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May. 29 - Jun. 01 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 01 de Junio de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo. Artículos del plan aprobados relacionados con el sistema financiero
1.Transferencias monetarias: los beneficiarios podrán elegir informar al operador el canal o producto financiero digital a través del cual recibirán el pago de las transferencias para promover la competencia y la inclusión financiera.
2. Datos abiertos. Las entidades estatales que conforman las ramas del poder público y todas las personas jurídicas de naturaleza privada, deberán dar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garantías de reserva de la información, previstas en la normatividad vigente.
3. Portabilidad Financiera. El consumidor financiero podrá solicitar el traslado de los productos financieros que tenga en una entidad vigilada a otra junto con la información general y transaccional asociada a los mismos sin cobro o sanción. La entidad financiera realizará el estudio de portabilidad y Minhacienda reglamentará lo concerniente a este artículo.
4.Sistemas de pagos. Entidades que administren los sistemas de tarjetas de crédito o débito y las que administren sistemas de pagos y compensación quedan sometidas a vigilancia de Superfinanciera. Sistemas de pago de bajo valor deberán ser interoperables entre sí.
5.Grupo bicentenario. El Presidente cuenta con facultades extraordinarias por 6 meses para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros promulgando el régimen legal del grupo bicentenario .
6.SOAT.Gobierno nacional reglamentará las características y condiciones de esta póliza, cuantías y amparos entre otros. Tarifas observarán principios de equidad, suficiencia y moderación y se establecerán rangos diferenciales de acuerdo a naturaleza de los riesgos.
7.Seguro paramétrico. Se autoriza el seguro paramétrico por índice, utilizado principalmente en el sector agropecuario. El pago por la ocurrencia del riesgo asegurado se hará efectivo con la realización del índice o los índices definidos en el contrato de seguro.
8.Finagro. Finagro podrá, a través de contratos y/o convenios interadministrativos celebrados con entidades públicas o contratos con privados, administrar recursos para la ejecución de programas dirigidos al sector agropecuario y rural. Podrá prestar asesoría en estructuración de programas de financiamiento de proyectos productivos. Se cambia la integración de la Comisión Nacional de Crédito agropecuario pasando de dos a tres miembros nombrados por el Presidente de la República.
9.Sobre los Títulos de Desarrollo Agropecuario TDA. Se establece un monto máximo de la sustitución de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario TDA, que será determinado por Banco de la República.
10.Findeter. Findeter queda autorizado para otorgar crédito a organizaciones comunales y patrimonios autónomos creados por esta entidad cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura y los demás que se encuentren dentro de los sectores elegibles de conformidad con las normas vigentes. También podrá celebrar operaciones de fondeo con la banca multilateral (la que asumirá el riesgo de crédito de los recursos) para las entidades territoriales.
11.Bancoldex. Gobierno continuará desarrollando desde Bancoldex medidas para fortalecer las capacidades de crédito de los fondos de empleados.
12. Para promover la participación en el mercado de valores, se realizará la emisión de acciones empresas SAS luego que sea expedida la normativa desde el Minhacienda.
Mié. 31 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo. Transporte (3). Disposiciones incluidas en la versión final del Plan de Desarrollo para el sector. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte
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ARTÍCULO 33. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. <Artículo modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes: 1. Recursos propios territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán destinar recursos propios, incluyendo rentas y recursos de capital. La decisión anterior se adoptará mediante decreto municipal, distrital o mediante acuerdo metropolitano, el cual deberá contener como mínimo la destinación de los recursos, la fuente presupuestal y la garantía de la permanencia en el tiempo de los recursos, así como contar con concepto del Confis territorial o quien haga sus veces, y estar previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo territorial con criterios de sostenibilidad fiscal.
2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.
Corresponderá a las asambleas o concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales.
Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán destinar para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte, una parte de los recursos que se hayan obtenido de las contraprestaciones económicas percibidas por el uso de vías públicas para estacionamiento. 4. Infraestructura nueva para minimizar la congestión. Las autoridades territoriales que hayan adoptado plan de movilidad podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. 6. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.
7. Las autoridades territoriales podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público complementario a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción. 8. <Ver Notas del Editor> Derecho real accesorio de superficie en infraestructura de transporte. Una entidad pública denominada superficiante, titular absoluta de un bien inmueble fiscal o de uso público destinado a la infraestructura de Transporte conforme a lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1682 de 2013, podrá otorgar el derecho real de superficie de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo máximo de treinta (30) años, prorrogables hasta máximo veinte (20) años adicionales. El superficiario tendrá la facultad, conforme a la normatividad de ordenamiento territorial del lugar donde se ubique el bien inmueble y las disposiciones urbanísticas vigentes, de realizar y explotar por su exclusiva cuenta y riesgo, construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables con todos los atributos de uso, goce y disposición de las mismas, a fin de que tales desarrollos puedan soportar gravámenes y limitaciones al dominio, sin afectar el uso público, la prestación del servicio de transporte, ni restringir la propiedad del inmueble base del superficiante. El derecho real de superficie se constituye mediante contratos elevados a escritura pública suscritos entre el titular del inmueble base y los terceros que serán superficiarios, los cuales contendrán la delimitación del área aprovechable, el plazo de otorgamiento del derecho, las condiciones de reversión de las construcciones, las causales de terminación del contrato, las obligaciones de las partes y la retribución que corresponde al superficiante, debiendo además inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se confiere el derecho real de superficie, en el que deberá realizarse una anotación de este como derecho accesorio, identificándose el área conferida al superficiario y los linderos de la misma y las construcciones, además deberán registrarse los actos jurídicos que se efectúen en relación con el derecho real de superficie. La cancelación de la constitución de este derecho real accesorio de superficie procederá mediante escritura pública suscrita por las partes constituyentes, que será objeto de registro en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente y ante la Oficina de Registro competente. Para otorgar el derecho real de superficie el superficiante deberá contar con un estudio técnico, financiero y jurídico, que valide y determine las condiciones y beneficios financieros y económicos que se generan a partir de su implementación y para la selección del superficiario el superficiante deberá sujetarse a las reglas propias de contratación que le apliquen a la entidad pública que actúe en tal calidad. 9. Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como valor residual de concesiones, valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura del valor del suelo, sobretasa a la gasolina o al ACPM, cobro o aportes por edificabilidad adicional y mayores valores de recaudo futuro generados en las zonas de influencia de proyectos de renovación urbana, así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales. |
ARTÍCULO 174°. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así. ARTÍCULO 33. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria. 1. Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán aportar recursos propios y Para estos efectos las entidades territoriales podrán comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte público. 2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía.
El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios o distritos. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado. 3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán cobrar contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello, sin perjuicio de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición hayan implementado el cobro por el estacionamiento en vía en aplicación del artículo 28 de la Ley Si así fuere, podrán modificar el marco regulatorio al de la contraprestación, para regirse por lo dispuesto en este numeral. 4. Contraprestación por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congestión. Las autoridades territoriales que adopten Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 5. Contraprestación por acceso a áreas con restricción vehicular o por circulación en el territorio. Las autoridades territoriales podrán incluir como mecanismo de gestión de la demanda y circulación vehicular, contraprestaciones por circulación plena en el territorio o definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. La circulación en el territorio o el acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su valor y condiciones con base en estudios técnicos, según el tipo de medida, con fundamento en el avalúo del vehículo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo 6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial. 7. Factor tarifario al transporte público. Las autoridades de transporte podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público colectivo o masivo, a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción. Se eliminan los puntos 8 y 9 del artículo anterior |
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Mar. 30 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo. Salud. Disposiciones incluidas en la versión final del Plan de Desarrollo para el sector. Giro Directo, plazos para reclamaciones por recobros, saneamiento definitivo de los pasivos de la nación con el sector salud, otros recursos para efectuar el saneamiento de deudas del régimen subsidiado, Condonación de deudas de entidades territoriales con la nación si se destinan a construcción de infraestructura hospitalaria.
ARTÍCULO 150°. GIRO DIRECTO. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos.
PARÁGRAFO PRIMERO. No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La información de este mecanismo será de consulta pública.
PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, instituciones prestadoras y proveedores de tecnologías en salud, últimos responsables de estos procesos.
ARTÍCULO 3º. DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES RESULTANTES DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SITUADO FISCAL Y DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
Los recursos excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales, de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 1994 a 2016, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones, se destinarán si las entidades territoriales lo consideran pertinente al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deudas por estos conceptos, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud.
Los recursos excedentes que no fueron saneados y que se encuentren en poder de las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, de las Entidades Obligadas a Compensar -EOC, de las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, de las Entidades Administradoras de Pensiones y de las Administradoras de Fondos
de Cesantías - AFC- serán girados a la ADRES; estos recursos, junto con los que por este concepto tenga la ADRES, serán distribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios definidos por el Ministerio Salud y Protección Social y se destinarán a los mismos conceptos previstos en el inciso anterior.
Los recursos excedentes que fueron saneados y que se encuentren en poder de las Empresas Sociales del Estado o de la Entidad Territorial, serán ejecutados por éstas para el pago de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
ARTÍCULO 156°. CONDONACIÓN O RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1608 DE 2013.
Para garantizar la continuidad de los servicios de salud y fomentar la inversión en la red pública hospitalaria, condónese toda la obligación que las entidades territoriales tengan con la Nación a la entrada en vigencia de la presente Ley por concepto de los recursos que, en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial o se destinen recursos para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada para ejecutarse dentro del término de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación, según lo dispuesto en el presente artículo.
Los recursos que no sean condonados conforme a lo previsto en el párrafo anterior, deberán reintegrarse a la ADRES en su totalidad por parte de las entidades territoriales que tengan la obligación de restituir estos recursos dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social para efectuar el descuento de los montos adeudados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversión, en los términos señalados en el inciso 4 del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, cuando las entidades territoriales hayan informado al Ministerio de Salud y Protección Social, que dicho reintegro se efectuaba con cargo a los recursos de regalías y no hayan efectuado el respectivo trámite de solicitud para la ejecución de estos.
Los recursos reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES-, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, serán destinados para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada.
El Ministerio de Salud y Protección Social, con base en la disponibilidad de recursos efectuará la distribución de estos a los departamentos y distritos, y la ADRES efectuará el giro directo a la red prestadora de servicio.
Lun. 29 de Mayo de 2023
Gobierno -Financiero. Plan nacional de Desarrollo. Disposiciones aprobadas en el PND relacionadas a la dinámica del sistema financiero (1). Datos abiertos, portabilidad financiera y transferencias monetarias a través de sistemas de pago e interoperabildad en sistemas de pago de bajo valor
Datos abiertos para la inclusión financiera ARTÍCULO 89°. ESQUEMA DE DATOS ABIERTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA. Con el propósito de promover la competencia y la innovación para la inclusión financiera y crediticia, las entidades estatales que conforman las ramas del poder público y todas las personas jurídicas de naturaleza privada, deberán dar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garantías de reserva de la información, previstas en la normatividad vigente.
Portabilidad finaciera. ARTÍCULO 94°. DERECHO A LA PORTABILIDAD FINANCIERA. El consumidor financiero tendrá derecho a solicitar el traslado de los productos financieros que tenga en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a otra junto con la información general y transaccional asociada a los mismos. Para tal efecto, el consumidor financiero deberá manifestar a la nueva entidad la intención de portar uno o más productos financieros, y esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente sobre dicha solicitud. En caso de ser favorable el ejercicio del derecho a la portabilidad financiera no debe generar ningún tipo de sanción o cobro adicional al consumidor. Corresponde a las entidades vigiladas por esa Superintendencia garantizar el ejercicio del mencionado derecho. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la materia.
Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos. ARTÍCULO 68°. TRANSFERENCIAS MONETARIAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGOS.. Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias. Se podrá efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contratación con la entidad financiera o el operador de pago designado. Los beneficiarios podrán elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a través del cual recibirá el pago de los recursos, atendiendo los requisitos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
Interoperabilidad en sistemas de pago de bajo valor. ARTÍCULO 104°. INTEROPERABILIDAD EN LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS. Los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, deberán interoperar entre sí, de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 01 de Junio de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo. Artículos del plan aprobados sobre temas territoriales.
En el componente normativo del plan de desarrollo se establecen normas para organizar y fortalecer el territorio en usos, recursos, sistemas de información y capacidades de ejecución de los proyectos.
Se establece que los recursos de regalías deberán converger a financiar grandes proyectos que podrán realizarse conformando Esquemas Asociativos Territoriales EAT, esquemas que deberán ser registrados en Mininterior y les permitirán implementar instrumentos de captura de valor del suelo y habilitarse para recibir incentivos a la asociatividad territorial.
Se crean los pactos territoriales en el marco de las RAP (Regiones Administrativas de Planificación, las que recibirán transferencias de recursos de la nación) y se posibilita realizar inversiones interjurisdiccionales desde estas estructuras jurídicas. Las regiones podrán crear nuevas fuentes de recursos para financiar, por ejemplo, los sistemas de transporte.
Deberán las regiones en el ordenamiento del territorio priorizar en su orden el medio ambiente, la producción de alimentos, el patrimonio, las infraestructuras fluviales, férreas, de puertos y aeropuertos, los hechos metropolitanos y el turismo.
Se actualizará el catastro por una vez de manera automática y masiva. Se crea el Sistema de administración del territorio que deberá estar listo en 18 meses y será el que administre el catastro multipropósito en conjunto con el DANE. Se realizará una reestratificación de los territorios a nivel nacional y se fortalece al IGAC como ente rector del Catastro Multipropósito.
Mié. 31 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo. Transporte. Disposiciones incluidas en la versión final del Plan de Desarrollo para el sector (4). Servicios conexos al servicio de transporte público
ARTÍCULO 183°. APOYO A LA SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN OPERACIÓN. La Nación apoyará, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, la sostenibilidad de los sistemas de transporte público en operación y cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, mediante la cofinanciación de hasta el cincuenta por ciento (50%), por una única vez del valor total de las inversiones correspondientes a infraestructura física; adquisición o modernización de sistemas inteligentes de transporte (recaudo, gestión y control de flota), vehículos automotores de cero o bajas emisiones ya vinculados a la operación: adquisición, y repotenciación de material rodante para sistemas férreos, y vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos, siempre y cuando estas inversiones no hayan sido incluidas en los convenios de cofinanciación para la implementación de los respectivos sistemas.
Para efectos de los aportes a cargo de las entidades territoriales y los entes gestores, se tendrá en cuenta los valores que hayan pagado en material rodante y vehículos automotores de cero y bajas emisiones, con el objetivo de propender por la prestación del servicio en condiciones de calidad previo a los
efectos de la pandemia.
La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad de la entidad territorial o de quien ésta delegue. En estos casos el Ministerio de Transporte deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el proyecto se encuentre en operación y haya sido previamente cofinanciado por la Nación en alguno de sus componentes o modos.
2. Que la identificación de los componentes susceptibles de ser cofinanciados y la necesidad de costos esté soportada en una auditoría externa a cargo de una empresa de auditoría especializada que cumpla con las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Que se presente por parte de las entidades territoriales y el ente gestor una estrategia acompañada de indicadores de mejoramiento de calidad del servicio, orientada a lograr la sostenibilidad operacional del sistema.
4. Que se obligue a la actualización de los catastros de las entidades territoriales en donde se ubique el proyecto y la implementación de instrumentos de captura de valor del suelo.
5. Que el proyecto respectivo tenga estudios aprobados por la entidad territorial o el ente gestor que soporten la solicitud de cofinanciación y que contengan como mínimo lo siguiente:
a. Propuesta de modificación de la tarifa técnica, que contenga la identificación y separación de los costos operacionales de los no operacionales del sistema de transporte. Para ello, las entidades territoriales deberán revisar estructuralmente la composición de la tarifa técnica y su canasta de costos para separar aquellos costos no operacionales que hacen parte de dicha tarifa técnica.
b. Política tarifaria que permita estimar los ingresos tarifarios esperados en la senda del Marco Fiscal de Mediano Plazo y determinar el eventual déficit operacional que será cubierto con recursos del Fondo de Estabilización y Subvención Tarifaria -FET-. Esta política deberá ser consistente con el plan de financiación de los costos operacionales señalado en el siguiente literal.
c. Plan de financiación de los costos operacionales, que incluya las fuentes ciertas previstas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo para cubrir la tarifa técnica ajustada en su totalidad, vía ingresos tarifarios y/o
aportes provenientes de otras fuentes alternativas de financiación canalizados a través del FET. Estas fuentes deberán acreditarse con certificados de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras que
aseguren un compromiso presupuestal que garantice la financiación del sistema de transporte durante la vigencia del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
d. Análisis de impacto legal, que determine la viabilidad de la propuesta y los mecanismos requeridos para su implementación.
e. Análisis de la capacidad fiscal territorial, considerada en un período mínimo equivalente al Marco Fiscal de Mediano Plazo, que permita cubrir tanto los recursos del porcentaje de la cofinanciación a su cargo como el déficit operacional no cubierto con recursos de tarifa al usuario, de
acuerdo con el plan de financiación señalado previamente.
6. Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES, que defina el sistema de transporte y especifique el esquema de cofinanciación, con base en los estudios del numeral anterior, a partir de los cuales se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del proyecto.
7. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.
8. Que el ente gestor sea sostenible en los términos establecidos en la Ley 86 de 1989 y cuente con un acuerdo con sus accionistas de capitalización y/o subvención en caso de que esta sostenibilidad se vea comprometida.
Para acceder a esta cofinanciación y a los desembolsos pactados en el convenio con la Nación, los entes gestores y las entidades territoriales deberán anualmente reportar ante el Ministerio de Transporte el comportamiento de su déficit operacional y de sus fuentes de financiación, realizando los ajustes que sean necesarios en las fuentes territoriales, sin que los mismos generen aportes adicionales de la Nación. Igualmente, los entes gestores y las entidades territoriales deberán certificar el cumplimiento de los indicadores de mejoramiento de la calidad y seguridad del servicio que se definan en el convenio
de cofinanciación.
El Gobierno nacional solo realizará sus aportes cuando las entidades territoriales hayan cumplido con sus aportes y se haya verificado el cumplimiento de los indicadores de mejoramiento de calidad del servicio, de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo convenio de cofinanciación
ARTÍCULO 175°. SERVICIOS CONEXOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Se entenderán como parte del servicio de transporte público de pasajeros la operación e implementación del sistema de gestión y control de flota, la operación del sistema de recaudo, el servicio del operador tecnológico, y el servicio del integrador tecnológico.
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ARTÍCULO 182. ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. <Artículo modificado por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito. Dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.
El Ministerio de Transporte y los gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.
Los actos administrativos expedidos conforme a lo determinado como Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), con anterioridad a la presente ley, se entenderán sujetos a lo establecido en este artículo para las Zonas Diferenciales de Transporte y mantendrán su vigencia.
PARÁGRAFO. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin de que las auto ridades territoriales en el marco de sus competencias, puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.
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ARTÍCULO 176°. Modifíquese el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: PARAGRAFO PRIMERO. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación. |
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Mar. 30 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo. Transporte. Disposiciones incluidas en la versión final del Plan de Desarrollo para el sector (1). Se amplía el alcance del fondo para la promoción de ascenso tecnológico de transporte de carga a sistemas de transporte público, taxis y carga pesada .
Lun. 29 de Mayo de 2023
Gobierno -Financiero. Plan nacional de Desarrollo. Disposiciones aprobadas en el PND relacionadas a la dinámica del sistema financiero (2). Economía popular, ampliación de funciones de la Superfinanciera.
Economía Popular. ARTÍCULO 88°. INSTRUMENTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA DE LA ECONOMÍA POPULAR, LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS VERDES, LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento.
Minhacienda impulsará programas e instrumentos para promover la inclusión financiera y crediticia de la economía popular:
Dichos instrumentos y programas contemplarán lo siguiente:
a)El desarrollo, a través de las entidades del Grupo Bicentenario, de garantías de portafolio a deudores, líneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, estrategias de finanzas mixtas con el objetivo de movilizar recursos adicionales del sector privado, entre otros instrumentos que cumplan con el objetivo de este artículo.
b) La reglamentación de las formas de financiación y/o crédito grupal y/o asociativo.
c) La reglamentación de garantías recíprocas.
d)La realización de programas de acompañamiento o asistencia técnica; y el fortalecimiento de la educación financiera de la población, especialmente, con la finalidad de educar sobre el financiamiento formal como una manera de eliminar el flagelo del “gota a gota” o paga diario, generar conciencia de no autoexclusión del sistema financiero y de la promoción del crédito empresarial con propósito.
e) La realización de acciones que impulsen la disponibilidad de información para la caracterización y perfilamiento crediticio de la Economía Popular y de las Pyme y la innovación en productos financieros adaptados a sus necesidades incluyendo el crédito de bajo monto.
f) Iniciativas que aceleren la modernización del sistema financiero, incluyendo la promoción de las Fintech reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el fortalecimiento institucional de las entidades que componen el sistema financiero cooperativo.
Los recursos necesarios para la implementación de estos instrumentos se podrán transferir con cargo al Presupuesto General de Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los cuales podrán ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades o ministerios que implementarán los instrumentos. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo.
Sobre la Superintendencia Financiera
Se amplían las entidades-actividades bajo supervisión de la Superfinanciera
ARTÍCULO 325. NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES (…) PARÁGRAFO 1º. Podrán ser sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo establezca el Gobierno nacional mediante normas de carácter general, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de crédito o de débito, las que administren sistemas de pagos y compensación, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial en lo que resulte pertinente, así como los operadores de información a que se refiere el literal c) del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, que administren información financiera y crediticia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de dichos operadores.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 01 de Junio de 2023
Energía
31 de mayo de 2023
Gobierno
31 de mayo de 2023
| Por 12 meses más, 74 insumos para el agro colombiano se importarán con arancel cero |
Hidrocarburos
31 de mayo de 2023
| Aprobado en primer debate Proyecto de ley de Hidrógeno Verde | Camara de Representantes |
Infraestructura
31 de mayo de 2023
| Consejo de Estado declaró nula norma relacionada con la definición de ingresos asociados a la etapa de construcción en los contratos de concesión y las asociaciones público privadas APP |
Servicios Financieros
31 de mayo de 2023
| Proyecto de Criptoactivos supera otro debate en el Congreso |
Telecomunicaciones
31 de mayo de 2023
| Colombia presente en el Congreso Latinoamericano de Transformación Digital |
Mié. 31 de Mayo de 2023
Aseguradoras
30 de mayo de 2023
| Corte se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre la norma que establece medidas antievasión del SOAT, al carecer de requisitos mínimos de carga argumentativa |
Energía
30 de mayo de 2023
| Más de 1´617 mil colombianos se beneficiarán de manera directa gracias a los proyectos financiados por el Sistema General de Regalías |
Gobierno
30 de mayo de 2023
Salud
30 de mayo de 2023
| Minsalud y EPS se reunieron: ¿hay nuevos acuerdos? |
Telecomunicaciones
30 de mayo de 2023
| MinTIC publica para comentarios el borrador de condiciones de la convocatoria audiovisual 2023 ‘Regiones sin Límites’ |
Mar. 30 de Mayo de 2023
Energía
29 de mayo de 2023
Fondos
29 de mayo de 2023
Hidrocarburos
29 de mayo de 2023
| MinMinas: “el 31 de mayo del 2023 se realizará el cierre del módulo de declaración de información del año 2022 para los agentes de la cadena de combustibles” |
Salud
29 de mayo de 2023
| EXTRA: Radican ponencia para segundo debate de la reforma a la salud | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
29 de mayo de 2023
| Superfinanciera aclara dudas sobre acceso a datos financieros sin orden judicial | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
29 de mayo de 2023
| Culmina segundo corte de asignación de permisos de uso de espectro en Bandas Altas |
Lun. 29 de Mayo de 2023
Energía
26 de mayo de 2023
25 de mayo de 2023
| Dirigido a comercializadores de energía eléctrica, la CREG publicó el reporte histórico de los de componentes del factor de ajuste por compras en bolsa (Aj) |
Gobierno
26 de mayo de 2023
| En el primer debate a la reforma laboral se estudiarán tres ponencias | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
25 de mayo de 2023
Salud
25 de mayo de 2023
| Aprobado en segundo debate estampilla pro hospitales de la Guajira. | Camara de Representantes |
Telecomunicaciones
25 de mayo de 2023
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 01 de Junio de 2023
Artículos del plan aprobados sobre Asociaciones Público populares y sus esquemas de participación en los proyectos del Plan de Desarrollo.
Alianzas Público populares. Las entidades estatales podrán contratar hasta por mínima cuantía, con Entidades sin ánimo de lucro -ESAL- que hagan parte de la economía popular y comunitaria para ejecución de obras, comprar bienes y servicios para infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua y saneamiento, medio ambiente y producción agropecuaria.
La entidad contratante hará el seguimiento de la facturación electrónica con estas empresas en el proceso así como el cumplimiento de requisitos fitosanitarios, y registros asociados. Las APP son organizaciones de origen comunitario como unidades economía popular, JAC u otras formas de organización social, grupos o comunidades étnicas, negras, mujeres.
El valor de las inversiones de los proyectos de las Alianzas Público Populares no podrá ser mayor a 6.000 SMLV, siendo el aporte de la entidad pública hasta del 50% del valor de la inversión. La adjudicación del contrato se hará por selección abreviada, y el interesado deberá cumplir con la capacidad, experiencia a idoneidad de normativa y el contrato deberá identificar los riesgos y estarán sujetos a control de las entidades de vigilancia.
Se crea el Consejo nacional de la economía popular y la Unidad Administrativa Especial de las Organizaciones solidarias. Se reducen tarifas para el Registro Único de Proponentes para las pyme.
Se modifica la Ley 80 en torno a la contratación con cabildos u organizaciones indígenas para ejecutar proyectos del plan de desarrollo, adicionando a lo establecido previamente que: “En el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial. SE adicionan definiciones asociadas a las comunidades indígenas que pueden contratar, como las asociaciones de cabildos indígenas y los consejos indígenas.
Se adiciona además un literal que establece que en situaciones de emergencia y desastres y dentro de sus territorios las Entidades Estatales comprarán de manera preferencial y directa productos agropecuarios a los pueblos y comunidades indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podrán ser donados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Financiamiento de las unidades de Economía popular. Minhacienda impulsará programas para promover inclusión financiera y crediticia desde el Grupo Bicentenario con garantías de portafolio a deudores, de fondeo global con tasas compensadas, incentivos al buen pago, crédito grupal y/o asociativo, garantías recíprocas, acompañamiento de asistencia técnica, sistemas de información para el perfilamiento crediticio de las unidades de economía popular, crédito de bajo monto, promoción a las Fintech, se creará el sistema de información estadístico y se hará un censo económico que incorpore estas unidades.
Findeter queda autorizado para otorgar créditos a organizaciones comunales o los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo de proyectos de infraestructura .
Mié. 31 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo. Transporte. Disposiciones incluidas en la versión final del Plan de Desarrollo para el sector (5). Instalación de sistemas automáticos de detección de infracciones, gestión de proyectos inmobiliarios por parte de los gestores de los sistemas de transporte público. Transporte en el modo férreo
ARTÍCULO 181°. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 (Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones), así:
ARTÍCULO 182°. POSIBILIDADES DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES OPERACIONALES PARA LOS ENTES GESTORES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. Los entes gestores de los sistemas de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, podrán implementar para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada, las siguientes fuentes de ingresos:
1. En la infraestructura de transporte de los Sistemas de Transporte Público Masivos - SITM-, Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos -SETP-, Sistemas Integrados de Transporte Público -SITP- y Sistemas Integrados de Transporte Regionales -SITR- se podrán desarrollar, adicional a los servicios conexos de los que trata el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, actividades complementarias de comercio, servicios, ocio, telecomunicaciones, entre otros, así como de aprovechamiento o explotación económica, siempre y cuando se garantice el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y los recursos que se perciban se destinen en su totalidad a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Los entes gestores de los sistemas de transporte público podrán explotar directa o indirectamente las áreas que destinen a actividades complementarias conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico.
2. Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITR- explotarán comercialmente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico, las áreas adyacentes al sistema de transporte público que se hayan generado o se vayan a generar según los estudios y diseños definitivos, con ocasión de la construcción de su infraestructura de transporte e independientemente de su naturaleza jurídica.
El ente gestor deberá definir y delimitar las áreas de su interés y garantizar que los recursos que se generen contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Las administraciones municipales o distritales actualizarán si es necesario la reglamentación concerniente al aprovechamiento económico del espacio público y para los bienes fiscales, su aprovechamiento se sujetará a lo dispuesto en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial de las entidades territoriales.
3. Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITR- cofinanciados por el Gobierno nacional, podrán habilitar publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura en construcción u operación incluyendo cerramientos de obra, así como en su material rodante y/o vehículos, siempre y cuando los recursos contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. La explotación podrá ser realizada por los entes gestores directa o indirectamente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico.
Por su parte, las entidades territoriales podrán habilitar publicidad visual exterior en su sistema de movilidad.
4. Las áreas de los predios adquiridos total o parcialmente con recursos del Gobierno nacional en el marco de la cofinanciación de la que trata la Ley 310 de 1996 para la construcción e implementación de los sistemas de transporte público, que luego de culminada la obra hayan quedado o queden parcialmente disponibles o que vayan a quedar disponibles según los estudios y diseños definitivos, podrán ser utilizadas para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor.
La explotación podrá ser pública o con participación privada, garantizando la participación del ente gestor titular del sistema de transporte público en los beneficios del proyecto.
PARÁGRAFO. Los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, o la aplicación de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor
ARTÍCULO 2°. CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN.
(…)
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte.
(i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública,
(ii) en las estaciones o
(iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno nacional.
Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas.
Los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito por circular sin autorización por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público se podrán destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema de transporte público.
Sobre proyectos férreos
ARTICULO 173°. Para proyectos férreos en todo el territorio nacional de sistemas de transporte público masivo de pasajeros, que cuenten con convenio de cofinanciación, la Nación podrá cofinanciar dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo un monto superior al setenta por ciento (70%). El Gobierno nacional realizará los trámites presupuestales a que haya lugar a fin ajustar los aportes de la Nación en los convenios de cofinanciación correspondientes.
ARTÍCULO 185°. Para los nuevos proyectos férreos de Sistemas de Transporte Público de Pasajeros cofinanciados o por cofinanciar por la Nación, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, se podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, según corresponda, durante todo el periodo de gobierno de la entidad territorial con fundamento en estudios a nivel de factibilidad que serán suficientes para su declaratoria de importancia
estratégica por el respectivo Consejo de Gobierno cuando se requiera.
PARÁGRADO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el último inciso del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional con declaratoria de importancia estratégica por el Gobierno nacion
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Mar. 30 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo. Transporte. Disposiciones incluidas en la versión final del Plan de Desarrollo para el sector (2). Sobre la cofinanaciación de los sistemas de transporte masivo, vigencias futuras, aportes en especie, condicionamiento de pagos de aportes a la nación a entrada en operación de un porcentaje de la flota, entre otros
Lun. 29 de Mayo de 2023
Gobierno -Financiero. Plan nacional de Desarrollo. Disposiciones aprobadas en el PND relacionadas a la dinámica del sistema financiero (3). Ampliación de funciones de Finagro y autorización a Findeter para ofrecer crédito directo a las organizaciones comunales. Facultades extraordinarias para realizar cambios en el grupo Bicentenario
Autorización a Findeter para para otorgar crédito directo a organizaciones comunales. ARTÍCULO 287°. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO DIRECTO A ORGANIZACIONES COMUNALES, Y A LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS QUE CONSTITUYA LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EN SUS SECTORES ELEGIBLES.
Previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para otorgar créditos directos a organizaciones comunales de las que trata el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, y patrimonios autónomos creados por Findeter como fideicomitente dentro de un contrato de fiducia mercantil en virtud de la autorización contenida en el artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), y cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura y los demás que se encuentren dentro de los sectores elegibles de conformidad con las normas vigentes. El otorgamiento de los créditos estará sujeto al cumplimiento de las condiciones definidas en el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y provendrá de los recursos propios disponibles de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter.
Lo dispuesto en este artículo, en ningún caso será aplicable a las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación de Inversión Regional del Sistema General de Regalías, consagradas en el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter a través de sus reglamentos internos establecerá los montos máximos de recursos propios que se destinarán para apalancar esta modalidad de crédito, las condiciones financieras generales, especialmente sobre las fuentes de pago ciertas y las garantías admisibles para este tipo de operaciones.
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y conflictos de interés que puedan configurarse, esto sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las
operaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. El presente artículo no constituye una autorización general para la constitución de patrimonios autónomos por parte de las entidades públicas del nivel nacional, territorial ni para Findeter.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La operación de que trata este artículo no corresponde a aquellas calificadas como operaciones de crédito
Finagro podrá administrar recursos para la ejecución de programas del agro. Finagro podrá, a través de contratos y/o convenios interadministrativos celebrados con entidades públicas o contratos con privados, administrar recursos para la ejecución de programas dirigidos al sector agropecuario y rural. Para esto se adiciona el inciso tercero al numeral 2 del artículo 227 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Grupo Bicentenario. El artículo 367 da factultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros promulgando el régimen legal del grupo bicentenario que se señala ontinuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio.
May. 23 - May. 25 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 25 de Mayo de 2023
Gobierno-Planeación. Plan Nacional de Desarrollo e impacto en los territorios. Plan Plurianual de Inversiones y las regiones. Subdirector de Planeación Nacional. Presentación 10 de Mayo de 2023. Foro Portafolio-Probogotá
En el plan plurianual de inversiones se encuentran los gastos de sostenimiento del Estado. Hay gasto flexible y gasto inflexible. Todos los municipios tienen hoy un porcentaje de gasto recurrente que no pueden dejar de hacer como la nómina de los Colegios y Hospitales abarca cerca del 80% del presupuesto de las entidades territoriales.
De los 1.154 billones, lo que se puede destinar a la Formación de Capital es de 230 billones de pesos para todo el país, por lo que se requiere la concurrencia del sector privado. Calcula el DNP un multiplicador por cada peso que invierte el estado el sector privado puede invertir hasta 4 pesos. Por lo que se estima que el sector privado podría invertir hasta 2.100 billones de pesos en el cuatrienio.
En la estructuración DNP ha trabajado con los pro de cada región como ProBogotá que indicaron los principales proyectos estratégicos, que ya estaban avanzados. Por que aveces llegan proyectos que son solamente idea y pasarlos a un proyecto concreto es mucho mas complejo y puede tomar 2 o 3 años especialmente en municipios donde no hay capacidad de e4structuración.
De las más de 5 mil proposiciones se seleccionaron 1800 solicitudes de proyectos adicionales, por que la representatividad del congreso de las regiones quiere ver en el plan de inversiones la obra específica del territorio, proyectos que van desde una placa huella hasta la obra mas grande.
SE identificaron entonces proyectos estratégicos que apunten a la transformación del territorios. SE llegó al la discusión del PND con 300 proyectos y se fueron incluyendo de 100 en 100 hasta llegar en el ultimo a mas de 500 estando por la ¿mitad de los que se plantaron el año pasado.
Para priorizar los proyectos se contará con el aval de los ministerio. En general los proyectos que quedaron en el PND tienen el aval de los ministerios.
Buena parte del éxito del Plan va a basarse en la forma en que los ministerios definan las relaciones intersectoriales como por ejemplo en el caso de las tierras, que deben incluir todos los aspectos que las hagan productiva y que además hagan que los alimentos puedan ser transportados y las cadenas logísticas pertinentes son elementos que requieren de la coordinación y acción interinstitucional.
Los pactos territoriales han sido una figura importante para lograr la concurrencia de recursos, como ejemplo en el Golfo de Morrosquillo, donde se esta desarrollando una zona con impacto turístico. Necesita aeropuerto, colegios, vías, luchar contra la erosión costera. SE definió un proyecto que ha avanzado muy bien en el que la nación pone recursos como bolsa aparte, los ministerios, la gobernación y los municipios ponen recursos. Hoy ya está el colegio, está en avance la pista del Aeropuerto, tiene construidas vías terciarias, secundarias, el hospital está ya programado para hacerse en esta vigencia, hay una concurrencia efectiva de fuentes. No necesariamente se requiere la firma de un pacto territorial pero como figura va a permitir concretar acciones en los territorios.
La Amazorinoquía es un territorio donde nunca ha habido estos pactos, probablemente se haga un ejercicio de concreción de inversiones, se deben concretar con la apuesta en los territorios. En general esto es lo que viene para los proyectos estratégicos del país, concretarlos para que no hayan dispersión de recursos. Las regalías son la oportunidad que tienen las regiones para concurrir a estos proyectos con recursos y van a permitir ir cerrando el ciclo de proyectos estratégicos.
Hay una tarea muy importante y es cómo fortalecer a los municipios pequeños en la estructuración de los proyectos hay una falencia muy grande en este temas. Se va a empoderar a Fondes, a Findeter y En-territorio para que permitan conformar una capacidad instalada para que se estructuren los proyectos y se llegue a una apuesta regional donde no se queden rezagados. Hoy se tienen proyectos que tardan 2 o 3 años para llevar a un proyecto de factibilidad la idea es reducir estos tiempos para poder materializarlos.
Señala el Director del DNP que la función de la entidad es integrar los proyectos en sus distintas dimensiones para que los recursos del estado puedan impulsar realmente el desarrollo de las regiones. Hay que empaquetarlos en los pactos territoriales y mostrar que el Aeropuerto tiene relación con la universidad, que estos tienen relación con la carretera, que estos tienen relación con la compra de tierras. Se realizan en un contexto de estabilidad macro pidiendo a los municipios mayor esfuerzo fiscal por el lado de prediales, de utilización de las rentas del suelo y el urbanismo para tener entre todos concurrencia de recursos para que el PGN sea compatible en la generación de proyectos con el SGP y el SGR, con los recursos de los territorios y la cooperación internacional.
https://www.youtube.com/watch?v=HK8JPyxyifE
Mié. 24 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Decreto 0626 del 27 de Abril de 2023. Por el cual se modifica el Decreto 2555 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras
En sus consideraciones el decreto establece que que corresponde al Gobierno nacional reglamentar "las condiciones que deben cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, particularmente en lo referente a su propósito de servicio, su carácter no lucrativo y el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2° del artículo 13° de la Ley 454 de 1998. Lo anterior en el marco de la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria.".
Que para dicha reglamentación se definirá el alcance de las condiciones previstas en el parágrafo 1° del articulo 21 de la Ley 79 de 1988, así como otros aspectos orientados a que las operaciones de las cooperativas financieras se realicen en condiciones que preserven la estabilidad y solidez de estas organizaciones.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 012 del 14 de diciembre de 2022.
Con estas consideraciones, el decreto adicióna el Título 3 al Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así:
Artículo 2.4.3.1. Condiciones para la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas financieras.
Las cooperativas financieras podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas - Mipymes -, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de Mipymes a la cooperativa:
i) es acorde con el objeto social de esta última y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos;
ii) no desvirtúa la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa; y
iii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.
3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988.
4. Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.
5. En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley.
Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998.
Artículo 2.4.3.2. Instrumentos de formalización para la asociaclon de Mipymes y su contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los estatutos y reglamentos de las cooperativas financieras deberán establecer:
i) La posibilidad de asociar Mipymes,
ii) Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para el proceso de asociación de Mipymes y
iii) Los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los estatutos y reglamentos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Título.
2. Las características que deben cumplir las lVIipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social de la cooperativa y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos y no desvirtuar la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa.
3. Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los representantes de las Mipymes que participen en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa.
4. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.".
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200609%20DEL%2026%20DE%20ABRIL%20DE%202023.pdf
Mar. 23 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales”.
En las consideraciones de este decreto se señala que Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".
Que el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021 (Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones), establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en los sectores sociales.
Que el Gobierno nacional, mediante Decreto 1844 de 2021, el cual se encuentra compilado en el Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, a crear una línea de crédito directo con tasa compensada por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($850.000.000.000), dirigida a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales.
Que este apoyo económico requiere la adición permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos. Por tal razón se requiere aumentar el monto de la línea por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($800.000.000.000), con el fin de atender la demanda de financiación requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales.
Que la inclusión de la posibilidad de ofrecer una tasa menor a ciertos beneficiarios de crédito de la línea, corresponde al reconocimiento de la necesidad de apoyar a las entidades territoriales que históricamente han presentado situaciones fiscales y de ingresos que les han impedido tomar recursos de crédito público para sus inversiones a tasas preferenciales; por tal razón se requiere ajustar las tasas de interés de esta Línea de Crédito Directo con tasa compensada otorgando un mayor beneficio a los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6 estableciéndolas en el IBR+1,10% MV (mensual vencido) o IBR+1,25% TV (trimestral vencido) o IBR+1,45% SV (semestral vencido).
ajustar las tasas de interés de esta Línea de Crédito Directo con tasa compensada otorgando un mayor beneficio a los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6 estableciéndolas en el IBR+1,10% MV (mensual vencido) o IBR+1,25% TV (trimestral vencido) o IBR+1,45% SV (semestral vencido).
Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para ajustar las tasas de interés y aumentar el valor de la línea hasta por la suma total de UN BILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.650.000.000.000) a cargo de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter.
Que para compensar la tasa de interés, en el anexo técnico del Decreto 2590 de 2022, sección 1301, rubro 04-06-01-001, en la sección presupuestal asignada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se destinaron recursos por valor de $324.818.000.000 como “Aportes a Findeter - Subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de inversión parágrafo único, numeral 3 art. 270 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”; a través de la Resolución 0001 del 2 de enero de 2023 emitida por el Director de Presupuesto Público Nacional (E), se efectúo una aclaración de la anterior leyenda para indicar que se trata de “Aportes a Findeter – Subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.
En la parte resolutiva, el proyecto de decreto modifica del artículo 2.6.7.9.2 del Capítulo 9 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la Línea. La aprobación de las operaciones, realizadas bajo la línea de crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de UN BILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.650.000.000.000).
Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la vigencia del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.".
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada, tendrá las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.9.2 y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-220835%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
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Jue. 25 de Mayo de 2023
Gobierno-Planeación. Plan Nacional de Desarrollo. Plan Plurianual de Inversiones y las regiones. Proyectos estratégicos definidos para Antioquia en el PND
En este aparte se plantean las líneas de inversión departamentales y luego se presenta en los siguientes cuadro los proyectos seleccionados como estratégicos para el cuatrienio.
1. Conservación de la biodiversidad y restauración de los ecosistemas para la resiliencia climática.
2. Prevención y gestión de riesgo de desastres para la adaptación.
3. Conectividad y transformación digital como motor de oportunidades, riqueza e igualdad.
4. Transición energética justa, democratización de la generación y el consumo energético, desarrollo de comunidades energéticas, impulso a las energías limpias, (hidrógeno verde, eólica, solar, entre otras) y minerales estratégicos.
5. Ciencia, tecnología e innovación para la transformación productiva y la resolución de desafíos sociales, económicos y ambientales del país; y la construcción de una sociedad del conocimiento.
6. Intervención de la infraestructura regional, (vías secundarias, terciarias, muelles y aeródromos) mediante circuitos estratégicos que permiten la conectividad, convergencia regional y adaptabilidad climática.
7. Fortalecimiento de la infraestructura y sistema de transporte férreo, aéreo, fluvial, marítimo y terrestre.
8. Inclusión productiva y financiera de pequeños y medianos productores rurales; y promoción de la agroindustria sostenible, y de la agricultura y ganadería regenerativa.
9. Compra, acceso, ordenamiento, regularización y uso productivo del suelo rural y urbano.
10. Agua potable y saneamiento básico.
11. Fortalecimiento y construcción de infraestructura física y tecnológica de la educación superior, media, básica y preescolar, urbana y rural.
12. Fortalecimiento de la infraestructura, los sistemas de información y el talento humano para la Atención Primaria en salud integral y universal.
13. Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos de todos los grupos poblaciones, con énfasis en la atención de los actores diferenciales (Pueblos y Comunidades étnicas; Mujeres; LGTBIQ+; Niños, niñas y adolescentes; Jóvenes; personas con discapacidad población migrante, campesinos y campesinas, habitantes de calle, familias, adultos mayores).
14. Desarrollo integral con base en el acceso a la Jornada Educativa Ampliada en el acceso a la cultura, artes, deporte y espacio público.
15. Acceso físico y económico para la disponibilidad y adecuación de los alimentos.
16. Hábitat y vivienda digna.
17. Paz total y atención integral a las víctimas (incluidas víctimas en el exterior).
18. Levantamiento y actualización del Catastro Multipropósito.
19. Turismo en armonía con la vida.
20. Reindustrialización, transformación productiva sostenible, economía circular, internacionalización, inclusión financiera e impulso a la economía popular, comunitaria, y solidaria; desescalando el modelo extractivista.
21. Administración pública, fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción.
22. Fortalecimiento de las capacidades para la defensa, seguridad, el bienestar de la Fuerza Pública, la justicia social humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario y los Centros de Detención Transitoria.
23. Reconocimiento de la economía del cuidado.
24. Apoyo a la formación y creación de empleo para el trabajo digno y decente.
25. Presencia, diversificación y fortalecimiento de Colombia en el mundo y apoyo a connacionales en el exterior.
26. Artes, cultura y saberes para la vida, la paz y el cuidado del planeta.
27. Fortalecimiento institucional para la inclusión, integración socioeconómica y cultural de la población retornada, migrante y refugiada.
28. Ordenamiento territorial alrededor del agua y gobernanza para la resolución de conflictos territoriales, sociales, productivos, ambientales, y la adaptación climática.







https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-plan-plurianual-de-inversiones-2023-2026.pdf
Mié. 24 de Mayo de 2023
Gobierno-Vivienda. Documento CONPES 4114 con la Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión implementación del programa de cobertura condicionada para Crédito de Vivienda Segunda Generación para garantizar la continuidad del programa de Coberturas a la Tasa de Interés Frech VIS (1)
El pasado 28 de marzo la nación emitió un aval fiscal para asegurar los recursos de Cobertura a la tasa de interés FRECH VIS por valor de 1,01 billones de pesos corrientes a los tramos 2023-2024. En la actualidad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no cuenta con los recursos para financiar el otorgamiento de 51.050 coberturas en el año 2023 y 8.000 coberturas en el año 2024, en el marco del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, que den continuidad a la política mencionada.
Así, considerando lo antes expuesto, con la declaratoria de importancia estratégica del proyecto de inversión antes referenciado, se busca garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los Subsidios Familiares de Vivienda asignados a través del programa Mi Casa Ya, facilitando el acceso de los hogares de hasta 8 SMLMV a una vivienda digna y contribuyendo en la reducción del déficit habitacional. Todo esto, dando estricto cumplimiento al artículo 2.2.12.3.4 del Decreto 1082 de 20154 .
Con lo anterior, se contribuirá a la meta del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida 5 de reducir el porcentaje de hogares con déficit habitacional en 5 puntos porcentuales (p.p.), y de beneficiar a 116.394 hogares con un SFV de adquisición, al ser los subsidios y las coberturas herramientas complementarias.
Antecedentes, justificación y definición de la política
El artículo 51 de la Constitución Política de Colombia estipula que todos los colombianos tienen el derecho de acceder a una vivienda digna y que el Estado es el responsable de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.
Así mismo, se establece que para ello se deberán promover planes de VIS, sistemas de financiación de largo plazo y formas asociativas en la ejecución de los programas habitacionales.
Se definen en el marco de esta política dos instrumentos específicos: el Subsidio Familiar de Vivienda SFV y la Cobertura condicionada de la tasa de interés. El primero proviene de aportes del PGN y el segundo del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), que surge de la Ley 546 de 1999 y es administrado por el Banrep.
La cobertura a la tasa de interés se define como un intercambio de flujos calculado sobre los intereses del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional, lo que se traduce en una reducción de la cuota por millón que pagan los hogares.
Entre los hitos más recientes de desarrollo del programa, está el CONPES 3977 Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión Implementación del programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, a través del programa Cobertura a la Tasa de Interés y del proyecto Subsidio Familiar de Vivienda Nacional, a través de los programas Mi Casa Ya y Semillero de Propietarios, aprobado en el año 2019 , buscó garantizar la continuidad de tres programas de vivienda hasta el año 2025:
(i) Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS;
(ii) Mi Casa Ya; y
(iii) Semillero de Propietarios. Para esto, se surtió el trámite de vigencias futuras por valor de 10,39 billones para el periodo 2020-2025 donde se esperaba otorgar 120.000 coberturas del programa Cobertura a la Tasa de Interés FRECH VIS, así como asignar 178.540 SVF y coberturas en el programa Mi Casa Ya y 170.000 SFV en la modalidad de arrendamiento para Semillero de Propietarios.
El aval fiscal y el Documento CONPES 3977 contemplaban 4,85 billones de pesos para la financiación del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS con el fin de otorgar 298.540 coberturas en el periodo 2020-2025.
Sin embargo, este monto no pudo ser solicitado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que no se cumplía con la condición establecida en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 , de tener apropiado en el proyecto de inversión, como mínimo, el 15 % de valor total de las vigencias futuras solicitadas.
Así, el monto de las vigencias futuras aprobadas en 2019 para el programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS fue menor al previsto, alcanzando un monto de 2,79 billones de pesos que se presupuestaron para financiar 171.049 coberturas entre 2020 y 2023, de las cuales 111.049 se otorgarían a los beneficiarios del programa Mi Casa Ya y 36.646 se destinarían a coberturas sin asignación de SFV (Programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS).
En cuanto a la ejecución, los beneficios que ofrece Mi Casa Ya para facilitar la adquisición de vivienda nueva y la eficiencia en el esquema de operación, han conducido a un incremento en el número de hogares que acceden al programa en los últimos años.
El Gráfico 1 muestra la evolución del número de coberturas a la tasa de interés otorgadas a los beneficiarios de Mi Casa Ya. Desde el año 2020, se otorgaron 158.199 coberturas frente a las 82.097 que se tenían previstas mediante el Documento CONPES 3977; este crecimiento acelerado del programa ha demandado 2,12 billones de pesos.

Con el fin de cumplir con la demanda en la asignación de subsidios de Mi Casa Ya entre los años 2021 y 2022, fue necesario realizar dos ajustes presupuestales al interior del proyecto Implementación Del Programa De Cobertura Condicionada Para Créditos De Vivienda Segunda Generación Nacional, a saber: (i) trasladar los recursos previstos de las coberturas del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS (sin asignación del SFV) para complementar las coberturas requeridas en Mi Casa Ya, y (ii) adelantar los cupos que se tenían previstos de coberturas para Mi Casa Ya en 2023 hacia el año 2022.
Lo anterior condujo a que a la fecha solo queda una disponibilidad de recursos para asignar 1.000 coberturas para el 2023 del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS. Dado lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad del programa, que requiere asegurar los recursos para otorgar 60.050 coberturas durante los años 2023 y 2024, así como las vigencias futuras para el pago de coberturas hasta el año 2031, se evidencia la necesidad de declarar la importancia estratégica del proyecto de inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, para garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS para los hogares que resulten beneficiarios del programa de promoción de acceso a la VIS Mi Casa Ya.
De esta manera, el Gobierno nacional continuará avanzando en la labor de brindar vivienda digna a los hogares colombianos, mejorando su calidad de vida y contribuyendo a la disminución del déficit habitacional en el país. Así mismo, en línea con las bases del PND 2022-2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida y, específicamente, lo descrito en los catalizadores Territorios más Humanos: Hábitat Integral y Ciudades y Hábitats resilientes, este documento busca generar mecanismos diversos de acceso a vivienda, e impulsar acciones sectoriales que reduzcan el impacto ambiental de las edificaciones en todas las fases de su ciclo de vida, que permitan extender la incorporación de criterios de sostenibilidad a todo el parque inmobiliario. Vale la pena destacar que, en 2021, el 48 % de las edificaciones culminadas no contaban con ningún sistema de ahorro de agua ni de energía (DANE, 2021).
Si bien la política habitacional en el país ha logrado avances importantes en la provisión de soluciones de vivienda digna, aún persiste el déficit habitacional. De acuerdo con cifras de la ECV (DANE, 2021) en el año 2021, 5,23 millones de hogares habitaban viviendas en condiciones inadecuadas, de los cuales, el 51,2 % se ubica en áreas urbanas, y el 48,8 % en áreas rurales. Al analizar la información por niveles de ingresos del hogar, se tiene que de los hogares en déficit 5,17 millones presentan ingresos menores o iguales a 8 SMMLV, lo que representa el 98,7 % de estos.

Al tener en cuenta la focalización del programa Mi Casa Ya, se tiene que, del total de hogares del país, cerca de 8,5 millones son potencialmente beneficiarios del programa (50,4 %), al no poseer una vivienda y hacer parte de los grupos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), que son objeto de atención del programa. Por su parte, con respecto a los hogares en déficit, se tiene que el 61,3 % pueden acceder al programa (Tabla 1).


Adicionalmente, desde el año 2022, los hogares han visto encarecido el costo financiero de acceder a una vivienda debido a los fuertes incrementos en las tasas de interés de crédito hipotecario que, en el último año, han subido en 12,6 p.p. y 5,9 p.p., en sus denominaciones en Unidad de Valor Real (UVR) y pesos, respectivamente (Gráfico 3). Como resultado de lo anterior, al cierre de 2022 los establecimientos de crédito percibieron una reducción en la demanda de créditos de vivienda y al mismo tiempo endurecieron sus condiciones para la colocación de productos en estas líneas (Banco de la República, 2022).

Así, debido al crecimiento en las tasas de interés, entre otras cosas, el sector ha presentado una desaceleración que se refleja en una contracción del 19,8 % en las ventas de los últimos 12 meses (Gráfico 4), y la no continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech-VIS y Mi Casa Ya, puede profundizar la contracción en las dinámicas del sector y el desarrollo de proyectos de construcción, limitando la generación de empleo y la actividad económica generada por la construcción de edificaciones.

Por último, de acuerdo con el Censo de Edificaciones (CEED), en 2022 el 48 % de las edificaciones culminadas no contaban con ningún sistema de ahorro de agua ni de energía (DANE, 2022), mostrando la necesidad de incentivar la inclusión de criterios de sostenibilidad en la vivienda que, de acuerdo con la evaluación del programa Mi Casa Ya (DNP, 2021), generan reducciones de entre el 7,2 % y el 9,1 % en el pago por servicios públicos a los hogares que habitan este tipo de viviendas, generando un potencial ahorro para los hogares, en adición a los efectos positivos en términos de sostenibilidad ambiental.
Como se observa, la no continuidad del programa de Cobertura condicionada a la tasa tendría una afectación de los hogares vulnerables, aumentando aún más los costos financieros para acceder a una vivienda, incrementando su gasto en vivienda o el desistimiento en negocios para su adquisición. Así mismo, a nivel económico podría generar una afectación del sector de edificaciones, limitando su capacidad de generación de empleo y valor agregado, en un periodo de desaceleración.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4114.pdf
Mar. 23 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.”
En la parte resolutiva, este proyecto de decreto establece:
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Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de renta a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023.
Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
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Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos".
Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023 y pagar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. |
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Artículo 1.6.1.13.2.24.Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2023. Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de “obras por impuestos” en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior. |
Artículo 3. Modificación del inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria.
Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023. |
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-218848%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
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Jue. 25 de Mayo de 2023
Gobierno-Planeación. Plan Nacional de Desarrollo. Plan Plurianual de Inversiones y las regiones. Proyectos estratégicos definidos para Bogotá en el PND
Líneas de inversión departamentales
1. Conservación de la biodiversidad y restauración de los ecosistemas para la resiliencia climática.
2. Prevención y gestión de riesgo de desastres para la adaptación.
3. Conectividad y transformación digital como motor de oportunidades, riqueza e igualdad.
4. Transición energética justa, democratización de la generación y el consumo energético, desarrollo de comunidades energéticas, impulso a las energías limpias, (hidrógeno verde, eólica, solar, entre otras) y minerales estratégicos.
5. Ciencia, tecnología e innovación para la transformación productiva y la resolución de desafíos sociales, económicos y ambientales del país; y la construcción de una sociedad del conocimiento
6. Intervención de la infraestructura regional, (vías secundarias, terciarias, muelles y aeródromos) mediante circuitos estratégicos que permiten la conectividad, convergencia regional y adaptabilidad climática.
7. Fortalecimiento de la infraestructura y sistema de transporte férreo, aéreo, fluvial, marítimo y terrestre.
8. Inclusión productiva y financiera de pequeños y medianos productores rurales; y promoción de la agroindustria sostenible, y de la agricultura y ganadería regenerativa.
9. Compra, acceso, ordenamiento, regularización y uso productivo del suelo rural y urbano.
10. Agua potable y saneamiento básico.
11. Fortalecimiento y construcción de infraestructura física y tecnológica de la educación superior, media, básica y preescolar, urbana y rural.
12. Fortalecimiento de la infraestructura, los sistemas de información y el talento humano para la Atención Primaria en salud integral y universal.
13. Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos de todos los grupos poblaciones, con énfasis en la atención de los actores diferenciales (Pueblos y Comunidades étnicas; Mujeres; LGTBIQ+; Niños, niñas y adolescentes; Jóvenes; personas con discapacidad población migrante, campesinos y campesinas, habitantes de calle, familias, adultos mayores).
14. Desarrollo integral con base en el acceso a la Jornada Educativa Ampliada en el acceso a la cultura, artes, deporte y espacio público.
15. Acceso físico y económico para la disponibilidad y adecuación de los alimentos.
16. Hábitat y vivienda digna.
17. Paz total y atención integral a las víctimas (incluidas víctimas en el exterior).
18. Levantamiento y actualización del Catastro Multipropósito.
19. Turismo en armonía con la vida.
20. Reindustrialización, transformación productiva sostenible, economía circular, internacionalización, inclusión financiera e impulso a la economía popular, comunitaria, y solidaria; desescalando el modelo extractivista.
21. Administración pública, fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción.
22. Fortalecimiento de las capacidades para la defensa, seguridad, el bienestar de la Fuerza Pública, la justicia social humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario y los Centros de Detención Transitoria.
23. Reconocimiento de la economía del cuidado.
24. Apoyo a la formación y creación de empleo para el trabajo digno y decente.
25. Presencia, diversificación y fortalecimiento de Colombia en el mundo y apoyo a connacionales en el exterior.
26. Artes, cultura y saberes para la vida, la paz y el cuidado del planeta.
27. Fortalecimiento institucional para la inclusión, integración socioeconómica y cultural de la población retornada, migrante y refugiada.
28. Ordenamiento territorial alrededor del agua y gobernanza para la resolución de conflictos territoriales, sociales, productivos, ambientales, y la adaptación climática.



Mié. 24 de Mayo de 2023
Gobierno – Hacienda. Gobierno-Vivienda. Documento CONPES 4114 con la Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión implementación del programa de cobertura condicionada para Crédito de Vivienda Segunda Generación para garantizar la continuidad del programa de Coberturas a la Tasa de Inteŕes Frech VIS (2)
El objetivo general del documento CONPES es garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los SFV asignados a través del programa Mi Casa Ya, para facilitar el acceso de los hogares de hasta 8 SMLMV a una vivienda digna y contribuir en la reducción del déficit habitacional en el país.
Considerando la situación descrita en el diagnóstico, y en aras de dar cumplimiento al objetivo de este documento, se hace necesario garantizar la disponibilidad de recursos para el pago de coberturas a otorgar en los tramos 2023 y 2024, el otorgamiento de dichas coberturas, y realizar acciones de seguimiento y análisis para fortalecer su impacto.
Así, en 2023 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio gestionará, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de las Vigencias Futuras a las que hace referencia este documento. Lo anterior, permitirá, a dicho Ministerio, el otorgamiento de las coberturas a la tasa de interés entre los años 2023 y 2024 por un valor de hasta 1,01 billones de pesos, que ayuden a los hogares vulnerables a alcanzar un cierre financiero para la adquisición de una vivienda.
Así mismo, como parte del fortalecimiento del programa, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, entre el 2023 y 2024, diseñará, reglamentará e implementará un mecanismo para promover la inclusión de criterios de sostenibilidad en la VIS. Lo anterior, siguiendo el precedente del programa Frech No VIS donde, con el Documento CONPES 4002 Modificación del documento CONPES 3897 Modificación del documento CONPES 3848 importancia estratégica del programa de cobertura condicionada de tasa de interés para créditos de vivienda no vis, Frech no VIS de 202025 y el Decreto 1727 de 202126 , se generó un mayor valor de la cobertura a la tasa de interés para la financiación de viviendas que incorporarán medidas de construcción sostenible.
Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de encargarse de la operación de los programas Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS y Mi Casa Ya, realizará el seguimiento del avance del proyecto de inversión y lo reportará a la Secretaría técnica del CONPES por medio de informes semestrales entre 2023 y 2024
El proyecto de inversión es materializado a través del otorgamiento de las coberturas a la tasa de interés para VIS por medio del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, que tiene como objetivo otorgar coberturas a la tasa de interés a los hogares con ingresos de hasta 8 SMLMV, que acceden a una vivienda a través de un crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional. Esta cobertura, que es pagada de manera mensual durante los primeros siete años del crédito hipotecario, equivale a 5 puntos porcentuales si la vivienda adquirida corresponde a una VIP, o a 4 p.p. si se trata de una VIS, y permite reducir el costo financiero en cerca de un 20 %, generando un ahorro para los hogares sujetos de atención.
Es importante señalar, que dichas coberturas también son otorgadas como un complemento al SFV asignado a través del programa Mi Casa Ya, el cual busca facilitar el cierre financiero, para la adquisición de una vivienda nueva, a los hogares clasificados entre los grupos A1 y D20 del (Sisbén IV)27, que no cuenten con una vivienda ni hayan sido beneficiados con otro SFV o cobertura a la tasa de interés. Este SFV equivale a 30 SMLMV para los hogares pertenecientes a los grupos A1-C8, y de 20 SMLMV para los grupos C9- D20. Vale la pena destacar, que a los hogares beneficiados por Mi Casa Ya, les es otorgada la cobertura del programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS teniendo un doble beneficio.
La declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión permitirá garantizar los recursos para el pago de 51.050 coberturas otorgadas en el 2023 y, 8.000 coberturas otorgadas en 2024.. Estas coberturas complementarán el SFV otorgado en el marco del programa Mi Casa Ya, por lo que beneficiarán a 59.050 hogares no propietarios de vivienda, que cuenten con ingresos de hasta 8 SMLMV y que se ubiquen entre los grupos A1 y D20 de acuerdo con el Sisbén IV.
La Tabla 2 muestra las estimaciones del pago mensual que debe asumir un hogar para diferentes valores de vivienda. Como se observa, para la VIP, donde la cobertura a la tasa es de 5 p.p., el ahorro del hogar sería cercano al 22,4 %. En el caso de una VIS de más de 90 SMLMV, donde la cobertura a la tasa equivale a 4 p.p., el ahorro sería del 18,8 %.
En las simulaciones propuestas, se observan reducciones en la cuota mensual que pueden estar entre 122.876 pesos y 379.754 pesos.

Como se mostró, la continuidad del programa permitirá a los hogares beneficiarios tener ahorros cercanos al 20 % en el valor de la cuota mensual, reduciendo el monto que estos destinan al acceso a la vivienda y permitiendo su inversión en otro tipo de gastos.
Vale la pena destacar que, según la evaluación e impacto del Programa Mi casa Ya (DNP, 2021), los hogares atendidos por el programa cuentan con mejores resultados en las dimensiones de vivienda, educación, condiciones financieras y en la generación de ingresos respecto a los hogares no beneficiarios.
Por ejemplo, se encuentra que para los hogares beneficiarios la probabilidad de encontrarse en situación de déficit cuantitativo de vivienda se reduce en un 45,9 %, mientras que la probabilidad de no ser considerados como un hogar pobre o vulnerable se incrementa en 73,7 %, respecto al grupo de control.
Asimismo, dicha evaluación encontró un beneficio-costo social de 1,16 para hogares con ingresos de hasta 2 SMLMV y de 1,75 para aquellos con ingresos de entre 2 SMLMV, y 22 una tasa de retorno social del 11,4 % y 18,4 %, respectivamente, mostrando beneficios importantes en el bienestar de la sociedad (DNP, 2021).
En materia económica, para el 2023, se espera aumentar el número de VIS iniciadas en cerca de 23.000 unidades, generar 28 mil empleos directos y 66 mil indirectos y una contribución de entre el 1,3 % y el 1,7 % de la producción nacional total (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2023). De acuerdo con el DNP (2019) el multiplicador de los programas del sector sobre el valor agregado es de 2,4, lo que quiere decir que, por cada peso invertido en los programas de vivienda, se generan 2,4 pesos adicionales de valor agregado en el sector edificaciones.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4114.pdf
Mar. 23 de Mayo de 2023
Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto Relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET.
En sus consideraciones este proyecto de decreto establece que Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales establecidos en dicha ley y las demás disposiciones legales complementarias y, administrar los recursos a través de patrimonios autónomos, con destino al pago del pasivo pensional de las entidades territoriales.
Que de acuerdo con el artículo 3% de la Ley 549 de 1999, los recursos del FONPET, serán administrados a través de patrimonios. autónomos que se constituirán para el efecto en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida.
En ese sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del FONPET, seleccionará los administradores de dichos” patrimonios mediante un proceso de licitación pública que se desarrollará de conformida con las reglas de la Ley 80 de 1993.
Que el numeral 5 del artículo 2.12.3.1,4 del Decreto 1068 de 2015, estableció que: “5. En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que frata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”.
Que se debe adicionar un parágrafo al artículo 2.12.3,1,4, con el objeto de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realice operaciones de recaudo y giro que sean necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante el periodo de «administración transitoria de que trata el numeral 5 citado, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos.
Que el artículo 2.12.3,19,1 del Decreto 1068 de 2015 estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones con los límites por clase de activo y demás disposiciones.
Dentro de estas disposiciones, se propone adicionar el parágrafo 3 para tener la posibilidad de incluir mecanismos de seguimiento, tales como, un portafolio de referencia que permita evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. La definición de un portafolio de referencia permitiría orientar el perfil de inversión deseado para el fondo y ajustar el perfil de. riesgo y retorno en relación con las necesidades del pasivo.
En su parte resolutiva
Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará, así:
“Parágrafo. Durante la administración transitoria de que trata el numeral 5 de este artículo, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá realizar eventualmente las operaciones de recaudo, así como del giro de las obligaciones pensionales que resulten necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante dicho período, teniendo en cuenta la naturaleza especial. de los recursos, conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal efecto.
Artículo 2*. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 2.12,3.19,1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará asi:
“Parágrafo 3. En los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del
Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- y, otros patrimonios públicos,
destinados a la garantía y pago de pensiones, se podrán incluir mecanismos de seguimiento, tales
como indicadores de gestión, portafolios de referencia o los similares que permitan evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. En todo caso, el portafolio de referencia deberá tener en cuenta los límites e instrumentos señalados en el presente artículo y los criterios señalados en el artículo 2.12.3,19.4 de este Decreto.”
May. 15 - May. 18 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 18 de Mayo de 2023
Gobierno reforma laboral. Documento Banco de la República: Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral. Grupo de Análisis del Mercado Laboral (Gamla)* Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica Banco de la República (1). Impactos de la reforma sobre los costos como porcentaje de la masa salarial
El documento realiza un análisis artículo por artículo de la reforma con datos del año 2022 del mercado laboral. La propuesta de reforma laboral presentada por el Gobierno Nacional busca modificar las condiciones establecidas en la reforma de 2002 (Ley 789 de 2002). En particular, prioriza el contrato a término indefinido y pretende disminuir la tercerización laboral, con el fin de favorecer la estabilidad laboral.
Entre los artículos del proyecto de ley cuantificables en los costos laborales definió los que reforman:
1. La jornada laboral
2. La contratación por prestación de servicios
3. La indemnización por despido
4. La remuneración de aprendices
5. La indexación de salarios hasta de dos salarios mínimos a la inflación
6. El trabajo a través de plataformas digitales
7. La eliminación de los contratos sindicales
Los resultados indican que, de aprobarse la reforma laboral tal como se radicó, habría incrementos del costo laboral promedio tanto por el componente salarial (recurrente) como por el asociado a las indemnizaciones (efectivo en caso de despidos injustificados).
Por el componente salarial, el incremento en el costo laboral promedio podría oscilar entre el 3,2% en un escenario de bajo impacto y el 10,7% en uno de alto impacto. Por su parte, el valor de las indemnizaciones se incrementaría en promedio en 92%, lo que, al tener en cuenta las tasas de despido del segmento asalariado, implicaría un aumento entre el 1,2% y el 1,9% del costo laboral promedio en los escenarios de bajo y alto impacto respectivamente.
Es importante anotar que hay otros artículos del proyecto de ley cuyo impacto en los costos laborales no se pudieron cuantificar, y que podrían aumentar el efecto total.
El Cuadro 1 resume el impacto de cada artículo cuantificable del proyecto de ley sobre la masa salarial, y enumera algunos de los no cuantificables.

El estudio cuantifica el costo adicional promedio que generaría para los empleadores los artículos cuantificables del proyecto de reforma laboral presentados en el Cuadro anterior. Se presentan las estimaciones concernientes a los costos salariales, ordenadas de mayor a menor impacto y luego estará la estimación correspondiente al aumento en los costos de despido.
Trabajo diurno y nocturno, duración de la jornada laboral y recargo dominical y festivo
El artículo 16 de la propuesta de reforma modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), al reajustar la jornada laboral diurna entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m., y la jornada nocturna entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Por su parte, el artículo 17 modifica el artículo 161 del CST y establece que la jornada laboral no debe superar las ocho horas diarias ni las 42 horas semanales, distribuidas en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.
Finalmente, el artículo 20 modifica el artículo 179 del CST que se refiere a la remuneración, al aumentar el recargo dominical y festivo del 75% al 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
El siguiente cuadro del estudio muestra los efectos de las reducciones de la jornada laboral semanal y el trabajo diurno, y el aumento del recargo dominical y festivo.
La reducción de la jornada semanal a 42 horas, por una sola vez, se estima que afectaría a 6,6 millones de asalariados que, en promedio a la semana, laboraran una hora extra diurna en el horario de 6:00 a. m. a 6:00 p. m. Valorado en el recargo actual del 25% por hora extra diurna, la cuantificación de este efecto llega a COP1,3 billones (0,7% de la masa salarial).
Por otro lado, para cuantificar el costo de la reducción de la jornada diurna, se plantearon tres escenarios, dependiendo de si las horas laboradas de 6:00 p. m. a 9:00 p. m. en 2022 se consideran parte de la jornada ordinaria de trabajo o son horas extra.
En el primer escenario, denominado de bajo impacto, estas horas son remuneradas con el recargo nocturno del 35%. En el segundo escenario, de alto impacto, son remuneradas con el recargo de hora extra nocturna del 75%. En el escenario intermedio se supone que la mitad de las horas hacen parte de la jornada ordinaria de trabajo y la otra mitad son horas extra (recargo del 55%).
El número de asalariados impactados por esta reducción sería de 1,4 millones, quienes en promedio trabajan 10,2 horas a la semana, y el efecto adicional sobre la masa salarial sería del 1,4% (COP2,8 billones), 2,2% (COP4,4 billones) y 3% (COP6 billones) en los escenarios de bajo, medio y alto impacto, respectivamente.

Para modelar el aumento del recargo dominical y festivo del 75% al 100%, se suponen tres escenarios para una población objetivo de 1,9 millones de asalariados, seleccionada de los sectores con mayor propensión a utilizar mano de obra los domingos y festivos.
En primer lugar, para el escenario en que se laboran trece domingos y 4,5 festivos al año, el sobrecosto salarial alcanza el 0,3% de la masa salarial (COP0,5 billones).
En segundo lugar, suponiendo que se trabajan 26 domingos y 9 festivos al año, el costo representa el 0,5% (COP1,1 billones) y, finalmente, para 52 domingos y 18 festivos representa el 1,1% de la masa salarial estimada (COP2,1 billones).
Sumando el total anual para la reducción de la jornada semanal, junto con los escenarios intermedios para la reducción de la jornada diurna y el recargo dominical y festivo, el costo equivale a COP6,8 billones anuales, lo que es igual a 3,4% de la masa salarial de la GEIH.
Mié. 17 de Mayo de 2023
Gobierno reformas. Documento Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Sobre iniciativas legislativas de los sistemas de pensiones, salud y seguimiento al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) (1). Pensiones
El documento destaca aspectos positivos de la reforma pensional como cambiar el arbitraje entre sistemas y restringir los subsidios a las pensiones de 3 salarios mínimos mensuales vigentes, la ampliación de la cobertura del pilar semicontributivo a la indemnización sustitutiva mas los saldos de capitalización individual para quienes cotizaron menos de 150 semanas, los BEPs, las rentas vitalicias para los que cotizaron entre 150 y 1000 semanas y el programa de prestación anticipada para los que cotizaron entre 1000 y 1300 semanas con transición a una pensión cuando cumplan los requisitos del contributivo.
En capítulo aparte, el CARF realiza una análisis de los efectos fiscales y el impacto sobre el ahorro de la reforma pensional indicando cinco conclusiones principales:
1. El subsidio a las pensiones sigue siendo alto. En promedio, cada persona que se pensiona de Colpensiones recibe un subsidio cercano a la mitad de su mesada. Entre más alta la mesada, más alto el subsidio. Reducir el umbral de cotizaciones a Colpensiones de 25 a 3 SMMLV es un buen paso, pero reducirlo a 1 SMMLV, sería más progresivo y permite un mayor ahorro nacional.
El umbral actual implica el subsidio de los primeros 3 SMMLV, incluso para aquellos que hayan cotizado con salarios más altos, volviéndolos muy regresivos.
Disminuir el umbral de cotización a Colpensiones de 3 SMMLV a 1 SMMLV reduciría el VPN del sistema en 20% del PIB.
Adicionalmente, el umbral tiene una relación estrecha con el ahorro nacional. Pasar de 3 a 1 SMMLV implicaría un aumento en el acervo de ahorro de largo plazo de cerca de 40% del PIB.
2. No se ahorra lo suficiente de las cotizaciones que recaudaría Colpensiones. Las cotizaciones y traslados que recibe Colpensiones pasarían de 1,8% del PIB, en un escenario sin reforma, a 3% del PIB con el PL (cotizaciones de 1% a 2,8% del PIB mientras los traslados se reducen de 0,8% a 0,2% del PIB), en 2025.
Sin embargo, de este aumento (1,2% del PIB) sólo se ahorraría 0,7% del PIB. Con esto, la Nación acumularía un pasivo contingente (las futuras pensiones de los aportantes), pero no acumularía suficiente activo para pagar las mesadas en el futuro.
El PL radicado prevé que cuando las transferencias del Gobierno hacia los pilares contributivo y semicontributivo superen 1,2% del PIB, se permita desacumular del Fondo de Ahorro.
Como está radicado el PL, el Fondo de Ahorro se agotaría en 36 años. Cuando la reforma pensional esté llegando a su madurez, en 2061, y los jóvenes que cotizaron en el nuevo esquema empiecen a pensionarse, la responsabilidad del pago de las mesadas y devoluciones estaría en cabeza del Presupuesto General de la Nación, generando un problema fiscal importante: los giros de la Nación pasarían de 1,4% a 2,9% del PIB por año.
Tercero, derivado de lo anterior, el PL permite pagar gasto corriente con ahorro de los cotizantes. La diferencia de lo que se recibe por cotizaciones y traslados, y lo que va al Fondo de Ahorro, se llevaría al denominado Fondo Común, que es el lugar de donde se pagarán las mesadas y devoluciones. Según el PL radicado, el Fondo Común recibiría 0,4% del PIB adicional a lo que recibe en el escenario sin reforma. Como consecuencia, lo que sería necesario que la Nación gire a Colpensiones para terminar de pagar mesadas se reduciría en el mismo 0,4% del PIB, liberando recursos para gasto corriente, recursos que como se ha dicho, deberían ahorrase.
3.Cuarto, el PL no deja clara la administración del Fondo de Ahorro ni las reglas para los lineamientos para la inversión de los recursos. El ahorro pensional es uno de los componentes más importantes del ahorro nacional. Su correcta administración es relevante para el financiamiento de la demanda agregada, y, en particular, para el mercado de deuda pública y para la financiación de la economía en general. Adicionalmente, se debe procurar que la rentabilidad del nuevo Fondo de Ahorro sea al menos equivalente a la rentabilidad del esquema actual de ahorro pensional (6% real anual, en promedio, en los último 20 años). Un desempeño inferior implica un mayor esfuerzo fiscal futuro para pagar las pensiones.
4. Quinto, el impacto fiscal de la reforma es sensible al rendimiento del Fondo de Ahorro. En el escenario en el cual los ajustes propuestos al Fondo son realizados:
i) Eliminar desacumulación del Fondo cuando la transferencia para el contributivo y semicontributivo exceda 1,2% del PIB y
ii) Fijar los montos de los ingresos por cotizaciones destinados al Fondo Común, una disminución de la rentabilidad de este en 1 punto porcentual genera un deterioro del VPN del sistema del 12% del PIB.
https://www.carf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-218233%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 16 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial. Telecomunicaciones
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Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
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En el sector de telecomunicaciones se establece una aumento a la contraprestación en obligaciones de hacer (obras de expansión en telecomunicaciones) que los concesionarios que reciben el otorgamiento o renovación del espectro. Este porcentaje pasa de 60% a 90% del valor pactado por la concesión de uso del espectro. |
Queda en la versión definitiva, el texto es el siguiente:
“La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. Esta contraprestación podrá pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias.
Las inversiones a realizar serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y deberán ajustarse a la normatividad presupuestal. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. |
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Establece cargas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de 30 mil accesos, precisa el alcance de las actividades reguladas de la CRC ha servicios de internet accesibles en Colombia, el video bajo demanda, el intercambio de videos en plataforma, y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea.
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Queda igual |
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Se establecerá un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en todo el país. |
Queda igual |
Lun. 15 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Sector energía.
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Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
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Se aumenta el porcentaje de transferencia que realizan los autogeneradores y empresas que vendan excedentes de energía eléctrica del 1% al 6% de las ventas brutas por generación propia
El texto en el proyecto inicial era:
El porcentaje de las transferencias eléctricas de que trata el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, tratándose de energía generada a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, mediante plantas que cuenten con una potencia instalada total que supere los 10.000 kilovatios, será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y aplicará exclusivamente a aquellas plantas que estén localizadas en áreas con mayor radiación solar y velocidad de viento según lo establezca el Ministerio de Minas y Energía. Estos recursos se destinarán en las mismas condiciones previstas en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994. |
El nuevo texto es un parágrafo, que deja igual la transferencia del 1% de la ley 143, que es realizado por las generadoras en funcionamiento. Adiciona sí un nuevo parágrafo:
Para aquellas plantas nuevas que aún no se encuentren en operación y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres por ciento (3%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4 %). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cinco por ciento (5%). A partir del quinto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, llegando al seis por ciento (6%). |
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Se establece también que se podrá incluir el cargo por conexión y los costos de redes internas en la financiación o cofinanciación de los proyectos de masificación del gas en los estratos 1 y 2. Este beneficio se aplica también para los ejecutores de proyectos de vivienda de interés social en estratos 1 y 2. |
Queda igual en el texto definitivo |
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Se amplía la definición de hidrógeno verde y se definen las comunidades energéticas, |
Queda igual en el texto definitivo incorporando el concepto de Hidrógeno blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER. |
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Se realizará una auditoría de ahorro energético en las instituciones públicas para implementar mediadas e inversiones orientadas a la sustitución energética |
Queda igual en el texto definitivo |
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Se permite la integración de las actividades de generación y transmisión de manera integrada para empresas que realicen generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovable. |
No quedó en el articulado definitivo. |
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En la administración del FEPC se tendrán en cuenta los principios de eficiencia y progresividad, se determinarán criterios de focalización y se establece que la modificación al porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá contar con concepto fiscal favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la expedición del respectivo acto administrativo. |
La norma inicial propuesta queda igual, cambió solamente el parágrafo sobre el % de biocombustibles en la mezcla de gasolina pasa de la primera versión de “regulado” a “concertado con Minenergía, Minagricultura, Minambiente y Minhacienda así:
PARÁGRAFO SEGUNDO. Dado que el sector de biocombustibles tiene relación directa con el sector agrícola y tiene un efecto oxigenante en los combustibles líquidos, el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá ser concertado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
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Sobre el fondo único de soluciones energéticas – FONENERGIA será un fondo cuenta administrado por el Minenergía y podrá trasladar recursos al FENOGE para el desarrollo de sus actividades. |
Quedó igual |
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Cuando con recursos públicos se haya construido infraestructura par ala interconexión de ZNI, a entidad propietaria de los activos podrá autorizar a las Empresas de Servicios Públicos, el cobro total o parcial del componente de inversión, |
Quedó igual |
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Para usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del SIN se exigirán medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo, entre otros. |
No quedó en el articulado |
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Reasignación de subsidios de energía para generar consumo mínimo indispensable, enfocado en estratos 1 y 2. |
Texto definitivo: ARTÍCULO 108°. REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA CUBRIR EL NIVEL DE CONSUMO INDISPENSABLE. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los criterios para la reasignación de subsidios de energía eléctrica definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energía eléctrica de los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto.
Esta reasignación estará sujeta al uso de tecnologías digitales de medición inteligente del consumo de energía eléctrica, en la medida en que se vaya implementando este esquema, y a la implementación de metodologías de focalización de subsidios que, mediante la mejora en los actuales errores de inclusión, permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida.
La Unidad de Planeación Minero-Energética definirá el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 considerando las condiciones climáticas de las zonas en las que habitan los usuarios y las buenas prácticas para el consumo eficiente de energía.
El nivel de consumo indispensable será descontado del consumo básico de subsistencia.
PARÁGRAFO. El subsidio del estrato 3 se mantiene hasta el 30 de junio de 2027. |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Sector de la semana
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Jue. 18 de Mayo de 2023
Gobierno reforma laboral. Documento Banco de la República: Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral. Grupo de Análisis del Mercado Laboral (Gamla)* Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica Banco de la República (2) Contratistas independientes y por prestación de servicios
2.1.2. Contratistas independientes y por prestación de servicios
El artículo 15 de la propuesta de reforma laboral establece que “no se podrán celebrar contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”
En este sentido, las personas que actualmente estén vinculadas a una empresa privada como contratistas, pero realicen una labor permanente, deberán ser contratadas directamente con un contrato a término indefinido.
El informe supone que todos los contratistas están a cargo de actividades permanentes y excluyendo a los trabajadores de la administración pública, se encuentran alrededor de 661.000 contratistas independientes.
El Cuadro 3 muestra la estimación del costo extrasalarial teniendo en cuenta tres escenarios de contratación y utilizando como base el año 2022.
El escenario alto supone que las empresas contratan directamente a estos empleados por el mismo salario promedio reportado en la GEIH (COP2.712.600), en cuyo caso el sobrecosto como porcentaje de la masa salarial ascendería al 4,6% (COP9 billones).
El escenario bajo supone que las empresas contratan directamente a estos empleados por un salario mucho menor (COP1.878.363), lo que contempla la posibilidad de que la reducción en el salario compense para los empleadores el costo adicional de contratarlos directamente, por lo que el sobrecosto sería cercano al 0%.
Finalmente, en el escenario medio se supone que las firmas contratan por un salario intermedio entre el escenario alto y el escenario bajo (COP2.295.482), en este caso el sobrecosto sería del 2,3% de la masa salarial (COP4,6 billones).

2.1.3. Remuneración de aprendices
La propuesta de reforma laboral introduce cambios en el artículo 81 del CST, el cual regula el contrato de aprendizaje. El cambio más importante tiene que ver con la remuneración de los aprendices, al establecer un nuevo piso salarial de un SMMLV. Actualmente, la remuneración de los aprendices varía de acuerdo con el desempeño del mercado laboral.
Cuando el desempleo es bajo, es decir, la tasa de desempleo nacional promedio es inferior al 10% en el año anterior, el piso de la remuneración es de un SMMLV. Sin embargo, cuando la tasa de desempleo es alta, mayor al 10%, la remuneración mínima de los aprendices se reduce al 75% de un SMMLV.
Dados los recientes datos de desempleo, la aprobación de la reforma aumentaría el costo salarial por aprendiz en un 33%.
Esto afectaría principalmente a las empresas que por ley deben contratar aprendices, es decir, aquellas con más de quince empleados. En promedio, el costo de la remuneración de los aprendices pasaría del 3,79% al 5,05% del costo laboral total de estas empresas. También, podrían verse afectadas empresas que contratan aprendices sin tener obligación legal de hacerlo.
En el segundo semestre de 2022 había 162.000 aprendices registrados en la PILA. Suponiendo este número de aprendices, el aumento de la remuneración de los aprendices generaría un aumento de los costos laborales de COP0,49 billones, 0,24% de la masa salarial.
Hay, sin embargo, menos aprendices de los que sugiere la cuota fijada por ley, que es de un aprendiz por cada veinte empleados en las empresas elegibles. A partir de los datos de la PILA se estima que el número de aprendices debería ser cercano a los 437.000. ToTomando este número de aprendices como base, el aumento de los costos laborales sería de COP1,31 billones, 0,66% de la masa salarial.
2.1.4. Indexación de salarios de uno a dos salarios mínimos
El artículo 70 de la reforma establece que todo trabajador que devengue hasta dos SMMLV tendrá derecho a un reajuste salarial en un porcentaje por lo menos igual al del IPC causado al 31 de diciembre del año anterior.
El porcentaje de trabajadores que es afectado por el cambio en la política de indexación es del 6,1% de toda la población de trabajadores en la PILA. Usando las cifras de todos los cotizantes de pensión de la PILA, dicho porcentaje equivale a 534.000 trabajadores.
El incremento promedio por trabajador afectado se calcula en COP91.000 de 2022; multiplicando esta cantidad por el número de trabajadores afectados, se obtiene que el costo total de la indexación sería de COP0,58 billones, equivalentes al 0,29% de la masa salarial para el año 2022.

https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10626/reporte-de-mercado-laboral-abril-2023.pdf
Mié. 17 de Mayo de 2023
Gobierno reformas. Documento Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Sobre iniciativas legislativas de los sistemas de pensiones, salud y seguimiento al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) (2). Propuestas para la reforma pensional
A la luz de estas conclusiones, el CARF propone 6 modificaciones que ayudarían a mitigar los efectos negativos sobre la sostenibilidad fiscal y el ahorro de la economía:
1. Reducir el umbral para el pilar contributivo de Colpensiones. El umbral óptimo desde el punto de vista de los subsidios a pensiones y del ahorro de la economía es 1 SMMLV. Corregir el umbral mejora la equidad de la reforma y reduce el costo fiscal en 20% del PIB en valor presente.
2. Ahorrar más. Se propone invertir la lógica del Art. 23 del PL, en cuanto a los usos de las cotizaciones. Hacer que un porcentaje fijo de las cotizaciones vaya al Fondo Común y el resto vaya al Fondo de Ahorro, calibrando que en todo momento la Nación siga girando el mismo monto como porcentaje del PIB a Colpensiones. Con esto, se garantiza que el Gobierno ahorra de forma consistente con las mayores obligaciones que adquiere, el componente de ahorro se armoniza con el ciclo económico (se ahorra más en momentos de auge) y el Gobierno continúa destinando al pago de las obligaciones pensionales un monto equivalente al actual, sin que con la reforma se liberen recursos adicionales para gasto corriente.
3. Eliminar del articulado la posibilidad de que los recursos del Fondo de Ahorro se puedan desacumular para razones diferentes a pagar las mesadas pensionales de quienes cotizaron en la constitución del acervo del Fondo.
4. El Fondo de Ahorro debe contar con un gobierno institucional y un estatuto de inversiones que le permita ser administrado en condiciones de mercado, con su rentabilidad como función objetivo. Sería ideal contar con un esquema de administración independiente del Gobierno, y aprovechar experiencias anteriores de gestión de portafolios públicos. El costo fiscal neto de la reforma depende críticamente de que estos recursos se administren adecuadamente y se logre el objetivo de rentabilidad.
5. Se debe aclarar en el articulado que el llamado pilar solidario complementa el esquema pensional en el sistema de protección social, pero técnicamente no hace parte de él. El componente solidario debe tener una lógica presupuestal y en consecuencia, debe separase del proyecto de reforma pensional de tal manera que jurídicamente no pueda interpretarse como un derecho adquirido de los receptores de una transferencia social, no pensional.
6. Se recomienda que el PL plantee soluciones a los regímenes especiales, que constituyen 2/3 del problema pensional. De igual forma, en aras de garantizar la sostenibilidad del sistema en el largo plazo, el PL debería incluir modificaciones sobre las semanas cotizadas, la edad de pensión, el porcentaje de cotización y/o la tasa de reemplazo.
Mar. 16 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Transporte (1)
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Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
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Aportes en especie de las entidades territoriales se acotan al 30% del total del aporte del territorio.
Se amplían las inversiones cofinanciables a la adquisición predial y los planes de reasentamiento.
Añade que no se podrán financiar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, contratación o pago del personal en la ejecución, viáticos y honorarios.
En particular, se modifica el artículo dos de la Ley 310 de 1996 que decía:
COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
Las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida a adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo.
El Ministerio de Transporte verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin. 2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente: a) Definición del esquema operacional y financiero. b) Definición del esquema institucional. c) Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad. d) Evaluación social y económica. e) Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización. f) Identificación de fuentes de pago para alimentar el fondo de estabilización tarifaria. g) Análisis de la viabilidad fiscal.
3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte, así como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.
4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial.
5. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.
6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto.
PARÁGRAFO 1o.Los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonomía territorial; el Gobierno nacional, brindará el acompañamiento técnico necesario sin que esto implique su validación o aprobación a los estudios realizados. Los estudios a los que hace alusión este parágrafo deberán realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. PARÁGRAFO 2o. Para el caso de cofinanciación de sistemas transporte, el Confis podrá autorizar vigencias futuras de acuerdo con el respectivo cupo sectorial para el desarrollo de Asociaciones Público-Privadas. 5. Que esté formalmente constituida una autoridad Unica de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros propuesto. 6. <Numeral derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015> Que el proyecto de Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros esté incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.
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Se modifica el artículo 2 de la ley 310 de 1996.
COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros (SITM, SITP, SETP y SITR), con dinero administrado a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.Dentro de dicha reglamentación se tendrá en cuenta que los aportes en especie no podrán superar el 50 % del total del aporte del territorio. Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que estén integrados a los sistemas de transporte público con estándares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad y/o movilidad reducida así como vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos. La ejecución de las actividades inherentes a la adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien éste delegue. En ningún caso se podrán cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares. El Ministerio de Transporte verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin. 2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente: a. Definición del esquema operacional y financiero. b. Definición del esquema institucional. c. Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad. d. Evaluación social y económica. e. Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización. f. Identificación, análisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementación de las fuentes de pago que alimentarán el Fondo de estabilización tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto. g. Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto. h. Estudio ambiental. 3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES, que defina el sistema de transporte, así como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema. 4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre más de una entidad territorial, este requisito aplicará para todas. 5. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia. 6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal, se deberá contar con una Autoridad Regional de Transporte, salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicción de un área metropolitana. PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonomía territorial; el Gobierno nacional, brindará el acompañamiento técnico necesario sin que esto implique su validación o aprobación a los estudios realizados. Los estudios a los que hace alusión este parágrafo deberán realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte Público de Pasajeros, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, se podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de terminación del proyecto de inversión o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, según corresponda. Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estratégica, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- podrá autorizar las vigencias futuras, hasta por el plazo de terminación del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento, según corresponda. Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorización de vigencias futuras, que cuenten con un convenio de cofinanciación suscrito con la Nación vigente al momento de expedición de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del límite anual del que trata el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, para efectos de la reprogramación de vigencias futuras, seguirán rigiéndose por los términos y condiciones establecidos en dicho artículo. Sin perjuicio de lo anterior, la no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las condiciones financieras y las cláusulas contractuales de que trata el artículo 26 solo será aplicable para los proyectos de Asociación Público Privadas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará lo previsto en el inciso segundo del presente parágrafo. PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público -SETP-, la Nación realizará el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciación, y el porcentaje restante de los aportes se realizará siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte público, las cuales deberán contar con el sistema de gestión y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento. En el caso de los convenios de cofinanciación que se encuentren en ejecución y ya se haya girado un valor superior, estos giros deberán suspenderse, hasta tanto se cuente con la certificación señalada. PARÁGRAFO CUARTO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la ejecución del convenio de cofinanciación, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operación del 100% de las rutas del respectivo sistema estratégico de transporte público de pasajeros. De incumplir este requisito, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciación aportados por la Nación. Cumplido el primer año contado a partir de la terminación del convenio de cofinanciación, sin que entre en operación total el sistema de transporte cofinanciado por la Nación, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Nación, adicional a los referidos en el inciso anterior y así por cada año de retraso en la entrada en operación, hasta cumplir el 100% del aporte de la Nación. PARÁGRAFO QUINTO. El Gobierno nacional hará parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcción o adquisición de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciación lo cual se reflejará con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante, la participación mayoritaria del Gobierno nacional deberá garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operación. Lo dispuesto en este parágrafo aplicará para los nuevos convenios de cofinanciación.
PARÁGRAFO SEXTO. En aquellos sistemas de transporte público que se encuentren en operación y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos, se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adición u otrosí al convenio de cofinanciación o mediante la suscripción de un nuevo convenio para el componente independiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. En ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. PARÁGRAFO SÉPTIMO. En los convenios de cofinanciación de nuevos proyectos o sistemas se deberá incluir la obligación a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto, de tal manera que se tenga una nivelación entre el avalúo catastral con el comercial; así como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribución por valorización o plusvalía por obra pública. La financiación de la actualización de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estará a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciación. PARÁGRAFO OCTAVO. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, los entes territoriales podrán diseñar estrategias para la implementación de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, metodología SISBÉN IV, que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B, que estén estudiando en los siguientes niveles educativos: Básica Secundaria, Media, Técnico, Tecnológico y pregrado Universitario. Los recursos necesarios para financiar o cofinanciar el esquema de subsidios que se establezcan, podrán ser asumidos por la Nación en cuyo caso las entidades territoriales deberán presentar las estrategias ante el Gobierno Nacional para su evaluación y análisis. En todo caso, el mecanismo contemplado en este artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio para transporte, sea este subsidio, incentivo o tarifa estudiantil. |
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Un segundo grupo de normativas asociadas al sector transporte en torno a otorgar derechos de superficie a construcciones de infraestructuras, se permite a los municipios revisar los POT por una vez en el cuatrinenio para incluir lineamientos de transporte sostenible. |
El articulo queda así ARTÍCULO 283°. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO BAJO PRINCIPIOS DE DESARROLLO ORIENTADO AL TRANSPORTE SOSTENIBLE -DOT-. Los municipios o distritos que cuenten o donde se proyecte la ejecución de proyectos estratégicos que incluyan sistemas de transporte público y que en alguno de sus componentes sea o haya sido cofinanciado por el Gobierno nacional, podrán durante el periodo constitucional comprendido entre los años 2023 y el 2026, por una sola vez a iniciativa del alcalde municipal o distrital, y en el marco de su autonomía, revisar y ajustar su plan de ordenamiento territorial, exclusivamente en el ámbito de influencia que defina la entidad territorial del proyecto del sistema de transporte público, mediante los estudios técnicos que acompañen la revisión y ajuste respectivo, lo anterior, siempre que dichos proyectos no hayan sido incluidos expresamente en los respectivos planes de ordenamiento territorial.
La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y/o los instrumentos de planeación de los que trata el presente artículo, establecerán los lineamientos y reglamentación de los proyectos urbanos de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, incluyendo las normas urbanísticas aplicables a la infraestructura de transporte y sus áreas de influencia, los mecanismos de captura de valor y de gestión del suelo, de mitigación de impactos urbanísticos en la movilidad, espacio público y servicios públicos, y los instrumentos para habilitar el suelo requerido para la infraestructura de transporte y otras infraestructuras urbanas asociadas. Para la estructuración de estos proyectos y el uso de mecanismos de financiación se podrán constituir fiducias en el marco de las normas nacionales en la materia o podrán usarse instrumentos del mercado financiero para la circulación de los derechos de construcción. |
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También suprime la necesidad de desafectar en el área respectiva la infraestructura en concesiones para facilitar obra pública que corresponda al INVIAS en el área que corresponda. |
No quedó en la versión final del PND |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Lun. 15 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Ordenamiento territorial, temas medioambientales
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Primera versión PND |
Texto conciliado 5 de mayo 2023 |
Comentarios realizados a articulo desde diversas fuentes |
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Asignación de niveles de prevalencia obligatoria en el pot, estando en primer lugar las fuentes de agua y los ecosistemas, además de nuevo temas como la incorporación de criterios asociados a las tierras aptas para la producción de alimentos en la frontera agrícola, las asignadas para la construcción de proyectos turísticos y las áreas componentes de los planes integrales de desarrollo metropolitano. |
Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. Se adiciona el concepto de soberanía alimentaria En el Nivel 4 de infraestructuras básicas ordenamiento se adiciona el internet |
No se comparte el concepto de soberanía alimentaria por que daría lugar a un uso discrecional desde los territorios en la producción de alimentos. Se plantea seguridad alimentaria como concepto alterno. |
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Se permite utilizar los recursos de regalías para proyectos de manejo de áreas protegidas. |
Continúa |
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Se crea una sobretasa retributiva por vertimientos que deberá entrar en vigencia desde 2024 y se incorpora la Agencia de Renovación del Territorio al Minigualdad.
Sobre tasa retributiva por vertimientos, el artículo 16 señala que se harán unos estudios de actualización que terminarán con la reglamentación de una nueva tasa redistributiva, que habrá de entrar en vigencia desde 2024. Si no están listos para ese entonces, se aplicará el factor regional de uno a prestadores de municipios categoría 5 y 6. |
Aunque no aparece ya la sobretasa como tal, se establece que:
El factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores del servicio público de alcantarillado en el territorio nacional se cobrará con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios, hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo en el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actualizarán los estudios, las evaluaciones y la fórmula con el que se calcula la tasa retributiva, así como los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional en función de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado, generando la correspondiente reglamentación con un esquema de tratamiento diferencial.
La Agencia de Renovación del Territorio ya no se incorporará al Minigualdad sino al DAPRE
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Se establece la financiación de obras de adecuación de tierras y distritos de riego enfocados al desarrollo de los proyectos PIDAR de la Agencia de Desarrollo Rural. |
PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades territoriales y los ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, priorizarán la financiación de la terminación de los actuales distritos de riego multipropósito, así como la construcción de nuevas iniciativas multipropósito en zonas de alta productividad agrícola. |
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ARTÍCULO 24. DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Los organismos ejecutores públicos o la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT-, podrán financiar obras de adecuación de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, así como en los distritos de propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural –PIDAR– u otros programas específicos.
Se podrán financiar con recursos del FONAT proyectos de adecuación de tierras que se ejecuten en el marco del programa PIDAR que contemplen las etapas de pre-inversión e inversión, así como la estructuración y ejecución de sistemas de riego individuales o comunitarios, en los términos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR. Los distritos u obras de adecuación de tierras de propiedad de la ADR, a la fecha de expedición de la presente ley, se podrán ceder a título gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperación de la inversión, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el gobierno nacional. En el evento en que no fuere viable la cesión a las entidades antes señaladas dichos distritos u obras se podrán ceder a título gratuito a Central de Inversiones S.A – CISA. La ADR podrá, igualmente, ceder a título gratuito a las entidades territoriales o a las autoridades ambientales, los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado. En este caso no habrá lugar al cobro del servicio público de adecuación de tierras.
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ARTÍCULO 36°. DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Las entidades territoriales y las entidades públicas del orden nacional, en su calidad de organismos ejecutores públicos o la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT-, podrán financiar obras de adecuación de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, así como en los distritos de propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural –PIDAR– u otros programas específicos dirigidos a implementar sistemas alternos de adecuación de tierras. Se podrán financiar con recursos del FONAT proyectos de adecuación de tierras que se ejecuten en el marco del programa PIDAR que contemplen las etapas de pre- inversión e inversión, así como la estructuración y ejecución de sistemas de riego individuales o comunitarios los cuales no serán objeto de recuperación de la inversión en los términos previstos en la Ley 41 de 1993, en los términos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR.
El cobro de la recuperación de la inversión solo tendrá lugar, respecto de la construcción de nuevos Distritos o ampliación de los ya existentes.
Los distritos u obras de adecuación de tierras de propiedad de la ADR y los bienes muebles e inmuebles del área de influencia de éstos, a la fecha de expedición de la presente ley, se podrán ceder a título gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperación de la inversión, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el gobierno nacional.
En el evento en que no fuere viable la cesión a las entidades antes señaladas dichos distritos, bienes u obras se podrán ceder a título gratuito a Central de Inversiones S.A – CISA.
En todo caso en los eventos en que los distritos o el área de influencia de los Distritos de adecuación de tierras, sean incorporados como área de expansión urbana, los bienes e infraestructura que estén directamente vinculados a este, deben ser recibidos por los entes territoriales quienes tendrán a su cargo la administración, operación y mantenimiento de los distritos o la infraestructura asociada a los mismos.
La ADR podrá, igualmente, ceder a título gratuito a las entidades territoriales o a las autoridades ambientales, los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado y los bienes asociados a éstos. En este caso no habrá lugar al cobro del servicio público de adecuación de tierras.
Cuando este tipo de infraestructura se vea afectada por desastres la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá realizar obras para su rehabilitación.
La Agencia de Desarrollo Rural realizará la gestión de saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad del Estado en cuanto a tarifas de energía y tasas por uso del agua, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley en coordinación con la ADR y UPRA deberán elaborar un proyecto de ley que modifique la Ley 41 de 1993.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades territoriales y los ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, priorizarán la financiación de la terminación de los actuales distritos de riego multipropósito, así como la construcción de nuevas iniciativas multipropósito en zonas de alta productividad agrícola. |
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Se establece normativa para el fortalecimiento de los esquemas de desarrollo territorial, entre las que se encuentra la autorización a estos esquemas para diseñar nuevos tributos por concepto de captura de valor del suelo. |
Queda igual en la versión final de la ley.
Para la cofinanciación de los proyectos o sistemas de transporte se establece la obligación de la entidad territorial de actualizar el catastro e implementar así como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribución por valorización o plusvalía por obra pública |
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Se establecen nuevas fuentes de recursos para financiar la implementación del catastro multipropósito en los territorios y |
Los cambios de la versión final del plan asociados al catastro multipropósito están:
Con el fin garantizar la pertinencia de la regulación catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- contará con una instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
PARÁGRAFO 3. La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.
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Se establece el ajuste de los avalúos catastrales de todo el país desde 2024. |
En el texto final esta norma queda así:
ARTÍCULO 49°. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El presente artículo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto, se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya. PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.
PARÁGRAFO CUARTO. Los procesos de actualización catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias técnicas reconocidas por los gestores catastrales, podrán ser suspendidos de manera temporal por estos últimos. Las inconsistencias detectadas deberán ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones. |
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Se crea un sistema de administración del territorio, que buscará a partir del catastro multipropósito, realizar diversas labores que permitan optimizar el uso del suelo, sus recursos y sus rentas para los territorios. |
Este sistema se define en la ley aprobada como: ARTÍCULO 53°. FORMALIZACIÓN DEL SAT. Créase el Sistema de Administración del Territorio -SAT-, como el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren para facilitar la colaboración armónica entre los distintos niveles de decisión pública, la participación de la ciudadanía, los campesinos, los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el uso de la información territorial en la toma de decisiones integrales y coordinadas y la adecuada prestación de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio.
Para la reglamentación de este sistema tendrá el DNP 18 meses de plazo desde la entrada en vigencia de la ley. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará en la definición del esquema de gobernanza del Sistema, y determinará los criterios de seguimiento y evaluación de los procesos de entrega en el marco de la oferta institucional de las entidades que compondrán el mismo, para la simplificación de los instrumentos de planificación del territorio. Este sistema presentara cada año un informe al congreso, mientras la Supernotariado deberá:
1. Realizar la intervención física de libros y antecedentes registrales consistente en la conservación, digitalización, sistematización e indexación; así como la migración jurídica a un sistema de información misional de la entidad y la depuración de secuenciales de todos los Libros de Antiguo Sistema -LAS-, durante el periodo de gobierno. 2. Realizar el diseño y desarrollo de un sistema de información misional para que la Superintendencia de Notariado y Registro pueda volver interoperable la información registral a la que hace referencia el numeral anterior, ajustándose por el modelo de datos que defina el SAT, a fin de que pueda integrarse con la información de las bases catastrales y mantenerse actualizada en el repositorio de datos maestros -RDM-, en la consolidación de la información del Catastro Multipropósito. 3. Realizar la identificación y corrección de las inconsistencias existentes en la interrelación de las bases registrales y catastrales, para que sirva de instrumento para la planificación y ordenamiento del territorio, fortalecimiento de los fiscos municipales y la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria. PARÁGRAFO. La información física catastral obtenida, en el marco de la gestión catastral con enfoque multipropósito, tendrá efectos registrales. |
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Proyecto inicial |
Versión final PND |
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Creación del sistema nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, que se compone de 8 subsistemas: Tales subsistemas son: 1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales también podrán participar en la cofinanciación con la ANT en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.
2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe. 5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación 6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines del artículo 43 de esta Ley, podrá contratarse con las estructuras propias de gobierno indígena de acuerdo con la normatividad vigente. En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas a que se refiere este artículo, el Gobierno garantizará la participación, la concertación y el diálogo social con los distintos actores presentes en los territorios priorizados por la Reforma Rural Integral. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar a las sesiones de los subsistemas a entidades que no los integran de manera permanente, a los representantes de los pueblos indígenas y a los representantes de los gremios del sector cuando se considere relevante su participación. Se crea el sistema de administracion del territorio SAT, omo el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Sistema de Administración del Territorio en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, en un término de dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el manejo y administración de las reservas forestales de Ley 2 de 1959 y los baldíos de la nación, podrá suscribir con organizaciones campesinas y familias campesinas concesiones hasta por treinta (30) años renovables, con el objeto de controlar la deforestación, la degradación de ecosistemas naturales y promover el desarrollo de actividades de restauración y rehabilitación, así como de gestionar, promover y fomentar el desarrollo de la economía forestal y de la biodiversidad del país mediante el manejo sostenible de los bosques y la biodiversidad, la reducción de la deforestación de tierras de vocación forestal, sin que haya transformación del dominio público, sin generar cambios en el uso del suelo, en la naturaleza misma de la Reserva Forestal y acorde con los usos definidos para cada una de sus zonificaciones o del régimen de usos aplicable al área del baldíos.
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ARTÍCULO 52°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: ARTÍCULO 4.
El Sistema se compone de ocho subsistemas, con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí. Su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Cada subsistema será liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con una entidad adicional.
Tales subsistemas son:
Los ochyo subsistemas con los definidos en la versión inicial del proyecto |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
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Coyuntura normativa
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Jue. 18 de Mayo de 2023
Gobierno reforma laboral. Documento Banco de la República: Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral. Grupo de Análisis del Mercado Laboral (Gamla)* Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica Banco de la República (3) Plataformas digitales de reparto, eliminación de los contratos sindicales
La propuesta de reforma plantea la regulación del empleo a través de las plataformas digitales de reparto o entrega. El artículo 24 de la propuesta de reforma establece que “las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto y entrega deberán afiliar a sus trabajadores y trabajadoras a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial”
Según los datos de la GEIH en 2020, alrededor de 78.000 personas trabajaron en estas tareas de reparto, durante 24 días al mes (en promedio), y por un ingreso promedio de COP866.413. El Cuadro 5 presenta una estimación del costo de contratación directa de este tipo de trabajadores12. En este caso, el sobrecosto estimado sería del 0,25% de la masa salarial (COP0,49 billones).

La propuesta de reforma laboral también plantea la prohibición de los contratos sindicales. ). Por contrato sindical se entiende aquel que se realice con uno o varios sindicatos de trabajadores para la prestación de servicios. De aprobarse este punto, las empresas deberán contratar directamente a todos los asociados o sindicalistas que actualmente estén prestando un servicio en la empresa bajo la modalidad de contrato sindical.
Se establece, entonces, un escenario alto, en el cual se asume que el salario de contratación directa es el mismo reportado en la PILA en 2022, correspondiente a COP1.584.978, en cuyo caso el sobrecosto sería del 0,06% de la masa salarial; para el escenario bajo asumimos que la contratación se realiza por el SMLV establecido en 2022, en cuyo caso el costo sería del 0,02% y el escenario medio sería un salario intermedio entre estos dos escenarios, con un costo del 0,04%.
2.1.7. Licencia de paternidad
En su artículo 43 la propuesta de reforma propone una modificación de la licencia paternidad, de tal forma que en 2025 alcance doce semanas. En la actualidad la licencia de paternidad es de dos semanas, pero esta licencia se amplía en una semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural.
Esta modificación no es un sobrecosto para la empresa, dado que la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la empresa promotora de salud (EPS).
Por tanto, dichos sobrecostos no se incluyen en el Cuadro 1, pero a continuación se cuantifican para dimensionar su carga sobre las EPS.
Un cálculo del costo asociado con la ampliación de la reforma requiere las proyecciones poblaciones del DANE con el fin de determinar los nacimientos. A 2025, el sobrecosto se calcularía como los nacimientos (730.883) multiplicados por la probabilidad de participación masculina en el mercado laboral (0,76), multiplicado, a su vez, por la probabilidad de estar ocupado (0,92) y tener un empleo formal (0,46); esto multiplicado, en consecuencia, por el salario promedio de los cotizantes a pensión de la PILA (COP1.949.000) y por los cambios en los días de licencia.
En el caso de que el desempleo mantuviera o se ubicara por arriba de su nivel estructural y, por tanto, la licencia de paternidad se mantuviera en dos semanas, la reforma tendría un incremento en costo fiscal de la licencia de COP1,07 billones. En el caso de que el desempleo en 2025 disminuyera en 3 pp o más de su nivel estructural, el sobrecosto sería de COP0,74 billones. 2.1.8.
Otros impactos no cuantificables
Entre los impactos no cuantificables el proyecto de reforma laboral contempla la creación de un jornal agropecuario. Este permite hacer contratos agropecuarios por un tiempo determinado, los cuales gozarían de todos los beneficios y las prestaciones estipuladas en la ley y cotizarían en la modalidad de tiempo parcial.
Otros artículos no cuantificables que potencialmente podrían implicar sobrecostos laborales son los referidos a la tercerización laboral, cuyos costos estarían asociados con beneficios extralegales que algunas empresas contemplan para los empleados que contratan directamente; la prohibición de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, y la protección de empleados ante procesos de descarbonización.
2.2. Artículo que aumentaría costos laborales de indemnización por despido
En el artículo ocho de la propuesta de reforma se modifica la indemnización por despido injustificado consignada en el artículo 64 del CST, por terminación injustificada tanto de contratos a término fijo como indefinido.
En el caso de los contratos a término fijo, la propuesta incrementa la indemnización mínima pasando de los 15 días (actual CST) a 45. En los contratos a término indefinido, el actual CST reglamenta la indemnización proporcionalmente según los años de antigüedad del trabajador en la empresa que ejerce el despido injustificado.
El Gráfico 23 presenta el cambio en los días de indemnización según los años de antigüedad en la empresa.

La indemnización para todos los trabajadores con salarios menores a diez SMMLV se incrementa de 30 a 45 en el primer año y de 20 a 45 para los años posteriores. Lo anterior implica un incremento del 105%, 114% y 120% en los costos de despido para trabajadores de cinco, diez y veinte años de antigüedad, respectivamente.
El Gráfico 24 presenta el costo potencial de una separación en el caso de un despido injustificado (línea azul). Dicho costo se ha incrementado paulatinamente desde 2010, dado que la antigüedad de los empleados que se separan de las empresas también se ha incrementado, como lo muestra la línea punteada en el mismo gráfico, situándose en un promedio de 2,3 años para 2022.
Con la propuesta de reforma, el costo de despido potencial de las separaciones observadas en la PILA pasaría de COP3,1 millones promedio por trabajador en 2022 a COP6,1 millones.

El sobrecosto asociado con la reforma se calcula en un incremento del 92%. Para calcular los despidos, multiplicamos las separaciones anuales por el porcentaje (proxy) de separaciones que corresponden a despidos (Bonilla et al., 2022). Para encontrar los despidos injustificados, lo anterior se multiplica, a su vez, por una variable que mide el porcentaje de despidos injustificados.
Después de encontrar un valor aproximado de los despidos injustificados al año, se multiplica este número por el incremento en el sobrecosto de la reforma y, finalmente, por el salario mensual de la PILA. Para los escenarios bajo, medio y alto el cálculo equivale a un incremento del 1,15%, 1,59% y 1,94% de la masa salarial.
Efectos heterogéneos por sector económico y tamaño de empresa
En esta sección se estiman los impactos sobre el costo laboral salarial14 del proyecto de reforma por grandes sectores económicos y por tamaños de empresas: micro y pequeñas empresas (hasta cincuenta trabajadores), y medianas y grandes.
El siguiente cuadro muestra que, en el escenario de impacto medio, las actividades profesionales, las actividades artísticas, de recreación y otro tipo de servicios, el alojamiento y servicios de comida, así como el comercio son los sectores económicos con mayores incrementos en el costo salarial promedio.
Los aumentos en dicho escenario serían del 22,3%, 15,1%, 9,5% y 8,4% de su masa salarial, respectivamente. En los dos primeros sectores el mayor impacto se explica por el paso de contratistas independientes a asalariados dependientes; mientras que el sector de alojamiento y servicios de comida, junto con el sector del comercio, los costos son jalonados por mayores impactos en la reducción del trabajo diurno y la jornada laboral, además del aumento del recargo dominical y festivo.
Por su parte, los sectores que experimentarían los menores incrementos son los de administración pública, salud y educación (2,5%), actividades financieras (3,0 %), y electricidad, gas agua (3,5%).
Por otro lado, según el tamaño de la empresa, el impacto en el costo laboral salarial en el escenario de impacto medio es mayor para las micro y pequeñas empresas, con un sobrecosto estimado del 9,2% de su masa salarial, mientras que las empresas medianas y grandes tendrían un aumento del 6,2% de su masa salarial.

Finalmente, en el Cuadro A.1 del Anexo se presenta el incremento de los costos laborales promedio por sector económico y tamaño de empresa debido al aumento en las indemnizaciones, en el cual se observan menores heterogeneidades.
4. Posibles impactos en el mercado laboral
Para obtener una visión general de los posibles impactos de los aumentos en los costos laborales arriba cuantificados, se siguen dos enfoques. El primero se basa en la evidencia económica previa y proporciona una estimación cuantitativa del impacto en el empleo formal.
El segundo ofrece una descripción cualitativa basada en los resultados que ofrecen los modelos de equilibrio general calibrados para economías en vía de desarrollo.
4.1 Posibles efectos con base en evidencia previa
En diciembre de 2012 se aprobó en Colombia la Ley 1607 que tenía el objetivo de reducir la tasa de informalidad, al disminuir los sobrecostos a la nómina correspondientes a parafiscales y contribuciones a la seguridad social.
Esta reforma tributaria redujo los impuestos a la nómina cubiertos por el empleador en 13,5 pp para empresas de al menos dos empleados, y excluyendo trabajadores del Gobierno y aquellos con salarios mayores a diez SMMLV
Este ha sido uno de los episodios más estudiados en la historia del mercado laboral colombiano; todos los análisis independientes realizados llegaron al consenso de que la reforma contribuyó a la creación de empleo formal, con incrementos en la tasa de formalidad de alrededor de 3,7 pp para el promedio de todos los estudios (Villar y Fernández, 2017; Antón, 2014; Morales y Medina; Bernal et al., 2017; Kugler, Kugler y Herrera, 2017; Bertoldi, 2020).
El siguiente cuadro muestra el impacto presentado en cada estudio, expresado como un incremento en la tasa de formalidad como resultado de una reducción del 13,5% en los costos de la mano de obra.
En la segunda columna se presenta la reducción en la tasa de formalidad usando la elasticidad de cada estudio y un incremento del 6,73% en el costo unitario del trabajo, que corresponde a la cuantificación del sobrecosto de la reforma laboral propuesta en el escenario medio.
La última columna muestra la pérdida de trabajos formales asociada con dicho incremento en el mediano plazo, que es el horizonte temporal que consideran las estimaciones usadas en el Cuadro 1.
La posible reducción de empleos formales podría estar entre los 152.000 a 746.000, dependiendo de la elasticidad usada, con 454.000 como promedio, en el escenario de impacto medio en costos laborales.
Cabe anotar que el horizonte de este impacto sería similar al empleado por los estudios referenciados. La mayoría de ellos utilizan periodos entre tres y cuatro años después de la reforma.
En el caso de los costos de despido no se pueden usar las elasticidades asociadas con los sobrecostos salariales y extrasalariales, porque este costo solo tiene lugar al momento de un despido injustificado, pero puede desincentivar la contratación.
Evidencia de efectos adversos de costos de despido en la contratación y en los niveles de empleo ha sido documentada en la literatura (Heckman y Pagés, 2000; Kugler, 1999; Saavedra y Torero, 2000; Hopenhayn, 2000; Downes et al., 2000; Mondino y Montoya, 2000).
Como se discutió en la sección 2.2, los costos de despido asociados con la antigüedad promedio observada en las separaciones de 2022 se incrementarían en un 92% como resultado de la propuesta de reforma laboral16.
Para hacerse una idea del posible efecto del incremento en los costos de despido, puede ser útil el estudio de Heckman y Pagés (2000), quienes, usando un panel largo de países, entre los cuales se incluye Colombia, encuentran una reducción de 0,05% en la TO en el largo plazo como resultado de un incremento en un 1% en los costos de despido. Esto implicaría reducciones de la ocupación mayores que las reseñadas por el incremento en los costos laborales salariales, pero a un mayor plazo.
4.2. Posibles efectos con modelos de equilibrio general
Utilizando estos modelos se pueden evaluar cambios en los parámetros que conciernen a la carga regulatoria del sector formal: los costos de despido y los impuestos a la nómina; estos últimos permitirían modelar cambios permanentes del costo laboral como los encontrados en la sección 2. El Cuadro A.3. del Anexo muestra los efectos sobre los valores de estado estacionario y sobre los momentos de los ciclos de las variables de incrementar en un 10% el valor de cada uno de dichos parámetros frente a los valores en la calibración base para la economía mexicana.
Se aprecia que, en el largo plazo, ambos incrementos aumentan la tasa de informalidad y reducen las tasas de ocupación y de participación laboral. Esto se da producto del encarecimiento del emparejamiento entre trabajadores y firmas en el sector formal, lo que redunda en menores tasas de contratación, una mayor oferta relativa de trabajo en el sector informal y una consiguiente caída de los ingresos informales, lo que reduce la participación.
En ambos casos, la mayor incidencia de la informalidad reduce la productividad agregada, lo que impacta negativamente el producto y el consumo20. Adicionalmente, el empleo formal se vuelve más rígido, como consecuencia de que el valor del emparejamiento entre empleados y empleadores responde relativamente menos al ciclo económico, lo que hace a las contrataciones menos procíclicas.
En suma, los incrementos en la carga regulatoria del sector formal generan efectos no solamente en el mercado laboral, sino también sobre distintas variables macroeconómicas.
Mié. 17 de Mayo de 2023
Gobierno-reformas. Documento Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Sobre iniciativas legislativas de los sistemas de pensiones, salud y seguimiento al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) (3). Reforma a la Salud, 5 riesgos identificados para la estabilidad de las finanzas publicas
Según las estimaciones del Gobierno, los costos de la reforma superan entre COP 4 y 7 billones anuales, los ingresos disponibles del sistema de salud en el horizonte de 2024-2027. El GNC deberá destinar recursos adicionales para cubrir los mayores costos por la reforma dentro de los límites que impone la Regla Fiscal. La adición de los recursos para la salud provendría de las transferencias de la Nación a la ADRES, para el cierre del aseguramiento, con lo cual se sumaría a las inflexibilidades que ya caracterizan el presupuesto, lo que hace aún más difícil la gestión fiscal futura
El principal costo de los reportados por el Gobierno corresponde al asociado a los CAPS (alrededor del 27% del total de los gastos directos). Por lo tanto, una forma de mitigar el riesgo asociado a la construcción y administración de estos podría ser vía asociaciones público-privadas. Los costos directos totales de la reforma serán evaluados por el CARF una vez el PL haya avanzado en su trámite por el Congreso de la República.
Sin embargo, hay al menos cinco riesgos que son importantes considerar en el debate actual del Proyecto:
1. Las estimaciones del Gobierno sobre la atención primaria podrían estar subestimadas, por los costos de adquisición o renta, y/o de dotación y contratación, para los centros de atención prioritaria en los diferentes lugares del país.
2. Potenciales excesos de gasto en la atención primaria. El esquema actual protege las finanzas públicas en la medida que cuenta con un administrador de los recursos, las EPSs, y una restricción presupuestal, la unidad de pago por capitación y el plan básico de salud. Un esquema de subsidios a la oferta podría resultar en excesos de gasto que recaerían directamente sobre las finanzas del Gobierno Nacional.
3. Insuficiente capacidad para la gestión de recursos en las regiones. La experiencia de la gestión regional de recursos de programas nacionales es mixta. Existen riesgos de control, focalización, gobierno y rendición de cuentas que deberían probarse antes de responsabilizar a instituciones regionales con cuantías tan importantes de recursos como los que administra el sistema de salud.
4. Indemnización previa y plena por demandas que aleguen privación de ejercicio en actividad legítima, a la luz del artículo 365 de la Constitución Política2 .
5. Falta de capacidad para la gestión de riesgos inherentes a la prestación del servicio. En la actualidad los riesgos legales de la prestación de salud recaen, al menos en parte, en los prestadores y aseguradores privados. En la medida que la atención primaria podría prescindir de estas dos instancias, la Nación a través de las instituciones de administración de los recursos, asumiría todos estos riesgos.
Recomendación preliminar: Se deben valorar y mitigar los riesgos que no fueron contemplados en los costos presentados por el Gobierno, e incorporar mecanismos sólidos para eliminarlos o mitigarlos a través de modificaciones en el articulado. Esto, antes de continuar con el trámite de la reforma en el Congreso, pues la estabilidad de las finanzas públicas se podría ver comprometida por presiones excesivas de gasto.
Al promulgar las reformas, el gobierno asume la responsabilidad de aunar los recursos para cumplir con la responsabilidad que adquiere. Esto obliga a que el mayor gasto de hoy esté soportado con ahorro de corto, mediano y largo plazo, pues al no contar con los recursos para cumplir con los compromisos adquiridos no solo es incumplirle a las poblaciones que se quiere beneficiar sino a la sociedad en su conjunto pues afecta la globalidad de la economía vía endeudamiento externo y presiones macro.
Mar. 16 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Transporte (2).
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Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
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Limita el pago del 60% de los aportes de la nación a los SETP, hasta que no se certifique la entrada en operación de las rutas en un 60% y establece que en 6 meses una vez terminado en convenio de cofinanciación deberá entrar el 100% de las rutas del respectivo sistema. |
En el caso de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público -SETP-, la Nación realizará el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciación y el porcentaje restante de los aportes se realizará siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte público, las cuales deberán contar con el sistema de gestión y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la ejecución del convenio de cofinanciación, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operación del 100% de las rutas del respectivo sistema estratégico de transporte público de pasajeros. De incumplir este requisito, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciación aportados por la Nación. Cumplido el primer año contado a partir de la terminación del convenio de cofinanciación, sin que entre en operación total el sistema de transporte cofinanciado por la Nación, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Nación, adicional a los referidos en el inciso anterior y así por cada año de retraso en la entrada en operación, hasta cumplir el 100% del aporte de la Nación. |
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Para los sistemas de transporte público que ya están en operación, se establece que se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adición u otro sí al convenio de cofinanciación o mediante la suscripción de un nuevo acuerdo para el componente independiente. |
PARÁGRAFO SEXTO. En aquellos sistemas de transporte público que se encuentren en operación y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos, se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adición u otro sí al convenio de cofinanciación o mediante la suscripción de un nuevo convenio para el componente independiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. En ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. |
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Se establece que en ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. |
En ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. |
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Se establecen nuevas fuentes de financiación para los sistemas de transporte masivo, como un porcentaje del impuesto predial, entre otras medidas. |
Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público. Para estos efectos las entidades territoriales podrán comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte público. |
Se modifica el artículo 33 de la ley 1753 de 2015, del PND aprobado, donde establecen las nuevas fuentes de financiación para los sistemas de transporte
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Ley 1653 de 2015 |
Artículo 33 modificado en versión final PND |
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Artículo 33. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención.
Las fuentes podrán ser las siguientes: 1. Recursos propios territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán destinar recursos propios, incluyendo rentas y recursos de capital. La decisión anterior se adoptará mediante decreto municipal, distrital o mediante acuerdo metropolitano, el cual deberá contener como mínimo la destinación de los recursos, la fuente presupuestal y la garantía de la permanencia en el tiempo de los recursos, así como contar con concepto del Confis territorial o quien haga sus veces, y estar previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo territorial con criterios de sostenibilidad fiscal. 2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado. Corresponderá a las asambleas o concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones.
3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán destinar para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte, una parte de los recursos que se hayan obtenido de las contraprestaciones económicas percibidas por el uso de vías públicas para estacionamiento.
4. Infraestructura nueva para minimizar la congestión. Las autoridades territoriales que hayan adoptado plan de movilidad podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte.
6. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado.
Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.
7. Las autoridades territoriales podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público complementario a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción.
8. Derecho real accesorio de superficie en infraestructura de transporte. Una entidad pública denominada superficiante, titular absoluta de un bien inmueble fiscal o de uso público destinado a la infraestructura de Transporte conforme a lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1682 de 2013, podrá otorgar el derecho real de superficie de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo máximo de treinta (30) años, prorrogables hasta máximo veinte (20) años adicionales. El superficiario tendrá la facultad, conforme a la normatividad de ordenamiento territorial del lugar donde se ubique el bien inmueble y las disposiciones urbanísticas vigentes, de realizar y explotar por su exclusiva cuenta y riesgo, construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables con todos los atributos de uso, goce y disposición de las mismas, a fin de que tales desarrollos puedan soportar gravámenes y limitaciones al dominio, sin afectar el uso público, la prestación del servicio de transporte, ni restringir la propiedad del inmueble base del superficiante. El derecho real de superficie se constituye mediante contratos elevados a escritura pública suscritos entre el titular del inmueble base y los terceros que serán superficiarios, los cuales contendrán la delimitación del área aprovechable, el plazo de otorgamiento del derecho, las condiciones de reversión de las construcciones, las causales de terminación del contrato, las obligaciones de las partes y la retribución que corresponde al superficiante, debiendo además inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se confiere el derecho real de superficie, en el que deberá realizarse una anotación de este como derecho accesorio, identificándose el área conferida al superficiario y los linderos de la misma y las construcciones, además deberán registrarse los actos jurídicos que se efectúen en relación con el derecho real de superficie. La cancelación de la constitución de este derecho real accesorio de superficie procederá mediante escritura pública suscrita por las partes constituyentes, que será objeto de registro en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente y ante la Oficina de Registro competente. Para otorgar el derecho real de superficie el superficiante deberá contar con un estudio técnico, financiero y jurídico, que valide y determine las condiciones y beneficios financieros y económicos que se generan a partir de su implementación y para la selección del superficiario el superficiante deberá sujetarse a las reglas propias de contratación que le apliquen a la entidad pública que actúe en tal calidad. 9. Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como valor residual de concesiones, valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura del valor del suelo, sobretasa a la gasolina o al ACPM, cobro o aportes por edificabilidad adicional y mayores valores de recaudo futuro generados en las zonas de influencia de proyectos de renovación urbana, así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales.
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Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria. Estos fondos se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa. Las fuentes alternativas de financiación para la obtención de los recursos complementarios podrán ser las siguientes: 1. Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público. Para estos efectos las entidades territoriales podrán comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte público. 2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios o distritos. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado. Corresponderá a los concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán cobrar contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello, sin perjuicio de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición hayan implementado el cobro por el estacionamiento en vía en aplicación del artículo 28 de la Ley 105 de 1993. Si así fuere, podrán modificar el marco regulatorio al de la contraprestación, para regirse por lo dispuesto en este numeral. 4. Contraprestación por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congestión. Las autoridades territoriales que adopten Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congestión, cuyo cobro podrá realizarse a través de Sistemas Inteligentes de Transporte, pórticos o servicios de recaudo electrónico vehicular -REV- u otros. El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 5. Contraprestación por acceso a áreas con restricción vehicular o por circulación en el territorio. Las autoridades territoriales podrán incluir como mecanismo de gestión de la demanda y circulación vehicular, contraprestaciones por circulación plena en el territorio o definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. La circulación en el territorio o el acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su valor y condiciones con base en estudios técnicos, según el tipo de medida, con fundamento en el avalúo del vehículo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. En las áreas metropolitanas, la región metropolitana o donde haya autoridades regionales de transporte debidamente conformadas, los alcaldes municipales o distritales podrán, de común acuerdo, establecer áreas con restricción vehicular metropolitanas o regionales, para lo cual podrán ceder directamente los recursos obtenidos por este mecanismo a un fondo metropolitano o supramunicipal para la financiación del transporte público. 6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial. 7. Factor tarifario al transporte público. Las autoridades de transporte podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público colectivo o masivo, a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción. Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como sobretasa a la gasolina o al ACPM, en el porcentaje que le corresponde a la entidad territorial, así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales Fin artículo |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Lun. 15 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Sector Salud y telecomunicaciones.
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Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
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ADRES realizará el giro directo de todo el sistema de salud contributivo y solidario. En la actualidad realiza el giro directo del régimen subsidiado. |
Se adicionan tres parágrafos al artículo que señalan que no estarán sujetas al giro directo las entidades que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado, la información será de consulta pública y de seguimiento permanente por parte de Supersalud y Minprotección. A continuación el texto completo del artículo
ARTÍCULO 150°. GIRO DIRECTO. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores.
Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos.
PARÁGRAFO PRIMERO. No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La información de este mecanismo será de consulta pública.
PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, instituciones prestadoras y proveedores de tecnologías en salud, últimos responsables de estos procesos. |
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Se reduce término para efectuar reclamaciones sobre pagos en salud con cargo la ADRES de 36 a 18 meses |
Queda igual |
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Condonación o restitución de recursos de endeudamiento desde la Nación a las Entidades Territoriales, de pago de deudas no reconocidas del régimen subsidiado y no se hubieran reintegrado, si se invierten en infraestructura hospitalaria. |
Queda igual excepto que se elimina el siguiente párrafo:
Los recursos que no sean condonados deberán regintegarse al Minsalud, que podrá descontarlos con cargo al SGP de libre inversión. Los recursos reintegrados a la ADRES serán destinados para la atención en salud de la población migrante. |
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Se establece obligatoriedad de elaborar cada 10 años un plan maestro de infraestructura hospitalaria. |
Queda igual |
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Con recursos del SGP (Sistema General de Participaciones) que no se comprometan en cada vigencia podrán utilizarse para cofinanciar los equipos básicos de salud de que trata el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011. |
Queda igual |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
May. 08 - May. 11 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 11 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026 (7). Abril de 2023. Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales: Ordenamiento Territorial
El documento señala que algunos artículos del PND generan una alteración al ordenamiento territorial y su planeación. En tanto la constitución establece que las entidades territoriales tienen la facultad de gobernarse con autoridades propias y administrar sus propios recursos ya sea que estos establezcan su participación en las rentas nacionales. Establece también la categorización de los municipios.
La ley 99 de 1993 estableció las funciones de los departamentos, municipios y distritos en materia ambiental. Igualmente que los territorios indígenas tendrán las mismas funciones y deberes que los municipios en materia ambiental cuando se encuentren constituidos como entidades territoriales indígenas y para el caso de las CAR establece que son entes corporativos de carácter público creados por la ley, integrado por las entidades territoriales constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica y o hidrogeográfico dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica. Administran dentro de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos renovables y promoviendo su desarrollo sostenible.
El Plan de Desarrollo adiciona un parágrafo transitorio al artículo 42 de la ley 99 de 1993, asociado al factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para prestadores del servicio de alcantarillado, el cual se cobrará como se hace actualmente hasta fin de 2024. Entre tanto Minambiente actualizará los estudios para reducir el factor regional en los municipios categoría 5 y 6. Si al fin de 2024 no se ha actualizado se aplicará el factor de uno de los prestadores.
El artículo 29 modifica la Ley 388 de 1997, estableciendo ahora una prevalencia en los determinantes del ordenamiento territorial de las Entidades Territoriales y su planificación. Estas prevalencia ponen en el nivel 1 las determinantes ambientales y las de soberanía alimentaria, y en los últimos planos situar temas como los hechos metropolitanos y los proyectos especiales de turismo e infraestructura asociada.
El artículo 30 crea los consejos territoriales el Agua que tienen como objetivo fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua.
El artículo 36 establece la obligación al DNP para el desarrollo de una metodología orientada al reconocimiento de capacidades diferenciadas para las entidades territoriales que influirá en la focalización de las políticas públicas dirigidas a éstas así como en la asunción de competencias por parte del Gobierno Nacional.
El artículo 37 establece una estrategia diferenciada para el fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales. Así mismo, obliga que la presentación y ejecución de inversión de impacto supramunicipal con recursos públicos requiere la actualización del registro en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
El artículo 240 modifica el artículo 18 de la Ley 1101 de 2006, cambiando el banco de proyectos turísticos por la Línea de Inversión Territorial para proyectos de turismo, los cuales deben ser presentados ya no sólo por las entidades territoriales, sino también por los Cabildos, Asociación de Cabildos, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas de derecho público.
Adicionalmente, elimina el parágrafo que exoneraba del pago de aportes de cofinanciación a los departamentos del Guaviare, Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía, Chocó, San Andrés y Providencia, y los municipios de San Agustín, Isnos en el Huila, Inzá (Tierradentro) en el Cauca y Mompox en Bolívar.
El artículo 290 que modifica el inciso primero, el literal h) y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 819 de 2003 (Ley orgánica de presupuesto), referente al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) para las entidades territoriales, eliminando la expresión “a título informativo” dentro de la obligación de gobernadores y alcaldes de presentar ante asambleas y concejos el MFMP. De igual forma, establece que las Contralorías del orden territorial estarán a cargo del control al cumplimiento de este artículo.
Artículo 295 que adiciona el inciso sexto y un parágrafo al artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, permitiendo que las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado (ESE) puedan enajenar o entregar en administración a CISA la cartera corriente y coactiva, incluyendo la relacionada con impuestos y servicios de salud. El artículo exime de costos a los municipios de categorías 4, 5 y 6 y exceptúa las operaciones de crédito público de la Nación.
Artículo 345. Reconocimiento, apoyo y fortalecimiento de las territorialidades campesinas. El Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios.
Asimismo, concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.
Artículo 350. Zonas de recuperación nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria. El Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria.
Mié. 10 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026 (4). Abril de 2023. Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales: Cambios a la contratación Directa en el PND
Señala el documento que el principal objetivo de la contratación estatal es el de encontrar la opción que mejor convenga al interés público, siendo la esencia fundamental para garantizar la eficiencia, calidad, eficacia e internacionalización establecidas por la constitución por sobre motivaciones de índole personal, político u otras, desdibujan la razón fundamental de tales actos.
La voluntad del Estado no es absoluta y está limitada, entre otras, respecto de la escogencia del contratante salvo algunos eventos expresos determinados por la Ley, esto es, aquellos contratos que no estén vinculados a la prestación de un servicio público o una prestación de utilidad pública.
Señala el documento que los fines del estado no son civiles, comerciales o industriales pues estas son actividades por lo general propias de particulares y en este sentido deben garantizar la libre competencia así como los componentes de los procesos de selección cuando se quiere adelantar un contrato público por medio del registro de proponentes, para tener un conocimiento objetivo sobre las condiciones de idoneidad, capacidad técnica y financiera promoviendo la selección objetiva y evitar casos de corrupción.
La selección objetiva es un deber de los servidores públicos son responsables civil, penal y disciplinariamente frente a los eventos de incumplimiento o corrupción que se presenten en los contratos. Por estas razones, el Congreso le impuso la obligación de comparar y cotejar los ofrecimientos allegados mediante propuestas,
En torno a la contratación estatal, el PND establece:
Se crea un Consejo Nacional para la Economía Popular, con criterios diferenciales para acceso a recursos públicos, contratación estatal y compras públicas por contratación directa, con puntajes adicionales y sin exigencia de registro único de proponentes.
Sin definir propiamente el concepto mismo de Economía Popular, el PND establece en su artículo 59 que dentro del nuevo sistema de transferencias se creará la transferencia en especie, donde emprendimientos de la economía popular tendrán participación en la provisión de alimentos.
El artículo 313 del PND modifica el alcance de la contratación directa en la Ley 1150 de 2007,referente a los pueblos indígenas, incluyendo la posibilidad de que estos ejecuten directamente contratos de obra pública que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social de transporte, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial.
De igual forma, este mismo artículo establece que en situaciones de emergencia y desastres y dentro de los territorios indígenas las Entidades Estatales comprarán de manera preferencial directa productos agropecuarios a los y pueblos comunidades indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podrán ser donados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, el nuevo PND modifica y crea, entre otros, 10 fondos (artículos 13, 33, 65, 236, 249, 276, 293, 275, 317 y 352), los cuales en su mayoría quedan como patrimonios autónomos con contratos de fiducia mercantil administradas por fiducias públicas con régimen de contratación de derecho privado.
Observaciones sobre la contratación estatal:
La conformación de fondos con patrimonios autónomos y Fiducias públicas con régimen privado de contratación debe analizarse con detenimiento pues bajo argumento de mayor discrecionalidad, puede convertirse en una vía para la contratación y ejecución de recursos públicos sin cumplimiento de garantías legales previstas en la contratación estatal.
En ese sentido, ante la ausencia de una apuesta por la libre competencia y el retorno del Estado como principal ejecutor, no es clara la relación y necesidad de canalizar los recursos a través de fiducias públicas con régimen de derecho privado, toda vez que estas existen en la medida en que pueden competir frente a los beneficios, costos y rentabilidades de las fiducias privadas.
Sobre el artículo 313 del PND la compra directa a grupos étnicos señala el documento que no favorece la competencia ni el uso eficiente de los recursos.
Otra de las observaciones del documento indica que hoy encuentran varios alcaldes dificultad para identificar con claridad los límites de la territorialidad indígena, podría dificultar el ejercicio de la autonomía territorial en materia contractual (artículo 313).
La aplicación del artículo 92, señala el documento, relacionado con los criterios diferenciales de contratación directa para la Economía Popular sin exigir requisito del RUP y con puntajes adicionales plantea que las comunidades no pueden constituir garantías y aseguramiento necesario de los recursos públicos.
Señala además el documento que estos procesos generarían parálisis en la contratación estatal, pues los funcionarios no cuentan con insumos suficientes para soportar su responsabilidad civil, penal y disciplinaria.
Mar. 09 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas para las entidades territoriales 2022-2026.Abril de 2023 (1). Aspectos jurídicos y su relación con el principio de autonomía de las entidades territoriales.
Señala el documento que “Antes de la Constitución Política de 1991 el modelo de planeación se basaba en decisiones políticas tomadas únicamente por el poder central. La nueva Constitución introdujo disposiciones y dimensiones para obtener objetivos determinados que cumplieran con lo dispuesto en su artículo 1, esto es, una República con principio unitario, descentralizado con principio de autonomía territorial, participativa y pluralista (Constitución Política, 1991).
Uno de los principios más analizados en torno a lo que debe ser el plan de desarrollo es el de la unidad de materia. Este consiste en que el documento del plan debe incluir temas que guarden conexidad con los programas y objetivos de las disposiciones de carácter presupuestal y las que señalen mecanismos para la ejecución del Plan.
En su evaluación la Corte Constitucional recomienda llevar a cabo con la mayor rigurosidad la aplicación de este principio. “La ley del plan tiene características especiales y un contenido constitucional propio. En cierta medida, dicha ley es multitemática, pues permite la incorporación de diversos objetivos y propósitos de desarrollo.
Por ende, si el criterio flexible de unidad de materia se aplicara a dicha ley, entonces ella podría incluir contenidos muy disímiles, lo cual afecta la coherencia, racionalidad y transparencia de la actividad legislativa que la Constitución persigue al consagrar el principio de unidad de materia (CP art. 158)” .
En este sentido y conforme a lo anterior, las disposiciones instrumentales contenidas en la ley del plan
deben guardar una relación directa e inmediata con los objetivos y programas del plan, pues de no ser así, estarían desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley, señala el documento.
Planeación y entidades territoriales:
La constituyente ilustró nuevos criterios planificadores par la autonomía de las entidades territoriales. Establece dos principios asociados a la autonomía territorial, el primero como principio de la organización territorial y el segundo el principio del autogobierno.
Dentro del principio de autonomía la corte constitucional fija como garante de la norma superior el equilibrio de las competencias entre la Nación y las entidades territoriales. La Corte Constitucional determinó sobre el principio de autonomía territorial: “el núcleo esencial como: aquella porción irreducible de autonomía que debe ser respetada por todos los poderes públicos en especial por el legislador”. Esta debe guardar debe guardar relación con los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia para la distribución armónica de competencias entre la Nación y éstas.
Como puede observarse, no se puede desconectar la planeación de las entidades territoriales de una colaboración armónica con la planeación nacional. Los planes de desarrollo encuentran su regulación en el Capítulo 2 de la Constitución Política y en la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Si bien el principio unitario y el de autonomía de los entes territoriales cohabitan, se debe procurar que no surjan eventos donde se haga nugatoria la autonomía de los entes territoriales sobre el principio unitario en materia de planeación.
Por estas razones, es fundamental que las autoridades locales y quienes aspiran a ejercer cargos de elec-
ción popular en los territorios del país presten especial análisis a los PND que se aprueben en el Legisla
tivo, pues estos pueden determinar en cierta forma los alcances en materia de gestión, presupuestos y proyectos a desarrollarse en las regiones.
Para finalizar, se considera pertinente señalar, en palabras de Robledo Silva: los municipios son la entidad fundamental de la estructura política y administrativa del Estado. Por lo tanto, la inherencia en las decisiones y el poder de gestión por parte del poder central en competencias que por la Constitución le reconoció a los entes municipales resulta en una violación a la autonomía de las entidades territoriales.
Con base en estos principios, el documento identifica 6 temas sobre los cuales algunos postulados comprometen la autonomía de las entidades territoriales: infraestructura, contratación pública, política de catastro, servicios públicos domiciliarios, ordenamiento territorial y discrecionalidad en el gasto.
Lun. 08 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Informe de política monetaria, Hernando Vargas, Gerente técnico del Banco de la República, Mayo 3 de 2023. Cambios de la economía global y local en el último trimestre y escenario base para las proyecciones
Este informe que realiza la revisión del pronóstico macroeconómico para dos años, con base en variables externas y del estado actual de la economía colombiana. El propósito es contar con los insumos que permitan planear el logro de las metas de inflación en su convergencia hacia el 3%. Realiza los supuestos, proyecciones y la interpretación de los datos.
El contexto de enero registraba una economía afectada por choques de oferta prolongados en un entorno de deterioro de las condiciones financieras internacionales, devaluación y excesos de demanda, reflejada en una brecha de producto históricamente alta del 2,5%. Se pronosticó que en 2023 se eliminaban los excesos de demanda aumentando los excesos de capacidad en 2024.
Una inflación total y básica alta y creciente con pronósticos por encima de la meta producto de diversos choques de oferta externos e internos. Expectativas de inflación en aumento superior a la meta, con riesgos de desanclaje e indexación. Política monetaria en una postura contractiva, con tasa de interés del 12,75%.
Cambios en el trimestre
En el contexto externo, se observa una coincidencia de una reducción inflación más lenta en Los Estados Unidos con problemas en su sistema financiero como quiebras bancarias, lo cual ha introducido un dilema (trade-off) para la FED entre estabilidad de precios y estabilidad financiera.
Estas circunstancias configuran un escenario de turbulencia en las variables de la economía global, donde múltiples configuraciones y escenarios pueden ser posibles en variables como la tasa de interés de la FED, las primas de riesgo, el crecimiento global y los precios del petróleo.
Estas variables tienen impactos importantes en la economía colombiana y pueden incidir en su desempeño generando mucha volatilidad e incertidumbre en el pronóstico de la economía colombiana.
Si hubiera una desaceleración marcada en EU por cuenta de la restricción crediticia importante derivada de los problemas del sistema financiero en este país, posiblemente la actividad externa se golpearía, los precios del petróleo bajarían afectando nuestra economía adicionando presiones al alza sobre a la tasa de cambio.
Es difícil asignar probabilidades a las distintas configuraciones de las variables externas, unas pueden resultar en condiciones financieras externas favorables a la economía Colombiana y otras en unas menos favorables.
Si estas circunstancias se dan, la FED reduciría la presión de la política monetaria generando un efecto positivo en nuestra economía reduciendo las presiones cambiarias y sobre nuestra tasa de interés, lo que favorece el crecimiento de la economía.
Hay mucha turbulencia, mucha volatilidad que se ha reflejado en la TRM y primas de riesgo elevadas, en medio de alta sensibilidad de los precios de los activos colombianos como los TES, la TRM y las acciones ante condiciones cambiantes del sector externo.
Esta alta sensibilidad se explica por la persistencia de condiciones de la economía asociadas a altos déficits externo y fiscal todavía altos más la incertidumbre sobre la política económica local.
Principales cambios
La economía Colombiana se ha desacelerado pero ha continuado creciendo en niveles elevados respecto al 2022.
La desaceleración es confirmada por indicadores como el ISE, el crédito de consumo, el consumo de durables, de las importaciones e inversión en maquinaria y equipo confirman la desaceleración que sin embargo se da desde niveles elevados y a un ritmo más lento del pronosticado inicialmente.
La inflación registra tasas positivas cada vez menores y hay signos de que podría comenzar a caer en el segundo trimestre. En el mes de marzo llegó al 13,34% (12,82 publicado para abril el 5 de mayo 2023, este informe es del 3 de mayo) vs 13,12 del T4 de 2022, siendo la inflación básica superior aún a la del cierre de 2022 (9,5%).
Por componentes la inflación ha seguido aumentando en el básico reflejando los efectos de la devaluación en las canastas de bienes, los efectos de la indexación, del aumento del salario mínimo y de los excesos de demanda en la canasta de servicios. Los regulados afectados por la indexación a una tasa de inflación más alta y por aumentos necesarios en los precios de los combustibles.
Los regulados han sido afectados por la indexación a una tasa de inflación más alta el año pasado y por aumentos necesarios en los precios de los combustibles. Los alimentos han mostrado los efectos acumulados de la devaluación de la TRM, choques de oferta y costos y el exceso de lluvias.
Sin embargo hay indicios que permiten tener confianza en la inflación en los meses siguientes debido a la desaceleración del crecimiento del IPP, la caída de los precios internacionales de alimentos y bienes, la reducción de los costos logísticos globales y la variación anual de precios de los alimentos y la desaceleración de la economía. Se observa que algunas medidas de expectativas de inflación han empezado a descender.
Escenario base a abril de 2023
En el estado inicial de la economía, se observa que las condiciones financieras externas permanecen apretadas y existe enorme incertidumbre alrededor de su evolución futura, los choques de la inflación han sido más fuertes y duraderos de lo esperado e implican riesgo sobre el anclaje de las expectativas de inflación y sobre el grado de indexación, con una convergencia lenta hacia la meta.
Los excesos de demanda, asociados a la desaceleración de la economía más gradual de lo esperado desde niveles altos, algunas presiones inflacionarias que comienzan a ceder desde los costos y los alimentos en un contexto de ajuste fiscal en curso y de política monetaria contractiva.
Dado un estado inicial con inflación y sus expectativas muy por encima de la meta, excesos de demanda y riesgos inflacionarios, la JDBR aumentó la tasa de interés de política monetaria del 12,75% en enero a 13,25% en abril.
https://www.youtube.com/watch?v=-AtROzYame4
https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/presentacion-informe-politica-monetaria-abril-2023_0.pdf
Sector de la semana
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Jue. 11 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023 . Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales (8):Observaciones sobre el tema del ordenamiento territorial
La primera observación es que lo planteado en algunos artículos desconoce lo establecido por la Corte Constitucional sobre el ordenamiento territorial, en cuanto a la concepción, configuración y proyección de su espacio físico urbano y rural tendiente a garantizar el interés general en particular en la conservación del medio ambiente, el patrimonio histórico, el desarrollo económico, comercial, industrial, social y cultural de la comunidad, la prevención de desastres.
Se señala por ejemplo que se sustrae la posibilidad de que las CAR disminuyan el factor regional de la tasa retributiva por vertimientos en razón a compromisos adquiridos con los prestadores de servicios públicos en municipios de categoría 5 y 6, afectando la capacidad de las entidades territoriales de agenciar sus propios intereses y gobernarse con autoridades propias.
Sobre el artículo del PND que establece niveles de prevalencia en los determinantes del ordenamiento territorial y su planificación señala el documento que no solo impone a los alcaldes criterios para su planificación territorial que debería ser en principio producto de un debate democrático en el marco de la ley 388 de 1997.
Al crear los consejos territoriales del agua, no esclarece las competencias que se podrían afectar en materia de autonomía territorial de entidades como las CAR, los municipios y departamentos, pues incorpora principios nuevos como la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua que, al no especificar su alcance, pondría en tela de juicio el rol de autoridad ambiental que hoy tienen estas instituciones.
Sobre el concepto de soberanía alimentaria, se señala que este es distinto al de seguridad alimentaria, pues genera un riesgo en materia de control por parte de las autoridades locales en cuanto a la orientación productiva del suelo y el uso de semillas que podrían con contar con los requisitos de calidad y sanidad efectivos, poniendo en riesgo el autoabastecimiento alimentario nacional.
En la misma línea anterior, llama la atención el artículo 314. Los Consejos Indígenas son una figura que la Constitución previó en principio como representación del gobierno propio de las Entidades Territoriales Indígenas de las que habla el artículo 329 constitucional. Al incluir a los denominados Consejos Indígenas como entidades a contratar y estar esto asociado al artículo 330 de la CP, abre un campo de interrogación sobre la legitimidad y legalidad de las competencias que hoy tienen las CAR como autoridad ambiental frente a la explotación de los recursos naturales. Este artículo, podría evadir discusiones de fondo que hoy existen en departamentos como Cauca, Nariño, Magdalena o denominados antiguos territorios nacionales sobre competencias ambientales.
Refiriéndonos a los artículos 36 y 37 del proyecto de ley, si bien en el parágrafo tercero se establece que las tipologías de que trata el presente artículo no reemplazan las categorías definidas en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, en lo relacionado con la racionalización del gasto público, sí desconoce el artículo 320 constitucional, así como las actuales leyes que reglamentan la categorización municipal.
En ese sentido, la metodología propuesta por el PND para la orientación del reconocimiento de capacidades que adopte el Departamento Nacional de Planeación desconoce las categorías existentes, pues integra la focalización de políticas públicas según la prevalencia del reconocimiento “diferencial” que el DNP les dé. Sin embargo, no establece qué criterios tendrá en cuenta para la tipología que adopte esa entidad nacional.
Estas estrategias diferenciadas, en lugar de fortalecer a los entes territoriales, podrían dejar al arbitrio del Departamento Nacional de Planeación el enfoque de políticas públicas y la asignación de presupuestos estratégicos para los entes territoriales, perjudicando a los municipios y ampliando brechas en el desarrollo de los territorios, haciendo insuficiente los propósitos del artículo 320 constitucional.
Según el DNP, hay 560 municipios que hacen parte de esquemas asociativos territoriales (EAT), de los cuales 33 integran áreas metropolitanas (Fedemunicipios, 2020). Bajo ese contexto, entendiendo que el 50% de los municipios del país hoy están en EAT, el artículo 37 no es claro frente a cuáles serán los fines de una estrategia diferenciada para ellos.
Sobre el artículo 345, es importante analizar los impactos de crear figuras territoriales adicionales a las contempladas en la Constitución y la Ley 160 de 1994, toda vez que esto amerita un debate amplio y
suficiente con las entidades territoriales en el marco de su autonomía. En esta medida, valdría la pena empezar por hacer una revisión del estado del arte de algunas figuras hoy contempladas en la ley como las Zonas de Reserva Campesinas.
Mié. 10 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023 . Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales (5): Política de catastro.
El documento señala que la política de catastro re-centraliza y no resuelve los problemas estructurales. Argumenta que en la actualidad existen en el país catastros que operan de manera descentralizada bajo la autoridad nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi favoreciendo la generación de aspectos positivos y logrando importantes recaudos del impuesto predial.
El artículo 39 del PND establece que los operadores catastrales para territorios étnicos formalizados sean operadores pertenecientes al territorio a intervenir y podrán contratarse de manera directa. El artículo 49 establece que se contratará con grupos étnicos y campesinos la adecuación institucional de las entidades que hacen parte de la política de Catastro.
El artículo 41 establece que dentro de los aspectos regulatorios a cargo del IGAC se incluyen lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral, mientras el artículo 43 establece la adopción de medidas y modelos para actualizar masivamente los valores catastrales que estén rezagados para hacer un ajuste automático (por una sola vez) de los predios del país.
Observaciones en torno al tema del catastro
Señala el documento que los operadores étnicos del catastro terminarían siendo juez y parte en procesos de ampliación y reestructuración de resguardos indígenas. Indica el documento que hoy por hoy, el levantamiento de la información del suelo para estos procesos está en cabeza de la ANT precisamente para garantizar un equilibrio entre las aspiraciones territoriales de los pueblos indígenas y los derechos de terceros.
Adicionalmente, el PND no establece cómo se garantizarán los principios de calidad, fidelidad, integridad e interoperabilidad de la información catastral bajo la categoría de “interculturalidad”.
Sobre el artículo 40, al establecer una concertación con los grupos étnicos y campesinos de la institucionalidad catastral, sin especificar la generalidad de esta medida, se estaría dejando por fuera a las autoridades municipales que son, junto con el IGAC y de acuerdo con el mismo PND, quienes están a cargo de la gestión catastral.
En resumen, esto implicaría que la institucionalidad catastral municipal tendría que someterse a procesos de consulta previa por parte de los municipios.
En cuanto al artículo 41, determinar métodos y procedimientos para la gestión catastral podría ir en detrimento de la iniciativa de dejar en libertad a los gestores para fijar procedimientos y metodologías que permitan involucrar aspectos de innovación en la gestión catastral, mientras el IGAC se puede centrar en revisar las condiciones de calidad final de los entregables de la gestión catastral.
Sobre el artículo 43, se debe tener en cuenta que actualizar solamente uno de los aspectos de la información catastral (el económico), podría generar distorsiones en la información catastral puesto que no se estarían recogiendo condiciones de los inmuebles que influyen en el valor tales como: usos y áreas.
Los artículos sobre el sistema catastral no resuelven temas estructurales tales como el fortalecimiento de las capacidades catastrales de los municipios ni el desarrollo de nuevas tecnologías y mecanismos de financiación que podrían ayudar a los alcaldes a mejorar y dar celeridad en sus procesos de actualización.
En lugar de incentivar la sana competencia entre operadores catastrales que permitan mejorar la calidad y precios del servicio, el articulado se centra en una reconcentración de tareas para el IGAC.
Mar. 09 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023 (2): Artículos relacionados con el sector de Infraestructura.
1. Infraestructura
Señala el documento que de acuerdo con datos del CONPES 4039 de 2021, el país dispone de una red vial nacional de una longitud total estimada de aproximadamente 204.389 kilómetros (km) de carreteras, de los cuales 69,61 % corresponden a vías terciarias. De éstas, el 19,4 % está a cargo la nación (27.577 km), el 9,8 % de los departamentos (13.959 km) y el 70,8% a cargo de los municipios (100.748 km).
Según el documento, de los 142.284 km que constituyen la red terciaria a nivel nacional sólo el 6 % se encuentra pavimentada (8.537 km). El 70 % se encuentra sin pavimentar; y el restante 24 % se encuentra en tierra (34.149 km) (Ministerio de Transporte, 2019).
Dada la insuficiencia en recursos para cubrir las inversiones requeridas, los países deben encontrar maneras de proporcionar servicios de infraestructura de un modo más eficiente. En el índice de gestión de la inversión publica elaborado por el FMI Colombia ocupa el segundo mejor lugar después de Brasil en la gestión de la infraestructura. Destacan también a Colombia en el primer lugar del Benchmarking de adquisiciones públicas elaborado por el Banco Mundial, donde las empresas de cada país evalúan los ciclos de licitación y sus prioridades, preparación de ofertas y llamados a licitación.
El documento enfatiza en tres aspectos fundamentales que deben considerarse:
1.Los planes de infraestructura deben ser construidos por consenso.
2.La situación macroeconómica donde fenómenos como la inflación pueden afectar los ciclos financieros de los proyectos en curso
3.La seguridad, que es fundamental para el avance d ellas obras y la conectividad del país
Señala el informe que el Consejo de Estado destaca que existen competencias descentralizadas, las cuales no solo trasladan la propiedad de las vías a los territorios sino que les obliga a estos a apropiar recursos para su conservación, rehabilitación y mantenimiento. Estos proyectos deben materializar el interés general.
En cuanto a la capacidad de contratación se establece que se deberán evaluar la experiencia (E), la Capacidad Financiera (CF), la Capacidad Técnica (CT), y la Capacidad de Organización (CO)”. Debe cumplir con los niveles de servicio y los estándares nacionales o internacionales aplicables. Finalmente, deberán propender por la conectividad entre redes de transporte y estar entre otros orientados a garantizar el aumento de la producción nacional y el comercio exterior y la generación de empleo.
Planteamientos del PND
1.Asociaciones público populares. Este artículo, que quedó finalmente aprobado en el PND como sigue:
Las Entidades Públicas estatales podrán contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de Asociaciones Público-Populares con unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas. De igual forma, las Entidades Públicas podrán reservar la contratación de programas o políticas sociales con los actores mencionados organizados bajo esquemas asociativos”.
2.Pago de aportes a convenio de cofinanciación en proyectos de transporte. Otro de los artículos del plan que se analiza en el documento es el que establece que la Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros.
También establece que la Nación realizará el pago hasta del total de los aportes del 40% en convenio de cofinanciación, y el porcentaje restante de los aportes se realizará siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte público.
Infraestructura social y productiva
En este tema el documento señala que los artículos que tienen relación con la dinámica de las entidades territoriales son:
ANI como entidad que podrá realizar procesos para ampliación de la infraestructura social y productiva. En el artículo 94 del plan, se establece que la ANI . Podrá estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada -APP-, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/oexplotación de la infraestructura pública, con el fin de ampliar la provisión de infraestructura social y productiva.
Distritos de riego y drenaje. En este punto resalta el planteamiento del artículo 32 en torno a que “los sistemas de riego individuales o comunitarios no serán objeto de recuperación de la inversión”. El atrículo completo señala:
En materia de distritos de riego y drenaje, plantea que las entidades territoriales, nacionales o la ADR podrán financiar obras de adecuación de tierras a través del FONAT. Este artículo por un lado afirma que “los sistemas de riego individuales o comunitarios no serán objeto de recuperación de la inversión” y por otro, establece que dicho cobro se aplicará sólo a los distritos nuevos o ampliación de los existentes.
También establece que aquellos distritos de adecuación de tierras que sean incorporados como área de expansión urbana de los municipios, deben ser recibidos por los alcaldes respectivos quienes deberán asumir la administración, operación y mantenimiento de los mismos.
Modifica el art. 193 de la ley 1753 de 2015 y establece que el MinTic reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales.
TICS. El artículo 132 Modifica el art. 193 de la ley 1753 de 2015 y establece que el MinTic reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales.
Condonación de deudas asociadas al régimen subsidiado de las entidades territoriales. El artículo 139 condona toda la obligación que las entidades territoriales tengan con la Nación por concepto de los recursos que, en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado. Esto siempre y cuando las E.T presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial o se destinen recursos para la atenciones en salud a la población migrante no afiliada.
Resalta la parte de este artículo que dice:
En caso que no proceda la condonación, se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social para efectuar el descuento de los montos adeudados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversión
APP para todo tipo de infraestructuras. Art. 213: Plantea usar el mecanismo de Alianzas Público-Privadas para todo tipo de infraestructuras.
Concurrencia de fuentes de financiación. Art. 228: Bajo el principio de concurrencia, se podrá contar dentro de la financiación de un mismo proyecto con diferentes fuentes, tales como: Presupuesto General de la Nación, recursos territoriales, obras por impuestos, regalías, valorización, recursos regionales, contraprestaciones entre otros, para tal efecto, las entidades tendrán en cuenta su capacidad financiera según el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Entidades podrán aportar suelo para proyectos de infraestructura. Art. 229: Para la financiación de los proyectos de infraestructura pública a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, o la obtención del suelo requerido para su desarrollo, las entidades territoriales podrán aportar el suelo requerido o destinar recursos mediante la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación del suelo en el área de influencia del proyecto, tales como plusvalía por obra pública, titularización del impuesto predial, entre otros, según la normatividad vigente.
Cambios al FONDES para ampliar espectro de inversiones. Art. 236: Modificación del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) abriendo el espectro de inversiones ya no sólo a temas de infraestructura y empresas de servicios públicos sino a capital semilla, reindustrialización, transición energética y otros.
Cofinanciación asociada al diseño subterráneo en proyectos férreos. Art. 370: Plantea que para proyectos férreos en sistemas de transporte público masivo que cuenten con convenio de cofinanciación, la Nación podrá cofinanciar dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo un monto superior al setenta por ciento (70%) de los costos asociados a soterrar los proyectos en los que la evaluación costo beneficio resulte como mejor alternativa, aplicando únicamente los requisitos que defina el Gobierno nacional.
Lun. 08 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Informe de política monetaria, Hernando Vargas, Gerente técnico del Banco de la República, Mayo 3 de 2023. Escenario base a abril de 2023, proyecciones del contexto internacional, factores con impacto del costo de financiamiento, prima de riesgo y proyección del PIB
Proyecciones
Contexto internacional
En el contexto internacional, se proyecta un pronóstico de los precios del petróleo relativamente estable para 2023 y 2024 resultado de una compensación de fuerzas al alza y a la baja en el precio del crudo.
Entre las fuerzas a la baja están las perspectivas y los riesgos de menor crecimiento económico mundial, el re-direccionamiento y disponibilidad de petróleo ruso, mejora en el abastecimiento de gas en Europa, el aumento de la producción de países no OPEP.
Entre las fuerzas al alza estas estarían asociadas a los recortes de la OPEP-, las expectativas de menor producción en Rusia, la reactivación en China, crecimiento alto en India y otros países del Asia.
Se espera un leve deterioro de los términos de intercambio, con una reducción en precios de exportados compensado con reducción en los precios de las materias primas importadas e importaciones en general por la desaceleración mundial y normalización cadenas de suministro.


Por el lado de la demanda esta está desacelerándose pero menos de lo pronosticado, se revisó pronóstico del crecimiento de los socios comerciales a la alza para 2023 y un poco a la baja para 2024. Los factores que seguirían pesando en la economía global incentivando su desaceleración serían la prevalencia de una inflación alta y por encima de la meta requiriendo una política monetaria contractiva en varios de los países y nuestros socios comerciales
Los riesgos y condiciones financieras apretadas de estos siguen y choques de oferta que persisten. En EU se ha observado mejores resultados en el primer trimestre del año, pero se espera una desaceleración en lo que resta del año, derivada de unas condiciones financieras más apretadas derivadas o de la política monetaria contractiva o condiciones crediticias mas restrictivas. En China se observa una aceleración por el efecto postcovid y medidas de incentivo desde la política macroeconómica.
América Latina se enfrenta a condiciones financieras ajustadas, una política monetaria restrictiva, una desaceleración de la demanda externa, caída reciente en los precios de algunos bienes de exportación, un espacio fiscal imitado e incertidumbre política.
Factores que afectan el costo de financiamiento externo:
Estados Unidos enfrenta limitaciones derivadas de riesgos de estabilidad financiera que limitarían la capacidad de acción de la FED a la hora de subir tasas. Pero como persiste una inflación básica superior a la meta y una inflación elevada aunque menor y el mercado laboral registra bajas tasas de desempleo en los Estados Unidos.
Esto justificaría una tasa de la FED mas contractiva pero lo que se observa es una tasa terminal que se mantiene en niveles estables entre 5 y 5,25%, aumento moderado que se da para contribuir a mitigar los riesgos de estabilidad financiera que posiblemente limiten los ajustes adicionales de la tasa de interés del país. De todas formas menciona el Banrep que las tasas de interés de EU solo comenzarían a descender desde el segundo trimestre de 2024. Por su parte, y en una situación similar el BCE aumenta sus tasas de interés 50 puntos base.


Incertidumbre global se refleja en Colombia
En cuanto a la prima de riesgo se pronostica elevada para el horizonte del pronóstico debido pues reflejará la incertidumbre sobre la economía global y local en un contexto de desbalances fiscal y externo que prevalecen en Colombia.
Se observa esta vez que los riesgos se han balanceado al alza, en parte por que los riesgos de inestabilidad financiera en EU podrían resultar en condiciones financieras un poco más holgadas para los países emergentes.
Proyección del PIB
En el pronóstico de las variables macro, el crecimiento del PIB para 2023 se ajustó al alza de 0,2% del informe de enero al 1% para 2023, que recoge una menor base de comparación del tercer trimestre de 2022 y el de año completo. También una desaceleración menos rápida y más gradual explica este comportamiento. Para el primer trimestre de este año, con base en la información reciente se estima un crecimiento del 3% que es mayor al 1,8% antes pronosticado como resultado de la observación de las variables coyunturales.


Este comportamiento implica una desaceleración importante de la economía colombiana por condiciones financiera internas más apretadas en el consumo de los hogares e inversión las firmas, por los efectos acumulados de la política monetaria y la moderación del crédito interno.
Los efectos de la incertidumbre en la economía y la política económica también estarían incidiendo en la desaceleración del consumo y la inversión. La inversión estaría soportada en las obras civiles pero no mantendría sus niveles por que la inversión en maquinaria y equipo se ajustaría desde niveles históricamente altos de 2022. Se observan también condiciones desfavorables en el mercado de vivienda.
Los niveles altos del consumo y la inversión tienen que corregirse en la medida que cambien las perspectivas de bajo ahorro, alta carga financiera etc.
Se anota también que la reducción del déficit público coherente con el cumplimiento de la regla fiscal moderaría su impulso en la economía.
Las condiciones financieras externas apretadas reflejadas en tasas de interés y primas de riesgo elevadas, el impacto de la desaceleración global y el deterioro de los términos de intercambio por los menores precios de materias primas y bienes finales exportados.
Para 2024 prevalecería una baja tasa de crecimiento d ella economía que estaría en torno al 1% en un rango amplio.
Con un crecimiento del 1% en el 2023, los niveles del PIB estarían aún por encima de sus niveles tendenciales y en este sentido una reducción del crecimiento de la economía es compatible con una corrección de los niveles de gasto para generar niveles de PIB más cercanos a su tendencia de largo plazo.

La brecha del producto, que mide los excesos de demanda frente a la capacidad de la economía, indica que es pasará en 2023 de una dinámica de excesos de demanda a excesos de capacidad en 2024. No obstante se revisó este indicador al alza por la resiliencia de la demanda interna, el comportamiento del mercado laboral y el aumento de la inflación básica.
En el empleo se observa que hay una tasa de desempleo que no acelera la inflación, En las estimaciones del Banrep, el desempleo se mantiene estable en niveles que no han crecido lo que implica una brecha negativa de desempleo, hay una estabilidad del empleo y altos niveles de vacantes.
Este pronóstico incluye un supuesto de proyección del crecimiento potencial de la economía colombiana de 3,1% este año y de 2,6% en 2024.

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Coyuntura normativa
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Jue. 11 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023. Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales (9). Discrecionalidad en el gasto.
Al respecto el documento de Probogotá y Consejo Nacional de Competitividad señala que existe una delgada línea entre la discrecionalidad y la arbitrariedad, citando el principio macroeconómico del PND que dice que la discrecionalidad en la orientación del gasto debe ser más relevante que las reglas fijas.
Según el director del DNP, la existencia de porcentajes fijos amarrados a normas constitucionales
genera una dificultad en emprender proyectos estratégicos y realizar las transformaciones esperadas. En el caso de las fuentes de financiación de los planes nacionales, se estima que el 85% son recursos in-
flexibles (gastos predeterminados).
En la historia de la filosofía política se identifica el choque entre una rama afín a tener dirigentes con flexibilidad de acción (corriente motivada por el keynesianismo) y otra que aboga por la construcción
de reglas que pongan límites a la arbitrariedad fiscal del gobernante (motivada por la visión de Milton Friedman). Estas dos visiones, se ven reflejadas en el ordenamiento jurídico del país.
Muestra el documento dos postulados de la constitución que muestran que es importante para el estado estar a cargo de la dirección de la economía y que puede intervenir para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, distribuir equitativamente las oportunidades, ampliar el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos y generar desarrollo armónico de ls regiones, pero también señala que es muy importante la sostenibilidad fiscal.
Asimismo, en los artículos 356 y 357 constitucionales, se distribuyen las competencias entre la Nación y las entidades territoriales y, posteriormente, las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 se crean reglas precisas para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Observaciones al respecto
Artículo 60. Creación del programa renta ciudadana: este programa unifica todas las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas existentes.
Artículo 87. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional. Establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) podrá capitalizar con recursos públicos en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que así lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del MHCP.
Artículo 232. Arancel Inteligente y Defensa Comercial. Plantea política de remedios comerciales y aranceles inteligentes para equilibrio de competencia de la producción nacional frente a las importaciones que sean contrarias a la soberanía alimentaria, libre comercio internacional y adecuado funcionamiento del mercado.
Artículo 238. Reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a Desastres. Adiciona el parágrafo 4 del artículo 220 de la Ley 1450 de 2011.
Artículo 169. Prohibición de Gastos: Prohíbe que el SGP financie gastos de: 1) funcionamiento de las entidades territoriales (sin perjuicio de lo establecido en la CP. Art 357), 2) deudas contraídas por omisión o contradicción con el procedimiento establecido por ordenamiento jurídico, 3) fallos judiciales y conciliaciones, 4) déficit generado en vigencias anteriores con excepción de obligaciones laborales pendientes del FOMAG y la devolución de recursos prestados desde el FONPET.
Artículo 273. Giro directo para el pago de subsidios. El Ministerio de vivienda podrá realizar un giro directo a los Prestadores de servicios públicos que lo soliciten y a los cuales las entidades territoriales no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de los que trata el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. El giro será con cargo al SGP.
Artículo 333. Plantea la posibilidad de aportes de la Nación en calidad de transferencias no condicionadas y de libre destinación para la financiación de las Regiones Administrativas de Planificación (RAP) y establece que la distribución de estos recursos dependerá de los cri-
terios que establezca el Gobierno nacional.
Artículo 363. Habilita la creación de dependencias, cargos en la estructura y en la planta de personal de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
Señala los artículos asociados a los fondos públicos que podrían pasar a régimen de derecho privado
Artículo 13. Modificación del artículo 3 del Decreto Ley 691 de 2017 (Fondo Colombia en Paz). Se menciona que el régimen del fondo será de derecho privado.
Artículo 65. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer. Crea el fondo Mujer libre y productiva como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública con régimen de derecho privado.
Artículo 227. Fondo para la promoción de Ascenso tecnológico. Celebrado por medio de contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública con régimen de derecho privado designada tendrá el objetivo de administrar recursos destinados a proyectos del sector de transporte (modernización de carga, parque automotor, entre otros.
Artículo 236. Amplía las competencias y participación del Fondo Nacional para el desarrollo de la infraestructura - FONDES para financiar ya no sólo proyectos de infraestructura y capitalización de empresas de servicios públicos, sino, para capital semilla, reindustrialización, transición energética, entre otros.
Artículo 249. Modificación del artículo 250 de la Ley 1955 de 2019. Transforma el Fondo Regional para los Pactos Territoriales a un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública con régimen de derecho privado.
Artículo 276. Modificación del artículo 21 de la Ley 1588 de 2012. El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- se vuelve patrimonio autónomo, sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado y administrado por Fiducoldex.
Artículo 293. Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Celebrado por medio de contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública designada tendrá el objetivo de administrar recursos destinados a proyectos del sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral.
Artículo 275. Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia: Se unificará INNpulsa Colombia y Colombia Productiva como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 317. Fondo buen vivir: Un fondo cuenta para ejecutar los compromisos con pueblos indígenas. Deja pendiente su reglamentación por parte del Ministerio del Interior.
Artículo 334. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de recursos del FONPET bajo la modalidad de contratación
directa, a través de contratos interadministrativos.
Artículo 338. Autorización excepcional a Findeter. Autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, para otorgar créditos directos a patrimonios autónomos creados por Findeter como fideicomitente dentro de un contrato de fiducia mercantil.
Artículo 352. Fondo para la superación de la pobreza y la desigualdad poblacional e inequidad territorial. Se crea como patrimonio autónomo con régimen de derecho privado y tiene multiplicidad de
orientación de recursos. Se afirma que los recursos, una vez ejecutados, no requerirán de operación presupuestal alguna.
Observaciones a las artículos planteados en el tema de la discrecionalidad del gasto
La observación principal radica en que el gobierno debe velar por que esta nueva discrecionalidad no derive en arbitrariedad y el rompimiento de reglas que aseguran la sostenibilidad fiscal del país y la rendición de cuentas.
Sobre el artículo 89, debe recordarse que este tipo de medidas fueron aplicadas en otros países en los años 60 con malos resultados.
Podría generar el peligro de una reestatización de la economía, distorsionaría la libre competencia y desincentivaría la inversión. Adicionalmente, si se relaciona con los conceptos de Economía Popular, podría utilizarse para capitalizar empresas que quebraron y antela insolvencia de los dueños se pretende que pase a manos de los sindicatos.
Esto implicaría capitalizar con el único sentido de mantener empleos, pero sin tener en cuenta la demanda del mercado.
La excepción que trae para los recursos del FONPET en el artículo 169, referente a la prohibición de gastos con cargo al SGP, debe leerse de manera articulada con el artículo 334 del proyecto de ley. Esto por cuanto el Ministerio de Hacienda podrá disponer de la administración de recursos del FONPET bajo modalidad de contratación directa, mediante sociedades fiduciarias públicas, lo cual podría resultar en una administración de recursos del SGP centralizada en la nación.
El artículo 232 podría resultar inconveniente, pues ya existen mecanismos idóneos de defensa comercial y Colombia los aplica según la normativa internacional.
Las justificaciones para extender protecciones son demasiado amplias y no son claras. Por ejemplo,
no se define qué es un arancel inteligente. Este artículo da lugar a un exceso de discrecionalidad abriendo espacio para cabildeo y captura de la política comercial.
De igual forma, el artículo 238 podría resultar inconveniente al dejar demasiada discrecionalidad en el uso de recursos provenientes de los mecanismos contingentes para atención de desastres. Es importante revisar que estén acorde con los términos de mecanismos internacionales como el CATDDO del Banco Mundial y similares. Puede ser mejor acotar a gastos específicos para la atención de desastres.
En cuanto al artículo 249 es importante potenciar el alcance de los Pactos Territoriales en conjunto con lo dispuesto en el artículo 248, sobre todo mediante la inclusión de mecanismos de priorización y selección de Pactos Territoriales ya que los recursos del Fondo son limitados.
El artículo 329, entre otras cosas, al establecer dentro de las facultades presidenciales la creación de una entidad para formular y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos ambientales de interés nacional, afirma que esa entidad ejercerá funciones de administración y control de los mercados de carbono.
Esto podría afectar el ejercicio pendiente de impulsar el mercado voluntario, impidiendo que se establezcan condiciones de libre competencia para él.
Sobre el artículo 333, es importante dejar en la ley del PND unos criterios mínimos para la distribución de los recursos, evitando así que ésta acabe por ser sujeto de intereses subjetivos y alejados de las
necesidades reales de las regiones.
Con el artículo 338 se estaría abriendo la puerta a financiar, mediante créditos de FINDETER, todos los fondos con patrimonio autónomo y fiducias públicas que se crean con el PND, lo cual puede acabar por desenfocar las inversiones que FINDETER debe por naturaleza realizar en virtud de los proyectos que sean del interés y prioridad para las entidades territoriales, encaminando a éstas a depender en adelante de estas fiducias que en últimas están limitadas a las políticas del gobierno nacional dejando de lado el marco programático de los alcaldes. Adicionalmente, no hay claridad sobre el procedimiento de endeudamiento de FINDETER consigo mismo, puesto que su presupuesto depende del MFMP y la asignación que realiza el Ministerio de Hacienda.
Es especialmente importante analizar la creación de nuevos fondos que se regirán por derecho privado. Para cada uno de ellos es necesario aclarar los recursos asignados y las funciones detalladas, más aun considerando que su ejecución no tendrá las garantías legales propias de la contratación pública.
En cuanto al artículo 352, es importante que se defina un mecanismo de control por parte del Ministerio de la Igualdad que permita hacer mejores seguimientos al gasto público y verificar las inversiones que se realizan a través del patrimonio autónomo.
No queda claro la razón de asignarle a dos fondos (FONDES y el Fondo INNPULSA COLOMBIA) la misión de financiar estrategias de reindustrialización. Es necesario una reglamentación detallada que evite duplicidad de funciones e ineficiencias en el manejo del gasto.
Sobre el artículo 363, consideramos que su contenido viola el principio de unidad de materia especial y temporal, desarrollado por la Corte Constitucional para los planes de desarrollo.
Mié. 10 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023. Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales (6). Servicios públicos domiciliarios.
La observación principal del documento sobre servicios públicos es que concentra la prestación de los servicios en el prestador y no en el usuario y se debe priorizar el interés general medido en la materialización de indicadores de aumento en la cobertura del servicios, la continuidad en su financiación, la mayor descentralización y el mejoramiento de la gestión de las entidades que prestan el servicio.
Señala que en lo territorial, la ley 142 de 1994 en su exposición de motivos establece que “el municipio es la entidad política y regional alrededor de la cual debe organizarse la prestación de los servicios públicos domiciliarios”
Que es importante se mantenga la competencia en la prestación de los servicios para garantizar su disponibilidad y prestación en las mejores condiciones.
El artículo 91 del PND dispone la participación en contratación y compras públicas mediante APPopulares incluso para la gestión comunitaria del agua el saneamiento básico.
El artículo 132, modifica el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, y traza nuevos lineamientos para el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales para acceso a internet, declarándolo como servicio público esencial.
En ese sentido, establece un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales. Elimina de la norma actual algunas disposiciones, como las relativas a las soluciones de articulación con los Planes de Ordenamiento Territorial.
El artículo 209 modifica el articulo 5 de la Ley 1715 de 2014 y desarrolla definiciones como la de hidrógeno blanco y comunidades energéticas, las cuales podrán ser beneficiarias de recursos públicos para financiar inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, según focalización del MinMinas, abriendo la posibilidad de ceder esta última a título gratuito.
El artículo 364, permitiría la integración de las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización de gas natural.
Observaciones sobre lo establecido en el PND para servicios públicos:
En cuanto a los artículos 91 y 209, el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo desconoce que hay escenarios donde las autoridades de los entes territoriales deben comportarse como actores que prestan un rol para la generación de valor económico y social que tienen éstas. Si bien la reglamentación queda en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, debe recordarse que en materia de servicios públicos domiciliarios y su prestación, regulación y competencia entre privados, mixtos y públicos no se puede desconocer la capacidad que se necesita para la adecuada y eficiente prestación del servicio de agua y saneamiento básico, cuyo beneficiario final es el mismo ciudadano.
Al posibilitar a Asociaciones Público-Populares a la prestación de servicios públicos domiciliarios es importante que el articulado no desconozca los tres objetivos específicos, es decir la cobertura, calidad y eficiencia.
Mar. 09 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023 (3). Observaciones respecto al tema de infraestructura y las entidades territoriales
Señala el documento que el diseño de estos artículos afecta la autonomía de alcaldes y gobernadores y los pondrá en riesgo por:
Sobre las APPopulares. La primera inquietud es la relacionada con el cuestionamiento en torno a de qué manera las comunidades darán respuesta a la obligatoriedad legal de cumplir con los niveles de servicio y estándares nacionales o internacionales exigibles, ni tampoco cómo acreditarán la capacidad de contratación mediante experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, y capacidad de organización que determinó la Ley 1682 de 2013. La preocupación consiste en que promover este tipo de proyectos podría aumentar la siniestralidad de los nuevas construcciones de vías y no tiene en cuenta con la realidad del ordenamiento territorial en municipios y departamentos.
Señala que no contempla la necesidad de mantener la financiación de la construcción y la conservación de la infraestructura a cargo de las entidades territoriales, ni define los compromisos presupuestales desde la Nación o las entidades presupuestales. Hoy las vías terciarias se financian desde el cobro de peajes, tarifas, tasas o contribuciones de valorización.
Visión integradora de los proyectos de infraestructura. Señala el documento que los apartes asociados a la infraestructura en el PND no cuentan con una visión integradora y es débil ante la necesidad de identificar los vínculos e interdependencias que han sido planeadas hace años entre sistemas viales, portuarios, férreos, marítimos, aéreos y los de transporte masivo en ciudades capitales.
El artículo 152 determina que la Nación sólo pagará el 40% de su porcentaje de contrapartida para la financiación de los sistemas de transporte público de las entidades territoriales hasta tanto éstas demuestren la entrada en operación de al menos el 60% de la flota.
Esta medida no cuenta con una justificación técnica y desconoce la casuística propia de la ejecución de contratos de este tipo. Además, desincentivaría la inversión privada y la financiación de las entidades territoriales para estos proyectos.
Se propone la creación de un portafolio de proyectos que puedan avanzar en el cuatrienio para materializar el propósito del PND en su artículo 213 de ampliar las APP a todo tipo de infraestructuras, destacando la necesidad de avanzar con el portafolio en el RUAPP (Registro único de APP).
Sobre el FONDES. En los artículos 235-236, no es claro el mecanismo de inversión de estos fondos ni su alcance. En particular, el FONDES abarca un abanico de temas demasiado amplio que desenfoca las inversiones que establecieron las leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2018, cuyo objeto se centra en infraestructura y empresas de servicios públicos.
Por un lado, abre el espectro de inversiones a capital semilla, reindustrialización, transición energética “y otros” sin determinar con claridad a qué obedece la ampliación del esquema de financiación dispuesto actualmente, ni qué tipo de iniciativas se financiarán con capital semilla o qué cabe dentro del concepto “reindustrialización”. No queda claro si se les permite invertir directamente en iniciativas privadas, ni cómo se definen los “sectores estratégicos.” Estos artículos podrían abrir la puerta para inversiones directas del gobierno en empresas sin claridad del sistema de evaluación de la conveniencia y riesgos asociados a estas iniciativas.
Infraestructura en telecomunicacionesAl modificar el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, se pasa de un escenario donde eran las autoridades locales quienes en el marco de su autonomía debían proceder a adoptar medidas y acciones que considere idóneas para remover los obstáculos que impiden
el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones, a uno en el que el Gobierno Nacional impone un procedimiento único que es de obligatorio cumplimiento para los alcaldes, sin explicar en qué consiste ni tener en cuenta las diferencias regionales.
Subsidios a operación de distritos de riego que no llegarían en su totalidad a pequeños productores. Se señala que en cuanto al artículo 32, si bien se hace referencia a la Ley 41 de 1993, el postulado es contrario a la determinación que previó el legislador en materia de recuperación de inversiones sobre el tema.
En ese sentido, no es preciso si hace referencia al artículo 25 de la Ley 41/93 sobre subsidios a las cuotas de recuperación de inversiones para pequeños productores o si está abriendo la posibilidad de que el Estado no recupere las inversiones realizadas en los distritos de riego existentes, lo cual podría convertirse en un detrimento patrimonial para la Nación, además de acabar subsidiando infraestructura de riego incluso para grandes productores.
Asimismo, al establecer que los alcaldes deben recibir los bienes e infraestructura de aquellos distritos de adecuación de tierras que sean incorporados dentro del área de expansión urbana de los municipios, se atenta contra la autonomía de los mandatarios locales poniéndoles una presión fiscal y administrativa adicional, pues se les prohíbe el cobro del servicio público.
Sobre la primera línea del metro de Bogotá. Finalmente, sobre el artículo 370, es importante recordar que para el caso del contrato de la primera línea del Metro de Bogotá, las normas vigentes al momento de su suscripción y el contrato son ley para las partes. En ese sentido, el artículo en mención no puede tener efectos retroactivos, por lo que sólo aplicaría para proyectos futuros, so pena de que le fuera aplicable al Congreso la responsabilidad por el hecho del legislador.
Lun. 08 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Informe de política monetaria, Hernando Vargas, Gerente técnico del Banco de la República, Mayo 3 de 2023. Proyecciones de inflación, desbalance externo y tasas de intervención, riesgos del pronóstico
Proyecciones de inflación
Para 2023 se pronostica que la inflación debería descender este trimestre (segundo trimestre) cerrando en 2023 en 9,5% frente al 8,7%. Para 2024 el pronostico se mantiene en 3,5% acercándose a la meta de política monetaria.

Por componentes la inflación básica alcanzaría su pico en el segundo trimestre de este año y luego empezaría a descender. Para 2023 y 2024 se revisa al alza levemente la inflación básica por el impacto de los mayores precios de los combustibles. Desde el segundo semestre la inflación básica bajaría al desvanecerse los efectos de los choques de oferta y TRM, los excesos de demanda, las expectativas de inflación, la presión de los alimentos en el consumo final de los hogares y el efecto estadístico de los días sin IVA del año pasado. De todas formas en 2023 la inflación se mantendría alta por la indexación, excesos de demanda en 2023 y reversión de alivios de IVA para servicios de hotelería y otros factores como las comidas fuera del hogar.
Para los alimentos se revisó al alza el pronóstico para 2023 del 5,7 al 6,4% debido a una reducción de los precios ha sido mas lenta de lo proyectado. No obstante la inflación de alimentos ha bajado por cuenta la reducción de los choques de oferta, la moderación de las condiciones climáticas adversas y la reducción de los precios internacionales y menor precio TRM y normalización del ciclo agropecuariós.

La canasta de regulados presenta la revisión más fuerte al alza en le pronóstico de 11,5% a 14,5% para finales de 2023, lo que se debe principalmente a unos aumentos mayores observados y esperados en el precio de los combustibles. El pronóstico incorpora un aumento esperado de precios internos de los combustibles de más de 30% en los próximos dos años, más concentrados en 2023.
Desbalance externo
Se prevé una reducción del desbalance externo desde el 6,2% del PIB en 2022 al 4,1% del PIB en el 2023 debido al menor crecimiento esperado de la demanda interna y en línea con la disminución del déficit público, no obstante continúa siendo elevado manteniendo la vulnerabilidad de la economía colombiana ante choques externos:
La corrección del desbalance externo se explica por el ajuste del consumo y menor crecimiento de la demanda interna, la moderación de la presiones de costos el ajuste fiscal y la aumento de las remesas de los trabajadores.
No obstante, los factores que limitarán una mayor reducción del déficit en 2023 serían las caídas en los precios de las exportaciones y bajos volúmenes de producción de materias primas, altos intereses de la deuda externa, desaceleración de la demanda externa.

Proyección de la tasa de interés de política monetaria
Con estas consideraciones, las proyecciones del Banrep tienen implícita una respuesta de política monetaria contractiva, esto por que la inflación continúa elevada tanto en la observada como proyectada, continúa el riesgo de desanclaje persistente de las expectativas de inflación, condiciones financieras externas desfavorables y la presencia de excesos de demanda que requieren estas decisiones.
Desde enero, la tasa de interés de política monetaria ha aumentado en 50 puntos básicos, para quedar en 13,25%, mayor a la esperada por analistas y mercados. Para el cierre de 2023, la mediana de la senda de tasa de interés de política monetaria esperada por los analistas es de 12,3% frente al 10% que se estimaba hace tres meses y de 7% para 2024 frente al 6,5% que se había estimado previamente.
La senda de la tasa de interés proyectada por Banrep es superior a la de los analistas, considerando el objetivo de convergencia a niveles cercanos a la meta para finales de 2024. Esta senda es compatible con una inflación total cerca de la meta de 3% en 2024 mientras los analistas esperan un 5%.
Aclara el Banrep que esta NO es la proyección del equipo técnico sobre lo que la Junta Directiva decidirá en el futuro; es la senda de tasas de interés resultante de las “reglas de política” incluidas en nuestros modelos, que no necesariamente reflejan la visión de la Junta o de sus miembros individuales

Riesgos del pronóstico
Se plantea una elevada incertidumbre y riesgos más balanceados que en el informe anterior por cuenta de la materialización de varios eventos y algunos datos recientes:
Algunos juicios claves del pronóstico macroeconómico:
En la siguiente diapositiva, el Banrep resume los riesgos asociados al pronóstico macroeconómico presentado en este informe:

May. 02 - May. 04 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 04 de Mayo de 2023
Gobierno-Laboral. Retos, perspectivas e impactos frente a la reforma laboral, análisis jurídico, congreso de laboralistas ANDI (1). Angélica Carrión, Directora General y socia de López y Asociados Abogados. Charles Chapman, Socio de la firma Chapman & Wilches Abogados. Ítalo Cardona, Director Regional de la OIT.
Al preguntar a los asistentes cual es el tema que más preocupa de la reforma laboral es la tercerización y la estabilidad laboral. El 97% dice que esta reforma laboral no soluciona los problemas actuales el mercado laboral.

La OIT recibió un documento preliminar de la reforma y se está trabajando sobre la reforma para dar unos comentarios técnicos para promover el diálogo social sobre estos comentarios con empresas y trabajadores.
Angélica Carrión, Directora General y socia de López y Asociados Abogados, señala que hay cinco puntos de preocupaciones frente la reforma laboral. Tercerización es la principal preocupación de la reforma, se ha trabajado en relación con este punto.
La redacción es poco técnica por que habla de actividades principales y especial, misional y abrir una puerta de ambigüedad de esta naturaleza. No tiene un soporte fáctico que lleve a que el país tenga que estandarizar a todas las compañías en una escala y todos los contratistas y proveedores de servicio en una unidad de salarios y beneficios, Se considera que no tiene un fundamento de protección de derechos o beneficios. Unificar los beneficios en una economía de escala con una compañía que debe cumplir su curva de existir y supervivir para llegar a ser una compañía madura.
El artículo 12 numeral 2 es el artículo que genera la mayor discusión porque pone en jaque a las pymes:



El segundo punto tiene que ver con los temas colectivos, donde se prohíben los pactos colectivos de manera expresa en el artículo 59 supone una condición de inconstitucionalidad por que vulnera el derecho de no solo las personas no sindicalizadas sino también el derecho de asociación.


El tercero es que habría una cantidad de personas coaccionadas a tener que acogerse a unas modalidades contractuales y unas condiciones, y la vulneración a la autonomía de la voluntad com principio del derecho y del estado de derecho del país. En toda la reforma se tengan condiciones en las que el acuerdo de las voluntades asociados a los contratos fijos que ya venían. Que causales de faltas graves se van a hacer en la reforma, como se va organizar esto.
La cuarta, es la que tiene que ver con la regulación de la huelga bajo una condición total, una huelga indefinida, sin consecuencias contractuales, rompería cualquier tipo de relación de construcción social cuando no hay consecuencias dentro del contrato de trabajo por ejemplo en la huelga violenta.
La quinta es un tema muy procesal y es muy procesal pero importante es la modificación de la prescripción, la extinción de las obligaciones. Las mayorías simples ya no es lo que le enseñaron a en la carrera sino hasta la quinta parte puede ser mayoría simple, la autonomía y democracia aplica para los empleadores no para organizaciones sindicales en algunas y también la prescripción entonces no hay posibilidad en la reforma de la extinción de las obligaciones.
El hecho de que la prescripción se cuente desde la finalización del contrato pone desde la perspectiva individual a las compañías a guardar historia desde 20 años de servicio y al cálculo de la mora sin ningún límite son aspectos que deberían revisarse.
Se considera que estos aspectos no promueve derechos en los trabajadores formales generando condiciones de imposibilidad insalvables para pequeñas y grandes compañías.
En cuanto a la precarización se considera que no es igual a la temporalidad, una informalidad de más del 55% supone que la revisión sea organizacional, los contratistas atados a una obra específica, que por ejemplo en las industrias como las de hidrocarburos cuentan con mejores condiciones que los dueños de la obra, contratos atados a obras específicas con rendimientos, bonos, etc. Si a esto se suma no solo temporalidad sino derecho de negociación, es una norma inconstitucional, limitando a los trabajadores a acuerdos grupales, discusiones que se han dado sobre planes de beneficios, lineamientos de beneficios. Hablar de precarización cuando se hable de temporalidad es un error. La ley 50 y la ley 789 las normas de movilidad e ingreso han estado en un nivel importante. Son normas ambiguas que buscan proteger lugares comunes en los que todos debemos estar de acuerdo pero que en la práctica no son aplicables.
https://www.youtube.com/watch?v=4pIvMSaf6t0
Mié. 03 de Mayo de 2023
Gobierno-Pensiones. Reforma Pensional (4). Santiago Montenegro, presidente de Asofondos. Congreso de Asofondos 28 de Abril de 2023. Propuesta de reforma de Asofondos
Como el gobierno ha planteado eliminar la competencia de regímenes, el cambio que se plantea es que en el pilar contributivo (cuadro naranja) sea solamente de capitalización individual administrada tanto por entes públicos como privados, con más competencia, lo que está bien, donde se piensa que en lugar que el fondo de ahorro el estado tenga también un régimen de capitalización individual, donde Colpensiones o el Fondo Nacional de Ahorro u otra entidad pública pueda ser una AFP pública operando bajo las mismas reglas del juego.

Ampliación del pilar solidario
Reiterando que este debe financiarse con recursos del presupuesto general de la nación, no se debe utilizar la plata de las cotizaciones para financiarlo.
Se podría pensar en una idea de Ulpiano Ayala cuando se discutía la ley 100 que era crear un fondo con distintas fuentes con los hidrocarburos (se habían descubierto Cusiana y Cupiagua). Indicaba que estos recursos debían aislarse y meterlos en un fondo.

Se propone mejorar el pilar semicontributivo, un BEPs mejorado
Los BEPs deben armarse con los ahorros cuando se cumpla la edad de pensión, lo que es una razón mas para la capitalización individual, por que las devoluciones de saldos con las que se armarían los BEPs, con la capitalización individual serían mucho más grandes que las que se han dado históricamente, serán estos BEPs mucho mas grandes que los calculados con una tasa que no se sabrá cual es y que no se sabe como se van a financiar.

Pilar contributivo
Fundamentarlo con un régimen de capitalización individual deberían existir una o varias AFP públicas operando bajo las mismas reglas de juego para mantener la libertad de elección, la gente valora que la dejen elegir donde poner los recursos de su pensión. Si existe un beneficio, este debe cubrir a todos los afiliados al sistema de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

El tema de una AFP pública con capitalización individual es importante desde el punto de vista de la supervisión donde los afiliados ven viendo que pasa con su plata, que rentabilidad tiene, en un fondo común, público eso no se puede dar, es muy importante.

En los fondos públicos los recursos corren el riesgo de dirigirse a los proyectos patrióticos. En el pasado el instituto de crédito territorial emitió bonos con cargo a las reservas del ISS que nunca pagó proceso que se mantuvo hasta agotar las reservas.
En otros países como Argentina, en Bolivia se expropiaron el 30% de los fondos de pensiones, cuando llegó el momento de pagar estos recursos se los había gastado y como en el momento no tenia con que pagar expropió todos los fondos.
Otros puntos importantes


https://www.youtube.com/watch?v=gAC3Yn6FggU&t=3393s
Mar. 02 de Mayo de 2023
Gobierno-Pensiones. Reforma Pensional (1), Santiago Montenegro presidente de Asofondos, Congreso de Asofondos 28 de Abril de 2023. Factores estructurales que impactan los regímenes pensionales y situación internacional.
Considera que la discusión de la reforma debe ser amplia y comparada con experiencia internacional. El primer aspecto que se pone en consideración es el asociado al envejecimiento de la población, problema tan contundente como el calentamiento global. Frente al envejecimiento y la transición demográfica la respuesta debe estar basada en el ahorro.
Se celebra la disposición de la comisión séptima del congreso con reuniones técnicas, donde se coloquen las cifras sobre la mesa para alcanzar unos acuerdos básicos que se pueden alcanzar dejando de lado los elementos ideológicos en la discusión que son muchos para mas bien tener en cuenta las generaciones venideras.
Se parte de los dos sistemas para cubrir a la vejez que son el de reparto (pensión se financia directamente con las contribuciones de los trabajadores) y el de capitalización y ahorro individual (con este ahorro se arma un fondo).
La transición demográfica muestra que el promedio de esperanza de vida estaba en torno a los 38 años en el siglo 19, falleciendo Bolivar y Santander de 48 y 47 años, mientras gobernantes recientes como Julio César Turbay y Alfonso López fallecen a los 89 y 94 años. Las familias de antaño eran mucho más numerosas.
La pirámide poblacional ha cambiado desde 1950 con muchos niños y jóvenes y pocos adultos mayores y con la introducción de los antibióticos dejo de morir por las inyecciones y los anticonceptivos y la educación de la mujer. En los años 50 el promedio de hijos por mujer era de 7. Las pirámides poblacionales evidencian esta realidad de un cambio dramático en la composición de la población




Para 2020 la pirámide de achata, aumenta la población intermedia y para 2100, donde se evidencia un ajuste importante de la población, estimando, para el caso de China que su población se reduciría en cerca de 300 millones de habitantes, pasando de 1000 a 700 millones a final de este siglo.
Considerando solamente la población mayor de 65 años, hoy hay menos de 5 millones y afinales de siglo el país tendrá más de 15 millones de habitantes. LA población mayor de 85 hoy es de 300 mil personas (0,6%) va a pasar de mas de 4 millones a más del 9%.

Los cambios en las pirámides poblacionales se evidencian en las cifras, donde e en 1950 había más 11 trabajadores por cada adulto mayor, hoy son 5, a mediados de siglo había alrededor de 2 y a final de siglo 1.
Esto tiene importantes implicaciones para la seguridad social, con cada vez menos personas contribuyendo a la seguridad social y cada vez más personas mayores que vana vivir mas y requieren salud cada vez mas costosa, requieren cuidado y una pensión. Si esta relación está cayendo los sistemas antiguos de protección a la vejez se hacen cada vez mas difíciles de sostener.
Si cada vez hay menos personas cayendo a dos o amenos personas por cada adulto mayor los regímenes se vuelven insostenibles.
A esto se suma que el cambio tecnológico está reemplazando al trabajo formal, con los robots, los algoritmos, el internet de las cosas. Las cotizaciones están cambiando y van a seguir cayendo como consecuencia de los cambios tecnológicos.
Otra de las cosas que está ocurriendo, con los jóvenes que son emprendedores, que quieren viajar y cambian de trabajo, quieren trabajar desde la casa.
Las pensiones, son sobre todo un asunto de mujeres, pues hay más mujeres que hombres. En Colombia por cada 100 hombres hay 105 mujeres, teniendo una esperanza de vida mayor que los hombres, 6 años en Colombia vs 5 del promedio del mundo. Las mujeres viven más, cotizan menos, las que se jubilan tienen menores pensiones y van a vivir más años que los hombres.

Las razones para sustentar la protección de la vejez en el ahorro:
1. Por la vía negativa la transición demográfica hace insostenibles los sistemas de reparto
2. Por la vía positiva los sistemas de capitalización tienen tasas de rentabilidad más elevadas que los sistemas de reparto.
Cada vez mas ahorro en el mundo, más capitalización individual. En 1997 había 11 países que tenían regímenes de capitalización puros o mezclados con reparto, en 2004 esta cifrá ascendió a 28 países y 45 países en 2021.

El resto de países tienen fondos de ahorro colectivos y muy grandes como Dinamarca, Islandia, Holanda, Estados Unidos y Suiza, con fondos incluso superiores al 200% del PIB. Noruega tiene un sistema de reparto con un fondo muy grande, que está invertido en 70 países incluyendo inversiones en infraestructuras, son administrados por el banco central de forma independiente del ciclo económico, precisando que es lo que Colombia también hace y debe continuar haciendo para diversificar el riesgo y lograr buenas rentabilidades.

China, enfrentado a la transición demográfica y la caída en la transición demográfica, ha implementado el sistema de capitalización individual, lo que está pasando igualmente en Alemania el país de Bismark creador del sistema de reparto, en Nigeria. En México lo que se hizo fue fortalecer la capitalización individual aumentando las tasas de cotización gradualmente hasta 15% mas otras cosas incluyendo el gobierno subsidiando las cotizaciones de los trabajadores mas pobres y plantearon un pilar solidario mucho mas grande que el de Colombia que están en problemas por que están desfinanciados.
Se cita a Tomas Piketty en su libro el Capitalismo del siglo XXI, donde indica que “Todo señala que la rentabilidad del capital (R) en el siglo XXI va a ser significativamente más alta que la tasa de crecimiento de la economía (G)”. Como consecuencia de esta circunstancia señala el autor los sistemas de capitalización son superiores a los sistemas de reparto.
En un sistema de reparto la rentabilidad es la tasa de crecimiento de la masa laboral. Para que haya concentración del capital R>G. Para el caso del Colombia la rentabilidad real de los fondos de inversión es del 6,4% mientras el crecimiento d ella población + producto por trabajador fue del 3,2%.
Claramente la rentabilidad del capital le gana a la del producto, se muestra que es la rentabilidad real los fondos de pensión le ganan al crecimiento de la población más el producto por trabajador sustentando el argumento de Pikkety. Si se tiene en cuenta la transición demográfica, se cita a investigadores como Xavier Sala -i-Martin, que indican que el sistema de reparto acaba siendo un sistema piramidal por lo insostenible.
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Jue. 04 de Mayo de 2023
Gobierno-Laboral. Retos, perspectivas e impactos frente a la reforma laboral, análisis jurídico y económico, congreso de laboralistas ANDI (2). Impactos jurídicos y económicos.
Charles Chapman, Socio de la firma Chapman & Wilches Abogados. Hay unos retos, son muchos artículos:
Hay que tener claro que se está en una diferente realidad que implica actuar de manera diferente, donde se hacían acuerdos tripartitos y se respetaban. En nuestro país nuestros principales problemas son empleo e informalidad en lo que coinciden la OCDE y la OIT. SE requiere pasar del dicho al hecho.
Comunicación es el segundo reto para destacar a los empresarios y trabajadores con sus resultados por que son los que con sus impuestos financian los programas sociales, las empresas son el socio del estado junto con los trabajadores.
Estas reformas se pueden ponderar con relato en la sociedad pues a la gente del común no le interesan los temas laborales por la alta informalidad. Hay que elevar el nivel de la discusión y masificar lo que se está diciendo para que la gente lo comprenda.
Cita al viceministro dice que no hay inamovilidad laboral, señalando el conferencista que se crean en la reforma tres acciones de reintegro, si se hace un proceso disciplinario mal se genera reintegro. Ante este riesgo una empresa puede resolver pagar la indemnización del trabajador, pero se puede acusar a la empresa por despido discriminatorio y la empresa tiene la carga de la prueba. Una ama de casa, una tienda de la esquina, haciendo procesos disciplinarios? El trabajador demandará a la tienda, o a la ama de casa, con proceso y todo ascendería 70 millones.
El 95% de las empresas registradas son micro y pequeñas, no es un tema de empresas grandes, es problema de la tienda de la esquina y la ferreterías, Muchos trabajadores de hoy fueron hijos de prestación de servicios y es importante tenerlos en la actividad permanente. Hay que aterrizar lo técnico en lo lógico para avanzar.
La reforma plantea un cambio estructural del sistema por que plantea sobre huelgas en servicios públicos, ya no es el 55% el titular de la huelga sino el 33% cambios que son estructurales de sistema que nunca se habían vivido por que nuestras normas no son precarias. La constitución del 91 dio este rango a los derechos laborales, premiando el derecho laboral colectivo por que vía corte constitucional ha cambiado las reglas.
De manera comparativa, muestra que el país de Latinoamérica que más paga recargo nocturno es Colombia, seguido de cerca en Perú pero donde anochece a las 10 pm (compararnos con los iguales por que si no se va la inversión). Países mas desarrollados como Brasil pagan el 20%, en Chile no se paga.
Por vacaciones y festivos, si bien se señala que Colombia tiene solamente 15 días de vacaciones tiene 20 días de festivos, lo que suma 35 días, la reforma que llevarlo a 40 con temas con las horas de deporte y demás. Perú que es el que más tiene tiene 36. Si se suma la licencia de paternidad hoy hay 14 días (dos semanas), Brasil y Chile 5 días y en Colombia hay que consagrar 12 semanas. Que va a generar esto?. Hay 16 millones de personas que tienen la capacidad de trabajar, estas son mayoritariamente mujeres por que no buscan trabajo, no tienen la posiblidad de ir a trabajar y les serviría un contrato por horas. Donde está la reforma por horas. La ley hay que hacerla cumplir, no modificarla.
En cuanto al análisis económicos, Gustavo García, docente de la Universidad EAFIT, señala que la relación entre economía y el derecho laboral es importante, en particular cuando se observa que el mercado laboral en los países en vías de desarrollo se encuentra que tiene una alta heterogeneidad y esto se expresa en un desajuste cuantitativo asociado al desempleo y uno cualitativo asociado a la informalidad. Colombia tiene altas tasas de desempleo y altas tasas de informalidad.
1 de cada 9 o 10 de la fuerza laboral se encuentra en el desempleo, hay baja productividad y brechas de género y regionales. La incidencia del desempleo y la informalidad tiene distintos patrones regionales. Colombia es atípica por su alta tasa de desempleo. La tasa de desempleo en mujeres es de 12,5 siendo más educadas vs 8% de los hombres. En la informalidad se encuentra que 13 millones de personas son informales donde 6 de cada 10 trabajadores son informales.
Que están generando estos indicadores?. Hay varios mecanismos, es la baja productividad laboral de los trabajadores, hay estadísticas que los colombianos tienen mayor número de horas trabajadas, 2000 horas al año vs 1300 por ejemplo en Alemania.
Se espera que una reforma laboral apunte a estos fundamentales de estos problemas. Los niveles educativos son bajos, la gran mayoría sólo llega a secundaria, las políticas deberían estar incentivadas por el empleo, a programas de formación para el empleo, los programas incrementan los grados de formalidad de 16 a 20 puntos porcentuales. La reforma debe fortalecer el capital humano.
Cuando se evalúan estas causas potenciales lo que se encuentra es que en términos de los efectos si se aplica la reforma laboral el desempleo aumentaría en 1,5 puntos porcentuales lo que implica que si hay una tasa de desempleo de 11 -12% se estima podría llegar a tasas del 14-15%. El impacto se va a ver mas en la informalidad a por que aumentan los costos laborales generando una sustitución por factores de menor costo como tecnologías, lo que es malo cuando esta sustitución no genera un crecimiento de las empresas o un aumento de su productividad. Al aumentar los costos laborales se desincentiva el enganche del empleo en condiciones formales aumentando la informalidad.
Juliana Manrique, Directora Laboral de la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos de la ANDI, señala que cuando se estaba realizando la reforma en la mesa técnica tripartita que se creó para analizar la reforma y la comisión de concentración de políticas laborales y salariales, siempre se solicitó al gobierno un análisis de impactos de cada uno de los artículos en lo técnico, de costos, sobre el empleo y la informalidad. A pesar de por solicitud de la ANDI se creó una subcomisión técnica de empleo y de formalidad tampoco se activaron y se sigue haciendo la invitación al gobierno nacional para hacer estas evaluaciones.
Para dar inicio a la intervención de Italo Cardona de la OIT, la moderadora del panel comenta las frases que se han dicho estos meses en torno a que la reforma sigue las recomendaciones y las observaciones de los órganos de control de la OIT y que por esto no debería generar ninguna sorpresa por que son las recomendaciones y observaciones que han formulado las comisiones de expertos, el comité de llibertad sindical a nuestro país. Señala que sin embargo se lee en el texto de la reforma que hay dos puntos que se consideran van en contravía de lo que han dicho tanto los comisiones de expertos y el comité de libertad sindical: 1.la prohibición total de los contratos colectivos y 2. la prohibición de los pactos colectivos.
Estos órganos de control han dicho que Colombia debe fortalecer los organismos de inspección, vigilancia y control y si debe haber un límite en la ley distinta a la prohibición.
Responde la OIT se están preparando las objeciones técnicas al proyecto que fue radicado en el congreso, documento que se enviará la próxima semana. LA idea, señala el funcionario, que la idea es ilustrar por donde debería avanzarse en estos temas. Dentro d ella visión de la OIT ocupa una especial atención a derechos fundamentales y ejercicio de libertad sindical y negociación colectiva y como el estado cumpla con el deber como ha sido definido en los convenios y los órganos de control normativo de la OIT.. Las cortes colombianas se han apropiado estos convenios y normativas. Es importante el seguimiento que pueda hacerse y ls contribuciones que puedan hacerse en la comisión de concertación y los espacios de diálogo formal e informal en varias instancias y congreso.
https://www.youtube.com/watch?v=4pIvMSaf6t0
Mié. 03 de Mayo de 2023
Gobierno-Pensiones. Marcela Giraldo, presidenta de Colfondos, sobre la reforma pensional en el Congreso de Asofondos, 28 de abril de 2023.
Desde que nació el sistema pensional, se creó Colombia Mayor y se entiende que se ampliará el beneficio tanto en cobertura como en montos lo cual se considera adecuado pero hay que precisar bien en la reforma cuál será la fuente de financiación de este pilar desde los recursos de los impuestos nacionales.
El pilar semicontributivo está fortaleciendo el ahorro realizado con los BEPS y da una cobertura a las personas que no logran condiciones de pensión. Debería darse la posiblidad de elegir a las personas que contribuyen y ahorran y logran acumular un capital y patrimonio sobre cómo quieren administrar este ahorro durante su vejez.
En el pilar contributivo, se considera que es el ahorro pensional el que garantiza una reserva que garantice el pago de pensiones en el futuro. Con la reforma planteada se está busca fortalecer el sistema de reparto, enviando de manera predeterminada a un número importante de Colombianos a contribuir unicamente en el sistema de reparto. En los salarios más bajos desafortunadamente están las personas que con mayor dificultad logran el número de semanas que se requieren para una pensión.
Se está hablando que las contribuciones de estas personas se utilizarán para pagar las pensiones de hoy pero que en el futuro es probable que no logren completar las 1300 semanas que exige el sistema desfinanciándolo.
Considera es importante construir un ahorro para estos colombianos que hacen aporte en el corto plazo para que en el largo plazo fruto de su propio ahorro y de sus rendimientos tengan un patrimonio en la vejez.
En cuanto a la cobertura, con la reforma se pone un límite al subsidio actual que es regresivo, sin embargo una mayor cantidad de colombianos entrarían a formar parte de este componente de prima media que tiene implícito un subsidio muy grande. Entonces hay menos subsidios pero en una población más amplía de Colombianos hace que el esfuerzo que debe hacerse en términos fiscales en el neto aumente, generando una característica de insostenibildad.
Respecto al tema de los umbrales, se considera que no debe simplificarse a este tema la discusión sino centrarla en el ahorro, en que pasa con esta contribución en el presente y el corto plazo y lo más importante para los colombianos de hoy y del futuro es que este dinero se ahorra, se invierte de manera responsable.
Esta es una de las industrias más reguladas y se tiene una red de protección construida desde la regulación que ha ido avanzando desde los últimos años y también la gestión profesional que se ha ido garantizando desde estos fondos.
Lo más importante es garantizar que existe una reserva. En los últimos 30 años se ha construido una reserva de 336 billones de pesos, ganando en el último trimestre 18 billones de pesos.
El stock de ahorro de los fondos se mantiene donde está ahorrado hasta el momento de la pensión en la reforma. Se destacan los buenos rendimientos por la gestión del stock de ahorro, a pesar de la situación de 2022 difícil en los mercados financieros globales que generaron pérdida de valor de los portafolios por efecto de la desvalorización de las inversiones. Lo que hay que mirar es que las inversiones son en un horizonte de largo plazo, se está viendo hoy una recuperación y el futuro tiene indicios de volatilidad, el mensaje es que los mejores resultados se ven en el largo plazo.
El ahorro pensional tiene dos fuerzas que lo hacen crecer: las contribuciones y los rendimientos. Si dejamos el stock solo y no se sigue contribuyendo como trabajadores eventualmente las personas que ahorraron se van a pensionar y el ahorro se va a empezar a gastar cuando las personas lleguen a la edad de pensión y la forma de garantizar que crece el ahorro nacional es garantizando que las nuevas contribuciones también se ahorran y no que se gastan pagando pensiones de hoy y no generando una deuda a futuro que deberán pagar nuestros hijos y nietos.
Sobre la volatilidad que se genera en los mercados al cambiar el potencial de inversión de los fondos en el mercado de capitales, señala en el mercado de capitales hay unos equilibrios delicados y lo que fundamenta que el mercado de capitales le vaya bien es la confianza de los inversionistas que van a invertir en deuda pública, en le mercado de acciones y deuda privada. Lo que se ha demostrado en los últimos años es que los fondos de pensiones con su estrategia de gestión activa han logrado movilizar el mercado de capitales, pero debería crecer mas y tener más ahorro local no solamente demostrando confianza para que los inversionistas extranjeros para venir a Colombia.
Los fondos de pensiones siempre han tenido una buena relación con el Minhacienda y se espera que al nuevo ministro Bonilla de vaya bien por que es lo mejor para Colombia. Teniendo en cuenta que el ministro es autor en parte del proyecto de reforma pensional aun o se ha iniciado la conversación con el sobre el proyect, el interés es que como país se puedan hacer las cuentas muy bien y el ministro conoce muy bien las cifras del sistema, y ha señalado por ejemplo aspectos como la problemática de regímenes especiales que no son sostenibles en el futuro. Se tiene confianza de que el conocimiento del Ministro sobre el sistema va a facilitar la discusión.
https://www.youtube.com/watch?v=ht_1100mn6w&list=PLazv5nJTMUQYgGMvw3fQnb5h2pIbx59j1&index=2
Mar. 02 de Mayo de 2023
Gobierno-Pensiones. Reforma Pensional (2), Santiago Montenegro presidente de Asofondos, Congreso de Asofondos 28 de Abril de 2023. Problemas del sistema pensional Colombiano
Se identifican seis problemas del sistema pensional Colombiano:
La estructura del régimen hoy, donde de 7,3 millones de adultos mayores de 60 años 3,9 no cuenta ni con pensión ni con subsidio, 1,6 millones tienen acceso a Colombia mayor y 1,9 millones tienen pensión.

En el siguiente gráfico está el pilar solidario, donde cerca de 3,9 millones de personas,, 1,6 millones reciben 17 dólares mes, un valor precario y 1,9 millones reciben pensión por vejez.

La tasa de informalidad, causante de las bajas cotizaciones que se tienen al sistema es muy alta en Colombia, un poco menos del 60%, la cual podría ser mayor si se tiene en cuenta que es solamente las personas no cotizan regularmente. Y esto explica muchas cosas no solo la baja cobertura de la seguridad social, en pensiones sino la poquísima gente que declara renta o que pagan impuestos.
En España, que tiene una población similar, la informalidad es menor al 5%, cobertura en pensiones es de 9 millones vs 2 millones de Colombia, 20 millones de personas declaran renta 20 millones de persona vs menos de 4 en Colombia.
El sistema público muestra unos niveles muy grandes. El déficit de Colpensiones es de más de 3,5% del PIB, un déficit que es decreciente en el tiempo por que cada vez jubila a menos personas. Si se aumentara la tasa de formalidad (Línea naranja) y se deja la regulación con subsidios como está el déficit se dispararía.

Esto ocurre por que es un sistema regresivo, donde personas que cotizan sobre 25 salarios mínimos el estado le da un cheque de 1000 millones de pesos.

Pero lo mas preocupante son las devoluciones de saldos. En Colombia cotizan muy pocas personas, la tasa de cotización promedio es de 500 semanas necesitándose 1150 en el RAIS o 1300 en régimen de prima media, lo que indica que se jubila muy pocas personas, que son las que reciben devoluciones de saldos.
Históricamente, la diferencia de monto de las devoluciones entre RAIS vs Colpensiones es de 7 a 1, por que en el RAIS estas incluyen la rentabilidad de los ahorros, no ocurre lo mismo en Colpensiones donde las cotizaciones con un crédito a tasa 0 para el gobierno.
En el mundo las personas de menores ingresos viven menos entre barrios mas pobres y ricos. En Colombia la diferencia es de 8 años de la esperanza de vida en Chocó comparada con Bogotá. En un régimen de prima media, esto es muy regresivo pues cotizan los más pobres que son los que mueren antes.
Cifras del RAIS
De los 22 millones de trabajadores colombianos, 18,7 millones tienen ahorros propios en los fondos de pensiones, que suman 366 billones de pesos. Sin los subsidios al régimen de prima media no existieran generando traslados, los ahorros serían de 100 billones de pesos más y el 70% de estos ahorros es producto de las rentabilidades netas de comisiones, que históricamente han sido de un 7% real cifra muy buena en cualquier parte del mundo.
Ya hay 285 mil pensionados y no hay más por que la edad promedio es de 35 años. Los pensionados de los fondos de pensiones están creciendo a una velocidad importante, 20% por año y en 2050 3 de cada 4 pensionados estará en un fondo.

En el régimen de ahorro individual los jubilados están creciendo a una tasa anual del 20% mientras en Colpensiones la tasa de crecimiento está creciendo entre un tres y 4%. Si se proyecta hacia el futuro con la actual regulación a mediados de siglo habrán unos 4 millones de jubilados de los cuales tres serán de capitalización individual incluyendo el fondo de garantía de pensión mínima y uno del régimen público.


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Jue. 04 de May. de 2023
Energía
03 de mayo de 2023
Gobierno
03 de mayo de 2023
| DNP arranca acompañamiento a procesos de cierre de gobiernos locales y regionales en todo el país |
Hidrocarburos
03 de mayo de 2023
| Resolución 349 de 2023 - Cupo ACPM Embarcaciones |
Infraestructura
03 de mayo de 2023
| Nueva advertencia de la Procuraduría al megaproyecto de vías terciarias del Gobierno |
| Concepto de la CGR sobre el término para determinar una obra como inconclusa |
Telecomunicaciones
03 de mayo de 2023
| En un mes se conocerá el plan de acción para conectar el Pacífico colombiano |
Mié. 03 de May. de 2023
Energía
02 de mayo de 2023
Fondos
02 de mayo de 2023
| Gobierno y OISS firman convenio para que colombianos puedan cotizar para pensión en 14 países | Ámbito Jurídico |
Gobierno
02 de mayo de 2023
| Publicado texto para segundo debate ante el Senado del proyecto de ley del PND |
Infraestructura
02 de mayo de 2023
| Gobierno del cambio define al ingeniero Jonathan Bernal como nuevo presidente (e) de la Agencia Nacional de Infraestructura | Portal ANI |
Salud
02 de mayo de 2023
| CE: “El pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud a favor de la mujer embarazada y lactante se debe extender durante todo el periodo de la licencia de maternidad” |
Telecomunicaciones
02 de mayo de 2023
| MinTIC amplió plazo para participar en el requerimiento de información que servirá para la estructuración de proyectos de Internet fijo en las regiones |
Mar. 02 de May. de 2023
Energía
28 de abril de 2023
| CREG hizo precisiones en cuanto a la participación de la demanda en el mercado de energía mayorista |
27 de abril de 2023
| A través de resolución, la CREG identificó la necesidad de incorporar el concepto de energía adicional y las condiciones de entrega de dicha energía |
Fondos
27 de abril de 2023
Hidrocarburos
28 de abril de 2023
Salud
27 de abril de 2023
| Procuradora General reiteró que proyecto de reforma a la salud tiene serias falencias |
Telecomunicaciones
01 de mayo de 2023
| Mauricio Lizcano se posesiona como Ministro TIC con el objetivo de llevar conectividad a los más pobres |
27 de abril de 2023
Coyuntura normativa
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Mié. 03 de Mayo de 2023
Gobierno-Pensiones. Reforma Pensional, Viceministro de Trabajo y pensiones. Juan Carlos Hernández.2 de Mayo, congreso de laboralistas ANDI.
Colombia y Perú son los únicos dos países del mundo donde existen dos regímenes de pensiones. Si existiera un sólo régimen no habrían estas discusiones. Presenta el sistema de pilares, un sistema único que se complementa, que se compite el uno con el otro.
En el primer nivel estarán las 2,5 millones de personas que recibirán mensualmente 225 mil pesos. Estos recursos salen del presupuesto general de la nación más el aporte de las personas que devengan por encima de 4 SMLV y se recoge 1,5 billones de pesos y el que financia Colombia Mayor y el subsidio al aporte a la pensión.
En el pilar semicontributivo son aquellas personas que no podrán pensionarse por no cotizar las semanas o el capital requerido. Estas personas recibirán la indemnización sustitutiva, aplicando el valor presente para actualizar el capital de las personas y poderles dar la renta vitalicia. Si las personas adicionalmente tiene una semanas y además es pobre y vulnerable recibirá 223 mil pesos de subsidios de acuerdo con los aportes que haya hecho. Este es uno de los mayores avances que tiene la propuesta que esta pensada para todos.
Hay personas que su vida laboral tampoco está pensada para hoy, personas que llegan a las 1000 semanas, se pueden pensionar pero deben pagar las 300 semanas que hacen falta para completar el requisito de pensión, aumentando la cobertura generando muchas más pensiones.
Los puntos de discusión que se tienen con Asofondos en torno a los pilares (se habla de 1, 1,3, 2 y 3 o 4 SMLV), es el tema de los 4 salarios mínimos. Sobre esta base se van a aplicar el aporte de la Nación que tiene que hacer respecto a los trabajadores, cuanto hay que poner a cada persona. LA seguridad social es una mesa de 3 patas donde ponen trabajador, empresa y nación. Durante la vida laboral a portan los dos primeros la nación al final aporta y por esto el aporte es mayor. Si no lo hiciera no se cumpliría el artículo 48 del Salario mínimo para las pensiones.
Con el componente de prima media se va a hacer que los tres primeros salarios vayan a Colpensiones, habría un sistema de reparto con una cifra determinada de acuerdo a la cantidad de semanas y los aportes que superen 3 salarios mínimos van a una cuenta de ahorro individual. Con el dinero que se recauda constituirá una renta vitalicia.

No habrá ninguna pensión subsidiada por encima del 80% de tres salarios mínimos, por que la tasa de reemplazo arranca en 65% y máximo hasta el 80%.
Con los ingresos restantes se pueden ahorrar en los fondos de ahorro voluntario, pueden sumarle a su renta un ingreso adicional. Hay varios mecanismos para ahorrar en su vejez.
Hay otras medidas para que funcione mejor el sistema, el subsidio del aporte a la pensión que existe desde 2016 para trabajadores que no pueden pagar la cotización completa, en el proyecto de ley se amplía a artesanos, trabajadores informales para que el fondo de pilar solidario les acompañe para que puedan completar las semanas.
Los BEPS continúan, que van a servir para convertirse en semanas para lograr a mayor cobertura. Adicionan 50 semanas para la pensión en mujeres por cada hijo.
Se establecerán dos años para que las personas tomen la doble asesoría y puedan trasladarse al mejor fondo.
La tasa de reemplazo en el RPM van a quedar igual, desde el 65 al 80% y el el RAIS será lo que le de el fondo. Las rentas vitalicias se liberan.
Se acepta que la reforma pensional va a costar mas que hoy y se plantea la pregunta de si se puede pagar. Hoy se puede hacer, como bono demográfico que permite que las cotizaciones que entran y cuando la población envejezca no se va a poder. Se crea un fondo de ahorro, en el que se ahorrará plata solventar este déficit.
El gobierno tiene varios fondos, esta el fondo de solidaridad pensional y el de pensiones públicas, está el fondo de riesgos, el FONPET y tienen buenos rendimientos. Los administran fiduciarias y dan rentabilidad.
Hay que hacer seguimiento a la administración de estos fondos y se hará una revisión del sistema cada 4 años en los temas paramétricos como edad y valor de la cotización hay que ajustarlo. Se presentará al presidente y al congreso para que tomen las mejores decisiones. El régimen de transición establecen 1000 semanas queda en el sistema actual. Colpensiones será la única entidad que pensionaría y la que llevará la historia laboral de las personas.
https://www.youtube.com/watch?v=gAC3Yn6FggU&t=3393s
Mié. 03 de Mayo de 2023
Gobierno – Hidrocarburos. Presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, 27 de Abril de 2023. Perspectivas del sector energético, reservas en hidrocarburos, proyectos generación del hidrógeno verde de Ecopetrol.
Señala que el país no puede dejar de depender del petróleo en el mediano plazo, para sustituir esta materia prima como fuente de ingreso. Esto implica una serie de medidas orientadas a mirar la posiblidad de optimizar los esquemas de explotación de los recursos a partir del petróleo y el gas.
Hay una posibilidad de realizar de hacer una transición energética en el parque de generación térmica propio de Ecopetrol con cerca de 500 MW de capacidad instalada y otros 700 MW que se tienen en contratos con proveedores privados, la gran mayoría de estos en generación térmica con combustibles fósiles, una oportunidad que se identifica para no consumir combustibles fósiles en Ecopetrol sino combustionar hidrógeno verde o azul en esas centrales.
Se está desarrollando un plan que viene de la administración de incorporar en la matriz energética de Ecopetrol cerca de 1000 megavatios de energías renovables, con proyectos ya realizados por 200 MW al cierre de 2023 y se está esperando al cierre de 2024 contar con 400 MW. Ecopetrol es el mayor consumidor de energía en el país, cerca del 8% de la energía que se genera en el país es para consumo de la empresa en sus procesos productivos.
Para producir hidrógeno se requiere electricidad y agua, El H2O hay que separarlo con electrolisis con energías renovables el hidrógeno que se produce es el hidrógeno verde. Este es un combustible solo y hay que separarlo de la molécula con la que se encuentra en su estructura. Hoy hay un volumen de demanda importante que hay que crearle al hidrógeno en el país. Ecopetrol tiene esa demanda asociada en un proceso que es la reconversión tecnológica en sus parques propios de generación y también para las dos refinerías grandes que tiene Ecopetrol en Barranca y Cartagena. Son procesos mecánicos, químicos en la carga que se hace a las refinerías para producir gasolina, jet y fuel oil.
Con los recursos que se tienen asignados, Ecopetrol tiene asignados 80 contratos se busca mayor exploración y búsqueda de reservas nuevas con los recursos disponibles. Hacer más eficientes estos parámetros de desempeño y sumarle a Ecopetrol un portafolio diversificado como ya se ha venido haciendo con ISA del cual se adquirió el 54% de sus acciones.
Ahora generar con las energías renovables cerca de 1000 MW nuevos, se cree se va a hacer más y liderar desde Ecopetrol la gran fuerte de producción y aprovechamiento del hidrógeno verde. En un gran congreso internacional en Chile, el gobierno chileno en asocio con la embajada alemana están planteando un gran reto para este país ser el productor más económico y más competitivo de hidrógeno verde a 1,3 euros el Kg hoy está en promedio 2,4 euros el Kg pero en la medida en que haya demanda suficiente y volumen suficiente vamos a tener la posibilidad de producir.
Señala que en Chile se están planteando estas grandes metas sin tener todo el potencial de renovables que tiene Colombia y sin tener la cantidad de agua dulce en la que es más fácil producir el hidrógeno que con agua salada en el mar que es la fuente que Chile dispone, es mas fácil para Colombia ser el referente en la región en la producción y explotación de los recursos del hidrógeno verde.
Retomando el tema de las reservas de petróleo y gas, la foto indica que tenemos entre 8,3 años y gas para 8,8 años y hay una gran expectativa con la exploración que se ha hecho en el caribe, con tres cuencas muy importantes con reservas importantes. Se continuara buscando petróleo para garantizar las reservas. Hay gran potencial en los campos de Uchuva, Gorgón y Orca. Con esta cuantificación empezar la etapa productiva y tener más reservas de gas en el país. El compromiso es consolidar lo existente con mayor exploración con incorporación tecnológica.
Respecto a los primeros anuncios sobre dejar de exploración de petróleo y su impacto en el precio la acción de Ecopetrol, reitera que no se ha dicho que en ningún caso se ha anunciado que se dejará de buscar petróleo y gas sino que de manera gradual, sostenida, ponderada, medida, justa se realizará una sustitución del petróleo por otras fuentes fósiles. La caída de la acción se asocia al período de exdividendo sumado a la caída del precio del Brent.
Señala el presidente de Ecopetrol, que el país debe esperar un compromiso con la protección de los negocios y los ingresos que hoy esta teniendo la compañía y todas sus filiales, con un acelerador de las energías limpias y tener un liderazgo para la producción para consumo interno y exportación del hidrógeno verde.
Se seguirá explorando y buscando petróleo para reponer las reservas y si se hallan yacimientos serán explotados, se hará un análisis de costo eficiencia y si tienen valor presente neto positivo serán explotados si este es 0 hacia arriba, es rentable.
Igual pasará con el gas, aumento de reservas con lo que hay. Hoy la mayor proporción de éxito en la exploración se esta dando en el gas. La meta es 0 neto de emisión de gases de CO2 a 2050 avanzando gradualmente.
Ecopetrol se fortalecerá como exploradora y explotadora de petróleo y no un marchitamiento de la empresa, con metas en crecimiento, eficiencia, ahorro y competitividad en precio.
Se está con gran expectativa de desarrollar al menos 18 terapiés cúbicos, en los hallazgos de gas. Venezuela será una alternativa solo si no pueden desarrollarse las fuentes internas, por el momento no es necesario en Colombia. Esto dependerá si la demanda es creciente o se constriñe.
En resumen, la transición de petróleo a yacimientos no perecederos: se pondrá el acelerador para incrementar la producción y rendimiento en petróleo y gas, implementar tecnología para aumentar el factor de recobro y generar así mayor producción y reservas y el mayor desarrollo de tecnologías en renovables para lograr el liderazgo en hidrógeno verde.
https://www.youtube.com/watch?v=IqMc-mvUp1A
Mar. 02 de Mayo de 2023
Gobierno-Pensiones. Reforma Pensional (3). Santiago Montenegro presidente de Asofondos, Congreso de Asofondos 28 de Abril de 2023. Problemas del sistema pensional Colombiano. La propuesta del gobierno
Se rescatan los aspectos como la unificación del sistema, donde se acaba la competencia entre los regímenes contributivos, el arbitraje. El segundo es que al definir un umbral de cotización a Colpensiones se eliminan los subsidios a las pensiones altas. El tercero es que amplia y formaliza el pilar solidario, lo que es bienvenido por que permitirá pasar de 1,6 a 2,5 millones de personas y de 80 mil a 225 mil pesos cubriendo la línea de pobreza. Consolida el pilar semicontributivo para mejorar los BEPS y otorga un subsidio de maternidad a las mujeres, lo que es bienvenido. En principio la propuesta plantea la creación de un fondo de ahorro lo que es importante pero en torno al cual hay varias observaciones.

Lo malo de la reforma
Lo malo de la reforma es que no incrementa la cobertura pensional y de hecho la va a reducir un poco por que termina con el fondo de garantía de pensión mínima, actualmente en el régimen de ahorro individual RAIS una persona puede pensionarse con 1150 semanas de cotización y la edad.
No tiene en cuenta la marcada transición demográfica. Cuando el gobierno comenzó a plantear la reforma no hablaba de ahorro sino de trasladar los recursos directamente a Colpensiones, debido al debate que se ha dado el gobierno comenzó a cambiar el planteamiento y empezó a hablar de un fondo de ahorro y es bienvenida esta concepción.
Pero como está planteada hasta el momento la reforma este ahorro no se da, por que no contempla los efectos negativos de la transición demográfica. Esta reforma traslada todos los afiliados al régimen de reparto y sólo un 12% de estos tendrá el componente del ahorro.
Esto es grave, por que cuando los jóvenes de hoy sean adultos mayores no habrá suficientes jóvenes para pagarles a ellos sus pensiones por que cada vez hay menos cotizantes por pensionado y si esto pasa ocurrirá lo que pasa hoy en muchos países del mundo pues para que un régimen de repartos sea sostenible con la transición demográfica ud tiene que recortar beneficios, aumentar la edad de pension, los años de cotización, las cotizaciones y las cifras de otros países son tremendas.
En España, por ejemplo, se cotiza el 28% del ingreso base de cotización, 38 años de cotización, en Francia se deben cotizar 42 años. En España se jubila a los 65 años con una pensión de 7 a 8 millones de pesos que paga impuestos, siendo un país con un ingreso percápita superior a 30 mil dólares, el nuestro es de 6 mil dólares. Con todo y los recortes de beneficios, el sistema tiene un déficit de 20 mil millones de euros anuales.

La segunda observación es que al no tener en cuenta la transición demográfica se dizminuye el ahorro nacional.
La reforma traslada el 80% de las cotizaciones al régimen desde capitalización al régimen de prima media, con base en unos modelos sofisticados que se han elaborado y con los que también cuenta Asofondos. Se presenta a continuación un ejemplo simple donde se muestran los ingresos y gastos de Colpensiones:

Sin reforma el déficit de Colpensiones sería de 14 billones al tener 26 billones de ingresos (14 billones de cotizaciones y 12 de traslados) y 40 billones de gasto, con reforma se suman a los 14 billones hay que sumarle 20 para un total de 34 billones, los gastos por 40 billones para un déficit de 6 indicando que no hay ahorros, las cifras no alcanzan.
El hoy ministro Bonilla señaló que la reforma no ahorra. El Minhacienda planteó que la idea que tenían era que el gobierno siga girando a Colpensiones la plata que ha girado en los últimos años, lo que no está en el proyecto de ley.
Para que exista ahorro la ley tiene plantear explícitamente que el gobierno girará a Colpensiones cerca de un punto del PIB dentro de los 12 o 15 años. Es dudoso que cualquier gobierno se comprometa a girar un punto del PIB y si no lo hace el proyecto se convierte en un sistema pensional de reparto puro y los flujos de recursos irán a pagar las pensiones de otros.
Si esto ocurre será un golpe al mercado de capitales por que tumba el ahorro, disminuye la financiación de las empresas, la refinanciación de sus deudas y es un golpe a la inversión y el crecimiento de la economía. El estudio de Fedesarrollo señala que los fondos de pensiones son responsables del crecimiento del PIB del 0,6%.
Se aumenta la deuda del estado
Al estar desequilibrados los sistemas de reparto aumentan las deudas del estado y este proyecto aumenta los subsidios, el número de personas que reciben los subsidios en el umbral de 3 salarios mínimos se triplica con consecuencias por que el número de personas que reciben los subsidios sobre el umbral de 3 salarios mínimos se tripilca, como que para personas que cotizan sobre 8, 12 o 16 salarios mínimos esos subsidios permanecen como se observa en los siguiente gráficos.


Se plantea que el pasivo pensional como porcentaje del PIB, después de haber reducido esta pasivo desde los noventa de 245% del pib en 1992 a 105% del PIB en 2023, en 2025 con la reforma este pasivo aumentará al 221,5% del PIB, porcentaje que es mayor para ANIF y menor para Fedesarrollo.

Aumenta los impuestos de los salarios medios y altos
La reforma incrementa las contribuciones solidarios de los cotizantes con más de 4 SMLV en 2 y hasta 3 puntos porcentuales. Se aumentan los impuestos de los salarios medios y altos, son aportes que no van a las cuentas individuales y los consideran impuestos puros. Es un golpe que se plasma en el mercado laboral lo que aumenta la informalidad.

Elimina la posiblidad de elección
Si el proyecto deja por fuera la posibilidad de jubilación por la vía del retiro programado, se acaba la heredabilidad, que es algo que en las encuestas de opinión la gente aprecia por que queda a los hijos y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad. Para estas personas se perderá la opción de elegir.

El proyecto discrimina contra las mujeres pues el pilar semicontributivo solo se obtendrá a partir de los 65 años de edad, las mujeres deberán esperar respecto a hoy 8 años (mujeres hoy se pensionan a los 57) y los hombres 3 para obtener este beneficio.
