Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 28 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (4). Administración de los recursos del Presupuesto General de la Nación.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), administrará los recursos de la Nación y los recursos propios de las entidades estatales del orden nacional que forman parte del Presupuesto General de la Nación, , salvo que por ley se disponga otro administrador.
Los órganos del orden nacional que administren contribuciones parafiscales o recursos del régimen de previsión y seguridad social destinados al pago de prestaciones sociales de carácter económico, podrán formar parte del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN).
Otros administradores delegados de recursos del Presupuesto General de la Nación. Cuando por ley se disponga un administrador de recursos del Presupuesto General de la Nación diferente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, convenios interadministrativos u otras modalidades de administración financiera, las entidades estatales solo podrán solicitar el giro de los recursos con destino a dichos administradores, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago.
Dichos requisitos de traslado y giro deberán constar por escrito en los respectivos contratos o convenios de administración o en los documentos que hagan parte integral de estos.
Para el manejo eficiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación a través de patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, convenios interadministrativos u otras modalidades de administración financiera, se deberá implementar el principio de unidad de caja establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para tal efecto, se podrá utilizar la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación.
Titularidad de los Rendimientos Financieros. Pertenecen a la Nación los Rendimientos Financieros originados en: i) el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN); ii) los recursos de la Nación y iii) los recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Nación, con excepción de los Rendimientos Financieros originados con recursos de:
1. Las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales.
2. Los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico.
3. Las entidades estatales, incluidos los recursos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, cuyo tratamiento haya sido especificado en una Ley.
4. Particulares o terceros que los hayan transferido a entidades estatales en calidad de depósito o garantía y que no se hayan incorporado al presupuesto de la respectiva entidad estatal.
Reintegro de recursos públicos. Los recursos de la Nación y los recursos propios de las entidades estatales del orden nacional que forman parte del Presupuesto General de la Nación que hayan sido girados a entidades financieras y no hayan sido pagados a los beneficiarios finales, y que hayan superado los plazos y condiciones previstas en los artículos 2.3.2.8 y 2.3.2.9 del presente Decreto, deberán ser reintegrados inmediatamente al Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), salvo las excepciones previstas en la ley, en cuyo caso el reintegro será facultativo.
Los recursos reintegrados serán administrados transitoriamente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos por dicha Dirección, los cuales serán registrados contablemente a favor de la entidad estatal y podrán ser requeridos posteriormente por dicha entidad para el cumplimiento del objeto para el cual fueron girados, sin que implique operación presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operación de manejo eficiente de tesorería.
Los reintegros de que trata este artículo deberán incluir los Rendimientos Financieros, el diferencial cambiario y demás réditos originados con los recursos, salvo las excepciones previstas por la ley.
Mié. 27 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (1). Aspectos generales
En las consideraciones de este proyecto de decreto se menciona la normativa que reglamenta el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales de los distintos órdenes, estableciendo el marco para el funcionamiento y administración del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) para atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto General de la Nación.
Señala que es necesario reglamentar el reintegro a entidades estatales de los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se encuentren respaldando compromisos u obligaciones del Presupuesto General de la Nación y su requerimiento posterior para gastos.
Que además se requiere reglamentar la normativa que habilitó que las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, formen parte del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN).
Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas.
Para el efecto, la referida norma facultó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una serie de operaciones, como lo son los depósitos en el Tesoro, por lo cual se hace necesario armonizar la reglamentación de la administración eficiente de los excedentes de liquidez de la Nación y de las demás entidades estatales y actualizar el régimen de inversiones admitidas, observando la estabilidad macroeconómica y financiera.
Que el artículo 6 de la Ley 2159 de 2021 dispone: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
En la parte resolutiva modifica lo establecido en relación con los excedentes de liquidez.
Tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación, definiciones, lineamientos, principios, inversiones admisibles, así como disposiciones complementarias y transitorias en relación con la administración de excedentes de liquidez originados en recursos públicos por parte de las entidades estatales o por los administradores públicos o privados que éstas deleguen de conformidad con los términos de la ley, garantizando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de las respectivas apropiaciones presupuestales y priorizando el giro al beneficiario final.
Establece las definiciones de exedentes de liquidez, rendimientos financieros y señala el ámbito de aplicación o aplican a los Excedentes de Liquidez independientemente de la naturaleza jurídica de su administrador y de la forma en la cual se haya formalizado o no el mandato de administración. Para los propósitos del presente Título los Excedentes de Liquidez se podrán originar en las siguientes fuentes:
- Recursos del Presupuesto General de la Nación;
- Recursos de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital;
- Recursos de empresas y sociedades estatales del orden nacional con participación pública superior al noventa por ciento (90%) de su capital;
- Recursos con régimen de inversión especial;
- Recursos de las entidades estatales referidas en el capítulo 7 de este título.
Señala unos principios para la administración de estos excedentes y establece que el Minhacienda a través de la DGPTN podrá ser el administrador de los Excedentes de Liquidez originados en recursos públicos de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuando dichas entidades así lo deleguen en el marco de su autonomía. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el mecanismo para formalizar la administración por delegación de los recursos públicos en donde se deberá evidenciar el alcance de las obligaciones de las partes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá ser el administrador de los Excedentes de Liquidez de las entidades estatales de cualquier orden, mediante los Depósitos del Tesoro , cuando dichas entidades así lo determinen en el marco de su autonomía.
Señala los beneficios y el bajo riesgo que tendrá la administración de los excedentes realizada por el Minhacienda. En términos de fungibilidad, garantía de liquidez, riesgo bajo de administración, remuneración de mercado, exención al gravamen de los movimientos financieros y el registro individualizado de movimientos y saldos.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-199888%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 26 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda-Infraestructura. Decreto 1255 del 21 de Julio de 2022 sobre contribución por valorización en el sector transporte (1). Antecedentes
El objeto del presente decreto es reglamentar los asuntos que de manera expresa el legislador de la Ley 1819 de 2016 ordena al Gobierno nacional reglamentar y los demás aspectos necesarios para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, tales como: objeto, definiciones, sujetos, originación, aplicación, distribución, base gravable, censo de propietarios y/o poseedores, liquidación, recaudo y cobro, pago, formas de pago, cobro coactivo, devoluciones, inscripción en el registro de instrumentos públicos, destinación, plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados, liquidación contable y cierre de los proyectos.
Este decreto reglamenta aspectos de contribución nacional de valorización -CNV establecida en los artículos 239 a 254 de la reforma tributaria de 2016. Esta se define como "La Contribución Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un :mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por: obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de éstos".
El beneficio se define de acuerdo con la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura. Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros".
Se define una zona de influencia como el territorio que conforma el conjunto de bienes inmuebles rurales, urbanos o de cualquier clasificación, o categoría establecida en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial o el instrumento respectivo, hasta donde se extienda el beneficio generado por la ejecución del proyecto. La zona de influencia será determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramente técnicos que serán reglamentados por el Gobierno Nacional. El hecho generador de la Contribución Nacional de Valorización la ejecución de un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble".
"La base gravable de la contribución la constituirá el costo del proyecto de infraestructura y los gastos de recaudación de las contribuciones dentro del límite de beneficio que el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia.
Entiéndase por costo del proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar.
Esta ley dispone adicionalmente que se deberá realizar un censo que defina plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia definida, y un censo predial acompañado de las circunstancias físicas, económicas, sociales, y de usos de la tierra. Dichos elementos permitirán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar. Se establecen diferentes métodos para el cálculo de esta beneficio.
Que de acuerdo con el citado artículo 249 el Gobierno nacional expidió el Documento CONPES 3996 del 1 de julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización -CNV como fuente de pago para la infraestructura nacional.
Que de acuerdo con el citado artículo 249 el Gobierno nacional expidió el Documento CONPES 3996 del 1 de julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización -CNV como fuente de pago para la infraestructura nacional.
Que el Documento COI\IPES 3996 del 1 de julio del 2020 "(. ..) define los lineamientos de política publica para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.
Para ello, se propone desarrollar la CNV para cada sector, a partir de dos etapas: originación e implementación. En la primera etapa, ,el sector responsable de la infraestructura califica los proyectos que tengan potencial de generar valorización y aplica la CNV. En la etapa de implementación, el administrador tributario despliega las acciones necesarias para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV. Finalmente, el Documento CONPES traza los lineamientos generales sobre la disposición de los recursos producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido que estos, conforme lo dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al cual se aplica la CNVo para otros proyectos, según las necesidades de inversión en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional (. .. )".
Que según el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016: "El sujeto activo tendrá un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la aplicación de la contribución nacional de valorización de cada proyecto 'para establecer mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los· sujetos pasivos de la misma". Que según el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016: "El sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la contribución nacional de valorización en forma directa.
El responsable de recaudar este impuesto es el FONDES o el sujeto activo. Que el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, creó el patrimonio autónomo denominado "Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) administrado por el Gobierno nacional o la entidad que esta designe (. ..)" constituido entre otros recursos con "( ... ) los recursos derivados de los cobros de valorización nacional (. ..)". En desarrollo de dicho artículo, el Gobierno nacional reglamentó la administración y funcionamiento del FIP, así como los demás asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto, cuyo patrimonio estará constituido por:
1.Recursos del valor residual de concesiones y obras públicas, y/o otras fuentes alternativas que defina el Gobierno nacional y/o las Entidades Territoriales;
2.Recursos derivados de la Contribución Nacional de Valorización una vez descontados los alores producto de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente;
3.Rendimientos que genere el Fondo y los que obtenga por la inversión de los recursos que ntegran su patrimonio; 4. Recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público, de inanciamiento interno o externo y de tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo onforme con lo dispuesto en el artículo 2.24.19 del presente decreto
4.Recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo;
5.Recursos de organismos multí/aterales y cooperación nacional o internacional;
6.Ingresos propios de las entidades estatales que éstas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;
7.Recursos de peajes, tarifas al usuario o explotación comercial, en contratos de concesión, que hayan quedado en libre disposición para la entidad contratante y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;
8.Derechos económicos de concesiones y/o contratos de asociaciones público privadas que las entidades estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y que sean cedidos al Fondo;
9.Operaciones de cobertura sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las operaciones de crédito públiCO y financiamiento que celebre.
10. Recursos de las entidades territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo
11. Los demás que determine el Gobierno nacional.
En el presente decreto se precisa cómo se incorporan los recursos de la Contribución Nacional de Valorización -CNV del sector transporte al FIP, aclarando que los recursos serán utilizados como fuente de pago para los proyectos de infraestructura de transporte y las obras de interés público del sujeto activo en los términos establecidos en el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016.
Que dado que en la ley 1819 de 2016 se establece que la contribución de valorización podrá pagarse en dinero o en especie, y se establece que el pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de 20 años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo. El pago en especie podrá ser a través de inmuebles que el gobierno nacional considere de su interés.
Estas formas de pago son reglamentadas en lo que tiene que ver con las tasas para la liquidación de los intereses de financiación de los pagos diferidos de la contribución. nacional de valorización -CNV del sector transporte, el procedimiento para la determinación de los inmuebles de interés del Gobierno nacional en el pago en especie y los aspectos necesarios para la implementación de las formas de pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, los intereses de mora en caso de incumplimiento.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201255%20DEL%2021%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf
Lun. 25 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda. Decreto 1208 de 2022 sobre obras por impuestos (1). Convenios de inversión y aspectos básicos del programa.
Este decreto reglamenta el artículo 34 de la ley 2155 de 2021 que dispone los convenios de inversión directa para ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las ZOMAC, de agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. También se incluyen dentro de este programa los municipios PDET.
Este artículo establece, además que estos proyectos podrán financiar las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e ínterventoría
También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas.
Así mismo, accederán a dichos beneficios los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.
El decreto reglamenta la adición de estos nuevos sectores al estatuto tributario en lo atinente a los convenios de obras por impuestos.
Para este fin, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac, así como de los territorios que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo.
El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
PARÁGRAFO 7: Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación, así no se encuentren en las jurisdicciones señaladas en el inciso segundo de este artículo, por lo que no requerirán autorización de la ART.
Lo anterior solo procederá respecto de aquellos proyectos que cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se tendrá en cuenta la certificación del cupo máximo aprobado por el CONFIS al que se refiere el parágrafo tercero de este artículo y para lo cual el Ministerio referido deberá aprobar un porcentaje mínimo de ese cupo para las obras que se realizarán en los territorios definidos en el inciso segundo de este articulo.
Define las características que deben cumplir los proyectos de inversión susceptibles de ser declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, como aquellos que aumenten la productividad y competitividad de la economía nacional o regional; generen impacto positivo en la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la inversión de capital; generen retorno positivo a la inversión; y, en consecuencia, contribuyan al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Define el procedimiento para la estructuración, formulación, viabilización, control posterior y publicación en el banco de proyectos de los proyectos de inversión
Se define un porcentaje mínimo del 29% cupo máximo aprobado por el CONFIS para los proyectos asociados a obras por impuestos que se desarrollen en las ZOMAC y las PEDET por la opción convenio.
Que resulta pertinente asignar al CONPES la función de aprobar la metodología para priorizar los proyectos que accederán al mecanismo de Obras por Impuestos opción convenio, según el cupo autorizado por el CONFIS:
Asigna al CONPES la función de aprobar la metodología para priorizar los proyectos que accederán al mecanismo de Obras por Impuestos opción convenio, según el cupo autorizado por el CONFIS,
Mediante esta opción del mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, soportado en el Sistema Unificado . de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP o el que haga sus veces, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normativa que lo modifique adicione o sustituya.
Así mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de inversión de Obras por Impuestos y que son de trascendencia económica y social en los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC; proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de éstas o algunas de ellas; proyectos que beneficien los municipios donde se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET; los territorios que tengan altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; aquellos que estén localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN certificadas mensualmente por el Ministerio de Cultura; y los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. Lo anterior, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.
La Agencia de Renovación del Territorio (ART) , mantendrá publicado en la página web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.
El decreto reglamenta aspectos los procedimientos para llevar a cabo los convenios de estos proyectos como procedimiento para
(i) la manifestación de interés.
(ii) la autorización para la realización de los proyectos por las empresas en periodo improductivo que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior.
(iii) la verificación del cumplimiento de requisitos por las Entidades Nacionales Competentes.
(iv) la comunicación por las Entidades Nacionales Competentes a la Agencia de Renovación del Territorio -ARTy al Departamento Nacional de Planeación -DNP de las manifestaciones de interés que presentaron los contribuyentes para ejecutar proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación.
(v) la comunicación por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP a la Entidad Nacional Competente de los resultados de la aplicación de la metodología de distribución del cupo CONFIS -opción convenio.
(vi) la expedición, por parte de las Entidades Nacionales Competentes, del acto administrativo de aprobación para la suscripción del convenio; y, en general, todas las etapas del proceso de recepción, verificación y aprobación de la suscripción del convenio de los proyectos declarados de importancia nacional para la reactivación económica y/o social de la Nación. Se eliminan de la normativa los criterios de priorización de los proyectos.
Modifica los plazos para la presentación de los proyectos ante la ART y los cortes para incorporar nuevas iniciativas.
Adiciona un parágrafo para establecer que, frente a los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, la Entidad Nacional Competente, conforme con lo informado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP y la Agencia de Renovación del Territorio -ART, expedirá el acto administrativo de aprobación para la suscripción del convenio y lo notificará a los contribuyentes, previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto.
Establece que a los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, no se exigirá la validación de la Agencia de Renovación del Territorio -ART de que trata el cuarto inciso del artículo 1.6.6.4.5. del presente decreto y desarrollar, conforme con lo previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, el rubro contingente y el procedimiento para su modificación dentro del Manual Operativo de Obras por Impuestos. Se establece el procedimiento para incrementar el rubro contingente.
Areas de Desarrollo Naranja. A partir de la definición de las Areas de Desarrollo Naranja -ADN- del Plan de Desarrollo: "Se entiende por áreas de desarrollo naranja (ADN) los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017. Las ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como centros de actividad económica y creativa, contribuyen a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, crean un ambiente propicio en el que confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el . sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa. Para el desarrollo de cada ADN la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos. Para estimular la localización de actividades culturales y creativas en los espacios identificados y crear un ambiente que permita atraer la inversión para mejoras locativas, se podrá promover la exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana. En todo caso, las autoridades competentes deben establecer los procedimientos de identificación y registro de los beneficiarios, los procedimientos legales para su operación y los mecanismos de control y seguimiento pertinentes.
En la identificación de los beneficiarios se tendrá en cuenta a los residentes de la zona ya aquellos que realizan allí sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio con la inversión público y privada que se atraiga". Que mediante el Decreto 697 de 2020, se adicionó el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamentó, entre otros, el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 que desarrolla las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN en el territorio nacional, incluida su definición y concepto. Que con las normas y reglamentos mencionados se pretende que las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN operen como centros de actividad económica y creativa que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.
Que acorde con lo previsto en los considerandos anteriores, se requiere desarrollar en el presente decreto la obligación del Ministerio de Cultura de remitir dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al Departamento Nacional de Planeación -DNP, un certificado donde obre el listado de las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN que se constituyan, conforme con el procedimiento previsto en el artículó 179 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 697 de 2020, que adicionó el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y el procedimiento para que el Ministerio de Cultura certifique que los proyectos a presentar por los formuladores oficiales de las entidades públicas y los contribuyentes a la Agencia de Renovación del Territorio -ART benefician a las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN Y lo que se establezca en el Manual Operativo de Obras por Impuestos Opción Convenio.
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Jue. 28 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (5). Administración de los excedentes de liquidez de las Entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al 50% de su capital, con participación pública superior al 90% de su capital y los excedentes de liquidez con régimen de inversión especial.
Inversiones admisibles. Los Excedentes de Liquidez de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital se deberán invertir en las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título, sin perjuicio de la facultad otorgada a las entidades territoriales en el artículo 31 de la Ley 2155 de 2021.
Estos Excedentes de Liquidez podrán ofrecerse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para invertirse en los instrumentos financieros de los numerales 1 y 2 del artículo 2.3.3.2.1 del presente Título.
Condiciones del Manejo de Excedentes de Liquidez por los Institutos de Fomento y Desarrollo de las Entidades Territoriales. Se considerarán como de bajo riesgo crediticio, únicamente los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia de que trata el artículo siguiente de esta Sección.
2. Contar con una calificación de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, la cual deberá ser como mínimo la segunda mejor calificación para corto y largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control y vigilancia sobre los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales de que trata la presente Sección, a través del régimen especial expedido por dicha entidad, el cual debe comprender por lo menos las materias mencionadas en este decreto, además de las disposiciones dictadas sobre la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales que hagan parte del régimen especial de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera sobre dichos institutos:
1. Administración de Excedentes de Liquidez de las entidades territoriales;
2. Otorgamiento de créditos;
3. Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
4. Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;
5. Administración de fondos especiales
Administración de excedentes de liquidez de empresas y sociedades estatales del orden nacional con participación pública superior al 90% de su capital
Tipo de recursos. Lo establecido en el presente Capítulo aplicará a los Excedentes de Liquidez originados en los recursos de:
1. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras.
2. Las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras.
3. Las Empresas Sociales del Estado del orden nacional en las que la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) de su capital.
4. Las Empresas de Servicios Públicos del orden nacional en las que la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) de su capital.
Inversiones admisibles. Los Excedentes de Liquidez de los que trata este Capítulo deberán ofrecerse preferencialmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para invertirse en los instrumentos financieros de los numerales 1 y 2 del artículo 2.3.3.2.1 y el numeral 1 del artículo 2.3.3.2.2 del presente Título.
En el caso que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no exprese su interés por correo electrónico u otro medio verificable en los dos (2) días hábiles posteriores al ofrecimiento, los Excedentes de Liquidez de este Capítulo se deberán invertir en los instrumentos financieros de las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título. Pertenecen a la respectiva empresa o sociedad estatal, los Rendimientos Financieros generados por la inversión de sus Excedentes de Liquidez.
Excedentes de liquidez con régimen de inversión especial.
Lo establecido en el presente Capítulo aplicará a los Excedentes de Liquidez originados en:
1. Recursos del régimen de previsión y seguridad social destinados al pago de prestaciones sociales de carácter económico, regulados por una norma de administración de portafolio propia, los cuales deberán cumplir las disposiciones previstas en su régimen de inversión, respecto a la constitución, administración, redención y liquidación de las inversiones.
2. Recursos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que tengan definido un régimen especial de inversión en las normas legales vigentes.
3. Recursos administrados por entidades estatales de carácter financiero o que sean Instituciones Oficiales Especiales así clasificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Recursos administrados por las entidades estatales de cualquier orden, incluidas las descentralizadas del orden territorial, que cumplan los criterios y lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que sean incluidos en el presente régimen de inversión especial. Para efectos de acogerse a lo establecido en el presente numeral, la entidad estatal deberá remitir documento técnico justificativo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá contener como mínimo la conveniencia y justificación financiera de la aplicación del presente numeral, sus efectos sobre el manejo de Excedentes de Liquidez de la entidad, y evidencia de que para el ejercicio ordinario de sus actividades es necesario estar sujeta al régimen de inversión.
El documento justificativo deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad o por el funcionario de la entidad en quien el órgano directivo delegue tal facultad. Sobre el particular se pronunciará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Parágrafo. Lo establecido en el presente Capítulo no exime de responsabilidad a las entidades estatales en el cumplimiento de lo definido en el presente Título con respecto a las operaciones de crédito público y de las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Inversiones admisibles. Los Excedentes de Liquidez originados en recursos con régimen de inversión especial podrán ser invertidos en cualquiera de las inversiones admisibles establecidas en el Capítulo 2 del presente Título.
La junta directiva de la respectiva entidad estatal, o el órgano de administración equivalente, podrá autorizar inversiones admisibles adicionales, teniendo en cuenta los principios y los lineamientos establecidos en los artículos 2.3.3.1.4 y 2.3.3.1.10 del presente Título.
Titularidad de los Rendimientos Financieros. Pertenecen a la respectiva entidad estatal los Rendimientos Financieros generados por la inversión de sus Excedentes de Liquidez, conforme a lo definido en sus respectivas normas de creación y/o de funcionamiento.
Operaciones de cobertura. Las entidades estatales que administren los Excedentes de Liquidez originados en los recursos a los que hacen referencia el artículo 2.3.3.6.1. del presente Decreto podrán realizar operaciones de cobertura, cuyo objetivo sea la reducción del riesgo financiero, como el de tasas de cambio, tasas de interés e índices, entre otros. Estas operaciones incluyen forwards, futuros, swaps, opciones y otros derivados sobre el mostrador o de mercados estandarizados en el país o en el exterior.
Las operaciones deberán ser consistentes con la política de administración de riesgo financiero de la entidad estatal y autorizadas por su Junta Directiva o su equivalente.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-199888%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 27 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (2). Lineamientos para los administradores públicos o privados de excedentes de liquidez de entidades estatales y otras disposiciones
Señala unos lineamientos para los administradores de excedentes de liquidez, que deberán:
1.Cumplir con las disposiciones para la administración de Excedentes de Liquidez previstos en el presente Título.
2. Desarrollar e implementar políticas y sistemas de administración de riesgos, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente los riesgos asociados a la administración de Excedentes de Liquidez.
3. Realizar la evaluación integral del portafolio de inversiones y su consistencia con la estrategia prevista por la entidad estatal o su administrador delegado, evitando pérdidas para el portafolio en general, aunque por la naturaleza de las inversiones, en algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se puedan presentar operaciones o estrategias de inversión cuyos resultados sean iguales a cero o negativos.
4. Disponer los recursos a las respectivas entidades estatales de forma oportuna, para que estas puedan cumplir con los compromisos y obligaciones presupuestales.
5. Establecer manuales para la administración e inversión de los Excedentes de Liquidez, realizar seguimiento a su cumplimiento y actualizarlos periódicamente.
6. Valorar las inversiones a precios de mercado, realizar mensualmente arqueos de títulos y conciliaciones de todos los depósitos y activos financieros y, llevar el registro y la contabilidad de los Excedentes de Liquidez administrados de conformidad con las normas que le apliquen.
7. Soportar por cualquier medio verificable idóneo y de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, las operaciones sobre los instrumentos financieros que realice.
8. Realizar en condiciones de mercado, las operaciones con los Excedentes de Liquidez que administre.
9. Preferir la utilización de los sistemas de negociación autorizados para la realización de operaciones. En el caso en que la entidad estatal o el administrador de sus Excedentes de Liquidez no cuente con afiliación y/o acceso a estos sistemas, se deberá solicitar por lo menos tres (3) cotizaciones a intermediarios del mercado de valores, cuya inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) se encuentre vigente y que hagan parte del Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública.
Se deberá adjudicar, a precios de mercado, a la mejor de las propuestas recibidas.
10. Abstenerse de realizar operaciones con fines de especulación con los Excedentes de Liquidez que pongan en riesgo el capital invertido, incluyendo, pero sin limitarse a cuentas de margen, ventas en corto, y participaciones en fondos de inversión colectiva de margen y de especulación, entre otras.
De igual forma, abstenerse de realizar actividades que sean consideradas como abusos de mercado.
11. Abstenerse de permitir la administración de Excedentes de Liquidez por parte de funcionarios sancionados y/o expulsados por los Organismos de Autorregulación o sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia con cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), o con suspensión de la misma inscripción mientras esta última medida se encuentre vigente, ya sea que obedezca a una sanción administrativa o a una medida Cumplir con las disposiciones para la administración de Excedentes de Liquidez previstos en el presente Título. 2.
Desarrollar e implementar políticas y sistemas de administración de riesgos, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente los riesgos asociados a la administración de Excedentes de Liquidez.
3. Realizar la evaluación integral del portafolio de inversiones y su consistencia con la estrategia prevista por la entidad estatal o su administrador delegado, evitando pérdidas para el portafolio en general, aunque por la naturaleza de las inversiones, en algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se puedan presentar operaciones o estrategias de inversión cuyos resultados sean iguales a cero o negativos.
4. Disponer los recursos a las respectivas entidades estatales de forma oportuna, para que estas puedan cumplir con los compromisos y obligaciones presupuestales.
5. Establecer manuales para la administración e inversión de los Excedentes de Liquidez, realizar seguimiento a su cumplimiento y actualizarlos periódicamente.
6. Valorar las inversiones a precios de mercado, realizar mensualmente arqueos de títulos y conciliaciones de todos los depósitos y activos financieros y, llevar el registro y la contabilidad de los Excedentes de Liquidez administrados de conformidad con las normas que le apliquen.
7. Soportar por cualquier medio verificable idóneo y de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, las operaciones sobre los instrumentos financieros que realice. 8. Realizar en condiciones de mercado, las operaciones con los Excedentes de Liquidez que administre.
9. Preferir la utilización de los sistemas de negociación autorizados para la realización de operaciones. En el caso en que la entidad estatal o el administrador de sus Excedentes de Liquidez no cuente con afiliación y/o acceso a estos sistemas, se deberá solicitar por lo menos tres (3) cotizaciones a intermediarios del mercado de valores, cuya inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) se encuentre vigente y que hagan parte del Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública. Se deberá adjudicar, a precios de mercado, a la mejor de las propuestas recibidas.
10. Abstenerse de realizar operaciones con fines de especulación con los Excedentes de Liquidez que pongan en riesgo el capital invertido, incluyendo, pero sin limitarse a cuentas de margen, ventas en corto, y participaciones en fondos de inversión colectiva de margen y de especulación, entre otras. De igual forma, abstenerse de realizar actividades que sean consideradas como abusos de mercado.
11. Abstenerse de permitir la administración de Excedentes de Liquidez por parte de funcionarios sancionados y/o expulsados por los Organismos de Autorregulación o sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia con cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), o con suspensión de la misma inscripción mientras esta última medida se encuentre vigente, ya sea que obedezca a una sanción administrativa o a una medida
Compra y venta de TES. Las entidades estatales a las que les aplica este Título que requieran comprar o vender Títulos de Tesorería Clase B podrán ofrecerlos o solicitarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante correo electrónico u otro medio verificable.
Mar. 26 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda-Infraestructura. Decreto 1255 del 21 de Julio de 2022 sobre contribución por valorización en el sector transporte (2). Objeto, definiciones, sujeto activo de la contribución y funciones, identificación y priorización de proyectos.
En la parte resolutiva, el decreto adiciona un libro (Libro 4) al decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria. Lo define como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte.
En este capítulo se presenta el objeto, las etapas y subprocesos de aplicación de la contribución de valorización, que son:
1. Originación
1.1. Identificación y adopción de la metodología de calificación de proyectos.
1.2. Uso de la metodología de calificación de proyectos.
1.3. Aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte.
2. Implementación
2.1. Distribución. 2.2. Socialización.
2.3. Liquidación de la tarifa.
2.4. Gestión tributaria.
2.5. Seguimiento y cierre.
2.6. Administración de los recursos
Define los proyectos de infraestructura de transporte como aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este.
El sujeto activo es es la entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Nación, que tendrá a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución nacional· de valorización -CNV del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la entidad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte susceptible de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
Calificación y priorización de los proyectos o calificación es una actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de Iq Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte sobre un proyecto de infraestructura.
El decreto establece que el INVIAS será el sujeto activo de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte. La aplicación de la contribución nacional de valorización CNV se da cuando el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS en su calidad de sujeto activo, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte sobre el proyecto de infraestructura que tenga la capacidad de generar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
El beneficio es la afectación poisitiva que adquiere en inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte. Este se determinará cuantitativamente de acuerdo al conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la contribución nacional de valorización -CNV, frente a una situación sin proyecto.
La originación de la contribución es la actividad mediante la cual las entidades responsables identifican los proyectos de infraestructura de transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte para el proyecto.
Estas entidades identificarán y priorizarán los proyectos con mayor potencialidad de aplicación de la contribución nacional de valorización CNV, quienes los presentarán al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte para su calificación. Se establecen los participantes de este comité y establece que el Mintranporte deberá adoptar una metodología para la calificación de los proyectos.
Establece los aspectos a tener en cuenta en la aplicación nacional de valorización de la contribución nacional de Valorización CNV en el sector transporte, que señala que una vez priorizado el proyecto por el Invías, se realiza un análisis y estudio para la expedición del acto administrativo de la CNV.
La zona de influencia será determinada por la entidad originadora del proyecto de infraestructura con base en criterios puramente técnicos, que son definidos en el proyectos como el área de impacto o beneficio de la obra, la ubicación de los inmuebles, la identificación del sector catastral, de barreras naturales para la propagación del beneficio como cuerpos de agua, accidentes geográficos entre otros, la identificación de barreras artificiales como otras infraestructuras de transporte entre otros.
Una vez realizado el análisis se promulgará el acto administrativo, que una vez firmado se publicará en el diario oficial.
El Invías elaborará los estudios requeridos y la determinación del método y costos de los proyectos para la aplicación del cobro de valorización, la oportunidad para la aplicación del cobro de la contribución nacional de Valorización.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201255%20DEL%2021%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf
Lun. 25 de Jul. de 2022
Gobierno - Hacienda. Decreto 1208 de 2022 sobre obras por impuestos (2) . Títulos para la Renovación del Territorio TRT.
Títulos para la Renovación del Territorio TRT. Que el literal n) del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, dispone: Un) Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión de los TRT, los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables.
El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión. Los TRT una vez utilizados, computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DlAN). Estos títulos, podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios.
Que considerando que los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) son títulos negociables, resulta necesario determinar la aplicación de la inscripción automática de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, con el fin de garantizar la inscripción oportuna de los Títulos de Renovación del Territorio - TRT ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, así como su negociabilidad en la Bolsa de Valores de Colombia.
Que el emisor de los Títulos de Renovación del Territorio (TRT) es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organismo del orden nacional adscrito a la rama ejecutiva del poder público, por lo que resulta pertinente exceptuarlo de las obligaciones de información previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. del Decreto 2555 de 2010, como también de los costos asociados a la inscripción, oferta y mantenimiento de los títulos ante el RNVE.
Que en razón a lo anterior, resulta indispensable realizar algunas precisiones frente al manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) de manera que puedan usarse de forma adecuada y efectiva atendiendo las previsiones de los documentos de esta naturaleza:
Condiciones y manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT. Los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, tendrán las siguientes condiciones y manejo:
1. Son títulos negociables en el mercado secundario de valores.
2. Tendrán inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
3. Tienen vigencia de dos (2) años a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.
4. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.
6. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
7. Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto. 8. Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez sean utilizados.
Establece los parámetros para determinar los territorios con altos índices de pobreza. Para determinar los territorios con altos índices de pobreza se utilizarán las metodologías, herramientas tecnológicas y análisis del DANE, definiendo que los los municipios serán aquellos con menores índices de pobreza.
También establece los parámetros para determinar los territorios que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de los servicios de energía eléctrica, gas, acueducto y alcantarillado o aseo y las zonas no interconectadas al servicio de energía. En cuanto a servicios públicos domiciliarios, se reglamenta la remisión de los listados de los territorios con altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, los territorios que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN a la Agencia de Renovación del Territorio -ART.
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Jue. 28 de Jul. de 2022
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27 de julio de 2022
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27 de julio de 2022
| Proyecto de norma de Mintransporte busca adicionar disposiciones sobre el descuento en el valor de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos dedicados a gas combustible |
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27 de julio de 2022
| Gobierno modificó la regulación de las finanzas abiertas en Colombia, mediante la definición de estándares tecnológicos que promueven la digitalización financiera |
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27 de julio de 2022
| Gobierno Nacional expide Resolución que adopta nueva Regulación para la Prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora |
Mié. 27 de Jul. de 2022
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26 de julio de 2022
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25 de julio de 2022
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25 de julio de 2022
| Representante Juan Carlos Losada presentó proyecto de ley para incluir fracking como delito |
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25 de julio de 2022
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| Texto de la resolución de MinSalud que ordena nuevas medidas sobre el uso del tapabocas en lugares cerrados, con ocasión de infecciones respiratorias, originadas por el COVID-19 |
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25 de julio de 2022
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| Estos son los lineamientos y estándares para la transformación digital | Ámbito Jurídico |
Lun. 25 de Jul. de 2022
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21 de julio de 2022
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21 de julio de 2022
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| La CRC moderniza el régimen de calidad de los servicios de telecomunicaciones para responder a nuevas necesidades de los usuarios |
Coyuntura normativa
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Jue. 28 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre impuesto al carbono, registro y requisitos para la obtención de la certificación de no causación de este impuesto.
En las consideraciones de este decreto se señala que la normativa establece que toda persona, natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de GEl en el país, deberá obtener previamente el registro de que trata el primer inciso del presente artículo conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible(…).
Que en atención a este requerimiento se creó el RENARE que es el registro nacional de reducción de las Emisiones y Remoción de gases efecto invernadero del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de Acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+)
Que en 2016 se creó el impuesto nacional al carbono como un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión. También que este impuesto no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen carbono neutro
Señala que se requiere ajustar el procedimiento y requisitos para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono y fortalecer la apĺicación del mecanismo por parte de los actores en la evaluación de las solicitudes y los resultados de mitigación que las respaldan incluyendo en informe de los organismos de validación y verificación que en Colombia es el organismo de acreditación ONAC como acreditado o la Junta Ejecutiva de los Mecanismos de Desarrollo Limpio- MDL para la Verificación bajo el MDL.
En la parte resolutiva se establecen, luego de unas definiciones, unas modificaciones al procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, proceso en el cual el sujeto pasivo certifica se carbono neutro presentando, previamente a la fecha de causación lo siguiente:
1. La solicitud de la no causación del impuesto al carbono indicando la cantidad de combustible neutralizado en metros cúbicos (m3) o galones (gal) y su equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2), la cual deberá ser calculada de acuerdo con el Anexo técnico IV del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015.
2. El informe de verificación correspondiente a las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas.
3. El soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo, emitido por el programa de certificación de GEI bajo el que se encuentra registrada la iniciativa de mitigación
4. Documento que demuestre la acreditación vigente del Organismo de Validación y Verificación de GEI (OVV-GEI) que emitió el informe de verificación en los términos previstos en los artículos 2.2.11.1.2 y 2.2.11.1.3 del Decreto 1076 de 2015.
5. Reporte de estado de reducción de emisiones y remoción de GEI obtenido del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (RENARE), que evidencie que la iniciativa de mitigación se encuentra en estado activo o sin reporte de información.
Los documentos de que tratan los numerales del 2 al 5 serán obtenidos a través de los consumidores o usuarios finales del combustible, o del titular de una iniciativa de mitigación de GEI.
Se modifican los requisitos mínimos del soporte de cancelación voluntaria y los del informe de verificación. Precisa las responsabilidades de los organismos de validación y verificación de GEI (OVV-GEI), que son responsables de realizar una evaluación objetiva y de emitir un informe de validación o verificación sobre la información que el titular de la iniciativa de mitigación le presenta, atendiendo los criterios definidos por el programa de certificación de GE o estándares de carbono seleccionado por el titular de la iniciativa, entre ellos la metodología de cuantificación, así como los demás criterios que defina el Gobierno Nacional. La validación se realiza con respecto a la fase de formulación de las iniciativas de mitigación; mientras que la verificación corresponde a la evaluación de los resultados de mitigación de un determinado periodo de monitoreo.
El OVV-GEI presentará el informe de validación o verificación correspondiente ante el programa de certificación de GEI o estándares de carbono.
Se etablece que si se realiza la verificación con organismos internacionales, s, el OVV-GEI deberá expedir un informe de verificación de la reducción de emisiones o remociones de GEI y de los resultados, aplicando las normas ISO 14064-2:2019 y ISO 14064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen.
Modifica la normativa vigente sobre las características de las reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro para proceder de una iniciativa de mitigación de GEI. Señalando que las reducciones de emisiones o remociones de GEI elegibles para certificar ser carbono neutro deben cumplir con las siguientes características:
1. Proceder de una iniciativa de mitigación de GEI desarrollada en el territorio nacional, y estar registrada en el RENARE, siguiendo los requisitos establecidos por el Sistema MRV para iniciativas que optan a pagos por resultados o compensaciones similares.
2. Provenir de iniciativas de mitigación de GEI implementadas y registradas ante un programa de certificación de GEI, los cuales deben contar con una plataforma de registro pública de reducciones de emisiones y remociones de GEI que provea un número serial único por cada una de las toneladas de CO2 equivalente verificadas y certificadas.
3. Haber sido generadas a partir de la implementación de alguna de las siguientes metodologías:
3.1. Metodologías del mecanismo de desarrollo limpio- MDL;
3.2. Metodologías elaboradas por los programas de certificación de GEI, las cuales deberán:
3.2.1. Haber sido consultadas públicamente y ser verificables por un organismo independiente de tercera parte acreditado de acuerdo con lo establecido en el capítulo 1 del presente título.
3.2.2. Ser emitidas por la CMNUCC, o ser reconocidas por el Gobierno Nacional a través del organismo nacional de normalización, o cumplir con los requisitos para la inscripción de iniciativas establecidos por el registro REDD+.
4. No provenir de actividades que se desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto producido por una obra o actividad objeto de una autorización ambiental, ni que opten a pagos por servicios ambientales.
5. Estar previamente canceladas a favor del sujeto pasivo dentro del programa de certificación de GEI de origen y en el registro nacional de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) – RENARE.
6. Estar certificadas por el programa de certificación de GEI tras haber sido verificadas por un OVV-GEI acreditado.
7. Provenir de iniciativas que demuestren adicionalidad según los criterios del Sistema MRV y dar cumplimiento a las disposiciones específicas para las iniciativas de mitigación que optan a pagos por resultados o compensaciones similares según la Resolución 1447 de 2018, o la que la modifique, adicione o sustituya.
Mié. 27 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto sobre el manejo eficiente de los recursos públicos (3). Inversión de los excedentes de liquidez
1 Inversiones Admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana. Las inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de la misma, son: 1. Depósitos del Tesoro.
2. Títulos de Tesorería TES Clase B. adquiridos directamente en el mercado primario a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en el mercado secundario.
3. Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B. En línea con la definición contenida en el artículo 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B son aquellos que siguen la evolución de los precios de los Títulos de Tesorería TES Clase B. Estos fondos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y cuando sean negociados en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito.
4. Cuentas de Ahorros o Corrientes Remuneradas. Las entidades administradoras de las cuentas de ahorros o corrientes deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente.
5. Certificados de Depósito a Término. Las entidades emisoras de certificados de depósito a término deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente. Adicionalmente, los certificados de depósito a término deberán ser emitidos por establecimientos bancarios, corporaciones financieras y/o entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuando sean negociadas en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores.
6. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia compuestos por los instrumentos financieros de los numerales 1 a 5 anteriores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito. Estos fondos podrán realizar las operaciones financieras autorizadas a ellos establecidas en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
1 Inversiones Admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana. Las inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de la misma, son:
1. Depósitos del Tesoro.
2. Títulos de Tesorería TES Clase B. adquiridos directamente en el mercado primario a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en el mercado secundario.
3. Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B. En línea con la definición contenida en el artículo 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B son aquellos que siguen la evolución de los precios de los Títulos de Tesorería TES Clase B. Estos fondos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y cuando sean negociados en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito.
4. Cuentas de Ahorros o Corrientes Remuneradas. Las entidades administradoras de las cuentas de ahorros o corrientes deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente.
5. Certificados de Depósito a Término. Las entidades emisoras de certificados de depósito a término deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente. Adicionalmente, los certificados de depósito a término deberán ser emitidos por establecimientos bancarios, corporaciones financieras y/o entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuando sean negociadas en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores.
6. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia compuestos por los instrumentos financieros de los numerales 1 a 5 anteriores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito. Estos fondos podrán realizar las operaciones financieras autorizadas a ellos establecidas en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda extranjera. Las inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda extranjera o en unidades representativas de la misma, son:
1. Depósitos del Tesoro.
2. Títulos de deuda pública externa colombiana emitidos por la Nación.
3. Títulos de deuda emitidos por otros gobiernos o entidades multilaterales.
4. Cuentas bancarias remuneradas en moneda extranjera.
5. Depósitos remunerados en moneda extranjera de instituciones financieras internacionales.
6. Certificados de depósito en moneda extranjera ofrecidos por instituciones financieras internacionales.
7. Fondos del Mercado Monetario constituidos con las inversiones admisibles de los numerales 3 al 6 del presente artículo. Estos fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito otorgada al menos por dos (2) sociedades calificadoras
Otras inversiones admisibles. En el caso de entidades estatales que pertenezcan a un mismo grupo económico, también será una inversión admisible los títulos de deuda pública emitidos por entidades estatales de dicho grupo económico. De igual forma, serán inversiones admisibles de carácter excepcional las operaciones activas de crédito con entidades del mismo grupo económico.
Administración de otros recursos. Los Excedentes de Liquidez originados en los recursos de las siguientes entidades estatales se podrán invertir en cualquiera de las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título:
1. Las Corporaciones Autónomas Regionales.
2. Los Entes Universitarios Autónomos.
3. Las entidades y órganos del orden nacional en las que el Estado tenga directa o indirectamente, participación o aportes superiores al cincuenta por ciento (50%) de su capital e inferiores al noventa por ciento (90%) de su capital, independientemente de su denominación.
4. Las demás entidades que no tengan un régimen de inversión previsto en una norma especial o en el presente Título.
Administración de los Excedentes de Liquidez originados en los recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de la naturaleza y autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales, los Excedentes de Liquidez originados en los recursos manejados por dichas corporaciones provenientes del Presupuesto General de la Nación podrán depositarse en la Cuenta Única Nacional administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-199888%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201263%20DEL%2022%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf
Mar. 26 de Jul. de 2022
Gobierno-Hacienda-Infraestructura. Decreto 1255 del 21 de Julio de 2022 sobre contribución por valorización en el sector transporte (3). Distribución de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte.
La distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el Instituto Nacional de Vías - INVíAS, de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV, determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio.
La actividad de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia.
Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVíAS, deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto.
El Instituto Nacional de Vías INVIAS, deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los ciudadanos, por medio de los diferentes canales idóneos, sobre la existencia del proyecto de valorización, su alcance, las formas de pago, los canales tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de [a obligación y de manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, señalando sus virtudes y el beneficio que genera para la población en la zona de influencia.
Publicidad de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura seleccionados para la aplicación del cobro de la contribución nacional' de valorización -CNV del sector transporte, deberán implementar en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, una herramienta de información que permita a la ciudadanía y al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
Censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial. Para la distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el Instituto· Nacional de Vías -INVIAS deberá realizar el censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial dentro del área de influencia.
El decreto establece la selección del método de distribución de la Contribución Nacional de Valorización CNV del sector transporte, las técnicas para la aplicación del los métodos de distribución de la CNV y la resolución que el INVIAS deberá expedir de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, incluyendo el ḿetodo de distribución asociado.
Establece el decreto los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura y aplicación del sistema para determinar costos y beneficios de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Estos elementos son:
El costo del proyecto de infraestructura correspondiente a los estudios, diseños, obras, ejecución, financiación, gestión predial, afectaciones urbanísticas, indemnizaciones por expropiación en donde se incluya daño emergente y lucro cesante, compensaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos, interventoría, obras de ornato y amoblamiento, impuestos. También podrá tenerse en cuenta el costo integral de la rehabilitación y/o recuperación de la infraestructura a ser financiada mediante valorización. Este costo se denominará el presupuesto de obra o del de infraestructura.
Cuando se ordene la ejecución de un proyecto sobre el que se aplique e implemente la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, que requiera la construcción de obras y redes de servicios públicos necesarios para atender la demanda prevista en la zona de influencia delimitada para el efecto, se deberá determinar si dichos costos deben ser asumidos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual, los costos deberán ser descontados del presupuesto integral del proyecto de infraestructura para el efecto de! cálculo del costo del proyecto y/o el valor de los contratos para la determinación de la base gravable.
Criterios aplicables al sistema para la la determinación de los costos y beneficios. Conforme a lo previsto en el sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable y la distribución del beneficio: generado a los sujetos pasivos de la contribución.
Se calculará el costo del proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio generado por el mismo considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los. inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la contribución nacional de valorización CNV, frente a una situación sin proyecto.
El decreto establece los criterios para la determinación de los costos y beneficios asociados a la aplicación de la contribución nacional de valorización, entre los que se encuentran la determinación de los costos del proyecto, de los gastos de administración de la contribución, cuantificación de la zona de influencia preliminar, de la zona de influencia, de la capacidad de pago de la tarifa de contribución y la individualización de los predios del área de influencia.
En otro de los capítulos adicionados al estatuto tributario se establece la fijación o liquidación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.Este es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías -INVIAS realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la contribución nacional de. valorización -CNV del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.
Con base en el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías -INVíAS, expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa.
Establece entonces que el acto administrativo determinará la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el método de distribución, que califiquen las características diferenciales de los mismos y las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de influencia, en aplicación de la resolución de distribución. Los criterios de liquidación tomados para la distribución de la base gravable serán los que tenga el bien inmueble al momento de expedición del acto administrativo de distribución. Una vez en firme el acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución nacional eje valorización -CNV del sector transporte, éste prestará mérito ejecutivo. El INVIAS notificará en la dirección del predio del acto administrativo de cobro de la CNV.
Recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías - INVíAS realiza todas las actividades inherentes al recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV, previas las actividades a que haya lugar.
Para el recaudo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVíAS, deberá disponer los canales o medios para que los ciudadanos realicen el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través de las entidades bancarias o financieras autorizadas para tal fin.
Le corresponde al sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVIAS llevar a cabo la gestión de cobro persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a ello, de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016
Define las formas de pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, estableciendo que se podrá realizar en efectivo o en especie.
El pago en especie sólo procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobiernd nacional que para el efecto corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública.
El pago en dinero de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte se podrá realizar, así:
1. Pago total o inmediato o; 2
. Pago por vigencias, entendida la vigencia como el período que da comienzo el primer (1) día de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad; El pago en dinero de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años yen cuotas periódicas, de acuerdo con la capacidad de pago, la gestión eficiente de cobro, la relación costo beneficio para la gestión tributaria, la necesidad de los recursos de la contribución nacional de valorización CNV del. sector transporte para el apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, según lo establezca el sujeto activo.
A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a las tasas determinadas en el artículo 4.1.1.8.2 del presente decreto. , En todos los casos, el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, deberá desarrollar las condiciones generales para adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte de que trata el presente artículo, además de incorporar las políticas de recaudo, la priorización de la cartera pública, las formas de pago y la liquidación de los intereses de financiación y de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables.
Define directrices de obligatorio cumplimiento para la expedición del acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
1. Las opciones de pago en dinero de que trata el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto. 2. Conforme con lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, el pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación conforme con lo establecido en los numeral 7 del presente artículo. Se podrán ofrecer descuentos por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo.
3. Los, plazos para el pago oportuno de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte y cuyo incumplimiento dará lugar al pago de los intereses de mora que corresponda.
4. Los' intereses de financiación en los casos en que se difiera el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte hasta por veinte (20) años.
5. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte en el plazo diferido hasta por veinte (20) años dará lugar a exigir la totalidad del saldo de la obligación principal junto con los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.
6. Podrán restituirse los plazos por una (1) sola vez al sujeto pasivo que hubiere incumplido el pago de dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota, paga el valor de las dos (2) cuotas vencidas más los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.
7. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación equivalentes a la tasa DTF, más seis (6) puntos porcentuales.
8. Los intereses de mora se liquidarán por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el pago de ·Ios impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997.
9. Cuando el contribuyente discuta en sede administrativa el acto de liquidación de la tarifa de ,la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través del recurso que contra el referido acto procede, el contribuyente tendrá un plazo igual al otorgado a los demás contribuyentes para el pago total con descuento de la contribución nacional :de valorización - CNV del sector transporte, liquidada a su cargo. El término para acogerse' al descuento se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se notifica la decisión que agote la vía gubernativa. Lo anterior considerando, que el acto que se discute en sede administrativa carece de firmeza y en consecuencia aún no es un título ejecutivo apto para el cobro coactivo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
Plazo de inicio de las obrass informe de gestións balance de estado de resultados y cierre del proyecto para efectos de la aplicación de la contribución nacional de : valorización -CNV del sector transporte Artículo i4.1.1.12.1. Plazo de inicio de las obras para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector' transporte. Para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVIAS, en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, definirá para cada proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el plazo máximo para iniciar el proyecto que no podrá exceder de dos (2) años.
En los proyectos donde se recaude la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte antes del inicio de las obras, el plazo de que trata el presente artículo deberá contarse desde la fecha de expedición del acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución.
Destinación y administración de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Destinación de los recursos recaudados por concepto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
Los recursos que se recauden por concepto de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte serán destinados conforme con lo previsto en el artículo 149 la Ley 2010 de 2019, y el artículo 2.24.4 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y el inciso segundo de artículo 251 de la Ley 1819 de 2016:
1,1. Cubrir los gastos de administración y recaudo a la entidad designada como sujeto activo los cuales no podrán exceder del 30% del monto total de la distribución tal y como lo consigna el numeral 3.3.3 del documento CONPES 3996 de 2020 en consonancia con el inciso primero del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.
2. Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura a través de su incorporación en el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), en los términos del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y la reglamentación que para el efecto se expida en desarrollo de dicha disposición. La ejecución de los recursos de los que trata el presente artículo deberá efectuarse de conformidad con la normatividad presupuestal vigente.
Lun. 25 de Jul. de 2022
Gobierno - Hacienda. Decreto 1208 de 2022 sobre obras por impuestos (3): criterios de priorización de los proyectos y cupos CONFIS.
Que la aplicación de los criterios de distribución del cupo CONFIS de Obras por Impuestos -Opción Convenio por la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP deberá realizarse conforme con la metodología aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.6.6.12 del presente Decreto. Este artículo señala:
1.Los proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren localizados en los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.
2. Los proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren localizados en los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.
3. Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación; los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOIVlAC; los proyectos a desarrollar en los municipios que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja - ADN definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.
4. Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación; los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC; los proyectos a desarrollar en los municipios que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de serviCIOS públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja - ADN definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.
Cupos CONF/S del Mecanismo de Obras por Impuestos. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS aprobará dos (2) cupos máximos de aprobación de proyectos, en desarrollo de lo previsto por los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, los cuales deberán ser consistentes con las metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; para su ejecución no requerirán operación presupuestal alguna y se efectuarán los registros contables a que haya lugar.
Se establece también un procedimiento para la inclusión en el banco de proyectos de los declarados como de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, de acuerdo con la etapa del proyecto (prefactiblidad o factibilidad).
Señala que la entidad nacional competente dentro de los 3 meses siguientes a la recepción del proyecto de inversión realizará la verificación de los requisitos habilitantes, luego de lo cual la entidad solicitará al Minhacienda la certificación del monto del Cupo de Obras por Impuestos opción convenio. En caso de que el proyecto contemple su ejecución por hitos que se extiendan por más de dos (2) años, la solicitud deberá contener, como mínimo, el cronograma de ejecución y la utilización del cupo por cada uno de los años. Esto deberá ajustarse, en todo caso, al Marco Fiscal de Mediano Plazo.