Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 09 de Feb. de 2023
Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (4). Sistema de protección social
En esta sección se abarcan diversos temas que inician con el traslado de la Policía Nacional a un ministerio con nueva arquitectura institucional, se crea un sistema de transferencias monetarias y en especie, la creación de una renta ciudadana y de una transferencia en especie llamada hambre cero.
Se establecen varios artículos asociados a la dinámica del sector financiero y las cámaras de comercio, asociados en el primer tema principalmente al desarrollo del esquema de transferencias y en el segundo a la economía popular.
En lo financiero se establece que el gobierno podrá establecer cambios en las características de las transferencias monetarias a través del sistema de pagos. Se crea el registro universal de ingresos, el sistema nacional de igualdad y equidad, se cambia la estructura y administración del Fondo Mujer, que pasará del Mincomercio a presidencia.
Se amplía el plazo del incentivo a la formalización en la creación de nuevos empleos hasta 2026 dependiendo de disponibilidad presupuestal.
Se establecen plazos de registro y pago de matrícula mercantil para las ESAL que de no cumplir darán lugar a liquidación y perdida de su personería jurídica.
Se crea el consejo nacional de economía popular como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Para las cámaras de comercio se fijará el porcentaje de sus recursos que deberán destinar para la implementación de programas de Mincomercio e industria y se incorporarán a la junta directiva a de las cámaras de comercio como representantes del gobierno a representantes de la economía popular y se cambiará el número de miembros de la misma.
Se crearán los instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular por parte del Minhacienda a través del grupo bicentenario, con e garantías de portafolio a deudores, líneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, entre otros.
Se establece la portabilidad financiera, la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos y el fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional
Se establece el la compensación para las ARL que asuman los riesgos con alta siniestralidad ocn una subcuenta de compensación.
SECCIÓN I. HACIA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL CON COBERTURA UNIVERSAL DE RIESGOS. CUIDADO COMO PILAR DEL BIENESTAR
1. Se propone trasladar la Policía Nacional a un ministerio que garantice el fortalecimiento de su carácter civil, para lo que promoverá una nueva arquitectura institucional. Se fortalecerán las capacidades de las Fuerzas Militares.
2. Se crea el sistema de transferencias bajo la dirección del Departamento de Prosperidad social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la facultad de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación a los programas del sistema, así como reglamentar su operación, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida, así como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en términos de superación de pobreza, los lineamientos del Gobierno nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias propenderá por la focalización adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el propósito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos.
ARTÍCULO 52. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, créese el programa de renta ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS-. La Renta Ciudadana estará a cargo del DPS, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobre za extrema y vulnerabilidad socioeconómica, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social.
Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso
ARTÍCULO 53. CREACIÓN DE LA TRANSFERENCIA EN ESPECIE “HAMBRE CERO”. Créase la transferencia en especie “hambre cero” que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, soberanía alimentaria, participación de las economías popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Los recursos para la ejecución de esta transferencia deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentará su operación y funcionamiento.
ARTÍCULO 56. SISTEMA NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIDAD. Créese el sistema Nacional de la Igualdad y Equidad, de carácter permanente en su funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.
El diseño, dirección e implementación del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con las entidades competentes, y de lo cual se levantará una memoria institucional.
El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad, procederá a:
1. Organizar el Sistema, determinando una efectiva articulación con otros sistemas con
competencias relacionadas.
2. Adoptar el modelo de planeación y gestión, estableciendo los órganos o entidades que lo conforman, así como las funciones de dirección, programación, ejecución y evaluación de sus objetivos, y la visión interinstitucional de la igualdad y equidad.
3. Formular el Plan de oferta integral de igualdad y equidad.
4. Adoptar los lineamientos para que las entidades del orden nacional definan el “Trazador presupuestal especial”.
La implementación de este sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo, y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Mié. 08 de Feb. de 2023
Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (1). Cifras generales
El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 se estima en un valor de (1.154,8) billones, a pesos constantes de 2022, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un valor (50,4) billones, a pesos constantes de 2022, cuyos anexos hacen parte integral de la presente ley.
Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales para financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, corresponde a las estimaciones de gastos efectuadas en los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonomía, para la articulación de políticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales, según los mecanismos de ejecución definidos en el presente Plan Nacional de Inversiones. El componente de PGN no podrá ser mayor en ningún caso a lo establecido por el MFMPL



Mar. 07 de Feb. de 2023
Gobierno-Macroeconomía. Informe de Política Monetaria. Hernando Vargas, Gerente Técnico del Banco de la República. Contexto del cierre 2022 e inicio de 2023.
2022 cierra con una política monetaria contractiva, encaminada a moderar el crecimiento de la economía vía control a los excesos de demanda y las expectativas de inflación. Desde final de 2022, se observa en el contexto externo una reducción en precios de los commodities, un endurecimiento de las condiciones financieras externas con perspectivas de mayores tasas desde la FED, pero con visión distinta desde los mercados financieros que prevén condiciones financieras más relajadas por cuenta de la mejora de la inflación en los Estados Unidos.
Se observa un aumento fuerte y posterior corrección de las primas de riesgo soberano, donde se mantienen grados incertidumbre y volatilidad en los pronósticos. El CDS da un salto importante entre septiembre y octubre de 2022, que se corrige en los meses posteriores, con ajustes que se mantenían al 27 de enero.
De todas maneras la gráfica muestra que estos son más elevados que los que se tenían en 2022. Hoy en día la prima de riesgo soberano es de 270 puntos base que es alta con el valor de esta serie en la historia reflejando condiciones financieras externas apretadas para el país.
Las principales consecuencias de estos cambios han sido la materialización de condiciones financieras más apretadas por tasas de interés de la FED, primas de riesgo elevadas y depreciación de la TRM. Hoy estamos en un entorno global de menor crecimiento y alta inflación.
Se han visto cambios recientes pero de duración y magnitud inciertas en las condiciones internacionales: un aumento del apetito global por riesgo que ha permitido la valorización de los activos internacionales entre estos los TES, una flexibilzación de las medidas sanitarias en China y con ella una reducción de las probabilidades de recesión, generando perspectivas mejores en los mercados financieros una apreciación de la TRM. Si este escenario se consolida las proyecciones de inflación podrían reducirse significativamente.
Hay condiciones inciertas en el frente externo, donde las proyecciones de inflación como aquellas de crecimiento y política monetaria implícita en estas proyecciones tienen incertidumbre por cuenta de este factor.
En el contexto interno la inflación continúa siendo un desafío con alzas generalizadas y sorpresas al alza con tendencia creciente en inflación total y básica, explicadas por el aumento en los precios de los alimentos, pero presentes en todas las canastas. En alimentos persiste el efecto por el costo de los fertilizantes y la lluvia, y en otros grupos se observa indexación con particular efecto en los regulados. Otros factores presionan inflación al alza como persistentes excesos de demanda, la devaluación del peso y el aumento del salario mínimo del 16%. Las expectativas de inflación de mediano plazo siguen por encima de meta de inflación a todos los horizontes y volvieron a aumentar tras la sorpresa de inflación de diciembre.
En cuanto al PIB sorprendió el tercer trimestre de 2022 en particular por el aumento de la inversión mas que del consumo, en particular la inversión en vivienda. Los indicadores de alta frecuencia muestran que el crecimiento del PIB en el cuarto trimestre sería del 4% vs el 7,1% del tercero mostrando signos de desaceleración de la economía.
El consumo final se habría mantenido en los altos niveles alcanzados en el tercer trimestre mientras la inversión habría decrecido desde niveles relativamente según se observa en datos de importaciones en maquinaria y equipo. Las exportaciones habrían caído por tradicionales. No obstante, los datos del mercado laboral muestran estabilidad en el empleo.
En el estado inicial de la economía el Banrep identifica un contexto de política fiscal expansiva y desbalance externo persistente mientras la política monetaria consolida una postura contractiva, con un aumento de las tasas de intervención del 11 en octubre al 12,75% en enero.
No obstante, las condiciones financieras externas pueden tornarse más benignas, lo cual reduciría las presiones inflacionarias de la TRM y la proyección de la inflación.
https://www.youtube.com/watch?v=C1yFwQmrEtY&t=1819s
https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10591/informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf
Lun. 06 de Feb. de 2023
Gobierno-Energía. Panel sobre la transición energética. Foros Semana. Francisco Lloreda, Jorge Carrillo, Director ACP y Gerente General EPM.
Sobre el tema de las reservas
El Minhacienda anunció que se reúne la primera semana de febrero con la ministra. Hay que evaluar cómo los contratos ya firmados garantizan suficientes reservas, señala, dependiendo de esta revisión si se puede satisfacer la decisión de no avanzar con nuevos contratos la apoyaría el Minhacienda.
Francisco Lloreda, de la ACP señala que mas allá de si las cifras se suman o no, lo cierto es que con base en estas cifras es que el presidente y la ministra señalaron que el país tenía garantizada la suficiencia de abastecimiento de gas y petróleo hasta 2037 y 2042.
Con base en este informe justifica que no se celebren nuevos contratos de producción-exploración de gas y petróleo en Colombia. Llama la atención es que el compromiso del gobierno es que la decisión se tomaría con base en un estudio de fondo sobre las reservas que parece no ser este, pero además, con un estudio de impacto macroeconómico y fiscal, por que el ministro Ocampo ha señalado que la transición es triple, macroeconómica, fiscal y de regalías y estos componentes no están presentes y no estuvieron para tomar esta decisión.
El tema de fondo es si es conveniente y necesario inducir la destrucción de la industria de petróleo y gas siendo conscientes de que esto va a traer empobrecimiento para Colombia. Aquí hay argumentos como el del cambio climático cuando para todos es claro que el aporte de Colombia es mínimo entre el 0,4 y 0,6%. El aporte a las emisiones de CO2 es en 60% es del sector ganadero, agrícola, deforestación mientras la actividad de exploración y producción de hidrocarburos contribuye al 1% de la producción de GEI, lo que confirmó el presidente en naciones unidas.
El segundo es el desafío de la transición, nuestra matriz energética es verde, con hidro, el verdadero desafío de la matriz energética, es el consumo de combustibles líquidos que es casi el 50% de la contaminación por emisión de material particulado, gas metano. Si no se hace transición del transporte no habrá transición energética en Colombia y este no es el foco de la política actual.
La pregunta es si es incompatible en generación de electricidad con mantener la industria de los hidrocarburos. Esto cuando a ningún país del mundo se le pasa por la cabeza destruir su industria.
Jorge Carrillo, gerente general EPM, señala que hay que trascender a la discusión de los contratos si o no, desde la perspectiva de los usuarios de gas y energía eléctrica. Es indiscutible los beneficios del gas para los hogares. Como empresa EPM la señal que se espera desde la política pública es absoluta certeza de cómo hacer las inversiones en expansión de cobertura para poder llegar a todas las poblaciones a las que no se ha podido llegar.
Para este caso no solamente es indispensable que haya gas, sino a cómo sale el gas, un combustible limpio y barato por que se pierde el beneficio para los usuarios. Pero la transición se está quedando corta, por que hay industrias que consumen muchos combustibles líquidos y la apuesta era hacerlos migrar a gas. Vaya convenza a alguien hoy de hacer una inversión en su industria para cambiar de tecnología o convierta un vehículo a as natural con todos estos anuncios. Se está generando una parálisis en la migración de unos combustibles a otros. Estas discusiones deben resolverse de una manera pronta por que es nefasto para el país. Dañan esfuerzos gigantescos de la industria durante muchos años, no es un antagonista ni de la descarbonización energética.
Sector de la semana
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Jue. 09 de Feb. de 2023
Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (5). Sistema de protección social y Temas financieros y de la economía popular
ARTÍCULO 54. TRANFERENCIAS MONETARIAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGOS. Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias. Se podrá efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contratación con la entidad financiera o el operador de pago designado. Los beneficiarios podrán elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a través del cual recibirá el pago de los recursos.
ARTÍCULO 75. DERECHO A LA PORTABILIDAD FINANCIERA. El consumidor financiero tendrá derecho a solicitar el traslado de los productos financieros que tenga en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a otra junto con la información general y transaccional asociada a los mismos.
Para tal efecto, el consumidor financiero deberá manifestar a la nueva entidad la intención de portar uno o más productos financieros, y esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente sobre dicha solicitud. Corresponde a las entidades vigiladas por esa Superintendencia garantizar el ejercicio del mencionado derecho. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la materia.
ARTÍCULO 84. INTEROPERABILIDAD EN LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS. Los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, deberán interoperar entre sí, de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República, la cual incluirá entre otros, los siguientes aspectos:
1. Características de las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos que sean consideradas inmediatas, las condiciones operativas y técnicas de la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, incluyendo los estándares y parámetros de las tecnologías de acceso de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas y del tratamiento de información para la ejecución de estas, que se requieran para promover la interoperabilidad.
2. Características del proceso de compensación y liquidación de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
3.. Estándares y condiciones para el suministro del servicio de procesamiento de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas a los consumidores financieros requeridos para promover la interoperabilidad.
4. Estándares y condiciones de la promoción y uso de la marca de los servicios de interoperabilidad de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
5. Condiciones de las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución equivalente que las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos apliquen a sus participantes y usuarios, o se cobren entre sí, requeridas para promover la interoperabilidad y la adopción de los pagos inmediatos.
La regulación expedida por la Junta Directiva del Banco de la República seguirá los principios de imparcialidad, eficacia, transparencia, y libre y leal competencia y será vinculante para las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos y sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria que ofrezcan servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas.
La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, adelantarán la inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la regulación expedida por la Junta Directiva del Banco de la República por parte de las entidades que ofrezcan servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas que se encuentren bajo su supervisión, sin perjuicio de las facultades previstas en las disposiciones legales vigentes.
Las citadas Superintendencias podrán imponer las sanciones institucionales y personales que correspondan por la infracción de las disposiciones que emita la Junta Directiva del Banco de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo con el procedimiento sancionatorio aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva del Banco de la República establecerá un período de transición para el cumplimiento de la regulación expedida para aquellas entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, susparticipantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria que se encuentren prestando servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Banco de la República podrá crear y administrar un sistema de pago de bajo valor inmediato y proveer los servicios y componentes tecnológicos que considere necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, entre ellos, la administración de un directorio, bases de datos y demás elementos funcionales.
ARTÍCULO 55. REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS. Créese el Registro Universal de Ingresos -RUI- administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Para la consolidación -RUI-, el DNP podrá usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares -RSH, así como la autodeclaración de información de ingresos y socioeconómica de personas y hogares.
Previa la celebración de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la información y solo para los fines previstos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- compartirá con el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema
de factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
El algoritmo para la estimación de ingresos y toda la información que integra el Registro Universal de Ingresos -RUI- y el registro Social de Hogares -RSH son reservados. El Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación reglamentará el Registro Universal de Ingresos -RUI- asegurando la simplicidad, accesibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnológicas para el reporte.
La información del Registro Universal de Ingresos -RUI-, se actualizará permanentemente de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superará la vigencia de un (1) año. Corresponde a las entidades territoriales gestionar la información de fuente primaria de escala territorial que de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP deba reportarse en el Registro Social de Hogares.
El Gobierno nacional determinará el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos -RUI será el único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos -RUI- será un instrumento complementario a los existentesdispuestos para estos fines y por lo tanto deberá guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalización existentes. Lo dispuesto en este artículo se sujetará a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 57. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y EL EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER. Transfórmese el Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, en el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominará Mujer Libre y Productiva, tendrá vocación de permanencia y la naturaleza jurídica de un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y una
sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo, para lo cual bastará la comparación de las cotizaciones presentadas por las fiduciarias públicas sin que se requiera ningún otro proceso adicional.
El objeto del Fondo será diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y considerando las dinámicas económicas y sociales de las regiones, con el propósito de contribuir al cierre de las brechas de género.
La financiación que otorgue el Fondo podrá efectuarse mediante el aporte de recursos reembolsables o no reembolsables.
El Fondo podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión destinados al propósito para el cual fue creado y para el efecto se regirá por las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores; así como otorgar cualquier instrumento de garantía en los términos y condiciones definidos por su consejo directivo.
El régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo será el propio del derecho privado con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.
El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos: i) Aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediando Plazo; ii) Aportes efectuados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o por particulares; iii) Recursos de cooperación nacional o internacional; iv) Donaciones; y v) Los demás recursos que genere el Fondo en desarrollo de su objeto. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al Fondo se reinvertirán de pleno derecho en el propósito para el cual fue constituido.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para cumplir lo dispuesto en el presente artículo el Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia y Fiducoldex S.A., en caso de que ello se requiera, cederán su posición contractual en el Contrato de Fiducia Mercantil suscrito para la constitución del patrimonio autónomo Fondo Mujer Emprende, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la fiduciaria pública seleccionada por éste para la administración del Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer.
El Fondo Mujer Emprende continuará desarrollando las finalidades para las cuales fue creado hasta tanto se constituya el patrimonio autónomo que administre el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer.
INCLUSIÓN PRODUCTIVA CON TRABAJO DECENTE Y APOYO A LA INSERCIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 58. CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR. Créese el Consejo Nacional de la Economía Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, integrado por entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la economía popular.
Este Consejo se encargará de formular las líneas de la política pública para la Economía Popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el reconocimiento, defensa, asociación libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la economía popular, conforme a los principios de coordinación, complementariedad, probidad y eficacia del Estado.
Se establece que el mintrabajo construirá y adoptará la política pública de trabajo digno y decente, para el fomento a la inclusión laboral de personas con discapacidad, el plan de accesibildiad para personas con discapacidad, así como un plan de accesibildad para este grupo de personas.
El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024previa reglamentación del Gobierno Nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República.
ARTÍCULO 70. INSTRUMENTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA DE LA ECONOMÍA POPULAR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular.
Dichos instrumentos y programas contemplarán lo siguiente:
a) El desarrollo, a través de las entidades del Grupo Bicentenario, de garantías de portafolio a deudores, líneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, entre otros instrumentos que cumplan con el objetivo de este artículo.
b) La reglamentación de las formas de financiación y/o crédito grupal y/o asociativo.
c) La reglamentación de garantías recíprocas.
d) La realización de programas de acompañamiento o asistencia técnica.
e) La realización de acciones que impulsen la disponibilidad de información para la caracterización y perfilamiento crediticio de la Economía Popular y la innovación en productos financieros adaptados a sus necesidades incluyendo el crédito de bajo monto.
f) Iniciativas que aceleren la modernización del sistema financiero y el fortalecimiento institucional de las entidades que componen el sistema financiero cooperativo.
Compras públicas y Economía popular. Para mejorar la participación en las compras públicas de los actores de la economía popular, se establece que las entidades públicas podrán contratar de mnera direncta mediante esquema o modalidad de APP con Asociaciones Público-Populares con unidades de la Economía Popular, organismos de accion comunal, social o comunitaria y otras formas de organación social, grupos y comunidades étnicas.
Las Entidades Públicas podrán reservar la contratación de programas o políticas sociales con los actores mencionados organizados bajo esquemas asociativos. El Gobierno nacional en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, reglamentarán la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. El esquema o modalidad de Asociaciones Público-Populares será definido por el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, con el apoyo técnico de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, y se enfocará en el desarrollo y mejoramiento de proyectos de infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamientobásico y fortalecimiento ambiental y comunitario, entre otras que beneficien a la sociedad y permitan la participación en las compras públicas de los actores mencionados en este artículo.
Estos actores no deberán estar inscritos en el RUP y la entidad contratante deberá apoyará y acompañará el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como los trámites de la expedición, seguimiento y control en caso de exigir registros y certificados fitosanitarios. Con el propósito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores mencionados en este artículo, la DIAN también dispondrá de una clasificación y un mecanismo gratuito de fácil acceso y comprensión a la factura electrónica.
ARTÍCULO 63. Ampliación del INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, el incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, podrá extenderse hasta agosto de 2026. El Mintrabajo ejercerá la ordenaciónd el gasto de este incentivo, que estará sujeto a las disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa. Para tal efecto, se podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.
Cámaras de Comercio
1. Disolución de las ESAL que no se registren la cámara de comercio y no renueven su matrícula mercantil durante 3 años. Se presumirán como no activas, declarando la autoridad competente la disolución de oficio y la cancelación de su personería jurídica
ARTÍCULO 69. Modifíquese del inciso 3o del artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así:
2. El Gobierno nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno nacional, dentro de los cuales, como mínimo, uno de ellos podrá proceder de las unidades económicas de la economía popular y comunitaria, caso en el cual no se aplicarán los requisitos señalados para los demás miembros de junta. La determinación del número de miembros de la Junta Directiva se hará teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.
Las Cámaras de Comercio destinarán un porcentaje de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación que se destinan para este propósito en el Presupuesto General de la Nación. Dicho porcentaje será definido y reglamentado por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este artículo modifica el No23 de la ley 905 de 20024
ARTÍCULO 23. NUEVO. CÁMARAS DE COMERCIO.El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa concertación con las Cámaras de Comercio, buscará que parte de los recursos que reciben o administran las Cámaras por concepto de prestación de servicios públicos delegados se destine a cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación.
Mié. 08 de Feb. de 2023
Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (2). Ordenamiento del territorio en torno al agua y justicia ambiental
Entre los cambios normativos propuestos en este tema, se incorpora la asignación de niveles de prevalencia obligatoria en el pot, estando en primer lugar las fuentes de agua y los ecosistemas, además de nuevo temas como la incorporación de criterios asociados a las tierras aptas para la producción de alimentos en la frontera agrícola, las asignadas para la construcción de proyectos turísticos y las áreas componentes de los planes integrales de desarrollo metropolitano. Se permite utilizar los recursos de regalías para proyectos de manejo de áreas protegidas.
Se crea una sobretasa retributiva por vertimentos que deberá entrar en vigencia desde 2024 y se incorpora la Agencia de Renovación del Territorio al Minigualdad.
Se establece la financiación de obras de adecuación de tierras y distritos de riego enfocados al desarrollo de los proyectos PIDAR de la Agencia de Desarrollo Rural.
Se establece normativa para el fortalecimiento de los esquemas de desarrollo territorial, entre las que se encuentra la autorización a estos esquemas para diseñar nuevos tributos por concepto de captura de valor del suelo.
Se establecen nuevas fuentes de recursos para financiar la implementación del catastro multipropósito en los territorios y se establece el ajuste de los avalúos catastrales de todo el país desde 2024. Se crea un sistema de administración del territorio, que buscará a partir del catastro multipropósito, realizar diversas labores que permitan optimizar el uso del suelo, sus recursos y sus rentas para los territorios.
ARTÍCULO 13. ADSCRIPCIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO. La Agencia de Renovación del Territorio -ART- estará adscrita al Ministerio de la Igualdad y la Equidad.
CAPÍTULO II. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ALREDEDOR DEL AGUA Y JUSTICIA AMBIENTAL
Sobre tasa retributiva por vertimientos, el artículo 16 señala que se harán unos estudios de actualización que terminarán con la reglamentación de una nueva tasa redistributiva, que habrá de entrar en vigencia desde 2024. Si no están listos para ese entonces, se aplicará el factor regional de uno a prestadores de municipios categoría 5 y 6.
Se modifica el artículo 50 de la Ley 2056 de 2020 (Ley de regalías). Sobre inversiones que pueden hacerse con estos recursos
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a) Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación. Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, Corporación Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. |
a) Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, o con los planes o instrumentos de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos establecidos por la Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
También podrán financiar proyectos dirigidos a la formulación y/o actualización de los Planes o instrumentos de Manejo de las áreas protegidas regionales o ecosistemas estratégicos.
Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas. |
EL AGUA Y LAS PERSONAS, EN EL CENTRO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Sobre los POT. Asigna unos niveles de prevalencia en el cumplimiento de los objetivos en los Planes de Ordenamiento Territorial adicionando la priorización de áreas asociadas a la producción de alimentos y construcción de infraestructuras viales. Se crea el sistema de administración del territorio.
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1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia eco sistémica; c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales: d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. 2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente. 3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia. 4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente Ley.Ver el Decreto Nacional 1507 de 1998
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Artículo 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA.
En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
La observancia de las determinantes se hará conforme con los niveles de prevalencia que se desarrollan en el siguiente orden, entendiendo el nivel 1 como mayor nivel de prevalencia, y los demás subordinados a los niveles que les preceden.
Las categorías dentro de cada nivel tienen la misma prevalencia entre ellas.
1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres y la gestión del cambio climático.
a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio , de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.
b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.
c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.
d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambio climático.
2. Nivel 2. Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en la Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras – ANT. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. Nivel 3. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
4. Nivel 4. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas. En este nivel también se considerarán las directrices de ordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos.
5. Nivel 5. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente Ley.
6. Nivel 6. Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada. |
ARTÍCULO 22. CONSEJOS TERRITORIALES DEL AGUA. Créense Consejos Territoriales del Agua en cada una de las eco regiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026”, cuyo objeto será fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio entorno al agua buscando la consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático.
Para tal efecto, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará la conformación, funcionamiento y articulación de estos Consejos con otros espacios de participación y consulta previstos en los instrumentos de la política nacional de gestión integral del recurso hídrico, o la que haga su veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.
ARTÍCULO 24. DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Los organismos ejecutores públicos o la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT-, podrán financiar obras de adecuación de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, así como en los distritos de propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural –PIDAR– u otros programas específicos.
Se podrán financiar con recursos del FONAT proyectos de adecuación de tierras que se ejecuten en el marco del programa PIDAR que contemplen las etapas de pre-inversión e inversión, así como la estructuración y ejecución de sistemas de riego individuales o comunitarios, en los términos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR.
Los distritos u obras de adecuación de tierras de propiedad de la ADR, a la fecha de expedición de la presente ley, se podrán ceder a título gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperación de la inversión, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el gobierno nacional.
En el evento en que no fuere viable la cesión a las entidades antes señaladas dichos distritos u obras se podrán ceder a título gratuito a Central de Inversiones S.A – CISA.
La ADR podrá, igualmente, ceder a título gratuito a las entidades territoriales o a las autoridades ambientales, los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado. En este caso no habrá lugar al cobro del servicio público de adecuación de tierras.
CAPACIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS COMUNIDADES PARA LA TOMA DE DECISIONES DE ORDENAMIENTO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 29. FORTALECIMIENTO DE LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. El Gobierno nacional Implementará una estrategia diferenciada de fortalecimiento y asistencia técnica para los Esquemas Asociativos Territoriales -EAT-, en el ejercicio de sus competencias y funciones para la ejecución de sus planes estratégicos.
La presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos, cuyo objeto sea la inversión de impacto supramunicipal y supradepartamental por parte de los EAT, requerirá que estos últimos estén registrados y actualizados en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT-, administrado por el Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad vigente.
La información contenida en el Sistema de Registro de Esquemas Territoriales será objeto de seguimiento y análisis periódico en el cumplimiento de los componentes de sus planes estratégicos
correspondientes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades que conformen los Esquemas Asociativos Territoriales podrán destinar los recursos captados por la implementación de instrumentos de captura de valor del suelo derivados de los proyectos regionales promovidos por los EAT, para la financiación de este o de otros proyectos regionales, en el marco del EAT. El Gobierno nacional diseñará un esquema de incentivos para favorecer la asociatividad territorial en todas sus formas.
Catastro multipropósito
SECCIÓN V. CONSOLIDACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO Y TRÁNSITO HACIA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO -SAT-
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ARTÍCULO79.NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN CATASTRAL. La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así ' como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. La gestión catastral será prestada por: i) Una autoridad catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC; ii) Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y
iii) Por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.
En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los estándares de rigor y pertinencia de la gestión catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, convocará una instancia técnica asesora que asegure la idoneidad de la regulación técnica bajo su responsabilidad. El IGAC, a solicitud de parte, y previo cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras, definidas en el respectivo marco regulatorio, habilitará como gestores catastrales para la prestación del servicio catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de entidades territoriales. Los gestores catastrales podrán adelantar la gestión catastral para la formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales. Los operadores catastrales son las personas jurídicas, de derecho público o privado, que mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, desarrollan labores operativas que sirven de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Los operadores catastrales deberán cumplir con los requisitos de idoneidad que defina el Gobierno nacional. El IGAC será gestor catastral por excepción, en ausencia de gestores catastrales habilitados. La Superintendencia de Notariado y Registro - SNR o la entidad que haga sus veces, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gestión catastral incluyendo los gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio. La custodia y gestión de la información catastral corresponde al Estado a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, quien promoverá su producción y difusión. La información generada por los gestores catastrales en ejercicio de sus funciones deberá ser registrada, en los términos y condiciones definidos por la autoridad reguladora, en el Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC, el cual será el instrumento para la gestión de la información catastral y debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con los criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora. La información registrada en el sistema se considera oficial para todos los fines. En todo caso, los gestores y operadores catastrales actuarán dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las normas que las modifiquen, complementen o adicionen. Los departamentos podrán apoyar financiera, técnica y administrativamente a los municipios que asuman su gestión catastral y promoverán la coordinación entre gestores catastrales, asociaciones de municipios y municipios para la prestación del servicio público catastral en su jurisdicción. PARÁGRAFO PRIMERO. Conservarán su condición de gestor catastral aquellas entidades que, a la promulgación de la presente Ley, sean titulares de catastros descentralizados o mediante delegación ejerzan la gestión sin necesidad de trámite adicional alguno. Respecto de los catastros descentralizados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, éstos conservarán su calidad de autoridades catastrales por lo cual podrán promover, facilitar y planear el ejercicio de la gestión catastral en concordancia con la regulación nacional en materia catastral sin perjuicio de las competencias legales de la SNR, del IGAC y de la ANT. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los gastos asociados a la gestión catastral constituyen gastos de inversión, sin perjuicio de los gastos de funcionamiento que requieran los gestores catastrales para desarrollar sus funciones.
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ARTÍCULO 30. Modifíquese el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 79. Naturaleza y organización de la gestión catastral. La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial.
La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público.
Son operadores catastrales las personas jurídicas de derecho público o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral.
La Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gestión catastral, incluyendo los gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio.
La gestión y custodia de la información catastral corresponde al Estado a través del IGAC, quien debe promover su producción, mantenimiento y difusión.
Esta información debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con las condiciones definidas.
La información catastral a cargo de los gestores catastrales se debe registrar en el Sistema Nacional de Información Catastral -SINIC- o el que haga sus veces.
La información registrada en el sistema se considera oficial para todos los efectos legales, para ello el IGAC definirá las condiciones de gradualidad y transición de este proceso. Los gestores catastrales deben suministrar oportunamente la información catastral requerida por el IGAC y la SNR.
Parágrafo 1. El IGAC puede determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional, coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios la prestación del servicio público catastral para garantizar cubrimiento en todo el territorio nacional y acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales.
Parágrafo 2. Los gestores catastrales habilitados pueden solicitar al IGAC que evalúe y autorice la devolución de la prestación del servicio público catastral y su deshabilitación como gestores.
Lo anterior, no es causal para extinguir los procesos adelantados por la SNR en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control. |
El artículo 34 establece que el IGAC como máxima autoridad catastral es responsable de la regluación catastral para expedir normas técnicas, condiciones de habiltación y contratacion de gestores y operadores catastrales o su deshabilitación para establecer condiciones de registro de información catstral en el SINIC, señalar la definición para la conformación y funcionamiento de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE- y expedir el régimen de tarifas.
ARTÍCULO 35. EJECUCIÓN DE RECURSOS PARA LA GESTIÓN CATASTRAL. El Gobierno nacional y el IGAC pueden destinar recursos al Fondo Colombia en Paz o el que haga sus veces, para ejecutar con cargo a este patrimonio autónomo los procesos de la gestión catastral a su cargo en cualquier parte del territorio nacional en el marco de la implementación del acuerdo de paz. El Fondo Colombia en Paz, mediante las subcuentas que se requieran para el desarrollo de este objeto, también puede recibir recursos propios de las entidades territoriales y entidades del nivel descentralizado, créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o internacional, donaciones, entre otras.
El consejo directivo del IGAC, debe establecer los requisitos y criterios de priorización de entidades territoriales para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación, así como los principios orientadores para la ejecución de estos recursos, considerando las recomendaciones y lineamientos que suministre el Consejo Superior para la Administración del Ordenamiento del Suelo Rural o el que haga sus veces.
Comentario EA. Este artículo es importante por que las regiones intermedias y pequeñas han manifestado en el último tiempo no contar con recursos para implementar el catastro multipropósito.
Ajuste de avalúos catastrales de todo el país en 2023, conforme a una metodología que desarrollará el IGAC en los primeros tres meses desde la aprobación de la ley del PND. El núevo avalúo entrará en vigencia desde el primero de enero de 2024. Se eceptúan los predios que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante 2023.
Minhacienda y DNP harán una propuesta de ley que permita poner limtes al crecimiento del predial drivado del reajuste al avalúo catastral bajo los principos de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales.
Mar. 07 de Feb. de 2023
Gobierno-Macroeconomía. Informe de Política Monetaria. Hernando Vargas, Gerente Técnico del Banco de la República. Pronósticos 2023
El informe inicia proyectando un petróleo Brent de 87 dólares para 2023, y de USD84 para 2024, ambas proyecciones a la baja desde el informe de octubre de 2022. Señala el informe que los precios se mantendrían altos por recortes de la OPEP, bajos niveles de inventarios e inversión en el sector, la crisis enegética por guerra en Ukrania y la Reapertura de la economía China.
Se espera un deterioro de los términos de intercambio en 2023, con una reducción de los precios de exportaciones tradicionales, compensada en parte por la reducción de los precios de las materias primas importadas.

En cuanto a la demanda externa continuaría desacelerándose en 2023 estando en torno al 1,2%, menor al promedio histórico también en 2024. El crecimiento global se verá afectado por los choques de oferta originados en la invasión de Rusia a Ucrania, la inflación elevada que hace persistente la política monetaria restrictiva, las condiciones financieras ajustadas y menor confianza de los consumidores. Señala una desaceleración en EU a pesar del buen desempeño del empleo, presiones financieras, fiscales y de crecimiento en América Latina y una recuperación en China.
https://www.youtube.com/watch?v=C1yFwQmrEtY&t=1819sLas condiciones financieras en su escenario más ajustado se han materializado, señalando que las reducciones de las tasas de interés de la FED comenzarían sólo hasta 2024, un pronóstico que destaca mas exigente que el del resto de analistas del mercado, en tanto el mercado laboral de los estados unidos continúa presionando con una baja tasa de desempleo.
Hay discrepancia entre anuncios de la FED y las expectativas del mercado, siendo esta más positivas favoreciendo a los activos financieros como los TES de Colombia. Primas de riesgos elevadas por expectativas de condiciones globales financieras ajustadas, de una desaceleración global y por ende más riesgos, incertidumbre.
A nivel interno altos niveles de endeudamiento público y persistencia de déficit fiscal y externos e incertidumbre sobre política económica hacia adelante. Las primas de riesgo se han reducido en Colombia más que en otros países.
Pronósticos
La proyección del crecimiento del PIB para 2023 se revisó de 0,5% a 0,3%, compatible con la reducción de los excesos de gasto en consumo. Los datos de alta frecuencia señalan que hay ya desaceleración desde final del año anterior, no obstante esta se da desde niveles altos de actividad económica o compatibles con los registrados en la prepandemia.
Esto puede tener implicaciones sobre la macroeconomía como sobre la estabilidad financiera. En particular se observa un reducción del flujo de ahorro de los hogares y su endeudamiento aumento sustancialmente en 2022. Por mas de una década aumentó el ahorro de la economía con un quiebre al alza en la pandemia pero una caída muy fuerte respecto a la tendencia de largo plazo y del pico de la pandemia. Hubo una corrección en la segunda parte de 2022 pero no alcanzó para retomar la tendencia previa.
Se observa aún un crecimiento muy fuerte del gasto de consumo final, acompañado de un crecimiento muy fuerte del crédito del sistema financiero para los hogares, reflejado en el crecimiento fuerte de la cartera de consumo y de la cartera hipotecaria que se ha reflejado en un deterioro de la calidad de la cartera de este crédito, como se observa en la siguiente gráfica de morosidad de la cartera de los hogares.
La morosidad de la cartera de consumo aumentó para los créditos que se originaron en 2021, en la medida que pasa el tiempo la morosidad va subiendo. Las líneas de colores sobre la línea negra, son la morosidad para los préstamos que se originaron después de 2021, en estos, la morosidad va aumentando en los créditos a medida que el crédito que se otorga mas recientemente. Los créditos más recientes son los que mayor deterioro en calidad crediticia se registra.
Se esta viendo ya un deterioro en el crédito a los hogares lo que es saludable en términos del pronóstico de estabilidad financiera.

El 2023 se observará un ajuste del consumo que continúa y una inversión que regresará a niveles menores que los de la prepandemia y condiciones externas menos favorables.
Las condiciones financieras internas serán mas apretadas por la materialización del efecto de la política monetaria, la corrección del consumo por el agotamiento de los excedentes de ahorro y el impacto de la inflación en el ingreso real y la demanda represada. Una mayor incertidumbre.
El crecimiento de la inversión según el banco estaría soportado en las obras civiles pero sería menor al a prepandemia, con una reducción del déficit público, unas condiciones financieras externas más apretadas, de desaceleración mundial y deterioro de los términos de intercambio, lo cual va en línea con el menor crecimiento esperado para la economía colombiana.

La brecha del producto en 2022 sería del 2,5%, se cerraría en 2023 y se tornaría negativa en 2024., una revisión ligera al alza. Hay una ligera revisión al alza compatible con la fortaleza del consumo, la dinaḿica del mercado laboral y el aumento de la inflación básica. Se observa un buen comportamiento del desempleo con niveles menores a su nivel tendencial y altos niveles de vacantes.
Se observa de todas formas un sesgo de crecimiento a la baja, que si se diera estaría explicado por una incertidumbre pronunciada por condiciones financieras externas altamente inciertas, una mayor desaceleración de la economía global, los efectos del endurecimiento de las condiciones financieras locales y los efectos de la incertidumbre sobre la política económica local sobre las decisiones de hogares y firmas sea mas pronunciado.
Inflación
El pronóstico de inflación para 2023 se eleva de 7,1 al 8,7%, con una inflación que se acercaría a la meta en 2024 (3,5%). La mayor inflación respecto a lo previsto en 2022 se explica por por las mayores presiones de la tasa de cambio, indexación a una tasa mayor en 2022 y 2023, aumento del salario mínimo mayor que el esperado y la materialización de choques de oferta derivados por el clima lluvioso.
En 2023 aún habŕan presiones desde los excesos de demanda y tendrá efecto el incremento de los precios de los combustibles. En el primer trimestre de 2023 se espera que los precios de los alimentos registren un descenso importante mientras los precios de los regulados aumenten por el efecto de las altas tasas de interés y los precios internos de los combustibles.
Se estima que desde el segundo trimestre de 2023, la disminución de las expectativas de inflación, de los excesos de demanda y el efecto de la política monetaria consolidarían una tendencia decreciente de la inflación.

La inflación básica continuaría aumentando en los siguientes 6 meses para iniciar luego su descenso, conun pronósitco de 8,7% para 2023 (Desde el 6,8% de octubre) y no cambia el 3,8% estimado para 2024. Este descenso del segundo semestre se explicará en la moderación de los choques de oferta y TRM, la menor demanda y las menores expectativas de inflación.
Los choques de oferta y depreciación acumulada del peso que afectan principalmente a bienes y consumo final de los hogares, mayor indexación en servicios generada en la revisión de alivios del IVA para el sector turismo y los excesos de demanda para 2023.
Cuenta corriente
Se prevé una reducción del déficit en cuenta corriente del país del 6,3% al 3,9% del PIB en 2023 por menor demanda de importaciones y menores presiones de costos. No se espera un mayor ajuste por que se prevén menor crecimiento de los precios de exportación, altos intereses de la deuda externa y desaceleración de la demanda externa y menores remesas.
Política monetaria que determina este pronóstico
Los altos niveles de inflación observada y proyectada, el riesgo de un desanclaje persistente de las expectativas de inflación, condiciones financieras externas desfavorables y excesos de demanda requieren un postura contractiva de la política monetaria. La senda de tasa de interés es compatible con una inflación total cercana a la meta de 3% en 2024, los analistas esperan una tasa en torno al 5%.

No obstante, el informe señala que si hay un escenario financiero más benigno se darían menos presiones inflacionarias desde la tasa de cambio y un menor esfuerzo de la política par alcanzar valores cercanos a la meta de 2024.
https://www.youtube.com/watch?v=C1yFwQmrEtY&t=1819s
https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10591/informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf
Lun. 06 de Feb. de 2023
Gobierno-Energía. Panel sobre la transición energética. Foros Semana. Foros Semana. Juan Ricardo Ortega, Gerente GEB, Luz Stella Murgas, Directora Naturgas.
Juan Ricardo Ortega, Gerente del GEB. Hay señales positivas por nuestro lado, venían unas decisiones muy negativas con respecto a la viabilidad sobre el transporte de gas, pero la CREG y el gobierno han tomado decisiones técnicas, razonables y los espacios de diálogo están, se debe hacer n esfuerzo gigante de respirar profundo aceptando el mandato legítimo y real sobre el cambio climático y ver cómo podemos entre todos se puede contribuir algo donde quepamos todos. En temas tan inhóspitos como el transporte de gas, así lo ha hecho el gobierno, por lo que hay que ser justos y aceptar que todos cabemos en la mesa. No podemos terminar enfrentados y que todos tenemos que resolver.
El país no tiene instrumentos de medición de cúal es su impacto en las emisiones de metano y es responsabilidad del sector para poder saber de verdad que efectos se generan. La industria gasífera debe demostrar al país que es capaz de medir su impacto en GEI y que puede controlar este impacto de manera confiable, se puede pasar a la discusión en la cual se deben estar firmemente convencidos, y es que el gas si es el vehículo de transformación de las grandes fuentes de emisiones y factor de reducción de muertes por calidad del aire, por material particulado como mencionó ACP, problema de Colombia.
La discusión de cómo migra el sector transporte a diferentes mezclas de combustibles toma tiempo y Colombia lo tiene por que tiene una matriz energética limpia. Pero para ver las ironías de esta conversación, en este momento Bogotá con problemas de calidad del aire, por falta de infraestructura de transmisión energética, está teniendo despacho por restricciones de termos a carbón. Que alguien tenga que enchufar su vehículo o bus eléctrico y lo enchufa en la hora pico donde la que genera energía es una termo de carbón, no contribuyó en nada a mitigar el impacto del cambio climático.
Esta es una discusión que no es trivial, no es de un carro eléctrico, no de una estufa, no es de gas, es de poder entender la complejidad de organizar todo un sistema para garantizar todas las emisiones del carbono. Y dado el gran impacto del metano, el sector de gas y petrolero y minero, tenemos la obligación moral de mostrar al país con mediciones que no existen hoy en día cuál es el impacto y partir de ahí.
Es lo que está haciendo Estados Unidos con inversiones de la industria y el hecho fáctico y lo que es importante para este for es que la mayor reducción de la huella de carbono de los países desarrollados por la migración a gas con un gas que sea barato, en pesos, en un mercado interno relevante, no hay infraestructura para exportarlo. Tenemos el espacio, hay con quien hablar, si se discute conjuntamente, hay que liderar los procesos y no defendernos.
Luz Estella Murgas, directora de Naturgas. La discusión actual puede ser una oportunidad, aunque es claro que es una decisión desde campaña de no suscribir nuevos contratos de exploración y producción, esta discusión actual es una oportunidad de considerar los argumentos que se han dado par a revisar esta discusión.
Por que hay que tener actividad exploratoria a largo plazo?
Por que las inversiones y las actividades d ella industria dan resultado a largo plazo, las actividades de la firma prevén un tiempo de desarrollo a 30 años e incluso hasta más. Por ejemplo, el año pasado se anunció el descubrimiento de Uchuva 1, en el mar Caribe por parte de Ecopetrol. Ese descubrimiento está en el área de un contrato que se suscribió en el 2004, s18 años después, son inversiones que dan resultados a largo plazo. Hay áreas que no están asignadas todavía, respecto de las cuales la ANH ha realizado inversiones en pozos estratigráficos, en adquisición sísmica para determinar que existe un recurso que puede convertirse en potenciales reservas y esto solo se logra si se perfora un pozo.
Entonces el país cuenta con un reporte oficial de reservas que permite una autosuficiencia observada de 8 años, listas para ser desarrolladas, reservas probables y posibles pendientes de un trámite contractual pero requiere de un apoyo y articulación interinstitucional para que puedan ser desarrolladas que permitirían contar con autosuficiencia por 11,4 años.
En este terreno de estas reservas en las que la ministra ha manifestado su voluntad de materializar la superación de los cuellos de botella que hay que materializar esto en unas mesas de trabajo donde la ministra lidere esta articulación interinstitucional, por que dependen de trámites del Minambiente, de consulta previa en la que el Mininterior tenga participación y otras entidades del gobierno.
Pero en el caso de recursos si o si hay que mantener actividad y suscribir contratos sobre áreas que todavía no han sido exploradas y que tienen recursos para que puedan hallarse reservas por medio de la actividad exploratoria.
El gas natural es el energético con las nesidades del país por cuatro puntos fundamentales:
1. Por que es un vehículo para reducir pobreza y cerrar brechas de desigualdad. Cada vez que se conecta a una familia a gas en estado de desigualdad se reduce pobreza energética y se libera recursos para poder cubrir otras necesidades básicas.
2.Además por que el gas es la principal materia prima para producción fertilizantes y producir Urea, por esto es que Rusia es el principal productor de fertilizantes.
3.Es un energético de bajas emisiones y esto lo hace estratégico para respaldar la intermitencia de la energía eólica y solar ala que se quiere llegar al tiempo que se mantiene seguridad energética.
4.Si lo que se apuesta del gobierno es a la industrialización del agro, el gas es el combustible ideal para descarbonizar el segmento de la economía al tiempo que se pueden generar ahorros.
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Noticias
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Jue. 09 de Feb. de 2023
Energía
08 de febrero de 2023
| Consideraciones del ministerio de Minas sobre las normas relacionadas con las transferencias por generación de energía a partir de FNCE |
Fondos
08 de febrero de 2023
| Periodos laborados y no cotizados al seguro social no son computables para reconocer la prestación | Ámbito Jurídico |
Gobierno
08 de febrero de 2023
Hidrocarburos
08 de febrero de 2023
Salud
08 de febrero de 2023
Mié. 08 de Feb. de 2023
Energía
07 de febrero de 2023
| Contraloría podría abrir un nuevo proceso contra Hidroituango por pólizas de seguro |
Gobierno
07 de febrero de 2023
Hidrocarburos
07 de febrero de 2023
| CE revocó la medida de suspensión de la norma que otorga competencia al ejecutivo para regular aspectos de índole sancionatorio aplicables a los agentes de la cadena de distribución de CLDP |
Infraestructura
07 de febrero de 2023
| MinTransporte indicó los requisitos que deben cumplir, a partir del 9 de febrero, los conductores que ingresen al país desde Venezuela |
Telecomunicaciones
07 de febrero de 2023
| TIC para la seguridad humana y la justicia social |
Mar. 07 de Feb. de 2023
Energía
06 de febrero de 2023
| MinMinas precisó la normatividad que establece los giros que han de percibir los municipios con ocasión al desarrollo de proyectos de energía eléctrica y la destinación que tienen tales dineros |
Gobierno
06 de febrero de 2023
| Hoy se radicará el Plan Nacional de Desarrollo 2023–2026 | Ámbito Jurídico |
| Abren convocatoria para superintendente de Industria y Comercio | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
06 de febrero de 2023
| El CE indicó los efectos del reconocimiento del rompimiento del vínculo contractual, cuando se configura un evento de fuerza mayor como resultado de una consulta previa |
Salud
06 de febrero de 2023
| MinSalud instala misión técnica de cooperación OMS/OPS |
| Ministra Corcho socializó propuesta de reforma a la salud a la FND |
Servicios Financieros
06 de febrero de 2023
| Aunque las cooperativas realicen inversiones en FNCE, estas no darán lugar a deducción especial de renta y depreciación acelerada | Ámbito Jurídico |
Lun. 06 de Feb. de 2023
Energía
03 de febrero de 2023
| Informe de la UMPE señaló que Bogotá, Cundinamarca y Meta no están en riesgo de desabastecimiento de energía eléctrica |
Gobierno
03 de febrero de 2023
| Demandan modificación de artículo del Estatuto Tributario sobre deducción de impuestos pagados | Ámbito Jurídico |
02 de febrero de 2023
| DIAN emitió Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación |
Hidrocarburos
03 de febrero de 2023
Infraestructura
03 de febrero de 2023
| Texto del decreto que incorporó al presupuesto del bienio 2023-2024 del SGR los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022 |
Salud
03 de febrero de 2023
| EN VIVO: Ministra de Salud presenta a la Academia Nacional de Medicina su plan de reforma | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
02 de febrero de 2023
| BANREPUBLICA: informe gestión 2022 y plan de acción 2023 |
Telecomunicaciones
03 de febrero de 2023
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 09 de Feb. de 2023
Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (6). Otros temas asociados al sector social
Sobre aseguramiento ARL
ARTÍCULO 79. Adiciónese el literal i) al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, así: i) Compensar a las Administradoras de Riesgos Laborales que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad mediante una subcuenta de compensación que será financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecido en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Para el efecto el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo reglamentarán la materia.
ARTÍCULO 72. SISTEMAS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICOS. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- diseñará, implementará y administrará dos (2) sistemas de información enfocados en la economía popular y la inversión extranjera directa, Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán poner a disposición del DANE la información que generen, obtengan, adquieran, controlen y/o administren, con el fin de implementar y actualizar los sistemas de información que describe el presente artículo. De igual manera deberán aplicar los procesos de validación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019.
Para la entrega e intercambio de esta información no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad.
ARTÍCULO 83. SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará sistemas dinámicos de adquisición. Al desarrollar el procedimiento para fijar el sistema respectivo, se podrán establecer los siguientes aspectos: i) las condiciones para adquisición de bienes o prestación de servicios al amparo del sistema dinámico de adquisición; ii) las condiciones a través de las cuales las entidades se vinculan al sistema dinámico de adquisición; iii) las condiciones como los proponentes seleccionados entregan los bienes y prestan los servicios; iv) la forma como las
entidades pagan por los bienes o servicios.
El sistema dinámico de adquisición estará abierto durante todo el período de vigencia para que cualquier proponente que cumpla los criterios de selección se adhiera a este.
Para el efecto, deberá presentar oferta a través de la plataforma Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, con el propósito de que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente la evalúe en los términos definidos en los documentos del proceso.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección.
ARTÍCULO 85. INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA. La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- podrá estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada -APP- , para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública, con el fin de ampliar la provisión de infraestructura social y productiva, de acuerdo con la priorización de la cabeza del sector correspondiente.
ARTÍCULO 78. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS DEL ORDEN NACIONAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que así lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se realizará el censo económico que permitirá caracterizar y actualizar la información de las unidades que desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, construcción y transporte que estén ubicadas en el territorio nacional en el año 2024.
ARTÍCULO 83. SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará sistemas dinámicos de adquisición. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección.
ARTÍCULO 81. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las Cámaras de Comercio garantizarán la interoperabilidad del Registro Único de Proponentes -RUP- con el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Colombia Compra Eficiente, de tal manera que se permita el acceso público y gratuito a la información consignada en el RUP a través del SECOP. Las Cámaras de Comercio asumirán el costo de la interoperabilidad de estos sistemas de información con cargo a la tarifa que cobran por la inscripción y renovación en el registro de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO 66. RECONOCIMIENTO DE LA ECONOMÍA DEL CUIDADO NO REMUNERADO COMO ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN EL SECTOR RURAL. El trabajo de cuidado no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el cuidado de sus miembros y las actividades domésticas, se considera actividad productiva para efectos de la financiación de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Mié. 08 de Feb. de 2023
Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (3). Ordenamiento del territorio en torno al agua y justicia ambiental. Reforma agraria y tema de tierras
Creación del sistema nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, que se compone de 8 subsistemas:
Tales subsistemas son:
1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales también podrán participar en la cofinanciación con la ANT en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.
2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe.
5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para los fines del artículo 43 de esta Ley, podrá contratarse con las estructuras propias de gobierno indígena de acuerdo con la normatividad vigente.
En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas a que se refiere este artículo, el Gobierno garantizará la participación, la concertación y el diálogo social con los distintos actores presentes en los territorios priorizados por la Reforma Rural Integral.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar a las sesiones de los subsistemas a entidades que no los integran de manera permanente, a los representantes de los pueblos indígenas y a los representantes de los gremios del sector cuando se considere relevante su participación.
Se crea el sistema de administracion del territorio SAT, omo el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Sistema de Administración del Territorio en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, en un término de dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de esta ley.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el manejo y administración de las reservas forestales de Ley 2 de 1959 y los baldíos de la nación, podrá suscribir con organizaciones campesinas y familias campesinas concesiones hasta por treinta (30) años renovables, con el objeto de controlar la deforestación, la degradación de ecosistemas naturales y promover el desarrollo de actividades de restauración y rehabilitación, así como de gestionar, promover y fomentar el desarrollo de la economía forestal y de la biodiversidad del país mediante el manejo sosteniblede los bosques y la biodiversidad, la reducción de la deforestación de tierras de vocación forestal, sin que haya transformación del dominio público, sin generar cambios en el uso del suelo, en la naturaleza misma de la Reserva Forestal y acorde con los usos definidos para cada una de sus zonificaciones o del régimen de usos aplicable al área del baldíos.
Sobre el tema de tierras
SECCIÓN VI. TENENCIA EN LAS ZONAS RURAL, URBANA Y SUBURBANA FORMALIZADA, ADJUDICADA Y REGULARIZADA
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Tema tratado |
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Concesiones para uso forestal y de biodiversidad en zonas de reserva |
Minambiente podrá suscribir con organizaciones campesinas y familias campesinas concesiones hasta por treinta (30) años renovables, con el objeto de controlar la deforestación, la degradación de ecosistemas naturales y promover el desarrollo de actividades de restauración y rehabilitación, así como de gestionar, promover y fomentar el desarrollo de la economía. |
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Reconocimiento segundos ocupantes y medidas |
Enfoque de acción sin daño en el marco del proceso de restitución de tierras de la presente Ley, reconocerán la calidad de segundo ocupante a quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y ejerza una relación material y/o jurídica de propiedad, para i) acceso a tierras, ii) proyectos productivos, iii) gestión de priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda, iv) y traslado del caso para la formalización de la propiedad rural |
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Contraprestación por asignación de derechos de propiedad |
Los sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito deberán asumir un porcentaje del valor del inmueble adjudicado, contraprestación que tendrá como único fin la financiación del Fondo de Tierras, contribuyendo a la compra directa de tierras para efectos del cumplimiento del Acuerdo de Paz. |
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Mecanismos par facilitar y dinamizar procesos de compra de tierras por oferta voluntaria |
En el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podrán adelantarse las siguientes medidas: 1. Saneamiento para la compra de tierras. En los eventos en que la ANT, en el marco de sus funciones, adquiera inmuebles por negociación directa, operará a su favor el saneamiento sobre la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio, incluso las que surjan con posterioridad al proceso de adquisición.
2. Compra directa de tierras al FRISCO. La ANT podrá adquirir de manera directa:a. Inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, bajo el mecanismo de enajenación temprana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014.
a. Inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, bajo el mecanismo de enajenación temprana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014.
Los predios deberán ser adquiridos por el precio base de venta definido en el avalúo comercial vigente al momento de la venta. Con los dineros producto de la enajenación temprana, el administrador del FRISCO constituirá una reserva técnica del cien por ciento (100%), destinada a cumplir las órdenes judiciales de devolución que recaigan sobre los bienes objeto de venta. En los eventos en los que sea declarada la extinción de dominio, la reserva técnica referida será reintegrada en su totalidad al Fondo de Tierras.
b. Inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación y con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, bajo el mecanismo de enajenación temprana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. Los predios deberán ser adquiridos por el precio base de venta definido en el avalúo comercial vigente al momento de la venta. El producto de la venta de estos bienes estará destinado a cancelar las deudas a cargo de la sociedad, respetando el proceso de liquidación, sus etapas y las prelaciones legales.
c. Inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación y sobre las que se declare la extinción de dominio, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley 1708 de 2014.
3. Compra directa de tierras al Fondo de Reparación de Víctimas. La ANT podrá adquirir de manera directa los inmuebles rurales del Fondo para la Reparación de las Víctimas, que sean susceptibles de comercialización, los cuales serán adquiridos por el monto fijado mediante avalúo comercial vigente.
4. Transferencia directa por parte de otras entidades públicas. La ANT podrá adquirir de manera directa bienes inmuebles rurales de propiedad de las entidades públicas que cumplan con las condiciones para la implementación de programas de dotación de tierras.
Las entidades de derecho público podrán realizar la transferencia a título gratuito. En estos casos, la transferencia puede condicionar que la ANT comprometa la inversión de recursos. Estos recursos se destinarán a la compra de inmuebles para nuevas adjudicaciones, la adecuación de los bienes transferidos o su saneamiento.
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Procedimiento de compra por oferta voluntaria |
Cuando se trate de adquisición de predios por negociación directa, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantará el procedimiento compuesto por las siguientes etapas:
1. Etapa preliminar. La etapa preliminar, a su vez, comprende las siguientes fases.
a. Recepción de la solicitud. La ANT recibirá, por el medio que disponga, solicitudes contentivas de voluntad de venta por parte de personas naturales o jurídicas.
La persona natural o jurídica que pretenda la venta de un predio suministrará los siguientes datos:
i. Precio. ii. Número de folio de matrícula inmobiliaria. iii. Demás información con la que se cuente respecto del predio. iv. Nombre, razón social e identificación de la persona natural o jurídica. b. Verificación de la información del predio, c. Presentación de la oferta, d. Avalúo comercial, entre otros. |
Mar. 07 de Feb. de 2023
Gobierno-Macroeconomía. Informe de Política Monetaria. Hernando Vargas, Gerente Técnico del Banco de la República. Riesgos de los pronósticos
Se observa una elevada incertidumbre y riesgos más balanceados que en el informe anterior, por cuenta de la materialización de varios eventos y algunos datos recientes. Se parte del supuesto de que la persistencia de la inflación por encima de la meta no altera la credibilidad de esta nivel grado de indexación de los precios, que los choques de oferta se diluirán fuertemente en 2023, unas condiciones financieras externas ajustadas y una demanda interna menos dinámica.
Riesgos al alza o a la baja sobre las tasas de interés
1. Desanclaje de las expectativas de inflación/aumentos en el grado de indexación, manifiestas en desviaciones más duraderas de la inflación respecto a al meta y posible mayor indexación a niveles más altos.
2. Evolución de las condiciones financieras externas, donde la mejora de estas condiciones puede persistir reduciendo presiones cambiarias, volatilidad de estas condiciones, menores riesgos de recesión tendrían efecto positivo en la reducción de la inflación. Recuperación de China puede tener impactos positivos en nuestro crecimiento pero mayores presiones sobre la inflación (no es fácil decir cual es el neto entre ambos efectos).
Sin embargo, la volatilidad de estas condiciones y la incertidumbre sobre la política económica local en presencia de déficit fiscal y externo persistentes y con posibles efectos sobre la tasa de cambio o la tasa de interés neutral y de política.
3. Incertidumbre sobre la brecha de producto o sobre exesos o defectos de capacidad en la economía, por que dependerá de la dinámica de la demanda interna en los próximos trimestres y sobre el PIB potencial.
La economía tiene un pronóstico de crecimiento bajo por el ajuste de la demanda e inversión privada. Si este pronóstico no se cumple, habría un riesgo al alza en los excesos de demanda y por ende un riesgo de mayor inflación y también un riesgo sobre la tasa de interés.
Por factores externos o de términos de intercambio internos o un efecto del endurecimiento acumulado de las condiciones financieras externas sobre el gasto privado generarían un riesgo a la baja tanto sobe el producto como sobre las tasas de interés.
Otro es el PIB potencial, con factores de riesgo en ambos sentidos. En los últimos trimestres se ha ido revisando a la baja el impacto de la pandemia sobre el PIB potencial, en este sentido los excesos de demanda no sean tan grandes, la brecha de producto puede ser más pequeña.
Dados los efectos negativos y el pobre comportamiento de la inversión en los últimos años, el crecimiento del PIB potencial sea menor a lo que se está previendo, caso en el cual los excesos de demanda serían mayores, generando un grado de incertidumbre importante y en este sentido es difícil un sentido del riesgo, si hacia el alza o la baja de las tasas de interés.
https://www.youtube.com/watch?v=C1yFwQmrEtY&t=1819s
https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10591/informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf
Lun. 06 de Feb. de 2023
Gobierno-Energía. Panel sobre la transición energética. Foros Semana. Foros Semana. Mónica Contreras Esper, Presidente de TGI, Brigitte Baptiste, Rectora Universidad EAN, Adrián Correa, director de la UPME.
Mónica Contreras Esper, Presidente de TGI, señala que es muy importante entender en este contexto se tienen que tener precios razonables, no se pueden tener riesgos de respaldo o riesgos geopolíticos. El otro punto relevante de todo lo que significa la transición energética, el cambio climático es el gran actor y nosotros somos Colombia, no somos EU o UE y hoy hay que lidiar con una transición energética donde hay un contexto donde también hay unos factores que el gobierno nacional tiene que empezar a trabajar en una agenda conjunta que es cómo asegurar el crecimiento económico, cómo reducir la inflación, la pobreza por lo tanto la prioridad del cambio climático es un elemento más de los múltiples con los cuales el gobierno nacional tiene que actual. Es un ejercicio donde todos tenemos que poner de cara a los desafíos que tenemos hacia adelante como economía o como país.
El primer punto es entender en que tiempo y cuál es el justo balance para hacer una transición energética, de que orden?. A Colombia le costó 55 años para poder reducir 14% la participación de fósiles en la matriz.
Por tanto, si bien es cierto hay un compromiso mayúsculo hay que buscar un justo balance y en este sentido está la hoja de ruta que hay que consolidar de manera conjunta donde se muestre la capacidad de seguirnos desempeñando al tiempo que se va transicionando y transformando e ingresando a la matriz estas nuevas energías limpias.
Este tema no es solo del ministerio es un tema a cargo del Minhacienda, no es menor para el país que nosotros tengamos como sustituir los ingresos fiscales de este sector de cara a lo que tiene que pasar con la economía del país. No es solamente por tanto un compromiso del sector energético. Es una conversación del sector agrario, porque llegar a los niveles de descarbonización.
En Colombia el 60% de las emisiones provienen del sector agro, diferente al resto del mundo donde el 70% proviene de la energía. Estamos en un ambiente distinto y tenemos que entender cómo acercamos a este sector tecnologías para que este sector empiece a trabajar en lo que significa la descarbonización. Y descarbonizar se tiene que hacer de forma competitiva y es donde el gas tiene un rol fundamental, por que es esa energía que es competitiva, limpia, y Colombia tiene fuentes grandes de lo que significa la posiblidad de competir y ganar a través del gas.
Pero si el gas es la apuesta hay que apostar a la mayor demanda del gas, no nos puede pasar que esta no se mueva a los ritmos que requerimos como país, tenemos que asegurar que con el gas ganamos mayor cobertura y penetración, se requiere que por ejemplo en las VIS haya conexión a gas.
No es suficiente tener claridad sobre las reservas sino tener claridad cómo se van a conectar estas reservas con el transporte para que lleguen al consumo final.
Brigitte Baptiste, Rectora Universidad EAN. En este proceso de la transición No hay necesidad de salir corriendo para ver por donde se empieza a hacer el trabajo, la razón principal de la transición energética no es ambiental, es de eficiencia energética, de mejoramiento de los procesos. Siendo un país que no es emisor, no hay que concentrar en este tema la política ambiental, hay que bajarse de este bus. Si se tiene en cuenta esto, hay un margen amplio de posibilidad, no hay que casarse con una hoja de ruta, hay tiempo para mejorar los datos, para incorporar los sectores en la discusión, la gente, los colectivos para estar de acuerdo con la hoja de lineamientos para la transición con decisiones que pueden tomarse hoy, otras en cinco años, el gas da la posibilidad de decir.
Decisiones sectoriales dan la posiblidad de comprar tiempo. Sería mejor que la transición energética además de justa y equitativa, que sea balanceada territorial y sectorialmente, de manera que el sector agropecuario que es tan ineficiente en general pueda producir energía para consumo propio o distribuirla a otros sectores. Es de esperar que debe responder la pregunta de y para que la energía. Si se debe aumentar la generación para lograr los objetivos del desarrollo sostenible.
Adrián Correa, director de la UPME. Sobre el informe de reservas
Cuando se afirma que no va a hacer más exploración y producción se dice que es una afirmación incompleta e imprecisa, hay exploración y la producción de petróleo crece. La apuesta de la ministra es que justamente que contratos que estén suspendidos en el momento lo que se quiere es revivirlos, abrirlos, son 35 contratos para sentarse con los inversionistas y tratar de avanzar en este sentido.
El mensaje es de confianza frente a la exploración y la producción seguirá, se intensificará, hay perspectivas interesantes en gas natural. Muy al contrario lo que se quiere que 32 contratos que están en una zona gris, para desarrollar estos recursos.
El documento no es un documento de reservas, es un balance de recursos y reservas. Gas para fertilizantes, para fortalecer la industria colombiana, como otra de las transiciones, la productiva. Hay que desescalar el lenguaje.
La hoja de Ruta de la Transición Energética se está construyendo con mesas de trabajo con empresas del sector, con las empresas de hidrocarburos, energía eléctrica, energías renovables, sector minero. Escuchar y tomar decisiones a partir de lo que se dice y se tramita desde estos espacios, hay ejercicio de escucha y toma de decisiones en este tipo de escenarios.