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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 14 de Jul. de 2022

Gobierno-energía. Rendición de Cuentas Minenergía 2022. 30 de Junio 2022 (1) Transición energética. Minenrgía Diego Mesa, Viceministro Daniel Lotero.

Transición energética: Una vez identificada la necesidad y el marco normativo de la transición energética se pasó a la implementación de las políticas:

Se realizó la subastas de 2019 se pasó de 28 en 2018 a 2880 MW, en las subastas del cargo por confiabilidad de 2019 y con las dos subastas de contratos de largo plazo. Lo que hace que la matriz pase de 0,2% en 2018 en FNCER al 14% a finales de 2022 e inicios de 2023.

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Proyectos en operación que suman 20 granjas solares de gran escala, dos parques eólicos en operación, uno que termina la construcción y un pipeline de 14 proyectos y legado para 2023 y 2024 y 4500 MW de fuentes renovables no convencionales.

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También se ha apostado a otro tipo de fuentes de energía limpias. Se resaltan 4 nuevas tecnologías que ya están operando lo primero es con la UPME se marcó un hito en 2021 para el país por que se logró hacer la primera subasta en Latinoamérica de almacenamiento a gran escala para poder avanzar para avanzar un sistema mucho más confiable en la Costa Atlántico

En segundo lugar está el tema de biomasa, en el Vichada, con la planta que se construyó Puerto Carreño la ciudad alcanzó su independencia energética, con energía renovable basada en fuentes forestales pues antes dependía de la energía que se suministraba desde Venezuela.

En Geotermia se avanzó en los Llanos Orientales se tomo a partir del sector de hidrocarburo con su conocimiento del subsuelo y las áreas geológicas se esta aprovechando la energía geotérmica con el agua de sus perforaciones a altas temperaturas produciendo vapor, y consumir energía renovable en su producción con con empresas como Parex Resources, con dos pilotos en marcha en Casanare.

En del departamento del Meta está la Fazenda que tiene un proyecto de auto generación para su consumo entregando exedentes para la red a partir de generar Boigás a partir de los residuos de procesamiento.

En hidrógeno la hoja de ruta se presentó en septiembre y tendrá un horizonte a 2030 y se inauguraron los dos primeros pilotos de hidrógeno verde con electrolizadores en Reficar con Ecopetrol con el primer proyecto de hidrógeno verde para reemplazar hidrógeno gris en los procesos industriales y utilizando aguas para economía circular. El país cuenta con las ventajas para ser un exportador de cero y bajas emisiones.

Se lanzó la hoja de ruta para la generación eólica costa afuera, con un potencial enorme del país donde se caracterizó la región Caribe con el régimen de vientos en el océano atlántico es de los mejores a nivel mundial, con una apuesta a nivel mundial con una serie de vehículos que operan a partir de cero o bajas emisiones.

En cuanto a cierre de brechas y electrificación rural, se destaca el trabajo conjunto con IPSE, FENOGE, con SGR. Se han conectado más de 80 mil familias que no tenían acceso al servicio de energía eléctrica, con énfasis en los municipios PDET. Alrededor de 30 mil familias se han conectado con soluciones solares fotovoltáicas.

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En el Caribe está en proceso de transformación la prestación del servicio de energía y su calidad con Afinia (EPM) y Aire asumieron la prestación del servicio con compromisos de inversión por 5,8 billones. Se adelantan 16 obras del plan 5 Caribe con seguimiento de la SSPD enfocadas en mejorar la calidad del servicio en la región.

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https://www.youtube.com/watch?v=FRyw3ndCCnY

Mié. 13 de Jul. de 2022

Gobierno-Salud. MinProtección. Proyecto decreto por el cual se adiciona relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

En sus consideraciones el decreto establece que con el fin de actualizar e integrar todas las disposiciones sobre cuotas moderadoras y copagos, es necesario definir un nuevo régimen para estas, en el que se incluyan los eventos considerados como de alto costo establecidos en la Resolución 2292 de 2021, para efecto del no cobro de copago, así como introducir el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS a las consultas especializadas, incluida la odontológica, laboratorios y las imágenes diagnosticas que serán exentas de cuota moderadora. Tesulta indispensable incluir como exceptuadas del cobro de copagos, a las poblaciones especiales que se identifican como potenciales beneficiarios del régimen subsidiado mediante instrumentos diferentes al SISBEN.

Que es necesario definir los diagnósticos que deben ser objeto de programas de atención integral por parte de las entidades promotoras de salud, para ser exceptuados del cobro de cuotas moderadoras a fin de lograr una mayor adherencia a sus tratamientos. dado los avances normativos en materia de promoción y prevención es importante precisar con fundamento en las rutas de atención integral, cuáles son las intervenciones que deben estar exentas en el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1870 de 2021, estableció los grupos de corte del Sisbén Metodología IV, señalando que el nivel 1 corresponde a los grupos A1 a B7 y el nivel 2 al grupo C1 a C18, de manera que los beneficiarios del Régimen Subsidiado clasificados en el nivel 2 del Sisbén conforme la metodología IV están obligados a pagar los copagos; sin embargo, los afiliados bajo la clasificación del Sisbén, metodología III, nivel I, estarán exentos de copagos hasta tanto se actualice la clasificación en los términos dispuestos en dicho acto administrativo.

En la parte resolutiva, se adicióna el Título 4 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, así:

Régimen de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras Artículo 2.10.4.1 Pagos compartidos o copagos. Los pagos compartidos o copagos son un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado.

Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.

El proyecto de decreto establece los principios para la aplicación de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras como accesibildad, aplicación general, información al usuario, no simultaneidad.

Define el ingreso base para la aplicación señalando que cuando hay mas de un ingreso base por familia se tomará el menor ingreso base de cotización para el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

Señala los servicios sujetos a cuota moderadora como la consulta externa general y odontológica, la consulta extertna especializada médica y odontológica, nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología, fórmulas de medicamentos, exámenes de diagnósitico, por laboratorio, por imagenología y atención del servicio de urgencias.

Las exenciones al cobro de cuota moderadora son:

1. Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.

2. Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

2.1. Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II

2.2. Atención de pacientes con hipertensión arterial

2.3. Atención del paciente trasplantado.

2.4. Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas

2.5. Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda)

2.6. Problemas o trastornos mentales.

2.7. Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica – EPOC

Las entidades promotoras de salud, teniendo en cuenta las Rutas Integrales de Atención en Salud y de acuerdo con la gestión de riesgo o el perfil epidemiológico de su población afiliada determinarán otros diagnósticos que impacten la salud y los exceptuarán del cobro de cuotas moderadoras.

3. Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación:

3.1. Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo;

3.2. Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de este acto administrativo; 3.3. Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y 3.4. Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad señaladas en el Anexo 4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo

Servicios sujetos al cobro de copagos. Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo lo establecido en los artículos 2.10.4.8 y 2.10.4.9 del presente acto administrativo y aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora.

Los tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en sesiones como los procedimientos odontológicos y de terapias para la rehabilitación estarán sujetos al cobro de un copago por la totalidad del tratamiento. Dicho copago podrá ser cancelado proporcionalmente por cada sesión si así lo solicita el paciente.

Se establecen las exepciones del cobro de copagos, como los eventos y servicios de alto costo en el régimen contributivo y subsidiado y adicionalmente las que aplican a grupos y poblaciones especiales.

Sobre la fijación de los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, se establece que el Minprotección periódicamente fijará los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, a partir de un estudio técnico que tenga en cuenta, entre otros criterios, el nivel socioeconómico de los usuarios, los servicios a los que serán aplicables, la frecuencia de uso de los servicios y tecnologías en salud, el costo de estos y la inflación.

Autonomía de las entidades promotoras de salud. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas podrán definir las frecuencias de aplicación de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado y los estándares de uso de servicios.

En todo caso, deberán contar con un sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera tal que en un año calendario esté exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o el primer servicio de los previstos en el artículo 2.10.4.5 del presente decreto, con excepción de la consulta externa médica de que trata el numeral 1.

Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas no podrán suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras; sin embargo, podrán definir el no pago de cuotas moderadoras para órdenes de ayudas diagnósticas o fórmulas de medicamentos con dos o menos ítems.

Igualmente, podrán establecer los procedimientos de recaudo que más se adapten a su capacidad administrativa tales como bonos, vales o la cancelación en efectivo por parte del usuario, ya sea directamente en la entidad, a través de canales electrónicos o mediante convenios con los prestadores de servicios de salud, en los términos en que estas lo acuerden.

En todo caso, deberá aceptarse el pago por cada evento si así lo solicita el afiliado, así como emitirse la factura electrónica de venta cuando se facture por usuario, registrando únicamente el valor total efectivamente pagado, correspondiente al copago o a la cuota moderadora. La totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a la entidad promotora de salud.

Registro de cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas moderadoras y pagos compartidos o copagos que deben recaudar las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas como parte de los servicios de salud prestados bajo el aseguramiento en salud, deberán ser registrados independientemente de si son asumidos directamente por el cotizante o por un tercero en el marco de un plan complementario en salud.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Copagos%20y%20coutas%20moderadoras.pdf

Mar. 12 de Jul. de 2022

Gobierno-Salud. MinProtección. Proyecto decreto por el cual se adiciona un Capítulo al Título 12 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, sobre la gestión de mecanismos de adquisición de tecnologías en salud para garantizar el acceso a la población y la óptima utilización de los recursos disponibles” .

En las consideraciones de este documento se señala que se hace necesaria la implementación y operación de mecanismos que propendan por el acceso a medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos en un escenario de sostenibilidad fiscal y condiciones de equidad, mecanismos que deben atender las dimensiones que involucra, la Declaración Alma-Ata de 1978, en relación con la cobertura universal:

i) los servicios que se necesitan;

ii) el número de personas que los necesitan y

iii) los costos para quien quiera que deba pagar.

Que se establece la competencia al gobierno nacional de desarrollar modelos de gestión que permita disminuir precios de las tecnologías de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social propiciará la eficiencia del gasto público, continuando con la actualización progresiva del Plan de Beneficios de Salud (PBS), el proceso de exclusiones de tecnologías en salud y el diseño de estrategias de control de gasto, tales como, medidas de puerta de entrada de tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, con criterios de costo-efectividad y valor terapéutico entre otros, acuerdos de riesgo compartido y promoción de centros de referencia para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades huérfanas que apoyen la prestación eficiente de los beneficios no cubiertos para estos pacientes

Que los Acuerdos de Acceso Administrado (AAA), son una modalidad de negociación entre titulares de las tecnologías y pagadores (públicos o privados), diseñados para promover el acceso a tecnologías de salud, que ostentan particularidades, como: incertidumbre con respecto a su desenlace clínico-terapéutico y el impacto en el gasto para el sector de la salud, por lo que se hace necesario para su adquisición un arreglo institucional formal entre los titulares del registro sanitario y los pagadores con el objetivo de compartir entre las partes el riesgo de los resultados en salud o financieros, lo que exige la construcción de un marco regulatorio.

En la parte resolutiva se adiciona el Título 12 de la parte 8, libro 2 del Decreto 780 de 2016, un capítulo el cual quedará así:

Objeto y alcance.- El presente capítulo tiene por objeto establecer lineamientos para la gestión y operación de mecanismos para la adquisición y garantía de disponibilidad de tecnologías en salud, en el marco de las relaciones de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, a efectos de lograr un equilibrio adecuado entre sostenibilidad financiera, equidad y acceso.

Esta normativa será aplicable a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,- ADRES- las Entidades Promotoras de Salud -EPS- de los regímenes contributivo y subsidiado; Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- en el marco de los acuerdos de voluntades con los titulares del registro sanitario para adquirir tecnologías de salud para la adquisición y suministro de tecnologías en salud y los proveedores en la disposición, almacenamiento o entrega. Estas podrán estar representadas por las entidades que las agremian a efectos de hacer más expedito el proceso. Lo anterior sin perjuicio de la participación directa de estas entidades en la elaboración de la ruta clínica operativa,

Acuerdo de Acceso Administrado (AAA).- Un Acuerdo de Acceso Administrado en el marco de las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, viabiliza la adquisición y suministro de tecnologías en salud que exigen mayores esfuerzos financieros para su provisión en el país y hacerlas asequibles a la población.

Las condiciones sobre la distribución de beneficios y riesgos a compartir entre los titulares del registro sanitario de tecnologías de salud y las entidades responsables de la adquisición y suministro, constituyen la esencia de un acuerdo de acceso administrado y el cual es vinculante de presentarse la necesidad de adquirir y disponer la tecnología a los afiliados.

Artículo 2.8.12.2.1.3 De la financiación de las tecnologías en salud.- Las tecnologías en salud adquiridas en el marco de la modalidad de negociación de Acuerdo de Acceso Administrado (AAA) serán financiadas, según corresponda, con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC, del presupuesto máximo, los dispuestos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o por cualquier otro mecanismo de financiación que defina este Ministerio.

Los acuerdos de acceso administrado serán administrados por el MinProtección y definirá el mecanismo que permita la administración del Acuerdo de Acceso Administado y promoverá la participación, en el mismo, de las entidades públicas competentes y de sus propias de dependencias; conformando equipos de trabajo interdisciplinarios con el propósito de adelantar las acciones de carácter técnico, clínico, operativo y administrativo inherentes a la gestión seguimiento y evaluación del Acuerdo atendiendo lo dispuesto en el presente Decreto y el Manual Operativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dispondrá de mecanismos que permitan la divulgación del cronograma sobre la gestión de los acuerdos de acceso administrado en cada vigencia.

La gestión del acuerdo de Acceso Administrado.- El Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos del artículo 2.8.12.1.1.3 del presente capítulo gestionará los aspectos de carácter técnico, clínico, operativo establecidos en el Modelo Operativo de Implementación del Mecanismo de Acceso Administrado para la adquisición y suministro de tecnologías en salud innovadoras y costo efectivas. Gestión que atenderá a los principios de accesibilidad, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos, a efecto de garantizar la disponibilidad de tecnologías en salud a la población.

La selección de medicamentos para un Acuerdo de Acceso Administrado.

El Ministerio seleccionará un medicamento para un acuerdo de acceso administrado, de manera directa o en respuesta a la solicitud de los diferentes agentes del sector, que cumpla uno de los siguientes criterios:

3.1. Medicamento nuevo clasificado en categorías 1, 2 y 6, según el concepto final de la evaluación realizada por IETS o,

3.2. Medicamentos que atiendan necesidades de enfermedades de baja prevalencia y alto costo o necesidades terapéuticas insatisfechas de enfermedades prevalentes o

3.3. Medicamentos que presenten o puedan presentar un impacto financiero al SGSSS, o

3.4. Medicamentos incorporados en acuerdos de acceso administrado a nivel global.

La selección de las tecnologías de salud candidatas para un acuerdo de acceso administrado se condiciona al cumplimiento de los criterios definidos para este efecto y cuya verificación y evaluación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo del Instituto de Evaluación de Tecnologías de Salud – IETSLa elaboración de la lista de tecnologías en salud candidatas para un acuerdo de acceso administrado esta sujeta a las condiciones que para la selección desarrolla el “Manual Operativo para la implementación de los acuerdos de acceso administrado”. Lista que se publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

De las condiciones para la negociación.- Seleccionada la tecnologías en salud para un acuerdo marco de acceso administrado, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a su publicación junto con la invitación para que el titular del registro sanitario presente una propuesta, la cual deberá atender a los términos y condiciones establecidos en el Modelo Operativo de Implementación del Mecanismo de Acceso Administrado.

El Ministerio con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS adelantará las acciones de carácter técnico, clínico, operativo y administrativo para la negociación de la tecnología en salud, así como, la elaboración de los documentos e insumos técnicos para la toma de decisiones en el curso de la negociación sobre la propuesta presentada por el titular del registro sanitario. La negociación se adelantara en cuatro (4) sesiones en un plazo no superior a sesenta (60) días calendario contados a partir de la primera reunión y para lo cual se atendera a las condiciones establecidos en el Modelo Operativo de Implementación del Mecanismo de Acceso Administrado.

En la negociacición las partes consensuarán los términos del acuerdo soportando las decisiones en los estudios e información sobre el acceso, la asequibilidad y la provisión de la tecnología de salud, aspectos determinantes para definir la distribución de beneficios y riesgos, la ruta clínica-operativa para el suministro y uso adecuado de la tecnología en salud con la participación de los agentes establecidos en el artículo 2.8.12.2.1.2 del presente capítulo así como, la definición del tipo de acuerdo.

Parágrafo 1 Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, El Ministerio documentará las acciones de carácter técnico, clínico, operativo y administrativo adelantadas durante la negociación a efecto de transparentar la gestión. Las partes dispondrán los documentos e insumos soporte para la toma de decisiones en las diferentes sesiones de la negociación, y para lo cual se atenderá el marco de las políticas de privacidad sobre el manejo y uso de la información.

Parágrafo 2. El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS podrá sustentarse en las Entidades Promotoras de Salud, Sociedades Científicas, Prestadores de Servicios de Salud y la Academia para la recolección de información en el marco de la preparación de los documentos e insumos para la toma de decisiones del Ministerio en la negociación del AAA.

Parágrafo 3 - Sin perjuicio del plazo establecido para la negociación en el cronograma de que trata el parágrafo del artículo 2.8.12.2.2.1, las partes podrán elaborar un plan de actividades a efecto de optimizar dicho plazo.

De la formalización del acuerdo para la adquisición y suministro de tecnologías en salud.- La formalización de la negociación para la adquisición y suministro de una tecnología de salud, se materializa en un acuerdo marco, cuyo contenido lo determinan las declaraciones de las partes en la toma de decisiones de carácter clínico, operativo y económico para la disponibilidad y utilización de la tecnología de salud y cuyo propósito es alcanzar un equilibrio adecuado entre sostenibilidad económica, equidad y acceso a la salud, atendiendo las competencias y responsabilidades de las entidades responsables de la adquisición y suministro de tecnologías de salud..

El Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.8.12.2.1.3 del presente capítulo, procederá a la publicación del Acuerdo Marco atendiendo las condiciones que para la formalización define el “Manual Operativo para la Implementación de un Acuerdo de Acceso Administrado”

El termino de duración de un Acuerdo Marco de Acceso Administrado, será hasta por dos (2) años y se podrá prorrogar no más de un (1) año, previo informe de El Ministerio sobre el alcance y desempeño del acuerdo atendiendo lo establecido en el artículo 2.8.12.2.4.2 del presente capítulo.

Artículo 2.8.12.2.4.1. De la implementación y seguimiento del Acuerdo.- El Ministerio de Salud y Protección Social , definirá una modelo operativo de ejecución del acuerdo, a efectos de disponer de información periódica y sistemática sobre los avances del acuerdo atendiendo el rol de las partes en relación con el logro de los objetivos en términos de acceso, asequibilidad y provisión de la tecnología en salud; los resultados en salud; la distribución de beneficios y riesgos y el seguimiento a las acciones definidas en la ruta clínica-operativao para el suministro y uso adecuado de la tecnología en salud y el control de gasto esperado.

Para los efectos del inciso anterior, las entidades responsables de la adquisición, suministro y pago de la tecnología en salud, remitirán a el Ministerio los informes periódicos sobre los avances de la implementación y cumplimiento del acuerdo de la tecnología en salud.

Parágrafo La implementación del acuerdo debe atender al cumplimiento de las condiciones establecidos en el Modelo Operativo a la ruta clínico-operativa definida en la negociación para el suministro y uso adecuado de la tecnología en salud.

Definición de un modelo de evaluación del mecanismo para la adquisición y suministro de tecnologías de salud.- El Ministerio de Salud y Protección Social definirá un modelo para la evaluación del mecanismo para la adquisición y suministro de tecnologías en salud, modelo que consolidará y desarrollará los procesos y herramientas necesarias para el monitoreo de la operación del acuerdo marco, así como evaluar el nivel de cumplimiento del acuerdo, estableciendo las estrategias de reporte, periodicidad de la información y estándares de calidad de la misma.

Para los efectos de esta disposición entiéndase por evaluación, el proceso que evaluará el alcance y desempeño del acuerdo marco, en cuanto a resultados en salud, control del gasto, desempeño de las entidades responsables de la adquisición, suministro y pago de la tecnologia en salud y la satisfacción de los pacientes en términos de acceso, asequibilidad y provisión de la tecnología en salud a efecto de determinar el logro de los objetivos.

Los resultados de la evaluación serán decisorios para la toma de decisiones con miras a mejorar el alcance y los resultados del acuerdo de acceso administrado para la adquisición y suministro de tecnologías en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Modifica%20%C3%9Anico%20Reglamentario%20del%20Sector%20Salud%20y%20Protecci%C3%B3n%20Social.pdf

Lun. 11 de Jul. de 2022

Gobierno-Hidrocarburos. Sobre transporte de hidrocarburos y beneficios tributarios en zonas de frontera.Decreto 1135 de 1 Julio de 2022. Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.3.86. Transporte terrestre. El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilice por vía terrestre, solo podrá ser prestado en vehículos con carrocería tipo tanque. El transportador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Único del Sector Transporte, sección "Transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, deberá portar la guía única de transporte, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO . Los agentes de la cadena de distribución que requieran transportar combustibles líquidos derivados del petróleo deberán contratar el servicio a través de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, en caso de que dicho transporte se realice en vehículos de terceros.

Si el transporte se realiza en vehículos de propiedad del mismo agente de la cadena, este sumirá la responsabilidad del transporte y deberá cumplir con la normatividad vigente en la materia.

PARÁGRAFO . Solo los vehículos que porten el original y copia de la guía única de transporte debidamente diligenciada podrán transportar combustibles líquidos derivados del petróleo por las carreteras nacionales. La Fuerza Pública y demás autoridades que ejerzan funciones de policía judicial deberán solicitar al transportador de dichos combustibles la guía única de transporte para estos productos. En el evento de que no la porten deberán inmovilizar inmediatamente los vehículos y ponerlos a disposición de las autoridades judiciales competentes.

PARÁGRAFO . Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que transporten productos por vía terrestre deberán mantener a disposición del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Transporte, de la Fuerza Pública y demás autoridades una relación de los vehículos utilizados para esta actividad.

PARÁGRAFO . Todo vehículo que transporte combustibles líquidos derivados del petróleo debe ser de carrocería tipo tanque y deberá mantener vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual en los términos establecidos en el presente decreto.

PARÁGRAFO . Autorizase en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galones/mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el respectivo alcalde municipal certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción.

En tal sentido, la estación de servicio que lo provea deberá enviar a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos copia de dicha certificación; así mismo, deberá entregar una copia al transportador. La certificación deberá incluir los usuarios autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada.

El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad, no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.

Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.3.86, a excepción de su parágrafo 5, de la Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86. Transporte terrestre. El transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

 

 

 

Parágrafo 1. Para realizar la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes.

 

 

Parágrafo 2. Con el fin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Transporte, las autoridades de policía, y demás autoridades competentes, podrán exigir el porte o acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento que hagas sus veces. En el caso de que las autoridades de policía soliciten al transportador de dichos productos la exhibición de estos documentos y el conductor no los porte en la forma exigida o no tenga acceso digital a ellos, las mencionadas autoridades podrán imponer las sanciones respectivas de que trata el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Ley 336 de 1996 y las demás normas aplicables.

 

 

Parágrafo 3. El agente transportador de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, deberá mantener a disposición de las autoridades que así lo requieran, una relación actualizada y detallada de los vehículos utilizados para realizar estas actividades. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, podrá regular las condiciones y los datos requeridos para la mencionada relación de los vehículos.

 

Parágrafo 4. Los transportadores de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas deberán mantener vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual por cada vehículo, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.100 del presente decreto.

 

Parágrafo 5. Autorícese en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial.

 

El volumen de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galones/mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva. Para los efectos señalados en el inciso anterior, el respectivo alcalde municipal certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción.

 

En tal sentido, la estación de servicio que lo provea deberá enviar a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía Dirección de Hidrocarburos copia de dicha c~rtificación; así mismo, deberá entregar una copia al transportador.

 

La certificación deberá incluir los usuarios autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada. El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.

 

Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.

 

Parágrafo 6. El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las medidas administrativas correspondientes para ejercer la vigilancia y el control de lo establecido en el presente artículo. ­

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.9. Volúmenes a distribuir en las zonas de frontera. El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución en cada municipio de la respectiva zona de frontera.

Los volúmenes máximos de que trata este artículo se establecerán en cuotas mensuales, teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles aplicados a cada municipio de zona de frontera, los cuales serán ajustados por el consumo de gas natural vehicular en caso de que no existiera el mismo en cada una de las respectivas zonas de frontera; igualmente, se ajustará teniendo en cuenta el flujo vehicular interurbano asociado al municipio fronterizo.

El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos establecerá, dentro de cada municipio de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios, de acuerdo con las compras y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomará una ponderación del ochenta por ciento (80%) para la primera variable y una ponderación del veinte por ciento (20%) para la segunda. En acto administrativo de carácter general, la referida Unidad señalará la metodología respectiva de establecimiento y los periodos que se tendrán en cuenta para llevar cabo la respectiva asignación. Dicha metodología deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos.

Los volúmenes mensuales establecidos corresponden al periodo comprendido entre el primer y el último día del respectivo mes calendario. Si por razones derivadas de la firmeza de los actos administrativos de reasignación de volúmenes máximos o de la operatividad de los contratos o cesiones con el Ministerio de Minas y Energía, una estación de servicio empieza a distribuir combustibles un día diferente al primero de mes, el volumen asignado se dividirá entre los días calendario del mes y la estación de servicio podrá adquirir del mayorista o tercero la proporción correspondiente a los días restantes del mes.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos asignará los volúmenes máximos para los grandes consumidores, fijando a través de actos administrativos de carácter general, la metodología, los plazos, las variables, los procedimientos a seguir, los parámetros y la información que deben presentar los referidos agentes, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones previstas para ellos en el presente decreto.

Una vez se expida la resolución mediante la cual se establezcan los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo el Ministerio de Minas y Energía notificará a los interesados, pero no tendrá ninguna aplicación hasta cuando dicho acto administrativo quede ejecutoriado, para cuyo efecto el Ministerio enviará la información correspondiente.

El Ministerio de Minas y Energía, a partir de estudios técnicos que realice para determinar la pertinencia de las mismas, podrá utilizar variables como el indicador de crecimiento per cápita, la asignación de volúmenes máximos por áreas metropolitanas, en los casos en que aplique, y variables de ubicación, en especial el caso de estaciones ubicadas en vías nacionales respecto de las ubicadas en los cascos urbanos, y/o antigüedad en la asignación.

En igual sentido, el Ministerio de Minas y Energía, deberá hacer un estudio especial en relación con los municipios carboníferos ubicados en zonas de frontera, así como los municipios con importante desarrollo agrícola en las zonas de frontera, de tal forma que se determine si hay lugar a definir variables específicas. Dichos estudios deberán ser socializados en cada una de las regiones respectivas.

PARÁGRAFO . Las empresas de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros que sean propietarias de estaciones de servicio que subsidien directamente el pasaje a la población vulnerable y/o estudiantil en porcentajes iguales o superiores al 25%, y que desarrollen sus actividades en municipios con características específicas como población inferior a 200.000 habitantes, tener conflictos de grupos al margen de la ley, alta población desescolarizada, índice de NBI superior a la media nacional, podrán obtener cupo adicional al establecido bajo las variables y condiciones señaladas en el presente decreto, equivalente al 50% del volumen máximo que se le otorgue, el cual se tendrá en cuenta por encima del tope señalado para el respectivo municipio.

Las estaciones de servicio que cumplan con las condiciones señaladas en el presente parágrafo, deberán enviar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía las respectivas certificaciones emitidas por las autoridades competentes, en el plazo señalado en el inciso tercero del artículo siguiente y renovar las mismas cada año, so pena de perder el referido beneficio.

(Decreto 386 de 2007 art. 4; párrafo 3 modificado por el decreto 2776 de 2010, art. 5; Parágrafo adicionado por el Decreto 733 de 2008, art 2; este artículo tiene adiciones de parágrafos transitorios realizadas: por el artículo 1 del decreto 733 de 2008 y el artículo 2 del decreto 2776 de 2010.)

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.10. Certificación de estaciones de servicio y asignación de volúmenes máximos. Los volúmenes asignados por el Ministerio de Minas y Energía, tendrán una vigencia de dos (2) años y serán fijados durante el primer trimestre del primer año del respectivo período.

Para la asignación de los volúmenes máximos, las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos deberán entregar al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, una certificación expedida con no más de cuatro (4) meses de antelación por el organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, en la que conste que cuenta con el certificado de conformidad de que trata el numeral 80 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.91., sobre el1 cumplimiento de los requisitos contenidos en la subsección "Distribución de combustibles líquidos derivados del Petróleo", o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan, por parte de la estación de servicio para la cual se pretenda obtener una asignación de volumen máximo. Dicho certificado deberá incluir la capacidad de almacenamiento justificada en un proceso de aforo verificado por el respectivo organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces.

Para el efecto, dicha información debe ser entregada en el Ministerio de Minas y Energía a más tardar el 31 de enero del año respectivo, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el correspondiente establecimiento de volúmenes máximos.

El Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, con base en dicha información analizará la relación de estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, con el fin de que sean objeto de la respectiva asignación.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9, Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015. El mencionado artículo quedará así:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.6.9. Metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue y las demás normas aplicables a la distribución de combustible con beneficios tributarios. Para tal efecto, se considerarán, al menos, los siguientes criterios:

 

i. Fomento al desarrollo y crecimiento económico de los municipios de zonas de frontera.

ii. Incentivo y fomento a la legalidad en las actividades de distribución de combustibles y actividades económicas conexas en las zonas de frontera.

iii. Asignación preferente del volumen a distribuir para el uso y consumo de la población en general, sobre los usos en actividades industriales y comerciales intensivas o de gran escala.

iv. Sostenibilidad fiscal y eficiencia presupuestal. v. Evidencia de una prestación continua del servicio público de distribución minorista de combustibles. vi. Infraestructura y capacidad de despacho de los agentes de la cadena involucrados en la distribución de combustibles.

vii. Valoración de los beneficios en función del tipo de vehículo o del uso del vehículo que consuma el combustible. viii. Uso racional del combustible y sostenibilidad ambiental, esto es, procurando la eficiencia y optimización en el uso del combustible, lo cual deberá estar alineado con la Ley 99 de 1993 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ix. Viabilidad de ejercer acciones de fiscalización tributaria por autoridades o entidades competentes

 

Parágrafo 1. La vigencia de cada metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía a la que se refiere este artículo será de treinta y seis (36) meses, luego de los cuales se deberá expedir una nueva metodología o un acto administrativo que señale que la misma se mantendrá vigente por otro periodo igual.

 

Parágrafo 2. En situaciones que pongan en riesgo la continuidad y/o la confiabilidad de la cadena de distribución de combustibles y, solo en el evento en que no se puedan conjurar a través de actos administrativos aplicables a cada caso específico, el Ministerio de Minas y Energía podrá actualizar, modificar o reformular de forma temporal dicha metodología antes del cumplimiento de la vigencia, de conformidad con los criterios establecidos en el presente artículo.

 

Parágrafo 3. La metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía únicamente aplicará a aquellos volúmenes de combustibles tipo gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel a distribuir en zona de frontera, de conformidad con las Leyes 1430 de 2010 y 2135 de 2021 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Parágrafo 4. La información cuantitativa utilizada para la caracterización de los municipios ubicados en zona de frontera, necesaria para la formulación de la metodología, deberá provenir de fuentes gubernamentales o institucionales, entidades oficiales u organizaciones internacionales, de tal manera que gocen de confiabilidad estadística y se hayan desarrollado con criterios técnicos, objetivos y verificables.

 

Parágrafo transitorio. Este artículo aplicará una vez se agote la vigencia de la metodología actual o de la resolución que la modifique, adicione o complemente.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.10. Certificación de estaciones de servicio y asignación de volúmenes máximos. Los volúmenes asignados por el Ministerio de Minas y Energía, tendrán una vigencia de dos (2) años y serán fijados durante el primer trimestre del primer año del respectivo período.

Para la asignación de los volúmenes máximos, las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos deberán entregar al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, una certificación expedida con no más de cuatro (4) meses de antelación por el organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, en la que conste que cuenta con el certificado de conformidad de que trata el numeral 80 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.91., sobre el1 cumplimiento de los requisitos contenidos en la subsección "Distribución de combustibles líquidos derivados del Petróleo", o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan, por parte de la estación de servicio para la cual se pretenda obtener una asignación de volumen máximo. Dicho certificado deberá incluir la capacidad de almacenamiento justificada en un proceso de aforo verificado por el respectivo organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces.

Para el efecto, dicha información debe ser entregada en el Ministerio de Minas y Energía a más tardar el 31 de enero del año respectivo, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el correspondiente establecimiento de volúmenes máximos.

El Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, con base en dicha información analizará la relación de estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, con el fin de que sean objeto de la respectiva asignación.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.6.10 Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015. El mencionado altículo quedará así:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.6.10. Asignación de volúmenes máximos. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía podrá:

 

i) determinar mecanismos de asignación de los volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios;

 

ii) calcular y asignar periódicamente los mencionados volúmenes, aplicando la metodología vigente y los mecanismos que hubiese determinado y/o;

 

iii) establecer las herramientas tecnológicas necesarias y los procedimientos que permitan calcular, asignar, monitorear y controlar los volúmenes máximos con beneficios tributarios, según la metodología vigente.

 

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de la asignación de los volúmenes máximos de combustibles a los municipios considerados como zonas de frontera, la Dirección de Hidrocarburos podrá focalizar los beneficios tributarios de forma directa e individual en el consumidor final a través de herramientas digitales cuando ello sea posible, teniendo en cuenta las siguientes características o criterios:

 

i.Priorización de los vehículos de placa nacional.

ii. Denominación de los beneficios en pesos colombianos.

iii. Utilización de cupos o límites máximos periódicos para la entrada de beneficios por tipo de vehículo, trazabilidad de la asignación y uso de los beneficios asignados de forma directa e individual.

iv. Viabilidad de ejercer acciones de fiscalización tributaria por autoridades o entidades competentes.

 

Parágrafo 2. Para la distribución de los beneficios, se aplicarán las siguientes disposiciones:

 

i. Los volúmenes máximos con beneficios tributarios solo podrán ser distribuidos en estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en municipios de zonas de frontera.

ii. Cuando se apliquen mecanismos de focalización, para la entrega del beneficio se tendrán en cuenta las condiciones del combustible líquido al momento de la compra, entre otras: tipo de combustible, cantidad, precio y volumen disponible del beneficiario. En estos casos, la entrega del beneficio se podrá realizar al momento de la compra o en cuentas bancarias digitales del sistema financiero colombiano.

 

Parágrafo 3. La asignación que efectúe la Dirección de Hidrocarburos tendrá la misma vigencia que la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del presente decreto o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 4. La Dirección de Hidrocarburos podrá utilizar las funcionalidades del SICOM para efectos de implementar lo establecido en el presente artículo, así como otras herramientas digitales y plataformas informáticas. Lo anterior, para garantizar la seguridad, confiabilidad y disponibilidad de la información.

 

Parágrafo 5. El Ministerio de Minas y Energía pondrá a disposición de las autoridades o entidades competentes, cuando estas lo requieran, toda la información relacionada con la focalización de los beneficios tributarios, de manera que estas puedan ejercer la respectivas acciones de fiscalización.

 

Artículo 4. Adicionar los siguientes artículos a la Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, así:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.1.10. Para ejercer la actividad de refinación, importación, almacenamiento, transporte, distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y para actuar como gran consumidor, los interesados deberán obtener autorización de la Dirección de Hidrocarburos. El Ministerio de Minas y Energía expedirá las normas que señalen los requisitos y las obligaciones que deben cumplir los interesados en desarrollar actividades relacionadas con la cadena de distribución de combustibles y sus mezclas con biocombustibles.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Minas y Energía, en la regulación que expida, podrá clasi'ficar los agentes determinados en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, o en aquella que la reemplace, sustituya o modifique.

 

Parágrafo 2. Una vez el Ministerio de Minas y Energía desarrolle lo relacionado con los tipos, usos y manejo de los almacenamientos que se señalan en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 del presente decreto, el almacenador deberá informar, reportar y actualizar cualquier cambio en el estado de su operación, frente a los mencionados tipos de almacenamiento que desarrolla.

 

Parágrafo 3. Sin perjuicio de los volúmenes consumidos y mientras el Ministerio de Minas y Energía expide o actualiza la regulación sobre el Gran Consumidor, el transportador de combustibles líquidos por poliducto será clasificado como un Gran Consumidor solo para efectos del abastecimiento de las necesidades energéticas del sistema de poliductos, y para mantener balanceados los inventarios de dichos sistemas. De tales necesidades se excluyen los consumos de la flota de vehículos que el transportador emplee en su operación.

 

Parágrafo transitorio. Los siguientes artículos del Decreto 1073 de 2015, para cada agente, se mantendrán vigentes hasta que el Ministerio de Minas y Energía expida la regulación respectiva de que trata el presente artículo:

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.1.11. Prohibición para la exportación de combustibles objeto de estabilización mediante el FEPC. No podrán exportarse los combustibles que sean objeto de estabilización mediante el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC o aquel que haga sus veces, por lo que para exportar un combustible es necesario que el refinador o el importador lo haya excluido explícitamente de la estabilización del FEPC y así se lo certifique al Ministerio.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.71.1. Normativa aplicable a los puntos de suministro de energéticos. La ubicación, diseño, construcción, modificación y/o mejoras, calibración, aforo, pruebas y demás requisitos que deberán cumplir los interesados en la construcción de un punto de suministro energético serán regulados por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Parágrafo. Se entenderá por punto de suministro energético la instalación que agrupa infraestructura que permite la distribución de uno o varios energéticos al consumidor final, de acuerdo con los requisitos técnicos y las obligaciones que señale el Ministerio de Minas y Energía

 

. Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86.1. Excepción a la entrega de combustibles desde Estación de Servicio Automotriz y a su transporte mediante carro tanque. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las disposiciones aplicables al suministro y transporte de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, cuando sean distribuidos a usuarios finales a través de mecanismos diferentes al llenado directo de los tanques de combustible líquido y/o de sus mezclas con biocombustibles de los vehículos automotores desde los surtidores.

 

Una vez el Ministerio regule esta materia, el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 de este decreto se entenderá derogado.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.96.1. Formato de la guía de transporte de • hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o el documento que haga sus veces. La guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o el documento que haga sus veces consiste en el documento digital y/o físico que soporta la operación del transporte terrestre o fluvial de los productos. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las características e información que deberá tener el documento de que trata este artículo y podrá regular lo atinente a las condiciones, procedimientos, suministro, costo, custodia y vigencia, entre otras.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.120. Normativa aplicable a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El Ministerio de Minas y Energía podrá regular los esquemas de abastecimiento aplicables y requisitos que deberán cumplir las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para acreditarse como distribuidores minoristas de combustibles líquidos o para acreditarse bajo la figura de gran consumidor. Parágrafo. Cuando las Fuerzas Militares actúen como agentes serán sujeto del régimen sancionatorio aplicable.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.121. Normativa aplicable a la actividad de importación, exportación, transporte y producción de biocombustibles. Para ejercer las actividades de importación, exportación, transporte y producción de biocombustibles, el interesado deberá obtener la autorización de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, según la regulación que para tales efectos este expida. Las actividades de exportación de biocombustibles deberán considerar y supeditarse a la prioridad que tiene el abastecimiento de la demanda interna.

 

Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1. Desarrollo e implementación del plan de continuidad en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y el plan de expansión de la red de poliductos. La CREG deberá expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad o de expansión de la red de poliductos, en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, para lo cual deberá establecer:

 

1. Criterios para determinar qué agente puede desarrollar el proyecto. Los proyectos u obras de los respectivos planes deberán ser desarrolladas, en primera instancia, por un agente como complemento de la infraestructura existente. En caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

 

2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección.

 

La CREG será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el presente artículo.

 

3. Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, desarrollen proyectos adoptados por el Ministerio como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar, los mecanismos para manifestar su interés, entre otros.

 

4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar.

 

5. Procedimientos, requisitos y documentación a adjuntar para el proceso de asignación del proyecto según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía acorde con la correspondiente instancia.

 

6. Metodologías de remuneración de los proyectos u obras de los respectivos planes. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.

 

Parágrafo. La UPME será responsable de la aplicación e implementación de los mecanismos abiertos y competitivos de selección, a los que se refiere este artículo. Así como de la identificación de los beneficiarios de cada proyecto.

 

Artículo 5. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía dará aplicación al artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y al artículo 267 de la Ley 1955 de 2019 en relación con la compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de Nariño, como se explica a continuación: a. La UPME estará a cargo de la expedición de la metodología para determinar los volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP; b. El Ministerio de Minas y Energía calculará, liquidará el valor final a compensar y efectuará el pago de la compensación.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201135%20DEL%201%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Sector de la semana

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Jue. 14 de Jul. de 2022

Gobierno-energía.Rendición de Cuentas Minenergía 2022. 30 de Junio 2022 (2). Minería. Viceministra de Minas Carolina Rojas Hayes

En minería los desafíos eran la consolidación del programa de formalización minera y retos de la industria formal en algunos territorios de cara al relacionamiento pero con los minerales tradicionales (materiales de construcción, carbón y oro).

Se avanzó en la exploración de otros minerales para diversificar la canasta minera, con zoom en la pequeña minería. Se fortaleció la exploración en el ciclo minero para encontrar reservas y atraer inversión. Relacionamiento ambiental, social y economías locales.

La política de diversificación minera, los minerales tienen que estar presentes no en las mismas condiciones y volúmenes de antes sino con metas mas ambiciosas.

Colombia tiene que ver cuales son sus oportunidades: el servicio geológico señala que el potencial esta en oro y otros como cobre, plata, níquel, tierras raras con una lista que se extiende a más de 80 minerales. Se construyó explora.co para identificar oportunidades en tres ejes: profundización del conocimiento geocientífico con una ruta en este sentido. Se dejará un plan estratégico para próximos 10 años para dar línea donde se va a hacer la localización y cómo.

Un tema de gestión de trámites, donde el sector privado tiene que ver por que requiere para invertir el capital de riesgo y para esto requiere títulos de lo que se encuentre. ANM ha logrado los mayores niveles de titulación minera en los últimos ocho años, con coordinación y concurrencia y audiencias públicas y acompañamientos. Si bien se identificaron tres corredores prioritarios con un gran cúmulo de proyectos que van en 46 proyectos unos con IED y otros nacionales e incluso pequeña minería. 25 empresas listadas en TSX-TSXV y la participación de 5 de las 20 empresas mineras más grandes del mundo. Se deja una ruta que si se puede.

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Además de los minerales críticos para la transición energética, está el carbón. Hay regiones que dependen del carbón, retos en competitividad y legalidad. En el centro del país hay economías regionales basadas en el Carbón con una apuesta de futuro orientadas a la legalidad, la formalización y la apuesta del hidrógeno azul. En Cesar y Guajira se esta estructurando un programa de diversificación para usar recursos inteligentemente para apalancar vocaciones productivas que sustituyan al carbón en los próximos años.

https://www.youtube.com/watch?v=FRyw3ndCCnY

Mié. 13 de Jul. de 2022

Gobierno-agropecuario. Mincomercio. Decreto 176 del 11 de julio de 2022 Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y plaguicidas

En sus consideraciones el decreto señala los antecedentes de reducciones arancelarias desde el 2018, que se compiló en una sola disposición los beneficios de la reducción arancelaria para fertilizantes y plaguicidas que habían sido establecidos en el Decreto 1027 de 2018, e incluir las dieciséis (16) subpartidas que quedaron desgravadas en el Decreto 272 de 2018, teniendo en cuenta que la reducción arancelaria permite acceder a insumos agrícolas a menores precios, para mejorar la competitividad de la producción agrícola y agroindustrial del país, y de salvaguardar la seguridad alimentaria del país.

Que en Sesión 357 del 1 de junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó mantener la reducción a 0% del arancel de fertilizantes y plaguicidas para 22 subpartidas contenidas en el Decreto 894 de 2020 que se relacionan en el Artículo 1 del presente decreto, y de armonizar su vigencia con la del Decreto 504 de 2022, la cual vence el 5 de abril de 2023, teniendo en cuenta que la medida permitirá un incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuario.

En la parte resolutiva, se establece un arancel de 0% para las siguientes subpartidas, medida que regirá hasta el 5 de abril de 2023

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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201176%20DEL%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

También se promulgó un decreto que suspende franja de precios para el trigo y se decreta un arancel del 0% para su importación:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201174%20DEL%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Mar. 12 de Jul. de 2022

Gobierno-financiero. RESOLUCIÓN NÚMERO 0826 DE 2022 (5 DE JULIO) Por la cual se definen las políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS).

PRIMERO.- Que conforme lo previsto en los numerales 1° y 24° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera (SFC), así como organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.

SEGUNDO.- Que con la Ley 1870 de 2017 se expidieron normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras.

TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 11.2.1.4.10 al 11.2.1.4.58 del Decreto 2555 de 2010, podrán asignarse funciones a los Superintendentes Delegados Adjuntos, Delegados, Directores y dependencias, siempre que correspondan a su naturaleza. }

CUARTO.- Que es necesario fortalecer la coordinación entre las dependencias que participan en las actividades de supervisión de la SFC, para el adecuado desarrollo tanto de la supervisión individual como la comprensiva y consolidada de las entidades supervisadas y conglomerados financieros, en adelante ES/CF.

QUINTO.- A efectos de lo anterior, se hace necesario definir las políticas y lineamientos del esquema funcional de supervisión que deben tener en cuenta los Superintendentes Delegados Adjuntos, Delegados, Directores, Núcleos de Supervisión en adelante NS, supervisores y demás instancias que inciden en el trabajo de la supervisión de ES/CF.

SEXTO.- Que con el fin de continuar fortaleciendo la evaluación respecto de las entidades vigiladas y los conglomerados financieros, se incorpora dentro del proceso de supervisión y del MIS la supervisión de conductas, a efectos de complementar la construcción del perfil de riesgo e identificar de forma temprana los riesgos asociados que pueden tener un impacto sobre el consumidor financiero.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Definir el objetivo del trabajo de supervisión de la siguiente forma: El objetivo del trabajo de supervisión es, a través de la evaluación prospectiva e integral, construir y mantener actualizado el perfil de riesgos de las ES/CF, hacer seguimiento a la situación financiera, de riesgos y de conductas, conforme a lo establecido en el MIS, y proponer las medidas de supervisión a que haya lugar. Dicha aproximación facilita la identificación temprana de problemas y las posibles consecuencias que se puedan generar al sistema financiero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer los siguientes principios y premisas generales del trabajo de supervisión:

Principios:

La coordinación y el trabajo en equipo son los pilares para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada; de ahí que una de las labores de los Delegados Adjuntos, Delegados y Directores sea garantizar la interrelación y comunicación entre sus áreas, los NS y las instancias de supervisión.

El trabajo de supervisión es integral, en la medida que comprende, por parte de los NS, el análisis del negocio de las ES/CF, su estrategia, gobierno corporativo y gobierno de riesgos, situación financiera, trato justo al consumidor financiero, entre otros elementos.

Los resultados de los ejercicios de supervisión deben obedecer al proceso deliberativo de los NS y demás instancias

La tolerancia a la discusión es un principio general en el trabajo de la SFC.

La retroalimentación a los NS, por parte de los Directivos de la SFC, debe ser permanente en todas las instancias de los ejercicios de supervisión.

Premisas:

El MIS es el marco metodológico de supervisión que incorpora los principios, enfoques y conceptos misionales definidos por la SFC para guiar la supervisión respecto de las ES/CF.

El esquema funcional de supervisión:

(i) parte de la supervisión individual;

(ii) se ejercerá a nivel Individual, Consolidado y Conglomerado, según corresponda;

(iii) se desarrolla por el NS, a través de las funciones de integración, análisis financiero, gobierno corporativo y gestión de riesgos y

(iv) comprende las instancias deliberativas adoptadas en la presente resolución.

En ejercicio de sus facultades legales, los Delegados y Directores deben velar por mecanismos de coordinación efectivos en sus actuaciones y al interior de los NS y las instancias deliberativas, según los niveles de supervisión que corresponda.

La información que reposa en las diferentes Delegaturas con relación a las ES/CF debe compartirse de manera oportuna con los NS; a quienes les Corresponde el análisis e integración al perfil de riesgos de las ES/CF. Los compromisos laborares y la evaluación de desempeño de quienes participan en el trabajo de supervisión a través de los NS,deben estar alineados con el referido esquema funcional, las políticas, metodologías y procedimientos definidos por la SFC.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer los niveles de supervisión Individual, Consolidado y Conglomerado y definir los tipos de entidades a los que les aplican:

3.1. El nivel Individual incluye la supervisión individual de las entidades que no hacen parte de un consolidado o un CF.

3.2. El nivel Consolidado de supervisión incluye la supervisión de las ES de los CF que tienen su HF en el exterior y que hayan surtido su proceso de acreditación, así como aquellas ES que hagan parte de un CF pero que no se le aplica la supervisión a nivel Conglomerado, debido a la aplicación de los criterios de identificación y exclusión.

3.3. El nivel Conglomerado de supervisión incluye la supervisión del HF nacional, la supervisión de las entidades que consolidan y la supervisión individual de las subordinadas vigiladas o controladas por la SFC.

Parágrafo: Las condiciones y requisitos para cada nivel de supervisión, así como las Entidades que hacen parte de estos, son definidas en la documentación del Proceso de Metodologías de Supervisión.

ARTÍCULO CUARTO.- Conformar y definir las responsabilidades de los núcleos de supervisión e integrador necesarios para el logro del objetivo de supervisión:

4.1. Núcleos de Supervisión (NS)

Los NS son grupos interdisciplinarios de supervisores de las distintas áreas misionales de esta Superintendencia, quienes son designados según las actividades, procesos y riesgos asociados al modelo de negocio de las ES/CF para ejecutar las actividades de supervisión.

Los NS tienen un integrador quien es el encargado de articular su funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos, en línea con los objetivos de la supervisión, políticas, procesos y metodologías aprobadas por el Superintendente.

Las principales responsabilidades del NS son:

1. Construir y mantener actualizado el perfil de Riesgo de las ES/CF, de acuerdo con lo establecido en el MIS y el proceso de Seguimiento.

2. Proponer la estrategia de supervisión, conforme a los resultados de la construcción del perfil de riesgo y al proceso de seguimiento.

3. Ejecutar los ejercicios de supervisión que corresponda y presentar los resultados a las instancias deliberativas.

4. Proponer las medidas de supervisión correspondientes.

5. Analizar la información financiera, de riesgos, de la gestión del negocio y de trato justo al consumidor financiero, con la que cuenten las áreas respectivas para la supervisión de las ES/CF.

6. Elaborar los entregables de las ES/CF de acuerdo con su nivel de supervisión, la metodología y el proceso de seguimiento.

4.2 Integrador

El Integrador es parte del NS y está designado para articular su funcionamiento con el fin de construir el perfil de riesgo de las ES/CF. Las principales responsabilidades del integrador son:

1. Guiar las actividades del NS para el logro de los objetivos de supervisión.

2. Promover la discusión y trabajo en equipo en los NS para lograr una evaluación integral de las ES/CF.

3. 4. Proponer soluciones a las diferencias de criterio que se presenten al interior del NS.

5. Servir de canal de comunicación con las ES/CF.

6. Coordinar, a través de las instancias definidas, actividades de supervisión con otros organismos o autoridades cuando así lo designen los Delegados o Delegados Adjuntos.

7. Actualizar el aplicativo MIS con los resultados de supervisión trabajados dentro del NS, respecto del perfil de riesgo de las ES/CF.

8. Desarrollar las demás labores de supervisión que le sean asignadas.

ARTÍCULO QUINTO: Asignar a los Directores y Delegados de la SFC, conforme a la naturaleza de las atribuciones de cada dependencia y sin perjuicio de las funciones propias, las responsabilidades que a continuación se relacionan:

5.1. Directores

Los Directores, incluidos los legales, deben aplicar la metodología de supervisión y el proceso de seguimiento para la evaluación de las ES/CF, así como asegurar la calidad, consistencia y proporcionalidad en su implementación. Las responsabilidades de los Directores son:

1. Ejecutar los procesos de supervisión de las ES/CF a su cargo, conforme al MIS, al proceso de seguimiento y a la estrategia de supervisión, asegurando la consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos; así como hacer seguimiento en lo que respecta a su competencia.

2. Proponer en coordinación con el NS, las medidas de supervisión sobre las ES/CF.

3. Requerir o brindar el apoyo jurídico, según corresponda, cuando el ejercicio de supervisión así lo amerite.

4. Garantizar la implementación de las instrucciones dadas por las instancias deliberativas.

5. Participar junto con los NS en las etapas de los procesos de supervisión (in-situ y extra-situ), cuando haya lugar, así como en las instancias deliberativas.

6. Comunicar a los NS los resultados de ejercicios de supervisión transversal y demás aspectos relevantes de las ES/CF.

7. Velar por mecanismos de comunicación efectivos con sus equipos, así como entre Directores y Delegados. 8. Evaluar a los funcionarios a su cargo teniendo en cuenta su desempeño al interior de los NS.

9. Coordinar con los Directores de supervisión la asignación de recursos a los NS y los cambios a que haya lugar en la conformación de los NS.

10.Proponer cambios a los Delegados respecto del Programa de Supervisión, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Proceso de Seguimiento.

Las responsabilidades exclusivas de los Directores a cargo de las áreas técnicas son las siguientes:

1. Definir y coordinar los esquemas de trabajo para el desarrollo de los ejercicios de supervisión por parte de los NS y comunicarla a los supervisores.

2. Elaborar y proponer, en coordinación con el NS, para consideración de los Delegados y Delegados Adjuntos, el programa de Supervisión para las ES/CF bajo su responsabilidad y de acuerdo con los objetivos estratégicos de la SFC.

3. Mantener comunicación fluida con los NS, con el fin de propender por la efectividad en el cumplimiento, calidad y consistencia en la aplicación de la metodología de supervisión, los objetivos del Programa de Supervisión, y retroalimentar los resultados de los procesos de supervisión realizados a las ES/CF.

5.2. Delegados

Los Delegados deben liderar la supervisión de las ES/CF a su cargo, asegurando en términos de calidad, consistencia y proporcionalidad, la aplicación de la metodología de supervisión y del proceso de seguimiento.

Las responsabilidades de los Delegados son las siguientes: 1. Proponer el Programa de Supervisión respecto de las ES/CF a las instancias deliberativas y asegurar su cumplimiento. 2.

Dar cumplimiento y asegurar la consistencia y calidad en la implementación de las metodologías, políticas y procedimientos de supervisión, así como la implementación de las mejores prácticas en las diferentes industrias y riesgos cuya supervisión le corresponde ejecutar

3. Liderar las labores de supervisión relacionadas con las ES/CF, la forma en que se ejecutarán los ejercicios de supervisión por parte de los NS y realizar el respectivo seguimiento a los resultados.

4. Validar los resultados de supervisión presentados por los Directores y los NS, relacionados con los temas bajo su responsabilidad, para que sean considerados por las instancias deliberativas que correspondan.

5. Aprobar el perfil de riesgos o ficha, los resultados de supervisión y las medidas de supervisión de las ES definidas en el Proceso de Seguimiento.

6. Asistir y participar activamente en las instancias deliberativas aportando su conocimiento técnico y legal frente a las discusiones que correspondan a una ES/CF a su cargo.

7. Supervisar y velar porque las decisiones adoptadas en las instancias deliberativas sean implementadas.

8. Comunicar a los NS los resultados de supervisión transversal y demás aspectos relevantes de las ES/CF realizados por la Delegatura.

9. Proponer y aprobar los cambios a que haya lugar en el Programa de Supervisión de la SFC, de acuerdo con lo establecido en el Proceso de Seguimiento.

10.Velar por que los mecanismos de comunicación sean efectivos entre Delegados, Directores y sus equipos de trabajo.

11.Supervisar y velar por el cumplimiento de las responsabilidades de los Directores, establecidas en el numeral

5.1. de la presente resolución.

12.Definir y aprobar los cambios a que haya lugar en la conformación de los NS.

13.Propender por la capacitación a Directores y supervisores en los temas propios de cada Delegatura.

14.Evaluar a los directores a su cargo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el desempeño de los NS.

ARTÍCULO SEXTO: Definir los roles y responsabilidades para las siguientes instancias deliberativas para el logro de los objetivos de supervisión:

6.1. Panel de Revisión: El Panel de Revisión es una instancia deliberativa y decisoria de alto nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es conocer y analizar los resultados de los ejercicios de supervisión, con el fin de aprobar o proponer para aprobación del Comité de Supervisión el perfil de riesgos de las ES y analizar las medidas de supervisión. Lo anterior, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el proceso de seguimiento.

6.1.1. Conformación: El Panel de Revisión está conformado por los siguientes miembros: 1. Superintendentes Delegados Adjuntos o su representante, quienes lo presiden. 2. Superintendentes Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero, con interés de supervisión, o sus representantes. 3. Directores Institucionales, de Riesgos y de Conductas, con interés de supervisión, o sus representantes.

6.1.2. Funciones: 1. Evaluar o aprobar el perfil de riesgos de las ES/CF, teniendo en cuenta los resultados de ejercicios de supervisión y los lineamientos establecidos en el proceso de seguimiento.

2. Evaluar los resultados de ejercicios de supervisión transversal, incluyendo el impacto en el perfil de riesgo de las ES/CF que fueron parte del ejercicio, cuando los Delegados Adjuntos así lo consideren. 3. Decidir, por su relevancia e impacto en el perfil de riesgos de las ES/CF, que resultados de supervisión deben presentarse o no al Comité de Supervisión.

4. Conciliar las diferencias de criterios de los supervisores.

5. Evaluar y aprobar la solicitud de cancelación de ejercicios de supervisión incluidos en el Programa de Supervisión, de conformidad con lo establecido en el proceso de seguimiento.

6.1.3. Reglas de Funcionami1. Para sesionar, deben estar presentes por lo menos uno de los Superintendentes Delegados Adjuntos, el o los Superintendentes Delegados con interés de supervisión. 2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.

3. El Subdirector de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo, o su representante, debe ser participante permanente de esta instancia deliberativa. 4. Los miembros del Panel pueden invitar otros funcionarios que tengan interés de supervisión o contribuir en las deliberaciones.

6.2. Panel de Seguimiento

El Panel de Seguimiento es una instancia deliberativa de alto nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es hacer seguimiento periódico a los CF, industrias o entidades con alto interés de supervisión.

6.2.1. Conformación: El Panel de Seguimiento está conformado por los siguientes miembros: 1. Superintendentes Delegados Adjuntos, quienes lo presiden.

2. Superintendentes Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero, con interés de supervisión.

6.2.2. Funciones:

1. Hacer seguimiento al resultado de la evaluación de la situación financiera, de riesgos y de trato justo al consumidor financiero, así como los resultados de supervisión respecto de los CF, industrias o entidades con alto interés de supervisión y ordenar nuevas actividades de supervisión.

2. Evaluar la caracterización de las Entidades, con el fin de determinar si se cumplen los criterios para la identificación de nuevos CF o si existen cambios en los ya identificados.

3. Evaluar en los casos que se considere pertinente, las solicitudes relevantes realizadas por los CF.

4. Discutir y definir la propuesta del Programa de Supervisión para presentar y someter a aprobación del Comité de Supervisión.

5. Revisar el Programa de Supervisión, teniendo en cuenta los riesgos emergentes y las situaciones particulares que por su impacto en el sistema financiero así lo ameriten. }

6.2.3. Reglas de Funcionamiento:

1. Para sesionar, deben estar presentes por lo menos dos de los Superintendentes Delegados Adjuntos, el o los Superintendentes Delegados con interés de supervisión.

2. Sus decisiones serán tomadas por consenso.

3. El Subdirector de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo, o su representante, debe ser participante permanente de esta instancia deliberativa.

4. Los miembros del Panel pueden invitar otros funcionarios que tengan interés o contribuir en las deliberaciones.

6.3. Comité de Supervisión: El Comité de Supervisión es la instancia deliberativa y decisoria de mayor nivel, en temas de supervisión en la SFC. Su objetivo principal es analizar los resultados de supervisión de las ES/CF, cuando corresponda, analizar y aprobar el perfil de riesgos de estas, así como el Programa de Supervisión.

6.3.1. Conformación:El Comité de Supervisión estará integrado por:

1. El Superintendente Financiero, quien lo preside.

2. Los Superintendentes Delegados Adjuntos.

3. Los Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero.

6.3.2. Funciones: 1. Aprobar el perfil de riesgos y analizar las medidas de supervisión respecto de las ES/CF definidas en el proceso de seguimiento, de las que el Panel de Revisión estime necesario llevar a esta instancia deliberativa, o de aquellas que el Superintendente Financiero solicite.

2. Evaluar los ejercicios de supervisión transversal que fueron analizados por el Panel de Revisión y consideraron de especial interés para esta instancia.

3. Evaluar y presentar para aprobación del Superintendente el Programa de Supervisión, así como su revisión en respuesta a los riesgos emergentes o situaciones que lo ameriten.

6.3.3. Reglas de Funcionamiento:

1. Para sesionar, deben estar presentes el Superintendente Financiero, los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados con interés de supervisión.

2. Sus decisiones deben ser tomadas por consenso.

3. La Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo (DIID) en conjunto con la Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo son participantes permanentes de esta instancia deliberativa.

4. Los miembros del comité pueden invitar otros funcionarios que puedan tener interés o contribuir en las deliberaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las instancias para la solución de controversias son:

(i) los Directores en primer lugar;

(ii) los Superintendentes Delegados en segundo lugar

(iii) los Superintendentes Delegados Adjuntos en tercer lugar y; (iv) el Superintendente Financiero como última instancia.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y sustituye y deroga la Resolución 684 de 2019.

Se anexa la resolución.

Lun. 11 de Jul. de 2022

Gobierno-financiero. RESOLUCIÓN NÚMERO 800 DE 2022 (30 de Junio de 2022) Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.

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Se anexa la resolución.

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 14 de Jul. de 2022

Energía

13 de julio de 2022

A consideración del CONPES concepto favorable para contratar un crédito externo con la banca multilateral, destinado a financiar el Programa de Eficiencia Energética Caribe Energía Sostenible -Peeces-
Concepto de la CREG sobre la metodología de costos máximos para la prestación del servicio de alumbrado público

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13 de julio de 2022

En pensión de sobrevivientes la norma a aplicar es la vigente al momento del deceso del causante | Ámbito Jurídico
Rentabilidad mínima que reconocen los fondos de pensiones y cesantías no se define a partir de la inflación | Ámbito Jurídico

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13 de julio de 2022

Estas son las reformas que impulsará el Gobierno Petro | Ámbito Jurídico
Más de $ 3 billones suman los 1.578 hallazgos fiscales sobre proyectos de regalías que detectó la Contraloría | Ámbito Jurídico

Infraestructura

13 de julio de 2022

Consideraciones del SGR para la procedencia de ajustes o modificaciones a proyectos de inversión, financiados con recursos de la entidad
Gobierno nacional recibe una oferta para llevar a cabo las obras del proyecto Canal del Dique, que estima generar 61.000 empleos en la región | Portal ANI

Salud

13 de julio de 2022

Por fallo de segunda instancia, Drogas La Rebaja pasa a estar en manos del Estado

Mié. 13 de Jul. de 2022

Energía

12 de julio de 2022

SSPD aclaró disposiciones sobre las actividades de expansión, reforma o modificaciones de los sistemas de distribución de energía y la recuperación vía tarifaria de estas inversiones
Concepto de la CREG sobre la regulación aplicable para la comercialización de energía a través de páneles solares en el Mercado de Energía Mayorista (MEM)

Fondos

12 de julio de 2022

La naturaleza tributaria de la cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al sistema de seguridad social integral, es catalogada como una contribución parafiscal y no como un impuesto o una tasa: CE

Gobierno

12 de julio de 2022

La Contraloría encontró hallazgos fiscales por $ 3 billones en proyectos de regaliías
Así se va conformando el Gobierno Petro (12 de julio) | Ámbito Jurídico
Corte se inhibió de pronunciarse sobre la configuración de la base gravable del impuesto al patrimonio, por ineptitud sustantiva de la demanda

Salud

12 de julio de 2022

‘Dejamos un sistema depurado y fortalecido’: Supersalud

Telecomunicaciones

12 de julio de 2022

No se podrán comercializar estos iPhone e iPad con tecnología 5G en Colombia | Ámbito Jurídico

Mar. 12 de Jul. de 2022

Energía

11 de julio de 2022

Consideraciones de la CREG sobre el contenido del contrato de AOM para el servicio público de alumbrado público

Gobierno

11 de julio de 2022

Así se va conformando el Gobierno Petro | Ámbito Jurídico
‘Fast track’ o mensaje de urgencia, cuál será la estrategia del Gobierno en el Congreso | Ámbito Jurídico
Consejo de Estado encontró ajustado a derecho, el decreto a través del cual se autorizan y regulan las líneas de crédito con tasa compensada, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-

Hidrocarburos

11 de julio de 2022

La Superintendencia de Industria y Comercio le concedió tres patentes a Ecopetrol
ANH publicó para comentarios el proyecto de Minuta de Contrato de Producción Compartida, cuyas observaciones se recibirán hasta el miércoles 13 de julio de 2022

Salud

11 de julio de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca dictar disposiciones del gestor comunitario en salud para el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud, en el marco del SGSSS

Servicios Financieros

11 de julio de 2022

SuperFinanciera definió las políticas y lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS)

Lun. 11 de Jul. de 2022

Energía

08 de julio de 2022

CREG reiteró que el OR es quien debe definir las características de configuración de los equipos instalados en la red de su responsabilidad
CREG definió una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural

07 de julio de 2022

CREG: proyecto que haya perdido la capacidad de transporte asignada, sólo podrá solicitarla nuevamente después de 12 meses

Hidrocarburos

08 de julio de 2022

Reglamentación del 'fracking' es legal | Ámbito Jurídico
Publicado documento de la CREG que indica la propuesta metodológica para la remuneración del transporte de combustibles líquidos y GLP por poliductos

Infraestructura

08 de julio de 2022

INVÍAS desarrolla sistema de gestión de infraestructura para optimizar el uso de los recursos y mejorar las prácticas en las obras viales

Salud

08 de julio de 2022

MinSalud adoptó la Política de Relacionamiento con el Sector Privado para impulsar su contribución a la satisfacción de necesidades públicas
MinSalud estableció disposiciones sobre el presupuesto máximo para la gestión de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS
MinSalud definió la metodología para establecer la reserva estratégica de vacunas contra el COVID-19

Servicios Financieros

08 de julio de 2022

Retractación o desistimiento de vinculación a una entidad financiera no se debe reportar a la UIAF | Ámbito Jurídico

07 de julio de 2022

Superfinanciera define políticas y lineamientos para ejercer supervisión | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 14 de Jul. de 2022

Gobierno-energía.Rendición de Cuentas Minenergía 2022. 30 de Junio 2022 (3). Hidrocarburos. Minenrgía Diego Mesa, Viceministro Daniel Lotero.

En el balance de la matriz energética se identificaron retos en el sector de hidrocarburos, con el gas combustible para seguir desarrollando actividades diarias pero un declive en las reservas de petróleo (6 años y 9 años ) al inicio del gobierno. También que los hidrocarburos el 12 y 15% de los ingresos corrientes de la nación dependían de los hidrocarburos.

No puede haber transición sin hablar de seguridad energética. Con la ANH se pasó de un período donde el país duró 5 años sin contratos petroleros se pasó a 69 nuevos contratos firmados, dando tranquilidad sobre las perspectivas de exploración energética y autosuficiencia energética.

Se ha hecho foco en la exploración de costa afuera en hidrocarburos, es muy importante el encadenamiento para las ciudades de la Costa Caribe, un trabajo entre la industria, la ANH y el Minenergía.

Con los 8 nuevos contratos costa afuera se totalizan 11 contratos de producción E&P Costa Afuera, la campaña de Ecopetrol, Shell y Petrobrás empezó en 2022 con perforaciones que se han venido adelantando, lo que será importante en la región Caribe generando un encadenamiento productivo y una campaña que generará inversiones por 240 millones de dólares.

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En cierre de brechas está el tema de gas combustible, con una meta de llegar a un millón de nuevas familias con la conexión de gas combustible por redes, meta que ha sido superada con creces. La meta ha sido superada para alcanzar 1,4 millones de familias, que han podido sustituir el consumo de leña que contamina y afecta los bosques. El 79% de la población del país tiene acceso de gas combustible por redes.

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https://www.youtube.com/watch?v=FRyw3ndCCnY

Mié. 13 de Jul. de 2022

Gobierno-telecomunicaciones. Decreto 1103 del 29 de Junio 2022. "Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 , Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sobre la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2022 - 2024"

En sus consideraciones el decreto establece que la ley 1369 de 2009 establece que se se debe fijar, por periodos de dos (2) años, el valor de la contraprestación periÓdica a cargo de los operadores postales de mensajería expresa y postales de pago, el cual no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos, percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales mencionados anteriormente.

Que para fijar la contraprestación periódica para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024 inclusive, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó un análisis desde el punto de vista técnico, financiero y económico, que abarcó la revisión y evolución de cada uno de los servicios que conforman el sector postal colombiano, a saber: (i) servicio de mensajería expresa; (ii) servicio postal de pago (iii) y el servicio de correo, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 1369 de 2009 y cuyos resultados se encuentran consignados en el documento técnico denominado "Definición de la contraprestación periódica a cargo de los operadores de mensajería expresa y postales de pago para el período, 2022 - 2024",

Que para el análisis se tuvo en cuenta el histórico de los ingresos de los operadores postales, en el período comprendido entre los años 2011 y 2021, verificando lastendencias en el corto, mediano y largo plazo para sus principales productos, y el impacto económico y financiero de los mismos en los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FUTIC; así como la revisión de las estadísticas detalladas para el período comprendido entre los años 2011 y 2021, en relación con el desempeño de los tres servicios que conforman la industria postal colombiana, en términos de: (i) volumen de envíos; (ii) ingresos; (iii) tarifas y (iv) la evolución y tendencias en las cifras de: a) costos y gastos del Operador Postal Oficial- opa; b) las contribuciones de los operadores postales como contraprestaciones a favor del FUTIC; e) los resultados y tendencias en el cálculo del déficit que genera la prestación del Servicio Postal Universal ­ SPU; d) el desempeño en materia de envíos e ingresos de la franquicia postal; e) la evolución de los costos y gastos del FUTIC en materia postal y f) las transferencias del FUTIC al Operador Postal Oficial - OPO.

Con estas consideraciones se modificó el ARTÍCULO 2.2.8.4.4. sobre Contraprestaciones a cargo de los operadores postales así:

ARTÍCULO 2.2.8.4.4. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales. Los operadores de servicios postales deberán pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes contraprestaciones:

1. Una contraprestación por concepto de la habilitación y registro, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá pagarse previamente a su inscripción en el Registro de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestación del servicio para el cual fue habilitado.

2. Una contraprestación periódica equivalente al 1,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2022 y el 30 de junio del 2024, inclusive.

(Modificado por el Decreto 1103 de 2022)

3. Una contraprestación por concepto de prórroga de la habilitación, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán pagarse en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.2. 8.4. 7 de este Decreto.

PARÁGRAFO 1. La base para el cálculo de la contraprestación periódica está constituida por todos los ingresos brutos causados en el perlado respectivo, por concepto de la prestación de los servicios postales. Los ingresos brutos están conformados por:

1. Todos los ingresos causados por la prestación de los servicios postales, menos las devoluciones asociadas a los mismos.

2. Todos los ingresos causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio económico, o recurso público, originados en cualquier tipo de acuerdo o regulación, con motivo o tengan como soporte la prestación de los servicios postales.

PARÁGRAFO 2. Las devoluciones que es posible deducir de los ingresos brutos causados, son aquellas asociadas a los servicios postales facturados que formaron parte del ingreso base de la contraprestación pagada, pero que no fueron efectivamente provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre que estén debidamente discriminados en la contabilidad del operador postal can sus correspondientes soportes.

PARÁGRAFO 3. No forman parte de la contraprestación periódica para el Operador Postal Oficial, los ingresos provenientes de recursos públicos para financiar el Servicio Postal Universal y las franquicias, financiación que se surte de los recursos que se recauden de todos los operadores postales, así como para cubrir los gastos de vigilancia y control de dichos operadores.

ARTíCULO 1. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:

 

"2. Una contraprestación periódica equivalente al1 ,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el1 de julio del 2022 y el 30 de junio de12024, inclusive."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201103%20DEL%2029%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf

Mar. 12 de Jul. de 2022

Gobierno Financiero. Superfinanciera. RESOLUCIÓN NÚMERO 0696 DE 2022 (14 de junio). Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Rappipay Compañía de Financiamiento S.A.

PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó “la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará Rappipay Compañía de Financiamiento S.A.”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.

TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar lo siguiente ante esta Superintendencia:

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, a saber:

a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida;

b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído;

c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y

d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento”.

CUARTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó la constitución del establecimiento de crédito, allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. 20.481 del 3 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá D.C, así como el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 31 de marzo de 2022, en el que consta su inscripción en el registro mercantil, como documentos adjuntos a la comunicación radicada con el No. 2022070945.

QUINTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó el capital social (suscrito y pagado) requerido legalmente para la constitución, por valor de $28.000.000.000,00, representados en 28.000.000 de acciones ordinarias, de acuerdo con la certificación bancaria emitida el 22 de octubre de 2021 por el Banco Davivienda S.A.

El capital acreditado por Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. corresponde a un valor superior al mínimo requerido para la constitución de una Compañía de Financiamiento, el cual para el año 2022 es por valor de $27.789.000.000,00.

SEXTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, se allegó la certificación emitida el 27 de diciembre de 2021 por el Representante Legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN), en la que consta que Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. se encuentra inscrito ante FOGAFIN, para efectos del Seguro de Depósito, desde el 23 de diciembre de 2021.

SÉPTIMO. - Que durante la semana del 25 de abril al 2 de mayo de 2022 se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad.

OCTAVO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, Rappipay Compañía de Financiamiento S.A. acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento).

NOVENO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010.

DÉCIMO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la expedición del certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.

En la parte resolutiva se establece:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las compañías de financiamiento, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de Rappipay Compañía de Financiamiento S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO QUINTO. - COMPULSAR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.

Se anexa el archivo.

Lun. 11 de Jul. de 2022

CARTA CIRCULAR 38 DE 2022 , Junio 24. Instrucciones relacionadas con la implementación del desarrollo tecnológico Smartsupervision

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 023 de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), estableció que las entidades vigiladas que estén obligadas a tener Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) y los Operadores de Información de PILA, deben implementar el desarrollo tecnológico Smartsupervision con apoyo en el documento técnico anexo a la referida Circular Externa que en su momento fue expedido.

En este contexto y dado que en virtud de las necesidades observadas en el proceso de entrada a producción del Smartsupervision se identificaron y determinaron las nuevas funcionalidades que deben implementar las entidades destinatarias de la presente Carta Circular, esta Superintendencia ha realizado la actualización y ajuste al documento técnico que soporta la herramienta Smartsupervisión y por ello, requiere que las entidades atiendan las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Para la implementación de Smartsupervision. Las entidades deberán tener en cuenta el documento técnico actualizado y disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Smartsupervision.

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Carta Circular deberán implementar las instrucciones relacionadas con el desarrollo tecnológico Smartsupervision, atendiendo los tres momentos de intercambio de información a los que hace referencia el documento técnico atrás mencionado, a más tardar el 17 de julio de 2022.

Se anexa la carta circular.