Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 09 de Jun. de 2022
Gobierno-Transporte. Proyecto de Resolución por medio del cual se amplía el plazo para la evaluación de conformidad en los vehículos de servicio público
En sus consideraciones, la normativa estableció que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte, que este deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad.
Que todos los sistemas, medios y modos en que a partir de la promulgación de la precitada ley se contraten deberán ajustarse a los postulados del diseño universal y aquellos que funcionan actualmente deberán adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un término de máximo 10 años logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total.
Que el Gobierno Nacional dictará las medidas necesarias para garantizar la adaptación progresiva del transporte público, así como los transportes escolares y laborales, cualquiera que seo lo naturaleza de las personas o entidades que presten dichos servicios. Se define homologacián como la confrontación de los especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. El equipo de transporte accesible, es aquel que sirve paro la movilización de todo tipo de personas y que además está acondicionado especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida.
Que se requiere expedir el Reglamento Técnico aplicable a los vehículos que se ensamblen, fabriquen o importen o se comercialicen en el territorio nacional para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, mós el conductor, con el propósito de:
(i) Determinar requisitos aplicables a los vehículos, de manera que se minimicen o eliminen riesgos que atenten contra la salud e integridad de las personas que se transportan en estos vehículos
(ii) Garantizar la accesibilidad a los vehículos de transporte público de pasajeros y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con movilidad reducida
(iii) Determinar los ensayos que los productos sujetos a este Reglamento Técnico deben cumplir; y
(iv) Especificar, unificar y actualizar los procedimientos de evaluación de la conformidad a las normas del Subsistema Nacional de la Calidad-SNCA, que facilite la fabricación y comercialización de los productos sujetos al Reglamento Técnico. Que el anteproyecto de este Reglamento Técnico se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la pógina WEB del Ministerio de Transporte por un término de diez (10) días hóbiles, desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 3 de marzo de 2009, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2360 de 2001.
Que la certificación de conformidad debía ser expedida por medio de ensayos en laboratorios evaluados que cumplan con las Norma NTCISO/IEC1702S en atención a lo contenido en el artículo 7 de la resolución mencioanda y en 2021 se modificó el plazo que se había señalado hasta el 30 de junio de 2022 fecha a partir de la cual se deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado.
Al respecto, los fabricantes de carrocerías argumentaron que:
El alto impacto económico negativo como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 de estos últimos años, afecto gravemente las perspectivas de negocios y sostenibilidad, así como la producción y comercialización de la industria de carrocería de pasajeros, generando enormes pérdidas y la quiebra de varias empresas del sector
-La industria de carrocería de pasajeros actualmente genera alrededor de 20.000 empleos directos e indirectos, los cuales se han visto afectados y sobre cuya estabilidad existe gran incertidumbre de cara a los inminentes cambios que se van a implementar, a la fecha estas situaciones han generado cancelación de muchos de estos empleos, así como pérdidas económicas, lo anterior sumado a la inflación y en consecuencia a los altos costos de la materia prima e insumos, que hace más traumática la comercialización de los productos, adicionalmente debido a las dinámicas de mercado que esto ha generado, no se ha podido llegar a un punto de equilibrio financiero en las operaciones, por lo que se hace inconveniente sumarnos la normatividad que se avecina la cual influiría en la desaparición del sector
-La industria carrocera de pasajeros decreció por efecto de la pandemia, disminución de ventas en un (29%), disminución de empleos en un (19%) y los incremento exagerados de costos en un (56%) que reducen la operatividad, debido a la pandemia, efectos de paros, y resultados globales de materias primas (40% del total de insumos fabricados en Colombia vs al 60% de los importados.), más el desabastecimiento de materias primas (metales, textiles, platicos, chips, entre otros más) y los continuos cierres de las empresas asiáticas proveedoras de insumos para la fabricación vehículos, esto debido a la emergencia sanitaria a nivel mundial.
-El hecho de que las ensambladoras e importadoras de chasis desde el mes de noviembre de 2021 y hasta la fecha, por la escasez de insumos, no despachan unidades para fabricar carrocería de pasajeros; ocasionado por el desabastecimiento de materias primas, su escasez y la falta de transporte de las mismas en todas las modalidades de carga. (problemática de orden mundial)
La Ley 2198 de 2022 “por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros” si bien es un aliciente importante para los transportadores de país, podría tener un impacto sobre la industria carrocera, pues la ampliación del término de 4 años en la vida útil de los vehículos postergaría la reposición de los mismos, es decir se prevé que en ese periodo decrezcan las unidades que se esperaban vender por reposición
Asimismo, considerando las exposiciones precisadas anteriormente por parte de los actores del proceso, en el sentido de señalar el no recuperamiento económico ocasionado por la pandemia sanitaria en virtud del COVID19, se evidencia la conveniencia de prorrogar por una última vez, la perdida de vigencia de la disposición supletoria contenida en el artículo 7 de la Resolución 3753 de 2015”
En la parte resolutiva se establece el aplazamiento del plazo establecido de junio de 2022 al 15 de enero de 2023, cambio que se materializa en el siguiente párrafo:
ARTICULO 1. Modificar el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 3753 de 2015 modificado por el 4 de la Resolución 4200 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución 20213040009145 de 2021 del Ministerio de transporte. el cual queda así:
“PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en el presente artículo continuarán vigentes hasta el quince (15) de enero de 2023. A partir de entonces, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado.”
file:///home/linux-x2/Documentos/PROYECTO%20MODIFICACIO_N%20RESOLUCIO_N%203753%20DE%202015%20MT%20REVISADO%20JRD%20MAYO%2026%20DE%202022_%20(003).pdf
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#
Mié. 08 de Jun. de 2022
Gobierno-Energía. CREG. Resolución 101001 sobre medición inteligente (1). Los operadores de red serán los encargados de desplegar la medición inteligente. Aspectos generales de la resolución.
El planteamiento de la resolución es anticiparse al futuro de los desarrollos en términos de medición inteligente. Lo que se concibe a futuro es que estará en funcionamiento el GIDI (Gestor Independiente de datos ) que es un sistema de información que concentrará toda la información que provenga de medidores inteligentes: consumo, voltajes, calidad, facturación, tarifas, operación.
Con el GIDI habrá una centralización de la información y un acceso neutral a todos los posibles usuarios que quieran hacer uso de esta información como son comercializadores, usuarios, agentes de otros sectores, la administración y operación del mercado centralizado, el gobierno y las instituciones para hacer seguimiento.

El Gidi dará la transparencia, oportunidad y acceso a la información.La política pública ha promovido el logro de los siguientes objetivos en AMI:

Los objetivos son lograr la eficiencia energética, la respuesta de la demanda, el desarrollo de segmentos como los vehículos, que haya la posibilidad de incentivar con un control, manejo, participación de los recursos eléctricos la autogeneración, almacenamiento, la generación distribuida y vehículos eléctricos. También busca generar nuevos modelos de negocio, y la incorporación de innovaciones al mercado.
Otra de las posibilidades es la generación de competencia con mayor acceso de los usuarios más pequeños para que puedan acceder de forma competitiva a los prestadores con diferentes condiciones asociadas a precio, servicio o condiciones adicionales.
El trabajo de definición de AMI comenzó desde 2017, con diferentes estudios y desarrollos para lograr el mejor modelo de AMI que fuera efectivo con análisis de costo beneficio de este sistema y el diseño general del GIDI, se revisaron los aspectos jurídicos así como las condiciones técnicas y de ciberseguridad.
La primera resolución fue la 131 de 2020, con otras intermedias y cerrando en 2022 en enero este proceso con la resolución 10101 sobre medición inteligente.

Esta resolución está organizada en distintos capítulos:

Mar. 07 de Jun. de 2022
Gobierno-Vivienda. Decreto 949 del 1 de Junio de 2022. Por por el cual se modifica el artículo 2.2: 2.1.5.2.2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con los proyectos y/o programas de renovación urbana a partir de los cuales se determina el valor máximo de la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario.
Modifíquese el artículo 2.2.2.1.5.2.2 de la Subsección 2 de la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:
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Decreto 1077 de 2015 actual |
Decreto 1077 de 2015 modificado |
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2.2.2.1.5.2.2. Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en tratamiento de renovación urbana.
Cuando se trate de planes de Vivienda de Interés Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando tales planes se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, con el límite de ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y/o de vivienda de interés prioritario (VIP) que tenga un precio superior a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se desarrollen en suelos que se rigen por el tratamiento de renovación urbana en cualquiera de sus modalidades; el Plan de Ordenamiento Territorial, las operaciones urbanas integrales, el plan parcial que se adopte y/o en la reglamentación del tratamiento de renovación urbana respectivo, se deberán establecer como mínimo los siguientes requisitos:
1. Características básicas de la vivienda. Las características básicas de las viviendas de este valor deben incluir como mínimo las siguientes: a) El área de construcción mínima de la vivienda. b) Cuota de estacionamientos privados. c) Áreas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) según los requerimientos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizarán las áreas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, así como los corredores y demás zonas de circulación cubierta, necesarias para acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al régimen de propiedad horizontal. 2. Requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana.Los planes de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario que se desarrollen en las áreas con tratamiento de renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el plan de ordenamiento territorial o el plan parcial y/o los instrumentos que los desarrollen y/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del área, para lo cual deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones: a) Promover la densificación de aquellas áreas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcción de equipamientos y/o servicios complementarios y/o de espacio público, b) Garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios con las densidades y/o aprovechamientos propuestos; c) Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales; d) Promover la protección e integración de las áreas de conservación y protección ambiental, de acuerdo con lo que defina el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; e) Cuando vinculen Bienes de Interés Cultural se deberá garantizar la adopción de las normas urbanísticas propias del régimen aplicable a este tipo de. inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su rehabilitación bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; f) Fomentar la rehabilitación de edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en el marco de las dinámicas económicas de las zonas objeto del plan parcial y/o el proyecto de renovación urbana; g) Articular la vivienda de interés social con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el acceso de la población de menores ingresos al servicio de transporte público colectivo; h) Promover y generar redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoción a partir de la eliminación de barreras físicas; i) Mejorar los estándares cualitativos de espacio público, buscando incrementar la calidad, dotación y mejor aprovechamiento de los espacios públicos existentes. Se podrán incorporar al sistema de espacio público zonas privadas afectas o con vocación al uso público, y éstas se contabilizarán como parte del espacio público requerido para el desarrollo del proyecto; j) Garantizar los sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva población que se incorpora a la zona, por el desarrollo del proyecto; k) Incorporar determinantes de gestión y prevención del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geotécnico o hidrológico. Las medidas de prevención y mitigación serán responsabilidad de los diseñadores y urbanizadores responsables, y deberán incluirse en la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización y/o de construcción respectiva. 3. Condiciones para la participación de las entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de interés social cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, no serán objeto de la aplicación del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o incentivos que se establezcan para la adquisición de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario, sin perjuicio de los demás beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. PARÁGRAFO 1. Las condiciones de que trata el numeral 2 del presente artículo serán igualmente exigibles a cualquier plan parcial de renovación urbana, aun cuando contemplen programas y/o proyectos de vivienda de interés social y o de interés prioritario que no superen los rangos señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. En el caso de predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana de qué trata el numeral 2 del presente artículo, debe corresponder al reparto equitativo de cargas y beneficios. (Modificado por el Art. 18 del Decreto 46 de 2020) (Decreto 583 de 2017, artículo 1) |
"ARTíCULO 2.2.2.1.5.2.2. Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana o áreas de tratamiento de renovación urbana. Cuando se trate de planes de Vivienda de Interés Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando tales planes se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, con el límite de ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y/o de vivienda de interés prioritario (VIP) que tenga un precio superior a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se desarrollen en suelos que se rigen por el tratamiento de renovación urbana en cualquiera de sus modalidades o en programas y/o proyectos de renovación urbana definidos en los respectivos planes de ordenamiento territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial, las operaciones urbanas integrales, el Plan Parcial y/o en la reglamentación del área con tratamiento de renovación urbana respectivo, o, programa y/o proyectos de renovación urbana definido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial que se adopten independiente de su tratamiento, se deberán establecer como mínimo los siguientes requisitos: 1. Características básicas de la vivienda. Las características básicas de las viviendas de este valor deben incluir como mínimo las siguientes: a) El área de construcción mínima de la vivienda. b) Cuota de estacionamientos privados. c) Áreas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) según los requerimientos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizarán las áreas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, así como los corredores y demás zonas de circulación cubierta, necesarias para acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al régimen de propiedad horizontal. 2. Requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana. Los planes de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana contemplados en los planes de ordenamiento territorial, o, en áreas con tratamiento de renovación urbana, deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Parcial y/o los instrumentos que los desarrollen y/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del área, para lo cual deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones: a) Promover la densificación del área a intervenir aquellas áreas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcción de equipamientos y/o servicios complementarios y/o de espacio público, b) Garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios con las densidades y/o aprovechamientos propuestos; c) Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales; d) Promover la protección e integración de las áreas de conservación y protección ambiental, de acuerdo con lo que defina el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; e) Cuando vinculen Bienes de Interés Cultural se deberá garantizar la adopción de las normas urbanísticas propias del régimen aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su rehabilitación bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; f) Fomentar la rehabilitación de edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en el marco de las dinámicas económicas de las zonas objeto del plan parcial y/o el proyecto de renovación urbana; Articular la vivienda de interés social con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el acceso de la población de menores ingresos al servicio de transporte público colectivo; h) Promover y generar redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoción a partir de la eliminación de barreras físicas i) Mejorar los estándares cualitativos de espacio público, buscando incrementar la calidad, dotación y mejor aprovechamiento de los espacios públicos existentes. Se podrán incorporar al sistema de espacio público zonas privadas afectas o con vocación al uso público, y éstas se contabilizarán como parte del espacio público requerido para el desarrollo del proyecto; j) Garantizar los sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva población que se incorpora a la zona, por el desarrollo del proyecto; k) Incorporar determinantes de gestión y prevención del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geotécnico o hidrológico. Las medidas de prevención y mitigación serán responsabilidad de los diseñadores y urbanizadores responsables, y deberán incluirse en la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización y/o de construcción respectiva. 3. Condiciones para la participación de las entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de interés social cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, no serán objeto de la aplicación del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o incentivos que se establezcan para la adquisición de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario, sin perjuicio de los demás beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. Parágrafo 1. Las condiciones de que trata el numeral 2 del presente artículo serán igualmente exigibles a cualquier plan parcial de renovación urbana, aun cuando contemplen programas y/o proyectos de vivienda de interés social y o de interés prioritario que no superen los rangos señalados en el presente artículo. Parágrafo 2. En el caso de predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana de qué trata el numeral 2 del presente artículo, debe corresponder al reparto equitativo de cargas y beneficios. Parágrafo 3. Entiéndase por programas y/o proyectos de renovación urbana aquellos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio así como en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. |
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Lun. 06 de Jun. de 2022
Energía-Hidrocarburos. Fondo de Estabilización de precios de los combustibles. (1) Comisión tercera del senado. Debate de control político sobre el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, perspectiva y sugerencias al próximo gobierno. María del Rosario Guerra, Presidenta comisión III.
El FEPC fue un mecanismo que se creó para matizar la diferencia entre los precios internacionales y los nacionales del combustible que tal manera que los productores puedan recibir una compensación y los importadores puedan pagar cuando así corresponda.
Los hogares colombianos en períodos como los que se están viviendo con alza significativa en precios del petroleo vean afectado su bolsillo. Pero el sostenimiento de este mecanismo por medio del fondo tiene un costo fiscal.
En 1998 se tenía que precios de los combustibles estaban ligados a la inflación y se definían en 2 o tres momentos del año de acuerdo con la situación macroeconómica. En 1999 se adoptó la metodología de paridad de precios de importación donde fluctuaban mensualmente y el precio de paridad se definía con el comportamiento del precio internacional y la TRM. En 2007 se creó el FEPC con la ley 1151 y se inscribió al Minhacienda. En 2016 en la ley 1019 se crea la contribución parafiscal del combustible y se activa el mecanismo de ahorro del FEPC. En 2019 con el decreto 15451 se establecen fuentes para su funcionamiento y en la ley de presupuesto del año 2021 se incluyó un recurso para que se pusiera al día el fondo con Ecopetrol en la deuda. Pero hoy el déficit del fondo ha venido creciendo y hay que pagarlo.
El FEPC tiene dos componentes: el componente del productor y el del importador. Hay dos variables fundamentales en el funcionamiento: El precio de paridad que lo calcula mínimos con v base en el precio diario del combustible en los mercados internacionales y el ingreso al productor que corresponde a aquellos refinadores e importadores que venden en el mercado local.
El fondo ahorra cuando el precio de paridad (internacional) es menor que el ingreso al productor y desahorra cuando el precio internacional es mayor que el ingreso del productor. Es un fondo de estabilización con períodos de ahorro y desahorro. Se ahorra cuando el precio de paridad (internacional) es mayor que el ingreso al productor.
2020 fue un año de reducción récord en precio del petróleo para cerrar en torno a los 65 dólares. En 2021 la inversión global en explotación y producción de hidrocarburos no reflejó una recuperación tan dinámica como la de la economía. Como ejemplo se señala que en Estados Unidos los productores no incrementaron la producción como se esperaba, el número de taladros en este año era de 533 cuando en 2014 eran 1580. En 2022 ya es conocida la situación por el conflicto Rusia Ukrania.
El incremento de los precios del petróleo benefició las finanzas públicas de Colombia. En el PGN de 2020-2022 el sistema de regalías el presupuesto fue 17 billones de pesos de los cuales 15,4 billones fueron ingresos corrientes se recaudaron no 7 sino 8,33 billones de pesos explicado por el crecimiento de los precios que inició desde 2021.
El incremento de los precios lo compensó el fondo. En abril de este año el precio internacional de referencia por galón 10.683 pesos y el ingreso al productor de 4.842 pesos o sea que la compensación fue de 5.807 pesos 54% del precio internacional y en el ACPM fue de 8.725 pesos por galón. Por que cuando el precio de paridad (internacional) sea mayor se genera un desahorro en el FEPC.
La pregunta es entonces si el FEPC ha cumplido el objetivo y a quien ha beneficiado. La composicón del precio de los combustibles es:
26% son impuestos que son el impuesto territorial y el nacional
51% es el ingreso al productor
el restante % es el costo de transporte y el margen del distribuidor
En ausencia del fondo el galón de gasolina estaría 6 mil pesos por encima del precio actual. Se están pagando hoy 9.454 pesos y sin fondo estaríamos pagando 15.454 pesos por galón.
Colombia es uno de los países con menor precio de gasolina motor corriente en la regiń.El precio nuestro es 2,27 dólares por galón menor al de Brasil, Chile, Ecuador, Perú, por lo que se tiene el Fondo.
El fondo ha evitado las presiones inflacionarias en productos como los alimentos que se trasladaría. Las estimaciones de precio serían mayores. El 84% de la carga en Colombia se traslada por carretera. El precio de los combustible representa el 40,2% de los costos del transporte de carga: un aumento de un peso en el precio del combustible está aumentando en 40 centavos el costo del transporte lo que tiene un efecto inmediato sobre la inflación.
Pero este esquema presenta desafíos importantes:
1. Hay que focalizar mejor el beneficio del fondo: por que cuando se pasa el subsidio al precio del combustible se beneficia?. El FMI el 47% se focaliza en el 20% de los hogares con mayores ingresos por que son los que más hacen uso del vehículo y el transporte privado mientras al 20% de los hogares con menores ingresos solo reciben el 7% de los subsidios. Este tema ha sido debatido en plenarias sin resultados por el momento.
2.El déficit del FEPC en los últimos años, que se debe al aumento del precio internacional y la manera como está organizado el fondo y cómo está estructurada la fórmula. El déficit hoy es de 7,7 billones en un solo año pero si se suma el acumulado el comité de la regla fiscal dice que es de 33,3 billones de pesos al cierre de 2022. Cuando se debata el PGN de 2023 se verá que al déficit fiscal del país se sumará este déficit del FEPC.
Entre 2007 y 2019 el déficit fue de 17 billones de pesos, la nación asumió con TES esta deuda y en el 2019 se extinguió esta deuda por que se incorporó en el PND. En 2020 fueron 3,7 billones el congreso aprobó que se aprobó que se pagara.
Entre junio de 2021 y marzo de 2022 ya el déficit era de 14 billones de pesos y se estima que entre enero y marzo de este año fue de 6 billones.
3. Estos 33,7 billones de pesos de déficit del FEPC que se deben pagar a Ecopetrol, podrían estar financiando las pensiones en un 70%: el presupuesto de pensiones es 48,4 billones de pesos anuales o 143 mil pesos año a cada uno de los colombianos en condición de pobreza o la atención en salud con 26 billones adicionales. Hay que revisar el mecanismo para volverlo más equitativo.
Cuando se ve el MFMPL que se radicará en junio ya los mercados comienzan a considerar el déficit del FEPC como parte de los análisis sobre Colombia u los consideran como una deuda.
Que acciones ha planteado el gobierno para estos retos y en cuanto tiempo podrán implementarse?.
Sector de la semana
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Jue. 09 de Jun. de 2022
Gobierno-Financiero. Decreto 958 del 4 de Junio de 2022, “Por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la financiera de Desarrollo Territorial Findeter”
En sus consideraciones este decreto señala que el Gobierno nacional autorizará de manera excepcional a través del presente decreto, a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, para realizar una nueva operación de crédito directo a patrimonios autónomos que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito señalados en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Que la operación de crédito directo a patrimonios autónomos, que se autoriza de manera excepcional mediante el presente decreto, los cuales serán constituidos a través de contratos de fiducia mercantil con sociedades fiduciarias por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de recursos financieros para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter soportará con sus recursos propios disponibles las operaciones de crédito directo de que trata el presente decreto, y solicitará las garantías admisibles, idóneas y suficientes para respaldar la debida aten'ción de los créditos otorgados a los patrimonios autónomos conforme con lo previsto en el Título 2° del Libro 1 ° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010. Que considerando que la nueva operación que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través del presente decreto, tiene carácter excepcional, se requiere precisar que esta entidad definirá la excepcionalidad de la respectiva autorización a través del desarrollo y aplicación de los reglamentos internos que deberán ser consonantes con las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.
Esta operación de financiación que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter a través del presente decreto, está destinada únicamente a los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados con sociedades fiduciarias en los cuales la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter actúa como fideicomitente y cuyo objeto deberá ser el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura en los cuales los beneficiarios son las entidades territoriales; de esta manera, se concentran en el patrimonio autónomo la administración de los recursos destinados al desarrollo del proyecto y los recursos provenientes de la operación de financiamiento, así como la ejecución del mismo por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en el marco de la operación de asistencia técnica de que trata el literal h del numeral 1° del artículo 270 en consonancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
Artículo 1°, Autorización excepcional para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Lo anterior, con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Parágrafo. 1°. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes. Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.
Parágrafo. 2. El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas y no constituye una modificación al régimen de crédito público.
Artículo 2°. Condiciones de la operación que se autoriza a través del presente Decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación y las garantías que respaldarán los créditos y que deberán cumplir con las condiciones previstas para las garantías admisibles en el Título 2° del Libro 1 ° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010. Cada operación deberá ser motivada y justificada.
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que puedan configurarse.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las operaciones a las que se refiere el presente Decreto.
Mié. 08 de Jun. de 2022
CREG. Resolución 101001 sobre medición inteligente. Los operadores de red serán los encargados de desplegar la medición inteligente (2). Temas desarrollados por la resolución: gestión de mediciones, requisitos técnicos, derechos y deberes de los usuarios.
La presentación destaca los siguientes temas:
1. Gestión de mediciones:La regulación hace responsable al operador de red – OR - de toda la medición en las redes y lo que suceden en el sistema y por ende responsable del despliegue de la medición avanzada. Esto permite que los comercializadores tengan que pensar en como hacen el despliegue. El OR facilita un despliegue interoperable, normalizado y que todos los comercializadores que lleguen van a poder a acceder a él. Además el AMI para poderlo instalar va a tener que acceder a muchos instrumentos de la infraestructura de la red y por lo tanto es el OR el que esta más dispuesto, conoce su red y puede decidir de cuerdo a como es la operación y el diseño de su mercado.
Como responsabilidades del OR están la de reemplazar todos los medidores de los usuarios regulados que están en el mercado de comercialización que representa su red. Tiene que leer todos los medidores, tanto avanzados como tradicionales, y cuando la CREG haga los ajustes a los cargos de comercialización para poder hacer la separación de lo que significa la comercialización.
Como está pensado al futuro a partir del sexto año de inicio del plan, cuando ya estará el GIDI el OR deberá leer todas las fronteras comerciales, incluso el ASIC y el LAC.
Mientras al GIDI entra en operación los OR deberán tener un portal web y una APP que garantice acceso a esta información de mediciones de usuarios y las fronteras de su red.

2. Requisitos técnicos: todo lo relacionado con metrología y medición deberán cumplir lo establecido en el código de medida y con el reglamento técnico que para el efecto expida la ASIC.

Temas del medidor, concentrador, sistema de gestión de operación todo estará asociado al cumplimiento de la norma TCT 6079
3. Derechos y deberes de los usuarios
Es importante que el usuario se involucre desde el principio en lo que va a ser el despliegue del plan en cada uno de los mercados para que este acepte, entienda y se involucre en el proceso. Para esto se requiere un proceso importante de difusión al usuario del sistema, sus posibilidades, mitos y demás por parte de los comercializadores. Pero uno de los aspectos más importantes es la competencia y la posibilidad del cambio de prestación del servicio, siendo parte dinamizadora de la competencia. Tanto usuario como comercializadores podrán acceder de manera más transparente y en condiciones igualitarias a los usuarios.

Mar. 07 de Jun. de 2022
Gobierno-Energía.DNP. Documento CONPES 4088, Declaración de Importancia Estratégica de proyectos de Inversión para la Implementación de acciones que conduzcan al desarrollo Bajo en Carbono y Resiliente al Clima en Colombia y concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral Hasta por USD30 Millones o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el programa de apoyo para el cumplimiento de metas del Cambio Climático NDC en Colombia.
En la parte introductora se señala que el gobierno nacional dentro del objetivo de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI y lograr la adaptación al cambio climático, definió a través de su Contribución Nacional Determinada (NDC) y la Ley 2169 de 2021 las metas a 2030 que no se emitan más de 169,4 millones de toneladas de GEI (MtCO2eq/año).
Si se continúa con el escenario actual de crecimiento anual del 1,7% en las emisiones se llegaría a los 345 MtCO2eq, siendo el 50% de estas emisiones asociadas a la agricultura, silvicultura y los cambios en el uso del suelo, seguido del 36% que aporta el sector energético.
Para cumplir con las metas planteadas, el Minambiente, Minagricultura y Mincomecio consilidaron siete proyectos de inversión para ser declarados de importancia estratégica:
1. Fortalecimiento de la gestión del conocimiento hidrológico, meteorológico y ambiental nacional
2.Fortalecimiento de la gestión ambiental del estados sobre zonas marinas y costeras y recursos acuáticos nacionales
3. Conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos a nivel nacional
4. Fortalecimiento de la gestión ambiental del estado colombiano sobre las zonas marinas y costeras y recursos acuáticos nacionales
5. Fortalecimiento para el desarrollo de la cadena forestal productiva nacional
6.Mejoramiento de la sostenibilidad del sector agropecuario frente a fenómenos climáticos
7. Apoyo a la industria manufacturera colombiana para la sostenibilidad
El documento solicita concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral por USD 30 millones o su equivalente en otras monedas para financiar entre 2023 y 2025 el programa de apoyo para el cumplimiento de metas de cambio climático (NDC) en Colombia, el cual se conforma por los cuatro proyectos del sector ambiente y desarrollo sostenible que buscan la reducción de emisiones del GEI y la captura y análisis de información hidrolótica y meteorológica.
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Lun. 06 de Jun. de 2022
Energía-Hidrocarburos. Fondo de Estabilización de precios de los combustibles. (2) Comisión tercera del senado. Debate de control político sobre el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, perspectiva y sugerencias al próximo gobierno. Minhacienda José Manuel Restrepo.
Se incorporará en Marco Fiscal en las formas en que se financiará el FEPC en la economía. Valorar que detrás del FEPC hay un subsidio
El FEPC se creó en 2007 por las fuertes fluctuaciones del precio del petróleo con impacto en todos los agentes económicos. En 2008 y 2009 el FEPC tuvo balances superavitarios del 0,1% del PIB pero en los años siguientes se presentaron déficit recurrentes, en parte por la decisión de la corte constitucional de declarar inexequible el diferencial de participación, por la inconsistencia de la apli8cación de las metodologías de definición del ingreso productor y como resultado de los precios de los hidrocarburos en en aquel momento.
En 2014 estos déficit se pagaron con emisión de TES que no tuvieron un registro estadístico plenamente transparente, no hacían parte del gasto del GNC simplemente suponían emisión de deuda de crédito público a través de estos TES. Estos déficit recurrentes representaron entre el 0,2% y 0,4% del PIB anualmente.
El déficit acumulado al cierre de 2019 fueron obligaciones de 17 billones de pesos que llevaron a un paquete de medidas: se extinguió la deuda del FEPC con el GNC por 17 billones reconociendo la incapacidad del fondo para pagarla.
Se decide dar mayor nivel de transparencia fiscal de tal manera que cualquier transferencia al FEPC para cubrir el déficit debía considerarse como un gasto fiscal, para lograr un mayor nivel de acontabilidad, con una articulo del PND como obligación para los 4 años de gobierno. Luego se decide cerrar el diferencial de precio internacional- nacional del orden de 719 pesos gasolina corriente y de 819 pesos en ACPM y reduciendo el IVA a 5% para no afectar al consumidor.
En el PND se decidió delegar en la CREG la elaboración de la metodología de fijación de los precios de los combustibles en tarifas y márgenes. Al llegar la pandemia se toma la decisión de reducir el precio de los combustibles para las familias, en 1600 pesos en gasolina motor y 1075 en ACPM para aliviar, lo que puso en pausa el proceso de cierre de la brecha deficitaria del FEPC.
En 2021 y 2022 viene con un nuevo escenario de coyuntura igualmente desafiante de inflación, donde hay un exceso de demanda por la recuperación en un entorno de menor respuesta de la oferta y exacervado por el aumento de los precios de los combustibles.
El grueso de la subida se da en noviembre y diciembre de 2021. En este instante también se enfrentaron otras variables exógenas como la volatilidad y aumento de la TRM, las tasas de interés de la FED o los cambios en la política monetaria. La decisión fue cuidar el poder adquisitivo de familia y costos del sector productivo. Si no se hubiera tomado esta decisión el impacto sería de 5 puntos en la inflación. Suben en ese momento los precios de los biocombustibles asociados al aceite como materia prima productora.
La pregunta es si fuimos atípicos en el concierto internacional la respuesta es que muchos países han enfrentado esta situación pero sin contar con el FEPC. Muchos países tuvieron que implementar los subsidios iniciando largos procesos normativos como Estados Unidos, Francia, Filipinas, Japón, México, Brasil, Corea del Sur, Guatemala, entre otros incluyendo incluso a deuda externa para cubrir el subsidio de combustible. Otros han dado un paso que podría considerarse en el gobierno siguiente como crear el impuesto al sector energético para cubrir este déficit.
El déficit del fondo en 2021 fue de 11,7 billones y se tuvo que acudir a la ley de PGN aprobada en 2021 incorporando tres instrumentos que no existían en el país y que se mantendrían en la ley de presupuesto del año que viene:
1. La posibilidad de acudir a los sobrantes de PGN del Minhacienda y de la totalidad de la nación
2. Sobrantes en el pago del servicio de la deuda
3. Sobrantes de dividendos de Ecopetrol
Esto para cumplir con el principio de transparencia fiscal en donde los costos del subsidio van con cargo al PGN.
Se pudieron con estos tres instrumentos 3,9 billones de pesos que correspondían al déficit del primer semestre del 2021 y están causados 7,8 billones de pesos adicionales del segundo semestre de 2021, de lo que se hablará mas adelante.
En el primer trimestre de 2022 se han causado y están por facturarse 6,8 billones de pesos adicionales a los 7,8 anteriores por lo que el déficit a cubrir en lo que queda en este gobierno serían 14 billones de pesos a cubrir antes del cierre de este gobierno.
Y una vez se factura de manera trimestral a través del esfuerzo y la tarea del Minminas. Está dado y por cubrir el primer trimestre de 2022
Los retos son
1.El pago de lo acumulado 14 billones
2.Hay que tener una forma gradual de cierre de diferenciales de precios por que si no el FEPC se torna insostenible, por lo que ir avanzando en la medida que el contexto lo permita (menor inflación).
Hay que sostener estos instrumentos de pago, las apropiaciones del PGN del 2022, los sobrantes del PGN del 2022, del 2023, la posibilidad de usar excedentes de Ecopetrol de 2022-2023 replicando el artículo del PGN del 2021, los sobrantes del servicio de la deuda de 2022 y 2023 y subsiguientes.
El Minhacienda y el Minminas, que está comprometido con Ecopetrol para solventar los saldos causados en 2021 y primer trimestre de 2022 por que se reconoce la obligación y hay que pagarla. Se ha asumido entonces el compromiso de liquidar y pagar un saldo de 14,2 billones de pesos.
Se presentó solicitud a junta directiva de Ecopetrol, que se reunió el 31 de mayo planteando una iniciativa de pago así:
- Aportes de la nación por 8 billones de pesos por 7,3 billones son recursos de caja de la nación
- Para el cierre de junio 1 billón
- Para el cierre de julio 3 billones
- Para el cierre de agosto 3 billones estos validados con el correspondiente PAC y resolución antes de cierre de gobierno.
- 675 mil millones de los dividendos de Ecopetrol que pasan de la obligación al activo de Ecopetrol.
- La liberación una vez se apruebe una vez se apruebe por parte de Ecopetrol de la reserva ocasional constituida por esta empresa por 6 billones de pesos que se destinarán a cubrir los deudas de FEPC que no pasarían al Minhacienda sino que se quedan en Ecopetrol y reconociendo el momento de Ecopetrol con utilidades de 6,2 billones en 2022 las mas altas en su historia y reconociendo que fortalece la liquidez de esta empresa y financia las inversiones de mediano plazo y permite financiar estos saldos provenientes del FEPC.
Hay también varios instrumentos que se pondrán en marcha:
1. Constituir una senda de cierre de diferencial de precios que incluirá modificaciones de precios en este y el siguiente gobierno con fijación de precios teniendo en cuenta la coyuntura.
2. Una propuesta metodológica en senda de cierre de diferencial de precios que incluye modificaciones de precios en este y el siguiente gobierno y
3. Una propuesta metodológica de fijación de precios y senda de convergencia con un borrador de decreto que está en construcción.
4. Un decreto con reglas mas claras sobre liquidación y pago de dichos saldos para mayor previsibilidad financiera de la compañía.
5. El uso probable de los sobrantes de PGN gasto de hacienda y presupuesto y en síntesis unas alternativas de financiación y también un esquema de pago plurianual en este año 2022 y alternativas de financiación adicionales a mediano y largo plazo en el MFPL que se presentara en junio con ajustes institucionales y esquema de pago plurianual 2022 -2025 con un capítulo especial dedicado al FEPC.
En el balance del gobierno general está incorporado del déficit.
Se preserva la institucionalidad fiscal respetando al detalle el cumplimiento de la regla fiscal.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 09 de Jun. de 2022
Gobierno
8 de junio de 2022
| Gobierno ajustó los anexos de asignaciones directas del presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías- SGR- |
Hidrocarburos
8 de junio de 2022
Infraestructura
8 de junio de 2022
| Gobierno Duque adjudica la Troncal del Magdalena 2, tramo Sabana de Torres-Curumaní, un proyecto que estima generar 47.947 empleos en la Región Caribe | Portal ANI |
Salud
8 de junio de 2022
Telecomunicaciones
8 de junio de 2022
| La SIC multó a ocho operadores móviles por violar régimen de portabilidad numérica |
Mié. 08 de Jun. de 2022
Energía
7 de junio de 2022
Gobierno
7 de junio de 2022
| DNP emitió concepto sobre la importancia del documento CONPES en las operaciones de crédito público externo |
Hidrocarburos
7 de junio de 2022
Salud
7 de junio de 2022
Mar. 07 de Jun. de 2022
Aseguradoras
6 de junio de 2022
| Los corredores de seguros no son parte de los contratos de seguro | Ámbito Jurídico |
Energía
6 de junio de 2022
Fondos
6 de junio de 2022
| No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
6 de junio de 2022
Salud
6 de junio de 2022
| Conozca en qué casos las EPS deberán pagar por las incapacidades laborales |
Lun. 06 de Jun. de 2022
Energía
3 de junio de 2022
| CREG definió una regla transitoria para usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN |
2 de junio de 2022
Fondos
3 de junio de 2022
2 de junio de 2022
| Pensionados pueden acceder a los servicios de las cajas de compensación familiar | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
4 de junio de 2022
| No es necesario realizar una consulta previa para pilotos que se hagan sobre fracking |
3 de junio de 2022
2 de junio de 2022
Infraestructura
3 de junio de 2022
Salud
3 de junio de 2022
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 09 de Jun. de 2022
Gobierno-Salud. Decreto número 957 del 4 de Junio de 2022, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19
En sus consideraciones este decreto establece que dadas las dificultades financieras del sector salud acentuadas por la pandemia, se amplía el monto de la línea de redescuento de Findeter para el sector, en los siguientes términos:
Vigencia y monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la Ifnea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($472. 725.000.000) MICTE. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero".
ARTíCULO 2. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones:


PARÁGRAFO. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación”.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20957%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf
Mié. 08 de Jun. de 2022
CREG. Resolución 101001 sobre medición inteligente. (3). Temas desarrollados por la resolución: Plan de implementación y despliegue, datos producidos del sistema, financiación del plan y proceso para aprobación de planes
4. Plan de implementación y despliegue.
El requisito primordial es que en las soluciones brindadas en el plan de despliegue deben ser interoperables y ajustables a cada mercado de comercialización. Está en manos de cada operador de red hacer los análisis respectivos en su mercados para que determinen como va a ser su plan de despliegue. Se espera que estos planes van a ser distintos por que tanto las soluciones tecnológicas son diferentes tanto en tiempo de avance como en cobertura de usuarios, beneficios de calidad, manejo de pérdidas que van a ser diferentes en cada mercado por lo que cada OR tendrá que diseñar su propio plan de despliegue.
Este plan debe ser realizado de manera eficiente por lo que tiene que tener un análisis de beneficio costo y el beneficio debe ser mayor que el costo, que sustente planes que se van a realizar, beneficio para el usuario, para el operador de red, para el mercado deben mostrarse en estos análisis. Habrán planes que se podrán hacer a diferentes tiempos respondiendo a lo que el mercado y la empresa analice en su propio mercado.
con un plan piloto, plan de despliegue, análisis sectorizados, necesidades según características particulares diagnóstico y las metas de análisis beneficio costo.

5. Datos producidos del sistema.
La ley del plan de desarrollo permite que la CREG va a estar el GIDI, la creación de la actividad permitiendo la ley del plan de desarrollo modificar la cadena de prestación del servicio en atención a las exigencias del sistema. El tema de remuneración y selección del GIDI aún le falta desarrollarse y ampliar el alcance de las responsabilidades del detalle y las que se van a tener que hacer con este agente y como se va a seleccionar de manera transparente y se garantice el objetivo a todos. Se trata sobre la titularidad de los datos, la remuneración y como se va a seleccionar el operador del GIDI.

6.Financiación del plan
La ley 2099 de 2021 plantea la restricción de que los usuarios no pueden asumir el costo del medidor ni los operadores pueden trasladar de ninguna manera a la tarifa este costo. Con esta restricción normativa deja en los operadores la misión de instalar los medidores y financiarlos por lo que este proceso se hace de manera voluntaria por que tiene que estar enmarcado dentro sus análisis de costo beneficio y de como va a ser su plan de despliegue y por esto esta decisión es flexible y escalable.
Los costos asociados a la medición y la lectura hoy involucrados en el costo base de comercialización van a ser trasladados a quien hará el plan de despliegue. El estimado es que actualmente el 15% del costo base de comercialización es lo que corresponde a medición y lectura y en esta medida se dice al OR que haga planes considerando este valor que le va a ser trasladado.
En ese 15% debe haber muchas eficiencias y manejo del OR para que con estos recursos pueda hacer una proyección de como lo va a hacer y poner su parte de financiación de los medidores en concurrencia con este presupuesto inicial asignado.
Esta es una base para arrancar, pueden haber hacia adelante mas opciones de financiación como los ajustes al cargo de comercialización en cada mercado, en la medida en que pueda demostrar el OR que puede avanzar en desarrollos mayores del AMI.
La CREG continuará haciendo ajustes en la forma en que se van a recoger los ingresos tanto por este 15% como por las posibilidades y cambios en comercialización que se tendrán que dar en la formula tarifaria, los cargos, etc.

7. El proceso de aprobación de planes
Se publicarán unas circulares que definirán los formatos y la forma en que se deben entregar todos los planes y como se deben desarrollar, todo el tema de análisis de costo beneficio, como se debe desarrollar que se debe involucrar como hacerlo consistente y hacerlo normalizado y estandarizado para hacer comparable toda la información en los análisis costo beneficio facilitando el análisis de la CREG.
Va a haber un plazo de 4 meses en donde los OR van a poder decir que van a presentar mi plan de despliegue, tengo un plan piloto que la CREG revisará y aprobará para que pueda arrancar. El 15% del Costo base deberá estar localizado en una actividad en donde se va a poder invertir de manera directa y la adecuación del costo base en cuanto a eficiencias que se detecten y la CREG dirá que pueden asignarse estos recursos para asignar el plan.
Si hay OR que no cumplan requisitos o tengan pilotos tendrán plazos para hacer su piloto y análisis respectivos. Estos planes se implementarán en fases, en usuarios que consuman más de un Kw/hora.
Se esta trabajando en los siguientes temas sobre métricas de calidad y disponibilidad, las circulares de formatos y metodologías y procedimientos, reglas para la verificación de planes de despliegue, para la liquidación y recaudo, sobre incumplimiento de metas y mecanismos de selección y remuneración del GIDI.


https://www.youtube.com/watch?v=FT09kp5LR-Y
Mar. 07 de Jun. de 2022
Gobierno-Energía.DNP. Documento CONPES 4088, Declaración de Importancia Estratégica de proyectos de Inversión para la Implementación de acciones que conduzcan al desarrollo Bajo en Carbono y Resiliente al Clima en Colombia y concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral Hasta por USD30 Millones o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el programa de apoyo para el cumplimiento de metas del Cambio Climático NDC en Colombia. Políticas a desarrollar en el marco de este CONPES
El objetivo general de esta política es implementar acciones orientadas a reducir la emisión de gases efecto invernadero y realizar la adaptación al cambio climático para conducir al país al desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima. Consta de cuatro estrategias:
Estrategia 1: Implementar procesos para la conservación y uso sostenible de ecosistemas terrestres y marinos
Esta estrategia se desarrollará a través de tres proyectos de inversión
1. Fortalecimiento de la gestión de cambio climático en la planeación sectorial y territorial nacional: este proyecto permitirá implementar el programa nacional de Tecnologías Eficientes de Cocción (Pronatec) en zonas de alta deforestación y degradación de los bosques y desarrollar acciones para generar condiciones habilitantes para el cumplimiento de las metas de acción climática en el país.
En el programa Pronatec se establece:


Para el proyecto de acciones para generar acciones se establecen las metas y actividades para la implementación de la NDC
2. Fortalecimiento de la gestión ambiental del estado colombiano sobre zonas marinas y costeras y recursos acuáticos. Este proyecto dará continuidad a el programa nacional para el uso sostenible, manejo y conservación de los ecosistemas del manglar, con los siguientes actividades de inversión:


3. Conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos a nivel nacional
Este proyecto aportará acciones para la restauración ecológica. El Minambiente contribuirá a la restauración directa de mínimo 10 mil hectáreas, que incluirá la producción y establecimiento del material vegetal, aislamiento, monitoreo, gestión y mantenimiento. De esta manera se fortalecerá la cadena de restauración, con la producción de dos millones de individuos de diferentes especies nativas en viveros locales al igual que la producción de bioinsumos.

En la estrategia 2 se pretende generar capacidades técnicas para la captura y análisis de información hidrológica y meteorológica par la gestión del cambio climático
Entre las acciones de esta estrategia está la modernización de l la red de estaciones hidrológicas del IDEAM como insumo de alerta temprana frente al cambio climático, con el objetivo de modernizar 150 estaciones entre 2022-2025 y 310 adicionales entre 2026 y 20230.
Se desarrollará un sistema de información para que el país pueda disponer de datos y evidencia sobre vulnerabilidad, riesgo y adaptación a la variabilidad y al cambio climático para ser incorporada en proceso de planificación territorial y sectorial, odientada en las siguientes inversiones:

La estrategia tres consiste en reducir la vulnerabilidad del sector agropecuario a la variabilidad climática y las emisiones GEI
Esta estrategia se llevará a cabo en dos proyectos. El primero es busca el mejoramiento de la sostenibilidad de la producción agropecuaria frente a los fenómenos climáticos apalancando un promedio de 3.667 hectáreas anuales de sistemas productivos con enfoque de disminución de emisiones de GEI con un potencial de reducción/mitigación de emisiones de GEI de 22.504 ton CO2Eq en diferentes regiones del país. Se espera con este proyecto multiplicar las áreas a impactar con otras fuentes de financiación como la cooperación internacional, inversiones de los gremios del sector y aportes de los privados. Este proyecto será liderado por Minagricultura.

Otro de los proyectos está asociado con el fortalecimiento de la cadena forestal productiva nacional la cual proporciona beneficios par ala generación de empleo, el suministro de productos de madera demandados por sectores productivos nacionales y la provisión de servicios ecosistémicos.

La cuarta estrategia es acompañar al sector industrial manufacturero para reducir sus aportes en GEI y la vulnerabilidad de su cadena de valor
El primero de los proyectos asociados a esta estrategia es que llamado a dar a apoyo a la industria manufacturera colombiana para la sostenibilidad y gestión del cambio climático busca el acompañamiento a la industria en sus aportes en mitigación y adaptación al cambio climático en sus procesos productivos para elevar su nivel de sostenibildad.

Los 7 proyectos de inversión indicen en las metas de cambio climático establecidas en la NDC y la Ley 2169 de 2021:

Se señalan en este documento las contibuciones ala reduccińo de emisiones de GEI de cada uno d ellos proyectos, destacando por ejemplo que se busca la sustitución de 7507 fogones tradicionales por eficientes en hogares rurales, evitando la emisión de 4 mil tCO2eq y se contribuirá con el ahorro de cerca de 10 mil toneladas de leña, incidiendo positivamente en la reducción de la reforestación.
En forestales se señala:



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Lun. 06 de Jun. de 2022
Energía-Hidrocarburos. 1 de Junio. Fondo de Estabilización de precios de los combustibles. (3) Comisión tercera del senado. Debate de control político sobre el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, perspectiva y sugerencias al próximo gobierno. Viceministro de Minas y Energía. Miguel Lotero.
Se hará una precisión y un par de énfasis con un enfoque energético sobre el tema. La precisión es que el precio de los combustibles en Colombia se establece con base en una metodología comparativa con los precios refinados de paridad de exportación en la costa del Golfo de México en Estados Unidos, de allí que los precios del crudo son importantes pero no están incluidos en la metodologías ni en las liquidaciones del FEPC.
Este argumento explica de por que en los últimos meses ya años se ha visto un desahorro del fondo y es que desde diciembre en Colombia el IP no ha superado el promedio de los 5200 pesos cuando se ha visto es que en febrero y mayo de 2022 respectivamente para diesel y gasolina estos precios de referencian alcanzaron 17 y 14 mil pesos.
Si se unifica este análisis con el IP de los biocombustibles, que si se contrasta con el IP del productor en Colombia que ha permanecido estable en los 5200 pesos desde diciembre de 2020 contra el IP del biodiesel y el etanol que en promedio se tienen mezclas entre 6% y 10% con las variaciones de los últimos años constrastan precios del 25 mil pesos en Biodiesel y 15 mil para el caso del etanol.
Las medidas del gobierno nacional tomó medidas de política energética y fiscal conjuntamente para beneficiar a los hogares y mantener la estabilidad en las finanzas del estado.
De acuerdo con el plan de uso eficiente de energía los combustibles líquidos en Colombia son el 40% de la energía del país y de este el 30% es energía es útil y se desperdicia el 70%.
Esto para decir que los enfoques de la política pública no deben estar dirigidos a atacar la oferta solamente sino también a la demanda con planes de eficiencia energética para atacar proceso de demanda de combustibles líquidos fósiles.
La confiabilidad en el suministro de combustibles fósiles puede ser cara pero es mas cara la exposición a la variabilidad y volatilidad de los precios. Para esto en Minenergía y Minhacienda se trabaja en planes de confiabilidad y abastecimiento de combustibles líquidos para atacar la volatilidad de los combustibles fósiles para atacar lo atinente a la seguridad energética.