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Mar. 27 - Mar. 30 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 30 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (10). Beneficios especiales en la pensión integral de vejez
Madres o padres con hijo con discapacidad podrán pensionarse a cualquier edad (uno de los dos) si han completado las 1300 semanas de cotización, beneficio que se suspenderá si la madre o el padre trabajador se reincorporan a la fuerza laboral.
Mujeres con hijos podrán disminuir cincuenta semanas de cotización por cada hijo hasta llegar a un mínimo de 1150 semanas. Aplica para cuando las mujeres no lograron completar las semanas. Será aplicable luego de haber agotado el sistema de equivalencias y no se servirá para obtener incrementos adicionales.
Pensión anticipada. A los afiliados que no están en el régimen de transición y cumplan 65 años de edad después de la entrada en vigencia de la ley, tengan 1000 semanas cotizadas, podrán tener una pensión anticipada de vejez, pero proporcional a las semanas cotizadas. Se le descontarán una vez recibida la pensión las semanas faltantes hasta alcanzar las 1300. Se exceptúan de lo contemplado quienes sean beneficiarios del régimen de transición establecido en esta ley, y aquellas que hayan renunciado al régimen de transición, las mujeres con reducción de semanas por hijos(as) y las madres o padres trabajadoras(res) cuyo(a) hijo(a) padezca invalidez física o mental debidamente calificada, conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta ley.
Parágrafo: En caso de fallecimiento del titular de la prestación, no habrá sustitución pensional. Para efectos de la pensión de sobrevivientes, se deberán cumplir con los requisitos establecidos
en esta ley.
Pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as) cónyuges o cada uno(a) de los(as) compañeros(as) permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del Pilar Contributivo definido en la presente ley. Solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado lo dispuesto el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno Nacional para los cónyuges o compañeros.
Para acceder a esta pensión los cónyuges deberán acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente, deberán sumar entre los dos el número de semanas exigidas. Se dará sustitución pensional por el 50% del valor al Cónyuge y el 50% a los hijos hasta los 25 años. Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario(a)deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión integral de vejez de acuerdo con la ley.
Pensión de invalidez. Se otorga por la pérdida del 50% de su capacidad laboral, será reconocida por el componente de prima media de Colpensiones. LAS condiciones son: Invalidez causada por enfermedad o por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente, 26 para los menores de 20 años . Cuando el(la) afiliado(a) haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas
mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25
semanas en los últimos tres (3) años.
El monto mensual será del 45% del ingreso base de liquidación mas 1,5% por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las 500 semanas de cotización o cuando la reducción de su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas acreditadas con posterioridad a las 800 de cotización cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. No podrá ser superior al 75% del IBC que será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado.
Para financiar estas pensiones se contratará un seguro de invalidez y de sobrevivientes u otro mecanismo que determine el gobierno nacional.
Indemnización sustitutiva o devolución de saldos en la pensión de invalidez. En el Componente de Prima Media el(la) afiliado(a) que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización que se liquidará con base a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será
reglamentada por el Gobierno Nacional.
En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el(la) afiliado(a) se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
Cuando el(la) afiliado(a) no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos establecido en este artículo, podrá optar por seguir cotizando al sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL%20293-2023%20-%20REFORMA%20PENSIONAL.pdf
Mié. 29 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (7). Documento Minhacienda sobre estimaciones del pasivo pensional en Colombia
Este documento señala que la reforma pensional reduce el pasivo pensional, medido como el valor presente neto del déficit de los pilares contributivo y semicontributivo del sistema de proyección a la vejez. Señala que este efecto se deriva de los nuevos flujos de recursos que obtendrá Colpensiones con la reforma, la eliminación de los subsidios a las pensiones relativamente altas y la implementación de un fondo de ahorro que permite dar un manejo responsable a los recursos del sistema pensional.
Igualmente, la creación del pilar solidario permite consolidar un sustancial avance en términos de equidad debido a la ampliación de 24% en la población beneficiaria frente a Colombia mayor, y casi triplicar el monto de la transferencia actual a los adultos mayores. Esto permitirá reducir en más de un 50% la incidencia de la pobreza moderada y en más de 85% la incidencia de la pobreza extrema en la población mayor de 65 años con un costo fiscal de 3,8 billones de pesos.
Estimaciones del pasivo pensional
De acuerdo con las estimaciones realizadas por el Minhacienda la reforma pensional puede reducir el déficit educir entre 7 y 12 puntos porcentuales (pp) del PIB el valor presente de los déficits de los pilares contributivo y semicontributivo*
Asi, con la implementación de la reforma pensional, el valor presente neto a 2070 de los déficits se podria reducir de 67,5% (en un escenario sin reforma), a 55,2% del PIB.

En el escenario con reforma, los resultados contemplan (i) los flujos de ingresos y gastos que tendría Colpensiones, (ii) los rendimientos financieros que se generarían en el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y (iii) el gasto del pilar semicontributivo.
Se señala en el informe que las estimaciones realizadas no incluyen todos los ingresos con que contará el sistema de protección a la vejez para pagar las prestaciones y la inclusión del pilar solidario dentro del pasivo pensional.
Señala que la importancia de estimar el pasivo pensional tiene que ver con la cuantificación de los pasivos contingentes y los pasivos no explícitos en la deuda pública, a raíz del pago de pensiones o prestaciones sociales por medio del sistema de reparto. Esto como consecuencia de que la Nación adquiere una obligación con los cotizantes, con la promesa de otorgar una prestación social o una pensión en el futuro.
La importancia de estimar el pasivo pensional tiene que ver con la cuantificación de los pasivos contingentes y los pasivos no explícitos en la deuda pública, a raíz del pago de pensiones o prestaciones sociales por medio del sistema de reparto. Esto como consecuencia de que la Nación adquiere una obligación con los cotizantes, con la promesa de otorgar una prestación social o una pensión en el futuro.
Algunas personas mencionan que el pilar contributivo no contribuye a solucionar los problemas de inequidad que tiene actualmente el Régimen de Prima Media, debido a que no hay modificaciones paramétricas en la edad de jubilación o en las tasas de reemplazo. Esta afirmación desconoce que el pilar contributivo de la reforma se limita a 3 salarios mínimos, reduciendo los subsidios que el Régimen de Prima Media actual les ofrece a las pensiones relativamente más altas. Además, vale la pena mencionar que la reforma crea una comisión que cada cuatro años evaluará la posibilidad de modificar los parámetros del sistema pensional (edad de jubilación, tasas de reemplazo, semanas de cotización, entre otros).
El fondo de ahorro evita que el ahorro nacional se deteriore, y permite mantener en particular el dinamismo del mercado de deuda pública Este es un objetivo clave de la política macroeconómica del pais. Gracias a su funcionamiento, a precios de 2023, este fondo habrá acumulado recursos por $124 billones a 2030, dado el flujo de cotizaciones adicionales que obtendrá Colpensiones y los traslados desde los fondos de pensiones que continuarian materializándose.
El Gobierno Nacional continúa trabajando en asegurar que la redacción del artículo del fondo de ahorro en la reforma pensional, al implementarse, tenga los efectos deseados. En este contexto, son bienvenidos todos los elementos que se planteen en el debate <público en este sentido.

https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL%20293-2023%20-%20REFORMA%20PENSIONAL.pdf
Mar. 28 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (4). Monto de las cotizaciones y aportes al fondo de solidaridad pensional de asalariados y pensionados, ingreso base de cotización
La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas, los(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo.
Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de dos puntos porcentuales (2%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Las personas con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán realizar un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.
Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un dos por ciento 2%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un tres por ciento 3% para la misma cuenta.
En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del
salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo
harán sobre la correspondiente proporción.
Los 16 puntos correspondientes a la tasa de cotización se distribuirán de la siguiente manera:
1.En el componente de Prima Media del Pilar Contributivo, 13.6 puntos de la cotización sobre los ingresos de hasta tres (3) smlmv, se destinará al fondo común de vejez administrado por COLPENSIONES y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo, ello en concordancia establecido en el artículo que crea el Fondo de Ahorro.
2. En el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, 14.2 puntos con lo de la cotización sobre más de tres (3) smlmv se destinará a la cuenta de Ahorro Individual del afiliado.
3. En el Pilar Contributivo, Colpensiones destinará 2.4 puntos para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno Nacional, para los riesgos de invalidez y muerte. De estos 2.4 puntos, podrá destinar hasta 1.0 para financiar los gastos de administración.
4. 1.0 punto de la cotización sobre ingresos de más de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv se destinará a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo.
5. Hasta el 0.8 puntos de la cotización sobre ingresos de más de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv se destinará a financiar los gastos de administración en el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
En ningún caso, en el Pilar Contributivo se podrán utilizar recursos de las reservas de pensión de vejez, ni del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, para gastos administrativos u otros fines distintos al financiamiento de las pensiones.
Ingreso base de cotización
El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) smlmv para trabajadores(as) del sector
público y privado. El Ingreso Base de Cotización en el Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social Integral para la Vejez, será el siguiente:
La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual, siendo calculado con base en ley 4 para los servidores públicos. Los trabajadores con salario integral cotizarán sobre el 70% del salario. Si se recibe ingreso de mas de un empleador la cotización será proporcional al salario o ingreso devengado.
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA.
Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán
mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA.
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL%20293-2023%20-%20REFORMA%20PENSIONAL.pdf
Lun. 27 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (1). Pilares
En su primer artículo señala que este sistema tendrá por objeto garantizar al amparo contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se aplicará para todos los residente en Colombia y el exterior.
Consta de cuatro pilares que son el solidario, semicontributivo y contributivo con aportes este último a prime medio y un componente complementario de ahorro individual y el pilar el ahorro voluntario:
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2. Pilar semicontributivo: Integrado por las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad no hayan cumplido los requisitos para acceder a pensión contributiva habiendo cotizado el sistema.
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3.Pilar contributivo: Está dirigido a las trabajadoras dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones.
Está compuesto de:
1.Pilar contributivo en componente de prima media: integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos pase de cotización entre 1 y 3 SMLV.
Las prestaciones de este pilar se financian con el recursos del fondo común de vejez y a través de un mecanismo de prestación definida y el fondo de ahorro de pilar contributivo que se crea con la presente ley.
2. Pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual:Integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los (3) smlv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los (3) smlv y hasta los 25 smlv, cuyas prestaciones se financian con el monto de la ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.
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4. Pilar de ahorro voluntario: lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca le ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de la vejez.
A este pilar no le aplican las disposiciones de ley. Los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.
El Gobnal podrá reglamentar un sistema de equivalencias para que con todos los recursos pueda complementar los requisitos mínimos de semana para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo.
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Esta ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo a las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes a la expedición de la presente ley ni a las personas que hayan obtenido una pensión de vejez y de invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones.
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL%20293-2023%20-%20REFORMA%20PENSIONAL.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 30 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (11). Pensión de Sobrevivientes.
Quienes tendrán derecho a la pensión por muerte del pensionado o afiliado serán los miembros del grupo familiar del pensionado y los del grupo familiar que fallezcan siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores al fallecimiento siempre y cuando al fallecimiento no se hayan reclamado saldos o indemnización sustitutiva. El monto será del 80% del monto que hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.
Serán beneficiarios vitalicios el cónyuge o compañeras permanente siempre y cuando tenga 30 años o mas de edad.
Si tiene menos, tendrá una vigencia máxima de 20 años, estableciendo que de esta mesada deberá el pensionado cotizar para obtener su propia mesada.
En caso de relaciones sucesivas si existe divorcio con el(la) cónyuge y no existe convivencia con éste(a), y existe una compañera o compañero permanente que cumple con el requisito de los cinco (5) años de convivencia anteriores a la muerte del(a) pensionado(a), la sustitución pensional corresponde en su totalidad al(la) compañero o compañera permanente.
En caso de que no exista divorcio, pero haya separación de hecho y la compañera o compañero permanente cumple con los cinco (5) años de convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos.
En caso de simultaneidad de convivencia entre el(la) pensionado(a) y el(la) cónyuge, y otros compañeros o compañeras permanentes o familias poliamorosas de más de cinco (5) años de convivencia, se distribuirá la pensión en forma proporcional entre ellos(as).
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del(a) pensionado(a) será igual al 100% de la pensión que aquel(la) disfrutaba en ambos componentes.
El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado(a) será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. La pensión contributiva de sobrevivientes se reconocerá y pagará en el Componente de Prima Media o por el mecanismo que se adopte por parte del Gobierno Nacional.
El ingreso base será el promedio de los últimos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.
Financiación de la pensión contributiva de sobrevivientes por muerte del afiliado. Las pensiones de sobrevivientes se financiarán con cargo a la equivalencia de los tiempos aportados en el Componente de Prima Media, el bono pensional a que hubiere lugar, los aportes y rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o el mecanismo que determine el Gobierno Nacional.
Indemnización sustitutiva o devolución de saldos de la pensión. Los(as) beneficiarios(as) del(a) atiliado(a) determinados en esta ley, que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización que se liquidará a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno Nacional.
En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el (la) afiliado(a) fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios(as) la totalidad del saldo, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
Seguro de invalidez y sobrevivencia. El seguro que contrate la Administradora del Componente de Prima Media para efectuar el pago de las mesadas pensionales de invalidez y sobrevivencia o de la suma adicional necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes así como el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente, deberá ser colectivo y de participación. El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones para la contratación del referido seguro.
En caso de que no se hayan dado las condiciones para la contratación del referido seguro, el Gobierno Nacional podrá definir otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma adicional necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
Inexistencia de beneficiarios: En caso de muerte del(a) afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante.
Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 salarios mínimos ni superior a 10 saladios mínimos.
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL%20293-2023%20-%20REFORMA%20PENSIONAL.pdf
Mié. 29 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (8). Comentarios de gremios y academia sobre la reforma y el comunicado del Minhacienda del 28 de marzo. Observatorio fiscal, Universidad Javeriana
En entrevista con Signo Pesos el 28 de marzo, se plantea desde este observatorio que el documento del Minhacienda parece basarse en una versión diferente de la reforma en particular en el artículo 24 que es el que crea el Fondo de Ahorro del Pilar contributivo y establece como se utilizarán los recursos de cotizaciones para pago de pensiones en los próximos años:
Al respecto se señala:
Minhacienda en su documento publicado el 27 de marzo dice que el déficit de los pilares contributivo y semicontributivo se reduciría del 67% al 55% del PIB hasta 2070, señalando el observatorio de la Javeriana que en el texto de la reforma los cálculos están realizados hasta 2052, anotando que deberían considerarse los cálculos hasta 2100 debido a que la reforma pensional afectará las generaciones futuras.
Por lo tanto, la sostenibilidad de las pensiones se basará en cómo se diseñe el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que es público y debe cumplir el objetivo de que el ahorro no disminuya. Para garantizar este principio se plantea que los recursos deberían gastarse solamente en las pensiones de los nuevos cotizantes y no pagando pensiones actuales, que es lo que señala el artículo 24:
ARTÍCULO 24: FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO: Créase el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo como una cuenta especial administrado por COLPENSIONES a través de patrimonios autónomos, entidades financieras o encargos fiduciarios conforme lo establezca el Gobierno Nacional.
El Fondo estará constituido por un porcentaje de los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, administrado por COLPENSIONES. El Fondo tendrá por finalidad el cubrimiento frente al riesgo contingente que se constituya cuando el financiamiento por parte de la Nación al total de los pilares semicontributivo y contributivo llegue a superar el 1.2% del PIB del año en curso y cubrirá el excedente correspondiente.
Los recursos adicionales de que trata este artículo corresponderán a los siguientes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, así:
- 0.57 del PIB para el periodo 2025-2030 y se descontarán de las cotizaciones respectivas de esos años.
- 0.8 del PIB para el periodo 2031-2040 y se descontarán de las cotizaciones respectivas de esos años
- 0.88 del PIB para el periodo 2041-2050 y se descontarán de las cotizaciones respectivas de esos años.
- 0.92 del PIB a partir del 2050 y se descontarán de las cotizaciones respectivas de esos años.
Contribución solidaria de un (1) punto de los diez y seis (16) de cotización sobre los aportes de los ingresos de más de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv de que trata el artículo de la Distribución de la cotización.
La totalidad de los ingresos por traslados de recursos entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a COLPENSIONES que se materialicen en virtud de las disposiciones de esta ley. La totalidad de los recursos que se transfieran desde el RAIS, en la fase de desacumulación de recursos en el Régimen de Prima Media, al momento de la pensión del afiliado.
Parágrafo 1. Estos recursos no podrán destinarse a fines diferentes a los mencionados en este Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y administración de este Fondo, la desacumulación y el régimen de inversión de los recursos, bajo un portafolio de inversiones admisibles en el mercado que garantice el correcto funcionamiento del capitales y el financiamiento que corresponda a la Nación.
Parágrafo 2. La reglamentación deberá incluir la creación de un Comité Directivo en donde se definan las políticas generales de administración e inversión, dentro del cual harán parte el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y el Presidente de COLPENSIONES, quien tendrá voz pero no voto. La Secretaria Técnica estará a cargo de COLPENSIONES..
El Minhacienda tendría un stock de 124 billones de pesos hasta el 2030, señalando el observatorio que este stock no se alcanzaría si se van gastando los recursos como está planteado en el artículo 24 y que hay inconsistencia entre lo que dice este artículo y lo publicado en el documento del Minhacienda.
Se señala que para que el Fondo cumpla su función los recursos deberían gastarse solamente en las pensiones de los nuevos cotizantes y no pagando pensiones actuales como lo plantea este artículo.
Comparte lo propuesto por ANIF en el sentido de que el tope de cotizaciones al pilar contributivo debería ser menor a 3 SMLV que es el que esta en la reforma. Esto por que el sistema se moverá hacia un régimen de reparto lo que no es bueno para una población que va envejeciendo. Hay que promover un régimen de ahorro.
Mar. 28 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (5). Fondo de ahorro del pilar contributivo, Fondo de solidaridad pensional
El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo será una cuenta especial administrada por COLPENSIONES a través de patrimonios autónomos, entidades financieras o encargos fiduciarios conforme lo establezca el Gobierno Nacional.
El Fondo estará constituido por un porcentaje de los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, administrado por COLPENSIONES.
El Fondo tendrá por finalidad el cubrimiento frente al riesgo contingente que se constituya cuando el financiamiento por parte de la Nación al total de los pilares semicontributivo y contributivo llegue a superar el 1.2% del PIB del año en curso y cubrirá el excedente correspondiente.
Los recursos adicionales de que trata este artículo corresponderán a los siguientes, a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, así:
- 0.57 del PIB para el periodo 2025-2030 y se descontarán de las cotizaciones respectivas deesos años.
- 0.8 del PIB para el periodo 2031-2040 y se descontarán de las cotizaciones respectivas deesos años.
- 0.88 del PIB para el periodo 2041-2050 y se descontarán de las cotizaciones respectivas deesos años.
- 0.92 del PIB a partir del 2050 y se descontarán de las cotizaciones respectivas de esosaños.
Contribución solidaria de un (1) punto de los diez y seis (16) de cotización sobre los aportes de los ingresos de más de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv de que trata el artículo de la Distribución de la cotización.
La totalidad de los ingresos por traslados de recursos entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a COLPENSIONES que se materialicen en virtud de las disposiciones de esta ley.
La totalidad de los recursos que se transfieran desde el RAIS, en la fase de desacumulación de recursos en el Régimen de Prima Media, al momento de la pensión del afiliado.
1. Estos recursos no podrán destinarse a fines diferentes a los mencionados en este Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y administración de este Fondo, la desacumulación y el régimen de inversión de los recursos, bajo un portafolio de inversiones admisibles en el mercado que garantice el correcto funcionamiento del capitales y el financiamiento que corresponda a la Nación.
Fondo de solidaridad pensional
El Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Subcuenta de Solidaridad, tiene por objeto ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los grupos de población que por sus características y condiciones socio económicas no pueden realizar la cotización completa en el Pilar Contributivo, tales como trabajadores(as) independientes, desempleados(as), artistas, deportistas, madres FAMI, personas en situación de discapacidad, población, Rrom, indígenas, afrodescendientes, palenqueros, negros y afrocolombianos, así como a los(las) trabajadores(as) que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad de la cotización.
La Subcuenta de Subsistencia estará dirigida a financiar el Pilar Solidario, a la protección de las personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, las madres comunitarias,
sustitutas y FAMI mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley.
La identificación de las posibles beneficiarias a este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, entidad que complementará en una proporción que se defina el
subsidio a otorgar por parte de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
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Fuentes de recursos del Fondo de solidaridad pensional |
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Subcuenta de solidaridad |
Subcuenta de subsistencia |
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El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 2% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.
Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título, y Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993, |
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%;
El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 2% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b) anteriores, y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE;
Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 2%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 3% para la misma cuenta. |
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL%20293-2023%20-%20REFORMA%20PENSIONAL.pdf
Lun. 27 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (2). Sobre afiliación y cotización al sistema, prestaciones.
Los recursos del sistema de protección son públicos, no pertenecen a la nación ni a las entidades que los administran ni se podrán utilizar para fines distintos a los propios del sistema.
La afiliación al sistema es obligatoria para los trabajadores, dependientes, independientes y rentistas de capital en el Pilar Contributivo. Quienes tengan un ingreso base de cotización que exceda los 3 SMLV deberán seleccionar su administradora Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de ajorro individual de dicho Pilar Contributivo.
No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones antes de la vigencia de esta ley no requerirán adelantar una nueva afiliación. La afiliación siempre implica realizar los aportes que se establece en la presente ley, no existirá una edad máxima para ingresar al sistema. La Pila seguirá siendo el mecanismo de administración del sistema.
El límite máximo de cotización será de 25 SMLV de acuerdo con la reglamentación legalmente establecida. cotizaciones son obligatorias en el Pilar Contributivo para quienes ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente.
Las entidades administradoras de los Pilares Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superfinanciera.
Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los tres (3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.
Prestaciones
Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión de Sobrevivientes, Auxilio Funerario
Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconocerá y pagará la Renta Básica Solidaria y los Beneficios Económicos Periódicos en los Pilares Solidario y Semicontributivo en los términos de la presente ley.
Las personas que no accedan a la prestación pensional en el Pilar Contributivo se incorporarán al Pilar Semicontributivo para acceder a los Beneficios Económicos Periódicos establecidos.
Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral de Vejez, podrán acceder a una prestación anticipada de conformidad con lo establecido en esta ley.
Características de las prestaciones:
La Pensión de Vejez Integral reconocida en el Pilar Contributivo, estará conformada por el valor determinado en el Componente de Prima Media más el valor determinado en el Componente Complementario de Ahorro Individual si a ello hubiere lugar, y se tratará de una única pensión integral.
Para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en el Pilar Contributivo, en sus Componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en este régimen y las cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, en cualquiera de los regímenes existentes, así como los tiempos realizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, si a ello hubiere lugar; así mismo, las semanas que se hayan cotizado dentro de la equivalencia contemplada en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, los tiempos que hayan sido convalidados a través de bonos pensionales,
títulos pensionales y cálculo actuarial por omisión si a ello hubiera lugar y a satisfacción de la administradora.
Se podrá disponer de los recursos cotizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual con el fin de acreditar el requisito de semanas mínimas para adquirir el derecho a la pensión en el Componente de Prima Media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional.
Las personas que coticen en el Pilar Contributivo que no logren cumplir con los requisitos para tener una pensión integral de vejez, podrán acceder a una prestación anticipada de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Las pensiones de invalidez y sobrevivientes se reconocerán por la Administradora del Componente de Prima Media, quien deberá contratar un seguro previsional o el mecanismo que defina el Gobierno Nacional para el cubrimiento de estas contingencias, su financiación se llevará a cabo con las cotizaciones realizadas al Componente de Prima Media y con el valor de los ahorros realizados al Componente Complementario de Ahorro Individual, el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar y la suma adicional a cargo de la aseguradora.
En desarrollo del principio de solidaridad, en el Pilar Contributivo se garantiza el reconocimiento y pago de una pensión mínima siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Componente de Prima Media, en los términos de la presente ley.
Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.
No podrá otorgarse una prestación del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se hayan cumplido los requisitos para acceder a una prestación del Componente Contributivo de Prima Media, en todo caso se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para completar los requisitos del Componente de Prima Media, entendiendo que la prestación es única e integral.
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL%20293-2023%20-%20REFORMA%20PENSIONAL.pdf
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Jue. 30 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (12). Administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo.
El Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo podrá ser administrado por las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la Ley 100 de 1993, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida y las sociedades comisionistas de bolsa.
El Gobierno Nacional podrá determinar las cargas regulatorias para las actividades ejercidas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual podrán modificar los requisitos de operación, las actividades autorizadas, así como la determinación de la regulación prudencial en consideración a la naturaleza de los riesgos.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías del Componente Complementario de Ahorro Individual podrán, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con las facultades de intervención establecidas en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluir en su objeto social las actividades autorizadas para las Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Comisionistas de Bolsa, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en la materia.
Así mismo, las sociedades fiduciarias, las entidades aseguradoras de seguros de vida y las sociedades
comisionistas de bolsa que decidan participar en la administración de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Gobierno Nacional y deberán ser previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para estos efectos.
Niveles de patrimonio. El Gobierno Nacional fijará los niveles de patrimonio adecuado para las entidades que administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual de acuerdo con los distintos riesgos asociados a esta actividad, que se garantice una adecuada competencia.
Las entidades administradoras deberán ser autorizadas por la Superfinanciera para administrar los fondos de pensiones para administrar este componente complementario de ahorro individual. Deberán acreditar un capital mínimo equivalente al dispuesto en la ley 100 de 1993. Cumplir con los niveles de patrimonio adecuado, reglamentados por el Gobierno Nacional, disponer de la capacidad humana y técnica especializada suficiente.
Gobierno Nacional establecerá los estándares mínimos de gobierno corporativo, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y los lineamientos técnicos de la materia, entre otros los relacionados con idoneidad y número de miembros independientes de la Junta Directiva que deberán acreditar las entidades que administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
Fondos de pensiones como patrimonios autónomos. Los Fondos de Pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo estarán conformados por el conjunto de las cuentas individuales, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, que constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los(as) afiliados(as) con destinación específica, independientes del patrimonio de la administradora.
Participación de los afiliados en el control de las entidades administradoras. Los(as) afiliados(as) y accionistas de las entidades administradoras elegirán el(la) Revisor(a) Fiscal para el control de la administración del respectivo fondo. Los(as) afiliados(as) tendrán como representantes en la junta directiva a los miembros independientes, un(a) representante del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y un(a) representante de los afiliados. Estos miembros junto con el(la) revisor(a) fiscal revelarán por los intereses de los(as) afiliados(as) y su elección y ejercicio se reglamentará por parte del Gobierno Nacional.
Inversión de los recursos
Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, los invertirán en las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los cuales deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo.
Dentro del esquema de multifondos el Gobierno Nacional establecerá su régimen de inversiones con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo a los(as) afiliados(as) y la Superintendencia Financiera ejercerá la vigilancia al cumplimiento de la composición del portafolio de dicho fondo, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el régimen de inversiones que defina.
El Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones bajo las cuales las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual puedan utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios para la realización de las operaciones de inversión de los recursos administrados, siempre que esta delegación tenga como objetivo optimizar las condiciones de los portafolios en donde se administran los recursos.
En ningún caso, esta delegación podrá implicar la determinación, por parte de terceros diferentes de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, de los objetivos, principios o políticas generales de inversión de los recursos que administran.
En esta delegación de funciones las entidades serán responsables de la debida diligencia en el cumplimiento de los deberes que defina el Gobierno, así como de contar con los mecanismos que aseguren el adecuado respaldo patrimonial de los delegatarios. Así mismo, el Gobierno Nacional podrá definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas que sean destinatarias de inversión o colocación de recursos del componente complementario de ahorro individual.
Parágrafo: El Gobierno Nacional establecerá el número de fondos, así como su régimen de inversiones, con el fin de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo a los(as) afiliados(as). Así mismo, el Gobierno Nacional podrá reglamentar la creación de nuevos fondos dentro del esquema de multifondos en caso de considerarlo necesario para fortalecer la etapa de acumulación. La Superintendencia Financiera ejercerá la vigilancia al cumplimiento de la composición de los portafolios y el adecuado funcionamiento del esquema de multifondos, según lo estipulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la reglamentación que expida sobre la materia.
Rentabilidad mínima y reserva de estabilización de rendimientos. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima de cada uno de los Fondos de Pensiones, cuyas condiciones serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Para garantizar el cumplimiento de la rentabilidad mínima las administradoras deberán constituir y mantener la reserva de estabilización de rendimientos, entendida como una provisión de recursos propios que se constituye como fuente de pago ante el incumplimiento de la rentabilidad mínima.
En aquellos casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima, las administradoras del componente complementario de ahorro individual deberán responder con sus propios recursos, afectando inicialmente la reserva de estabilización de rendimientos que el Gobierno Nacional defina para estas entidades.
Rentabilidad mínima en caso de liquidación, fusión o cesión de la administradora por retiro del afiliado. En caso de liquidación, cesión o fusión de una administradora, los recursos que formen parte de la reserva de estabilización de rendimientos de que tratan los artículos anteriores, se abonarán en las cuentas individuales de ahorro pensional de sus afiliados(as).
Así mismo, en caso de traslado de un(a) afiliado (a) a otra administradora se le deberá reconocer la rentabilidad mínima exigida, mediante el pago inmediato de las cuantías que de la cuenta especial de estabilización resulten proporcionalmente a su favor.
Publicación de rentabilidad. Las administradoras deberán publicar la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones en la forma y con la periodicidad que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
Contratos para el recaudo o transferencia de los recursos. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual podrán celebrar contratos con instituciones financieras u otras entidades, con cargo a sus propios recursos, con el objeto de que éstos se encarguen de las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos manejados por las primeras, en las condiciones que se determinen, con el fin de que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional.
individuales de ahorro pensional de sus afiliados(as).
Así mismo, en caso de traslado de un(a) afiliado (a) a otra administradora se le deberá reconocer la rentabilidad mínima exigida, mediante el pago inmediato de las cuantías que de la cuenta especial de estabilización resulten proporcionalmente a su favor.
Promoción. La promoción de las actividades de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Financiera de Colombia, en orden a velar porque aquélla sea veraz y precisa, tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.
En todo caso, todas las administradoras deberán publicar, con la periodicidad y en la forma que al efecto determine la misma Superintendencia el valor de las comisiones cobradas.
Garantía estatal de las prestaciones del componente complementario de ahorro individual. La Nación garantizará el pago de las prestaciones del Componente Complementario de Ahorro Individual en caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de las administradoras del sistema responsables de su cancelación de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. En todos los eventos en los que exista defraudación o malos manejos por parte de las
administradoras del sistema, para eludir sus obligaciones con los(as) afiliados(as) y pensionados(as), deberán responder penalmente por sus actos. Para efectos de la responsabilidad penal, los aportes de los(as) afiliados(as) y pensionados(as) se considerarán recursos del tesoro público.
Sanciones a las administradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras del componente complementario de ahorro individual incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Financiera de Colombia impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.
Así mismo, cuando el monto correspondiente a la Reserva de Estabilización de Rendimientos sea inferior al mínimo establecido, la Superintendencia Financiera de Colombia impondrá una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual presentado por la respectiva administradora.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la Reserva de Estabilización de Rendimientos, conforme al procedimiento administrativo correspondiente.
Parágrafo: La Superintendencia Financiera deberá organizar y suprimir aquellas entidades administradoras del Régimen de Prima Media, de las cuales versa el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, que no harán parte del Sistema Integral de Protección para la Vejez del cual trata la presente.
Mié. 29 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (9). Comentarios de gremios y academia sobre la reforma y el comunicado del Minhacienda del 28 de marzo. ANIF
Ante el documento presentado por el Minhacienda y reseñado en nuestra sección de sector de la semana, ANIF se ratifica en su estimación de que el pasivo pensional aumentaría entre 230 y 250% del PIB con la reforma.
En respuesta se señala desde el Ministerio del Trabajo que la reforma tiene el Fondo de Ahorro pensional que protege frente a la incertidumbre que se pueda generar en el futuro, cuando el número de personas a pensionarse sea mayor y la población envejezca. Y que cada pilar tendrá recursos que ayudan a su sostenimiento.
Señala ANIF que en el caso del pilar contributivo, se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas sobre los 3 primeros salarios que contempla la reforma en el componente de prima media.
En el documento incluimos de manera explícita el cálculo de esos ingresos adicionales que recibiría Colpensiones. Esa cifra a valor presente ronda 15% del PIB, que de ahorrarse en su totalidad ayudaría a disminuir en algo el pasivo del pilar contributivo.
En ese sentido, se cuenta como egreso solo el valor del subsidio pensional, el cual surge a partir de que lo que cotizan las personas durante su vida productiva no alcanza a cubrir el monto total de su mesada pensional. Por lo tanto, el Gobierno Nacional debe entrar a financiar esa diferencia.
Por otro lado, se tiene en cuenta que aquellos que han ahorrado en el régimen de ahorro individual (RAIS), es decir, el régimen privado, han obtenido un rendimiento promedio de sus ahorros de 5%.
Sin embargo, es claro que los ahorros más los rendimientos tampoco alcanzan a subsidiar la pensión del Régimen de Prima Media (RPM), puesto que, en ese régimen, según contempla la propuesta, la pensión calculada sobre los 3 primeros salarios mínimos de la persona estaría subsidiada.
Por su parte, en el caso del pilar semicontributivo en el texto radicado hubo cambios de algunos parámetros. Por ejemplo, se hizo un ajuste de la tasa de interés real de 4% a 3% para el cálculo de la renta vitalicia para un grupo de beneficiarios. En todo caso, una vez actualizadas las cifras, los resultados serán muy cercanos a lo originalmente expuesto por ANIF.
Además, el hecho de que los recursos de las personas que no alcanzaron los requisitos para pensionarse, no se devuelvan como devolución de saldos, sino que se conviertan en renta vitalicia como dice el Ministerio, no implica que esos recursos no hagan parte del gasto adicional que se genera con la reforma.
Mintrabajo. En el caso del pilar solidario, el Estado aportará una partida muy importante pero también los correspondientes a los aportes solidarios de los colombianos que cotizan por encima de 4 salarios mínimos legales vigentes.”
Anif señala que Si bien es cierto que se contempla que los aportes solidarios de las personas que cotizan por encima de 4 SMLV apoyen la financiación del pilar solidario, esa población corresponde únicamente a cerca del 8% de los actuales cotizantes. Por lo cual, un 2% adicional sobre el IBC que aportarían estas personas al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), que es aproximadamente 0.1% del PIB anual, no compensaría el gasto generado por la transferencia del pilar solidario.
El gremio comparte las decisiones en torno al pilar solidario, pero señala que “Contrario a lo que sucede con el pilar contributivo, en el cual se acentuaría el problema de mala focalización de los recursos destinados a subsidios que actualmente van a parar a la población de mayores ingresos”.
Indica que ha tenido en cuenta los supuestos macro estándar de crecimiento indicando de todas formas el impacto que la reforma laboral podría tener en el empleo formal y por tanto en la cotización al sistema de pensiones. “En ANIF hemos resaltado en repetidas ocasiones que la propuesta de reforma laboral no contempla incentivos de generación de empleo formal, sino que, por el contrario, lo dificulta y, en consecuencia, terminará por disminuir el ingreso por concepto de cotizaciones que recibe la nación”.
ANIF considera también positivo que se empiecen a poner límites a los subsidios del régimen público e insistió que es necesario fijar un tope de 1 salario mínimo en el pilar contributivo para que la reforma sea realmente equitativa y, sobre todo, sostenible fiscalmente.
Mar. 28 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (6). Cotización por días o semanas, pensión integral de vejez
En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de la siguiente manera:
Al régimen del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad que corresponda.
Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: El(la) empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este Sistema, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema.
Se podrán realizar cotizaciones por días o por semanas de conformidad con la siguiente tabla:
Días laborados en el mes:
- Entre 1 y 7 días
- Entre 8 y 14 días
- Entre 15 y 21 días Una (1) cotización mínima semanal
- Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
- Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
- Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario
- mínimo mensual)
Base de cotización
Esta cotización se llamará cotización mínima semanal y el ingreso base será una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente, llamado cotización mínima semanal. Para la ARL la base de cotización será el salario mínimo legal vigente. Los términos de la cotización mínima diaria se harán en proporción a salario mínimo legal diario cuando la actividad y la regulación así lo permitan. Los términos de la cotización mínima diaria se harán en proporción a salario mínimo legal diario cuando la actividad y la regulación así lo permitan.
Si hay múltiples empleadores cada uno deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes pilares.
Pensión integral de vejez
|
Prima media |
Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo |
|
Los términos de la cotización mínima diaria se harán en proporción a salario mínimo legal diario cuando la actividad y la regulación así lo permitan.
Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el período de siete (7) días calendario.
La liquidación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada periodo.
El monto de la mesada pensional se obtendrá de la siguiente manera:
La tasa de reemplazo se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
r= 65.50 - 0.50 s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación para el Componente de Prima Media.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes a los que corresponde el ingreso base de liquidación del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media.
El ingreso base de cotización es el promedio de ingresos de los últimos 10 años cotizados antes del reconocimiento de la pensión, actualizados con base al IPC.
Cuando el promedio del ingreso base de liquidación, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos base de cotización de toda la vida laboral del(la) trabajador(a), resulte ser superior al previsto en el inciso anterior, se tomará este ingreso base de liquidación para la liquidación de la prestación del Componente de Prima Media.
Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de la prestación Componente de Prima Media del 80% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingreso base de liquidación, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la prestación del Componente de Prima Media no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a un (1) smlmv.
Se reconocerán y pagarán trece (13) mesadas anuales. |
En el Componente Complementario de Ahorro Individual se integra a todas las personas que hayan cotizado en cualquier momento de su vida laboral, desde más de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv. Este Componente Complementario del Pilar Contributivo está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, y propende por complementar el valor de la prestación obtenida en el Componente de Prima Media, para formar en conjunto la Pensión Integral de Vejez. La Administradora de Fondos de Pensiones del Pilar Contributivo en el Componente Complementario de Ahorro Individual certificará y remitirá a la Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES lo siguiente:
1) El monto existente en la cuenta de ahorro individual del afiliado, compuesto por los aportes, sus rendimientos, y el bono pensional, que se emite a favor del afiliado a la Administradora del Fondo de Pensiones por cuenta de las cotizaciones sobre la porción del Ingreso Base de Cotización (IBC) que excedan de tres (3) smlmv realizadas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, antes de la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
El valor de la prestación del Componente Complementario de Ahorro Individual se calculará, a partir del valor existente en la cuenta de ahorro individual del(la) afiliado(a) estipulada en dicho componente y con la fórmula actuarialcorrespondiente a una renta mensual hasta su fallecimiento y la sustitución a sus beneficiarios de ley, por el tiempo a que ellos tengan derecho e incluirá el pago de trece (13) mesadas anuales.
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Mecanismo de financiación y pago para la etapa de desacumulación. El pago del Componente Complementario de Ahorro Individual de la Pensión Integral de Vejez se podrá realizar a través de una anualidad vitalicia ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u otras alternativas.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento y administración de dicho mecanismo, que corresponderá a una universalidad, patrimonio autónomo, fondo mutuo u otras alternativas, cuya operación podrá ser adjudicada mediante un proceso licitatorio. El Gobierno Nacional reglamentará esquemas de cobertura de los riesgos, extralongevidad y jurídicos derivados del pago de la mesada pensional.
Parágrafo. Los mecanismos de cobertura de riesgos que defina el Gobierno Nacional también podrán ser aplicados para los pensionados que se encuentran en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad definido por la Ley 100 de 1993.
Integración y pago de la pensión de vejez. Una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del Pilar Contributivo se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada por la Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES o a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional, con los recursos que se obtienen del fondo común con respecto a la prestación que se genera en este Componente de Prima Media y se complementará el pago con el giro de los recursos que haga la Administradora del Componente de Ahorro Individual de la anualidad vitalicia que se haya generado por parte de dicho componente.
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL%20293-2023%20-%20REFORMA%20PENSIONAL.pdf
Lun. 27 de Marzo de 2023
Gobierno-pensiones. Proyecto de ley 293 de 2023, por medio del cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (3). Reajuste anual y características de los pilares
Los BEPS se ajustarán anualmente según en IPC
Las pensiones se reajustarán anualmete el primero de enero de cada año por la variación del IPC
Las que son de salario mínimo crecerán en el monto del salario mínimo cada vez que este se aumente
Las pensiones del componente complementario de ahorro individual crecerán según la variación del IPC
Ninguna persona podrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez. La pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión.
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Características de los pilares |
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Solidario |
Semicontributivo |
Contributivo |
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1. Colombiano que haya cotizado entre 150 y 1000 semanas. 2. Mayor de 65 años 3. Beneficio: Renta vitalicia resultante de la suma del componente de prima media y el de ahorro individual. 1) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el (DANE); y 2) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual. Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en el Pilar solidario. b. Si no cumplen los requisitos del pilar solidario recibirán la renta vitalicia calculada. c. Las personas cuyo ingreso sea inferior a un SMLV, que realicen aportes al Programa de BEPS, también podrán tener una Renta Vitalicia, la cual será inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al año del otorgamiento. Si cumplen los requisitos podrán recibir el pilar solidario. Los trámites de la pensión se harán todos a través de Colpensiones. d. Aquellos(as) afiliados(as) que hayan cotizado hasta 149 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Los BEPS mantienen sus requisitos de acceso. |
a. Dos componentes: el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. b. El Componente de Prima Media, está integrado por todos los(as) afiliados(as) al Pilar Contributivo y recibirá las cotizaciones por los ingresos base de cotización entre un (1) salario mínimo legal y hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) El Componente Complementario de Ahorro Individual, recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos vigentes. d) En el Componente de Ahorro Individual las administradoras ofrecerán diferentes Fondos de Pensiones de acuerdo con el esquema de “Multifondos” establecido por la Ley 1328 de 2009, para que las personas una vez informadas elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a las prestaciones establecidas en este pilar. e) El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual, de conformidad con lo señalado en esta ley y la reglamentación que se expida para tal efecto. Las Entidades Administradoras tanto del Componente de Prima Media, como del Componente Complementario de Ahorro Individual, reconocerán la totalidad de la pensión integral de vejez en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por parte del(a) peticionario(a) y/o el(la) empleador(a) quien también podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel(la), con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Las administradoras no podrán aducir que las diferentes entidades no les han expedido el bono pensional o la cuota parte de bono o su equivalente en financiación para no reconocer la pensión en dicho término. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la solicitud, reconocimiento y pago de la Pensión Integral de Vejez. No podrá otorgarse un beneficio en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se cumplan los requisitos de edad y semanas cotizadas del Componente de Prima Media. En caso de no cumplir con el número de semanas mínimas en el Componente de Prima Media se podrá hacer uso de un sistema actuarial de equivalencias, que permita acreditar semanas adicionales con el objetivo de completar el número mínimo de semanas requeridas, usando los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual. En el componente complementario se podrá escoger entre entidades administradoras y los fondos de pensiones cada seis meses. El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados con destinación específica de protección social integral para la vejez, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora. c)Los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de Pensiones cuyas condiciones y características serán determinadas por el Gobierno Nacional. d) Las entidades administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberán garantizar una rentabilidad mínima del Fondo de Pensiones que administran; el patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones. e)El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de la presente ley, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Tendrán derecho al reconocimiento de un bono con destino al Componente Complementario de Ahorro Individual correspondiente a los aportes o tiempos en el régimen existente de Prima con Prestación Definida previo a la entrada en vigencia de la presente ley quienes hayan efectuado aportes o cotizaciones a dicho régimen mayores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o a un título pensional a quienes hayan trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente. Este bono o título pensional reconocimiento de la pensión. Será entregado cuando el afiliado (a) solicite el reconocimiento de la pensión. Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual que a la entrada en vigencia de esta ley administren las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez, momento en el cual el valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos hasta por los tres (3) smlmv serán traslados al Componente de Prima Media administrado por COLPENSIONES y el valor que exceda de la cotización de tres (3) smlmv continuará en el Componente Complementario de Ahorro Individual para constituir una renta vitalicia para la pensión integral. p) La pensión de invalidez y sobrevivientes será reconocida en el Componente de Prima Media por la Administradora del Componente COLPENSIONES. q) El pago de la pensión de invalidez y sobrevivientes será realizado por el Componente de Prima Media por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES O por el mecanismo que defina el Gobierno Nacional y de acuerdo con la reglamentación que se expida. |
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Mar. 20 - Mar. 23 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 23 de Marzo de 2023
Gobierno – Plan Nacional de Desarrollo. Cambios introducidos en la ponencia aprobada en primer debate el 21 de marzo de 2023 (1). Presentación representante a la cámara Martha Alfonso
Del texto original, que constaba de 300 artículos se eliminaron 22 y se introdujeron 58 nuevos artículos.
Se elimina el artículo 20 en el cual se establecía que el ICA pasaba a Minambiente, se unifican los artículos asociados al avalúo catastral y el catastro multipropósito. Se elimina el artículo 76 sobre contratación estatal y puntajes para grupos específicos, el modelo híbrido de educación por su dificultad de implementación en las zonas rurales. No se creará el fondo aparte para las prestaciones sociales del magisterio FOMAG, fondo que continúa como esta actualmente. Los relacionados a salud se eliminaron y se discutirán en días posteriores para la segunda ponencia. Se elimina el artículo de eliminación de la minería a gran escala. Se eliminó el artículo 298 de las facultades extraordinarias que tenía 13 facultades y se abrieron artículos nuevos específicos con facultades.
Sobre los fondos, se crean tres y los 14 restantes en el proyecto anterior se modifican. La discusión se corrigió para que no fuesen de derecho privado se establece, en el caso del fondo Colombia en Paz, se establece la necesidad de generar recursos para intervenir en el tema de la Agencia Nacional de Tierras. Se establece que el FONAT podrá financiar obras de adecuación de tierras entregadas en propiedad a asociaciones y para los proyectos PIDAR.


Se cambia la naturaleza jurídica del fondo único de soluciones energéticas y cambios en el fondo para la promoción del ascenso tecnológico en el sector transporte (sustitución vehicular). El FONDES podrá participar en proyectos públicos para la transición energética por que hay un mecanismo de incentivos en la transición que es el FONDES. En el fondo regional para los pactos territoriales se cambian las características del patrimonio autónomo actual.
El Fontur cambia su personería jurídica y queda bajo administración del Mincomercio. El FONPET se cambia a un fondo sin personería jurídica administrado por el Minhacienda, para utilizar sus excedentes en la financiación de proyectos de inversión social. Se realizan cambios en el FAE para dar más plazo en el crédito que le dio al FOME.
Se cambia el Fondo de Contingencias y Traslados para ser una cuenta especial sin personería jurídica administrada por Minhacienda, recursos que se utilizarán en la aplicación de mecanismos alternativos para obligaciones contingentes según los lineamientos del sector Hacienda y Crédito Público.
Se reglamenta el Fondo Buen Vivir del plan de desarrollo anterior señalando que será un fondo cuenta que apoyará programas y proyectos con las organizaciones social.
Se crean tres nuevos fondos que son el fondo cuenta de Mindeporte que permite aportes privados de alquileres y equipamientos y permita generar diversificación de fuentes de ingreso del ministerio.
El segundo es el fondo Colombia Mundial de Vida, que se crea como patrimonio autónomo administrado por Minhacienda y que generará recursos de administración para el sector de agua y saneamiento básico.
El tercero es el Fondo para la igualdad y la Equidad que queda como un fondo cuenta que se rige por derecho público. Se liquida el Fome por terminar su misión.
https://www.youtube.com/watch?v=6_iHGslK0QM
Mié. 22 de Marzo de 2023
Gobierno-Reformas. Proyecto de ley de reforma laboral. Plataformas tecnológicas, trabajo agropecuario.
Plataformas digitales tecnológicas de reparto. Se establece que los trabajadores de este sector serán vinculados mediante contrato de trabajo y gozarán de todos los derechos y garantías previstos en este código y demás normas laborales aplicables a los trabajadores y trabajadoras independientes. No podrá aplicarse cláusula de exclusividad. En seguridad social deberán afiliar a los trabajadores en calidad de dependientes pudiendo ser por modalidad de medio tiempo.
Deberán informar a los trabajadores a fin de mes las horas laboras, y el tiempo que estuvieron conectados a la plataforma, para permitir el calculo de los aportes. Deberán informar al trabajador los sistemas automatizados que utilizan para su supervisión, para tomar o apoyar decisiones que afecten las condiciones de trabajo. Las plataformas deberán evaluar el impacto derivado de las condiciones de trabajo con el apoyo de las herramientas de supervisión. No podrán ser suspendidos injustificadamente o retenido su salario.
El Mintrabajo dispondrá de un registro en el que se consignará la información sobre el trabajado en empresas de plataformas tecnológicas de reparto, que deberá con ayuda del mintic ser implementado en 6 meses.
Trabajo agropecuario. Se establece que hay contrato agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción. Se entenderá por actividad agropecuaria toda actividad encaminada a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes,siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Quedan expresamente excluidas lasactividades de empaque, reempaque, transporte, exposición, venta o transformacióna través de cualquier proceso que modifique su estado natural.
El empleador agropecuario es la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.
El empleador agropecuario es la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas,forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.
Este contrato no aplica para las empresas agroindustriales a quienes
les aplican las normas generales de este Código
Se crea el jornal agropecuario que podrá acordarse con el empleador y en general la totalidad de derechos y obligaciones derivadas de la modalidad aquí descrita, en la cual se reconocerán los períodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal rural, que además de retribuir el tabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agro como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones. No está incluido el trabajo suplementario.
La afiliación y cotización de las personas con contrato de trabajo
agropecuario que devenguen un jornal agropecuario será en calidad de dependientes
en la modalidad de tiempo parcial contempladas en las normas que le regulen, y
realizarán las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el jornal
agropecuario devengado sin incluir el factor prestacional del 30% y tampoco el 4%
por concepto de subsidio familiar.
Las familias que vivan en la explotación agropecuaria deberán contar con agua potable y servicios básicos y realizar las reparaciones requeridas en el predio.
Sobre automatización y descarbonización. En procesos de automatización que puedan implicar terminación de puestos de trabajo,los trabajadores que ocupan cargos tienen derecho a:
Ser reconvertidos laboralmente, ser reubicados en otro cargo o área de la empresa, si esta no se posible, el empleador deberá solicitar autorización cuando se trate de despidos colectivos, recibiendo una vez autorizado el despido la indemnización correspondiente. Se crea un seguro de desempleo por automatización que deberá ser reglamentado por el Mintrabajo.
Cuando se trate de procesos de descarbonización. Toda empresa que realice explotación minera o petrolera debe contar con un plan de cierre para efectos laborales concertado con las organizaciones sindicales de la empresa o el sector y aprobado por Mintrabajo.
Deberá incluir un mecanismo para identificar el número de trabajadores directos e indirectos afectados, una ruta de reconversión laboral, posibilidades de reubicación laboral, financiación de un fondo que garantice el pago de la cotización a la seguridad social por un tiempo acordado en tre las partes y de diversificación económica para ex-trabajadores que se organicen en formas asociativas para impulsar la economía popular y comunitaria.
Los deportistas profesionales vinculados a ligas o clubes deberán ser vinculados mediante contrato de trabajo.
Mar. 21 de Marzo de 2023
Gobierno – Reformas. Reforma laboral presentada el 17 de marzo de 2023 a la cámara de representantes.”"Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales".Título II. Estabilidad laboral. Capítulo I. Modalidades contractuales.
Título II. Estabilidad laboral. Capítulo I. Modalidades contractuales
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ARTICULO 45. DURACION. |
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
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ARTICULO 45. DURACION.El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
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ARTÍCULO 45. EL CONTRATO LABORAL INDEFINIDO. Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido.
Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo para atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no sea terminado conforme las causales establecidas en la legislación.
El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso de treinta (30) días naturales para que el empleador lo reemplace.
La inspección del trabajo velará y promoverá que la contratación de trabajadores y trabajadoras garantice el principio de estabilidad laboral y lo dispuesto en esta norma. |
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ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. |
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
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<Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años,Pero es renovable indefinidamente.
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ARTÍCULO 46. CONTRATOS A TÉRMINO FIJO Y DE OBRA O LABOR DETERMINADA.
1. CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un (1) mes y hasta por dos (2) años para atender necesidades temporales del empleador.
El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes.
Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado.
En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años.
Cuando el contrato de trabajo a término fijo no se celebre por escrito, cuando no se especifique la necesidad temporal, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer necesidades permanentes del empleador, cuando el plazo inicial pactado y sus prorrogas supere los dos años o cuando con 30 días de antelación al vencimiento de su última prórroga posible ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. |
2. CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA. Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender y que debe ser temporal.
Cuando el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada no se celebre por escrito, cuando en el contrato no se especifique la obra o labor contratada, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer una necesidad permanente del empleador o cuando una vez finalice la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Parágrafo. En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa
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ARTÍCULO 6. Modifíquese el numeral 6 del literal A y el numeral 8 del literal B, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales quedarán así: |
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6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. |
ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A. Por parte del Empleador:
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador o trabajadora de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, fallos arbitrales, convenciones colectivas y reglamento interno de trabajo. La gravedad de dicha violación debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
B. Por parte del trabajador (…)
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales y reglamento interno de trabajo. La gravedad de dicha violación debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. |
ARTÍCULO 7. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Las personas que se encuentren en las circunstancias que se describen a continuación, sin que se entienda una enunciación restrictiva o taxativa, solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal:
a) Amparadas por el fuero sindical, en los términos legales y convencionales.
b) Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.
c) Personas en situación de discapacidad, es decir aquellas que tengan una limitación física, mental, sensorial o intelectual a mediano y largo plazo, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad.
Para que opere esta protección no se requiere que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
d) Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
e) Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.
Parágrafo 1: Para que surta efectos el despido por justa causa de una de las personas que se encuentren en una de las situaciones mencionadas anteriormente, se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial, así: en el caso del literal a), ante el juez del trabajo; en el de los literales b), c) d), y e) ante el Inspector del Trabajo.
Parágrafo 2: Para la terminación de los contratos de las personas contempladas en los literales b, c, d y e de este artículo, que fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa.
Artículo 66. Manifestación del motivo de la terminación |
ARTÍCULO 10. Agréguese un parágrafo al artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, así: Artículo 66. MANIFESTACIÓN DEL MOTIVO DE LA TERMINACIÓN. (…) |
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La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. |
Parágrafo: Están proscritos los despidos arbitrarios o discriminatorios. Cuando un trabajador o trabajadora alegue haber sido despedido por un motivo discriminatorio, el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas o no discriminatorias; en caso contrario, el despido se tendrá por ineficaz y el trabajador tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, o a una indemnización equivalente a la de despido unilateral sin justa causa prevista en este código, a su elección. |
Proyecto de ley
https://www.camara.gov.co/reforma-laboral
Normativa anterior
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 23 de Marzo de 2023
Gobierno - Plan Nacional de Desarrollo. Cambios introducidos en la ponencia aprobada en primer debate el 21 de marzo de 2023 (2). Presentación representante a la cámara Martha Alfonso. Sobre los programas del PND
En el país 3 millones doscientas mil personas no tienen acceso a agua potable en el país. No solamente se enfatiza en el saneamiento ambiental sino garantizar el suministro del agua potable y saneamiento, se crean los consejos territoriales y se garantiza el mínimo vital de agua. Garantizar el suministro de agua potable y saneamiento básico. El 45% de los municipios del país tienen agua en riesgo de contaminación. Gran apuesta de país alrededor del agua.
Se crea el sistema nacional de transferencias, por que se está ordenando el estado, todos los subsidios, que está bajo la coordinación del DPS que crea transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas. Al interior del sistema de transferencias está la renta ciudadana y el programa hambre cero. Es importante para garantizar el derecho humano a la alimentación sino la participación de la economía popular, comunitaria, campesina.

La creación del sistema nacional de transferencias contará con el respaldo técnico de focalización que es el registro universal de ingresos. Cuando se habla de reorganizar familias y jóvenes en acción que va a quedar en el sistema nacional de transferencias, no se van a quedar poblaciones por fuera, lo que se está es ordenando la estructura del estado.
Frente a los sistemas del plan de desarrollo son para articular el estado, coordinar y complementar acciones para lograr mas impacto en los territorios y beneficios para la ciudadanía. Se van a complementar las acciones del gobierno con las de las entidades territoriales.
Se crea el programa jóvenes para la paz, es para todos los jóvenes entre 14 y 28 años que están en riesgo, con cuatro componentes:
- Transferencias monetarias condicionadas a trabajo social con los entes territoriales y estudio.
- El segundo son los mecanismos de asistencia técnica, financiación y comercialización para fortalecer el emprendimiento individual y colectivo de los jóvenes.
- El tercero es el acceso y gratuidad en programas de educación y formación para el trabajo.
- Planes para garantía de derechos con énfasis en salud mental.
El catastro multipropósito se devuelve la rectoría al IGAC, será un servicio público, se establecen modelos de operación catastral en territorios indígenas, afro, raizales y palenqueros. La agencia Nacional de Tierras como gestor catastral continúa con dos componentes del catastro multipropósito de los cuatro que tiene el físco, juridico (los mantiene la ANT), el económico y el de ordenamiento.

Se da la responsabilidad a la ANT de reducir el rezago de actualización catastral. Para los municipios que en los últimos cinco años no hayan actualizado el catastro no tendrán que realizar esta actualización.
Facultades extraordinarias
Reorganización de los programas de familias y jóvenes en acción dentro del sistema nacional de transferencias, la recuperación del hospital san juan de dios, el fomento a la construcción, mejoramiento de caminos vecinales, el régimen legal del grupo bicentenario para lograr que el sistema de financiación pública del estado esté al servicio de la gente, la reestructuración del grupo empresarial del sector eléctrico, la creación de la agencia de desarrollo forestal, el fortalecimiento institucional en seguridad digital y asuntos espaciales la agencia de ciencia y tecnología y la reorganización de los fondos como los de la paz por ejemplo, por que por ejemplo hay 4 fondos hacer uno solo.
https://www.youtube.com/watch?v=6_iHGslK0QM
Mié. 22 de Marzo de 2023
Gobierno-Reformas. Proyecto de ley de reforma laboral. Equidad y reducción de brechas
Sobre equidad y reducción de brechas.
Las trabajadoras del servicio doméstico contarán con un contrato de trabajo escrito a su vinculación, que será registrado en el Mintrabajo para su seguimiento y formalización, registro que será diseñado en conjunto con el Mintic. Las organizaciones de estas trabajadoras tendrán representación gremial en la Comisión de Políticas Salariales y Laborales.
ARTÍCULO 45. JORNADA FLEXIBLE PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES DEL CUIDADO. Las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo flexibles apoyadas por la tecnología, enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre hijos e hijas menores de edad, personas en condición de discapacidad o enfermedades graves o personas mayores.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar y proponer el acuerdo para la distribución de la jornada flexible o la modalidad de trabajo a desarrollar, proponiendo la distribución de los tiempos de trabajo y descanso, y deberá acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo. Esta solicitud deberá ser evaluada por el empleador y este estará obligado a otorgar una respuesta en un término de 5 días hábiles, aceptándola e indicando el proceso de implementación a seguir, proponiendo una distribución nueva y organizando lo pertinente para acordar e implementar esta opción, o negándola con la justificación y comprobantes correspondientes que impiden la aceptación de la misma.
Mar. 21 de Marzo de 2023
Gobierno – Reformas. Reforma laboral presentada el 17 de marzo de 2023 a la cámara de representantes.”"Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales". Título III. Tercerización y empresas de servicios temporales.
Título III. Tercerización y empresas de servicios temporales.
Artículo 34. Contratistas independientes |
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
CAPÍTULO I CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
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1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores) y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. |
ARTÍCULO 34. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
1. Son contratistas y subcontratistas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
En consecuencia, para ser considerados verdaderos empleadores y no simples intermediarios, los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial y especialización productiva, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas.
2. Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios relativos a la actividad principal de la empresa o del establecimiento, los trabajadores del contratista o subcontratista tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas.
En el evento en que no existan disposiciones salariales y prestacionales aplicables a estos trabajadores, la respectiva empresa beneficiaria diseñará o acordará con las organizaciones sindicales los derechos aplicables a estos garantizando los principios constitucionales a la igualdad y estabilidad en el empleo.
3. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las del sistema de seguridad social, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
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Empresas de servicios temporales.
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ARTICULO 77 |
ARTÍCULO 13. Adiciónense tres parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, así |
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ARTICULO 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de la labores ocasionales, accidentales o transitorias a que sé refiere el artículo 6o. del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más.
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ARTICULO 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: (…)
Parágrafo 1. Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para la atención de actividades y necesidades permanentes de la empresa o establecimiento. Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales.
Parágrafo 2. En el evento en que la empresa usuaria celebre contratos con empresas de servicios temporales para la atención de actividades o necesidades permanentes, o para fines diferentes a los señalados en este artículo, o cuando se excedieren los límites temporales fijados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria.
Si el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la empresa de servicio temporal, se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, sin solución de continuidad.
Parágrafo 3: En el evento de que la empresa de servicios temporales trasgreda esta norma, afectando de manera grave los derechos de los y las trabajadoras, podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la que trata del artículo 82 de la ley 50 de 1990 |
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ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 79 de la Ley 50 de 1990, el cual quedará así: |
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ARTÍCULO 79.Reglamentado por el Decreto 1707 de 1991. Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de los trabajadores en misión vinculados a las empresas de servicios temporales con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán reajustados en un plazo de doce (12) meses de conformidad con lo expresado en este artículo.
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ARTÍCULO 79. IGUALDAD DE DERECHOS. Los trabajadores y trabajadoras en misión tendrán las mismas condiciones de trabajo y los mismos derechos salariales y prestacionales que perciben los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria. |
Contratos de prestación de servicios
CAPÍTULO III CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍCULO 15. LÍMITES AL USO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.
Por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada. En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto.
Proyecto de ley
https://www.camara.gov.co/reforma-laboral
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Jue. 23 de Marzo de 2023
Energía
22 de marzo de 2023
| CREG: cuando un proyecto alcanza la FPO y no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada, se ejecuta la garantía |
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22 de marzo de 2023
| EN VIVO: Gobierno radica proyecto de reforma pensional | Ámbito Jurídico |
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22 de marzo de 2023
| El alcance de los actos mediante los cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 3, fueron precisados por Colombia Compra |
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22 de marzo de 2023
| Consejo de Estado no suspende trámite de reforma a la salud, pero admitió una demanda |
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22 de marzo de 2023
| BanRepública publicó para comentarios, por segunda vez, el Proyecto de Regulación que busca modificar el régimen cambiario sobre giros en moneda extranjera a través de tarjetas débito y crédito |
Mié. 22 de Marzo de 2023
Energía
21 de marzo de 2023
| CREG falla en conflicto sobre el pago de energía reactiva | Ámbito Jurídico |
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21 de marzo de 2023
| EXTRA: Hay consenso en 86 de los 89 artículos de la reforma pensional: Mintrabajo | Ámbito Jurídico |
Gobierno
21 de marzo de 2023
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Hidrocarburos
21 de marzo de 2023
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21 de marzo de 2023
| Orientaciones del DNP para la Gestión de Proyectos de Inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías -SGR- |
Salud
21 de marzo de 2023
| Concepto de MinSalud sobre la elección del representante del área administrativa ante la junta directiva de una ESE de primer Nivel |
Servicios Financieros
21 de marzo de 2023
| Banco de la República regula cuentas para pagos de exportaciones de servicios | Ámbito Jurídico |
Mar. 21 de Marzo de 2023
Energía
16 de marzo de 2023
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| ¿Procede la suspensión de normas como medida provisional? | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
20 de marzo de 2023
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| Medida de embargo sobre acciones implica retención de utilidades para garantizar el cumplimiento de obligaciones | Ámbito Jurídico |
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| MinTIC tiene una ruta clara para el 5G: expertos de América Latina en evento ‘Inclusión Digital en Colombia’ |
Coyuntura normativa
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Jue. 23 de Marzo de 2023
Gobierno – Plan Nacional de Desarrollo. Programa de Renta ciudadana, Cielo Rusinque, Directora de Prosperidad Social en la República.
El programa de renta ciudadana que comienza en abril es la transición a este programa, buscando dignificar estos beneficios con acompañamiento de los beneficiarios con una transferencia económica sino también con una oferta institucional de educación, salud, para que logre su autonomía e independencia, acompañarlos en un plan de choque contra el hambre buscando garantizar a estos hogares buscando un ingreso mínimo vital que permita superar esta condición de vulnerabilidad.
Como se parte en principio de la base legal de lo que se tenía en este proceso de transición, las corresponsabilidades son las mismas por ahora en materia de educación y salud mientras el gobierno termina de diseñar su propio programa donde se amplían las corresponsabilidades al trabajo comunitario, el cambio climática dependiendo de las capacidades humanas y la ubicación en el territorio.
Hay un mejoramiento temporal que se limita al aumento sustancial del monto, orientando esta priorización en familias que harán un aumento de 500 mil pesos, algo histórico, a 466 municipios que fueron determinados según los mapas de hambre, territorios donde se vive una crisis humanitaria en los índices de desnutrición.
Para el resto del territorio nacional se hará un mejoramiento de los montos de más del 50% donde lo mínimo (una familia de un hijo) se tendrán ingresos por encima de la línea de pobreza, si son mas niños el monto va subiendo, donde el monto máximo será de 400 – 480 mil pesos. Se va a hacer un seguimiento a la entrada y salida del programa con mejores indicadores sociales.
La idea es realizar un acompañamiento a la familia para que genere un emprendimiento y desarrolle la economía popular. Todos los ciudadanos generan las capacidades y los prejuicios del país. La gente quiere una autonomía. En los criterios se trata de hacer un acompañamiento, una verificación para que una vez superadas sus condiciones de pobreza extremas puedan dar oportunidad a otras familias. A las personas que están en el umbral de caer en pobreza se dará un auxilio.
El impacto de la medida es llegar a 3 millones de hogares, 10 millones de ciudadanos, con un esfuerzo presupuestal de 7 billones de pesos de los cuales 1,7 billones estaba dispuesto en familias en acción y el resto fue la adición presupuestal para tener el recurso suficiente.
La idea es que quede como política de estado, si se logran superar índices de pobreza será acogido por cualquier gobierno. Se tiene el enfoque de otros programas como Brasil donde el programa de hambre cero ha permitido reducir los índices de pobreza. Se espera bajar en un año los índices de pobreza en 5,6 puntos que sería un gran avance y hablará de la eficacia de la medida. Estas proyecciones se hacen con DNP y dependerán otras circunstancias que se espera contribuyan a estas metas.
El programa familias en acción se acabará y el de ingreso solidario. A lo que se está apostando es a un nuevo programa de transferencias y se están repensando los otros programas en un mejoramiento con indicadores de impacto.
Las familias que están en los grupos A y B del Sisbén IV serán las beneficiarias durante la transición. Hay problemas de subregistro, hay una proyección aproximada de 300 mil nuevos hogares y se cambiará la focalización y se solicita a la población actualizar su registro en el Sisbén IV. El pago de la renta ciudadana es mensual pero el pago es bimestral (cada dos meses un millón).
El subsidio en especie que se plantea en el PND consiste en que en los territorios donde hay escasez de alimentos y productos de primera necesidad, para entregar productos de alimentación que fortalecimiento de la red de abastecimiento y los productos adecuados a la canasta de cada región. El problema no es que haga falta el alimento sino la distribución, fortalecer la economía popular, el campesinado, etc. Hay lugares donde se desperdician los alimentos básicos y en otros no hay accesos.
En términos de bancarización, se quiere hacer un fortalecimiento de la banca pública seleccionando de todas formas la opción de menor costo y mayor cobertura para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos. La forma de pago se hace por convocatorias, licitaciones, la plataforma y presencia en el territorio. A veces hay que pasar por operadores para encontrar los que lleguen al territorio. Se está buscando un campaña para como llegar al territorio. Depende también del territorio, los jóvenes reciben fluidamente la transferencia menos en otros grupos poblacionales.
https://www.larepublica.co/inside/video/cielo-rusinque-urrego-3563425
Mié. 22 de Marzo de 2023
Gobierno – Plan Nacional de Desarrollo. Vivienda. Política sectorial y cambios propuestos en el PND
Persiste la informalidad en la operación de grandes sistemas de aguay saneamiento así como vivienda. Hasta el inicio de los noventa existía una dinámica publica de prestación de esos servicios. Desde los 90 se impulsaron políticas asociadas a dinámicas de mercado en ambos sectores. Una evaluación 30 años después lleva a concluir que en materia de agua y saneamiento básico hay un avance inmenso impulsado por la ley 142 para el fortalecimiento de empresas de servicios públicos sean públicas, privadas y mixtas, se pueden ver las grandes ciudades infraestructuras como redes matrices, domiciliarias importantes en AAA en todas, y encontramos dinámica importante de la prestación formal.
Pero la realidad es que en el sector rural, en las zonas de origen informal, de los municipios pequeños e incluso algunas de grandes ciudades se encuentran concentrados los déficits, en regiones que quedan rezagados en infraestructura, aguas residuales, recicladores, etc.
En vivienda pasa lo mismo, antes de los 90 el estado construida que se fortaleció desde esta década logrando una mejora sustantiva en el déficit cuantitativo, destacando Mi Casa Ya, con ajustes que se harán en esta etapa de gobierno.
Pero los indicadores de déficit cualitativo muestran que 5,2 Millones de hogares están bajo déficit habitacional, 4 de cada 5 hogares en déficit está bajo déficit cualitativo . 106.587 viviendas quedaron no habitables o destruidas por la ola invernal
Otra de las problemáticas es la que tiene que ver con los instrumentos de gestión del suelo. La ley 388 de 1997 definió los instrumentos de gestión del suelo y la propuesta de ordenamiento territorial del país.
Hoy, 25 años después, el 80% de los municipios de Colombia tienen los POT desactualizados lo que es más critico entre mas pequeño el municipio. Entre 2012 y 2022 el país recaudó 3,5 billones de pesos en instrumentos de captura de valor del suelo, son cifras irrisorias del orden de 350 mil millones de pesos al año a nivel nacional.

Propuestas para el sector vivienda en el plan de desarrollo
Desde este sector hay 16 artículos en torno al sector
Acceso a soluciones adecuadas de agua potable, donde hay tres dimensiones:
1.Proyectos diferenciales para grupos étnicos (programas de mínimo vital y agua es vida).
2. Programas de gestión comunitaria para sistemas de acueducto. Las grandes ciudades, las intermedias con prestación empresarial publica privada o mixta han avanzado pero en algunas zonas rurales y municipios de categorías 5 y 6 pero también ciudades como Ibagué, Villavicencio o Mocoa, los acueductos comunitarios es vital, lo que es importante fortalecer estos esquemas para aplicarlos en otros mu8nicipios. No pueden ser tratados de la misma forma que las empresas de servicios públicos de las grandes ciudades, para formular marco regulatorio instrumentos de supervisión y control que permitan que continúen y se fortalezcan dentro de sus características comunitarias y rurales en algunos casos.
3. Sostenibilidad del acceso al agua potable. La Guajira es el ejemplo, están ya en marcha cuadrillas de habilitación de infraestructura para el pueblo Wayuu, la situación de fondos del SGP debería ir de manera directa y precisa a las comunidades por que se ha encontrado que las comunidades enfrentan dificultades para gestionar a los proyectos. Son soluciones de pequeño impacto para las comunidades con una línea y acciones distintas a las del resto del sector

2. En saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales se plantean tres acciones:

Ampliación a nivel nacional del programa basura cero. Hay un descalce en los tiempos con comunidades que no quieren rellenos sanitarios en los territorios, pero tienen estructuras de consumo, de consumo o de economía circular ni esquemas regulatorios o supervisión para avanzar en este punto para acomodarnos en esta situación con referentes de otros países, lo único que queda por hacer es acelerar este proceso y aprender rápidamente de estos ejemplos.
Las metas están asociadas al manejo adecuado de aguas residuales y aguas tratadas, necesidades inmensas a nivel nacional que no deben enviarse a los ríos y al mar sin ningún tipo de tratamiento.
En materia de Aseo se plantea como acciones específicas el programa basura cero sino la acción inmediata del cierre de botaderos a cielo abierto que son 92 en el país. Hay 138 sitios de disposición final en estado crítico, 18 con vida útil vencida, 30 con vida útil menor a 3 años y 90 sin autorización o información.
En el servicio público de aseo la meta del PND es llegar al 25% de reciclaje en el marco del servicio público de aseo y a 94% de municipios que tratan adecuadamente los residuos sólidos.
Expedición de normativa y financiación de proyectos con componentes de aprovechamiento, tratamiento y reducción de GEI.

Hay que cambiar el esquemas de mecanismos de gestión del suelo

Política de vivienda
Cambia mi casa
Se divide en dos grandes componentes, Mi casa ya y Cambia mi casa (mejoramiento de vivienda) con cambios en este último en escalas y modos de vivienda, para pasar de 4500 a 400 mil a razón de 100 mil por año. No es lo mismo un billón de pesos en áreas rurales (mejoramiento de vivienda en pequeños municipios, en pequeña escala con organizaciones populares de vivienda, con cooperativas, juntas de acción comunal, para lo que se están diseñando alternativas de microcrédito y escenarios de flexibilización de crédito que permitan avanzar en este aspecto que permitan avanzar, en el marco de las asociaciones público populares), vs centros urbanos donde hay producción industrial de VIS
Mi casa Ya
Es un programa que comparte el gobierno ha funcionado aunque está en consulta del decreto para hacerle unos cambios al programa. Actualmente la producción de vivienda se concentra en Cali, Barranquilla y Bogotá, se quiere que llegue a pequeños municipios, a pequeñas y medianas empresas, a todas las regiones y se ha planteado un proceso gradual donde en un primer momento se financiará el inventario actual, en un segundo momento los proyectos en curso.
El mensaje para las constructores que tomen sus decisiones de negocio es que tendrán una mayor probabilidad de recibir subsidios sus clientes si se ubican en viviendas de interés prioritario, vivienda rural o en municipios pequeños. Se han hecho los ajustes con los constructores, el sector financiero, las comunidades para construir el borrador de decreto.

Sobre los temas presupuestales, el presupuesto que recibió el Minvivienda fue de 2,3 billones, subió a 3,5 billones con la adición del año pasado y se aprobará en la adición de 2023 un presupuesto de 1,5 billones más para completar 5 billones de pesos. Se cambia la unidad de referencia de los subsidios, de SMMLV a UVT, en su artículo 238 para eliminar el efecto de la inflación, lo que llega a reducir los topes de los subsidios. La meta es llegar a 116.394 subsidios de adquisición de vivienda urbanos y rurales.


https://www.youtube.com/watch?v=L4JaqAj_lrc
Mar. 21 de Marzo de 2023
Gobierno – Reformas. Reforma laboral presentada el 17 de marzo de 2023 a la cámara de representantes.”"Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales". Título IV. Jornada de Trabajo, trabajo suplementario,dominical y festivo.
Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno |
ARTÍCULO 16. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. Modificase el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
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1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
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ARTÍCULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las seis horas (6:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.). |
Artículo 161. Duración |
ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
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La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada se- manal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de mane- ra variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semana- les dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
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ARTICULO 161. DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal.
Si en el horario pactado el trabajador (a) debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
Se establecen las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.
c) El empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Parágrafo 1. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Parágrafo 2. Los empleadores y las Cajas de Compensación deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas.
Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.
Parágrafo 3. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. |
Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades |
ARTÍCULO 18. Modifíquese el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
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2. Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados.
En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al {empleador} llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente. |
ARTICULO 162. EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES. (…)
2. El empleador deberá llevar un registro diario del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
El empleador está obligado a entregar diariamente al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores.
De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo se tendrá por cierta la estimación razonable que haga el trabajador del número de horas extras laboradas, sin perjuicio de la sanción que podrá imponer la autoridad administrativa del trabajo. |
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ARTÍCULO 22. Adiciónase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo: |
ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual quedará así: |
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Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
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ARTÍCULO 22. LÍMITE AL TRABAJO SUPLEMENTARIO.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a nueve (9) horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra. |
Artículo 179. Trabajo dominical y festivo |
ARTÍCULO 20. Modifíquese el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
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1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. |
ARTÍCULO 179. REMUNERACIÓN. 1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más domingos durante el mes calendario. |
Proyecto de ley
https://www.camara.gov.co/reforma-laboral
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Mar. 13 - Mar. 16 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 16 de Mar. de 2023
Gobierno-Plan Nacional de Desarrollo-Bogotá. Proyectos en cada una de las regiones que harán parte del plan plurianual por regiones. Alcaldesa Claudia López. Proyectos en Bogotá y municipios aledaños a incluir dentro del Plan Plurianual de Inversiones
En el siguiente gráfico se ilustran los recursos asignados para Bogotá en cada una de las prioridades del plan de desarrollo. Se espera que los proyectos definitivos para la ciudad sean:
1. Lo que ya se está cofinanciando por el gobierno nacional se supone se va a mantener como la primera línea de metro o el Regiotram de Occidente, primer tren eléctrico de Colombia que nos conecta desde Faca, Funza y Mosquera, Madrid, Fontibón, Mártires ya está. La plata que ya tiene Bogotá para la primera y segunda línea del metro que ya esta en convenio firmado no se va a a cambiar.
Se habla a continuación de los nuevos proyectos propuestos:
En ordenamiento territorial se propone: catastro multipropósito, POT que proteja la naturaleza ya están los dos. El tema crítico que no tiene Bogotá y propone es de justicia ambiental:
1. Que se aseguren los recursos para la limpieza del río Bogotá, es el proyecto de ciudad región de mayor impacto a nivel nacional. Esto implica asegurar desde el gobierno (Bogotá ya los tiene asegurados) los recursos para garantizar la gran PTAR que va a limpiar las aguas residuales que producimos los bogotanos y soachunos lo que se hace con la PTAR Canoas para que a su vez se limpie el río Bogotá y el Magdalena.

2. Regiotram del Norte. Seguir ampliando la red de metro y de transporte público eléctrico. No hay manera de prevenir el cambio climático o hacer justicia ambiental si seguimos dependiendo de transporte que quema gasolina. Que el tren eléctrico para conectar Bogotá con Cajicá, Zipaquirá, Chía, Usaquén, Chapinero, Suba hasta el centro de Bogotá se haga y se garantice esta cofinanciación.

3. Entradas y salidas de Bogotá. Ya está financiación para ampliar la carrera séptima, la autopista norte, la Calle 13 y la aló sur ya está asegurada. Se solicita continuar la Aló Sur, ampliarla que no se quede en la Calle 13 sino que continúe hasta la 80, la Aló Centro. Bogotá con sus impuestos está construyendo la ampliación d ella calle 63, el aeropuerto Funza hasta el río Bogotá. Se solicita calle 63 extendida hasta Funza.
4. Sobre el Sistema General de Participaciones SGP. Bogotá le envía desde el SGP a los municipios aportes para educación, agua potable y salud, adulto mayor. Se solicita la actualización de la base presupuestal del SGP por que la nación le da muy poco a Bogotá y a los municipios. Esto implica una reforma constitucional para actualizar el monto per-capita a girar por niño en el jardín, en el colegio, por casa conectada al acueducto. Hay dos poblaciones por fuera del SGP ni primera infancia y ni los adultos mayores. Esta cubierto de primaria en adelante pero no primera infancia. Es la población mas vulnerable en Colombia.
5. Educación. Un proyecto acordado con el presidente como solicitud policampus universitario en Suba y Kennedy, que quedarán en los terrenos de las estaciones del metro de cada localidad. Un policampus que le sirva a la Nacional, a la Distrital, a la Pedagógica y al SENA.
6. Derecho humano a la alimentación. En consistencia con En Cundinamarca se produce la mitad de los alimentos que consumen los bogotanos y el resto en los demás departamentos que constituyen la RAPE (Boyaca, Tolima, Huila y Meta). Lo que se solicita es apoyo a la compra directa al campesino que quien siembra sea quien venda a precios justos. Esto para que los campesinos de Cundinamarca y de la Rape reciban apoyo para la compra aprecios justos en la zona rural.
También el Bogotá los hogares que están en pobreza se solicita se incorporen como proyecto estratégico de Bogotá-región de la nación la cofinanciación del ingreso mínimo garantizado y los comedores comunitarios como lo ha dispuesto el presidente. Que se apoye la producción alimentaria agrosostenible tanto en la zona rural como en los departamentos circunvecinos,
7. En acción climática se solicita una reforma legal para poder organizar a los recicladores de Bogotá. Para que las asociaciones de recicladores como tal, los recolectores de la basura tengan que asociarse con las asociaciones para recoger en vehículos eléctricos los residuos separados, los orgánicos disponerlos en plantas procesadoras de residuos orgánicos, producir compostaje y el resto para reutilización de materiales.
8. Convergencia regional. Se apoya la propuesta del gobierno de declaración universal de ingresos, para cambiar la estratificación por que no sirve como criterios de ingreso por que en Colombia hay pobreza oculta.
En segundo lugar se solicita que se apoye la operación estratégica aeropuerto en Bogotá, para cambiar la ubicación de hogares por ubicación de actividades asociadas a la actividad logística y productiva de la ciudad asociada al aeropuerto. En el POT de Bogotá se llama operación aeroportuaria 1 y 2, una operación estratégica de reorganización urbana.
Bogotá tiene un PDET en Sumapaz, territorio que produce el agua de la ciudad pero no tiene acueducto rural. Se está haciendo interconexión eléctrica, adecuación de vías terciarias. Se solicita cofinacniación de los PDETs de Sumapaz y los PDETs urbanos en Ciudad Bolivar, Soacha y Bosa.
9. Seguridad. Cofinanciación de la Cárcel distrital con procesos de re-socialización. Se requiere para construir la segunda cárcel distrital y otro sistema judicial como el de Campoverde como el que esta en Bosa pero en Suba, Usaquén y Engativá que también lo necesitan.
https://www.youtube.com/watch?v=k9nHhURpVBY
Mié. 15 de Mar. de 2023
Gobierno Energía. Foro sobre transición energética de la Contraloría. Tomás González. Exministro de Minas y energía, director Centro de Estudios Regionales en Energía
Se plantea una lista de tareas larguísima por lo que hay que priorizar que es lo que hay que hacer. Colombia debe hacer una transición a la medida. Las lecciones indican que se ha ido avanzando sobre lo que ha funcionado y lo que no.
Las metas del país son ambiciosas: reducir 50% en 2030 las emisiones, se cuenta con siete años y 27 años para ser carbono neutrales. Una tercera parte viene de la energía, un a tercera parte viene de la energía y el 70% proviene del resto de sectores. Estas metas importan por que obliga a cambiar la estrategia de desarrollo en la medida que los países se desarrollan consumen más energía, en particular cuando el ingreso percápita supera los 20 mil dólares hay un cambio estructural al alza en el consumo de energía y por lo tanto en la generación de emisiones.
El cambio en el modelo de desarrollo planteado por la transición energética implica cambiar estas tendencias. Ser capaces de llegar a un ingreso percápita alto sin seguir el rumbo de emisiones que han seguido los otros países de ingresos altos.

El seguimiento de como van los países con las políticas en curso para lograr los acuerdos de París. Colombia en el indicador a febrero es calificada como insuficiente, pero mejoró respecto a 2022 por que hay mayor detalle en los temas en manejo del suelo y los otros sectores. Como vamos se registra un atraso respecto a lo que deberíamos estar.

Cómo hacer para cumplir metas ambiciosas?
Garantizando que se atienda la demanda pero a míimo costo. Gastar lo justo para que la transición no salga mas cara de lo que tiene que salir y se puedan atender las demás necesidades del país.
Cómo deberían repartirse los esfuerzos de descarbonización?
El transporte es el sector que más esfuerzo tiene que hacer, pues tiene que estar casi en 0 a 2040, lo que implica grandes esfuerzos en sustitución vehicular, chatarrización y medidas para facilitar la transición en el caso de los pequeños propietarios.
Sector energía eléctrica. Para ser carbono neutros el sector de generación debe tener 0 emisiones a 2030, por que desde este sector salen las emisiones para los otros sectores, implica un esfuerzo muy acelerado. Es difícil por las dificultades de los proyectos.
La industria es la que más demora en des carbonizarse y debe ser el tercer sector en énfasis en la transición pero enfrenta que las tecnologías para este sector no se han desarrollado suficientemente.
La canasta energética que hace posible la descarbonización a mínimo costo es:
Hasta 2050 el tamaño de la electrificación de la economía pasa de un consumo de 243 pentajulios en 2021 a casi 1000, hay que multiplicar por cinco la capacidad de generación, lo que implicaría tener grandes obras por todo el país.
Si no logramos que la participación se materialice bien los proyectos no van a estar a tiempo y si no están no se va a poder a hacer la transición. El gas natural arranca en 200 y hasta 2040 se requiere el doble del gas que se consume actualmente, por que el gas permite reducir emisiones sustituyendo carbón desde la industria (consumidor de carbón) y desde el transporte sustituyendo combustibles líquidos. El gas permite reducir emisiones mientras maduran las tecnologías que no están comercialmente listas, por que si se adquieren ya se va a encarecer el costo de la transición. Si se tiene el gas como ha dicho Ecopetrol, pues hay que desarrollarlos en vez de importarlo.

10 cosas que requiere la carbono-neutralidad:
1. Multiplicar cinco veces la capacidad de producir energía de bajas emisiones
2. Disponibilidad del gas para poder hacer la transición a mínimo costo y cuidando lo social
3. Asegurar el pleno funcionamiento de las nuevas inversiones. Adoptar oportunamente y a gran escala las tecnologías bajas en carbón, el hidrógeno, el almacenamiento requieren muchos esfuerzos no son gratis va a hacer muchos esfuerzos regulatorios, de trabajo con el sector privado
4. Se requiere el pleno financiamiento para las nuevas inversiones, un esfuerzo gigantesco, el sector público no puede solo, no le alcanza, hay que trabajar con el sector privado.
5. Relaciones de confianza entre comunidades gobierno y empresas para sacar adelante los proyectos con oportunidad.
6. Hay que definir un precio del carbono consistente con las metas de mitigación, la reforma tributaria fue una oportunidad perdida, el impuesto al carbono no cambió sino que se introdujo un impuesto al carbón por se el que mas emite, con dos años de gracia y 25 puntos porcentuales, al terminar este gobierno y el carbón estará llegando a niveles de otros combustibles.
Eliminar subsidios a los combustibles, avanzar desde lo logrado en gasolina para abarcar diesel por el costo fiscal gigante.
7. Cobertura plena y asequible de energía
8. Transición productiva
9. Acompasar transición energética y fiscal
10. Incrementar conocimiento y capacidades de investigación

Que han hecho los países que han podido avanzar en la transición?
1. Balancear lo ambiental y lo socioeconómico. Si se marchitan los fósiles demasiado rápido se generan fuertes dificultades sociales
2. Justicia debe estar en el centro, un énfasis de este gobierno, hay que cuidar los ingreso de los grupos mas vulnerables?. Se va a subir la cuenta de la energía?, cuanto? y como mitigarlo?. Las comunidades quieren ser maś que comunidades energéticas.
3. La seguridad energética tiene que estar en el centro de la transición. Los votantes no aguantan las subidas de precios pero las intervenciones pueden ser peor el remedio que la enfermedad.
4. Ir mas allá de las renovables, hay un cambio tecnológico desde la oferta adoptar nuevas tecnologías
5. Trabajo en equipo. Sector privado, publico, financiación internacional, el sector privado es mejor en lograr eficiencia y el público mejor en hacer redistribución.
6. Duplicar la colaboración público privada. Las estimaciones de la AIE indican que se requiere 6 veces la inversión que se está haciendo hoy en la transición para 2050. Se requiere trabajo con los privados, el sector financiero y la cooperación internacional para lograrlo.
7. Regulación que habilite los cambios y métricas para seguir. Malas señales de inversión hacen que no haya inversión. Se está llamando a una subasta por que el balance de energía no cierra pero al mismo tiempo se alteran las funciones de regulación de la CREG y los inversionistas y empresas están nerviosos, como se va a participar de la subasta si no se sabe como se va a regular el mercado?. El largo plazo es una sucesión de cortos plazos. Se necesita que regulación sea capaz de dar las señales.
8. Transición debe estar liderada por la demanda. Actuar en la oferta no hace que cambie la demanda, dar señales como el impuesto al carbono fomenta la demanda.
9. Las metas deben ser legalmente exigibles, como permisos de emisiones o medidas administrativas que son difíciles hay que evaluar estos temas para avanzar.
Tarea para construir en equipo para poder avanzar.
Se necesitan 35 mil hectáreas para un cambio rápido a energía solar, señala el Contralor delegado en Minas y Energía.
Mar. 14 de Mar. de 2023
Gobierno-energía. Foro de la contraloría, 28 de febrero. Presidente de ENEL Colombia, sobre transición energética y proyectos de inversión en los siguientes años
Lucio Díaz, director ENEL, señala que en los años 80 los indicadores precarios del sector y la economía llevaron al apagón de los 90 como la alta inflación, alta devaluación, desfinanciación de las empresas, cuando se necesitó la energía soporte que era la térmica no funcionó. Hay que hacer una reflexión de cómo internacionalmente ha hecho la transición energética, que piensan los inversionistas y quienes orientan la transición:
Señala que cada compañía hace una reflexión para abordar la transición, con una meta importante y es que toda la generación de energía en el mundo será basada en renovables a 2040, carbono neutrales.
Indica que la transición no es un problema del sector eléctrico en Colombia es limpio por la composición de su matriz eléctrica, que se basa fundamentalmente en hidroenergía, cada país debe diseñar su transición y Colombia tiene mayor capacidad actual de generación eléctrica en renovables que que Brasil, China, España e Italia, señala.

Para el diseño de la transición energética hay que tener en cuenta 4 pilares:
- Tiempos. Grandes desafíos para 3 décadas, hay que generar un consumo mínimo de energías fósiles en un entorno de cambio tecnológico acelerado.
- Inversiones. Se requieren comprometer grandes cantidades de recursos entre el 0,5 y el 1,5% del PIB hasta 2050.
- Sectores. Hay que pensar en sectores en especial en el sector Transporte por que 39 de las 85 millones de toneladas de emisiones de CO2 son de este sector. Colombia debe tener 3 millones de vehículos a 2030. Movilidad sostenible, edificaciones e industria.
- Curvas de abatimiento. En el diseño sectorial hay que tener en cuenta las curvas de abatimiento (años para que rija la prohibición de vehículos fósiles y años de cero emisiones en capacidad de generación eléctrica).

Las modelaciones que se están realizando para la transición energética indican que en transporte se requieren 3 millones de vehículos al 2030, cifra superior al objetivo de los 600 mil propuestos por la UPME.
Se plantea la necesidad de hacer control y seguimiento, de tener una entidad pública o privada que va a recibir recursos para poder hacer una modelación o verificación de estas metas. Se requieren mecanismos de seguimiento de rendición de cuentas, presupuestos de carbono definido por sectores, presupuesto cuatrienal de emisiones, entre otros que se describen en el siguiente cuadro:

Para cumplir estas metas de control y seguimiento se requiere la creación de una comisión independiente a partir de evidencia científica el nivel de presupuesto de carbono, instituciones gubernamentales que asignen presupuesto, definan políticas sectoriales, establezcan metas de reducción, una comisión independiente académica. Como ejecutores de estas acciones propone al Sisclima, la comisión de cambio climático, los ministerios para definir políticas a implementar a partir de sus PIBCC en conjunto con agentes del sector, y sistemas de información monitoreo y control reporte y verificación MRV.
Para materializar la transición energética, se requiere, además avanzar en componentes medio ambientales, socio-institucionales y de ejecución, como se presenta a continuación, entre las que se destacan, por ejemplo, la definición de proyectos de interés estratégico (PINES).

Inversiones
En el caso de Enel - Colombia las inversiones para la transición se harán con tres líneas estratégicas con recursos por 7 billones de pesos para 2023-2026:
1. Fomento a las fuentes renovables con la construcción de 1.000 MW de proyectos eólicos y solares, inversiones por 3 billones de pesos hasta 2026.
2. Ampliación y digitalización de las redes eléctricas 3 bll
3. Movilidad eléctrica 1 bll. El año pasado se pusieron en operación 847 buses y 400 cargadores eléctricos para mover este sector de transporte
En el siguiente diagrama se ilustran los frentes de la transición energética:

Concluye señalando que la transición energética es una política de largo plazo, no es un asunto que sólo concierna al sector eléctrico, integra a todos los sectores de la economía lo cual implica una planificación integral. Señala que la democratización de la energía requiere enfocar esfuerzos en la generación distribuida y la digitalización del sector eléctrico. La transición energética supone materializar inversiones con aporte de todos los sectores y mecanismos de verificación y control.

https://www.youtube.com/watch?v=tLww9brpHas
Lun. 13 de Mar. de 2023
Gobierno-energía. Sobre tarifas de energía y comunidades energéticas. Entrevista Ministra de Minas y Energía Irene Vélez y Director Andeg en la W.
El pacto de justicia tarifaria que se realizó el año pasado sirvió para que las tarifas bajaran en 4,6% pero no era suficiente. “En el marco de la CREG hay que tomar las mejores decisiones regulatorias para poder asegurar que los usuarios perciban la justicia tarifaria”. “El ambiente de la CREG nunca ha estado malo, incluso por la insistencia del presidente de bajar tarifas, se percibe compromiso de los comisionados para bajar las tarifas aunque se necesita celeridad, pues las decisiones van muy lento y la gente necesita el alivio”.
El 36,3% del costo de la energía se da en la generación, el 13,1% en la comercialización, 8,2% en el costo unitario se explica en las pérdidas mientras el 6% se origina en la transmisión.
Señala la ministra que se identificaron fallas en el mercado de la energía eléctrica, al asumir el presidente la toma de decisiones en la CREG se querían aplicar las siguientes medidas:
1. Hay un criterio en el mercado para fijar la tarifa en la bolsa de energía que es la percepción del riesgo, que no se tiene un marco de delimitación para las generadoras donde las empresas pueden aducir que tienen un factor emergente de riesgo político, económico o financiero que impacta a la tarifa. Se querían acotar los riesgos solamente a los climatológicos .
2. El segundo es el valor del agua, por ejemplo en gas para las térmicas es un insumo costeado como galón de diésel pero en el agua no.
3. Medidas para construir un indicador específico para el sector eléctrico
4. Medidas sobre la necesidad de contar con oferta e energía para las electrificadoras públicas, que compran la energía en el mercado de bolsa y no tienen acceso a compras de energía por contratos de largo plazo.
Las generadoras de la costa propusieron subsidiar la tarifa en la costa, Minenergía realizó un modelo para compartir las pérdidas con todo el país, pero la oficina de asuntos regulatorios del ministerio consideró que no eran pertinentes. Las generadoras propusieron aplicar la opción tarifaria, que es que se techa un máximo de lo que se cobra al usuario lo que tampoco se adoptó por que se consideró que era una solución artificial.
En este momento está pendiente la aplicación de una opción tarifaria que se estableció en la pandemia que no ha podido materializarse en las tarifas por la coyuntura actual de los precios de la energía y representa un volumen importante de dinero que se debe a las comercializadoras.
Sobre las comunidades energéticas
En el plan de desarrollo hay unos artículos importantes para impulsar y acelerar la transición energética justa, entre los que está la definición de comunidades energéticas. Esto se hace para que quede claro que se puede crear asociatividad para generar energía y que esta en el caso de las comunidades étnicas recibir recursos para el desarrollo de estas tecnologías. Los proyectos de FNCER que se desarrollen en lugares con mayor radiación solar o velocidad o estabilidad de los vientos harán transferencias mayores a las comunidades del entorno. Esto para que las comunidades perciban que participan de los recursos y los proyectos son una oportunidad de desarrollo económico y social en lo local.
Se publicará una política de comunidades energéticas a finales de este año, con dos componentes uno demostrativo (durante el año se estarán construyendo las primeras comunidades energéticas) y otro deliberativo en lo político que implica hablar con la gente.
En recursos hay una ampliación del presupuesto para transición energética justa por 400 mil millones de pesos para 2023 y en el PND se propuso que los recursos del PRONE se puedan usar par generar energía con páneles solares en los barrios mas empobrecidos.
Se espera consolidar este proyecto como una política de estado, que genere oportunidades para las comunidades en soporte, calificación de los habitantes locales en torno al desarrollo de las comunidades energéticas, por ejemplo formarse desde el sena para emplearse y oportunidades para desarrollar conocimientos en ciencia, tecnología e innovación.
La asociatividad tiene su desafío, pero si hay un incentivo positivo para crear una economía verde esto es una oportunidad para consolidarse como una organización comunidad energética, consejos comunitarios que ya tienen forma asociativa y que pueden adicionalmente pueden pensarse un parque solar como las comunidades o cabildos indígenas nasa en el Cauca, que han identificado un potencial hídrico para construir una pequeña central hidroeléctrica, se pueden apoyar desde el ministerio.
Si hay un barrio en torno a una institución pública donde se ha instalado un panel solar, puede establecerse un acuerdo para el uso de los excedentes de energía de esta institución para los habitantes del barrio.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 16 de Mar. de 2023
Gobierno-Plan Nacional de Desarrollo-Transporte. Proyectos en cada una de las regiones que harán parte del plan plurianual por regiones. Antioquia-Total pais. Viceministra de Infraestructura, María Constanza García
Los proyectos estratégicos de la región que ya hacen parte del PND y coinciden con lo señalado por la región.
El primero es el tren del río, que están en etapa de observaciones por parte del gobierno local y ha sido priorizado por el Gobierno nacional, con un CAPEX cercano a los 5 billones de pesos y que optando por la ley 310 están incluidos en el plan de desarrollo podrán acceder a la cofinanciación de los sistemas de transporte.
Se incorpora en el plan de desarrollo la posibilidad de acompañar a los sistemas en unos planes de salvamento por que no se han podido lograr recuperar desde la pandemia, con un apoyo por una única vez por el 50% a los gobiernos locales en un plan de salvamento. Se incluyó como componente de cofinanciación algunas inversiones de los sistemas de transporte masivo en el país.
En el tema férreo de carga y respecto al tramo del pacífico, hay una meta 1.900 kilómetros de la red férrea nacional, de 3.533 kilómetros de la cual el 63% hoy es inactiva. El componente férreo y fluvial, poder reactivar el componente férreo y fluvial llevando carga por estos modos el país en 85% depende del modo carretero y la idea es llevar la carga a transportada en 25% por modos férreo y fluvial.
En los 1.900 planteados se está estudiando la conexión por el tren de Antioquia, saliendo de Buenaventura, llegando a la Felisa, y revisar si la conexión a la red central es la Felisa, Antioquia Puerto Berrío es la indicada o hay otras opciones de conexión, análisis se está haciendo en un estudio de prefactibilidad. En la vigencia 2023 se van a destinar 223 mil millones para recuperar la red del pacífico y poder generar operación temprana sobre este corredor.
En inversiones las inversiones de pacífico 1 cercanas al billón de pesos, donde es importante gestionar para poder priorizar recursos adicionales para garantizar obras como la intersección de primavera, calzada.
En Antioquia hay 10 concesiones relacionadas al departamento una inversión cercana a 20 billones de pesos en CAPEX. En navegabilidad del río magdalena se dará una inversión de 2 billones para garantizar la navegabilidad no solo desde Barranca a Bocas de Ceniza como hoy opera y garantizar la navegabilidad de Barrancabermeja a Puerto Salgar.
En el tema de red vial terciaria el Plan de Desarrollo tiene dos ejes uno de proyectos macro, estratégicos que apuntan a la conectividad del país y un eje de una infraestructura más local que lo que busca es poder inversiones en los territorios apartados, la red vial secundaria no es competencia del gobierno nacional sino departamental pero se quieren acompañar estas inversiones priorizando 3900 km de red vial secundaria en el departamento 1400 de red vial terciaria, priorizando en suma 5300 km de los cuales 58% son de municipios PDET y Zomac en el departamento.
Sobre intercambiador de Niquía y la Seca, que cuentan con vigencias futuras, son 166 mil millones ya comprometidos hasta el 2030 y que hoy el gobierno nacional viene estructurando una transacción financiera que le permita adelantar los recursos para lograr las inversiones en plazos mas corto plazo.
Esta estrategia se aplicará en todo el país en 5 billones de pesos en proyectos en diferentes proyectos con vigencias futuras programadas entre 20027 y 2030 sino acompañar financiación de proyectos como los cables mediante la ley de transporte masivo.
Se quedan con tareas como acompañar financiación de proyectos como los cables en el marco de la ley de financiación de transporte masivo, que habrán de presentar las regiones para evaluarlos.
El año pasado se comprometieron 45 mil millones de pesos para el Aeropuerto de Rionegro para mejoras operacionales, con inversiones en muelles y servicios aéreos esenciales. Generar mayor oferta aérea a municipios del sector.
Se está diseñando el programa servicios aéreos esenciales para hacer inversiones en infraestructura en Aeródromos que son competencia de los municipios para mejorar indicadores de conectividad ya accesibilidad en la región.
https://www.youtube.com/watch?v=GGwh7nzYowM&t=16033s
Mié. 15 de Mar. de 2023
Gobierno Energía. Foro sobre transición energética de la Contraloría. Irene Vélez, Ministra de Minas y Energía
La transición energética justa pasa por la adaptación de la matriz eléctrica del país, que no es solamente la del SIN donde el 70% proviene de fuentes hídricas, sino también la de las ZNI, que representan el 54% del territorio nacional, las mas afectadas por la violencia, las comunidades indígenas y afro y el 86% proviene de energía generada por Diésel. La transformación pasa por reconocer las brechas entre lo urbano y lo rural y las zonas que han sido privilegiadas
Se reconoce que la matriz eléctrica es vulnerable al cambio climático que es una realidad. Se reconoce que los efectos del fenómeno del Niño pueden ser más fuertes, donde la vulnerabilidad del país está en la dependencia de las fuentes hídricas. Por esto hay que transformar la matriz energética para hacernos resilientes.
El cambio climático como realidad global implica tomar decisiones en la política energética hoy. Las decisiones tienen que ver con la interconexión eléctrica latinoamericana para generar nuevas oportunidades de negocios en el sector, y también nos hacemos mas resilientes con el respaldo, confiabilidad y flexibilidad a través de las fronteras. Desafíos regulatorios y desde la planificación energética, para comprender las demandas y ofertas posibles que pueden complementarse de manera transfronteriza.
En una década que es la que tomarán los países industrializados en su descarbonización, debe el país hacer un proceso de industrialización para solventar la pérdida de ingresos de la exportación de combustibles fósiles por lo que hay que generar encadenamientos productivos y acompañarnos en la transición energética de las políticas de industrialización del gobierno del cambio está proponiendo.
Hay progresividad y transitividad, pero que hay que iniciarla hoy, por que queda una década no para finalizar los hidrocarburos o el carbón pero si para realizar el cambio pro que así lo han propuesto los gobiernos del norte global y cuando estas políticas se concreten deberemos tener una economía diversificadas para diversificar las fuentes de ingreso.
Es el caso del corredor minero del Cesar, donde está el desafío de la mina que entregó Prodeco por la el momento de crisis desde la economía global generando a una crisis social y ambiental local. Es una transición energética pero también social. Hay que generar procesos de educación y recualificación laboral, con otras acciones intersectoriales.
Hay que intensificar los sectores del turismo y la agro-industrialización, a lo que se invita a los actores privados y públicos, es importante hacer de la transición una oportunidad para la justicia social y ambiental.
Mar. 14 de Mar. de 2023
Gobierno-energía. Foro de la contraloría, 28 de febrero. Sobre las preguntas de la transición energética en Colombia. Harold Salazar Isaza. Universidad Tecnológica de Pereira -UTP-. Ingeniero con maestría ingeniería y filosofía
El término transición energética puede prestarse para fines demagógicos, debe mantenerse la discusión en el campo técnico y en este tomar las decisiones, concertada pero técnica escuchando a muchos pero es eminentemente una decisión técnica,
Falta de activos de conexión. Transición energética debe ser un ejercicio técnico concertado con inversionistas, stakeholders, gremios, academia, sociedad civil en sus organizaciones pero es una decisión técnica que requiere un sólido marco institucional que genere confianza para generar el proceso de transición.
El cambio climático es el principal jalonador pero no el único está la seguridad energética, tener en cuenta que muchos países en el mundo son importadores netos de energía como Alemania en ejemplo.
Cuando un país explota los recursos naturales se requiere evitar la importación de hidrocarburos por todo lo que ello implica. También es importante la innovación tecnológica, asociada a la construcción de cadenas de valor en torno a esta industria, donde es una industria en crecimiento en el mundo, hay que aprovechar esto para desarrollar una industria fuerte en nuestro país y no tener que importar.
Existen acciones para la transición energética desde la producción y el consumo va mas allá de instalación de parques solares:
1. Eficiencia energética
2. Promoción FNCER
3 .Electrificación de diferentes sectores
4. Carbono y secuestro de carbón
5. Hidrógeno
Criterios que imponen un reto: se hacen todas?, en que orden? una sola?, cual es la de mayor efecto y menor costo y se debe definir a a que se apunta: hacer la que más impacto tiene al menor costo posible.
La experiencia internacional dice que para alcanzar en 2050 escenario de neutralidad las acciones de mayor impacto son FNCER solar y eólica en 35%. No es el mayor porcentaje, la eficiencia energética tiene tanto impacto como la penetración de renovables (35%), electrificación, tecnología y comportamiento que aportarán el 25%.
Para este decenio 2020-2030 esta última es la acción donde más inversión va a haber por que es la de mas beneficios y tasa de retorno. La eficiencia energética, que es invertir para ahorrar costos (digitalización, internet de las cosas, computación en la nube y analítica de datos, sustitución tecnológica y las FNCER, luminarias led, domótica que son sistema de control y motorización energética, medición del consumo para detectar potencial de ahorros) es la que mas inversión va a haber pues es la de mayores beneficios y la mayor tasa de retorno.
Clara Inés Pardo, de la escuela de administración de la universidad del Rosario, señala que la transición energética hay que tener tres elementos en cuenta: como se desempeña el sistema energético, la sustentabilidad y lo que tiene que ver con desarrollo económico y crecimiento.
Hay unas condiciones habilitantes que preparan para buena transición energética:
Capital e inversiones. EU invertirá 10,5 billones de dólares en todo el cambio de sus redes eléctricas,
Regulación y compromiso político. Cómo se trabaja con políticas seguras
Instituciones y gobernanza
Infraestructura y ambientes innovativos para negocios
Capital humano
Infraestructura del sistema energético

En el balance global, se observa que todos los países están construyendo sus políticas de transición energética. El sistema sigue igual aunque con mejoras orientadas a la sosteniblidad con ventaja de Europa. Los objetivos neto cero en el mundo ningún país los ha logrado, aunque hay pocos países que ya tienen leyes, la generalidad está en discusión, todos los países están aprendiendo de estos temas.

La AIE define elementos fundamentales para la transición. Las empresas que mas están invirtiendo en energías limpias son las petroleras para prepararse.

En Europa una empresa consume la tercera parte de energía que una Colombiana. Cómo vamos a generar eficiencia energética con nuevas tecnologías e innovaciones y cómo se van a trabajar esquemas participativos estado empresa con incentivos tributarios a cambio de inversión en tecnologías mas limpias, generando productividad y competitividad.
Hay reducir los temas de pobreza energética y las tarifas, pero si se necesita invertir en infraestructuras, como se trabaja el precio para reducir el tema de pobreza?, señala. El otro punto es cómo colaborar para reducir el costo de capital de mercado, por que Colombia no produce estas tecnologías se espera buscar acciones en investigación y desarrollo, con las subastas se espera hacer algo y con las subastas de hidrógeno se espera se puedan empezar a buscar acciones en investigación y desarrollo que permitan desarrollar propias para el país. Análisis de riesgo de las energías limpias hay que analizarlos y como los en el país.
Riesgo. El respaldo energético es el principal riesgo que manejan todas las economías del mundo, este no se puede dar sólo con renovables, es el principal desafío que se ha discutido en las últimas décadas por lo que hay que planificar bien todas las fuentes de generación. Hay que trabajar en forma paralela con la infraestructura actual y nueva, por ejemplo en la generación de hidrógeno a partir del gas. Sol y agua no pueden almacenarse por el momento.
Vulnerabilidades deben estar asociadas las industrias 4,0 y nuevos sectores son altos consumidores de energía, como garantizar una cadena limpia y resiliencia energética, analizando fallas del mercado y demás
Avanzar hacia cero emisiones netas es importante pero es importante analizar bien como llegar a la transición y como salir mas fortalecidos y más seguros energéticamente. Estos procesos no se logran solos, no es de discurso, requieren de inversiones, planificación y amortiguación propia de los sistemas que tiene el país. Lección del ultimo año es la necesidad de invertir en un marco que anticipe todos los riesgos de seguridad energética del país, de manera descentralizado.

Lun. 13 de Mar. de 2023
Gobierno-energía. Sobre el retraso de los proyectos de energía renovable . Ministra de Minas y Energía Irene Vélez y Director Andeg en la W.
Sobre el retraso en la entrada de proyectos de generación en fuentes renovables. De 3.000 megavatios contratados están actualmente en operación 200 mw, se le pregunta a la Ministra, que señala que en el gobierno anterior hizo tres subastas, de las cuales dos fueron exitosas, donde se asignó la capacidad pero los proyectos no han logrado desarrollarse adecuadamente.
La realidad material de estos proyectos no han logrado adecuadamente por falta de licencias ambientales que no se han logrado, consultas previas que han fallado, incompletas, pendientes y hay que entrar a resolver.
En el caso puntual de la Guajira, hay un desafío importante, que no es solo técnico en términos de los megavatios sino que es un desafío social, por lo que se está haciendo una apuesta decidida y específica interministerial entre la ANLA, el Mininterior a través de su oficina de consultas previas, se creó una gerencia guajira de transición energética justa con 25 funcionarios dedicados a hacer acompañamiento a estos procesos de licenciamiento.
Son dos temas claves, el primero son los proyectos de generación y el otro la línea de transmisión Colectora en la Guajira, que es un proyecto que ha implicado más de 220 consultas previas libres e informadas, se han avanzado en 210 y las pendientes son cuello de botella pero con el esfuerzo del gobierno y el GEB se sacarán adelante, contando con el énfasis de este gobierno de tener esquemas comunitarios es una oportunidad para que la comunidad Wayuu pueda llegar acuerdos por que confía en que la transición energética va a generar oportunidades para ellos. Si se logra que las consultas previas lleguen a un buen final, se estaría hablando de colectora en 2025-2026.
Hay un retraso en los proyectos, este gobierno tiene como apuesta especial a la Guajira, está enfocado en diseñar un esquema de gestión que va a permitir destrabar las posibilidades de la región en generación y transmisión de energía.
Para consolidar la capacidad de generación en los años siguientes, se está con un equipo que hace reuniones permanentes de articulación para generar el mismo lenguaje con la ANLA y con el Mininterior a través de la dirección de consulta previa.
Por su parte, el director de la ANDEG, Alejandro Castañeda, señala que en el plan de desarrollo se aumenta el porcentaje de transferencia que realizan los autogeneradores y empresas que vendan excedentes de energía eléctrica del 1% al 6% de las ventas brutas por generación propia, a lo que se oponen los inversores del sector.
Hay preocupación en torno a los proyectos de generación y de transmisión. En la Guajira hay dos líneas que son Colectora (1.100 mw se van a conectar) y Cuestecitas (700 MW) por lo cual estos 2.500 MW se van a poder conectar.
Lo más complejo es que las consultas están tardando demasiado tiempo, hay 13 consultas en Colectora, es cuando se puede emitir la licencia ambiental para iniciar la construcción. Este proyecto estaba previsto que iba a iniciar en 2023 y se aplaza ahora para el 2025-2026, lo que se podría generar desabastecimiento de energía hasta 2027. Cuestecitas entra en operación a finales de 2023.
Para evitar desabastecimiento hay que hacer una subasta de cargo por confiabilidad para garantizar oferta energética si los proyectos no alcanzan a entrar en operación antes de 2026. En 2021 tenían que haber entrado 1800 MW renovables y entraron 180 MW y el año pasado otros 2500 eólicos y entraron solo 250 MW de solares, no eólicas.
En cualquier proyecto lineal como una línea de transmisión o un gasoducto la complejidad es muy grande por que se sabe cuando arranca pero no cuando termina.
Este gobierno debería en lo macro solventar el tema de consultas previas, se requiere una ley reglamentaria, con apego a convenios internacionales esto desde hace 8 o 9 años. Lo micro es que el gobierno pueda destrabar los bloqueos.
De todas formas, con los proyectos térmicos (800 MW) e hidráulicos (200 MW) se pueden solventar las necesidades de energía hasta 2026.
Desde 2027 se espera que con la subasta nueva que se abrió hace un mes y que cierra en agosto haya capacidad asignada nueva de energía para esos años lo que permitirá iniciar desde este año el licenciamiento, el cierre financiero y ejecución de los proyectos. Cómo incentivo se espera que en la medida en que los proyectos que ganaron la subasta sean capaces de entrar antes reciben una remuneración adicional por la entrada al proyecto.
Los proyectos de biogás (que produce cantidades menores de energía), geotermia o hidrógeno y otros contribuyen a fortalecer desde su expansión con la generación distribuida de energía, una generación más localizada.
Las comunidades energéticas se abastecen de energía mediante paneles solares cuando hay sol y cuando no toman la energía del sistema.
La ANDEG señala que se está a tiempo de corregir, dando la subasta nueva generación mientras entran en operación los proyectos FNCER.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 16 de Mar. de 2023
Energía
15 de marzo de 2023
Gobierno
15 de marzo de 2023
Hidrocarburos
15 de marzo de 2023
| El Consejo de Estado anuló acto de la Cámara de Comercio de Bogotá y ordenó a esta Entidad, devolver a ECOPETROL cuantiosa suma por concepto de impuesto de registro |
Salud
15 de marzo de 2023
| MinSalud estableció la diferencia entre una atención domiciliaria y de un acompañamiento en el domicilio, en la prestación de servicios de salud de adulto mayor |
Telecomunicaciones
15 de marzo de 2023
| MinTIC tiene una ruta clara para el 5G: expertos de América Latina en evento ‘Inclusión Digital en Colombia’ |
Mié. 15 de Mar. de 2023
Energía
14 de marzo de 2023
| UPME publicó el procedimiento de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad para proyectos clase 1 del proceso de asignación de capacidad 2022-2023 |
Fondos
14 de marzo de 2023
| Reforma pensional: colombianos cotizarán hasta los tres salarios mínimos en Colpensiones | Ámbito Jurídico |
Gobierno
14 de marzo de 2023
Hidrocarburos
14 de marzo de 2023
| UPME publicó respuestas frente al estudio para la determinación de la participación de los miembros representantes ante el CNO para la vigencia 2023-2024 |
Servicios Financieros
14 de marzo de 2023
Telecomunicaciones
14 de marzo de 2023
| Colombia lidera lanzamiento de Alianza Digital entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe |
Mar. 14 de Mar. de 2023
Gobierno
13 de marzo de 2023
| Continúa el estudio y construcción de la ponencia del plan de desarrollo | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
13 de marzo de 2023
Infraestructura
13 de marzo de 2023
| Secretaría Distrital de Planeación: “la actualización de la información cartográfica debe realizarse tanto de las licencias urbanísticas concedidas como en las sentencias judiciales en firme” |
Salud
13 de marzo de 2023
Servicios Financieros
13 de marzo de 2023
Telecomunicaciones
13 de marzo de 2023
| Ministerio TIC e industria trabajan en conjunto para cerrar la brecha de conectividad en Colombia |
Lun. 13 de Mar. de 2023
Energía
10 de marzo de 2023
| Tumban tutela contra proyecto “Granja Solar” que pretende la generación de energía eléctrica en Bolívar | Ámbito Jurídico |
09 de marzo de 2023
Gobierno
10 de marzo de 2023
Infraestructura
10 de marzo de 2023
| Los megaproyectos de infraestructura que se financiarán con vigencias futuras | Ámbito Jurídico |
Salud
10 de marzo de 2023
Telecomunicaciones
11 de marzo de 2023
| Colombia lidera el encuentro más grande en la región sobre 5G |
Coyuntura normativa
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Jue. 16 de Mar. de 2023
Gobierno-Plan Nacional de Desarrollo. Proyectos en cada una de las regiones que harán parte del plan plurianual por regiones. Antioquia.
En los proyectos de impacto regional la compra de tierras tendrá prioridad en el departamento de Antioquia, lo que incluye acceso integral a factores productivos, entregas que se harán de forma colectiva y acompañadas de grandes proyectos productivos diseñados con la participación de los ministerios de agricultura, transporte y comercio con sus entidades en lo pertinente.

En energía hay una apuesta grande, incluye modernización luminarias led tanto público como domiciliario, y los de energía solar del siguiente cuadro, en estado fase 1 y 2 actualmente.

En el sector transporte con un componente de proyectos aeroportuario como plataforma y calles de rodaje y la segunda pista del aeropuerto José María Córdoba.

En proyectos férreos
En los proyectos están la dorada Chiriguaná y Chiriguaná-Santa Martha, El Tren del Río, Primavera Barbosa. El tren verde Barbosa Puerto Berrío y La Pintada caldas.

Proyectos carreteros
En los proyectos carreteros están la calzada bidireccional del corredor Riosucio Caucheras, Puerto Triunfo-Medelliń, Quibdó-Bolombolo, entre otros.

Proyectos fluviales
En los proyectos fluviales se destacan los asociados al Rió Atrato, Cauca, Cabotaje-León, 12 municipios y 14 instalaciones portuarias fluviales

Con optimización de la intervención se intervendrían 20 mil kilómetros para solucionar problemas de conectividad del país, en el caso de la región están los circuitos definidos por la región con proyectos por 5213 kilómetros

Sector medio ambiente
Se contempla la restauración ecológica en el Bajo Cauca, intervención en la Mojana, Gestión Integral rio magdalena, proyectos asociados a adaptación y gestión asociados al proyecto hidroeléctrico Ituango - Hidroituango

En agua potable y saneamiento básico
En el tema de vivienda no hay priorización. Hay 23 proyectos de acueducto, 4 de acueducto en zona urbana tres proyectos de alcantarillado en zona urbana, tres proyectos combinados.

Comercio y ciencia y tecnología
Se tiene estimado para todo el país 32 centros de re industrialización Zasca (proyectos que buscan la re industrialización basados en la economía popular), 19 proyectos de infraestructura turística, 16 revitalizaciones de los centros históricos, 4 proyectos de ciencia y tecnología, fortalecimiento de TIC, garantía de creación artística y trabajo cultural.






https://www.youtube.com/watch?v=GGwh7nzYowM&t=16033s
Mié. 15 de Mar. de 2023
Gobierno – Plan Nacional de Desarrollo. Plan Plurianual de inversiones
El Plan Plurianual de Inversiones es un marco indicativo donde se hace una recopilación de las diferentes fuentes de financiación que constituyen el marco económico del Plan de desarrollo en los próximos cuatro años. Un ejercicio metodológico que recoge las fuentes de financiación, dentro de las posibilidades del marco fiscal de mediano plazo.
Es un marco de referencia, no es una asignación específica por que los proyectos que se han identificado están aún en fase de idea. El costeo se va logrando en la medida que se va avanzando en la ejecución del plan y en cada uno de los presupuestos y aquí hay una gran apuesta que es romper la sectorialidad. Se hacen los ajustes necesarios dentro del Ministerio de Hacienda.
El PND recopila las fuentes destinadas a inversión, que son el presupuesto general de la nación, PGN, el sistema general de participaciones SGP, los recursos propios de entidades territoriales, de las empresas públicas nacionales y territoriales, el sistema general de regalías y la cooperación internacional.
El plan plurianual de inversiones suma 1154 billones de pesos que es solamente público. La inversión privada se estima en 950 billones de pesos.

De los 1.154 billones de pesos buena parte se destina que sostiene el estado en salud, pensiones, transferencias y lo que que da como presupuesto flexible es entre el 15 y 20% que es lo que tiene la nación para realizar nuevas inversiones (230 billones de pesos de los 1154). Con los modelos de matriz insumo producto se estima un multiplicador de 1 a 4 por cada peso publico el privado está en capacidad de apalancar 4 pesos. La concurrencia de recursos es vital, multisectorial, se rompe la lógica de que cada sector es dueño de su propio presupuesto y un impacto nacional y regional. Si se quiere concurrencia de fuentes se harán los pactos por la vida (pactos territoriales antes) se compromete la ejecución y nación territorios van en la misma dirección.

Hay 25 líneas de inversión nacionales, además una serie de proyectos estratégicos a nivel regional.


Como ejemplo del ejercicio estratégico se debe tener un proyecto estratégico de saneamiento alrededor del agua en el cual las ciudades con más de 100 mil habitantes o con problemas fuertes de contaminación cuenten con una planta de tratamiento -PTAR- proyectos que tendrían un valor estimado de 20-30 billones de pesos. No se han definido los proyectos se hará cuando se complete el diagnóstico, hay que priorizar donde deberán hacerse en el país y las posibilidades del Plan de Desarrollo. Otro componente de saneamiento básico se encuentra una línea para proveer de acueductos a todo el país se está definiendo los prioritarios. Con Minvivienda y Minagricultura se está en la construcción de las prioridades para atender este tema en las regiones incluyendo temas como los distritos de riego.
En Colombia hay cerca de 230 mil km de vías terciarias sin intervenir, con una meta de intervención en este PND de 20 mil km de vías focalizadas conectadas a los circuitos de producción que den acceso a capacidades productivas.
Otros proyectos que se han identificado para las regiones son el CampeSena que es expandir la cobertura de esta entidad para la formación del campo, los centros de reindustrialización ZASCA, de los cuales 4 se harán en el Valle, proyectos turísticos y de producción de bioinsumos.
https://www.youtube.com/watch?v=vGC9qqAypkA
Mar. 14 de Mar. de 2023
Gobierno-energía. Foro de la contraloría, 28 de febrero. Jairo José Espinosa Oviedo, ingeniero electrónico de la Universidad Nacional. Sobre las preguntas de la transición energética en Colombia.
Busca responder si Colombia puede acelerar la transición?. La respuesta que da es no por que los únicos países que pueden acelerar la transición tienen que cumplir tres condiciones:
1. Dinero para subsidiar desde la política pública
2. Capacidad de investigación para resolver los problemas tecnológicos que persisten
3. Capacidad industrial para mover un mercado que permita permita el desarrollo del sector
Pero si no podemos crear olas podemos surfear. En el siguiente gráfico se observa el costo nivelado de la energía en distintas tecnologías, con caídas del valor de fotovoltáico, hidráulico, y la caída del precio de la energía eólica costa adentro. En contraste se mantienen altos precios la eólica off shore, bioenergía y la geotérmica. Cada vez que se duplica la capacidad instalada el precio se reduce en mayor proporción sobre todo en fotovoltaica, lo que ya se está viendo en el mercado

Respecto a las baterías, soporte para mitigar la intermitencia en eólica y solar. Se observa una caída en el precio importante en las baterías de litio, que hoy está en 138 USD por Kilovatio hora. Si quisiésemos tener la capacidad de almacenar solamente un día la mitad de la energía que tenemos del país nos costaría un décimo del PIB y en territorio 13 Km2, esto bajo el escenario que el mundo proveyera estas tecnologías.

Entonces hay que ver que otras tecnologías de almacenamiento hay. Al tener lo hidráulico se puede hablar del bombeo reversivo y que implica inversiones. Todo almacenamiento implica pérdidas, en hidrógeno son del 35% por ejemplo, lo que indica que hay que tener capacidades superiores a la demanda.
En cuanto a la pobreza energética, tenemos que en el año 90se tenía un 67% de personas que cocinaban con combustibles limpios y hoy ha caído entre el 7 y 8%, aún es una cifra significativa, que indica llevar combustibles que generan problemas de salud pública.

Está lista la tecnología para descarbonizar?
Faltan sustitutos baratos para el hidrógeno, tener en cuenta que un generador de emisiones es la agricultura y basa su desarrollo en la urea, y necesitamos hidrógeno para producir úrea que viene del gas.
Faltan tecnologías eficientes para captura de carbono, reforestación sigue siendo la mas eficiente lo que es una oportunidad como país por que podemos vender nuestra capacidad de captura de carbono. En las industria que nos exijan mantener emisiones generar los instrumentos de captura de carbono. Faltan tecnología de transporte segura y barata para el hidrógeno y sustitutos para descarbonizar las industrias del cemento, siderúrgica y plásticos.

https://www.youtube.com/watch?v=tLww9brpHas
Lun. 13 de Mar. de 2023
Gobierno-energía. Foro de la contraloría, 28 de febrero. Sobre la coyuntura del sector energético, Contralor Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
El contralor señala que el país enfrenta el reto de lograr menor dependencia de la producción de commodities con cotizaciones volátiles y baja generación de valor agregado. En el gobierno anterior se comprometieron 3.487 MW con proyectos nuevos de generación eólicos y solares mediante el esquema del cargo por confiabilidad y las subastas de renovables pero hay que tener presente que los nuevos proyectos tienen retrasos significativos.
El proyecto de subestación Colectora y Cuestecitas de la Guajira, que suministraría 1577 MW han aplazado su entrada en operación. Es importante tener en cuenta la previsión por parte de las instituciones de esta infraestructura.
El futuro de la expansión de la generación eléctrica según la UPME será con plantas solares en 63% y en eólica en 18% lo que modificará el parque de generación que actualmente es de 68% en hidráulica, térmicas en 31% y 2,2% de las FNCER.
Las futuras plantas no sólo enfrentan el inconveniente de falta de activos de conexión, sino que se han identificado demoras en las actividades en particular en las actividades de licenciamiento ambiental, consultas previas, traumatismos por cambio de propiedad de los proyectos y meses de aplazamiento asociados a la pandemia y la inexistencia de normas para organizar los acuerdos de coexistencia con los temas mineros. Se requiere infraestructura vial y portuaria para etapa de montajes. Es importante que mientras esto se resuelve se mantengan las plantas térmicas de respaldo.
La transición energética en el plan de desarrollo señala que los excedentes del petróleo y el carbón financiarán la transición a economías alternativas con recursos por valor de 114,4 billones de pesos, el 10% del Plan Plurianual de inversiones recursos que permitirán cumplir la metas de reducir el 50% de las emisiones.
Colombia tiene gran dependencia de recursos generados en el sector de hidrocarburos, si no hay mas hallazgos ocurrirá una reducción de los recursos para financiar la transición.
Para la transición se requieren los minerales como el litio, grafico y cobalto que aumentarían su demanda en 500% al 2050 y otros como cobre y aluminio que registrarán un aumento en su demanda del 35% al 2040.
Mar. 06 - Mar. 09 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 09 de Mar. de 2023
Reforma a la salud: 8 puntos, propuestas recientes y desafíos a superar (1)
Iniciamos por reseñar el documento entregado por el partido liberal, conservador y de la U el pasado martes 7 de marzo, donde se propone un sistema unificado, con agentes públicos, privados y mixtos, lo cual coincide en principio con la propuesta de la reforma.
Apoyan la creación de los CAPs para la atención primaria y la constitución de equipos interdisciplinarios en salud familiar, proponiendo como novedad la licencia de maternidad para todas las mujeres del país siempre y cuando cumplan con los controles prenatales establecidos. Proponen el fortalecimiento del modelo de salud en las zonas apartadas y población dispersa, apuntando mas bien a un modelo mixto diferenciado con el de las zonas urbanas.
Los riesgos en salud serán administrados de manera integral por Entidades Gestoras de Salud y Vida que administrarán los riesgos financieros de manera compartida con el Estado. Es diferente en el sentido que en la reforma estas responsabilidades están entre los entes territoriales y la ADRES, sin definición precisa de su alcance en varios temas.
En esta propuesta nueva no se admitirá la integración vertical ni la posición dominante de estas entidades.
Para estas gestoras se destinará el 5%, un porcentaje menor al actual (entre 9 y 10%), con incentivos asociados a los resultados en salud, gestión financiera y calidad de la atención. Giro directo para hospitales y clínicas desde la ADRES y creación del fondo de garantías de la salud para responder los prestadores por las deudas. Se creará un sistema de información unificado.
No comparten la estatización de la salud, proponiendo la conformación de redes integrales de servicios de salud resolutivas en coordinación entre direcciones territoriales y entidades Gestoras de Salud y Vida. Se definirá una nueva UPC suficiente ajustada a riesgos con incentivos de calidad, rangos tarifiarios para servicios y tecnologías en salud.
Se garantizará la libre elección del usuario de la entidad gestora, los centros de atención primaria en salud y el médico con enfoque de medicina familiar y comunitaria.
Se fortalecerán los hospitales públicos en infraestructura y dotación y se fortalecerá la inspección, vigilancia y control del sistema.
Comentarios sobre distintos puntos básicos de la reforma que seguirán siendo materia de análisis en su construcción
La propuesta de los partidos acoge varios puntos de la reforma y avanza en aspectos centrales como la administración del riesgo en salud. El debate esta empezando, con desafíos que se plantean en los siguientes 8 temas:
1. Análisis jurídico. El andamiaje jurídico es el de la ley 100, reformada por la ley 1122 de 2017, el artículo 1438 de 2011 y la ley 1751 que es la ley estatutaria de salud. La reforma debe estar acompañada de un análisis jurídico sobre cuáles artículos de la ley 1438 se derogan y cuáles no. No hay en la reforma un análisis jurídico. Hay una sobresimplificación de problemas muy complejos, lo que genera incertidumbre, señala el exministro de Salud Alejandro Gaviria.
Mié. 08 de Mar. de 2023
Gobierno Salud. Gobierno- Reforma a la salud. Foro en la cámara de representantes, 27 de febrero de 2023.Asociación colombiana de hospitales y clínicas.
Esta organización Comparte la necesidad de la reforma, necesidad de avanzar a cobertura efectiva donde no hay atención primaria en salud.
Consideran que la ADRES debe ser acumulador de recursos, de riesgos y una urna maestra de información.
EPS ser administradores regulados.
IPS trabajar en redes dando mayor valor en atenciones a los ciudadanos con mejor rendición de cuentas
Tejido conector debe ser la tecnología, no integración vertical, giro directo.
Del proyecto se destaca los cambios de atención primaria en salud, determinantes sociales de la salud, fomento del hospital publico, automatización de recursos como el giro directo y el flujo de recursos y fortalecer la Superintendencia de Salud.
Cuidar la ADRES por que no es capaz de hacer funciones detallistas, preocupa la interfase con tantas cuentas, con fondos locales y territoriales. Se sobrestiman capacidades territoriales debería haber un esquema de acreditación o habilitación para permitir a las entidades territoriales que sigan manejando recursos.
La idea de un consejo nacional de salud es buena pero con tantos integrantes pierde efectividad.
Talento humano en salud mejorarlo con la concurrencia de muchos sectores.
Se habla de la mezcla público privada en la prestación pero hay muchas partes del sistema que tienen preocupación del sistema y el fortalecimiento en lo privado
El equilibrio financiero no esta claro, correlación entre fuentes y usos debe ser bien definida en el proyecto
No a un tarifario único,debe haber un sistema tarifario con un piso tarifario, unas bandas tarifarias que hagan una serie de reconocimientos y diferenciales para buscar mejor calidad.
No hay en el proyecto mención al plan de beneficios en salud y esto preocupa y hay competencias cruzadas entre todas las instancias que pueden hacer fracasar el funcionamiento del proyecto. Además incursiona en asuntos disciplinarios y de otra índole que le hacen perder la unidad de materia al proyecto.
El proyecto debe llevar a un sistema dual que proteja lo avanzado y avance lo rezagado.
La transición del proyecto debe contemplar las megaliquidaciones de cuentas pendientes.
Mar. 07 de Mar. de 2023
Gobierno-Reforma a la Salud. Directora de ACEMI, Paula Acosta, Jorge Toro, director de Unión IPS, Andrés Rubiano, Asociación de Neurólogos
Se plantean preocupaciones en torno a la fragmentación de la prestación de los servicios, no hay claridad en cuanto a los tiempos de la transición, claridad en el tema de recursos, de los procedimientos que se buscan plantear. El tema de las glosas que en el caso del SOAT que es del 40%. Hay 4 proyectos que han sido presentados que hay que discutir.
Se puede construir una reforma a la salud
- Sobre el tema de financia cimiento hay que dar el dabate sobre si son 8 puntos del PIB o 10% del la salud el costo de la salud en Colombia y cómo podemos generar eficiencias importantes
- Sobre el tema de investigación permanente y continuidad de la salud hay un factor de cómo incorporar todo el tema de resultados de salud a lo largo de toda la prestación de servicios desde el aseguramiento
- El tema de disponibilidad de la red, hay una concentración muy grande de los servicios en algunos departamentos pero tenemos carencia de personal en todos los niveles.
- Modelo de atención privada en salud se puede construir para fortalecerlo.
- El 70% de la población busca una cita con un médico sin encontrarse enfermo.
- En prevención y promoción hay capacidades que deberían aprovecharse como sociedad.
- Estrategias diferenciales que deben aprovecharse y buscarse.
Las capacidades institucionales no se decretan, se construyen, la invitación es retomar la conversación desde las propuestas actuales para corregir los errores del sistema.
Jorge Toro, director ejecutivo de la unión IPS, señala que la construcción del aseguramiento es vital para gestionar el riesgo financiero, en salud y cada uno de los riesgos propios, que recoja lo construido en los 30 años y recoger los aciertos y corregir los desaciertos. No dejar pasar en alto que va a pasar con la cartera del sector, donde el prestador asume la mayor parte y la logística del sistema. Se pide incluir en la reforma la construcción de un fondo, que garantice cuando no hay pago, que permita resolver estos procesos.
En cuanto al manual tarifario, no impuesto sino de referencia que permita que el prestador pueda negociar de acuerdo a sus costos, que pueda manejar la negociación en la venta de servicios de salud. En talento humano se debe garantizar mayor oferta para poder corregir lo que exigirá la norma en estos términos.
Están de acuerdo con la atención primaria mixta, con los CAPS y debe generar la participación en su construcción de cada uno de los actores.
El presidente de la asociación de neurólogos, Andrés Rubiano, se pide profundizar con mayores niveles de inmersión en ACV en los primeros niveles de atención, que son la segunda causa de mortalidad del país. No hay en algunas regiones que no hay especialistas. Planes de incentivos para que los jóvenes vayan a estas regiones desde el punto de vista laboral, tecnológico y económico. Actualización del manual de tarifas, recertificación de competencias debería ser obligatoria.
https://www.youtube.com/watch?v=XAtKb5idFnE
Lun. 06 de Mar. de 2023
Gobierno-Reforma a la Salud. Director de la ADRES presenta los cambios al esquema de pagos y de la entidad en la reforma de la salud (1). Conformación del sistema de salud en cuanto a la organización de los recursos.
Señala el director de la ADRES que el propósito de la reforma es recuperar la administración de los recursos públicos de la salud. Presenta en el siguiente diagrama tres grandes fuentes de financiación del sistema como son los aportes de patronos y trabajadores (que cambió desde las reformas tributarias de 2012 y 2016), los recursos del Sistema General de Participaciones y las cotizaciones a la salud mas otros recursos menores, estos recursos ya se concentran en la ADRES.

Frente a los propósitos de la nueva reforma se plantean tres prioridades fundamentales en la organización de los recursos para el financiamiento:
1. Prioridad de atención primaria, financiada principalmente con el SGP que pertenece a los municipios. Los centros de atención primaria en salud tendrán la responsabildad de organizar los centros de atención primaria en salud -CAPS-. Estos centros establecerán unos presupuestos tipo según sea rural, urbano o población dispersa y la ADRES deberá hacer un giro directo por doceavas, no es una entrega de los recursos a los municipios sino destinación donde el ADRES se reserva la potestad de girar los recursos sobre presupuestos tipo para atención primaria en Salud.
2. El segundo propósito es el fortalecimiento de la red pública hospitalaria de mediana y alta complejidad. Van a tener un programa de fortalecimiento que esta en el programa de gobierno, para garantizar el trabajo digno de los trabajadores, principalmente los hospitales departamentales, lo que se va a hacer con la cofinanciación de los recursos departamentales y para los municipios muy dispersos donde está el deber de mantener operativas las instituciones aunque no sea rentable la operación. Cada hospital departamental de mediana y alta complejidad y los pocos municipales que hay deberán presentar un presupuesto de cuánto van a vender por servicios, cuánto necesitan de aportes departamentales y en el caso de los más pequeños cuantos recursos requieren de la Nación. Estos presupuestos deberán presentarlos al servicio seccional de salud puesto que compromete recursos del departamento y este subirlo al Ministerio de Salud en tanto compromete recursos de la Nación.
Sostiene que la actuales ESE no serán tan autónomas, tendrán un presupuesto aprobado por el departamento y la Nación. Las entidades tendrán el cierre presupuestal que les garantice una operación sin sobresaltos con trabajo digno y prestaciones sociales de enero a diciembre de cada vigencia y la ADRES realizará el giro directo correspondientes a estos recursos por doceavas al igual que lo hará en los CAPS.
3. Financiación de la reforma de la atención hospitalaria y especializada. Este elemento es el mas importante en volumen. Esta abarca no sólo hospitales públicos en atención especializada y hospitalaria de mediana y alta complejidad que abarca el 20% del total de las atenciones en el país, más del 70% de los recursos de la atención hospitalaria está a cargo de instituciones especializadas de mediana y alta complejidad.
La ADRES debe generar un mecanismo de pago y organización para pagar los servicios a estas instituciones. Todas son necesarias para la atención del sistema de salud hoy y mañana, privadas y públicas.
Lo que se plantea es que la ADRES va a pagar a estas instituciones directamente. Hoy en día la ADRES gira 6 billones mensuales anticipados a las EPS los primeros días de cada mes, las EPS no pagan con toda la oportunidad que se espera.
Por esta razón la ADRES debe generar una estructura para pagar a las instituciones privadas y públicas la atención especializada y hospitalaria, que se presenta en la siguiente sección, sector de la semana.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 09 de Mar. de 2023
Reforma a la salud: 8 puntos, propuestas recientes y desafíos a superar (2)
2. Manejo de los recursos y administración de las redes de salud desde las entidades territoriales. La reforma presentada propone unificar los recursos en un solo fondo, la ADRES, que administrará en tres subcuentas: administración primaria en salud (financiada con transferencia directa desde el SGP), fortalecimiento de la red pública hospitalaria de mediana y alta complejidad (Pago directo a estas instituciones desde la ADRES) y servicios ambulatorios y hospitalarios de mediana y alta complejidad (Pagados desde los fondos regionales que se crearán donde concurren los recursos de las cotizaciones y los aportes que hoy se dan para el régimen subsidiado desde el gobierno y los entes territoriales).
Hoy las EPS autorizan el pago que hacer por giro directo la ADRES en el régimen subsidiado. Con la reforma los Centros de Atención Primaria y los fondos territoriales se convierten en los ordenadores del gasto en salud y de los recursos a la ADRES, que será el pagador único. La auditoría de las cuentas se hará en cada departamento con funcionarios de la ADRES que descentralizará su operación.

El director de la ADRES señala “Adres no es EPS ni lo va a Ser, no es el ordenador del gasto. El ordenador del servicio, el que genera el gasto es el centro de atención primaria CAP donde el médico dice el servicio o tecnología de salud que hay que aplicar (una operación por ejemplo). El CAP solicita al sistema de referencia, que busca dos o tres instituciones pueden aplicar el procedimiento y el paciente elige la clínica y las fechas”.
En los próximos días saldrá una resolución que pagará el 50% anticipado de la cuenta presentada a la ADRES por las instituciones que presenten las cuentas debidamente.
En atención primaria, propone financiarla con el componente del sistema general de participaciones que pertenece a los municipios, que tendrán la misión de organizar los CAPS que recibirán un giro directo por doceavas de acuerdo a presupuestos tipo enviados por los municipios. En la dinámica de la ADRES régimen subsidiado existe algo de esta metodología para la cobertura de la UPC del subsidiado.
Fortalecimiento de la red pública hospitalaria. Otro uso de los recursos organizado en una cuenta específica el destinado al fortalecimiento de la red pública hospitalaria de mediana y alta complejidad, que comprende hospitales departamentales, en cofinanciación de los recursos y municipios dispersos con presupuestos de venta de cada uno de los hospitales que deberán pasar al Minsalud.
Lo que se plantea es que la ADRES va a pagar a estas instituciones directamente y debe generar una estructura para pagar a las instituciones privadas y públicas la atención especializada y hospitalaria.
Hay otras labores adicionales que implican servicios hospitalarios y ambulatorios especializados, donde se plantea la creación de Fondos Regionales de Seguridad Social que son los que recibirán las cotizaciones de todos los trabajadores, patronos y que complementan el presupuesto Nacional para las personas que no cotizan y para aquellos trabajadores de empresas privadas que el gobierno decidió aportar por PGN las cotizaciones de los trabajadores.
De modo que estos recursos se reúnen regionalmente y se establecen unos fondos regionales y un percápita de atención de mediana y alta complejidad, (ya se vio que la atención primaria se paga por prepuestos tipo a los CAPS, no tiene cuentas sino un pago fijo por presupuesto, por doceavas, así que es diferente).
Señala la ADRES que los fondos no van a manejar dinero sino a autorizar los pagos.
Un consejo regional hará la administración y control de los fondos regionales.
Comentarios sobre los fondos regionales y la expansión de la ADRES
Sobre los consejos y su administración y sus integrantes para cuidar el gasto, el Director de la ADRES Félix León señala que este contará con la participación de los patronos, los gremios, las centrales obreras, los gobernadores, Minsalud y Minhacienda. Dice que no es volver al Seguro Social sino rescatar la participación tripartita de los actores en la construcción de un modelo de estado del bienestar, característico de la social democracia y que está presente en la nuevas tendencias globales, señala. Se busca una dinámica más armónica con acuerdos permanentes entre patrones, trabajadores y gobierno, el estado está ahí para garantizar los acuerdos”, señala.
Frente a esta postura, la observación que se realiza es que no es fácil que un veedor pueda enfrentarse a unas estructuras de políticos locales y territoriales con una avidez inmensa de recursos, son 73 billones de pesos que maneja el sistema, señala Fernando Ruiz, exministro de salud, “es la bolsa de recursos más grande y más cercana al control político que existe, es la fragilidad de nuestro sistema de salud”.
La propuesta es unificar los recursos de contributivo y subsidiado. Román Vega experto del sector señala que para hacer posible que se despliegue de la estrategia hay que aumentar la inversión pública en las comunidades rurales y urbanas empobrecidas para que las acciones que se detonan desde la atención primaria, los servicios y equipos de salud realmente puedan ejecutarse.
Esta afirmación la consideramos importante en la medida que estos recursos deben ser adicionales los de la operación actual del sistema al menos en un componente importante para que no resten recursos a la dinaḿica de corto plazo del sector.
3. Atención primaria. De acuerdo con Román Vega, experto del sector la atención primaria comprende las políticas orientadas a lograr buenos resultados en salud, reducir las desigualdades en salud y reducir el gasto en salud. Como estrategia la atención primaria en salud es la función central y el núcleo de los sistemas. Esta estrategia une al sector con otros para mejorar los determinantes sociales de la salud.
Acciones de promociones de la salud que logren agua potable y saneamiento básico y acceso a alimentos sanos, seguros y propios de los territorios donde habitan las comunidades, que caracterizan la atención primaria en salud por lo que es eficaz en resolver problemas de salud, de desigualdad y reducir el gasto en salud de los sistemas y servicios de salud.
En Colombia existe la atención primaria y abarca cerca del 15% de los recursos de la salud. Sin embargo su operación no ha sido eficiente por que no hay incentivos dentro del sistema para mostrar resultados en este campo y los recursos, de acuerdo con Gestarsalud (gremio que agrupa a las ESE del régimen subsidiado), quedan incluso muchas veces sin ejecutar por diversas razones.
El punto de discusión en torno a la atención primaria se basa en las implicaciones de implementar la entrada al sistema desde la atención primaria. Señala Alejando Gaviria, exministro de salud, señala que se confunde una estrategia de atención primaria en salud con el diseño de un sistema de salud, que una estrategia de atención primaria en salud es diferente de la estructura del sistema de salud, considera que se debe adoptar la primera, una estrategia.
En este sentido cabe señalar que no existe una medición, seguimiento o control de acción-resultado entre las inversiones en atención primaria y reducción del riesgo en salud, lo cual debería mejorarse en una eventual reforma o cambios institucionales con los CAPS incluso. A finales del gobierno anterior, fue presentado el análisis de ajustadores de riesgo en salud, en donde se condicionaba el pago de los recursos en salud al logro de la atención primaria, en el sistema que hoy rige en el país, una opción de cambio que habría que contrastar con lo propuesto en la reforma.
Adicionalmente, se han planteado en el pasado reformas que proponían que las EPS solo podían integrarse con hospitales de primer nivel de atención por que si las EPS tienen el manejo de los riesgos deben poder organizarse para atender en el primer nivel de atención a las personas.
También habrá que diseñar bien la reforma al condicionar los resultados de la atención primaria en salud a determinantes que no tienen relación en términos institucionales con el sector salud como el agua potable, que es el sector de menor desarrollo de todos los sectores del gobierno en toda la historia de dotaciones públicas del país.
Entonces, mientras se avanza en los temas de atención primaria directamente asociados a la dinámica misional del sector, hay que diseñar la institucionalidad para que estos encadenamientos entre determinantes de la salud y acciones en otros sectores funcionen.
Se plantea en este sentido la construcción de un sistema mixto, donde el fortalecimiento de la atención primaria debería hacerse en las zonas mas apartadas.
4. Redes de prestación de los servicios de salud. la reforma presentada indica que las redes de prestación serán coordinadas por los CAPIRS (Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud), entidades constituidas por las direcciones municipales y distritales de salud, que estarán en un espacio poblacional determinado y son de siete tipos diferentes: de atención primaria, de servicios ambulatorios especializados de hospitalización, de urgencias médicas y ontológicas, de rehabilitación y de laboratorios y de apoyo en vigilancia de salud pública y servicios diagnósticos. Consolidarán la información de la población a su cargo en demografía y salud, son responsables de la vigilancia epidemiológica, deberán contar con un equipo técnico, y administrarán el sistema de referencia y contrarreferencia.
En la reforma las entidades Promotoras de Salud tendrán la responsabilidad crear los CAPs (centros de atención primaria, que son distintos de las CAPIRS) en territorios asignados después de la territorialización dispuesta en esta ley, administrar los sistemas de referencia y contrarreferencia de las personas vinculadas a sus Centros de Atención Primaria en Salud y realizar o ejecutar las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud.
La reforma define las IPS para prestación de los servicios y las ISE como encargadas de la prestación de los servicios desde el estado. Los recursos de las ISE serán girados por la ADRES y los Fondos Departamentales de Salud.
Comentarios
La propuesta de los partidos es que las EPS (ahora EGSUV) continúen administrando el riesgo en salud y el riesgo financiero de forma compartida con el estado. En este sentido el aseguramiento en salud consiste en administrar los recursos de manera agregada asignándolos a las distintas atenciones en salud para la población en su conjunto más que para una entidad particular.
Señala Fernando Ruiz, exministro de salud, que la función de asegurar es asumir completamente la garantía de prestar los servicios, el estado le entrega una plata a las EPS para que recoger los recursos y hacer el proceso de compensación entre los que tienen mayor consumo de salud y los que tienen menor consumo de salud (no solo para pagar el hospital, que por esto es que se dice erróneamente que son intermediarios).
Si se establece la propuesta de reforma el recurso de la salud se dirige a la IPS administradora que recibe los 340 dólares de una persona al año y si este recurso se consume, la IPS llama al estado y le dice que se le acabó el recurso por la que la persona en cuestión tiene una enfermedad como diabetes, debe esperar a que la ADRES le asigne recursos. Este esquema lleva a una desconfiguración del sistema de salud y una crisis del mismo.
Respecto a las redes de salud, al final del gobierno anterior se propuso un esquema de redes integrales e integradas dentro del sistema que hoy rige y debería considerarse, en tanto se ha manifestado por los partidos no compartir la administración de los recursos desde los fondos territoriales de salud y en general la estatización del sector.
En este sentido, el exministro Ruiz señala que poner a coordinar a las entidades territoriales las redes de prestación no está bien por que “en Colombia hay diferencias en capacidades muy grandes, en Bogotá por ejemplo, si le asignan manejar las redes de prestación del contributivo (70% de la población en Bogotá es en contributivo) con una capacidad actual de administrar el 30% del subsidiado que es lo que hace hoy, se genera en estos entes un problema fenomenal.
Por ejemplo, el hospital de Meissen coordinando la zona del sur de Bogotá, la atención y derivando pacientes por todo Bogotá, no tiene capacidades gerenciales, de información ni técnicas. No es su objeto misional, por que su vocación es atender pacientes no administrar la salud.
Este problema trasladado a las regiones más apartadas se magnifica, las capacidades de las entidades territoriales son menores a menor tamaño, no tienen capacidad de coordinar redes de prestación. Hay falta de conocimiento de la diversidad y complejidad del país, generando una crisis”.
Un análisis que aplicaría, de acuerdo a nuestra opinión a las compras de medicamentos y servicios en salud.
Mié. 08 de Mar. de 2023
Gobierno- Reforma a la salud. Foro en la cámara de representantes, 27 de febrero de 2023. Asociación de laboratorios farmacéuticos. Afidro. María Clara Escobar, presidente.
Las empresas de este gremio son multinacionales que importan medicamentos de punta al país, durante 30 años el sistema ha permitido que los medicamentos de vanguardia lleguen a diversos estratos y regiones del país. Atienden medicamentos de vanguardia para enfermedades como el cáncer, vih, hipertensión, etc.
En la cadena de abastecimiento los medicamentos se importan y luego el medicamento pasa por una figura que es el gestor farmacéutico, figura que no aparece en la reforma, surgen dudas alrededor de quien va a hacer la demanda agregada de los medicamentos. Es una desalineación de los agentes cuando se acaba la función de aseguramiento y de gestor de riesgo y se fragmenta el sistema deja grandes preocupaciones por que no se entiende muy bien como va a llevarse el medicamento a los colombianos. El 80% de los medicamentos está regulados tienen un techo en su precio.

La preocupación con esta reforma es que no reconoce la importancia del aseguramiento y la gestión de riesgo que permite asignar de manera eficiente los recursos en el sistema e identificar necesidades en cada hospital y clínica. Si cada hospital y clínica va a determinar las necesidades no se va a poder agregar la demanda y se terminará haciendo una atención por evento, lo cual es bastante grave.
Está también en riesgo la ruta de atención efectiva, la oportunidad y la continuidad, en la entrega de los medicamentos.

Preocupan las facultades extraordinarias que se dan al Presidente para reestructurar las entidades del sector, el INVIMA que en su reestructuración (considerada necesaria por el gremio), pero que no garantice la calidad, seguridad o eficacia del medicamento sino que responda a criterios anunciados recientemente como una disminución d ellos estándares, al decir que hay una imposición de estándares desde otros países, lo que implica al asumir esto que la calidad para los ciudadanos del país sería menor a la de otros países desarrollados. La garantía debe ser igual para Colombianos o Europeos o Nortemamericanos.
En cuanto la compra centralizada, opina el gremio que esta no venga con una garantía, del volumen, del pago, un registro sanitario previo a la compra. La protección a la propiedad intelectual, que debe ser beneficio para colombianos o extranjeros.
Mar. 07 de Mar. de 2023
Gobierno-Reforma a la Salud. Claudia Vaca, directora del centro de pensamiento en Salud de la Universidad Nacional, Olga Lucía Zuluaga, directora de la asociación de las ESES y hospitales públicos,Hernán Redondo médico magistrado del tribunal de ética médica de Cundinamarca y Bogotá, Gabriel Carrasquilla, vicepresidente de la Academia Nacional de Medicina.
Claudia Vaca, directora centro de pensamiento en Salud Universidad Nacional. Destaca el enfoque de la reforma a la atención primaria en salud, como una deuda histórica que hay que saldar y es el consenso más amplio dentro de este debate hasta el momento, así como el tema de la gobernanza alineado a la atención primaria y el enfoque territorial y participativo es una ganancia muy grande para los territorios que hoy no tienen baja cobertura aunque la forma que esta planteada es excesivamente pesada y podría hacerla muy ineficiente.
El recoger las ganancias de esta propuesta implica reconocer que la forma como se ha dado el debate se ha generado un campo de batalla que pone en un bando adverso a quienes hacen apreciaciones en relación a que el proyecto de ley y su forma confusa debería mejorarse.
Los tres mensajes:
1. Todo sistema de salud independientemente del enfoque político tiene un sistema de pesos y contrapesos que permitan proteger los recursos y transformar la realidad epidemiológica del país. Estos pesos y contrapesos deben darse entre quienes prestan los servicios los hospitales, los médicos y sociedades científicas que son quienes ordenan el gasto en las instituciones y generan las intervenciones y la industria de la salud, la farmacéutica en particular.
Esta propuesta en su narrativa, en su contenido y en la forma como se divulga, el diseño de un sistema de salud sin pesos y contrapesos es la fórmula perfecta para la explosión del gasto de la salud y generar problemas mayores en el acceso al derecho de la salud.
2. El giro directo, el pago por evento, la autorregulación médica y el todo incluido son la fórmula perfecta para la explosión del gasto y no es claro quien o cómo se van a garantizar los pesos y contrapesos independiente de si son EPS o Rector Del Sistema o quien haga las veces no está claro y pone el riesgo la forma como funciona el sistema de salud por lo menos en las ganancias que se han tenido ni resuelve los grandes problemas por que la reforma si es necesaria.
3. En medicamentos, el proyecto de ley es muy disperso en los contenidos de política de medicamentos, no hay una apuesta por una selección de medicamentos esenciales, se apuesta por el todo incluido, no está claro cómo se va a garantizar que este 40% de entrega insuficiente de medicamentos en el país se va a resolver eliminando o transfiriendo las funciones de los que hoy realizan esta función a los territorios, tampoco está claro la priorización de medicamentos basada en medicamentos y que permita al país recobrar la autonomía sanitaria que se agudizó en la pandemia.
La forma como está diseñada la propuesta de ley desconoce el riesgo de sobreconsumo de medicamentos. Un concepto de autonomía medica sin pesos y contrapesos unicamente en la autorregulación pudiera generar un sobre consumo con problemática en efectos medioambientales y de gasto y menos en términos de centrar esfuerzos en medicamentos esenciales que transformen la realidad epidemiológica del país.
Olga lucía Zuluaga directora de la asociación de las ESES y hospitales públicos, destaca de la reforma es importante la gobernanza con un trabajo donde hay que recoger la experiencia de la pandemia donde el Minsalud y las entidades territoriales donde estas últimas asumieron la administración del sistema de referencia y contrarreferencia, evidenciando la necesidad de fortalecer al ministerio en esta materia de referencia y contrarreferencia que se ha dejado desde el final de la pandemia.
Los usuarios de zonas rurales serían beneficiados con la reforma para garantizar la continuidad de la atención. El talento humano es importante en la transformación de las ESES para pagar el talento humano sin depender del recaudo que varía mucho y es ineficiente.
Se está observando la disminución drástica del giro directo desde los prestadores. En el momento de contratar la atención primaria, salud pública, es la fragmentación y la afiliación así como el presupuesto insuficiente. Si hay una ESE en una vereda o municipio pequeño no todos contratan con esta ESE se pierde oportunidad en la atención. Sobe la adeuda de aseguradoras con lo prestadores, de 7 billones de pesos con los subsidiados, las aseguradoras pagan por lo que reciben lo que ha debilitado a estas instituciones, señala.
Hernán Redondo médico magistrado del tribunal de ética médica de Cundinamarca y Bogotá, destaca de la reforma la importancia de la atención primaria en salud, fortalecer la red pública, el plan maestro de equipamientos en salud, el giro directo y el régimen salarial para los trabajadores de la salud. Se plantea al diálogo social y la concertación.
Las preocupaciones se basan en el desmonte del aseguramiento y el modelo de atención y el flujo de recursos, lo que causaría riesgos de atención para la población con tratamientos inconclusos y cambios de IPS generando costos por que las casi 60 entidades nuevas que se forman incluidas las 7 regionales y 33 de la ADRES más las instituciones del orden nacional, departamentales, municipal y distrital son nuevas y su curva de aprendizaje, tiene un costo que se va a ver en morbilidad y mortalidad evitable. También en lo relacionado con la deuda es importante iniciar la reforma con las cuentas al día, no es necesario un acuerdo de punto final.
Gabriel Carrasquilla, vicepresidente de la Academia Nacional de Medicina, señala que no es un gremio pero hacen parte de los 14 acuerdos fundamentales. Coinciden con la reforma en atención primaria, en la atención a zonas vulnerables, con pago directo, la formalización del recurso humano, sistema general de salud.
Pero el proyecto de ley 339 presentan las siguientes observaciones:
Mejor aclaración entre el primer nivel de atención y la atención primaria, el avance estaría en la articulación de estos dos aspectos no es claro en la reforma. Se comparte que en Colombia no hay un modelo único para la salud con unas áreas urbanas y otras las apartadas y se pueden tener modelos distintos, conservando lo que ya se tiene en áreas urbanas con un regulador que modere las redes de prestación de servicios de salud. No es claro cómo va a ser la transición, que requerirá planeación y organización, se requieren pilotos. Tampoco es claro la lucha contra la cooptación de las instituciones por intereses ajenos a la salud.
https://www.youtube.com/watch?v=XAtKb5idFnE
Lun. 06 de Mar. de 2023
Gobierno-Reforma a la Salud. Director de la ADRES presenta los cambios al esquema de pagos y de la entidad en la reforma de la salud (2). Fondos Regionales de Seguridad Social, Operación desconcentrada de la ADRES para ejercer como pagador único.
Hay otras labores adicionales que implican servicios hospitalarios y ambulatorios especializados, donde se plantea la creación de unos Fondos Regionales de Seguridad Social que son los que recibirán las cotizaciones de todos los trabajadores, patronos y que complementan el presupuesto Nacional para las personas que no cotizan y para aquellos trabajadores de empresas privadas que el gobierno decidió aportar por PGN las cotizaciones de los trabajadores.
De modo que estos recursos se reúnen regionalmente y se establecen unos fondos regionales y un percápita de atención de mediana y alta complejidad, (ya se vio que la atención primaria se paga por prepuestos tipo a los CAPS, no tiene cuentas sino un pago fijo por presupuesto, por doceavas, así que es diferente).

Estas si tienen cuentas, hospitales y clínicas de todo el país. Para pagar estas cuentas se crean los Fondos Regionales, por que regionales?. Son regionales por que las redes de servicios y atención de clínicas y hospitales lo son. Los departamentos forman sus propias redes de clínicas y hospitales pero no tienen todos los servicios.
Normalmente hay una organización regional basada en una ciudad grande Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga que completan el 98 o 99% de los servicios que requiere la población.
Por tanto la estructuración de las redes es regional y se considera que los fondos que deben pagar todas las redes son de esa región y los fondos deben estar ubicados presupuestalmente en las regiones. Los fondos no van a manejar dinero sino a autorizar los pagos.
Se centraliza la compra de medicamentos para enfermedades raras desde el gobierno central.
Se crea un fondo para una cuenta de inversión para epidemias y catástrofes.
La reforma plantea en el último capítulo del proyecto de ley con una transición lenta, ordenada.
Habrá que manejar las prestaciones económicas como licencias e incapacidades y entonces donde haya EPS las pagarán pero donde no las entrará a manejar el nuevo sistema creando una organización desconcentrada de la ADRES con presencia en los fondos regionales y oficinas departamentales.

Para que la ADRES asuma su función de pagador único, es necesario crear una organización desconcentrada de la ADRES con presencia en los fondos regionales y la apertura de oficinas en todo el país. No basta con la oficina de Bogotá.
Se plantea la creación de unos fondos regionales con prepuesto para atención a los pacientes en clínicas y hospitales de mediana y alta complejidad e instituciones públicas y privadas que conformen la red de servicio públicas y privadas y para reconocimiento. Cada fondo regional abrirá una oficina en cada departamento que recibirá la cuentas y tendrá auditores médicos, de cuentas, auditoría concurrente y va a hacerle una revisión preliminar a estas cuentas y pedirá el pago al fondo regional que pague la cuenta una vez revisada.
El fondo regional tendrá mecanismos de inteligencia para establecer si el pago procede y ordenará el pago y la ADRES realizará el giro directo.

Es un mecanismo relativamente complejo pero da fortaleza para el control de los recursos públicos. Para esto se establece un consejo de administración de los Fondos Regionales, con representantes de trabajadores, patronos y gobiernos que son los que ponen la plata, con la función de vigilar el gasto. Estos consejos de administración de los fondos regionales tendrán como objeto único vigilar que el gasto esté respondiendo a las necesidades de la región.

Adres no es EPS ni lo va a Ser, no es el ordenador del gasto. El ordenador del servicio, el que genera el gasto es el centro de atención primaria CAP donde el médico dice el servicio o tecnología de salud que hay que aplicar (una operación por ejemplo). El CAP solicita al sistema de referencia, que busca dos o tres instituciones pueden aplicar el procedimiento y el paciente elige la clínica y las fechas.
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Jue. 09 de Mar. de 2023
Reforma a la salud: 8 puntos, propuestas recientes y desafíos a superar (3)
5. Fortalecimiento de la inversión pública. La inversión pública en infraestructuras es una de las áreas de mayor rezago en el país, todos los actores de la sociedad respaldan el fortalecimiento de los hospitales públicos. Ahora, cómo construir esta estrategia sin que se mantenga este rezago?. Implica desestructurar el sistema o puede converger al proceso de generación de valor sectorial existente aumentándolo para la sociedad?.
Que acuerdo u organización puede hacerse con los actores del sector para fortalecer los hospitales departamentales?, es una necesidad específica planteada en la reforma.
Para Román Vega, ex secretario de salud en Bogotá, la inversión en salud pública es poca así como la falta de recurso humano que atienda en los territorios, con una gran inversión para tener recursos disponibles para las zonas mas precarias del país para enfrentar y en esto no está en el país, que tiene el conocimiento y los recursos.
6. Adquisición de servicios y la distribución de medicamentos. La reforma establece que las compras de los insumos, dispositivos, tecnologías y medicamentos de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAPIRS) de naturaleza pública, se realizarán a través de los hospitales de servicios de mediana o alta complejidad de los territorios que corresponda, o mediante asociaciones entre las instituciones públicas de salud. Las compras conjuntas deben ser mayoritarias, según los parámetros que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Al respecto, el análisis de los gremios del sector farmacéutico es que el sistema de pago de los servicios y abastecimiento de medicamentos se propone en el mecanismo de pago por evento frente al de agregación de la demanda que hoy existe.
Señala que la fragmentación en la compra de medicamentos debe ser materia de discusión en términos de eficiencia y oportunidad para las personas. La gestión del aseguramiento permite identificar la necesidad para cada hospital y clínica mientras que realizarlo de manera fragmentada no considera la administración del riesgo en este aspecto.
Los cambios propuestos por los partidos el 7 de marzo incluyen que los riesgos en salud serán administrados de manera integral, que si en la reforma definitiva se entiende a lo que hay hoy incluye los medicamentos.
7.Un sistema que promueva la inversión. La atención en salud con la construcción de redes, infraestructuras y sistemas de logística y distribución de la salud fue la tarea encomendada a los privados desde la ley 100.
Como los análisis lo muestran efectivamente el sector de la salud, para lograr aumentar la cobertura del 20 al 99% de la población, ha realizado importantes inversiones que se reflejan hoy en una cadena de valor de cerca de 80 billones de pesos anuales y cerca de un millón de empleos directos. 11 mil IPS con internación, de las cuales 10 mil son privadas y mil son públicas.
No es lo mismo que la inversión dependa de los recursos del estado que de alianzas publico privadas donde la inversión y estructura operacional privada contribuye a la eficiencia en la asignación de los recursos. Otro de los aspectos es el manejo de los riesgos financieros, donde el estado es más vulnerable. Como por ejemplo, 382 mil millones del PGN 2023 van para costo diferencial cambiario en sector salud.
Ahora, en la dinámica de asignación de los recursos existen incentivos que deben fortalecerse para que el trabajo de largo plazo en resultados en salud se fortalezca desde la atención primaria, un desafío que ha sido reconocido por todos los funcionarios del sector en épocas anteriores, incluso.
Adicionalmente, la regulación sectorial ha sido menos efectiva y constructiva que en otros sectores. No es solo desde el punto de vista inquisitivo por que ha habido problemas y abusos. El exministro Ruiz señala que en Colombia ha debido existir una regulación de conglomerados que debe ser aprobada por el congreso porque dentro del sector las EPS que se transforman en grupos alrededor de las EPS, que hoy están generando pérdidas, los que generan utilidades son las IPS que pertenecen a la EPS o independientes.
Para apropiarse de que funciona bien y mantenerlo, se requiere una mirada comprehensiva del sector para entender si se requiere algún nivel de integración vertical para la eficiencia, como garantizar transparencia en la información de las actividades y lineas de negocio que se asumen, en que segmentos y donde definitivamente hay incentivar más la competencia para lo que se requiere un análisis sectorial juicioso entre segmentos de servicios y tecnologías en salud, a lo que pueden concurrir las facultades de economía y medicina y de otras áreas del conocimiento en trabajos interdisciplinarios, en líneas definidas por las misiones propuestas por el plan de desarrollo.
Se debe analizar también cómo fortalecer el mercado local con nuevos procesos o nuevas alianzas multinacionales para invertir en Colombia, qué de investigación básica podemos desarrollar en nuestro país.
8. Información. Parte fundamental de la regulación del sector es la información, en lo cual el sector muestra una debilidad estructural que genera incertidumbre frente a la operación de las empresas. A esto se suma que la información de salud es particularmente específica, técnica y con complejidades adicionales como el tema de la facturación de los costos y gastos de la salud.
“El sistema debe tener claro quien es dueño de que, lo que si es realmente un tema fundamental para manejar lo privado. La integración vertical es un fenómeno resultante de la falta de regulación y transparencia de la información”, señala Ruiz.
De igual manera, el director actual de la ADRES señala: “Si no se hace la inteligencia del gasto, si no se analizan y se retroalimenta el sistema tarifario pasan muchas cosas y se pierde dinero en el sistema”, indicando que hay concenso en este desafío fuerte de información en el sistema que demanda trabajo sobre lo construido para solucionar desde el estado, un papel donde el congreso puede destacarse de manera especial.
Otros sectores del mismo gobierno cuentan con mejores diseños en este tema y pueden aportar para una solución definitiva, existen oportunidades grandes de mejora en la interoperabilidad de los sistemas.
https://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/atencion-primaria-en-salud-es-factible-en-colombia-siempre-que-haya-voluntad-politica
Mié. 08 de Mar. de 2023
Gobierno- Reforma a la salud. Foro en la cámara de representantes, 27 de febrero de 2023. Viceministro de Salud Jaime Urrego.
Sobre los comentarios asociados con la desaparición de la gestión del riesgo y la reforma es prestacional, el funcionario señala que reconoce lo avanzado, se esta analizando si los déficit pequeños o marginales o si son estructurales.
Tomando como ejemplo la mortalidad materna, identifica la importancia de fortalecer procesos de atención primaria y un mayor avance en los determinantes sociales de la salud para evitar costos posteriores al sistema. Da como ejemplo que en 2019 100 mil mujeres no fueron atendidas en los controles prenatales, pero que la atención en mortalidad materna registrada costó un billón de pesos al sistema de salud.
642.600 partos y en la UPC se financiaron 582 mil, el 80% de las mujeres tuvo controles prenatales, 536 mil madres tuvo mas de 4 controles lo que es indicador de buen término del embarazo. El gasto en 2019 fue de 344 mil millones, 233 mil millones delo previsto, pero dejaron de recibir control prenatal adecuado mas de 100 mil mujeres. La morbilidad materna extrema y la maternas que fallecieron costó al sistema un billón de pesos. No se aplicaron los recursos previstos y al sistema lo que se reflejó en un mayor costo del sistema, lo que equivale a 110-120 años de vida perdida. En el 2021, 130 mil mujeres no tuvieron suficientes controles prenatales y 30 mil tuvieron 0 controles teniendo afiliación al sistema.
A su manera de ver, ,las pólizas nominales no aseguran necesariamente, señalando que con la reforma se van a mantener los cálculos de la UPC y los va a actualizar pero no para asignar recursos individualmente por que cionales, señala que se requiere un sistema único de información en Colombia con un mejor concurso de los actores privados. Se plantea mayor participación de las entidades territoriales en las decisiones pero sin situación de fondos, considera que el consejo nacional de salud esta bien en su dimensión.…
actualmente los pagos se asocian al concepto de siniestro (considerado como un evento comercial) que para su perspectiva es equivocado en la salud al concentrar la acción más en los eventos de costo frente a los de prevención.
En el caso de los controles prenatales si se cargan a la UPC no es coherente, por que la prevención y lo predictivo debe ser para toda la población universal. En el caso de las maternas lo da como ejemplo de la salud que concurre al hogar para garantizar que hagan los controles y exámenes requeridos.
Mar. 07 de Mar. de 2023
Gobierno-Reforma a la Salud. Claudia Eugenia Dávila, directora de GestarSalud, Andrés Vecino, especialista en economía de la salud, investigador Johns Hopkins Bloomberg School of Public Health
Carmen Eugenia Dávila, Directora de Gestar Salud. Se plantean siete puntos sobre la reforma:
1. Se plantea un modelo nuevo, no es uno de seguridad social en salud, es mas un modelo prestacional con monopolio estatal, que va más hacia la regulación sobre el artículo 49 de la constitución y toma los recursos del artículo 48 que son los dirigidos a garantizar el derecho individual a la salud, por lo que este derecho no se puede perder y los recursos que este artículo prevé no se pueden usar para otros propósitos. Frente al planteamiento de los fondos pagadores, ven que están cambiando lo dispuesto en estos artículos.
2. No es claro el concepto de prima y seguro, lo que es importante por que no es claro que garantice el derecho individual
3. Riesgos de fragmentación de la atención, se limita la libre elección, participan muchas instancias en la gestión de la salud lo que afecta a las personas.
4. Los riesgos de sostenibilidad son muchos, con los recursos de la administración que es entre el 8% a 10% que se reconoce, se podrían financiar algunos gastos de la reforma sin tener en cuenta que la siniestralidad promedio de las EPS va por el 95%-96% por lo que estos recursos por 6 billones se utilizan pagando eventos de salud actualmente. Este punto es muy importante por que el gasto en salud está en promedio entre el 95% y 96% de la UPC.
5. Se comparte de la reforma la gobernanza desde el consejo nacional de seguridad social en salud con un consejo decisorio pero no debe ser tan numeroso para que sea decisorio. Se comparte lo establecido en torno a la atención primaria en salud y los CAPS, que hay que ampliar la infraestructura pública y generar recursos para esto y el giro directo universal se puede manejar con los gastos en salud y en el subsidiado ya se da en gran medida pero hay muchas cosas para mejorar en el proyecto y hay propuestas que deben estudiarse de manera técnicas.
Invitación a la escucha y el respeto.
6. Frente a la transición es imposible operar bajo incertidumbre, y la amenaza de desaparición, un aspecto afecta el presente del sistema y la actividad de las actividades de aseguramiento y genera desconfianza.
Andrés Vecino, especialista en economía de la salud, investigador Johns Hopkins Bloomberg School of Public Health
Considera que Colombia son varios países que requieren distintas aproximaciones. Entre 2016 y 2019 se redujeron las barreras en acceso levemente tanto en contributivo como en subsidiado en áreas urbanas mientras que en las zonas rurales aumentó. También se observa que una persona del régimen subsidiado en áreas urbanas tiene las mismas barreas de acceso que una persona en áreas rurales en el régimen contributivo. El problema no está en el régimen ni en los ingresos d ella persona sino en la localización de la persona. Esto se da por:
- Baja suficiencia del personal de salud
- Atención fragmentada
- Baja resolutividad por parte de los médicos
Tres de cada cuatro tutelas se dan por retrasos, no es negación sino retrasos por estas tres razones, hay poco personal de salud, la atención se ha fragmentado y los médicos no son resolutivos.



En lo rural se observa una escasa oferta de infraestructura, hay baja suficiencia de personal están mal distribuidos en el país, no hay presencia de instrumentos intersectoriales para gestionar necesidades de salud pública y hay consecuencias no intencionadas de la política pública como liquidaciones y restricciones a la contratación privada desde el régimen subsidiado.

La pregunta es si la reforma resuelve estos problemas?
Considera que no por que al fragmentar los recursos se fragmenta la atención, los CAP tienen fuentes de financiación diferentes a los siguientes niveles se fragmenta la atención y horizontalmente por que no hay mecanismos y no es cargo quien tiene la continuidad del paciente y es claro que cuando el paciente se envía al siguiente nivel de atención se pierde el rastreo del mismo, no hay instrumentos para mejorar calidad de la atención, no hay pagos por desempeño, retorno a los presupuestos tipo no generan incentivos para rendir cuentas en torno a los desenlaces finales de los pacientes.
Para infraestructura rural cuesta 11 billones de pesos, supuestos son muy optimistas, no hay de donde sacar los recursos. Se habla de la intersectorialidad pero no hay instrumentos prácticos como influir en otros sectores.
Estrategias con consecuencias no intencionadas
1. Acaba con el sistema de aseguramiento. Un sistema de aseguramiento social o general lo que requiere es que se internalice la incertidumbre financiera, si no lo hace no es un sistema de aseguramiento y en todo caso.
2. Transfiere el riesgo de hospitales y clínicas.
3. Cambia el sistema de aseguramiento por una contención de costos (manual tarifario). Esto hace más rígidos los ingresos a personal de salud lo que no es bien recibido por personal de salud en el país. Esto no es gestionar riesgo en costos sino es limitar los costos.
4. Desplaza a los médicos la cara de cuidar los recursos del sistema a través de juntas y al mismo tiempo establece sanciones por crear barreras de acceso. Les pone mas barreas aún por que les pone la posibilidad de ser sancionados por un lado ser investigados por sus juntas por el otro.
https://www.youtube.com/watch?v=XAtKb5idFnE
Lun. 06 de Mar. de 2023
Gobierno-Reforma a la Salud. Director de la ADRES presenta los cambios al esquema de pagos y de la entidad en la reforma de la salud (3). Cambios al sistema tarifario, operación desconcentrada de la ADRES para ejercer como pagador único, costo de operación de la ADRES
Se requiere modificar el sistema tarifario actual. Hoy todo se paga al menudeo, con sistemas de facturación y pago en las instituciones que nos compatibles con el mundo de hoy, un ejército de facturadores con un detalle de papeles, entidades con mas personal administrativo que asistencial por este sistema. Al otro lado hay un ejército de auditores verificando que cada papel sea o no sea, lo que también ocurre en la ADRES con las cuentas detalladas del SOAT en cuanto carros fantasma y demás que se pagan directamente a los hospitales por que estos pagos no pasan por las EPS. A la empresa que audita se pagan 7 mil pesos por ítem mientras una aspirina vale 30 pesos y revisarla vale 7 mil pesos, hay un desperdicio de costos de transacción y administrativos del sistema.
Se requiere avanzar desde sistemas de pago comprehensivos a sistemas de pago por procedimiento, por atención de caso, pagos por la atención mensual del paciente oxígeno- dependiente a domicilio, pago integrado por nacimiento, por apéndice, muchas formas.
En 2016 el se hizo un trabajo con el instituto de Cancerología, donde se estableció un costo para los seis-ocho tipos de cáncer más frecuente. Se pudo establecer el costo del Cáncer de mama en el tratamiento en estadio 1, estadio 2 y estadio 3 y así para 8 tipos de Cáncer de modo que es posible.
El Minsalud tendrá la responsabilidad de actualizar las tarifas negociando permanentemente con las clínicas y hospitales del país estas tarifas y de actualizar el tarifario. Como se habla de tarifas agrupadas, que comprendan tratamientos integrales de procedimientos o patologías, significa que la prioridad estará en las instituciones, que la tarifa será la que recibe el hospital o la clínica, no el médico, y no habrá detalle de cuanto para el cirujano, el ayudante, la sala, la gasa, etc.
Esto estará en el anexo técnico que generó la tarifa en discusión con las clínicas y hospitales, tarifarios que eventualmente puede variar un poco de acuerdo de acuerdo con las características de la institución en cuanto a zona geográfica, calidad, todo estará en ajuste permanente de ajuste que signifique la simplificación del sistema de pagos actual, lo que le permitirá a la ADRES el pago más eficiente y ojalá recuperar el pago del 80% de la cuenta a la presentación, que es lo que establece el proyecto de ley reduciendo los tiempos de pago para clínicas y hospitales.
En los próximos días saldrá una resolución que pagará el 50% anticipado de la cuenta presentada a la ADRES por las instituciones que presenten las cuentas debidamente.
Con tarifas mas fáciles, negociadas entre clínicas y Minsalud será fácil recibir en las oficinas departamentales las cuentas con una auditoría que más que de papeles será médica. Se establecerán unos centros de inteligencia del gasto que determinará desviaciones estándar para ver en que ítems se está yendo el dinero solicitando los ajustes necesarios. Por ejemplo, en radiología del SOAT se está pagando actualmente tarifas que generan hasta el 70% de utilidad, generando corrupción en la facturación a nivel nacional y se pierde mucho dinero en el sistema.
Si no se hace la inteligencia del gasto, si no se analizan y se retroalimenta el sistema tarifario pasan muchas cosas y se pierde dinero en el sistema.
Sobre los consejos y su administración y sus integrantes para cuidar el gasto, con la participación de los patronos, los gremios, las centrales obreras, los gobernadores, Minsalud y Minhacienda no es volver al Seguro Social sino rescatar la participación tripartita de los actores en la construcción de un modelo de estado del bienestar, característico de la social democracia y que está presente en la nuevas tendencias globales, señala. Se busca una dinámica más armónica con acuerdos permanentes entre patrones, trabajadores y gobierno, el estado está ahí para garantizar los acuerdos, señala.
Es una forma de entender que los trabajadores deciden en el país, lo cual está bien, que los patronos tienen voz y el estado está para garantizar acuerdos.
El fondo regional autorizará el gasto después de todos los elementos de control de inteligencia y le dirá a la ADRES nacional que gire al hospital y se espera que gire el 80% a la presentación de las facturas se aprueba la reforma y se deja el 20% sujeto a las revisiones y estudios.
A los que se porten mal y generen glosas superiores al 20% hoy se ven glosas superiores al 50%. Aquí con las cuentas hay un ejército facturando y otro auditando y no se logra el control.
La estructuración da seguridad en el manejo del gasto, control al uso de los recursos, parte de una negociación con los prestadores en el régimen tarifario que sera función del Minsalud.
Sin ser el contratador ni comprador de servicios, Adres va a firmar unos convenios con las IPS debe adecuarse al sistema de información, aceptar el sistema de tarifación y formas de pago unificado que ordene el gobierno nacional, tiene que tener sistemas de autorregulación médica.

Las IPS deben comprometerse en procesos de autorregulación por pares médicos con evaluación para llamar la atención a los médicos que se salen de la
Las regiones previstas son siete, para discusión en la reforma:


Costo de operación de la ADRES
En cuanto al costo de la operación ADRES con opciones 1 y 2 de auditoría se describen dos escenarios uno el actual y otro de auditoría inteligente, con personal más calificado, más sistemas y menos procesos manuales. El primero costaría 3 billones y el segundo 1 billón con sus 33 oficinas departamentales y sus 7 fondos regionales, un costo de 1 billón de pesos.
El costo actual pagado a las EPS por la administración del sistema es del 10%-8%, 6,5 billones de pesos y según hacienda gastan el 5,5%.
