Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 11 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026 (7). Abril de 2023. Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales: Ordenamiento Territorial
El documento señala que algunos artículos del PND generan una alteración al ordenamiento territorial y su planeación. En tanto la constitución establece que las entidades territoriales tienen la facultad de gobernarse con autoridades propias y administrar sus propios recursos ya sea que estos establezcan su participación en las rentas nacionales. Establece también la categorización de los municipios.
La ley 99 de 1993 estableció las funciones de los departamentos, municipios y distritos en materia ambiental. Igualmente que los territorios indígenas tendrán las mismas funciones y deberes que los municipios en materia ambiental cuando se encuentren constituidos como entidades territoriales indígenas y para el caso de las CAR establece que son entes corporativos de carácter público creados por la ley, integrado por las entidades territoriales constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica y o hidrogeográfico dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica. Administran dentro de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos renovables y promoviendo su desarrollo sostenible.
El Plan de Desarrollo adiciona un parágrafo transitorio al artículo 42 de la ley 99 de 1993, asociado al factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para prestadores del servicio de alcantarillado, el cual se cobrará como se hace actualmente hasta fin de 2024. Entre tanto Minambiente actualizará los estudios para reducir el factor regional en los municipios categoría 5 y 6. Si al fin de 2024 no se ha actualizado se aplicará el factor de uno de los prestadores.
El artículo 29 modifica la Ley 388 de 1997, estableciendo ahora una prevalencia en los determinantes del ordenamiento territorial de las Entidades Territoriales y su planificación. Estas prevalencia ponen en el nivel 1 las determinantes ambientales y las de soberanía alimentaria, y en los últimos planos situar temas como los hechos metropolitanos y los proyectos especiales de turismo e infraestructura asociada.
El artículo 30 crea los consejos territoriales el Agua que tienen como objetivo fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua.
El artículo 36 establece la obligación al DNP para el desarrollo de una metodología orientada al reconocimiento de capacidades diferenciadas para las entidades territoriales que influirá en la focalización de las políticas públicas dirigidas a éstas así como en la asunción de competencias por parte del Gobierno Nacional.
El artículo 37 establece una estrategia diferenciada para el fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales. Así mismo, obliga que la presentación y ejecución de inversión de impacto supramunicipal con recursos públicos requiere la actualización del registro en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
El artículo 240 modifica el artículo 18 de la Ley 1101 de 2006, cambiando el banco de proyectos turísticos por la Línea de Inversión Territorial para proyectos de turismo, los cuales deben ser presentados ya no sólo por las entidades territoriales, sino también por los Cabildos, Asociación de Cabildos, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas de derecho público.
Adicionalmente, elimina el parágrafo que exoneraba del pago de aportes de cofinanciación a los departamentos del Guaviare, Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía, Chocó, San Andrés y Providencia, y los municipios de San Agustín, Isnos en el Huila, Inzá (Tierradentro) en el Cauca y Mompox en Bolívar.
El artículo 290 que modifica el inciso primero, el literal h) y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 819 de 2003 (Ley orgánica de presupuesto), referente al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) para las entidades territoriales, eliminando la expresión “a título informativo” dentro de la obligación de gobernadores y alcaldes de presentar ante asambleas y concejos el MFMP. De igual forma, establece que las Contralorías del orden territorial estarán a cargo del control al cumplimiento de este artículo.
Artículo 295 que adiciona el inciso sexto y un parágrafo al artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, permitiendo que las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado (ESE) puedan enajenar o entregar en administración a CISA la cartera corriente y coactiva, incluyendo la relacionada con impuestos y servicios de salud. El artículo exime de costos a los municipios de categorías 4, 5 y 6 y exceptúa las operaciones de crédito público de la Nación.
Artículo 345. Reconocimiento, apoyo y fortalecimiento de las territorialidades campesinas. El Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios.
Asimismo, concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.
Artículo 350. Zonas de recuperación nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria. El Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria.
Mié. 10 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026 (4). Abril de 2023. Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales: Cambios a la contratación Directa en el PND
Señala el documento que el principal objetivo de la contratación estatal es el de encontrar la opción que mejor convenga al interés público, siendo la esencia fundamental para garantizar la eficiencia, calidad, eficacia e internacionalización establecidas por la constitución por sobre motivaciones de índole personal, político u otras, desdibujan la razón fundamental de tales actos.
La voluntad del Estado no es absoluta y está limitada, entre otras, respecto de la escogencia del contratante salvo algunos eventos expresos determinados por la Ley, esto es, aquellos contratos que no estén vinculados a la prestación de un servicio público o una prestación de utilidad pública.
Señala el documento que los fines del estado no son civiles, comerciales o industriales pues estas son actividades por lo general propias de particulares y en este sentido deben garantizar la libre competencia así como los componentes de los procesos de selección cuando se quiere adelantar un contrato público por medio del registro de proponentes, para tener un conocimiento objetivo sobre las condiciones de idoneidad, capacidad técnica y financiera promoviendo la selección objetiva y evitar casos de corrupción.
La selección objetiva es un deber de los servidores públicos son responsables civil, penal y disciplinariamente frente a los eventos de incumplimiento o corrupción que se presenten en los contratos. Por estas razones, el Congreso le impuso la obligación de comparar y cotejar los ofrecimientos allegados mediante propuestas,
En torno a la contratación estatal, el PND establece:
Se crea un Consejo Nacional para la Economía Popular, con criterios diferenciales para acceso a recursos públicos, contratación estatal y compras públicas por contratación directa, con puntajes adicionales y sin exigencia de registro único de proponentes.
Sin definir propiamente el concepto mismo de Economía Popular, el PND establece en su artículo 59 que dentro del nuevo sistema de transferencias se creará la transferencia en especie, donde emprendimientos de la economía popular tendrán participación en la provisión de alimentos.
El artículo 313 del PND modifica el alcance de la contratación directa en la Ley 1150 de 2007,referente a los pueblos indígenas, incluyendo la posibilidad de que estos ejecuten directamente contratos de obra pública que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social de transporte, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial.
De igual forma, este mismo artículo establece que en situaciones de emergencia y desastres y dentro de los territorios indígenas las Entidades Estatales comprarán de manera preferencial directa productos agropecuarios a los y pueblos comunidades indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podrán ser donados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, el nuevo PND modifica y crea, entre otros, 10 fondos (artículos 13, 33, 65, 236, 249, 276, 293, 275, 317 y 352), los cuales en su mayoría quedan como patrimonios autónomos con contratos de fiducia mercantil administradas por fiducias públicas con régimen de contratación de derecho privado.
Observaciones sobre la contratación estatal:
La conformación de fondos con patrimonios autónomos y Fiducias públicas con régimen privado de contratación debe analizarse con detenimiento pues bajo argumento de mayor discrecionalidad, puede convertirse en una vía para la contratación y ejecución de recursos públicos sin cumplimiento de garantías legales previstas en la contratación estatal.
En ese sentido, ante la ausencia de una apuesta por la libre competencia y el retorno del Estado como principal ejecutor, no es clara la relación y necesidad de canalizar los recursos a través de fiducias públicas con régimen de derecho privado, toda vez que estas existen en la medida en que pueden competir frente a los beneficios, costos y rentabilidades de las fiducias privadas.
Sobre el artículo 313 del PND la compra directa a grupos étnicos señala el documento que no favorece la competencia ni el uso eficiente de los recursos.
Otra de las observaciones del documento indica que hoy encuentran varios alcaldes dificultad para identificar con claridad los límites de la territorialidad indígena, podría dificultar el ejercicio de la autonomía territorial en materia contractual (artículo 313).
La aplicación del artículo 92, señala el documento, relacionado con los criterios diferenciales de contratación directa para la Economía Popular sin exigir requisito del RUP y con puntajes adicionales plantea que las comunidades no pueden constituir garantías y aseguramiento necesario de los recursos públicos.
Señala además el documento que estos procesos generarían parálisis en la contratación estatal, pues los funcionarios no cuentan con insumos suficientes para soportar su responsabilidad civil, penal y disciplinaria.
Mar. 09 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas para las entidades territoriales 2022-2026.Abril de 2023 (1). Aspectos jurídicos y su relación con el principio de autonomía de las entidades territoriales.
Señala el documento que “Antes de la Constitución Política de 1991 el modelo de planeación se basaba en decisiones políticas tomadas únicamente por el poder central. La nueva Constitución introdujo disposiciones y dimensiones para obtener objetivos determinados que cumplieran con lo dispuesto en su artículo 1, esto es, una República con principio unitario, descentralizado con principio de autonomía territorial, participativa y pluralista (Constitución Política, 1991).
Uno de los principios más analizados en torno a lo que debe ser el plan de desarrollo es el de la unidad de materia. Este consiste en que el documento del plan debe incluir temas que guarden conexidad con los programas y objetivos de las disposiciones de carácter presupuestal y las que señalen mecanismos para la ejecución del Plan.
En su evaluación la Corte Constitucional recomienda llevar a cabo con la mayor rigurosidad la aplicación de este principio. “La ley del plan tiene características especiales y un contenido constitucional propio. En cierta medida, dicha ley es multitemática, pues permite la incorporación de diversos objetivos y propósitos de desarrollo.
Por ende, si el criterio flexible de unidad de materia se aplicara a dicha ley, entonces ella podría incluir contenidos muy disímiles, lo cual afecta la coherencia, racionalidad y transparencia de la actividad legislativa que la Constitución persigue al consagrar el principio de unidad de materia (CP art. 158)” .
En este sentido y conforme a lo anterior, las disposiciones instrumentales contenidas en la ley del plan
deben guardar una relación directa e inmediata con los objetivos y programas del plan, pues de no ser así, estarían desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley, señala el documento.
Planeación y entidades territoriales:
La constituyente ilustró nuevos criterios planificadores par la autonomía de las entidades territoriales. Establece dos principios asociados a la autonomía territorial, el primero como principio de la organización territorial y el segundo el principio del autogobierno.
Dentro del principio de autonomía la corte constitucional fija como garante de la norma superior el equilibrio de las competencias entre la Nación y las entidades territoriales. La Corte Constitucional determinó sobre el principio de autonomía territorial: “el núcleo esencial como: aquella porción irreducible de autonomía que debe ser respetada por todos los poderes públicos en especial por el legislador”. Esta debe guardar debe guardar relación con los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia para la distribución armónica de competencias entre la Nación y éstas.
Como puede observarse, no se puede desconectar la planeación de las entidades territoriales de una colaboración armónica con la planeación nacional. Los planes de desarrollo encuentran su regulación en el Capítulo 2 de la Constitución Política y en la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Si bien el principio unitario y el de autonomía de los entes territoriales cohabitan, se debe procurar que no surjan eventos donde se haga nugatoria la autonomía de los entes territoriales sobre el principio unitario en materia de planeación.
Por estas razones, es fundamental que las autoridades locales y quienes aspiran a ejercer cargos de elec-
ción popular en los territorios del país presten especial análisis a los PND que se aprueben en el Legisla
tivo, pues estos pueden determinar en cierta forma los alcances en materia de gestión, presupuestos y proyectos a desarrollarse en las regiones.
Para finalizar, se considera pertinente señalar, en palabras de Robledo Silva: los municipios son la entidad fundamental de la estructura política y administrativa del Estado. Por lo tanto, la inherencia en las decisiones y el poder de gestión por parte del poder central en competencias que por la Constitución le reconoció a los entes municipales resulta en una violación a la autonomía de las entidades territoriales.
Con base en estos principios, el documento identifica 6 temas sobre los cuales algunos postulados comprometen la autonomía de las entidades territoriales: infraestructura, contratación pública, política de catastro, servicios públicos domiciliarios, ordenamiento territorial y discrecionalidad en el gasto.
Lun. 08 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Informe de política monetaria, Hernando Vargas, Gerente técnico del Banco de la República, Mayo 3 de 2023. Cambios de la economía global y local en el último trimestre y escenario base para las proyecciones
Este informe que realiza la revisión del pronóstico macroeconómico para dos años, con base en variables externas y del estado actual de la economía colombiana. El propósito es contar con los insumos que permitan planear el logro de las metas de inflación en su convergencia hacia el 3%. Realiza los supuestos, proyecciones y la interpretación de los datos.
El contexto de enero registraba una economía afectada por choques de oferta prolongados en un entorno de deterioro de las condiciones financieras internacionales, devaluación y excesos de demanda, reflejada en una brecha de producto históricamente alta del 2,5%. Se pronosticó que en 2023 se eliminaban los excesos de demanda aumentando los excesos de capacidad en 2024.
Una inflación total y básica alta y creciente con pronósticos por encima de la meta producto de diversos choques de oferta externos e internos. Expectativas de inflación en aumento superior a la meta, con riesgos de desanclaje e indexación. Política monetaria en una postura contractiva, con tasa de interés del 12,75%.
Cambios en el trimestre
En el contexto externo, se observa una coincidencia de una reducción inflación más lenta en Los Estados Unidos con problemas en su sistema financiero como quiebras bancarias, lo cual ha introducido un dilema (trade-off) para la FED entre estabilidad de precios y estabilidad financiera.
Estas circunstancias configuran un escenario de turbulencia en las variables de la economía global, donde múltiples configuraciones y escenarios pueden ser posibles en variables como la tasa de interés de la FED, las primas de riesgo, el crecimiento global y los precios del petróleo.
Estas variables tienen impactos importantes en la economía colombiana y pueden incidir en su desempeño generando mucha volatilidad e incertidumbre en el pronóstico de la economía colombiana.
Si hubiera una desaceleración marcada en EU por cuenta de la restricción crediticia importante derivada de los problemas del sistema financiero en este país, posiblemente la actividad externa se golpearía, los precios del petróleo bajarían afectando nuestra economía adicionando presiones al alza sobre a la tasa de cambio.
Es difícil asignar probabilidades a las distintas configuraciones de las variables externas, unas pueden resultar en condiciones financieras externas favorables a la economía Colombiana y otras en unas menos favorables.
Si estas circunstancias se dan, la FED reduciría la presión de la política monetaria generando un efecto positivo en nuestra economía reduciendo las presiones cambiarias y sobre nuestra tasa de interés, lo que favorece el crecimiento de la economía.
Hay mucha turbulencia, mucha volatilidad que se ha reflejado en la TRM y primas de riesgo elevadas, en medio de alta sensibilidad de los precios de los activos colombianos como los TES, la TRM y las acciones ante condiciones cambiantes del sector externo.
Esta alta sensibilidad se explica por la persistencia de condiciones de la economía asociadas a altos déficits externo y fiscal todavía altos más la incertidumbre sobre la política económica local.
Principales cambios
La economía Colombiana se ha desacelerado pero ha continuado creciendo en niveles elevados respecto al 2022.
La desaceleración es confirmada por indicadores como el ISE, el crédito de consumo, el consumo de durables, de las importaciones e inversión en maquinaria y equipo confirman la desaceleración que sin embargo se da desde niveles elevados y a un ritmo más lento del pronosticado inicialmente.
La inflación registra tasas positivas cada vez menores y hay signos de que podría comenzar a caer en el segundo trimestre. En el mes de marzo llegó al 13,34% (12,82 publicado para abril el 5 de mayo 2023, este informe es del 3 de mayo) vs 13,12 del T4 de 2022, siendo la inflación básica superior aún a la del cierre de 2022 (9,5%).
Por componentes la inflación ha seguido aumentando en el básico reflejando los efectos de la devaluación en las canastas de bienes, los efectos de la indexación, del aumento del salario mínimo y de los excesos de demanda en la canasta de servicios. Los regulados afectados por la indexación a una tasa de inflación más alta y por aumentos necesarios en los precios de los combustibles.
Los regulados han sido afectados por la indexación a una tasa de inflación más alta el año pasado y por aumentos necesarios en los precios de los combustibles. Los alimentos han mostrado los efectos acumulados de la devaluación de la TRM, choques de oferta y costos y el exceso de lluvias.
Sin embargo hay indicios que permiten tener confianza en la inflación en los meses siguientes debido a la desaceleración del crecimiento del IPP, la caída de los precios internacionales de alimentos y bienes, la reducción de los costos logísticos globales y la variación anual de precios de los alimentos y la desaceleración de la economía. Se observa que algunas medidas de expectativas de inflación han empezado a descender.
Escenario base a abril de 2023
En el estado inicial de la economía, se observa que las condiciones financieras externas permanecen apretadas y existe enorme incertidumbre alrededor de su evolución futura, los choques de la inflación han sido más fuertes y duraderos de lo esperado e implican riesgo sobre el anclaje de las expectativas de inflación y sobre el grado de indexación, con una convergencia lenta hacia la meta.
Los excesos de demanda, asociados a la desaceleración de la economía más gradual de lo esperado desde niveles altos, algunas presiones inflacionarias que comienzan a ceder desde los costos y los alimentos en un contexto de ajuste fiscal en curso y de política monetaria contractiva.
Dado un estado inicial con inflación y sus expectativas muy por encima de la meta, excesos de demanda y riesgos inflacionarios, la JDBR aumentó la tasa de interés de política monetaria del 12,75% en enero a 13,25% en abril.
https://www.youtube.com/watch?v=-AtROzYame4
https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/presentacion-informe-politica-monetaria-abril-2023_0.pdf
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Jue. 11 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023 . Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales (8):Observaciones sobre el tema del ordenamiento territorial
La primera observación es que lo planteado en algunos artículos desconoce lo establecido por la Corte Constitucional sobre el ordenamiento territorial, en cuanto a la concepción, configuración y proyección de su espacio físico urbano y rural tendiente a garantizar el interés general en particular en la conservación del medio ambiente, el patrimonio histórico, el desarrollo económico, comercial, industrial, social y cultural de la comunidad, la prevención de desastres.
Se señala por ejemplo que se sustrae la posibilidad de que las CAR disminuyan el factor regional de la tasa retributiva por vertimientos en razón a compromisos adquiridos con los prestadores de servicios públicos en municipios de categoría 5 y 6, afectando la capacidad de las entidades territoriales de agenciar sus propios intereses y gobernarse con autoridades propias.
Sobre el artículo del PND que establece niveles de prevalencia en los determinantes del ordenamiento territorial y su planificación señala el documento que no solo impone a los alcaldes criterios para su planificación territorial que debería ser en principio producto de un debate democrático en el marco de la ley 388 de 1997.
Al crear los consejos territoriales del agua, no esclarece las competencias que se podrían afectar en materia de autonomía territorial de entidades como las CAR, los municipios y departamentos, pues incorpora principios nuevos como la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua que, al no especificar su alcance, pondría en tela de juicio el rol de autoridad ambiental que hoy tienen estas instituciones.
Sobre el concepto de soberanía alimentaria, se señala que este es distinto al de seguridad alimentaria, pues genera un riesgo en materia de control por parte de las autoridades locales en cuanto a la orientación productiva del suelo y el uso de semillas que podrían con contar con los requisitos de calidad y sanidad efectivos, poniendo en riesgo el autoabastecimiento alimentario nacional.
En la misma línea anterior, llama la atención el artículo 314. Los Consejos Indígenas son una figura que la Constitución previó en principio como representación del gobierno propio de las Entidades Territoriales Indígenas de las que habla el artículo 329 constitucional. Al incluir a los denominados Consejos Indígenas como entidades a contratar y estar esto asociado al artículo 330 de la CP, abre un campo de interrogación sobre la legitimidad y legalidad de las competencias que hoy tienen las CAR como autoridad ambiental frente a la explotación de los recursos naturales. Este artículo, podría evadir discusiones de fondo que hoy existen en departamentos como Cauca, Nariño, Magdalena o denominados antiguos territorios nacionales sobre competencias ambientales.
Refiriéndonos a los artículos 36 y 37 del proyecto de ley, si bien en el parágrafo tercero se establece que las tipologías de que trata el presente artículo no reemplazan las categorías definidas en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, en lo relacionado con la racionalización del gasto público, sí desconoce el artículo 320 constitucional, así como las actuales leyes que reglamentan la categorización municipal.
En ese sentido, la metodología propuesta por el PND para la orientación del reconocimiento de capacidades que adopte el Departamento Nacional de Planeación desconoce las categorías existentes, pues integra la focalización de políticas públicas según la prevalencia del reconocimiento “diferencial” que el DNP les dé. Sin embargo, no establece qué criterios tendrá en cuenta para la tipología que adopte esa entidad nacional.
Estas estrategias diferenciadas, en lugar de fortalecer a los entes territoriales, podrían dejar al arbitrio del Departamento Nacional de Planeación el enfoque de políticas públicas y la asignación de presupuestos estratégicos para los entes territoriales, perjudicando a los municipios y ampliando brechas en el desarrollo de los territorios, haciendo insuficiente los propósitos del artículo 320 constitucional.
Según el DNP, hay 560 municipios que hacen parte de esquemas asociativos territoriales (EAT), de los cuales 33 integran áreas metropolitanas (Fedemunicipios, 2020). Bajo ese contexto, entendiendo que el 50% de los municipios del país hoy están en EAT, el artículo 37 no es claro frente a cuáles serán los fines de una estrategia diferenciada para ellos.
Sobre el artículo 345, es importante analizar los impactos de crear figuras territoriales adicionales a las contempladas en la Constitución y la Ley 160 de 1994, toda vez que esto amerita un debate amplio y
suficiente con las entidades territoriales en el marco de su autonomía. En esta medida, valdría la pena empezar por hacer una revisión del estado del arte de algunas figuras hoy contempladas en la ley como las Zonas de Reserva Campesinas.
Mié. 10 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023 . Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales (5): Política de catastro.
El documento señala que la política de catastro re-centraliza y no resuelve los problemas estructurales. Argumenta que en la actualidad existen en el país catastros que operan de manera descentralizada bajo la autoridad nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi favoreciendo la generación de aspectos positivos y logrando importantes recaudos del impuesto predial.
El artículo 39 del PND establece que los operadores catastrales para territorios étnicos formalizados sean operadores pertenecientes al territorio a intervenir y podrán contratarse de manera directa. El artículo 49 establece que se contratará con grupos étnicos y campesinos la adecuación institucional de las entidades que hacen parte de la política de Catastro.
El artículo 41 establece que dentro de los aspectos regulatorios a cargo del IGAC se incluyen lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral, mientras el artículo 43 establece la adopción de medidas y modelos para actualizar masivamente los valores catastrales que estén rezagados para hacer un ajuste automático (por una sola vez) de los predios del país.
Observaciones en torno al tema del catastro
Señala el documento que los operadores étnicos del catastro terminarían siendo juez y parte en procesos de ampliación y reestructuración de resguardos indígenas. Indica el documento que hoy por hoy, el levantamiento de la información del suelo para estos procesos está en cabeza de la ANT precisamente para garantizar un equilibrio entre las aspiraciones territoriales de los pueblos indígenas y los derechos de terceros.
Adicionalmente, el PND no establece cómo se garantizarán los principios de calidad, fidelidad, integridad e interoperabilidad de la información catastral bajo la categoría de “interculturalidad”.
Sobre el artículo 40, al establecer una concertación con los grupos étnicos y campesinos de la institucionalidad catastral, sin especificar la generalidad de esta medida, se estaría dejando por fuera a las autoridades municipales que son, junto con el IGAC y de acuerdo con el mismo PND, quienes están a cargo de la gestión catastral.
En resumen, esto implicaría que la institucionalidad catastral municipal tendría que someterse a procesos de consulta previa por parte de los municipios.
En cuanto al artículo 41, determinar métodos y procedimientos para la gestión catastral podría ir en detrimento de la iniciativa de dejar en libertad a los gestores para fijar procedimientos y metodologías que permitan involucrar aspectos de innovación en la gestión catastral, mientras el IGAC se puede centrar en revisar las condiciones de calidad final de los entregables de la gestión catastral.
Sobre el artículo 43, se debe tener en cuenta que actualizar solamente uno de los aspectos de la información catastral (el económico), podría generar distorsiones en la información catastral puesto que no se estarían recogiendo condiciones de los inmuebles que influyen en el valor tales como: usos y áreas.
Los artículos sobre el sistema catastral no resuelven temas estructurales tales como el fortalecimiento de las capacidades catastrales de los municipios ni el desarrollo de nuevas tecnologías y mecanismos de financiación que podrían ayudar a los alcaldes a mejorar y dar celeridad en sus procesos de actualización.
En lugar de incentivar la sana competencia entre operadores catastrales que permitan mejorar la calidad y precios del servicio, el articulado se centra en una reconcentración de tareas para el IGAC.
Mar. 09 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023 (2): Artículos relacionados con el sector de Infraestructura.
1. Infraestructura
Señala el documento que de acuerdo con datos del CONPES 4039 de 2021, el país dispone de una red vial nacional de una longitud total estimada de aproximadamente 204.389 kilómetros (km) de carreteras, de los cuales 69,61 % corresponden a vías terciarias. De éstas, el 19,4 % está a cargo la nación (27.577 km), el 9,8 % de los departamentos (13.959 km) y el 70,8% a cargo de los municipios (100.748 km).
Según el documento, de los 142.284 km que constituyen la red terciaria a nivel nacional sólo el 6 % se encuentra pavimentada (8.537 km). El 70 % se encuentra sin pavimentar; y el restante 24 % se encuentra en tierra (34.149 km) (Ministerio de Transporte, 2019).
Dada la insuficiencia en recursos para cubrir las inversiones requeridas, los países deben encontrar maneras de proporcionar servicios de infraestructura de un modo más eficiente. En el índice de gestión de la inversión publica elaborado por el FMI Colombia ocupa el segundo mejor lugar después de Brasil en la gestión de la infraestructura. Destacan también a Colombia en el primer lugar del Benchmarking de adquisiciones públicas elaborado por el Banco Mundial, donde las empresas de cada país evalúan los ciclos de licitación y sus prioridades, preparación de ofertas y llamados a licitación.
El documento enfatiza en tres aspectos fundamentales que deben considerarse:
1.Los planes de infraestructura deben ser construidos por consenso.
2.La situación macroeconómica donde fenómenos como la inflación pueden afectar los ciclos financieros de los proyectos en curso
3.La seguridad, que es fundamental para el avance d ellas obras y la conectividad del país
Señala el informe que el Consejo de Estado destaca que existen competencias descentralizadas, las cuales no solo trasladan la propiedad de las vías a los territorios sino que les obliga a estos a apropiar recursos para su conservación, rehabilitación y mantenimiento. Estos proyectos deben materializar el interés general.
En cuanto a la capacidad de contratación se establece que se deberán evaluar la experiencia (E), la Capacidad Financiera (CF), la Capacidad Técnica (CT), y la Capacidad de Organización (CO)”. Debe cumplir con los niveles de servicio y los estándares nacionales o internacionales aplicables. Finalmente, deberán propender por la conectividad entre redes de transporte y estar entre otros orientados a garantizar el aumento de la producción nacional y el comercio exterior y la generación de empleo.
Planteamientos del PND
1.Asociaciones público populares. Este artículo, que quedó finalmente aprobado en el PND como sigue:
Las Entidades Públicas estatales podrán contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de Asociaciones Público-Populares con unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas. De igual forma, las Entidades Públicas podrán reservar la contratación de programas o políticas sociales con los actores mencionados organizados bajo esquemas asociativos”.
2.Pago de aportes a convenio de cofinanciación en proyectos de transporte. Otro de los artículos del plan que se analiza en el documento es el que establece que la Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros.
También establece que la Nación realizará el pago hasta del total de los aportes del 40% en convenio de cofinanciación, y el porcentaje restante de los aportes se realizará siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte público.
Infraestructura social y productiva
En este tema el documento señala que los artículos que tienen relación con la dinámica de las entidades territoriales son:
ANI como entidad que podrá realizar procesos para ampliación de la infraestructura social y productiva. En el artículo 94 del plan, se establece que la ANI . Podrá estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada -APP-, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/oexplotación de la infraestructura pública, con el fin de ampliar la provisión de infraestructura social y productiva.
Distritos de riego y drenaje. En este punto resalta el planteamiento del artículo 32 en torno a que “los sistemas de riego individuales o comunitarios no serán objeto de recuperación de la inversión”. El atrículo completo señala:
En materia de distritos de riego y drenaje, plantea que las entidades territoriales, nacionales o la ADR podrán financiar obras de adecuación de tierras a través del FONAT. Este artículo por un lado afirma que “los sistemas de riego individuales o comunitarios no serán objeto de recuperación de la inversión” y por otro, establece que dicho cobro se aplicará sólo a los distritos nuevos o ampliación de los existentes.
También establece que aquellos distritos de adecuación de tierras que sean incorporados como área de expansión urbana de los municipios, deben ser recibidos por los alcaldes respectivos quienes deberán asumir la administración, operación y mantenimiento de los mismos.
Modifica el art. 193 de la ley 1753 de 2015 y establece que el MinTic reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales.
TICS. El artículo 132 Modifica el art. 193 de la ley 1753 de 2015 y establece que el MinTic reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales.
Condonación de deudas asociadas al régimen subsidiado de las entidades territoriales. El artículo 139 condona toda la obligación que las entidades territoriales tengan con la Nación por concepto de los recursos que, en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado. Esto siempre y cuando las E.T presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial o se destinen recursos para la atenciones en salud a la población migrante no afiliada.
Resalta la parte de este artículo que dice:
En caso que no proceda la condonación, se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social para efectuar el descuento de los montos adeudados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversión
APP para todo tipo de infraestructuras. Art. 213: Plantea usar el mecanismo de Alianzas Público-Privadas para todo tipo de infraestructuras.
Concurrencia de fuentes de financiación. Art. 228: Bajo el principio de concurrencia, se podrá contar dentro de la financiación de un mismo proyecto con diferentes fuentes, tales como: Presupuesto General de la Nación, recursos territoriales, obras por impuestos, regalías, valorización, recursos regionales, contraprestaciones entre otros, para tal efecto, las entidades tendrán en cuenta su capacidad financiera según el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Entidades podrán aportar suelo para proyectos de infraestructura. Art. 229: Para la financiación de los proyectos de infraestructura pública a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, o la obtención del suelo requerido para su desarrollo, las entidades territoriales podrán aportar el suelo requerido o destinar recursos mediante la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación del suelo en el área de influencia del proyecto, tales como plusvalía por obra pública, titularización del impuesto predial, entre otros, según la normatividad vigente.
Cambios al FONDES para ampliar espectro de inversiones. Art. 236: Modificación del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) abriendo el espectro de inversiones ya no sólo a temas de infraestructura y empresas de servicios públicos sino a capital semilla, reindustrialización, transición energética y otros.
Cofinanciación asociada al diseño subterráneo en proyectos férreos. Art. 370: Plantea que para proyectos férreos en sistemas de transporte público masivo que cuenten con convenio de cofinanciación, la Nación podrá cofinanciar dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo un monto superior al setenta por ciento (70%) de los costos asociados a soterrar los proyectos en los que la evaluación costo beneficio resulte como mejor alternativa, aplicando únicamente los requisitos que defina el Gobierno nacional.
Lun. 08 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Informe de política monetaria, Hernando Vargas, Gerente técnico del Banco de la República, Mayo 3 de 2023. Escenario base a abril de 2023, proyecciones del contexto internacional, factores con impacto del costo de financiamiento, prima de riesgo y proyección del PIB
Proyecciones
Contexto internacional
En el contexto internacional, se proyecta un pronóstico de los precios del petróleo relativamente estable para 2023 y 2024 resultado de una compensación de fuerzas al alza y a la baja en el precio del crudo.
Entre las fuerzas a la baja están las perspectivas y los riesgos de menor crecimiento económico mundial, el re-direccionamiento y disponibilidad de petróleo ruso, mejora en el abastecimiento de gas en Europa, el aumento de la producción de países no OPEP.
Entre las fuerzas al alza estas estarían asociadas a los recortes de la OPEP-, las expectativas de menor producción en Rusia, la reactivación en China, crecimiento alto en India y otros países del Asia.
Se espera un leve deterioro de los términos de intercambio, con una reducción en precios de exportados compensado con reducción en los precios de las materias primas importadas e importaciones en general por la desaceleración mundial y normalización cadenas de suministro.


Por el lado de la demanda esta está desacelerándose pero menos de lo pronosticado, se revisó pronóstico del crecimiento de los socios comerciales a la alza para 2023 y un poco a la baja para 2024. Los factores que seguirían pesando en la economía global incentivando su desaceleración serían la prevalencia de una inflación alta y por encima de la meta requiriendo una política monetaria contractiva en varios de los países y nuestros socios comerciales
Los riesgos y condiciones financieras apretadas de estos siguen y choques de oferta que persisten. En EU se ha observado mejores resultados en el primer trimestre del año, pero se espera una desaceleración en lo que resta del año, derivada de unas condiciones financieras más apretadas derivadas o de la política monetaria contractiva o condiciones crediticias mas restrictivas. En China se observa una aceleración por el efecto postcovid y medidas de incentivo desde la política macroeconómica.
América Latina se enfrenta a condiciones financieras ajustadas, una política monetaria restrictiva, una desaceleración de la demanda externa, caída reciente en los precios de algunos bienes de exportación, un espacio fiscal imitado e incertidumbre política.
Factores que afectan el costo de financiamiento externo:
Estados Unidos enfrenta limitaciones derivadas de riesgos de estabilidad financiera que limitarían la capacidad de acción de la FED a la hora de subir tasas. Pero como persiste una inflación básica superior a la meta y una inflación elevada aunque menor y el mercado laboral registra bajas tasas de desempleo en los Estados Unidos.
Esto justificaría una tasa de la FED mas contractiva pero lo que se observa es una tasa terminal que se mantiene en niveles estables entre 5 y 5,25%, aumento moderado que se da para contribuir a mitigar los riesgos de estabilidad financiera que posiblemente limiten los ajustes adicionales de la tasa de interés del país. De todas formas menciona el Banrep que las tasas de interés de EU solo comenzarían a descender desde el segundo trimestre de 2024. Por su parte, y en una situación similar el BCE aumenta sus tasas de interés 50 puntos base.


Incertidumbre global se refleja en Colombia
En cuanto a la prima de riesgo se pronostica elevada para el horizonte del pronóstico debido pues reflejará la incertidumbre sobre la economía global y local en un contexto de desbalances fiscal y externo que prevalecen en Colombia.
Se observa esta vez que los riesgos se han balanceado al alza, en parte por que los riesgos de inestabilidad financiera en EU podrían resultar en condiciones financieras un poco más holgadas para los países emergentes.
Proyección del PIB
En el pronóstico de las variables macro, el crecimiento del PIB para 2023 se ajustó al alza de 0,2% del informe de enero al 1% para 2023, que recoge una menor base de comparación del tercer trimestre de 2022 y el de año completo. También una desaceleración menos rápida y más gradual explica este comportamiento. Para el primer trimestre de este año, con base en la información reciente se estima un crecimiento del 3% que es mayor al 1,8% antes pronosticado como resultado de la observación de las variables coyunturales.


Este comportamiento implica una desaceleración importante de la economía colombiana por condiciones financiera internas más apretadas en el consumo de los hogares e inversión las firmas, por los efectos acumulados de la política monetaria y la moderación del crédito interno.
Los efectos de la incertidumbre en la economía y la política económica también estarían incidiendo en la desaceleración del consumo y la inversión. La inversión estaría soportada en las obras civiles pero no mantendría sus niveles por que la inversión en maquinaria y equipo se ajustaría desde niveles históricamente altos de 2022. Se observan también condiciones desfavorables en el mercado de vivienda.
Los niveles altos del consumo y la inversión tienen que corregirse en la medida que cambien las perspectivas de bajo ahorro, alta carga financiera etc.
Se anota también que la reducción del déficit público coherente con el cumplimiento de la regla fiscal moderaría su impulso en la economía.
Las condiciones financieras externas apretadas reflejadas en tasas de interés y primas de riesgo elevadas, el impacto de la desaceleración global y el deterioro de los términos de intercambio por los menores precios de materias primas y bienes finales exportados.
Para 2024 prevalecería una baja tasa de crecimiento d ella economía que estaría en torno al 1% en un rango amplio.
Con un crecimiento del 1% en el 2023, los niveles del PIB estarían aún por encima de sus niveles tendenciales y en este sentido una reducción del crecimiento de la economía es compatible con una corrección de los niveles de gasto para generar niveles de PIB más cercanos a su tendencia de largo plazo.

La brecha del producto, que mide los excesos de demanda frente a la capacidad de la economía, indica que es pasará en 2023 de una dinámica de excesos de demanda a excesos de capacidad en 2024. No obstante se revisó este indicador al alza por la resiliencia de la demanda interna, el comportamiento del mercado laboral y el aumento de la inflación básica.
En el empleo se observa que hay una tasa de desempleo que no acelera la inflación, En las estimaciones del Banrep, el desempleo se mantiene estable en niveles que no han crecido lo que implica una brecha negativa de desempleo, hay una estabilidad del empleo y altos niveles de vacantes.
Este pronóstico incluye un supuesto de proyección del crecimiento potencial de la economía colombiana de 3,1% este año y de 2,6% en 2024.

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Coyuntura normativa
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Jue. 11 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023. Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales (9). Discrecionalidad en el gasto.
Al respecto el documento de Probogotá y Consejo Nacional de Competitividad señala que existe una delgada línea entre la discrecionalidad y la arbitrariedad, citando el principio macroeconómico del PND que dice que la discrecionalidad en la orientación del gasto debe ser más relevante que las reglas fijas.
Según el director del DNP, la existencia de porcentajes fijos amarrados a normas constitucionales
genera una dificultad en emprender proyectos estratégicos y realizar las transformaciones esperadas. En el caso de las fuentes de financiación de los planes nacionales, se estima que el 85% son recursos in-
flexibles (gastos predeterminados).
En la historia de la filosofía política se identifica el choque entre una rama afín a tener dirigentes con flexibilidad de acción (corriente motivada por el keynesianismo) y otra que aboga por la construcción
de reglas que pongan límites a la arbitrariedad fiscal del gobernante (motivada por la visión de Milton Friedman). Estas dos visiones, se ven reflejadas en el ordenamiento jurídico del país.
Muestra el documento dos postulados de la constitución que muestran que es importante para el estado estar a cargo de la dirección de la economía y que puede intervenir para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, distribuir equitativamente las oportunidades, ampliar el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos y generar desarrollo armónico de ls regiones, pero también señala que es muy importante la sostenibilidad fiscal.
Asimismo, en los artículos 356 y 357 constitucionales, se distribuyen las competencias entre la Nación y las entidades territoriales y, posteriormente, las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 se crean reglas precisas para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Observaciones al respecto
Artículo 60. Creación del programa renta ciudadana: este programa unifica todas las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas existentes.
Artículo 87. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional. Establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) podrá capitalizar con recursos públicos en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que así lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del MHCP.
Artículo 232. Arancel Inteligente y Defensa Comercial. Plantea política de remedios comerciales y aranceles inteligentes para equilibrio de competencia de la producción nacional frente a las importaciones que sean contrarias a la soberanía alimentaria, libre comercio internacional y adecuado funcionamiento del mercado.
Artículo 238. Reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a Desastres. Adiciona el parágrafo 4 del artículo 220 de la Ley 1450 de 2011.
Artículo 169. Prohibición de Gastos: Prohíbe que el SGP financie gastos de: 1) funcionamiento de las entidades territoriales (sin perjuicio de lo establecido en la CP. Art 357), 2) deudas contraídas por omisión o contradicción con el procedimiento establecido por ordenamiento jurídico, 3) fallos judiciales y conciliaciones, 4) déficit generado en vigencias anteriores con excepción de obligaciones laborales pendientes del FOMAG y la devolución de recursos prestados desde el FONPET.
Artículo 273. Giro directo para el pago de subsidios. El Ministerio de vivienda podrá realizar un giro directo a los Prestadores de servicios públicos que lo soliciten y a los cuales las entidades territoriales no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de los que trata el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. El giro será con cargo al SGP.
Artículo 333. Plantea la posibilidad de aportes de la Nación en calidad de transferencias no condicionadas y de libre destinación para la financiación de las Regiones Administrativas de Planificación (RAP) y establece que la distribución de estos recursos dependerá de los cri-
terios que establezca el Gobierno nacional.
Artículo 363. Habilita la creación de dependencias, cargos en la estructura y en la planta de personal de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
Señala los artículos asociados a los fondos públicos que podrían pasar a régimen de derecho privado
Artículo 13. Modificación del artículo 3 del Decreto Ley 691 de 2017 (Fondo Colombia en Paz). Se menciona que el régimen del fondo será de derecho privado.
Artículo 65. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer. Crea el fondo Mujer libre y productiva como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública con régimen de derecho privado.
Artículo 227. Fondo para la promoción de Ascenso tecnológico. Celebrado por medio de contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública con régimen de derecho privado designada tendrá el objetivo de administrar recursos destinados a proyectos del sector de transporte (modernización de carga, parque automotor, entre otros.
Artículo 236. Amplía las competencias y participación del Fondo Nacional para el desarrollo de la infraestructura - FONDES para financiar ya no sólo proyectos de infraestructura y capitalización de empresas de servicios públicos, sino, para capital semilla, reindustrialización, transición energética, entre otros.
Artículo 249. Modificación del artículo 250 de la Ley 1955 de 2019. Transforma el Fondo Regional para los Pactos Territoriales a un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública con régimen de derecho privado.
Artículo 276. Modificación del artículo 21 de la Ley 1588 de 2012. El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- se vuelve patrimonio autónomo, sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado y administrado por Fiducoldex.
Artículo 293. Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Celebrado por medio de contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública designada tendrá el objetivo de administrar recursos destinados a proyectos del sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral.
Artículo 275. Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia: Se unificará INNpulsa Colombia y Colombia Productiva como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 317. Fondo buen vivir: Un fondo cuenta para ejecutar los compromisos con pueblos indígenas. Deja pendiente su reglamentación por parte del Ministerio del Interior.
Artículo 334. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de recursos del FONPET bajo la modalidad de contratación
directa, a través de contratos interadministrativos.
Artículo 338. Autorización excepcional a Findeter. Autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, para otorgar créditos directos a patrimonios autónomos creados por Findeter como fideicomitente dentro de un contrato de fiducia mercantil.
Artículo 352. Fondo para la superación de la pobreza y la desigualdad poblacional e inequidad territorial. Se crea como patrimonio autónomo con régimen de derecho privado y tiene multiplicidad de
orientación de recursos. Se afirma que los recursos, una vez ejecutados, no requerirán de operación presupuestal alguna.
Observaciones a las artículos planteados en el tema de la discrecionalidad del gasto
La observación principal radica en que el gobierno debe velar por que esta nueva discrecionalidad no derive en arbitrariedad y el rompimiento de reglas que aseguran la sostenibilidad fiscal del país y la rendición de cuentas.
Sobre el artículo 89, debe recordarse que este tipo de medidas fueron aplicadas en otros países en los años 60 con malos resultados.
Podría generar el peligro de una reestatización de la economía, distorsionaría la libre competencia y desincentivaría la inversión. Adicionalmente, si se relaciona con los conceptos de Economía Popular, podría utilizarse para capitalizar empresas que quebraron y antela insolvencia de los dueños se pretende que pase a manos de los sindicatos.
Esto implicaría capitalizar con el único sentido de mantener empleos, pero sin tener en cuenta la demanda del mercado.
La excepción que trae para los recursos del FONPET en el artículo 169, referente a la prohibición de gastos con cargo al SGP, debe leerse de manera articulada con el artículo 334 del proyecto de ley. Esto por cuanto el Ministerio de Hacienda podrá disponer de la administración de recursos del FONPET bajo modalidad de contratación directa, mediante sociedades fiduciarias públicas, lo cual podría resultar en una administración de recursos del SGP centralizada en la nación.
El artículo 232 podría resultar inconveniente, pues ya existen mecanismos idóneos de defensa comercial y Colombia los aplica según la normativa internacional.
Las justificaciones para extender protecciones son demasiado amplias y no son claras. Por ejemplo,
no se define qué es un arancel inteligente. Este artículo da lugar a un exceso de discrecionalidad abriendo espacio para cabildeo y captura de la política comercial.
De igual forma, el artículo 238 podría resultar inconveniente al dejar demasiada discrecionalidad en el uso de recursos provenientes de los mecanismos contingentes para atención de desastres. Es importante revisar que estén acorde con los términos de mecanismos internacionales como el CATDDO del Banco Mundial y similares. Puede ser mejor acotar a gastos específicos para la atención de desastres.
En cuanto al artículo 249 es importante potenciar el alcance de los Pactos Territoriales en conjunto con lo dispuesto en el artículo 248, sobre todo mediante la inclusión de mecanismos de priorización y selección de Pactos Territoriales ya que los recursos del Fondo son limitados.
El artículo 329, entre otras cosas, al establecer dentro de las facultades presidenciales la creación de una entidad para formular y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos ambientales de interés nacional, afirma que esa entidad ejercerá funciones de administración y control de los mercados de carbono.
Esto podría afectar el ejercicio pendiente de impulsar el mercado voluntario, impidiendo que se establezcan condiciones de libre competencia para él.
Sobre el artículo 333, es importante dejar en la ley del PND unos criterios mínimos para la distribución de los recursos, evitando así que ésta acabe por ser sujeto de intereses subjetivos y alejados de las
necesidades reales de las regiones.
Con el artículo 338 se estaría abriendo la puerta a financiar, mediante créditos de FINDETER, todos los fondos con patrimonio autónomo y fiducias públicas que se crean con el PND, lo cual puede acabar por desenfocar las inversiones que FINDETER debe por naturaleza realizar en virtud de los proyectos que sean del interés y prioridad para las entidades territoriales, encaminando a éstas a depender en adelante de estas fiducias que en últimas están limitadas a las políticas del gobierno nacional dejando de lado el marco programático de los alcaldes. Adicionalmente, no hay claridad sobre el procedimiento de endeudamiento de FINDETER consigo mismo, puesto que su presupuesto depende del MFMP y la asignación que realiza el Ministerio de Hacienda.
Es especialmente importante analizar la creación de nuevos fondos que se regirán por derecho privado. Para cada uno de ellos es necesario aclarar los recursos asignados y las funciones detalladas, más aun considerando que su ejecución no tendrá las garantías legales propias de la contratación pública.
En cuanto al artículo 352, es importante que se defina un mecanismo de control por parte del Ministerio de la Igualdad que permita hacer mejores seguimientos al gasto público y verificar las inversiones que se realizan a través del patrimonio autónomo.
No queda claro la razón de asignarle a dos fondos (FONDES y el Fondo INNPULSA COLOMBIA) la misión de financiar estrategias de reindustrialización. Es necesario una reglamentación detallada que evite duplicidad de funciones e ineficiencias en el manejo del gasto.
Sobre el artículo 363, consideramos que su contenido viola el principio de unidad de materia especial y temporal, desarrollado por la Corte Constitucional para los planes de desarrollo.
Mié. 10 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas frente al plan de desarrollo para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023. Temas del plan de desarrollo que comprometen la autonomía de las entidades territoriales (6). Servicios públicos domiciliarios.
La observación principal del documento sobre servicios públicos es que concentra la prestación de los servicios en el prestador y no en el usuario y se debe priorizar el interés general medido en la materialización de indicadores de aumento en la cobertura del servicios, la continuidad en su financiación, la mayor descentralización y el mejoramiento de la gestión de las entidades que prestan el servicio.
Señala que en lo territorial, la ley 142 de 1994 en su exposición de motivos establece que “el municipio es la entidad política y regional alrededor de la cual debe organizarse la prestación de los servicios públicos domiciliarios”
Que es importante se mantenga la competencia en la prestación de los servicios para garantizar su disponibilidad y prestación en las mejores condiciones.
El artículo 91 del PND dispone la participación en contratación y compras públicas mediante APPopulares incluso para la gestión comunitaria del agua el saneamiento básico.
El artículo 132, modifica el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, y traza nuevos lineamientos para el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales para acceso a internet, declarándolo como servicio público esencial.
En ese sentido, establece un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales. Elimina de la norma actual algunas disposiciones, como las relativas a las soluciones de articulación con los Planes de Ordenamiento Territorial.
El artículo 209 modifica el articulo 5 de la Ley 1715 de 2014 y desarrolla definiciones como la de hidrógeno blanco y comunidades energéticas, las cuales podrán ser beneficiarias de recursos públicos para financiar inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, según focalización del MinMinas, abriendo la posibilidad de ceder esta última a título gratuito.
El artículo 364, permitiría la integración de las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización de gas natural.
Observaciones sobre lo establecido en el PND para servicios públicos:
En cuanto a los artículos 91 y 209, el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo desconoce que hay escenarios donde las autoridades de los entes territoriales deben comportarse como actores que prestan un rol para la generación de valor económico y social que tienen éstas. Si bien la reglamentación queda en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, debe recordarse que en materia de servicios públicos domiciliarios y su prestación, regulación y competencia entre privados, mixtos y públicos no se puede desconocer la capacidad que se necesita para la adecuada y eficiente prestación del servicio de agua y saneamiento básico, cuyo beneficiario final es el mismo ciudadano.
Al posibilitar a Asociaciones Público-Populares a la prestación de servicios públicos domiciliarios es importante que el articulado no desconozca los tres objetivos específicos, es decir la cobertura, calidad y eficiencia.
Mar. 09 de Mayo de 2023
Gobierno-General. Plan de Desarrollo. Documento Probogotá de análisis y alternativas para las entidades territoriales 2022-2026. Abril de 2023 (3). Observaciones respecto al tema de infraestructura y las entidades territoriales
Señala el documento que el diseño de estos artículos afecta la autonomía de alcaldes y gobernadores y los pondrá en riesgo por:
Sobre las APPopulares. La primera inquietud es la relacionada con el cuestionamiento en torno a de qué manera las comunidades darán respuesta a la obligatoriedad legal de cumplir con los niveles de servicio y estándares nacionales o internacionales exigibles, ni tampoco cómo acreditarán la capacidad de contratación mediante experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, y capacidad de organización que determinó la Ley 1682 de 2013. La preocupación consiste en que promover este tipo de proyectos podría aumentar la siniestralidad de los nuevas construcciones de vías y no tiene en cuenta con la realidad del ordenamiento territorial en municipios y departamentos.
Señala que no contempla la necesidad de mantener la financiación de la construcción y la conservación de la infraestructura a cargo de las entidades territoriales, ni define los compromisos presupuestales desde la Nación o las entidades presupuestales. Hoy las vías terciarias se financian desde el cobro de peajes, tarifas, tasas o contribuciones de valorización.
Visión integradora de los proyectos de infraestructura. Señala el documento que los apartes asociados a la infraestructura en el PND no cuentan con una visión integradora y es débil ante la necesidad de identificar los vínculos e interdependencias que han sido planeadas hace años entre sistemas viales, portuarios, férreos, marítimos, aéreos y los de transporte masivo en ciudades capitales.
El artículo 152 determina que la Nación sólo pagará el 40% de su porcentaje de contrapartida para la financiación de los sistemas de transporte público de las entidades territoriales hasta tanto éstas demuestren la entrada en operación de al menos el 60% de la flota.
Esta medida no cuenta con una justificación técnica y desconoce la casuística propia de la ejecución de contratos de este tipo. Además, desincentivaría la inversión privada y la financiación de las entidades territoriales para estos proyectos.
Se propone la creación de un portafolio de proyectos que puedan avanzar en el cuatrienio para materializar el propósito del PND en su artículo 213 de ampliar las APP a todo tipo de infraestructuras, destacando la necesidad de avanzar con el portafolio en el RUAPP (Registro único de APP).
Sobre el FONDES. En los artículos 235-236, no es claro el mecanismo de inversión de estos fondos ni su alcance. En particular, el FONDES abarca un abanico de temas demasiado amplio que desenfoca las inversiones que establecieron las leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2018, cuyo objeto se centra en infraestructura y empresas de servicios públicos.
Por un lado, abre el espectro de inversiones a capital semilla, reindustrialización, transición energética “y otros” sin determinar con claridad a qué obedece la ampliación del esquema de financiación dispuesto actualmente, ni qué tipo de iniciativas se financiarán con capital semilla o qué cabe dentro del concepto “reindustrialización”. No queda claro si se les permite invertir directamente en iniciativas privadas, ni cómo se definen los “sectores estratégicos.” Estos artículos podrían abrir la puerta para inversiones directas del gobierno en empresas sin claridad del sistema de evaluación de la conveniencia y riesgos asociados a estas iniciativas.
Infraestructura en telecomunicacionesAl modificar el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, se pasa de un escenario donde eran las autoridades locales quienes en el marco de su autonomía debían proceder a adoptar medidas y acciones que considere idóneas para remover los obstáculos que impiden
el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones, a uno en el que el Gobierno Nacional impone un procedimiento único que es de obligatorio cumplimiento para los alcaldes, sin explicar en qué consiste ni tener en cuenta las diferencias regionales.
Subsidios a operación de distritos de riego que no llegarían en su totalidad a pequeños productores. Se señala que en cuanto al artículo 32, si bien se hace referencia a la Ley 41 de 1993, el postulado es contrario a la determinación que previó el legislador en materia de recuperación de inversiones sobre el tema.
En ese sentido, no es preciso si hace referencia al artículo 25 de la Ley 41/93 sobre subsidios a las cuotas de recuperación de inversiones para pequeños productores o si está abriendo la posibilidad de que el Estado no recupere las inversiones realizadas en los distritos de riego existentes, lo cual podría convertirse en un detrimento patrimonial para la Nación, además de acabar subsidiando infraestructura de riego incluso para grandes productores.
Asimismo, al establecer que los alcaldes deben recibir los bienes e infraestructura de aquellos distritos de adecuación de tierras que sean incorporados dentro del área de expansión urbana de los municipios, se atenta contra la autonomía de los mandatarios locales poniéndoles una presión fiscal y administrativa adicional, pues se les prohíbe el cobro del servicio público.
Sobre la primera línea del metro de Bogotá. Finalmente, sobre el artículo 370, es importante recordar que para el caso del contrato de la primera línea del Metro de Bogotá, las normas vigentes al momento de su suscripción y el contrato son ley para las partes. En ese sentido, el artículo en mención no puede tener efectos retroactivos, por lo que sólo aplicaría para proyectos futuros, so pena de que le fuera aplicable al Congreso la responsabilidad por el hecho del legislador.
Lun. 08 de Mayo de 2023
Gobierno-Hacienda. Informe de política monetaria, Hernando Vargas, Gerente técnico del Banco de la República, Mayo 3 de 2023. Proyecciones de inflación, desbalance externo y tasas de intervención, riesgos del pronóstico
Proyecciones de inflación
Para 2023 se pronostica que la inflación debería descender este trimestre (segundo trimestre) cerrando en 2023 en 9,5% frente al 8,7%. Para 2024 el pronostico se mantiene en 3,5% acercándose a la meta de política monetaria.

Por componentes la inflación básica alcanzaría su pico en el segundo trimestre de este año y luego empezaría a descender. Para 2023 y 2024 se revisa al alza levemente la inflación básica por el impacto de los mayores precios de los combustibles. Desde el segundo semestre la inflación básica bajaría al desvanecerse los efectos de los choques de oferta y TRM, los excesos de demanda, las expectativas de inflación, la presión de los alimentos en el consumo final de los hogares y el efecto estadístico de los días sin IVA del año pasado. De todas formas en 2023 la inflación se mantendría alta por la indexación, excesos de demanda en 2023 y reversión de alivios de IVA para servicios de hotelería y otros factores como las comidas fuera del hogar.
Para los alimentos se revisó al alza el pronóstico para 2023 del 5,7 al 6,4% debido a una reducción de los precios ha sido mas lenta de lo proyectado. No obstante la inflación de alimentos ha bajado por cuenta la reducción de los choques de oferta, la moderación de las condiciones climáticas adversas y la reducción de los precios internacionales y menor precio TRM y normalización del ciclo agropecuariós.

La canasta de regulados presenta la revisión más fuerte al alza en le pronóstico de 11,5% a 14,5% para finales de 2023, lo que se debe principalmente a unos aumentos mayores observados y esperados en el precio de los combustibles. El pronóstico incorpora un aumento esperado de precios internos de los combustibles de más de 30% en los próximos dos años, más concentrados en 2023.
Desbalance externo
Se prevé una reducción del desbalance externo desde el 6,2% del PIB en 2022 al 4,1% del PIB en el 2023 debido al menor crecimiento esperado de la demanda interna y en línea con la disminución del déficit público, no obstante continúa siendo elevado manteniendo la vulnerabilidad de la economía colombiana ante choques externos:
La corrección del desbalance externo se explica por el ajuste del consumo y menor crecimiento de la demanda interna, la moderación de la presiones de costos el ajuste fiscal y la aumento de las remesas de los trabajadores.
No obstante, los factores que limitarán una mayor reducción del déficit en 2023 serían las caídas en los precios de las exportaciones y bajos volúmenes de producción de materias primas, altos intereses de la deuda externa, desaceleración de la demanda externa.

Proyección de la tasa de interés de política monetaria
Con estas consideraciones, las proyecciones del Banrep tienen implícita una respuesta de política monetaria contractiva, esto por que la inflación continúa elevada tanto en la observada como proyectada, continúa el riesgo de desanclaje persistente de las expectativas de inflación, condiciones financieras externas desfavorables y la presencia de excesos de demanda que requieren estas decisiones.
Desde enero, la tasa de interés de política monetaria ha aumentado en 50 puntos básicos, para quedar en 13,25%, mayor a la esperada por analistas y mercados. Para el cierre de 2023, la mediana de la senda de tasa de interés de política monetaria esperada por los analistas es de 12,3% frente al 10% que se estimaba hace tres meses y de 7% para 2024 frente al 6,5% que se había estimado previamente.
La senda de la tasa de interés proyectada por Banrep es superior a la de los analistas, considerando el objetivo de convergencia a niveles cercanos a la meta para finales de 2024. Esta senda es compatible con una inflación total cerca de la meta de 3% en 2024 mientras los analistas esperan un 5%.
Aclara el Banrep que esta NO es la proyección del equipo técnico sobre lo que la Junta Directiva decidirá en el futuro; es la senda de tasas de interés resultante de las “reglas de política” incluidas en nuestros modelos, que no necesariamente reflejan la visión de la Junta o de sus miembros individuales

Riesgos del pronóstico
Se plantea una elevada incertidumbre y riesgos más balanceados que en el informe anterior por cuenta de la materialización de varios eventos y algunos datos recientes:
Algunos juicios claves del pronóstico macroeconómico:
En la siguiente diapositiva, el Banrep resume los riesgos asociados al pronóstico macroeconómico presentado en este informe:
