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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 24 de Nov. de 2022

 

Bases del Plan Nacional de Desarrollo, presentadas el 15 de Noviembre de 2022 (1). Aspectos generales y capítulo sobre estabilidad macroeconómica en crecimiento 2022-2026

El Plan Nacional de Desarrollo tiene siete capítulos:

1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua

2. Seguridad Humana y Justicia Social

3. Derecho humano a la alimentación

4. Internacionalización, transformación productiva para la vida y acción climática

5. Convergencia regional

6. Estabilidad Macroeconómica

Un capítulo de implicaciones donde se describen los objetivos en cada uno de los temas

Capítulo 6. Estabilidad macroeconómica:

Después de presentar el contexto internacional 2022-2023, se plantean las metas de crecimiento para el cuatrienio para abordar los temas de progresividad fiscal y consolidación.

Colombia: crecimiento 2022-2026

El primer reto para que Colombia logre un crecimiento económico acorde con un potencial de entre el 3% y el 4%, compatible con mayores niveles de empleo formal, menor pobreza e inflación para el año 2026, es lograr un aumento de la productividad entre 0,6% y 1%.

Esta meta es consistente con mayores niveles de empleo y de inversión, que serán una realidad gracias a las apuestas descritas en la transformación 4 de las bases del PND 2022-2026.

Se estima que los incrementos en productividad y empleo conllevarán a una tasa de inversión del 24,6 % del PIB en 2026 y una tasa de desempleo de 8,5 %, lo cual es meritorio dado el contexto de desaceleración e inflación de la economía mundial entre 2023 y 2024.

Las proyecciones por el lado de la demanda se sustentan en un impulso de parte de la inversión y las exportaciones, como resultado de los cambios en la estructura productiva, donde las exportaciones no tradicionales y de servicios tendrán un mayor crecimiento en la mayor parte del período.

Las exportaciones aumentarán a una tasa promedio mayor que las importaciones teniendo en cuenta que se requerirán menores importaciones de alimentos, bienes de consumo y de algunas materias primas.

Los crecimientos de la inversión, la demanda, las exportaciones y la economía conllevarán a una generación de entre 1,7 y 2 millones de empleos, formales en su mayoría; lo cual implica reducciones en la tasa de informalidad, en las incidencias de pobreza monetaria y pobreza extrema.

Es así como la estrategia macro también está alineada con las grandes apuestas de generación de valor en industrias y sectores económicos, que permitirán llevar a cabo las transformaciones de este documento.

De un lado, en términos de la composición de la canasta exportadora de bienes y servicios, si las exportaciones tradicionales reducen su participación en el total de exportaciones de bienes y servicios; las exportaciones no tradicionales y de servicios tendrán más participación, y se espera que incrementen significativamente sus ingresos, los cuales representan el 51,3 % de los ingresos totales de las exportaciones.

Esto será posible gracias a la diversificación productiva y exportadora, que será complementada con una estrategia de inserción más eficiente de la industria, la agricultura y los servicios en las cadenas globales de valor, según se describió en la transformación 4 de este documento.

De otro lado, la inversión pública proyectada será mayor que los promedios históricos y tendrá un incremento importante, derivado de las inversiones financiadas con el presupuesto público (general de la nación, regalías, recursos de las entidades, inversiones de las grandes empresas) y las apuestas de la transformación productiva. Por su parte, la inversión privada tendrá aumentos compatibles con el crecimiento de la economía y las tasas de inversión señaladas.

Bajo este panorama es preciso señalar que, las conclusiones presentadas en este apartado suponen ciertas condiciones adicionales, como se señala a continuación. En primer lugar el objetivo de una política pública orientada al cambio estructural debe estar orientada a modificar y mejorar la dotación de factores, como por ejemplo la distribución de la tierra o las facilidades de crédito con garantía estatal.

En segundo lugar, las estrategias que se adopten deberán garantizar una correspondencia entre la dotación de factores y los sectores productivos. Y, en tercer lugar, hay que definir estrategias que den prioridad a sectores productivos que hacen uso intensivo un factor que abunda en la economía, como es el caso de la mano de obra o la tierra productiva 2 .

Con base en estas conclusiones, se recomienda que desarrollos posteriores de visiones de largo plazo para la economía colombiana contemplen, como lo hace este documento, también la mejora en la dotación factorial, por medio del aumento de la productividad agrícola en conjunto con un incremento de la productividad manufacturera 3 [2] y un cierre de brechas de productividad entre estos dos sectores, que favorezcan el cambio tecnológico y la diversificación productiva.

De esta forma, se espera que en las próximas décadas la economía continúe creciendo con base en los sectores relacionados con la provisión de servicios y en un mayor dinamismo de los sectores de la agricultura y la industria, los cuales aumentarían su contribución al crecimiento gracias a la diversificación productiva y a una mayor inversión en actividades de Investigación y Desarrollo.

Mié. 23 de Nov. de 2022

 

Gobierno – Transporte. Balance del ministerio en los primeros 100 días de gobierno

En el informe de 100 días de este ministerio se destacan las acciones encaminadas a:

Incluir a las comunidades aledañas al proyecto del Canal del Dique en las conversaciones que permitan encontrar una salida para ejecutar este importante proyecto para la sostenibilidad y el transporte fluvial del país.

A través de la ANI se han efectuado 11 mesas de diálogo con más de 750 personas de 13 comunidades de Atlántico, Bolívar y Sucre, para involucrarlas en el proyecto, tal como lo pidió el presidente Petro.

Apuesta por un transporte público sostenible y eficiente

Otro de los esfuerzos de esta Cartera ha sido apostarle a los sistemas de transporte público modernos, sostenibles y eficientes, que funcionen con energía eléctrica o gas natural (Euro VI).

En este sentido, se han desembolsado más de $35.000 millones en el marco de las obligaciones de la Nación establecidos en los convenios de cofinanciación con los Sistemas Transporte Público de Neiva, Valledupar, Pasto y el Valle de Aburrá.

Además, se lograron acciones para fortalecer los sistemas de transporte de ciudades como Ibagué, Valledupar, Santa Marta y Medellín, que logró adjudicar el Metro Ligero de la Avenida 80.

Además, el Gobierno nacional apoya diferentes proyectos férreos en todo el país, como las líneas 1 y 2 del Metro de Bogotá, los Regiotram de Occidente y del Norte (Cundinamarca), el Tren del Río (Antioquia), el Tren del Caribe (Costa Caribe), el Tren de Cercanías del Valle, entre otros, que mejorarán la conectividad, la competitividad y el servicio para los usuarios de todos estos sistemas en el país.


Los aeropuertos como eje del turismo nacional y regional

Otro de los temas en los que ha trabajado arduamente el sector es el de los aeropuertos, pues en la actualidad, muchas de las terminales aéreas más importantes del país ya sobrepasaron su capacidad máxima, por lo que es necesario hacer inversiones que amplíen la infraestructura y permitan brindar un buen servicio a los usuarios.

De esta forma, se han destinado recursos para ampliar y modernizar las terminales de ciudades como Cartagena, Tolú, Santa Marta y Medellín, en estas dos últimas se invertirán $35.000 millones y $67.000 millones, respectivamente. Además, gracias a la gestión del Ministerio, se logró que la Gobernación de San Andrés cediera unos predios para ampliar el aeropuerto de la isla.

De igual forma, la entidad aprobó las condiciones de factibilidad de la (IP) Modernización del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, lo que permitirá iniciar el proceso de licitación.

Esto enmarcado en el fortalecimiento de la operación de Satena, que en este Gobierno logró hacer historia, gracias a la operación de su primer vuelo internacional entre Bogotá y Caracas, y se espera que aumente su presencia a nivel nacional, e incluso internacional.

Vías para los territorios

La infraestructura vial también es una prioridad para este Gobierno, pues se han logrado grandes avances en esta materia, como por ejemplo, la firma de la vía de 5G Buga – Buenaventura, una autopista de 128 km que mejorará la conectividad del país con el puerto más importante del Pacífico.

Además, se están terminando y reactivando varios proyectos de la Cuarta Generación de Concesiones, como el tercer Carril Bogotá-Girardot, la Malla Vial del Meta, la Autopista al Río Magdalena 2, entre otros; sin embargo, uno de los puntos más ambiciosos de este Gobierno son los Caminos Comunitarios para la Paz Total, un proyecto que se lanzó en cabeza del presidente Petro, que se trabajará de la mano con las juntas de acción comunal (JAC), en las cuales se prevé invertir cerca de $10 billones para mejorar las condiciones de vida, de justicia social y económica de la población rural del país y para los campesinos.

Asimismo, se estructuraron y contrataron 16 convenios por $9.300 millones con organizaciones de acción comunal de veredas en 11 departamentos; se contrató la intervención de 110 puntos críticos, en lo que se están invirtiendo recursos por más de $182.416 millones en 16 departamentos; se avanza en la entrega y puesta en servicio de 66 km de calzada sencilla, 9 kilómetros de segunda calzada, 7 puentes vehiculares, 1 puente peatonal y 3 muelles fluviales en 15 departamentos.

Políticas para modernizar el sector

En este sentido, se han diseñado estrategias para mejorar la situación de varios temas críticos que encontró este Gobierno, como el SOAT, los motociclistas, el Runt o la siniestralidad vial.

Uno de los temas que más atención ha requerido es el del SOAT, pues la evasión, el fraude y la siniestralidad están amenazando la viabilidad de este seguro. Para esto, se instaló una mesa interinstitucional de la cual hacen parte las aseguradoras, Fasecolda, otros ministerios y ciudadanos, para buscarle solución a las problemáticas que tiene actualmente el sistema.

 

https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11227/estos-son-los-logros-del-ministerio-de-transporte-durante-los-primeros-100-dias-del-gobierno-del-cambio/

Mar. 22 de Nov. de 2022

 

Gobierno – financiero. Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.”.

El proyecto decreto establece las condiciones para la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas de ahorro y crédito y a cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas - Mipymes -, que deberán acreditar su condición de tamaño empresarial -, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de las Mipymes:

i) es acorde con el objeto social de la cooperativa, con el vínculo de asociación previsto en sus estatutos y con la vocación de servicio social o comunitario; y

ii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 79 de 1998, la solicitud de amortización de aportes sociales deberá acompañarse de un documento que evidencie que la cooperativa ha alcanzado un grado de desarrollo económico que le permite efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios. Este documento estará a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para cuando esta lo requiera en desarrollo de sus funciones de supervisión.

4. Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.

5. En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998.

Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes y su contenido mínimo.

Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los reglamentos y estatutos de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán establecer:

i) la posibilidad de asociar Mipymes,

ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para su proceso de asociación y

iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los reglamentos y estatutos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación de Mipymes, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presenteTítulo.

2. Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social y el vínculo de asociación establecido en los estatutos.

3. Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los demás asociados.

4. La forma de participación de las Mipymes en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa, considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Ley 79 de 1988.

5. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.”.

https://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-207237%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 21 de Nov. de 2022

 

Gobierno – financiero. Hoja de ruta del subsector solidario de ahorro y crédito. Unidad de Regulación Financiera -URF- (1). Agosto de 2022

El objetivo principal de este documento es plantear para el año 2027, el subsector solidario de ahorro y crédito contará con un marco regulatorio que propicie un sistema competitivo, resiliente e inclusivo. Se plantea cinco objetivos principales:

  • Fortalecer de la estructura del subsector
  • Actualizar el esquema de regulación prudencial
  • Consolidar la red de seguridad
  • Consolidar las prácticas de buen gobierno
  • Promover la inclusión financiera

Al analizar la experiencia internacional, se destaca que el marco normativo diferencia stas entidades por las características de cada tipo de organización. Ante esta situación, los países de referencia han implementado una segmentación de las entidades por nivel de activos, la complejidad de sus servicios y la suficiencia de su capital.

Estas categorías determinan su exigencia regulatoria, principalmente en materia de gestión de riesgos; su nivel de supervisión; la complejidad de sus operaciones; su acceso a la cobertura del seguro de depósitos y su acceso al banco central, entre otros aspectos. Por otra parte, la experiencia internacional muestra una baja tolerancia al desarrollo de la multiactividad dado que dificulta la identificación, gestión y monitoreo de riesgos y promueve la existencia de subsidios cruzados entre líneas de negocio

1. Fortalecer la estructura del subsector

En atención al logro de los objetivos y lo encontrado en las experiencias internacionales el documento recomienda, para fortalecer la estructura del subsector:

Su desarrollo, independiente y en distintos momentos, ha propiciado la existencia de asimetrías regulatorias entre figuras jurídicas diferentes pero que desarrollan una misma actividad. En la práctica, se evidencian FE con un vínculo de asociación abierto que asemeja su operatividad al de una CAC, así como MUT que actúan como vehículo de financiación de entidades solidarias que no se encuentran autorizadas para captar recursos de sus asociados, como cooperativas de aporte y crédito.

La heterogeneidad del subsector, entre tipo de organizaciones y al interior de estas, implica a su vez desafíos para su regulación y supervisión, por lo que el documento recomienda:

Caracterización del subsector Para el desarrollo de esta iniciativa se propone la expedición de una norma con fuerza de ley que precise las diferencias y similitudes entre los tres tipos de organizaciones que componen el subsector.

De esta manera, en conjunto con las reglas prudenciales que se expidan vía decreto, se debería mitigar la existencia de asimetrías regulatorias y, en particular, la desnaturalización de FE con vínculos de asociación excesivamente abiertos sin unidad de empresa y el uso de MUT como vehículos para fondear otras organizaciones del sector.

Segmentación de organizaciones En línea con la anterior recomendación, se propone generar una segmentación al interior de cada tipo de organización que viabilice la incorporación de un esquema de regulación en función del tamaño y la complejidad del negocio.

Para dicha segmentación se evaluarán criterios tales como: monto de activos, número de asociados, vínculo de asociación, desarrollo de operaciones de libranza, sector económico al cual pertenecen los asociados y actividades que desarrolla, entre otros.

Para esta iniciativa se proponen la expedición de un decreto reglamentario que aplique este esquema de segmentación a todos los tipos de organizaciones que componen el subsector. De esta manera, los elementos de la regulación prudencial que se asigne a cada segmento tendrán en cuenta los mencionados criterios.

Armonización de categorías regulatorias y niveles de supervisión, asignando el más alto nivel de supervisión a las organizaciones del más alto nivel de regulación, pero se requiere establecer las categorías de regulación.

Especialización de CAC plenas. Como alternativa, se plantea la expedición de decreto que establezca reglas de independencia para la sección de ahorro y crédito en las cooperativas multiactivas e integrales y que defina condiciones prudenciales aplicables para la autorización de esta forma de operación

Estas condiciones implicarían mayores exigencias a la multiactividad en función de los riesgos asumidos y el consumo cruzado de liquidez y capital, entre ellas:

a) La creación de indicadores separados de rentabilidad, capitalización y liquidez.

b) La modificación de la herramienta de medición del riesgo de liquidez y de solvencia.

c) La creación de un sistema de reporte para que las entidades remitan estados financieros y anexos por centros de costos, uno para la actividad financiera y otro para las demás actividades

d) En consecuencia la modificación del sistema de recepción, validación y de cargue de información y de procesamiento de indicadores.

Centro de servicios compartidos

Esta acción busca generar economías de escala en la administración de riesgos para las entidades más pequeñas mediante mayores niveles de integración. Acogiendo buenas prácticas internacionales, se propone incorporar a la estructura del subsector la figura de Centros de Servicios Compartidos.

Se prevé que esta figura podría ser desarrollada por organismos de segundo o tercer nivel de la economía solidaria, bajo estrictas exigencias de gobierno corporativo, gestión de conflictos de interés, entre otros.

Para esta iniciativa se requerirá establecer las características que deben cumplir las entidades idóneas para desarrollar esta función, requisitos en materia de infraestructura y capacidad económica, los servicios que podría ofrecer, órgano de supervisión, régimen sancionatorio aplicable, etc. Algunas de estas disposiciones requerirán norma de carácter legal y otras podrán ser desarrolladas vía decreto.

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 24 de Nov. de 2022

Bases del Plan Nacional de Desarrollo, presentadas el 15 de Noviembre de 2022 (2). Aspectos generales y capítulo sobre estabilidad macroeconómica en progresividad fiscal y consolidación

La reforma tributaria propuesta por el Gobierno tiene tres grandes propósitos:

(a) incidir de manera efectiva en la distribución del ingreso, poniendo a pagar más a quienes más reciben y más riqueza tienen;

(b) acelerar el proceso de transición energética con el fin de impulsar la transformación productiva, complementada con las estrategias de inclusión de economía popular;

(c) inducir a una mejora en las condiciones con inversiones sociales en para los hogares más pobres, así como el financiamiento de una política social más efectiva para corregir las desigualdades y mejorar el acceso a educación, a la salud y a un mejor Estado.

Así las cosas, la reforma en ingresos es fundamental para mejorar la equidad y para

conciliar una activa política social con la estabilidad y la responsabilidad fiscal para dar

certidumbre al cumplimiento de los derechos de las personas.

Y de forma paralela, el ajuste fiscal es la base para mejorar el financiamiento de las inversiones públicas y privadas que impulsarán el desarrollo en los próximos años.

Adicional, es preciso señalar que las grandes apuestas descritas en los apartados anteriores requieren que el Estado cuente con una mejor financiación en todos sus niveles. El Gobierno nacional ya ha dado el primer paso con la reforma tributaria, también se espera un mayor fortalecimiento de los recursos locales por la implementación del catastro multipropósito y la reforma agraria, y una mejor integración productiva entre los territorios.

De esta forma, además de contemplar una estructura progresiva y más equitativa, se requiere la concurrencia de todas las fuentes de recursos para financiar proyectos catalizadores de gran impacto regional, que promuevan sostenidamente el bienestar económico, social y ambiental, de forma inclusiva.

B. Proyecciones fiscales

Las proyecciones fiscales de esta sección partirán del Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023 – 2033, adicionado para el período 2022 – 2026 con las nuevas fuentes de recursos provenientes de la reforma tributaria y los mayores gastos que demandará la agenda social, el impulso a la infraestructura productiva y la reforma agraria.

Además, en las proyecciones se cumple con lo estipulado en la Ley en materia de responsabilidad fiscal, lo cual conlleva a una mayor certeza y confianza en cuanto a los compromisos adquiridos con las comunidades y los diálogos sociales.

En materia de gasto, se asume una reforma integral entre el mercado de trabajo y la política de protección social en salud, pensiones y riesgos profesionales que aumentará la productividad y para tener un modelo consistente entre llevar una vida saludable en la época activa del trabajador y su vejez y que en esta última etapa el trabajador cuente con el producto de su ahorro y la ayuda del Estado para no caer en la pobreza.

Por último, la inversión pública se estima que estará en niveles entre el 6% y el 7% del PIB, consistente con una tasa inversión al finalizar el periodo de 24% del PIB, la cual permitirá financiar la construcción de infraestructura para apoyar la transformación productiva, la transición energética, la red terciaria, vivienda social, una mayor conectividad principalmente en zonas rurales y una mayor inversión en ciencia y tecnología.

Mié. 23 de Nov. de 2022

Gobierno – Transporte. Agencia Nacional de Infraestructura realizó audiencia pública de socialización del proyecto IP campo de vuelo el dorado.

El proyecto plantea el diseño, financiación y construcción de obras para el mejoramiento, mantenimiento y operación del Campo de Vuelo del aeropuerto El Dorado (infraestructura conformada por las pistas, calles de rodaje y el sistema de drenaje).

  • En el evento, el originador del proyecto presentó la iniciativa, sus beneficios, y etapa actual, además de escuchar las opiniones de los asistentes y sus inquietudes.

Bogotá, 17 de noviembre de 2022. (@ANI_Colombia). En medio de un espacio de escucha y diálogo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) realizó hoy la audiencia pública de socialización del proyecto de Iniciativa Privada Campo de Vuelo El Dorado, que busca diseñar, financiar y construir las obras para el mejoramiento, mantenimiento y la operación de las pistas y calles de rodaje del aeropuerto El Dorado de Bogotá. Además, busca aportar a la seguridad operacional, a la competitividad de la industria colombiana y al bienestar y progreso de las comunidades de la zona de influencia.

La audiencia fue citada según lo establecido en el Decreto 438 de 2021, con el propósito de que la Agencia Nacional de Infraestructura y el Originador (las empresas Odinsa y Pavimentos Colombia) presentaran el estado del proyecto y escucharan las opiniones de los asistentes sobre la iniciativa. El evento contó con la participación de más de 100 personas y más de 23 intervenciones verbales de miembros de las comunidades aledañas, Funza, Engativá y Fontibón, y de la comunidad aeroportuaria; inquietudes que serán resueltas por escrito y publicadas en conjunto con el acta oficial en los próximos días.

Celebramos que la ciudadanía participe en estos espacios de socialización. Es para el Gobierno del presidente Gustavo Petro y para la Agencia Nacional de Infraestructura clave que sean las comunidades las protagonistas de todos los proyectos que estamos estructurando y ejecutando.

Por eso nos complace contarles que la audiencia se desarrolló con total tranquilidad y pudimos escuchar de cerca las inquietudes y sugerencias de los habitantes de la zona de influencia del proyecto”, dijo Jonathan Bernal, vicepresidente de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Entre los principales beneficios del proyecto se destacan la seguridad y confiabilidad operacional, con el mejoramiento y el mantenimiento de las pistas, obras que incluyen entre otras: el refuerzo y nivelación de las franjas de la pista sur, mejoras en el sistema de drenaje, la construcción de 6 calles de salida rápida; la contribución al cuidado del medioambiente, con la disminución de más de 1.000 toneladas anuales en emisiones de CO2 y la generación de empleo con priorización de la vinculación de personas de las comunidades cercanas al aeropuerto.

Vale la pena destacar que luego de la Audiencia Pública, el proyecto será evaluado por un externo contratado por la ANI para verificar su viabilidad. De llegar a ser aprobado, la autoridad encargada deberá abrir un proceso de selección pública para la contratación de su construcción y operación, en el que podrán participar todas las empresas interesadas en desarrollar la iniciativa bajo las condiciones que contiene la regulación vigente para las Asociaciones Público-Privadas de Iniciativa Privada sin recursos públicos.

https://www.ani.gov.co/agencia-nacional-de-infraestructura-realizo-audiencia-publica-de-socializacion-del-proyecto-ip-campo

https://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-207236%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 22 de Nov. de 2022

Gobierno – financiero. Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras”.

Este proyecto de decreto establece las ondiciones para la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas financieras.

Las cooperativas financieras podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas – Mipymes -, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de las Mipymes:

i) es acorde con el objeto social de la cooperativa, con el vínculo de asociación previsto en sus estatutos y con la vocación de servicio social o comunitario; y

ii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 79 de 1998, la solicitud de amortización de aportes sociales deberá acompañarse de un documento que evidencie que la cooperativa financiera ha alcanzado un grado de desarrollo económico que le permite efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios. Este documento estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia para cuando esta lo requiera en desarrollo de sus funciones de supervisión.

4. Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.

5. En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998

. Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes y su contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los reglamentos y estatutos de las cooperativas financieras deberán establecer: i) la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para su proceso de asociación y iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los reglamentos y estatutos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación de Mipymes, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Título.

2. Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social y el vínculo de asociación establecido en los estatutos.

3. Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los demás asociados.

4. La forma de participación de las Mipymes en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa, considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Ley 79 de 1988. 5

. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.”.

https://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-207236%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 21 de Nov. de 2022

Gobierno – financiero. Hoja de ruta del subsector solidario de ahorro y crédito. Unidad de Regulación Financiera -URF- (2). Agosto de 2022

2. Consolidación de la red de seguridad.

Con este objetivo se busca el fortalecimiento de las instituciones, procedimientos y mecanismos concebidos para mantener la estabilidad subsector, a través de la optimización y consolidación de la red de seguridad del subsector.

Experiencia internacional En los países de referencia, el nivel de rigurosidad de la supervisión sobre las organizaciones solidarias presenta una gradualidad acorde con sus niveles de segmentación. En este sentido, las entidades más pequeñas y con modelos de negocio menos complejos son objeto de una supervisión más liviana o menos frecuente.

Para avanzar en la supervisión, se propone la Designación de superintendente y delegados. En este sentido, es importante que el superintendente y los superintendentes delegados sean seleccionados siguiendo criterios objetivos, requisitos de formación y de conocimiento del sector, y específicos en actividad financiera. Además, es importante superar la problemática de interinidad y baja continuidad o permanencia del superintendente; como antecedente se encuentra que en los últimos 10 años se han designado 12 superintendentes, de los cuales 6 han sido en encargo y 6 en propiedad.

Para el efecto, se propone desarrollar una normativa de ley que fije reglas mínimas de nombramiento y períodos fijos de duración del cargo, para que mediante un proceso de selección objetivo se garantice la continua idoneidad de quienes ejercen la actividad de supervisión.

La normativa de ley que fije reglas mínimas de nombramiento y períodos fijos de duración del cargo, para que mediante un proceso de selección objetivo se garantice la continua idoneidad de quienes ejercen la actividad de supervisión. Teniendo en cuenta la algidez de este tema para el subsector, se propone incluir esta propuesta en el próximo Plan Nacional de Desarrollo, ya sea mediante la incorporación de reglas a aplicar o confiriendo facultades extraordinarias temporales al Presidente de la República para tal fin. A nivel de decreto se podrán establecer la forma de acreditación de tales requisitos.

Se plantea también la especialización del supervisor vía decreto reglamentario, fortalecer la estructura de supervisión, asignando a la actual delegatura financiera de la SES la supervisión de la totalidad de organizaciones del subsector solidario de ahorro y crédito.

Consejo asesor

En este punto se propone acoger la figura de Consejo Asesor que aplica a la SFC con el objetivo de que las decisiones de intervención consideren las recomendaciones de un cuerpo colegiado. Siguiendo este estándar, el Consejo Asesor para la SES tendría carácter consultivo y estaría integrado por expertos en materia económica, financiera y de economía solidaria. Sus miembros serían elegidos por el Presidente de la República. Esta propuesta puede ser desarrollada a través de decreto reglamentario.

Supervisión colaborativa

Considerando el elevado número de entidades que conforman el subsector y la importancia de consolidar una supervisión basada en riesgos, está acción propone crear una instancia de supervisión colaborativa que le brinde apoyo técnico a la SES, exclusivamente en sus actividades de vigilancia de los FE y MUT de categoría básica o su equivalente. Esta colaboración se podría materializar en el desarrollo de actividades como la revisión de estatutos, reglamentos, actas y otros trámites similares, que sigan una proforma o esquema previamente definido y aprobado por la SES.

Prestamista de última instancia para CAC plenas

El subsector carece de la figura de prestamista de última instancia y se requiere explorar alternativas que les permita suplir necesidades de emergencia de liquidez. Para trabajar este frente se propone elaborar un estudio que evalúe, entre otras, las siguientes posibilidades:

a) Acceso de las CAC plenas a la liquidez del Banco de la República, considerando que una eventual incapacidad de cumplir con sus obligaciones de corto plazo por parte este tipo de organizaciones podría generar un mayor riesgo sistémico al interior del subsector, y son estas quienes cuentan con una mayor capacidad económica, operativa y tecnológica para cumplir con los requerimientos del Banco Central.

b) Creación de un fondo de liquidez público destinado a cubrir los desfases de liquidez o préstamos temporales de corto plazo, posiblemente administrado por Fogacoop.

c) Creación de un fondo de liquidez privado destinado a cubrir los desfases de liquidez o préstamos temporales de corto plazo, posiblemente administrado por un establecimiento de crédito de naturaleza cooperativa/solidaria.

Extensión del seguro de depósito

En este punto se busca implementar sistemas de aseguramiento de depósitos en FE y MUT plenos mediante reservas diferentes a las ya constituidas para CAC e independientes para cada tipo de organización.

Para desarrollar este frente de trabajo, se propone realizar un estudio que evalúe, entre otras, las siguientes opciones:

a) Extensión de las coberturas de Fogacoop.

b) Creación de un sistema de fondo de seguro de depósito público, con la posibilidad de contar con un capital semilla aportado por el Gobierno nacional.

c) Creación de un fondo de seguro privado.

Acceso de Fogacoop a liquidez del Banco de la República

Fogacoop podría también enfrentar dificultades para resolver eventos de carácter sistémico. Fallas en las organizaciones de mayor tamaño podrían llegar a comprometer la estabilidad del Fondo. Por tal motivo, esta acción plantea la realización de un estudio que evalúe la posibilidad de que Fogacoop pueda acudir al Banco de la República para obtener recursos de emergencia ante una contingencia de carácter sistémico.

Aprobación de planes de ajustes. Se propone adelantar o incorporar en una iniciativa de ley una disposición que en los eventos en que se requiere que una CAC multiactiva o integral se especialice en CAC, se establezca la competencia de la SES.

Planes de resolución y Comisión intersectorial de resolución, costos notariales en operaciones de salvamento, estudio de fallo patronal y tratamiento sancionatorio para reportes de información en mora

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 24 de Nov. de 2022

Energía

23 de noviembre de 2022

“La CREG tiene una visión clara sobre los requerimientos y el avance de la regulación para la transición energética”

Fondos

23 de noviembre de 2022

Una persona puede percibir pensión de vejez y pensión de sobrevivientes al mismo tiempo | Ámbito Jurídico
Reliquidación se torna improcedente cuando está fundada en un cambio de régimen | Ámbito Jurídico

Gobierno

23 de noviembre de 2022

Proyecto de ley presentado ante la Cámara busca modificar disposiciones para la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales

Salud

23 de noviembre de 2022

Libertad de asociación de las EPS debe respetar la libre competencia | Ámbito Jurídico
Representantes a la Cámara presentaron proyecto de ley que busca autorizar la emisión de la Estampilla pro-Hospitales Públicos del Departamento de La Guajira

Telecomunicaciones

23 de noviembre de 2022

Con la liberación de la banda 6 GHz mejoraremos la conectividad Wi-Fi de los colombianos: Ministra Sandra Urrutia

Mié. 23 de Nov. de 2022

Aseguradoras

22 de noviembre de 2022

Exequible el descuento por única vez en la prima del SOAT | Ámbito Jurídico

Energía

22 de noviembre de 2022

Hasta el 28 de noviembre la CREG recibirá comentarios al informe No. 3 del estudio de consultoría que se adelantó para “Apoyar la definición de la actividad de agregación de demanda y su relación con usuarios y agentes del mercado
CREG invita al taller de socialización sobre “Revisión, análisis y evaluación de los criterios técnicos y requisitos operativos para la prestación de servicios complementarios en el SIN”, el cual se tiene programado para el 30 de noviembre de 2022

Gobierno

22 de noviembre de 2022

Tercer día sin IVA programado para el próximo 2 de diciembre se derogaría por decreto | Ámbito Jurídico

Infraestructura

22 de noviembre de 2022

MinTransporte publicó los logros de la Entidad durante los primeros 100 días de Gobierno

Salud

22 de noviembre de 2022

A estudio del Senado Proyecto de ley que busca ordenar la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)

Telecomunicaciones

22 de noviembre de 2022

Comentarios recibidos a la Propuesta de Agenda Regulatoria 2023-2024
Comentarios recibidos al proyecto “Revisión de los criterios de eficiencia del sector TIC y la medición de indicadores de la Sociedad de la Información”

Mar. 22 de Nov. de 2022

Energía

21 de noviembre de 2022

Este miércoles será la moción de censura contra Irene Vélez, ministra de Minas y Energía
CREG indicó que esta Entidad no se pronuncia mediante concepto, sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica

Hidrocarburos

21 de noviembre de 2022

CREG absolvió consulta acerca de la resolución vigente para calcular mensualmente las tarifas para cobrar el servicio público de distribución domiciliaria de gas natural
A estudios de la Cámara proyecto de ley que busca regular el derecho a la participación de la ciudadanía afectada y potencialmente afectada por el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables

Salud

21 de noviembre de 2022

Proyecto de ley presentado por el Partido Liberal busca modificar medidas para lograr la igualdad de oportunidades para las personas sordociegas y sordas

Servicios Financieros

21 de noviembre de 2022

SuperFinanciera emitió concepto relacionado con el marco de revelación de información de los emisores de valores, el cual comienza a regir a partir del 10 de febrero de 2023

Telecomunicaciones

21 de noviembre de 2022

Corte convocó a audiencia sobre planes y ofertas que ofrecen los prestadores de internet | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 24 de Nov. de 2022

Gobierno – Bases del Plan Nacional de Desarrollo, presentadas el 15 de Noviembre de 2022 (3). Aspectos generales y capítulo sobre estabilidad macroeconómica en progresividad fiscal y consolidación

C.Balance de ahorro e inversión

Dados los niveles de inversión proyectados de 24,6 % del PIB, se precisa que se supone un aumento en inversión que estará financiado principalmente con ahorro doméstico, el cual aumentará a 21,6 % del PIB. El ahorro externo para financiar el faltante oscilará de 5,2 % a 3,0 % del PIB.

Desde el punto de vista de la composición del balance ahorro inversión, entre el sector público y el sector privado, se proyecta que la inversión privada se eleve a 17,5 % del PIB, en tanto que la tasa de ahorro privado aumentará 17,2 % del PIB en 2026.

De esta forma, el balance del sector privado requerirá será el mayor demandante de fuentes de financiación principalmente externa, a través de Inversión Extranjera Directa – IED, por lo que liberará recursos de crédito interno para facilitar la financiación del sector público.

Por su parte, el sector público tendrá un ajuste principalmente entre 2022 y 2023, de tal manera que su déficit estará alineado después de 2025 con las metas de la senda de deuda y balance primario señalados en la regla fiscal.

Ello implica, el fortalecimiento de ingresos de acuerdo con lo aprobado en la reforma tributaria, recursos por mayor gestión de la DIAN, mayor formalización económica y tributaria, y mayor eficiencia de la administración de las empresas del Estado.

Estas fuentes serán la base de la financiación de un mayor gasto social. Así el ahorro público pasará desde 0,4 % en la actualidad a 4,4 % en 2026.

El ajuste en las cuentas del sector público a partir de este fortalecimiento en los ingresos permitirá que la inversión pública se sitúe entre el 6% y 7% del PIB, lo cual equivale a un poco más de la cuarta parte de la inversión total que hará la economía en los próximos cuatro años, en el marco de este Plan Nacional de Desarrollo.

Este proceso de apalancamiento de la inversión pública junto con la mayor generación de ahorro de la economía será la base para el mayor crecimiento y la transformación de la economía hacia fuentes más sostenibles.

En síntesis, el balance indica un esfuerzo de ajuste macroeconómico en el corto plazo, pero en los siguientes años tanto de la inversión como del ahorro aumentarán para garantizar el rediseño de la política social y el mayor crecimiento.

Este ajuste también señala que en el corto plazo el mayor esfuerzo de inversión vendrá del sector público con una política contracíclica, dada la desaceleración mundial, que afectará a Colombia en 2023 y parte de 2022.

Este escenario es consistente con unos supuestos de expectativas de inflación, las cuales se reducirán gradualmente en el mediano plazo, con un tipo de cambio consistente para amortiguar los impactos en los términos de intercambio, consistente con la reducción del déficit en la cuenta corriente, cual convergerá a niveles sostenibles al igual que la inflación, la cual se situará de acuerdo con las expectativas de largo plazo.

Mié. 23 de Nov. de 2022

Gobierno – Transporte. Reducción valor del SOAT para motos de bajo cilindraje

Esta medida regirá sólo para las pólizas expedidas a partir del 1 de diciembre.

También se verán beneficiados los propietarios de autos de negocio, taxis, microbuses urbanos y los servicios público urbano e intermunicipal.

Bogotá, 22 de noviembre de 2022.

Tal y como se comprometió el Presidente de la República, Gustavo Petro, los Ministerios de Hacienda, Transporte y Salud anunciaron diferentes medidas para asegurar la sostenibilidad del SOAT y garantizar la atención médica a las víctimas de accidentes viales.

Tras estos anuncios del Gobierno Nacional, estos Ministerios seguirán trabajando en otras medidas para solucionar estructuralmente los diferentes problemas del SOAT, asociados a la evasión, el fraude, la reglamentación desactualizada, y la accidentalidad vial.

El Gobierno definió las siguientes acciones:

1. Descuento en la tarifa del SOAT del 50% sólo para motos de bajo cilindraje, autos de negocio, taxis, microbuses urbanos y servicio público urbano e intermunicipal.

Esta medida regirá las pólizas expedidas a partir del 1 de diciembre de 2022.

2. Controles para prevenir el fraude y la evasión: se intensificarán los controles para prevenir el fraude en las reclamaciones y enfrentar la evasión en la compra del SOAT.

El Gobierno Nacional tendrá en cuenta la reducción en los índices de accidentalidad vial, y en los casos de uso indebido del seguro, para evaluar la continuidad de esta medida.

Mar. 22 de Nov. de 2022

Gobierno – financiero. Esta sección contiene la propuesta reglamentaria del parágrafo primero del artículo 24 de la Ley 2069 de 2020 para la asociación de Mipymes a cooperativas que realicen actividad financiera.

La revisión de experiencia de internacional presentada identifica buenas prácticas que podrían ser objeto de implementación en el marco local. No obstante, con el fin de no generar arbitrajes regulatorios respecto de las demás personas jurídicas que pueden ser asociadas por las cooperativas, estos estándares serán analizados posteriormente en la revisión de regulación prudencial y buen gobierno que prevé la Hoja de Ruta para el subsector solidario de ahorro y crédito.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el marco normativo actual contiene disposiciones que establecen el alcance de las condiciones que plantea la Ley de Emprendimiento, los proyectos de decreto remiten a las mismas para que su aplicación sea considerada por las cooperativas que ejercen actividad financiera al momento de asociar Mipymes.

En conjunto, la propuesta normativa desarrolla estas condiciones con el fin de precisar los mecanismos, requisitos o reglas mínimas con las cuales se debe dar cumplimiento a la norma, y con los cuales se busca que la asociación de Mipymes se realice preservando la solidez de las cooperativas y la transparencia de información con los asociados.

De acuerdo con lo anterior, los proyectos de decreto que acompañan la presente memoria justificativa abordan los siguientes aspectos:

Acreditación de condición de Mipyme. En este punto la propuesta normativa acoge los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Por lo que se plantea que las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa que desarrolle actividad financiera deben acreditar su tamaño empresarial teniendo en cuenta dichas disposiciones.

Propósito de servicio. En este aspecto se indica que las cooperativas no podrán desvirtuar su propósito de servicio a causa de la asociación de Mipymes. Para el efecto, se indica que esta condición se cumple cuando dicha asociación:

i) sea acorde con el objeto social de la cooperativa, con el vínculo de asociación previsto en sus estatutos y con la vocación de servicio social o comunitario; y

ii) mantenga la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988, y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

Carácter no lucrativo. En este punto se establece que las cooperativas no podrán desvirtuar su carácter no lucrativo a causa de la asociación de Mipymes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 52 de misma ley, la solicitud de amortización de aportes sociales deberá acompañarse de un documento que evidencie que la cooperativa ha alcanzado un grado de desarrollo económico que le permite efectuar los reintegros, y mantener y proyectar sus servicios.

Este documento deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según corresponda, cuando estas lo requieran en desarrollo de sus funciones de supervisión. Lo anterior, considerando que la amortización de aportes sociales se debe realizar conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 79 de 1988 para preservar el carácter no lucrativo de la cooperativa.

Gestión de riesgos. Con el fin de resaltar la resaltar la importancia de que esta nueva posibilidad de asociación no comprometa la estabilidad patrimonial de las organizaciones, la propuesta normativa plantea que las cooperativas deberán preverlos efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos.

No traslado de beneficios y prerrogativas. Atendiendo la condición prevista en el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, objeto de reglamentación, se indica que las cooperativas deberán informar a las Mipymes, a través del formulario de asociación o el instrumento que haga sus veces, la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, con el fin de generar herramientas que permitan que las empresas interesadas en asociarse a las cooperativas tengan conocimiento previo y claro de dicha prohibición, la cual también se encuentra dispuesta para todo tipo de asociado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998.

Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes. En aras de disponer herramientas que optimicen la labor de supervisión frente al cumplimiento de las condiciones consagradas en el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020 y en la propuesta normativa, así como para facilitar el flujo de información a los asociados y la toma de decisiones, se propone que los reglamentos y estatutos sociales de las cooperativas financieras establezcan los siguientes aspectos: i) la posibilidad de asociación de Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para su proceso de asociación, y iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto de decreto.

Contenido mínimo de los instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes. En línea con la propuesta anterior, se plantean unos lineamientos mínimos para que los reglamentos y estatutos sociales de las cooperativas desarrollen la manera en qué darán cumplimiento a la norma. En este sentido, el proyecto de decreto pide a las organizaciones establecer, por lo menos, los siguientes aspectos: o Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación de Mipymes, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el proyecto de decreto. o Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social y el vínculo de asociación establecido en los estatutos. o Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los demás asociados. o La forma de participación de las Mipymes en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa, considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Ley 79 de 1988.

o Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.

Los requisitos establecidos en esta propuesta normativa serían incorporados en dos proyectos de decretos, así:

a) un nuevo Título 3 del Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 para las cooperativas financieras y,

b) un nuevo Título 12 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2005 para las CAC. Lo anterior, entendiendo los criterios de compilación normativa establecidos en los considerandos del Decreto 961 de 2018. En uno y otro caso, aplica el mismo contenido de la propuesta normativa.

Los elementos de la propuesta normativa fueron discutidos con diferentes grupos de interés del sector cooperativo que ejerce actividad financiera. En particular, la URF recibió aportes y observaciones de la Confederación de Cooperativas de Colombia- Confecoop-, el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones solidarias -UAEOS-.

https://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-207238%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 21 de Nov. de 2022

Gobierno – financiero. Hoja de ruta del subsector solidario de ahorro y crédito. Unidad de Regulación Financiera -URF- (3). Agosto de 2022

3. Fortalecer la regulación prudencial

La experiencia internacional trabajan en reducir las brechas de sus marcos regulatorios frente a los estándares prudenciales de Basilea III. En particular, se advierte una convergencia en requisitos de cantidad y calidad del capital, y en la aplicación de indicadores para la medición de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operacional. No obstante, estos países han ajustado los estándares a las particularidades de sus organizaciones.

Entre las buenas prácticas internacionales, se destaca la aplicación de esquemas diferenciados de regulación acorde con la segmentación de las organizaciones y la estructura del sistema. Se propone entonces una Regulación prudencial para CAC básicas, para MUT, y un ajuste de la relación de solidez en los FE plenos.

Se establece la convergencia a Basilea III reconociendo las particularidades del subsector.

Se propone la creación de un centro de servicios compartidos en línea con lo establecido en el objetivo estratégico de estructura, se propone que las entidades de categoría básica e intermedia puedan apoyarse en centros de servicios compartidos para el desarrollo de actividades relacionadas con la gestión de riesgos, soporte de operaciones (middle office) y control interno.

Entre estas, se considerarán las labores del oficial de cumplimiento, servicios de auditoría, participación en comités obligatorios y evaluación semestral de cartera, entre otros.

Se propone la expedición de decretos reglamentarios para fortalecer la administración del riesgo de mercado y operacional de las organizaciones del subsector. Se plantean cambios a la gestión del riesgo de liquidez:

Parámetros del fondo de liquidez. Con esta acción se propone la revisión del nivel del fondo de la liquidez y de los vehículos en los que se pueden invertir los recursos que lo componen, con el fin de garantizar estándares de máxima liquidez y mínima volatilidad. En ambos casos se deberían considerar las diferentes fases de los ciclos económicos en términos de liquidez y tasas de interés.

IRL en FE plenos. Esta acción tiene como objetivo la incorporación y reconocimiento del ahorro permanente como fuente de liquidez en el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) de las organizaciones cuyos asociados tienen la obligación de ahorrar, como es el caso de los FE.

Tratamiento patrimonial de los excedentes del ejercicio

Esta propuesta consiste en revisar el tratamiento de los excedentes del ejercicio en curso dentro del patrimonio técnico de las CAC y los FE frente al tratamiento que reciben las utilidades del ejercicio en curso en el patrimonio técnico de los EC. Mientras en que en los EC se considera el 100% de las utilidades en dicho rubro, en las entidades del subsector solo se considera como patrimonio técnico el porcentaje de los excedentes del ejercicio en curso que la asamblea general de asociados se haya comprometido irrevocablemente a destinar al incremento de la reserva de protección de aportes sociales.

Ajuste de capital mínimo irreductible

Esta acción propone evaluar la viabilidad de permitir a través de un decreto reglamentario un ajuste, por una única vez y con consentimiento previo de la SES, al capital mínimo irreductible de las organizaciones que producto de la implementación de las normas internacionales de contabilidad incrementaron de manera excesiva dicho rubro patrimonial. Lo anterior, supeditado a una evaluación previa del marco legal aplicable en la materia y los antecedentes de esta problemática.

Ley marco del subsector

Esta acción propone la creación de una Ley marco para el subsector solidario de ahorro y crédito que recoja los objetivos y criterios a los cuales se sujeta la intervención regulatoria del Gobierno nacional e integre los instrumentos a su disposición para implementarla. De esta manera se fortalecería la identidad del subsector y se evitaría que ajustes legales orientados a la generalidad de las organizaciones solidarias desconozcan las reglas prudenciales que le son aplicables y requieran posteriores ajustes normativos para aclarar su aplicabilidad a las entidades del subsector.

4.Consolidar las prácticas de buen gobierno

En las prácticas de buen gobierno se propone la extensión de las normas de buen gobierno para FE y MUG plenos e intermedios, la creación de un comité asesor técnico para la toma de decisiones estratégicas relacionadas con el manejo financiero de las entidades, en particular, cuando dentro de su base asociativa no es obtiene dicha especialización.

De esta manera se plantea que las entidades cuenten con las siguientes posibilidades:

a) Crear un comité de asesores no asociados, subordinados al consejo de administración o junta directiva;

b) Miembros independientes que hagan parte del consejo de administración o junta directiva; o

c) Apoyo de los Centros de Servicios Compartido.

Esta instancia de apoyo debe ser consultiva y sus pronunciamientos corresponderían a recomendaciones para la adopción de decisiones.

La rotación parcial de los miembros de junta directiva para organizaciones plenas, revisaría fiscal, comité de posesiones y ampliación del régimen de inhabilidades para organizaciones plenas, así como la obligatoriedad del código de buen gobierno y contenido mínimo.

5.Profundización de la inclusión financiera.

En este objetivo se busca identificar necesidades regulatorias estratégicas que faciliten que las organizaciones del subsector se consoliden como vehículos de inclusión financiera, considerando el potencial de las mismas para ofrecer servicios financieros formales a los segmentos menos favorecidos de la población.

Contexto local

El sector enfrenta algunas problemáticas para lograr una mayor eficacia en materia de inclusión, como lo es el rezago tecnológico y el acceso a infraestructuras transaccionales, entre otros.

Las organizaciones de economía solidaria también han sido reconocidas como un canal de financiamiento para el tejido empresarial, razón por la que con la expedición de la Ley 2069 de 2021 (artículo 24) se abrió la posibilidad de que las cooperativas pueden asociar Mipymes que cumplan las condiciones que disponga el Gobierno nacional. Esta reglamentación se encuentra pendiente de expedición. Ya se encuentran en consulta el decreto que establece esta posibilidad.

Las recomendaciones al respecto incluyen la reglamentación de la vinculación de Mipymes a las CAC, el estatuto de protección del consumidor financiero solidario, el acceso de las CAC plenas del Banrep.

La hoja de ruta propuesta iniciará desde 2023 hasta 2027, incluyendo la siguientes actividades en cada año

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