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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 21 de Abr. de 2022

Gobierno-Telecomunicaciones-salud. Transformación digital e interoperabilidad en el sector salud. Mintic, Presentación Ministra de las TIC, Carmen Liga Valderrama, 5 de abril 2022.

La transformación digital se está convirtiendo en el día a día del sector, se debía definir una metodología de interacción con el gobierno y con particulares. En los particulares se destaca la neutralidad de la red (pueden desarrollar la tecnología de manera libre, no hay una tecnología que seguir), lo que no rige para el gobierno que si debía seguir una tecnología para tener unidad como gobierno había que dar una línea tecnológica para todas las entidaes en arquitecturas, seguridad y servicios ciudadanos a fortalecer.

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Se definen entonces tres pilares:

1.Interoperabilidad,

2.Autenticación digital

3.Ciudadanía digital

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Política que permita digitalizar el gobierno para que esté mas cerca de las personas.

La interoperabilidad aplica a todas las entidades del gobierno del gobierno nacional, departamental y municipal, ya se esta trabajando con hospitales públicos en la virtualización de la información y su articulación, este es el gran objetivo.

Interoperabilidad permite que hacia futuro será un solo gobierno digital donde converge la información de todos.

Se requiere tener mecanismo que permita la comunicación entre ciudadanos y gobierno que es la ciudadanía digital. La carpeta ciudadana digital, donde confluyen todos los trámites del gobierno, 1 millón cien mil ciudadanos autenticados que están ya utilizando esta carpeta. Se registran las personas con el siguiente QR para obtener una contraseña que dará la posibilidad de toda la información de las entidades publicas como los centros hospitalarios.

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El país es el tercero en gobierno digital entre los países de la OCDE:

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Estos tres soluciones tecnológicas están siendo aplicadas en el sector salud, iniciando desde el punto cero que es la virtualización de la información, para lo que tocó en muchos casos escanear y subir la información con el manejo de la misma.El desarrollo de los mecanismos de ciberseguridad y manejo de datos de manera estricta es vital

En salud la historia clínica electrónica es el primer avance que se viene consolidando (entidades que no tenían escaneada o digitalizada la información más básica) para luego generar e implementar el mecanismo tecnológico que permitiera realizar los procesos asociados a la interoperabilidad.

La resolución 866 de 2021 de Minsalud y Mintic se reglamentaron los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad. Esto significa que la información está interconectada, donde la historia clínica sea parte de un gran escenario donde una persona ingresa a su carpeta ciudadana y puede consultar su información de ingreso solidario, su trámite en el hospital de Cartagena, el certificado de tradición de su vivienda y la licencia de conducción todo se puede obtener.

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En el piloto que se presentará de Bogotá y Cundinamarca se presentan los datos exactos que se desean trabajar, con un lenguaje común de intercambio, se han hecho conectatones nacionales que permiten avanzaar en la implementación de la interoperabilidad.

Los retos adelante son vincular a todas las entidades públicas subiendo cada uno de los trámites a la carpeta ciudadana digital, con trámites como el carné de vacunación Covid.

El segundo delos retos es que todas las entidades del sector salud están en gov.co/territorial, han ingresado 594 entidades con sede electrónica hasta el momento, un proceso que debe seguir fortaleciéndose.

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El tercer gran reto es acompañar a todos los proyectos regionales especialmente en salud, en donde la estrategia principal es la ejecución del proyecto centros poblados que incorpora varios específicamente orientados al sector salud, como se observa a continuación.

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https://www.youtube.com/watch?v=NI9D3y_3hsc&t=12743s

Mié. 20 de Abr. de 2022

Gobierno-Telecomunicaciones. Resolución número 01117 del 5 de abril de 2022 “Por la cual se establecen los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital”

En sus consideraciones el decreto establece que en el marco de una política de gobierno digital establecida en varias normativas y el plan de desarrollo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requiere adoptar el Modelo de Madurez para Ciudades y Territorios Inteligentes, que le permita a cada entidad territorial identificar la situación actual de una ciudad o territorio con relación a las dimensiones y ejes habilitadores definidos en el mismo, con el fin de generar información para la toma de decisiones y acciones con las cuales se pueda promover el avance en el desarrollo de estrategias de ciudades y territorios inteligentes en Colombia.

Asimismo, se hace necesario definir las condiciones bajo las cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar el acompañamiento técnico para la formulación de proyectos de ciudades y territorios inteligentes. Por lo anterior, se deben definir los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital.

En su parte resolutiva establece los lineamientos, principios, definiciones ámbito de aplicación y financiación de esta estrategia de ciudades inteligentes.

El ámbito de aplicación son las entidades territoriales, definiendo los principios que rigen para la aplicación de esta política en cuanto a accesibilidad, aprovechamiento de tecnologías de la información, competitividad, confianza digital, colaboración, eficiencia, innovación territorial, interoperabildiad, neutralidad tecnológica, planeación integral, primacía de la persona, sectoriazación y sostenibilidad.

Establece que los sujetos obligados que definan estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán tener adoptado e implementado el Modelo de Madurez para Ciudades y Territorios Inteligentes del MinTIC contenido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente Resolución a partir del 1 de abril de 2023.

Se establece una estrategia de cofinanciación para esta política, en la cual las entidades territoriales podrán acceder a mecanismos de cofinanciación con recursos proveniente del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FUTIC, la cual se formalizará mediante un convenio, estableciendo unos lineamientos para la formalización de la cofinanciación a través del FUTIC.

Establece que los lineamientos de la estrategia de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán ser consistentes con la Política de Gobierno Digital, deben dar cumplimiento las normas en materia de accesibilidad,discapacidad, seguridad digital y Ciudades y Territorios Inteligentes. Los sujetos obligados garantizarán que los proyectos que se desarrollen en el marco del modelo de Ciudades y Territorios Inteligentes den cumplimiento a las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aplicando al modelo de Seguridad y Privacidad de la Información contenido en la Resolución, garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos personales y las normas relacionadas con la constatación de barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-208739_recurso_1.pdf

Mar. 19 de Abr. de 2022

Gobierno-financiero. Circular externa 005 de 2022, Abril 8, sobre instrucciones relativas a la adopción de la Taxonomía Verde de Colombia

Para responder a las necesidades de movilización de recursos desde el sistema financiero para el cumplimiento de objetivos ambientales, y actuando en el marco de sus competencias, esta Superintendencia viene consolidando estrategias para promover el desarrollo de una industria financiera más sostenible, responsable e inclusiva, en la cual se incorporen los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los climáticos, en:

(i) la estructuración de instrumentos de deuda, como los bonos verdes.

(ii) la toma de decisiones de inversión para la administración de activos de terceros y de portafolios que respaldan las reservas técnicas.

(iii) la revelación de información material para el mercado sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.

De esta forma, para continuar avanzado en la implementación de los compromisos establecidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por su sigla en inglés) del país, se construyó la Taxonomía Verde de Colombia bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia, y con la participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Esta iniciativa contó con la coordinación técnica de la Corporación Financiera Internacional y del Banco Mundial, así como con el apoyo de la Iniciativa de Bonos Climáticos (CBI por sus siglas en inglés).

La Taxonomía Verde de Colombia constituye un paso trascendental para la identificación homogénea y estandarizada de las actividades y activos que contribuyen a los objetivos ambientales del país, y de esta manera facilita el entendimiento común de las entidades, inversionistas y público en general.

En tal sentido, tiene una naturaleza dinámica y, por lo tanto, está sujeta a procesos de actualización que permitirán complementar y/o actualizar los activos y actividades económicas, así como los criterios de elegibilidad y los requisitos de cumplimiento contemplados en la misma, asegurando la alineación de las estrategias locales en asuntos ambientales, con los avances tecnológicos, los cambios normativos y legales y con la agenda internacional ambiental vigente.

En línea con lo anterior, por medio de la presente Circular esta Superintendencia adopta la Taxonomía Verde de Colombia, con el propósito de:

(i) proporcionar la información necesaria para determinar los beneficios ambientales de un activo o actividad económica;

(ii) aumentar la transparencia de los mercados; y

(iii) dinamizar la movilización de recursos del sistema financiero hacia sectores, activos y actividades económicas que contribuyen de manera sustancial al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el artículo 5.2.1.1.4. y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los siguientes subnumerales de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adoptar la Taxonomía Verde de Colombia:

    1. El subnumeral 5.4.7. del Capítulo VI de la Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Fondos Voluntarios de Pensión – FVP”.

    1. El subnumeral 11.4 del Anexo 2 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Ficha Técnica Portafolios de Fondos Voluntarios de Pensión”.

    1. El subnumeral 1.3.6.1.2.8.1.2 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”.

SEGUNDA: Se entenderá por “Taxonomía Verde de Colombia”, el sistema de clasificación para actividades económicas y activos con contribuciones sustanciales para el logro de objetivos ambientales, los cuales responden a los compromisos, estrategias y políticas trazados por Colombia en materia ambiental.

TERCERA: La Taxonomía Verde de Colombia se encuentra disponible en la página web: www.superfinanciera.gov.co, en la siguiente ruta: Industrias Supervisadas/Finanzas Sostenibles/Taxonomía/Taxonomía Verde de Colombia.

CUARTA: Las entidades vigiladas y los emisores podrán utilizar la Taxonomía Verde de Colombia, entre otros fines, para:

(i) identificar oportunidades de financiamiento e inversión y movilizar recursos para apoyar la transición hacia una economía sostenible;

(ii) medir la alineación de sus carteras y portafolios con activos y actividades verdes; (iii) estructurar productos y soluciones verdes; y

(iv) fortalecer las prácticas de divulgación y transparencia sobre el capital movilizado hacia objetivos ambientales.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/TaxonomiaVerdeColombia/pages_taxonomiavercolombia

Lun. 18 de Abr. de 2022

Gobierno-Salud. Desafíos normativos en el sector salud para los años siguientes. Viceministra de Salud, María Godoy

En el seminario que presentó el estudio sobre gasto en salud durante la pandemia realizado el pasado 12 de febrero de 2022, la viceministra señaló nueve retos normativos para el sector hacia futuro:

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1. Disponibilidad y calidad de la información para tomar decisiones certeras con información suficiente y confiable. Haber logrado que para 2022 el aumento de la UPC del régimen subsidiado aumentara con base en la información del régimen subsidiado es un logro muy importante así como la mayor calidad de los datos que alimentan aplicación de los presupuestos máximos y hayan subido, son logros que han permitido aumentar el número de tecnologías y servicios cubiertos por este esquemas en tecnologías y servicios (97% de procedimientos y 93% de medicamentos).

Monitoreo juicioso de la suficiencia de la UPCCD y con base en prespuestos máximos surge la pregunta si es por este modelo que se tiene que continuar haciendo el gasto o con otros modelos de gasto que sean mas eficientes, lo que implicará seguir trabajando la información y su análisis.

2. Transparencia en el uso de los recursos por medio de la interoperabilidad y integralidad. Hay necesidad de colocar transparencia al uso de los recursos, por medio de la interoperabildiad y la integralidad, donde pueda identificarse donde están los cuellos de botella para saber desde la fuente primaria quien debe que y porque y cuánto es lo que se debe y en esta medida se conforme un sistema de información integral e interoperable que se espera entregar a fin de este gobierno y que cubra desde la contratación hasta el pago y como este queda en los Estados Financieros pasando por la prescripción, el suministro y la facturación como tal.

3. Atención centrada en el paciente y los resultados en salud que se tengan. Este tema se une con el de UPC pues no puede seguirse pagando lo mismo a todos aunque presten mal los servicios. Se tiene que materializar la meta de pagar por incentivos de acuerdo con los resultados en salud que se tengan, lo que lleva a que no es un ejercicio de que tan suficiente o insuficiente sea la UPC y de que año tras año sea insuficiente sino que definitivamente a través de resultados en salud se puedan aportar ahorros para la mejor y mas eficiente uso de los recursos.

El Minsalud está trabajando en la metodología de definir una UPC por condiciones en salud, como ajustador de riesgo adicional a lo que hoy se maneja por grupo etáreo y zona geográfica y con esto hacer un reconocimiento por condiciones en salud, primero en algunas patologías y en estas hacer un seguimiento un reconocimiento de incentivos según los resultados en salud que se tengan comenzando con hipertensión, diabetes e insuficiencia renal crónica, pagos que empezarán a partir de junio.

4. La respuesta eficiente de las entidades territoriales. Hay disparidad enorme en capacidades y pese a esto todos hicieron un esfuerzo muy importante en la pandemia con el trabajo conjunto con nación, entidades territoriales y actores del sistema.

5. Desarrollo de rutas de atención de las enfermedades crónicas. Hay crecimiento de estas enfermedades, hay que recuperar los caminos que se desarrollaron en la prepandemia para atender estas dolencias.

6. Fortalecimiento de la promoción y prevención. Sistema muy centrado en la atención de la enfermedad y su administración, migrando a un tema de aseguramiento donde se vea la promoción, la prevención y el mantenimiento de la salud, toda la ruta de promoción y prevención de la salud está en un sistema de información donde participa la mayoría de IPS involucrados en esta ruta, los hospitales públicos de las regiones que nunca habían accedido y conocen ya la herramienta así como las EPS están apropiados y aportando a la herramienta y usando los datos.

Con la información de este sistema cualquier persona con su cédula el sistema le dice el perfil de riesgo, las atenciones mínimas en un año que debe tener y si las ha tenido y el usuario pueda ir a solicitar al asegurado que le presten los servicios con base en la información del sistema.

7. Regionalización y modelos diferenciales. El Minsalud está trabajando en un análisis sobre como se puede lograr una mejor prestación del servicio a través de redes integradas e integrales, una política de hospital público y todo el tema de regionalización de la mano con DNP, para prestar de manera integrada el servicio y usar eficientemente el gaso.

8. Migrantes. El país tiene afiliados 434 mil migrantes, 50% en el régimen contributivo y 50% en el subsidiado, adicional a los afiliados del país y asegurado el pago de UPC y su financiación para afiliar a final del año un total de 947 mil migrantes, lo que permite organizar el gasto y bajar la presión al gasto adicional que tienen que hacer los entes territoriales y la nación que el año pasado tuvo la necesidad de tener una cuenta adicional por 500 mil millones y este año se requieren más los 300 mil millones más para pagar atención irregular, asumiendo el pago adicional a lo que los entes territoriales han hecho por esfuerzo propio.

9. Habilitación y acreditación. Acreditación a nivel de prestadores que esté centrada en requisitos y temas de infraestructura y mas allá de esto en accesibilidad, de organización de servicios de condiciones de prestaciones del servicio y a nivel de habilitación del servicio en las IPS. En EPS lograr habilitación en condiciones financieras y la parte técnico, científica y administrativas dejando unos estándares de acreditación para estos aseguradores.

https://www.youtube.com/watch?v=OGloVEhPXHg

Sector de la semana

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Jue. 21 de Abr. de 2022

Gobierno-Energía. Proyecto de decreto Minenergía, sobre declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en atención a los proyectos de hidrógeno verde

El objeto de este decreto es reglamentar los artículos 36 de la Ley 2099 de 2021 y 30 de la Ley 2169 de 2021 en lo relativo al acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como proyectos y/o ejecución de obras para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1073 de 2015

Proyecto de decreto 2022

ARTÍCULO 2.2.3.7.4.1. De la Primera Opción de Compra.

Para efectos de lo señalado en el artículo 9 de la Ley 56 de 1981, la Primera Opción de Compra, corresponde a aquella situación jurídica mediante la cual, los bienes vinculados a la declaratoria de utilidad pública salen del tráfico comercial general, para reservarse exclusivamente a la posibilidad de adquisición por parte de la entidad señalada como propietaria del proyecto en la resolución de declaratoria de utilidad pública.

PARÁGRAFO 1. Una vez transcurridos los dos (2) años de que trata el último inciso del artículo 9 de la Ley 56 de 1981, la Entidad Propietaria del proyecto deberá, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, informar por escrito a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los municipios cuyos predios han sido afectados por la declaratoria de utilidad pública, que los mismos no se encuentran limitados por la Primera Opción de Compra.

PARÁGRAFO 2. Si la entidad propietaria del proyecto no da cumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior, las Oficinas de Registro respectivas no estarán obligadas a impedir el ejercicio de los derechos inherentes a los propietarios o poseedores de los predios afectados por la declaratoria.

Artículo 2.2.3.7.4.1. De la Primera Opción de Compra.

 

 

Para efectos de lo señalado en el artículo 9 de la Ley 56 de 1981, la Primera Opción de Compra, corresponde a aquella situación jurídica mediante la cual, los bienes vinculados al acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social salen del tráfico comercial general, para reservarse exclusivamente a la posibilidad de adquisición por parte de la entidad señalada como propietaria del proyecto en la resolución de declaratoria de utilidad pública.

 

 

 

Parágrafo Primero. Una vez transcurridos los dos años de que trata el último inciso del artículo 9 de la Ley 56 de 1981, los propietarios de los inmuebles afectados por el acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, o cualquier interesado, podrán solicitar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los municipios el levantamiento de la inscripción de la Primera Opción de Compra, con el fin que así se vea reflejado en los Certificados de Tradición y Libertad.

 

 

Parágrafo Segundo. Si el propietario del proyecto decide no ejercer la Primera Opción de Compra podrá solicitar en cualquier momento el levantamiento de este gravamen, con el fin que así se vea reflejado en los Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles.

 

Parágrafo Tercero. En los casos descritos en los parágrafos primero y segundo de este artículo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, Alcaldías, e Inspecciones de Policía donde se encuentre registrado el inmueble, deberán proceder al levantamiento del gravamen de la Primera Opción de compra.

 

 

Artículo 2.2.3.7.4.2. De la documentación necesaria para la Declaratoria de Utilidad Pública.

Para efectos del trámite de solicitud de declaratoria de utilidad Pública e interés social prevista en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 relacionada con los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectas, se deberá:

1. Radicar la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de:

1.1 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio en donde se encuentre registrada la empresa que pretenda adelantar el proyecto eléctrico, el cual deberá contar una vigencia no mayor a un mes a la fecha de radicación.

1.2 Certificado suscrito por el representante legal de la sociedad propietaria del proyecto, sobre su naturaleza jurídica.

 

 

1.3 Descripción del proyecto tanto en medio físico como en medio electrónico o magnético, indicando nombre del proyecto, justificaciones técnicas, ubicación, municipios afectados, tipo de proyecto, número y potencia de unidades de generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social y su debida justificación, su estado de construcción, posible fecha de entrada en operación, punto de conexión.

 

 

 

 

1.4 Certificación de la empresa propietaria en donde se especifique que los predios sobre los que se pretende la declaratoria de utilidad pública e interés social no se superponen con terrenos y zonas afectas a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

 

 

1.5 Concepto favorable sobre la viabilidad técnica de la conexión, emitido por parte del Transportador Nacional u Operador de Red a cuyos activos se desee conectar la planta o unidad de generación.

1.6 Información geográfica en medio físico y digital, del área a declarar de utilidad pública, la cual no debe sobreponerse con las áreas a que hace referencia el numeral 2.1.4, anterior, y que deberá referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexará:

? Archivo shapefile

? Relación de las coordenadas en hoja de cálculo.

? Plano de las áreas debidamente georreferenciado y firmado por el profesional competente, en el cual se incluyan las principales obras del proyecto, tales como captación, casa de máquinas, etc.

? Mapa en el que se ubique el área del proyecto.

1.7 Copia de la matrícula profesional de quien realizó el levantamiento topográfico y/o de quien revisó los planos.

1.8 Certificación en firme expedida por el Ministerio del Interior acerca de la presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto a realizarse, con fecha de expedición no mayor de seis (6) meses a la radicación de la solicitud.

 

 

1.9 Certificado expedido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- o de quien haga sus veces, sobre existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto, con fecha de expedición no mayor de seis (6) meses a la radicación de la solicitud.

1.10 Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se indique si sobre el área objeto de influencia del proyecto, se sobrepone un área macro focalizada y/o micro focalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, que afecte alguno de los predios del mismo.

1.11 En el caso de proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, certificación expedida por la UPME en la que conste que el proyecto a declarar de utilidad pública e interés social, se encuentra inscrito en Segunda Fase en el Registro de Proyectos.

1.12 En el caso de proyectos de transmisión o subtransmisión en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, así como en los proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI, copia del auto o actos administrativos mediante los cuales la autoridad ambiental decide sobre la alternativa presentada en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas o Estudio de Impacto Ambiental, cuando a ello hubiere lugar, o establece que el proyecto no requiere licencia ambiental.

2. En el evento que la solicitud no observe la totalidad de la documentación anteriormente anotada, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Energía Eléctrica, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

3. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, por lo cual se le devolverá toda la documentación aportada.

4 Una vez se cuente con la información correspondiente, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía emitirá concepto técnico, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica de esa cartera efectúe la revisión jurídica pertinente y proceda, si a ello hay lugar, a elaborar el acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.


Artículo 2.2.3.7.4.2. Procedimiento para la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

 

El trámite de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social prevista en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 para los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectas, será el siguiente:

 

1. Radicación de la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de:

 

 

 

1.1 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentre registrada la empresa que pretenda adelantar el proyecto, en el que conste que la misma fue constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de radicación de los documentos de que trata el presente artículo. El certificado de existencia y representación legal deberá contar una fecha de expedición no mayor a un mes desde la radicación de la solicitud. El anterior requisito no aplicará para aquellas empresas que desarrollen proyectos destinados a cumplir obligaciones derivadas de subastas del cargo por confiabilidad o de adjudicaciones en procesos competitivos o subastas para generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables.

 

1.2 Descripción del proyecto en medio electrónico, en el que se indique: a. Nombre del proyecto; b. Diseños eléctricos, civiles, ambientales con los respectivos estudios de campo, laboratorio, planos en formato .dwg y .pdf elaborados por capas que coincida con las convenciones indicadas en el mismo, así como las memorias de cálculo donde se deberá consignar la información correspondiente sobre la infraestructura eléctrica proyectada. Así mismo, todos los documentos de diseños técnicos deberán contar con la firma del profesional competente con su respectiva matrícula profesional; c. Descripción de la fase en la que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecución y tipo de proyecto, ubicación, municipios afectados, número y potencia de unidades de generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social debidamente sustentadas, posible fecha de entrada en operación y punto de conexión; d. Justificación de la necesidad del área para la ejecución del proyecto, donde se deberá describir la actividad a desarrollar por éste (generación, transmisión o distribución) y, en caso de ser de generación, el área deberá corresponder a parámetros de la industria;

 

1.3 Certificación de la empresa propietaria donde se especifique que el polígono, objeto del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se superpone con proyectos para la producción o almacenamiento de hidrógeno verde y/o con proyectos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y áreas que cuenten con un acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social. En caso de que se presente una superposición en los términos antes descritos, el propietario del proyecto solicitante deberá allegar un acuerdo de coexistencia suscrito entre los propietarios de los proyectos superpuestos.

 

1.4. Concepto favorable vigente sobre el punto de conexión emitido por la UPME o el Operador de Red, según corresponda, en los términos y aplicación de la normatividad vigente.

 

1.5 Información geográfica en medio digital del área a declarar de utilidad pública y que deberá referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexará:

 

a. Archivo shapefile

b. Relación de las coordenadas en hoja de cálculo.

c. Plano en el que se ubique el área del proyecto, identificando las coordenadas certificadas por el Ministerio del interior acerca de la no presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto.

d. Plano del proyecto firmado por el profesional competente, en el cual se identifiquen las áreas, debidamente georreferenciadas de la ubicación de las obras del proyecto. e. Mapa en el que se ubique el área del proyecto.

 

1.6. Copia de la matrícula profesional de quien realizó el diseño eléctrico del proyecto, el levantamiento topográfico y/o de quien revisó los planos.

 

1.7 Copia del acto administrativo mediante el cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o de quien haga sus veces, certifica que, para la ejecución del proyecto, no procede la consulta previa con comunidades:

 

i) Indígenas;

 

ii) Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras;

iii) Rom.

 

La certificación no deberá tener fecha de expedición mayor de seis (6) meses a la radicación de la solicitud.

 

1.8 Certificado expedido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o de quien haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses a la radicación de la solicitud.

 

1.9 Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o de quien haga sus veces, en la que se indique si el área de influencia del proyecto se sobrepone con un área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que afecte alguno de los predios del mismo.

 

 

 

1.11 En el caso de proyectos de transmisión o subtransmisión en el Sistema Interconectado Nacional SIN, así como en los proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas ZNI, copia del auto o actos administrativos mediante los cuales la autoridad ambiental decide sobre la alternativa presentada en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y/o Estudio de Impacto Ambiental, cuando a ello hubiere lugar, o establece que el proyecto no requiere licencia ambiental.

 

 

1.12 El propietario del proyecto deberá allegar los certificados de tradición y libertad de los predios que componen las áreas de su solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social. Tales certificados no podrán tener una fecha de expedición mayor a treinta (30) días a la fecha de radicación de la solicitud.

 

2. En el evento que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía tenga observaciones sobre la solicitud, o denote que la misma no cumple con la totalidad de la documentación anteriormente anotada, requerirá al solicitante dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación para que, por una única vez, la complete o atienda sus comentarios en el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento.

 

3. En el evento que el propietario del proyecto no entregue la totalidad de la documentación anteriormente anotada o no atienda las observaciones llevadas a cabo por la Dirección de Energía Eléctrica, esta última dará por finalizado el trámite a través de oficio. En esos casos, únicamente se podrá volver a presentar una nueva solicitud para la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social pasados cuatro (4) meses contados a partir de la remisión del oficio ya referido.

 

4. Una vez se cuente con la información correspondiente, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía enviará a la Oficina Asesora Jurídica un concepto técnico sobre la procedencia o no de la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

 

5. La Oficina Asesora Jurídica revisará la información presentada por el propietario del proyecto, así como el concepto rendido por la Dirección de Energía Eléctrica, para con base en ello determinar si procede o no la declaratoria de utilidad pública. En caso de que sea procedente, proyectará el acto administrativo correspondiente para la firma del ministro de minas y energía.

 

Parágrafo. La expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de transmisión de energía eléctrica solamente procederá cuando el propietario del proyecto demuestre que se ha llevado a cabo el proceso de imposición de servidumbre.

ARTÍCULO 2.2.3.7.4.3. Del acto de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social.

El Gobierno Nacional podrá, mediante resolución ejecutiva, calificar como de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectas.

PARÁGRAFO 1. Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa, debiendo comunicarse a las autoridades correspondientes, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería y Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, para lo de sus respectivas competencias.

PARÁGRAFO 2. La resolución ejecutiva señalará la entidad facultada para expedir el acto administrativo que decreta la expropiación.

PARÁGRAFO 3. La entidad propietaria del proyecto deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto declarado de utilidad pública e interés social.

 

Artículo 2.2.3.7.4.3. Del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés Social.

 

El Ministerio de Minas y Energía podrá, mediante resolución, declarar de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y para la producción y almacenamiento de hidrogeno verde, así como las zonas a ellos afectas.

 

Parágrafo Primero. Contra el acto administrativo que niega la declaratoria de utilidad pública e interés social solo procederá el recurso de reposición, el cual deberá presentarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo Segundo. Contra el acto administrativo que otorga la declaratoria de utilidad pública e interés social no procederá recurso alguno en sede administrativa. De tal decisión se deberá comunicar a las autoridades correspondientes, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería y Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, para lo de sus respectivas competencias.

 

Parágrafo Tercero. La resolución señalará la entidad facultada para expedir el acto administrativo que decreta la expropiación.

 

Parágrafo Cuarto.Con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, la entidad propietaria del proyecto deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto declarado de utilidad pública e interés social.

Se adiciona el artículo nuevo 2.2.3.7.4.8

 

Artículo 2.2.3.7.4.8. Procedimiento para la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de proyectos de Hidrógeno Verde.

 

El trámite de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social prevista en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 para proyectos y ejecución de obras para la producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde, así como las zonas a ellas afectas, será el siguiente:

 

1. Radicar la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de:

 

1.1 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentre registrada la empresa que pretenda adelantar el proyecto, en el que conste que la misma fue constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de radicación de los documentos de que trata el presente artículo.

 

El certificado de existencia y representación legal deberá contar una fecha de expedición no mayor a un (1) mes desde la radicación.

 

1.2 El propietario del proyecto que sea una empresa sin domicilio ni sucursal en Colombia, o cuya sociedad matriz tenga domicilio en el exterior, podrá acreditar su existencia y representación legal teniendo en cuenta los documentos exigidos por su propia legislación para tal efecto.

 

1.3 Descripción del proyecto en medio electrónico en el que se indique:

 

a. Nombre del proyecto;

 

b. Diseños eléctricos, civiles, ambientales con los respectivos estudios de campo, laboratorio, planos en formato .dwg y .pdf elaborados por capas que coincida con las convenciones indicadas en el mismo, así como las memorias de cálculo donde se deberá consignar la información correspondiente sobre la infraestructura eléctrica proyectada. Todos los documentos de diseños técnicos deberán contar con la firma del profesional competente con su respectiva matrícula profesional;

 

c. Descripción de la fase en la que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecución y tipo de proyecto, ubicación, municipios afectados, número y potencia de unidades de generación, capacidad del electrolizador, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social debidamente sustentadas, posible fecha de entrada en operación y punto de conexión, cuando el proyecto lo necesite;

 

d. Justificación de la necesidad del área para la ejecución del proyecto, donde se deberá describir y tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: la actividad a desarrollar por el proyecto (producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde); y (ii) la capacidad instalada del proyecto de generación, en el entendido que el área deberá corresponder a parámetros de la industria.

 

1.4 Certificación de la empresa propietaria donde se especifique que el polígono, objeto del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se superpone con proyectos para la producción o almacenamiento de hidrógeno verde y/o con proyectos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y áreas que cuenten con un acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social. En caso de que se presente una superposición en los términos antes descritos, el propietario del proyecto solicitante deberá allegar un acuerdo de coexistencia suscrito entre los propietarios de los proyectos superpuestos.

 

1.5 Para aquellos proyectos que requieran punto de conexión, se deberá allegar concepto favorable sobre la viabilidad técnica de la conexión emitido por parte del Transportador Nacional u Operador de Red a cuyos activos se desee conectar el electrolizador.

 

1.6 Información geográfica en medio digital, del área a declarar de utilidad pública, que no se superponga con las áreas a que hace referencia el numeral 1.4 anterior, y que deberá referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexará:

 

a. Archivo shapefile

b. Relación de las coordenadas en hoja de cálculo.

c. Plano en el que se ubique el área del proyecto, identificando las coordenadas certificadas por el Ministerio del interior acerca de la no presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto.

d. Plano del proyecto firmado por el profesional competente, en el cual se identifiquen las áreas, debidamente georreferenciadas de la ubicación de las obras del proyecto. e. Mapa en el que se ubique el área del proyecto.

 

1.7 Copia de la matrícula profesional de quien realizó el levantamiento topográfico y/o de quien revisó los planos.

 

1.8 Copia del acto administrativo mediante el cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o de quien haga sus veces, certifica que, para la ejecución del proyecto, no procede la consulta previa con comunidades: i) Indígenas; ii) Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; iii) Rom. La certificación no deberá tener fecha de expedición mayor de seis (6) meses a la radicación de la solicitud.

 

1.9 Certificado expedido por la Agencia Nacional de Tierras - ANT o de quien haga sus veces, sobre existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto, con fecha de expedición no mayor de seis (6) meses a la radicación de la solicitud.

 

1.10 Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o de quien haga sus veces, en la que se indique el área de influencia del proyecto se sobrepone con un área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, que afecte alguno de los predios del mismo.

 

1.11 Certificación en la que conste que el proyecto a declarar de utilidad pública e interés social, se encuentra inscrito en el registro de proyectos de hidrógeno designado para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía. 1.12 El propietario del proyecto deberá allegar los certificados de tradición y libertad de los predios que componen las áreas de su solicitud de declaratoria de utilidad pública e interés social. Tales certificados no podrán tener una fecha de expedición mayor a treinta (30) días a la fecha de radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto.

 

2. En el evento que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía tenga observaciones sobre la solicitud, o denote que la misma no cumple con la totalidad de la documentación anteriormente anotada, requerirá al solicitante dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación para que, por una única vez, la complete o atienda sus comentarios en el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento.

 

3. En el evento que el propietario del proyecto no entregue la totalidad de la documentación anteriormente anotada o no atienda las observaciones llevadas a cabo por la Dirección de Energía Eléctrica, esta última dará por finalizado el trámite a través de oficio. En esos casos, únicamente se podrá volver a presentar una nueva solicitud para la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social pasados cuatro (4) meses contados a partir de la remisión del oficio ya referido.

 

4. Una vez se cuente con la información correspondiente, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía enviará a la Oficina Asesora Jurídica un concepto técnico sobre la procedencia o no de la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

 

5. La Oficina Asesora Jurídica revisará la información presentada por el propietario del proyecto, así como el concepto rendido por la Dirección de Energía Eléctrica, para con base en ello determinar si procede o no la declaratoria de utilidad pública. En caso de que sea procedente, proyectará el acto administrativo correspondiente para la firma del ministro de minas y energía.

 

 

Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema de registro de hidrógeno, la certificación a la que se refiere el numeral 1.11 de este artículo no será un requisito para presentar la solicitud de expedición del acto administrativo declaratoria de utilidad pública e interés social.

Se adiciona el artículo nuevo 2.2.3.7.4.9

 

Artículo 2.2.3.7.4.9. Causales de improcedencia de la declaratoria de utilidad pública. El Ministerio de Minas y Energía negará la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública en los siguientes casos:

 

1. Cuando con ocasión de la revisión de la documentación allegada, el Ministerio de Minas y Energía advierta que exista una superposición con otro proyecto del sector eléctrico o de hidrógeno verde y que no hubiese sido informada por el propietario del proyecto dentro de las certificaciones a las que se refieren los numerales 1.3 y 1.4 de los artículos 2.2.3.7.4.2 y 2.2.3.7.4.8 del Decreto 1073 de 2015.

 

2. Cuando el propietario del proyecto no logre justificar, en los términos establecidos en los literales d) de los numerales 1.2 y 1.3 de los artículos 2.2.3.7.4.2. y 2.2.3.7.4.8 del Decreto 1073 de 2015, que el área a declarar es necesaria para la ejecución del proyecto.

 

3. Cuando el Ministerio de Minas y Energía evidencie que existe una superposición del polígono solicitado con otro proyecto del sector de energía eléctrica o con un proyecto para la producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde. En este caso, la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social sólo procederá con relación a aquellas áreas que no se superpongan con polígonos de otros proyectos del sector eléctrico o con proyectos para la producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde. De presentarse esta situación, el Ministerio de Minas y Energía comunicará al propietario del proyecto esta situación, quien deberá en un término no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo de esta comunicación, indicar si es de su interés que se declare la utilidad pública sobre el área requerida que no se superpone.

 

Parágrafo. Cuando el acto administrativo que niega la solicitud quede en firme, el propietario del proyecto no podrá presentar una nueva solicitud al Ministerio de Minas y Energía sobre los terrenos que fueron objeto de la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social en los siguientes cuatro (4) meses a la fecha en que le fue notificada la improcedencia.

Se adiciona el artículo 2.2.3.7.4.10 al decreto 2022

 

Artículo 2.2.3.7.4.10. Cesión del acto administrativo de la declaratoria de utilidad pública e interés social. Considerando que los efectos del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social señalados en los artículos 11, 16 y 17 de la Ley 56 de 1981 se predican de los proyectos, éste podrá cederse siempre y cuando así se informe al Ministerio de Minas y Energía por parte de los cedentes y cesionarios del proyecto.

Adiciónese el artículo 2.2.3.7.4.11. al Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.7.4.11. Vigencia del acto administrativo de la declaratoria de utilidad pública. El acto administrativo de declaratoria pública e interés social tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su ejecutoria. Luego de dicho término, el polígono declarado de utilidad pública e interés social o las áreas sobre las cuales no se haya ejecutado la primera opción de compra y/o iniciado el trámite de expropiación, se entenderán disponibles para ser declarados para la ejecución de otro proyecto.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24342889/220405+Proyecto+de+decreto+modifica+DUPIS-+VP.pdf

Mié. 20 de Abr. de 2022

Gobierno-energía. Proyecto de decreto por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el plan de abastecimiento y la confiabilidad de gas natural

Este proyecto de decreto tienen por objeto fortalecer los criterios y mecanismos para garantizar el abastecimiento y la confiabilidad en el servicio de gas natural y fijar los lineamientos para determinar los contenidos mínimos del plan de abastecimiento de gas natural, de tal forma que contribuya con el desarrollo de la política de transición energética.

Entre los cambios más importantes ya no se establece un período de 10 años para el plan de abastecimiento de gas, sino que se adoptará por acto administrativo en las obras que se requieran en la medida que se vayan definiendo. Se establece en cambio la obligación de publicar anualmente una proyección a 10 años del balance de oferta demanda de gas natural, estableciendo medidas por si se identifica una carencia de oferta en los próximos 7 años.

Precisa definiciones que soportan el plan de abastecimiento de gas como la seguridad del abastecimiento, la confiabilidad y oferta de gas natural:

“Confiabilidad: Atributo del sistema de suministro, transporte y almacenamiento que permite mantenerlo en condiciones operativas y asegurar la Oferta de Gas Natural, aun cuando se presenten fallas en la infraestructura, interrupciones por mantenimientos o se materialicen riesgos previsibles que aseguren el abastecimiento. Seguridad de Abastecimiento: Condición del sistema que permite satisfacer el consumo de gas natural mediante la gestión de la Oferta de Gas Natural bajo los criterios de Confiabilidad y eficiencia económica

“Oferta de Gas Natural: Volumen de gas natural diario que puede ser puesto a disposición de los usuarios, toda vez que se cuenta con capacidad de transporte.”

Normativa actual

Modificación

ARTÍCULO . 2.2.2.2.28. Plan de abastecimiento de gas natural. Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un plan de abastecimiento de gas natural para un periodo de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37 de este decreto, los costos de racionamiento y la información de las cantidades de gas importadas y/o exportadas. Este plan será adoptado a la brevedad y actualizado anualmente.

PARÁGRAFO 1. El plan de abastecimiento de gas natural busca asegurar que las obras requeridas para garantizar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento se ejecuten y entren en operación de manera oportuna. Este plan no restringe la libertad que tienen los agentes transportadores de realizar ampliaciones o expansiones en el SNT previo cumplimiento de la normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los lineamientos que deberá contener el plan de abastecimiento de gas natural.

PARÁGRAFO TRANSITO. En el lapso comprendido entre la expedición del presente decreto y la expedición del plan de abastecimiento de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar un plan transitorio de abastecimiento, en el cual se incluyan los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo.

Artículo 2.2.2.2.28. Plan de Abastecimiento de Gas Natural. El Ministerio de Minas y Energía adoptará total o parcialmente, mediante acto administrativo, el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, con el fin de asegurar que las obras requeridas para garantizar la Seguridad de Abastecimiento se ejecuten y entren en operación de manera oportuna.

 

Este Plan podrá tener en cuenta el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural y no restringirá la libertad que tienen los agentes transportadores de realizar ampliaciones o expansiones en el Sistema Nacional de Transporte, previo cumplimiento de la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1. El Plan de Abastecimiento de Gas Natural que adopte el Ministerio de Minas y Energía busca asegurar que las obras requeridas para garantizar la Seguridad de Abastecimiento se ejecuten y entren en operación de manera oportuna. Este Plan no restringe la libertad que tienen los agentes transportadores de realizar ampliaciones o expansiones en el SNT previo cumplimiento de la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los lineamientos que deberá contener el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

 

Los lineamientos vigentes a la fecha de este decreto continuarán aplicándose hasta tanto se expida un nuevo acto administrativo que los adopte.

Adiciona a este decreto del Minenergía los siguientes artículos

Balance de Gas Natural. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá publicar el balance de la oferta y la demanda de gas natural para los próximos 10 años.

En el caso en que se identifique un déficit de la Oferta de Gas Natural para los siguientes 7 años, la UPME deberá recomendar los ajustes que correspondan en el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural para que el Ministerio de Minas y Energía realice las modificaciones necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.2.28.2 de este Decreto.

Parágrafo 1. La UPME deberá incluir dentro de las proyecciones de demanda la prospectiva energética del país teniendo en cuenta el Plan Energético Nacional y demás información que considere necesaria. Parágrafo

2. La UPME podrá desarrollar y presentar al Ministerio de Minas y Energía, el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural, cuando identifique necesidades de infraestructura indispensables para garantizar la Confiabilidad y Seguridad de Abastecimiento, aun cuando no se evidencie un escenario deficitario en el Balance de Gas Natural.

Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, deberá elaborar el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural, el cual pone a consideración los proyectos necesarios para garantizar la Seguridad en el Abastecimiento por un periodo de 10 años. Las propuestas contenidas en el Estudio Técnico podrán ser adoptadas parcial o totalmente por el Ministerio de Minas y Energía, dentro de los 6 meses posteriores a su radicación, a través del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

Lineamientos del Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural: Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la Seguridad de Abastecimiento de gas natural, el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20, 2.2.2.2.21, 2.2.2.2.37 y 2.2.2.2.43 del presente

Decreto, así como la información reportada por el gestor del mercado de gas natural. Parágrafo. Para elaborar el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural, la UPME deberá utilizar como fuente primaria la información que le haya sido entregada de manera oficial directamente o a través de entidades públicas colombianas asociadas al sector minero-energético, así como la producida por estas últimas. Como fuente secundaria, podrá utilizar la información adicional que considere pertinente, siempre y cuando provenga de una fuente de información contrastable y verificable.”

En cuanto a las inversiones del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, se modifican los artículos del l Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedará así:

Normativa actual Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedará así:

Artículos modificados

ARTÍCULO 2.2.2.2.29. Inversiones del plan de abastecimiento de gas natural. 

La CREG deberá expedir la siguiente regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural:

 

1. Criterios para definir cuáles proyectos del plan de abastecimiento de gas natural podrán ser desarrollados, en primera instancia, por un agente como complemento de su infraestructura existente y cuáles se realizarán exclusivamente mediante mecanismos abiertos y competitivos. En caso de que los primeros de los proyectos mencionados no sean desarrollados por el agente, los mismos deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos. En el caso de los proyectos que no sean de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento, los mecanismos abiertos y competitivos que diseñe la CREG deberán revelar la disposición de la demanda a contratar dichas expansiones tras la aplicación de los referidos mecanismos.

3. Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, pueden desarrollar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna.

Estas obligaciones contemplarán, entre otros, mecanismos para manifestar su interés y los mecanismos de cubrimiento y de auditoría a que haya lugar.

 

4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento y de auditoría a que haya lugar.

 

5. Metodologías de remuneración. En el caso de proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento, estas metodologías tendrán en cuenta el costo de racionamiento de cada uno de ellos, así como otras variables técnicas que determine la CREG en el ejercicio de sus funciones. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos de confiabilidad mediante cargos fijos y variables.

Todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios. Ningún usuario deberá pagar un costo superior a su costo de racionamiento.

PARÁGRAFO . La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo.

“Artículo 2.2.2.2.29 Inversiones del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, deberá expedir la siguiente regulación aplicable a los proyectos incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural

 

1. Criterios para definir cuáles proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural podrán ser desarrollados, en primera instancia, por un agente como complemento de su infraestructura existente y cuáles se realizarán exclusivamente mediante mecanismos abiertos y competitivos. En el caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

 

2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos. La CREG será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el presente artículo y la UPME será responsable de su aplicación.

 

 

3. Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, pueden desarrollar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna.

 

Estas obligaciones contemplarán, entre otros, mecanismos para manifestar su interés y los mecanismos de cubrimiento y de auditoría a que haya lugar.

 

4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento y de auditoría a que haya lugar.

 

5. Metodologías de remuneración. En el caso de proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, estas metodologías tendrán en cuenta el costo de racionamiento de cada uno de ellos, así como otras variables técnicas que determine la CREG en el ejercicio de sus funciones. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.

 

Todos los usuarios, incluyendo los de la Demanda Esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural de los que son beneficiarios. Ningún usuario deberá pagar un costo superior a su costo de racionamiento.”

Finalmente, se adiciona otro artículo a este decreto sobre Criterios para medir la Confiabilidad:

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, deberá establecer indicadores para determinar la periodicidad y el horizonte de tiempo a fin de medir la Confiabilidad. Para esto considerará, como mínimo, los siguientes criterios:

a. Oferta de Gas Natural, de acuerdo con lo dispuesto en 2.2.2.1.4. del presente Decreto;

b. Indisponibilidades del sistema por mantenimientos programados o no programados; c

. Fallas en la infraestructura de suministro y transporte;

d. Proyección de demanda de Gas Natural elaborada por la UPME;

e. Posibles restricciones del sistema eléctrico y su incidencia en la generación de energía eléctrica con gas natural.

f. Identificación de riesgos que tengan incidencia en el abastecimiento.”

Mar. 19 de Abr. de 2022

Gobierno-financiero.CARTA CIRCULAR 22 DE 2022, abril 6 sobre lineamientos sobre los escenarios de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y la remisión de las acciones mitigantes

De acuerdo con lo dispuesto en las Circulares Externas 051 de 2015 y 031 de 2017 y en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe dar instrucciones respecto de los escenarios a partir de los cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.

En este sentido, con el fin de promover mejores prácticas que permitan avanzar hacia la implementación de los procesos de autoevaluación de capital y liquidez, la SFC considera necesario fortalecer la identificación, diseño y ejecución de las acciones mitigantes de que trata el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR), articulándolo con la estrategia de negocios de la entidad, la gestión de riesgos y la planificación de los niveles de capital y liquidez.

En virtud de lo anterior, para el ejercicio 2022, esta Superintendencia requiere que las entidades obligadas a desarrollar las pruebas del EPR atiendan las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Las entidades no deberán transmitir la información solicitada en el Formato 527 “Pruebas de Resistencia”, Proforma F.1000-138. En su lugar, únicamente deberán remitir a la SFC las acciones mitigantes del escenario adverso siguiendo los lineamientos señalados en la instrucción Cuarta de la presente Carta Circular.

Esta información deberá ser reportada en el Informe Cualitativo, incluyendo únicamente lo señalado en el subnumeral 5.1, 5.2 y 5.5 del anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Dichas acciones mitigantes deberán partir de los resultados de las pruebas de resistencia reportados en 2021 conforme a las instrucciones de la Carta Circular 023 de 2019 y la Circular Externa 009 de 2020, así como de las recomendaciones realizadas por la SFC al ejercicio en 2021.

SEGUNDA: Las entidades que decidan realizar nuevos escenarios bajo lo señalado en la Carta Circular 023 de 2019, deberán atender la instrucción Primera de la presente Carta Circular e incluir en el Resumen Ejecutivo del Informe Cualitativo una descripción del choque hipotético considerado en el Reverse Stress test (RST).

TERCERA: Las entidades que entraron en funcionamiento a partir de agosto de 2021 deberán remitir el Formato 527 y el Informe Cualitativo conforme lo establece el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, atendiendo las instrucciones señaladas en la Carta Circular 023 de 2019, en relación con los escenarios que deben considerar para realizar las pruebas de estrés y las señaladas en la instrucción Cuarta de la presente Carta Circular.

CUARTA: Las acciones mitigantes deberán contemplar aquellas medidas y/o decisiones que la entidad adoptará para reestablecer la solidez financiera y viabilidad del negocio después del deterioro simulado bajo el RST. Estas acciones deben ser consistentes con el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño, la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, su perfil de riesgo, su capacidad de reacción ante un escenario adverso, su conectividad con el sistema, así como con el entorno económico y de los mercados en donde opera la entidad. De igual manera, estas acciones deben ser oportunas y realizables y estar integradas en la gestión de riesgo y el proceso de toma de decisiones de la entidad.

Para la selección de las acciones mitigantes, las entidades podrán utilizar experiencias previas, siempre y cuando sus resultados e interpretaciones estén alineados con la fuente de estrés. Incluso, es válido utilizar experiencias o información de entidades que han experimentado situaciones de estrés similares, siempre que se justifique la razonabilidad de la aplicación de datos pertenecientes a otra entidad.

Teniendo en cuenta lo anterior la entidad debe incluir en el Informe Cualitativo los siguientes elementos:

  1. Identificar el conjunto de acciones mitigantes incluyendo: (i) el análisis de los criterios que llevaron a su selección, (ii) la justificación para su inclusión, (iii) la evaluación sobre la idoneidad y factibilidad de las medidas en relación con el modelo de negocio de la entidad y la manera como éstas le permitirán a la entidad mitigar el impacto de la situación adversa teniendo en cuenta la naturaleza de ésta última, (iv) su alcance, (v) el cronograma y priorización en la implementación y (vi) los detonantes que activan cada una de las medidas mitigantes. Los tiempos de reacción e implementación deben ser oportunos y eficaces para reestablecer la solidez financiera y viabilidad de la entidad.
  1. Identificar y detallar los principales riesgos u obstáculos que puedan surgir en la implementación de las acciones mitigantes, diferenciando si es un aspecto financiero, operacional, reputacional, regulatorio, de mercado, legal o de modelo de negocio, así como los mecanismos que utilizaría la entidad para superarlos y el tiempo que le podría tomar.
  1. Identificar y analizar si hay acciones que son excluyentes entre sí, la interdependencia o efectos cruzados que se puedan dar por la activación de una alternativa y su impacto reputacional y en el negocio.
  1. Describir el proceso interno de toma de decisiones que incluya los roles, los plazos de reacción, el cronograma de adopción e implementación de las acciones mitigantes, así como el plan de comunicación interno y externo con las partes interesadas. Para el caso en el que una o varias de las acciones involucre a alguna de las entidades del conglomerado financiero al que pertenece, debe existir un procedimiento para su ejecución entre las entidades involucradas.
  1. Señalar el impacto esperado de la implementación de las acciones mitigantes sobre la solvencia, Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN), fuentes de fondeo, rentabilidad, estructura y plan de negocio y operatividad de la entidad, en los casos en que aplique. Para el caso de los dos primeros indicadores se debe identificar el nivel máximo y mínimo que éstos podrían alcanzar, una vez las acciones mitigantes sean implementadas. Para el caso en que una de las acciones mitigantes tenga relación o involucre a alguna(s) de las entidades del conglomerado financiero al que pertenece, la entidad podrá incluir en el análisis el impacto esperado sobre la situación financiera de ésta(s).

QUINTA: Previo al envío del Informe Cualitativo a la SFC, la Junta Directiva debe aprobar (i) la estrategia que la entidad adoptará para reestablecer la solidez financiera y viabilidad del negocio después del deterioro simulado bajo el RST, y (ii) el proceso interno de toma de decisiones del numeral 4 de la citada instrucción.

SEXTA: La información solicitada en la presente Carta Circular debe ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el último día hábil de julio de 2022.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/-cartas-circulares/cartas-circulares--10110210

Lun. 18 de Abr. de 2022

Gobierno-Energía. Proyecto de decreto que crea la comisión para la aplicación de la taxonomía verde en Colombia.

En septiembre del año pasado el Ministerio de Hacienda publicó la Taxonomía Verde de Colombia, que reseñamos en nuestros boletines de la última semana de ese mes. La Taxonomía Verde de Colombia es un sistema de clasificación de actividades económicas y activos que contribuyen al logro de los objetivos y compromisos ambientales del país.

Incorpora un conjunto de definiciones orientadas a apoyar a diferentes actores del sector público y privado, tales como emisores de bonos, inversionistas, instituciones financieras, entidades públicas, entre otros, en la identificación y evaluación de inversiones que pueden cumplir con objetivos ambientales y que pueden ser consideradas como verdes o ambientalmente sostenibles en Colombia.

Con la Taxonomía Verde Colombia se busca facilitar la identificación de proyectos con objetivos ambientales, desarrollar los mercados de capitales verdes, e impulsar la movilización efectiva de recursos privados y públicos hacia inversiones que permitan cumplir con los compromisos del país priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo de París, el Convenio Marco de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros.

En el desarrollo de esta iniciativa se creó la Mesa de Taxonomía conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Superintendencia Financiera (SFC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). La Mesa se encargó de la coordinación del diseño e implementación de esta primera fase de la Taxonomía Verde.
El documento técnico No. 1 incluye siete anexos de los siguientes sectores: energía, construcción, gestión de residuos y captura de emisiones, suministro y tratamiento de agua, transporte, tecnologías de la información y comunicación, y manufactura.

El documento técnico No. 2 se enfoca en los principales sectores del uso del suelo en Colombia e incluye tres anexos con los sectores de ganadería, agricultura y forestales.

Se anexa el documento presentado en nuestro boletín.

El proyecto de decreto

En el proyecto de decreto se establece que esta normativa se basea en las directrices del la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático de la cual el país es parte así como del Acuerdo de París, que fue adoptado en diciembre de 2015 y aprobado por ley desde 2017.

Dentro de los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo de París está situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido en la Actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) el país incluyó dentro de sus compromisos sobre Instrumentos Económicos y Mecanismos Financieros, contar con la Taxonomía Verde de Colombia con los principios, la metodología y el marco de gobernanza desarrollados y en implementación en el 2030.

Que en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) el país se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

Que existe la necesidad de desarrollar mecanismos adicionales, como la Taxonomía Verde de Colombia, que facilite la canalización de recursos hacia inversiones y gastos verdes, aumentando la competitividad del país en una senda de desarrollo resiliente al cambio climático, con un crecimiento bajo en carbono y en línea con los compromisos adquiridos en los acuerdos internacionales.

Que en la Ley 2169 de 2021, Ley de Acción Climática, dispuso, en el Ámbito de Instrumentos Económicos y Mecanismos Financieros, como meta que: “En implementación a 2030, el cien por ciento (100%) de la taxonomía verde de Colombia.

Que para cumplir con las metas establecidas se requiere crear una instancia de articulación intersectorial que impulse la implementación de la Taxonomía Verde de Colombia y defina los lineamientos orientados a apoyar a diferentes actores del sector público y privado, tales como emisores de bonos, inversionistas, instituciones financieras, entidades públicas, entre otros, en la identificación y evaluación de inversiones que pueden contribuir en el cumplimiento de objetivos ambientales y que pueden ser consideradas como verdes o ambientalmente sostenibles en Colombia.

En su parte resolutiva, establece la creación de la comisión intersectorial de Taxonomía Verde de Colombia, como una instancia de coordinación interinstitucional que tendrá como propósito impulsar en el marco de sus competencias el desarrollo, la implementación y la actualización de la Taxonomía Verde en el País.

Estará compuesta por los Ministros de Hacienda, Medio Ambiente o sus delegados, los directores del DNP y el DANE y el Superintendente Financiero o sus delegados.

Entre sus funciones están Orientar y coordinar el desarrollo, implementación y actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, complementar y/o actualizar los activos y actividades económicas elegibles como verdes,definir los criterios de elegibilidad y requisitos de cumplimiento, tanto generales como específicos, cuando así sea requerido.

Estará encargada de brindar los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables para el desarrollo, la implementación y la actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, servir de espacio de deliberación y coordinación del ejercicio de las actividades relacionadas para el desarrollo, la implementación y la actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, respetando los lineamientos, normas y competencias de los miembros de la Comisión.

Coordinar la definición de las áreas estratégicas de trabajo de la Nación para el desarrollo, la implementación y la actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos y los objetivos de política pública en materia ambiental y desarrollo sostenible, estableciendo objetivos y plazos para su cumplimiento, recomendar la adopción de los instrumentos que compongan la Taxonomía Verde de Colombia.

Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia de la actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, definir un plan de trabajo que promueva la sensibilización, apropiación y generación de capacidades en los diferentes usuarios de la Taxonomía Verde, incluyendo el sector financiero. Presentar informes que sean requeridos sobre la implementación de la Taxonomía Verde de Colombia.

https://economiaaplicada.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2005&Itemid=858#mie-22-de-sep-de-2021

https://economiaaplicada.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2005&Itemid=858#mie-22-de-sep-de-2021

Proyecto de decreto

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-191438%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 21 de Abr. de 2022

Energía

20 de abril de 2022

Ministerio de Minas levantó la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos de la Entidad
UPME puso a disposición la información necesaria para la elaboración de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico de los proyectos clase 1

Gobierno

20 de abril de 2022

Consejo de Estado recordó las múltiples alternativas que tienen las entidades contratantes cuando se enfrentan al retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte un contratista

Hidrocarburos

20 de abril de 2022

CREG anunció que realizará tres audiencias públicas para socializar la propuesta regulatoria de ajuste de la fórmula tarifaria de gas natural aplicable a usuarios regulados
Proyecto de acuerdo de la ANH busca adoptar el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Texto del proyecto de acuerdo de la ANH que busca establecer las condiciones para la nominación de áreas devueltas a la ANH
Publicado proyecto de acuerdo de la ANH que busca reglamentar el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos

Servicios Financieros

20 de abril de 2022

Concepto de Superfinanciera sobre el deber que tienen las entidades vigiladas de informar acerca de las negociaciones que no superan el límite del 10% de las acciones suscritas

Telecomunicaciones

20 de abril de 2022

DNP socializó el documento CONPES que busca garantizar los recursos financieros para implementar la iniciativa de acceso a internet en los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés, Vichada y el Archipiélago de San Andrés

Mié. 20 de Abr. de 2022

Fondos

19 de abril de 2022

¿Cuándo se puede suspender el subsidio de pensiones? | Ámbito Jurídico

Gobierno

19 de abril de 2022

Gobierno presentó el Conpes enfocado en reducir la pobreza y mejorar la infraestructura
Expiden normas sobre operaciones para regular la liquidez de la economía | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

19 de abril de 2022

CREG anunció que realizará tres audiencias públicas para socializar la propuesta regulatoria de ajuste de la fórmula tarifaria de gas natural aplicable a usuarios regulados
MinMinas adicionó acto que establece parámetros para el desarrollo del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes en relación a la entrega de los subsidios de GLP en cilindros a los beneficiarios del Programa
Proyecto de norma de MinMinas busca adicionar disposiciones relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de la Cadena de distribución de Combustibles Líquidos
Proyecto del MinMinas busca reglamentar la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos para la adecuada liquidación de las regalías y contraprestaciones económicas a favor del Estado
Disponible texto de la resolución del MinMinas mediante la cual se exceptúa temporalmente la aplicación del porcentaje de la mezcla de etanol con gasolina motor corriente o con gasolina motor extra

Infraestructura

19 de abril de 2022

Dado que el dragado es una actividad principal en proyectos que se desarrollan mediante esquema de Asociación Público Privada, que actualmente estructura la ANI, el Gobierno reglamentó el servicio público de practicaje a bordo de las dragas

Salud

19 de abril de 2022

MinSalud estableció los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de varios rubros y programas de apoyo en el sector

Servicios Financieros

19 de abril de 2022

Definen operación de expansión transitoria con pagarés y otros boletines de Banrepública | Ámbito Jurídico
Banrepública modifica simultaneidad de operaciones para apoyos transitorios de liquidez | Ámbito Jurídico
Demandan artículo sobre reconocimiento de personería jurídica a cajas de compensación familiar | Ámbito Jurídico

Mar. 19 de Abr. de 2022

Energía

18 de abril de 2022

UPME publicó para comentarios propuesta de consultoría para elaboración de modelo de optimización para la asignación de capacidad de transporte
UPME publicó informe de comentarios y respuestas del proyecto que establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes y emisión de los certificados para acceder a los incentivos tributarios de proyecto de FNCE
CREG hizo un recuento sobre los principales ajustes incorporados a la norma que regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional- SIN-

Fondos

18 de abril de 2022

Reglas sobre pensión de invalidez de personas con enfermedad crónica, degenerativa o congénita | Ámbito Jurídico

Gobierno

18 de abril de 2022

Proponen crear la Comisión Intersectorial de Taxonomía Verde | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

18 de abril de 2022

CREG modificó fecha de la audiencia pública de socialización de la propuesta regulatoria sobre fórmulas tarifarias que deben aplicar los comercializadores del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería
Proyecto de norma de MinMinas busca modificar disposiciones del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes

Salud

18 de abril de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar lineamientos técnicos de la Ruta Integral de atención en salud para personas con problemas mentales, trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia
A través de proyecto de norma, MinSalud busca adoptar el lineamiento técnico y operativo de la ruta integral de atención en salud para personas con riesgo cardio cerebro vascular
Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar el lineamiento técnico y operativo de la ruta integral de atención en salud para niños con presunción o diagnóstico de cáncer infantil

Servicios Financieros

18 de abril de 2022

Superfinanciera adopta taxonomía verde y expide otras circulares | Ámbito Jurídico
Concepto de Superfinanciera sobre el deber que tienen las entidades vigiladas de informar acerca de las negociaciones que no superan el límite del 10% de las acciones suscritas

Telecomunicaciones

18 de abril de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a ETB por un total de $245 millones

Lun. 18 de Abr. de 2022

Energía

12 de abril de 2022

Precisan el valor a deducir en renta por inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales | Ámbito Jurídico
Proyecto de norma de la CREG busca regular la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender a los usuarios en las Zonas no Interconectadas (ZNI)

8 de abril de 2022

UPME publicó proyecto de norma para comentarios sobre la forma de determinación de las áreas de influencia de los Operadores de Red -OR-, exclusivamente para lo relacionado con la vinculación de Usuarios Aislados a su mercado

7 de abril de 2022

UPME publicó informe global y propuesta a comentarios de la lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y re- electrificación de hidrógeno verde

Hidrocarburos

12 de abril de 2022

Programado para el viernes 29 de abril de 2022 de 8:00 a 10.00 a.m., la CREG invita al taller de socialización del proyecto de la resolución que reglamenta aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural

Infraestructura

11 de abril de 2022

La Guajira alcanzó 64 proyectos inconclusos de infraestructura por $800.000 millones

7 de abril de 2022

Mipymes podrán participar por contratos estatales de infraestructura de transporte bajo la modalidad de mínima cuantía | Ámbito Jurídico

Salud

12 de abril de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención en Salud, para personas con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas transmisibles

8 de abril de 2022

Minsalud precisa la diferencia que existe entre cotización y aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral | Ámbito Jurídico

7 de abril de 2022

Concepto jurídico del MinSalud sobre la conformación del sistema de seguridad social integral

Servicios Financieros

11 de abril de 2022

Notas crédito o débito se generan por razones de tipo contable y/o fiscal para ajustar la factura electrónica | Ámbito Jurídico

7 de abril de 2022

Superfinanciera: los depósitos de bajo monto, depósitos ordinarios, comparten la naturaleza jurídica de “depósitos a la vista”
Dirigido a revisores fiscales de los establecimientos bancarios, corporaciones y cooperativas, SuperFinanciera dictó lineamientos sobre los escenarios de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y la remisión de las acciones mitigantes

Telecomunicaciones

8 de abril de 2022

Ampliamos el plazo para presentar comentarios al Documento de Alternativas Regulatorias del proyecto "Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones– Fase II" | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC
Ampliamos el plazo para presentar comentarios a la propuesta regulatoria de modificaciones y precisiones del reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 21 de Abr. de 2022

Gobierno-Financiero Circular externa 006 de 2022 de abril 18. Modificación de la proforma F.7000-20 (formato 535) “Incumplimientos y/o posibles incumplimientos evidenciados por los custodios de valores en desarrollo de las operaciones que realizan los FIC y portafolios de los FVP”.

La Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario actualizar la estructura de captura de información con el objetivo de estandarizar el cálculo de los límites aplicables a los Fondos de Inversión Colectiva y Fondos Voluntarios de Pensiones para crear un entorno homogéneo por parte de los Custodios de Valores en el reporte de información.

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la proforma F.7000-20 (formato 535) “Incumplimientos y/o posibles incumplimientos evidenciados por los custodios de valores en desarrollo de las operaciones que realizan los FIC y portafolios de los FVP” en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para incorporar instrucciones relacionadas con la descripción de la base de cálculo, el valor base y el NIT del Fondo de Inversión Colectiva o del Fondo Voluntario de Pensiones e incluir categorías asociadas al control de limites normativos.

SEGUNDA: Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 17 de junio de 2022 con la información correspondiente al corte del 31 de mayo de 2022.

TERCERA: La primera transmisión oficial de la proforma que se modifica a través de la presente Circular, se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el instructivo con la información correspondiente al corte del 1 de julio de 2022.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493

Mié. 20 de Abr. de 2022

Gobierno - Bogotá, 30 de marzo de 2022.  La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 010, mediante la cual se modificó el cronograma de asignaciones de capacidad de transporte de energía para los proyectos Clase 1, es decir, los proyectos de conexión de generadores, cogeneradores y autogeneradores al Sistema Interconectado Nacional y de usuarios finales que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional o al Sistema de Transmisión Regional.

Con base en esta resolución, la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) publicará el cronograma de las actividades necesarias para resolver las solicitudes de conexión presentadas durante el año 2022, incluyendo los plazos necesarios para radicar las solicitudes de conexión y para resolverlas. 

La Resolución de la CREG garantiza a los interesados en las asignaciones de capacidad de transporte un plazo mínimo de tres meses para la elaboración de los estudios y fija el 30 de diciembre como fecha límite en la que deben resolverse las solicitudes.  

No obstante, con esta normatividad la UPME determinará los demás plazos de las actividades relacionadas con lo referente a sus funciones como responsable de la asignación de capacidad de transporte.  

La decisión de realizar una modificación en el cronograma del 2022 se tomó considerando que, por ser el primer año de aplicabilidad de la norma, ha tomado mayores tiempos para su implementación. Cabe aclarar que, para los años siguientes, en lo que respecta al cronograma se deberán atender las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021.

Adicionalmente, la Resolución de la CREG extiende el plazo, a 31 de diciembre de 2022, de la implementación de la Ventanilla Única administrada por la UPME, en la cual se tramitarán las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de energía.

Mar. 19 de Abr. de 2022

Gobierno-financiero. Circular externa 004 DE 2022, abril 06) sobre creación de la proforma Formatos “Instrumentos Financieros Derivados” y derogatoria de la proforma “Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)”, 469 “Forward sobre títulos o valores”, 471 “Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)” y 472 “Swaps (‘Interest Rate Swap – IRS, ‘Cross Currency Swap’ – CCS y ‘Credit Default Swaps’ – CDS)”

La Superintendencia Financiera de Colombia evalúa en forma permanente los reportes de información de sus entidades vigiladas con el fin de identificar los ajustes y modificaciones que se requieran para mantenerlos actualizados, tomando en cuenta las dinámicas cambiantes en las operaciones financieras.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario generar una nueva estructura de captura de información respecto de las operaciones con instrumentos financieros derivados y consolidar en una única proforma los datos que en la actualidad son transmitidos mediante diferentes reportes, para lo cual, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Crear la proforma F.0000-169 Formato 415 “Instrumentos Financieros Derivados” en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera.

SEGUNDA: Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma que se crea mediante la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias al corte del 31 de julio de 2022, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Grupo Tipo de Entidad Fechas de Pruebas
    Desde Hasta
1 Establecimientos de crédito; Instituciones Oficiales Especiales; FOGAFIN; Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; Compañías de Seguros Generales; Compañías de Seguros de Vida; Cooperativas de Seguros; Sociedades de Capitalización; Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPES 5 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022
2 Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores; Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías; Fondos de Cesantía, Fondos de Pensiones Obligatorias; Fondos y portafolios de los fondos voluntarios de pensión; Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores; Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC); Sociedades Fiduciarias; Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios; Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones; Fondos de Inversión Colectiva; Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios. 12 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022
3 Administradoras de depósitos centralizados de valores; Sociedades administradoras de inversión; Sociedades titularizadoras así como los portafolios de inversión de cada una de las universalidades que administre; Bolsas de valores; Sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación; Sistemas de pago de bajo valor; Cámaras de riesgo central de contraparte; Fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa; Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquellos que expresamente deban transmitir la información de manera diaria. 19 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022
4 Sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales; Almacenes generales de depósito; Fondos de capital privado; Fondos de Inversión Inmobiliaria y todos los demás destinatarios. 26 de septiembre de 2022 30 de septiembre de 2022

TERCERA: La primera transmisión oficial de la proforma F.0000-169 Formato 415 “Instrumentos Financieros Derivados” que se crea a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el instructivo, con la información correspondiente a partir del 30 de noviembre de 2022.

CUARTA: Derogar la proforma F.0000-146 Formatos 468 “Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)”, 469 “Forward sobre títulos o valores”, 471 “Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)” y 472 “Swaps (‘Interest Rate Swap – IRS, ‘Cross Currency Swap’ – CCS y ‘Credit Default Swaps’ – CDS)” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera a partir del corte de diciembre de 2022.

Circular 2 Instrucciones relacionadas con la modernización del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV)

Con el propósito de que el SIMEV aporte mayor valor como fuente de información oficial en el mercado de valores, se optimice su acceso y consulta para la toma de decisiones de los diferentes participantes, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones para requerir información adicional a los emisores de valores y a los agentes del mercado de valores, así como habilitar nuevas herramientas tecnológicas para la remisión de información por parte del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) de los profesionales del mercado de valores.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 5.2.1.1.4, 5.2.4.1.1, 5.3.3.1.2, 5.3.4.1.4, 5.4.1.1.3 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.2.9 del Capítulo VI del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Prácticas inseguras y no autorizadas”, con el fin de señalar que las medidas correctivas y de saneamiento serán comunicadas a través del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

SEGUNDA: Modificar los numerales 1 y 2 y crear los numerales 3, 4 y 5 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)”, para adicionar la información que debe mantenerse actualizada en el RNVE por los emisores de valores y señalar los deberes del representante legal principal frente al suministro de información al RNVE.

TERCERA: Modificar los numerales 2, 3 y 4 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)”, con el fin de requerir información adicional a los agentes del mercado de valores.

CUARTA: Derogar los siguientes anexos del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica a partir del 17 de abril de 2023:

  • Anexo 1 Proforma F.8000-12 “Formulario para Inscripción de Intermediarios en el Registro de Agentes del Mercado de Valores”.
  • Anexo 2 “Actualización de Información de Agentes del Mercado por Internet”.

QUINTA: Adicionar el subnumeral 4.3 al Capítulo III del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV)”, con el fin de incluir el evento en el cual procede la cancelación del registro por inactividad del profesional del mercado de valores.

SEXTA: Implementar la estructura del web serviceTransmisión de información profesionales del mercado de valores”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el documento técnico publicado en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.

Para la correcta transmisión de la información a través de este nuevo canal, el AMV debe realizar pruebas obligatorias entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2023. La primera transmisión oficial de la información se deberá realizar a partir del 3 de octubre 2023.

SÉPTIMA: Derogar las siguientes proformas a partir del 3 de octubre de 2023:

  • Proforma F.800047 (formato 446) “Certificación”,
  • Proforma F.800048 (formato 447) “Información Básica del Profesional”,
  • Proforma F.800049 (formato 448) “Identidad y cargo postulado”,
  • Proforma F.800050 (formato 449) “Estudios”,
  • Proforma F.800051 (formato 450) “Preguntas revelación”, y
  • Proforma F.800042 (formato 451) “Experiencia”.

OCTAVA: Para la correcta transmisión de la información al RNVE y al RNAMV, atendiendo las modificaciones introducidas en la presente Circular, los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben realizar pruebas obligatorias entre el 10 de enero y el 17 de febrero de 2023.

NOVENA: Los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben transmitir y actualizar la información en el RNVE y en el RNAMV, atendiendo las modificaciones introducidas en la presente Circular, a partir del 13 de marzo de 2023.

DÉCIMA: Los emisores de valores y los agentes del mercado de valores tienen plazo hasta el 17 de abril de 2023 para actualizar la nueva información que se requiere a partir de la presente Circular. Después de transcurrida dicha fecha, los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben mantener actualizada la información del RNVE y RNAMV, de conformidad con lo previsto en la presente Circular.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493

Lun. 18 de Abr. de 2022

Gobierno-Salud. Puesta en marcha de la agenda de transformación Digital e Interoperabilidad del Sector Salud 2022, 5 de abril de 2022. Ministro de Salud-Fernando Ruiz.

El ministro señala que el reto más grande e importante del sistema de salud es transformar la salud desde lo digital para superar la fragmentación en la prestación de los servicios, limitaciones de transaccionalidad, trazabilidad de pacientes, agentes e información, recursos y en muchos sentidos y esto es lo que plantea la salud digital en 2021. El proceso de utilidad de la interoperabilidad debería lograr resultados en los siguientes aspectos:

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La construcción de estas capacidades del sistema y todos los instrumentos de política son requeridos para lograr el empoderamiento de las personas para lograr la labor eficiente de los actores en el sector salud.

La IA el Big Data, la robótica son escenciales en todos los días del sector.

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Uso de las tecnologías en la pandemia. Se materializa en CoronApp que luego se convirtió en minsalud digital, seguido de la construcción de la tecnología en vigilancia genómica. Un sistema donde la salud esté relacionada con la genómica, desde y dentro de los individuos.

La prestación de servicios en telesalud y todo lo que tiene que ver la capacidad de explotación de datos como tema importante en la pandemia, integrando temas de laboratorio, vacunacion, atención.

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Hitos durante la atención de TIC: telemedicina: 3429 con 12.166 habiltados, concentrada principalmente en el sector privado, falta desarrollo en el sector público, pasando de 1 a 6 millones de atención por teleconsulta durante la pandemia. Se trabajará desde la política para que la telesalud, la teleorientación y la telemedicina se mantengan en el tiempo.

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Salud digital

Objetivos

Orientar el sistema de la integralidad en el proceso de atención

Prestar servicios con oportunidad, particularmente en enfermedades crónicas y graves

Posicionamiento a la persona, familia y comunidad como centro del sistema

Alcanzar la eficiencia en la gestión de los recursos

Tomar decisiones de salud pública conforme a la evidencia

Con estos objetivos se conforma el ecosistema donde el centro es la información:

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Pasa de la historia clínica única a la Interoperabilidad de las diferentes historias, sistemas, siendo imposible tener un paradigma consolidando esta interoperabilidad para que las diferentes historias y sistemas de información tengan la posibilidad de interactuar, con el uso secundario de los datos.

La consolidación del uso secundario de información es útil para el acto clínico y también para la construcción y consolidación de sistemas y modelos de gestión del riesgo y gestión de información para toma de decisiones en la industria de la salud, la academia y otras organizaciones donde esta toda la consolidación del ecosistema.

Por que interoperabilidad?

La historia clínica le permite al profesional identificar hoy todo lo que tiene que ver con el paciente pero la interoperabilidad apoya todos los procesos de continuidad asistencial, en un paciente que es atendido con agentes que se integran en redes asistenciales para que este deje de llevar la información debajo del brazo y la repetición de exámenes.

Los avances en la política principalmente se han dado en dejar en este gobierno el marco regulatorio (Ley 2015 de 2020 y la resolución 866 donde se definen el conjunto de datos mínimos para empezar a interoperar) y experimentos demostrativos que permitan avanzar en la interoperabildad.

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Se tienen ya todos los servicios prueba, el resumen digital de atención RDA, las guías técnicas y el aprestamiento para la ruta piloto que se hará en Bogotá-Cundinamarca.

La hoja de ruta a futuro para el próximo gobierno es:

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Señala que si bien es necesario consolidar esta capacidad analítica pero no con una visión de que el Ministerio haga la analítica del sistema de salud, lo que no tendría sentido por que se requiere la participación de todos los actores del sector e incluso desde terceros que tengan capacidad de construir modelos, algoritmos, capacidades para usar metodologías que permitan avanzar en un sistema de analítica de datos

El 2 de mayo el presidente inauguará el sistema de afiliación transaccional, en el que estarán integrados los sistemas de información de pensiones, compensación, riesgos laborales y salud integrados para lograr trazabilidad y transversalidad alrededor de todos los sistemas de de afiliación.

El SIIFA será un subsistema integrado de información financiera. Si bien se terminó el saneamiento del punto final, con 7,3 billones pasados y 15 billones de deudas auditadas de esta deuda anterior, hay que mirar hacia adelante para integrar la información financiera entre aseguradores y prestadores con la facturación electrónica.

El primero de enero de 2023, todos los agentes del sector salud estarán integrados por facturación electrónica y el primero de enero de 2023 está el compromiso de que la a la factura electrónica estén ligados los RIPS (servicio prestado), para que haya integralidad entre lo facturado, los servicios prestados y decirle al paciente que fue atendido en el sistema cuanto invirtió el sistema en el pago del servicio.

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La política de salud digital es otro de los hitos importantes que deberá desarrollarse integrando el plan decenal de salud y un CONPES con los aprendizajes de la pandemia de soberanía y seguridad sanitaria para atención de próximas pandemias con producción de vacunas, disponibilidad de medicamentos y salud digital.

En el corto plazo se realizarán los siguientes procesos en la interoperabildiad destacándose que en el segundo trimestre de 2022 se iniciará el primer piloto de interoperabildiad Bogotá Cundinamarca con la participación de un número importante de entidades del sector.

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