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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 23 de Marzo de 2023

Gobierno – Plan Nacional de Desarrollo. Cambios introducidos en la ponencia aprobada en primer debate el 21 de marzo de 2023 (1). Presentación representante a la cámara Martha Alfonso

Del texto original, que constaba de 300 artículos se eliminaron 22 y se introdujeron 58 nuevos artículos.

Se elimina el artículo 20 en el cual se establecía que el ICA pasaba a Minambiente, se unifican los artículos asociados al avalúo catastral y el catastro multipropósito. Se elimina el artículo 76 sobre contratación estatal y puntajes para grupos específicos, el modelo híbrido de educación por su dificultad de implementación en las zonas rurales. No se creará el fondo aparte para las prestaciones sociales del magisterio FOMAG, fondo que continúa como esta actualmente. Los relacionados a salud se eliminaron y se discutirán en días posteriores para la segunda ponencia. Se elimina el artículo de eliminación de la minería a gran escala. Se eliminó el artículo 298 de las facultades extraordinarias que tenía 13 facultades y se abrieron artículos nuevos específicos con facultades.

Sobre los fondos, se crean tres y los 14 restantes en el proyecto anterior se modifican. La discusión se corrigió para que no fuesen de derecho privado se establece, en el caso del fondo Colombia en Paz, se establece la necesidad de generar recursos para intervenir en el tema de la Agencia Nacional de Tierras. Se establece que el FONAT podrá financiar obras de adecuación de tierras entregadas en propiedad a asociaciones y para los proyectos PIDAR.

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Se cambia la naturaleza jurídica del fondo único de soluciones energéticas y cambios en el fondo para la promoción del ascenso tecnológico en el sector transporte (sustitución vehicular). El FONDES podrá participar en proyectos públicos para la transición energética por que hay un mecanismo de incentivos en la transición que es el FONDES. En el fondo regional para los pactos territoriales se cambian las características del patrimonio autónomo actual.

El Fontur cambia su personería jurídica y queda bajo administración del Mincomercio. El FONPET se cambia a un fondo sin personería jurídica administrado por el Minhacienda, para utilizar sus excedentes en la financiación de proyectos de inversión social. Se realizan cambios en el FAE para dar más plazo en el crédito que le dio al FOME.

Se cambia el Fondo de Contingencias y Traslados para ser una cuenta especial sin personería jurídica administrada por Minhacienda, recursos que se utilizarán en la aplicación de mecanismos alternativos para obligaciones contingentes según los lineamientos del sector Hacienda y Crédito Público.

Se reglamenta el Fondo Buen Vivir del plan de desarrollo anterior señalando que será un fondo cuenta que apoyará programas y proyectos con las organizaciones social.

Se crean tres nuevos fondos que son el fondo cuenta de Mindeporte que permite aportes privados de alquileres y equipamientos y permita generar diversificación de fuentes de ingreso del ministerio.

El segundo es el fondo Colombia Mundial de Vida, que se crea como patrimonio autónomo administrado por Minhacienda y que generará recursos de administración para el sector de agua y saneamiento básico.

El tercero es el Fondo para la igualdad y la Equidad que queda como un fondo cuenta que se rige por derecho público. Se liquida el Fome por terminar su misión.

https://www.youtube.com/watch?v=6_iHGslK0QM

Mié. 22 de Marzo de 2023

Gobierno-Reformas. Proyecto de ley de reforma laboral. Plataformas tecnológicas, trabajo agropecuario.

Plataformas digitales tecnológicas de reparto. Se establece que los trabajadores de este sector serán vinculados mediante contrato de trabajo y gozarán de todos los derechos y garantías previstos en este código y demás normas laborales aplicables a los trabajadores y trabajadoras independientes. No podrá aplicarse cláusula de exclusividad. En seguridad social deberán afiliar a los trabajadores en calidad de dependientes pudiendo ser por modalidad de medio tiempo.

Deberán informar a los trabajadores a fin de mes las horas laboras, y el tiempo que estuvieron conectados a la plataforma, para permitir el calculo de los aportes. Deberán informar al trabajador los sistemas automatizados que utilizan para su supervisión, para tomar o apoyar decisiones que afecten las condiciones de trabajo. Las plataformas deberán evaluar el impacto derivado de las condiciones de trabajo con el apoyo de las herramientas de supervisión. No podrán ser suspendidos injustificadamente o retenido su salario.

El Mintrabajo dispondrá de un registro en el que se consignará la información sobre el trabajado en empresas de plataformas tecnológicas de reparto, que deberá con ayuda del mintic ser implementado en 6 meses.

Trabajo agropecuario. Se establece que hay contrato agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción. Se entenderá por actividad agropecuaria toda actividad encaminada a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes,siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Quedan expresamente excluidas lasactividades de empaque, reempaque, transporte, exposición, venta o transformacióna través de cualquier proceso que modifique su estado natural.

El empleador agropecuario es la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.

El empleador agropecuario es la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas,forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.

Este contrato no aplica para las empresas agroindustriales a quienes
les aplican las normas generales de este Código

Se crea el jornal agropecuario que podrá acordarse con el empleador y en general la totalidad de derechos y obligaciones derivadas de la modalidad aquí descrita, en la cual se reconocerán los períodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal rural, que además de retribuir el tabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agro como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones. No está incluido el trabajo suplementario.

La afiliación y cotización de las personas con contrato de trabajo
agropecuario que devenguen un jornal agropecuario será en calidad de dependientes
en la modalidad de tiempo parcial contempladas en las normas que le regulen, y
realizarán las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el jornal
agropecuario devengado sin incluir el factor prestacional del 30% y tampoco el 4%
por concepto de subsidio familiar.

Las familias que vivan en la explotación agropecuaria deberán contar con agua potable y servicios básicos y realizar las reparaciones requeridas en el predio.

Sobre automatización y descarbonización. En procesos de automatización que puedan implicar terminación de puestos de trabajo,los trabajadores que ocupan cargos tienen derecho a:

Ser reconvertidos laboralmente, ser reubicados en otro cargo o área de la empresa, si esta no se posible, el empleador deberá solicitar autorización cuando se trate de despidos colectivos, recibiendo una vez autorizado el despido la indemnización correspondiente. Se crea un seguro de desempleo por automatización que deberá ser reglamentado por el Mintrabajo.

Cuando se trate de procesos de descarbonización. Toda empresa que realice explotación minera o petrolera debe contar con un plan de cierre para efectos laborales concertado con las organizaciones sindicales de la empresa o el sector y aprobado por Mintrabajo.

Deberá incluir un mecanismo para identificar el número de trabajadores directos e indirectos afectados, una ruta de reconversión laboral, posibilidades de reubicación laboral, financiación de un fondo que garantice el pago de la cotización a la seguridad social por un tiempo acordado en tre las partes y de diversificación económica para ex-trabajadores que se organicen en formas asociativas para impulsar la economía popular y comunitaria.

Los deportistas profesionales vinculados a ligas o clubes deberán ser vinculados mediante contrato de trabajo.

Mar. 21 de Marzo de 2023

Gobierno – Reformas. Reforma laboral presentada el 17 de marzo de 2023 a la cámara de representantes.”"Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales".Título II. Estabilidad laboral. Capítulo I. Modalidades contractuales.

Título II. Estabilidad laboral. Capítulo I. Modalidades contractuales

ARTICULO 45. DURACION.

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

ARTICULO 45. DURACION.El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

 

ARTÍCULO 45. EL CONTRATO LABORAL INDEFINIDO. Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido.

 

Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo para atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

 

El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no sea terminado conforme las causales establecidas en la legislación.

 

El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso de treinta (30) días naturales para que el empleador lo reemplace.

 

La inspección del trabajo velará y promoverá que la contratación de trabajadores y trabajadoras garantice el principio de estabilidad laboral y lo dispuesto en esta norma.

ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO.

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

<Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años,Pero es renovable indefinidamente.

 

ARTÍCULO 46. CONTRATOS A TÉRMINO FIJO Y DE OBRA O LABOR DETERMINADA.

 

1. CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un (1) mes y hasta por dos (2) años para atender necesidades temporales del empleador.

 

El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.

 

Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes.

 

Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado.

 

En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años.

 

Cuando el contrato de trabajo a término fijo no se celebre por escrito, cuando no se especifique la necesidad temporal, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer necesidades permanentes del empleador, cuando el plazo inicial pactado y sus prorrogas supere los dos años o cuando con 30 días de antelación al vencimiento de su última prórroga posible ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

2. CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA. Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender y que debe ser temporal.

Cuando el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada no se celebre por escrito, cuando en el contrato no se especifique la obra o labor contratada, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer una necesidad permanente del empleador o cuando una vez finalice la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Parágrafo. En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa

 

ARTÍCULO 6. Modifíquese el numeral 6 del literal A y el numeral 8 del literal B, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales quedarán así:

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A. Por parte del Empleador:

 

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador o trabajadora de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, fallos arbitrales, convenciones colectivas y reglamento interno de trabajo. La gravedad de dicha violación debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

B. Por parte del trabajador (…)

 

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales y reglamento interno de trabajo. La gravedad de dicha violación debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

ARTÍCULO 7. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Las personas que se encuentren en las circunstancias que se describen a continuación, sin que se entienda una enunciación restrictiva o taxativa, solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal:

a) Amparadas por el fuero sindical, en los términos legales y convencionales.

b) Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.

c) Personas en situación de discapacidad, es decir aquellas que tengan una limitación física, mental, sensorial o intelectual a mediano y largo plazo, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad.

Para que opere esta protección no se requiere que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

d) Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.

e) Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.

Parágrafo 1: Para que surta efectos el despido por justa causa de una de las personas que se encuentren en una de las situaciones mencionadas anteriormente, se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial, así: en el caso del literal a), ante el juez del trabajo; en el de los literales b), c) d), y e) ante el Inspector del Trabajo.

Parágrafo 2: Para la terminación de los contratos de las personas contempladas en los literales b, c, d y e de este artículo, que fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa.

Artículo 66. Manifestación del motivo de la terminación

ARTÍCULO 10. Agréguese un parágrafo al artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, así: Artículo 66. MANIFESTACIÓN DEL MOTIVO DE LA TERMINACIÓN. (…)

 

La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Parágrafo: Están proscritos los despidos arbitrarios o discriminatorios. Cuando un trabajador o trabajadora alegue haber sido despedido por un motivo discriminatorio, el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas o no discriminatorias; en caso contrario, el despido se tendrá por ineficaz y el trabajador tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, o a una indemnización equivalente a la de despido unilateral sin justa causa prevista en este código, a su elección.

Proyecto de ley

https://www.camara.gov.co/reforma-laboral

Normativa anterior

https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo.htm

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 23 de Marzo de 2023

Gobierno - Plan Nacional de Desarrollo. Cambios introducidos en la ponencia aprobada en primer debate el 21 de marzo de 2023 (2). Presentación representante a la cámara Martha Alfonso. Sobre los programas del PND

En el país 3 millones doscientas mil personas no tienen acceso a agua potable en el país. No solamente se enfatiza en el saneamiento ambiental sino garantizar el suministro del agua potable y saneamiento, se crean los consejos territoriales y se garantiza el mínimo vital de agua. Garantizar el suministro de agua potable y saneamiento básico. El 45% de los municipios del país tienen agua en riesgo de contaminación. Gran apuesta de país alrededor del agua.

Se crea el sistema nacional de transferencias, por que se está ordenando el estado, todos los subsidios, que está bajo la coordinación del DPS que crea transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas. Al interior del sistema de transferencias está la renta ciudadana y el programa hambre cero. Es importante para garantizar el derecho humano a la alimentación sino la participación de la economía popular, comunitaria, campesina.

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La creación del sistema nacional de transferencias contará con el respaldo técnico de focalización que es el registro universal de ingresos. Cuando se habla de reorganizar familias y jóvenes en acción que va a quedar en el sistema nacional de transferencias, no se van a quedar poblaciones por fuera, lo que se está es ordenando la estructura del estado.

Frente a los sistemas del plan de desarrollo son para articular el estado, coordinar y complementar acciones para lograr mas impacto en los territorios y beneficios para la ciudadanía. Se van a complementar las acciones del gobierno con las de las entidades territoriales.

Se crea el programa jóvenes para la paz, es para todos los jóvenes entre 14 y 28 años que están en riesgo, con cuatro componentes:

  • Transferencias monetarias condicionadas a trabajo social con los entes territoriales y estudio.
  • El segundo son los mecanismos de asistencia técnica, financiación y comercialización para fortalecer el emprendimiento individual y colectivo de los jóvenes.
  • El tercero es el acceso y gratuidad en programas de educación y formación para el trabajo.
  • Planes para garantía de derechos con énfasis en salud mental.

El catastro multipropósito se devuelve la rectoría al IGAC, será un servicio público, se establecen modelos de operación catastral en territorios indígenas, afro, raizales y palenqueros. La agencia Nacional de Tierras como gestor catastral continúa con dos componentes del catastro multipropósito de los cuatro que tiene el físco, juridico (los mantiene la ANT), el económico y el de ordenamiento.

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Se da la responsabilidad a la ANT de reducir el rezago de actualización catastral. Para los municipios que en los últimos cinco años no hayan actualizado el catastro no tendrán que realizar esta actualización.

Facultades extraordinarias

Reorganización de los programas de familias y jóvenes en acción dentro del sistema nacional de transferencias, la recuperación del hospital san juan de dios, el fomento a la construcción, mejoramiento de caminos vecinales, el régimen legal del grupo bicentenario para lograr que el sistema de financiación pública del estado esté al servicio de la gente, la reestructuración del grupo empresarial del sector eléctrico, la creación de la agencia de desarrollo forestal, el fortalecimiento institucional en seguridad digital y asuntos espaciales la agencia de ciencia y tecnología y la reorganización de los fondos como los de la paz por ejemplo, por que por ejemplo hay 4 fondos hacer uno solo.

https://www.youtube.com/watch?v=6_iHGslK0QM

Mié. 22 de Marzo de 2023

Gobierno-Reformas. Proyecto de ley de reforma laboral. Equidad y reducción de brechas

Sobre equidad y reducción de brechas.

Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador

 

ARTÍCULO 36. Modifíquese el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del
Trabajo, así:
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son
obligaciones especiales del empleador

 

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio

 

*1; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación

*2; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada

*3; para desempeñar comisiones sindicales

*4 inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en los dos  (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas.

 

Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del {empleador}.

6. Conceder al trabajador y trabajadora las licencias necesarias para el ejercicio del
sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación;
en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador; para desempeñar
comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa; para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluso cuando la trabajadora
presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión
abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado; para
asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores miembros
del núcleo familiar.

Artículo 23. Elementos esenciales

 

ARTÍCULO 38. Modifíquese el literal b. del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo,
el cual quedará así:
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES

 

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

 

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos,
la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador o trabajadora, en concordancia con los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos relativos a la materia.


Aquellas facultades no pueden constituirse en un factor de discriminación basado en preferencias injustificadas como el sexo, la identidad de género, la orientación sexual, raza, color, la etnia, origen nacional, condición de discapacidad, o familiar,
edad, condiciones económicas, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, como tampoco por el ejercicio de la sindicalización.

El Ministerio del Trabajo comprobará estas situaciones y sancionará de acuerdo con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 39. Adiciónense los numerales 10 y 11 al artículo 59 del Código Sustantivo del
Trabajo, así:
ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los
empleadores

 

10.- Discriminar a las mujeres en sus diversidades, con acciones directas u omisión, que impidan la promoción y garantía de sus derechos en los ambientes laborales. Se prohíbe así mismo el racismo y la xenofobia, también cualquier forma de discriminación en razón de la ideología política, credo religioso, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, en el ámbito del trabajo.

Se prohíbe también generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, con ocasión de sus nombres identitarios, su identificación de género, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.

11.- Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto. La negativa de la trabajadora a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo, por lo tanto, es obligación de los empleadores públicos y privados garantizar la permanencia y la reubicación en un
puesto de trabajo acorde con su estado.

 

Artículo 4°. Factores de valoración salarial.

ARTÍCULO 41. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1496 de 2011, el cual quedará así:

 

Factores de valoración salarial. Son criterios orientadores, obligatorios para el empleador en materia salarial o de remuneración los siguientes:

a) La naturaleza de la actividad a realizar;

b) Acceso a los medios de formación profesional;

c) Condiciones en la admisión en el empleo;

d) Condiciones de trabajo;

e) La igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación;

f) Otros complementos salariales.

Parágrafo 1°. Para efectos de garantizar lo aquí dispuesto, el Ministerio del Trabajo y la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de que trata la Ley 278 de 1996, desarrollarán por consenso los criterios de aplicación de los factores de valoración.

Parágrafo 2°. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente norma, expedirá el decreto reglamentario por medio del cual se establecen las reglas de construcción de los factores de valoración salarial aquí señalados.

Parágrafo 3°. El incumplimiento a la implementación de los criterios establecidos en el decreto reglamentario por parte del empleador dará lugar a multas de cincuenta (50) hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes imputables a la empresa. El Ministerio del Trabajo, por medio de la autoridad que delegue fijará la sanción a imponerse, la cual se hará efectiva a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

 

ARTÍCULO 4. FACTORES DE EVALUACIÓN OBJETIVA DEL TRABAJO.

Los empleadores tienen la obligación de tener en cuenta factores de evaluación objetiva de
cada empleo, que les permitan establecer de forma objetiva el salario y demás beneficios.

Entre otros deberá tener en cuenta los siguientes criterios:


a) Capacidades y cualificaciones adquiridas por medio de la educación, la formación o la experiencia.


b) Esfuerzo físico, mental y/o psicológico, o grados de pericia y habilidad dentrodel desarrollo de un vínculo laboral.

c) Responsabilidades laborales por las personas, el equipamiento y/o el dinero.

d) Condiciones de trabajo y locativas, que abarcan tanto:

i) aspectos físicos y/o químicos (ruido, polvo, temperatura, peligros para la salud, entre otros) como psicológicos (estrés, aislamiento, interrupciones frecuentes, solicitudes, simultáneas y agresiones de clientes, entre otros);

ii) aquellos riesgos quegeneran trastornos de salud y,

iii) las herramientas y utensilios de trabajo,
equipos de seguridad pasiva y activa, de cubrimiento laboral y herramientasinformáticas que se necesiten para la óptima ejecución de una labor.

 

Las trabajadoras del servicio doméstico contarán con un contrato de trabajo escrito a su vinculación, que será registrado en el Mintrabajo para su seguimiento y formalización, registro que será diseñado en conjunto con el Mintic. Las organizaciones de estas trabajadoras tendrán representación gremial en la Comisión de Políticas Salariales y Laborales.

Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido

 

ARTÍCULO 43. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del
Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS
PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO

 

Parágrafo 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

 

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

 

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

 

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

 

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

 

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

 

Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

 

RTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO
(…)


Parágrafo 2. La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera
progresiva hasta llegar a doce (12) semanas en el 2025, así: (5) semanas desde la
vigencia de la presente ley, posteriormente en el 2024 subirá a ocho (8) semanas, y
en 2025 llegará a doce (12) semanas.
La licencia remunerada de paternidad opera por las hijas e hijos nacidos del cónyuge
o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante

 

ARTÍCULO 45. JORNADA FLEXIBLE PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES DEL CUIDADO. Las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo flexibles apoyadas por la tecnología, enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre hijos e hijas menores de edad, personas en condición de discapacidad o enfermedades graves o personas mayores.


El trabajador o trabajadora podrá solicitar y proponer el acuerdo para la distribución de la jornada flexible o la modalidad de trabajo a desarrollar, proponiendo la distribución de los tiempos de trabajo y descanso, y deberá acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo. Esta solicitud deberá ser evaluada por el empleador y este estará obligado a otorgar una respuesta en un término de 5 días hábiles, aceptándola e indicando el proceso de implementación a seguir, proponiendo una distribución nueva y organizando lo pertinente para acordar e implementar esta opción, o negándola con la justificación y comprobantes correspondientes que impiden la aceptación de la misma.

Mar. 21 de Marzo de 2023

Gobierno – Reformas. Reforma laboral presentada el 17 de marzo de 2023 a la cámara de representantes.”"Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales". Título III. Tercerización y empresas de servicios temporales.

Título III. Tercerización y empresas de servicios temporales.

Artículo 34. Contratistas independientes

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

CAPÍTULO I CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

 

1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores) y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

ARTÍCULO 34. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

 

1. Son contratistas y subcontratistas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

 

En consecuencia, para ser considerados verdaderos empleadores y no simples intermediarios, los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial y especialización productiva, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas.

 

2. Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios relativos a la actividad principal de la empresa o del establecimiento, los trabajadores del contratista o subcontratista tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas.

 

En el evento en que no existan disposiciones salariales y prestacionales aplicables a estos trabajadores, la respectiva empresa beneficiaria diseñará o acordará con las organizaciones sindicales los derechos aplicables a estos garantizando los principios constitucionales a la igualdad y estabilidad en el empleo.

 

3. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las del sistema de seguridad social, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

 

Empresas de servicios temporales.

ARTICULO 77

ARTÍCULO 13. Adiciónense tres parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, así

ARTICULO 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de la labores ocasionales, accidentales o transitorias a que sé refiere el artículo 6o. del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más.

 

ARTICULO 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: (…)

 

Parágrafo 1. Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para la atención de actividades y necesidades permanentes de la empresa o establecimiento. Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales.

 

Parágrafo 2. En el evento en que la empresa usuaria celebre contratos con empresas de servicios temporales para la atención de actividades o necesidades permanentes, o para fines diferentes a los señalados en este artículo, o cuando se excedieren los límites temporales fijados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria.

 

Si el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la empresa de servicio temporal, se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, sin solución de continuidad.

 

Parágrafo 3: En el evento de que la empresa de servicios temporales trasgreda esta norma, afectando de manera grave los derechos de los y las trabajadoras, podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la que trata del artículo 82 de la ley 50 de 1990

ARTÍCULO 79.

ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 79 de la Ley 50 de 1990, el cual quedará así:

ARTÍCULO 79.Reglamentado por el Decreto 1707 de 1991. Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de los trabajadores en misión vinculados a las empresas de servicios temporales con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán reajustados en un plazo de doce (12) meses de conformidad con lo expresado en este artículo.

 

ARTÍCULO 79. IGUALDAD DE DERECHOS. Los trabajadores y trabajadoras en misión tendrán las mismas condiciones de trabajo y los mismos derechos salariales y prestacionales que perciben los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria.

Contratos de prestación de servicios

CAPÍTULO III CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍCULO 15. LÍMITES AL USO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.

Por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada. En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto.

Proyecto de ley

https://www.camara.gov.co/reforma-laboral

Normativa anterior

https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo.htm

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 23 de Marzo de 2023

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22 de marzo de 2023

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CE explicó por qué el abandono de un yacimiento de hidrocarburos y su posterior inexplotación, conllevan a la extinción de los derechos sobre la propiedad privada del subsuelo

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22 de marzo de 2023

El alcance de los actos mediante los cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 3, fueron precisados por Colombia Compra

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22 de marzo de 2023

Consejo de Estado no suspende trámite de reforma a la salud, pero admitió una demanda

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22 de marzo de 2023

BanRepública publicó para comentarios, por segunda vez, el Proyecto de Regulación que busca modificar el régimen cambiario sobre giros en moneda extranjera a través de tarjetas débito y crédito

Mié. 22 de Marzo de 2023

Energía

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CREG falla en conflicto sobre el pago de energía reactiva | Ámbito Jurídico

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21 de marzo de 2023

CREG: proyecto de norma para realizar ajustes a las reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales de los mercados de gas combustible por redes, pertenecientes a los Estratos 1 y 2

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21 de marzo de 2023

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21 de marzo de 2023

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21 de marzo de 2023

Banco de la República regula cuentas para pagos de exportaciones de servicios | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 23 de Marzo de 2023

Gobierno – Plan Nacional de Desarrollo. Programa de Renta ciudadana, Cielo Rusinque, Directora de Prosperidad Social en la República.

El programa de renta ciudadana que comienza en abril es la transición a este programa, buscando dignificar estos beneficios con acompañamiento de los beneficiarios con una transferencia económica sino también con una oferta institucional de educación, salud, para que logre su autonomía e independencia, acompañarlos en un plan de choque contra el hambre buscando garantizar a estos hogares buscando un ingreso mínimo vital que permita superar esta condición de vulnerabilidad.

Como se parte en principio de la base legal de lo que se tenía en este proceso de transición, las corresponsabilidades son las mismas por ahora en materia de educación y salud mientras el gobierno termina de diseñar su propio programa donde se amplían las corresponsabilidades al trabajo comunitario, el cambio climática dependiendo de las capacidades humanas y la ubicación en el territorio.

Hay un mejoramiento temporal que se limita al aumento sustancial del monto, orientando esta priorización en familias que harán un aumento de 500 mil pesos, algo histórico, a 466 municipios que fueron determinados según los mapas de hambre, territorios donde se vive una crisis humanitaria en los índices de desnutrición.

Para el resto del territorio nacional se hará un mejoramiento de los montos de más del 50% donde lo mínimo (una familia de un hijo) se tendrán ingresos por encima de la línea de pobreza, si son mas niños el monto va subiendo, donde el monto máximo será de 400 – 480 mil pesos. Se va a hacer un seguimiento a la entrada y salida del programa con mejores indicadores sociales.

La idea es realizar un acompañamiento a la familia para que genere un emprendimiento y desarrolle la economía popular. Todos los ciudadanos generan las capacidades y los prejuicios del país. La gente quiere una autonomía. En los criterios se trata de hacer un acompañamiento, una verificación para que una vez superadas sus condiciones de pobreza extremas puedan dar oportunidad a otras familias. A las personas que están en el umbral de caer en pobreza se dará un auxilio.

El impacto de la medida es llegar a 3 millones de hogares, 10 millones de ciudadanos, con un esfuerzo presupuestal de 7 billones de pesos de los cuales 1,7 billones estaba dispuesto en familias en acción y el resto fue la adición presupuestal para tener el recurso suficiente.

La idea es que quede como política de estado, si se logran superar índices de pobreza será acogido por cualquier gobierno. Se tiene el enfoque de otros programas como Brasil donde el programa de hambre cero ha permitido reducir los índices de pobreza. Se espera bajar en un año los índices de pobreza en 5,6 puntos que sería un gran avance y hablará de la eficacia de la medida. Estas proyecciones se hacen con DNP y dependerán otras circunstancias que se espera contribuyan a estas metas.

El programa familias en acción se acabará y el de ingreso solidario. A lo que se está apostando es a un nuevo programa de transferencias y se están repensando los otros programas en un mejoramiento con indicadores de impacto.

Las familias que están en los grupos A y B del Sisbén IV serán las beneficiarias durante la transición. Hay problemas de subregistro, hay una proyección aproximada de 300 mil nuevos hogares y se cambiará la focalización y se solicita a la población actualizar su registro en el Sisbén IV. El pago de la renta ciudadana es mensual pero el pago es bimestral (cada dos meses un millón).

El subsidio en especie que se plantea en el PND consiste en que en los territorios donde hay escasez de alimentos y productos de primera necesidad, para entregar productos de alimentación que fortalecimiento de la red de abastecimiento y los productos adecuados a la canasta de cada región. El problema no es que haga falta el alimento sino la distribución, fortalecer la economía popular, el campesinado, etc. Hay lugares donde se desperdician los alimentos básicos y en otros no hay accesos.

En términos de bancarización, se quiere hacer un fortalecimiento de la banca pública seleccionando de todas formas la opción de menor costo y mayor cobertura para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos. La forma de pago se hace por convocatorias, licitaciones, la plataforma y presencia en el territorio. A veces hay que pasar por operadores para encontrar los que lleguen al territorio. Se está buscando un campaña para como llegar al territorio. Depende también del territorio, los jóvenes reciben fluidamente la transferencia menos en otros grupos poblacionales.

https://www.larepublica.co/inside/video/cielo-rusinque-urrego-3563425

Mié. 22 de Marzo de 2023

Gobierno – Plan Nacional de Desarrollo. Vivienda. Política sectorial y cambios propuestos en el PND

Persiste la informalidad en la operación de grandes sistemas de aguay saneamiento así como vivienda. Hasta el inicio de los noventa existía una dinámica publica de prestación de esos servicios. Desde los 90 se impulsaron políticas asociadas a dinámicas de mercado en ambos sectores. Una evaluación 30 años después lleva a concluir que en materia de agua y saneamiento básico hay un avance inmenso impulsado por la ley 142 para el fortalecimiento de empresas de servicios públicos sean públicas, privadas y mixtas, se pueden ver las grandes ciudades infraestructuras como redes matrices, domiciliarias importantes en AAA en todas, y encontramos dinámica importante de la prestación formal.

Pero la realidad es que en el sector rural, en las zonas de origen informal, de los municipios pequeños e incluso algunas de grandes ciudades se encuentran concentrados los déficits, en regiones que quedan rezagados en infraestructura, aguas residuales, recicladores, etc.

En vivienda pasa lo mismo, antes de los 90 el estado construida que se fortaleció desde esta década logrando una mejora sustantiva en el déficit cuantitativo, destacando Mi Casa Ya, con ajustes que se harán en esta etapa de gobierno.

Pero los indicadores de déficit cualitativo muestran que 5,2 Millones de hogares están bajo déficit habitacional, 4 de cada 5 hogares en déficit está bajo déficit cualitativo . 106.587 viviendas quedaron no habitables o destruidas por la ola invernal

Otra de las problemáticas es la que tiene que ver con los instrumentos de gestión del suelo. La ley 388 de 1997 definió los instrumentos de gestión del suelo y la propuesta de ordenamiento territorial del país.

Hoy, 25 años después, el 80% de los municipios de Colombia tienen los POT desactualizados lo que es más critico entre mas pequeño el municipio. Entre 2012 y 2022 el país recaudó 3,5 billones de pesos en instrumentos de captura de valor del suelo, son cifras irrisorias del orden de 350 mil millones de pesos al año a nivel nacional.

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Propuestas para el sector vivienda en el plan de desarrollo

Desde este sector hay 16 artículos en torno al sector

Acceso a soluciones adecuadas de agua potable, donde hay tres dimensiones:

1.Proyectos diferenciales para grupos étnicos (programas de mínimo vital y agua es vida).

2. Programas de gestión comunitaria para sistemas de acueducto. Las grandes ciudades, las intermedias con prestación empresarial publica privada o mixta han avanzado pero en algunas zonas rurales y municipios de categorías 5 y 6 pero también ciudades como Ibagué, Villavicencio o Mocoa, los acueductos comunitarios es vital, lo que es importante fortalecer estos esquemas para aplicarlos en otros mu8nicipios. No pueden ser tratados de la misma forma que las empresas de servicios públicos de las grandes ciudades, para formular marco regulatorio instrumentos de supervisión y control que permitan que continúen y se fortalezcan dentro de sus características comunitarias y rurales en algunos casos.

3. Sostenibilidad del acceso al agua potable. La Guajira es el ejemplo, están ya en marcha cuadrillas de habilitación de infraestructura para el pueblo Wayuu, la situación de fondos del SGP debería ir de manera directa y precisa a las comunidades por que se ha encontrado que las comunidades enfrentan dificultades para gestionar a los proyectos. Son soluciones de pequeño impacto para las comunidades con una línea y acciones distintas a las del resto del sector

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2. En saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales se plantean tres acciones:

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Ampliación a nivel nacional del programa basura cero. Hay un descalce en los tiempos con comunidades que no quieren rellenos sanitarios en los territorios, pero tienen estructuras de consumo, de consumo o de economía circular ni esquemas regulatorios o supervisión para avanzar en este punto para acomodarnos en esta situación con referentes de otros países, lo único que queda por hacer es acelerar este proceso y aprender rápidamente de estos ejemplos.

Las metas están asociadas al manejo adecuado de aguas residuales y aguas tratadas, necesidades inmensas a nivel nacional que no deben enviarse a los ríos y al mar sin ningún tipo de tratamiento.

En materia de Aseo se plantea como acciones específicas el programa basura cero sino la acción inmediata del cierre de botaderos a cielo abierto que son 92 en el país. Hay 138 sitios de disposición final en estado crítico, 18 con vida útil vencida, 30 con vida útil menor a 3 años y 90 sin autorización o información.

En el servicio público de aseo la meta del PND es llegar al 25% de reciclaje en el marco del servicio público de aseo y a 94% de municipios que tratan adecuadamente los residuos sólidos.

Expedición de normativa y financiación de proyectos con componentes de aprovechamiento, tratamiento y reducción de GEI.

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Hay que cambiar el esquemas de mecanismos de gestión del suelo

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Política de vivienda

Cambia mi casa

Se divide en dos grandes componentes, Mi casa ya y Cambia mi casa (mejoramiento de vivienda) con cambios en este último en escalas y modos de vivienda, para pasar de 4500 a 400 mil a razón de 100 mil por año. No es lo mismo un billón de pesos en áreas rurales (mejoramiento de vivienda en pequeños municipios, en pequeña escala con organizaciones populares de vivienda, con cooperativas, juntas de acción comunal, para lo que se están diseñando alternativas de microcrédito y escenarios de flexibilización de crédito que permitan avanzar en este aspecto que permitan avanzar, en el marco de las asociaciones público populares), vs centros urbanos donde hay producción industrial de VIS

Mi casa Ya

Es un programa que comparte el gobierno ha funcionado aunque está en consulta del decreto para hacerle unos cambios al programa. Actualmente la producción de vivienda se concentra en Cali, Barranquilla y Bogotá, se quiere que llegue a pequeños municipios, a pequeñas y medianas empresas, a todas las regiones y se ha planteado un proceso gradual donde en un primer momento se financiará el inventario actual, en un segundo momento los proyectos en curso.

El mensaje para las constructores que tomen sus decisiones de negocio es que tendrán una mayor probabilidad de recibir subsidios sus clientes si se ubican en viviendas de interés prioritario, vivienda rural o en municipios pequeños. Se han hecho los ajustes con los constructores, el sector financiero, las comunidades para construir el borrador de decreto.

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Sobre los temas presupuestales, el presupuesto que recibió el Minvivienda fue de 2,3 billones, subió a 3,5 billones con la adición del año pasado y se aprobará en la adición de 2023 un presupuesto de 1,5 billones más para completar 5 billones de pesos. Se cambia la unidad de referencia de los subsidios, de SMMLV a UVT, en su artículo 238 para eliminar el efecto de la inflación, lo que llega a reducir los topes de los subsidios. La meta es llegar a 116.394 subsidios de adquisición de vivienda urbanos y rurales.

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https://www.youtube.com/watch?v=L4JaqAj_lrc

Mar. 21 de Marzo de 2023

Gobierno – Reformas. Reforma laboral presentada el 17 de marzo de 2023 a la cámara de representantes.”"Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales". Título IV. Jornada de Trabajo, trabajo suplementario,dominical y festivo.

Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno

ARTÍCULO 16. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. Modificase el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).

2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

 

ARTÍCULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las seis horas (6:00 p. m.).

 

2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

Artículo 161. Duración

ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.


b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada se- manal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de mane- ra variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semana- les dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

 

ARTICULO 161. DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

 

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal.

 

Si en el horario pactado el trabajador (a) debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.

 

Se establecen las siguientes excepciones:

 

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

 

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

 

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.

 

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.

 

c) El empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

 

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

 

Parágrafo 1. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

 

Parágrafo 2. Los empleadores y las Cajas de Compensación deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas.

 

Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.

 

Parágrafo 3. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades

ARTÍCULO 18. Modifíquese el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

 

2. Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados.

 

En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al {empleador} llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.

El {empleador} esta obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

ARTICULO 162. EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES. (…)

 

2. El empleador deberá llevar un registro diario del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.

 

El empleador está obligado a entregar diariamente al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores.

 

De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo se tendrá por cierta la estimación razonable que haga el trabajador del número de horas extras laboradas, sin perjuicio de la sanción que podrá imponer la autoridad administrativa del trabajo.

ARTÍCULO 22. Adiciónase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual quedará así:

Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

 

ARTÍCULO 22. LÍMITE AL TRABAJO SUPLEMENTARIO.

 

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a nueve (9) horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.

Artículo 179. Trabajo dominical y festivo

ARTÍCULO 20. Modifíquese el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

ARTÍCULO 179. REMUNERACIÓN.

1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

 

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

 

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos domingos durante el mes calendario.

Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más domingos durante el mes calendario.

Proyecto de ley

https://www.camara.gov.co/reforma-laboral

Normativa anterior

https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo.htm