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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 11 de Ago. de 2022

Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (1). Exposición de motivos. Propósitos centrales, indicadores que sustentan la reforma, estabilidad fiscal y estructura tributaria

El documento señala que el Estado colombiano tiene una deuda social histórica. Los niveles de pobreza y desigualdad han sido altos y persistentes. Los avances que ha tenido el país en materia de cobertura de salud y educación, entre otros, deben mantenerse y acelerarse para sanar un tejido social deteriorado.

Este proyecto de reforma tributaria tiene como objeto avanzar fundamentalmente en dos dimensiones. Primero, en disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, así como cerrar caminos para la evasión y la elusión tributaria. Segundo, en lograr la consecución suficiente de recursos para financiar el fortalecimiento del sistema de protección social.

Propósitos centrales

1.Reducir sustancialmente las exenciones que existen en el régimen del impuesto de renta de personas naturales, y que benefician fundamentalmente a los contribuyentes de más altos ingresos.

2.Tratamiento más equitativo entre los distintos tipos de rentas líquidas, en aras de lograr una mayor simplicidad del sistema, así como el

3.Establecimiento de un impuesto al patrimonio de la población más privilegiada.

4.Eliminación de exenciones y descuentos que generan asimetrías injustificadas en sectores productivos, permite la consecución de más fuentes de ingresos para el gasto social.

5. Mitigar externalidades negativas en la salud y el medio ambiente. En esta materia, resaltan la modificación al impuesto al carbono, y el establecimiento de impuestos a los plásticos de un solo uso, bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

Esta reforma tributaria tiene como meta un recaudo de $25 billones (1,72% del PIB) en 2023, y, en promedio, de 1,39% del PIB entre 2024 y 2033.

En la exposición de motivos, se presentan 5 capítulos: el papel de la política tributaria para mejorar la dignidad humana, la estabilidad fiscal como pilar de la política económica, 3. Diagnóstico de a estructura tributaria en Colombia, 4. la propuesta de reforma, 5. Efectos fiscales, macroeconómicos y sociales de la reforma,

En el primer capítulo se presentan los indicadores de pobreza monetaria y multidimensional, comparados con los de países de la región o similares al nuestro. La pobreza monetaria exterma1 se ubicó en 12,2%, equivalente a 6,1 millones de personas, 1,4 millones más que en 2019, un indicador al que ha generado una situación de inseguridad alimentaria, con un aumento de los casos de desnutrición y superior al de Ecuador (10,5%), Costa Rica (6,3%), Perú (4,1%) y Paraguay (3,9%) (Gráfico 1.B).

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La pobreza monetaria se ubicó en 39,3% en 2021, cifra mayor en 2,2 millones de personas respecto a la prepandemia. Actualmente, 4 de cada 10 personas no cuentan con los ingresos suficientes para adquirir una canasta integral de primera necesidad, un registro mayor al de como Ecuador (27,7%), Paraguay (26,9%), Perú (25,9%) y Costa Rica (23,0%).

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En cuanto a la pobreza multidimensional Colombia, el coeficiente de Gini se ha ubicado sistemáticamente por encima de 0,50, cifra que ubica al país entre el 10% de países más desiguales del mundo y superior a la de nuestros pares regionales

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El segundo capítulo se basa en la estabilidad fiscal como pilar de la política económica, señalando que la sosteniblidad de la deuda pública es la condición necesaria para que el Estado pueda proveer bienes para reducir de forma sostenida la deuda social y se requiere una correspondencia estructural entre ingresos y gastos.

Reconoce elevado porcentaje de la deuda neta del GNC, que es del 60,8% del PIB y un déficit fiscal de 75,6 billones de COP, el 5,6% del PIB, superior al promedio de 3,8% que fue el promedio de los ultimos 20 años

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Establece que para solventar este déficit y los programas para atender las demandas sociales requiere generar nuevas fuentes de recursos permanentes.

El tercer capítulo, sobre la estructura tributaria del país, señala que los ingresos tributarios como % del PIB son bajos comparados con los de otros países de América Latina y la OCDE.

Mientras que durante 2019 el recaudo tributario promedio del gobierno general de Latinoamérica y la OCDE fue de 27,3% y 33,8% del PIB respectivamente, en Colombia este se ubicó en 19,7% para el gobierno central y del 13% para el gobierno general.

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Se analiza el tema de tributación en personas naturales, y jurídicas en cada una de las fuentes de tributo. En personas naturales el recaudo como % del PIB es el mas bajo de la región 1,3% vs el promedio de la OCDE de 8%, México (3,8%), Chile (1,5%) o Costa Rica (1,5%). En el país los impuestos se recargan sobre las empresas, como se observa en el siguiente gráfico.

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L os ingresos de las personas los dividen en rentas del trabajo (70%), honorarios (30%) y rentas de capital (13% de los ingresos que son rendimientos financieros, regalías y arrendamientos-, ganancias ocasionales incluyendo herencias y donaciones, dividendos y participaciones). Estos tres rubros son la cédula general.

Por una parte, las ganancias ocasionales presentan tarifas inferiores a la tarifa marginal máxima de la cédula general, lo que afecta el principio de equidad. Mientras que la cédula general tiene una tabla de tarifas marginales con una máxima de 39%, las ganancias ocasionales están gravadas a tarifas de 10% o 20% dependiendo de su naturaleza.

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Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas y apuestas son gravados a una tarifa de 20%, mientras que aquellas por enajenación de activos fijos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, herencias, donaciones e indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con una tarifa de 10%.

Este tratamiento diferencial implica que dos personas con el mismo nivel de ingresos pueden contribuir montos diferentes por percibir tipos de ingresos distintos, lo que afecta la equidad horizontal del impuesto de renta.

Los impuestos a los dividendos registran esquema de doble tributación donde una parte es pagado por las personas jurídicas y otra por la personas naturales. Se señala que la tarifa del 10% para los dividendos actual incrementa la tarifa para las empresas mientras la tarifa plana del 10% no está alineada con el principio de equidad vertical.

En cuanto a los ingresos de las personas naturales, estos presentan una recomposición de ingresos en favor de los ingresos de capital y mixtos.

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Señala que existe una erosión de la base gravable del IRPN, derivada de la detracción de costos, que significa que las personas naturales pueden deducir los costos necesarios de la actividad, lo que genera el incentivo a sobreestimar estos costos para reducir el impuesto generando una erosión de la base gravable, que se acentúa en las personas de mayores ingresos.

El argumento en este caso es que los costos que se deducen son mayores como proporción del ingreso en los percentiles entre más alto es el ingreso.

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https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf

1Pobreza monetaria exterma: población que nocuenta con los ingresos suficientes para acceder a un mínimo de alimentación que lespermita llevar una vida saludablePobreza monetaria:personas no cuentan con los ingresos suficientes para adquirir una canasta integral de primera necesidad.

Mié. 10 de Ago. de 2022

Gobierno-energía. Decreto 1038 del 21 de Junio de 2022, que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN

En las consideraciones de este decreto se señala que el artículo 15 de la ley 401 de 1997 creó un fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor indice de NBI.

También establece esta norma que se podrá promover y cofinanciar la red interna necesaria para el uso del gas natural en los municipios y en el sector rural prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, de los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2.

De igual manera, la normativa vigente establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECFGN, continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado.

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2099 2021, se creó el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGIA, el cual estará constituido, entre otros, por los recursos que son objeto de recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, y que hoy hacen parte del FECFGN, por lo cual, una vez se expida la reglamentación aplicable al FONENERGíA de acuerdo con la citada Ley, se establecerán las condiciones de transición pertinentes

Estas y otras normativas regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, formulación, evaluación y aprobación de los proyectos a cofinanciar, orden de prioridad de aprobación, obligaciones de los solicitantes, entre otros aspectos.

Que en el proceso de vigilancia ejercido por el supervisor de los convenios de cofinanciación y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de distribución de gas, se detectó la necesidad de incluir criterios técnicos de evaluación sobre la empresa distribuidora que va a ejecutar las obras cofinanciadas. Establecer condiciones para lograr la destinación óptima de los recursos del FECFGN (Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural) y establecer que el presupuesto de este fondo se asignado anualmente.

Se consideró, además, necesario modificar los criterios de evaluación que usa la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para eliminar aquel relacionado con que el costo del proyecto de distribución por red a financiar deba ser menor al costo de prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindro portátil.

Que, de acuerdo con el análisis realizado en relación con la cofinanciación de proyectos previos y las necesidades de las comunidades beneficiadas, se determinó que es necesario viabilizar la cofinanciación de los cargos por conexión, redes internas y redes de distribución con los recursos del FECFGN, lo cual se deberá señalar expresamente en el Decreto 1073 de 2015

En la parte resolutiva, el decreto establece:

Normativa anterior

Decreto 1038 2022

Cofinanciación:

Aporte de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento con el objeto de completar los recursos necesarios para la ejecución total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la infraestructura para el uso del gas natural, en los términos del artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

Cofinanciación del FECFGN: Aporte de recursos del Fondo Especial Cuota
de Fomento al que se refiere el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, o el fondo
que lo reemplace, con el objeto de completar los recursos necesarios para la
ejecución total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la
infraestructura, para la prestación efectiva del servicio de gas combustible por
redes

 

Proyectos de Infraestructura Cofinanciables:

Son proyectos para la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos, y puesta en operación de:

i) Gasoductos ramales y/o Sistemas Regionales de Transporte de gas natural;

ii) Sistemas de Distribución de gas natural en municipios que no pertenezcan a un Área de Servicio Exclusivo de Distribución gas natural, y

iii) Conexiones de Usuarios de Menores Ingresos.

 

Proyectos de Infraestructura Cofinanciables:

Proyectos para la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos, así como la puesta en operación de:


a) Gasoductos ramales y los Sistemas Regionales de Transporte de gas natural;
b) Sistemas de Distribución de gas combustible por redes;
c) Conexión de Usuarios de Menores Ingresos;
d) Red Interna de Usuarios de Menores Ingresos;
e) Almacenamiento estratégico;
f) Sistemas de distribución de Gas Natural Licuado - GNL a pequeña escala.


Solicitante: Empresa prestadora del servicio público domiciliario de distribución
de gas combustible por redes o de transporte de gas combustible

 

Artículo 2. Adiciónese las siguientes definiciones al artículo 2.2.2.1.4. del capítulo 1, título II del Sector de Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015:

Almacenamiento estratégico: Infraestructura necesaria como cilindros, tanques de almacenamiento de gas combustible y sistemas de respaldo de GNL
a pequeña escala, que permitan garantizar la continuidad en la prestación de servicio frente a situaciones que puedan afectar el suministro del combustible cuando es abastecido por vías terrestres o fluviales.


Conexión: Conjunto de bienes que permiten conectar a un usuario residencial con las redes de distribución de gas combustible. La conexión se compone de
la acometida y el medidor.


Red interna: Conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor.

Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lohubiere. Usuarios de Menores Ingresos: Usuarios de estrato 1 y 2

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.7. Formulación de los proyectos. Las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura deberán ser presentadas por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, la cual verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.5.12. de este Decreto.

 

PARÁGRAFO . En la formulación de los proyectos de infraestructura que se presenten a consideración de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, el solicitante deberá tener en cuenta la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO . Cuando el Solicitante sea un Grupo de Usuarios de Menores Ingresos, la solicitud deberá presentarse por intermedio de la empresa prestadora del servicio de distribución de gas natural por redes que, en caso de realizarse el proyecto, le prestaría el servicio

PARÁGRAFO . No se cofinanciarán con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural:

a) Estudios de Preinversión, salvo aquellos de que trata el Parágrafo 2 del artículo 2.2.2.5.14. de este Decreto;

b) Proyectos de infraestructura para Compresión de Gas Natural, Vehículos ni Cilindros para transporte de Gas Natural Comprimido - GNC;

c) Las ampliaciones de Sistemas de Distribución de Gas Natural existentes y efectivamente en servicio;

d) Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones para las cuales exista la intención de prestación del servicio por parte de una Empresa de Servicios Públicos, manifiesta en una solicitud tarifaría para Distribución de Gas Natural formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG;

e) Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Natural con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG y que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de una empresa prestadora del servicio;

f) Proyectos que se encuentren en un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural, excepción hecha de las solicitudes para Conexiones de Usuarios de Menores Ingresos;

g) Pagos de tierras, ni bienes inmuebles, ni de servidumbres, ni ningún otro bien que pueda generar responsabilidades fiscales o de otra índole

 

Artículo 2.2.2.5.7. Formulación de los proyectos. Las solicitudes de
cofinanciación de proyectos de infraestructura deberán ser presentadas por el
Solicitante a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME la cual
verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.5.12. de este
decreto.


PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Minas y Energía podrá realizar convocatorias
y definir las condiciones para cofinanciar proyectos para la expansión del
servicio de gas combustible domiciliario con recursos del Fondo Especial Cuota
de Fomento de Gas Natural - FECFGN.

PARÁGRAFO 2. En la formulación de los proyectos de infraestructura que se
presenten a consideración de la Unidad de Planeación Minero Energética
UPME el Solicitante deberá tener en cuenta la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Nacional de Planeación,

 

 

Artículo 2.2.2.5.7.1. Proyectos no Cofinanciables. No se cofinanciarán con
recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural:


a) Estudios de Preinversión o de Prefactibilidad;


b) Proyectos de infraestructura para compresión de gas natural, plantas de
licuefacción, o vehículos para transporte de gas natural comprimido - GNC
o gas natural licuado – GNL;

c) Las ampliaciones de sistemas de distribución de gas combustible existentes
y efectivamente en servicio.

d) Nuevos sistemas de distribución en poblaciones para las cuales exista, al
momento de solicitar la certificación de la CREG de que trata este literal, la
intención de prestar el servicio por parte de una empresa de servicios públicos reflejada en:

i) una solicitud tarifaria para distribución de gas combustible que haya sido radicada ante la CREG, o

ii) una resolución tarifaria de distribución de gas expedida por la CREG.


No obstante lo anterior se podrán cofinanciar aquellos proyectos que
alleguen certificación expedida por la CREG, con vigencia no mayor a un
(1) mes a la de la fecha de radicación ante la UPME, en la que conste la
inexistencia de alguna de estas dos situaciones.

e) Nuevos sistemas de distribución destinados a atender poblaciones que se
encuentren incluidas dentro del plan de expansión de empresas
prestadoras de servicios públicos.

No obstante lo anterior, se podrán cofinanciar:


(i) Proyectos que alleguen declaración juramentada suscrita por el
representante legal del Solicitante, con vigencia no mayor a un (1)
mes a la fecha de radicación ante la UPME, donde certifique que
consultada la documentación pública a la que se refiere el parágrafo
de este artículo, o información pública o privada de las empresas, la
población a beneficiar no se encuentra dentro de su plan de
expansión.


(íi) Proyectos que beneficien poblaciones que se encuentren incluidas
dentro del plan de expansión de empresas prestadoras de servicios
públicos, pero que transcurridos veinticuatro (24) meses, no exista
evidencia de la prestación efectiva del servicio de acuerdo con
certificación expedida por el incumbente


f) Pagos para la adquisición de tierras, lotes, inmuebles o para la imposición
de servidumbres.


PARÁGRAFO. - La CREG, en un lapso no mayor a seis (6) meses a la entrada
en vigencia del presente artículo, deberá publicar los planes de expansión de
las empresas en un portal de información de libre acceso para cualquier
interesado.

Las empresas prestadoras de servicio público de distribución de gas
combustible tendrán la obligación de mantener actualizados y hacer públicos
sus planes de expansión, según los lineamientos que establezca la CREG.

Mientras la CREG establece el mecanismo a través del cual se deben publicar
los planes de expansión, la declaración juramentada a la que se refiere el
numeral (i), del literal e), del artículo 2.2.2.5.7.1. de este Decreto, podrá indicar
que, si bien se solicitó la información, esta no se recibió, para lo cual se deberá'
adjuntar prueba de la radicación ante la empresa.

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.9. Priorización de Proyectos Elegibles.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, establecerá el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que estos puedan acceder a la cofinanciación con recursos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento, con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.5.13. del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO . La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, realizará trimestralmente la priorización de proyectos elegibles y los presentará al Ministerio de Minas y Energía para su visto bueno.

 

"Artículo 2.2.2.5.9. Príorízación de Proyectos Elegibles.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME establecerá el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que estos puedan acceder a la cofinanciación con recursos provenientes del FECFGN, con base en lo establecido en elartículo 2.2.2.5.13. del presente decreto y conforme a los siguientes lineamientos:

El Solicitante presentará el proyecto para la evaluación de la Unidad de
Planeación Minero Energética - UPME, a más tardar el 30 de septiembre
del año anterior a aquel en que se ejecutaría el proyecto, de conformidad
con los términos del artículo 2.2.2.5.12. del este decreto.


b) Los proyectos evaluados se clasificarán, una vez al año, por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME según el indicador de priorización
establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.5.13 del presente decreto.

El listado de proyectos será radicado ante el Ministerio de Minas y Energía
antes del 10 de diciembre de cada año.

c) Posteriormente, el Ministerio de Minas y

Energía aplicará el artículo
2.2.2.5.14. durante los primeros 2 meses del año siguiente para la
aprobación de la cofinanciación de los proyectos radicados como
priorizados por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME el año
anterior.

d) El Ministerio de Minas y Energía ajustará los proyectos remitidos por la
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME mediante la actualización
de las Unidades Constructivas presentadas en el proyecto con el índice de Precios al Productor (IPP) de los últimos 12 meses.


e) De acuerdo con lo anterior, los Solicitantes recibirán un comunicado con la actualización del presupuesto, sobre el cual deberán pronunciarse dentro
de los siguientes 5 días hábiles.

En caso de que el Solicitante esté de
acuerdo con el presupuesto actualizado, el Ministerio de Minas y Energía
iniciará el proceso de aprobación del proyecto.

De lo contrario, si el Solicitante presenta modificación al presupuesto actualizado, deberá justificar técnicamente la causa y adjuntar los soportes correspondientes.


En este evento, el Ministerio de Minas y Energía realizará el análisis de la información remitida y comunicará al interesado el resultado de su solicitud.


De considerarlo necesario, podrá requerir nuevamente."

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.12. Requisitos de Elegibilidad de Proyectos de Infraestructura.

 

 

Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser presentado por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero- Energética, UPME, de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación para la presentación de proyectos;

b) Contar con Estudios de Preinversión que soporten su viabilidad técnica y económica;

c) Cuando el Solicitante sea una Entidad Territorial, el proyecto de infraestructura debe contar con Estudios de Preinversión realizados directamente por la Entidad Territorial o por la Empresa de Servicios Públicos que avale el proyecto y se comprometa por escrito a prestar el servicio de transporte o de distribución de gas, según sea el caso;

d) Cuando se trate de Conexiones a Usuarios de Menores Ingresos el aval debe corresponder al de la empresa prestadora del servicio de distribución de gas natural por redes que le prestaría el servicio en caso de realizarse el proyecto;

e) Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del mismo, identificando debidamente todas las fuentes de recursos;

f) El valor de la solicitud de cofinanciación no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a cofinanciar por el Fondo para cualquier proyecto de infraestructura; ni superar el 70% del valor total del proyecto a cofinanciar;

g) Contar con un esquema de interventoría para la correcta ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO . El proyecto no será elegible a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo si, en el proceso de evaluación, la UPME determina que el costo de prestación del servicio de distribución de gas natural por red al usuario final, calculado de acuerdo con las metodologías tarifarías vigentes establecidas por la CREG, en cada municipio en donde no se haya iniciado la prestación del servicio, es igual o superior al costo de prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo en cilindros portátiles al usuario final, calculado de acuerdo con las metodologías tarifarías vigentes establecidas por la CREG. Para efectos de comparación, en ambos casos, el costo de prestación del servicio se estimará en su equivalente de unidades de energía.

PARÁGRAFO . El monto máximo que se cofinanciará para cada conexión de usuarios residenciales de estratos 1 y 2 corresponderá, respectivamente, al 30 y 20% del Cargo por Conexión establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

 

Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.12. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: .


"Artículo 2.2.2.5.12. Requisitos de Elegibilidad de Proyectos de
Infraestructura.

Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura para cofinanciación deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser presentado por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero
Energética - UPME, de acuerdo con la metodología definida por el
Departamento Nacional de Planeación, y con la totalidad de requisitos que
establezca la UPME.

b) Contar con estudios de preinversión que soporten su viabilidad técnica y
económica. Este estudio debe incluir un análisis que justifique la viabilidad
del modelo de negocio frente a otros sustitutos energéticos.


c) Contar con los indicadores financieros determinados por la UPME, que
permitan garantizar la capacidad financiera del Solicitante, para garantizar
la ejecución del proyecto y su posterior operación.

 

Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del proyecto,
identificando debidamente todas las fuentes de recursos, y cuyo alcance
abarque la duración de la construcción y la puesta a punto del sistema y
su posterior operación.

e) El valor de la solicitud de cofinanciación no deberá exceder de 25.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a cofinanciar
por el Fondo para cualquier proyecto de infraestructura; ni superar el 70%
del valor total del proyecto a cofinanciar.

El Solicitante deberá financiar, al
menos el 30% del costo de inversión de las redes de distribución, con
recursos provenientes de financiación propia.


f) El Solicitante debe contar con los requisitos mínimos de experiencia
determinados por la UPME, que permitan garantizar la capacidad técnica
y operativa de la empresa de servicios públicos, y por ende pueda
adelantar la ejecución del proyecto y su posterior operación.

g) El solicitante debe tener suficiente solvencia y liquidez, para lo cual se
verificará su situación financiera y operativa integral, considerada con y sin
el portafolio de proyectos presentados y aprobados previamente, o
proyectos que de forma simultánea sean presentados en la misma
vigencia.


h) Contar con un esquema de interventoría para la ejecución del proyecto.

i) Contar con un estudio de continuidad del servicio que determine el
Almacenamiento Estratégico mínimo con el que debe contar el proyecto,
para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, ante
situaciones de interrupción en el abastecimiento terrestre o fluvial. El
proyecto debe incluir este almacenamiento.


PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Minas y Energía podrá definir las condiciones
que se deben cumplir por parte del Solicitante para garantizar la prestación
efectiva del servicio público de distribución de gas combustible posterior a la finalización de la construcción de la red de distribución.

PARÁGRAFO 2. El monto máximo que se cofinanciará para cada conexión de
usuarios de menores ingresos corresponderá al 70% del cargo por conexión establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. Para la Red Interna, se cofinanciará también como máximo el 70% del valor de la
misma, la valoración de esta no podrá ser mayor al cargo por conexión regulado
por la CREG."

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.13. Orden de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

 

 

a) Ubicación del proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal;

b) Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto.

c) Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para la entidad territorial o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dicho índice.

d) Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura;

e) Demanda de gas natural esperada por el proyecto.

PARÁGRAFO.La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo.

 

Artículo 7. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.13. del Decreto 1073 de 2015,el cual quedará así:
"Artículo 2.2.2.5.13.

Orden de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles.

La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios:


a) Ubicación del proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal o
fuente de abastecimiento de gas combustible que corresponda.


b) Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto.

c) Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el municipio, sector rural o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dichoíndice;

d) Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total
del proyecto de infraestructura;


e) Demanda de gas combustible esperada por el proyecto.


PARÁGRAFO. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, definirá y
adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre
los criterios definidos en este artículo."

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.14.Parámetros para la Aprobación de Cofinanciación de Proyectos Elegibles.

 

Una vez le sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-, el Administrador del Fondo aprobará las solicitudes de cofinanciación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

 

 

 

a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación;

b) Se asignarán los recursos disponibles con base en el orden de priorización, a un proyecto a la vez por cada departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los proyectos hasta agotar esta disponibilidad.

PARÁGRAFO . Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos serán tenidos en cuenta por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- para los siguientes procesos de priorización.

 

PARÁGRAFO . Cuando la cofinanciación de un proyecto de infraestructura sea aprobada con base en un estudio de preinversión pagado directamente por una Entidad Territorial, se reembolsará con cargo a los recursos del Fondo hasta el 50% del valor del mismo, sin que en ningún caso la suma a reembolsar supere el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.14. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:


"Artículo 2.2.2.5.14. Criterios para la Aprobación de Cofinanciación de
Proyectos Elegibles.

Una vez sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el administrador del Fondo aprobará las solicitudes de cofinanciación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:


a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación;

b) Se asignarán, con base en el orden de priorización, los recursos disponibles
a los proyectos de gas combustible por redes, a un proyecto a la vez por
cada departamento de la división política del país, sin considerar el monto
solicitado, hasta cofinanciar todos los proyectos presentados, o agotar la
disponibilidad de recursos.

Si un proyecto cubre más de un departamento, será considerado el departamento con mayor nümero de usuarios beneficiados.


PARÁGRAFO 1. Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la
cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos en determinada vigencia
podrán ser actualizados por parte del Solicitante y presentados a la Unidad de
Planeación Minero Energética - UPME para la siguiente vigencia. Para lo
anterior, el Solicitante deberá remitir la información necesaria de la
actualización, de acuerdo con lo establecido por dicha entidad.
Para tal efecto, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá
remitir al Ministerio de Minas y Energía la información de los proyectos elegibles
actualizados, los cuales formarán parte del listado de priorización que se tenga
para el siguiente periodo de asignación.

PARÁGRAFO 2. En el evento en que dos o más proyectos tengan como
resultado el mismo nivel de priorización, tendrá prelación aquel que atienda el
mayor número de municipios con Niveles Altos o Intermedios de Necesidades
Básicas Insatisfechas. Si persiste el empate se deberá priorizar aquel proyecto que atienda el mayor número de usuarios en municipios rurales o en zonas de difícil acceso."

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.16. Aporte de los Recursos a la Prestación del Servicio Público.

Los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto de la Nación ? Ministerio de Minas y Energía - Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, si así lo establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto

 

Artículo 2.2.2.5.16. Aporte de los Recursos a la Prestación del Servicio
Público.

Los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la empresa de servicios públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.


En todo caso, los recursos que se aprueben para los diferentes proyectos deben estar sujetos a las disponibilidades presupuestales existentes y deben estar
priorizados tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de
Gasto de Mediano Plazo del sector".

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201038%20DEL%2021%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf

Mar. 09 de Ago. de 2022

Gobierno-Transporte. Documento CONPES 4104 del 29 de julio de 2022. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, diseño, construcción y puesta operación de la línea 2 del metro de Bogotá incluidas sus obras complementarias y del proyecto de inversión construcción de la troncal calle 13 desde la Troncal AV, Las Américas hasta el límite de la Ciudad, Río Bogotá del Sistema Transmilenio (3). Proyecto Nueva calle 13

Se construirá la troncal calle 13 desde la troncal Av. Las Américas hasta el límite de la ciudad, río Bogotá del Sistema Transmilenio. Contará con 11,4 Km de longitud, cruzando la localidades de Fontibón y Puente Aranda por el borde oriental de la ciudad. Contará con 6 intersecciones con corredores viales de gran importancia que conectan la ciudad de norte a sur, 14 estaciones y una estación de cabecera para el intercambio de transporte intermunicipal y el SITP.

El tiempo previsto para la realización del proyecto es de 4 años incluyendo las etapas previas de licitación, selección del contratista constructor y formalización del contrato, estimando finalizar obras en 2026 para iniciar su operación regular.

La inversión total estimada del proyecto será de 4,97 billones de pesos y será un proyecto de obra pública, por lo que la operacíon y el mantenimiento será realizada y financiada con recursos del Distrito a través de Transmilenio SA y el IDU respectivamente por medio de contratos con terceros de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura del componente troncal del sistema de transporte masivo.

EL IDU analizó la sostenibilidad financiera de este proyecto, concluyendo que los ingresos por recaudo de tarifas al usuario son superiores a los costos de operación y mantenimiento del proyecto y tendría un impacto positivo para el diferencial tarifario del SITP que es cubierto mediante el FET.

El corredor diseñado por el IDU contempla un perfil con y sin estación contempla la totalidad del espacio público en ambos costados del corredor, con un ancho variable según las características físicas y urbanísticas del tramo por donde cruza, donde se contempla una ciclorruta de 3 m de ancho y 8 m de andén, Contempla realizar una adquisición predial requerida para mantener la sección propuesta a largo de su trazado.

El recaudo de estos recursos se realizará bajo el esquema actual de SITP de la ciudad, en el cual el recaudo de todas las tarifas al usuario se realiza de forma integrada en una cuenta única recaudadora mediante la cual se cubren la cual se cubren las distintas obligaciones contractuales de todos los agentes del sistema.

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Modelo operacional

El corredor estará principalmente operado de acuerdo con los parámetros del diseño operacional establecido por Transmilenio S.A:

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Para la operación de este corredor se estimó un total de 30 buses articulados y 74 buses biarticulados, flota no exclusiva para el corredor de la calle 13 si nos que operará en los demás corredores troncales gracias a la facilidad de contar con conexiones operacionales a otras troncales sobre el corredor cmo la Avenida 68 en implementación, la Avenida de las Américas (en operación) y la Avenida Ciudad de Cali y la Avenida Boyacá. Este proyecto será complementario con el Regiotram de Occidente.

En cuanto a la Tipología Vehicular, se establece que el corredor de la Calle 13 se prioriza como una troncal eléctrica que permite reducir en 100% las emisiones de ruta tipo BRT.

En su esquema financiero cuenta con los siguientes componentes principales, los cuales se consideran en su esquema financiero:

1. Infraestructura

2. Obra Civil (estaciones, puentes espacio público, interventoría)

3. Predios

4. Operación y mantenimiento de infraestructura

Losa infraestructura y los predios pueden ser cofinanciados previo cumplimiento de lo establecido en la resolución de Mintransporte que regula la financiación de estos sistemas.

El costo total de la troncal calle 13 se estima en 3,4 billones de pesos. Para el 2022 el Distrito Capital tiene prevista una ejecución del orden de 528 mil 628 millones de pesos, de los cuales 277 mil millones son aportes en especia y 251 mil se destinarán a la ejecución de las actividades que hacen parte del componente de la gestión predial y sus compensaciones sociales.

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En el perfil de aportes del proyecto, es señala que los aportes de la Nación se proyectan a 10 años, a partir del 2024 mientras los del distrito inician desde 2022 e irán hasta 2033. Según el aval fiscal otorgado por el Confis Nacional el 22 de julio se garantizará el aporte total de la Nación por 3,5 billones de pesos constantes de 2021 mientras el aval fiscal emitido por el Confis Distrital asceiende a 1,5 billones de pesos constantes de 2021.

De esta manera, la inversión total estimada del proyecto será de 4,97 billones de pesos.

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Lun. 08 de Ago. de 2022

Gobierno-Transporte. Convenios de cofinanciación para cinco proyectos de movilidad en Bogotá-Región. 4 de agosto de 2022. Alcaldesa Claudia López-Gobernador de Cundinamarca.

El mayor proyecto de infraestructura y movilidad sostenible en la historia de la ciudad con 39 billones de pesos, 14 billones de aporte de Bogotá, para cinco obras, que empezarán su ejecución en 2023.

1. Segunda Linea del metro la primera subterránea que llevará a los bogotanos desde la calle 72 hasta Suba y Engativá. Con un costo total de 24,5 billones de pesos, de los cuales son 10,5 billones. Se beneficiarán 2,5 millones de personas que gasta 1 ½ hora por trayecto al día para llegar al centro y sera el tiempo de desplazamiento de 40 minuto de impuestos de los Bogotanos conectará las localidades de Suba, Engativá, Barrios Unidos y Chapinero.

Se encontrará con la primera linea del metro que lleva a hoy en 20% de ejecución, con actividades como el patio taller, el traslado de redes, el deprimido de la calle 72, compra de predios entre muchas actividades.

La segunda línea del metro estaría lista en 2032, será contratada en 2023 todas las obras de redes, predios empezarán en el 2024.

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2. Nueva Calle 13. Con una inversión de 3,4 billones del gobierno 1,2 de Bogotá. Por esta vía cruza la mitad de la carga que viene del país, por la cual se transportan 2,5 millones de cundinamarqueses de Fontibón, Funza, Mosquera y Madrid, que serán los municipios más beneficiados.

El corredor de la calle 13 pasa a ser una autopista de 10 carriles 5 por sentido, con 14 estaciones de Transmilenio, que complementa el Regiotram de Occidente, arborizada, iluminada, con andenes, con ciclorruta en ambos costados, una vía que pase de ser la peor a la mejor del país. Se contrata este año e inicia ejecución el primer trimestre del 2023.

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3. Ampliación de la carrera séptima. Los bogotanos siempre han pagado peajes por el uso de las vías de ingreso a Bogotá pero nunca les habían devuelto recursos para obras. Con estos peajes nunca se habían hecho obras en Bogotá lo que cambia con este proyecto por que la nación autorizó utilizar el 33% del recaudo de los peajes de esta nueva vía para financiar el proyecto.

La séptima tiene un carril de salida y uno de entrada, se pasa a tener una entrada de 4 carriles, con ciclorruta, andenes y espacio público, está contratada, en obra y se terminará en tres años.

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4. Ampliación de la Autonorte. Nunca se habían destinado recursos de los peajes de la autonorte a ampliar o hacer mantenimiento de esta vía. A partir de esta obra se devuelve el 33,8% del peaje recaudado en la Autonorte. La autopista Norte será de 10 carriles, cinco por sentido, uno exclusivo para Transmilenio, con ciclo rutas, andenes, arborización. A diferencia de la 13 la septima y la aló sur se demorará 5 años, por que será diseñada para el siglo XXI con sostenibilidad ambiental.

Se va a elevar la autopista norte para restablecer la conexión entre el humedal Torca Guaymaral con la construcción de seis puentes con pilotes para restablecer la conexión hídrica y ecosistémica del humedal, lo que cuesta un poco más y tarda un poco más (dos años mas por estudios y licencia ambiental que toca realizar).

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5. Nueva Aló Sur desde Sibaté y Soacha hasta la calle 13. Es la vía más congestsionada de todas las entradas de Bogotá, donde convergen todos los modos de transporte. Como aporte nuevo de la nación, se devuelve al distrito por primera vez el 25% del recaudo del peaje de Chuzacá, de manera tal que pueda hacerse la nueva autopista sur que se llama Aló Sur, de cuatro carriles, de 24,5 Km de extensión que se conectará desde Chuzacá, atraviesa toda Soacha, a Sibaté, toda Bosa, todo Kennedy y llega hasta la nueva calle 13.

Esta es la mayor inversión en infraestructura sostenible de la ciudad en la historia.

Todas estas obras quedan contratadas, empiezan ejecución en 2023, tres de ellas estarán terminadas en 2025 (séptima alo sur y calle 13). La autopista Norte estará terminada, en el 2027, la primera línea del metro estará terminada y rodando con pasajeros en 2028 y la segunda línea del metro en 2032.

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En el caso de Cundinamarca (3,5 millones de personas) el gobernador destaca el proyecto Regiontram de occidente, fue ratificado a través de presupuesto del Minhacienda al inicio de este gobierno, Aló sur, Conexión Norte terminada primera fase y segunda fase que acaba de ser adjudicada, la vía al llano en el tramo cundinamarqués, financiación del viaducto del Km 58 a la altura de Guayabetal, con entrega de recursos del Invías por 158 mil millones de pesos, sin esperar a que se resolvieran los problemas de la concesión .

Puesta en marcha nuevamente de la concesión hacia Girardot y la firma de una ampliación de esta misma concesión en estudios y diseños, para la doble calzada en Fusagasugá, en el corredor de Granadas, Silvania y de la provincia de Sumapaz y los estudios y diseños Ricaurte y Girardot, que son el cuello de botella de esta concesión y van a ser realizad para la movilidad de los cundinamarqueses.

Muchas obras importantes como la ampliación del Regiotram del Norte, que en noviembre tendrá su estructuración final.

En Cundinamarca 98 Municipios de quinta y sexta categoría de los 116 del departamento. Recibieron 300 mil millones de pesos en vías terciarias la mayoría en vías terciarias. Se han firmado 500 mil millones de pesos en convenios con el DNP para la realización de vías terciarias, plazas de mercado, agencias de comercialización, lo que permitió gestionar obras desde la pandemia. La inversión con la concurrencia de recursos del gobierno se multiplicó por tres en este grupo de municipios, lo que complementa los proyectos ya mencionados para el componente metropolitano de la región. Otros proyectos como la compra directa de cosechas que inicia desde la primera semana de agosto en las plazas de Cundinamarca.

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 11 de Ago. de 2022

Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (2). Exposición de motivos. Rentas exentas y deducciones en ingresos laborales, pensiones y ganancias ocasionales personas naturales.

Sobre las rentas exentas y deducciones de la cédula general, asociada a los beneficios tributarios, se señala que hay muchos y mas que en otros países, diferentes y que benefician principalmente a los contribuyentes de mayores ingresos, erosionando el recaudo del impuesto.

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En 2021 el valor total de las rentas exentas y deducciones a personas naturales ascendió a $98.415mm, mientras el costo fiscal de estas medidas, definido como el ingreso que deja de percibir el Gobierno nacional pasó de $6.670mm en 2020 a $7.045mm en el año 2021 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2022).

Señala que las rentas exentas y deducciones aumentan con el nivel de ingreso de los contribuyentes, así como su capacidad de realizar planeación tributaria logrando reducir el impuesto a cargo.

En cuanto a las deducciones se clasifican en dos grupos estándar y no estándar.

Deducciones estándar

Deducciones no estándar

Aportes obligatorios de seguridad social en salud y pensión,

 

Exención de las rentas de trabajo del 25%, deducción por la manutención de personas dependientes,

 

Tope de 40% para rentas exentas y deducciones totales exceptuando algunos regímenes especiales como prestaciones sociales de miembros de Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

 

Gastos de representación de rectores y profesores de las universidades

públicas;

 

Salarios de magistrados, fiscales y procuradores judiciales, jueces de la República.

4 Dentro de las deducciones no estándar se encuentran:

 

Aportes a seguros de salud privados, Aportes de ahorro a cuentas AFC, AVC.

 

Aportes privados de pensión, Deducción de intereses hipotecarios en la adquisición de vivienda,

 

Costos,

 

Donaciones.

Las deducciones no estándar se consideran regresivas en tanto su uso está condicionado a acciones específicas por parte del contribuyente, las cuales son, en la práctica, realizadas en mayor proporción por las personas de mayores ingresos.

Las rentas exentas y deducciones están limitadas al 40% de la renta líquida, lo que las hace crecientes con el nivel de ingreso (hasta un máximo de 5.040 UVT, que solo afecta al 0,1% más pudiente de la población con ingresos).

Se señala que el diseño de las rentas exentas es doblemente regresivo al permitir mayores rentas exentas y deducciones a los contribuyentes que perciben ingresos más altos y al disminuir el impuesto a cargo en mayor proporción a medida que aumenta la tarifa marginal

En cuanto a las rentas exentas, se señala que estas se elevan a medida que incrementan los ingresos de las personas naturales, al mismo tiempo que la reducción en el impuesto aumenta como resultado de la erosión de la base gravable.

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Establece que para que un contribuyente cumpla con los topes de renta exenta establecidos de 2880 UVT y 5040 UVT, se requiere que gane entre 30,6 y 34,9 millones de pesos mensuales, lo que correspondería unicamente al 0,1% de los declarantes.

En el caso de las pensiones están exentas en el ahorro, en los rendimientos financieros y gravadas al momento de recibir las prestaciones sociales en mesadas pensionales.

No obstante, en Pensiones un colombiano tiene un beneficio de 12.000 UVT anuales exentas, lo que implica que un pensionado con una pensión inferior a $38,0 millones mensuales ($494 millones anuales) tienen una tarifa efectiva de tributación de 0%, mientras que un asalariado con un ingreso anual equivalente tiene una tarifa efectiva de tributación teórica de 14,6%. Para las pensiones, por cuenta de que la mesada mensual máxima es de 25 SMMLV, la rentas exentas como porcentaje de la renta líquida son del 100%.

Concluye que por cuenta de esta norma se subsidian todas las pensiones generando un gasto tributario que no es compensado con una contrapartida de recaudo al momento de percibir la mesada, subsidio que aumenta con el ingreso

Bajo la premisa del principio de equidad del impuesto sobre la renta, la imposición de un tributo a este tipo de renta cuando se supere cierto monto responde a la existencia de una relación jurídica independiente. el legislador tributario no estaría modificando el monto de la mesada pensional, sino que estaría creando una relación obligacional impositiva diferente.

Sobre las rentas no gravadas y exentas en ganancias ocasionales, se señala que algunas de estas no tienen una fundamentación evidente como la relacionada con las utilidades provenientes de la venta de acciones de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia BVC, cuando dicha enajenación no representa más del 10% del circulante de la compañía, pues se considera que no ha contribuido al desarrollo del mercado de capitales.

En materia de rentas exentas se encuentran algunas sin justificación aparente y otras que pueden ser sujetas de mejoraSeñala s. En cuanto al primer grupo, se encuentran las rentas exentas para rifas, apuestas y similares que, por un lado, ofrece 410 UVT exentas para las ganancias por conceptos de apuestas y concursos hípicos y caninos y, por el otro, 48 UVT para todas las demás ganancias por este concepto.

En cuanto a las exenciones que pueden ser sujetas a mejoras se encuentran las ganancias ocasionales provenientes de la venta de viviendas, que tienen un tramo exento de 7.500 UVT si cumplen con las siguientes condiciones: i) el precio total de la venta de la vivienda no supera 15.000 UVT; y ii) los ingresos son utilizados para la compra de vivienda, ya sea por el pago de créditos hipotecarios directamente relacionados con la venta o los ingresos se destinan a cuentas AFC.

La condición de 15.000 UVT, equivalentes a 570 millones de pesos de 2022, crea una discontinuidad en el acceso a dicha renta exenta y puede generar incentivos perversos para las ventas de vivienda que superen dicho valor, los cuales podrían buscar cómo fragmentar el pago de la vivienda por diferentes mecanismos y así acceder a la renta exenta para reducir el impuesto a pagar.

Diferentes métodos de valoración de ganancias ocasionales en el caso de bienes inmuebles derivadas del autoavalúo a la hora de vender, lo que también aplica para herencias y donaciones en especie donde la valoración se basa en el costo histórico, menor al a valorización del mercado

En relación con la Tasa Efectiva de Tributación de las personas naturales, se señala la la falta de equidad vertical y horizontal del sistema tributario. La vertical por el tratamiento disímil en las tarifas que componen los tipos de ingresos así como por las detracciones de costos y las rentas exentas y deducciones, las cuales reducen en mayor proporción el impuesto a cargo de los contribuyentes de mayores ingresos.

Cerca de 4.000 declarantes de mayores ingresos que tienen ingresos mensuales de $125,8 millones tienen una TET de 16,4% del ingreso bruto, un nivel de ingresos correlacionado con altos niveles de patrimino, requiriendo que se acentúe el potencial redistributivo de la tributación derivada de estos ingresos. Señala que el patrimonio y las acciones se realiza a costo histórico.

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf

Mié. 10 de Ago. de 2022

Gobierno-Financiero. Decreto número 1459 del 3 de agosto de 2022 por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el leasing, el crédito de bajo monto, el contrato de uso de red y se dictan otras disposiciones

En las consideraciones de este decreto señala al Leasing como herramienta para facilitar el acceso a activos productivos en todos los sectores de la economía, lo cual resulta especialmente relevante para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del país por lo cual es necesario promover el uso de estas operaciones realizando ajustes normativos que permitan atender las necesidades de los empresarios en el contexto dinámico y digital actual.

Que los contratos de uso de red han sido uno de los mecanismos que han contribuido a facilitar el acceso y uso de servicios financieros, por lo cual es  pertinente continuar realizando ajustes normativos que permitan llegar con mayor oportunidad a diversos segmentos de la población con más y mejores productos financieros para satisfacer necesidades transaccionales, de ahorro, crédito, inversión y seguros.


Que con el fin de eliminar arbitrajes regulatorios es pertinente unificar las disposiciones normativas que regulan la prestación de los diferentes servicios financieros a través del uso de red de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CRÉDITO DE CONSUMO DE BAJO MONTO

 

Artículo 2.1.16.1.1 Definición. El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales que no hayan accedido con anterioridad a ningún producto crediticio en el sistema financiero diferente a otro crédito de consumo de bajo monto, cuyo monto o cupo máximo es hasta de cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). 

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar de manera general, dicho monto o cupo máximo hasta ocho (8) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). 

Las características del crédito de consumo de bajo monto son: 

a) Podrá ser de carácter rotativo; 

b) No podrá ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito; 

c) La respectiva entidad define la frecuencia de pago; 

d) La respectiva entidad debe definir el plazo máximo para el desembolso de los recursos. 

"Artículo 2.1.16.1.1. Definición.

El crédito de consumo de bajo monto es una
operación activa de crédito realizada con personas naturales, cuyo monto o cupo
máximo es hasta de ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este tipo
de créditos serán de apertura simplificada y no requerirán, para su apertura y
trámite, de la presencia física del consumidor financiero.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar, de manera general,
dicho monto o cupo máximo hasta doscientas once (211) Unidades de Valor
Tributario (UVT)."

Definición de arrendamiento financiero o leasing financiero.  

  

Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. 

  

En consecuencia el bien deberá ser de propiedad del arrendador, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad. 

  

NOTAEsta disposición fue reubicada desde el artículo 2.2.1.1.1 y modificada en este lugar, de conformidad con el artículo 62 del decreto 1745 del 2020.

Artículo 3. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.28.2.1.1. del Decreto 2555 de
2010, el cual quedará así:


"Parágrafo. El arrendamiento financiero o leasing financiero podrá realizarse sobre bienes tangibles o intangibles."

Reglas para la realización de operaciones.

  

Con el fin de que las operaciones de arrendamiento financiero se realicen de acuerdo con su propia naturaleza los establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento se sujetarán a las siguientes reglas:  

  

a) Los bienes que se entreguen en arrendamiento financiero deberán ser de propiedad del arrendador. Lo anterior sin perjuicio de que varios establecimientos bancarios o compañías de financiamiento arrienden conjuntamente bienes de propiedad de uno de ellos mediante la modalidad de arrendamiento financiero sindicado. En consecuencia, los establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento no podrán celebrar contratos de arrendamiento financiero en los cuales intervengan terceros que actúen como copropietarios del bien o bienes destinado a ser entregados a tal título.  

  

b) No podrán asumir el mantenimiento de los bienes entregados en arrendamiento financiero ni fabricar o construir bienes muebles o inmuebles.  

  

c) El contrato de lease back o retroarriendo sólo podrá versar sobre activos fijos productivos, equipos de cómputo, maquinaria o vehículos de carga o de transporte público, o sobre bienes inmuebles; el valor de compra del bien objeto del contrato deberá cancelarse de contado.  

  

d) El arrendamiento financiero no podrá versar sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercaderías, tengan éstos o no el carácter de títulos valores. 

  

NOTAEsta disposición fue reubicada desde el artículo 2.2.1.1.2 y modificada en este lugar, de conformidad con el artículo 62 del decreto 1745 del 2020.

Artículo 4. Modifíquese el .Iiteral c) del artículo 2.28.2.1.2. del Decreto 2555 de
2010, el cual quedará así:
"

c) En el contrato de lease back o retroarriendo el valor de compra del bien objeto
del contrato deberá ser pagado de contado."

Artículo 2.31.2.2.2.Ramos de seguros.Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito los siguientes ramos, siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto.  

  

1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.  

2. Seguro de automóviles.  

3. Seguro de exequias.  

4. Accidentes personales.  

5. Seguro de desempleo.  

6. Seguro educativo.  

7. Vida individual.  

8. Seguro de pensiones voluntarios.  

9. Seguro de salud.  

10. Seguro de responsabilidad civil.  

11. Seguro de incendio.  

12. Seguro de terremoto.  

13. Seguro de sustracción.  

14. Seguro agrícola.  

15. Seguro del hogar.  

16. Seguro colectivo de vida.  

17. Seguro vida grupo.  

18. Los demás ramos que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca, de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el 2.31.2.2.1 del presente decreto.  

  

Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través del uso de red y de corresponsales.  

  

Parágrafo 1º.Con sujeción a lo previsto en el artículo 6º de la Ley 389 de 1997, en la realización del contrato de seguro, adquirido a través de la red de establecimientos de crédito, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma, según el caso, distintas de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del amparo de la póliza. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la entidad aseguradora.  

  

Parágrafo 2º.Para el ramo de automóviles no podrán exigirse requisitos o condiciones específicas de ninguna naturaleza como condición previa al inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la cobertura, tales como la revisión o el avalúo del automotor.  

  

Para el ramo de accidentes personales, se podrán comercializar los seguros que ofrezcan coberturas adicionales a las obligatorias establecidas en el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.  

  

Para el ramo de seguros de salud se podrán comercializar a través de la red de establecimientos de crédito, los seguros que se ajusten a lo establecido en el artículo 2.2.4.4 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.31.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:


"Artículo 2.31.2.2.2. Ramos de seguros. Dentro de los ramos autorizados a la
actividad aseguradora, las pólizas que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto se consideran idóneas para ser
comercializadas mediante la red de los establecimientos de crédito.

Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago,
transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de
solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella
información relacionada con los seguros comercializados a través del uso de red y
de corresponsales.
Parágrafo 1. Con sujeción a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 389 de 1997, en
la realización del contrato de seguro, adquirido a través de la red de los
establecimientos de crédito, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio
del amparo de la póliza o para su subsistencia, según el caso, distintas de los
principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del amparo de
la póliza. De la misma manera, las condiciones generales del contrato no podrán
ser modificadas unilateralmente por la entidad aseguradora salvo que las
modificaciones sean incluidas en beneficio del tomador o beneficiario de la póliza.
Las entidades aseguradoras no podrán hacer modificaciones en las condiciones de
la póliza, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los medios y/o canales
usados habitualmente por la entidad y autorizados por el consumidor financiero,
con antelación no inferior a cuarenta
y cinco (45) días calendario al día en que se
efectúe la modificación.
En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación
propuesta deberá, dentro del término de los cuarenta
y cinco (45) días a que se
refiere el inciso anterior, comunicárselo a la entidad por cualquiera de los canales
habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a
penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente del pago
de los saldos efectivamente causados a favor de la entidad aseguradora en las
condiciones inicialmente pactadas.
En el evento en que el cliente, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a
que se refiere el segundo inciso de este parágrafo no manifieste su inconformidad
con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.
Parágrafo 2. Para el ramo de accidentes personales, se podrán comercializar los
seguros que ofrezcan coberturas adicionales a las obligatorias establecidas en el
Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1295 de 1994.
Para el ramo de seguros de salud se podrán comercializar a través de la red de
establecimientos de crédito, los seguros que se ajusten a lo establecido en .el
artículo 2.2.4.4 del Decreto 780 de 2016.
Para el ramo de automóviles las aseguradoras deberán otorgar coberturas
estandarizadas desde el momento de la firma del contrato, advirtiendo que, en caso
de que la revisión o el avalúo posterior del vehículo no satisfaga las condiciones
requeridas por la aseguradora, se procederá a la terminación unilateral del seguro
ya la devolución de la totalidad de la prima no devengada, previo aviso al tomador
y al asegurado en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio. En ningún
caso los hechos o circunstancias objeto de tales verificaciones posteriores podrán
ser estipuladas o invocadas como exclusiones de la responsabilidad del asegurador
durante la vigencia de la cobertura provisional."

Artículo 2.31.2.2.4Contratos de uso de red y productos a ser comercializados.

El texto de los contratos que celebren las entidades usuarias de la red y los establecimientos de crédito, deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia con treinta (30) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. Las entidades usuarias de la red, deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia, previamente a su utilización, las pólizas de seguros que se comercializarán a través de la red de los establecimientos de crédito, en los términos del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para el caso de las pólizas de los ramos autorizados que se deseen comercializar a través de la red de establecimientos de crédito y se encuentren a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad sólo deberá informar de su utilización. 

 

Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.31.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:


"Artículo 2.31.2.2.4. Contratos de uso de red.

El texto de los contratos que
celebren las entidades usuarias y los establecimientos de crédito deberá remitirse
a la Superintendencia Financiera de Colombia con veinte (20) días hábiles de
antelación a la celebración de los mismos. Transcurrido dicho período sin que la
Superintendencia Financiera de Colombia se haya pronunciado sobre los mismos,
las entidades podrán proceder a su suscripción.
Las entidades usuarias de la red deberán enviar a la Superintendencia Financiera
de Colombia, previamente a su utilización, las pólizas de seguros que se
comercializarán a través de la red de los establecimientos de crédito, en los
términos del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para el caso
de las pólizas de los ramos autorizados que se deseen comercializar a través de la
red de establecimientos de crédito y se encuentren a disposición de la
Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad sólo deberá informar de su
utilización."

Artículo 2.34.1.1.4.Contratos de uso de red.

El texto de los contratos a celebrar entre las entidades que prestarán y utilizarán la red, deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia con veinte (20) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. 

Artículo 7. Modifíquese el artículo 2.34.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual
quedará así:
"Artículo 2.34.1.1.4. Contratos de uso de red. El texto de los contratos a celebrar
entre las entidades usuarias y las prestadoras de la red deberá remitirse a la
Superintendencia Financiera de Colombia con veinte (20) días hábiles de
antelación a la celebración de los mismos. Transcurrido dicho período sin que la
Superintendencia Financiera de Colombia se haya pronunciado sobre los mismos,
las entidades podrán proceder a su suscripción."

Artículo 2.36.9.1.18.Ramos de seguros que se pueden comercializar a través de corresponsales.Se consideran idóneos para ser comercializados mediante corresponsales los siguientes ramos, siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto: 

  

1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 

2. Seguro de exequias. 

3. Seguro de desempleo. 

4. Seguro de vida individual. 

5. Seguro de accidentes personales. 

6. Seguro agrícola. 

7. Seguro de responsabilidad civil. 

8. Seguro del hogar. 

9. Seguro colectivo de vida. 

10. Seguro vida grupo. 

11. Los demás ramos que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca, de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto. 

  

Parágrafo 1º.Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de corresponsales. 

  

Parágrafo 2º.En la realización del contrato de seguro, adquirido a través de corresponsales, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la compañía aseguradora.”. 

Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.36.9.1.18. del Decreto 2555 de 2010, el cual
quedará así:
"Artículo 2.36.9.1.18. Ramos de seguros que se pueden comercializar a través
de corresponsales. Los ramos autorizados a la actividad aseguradora se
consideran idóneos para ser comercializados mediante corresponsales, siempre y
cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1
del presente decreto.
Parágrafo 1. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo,
recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y
recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general
toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de
. corresponsales.
Parágrafo 2. En la realización del contrato de seguro, adquirido a través de
corresponsales, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo
de la póliza o para su subsistencia. De la misma manera, las condiciones generales
del contrato no podrán ser modificadas unilateralmente por la compañíaseguradora salvo que las modificaciones sean incluidas en beneficio del tomador
o beneficiario de la póliza.
Las entidades aseguradoras no podrán hacer modificaciones en las condiciones de
la póliza, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los medios y/o canales
usados habitualmente por la entidad y autorizados por el consumidor financiero,
con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se
efectúe la modificación.
En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación
propuesta, deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días a que se
refiere el inciso anterior, comunicárselo a la entidad por cualquiera de los canales
habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a
penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente del pago
de los saldos efectivamente causados a favor de la entidad en las condiciones
inicialmente pactadas.
En el evento en que el cliente, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a
que se refiere el segundo inciso del presente parágrafo no manifieste su
inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita. "

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201459%20DEL%2003%20DE%20AGOSTO%20DE%202022.pdf

Mar. 09 de Ago. de 2022

Gobierno-Financiero. Decreto 1533 del 4 de Agosto. "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgo de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones".

Este decreto sustituye el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

El ámbito de aplicación, los establecimientos de crédito deberán aplicar las disposiciones establecidas en este Título para la identificación, el seguimiento y la gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgo, con el fin de mitigar la pérdida máxima que podría resultar del incumplimiento de las operaciones realizadas con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes.

Establece definiciones como gran exposición, que es la situación e la que la sumatoria de todos los valores de exposición de una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes directa o indirectamente, conjunta o separadamente, sean iguales o superiores al diez por ciento (10 %) de la base del patrimonio

Se define como contraparte se considera toda persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, universalidad, vehículo de inversión, vehículo de propósito especial, negocio fiduciario, administración de portafolios de terceros o cualquier otra figura jurídica con la cual el establecimiento de crédito asume una exposición derivada de las operaciones definidas computables.

Las operaciones computables son aquellas que los establecimientos de crédito deberán computar como aquellos activos, exposiciones, contingencias y garantías utilizados en el cálculo de los activos por nivel de riesgo crediticio.

Excepciones a las operaciones computables. Como las operaciones realizadas con la Nación, el Banco de la República y los organismos multilaterales, las del FOGAFIN, el FOGACOOP, cuando estos actúen como acreedores, garantes, o emisores de instrumentos financieros, las operaciones que celebren las instituciones vigiladas en desarrollo de los programas de adecuación aprobados y supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, las exposiciones que se deducen del patrimonio básico ordinario, las exposiciones de Finagro, Findeter y Bancoldex con el establecimiento de crédito por concepto de redescuento, exposiciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, cuando esta se interponga como contraparte, créditos interbancarios intradía, inversiones obligatorias o forzosas.

El valor de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades financieras del exterior, cuando se trate de entidades respecto a las cuales haya lugar a consolidación.

Cuando se trate de las corporaciones financieras, el valor de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en empresas diferentes a las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades financieras del exterior, respecto de las cuales se declare control.

Establece dos artículos sobre garantías admisibles y no admisibles:

Garantías admisibles

Garantías no admisibles

Para los efectos del presente Título, se considerarán como garantías admisibles aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Que la garantía constituida tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que sea suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia de la obligación.

 

2. Que la garantía ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la contraparte una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.

 

3. Que la garantía este constituida en primer grado a favor de la entidad vigilada, para el caso de aquellas que admiten diferentes grados.

 

Parágrafo 1. Los bienes dados en leasing financiero, excepto el leasing inmobiliario, tendrán los mismos efectos de cubrimiento que una garantía admisible, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Las garantías admisibles de que trata este artículo deberán cumplir las instrucciones sobre idoneidad y valoración de garantías señaladas en el artículo 2.1.1.3.4. del presente decreto.

No será admisible como garantía para los propósitos del presente Título la entrega de títulos valores salvo que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público local.

 

Tampoco serán garantías admisibles las acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por sus subordinadas, su matriz o las subordinadas de ésta, con excepción de los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito.

 

 

Grupo conectado de contrapartes. Para los efectos del presente Título, dos o más contrapartes conforman un grupo conectado de contrapartes cuando se evidencia el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1. Situación de control. Existe situación de control o de grupo empresarial entre contrapartes en los casos definidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o de las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Conglomerado financiero. Las contrapartes pertenecen a un conglomerado financiero, el cual está definido en el artículo 2 de la Ley 1870 de 2017 o las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.

3. Situación de interdependencia económica. Se entiende que existe interdependencia económica entre dos o más contrapartes cuando, a raíz de la existencia de vínculos o relaciones de carácter económico, la aparición de problemas financieros que impliquen la dificultad para efectuar el pago de las obligaciones o compromisos de una contraparte hacen probable que la otra u otras también experimenten este tipo de dificultades. Existe una situación de interdependencia económica entre contrapartes cuando se cumpla, al menos uno de los siguientes criterios:

3.1. El cincuenta por ciento (50 %) o más de los ingresos o gastos brutos anuales de una contraparte son derivados de operaciones con otra contraparte.

3.2. El cincuenta por ciento (50 %) o más de la producción de una contraparte se vende a otra contraparte que no puede ser sustituida fácilmente.

3.3. Una contraparte tiene parcial o totalmente garantizada la exposición de otra contraparte y el monto de la garantía es igualo superior al treinta por ciento (30 %) del patrimonio del garante, de forma tal que, ante una reclamación de la garantía, el garante es propenso a incumplir su obligación directa con el establecimiento de crédito.

3.4. La insolvencia o el incumplimiento de una contraparte podría generar la insolvencia o el incumplimiento de otra.

3.5. Dos o más contrapartes comparten una misma fuente de financiación, que representa más del cincuenta por ciento (50 %) de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones, y dicha fuente no puede ser sustituida fácilmente, de tal manera que la insolvencia de la fuente de financiación común puede conllevar el incumplimiento simultáneo de las contrapartes.

3.6. Aquellos factores que el establecimiento de crédito considere que, en adición a los anteriormente enunciados, constituyen una situación de interdependencia economlca. Dicho(s) factor(es) debe(n) estar soportado(s) técnicamente.

3.7. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá emitir instrucciones conforme la definición dispuesta en este numeral para incluir cualquier otro criterio que amerite la constitución de grupos conectados de contrapartes.

4. Otras condiciones. En adición a las anteriores condiciones, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

4.1. Para personas naturales: Hacen parte de un mismo grupo conectado de contrapartes:

4.1.1. Los cónyuges, compañeros o compañeras permanente y/o parientes dentro del 20 grado de consanguinidad, 20 de afinidad y único civil de la otra contraparte.

4.1.2. Las personas jurídicas respecto de las cuales las personas naturales indicadas en el numeral 4.1.1. anterior se encuentren en alguna de las condiciones de conformación de grupos conectados de contrapartes contempladas en los numerales 1, 2 Y 3 del presente artículo.

4.2. Para otros vehículos: Se incluirán en el grupo conectado de contrapartes:

4.2.1. Los patrimonios autónomos, universalidades y vehículos de inversión, cuando los fideicomitentes y/o inversionistas sean contrapartes del establecimiento de crédito y su participación en el patrimonio autónomo, universalidad o vehículo de inversión representa más del cinco por ciento (5 %) de la base del patrimonio del establecimiento de crédito definida en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, individualmente o de forma conjunta con las otras contrapartes que cumplan lo definido en los numerales anteriores, o

4.2.2. Los patrimonios autónomos, o cualquier vehículo de inversión, y sus fideicomitentes que sean contrapartes del establecimiento de crédito, cuando los fideicomitentes mantengan más del cincuenta por ciento (50 %) de la participación en el patrimonio autónomo o en cualquier vehículo de inversión, individualmente o de forma conjunta con las otras contrapartes que cumplan lo definido en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Excepción a la acumulación. No será aplicable lo dispuesto a la conformación de grupos conectados de contrapartes definidas en el artículo 2.1.2.1.7 anterior cuando se trate de inversionistas institucionales o sociedades cuyo objeto principal y exclusivo sea la realización de inversiones en el mercado de capitales, previa autorización en cada caso de la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se compruebe la existencia de las siguientes circunstancias entre las personas jurídicas cuyas exposiciones deben acumularse:

Cuando la sociedad no ha intervenido, directa o indirectamente, en la gestión de la empresa ni se propone hacerlo durante el período de vigencia de la operación de crédito respectiva.

2. Cuando durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud no haya concurrido a designar administradores o, habiéndolo hecho, no son administradores ni funcionarios de la matriz y han ejercido sus funciones al margen de cualquier influencia de la matriz.

Excepción a la acumulación para la financiación especializada de proyectos. Las exposiciones de los establecimientos de crédito frente a proyectos que cumplan con las características definidas en el artículo 2.1.1.3.3 del presente decreto, con excepción de los literales c) y e) del mencionado artículo, no se agregarán a las exposiciones frente a los accionistas, consorciados, miembros de uniones temporales o miembros de otro vehículo de asociación mayoritarios, a través del cual se ejecute este tipo de proyectos, siempre y cuando dichos proyectos cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Se trate de proyectos que hayan concluido la etapa de construcción en su totalidad y estén en etapa de operación o mantenimiento;

2. Tratándose de proyectos que se encuentren en etapa de construcción, que estos cumplan adicionalmente, con los siguientes criterios:

2.1. El cincuenta por ciento (50 %) o más de los deriven de operaciones con sus accionistas. recursos o ingresos no se

2.2. Sus accionistas no garanticen los riesgos inherentes del proyecto.

2.3. La totalidad de los aportes de capital que sus accionistas tengan que realizar al proyecto se hayan efectuado antes del primer desembolso de la financiación o que la realización de dichos aportes esté garantizada con cartas de crédito stand-by o algún instrumento equivalente en términos de ejecutabilidad, liquidez y calidad.

2.4. No existan cláusulas de incumplimiento cruzado entre el proyecto y sus accionistas.

2.5. Los activos o flujos del proyecto no estén garantizando otro(s) proyecto(s).

Límite a la concentración de riesgo. Las entidades referidas en el artículo 2.1.2.1.1 no podrán tener exposiciones con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente, superen el veinticinco por ciento (25 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto.

Límite para accionistas y asociados. El límite consagrado en el artículo 2.1.2.1.10 anterior será del veinte por ciento (20 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, respecto de todos los accionistas o asociados o quienes tengan inversión directa o indirecta en su capital social igualo superior al veinte por ciento (20 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto. Respecto de los demás accionistas, las normas del presente Título se aplicarán de la misma forma que a terceros.

Las exposiciones con los accionistas o asociados de los que trata el inciso anterior deben ser agregadas tanto con las exposiciones de las contrapartes con las cuales conforman un grupo conectado de contrapartes en los términos del presente Título, como con aquellas exposiciones contraídas con sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad. Artículo 2.1.2.1.12. Límite al conjunto de grandes exposiciones.

Las entidades no podrán mantener grandes exposiciones, definidas en el artículo 2.1.2.1.10 del presente decreto, que en su conjunto excedan ocho (8) veces la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto.

Artículo 2.1.2.1.13. Cumplimiento de los límites. Las entidades a que se refiere el presente Título deberán dar cumplimiento permanente a los límites a la concentración de riesgo en forma individual y consolidada. Para lo anterior deberán tener en cuenta la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, calculado con base en los estados financieros individuales y consolidados.

Información a la Superintendencia Financiera de Colombia. Los establecimientos de crédito a las que se refiere el presente Título deberán reportar en forma individual y consolidada a la Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente información:

1. Las grandes exposiciones con una contraparte o grupo conectado de contrapartes que superen el diez por ciento (10 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto. También aplica a las operaciones computables exceptuadas de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.4. del presente decreto.

2. Las exposiciones con una contraparte o grupo conectado de contrapartes que superen el diez por ciento (10 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, sin tener en cuenta el efecto de las respectivas garantías.

3. Las veinte (20) mayores exposiciones al riesgo frente a una contraparte o grupo conectado de contrapartes, con independencia del patrimonio.

4.Todas las exposiciones al riesgo exceptuadas según los artículos 2.1.2.1.4, 2.1.2.1.8 Y 2.1.2.1.9 del presente decreto.

Establece un título sobre cupos individuales de crédito, señalando que las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual con una contraparte o un grupo conectado de contrapartes. Para estos efectos, deberán cumplir las normas mínimas establecidas en el presente Título en relación con el monto máximo de crédito que podrán otorgar a una contraparte o grupo conectado de contrapartes.

Ninguna entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrá tener las exposiciones señaladas en el artículo 2.35.8.1.4 del presente decreto, con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente superen el quince por ciento (15 %) de la base de patrimonio. La base del patrimonio se define como la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones y el patrimonio básico adicional definido en las normas de cada entidad.

Operaciones computables y valor de exposición. Para los efectos del presente Título, se computarán, además de las operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de crédito, los préstamos de cualquier clase, la apertura de cartas de crédito, los descuentos, el arrendamiento financiero o leasing y demás operaciones activas de crédito de las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. También computarán dentro del cupo individual de crédito las exposiciones netas en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y las exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos financieros derivados.

Excepciones a las operaciones computables. Las siguientes operaciones no se computarán para establecer el cumplimiento de los límites previstos en el presente Título:

1. Las operaciones realizadas con la Nación, el Banco de la República y los organismos multilaterales, en los términos del literal d) del numeral 1 del artículo 2.1.1.3.2 del presente decreto, cuando actúan como contrapartes o garantes.

2. Las operaciones que se realicen con el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas- FOGACOOP cuando estos actúen como acreedores, garantes, o emisores de instrumentos financieros.

3. Las exposiciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, cuando esta se interponga como contraparte.

Límite con accionistas. El límite máximo consagrado en el inciso segundo del artículo 2.35.8.1.2 del presente decreto será del diez por ciento (10 %) respecto de todos los accionistas que tengan una participación, directa o indirecta en su capital, que conjunta o separadamente sea igualo superior al veinte por ciento (20 %). Respecto de los demás accionistas, el presente Título se aplicará de la misma forma que a terceros.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201533%20DEL%2004%20DE%20AGOSTO%20DE%202022.pdf

Lun. 08 de Ago. de 2022

Gobierno-Transporte. Documento CONPES 4104 del 29 de julio de 2022. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, diseño, construcción y puesta operación de la línea 2 del metro de Bogotá incluidas sus obras complementarias y del proyecto de inversión construcción de la troncal calle 13 desde la Troncal AV, Las Américas hasta el límite de la Ciudad, Río Bogotá del Sistema Transmilenio (1). Aspectos generales y técnicos del proyecto

En el aparte de diagnóstico y justificación, se señala que el distrito considera avanzar e la implementación de nuevos corredores de transporte público masivo especialmente en las zonas que en la actualidad no están siendo atendidas de manera adecuada y así conformar un sistema de transporte eficiente y accesible. Las localidades del centro occidente del noroccidente concentran el 37% de la población total la ciudad.

La línea 2 del Metro de Bogotá contempla un trazado de 15,5 Km de longitud y 11 estaciones incluido el patio taller. El tiempo previsto para la puesta en operación es de 10 años incluyendo las etapas de licitación, selección del contratista, formalización del contrato y etapa preopoerativa (preconstrucción y construcción)

Inversiones del proyecto:

Infraestructura para la operación: el proyecto incluirá 11 estaciones de las cuales 10 son subterráneas y una elevada. Contará con varias conexiones a la red de transporte público actual y proyectada de la ciudad, en particular con la primera línea del metro en la estación de la 72 con caracas. Este punto se creará el nodo principal de la red e líneas de metro de Bogotá y será un punto de integración estratégico del SIP donde desde y hacia la estación número uno de la segunda linea se presentarán mas de 30 mil pasajeros.

img862

El patio taller estará ubicado en el sector noroccidental de Bogotá, en Fontanar del Río y dispondrá de las siguientes instalaciones:

Cochera o estacionamiento de trenes

Máquina de lavado

Limpieza reforzada

Edificio de Mantenimiento ligero

Torno en foso

Edificio de mantenimiento mayor

Sistema de baja bogies

Área de descarga

Almacén principal

Vía de transferencia

Otros como vías internas, zonas de vigilancia, subestaciones, tanque de agua, planta de tratamiento,etc.

Modelo Operacional

La segunda línea del metro atenderá entre 44 mil y 49 mil pasajeros por hora, en cada sentido en la hora de máxima demanda de un día hábil, para las proyecciones realizadas al año 2042. Para atender la demanda en este año, la operación en hora pico implica una frecuencia de 27,7 despachos de trenes en la hora de máxima demanda por lo que se requerirán 21 trenes en operación en la hora pico. Para asegurar la regularidad y confiabilidad del servicio, es necesario prever 3 trenes en mantenimiento y 1 de reserva, y en consecuencia la flota del sistema seŕa de 25 trenes

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Características del material rodante y la línea férrea

Los trenes tendrán una capacidad de 1800 pasajeros por tren utilizando un parámetro de 6 pasajeros por m² y según los sistemas metro ferroviario previstos para la línea, esta podrá llegar a operar a intervalos mínimos de entre 86 a 106 segundos, con lo cual la capacidad podrá ser aumentada a niveles entre 61 mil y 76 pasajeros por hora en cada sentido en la medida en que se incorporen trenes adicionales a la flota inicial de 25 trenes.

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Línea independiente operada automáticamente desde le Centro de Control de Operaciones (CCO) ubicado en la estación 5 de la Avenida Ciudad de Cali.

En cuanto a a la tipología vehicular, se determinó un potencial de demanda de 49 mil pasajeros hora sentido por lo que se diseñaría como un metro pesado siendo esta alternativa la de mayor capacidad que satisface la necesidad de movilidad del corredor.

Esquema financiero:

El proyecto L2MB cuenta con tres componentes los cuales se consideran en su esquema financiero:

1.Infraestructura (Obra Civil en estaciones, túneles, puentes, etc y señalización de la infraestructura).

2.Provisión de material rodante y sistemas Ferroviarios.

3.Operación y mantenimiento de la infraestructura,material rodante y sistemas ferroviarios.

Los dos primeros podrán ser cofinanciados, en el caso de la operación y mantenimiento, los pagos se componen de la remuneración de los costos fijos como por ejemplo los de personal, operación, energía de no tracción, seguros y variables que se encuentran asociadas a la operación misma del sistema. Al no estar cubiertos dentro de los recursos de cofinanciación deben se asumidos con la tarifa como por abordajes como transbordos. Si se requieren recursos adicionales para la operación estos deberán ser asumidos por el Distrito Capital.

Esquema institucional.

Alcaldía: Máxima autoridad del ente territorial

Secretaría de hacienda es responsable de tramitar el aval fiscal del distrito

Secretaría distrital de Planeación: ejerce la secretaría técnica del Confis Distrital donde se expiden las autorizaciones para la suscripción de contratos, convenios, operaciones de crédito público así como la asunción de vigencias futuras del orden Distrital

Secretaría Distrital de Movilidad: orienta, establece y planea el servicio dentro del DC y su área de influencia

Secretaría Distrital de Ambiente: se encarga de orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo

Empresa Metro de Bogotá SA: Es el ente gestor del sistema Metro de Bogotá, de acuerdo con el Decreto Distrital 259 de 2019, la cual tiene dentro de su objeto social la planeaciń, estructuración , operación , explitación y mantemiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del SITP de Bogotá, así como la adquisicón, operación, explotación mantanimiento del material rodante

Empresa de Transporte del Tercer Mienio Transmilenio SA es el ente gestor del SITP: gestiona, organiza, y planea la prestacón del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros en Bogotá en el modo automotor

Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público.Entidad encargada de formular y ejecutar las políticas de protección y defensa del espacio público en la ciudad.

Acueducto de Bogotá: Traslado de redes

Mantenimiento

En cuanto al mantenimiento, se presupuestaron en el OPEX los siguientes estándares:

  • Contribuirán a mantener la continuidad y calidad del servicio
  • Mantendrán el desempeño inicial (disponibilidad, confiabilidad y seguridad) de cada uno de los equipos y sistemas que componen el sistema.
  • Contribuirán a la sostenibilidad del sistema durante su vida útil

Las labores y costos que deberán asumirse son:

  • Señalización y control de trenes
  • Telecomunicaciones
  • Vía Férrea
  • Viaducto y túnel
  • Estaciones
  • Centro de control operacional
  • Patio taller
  • Suministro eléctrico

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09 de agosto de 2022

Petro anunció que el académico César Ferrari será el director de Planeación Nacional
Ministra de Salud designó a Ulahy Beltrán como superintendente de Salud para el gobierno de Gustavo Petro - Infobae
Director del Departamento Administrativo, Mauricio Lizcano, suprimirá la mitad de las consejerías presidenciales - Infobae
Propuesta de Ministerio de Trabajo modificaría contrato por prestación de servicios - Infobae
Los US$7.000 millones en razones para reactivar el comercio con Venezuela | EL ESPECTADOR
Gobernación de Cundinamarca anunció que habrá una nueva red de salud en el departamento - Infobae
Reforma electoral: ¿error de prelación? | EL ESPECTADOR
Gobierno de Gustavo Petro busca cooperación y desarrollo con África y Asia | Internacional | Portafolio
Anuncios de reforma tributaria desmonta beneficios en frontera: Economistas analizan efectos de la reforma tributaria para la región | Cúcuta | Caracol Radio
El jueves se posesionarán todos los ministros del gabinete Petro
Supersociedades exoneró a Monómeros de medida de control
Reforma al Icetex, una de las principales metas del Ministerio de Educación - Infobae

08 de agosto de 2022

Gremio de los constructores anunció su respaldo al presidente Gustavo Petro - Infobae
Reforma tributaria de Gustavo Petro hoy: puntos claves que se conocen de esta | Reforma tributaria | Economía | Portafolio
El Gobierno de Gustavo Petro busca fusionar la jefatura del gabinete con el Dapre
Las perspectivas de Colombia, según Fitch, con el nuevo Gobierno de Gustavo Petro
Gustavo Petro: este es el gabinete de ministros del presidente - Gobierno - Política - ELTIEMPO.COM
Estos son los viceministros que nombró la nueva ministra de Salud, Carolina Corcho | EL ESPECTADOR
Las perspectivas del decálogo de gobierno de Gustavo Petro
Los empresarios estamos abiertos al diálogo con Gustavo Petro: Bruce Mac Master | ANDI | EL ESPECTADOR
Plan proteccionista de Petro sobre alimentos podría encarecer la comida, ¿por qué?
Del empalme al gobierno: los problemas que le esperan a Petro
Gustavo Petro y un primer día para cimentar las promesas de gobierno | EL ESPECTADOR

Mié. 10 de Ago. de 2022

Aseguradoras

09 de agosto de 2022

En firme descuento del 10 % en el SOAT | Ámbito Jurídico
Texto del decreto que modificó aspectos relacionados con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras

Energía

09 de agosto de 2022

Reglamentada naturaleza jurídica y objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGíA-
Texto del decreto que modifica las normas reglamentarias relativas al acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social para generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y almacenamiento de hidrógeno verde
Mediante decreto se definieron disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno
CREG fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad entre diciembre de 2027 y noviembre de 2028

Fondos

09 de agosto de 2022

Texto de decreto que establece un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario BEPS al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez
Texto del decreto mediante el cual se reglamenta parcialmente el régimen de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía
Decreto modificó disposiciones sobre las prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el FOSFEC y sobre el ahorro voluntario de cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante

Gobierno

09 de agosto de 2022

Demandan facultades pro tempore otorgadas a los gobernadores | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

09 de agosto de 2022

ANH aprobó los Términos de Referencia Definitivos del Proceso Abierto de Nominación de Áreas (PANA)
Texto del decreto mediante el cual se crea la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos
Establecidas medidas para la atención de emergencias nacionales o internacionales de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos

Salud

09 de agosto de 2022

Reglamentada la Política de Atención Integral en Salud, en el marco de las áreas geográficas para la gestión
Reglamentados los procesos de reorganización institucional de las Entidades Promotoras de Salud -EPS-
Reglamentado lo relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al SSSS
Reglamentado Decreto Único del Sector Salud, en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios

Servicios Financieros

09 de agosto de 2022

Texto del decreto que modifica disposiciones sobre el leasing, el crédito de bajo monto y el contrato de uso de red
Gobierno modificó decreto en lo relacionado con las normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgo de los establecimientos de crédito

Mar. 09 de Ago. de 2022

Energía

08 de agosto de 2022

La Procuraduría pide incluir cuatro municipios en área de influencia de Hidroituango
CREG definió la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas

Fondos

08 de agosto de 2022

Modifican parámetros para cotización a seguridad social de independientes | Ámbito Jurídico

Gobierno

08 de agosto de 2022

Radican proyecto de reforma tributaria, descargue el texto oficial | Ámbito Jurídico
Gustavo Petro presenta la hoja de ruta de su mandato | Ámbito Jurídico
Con este gabinete gobernará Gustavo Petro | Ámbito Jurídico

Infraestructura

08 de agosto de 2022

Texto de la resolución mediante la cual se crea el Comité Técnico de Infraestructura de Carreteras del Instituto Nacional de Vías

Salud

08 de agosto de 2022

Perfil de la nueva ministra de Salud y Protección Social

Lun. 08 de Ago. de 2022

Aseguradoras

05 de agosto de 2022

Modifican lineamientos del régimen de reservas técnicas de las aseguradoras | Ámbito Jurídico

Energía

05 de agosto de 2022

Análisis del Consejo de Estado en cuanto a la obligación de compras mínimas provenientes de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable respecto de los comercializadores del mercado mayorista

Fondos

04 de agosto de 2022

Recursos acumulados en BEPS podrán trasladarse para obtener pensión de vejez | Ámbito Jurídico
Establecen reglas de inversión a fondos privados de pensiones y cesantías | Ámbito Jurídico

Gobierno

06 de agosto de 2022

Según encuesta presidente Iván Duque finalizará su gestión con 44% de imagen favorable

Hidrocarburos

05 de agosto de 2022

A estudio del Congreso iniciativa que busca declarar compatibilidad del pago de impuesto de industria y comercio, con el pago de las regalías a los municipios productores del sector hidrocarburos

04 de agosto de 2022

Esta norma reglamenta el uso del hidrógeno para producir energía | Ámbito Jurídico
Congreso estudiará proyecto de ley que busca crear el delito de Fracking en el Código Penal

Infraestructura

06 de agosto de 2022

INVÍAS adjudica obras de estabilización y protección de la orilla del río Magdalena, en Salamina
El Canal del Dique, un megaproyecto fluvial que busca recuperar ecosistemas degradados, pero también mitigar el impacto de posibles inundaciones en la Región Caribe ante fenómenos climáticos | Portal ANI

Salud

05 de agosto de 2022

Consejo de Estado revocó la decisión de no reconocer como sucesora procesal del Ministerio de Salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

04 de agosto de 2022

Minsalud hace cambios a la movilidad en el sistema de salud y al régimen de solvencia de las EPS | Ámbito Jurídico
Sala de Consulta del CE indicó que los entes territoriales no pueden suscribir Convenios interadministrativos con las Empresas Sociales del Estado con el objeto de prestar servicios de salud a la población no asegurada

Servicios Financieros

04 de agosto de 2022

Modifican tope máximo de créditos de consumo de bajo monto | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

06 de agosto de 2022

Una Colombia más conectada y más digital, el balance de la Ministra TIC ante la CCIT

05 de agosto de 2022

La CRC publica para comentarios la propuesta regulatoria del proyecto Revisión de mercados de servicios fijos
MinTIC expide el decreto que establece los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza en la infraestructura de datos en Colombia
Gobierno nacional otorga permiso de uso de espectro para servicios de radiocomunicaciones a la compañía de Internet satelital Starlink

04 de agosto de 2022

Estos son los lineamientos para aplicar ‘sandbox’ regulatorio sectorial y en MinTIC | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 11 de Ago. de 2022

Gobierno. Novedades normativas planteadas en la primera semana de Gobierno Gustavo Petro. Proyectos radicados

Radicados en Cámara de Representantes.

Proyecto número 118 2022 cámara. Reforma tributaria

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf

Proyecto prohibición del Fracking en Colombia

https://www.lasillavacia.com/la-silla-vacia/envivo/65-congresistas-radican-prohibicion-del-fracking-en-colombia

Se anunció que la ley rural se radicará este jueves 11 de Agosto

Ley estatutaria código electoral

https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL-111S-2022.pdf

Anuncios realizados

El ministro de gobierno anunció varias reformas que serán radicadas en estos primeros días de gobierno:

Prioridades legislativas de proyectos anunciadas por Alfonso Prada ministro del interior:

  1. Comisión primera. Reforma política derivada del acuerdo de paz. Una reforma constitucional que reforma a los partidos, sistema electoral, competencias de autoridades electorales, listas cerradas, períodos de reelección de congresistas permitidos. Se realizará la revisión de sistema electoral, revisión sistema de partidos y un paquete de proyectos para sobre igualdad de género y reforma al funcionamiento del congreso.
  2. Comisión segunda: acuerdo de Escazú continúa tramite en el congreso.
  3. Comisión tercera: reforma tributaria. ṔGN 2023 y Plan de Desarrollo
  4. Comisión quinta: Tierras, reforma agraria, jurisdicción agraria, valdíos y estatuto del campesino.
  5. Comisión sexta: temas de educación reforma a lay 30.
  6. Comisión séptima: Reformas a salud y pensional.

Estrategia legislativo de reformas constitucionales o leyes estatutaria

Mié. 10 de Ago. de 2022

Gobierno-Transporte de carga - sostenibilidad financiera. Ley 2251 del 14 de Julio de 2022. Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque sistema seguro y se dictan otras disposiciones. Ley Julián Esteban

Esta ley modifica algunos artículos de la ley 769 de 2002. Se enfoca en la seguridad vial, estableciendo la obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores y la infraestructura vial, cambios en los procesos de otorgamiento de licencias de conducción, los requisitos, obligaciones de motociclistas y conductores de motociclos y mototriciclos, exigiendo para estos últimos portar el casco de seguridad. Norma sobre límites de velocidad, en ciudades y carreteras nacionales y departamentales y la implementación de planes de seguridad vial.

En el capítulo de otras disposiciones, el artículo 15 de esta Ley establece que en el sistema de control y vigilancia que adopte la Superintendencia de Transporte para los Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito asegurará y aduitará el recaudo y traslado de los recursos a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Para el cálculo de la tarifa facturada al usuario por concepto del Uso del Sistema de Control y Vigilancia, anualmente el Ministerio de Transporte. tendrá en cuenta los costos de inversión, ampliación de cobertura, operacionales, de mantenimiento, y los demás relacionados y necesarios para la operación del sistema, así como la cantidad de trámites que se realicen. Para el primer año la tasa se calculará de acuerdo al histórico de trámites registrados en el RUNT.

El artículo 21 de esta ley, trata sobre la Sostenibilidad financiera del Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga, señalando que además de las fuentes de financiación previstas en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 y las demás que se prevean en la normatividad vigente, el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga se financiará con un porcentaje del valor de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehjcular superior a 10.5 toneladas .

El Gobierno Nacional establecerá la tarifa por cada operación de transporte considerando

i) la diferencia entre la meta anual y la edad promedio actual del parque automotor de carga de vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas;

ii) el valor promedio de un vehículo nuevo con peso bruto vehicular superior a 1 0.5 toneladas, y

iii) la cantidad de operaciones registradas en el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC por cada anualidad. La tarifa no podrá ser superior al 0.1% calculado sobre el valor a pagar establecido en el manifiesto de carga.

La empresa de transporte hará la retención correspondiente y el recaudo estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, serán priorizados para pequeños y medianos transportadores.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202251%20DE%2014%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Mar. 09 de Ago. de 2022

Gobierno-Energía. Decreto 1537 del 4 de agosto de 2022 "Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1073 de 2015 y se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981 así como el artículo 30 de la Ley 2169 en lo relacionado a la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

La normativa vigente establece que el Gobierno Nacional podrá, mediante resolución ejecutiva, calificar como de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectas. Tambien señala que para los proyectos destinados a la prestación del servicio público de generación, transmisión o distribución de energía, corresponderá al Ministerio de Minas y Energía aplicar esta calificación de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto al que se refiere el artículo 18 de la Ley 56 de 1981 y, así mismo, reglamentar los criterios y causales de improcedencia para la expedición del acto administrativo al que se refiere este artículo.

El objeto de este decreto es reglamentar los artículos 36 de la Ley 2099 de 2021 y 30 de la Ley 2169 de 2021 en lo relativo al acto administrativo de declaratoria' de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como proyectos y/o ejecución de obras para la producción y, almacenamiento de hidrógeno verde, y se dictan otras disposiciones.

2.2.3.7.4.2. De la documentación necesaria para la Declaratoria de Utilidad Pública.- Para efectos del trámite de solicitud de declaratoria de utilidad Pública e interés social prevista en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 relacionada con los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectas, se deberá:

1. Radicar la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de:

1.1 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio en donde se encuentre registrada la empresa que pretenda adelantar el proyecto eléctrico, el cual deberá contar una vigencia no mayor a un mes a la fecha de radicación.

1.2 Certificado suscrito por el representante legal de la sociedad propietaria del proyecto, sobre su naturaleza jurídica.

1.3 Descripción del proyecto tanto en medio físico como en medio electrónico o magnético, indicando nombre del proyecto, justificaciones técnicas, ubicación, municipios afectados, tipo de proyecto, número y potencia de unidades de generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social y su debida justificación, su estado de construcción, posible fecha de entrada en operación, punto de conexión.

1.4 Certificación de la empresa propietaria en donde se especifique que los predios sobre los que se pretende la declaratoria de utilidad pública e interés social no se superponen con terrenos y zonas afectas a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

1.5 Concepto favorable sobre la viabilidad técnica de la conexión, emitido por parte del Transportador Nacional u Operador de Red a cuyos activos se desee conectar la planta o unidad de generación.

1.6 Información geográfica en medio físico y digital, del área a declarar de utilidad pública, la cual no debe sobreponerse con las áreas a que hace referencia el numeral 2.1.4, anterior, y que deberá referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexará:

? Archivo shapefile

? Relación de las coordenadas en hoja de cálculo.

? Plano de las áreas debidamente georreferenciado y firmado por el profesional competente, en el cual se incluyan las principales obras del proyecto, tales como captación, casa de máquinas, etc.

? Mapa en el que se ubique el área del proyecto.

1.7 Copia de la matrícula profesional de quien realizó el levantamiento topográfico y/o de quien revisó los planos.

1.8 Certificación en firme expedida por el Ministerio del Interior acerca de la presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto a realizarse, con fecha de expedición no mayor de seis (6) meses a la radicación de la solicitud.

1.9 Certificado expedido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- o de quien haga sus veces, sobre existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto, con fecha de expedición no mayor de seis (6) meses a la radicación de la solicitud.

1.10 Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se indique si sobre el área objeto de influencia del proyecto, se sobrepone un área macro focalizada y/o micro focalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, que afecte alguno de los predios del mismo.

1.11 En el caso de proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, certificación expedida por la UPME en la que conste que el proyecto a declarar de utilidad pública e interés social, se encuentra inscrito en Segunda Fase en el Registro de Proyectos.

1.12 En el caso de proyectos de transmisión o subtransmisión en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, así como en los proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI, copia del auto o actos administrativos mediante los cuales la autoridad ambiental decide sobre la alternativa presentada en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas o Estudio de Impacto Ambiental, cuando a ello hubiere lugar, o establece que el proyecto no requiere licencia ambiental.

2. En el evento que la solicitud no observe la totalidad de la documentación anteriormente anotada, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Energía Eléctrica, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

3. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, por lo cual se le devolverá toda la documentación aportada.

4 Una vez se cuente con la información correspondiente, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía emitirá concepto técnico, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica de esa cartera efectúe la revisión jurídica pertinente y proceda, si a ello hay lugar, a elaborar el acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés socia

 

El 2.2.3.7.4.2. Trámite para la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

 

1. Radiación de la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de:

 

 

 

1.1 Descripción del proyecto en medio electrónico, en el que se indique:

 

a) Nombre del proyecto;

 

b) Diseños en los que se identifique la localización de equipos y de obras a construir en el área solicitada para la declaratoria de utilidad pública. Todos los documentos de diseños técnicos deberán contar con la firma del profesional competente con su respectiva matrícula profesional;

 

c) Descripción de la fase en la que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecución y tipo de proyecto, ubicación, municipios afectados, número y potencia de unidades de generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social debidamente sustentadas, posible fecha de entrada en operación y punto de conexión;

 

d) Autoridad . ambiental ante la cual se adelantan los trámites respectivos para la ejecución del proyecto y el estado de los mismos;

 

e) Justificación de la necesidad del área para la ejecución del proyecto, donde se deberá describir la actividad a desarrollar por éste (generación, transmisión o distribución).

 

En caso de ser de generación, el área deberá corresponder a parámetros de la industria;

 

1.2 Certificación de la empresa propietaria donde se especifique que el polígono, objeto de la solicitud de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se superpone con áreas que cuenten con un acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, con proyectos para la producción o almacenamiento de hidrógeno verde y/o con proyectos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

 

1.3 Certificación de la empresa propietaria del proyecto donde conste la naturaleza jurídica de la sociedad. Para las empresas que no coticen en bolsa, el representante legal también deberá presentar una declaración juramentada sobre la legalidad de sus recursos y activos.

 

1.4 Concepto favorable vigente, cuando corresponda, sobre el punto de conexión emitido por parte de la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME) o el transportador, dependiendo de su competencia y de la clasificación del proyecto, en los términos y aplicación de la normatividad vigente.

 

1.5 Información geográfica en medio digital del área a declarar

 

1.6 Copia de la matrícula profesional de quien realizó el diseño eléctrico del proyecto.

 

1.7 Acto administrativo mediante el cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o de quien haga sus veces, determina que, para la ejecución del proyecto, procede o no la consulta previa con comunidades:

 

i) Indígenas;

 

ií) Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras;

 

iji) Rom. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto.

 

1.8 Certificación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o de quien haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto.

 

Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto.

 

1.9 Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o de quien haga sus veces, en la que se indique si el área de influencia del proyecto se sobrepone con un área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que afecte alguno de los predios del mismo.

 

Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto.

 

1.10 Para proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), pronunciamiento de la UPME en la que conste que el proyecto a declarar de utilidad pública e interés social se encuentra inscrito en Segunda Fase en el Registro de Proyectos. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto

 

1.11 En el caso de proyectos de transmisión o subtransmisión en el SIN, así como en los proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI), auto o actos administrativos mediante los cuales la autoridad ambiental decide sobre la alternativa presentada en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y/o Estudio de Impacto Ambiental, cuando a ello hubiere lugar, o establece que el proyecto no requiere licencia ambiental.

 

2. La Dirección de Energía Eléctrica verificará, por medio del certificado de existencia y representación legal, que la sociedad solicitante se encuentra activa y fue constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de radicación de los documentos señalados en el numeral 1° de este artículo.

 

La anterior condición referente al plazo de constitución no aplicará para aquellas empresas que desarrollen proyectos destinados a cumplir obligaciones derivadas de subastas del cargo por confiabilidad o de adjudicaciones en procesos competitivos o subastas para generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables.

 

3. A partir de la recepción de los documentos solicitados por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, ésta tendrá diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de los mismos para revisarlos. En el evento que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía tenga observaciones sobre la solicitud, o denote que la misma no cumple con la totalidad de la documentación anteriormente anotada, requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que, por una única vez, la complete o atienda sus comentarios en el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento. En el caso de los documentos requeridos en los numerales: 1.4, 1.7, 1.10 y, 1.11 del presente artículo, y que hagan falta por aportar, la Dirección de Energía Eléctrica verificará con las autoridades competentes si los mencionados documentos reposan en dichas entidades.

 

4. Cuando no se complete la totalidad de la documentación requerida y/o no se atienda las observaciones llevadas a cabo por la Dirección de Energía Eléctrica después de haber requerido al propietario del proyecto, si fue necesario; o, verificado con las entidades relacionadas en la expedición de los documentos señalados en el numeral 3° del presente artículo, dicha Dirección dará por finalizado el trámite a través de oficio.

 

5. Una vez se cuente con la información requerida, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía enviará a la Oficina Asesora Jurídica un concepto técnico sobre la procedencia o no de la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

 

6. La Oficina Asesora Jurídica revisará la información presentada por el propietario del proyecto, así como el concepto técnico rendido por la Dirección de Energía Eléctrica, para con base en ello determinar si procede o no la declaratoria de utilidad pública. En caso de que sea procedente, proyectará el acto administrativo correspondiente para la firma del Ministro de Minas y Energía.

 

7. El Ministro de Minas y Energía, después de que se surta el trámite anterior y el proyecto de acto administrativo se haya publicado a comentarios de la ciudadanía, resolverá de fondo la solicitud que haga el propietario del proyecto sobre expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social en un término no mayor de un (1) mes.

 

Parágrafo. De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social y demás interacciones que deba hacer el propietario del proyecto ante el Ministerio de Minas y Energía, serán en línea.

2.2.3.7.4.3. Del acto de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social.- El Gobierno Nacional podrá, mediante resolución ejecutiva, calificar como de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectas.

PARÁGRAFO . Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa, debiendo comunicarse a las autoridades correspondientes, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería y Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, para lo de sus respectivas competencias.

PARÁGRAFO . La resolución ejecutiva señalará la entidad facultada para expedir el acto administrativo que decreta la expropiación.

PARÁGRAFO . La entidad propietaria del proyecto deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto declarado de utilidad pública e interés social.


2.2.3.7.4.3. Del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés Social.

 

El Ministro de Minas y Energía podrá, mediante resolución, declarar de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde, así como las zonas a ellos afectas.

 

Parágrafo Primero. Contra el acto administrativo que resuelva la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social solo procederá el recurso de reposición, el cual deberá presentarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

De tal decisión se deberá comunicar a las autoridades correspondientes, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería y Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, para lo de sus respectivas competencias. Parágrafo Segundo. La resolución señalará la entidad facultada para expedir el acto administrativo que decreta la expropiación.

 

Parágrafo Tercero. Con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, la entidad propietaria del proyecto deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y/o a las autoridades correspondientes, las áreas de terreno que no requieran para la construcción del proyecto declarado de utilidad pública e interés social.

 

Adiciónese el artículo 2.2.3.7.4.8. al Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así

Artículo 2.2.3.7.4.8. Trámite para la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de proyectos de Hidrógeno Verde.

 

El trámite de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social prevista en el artículo 30 de la Ley 2169 de 2021 para proyectos y ejecución de obras para la producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde, así como las zonas a ellas afectas, será el siguiente:

 

1. Radicar la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de:

 

1.1. Descripción del proyecto en medio electrónico en el que se indique:

 

a) Nombre del proyecto;

b) Diseños en los que se identifique la localización de equipos y de obras a construir en el área solicitada para la declaratoria de utilidad pública e interés social. Todos los documentos de diseños técnicos deberán contar con la firma del profesional competente con su respectiva matrícula profesional;

 

c) Descripción de la fase en la que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecución y tipo de proyecto, ubicación, municipios afectados, número y potencia de unidades de generación (cuando aplique), capacidad del electrolizador o de la tecnología que se pretenda utilizar para la producción de hidrógeno verde, ficha técnica de la tecnología que se va a implementar para la producción de hidrógeno verde, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social debidamente sustentadas, posible fecha de entrada en operación y punto de conexión, cuando el proyecto lo necesite;

 

d) Justificación de la necesidad del área para la ejecución del proyecto, donde se deberá describir y tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

 

(i) la actividad a desarrollar por el proyecto (producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde);

 

(ii) la capacidad instalada del proyecto de generación, en el entendido que el área deberá corresponder a parámetros de la industria proyecto; y

 

(iíi) la relación del área a utilizar con la tecnología a implementar para llevar a cabo la producción de hidrógeno verde.

 

 

1.2. Certificación de la empresa propietaria donde se especifique que el polígono, objeto de la solicitud de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se superpone con áreas que cuenten con un acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, con proyectos para la producción o almacenamiento de hidrógeno y/o con proyectos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

 

1.3. Certificación de la empresa propietaria del proyecto donde conste la naturaleza jurídica de la sociedad. Para las empresas que no coticen en bolsa, el representante legal también deberá presentar una declaración juramentada sobre la legalidad de sus recursos y activos.

 

1.4. Para aquellos proyectos que requieran punto de conexión, se deberá allegar concepto favorable vigente sobre el mismo emitido por parte de la UPME o el transportador, según corresponda, a cuyos activos se desee conectar el electrolizador o la tecnología, dependiendo de la clasificación del proyecto, en los términos y aplicación de la normatividad vigente.

 

 

1.5. Información geográfica en medio digital, del área a declarar de utilidad pública, y que deberá referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexará: a) Archivo shapefile; b) Relación de las coordenadas en hoja de cálculo; c) Plano en el que se ubique el área del proyecto, identificando las coordenadas certificadas por el Ministerio del interior acerca de la presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto; d) Plano del proyecto firmado por el profesional competente, en el cual se identifiquen las áreas, debidamente georreferenciadas de la ubicación de las obras del proyecto; e) Mapa en el que se ubique el área del proyecto.

 

1.6. Copia de la matrícula profesional de quien realizó el levantamiento topográfico y/o de quien diseñó los planos.

 

 

1.7. Acto administrativo mediante el cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o de quien haga sus veces, determina que, para la ejecución del proyecto, procede o no la consulta previa con comunidades: i) Indígenas; ií) Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; iii) Rom. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto.

 

1.8. Certificado de la ANT, o de quien haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto. }

 

 

1.9. Certificado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o de quien haga sus veces, en la que se indique si el área de influencia del proyecto se sobrepone con un área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que afecte alguno de los predios del mismo. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de ·Ia solicitud por parte del propietario del proyecto.

 

 

2. La Dirección de Energía Eléctrica verificará, por medio del certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante, que la misma se encuentra activa y fue constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de radicación de los documentos señalados en el numeral 1° de este artículo.

 

En caso de ser una sociedad sin domicilio ni sucursal en Colombia, o cuya sociedad matriz tenga domicilio en el exterior, el propietario del proyecto deberá aportar el documento en el que acredite su existencia y representación legal y que cumpla con este fin en el ordenamiento jurídico de origen de la sociedad.

 

Este documento deberá aportarse con la demás documentación señalada en el numeral 1° de este artículo. La condición referente al plazo de constitución, no aplicará para aquellas empresas que desarrollen proyectos destinados a cumplir obligaciones derivadas de subastas del cargo por confiabilidad o de adjudicaciones en procesos competitivos o subastas para generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables.

 

3. A partir de la recepción de los documentos exigidos por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, ésta tendrá diez (10) días, siguientes a la fecha de radicación de los mismos, para revisarlos.

 

En el evento que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía tenga observaciones sobre la solicitud, o advierta que la misma no cumple con la totalidad de la documentación, requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que, por una única vez, la complete o atienda sus comentarios en el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento. En el caso de los documentos requeridos en los numerales: 1.4, y 1.7 del presente artículo que hagan falta por aportar, la Dirección de Energía Eléctrica verificará con las autoridades competentes si los mencionados documentos reposan en dichas entidades.

 

 

4. Cuando no se complete la totalidad de la documentación requerida y/o no se atienda las observaciones llevadas a cabo por la Dirección de Energía Eléctrica después de haber requerido al propietario del proyecto, si fue necesario; o, verificado con las entidades relacionadas en la expedición de los documentos señalados en el numeral 3° del presente artículo, dicha Dirección dará por finalizado el trámite a través de oficio.

 

5. Una vez se cuente con la información requerida, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía enviará a la Oficina Asesora Jurídica un concepto técnico sobre la procedencia o no de la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.}

 

6. La Oficina Asesora Jurídica revisará la información presentada por el propietario del proyecto, así como el concepto técnico rendido por la Dirección de Energía Eléctrica, para con base en ello determinar si procede o no la declaratoria de utilidad pública. En caso de que sea procedente, proyectará el acto administrativo correspondiente para la firma del Ministro de Minas y Energía.

 

7. El Ministro de Minas y Energía, después de que se surta el trámite anterior y el proyecto de acto administrativo se haya publicado a comentarios de la ciudadanía, resolverá de fondo la solicitud que haga el propietario del proyecto sobre expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social en un término no mayor un (1) mes.

 

Parágrafo Primero. De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la solicitud de expedición del· acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social y demás interacciones que deba hacer el propietario del proyecto ante el Ministerio de Minas y Energía, serán en línea.

 

Parágrafo Segundo. Los proyectos relacionados en el presente artículo deberán estar inscritos en el registro de proyectos de hidrógeno designado para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía al momento de la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

 

Hasta tanto entre en operación el sistema de registro de hidrógeno, estar registrado no será un requisito para presentar la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201537%20DEL%204%20DE%20AGOSTO%20DE%202022.pdf

Lun. 08 de Ago. de 2022

Gobierno-Transporte. Documento CONPES 4104 del 29 de julio de 2022. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, diseño, construcción y puesta operación de la línea 2 del metro de Bogotá incluidas sus obras complementarias y del proyecto de inversión construcción de la troncal calle 13 desde la Troncal AV, Las Américas hasta el límite de la Ciudad, Río Bogotá del Sistema Transmilenio (2). Costos del proyecto y financiación.

Costos del proyecto.

Las inversiones en capital (Capex) corresponden a todos los costos asociados a la construcción de la infraestructura y su complementos (Material rodante, estructuras, señalización, etc) mas otras inversiones iniciales como seguros asesores, etc.

Los costos por encima de presupuesto global deberán ser asumidos por el Distrito Capital. En el siguiente cuadro se presenta el Capex total del proyectos con base en lo establecido en los estudios técnicos que sustentan los requisitos de cofinanciación, con su actualización a precios constantes del 2021. La diferencia entre el costo total estimado del proyecto y el Capex total del proyecto corresponde al servicio a la deuda de acuerdo con los perfiles de aportes de la Nación y el Distrito.

El Capex total del proyecto L2MB es de 16,1 billones de pesos de 2021. El distrito plantea que las inversiones en material rodante y sistemas ferroviarios se efectuarán a partir de 2025, momento que que se tiene previsto obtener el cierre financiero.

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El CONPES establece nuevas fuentes de pago para el FET. Este es el fondo de estabilización tarifaria, que está relacionado con la obtención de fuentes de recursos diferentes a la tarifa que garanticen la sostenibilidad financiera del transporte. Actualmente este fondo se alimenta de recursos corrientes del distrito, pero la secretaría de Movilidad estableció una estrategia para la identificación y puesta en marcha de fuentes adicionales para reducir la importancia de esta fuente de financiación. Estos son el pico y placa solidario, excedentes de multas, estacionamiento en al vía, contribución a parqueaderos y captura de valor de la Empresa Metro de Bogotá.

Perfil de aportes del proyecto.

La ley 2155 de 2021 dispuso en el artículo 54 para el caso de proyectos de transporte público cofinanciados por la Nación en el marco de lo previsto en la Ley 310 de 1996 que el Confis podrá autorizar las vigencias futuras hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, característica que también se le permite al Distrito Capital.

Para este proyecto el Distrito Capital cuenta con la capacidad fiscal para realizar los aportes bajo un esquema de cofinanciación 70%- 30% respaldados en vigencias futuras a 26 años por parte de la nación con desembolso entre 2028 y 2053 y a 11 años por parte del Distrito capital con desembolsos en 2022 y desde el año 2027 hasta el 2037.

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Por lo anterior, según el aval fiscal emitido en la sesión del 22 de julio de 2022 por parte del Confis de la Nación, se garantiza el aporte total de la nación por 24,5 billones de pesos constantes de 2021 y según el Confis de aval fiscal emitido por el Distrito se garantiza el aporte del DC por 10,5 billones.

De esta manera, la inversión total estimada del proyecto será de 34,9 billones de pesos, con aportes del distrito que corresponden al 30$ de la nación correspondientes al 70% de la inversión total.

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