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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 30 de Jun. de 2022

Gobierno - Entidades Territoriales. Decreto 1034 de 2022. "Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios"

El plan de desarrollo y la ley 2069 de 2020 adoptaron medidas para impulsar el emprendimiento y el crecimiento y sobre la base de la consolidación y sostenibilidad de las empresas, y con este fin autoriza a los municipios a crear fondos territoriales temporales para el desarrollo integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, los cuales deberán estar articulados a las comisiones regionales de competitividad y tendrán por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1837 de 2021, reglamentó las características y condiciones de ste fondo definiendo define los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos pero que las necesidades de las empresas y emprendedores varían según la región o municipio en donde operan y del ecosistema de emprendimiento, por lo que en cumplimiento del principio de autonomía territorial corresponde a cada municipio establecer los términos y condiciones de atención a emprendimientos y empresas que se desarrollen en su zona, característica que exige modificar el decreto 1075 de 2015 sobre los fondos Territoriales de Temporales en municipios y distritos, quedando la parte resolutiva como sigue:

Normativa previa decreto 1074 de 2015

Decreto 1034 de 2022

Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios. 

 

El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Contar con la autorización previa del Comité Ejecutivo del Esquema de Desarrollo y Desempeño Regional correspondiente. La presentación que se haga al Comité Ejecutivo deberá contener un diagnóstico en el que se determine las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Esta autorización se deberá emitir bajo un formato único que determine el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el cuál permitirá validar y verificar que la finalidad del fondo territorial responda a la agenda del Esquema de Desarrollo y Desempeño Regional, y verificar el cumplimiento a lo establecido en el numeral segundo de este artículo.

2. Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas sea mayor al promedio nacional.

 

Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí solicitados los podrán identificar, tomando cómo base el último Censo realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

3. Contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo.

 

 

"ARTíCULO 2.2.1.3.4.9. Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios y distritos.

 

El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

 

 

1. Elaborar un documento en el cual conste un diagnóstico en el que se determinen las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Además, dicho documento debe evidenciar la articulación de los proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estratégicos de la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas sea mayor al promedio nacional.

 

 

 

 

 

Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

 

 

 

Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí solicitados los podrán identificar, tomando como base el último Censo realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

 

 

 

3. Contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo, para lo cual se verificará como mínimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente artículo y las demás disposiciones contenidas en este Decreto."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201034%20DEL%2021%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf

Mié. 29 de Jun. de 2022

Transición de gobierno-Telecomunicaciones. Informe sectorial del balance del cierre de gestión. Aspectos normativos y de política

Estos informes, publicados en la tercera semana de junio de 2022, realizan un balance de la ejecución de los programas y la reglamentación de los artículos de la ley del plan de desarrollo, ley 1955 de 2022. Iniciamos con el sector de las telecomunicaciones.

Al sector de las Telecomunicaciones le fueron asignados en el cuatrienio 2018-2022 10,3 billones de pesos de presupuesto, de los cuales 7,1 billones se destinaron a inversión. El Fondo Unico TIC concentra el mayor volumen de recursos, con 7,1 billones, seguido del resto de entidades como la ANTV, CPE (computadores para educar), MinTic CRC, ANE y AND. Como se observa, es un sector intensivo en inversión pública más que gastos de funcionamiento.

Estos recursos se utilizaron en implementar las dos líneas básicas establecidas en el plan: Colombia se conecta: masificación de la banda ancha e inclusión digital de todos los colombianos y ii) Hacia una sociedad digital e industria 4.0: por una relación más eficiente, efectiva y transparente entre mercados, ciudadanos y Estado.

El hito normativo del sector fue la ley TIC Se destaca la expedición de la Ley 1978 de 2019 la cual tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del Sector TIC, modernizar el marco institucional del Sector y focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital.

De los avances registrados en el Sector TIC se destaca la expedición del Decreto 620 de 2020 y del Decreto 614 de 2020, al igual que las Resoluciones 2160 de 2020 y 2893 de 2020, a través de los cuales se reglamenta el artículo 147 sobre transformación digital pública, el cual buscaba incorporar en los respectivos planes de acción de las entidades estatales nacionales, el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito definió el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros.

De igual forma, las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Otro avance reglamentario que vale la pena destacar es el del Decreto 825 de 2020 por medio del cual se reglamenta el artículo 310 de la Ley 1955 de 2019, el cual subroga el Título 15 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 referente a los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer (inversiones de las empresas adjudicatarias de derecho de uso del espectro electromagnético), incluyendo la expansión de las telecomunicaciones.

Adicionalmente, se encuentra como un logro la expedición de la Ley 2108 de 2021 según la cual se establece el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo asegurar la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.

Asimismo se reporta la expedición de la Ley 2066 de 2020. “Por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria”.

De otra parte, se resalta el establecimiento de un nuevo régimen satelital enfocado en un mayor desarrollo de la conectividad en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas más apartadas, ya que las soluciones satelitales son altamente eficientes en términos de cobertura en zonas de difícil acceso. Aumento importante en la cantidad de accesos a Internet satelital en estas regiones, contribuyendo al cierre de la brecha digital, lo anterior, a través de la Resolución 376 de 2022.

https://datalogo.dnp.gov.co/

Mar. 28 de Jun. de 2022

Transición de gobierno-Salud. Informe sectorial del balance del cierre de gestión. Aspectos normativos y de política

Estos informes, publicados en la tercera semana de junio de 2022, realizan un balance de la ejecución de los programas y la reglamentación de los artículos de la ley del plan de desarrollo, ley 1955 de 2022 en cada uno de los sectores.

Al sector de las Salud le fueron asignados en el cuatrienio 2018-2022 188,3 billones de pesos de presupuesto, de los cuales 4,2 billones se destinaron a inversión. Las entidades con mayor participación corresponden al Ministerio ($180,63 billones), el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FPS-FNC) ($3,15 billones), el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Pensiones (Fonprecon) ($1,63 billones) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ($1,06 billones).

Como se observa, es un sector intensivo en gastos de funcionamiento derivados principalmente de las transferencias el sistema general de participaciones, hechas a las regiones para el funcionamiento del régimen subsidiado.

En cuanto a la reglamentación de los artículos de la ley del Plan de Desarrollo, el DNP señala que el Sector Salud tiene veintiún artículos a cargo y tres de estos no son objeto de reglamentación.

De los avances registrados en el Sector Salud se desataca el Decreto 058 de 2020, por medio del cual se reglamenta el artículo 77 de la Ley 1955, y mediante el cual se definen los parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) en riesgo, entendido como un programa integral, institucional, financiero, de reglamentación y administrativo que tiene por objeto reestablecer la solidez económica y financiera de las ESE y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud (artículo 7 de la ley del PND 2018‐2022).

En esta misma línea, la reglamentación de los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 contribuyen a la sostenibilidad financiera del SGSSS y al saneamiento financiero del sector en las entidades territoriales.

Otro hito reglamentario que vale la pena resaltar es que la Ley 1955 de 2019 modificó las competencias descentralizadas en salud, de tal manera que la nación asume la competencia de lo no cubierto con la UPC Subsidiada a partir de 2020 (artículo 231), en tanto que se ajustaron las competencias de los departamentos (artículo 232).

Conforme a lo anterior, los artículos 233, 234 y 235 modifican los recursos de las transferencias del Sistema General de Participaciones en Salud, permitiendo que se destine un 87% para el régimen subsidiado, 10% de salud pública y 3% para subsidios a la oferta, modificando los criterios de distribución, lo cual fue reglamentado oportunamente a través de los decretos 268 y 292 de 2020. En estos se definen los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.

Entre la reglamentación sectorial que se destaca en este documento están los decretos 1437 de 2021 y 168 de 2022, mediante los cuales se estableció el cambio de la titularidad de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones del SGSSS.

En este contexto, el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1437 de 2021 señala que las cuentas maestras deberán ser abiertas por la Adres en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para de esta forma ser más eficientes en los procesos de recaudo y compensación de UPC al interior del SGSSS y entre EPS.

Por otra parte, con el fin de mejorar y agilizar el flujo de recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que prestan servicios y tecnologías en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, se expidió el Decreto 647 de 2022, mediante el cual se define la prelación de pagos y el giro directo por parte de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) en virtud de lo establecido en la Ley 2026 de 2020.

Por último, vale la pena señalar que desde el sector se realizó la actualización de las reglas de contratación entre aseguradores y prestadores a través de la expedición del Decreto 441 de 2022. De esta manera, se logró unificar las reglas de validación de la factura y sus soportes, las glosas aplicadas al proceso de verificación y definición de tiempos del proceso.

En los balances presentados en las últimas semanas, el Minsalud destaca que es necesaria la depuración del sistema de salud, que se ha venido dando con la depuración de 14 entidades lo que ha implicado redistribuir cerca de 10 millones de colombianos entre los demás actores del sistema.

El decreto 441 se regula y formaliza los procesos de las EPS e IPS y se pretende organizar los procesos que son muy informales actualmente, donde cada EPS se inventaba formas contractuales con una muy limitada capacidad de elaborar notas técnicas y para poder evaluar los efectos de estos contratos generando problemas muy severos de las propias validaciones de las EPS.

Aclara que se dará un cambio en la estructura contractual del sistema debido a la transitoriedad del esquema de presupuestos máximos para llegar a la integralidad del sistema, la actualización de las exclusiones, de las reglas contractuales, del manual de glosas, de los RIPS, con experiencias exitosas para llevar una forma regulada y exitosa en forma mas regulada y estandarizada de elaborar las notas técnicas.

En este período se llevó a cabo la actualización del plan de beneficios de la UPC, los prepuestos máximos, la actualización de la lista de exclusiones y del plan de beneficios que llevó a actualizar la lista de exclusiones, con el 97% de los procedimientos que no estaban incluidos en el plan de beneficios y el 92% de los medicamentos que no lo estaban.

Se llevó a cabo por primera vez el cálculo e implementación de la UPC del régimen subsidiado basada en cifras del propio régimen subsidiado.

También se estarán presentando las UPC por condiciones de salud y los incentivos por resultados en salud.

Otro componente en financiamiento es la implementación de la factura electrónica que entrará en rigor 100% en enero de 2023.

En las próximas dos semanas se lanzará el SIIFA el sistema integrado de información financiera, donde se integrará la información de salud, de riesgos laborales, de cajas de compensación y de pensiones en un solo sistema integrado de afiliación, así como la contribución solidaria y una promesa realizada previamente que es el descalce de las reservas técnicas para lograr la mayor liquidez del sistema.

Sector de la semana

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Jue. 30 de Jun. de 2022

Gobierno-energía-gas. Decreto 1038 por el cual se modifica el capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN

En sus consideraciónes este decrto reseña que que mediante el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, se creó un fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

Que el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECFGN, continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado. Que el mismo artículo 98, señala que el FECFGN, además del objeto establecido en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, podrá promover y cofinanciar la red interna necesaria para el uso del gas natural en los municipios y en el sector rural prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, de los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2.

Que el parágrafo 2 del artículo 293 de la Ley 1955 de 2019, establece que "El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos y condiciones para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) destinados a la ampliación de cobertura del servicio público domiciliario de gas combustible, entre las que se incluirán las condiciones de eficiencia económica incluidas en el Plan Indicativo de Expansión de cobertura de gas combustible elaborado por la UPME.

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2099 2021, se creó el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGIA, el cual estará constituido, entre otros, por los recursos que son objeto de recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, y que hoy hacen parte del FECFGN, por lo cual, una vez se expida la reglamentación aplicable al FONENERGíA de acuerdo con la citada Ley, se establecerán las condiciones de transición pertinentes.

Que el Decreto 3531 de 2004,, regula aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, formulación, evaluación y aprobación de los proyectos a cofinanciar, orden de prioridad de aprobación, obligaciones de los solicitantes, entre otros aspectos.

Que en el proceso de vigilancia ejercido por el supervisor de los convenios de cofinanciación y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de distribución de gas, se detectó la necesidad de incluir criterios técnicos de evaluación sobre la empresa distribuidora que va a ejecutar las obras cofinanciadas.

Se consideró, además, necesario modificar los criterios de evaluación que usa la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para eliminar aquel relacionado con que el costo del proyecto de distribución por red a financiar deba ser menor al costo de prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindro portátil.

Teniendo en cuenta los cambios normativos y operativos que se han presentado desde la expedición de las disposiciones que reglamentan el Fondo, es necesario modificar algunos parámetros que hacen parte de los lineamientos para la formulación, priorización y requisitos previstos para la cofinanciación de proyectos con recursos del FECFGN.

Con estas consideraciones, se decreta:

Cofinanciación:Aporte de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento con el objeto de completar los recursos necesarios para la ejecución total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la infraestructura para el uso del gas natural, en los términos del artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

"Cofinanciación del FECFGN: Aporte de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento al que se refiere el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, o el fondo que lo reemplace, con el objeto de completar los recursos necesarios para la ejecución total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la infraestructura, para la prestación efectiva del servicio de gas combustible por redes.

Proyectos de Infraestructura Cofinanciables:

 

Son proyectos para la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos, y puesta en operación de:

i) Gasoductos ramales y/o Sistemas Regionales de Transporte de gas natural;

ii) Sistemas de Distribución de gas natural en municipios que no pertenezcan a un Área de Servicio Exclusivo de Distribución gas natural, y

iii) Conexiones de Usuarios de Menores Ingreso

 

Proyectos de Infraestructura Cofinanciables:

 

Proyectos para la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos, así como la puesta en operación de:

 

a) Gasoductos ramales ylo Sistemas Regionales de Transporte de gas natural;

 

b) Sistemas de Distribución de gas combustible por redes;

 

c) Conexión de Usuarios de Menores Ingresos;

 

d) Red Interna de Usuarios de Menores Ingresos;

 

e) Almacenamiento estratégico;

 

f) Sistemas de distribución de Gas Natural Licuado - GNL a pequeña escala. Solicitante: Empresa prestadora del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes o de transporte de gas combustible.

 

Artículo 2. Adiciónese las siguientes definiciones al artículo 2.2.2.1.4. del capítulo 1, título II del Sector de Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015:

 

Almacenamiento estratégico: Infraestructura necesaria como cilindros, tanques de almacenamiento de gas combustible y sistemas de respaldo de GNL a pequeña escala, que permitan garantizar la continuidad en la prestación de servicio frente a situaciones que puedan afectar el suministro del combustible cuando es abastecido por vías terrestres o fluviales.

 

Conexión: Conjunto de bienes que permiten conectar a un usuario residencial con las redes de distribución de gas combustible. La conexión se compone de la acometida y el medidor.

 

Red interna: Conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.

 

Usuarios de Menores Ingresos: Usuarios de estrato 1 y 2.

ARTÍCULO 2.2.2.5.7. Formulación de los proyectos. Las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura deberán ser presentadas por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, la cual verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.5.12. de este Decreto.

PARÁGRAFO . En la formulación de los proyectos de infraestructura que se presenten a consideración de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, el solicitante deberá tener en cuenta la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO . Cuando el Solicitante sea un Grupo de Usuarios de Menores Ingresos, la solicitud deberá presentarse por intermedio de la empresa prestadora del servicio de distribución de gas natural por redes que, en caso de realizarse el proyecto, le prestaría el servicio

PARÁGRAFO . No se cofinanciarán con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural:

a) Estudios de Preinversión, salvo aquellos de que trata el Parágrafo 2 del artículo 2.2.2.5.14. de este Decreto;

b) Proyectos de infraestructura para Compresión de Gas Natural, Vehículos ni Cilindros para transporte de Gas Natural Comprimido - GNC;

c) Las ampliaciones de Sistemas de Distribución de Gas Natural existentes y efectivamente en servicio;

d) Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones para las cuales exista la intención de prestación del servicio por parte de una Empresa de Servicios Públicos, manifiesta en una solicitud tarifaría para Distribución de Gas Natural formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG;

e) Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Natural con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG y que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de una empresa prestadora del servicio;

f) Proyectos que se encuentren en un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural, excepción hecha de las solicitudes para Conexiones de Usuarios de Menores Ingresos;

g) Pagos de tierras, ni bienes inmuebles, ni de servidumbres, ni ningún otro bien que pueda generar responsabilidades fiscales o de otra índole

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.7. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.2.2.5.7. Formulación de los proyectos. Las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura deberán ser presentadas por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME la cual verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.5.12. de este decreto.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Minas y Energía podrá realizar convocatorias y definir las condiciones para cofinanciar proyectos para la expansión del servicio de gas combustible domiciliario con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural – FECFGN.

 

PARÁGRAFO 2. En la formulación de los proyectos de infraestructura que se presenten a consideración de la Unidad de Planeación Minero Energética ­ UPME el Solicitante deberá tener en cuenta la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 4. Adiciónese el artículo 2.2.2.5.7.1. al capítulo 5, título 11 del Sector de Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.2.5.7.1. Proyectos no Cofinanciables. No se cofinancíarán con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural:

 

a) Estudios de Preinversión o de Prefactibilidad; b) Proyectos de infraestructura para compresión de gas natural, plantas de licuefacción, o vehículos para transporte de gas natural comprimido - GNC o gas natural licuado - GNL;

c) Las ampliaciones de sistemas de distribución de gas combustible existentes y efectivamente en servicio;

d) Nuevos sistemas de distribución en poblaciones para las cuales exista, al momento de solicitar la certificación de la CREG de que trata este literal, la intención de prestar el servicio por parte de una empresa de servicios públicos reflejada en: i) una solicitud tarifaría para distribución de gas combustible que haya sido radicada ante la CREG, o ii) una resolución tarifaria de distribución de gas expedida por la CREG. No obstante lo anterior se podrán cofinanciar aquellos proyectos que alleguen certificación expedida por la CREG, con vigencia no mayor a un (1) mes a la de la fecha de radicación ante la UPME, en la que conste la inexistencia de alguna de estas dos situaciones.

 

e) Nuevos sistemas de distribución destinados a atender poblaciones que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de empresas prestadoras de servicios públicos. No obstante lo anterior, se podrán cofinanciar: (i) Proyectos que alleguen declaración juramentada suscrita por el representante legal del Solicitante, con vigencia no mayor a un (1) mes a la fecha de radicación ante la UPME, donde certifique que consultada la documentación pública a la que se refiere el parágrafo de este artículo, o información pública o privada de las empresas, la población a beneficiar no se encuentra dentro de su plan de expansión. (íi) Proyectos que beneficien poblaciones que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de empresas prestadoras de servicios públicos, pero que transcurridos veinticuatro (24) meses, no exista evidencia de la prestación efectiva del servicio de acuerdo con certificación expedida por el incumbente

 

f) Pagos para la adquisición de tierras, lotes, inmuebles o para la imposición de servidumbres. PARÁGRAFO. - La CREG, en un lapso no mayor a seis (6) meses a la entrada en vigencia del presente artículo, deberá publicar los planes de expansión de las empresas en un portal de información de libre acceso para cualquier interesado. Las empresas prestadoras de servicio público de distribución de gas combustible tendrán la obligación de mantener actualizados y hacer públicos sus planes de expansión, según los lineamientos que establezca la CREG. Mientras la CREG establece el mecanismo a través del cual se deben publicar los planes de expansión, la declaración juramentada a la que se refiere el numeral (i), del literal e), del artículo 2.2.2.5.7.1. de este Decreto, podrá indicar que, si bien se solicitó la información, esta no se recibió, para lo cual se deberá' adjuntar prueba de la radicación ante la empresa.

Priorización de Proyectos Elegibles. La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, establecerá el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que estos puedan acceder a la cofinanciación con recursos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento, con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.5.13. del presente Decreto.

PARÁGRAFO . La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, realizará trimestralmente la priorización de proyectos elegibles y los presentará al Ministerio de Minas y Energía para su visto bueno.

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.9. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.2.2.5.9. Príorízación de Proyectos Elegibles. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME establecerá el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que estos puedan acceder a la cofinanciación con recursos provenientes del FECFGN, con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.5.13. del presente decreto y conforme a los siguientes lineamientos:

 

 

El Solicitante presentará el proyecto para la evaluación de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a aquel en que se ejecutaría el proyecto, de conformidad con los términos del artículo 2.2.2.5.12. del este decreto.

 

b) Los proyectos evaluados se clasificarán, una vez al año, por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME según el indicador de priorización establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.5.13 del presente decreto. El listado de proyectos será radicado ante el Ministerio de Minas y Energía antes del 10 de diciembre de cada año.

 

c) Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía aplicará el artículo 2.2.2.5.14. durante los primeros 2 meses del año siguiente para la aprobación de la cofinanciación de los proyectos radicados como priorizados por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME el año anterior.

 

d) El Ministerio de Minas y Energía ajustará los proyectos remitidos por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME mediante la actualización de las Unidades Constructivas presentadas en el proyecto con el índice de Precios al Productor (IPP) de los últimos 12 meses.

 

e) De acuerdo con lo anterior, los Solicitantes recibirán un comunicado con la actualización del presupuesto, sobre el cual deberán pronunciarse dentro de los siguientes 5 días hábiles. En caso de que el Solicitante esté de acuerdo con el presupuesto actualizado, el Ministerio de Minas y Energía iniciará el proceso de aprobación del proyecto. De lo contrario, si el Solicitante presenta modificación al presupuesto actualizado, deberá justificar técnicamente la causa y adjuntar los soportes correspondientes. En este evento, el Ministerio de Minas y Energía realizará el análisis de la información remitida y comunicará al interesado el resultado de su solicitud. De considerarlo necesario, podrá requerir nuevamente."

"Artículo 2.2.2.5.12. Requisitos de Elegibilidad de Proyectos de Infraestructura. Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura para cofinanciación deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser presentado por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, y con la totalidad de requisitos que establezca la UPME. b) Contar con estudios de preinversión que soporten su viabilidad técnica y económica. Este estudio debe incluir un análisis que justifique la viabilidad del modelo de negocio frente a otros sustitutos energéticos. c) Contar con los indicadores financieros determinados por la UPME, que permitan garantizar la capacidad financiera del Solicitante, para garantizar la ejecución del proyecto y su posterior operación.

d) Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del proyecto, identificando debidamente todas las fuentes de recursos, y cuyo alcance abarque la duración de la construcción y la puesta a punto del sistema y su posterior operación. e) El valor de la solicitud de cofinanciación no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a cofinanciar por el Fondo para cualquier proyecto de infraestructura; ni superar el 70% del valor total del proyecto a cofinanciar. El Solicitante deberá financiar, al menos el 30% del costo de inversión de las redes de distribución, con recursos provenientes de financiación propia. f) El Solicitante debe contar con los requisitos mlnlmos de experiencia determinados por la UPME, que permitan garantizar la capacidad técnica y operativa de la empresa de servicios públicos, y por ende pueda adelantar la ejecución del proyecto y su posterior operación. g) El solicitante debe tener suficiente solvencia y liquidez, para lo cual se verificará su situación financiera y operativa integral, considerada con y sin el portafolio de proyectos presentados y aprobados previamente, o proyectos que de forma simultánea sean presentados en la misma vigencia. h) Contar con un esquema de interventoría para la ejecución del proyecto. i) Contar con un estudio de continuidad del servicio que determine el Almacenamiento Estratégico mínimo con el que debe contar el proyecto, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, ante situaciones de interrupción en el abastecimiento terrestre o fluvial. El proyecto debe incluir este almacenamiento. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Minas y Energía podrá definir las condiciones que se deben cumplir por parte del Solicitante para garantizar la prestación efectiva del servicio público de distribución de gas combustible posterior a la finalización de la construcción de la red de distribución. PARÁGRAFO 2. El monto máximo que se cofinanciará para cada conexión de usuarios de menores ingresos corresponderá al 70% del cargo por conexión establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. Para la . Red Interna, se cofinanciará también como máximo el 70% del valor de la misma, la valoración de esta no podrá ser mayor al cargo por conexión regulado por la CREG."

ARTÍCULO 2.2.2.5.12. Requisitos de Elegibilidad de Proyectos de Infraestructura. Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser presentado por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero- Energética, UPME, de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación para la presentación de proyectos;

b) Contar con Estudios de Preinversión que soporten su viabilidad técnica y económica;

c) Cuando el Solicitante sea una Entidad Territorial, el proyecto de infraestructura debe contar con Estudios de Preinversión realizados directamente por la Entidad Territorial o por la Empresa de Servicios Públicos que avale el proyecto y se comprometa por escrito a prestar el servicio de transporte o de distribución de gas, según sea el caso;

d) Cuando se trate de Conexiones a Usuarios de Menores Ingresos el aval debe corresponder al de la empresa prestadora del servicio de distribución de gas natural por redes que le prestaría el servicio en caso de realizarse el proyecto;

e) Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del mismo, identificando debidamente todas las fuentes de recursos;

f) El valor de la solicitud de cofinanciación no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a cofinanciar por el Fondo para cualquier proyecto de infraestructura; ni superar el 70% del valor total del proyecto a cofinanciar;

g) Contar con un esquema de interventoría para la correcta ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO . El proyecto no será elegible a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo si, en el proceso de evaluación, la UPME determina que el costo de prestación del servicio de distribución de gas natural por red al usuario final, calculado de acuerdo con las metodologías tarifarías vigentes establecidas por la CREG, en cada municipio en donde no se haya iniciado la prestación del servicio, es igual o superior al costo de prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo en cilindros portátiles al usuario final, calculado de acuerdo con las metodologías tarifarías vigentes establecidas por la CREG. Para efectos de comparación, en ambos casos, el costo de prestación del servicio se estimará en su equivalente de unidades de energía.

PARÁGRAFO . El monto máximo que se cofinanciará para cada conexión de usuarios residenciales de estratos 1 y 2 corresponderá, respectivamente, al 30 y 20% del Cargo por Conexión establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

 

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.13. Orden de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles. 

 

 

La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Ubicación del proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal;

b) Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto;

c) Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para la entidad territorial o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dicho índice;

d) Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura;

e) Demanda de gas natural esperada por el proyecto.

 

PARÁGRAFO . La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo

 

Artículo 7. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.13. del Decreto 1 073 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.5.13. Orden de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles.

 

La Unidad de Planeación Minero Energética ­ UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Ubicación del proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal o fuente de abastecimiento de gas combustible que corresponda;

b) Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto;

c) Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el municipio, sector rural o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dicho índice;

d) Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura;

e) Demanda de gas combustible esperada por el proyecto.

 

PARÁGRAFO. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo."

ARTÍCULO 2.2.2.5.14. Parámetros para la Aprobación de Cofinanciación de Proyectos Elegibles. 

 

Una vez le sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-, el Administrador del Fondo aprobará las solicitudes de cofinanciación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación;

b) Se asignarán los recursos disponibles con base en el orden de priorización, a un proyecto a la vez por cada departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los proyectos hasta agotar esta disponibilidad.

PARÁGRAFO . Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos serán tenidos en cuenta por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- para los siguientes procesos de priorización.

PARÁGRAFO . Cuando la cofinanciación de un proyecto de infraestructura sea aprobada con base en un estudio de preinversión pagado directamente por una Entidad Territorial, se reembolsará con cargo a los recursos del Fondo hasta el 50% del valor del mismo, sin que en ningún caso la suma a reem

 

Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.14. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.5.14. Criterios para la Aprobación de Cofinanciación de Proyectos Elegibles.

Una vez sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética ­ UPME, el administrador del Fondo aprobará las solicitudes de cofinanciación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación;

 

b) Se asignarán, con base en el orden de priorización, los recursos disponibles a los proyectos de gas combustible por redes, a un proyecto a la vez por cada departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado, hasta cofinanciar todos los proyectos presentados, o agotar la disponibilidad de recursos. Si un proyecto cubre más de un departamento, será considerado el departamento con mayor nümero de usuarios beneficiados.

 

PARÁGRAFO 1. Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos en determinada vigencia podrán ser actualizados por parte del Solicitante y presentados a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para la siguiente vigencia. Para lo anterior, el Solicitante deberá remitir la información necesaria de la actualización, de acuerdo con lo establecido por dicha entidad. Para tal efecto, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía la información de los proyectos elegibles actualizados, los cuales formarán parte del listado de priorización que se tenga para el siguiente periodo de asignación.

 

PARÁGRAFO 2. En el evento en que dos o más proyectos tengan como resultado el mismo nivel de priorización, tendrá prelación aquel que atienda el mayor número de municipios con Niveles Altos o Intermedios de Necesidades Básicas Insatisfechas. Si persiste el empate se deberá priorizar aquel proyecto que atienda el mayor número de usuarios en municipios rurales o en zonas de difícil acceso."

ARTÍCULO 2.2.2.5.16. Aporte de los Recursos a la Prestación del Servicio Público.

Los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto de la Nación ? Ministerio de Minas y Energía - Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, si así lo establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto

 

Artículo 9. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.16. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.2.5.16. Aporte de los Recursos a la Prestación del Servicio Público. Los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la empresa de servicios públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.

 

En todo caso, los recursos que se aprueben para los diferentes proyectos deben estar sujetos a las disponibilidades presupuestales existentes y deben estar priorizados tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector".

 

Artículo 10. Adiciónese el artículo 2.2.2.5.18. al capítulo 5, título 11 del Sector de Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.5.18. Régimen de Transición.

 

a) Presentación y orden de prioridad para el año 2022 Los proyectos que pretendan ser ejecutados con recursos de la vigencia 2022 únicamente podrán ser presentados hasta el 20 de julio del 2022.

 

El trámite para su presentación, evaluación y asignación de recursos se regirá de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la solicitud así como por lo establecido en la Resolución UPME 417 de 2010 Y en la Resolución 9-0325 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía; normas que les serán aplicables hasta la terminación del proyecto cofinanciado.

 

Para los proyectos a ser cofinanciados con recursos presupuestales del año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artícúlo 2.2.2.5.13. del Decreto 1073 de 2015, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remitirá al Ministerio de Minas y Energía el orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, a más tardar el 20 de ~gosto de 2022.

 

b) Presentación y orden de prioridad para el año 2023 Para ser cofinanciados con recursos presupuesta les del año 2023, los Solicitantes podrán presentar proyectos a partir de la modificación que efectúe la UPME de la forma de presentación de los proyectos, y hasta el último día hábil del mes de febrero de 2023. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remitirá al Ministerio de Minas y Energía el orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, a más tardar el 30 de marzo de 2023.

 

El Ministerio de Minas y Energía aplicará lo establecido en el artículo 2.2.2.5.14. durante los 2 meses siguientes a la fecha de presentación del listado de proyectos elegidos y priorizados por la UPME para la aprobación de cofinanciación de proyectos elegibles.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201038%20DEL%2021%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf

Mié. 29 de Jun. de 2022

Transición de gobierno-Telecomunicaciones. Informe sectorial del balance del cierre de gestión. Aspectos normativos y de política. Compromisos de mediano y largo plazo en el sector telecomunicaciones: propuestas para el desarrollo del sector en el futuro

Estos aspectos han sido consignados en los CONPES promulgados en el cuatrienio y están pendientes o en proceso de ejecución:

  1. El diseño de un instrumento de focalización escalonado de acceso a Internet en sedes educativas, teniendo en cuenta la necesidad institucional, la oferta institucional y los mecanismos eficientes para la contratación; en el marco del documento 3988 Tecnologías para Aprender: Política Nacional para Impulsar la Innovación en las Prácticas Educativas a través de las Tecnologías Digitales, presenta atrasos con corteal segundo semestre de 2021.
  2. El Sector TIC tiene compromisos en el documento CONPES 4042 Política nacional antilavado de activos, contra la financiación del terrorismo relacionados con la definición de mecanismos administrativos para el registro de identificación en las operaciones de giros postales de pago acordes con la nueva cédula de ciudadanía digital.
  3. De igual manera, compromisos como validar y garantizar la individualización de los clientes/usuarios de las operaciones de giros postales de pago, cuya fecha de finalización está prevista para la vigencia 2022.
  4. Asimismo, cuenta con un compromiso en el documento CONPES 4052 Política para la Sostenibilidad de la Caficultura Colombiana, relacionado con instalar y mantener en operación Centros Digitales ubicados en los municipios donde se encuentran las zonas cafeteras del país, acción que está programada entre la vigencia 2022 y 2030.
  5. Dentro de las acciones que presentan atrasos, se encuentra el diseño de una estrategia que le permita a Colombia explotar el recurso órbita espectro, ya sea con concesiones, Asociaciones Público Privadas (APP) u otro mecanismo que se identifique como idóneo.
  6. El diseño e implementación de una estrategia de apropiación de conocimiento de las tecnologías espaciales y satelitales en el sector público, tanto a nivel nacional como regional.
  7. Ajuste del marco normativo del país para facilitar la campaña de recursos órbita espectro y los procedimientos posteriores de acuerdo a estándares y mejores prácticas internacionales; acciones relacionadas con la Política de Desarrollo Espacial: Condiciones Habilitantes para el Impulso de la Competitividad Nacional (3983).

https://datalogo.dnp.gov.co/

Mar. 28 de Jun. de 2022

Transición de gobierno-Salud. Informe sectorial del balance del cierre de gestión. Aspectos normativos y de política. Compromisos de mediano y largo plazo en el sector: propuestas para el desarrollo del sector en el futuro.

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En este documento se identifican los artículos del Plan de Desarrollo que se han reglamentado en el cuatrienio. En el siguiente cuadro se describen los temas reglamentados, entre los que se encuentran normas sobre la composición del capital o el patrimonio de las EOS, los programas de saneamiento fiscal y financiero para las ESE, las competencias en salud por parte de la nación, de los departamentos en la prestación de servicios de salud, sobre el SGP, de los recursos del componente de salud pública y subsidios a la oferta, el pago de servicios y tecnologías de usuarios no afiliados, sobre la sostenibilidad financiera del sistema,entre otros.

Señala que de los artículos de la ley del Plan De Desarrollo están pendientes de reglamentar el artículo 239 del PND sobre giro directo, el 241 sobre incentivos a la calidad y resultados en salud, 242 sobre solidaridad en el sistema de salud, 243 sobre integrantes del sistema de salud y 246 sobre interoperabildiad de la historia clínica.

En cuanto a los desafíos sectoriales, destacamos lo reseñado en nuestro boletín del 27 de abril pasado:

  • El Minsalud señala que los resultados de atención en salud se han priorizado sobre la sostenibilidad del sistema, por lo que hay que avanzar en el ajuste del riesgo para dar igual importancia a la sostenibilidad. Hay experiencias como la de Alemania y Holanda, donde se aplican procesos de ajuste de riesgo por condiciones de salud y son muy importantes. Hay que alinear la remuneración a las aseguradoras por resultados en salud.Establece la necesidad de ajustar los sistemas de información de las IPS - EPS para que se registre lo pagare y se lleve una contabilidad de cuentas que permita establecer con claridad deudas y pagos en cada caso.
  • Quedan pendientes los temas de cuotasmoderadoras y copagos. La gestión individual del riesgo en salud es otro de los temas estructurales que cierra el modelo regulatorio del aseguramiento donde se desarrolla la interoperabildad para que haya información cruzada entre los agentes y los segundos usos de la información, loque es relevante para el usuarioa fin de consolidarun mayor análisis y crecimiento de la gestión del riesgo, con un modelo de evaluación de la gestión de EPS e IPS para las EPS buenas para tener una posibilidad de  mayor y mejor acceso a recursos mientras las que no hacen adecuada gestión del riesgo de sus pacientes y no los manejan bien, corregir incentivos que se dan de la forma inadecuada.
  • Otros temas de regulación en los próximos meses son el acceso administrado, puerta de entrada y reglamentación de operadores logísticos y gastos farmacéuticos que se dan en el país. De estos temas vienen siendo publicados algunos proyectos de decreto que hemos reseñado en nuestros informes.
  • Por último se requiere plantear un nuevo modelo de salud: condiciones de salud como nuevos ajustadores de riesgo, donde se integre lo financiero con la atención en salud para superar el divorcio entre salud publica, aseguramiento y prestación de servicios.
  • No se puede seguir en un modelo en el cual el aseguramiento va por un lado, la prestación por otro y la salud por otro respondiendo cada uno a lógicas diferentes. Debe primar una sola lógica que es la de un sistema centrado en el paciente.
  • En lo que tiene que ver con la UPC, se deben alinear los resultados en salud con las condiciones de sostenibildiad del sistema, definir el ajuste y reconocimiento de la UPC y la gestión integral del riesgo, mejorar detección de patologías prioritarias y la capacidad de priorización del gasto.
  • Criterios de priorización de condiciones de salud que fundamentan la política de ajuste del riesgo:aquellas condiciones de salud que generan mayor mortalidad, las que pueden ser prevenibles, factores de riesgo que pueden influir en la contención, las que son controlables y las que existan propuestas de estandarización. Enfatizar en prevención y detección preventiva de la enfermerdad. El criterio principal es integrar las variables de sostenibilidad con las variables en salud.
  • Se requiere un ejercicio institucional para integrar las diferentes áreas del propio ministerio con indicadores asociados al sistema integral del salud. Se ha definido un decálogo en este sentido con cuatro elementos fundamentales:

1. Regionalización del sistema donde confluyen EPS, IPS y entes territoriales con lo que le corresponde a cada nivel en términos de respuesta y que se espera en términos de respuesta resolviendo los problemas de disponibilidad mínima de medicamentos para la fórmula.

2.Interoperabildiad de la información.

3. Innovación en modelos de atención

4. Gestión de conocimientos y capacidades

https://www.youtube.com/watch?v=4p1SjFzpIMA&t=5s

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 30 de Jun. de 2022

Energía

29 de junio de 2022

UPME: postergada la publicación del informe de proyección de demanda de energéticos 2022, por dos semanas más

Gobierno

29 de junio de 2022

Con finalización de la emergencia sanitaria pierden vigencia estos usuarios aduaneros | Ámbito Jurídico
Municipios pueden cobrar contribución de valorización por obras nacionales | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

29 de junio de 2022

Disponible texto del decreto mediante el cual se modifican disposiciones del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN)
CREG: “el inicio del periodo de entregas de la próxima Oferta Pública de Cantidades, OPC, será el 1 de septiembre de 2022”

Infraestructura

29 de junio de 2022

Texto del decreto que extiende hasta el año 2023, la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres años, para contribuir a la reactivación económica

Salud

29 de junio de 2022

DNP absolvió consulta a la Superintendencia Nacional de Salud sobre la capitalización y saneamiento de EPS con recursos del SGR
Proyecto de norma de MinSalud busca derogar el decreto que optimizó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS-, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID - 19

Servicios Financieros

29 de junio de 2022

Conozca el concepto general unificado de la Dian en materia cambiaria | Ámbito Jurídico

Mié. 29 de Jun. de 2022

Energía

28 de junio de 2022

Concepto del MinMinas sobre proyectos y ejecución de obras, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas

Gobierno

28 de junio de 2022

Los nombres designados por el presidente Petro para liderar los empalmes sectoriales

Hidrocarburos 

28 de junio de 2022

CREG publicó circular relacionando la capacidad de compra de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP

Infraestructura

28 de junio de 2022

Mintransporte prorrogó el plazo para reportar la matriz diligenciada para categorizar la red vial nacional y la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras

Salud

28 de junio de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca emitir los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos que ingresaron al esquema de solidaridad

Servicios Financieros

28 de junio de 2022

DIAN aclaró disposiciones sobre el régimen aplicable a las Compañías Holding Colombianas -CHC-, en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

Mar. 28 de Jun. de 2022

Energía

23 de junio de 2022

Proyecto de norma de MinMinas busca definir el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica, mediante soluciones individuales solares fotovoltáicas en las Zonas No Interconectadas -ZNI-

24 de junio de 2022

MinMinas se pronunció sobre la clasificación de PINES ante la Entidad, para los proyectos relacionados con el sector energético
CREG anunció el inicio del análisis de la decisión de la Corte que declaró inexequible prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía de trasladar a los usuarios los costos de medidores inteligentes de energía

Fondos

23 de junio de 2022

Demandan norma que prohíbe otorgar pensión sin tiempo de servicios efectivamente prestado o cotizado | Ámbito Jurídico

Gobierno

24 de junio de 2022

Buscan crear política para fortalecer las inversiones sostenibles | Ámbito Jurídico
Modifican requisitos para creación de los fondos territoriales temporales | Ámbito Jurídico
Factores que los municipios deben tener en cuenta para fijar tarifas del impuesto predial | Ámbito Jurídico
Este es el cronograma de empalme entre gobierno Duque y el equipo de Petro | Ámbito Jurídico

Salud

23 de junio de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca definir los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud

24 de junio de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca establecer medidas para el cierre o habilitación de los servicios autorizados transitoriamente durante la emergencia sanitaria

Servicios Financieros

24 de junio de 2022

MinTrabajo busca reglamentar el decreto Único Reglamentario del Sector, en lo relacionado con la asociación y constitución de las organizaciones cooperativas

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 30 de Jun. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico".

En sus consideraciones el decreto señala que Que en el Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 1300 de 2014, que estableció la tasa compensada para operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico, así como para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura Ltda.

Que el monto actual de la línea de crédito para el financiamiento de programas y proyectos en el sector de agua y saneamiento básico es de ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital. Que en la ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se determinó adicionar a esta línea de redescuento con tasa compensada recursos por valor de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) M/Cte. Así mismo, teniendo en cuenta los tiempos para la evaluación de los proyectos sujetos de financiación, las aprobaciones de las operaciones de redescuento se podrán otorgar hasta el treinta y uno de diciembre de 2026.

Que con los recursos apropiados para la estructuración de la tasa compensada, solo se logra atender necesidades de inversión por valor de $400.000 millones de una demanda identificada de más de $11 billones de pesos.

Que de acuerdo con lo indicado, la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, utilizará recursos ordinarios propios y los aportes de la tasa compensada para aumentar la cobertura de la línea a través de la disminución de la tasa de interés actual en un 1,55% para el IBR y en 1,43% para el IPC, para obtener una tasa de aceptación en el mercado de IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR – 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC –1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.).

Que, con esta disminución de tasa, se logrará adicionalmente desarrollar una ventaja competitiva e incrementar la productividad de los sectores conexos al desarrollo de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, contribuyendo con la equidad social y regional ya que facilita el desarrollo productivo por mejorar el acceso de las personas a los servicios básicos, permitiendo de esta manera la inversión social en los territorios a un menor costo de financiación.

Con estas el proyecto de decreto establece:

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

"Artículo 2.6.7.4.4. Plazo y monto. Las operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de UN BILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento básico, el plazo de amortización será de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital. PARÁGRAFO. Los recursos para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo - Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendrán un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3) años de gracia a capital”.

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

"Artículo 2.6.7.4.5. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR – 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC – 1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.)

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-198080%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 29 de Jun. de 2022

Gobierno-Telecomunicaciones. Acciones de política adelantadas de manera transversal y por entidad. Temas estratégicos del sector vistos desde la rendición de cuentas Mintic del año 2021.

La ley 1978 buscó maximizar el bienestar social con la construcción de la infraestructura necesaria para llevar la tecnología a la gente, cerrar la brecha digital a nivel social y mejorar en los territorios rurales la calidad y disponibilidad de estos servicios.

Entre los programas de mayor impacto están las zonas digitales urbanas y rurales que dan acceso a internet a la comunidad 24 horas con puntos de conectividad inalámbrica en puntos de mayor afluencia como parques y plazas.

En cuanto a los servicios de conectividad con tecnologías avanzadas y en atención a las obligaciones adquiridas por los operadores de telecomunicaciones en la subasta de espectro que se llevó a cabo en 2019, se encuentra que en el último año se desplegó infraestructura que permitió aumentar la cobertura de la tecnología 4G, esperando pasar de 40% en 2018 al 80% en 2025.

Se definieron tarifas sociales de 8 mil pesos para hogares estrato 1 y de 19 mil pesos para hogares de estrato 2 en atención a cerrar brecha digital. En términos de la oferta se destaca la instalación de internet fijo y el programa navegatic que da acceso a jóvenes entregando simcards para estudiantes de bachillerato, universidades públicas y mujeres.

En el tema de transformación digital, una de las iniciativas fue Tecdigital, con acompañamiento a los empresarios en la ruta de implementación de tecnologías avanzadas y emergentes donde se ha medido nivel de madurez tecnológica para dar un salto en tecnología aplicando el Big Data, IA, Internet de las cosas y Block Chain y aplicación de tecnologías asociadas al a cuarta revolución industrial.

Va desde la etapa de diagnóstico hasta un plan de implementación y trabajo para incrementar la competitividad y productividad de las empresas. En esta misma dirección se orientó el programa vende digital donde los emprendedores implementan canales digitales. Los ciudadanos se beneficiaran de estos dos programas quiero vender en línea y quiero mi tienda digital (implementación de pagina web, integración de pasarela de pago con carrito de compras, logística de entrega y participación en market place) 6920 empresas se ha beneficiado de esta incoativa.

El tercer programa de Apps.co se da a través del emprendimiento digital en Colombia realiza dos tipos de acompañamiento a emprendedores con un producto digital que genere ventas o aquellos que quieren emprender digitalmente.

El programa dominio.co está dejando grandes resultados de 3 millones dominios.co en todo el mundo en Colombia y el exterior y en el país 224 mil dominios lo que genera mayores ingresos para el país la administración de este dominio.

En las inversiones para el desarrollo de nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos están los servicios ciudadanos digitales, entre los que se encuentra la carpeta ciudadana digital donde se ha avanzado en la incorporación de documentos de 13 entidades, en temas como el certificado catastral nacional, el histórico licencia de conducción, el certificado de antecedentes de responsabiliad fiscal, entre otros y se integraron 73 .500 tramites al portal gov.co. El número de visitas crece y se avanza en los proceso de servicio de autenticación digital

Entidades sector TIC

ANE. Agencia Nacional del Espectro. En 2021 se realizaron estudios para la convivencia de las bandas de espectro de interés para el despliegue de 5G.

Se diseñó la política del espectro 2020-2024 con 4 principios: maximizar bienestar, simplificar trámites y procesos, eficiencia, transformación. El objetivo es alinear la gestión del espectro con la transformación digital de la economía para lo que se elaboró el Plan Maestro de la Gestión del Espectro a 5 años que se actualiza anualmente involucrando sectores transversales de la economía en el proceso de planeación definiendo el marco para la formulación del nuevo proceso de gestión del espectro en Colombia.

Implementa la anterior política la resolución 2759 del 23 de diciembre de 2020, la Ley 1978 de 2019 y objetivos de política pública del PND y Plan Tic futuro digital de todos y practicas así como las experiencias internacionales

Se llevó a cabo la actualización de escenarios de disponibilidad del espectro para el desarrollo de las telecomunicaciones móviles internacionales y la definición de los planes de migración requeridos, para lo que se publicó el documento con los escenarios, el análisis de las bandas de frecuencia en 2020 para las telecomunicaciones móviles internacionales en Colombia y se presentó la propuesta de proyección año a año de disponibilidad de espectro para los próximos 10 años en el país identificado mas de 3000 mghz de espectro que estarán disponibles en la presente década para IMT en particular ya están disponibles 400 Mhz en la banda de 3.5 MHz para la próxima subasta de 5G.

La tercera acción es la modernización del plan técnico nacional de radiodifusión sonora en frecuencia modulada con este se actualiza el marco técnico para la optima gestión, la planificación, la vigilancia y control del espectro radio eléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora en FM y se establecen nuevas condiciones técnicas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en el país.

Esta actualización tiene dos implicaciones importantes: la identificacion de un mayor número de canales radio eléctricos libres de interferencia para los diferentes municipios y distritos y la obtención de información de los municipios donde se goza de la recepción de cada emisora que presta el servicio de radiodifusión sonora para futuras asignaciones de emisoras.

Se adoptó el plan técnico de radiodifusión sonora en FM mediante la resolución 463 de 2020 expedida por la agencia del espectro

En 2021 se identificaron 281 nuevos canales en FM y 78 nuevos canales en AM los cuales se incorporaron en el plan tecnico de radio difusión sonora para el desarrollo y preparación de la licitación de radiodifusión sonora.

Finalmente está el estudio que propone la ANI para el Mintic sobre la modificación de los parámetros de contraprestación para servicios satelitales y de cubrimiento. La actualización de estos parámetros de valoración de las contraprestaciones por uso del espectro que tiene como objetivos promover uso eficiente del espectro eliminar barreras para el desarrollo de tecnologías de banda ancha y con ello generar incentivos para mejorar la conectividad en el país.

CRC. Comisión del Regulación de Comunicaciones. Se expidió el régimen de protección al usuario completamente digital, lo que quiere decir que la relación cliente empresa debe hacerse en términos digitales, con reducción de tiempos de atención a la usuarios y reducción del 30% en costos de operación lo que permitirá a las empresas invertir mas en nuevas redes y servicios

Primer regulador en el mundo con Sandbox regulatorio, para agilizar regulación a través de la innovación. 23 propuestas de varias regiones del país de todos los servicios de comunicaciones, televisión y postal para mejorar servicios de comunicaciones, ampliar cobertura en zonas rurales.

Emisión de conceptos a las entidades territoriales sobre acreditación de barreras al despliegue de infraestructuras con 548 acreditaciones en municipios para ampliar infraestructura y mejorar conectividad en los territorios.

472. Servicios postales. Los segmentos de mayor contribución al crecimiento de esta empresa son la gestión de la información, la paquetería e-commerce y los servicios internacionales. Se implementó la pasarela de pago y se adquirió una flota de 42 vehículos híbridos con tecnología de gas natural.

Se realizó la optimización de planta principal, con una automatizada, donde se puede procesar con captura cognitiva, uso de cámaras especiales, redes neuronales y robótica que clasifican los envíos automáticamente de acuerdo con su lugar de destino.

Esta planta es un referente en Colombia y Latinoamérica, procesando 7000 mil documentos por hora optimizando tiempos de entrega. Casillero virtual es otro de los servicios para compras en Estados Unidos.

AND. Agencia Nacional Digital (adscrita al MINTIC). Facilita acceso de Colombianos, extranjeros residentes y empresas públicas a través de medios electrónicos trabajó en el apoyo a 55 entidades que reconocen y empiezan a valorar a la AND como gestor de soluciones de CYT+I aplicada en el mercado de los proyectos así como propuestas para fortalecer a estas entidades.

Llevó a cabo el desarrollo de 15 productos digitales y que benefician 55 entidades

Se trabajó en tres herramientas tecnológicas de gobierno digital:

1.Plataforma de interoperabilidad en salud que se encuentra en producción

2.Carpeta ciudadana digital y

3.Portal de autenticación digital

Implementación de los servicios ciudadanos digitales en particular la interoperabilidad, 29 tramites digitalizados hasta la fecha.

Otras entidades

Computadores para Educar: se adquirieren portátiles para se repartidos en escuelas y maestros, utilizando el mecanismo de agregación de demanda, mediante el cual se vincularon 239 entidades territoriales que en 2021 recaudaron 31 mil millones de pesos para la compra de 37.629 equipos. Convenios con 33 entidades territoriales que aportaron 5 mil millones de pesos que benefician 370 sedes educativas.

RTVC. Sistema de medios públicos. Aumento de horas de producción de contenido local, 81 proyectos en mercado de coproducción,, 11 emisoras de paz concertadas en los acuerdos de la habana y 9 mil millones de pesos contenidos gratuitos en la plataforma RTVC play.

https://m.facebook.com/AppscoMinTICColombia/videos/588532729094484?locale=ne_NP&_rdr

Mar. 28 de Jun. de 2022

Gobierno-Salud. Minsalud. Proyecto de resolución por la cual se definen los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud – REDES

En sus consideraciones este proyecto de resolución señala que mediante sentencia C – 313 de 2014, la Corte Constitucional precisa la diferencia entre "Redes integradas" y "Redes integrales", aludiendo a la primera, como aquella que guarda relación con sistemas interinstitucionales que desprenden la idea de varias entidades compartiendo un orden funcional, más no el propósito de atender la demanda en salud en todos los ámbitos; y la segunda, aquellas que en su estructura cuentan con las instituciones y tecnologías para garantizar la cobertura global de las contingencias que se puedan presentar en materia de salud.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, así como regular y establecer sus mecanismos de protección, establece en su artículo 13 que el sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

Que las normativas del plan de desarrollo y el decreto 80 de 2016 incorporan actores como los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, los Gestores Farmacéuticos como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS,

El decreto 780 define también como uno de los requisitos para la habilitación de las Entidades Promotoras de Servicios de Salud- EPS la habilitación de redes integrales de prestadores de servicios de salud, construidas a partir de la localización geográfica de su población afiliada y la coordinación de la red debe ser realizada directamente por la EPS.

Que teniendo en cuenta la adición de nuevos integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud que participan en la provisión de tecnologías de salud, y las nuevas disposiciones normativas respecto a la atención integral, la necesidad de desarrollar procesos y herramientas para monitorear la operación del aseguramiento, así como los ajustes que ha surtido el proceso de habilitación de prestadores, tales como la inclusión de parámetros de capacidad instalada, y lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar la reglamentación relacionada con la habilitación de las Redes Integrales de Atención en Salud.

Con estas consideraciones se resuelve:

Definir los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud - REDES-, relacionados con su conformación, operación, novedades, seguimiento y evaluación, para la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud de las intervenciones individuales

Lo dispuesto en esta resolución aplica a Entidades Promotoras de Salud- EPS, Entidades Adaptadas- EA, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, los profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes y los Proveedores de Tecnologías en salud PTS.

Habilitación-conformación de las REDES. La conformación de las redes de atención en salud por parte de las EPS debe responder a las necesidades en salud de la población a cargo en un territorio específico, garantizando la suficiencia de la oferta, así como los logros de los indicadores de calidad, gestión y resultados en salud que cada uno de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que la componen hayan pactado con la EPS y en concordancia con los agrupadores definidos en el presente acto administrativo.

Las redes estarán conformadas por prestadores de servicios de salud - PSS, incluyendo instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes, que estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y cuenten con servicios habilitados y por proveedores de tecnologías en salud - PTS, tales como gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud registrados ante el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás proveedores incluidos en las tablas de referencia del Ministerio de Salud y Protección Social.

Al conformar las redes se debe garantizar que cuentan con los servicios y tecnologías necesarios para satisfacer integralmente la demanda total que se pueda presentar en materia de salud por la población, de conformidad con lo establecido acerca de la atención integral y adaptabilidad, descritos en los artículos 2.5.3.4.7.3 y 2.5.3.4.7.6 del Decreto 780 de 2016. A nivel territorial, los prestadores y proveedores podrán organizarse a nivel funcional o administrativo, con el fin de ofertar una prestación integrada de servicios y tecnologías.

Operación de la REDES. Las REDES operarán de acuerdo con los parámetros territoriales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para los agrupadores, servicios y tecnologías de salud, según corresponda a los requisitos definidos en la presente resolución. Los niveles territoriales definidos para las REDES son los siguientes:

1. Municipal: Unidad mínima territorial definida para la conformación de la REDES.

2. Orden territorial: Incluye dos o más municipios y distritos geográficamente continuos, de acuerdo con la delimitación que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamente, o en ausencia de esta delimitación corresponde al departamento o distrito.

3. Nacional.

Organización de servicios y tecnologías primarios y complementarios. En el marco de la operación de las REDES, las EPS deberán conformar sus redes de acuerdo a la siguiente definición y organización de servicios:

Servicios y tecnologías primarios: Servicios y tecnologías complementarios:
Son todos los servicios de baja complejidad y los servicios de mediana complejidad en las especialidades de pediatría, ginecobstetricia, medicina interna y medicina familiar, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación.  Los servicios primarios se podrán soportar en actividades de telesalud para mejorar el acceso y oportunidad. Las atenciones provistas en los servicios primarios se articularán con las atenciones colectivas a cargo de las Entidades Territoriales de Salud.  Estos servicios y tecnologías comprenden lo siguiente:  a. IPS primaria a la cual cada afiliado este asignado para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, la cual deberá contar a nivel de prestador con los siguientes servicios:  i. Consulta externa de enfermeríaii. Consulta externa de medicina general iii. Consulta externa de odontología iv. Vacunación v.  Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas  vi. Toma de muestras de laboratorio clínicovii. Servicio farmacéutico de baja complejidad viii. Laboratorio clínico Y a nivel de sede, mínimo con los definidos en los subnumerales i. al vi. anteriormente enunciados. b. Servicios de baja complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea. c. Servicios de baja complejidad, para las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas. d. Servicios de consulta externa de mediana complejidad de especialidades básicas, como medicina familiar, medicina interna pediatría, ginecología y obstetricia, cirugía general y otros que se consideren según el comportamiento epidemiológico. e. Servicios farmacéuticos habilitados o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos destinados a lo dispuesto en los literales a, b, c y d de este numeral. Servicios y tecnologías complementarios:  Los servicios complementarios son todos los servicios de mediana y alta complejidad, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención brindada en los servicios primarios.  a. Servicios requeridos para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, adicionales a los definidos en el literal a del numeral 1 del presente artículo. b. Servicios de mediana y alta complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea en el orden territorial. c. Servicios de mediana y alta complejidad, para la atención de las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas de la población a cargo en un territorio específico.  d. Servicios farmacéuticos o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos destinados al tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos relacionados con la atención de la morbilidad motivada por una demanda espontánea atendida en el marco de lo dispuesto en el literal b y c de este numeral.

Disposición de los servicios y tecnologías de salud en la REDES. La EPS deberá garantizar al momento de conformar su red, a través de sus prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud la disposición de servicios y tecnologías de salud en la red a nivel territorial, como se describe a continuación:

1. Municipal: En todos los municipios donde cuenten con afiliados, la EPS deberá informar:

a. La IPS primaria asignada al usuario en el municipio de residencia habitual informado por este.

b. El o los proveedores de tecnologías en salud que realicen la entrega o suministro de medicamentos y dispositivos médicos cuando el servicio farmacéutico no esté habilitado o contratado con la IPS primaria.

c. Los servicios y tecnologías primarios descritos en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución de acuerdo con la oferta disponible.

2. Orden territorial: En la agrupación territorial de los municipios descrita en el numeral 2 del artículo 5 donde cuente con afiliados, la EPS deberá informar:

a. Los servicios y tecnologías primarios descritos en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución.

b. Servicios del grupo de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de mediana complejidad. c. Servicios del grupo de quirúrgicos de mediana complejidad. d. Servicios del grupo de atención inmediata en la mediana complejidad

e. Servicios del grupo de internación en la mediana complejidad

Consulta externa de mediana complejidad de especialidades adicionales a las definidas como servicios primarios.

g. Entrega o suministro de medicamentos, dispositivos médicos o insumos en servicios farmacéuticos de mediana complejidad o sus equivalentes en los proveedores de tecnologías en salud.

h. Servicios de mediana y alta complejidad requeridos para el cumplimiento de la RIAS de promoción y mantenimiento de la salud. i. Servicios de mediana complejidad requeridos para el cumplimiento de la RIAS para la atención de la población materno perinatal.

j. Servicios de mediana complejidad que se requieren para la atención de la población con condiciones cardiovasculares y metabólicas.

k. Servicios requeridos para la atención de la población con problemas y trastornos mentales, consumo de sustancias y patología dual.

l. Servicios requeridos para la atención de la población con enfermedad renal crónica.

m. Servicios requeridos para la atención de la población con que vive con VIH.

n. Servicios requeridos para la atención de la población con diagnóstico de cáncer.

o. Servicios requeridos para la atención de la población con enfermedad respiratoria crónica.

Nacional: En caso de que en el orden territorial no se cuente con la oferta suficiente, en el orden nacional la EPS deberá informar:

a. Servicios del grupo de internación en la alta complejidad.

b. Consulta externa en la mediana para las subespecialidades.

c. Entrega o suministro de medicamentos, dispositivos médicos o insumos en servicios farmacéuticos de alta complejidad o sus equivalentes en los proveedores de tecnologías en salud.

d. Servicios de alta complejidad requeridos para el cumplimiento de la RIAS para la atención de la población materno perinatal. e. Servicios de alta complejidad que se requieren para la atención de la población con condiciones cardiovasculares y metabólicas.

f. Servicios requeridos para la atención de la población con diagnóstico de artritis reumatoide. g. Servicios requeridos para la atención de la población con diagnóstico de enfermedades huérfanas.

h. Servicios requeridos para la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Suficiencia de la red. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará el cálculo de suficiencia de la capacidad instalada de la red habilitada por la EPS, en el Sistema de Información de Redes- SIR, a partir de la siguiente información:

1. Población asignada para la atención en cada prestador, sede y servicio por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.

2. Capacidad instalada declarada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, por parte de los prestadores de servicios de salud para cada uno de los servicios habilitados en las sedes inscritas.

3. Población asignada para la atención en cada punto de atención de los proveedores de tecnologías en salud por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.

4. Capacidad instalada informada en el registro definido para los Gestores Farmacéuticos.

5. Necesidades de atención de conformidad con las características demográficas y epidemiológicas de la población informadas a este Ministerio.

6. Estimaciones de demanda relacionadas con el cumplimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud, Guías de Práctica Clínica definidas por este Ministerio, así como los documentos técnicos e indicadores de seguimiento establecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. Concentración de atenciones a partir de la información reportada en el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud.

Además de la estructura, servicios y medición de suficiencia, el decreto establece la información que deberá presentar las EPS para la conformación de la red, la presentación de las novedades y los procedimientos de funcionamiento ante alertas de las redes.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Redes%20Integrales%20de%20Prestadores%20y%20Provedores%20para%20Atenci%C3%B3n%20en%20Salud.pdf