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Jun. 28 - Jun. 30 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 30 de Jun. de 2022
Gobierno - Entidades Territoriales. Decreto 1034 de 2022. "Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios"
El plan de desarrollo y la ley 2069 de 2020 adoptaron medidas para impulsar el emprendimiento y el crecimiento y sobre la base de la consolidación y sostenibilidad de las empresas, y con este fin autoriza a los municipios a crear fondos territoriales temporales para el desarrollo integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, los cuales deberán estar articulados a las comisiones regionales de competitividad y tendrán por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1837 de 2021, reglamentó las características y condiciones de ste fondo definiendo define los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos pero que las necesidades de las empresas y emprendedores varían según la región o municipio en donde operan y del ecosistema de emprendimiento, por lo que en cumplimiento del principio de autonomía territorial corresponde a cada municipio establecer los términos y condiciones de atención a emprendimientos y empresas que se desarrollen en su zona, característica que exige modificar el decreto 1075 de 2015 sobre los fondos Territoriales de Temporales en municipios y distritos, quedando la parte resolutiva como sigue:
Mié. 29 de Jun. de 2022
Transición de gobierno-Telecomunicaciones. Informe sectorial del balance del cierre de gestión. Aspectos normativos y de política
Estos informes, publicados en la tercera semana de junio de 2022, realizan un balance de la ejecución de los programas y la reglamentación de los artículos de la ley del plan de desarrollo, ley 1955 de 2022. Iniciamos con el sector de las telecomunicaciones.
Al sector de las Telecomunicaciones le fueron asignados en el cuatrienio 2018-2022 10,3 billones de pesos de presupuesto, de los cuales 7,1 billones se destinaron a inversión. El Fondo Unico TIC concentra el mayor volumen de recursos, con 7,1 billones, seguido del resto de entidades como la ANTV, CPE (computadores para educar), MinTic CRC, ANE y AND. Como se observa, es un sector intensivo en inversión pública más que gastos de funcionamiento.
Estos recursos se utilizaron en implementar las dos líneas básicas establecidas en el plan: Colombia se conecta: masificación de la banda ancha e inclusión digital de todos los colombianos y ii) Hacia una sociedad digital e industria 4.0: por una relación más eficiente, efectiva y transparente entre mercados, ciudadanos y Estado.
El hito normativo del sector fue la ley TIC Se destaca la expedición de la Ley 1978 de 2019 la cual tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del Sector TIC, modernizar el marco institucional del Sector y focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital.
De los avances registrados en el Sector TIC se destaca la expedición del Decreto 620 de 2020 y del Decreto 614 de 2020, al igual que las Resoluciones 2160 de 2020 y 2893 de 2020, a través de los cuales se reglamenta el artículo 147 sobre transformación digital pública, el cual buscaba incorporar en los respectivos planes de acción de las entidades estatales nacionales, el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito definió el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros.
De igual forma, las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Otro avance reglamentario que vale la pena destacar es el del Decreto 825 de 2020 por medio del cual se reglamenta el artículo 310 de la Ley 1955 de 2019, el cual subroga el Título 15 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 referente a los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer (inversiones de las empresas adjudicatarias de derecho de uso del espectro electromagnético), incluyendo la expansión de las telecomunicaciones.
Adicionalmente, se encuentra como un logro la expedición de la Ley 2108 de 2021 según la cual se establece el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo asegurar la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.
Asimismo se reporta la expedición de la Ley 2066 de 2020. “Por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria”.
De otra parte, se resalta el establecimiento de un nuevo régimen satelital enfocado en un mayor desarrollo de la conectividad en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas más apartadas, ya que las soluciones satelitales son altamente eficientes en términos de cobertura en zonas de difícil acceso. Aumento importante en la cantidad de accesos a Internet satelital en estas regiones, contribuyendo al cierre de la brecha digital, lo anterior, a través de la Resolución 376 de 2022.
Mar. 28 de Jun. de 2022
Transición de gobierno-Salud. Informe sectorial del balance del cierre de gestión. Aspectos normativos y de política
Estos informes, publicados en la tercera semana de junio de 2022, realizan un balance de la ejecución de los programas y la reglamentación de los artículos de la ley del plan de desarrollo, ley 1955 de 2022 en cada uno de los sectores.
Al sector de las Salud le fueron asignados en el cuatrienio 2018-2022 188,3 billones de pesos de presupuesto, de los cuales 4,2 billones se destinaron a inversión. Las entidades con mayor participación corresponden al Ministerio ($180,63 billones), el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FPS-FNC) ($3,15 billones), el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Pensiones (Fonprecon) ($1,63 billones) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ($1,06 billones).
Como se observa, es un sector intensivo en gastos de funcionamiento derivados principalmente de las transferencias el sistema general de participaciones, hechas a las regiones para el funcionamiento del régimen subsidiado.
En cuanto a la reglamentación de los artículos de la ley del Plan de Desarrollo, el DNP señala que el Sector Salud tiene veintiún artículos a cargo y tres de estos no son objeto de reglamentación.
De los avances registrados en el Sector Salud se desataca el Decreto 058 de 2020, por medio del cual se reglamenta el artículo 77 de la Ley 1955, y mediante el cual se definen los parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) en riesgo, entendido como un programa integral, institucional, financiero, de reglamentación y administrativo que tiene por objeto reestablecer la solidez económica y financiera de las ESE y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud (artículo 7 de la ley del PND 2018‐2022).
En esta misma línea, la reglamentación de los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 contribuyen a la sostenibilidad financiera del SGSSS y al saneamiento financiero del sector en las entidades territoriales.
Otro hito reglamentario que vale la pena resaltar es que la Ley 1955 de 2019 modificó las competencias descentralizadas en salud, de tal manera que la nación asume la competencia de lo no cubierto con la UPC Subsidiada a partir de 2020 (artículo 231), en tanto que se ajustaron las competencias de los departamentos (artículo 232).
Conforme a lo anterior, los artículos 233, 234 y 235 modifican los recursos de las transferencias del Sistema General de Participaciones en Salud, permitiendo que se destine un 87% para el régimen subsidiado, 10% de salud pública y 3% para subsidios a la oferta, modificando los criterios de distribución, lo cual fue reglamentado oportunamente a través de los decretos 268 y 292 de 2020. En estos se definen los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.
Entre la reglamentación sectorial que se destaca en este documento están los decretos 1437 de 2021 y 168 de 2022, mediante los cuales se estableció el cambio de la titularidad de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones del SGSSS.
En este contexto, el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1437 de 2021 señala que las cuentas maestras deberán ser abiertas por la Adres en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para de esta forma ser más eficientes en los procesos de recaudo y compensación de UPC al interior del SGSSS y entre EPS.
Por otra parte, con el fin de mejorar y agilizar el flujo de recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que prestan servicios y tecnologías en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, se expidió el Decreto 647 de 2022, mediante el cual se define la prelación de pagos y el giro directo por parte de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) en virtud de lo establecido en la Ley 2026 de 2020.
Por último, vale la pena señalar que desde el sector se realizó la actualización de las reglas de contratación entre aseguradores y prestadores a través de la expedición del Decreto 441 de 2022. De esta manera, se logró unificar las reglas de validación de la factura y sus soportes, las glosas aplicadas al proceso de verificación y definición de tiempos del proceso.
En los balances presentados en las últimas semanas, el Minsalud destaca que es necesaria la depuración del sistema de salud, que se ha venido dando con la depuración de 14 entidades lo que ha implicado redistribuir cerca de 10 millones de colombianos entre los demás actores del sistema.
El decreto 441 se regula y formaliza los procesos de las EPS e IPS y se pretende organizar los procesos que son muy informales actualmente, donde cada EPS se inventaba formas contractuales con una muy limitada capacidad de elaborar notas técnicas y para poder evaluar los efectos de estos contratos generando problemas muy severos de las propias validaciones de las EPS.
Aclara que se dará un cambio en la estructura contractual del sistema debido a la transitoriedad del esquema de presupuestos máximos para llegar a la integralidad del sistema, la actualización de las exclusiones, de las reglas contractuales, del manual de glosas, de los RIPS, con experiencias exitosas para llevar una forma regulada y exitosa en forma mas regulada y estandarizada de elaborar las notas técnicas.
En este período se llevó a cabo la actualización del plan de beneficios de la UPC, los prepuestos máximos, la actualización de la lista de exclusiones y del plan de beneficios que llevó a actualizar la lista de exclusiones, con el 97% de los procedimientos que no estaban incluidos en el plan de beneficios y el 92% de los medicamentos que no lo estaban.
Se llevó a cabo por primera vez el cálculo e implementación de la UPC del régimen subsidiado basada en cifras del propio régimen subsidiado.
También se estarán presentando las UPC por condiciones de salud y los incentivos por resultados en salud.
Otro componente en financiamiento es la implementación de la factura electrónica que entrará en rigor 100% en enero de 2023.
En las próximas dos semanas se lanzará el SIIFA el sistema integrado de información financiera, donde se integrará la información de salud, de riesgos laborales, de cajas de compensación y de pensiones en un solo sistema integrado de afiliación, así como la contribución solidaria y una promesa realizada previamente que es el descalce de las reservas técnicas para lograr la mayor liquidez del sistema.
Sector de la semana
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Jue. 30 de Jun. de 2022
Gobierno-energía-gas. Decreto 1038 por el cual se modifica el capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN
En sus consideraciónes este decrto reseña que que mediante el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, se creó un fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
Que el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECFGN, continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado. Que el mismo artículo 98, señala que el FECFGN, además del objeto establecido en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, podrá promover y cofinanciar la red interna necesaria para el uso del gas natural en los municipios y en el sector rural prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, de los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2.
Que el parágrafo 2 del artículo 293 de la Ley 1955 de 2019, establece que "El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos y condiciones para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) destinados a la ampliación de cobertura del servicio público domiciliario de gas combustible, entre las que se incluirán las condiciones de eficiencia económica incluidas en el Plan Indicativo de Expansión de cobertura de gas combustible elaborado por la UPME.
Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2099 2021, se creó el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGIA, el cual estará constituido, entre otros, por los recursos que son objeto de recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, y que hoy hacen parte del FECFGN, por lo cual, una vez se expida la reglamentación aplicable al FONENERGíA de acuerdo con la citada Ley, se establecerán las condiciones de transición pertinentes.
Que el Decreto 3531 de 2004,, regula aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, formulación, evaluación y aprobación de los proyectos a cofinanciar, orden de prioridad de aprobación, obligaciones de los solicitantes, entre otros aspectos.
Que en el proceso de vigilancia ejercido por el supervisor de los convenios de cofinanciación y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de distribución de gas, se detectó la necesidad de incluir criterios técnicos de evaluación sobre la empresa distribuidora que va a ejecutar las obras cofinanciadas.
Se consideró, además, necesario modificar los criterios de evaluación que usa la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para eliminar aquel relacionado con que el costo del proyecto de distribución por red a financiar deba ser menor al costo de prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindro portátil.
Teniendo en cuenta los cambios normativos y operativos que se han presentado desde la expedición de las disposiciones que reglamentan el Fondo, es necesario modificar algunos parámetros que hacen parte de los lineamientos para la formulación, priorización y requisitos previstos para la cofinanciación de proyectos con recursos del FECFGN.
Con estas consideraciones, se decreta:
Mié. 29 de Jun. de 2022
Transición de gobierno-Telecomunicaciones. Informe sectorial del balance del cierre de gestión. Aspectos normativos y de política. Compromisos de mediano y largo plazo en el sector telecomunicaciones: propuestas para el desarrollo del sector en el futuro
Estos aspectos han sido consignados en los CONPES promulgados en el cuatrienio y están pendientes o en proceso de ejecución:
- El diseño de un instrumento de focalización escalonado de acceso a Internet en sedes educativas, teniendo en cuenta la necesidad institucional, la oferta institucional y los mecanismos eficientes para la contratación; en el marco del documento 3988 Tecnologías para Aprender: Política Nacional para Impulsar la Innovación en las Prácticas Educativas a través de las Tecnologías Digitales, presenta atrasos con corteal segundo semestre de 2021.
- El Sector TIC tiene compromisos en el documento CONPES 4042 Política nacional antilavado de activos, contra la financiación del terrorismo relacionados con la definición de mecanismos administrativos para el registro de identificación en las operaciones de giros postales de pago acordes con la nueva cédula de ciudadanía digital.
- De igual manera, compromisos como validar y garantizar la individualización de los clientes/usuarios de las operaciones de giros postales de pago, cuya fecha de finalización está prevista para la vigencia 2022.
- Asimismo, cuenta con un compromiso en el documento CONPES 4052 Política para la Sostenibilidad de la Caficultura Colombiana, relacionado con instalar y mantener en operación Centros Digitales ubicados en los municipios donde se encuentran las zonas cafeteras del país, acción que está programada entre la vigencia 2022 y 2030.
- Dentro de las acciones que presentan atrasos, se encuentra el diseño de una estrategia que le permita a Colombia explotar el recurso órbita espectro, ya sea con concesiones, Asociaciones Público Privadas (APP) u otro mecanismo que se identifique como idóneo.
- El diseño e implementación de una estrategia de apropiación de conocimiento de las tecnologías espaciales y satelitales en el sector público, tanto a nivel nacional como regional.
- Ajuste del marco normativo del país para facilitar la campaña de recursos órbita espectro y los procedimientos posteriores de acuerdo a estándares y mejores prácticas internacionales; acciones relacionadas con la Política de Desarrollo Espacial: Condiciones Habilitantes para el Impulso de la Competitividad Nacional (3983).
Mar. 28 de Jun. de 2022
Transición de gobierno-Salud. Informe sectorial del balance del cierre de gestión. Aspectos normativos y de política. Compromisos de mediano y largo plazo en el sector: propuestas para el desarrollo del sector en el futuro.

En este documento se identifican los artículos del Plan de Desarrollo que se han reglamentado en el cuatrienio. En el siguiente cuadro se describen los temas reglamentados, entre los que se encuentran normas sobre la composición del capital o el patrimonio de las EOS, los programas de saneamiento fiscal y financiero para las ESE, las competencias en salud por parte de la nación, de los departamentos en la prestación de servicios de salud, sobre el SGP, de los recursos del componente de salud pública y subsidios a la oferta, el pago de servicios y tecnologías de usuarios no afiliados, sobre la sostenibilidad financiera del sistema,entre otros.
Señala que de los artículos de la ley del Plan De Desarrollo están pendientes de reglamentar el artículo 239 del PND sobre giro directo, el 241 sobre incentivos a la calidad y resultados en salud, 242 sobre solidaridad en el sistema de salud, 243 sobre integrantes del sistema de salud y 246 sobre interoperabildiad de la historia clínica.
En cuanto a los desafíos sectoriales, destacamos lo reseñado en nuestro boletín del 27 de abril pasado:
- El Minsalud señala que los resultados de atención en salud se han priorizado sobre la sostenibilidad del sistema, por lo que hay que avanzar en el ajuste del riesgo para dar igual importancia a la sostenibilidad. Hay experiencias como la de Alemania y Holanda, donde se aplican procesos de ajuste de riesgo por condiciones de salud y son muy importantes. Hay que alinear la remuneración a las aseguradoras por resultados en salud.Establece la necesidad de ajustar los sistemas de información de las IPS - EPS para que se registre lo pagare y se lleve una contabilidad de cuentas que permita establecer con claridad deudas y pagos en cada caso.
- Quedan pendientes los temas de cuotasmoderadoras y copagos. La gestión individual del riesgo en salud es otro de los temas estructurales que cierra el modelo regulatorio del aseguramiento donde se desarrolla la interoperabildad para que haya información cruzada entre los agentes y los segundos usos de la información, loque es relevante para el usuarioa fin de consolidarun mayor análisis y crecimiento de la gestión del riesgo, con un modelo de evaluación de la gestión de EPS e IPS para las EPS buenas para tener una posibilidad de mayor y mejor acceso a recursos mientras las que no hacen adecuada gestión del riesgo de sus pacientes y no los manejan bien, corregir incentivos que se dan de la forma inadecuada.
- Otros temas de regulación en los próximos meses son el acceso administrado, puerta de entrada y reglamentación de operadores logísticos y gastos farmacéuticos que se dan en el país. De estos temas vienen siendo publicados algunos proyectos de decreto que hemos reseñado en nuestros informes.
- Por último se requiere plantear un nuevo modelo de salud: condiciones de salud como nuevos ajustadores de riesgo, donde se integre lo financiero con la atención en salud para superar el divorcio entre salud publica, aseguramiento y prestación de servicios.
- No se puede seguir en un modelo en el cual el aseguramiento va por un lado, la prestación por otro y la salud por otro respondiendo cada uno a lógicas diferentes. Debe primar una sola lógica que es la de un sistema centrado en el paciente.
- En lo que tiene que ver con la UPC, se deben alinear los resultados en salud con las condiciones de sostenibildiad del sistema, definir el ajuste y reconocimiento de la UPC y la gestión integral del riesgo, mejorar detección de patologías prioritarias y la capacidad de priorización del gasto.
- Criterios de priorización de condiciones de salud que fundamentan la política de ajuste del riesgo:aquellas condiciones de salud que generan mayor mortalidad, las que pueden ser prevenibles, factores de riesgo que pueden influir en la contención, las que son controlables y las que existan propuestas de estandarización. Enfatizar en prevención y detección preventiva de la enfermerdad. El criterio principal es integrar las variables de sostenibilidad con las variables en salud.
- Se requiere un ejercicio institucional para integrar las diferentes áreas del propio ministerio con indicadores asociados al sistema integral del salud. Se ha definido un decálogo en este sentido con cuatro elementos fundamentales:
1. Regionalización del sistema donde confluyen EPS, IPS y entes territoriales con lo que le corresponde a cada nivel en términos de respuesta y que se espera en términos de respuesta resolviendo los problemas de disponibilidad mínima de medicamentos para la fórmula.
2.Interoperabildiad de la información.
3. Innovación en modelos de atención
4. Gestión de conocimientos y capacidades
Noticias de la semana
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Jue. 30 de Jun. de 2022
Energía
29 de junio de 2022
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29 de junio de 2022
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29 de junio de 2022
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29 de junio de 2022
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Mié. 29 de Jun. de 2022
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28 de junio de 2022
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28 de junio de 2022
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28 de junio de 2022
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Salud
28 de junio de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca emitir los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos que ingresaron al esquema de solidaridad |
Servicios Financieros
28 de junio de 2022
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Mar. 28 de Jun. de 2022
Energía
23 de junio de 2022
24 de junio de 2022
Fondos
23 de junio de 2022
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Gobierno
24 de junio de 2022
Salud
23 de junio de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca definir los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud |
24 de junio de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca establecer medidas para el cierre o habilitación de los servicios autorizados transitoriamente durante la emergencia sanitaria |
Servicios Financieros
24 de junio de 2022
| MinTrabajo busca reglamentar el decreto Único Reglamentario del Sector, en lo relacionado con la asociación y constitución de las organizaciones cooperativas |
Coyuntura normativa
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Jue. 30 de Jun. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico".
En sus consideraciones el decreto señala que Que en el Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 1300 de 2014, que estableció la tasa compensada para operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico, así como para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura Ltda.
Que el monto actual de la línea de crédito para el financiamiento de programas y proyectos en el sector de agua y saneamiento básico es de ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital. Que en la ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se determinó adicionar a esta línea de redescuento con tasa compensada recursos por valor de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) M/Cte. Así mismo, teniendo en cuenta los tiempos para la evaluación de los proyectos sujetos de financiación, las aprobaciones de las operaciones de redescuento se podrán otorgar hasta el treinta y uno de diciembre de 2026.
Que con los recursos apropiados para la estructuración de la tasa compensada, solo se logra atender necesidades de inversión por valor de $400.000 millones de una demanda identificada de más de $11 billones de pesos.
Que de acuerdo con lo indicado, la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, utilizará recursos ordinarios propios y los aportes de la tasa compensada para aumentar la cobertura de la línea a través de la disminución de la tasa de interés actual en un 1,55% para el IBR y en 1,43% para el IPC, para obtener una tasa de aceptación en el mercado de IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR – 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC –1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.).
Que, con esta disminución de tasa, se logrará adicionalmente desarrollar una ventaja competitiva e incrementar la productividad de los sectores conexos al desarrollo de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, contribuyendo con la equidad social y regional ya que facilita el desarrollo productivo por mejorar el acceso de las personas a los servicios básicos, permitiendo de esta manera la inversión social en los territorios a un menor costo de financiación.
Con estas el proyecto de decreto establece:
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.4.4. Plazo y monto. Las operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de UN BILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento básico, el plazo de amortización será de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital. PARÁGRAFO. Los recursos para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo - Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendrán un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3) años de gracia a capital”.
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.4.5. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR – 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC – 1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.)
Mié. 29 de Jun. de 2022
Gobierno-Telecomunicaciones. Acciones de política adelantadas de manera transversal y por entidad. Temas estratégicos del sector vistos desde la rendición de cuentas Mintic del año 2021.
La ley 1978 buscó maximizar el bienestar social con la construcción de la infraestructura necesaria para llevar la tecnología a la gente, cerrar la brecha digital a nivel social y mejorar en los territorios rurales la calidad y disponibilidad de estos servicios.
Entre los programas de mayor impacto están las zonas digitales urbanas y rurales que dan acceso a internet a la comunidad 24 horas con puntos de conectividad inalámbrica en puntos de mayor afluencia como parques y plazas.
En cuanto a los servicios de conectividad con tecnologías avanzadas y en atención a las obligaciones adquiridas por los operadores de telecomunicaciones en la subasta de espectro que se llevó a cabo en 2019, se encuentra que en el último año se desplegó infraestructura que permitió aumentar la cobertura de la tecnología 4G, esperando pasar de 40% en 2018 al 80% en 2025.
Se definieron tarifas sociales de 8 mil pesos para hogares estrato 1 y de 19 mil pesos para hogares de estrato 2 en atención a cerrar brecha digital. En términos de la oferta se destaca la instalación de internet fijo y el programa navegatic que da acceso a jóvenes entregando simcards para estudiantes de bachillerato, universidades públicas y mujeres.
En el tema de transformación digital, una de las iniciativas fue Tecdigital, con acompañamiento a los empresarios en la ruta de implementación de tecnologías avanzadas y emergentes donde se ha medido nivel de madurez tecnológica para dar un salto en tecnología aplicando el Big Data, IA, Internet de las cosas y Block Chain y aplicación de tecnologías asociadas al a cuarta revolución industrial.
Va desde la etapa de diagnóstico hasta un plan de implementación y trabajo para incrementar la competitividad y productividad de las empresas. En esta misma dirección se orientó el programa vende digital donde los emprendedores implementan canales digitales. Los ciudadanos se beneficiaran de estos dos programas quiero vender en línea y quiero mi tienda digital (implementación de pagina web, integración de pasarela de pago con carrito de compras, logística de entrega y participación en market place) 6920 empresas se ha beneficiado de esta incoativa.
El tercer programa de Apps.co se da a través del emprendimiento digital en Colombia realiza dos tipos de acompañamiento a emprendedores con un producto digital que genere ventas o aquellos que quieren emprender digitalmente.
El programa dominio.co está dejando grandes resultados de 3 millones dominios.co en todo el mundo en Colombia y el exterior y en el país 224 mil dominios lo que genera mayores ingresos para el país la administración de este dominio.
En las inversiones para el desarrollo de nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos están los servicios ciudadanos digitales, entre los que se encuentra la carpeta ciudadana digital donde se ha avanzado en la incorporación de documentos de 13 entidades, en temas como el certificado catastral nacional, el histórico licencia de conducción, el certificado de antecedentes de responsabiliad fiscal, entre otros y se integraron 73 .500 tramites al portal gov.co. El número de visitas crece y se avanza en los proceso de servicio de autenticación digital
Entidades sector TIC
ANE. Agencia Nacional del Espectro. En 2021 se realizaron estudios para la convivencia de las bandas de espectro de interés para el despliegue de 5G.
Se diseñó la política del espectro 2020-2024 con 4 principios: maximizar bienestar, simplificar trámites y procesos, eficiencia, transformación. El objetivo es alinear la gestión del espectro con la transformación digital de la economía para lo que se elaboró el Plan Maestro de la Gestión del Espectro a 5 años que se actualiza anualmente involucrando sectores transversales de la economía en el proceso de planeación definiendo el marco para la formulación del nuevo proceso de gestión del espectro en Colombia.
Implementa la anterior política la resolución 2759 del 23 de diciembre de 2020, la Ley 1978 de 2019 y objetivos de política pública del PND y Plan Tic futuro digital de todos y practicas así como las experiencias internacionales
Se llevó a cabo la actualización de escenarios de disponibilidad del espectro para el desarrollo de las telecomunicaciones móviles internacionales y la definición de los planes de migración requeridos, para lo que se publicó el documento con los escenarios, el análisis de las bandas de frecuencia en 2020 para las telecomunicaciones móviles internacionales en Colombia y se presentó la propuesta de proyección año a año de disponibilidad de espectro para los próximos 10 años en el país identificado mas de 3000 mghz de espectro que estarán disponibles en la presente década para IMT en particular ya están disponibles 400 Mhz en la banda de 3.5 MHz para la próxima subasta de 5G.
La tercera acción es la modernización del plan técnico nacional de radiodifusión sonora en frecuencia modulada con este se actualiza el marco técnico para la optima gestión, la planificación, la vigilancia y control del espectro radio eléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora en FM y se establecen nuevas condiciones técnicas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en el país.
Esta actualización tiene dos implicaciones importantes: la identificacion de un mayor número de canales radio eléctricos libres de interferencia para los diferentes municipios y distritos y la obtención de información de los municipios donde se goza de la recepción de cada emisora que presta el servicio de radiodifusión sonora para futuras asignaciones de emisoras.
Se adoptó el plan técnico de radiodifusión sonora en FM mediante la resolución 463 de 2020 expedida por la agencia del espectro
En 2021 se identificaron 281 nuevos canales en FM y 78 nuevos canales en AM los cuales se incorporaron en el plan tecnico de radio difusión sonora para el desarrollo y preparación de la licitación de radiodifusión sonora.
Finalmente está el estudio que propone la ANI para el Mintic sobre la modificación de los parámetros de contraprestación para servicios satelitales y de cubrimiento. La actualización de estos parámetros de valoración de las contraprestaciones por uso del espectro que tiene como objetivos promover uso eficiente del espectro eliminar barreras para el desarrollo de tecnologías de banda ancha y con ello generar incentivos para mejorar la conectividad en el país.
CRC. Comisión del Regulación de Comunicaciones. Se expidió el régimen de protección al usuario completamente digital, lo que quiere decir que la relación cliente empresa debe hacerse en términos digitales, con reducción de tiempos de atención a la usuarios y reducción del 30% en costos de operación lo que permitirá a las empresas invertir mas en nuevas redes y servicios
Primer regulador en el mundo con Sandbox regulatorio, para agilizar regulación a través de la innovación. 23 propuestas de varias regiones del país de todos los servicios de comunicaciones, televisión y postal para mejorar servicios de comunicaciones, ampliar cobertura en zonas rurales.
Emisión de conceptos a las entidades territoriales sobre acreditación de barreras al despliegue de infraestructuras con 548 acreditaciones en municipios para ampliar infraestructura y mejorar conectividad en los territorios.
472. Servicios postales. Los segmentos de mayor contribución al crecimiento de esta empresa son la gestión de la información, la paquetería e-commerce y los servicios internacionales. Se implementó la pasarela de pago y se adquirió una flota de 42 vehículos híbridos con tecnología de gas natural.
Se realizó la optimización de planta principal, con una automatizada, donde se puede procesar con captura cognitiva, uso de cámaras especiales, redes neuronales y robótica que clasifican los envíos automáticamente de acuerdo con su lugar de destino.
Esta planta es un referente en Colombia y Latinoamérica, procesando 7000 mil documentos por hora optimizando tiempos de entrega. Casillero virtual es otro de los servicios para compras en Estados Unidos.
AND. Agencia Nacional Digital (adscrita al MINTIC). Facilita acceso de Colombianos, extranjeros residentes y empresas públicas a través de medios electrónicos trabajó en el apoyo a 55 entidades que reconocen y empiezan a valorar a la AND como gestor de soluciones de CYT+I aplicada en el mercado de los proyectos así como propuestas para fortalecer a estas entidades.
Llevó a cabo el desarrollo de 15 productos digitales y que benefician 55 entidades
Se trabajó en tres herramientas tecnológicas de gobierno digital:
1.Plataforma de interoperabilidad en salud que se encuentra en producción
2.Carpeta ciudadana digital y
3.Portal de autenticación digital
Implementación de los servicios ciudadanos digitales en particular la interoperabilidad, 29 tramites digitalizados hasta la fecha.
Otras entidades
Computadores para Educar: se adquirieren portátiles para se repartidos en escuelas y maestros, utilizando el mecanismo de agregación de demanda, mediante el cual se vincularon 239 entidades territoriales que en 2021 recaudaron 31 mil millones de pesos para la compra de 37.629 equipos. Convenios con 33 entidades territoriales que aportaron 5 mil millones de pesos que benefician 370 sedes educativas.
RTVC. Sistema de medios públicos. Aumento de horas de producción de contenido local, 81 proyectos en mercado de coproducción,, 11 emisoras de paz concertadas en los acuerdos de la habana y 9 mil millones de pesos contenidos gratuitos en la plataforma RTVC play.
https://m.facebook.com/AppscoMinTICColombia/videos/588532729094484?locale=ne_NP&_rdr
Mar. 28 de Jun. de 2022
Gobierno-Salud. Minsalud. Proyecto de resolución por la cual se definen los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud – REDES
En sus consideraciones este proyecto de resolución señala que mediante sentencia C – 313 de 2014, la Corte Constitucional precisa la diferencia entre "Redes integradas" y "Redes integrales", aludiendo a la primera, como aquella que guarda relación con sistemas interinstitucionales que desprenden la idea de varias entidades compartiendo un orden funcional, más no el propósito de atender la demanda en salud en todos los ámbitos; y la segunda, aquellas que en su estructura cuentan con las instituciones y tecnologías para garantizar la cobertura global de las contingencias que se puedan presentar en materia de salud.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, así como regular y establecer sus mecanismos de protección, establece en su artículo 13 que el sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Que las normativas del plan de desarrollo y el decreto 80 de 2016 incorporan actores como los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, los Gestores Farmacéuticos como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS,
El decreto 780 define también como uno de los requisitos para la habilitación de las Entidades Promotoras de Servicios de Salud- EPS la habilitación de redes integrales de prestadores de servicios de salud, construidas a partir de la localización geográfica de su población afiliada y la coordinación de la red debe ser realizada directamente por la EPS.
Que teniendo en cuenta la adición de nuevos integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud que participan en la provisión de tecnologías de salud, y las nuevas disposiciones normativas respecto a la atención integral, la necesidad de desarrollar procesos y herramientas para monitorear la operación del aseguramiento, así como los ajustes que ha surtido el proceso de habilitación de prestadores, tales como la inclusión de parámetros de capacidad instalada, y lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar la reglamentación relacionada con la habilitación de las Redes Integrales de Atención en Salud.
Con estas consideraciones se resuelve:
Definir los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud - REDES-, relacionados con su conformación, operación, novedades, seguimiento y evaluación, para la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud de las intervenciones individuales
Lo dispuesto en esta resolución aplica a Entidades Promotoras de Salud- EPS, Entidades Adaptadas- EA, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, los profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes y los Proveedores de Tecnologías en salud PTS.
Habilitación-conformación de las REDES. La conformación de las redes de atención en salud por parte de las EPS debe responder a las necesidades en salud de la población a cargo en un territorio específico, garantizando la suficiencia de la oferta, así como los logros de los indicadores de calidad, gestión y resultados en salud que cada uno de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que la componen hayan pactado con la EPS y en concordancia con los agrupadores definidos en el presente acto administrativo.
Las redes estarán conformadas por prestadores de servicios de salud - PSS, incluyendo instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes, que estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y cuenten con servicios habilitados y por proveedores de tecnologías en salud - PTS, tales como gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud registrados ante el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás proveedores incluidos en las tablas de referencia del Ministerio de Salud y Protección Social.
Al conformar las redes se debe garantizar que cuentan con los servicios y tecnologías necesarios para satisfacer integralmente la demanda total que se pueda presentar en materia de salud por la población, de conformidad con lo establecido acerca de la atención integral y adaptabilidad, descritos en los artículos 2.5.3.4.7.3 y 2.5.3.4.7.6 del Decreto 780 de 2016. A nivel territorial, los prestadores y proveedores podrán organizarse a nivel funcional o administrativo, con el fin de ofertar una prestación integrada de servicios y tecnologías.
Operación de la REDES. Las REDES operarán de acuerdo con los parámetros territoriales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para los agrupadores, servicios y tecnologías de salud, según corresponda a los requisitos definidos en la presente resolución. Los niveles territoriales definidos para las REDES son los siguientes:
1. Municipal: Unidad mínima territorial definida para la conformación de la REDES.
2. Orden territorial: Incluye dos o más municipios y distritos geográficamente continuos, de acuerdo con la delimitación que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamente, o en ausencia de esta delimitación corresponde al departamento o distrito.
3. Nacional.
Organización de servicios y tecnologías primarios y complementarios. En el marco de la operación de las REDES, las EPS deberán conformar sus redes de acuerdo a la siguiente definición y organización de servicios:
| Servicios y tecnologías primarios: | Servicios y tecnologías complementarios: |
| Son todos los servicios de baja complejidad y los servicios de mediana complejidad en las especialidades de pediatría, ginecobstetricia, medicina interna y medicina familiar, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación. Los servicios primarios se podrán soportar en actividades de telesalud para mejorar el acceso y oportunidad. Las atenciones provistas en los servicios primarios se articularán con las atenciones colectivas a cargo de las Entidades Territoriales de Salud. Estos servicios y tecnologías comprenden lo siguiente: a. IPS primaria a la cual cada afiliado este asignado para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, la cual deberá contar a nivel de prestador con los siguientes servicios: i. Consulta externa de enfermeríaii. Consulta externa de medicina general iii. Consulta externa de odontología iv. Vacunación v. Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas vi. Toma de muestras de laboratorio clínicovii. Servicio farmacéutico de baja complejidad viii. Laboratorio clínico Y a nivel de sede, mínimo con los definidos en los subnumerales i. al vi. anteriormente enunciados. b. Servicios de baja complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea. c. Servicios de baja complejidad, para las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas. d. Servicios de consulta externa de mediana complejidad de especialidades básicas, como medicina familiar, medicina interna pediatría, ginecología y obstetricia, cirugía general y otros que se consideren según el comportamiento epidemiológico. e. Servicios farmacéuticos habilitados o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos destinados a lo dispuesto en los literales a, b, c y d de este numeral. | Servicios y tecnologías complementarios: Los servicios complementarios son todos los servicios de mediana y alta complejidad, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención brindada en los servicios primarios. a. Servicios requeridos para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, adicionales a los definidos en el literal a del numeral 1 del presente artículo. b. Servicios de mediana y alta complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea en el orden territorial. c. Servicios de mediana y alta complejidad, para la atención de las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas de la población a cargo en un territorio específico. d. Servicios farmacéuticos o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos destinados al tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos relacionados con la atención de la morbilidad motivada por una demanda espontánea atendida en el marco de lo dispuesto en el literal b y c de este numeral. |
Disposición de los servicios y tecnologías de salud en la REDES. La EPS deberá garantizar al momento de conformar su red, a través de sus prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud la disposición de servicios y tecnologías de salud en la red a nivel territorial, como se describe a continuación:
1. Municipal: En todos los municipios donde cuenten con afiliados, la EPS deberá informar:
a. La IPS primaria asignada al usuario en el municipio de residencia habitual informado por este.
b. El o los proveedores de tecnologías en salud que realicen la entrega o suministro de medicamentos y dispositivos médicos cuando el servicio farmacéutico no esté habilitado o contratado con la IPS primaria.
c. Los servicios y tecnologías primarios descritos en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución de acuerdo con la oferta disponible.
2. Orden territorial: En la agrupación territorial de los municipios descrita en el numeral 2 del artículo 5 donde cuente con afiliados, la EPS deberá informar:
a. Los servicios y tecnologías primarios descritos en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución.
b. Servicios del grupo de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de mediana complejidad. c. Servicios del grupo de quirúrgicos de mediana complejidad. d. Servicios del grupo de atención inmediata en la mediana complejidad
e. Servicios del grupo de internación en la mediana complejidad
Consulta externa de mediana complejidad de especialidades adicionales a las definidas como servicios primarios.
g. Entrega o suministro de medicamentos, dispositivos médicos o insumos en servicios farmacéuticos de mediana complejidad o sus equivalentes en los proveedores de tecnologías en salud.
h. Servicios de mediana y alta complejidad requeridos para el cumplimiento de la RIAS de promoción y mantenimiento de la salud. i. Servicios de mediana complejidad requeridos para el cumplimiento de la RIAS para la atención de la población materno perinatal.
j. Servicios de mediana complejidad que se requieren para la atención de la población con condiciones cardiovasculares y metabólicas.
k. Servicios requeridos para la atención de la población con problemas y trastornos mentales, consumo de sustancias y patología dual.
l. Servicios requeridos para la atención de la población con enfermedad renal crónica.
m. Servicios requeridos para la atención de la población con que vive con VIH.
n. Servicios requeridos para la atención de la población con diagnóstico de cáncer.
o. Servicios requeridos para la atención de la población con enfermedad respiratoria crónica.
Nacional: En caso de que en el orden territorial no se cuente con la oferta suficiente, en el orden nacional la EPS deberá informar:
a. Servicios del grupo de internación en la alta complejidad.
b. Consulta externa en la mediana para las subespecialidades.
c. Entrega o suministro de medicamentos, dispositivos médicos o insumos en servicios farmacéuticos de alta complejidad o sus equivalentes en los proveedores de tecnologías en salud.
d. Servicios de alta complejidad requeridos para el cumplimiento de la RIAS para la atención de la población materno perinatal. e. Servicios de alta complejidad que se requieren para la atención de la población con condiciones cardiovasculares y metabólicas.
f. Servicios requeridos para la atención de la población con diagnóstico de artritis reumatoide. g. Servicios requeridos para la atención de la población con diagnóstico de enfermedades huérfanas.
h. Servicios requeridos para la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.
Suficiencia de la red. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará el cálculo de suficiencia de la capacidad instalada de la red habilitada por la EPS, en el Sistema de Información de Redes- SIR, a partir de la siguiente información:
1. Población asignada para la atención en cada prestador, sede y servicio por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.
2. Capacidad instalada declarada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, por parte de los prestadores de servicios de salud para cada uno de los servicios habilitados en las sedes inscritas.
3. Población asignada para la atención en cada punto de atención de los proveedores de tecnologías en salud por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.
4. Capacidad instalada informada en el registro definido para los Gestores Farmacéuticos.
5. Necesidades de atención de conformidad con las características demográficas y epidemiológicas de la población informadas a este Ministerio.
6. Estimaciones de demanda relacionadas con el cumplimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud, Guías de Práctica Clínica definidas por este Ministerio, así como los documentos técnicos e indicadores de seguimiento establecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
7. Concentración de atenciones a partir de la información reportada en el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud.
Además de la estructura, servicios y medición de suficiencia, el decreto establece la información que deberá presentar las EPS para la conformación de la red, la presentación de las novedades y los procedimientos de funcionamiento ante alertas de las redes.
Jun. 21 - Jun. 23 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 23 de Jun. de 2022
Temas del programa de Gobierno de Gustavo Petro. Impuestos.
A partir del programa de gobierno y lo que se va planteando por parte del equipo en formación , presentamos lo que eventualmente podrían ser las reformas. Se ha anunciado que la primera reforma que se presentará es la tributaria, que se espera que sea estructural para que no se tengan que hacer reformas cada dos años.
El programa de gobierno propuesto por el presidente electo cuenta con un aparte específico sobre impuestos progresivos y equitativos. Al respecto señala:
1. Reforma tributaria. Se aumentará el espacio fiscal del país en cerca de 5,5 puntos del PIB anuales adicionales (cada punto del PIB son 10 billones), lo que permitirá garantizar parte de la financiación del plan de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Con una reforma tributaria se estima que por reducción de beneficios se lograrán 2 puntos del PIB. Si se aumenta el impuesto de renta a personas naturales hay otro punto, con el impuesto al patrimonio otro punto y el resto provendrá del impuesto predial (basado en el avance del catastro multipropósito). No se va a subir el predial sino aumentar el avalúo catastral para que se acerque un poco mas al avalúo comercial.
Esto se logrará a partir de una serie de medidas de política entre las que se encuentran, el mayor recaudo esperado por cuenta de la progresividad en los impuestos, el desmonte de beneficios tributarios y las políticas contra la evasión y la elusión de la reforma tributaria integral planteada; las consecuentes re asignaciones presupuestales y los recursos liberados mediante la reforma pensional ya descrita.
Ricardo Bonilla señala que el impuesto de renta va a ser el centro de la reforma, señalando que el impuesto de renta proviene en 80% de personas jurídicas y 20% naturales, se busca reversar esta tendencia.
Esto se logrará reduciendo exenciones y beneficios en personas jurídicas, reducir trarifas efectivas y trasladar activos e ingresos que son de las personas naturales desde las empresas, las tarifas efectivas.
Las personas jurídicas depuren sus activos e ingresos para que lo que corresponda a personas naturales vaya a personas naturales y así estas últimas paguen más impuestos.
Se basa en los 4000 mil personas de la misión canadiense, el 1 por 1000 de los declarantes de renta en Colombia personas naturales pasando a 10 por 1000.
Como ejemplo de exenciones y beneficios se tienen aquellas a nombre personal de las empresa. La comisión de expertos de 2015 fue eliminar todas las exenciones, llevando el ET como regla de juego única y bajar la tarifa logrando mayor competitividad con reglas de juego iguales.
Hay derechos adquiridos que se van a marchitar como las zonas francas, contratos de estabilidad jurídica, exenciones a la construcción de infraestructura hotelera, entre otros. Lo que se va a plantear es que una vez se terminen no se renovarán.
Se hará un acuerdo nacional entre bancadas verde y pacto histórico pero se requiere construir gobernabilidad con los demás grupos políticos.
Las personas naturales con patrimonio de más de 1.000 millones pagará más impuesto al patrimonio líquido (descontadas deudas) y las empresas que tienen activos que no son propios de la dinámica misional de las empresas. El impuesto al patrimonio se paga actualmente en patrimonios superiores a 5 mil millones de pesos. En IVA no se cambiará lo asignado a la canasta familiar.
Define la clase media como aquella con ingresos superiores a 3 millones de pesos (36 millones de pesos anuales) pero la propuesta de renta es analizar como pagan sus impuestos las personas con ingresos mayores a 200 millones de ingresos de pesos anuales, 16 millones mensuales, a quienes aplicará la reforma.
La base gravable actual es de 50 millones de pesos sin descuentos, 38 millones sin descuentos. Esta base no se va a bajar, el problema tributario no esta e las rentas del trabajo ni en los ingresos de las personas de menor capacidad. Radica en los 4 mil grandes contribuyentes en Colombia radica en las personas con ingresos mucho mayores que estos, las personas con ingresos mayores a 200 millones de ingresos de pesos anuales, 16 millones mensuales, a quienes aplicará la reforma.
Frente a a lo ambicioso de la reforma tributaria se busca para lograrla gravar los activos improductivos y los ingresos altos, por lo que se quiere identificar que se esta haciendo con todos los activos, a quien le corresponden y cómo se está pagando el impuesto de renta en Colombia, lo cual ya está diagnosticado en 2015 como deben hacerse estos impuestos.
Se hará un borrador para discusión que será presentado en las siguientes semanas.
2. Derivados de la tierra y su uso. Se desincentivará el latifundio improductivo en tierras fértiles a través de impuestos y se orientará la distribución equitativa de la tierra. Estimularemos el paso de la subutilización o uso inadecuado de la tierra para ganadería extensiva, hacia el uso de acuerdo con la vocación productiva, especialmente la producción agroalimentaria y la implementación de sistemas agrosilvopastoriles.
En aquellas subregiones estratégicas para hacer de Colombia una potencia agrícola, propondremos al propietario del latifundio improductivo activar la producción de sus terrenos, pagar los impuestos correspondientes, o en última instancia, venderlos al Estado para que este a su vez lo entregue a las comunidades rurales.
3. Reducción de beneficios tributarios. Señala que a causa de los beneficios tributarios se deja de percibir cerca de un 3.5% del PIB al año: 2.5% en el caso de personas jurídicas y 1.0% en de personas naturales, concentrado en las personas más ricas del país, incluyendo el impacto negativo de la última reforma tributaria de 2019, gasto tributario que se concentra en:
- Ingresos no constitutivos de renta,
- Rentas exentas
- Descuentos tributarios
4. Reducción de la brecha en las tarifas de impuestos. Señala que se avanzaráen la reducción de la brecha entre la Tarifa Nominal de Tributación y la Tarifa Efectiva de Tributación.
4. Sobre renta cedular1. Se eliminarán las rentas cedulares creando una sola tabla en donde se cobre el mismo impuesto a las rentas laborales que a los dividendos y las ganancias ocasionales, eliminando la posibilidad de que las personas más ricas y de mayores ingresos tributen a tarifas preferenciales.
5. Dividendos. Los dividendos pagarán impuestos, será obligatorio decretarlos, al menos en un porcentaje cercano al 70%. Siempre se deberán pagar impuestos independientemente de la forma en que se distribuyan o a quien distribuyan las utilidades los accionistas.
https://drive.google.com/file/d/1nEH9SKih-B4DO2rhjTZAKiBZit3FChmF/view
https://www.youtube.com/watch?v=fMpkXr5RFUo
Mié. 22 de Jun. de 2022
Gobierno – Infraestructura-Transporte. Proyecto de resolución “Por la cual se adopta la metodología para la calificación de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización”
En sus consideracines la resolución menciona la creación de esta contribución en la refomra tributaria de 2016, estableciendo un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.
El CONPES 3996 de 2020 sobre “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN COMO FUENTE DE PAGO PARA LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL, definió el proceso y la institucionalidad asociada a la Contribución Nacional de Valorización, señalando que: “(…) Para su cumplimiento, este Documento CONPES define los lineamientos de política pública para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.
Para ello, se propone desarrollar la CNV para cada sector, a partir de dos etapas: originación e implementación. En la primera etapa, el sector responsable de la infraestructura califica los proyectos que tengan potencial de generar valorización y aplica la CNV.
En la etapa de implementación, el administrador tributario despliega las acciones necesarias para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV. Finalmente, el Documento CONPES traza los lineamientos generales sobre la disposición de los recursos producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido que estos, conforme lo dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al cual se aplica la CNV o para otros proyectos, según las necesidades de inversión en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional
Que respecto de la etapa de originación, el CONPES indica que: “(…) En esta etapa las entidades responsables de la infraestructura deberán identificar, según las necesidades de cada sector, los proyectos de infraestructura que sean potencialmente susceptibles de aplicación de la CNV.
Corresponde al Ministerio de Transporte adoptar la metodología de calificación de proyectos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para el sector transporte.
Que la metodología de calificación de proyectos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para el sector transporte tiene como propósito definir los criterios que deben valorar las entidades para solicitar la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) a sus proyectos, y establecer el procedimiento para que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, realice la calificación en un numero plural de proyectos de manera tal que estos sean sometidos a calificación las veces que sea necesario, mediante la realización de los ajustes, correcciones y/o adecuaciones pertinentes por parte de la entidad responsable de la obra o del proyecto de infraestructura.
Que, cuando se presente ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte un solo proyecto para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), bastará que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, teniendo en cuenta los aspectos como potencial de captura de valor, costos que demande su recuperación y validación previa de capacidad de pago, recomiende mediante acta la conveniencia de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) sobre el único proyecto presentado por la entidad originadora.
En la parte resolutiva, se adopta la metodología de calificación de proyectos de infraestructura para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), anexando la metodología de califiación de los proyectos, el instructivo de indicadores y matriz de calificación y el formulario de calitifación de los proyectos así como los instructivos para su diligenciamiento.
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#
Mar. 21 de Jun. de 2022
Gobierno Salud. Decreto 995 de 2022 Minsalud, en relación con el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS y se dictan otras disposiciones
La normativa vigente establece que las EPS deben cumplir las condiciones de habilitación financiera para efectos de su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y, como parte de ellas, la obligación de dichas entidades de constituir y mantener actualizadas las reservas técnicas allí referidas, según el régimen y portafolio computable como inversión de tales reservas.
Señala también que las EPS, como parte de las inversiones computables a realizar, deben incluir en su portafolio títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y los depósitos a la vista, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables, sobre lo cual, se requiere adicionar los certificados de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, apropiados por las Entidades Promotoras de Salud y que no han sido distribuidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con ocasión de las medidas adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, los cuales cumplen con los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Se determina como propósito principal de las reservas técnicas mantener una provisión para garantizar el pago de la prestación de servicios de salud en cuanto a los servicios ya conocidos por la entidad y a los ocurridos, pero no conocidos, que hagan parte de los servicios y tecnologías que se financian con cargo a la UPC y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general.
Para efectos de la inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud definirá la clasificación y desagregación de las reservas de obligaciones pendientes y conocidas.
Que, en atención al análisis realizado por el Minprotección y la Supersalud de de los datos reportados de FT001 Catálogo de Información Financiera, FT003 Cuentas por Cobrar - Deudores, y FT004 Cuentas por Pagar Acreedores con corte a septiembre de 2021, se evidencia que:
- La cartera neta de las IPS corresponde a $16,3 billones,
- La cartera neta de las Entidades Promotoras de Salud alcanza los $9,8 billones.
- Se identifican reservas técnicas por la suma de $16 billones, y las inversiones que las respaldan ascienden a $6.5 billones.
- Las Entidades Promotoras de Salud que tienen una concentración superior al 15% de su deuda en cartera mayor o igual a 180 días, requieren implementar mecanismos que desincentiven estas prácticas.
Que, en virtud de lo anterior y con el fin de generar flujo de recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS que les permita responder ante la demanda de servicios para garantizar la oportuna prestación de los servicios y tecnologías se hace necesario habilitar mecanismos que permitan disminuir las cuentas por pagar a través de la utilización de las reservas técnicas.
La Supersalud solicitará a las Entidades Promotoras de Salud, por una única vez y a más tardar el 30 de junio de 2022, el plan de pago de la deuda, en la que se utilicen los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, fondos de inversión colectiva, o títulos de deuda pública, este último en caso de que lo estimen conveniente, que respaldan sus reservas técnicas.
El decreto establece también que las Entidades Promotoras de Salud deberán realizar los pagos a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
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Normativa Anterior |
Modificaciones Decreto |
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Artículo 2.5.2.2.1.10 Inversión de las reservas técnicas. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con el siguiente régimen y los plazos definidos en el artículo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto:
1. Requisito general. Las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad.
2. Inversiones computables. El portafolio computable como inversión de las reservas técnicas debe corresponder a:
a) Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República;
b) Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop);
c) Depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables.
3. Requisitos. Las inversiones computarán bajo los siguientes parámetros:
a) Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de crédito, la inversión del numeral 2.b. será computable como respaldo de la reserva técnica solamente hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones;
b) El conjunto de las inversiones del numeral 2.b. realizadas en títulos cuyo emisor, aceptante, garante, u originador, sea una entdad vinculada, no puede exceder el diez por ciento (10%) del valor del portafolio
c) Los recursos que respaldan las reservas técnicas computarán hasta el treinta por ciento (30%) de una misma emisión de títulos, de acuerdo con las inversiones permitidas según el régimen aplicable.
Quedan exceptuadas de este límite las inversiones del numeral 2.a., las realizadas en Certificados de Depósitos a Término (CDT) emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones de títulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafin y Fogacoop;
d) Las inversiones del numeral 2.b. requieren la calificación de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de crédito, según corresponda, equivalente cuando menos a grado de inversión y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las inversiones del numeral 2.c. requieren la calificación de la capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de crédito, equivalente cuando menos a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia;
e) Las inversiones de los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar sobre títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores;
f) Todas las negociaciones de inversiones de los títulos descritos en los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar a través de sistemas de negociación de valores, o en el mercado mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidación y compensación de valores autorizado por dicha Superintendencia;
g) Los títulos o valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas técnicas susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los depósitos centralizados de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efectos de los depósitos se tendrán en cuenta los términos establecidos en los reglamentos de operaciones de los citados depósitos centralizados de valores, contados a partir de la fecha de adquisición o de la transferencia de propiedad del título o valor.
4. Restricciones. Las inversiones de las reservas técnicas se deben mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que sea computada como inversión de las reservas técnicas.
5. Defectos de inversión por valoración. Los defectos de inversión que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoración del portafolio, deberán ser reportados inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y tendrán plazo de un (1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo. Parágrafo. Para efectos de este artículo se entenderá por entidad vinculada la definición contenida en el artículo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010. |
"Artículo 2.5.2.2.1.10 Inversión de las reservas técnicas. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con el siguiente régimen:
1. Requisito general. Las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad.
2. Inversiones computables. El portafolio computable como inversión de las reservas técnicas debe corresponder a:
a) Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República;
b) Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo dGarantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop);
c) Depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables;
d) Certificados de reconocimiento de deuda por servicios no financiados con cargo a la UPC auditada y aprobada, suscritos por el representante legal de la entidad territorial, el representante legal de la ADRES.
Estos certificados computarán por su valor facial.
Los certificados expedidos por ADRES deben ser informados mensualmente por su representante legal a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
e) El valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC; entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, cuyo resultado definitivo del proceso de verificación y control, no se tenga o no se hubiese notificado, siempre que no estén siendo utilizadas como garantía de otras obligaciones. Estas cuentas solo podrán ser computadas como respaldo de las reservas técnicas hasta que se haya notificado el resultado definitivo del proceso de verificación y control, cuando este sea negativo, o, hasta el momento del pago cuando el resultado sea positivo.
f) Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
g) Certificados de los recursos de Unidad de Pago por Capitación - UPC, apropiados por las Entidades Promotoras de Salud y que no han sido distribuidos por la ADRES. suscritos por el representante legal de ADRES. Estos certificados computarán por su valor facial.
3.Requisitos. Las inversiones computarán bajo los siguientes parámetros:
a) Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de crédito, la inversión del numeraI2.b. será computable como respaldo de la reserva técnica solamente hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones;
b) El conjunto de las inversiones del numeraI2.b. realizadas en títulos cuyo emisor, aceptante, garante, u originador, sea una entidad vinculada, no puede exceder el diez por ciento (10%) del valor del portafolio;
c) Los recursos que respaldan las reservas técnicas computarán hasta el treinta por ciento (30%) de una misma emisión de títulos, de acuerdo con las inversiones permitidas según el régimen aplicable.
Quedan exceptuadas de este límite las inversiones del numeral 2.a y 2.d, las realizadas en Certificados de Depósitos a Término (CDT) emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones de títulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafín y Fogacoop.
d) Las inversiones del numeraI2.b. requieren la calificación de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de crédito, según corresponda, equivalente cuando menos a grado de inversión y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las inversiones del numeral 2c. requieren la calificación de la capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de crédito, equivalente cuando menos a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El requisito de calificación para las inversiones del numeral 2. ( se tomará respecto de los títulos de deuda en que puede invertir el fondo de inversión colectiva, según su reglamento.
El requisito de calificación es exigible respecto del noventa por ciento (90%) de los títulos de renta fija en que pueda invertir el fondo de inversión colectiva.
e) Las inversiones de los numerales 2.a., 2.b. y 2.( se deben realizar sobre títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores;
f) Todas las negociaciones de inversiones de los títulos descritos en los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar a través de sistemas de negociación de valores, o en el mercado mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidación y compensación de valores autorizados por dicha Superintendencia;
g) Los títulos o valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas técnicas susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los depósitos centralizados de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efecto de los depósitos se tendrán en cuenta los términos establecidos en los reglamentos de operaciones de los citados depósitos centralizados de valores, contados a partir de la fecha de adquisición o de la transferencia de propiedad del título o valor.
h) El valor a que se refiere el literal e) del numeral 2 de este artículo, será computado como respaldo de las reservas técnicas hasta por el monto que resulte de tomar el valor total de las cuentas radicadas, descontando el giro previo realizado sobre las mismas y el porcentaje promedio de la glosa de la Entidad Promotora de Salud, correspondiente a los doce (12) últimos periodos con resultado del proceso de verificación y control.
Los anteriores conceptos deberán ser certificados por la ADRES o por la entidad territorial, sin que el monto allí contenido constituya un certificado de deuda.
El conjunto de las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este artículo, será computable como respaldo de las reservas técnicas solamente hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones.
4. Restricciones. Las inversiones de las reservas técnicas se deben mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que sea computada como inversión de las reservas técnicas.
}
Defectos de inversión por valoración. Los defectos de inversión que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoración del portafolio, deberán ser reportados inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y tendrán plazo de un (1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo.
Parágrafo. Para efectos de este artículo se entenderá por entidad vinculada la definición contenida en el artículo 2.31.3. 1. 12 del Decreto 2555 de 2010. |
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"Artículo 2.5.2.2.1.21. Uso transitorio de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS.
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID-19, las Entidades Promotoras de Salud podrán utilizar los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna, y que respaldan sus reservas técnicas, para saldar los pasivos registrados como reservas técnicas, previa evaluación del riesgo de mercado y la coyuntura económica para evitar que se generen pérdidas al momento de liquidar dichas inversiones.
Oe hacer uso de dichas inversiones, se deberán utilizar para disminuir las cuentas por pagar o deudas con los prestadores de servicios de salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC, que se encuentran registrados como reserva técnica, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las EPS revisarán el total de las cuentas por pagar o deudas que tengan con las IPS y proveedores y de manera equitativa, distribuirán el monto de los recursos, entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad con los proveedores que no sean vinculados económicos y aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación tales como: valor de la deuda, georreferenciación del prestador, porcentaje de población atendida por esos prestadores, entre otros, y adoptarán las medidas para realizar los pagos pertinentes, a más tardar, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto.
2. Los recursos correspondientes a depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna, empleados en virtud de la autorización concedida en este artículo, deberán ser utilizados, exclusivamente, en el pago de servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la UPC, registrados como reserva técnica. 3. La Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control, para lo cual las EPS deberán informar los pagos detallados realizados y tener a disposición los soportes respectivos, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. los pagos efectuados en virtud de esta autorización se tendrán en cuenta, una vez sean reportados a la mencionada Superintendencia, para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición. Lo anterior, sin perjuicio de los reportes que deben realizar los actores a los sistemas de información del sector salud y a la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de las obligaciones de reporte contendidas en sus circulares externas. Parágrafo 1. la Superintendencia Nacional de Salud verificará que las cuentas a las que se apliquen los pagos sean depuradas de los estados financieros de las EPS, IPS y proveedores, vigilados por dicha entidad. Parágrafo 2. Las EPS que utilicen los recursos en virtud del presente artículo, deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la política de pagos que trata el numeral 1 del presente artículo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto. |
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.5.2.2.1.21 Uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS.
Con el fin de disminuir la cartera, las Entidades Promotoras de Salud deberán utilizar los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, o fondos de inversión colectiva, que respaldan sus reservas técnicas cuando la Superintendencia Nacional de Salud evidencie que presentan una concentración mayor al 15% de la deuda en acreencias mayores a 180 días. Así mismo, podrán utilizar para este fin los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, en el evento de considerarlo pertinente.
Para tal efecto, dicha Superintendencia solicitará a las Entidades Promotoras de Salud, por una única vez y a más tardar el 30 de junio de 2022, el plan de pago de la deuda, en la que se utilicen los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, fondos de inversión colectiva, o títulos de deuda pública, este último en caso de que lo estimen conveniente, que respaldan sus reservas técnicas.
Dicho plan será solicitado a partir del análisis que realice la Superintendencia de la cartera de las Entidades Promotoras de Salud, así como las cuentas por pagar que se encuentran registradas como reservas técnicas en los estados financieros, utilizando la información reportada con la última fecha de corte disponible. Para la presentación del plan de pago de la deuda a que hace referencia el presente artículo, las Entidades Promotoras de Salud tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Revisarán el total de las cuentas por pagar que tengan con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y montos que no son objeto de pago por glosas no conciliadas u otras obligaciones no exigibles.
2. Determinarán la distribución del monto de los recursos entre los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud sin dar trato preferencial a vinculados económicos y acorde con las políticas de pago de la entidad, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, de manera proporcional al valor de la deuda.
3. Evaluarán el riesgo de mercado teniendo en cuenta el monto sujeto de utilización de los recursos de las inversiones, con el fin de evitar que se generen pérdidas al momento de liquidarlas. Así mismo, serán responsables de los defectos de inversión que se produzcan por cambios en la valoración del portafolio o riesgo de mercado.
El plan deberá ser presentado por las Entidades Promotoras de Salud dentro del mes siguiente a la solicitud por parte de la SNS e incluirá la relación de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y montos a pagar, especificando, de la deuda pendiente de pago, los montos que no son objeto de pago por glosas no conciliadas u otras obligaciones no exigibles, así como la fecha estimada de pago.
Dicha superintendencia verificará en un plazo no superior a diez (10) días hábiles que el plan cumpla con las condiciones establecidas en el presente artículo. En el evento de incumplimiento, la Superintendencia Nacional de Salud solicitará a la EPS el respectivo ajuste, para lo cual contará con tres (3) días hábiles. Una vez realizados los pagos por las Entidades Promotoras de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud realizará seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades en el mencionado plan. Los pagos realizados a través de este mecanismo se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición que aplique a cada Entidad Promotora de Salud, teniendo en cuenta la metodología que para tal efecto defina la Superintendencia Nacional de Salud. " En todo caso, las Entidades Promotoras de Salud deberán realizar los pagos a más tardar el 30 de septiembre de 2022." |
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Artículo 2.5.2.4.2.10. Condiciones de capacidad financiera. Para su permanencia, las EPS indígenas deberán demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones: 1.Estados Financieros. Presentar dentro de los plazos y términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros, debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación y la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud. 2.Patrimonio Mínimo. Disponer de un patrimonio mínimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) smlmv (salarios mínimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5.000) subsidios administrados. A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquí previstas no se podrá exigir un patrimonio mínimo superior a siete mil (7.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el límite será de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indígena decida tener un patrimonio mayor. Para efectos del cálculo del patrimonio mínimo a que se refiere el presente artículo, los bienes que se aporten en especie solamente se computarán hasta por un valor que en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio mínimo exigido. 3. Margen de Solvencia. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a los artículos 2.5.2.4.1.1 al 2.5.2.4.1.3 del presente decreto, la Circular Única expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad. Para el cálculo del margen de solvencia de las EPS Indígenas, se tendrá en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestación de servicios de salud en los términos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, deberán registrarse disminuyendo el valor de la obligación por facturación al cobro. 4. Reserva Técnica y registro de obligaciones. Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, deberán constituir mensualmente y mantener la reserva técnica para autorización de servicios y registrar como obligación el 100% del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados, de conformidad con las siguientes reglas: 4.1 Reserva técnica para autorizaciones de servicio o provisión. Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligación relacionada con los servicios del Plan de Beneficios. La reserva técnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses, fecha a partir de la cual se desmontará la provisión o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro. La obligación por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligación de pago. 4.2 Registro de las obligaciones por servicios cobrados. En el momento en que se presenten facturas al cobro, las EPS Indígenas deberán registrar como obligación el 100% del monto cobrado, liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado, si esta se ha constituido respecto del servicio facturado. La obligación constituida se liberará una vez se extinga la obligación correspondiente a la factura. En el caso de contratos por capitación, la EPS Indígena deberá registrar mensualmente la obligación por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato. Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligación constituida. La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspección, vigilancia y control, instruirá sobre el registro contable de la Reserva Técnica y el registro de obligaciones con base en el Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación. 6. Inversión de la Reserva Técnica y de las obligaciones sobre servicios cobrados. La Entidad Promotora de Salud Indígena EPS-I deberá invertir el valor de la reserva técnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100% del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior, disminuido en el valor promedio del giro directo en los últimos seis meses. La inversión de la reserva técnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberá ser realizada cumpliendo las siguientes características: 1. Requisito general. Las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad. 2. Inversiones computables. El portafolio computable como inversión de las reservas técnicas debe corresponder a: a) Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República; b) Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos Fogafín y Fogacoop; c) Depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este propósito se deducirán los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables.
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Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.5.2.4.2.10. Condiciones de capacidad financiera.
Para su permanencia, las Entidades Promotoras de Salud indígenas deberán demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:
1. Estados financieros. Presentar dentro de los plazos y términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieroshttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20995%20DEL%2013%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf |
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 23 de Jun. de 2022
Temas del programa de Gobierno de Gustavo Petro. Pensiones.
El programa del gobierno electo establece que se hará el tránsito hacia un sistema público universal de pilares basado en la solidaridad social. Bajo el principio de la garantía del derecho, se consolidará un sistema público con parámetros unificados y criterios de solidaridad intergeneracional para que se tenga la certeza sobre el beneficio pensional y vitalicio por parte del trabajador.
Se generará un mecanismo de solidaridad donde el Estado coadyuve la cotización de los trabajadores de la economía popular y del cuidado, favoreciendo principalmente a las mujeres sin acceso a la pensión y a las personas que no pueden contribuir por su bajo nivel de ingreso.
Unificaremos el Sistema General de Pensiones para proteger el derecho, lograr equilibrio presupuestal y liberar al menos 13 billones de pesos del presupuesto del gobierno que actualmente son girados a Colpensiones.
El nuevo modelo, se organizará mediante pilares de tipo no contributivo, contributivo y complementario, combinando el régimen de prima media y el de capitalización a través de tres modalidades, así:
1. Pilar solidario básico: garantizaremos un bono pensional no contributivo equivalente a medio salario mínimo para los hombres y mujeres adultos mayores que hoy día no tienen derecho a la pensión.
2. Pilar contributivo: toda persona trabajadora, incluyendo las de mayores ingresos, cotizarán de manera obligatoria a Colpensiones una suma calculada sobre la base de 1 a 4 SMLV, lo que asegurará una pensión básica bajo el régimen de prima media.
Las personas cuyos ingresos sean superiores a 4 SMLV decidirán libremente donde cotizar el excedente; en este pilar participarán las Administradoras de Fondos de Pensiones.
3. Ahorro voluntario complementario: todos quienes quieran complementar su pensión podrán ahorrar en un fondo voluntario de pensiones.
Se respetarán las actuales pensiones y no se afectarán los derechos adquiridos, así como de quienes tienen una expectativa legítima de pensión.
En ese sentido, no se incrementará la edad ni tampoco se modificará la pensión de sobrevivencia para cónyuges, hijos con discapacidad, estudiantes y demás beneficiarios.
Cerrar la brecha pensional entre mujeres y hombres: se armonizarán los requisitos para que haya coherencia entre la edad de pensión y las semanas cotizadas para las mujeres, compensando las desigualdades que estas enfrentan en el mercado laboral y en la vida social, como menores remuneraciones por igual trabajo, la salida forzada para dedicarse a trabajos de cuidados no remunerados, las barreras de acceso en ciertos sectores económicos, entre otros.
Pensiones y sistema de cuidado: En un ejercicio progresivo de reconocimiento de los trabajos de cuidados principalmente realizados por mujeres, promoveremos que el Estado coadyuve la cotización de tal forma que adquieran las semanas para obtener pensión.
Mecanismos alternativos en caso de semanas faltantes: Si las personas llegan a la edad de pensión sin el número de semanas suficiente, en vez de realizar devolución de saldos, se plantearán mecanismos para realizar los aportes de las semanas faltantes y de esta manera acceder al derecho a la pensión.
En el programa de gobierno se propone también una pensión vitalicia y universal. En particular se establece una política específica para la informalidad y el trabajador por cuenta propia señalando: “Garantizaremos el acceso a la pensión como derecho para todos los adultos mayores de la economía popular, crearemos un sistema nacional de riesgos laborales que responda a los diferentes oficios y niveles de riesgo asociados, y la situación de los y las trabajadoras de la economía popular será considerada en todos los programas estatales.
El programa propone unificar el Sistema General de Pensiones para proteger el derecho, lograr equilibrio presupuestal y liberar al menos 13 billones de pesos del presupuesto del gobierno que actualmente son girados a Colpensiones.
Estos se liberarían a partir de trasladar parte de los ahorros de las AFP a Colpensiones, provenientes de las cotizaciones de las personas que ganan menos de 4 salarios mínimos, con lo que se pagarían las pensiones actuales liberando los recursos del presupuesto.
Ricardo Bonilla, asesor del gobierno electo señala que en la reforma pensional se plantea el proyecto de pilares para pensiones de fondos privados, no tiene que ver con las pensiones públicas. Cuál es el papel del régimen deprima media y régimen de capitalización y hasta donde la dinámica de los recursos permite pagar las pensiones hoy. Solo esta cotizando el 38% de los colombianos afiliados, se requiere mayor cotización al 70% para que las personas puedan cotizar aumentando las posibilidades de trabajo.
https://drive.google.com/file/d/1nEH9SKih-B4DO2rhjTZAKiBZit3FChmF/view
https://www.youtube.com/watch?v=fMpkXr5RFUo
Mié. 22 de Jun. de 2022
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto por el cual se realizan ajustes a la organización y funcionamiento del sistema de salud y de sus actores, en el marco de una regionalización sanitaria y la Política de Atención Integral en Salud., con el fin de garantizar el acceso a toda la población a los servicios de salud.
El decreto tiene por objeto realizar ajustes a la organización y funcionamiento del sistema de salud y de sus actores, en el marco de una regionalización sanitaria, con el fin de garantizar el acceso a toda la población a los servicios de salud y se definen los componentes, enfoques y estrategias de la Política de Atención Integral en Salud.
Desde esta perspectiva, se incorpora en el decreto 780 de 2016 una serie de disposiciones asociadas la política de atención integral en Salud, asignando la parte 11 a esta norma.
PARTE 11 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
. Regionalización funcional para la gestión sanitaria. Establece que el sistema de salud desarrollará sus funciones desde las acciones promocionales, el aseguramiento del riesgo pasando por la operación de redes, hasta la prestación del servicio de salud, a través de la regionalización funcional,
Definición de regiones y subregiones sanitarias. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la organización del territorio en áreas funcionales, desagregados en regiones y subregiones, para lo cual tendrá en cuenta la agrupación de subregiones conformadas por municipios y distritos geográficamente continuos que sean homogéneos e integrados entre sí, que compartan características socioeconómicas y culturales, pero que sean heterogéneas y diferentes entre ellas en cuanto a sus distintas interacciones que se den entre las personas y la sociedad y entre estas con sus espacios geográfico-ambientales
Las regiones sanitarias son áreas funcionales que trascienden las escalas de gobierno municipal, distrital y departamental.
Estas regiones implementarán el Plan Decenal de Salud Pública
TÍTULO 2. PROPÓSITO Y ENFOQUES DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
Establece como enfoques la atención primaria en salud, salud familiar y comunitaria, cuidado de la salud, gestión integral del riesgo en salud, diferencial poblacional y territorial, definiendo cada uno de estos enfoques:
Atención Primaria en Salud (APS). Con base en lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, la Atención Primaria en Salud está constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial y transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana.
Enfoque de salud familiar y comunitaria. El enfoque de salud familiar y comunitaria reconoce la salud como una realidad social y resultado de las dinámicas de relación y desarrollo humano, incluye la acción estatal como garante de derechos, trasciende la idea de la responsabilidad de la salud centrada en el individuo, y reconoce a la familia y a la comunidad como sujetos de atención en salud. Artículo 2.11.2.5.
Enfoque de cuidado de la salud. El enfoque de cuidado de la salud, parte de la perspectiva de la ética del cuidado e implica la práctica o el ejercicio de libertad y autonomía de los sujetos para trascender hacia el cuidado de sí y el cuidado mutuo a nivel social, familiar y comunitario y cuidado del entorno. Implica generar oportunidades de desarrollo y condiciones para la protección y el bienestar, promueve la convivencia, el cuidado hacia lo público, la solidaridad, la cultura de la seguridad social y el fortalecimiento de redes de apoyo familiar y social. Este enfoque da lugar y sentido a la acción de la política de atención integral en salud que se comprende como el cuidado de todos y todas en una construcción participativa.
Gestión integral del riesgo en salud. La gestión integral del riesgo en salud se fundamenta en la articulación e interacción de los agentes del Sistema de Salud y otros sectores para identificar los riesgos para la salud de las personas, familias y comunidades, así como las condiciones en salud ya establecidas para su intervención desde la prevención hasta la paliación y llevar a cabo el seguimiento y monitoreo para medir y evaluar el logro de resultados en salud y el bienestar de la población.
La gestión integral del riesgo en salud impacta los modos, condiciones y estilos de vida, de tal manera que se anticipa a la materialización de riesgos en salud para que esta no se presente o se detecte y trate precozmente para impedir, acortar o paliar su evolución y consecuencias.
La gestión integral del riesgo en salud tiene un componente colectivo a cargo de la entidad territorial y otro individual que es función primordial de la Entidad Responsable del Aseguramiento en Salud en conjunto con la gestión clínica que ejecuta su red de atención y el cuidado por parte del individuo y su familia.
Enfoque diferencial poblacional y territorial. El enfoque poblacional y territorial implica desarrollar un proceso de adaptación o adecuación de los servicios y de las atenciones en salud, reconociendo que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, género, etnia, condición de discapacidad o víctimas de la violencia, entre otras situaciones; el enfoque territorial implica el reconocimiento de las diferencias territoriales en cada uno de los ámbitos urbano, rural y rural disperso y a nivel de municipio, subregión, departamento y región.
El título 3 de este decreto plantea el modelo integral de atención en salud centrado en las personas, familias y comuniddes. Este modelo debe ser diferencial, adaptado a las condiciones y particularidades poblacionales y recnociendo la cultura, el género, la diversidad, la tenia e incluye:}
i) la identificación de las necesidades en salud de las personas, familia y comunidad y definiendo los grupo de riesgo,
ii) las rutas de atención integral de atención para los problemas de salud pública priorizados que definen las acciones de promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, así como las respuestas intersectoriales efectivas que transformen los determinantes sociales y ambientales de la salud de la población,
iii) rol de las entidades territoriales, iv) el rol de las entidades responsables del aseguramiento en salud v) la organización en redes integrales e integradas de prestadores y proveedores para la oferta integral y adaptada para la atención en salud y
vi) sistemas de información interoperables para la toma de decisiones oportunos y efectivas.
Identificación de necesidades en salud. Para la identificación de las necesidades en salud de las personas, familias, comunidades y poblaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará una metodología unificada sistemática la cual debe incluir la identificación de las necesidades poblacionales a cargo de las entidades territoriales y la identificación de necesidades individuales a cargo de las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud. Así mismo, diseñará la herramienta que permita la recolección, consolidación y consulta de las necesidades de la población por cada uno de los actores del Sistema de Salud.
Rutas Integrales de Atención en Salud- RIAS. Son definidas por el Minprotección y describen el continuo de las intervenciones, los entornos donde estas se desarrollan y los responsables de su ejecución y permiten orientar y organizar la gestión de los agentes del Sistema de Salud para la atención de las personas, las familias y comunidades.
Las Direcciones Territoriales de Salud coordinarán con las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud y las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores la adaptación e implementación gradual de las RIAS acorde con las necesidades y características de la población de su jurisdicción.
Rol de las entidades territoriales. Las Entidades Territoriales son responsables del gobierno del Modelo Integral de Atención en Salud en el territorio. Por lo tanto, deben ejercer la gobernanza propiciando las condiciones para concertar las políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales y coordinando y articulando a los integrantes del Sistema de Salud y los demás sectores responsables de las acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud en su territorio, implementando y fortaleciendo los procesos para la Gestión de la Salud Pública previstos en las normas para este propósito, en consonancia con el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011.
Las entidades territoriales son responsables de las intervenciones para el manejo del riesgo colectivo y de articular y coordinar estas acciones con las intervenciones para el manejo del riesgo individual que es responsabilidad de las entidades responsables del aseguramiento en salud, las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores.
Rol de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Para la operación del Modelo Integral de Atención en Salud, la entidad responsable del aseguramiento deberá:
i) identificar las necesidades en salud y definir los grupos de riesgo,
ii) Promover en sus afiliados el autocuidado, demanda inducida, búsqueda activa de casos sospechosos de condiciones en salud, y de aquella con diagnóstico confirmado de condiciones crónicas y mala adherencia a su seguimiento médico y las demás que sean necesarias de acuerdo a su estado de salud;
iii) Adaptar, adoptar e implementar las rutas integrales de atención, acorde a las necesidades en salud de su población de problemas prioritarios en salud,
iv) Organizar las redes de atención en salud con enfoque territorial y garantizando el acceso efectivo de sus afiliados a los servicios y tecnologías en salud,
v) garantizar las modalidades de prestación y provisión de servicios y tecnologías que se adapten a las condiciones poblacionales y de territorio en sus afiliados, con enfoque diferencial cuando este se requiera;
vi) gestionar el riesgo primario y técnico en su población y en conjunción con su red, para lo cual puede hacer uso de incentivos en el marco de las modalidades de pago existentes, vii) Monitorear los resultados de los indicadores de gestión, calidad y resultados en salud de los prestadores y proveedores de su red,
viii) Coordinar las acciones con otros actores responsables de los riesgos poblacionales, colectivos y los riesgos laborales.
ix) garantizar que toda persona esté adscrita a un prestador primario que le asignará un médico con enfoque de salud familiar y comunitario en los casos en que no haya disponibilidad de especialistas en Medicina Familiar, el cual será de su libre elección y contará con el apoyo de un equipo multidisciplinario de salud (EMS) y un proveedor de un paquete mínimo de medicamentos.
6 De la organización de servicios de salud. La prestación de los servicios de salud se proveerá por prestadores que ofertan dentro de sus portafolios servicios primarios, complementarios o de ambas categorías, habilitados y registrados en el registro especial de prestadores-REPS.
Los prestadores de salud que ofertan servicios primarios proveerán atenciones de baja y mediana complejidad. En lo ambulatorio contará con profesionales generales de salud, apoyo diagnóstico, terapéutico, y tecnologías, de baja complejidad, además contará con el apoyo de especialistas en medicina familiar y comunitaria y especialidades básicas en salud.
En la modalidad de atención extramural contará con telesalud, equipos multidisciplinarios de atención, atención domiciliaria tanto ambulatoria como de hospitalización en casa.
Los prestadores de servicios primarios son la puerta de entrada y el vínculo de contacto permanente de las personas, familias y comunidad con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en donde se realiza la atención integral y se consolida en plan integral de cuidado primario para cada persona.
El componente complementario estará conformado por prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud para la prestación y provisión de servicios y tecnologías de mediana y alta complejidad, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención de servicios primario. Deberá contar con servicios de atención inmediata, ambulatorio, de internación, quirúrgicos, ayuda diagnostica, soporte terapéutico.
Redes integrales e integradas de prestadores y proveedores. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deben conformar las redes de atención en salud, articulando los servicios primarios y complementarios habilitados de los prestadores de servicios de salud, y los proveedores de tecnologías en salud Las redes se conformarán y gestionarán con criterios definidos en de racionalidad de los servicios y oportunidad de la atención, bajo los principios de accesibilidad, calidad, equidad y eficiencia buscando una atención continua, integral y resolutiva, permitiendo la participación ciudadana, comunitaria y social y la alineación con las acciones intersectoriales para el abordaje de los determinantes de la salud.
Los prestadores que ofertan servicios primarios deberán proveerse en el nivel municipal o subregional. Los que ofertan servicios complementarios tendrán un ámbito de influencia territorial subregional, regional o nacional.
Los prestadores del componente primario deben garantizar la disponibilidad plena de los servicios del prestador primario en cada nivel territorial subregional del país, bajo una o varias de las modalidades de prestación que la normativa vigente defina.
Las entidades responsables del aseguramiento deberán articular para cada subregión el componente primario con el complementario de acuerdo con los servicios habilitados en los municipios que conforman la subregión, los servicios que no se oferten en la subregión deben ser articulados con los servicios ofertados en los distritos o departamentos ubicados en la región, los servicios con oferta limitada deberán articularse con el ámbito nacional.
Las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, en concertación con las entidades territoriales, garantizarán la integralidad de los servicios y tecnologías en salud de acuerdo con el diagnóstico de las necesidades de salud de sus afiliados y las prioridades del Plan Territorial de Salud.
Parágrafo 1. Las entidades responsables del aseguramiento deberán promover la libre elección del prestador o proveedor por parte del usuario dentro de la red subregional o regional habilitada. Cuando sea necesario direccionar a los usuarios para prestación de servicios, la entidad responsable de aseguramiento deberá agotar la oferta de servicios en el municipio en el que el usuario, habita o trabaja.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de la habilitación y continuidad de las redes de prestación de servicio presentadas por las entidades responsables del aseguramiento. Estas, a través del aplicativo definido para tal fin, mantendrán la información actualizada de las redes de atención en salud para sus afiliados, incluyendo la IPS primaria de adscripción.
De la organización de la oferta de servicios de salud en hospitales públicos. Los Hospitales públicos, mixtos y los terceros que operan infraestructura hospitalaria pública, pueden integrarse entre ellos para ofertar y prestar los servicios y hacer parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará la metodología para el desarrollo del “Plan territorial de rediseño, reorganización y modernización de las redes de prestaciones de hospitales públicos” en armonía con lo establecido en el presente decreto.
La integración podrá incorporar en su conformación estructuras funcionales o jurídicas, así:
i) Redes de Hospitales públicos que se mantengan como personas jurídicas individuales, deberán integrarse funcionalmente, mediante, convenios interadministrativos de integración, para la prestación de servicios de salud y/o para el desarrollo de actividades de tipo administrativa de forma conjunta.
Las Direcciones Departamentales de Salud participaran como coordinadores y garantes de cumplimiento de compromisos adquiridos en el convenio.
ii) Redes de hospitales públicos cuya estructura se podrá ajustar a una persona jurídicas única, considerando lo definido en el artículo 7 de la ley 1966 de 2019 y las demás formas vigentes.
Sistemas de información interoperables. Todas las entidades responsables del aseguramiento, los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías en salud y las direcciones territoriales de salud, que operen en el territorio nacional deberán contar con sistemas de información integrados que permitan la interoperabilidad de los datos y procesos en los diferentes aspectos del aseguramiento, la prestación de los servicios, salud pública y la financiación y flujo de recursos así como para la formulación implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en salud.
Parágrafo. 1. Sin perjuicio de los avances tecnológicos o innovaciones en la materia, los sistemas de información, así como los mecanismos y modelos de interoperabilidad de datos y procesos, deberán cumplir con los requisitos técnicos y tecnológicos, estructuras de información y funcionalidades definidas por el marco normativo vigente.
Parágrafo. 2 Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Establece un capítulo de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en salud y otras disposiciones relacionadas con los criterios para la distribución y asignación del Subcomponente del subsidio a la Oferta del Sistema proveniente del Sistema General de Participaciones.
Precisa y adiciona definiciones contenida en este decreto como la del ámbito territorial de autorización y la relacionada con la operación del aseguramiento en salud:
Ámbito territorial de autorización: De acuerdo con lo establecido en la Regionalización funcional para la Atención Sanitaria descrita en el artículo 2.11.3.5 del presente Decreto, se define el ámbito territorial como las regiones , en el que la Entidad Promotora de Salud o una nueva entidad se encuentra autorizada para operar el aseguramiento en salud.
Operación del aseguramiento en salud: organización, gestión, implementación y revisión continua de actividades y servicios para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud definidas en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, por parte de las entidades a las que hace referencia el presente capítulo.
En cuanto a lo establecido en el decreto 780 sobre la actualización y vigencia de la autorización de funcionamiento de EPS autorizadas, señala que para efectos del ámbito territorial de la autorización, se tendrán en cuenta la(s) región(es) sanitarias donde la EPS disponga de afiliados y se encuentre operando de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) en el corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de actualización del certificado. La Superintendencia Nacional de Salud ampliará el alcance territorial del certificado de autorización, en los departamentos y regiones donde tenga presencia la entidad y garantizando en todo caso un debido proceso.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Politica%20de%20Atencion%20Integral%20en%20Salud.pdf
Mar. 21 de Jun. de 2022
Gobierno-Telecomunicaciones. Decreto número 984 de 2022 sobre espectro radioeléctrico y ampliación de topes de banda para implementación de las tecnologías 5G.
En sus consideraciones señala el decreto que en los últimos años se han adelantado acciones para lograr la cobertura casi total de las tecnologías de cuarta generación 4G para 2025 y que para 2024 se completará la modernización tecnológica de las redes de telefonía móvil en los municipios de menos de 100.000 habitantes para aquellos operadores asignatarios de permisos de espectro en la banda de 600 Mhz. Que el país ya cuenta con la cobertura urbana en las cuatro generaciones previas.
Bajo estas consideraciones debe modificarse el espectro radioeléctrico para permitir el avance de diferentes tecnologías y su aplicación en la maximización del bienestar social, continuando con el establecimiento de topes de espectro radioeléctrico que permiten proteger la competencia al evitar un posible acaparamiento de este recurso y avanzar en la asignación de mayor capacidad de operación a las nuevas tecnologías.
Que al modificarse el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015, mediante el Decreto 2194 de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 17 346508-3-0 de noviembre 2 de 2017, concluyó que "(...) modificar los topes de espectro regula torios de la manera propuesta, representaría importantes beneficios para la libre competencia en la medida que, aumentaría la probabilidad de contar con un escenario de mediano plazo en el cual los operadores de servicios móviles, haciendo uso de la franja de espectro en que podrían resultar asignatarios, puedan competir por cautivar a más usuarios a través de la oferta de más y mejores servicios móviles".
Que según el modelo de estimación de demanda de espectro radioeléctrico para el servicio móvil terrestre IMT efectuado en 2020 por la Agencia Nacional del Espectro ANE, actualmente en el país se evidencia un aumento en la cantidad de espectro requerido para atender adecuadamente la demanda en la provisión de los servicios de telecomunicaciones, así como permitir el despliegue de nuevas tecnologías. Lo anterior, de acuerdo con la evolución en términos de ampliación de cobertura, la migración a nuevas tecnologías, el aumento en el tráfico y la evolución a tecnologías de quinta generación (5G).
Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF), elaborado y actualizado por la Agencia Nacional del Espectro - ANE mediante Resolución 105 del 27 de marzo de 2020, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009, modi'flcada por la Ley 1978 de 2019, identificó, entre otros, los siguientes segmentos del espectro para la operación de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés): 698 a 806 MHz (banda 700 MHz), 824 a 849 MHz, 869 a 894 MHz (banda 850 MHz), 894 a 905 MHz, 1710 a 1755 MHz, 2110 a 2155 MHz (banda AWS), 1850 a 1910 MHz, 1930 a 1990 MHz (banda 1900 MHz), 2500 a 2690 MHz (banda 2500 MHz) y 3300 a 3700 MHz (banda 3500 MHz).
Que es procedente la modificación de la clasificación de las bandas y el 'rango de bandas para determinar los topes máximos establecidos en cada una de ellas, teniendo en cuenta i) las condiciones actuales de las asignaciones de permisos de uso del espectro radioeléctrico IMT en Colombia, ii) la situación de las bandas disponibles reservadas e identificadas de espectro para IMT, iii) la situación nacional de las tenencias de espectro radioeléctrico en relación con los topes vigentes, iv) los anchos de banda mínimos necesarios para el desarrollo tecnológico IMT, y v) las tendencias internacionales en materia de fijación de topes.
El Mintic junto con la ANE evaluaron los topes del espectro radieléctrico vigentes para porponer su actualización en aras de habilitar el despliegue de la tecnología de quinta generación (5G) en todo el país en todo el país, considerando, entre otros, las condiciones actuales de mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda de servicios y las bandas de espectro disponibles.
Estableció entonces que es necesario definir un nuevo segmento asociado con las frecuencias entre 3 GHz y 6 GHz y, en consecuencia, modificar la distribución de los topes para lo que consideró modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.
En la parte resolutiva establece entonces:
Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de: 1. 50 MHz para las Bandas Bajas (menores a 1 GHz). 2. 100 MHz para las Banda Medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz). 3. 100 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3 GHz y 6 GHz). PARÁGRAFO.
Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, bien sea como espectro asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como el asignado mediante permisos de uso del espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de la Ley 1341 de 2009.
El tope de espectro radioeléctrico de que trata el presente artículo se contabiliza independientemente si la delimitación geográfica del permiso de uso del espectro radioeléctrico, de la concesión o títulos habilitantes es nacional o regional.
Se exceptúan para la contabilización de los topes de espectro radioeléctrico, los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos previsto en el artículo 2.2.2.1.2.4 de este Decreto".
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20984%20DEL%2013%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf
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Temas del programa de Gobierno de Gustavo Petro. Pensiones, propuestas Asofondos
El gremio que agrupa a los fondos de pensiones señala varios aspectos de la problemática actual de pensiones y cinco propuestas de reforma
Hay dos regímenes en Colombia que con Perú son únicos en el mundo, lo que no puede seguir. Otro de los problemas son la informalidad en Colombia por cuenta de un salario mínimo legal superior al salario medio y es uno de los más alto. La cobertura es baja solo 1 de cada 3 trabajadores cotizan en la etapa de acumulación y en des acumulación solo 1 de 54 adultos recibe una pensión.
En el régimen público es inequitativo por que otorgan subsidios enormes a los pocos que se jubilan (10% a los afiliados que se jubilan) un subsidio de 1.000 millones de pesos para los pocos que logran una pensión cuando cotizan sobre 25 salarios mínimos. El 80% de los subsidios se destina al 40% más rico de la población
A los que no se pensionan se les da una indemnización sustitutiva pero que no reconoce intereses de los ahorros realizados en el tiempo a quienes la reciben por lo que las devoluciones del régimen público son la séptima parte de las que se hacen en el régimen de los fondos privados.
El régimen público tiene un problema de financiación elevada que asciende anualmente al 4% del PIB, una cuarta parte de los recaudos tributarios del gobierno, el pasivo pensional es el 110% del PIB a lo que hay que sumar la deuda explícita de 170% del PIB.
Los regímenes de reparto son insostenibles en el largo plazo por el envejecimiento de la población y el menor tamaño de la familia con menos hijos – cotizantes activos y mayor número de adultos mayores por lo que la relación entre estos dos ha pasado de hace 50 años era 11 en Colombia hoy es menos de 5, a 2050 solo 2 y a finales de siglo 1. Los jóvenes de hoy que están cotizando y sean abuelos no habrá suficiente dinero para que les paguen su pensión, un problema transversal a los regímenes pensionales en el mundo.
Las propuestas de Asofondos son:
1.Construir un solo sistema de protección a la vejez con un solo régimen contributivo, la discusión no es quien administra el sistema, debe haber operadores públicos y privados.
2.Implementar el pilar solidario con u ingreso que cubra la línea de pobreza absoluta (330 mil pesos mensuales) para todos los de sisben 1 y 2 que no sea financiado con las cotizaciones de los trabajadores formales sino con recursos del presupuesto nacional.
3.Si la regulación continúa obligando a que las pensiones contributivas solo puedan ser de un salario mínimo hay que desarrollar los BEPS y armar rentas vitalicias con estas devoluciones de saldos del ahorro, que como se menciona son devoluciones siete veces mayor en las AFP que en el régimen público. Con las devoluciones promedio que hay en el sistema puede darse una renta vitalicia de cerca de 300 mil pesos mensuales.
4. El régimen contributivo debe ser un solo pilar de ahorro y capitalización individual no puede estar basado en un esquema piramidal, que le daría caja al gobierno en el corto plazo pero insostenibildad de las pensiones en el futuro, para las próximas generaciones. Si se fortalece un único sistema de capitalización esto será muy importante en el crecimiento del ahorro, la inversión y la formalización económica. Evaluar los problemas actuales del mercado de rentas vitalicias y los seguros previsionales.
5. Finalmente,hay que fortalecer el pilar voluntario de ahorro que ya existen en Colombia con montos que ascienden a los 30 billones de pesos.
Mié. 22 de Jun. de 2022
Gobierno-Salud. Por la cual se modifican los artículos 5 y 8 de la Resolución 351 de 2022, correspondiente a las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER.
En la parte resolutiva se establece:
Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER, son las siguientes:
Parágrafo 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER para las EPS y las IPS será de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($472.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.”
Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.
Condiciones de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER. Para que las EPS de los Régimenes Contributivo y Subsidiado, las Empresas Sociales del Estado y las IPS mixtas y privadas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata esta resolución, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:
8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS mixtas y privadas, no podrá ser superior al 5%.
8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión.
8.3 Se priorizarán dentro del listados de potenciales beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada a las IPS que tengan cartera pendiente de pago con las EPS en proceso de liquidación, de conformidad con los reportes remitidos a este ministerio, así como a la Superintendencia Nacional de Salud.
8.4 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud.
8.5 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS mixtas y privadas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifican o sustituyan.”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Modificaci%C3%B3n%20Resoluci%C3%B3n%20351%20de%202022.pdf
Mar. 21 de Jun. de 2022
Gobierno-Financiero. Circular externa 014 de 2022, que Adopta en forma permanente algunas instrucciones transitorias emitidas durante la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Se anexa el texto del capítulo resaltando en amarillo los cambios
Capítulo XXIII Reglas relativa a la administración del riesgo operacional
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Las entidades deben tomar medidas para controlar los riesgos inherentes a que se ven expuestas con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto en caso de que se materialicen.
Durante esta etapa las entidades deben como mínimo:
- Establecer la metodología con base en la cual definan las medidas de control de los riesgos operacionales.
- De acuerdo con la metodología establecida en desarrollo del literal a) del numeral 3.1.3 del presente Capítulo, implementar las medidas de control sobre cada uno de los riesgos operacionales.
- Determinar las medidas que permitan asegurar la continuidad del negocio.
- Estar en capacidad de determinar el perfil de riesgo residual de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán decidir si transfieren, mitigan, aceptan o evitan el riesgo, en los casos en que esto sea posible.
La utilización de ciertas medidas, como la contratación de un seguro o tercerización (outsourcing), puede ser fuente generadora de otros riesgos operacionales, los cuales deben ser a su vez administrados.
3.1.3.1. Tercerización - Outsourcing
La entidad podrá contratar bajo la modalidad de tercerización a personas naturales y/o jurídicas para el desarrollo de sus procesos, siempre que no implique la delegación de la profesionalidad. En todo caso, la entidad debe: (i) realizar un análisis de riesgo para determinar los procesos y/o actividades a tercerizar; (ii) comprender el riesgo operacional asociado a los procesos y/o actividades tercerizadas; (iii) contar con políticas eficaces para incorporar en su estrategia de riesgos, aquellos derivados de la tercerización; y (iv) determinar dentro de los procesos y/o actividades tercerizadas aquellos que se consideren críticos.
Tratándose de los procesos y/o actividades identificadas como críticos para la entidad, se debe cumplir como mínimo con los siguientes requerimientos:
- Definir los criterios y procedimientos a partir de los cuales se seleccionarán los terceros.
- Incluir en los contratos que se celebren con los terceros, o en aquellos que se prorroguen a partir de la vigencia del presente capitulo, al menos, los siguientes aspectos:
i. Obligaciones de las partes.
ii. Niveles de servicio.
iii. Operación en situaciones contingentes.
iv. Gestión de los riesgos operacionales que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones del
tercero.
v. Acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada y las actividades desarrolladas.
- Gestionar los riesgos que se derivan de la prestación del servicio por parte del tercero, en particular, cuando atiende a varias entidades.
- Contar con los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del tercero.
- Incluir dentro del alcance de las evaluaciones que haga la función de gestión de riesgos y la auditoría interna, las actividades tercerizadas.
3.1.3.2. Administración de la continuidad del negocio
De acuerdo con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, las entidades deben definir, implementar, probar y mantener un proceso para administrar la continuidad del negocio que incluya elementos como: prevención y atención de emergencias, administración de escenarios de crisis, planes de contingencia y capacidad de retorno a la operación normal.
Los planes de continuidad del negocio deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- Haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia y eficiencia.
- Ser conocidos por todos los interesados.
- Cubrir por lo menos los siguientes aspectos: identificación de los riesgos que pueden afectar la operación, actividades a realizar cuando se presentan fallas, alternativas de operación y regreso a la actividad normal.
- Considerar los controles, la capacidad de monitoreo de los canales, entre otros aspectos que se requieran cuando exista un aumento en el uso o prestación de servicios a través de los canales de atención, o en aquellos eventos en que la operación lo amerite.
- Prever las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios, colaboradores o terceros que desempeñen funciones críticas en la entidad vigilada puedan continuar laborando a través de trabajo remoto o en diferentes instalaciones, en eventos tales como: desastres naturales, pandemias, disturbios, entre otros.
- Establecer los mecanismos y procedimientos para acatar los protocolos que expidan las autoridades gubernamentales para la prevención de riesgos derivados de eventos sanitarios, sociales, catastróficos, etc., tales como pandemias, desastres naturales, disturbios, entre otros, de tal forma que se garantice la continuidad de la operación y la prestación de los servicios a los consumidores financieros en condiciones de seguridad y calidad.
- Definir los eventos en los cuales se debe conformar un comité de atención de emergencias, el cual debe sesionar durante el periodo de contingencia. Dicho comité debe informar a la junta directiva sobre la evolución de la situación y la efectividad en la aplicación de los planes de acción dispuestos para atenderla.
3.1.4. Monitoreo
Las entidades deben hacer un monitoreo continuo a la gestión de los riesgos operacionales y a su perfil de riesgo operacional.
Capitulo XXXI Sistema Integral de Administración del Riesgos (SIAR)
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- De acuerdo con la metodología establecida en desarrollo del literal anterior, implementar las medidas de control sobre cada uno de los riesgos operacionales.
- Determinar las medidas que permitan asegurar la continuidad del negocio.
- Estar en capacidad de determinar el perfil de riesgo operacional neto de la entidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral anterior, la entidad puede decidir si transfiere, mitiga, acepta o evita el riesgo operacional, en los casos en que esto sea posible.
La utilización de ciertas medidas como la contratación de un seguro o tercerización (outsourcing), puede ser fuente generadora de otros riesgos operacionales, los cuales deben ser administrados por la entidad.
4.3.1.3.1. Tercerización - Outsourcing
La entidad podrá contratar bajo la modalidad de tercerización a personas naturales y/o jurídicas para el desarrollo de sus procesos, siempre que no implique la delegación de la profesionalidad. En todo caso, la entidad debe: (i) realizar un análisis de riesgo para determinar los procesos y/o actividades a tercerizar; (ii) comprender el riesgo operacional asociado a los procesos y/o actividades tercerizadas; (iii) contar con políticas eficaces para incorporar en su estrategia de riesgos, aquellos derivados de la tercerización; y (iv) determinar dentro de los procesos y/o actividades tercerizadas aquellos que se consideren críticos. Tratándose de los procesos y/o actividades identificadas como críticos para la entidad, se debe cumplir como mínimo con los siguientes requerimientos:
- Definir los criterios y procedimientos a partir de los cuales se seleccionarán los terceros.
- Incluir en los contratos que se celebren con los terceros, o en aquellos que se prorroguen a partir de la vigencia del presente Capítulo, al menos, los siguientes aspectos:
- Obligaciones de las partes.
- Niveles de servicio.
- Operación en situaciones contingentes.
- Gestión de los riesgos operacionales que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones del tercero.
- Acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada y las actividades desarrolladas.
- Gestionar los riesgos que se derivan de la prestación del servicio por parte del tercero, en particular, cuando atiende a varias entidades.
- Contar con los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del tercero.
- Incluir dentro del alcance de las evaluaciones que haga quien(es) desarrolle(n) la función de gestión de riesgos y la auditoría interna, las actividades tercerizadas.
4.3.1.3.2. Administración de la continuidad del negocio
De acuerdo con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, la entidad debe definir, implementar, probar y mantener la gestión para la continuidad del negocio, el cual incluya elementos como: prevención y atención de emergencias, administración en escenarios de crisis, planes de contingencia y capacidad de retorno a la operación normal de la entidad.
Los planes de continuidad del negocio deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- Haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia y eficiencia.
- Ser conocidos por todos los interesados.
- Cubrir por lo menos los siguientes aspectos: identificación de los riesgos que pueden afectar la operación, actividades a realizar cuando se presentan fallas, alternativas de operación y regreso a la actividad normal.
- Considerar los controles, la capacidad de monitoreo de los canales, entre otros aspectos que se requieran cuando exista un aumento en el uso o prestación de servicios a través de los canales de atención, o en aquellos eventos en que la operación lo amerite.
- Prever las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios, colaboradores o terceros que desempeñen funciones críticas en la entidad vigilada puedan continuar laborando a través de trabajo remoto o en diferentes instalaciones, en eventos tales como: desastres naturales, pandemias, disturbios, entre otros.
Sobre acceso e información Covid
de las diferentes modalidades ofrecidas tales como: cuenta de ahorros para niños, cuenta empresarial, cuenta de nómina, cuenta AFC y así respecto de cada producto por la entidad.
3.2.5.3. Las tarifas y tasas de interés deben ser informadas de manera individual, es decir, respecto de cada producto o servicio.
3.2.5.4. Los contratos, reglamentos o anexos que se publiquen en los sitios web deben tener la fecha de la última actualización y mostrar los cambios o modificaciones efectuadas.
3.2.5.5 Los canales habilitados para la realización de trámites y la realización de las operaciones, junto con sus correspondientes restricciones y condiciones.
3.2.6. Contenido mínimo de la información de los productos y servicios
En complemento de las instrucciones contenidas en los subnumerales precedentes, las entidades vigiladas deben suministrar a los consumidores financieros respecto de cada uno de los productos y servicios suministrados, como mínimo, lo siguiente:
3.2.6.1. Condiciones y requisitos mínimos para acceder a los productos o servicios, incluyendo las tarifas y tasas de interés.
3.2.6.2. Plazos y términos contractuales (por ej. duración del contrato, términos para el ejercicio de los derechos, plazos establecidos para la renovación, prórroga o cancelación de los productos o servicios, términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios, entre otros).
3.2.6.3. Cuando la naturaleza de la operación activa permita establecer con claridad el monto de los pagos por concepto de capital e intereses a cargo del deudor, la entidad suministrará al cliente una proyección de pagos, para efectos de establecer con claridad la forma como se amortizará el crédito en cada una de sus cuotas, discriminando capital e intereses.
3.2.6.4. Procedimientos para la apertura y finalización de los productos o servicios ofrecidos.
3.2.6.5. Descripción general y condiciones de funcionamiento de los productos o servicios.
3.2.6.6. Descripción de los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades vigiladas.
3.2.6.7. Contratos de adhesión y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro documento en donde se establezcan obligaciones para las partes.
3.2.6.8. Recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones.
3.2.6.9. Causales que facultan a la entidad vigilada o al consumidor financiero a terminar unilateralmente y por anticipado el contrato.
3.2.6.10. Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero.
3.2.6.11. Canales de distribución de servicios financieros habilitados para la realización de las operaciones, junto con sus correspondientes restricciones y condiciones (por ej. montos máximos y mínimos, operaciones o transacciones restringidas, preinscripciones, entre otros).
3.2.6.12. Ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad que tengan dispuestos para la realización de operaciones.
3.2.6.13. Convenios suscritos por la entidad vigilada con terceros para el pago o recaudo de servicios públicos, telefonía móvil, servicios educativos, de salud, etc.
3.2.6.14. Advertir sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de las obligaciones y libertad para decidir si el pago parcial que realiza la abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación, con las salvedades establecidas en el literal g. del art. 5 de la Ley 1328 de 2009.
3.2.6.15. Cualquier información adicional que la entidad considere necesaria para cumplir con el principio de finalidad de la información.
3.3. Especificidades de la información que se suministra al consumidor de productos financieros
3.3.1. Tarifas de los productos y servicios
Para efectos de la fijación, difusión y publicidad de las tarifas o precios, diferentes a las tasas de interés, las instituciones financieras deben tener presentes los principios de libertad, legalidad, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, estabilidad, correspondencia y eficiencia de costos definidos en el art. 2.35.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Las entidades vigiladas deben divulgar a los consumidores financieros la siguiente información relacionada con las tarifas respecto de cada producto o servicio ofrecido comercialmente:
3.3.1.1. Tarifas por concepto de administración y/o cuotas de manejo de los productos, servicios e instrumentos para la realización de operaciones.
3.3.1.2. El precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información debe ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet.
3.3.1.3. Tarifas por el uso de canales e instrumentos de distribución de los productos. No obstante, en el evento en el que el consumidor no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, no podrá generarse el cobro de ninguna tarifa a los consumidores.
3.3.1.4. Cargos tributarios del producto o servicio respecto de los cuales la entidad vigilada actúe como agente retenedor, indicando el porcentaje o monto de los mismos.
Canales y medios de seguridad Covid
obstante lo anterior, es posible la contratación sin ninguna información sobre el estado del riesgo, caso en el cual debe entenderse que la entidad aseguradora asume el riesgo sin consideración respecto del estado del mismo.
Los mecanismos de comprobación de la asegurabilidad deben identificar como mínimo aquella información necesaria para acreditar que el consumidor financiero cumple con las condiciones para ser asegurado (p. ej.: edad, profesión, características del empleo). Estos mecanismos deben permitir a la entidad aseguradora determinar si el tomador o asegurado, dadas sus condiciones particulares al momento de contratación del seguro, se encuentra fuera del amparo del producto, es decir, que este no se encuentra afectado, previamente a la adquisición del seguro, por circunstancias que conducirían a una objeción en la reclamación del seguro.
Las entidades aseguradoras deben abstenerse de celebrar contratos de seguro en aquellos casos en que el mecanismo de comprobación de asegurabilidad refleje que la cobertura no le es aplicable al tomador o asegurado.
1.3. Otros canales e instrumentos de prestación de servicios financieros
En adición a la forma de prestación de servicios indicados en los numerales anteriores, se reconocen como canales en la distribución de los servicios ofrecidos por las entidades vigiladas, especialmente las que realizan intermediación financiera, los siguientes:
1.3.1. Cajeros Automáticos (ATM).
1.3.2. Receptores de cheques.
1.3.3. Receptores de dinero en efectivo.
1.3.4. POS (incluye PIN Pad).
1.3.5. Sistemas de Audio Respuesta (IVR).
1.3.6. Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center).
1.3.7. Sistemas de acceso remoto para clientes (RAS).
1.3.8. Internet.
1.3.9. Banca móvil.
Como complemento de los canales señalados se reconocen dentro de los instrumentos adecuados en la prestación de estos servicios las tarjetas débito, tarjetas crédito, los móviles y demás dispositivos electrónicos que sirvan para realizar operaciones y las órdenes electrónicas como los elementos a través de los cuales se imparten las órdenes que materializan las operaciones a través de los canales de distribución.
Para los efectos de estas instrucciones se entiende por dispositivo el mecanismo, máquina o aparato dispuesto para producir una función determinada.
Las entidades vigiladas deben promover el uso de canales digitales para la prestación de los servicios demandados por los consumidores financieros, los cuales deben contar con condiciones adecuadas de seguridad y calidad para la realización de operaciones. En ningún caso, podrán limitar el uso de los canales tradicionales para aquellos consumidores financieros que prefieran y decidan realizar sus operaciones a través de estos.
Las entidades vigiladas pueden adoptar tecnologías como realidad aumentada, internet de las cosas, blockchain, inteligencia artificial, machine learning, big data, robots, entre otras, cuando lo consideren pertinente para mejorar la prestación de servicios a los consumidores financieros y optimizar sus procesos. Para el efecto, la entidad debe realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados a la tecnología adoptada, verificar de manera regular la efectividad de los controles implementados y dar cumplimiento a las normas vigentes en materia de protección de datos y habeas data.
1.4. Uso de red
Se imparten las instrucciones que deben atender las entidades vigiladas, en desarrollo de las modalidades de uso de red, establecidas en el art. 93 del EOSF y el art. 5 de la Ley 389 de 1997, así como en el Capítulo 2, Título 2, Libro 31 y el Título 1, Libro 34, de la Parte II del Decreto 2555 de 2010.
1.4.1. Modalidades de uso de red
Sobre Cesantías Covid
1.4.1.1. Modalidad prevista en el art. 5 de la Ley 389 de 1997.
Según lo establecido en el parágrafo del art. 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende como Red el conjunto de medios o elementos a través de los cuales sus prestadores suministran los servicios del usuario de la red al público. Forman parte de la Red los canales presenciales y no presenciales, los empleados y los sistemas de información que tenga habilitados el respectivo prestador.
Son sistemas de información, el conjunto de elementos tecnológicos orientados al tratamiento y administración de datos destinados a la realización de las operaciones autorizadas por el art. 2.34.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Son canales presenciales aquellos en los que el consumidor financiero asiste personalmente al mismo, tales como las oficinas, los cajeros automáticos, los receptores de cheques, los receptores de dinero en efectivo y los datáfonos (POS, incluye PIN Pad).
Son canales no presenciales aquellos en los que el consumidor financiero es atendido de manera remota, tales como la banca móvil, el internet, los sistemas de audio respuesta (IVR), los centros de atención telefónica (Call Center, Contact Center) y los sistemas de acceso remoto para clientes.
1.4.1.1.1. Contrato de uso de red
Las entidades usuarias de la red deben remitir a la SFC los contratos en que se acuerde el uso de red, previamente a su celebración y con la antelación prevista en los arts. 2.31.2.2.4 y 2.34.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, según cada caso. En adición a lo establecido en el art. 2.34.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los contratos deben contener al menos lo siguiente:
1.4.1.1.1.1. Identificación de las partes y objeto del contrato.
1.4.1.1.1.2. Los productos y operaciones que se van a promocionar y gestionar en virtud del contrato de uso de red, especificando en cada caso el detalle de los canales presenciales y no presenciales por medio de los cuales se prestará el
servicio. Se debe indicar si los servicios incluirán la prestación del deber de asesoría, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4° del art. 2.34.1.1.2 y el art. 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
1.4.1.1.1.3. Las obligaciones de las partes asociadas al intercambio de información que permita garantizar un adecuado suministro de información a los consumidores financieros para cada producto específico; así como las que correspondan a la administración del riesgo operativo y del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, asociados al desarrollo del contrato.
1.4.1.1.1.4. Los mecanismos que aseguran que la prestación del servicio al menos equipara los estándares de eficiencia, oportunidad y seguridad a los ofrecidos por la entidad usuaria de la red a sus consumidores financieros.
1.4.1.1.1.5. Los mecanismos para mitigar adecuadamente los riesgos asociados a la validación de la identidad de los consumidores financieros y el registro, conservación y seguridad de la información de las operaciones realizadas, garantizando su independencia frente a la información o bases de datos propios del prestador de la red.
1.4.1.1.1.6. Las medidas que se adoptarán para garantizar que los consumidores financieros identifiquen que el usuario de la red es una persona jurídica distinta de la entidad prestadora de la red.
1.4.1.1.1.7. El manejo que la entidad prestadora le dará a los recursos recibidos de los clientes de la entidad usuaria.
1.4.1.1.1.8. Los mecanismos que se adoptarán para capacitar al personal involucrado en la atención al consumidor financiero en virtud del contrato de uso de red.
1.4.1.1.1.9. Los mecanismos habilitados por la entidad usuaria de la red para la atención de quejas y la definición sobre si las mismas pueden canalizarse a través de la entidad prestadora.
1.4.1.1.1.10. El término de duración y las causales de terminación.
1.4.1.1.1.11. Remuneración por el uso de la red.
1.4.1.1.2. Modificaciones a los contratos de uso de red
Las modificaciones respecto a la información contenida en los subnumerales 1.4.1.1.1.1 a 1.4.1.1.1.7 de este Capítulo deben ser remitidas a la SFC, previamente a su entrada en vigencia entre las partes.
Los contratos objeto de modificación que no deban ser remitidos, deben estar a disposición de la SFC.
1.4.1.1.3. Administración de los conflictos de interés
Las entidades deben identificar los conflictos de interés que puedan surgir en desarrollo del contrato de uso de red así como establecer las medidas que se adoptarán para su manejo, administración y revelación según cada caso e incorporarlos en los respectivos códigos de conducta.
1.4.1.1.4. Identificación
El personal que en desarrollo del contrato de uso de red haga la promoción y gestión de operaciones debe identificarse claramente ante el consumidor financiero y manifestar de manera expresa y sencilla que está actuando en nombre de la entidad usuaria de la red.
Las entidades usuarias de la red deben tomar las medidas necesarias para que el público las identifique como una entidad autónoma, independiente y diferente de la entidad prestadora de la red. Para el efecto, la entidad prestadora de la red debe adoptar los procedimientos y mecanismos, así como realizar las adecuaciones correspondientes, que permitan a los consumidores financieros identificar la entidad usuaria, de acuerdo con las características de cada uno de los distintos canales. Dentro de los mecanismos utilizados debe existir la identificación de manera visible, clara y completa de la razón social o denominación social de la entidad usuaria de la red o la sigla que la identifique de conformidad con sus estatutos sociales, acompañada siempre de la denominación genérica del tipo de entidad.
1.4.1.1.5. Administración de riesgos
Previamente a la comercialización de productos a través del uso de red, las entidades vigiladas deben ajustar sus políticas y procedimientos de administración de riesgos, de tal forma que se garantice una adecuada gestión de los riesgos inherentes a los canales utilizados y a los productos comercializados a través de los mismos. Estas políticas y procedimientos deben permitir el seguimiento y control de los canales utilizados, indicando expresamente las áreas o personas responsables de cada actividad.
1.4.1.1.5.1. Administración del riesgo operativo
En desarrollo del contrato de uso de red, las entidades vigiladas deben cumplir las disposiciones sobre administración del riesgo operativo definidas en el Capítulo XXIII de la CBCF y lo establecido en el numeral 2 de este Capítulo, respecto de los requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones.
Todas las operaciones que se desarrollen con ocasión del contrato deben ejecutarse bajo parámetros que aseguren la prestación del servicio al menos, con los mismos estándares de eficiencia, oportunidad y seguridad a los ofrecidos por la entidad usuaria de la red a sus consumidores financieros.
1.4.1.1.5.2. Administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo
En desarrollo del contrato de uso de red, las entidades vigiladas deben cumplir las disposiciones establecidas en el
Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la CBJ.
1.4.1.1.6. Capacitación y recursos
Las entidades que comercialicen productos a través del uso de red deben:
1.4.1.1.6.1. Capacitar al personal involucrado en la comercialización de los productos a través del uso de red. Para tal efecto, deben implementar mecanismos verificables que garanticen que el personal conoce:
1.4.1.1.6.1.1. El alcance de sus obligaciones contractuales.
1.4.1.1.6.1.2. Las características del producto comercializado.
1.4.1.1.6.1.3. Los procedimientos de recaudo, atención de solicitudes, pago y demás aspectos relevantes para la comercialización de cada producto.
Con respecto a productos de seguros, las entidades aseguradoras deben velar porque el personal involucrado en la comercialización de los productos a través del uso de red conozca y pueda verificar los requisitos de asegurabilidad conforme a lo establecido en el numeral 1.4.1.1.8.1.2 del presente Capítulo.
.1.1.14. Retiro del fondo
El retiro del afiliado del fondo puede producirse por:
1.1.1.14.1. Por muerte del afiliado
1.1.1.14.2. Por terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, cuando se hace la solicitud de retiro de los recursos
1.1.1.14.3. Por voluntad propia, tratándose de afiliados independientes
1.1.1.14.4. Por traslado a otra sociedad administradora
1.1.1.14.5. Por sustitución patronal, cuando se den las circunstancias previstas en el numeral 4. del art. 69 del Código Sustantivo de Trabajo
1.1.1.15. Procedimiento en caso de retiro
Terminado el contrato de trabajo por muerte del afiliado, la entrega de las sumas correspondientes debe hacerse con sujeción al procedimiento establecido en el art. 258 del Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones aplicables sobre la materia.
Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causales previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, basta la solicitud del afiliado para el retiro total de las sumas de dinero abonadas en su cuenta, presentada en los términos y condiciones que señale la ley. En este caso, la sociedad administradora debe entregar al trabajador las sumas a su favor dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
En los tres últimos eventos previstos en el subnumeral anterior, para el retiro de las sumas de dinero abonadas en las subcuentas del afiliado basta la solicitud de éste, presentada en los términos y condiciones que señale la ley.
Tratándose de retiros anticipados de las sumas abonadas en las subcuentas del afiliado como consecuencia de la liquidación y pago parcial de las cesantías con destino a la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del afiliado, la sociedad administradora debe efectuar el giro correspondiente y descontar el anticipo del saldo que aquel posea, desde la fecha de la entrega efectiva, previa solicitud formulada por el afiliado y observancia de los requisitos y formalidades al efecto consagrados por la ley.
En el evento en que la solicitud de retiro anticipado la formule el afiliado para financiar los pagos por concepto de matrículas en instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el estado, bien sean suyas o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de sus hijos, la sociedad administradora debe efectuar el giro correspondiente directamente a la entidad educativa y descontar el anticipo del saldo que aquel posea en sus subcuentas, desde la fecha de la entrega efectiva, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades consagrados por la ley. Igualmente se pueden realizar retiros de cesantías para educación -no formal- para el trabajo y desarrollo humano, atendiendo lo establecido en la Ley 1064 de 2006.
Tratándose de afiliados servidores públicos debe cumplirse lo dispuesto en la Ley 1071 de 2006.
Las administradoras deben habilitar canales no presenciales tales como internet, call center, aplicaciones móviles (Apps), audio respuesta, entre otros, para permitir el retiro de las cesantías, en los eventos autorizados por la ley. En todo caso, deben garantizar el uso de canales presenciales para aquellos afiliados que prefieran hacer uso de los mismos.
1.1.1.16. Retención de cesantías
En aquellos eventos en que el empleador esté autorizado para retener la cesantía, o abonar a gravámenes o préstamos su pago, la sociedad administradora debe efectuar la retención correspondiente o el pago, según el caso, previa solicitud presentada por aquél, acompañada de prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley laboral sobre el particular.
1.1.1.17. Comisión de manejo
Siempre que se supere la rentabilidad mínima a que se refiere el 1.1.1.10.11 del presente Capítulo, la sociedad administradora tiene derecho a cobrar por la administración de los portafolios, la comisión que al efecto determine la misma sociedad, con sujeción a lo señalado al efecto por la SFC.
1.1.1.18. Contratos con entidades financieras
La sociedad administradora puede celebrar contratos para la utilización de la red de oficinas de los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, como apoyo para la ejecución de sus negocios, en los casos y con sujeción a las condiciones señaladas en el numeral 2 del art. 158 del EOSF.
1.1.1.19. Duración del fondo
El fondo debe tener una duración igual a la de la sociedad administradora, sin perjuicio de que, previa autorización de la SFC se produzca su disolución anticipada.
1.1.1.20. Disolución del fondo
Son causales de disolución del fondo:
1.1.1.20.1. La expiración del plazo establecido para su duración, y
1.1.1.20.2. La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada.
1.1.1.21. Modificaciones y adiciones
Cualquier adición o modificación que se pretenda introducir al reglamento debe ser previamente sometida a la aprobación de la SFC.
1.1.2. Régimen de aprobación individual
Los reglamentos que no reúnan los requisitos mínimos enunciados en al subnumeral anterior deben obtener, de manera individual, la previa aprobación de la SFC.
1.4.1.4. El número de trabajadores respecto de los cuales se realiza la consignación de cesantías.
1.4.1.5. El valor total de la consignación, especificando el valor en cheques y en efectivo. De los cheques, se debe indicar el código del banco y el número del cheque.
1.4.1.6. Los formatos de consignación deben ir acompañados de una relación de los trabajadores cuyo auxilio de cesantía se consigna, en la que se indique respecto de cada trabajador, como mínimo, los siguientes datos:
1.4.1.6.1. El nombre y documento de identidad del trabajador
1.4.1.6.2. La dirección de la residencia y el número del teléfono
1.4.1.6.3. El nombre del empleador, la dirección y el teléfono
1.4.1.7. El valor del auxilio de cesantía que se consigna, con su liquidación detallada, es decir fecha de ingreso del trabajador (en formato aaaa/mm/dd), período de liquidación (en formato aaaa), número de días base de liquidación y salario base de liquidación.
1.4.1.8. El valor de la sanción por mora en la consignación de las cesantías.
Adicionalmente, en las proformas de consignación debe indicarse si el trabajador cuyo auxilio de cesantía se consigna se encuentra cobijado por el régimen especial a que hace referencia el numeral 2 del art. 98 de la Ley 50 de 1990.
Las AFPC quedan autorizadas para recibir la anterior información por cualquier medio magnético, sin perjuicio de cumplir con la obligación que les asiste de exigir de los respectivos empleadores la remisión inmediata de la relación de trabajadores cuyo auxilio de cesantía se consigna.
El valor total de la consignación que aparezca en el formato de consignación debe coincidir con el que de como resultado de la sumatoria de todos los valores expresados en la relación de los trabajadores, a que se refiere el anterior subnumeral 1.4.1.6.
Las administradoras deben habilitar canales no presenciales tales como internet, call center, aplicaciones móviles (Apps), audio respuesta, entre otros, para el diligenciamiento del formato, la remisión de la documentación señalada en el subnumeral 1.1.1.13 del presente capítulo y la consignación de los dineros correspondientes a la liquidación del auxilio de cesantías. En todo caso, deben garantizar el uso de canales presenciales a aquellos afiliados que prefieran hacer uso de estos.
1.4.2. Plazo para consignación
El numeral 3 del art. 99 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el numeral 4 del art. 164 del EOSF, establece como plazo para realizar, por parte del empleador, la consignación del valor liquidado anualmente por concepto de auxilio de cesantía hasta “antes del 15 de febrero del año siguiente”. Por lo tanto, las consignaciones que se realicen hasta la medianoche del día 14 de febrero deben entenderse efectuadas dentro de dicho plazo legal. En el evento en que el día 14 de febrero corresponda a un día no hábil, el plazo se extiende hasta la medianoche del día hábil siguiente.
1.4.3. Afiliación de personas independientes
Para la afiliación al fondo de cesantías de personas independientes, las administradoras deben hacer diligenciar, previamente al recibo de sus cotizaciones, un formato de afiliación en el cual se exprese:
1.4.3.1. Datos personales: Nombre completo, documento de identidad, dirección residencia, número de teléfono, y
1.4.3.2. Datos sobre su actividad económica u ocupación: descripción de la actividad o del oficio u ocupación que realiza personal y directamente. Si es empleador y labora en su propia empresa, se debe indicar el nombre o razón social, el NIT, la dirección y el teléfono.
Este formato debe estar firmado por la persona que se afilia, quien lo debe presentar acompañado de una copia de su declaración de renta del año inmediatamente anterior, debidamente presentada ante la Dirección Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como de fotocopia de su documento de identidad. En el evento en que el solicitante no adjunte la declaración de renta, por no estar obligado a ella de acuerdo con la ley tributaria, el monto total de sus cotizaciones voluntarias no puede ser superior, en ningún tiempo, a la cuantía que corresponda a la máxima de ingresos admisible para no estar obligado a presentar declaración de renta.
Las administradoras deben habilitar canales no presenciales tales como internet, call center, aplicaciones móviles (Apps), audio respuesta, entre otros, para el procedimiento de afiliación referido en este subnumeral. En todo caso, deben garantizar el uso de canales presenciales a aquellos afiliados que prefieran hacer uso de estos.
1.4.4. Traslado a otra administradora
La administradora que solicite el traslado de un afiliado debe diligenciar un formulario de traslado, suscrito por el afiliado, copia del cual debe remitir a la anterior administradora, junto con una fotocopia del documento de identidad de éste.
La anterior administradora debe trasladar el valor de las unidades del afiliado a la nueva administradora, anexando la información correspondiente al respectivo traslado, para lo cual puede utilizar un formato en medio magnético.
1.4.4.1. Si se trata del traslado de un afiliado, dicho formato contendrá, por lo menos lo siguiente:
1.4.4.1.1. El nombre de la administradora que realiza el traslado.
1.4.4.1.2. El nombre de la administradora que recibe los valores objeto del traslado.
1.4.4.1.3. El valor trasladado en moneda legal colombiana, especificando la fecha de la liquidación del traslado, el número de unidades trasladadas por cada una de las subcuentas y el valor de las unidades a dicha fecha, así como la última fecha de selección o modificación de perfil de administración realizado por el afiliado.
1.4.4.1.4. La información personal del afiliado: nombre, documento de identidad, dirección y teléfono.
1.4.4.1.5. La información laboral del afiliado: nombre o razón social del empleador, nit o documento de identificación, dirección y teléfono.
1.4.4.2. Si el traslado es de un afiliado independiente se puede utilizar otro formato que contenga, además de la información señalada en los subnumerales 1.4.4.1.1. a. 1.4.4.1.4., la siguiente:
Los datos sobre su actividad económica u ocupación: descripción de su actividad o del oficio u ocupación que realiza personal y directamente, adjuntando la documentación requerida para la afiliación. Si es empleador y labora en su propia empresa, se debe indicar el nombre o razón social de ésta, el NIT, la dirección y el teléfono.
La administradora que realice el traslado está en la obligación de comunicarle simultáneamente por escrito al afiliado la información relacionada con el traslado.
Las administradoras deben habilitar canales no presenciales tales como internet, call center, aplicaciones móviles (Apps), audio respuesta, entre otros, para el diligenciamiento del formulario y la remisión de la información señalada en este subnumeral. En todo caso, deben garantizar el uso de canales presenciales a aquellos afiliados que prefieran hacer uso de estos.
1.4.5. Remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías
Las sociedades administradoras de fondos cesantías están en la obligación de remitir periódicamente a sus afiliados extractos de sus cuentas individuales, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1.4.5.1. Periodicidad y plazo para el envío de extractos a los afiliados
Las sociedades administradoras deben remitir a sus afiliados, por lo menos semestralmente, los extractos de sus cuentas individuales.
Como quiera que esta obligación involucra a todos los afiliados al fondo de cesantías, es deber de las sociedades administradoras enviar los extractos a que se refiere este subnumeral, a quienes en cualquier momento, durante el periodo del extracto, hayan tenido el carácter de afiliados.
Los extractos deben remitirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación por parte de la SFC de la rentabilidad mínima con corte a marzo 31 y septiembre 30. En aquellos eventos en que una sociedad administradora ofrezca a sus afiliados la remisión de extractos que correspondan a periodos inferiores a un semestre, deben dejar expresa constancia en el reglamento del fondo de la periodicidad y del plazo dentro del cual serán enviados.
Con los extractos con corte al 30 de septiembre, se debe remitir la información completa sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al fondo y los efectos que se derivan de la selección entre los portafolios de inversión de corto plazo y largo plazo de los aportes y/o recursos de los fondos de cesantías.
1.4.5.2. Contenido mínimo de los extractos y uso obligatorio del formato único
Los extractos deben informar como mínimo lo siguiente, de conformidad con el formato único establecido por la SFC en el formato B.6000-13, disponible en el Anexo 1 del presente Capítulo:
1.4.5.2.1. Saldo inicial y final del periodo
1.4.5.2.2. Valor y fecha de consignación del auxilio de cesantías
1.4.5.2.3. Traslados desde y hacia el fondo de cesantía
1.4.5.2.4. Retiros parciales de cesantías
1.4.5.2.5. Retiros definitivos de cesantías
1.4.5.2.6. Comisión cobrada por retiros parciales
1.4.5.2.7. Porcentaje de comisión por administración
1.4.5.2.8. Rendimientos abonados durante el período, y
1.4.5.2.9. Rentabilidad efectiva anual de los portafolios del fondo y de las subcuentas individuales
1.4.5.3. Medio y dirección a la cual deben remitirse los extractos periódicos
Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección que el afiliado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia.
La utilización de medios distintos para el envío de los extractos a los afiliados debe quedar consignada en el reglamento del fondo de cesantías y sólo puede darse respecto de los afiliados que lo consientan de manera expresa.
La SFC debe evaluar la idoneidad y seguridad del medio para el envío de los extractos al momento de autorizar su inclusión en el reglamento del fondo de cesantías.
1.4.6. Valoración subcuentas individuales
El valor de cada uno de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía debe determinarse en forma diaria de conformidad con el procedimiento establecido por esta Superintendencia y expresarse en unidades de igual monto y características, donde las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y su mayor valor representa los rendimientos que se han obtenido en el período respectivo, como consecuencia de la gestión adelantada por la administradora, sin la injerencia de factores extraños que afecten la transparencia de su manejo y que atenten contra los principios inspiradores de una sana competencia entre las administradoras.
Cuando una administradora estime procedente efectuar aportes con sus propios recursos a los portafolios administrados debe efectuarlos de forma tal que los mismos no alteren la rentabilidad de los portafolios, ni por consiguiente, el valor de la unidad, pues las AFPC no pueden sustraerse a su obligación legal de administrar e invertir los recursos de los portafolios de corto y largo plazo del fondo en activos de acuerdo con el régimen de inversión definido por el Gobierno Nacional, con el propósito de obtener la rentabilidad mínima exigida, utilizando el traslado dinero al portafolio que administran.
En conclusión, las donaciones de dinero tanto de la misma sociedad administradora como de cualquier persona natural o jurídica, deben abonarse a los portafolios administrados, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, tratarse como una consignación y abonarse como unidades en las cuentas individuales a nombre de los afiliados.
1.5. Mecanismo de protección al cesante
Sin perjuicio de las disposiciones aplicables al auxilio de la cesantía por parte de las sociedades administradoras de los fondos de cesantías, con el fin de que se logren los objetivos y se de una adecuada aplicación de la normatividad en materia de acceso y ejecución del mecanismo de protección al cesante de que trata la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 135 de 2014, constituyen obligaciones especiales de las AFPC:
Aseguradoras COVID
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO IV
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS
1.1. Autorización de ramos de seguros
1.2. Pólizas y tarifas
1.3. Negocios en coaseguro
1.4. Comisiones para el intermediario de seguros
1.5. Financiación de primas
1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros
1.7. Prácticas inseguras en la contratación de seguros
1.8. Criterios y elementos mínimos de las notas técnicas
1.9. Devolución de primas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
2.1. Régimen patrimonial
2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS
3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT)
3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes
3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100
3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales
3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo
3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida
3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional
3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia
3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento
3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias
3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
3.12. Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura
3.13. Reglas aplicables al seguro de terremoto
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones
4.2. Administración de fondos de voluntarios de pensión
5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6.1. Definiciones
6.2. Actuario Responsable
6.3. Requisitos para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
7.1. Ámbito de aplicación
7.2. Acreditación de idoneidad
7.3. Responsabilidades de la junta directiva
7.4. Documentación
1.8.3. Bases técnicas
1.8.3.1. Hipótesis
Los supuestos que se utilicen en el proceso de tarifación deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. En particular debe contener, en cuanto sean aplicables, elementos tales como:
1.8.3.1.1. Hipótesis demográficas: Se refiere a las tablas de mortalidad o de morbilidad que se utilizan, así como otros supuestos demográficos relevantes que sean considerados.
1.8.3.1.2. Hipótesis financieras y/o económicas: Se refiere a las tasas de interés técnico o la forma utilizada para considerar el valor del dinero en el tiempo, tasas de inflación, tasas de cambio, o índices financieros que se utilizan, así como otros supuestos financieros y/o económicos relevantes que sean considerados.
1.8.3.1.3. Otras Hipótesis: Se refiere a cualquier otro supuesto de importancia que se haya tenido en cuenta en la tarifación, como por ejemplo supuestos de frecuencia, severidad o índices de siniestralidad, entre otros.
En el evento en que se utilicen estudios o estadísticas para sustentar cualquiera de las variables o parámetros utilizados en la tarifación, se deben anexar en medio digital los datos consolidados indicando claramente la fuente de los mismos. En el evento en que se utilicen supuestos prescritos por ley, se debe indicar la normatividad que establece su uso.
1.8.3.2. Prima de Riesgo
La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas y parámetros utilizados para establecer la tasa de riesgo y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:
1.8.3.2.1. Deducibles
1.8.3.2.2. Copagos
1.8.3.2.3. Límites
1.8.3.2.4. Recargos y/o descuentos basados en el riesgo
1.8.3.2.5. Factores de credibilidad
1.8.3.3. Prima Comercial
La nota técnica debe consignar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas, y parámetros utilizados para establecer la tasa comercial y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:
1.8.3.3.1. Gastos y comisiones: Se deben expresar de manera específica los recargos por concepto de gastos esperados por la aseguradora, entre otros, gastos de adquisición, gastos de administración, comisiones de intermediación y la forma en que se aplican. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.
1.8.3.3.2. Riesgo y utilidad: Se debe incluir el margen por riesgo y/o utilidad esperado por la aseguradora y la forma en que se aplica. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.
1.8.3.3.3. Recargos y descuentos: Se deben informar los recargos y descuentos contemplados, señalando su metodología de cálculo.
1.8.3.4. Otros Aspectos
Debe consignarse cualquier otro concepto o procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada implementación del producto, tales como:
1.8.3.4.1. Extraprimas: Se deben consignar los procedimientos técnicos, actuariales y financieros utilizados para establecerlas.
1.8.3.4.2. Fraccionamiento de primas: En el evento en que se contemple el fraccionamiento de primas, se deben expresar y sustentar los recargos establecidos para cada opción de fraccionamiento y la metodología utilizada para el cálculo de la prima fraccionada.
1.8.3.4.3. Participación de utilidades: Se debe consignar la metodología con la que se calcula la participación de utilidades, en caso de aplicar.
1.8.3.4.4. Valores garantizados: Se debe detallar el cálculo y forma en que se otorgan valores garantizados, en caso de aplicar.
1.8.3.4.5. Fondos de ahorro: Se deben definir los conceptos por los que se generan los fondos de ahorro, su metodología de cálculo, así como la forma en que se administrarán.
1.8.3.4.6. Reaseguros: En el evento en que el producto sea objeto de reaseguro se debe informar la modalidad del mismo.
1.8.3.5. Reservas
En la nota técnica también se deben indicar las reservas que se constituirán. En los eventos en los cuales no se tenga como referencia la metodología definida en la normatividad vigente, se debe consignar en forma detallada la metodología para su cálculo.
1.8.4. Resultados
Se debe anexar en hoja de cálculo en un medio digital, la aplicación detallada de la formulación expuesta en el documento para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica.
1.8.5. Nombre y firma del actuario que elaboró la nota técnica.
1.9 Devolución de primas
Para la devolución del valor de la prima estipulada por circunstancias generalizadas de disminución del riesgo que se presenten de conformidad con el art. 1065 del C.Cio, las entidades aseguradoras deben establecer políticas y metodologías internas con el fin de: (i) identificar los productos respecto de los cuales exista una disminución del riesgo, (ii) cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima, (iii) definir procedimientos idóneos para aplicar tales mecanismos y (iv) comunicar de forma amplia, los canales, productos y procedimientos para hacer efectiva la devolución en dinero. No obstante, la entidad podrá definir y ofrecer otros mecanismos distintos a la devolución en dinero, siempre que el tomador los acepte de manera expresa o tácita, por ejemplo: la extensión en la cobertura del seguro.
Jun. 13 - Jun. 16 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 16 de Jun. de 2022
Energía
15 de junio de 2022
Fondos
15 de junio de 2022
| Precisan la compatibilidad entre pensión oficial y pensión de vejez a cargo del ISS | Ámbito Jurídico |
Gobierno
15 de junio de 2022
Hidrocarburos
15 de junio de 2022
| Ministerio de Minas dio instrucciones a la CREG para la adopción de medidas en relación con la oferta pública de cantidades de GLP para el segundo semestre de 2022 |
Salud
15 de junio de 2022
Telecomunicaciones
15 de junio de 2022
| Gobierno definió un nuevo segmento asociado con las frecuencias entre 3 GHz y 6 GHz y, en consecuencia, modificó la distribución de los topes de espectro por proveedor de redes y servicios |
Mié. 15 de Jun. de 2022
Aseguradoras
14 de junio de 2022
| Modifican imprecisión en la reglamentación del SOAT | Ámbito Jurídico |
Fondos
14 de junio de 2022
| Dependencia económica no debe ser exclusiva para pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico |
Gobierno
14 de junio de 2022
| Corresponde a los municipios convocar cabildo abierto previo al estudio del proyecto de POT | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
14 de junio de 2022
| ¿Cómo quedan las vías de las regiones (en programas como “Compromiso por Colombia”)?, La Ministra de Transporte en entrevista con el diario Portafolio |
Telecomunicaciones
14 de junio de 2022
| Concepto sobre hecho generador de la contraprestación por servicios de telecomunicaciones | Ámbito Jurídico |
| El Ministerio TIC publica para comentarios el proyecto de decreto sobre Gobernanza de Datos |
Mar. 14 de Jun. de 2022
Energía
13 de junio de 2022
Gobierno
13 de junio de 2022
| Distribuyen presupuesto de gastos de funcionamiento de Minhacienda para la vigencia fiscal 2022 | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
13 de junio de 2022
Infraestructura
13 de junio de 2022
| Concepto de DNP sobre la participación de los Consejos Territoriales de Planeación en el proceso modificatorio de los Planes de Desarrollo Territoriales |
Salud
13 de junio de 2022
Lun. 13 de Jun. de 2022
Energía
10 de junio de 2022
| CREG socializó el contenido de la Propuesta del Reglamento aplicable a la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas |
9 de junio de 2022
Fondos
10 de junio de 2022
| Corte Suprema de Justicia analizó la procedencia de los intereses moratorios en la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 |
Gobierno
10 de junio de 2022
| Esto debe saber sobre el segundo día sin IVA que se aproxima | Ámbito Jurídico |
| Concepto de la CGR sobre el control fiscal a contratos estales con organizaciones financieras internacionales |
Hidrocarburos
10 de junio de 2022
Infraestructura
10 de junio de 2022
| Para intervenir 42 tramos de vías rurales en Nariño, INVÍAS adjudicó contratos por $ 21.506 millones |
Salud
10 de junio de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 |
9 de junio de 2022
Telecomunicaciones
10 de junio de 2022
| CRC publica la Resolución CRC 6771 de 2022 |
Coyuntura normativa
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Jue. 16 de Jun. de 2022
Bitácora Normativa 2022-1. Otros Sectores. Normas publicadas de Enero a Junio de 2022.
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Mié. 15 de Jun. de 2022
Bitácora Normativa 2022-1. Sector Agropecuario. Normas publicadas de Enero a Junio de 2022.
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Mar. 14 de Jun. de 2022
Bitácora Normativa 2022-1. Sector Infraestructura. Normas publicadas de Enero a Junio de 2022.
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Bitácora Normativa 2022-1. Sector Pensiones y Financiero-Agropecuario. Normas publicadas de Enero a Junio de 2022.
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Jun. 06 - Jun. 09 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 09 de Jun. de 2022
Gobierno-Transporte. Proyecto de Resolución por medio del cual se amplía el plazo para la evaluación de conformidad en los vehículos de servicio público
En sus consideraciones, la normativa estableció que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte, que este deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad.
Que todos los sistemas, medios y modos en que a partir de la promulgación de la precitada ley se contraten deberán ajustarse a los postulados del diseño universal y aquellos que funcionan actualmente deberán adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un término de máximo 10 años logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total.
Que el Gobierno Nacional dictará las medidas necesarias para garantizar la adaptación progresiva del transporte público, así como los transportes escolares y laborales, cualquiera que seo lo naturaleza de las personas o entidades que presten dichos servicios. Se define homologacián como la confrontación de los especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. El equipo de transporte accesible, es aquel que sirve paro la movilización de todo tipo de personas y que además está acondicionado especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida.
Que se requiere expedir el Reglamento Técnico aplicable a los vehículos que se ensamblen, fabriquen o importen o se comercialicen en el territorio nacional para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, mós el conductor, con el propósito de:
(i) Determinar requisitos aplicables a los vehículos, de manera que se minimicen o eliminen riesgos que atenten contra la salud e integridad de las personas que se transportan en estos vehículos
(ii) Garantizar la accesibilidad a los vehículos de transporte público de pasajeros y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con movilidad reducida
(iii) Determinar los ensayos que los productos sujetos a este Reglamento Técnico deben cumplir; y
(iv) Especificar, unificar y actualizar los procedimientos de evaluación de la conformidad a las normas del Subsistema Nacional de la Calidad-SNCA, que facilite la fabricación y comercialización de los productos sujetos al Reglamento Técnico. Que el anteproyecto de este Reglamento Técnico se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la pógina WEB del Ministerio de Transporte por un término de diez (10) días hóbiles, desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 3 de marzo de 2009, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2360 de 2001.
Que la certificación de conformidad debía ser expedida por medio de ensayos en laboratorios evaluados que cumplan con las Norma NTCISO/IEC1702S en atención a lo contenido en el artículo 7 de la resolución mencioanda y en 2021 se modificó el plazo que se había señalado hasta el 30 de junio de 2022 fecha a partir de la cual se deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado.
Al respecto, los fabricantes de carrocerías argumentaron que:
El alto impacto económico negativo como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 de estos últimos años, afecto gravemente las perspectivas de negocios y sostenibilidad, así como la producción y comercialización de la industria de carrocería de pasajeros, generando enormes pérdidas y la quiebra de varias empresas del sector
-La industria de carrocería de pasajeros actualmente genera alrededor de 20.000 empleos directos e indirectos, los cuales se han visto afectados y sobre cuya estabilidad existe gran incertidumbre de cara a los inminentes cambios que se van a implementar, a la fecha estas situaciones han generado cancelación de muchos de estos empleos, así como pérdidas económicas, lo anterior sumado a la inflación y en consecuencia a los altos costos de la materia prima e insumos, que hace más traumática la comercialización de los productos, adicionalmente debido a las dinámicas de mercado que esto ha generado, no se ha podido llegar a un punto de equilibrio financiero en las operaciones, por lo que se hace inconveniente sumarnos la normatividad que se avecina la cual influiría en la desaparición del sector
-La industria carrocera de pasajeros decreció por efecto de la pandemia, disminución de ventas en un (29%), disminución de empleos en un (19%) y los incremento exagerados de costos en un (56%) que reducen la operatividad, debido a la pandemia, efectos de paros, y resultados globales de materias primas (40% del total de insumos fabricados en Colombia vs al 60% de los importados.), más el desabastecimiento de materias primas (metales, textiles, platicos, chips, entre otros más) y los continuos cierres de las empresas asiáticas proveedoras de insumos para la fabricación vehículos, esto debido a la emergencia sanitaria a nivel mundial.
-El hecho de que las ensambladoras e importadoras de chasis desde el mes de noviembre de 2021 y hasta la fecha, por la escasez de insumos, no despachan unidades para fabricar carrocería de pasajeros; ocasionado por el desabastecimiento de materias primas, su escasez y la falta de transporte de las mismas en todas las modalidades de carga. (problemática de orden mundial)
La Ley 2198 de 2022 “por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros” si bien es un aliciente importante para los transportadores de país, podría tener un impacto sobre la industria carrocera, pues la ampliación del término de 4 años en la vida útil de los vehículos postergaría la reposición de los mismos, es decir se prevé que en ese periodo decrezcan las unidades que se esperaban vender por reposición
Asimismo, considerando las exposiciones precisadas anteriormente por parte de los actores del proceso, en el sentido de señalar el no recuperamiento económico ocasionado por la pandemia sanitaria en virtud del COVID19, se evidencia la conveniencia de prorrogar por una última vez, la perdida de vigencia de la disposición supletoria contenida en el artículo 7 de la Resolución 3753 de 2015”
En la parte resolutiva se establece el aplazamiento del plazo establecido de junio de 2022 al 15 de enero de 2023, cambio que se materializa en el siguiente párrafo:
ARTICULO 1. Modificar el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 3753 de 2015 modificado por el 4 de la Resolución 4200 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución 20213040009145 de 2021 del Ministerio de transporte. el cual queda así:
“PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en el presente artículo continuarán vigentes hasta el quince (15) de enero de 2023. A partir de entonces, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado.”
file:///home/linux-x2/Documentos/PROYECTO%20MODIFICACIO_N%20RESOLUCIO_N%203753%20DE%202015%20MT%20REVISADO%20JRD%20MAYO%2026%20DE%202022_%20(003).pdf
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#
Mié. 08 de Jun. de 2022
Gobierno-Energía. CREG. Resolución 101001 sobre medición inteligente (1). Los operadores de red serán los encargados de desplegar la medición inteligente. Aspectos generales de la resolución.
El planteamiento de la resolución es anticiparse al futuro de los desarrollos en términos de medición inteligente. Lo que se concibe a futuro es que estará en funcionamiento el GIDI (Gestor Independiente de datos ) que es un sistema de información que concentrará toda la información que provenga de medidores inteligentes: consumo, voltajes, calidad, facturación, tarifas, operación.
Con el GIDI habrá una centralización de la información y un acceso neutral a todos los posibles usuarios que quieran hacer uso de esta información como son comercializadores, usuarios, agentes de otros sectores, la administración y operación del mercado centralizado, el gobierno y las instituciones para hacer seguimiento.

El Gidi dará la transparencia, oportunidad y acceso a la información.La política pública ha promovido el logro de los siguientes objetivos en AMI:

Los objetivos son lograr la eficiencia energética, la respuesta de la demanda, el desarrollo de segmentos como los vehículos, que haya la posibilidad de incentivar con un control, manejo, participación de los recursos eléctricos la autogeneración, almacenamiento, la generación distribuida y vehículos eléctricos. También busca generar nuevos modelos de negocio, y la incorporación de innovaciones al mercado.
Otra de las posibilidades es la generación de competencia con mayor acceso de los usuarios más pequeños para que puedan acceder de forma competitiva a los prestadores con diferentes condiciones asociadas a precio, servicio o condiciones adicionales.
El trabajo de definición de AMI comenzó desde 2017, con diferentes estudios y desarrollos para lograr el mejor modelo de AMI que fuera efectivo con análisis de costo beneficio de este sistema y el diseño general del GIDI, se revisaron los aspectos jurídicos así como las condiciones técnicas y de ciberseguridad.
La primera resolución fue la 131 de 2020, con otras intermedias y cerrando en 2022 en enero este proceso con la resolución 10101 sobre medición inteligente.

Esta resolución está organizada en distintos capítulos:

Mar. 07 de Jun. de 2022
Gobierno-Vivienda. Decreto 949 del 1 de Junio de 2022. Por por el cual se modifica el artículo 2.2: 2.1.5.2.2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con los proyectos y/o programas de renovación urbana a partir de los cuales se determina el valor máximo de la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario.
Modifíquese el artículo 2.2.2.1.5.2.2 de la Subsección 2 de la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:
|
Decreto 1077 de 2015 actual |
Decreto 1077 de 2015 modificado |
|
2.2.2.1.5.2.2. Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en tratamiento de renovación urbana.
Cuando se trate de planes de Vivienda de Interés Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando tales planes se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, con el límite de ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y/o de vivienda de interés prioritario (VIP) que tenga un precio superior a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se desarrollen en suelos que se rigen por el tratamiento de renovación urbana en cualquiera de sus modalidades; el Plan de Ordenamiento Territorial, las operaciones urbanas integrales, el plan parcial que se adopte y/o en la reglamentación del tratamiento de renovación urbana respectivo, se deberán establecer como mínimo los siguientes requisitos:
1. Características básicas de la vivienda. Las características básicas de las viviendas de este valor deben incluir como mínimo las siguientes: a) El área de construcción mínima de la vivienda. b) Cuota de estacionamientos privados. c) Áreas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) según los requerimientos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizarán las áreas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, así como los corredores y demás zonas de circulación cubierta, necesarias para acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al régimen de propiedad horizontal. 2. Requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana.Los planes de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario que se desarrollen en las áreas con tratamiento de renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el plan de ordenamiento territorial o el plan parcial y/o los instrumentos que los desarrollen y/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del área, para lo cual deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones: a) Promover la densificación de aquellas áreas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcción de equipamientos y/o servicios complementarios y/o de espacio público, b) Garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios con las densidades y/o aprovechamientos propuestos; c) Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales; d) Promover la protección e integración de las áreas de conservación y protección ambiental, de acuerdo con lo que defina el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; e) Cuando vinculen Bienes de Interés Cultural se deberá garantizar la adopción de las normas urbanísticas propias del régimen aplicable a este tipo de. inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su rehabilitación bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; f) Fomentar la rehabilitación de edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en el marco de las dinámicas económicas de las zonas objeto del plan parcial y/o el proyecto de renovación urbana; g) Articular la vivienda de interés social con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el acceso de la población de menores ingresos al servicio de transporte público colectivo; h) Promover y generar redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoción a partir de la eliminación de barreras físicas; i) Mejorar los estándares cualitativos de espacio público, buscando incrementar la calidad, dotación y mejor aprovechamiento de los espacios públicos existentes. Se podrán incorporar al sistema de espacio público zonas privadas afectas o con vocación al uso público, y éstas se contabilizarán como parte del espacio público requerido para el desarrollo del proyecto; j) Garantizar los sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva población que se incorpora a la zona, por el desarrollo del proyecto; k) Incorporar determinantes de gestión y prevención del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geotécnico o hidrológico. Las medidas de prevención y mitigación serán responsabilidad de los diseñadores y urbanizadores responsables, y deberán incluirse en la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización y/o de construcción respectiva. 3. Condiciones para la participación de las entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de interés social cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, no serán objeto de la aplicación del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o incentivos que se establezcan para la adquisición de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario, sin perjuicio de los demás beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. PARÁGRAFO 1. Las condiciones de que trata el numeral 2 del presente artículo serán igualmente exigibles a cualquier plan parcial de renovación urbana, aun cuando contemplen programas y/o proyectos de vivienda de interés social y o de interés prioritario que no superen los rangos señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. En el caso de predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana de qué trata el numeral 2 del presente artículo, debe corresponder al reparto equitativo de cargas y beneficios. (Modificado por el Art. 18 del Decreto 46 de 2020) (Decreto 583 de 2017, artículo 1) |
"ARTíCULO 2.2.2.1.5.2.2. Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana o áreas de tratamiento de renovación urbana. Cuando se trate de planes de Vivienda de Interés Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando tales planes se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, con el límite de ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y/o de vivienda de interés prioritario (VIP) que tenga un precio superior a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se desarrollen en suelos que se rigen por el tratamiento de renovación urbana en cualquiera de sus modalidades o en programas y/o proyectos de renovación urbana definidos en los respectivos planes de ordenamiento territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial, las operaciones urbanas integrales, el Plan Parcial y/o en la reglamentación del área con tratamiento de renovación urbana respectivo, o, programa y/o proyectos de renovación urbana definido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial que se adopten independiente de su tratamiento, se deberán establecer como mínimo los siguientes requisitos: 1. Características básicas de la vivienda. Las características básicas de las viviendas de este valor deben incluir como mínimo las siguientes: a) El área de construcción mínima de la vivienda. b) Cuota de estacionamientos privados. c) Áreas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) según los requerimientos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizarán las áreas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, así como los corredores y demás zonas de circulación cubierta, necesarias para acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al régimen de propiedad horizontal. 2. Requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana. Los planes de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana contemplados en los planes de ordenamiento territorial, o, en áreas con tratamiento de renovación urbana, deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Parcial y/o los instrumentos que los desarrollen y/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del área, para lo cual deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones: a) Promover la densificación del área a intervenir aquellas áreas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcción de equipamientos y/o servicios complementarios y/o de espacio público, b) Garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios con las densidades y/o aprovechamientos propuestos; c) Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales; d) Promover la protección e integración de las áreas de conservación y protección ambiental, de acuerdo con lo que defina el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; e) Cuando vinculen Bienes de Interés Cultural se deberá garantizar la adopción de las normas urbanísticas propias del régimen aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su rehabilitación bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; f) Fomentar la rehabilitación de edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en el marco de las dinámicas económicas de las zonas objeto del plan parcial y/o el proyecto de renovación urbana; Articular la vivienda de interés social con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el acceso de la población de menores ingresos al servicio de transporte público colectivo; h) Promover y generar redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoción a partir de la eliminación de barreras físicas i) Mejorar los estándares cualitativos de espacio público, buscando incrementar la calidad, dotación y mejor aprovechamiento de los espacios públicos existentes. Se podrán incorporar al sistema de espacio público zonas privadas afectas o con vocación al uso público, y éstas se contabilizarán como parte del espacio público requerido para el desarrollo del proyecto; j) Garantizar los sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva población que se incorpora a la zona, por el desarrollo del proyecto; k) Incorporar determinantes de gestión y prevención del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geotécnico o hidrológico. Las medidas de prevención y mitigación serán responsabilidad de los diseñadores y urbanizadores responsables, y deberán incluirse en la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización y/o de construcción respectiva. 3. Condiciones para la participación de las entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de interés social cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, no serán objeto de la aplicación del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o incentivos que se establezcan para la adquisición de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario, sin perjuicio de los demás beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. Parágrafo 1. Las condiciones de que trata el numeral 2 del presente artículo serán igualmente exigibles a cualquier plan parcial de renovación urbana, aun cuando contemplen programas y/o proyectos de vivienda de interés social y o de interés prioritario que no superen los rangos señalados en el presente artículo. Parágrafo 2. En el caso de predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana de qué trata el numeral 2 del presente artículo, debe corresponder al reparto equitativo de cargas y beneficios. Parágrafo 3. Entiéndase por programas y/o proyectos de renovación urbana aquellos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio así como en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. |
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Lun. 06 de Jun. de 2022
Energía-Hidrocarburos. Fondo de Estabilización de precios de los combustibles. (1) Comisión tercera del senado. Debate de control político sobre el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, perspectiva y sugerencias al próximo gobierno. María del Rosario Guerra, Presidenta comisión III.
El FEPC fue un mecanismo que se creó para matizar la diferencia entre los precios internacionales y los nacionales del combustible que tal manera que los productores puedan recibir una compensación y los importadores puedan pagar cuando así corresponda.
Los hogares colombianos en períodos como los que se están viviendo con alza significativa en precios del petroleo vean afectado su bolsillo. Pero el sostenimiento de este mecanismo por medio del fondo tiene un costo fiscal.
En 1998 se tenía que precios de los combustibles estaban ligados a la inflación y se definían en 2 o tres momentos del año de acuerdo con la situación macroeconómica. En 1999 se adoptó la metodología de paridad de precios de importación donde fluctuaban mensualmente y el precio de paridad se definía con el comportamiento del precio internacional y la TRM. En 2007 se creó el FEPC con la ley 1151 y se inscribió al Minhacienda. En 2016 en la ley 1019 se crea la contribución parafiscal del combustible y se activa el mecanismo de ahorro del FEPC. En 2019 con el decreto 15451 se establecen fuentes para su funcionamiento y en la ley de presupuesto del año 2021 se incluyó un recurso para que se pusiera al día el fondo con Ecopetrol en la deuda. Pero hoy el déficit del fondo ha venido creciendo y hay que pagarlo.
El FEPC tiene dos componentes: el componente del productor y el del importador. Hay dos variables fundamentales en el funcionamiento: El precio de paridad que lo calcula mínimos con v base en el precio diario del combustible en los mercados internacionales y el ingreso al productor que corresponde a aquellos refinadores e importadores que venden en el mercado local.
El fondo ahorra cuando el precio de paridad (internacional) es menor que el ingreso al productor y desahorra cuando el precio internacional es mayor que el ingreso del productor. Es un fondo de estabilización con períodos de ahorro y desahorro. Se ahorra cuando el precio de paridad (internacional) es mayor que el ingreso al productor.
2020 fue un año de reducción récord en precio del petróleo para cerrar en torno a los 65 dólares. En 2021 la inversión global en explotación y producción de hidrocarburos no reflejó una recuperación tan dinámica como la de la economía. Como ejemplo se señala que en Estados Unidos los productores no incrementaron la producción como se esperaba, el número de taladros en este año era de 533 cuando en 2014 eran 1580. En 2022 ya es conocida la situación por el conflicto Rusia Ukrania.
El incremento de los precios del petróleo benefició las finanzas públicas de Colombia. En el PGN de 2020-2022 el sistema de regalías el presupuesto fue 17 billones de pesos de los cuales 15,4 billones fueron ingresos corrientes se recaudaron no 7 sino 8,33 billones de pesos explicado por el crecimiento de los precios que inició desde 2021.
El incremento de los precios lo compensó el fondo. En abril de este año el precio internacional de referencia por galón 10.683 pesos y el ingreso al productor de 4.842 pesos o sea que la compensación fue de 5.807 pesos 54% del precio internacional y en el ACPM fue de 8.725 pesos por galón. Por que cuando el precio de paridad (internacional) sea mayor se genera un desahorro en el FEPC.
La pregunta es entonces si el FEPC ha cumplido el objetivo y a quien ha beneficiado. La composicón del precio de los combustibles es:
26% son impuestos que son el impuesto territorial y el nacional
51% es el ingreso al productor
el restante % es el costo de transporte y el margen del distribuidor
En ausencia del fondo el galón de gasolina estaría 6 mil pesos por encima del precio actual. Se están pagando hoy 9.454 pesos y sin fondo estaríamos pagando 15.454 pesos por galón.
Colombia es uno de los países con menor precio de gasolina motor corriente en la regiń.El precio nuestro es 2,27 dólares por galón menor al de Brasil, Chile, Ecuador, Perú, por lo que se tiene el Fondo.
El fondo ha evitado las presiones inflacionarias en productos como los alimentos que se trasladaría. Las estimaciones de precio serían mayores. El 84% de la carga en Colombia se traslada por carretera. El precio de los combustible representa el 40,2% de los costos del transporte de carga: un aumento de un peso en el precio del combustible está aumentando en 40 centavos el costo del transporte lo que tiene un efecto inmediato sobre la inflación.
Pero este esquema presenta desafíos importantes:
1. Hay que focalizar mejor el beneficio del fondo: por que cuando se pasa el subsidio al precio del combustible se beneficia?. El FMI el 47% se focaliza en el 20% de los hogares con mayores ingresos por que son los que más hacen uso del vehículo y el transporte privado mientras al 20% de los hogares con menores ingresos solo reciben el 7% de los subsidios. Este tema ha sido debatido en plenarias sin resultados por el momento.
2.El déficit del FEPC en los últimos años, que se debe al aumento del precio internacional y la manera como está organizado el fondo y cómo está estructurada la fórmula. El déficit hoy es de 7,7 billones en un solo año pero si se suma el acumulado el comité de la regla fiscal dice que es de 33,3 billones de pesos al cierre de 2022. Cuando se debata el PGN de 2023 se verá que al déficit fiscal del país se sumará este déficit del FEPC.
Entre 2007 y 2019 el déficit fue de 17 billones de pesos, la nación asumió con TES esta deuda y en el 2019 se extinguió esta deuda por que se incorporó en el PND. En 2020 fueron 3,7 billones el congreso aprobó que se aprobó que se pagara.
Entre junio de 2021 y marzo de 2022 ya el déficit era de 14 billones de pesos y se estima que entre enero y marzo de este año fue de 6 billones.
3. Estos 33,7 billones de pesos de déficit del FEPC que se deben pagar a Ecopetrol, podrían estar financiando las pensiones en un 70%: el presupuesto de pensiones es 48,4 billones de pesos anuales o 143 mil pesos año a cada uno de los colombianos en condición de pobreza o la atención en salud con 26 billones adicionales. Hay que revisar el mecanismo para volverlo más equitativo.
Cuando se ve el MFMPL que se radicará en junio ya los mercados comienzan a considerar el déficit del FEPC como parte de los análisis sobre Colombia u los consideran como una deuda.
Que acciones ha planteado el gobierno para estos retos y en cuanto tiempo podrán implementarse?.
Sector de la semana
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Jue. 09 de Jun. de 2022
Gobierno-Financiero. Decreto 958 del 4 de Junio de 2022, “Por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la financiera de Desarrollo Territorial Findeter”
En sus consideraciones este decreto señala que el Gobierno nacional autorizará de manera excepcional a través del presente decreto, a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, para realizar una nueva operación de crédito directo a patrimonios autónomos que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito señalados en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Que la operación de crédito directo a patrimonios autónomos, que se autoriza de manera excepcional mediante el presente decreto, los cuales serán constituidos a través de contratos de fiducia mercantil con sociedades fiduciarias por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de recursos financieros para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter soportará con sus recursos propios disponibles las operaciones de crédito directo de que trata el presente decreto, y solicitará las garantías admisibles, idóneas y suficientes para respaldar la debida aten'ción de los créditos otorgados a los patrimonios autónomos conforme con lo previsto en el Título 2° del Libro 1 ° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010. Que considerando que la nueva operación que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través del presente decreto, tiene carácter excepcional, se requiere precisar que esta entidad definirá la excepcionalidad de la respectiva autorización a través del desarrollo y aplicación de los reglamentos internos que deberán ser consonantes con las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.
Esta operación de financiación que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter a través del presente decreto, está destinada únicamente a los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados con sociedades fiduciarias en los cuales la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter actúa como fideicomitente y cuyo objeto deberá ser el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura en los cuales los beneficiarios son las entidades territoriales; de esta manera, se concentran en el patrimonio autónomo la administración de los recursos destinados al desarrollo del proyecto y los recursos provenientes de la operación de financiamiento, así como la ejecución del mismo por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en el marco de la operación de asistencia técnica de que trata el literal h del numeral 1° del artículo 270 en consonancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
Artículo 1°, Autorización excepcional para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Lo anterior, con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Parágrafo. 1°. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes. Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.
Parágrafo. 2. El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas y no constituye una modificación al régimen de crédito público.
Artículo 2°. Condiciones de la operación que se autoriza a través del presente Decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación y las garantías que respaldarán los créditos y que deberán cumplir con las condiciones previstas para las garantías admisibles en el Título 2° del Libro 1 ° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010. Cada operación deberá ser motivada y justificada.
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que puedan configurarse.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las operaciones a las que se refiere el presente Decreto.
Mié. 08 de Jun. de 2022
CREG. Resolución 101001 sobre medición inteligente. Los operadores de red serán los encargados de desplegar la medición inteligente (2). Temas desarrollados por la resolución: gestión de mediciones, requisitos técnicos, derechos y deberes de los usuarios.
La presentación destaca los siguientes temas:
1. Gestión de mediciones:La regulación hace responsable al operador de red – OR - de toda la medición en las redes y lo que suceden en el sistema y por ende responsable del despliegue de la medición avanzada. Esto permite que los comercializadores tengan que pensar en como hacen el despliegue. El OR facilita un despliegue interoperable, normalizado y que todos los comercializadores que lleguen van a poder a acceder a él. Además el AMI para poderlo instalar va a tener que acceder a muchos instrumentos de la infraestructura de la red y por lo tanto es el OR el que esta más dispuesto, conoce su red y puede decidir de cuerdo a como es la operación y el diseño de su mercado.
Como responsabilidades del OR están la de reemplazar todos los medidores de los usuarios regulados que están en el mercado de comercialización que representa su red. Tiene que leer todos los medidores, tanto avanzados como tradicionales, y cuando la CREG haga los ajustes a los cargos de comercialización para poder hacer la separación de lo que significa la comercialización.
Como está pensado al futuro a partir del sexto año de inicio del plan, cuando ya estará el GIDI el OR deberá leer todas las fronteras comerciales, incluso el ASIC y el LAC.
Mientras al GIDI entra en operación los OR deberán tener un portal web y una APP que garantice acceso a esta información de mediciones de usuarios y las fronteras de su red.

2. Requisitos técnicos: todo lo relacionado con metrología y medición deberán cumplir lo establecido en el código de medida y con el reglamento técnico que para el efecto expida la ASIC.

Temas del medidor, concentrador, sistema de gestión de operación todo estará asociado al cumplimiento de la norma TCT 6079
3. Derechos y deberes de los usuarios
Es importante que el usuario se involucre desde el principio en lo que va a ser el despliegue del plan en cada uno de los mercados para que este acepte, entienda y se involucre en el proceso. Para esto se requiere un proceso importante de difusión al usuario del sistema, sus posibilidades, mitos y demás por parte de los comercializadores. Pero uno de los aspectos más importantes es la competencia y la posibilidad del cambio de prestación del servicio, siendo parte dinamizadora de la competencia. Tanto usuario como comercializadores podrán acceder de manera más transparente y en condiciones igualitarias a los usuarios.

Mar. 07 de Jun. de 2022
Gobierno-Energía.DNP. Documento CONPES 4088, Declaración de Importancia Estratégica de proyectos de Inversión para la Implementación de acciones que conduzcan al desarrollo Bajo en Carbono y Resiliente al Clima en Colombia y concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral Hasta por USD30 Millones o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el programa de apoyo para el cumplimiento de metas del Cambio Climático NDC en Colombia.
En la parte introductora se señala que el gobierno nacional dentro del objetivo de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI y lograr la adaptación al cambio climático, definió a través de su Contribución Nacional Determinada (NDC) y la Ley 2169 de 2021 las metas a 2030 que no se emitan más de 169,4 millones de toneladas de GEI (MtCO2eq/año).
Si se continúa con el escenario actual de crecimiento anual del 1,7% en las emisiones se llegaría a los 345 MtCO2eq, siendo el 50% de estas emisiones asociadas a la agricultura, silvicultura y los cambios en el uso del suelo, seguido del 36% que aporta el sector energético.
Para cumplir con las metas planteadas, el Minambiente, Minagricultura y Mincomecio consilidaron siete proyectos de inversión para ser declarados de importancia estratégica:
1. Fortalecimiento de la gestión del conocimiento hidrológico, meteorológico y ambiental nacional
2.Fortalecimiento de la gestión ambiental del estados sobre zonas marinas y costeras y recursos acuáticos nacionales
3. Conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos a nivel nacional
4. Fortalecimiento de la gestión ambiental del estado colombiano sobre las zonas marinas y costeras y recursos acuáticos nacionales
5. Fortalecimiento para el desarrollo de la cadena forestal productiva nacional
6.Mejoramiento de la sostenibilidad del sector agropecuario frente a fenómenos climáticos
7. Apoyo a la industria manufacturera colombiana para la sostenibilidad
El documento solicita concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral por USD 30 millones o su equivalente en otras monedas para financiar entre 2023 y 2025 el programa de apoyo para el cumplimiento de metas de cambio climático (NDC) en Colombia, el cual se conforma por los cuatro proyectos del sector ambiente y desarrollo sostenible que buscan la reducción de emisiones del GEI y la captura y análisis de información hidrolótica y meteorológica.
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Lun. 06 de Jun. de 2022
Energía-Hidrocarburos. Fondo de Estabilización de precios de los combustibles. (2) Comisión tercera del senado. Debate de control político sobre el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, perspectiva y sugerencias al próximo gobierno. Minhacienda José Manuel Restrepo.
Se incorporará en Marco Fiscal en las formas en que se financiará el FEPC en la economía. Valorar que detrás del FEPC hay un subsidio
El FEPC se creó en 2007 por las fuertes fluctuaciones del precio del petróleo con impacto en todos los agentes económicos. En 2008 y 2009 el FEPC tuvo balances superavitarios del 0,1% del PIB pero en los años siguientes se presentaron déficit recurrentes, en parte por la decisión de la corte constitucional de declarar inexequible el diferencial de participación, por la inconsistencia de la apli8cación de las metodologías de definición del ingreso productor y como resultado de los precios de los hidrocarburos en en aquel momento.
En 2014 estos déficit se pagaron con emisión de TES que no tuvieron un registro estadístico plenamente transparente, no hacían parte del gasto del GNC simplemente suponían emisión de deuda de crédito público a través de estos TES. Estos déficit recurrentes representaron entre el 0,2% y 0,4% del PIB anualmente.
El déficit acumulado al cierre de 2019 fueron obligaciones de 17 billones de pesos que llevaron a un paquete de medidas: se extinguió la deuda del FEPC con el GNC por 17 billones reconociendo la incapacidad del fondo para pagarla.
Se decide dar mayor nivel de transparencia fiscal de tal manera que cualquier transferencia al FEPC para cubrir el déficit debía considerarse como un gasto fiscal, para lograr un mayor nivel de acontabilidad, con una articulo del PND como obligación para los 4 años de gobierno. Luego se decide cerrar el diferencial de precio internacional- nacional del orden de 719 pesos gasolina corriente y de 819 pesos en ACPM y reduciendo el IVA a 5% para no afectar al consumidor.
En el PND se decidió delegar en la CREG la elaboración de la metodología de fijación de los precios de los combustibles en tarifas y márgenes. Al llegar la pandemia se toma la decisión de reducir el precio de los combustibles para las familias, en 1600 pesos en gasolina motor y 1075 en ACPM para aliviar, lo que puso en pausa el proceso de cierre de la brecha deficitaria del FEPC.
En 2021 y 2022 viene con un nuevo escenario de coyuntura igualmente desafiante de inflación, donde hay un exceso de demanda por la recuperación en un entorno de menor respuesta de la oferta y exacervado por el aumento de los precios de los combustibles.
El grueso de la subida se da en noviembre y diciembre de 2021. En este instante también se enfrentaron otras variables exógenas como la volatilidad y aumento de la TRM, las tasas de interés de la FED o los cambios en la política monetaria. La decisión fue cuidar el poder adquisitivo de familia y costos del sector productivo. Si no se hubiera tomado esta decisión el impacto sería de 5 puntos en la inflación. Suben en ese momento los precios de los biocombustibles asociados al aceite como materia prima productora.
La pregunta es si fuimos atípicos en el concierto internacional la respuesta es que muchos países han enfrentado esta situación pero sin contar con el FEPC. Muchos países tuvieron que implementar los subsidios iniciando largos procesos normativos como Estados Unidos, Francia, Filipinas, Japón, México, Brasil, Corea del Sur, Guatemala, entre otros incluyendo incluso a deuda externa para cubrir el subsidio de combustible. Otros han dado un paso que podría considerarse en el gobierno siguiente como crear el impuesto al sector energético para cubrir este déficit.
El déficit del fondo en 2021 fue de 11,7 billones y se tuvo que acudir a la ley de PGN aprobada en 2021 incorporando tres instrumentos que no existían en el país y que se mantendrían en la ley de presupuesto del año que viene:
1. La posibilidad de acudir a los sobrantes de PGN del Minhacienda y de la totalidad de la nación
2. Sobrantes en el pago del servicio de la deuda
3. Sobrantes de dividendos de Ecopetrol
Esto para cumplir con el principio de transparencia fiscal en donde los costos del subsidio van con cargo al PGN.
Se pudieron con estos tres instrumentos 3,9 billones de pesos que correspondían al déficit del primer semestre del 2021 y están causados 7,8 billones de pesos adicionales del segundo semestre de 2021, de lo que se hablará mas adelante.
En el primer trimestre de 2022 se han causado y están por facturarse 6,8 billones de pesos adicionales a los 7,8 anteriores por lo que el déficit a cubrir en lo que queda en este gobierno serían 14 billones de pesos a cubrir antes del cierre de este gobierno.
Y una vez se factura de manera trimestral a través del esfuerzo y la tarea del Minminas. Está dado y por cubrir el primer trimestre de 2022
Los retos son
1.El pago de lo acumulado 14 billones
2.Hay que tener una forma gradual de cierre de diferenciales de precios por que si no el FEPC se torna insostenible, por lo que ir avanzando en la medida que el contexto lo permita (menor inflación).
Hay que sostener estos instrumentos de pago, las apropiaciones del PGN del 2022, los sobrantes del PGN del 2022, del 2023, la posibilidad de usar excedentes de Ecopetrol de 2022-2023 replicando el artículo del PGN del 2021, los sobrantes del servicio de la deuda de 2022 y 2023 y subsiguientes.
El Minhacienda y el Minminas, que está comprometido con Ecopetrol para solventar los saldos causados en 2021 y primer trimestre de 2022 por que se reconoce la obligación y hay que pagarla. Se ha asumido entonces el compromiso de liquidar y pagar un saldo de 14,2 billones de pesos.
Se presentó solicitud a junta directiva de Ecopetrol, que se reunió el 31 de mayo planteando una iniciativa de pago así:
- Aportes de la nación por 8 billones de pesos por 7,3 billones son recursos de caja de la nación
- Para el cierre de junio 1 billón
- Para el cierre de julio 3 billones
- Para el cierre de agosto 3 billones estos validados con el correspondiente PAC y resolución antes de cierre de gobierno.
- 675 mil millones de los dividendos de Ecopetrol que pasan de la obligación al activo de Ecopetrol.
- La liberación una vez se apruebe una vez se apruebe por parte de Ecopetrol de la reserva ocasional constituida por esta empresa por 6 billones de pesos que se destinarán a cubrir los deudas de FEPC que no pasarían al Minhacienda sino que se quedan en Ecopetrol y reconociendo el momento de Ecopetrol con utilidades de 6,2 billones en 2022 las mas altas en su historia y reconociendo que fortalece la liquidez de esta empresa y financia las inversiones de mediano plazo y permite financiar estos saldos provenientes del FEPC.
Hay también varios instrumentos que se pondrán en marcha:
1. Constituir una senda de cierre de diferencial de precios que incluirá modificaciones de precios en este y el siguiente gobierno con fijación de precios teniendo en cuenta la coyuntura.
2. Una propuesta metodológica en senda de cierre de diferencial de precios que incluye modificaciones de precios en este y el siguiente gobierno y
3. Una propuesta metodológica de fijación de precios y senda de convergencia con un borrador de decreto que está en construcción.
4. Un decreto con reglas mas claras sobre liquidación y pago de dichos saldos para mayor previsibilidad financiera de la compañía.
5. El uso probable de los sobrantes de PGN gasto de hacienda y presupuesto y en síntesis unas alternativas de financiación y también un esquema de pago plurianual en este año 2022 y alternativas de financiación adicionales a mediano y largo plazo en el MFPL que se presentara en junio con ajustes institucionales y esquema de pago plurianual 2022 -2025 con un capítulo especial dedicado al FEPC.
En el balance del gobierno general está incorporado del déficit.
Se preserva la institucionalidad fiscal respetando al detalle el cumplimiento de la regla fiscal.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 09 de Jun. de 2022
Gobierno
8 de junio de 2022
| Gobierno ajustó los anexos de asignaciones directas del presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías- SGR- |
Hidrocarburos
8 de junio de 2022
Infraestructura
8 de junio de 2022
| Gobierno Duque adjudica la Troncal del Magdalena 2, tramo Sabana de Torres-Curumaní, un proyecto que estima generar 47.947 empleos en la Región Caribe | Portal ANI |
Salud
8 de junio de 2022
Telecomunicaciones
8 de junio de 2022
| La SIC multó a ocho operadores móviles por violar régimen de portabilidad numérica |
Mié. 08 de Jun. de 2022
Energía
7 de junio de 2022
Gobierno
7 de junio de 2022
| DNP emitió concepto sobre la importancia del documento CONPES en las operaciones de crédito público externo |
Hidrocarburos
7 de junio de 2022
Salud
7 de junio de 2022
Mar. 07 de Jun. de 2022
Aseguradoras
6 de junio de 2022
| Los corredores de seguros no son parte de los contratos de seguro | Ámbito Jurídico |
Energía
6 de junio de 2022
Fondos
6 de junio de 2022
| No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
6 de junio de 2022
Salud
6 de junio de 2022
| Conozca en qué casos las EPS deberán pagar por las incapacidades laborales |
Lun. 06 de Jun. de 2022
Energía
3 de junio de 2022
| CREG definió una regla transitoria para usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN |
2 de junio de 2022
Fondos
3 de junio de 2022
2 de junio de 2022
| Pensionados pueden acceder a los servicios de las cajas de compensación familiar | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
4 de junio de 2022
| No es necesario realizar una consulta previa para pilotos que se hagan sobre fracking |
3 de junio de 2022
2 de junio de 2022
Infraestructura
3 de junio de 2022
Salud
3 de junio de 2022
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 09 de Jun. de 2022
Gobierno-Salud. Decreto número 957 del 4 de Junio de 2022, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19
En sus consideraciones este decreto establece que dadas las dificultades financieras del sector salud acentuadas por la pandemia, se amplía el monto de la línea de redescuento de Findeter para el sector, en los siguientes términos:
Vigencia y monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la Ifnea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($472. 725.000.000) MICTE. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero".
ARTíCULO 2. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones:


PARÁGRAFO. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación”.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20957%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf
Mié. 08 de Jun. de 2022
CREG. Resolución 101001 sobre medición inteligente. (3). Temas desarrollados por la resolución: Plan de implementación y despliegue, datos producidos del sistema, financiación del plan y proceso para aprobación de planes
4. Plan de implementación y despliegue.
El requisito primordial es que en las soluciones brindadas en el plan de despliegue deben ser interoperables y ajustables a cada mercado de comercialización. Está en manos de cada operador de red hacer los análisis respectivos en su mercados para que determinen como va a ser su plan de despliegue. Se espera que estos planes van a ser distintos por que tanto las soluciones tecnológicas son diferentes tanto en tiempo de avance como en cobertura de usuarios, beneficios de calidad, manejo de pérdidas que van a ser diferentes en cada mercado por lo que cada OR tendrá que diseñar su propio plan de despliegue.
Este plan debe ser realizado de manera eficiente por lo que tiene que tener un análisis de beneficio costo y el beneficio debe ser mayor que el costo, que sustente planes que se van a realizar, beneficio para el usuario, para el operador de red, para el mercado deben mostrarse en estos análisis. Habrán planes que se podrán hacer a diferentes tiempos respondiendo a lo que el mercado y la empresa analice en su propio mercado.
con un plan piloto, plan de despliegue, análisis sectorizados, necesidades según características particulares diagnóstico y las metas de análisis beneficio costo.

5. Datos producidos del sistema.
La ley del plan de desarrollo permite que la CREG va a estar el GIDI, la creación de la actividad permitiendo la ley del plan de desarrollo modificar la cadena de prestación del servicio en atención a las exigencias del sistema. El tema de remuneración y selección del GIDI aún le falta desarrollarse y ampliar el alcance de las responsabilidades del detalle y las que se van a tener que hacer con este agente y como se va a seleccionar de manera transparente y se garantice el objetivo a todos. Se trata sobre la titularidad de los datos, la remuneración y como se va a seleccionar el operador del GIDI.

6.Financiación del plan
La ley 2099 de 2021 plantea la restricción de que los usuarios no pueden asumir el costo del medidor ni los operadores pueden trasladar de ninguna manera a la tarifa este costo. Con esta restricción normativa deja en los operadores la misión de instalar los medidores y financiarlos por lo que este proceso se hace de manera voluntaria por que tiene que estar enmarcado dentro sus análisis de costo beneficio y de como va a ser su plan de despliegue y por esto esta decisión es flexible y escalable.
Los costos asociados a la medición y la lectura hoy involucrados en el costo base de comercialización van a ser trasladados a quien hará el plan de despliegue. El estimado es que actualmente el 15% del costo base de comercialización es lo que corresponde a medición y lectura y en esta medida se dice al OR que haga planes considerando este valor que le va a ser trasladado.
En ese 15% debe haber muchas eficiencias y manejo del OR para que con estos recursos pueda hacer una proyección de como lo va a hacer y poner su parte de financiación de los medidores en concurrencia con este presupuesto inicial asignado.
Esta es una base para arrancar, pueden haber hacia adelante mas opciones de financiación como los ajustes al cargo de comercialización en cada mercado, en la medida en que pueda demostrar el OR que puede avanzar en desarrollos mayores del AMI.
La CREG continuará haciendo ajustes en la forma en que se van a recoger los ingresos tanto por este 15% como por las posibilidades y cambios en comercialización que se tendrán que dar en la formula tarifaria, los cargos, etc.

7. El proceso de aprobación de planes
Se publicarán unas circulares que definirán los formatos y la forma en que se deben entregar todos los planes y como se deben desarrollar, todo el tema de análisis de costo beneficio, como se debe desarrollar que se debe involucrar como hacerlo consistente y hacerlo normalizado y estandarizado para hacer comparable toda la información en los análisis costo beneficio facilitando el análisis de la CREG.
Va a haber un plazo de 4 meses en donde los OR van a poder decir que van a presentar mi plan de despliegue, tengo un plan piloto que la CREG revisará y aprobará para que pueda arrancar. El 15% del Costo base deberá estar localizado en una actividad en donde se va a poder invertir de manera directa y la adecuación del costo base en cuanto a eficiencias que se detecten y la CREG dirá que pueden asignarse estos recursos para asignar el plan.
Si hay OR que no cumplan requisitos o tengan pilotos tendrán plazos para hacer su piloto y análisis respectivos. Estos planes se implementarán en fases, en usuarios que consuman más de un Kw/hora.
Se esta trabajando en los siguientes temas sobre métricas de calidad y disponibilidad, las circulares de formatos y metodologías y procedimientos, reglas para la verificación de planes de despliegue, para la liquidación y recaudo, sobre incumplimiento de metas y mecanismos de selección y remuneración del GIDI.


https://www.youtube.com/watch?v=FT09kp5LR-Y
Mar. 07 de Jun. de 2022
Gobierno-Energía.DNP. Documento CONPES 4088, Declaración de Importancia Estratégica de proyectos de Inversión para la Implementación de acciones que conduzcan al desarrollo Bajo en Carbono y Resiliente al Clima en Colombia y concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral Hasta por USD30 Millones o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el programa de apoyo para el cumplimiento de metas del Cambio Climático NDC en Colombia. Políticas a desarrollar en el marco de este CONPES
El objetivo general de esta política es implementar acciones orientadas a reducir la emisión de gases efecto invernadero y realizar la adaptación al cambio climático para conducir al país al desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima. Consta de cuatro estrategias:
Estrategia 1: Implementar procesos para la conservación y uso sostenible de ecosistemas terrestres y marinos
Esta estrategia se desarrollará a través de tres proyectos de inversión
1. Fortalecimiento de la gestión de cambio climático en la planeación sectorial y territorial nacional: este proyecto permitirá implementar el programa nacional de Tecnologías Eficientes de Cocción (Pronatec) en zonas de alta deforestación y degradación de los bosques y desarrollar acciones para generar condiciones habilitantes para el cumplimiento de las metas de acción climática en el país.
En el programa Pronatec se establece:


Para el proyecto de acciones para generar acciones se establecen las metas y actividades para la implementación de la NDC
2. Fortalecimiento de la gestión ambiental del estado colombiano sobre zonas marinas y costeras y recursos acuáticos. Este proyecto dará continuidad a el programa nacional para el uso sostenible, manejo y conservación de los ecosistemas del manglar, con los siguientes actividades de inversión:


3. Conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos a nivel nacional
Este proyecto aportará acciones para la restauración ecológica. El Minambiente contribuirá a la restauración directa de mínimo 10 mil hectáreas, que incluirá la producción y establecimiento del material vegetal, aislamiento, monitoreo, gestión y mantenimiento. De esta manera se fortalecerá la cadena de restauración, con la producción de dos millones de individuos de diferentes especies nativas en viveros locales al igual que la producción de bioinsumos.

En la estrategia 2 se pretende generar capacidades técnicas para la captura y análisis de información hidrológica y meteorológica par la gestión del cambio climático
Entre las acciones de esta estrategia está la modernización de l la red de estaciones hidrológicas del IDEAM como insumo de alerta temprana frente al cambio climático, con el objetivo de modernizar 150 estaciones entre 2022-2025 y 310 adicionales entre 2026 y 20230.
Se desarrollará un sistema de información para que el país pueda disponer de datos y evidencia sobre vulnerabilidad, riesgo y adaptación a la variabilidad y al cambio climático para ser incorporada en proceso de planificación territorial y sectorial, odientada en las siguientes inversiones:

La estrategia tres consiste en reducir la vulnerabilidad del sector agropecuario a la variabilidad climática y las emisiones GEI
Esta estrategia se llevará a cabo en dos proyectos. El primero es busca el mejoramiento de la sostenibilidad de la producción agropecuaria frente a los fenómenos climáticos apalancando un promedio de 3.667 hectáreas anuales de sistemas productivos con enfoque de disminución de emisiones de GEI con un potencial de reducción/mitigación de emisiones de GEI de 22.504 ton CO2Eq en diferentes regiones del país. Se espera con este proyecto multiplicar las áreas a impactar con otras fuentes de financiación como la cooperación internacional, inversiones de los gremios del sector y aportes de los privados. Este proyecto será liderado por Minagricultura.

Otro de los proyectos está asociado con el fortalecimiento de la cadena forestal productiva nacional la cual proporciona beneficios par ala generación de empleo, el suministro de productos de madera demandados por sectores productivos nacionales y la provisión de servicios ecosistémicos.

La cuarta estrategia es acompañar al sector industrial manufacturero para reducir sus aportes en GEI y la vulnerabilidad de su cadena de valor
El primero de los proyectos asociados a esta estrategia es que llamado a dar a apoyo a la industria manufacturera colombiana para la sostenibilidad y gestión del cambio climático busca el acompañamiento a la industria en sus aportes en mitigación y adaptación al cambio climático en sus procesos productivos para elevar su nivel de sostenibildad.

Los 7 proyectos de inversión indicen en las metas de cambio climático establecidas en la NDC y la Ley 2169 de 2021:

Se señalan en este documento las contibuciones ala reduccińo de emisiones de GEI de cada uno d ellos proyectos, destacando por ejemplo que se busca la sustitución de 7507 fogones tradicionales por eficientes en hogares rurales, evitando la emisión de 4 mil tCO2eq y se contribuirá con el ahorro de cerca de 10 mil toneladas de leña, incidiendo positivamente en la reducción de la reforestación.
En forestales se señala:



https://acrobat.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:f95e44b8-fd73-4e81-b2a7-e1b352a9b630#pageNum=35
Lun. 06 de Jun. de 2022
Energía-Hidrocarburos. 1 de Junio. Fondo de Estabilización de precios de los combustibles. (3) Comisión tercera del senado. Debate de control político sobre el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, perspectiva y sugerencias al próximo gobierno. Viceministro de Minas y Energía. Miguel Lotero.
Se hará una precisión y un par de énfasis con un enfoque energético sobre el tema. La precisión es que el precio de los combustibles en Colombia se establece con base en una metodología comparativa con los precios refinados de paridad de exportación en la costa del Golfo de México en Estados Unidos, de allí que los precios del crudo son importantes pero no están incluidos en la metodologías ni en las liquidaciones del FEPC.
Este argumento explica de por que en los últimos meses ya años se ha visto un desahorro del fondo y es que desde diciembre en Colombia el IP no ha superado el promedio de los 5200 pesos cuando se ha visto es que en febrero y mayo de 2022 respectivamente para diesel y gasolina estos precios de referencian alcanzaron 17 y 14 mil pesos.
Si se unifica este análisis con el IP de los biocombustibles, que si se contrasta con el IP del productor en Colombia que ha permanecido estable en los 5200 pesos desde diciembre de 2020 contra el IP del biodiesel y el etanol que en promedio se tienen mezclas entre 6% y 10% con las variaciones de los últimos años constrastan precios del 25 mil pesos en Biodiesel y 15 mil para el caso del etanol.
Las medidas del gobierno nacional tomó medidas de política energética y fiscal conjuntamente para beneficiar a los hogares y mantener la estabilidad en las finanzas del estado.
De acuerdo con el plan de uso eficiente de energía los combustibles líquidos en Colombia son el 40% de la energía del país y de este el 30% es energía es útil y se desperdicia el 70%.
Esto para decir que los enfoques de la política pública no deben estar dirigidos a atacar la oferta solamente sino también a la demanda con planes de eficiencia energética para atacar proceso de demanda de combustibles líquidos fósiles.
La confiabilidad en el suministro de combustibles fósiles puede ser cara pero es mas cara la exposición a la variabilidad y volatilidad de los precios. Para esto en Minenergía y Minhacienda se trabaja en planes de confiabilidad y abastecimiento de combustibles líquidos para atacar la volatilidad de los combustibles fósiles para atacar lo atinente a la seguridad energética.
May. 31 - Jun. 02 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 02 de Jun. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno. Política laboral y pensional, ciencia y tecnología, emprendimiento
En este punto se propone el diseño de una política de incentivos e inversión en el campo para que haya desarrollo y la vida digna que generan los empleos directos e impulsar un consenso judicial para las decisiones sobre reconocimiento o cambio de beneficios del sistema pensional.
Se propone autorizar la devolución de saldos pequeños en BEPS con la contrapartida o subsidio del Estado cuando se haya demostrado un esfuerzo en ahorro por parte de la persona vinculada. Este programa enlazado con Colombia Mayor, con el fin de asegurar un ingreso mínimo que evie a los beneficios caer en la miseria.
Por ley se otorgará una pensión a los adultos mayores sin importar que hayan o no cumplido los requisitos hasta hoy vigentes. Revisar la implementación de una carga impositiva.
Propone también reformar Colpensiones para permitirle la captación de ahorros de manera que pueda competir con las AFP.
Ciencia tecnología e innovación
A lo largo del documento se menciona el tema de patentes, en este aparte se propone “incluir en la reforma a la educación un enfoque de incentivos a la creatividad, de manera que aumenten las patentes por invenciones y la creación de modelos de utilidad. El desarrollo de las capacidades innovadoras es primordial para el crecimiento económico de cualquier organización”.
Se requiere el desarrollo de ecosistemas de emprendimiento, de capacidades en la la búsqueda de resultados de innovación en tecnologías avanzadas y la creación de modelos de desarrollo de startups susceptibles de convertirse en emprendimientos unicornio.
Establecer garantías que soporten crédito contra resultados en la financiación de nuevos proyectos de base tecnológica.
Trasladar a la inversión en CT+I el 5 % del resultado en el proceso de control y racionalización del gasto público. Presentar una ley que permita el crowdfunding (financiación colectiva) como fuente de financiación para pymes, startups y emprendimientos. Establecer un sistema ágil y menos burocrático para acceder a los recursos de las regalías del fondo de CT+I.
https://drive.google.com/file/d/1HjJPELs7ccjJMLAKN_bT1TsgdvGoxHIy/view
Mié. 01 de Jun. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno. Educación
1.Colombia como un estado social de derecho
En este punto inicia con la educación, donde señala “daremos un vuelco a la forma en que la educación es vista, para que los maestros sean los principales gestores del futuro comunitario, una especie de arquitectos de la moral con salarios justos.
En el diagnóstico señala los problemas de calidad de la educación, la cobertura, que se vió afectada por la pandemia aumentando la inasistencia escolar, destacando que 28% de los niños y jóvenes se encuentran fuera del sistema. En educación superior señala una reducción de 40 mil estudiantes en la matrícula, un 39% de los estudiantes que obtuvieron su título de bachiller en 2019 llegaron a la educación superior en 2020.
Presenta el tema de la deuda de los estudientes con el Icetex, que asciende a 7 billones de pesos, registrando que en intereses esto corresponde 70 mil millones de pesos mensuales que deben pagar en intereses los estudiantes, lo que señala preocupante dadas las altas tasas de desempleo y bajos salarios en obtienen al graduarse.
Inicia la falta de enfoque vocacional señalando que los jóvenes están escogiendo programas que no son acordes con las necesidades del mercado laboral mostrando como ejemplo de déficit de 150 mil programadores que se proyecta a 2025 y que 750 empleadores reportan dificultad para cubrir vacantes en profesiones y oficios diversos.
En educación propone mejorar el desempeño docente conformación previo y promoción de la carrera docente entre estudiantes sobresalientes, evaluación continua y retroalimentación, estrategias de mejoramiento y reconocimiento los docentes y remuneración competitiva sujeta los resultados.
Las acciones propuestas en educación son:
Reforma el sistema de aseguramiento de la calidad par que se implementen mejoras continuas, pasar de una medición cuantitativa de títulos a diplomas a un análisis cualitativo de los docentes y formadores en general, mejorar el monitoreo y rendición de cuentas de todos los actores del sector educativo.
Impulsar la educación media vocacional, trabajar para llevar la deserción escolar al 0%, incrementar los cupos a las universidades públicas, quitarle el manejo de las universidad es a los políticos, diseñar e implementar un sistema de evaluación de todos lo agentes educativos para mejorar la práctica pedagógica, mejorar las condiciones de bienestar de los docentes y su sistema de salud , estrechar los vínculos con el sector productivo.
Incentivar la investigación científica orienta a a la generación de patentes y mejorar el monitoreo y redición de cuentas de las instituciones de educación del país empezando por las nacionales, condonar progresivamente las deudas de los estudiantes del Icetex y complementar la política de ayuda otorgando subsidios directos a quienes vivan a más de 50 Km del lugar de estudio par mejorar los indicadores de deserción.
Manifiesta que con una educación superior cubierta al 100%, el Icetex pasará a ser una entidad que financie con préstamos a bajos intereses sólo la educación de personas que deseen estudiar en universidades privadas y/o extranjeras.
Mar. 31 de May. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno. Política agropecuaria, descentralización.
El programa presentado por el candidato en la segunda vuelta presidencial consta de puntos:
1.Colombia como un estado social de derecho
2.Una Colombia a la Altura del Siglo 21
3.Un estado de Iguales ante la ley
4.Colombia, un país eficiente y moderno
5.Una visión capital de territorio
Aspectos agropecuarios
Según un informe del diario la República Colombia tiene una frontera agrícola de 40 millones de hectáreas, de la que solo se aprovecha el 17,5%, 7 millones. El informe comenta que los productos cultivados actualmente no alcanzan para solventar las necesidades alimentarias del país por lo que hay que importar buena parte de los alimentos.
El informe reconoce que Colombia cuenta con una producción abundante de alimentos que abastece cerca del 70% de la oferta pero afirma que la tasa de importación es alta.
Señala que el programa de gobierno deberá estar enfocado en aumentar las áreas sembradas y fomentar la agricultura de exportación en los productos con mayor potencial. Destaca las plantaciones forestales que cuentan con 25,9 millones de hectáreas para cultivar, la palma de aceite 21,5 millones y la cebolla bulbo o cabezona 16,8 millones.
En acciones puntuales propone:
Modernizar y formalizar el campo con la realización de un mapa agrológico de la ruralidad para definir la vocación del suelo y realizar la adecuada gobernanza de la misma, vinculando este mapa con el catastro multipropósito del país.
Desestimular la migración rural, desarrollar una política de inversión en el campo a partir de créditos otorgables solamente a quienes adopten las recomendaciones del Plano Agrológico Nacional
Implementar políticas que permitan disminuir los costos de crédito como pignorar la producción con la firma solidaria del dueño del predio junto a sus allegados de manera que no se haga necesaria la hipoteca
Promover la industrialización del cambio con programas que utilicen ingeniería de punta replicando modelos exitosos en el mundo como el japones y el israelí. Una ley agropecuaria que priorice el uso de insumos de origen nacional, particularmente de fertilizantes e implementar modelos asociativos o agroempresariales entre grandes, pequeños y medianos productores par ala transformación de los productos agrícolas.
Mantener los subsidios existentes y crear los necesarios para equilibrar los costos del campesino colombiano con los productores extranjeros. Revisar el cumplimiento de las condiciones de los TLC, crear el mercado campesino para reducir las barreras de comercialización.
Bancarizar las familias campesinas para que accedan a crédito con bajas tasas de interés y fortalecer y crear cadenas productivas siempre bajo la regulación del Estado.
Descentralización, ordenamiento y desarrollo territorial
Plantea el diagnóstico en torno los problemas en el desarrollo del proceso de descentralización, señalando por ejemplo que los POT se convierten botín de alcaldes y gobernadores quienes alentados por sus auspiciadores devuelven os aportes de campaña en normas favorables a los predios de los segundos. También se exponen los primeros a dádivas y ofrecimientos de propietarios interesados en valorizaciones excesivas de sus predios y posesiones.
Se propone entonces fomentar la autonomía, flexibilidad y las competencias de las entidades territoriales no solo en el uso de los recursos sino en su captación, siempre que cada municipio cumpla con estándares mínimos de eficiencia y eficacia administrativa y fiscal. Una vez el municipio cumpla se le permitirá recaudar algunas imposiciones que son propias del Estado.
Mejorar la autonomía, la flexibilidad y las competencias de las Entidades Territoriales en el SGP, incrementando la direccionalidad de las ET en la asignación de recursos para propósito general, (de 11% a 23%) y de asignación especial (4%).
Fomentar la autonomía, la flexibilidad y las competencias de las entidades territoriales, no solo en el uso de los recursos sino en su captación.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 02 de Jun. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno. Ciudades-sistemas de transporte masivo
Ciudades
Sistemas de transporte masivo
Establecer tarifas de transporte público que obedezcan a criterios técnicos y de eficiencia a través de la puesta en funcionamiento de la Comisión de Regulación de Transporte. Será importante que dentro de dichos criterios se tenga en cuenta el poder adquisitivo de los ciudadanos, toda vez que el transporte público genera problemas económicos en buena parte de las familias colombianas.
El transporte, como servicio esencial, está ligado al derecho de la libre locomoción; por eso nuestro gobierno convendrá con las entidades territoriales el mecanismo para compartir aportes que hagan viables los sistemas y brinden al usuario final una tarifa justa.
Revisar el parque automotor de todo el transporte público. Aquellos que tengan más de 10 años serán valorados para su salida de circulación, brindándole alternativas a los dueños para su renovación, tal como propusimos con el parque automotor de carga para darle oportunidad a los pequeños propietarios de renovar su flota.
Conectar las terminales de transporte intermunicipal con los sistemas de transporte urbano.
Entregarle a la Superintendencia de Puertos y Transporte herramientas sancionatorias efectivas frente a la informalidad.
Generar oportunidades de reconversión que desincentiven la oferta de servicios de mototaxismo. En nuestro gobierno este gremio será priorizado dentro de las oportunidades laborales que se diseñen.
Apoyar en las grandes ciudades la construcción de trenes subterráneos y en las ciudades intermedias el sistema de tranvía.
Desarrollar el servicio de plataforma con automotores eléctricos, que abaraten los costos del transporte.
Generación de empleo y emprendimiento
Le propuesta en este campo se basa en la mayor promoción de las Startups. “Dentro de las nuevas tendencias empresariales, estas iniciativas son conocidas como startups; que de acuerdo con el portal especializado Economiatic, “son empresas de nueva creación que comercializan productos y/o servicios a través del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s), con un modelo de negocio escalable el cual les permite un crecimiento rápido y sostenido en el tiempo. Este fuerte componente tecnológico les permite poder escalar su negocio de forma ágil y rápida y con una necesidad de capital inferior a las empresas tradicionales”.
Para lograr la mayor prevalencia de estas empresas se propone:
Incentivar la creación de emprendimientos digitales y apoyar financieramente y en asesorías a emprendedores jóvenes que busquen construir empresa antes de tener su primer empleo, reducir barreras a la entrada a nuevas empresas con menores trámites, incentivar el emprendimiento entre los jóvenes, mejorar la competitividad de las empresas colombianas al eliminar los impuesto a la adquisición de bienes de capital, f
Fortalecer la relación entre Universidad – Empresa – Estado, a través de la promoción de alianzas (clústeres) que generen incentivos económicos para las investigaciones que conduzcan a nuevas patentes, en donde las instituciones regionales actúen en red con los empresarios, generando programas académicos y proyectos públicos pertinentes, de alta calidad, que garanticen mayor desarrollo regional y más empleo en un modelo económico vocacional del territorio.
Ampliar los esquemas de financiación a las pequeñas y medianas empresas y los emprendimientos en fase temparana, mejorar el sistema intermediación laboral del Mintrabajo y el SENA.
https://drive.google.com/file/d/1HjJPELs7ccjJMLAKN_bT1TsgdvGoxHIy/view
Mié. 01 de Jun. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno. Salud, vivienda
Sector Salud
Enfatiza en la calidad y oportunidad del servicio prestado, así como en los costos que esto implica, resalta e problema de la deuda de las EPS con las ESE y las IPS como factor que dificulta la atención oportuna de la población. Establece la necesidad de de realizar un estudio de los costos unitarios que maneja el sector en la prestación de los serivcios, la falta de médicos generales que no permite prestar el servicio de salud en el territorio nacional además del déficit de especialistas, señalando que el país requiere 40 mil especialistas y hay 20 mil.
Hay 70 mil médicos generales pero hace falta que una mayor proporción de estos se especialice. Cada semestre miles aspiran a un cupo en la universidad para hacer un posgrado pero pocos son admitidos. Cita cifras de la OMS, que el país cuenta con 1,6 médicos por cada 1000 habitantes, en países similares son 2,5 y y que el promedio en Colombia es de 1,4, de lo que derivan altas cargas de trabajo en medio de un entorno de bajos salarios.
Las propuestas en este sentido son
Realizar un análisis de precios unitarios una revisión del sistema para que el esfuerzo se vea reflejado en una mejoría en los indicadores, con las siguientes acciones:
Vía normativa, garantizar el pago oportuno a los prestadores del servicio,un modelo de control basado en un sistema de precios unitarios, dar atención a la población garantizar que el recursos humano sea necesario y suficiente, recuperar la red pública hospitalaria y orientarla a la prevención, crear un modelo de medicina familiar, profundizar la política de control de precios a la industria farmacéutica e invertir en ciencia y tecnología con un criterio competitivo. Establecer políticas para la contratación del personal médico que contemplen eliminar la intermediación de las EPS, cooperativas y cajas de compensación.
Vivienda
Se amplía el concepto de la vivienda digna, proponiendo ejecutar un programa nacional de vivienda rural que incluye la creación de aldeas rurales integrales con servicios habitacionales completos, iniciando en la costa Pacifica y Altántica, antes de extenderse a l interior del país.
En esta inciativa se deberán implementar paneles solares y pozos sépticos y debe incluir Centros de Acopio de bienestar, que provean salud y educación, cerrando la brecha de la pobreza rural desde un enfoque integral.
Las viviendas familiares tendrá un área mínima de 60m2 con una estructura prefabricada para generar empleo desde la autoconstrucción.
Para las ciudades se propone una vivienda de 72m2 con la posibilidad de ir extendiéndola hasta 126 m² dándole respuesta a la constumbre de integrar nuevas familias bajo un mismo techo.
Un plan de incentivos par el ahorro e inversión en vivienda nueva y fijar incentivos asociados a la habilitación de suelo y trabajar de la mano de los municipios para gestionar las tierras necesarias
Mar. 31 de May. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno.Infraestructura y transporte, movilidad y desarrollo industrial
Infraestructura y transporte
Señala sobre el estado de las vías terciarias y el estado precario de parte de los 206 mil km que componen nuestra red vial. Sobre los peajes dice que en el país se encuentra un peaje cada 30 o 40 km mientras en otros países hay uno cada 250 o 300 km.
Destaca la necesidad de constuir proyectos como el que pretende unir “el prolífico territorio de los Llanos Orientales y la Orinoquia con Buenaventura. Una vía que tendría 1.490 kilómetros, atravesaría las tres cordilleras, beneficiaría a trece departamentos, incluidos el Meta, Vichada, Casanare, Tolima, Huila y Valle del Cauca y a 16 millones de personas, el 32 por ciento de la población nacional. En su área de influencia se produce el 28,6 por ciento del PIB colombiano, generado por actividades como la producción de azúcar, etanol, petróleo, soya, maíz, arroz y palma, además de cría de ganado. El costo de este proyecto sería de 8.000 millones de dólares y no estaría listo antes de veinte años”.
Para alcanzar este propósito, se propone:
Fortalecer los programas de corredores estratégicos nacionales, corredores regionales, para mejorar el acceso de las principales ciudades a los puertos. Consolidar un sistema de gobierno corporativo en entidades del sector como la ANI y el Invías. Impulsar la intermodalidad en el transporte de mercancías,
Propone también implementar un modelo de compra por obra hecha o tramo terminado, en la que contratistas pequeños puedan participar en la ejecución de grandes proyectos mediante una construcción progresiva y por secciones de acuerdo a la capacidad financiera.
En infrestructura propone finalmente Construir 14 mil kilómetros de vías terciarias con calidad, con mano de obra local y en referencia de ejemplos internacionales como el
“Camino a Santa Ana”, en México.
En materia de movilidad
Recuperar la navegabilidad del río Magdalena para disminuir los costos de transporte de carga, impulsar el mejoramiento de la infraestructura fluvial y portuaria, ejecutar un plan de infraestructura para transporte intermodal, habilitar las vías férreas existentes y revisar los precios de costos directos e indirectos abusivos de las vías por concesión, garantizar el mantenimiento de obras que ya son de la nación, establecer subsidios por pasajero.
Aplicar un esquema de valorización con equidad en el desarrollo de vías nuevas, que no sean pagadas sino a través de concesiones de peajes.
Implementar peajes electrónicos para beneficio no solo de la movilidad sino también para el mantenimiento de las mismas vías. Crear un marco claro y transparente para fijar el precio de los combustibles.
Desarrollo Industrial
Como base de la política se plantea la diversificación de la oferta industria para exportar y equilibrar la balanza comercial.
Señala como producto potencial el cannabis medicinal, en donde cita un estudio de Fedesarrollo según el cual “hay posibilidades de llegar a exportaciones de US$1.700 millones al 2030, con la ventaja de que ya se trabaja en tres frentes: las semillas, el extracto con el activo farmacéutico (API) y los productos finales, con el agregado de que podría llegar a generar 44 mil empleos directos.
Se busca, adicionalmente, consolidar los siguientes objetivos:
Se busca impulsar una industria nacional limpia y comprometida con el cumplimiento de lo pactado en la COP 26 implementar una estrategia de desarrollo basada en la vocación desde enfoques regional y local, retomar consultorías para estructuras de iniciativas de inversión industrial, partiendo desde las regiones hasta consolidar la vocación nacional, proponer estrategias de apoyo al desarrollo empresarial que mejoren su productividad y ampliar el acceso al crédito las mipyme.
Se propone un capítulo especial para la agroindustria, la innovación y el mejoramiento de los procesos productivos. Fortalecer las medidas de protección a la industria manufacturera.
Política Minero-energética
Se propone continuar fortaleciendo la producción de energías limpias, crear un programa espcífico de en de generación de energía limpia con un serio análisis de suelo, presupuesto, planos y cronograma.
Exigir y monitorear permanentemente la eficiencia en el uso de los recursos de Ecopetrol, en especial las decisiones prespuestales, implementar un análisis de costos de producción, crear una ventanilla única de trámites de hidrocarburos y ambientales que unifique las competencias en una sola autoridad a fin de garantizar que los trámites mineros y ambientales se resuelvan de manera coordinada, ágil y eficiente.
Se apoyará el fortalecimiento del proceso de electrificación rural y gasificación masiva. En hidrocarburos propone incrementar el nivel de reservas de petróleo y gas, mediante un proceso ampliado de nuevas exploraciones.
Desarrollar un sistema de transporte y distribución de combustible para garantizar el abastecimiento, promover la electrificación de la economía y redefinir la política energética de mediano y largo plazo.
Se propone trabajar para cumplir los siguientes objetivos:
Reestablecer desde el inicio del gobierno las relaciones con Venezuela, proteger las materias primas y generar a partir de estas productos de valor agregado mas que comercializarlas a bajos precios. Prohibir las importaciones de productos que el campo colombiano produzca y estimular la investigación científica aplicada al comercio y la industria así como diseñar y crear beneficios para que las empresas sean más competitivas en los mercados externos.
Se identificarán los productos existentes diferenciadores para el impulso de su exportación, buscando denominación de origen en opciones como café, cerveza, v vino, chocolate, suero, queso y artensanías.
Impulsar el turismo médico, estético y ecológico, de cultivos especiales, cinematográfico y de fiestas y carnavales.
Realizar estudios constantes y diversos sobre productos altamente demandados en el exterior para cruzar con nuestro plano agroecológico. Implementar políticas públicas en generación de información y gestión del conocimiento.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 02 de Jun. de 2022
Energía
1 de junio de 2022
| CREG estableció regla transitoria para usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN |
Fondos
1 de junio de 2022
| Explican prohibición de establecer distinciones injustificadas en pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico |
Gobierno
1 de junio de 2022
Hidrocarburos
1 de junio de 2022
Telecomunicaciones
1 de junio de 2022
Mié. 01 de Jun. de 2022
Aseguradoras
31 de mayo de 2022
| Precisiones del Consejo de Estado sobre la prescripción de la acción que se deriva del contrato de seguro |
Energía
31 de mayo de 2022
Gobierno
31 de mayo de 2022
Hidrocarburos
31 de mayo de 2022
| MinMinas anunció ampliación del periodo de pruebas del nuevo SICOM |
Salud
31 de mayo de 2022
| Proyecto de decreto de MinSalud busca la conformación de la Comisión Intersectorial de Salud Pública |
Mar. 31 de May. de 2022
Energía
27 de mayo de 2022
| CREG: publicado para comentarios proyecto de resolución que establece el reglamento aplicable a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en ZNI |
26 de mayo de 2022
Gobierno
29 de mayo de 2022
| Conozca las propuestas e ideas económicas de Gustavo Petro y Rodolfo Hernández |
28 de mayo de 2022
| Hay incertidumbre en la Alcaldía de Medellín por la suspensión del alcalde encargado |
27 de mayo de 2022
| Inexequibles artículos sobre fondos de desarrollo local de los distritos | Ámbito Jurídico |
26 de mayo de 2022
| Publican borrador de la política de gestión presupuestal | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
27 de mayo de 2022
Infraestructura
27 de mayo de 2022
Salud
27 de mayo de 2022
26 de mayo de 2022
| Proyecto de norma de MinTrabajo busca adoptar el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 -2031 |
Telecomunicaciones
27 de mayo de 2022
| CRC genera incentivos para ampliar cobertura de Internet fijo en zonas rurales, apartadas o de difícil acceso en el país | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 02 de Jun. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno. Política Laboral y Pensional
Política Laboral y Pensional
1.En lo laboral se impulsarán iniciativas como la autoconstrucción de aldeas integrales y de vías terciarias por parte de la población rural.
2.Impulsar un consenso judicial para las decisiones sobre reconocimiento o cambio de beneficios del sistema pensional, de tal manera que todas las personas en iguales condiciones reciban los mismos beneficios. Esto ayudará a planear mejor el gasto público.
3.. Autorizar la devolución de saldos pequeños en BEPS (Beneficios Económicos Periódicos) con la contrapartida o subsidio del Estado, cuando se haya demostrado un esfuerzo en ahorro por parte de la persona vinculada.
4.. Tal medida debe enlazarse con el programa Colombia Mayor, con el fin de asegurar un ingreso mínimo que evite a los beneficiados caer en la miseria que muchos adultos mayores viven hoy.
5. Por ley, se otorgará una pensión a todos los adultos mayores, sin importar que hayan o no cumplido los requisitos hasta hoy vigentes, en la forma de una renta básica, además de un apoyo para cubrir temas de salud.
6. Revisar la implementación de una carga impositiva a los pensionados privilegiados, como una medida que aplane la punta de la pirámide en que se ha convertido el sistema pensional colombiano, en el que unos muy pocos reciben pensiones muy altas, mientras la mayoría -en la base- percibe una remuneración pequeña.
7. Reformar Colpensiones para permitirle la captación de ahorros, de manera que pueda competir con los fondos privados en generación de inversiones.
Modernización del estado
Desarrollar una reforma burocrática profunda, a partir de un análisis de efectividad en la gestión de cada entidad o agencia estatal.
Acabaremos con tanta burocracia y cargos que no sirven. Vamos a ahorrar lo que más se pueda, para trasladar ese dinero a la inversión social
Aumentar la gestión del Estado con respecto a la planificación del servicio público, - diseño, control y coordinación -, procesos transversales y evaluación de los resultados.
Acrecentar la transparencia, el control de la gestión y la participación ciudadana. Esto se logra haciendo cumplir las normas que ya existen.
Se expedirá una directiva presidencial en la que se exija a todas las entidades territoriales tener una jefatura de planeación, que deberá ser ocupada por administradores públicos, o profesionales que tengan formación en planificación territorial.
Modernizar la institucionalidad, la flexibilidad y el fomento a la innovación y las instituciones.
Sobre Bogotá
Propone promover un sistema integrado de transporte eficiente, sostenible y multimodal. Apoyar la rehabilitación de la malla vial, dinamizar la construcción del metro de Bogotá, como complemento al sistema de movilidad urbana.
Formalizar el servicio ofrecido por plataforma, vinculando a los taxistas actuales, con una flota impulsada por energía eléctrica.
Impulsar la infraestructura requerida para mejorar la competitividad logística de las empresas en la ciudad.
Crear un modelo integrado de la red de urgencias de hospitales públicos y privados.
Hacer de Bogotá la ciudad piloto de un modelo de medicina familiar en los regímenes subsidiado y contributivo, para que pueda implementarse luego en el resto del país.
Dinamizar la economía a través del emprendimiento para la generación de empleo.
Bogotá, como ciudad cosmopolita, ofrece un talento humano robusto en la cultura, el arte y la innovación, por tal razón tendremos en ella un notable epicentro de nuestra política para el estímulo de industrias creativas.
Promover la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida a través de la renovación urbana.
Aumentar el pie de fuerza y mejorar la efectividad de la policía, para garantizar la seguridad de los bogotanos, procurando desarticular las ollas de microtráfico.
https://drive.google.com/file/d/1HjJPELs7ccjJMLAKN_bT1TsgdvGoxHIy/view
Mié. 01 de Jun. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno. Saneamiento básico, políticas de familia y poblacionales
Saneamiento básico
Destaca el segundo lugar del país en reservas de agua en latinoamérica y el sexto del mundo con mayores índices percápita e del planeta con casi 467 mil metros cúbicos por habitante. Calcula que en el país hay 2132 kilómetros cúbicos de agua, pero al menos 6 millones 200 mil personas presentan problemas de potabilidad en sus casas poniendo en riesgo la salud.
En este frente se propone avanzar hacia la cobertura universal en servicios da gua pobaly saneamiento básico optimizando las transferencias a los entes territoriales priorizando el sector rural, priorizar las acciones en materia de contratación al saneamiento básico.
Modernizar la gestión en las empresas de servicios públicos con baja capacidad técnica y económica, promover la asociatividad territorial, incrementar el gasto en infraestructura de acueducto y alcantarillado y asegurar el tratamiento de aguas residuales empezando por las cuencas mas críticas del país.
Exigir la construcción de plantas de tratamiento en cada boca de agua que vierte contaminantes.
Finamente,se propone que para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y tratados internacionales el gobierno buscará la expedición de normas tendentes defender el agua y exigir a las entidades territoriales adecuar sus EOT y POT según corresponda a la protección de las fuente hídricas, prorizándolas e incluso por encima de los procesos económicos como la explotación minera y de hidrocarburos.
En políticas de familia
Se asocia este tema con el esquema des subsidios, plantea la continuidad de la apuesta de subsidios por mitigar la pobreza hasta tanto no se alcance el pleno empleo y se tenga la posibilidad de estudiar gratuitamente, se considerará:
Analizar la figura de la renta básica, concentrando en un solo pago familiar todos los subsidios existentes de acuerdo con la clasificación Sisben IV, eliminando todas las entidades que intermedia y haciendo el pago a través de una tarjeta cero costo del Banco Agrario.
Formulara una política pública de familia con enfoque poblacional para los próximos 20 años así como revisar el alcance de los programas actuales.
En mujeres y asuntos de género
Señala que en el país más de la mitad de las mujeres en edad de trabajar está por fuera del mercado laboral y las que logran colocarse lo hacen con menor salario que los hombres, los índices de participación laboral alcanzan una diferencia de más de 20 puntos porcentuales. Señala otras problemáticas como el embarazo adolescentes y la violencia en el hogar.
En este tema propone:
Atacar la desigualdad de género con una política de empleo en la que por menos el 50% de los cargos de todo orden dentro de la administración publica sean asignados a mujeres con igual dada salarial, como se hizo en la administración de Bucaramanga durante 2016-2019.
Incrementar el acceso de la mujer al mercado laboral en igualdad de condiciones, desarrollar estrategias de teletrabajo y jornada continua en los ámbitos públicos y privados así como definir e implementar estrategias en torno al trabajo domestico y cuidados no remunerados.
Juventud
En el diagnóstico señala que los jóvenes representan el 25% de la población total del país, 12,5 millones de personas, 75% habitan en zonas urbanas. Identifica como principal problemática la dificultad en el tránsito entre el estudio y la inserción en el mercado laboral, con una tasa de desempleo del 23,3% para este grupo poblacional.
En las propuestas se establece mantener abierta una mesa de diálogo permanente entre el gobierno nacional y las organizaciones sociales de juventudes, genera la articulación institucional que garantice le implementación de la política de juventud, formular e implementar las políticas públicas de juventud, poner en marcha un plan que reduzca los embarazos adolescentes y estrechar los vínculos con el sector productivo para mejorar las condiciones y permanencia de empleabilidad de los jóvenes.
Política de infancia y adolescencia
Las políticas propuestas para este grupo son la ampliación de la cobertura de atención integral de la primera infancia, erradicar el trabajo infantil en todas sus formas, garantizar la aplicación de la política para la infancia en todos los municipios, articular con le nuevo modelo de medicina familiar,la atención de calidad a la infancia, transformar la modalidad de hogares comunitarios a hogares integrales para que cumplan con los lineamientos de la educación inicial.
Política para los adultos mayores
De acuerdo con este documento en el país hay 6,8 millones de adultos mayores de 60 años, lo que representa el 13,5% de la población colombiana. Señala como problemática el elevado porcentaje de adultos mayores en vulnerabilidad a pesar de los programas de Colombia Mayor y la imposibilidad de los mayores de alcanzar una pensión por razones de informalidad laboral.
Como propuestas establece reformar el sistema de protección para la vejez de manera que se asegure la equidad, la cobertura ampliada y la sostenibilidad financiera, impulsar el cumplimiento d el Ley de Abandono para hijos que no respondan por los mínimos vitales para los padres a través de una línea verde en la Presdidencia, monitorear el funcionamiento y calidad de los programas que se ofrecen y revisar las políticas de seguridad social. Buscar financieramente cómo otorgar una pensión para los adultos mayores.
Mar. 31 de May. de 2022
Rodolfo Hernández. Aspectos principales de su plan de gobierno Aspectos tributarios
Política tributaria
Hace énfasis en el IVA descontable, señalando que el descuento se aplica en la liquidación del impuesto de renta, siempre y cuando el contribuyente pueda probar que dicho pago es un costo o un gasto de su operación.
Estas medidas afectan a todos los contribuyentes, por cuanto, la dinámica del IVA descontable puede generar un incremento en el costo de producción y, por tanto, la disminución de la rentabilidad del empresario.
Para explicar el fenómeno antes expuesto, debemos considerar otro aspecto de la ecuación: existen bienes y servicios exentos del pago de IVA, es decir, que son gravados con una tarifa de 0 %, lo cual significa que los empresarios que venden este tipo de productos (bienes y servicios exentos) pueden generar un saldo a favor en su declaración de renta, al descontar de sus impuestos el valor del IVA que ya pagaron a los proveedores de su operación.
Ahora bien, veamos el caso contrario: también hay bienes o servicios excluidos, lo que significa que no aplica la dinámica del IVA Descontable y, por tanto, el contribuyente no podrá presentar en su declaración de renta pagos que generen un saldo a su favor. Si dicha circunstancia afecta a un empresario, lo previsible es que al tener que asumir dicho costo, lo transfiera al precio final de venta del producto y con ello incremente los gastos de todos los consumidores.
Por esta razón, el IVA Descontable seduce a muchos evasores fiscales, quienes mediante estructuras organizadas buscan elevar los reportes del IVA Pagado, a fin de mejorar los saldos a favor en sus declaraciones. Adicionalmente, el IVA Descontable hace poco atractivos a los bienes y servicios excluidos, pues sus productores, al no ser responsables de IVA, se quedan sin la oportunidad de aplicar descuentos en sus costos de producción, lo cual también eleva el precio de venta, afectando el bolsillo del consumidor.
La propuesta consiste en elaborar un apropuesta para para inhibir la evasión fiscal a través del IVA Descontable. Es decir, hacer tan práctico el pago del IVA que los contribuyentes no dispongan de mecanismos para evadir el compromiso con la Nación.
Se propne aplicar una tarifa general de IVA del 10 %, casi la mitad del porcentaje actual, que mantenga la canasta familiar libre del impuesto y reclasifique los demás bienes y servicios excluidos. Presenta un ejemplo de la propuesta:

En el cuadro se proyecta la transferencia de un bien o servicio con un incremento del 20 % en cada eslabón del ciclo económico, calculando costos y gastos por 70 % del ingreso bruto para un margen neto del 30%, sin considerar impuestos a las ganancias. Para tal escenario, se liquida el IVA de 19 % con un descuento del 70 % para los costos y gastos proyectados frente a la aplicación de la Tarifa Única del 10 % sin IVA Descontable.
Así mismo, se plantea un 20 % de venta de productos exentos y 30 % de productos excluidos para realizar el mismo ejercicio comparativo, concluyendo, que la aplicación de la Tarifa Única del 10 % en IVA permite un incremento del 28 % en el recaudo general de la Nación, mientras los contribuyentes reciben la reducción del 52 % en la tarifa del IVA de bienes y servicios.
Propone un estatuto tributario territorial para:
Incrementar la base de los ingresos tributarios territoriales, actualizar el catastro y asegurar su articulación, revisar el portafolio de impuestos territoriales, introducir impuestos compartidos con el gobierno central, crear una nueva categorización de municipios, tener reglas de crecimiento de los gastos de funcionamiento y asignaciones salariales de los entes territoriales ajustados. Crear un Sistema Único de Control y Vigilancia de los recursos públicos y la gestión territorial.
Entre otras propuestas están atender las NBI en términos de saneamiento básico y modernizar la hacienda pública de los municipios para incrementar sus ingresos.
Organizar una mayor asesoría y articulación interinstitucional y reformar el régimen legal de los POT así como estimular la vigilancia de los recursos públicos y la gestión territorial.