente de los recursos en todas las regiones del país, incentivando además la colocación de créditos a través de diferentes actores, incluyendo entidades financieras, fintech, sector solidario, programas de crédito de entidades territoriales, y demás actores que permitan una adecuada irrigación de dichos créditos.

El Gobierno nacional podrá subsidiar hasta el 100% de la comisión del Fondo Nacional de Garantías por el otorgamiento de la garantia devolviendo dicho costo a aquellos microempresarios informales que transiten hacia la formalidad

Política de promoción al financiamiento para las mipymes. Esta será desarrollada por el Minhacienda, el Mincomercio y el Minagricultura de manera conjunta, políticas que fortalezcan la recopilación de información financiera y crediticia de las Mipyme, la extensión de garantías estatales a las Mipyme, incrementen el acceso al microcrédito en el sector agropecuario.

Comisión Mipyme. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de ciento veinte (120) salarios mínimos. Se autoriza a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito microempresarial para cobrar honorarios y comisiones que no computan como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.

Con los honorarios se remunerará la asesoría técnica especializada al microempresario, en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones se remunerará el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación. Las tarifas y los rangos por monto sobre los cuales podrán aplicar estos honorarios y comisiones al microcrédito serán definidos por el Consejo Superior de la Microempresa

Se establece un capítulo sobre emisores de valores, que adiciona algunas disposiciones sobre emisores de valores, el régimen de las sociedades inscritas, el fraccionamiento del voto en la sociedades por acciones, reuniones no presenciales, el voto por escrito o por correo electrónico.

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-03/P.L.440-2022C%3B337-2022S%20%28MECANISMOS%20DE%20FINANCIACION%29.pdf

Mié. 6 de Abr. de 2022

Gobierno-Salud. Decreto 507 del 4 de abril de 2022,Por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones

Este decreto hace referencia a los recobros, que son cuentas anteriores a los procesos de pago actuales del sistema de salud. Son cuentas registradas antes de mayo de 2019, que tienen deacuerdo con la normativa vigente el riesgo de prescribir, por lo que el decreto establece unos plazos y condiciones para aquellas que aún no han sido saneadas.

Artículo 4. Recobros susceptibles de ser presentados al proceso de saneamiento.

 

Corresponden a las facturas, o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019; que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros, incluidas:

 

4.1. Las facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer el resultado de la auditoría.

 

4.2. Las facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría donde se aplicó glosa total o parcial.

 

4.3. Las facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.

 

4. facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales.

 

En caso, la entidad recobrante deberá someter al proceso de saneamiento todos los ítems objeto de la misma demanda.

Artículo 4. Términos del proceso de saneamíento y recobros susceptibles de ser presentados.

 

Las entidades recobrantes presentarán al mecanismo de saneamiento establecido en este Decreto, las facturas o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros, atendiendo los criterios y plazos que se señalan a continuación:

 

4.1 Criterio:

 

a) Facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer él resultado de la auditoría.

b) Facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial.

c) Facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.

d) Facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial. Facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.

 

Facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales.

 

4.2. Plazos

 

a) Las facturas que cumplan con el criterio establecido en el literal a) del numeral 4. 1 de este artículo podrán ser presentadas al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo de auditoría.

 

b) Las facturas que cumplan con los criterios establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 4. 1 de este artículo, podrán presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto hasta el 30 de mayo de 2022, en los términos y condiciones establecidos por la ADRES.

 

 

 

Artículo 11. Auditoría de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC objeto del saneamiento.

 

La ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, a través de un proceso de auditoría, verificará que los ítems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos esenciales establecidos en el artículo 2019 Y en el artículo anterior del presente decreto.

 

Inicialmente, realizarán validaciones automáticas a la información presentada por las entidades recobrantes en la estructura definida por la ADRES.

 

Aquellas que hayan aprobado las validaciones automáticas deberán ser incluidas en el contrato de transacción respectivo.

 

En caso de no superar dichas validaciones, la ADRES comunicará el resultado a entidades recobrantes, con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones.

 

Si los ítems objeto de las validaciones automáticas no hacen parte de las pretensiones de una demanda, para que proceda su pago, la entidad recobrante deberá suscribir el contrato de transacción.

 

Algunos de los ítems que hayan superado automáticas podrán requerir validaciones adicionales que determine la ADRES, y deberán ser incluidos en un contrato de transacción, previo al resultado de las mismas.

 

Tanto los ítems que aprobaron validaciones automáticas, como aquellos que requieran todas las validaciones adicionales, deberán ser incluidos en contratos de transacción para proceda que su pago.

 

Si los ítems objeto de las validaciones automáticas hacen parte de las pretensiones de una demanda, la entidad recobrante decidirá si suscribe el contrato de transacción por la totalidad de los ítems incluidos en ellas.

 

Si la entidad recobrante no acepta suscribir el contrato de transacción por la totalidad de los ítems, se dará por terminado el proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno.

 

Algunos de los ítems que hayan superado las validaciones automáticas podrán requerir validaciones adicionales, de acuerdo a lo determine la cuyo resultado también será comunicado a las entidades recobrantes.

 

Parágrafo. La ADRES podrá contratar terceros para adelantar todo o parte del proceso de auditoría de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que se someten al proceso de saneamiento previsto en este decreto.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 11° Auditoría de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC objeto del saneamiento.

 

La ADRES podrá contratar terceros financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que se someten al proceso de saneamiento previsto en este Decreto.

 

La ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, a través de un proceso de auditoría, verificará que los ítems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos esenciales establecidos en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo anterior del presente decreto.

 

Inicialmente, realizará validaciones automáticas a la información presentada por las entidades recobran tes en la estructura definida por la ADRES.

 

Aquellas que hayan aprobado las validaciones automáticas deberán ser incluidas en el contrato de transacción respectivo.

 

Algunos de los ítems que hayan superado las validaciones automáticas podrán requerir validaciones adicionales, de acuerdo con lo que determine la ADRES.

 

En caso de no superar las validaciones, la ADRES comunicará el resultado a las entidades recobrantes, con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar, por una única vez, los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones.

 

Para que proceda el pago de los ítems que hayan superado las validaciones, la entidad recobrante deberá suscribir el contrato de transacción, en el que se incluirán los ítems que aprobaron las validaciones automáticas y los que aprobaron las validaciones adicionales.

 

Si la entidad recobrante no acepta suscribir el contrato de transacción por la totalidad de los ítems que aprobaron las validaciones, se dará por terminado el proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno.

 

El término para adelantar el proceso de validaciones automáticas, validaciones adicionales, el consolidado de los resultados de auditoría por entidad recobran te y la verificación de calidad de los resultados de auditoría, será máximo de 90 días calendario, contados a partir de la radicación de los documentos requeridos para el saneamiento.

 

Parágrafo. Tratándose de las validaciones de que trata el inciso 3° de este artículo, las entidades recobrantes podrán radicar las correcciones o ajustes a las cuentas presentadas.

 

Para el efecto, la ADRES habilitará la radicación de estas y determinará su plazo de presentación, el cual no podrá ser superior a un mes ni inferior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique el resultado de auditoría. "

 

 

Artículo 1 Criterios de verificación de las condiciones de temporalidad de los servicios y tecnologías en salud objeto del saneamiento.

Para verificar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. la ADRES o el tercero que esta contrate aplicará los siguientes criterios:

12.1. Frente a los servicios y tecnologías en salud prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015

12.1.1. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos. 12.1

12.1.2. En caso que no exista resultado de auditoría por parte de la ADRES, y hayan transcurrido más de diez (10) años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la presentación del recobro para el saneamiento objeto del presente decreto, la misma se entiende prescrita.

12.2. Para los servicios y tecnologías en salud prestados con posterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015:

12.2.1. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos.

12.2.2. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentación de la solicitud del recobro ante la ADRES, los recobros se entienden prescritos.

Parágrafo 1. Los términos de prescripción aquí señalados se entienden interrumpidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1564 de 2012, para los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el régimen contributivo.

Parágrafo 2. Los términos de prescripción de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC radicados ante la ADRES por el trámite administrativo especial de recobros que se encuentren pendientes por resolver, o que no tienen un resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha de su radicación y podrán presentarse al saneamiento definitivo.

La presentación de peticiones o reclamaciones administrativas que recaigan sobre recobros que ya tengan un resultado de auditoría a través del trámite administrativo especial, no darán lugar a reiniciar ni suspender los tiempos de prescripción.

Parágrafo 3. La caducidad de los recobros que se encuentren incluidos en las pretensiones de demandadas en curso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se contará a partir de la fecha del último resultado de auditoría o, en su defecto, a partir de la prestación del servicio.

Parágrafo 4. Los criterios aquí previstos aplican para el proceso de saneamiento dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de la prescrippción de la caducaid que pueda alegar la ADRES o las EPS en lso proceso djuiciales en los que sean demandadas

Artículo 3. Modifíquense el artículo 12 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 12. Criterios de verificación de las condiciones de temporalidad de los servicios y tecnologías en salud objeto del saneamiento.

Para verificar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES o el tercero que esta contrate aplicará los siguientes criterios:

12.1. Frente a los servicios y tecnologías en salud prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015:

12.1.1. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos.

12.1.2. En caso de que no exista resultado de auditoría por parte de la ADRES, y hayan transcurrido más de (10) años entre la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la presentación del recobro para el saneamiento objeto del presente decreto, la misma se entiende prescrita.

12.2. Para los servicios y tecnologías en salud prestados con posterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015:

12.2.1. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos.

12.2.2. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentación de la solicitud del recobro ante la ADRES, los recobros se entíenden prescritos.

 

Parágrafo 1. Los términos de prescripción aquí señalados se entienden interrumpidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1564 de 2012, para los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el Régimen Contributivo.

Se entiende interrumpida la prescripción tratándose de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que cuenten con resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos de presentación de recobros que anteceden a la Ley 1955 de 2019, que se hayan demandado con anterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015 y cursen actualmente en la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de su función jurisdiccional o que habiéndose demandado antes del 9 de junio de 2015 surtieron conflicto de jurisdicción o competencia resuelto o pendiente por resolver.

Tales términos deberán ser soportados documentalmente por la entídad recobrante, El cómputo de los términos de prescripción y caducidad de los recobros que se encuentren inmersos en procesos judiciales y jurisdiccionales deberá atender a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, artículos 6 y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020; así como a la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 1 de julio de 2020, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 2. Los términos de prescripción de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC radicados ante la ADRES o el entonces FOSYGA por el trámite administrativo especial de recobros, que se encuentren pendientes por resolver o que no tienen resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha de su radicación y podrán presentarse al saneamiento definitivo.

La presentación de peticiones o reclamaciones administrativas que recaigan sobre recobros que ya tengan un resultado de auditoría a través del trámite administrativo especial, no darán lugar a reiniciar ni suspender los tiempos de prescripción.

Parágrafo 3. La caducidad de los recobros que se encuentren incluidos en las pretensiones de demandadas en curso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se contará a partir de la fecha del último resultado de auditoria o, en su defecto, a partir de la prestación del servicio.

Parágrafo 4. Los criterios aquí previstos aplican para el proceso de saneamiento dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de la prescripción o la caducidad que pueda alegar la ADRES o las EPS en los procesos judiciales en los que sean demandadas.

 

 

 

 

Artículo 16. Contrato de transacción. El contrato de transacción de que trata el numeral 1° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, se suscribirá por parte de los representantes legales de la ADRES y de la entidad recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal efecto, una vez se aprueben las validaciones automáticas y las validaciones adicionales, en caso de requerirse.

 

Cuando se trate de ítems que hagan parte de las pretensiones de una demanda, el contrato de transacción deberá incluir todos los recobros contenidos en ellas. Las partes que suscriban el contrato se obligarán como mínimo a:

 

16.1. Por parte de la entidad recobrante: 16.1.1. Aceptar los resultados de la auditoría. 16.1.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría.

 

16.1.3. Renunciar a instaurar cualquier acción judicial o administrativa relacionada con los ítems sometidos al proceso de saneamiento previsto en este decreto.

 

16.1.4. Desistir totalmente de las pretensiones de la demanda, mediante memorial suscrito en conjunto con la ADRES, renunciando a la condena en costas procesales.

 

 

16.1 .5. Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, sobre los ítems presentados al proceso de saneamiento definitivo.

 

 

16.1.6. No celebrar negocio jurídico alguno, asociado a los valores que se reconozcan como resultado del proceso de saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley.

 

Cuando las facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones generadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, se respetará el acto jurídico correspondiente.

 

16.1.7. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.

 

16.1 Asumir costos la auditoría y autorizar que se descuente dicho valor lo aprobado en el procedimiento de saneamiento definitivo.

 

1 Por parte de la ADRES:

 

 

16.2.8. Aceptar los resultados de la auditoría. 16.2.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la de la caliddad de la auditoría.

 

16,2,3 Suscribir el memorial de desistimiento de las pretensiones de la demanda, junto con la entidad recobrante.

 

16.2.4. Pagar los valores que resulten a favor de la entidad recobrante producto proceso de auditarla, previa aplicación de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ponga a disposición los recursos para tal efecto, según las reglas previstas en el presente decreto.

 

16.2.5. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.

 

Parágrafo 1. Cuando el representante legal de la entidad recobrante tenga restricciones o limitaciones relacionadas con el objeto o cuantía para la suscripción del contrato de transacción, deberá aportar las autorizaciones estatutarias correspondientes que lo

 

Parágrafo 2. El contrato de transacción deberá identificar plenamente las facturas y/o recobros que serán objeto de saneamiento definitivo, en cada caso.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así:

Articulo 16. Contrato de transacción. El contrato de transacción de que trata el numeral 1° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, se suscribirá por parte de los representantes legales de la ADRES y de la entidad recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal efecto, una vez se aprueben las validaciones.

Cuando se trate de ítems que hagan parte de las pretensiones de una demanda, el contrato de transacción deberá incluir todos los recobros contenidos en ellas. Las partes que suscriban el contrato se obligarán como mínimo a:

16.1. Por parte de la entidad recobrante: 16.1.1. Aceptar los resultados de la auditoría. 16.1.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría.

16.1.3. Renunciar a instaurar cualquier acción judicial o administrativa relacionada con los ítems sometidos al proceso de saneamiento previsto en este decreto.

16.1.4. Radicar, ante el respectivo despacho, el memorial suscrito en conjunto con la ADRES, por medio del cual se allega el contrato de transacción y se desiste de las pretensiones de la demanda que son objeto de la transacción, renunciando a la condena en costas procesales.

16.1.5. Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, sobre los ítems presentados al proceso de saneamiento definitivo.

16.1.6. No celebrar negocio jurídico alguno, asociado a los valores que se reconozcan como resultado del proceso de saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley.

Cuando las facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones generadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, se respetará el acto jurídico correspondiente.

16.1.7. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.

16.1.8. Asumir los costos de la auditoría y autorizar que se descuente dicho valor de lo aprobado en el procedimiento de saneamiento definitivo.

16.2. Por parte de la ADRES:

16.2.1. Aceptar los resultados de la auditoría 16.2.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría.

16.2.3. Suscribir, junto con la entidad recobrante, el memorial por medio del cual se allega el contrato de transacción y se desiste de las pretensiones de la demanda que son objeto de la transacción, renunciando a la condena en costas procesales.

16.2.4. Expedir el acto administrativo a través del cual se liquida el valor a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría.

16.2.5. Pagar los valores que resulten a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría, previa aplicación de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ponga a disposición los recursos para tal efecto, según las reglas previstas en el presente decreto.

16.2.6. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.

Parágrafo 1. Cuando el representante legal de la entidad recobrante tenga restricciones o limitaciones relacionadas con el objeto o cuantía para la suscripción del contrato de transacción, deberá aportar las autorizaciones estatutarias correspondientes que lo habiliten.

Parágrafo 2. El contrato de transacción deberá identificar plenamente las facturas y/o recobros que serán Objeto de saneamiento definitivo, en cada caso. "

 

 

 

Artículo 28. Efectos de la depuración de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC en los indicadores financieros.

 

Las EPS que presenten diferencias entre el valor reconocido y el valor radicado a través del mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, descontando el deterioro de sus cuentas por cobrar, contarán con un plazo de tres (3) años contados a partir de la firma del contrato de transacción para amortizar tal diferencia.

 

Este plazo será adicional al contemplado en los artículos 2,5,2.2,1.12 y 2,5.2.2,1,17 del Decreto 780 de 2016 para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS,

 

La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control de las condiciones y plazos definidos para la amortización de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC

 

Los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015, que no sean incluidos en un contrato de transacción, ni estén a la fecha radicados ante la ADRES para surtir el proceso de auditoría, así como aquellos que se encuentren prescritos en los términos de la precitada ley, deberán ser castigados en los estados financieros en un plazo no mayor a un (1) año.

Artículo 5. Modifíquese el articulo 28 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 28. Efectos de la depuración de las cuentas por concepto de servicios y tecnologias en salud no financiadas con cargo a la UPC en los indicadores financieros.

Las EPS que presenten diferencias entre el valor reconocido y el valor radicado a través del mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, descontando el deterioro de sus cuentas por cobrar, contarán con un plazo de tres (3) años contados a partir de la firma del contrato de transacción para amortizar tal diferencia.

Este plazo será adicional al contemplado en los artículos 2.5.2.2.1.12 y 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016 para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS.

La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control de las condiciones y plazos definidos para la amortización de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.

Los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015, que no sean incluidos en un contrato de transacción, ni estén a la fecha radicados ante la ADRES para surtir el proceso de auditoría, así como aquellos que se encuentren prescritos en los términos de la precitada ley, deberán ser castigados en los estados financieros.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20521%20DEL%206%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

Mar. 5 de Abr. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos (1). Programa presentado por Federico Gutiérrez

El candidato propone impulsar el crecimiento del país a tasas superiores al 5%, generando 1,2 millones de empleos. Plantea programas para el desarrollo de siete sectores:

1. Vivienda. Construcción de 1,8 soluciones en construcción y mejoramiento de vivienda para reducir en 10% el déficit total y en 30% el déficit rural. La propuesta incluye la construcción de 1 millón de VIS, 800 mil urbanas y 200 mil rurales,el mejoramiento de 200 mil vivienda y subsidio de arrendamiento a 200 mil hogares. Se mantendrá la política de estímulo a la construcción, adquisición, financiamiento de viviendas con prioridad para mujeres cabeza de familia y jóvenes. Elevaremos los recursos anuales del sector vivienda en un 23% para pasar de 5.4 billones en 2021 a $7 billones anuales entre 2022 y 2026.

2. Transporte. Se ejecutarán los proyectos 5G propuestos hasta la fecha, se triplicará la inversión en vías terciarias y se impulsará la recuperación de la navegabilidad de los grandes ríos. Por cada billón de inversiones en infraestructura generaremos 29 mil puestos de trabajo.

3. Agropecuario. Se triplicará la inversión en vías terciarias de 1 a 3 billones de pesos anuales, se continuará con la política de agricultura por contrato, se fortalecerán asociaciones campesinas, pescadores, mujeres y jóvenes rurales, indígenas y afros. Con Finagro y el Banco Agrario se apoyará directamente y cuando sea necesario se brindará cobertura de riesgos financieros, biológicos, climáticos y de mercado.

4. Energía. Se continúa con el desarrollo minero y la energía como motores de crecimiento. Se agilizarán los recursos de regalías que son 9 billones que están acumulados, estimando que cada año se acumulan 3 billones.

5. Medio ambiente. Transición energética que avance hacia la carbono-neutralidad pero responsable con las finanzas del país. Se propone reducir la deforestación en 54 mil hectáreas al final del cuatrienio con lo que se cumplirá el 50% de la meta de cero deforestación. Restauración ecológica de 200 mil hectáreas, dando prioridad a la integración del país al mercado global de Pago por Servicios Ambientales como opción de ingreso para las comunidades indígenas y campesinas. Impulso al hidrógeno verde y la economía circular.

6. Turismo. Incentivos para la inversión en infraestructura y desarrollo de negocios de turismo sostenible de talla mundial, lo que permitirá generar 400 mil nuevos empleos (100 mil anuales, en promedio). Fortalecer cualificaciones para el sector con el SENA.

7. Telecomunicaciones. Convertir al país en un centro regional (hub) de alojamiento de datos (data centers) y servicios en la nube.

En cuanto al comercio internacional, se propone avanzar en la internacionalización de la economía con énfasis en las exportaciones.

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Lun. 4 de Abr. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos . Programa presentado por Sergio Fajardo, Centro Esperanza, 18 propuestas en materia económica (1)

En una primera revisión general se identifica un énfasis en la educación asociada a la inversión en ciencia y teología, la formación para el trabajo y el fortalecimento del modelo productivo con políticas específicas para los sectores exportador y las mipymes. En los cambios asociados a reformas estructurales como laboral y pensional se plantea la línea de concertación con los distintos grupos sociales para su desarrollo.

A continuación se presentan las siguientes líneas de acción para los programas de gobierno:

  1. Se generarán 1,5 millones de empleos a partir de una estrategia de desarrollo productivo basada en las actividades con más contenido tecnológico de la industria, la agricultura y los servicios, que serán fortalecidas e integradas con la educación, ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento. La mitad de estos empleos se crearán en el sector agropecuario y la industria manufacturera.
  2. Programa de empleo de emergencia para 440 mil personas, 330 mil en las ciudades y 110 mil en las áreas rurales, en el período de gobierno con el desarrollo de 4000 proyectos públicos. Cada proyecto tendrá un presupuesto de referencia de 2.000 millones de pesos y un periodo máximo de ejecución de 1 año. Serán proyectos de alta intensidad laboral que pueden crear individualmente 110 puestos de trabajo.
  3. Los empleos que se crearán estarán en las actividades de servicios sociales, construcción y reparación de infraestructuras locales en las regiones, construcción y mejoramiento de vivienda, granjas comunitarias y cooperativas de alimentos, empleos verdes en reforestación y protección de fuentes hídricas, protección de bosques, apoyo ecoturístico y restauración de ecosistemas, entre otros.
  4. Ingreso básico de 500 mil pesos para adultos mayores que no alcancen a pensionarse, aumento de la cobertura jóvenes en acción a 1 millón de beneficiarios y aumento del as transferencias monetarias en proporción igual al IPC.
  5. Para las Mipyme se propone la creación del programa promipyme para formalizar un millón de Mipymes. Se creará la red nacional de emprendimiento que integrará incubadoras, aceleradoras, parques tecnológicos y los fondos de riesgo (como el Fondo Emprender). Aumentar la cobertura del programa fábricas de productividad a 100 mil empresas.
  6. Propiciar un entorno en el que las mipymes pueda aumentar su tamaño para incrementar su eficiencia y capacidad de generación empleo. Creación de una agencia que agrupe Innpulsa, Colombia productiva y Fontur. Fortalecer el papel de la banca estatal para mejorar tasas y plazos a empresas innovadoras.
  7. Aumento de cobertura en el esquema de garantías. El Fondo Nacional Agropecuario y de Garantías duplicarán en valor el alcance de sus programas de apoyo a la inclusión financiera actualmente sumados representan 23,1 billones de pesos en apoyos.
  8. Trabajo con productores agrícolas con estrategias de desarrollo rural para que el conocimiento llegue al campo y transforme a los pequeños productores.
  9. Promoción con inversión en educación, ciencia y tecnología al crecimiento exportador. Se aprovechará el potencial exportador de nuestro sector agropecuario (por ejemplo, fortaleciendo las cadenas logísticas y cumpliendo condiciones fitosanitarias para las exportaciones de frutas y legumbres).
  10. Plan de choque para generar empleo, acompañado de una propuesta para fortalecer el ingreso básico para los más pobres. Programa de alternativas de empleo y educación que alcance una cobertura del 50% de los jóvenes que no estudian ni trabajan.
  11. Medidas inmediatas de seguridad alimentaria, con bancos de alimentos, comedores comunitarios, y compras directas a pequeños productores agrícolas, para corregir de inmediato los efectos de los altos precios de los alimentos en las clases pobres, vulnerables y media.
  12. Sistema Nacional de Cuidado, destacando la experiencia de las políticas adoptadas en Antioquia, como red de protección integral para niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Además de mejorar el bienestar de todos, posibilita una mejor participación de las mujeres en el mercado laboral. Se propone crear el ministerio de las mujeres, reconocer el trabajo del cuidado no remunerado y reducir su carga. Generar incentivos para la creación de empleos formales vinculados al cuidado, certificación de las habilidades de las y los cuidadores.
  13. Diseño de planes regionales de ordenamiento productivo en el marco de las RAPE
  14. Triplicar la participación en el PIB del gasto en investigación y desarrollo. Se crearán cinco centros de investigación en el sector agropecuario, manufactura, energía y cambio climático, salud y bioeconomía.
  15. En educación se plantea el plan de recuperación y transformación de la educación para superar los impactos de la pandemia, un plan para mejorar la calidad educativa en ciencias, ingeniería,arte y matemáticas con un programa específico para mejorar la enseñanza de esta última. Se fortalecerá la formación para el trabajo con el aumento de cobertura del SENA en 150 mil aprendices en el cuatrienio.

https://sergiofajardo.co/wp-content/uploads/2022/03/PROGRAMA-ECONOMICO.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 7 de Abr. de 2022

Gobierno-Hacienda. Ley de Financiamiento para todos. Proyecto de ley presentado a la comisiones terceras de Senado y Cámara con mensaje de urgencia. Ley de Financiamiento para todos. Por la cual se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad, y se dictan otras disposiciones. Capítulo segundo sobre emisores de valores

Licencias especializadas para intermediarios de valores

Se establece un capítulo sobre licencias especializadas para intermediarios de valores, donde se establece regulación aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo, su organización y funcionamiento.

Ley 964 de 2005

Licencias especializadas para intermediarios de valores Artículo 13. Modifíquese los literales c) y e) y adiciónense los literal m) n) o) p) q) y r) al artículo 4 de la Ley 964 de 2005, los cuales quedarán así:

Artículo 4. Intervención en el mercado de valores. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1° de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para:

 

 

c) Establecer la regulación aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores incluyendo, su organización y funcionamiento; el mantenimiento de niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad; definición, de manera general y previa de las prácticas constitutivas de conflictos de interés, así como los mecanismos a través de los cuales se manejen, revelen o subsanen dichas situaciones, cuando a ello hubiere lugar; la autorización para que desempeñen actividades que no estén actualmente previstas en las normas vigentes, salvo aquellas que correspondan al objeto exclusivo de instituciones financieras y aseguradoras; el control y el manejo del riesgo; la separación de los activos propios de los de terceros; lo relacionado con el deber de actuar ante los clientes como expertos prudentes y diligentes; el uso de redes de oficinas y redes comerciales; la adquisición de participaciones en su propiedad; el régimen de inversiones y la publicidad.

 

 

 

 

En desarrollo de la facultad prevista en este literal el Gobierno Nacional no podrá modificar las normas del Código de Comercio en materia societaria ni reducir los tipos de operaciones actualmente autorizadas por las normas vigentes a las entidades sujetas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, ni modificar los montos mínimos de capital señalados en la ley.

 

En ejercicio de la facultad prevista en este literal el Gobierno Nacional podrá autorizar a los depósitos centralizados de valores para recibir en custodia y administración valores que se negocien en el mercado de valores nacional e internacional.

 

e) Definir quiénes tendrán la calidad de cliente inversionista y de inversionista profesional teniendo en cuenta los volúmenes de inversión, la habitualidad, la profesionalidad, los conocimientos especializados y los demás factores relevantes, así como las reglas aplicables a las relaciones entre dichos inversionistas y los emisores e intermediarios.

 

 

 

En ejercicio de esta facultad, el Gobierno Nacional deberá solicitar a las personas que ejerzan actividades de intermediación en el Mercado de Valores, que suministren a sus clientes la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita a estos, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.

 

 

 

De la misma manera, estas personas deberán remitir a sus clientes extractos de cuenta con la información y periodicidad que determine el Gobierno Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Establecer la regulación aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo, su organización y funcionamiento; el mantenimiento de niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad; definición, de manera general y previa de las prácticas constitutivas de conflictos de interés, así como los mecanismos a través de los cuales se manejen, revelen o subsanen dichas situaciones, cuando a ello hubiere lugar; la autorización para que desempeñen actividades que no estén actualmente previstas en las normas vigentes, salvo aquellas que correspondan al objeto exclusivo de instituciones financieras y aseguradoras; el control y el manejo del riesgo; la separación de los activos propios de los de terceros; lo relacionado con el deber de actuar ante los clientes como expertos prudentes y diligentes; el uso de redes de oficinas y redes comerciales; la adquisición de participaciones en su propiedad; el régimen de inversiones y la publicidad.

 

En desarrollo de la facultad prevista en este literal el Gobierno nacional no podrá modificar las normas del Código de Comercio en materia societaria.

 

 

 

 

 

 

En ejercicio de la facultad prevista en este literal el Gobierno Nacional podrá autorizar a los depósitos centralizados de valores para recibir en custodia y administración valores que se negocien en el mercado de valores nacional e internacional.”

 

e) Definir la clasificación de inversionistas en el mercado de valores, teniendo en cuenta aspectos técnicos como volúmenes de inversión, la habitualidad, la profesionalidad, los conocimientos especializados y demás factores relevantes, así como las reglas aplicables a las relaciones entre dichos inversionistas y los emisores e intermediarios, entre otros agentes del mercado.

 

En ejercicio de esta facultad, el Gobierno nacional deberá solicitar a las personas que ejerzan actividades de intermediación en el Mercado de Valores o cualquier otra que resulte aplicable, que suministren a sus clientes la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita a estos, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.

 

De la misma manera, y en atención a la clasificación respectiva, el Gobierno nacional determinará los derechos y obligaciones aplicables en cada caso, de acuerdo con los estándares de protección que requiera cada tipo de inversionista.”

 

 

Se adicionan a este artículo cuarto: Intervención en el mercado de valores los siguientes ítems. Artículo 4. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1° de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para:

 

m) Determinar las cargas regulatorias para las actividades ejercidas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se podrán modificar los requisitos de su operación. En ejercicio de esta facultad se podrá establecer la regulación aplicable a las mencionadas actividades, lo cual incluye estandarizar la regulación aplicable a las actividades que correspondan a funciones económicas similares, la modificación de actividades autorizadas, así como la determinación de la regulación prudencial en consideración a la naturaleza de los riesgos de cada actividad.

 

n) Determinar el monto mínimo del capital de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que la ley establezca que deben contar con dicho capital. Este será establecido en consideración a la naturaleza de los riesgos de las actividades que desarrolle la respectiva entidad.

 

o) Determinar los requisitos que deben cumplir las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que en ejercicio de la prestación de la actividad de custodia de valores realicen operaciones activas de financiamiento con el fin de cumplir las operaciones derivadas de la prestación de los servicios de custodia de valores. El cumplimiento de estas operaciones deberá realizarse con los recursos propios del custodio, para lo cual el Gobierno nacional determinará los criterios para la administración y control de los riesgos en la realización de dichas operaciones.

 

p) Establecer la regulación aplicable a los derivados financieros no estandarizados, sin perjuicio de las facultades y competencias del Banco de la República. En ejercicio de esta facultad el Gobierno nacional podrá establecer las disposiciones de la presente ley aplicables a dichos instrumentos y su regulación complementaria.

 

q) Establecer las condiciones en las que los miembros del máximo órgano social o de la junta directiva u órgano que haga sus veces, de los emisores de valores, podrán remitir por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, el sentido de su voto, en desarrollo de lo establecido en el artículo 20 de la ley 222 de 1995.

 

r) Determinar las disposiciones de la presente ley aplicables a los títulos valores y su regulación complementaria. Así como establecer los principios de la presente ley aplicables a los mercados de negociación de títulos valores que administren los sistemas de negociación de valores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En este capítulo sobre licencias especializadas para intermediarios de valores, se establece un capítulo sobre sociedades de inversión, sociedades fiduciarias y sociedades de servicios generales del mercado de valores:

Artículo 14. Sociedades de Inversión. Las sociedades de inversión deberán constituirse como sociedades anónimas, tendrán como función económica realizar la administración de fondos de inversión y la intermediación en el mercado de valores por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, así como todas las actividades asociadas a estas, y únicamente ellas podrán tener dentro de su objeto social la facultad de celebrar el contrato de comisión para la compra y venta de valores.

En adición a lo anterior, estas sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a las condiciones que fije dicha entidad:

a. Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores;

b. Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores;

c. Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente;

d. Administrar portafolios de terceros;

e. Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales

f. Ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores;

g. Actuar como intermediarios del mercado cambiario según lo determine la Junta Directiva del Banco de la República de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 9 de 1991.

h. La demás que el Gobierno nacional determine, atendiendo la función económica establecida en el presente artículo.

Parágrafo 1. Las Sociedades de Inversión podrán administrar Fondos Voluntarios de Pensión, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que pretende administrar.

Parágrafo 2. Las menciones que existan en las normas a las Sociedades Comisionistas de Bolsa se entenderán efectuadas a las Sociedades de Inversión. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa que en la vigencia de la presente ley ostenten tal calidad no deberán realizar ningún trámite adicional para modificar su denominación a la de sociedades de inversión.

Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quienes mantienen las disposiciones vigentes que los regulan.

Artículo 15. Adiciónese los incisos primero y segundo al artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y modifíquese el literal f) y adiciónese los literales j) y k) al numeral 1 del mismo artículo, los cuales quedarán así:

Artículo 29. Sociedades Fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán constituirse como sociedades anónimas, tendrán como función económica realizar la administración de fondos de inversión y la intermediación en el mercado de valores por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, así como todas las actividades asociadas a estas, y 8 únicamente estas podrán tener dentro de su objeto social la facultad de celebrar el contrato de encargo fiduciario y de fiducia mercantil.

En adición a lo anterior, estas sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a las condiciones que fije dicha entidad:” (…)

f) Prestar asesoría financiera” (…)

j) Ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores;

k) Las demás que, atendiendo la función económica establecida en el presente artículo, defina el Gobierno nacional.”

Artículo 16. Sociedades de Servicios Generales del mercado de valores.

Las Sociedades de Servicios Generales deberán constituirse como sociedades anónimas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y tendrán como función económica desarrollar las actividades asociadas a la administración de fondos de inversión y a la intermediación en el mercado de valores que no impliquen la captación e inversión de recursos del público. Estas sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a las condiciones que fije dicha entidad:

a) Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales. b) Obrar como representante de tenedores de bonos.

c) Ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores;

d) Las demás que, atendiendo la función económica establecida en el presente artículo, defina el Gobierno nacional.

Parágrafo. Las Sociedades de Servicios Generales de las que trata el presente artículo no deberán acreditar capital mínimo obligatorio.

En el capítulo cuarto norma sobre la internacionalización de los servicios prestados por las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y los Depósitos Centralizados de Valores, y las reglas aplicables a la estructura de capital de las bolsas de valores.

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-03/P.L.440-2022C%3B337-2022S%20%28MECANISMOS%20DE%20FINANCIACION%29.pdf

Mié. 6 de Abr. de 2022

Gobierno-Financiero. Superfinanciera. Resolución 0395 de marzo 31 de 2022. Certifica los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales

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Se puede encontrar la resolución aquí.

Mar. 5 de Abr. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento. Programa presentado por Federico Gutiérrez (2). Temas sociales-económicos

1. Ingreso mínimo para adultos mayores. Ingreso mínimo vitalicio en un sistema integral de protección a la vejez para 3,5 millones de adultos mayores de 65 años que hoy no tienen pensión. Mejorar los programas Colombia Mayor y Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, para articularlos con el sistema pensional y lograr mejor focalización de los subsidios.

2. Aumentar la cobertura de las transferencias monetarias a 5 millones de hogares pobres.

3. Estrategia Colombia sin hambre, una estrategia de alianzas público-privadas que nos permitirá aprovechar los 10 millones de toneladas de alimentos que perdemos anualmente, para mejorar la vida de nuestras familias más pobres dando las 3 comidas diarias.

4. Infancia y juventud. Reducción de la deserción escolar a una tasa de 2,2% buscando puerta a puerta a los estudiantes. Mejoramiento de empleabilidad de los jóvenes, que no trabajan ni estudian con fortalecimiento de programas del SENA, la ampliación de la cobertura de jóvenes en acción de 400 mil a 1,2 millones en 2026 principalmente bachilleres y mujeres en condición de vulnerabildiad. Ampliación de la gratuidad de la educación superior para estratos 1,2 y 3 para llegar a 1 millón de estudiantes beneficiarios en 2026.

5.Mujeres. Programa de recuperación de capacidades laborales para madres trabajadoras, incentivos y apoyos para la formalización y el empleo y sus emprendimientos. Mejoramiento al sistema de cuidado de los hijos con fortalecimiento de los programas de Cero a Siempre y Buen Comienzo. Política de prevención de embarazo adolescente.

6. Salud. Mejorar la sostenibilidad financiera al sistema con la adopción de un modelo de pago por resultado, la implementación de la facturación electrónica y la historia clínica única digital en todos los niveles. Política de medicina domiciliaria para atender principalmente a adultos mayores y discapacitados.

7. Servicios públicos. Señala que actualmente hay 3,5 millones de colombianos que no tienen acceso al agua potable, y casi la mitad de los hogares colombianos no están conectados a internet. Acelerar la masificación de la conectividad y la provisión del servicio de agua potable y saneamiento entre zonas urbanas y rurales.

Conectar 1 millón de personas al agua potable y a conectar 330 mil hogares al alcantarillado y la recolección de basuras

Subasta del espectro para la adopción de la tecnología 5G en 2023, y aceleraremos la masificación de la conectividad y la reducción de la brecha digital para garantizar que 7.4 millones de usuarios móviles aún en 2G y 3G hayan migrado a la tecnología 4G, a más tardar en 2024.

https://federicogutierrez.com/vision-de-pais/

Lun. 4 de Abr. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Programa presentado por Sergio Fajardo, Centro Esperanza (2). Reforma pensional, laboral y tributaria.

Tres reformas económicas estructurales

16. Reforma pensional: una transición hacia una estructura pensional de pilares, que garantice una cobertura universal de los adultos mayores. Modificación del Colombia Mayor para llevar el programa de manera gradual a un beneficio equivalente a $500 mil pesos para los mayores de 65 años que no reciban pensión o fuentes adicionales de ingresos. Y el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), diseñado para trabajadores informales de ingresos bajos e inestables, será complementario.

Todas las personas cotizarán a Colpensiones hasta dos salarios mínimos. A partir de dos salarios mínimos, los cotizantes harán su ahorro individual con la participación de los fondos de pensiones. Promoveremos la competencia, ejerceremos una vigilancia justa a los costos de administración y a una adecuada atención al ciudadano.

Se plantean otros elementos para aumentar la cobertura. Por ejemplo: (i) la compra de semanas, (ii) la pensión anticipada, y (iii) los incentivos para continuar cotizando.

17. Reforma laboral: una normativa laboral que proteja verdaderamente a los trabajadores en actividades de contratación por horas, formalización del trabajo y programas de formación para el trabajo. Esta normativa debe ser resultado de una gran concertación nacional con los sindicatos, los empresarios y el gobierno.

18. Reforma tributaria: una nueva estructura tributaria que tenga impuestos más progresivos (pagados por personas de más altos ingresos y riqueza), luche contra la evasión y elimine exenciones y beneficios tributarios ineficientes. El objetivo es recaudar 33 billones de pesos adicionales –llevando los ingresos tributarios como porcentaje del PIB al promedio latinoamericano–. Los recursos públicos son sagrados y serán administrados en nuestro gobierno con ética y transparencia.

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Entre las propuestas de impuestos que financiarán esta reforma están:

Cobro por valorización de los grandes proyectos de infraestructura 4G y 5G. Hoy las propiedades aledañas a estas grandes inversiones públicas se han valorizado enormemente pero sus dueños no han pagado los impuestos que les corresponde.

Catastro multipropósito a todos los municipios del país para identificar de quién es la tierra, cuánto vale y el monto justo que deben pagar por impuestos. Eso le permitirá a las entidades territoriales aumentar el valor del recaudo.

Aumento de las tarifas del impuesto a los dividendos, el patrimonio y la renta de las personas de mayores ingresos.

Las personas con patrimonios superiores a 5.000 y 10.000 millones de pesos tendrán una tarifa del 1% y 2% respectivamente. Aumentaremos la tarifa de los dividendos al 15%.

Las personas con el mismo nivel de ingresos tendrán la misma tarifa, independientemente de la fuente de estos (capital o trabajo).

Eliminación de los beneficios tributarios injustificados y las exenciones que no tengan efecto en la creación de empleo.

Se revisará la pertinencia de mantener las zonas francas.

Modificación del impuesto al carbono, aumentando su tarifa y ampliando la base gravable, reduciendo emisiones de CO2. Ampliación del impuesto a bolsas plásticas, y se creará el impuesto al consumo de los alimentos ultraprocesados (bebidas endulzadas y comida chatarra) y aumentaremos la tarifa vigente del impuesto al tabaco.

Finalmente se establecerán políticas antievasión y ajustes normativos para incentivar al reporte de activos, castigos económicos incluso confiscatorios a activos productos de evasión y elusión, fortalecer acuerdos internacionales para rastrear activos fuera del país y seguir con el proceso de modernización de la gestión administrativa de la DIAN.

https://sergiofajardo.co/wp-content/uploads/2022/03/PROGRAMA-ECONOMICO.pdf

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 7 de Abr. de 2022

Energía

6 de abril de 2022

Nuevos lineamientos expuestos por el sector minero energético, indicarían que en el 2035 se tendrá 100% de cartografía geológica

Fondos

6 de abril de 2022

¿En qué regímenes opera la disminución de los aportes en salud para los pensionados? | Ámbito Jurídico

Infraestructura

6 de abril de 2022

Comisión Sexta aprueba, en primer debate, proyecto de ley que busca actualizar el inventario nacional de la red vial terciaria

Salud

6 de abril de 2022

Levantar emergencia sanitaria aún no es una decisión tomada

Servicios Financieros

6 de abril de 2022

Aunque comparten naturaleza jurídica, depósitos de bajo monto y ordinarios se diferencian de las cuentas de ahorro y corrientes | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

6 de abril de 2022

Consejo de Estado analizó el régimen normativo del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y su prestación a través de contrato o licencia

Mié. 6 de Abr. de 2022

Energía

5 de abril de 2022

UPME publicó cronograma presentación de solicitudes de conexión, año 2022

Hidrocarburos

5 de abril de 2022

CREG: audiencias públicas socialización de la propuesta regulatoria “fórmulas tarifarias para establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería”

Salud

5 de abril de 2022

Instrucciones del ministerio de Salud para la gestión y mitigación del riesgo en los ambientes de trabajo en el marco del sistema de gestión de la seguridad por el contagio del Covid-19
Presentado proyecto de ley en Cámara, que busca crear y autorizar la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales del Departamento del Chocó

Servicios Financieros

5 de abril de 2022

En venta de bienes gravados con IVA no responde la sociedad financiera que otorga créditos para su adquisición | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

5 de abril de 2022

CRC publica para comentarios propuesta regulatoria para llevar Internet fijo a zonas de difícil acceso | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

Mar. 5 de Abr. de 2022

Energía

4 de abril de 2022

SSPD aclaró cuándo es procedente que prestadores cobren cargo por conexión

Gobierno

4 de abril de 2022

A través de concepto, la CRA se refirió a las transferencias de dinero de las entidades territoriales

Hidrocarburos

4 de abril de 2022

SSPD: Normas regulatorias que deben cumplir las redes de distribución de gas natural
MinMinas comunicó a Agentes de Distribución Minorista de Combustibles Líquidos y Federaciones, que una vez se encuentren acreditados bajo la norma ISO/IEC 17020, serán evaluados frente a este reglamento técnico

Salud

4 de abril de 2022

MinSalud adoptó los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica y estableció disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación

Servicios Financieros

4 de abril de 2022

BanRepública modificó acto relacionado con la simultaneidad de operaciones de los establecimientos de crédito para realizar operaciones de apoyo transitorio de liquidez

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 7 de Abr. de 2022

Gobierno-Hacienda. Ley de Financiamiento para todos. Proyecto de ley presentado a la comisiones terceras de Senado y Cámara con mensaje de urgencia. Por la cual se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad, y se dictan otras disposiciones. Título segundo: Sobre el acceso financiero

Este titulo consta de cinco capítulos: servicios de pago, apertura de información, aseguramiento inclusivo, fortalecimiento institucional de las entidades financieras y otras disposiciones.

Servicios de pago

Se definen los objetivos de los sistemas de pagos, los criterios de intervención, las entidades que podrán prestar los servicios de pago, que serán:

a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de las actividades autorizadas conforme su régimen legal vigente.

b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de las actividades autorizadas conforme su régimen legal vigente.

c) Las sociedades inscritas en el registro de adquirentes no vigilados de la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Los operadores de servicios postales de pago que presten los servicios de giro nacional, giro internacional previstos en la Ley 1369 de 2009 y giros en efectivo de los que trata el numeral 1.1. del artículo 1 de la ley 1442 de 2011.

e) Las demás entidades que desarrollen las actividades que determine el Gobierno nacional.

En este caso, el Gobierno nacional podrá establecer los requisitos para su constitución, objeto, forma societaria, registro, licenciamiento y operación, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad, así mismo podrá determinar si estas entidades prestadoras de servicios de pago estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria de conformidad con los criterios definidos en el parágrafo 2 del artículo 31 de la presente ley.

Parágrafo 2. Los operadores de servicios postales de pago de los que trata el literal d) del presente artículo serán regulados y supervisados de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la presente ley. No les serán aplicables los criterios y objetivos de intervención de la actividad financiera y los servicios prestados por estos conservarán la naturaleza de servicio de transporte.

Serán considerados servicios de pago los siguientes:

1. La ejecución de órdenes de pago o transferencias de fondos a través de una cuenta o depósito.

2. La ejecución de órdenes de pago a través de cupos de crédito.

3. La adquirencia.

4. La provisión de instrumentos de pago.

5. Los servicios de iniciación de órdenes de pago o transferencias.

6. La compensación y liquidación de órdenes de pago o transferencias.

7. El envío de dinero dentro del territorio nacional.

8. Los giros internacionales.

9. Los demás servicios de pago que determine el Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando estén relacionados con la iniciación, la recepción, el procesamiento, la transmisión, compensación y liquidación o cualquier otra actividad necesaria para efectuar un pago.

Parágrafo. No harán parte del ámbito de aplicación de la presente ley los pagos en efectivo ni el sistema de pagos de alto valor.

Establece las facultades del regulador de los servicios de pago, el alcance de la regulación en el sector postal de pagos y se creará un comité consultivo en materia de servicios de pago con la participación de entidades públicas y privadas, con funciones definidas por el Minhacienda.

Sobre la protección de los recursos de los participantes y consumidores de los servicios de pago se establece que las entidades prestadoras de servicios de pago diferentes a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria de los que trata el literal a) y b) del artículo 3, deben mantener separados los recursos que reciban, directamente o a través de otra entidad de pago, y que deban ser transferidos a sus consumidores en virtud de los convenios y contratos suscritos con éstos.

Para todos los efectos legales, los recursos que las entidades prestadoras de servicios de pago reciban y que deban ser trasladados a sus consumidores, no constituirán 14 prenda general de los acreedores de las entidades prestadoras de servicios de pago y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil, concursal, judicial o administrativo, o de cualquier acción que pudiera afectarlos.

El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá dictar normas relativas a la protección de los recursos de los participantes y consumidores de los servicios de pagos.

Sobre la supervisión de los servicios de pago establece las siguientes condiciones:

En adición a las facultades que tienen frente a sus entidades vigiladas, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con las entidades prestadoras de servicios de pago que se encuentren bajo su vigilancia, adelantarán la inspección, vigilancia y control de estas, en lo que se refiere a la prestación de los servicios de pago, velando por que dichas entidades:

1. Adopten una estructura de gobierno corporativo adecuada para la debida administración y funcionamiento del sistema, incluida la adopción de políticas y procedimientos necesarios y suficientes para la correcta gestión de los conflictos de interés que se presenten en el desarrollo de su actividad;

2. Adopten y pongan en práctica medidas operativas, técnicas y mecanismos de control interno que permitan el desarrollo de sus operaciones en condiciones de confiabilidad, calidad, seguridad, transparencia y eficiencia;

3. Adopten e implementen sistemas de gestión de los riesgos inherentes a su actividad;

4. Adopten procedimientos adecuados que les permitan evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas;

5. Promuevan el acceso y uso de los servicios de pagos;

6. Adopten sistemas de revelación de información para los participantes

7. Garanticen la protección de los derechos de los consumidores.

Se establecen funcioanles adicionales a la Superfinanciera y la de Economía Solidaria:

a. Instruir a las entidades prestadoras de servicios de pago acerca de la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan la prestación de servicios de pago, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

b. Establecer la regulación respecto de la gestión de los riesgos que deben adoptar las entidades prestadoras de servicios de pago en relación con estos servicios.

c. Imponer las sanciones a que haya lugar a los prestadores de servicios de pago vigilados por el incumplimiento de las disposiciones o requerimientos existentes, de conformidad con el régimen sancionatorio aplicable para cada entidad de supervisión.

En el capítulo segundo de este título se norma sobre la apertura de información.

Artículo 33. Acceso a la información. Con el propósito de promover la competencia, la inclusión y la eficiencia en la prestación de servicios financieros, aquellos que traten información deberán permitir el acceso a ésta, siempre que haya sido autorizado previamente por el titular en los términos señalados en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. El Gobierno nacional, a través de normas de carácter general, establecerá los estándares de seguridad, operativos, tecnológicos y todos los demás aspectos necesarios para el efectivo cumplimiento de este deber.

Artículo 34. Transferencias monetarias. Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias a los beneficiarios de los programas sociales.

Las transferencias monetarias se podrán realizar sin que medie contratación alguna entre la entidad financiera y la entidad operadora de los programas sociales, siempre que la dispersión de los recursos se realice a través del sistema dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que el beneficiario de las transferencias monetarias cuente con un producto financiero para la recepción de los recursos.

En todo caso, las entidades que dispersen las transferencias monetarias deberán ofrecer por lo menos un canal a través del cual el beneficiario pueda disponer de estos recursos de forma gratuita.

Parágrafo 1. Las entidades públicas están autorizadas a recibir y suministrar los datos de los que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, que sean estrictamente necesarios para la entrega de las transferencias monetarias aquí previstas. En igual sentido, las entidades privadas están autorizadas a suministrar estos datos. Estos datos se deberán entregar a la entidad operadora de los programas sociales y se podrán utilizar, únicamente, para los fines del presente artículo. En todo caso, las entidades deben garantizar la seguridad, circulación restringida y confidencialidad de los mismos.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional gestionará una estrategia de educación financiera para incentivar el uso y apropiación de los productos y canales disponibles para las diferentes transferencias monetarias.

El capítulo tercero hace referencia al aseguramiento inclusivo

Este capítulo señalando que:

El Gobierno nacional establecerá las condiciones en las cuales los residentes colombianos podrán constituir reaseguradoras cautivas, pudiendo establecer reportes de información a tales reaseguradoras.”

4. Las entidades aseguradoras podrán ofrecer seguros bajo la modalidad de seguro paramétrico, en los que el pago de la indemnización es exigible ante la realización del índice definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago la suma fija predeterminada en la póliza.

El Gobierno nacional establecerá las condiciones y los ramos respecto de los cuales podrá adoptarse la modalidad de seguro paramétrico o por índice.”

Artículo 37. Adiciónese un inciso al numeral 1 del artículo 185 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: “El Gobierno nacional podrá establecer plazos inferiores al mes para el pago de la indemnización en los seguros de comercialización masiva.”

Artículo 38. Modifíquese el literal c) del numeral 2 y adiciónese el numeral 5 al artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: “c) Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados fácilmente identificables por el tomador que aseguren su conocimiento por parte de este.” “5. Transparencia e información en la contratación. En el marco de la contratación de la actividad aseguradora, el Gobierno nacional podrá establecer medidas y condiciones adicionales de protección para el consumidor financiero con el objetivo de dar seguridad al procedimiento de contratación.”

Artículo 39. Modifíquense los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales quedarán así: “

1. Principios orientadores de la actividad aseguradora. El presente Estatuto establece las directrices generales para la actividad aseguradora en Colombia, la cual se encuentra sujeta a supervisión estatal, ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia; procura tutelar los derechos de los tomadores, de los asegurados y crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurador, así como una competencia entre las instituciones que participan en él.

La actividad aseguradora consiste en aceptar la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia, a cambio de una prima, en virtud del contrato de seguro o a través de aquellas otras actividades que sean reconocidas como tales por el Gobierno nacional.

El Gobierno nacional definirá aquellas actividades asociadas a la actividad aseguradora que estarán sujetas a la supervisión e intervención estatal. Para lo cual tendrá como objetivos la protección al consumidor financiero, la estabilidad del sistema financiero y la supervisión basada en riesgos, entre otros. Sólo las personas previamente autorizadas por la Ley o la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentran facultadas para ejercer la actividad aseguradora.

En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora.”

3. Objeto social. El objeto social de las entidades de seguros generales, seguros de vida y seguros mixtas será la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades definidas por el Gobierno nacional, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial, y los ramos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, podrán efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que establezca el Gobierno nacional.

El Gobierno nacional podrá establecer las condiciones bajo las cuales las entidades podrán desarrollar, de manera simultánea como entidades de seguros mixta, las operaciones de seguros de vida y generales. Para el efecto, el Gobierno nacional atenderá la distinción de los riesgos propios de cada segmento de seguros.

El objeto social de las reaseguradoras consistirá en el desarrollo de operaciones de reaseguro y demás actividades que el Gobierno nacional señale mediante decretos de intervención.” Artículo 40. Modifíquese el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: “

Articulo 40. Intermediarios de seguros. La actividad de intermediación de seguros podrá ser realizada únicamente por los intermediarios de seguros, incluidos los corredores, agentes y agencias de seguros. El Gobierno Nacional podrá intervenir en la actividad de intermediación seguros, en los diferentes sujetos que la realicen, y también crear nuevas actividades, contratos y tipos de intermediarios. Los intermediarios de seguros se constituirán, organizarán y desarrollarán su actividad, con sujeción a las normas que dicte para el efecto el Gobierno nacional.

Parágrafo. El Gobierno nacional podrá definir los intermediarios de seguros que deberán estar supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En el capítulo cuarto, se establece el fortalecimiento institucional de las autoridades financieras, con disposiciones referidas a la URF en lo referido a su objeto, naturaleza jurídica, ingresos y la creación de una contribución especial para financiarla que deberán pagar las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera. Se dispone también la actualización de las sanciones establecidas por las esta superintendencia.

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-03/P.L.440-2022C%3B337-2022S%20%28MECANISMOS%20DE%20FINANCIACION%29.pdf

Mié. 6 de Abr. de 2022

Gobierno-Decreto 504 del 4 de abril de 2022, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de insumos agropecuarios

En sus consideraciones se señala que los insumos agropecuarios son básicos para la seguridad alimentaria nacional y tienen un impacto entre el 5%y el 60% en los costos de producción.

Que el artículo 22 de la Ley 2183 de 2022, prescribe al Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley, reglamentar las condiciones diferenciales para facilitar la importación, transformación y comercialización de insumos agropecuarios en cabeza de los productores del sector agropecuario, con el fin de promover la libre competencia dentro del mercado de importación de insumos y generar mejores condiciones de acceso al mismo.

Que el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022, indica que "Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año una vez promulgada la presente ley. El Gobierno Nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exención.

En su parte resolutiva, se reduce el arancel a cero por ciento (0%) para la importación de insumos agropecuarios, por el término de doce (12) meses, los cuales corresponden al siguiente grupo de subpartidas.

Los nombres de estas partidas pueden consultarse en el anexo de excell de este boletín.

Para el siguiente grupo de partidas, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción del arancel a cero por ciento (0%) por seis (6) meses, para la importación de algunos insumos agropecuarios, correspondientes al siguiente grupo de subpartidas.

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Los nombres de estas partidas pueden consultarse en el anexo de excell de este boletín.

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La medida establecida en el artículo 1 del presente decreto regirá por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

La medida a establecida en el artículo 2 regirá por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20504%20DEL%204%20DE%20ABRIL%20DE%202022.pdf

Se anexa la tabla de las partidas arancelarias.

Mar. 5 de Abr. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Programa presentado por Federico Gutiérrez (3). Otros temas presentados en entrevista al Diario La República

Sobre el presupuesto del país plantea que debe fortalecerse para responder a problemas estructurales de pobreza, con 10 – 15 años de retroceso. Generación de empleo con empresas fortalecidas que generen mejores empleos, con un crecimiento promedio del PIB de 5%.

Para esto se tiene que invertir en talento humano, en ciencia y tecnología y competitividad. Hay 14 billones de pesos sin ejecutar en regalías, que deben administrarse mejor. Respecto al presupuesto de las regiones se deben administrar mejor con un trabajo articulado, para cambiar la visión centralista en la administración de los recursos, agilizando la ejecución de las regalías entre otros por problemas en la elaboración y ejecución de los proyectos. Sobre la deuda externa, señala que hay que tener responsabilidad fiscal para mantener la tradición de buen deudor del país.

El 42% de la población en situación de pobreza, enfatizar en servicios básicos, acueducto, alcantarillado, calidad educativa en primaria, secundaria y media. Calidad y pertinencia, un modelo educativo debe volcarse para que el país sea más productivo. Llegar con vías terciarias, 4G y 5G, volcarse mucho más a las zonas rurales.

En el tema de los impuestos vs eterno déficit, no quiere descartar una reforma tributaria, señala que las empresas no deben todo el tiempo tapar los huecos del déficit fiscal. La última reforma tributaria la mitad fue para pago de la deuda, luego los programas sociales, un estado austero y eficiente, recortando burocracia inoficiosa.

En caso de necesitarse una reforma tributaria, se debe tener en cuenta la responsabilidad con las finanzas para llevar cabo los proyectos sociales. Hay que formalizar y generar más empleo y oportunidades.

En las mipymes hay que reducir el peso fiscal ajustando el imporrenta al 24%, la carga para empresarios con el costo de la nómina por los parafiscales, fortaleciendo con recursos propios el SENA y el Bienestar Familiar. El estado tiene que ser muy responsable por que todo tiene que traducirse en inversión social y generación de empleo.

El país debe recuperar el grado de inversión, hay que trabajar en política fiscal para lograrlo pero teniendo en cuenta que la pandemia golpeó muy fuerte socialmente a los países y los gobiernos tuvieron que aumentar el gasto en un escenario de ajuste del recaudo.

Señala que debe primar el sentido común, donde la recuperación económica ha sido importante pero hay que apuntar a mantener un crecimiento anual del 5%, con entidades serias con independencia económica y responsabilidad fiscal. El grado de inversión es importante pero la prioridad es la gente, con instituciones que trabajen para lograr los propósitos sociales en salud, educación, seguridad, seguridad alimentaria, vías, hay que mirar hacia adelante.

Sobre las pensiones, no está de acuerdo en aumentar la edad de pensión, los subsidios no pueden seguir siendo para las pensiones altas, no acabar los fondos privados del pensión, hay que mantener el régimen mixto. Los subsidios deben ir a la clase más vulnerable y el sistema debe generar las condiciones para que las personas que hoy no pueden tengan acceso a la pensión mínima.

El ingreso solidario generó que se tuviera que hacer la reforma tributaria, es importante y lo quiere ampliar a 5 millones de familias, triplicar jóvenes en acción en particular los que no estudian ni trabajan 68% mujeres. No se pueden volver subsidios ociosos, sino apuntar a subsidios virtuosos en educación en universidades públicas, educación de calidad y con pertinencia, empleos formales.

Promoción a la inversión extrajera y el país puede generar entre 2 y 3 millones de empleos nuevos, promover la inversión en el campo ampliar la frontera agrícola, pasar de 1 a 3 billones de pesos en vías terciarias, avanzar en la agricultura de precisión, la inflación de alimentos es un problema que se percibe y hay que corregir las causas como el costo de los insumos, el país tiene que poder ser despensa agrícola y productores de fertilizantes e insumos agrícolas para no depender de China y Rusia.

Colombia tiene grandes reservas en gas natural, insumo de la producción de fertilizantes como la úrea, se propone incentivar la inversión extranjera para consolidar este proyecto de fabricar estos agroinsumos en el país.

En infraestructura, la prioridad es terminar las 4G y comenzar la primera ola de 5G que valen 22 billones que tiene proyectos fluviales, carreteros y aeroportuarios, triplicar inversión en vías terciarias, sistemas de riego, 1 millón de viviendas de interés social.

Sobre el petróleo, señala que la política planteada por el pacto histórico representa un costo alto para el país que generaría acabar con el 30% de las exportaciones, el 12% del presupuesto orientado a la inversión social, las coberturas de ingreso solidario, de jóvenes y familias en acción y se dejará en la pobreza a las personas, se requiere importar el petróleo a mayor costo. Propone una transición energética seria, que incluya incluso la minería responsable. Todos los elementos estructurales de los páneles solares y la energía eólica dependen de la minería. Explotar estos activos y convertirlos en activos permanentes como salud y educación.

https://www.youtube.com/watch?v=O2EX-IDhfT0

Lun. 4 de Abr. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Programa presentado por Sergio Fajardo, Centro Esperanza (3). Otros temas presentados en entrevista al Diario La República

El modelo económico lo considera mediocre por que no da respuesta real a los temas de la pobreza, el desempleo y las desigualdades en nuestro país. Se requiere una transición a otro modelo económico basado en el desarrollo productivo que permita reducir la dependencia de los commodities petróleo y carbón, mejorando la productividad en los siguientes sectores:

Énfasis en desarrollo de la agricultura

Re industrializar al país con alto sentido tecnológico.

Sector servicios

Se busca ampliar la base exportadora del país, con la educación, la ciencia la tecnología y la innovación y el emprendimiento la apuesta con las mipymes y el componente de desarrollo regional.

A la pregunta de cómo va a aumentar el PIB en los años venideros responde que la educación que se convierte en ciencia, tecnología innovación y emprendimiento son la base del crecimiento de la productividad. Se crearán cinco centros de investigación para realizar investigación aplicada a problemas específicos del país que dará como resultado la creación de nuevos emprendimientos.

Se realizará un plan de ordenamiento productivo departamento por departamento y región por región articuladas bajo esquema RAPE, que generarán los empleos que se necesitan, la educación pertinente al modelo de desarrollo productivo e impulsar de manera especializada el desarrollo regional.

Sobre el déficit fiscal, señala que se requiere una reforma tributaria de 33 billones de pesos. No se va a cambiar el IVA, se creará el impuesto de valorización a las concesiones 4G y 5G, que se invertirá en el desarrollo rural de las zonas por las cuales pasan las autopistas, un impuesto regional. Avanzar en el catastro multipropósito. Impuesto a las personas aplicando una mayor tarifa a las personas de mayores ingresos por impuesto al patrimonio, dividendos y a la renta para alcanzar el promedio de recaudo de América Latina.

En cuanto al tema de empresas, se quiere reducir el impuesto a las empresas para que generen empleo de manera gradual y enfatizar la estructura solo con las exenciones que estén asociadas con la generación de empleo. Lucha contra la evasión y elusión de los impuestos, impuestos verdes y sostenibles. Reformas moduladas para no alterar el ritmo de la recuperación de la economía.

Sobre la deuda externa señala que el crecimiento de la economía es la mejor estrategia para reducir el peso de la deuda externa del país. Si bien son disciplinados en los temas fiscales y de deuda, no se descarta alguna negociación que permita la fluidez en la aplicación de los programas sociales, pero sin desestructurar la economía y sus fundamentales.

Respecto al tema dólar, no se está de acuerdo con la dolarización, no se requiere por que Colombia no ha tenido procesos de hiperinflación que haya hecho conveniente una dolarización. El país requiere autonomía en el manejo de su política monetaria.

Sobre el manejo de la inflación, sobre el incremento de las tasas de interés por parte del Banco de la República, señala que se entiende como un paso para controlar las expectativas de inflación. Sin embargo, con una inflación de alimentos del 8% y del 10% para los más pobres, se propone aumentar a este ritmo los programas de transferencias condicionadas a las poblaciones vulnerables, un programa que tendrá un costo de 1,5 billones de pesos.

Sobre los aranceles, señala que se debe diseñar el sistema productivo nacional para producir lo que realmente sea de vocación de acuerdo a las características que la ciencia indique no solo comprar producto costoso por que es colombiano. Revisar si los tratados de libre comercio como lo han hecho México y Canadá. Comparte que en maíz se produzca producto local y se exporte y revisar los productos nacionales que se importan si es pertinente o se puede llegar a ser competitivo en pocos años.

Sobre el petróleo, señala que se mantendrá exploración en sistemas tradicionales pero no al fracking. Se promoverá el desarrollo sostenible en lo económico, social y ambiental. Mejor ampliar la base exportadora para sustituir el petróleo en el largo plazo. No se venderá la participación accionaria de Ecopetrol que había sido planteada.

Señala que no comparte que el gobierno nacional quiera reglamentar el empalme lo que es falta de transparencia ni comparte la elección previa del contralor. El cambio de período de la junta directiva de Ecopetrol no lo comparte.

Sobre el desempleo señala que la infraestructura pública se hará un plan de empleos de emergencia, con articulación de gobierno nacional y locales. Empleos asociados a cinco centros de innovación que serán empleos formales derivados. Programas específicos con jóvenes, para fortalecer jóvenes en acción para que no se retiren de la educación, jóvenes con futuro y cómo se hacía un proceso de instrucción y para un 1,5 millones de jóvenes en construcción de proyecto de vida que les permita trabajar y/o regresar el proyecto educativo.

Sobre las pensiones, señala que no cambiaría la edad de jubilación, sino que se focalizaría en los que hoy no se pensionaron y no tienen ahorro, con un subsidio de 500 mil pesos para personas mayores de 65 años. El foco es el empleo, en el que si no hay empleo no hay pensiones por que 3 de cada 4 personas,un programa de buena vida para la población adulta.

En cuanto a sistema pensional se propone el esquema de pilares, con un sistema básico hasta dos salarios mínimos y luego el RAIS. No se van a usar los recursos de los fondos de pensiones por que son privados de la clase media para convertirlos en gasto corriente de la nación sino que lo planteado se subsidiará con la reforma tributaria. Revisar el funcionamiento de los fondos privados y aumentar la competencia para estos aunque se van a mantener.

https://www.youtube.com/watch?v=Kk2tGDtzlvo&t=2s