Imprimir
Categoría: Uncategorised
Visto: 2909

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 28 de Abr. de 2022

Gobierno -Salud. Minsalud Decreto 616 del 25 de abril de 2022, por el cual se incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (1)

En sus consideraciones el decreto señala que del régimen de seguridad participan las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago; y otros, en aplicación del principio de solidaridad, población pobre y vulnerable que recibe subsidio pleno, por lo que con el propósito de proteger efectivamente los derechos de esta población, el Régimen Subsidiado en Salud se financia, entre otros, con aportes fiscales de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, y con recursos de los afiliados.

Que bajo el principio de universalización del aseguramiento se establece que las personas sin capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización que les permita la afiliación al Régimen Contributivo, y que en consecuencia, la población clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, recibirá subsidio pleno y no deberá contribuir y que aquellas personas que, de acuerdo con el Sisbén, sean clasificadas como no pobres o no vulnerables y no tengan la capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización al Régimen Contributivo, deberán contribuir solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago y pertenecerán al Régimen Subsidiado en Salud.

Que la norma precisa que el recaudo de la contribución se efectuará por los canales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, y los recursos que se perciban por dicho concepto serán girados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), donde harán unidad de caja para el pago del aseguramiento; y que la base gravable de la contribución será la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

Que, con el propósito de garantizar la continuidad del aseguramiento para la población que pierda las condiciones para permanecer en el Régimen Contributivo se permite que a través de la novedad de movilidad puedan acceder al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria o con subsidio pleno, previa clasificación que arroje la ficha de caracterización socioeconómica.

Normativa anterior

Decreto 616 25 de abril

Artículo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, las expresiones afiliación, afiliado, datos básicos, inscripción a la Entidad Promotora de Salud - EPS, movilidad, novedades, registro, traslados, traslado de EPS dentro de un mismo régimen, traslado de EPS entre regímenes diferentes, y validación tendrán los siguientes alcances:

 

1. Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez, y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud — EPS — o Entidad Obligada a Compensar — EOC

 

2. Afiliado: Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones económicas.

 

3. Afiliado adicional: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional.

 

4. Afiliado cabeza de familia: Es la persona que pertenece al régimen subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, según lo previsto en la presente Parte, así como el registro de las novedades correspondientes.

 

5. Datos básicos: Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación y condición de supervivencia.

 

 

6. Datos complementados: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, la administración del riesgo en salud y demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Información de referencia: Es la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma.

 

8. Inscripción a la EPS: Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.

 

9. Movilidad: Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles 1 y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10. Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.

 

11. Plan de beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

 

12. Poblaciones especiales: Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al régimen subsidiado.

 

13. Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional: Es el acto a través del cual se registra, por una única vez, la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional.

 

14. Registro de novedades: Es el acto de actualización de la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Traslados: Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

16. Traslado de EPS dentro de un mismo régimen: Es el cambio de inscripción de EPS dentro un mismo régimen.

 

17. Traslado de EPS entre regímenes diferentes: Es el cambio de inscripción de EPS de regímenes diferentes.

 

18. Validación: Es la verificación de la información que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la información de referencia. En el caso de la validación de la identificación y datos básicos de las personas, la validación se realizará contra las tablas construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables de la expedición de los documentos de identidad.

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, se establecen las siguientes definiciones:

 

 

 

 

1. Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez, y de la inscripción en una entidad promotora de salud o Entidad Obligada a Compensar (EOC).

 

2. Afiliado: Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones económicas.

 

3. Afiliado adicional al Régimen Contributivo: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación adicional.

 

4. Afíliado cabeza de familia: Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, registrar las novedades correspondientes y realizar el pago de la contribución solidaria, cuando proceda.

 

5. Datos básicos: Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación y condición de supervivencia.

 

6. Datos complementarios: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, la administración del riesgo en salud y demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

7. Ficha de caracterización socioeconómica: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.4 del Decreto 1082 de 2015, es una herramienta de recolección de información socioeconómica de los hogares, diseñada para caracterizar la población.

 

8. Información de referencia: Es la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de esta.

 

9. Inscripción a la entidad promotora de salud: Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una entidad promotora de salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.

 

10. Población no pobre o no vulnerable. Para efectos de la afiliación al Régimen Subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria, se entiende por población no pobre o no vulnerable las personas que de acuerdo con la información generada por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén o por el instrumento que lo sustituya, no se clasifican como pobres y vulnerables, no forman parte de los grupos poblacionales definidos en el artículo 2. 1.5.3. 1. de este Decreto y de acuerdo con su nivel de ingreso y condiciones de vida no tienen capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización requerida para poder afílíarse al Régimen Contributivo.

 

11. Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una entidad promotora de salud y las actualizaciones de los datos de los afiliados.

12. Plan de beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

 

13. Poblaciones especiales: Son las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al Régimen Subsidiado.

 

14. Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional: Es el acto a través del cual se registra, por una única vez, la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional.

 

15. Registro de novedades: Es el acto de actualización de la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional.

 

16. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.1. del Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas, con base en las condiciones socio económicas en él registradas.

 

17. Traslados: Son los cambios de inscripción de entidad promotora de salud dentro de un mismo régimen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18. Validación: Es la verificación de la información que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la información de referencia. En el caso de la validación de la identificación y datos básicos de las personas, la validación se realizará contra las tablas construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables de la expedición de los documentos de identidad".

 

 

 

 

Artículo 2.1.3.11 Afiliación de recién nacido de padres no afiliados. Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá conforme a lo siguiente:

 

 

 

1. Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una EPS de dicho régimen al padre obligado a cotizar y al recién nacido. Para realizar esta afiliación, el prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliación Transaccional.

 

 

 

2. Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentran clasificados en los niveles I y II del SISBEN, registrará e inscribirá a la madre, al recién nacido ya los demás integrantes del núcleo familiar, al régimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.

 

 

 

 

3. Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en los niveles I y II del Sisbén o no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN, registrará al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrará el respectivo núcleo familiar.

 

Parágrafo 1. Para los efectos previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo, los padres del recién nacido deberán declarar por escrito ante la IPS que no tienen las condiciones para cotizar al régimen contributivo o que la encuesta SISBEN no les ha sido aplicada.

 

Parágrafo 2. Efectuada la inscripción y registro del recién nacido al régimen subsidiado, el Sistema de Afiliación Transaccional notificará dicha novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona] y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de acuerdo con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Parágrafo 3. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, el prestador del servicio deberá realizar la afiliación del recién nacido directamente ante la EPS y realizará las notificaciones previstas en el presente artículo a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma.

 

Parágrafo 4. Lo previsto en el presente artículo aplicará a los menores de edad cuando demanden servicios de salud y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: Artículo 2.1.3.11

 

Afiliación de recién nacido y de sus padres no afiliados. Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de inscripción en la entidad promotora de salud, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá de la siguiente manera:

 

1. Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, los registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud de dicho régimen autorizada para operar en el municipio o distrito del domicilio del padre o madre obligada a cotizar y al recién nacido. Para realizar esta afiliación, el prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliación Transaccional.

2. Cuando los padres declaren que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo y se encuentran clasificados como pobres o vulnerables según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, o hacen parte de un listado censal, el prestador registrará a los padres y al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4 del presente Decreto.

 

3. Cuando los padres declaren ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y que han sido clasificados de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga su veces, como no pobres o no vulnerables, los registrará junto con el recién nacido al Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el respectivo municipio o distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4 de este Decreto. Así mismo, les indicará la fecha a partir de la cual deberán contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la demás información señalada en el artículo 2.1.5.2.3 del presente decreto.

 

4. Cuando los padres declaren ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y que no cuentan con la clasificación según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, el prestador los registrará junto con el recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá transitoriamente a una EPS del Régimen Subsidiado autorizada en el municipio o distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4. de este acto administrativo. Los padres deberán solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS, la aplicación de la ficha de caracterización socio económica del Sisbén, o el que haga sus veces.

 

La entidad territorial deberá gestionar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses y determinará el tipo de afiliación que corresponda. En caso de no cumplir las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, reportará la novedad de terminación de la inscripción de los padres únicamente y les notificará la causa, en los términos del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011; la novedad será efectiva a partir del mes siguiente a dicha notificación.

 

Durante el periodo en que los padres estuvieron afiliados al Régimen Subsidiado se efectuará el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación a la entidad promotora de salud EPS y continuará con el reconocimiento de la UPC por el recién nacido que conserva su afiliación.

 

Efectuado el registro y la afiliación del recién nacido y de sus padres al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se enviará a través del Sistema de Afiliación Transaccional una notificación de dicha novedad a la entidad territorial, a la entidad promotora de salud para lo de su competencia.

 

 

Parágrafo 1. En caso de que no se pueda efectuar el reporte de novedad de afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional, el prestador de servicios de salud deberá realizar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2020 o la que la modifique o sustituya. Parágrafo 2. Las reglas contenidas en el presente artículo aplicarán igualmente a los menores de edad que no sean recién nacidos, esto es, mayores de un (1) mes y menores de 18 años que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando demanden servicios de salud.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20616%20DEL%2025%20DE%20ABRIL%20DE%202022.pdf

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf

Mié. 27 de Abr. de 2022

Gobierno -Salud. Ajustes al modelo de aseguramiento en el futuro. 18 de abril de 2022. Ministro de Salud Fernando Ruiz

Los resultados de atención en salud se han priorizado sobre la sostenibildad el sistema, por lo que hay que avanzar en el ajuste del riesgo para dar igual importancia a la sostenibilidad. Hay experiencias como la de Alemania y Holanda, donde se aplican procesos de ajuste de riesgo por condiciones de salud y son muy importantes. Hay que alinear la remuneración a las aseguradoras por resultados en salud.

En este sentido, durante este gobierno se revisaron-auditaron deudas de 14 billones con el acuerdo de punto final. Se auditaron precisando que son 8 billones de deudas y se pagarán a fin de este gobierno 7,3 billones, representando el pago de la totalidad de las deudas del pasado con el sistema.

Sin embargo, hacia adelante hay que tener en cuenta que las dificultades inician desde los propios sistemas de información donde no se registra lo que se ha pagado y no se lleva una contabilidad de cuentas que permita establecer que deudas y que pagos corresponden en cada caso.

El segundo punto crítico es la depuración del sistema, que ha implicado la intervención, depuración y liquidación de IPS y EPS, con efectos indudables sobre el sistema y ha implicado redistribuir cerca de 10 millones de colombianos entre los demás actores del sistema.

Con el decreto 441 se regulan y formalizan los procesos de las EPS e IPS y se pretende organizar los procesos que son muy informales actualmente, donde cada EPS se inventaba formas contractuales con una muy limitada capacidad de elaborar notas técnicas y para poder evaluar los efectos de estos contratos generando problemas muy severos de las propias validaciones de las EPS.

Se dará un cambio en la estructura contractual del sistema debido a la transitoriedad del esquema de presupuestos máximos para llegar a la integralidad del sistema, la actualización de las exclusiones, de las reglas contractuales, del manual de glosas, de los RIPS, con experiencias exitosas para llevar una forma regulada y exitosa en forma mas regulada y estandarizada de elaborar las notas técnicas.

Se llevó a cabo la actualización del plan de beneficios de la UPC, los prepuestos máximos, la actualización de la lista de exclusiones y del plan de beneficios que llevó a actualizar la lista de exclusiones, con el 97% de los procedimientos que no estaban incluidos en el plan de beneficios y el 92% de los medicamentos que no lo estaban.

Se llevó a cabo por primera vez el cálculo e implementación de la UPC del régimen subsidiado basada en cifras del propio régimen subsidiado. También se estarán presentando las UPC por condiciones de salud y los incentivos por resultados en salud.

Otro componente en financiamiento es la implementación de la factura electrónica que entrará en rigor 100% en enero de 2023. En las próximas dos semanas se lanzará el SIIFA el sistema integrado de información financiera, donde se integrará la información de salud, de riesgos laborales, de cajas de compensación y de pensiones en un solo sistema integrado de afiliación, así como la contribución solidaria y una promesa realizada previamente que es el descalce de las reservas técnicas para lograr la mayor liquidez del sistema. Quedan pendientes los temas de cuotas moderadoras y copagos.

La gestión individual del riesgo en salud es otro de los temas estructurales que cierra el modelo regulatorio del aseguramiento donde se desarrolla la interoperabildad para que haya información cruzada entre los agentes y los segundos usos de la información, lo que es relevante para el usuario a fin de consolidar un mayor análisis y crecimiento de la gestión del riesgo, con un modelo de evaluación de la gestión de EPS e IPS para las EPS buenas para tener una posibilidad de  mayor y mejor acceso a recursos mientras las que no hacen adecuada gestión del riesgo de sus pacientes y no los manejan bien, corregir incentivos que se dan de la forma inadecuada.

Otros temas de regulación en los próximos meses son el acceso administrado, puerta de entrada y reglamentación de operadores logísticos y gastos farmacéuticos que se dan en el país.

Por último se requiere plantear un nuevo modelo de salud: condiciones de salud como nuevos ajustadores de riesgo, donde se integre lo financiero con la atención en salud para superar el divorcio entre salud publica, aseguramiento y prestación de servicios.

No se puede seguir en un modelo en el cual el aseguramiento va por un lado, la prestación por otro y la salud por otro respondiendo cada uno a lógicas diferentes. Debe primar una sola lógica que es la de un sistema centrado en el paciente.

En lo que tiene que ver con la UPC, se deben alinear los resultados en salud con las condiciones de sostenibildiad del sistema, definir el ajuste y reconocimiento de la UPC y la gestión integral del riesgo, mejorar detección de patologías prioritarias y la capacidad de priorización del gasto.

Criterios de priorización de condiciones de salud que fundamentan la política de ajuste del riesgo: aquellas condiciones de salud que generan mayor mortalidad, las que pueden ser prevenibles, factores de riesgo que pueden influir en la contención, las que son controlables y las que existan propuestas de estandarización. Enfatizar en prevención y detección preventiva de la enfermerdad.

El criterio principal es integrar las variables de sostenibilidad con las variables en salud.

Se requiere un ejercicio institucional para integrar las diferentes áreas del propio ministerio con indicadores asociados al sistema integral del salud. Se ha definido un decálogo en este sentido con cuatro elementos fundamentales:

1. Regionalización del sistema donde confluyen EPS, IPS y entes territoriales con lo que le corresponde a cada nivel en términos de respuesta y que se espera en términos de respuesta resolviendo los problemas de disponibilidad mínima de medicamentos para la fórmula.

2.Interoperabildiad de la información.

3. Innovación en modelos de atención

4. Gestión de conocimientos y capacidades

https://www.youtube.com/watch?v=4p1SjFzpIMA&t=5s

Mar. 26 de Abr. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto “Por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter”

Artículo 1º. Autorización excepcional para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.

Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la cual únicamente se podrá otorgar cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo. Lo anterior con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.

Parágrafo. 1º. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes. Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.

Parágrafo. 2º. El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas.

Artículo 2º. Condiciones de la operación que se autoriza a través del presente Decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación y las garantías que respaldarán los créditos y que deberán cumplir con las condiciones previstas para las garantías admisibles en el Título 2º del Libro 1º de la Parte 2º del Decreto 2555 de 2010.

Cada operación deberá ser motivada y justificada, y cumplir con las siguientes condiciones:

1. La Superintendencia Financiera de Colombia, verificará el cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de los créditos directos de que trata el presente Decreto.

2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que puedan configurarse.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-193082%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#

Lun. 25 de Abr. de 2022

Gobierno-financiero-salud. Superfinanciera. SENTENCIA T-053 DE 2022 Acción de tutela formulada por Coomeva EPS contra el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla

A través de su representante legal, Coomeva EPS formuló acción de tutela en contra del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “a la vida y salud de los afiliados de Coomeva EPS, el flujo normal de los recursos del SGSSS y pago de las IPS del sistema, el mínimo vital de los afiliados de la EPS y colaboradores de Coomeva, el debido proceso por la aplicación del precedente judicial, los cuales se encuentran gravemente amenazados por la indebida interpretación del precedente judicial que está realizando el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla a la excepción de inembargabilidad de los recursos del SGSSS y la indebida aplicación de la orden de embargo que está haciendo el Banco AV VILLAS al retener recursos públicos de Estado que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no son administrados por Coomeva EPS, hecho con el cual está perjudicando a Coomeva EPS y todos los actores que dependen de la realización del proceso de compensación”.

A continuación se presenta un relato abreviado de los supuestos fácticos relevantes que sustentan la acción de tutela en el orden cronológico en que tuvieron lugar.

1.1. Ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla se tramitó el proceso ejecutivo identificado con número de radicación 2018-175, promovido por la IPS Sabagg Radiólogos y otros 16 prestadores cuyas demandas fueron objeto de acumulación, en contra de Coomeva EPS 2 .

1.2. En el marco de dicha actuación, a solicitud de los demandantes, el juzgado instructor decretó en cada ejecución, mediante sendas providencias, el embargo de las sumas de dinero que a cualquier título y por todo concepto poseyera Coomeva EPS en una serie de entidades bancarias, incluido en Banco AV Villas, y en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–.

1.3. Inconforme, Coomeva EPS solicitó al juzgado, en diferentes oportunidades procesales 3 , el levantamiento de las medidas cautelares decretadas que, según adujo, afectaban recursos públicos pertenecientes al sistema de seguridad social en salud destinados al proceso de compensación que lleva a cabo la ADRES y que ostentaban el carácter de

inembargables.

No obstante, todas la solicitudes elevadas en tal sentido por la allí demandada fueron despachadas desfavorablemente por el juez 4 , quien sostuvo en relación con cada una de las demandas que en el caso de marras se estaba frente a una excepción al principio de inembargabilidad admitida por la jurisprudencia, comoquiera que lo que se estaba persiguiendo era el pago de acreencias originadas en la prestación de servicios de salud a los afiliados de la EPS deudora.

1.4. A su turno, el Banco AV Villas, en su calidad de destinatario de orden de embargo por la suma de $53.563’824.953, informó a través de distintos oficios dirigido a la autoridad judicial que los dineros depositados en dicha entidad bajo la figura de cuenta maestra de recaudo a nombre de Coomeva EPS no le pertenecían a esta última sino que eran recursos del sistema de seguridad social en salud que administraba la ADRES y que se encontraban amparados por el principio de inembargabilidad, por lo cual expuso que no registraría la medida cautelar en atención a lo previsto en el artículo 594 del Código General del Proceso.

En el mismo sentido se pronunció la ADRES mediante comunicación allegada al juzgado de la ejecución.

1.5. Posteriormente, y luego de que un sector de las IPS ejecutantes expresara al juzgado su descontento con la postura adoptada por el Banco AV Villas y por la ADRES, por auto del 9 de febrero de 2021 el Juez 15 Civil del Circuito de Barranquilla dio apertura de un incidente de desacato y de responsabilidad solidaria que advertía de la posibilidad de comprometer el patrimonio del banco si no se cumplía la orden impartida, esto es, si no se aplicaba el embargo y se ponían los recursos a disposición de ese Despacho.

1.6. El Banco AV Villas 5 y la ADRES 6 le reiteraron al funcionario judicial la naturaleza de los recursos en cuyo embargo se estaba insistiendo y recalcaron que los mismos se hallaban cobijados por el principio de inembargabilidad.

1.7. No obstante, el Banco AV Villas terminó plegándose al apremio judicial que se le impuso y el 12 de febrero de 2021 comunicó a Coomeva EPS que había procedido a aplicar el bloqueo de la cuenta maestra de recaudo número 165004813 7 por valor de $53.563’824.953

Después de la argumentación la parte resolutiva establece:

Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión del expediente de tutela con radicación T-8.255.231.

Segundo.- REVOCAR la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto confirmó la del 4 de marzo del mismo año, pronunciada en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse el fenómeno de hecho superado de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

Tercero.- DECLARAR que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por Coomeva EPS, como consecuencia de las providencias del 9 de febrero y del 12 de mayo de 2021, dictadas en el marco del proceso ejecutivo con número de radicación 2018-175, promovido por Sabbag Radiólogos S.A. y otras IPS contra Coomeva EPS, en virtud de las cuales dio apertura a incidente de desacato y responsabilidad solidaria contra el Banco AV Villas y la ADRES, y requirió a las incidentadas para que pusieran a disposición del juzgado las sumas retenidas con ocasión de las medidas cautelares decretadas, con base en la errada interpretación de que para el

caso existía una excepción al principio de inembargabilidad.

Cuarto.- ORDENAR al Banco Agrario que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, restituya íntegramente y de manera inmediata los dineros transferidos por el Banco AV Villas por concepto de depósitos judiciales a la orden del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ejecutivo con radicación 2018-175.

Quinto.- ORDENAR al Banco AV Villas que, una vez el Banco Agrario cumpla con lo dispuesto en el ordinal anterior, dentro del plazo perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, reintegre la totalidad de los dineros debitados a la cuenta maestra de recaudo número 165004813 a nombre de Coomeva EPS, y proceda igualmente a su inmediato desbloqueo.

Sexto.- ORDENAR a la Superintendencia Financiera que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, emita una circular en la que ponga en conocimiento de todas las entidades sometidas a su vigilancia el contenido de esta decisión.

Séptimo.- SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue la presente sentencia entre los Despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros aquí establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-053-22.htm

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 28 de Abr. de 2022

Gobierno -Salud. Minsalud Decreto 616 del 25 de abril de 2022, por el cual se incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (2)

El artículo 3 sustituye el título 5 de la parte 1 del libro 2 del decreto 780 de 2016.

Decreto 780 DE 2016

Decreto 616 de 25 de abril de 2022

TÍTULO 5 AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

 

Artículo 2.1.5.1 Afiliados al régimen subsidiado. Son afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Personas identificadas en los niveles I y II del SISBEN o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

 

2. Personas identificadas en el nivel III del SISBEN o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al régimen subsidiado.

 

3. Las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal.

 

4. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

 

6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales.

 

7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

 

No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.

 

8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces. Los integrantes del núcleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendrán su afiliación con otro cabeza de familia.

 

9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección, el listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.

 

10. Población Rrom. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rrom se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rrom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN.

 

11. Personas incluidas en el programa de protección a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.

 

12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.

 

14. La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela de que tratan los artículos 2.9.2.5.1 a 2.9.2.5.8 del presente decreto. Parágrafo 1. Las condiciones de pertenencia al régimen contributivo o a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido.

 

En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, a un régimen exceptuado o especial o al régimen subsidiado deberá registrarse en inscribirse a una EPS del régimen contributivo o afiliarse al régimen exceptuado o especial, según el caso.

 

Parágrafo 2. Las reglas de afiliación y novedades de la población indígena y de las comunidades Rrom se seguirán por las normas vigentes a la expedición del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantará la consulta previa.

 

 

Parágrafo 3. En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción. Sin embargo, la persona podrá en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeción al período mínimo de permanencia. Parágrafo 4. Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del numeral 3 del presente artículo y ello las haga potenciales afiliadas al régimen contributivo, así lo informarán a la EPS respectiva, quien deberá reportar al ICBF lo pertinente para la actualización del listado censal. Parágrafo 5. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del régimen subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, informará a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la EPS. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. (Art. 40 del Decreto 2353 de 2015) Artículo 2.1.5.2 Condiciones de los listados censales.

 

La idoneidad y calidad de la información registrada en los listados censales es competencia de las entidades señaladas en el artículo 2.1.5.1 de la presente Parte, como responsables de su elaboración.

 

La información de los listados censales deberá cumplir con las variables que permitan la identificación plena de la persona, y con las condiciones y la estructura de datos definida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Las entidades responsables deberán reportar los listados censales y las novedades que determinen inclusión y exclusión de la población especial respectiva, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y las condiciones que señale el Ministerio de Salud y Protección Social.

(Art. 41 del Decreto 2353 de 2015)

 

Artículo 2.1.5.3 Libre elección de entidad promotora de salud del régimen subsidiado para poblaciones especiales. En el Régimen Subsidiado la elección de la EPS para el caso de la población identificada y seleccionada a partir de listados censales, se realizará por las siguientes entidades: 1. Las entidades responsables de la elaboración de los listados censales cuando se trate de población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado que estén bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y personas incluidas en el programa de protección a testigos y la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales.

 

2. Las entidades responsables del cuidado de la población infantil bajo protección de instituciones diferentes al ICBF y los adultos mayores de escasos recursos residentes en centros de protección.

 

3. Los afiliados pertenecientes a la población ROM lo harán de manera libre e independiente manteniendo la composición de su núcleo familiar. 4. Los desmovilizados y las víctimas del conflicto armado escogerán libremente su EPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal i) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1. del Decreto 1084 de 2015.

 

Parágrafo 1. Las entidades responsables de elaborar los listados censales y/o responsables por la atención de la población señalada en los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán definir lineamientos internos homogéneos para la elección de EPS, que tenga en cuenta la utilización de indicadores de calidad, la cobertura territorial de la EPS y la red prestadora adscrita, entre otros. Parágrafo 2. La atención en salud de la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC se garantizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 11, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 5 AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

 

Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 2.1.5.1.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afilíados al Régimen Subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Régimen Contributivo y que no tienen las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción; así como aquellos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

 

1. Personas pobres o vulnerables, así clasificadas según la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, y conforme a los criterios de focalización que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2. Personas no pobres o no vulnerables, clasificadas a partir de la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, que contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

3. Personas focalizadas e identificadas a través de listados censales.

 

Parágrafo 1. Las condiciones de pertenencia al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción prevalecen sobre las de pertenencia al Régimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido y las poblaciones especiales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, adolescentes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA, menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF y población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.

 

En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, al Régimen Especial o al de Excepción o al Régimen Subsidiado, deberá registrarse e inscribirse a una EPS del Régimen Contributivo o afiliarse al Régimen Especial o de Excepción, según el caso.

 

Parágrafo 2. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del Régimen Subsidiado cumple con las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, informará dicha situación al municipio o distrito para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. Artículo 2.1.5.1.2 Identificación de personas susceptibles de afiliación.

 

La identificación de las personas susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado se realizará a través de la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, salvo las que se identifican a través de los listados censales.

 

En el proceso de identificación de las personas susceptibles de afiliación, las entidades territoriales serán responsables de:

 

1. Buscar continuamente la población no afiliada, para lo cual podrán coordinar estrategias de búsqueda activa.

 

2. Gestionar la solicitud de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en su última metodología disponible, para las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que se encuentren clasificadas con metodologías anteriores, o que no cuenten con ella, y que no pertenezcan a alguna de las poblaciones identificadas a través de listados censales.

 

3. Promover la afiliación a todas aquellas personas que se encuentren en su territorio y que estén clasificadas según la última metodologfa del Sisbén, o el que haga sus veces. Artículo 2.1.5.1.3 Verificación de condiciones en el Régimen Subsidiado.

 

Las entidades territoriales que identifiquen a partir de la encuesta Sisbén o de otros registros administrativos población que presuntamente no cumpla las condiciones para ser beneficiaria del Régimen Subsidiado, deberán realizar las siguientes actuaciones:

 

1. Cuando el afiliado no registre información en la base de datos del Sisbén, o el que haga sus veces, deberán verificar si se trata de población identificada a través de listado censal.

 

Si el afiliado cumple con alguna de las condiciones allí previstas, la entidad territorial deberá actualizar la información del afiliado en la Base de Datos Única de Afiliados -BDVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 1838 de 2019, o la norma que lo modifique, o sustituya.

 

 

2. De encontrar afiliados al Régimen Subsidiado sin información de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en su última metodología, que no se trate de poblaciones especiales identificadas a través de listado censal, deberá gestionar la solicitud de la aplicación de la referida ficha y notificarles que cuentan con un periodo no superior a 4 meses para tener la clasificación.

 

3. Cuando el afiliado se encuentre clasificado según el Sisbén en su última metodología, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable, le notificará que, para continuar afiliado, deberá efectuar la contribución solidaria, o la cotización al Régimen Contributivo, según aplique.

 

4. Si efectuadas las anteriores gestiones encuentra población que presuntamente no cumple con las condiciones para ser beneficiaria del Régimen Subsidiado, deberá notificarles dicha situación, indicándoles que cuentan con diez (10) días hábiles para pronunciarse al respecto.

 

La entidad territorial revisará los argumentos expuestos por el afiliado y de no desvirtuarse la presunta existencia de capacidad de pago, procederá a la terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado a la cual se encontraba afiliado; de igual manera, se procederá si el afiliado no se pronuncia respecto de la información inicialmente suministrada por el departamento, municipio o distrito.

 

La actuación administrativa iniciada por la entidad territorial deberá atender a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

 

Resuelta la actuación administrativa de que trata este numeral, la entidad territorial informará lo pertinente a la UGPP y reportará el resultado de la actuación administrativa y su respectiva trazabilidad en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT o la BDUA, o en los sistemas de información que los sustituyan, según corresponda. Los soportes y detalle documental que sustenten las actuaciones efectuadas por las entidades territoriales deberán ser conservados por estas, por el tiempo legalmente establecido para estos documentos, y estar disponibles para la verificación por parte de las autoridades competentes y entes de control que requieran verificar la pertinencia y legalidad de estos.

 

 

Artículo 2.1.5.1.4. Afiliación de oficio.

 

Cuando una persona no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud, la institución prestadora de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará la afiliación de manera inmediata, aplicando las siguientes reglas:

 

1. Verificará en la Base de Datos Única de Afiliados el estado de afiliación y su clasificación en la encuesta Sisbén, o el que haga sus veces.

 

2. Cuando la persona reúna las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá en una entidad promotora de salud de dicho régimen autorizada para operar en el municipio o distrito de domicilio consultando para tal efecto la información que disponga el SA T.

 

3. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo y se encuentre clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, o pertenezca a alguna de las poblaciones que se identifican a través de listado censal, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá en una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el respectivo municipio o distrito de domicilio.

 

 

4. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no se identifica a través de listado censal, y ha sido clasificada de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá a una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el municipio o distrito de su domicilio, indicándole la fecha a partir de la cual deberá contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la demás información señalada en el artículo 2.1.5.2.3 del presente Decreto. S. Cuando se trate de personas que no cuentan con la clasificación según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, y no hacen parte de un listado censal, las registrará en el SA T e inscribirá transitoriamente en una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el municipio o distrito de su domicilio.

 

Los afiliados de oficio a que alude este numeral deberán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS, solicitar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, ante la entidad territorial. La entidad territorial en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de afiliación gestionará la aplicación de la ficha y dentro de este tiempo, una vez obtenidos los resultados, determinará el mecanismo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponda.

 

Vencidos los cuatro (4) meses sin que se le haya aplicado la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén o el que haga sus veces procederá la terminación de la afiliación de oficio en los términos del numeral 9 del artículo 2.1.3.17 del presente decreto; sin embargo, la persona podrá inscribirse a una EPS del Régimen Subsidiado siempre y cuando cuente con la referida ficha o cumpla las condiciones para pertenecer a este o, al Régimen Contributivo en el caso aplique.

 

La entidad territorial y las IPS afiliarán de oficio a las personas con documento de identidad válido de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, y guardarán constancia de las acciones adelantadas.

 

La persona deberá elegir la EPS a la cual desea inscribirse; de no hacerlo, el Sistema de Afíliación Transaccional seleccionará de manera automática la EPS con mayor número de afílíados en la respectiva jurisdicción territorial, en cuyo caso corresponderá a la entidad territorial o a la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS informarle la EPS que le fue asignada. Sin embargo, la persona podrá ejercer el derecho a la libre escogencia de EPS dentro de los noventa (90) dfas calendario contados a partir de la fecha de la inscripción. Efectuado el registro en el SA T y la afiliación de la persona en el Régimen Subsidiado o Contributivo, según corresponda, por parte del prestador o la entidad territorial, se notificará de manera automática dicha novedad a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ya la EPS correspondiente.

 

De no poder realizar el reporte de esta novedad, se deberá realizar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. La entidad territorial o la IPS, según corresponda, deberá informar por escrito al afiliado el resultado de la afiliación, la cual debe contener como mínimo la EPS seleccionada o asignada, los datos de contacto de dicha entidad. En caso de afiliarse mediante el mecanismo de contribución solidaria, deberá informar la tarifa a pagar y la demás información señalada en el artículo 2.1.5.2.3 del presente decreto.

 

Parágrafo 1. La afiliación de oficio se realizará respecto de la persona que cumpla los requisitos y condiciones previstos en este artículo, sin perjuicio de que esta se encuentre obligada a afiliar a los demás integrantes de su núcleo familiar.

 

Parágrafo 2. El municipio o distrito dentro del plazo establecido en el numeral 5 de este artículo informará lo señalado en el artículo 2.1.5.2.3 de este Decreto, a quienes cumplan con las condiciones para contribuir solidariamente al Sistema.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20616%20DEL%2025%20DE%20ABRIL%20DE%202022.pdf

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf

Mié. 27 de Abr. de 2022

Gobierno -Salud (2). Nueva metodología para la formulación de la UPC basada en incentivos. Marcela Brun Vergara, directora de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Minsalud

Una vez lograda la cobertura del 99% en Salud se requiere avanzar en acceso real con otra forma de reconocer y pagar los servicios y un sistema basado en la detección de las enfermedades , materializando la necesidad de pagar por incentivos y por calidad.

La UPC por condiciones e incentivos en Salud, cuenta con dos herramientas una exante y otra expost que permitan tener mejor diseño de la UPC y permita una mejor distribución del riesgo alineado con incentivos a resultados del salud.

El propósito es identificar los tratamientos efectivos para la prevención d ella enfermedad para tener una UPC que se enfoque en el efectivo tratamiento de la salud logrando resultados efectivos. Se coloca como ejemplo la hipertensión donde solo una de cada 7personas con esta dolencia ha sido diagnosticada, tratada y controlada con el tratamiento. 3  han sido tratados pero no han llegado a controlar la dolencia con el tratamiento. Otras tres personas ni siquiera saben que tienen hipertensión.

El objetivo de la política busca buscar las 3 que no saben que tienen la enfermedad con el ajuste exante.

En Colombia el modelo de ajustador va a incluir ajustadores con condición de los usuarios, incluyendo una ruta de acción que incorpora:

1. Las patologías con mayor incidencia y mejor distribución del riesgo y desde el punto de vista de salud, códigos de diagnóstico asociados a estas patologías, construir canastas de servicios o atenciones en salud y encontrar el ideal de atención o lo que se considera puede ser el tratamiento estándar ideal optimo para mantener un paciente bien tratado, controlado. Se requiere hacer seguimiento sobre la incidencia y la prevalencia para saber el monto que se va a distribuir el número de pacientes objetivo de la metodología, pues hay un riesgo importante de error que no incorpore a la población que tiene realmente la patología.

Se iniciará la implementación de esta política con diabetes, hipertensión y enfermedad renal crónica, donde hay la mayor cantidad de información y mayor incidencia en la población. Los grupos de diagnóstico asociado a estas enfermedades como por ejemplo las patologías respiratorias y otros códigos de diagnóstico asociados a la misma condición general.

Los ajustadores de riesgo se construyen a partir de las canastas en salud, basadas en guías de práctica clínica vigentes y en actualización. Las canastas contienen el conjunto de medicamentos disponibles en el país, con la frecuencia de uso esperada de cada medicamento, con consultas asociadas. En la canasta se debe asegurar que se cuenta con información del costo del número de consultas y el tipo de consultas por especialista para cada tipo de tratamientos.

En estas condiciones es clave tener en cuenta factores de educación. Se agregarán los ajustadores construidos (se construyeron 11 ajustadores se seleccionan 10 para estas canastas para estas tres enfermedades). Por edades se construyen unos ponderadores así como dependiendo de régimen contributivo y subsidiado.

Los incentivos al desempeño se basan en los ajustadores durante el curso natural de la enfermedad donde haya indicadores asociados a la gestión integral del riesgo medido y un conjunto de incentivos asociados a estos indicadores.

Para estos indicadores se consultará Mecanismo expost, los conceptos basados en evidencia de la cuenta de alto costo, las rutas de atención integral para el como y el que hacer los indicadores de resultados en salud internacionales y los paquetes técnicos que tiene la OPS y NICE.

 

https://www.youtube.com/watch?v=0ORi0vFM-dc

https://www.youtube.com/watch?v=CcAcypxKwW4

Mar. 26 de Abr. de 2022

Gobierno-Proyecto de decreto publicado el 7 de abril “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2163 de 2018 “por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte”.

“Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte tiene por objetivo articular las entidades públicas que tienen relación con los proyectos de infraestructura de transporte en el país y coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los referidos proyectos. La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) en infraestructura de transporte y demás proyectos de infraestructura de transporte que ésta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes. Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los proyectos de infraestructura de transporte quedarán excluidos del conocimiento de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) de que trata el Decreto 2445 de 2013.”

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:

1. Priorizar los proyectos de infraestructura que le sean puestos a su consideración.

2. Declarar los proyectos de infraestructura de transporte que cumplan con los criterios para ser considerados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES-, que sean presentados ante la Comisión por el Ministerio de Transporte.

3. Emitir directrices para la cualificación de los criterios que deben cumplir los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES- en infraestructura de transporte.

4. Participar en la coordinación, planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura priorizados y de los recursos asignados a los mismos, así como de los considerados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES- en infraestructura de transporte.

5. Hacer seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los proyectos de infraestructura, así como de los proyectos que se califiquen como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos -PINES- en materia de infraestructura de transporte.

6. Recomendar la realización de estudios específicos, planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura, incluidos los considerados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos PINES - en infraestructura de transporte.

7. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura en el país.

8. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la ejecución de los proyectos de infraestructura, incluidos los considerados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES- en infraestructura de transporte.

9. Proponer mecanismos de solución y arreglo a las entidades competentes sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y participación social y de redes de servicios públicos de los proyectos de infraestructura que sean priorizados, así como los considerados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES - en infraestructura de transporte.

10.Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos.

11.Expedir su propio reglamento.

Parágrafo. En el reglamento se establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse de forma ordinaria como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.”

“Artículo 11. Créese el Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte - CIRIT para la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas de carácter técnico que participan en la planificación, evaluación, gestión y validación de proyectos, estudios e iniciativas de infraestructura de transporte para la integración regional, la cual que tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar la planeación integral, y hacer seguimiento a la ejecución eficiente y prioritaria de los proyectos de infraestructura de transporte para la integración regional, bajo la metodología de priorización consignada en el Plan Nacional de Vías para la Integración Regional (PNVIR) dispuesto en la Resolución 3260 de 2018 del Ministerio de Transporte.

2. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, el plan de acción y las acciones específicas contenidas en el documento CONPES 3857 de 2016 “Lineamientos de política para la gestión de la red terciaria”.

3. Formular recomendaciones que permitan la articulación de las entidades del sector respecto a políticas, normas técnicas, planes, programas y proyectos de infraestructura de transporte para las vías que permiten la integración regional. 4. Brindar apoyo técnico y tecnológico a las entidades del sector en la implementación de programas y planes de gobierno para el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de la red infraestructura de transporte para la integración regional del país.

5. Promover la divulgación y publicación de información sobre red infraestructura de transporte para la integración regional (Comunidad Virtual), así como los mecanismos de participación ciudadana de las comunidades de las zonas a que sirve la red.

6. Apoyar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de la infraestructura de transporte red para la integración regional.

7. Proponer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos de financiación para los proyectos de la infraestructura de transporte red para la integración regional.

Los miembros del Comité serán:

1. El delegado del director del Departamento Nacional de PlaneaciónDNP, quien la preside.

2. El delegado de la Ministra de Transporte 3. El delegado del director del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

4. El delegado del Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte –UPIT-Y toda aquella entidad que se encuentre en la estructuración, ejecución de proyectos de vías terciarias deberá ser invitado a la CIRIT. “

https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#

Lun. 25 de Abr. de 2022

Gobierno- Financiero-Superfinanciera. Carta Circular 27 de 2022, abril 20. Información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre Abril – Junio de 2022.

En ejercicio de la función asignada a las Delegaturas para Conglomerados Financieros e Intermediarios Financieros por el artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, estos Despachos se permiten informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución.

La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 12 de abril de 2022 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 formato 460 correspondiente al trimestre Enero – Marzo de 2022; de la información sobre recursos para la actividad crediticia transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136 formato 517; de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137 formato 518, y de la comunicación radicada bajo número 2022080533-002-000 del 19 de abril de 2022, en la que FINAGRO confirmó que:

(…) hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que necesita FINAGRO para su actividad crediticia. (…)

Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:

Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3…”

La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.”

 
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

(Miles de pesos)

img724

CORPORACIONES FINANCIERAS

(Miles de pesos)

img725 
COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO

(Miles de pesos)

img726

COOPERATIVAS FINANCIERAS

(Miles de pesos)

img727

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/-cartas-circulares/cartas-circulares--10110210

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 28 de Abr. de 2022

Energía

27 de abril de 2022

CREG aclaró disposiciones sobre el control, inspección y vigilancia de la prestación del servicio de alumbrado público

Fondos

27 de abril de 2022

Corte Suprema: la pensión de sobrevivientes de la Ley 90 de 1946, procede para todos sus beneficiarios, independientemente de que hubieran contraído nuevas nupcias antes o después de la promulgación de la CN de 1991

Gobierno

27 de abril de 2022

Se incluirá el RUT en la Carpeta Ciudadana Digital | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

27 de abril de 2022

CREG publicó para comentarios el estudio sobre la construcción de un modelo para la valoración de estaciones de bombeo y tanques de almacenamiento

Infraestructura

27 de abril de 2022

Vías del Samán, un programa competitivo y sostenible para el Valle del Cauca

Servicios Financieros

27 de abril de 2022

Superfinanciera aclaró dudas sobre la medida administrativa de toma de posesión de bienes y haberes de una entidad vigilada

Telecomunicaciones

27 de abril de 2022

CRC lanza plataforma con indicadores que sirven de instrumento para el monitoreo de la competencia en los mercados de comunicaciones en Colombia | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

Mié. 27 de Abr. de 2022

Energía

26 de abril de 2022

Texto de la demanda instaurada ante la Corte, contra la norma que establece medidores inteligentes de energía, cuyo estudio se tiene previsto para la Sala Plena del miércoles 27 de abril
CREG publicó acto que establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025

Fondos

26 de abril de 2022

Corte Suprema analizó la figura de la compatibilidad entre pensión de sobrevivientes de origen laboral y pensión de sobrevivientes de origen común

Gobierno

26 de abril de 2022

DNP publicó para comentarios documento CONPES de Política para la Asistencia Técnica Territorial

Hidrocarburos

26 de abril de 2022

CREG invita a la construcción de la resolución definitiva que reglamente los aspectos comerciales del suministro en el mercado mayorista de gas natural
CREG se refirió a las alternativas que existen en caso de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que se presenten en la ejecución de los contratos para la prestación del servicio de transporte de gas

Infraestructura

26 de abril de 2022

Gobierno Duque recibe siete ofertas para culminar las obras del corredor Puerto Salgar-Barrancabermeja, llamado también Troncal del Magdalena 1, un proyecto que estima la generación de 58.300 empleos | Portal ANI

Salud

26 de abril de 2022

Minsalud reglamenta contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

26 de abril de 2022

Autorizarían operación a Findeter para otorgar crédito a patrimonios autónomos | Ámbito Jurídico
Superfinanciera: “las entidades que integran un conglomerado financiero deben poner a disposición del respectivo holding, toda la información necesaria para la efectiva gestión de los riesgos”

Mar. 26 de Abr. de 2022

Energía

25 de abril de 2022

CREG: “La fecha de puesta en operación establecida en el concepto de conexión, define el plazo máximo en el que debe entrar en operación el proyecto”
Dirigido a agentes del sector de gas combustible, la CREG anunció que encontró que no se cumplen las condiciones para ajustar los valores de las tasas de descuento

Fondos

25 de abril de 2022

Texto de la sentencia de la Corte en la que analizó algunas disposiciones del sistema general de pensiones sobre los Regímenes exceptuados y especiales

Gobierno

25 de abril de 2022

La Procuraduría General pide declarar inexequible la modificación a la Ley de Garantías

Hidrocarburos

25 de abril de 2022

Ecopetrol S.A. informó a la CREG las cantidades de GLP, que, por punto de producción, tiene disponibles para la venta en la OPC adicional fuente refinería de Cartagena, durante el mes de mayo de 2022
Proyecto de norma de la CREG fija el procedimiento para el cálculo de la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustible fósil

Salud

25 de abril de 2022

Últimas cartas circulares de la Superfinanciera | Ámbito Jurídico
Concepto jurídico del MinSalud sobre la conformación del sistema de seguridad social integral
Corte analizó el Marco normativo en torno al principio de inembargabilidad y la destinación específica de los recursos del sistema de salud, su alcance y sus excepciones

Servicios Financieros

25 de abril de 2022

Emergencia sanitaria tendrá dos meses más de vigencia | Ámbito Jurídico

Lun. 25 de Abr. de 2022

Energía

22 de abril de 2022

CREG ordenó hacer público un proyecto de norma que busca establecer la fórmula tarifaria general que deberán aplicar los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica
CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución, que busca que, en el año 2022, el plazo para la radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, sea el 30 de junio de 2022
Proyecto de norma de la CREG busca regular la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender a los usuarios en las Zonas no Interconectadas – ZNI-
UPME amplió el plazo para que los interesados presenten comentarios y observaciones al proyecto de norma que establece la forma de determinación de las áreas de influencia de los Operadores de Red OR

21 de abril de 2022

Esta es la política de transición energética | Ámbito Jurídico

Gobierno

22 de abril de 2022

CALENDARIO TRIBUTARIO: Se aplazan fechas para pagar impuestos en Bogotá | Ámbito Jurídico
Así son las reformas tributarias de Petro, “Fico” y Fajardo

21 de abril de 2022

Así se destinarán las utilidades de las EICE y de las sociedades de economía mixta | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

22 de abril de 2022

Esta será la nueva estrategia para el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles | Ámbito Jurídico
Dirigido a agentes del sector de combustibles líquidos, la CREG invitó a la presentación del estudio sobre la construcción de un modelo para la valoración de estaciones de bombeo y tanques de almacenamiento

Infraestructura

22 de abril de 2022

Adoptada Política de Sostenibilidad para la infraestructura del transporte y se creó el Comité de Sostenibilidad del INVIAS

Salud

22 de abril de 2022

Concepto de MinSalud sobre el reconocimiento de reembolsos por parte de las Entidades Promotoras de Salud, a las que esté afiliado el usuario
Publicado proyecto de norma del ministerio de Salud, busca establecer los procesos relacionados con la ejecución y seguimiento a los acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud

21 de abril de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca modificar los requisitos financieros y de operación de los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud

Servicios Financieros

22 de abril de 2022

Modifican reporte sobre posibles incumplimientos evidenciados por los custodios de valores | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 28 de Abr. de 2022

Gobierno-Salud. Decreto 616 del 25 de abril de 2022, por el cual se incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (3).

El artículo 3 sustituye el título 5 de la parte 1 del libro 2 del decreto 780 de 2016, a continuación se presenta el capítulo dos de este título, sobre el mecanismo de contribución solidaria

Decreto 780 DE 2016

Decreto 616 de 25 de abril de 2022

El decreto anterior no establece normativa sobre mecanismo de contribución solidaria

Capítulo 2 Afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria

 

Artículo 2.1.5.2.1 Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado. La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.

 

Las afiliadas cabeza de familia podrán acceder al reconocimiento de una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada, en los términos del artículo 5 de la Ley 2114 de 2021.

 

Parágrafo 1. Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.

 

Parágrafo 2. La contribución solidaria corresponderá a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar, de acuerdo con la clasificación en el Sisbén en su última metodología, o el que haga sus veces, cuyo pago estará a cargo del cabeza de familia.

 

Artículo 2.1.5.2.2 Afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria. Serán afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria las personas clasificadas de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobres o no vulnerables incluyendo los menores de edad que hagan parte del núcleo familiar.

 

Así mismo podrán ser afiliados adicionales como beneficiarios del cabeza de familia, aquellas personas que dependan económicamente de este, no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no vulnerables según la última metodología de la encuesta Sisbén, o el que haga sus veces.

 

El pago de la tarifa del afiliado adicional será realizado por el cabeza de familia de acuerdo con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, de este afiliado adicional.

 

Artículo 2.1.5.2.3 Información de la condición de afiliado mediante contribución solidaria. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán informar a los afiliados al Régimen Subsidiado que deben contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo siguiente:

 

1. Su clasificación conforme con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología o el que haga sus veces.

 

2. La obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, en caso de existir, para su afiliación a través del Sistema de Afiliación Transaccional - SA T, lT, la EPS, o de los instrumentos que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

3. La tarifa que les corresponde cancelar por cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, mayores de 18 años, y el monto total por su núcleo.

 

4. La fecha a partir de la cual deben contribuir.

 

5. Los canales de pago.

 

Parágrafo. Con el fin de que las entidades territoriales identifiquen las personas y sus núcleos familiares susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, la ADRES dispondrá a estas, a las EPS y al Ministerio de Salud y Protección Social, la información resultante de los cruces de la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA- y en el Sisbén, conforme a la metodología que para el efecto defina dicha entidad.

 

 

Artículo 2.1.5.2.4. Responsabilidades de las EPS en el proceso de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria. Las EPS deberán, en el marco de sus competencias, informar a sus afiliados que estén clasificados dentro de los grupos del Sisbén en el mecanismo de contribución solidaria, el resultado de la clasificación en la última metodología, la obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, la tarifa de la contribución solidaria que les corresponde asumir por cada uno de los miembros del núcleo familiar y los canales dispuestos para el pago del monto total. Asimismo, cuando se trate de personas sin afiliación que cumplan con las condiciones para la contribución solidaria, las EPS podrán realizar las afiliaciones y reportarán estas novedades en el Sistema Integral de Información del Sector Salud.

 

Artículo 2.1.5.2.5 Recaudo de la contribución solidaria. La ADRES aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional.

 

Parágrafo 1. El recaudo que se perciba por la contribución solidaria hará unidad de caja para el pago del aseguramiento.

 

 

Parágrafo 2. El pago de la contribución solidaria para los afiliados obligatorios al Piso de Protección Social estará a cargo de estos.

 

Artículo 2.1.5.2.6 Fecha de inicio del aseguramiento y plazo para pagar la contribución solidaria. Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán asegurados a partir de la fecha de su inscripción a través del Sistema de Afiliación Transaccional o directamente ante la EPS y deberán efectuar el pago durante el mes siguiente a aquel en el que se efectúe su afiliación.

 

El pago de la contribución se realizará mes vencido y podrá efectuarse hasta el último día hábil de ese mes. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha causarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Parágrafo. Cuando las personas realicen la afiliación por primera vez en contribución solidaria o cuando reanuden el pago de la contribución, podrán efectuar el pago proporcional a los días del mes desde que se afiliaron en este mecanismo y tendrán desde ese momento derecho a los servicios de salud.

 

Artículo 2.1.5.2.7 Efectos de la mora en el pago de la contribución solidaria. El no pago por dos (2) períodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del cabeza de familia y de su núcleo familiar. Durante el periodo de mora, la EPS tendrá derecho al reconocimiento de las UPC, una vez haya obtenido el recaudo de las contribuciones adeudadas y haya garantizado la prestación de los servicios de salud durante ese periodo.

 

Durante el periodo de suspensión de la afiliación, es decir, vencidos los dos meses de mora, los servicios que demande el afiliado les serán prestados a través de la red pública y deberán asumir la tarifa plena de los mismos. Durante este periodo no habrá lugar al reconocimiento de la UPC. La suspensión de la afiliación no aplicará para efectos de la atención en salud de: (i) las mujeres gestantes hasta por el periodo de gestación; (ii) los menores de edad hasta por un término máximo de doce (12) períOdos de cotización en mora, y (iii) afiliados con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, a quienes la EPS en la cual se encuentran inscritos les deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora. Vencidos dichos términos se les garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública, sin afectar su seguridad e integridad en los términos previstos en el presente Decreto.

 

Parágrafo 1. Los afiliados al Régimen Subsidiado que se encuentren en mora por concepto del pago de la contribución solidaria y haciendo uso de la movilidad accedan al Régimen Contributivo, podrán vincularse a este último, sin perjuicio de la obligación del afiliado o cabeza de hogar de ponerse al día en el pago de sus obligaciones para con el Sistema. Igual ocurrirá tratándose de personas que afiliadas al Régimen Contributivo, presenten saldos en mora y cumplan los requisitos para afiliarse al Régimen Subsidiado mediante contribución solidaria.

 

Parágrafo 2. La ADRES entregará a las EPS la relación de los periodos pagados, para que estas entidades realicen la gestión frente a la mora y la suspensión de sus afiliados, según corresponda. Parágrafo 3. La ADRES podrá aplicar reintegros de la UPC a que haya lugar, en los casos de mora en el pago de la contribución solidaria. Artículo 2.1.5.2.8 Estado de cuenta de la contribución solidaria. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES entregará mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes con corte al último día del mes inmediatamente anterior, el estado de cuenta de la contribución solidaria a las EPS ya la UGPP, para que cada entidad, de acuerdo con sus competencias, realice las actuaciones relacionadas con el cobro de las contribuciones solidarias en mora.

 

Artículo 2.1.5.2.9 Gestión de cobro de la contribución solidaría en mora. Las EPS realizarán la gestión de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorias que se generen y reportarán a la ADRES, su gestión y los gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa administradora. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje sobre los rendimientos financieros generados por el recaudo del mecanismo de contribución solidaria, destinados a financiar las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones en mora.

 

El reconocimiento de los rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones solidarias en mora.

 

Artículo 2.1.5.2.10 Devolución del pago erróneo de la contribución solidaria. Los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. La ADRES definirá las condiciones técnicas y operativas relativas a la solicitud y al procedimiento de devolución.

 

 

Los capítulos 3 y 4 tratan de la afiliación al Régimen Subsidiado a través de listados censales, y definen lo atinente a otras poblaciones beneficiarias del Régimen Subsidiado

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20616%20DEL%2025%20DE%20ABRIL%20DE%202022.pdf

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf

Mié. 27 de Abr. de 2022

Gobierno-Salud. Minsalud. Decreto 617 del 25 de Abril de 2022. Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016, en relación con el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES, se establece la revisoría fiscal y se dictan otras disposiciones.

En sus consideraciones este decreto establece que para garantizar el flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS se creó la ADRES, que tiene como actividades propender por la sostenibilidad del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la fiscalización de los recursos del Sistema. Que la revisoría ifscal es la llamada a examinar la información financiera de las entidades, con el fin de emitir un concepto profesional e independiente sobre los estados financieros y evaluar y supervisar los sistemas de control interno.

Que, por otra parte, el referido artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 señaló, que la Junta Directiva de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES está integrada por los ministros de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, el director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar en los términos allí previstos, un (1) representante de losgobernadores y un (1) representante de los' alcaldes de municipios y distritos, los que deben ser elegidos de conformidad con el mecanismo que establezca el Gobierno nacional

Se establece en la parte resoltuiva modificar los artículos 5 y 7 del decreto 1429 de 2016:

ARTÍCULO 5°. Dirección y Administración. 

 

La dirección y administración de la Entidad, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y de dedicación exclusiva.


"Artículo 5°. Dirección y administración.

 

La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva.

 

La entidad tendrá revisoría fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el director general.

 

Parágrafo. La revisoría fiscal atenderá a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto 2420 de 2015 y demás normativa aplicable."

 

ARTÍCULO 7°. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros así:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus Viceministros.

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus Subdirectores Generales.

 

4. Un (1) representante de los gobernadores.

 

5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos

 

 

 

PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los gobernadores y alcaldes ante la Junta Directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES serán elegidos para periodos de dos (2) años re-elegibles por una sola vez.

 

El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos y el de los municipios y distritos por la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, de acuerdo con el procedimiento que éstos adopten para el efecto.

 

PARÁGRAFO 2°. La participación de los miembros de la Junta Directiva será ad-honorem

 

"Artículo 7°, Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así:

 

 

 

1. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus viceministros.

 

 

 

 

3. El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus subdirectores generales.

 

 

 

 

4. Un (1) representante de los gobernadores.

 

 

 

5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos.

 

La posesión de los miembros de la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera reunión.

 

 

Parágrafo 1°. El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al previsto para esos funcionarios en la Constitución Política y podrá ser reelegido por una sola vez.

 

El representante de los municipios y distritos será elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) años del período constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para los dos (2) años siguientes.

 

Parágrafo 2°, La participación de los miembros de la junta directiva será ad honórem.

 

 

Parágrafo 3°. La Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a más tardar al día siguiente de realizada la elección.

 

 

Parágrafo transitorio: A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la representación de los alcaldes en la Junta Directiva se dividirá en dos períodos iguales, correspondiendo e/ primero a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20617%20DEL%2025%20DE%20ABRIL%20DE%202022.pdf

Mar. 26 de Abr. de 2022

Gobierno-Energía. Proyecto de resolución del 22 de abril para establecer el procedimiento para el cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles

Objetivo. Establecer el procedimiento para el cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles, conforme a la función delegada descrita en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021, desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de la estructura de precios, incluyendo el valor del ingreso al productor o importador de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM, y la mezcla de ACPM y biodiésel.

Ingreso al productor. En la estimación periódica de los precios de referencia de venta al público de los combustibles que publique la CREG, se incluirá el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles que sea fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo 1: El Ministerio de Minas y Energía enviará al correo electrónico que establezca la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, el último día de cada mes, o el día que sea remitida esta información para su publicación en diario oficial, los valores del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel, y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles. Parágrafo 2: Una vez el Gobierno Nacional establezca la nueva metodología de cálculo del valor del ingreso al productor a la que hace referencia el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, la CREG será la encargada de calcular, de forma periódica, los valores del ingreso al productor o importador para la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla

con combustibles fósiles. Parágrafo 3: El Ministerio de Minas y Energía enviará, junto con la información descrita en el presente artículo, (i) la información de las mezclas de los biocombustibles, (ii) proporcionalidades en zonas de frontera y (iii) el número y fecha de publicación en diario oficial de las resoluciones del ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles. Artículo 3. Componentes. Los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos serán calculados y actualizados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40112 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4. Procedimiento de publicación. La descripción del procedimiento a aplicar para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 1, está contenida en el anexo de la presente resolución. Para ello, la CREG publicará de manera oficial y periódica mediante circular suscrita por la Dirección Ejecutiva y en su página web, el documento soporte y los precios de referencia de venta al público de los combustibles en las principales ciudades del país, máximo el día hábil siguiente de recibida la información por parte del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Parágrafo 1: La CREG no realizará publicación oficial hasta tanto las resoluciones que fijen los valores del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles no sean debidamente informadas por el Ministerio de Minas y Energía, conforme lo señalado en el presente artículo.

La resolución anexa el procedimiento para el cálculo y publicación periódica de los precios de referencia de venta al público de los combustibles y biocombustibles destinados para la mezcla

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/828f9449912171110525882c007df55d/$FILE/Creg704%20001.pdf

Lun. 25 de Abr. de 2022

Gobierno-Financiero. Superfinanciera. Circular externa 007 DE 2022, abril 20. Modificación de las Proformas F.0000-110 (formato 351) “Composición del portafolio de inversiones” y F.0000-132 (formato 397) “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores”

La Superintendencia Financiera de Colombia evalúa en forma permanente los reportes de información de sus entidades vigiladas con el fin de identificar los ajustes y modificaciones que se requieran para mantenerlos actualizados, atendiendo las dinámicas cambiantes en las operaciones y productos financieros.

En virtud de lo anterior y atendiendo el proceso de renovación tecnológica del DCV del Banco de la República, esta Superintendencia considera necesario modificar las proformas F.0000-110 (Formato 351) “Composición del portafolio de inversiones” y F.0000-132 (formato 397) “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores”.

En consecuencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las establecidas en el numeral 5° del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la proforma F.0000-110 (formato 351) “Composición del Portafolio de Inversiones” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de ajustar las referencias en el reporte para los Fondos de Inversión Colectiva (FICs) y los Fondos de Capital Privado (FCP) e incluir el número de identificación del emisor asignado por el custodio.

SEGUNDA: Modificar el instructivo de la proforma F.0000-132 (formato 397) “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de incluir en el reporte a las entidades que administran los portafolios de los fondos voluntarios de pensión.

TERCERA: Para asegurar el reporte correcto de la información de las proformas a las que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de agosto de 2022 con la información correspondiente al corte del 30 de junio de 2022.

CUARTA: La primera transmisión oficial de las proformas F.0000-110 (formato 351) “Composición del Portafolio de Inversiones” y F.0000-132 (formato 397) “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores” se realizará con la información con corte del 1 de septiembre de 2022, de acuerdo con los plazos establecidos en los instructivos correspondientes.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493