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Jul. 25 - Jul. 28 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 28 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (4). Administración de los recursos del Presupuesto General de la Nación.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), administrará los recursos de la Nación y los recursos propios de las entidades estatales del orden nacional que forman parte del Presupuesto General de la Nación, , salvo que por ley se disponga otro administrador.

Los órganos del orden nacional que administren contribuciones parafiscales o recursos del régimen de previsión y seguridad social destinados al pago de prestaciones sociales de carácter económico, podrán formar parte del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN).

Otros administradores delegados de recursos del Presupuesto General de la Nación. Cuando por ley se disponga un administrador de recursos del Presupuesto General de la Nación diferente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, convenios interadministrativos u otras modalidades de administración financiera, las entidades estatales solo podrán solicitar el giro de los recursos con destino a dichos administradores, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago.

Dichos requisitos de traslado y giro deberán constar por escrito en los respectivos contratos o convenios de administración o en los documentos que hagan parte integral de estos.

Para el manejo eficiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación a través de patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, convenios interadministrativos u otras modalidades de administración financiera, se deberá implementar el principio de unidad de caja establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para tal efecto, se podrá utilizar la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación.

Titularidad de los Rendimientos Financieros. Pertenecen a la Nación los Rendimientos Financieros originados en: i) el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN); ii) los recursos de la Nación y iii) los recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Nación, con excepción de los Rendimientos Financieros originados con recursos de:

1. Las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales.

2. Los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico.

3. Las entidades estatales, incluidos los recursos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, cuyo tratamiento haya sido especificado en una Ley.

4. Particulares o terceros que los hayan transferido a entidades estatales en calidad de depósito o garantía y que no se hayan incorporado al presupuesto de la respectiva entidad estatal.

Reintegro de recursos públicos. Los recursos de la Nación y los recursos propios de las entidades estatales del orden nacional que forman parte del Presupuesto General de la Nación que hayan sido girados a entidades financieras y no hayan sido pagados a los beneficiarios finales, y que hayan superado los plazos y condiciones previstas en los artículos 2.3.2.8 y 2.3.2.9 del presente Decreto, deberán ser reintegrados inmediatamente al Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), salvo las excepciones previstas en la ley, en cuyo caso el reintegro será facultativo.

Los recursos reintegrados serán administrados transitoriamente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos por dicha Dirección, los cuales serán registrados contablemente a favor de la entidad estatal y podrán ser requeridos posteriormente por dicha entidad para el cumplimiento del objeto para el cual fueron girados, sin que implique operación presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operación de manejo eficiente de tesorería.

Los reintegros de que trata este artículo deberán incluir los Rendimientos Financieros, el diferencial cambiario y demás réditos originados con los recursos, salvo las excepciones previstas por la ley.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-199888%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 27 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (1). Aspectos generales

En las consideraciones de este proyecto de decreto se menciona la normativa que reglamenta el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales de los distintos órdenes, estableciendo el marco para el funcionamiento y administración del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) para atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto General de la Nación.

Señala que es necesario reglamentar el reintegro a entidades estatales de los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se encuentren respaldando compromisos u obligaciones del Presupuesto General de la Nación y su requerimiento posterior para gastos.

Que además se requiere reglamentar la normativa que habilitó que las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, formen parte del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN).

Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas.

Para el efecto, la referida norma facultó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una serie de operaciones, como lo son los depósitos en el Tesoro, por lo cual se hace necesario armonizar la reglamentación de la administración eficiente de los excedentes de liquidez de la Nación y de las demás entidades estatales y actualizar el régimen de inversiones admitidas, observando la estabilidad macroeconómica y financiera.

Que el artículo 6 de la Ley 2159 de 2021 dispone: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

En la parte resolutiva modifica lo establecido en relación con los excedentes de liquidez.

Tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación, definiciones, lineamientos, principios, inversiones admisibles, así como disposiciones complementarias y transitorias en relación con la administración de excedentes de liquidez originados en recursos públicos por parte de las entidades estatales o por los administradores públicos o privados que éstas deleguen de conformidad con los términos de la ley, garantizando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de las respectivas apropiaciones presupuestales y priorizando el giro al beneficiario final.

Establece las definiciones de exedentes de liquidez, rendimientos financieros y señala el ámbito de aplicación o aplican a los Excedentes de Liquidez independientemente de la naturaleza jurídica de su administrador y de la forma en la cual se haya formalizado o no el mandato de administración. Para los propósitos del presente Título los Excedentes de Liquidez se podrán originar en las siguientes fuentes:

- Recursos del Presupuesto General de la Nación;

- Recursos de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital;

- Recursos de empresas y sociedades estatales del orden nacional con participación pública superior al noventa por ciento (90%) de su capital;

- Recursos con régimen de inversión especial;

- Recursos de las entidades estatales referidas en el capítulo 7 de este título.

Señala unos principios para la administración de estos excedentes y establece que el Minhacienda a través de la DGPTN podrá ser el administrador de los Excedentes de Liquidez originados en recursos públicos de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuando dichas entidades así lo deleguen en el marco de su autonomía. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el mecanismo para formalizar la administración por delegación de los recursos públicos en donde se deberá evidenciar el alcance de las obligaciones de las partes.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá ser el administrador de los Excedentes de Liquidez de las entidades estatales de cualquier orden, mediante los Depósitos del Tesoro , cuando dichas entidades así lo determinen en el marco de su autonomía.

Señala los beneficios y el bajo riesgo que tendrá la administración de los excedentes realizada por el Minhacienda. En términos de fungibilidad, garantía de liquidez, riesgo bajo de administración, remuneración de mercado, exención al gravamen de los movimientos financieros y el registro individualizado de movimientos y saldos.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-199888%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 26 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda-Infraestructura. Decreto 1255 del 21 de Julio de 2022 sobre contribución por valorización en el sector transporte (1). Antecedentes

El objeto del presente decreto es reglamentar los asuntos que de manera expresa el legislador de la Ley 1819 de 2016 ordena al Gobierno nacional reglamentar y los demás aspectos necesarios para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, tales como: objeto, definiciones, sujetos, originación, aplicación, distribución, base gravable, censo de propietarios y/o poseedores, liquidación, recaudo y cobro, pago, formas de pago, cobro coactivo, devoluciones, inscripción en el registro de instrumentos públicos, destinación, plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados, liquidación contable y cierre de los proyectos.

Este decreto reglamenta aspectos de contribución nacional de valorización -CNV establecida en los artículos 239 a 254 de la reforma tributaria de 2016. Esta se define como "La Contribución Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un :mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por: obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de éstos".

El beneficio se define de acuerdo con la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura. Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros".

Se define una zona de influencia como el territorio que conforma el conjunto de bienes inmuebles rurales, urbanos o de cualquier clasificación, o categoría establecida en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial o el instrumento respectivo, hasta donde se extienda el beneficio generado por la ejecución del proyecto. La zona de influencia será determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramente técnicos que serán reglamentados por el Gobierno Nacional. El hecho generador de la Contribución Nacional de Valorización la ejecución de un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble".

"La base gravable de la contribución la constituirá el costo del proyecto de infraestructura y los gastos de recaudación de las contribuciones dentro del límite de beneficio que el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia.

Entiéndase por costo del proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar.

Esta ley dispone adicionalmente que se deberá realizar un censo que defina plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia definida, y un censo predial acompañado de las circunstancias físicas, económicas, sociales, y de usos de la tierra. Dichos elementos permitirán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar. Se establecen diferentes métodos para el cálculo de esta beneficio.

Que de acuerdo con el citado artículo 249 el Gobierno nacional expidió el Documento CONPES 3996 del 1 de julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización -CNV como fuente de pago para la infraestructura nacional.

Que de acuerdo con el citado artículo 249 el Gobierno nacional expidió el Documento CONPES 3996 del 1 de julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización -CNV como fuente de pago para la infraestructura nacional.

Que el Documento COI\IPES 3996 del 1 de julio del 2020 "(. ..) define los lineamientos de política publica para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.

Para ello, se propone desarrollar la CNV para cada sector, a partir de dos etapas: originación e implementación. En la primera etapa, ,el sector responsable de la infraestructura califica los proyectos que tengan potencial de generar valorización y aplica la CNV. En la etapa de implementación, el administrador tributario despliega las acciones necesarias para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV. Finalmente, el Documento CONPES traza los lineamientos generales sobre la disposición de los recursos producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido que estos, conforme lo dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al cual se aplica la CNVo para otros proyectos, según las necesidades de inversión en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional (. .. )".

Que según el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016: "El sujeto activo tendrá un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la aplicación de la contribución nacional de valorización de cada proyecto 'para establecer mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los· sujetos pasivos de la misma". Que según el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016: "El sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la contribución nacional de valorización en forma directa.

El responsable de recaudar este impuesto es el FONDES o el sujeto activo. Que el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, creó el patrimonio autónomo denominado "Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) administrado por el Gobierno nacional o la entidad que esta designe (. ..)" constituido entre otros recursos con "( ... ) los recursos derivados de los cobros de valorización nacional (. ..)". En desarrollo de dicho artículo, el Gobierno nacional reglamentó la administración y funcionamiento del FIP, así como los demás asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto, cuyo patrimonio estará constituido por:

1.Recursos del valor residual de concesiones y obras públicas, y/o otras fuentes alternativas que defina el Gobierno nacional y/o las Entidades Territoriales;

2.Recursos derivados de la Contribución Nacional de Valorización una vez descontados los alores producto de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente;

3.Rendimientos que genere el Fondo y los que obtenga por la inversión de los recursos que ntegran su patrimonio; 4. Recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público, de inanciamiento interno o externo y de tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo onforme con lo dispuesto en el artículo 2.24.19 del presente decreto

4.Recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo;

5.Recursos de organismos multí/aterales y cooperación nacional o internacional;

6.Ingresos propios de las entidades estatales que éstas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;

7.Recursos de peajes, tarifas al usuario o explotación comercial, en contratos de concesión, que hayan quedado en libre disposición para la entidad contratante y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;

8.Derechos económicos de concesiones y/o contratos de asociaciones público privadas que las entidades estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y que sean cedidos al Fondo;

9.Operaciones de cobertura sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las operaciones de crédito públiCO y financiamiento que celebre.

10. Recursos de las entidades territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo

11. Los demás que determine el Gobierno nacional.

En el presente decreto se precisa cómo se incorporan los recursos de la Contribución Nacional de Valorización -CNV del sector transporte al FIP, aclarando que los recursos serán utilizados como fuente de pago para los proyectos de infraestructura de transporte y las obras de interés público del sujeto activo en los términos establecidos en el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016.

Que dado que en la ley 1819 de 2016 se establece que la contribución de valorización podrá pagarse en dinero o en especie, y se establece que el pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de 20 años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo. El pago en especie podrá ser a través de inmuebles que el gobierno nacional considere de su interés.

Estas formas de pago son reglamentadas en lo que tiene que ver con las tasas para la liquidación de los intereses de financiación de los pagos diferidos de la contribución. nacional de valorización -CNV del sector transporte, el procedimiento para la determinación de los inmuebles de interés del Gobierno nacional en el pago en especie y los aspectos necesarios para la implementación de las formas de pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, los intereses de mora en caso de incumplimiento.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201255%20DEL%2021%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Lun. 25 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda. Decreto 1208 de 2022 sobre obras por impuestos (1). Convenios de inversión y aspectos básicos del programa.

Este decreto reglamenta el artículo 34 de la ley 2155 de 2021 que dispone los convenios de inversión directa para ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las ZOMAC, de agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. También se incluyen dentro de este programa los municipios PDET.

Este artículo establece, además que estos proyectos podrán financiar las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e ínterventoría

También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas.

Así mismo, accederán a dichos beneficios los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

El decreto reglamenta la adición de estos nuevos sectores al estatuto tributario en lo atinente a los convenios de obras por impuestos.

Para este fin, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac, así como de los territorios que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo.

El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO 7: Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación, así no se encuentren en las jurisdicciones señaladas en el inciso segundo de este artículo, por lo que no requerirán autorización de la ART.

Lo anterior solo procederá respecto de aquellos proyectos que cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se tendrá en cuenta la certificación del cupo máximo aprobado por el CONFIS al que se refiere el parágrafo tercero de este artículo y para lo cual el Ministerio referido deberá aprobar un porcentaje mínimo de ese cupo para las obras que se realizarán en los territorios definidos en el inciso segundo de este articulo.

Define las características que deben cumplir los proyectos de inversión susceptibles de ser declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, como aquellos que aumenten la productividad y competitividad de la economía nacional o regional; generen impacto positivo en la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la inversión de capital; generen retorno positivo a la inversión; y, en consecuencia, contribuyan al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Define el procedimiento para la estructuración, formulación, viabilización, control posterior y publicación en el banco de proyectos de los proyectos de inversión

Se define un porcentaje mínimo del 29% cupo máximo aprobado por el CONFIS para los proyectos asociados a obras por impuestos que se desarrollen en las ZOMAC y las PEDET por la opción convenio.

Que resulta pertinente asignar al CONPES la función de aprobar la metodología para priorizar los proyectos que accederán al mecanismo de Obras por Impuestos ­ opción convenio, según el cupo autorizado por el CONFIS:

Asigna al CONPES la función de aprobar la metodología para priorizar los proyectos que accederán al mecanismo de Obras por Impuestos ­ opción convenio, según el cupo autorizado por el CONFIS,

Mediante esta opción del mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, soportado en el Sistema Unificado . de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP o el que haga sus veces, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normativa que lo modifique adicione o sustituya.

Así mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de inversión de Obras por Impuestos y que son de trascendencia económica y social en los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC; proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de éstas o algunas de ellas; proyectos que beneficien los municipios donde se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET; los territorios que tengan altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; aquellos que estén localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN certificadas mensualmente por el Ministerio de Cultura; y los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. Lo anterior, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.

La Agencia de Renovación del Territorio (ART) , mantendrá publicado en la página web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.

El decreto reglamenta aspectos los procedimientos para llevar a cabo los convenios de estos proyectos como procedimiento para

(i) la manifestación de interés.

(ii) la autorización para la realización de los proyectos por las empresas en periodo improductivo que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior.

(iii) la verificación del cumplimiento de requisitos por las Entidades Nacionales Competentes.

(iv) la comunicación por las Entidades Nacionales Competentes a la Agencia de Renovación del Territorio -ARTy al Departamento Nacional de Planeación -DNP de las manifestaciones de interés que presentaron los contribuyentes para ejecutar proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación.

(v) la comunicación por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP a la Entidad Nacional Competente de los resultados de la aplicación de la metodología de distribución del cupo CONFIS -opción convenio.

(vi) la expedición, por parte de las Entidades Nacionales Competentes, del acto administrativo de aprobación para la suscripción del convenio; y, en general, todas las etapas del proceso de recepción, verificación y aprobación de la suscripción del convenio de los proyectos declarados de importancia nacional para la reactivación económica y/o social de la Nación. Se eliminan de la normativa los criterios de priorización de los proyectos.

Modifica los plazos para la presentación de los proyectos ante la ART y los cortes para incorporar nuevas iniciativas.

Adiciona un parágrafo para establecer que, frente a los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, la Entidad Nacional Competente, conforme con lo informado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP y la Agencia de Renovación del Territorio -ART, expedirá el acto administrativo de aprobación para la suscripción del convenio y lo notificará a los contribuyentes, previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto.

Establece que a los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, no se exigirá la validación de la Agencia de Renovación del Territorio -ART de que trata el cuarto inciso del artículo 1.6.6.4.5. del presente decreto y desarrollar, conforme con lo previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, el rubro contingente y el procedimiento para su modificación dentro del Manual Operativo de Obras por Impuestos. Se establece el procedimiento para incrementar el rubro contingente.

Areas de Desarrollo Naranja. A partir de la definición de las Areas de Desarrollo Naranja -ADN- del Plan de Desarrollo: "Se entiende por áreas de desarrollo naranja (ADN) los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017. Las ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como centros de actividad económica y creativa, contribuyen a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, crean un ambiente propicio en el que confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el . sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa. Para el desarrollo de cada ADN la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos. Para estimular la localización de actividades culturales y creativas en los espacios identificados y crear un ambiente que permita atraer la inversión para mejoras locativas, se podrá promover la exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana. En todo caso, las autoridades competentes deben establecer los procedimientos de identificación y registro de los beneficiarios, los procedimientos legales para su operación y los mecanismos de control y seguimiento pertinentes.

En la identificación de los beneficiarios se tendrá en cuenta a los residentes de la zona ya aquellos que realizan allí sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio con la inversión público y privada que se atraiga". Que mediante el Decreto 697 de 2020, se adicionó el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamentó, entre otros, el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 que desarrolla las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN en el territorio nacional, incluida su definición y concepto. Que con las normas y reglamentos mencionados se pretende que las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN operen como centros de actividad económica y creativa que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.

Que acorde con lo previsto en los considerandos anteriores, se requiere desarrollar en el presente decreto la obligación del Ministerio de Cultura de remitir dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al Departamento Nacional de Planeación -DNP, un certificado donde obre el listado de las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN que se constituyan, conforme con el procedimiento previsto en el artículó 179 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 697 de 2020, que adicionó el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y el procedimiento para que el Ministerio de Cultura certifique que los proyectos a presentar por los formuladores oficiales de las entidades públicas y los contribuyentes a la Agencia de Renovación del Territorio -ART benefician a las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN Y lo que se establezca en el Manual Operativo de Obras por Impuestos Opción Convenio.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201208%20DEL%2018%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 28 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (5). Administración de los excedentes de liquidez de las Entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al 50% de su capital, con participación pública superior al 90% de su capital y los excedentes de liquidez con régimen de inversión especial.

Inversiones admisibles. Los Excedentes de Liquidez de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital se deberán invertir en las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título, sin perjuicio de la facultad otorgada a las entidades territoriales en el artículo 31 de la Ley 2155 de 2021.

Estos Excedentes de Liquidez podrán ofrecerse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para invertirse en los instrumentos financieros de los numerales 1 y 2 del artículo 2.3.3.2.1 del presente Título.

Condiciones del Manejo de Excedentes de Liquidez por los Institutos de Fomento y Desarrollo de las Entidades Territoriales. Se considerarán como de bajo riesgo crediticio, únicamente los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales que reúnan los siguientes requisitos:

1. Autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia de que trata el artículo siguiente de esta Sección.

2. Contar con una calificación de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, la cual deberá ser como mínimo la segunda mejor calificación para corto y largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control y vigilancia sobre los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales de que trata la presente Sección, a través del régimen especial expedido por dicha entidad, el cual debe comprender por lo menos las materias mencionadas en este decreto, además de las disposiciones dictadas sobre la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales que hagan parte del régimen especial de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera sobre dichos institutos:

1. Administración de Excedentes de Liquidez de las entidades territoriales;

2. Otorgamiento de créditos;

3. Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

4. Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;

5. Administración de fondos especiales

Administración de excedentes de liquidez de empresas y sociedades estatales del orden nacional con participación pública superior al 90% de su capital

Tipo de recursos. Lo establecido en el presente Capítulo aplicará a los Excedentes de Liquidez originados en los recursos de:

1. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras.

2. Las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras.

3. Las Empresas Sociales del Estado del orden nacional en las que la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) de su capital.

4. Las Empresas de Servicios Públicos del orden nacional en las que la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) de su capital.

Inversiones admisibles. Los Excedentes de Liquidez de los que trata este Capítulo deberán ofrecerse preferencialmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para invertirse en los instrumentos financieros de los numerales 1 y 2 del artículo 2.3.3.2.1 y el numeral 1 del artículo 2.3.3.2.2 del presente Título.

En el caso que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no exprese su interés por correo electrónico u otro medio verificable en los dos (2) días hábiles posteriores al ofrecimiento, los Excedentes de Liquidez de este Capítulo se deberán invertir en los instrumentos financieros de las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título. Pertenecen a la respectiva empresa o sociedad estatal, los Rendimientos Financieros generados por la inversión de sus Excedentes de Liquidez.

Excedentes de liquidez con régimen de inversión especial.

Lo establecido en el presente Capítulo aplicará a los Excedentes de Liquidez originados en:

1. Recursos del régimen de previsión y seguridad social destinados al pago de prestaciones sociales de carácter económico, regulados por una norma de administración de portafolio propia, los cuales deberán cumplir las disposiciones previstas en su régimen de inversión, respecto a la constitución, administración, redención y liquidación de las inversiones.

2. Recursos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que tengan definido un régimen especial de inversión en las normas legales vigentes.

3. Recursos administrados por entidades estatales de carácter financiero o que sean Instituciones Oficiales Especiales así clasificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Recursos administrados por las entidades estatales de cualquier orden, incluidas las descentralizadas del orden territorial, que cumplan los criterios y lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que sean incluidos en el presente régimen de inversión especial. Para efectos de acogerse a lo establecido en el presente numeral, la entidad estatal deberá remitir documento técnico justificativo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá contener como mínimo la conveniencia y justificación financiera de la aplicación del presente numeral, sus efectos sobre el manejo de Excedentes de Liquidez de la entidad, y evidencia de que para el ejercicio ordinario de sus actividades es necesario estar sujeta al régimen de inversión.

El documento justificativo deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad o por el funcionario de la entidad en quien el órgano directivo delegue tal facultad. Sobre el particular se pronunciará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Parágrafo. Lo establecido en el presente Capítulo no exime de responsabilidad a las entidades estatales en el cumplimiento de lo definido en el presente Título con respecto a las operaciones de crédito público y de las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Inversiones admisibles. Los Excedentes de Liquidez originados en recursos con régimen de inversión especial podrán ser invertidos en cualquiera de las inversiones admisibles establecidas en el Capítulo 2 del presente Título.

La junta directiva de la respectiva entidad estatal, o el órgano de administración equivalente, podrá autorizar inversiones admisibles adicionales, teniendo en cuenta los principios y los lineamientos establecidos en los artículos 2.3.3.1.4 y 2.3.3.1.10 del presente Título.

Titularidad de los Rendimientos Financieros. Pertenecen a la respectiva entidad estatal los Rendimientos Financieros generados por la inversión de sus Excedentes de Liquidez, conforme a lo definido en sus respectivas normas de creación y/o de funcionamiento.

Operaciones de cobertura. Las entidades estatales que administren los Excedentes de Liquidez originados en los recursos a los que hacen referencia el artículo 2.3.3.6.1. del presente Decreto podrán realizar operaciones de cobertura, cuyo objetivo sea la reducción del riesgo financiero, como el de tasas de cambio, tasas de interés e índices, entre otros. Estas operaciones incluyen forwards, futuros, swaps, opciones y otros derivados sobre el mostrador o de mercados estandarizados en el país o en el exterior.

Las operaciones deberán ser consistentes con la política de administración de riesgo financiero de la entidad estatal y autorizadas por su Junta Directiva o su equivalente.

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Mié. 27 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (2). Lineamientos para los administradores públicos o privados de excedentes de liquidez de entidades estatales y otras disposiciones

Señala unos lineamientos para los administradores de excedentes de liquidez, que deberán:

1.Cumplir con las disposiciones para la administración de Excedentes de Liquidez previstos en el presente Título.

2. Desarrollar e implementar políticas y sistemas de administración de riesgos, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente los riesgos asociados a la administración de Excedentes de Liquidez.

3. Realizar la evaluación integral del portafolio de inversiones y su consistencia con la estrategia prevista por la entidad estatal o su administrador delegado, evitando pérdidas para el portafolio en general, aunque por la naturaleza de las inversiones, en algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se puedan presentar operaciones o estrategias de inversión cuyos resultados sean iguales a cero o negativos.

4. Disponer los recursos a las respectivas entidades estatales de forma oportuna, para que estas puedan cumplir con los compromisos y obligaciones presupuestales.

5. Establecer manuales para la administración e inversión de los Excedentes de Liquidez, realizar seguimiento a su cumplimiento y actualizarlos periódicamente.

6. Valorar las inversiones a precios de mercado, realizar mensualmente arqueos de títulos y conciliaciones de todos los depósitos y activos financieros y, llevar el registro y la contabilidad de los Excedentes de Liquidez administrados de conformidad con las normas que le apliquen.

7. Soportar por cualquier medio verificable idóneo y de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, las operaciones sobre los instrumentos financieros que realice.

8. Realizar en condiciones de mercado, las operaciones con los Excedentes de Liquidez que administre.

9. Preferir la utilización de los sistemas de negociación autorizados para la realización de operaciones. En el caso en que la entidad estatal o el administrador de sus Excedentes de Liquidez no cuente con afiliación y/o acceso a estos sistemas, se deberá solicitar por lo menos tres (3) cotizaciones a intermediarios del mercado de valores, cuya inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) se encuentre vigente y que hagan parte del Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública.

Se deberá adjudicar, a precios de mercado, a la mejor de las propuestas recibidas.

10. Abstenerse de realizar operaciones con fines de especulación con los Excedentes de Liquidez que pongan en riesgo el capital invertido, incluyendo, pero sin limitarse a cuentas de margen, ventas en corto, y participaciones en fondos de inversión colectiva de margen y de especulación, entre otras.

De igual forma, abstenerse de realizar actividades que sean consideradas como abusos de mercado.

11. Abstenerse de permitir la administración de Excedentes de Liquidez por parte de funcionarios sancionados y/o expulsados por los Organismos de Autorregulación o sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia con cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), o con suspensión de la misma inscripción mientras esta última medida se encuentre vigente, ya sea que obedezca a una sanción administrativa o a una medida Cumplir con las disposiciones para la administración de Excedentes de Liquidez previstos en el presente Título. 2.

Desarrollar e implementar políticas y sistemas de administración de riesgos, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente los riesgos asociados a la administración de Excedentes de Liquidez.

3. Realizar la evaluación integral del portafolio de inversiones y su consistencia con la estrategia prevista por la entidad estatal o su administrador delegado, evitando pérdidas para el portafolio en general, aunque por la naturaleza de las inversiones, en algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se puedan presentar operaciones o estrategias de inversión cuyos resultados sean iguales a cero o negativos.

4. Disponer los recursos a las respectivas entidades estatales de forma oportuna, para que estas puedan cumplir con los compromisos y obligaciones presupuestales.

5. Establecer manuales para la administración e inversión de los Excedentes de Liquidez, realizar seguimiento a su cumplimiento y actualizarlos periódicamente.

6. Valorar las inversiones a precios de mercado, realizar mensualmente arqueos de títulos y conciliaciones de todos los depósitos y activos financieros y, llevar el registro y la contabilidad de los Excedentes de Liquidez administrados de conformidad con las normas que le apliquen.

7. Soportar por cualquier medio verificable idóneo y de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, las operaciones sobre los instrumentos financieros que realice. 8. Realizar en condiciones de mercado, las operaciones con los Excedentes de Liquidez que administre.

9. Preferir la utilización de los sistemas de negociación autorizados para la realización de operaciones. En el caso en que la entidad estatal o el administrador de sus Excedentes de Liquidez no cuente con afiliación y/o acceso a estos sistemas, se deberá solicitar por lo menos tres (3) cotizaciones a intermediarios del mercado de valores, cuya inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) se encuentre vigente y que hagan parte del Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública. Se deberá adjudicar, a precios de mercado, a la mejor de las propuestas recibidas.

10. Abstenerse de realizar operaciones con fines de especulación con los Excedentes de Liquidez que pongan en riesgo el capital invertido, incluyendo, pero sin limitarse a cuentas de margen, ventas en corto, y participaciones en fondos de inversión colectiva de margen y de especulación, entre otras. De igual forma, abstenerse de realizar actividades que sean consideradas como abusos de mercado.

11. Abstenerse de permitir la administración de Excedentes de Liquidez por parte de funcionarios sancionados y/o expulsados por los Organismos de Autorregulación o sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia con cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), o con suspensión de la misma inscripción mientras esta última medida se encuentre vigente, ya sea que obedezca a una sanción administrativa o a una medida

Compra y venta de TES. Las entidades estatales a las que les aplica este Título que requieran comprar o vender Títulos de Tesorería Clase B podrán ofrecerlos o solicitarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante correo electrónico u otro medio verificable.

Mar. 26 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda-Infraestructura. Decreto 1255 del 21 de Julio de 2022 sobre contribución por valorización en el sector transporte (2). Objeto, definiciones, sujeto activo de la contribución y funciones, identificación y priorización de proyectos.

En la parte resolutiva, el decreto adiciona un libro (Libro 4) al decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria. Lo define como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte.

En este capítulo se presenta el objeto, las etapas y subprocesos de aplicación de la contribución de valorización, que son:

1. Originación

1.1. Identificación y adopción de la metodología de calificación de proyectos.

1.2. Uso de la metodología de calificación de proyectos.

1.3. Aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte.

2. Implementación

2.1. Distribución. 2.2. Socialización.

2.3. Liquidación de la tarifa.

2.4. Gestión tributaria.

2.5. Seguimiento y cierre.

2.6. Administración de los recursos

Define los proyectos de infraestructura de transporte como aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este.

El sujeto activo es es la entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Nación, que tendrá a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución nacional· de valorización -CNV del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la entidad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte susceptible de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

Calificación y priorización de los proyectos o calificación es una actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de Iq Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte sobre un proyecto de infraestructura.

El decreto establece que el INVIAS será el sujeto activo de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte. La aplicación de la contribución nacional de valorización CNV se da cuando el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS en su calidad de sujeto activo, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte sobre el proyecto de infraestructura que tenga la capacidad de generar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

El beneficio es la afectación poisitiva que adquiere en inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte. Este se determinará cuantitativamente de acuerdo al conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la contribución nacional de valorización -CNV, frente a una situación sin proyecto.

La originación de la contribución es la actividad mediante la cual las entidades responsables identifican los proyectos de infraestructura de transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte para el proyecto.

Estas entidades identificarán y priorizarán los proyectos con mayor potencialidad de aplicación de la contribución nacional de valorización CNV, quienes los presentarán al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte para su calificación. Se establecen los participantes de este comité y establece que el Mintranporte deberá adoptar una metodología para la calificación de los proyectos.

Establece los aspectos a tener en cuenta en la aplicación nacional de valorización de la contribución nacional de Valorización CNV en el sector transporte, que señala que una vez priorizado el proyecto por el Invías, se realiza un análisis y estudio para la expedición del acto administrativo de la CNV.

La zona de influencia será determinada por la entidad originadora del proyecto de infraestructura con base en criterios puramente técnicos, que son definidos en el proyectos como el área de impacto o beneficio de la obra, la ubicación de los inmuebles, la identificación del sector catastral, de barreras naturales para la propagación del beneficio como cuerpos de agua, accidentes geográficos entre otros, la identificación de barreras artificiales como otras infraestructuras de transporte entre otros.

Una vez realizado el análisis se promulgará el acto administrativo, que una vez firmado se publicará en el diario oficial.

El Invías elaborará los estudios requeridos y la determinación del método y costos de los proyectos para la aplicación del cobro de valorización, la oportunidad para la aplicación del cobro de la contribución nacional de Valorización.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201255%20DEL%2021%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Lun. 25 de Jul. de 2022

Gobierno - Hacienda. Decreto 1208 de 2022 sobre obras por impuestos (2) . Títulos para la Renovación del Territorio TRT.

Títulos para la Renovación del Territorio TRT. Que el literal n) del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, dispone: Un) Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión de los TRT, los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión. Los TRT una vez utilizados, computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DlAN). Estos títulos, podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que considerando que los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) son títulos negociables, resulta necesario determinar la aplicación de la inscripción automática de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, con el fin de garantizar la inscripción oportuna de los Títulos de Renovación del Territorio - TRT ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, así como su negociabilidad en la Bolsa de Valores de Colombia.

Que el emisor de los Títulos de Renovación del Territorio (TRT) es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organismo del orden nacional adscrito a la rama ejecutiva del poder público, por lo que resulta pertinente exceptuarlo de las obligaciones de información previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. del Decreto 2555 de 2010, como también de los costos asociados a la inscripción, oferta y mantenimiento de los títulos ante el RNVE.

Que en razón a lo anterior, resulta indispensable realizar algunas precisiones frente al manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) de manera que puedan usarse de forma adecuada y efectiva atendiendo las previsiones de los documentos de esta naturaleza:

Condiciones y manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT. Los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, tendrán las siguientes condiciones y manejo:

1. Son títulos negociables en el mercado secundario de valores.

2. Tendrán inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

3. Tienen vigencia de dos (2) años a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.

4. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

5. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

6. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

7. Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto. 8. Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez sean utilizados.

Establece los parámetros para determinar los territorios con altos índices de pobreza. Para determinar los territorios con altos índices de pobreza se utilizarán las metodologías, herramientas tecnológicas y análisis del DANE, definiendo que los los municipios serán aquellos con menores índices de pobreza.

También establece los parámetros para determinar los territorios que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de los servicios de energía eléctrica, gas, acueducto y alcantarillado o aseo y las zonas no interconectadas al servicio de energía. En cuanto a servicios públicos domiciliarios, se reglamenta la remisión de los listados de los territorios con altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, los territorios que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN a la Agencia de Renovación del Territorio -ART.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201208%20DEL%2018%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 28 de Jul. de 2022

Energía

27 de julio de 2022

CREG sometió a consulta proyecto de norma que busca determinar parámetros para la estimación de la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas- SISFV

Fondos

27 de julio de 2022

Congreso deberá proferir legislación que regule el piso de protección social | Ámbito Jurídico

Gobierno

27 de julio de 2022

Más de $ 66,1 billones se ha ahorrado el Estado por demandas ganadas | Ámbito Jurídico
Demanda afirma que se debía realizar consulta previa para la expedición del Régimen Departamental | Ámbito Jurídico
Publicada la hoja de ruta del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

Hidrocarburos

27 de julio de 2022

Proyecto de norma de Mintransporte busca adicionar disposiciones sobre el descuento en el valor de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos dedicados a gas combustible

Servicios Financieros

27 de julio de 2022

Gobierno modificó la regulación de las finanzas abiertas en Colombia, mediante la definición de estándares tecnológicos que promueven la digitalización financiera

Telecomunicaciones

27 de julio de 2022

Gobierno Nacional expide Resolución que adopta nueva Regulación para la Prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora

Mié. 27 de Jul. de 2022

Energía

26 de julio de 2022

CREG aclaró dudas sobre las fronteras comerciales de los autogeneradores a pequeña escala con entrega de excedentes

Fondos

26 de julio de 2022

Compilan normas del sistema general de pensiones | Ámbito Jurídico
Explican cuáles normas aplican cuando hay falta de afiliación | Ámbito Jurídico

Gobierno

26 de julio de 2022

Así se va conformando el Gobierno Petro (26 de julio) | Ámbito Jurídico

Salud

26 de julio de 2022

Gobierno Duque desmintió que exista adjudicación de un contrato de medicamentos
Esta resolución imparte nuevas medidas para prevenir contagio por covid-19 | Ámbito Jurídico
Minsalud modificó las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER

Servicios Financieros

26 de julio de 2022

Expiden primera regulación de las finanzas abiertas en Colombia | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

26 de julio de 2022

Sancionan a Directv por incumplir decisiones emitidas en favor de sus usuarios | Ámbito Jurídico

Mar. 26 de Jul. de 2022

Energía

25 de julio de 2022

Repaso normativo de la CREG sobre los incumplimientos a remitentes por parte de los transportadores

Fondos

25 de julio de 2022

Se respetan factores salariales no incluidos en las normas para no desmejorar situación pensional | Ámbito Jurídico

Gobierno

25 de julio de 2022

Estos son los 41 proyectos que se han radicado en el Senado | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

25 de julio de 2022

Representante Juan Carlos Losada presentó proyecto de ley para incluir fracking como delito

Infraestructura

25 de julio de 2022

INVIAS relacionó los resultados de la implementación de los sistemas inteligentes de transporte para la mejora de la movilidad en vías nacionales

Salud

25 de julio de 2022

Texto de la resolución de MinSalud que ordena nuevas medidas sobre el uso del tapabocas en lugares cerrados, con ocasión de infecciones respiratorias, originadas por el COVID-19

Servicios Financieros

25 de julio de 2022

Banrepública modifica los procedimientos aplicables a operaciones de cambio | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

25 de julio de 2022

Estos son los lineamientos y estándares para la transformación digital | Ámbito Jurídico

Lun. 25 de Jul. de 2022

Energía
22 de julio de 2022

La CREG emitió concepto refiriéndose a los requisitos y tiempos en solicitudes de conexión AGPE, GD y AGGE

21 de julio de 2022

IPSE triplicó la capacidad de estructuración de proyectos de energía en los últimos cuatro años

Fondos

21 de julio de 2022

Expiden instrucciones relativas al cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el fondo especial de retiro programado | Ámbito Jurídico

Gobierno

22 de julio de 2022

Así se va conformando el Gobierno Petro (22 de julio) | Ámbito Jurídico

21 de julio de 2022

Así quedó la nueva mesa directiva del Senado | Ámbito Jurídico
Corte analizará constitucionalidad de autorización de vigencias futuras | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

22 de julio de 2022

Concepto de la CREG sobre la calibración y verificación metrológica de los sistemas de medición instalados en estaciones de transferencia de custodia

21 de julio de 2022

UPME publicó circular refiriéndose a la versión 1 para selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL entre otras disposiciones

Infraestructura

21 de julio de 2022

INVIAS adoptó especificaciones generales de construcción para la regulación de nuevas tecnologías, como norma técnica para los proyectos de infraestructura de la Red Vial Nacional
Gobierno reglamentó las características de los Proyectos financiables a través de obras por Impuestos declarados de importancia nacional, que resulten estratégicos para la reactivación económica de la Nación

Salud

21 de julio de 2022

MinSalud modificó disposiciones sobre el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) apropiados o reconocidos sin justa causa

Telecomunicaciones

21 de julio de 2022

La CRC moderniza el régimen de calidad de los servicios de telecomunicaciones para responder a nuevas necesidades de los usuarios

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 28 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre impuesto al carbono, registro y requisitos para la obtención de la certificación de no causación de este impuesto.

En las consideraciones de este decreto se señala que la normativa establece que toda persona, natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de GEl en el país, deberá obtener previamente el registro de que trata el primer inciso del presente artículo conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible(…).

Que en atención a este requerimiento se creó el RENARE que es el registro nacional de reducción de las Emisiones y Remoción de gases efecto invernadero del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de Acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+)

Que en 2016 se creó el impuesto nacional al carbono como un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión. También que este impuesto no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen carbono neutro

Señala que se requiere ajustar el procedimiento y requisitos para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono y fortalecer la apĺicación del mecanismo por parte de los actores en la evaluación de las solicitudes y los resultados de mitigación que las respaldan incluyendo en informe de los organismos de validación y verificación que en Colombia es el organismo de acreditación ONAC como acreditado o la Junta Ejecutiva de los Mecanismos de Desarrollo Limpio- MDL para la Verificación bajo el MDL.

En la parte resolutiva se establecen, luego de unas definiciones, unas modificaciones al procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, proceso en el cual el sujeto pasivo certifica se carbono neutro presentando, previamente a la fecha de causación lo siguiente:

1. La solicitud de la no causación del impuesto al carbono indicando la cantidad de combustible neutralizado en metros cúbicos (m3) o galones (gal) y su equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2), la cual deberá ser calculada de acuerdo con el Anexo técnico IV del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015.

2. El informe de verificación correspondiente a las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas.

3. El soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo, emitido por el programa de certificación de GEI bajo el que se encuentra registrada la iniciativa de mitigación

4. Documento que demuestre la acreditación vigente del Organismo de Validación y Verificación de GEI (OVV-GEI) que emitió el informe de verificación en los términos previstos en los artículos 2.2.11.1.2 y 2.2.11.1.3 del Decreto 1076 de 2015.

5. Reporte de estado de reducción de emisiones y remoción de GEI obtenido del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (RENARE), que evidencie que la iniciativa de mitigación se encuentra en estado activo o sin reporte de información.

Los documentos de que tratan los numerales del 2 al 5 serán obtenidos a través de los consumidores o usuarios finales del combustible, o del titular de una iniciativa de mitigación de GEI.

Se modifican los requisitos mínimos del soporte de cancelación voluntaria y los del informe de verificación. Precisa las responsabilidades de los organismos de validación y verificación de GEI (OVV-GEI), que son responsables de realizar una evaluación objetiva y de emitir un informe de validación o verificación sobre la información que el titular de la iniciativa de mitigación le presenta, atendiendo los criterios definidos por el programa de certificación de GE o estándares de carbono seleccionado por el titular de la iniciativa, entre ellos la metodología de cuantificación, así como los demás criterios que defina el Gobierno Nacional. La validación se realiza con respecto a la fase de formulación de las iniciativas de mitigación; mientras que la verificación corresponde a la evaluación de los resultados de mitigación de un determinado periodo de monitoreo.

El OVV-GEI presentará el informe de validación o verificación correspondiente ante el programa de certificación de GEI o estándares de carbono.

Se etablece que si se realiza la verificación con organismos internacionales, s, el OVV-GEI deberá expedir un informe de verificación de la reducción de emisiones o remociones de GEI y de los resultados, aplicando las normas ISO 14064-2:2019 y ISO 14064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen.

Modifica la normativa vigente sobre las características de las reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro para proceder de una iniciativa de mitigación de GEI. Señalando que las reducciones de emisiones o remociones de GEI elegibles para certificar ser carbono neutro deben cumplir con las siguientes características:

1. Proceder de una iniciativa de mitigación de GEI desarrollada en el territorio nacional, y estar registrada en el RENARE, siguiendo los requisitos establecidos por el Sistema MRV para iniciativas que optan a pagos por resultados o compensaciones similares.

2. Provenir de iniciativas de mitigación de GEI implementadas y registradas ante un programa de certificación de GEI, los cuales deben contar con una plataforma de registro pública de reducciones de emisiones y remociones de GEI que provea un número serial único por cada una de las toneladas de CO2 equivalente verificadas y certificadas.

3. Haber sido generadas a partir de la implementación de alguna de las siguientes metodologías:

3.1. Metodologías del mecanismo de desarrollo limpio- MDL;

3.2. Metodologías elaboradas por los programas de certificación de GEI, las cuales deberán:

3.2.1. Haber sido consultadas públicamente y ser verificables por un organismo independiente de tercera parte acreditado de acuerdo con lo establecido en el capítulo 1 del presente título.

3.2.2. Ser emitidas por la CMNUCC, o ser reconocidas por el Gobierno Nacional a través del organismo nacional de normalización, o cumplir con los requisitos para la inscripción de iniciativas establecidos por el registro REDD+.

4. No provenir de actividades que se desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto producido por una obra o actividad objeto de una autorización ambiental, ni que opten a pagos por servicios ambientales.

5. Estar previamente canceladas a favor del sujeto pasivo dentro del programa de certificación de GEI de origen y en el registro nacional de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) – RENARE.

6. Estar certificadas por el programa de certificación de GEI tras haber sido verificadas por un OVV-GEI acreditado.

7. Provenir de iniciativas que demuestren adicionalidad según los criterios del Sistema MRV y dar cumplimiento a las disposiciones específicas para las iniciativas de mitigación que optan a pagos por resultados o compensaciones similares según la Resolución 1447 de 2018, o la que la modifique, adicione o sustituya.

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Mié. 27 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (3). Inversión de los excedentes de liquidez

1 Inversiones Admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana. Las inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de la misma, son: 1. Depósitos del Tesoro.

2. Títulos de Tesorería TES Clase B. adquiridos directamente en el mercado primario a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en el mercado secundario.

3. Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B. En línea con la definición contenida en el artículo 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B son aquellos que siguen la evolución de los precios de los Títulos de Tesorería TES Clase B. Estos fondos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y cuando sean negociados en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito.

4. Cuentas de Ahorros o Corrientes Remuneradas. Las entidades administradoras de las cuentas de ahorros o corrientes deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente.

5. Certificados de Depósito a Término. Las entidades emisoras de certificados de depósito a término deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente. Adicionalmente, los certificados de depósito a término deberán ser emitidos por establecimientos bancarios, corporaciones financieras y/o entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuando sean negociadas en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores.

6. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia compuestos por los instrumentos financieros de los numerales 1 a 5 anteriores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito. Estos fondos podrán realizar las operaciones financieras autorizadas a ellos establecidas en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

1 Inversiones Admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana. Las inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de la misma, son:

1. Depósitos del Tesoro.

2. Títulos de Tesorería TES Clase B. adquiridos directamente en el mercado primario a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en el mercado secundario.

3. Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B. En línea con la definición contenida en el artículo 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B son aquellos que siguen la evolución de los precios de los Títulos de Tesorería TES Clase B. Estos fondos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y cuando sean negociados en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito.

4. Cuentas de Ahorros o Corrientes Remuneradas. Las entidades administradoras de las cuentas de ahorros o corrientes deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente.

5. Certificados de Depósito a Término. Las entidades emisoras de certificados de depósito a término deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente. Adicionalmente, los certificados de depósito a término deberán ser emitidos por establecimientos bancarios, corporaciones financieras y/o entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuando sean negociadas en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores.

6. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia compuestos por los instrumentos financieros de los numerales 1 a 5 anteriores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito. Estos fondos podrán realizar las operaciones financieras autorizadas a ellos establecidas en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda extranjera. Las inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda extranjera o en unidades representativas de la misma, son:

1. Depósitos del Tesoro.

2. Títulos de deuda pública externa colombiana emitidos por la Nación.

3. Títulos de deuda emitidos por otros gobiernos o entidades multilaterales.

4. Cuentas bancarias remuneradas en moneda extranjera.

5. Depósitos remunerados en moneda extranjera de instituciones financieras internacionales.

6. Certificados de depósito en moneda extranjera ofrecidos por instituciones financieras internacionales.

7. Fondos del Mercado Monetario constituidos con las inversiones admisibles de los numerales 3 al 6 del presente artículo. Estos fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito otorgada al menos por dos (2) sociedades calificadoras

Otras inversiones admisibles. En el caso de entidades estatales que pertenezcan a un mismo grupo económico, también será una inversión admisible los títulos de deuda pública emitidos por entidades estatales de dicho grupo económico. De igual forma, serán inversiones admisibles de carácter excepcional las operaciones activas de crédito con entidades del mismo grupo económico.

Administración de otros recursos. Los Excedentes de Liquidez originados en los recursos de las siguientes entidades estatales se podrán invertir en cualquiera de las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título:

1. Las Corporaciones Autónomas Regionales.

2. Los Entes Universitarios Autónomos.

3. Las entidades y órganos del orden nacional en las que el Estado tenga directa o indirectamente, participación o aportes superiores al cincuenta por ciento (50%) de su capital e inferiores al noventa por ciento (90%) de su capital, independientemente de su denominación.

4. Las demás entidades que no tengan un régimen de inversión previsto en una norma especial o en el presente Título.

Administración de los Excedentes de Liquidez originados en los recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de la naturaleza y autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales, los Excedentes de Liquidez originados en los recursos manejados por dichas corporaciones provenientes del Presupuesto General de la Nación podrán depositarse en la Cuenta Única Nacional administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201263%20DEL%2022%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Mar. 26 de Jul. de 2022

Gobierno-Hacienda-Infraestructura. Decreto 1255 del 21 de Julio de 2022 sobre contribución por valorización en el sector transporte (3). Distribución de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte.

La distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el Instituto Nacional de Vías - INVíAS, de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV, determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio.

La actividad de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia.

Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVíAS, deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto.

El Instituto Nacional de Vías ­ INVIAS, deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los ciudadanos, por medio de los diferentes canales idóneos, sobre la existencia del proyecto de valorización, su alcance, las formas de pago, los canales tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de [a obligación y de manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, señalando sus virtudes y el beneficio que genera para la población en la zona de influencia.

Publicidad de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura seleccionados para la aplicación del cobro de la contribución nacional' de valorización -CNV del sector transporte, deberán implementar en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, una herramienta de información que permita a la ciudadanía y al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

Censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial. Para la distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el Instituto· Nacional de Vías -INVIAS deberá realizar el censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial dentro del área de influencia.

El decreto establece la selección del método de distribución de la Contribución Nacional de Valorización CNV del sector transporte, las técnicas para la aplicación del los métodos de distribución de la CNV y la resolución que el INVIAS deberá expedir de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, incluyendo el ḿetodo de distribución asociado.

Establece el decreto los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura y aplicación del sistema para determinar costos y beneficios de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Estos elementos son:

El costo del proyecto de infraestructura correspondiente a los estudios, diseños, obras, ejecución, financiación, gestión predial, afectaciones urbanísticas, indemnizaciones por expropiación en donde se incluya daño emergente y lucro cesante, compensaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos, interventoría, obras de ornato y amoblamiento, impuestos. También podrá tenerse en cuenta el costo integral de la rehabilitación y/o recuperación de la infraestructura a ser financiada mediante valorización. Este costo se denominará el presupuesto de obra o del de infraestructura.

Cuando se ordene la ejecución de un proyecto sobre el que se aplique e implemente la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, que requiera la construcción de obras y redes de servicios públicos necesarios para atender la demanda prevista en la zona de influencia delimitada para el efecto, se deberá determinar si dichos costos deben ser asumidos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual, los costos deberán ser descontados del presupuesto integral del proyecto de infraestructura para el efecto de! cálculo del costo del proyecto y/o el valor de los contratos para la determinación de la base gravable.

Criterios aplicables al sistema para la la determinación de los costos y beneficios. Conforme a lo previsto en el sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable y la distribución del beneficio: generado a los sujetos pasivos de la contribución.

Se calculará el costo del proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio generado por el mismo considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los. inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la contribución nacional de valorización ­ CNV, frente a una situación sin proyecto.

El decreto establece los criterios para la determinación de los costos y beneficios asociados a la aplicación de la contribución nacional de valorización, entre los que se encuentran la determinación de los costos del proyecto, de los gastos de administración de la contribución, cuantificación de la zona de influencia preliminar, de la zona de influencia, de la capacidad de pago de la tarifa de contribución y la individualización de los predios del área de influencia.

En otro de los capítulos adicionados al estatuto tributario se establece la fijación o liquidación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.Este es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías -INVIAS realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la contribución nacional de. valorización -CNV del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.

Con base en el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVíAS, expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa.

Establece entonces que el acto administrativo determinará la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el método de distribución, que califiquen las características diferenciales de los mismos y las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de influencia, en aplicación de la resolución de distribución. Los criterios de liquidación tomados para la distribución de la base gravable serán los que tenga el bien inmueble al momento de expedición del acto administrativo de distribución. Una vez en firme el acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución nacional eje valorización -CNV del sector transporte, éste prestará mérito ejecutivo. El INVIAS notificará en la dirección del predio del acto administrativo de cobro de la CNV.

Recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías - INVíAS realiza todas las actividades inherentes al recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV, previas las actividades a que haya lugar.

Para el recaudo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVíAS, deberá disponer los canales o medios para que los ciudadanos realicen el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través de las entidades bancarias o financieras autorizadas para tal fin.

Le corresponde al sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVIAS llevar a cabo la gestión de cobro persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a ello, de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016

Define las formas de pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, estableciendo que se podrá realizar en efectivo o en especie.

El pago en especie sólo procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobiernd nacional que para el efecto corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública.

El pago en dinero de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte se podrá realizar, así:

1. Pago total o inmediato o; 2

. Pago por vigencias, entendida la vigencia como el período que da comienzo el primer (1) día de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad; El pago en dinero de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años yen cuotas periódicas, de acuerdo con la capacidad de pago, la gestión eficiente de cobro, la relación costo beneficio para la gestión tributaria, la necesidad de los recursos de la contribución nacional de valorización ­ CNV del. sector transporte para el apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, según lo establezca el sujeto activo.

A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a las tasas determinadas en el artículo 4.1.1.8.2 del presente decreto. , En todos los casos, el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, deberá desarrollar las condiciones generales para adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte de que trata el presente artículo, además de incorporar las políticas de recaudo, la priorización de la cartera pública, las formas de pago y la liquidación de los intereses de financiación y de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables.

Define directrices de obligatorio cumplimiento para la expedición del acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

1. Las opciones de pago en dinero de que trata el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto. 2. Conforme con lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, el pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación conforme con lo establecido en los numeral 7 del presente artículo. Se podrán ofrecer descuentos por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo.

3. Los, plazos para el pago oportuno de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte y cuyo incumplimiento dará lugar al pago de los intereses de mora que corresponda.

4. Los' intereses de financiación en los casos en que se difiera el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte hasta por veinte (20) años.

5. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte en el plazo diferido hasta por veinte (20) años dará lugar a exigir la totalidad del saldo de la obligación principal junto con los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.

6. Podrán restituirse los plazos por una (1) sola vez al sujeto pasivo que hubiere incumplido el pago de dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota, paga el valor de las dos (2) cuotas vencidas más los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.

7. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación equivalentes a la tasa DTF, más seis (6) puntos porcentuales.

8. Los intereses de mora se liquidarán por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el pago de ·Ios impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997.

9. Cuando el contribuyente discuta en sede administrativa el acto de liquidación de la tarifa de ,la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través del recurso que contra el referido acto procede, el contribuyente tendrá un plazo igual al otorgado a los demás contribuyentes para el pago total con descuento de la contribución nacional :de valorización - CNV del sector transporte, liquidada a su cargo. El término para acogerse' al descuento se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se notifica la decisión que agote la vía gubernativa. Lo anterior considerando, que el acto que se discute en sede administrativa carece de firmeza y en consecuencia aún no es un título ejecutivo apto para el cobro coactivo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

Plazo de inicio de las obrass informe de gestións balance de estado de resultados y cierre del proyecto para efectos de la aplicación de la contribución nacional de : valorización -CNV del sector transporte Artículo i4.1.1.12.1. Plazo de inicio de las obras para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector' transporte. Para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVIAS, en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, definirá para cada proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el plazo máximo para iniciar el proyecto que no podrá exceder de dos (2) años.

En los proyectos donde se recaude la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte antes del inicio de las obras, el plazo de que trata el presente artículo deberá contarse desde la fecha de expedición del acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución.

Destinación y administración de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Destinación de los recursos recaudados por concepto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

Los recursos que se recauden por concepto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte serán destinados conforme con lo previsto en el artículo 149 la Ley 2010 de 2019, y el artículo 2.24.4 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y el inciso segundo de artículo 251 de la Ley 1819 de 2016:

1,1. Cubrir los gastos de administración y recaudo a la entidad designada como sujeto activo los cuales no podrán exceder del 30% del monto total de la distribución tal y como lo consigna el numeral 3.3.3 del documento CONPES 3996 de 2020 en consonancia con el inciso primero del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.

2. Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura a través de su incorporación en el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), en los términos del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y la reglamentación que para el efecto se expida en desarrollo de dicha disposición. La ejecución de los recursos de los que trata el presente artículo deberá efectuarse de conformidad con la normatividad presupuestal vigente.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201255%20DEL%2021%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Lun. 25 de Jul. de 2022

Gobierno - Hacienda. Decreto 1208 de 2022 sobre obras por impuestos (3): criterios de priorización de los proyectos y cupos CONFIS.

Que la aplicación de los criterios de distribución del cupo CONFIS de Obras por Impuestos -Opción Convenio por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP deberá realizarse conforme con la metodología aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.6.6.12 del presente Decreto. Este artículo señala:

1.Los proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren localizados en los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

2. Los proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren localizados en los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.

3. Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación; los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOIVlAC; los proyectos a desarrollar en los municipios que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja - ADN definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

4. Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación; los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC; los proyectos a desarrollar en los municipios que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de serviCIOS públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja - ADN definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

Cupos CONF/S del Mecanismo de Obras por Impuestos. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS aprobará dos (2) cupos máximos de aprobación de proyectos, en desarrollo de lo previsto por los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, los cuales deberán ser consistentes con las metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; para su ejecución no requerirán operación presupuestal alguna y se efectuarán los registros contables a que haya lugar.

Se establece también un procedimiento para la inclusión en el banco de proyectos de los declarados como de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, de acuerdo con la etapa del proyecto (prefactiblidad o factibilidad).

Señala que la entidad nacional competente dentro de los 3 meses siguientes a la recepción del proyecto de inversión realizará la verificación de los requisitos habilitantes, luego de lo cual la entidad solicitará al Minhacienda la certificación del monto del Cupo de Obras por Impuestos opción convenio. En caso de que el proyecto contemple su ejecución por hitos que se extiendan por más de dos (2) años, la solicitud deberá contener, como mínimo, el cronograma de ejecución y la utilización del cupo por cada uno de los años. Esto deberá ajustarse, en todo caso, al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201208%20DEL%2018%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Jul. 18 - Jul. 21 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 21 de Jul. de 2022

Nuevo gobierno. Prospectiva de cambios normativos. Hidrocarburos. Ministra designada de ambiente Susana Muhamad

La nueva ministra señala no estar de acuerdo con Fracking por lo que se quiere promover una transición energética con una proyección de 12 a 15 años, para lo que hay que aumentar las reservas de petróleo que permitan hacer la transición en este tiempo y hoy están a 7 años.

En vez del Fracking, propone trabajar en el 98% de pozos de Ecopetrol para optimizar su producción con recobro mejorado y así aumentar las reservas sin nuevas exploraciones de petróleo.

Sobre el Fracking señala que este tiene un impacto ambiental fuerte por la ocupación inmensa del uso del suelo para la operación comercial por que por ejemplo en el Magdalena Medio 10 mil y 20 mil pozos cada uno a unos 200 metros un suelo que no puede usarse para nada más. Se considera mejor usar los recursos y capacidad del estado en la transición energética, usando este suelo en las regiones para el motor de desarrollo en la agricultura, la agroindustria como forma de desarrollo en el país. Potenciar el desarrollo de las energías renovables.

Continúan los contratos ya firmados pero no se firman nuevos contratos. Considera que las energías renovables son proyectos de mas corto desarrollo en el tiempo. Señala su oposición al uso del glifosato.

No se ha avanzado en las condiciones que la corte estableció para implementar el glifosato. Señala que si bien se termina temporalmente con los cultivos, no se termina el negocio del narcotráfico, se van a otros territorios. Espera concurrir al diseño de una política de drogas integral y trabajar con los campesinos en sustitución de cultivos, incluyéndolos dentro de la frontera agrícola, apoyándolos socialmente, siendo víctimas de lado y lado.

https://www.youtube.com/watch?v=-BvjUThZviI

Comentarios

Importante evaluar el impacto fiscal de estas propuestas debería ser lo primero que se realice así debería solicitarlo el congreso. Después de un declive fuerte de la inversión entre 2015 y 2020, Colombia avanzó bastante en la firma de contratos de exploración y explotación, lo que garantiza búsqueda de reservas mientras se analizan propuestas del nuevo gobierno.

En cuanto al Fracking y la exploración Off Shore. En energías renovables hay camino recorrido. Integración ISA Ecopetrol favorece transición pero no sustituye ingresos. Evaluar la viabilidad de propuestas en términos de recobro mejorado del 98% de pozos .

Queda déficit asociado a gas. Si hay avance en energías renovables, cuantas subastas podrían cubrirse a futuro?.

La transición debería concentrarse en: flota vehicular pública, privada y sustitución vehículos de carga. Implementación del PROURE y la taxonomía verde.

La sustitución vehicular es un proceso menos eficiente en corto plazo por costos de vehículos, solo puede lograrse en sistemas de transporte público y mas lentamente en flota oficial por alto costo actual de movilidad eléctrica .

Desarrollo de infraestructuras de soporte en energías renovables podría tener un impulso fuerte dado el impulso que se propone a la transición energética .

Las energías renovables no sustituyen los ingresos del petróleo....como van a solventarse?. Impacto de financiación con mercados de carbono y de los ingresos de sectores turismo y agropecuario exportador, planteados como fuentes alternativas de ingreso.

Mar. 19 de Jul. de 2022

Nuevo gobierno. Prospectiva de cambios normativos. Reforma a la Salud. Ministra Carolina Corcho

De acuerdo con la nueva ministra, se propone una reforma a la salud que incorpore las secretarías de salud, los entes territoriales, el Minsalud, hospitales públicos, clínicas privadas, personal de la salud además de la ciudadanía.

Toda la red converge en la prestación del servicio estaría relacionada con redes regionales mas que de EPS. Se mantiene la condición privada del prestador. La pestación de servicios es y seguirá siendo privada por que estas instituciones acumulan ciencia, tecnología, innovación y aprendizajes. Garantizar las condiciones de habilitación, quitar incentivos perversos. Las Cajas de Compensación se transformarían en holdings de prestación de servicios y la ADRES les paga directamente por prestación de los servicios. Señala va a eliminar lo que llama es la intermediación, que son las EPS y reciben los recursos de la ADRES.

La idea es organizar las redes integrales de servicios de salud (no será la red de la EPS sino convergen y ADRES paga por los servicios), en donde convivirán las clinicas de las EPS de manera complementaria con los prestadores que concurren y a todos les paga la ADRES. Se reorganiza el territorio y las poblaciones con su respectiva red. Con el sistema público de información en línea se sabrá el flujo de recursos a las clínicas y los hospitales. Mecanismo meritoccrático.

Los recursos no pasaran por alcaldes y gobernadores, los administra la ADRES. Mecanismos de rectoría que son diferentes a los de administración: Consejo Nacional de Salud y Consejos Territoriales de salud para fiscalizar el ejercicio de los recursos y ser consultor y asesor con participación de la ciudadanía. Están los gremios, universidades, organizaciones de pacientes, de trabajadores de la salud para la que la sociedad se apropie el sistema. No se volverá al seguro social, ni al Sistema Nacional de Salud, ni los entes territoriales administrarán recursos de los hospitales para evitar la politiquería, señala la Ministra.

Equipos básicos de atención con modelo de atención primaria en salud para los territorios de la zona rural y dispersa donde hay 22 millones de colombianos. Se harán acuerdos con entes territoriales y hospitales para contratar el personal de la salud que se requiera para que des desplacen a los territorios para prestar la atención primaria en salud, fortalecer la vocación preventiva.

Las EPS liquidadas dejaron deudas enormes que ponen en aprietos financieros a los hospitales. Se usarán las reservas técnicas para este pago en las entidades que las tienen. Las 14 EPS que no cumplen indicadores financieros pero de estas se va a revisar cuales tienen reservas técnicas para soportar las deudas. 65 billones de aportes y pgn con destinación específica. Las cifras de la UPC es un pago en el régimen contributivo que se hace a partir de las cotizaciones y en el subsidiado proviene del PGN. Se revisará el cálculo de la UPC para saber si se aumenta o se ajusta, que es aproximadamente un millón al año por persona.

Empleo

En lo público hay unas plantas se definirán condiciones salariales por medios técnicos. Se generarán incentivos para que se formalice el personal de la salud para las clínicas privadas.

En los hospitales públicos hay plantas pero se trabaja a pérdida.

Sobre el giro de recursos, señala que actualmente la ADRES le gira a la EPS intermediaria lo que se cambiará por el giro directo a la clínica de la IPS. Extender el giro directo que actualmente se aplica al régimen subsidiado aplicarlo en el contributivo al 100% hoy se aplica en el 18% de os recursos.

Organizar flujo de recursos para mejorar la caja de las IPS, lograr integración de servicios que permita mayores ingresos para formalizar los trabajadores de la salud.

Organizar flujo de recursos para subsanar deudas que según actores del sector ascienden a 12,7 billones y a los hospitales públicos 10,1 billones, pero esto no es claro por que el sistema no esta organizado, propone cambio al sistema de información para el control de los recursos hacia el futuro.

Información sectorial

Fortalecimiento de la Supersalud mejorando capacidades para lograr el control efectivo de los recursos. Ministra propone licitación con BIG DATA que todo el mundo pueda ver: condiciones de salud, cuanto se pago a la clínica, que convenio se hizo, cuantos pacientes se atendieron, indicadores de salud publica integrado. Fortalecer el sistema de información de ADRES, los indicadores de INS, a la historia clínica electrónica.

Es un régimen de transición. El equipo asesor ya esta trabajando en como se va a hacer con las 14 EPS que ya hoy no cumplen habilitación financiera. La reforma que se va a proponer consiste en tomar acciones para que haya garantía de servicio para los pacientes que quedan de las 14 EPS no cumplen con condiciones mínimas financieras.

Inversiones propuestas

Inversiones en infraestructura de salud en la ruralidad será lo prioritario: aumentaría prespuesto de inversión para los entes territoriales. Instalación de un centro de atención primaria por cada 20 mil habitantes.

Aumento de contratación de personal y equipos para la salud y formalización de plantas. Uso de reservas técnicas, depuración de deuda y financiación de faltantes. Garantizar el acceso a 1 millón 800 mil colombianos quedan sin afiliación a salud por que se levanta la emergencia sanitaria. No se propone acabar con lo que hay, de un millón de trastejadores de la salud, fortalecer el flujo de recursos, las clínicas los hospitales y los mecanismos de inspección vigilancia y control y la participación social.

Lun. 18 de Jul. de 2022

Gobierno-energía. Ley 2250 del 11 de Julio de 2022. Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad en materia ambiental (1) Aspectos generales.

La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización, así como de su financiamiento, comercialización y el establecimiento de una normativídad especial en materia ambiental.

Define la minería tradicional la que explota minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que demuestre la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.

Define la cadena de suministro de la actividad minera como el proceso de llevar un mineral al mercado de consumo que involucra múltiples actores e incluye la industria minera en sus fases de exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y comercialización de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo.

El capítulo II trata sobre la formalización y legalización minera. La ley establece que Las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de esta norma, deberán radicar solicitud para iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.

En caso de no hacerlo, podrán ser requeridos por la autoridad minera, por una sola vez so pena de entender desistida su voluntad de legalizar su actividad, para que en un término de noventa (90) días calendario siguientes a la notificación, radiquen solicitud para iniciar el proceso de formalización de sus actividades.

Las personas, grupos o asociaciones de minería tradicional serán definidas mediante acto administrativo expedir dentro de los 45 días siguientes a la solicitud de radicación de cumplimiento de requisitos. Durante el año siguiente a este acto administrativo, el minero deberá presentar el programa de trabajos y obras diferencial PTOD y los instrumentos ambientales aplicables.

Defne la ley lo procedente cuando no se presente este programa, cuando no pueda demostrarse ser de la minería tradicional, o cuando se presenten casos de superpsoción.

Plan único de legalización y formalización minera.

El Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, elaborará con la autoridad minera un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, el cual tendrá un término de vigencia no menor a dos (2) años con su respectiva batería de indicadores y metas, basado en cuatro (4) ejes fundamentales:

Enfoque diferenciado;

Simplificación de trámites y procesos;

Articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y

Acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización.

Para tal fin el Plan Único definirá la aplicabilidad de requisitos a partir de la clasificación de la minería establecida en la Ley, para facilitar la legalización; y establecerá los roles o responsabilidades de acuerdo con las competencias de la institucionalidad,

Dentro del plan único de legalización y formalización minera se utilizarán entre otras las siguientes figuras para la formalización minera:

(i) Contrato de concesión minera con requisitos diferenciales;

(ii) Áreas de reserva especial minera ARE y contratos de concesión especial;

(iii) Subcontratos de formalización minera;

(iv) Devolución de áreas para legalización y formalización - con destinatario específico;

(v) Cesión de áreas;

(vi) Otorgamiento de contratos de concesión con requisitos diferenciales en áreas de reserva para formalización.

Para este último, la autoridad minera nacional, previo a la delimitación dé áreas de reserva estratégica minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Esto para delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reservas para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha 'población y atendiendo lo establecido por la normativa sobre el particular.

El tiempo máximo para que la autoridad minera resuelva la solicitud de contrato especial de concesión derivada de las áreas de reserva especial, será hasta de seis (6) meses contados a partir de la presentación del programa de trabajos y obras diferencial- PTOD.

Al respecto de este punto, en la rendición de cuentas del Minenergía se señala:

Se realizó la reforma a las regalías para devolver recursos alas regiones productoras de petroleo y minería incrementando asignaciones directas del 11% al 25% para estas regiones. Se incluyó asignación para temas ambientales, ciencia y tecnología y financiación para el fomento minero desde el sistema general de regalías.

En minería se trabaja en “minería a lo legal”, se diseñó un mecanismo por convocatorias con bolsas para el mejor aprovechamiento de los recursos de regalías, con entidades territoriales,gobernaciones, comunidades, empresas, el SENA.

Se generaron unos procesos de convocatoria de proyectos de fomento minero con unas líneas, va la tercera línea se han asignado recursos. De los 10 proyectos que han recibido recursos en 7 departamento son aquellos relacionados con apuestas de formalización. 5 de estos proyectos son centros de desarrollo minero para que las personas se capaciten y tengan servicios y pertinentes. Proyectos como el Bagre, Marmato, Guachetá, Putumayo.

La meta de formalización durante este plan de desarrollo fue de 27 mil mineros frente a una línea de base de 6 mil mineros. Se creo un sistema de información para realización de trámites mineros que se llama Anaminería. Se creó un marco normativo, marco normativo diferencial para pequeña minería, se construyó un contrato con requisitos diferenciales para pequeños mineros,se recibieron 400 propuestas ya hay contratos entregados.

Articulación con el tema ambiental se desarrolló con el marco normativo diferencial y se articularon diálogos entre autoridades mineras y ambientales central y territorios. Van por 27 mil mineros con trámites de formalización resueltos formalmente, la tercera parte en Antioquia, seguido de Bolivar,

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202250%20DE%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Rendicuentas minenergia

https://www.youtube.com/watch?v=FRyw3ndCCnY

Sector de la semana

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Jue. 21 de Jul. de 2022

Nuevo gobierno. Prospectiva de cambios normativos. Ministra designada de Agricultura. Cecilia López.

Propone en lo rural aplicar una política para la mujer campesina, donde la mujer seá el eje de la reforma rural, por que ha reducido su participación en la inversión y el desarrollo rural.

Señala que a reforma rural va mas allá del tema de tierras, es volver a poner el campo en la agenda con temas: la paz, La producción de alimentos, el hambre, la sostenibilidad ambiental y la transformación productiva.

Se coordinará con Minhacienda y Mincomercio exterior para hacer de Colombia potencia mundial en producción de alimentos, no se puede producir trigo pero si puede sustituirse maíz, aumentar la producción de arroz, frijol.

La estrategia es diseñar como producir en medio de condiciones difíciles como la tierra concentrada, no asociada en su producción a la vocación del suelo, el costo de los insumos elevado por que es importando y no se produce lo básico.

Incentivar de inmediato la sustitución de cultivos semestrales con crédito y tierra de donde se desprende la reforma agraria del gobierno. La tierra es eje central de la política pero hay mucho mas.

El eje central es la reforma agraria que consiste en distribuir tierra improductiva pero fértil, comprándole la tierra a quienes no quieren invertir. Hay regiones como la región Caribe con tierras muy productivas, pero se dedican a ganadería extensiva, la idea es cambiar este modo productivo por sistemas Silvopastoriles.

Señala que el catastro multipropósito va a subir los impuestos: si el propietario de la tierra no quiere producir en esta paga el impuesto establecido en el catastro multipropósito y si no quiere el estado la compra.

La idea es que los latifundios produzcan, que el latifundio de para pagar los impuestos o venderlo al estado. La Población Rural no tiene donde producir y la idea es darle tierra. Se trabajará en el logro de consenso, una agenda muy ambiciosa de recursos y fortalecimiento del aparato institucional.

Se va a incentivar la agroindustria, fortaleciendo el campo como sector productivo. Los propietarios de la tierra deben ocuparse para volverla productiva para mejorar la oferta local y exportar.

En cuanto al Idema, se requiere diseñar un mecanismo de compra de cosechas pero distintos del de esta época. Se requiere el concepto pero sin manejo politiquero.

El subsidio al almacenamiento solo funciona para los grandes productores no para los pequeños. Hay que para el caso de granos y los productores pequeños generar un mecanismo de negociación con los campesinos.

Sobre la informalidad en el campo, es un problema no resuelto en los salarios, la seguridad social, en el campo las personas no tienen pensión. En la reforma pensional se requiere proponer medidas para que a los campesinos se les pague lo que corresponde y cómo aumentar la productividad también. La productividad es baja por que hay baja educación y desnutrición y poco desarrollo agropecuario lo que no permite una remuneración consistente con las necesidades del campesino.

El campesino, no tiene comercialización, vías, asistencia técnica y flujo de crédito que necesita. Se va a analizar todo el aparato bancario alrededor de la agricultura, el flujo de recursos de crédito antes estaba en el sector agropecuario y ahora en Minhacienda (Grupo Bicentenario).

El presidente dice 0% interés al crédito, la ministra al respecto señala que si hay actualmente subsidios, pero hay que enfocarlos bien porque no se pueden quebrar los bancos, se requiere que los intereses no sean tan altos pero que haya flujo de recursos para el sector.

Se va analizar el sistema que pasó con el flujo de recursos y cual es la situación de los bancos, donde están yendo los créditos, hay que mirar todo el sistema de crédito. Hacer del campo el eje de la reactivación de la sociedad .

En cuanto a la lucha contra el hambre, se requiere que el país no es uno de ingreso medio-alto con hambre, esto se superará reactivando la producción. Colombia tiene la población campesina mas grande de América Latina.

La mujer rural es el motor del desarrollo del Campo y está relegada por lo que hay que llevar un paquete de posibilidades basado en sostenibilidad ambiental asociada a la reactivación del sector rural.

https://www.youtube.com/watch?v=LLn4OParV-A

Mar. 19 de Jul. de 2022

Nuevo gobierno. Prospectiva de cambios normativos. Reforma a la Salud. Comentarios

No se parte de cero. Parte de la ley estatutaria en propuestas actuales queda reglamentada como linea de base. Punto de partida para continuar construcción del sistema .

Los recursos de la salud están ya bajo administración de la ADRES. Recaudo de las cotizaciones al SGSSS decreto 1437 nov 2021. Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas bancarias abiertas por la ADRES. La ADRES es la titular de estas cuentas, que deben ser utilizadas exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud e independientes a las demás cuentas bancarias de recaudo que administre la ADRES.

La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP- se mantendrá hasta la culminación de la compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

Regionalización del sistema de salud, proyecto decreto para firma este mes. Regionalización en salud con definición de regiones y subregiones sanitarias. atención integral en salud con enfoque en salud familiar y comunitaria, atención primaria en Salud (APS), gestión integral del riesgo en salud. enfoque diferencial poblacional y territorial. Modelo integral de atención en salud centrado en las personas, familias y comunidades reconociendo cultura género diversidad, la tenia e incluye rutas Integrales de Atención en Salud- RIAS.

Las Entidades Territoriales son responsables del gobierno del Modelo Integral de Atención en Salud en el territorio. Rol de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Redes integrales e integradas de prestadores y proveedores. Los Hospitales públicos, mixtos y los terceros que operan infraestructura hospitalaria pública, pueden integrarse entre ellos para ofertar y prestar los servicios y hacer parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará la metodología para el desarrollo del “Plan territorial de rediseño, reorganización y modernización de las redes de prestaciones de hospitales públicos” en armonía con lo establecido en el presente decreto.

Modelo de ajustadores de riesgo y pago por resultados en APS. Criterios de priorización de condiciones de salud que fundamentan la política de ajuste del riesgo: aquellas condiciones de salud que generan mayor mortalidad, las que pueden ser prevenibles, factores de riesgo que pueden influir en la contención, las que son controlables y las que existan propuestas de estandarización.

Enfatizar en prevención y detección preventiva de la enfermedad. Nueva metodología para la formulación de la UPC basada en incentivos. El propósito es identificar los tratamientos efectivos para la prevención d ella enfermedad para tener una UPC que se enfoque en el efectivo tratamiento de la salud logrando resultados efectivos. Se coloca como ejemplo la hipertensión donde solo una de cada 7 personas con esta dolencia ha sido diagnosticada, tratada y controlada con el tratamiento. 3 han sido tratados pero no han llegado a controlar la dolencia con el tratamiento. Otras tres personas ni siquiera saben que tienen hipertensión.

El objetivo de la política busca buscar las 3 que no saben que tienen la enfermedad con el ajuste exante.

Con el decreto 441 2022 se regulan y formalizan los procesos de las EPS e IPS y se pretende organizar los procesos que son muy informales actualmente, donde cada EPS se inventaba formas contractuales con una muy limitada capacidad de elaborar notas técnicas y para poder evaluar los efectos de estos contratos generando problemas muy severos de las propias validaciones de las EPS.

Otro componente en financiamiento es la implementación de la factura electrónica que entrará en rigor 100% en enero de 2023. En las próximas dos semanas se lanzará el SIIFA el sistema integrado de información financiera, donde se integrará la información de salud, de riesgos laborales, de cajas de compensación y de pensiones en un solo sistema integrado de afiliación, así como la contribución solidaria y una promesa realizada previamente que es el descalce de las reservas técnicas para lograr la mayor liquidez del sistema. Quedan pendientes los temas de cuotas moderadoras y copagos.

Lun. 18 de Jul. de 2022

Gobierno-energía. Ley 2250 del 11 de Julio de 2022. Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad en materia ambiental (2) Fondo de fomento minero.

El capítulo III crea el fondo de fomento minero.

Se crea el fondo de fomento minero como organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, la cual tendrá como objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal yen proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.

El fondo de fomento minero podrá recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de actividades mineras, en forma independiente, en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/u organismos internacionales y para el efecto contara con un comité asesor integrado por Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia "BANCOLDEX", el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía, la autoridad minera y representantes del sector minero en sus diferentes escalas, el cual actuará como órgano consultivo.

. Para la aplicación del presente artículo se deberá reglamentar la materia en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En todo caso, en el acto de creación del fondo de fomento minero que expida el Gobierno nacional, se señalará que pOi lo menos el cien por ciento (100%) de los recursos con los que cuente el fondo deberán destinarse para proyectos de pequeña minería.

Serán recursos del fondo de fomento minero, además de los que se establezcan en el acto de su creación, los siguientes:

(i) Los que puedan ser asignados a trávés del presupuesto general de la nación.

(ii) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales.

(iv) Los aportes que a cualquier título se le cedan.

(v) Los recursos de emisión de bonos.

Los beneficiarios de la financiación originada en el fondo de fomento minero deberán tener definida la situación jurídica de las áreas mineras dentro de las cuales se habrán de invertir las sumas o instalar los bienes financiados ..

Operaciones de Financiamiento.

Las operaciones de financiamiento que se adelanten con recursos del Fondo de Fomento Minero podrán consis'tir en:

1. Apoyar la gestión de recursos dirigidos a la , financiación de proyectos, programas y obras de exploración, factibilidad, estudios técnicos y ambientales, montaje, explotación y comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como en el beneficio, transformación, transporte y embarque de minerales únicamente para el desarrollo de actividades de minería de subsistencia o pequeña minería.

2. Apoyar la gestión para la obtención de créditos internos o externos que las personas dedicadas a la actividad minera contraigan para proyectos y programas específicos.

3. Contribuir, mediante cualquier otro título y/o modalidad comercial y financiera prevista en la Ley, al establecimiento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma;

4. Brindar apoyo para la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la producción Minera.

5. Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar la creación de líneas de créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos de apoyo financiero, a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la Ley para la explotación. Lo anterior con destinación a capital de trabajo, inversiones para la adquisición y montaje de maquinarias y equipos destinados al desarrollo, al mejoramiento y modernización de la operación minera en cualquiera de sus etapas. Adicionalmente se podrán apoyar proyectos de economía circular.

6. Financien o cofinancien la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la re conversión y/o re ubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia.

Centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de innovación. En el marco de la política de crecimiento verde 2030, el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el SENA y el Servicio Geológico Colombiano, y teniendo en cuenta la Agenda de Competitividad, definirá una política de investigación, innovación y transferencia de tecnologías para las estrategias de fomento minero en las jurisdicciones geológico mineras establecidas por la UPME en los Distritos Mineros Especiales, orientada a mejorar las condiciones de productividad y competitividad, optimizar el uso sostenible de los factores productivos, facilitar los procesos de transformación y comercialización, así como generar valor agregado, que garantice a largo plazo la sostenibilidad ambiental, económica y social en las actividades productivas de las comunidades mineras, con el fin de contribuir a elevar el conocimiento, las condiciones de calidad de vida, la rentabilidad y los ingresos de los mineros pequeños, tradicionales y de subsistencia.

El Sena, las Universidades Públicas y las demás entidades responsables de la generación y transferencia tecnológica apoyarán las actividades de investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas de modernización tecnológica en la pequeña minería y la minería tradicional a partir de los Centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de Innovación creados o que estén en proceso de creación y tengan como uno de sus focos el sector minero, los que serán establecidos prioritariamente en los Distritos Mineros Especiales. Las entidades y organismos o profesionales prestadores de servicios de asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnología serán fortalecidos técnica, operativa y financieramente para cumplir con este propósito por el fondo de fomento minero.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202250%20DE%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 21 de Jul. de 2022

Energía

19 de julio de 2022

Municipios pueden definir la obligación de recaudo del impuesto de alumbrado público | Ámbito Jurídico
SSPD: en el servicio de energía eléctrica, el propietario del medidor será quien pague por este
Interpretación jurídica de la CREG sobre la asignación de capacidad de transporte de energía

Gobierno

20 de julio de 2022

El presidente Iván Duque declaró instalado el nuevo Congreso de la República

19 de julio de 2022

Así se va conformando el Gobierno Petro (19 de julio) | Ámbito Jurídico
A través de concepto, el SGR respondió al siguiente interrogante "¿al terminar un periodo presidencial, las estrategias y acciones del Plan Nacional de Desarrollo que no se incluyen en el nuevo, pierden vigencia y dejan de ser exigibles?"

Hidrocarburos

19 de julio de 2022

Proyecto de norma de MinAmbiente busca señalar los casos en los que no se requerirá trámite de modificación de licencia ambiental, para obras consideradas como cambios menores dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos

Infraestructura

19 de julio de 2022

Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó aspectos relativos a participación en plusvalía, los avalúos de referencia y los Macroproyectos de Interés Social Nacional

Salud

19 de julio de 2022

Crean comisión intersectorial de la política nacional de cuidado | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

19 de julio de 2022

MinCiencias y CRC financiarán 11 proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por $5.103 millones de pesos

Mar. 19 de Jul. de 2022

Energía

18 de julio de 2022

Contraloría archiva acción fiscal contra Electricaribe tras pago por $22.214 millones
CREG estableció la diferencia entre la Planta y/o unidad de generación nueva o especial

Fondos

18 de julio de 2022

Corte se inhibió de adoptar una decisión de fondo, respecto de demanda contra el monto de cotización en salud por parte de los pensionados

Gobierno

18 de julio de 2022

Reforma Tributaria y Presupuesto General marcarán la agenda del nuevo Congreso
Estos son los representantes que se posesionarán en la Cámara | Ámbito Jurídico
Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto a la Firmeza de las planillas de autoliquidación y la liquidación oficial de aportes al Sistema de la Protección Social

Hidrocarburos

18 de julio de 2022

El Gobierno financiará 10 proyectos de estudios para el desarrollo de hidrógeno verde y azul en Colombia por más de $6.500 millones

Salud

18 de julio de 2022

A través de proyecto de norma, MinSalud busca adoptar la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022
MinSalud adoptó nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19

Lun. 18 de Jul. de 2022

Energía

15 de julio de 2022

CREG: "todos los usuarios del SIN tienen derecho al mismo tratamiento tarifario"

14 de julio de 2022

MinComercio busca, a través de proyecto normativo, adicionar el listado de servicios que se pueden exportar en los Sistemas Especiales, entre ellos, células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos o páneles
UPME publicó procedimiento para la evaluación de solicitudes de conexión de proyectos de generación clase 1

Fondos

15 de julio de 2022

Proyecto de norma de MinTrabajo busca sustituir las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado FONPRENOR, por parte de la UGPP y el pago a través del FOPEP

14 de julio de 2022

Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible | Ámbito Jurídico

Gobierno

15 de julio de 2022

Demandan normas del régimen especial de la región metropolitana Bogotá - Cundinamarca | Ámbito Jurídico
Gobierno aprueba CONPES para mejorar la gestión y el acceso al financiamiento de las entidades territoriales, orientado a inversiones sostenibles

14 de julio de 2022

Colombia tiene Ley de Emprendimiento Social | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

14 de julio de 2022

Dirigido a agentes del sector de combustibles líquidos, la CREG amplió hasta el 31 de agosto, el plazo de consulta de la resolución que establece la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos y G
Es viable gravar a las empresas explotadoras de hidrocarburos con el ICA, teniendo en cuenta que el valor de las regalías a que tiene derecho el ente territorial, sea igual o superiores al valor que correspondería pagar al contribuyente por este grav

Infraestructura

15 de julio de 2022

Adoptada Guía de Estructuración de Proyectos de Infraestructura de Transporte del Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, VERSIÓN 2
Gobierno nacional recibe dos propuestas para construir el corredor de doble calzada Buenaventura-Buga, el cual estima generar 66.000 empleos en la región | Portal ANI

Salud

15 de julio de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca regular los requisitos y procedimientos para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional, y las autorizaciones expedidas por el INVIMA relacionadas con donaciones internacionales con fines sociales y human
Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la normatividad aplicable al contrato del régimen subsidiado en salud
El ministerio de Salud, a través de un proyecto normativo, busca crear la política de soberanía en la producción para la seguridad sanitaria

14 de julio de 2022

Cuidados paliativos deberán ser incluidos en plan de estudios del área de la salud | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 21 de Jul. de 2022

Nuevo gobierno. Prospectiva de cambios normativos. Educación. Ministro designado Alejandro Gaviria.

El concepto que fundamentará el desarrollo de la política será la educación como factor de movilidad social.

Los principales énfasis estarán asociados a una mayor cobertura de la educación preescolar, jornada extendida con aspectos culturales en música y literatura, jornada extendida básica y media y aumentar sustancialmente la cobertura educación superior orientada hacia sociedad del conocimiento para generar formas e historias de desarrollo de la educación como factor de progreso.

Se espera un aumento sustancial en recursos para este sector. La Universidad Pública requiere recursos por lo que habrá priorización. En el corto plazo se aumentará la asignación presupuestal y se reformará la ley 30 en los artículos 86 y 87 que determinan como se asignan y distribuyen los recursos a las IES públicas, del país, para reformarlos con el objetivo de tener mayores recursos para la educación superior.

Se promoverá el mayor acceso a la educación preescolar y superior. Se requiere recuperación de rezago dejado por pandemia niños 4 de primaria que no saben leer. Se priorizarán recursos brechas de aprendizaje entre colegios públicos y privados, entre rural y urbano, entre los que tuvieron acceso a tecnología y los que no

También se requieren infraestructuras: un plan de infraestructuras en educación superior .

Sobre Icetex se plantea un programa de corto plazo para morosos morosos de varios años que se estiman en 135 mil deudores. Se viabilizará jurídica y financieramente la condonación de estas deudas la cartera del Icetex es de 9 billones. El número de beneficiarios actual es de 1 millón

Para las deudas de ser pilo paga se diseñarán formas de pago y alivios para deudores de créditos condonables que no pudieron ser condonados. Generación E tiene dos componentes (equidad gratuidad educación pública esto continúa) otro componente de excelencia que son los subsidios a la demanda, no continuará.

Se propone un programa de educación para el magisterio, con acceso a posgrados para educadores a través del ICETEX. El presidente electo ha propuesto la incorporación de un millón de estudiantes adicionales en educación superior, el ministro señala que incluyendo SENA se fijará en la meta 2 millones 448 mil estudiantes adicionales en el cuatrienio, lo que demandará prioridades presupuestales y una reforma integral a la ley 30, la que define los recursos y el compromiso de Minhacienda para lograr coberturas del 70% de educación superior.

https://www.youtube.com/watch?v=-BvjUThZviI

Mar. 19 de Jul. de 2022

Nuevo gobierno. Prospectiva de cambios normativos. Reforma Tributaria. Nuevo Director Dian Luis Carlos Reyes.

Señala que para el 99% de los ciudadanos la reforma tributaria no les tocará el bolsillo y el 95% de las empresas verán una reducción en la cantidad de impuestos que pagan. Los 50 billones saldrán del 1% de las personas naturales que son las de mas altos ingresos del país, lo que incluye a personas naturales propietarias de grandes empresas que tributan relativamente poco.

Se espera reducir al mínimo la evasión tributaria. Los colombianos que registren ingresos laborales de más de 10 millones al mes. si en un hogar dos personas ganan hasta 10 millones de pesos al mes cada una no les aplicará la reforma. Aquellos a los que aplicaría, según DANE son 188 mil trabajadores. Las personas con ingresos por dividendos, ganancias ocasionales suelen tener ingresos por esta fuente mas los laborales, estarán sujetos al impuesto. Dentro del 1% se buscará la progresividad.

El DANE realizó un cálculo en este sentido:

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No se tiene previsto cambiar la Retención de la Fuente. Se combatirán las prácticas de elusión y revelarlas y hacerlas ilegales en adelante Acabar con la evasión con cárcel para grandes evasores. Ampliar planta de la DIAN pues según los estudios hay que quintuplicar la planta de la DIAN para lo que se presentará una ley Reducción de exenciones para las personas naturales que ganen mas de 10 millones de pesos.

Con las empresas se eliminarán las exenciones sectoriales por que estas se concentran en las grandes empresas en cada sector para poder bajar la tarifa general de impuesto de renta a la mayoría de las empresas lo que debería verse en el 95% de las empresas del país en especial las micropymes deberían ver una reducción en la tarifa del impuesto de renta que pagan. Se revisarán todos los tratamientos tributarios que hay hoy en día en particular para fundaciones. Se exceptúan las fundaciones legítimas como las iglesias.

Se pondrán a disposición del sector académicos y la ciudadanía los datos de tributación respetando la reserva tributaria Se esta estudiando si se aumenta el gravamen de los dividendos y ganancias ocasionales que tienen menor tarifas que las de otros tipos de ingreso. No será obligatorio el pago de dividendos por parte de las empresas.

Se mantiene la doble tributación. Se fortalecerá la progresividad tributaria: si hay un ingreso mas alto se debe tributar un porcentaje más alto del ingreso Los beneficios tributarios se concentran en las empresas mas grandes.

Lun. 18 de Jul. de 2022

Gobierno-energía. Ley 2250 del 11 de Julio de 2022. Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad en materia ambiental (3) Producción, Aprovechamiento y comercialización de minerales

Establece que el Banrep podrá comprar oro a los explotadores mineros autorizados donde se entienden incluidos los titulares mineros en etapa de explotación. Para todos los efectos, dichos explotadores mineros autorizados, deben contar con Registro único de Comercializadores de Minerales - RUCOM y demás requisitos que establezca la Ley.

Se estable normativa para la economía cicular en el sector minero

Con el fin de fomentar mejores prácticas que promuevan la circularidad de los flujos de materiales y la extensión de su vida útil a través de la implementación de la innovación tecnológica, alianzas y colaboraciones entre actores y el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible, para el sector minero se podrá:

1. En las áreas en que se realicen actividades de explotación minera autorizada bajo la prerrogativa para procesos de formalización o títulos mineros en fase de explotación otorgados para la explotación de metales preciosos (oro, plata, platino), piedras preciosas y semipreciosas, materiales de construcción y demás minerales susceptibles de ser reprocesados, que cuenten con instrumento ambiental, podrán entregar a terceros los residuos, estériles y colas resultado de la extracción del mineral, con el fin de ser aprovechado por empresas, asociaciones o agremiaciones que tengan experiencia en labores mineras.

Para el efecto el titular minero o el minero con prerrogativa bajo procesos de formalización y el tercero interesado en aprovechar el material estéril deberán suscribir documento privado donde se especifique entre otros aspectos, las condiciones de entrega de material, transporte y lugar de aprovechamiento del mismo.

Para el caso de títulos mineros de metales y metales preciosos (oro, plata, platino) el aprovechamiento secundario y comercialización que realicen las empresas, asociaciones o agremiaciones deberá contar, para la declaración de pago de regalías, con el certificado de laboratorio que establezca el contenido aproximado de los metales y metales preciosos, según corresponda. La autoridad ambiental realizará seguimiento y control a la actividad del presente numeral en el marco de sus competencias.

La autoridad minera realizará fiscalización sobre esta actividad, donde verificará que el aprovechamiento secundario reportado sea inferior al producto reportado por el titular minero en su declaración trimestral de regalías, en concordancia con lo dispuesto para la comercialización de minerales.

Se admitirá que quien adelante el aprovechamiento secundario reporte producciones de mineral superiores a lo reportado por los titulares mineros o los mineros con prerrogativa bajo procesos de formalización, cuando se evidencie que el tercero a cargo de las colas posee una alta capacidad de procesamiento que justifique la cantidad extraída y/o cuando se evidencie una acumulación alta de residuos estériles o colas con fines de reprocesamiento.

El volumen de dichas producciones deberá ser vinculado al título minero o al área con prerrogativa bajo procesos de formalización. En caso de encontrar inconsistencias injustificadas la autoridad ambiental y la autoridad minera levantará el permiso para esta actividad.

2. Cuando haya una afectación ambiental por explotación de minerales sin que hubiera explotador identificado, la autoridad ambiental competente ordenará la recuperación y restauración ambiental y para ello se permitirá que empresas especializadas se hagan cargo a su costa para realizar la recuperación y restauración ambiental de dichas áreas y el posible aprovechamiento del mineral producto de estas actividades. Para lo anterior, el interesado deberá presentar el plan de recuperación y restauración del área ante la autoridad ambiental, donde especifique el producto sobre el cual va a realizar aprovechamiento y comercialización del mineral.

Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales ­ RUCOM. Los propietarios de las plantas de beneficio que no se encuentren en un área amparada por un título minero o de explotadores mineros autorizados, deberán inscribirse en el registro único de comercializadores de minerales ­ RUCOM, adr:ninistrado por la autoridad minera nacional. Los propietarios de plantas de beneficio que hagan parte de un proyecto amparado por un título minero no deberán inscribirse, sino incluirse en las listas que debe publicar la autoridad minera nacional en el registro único de comercializadores de minerales - RUCOM.

Se establecen controles al exceso de producción así como en la comercialización de minerales. En este último punto se establece una multa para los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM que compren minerales a los explotadores mineros autorizados que.excedan los valores de producción aprobados por la autoridad minera en el programa de trabajos y obras - PTO, el programa de trabajos y obras diferencial - PTOD, o el programa de trabajos e inversiones - PTI por la Autoridad Minera Nacional o por el Ministerio de Minas y Energía, según Gorresponda; o, explotadores o comercializado res mineros no autorizados.

Establece lo atinente al volumen de producción minera de los explotadores autorizados que no cuenten con título minero, así como los requisitos para la compra, venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno, las obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes.

El artículo 20 de esta ley establece normas sobre la re conversión de actividades mineras. Los .titulares ,mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento arnbiental y los mineros cobijados por. las figuras del formalización y legalización, entre ellos los beneficiarios del Plan Único de :Legalización y formalización minera, y los mineros de Subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería,

Para el , efecto el Gobierno nacional reglamentará los lineamientos de estas actividades, donde se tendrá en cuenta la vocación del suelo, la economía de la región, instrumentos de planificación. .ambiental, duración de los proyectos a mediano y largo plazo, identificación de fuentes de financiación , entre otros.

El Ministerio de Minas y Energía articulará con las demás entidades del Estado las alternativas productivas,. los procesos .de formación, el fomento a microempresas y empresas familiares emprendimientos que entre otros generen , clúster económico. As; mismo, la autoridad minera y la autoridad ambiental en el marco de sus competencias desarrollaran acciones de seguimiento y control para el cumplimiento de las medidas impuestas para el cierre y post cierre técnico V gradual de las actividades mineras desarrolladas.

Se establecen medidas para el fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y, control de actividades mineras, un sistema nacional de seguridad minera, SNSM.

Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.

Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del. acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.

La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un término. máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sea'n radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite.

Parágrafo 1. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simpiificación de trámites y procesos, !a articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.

Parágrafo 2. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Te:':poral para la Formalización Minera. no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, ~erán sujetos de lo establecido en 1a Ley 1333 de 2009.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202250%20DE%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Jul. 11 - Jul. 14 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 14 de Jul. de 2022

Gobierno-energía. Rendición de Cuentas Minenergía 2022. 30 de Junio 2022 (1) Transición energética. Minenrgía Diego Mesa, Viceministro Daniel Lotero.

Transición energética: Una vez identificada la necesidad y el marco normativo de la transición energética se pasó a la implementación de las políticas:

Se realizó la subastas de 2019 se pasó de 28 en 2018 a 2880 MW, en las subastas del cargo por confiabilidad de 2019 y con las dos subastas de contratos de largo plazo. Lo que hace que la matriz pase de 0,2% en 2018 en FNCER al 14% a finales de 2022 e inicios de 2023.

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Proyectos en operación que suman 20 granjas solares de gran escala, dos parques eólicos en operación, uno que termina la construcción y un pipeline de 14 proyectos y legado para 2023 y 2024 y 4500 MW de fuentes renovables no convencionales.

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También se ha apostado a otro tipo de fuentes de energía limpias. Se resaltan 4 nuevas tecnologías que ya están operando lo primero es con la UPME se marcó un hito en 2021 para el país por que se logró hacer la primera subasta en Latinoamérica de almacenamiento a gran escala para poder avanzar para avanzar un sistema mucho más confiable en la Costa Atlántico

En segundo lugar está el tema de biomasa, en el Vichada, con la planta que se construyó Puerto Carreño la ciudad alcanzó su independencia energética, con energía renovable basada en fuentes forestales pues antes dependía de la energía que se suministraba desde Venezuela.

En Geotermia se avanzó en los Llanos Orientales se tomo a partir del sector de hidrocarburo con su conocimiento del subsuelo y las áreas geológicas se esta aprovechando la energía geotérmica con el agua de sus perforaciones a altas temperaturas produciendo vapor, y consumir energía renovable en su producción con con empresas como Parex Resources, con dos pilotos en marcha en Casanare.

En del departamento del Meta está la Fazenda que tiene un proyecto de auto generación para su consumo entregando exedentes para la red a partir de generar Boigás a partir de los residuos de procesamiento.

En hidrógeno la hoja de ruta se presentó en septiembre y tendrá un horizonte a 2030 y se inauguraron los dos primeros pilotos de hidrógeno verde con electrolizadores en Reficar con Ecopetrol con el primer proyecto de hidrógeno verde para reemplazar hidrógeno gris en los procesos industriales y utilizando aguas para economía circular. El país cuenta con las ventajas para ser un exportador de cero y bajas emisiones.

Se lanzó la hoja de ruta para la generación eólica costa afuera, con un potencial enorme del país donde se caracterizó la región Caribe con el régimen de vientos en el océano atlántico es de los mejores a nivel mundial, con una apuesta a nivel mundial con una serie de vehículos que operan a partir de cero o bajas emisiones.

En cuanto a cierre de brechas y electrificación rural, se destaca el trabajo conjunto con IPSE, FENOGE, con SGR. Se han conectado más de 80 mil familias que no tenían acceso al servicio de energía eléctrica, con énfasis en los municipios PDET. Alrededor de 30 mil familias se han conectado con soluciones solares fotovoltáicas.

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En el Caribe está en proceso de transformación la prestación del servicio de energía y su calidad con Afinia (EPM) y Aire asumieron la prestación del servicio con compromisos de inversión por 5,8 billones. Se adelantan 16 obras del plan 5 Caribe con seguimiento de la SSPD enfocadas en mejorar la calidad del servicio en la región.

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https://www.youtube.com/watch?v=FRyw3ndCCnY

Mié. 13 de Jul. de 2022

Gobierno-Salud. MinProtección. Proyecto decreto por el cual se adiciona relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

En sus consideraciones el decreto establece que con el fin de actualizar e integrar todas las disposiciones sobre cuotas moderadoras y copagos, es necesario definir un nuevo régimen para estas, en el que se incluyan los eventos considerados como de alto costo establecidos en la Resolución 2292 de 2021, para efecto del no cobro de copago, así como introducir el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS a las consultas especializadas, incluida la odontológica, laboratorios y las imágenes diagnosticas que serán exentas de cuota moderadora. Tesulta indispensable incluir como exceptuadas del cobro de copagos, a las poblaciones especiales que se identifican como potenciales beneficiarios del régimen subsidiado mediante instrumentos diferentes al SISBEN.

Que es necesario definir los diagnósticos que deben ser objeto de programas de atención integral por parte de las entidades promotoras de salud, para ser exceptuados del cobro de cuotas moderadoras a fin de lograr una mayor adherencia a sus tratamientos. dado los avances normativos en materia de promoción y prevención es importante precisar con fundamento en las rutas de atención integral, cuáles son las intervenciones que deben estar exentas en el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1870 de 2021, estableció los grupos de corte del Sisbén Metodología IV, señalando que el nivel 1 corresponde a los grupos A1 a B7 y el nivel 2 al grupo C1 a C18, de manera que los beneficiarios del Régimen Subsidiado clasificados en el nivel 2 del Sisbén conforme la metodología IV están obligados a pagar los copagos; sin embargo, los afiliados bajo la clasificación del Sisbén, metodología III, nivel I, estarán exentos de copagos hasta tanto se actualice la clasificación en los términos dispuestos en dicho acto administrativo.

En la parte resolutiva, se adicióna el Título 4 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, así:

Régimen de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras Artículo 2.10.4.1 Pagos compartidos o copagos. Los pagos compartidos o copagos son un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado.

Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.

El proyecto de decreto establece los principios para la aplicación de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras como accesibildad, aplicación general, información al usuario, no simultaneidad.

Define el ingreso base para la aplicación señalando que cuando hay mas de un ingreso base por familia se tomará el menor ingreso base de cotización para el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

Señala los servicios sujetos a cuota moderadora como la consulta externa general y odontológica, la consulta extertna especializada médica y odontológica, nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología, fórmulas de medicamentos, exámenes de diagnósitico, por laboratorio, por imagenología y atención del servicio de urgencias.

Las exenciones al cobro de cuota moderadora son:

1. Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.

2. Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

2.1. Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II

2.2. Atención de pacientes con hipertensión arterial

2.3. Atención del paciente trasplantado.

2.4. Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas

2.5. Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda)

2.6. Problemas o trastornos mentales.

2.7. Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica – EPOC

Las entidades promotoras de salud, teniendo en cuenta las Rutas Integrales de Atención en Salud y de acuerdo con la gestión de riesgo o el perfil epidemiológico de su población afiliada determinarán otros diagnósticos que impacten la salud y los exceptuarán del cobro de cuotas moderadoras.

3. Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación:

3.1. Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo;

3.2. Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de este acto administrativo; 3.3. Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y 3.4. Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad señaladas en el Anexo 4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo

Servicios sujetos al cobro de copagos. Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo lo establecido en los artículos 2.10.4.8 y 2.10.4.9 del presente acto administrativo y aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora.

Los tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en sesiones como los procedimientos odontológicos y de terapias para la rehabilitación estarán sujetos al cobro de un copago por la totalidad del tratamiento. Dicho copago podrá ser cancelado proporcionalmente por cada sesión si así lo solicita el paciente.

Se establecen las exepciones del cobro de copagos, como los eventos y servicios de alto costo en el régimen contributivo y subsidiado y adicionalmente las que aplican a grupos y poblaciones especiales.

Sobre la fijación de los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, se establece que el Minprotección periódicamente fijará los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, a partir de un estudio técnico que tenga en cuenta, entre otros criterios, el nivel socioeconómico de los usuarios, los servicios a los que serán aplicables, la frecuencia de uso de los servicios y tecnologías en salud, el costo de estos y la inflación.

Autonomía de las entidades promotoras de salud. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas podrán definir las frecuencias de aplicación de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado y los estándares de uso de servicios.

En todo caso, deberán contar con un sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera tal que en un año calendario esté exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o el primer servicio de los previstos en el artículo 2.10.4.5 del presente decreto, con excepción de la consulta externa médica de que trata el numeral 1.

Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas no podrán suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras; sin embargo, podrán definir el no pago de cuotas moderadoras para órdenes de ayudas diagnósticas o fórmulas de medicamentos con dos o menos ítems.

Igualmente, podrán establecer los procedimientos de recaudo que más se adapten a su capacidad administrativa tales como bonos, vales o la cancelación en efectivo por parte del usuario, ya sea directamente en la entidad, a través de canales electrónicos o mediante convenios con los prestadores de servicios de salud, en los términos en que estas lo acuerden.

En todo caso, deberá aceptarse el pago por cada evento si así lo solicita el afiliado, así como emitirse la factura electrónica de venta cuando se facture por usuario, registrando únicamente el valor total efectivamente pagado, correspondiente al copago o a la cuota moderadora. La totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a la entidad promotora de salud.

Registro de cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas moderadoras y pagos compartidos o copagos que deben recaudar las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas como parte de los servicios de salud prestados bajo el aseguramiento en salud, deberán ser registrados independientemente de si son asumidos directamente por el cotizante o por un tercero en el marco de un plan complementario en salud.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Copagos%20y%20coutas%20moderadoras.pdf

Mar. 12 de Jul. de 2022

Gobierno-Salud. MinProtección. Proyecto decreto por el cual se adiciona un Capítulo al Título 12 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, sobre la gestión de mecanismos de adquisición de tecnologías en salud para garantizar el acceso a la población y la óptima utilización de los recursos disponibles” .

En las consideraciones de este documento se señala que se hace necesaria la implementación y operación de mecanismos que propendan por el acceso a medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos en un escenario de sostenibilidad fiscal y condiciones de equidad, mecanismos que deben atender las dimensiones que involucra, la Declaración Alma-Ata de 1978, en relación con la cobertura universal:

i) los servicios que se necesitan;

ii) el número de personas que los necesitan y

iii) los costos para quien quiera que deba pagar.

Que se establece la competencia al gobierno nacional de desarrollar modelos de gestión que permita disminuir precios de las tecnologías de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social propiciará la eficiencia del gasto público, continuando con la actualización progresiva del Plan de Beneficios de Salud (PBS), el proceso de exclusiones de tecnologías en salud y el diseño de estrategias de control de gasto, tales como, medidas de puerta de entrada de tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, con criterios de costo-efectividad y valor terapéutico entre otros, acuerdos de riesgo compartido y promoción de centros de referencia para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades huérfanas que apoyen la prestación eficiente de los beneficios no cubiertos para estos pacientes

Que los Acuerdos de Acceso Administrado (AAA), son una modalidad de negociación entre titulares de las tecnologías y pagadores (públicos o privados), diseñados para promover el acceso a tecnologías de salud, que ostentan particularidades, como: incertidumbre con respecto a su desenlace clínico-terapéutico y el impacto en el gasto para el sector de la salud, por lo que se hace necesario para su adquisición un arreglo institucional formal entre los titulares del registro sanitario y los pagadores con el objetivo de compartir entre las partes el riesgo de los resultados en salud o financieros, lo que exige la construcción de un marco regulatorio.

En la parte resolutiva se adiciona el Título 12 de la parte 8, libro 2 del Decreto 780 de 2016, un capítulo el cual quedará así:

Objeto y alcance.- El presente capítulo tiene por objeto establecer lineamientos para la gestión y operación de mecanismos para la adquisición y garantía de disponibilidad de tecnologías en salud, en el marco de las relaciones de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, a efectos de lograr un equilibrio adecuado entre sostenibilidad financiera, equidad y acceso.

Esta normativa será aplicable a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,- ADRES- las Entidades Promotoras de Salud -EPS- de los regímenes contributivo y subsidiado; Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- en el marco de los acuerdos de voluntades con los titulares del registro sanitario para adquirir tecnologías de salud para la adquisición y suministro de tecnologías en salud y los proveedores en la disposición, almacenamiento o entrega. Estas podrán estar representadas por las entidades que las agremian a efectos de hacer más expedito el proceso. Lo anterior sin perjuicio de la participación directa de estas entidades en la elaboración de la ruta clínica operativa,

Acuerdo de Acceso Administrado (AAA).- Un Acuerdo de Acceso Administrado en el marco de las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, viabiliza la adquisición y suministro de tecnologías en salud que exigen mayores esfuerzos financieros para su provisión en el país y hacerlas asequibles a la población.

Las condiciones sobre la distribución de beneficios y riesgos a compartir entre los titulares del registro sanitario de tecnologías de salud y las entidades responsables de la adquisición y suministro, constituyen la esencia de un acuerdo de acceso administrado y el cual es vinculante de presentarse la necesidad de adquirir y disponer la tecnología a los afiliados.

Artículo 2.8.12.2.1.3 De la financiación de las tecnologías en salud.- Las tecnologías en salud adquiridas en el marco de la modalidad de negociación de Acuerdo de Acceso Administrado (AAA) serán financiadas, según corresponda, con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC, del presupuesto máximo, los dispuestos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o por cualquier otro mecanismo de financiación que defina este Ministerio.

Los acuerdos de acceso administrado serán administrados por el MinProtección y definirá el mecanismo que permita la administración del Acuerdo de Acceso Administado y promoverá la participación, en el mismo, de las entidades públicas competentes y de sus propias de dependencias; conformando equipos de trabajo interdisciplinarios con el propósito de adelantar las acciones de carácter técnico, clínico, operativo y administrativo inherentes a la gestión seguimiento y evaluación del Acuerdo atendiendo lo dispuesto en el presente Decreto y el Manual Operativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dispondrá de mecanismos que permitan la divulgación del cronograma sobre la gestión de los acuerdos de acceso administrado en cada vigencia.

La gestión del acuerdo de Acceso Administrado.- El Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos del artículo 2.8.12.1.1.3 del presente capítulo gestionará los aspectos de carácter técnico, clínico, operativo establecidos en el Modelo Operativo de Implementación del Mecanismo de Acceso Administrado para la adquisición y suministro de tecnologías en salud innovadoras y costo efectivas. Gestión que atenderá a los principios de accesibilidad, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos, a efecto de garantizar la disponibilidad de tecnologías en salud a la población.

La selección de medicamentos para un Acuerdo de Acceso Administrado.

El Ministerio seleccionará un medicamento para un acuerdo de acceso administrado, de manera directa o en respuesta a la solicitud de los diferentes agentes del sector, que cumpla uno de los siguientes criterios:

3.1. Medicamento nuevo clasificado en categorías 1, 2 y 6, según el concepto final de la evaluación realizada por IETS o,

3.2. Medicamentos que atiendan necesidades de enfermedades de baja prevalencia y alto costo o necesidades terapéuticas insatisfechas de enfermedades prevalentes o

3.3. Medicamentos que presenten o puedan presentar un impacto financiero al SGSSS, o

3.4. Medicamentos incorporados en acuerdos de acceso administrado a nivel global.

La selección de las tecnologías de salud candidatas para un acuerdo de acceso administrado se condiciona al cumplimiento de los criterios definidos para este efecto y cuya verificación y evaluación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo del Instituto de Evaluación de Tecnologías de Salud – IETSLa elaboración de la lista de tecnologías en salud candidatas para un acuerdo de acceso administrado esta sujeta a las condiciones que para la selección desarrolla el “Manual Operativo para la implementación de los acuerdos de acceso administrado”. Lista que se publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

De las condiciones para la negociación.- Seleccionada la tecnologías en salud para un acuerdo marco de acceso administrado, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a su publicación junto con la invitación para que el titular del registro sanitario presente una propuesta, la cual deberá atender a los términos y condiciones establecidos en el Modelo Operativo de Implementación del Mecanismo de Acceso Administrado.

El Ministerio con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS adelantará las acciones de carácter técnico, clínico, operativo y administrativo para la negociación de la tecnología en salud, así como, la elaboración de los documentos e insumos técnicos para la toma de decisiones en el curso de la negociación sobre la propuesta presentada por el titular del registro sanitario. La negociación se adelantara en cuatro (4) sesiones en un plazo no superior a sesenta (60) días calendario contados a partir de la primera reunión y para lo cual se atendera a las condiciones establecidos en el Modelo Operativo de Implementación del Mecanismo de Acceso Administrado.

En la negociacición las partes consensuarán los términos del acuerdo soportando las decisiones en los estudios e información sobre el acceso, la asequibilidad y la provisión de la tecnología de salud, aspectos determinantes para definir la distribución de beneficios y riesgos, la ruta clínica-operativa para el suministro y uso adecuado de la tecnología en salud con la participación de los agentes establecidos en el artículo 2.8.12.2.1.2 del presente capítulo así como, la definición del tipo de acuerdo.

Parágrafo 1 Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, El Ministerio documentará las acciones de carácter técnico, clínico, operativo y administrativo adelantadas durante la negociación a efecto de transparentar la gestión. Las partes dispondrán los documentos e insumos soporte para la toma de decisiones en las diferentes sesiones de la negociación, y para lo cual se atenderá el marco de las políticas de privacidad sobre el manejo y uso de la información.

Parágrafo 2. El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS podrá sustentarse en las Entidades Promotoras de Salud, Sociedades Científicas, Prestadores de Servicios de Salud y la Academia para la recolección de información en el marco de la preparación de los documentos e insumos para la toma de decisiones del Ministerio en la negociación del AAA.

Parágrafo 3 - Sin perjuicio del plazo establecido para la negociación en el cronograma de que trata el parágrafo del artículo 2.8.12.2.2.1, las partes podrán elaborar un plan de actividades a efecto de optimizar dicho plazo.

De la formalización del acuerdo para la adquisición y suministro de tecnologías en salud.- La formalización de la negociación para la adquisición y suministro de una tecnología de salud, se materializa en un acuerdo marco, cuyo contenido lo determinan las declaraciones de las partes en la toma de decisiones de carácter clínico, operativo y económico para la disponibilidad y utilización de la tecnología de salud y cuyo propósito es alcanzar un equilibrio adecuado entre sostenibilidad económica, equidad y acceso a la salud, atendiendo las competencias y responsabilidades de las entidades responsables de la adquisición y suministro de tecnologías de salud..

El Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.8.12.2.1.3 del presente capítulo, procederá a la publicación del Acuerdo Marco atendiendo las condiciones que para la formalización define el “Manual Operativo para la Implementación de un Acuerdo de Acceso Administrado”

El termino de duración de un Acuerdo Marco de Acceso Administrado, será hasta por dos (2) años y se podrá prorrogar no más de un (1) año, previo informe de El Ministerio sobre el alcance y desempeño del acuerdo atendiendo lo establecido en el artículo 2.8.12.2.4.2 del presente capítulo.

Artículo 2.8.12.2.4.1. De la implementación y seguimiento del Acuerdo.- El Ministerio de Salud y Protección Social , definirá una modelo operativo de ejecución del acuerdo, a efectos de disponer de información periódica y sistemática sobre los avances del acuerdo atendiendo el rol de las partes en relación con el logro de los objetivos en términos de acceso, asequibilidad y provisión de la tecnología en salud; los resultados en salud; la distribución de beneficios y riesgos y el seguimiento a las acciones definidas en la ruta clínica-operativao para el suministro y uso adecuado de la tecnología en salud y el control de gasto esperado.

Para los efectos del inciso anterior, las entidades responsables de la adquisición, suministro y pago de la tecnología en salud, remitirán a el Ministerio los informes periódicos sobre los avances de la implementación y cumplimiento del acuerdo de la tecnología en salud.

Parágrafo La implementación del acuerdo debe atender al cumplimiento de las condiciones establecidos en el Modelo Operativo a la ruta clínico-operativa definida en la negociación para el suministro y uso adecuado de la tecnología en salud.

Definición de un modelo de evaluación del mecanismo para la adquisición y suministro de tecnologías de salud.- El Ministerio de Salud y Protección Social definirá un modelo para la evaluación del mecanismo para la adquisición y suministro de tecnologías en salud, modelo que consolidará y desarrollará los procesos y herramientas necesarias para el monitoreo de la operación del acuerdo marco, así como evaluar el nivel de cumplimiento del acuerdo, estableciendo las estrategias de reporte, periodicidad de la información y estándares de calidad de la misma.

Para los efectos de esta disposición entiéndase por evaluación, el proceso que evaluará el alcance y desempeño del acuerdo marco, en cuanto a resultados en salud, control del gasto, desempeño de las entidades responsables de la adquisición, suministro y pago de la tecnologia en salud y la satisfacción de los pacientes en términos de acceso, asequibilidad y provisión de la tecnología en salud a efecto de determinar el logro de los objetivos.

Los resultados de la evaluación serán decisorios para la toma de decisiones con miras a mejorar el alcance y los resultados del acuerdo de acceso administrado para la adquisición y suministro de tecnologías en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Modifica%20%C3%9Anico%20Reglamentario%20del%20Sector%20Salud%20y%20Protecci%C3%B3n%20Social.pdf

Lun. 11 de Jul. de 2022

Gobierno-Hidrocarburos. Sobre transporte de hidrocarburos y beneficios tributarios en zonas de frontera.Decreto 1135 de 1 Julio de 2022. Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.3.86. Transporte terrestre. El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilice por vía terrestre, solo podrá ser prestado en vehículos con carrocería tipo tanque. El transportador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Único del Sector Transporte, sección "Transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, deberá portar la guía única de transporte, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO . Los agentes de la cadena de distribución que requieran transportar combustibles líquidos derivados del petróleo deberán contratar el servicio a través de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, en caso de que dicho transporte se realice en vehículos de terceros.

Si el transporte se realiza en vehículos de propiedad del mismo agente de la cadena, este sumirá la responsabilidad del transporte y deberá cumplir con la normatividad vigente en la materia.

PARÁGRAFO . Solo los vehículos que porten el original y copia de la guía única de transporte debidamente diligenciada podrán transportar combustibles líquidos derivados del petróleo por las carreteras nacionales. La Fuerza Pública y demás autoridades que ejerzan funciones de policía judicial deberán solicitar al transportador de dichos combustibles la guía única de transporte para estos productos. En el evento de que no la porten deberán inmovilizar inmediatamente los vehículos y ponerlos a disposición de las autoridades judiciales competentes.

PARÁGRAFO . Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que transporten productos por vía terrestre deberán mantener a disposición del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Transporte, de la Fuerza Pública y demás autoridades una relación de los vehículos utilizados para esta actividad.

PARÁGRAFO . Todo vehículo que transporte combustibles líquidos derivados del petróleo debe ser de carrocería tipo tanque y deberá mantener vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual en los términos establecidos en el presente decreto.

PARÁGRAFO . Autorizase en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galones/mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el respectivo alcalde municipal certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción.

En tal sentido, la estación de servicio que lo provea deberá enviar a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos copia de dicha certificación; así mismo, deberá entregar una copia al transportador. La certificación deberá incluir los usuarios autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada.

El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad, no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.

Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.3.86, a excepción de su parágrafo 5, de la Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86. Transporte terrestre. El transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

 

 

 

Parágrafo 1. Para realizar la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes.

 

 

Parágrafo 2. Con el fin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Transporte, las autoridades de policía, y demás autoridades competentes, podrán exigir el porte o acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento que hagas sus veces. En el caso de que las autoridades de policía soliciten al transportador de dichos productos la exhibición de estos documentos y el conductor no los porte en la forma exigida o no tenga acceso digital a ellos, las mencionadas autoridades podrán imponer las sanciones respectivas de que trata el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Ley 336 de 1996 y las demás normas aplicables.

 

 

Parágrafo 3. El agente transportador de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, deberá mantener a disposición de las autoridades que así lo requieran, una relación actualizada y detallada de los vehículos utilizados para realizar estas actividades. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, podrá regular las condiciones y los datos requeridos para la mencionada relación de los vehículos.

 

Parágrafo 4. Los transportadores de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas deberán mantener vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual por cada vehículo, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.100 del presente decreto.

 

Parágrafo 5. Autorícese en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial.

 

El volumen de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galones/mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva. Para los efectos señalados en el inciso anterior, el respectivo alcalde municipal certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción.

 

En tal sentido, la estación de servicio que lo provea deberá enviar a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía Dirección de Hidrocarburos copia de dicha c~rtificación; así mismo, deberá entregar una copia al transportador.

 

La certificación deberá incluir los usuarios autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada. El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.

 

Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.

 

Parágrafo 6. El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las medidas administrativas correspondientes para ejercer la vigilancia y el control de lo establecido en el presente artículo. ­

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.9. Volúmenes a distribuir en las zonas de frontera. El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución en cada municipio de la respectiva zona de frontera.

Los volúmenes máximos de que trata este artículo se establecerán en cuotas mensuales, teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles aplicados a cada municipio de zona de frontera, los cuales serán ajustados por el consumo de gas natural vehicular en caso de que no existiera el mismo en cada una de las respectivas zonas de frontera; igualmente, se ajustará teniendo en cuenta el flujo vehicular interurbano asociado al municipio fronterizo.

El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos establecerá, dentro de cada municipio de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios, de acuerdo con las compras y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomará una ponderación del ochenta por ciento (80%) para la primera variable y una ponderación del veinte por ciento (20%) para la segunda. En acto administrativo de carácter general, la referida Unidad señalará la metodología respectiva de establecimiento y los periodos que se tendrán en cuenta para llevar cabo la respectiva asignación. Dicha metodología deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos.

Los volúmenes mensuales establecidos corresponden al periodo comprendido entre el primer y el último día del respectivo mes calendario. Si por razones derivadas de la firmeza de los actos administrativos de reasignación de volúmenes máximos o de la operatividad de los contratos o cesiones con el Ministerio de Minas y Energía, una estación de servicio empieza a distribuir combustibles un día diferente al primero de mes, el volumen asignado se dividirá entre los días calendario del mes y la estación de servicio podrá adquirir del mayorista o tercero la proporción correspondiente a los días restantes del mes.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos asignará los volúmenes máximos para los grandes consumidores, fijando a través de actos administrativos de carácter general, la metodología, los plazos, las variables, los procedimientos a seguir, los parámetros y la información que deben presentar los referidos agentes, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones previstas para ellos en el presente decreto.

Una vez se expida la resolución mediante la cual se establezcan los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo el Ministerio de Minas y Energía notificará a los interesados, pero no tendrá ninguna aplicación hasta cuando dicho acto administrativo quede ejecutoriado, para cuyo efecto el Ministerio enviará la información correspondiente.

El Ministerio de Minas y Energía, a partir de estudios técnicos que realice para determinar la pertinencia de las mismas, podrá utilizar variables como el indicador de crecimiento per cápita, la asignación de volúmenes máximos por áreas metropolitanas, en los casos en que aplique, y variables de ubicación, en especial el caso de estaciones ubicadas en vías nacionales respecto de las ubicadas en los cascos urbanos, y/o antigüedad en la asignación.

En igual sentido, el Ministerio de Minas y Energía, deberá hacer un estudio especial en relación con los municipios carboníferos ubicados en zonas de frontera, así como los municipios con importante desarrollo agrícola en las zonas de frontera, de tal forma que se determine si hay lugar a definir variables específicas. Dichos estudios deberán ser socializados en cada una de las regiones respectivas.

PARÁGRAFO . Las empresas de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros que sean propietarias de estaciones de servicio que subsidien directamente el pasaje a la población vulnerable y/o estudiantil en porcentajes iguales o superiores al 25%, y que desarrollen sus actividades en municipios con características específicas como población inferior a 200.000 habitantes, tener conflictos de grupos al margen de la ley, alta población desescolarizada, índice de NBI superior a la media nacional, podrán obtener cupo adicional al establecido bajo las variables y condiciones señaladas en el presente decreto, equivalente al 50% del volumen máximo que se le otorgue, el cual se tendrá en cuenta por encima del tope señalado para el respectivo municipio.

Las estaciones de servicio que cumplan con las condiciones señaladas en el presente parágrafo, deberán enviar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía las respectivas certificaciones emitidas por las autoridades competentes, en el plazo señalado en el inciso tercero del artículo siguiente y renovar las mismas cada año, so pena de perder el referido beneficio.

(Decreto 386 de 2007 art. 4; párrafo 3 modificado por el decreto 2776 de 2010, art. 5; Parágrafo adicionado por el Decreto 733 de 2008, art 2; este artículo tiene adiciones de parágrafos transitorios realizadas: por el artículo 1 del decreto 733 de 2008 y el artículo 2 del decreto 2776 de 2010.)

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.10. Certificación de estaciones de servicio y asignación de volúmenes máximos. Los volúmenes asignados por el Ministerio de Minas y Energía, tendrán una vigencia de dos (2) años y serán fijados durante el primer trimestre del primer año del respectivo período.

Para la asignación de los volúmenes máximos, las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos deberán entregar al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, una certificación expedida con no más de cuatro (4) meses de antelación por el organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, en la que conste que cuenta con el certificado de conformidad de que trata el numeral 80 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.91., sobre el1 cumplimiento de los requisitos contenidos en la subsección "Distribución de combustibles líquidos derivados del Petróleo", o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan, por parte de la estación de servicio para la cual se pretenda obtener una asignación de volumen máximo. Dicho certificado deberá incluir la capacidad de almacenamiento justificada en un proceso de aforo verificado por el respectivo organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces.

Para el efecto, dicha información debe ser entregada en el Ministerio de Minas y Energía a más tardar el 31 de enero del año respectivo, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el correspondiente establecimiento de volúmenes máximos.

El Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, con base en dicha información analizará la relación de estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, con el fin de que sean objeto de la respectiva asignación.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9, Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015. El mencionado artículo quedará así:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.6.9. Metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue y las demás normas aplicables a la distribución de combustible con beneficios tributarios. Para tal efecto, se considerarán, al menos, los siguientes criterios:

 

i. Fomento al desarrollo y crecimiento económico de los municipios de zonas de frontera.

ii. Incentivo y fomento a la legalidad en las actividades de distribución de combustibles y actividades económicas conexas en las zonas de frontera.

iii. Asignación preferente del volumen a distribuir para el uso y consumo de la población en general, sobre los usos en actividades industriales y comerciales intensivas o de gran escala.

iv. Sostenibilidad fiscal y eficiencia presupuestal. v. Evidencia de una prestación continua del servicio público de distribución minorista de combustibles. vi. Infraestructura y capacidad de despacho de los agentes de la cadena involucrados en la distribución de combustibles.

vii. Valoración de los beneficios en función del tipo de vehículo o del uso del vehículo que consuma el combustible. viii. Uso racional del combustible y sostenibilidad ambiental, esto es, procurando la eficiencia y optimización en el uso del combustible, lo cual deberá estar alineado con la Ley 99 de 1993 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ix. Viabilidad de ejercer acciones de fiscalización tributaria por autoridades o entidades competentes

 

Parágrafo 1. La vigencia de cada metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía a la que se refiere este artículo será de treinta y seis (36) meses, luego de los cuales se deberá expedir una nueva metodología o un acto administrativo que señale que la misma se mantendrá vigente por otro periodo igual.

 

Parágrafo 2. En situaciones que pongan en riesgo la continuidad y/o la confiabilidad de la cadena de distribución de combustibles y, solo en el evento en que no se puedan conjurar a través de actos administrativos aplicables a cada caso específico, el Ministerio de Minas y Energía podrá actualizar, modificar o reformular de forma temporal dicha metodología antes del cumplimiento de la vigencia, de conformidad con los criterios establecidos en el presente artículo.

 

Parágrafo 3. La metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía únicamente aplicará a aquellos volúmenes de combustibles tipo gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel a distribuir en zona de frontera, de conformidad con las Leyes 1430 de 2010 y 2135 de 2021 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Parágrafo 4. La información cuantitativa utilizada para la caracterización de los municipios ubicados en zona de frontera, necesaria para la formulación de la metodología, deberá provenir de fuentes gubernamentales o institucionales, entidades oficiales u organizaciones internacionales, de tal manera que gocen de confiabilidad estadística y se hayan desarrollado con criterios técnicos, objetivos y verificables.

 

Parágrafo transitorio. Este artículo aplicará una vez se agote la vigencia de la metodología actual o de la resolución que la modifique, adicione o complemente.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.10. Certificación de estaciones de servicio y asignación de volúmenes máximos. Los volúmenes asignados por el Ministerio de Minas y Energía, tendrán una vigencia de dos (2) años y serán fijados durante el primer trimestre del primer año del respectivo período.

Para la asignación de los volúmenes máximos, las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos deberán entregar al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, una certificación expedida con no más de cuatro (4) meses de antelación por el organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, en la que conste que cuenta con el certificado de conformidad de que trata el numeral 80 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.91., sobre el1 cumplimiento de los requisitos contenidos en la subsección "Distribución de combustibles líquidos derivados del Petróleo", o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan, por parte de la estación de servicio para la cual se pretenda obtener una asignación de volumen máximo. Dicho certificado deberá incluir la capacidad de almacenamiento justificada en un proceso de aforo verificado por el respectivo organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces.

Para el efecto, dicha información debe ser entregada en el Ministerio de Minas y Energía a más tardar el 31 de enero del año respectivo, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el correspondiente establecimiento de volúmenes máximos.

El Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, con base en dicha información analizará la relación de estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, con el fin de que sean objeto de la respectiva asignación.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.6.10 Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015. El mencionado altículo quedará así:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.6.10. Asignación de volúmenes máximos. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía podrá:

 

i) determinar mecanismos de asignación de los volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios;

 

ii) calcular y asignar periódicamente los mencionados volúmenes, aplicando la metodología vigente y los mecanismos que hubiese determinado y/o;

 

iii) establecer las herramientas tecnológicas necesarias y los procedimientos que permitan calcular, asignar, monitorear y controlar los volúmenes máximos con beneficios tributarios, según la metodología vigente.

 

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de la asignación de los volúmenes máximos de combustibles a los municipios considerados como zonas de frontera, la Dirección de Hidrocarburos podrá focalizar los beneficios tributarios de forma directa e individual en el consumidor final a través de herramientas digitales cuando ello sea posible, teniendo en cuenta las siguientes características o criterios:

 

i.Priorización de los vehículos de placa nacional.

ii. Denominación de los beneficios en pesos colombianos.

iii. Utilización de cupos o límites máximos periódicos para la entrada de beneficios por tipo de vehículo, trazabilidad de la asignación y uso de los beneficios asignados de forma directa e individual.

iv. Viabilidad de ejercer acciones de fiscalización tributaria por autoridades o entidades competentes.

 

Parágrafo 2. Para la distribución de los beneficios, se aplicarán las siguientes disposiciones:

 

i. Los volúmenes máximos con beneficios tributarios solo podrán ser distribuidos en estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en municipios de zonas de frontera.

ii. Cuando se apliquen mecanismos de focalización, para la entrega del beneficio se tendrán en cuenta las condiciones del combustible líquido al momento de la compra, entre otras: tipo de combustible, cantidad, precio y volumen disponible del beneficiario. En estos casos, la entrega del beneficio se podrá realizar al momento de la compra o en cuentas bancarias digitales del sistema financiero colombiano.

 

Parágrafo 3. La asignación que efectúe la Dirección de Hidrocarburos tendrá la misma vigencia que la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del presente decreto o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 4. La Dirección de Hidrocarburos podrá utilizar las funcionalidades del SICOM para efectos de implementar lo establecido en el presente artículo, así como otras herramientas digitales y plataformas informáticas. Lo anterior, para garantizar la seguridad, confiabilidad y disponibilidad de la información.

 

Parágrafo 5. El Ministerio de Minas y Energía pondrá a disposición de las autoridades o entidades competentes, cuando estas lo requieran, toda la información relacionada con la focalización de los beneficios tributarios, de manera que estas puedan ejercer la respectivas acciones de fiscalización.

 

Artículo 4. Adicionar los siguientes artículos a la Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, así:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.1.10. Para ejercer la actividad de refinación, importación, almacenamiento, transporte, distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y para actuar como gran consumidor, los interesados deberán obtener autorización de la Dirección de Hidrocarburos. El Ministerio de Minas y Energía expedirá las normas que señalen los requisitos y las obligaciones que deben cumplir los interesados en desarrollar actividades relacionadas con la cadena de distribución de combustibles y sus mezclas con biocombustibles.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Minas y Energía, en la regulación que expida, podrá clasi'ficar los agentes determinados en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, o en aquella que la reemplace, sustituya o modifique.

 

Parágrafo 2. Una vez el Ministerio de Minas y Energía desarrolle lo relacionado con los tipos, usos y manejo de los almacenamientos que se señalan en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 del presente decreto, el almacenador deberá informar, reportar y actualizar cualquier cambio en el estado de su operación, frente a los mencionados tipos de almacenamiento que desarrolla.

 

Parágrafo 3. Sin perjuicio de los volúmenes consumidos y mientras el Ministerio de Minas y Energía expide o actualiza la regulación sobre el Gran Consumidor, el transportador de combustibles líquidos por poliducto será clasificado como un Gran Consumidor solo para efectos del abastecimiento de las necesidades energéticas del sistema de poliductos, y para mantener balanceados los inventarios de dichos sistemas. De tales necesidades se excluyen los consumos de la flota de vehículos que el transportador emplee en su operación.

 

Parágrafo transitorio. Los siguientes artículos del Decreto 1073 de 2015, para cada agente, se mantendrán vigentes hasta que el Ministerio de Minas y Energía expida la regulación respectiva de que trata el presente artículo:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.1.11. Prohibición para la exportación de combustibles objeto de estabilización mediante el FEPC. No podrán exportarse los combustibles que sean objeto de estabilización mediante el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC o aquel que haga sus veces, por lo que para exportar un combustible es necesario que el refinador o el importador lo haya excluido explícitamente de la estabilización del FEPC y así se lo certifique al Ministerio.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.71.1. Normativa aplicable a los puntos de suministro de energéticos. La ubicación, diseño, construcción, modificación y/o mejoras, calibración, aforo, pruebas y demás requisitos que deberán cumplir los interesados en la construcción de un punto de suministro energético serán regulados por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Parágrafo. Se entenderá por punto de suministro energético la instalación que agrupa infraestructura que permite la distribución de uno o varios energéticos al consumidor final, de acuerdo con los requisitos técnicos y las obligaciones que señale el Ministerio de Minas y Energía

 

. Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86.1. Excepción a la entrega de combustibles desde Estación de Servicio Automotriz y a su transporte mediante carro tanque. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las disposiciones aplicables al suministro y transporte de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, cuando sean distribuidos a usuarios finales a través de mecanismos diferentes al llenado directo de los tanques de combustible líquido y/o de sus mezclas con biocombustibles de los vehículos automotores desde los surtidores.

 

Una vez el Ministerio regule esta materia, el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 de este decreto se entenderá derogado.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.96.1. Formato de la guía de transporte de • hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o el documento que haga sus veces. La guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o el documento que haga sus veces consiste en el documento digital y/o físico que soporta la operación del transporte terrestre o fluvial de los productos. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las características e información que deberá tener el documento de que trata este artículo y podrá regular lo atinente a las condiciones, procedimientos, suministro, costo, custodia y vigencia, entre otras.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.120. Normativa aplicable a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El Ministerio de Minas y Energía podrá regular los esquemas de abastecimiento aplicables y requisitos que deberán cumplir las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para acreditarse como distribuidores minoristas de combustibles líquidos o para acreditarse bajo la figura de gran consumidor. Parágrafo. Cuando las Fuerzas Militares actúen como agentes serán sujeto del régimen sancionatorio aplicable.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.121. Normativa aplicable a la actividad de importación, exportación, transporte y producción de biocombustibles. Para ejercer las actividades de importación, exportación, transporte y producción de biocombustibles, el interesado deberá obtener la autorización de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, según la regulación que para tales efectos este expida. Las actividades de exportación de biocombustibles deberán considerar y supeditarse a la prioridad que tiene el abastecimiento de la demanda interna.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1. Desarrollo e implementación del plan de continuidad en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y el plan de expansión de la red de poliductos. La CREG deberá expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad o de expansión de la red de poliductos, en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, para lo cual deberá establecer:

 

1. Criterios para determinar qué agente puede desarrollar el proyecto. Los proyectos u obras de los respectivos planes deberán ser desarrolladas, en primera instancia, por un agente como complemento de la infraestructura existente. En caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

 

2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección.

 

La CREG será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el presente artículo.

 

3. Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, desarrollen proyectos adoptados por el Ministerio como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar, los mecanismos para manifestar su interés, entre otros.

 

4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar.

 

5. Procedimientos, requisitos y documentación a adjuntar para el proceso de asignación del proyecto según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía acorde con la correspondiente instancia.

 

6. Metodologías de remuneración de los proyectos u obras de los respectivos planes. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.

 

Parágrafo. La UPME será responsable de la aplicación e implementación de los mecanismos abiertos y competitivos de selección, a los que se refiere este artículo. Así como de la identificación de los beneficiarios de cada proyecto.

 

Artículo 5. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía dará aplicación al artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y al artículo 267 de la Ley 1955 de 2019 en relación con la compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de Nariño, como se explica a continuación: a. La UPME estará a cargo de la expedición de la metodología para determinar los volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP; b. El Ministerio de Minas y Energía calculará, liquidará el valor final a compensar y efectuará el pago de la compensación.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201135%20DEL%201%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Sector de la semana

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Jue. 14 de Jul. de 2022

Gobierno-energía.Rendición de Cuentas Minenergía 2022. 30 de Junio 2022 (2). Minería. Viceministra de Minas Carolina Rojas Hayes

En minería los desafíos eran la consolidación del programa de formalización minera y retos de la industria formal en algunos territorios de cara al relacionamiento pero con los minerales tradicionales (materiales de construcción, carbón y oro).

Se avanzó en la exploración de otros minerales para diversificar la canasta minera, con zoom en la pequeña minería. Se fortaleció la exploración en el ciclo minero para encontrar reservas y atraer inversión. Relacionamiento ambiental, social y economías locales.

La política de diversificación minera, los minerales tienen que estar presentes no en las mismas condiciones y volúmenes de antes sino con metas mas ambiciosas.

Colombia tiene que ver cuales son sus oportunidades: el servicio geológico señala que el potencial esta en oro y otros como cobre, plata, níquel, tierras raras con una lista que se extiende a más de 80 minerales. Se construyó explora.co para identificar oportunidades en tres ejes: profundización del conocimiento geocientífico con una ruta en este sentido. Se dejará un plan estratégico para próximos 10 años para dar línea donde se va a hacer la localización y cómo.

Un tema de gestión de trámites, donde el sector privado tiene que ver por que requiere para invertir el capital de riesgo y para esto requiere títulos de lo que se encuentre. ANM ha logrado los mayores niveles de titulación minera en los últimos ocho años, con coordinación y concurrencia y audiencias públicas y acompañamientos. Si bien se identificaron tres corredores prioritarios con un gran cúmulo de proyectos que van en 46 proyectos unos con IED y otros nacionales e incluso pequeña minería. 25 empresas listadas en TSX-TSXV y la participación de 5 de las 20 empresas mineras más grandes del mundo. Se deja una ruta que si se puede.

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Además de los minerales críticos para la transición energética, está el carbón. Hay regiones que dependen del carbón, retos en competitividad y legalidad. En el centro del país hay economías regionales basadas en el Carbón con una apuesta de futuro orientadas a la legalidad, la formalización y la apuesta del hidrógeno azul. En Cesar y Guajira se esta estructurando un programa de diversificación para usar recursos inteligentemente para apalancar vocaciones productivas que sustituyan al carbón en los próximos años.

https://www.youtube.com/watch?v=FRyw3ndCCnY

Mié. 13 de Jul. de 2022

Gobierno-agropecuario. Mincomercio. Decreto 176 del 11 de julio de 2022 Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y plaguicidas

En sus consideraciones el decreto señala los antecedentes de reducciones arancelarias desde el 2018, que se compiló en una sola disposición los beneficios de la reducción arancelaria para fertilizantes y plaguicidas que habían sido establecidos en el Decreto 1027 de 2018, e incluir las dieciséis (16) subpartidas que quedaron desgravadas en el Decreto 272 de 2018, teniendo en cuenta que la reducción arancelaria permite acceder a insumos agrícolas a menores precios, para mejorar la competitividad de la producción agrícola y agroindustrial del país, y de salvaguardar la seguridad alimentaria del país.

Que en Sesión 357 del 1 de junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó mantener la reducción a 0% del arancel de fertilizantes y plaguicidas para 22 subpartidas contenidas en el Decreto 894 de 2020 que se relacionan en el Artículo 1 del presente decreto, y de armonizar su vigencia con la del Decreto 504 de 2022, la cual vence el 5 de abril de 2023, teniendo en cuenta que la medida permitirá un incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuario.

En la parte resolutiva, se establece un arancel de 0% para las siguientes subpartidas, medida que regirá hasta el 5 de abril de 2023

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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201176%20DEL%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

También se promulgó un decreto que suspende franja de precios para el trigo y se decreta un arancel del 0% para su importación:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201174%20DEL%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Mar. 12 de Jul. de 2022

Gobierno-financiero. RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2022 (5 DE JULIO) Por la cual se definen las políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS).

PRIMERO.- Que conforme lo previsto en los numerales 1° y 24° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera (SFC), así como organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.

SEGUNDO.- Que con la Ley 1870 de 2017 se expidieron normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras.

TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 11.2.1.4.10 al 11.2.1.4.58 del Decreto 2555 de 2010, podrán asignarse funciones a los Superintendentes Delegados Adjuntos, Delegados, Directores y dependencias, siempre que correspondan a su naturaleza. }

CUARTO.- Que es necesario fortalecer la coordinación entre las dependencias que participan en las actividades de supervisión de la SFC, para el adecuado desarrollo tanto de la supervisión individual como la comprensiva y consolidada de las entidades supervisadas y conglomerados financieros, en adelante ES/CF.

QUINTO.- A efectos de lo anterior, se hace necesario definir las políticas y lineamientos del esquema funcional de supervisión que deben tener en cuenta los Superintendentes Delegados Adjuntos, Delegados, Directores, Núcleos de Supervisión en adelante NS, supervisores y demás instancias que inciden en el trabajo de la supervisión de ES/CF.

SEXTO.- Que con el fin de continuar fortaleciendo la evaluación respecto de las entidades vigiladas y los conglomerados financieros, se incorpora dentro del proceso de supervisión y del MIS la supervisión de conductas, a efectos de complementar la construcción del perfil de riesgo e identificar de forma temprana los riesgos asociados que pueden tener un impacto sobre el consumidor financiero.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Definir el objetivo del trabajo de supervisión de la siguiente forma: El objetivo del trabajo de supervisión es, a través de la evaluación prospectiva e integral, construir y mantener actualizado el perfil de riesgos de las ES/CF, hacer seguimiento a la situación financiera, de riesgos y de conductas, conforme a lo establecido en el MIS, y proponer las medidas de supervisión a que haya lugar. Dicha aproximación facilita la identificación temprana de problemas y las posibles consecuencias que se puedan generar al sistema financiero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer los siguientes principios y premisas generales del trabajo de supervisión:

Principios:

La coordinación y el trabajo en equipo son los pilares para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada; de ahí que una de las labores de los Delegados Adjuntos, Delegados y Directores sea garantizar la interrelación y comunicación entre sus áreas, los NS y las instancias de supervisión.

El trabajo de supervisión es integral, en la medida que comprende, por parte de los NS, el análisis del negocio de las ES/CF, su estrategia, gobierno corporativo y gobierno de riesgos, situación financiera, trato justo al consumidor financiero, entre otros elementos.

Los resultados de los ejercicios de supervisión deben obedecer al proceso deliberativo de los NS y demás instancias

La tolerancia a la discusión es un principio general en el trabajo de la SFC.

La retroalimentación a los NS, por parte de los Directivos de la SFC, debe ser permanente en todas las instancias de los ejercicios de supervisión.

Premisas:

El MIS es el marco metodológico de supervisión que incorpora los principios, enfoques y conceptos misionales definidos por la SFC para guiar la supervisión respecto de las ES/CF.

El esquema funcional de supervisión:

(i) parte de la supervisión individual;

(ii) se ejercerá a nivel Individual, Consolidado y Conglomerado, según corresponda;

(iii) se desarrolla por el NS, a través de las funciones de integración, análisis financiero, gobierno corporativo y gestión de riesgos y

(iv) comprende las instancias deliberativas adoptadas en la presente resolución.

En ejercicio de sus facultades legales, los Delegados y Directores deben velar por mecanismos de coordinación efectivos en sus actuaciones y al interior de los NS y las instancias deliberativas, según los niveles de supervisión que corresponda.

La información que reposa en las diferentes Delegaturas con relación a las ES/CF debe compartirse de manera oportuna con los NS; a quienes les Corresponde el análisis e integración al perfil de riesgos de las ES/CF. Los compromisos laborares y la evaluación de desempeño de quienes participan en el trabajo de supervisión a través de los NS,deben estar alineados con el referido esquema funcional, las políticas, metodologías y procedimientos definidos por la SFC.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer los niveles de supervisión Individual, Consolidado y Conglomerado y definir los tipos de entidades a los que les aplican:

3.1. El nivel Individual incluye la supervisión individual de las entidades que no hacen parte de un consolidado o un CF.

3.2. El nivel Consolidado de supervisión incluye la supervisión de las ES de los CF que tienen su HF en el exterior y que hayan surtido su proceso de acreditación, así como aquellas ES que hagan parte de un CF pero que no se le aplica la supervisión a nivel Conglomerado, debido a la aplicación de los criterios de identificación y exclusión.

3.3. El nivel Conglomerado de supervisión incluye la supervisión del HF nacional, la supervisión de las entidades que consolidan y la supervisión individual de las subordinadas vigiladas o controladas por la SFC.

Parágrafo: Las condiciones y requisitos para cada nivel de supervisión, así como las Entidades que hacen parte de estos, son definidas en la documentación del Proceso de Metodologías de Supervisión.

ARTÍCULO CUARTO.- Conformar y definir las responsabilidades de los núcleos de supervisión e integrador necesarios para el logro del objetivo de supervisión:

4.1. Núcleos de Supervisión (NS)

Los NS son grupos interdisciplinarios de supervisores de las distintas áreas misionales de esta Superintendencia, quienes son designados según las actividades, procesos y riesgos asociados al modelo de negocio de las ES/CF para ejecutar las actividades de supervisión.

Los NS tienen un integrador quien es el encargado de articular su funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos, en línea con los objetivos de la supervisión, políticas, procesos y metodologías aprobadas por el Superintendente.

Las principales responsabilidades del NS son:

1. Construir y mantener actualizado el perfil de Riesgo de las ES/CF, de acuerdo con lo establecido en el MIS y el proceso de Seguimiento.

2. Proponer la estrategia de supervisión, conforme a los resultados de la construcción del perfil de riesgo y al proceso de seguimiento.

3. Ejecutar los ejercicios de supervisión que corresponda y presentar los resultados a las instancias deliberativas.

4. Proponer las medidas de supervisión correspondientes.

5. Analizar la información financiera, de riesgos, de la gestión del negocio y de trato justo al consumidor financiero, con la que cuenten las áreas respectivas para la supervisión de las ES/CF.

6. Elaborar los entregables de las ES/CF de acuerdo con su nivel de supervisión, la metodología y el proceso de seguimiento.

4.2 Integrador

El Integrador es parte del NS y está designado para articular su funcionamiento con el fin de construir el perfil de riesgo de las ES/CF. Las principales responsabilidades del integrador son:

1. Guiar las actividades del NS para el logro de los objetivos de supervisión.

2. Promover la discusión y trabajo en equipo en los NS para lograr una evaluación integral de las ES/CF.

3. 4. Proponer soluciones a las diferencias de criterio que se presenten al interior del NS.

5. Servir de canal de comunicación con las ES/CF.

6. Coordinar, a través de las instancias definidas, actividades de supervisión con otros organismos o autoridades cuando así lo designen los Delegados o Delegados Adjuntos.

7. Actualizar el aplicativo MIS con los resultados de supervisión trabajados dentro del NS, respecto del perfil de riesgo de las ES/CF.

8. Desarrollar las demás labores de supervisión que le sean asignadas.

ARTÍCULO QUINTO: Asignar a los Directores y Delegados de la SFC, conforme a la naturaleza de las atribuciones de cada dependencia y sin perjuicio de las funciones propias, las responsabilidades que a continuación se relacionan:

5.1. Directores

Los Directores, incluidos los legales, deben aplicar la metodología de supervisión y el proceso de seguimiento para la evaluación de las ES/CF, así como asegurar la calidad, consistencia y proporcionalidad en su implementación. Las responsabilidades de los Directores son:

1. Ejecutar los procesos de supervisión de las ES/CF a su cargo, conforme al MIS, al proceso de seguimiento y a la estrategia de supervisión, asegurando la consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos; así como hacer seguimiento en lo que respecta a su competencia.

2. Proponer en coordinación con el NS, las medidas de supervisión sobre las ES/CF.

3. Requerir o brindar el apoyo jurídico, según corresponda, cuando el ejercicio de supervisión así lo amerite.

4. Garantizar la implementación de las instrucciones dadas por las instancias deliberativas.

5. Participar junto con los NS en las etapas de los procesos de supervisión (in-situ y extra-situ), cuando haya lugar, así como en las instancias deliberativas.

6. Comunicar a los NS los resultados de ejercicios de supervisión transversal y demás aspectos relevantes de las ES/CF.

7. Velar por mecanismos de comunicación efectivos con sus equipos, así como entre Directores y Delegados. 8. Evaluar a los funcionarios a su cargo teniendo en cuenta su desempeño al interior de los NS.

9. Coordinar con los Directores de supervisión la asignación de recursos a los NS y los cambios a que haya lugar en la conformación de los NS.

10.Proponer cambios a los Delegados respecto del Programa de Supervisión, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Proceso de Seguimiento.

Las responsabilidades exclusivas de los Directores a cargo de las áreas técnicas son las siguientes:

1. Definir y coordinar los esquemas de trabajo para el desarrollo de los ejercicios de supervisión por parte de los NS y comunicarla a los supervisores.

2. Elaborar y proponer, en coordinación con el NS, para consideración de los Delegados y Delegados Adjuntos, el programa de Supervisión para las ES/CF bajo su responsabilidad y de acuerdo con los objetivos estratégicos de la SFC.

3. Mantener comunicación fluida con los NS, con el fin de propender por la efectividad en el cumplimiento, calidad y consistencia en la aplicación de la metodología de supervisión, los objetivos del Programa de Supervisión, y retroalimentar los resultados de los procesos de supervisión realizados a las ES/CF.

5.2. Delegados

Los Delegados deben liderar la supervisión de las ES/CF a su cargo, asegurando en términos de calidad, consistencia y proporcionalidad, la aplicación de la metodología de supervisión y del proceso de seguimiento.

Las responsabilidades de los Delegados son las siguientes: 1. Proponer el Programa de Supervisión respecto de las ES/CF a las instancias deliberativas y asegurar su cumplimiento. 2.

Dar cumplimiento y asegurar la consistencia y calidad en la implementación de las metodologías, políticas y procedimientos de supervisión, así como la implementación de las mejores prácticas en las diferentes industrias y riesgos cuya supervisión le corresponde ejecutar

3. Liderar las labores de supervisión relacionadas con las ES/CF, la forma en que se ejecutarán los ejercicios de supervisión por parte de los NS y realizar el respectivo seguimiento a los resultados.

4. Validar los resultados de supervisión presentados por los Directores y los NS, relacionados con los temas bajo su responsabilidad, para que sean considerados por las instancias deliberativas que correspondan.

5. Aprobar el perfil de riesgos o ficha, los resultados de supervisión y las medidas de supervisión de las ES definidas en el Proceso de Seguimiento.

6. Asistir y participar activamente en las instancias deliberativas aportando su conocimiento técnico y legal frente a las discusiones que correspondan a una ES/CF a su cargo.

7. Supervisar y velar porque las decisiones adoptadas en las instancias deliberativas sean implementadas.

8. Comunicar a los NS los resultados de supervisión transversal y demás aspectos relevantes de las ES/CF realizados por la Delegatura.

9. Proponer y aprobar los cambios a que haya lugar en el Programa de Supervisión de la SFC, de acuerdo con lo establecido en el Proceso de Seguimiento.

10.Velar por que los mecanismos de comunicación sean efectivos entre Delegados, Directores y sus equipos de trabajo.

11.Supervisar y velar por el cumplimiento de las responsabilidades de los Directores, establecidas en el numeral

5.1. de la presente resolución.

12.Definir y aprobar los cambios a que haya lugar en la conformación de los NS.

13.Propender por la capacitación a Directores y supervisores en los temas propios de cada Delegatura.

14.Evaluar a los directores a su cargo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el desempeño de los NS.

ARTÍCULO SEXTO: Definir los roles y responsabilidades para las siguientes instancias deliberativas para el logro de los objetivos de supervisión:

6.1. Panel de Revisión: El Panel de Revisión es una instancia deliberativa y decisoria de alto nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es conocer y analizar los resultados de los ejercicios de supervisión, con el fin de aprobar o proponer para aprobación del Comité de Supervisión el perfil de riesgos de las ES y analizar las medidas de supervisión. Lo anterior, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el proceso de seguimiento.

6.1.1. Conformación: El Panel de Revisión está conformado por los siguientes miembros: 1. Superintendentes Delegados Adjuntos o su representante, quienes lo presiden. 2. Superintendentes Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero, con interés de supervisión, o sus representantes. 3. Directores Institucionales, de Riesgos y de Conductas, con interés de supervisión, o sus representantes.

6.1.2. Funciones: 1. Evaluar o aprobar el perfil de riesgos de las ES/CF, teniendo en cuenta los resultados de ejercicios de supervisión y los lineamientos establecidos en el proceso de seguimiento.

2. Evaluar los resultados de ejercicios de supervisión transversal, incluyendo el impacto en el perfil de riesgo de las ES/CF que fueron parte del ejercicio, cuando los Delegados Adjuntos así lo consideren. 3. Decidir, por su relevancia e impacto en el perfil de riesgos de las ES/CF, que resultados de supervisión deben presentarse o no al Comité de Supervisión.

4. Conciliar las diferencias de criterios de los supervisores.

5. Evaluar y aprobar la solicitud de cancelación de ejercicios de supervisión incluidos en el Programa de Supervisión, de conformidad con lo establecido en el proceso de seguimiento.

6.1.3. Reglas de Funcionami1. Para sesionar, deben estar presentes por lo menos uno de los Superintendentes Delegados Adjuntos, el o los Superintendentes Delegados con interés de supervisión. 2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.

3. El Subdirector de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo, o su representante, debe ser participante permanente de esta instancia deliberativa. 4. Los miembros del Panel pueden invitar otros funcionarios que tengan interés de supervisión o contribuir en las deliberaciones.

6.2. Panel de Seguimiento

El Panel de Seguimiento es una instancia deliberativa de alto nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es hacer seguimiento periódico a los CF, industrias o entidades con alto interés de supervisión.

6.2.1. Conformación: El Panel de Seguimiento está conformado por los siguientes miembros: 1. Superintendentes Delegados Adjuntos, quienes lo presiden.

2. Superintendentes Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero, con interés de supervisión.

6.2.2. Funciones:

1. Hacer seguimiento al resultado de la evaluación de la situación financiera, de riesgos y de trato justo al consumidor financiero, así como los resultados de supervisión respecto de los CF, industrias o entidades con alto interés de supervisión y ordenar nuevas actividades de supervisión.

2. Evaluar la caracterización de las Entidades, con el fin de determinar si se cumplen los criterios para la identificación de nuevos CF o si existen cambios en los ya identificados.

3. Evaluar en los casos que se considere pertinente, las solicitudes relevantes realizadas por los CF.

4. Discutir y definir la propuesta del Programa de Supervisión para presentar y someter a aprobación del Comité de Supervisión.

5. Revisar el Programa de Supervisión, teniendo en cuenta los riesgos emergentes y las situaciones particulares que por su impacto en el sistema financiero así lo ameriten. }

6.2.3. Reglas de Funcionamiento:

1. Para sesionar, deben estar presentes por lo menos dos de los Superintendentes Delegados Adjuntos, el o los Superintendentes Delegados con interés de supervisión.

2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.

3. El Subdirector de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo, o su representante, debe ser participante permanente de esta instancia deliberativa.

4. Los miembros del Panel pueden invitar otros funcionarios que tengan interés o contribuir en las deliberaciones.

6.3. Comité de Supervisión: El Comité de Supervisión es la instancia deliberativa y decisoria de mayor nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es analizar los resultados de supervisión de las ES/CF, cuando corresponda, analizar y aprobar el perfil de riesgos de estas, así como el Programa de Supervisión.

6.3.1. Conformación:El Comité de Supervisión estará integrado por:

1. El Superintendente Financiero, quien lo preside.

2. Los Superintendentes Delegados Adjuntos.

3. Los Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero.

6.3.2. Funciones: 1. Aprobar el perfil de riesgos y analizar las medidas de supervisión respecto de las ES/CF definidas en el proceso de seguimiento, de las que el Panel de Revisión estime necesario llevar a esta instancia deliberativa, o de aquellas que el Superintendente Financiero solicite.

2. Evaluar los ejercicios de supervisión transversal que fueron analizados por el Panel de Revisión y consideraron de especial interés para esta instancia.

3. Evaluar y presentar para aprobación del Superintendente el Programa de Supervisión, así como su revisión en respuesta a los riesgos emergentes o situaciones que lo ameriten.

6.3.3. Reglas de Funcionamiento:

1. Para sesionar, deben estar presentes el Superintendente Financiero, los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados con interés de supervisión.

2. Sus decisiones deben ser tomadas por consenso.

3. La Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo (DIID) en conjunto con la Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo son participantes permanentes de esta instancia deliberativa.

4. Los miembros del comité pueden invitar otros funcionarios que puedan tener interés o contribuir en las deliberaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las instancias para la solución de controversias son:

(i) los Directores en primer lugar;

(ii) los Superintendentes Delegados en segundo lugar

(iii) los Superintendentes Delegados Adjuntos en tercer lugar y; (iv) el Superintendente Financiero como última instancia.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y sustituye y deroga la Resolución 684 de 2019.

Se anexa la resolución.

Lun. 11 de Jul. de 2022

Gobierno-financiero. RESOLUCIÓN NÚMERO 800 DE 2022 (30 de Junio de 2022) Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.

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Se anexa la resolución.

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 14 de Jul. de 2022

Energía

13 de julio de 2022

A consideración del CONPES concepto favorable para contratar un crédito externo con la banca multilateral, destinado a financiar el Programa de Eficiencia Energética Caribe Energía Sostenible -Peeces-
Concepto de la CREG sobre la metodología de costos máximos para la prestación del servicio de alumbrado público

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13 de julio de 2022

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Más de $ 3 billones suman los 1.578 hallazgos fiscales sobre proyectos de regalías que detectó la Contraloría | Ámbito Jurídico

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13 de julio de 2022

Consideraciones del SGR para la procedencia de ajustes o modificaciones a proyectos de inversión, financiados con recursos de la entidad
Gobierno nacional recibe una oferta para llevar a cabo las obras del proyecto Canal del Dique, que estima generar 61.000 empleos en la región | Portal ANI

Salud

13 de julio de 2022

Por fallo de segunda instancia, Drogas La Rebaja pasa a estar en manos del Estado

Mié. 13 de Jul. de 2022

Energía

12 de julio de 2022

SSPD aclaró disposiciones sobre las actividades de expansión, reforma o modificaciones de los sistemas de distribución de energía y la recuperación vía tarifaria de estas inversiones
Concepto de la CREG sobre la regulación aplicable para la comercialización de energía a través de páneles solares en el Mercado de Energía Mayorista (MEM)

Fondos

12 de julio de 2022

La naturaleza tributaria de la cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al sistema de seguridad social integral, es catalogada como una contribución parafiscal y no como un impuesto o una tasa: CE

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12 de julio de 2022

La Contraloría encontró hallazgos fiscales por $ 3 billones en proyectos de regaliías
Así se va conformando el Gobierno Petro (12 de julio) | Ámbito Jurídico
Corte se inhibió de pronunciarse sobre la configuración de la base gravable del impuesto al patrimonio, por ineptitud sustantiva de la demanda

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12 de julio de 2022

‘Dejamos un sistema depurado y fortalecido’: Supersalud

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12 de julio de 2022

No se podrán comercializar estos iPhone e iPad con tecnología 5G en Colombia | Ámbito Jurídico

Mar. 12 de Jul. de 2022

Energía

11 de julio de 2022

Consideraciones de la CREG sobre el contenido del contrato de AOM para el servicio público de alumbrado público

Gobierno

11 de julio de 2022

Así se va conformando el Gobierno Petro | Ámbito Jurídico
‘Fast track’ o mensaje de urgencia, cuál será la estrategia del Gobierno en el Congreso | Ámbito Jurídico
Consejo de Estado encontró ajustado a derecho, el decreto a través del cual se autorizan y regulan las líneas de crédito con tasa compensada, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-

Hidrocarburos

11 de julio de 2022

La Superintendencia de Industria y Comercio le concedió tres patentes a Ecopetrol
ANH publicó para comentarios el proyecto de Minuta de Contrato de Producción Compartida, cuyas observaciones se recibirán hasta el miércoles 13 de julio de 2022

Salud

11 de julio de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca dictar disposiciones del gestor comunitario en salud para el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud, en el marco del SGSSS

Servicios Financieros

11 de julio de 2022

SuperFinanciera definió las políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS)

Lun. 11 de Jul. de 2022

Energía

08 de julio de 2022

CREG reiteró que el OR es quien debe definir las características de configuración de los equipos instalados en la red de su responsabilidad
CREG definió una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural

07 de julio de 2022

CREG: proyecto que haya perdido la capacidad de transporte asignada, sólo podrá solicitarla nuevamente después de 12 meses

Hidrocarburos

08 de julio de 2022

Reglamentación del 'fracking' es legal | Ámbito Jurídico
Publicado documento de la CREG que indica la propuesta metodológica para la remuneración del transporte de combustibles líquidos y GLP por poliductos

Infraestructura

08 de julio de 2022

INVÍAS desarrolla sistema de gestión de infraestructura para optimizar el uso de los recursos y mejorar las prácticas en las obras viales

Salud

08 de julio de 2022

MinSalud adoptó la Política de Relacionamiento con el Sector Privado para impulsar su contribución a la satisfacción de necesidades públicas
MinSalud estableció disposiciones sobre el presupuesto máximo para la gestión de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS
MinSalud definió la metodología para establecer la reserva estratégica de vacunas contra el COVID-19

Servicios Financieros

08 de julio de 2022

Retractación o desistimiento de vinculación a una entidad financiera no se debe reportar a la UIAF | Ámbito Jurídico

07 de julio de 2022

Superfinanciera define políticas y lineamientos para ejercer supervisión | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 14 de Jul. de 2022

Gobierno-energía.Rendición de Cuentas Minenergía 2022. 30 de Junio 2022 (3). Hidrocarburos. Minenrgía Diego Mesa, Viceministro Daniel Lotero.

En el balance de la matriz energética se identificaron retos en el sector de hidrocarburos, con el gas combustible para seguir desarrollando actividades diarias pero un declive en las reservas de petróleo (6 años y 9 años ) al inicio del gobierno. También que los hidrocarburos el 12 y 15% de los ingresos corrientes de la nación dependían de los hidrocarburos.

No puede haber transición sin hablar de seguridad energética. Con la ANH se pasó de un período donde el país duró 5 años sin contratos petroleros se pasó a 69 nuevos contratos firmados, dando tranquilidad sobre las perspectivas de exploración energética y autosuficiencia energética.

Se ha hecho foco en la exploración de costa afuera en hidrocarburos, es muy importante el encadenamiento para las ciudades de la Costa Caribe, un trabajo entre la industria, la ANH y el Minenergía.

Con los 8 nuevos contratos costa afuera se totalizan 11 contratos de producción E&P Costa Afuera, la campaña de Ecopetrol, Shell y Petrobrás empezó en 2022 con perforaciones que se han venido adelantando, lo que será importante en la región Caribe generando un encadenamiento productivo y una campaña que generará inversiones por 240 millones de dólares.

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En cierre de brechas está el tema de gas combustible, con una meta de llegar a un millón de nuevas familias con la conexión de gas combustible por redes, meta que ha sido superada con creces. La meta ha sido superada para alcanzar 1,4 millones de familias, que han podido sustituir el consumo de leña que contamina y afecta los bosques. El 79% de la población del país tiene acceso de gas combustible por redes.

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https://www.youtube.com/watch?v=FRyw3ndCCnY

Mié. 13 de Jul. de 2022

Gobierno-telecomunicaciones. Decreto 1103 del 29 de Junio 2022. "Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 , Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sobre la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2022 - 2024"

En sus consideraciones el decreto establece que la ley 1369 de 2009 establece que se se debe fijar, por periodos de dos (2) años, el valor de la contraprestación periÓdica a cargo de los operadores postales de mensajería expresa y postales de pago, el cual no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos, percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales mencionados anteriormente.

Que para fijar la contraprestación periódica para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024 inclusive, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó un análisis desde el punto de vista técnico, financiero y económico, que abarcó la revisión y evolución de cada uno de los servicios que conforman el sector postal colombiano, a saber: (i) servicio de mensajería expresa; (ii) servicio postal de pago (iii) y el servicio de correo, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 1369 de 2009 y cuyos resultados se encuentran consignados en el documento técnico denominado "Definición de la contraprestación periódica a cargo de los operadores de mensajería expresa y postales de pago para el período, 2022 - 2024",

Que para el análisis se tuvo en cuenta el histórico de los ingresos de los operadores postales, en el período comprendido entre los años 2011 y 2021, verificando lastendencias en el corto, mediano y largo plazo para sus principales productos, y el impacto económico y financiero de los mismos en los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FUTIC; así como la revisión de las estadísticas detalladas para el período comprendido entre los años 2011 y 2021, en relación con el desempeño de los tres servicios que conforman la industria postal colombiana, en términos de: (i) volumen de envíos; (ii) ingresos; (iii) tarifas y (iv) la evolución y tendencias en las cifras de: a) costos y gastos del Operador Postal Oficial- opa; b) las contribuciones de los operadores postales como contraprestaciones a favor del FUTIC; e) los resultados y tendencias en el cálculo del déficit que genera la prestación del Servicio Postal Universal ­ SPU; d) el desempeño en materia de envíos e ingresos de la franquicia postal; e) la evolución de los costos y gastos del FUTIC en materia postal y f) las transferencias del FUTIC al Operador Postal Oficial - OPO.

Con estas consideraciones se modificó el ARTÍCULO 2.2.8.4.4. sobre Contraprestaciones a cargo de los operadores postales así:

ARTÍCULO 2.2.8.4.4. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales. Los operadores de servicios postales deberán pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes contraprestaciones:

1. Una contraprestación por concepto de la habilitación y registro, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá pagarse previamente a su inscripción en el Registro de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestación del servicio para el cual fue habilitado.

2. Una contraprestación periódica equivalente al 1,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2022 y el 30 de junio del 2024, inclusive.

(Modificado por el Decreto 1103 de 2022)

3. Una contraprestación por concepto de prórroga de la habilitación, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán pagarse en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.2. 8.4. 7 de este Decreto.

PARÁGRAFO 1. La base para el cálculo de la contraprestación periódica está constituida por todos los ingresos brutos causados en el perlado respectivo, por concepto de la prestación de los servicios postales. Los ingresos brutos están conformados por:

1. Todos los ingresos causados por la prestación de los servicios postales, menos las devoluciones asociadas a los mismos.

2. Todos los ingresos causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio económico, o recurso público, originados en cualquier tipo de acuerdo o regulación, con motivo o tengan como soporte la prestación de los servicios postales.

PARÁGRAFO 2. Las devoluciones que es posible deducir de los ingresos brutos causados, son aquellas asociadas a los servicios postales facturados que formaron parte del ingreso base de la contraprestación pagada, pero que no fueron efectivamente provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre que estén debidamente discriminados en la contabilidad del operador postal can sus correspondientes soportes.

PARÁGRAFO 3. No forman parte de la contraprestación periódica para el Operador Postal Oficial, los ingresos provenientes de recursos públicos para financiar el Servicio Postal Universal y las franquicias, financiación que se surte de los recursos que se recauden de todos los operadores postales, así como para cubrir los gastos de vigilancia y control de dichos operadores.

ARTíCULO 1. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:

 

"2. Una contraprestación periódica equivalente al1 ,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el1 de julio del 2022 y el 30 de junio de12024, inclusive."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201103%20DEL%2029%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf

Mar. 12 de Jul. de 2022

Gobierno Financiero. Superfinanciera. RESOLUCIÓN NÚMERO 0696 DE 2022 (14 de junio). Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Rappipay Compañía de Financiamiento S.A.

PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó “la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará Rappipay Compañía de Financiamiento S.A.”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.

TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar lo siguiente ante esta Superintendencia:

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, a saber:

a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida;

b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído;

c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y

d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento”.

CUARTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó la constitución del establecimiento de crédito, allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. 20.481 del 3 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá D.C, así como el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 31 de marzo de 2022, en el que consta su inscripción en el registro mercantil, como documentos adjuntos a la comunicación radicada con el No. 2022070945.

QUINTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó el capital social (suscrito y pagado) requerido legalmente para la constitución, por valor de $28.000.000.000,00, representados en 28.000.000 de acciones ordinarias, de acuerdo con la certificación bancaria emitida el 22 de octubre de 2021 por el Banco Davivienda S.A.

El capital acreditado por Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. corresponde a un valor superior al mínimo requerido para la constitución de una Compañía de Financiamiento, el cual para el año 2022 es por valor de $27.789.000.000,00.

SEXTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, se allegó la certificación emitida el 27 de diciembre de 2021 por el Representante Legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN), en la que consta que Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. se encuentra inscrito ante FOGAFIN, para efectos del Seguro de Depósito, desde el 23 de diciembre de 2021.

SÉPTIMO. - Que durante la semana del 25 de abril al 2 de mayo de 2022 se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad.

OCTAVO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento).

NOVENO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010.

DÉCIMO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la expedición del certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.

En la parte resolutiva se establece:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las compañías de financiamiento, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO QUINTO. - COMPULSAR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.

Se anexa el archivo.

Lun. 11 de Jul. de 2022

CARTA CIRCULAR 38 DE 2022 , Junio 24. Instrucciones relacionadas con la implementación del desarrollo tecnológico Smartsupervision

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 023 de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), estableció que las entidades vigiladas que estén obligadas a tener Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) y los Operadores de Información de PILA, deben implementar el desarrollo tecnológico Smartsupervision con apoyo en el documento técnico anexo a la referida Circular Externa que en su momento fue expedido.

En este contexto y dado que en virtud de las necesidades observadas en el proceso de entrada a producción del Smartsupervision se identificaron y determinaron las nuevas funcionalidades que deben implementar las entidades destinatarias de la presente Carta Circular, esta Superintendencia ha realizado la actualización y ajuste al documento técnico que soporta la herramienta Smartsupervisión y por ello, requiere que las entidades atiendan las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Para la implementación de Smartsupervision. Las entidades deberán tener en cuenta el documento técnico actualizado y disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Smartsupervision.

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Carta Circular deberán implementar las instrucciones relacionadas con el desarrollo tecnológico Smartsupervision, atendiendo los tres momentos de intercambio de información a los que hace referencia el documento técnico atrás mencionado, a más tardar el 17 de julio de 2022.

Se anexa la carta circular.

Jul. 05 - Jul. 07 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 07 de Jul. de 2022

Gobierno - Agricultura. Informe sectorial del balance de cierre de gestión (1)

Durante el periodo 2018-2022 el Sector Agricultura y Desarrollo Rural apropió recursos de funcionamiento e inversión por valor de $12,56 billones de pesos constantes de 2022, de los cuales las entidades con mayor participación corresponden al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) ($5,88 billones); Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ($1,76 billones); Agencia Nacional de Tierras (ANT) ($1,45 billones); Unidad de Restitución de Tierras (URT) ($1,36 billones)

y Agencia de Desarrollo Rural (ADR) ($1,35 billones).

Durante los últimos 4 años el valor agregado de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca ha aumentado su participación dentro del valor agregado de la economía al pasar de 6,9% en 2018 a 8,2% en 2021, lo que representó un crecimiento de 1,3 puntos porcentuales, ratificando que además de crecer, su dinamismo y peso en la economía ha sido mayor durante los últimos años, inclusive en pandemia, lo que significa que , entre 2018 y 2021, el valor agregado del Sector pasó de $81,1 billones a $87,0 billones, logrando alcanzar un aumento de $5,9 billones equivalente a un crecimiento de 7,3%.

Este crecimiento, se da en gran medida gracias a las políticas públicas ejecutadas en el cuatrienio, que han mejorado los índices del Sector.

Inclusión Productiva. A la fecha se han beneficiado con estrategias de inclusión productiva a nivel nacional, en lo corrido del cuatrienio, un total de 99.141 productores, con una inversión de $553 mil millones. También se acompañan a los productores y asociaciones en el fortalecimiento de los esquemas de asociativos para impulsar una economía colaborativa y a escala.

Acceso a crédito. La generación de liquidez y el sostenimiento de la productividad, se logró también a través del financiamiento de distintos eslabones de las cadenas agropecuarias y rurales. Se logró la colocación de 5.614 operaciones de crédito en actividades rurales no agropecuarias y 197.898 hectáreas con seguro agropecuario, lo que permitió superar las metas establecidas para el cuatrienio.

Entre agosto de 2018 y marzo del 2022 se registraron 1.243.323 créditos de fomento agropecuario, de cartera de redescuento, por $18,4 billones; los pequeños productores registraron 1.159.449 operaciones por $10,5 billones correspondientes al 57% de participación; los medianos productores registraron 80.723 operaciones que representan $5,5 billones correspondientes al 30% de participación; mientras que los grandes productores registraron 3.151 operaciones, por $2,3 billones, que corresponden al 13%.

De igual forma, se potencializaron las Líneas Especiales de Crédito (LEC) como el mecanismo para incentivar la inversión en el campo y generar inclusión productiva y financiera, con el apoyo a segmentos de productores y actividades agropecuarias que requieren especial atención, logrando alcanzar a marzo de 2022 un total de 214.266 operaciones y subsidios otorgados por $433.855 millones que han apalancado créditos por $4,43 billones. Del valor total de crédito, el pequeño productor ha sido beneficiado con el 48%, el mediano con 41% y el Grande con 11%.

Otra de las apuestas fundamentales para reactivar el crédito y ayudar al campo colombiano, fue el trámite y posterior expedición de la Ley 2071 del 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del Sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial”. Esta Ley adopta medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de los pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por fenómenos no controlables, así como, medidas de reactivación económica para los usuarios de los distritos de adecuación de tierras.

En ese orden, se establecen mecanismos de recuperación y saneamiento de cartera y se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, como una cuenta especial que presta apoyo económico a los productores del sector para la atención y alivio de sus deudas.

Asimismo, desde junio de 2021 y hasta abril de 2022, con la implementación de los Decretos 596 y 1730, que reglamentan la Ley en mención, se han logrado 44.371 acuerdos sobre obligaciones que suman $697.579 millones ($283.144 millones de capital y $413.990 millones de intereses y otros conceptos), de los cuales los productores beneficiarios solo pagarán $ 112.453 millones, es decir, un alivio promedio del 8%.

De estos, el Banco Agrario de Colombia ha celebrado acuerdos de pago sobre 27.871 obligaciones con un saldo (capital e intereses) de $ 586.559 millones. Por su parte, FINAGRO como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) ha celebrado 709 acuerdos de obligaciones con saldo de capital e intereses de $ 15.359 millones con intermediarios financieros privados.

Asimismo, a través del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y el Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) se logró extinguir 8.989 obligaciones que tenían un saldo total adeudado (capital e intereses) de $38.690 millones con un alivio del 77%.

Igualmente, Central de Inversiones S.A. (CISA), con corte a 30 de abril, ha realizado 6.802 acuerdos sobre cartera que sumaba (capital e intereses) $56.971 millones, otorgando un alivio del 84%.

Todo esto ha permitido que más pequeños y medianos productores accedan a crédito para así reactivar el campo colombiano.

De otra parte, en materia de aseguramiento agropecuario los esquemas de seguros paramétricos han permitido tomar de manera colectiva y masiva el aseguramiento a través de los intermediarios financieros, asociaciones de productores y gremios de la producción, permitiendo

lograr el aseguramiento de mayores cultivos.

En lo corrido del cuatrienio, con corte a marzo de 2022, se aseguraron 714.131 hectáreas de producción agrícola por un valor de $5,09 billones, con un subsidio de $182.360 millones y por primera vez, en el sector pecuario, se aseguraron 61.295 cabezas de ganado bovino y porcino, 198.000 aves y 9.259 toneladas de producción piscícola por un valor de $194.266 millones. Cabe resaltar que la participación, por tipo de productor, entre el 2019 al 2021, presentó un incremento del aseguramiento de pequeños productores, pasando de 5.934 asegurados en 2019 a 23.957 en 2021, equivalente a un crecimiento del 303%, así mismo, un incremento del 144% en el otorgamiento del subsidio a la prima a pequeños productores, pasando de $8,9 millones de pesos en 2019, a $21.776 millones de pesos en 2021.

Acceso a tierras. En el marco de la meta de los 7 millones de hectáreas formalizadas al año 2026, con corte al 31 de marzo de 2022, el Sector apoyó en la regularización de más de 1,14 millones de hectáreas, de las cuales 1,06 millones ya se encuentran registradas.

Lo anterior, a través de la expedición de más de 50.000 títulos, de los cuales 40.155 se encuentran

registrados, en beneficio de 58.987 familias campesinas y étnicas en todo el territorio nacional. Durante este gobierno, se ha regularizado un total de 456.429 hectáreas, en 128 municipios PDET, en beneficio de 20.102 familias.

En el marco de la meta de los 3 millones de hectáreas entregados a través del Fondo de Tierras al año 2028, en el actual Gobierno y a fecha de corte 31 de marzo de 2022, se ha dispuesto un total de 1.686.037 hectáreas al Fondo de Tierras de la Nación.

Esta cifra resulta importante en comparación a las 226.831 hectáreas dispuestas en el cuatrienio anterior. Igualmente, durante este periodo de Gobierno se han entregado 482.140 hectáreas a través del Fondo de Tierras, en beneficio de 18.929 familias y se ha regularizado un total de 120 títulos colectivos para comunidades étnicas (84 a comunidades indígenas y 28 a comunidades negras), con una extensión total de 717.193 hectáreas, en beneficio de 18.418 familias

Diplomacia Sanitaria y Estatus sanitario. Con la estrategia de Diplomacia Sanitaria, ha sido posible alcanzar más de 60 admisibilidades, superando la meta de 48 nuevas, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo. Este hito permitió entre otras cosas ver el crecimiento en términos de exportaciones, en el 2021, las cuales obtuvieron USD $9.417 millones, logrando alcanzar un incremento del 20% respecto al 2020.

Los productos tradicionales como café, flores y banano mantuvieron su crecimiento con una variación de 20,5%, sumando US$5.933 millones durante 2021 y en cuanto a los productos no tradicionales, las exportaciones alcanzaron los USD $3.484 millones, lo que representa un aumento del 18% frente a los registros de 2020, destacamos crecimientos en productos como la carne bovina con 100,9%; leche y derivados 66%; lima Tahití 58%; aguacate Hass 40,1%; aceite de palma 23,8%, entre otros, mientras que los principales destinos de las exportaciones agropecuarias y agroindustriales son Estados Unidos (37,5% de participación); Bélgica (5,1%); Países Bajos (4,6%); y Alemania (4,3%).

En materia sanitaria uno de los logros más importantes fue la restitución por parte de La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) del estatus de Colombia como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Colombia completó 33 meses sin focos de fiebre aftosa gracias a las acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas en los 32 departamentos, lo cual ha permitido mantener el estatus de libre de fiebre aftosa con vacunación.

Con este resultado el sector ganadero recuperó la senda exportadora ya que en la actualidad se cuenta con más USD $637 millones en exportaciones en ganado en pie y carne, en el periodo 2020 – 2021.

Asimismo, se obtuvo reconocimiento como libre de fiebre aftosa con vacunación de la Zona de Protección 2 (anteriormente denominada Zona de Alta Vigilancia).

Otros logros relevantes

La asistencia técnica ha sido un pilar importante en el fortalecimiento de las capacidades de los campesinos y productores del país, el Gobierno ha logrado atender el mayor número de productores con la prestación de servicio público de extensión agropecuaria; correspondiente a 249.550 usuarios durante el presente cuatrienio, de los cuales 80.737 son mujeres rurales, logrando alcanzar un avance del 100% frente al Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, en periodos anteriores se atendieron 62.050 usuarios con asistencia técnica, lo que representa un avance significativo que duplica el nivel de atención en este programa.

Se destaca el logro de 154 productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, que obtienen admisibilidad sanitaria lograda por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en otros países para su comercialización.

A marzo de 2022, en materia de exportaciones agrícolas totales se alcanzó un monto de USD $9.418 millones, logrando superar la meta de cuatrienio de USD$8.542. En relación con las exportaciones agrícolas no tradicionales, también se superó la meta planteada con exportaciones que alcanzaron un total en ventas de USD $3.484.

Adicionalmente se resalta que con corte a marzo de 2022 se han beneficiado 99.141 productores con estrategias de inclusión productiva, se han fortalecido 4.873 esquemas asociativos, se ha logrado que 23.864 mujeres rurales cuenten con derechos de tenencia reconocidos mediante títulos a su nombre o con sus parejas, y se han rehabilitado, complementado y modernizado distritos de adecuación de tierras en 95.125 hectáreas, sobrepasando las metas cuatrienio para estos 4 indicadores.

Desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se implementó la primera estrategia de política sectorial enfocada al cierre de brechas de comercialización de pequeños y medianos productores, a través de Agricultura por Contrato, estrategia que a 31 de marzo de 2022 ha beneficiado a 252.281 productores mediante la vinculación y cierre de acuerdos comerciales sin intermediarios. Esta estrategia ha generado ventas por más de $1,6 billones de pesos y cuenta con la participación de 1.040 aliados comerciales.

Esta iniciativa, se ha convertido en un hito histórico en la comercialización de los productos agropecuarios con el mayor número de productores vinculados, ya que además ha permitido ampliar la participación de la mujer rural en el mercado; pues el 39% de ellas son productoras.

Por otra parte, cuatro indicadores registran avances de ejecución menores al venticinco por ciento correspondientes a los siguientes:

i) áreas con distritos de adecuación de tierras construidos y ampliados;

ii) viviendas de Interés Social Rural mejoradas;

iii) áreas con sistemas de riego, drenaje o protección contra inundaciones individuales construidos; y iv) áreas con reforestación comercial.

No obstante, la Agencia de Desarrollo Rural está realizando la actualización de diseños y estudios de los distritos de: Tesaila-Paicol; Ranchería y Triangulo Tolima, con el ánimo de cumplir el indicador Áreas con distritos de adecuación de tierras construidos y ampliados al 47%.

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Los compromisos de inversión en Agricultura y Desarrollo Rural se concentraron principalmente en los programas de i) Inclusión productiva de pequeños productores rurales con una participación del 19,4% respecto al total de recursos comprometidos para el Sector;

ii) Ordenamiento social y uso productivo del territorio rural (12,8%)

iii) Infraestructura productiva y comercialización (12,4%).

A continuación, se especifican los recursos asignados y comprometidos dentro de cada uno de ellos.

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Se anexa el archivo.

Mié. 06 de Jul. de 2022

Gobierno - Transporte. Informe sectorial del balance de cierre de gestión (1)

Durante el periodo 2018-2022, el Sector Transporte apropió recursos de funcionamiento e inversión por un valor de $47,83 billones de pesos constantes de 2022, de los cuales las entidades con mayor participación corresponden a INVIAS ($19,85 billones), ANI ($17,41 billones), UAEAC ($7,54 billones), MinTransporte ($1,72 billones) y ANSV ($847,83 mil millones). Los indicadores del sector con mayor avance son asociados a los proyectos de v ías terciarias, vía primaria no concesionada con mantenimiento y rehabilitación y vehículos eléctricos en funcionamiento.

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Los indicadores de menor desempeño fueron el promedio de viajes día hábil en sistemas de transporte público cofinanciados por la nación, inventario de la red vial terciaria en los municipios PDET, renovación del parque automotor de carga y aeropuertos internacionales certificados.

Principales logros del Sector Transporte

Concluir las grandes obras de infraestructura que requiere el país.

i) Vías 4G en marcha.Con corte a 31 de marzo de 2022, el avance promedio de ejecución de los proyectos que conforman la Cuarta Generación de Concesiones Viales fue de 64,98 %, se invirtieron cerca de 33,24 billones de pesos en cifras 2021. Esto es un 66,82 del total del CAPEX de las 4G (49,74 billones cifras 2021). De estos 33,24 billones de pesos, cerca de

24,95 billones fueron invertidos entre agosto de 2018 y marzo de 2022.

Los proyectos entregados y que se encuentran en operación y mantenimiento son:

  1. Girardot-Honda-Puerto Salgar;
  2. Puerta de Hierro-Palmar de Varela y Carreto
  3. Cruz del Viso;
  4. Conexión Pacífico 2;
  5. Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad;
  6. IP Vías del Nus, y
  7. Transversal del Sisga;
  8. Autopista al Mar 1.

Antes de la finalización de este gobierno, en agosto de 2022, se tiene programada la entrega de las obras de al menos 11 proyectos más.

Dentro de los proyectos reactivados que se destacan está Cambao-Manizales (recibido en 0 %) activado en septiembre de 2020 y que a 30 de marzo de 2022 contó con un avance del 57,10 % aproximadamente.

La cesión del proyecto Santana-Mocoa-Neiva en julio de 2021 que se encuentra en etapa de normalización y atención de puntos críticos;

El proyecto Malla Vial del Meta en septiembre de 2021 que priorizó las obras de intervención entre la Cuncia y el río Guayuriba (sector afectado por deslizamientos e inundaciones) y del puente de Yucao en la vía Puerto López-Puerto Gaitán.

La ampliación a tercer carril de la doble calzada Bogotá-Girardot reactivada en octubre de 2021.

Se destaca también la puesta en marcha de proyectos emblemáticos como el túnel de la línea, las 30 kilómetros de doble calzada entre los departamentos de Quindío y Tolima. En esta longitud, el Gobierno nacional, se impuso a la majestuosidad de la cordillera Central para finalizar 31 puentes y 25 túneles (entre los que está incluido el Túnel de la Línea). Con este proyecto, se generaron 7.000 empleos y una reducción de tiempos en recorrido de hasta de 50 minutos

Otro de los proyectos importantes que se inauguró fue el Puente Pumarejo, el más ancho de América Latina y emblema de turismo desde el Caribe y el centro del país.

El imponente puente Pumarejo es una estructura de 3,2 km de longitud y tiene un ancho de 38 metros. Cuenta con tres carriles por sentido, zona peatonal y ciclorruta. El gobierno del presidente Duque recibió el proyecto desfinanciado y con atrasos en el cronograma de ejecución; para su terminación, gestionó los recursos necesarios y lo puso en servicio el 20 de diciembre de 2019 con una inversión de $800.000 millones. Su construcción generó 1.978 empleos directos y mejoramos la movilidad entre el Atlántico y Magdalena.

Iv) Concesiones de quinta generación (Concesiones del Bicentenario) con inversiones aproximadas de 22 billones de pesos solo en Primera Ola.

Se promulgó el CONPES 4060 de noviembre de 2021, proyectos de infraestructura de transporte sostenible: Quinta Generación de Concesiones bajo el esquema de Asociación Público Privada –Concesiones del Bicentenario” con el cual se buscamos establecer un modelo de gestión para el desarrollo de estos proyectos con soluciones innovadoras y aplicables a todos los modos de transporte, fundamentado en principio integrales de intermodalidad y sostenibilidad institucional, financiera, social y ambiental, para un horizonte de aplicación de 10 años.

La primera ola de estas concesiones se compone de 14 proyectos, los cuales tendrán una inversión en CAPEX de $22 billones aproximadamente (cifras a diciembre de 2020); con este programa se generarán más de 600.000 empleos entre directos, indirectos e inducidos.

La primera ola contempla siete proyectos carreteros, cuatro aeroportuarios, dos fluviales y uno férreo, de los cuales a marzo de 2022 se adjudicaron tres proyectos:

  1. IP ALO Sur,
  2. Accesos Norte a Bogotá 2 y
  3. Malla Vial del Valle Accesos Cali Palmira,

Cinco están en proceso licitatorio

  1. Troncales del Magdalena 1 y 2,
  2. Canal del Dique,
  3. App del río Magdalena y
  4. Buga-Buenaventura),

Seis más avanzaban en el proceso de cierre de estructuración y aprobaciones finales

  1. IP Santuario Caño Alegre,
  2. IP Aeropuertos de Suroccidente,
  3. IP Aeropuerto de Cartagena,
  4. IP Nuevo Aeropuerto de Cartagena,
  5. IP aeropuerto de San Andrés, y
  6. Corredor Férreo Dorada Chiriguaná),

Con el fin de avanzar en la primera ola de los proyectos intermodales que transformarán la infraestructura de transporte del país.

Inversión histórica de $25 billones en obra púbica carretera.

En Gobierno nacional a través del INVIAS invierte en infraestructura vial carretera, cerca de 25 billones en vías de primer, segundo y tercer orden, incluyendo proyectos emblemáticos, vías terciarias y regionales y proyectos de reactivación.

Con estos recursos hemos logrado entre otros la construcción de 310 km de nuevas segundas calzadas,

tres veces más lo del periodo 2011-2018, y construiremos 183 km más para finalizar el periodo de Gobierno con 493 km de segundas nuevas calzadas y pavimento nuevo construido.

Se han construido y puesto en operación 26 túneles y 152 puentes, habiendo recibido 13 túneles. Hemos realizado el mantenimiento o rehabilitación en 3.985 km de vías primarias, 12 veces más que en el periodo 2015-2018 (310 km) y seis veces más que en 2011-2014 (652 km). Finalizaremos el gobierno con el mantenimiento y rehabilitación en 643 km más, para un total en el periodo de Gobierno de 4.628 km.

Estos $25 billones incluyen 82 proyectos que hacen parte de los tres programas de Reactivación y repotenciación económica de corto, mediano y largo plazo: Vías para la Legalidad 2030; Concluir,

Concluir y Concluir y Reactivación 2.0. Solo en estos tres programas la inversión supera los $15 billones.

Inversiones por más de 5,6 billones en vías terciarias: La mayor inversión de los últimos 20 años.

Este presupuesto, que hace parte de la inversión en obra pública carretera, significa un presupuesto anual de $1,4 billones para vías terciarias; anteriormente, los presupuestos anuales para la red terciaria

de todo el país apenas alcanzaban los $4.000 millones en inversiones hechas con presupuesto del INVÍAS.

Así las cosas, el Ministerio de Transporte, a través del INVIAS, logró consolidar inversiones que a marzo de 2022 ascendieron a 5,6 billones de pesos a través de diversas fuentes de financiación, como OCAD Paz, obras por impuestos, enajenación de Isagen, contratos Plan Bicentenario, conectividad regional, Presupuesto General de la Nación y cooperación internacional; con esta inversión se está llegando a 1.054 municipios de los 32 departamentos con 1.529 proyectos, impactando positivamente

aproximadamente 12.400 kilómetros con obras de mejoramiento vial y 15.000 kilómetros aproximadamente con actividades de mantenimiento en los lugares más remotos de la geografía colombiana. Con estos trabajos estamos generando cerca de 86.000 empleos en todo el país.

Se anexa el archivo.

Mar. 05 de Jul. de 2022

Gobierno - energía. Informe sectorial del balance de cierre de gestión

Los recursos asignados durante el cuatrienio para el sector fueron de 21,2 billones de pesos constantes de 2022, de los cuales 11,3 billones correspondieron a los subsidios a las tarifas de energía para las poblaciones de menor ingreso. Para facilitar el acceso a estas poblaciones al servicio público domiciliario de gas combustible, se apropiaron el período 2,seis billones de pesos

De las metas establecidas en el plan de desarrollo, se destaca el aumento en la capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable Comprometida (2.888 megavatios);

El aumento en el cumplimiento de obligaciones mineras; el aumento en el índice de atracción de la inversión para el sector minero (encuesta FRASER);

En hidrocarburos y gas se destaca el desarrollo de actividades sísmicas en 2D equivalente por encima de la meta definida en el PND 2018-2022. En gas el número de usuarios con el servicio de gas combustible por redes, que alcanzaron 10.841.238, un avance significativo con corte a 31 de marzo de 2022 en la reducción del contenido de azufre en diésel; y el aumento de la producción promedio diaria de gas.

No se lograron avances sustanciales en temas como el número de usuarios que cuentan con un equipo de medición inteligente instalada y con la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica y esta por desarrollar el indicador Nueva infraestructura energética para comercio internacional.

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Los principales logros del período son el crecimiento en la capacidad instalada en energías renovables,que permitió pasar de 28,2 MW de capacidad instalada correspondientes a FNCES a 1899 MW al finalizar 2022.

El segundo consiste en dejar planteada la ruta del hidrógeno. Señala el documento que el hidrógeno (H2) es el futuro de la transición energética. En el caso particular de Colombia por las características de sus vientos, radiación solar, recursos hídricos y ubicación geográfica; tiene gran potencial para aprovechar las oportunidades del Hidrógeno.

En septiembre de 2021, el Ministerio de Minas y Energía (en adelante MinEnergía), publicó la Hoja de Ruta de Hidrógeno de Colombia, documento en el cual se traza el rumbo para el desarrollo del mercado de este energético en el país con un horizonte de 30 años, incluyendo las perspectivas de oferta como

de demanda, ya que, a 2030 se propone alcanzar una producción de 50 kt de H2 azul y 1 gigavatio (en adelante, GW) de capacidad instalada de electrólisis para producir H2 verde; se esperan reducir

2.5 – 3 millones de toneladas (en adelante Mton) CO2eq de emisiones durante la década.

La ley de transición energética es otro de los resultados sectoriales, al recoger algunas de las propuestas para el desarrollo sectorial que dejó la Misión de Transformación energética y estableció exenciones en temas tributarios, de regulación y de funcionamiento en el sector energético para avanzar hacia prácticas mas eficientes y la modernización del sector

El cuarto de los logros es la reactivación del sector hidrocaburos. A partir del 2019 y después de cerca de 5 años sin firmar nuevos contratos, se logró avanzar en la firma de 69 nuevos contratos de exploración, producción y evaluación técnica, incluyendo las 30 áreas asignadas en la Ronda Colombia 2021 (con inversión estimada de USD$ 148 millones que aseguran como mínimo la ejecución de 28 nuevos pozos exploratorios), que sumados a los 9 contratos costa afuera firmados de los 13 en ejecución y los 2 contratos para desarrollar Proyectos Piloto de Investigación Integral en yacimientos no convencionales Kalé y Platero; permitirán aumentar la reactivación económica y el cierre de brechas.

Esta reactivación ha permitido que la meta de recaudo de regalías, del bienio 2021-2022, alcance COP $9,5 billones, con corte a enero 31 de 2022; superando de esta manera la proyección de COP $7,9 billones; y alcanzando un sobre cumplimiento del 120 % de este recaudo; el 75 % (COP$7,1 billones) proviene de sector de hidrocarburos, consolidándose como uno de los principales dinamizadores de la reactivación económica de las regiones.

Otro de los logros sectoriales fue la adjudicación por parte del gobierno nacional de los mercados energéticos que eran administrados por Electricaribe, beneficiando a 7 departamentos y más de 10 millones de usuarios.

Se destaca también, dentro de las metas de implementación del acuerdo de paz, el cumplimiento de la que estableció el acceso al servicio de energía a 40855 personas de los municipios PDET

De otra parte, se sancionó el Decreto 421 de 2021 que se fundamenta en el servicio público domiciliario de energía eléctrica en zonas no interconectadas (en adelante ZNI, acto administrativo mediante el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía; en lo relacionado con las transferencias del sector eléctrico con destino a los municipios y distritos beneficiarios.

Asimismo, se destaca la reglamentación de los parámetros para el desarrollo del programa piloto de sustitución de combustibles altamente contaminantes y la entrega de subsidios de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros a los beneficiarios del programa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2128 de 2021.

Se anexa el archivo.

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 07 de Jul. de 2022

Gobierno - Agricultura. Informe sectorial del balance de cierre de gestión (2) Temas y avances normativos

De los avances registrados en el Sector Agricultura al respecto se destaca la expedición del Decreto 211 del 14 de febrero de 2020 por medio del cual se reglamenta lo correspondiente al establecimiento de seguros paramétricos, el amparo del lucro cesante y se habilita a las personas jurídicas de derecho público para que sean tomadoras, asegurados y/o beneficiarios del seguro agropecuario paramétrico.

Adicionalmente, otro logro alcanzado es la expedición del Decreto 2228 del 5 de diciembre de 2019 a través del cual, se reglamenta el Fondo de estabilización de precios del café.

Es importante resaltar que este novedoso instrumento de protección de precios arrancó con un presupuesto de $218 mil millones, al cual contribuyó el Gobierno tanto con recursos del presupuesto nacional como de los caficultores por medio del Fondo Nacional del Café (FNC), cuenta parafiscal que se nutre de la contribución cafetera.

Con este decreto se dan los lineamientos para la estructuración del Fondo estabilización del Café, el cual permitirá a los caficultores contribuir a estabilizar el ingreso de los productores cafeteros, que impactará de manera positiva a más de 540 mil familias cafeteras, al lograr establecer mecanismos de estabilización del ingreso cafetero en momentos de crisis causados por caídas del precio interno de la carga de café.

Por otro lado, se logró la reglamentación del artículo 229 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con las compras públicas de alimentos, mediante el establecimiento de un esquema de puntajes adicionales cuando se presenten contratos de proveeduría suscritos con productores agropecuarios locales para atender, y de la demanda de los programas institucionales de servicios de alimentación, así como de la integración y funciones de la Mesa Técnica Nacional de Ley 2046 de 2020 sobre Compras Públicas Locales de Alimentos.

De igual manera, con el fin de promover la inclusión social y económica de los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, se expidió el Decreto 248 “Por el cual se adiciona la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.

Por otra parte, se expidió el Decreto 087 de 27 enero de 2021 que reglamenta el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que presta el ICA, según cada uno de los hechos generadores previstos en el artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, con el objeto de recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario, también se determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta no tributaria, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.

Asimismo y tomando en consideración que desde tiempo atrás se había identificado la necesidad de conferir al ICA, una mayor capacidad sancionatoria frente a la ilegalidad y a los incumplimientos de la normatividad sanitaria y fitosanitaria, se incluyó el artículo156 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece que “El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)...”; constituyéndose lo anterior, como un logro para la misionalidad de dicha entidad, pues por primera vez se otorga una prerrogativa legal que permite sancionar todos los eventos donde se infrinjan las normas del ICA, conforme los principios de legalidad y tipicidad y adicionalmente se le faculta con la posibilidad de obtener recursos propios por esta vía.

De otra parte, se encuentra la expedición del Decreto 1678 del 17 diciembre de 2020 que reglamenta el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, el cual dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad responsable de adelantar labores de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras. En ese orden, se establecen los sujetos pasivos, el procedimiento, las funciones de inspección, vigilancia y control y las medidas preventivas y sancionatorias. Este decreto ha permitido establecer el marco para el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras en aras de cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios del servicio. Como resultado, se ha adelantado el proceso de inspección de más 500 distritos en riego en la vigencia 2020.

De igual manera, con el fin de promover la inclusión social y económica de los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, se expidió el Decreto 248 “Por el cual se adiciona la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Por otra parte, se expidió el Decreto 087 de 27 enero de 2021 que reglamenta el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que presta el ICA, según cada uno de los hechos generadores previstos en el artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, con el objeto de recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario, también se determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta no tributaria, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.

Asimismo y tomando en consideración que desde tiempo atrás se había identificado la necesidad de conferir al ICA, una mayor capacidad sancionatoria frente a la ilegalidad y a los incumplimientos de la normatividad sanitaria y fitosanitaria, se incluyó el artículo156 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece que “El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)...”; constituyéndose lo anterior, como un logro para la misionalidad de dicha entidad, pues por primera vez se otorga una prerrogativa legal que permite sancionar todos los eventos donde se infrinjan las normas del ICA, conforme los principios de legalidad y tipicidad y adicionalmente se le faculta con la posibilidad de obtener recursos propios por esta vía.

De otra parte, se encuentra la expedición del Decreto 1678 del 17 diciembre de 2020 que reglamenta el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, el cual dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad responsable de adelantar labores de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

En ese orden, se establecen los sujetos pasivos, el procedimiento, las funciones de inspección, vigilancia y control y las medidas v preventivas y sancionatorias.

Este decreto ha permitido establecer el marco para el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras en aras de cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios del servicio.

Como resultado, se ha adelantado el proceso de inspección de más 500 distritos en riego en la vigencia 2020.

A su turno, se expidió el Decreto 279 del 25 de febrero de 2022, donde el MADR, reglamenta el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 en relación con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) creado mediante la Ley 41 de 1993. Este decreto permite la reactivación del FONAT como el principal instrumento de financiamiento de proyectos de distritos de adecuación de tierras o distritos de riego por parte del Gobierno Nacional, así como la función de mejorar la eficiencia en la ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados para el servicio público de adecuación de tierras, y contribuir al apalancamiento y articulación de los recursos de la Nación con los recursos de las Entidades Territoriales.

Otra de las apuestas importantes en materia legislativa fue la expedición de la Ley 2071 del 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial.” Esta Ley adopta medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de los pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por fenómenos no controlables, así como, mecanismos de condonación y saneamiento de cartera para usuarios de los 14 Distritos de Adecuación de Tierras a mediana y gran escala, propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural 10.

Asimismo, se expidió la reglamentación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras 11 (SIAT), el cual está definido como un aporte estatal no reembolsable que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento de proyectos productivos; y así facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, para permitir con ello, la articulación entre la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia Nacional de Desarrollo Rural.

En ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las resoluciones 239 de 2021 12 y 00265 de 2021 con el fin de culminar la reglamentación del programa.

De otra parte, el Decreto 1824 de 2020 tiene como objeto la reglamentación del procedimiento de clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas, el cual suple un vacío normativo que se originó desde el año 2007 con la expedición del Artículo 20 Decreto 4983 de 2007, y que es de suma importancia, ya que desde hace más de 15 años existen procedimientos y solicitudes de clarificación que por la ausencia del mencionado procedimiento se encontraban en un limbo jurídico.

Adicionalmente, se tiene la expedición del Reglamento para la estructuración, aprobación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR), por parte de la Agencia de Desarrollo Rural. Es importante resaltar que mediante la estructuración, cofinanciación e implementación de estos proyectos PIDAR se ejecuta parte de la política de desarrollo rural del país, expresado en acciones como incentivar la generación de ingresos, aumentar los excedentes de producción, y mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales.

Asimismo, se expidió la Resolución No. 382 de 2021, “Por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural”, para dar cumplimiento a los numeral 1.1.1 y 1.1.5 del Acuerdo Final de Paz.

Este plan establece los lineamientos, estrategias y recursos necesarios para garantizar el acceso a la tierra, seguridad jurídica y racionalización masiva de la propiedad rural. Su elaboración estuvo a cargo de un equipo técnico que articuló entidades como la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el DNP, el MADR, la ANT, la UPRA y la ART.

De igual modo, se aprobó en el Consejo Directivo de la ANT la guía metodología para el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por unidades físicas homogéneas a escala municipal. Asimismo, se derogó el Acuerdo 14 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), fijando excepciones a la UAF en la titulación de terrenos baldíos de la Nación.

El cálculo de la UAF resulta importante para racionalizar la dotación de tierras de aprovechamiento agropecuario que administra la Agencia Nacional de Tierras, bajo criterios de equidad, condiciones de seguridad jurídica y en coherencia con la frontera agrícola, orientada al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad rural.

Igualmente, el Consejo Directivo de la ANT reglamentó la administración de los predios baldíos que constituyen reserva territorial identificados como islas, islotes y cayos. Esta administración se realiza de dos maneras: la administración bajo uso remunerado a través de contrato de arrendamiento y la administración bajo uso gratuito mediante contrato de comodato y contrato de uso.

En igual sentido, se expidió el Decreto 1731 de 2021 que modificó y adicionó el Decreto 1071 de 2015 para reglamentar la operación del Fondo de Fomentopara las Mujeres Rurales, creado por la Ley 731 de 2002.

Asimismo, mediante la Ley 2078 de 2021, se prorrogó la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, por 10 años de vigencia. La CorteConstitucional mediante Sentencia C-588 de 2019, reconoció una relación significativa entre la Ley 1448 de 2011 y la efectividad de Acuerdo Final, a partir de una serie de remisiones expresas e implícitas en la normatividad expedida con ocasión de este último, al punto de entender incorporada aquella en su proceso de implementación.

A su turno, el Consejo Directivo de la Unidad de Restitución de Tierras, expidió el Acuerdo No. 46 de fecha 16 de julio de 2019 “Por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos de la Unidad”.

Al respecto, es preciso señalar que el mencionado Acuerdo tiene como objeto formular los criterios generales al interior de la Unidad, para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación de Proyectos Productivos para la población beneficiaria y segundos ocupantes.

Igualmente, el Gobierno Nacional con el liderazgo del Sector Agricultura y Desarrollo Rural, promovió el establecimiento de medidas que permitan garantizar el acceso a insumos agropecuarios como bienes esenciales para la producción de alimentos, a través de la expedición de la Ley 2183 de 2022 Ley de Insumos Agropecuarios.

En este sentido, el MADR tiene como principal reto la reglamentación del artículo 19 de la mencionada Ley, con la cual se crea el Fondo para el Acceso a los insumos Agropecuarios.

Así las cosas, Colombia se convirtió en el primer país en tener una ley que le permite reducir los costos de producción y fortalecer la transición ecológica hacia una agricultura más sostenible. Esta iniciativa permitió contar con un fondo para pequeños y medianos productores, inicialmente por $80.000 millones, que se financia en el primer año con el 10 % de las utilidades del Banco Agrario de Colombia y otras fuentes del Estado. Además, incluyó 0% de arancel a las importaciones de insumos agropecuarios con el fin de mejorar la rentabilidad de campesinos y productores, todo esto con el fin de ayudarle a los productores a mejorar el acceso a los insumos y con esto su rentabilidad.

Con motivo de la Ley de Insumos Agropecuarios se crea el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (SINIA), la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios, la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios. En este marco se fortalece la competencia de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, facultándola para imponer sanciones hasta por 1500 SMMV; de igual manera, se habilitan canales de comunicación para que la ciudadanía pueda presentar denuncias de especulación de insumos agropecuarios y alimentos de primera necesidad y se establecen beneficios de reducción arancelaria.

Finalmente, en materia de pesca y acuicultura se expidió el Decreto 1835 de 2021 por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura.

Este ámbito de aplicación reglamenta: los recursos pesqueros y la clasificación de la pesca, la conformación del Subsector Pesquero, la investigación, la extracción, el procesamiento y la comercialización, la acuicultura, los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera, las tasas y los derechos, las artes y aparejos de pesca, las vedas y las áreas de reserva, el acompañamiento técnico en pesca y acuicultura, el Registro General de Pesca y Acuicultura, la coordinación interinstitucional, el Servicio Estadístico Pesquero, el régimen de los pescadores, los incentivos a la actividad pesquera, las infracciones, prohibiciones y sanciones, entre otros.

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Desde la aprobación de la Ley 1955 de 2019 en donde se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Gobierno Nacional ha manifestado su interés en el desarrollo integral de una política ambiental.

Es por eso que, durante el periodo de Gobierno, a través del CONPES se aprobaron cinco documentos para avanzar en este propósito, estos son:

i. Política de Crecimiento Verde (3934);

ii. Colombia potencia bioceánica sostenible (3990);

iii. Política Nacional para el control de la Deforestación y la Gestión Sostenible de los Bosques (4021),

iv. Política para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (4050),

v. Política pública para reducir las condiciones de riesgo de desastres y adaptarse a los fenómenos de variabilidad climática (4058)

Como se presenta en la primera parte del Gráfico 12, para el documento de crecimiento verde (3934) hay 9 acciones que se cumplieron en su totalidad, entre estas se destacan:

i) la creación de instrumentos de financiación específicos para pequeñas y medianas empresas de los clústeres forestales, en el marco de la línea de economía forestal;

ii) la definición de los lineamientos para la creación de la Línea Especial de Crédito para Proyectos y/o Actividades Sostenibles Agropecuarias;

iii) la incorporación del enfoque de manejo sostenible de tierra y prácticas agroecológicas en el desarrollo de nuevas ofertas tecnológicas; y

iv) la definición de los lineamientos de la creación del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) para Proyectos de Inversión Sostenibles Agropecuarios, lo anterior en el marco de la línea de productividad del suelo; entre otras.

Dentro de las últimas políticas aprobadas por el CONPES está la relacionada con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (4050), y la Política pública para reducir las condiciones de riesgo de desastres y adaptarse a los fenómenos de variabilidad climática (4058), cuyas acciones no han iniciado ejecución.

En la segunda parte del Gráfico 12, se observa que en los documentos de potencia bioceánica (3990) y deforestación (4021) hay un gran porcentaje de acciones habilitadas para reporte de avance en el primer semestre de 2021 que no finalizaron su ciclo de aprobación.

En el documento CONPES 3990 la formalización de la actividad de la pesca artesanal marino-costera, se encuentra al día, y cuatro acciones de las seis incluidas bajo la responsabilidad del Sector no tienen información de avance para el último corte de seguimiento y una de las acciones que reporta se encuentra en estado de atrasada, esta hace referencia a la actualización del conocimiento científico y técnico del estado de los recursos pesqueros.

Para el caso del documento CONPES 4021 tres acciones de ocho están sin reporte, y de las cinco reportadas, todas se encuentran en estado atrasado, entre las que se destacan:

i) desarrollar procesos de otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables ubicados en Zonas de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959;

ii) realizar el ordenamiento social de la propiedad en los municipios programados para atención por oferta de la ANT y que hagan parte del grupo de municipios identificados como núcleos de deforestación; y

iii) desarrollar una estrategia para integrar criterios de manejo forestal sostenible y desarrollo rural agroambiental en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria, de los departamentos con alta deforestación.

En el caso de la política de crecimiento verde (3934) la tasa de reporte es un poco mayor, de las 13 acciones reportadas, no obstante, al segundo semestre de 2021, 5 acciones se encuentran al día, 8 se encontraban en estado atrasado y 7 no fueron reportadas.

Dentro de las acciones que se encuentran al día se destaca la incorporación de elementos de crecimiento verde en la Agenda Dinámica de Investigación que AGROSAVIA ha venido desarrollando en materia de agroforestería y el desarrollo de modelos productivos para los sistemas de producción que potencian el crecimiento verde y una agricultura climáticamente inteligente.

Dentro de las acciones en estado de atraso se encuentran:

i) la reforma del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) para mejorar criterios de asignación y capacidad de acompañamiento técnico;

ii) el fortalecimiento del enfoque ambiental del servicio de extensión agropecuaria, en el marco de la Ley 1876 de 2017; y

iii) el desarrollo de un programa de acreditación de actividades agropecuarias priorizadas que incorporen buenas prácticas y tecnologías orientadas al crecimiento verde, de manera articulada con el Decreto 1595 de 2015 y el Subsistema Nacional de la Calidad; entre otras.

Finalmente, de las 51 acciones a cargo del Sector, el 70,6% continúan su ejecución en el siguiente periodo de gobierno.

Adicional al trabajo realizado a través de los documentos CONPES referenciados, se destaca que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluyó en el PND 2018-2022, en su Pacto por la Sostenibilidad: Producir conservando –conservar produciendo, compromisos y metas sectoriales con la sostenibilidad de la producción agropecuaria y la mitigación del cambio climático, con miras al cumplimiento de las metas y compromisos adquiridos a nivel internacional; especialmente en el marco del Acuerdo de París.

El indicador definido para los sectores resilientes y adaptados, en el caso del sector agropecuario está relacionada con la implementación de áreas con sistemas productivos agropecuarios priorizados que implementan iniciativas para la adaptación al cambio climático que presenta un avance del 61,1% respecto a la meta de cuatrienio establecida en (398.175 hectáreas).

Durante el año 2021 se avanzó de manera significativa en este indicador pues se logró el objetivo de los convenios entre el MADR y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias y la FAO de adelantar acciones de sostenibilidad de la producción en más de 28.000 hectáreas de cultivos de caña de azúcar, caña panelera, banano, maíz, arroz, papa y hortalizas.

A lo anterior se suman las gestiones adelantadas ante el Fondo Verde del Clima para la aprobación del Proyecto “Iniciativas climáticamente inteligentes para la Adaptación al Cambio climático y la Sostenibilidad en sistemas productivos priorizados (arroz, maíz, papa, banano, caña de azúcar y panelera, café y ganadería de carne y de leche”, el cual será la apuesta del sector agropecuario para enfrentar los impactos y efectos del cambio climático.

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Se anexa el archivo.

Mié. 06 de Jul. de 2022

Gobierno - Transporte. Informe sectorial del balance de cierre de gestión (2)

Modernización de aeropuertos no concesionados: se invirtieron 2,5 billones de pesos. En materia de infraestructura aeroportuaria para el periodo 2018-2022 (corte marzo de 2022), se ejecutaron 2,5 billones de pesos en 153 proyectos, 56 aeropuertos intervenidos y 33.900 empleos generados (al finalizar el año 2021).

El Gobierno Nacional destaca la modernización de los siguientes terminales aéreos:

Aeropuerto Antonio Nariño de Pasto, Nariño –Renovación aeroportuaria en el sur del país.

Aeropuerto Alfredo Vásquez de Leticia – La terminal aérea más grande del sur del país en el corazón del Amazonas.

Aeropuerto El Edén de Armenia, Quindío – conectividad internacional en el eje cafetero.

En el modo férreo, se destaca la consolidación de la operación comercial y multimodal en los corredores férreos Bogotá – Belencito y La Dorada – Chiriguaná, este último conectando la carga con el corredor Chiriguaná – Santa Marta. Pasamos de 420 km a 1.077 km de red férrea con operación comercial activa.

Estas vías férreas tienen capacidad anual para movilizar 3 millones de toneladas en el corredor Bogotá – Belencito y 5 millones de toneladas en el corredor La Dorada – Chiriguaná.

Ix) Aceleramos la consolidación de la movilidad eléctrica, registrando a marzo de 2022 se registraron 7.537 vehículos eléctricos en el RUNT.

Renovación del Programa de Modernización de Vehículos de Carga. Con este programa se proyecta una reducción de más de 1 millón de toneladas al año de CO2 para 2030.

El gobierno del presidente Iván Duque gestionó varias estrategias con el fin de proteger el patrimonio de los actores del Sector Transporte y con el objetivo de garantizar su estabilidad laboral y económica. Una de las más importantes ha sido el programa de modernización de vehículos de carga, enmarcado en el principio de emprendimiento, promovido por el Gobierno Nacional, que plantea incentivos económicos y permite la reducción de gases contaminantes.

La gestión de este programa se logró realizar en el marco de una difícil coyuntura. Con el fin de lograr el ingreso de Colombia a la OCDE, el gobierno anterior se había comprometido a eliminar la política de cumplimiento de metas de compromisos gubernamentales del 1 a 1 del programa de chatarrización a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

Más aún, el gobierno anterior suscribió una carta con los Estados Unidos accediendo a que este país pudiera suspender unilateralmente los beneficios del Tratado de Libre Comercio que estimara pertinentes, si Colombia no cumplía con la terminación del programa de chatarrización en la fecha prevista.

Estos compromisos se asumieron a pesar de que aún estaban pendientes de ejecutar aproximadamente la mitad de los 1,1 billones que el CONPES 3759 había avalado para este programa y que el compromiso con los transportadores en el paro de 2006 había sido que la política 1 a 1 solo terminaría una vez se agotaran los recursos de dicho CONPES o hubiese un estudio que mostrase el equilibrio de

oferta y demanda del servicio de carga en Colombia.

Ante esta situación el gobierno de Iván Duque logró acordar con Estados Unidos la extensión por 6 meses del programa anterior con la política 1 a 1, plazo en el cual logró dar vida al nuevo Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, con importantes incentivos tributarios y herramientas de transparencia, el cual fue reglamentado mediante Resolución 5304 de octubre de 2019.

Bajo este programa hasta el 30 de marzo de 2022, se tenía un acumulado de 4.431 vehículos postulados, se desintegraron en total 3.167 vehículos de carga y se desembolsaron más de 112 mil millones de pesos.

Apoyo del Gobierno Nacional a los sistemas masivos de transporte público en todo el país.

Cerca de 7,7 billones de pesos comprometió el gobierno del presidente Iván Duque a través de convenios de cofinanciación para la ejecución de los proyectos Troncales Alimentadoras de la Primera Línea del Metro de Bogotá de las Avenidas 68 (desde la Carrera. 7 hasta la Auto-sur) y Ciudad de Cali (desde Av. Américas hasta la Av. Circunvalar del Sur -límites con el Municipio de Soacha), Metro Ligero de la Avenida 80 en Medellín, el Sistema Estratégico de Transporte Público de Ibagué y el tramo 3 de la Troncal Oriental del Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO en Cali.

En el mismo sentido, se apoyó a los entes gestores para lograr la adjudicación y firma de las actas de inicio de los contratos de concesión responsables de la ejecución, operación y mantenimiento de los

proyectos Primera Línea del Metro de Bogotá, para la cual la nación aporta 16,6 billones de pesos (cifras de 2020) y Regiotram de Occidente, que tiene cofinanciación del gobierno por 1,4 billones (cifras 2020), inversión que representa el 70 % del costo de cada proyecto.

Además, el gobierno apoya la estructuración de la Segunda Línea del Metro de Bogotá, con el propósito de lograr la participación de la nación en la cofinanciación de este proyecto priorizado para la movilidad de Bogotá.

En julio de 2021 se aprobó el Documento CONPES 4034; “Apoyo del Gobierno Nacional a la actualización del Programa Integral de movilidad de la región Bogotá - Cundinamarca”. Este CONPES garantiza la continuidad del Programa Integral Movilidad de la Región Bogotá – Cundinamarca (PIMRC) para su fortalecimiento e integración por medio de su actualización con una visión a 2027, 2035 y de largo plazo, estableciendo la priorización de proyectos para satisfacer las necesidades de movilidad de los habitantes de la región capital.

El estado de emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento preventivo, produjeron desde el 19 de marzo de 2020 afectó la demanda de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) que en promedio cayó hasta en 83 puntos porcentuales durante el mes de abril de 2020. Durante los siguientes 23 meses el comportamiento de la pandemia del COVID-19 generó condiciones atípicas en la operación de los sistemas de transporte masivo, impidiendo la recuperación de la demanda de viajes de los usuarios que se movilizaban en los sistemas en el escenario PreCOVID-19.

Al comparar el promedio de viajes en día hábil en estos sistemas del mes de marzo de 2021 y marzo de 2022, se presentó un incremento del 53 %.

Sin embargo, el resultado de marzo de 2022 es 2 % menor al promedio del mes de marzo de 2020 en el escenario PreCOVID-19. Adicionalmente, es importante mencionar que el Paro Nacional de 2021 afectó de manera directa la operación y prestación del servicio, especialmente en la última semana del mes de abril, en mayo y junio, además de la infraestructura de los sistemas y, con ello, el resultado del año para el indicador.

Así mismo, a marzo de 2022 se llegó a 1.158 kilómetros aproximadamente de infraestructura vial intervenida para la operación de Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) cofinanciados por la nación.

Este resultado representa un 78 % de la meta proyectada para el cuatrienio: 1.1.97,16 kilómetros.

En aras de dar prelación a los viajes más sostenibles, eficientes, y fortalecer la integración modal entre los viajes en transporte público y en bicicleta, con base en el principio de equidad e igualdad, a marzo de 2022 se construyeron 230,93 kilómetros de ciclorred en Sistemas de Transporte Público cofinanciados por la nación, que representa un 76,17 % de la meta de cuatrienio. El avance en la construcción de ciclorred a través de obras de infraestructura de Sistemas de Transporte Público continúa en Cali, Pasto, Santa Marta y Bogotá.

Se anexa el archivo.

Mar. 05 de Jul. de 2022

Gobierno - energía. Informe sectorial del balance de cierre de gestión. Energía y temas ambientales

Política para la Reactivación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el futuro de Colombia (4023).

La mayoría de las acciones en el documento CONPES 4023 se encuentran vigentes; solo hay una acción que no había iniciado a corte del primer semestre de 2021: Realizar el análisis de las modificaciones requeridas en el Fondo Especial Cuota de Fomento para mejorar el uso de los recursos disponibles para la ejecución de proyectos de ampliación de cobertura (redes y conexiones) de gas.

Estas acciones comenzaron a ejecutarse en el segundo semestre de 2021. Las restantes seis acciones que se encuentran vigentes son:

Implementar las estrategias para la consolidación del conocimiento geocientífico y la diversificación de la exploración y explotación de recursos mineros energéticos;

Diseñar la estrategia para el desarrollo, consolidación del conocimiento geocientífico y la diversificación de la exploración y explotación de recursos mineros energéticos;

Elaborar la hoja de ruta para consolidar la información que permita caracterizar la población

de las Zonas No Interconectadas y generar una estrategia para cerrar la brecha en la prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI (considerar cocinas eco-eficientes);

Identificar electrodomésticos de producción nacional con mejores eficiencias energéticas, para su promoción e inclusión en la actualización del PAI-PROURE;

Diseñar e implementar la estrategia de encadenamientos productivos en las regiones con vocación extractiva de minerales;

Diseñar e implementar una estrategia de relacionamiento alrededor de los territorios que promueva la

coordinación nación territorio y contribuya a la generación de condiciones favorables y armónicas para la entrada de los proyectos del sector minero energético.

Desde la aprobación de la ley 1955 de 2019 en donde se expidió el PND 2018-2022; el Gobierno Nacional ha manifestado su interés en el desarrollo integral de una política ambiental. Es por lo que, durante el periodo de gobierno, a través de seis documentos CONPES que se aprobaron para avanzar en este propósito, estos son:

  1. La Política de Crecimiento Verde (3934)
  2. Política para el mejoramiento de la calidad del aire (3943)
  3. Colombia potencia bioceánica sostenible (3990)
  4. Política Nacional para el control de la Deforestación y la Gestión Sostenible de los Bosques (4021)
  5. Política pública para reducir las condiciones de riesgo de desastres y adaptarse a los fenómenos de variabilidad climática (4058)
  6. Política de Transición Energética (4075)

Para el documento de crecimiento verde, la mitad de las acciones del CONPES se cumplieron en su totalidad, destacando:

La creación del Observatorio de Energía como plataforma de consolidación y análisis de la información oficial respecto a la oferta y demanda de energía en Colombia;

El desarrollo de un mapa de ruta para garantizar el despliegue tecnológico de las infraestructuras de medición avanzada, así como su interoperabilidad, ciberseguridad y gobernanza de datos - Medición Inteligente;

Establecer lineamientos de política para el desarrollo de la infraestructura,

comercialización y operación de la movilidad eléctrica;

El estudio para evaluar el potencial del desarrollo de distritos térmicos que integren energía eléctrica y servicios de calor y frío.

En el caso de la política de mejoramiento de la calidad del aire, hay varias acciones atrasadas y una en estado de alerta. Dentro de las que se encuentran en este estado estan:

  1. La implementación de un programa de buenas prácticas en la industria de producción de coque en el país
  2. La determinación y reducción de las emisiones por la evaporación de los combustibles líquidosen las estaciones de servicio y plantas mayoristas del país
  3. La implementación de un programa de aseguramiento de la calidad de los combustibles a lolargo de la cadena de distribución.

Se anexa el archivo.

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 07 de Jul. de 2022

Energía

06 de julio de 2022

CREG: no hay una limitante para que las garantías se constituyan por valores superiores a los exigidos en cada regulación", en desarrollo de la resolución 075 de 2021
Concepto de la SSPD sobre la aplicación de la contribución de solidaridad que se cobra en la factura del servicio público de energía eléctrica


Fondos

06 de julio de 2022

Existe tratamiento especial para reconocer pensión de invalidez cuando la condición se agrava progresivamente | Ámbito Jurídico


Gobierno

06 de julio de 2022

Estos son los contribuyentes, responsables o agentes de retención calificados como grandes contribuyentes | Ámbito Jurídico


Hidrocarburos

06 de julio de 2022

Expedido decreto que establece directrices relacionadas con el transporte terrestre de hidrocarburos
Proyecto de norma busca adoptar el manual de contratación misional de la ANH


Infraestructura

06 de julio de 2022

RENDICIÓN DE CUENTAS ANI 2022: EL GOBIERNO DE IVÁN DUQUE LOGRA CIFRAS RÉCORD EN CONSTRUCCIÓN DE VÍAS CONCESIONADAS | Portal ANI


Salud

06 de julio de 2022

El ministerio de Salud publicó los lineamientos técnicos para la implementación del Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud 2022 - 2027
Proyecto de norma de MinSalud establece la disponibilidad de datos del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO- con propósito de segundos usos y se adoptan las Guías


Servicios Financieros

06 de julio de 2022

Este es el calendario para implementar límite de 5 UVT como monto máximo para expedir documentos generados por registradoras con sistema POS | Ámbito Jurídico

Mié. 06 de Jul. de 2022

Energía

05 de julio de 2022

Interpretación jurídica de la CREG sobre la autogeneración

Fondos

05 de julio de 2022

Procuraduría solicitó a la Corte declarar exequible la determinación del porcentaje de la cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados

Gobierno

05 de julio de 2022

Entidades territoriales deben contar con herramientas de sostenibilidad de información financiera | Ámbito Jurídico
Las devoluciones o compensaciones no son definitivas | Ámbito Jurídico

Infraestructura

05 de julio de 2022

Los proyectos de infraestructura de transporte que el país necesita | Ámbito Jurídico
Los contratos de obra “llave en mano” para la construcción de infraestructura de alta complejidad | Ámbito Jurídico

Salud

05 de julio de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca crear la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022-2031

Mar. 05 de Jul. de 2022

Energía

04 de julio de 2022

CREG: "ninguno de los equipos de la infraestructura de medición avanzada hace parte de las unidades constructivas remuneradas en la actividad de distribución de energía eléctrica"

01 de julio de 2022

Los interesados que desarrollen un proyecto clase 1, podrán solicitar la modificación de la FPO, solo en los casos indicados por la CREG, a través de un acto emitido recientemente por la Entidad

Fondos

01 de julio de 2022

Hijos en situación de discapacidad que solicitan sustitución pensional tienen protección especial | Ámbito Jurídico

Gobierno

01 de julio de 2022

Así avanza el empalme de Gobierno entre Iván Duque y Gustavo Petro | Ámbito Jurídico

30 de junio de 2022

Así fue la primera jornada de empalme entre los gobiernos Duque y Petro | Ámbito Jurídico

Infraestructura

01 de julio de 2022

¿Quién es el responsable de ofrecer vías nacionales adecuadas a los ciudadanos? | Ámbito Jurídico
Un total de 21 propuestas se recibieron en cierre de licitación para las obras de atención al proceso erosivo del río Magdalena en Salamina

Salud

30 de junio de 2022

Hoy se levanta la emergencia sanitaria por covid-19 | Ámbito Jurídico
Proyecto de norma de MinSalud busca determinar ajustadores de riesgo por condiciones en salud para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación
MinSalud: entidades territoriales no pueden adicionar la exigencia de presentación de carné de vacunación contra COVID19 como parte de los protocolos de bioseguridad para eventos presenciales

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 07 de Jul. de 2022

Gobierno - Agricultura. Informe sectorial del balance de cierre de gestión (3) Avances en la implementación de los Planes Nacionales Sectoriales

Los Planes Nacionales Sectoriales (PNS) se constituyen en un importante instrumento de planeación para la implementación de los compromisos establecidos en el Acuerdo de Paz, con una visión de largo plazo. Durante el actual periodo de gobierno se logró la aprobación de los 16 PNS, de los cuales 2 fueron aprobados en el periodo de gobierno anterior.

De acuerdo con la información del Sistema Integrado de Información para el Postconflicto (SIIPO), existen 162 indicadores a través de los cuales se hace seguimiento y en los que se observa que entre el periodo 2019-2022 el avance global de cumplimiento es del 69,2%.

El Sector Agricultura y Desarrollo Rural lidera 5 planes, a saber:

i) Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural;

ii) Plan Nacional Sectorial de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria;

iii) Plan Nacional Sectorial para apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria;

iv) Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación; y

v) Plan Nacional Sectorial para la Promoción de la Comercialización de la Producción de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria.

No obstante, hasta la vigencia 2020 coordinó la implementación del Plan de Vivienda Social Rural, año en el que fue trasladado al Sector Vivienda. Además, participó en la estructuración del Plan de Zonificación Ambiental donde el líder es el Ministerio de Ambiente; y en el Plan de alimentación que coordina la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), instancia presidida hoy por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para monitorear el cumplimiento de dichos Planes, el Sector cuenta con 37 indicadores aprobados y con metas vigentes, los cuales presentan un avance del 60,4% con corte a 31 de marzo de 2022, los cuales se presentan en el Anexo 7.

Plan de Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural

El Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural (PNFMPR) que fue adoptado por el MADR mediante la Resolución 000382 de 2021, tiene como objetivo “establecer los lineamientos, estrategias y recursos necesarios para garantizar el acceso a la tierra, seguridad jurídica y la formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de los sujetos de ordenamiento de conformidad con el Decreto Ley 902 de 2017, y de comunidades étnicas sin tierra o con tierra insuficiente y, en general, de las comunidades rurales más afectadas por la violencia y la pobreza, regularizando los derechos de propiedad y, en consecuencia, desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra” para esto, se definieron las siguientes estrategias a 2031, con un presupuesto indicativo estimado de $3,26 billones :

1. Implementar los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural que faciliten el acceso a tierras y la formalización masiva

2. Priorizar y concentrar las intervenciones en materia de formalización masiva y acceso a tierras a sujetos de ordenamiento social de la propiedad

a. Adjudicación de baldíos y bienes fiscales patrimoniales a persona natural en zonas no focalizadas.

b. Adjudicación de baldíos a entidades de derecho público

3. Implementar formas complementarias de acceso a tierras: subsidio integral para acceso a tierras y otorgamiento de derechos de uso

4. Mejorar la atención de solicitudes de comunidades étnicas.

5. Promover la atención de procesos de formalización y acceso a tierras con enfoque de géneroSi bien el Plan fue recientemente aprobado, se destaca que durante este periodo de gobierno se ingresaron 1.686.037 hectáreas al Fondo de Tierras, de las cuales se entregaron 482.140 hectáreas en beneficio de 18.929 familias y se formalizaron 1.058.833 hectáreas en favor 58.987 familias.

Plan Nacional sectorial de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria

Este PNS fue aprobado por el MADR a través de la Resolución 000091 de 2020 y tiene por objetivo “Incrementar la productividad agropecuaria y promover el desarrollo rural integral en las zonas con agricultura campesina, familiar y comunitaria, garantizando el acceso al agua, a través del aprovisionamiento de infraestructura de riego, drenaje y control de inundaciones”.

Para lograr este objetivo, el plan establece las siguientes estrategias, con un presupuesto estimado de $1,57 billones 23 :

1. Promover y ejecutar soluciones alternativas de riego

2. Construir distritos de pequeña escala y ejecutar acciones para la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los existentes.

3. Promover la asociatividad en riego

4. Promover prácticas adecuadas tanto de uso del agua como del suelo

Adicionalmente, durante este gobierno en materia de promoción y ejecución de soluciones alternativas de riego se ha logrado:

• Cofinanciación de 3 PIDAR que contemplan soluciones alternativas de riego en 158 hectáreas, con impacto en Providencia (San Andrés y Providencia), Chimichagua -Astrea (Cesar) y Becerril (Cesar).

• Construcción de 659,32 hectáreas soluciones alternativas de riego de 7 PIDAR (cofinanciados con recursos de las vigencias 2017 y 2018) en la Zona Bananera (Magdalena), Puerres (Nariño), Yarumal (Antioquia), Guaitarilla-Puerres (Nariño), Cabrera, Choachí, El Colegio, Fosca, Fusagasugá, Gachalá, Gachetá, Gama, Pacho, Pandi, Pasca, San Antonio Del Tequendama, Topaipí (Cundinamarca), Valledupar (Cesar) y Jagua de Ibirico, Chimichagua y Agustín Codazzi (Cesar).

• Ejecución de 1 PIDAR con el cual se busca realizar la construcción de 90 hectáreas soluciones alternativas de riego en el municipio de Colosó (Sucre) para establecer un modelo productivo rural a través de la implementación de dos cultivos agrícolas y acompañamiento integral para 180 pequeños productores.

En lo que respecta a la construcción, rehabilitación, ampliación y/o mantenimiento de distritos de pequeña escala se destaca:

Rehabilitación del Distrito Lázaro Fonte (Cundinamarca), en un área de 206ha, beneficiando el mismo número de familias mediante la reposición de tubería en una longitud de 1.100 ml y la instalación de una válvula reguladora de presión.

• Rehabilitación del Distrito Disriego No. 2 (Cundinamarca), en un área de 211 ha, en beneficio del mismo número de familias, mediante la construcción de un viaducto de 60,4 metros de longitud.

Sobre la promoción de la asociatividad en riego es importante resaltar:

• Capacitación a 105 de usuarios de distritos de riego y/o organizaciones productoras posibles beneficiarias de infraestructura de riego y drenaje (PIDAR)

• Estructuración de documento con la estrategia de articulación del servicio público de extensión agropecuaria con la Metodología Integral de Asociatividad que utiliza la ADR para el fortalecimiento integral asociativo para los beneficiarios del plan.

Plan de Asistencia técnica integral, tecnológica y de impulso a la investigación.

El Plan de Asistencia Técnica integral, tecnológica y de impulso a la investigación fue adoptado por medio de la Resolución 132 de 2022 y tiene por objetivo fortalecer las capacidades productivas de los productores rurales, trabajadores del campo y de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica mediante la prestación del servicio público de extensión agropecuaria y otros mecanismos.

Para cumplir con este objetivo, se trazaron las siguientes estrategias, con un presupuesto indicativo de $505 mil millones:

• Realizar el acompañamiento en la planificación y formulación de los PDEA donde el programa de ACFC tenga relevancia.

• Fortalecer las capacidades de la oferta y su potencial para la prestación del servicio de extensión a través de actividades de formación y capacitación en extensión agropecuaria y rural.

• Mejorar el acceso al servicio público de extensión agropecuaria con enfoque diferencial.

• Realizar en coordinación con los entes territoriales el acompañamiento para el seguimiento y evaluación de la prestación del servicio de extensión agropecuaria.

• Desarrollar estrategias para la promoción y protección de semillas nativas, agricultura de conservación sostenible en el enfoque del servicio de extensión agropecuaria.

Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria.

El Plan fue adoptado mediante la Resolución 000209 de 2020 y tiene por objetivo aumentar la generación de ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria (ECFC) a partir del fortalecimiento del emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos como mecanismos de inclusión productiva en la ruralidad. Para lograr lo anterior, el plan trazó las siguientes estrategias, con un presupuesto indicativo de $989,8 mil millones:

• Mejorar el entorno institucional y la generación de ingresos a partir del emprendimiento rural

• Fortalecer la incidencia de la asociatividad rural productiva como estrategia de generación de ingresos.

• Mejorar el acceso y el uso de mecanismos de financiación y gestión del riesgo, para el desarrollo y sostenibilidad de emprendimientos rurales

Durante este gobierno los logros más significativos en la implementación del plan fueron los siguientes:

• Se beneficiaron 76.715 emprendedores con mecanismos de intervención y socialización enfocados en mejorar las capacidades técnicas y empresariales, 52.845 de ellos ubicados en municipios PDET a través de los programas de Campo Emprende del MADR, los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR de la ADR y SENA emprende rural.

• Por otra parte, se beneficiaron 2.498 emprendimientos colectivos con cofinanciación para emprendimientos rurales, el 90% de ellos en municipios PDET a través de los programas de Campo Emprende del MADR, los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR de la ADR y Minicadenas Locales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

• Adicionalmente se logró la aprobación de 127.586 operaciones de crédito para el pequeño productor de ACFC por valor del crédito de $1.38 billones con un subsidio a la tasa por valor de $166.755 millones.

Los créditos otorgados tuvieron para mujeres, una participación del 35%.

• Finalmente, se aseguraron 352.015 hectáreas, de las cuales 84.104 corresponden a pequeños productores agropecuarios, lo que representa un 24% del área respecto al total asegurado.

Plan para la promoción de la comercialización de la producción de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria.

El Plan fue adoptado mediante la Resolución 000006 de 2020 con el objetivo de promover la inserción de la economía campesina, familiar y comunitaria en cadenas de valor locales, regionales y nacionales a través de un mejor aprovechamiento de esquemas alternativos de comercialización y la resolución de las asimetrías de información.

Para lograr este objetivo, el PNS establece las siguientes estrategias, con un presupuesto indicativo de $65,5 mil millones:

• Mejorar las condiciones del entorno para la comercialización rural a través de la reducción de la asimetría de información productor – comprador.

• Mejorar el aprovechamiento de esquemas alternativos de comercialización rural a escala local, regional y nacional por parte de las organizaciones ECFC.

A la fecha, los logros más significativos alcanzados en este gobierno son los siguientes:

Se beneficiaron a 4.488 Organizaciones de la Economía Familiar y Comunitaria a través de proyectos e iniciativas de circuitos cortos de comercialización, encadenamientos productivos y agrologística a través de programas ofrecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria 4.488 Organizaciones de la Economía Familiar y Comunitaria se beneficiaron a través de proyectos e iniciativas de circuitos cortos de comercialización, encadenamientos productivos y agrologística a través de programas ofrecidos.

• Adicionalmente se beneficiaron a 2.625 organizaciones de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria a través de servicios complementarios de apoyo a la comercialización de productos,

de los cuales el 83% estaban ubicados en municipios PDET.

• Durante el Cuatrienio con fecha de corte a 31 de marzo del 2022, se han realizado 45 ruedas de negocio de compras públicas en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Bolívar,Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta,Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés, Vichada, que contaron con la participación de 1.551 organizaciones / productores y 1.421 operadores (ICBF, Fuerzas Militares, Casinos, entre otros), suscribiéndose al cierre de la jornada 1.395 acuerdos comerciales por $ 37.485 millones de pesos, en fase de seguimiento.

Con respecto a la implementación de este Plan, es importante mencionar que la misma se realiza de forma articulada con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Nacional de Aprendizaje y a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, adicionales al MADR y la ADR.

Programa de Vivienda de Interés Rural

Tal como se estableció con anterioridad, es importante mencionar que a partir de la vigencia 2018, el MADR, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 890 del 28 de mayo 2017 “Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento

de Vivienda Social Rural”, estuvo a cargo de la formulación de la política de vivienda de interés social y prioritario rural y de la definición de las condiciones para el otorgamiento y ejecución de subsidios, de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin emitiera la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.

En este sentido, el Sector Agricultura y Desarrollo Rural estuvo a cargo de realizar el otorgamiento de los subsidios únicamente durante las vigencias 2018 y 2019, ya que de acuerdo con lo mencionado en el artículo 255 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” se determinó la transferencia del programa de vivienda rural al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En términos de vivienda rural la cual estuvo en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta 2019, fueron otorgados, entre agosto 2018 y diciembre 2019, 12.330 subsidios, invirtiendo ($406.114 millones).

De estos, 2.286 subsidios beneficiaron a grupos étnicos. Entre agosto de 2018 y febrero de 2022 se han entregado 12.451 soluciones de vivienda de las cuales 3.843 fueron realizadas en municipios PDET (31%).

El Ministerio de Agricultura reportó la entrega de 326 viviendas mejoradas a hogares rurales con jefatura femenina, que correspondieron al 41% de las viviendas mejoradas entregadas en el país con una inversión de $4.246 millones.

Se entregaron 5.657 viviendas nuevas a hogares rurales con jefatura femenina, siendo estas el 48% de las viviendas nuevas entregadas en el país con una inversión de $198.291 millones.

Otros compromisos sectoriales de largo plazo

En el marco de sus competencias, existen otros compromisos sectoriales con horizontes de largo plazo que superan el actual periodo de gobierno. Dentro de estos compromisos se encuentran los siguientes:

En el marco de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) adoptada mediante la Resolución 464 de 2017, modificada por la Resolución 0095 de 2021, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá implementar el método de elección para los representantes del comité técnico asesor del ACFC, el cual fue aprobado por el Comité directivo el pasado 16 de noviembre del 2021; este método de elección está siendo trabajado con el apoyo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá definir el lineamiento de política pública en materia de acompañamiento de organismos de cooperación internacional con el fin de visibilizar experiencias en otros países o de la región. Lo anterior con un horizonte de tiempo entre 2017 y 2030.

Adicionalmente es importante señalar que el Sector diseñó el Plan Nacional de Agrologística, el cual es una herramienta intersectorial que permite atender los retos y cuellos de botella logísticos del Sector a través de acciones de coordinación interinstitucional, desarrollo de condiciones habilitantes y promoción de inversiones sectoriales para el desarrollo de una logística eficiente y competitiva de las cadenas agropecuarias, como también facilitar su inserción en los mercados nacionales (agricultura por contrato) e internacionales. Lo anterior, está próximo a ser adoptado por el Ministerio de Agricultura y a la espera de su implementación en las vigencias posteriores.

Igualmente, se resalta la implementación del Plan Estadístico Sectorial Agropecuario (PES) el cual tiene por objeto “Fortalecer la producción de información estadística del Sector agropecuario y de desarrollo rural” su horizonte de implementacióabarca las vigencias 2022 a 2025 ; su esquema de seguimiento será adelantado por la Secretaría de la Mesa de Estadísticas Agropecuarias, ejercida por la Unidad de Planificación Agropecuaria y Rural (UPRA).

El PES consta de 6 ejes estratégicos, 32 estrategias y más de 180 indicadores de seguimiento.

Finalmente, con motivo de la expedición de la Ley 2183 de 2022, se identifica como un compromiso de largo plazo la conformación del Observatorio de Insumos Agropecuarios como instancia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para recaudar información, monitorear los precios para cada municipio y departamento por eslabón de la cadena del mercado, así como proveer información técnica y formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento y evaluación a los actores del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios creado por dicha Ley.

Asimismo, en virtud de la Ley 2183 de 2022 se estableció la responsabilidad de la formulación y adopción de la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, mecanismos o medidas para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios, en cabeza del MADR y del DNP

Plan Nacional de Riego

El Plan Nacional de Riego 2020 – 2039 fue aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución 311 de 29 de diciembre de 2020 y tiene por objetivo “Mejorar la productividad agropecuaria mediante la planificación priorizada de la inversión en riego tecnificado según criterios objetivos de toma de decisiones”

Para lograr este objetivo, el plan estructura 37 actividades organizadas en 5 estrategias con un valor estimado de $21 billones de 2019 a veinte años:

• Gestión de la información y del conocimiento

• Apoyo a la productividad y la competitividad

• Ampliación de cobertura

• Rehabilitación y entrega de distritos de riego

• Entrada gradual en operación de proyectos en construcción

La UPRA ha trabajado la Herramienta de Análisis Multicriterio. Esta es un aplicativo de administración de la información utilizada y generada en el análisis multicriterio del Plan Nacional de Riego que permite el cálculo de indicadores y su consulta para efectos de focalizar y priorizar potenciales proyectos de riego de acuerdo con un indicador de condiciones del territorio para la inversión en riego, la rentabilidad esperada de posibles proyectos agropecuarios beneficiados con la inversión en riego, en diferentes escenarios de interés de la política pública.

De manera adicional, se han trabajado articuladamente con UPRA y ADR en los borradores de decreto de Asociaciones Público-Privadas e Institucionalidad, que permitan la inversión de recursos privados en la ejecución de los proyectos

Se anexa el archivo.

Mié. 06 de Jul. de 2022

Gobierno - Transporte. Informe sectorial del balance de cierre de gestión. Avances en la implementación de la ley del plan de desarrollo.

A este respecto, algunos de los avances registrados por el Sector Transporte (ver Anexo 2) son:

i. La incorporación del artículo 100 en la Ley 2008 de 2019 - Ley de Presupuesto - que garantiza el financiamiento del Aeropuerto del Café – AEROCAFÉ dio viabilidad para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno Nacional en esta materia. En consecuencia, ya se inició la preparación de vías de movilidad y explanación de tierra que darán paso a la construcción del Aeropuerto del Café, Aerocafé.

El costo total asciende a 531.858 millones de pesos, de los cuales se han destinado recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) para su construcción por un valor de $448.000 millones. Este proyecto contribuye a la reactivación económica de la región y ofrecerá mejores condiciones de

conectividad para más del millón de habitantes del departamento de Caldas.

ii. La expedición de la Resolución No. 20203040015885 de 15 de octubre de 2020, “Por la cual se reglamenta los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, paramunicipios, distritos, áreas metropolitanas y se dictan otras disposiciones”.

Adicionalmente, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 1955 de 1996, por iniciativa de Ministerio de Minas y Energía, se expidió conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la Resolución 40177 de 2020 “Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se adoptan otras disposiciones”, que hace parte de la reglamentación necesaria para que el país cuente con condiciones habilitantes para el fomento de la movilidad eléctrica, permitiendo los logros descritos en capítulos anteriores.

iii. La expedición de los Decretos 2402, 2403 y 2405 del 27 de diciembre de 2019; a través de estos Decretos se dio continuidad al fortalecimiento de la capacidad de la Superintendencia de Transporte para velar por los derechos de los usuarios del sector de manera más efectiva; en el 2018 esta Superintendencia no contaba con presencia en aeropuertos; actualmente hace presencia en 25 aeropuertos del país.

iv. La expedición del Decreto 746 de 2020 en coordinación con el Ministerio de Educación, el Gobierno establece condiciones para la creación de zonas diferenciales para el transporte, incluido el escolar; la expedición del Decreto permite poder garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores

los servicios de tránsito y transporte, en municipios cuyas características impidan la normal prestación de los servicios.

v.Expedición del Decreto 1120 de 2019 que establece requisitos para la implementación del Nuevo Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga también referido en la sección de logros del presente documento.

La Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME), formulada en 2019 y que fue lanzada por el presidente Duque en agosto del mismo año, junto con los Ministerios de Ambiente, Energía y Transporte. La ENME promueve, a través de lineamientos de política pública, los instrumentos regulatorios, económicos, técnicos y de ordenamiento territorial necesarios para esta transición.

En esta estrategia, se tienen en cuenta temas relacionados con revisión técnico-mecánica y homologación de vehículos eléctricos, incluso temas relacionados con la conversión vehicular, ya que si bien es una opción pues contribuye en la reducción de emisiones, debemos poder garantizar a los ciudadanos que el vehículo cumpla con todas las condiciones de seguridad con el fin de prevenir accidentes de tránsito. Es por esto que actualmente se tiene un proyecto a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en donde se está realizando un Análisis de Impacto Normativo (AIN) que permita evaluar los impactos de las diferentes alternativas para la homologación de vehículos eléctricos y una posible adopción de reglamentación técnica. Para esto se han llevado a cabo varias mesas de trabajo con los actores involucrados, entre ellos las entidades del gobierno, academia, organismos de certificación, propietarios de flotas, gremios y comercializadores de este tipo de vehículos.

Adicionalmente, dentro de los alcances se encuentra el análisis de viabilidad técnica para determinar la pertinencia de realizar conversiones de vehículos con motor térmico a eléctricos en el país

Dentro de la normatividad y los incentivos que lideramos junto a los Ministerios de Minas y Energía, y el de Ambiente Desarrollo, está la Ley 1964 de 2019, que promueve el uso de vehículos eléctricos en el país, teniendo como meta lograr que mínimo el 10 % de los vehículos adquiridos sean eléctricos o de cero emisiones a partir de 2025, y para 2035 que el 100 % de los vehículos públicos adquiridos para Sistemas de Transporte Masivo sean eléctricos o con cero emisiones contaminantes, entre otras consideraciones.

Uno de los beneficios que trajo esta Ley es que estableció que la tarifa para el impuesto sobre vehículos automotores eléctricos no podrá superar el 1 % del valor comercial del vehículo, descuento del 10 % en el SOAT y excepciones de restricción vehicular.

Hoy, la movilidad eléctrica cuenta con incentivos tales como: • Ley 1964 de 2019. Estableció que la tarifa para el impuesto sobre vehículos automotores eléctricos no podrá superar el 1 % del valor comercial del vehículo, descuento del 10 % en el SOAT y excepciones de restricción vehicular.

• Decreto 191 de 2021. Mediante el cual se identifican con logotipo y color, los parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1964 de 2019.

• Resolución 20213040039485 de 2021. Establece los lineamientos técnicos y un descuento del 30 % en la revisión técnico-mecánica para vehículos eléctricos, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019

• Ley 2099 de 2021. Por medio de la cual se brindan incentivos para la dinamización del mercado energético. En donde el consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos no estará sujeto a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994.

• Ley 2128 de 2021. A través de la cual se promueve el abastecimiento, La Ley 1964 de 2019, que promueve el uso de vehículos eléctricos en el país, teniendo como meta lograr que mínimo el 10 % de los vehículos adquiridos sean eléctricos o de cero emisiones a partir el 100 % de los vehículos públicos adquiridos para Sistemas de Transporte Masivo sean eléctricos o con cero emisiones contaminantes, entre otras consideraciones. Continuidad, confiabilidad, y cobertura del gas combustible en el país. En esta Ley se generan beneficios para vehículos dedicados a gas combustible, como eliminación de restricciones a circulación, descuentos en revisión técnico-mecánica y de gases.

Ley 2169 de 2021 de Acción climática. La cual dicta medidas mínimas para alcanzar la carbono-neutralidad. Esta Ley, en su artículo 33, crea el fondo para la promoción de ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte y del parque automotor de carga con peso vehicular igual o menor a 10,5 toneladas y volquetas.

Resolución 5304 de 2019. Resolución del Programa de Modernización el cual da un incentivo adicional si los vehículos nuevos (por los cuales se repone) son de cero o bajas emisiones (eléctricos,

híbridos o gas natural).

• Estatuto Tributario en su Artículo 468-1. El cual establece un 5 % en IVA para los vehículos eléctricos.

• El Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía – PROURE de la UPME. Por medio del cual se puede acceder a la exclusión del pago del IVA tanto para vehículos eléctricos como para gas natural.

• Decreto 2051 de 2019. Establece para vehículos eléctricos un gravamen arancelario del 0 % y para vehículos con motor de funcionamiento exclusivo a gas natural un 5 % para la importación.

Resolución 40405 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía. Mediante la cual se reglamentó el parágrafo 5 del artículo 9 de la Ley 1964, con el objeto de establecer las condiciones técnicas para que las estaciones de recarga de combustible fósil pueda ampliar la oferta a energía eléctrica para vehículos eléctricos.

• Resolución 40177 de 2020 de Ministerio de Minas y Energía. Mediante el cual se definen energéticos de bajas y cero emisiones.

• Resolución 40223 de 2021 de Ministerio de Minas y Energía. Por medio de la cual se establecen condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Así las cosas, las entidades del sector tienen 126 acciones distribuidas en 32 Documentos CONPES, de los cuales los que más acciones reportan son:

• Documento CONPES 3982 “Política Nacional Logística” con 33 acciones.

• Documento CONPES 3991 “Política Nacional de Movilidad Urbana

y Regional” con 16 acciones.

• Documento CONPES 3857 “Lineamientos de política para la gestión

de la red terciaria” con 14 acciones.

Como se puede evidenciar en la Tabla 2, en el Documento CONPES 3982, el 21 % de las acciones a cargo del Sector Transporte se encuentran al día en su reporte con corte a 2021-2 (i.e. avance superior al 50 % con respecto a la meta establecida para el año). De otra parte, el documento CONPES 3857 tiene el 43 % de sus acciones atrasadas.

Según el estado de reporte con corte a 2021-2, el Gráfico 11 permite evidenciar que el 23,8 % de las acciones se encuentran al día y atrasadas. Adicionalmente, en el Documento CONPES 4026 la acción “Realizar el seguimiento y divulgación del avance del proyecto” cuenta con una alta importancia relativa dentro del documento y se encuentra en estado atrasado.

Se anexa el archivo.

Mar. 05 de Jul. de 2022

Gobierno - energía. Informe sectorial del balance de cierre de gestión. Acciones a cargo del Sector Minas y Energía en Documentos CONPES con corte a 2021-2 relacionados con la coyuntura

En el siguiente cuadro se resumen las acciones a continuar desarrollando en el marco de las políticas y conpes del sector minero energético y su transversalidad en los temas ambientales:

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Se anexa el archivo.