Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 18 de Mayo de 2023
Gobierno reforma laboral. Documento Banco de la República: Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral. Grupo de Análisis del Mercado Laboral (Gamla)* Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica Banco de la República (1). Impactos de la reforma sobre los costos como porcentaje de la masa salarial
El documento realiza un análisis artículo por artículo de la reforma con datos del año 2022 del mercado laboral. La propuesta de reforma laboral presentada por el Gobierno Nacional busca modificar las condiciones establecidas en la reforma de 2002 (Ley 789 de 2002). En particular, prioriza el contrato a término indefinido y pretende disminuir la tercerización laboral, con el fin de favorecer la estabilidad laboral.
Entre los artículos del proyecto de ley cuantificables en los costos laborales definió los que reforman:
1. La jornada laboral
2. La contratación por prestación de servicios
3. La indemnización por despido
4. La remuneración de aprendices
5. La indexación de salarios hasta de dos salarios mínimos a la inflación
6. El trabajo a través de plataformas digitales
7. La eliminación de los contratos sindicales
Los resultados indican que, de aprobarse la reforma laboral tal como se radicó, habría incrementos del costo laboral promedio tanto por el componente salarial (recurrente) como por el asociado a las indemnizaciones (efectivo en caso de despidos injustificados).
Por el componente salarial, el incremento en el costo laboral promedio podría oscilar entre el 3,2% en un escenario de bajo impacto y el 10,7% en uno de alto impacto. Por su parte, el valor de las indemnizaciones se incrementaría en promedio en 92%, lo que, al tener en cuenta las tasas de despido del segmento asalariado, implicaría un aumento entre el 1,2% y el 1,9% del costo laboral promedio en los escenarios de bajo y alto impacto respectivamente.
Es importante anotar que hay otros artículos del proyecto de ley cuyo impacto en los costos laborales no se pudieron cuantificar, y que podrían aumentar el efecto total.
El Cuadro 1 resume el impacto de cada artículo cuantificable del proyecto de ley sobre la masa salarial, y enumera algunos de los no cuantificables.

El estudio cuantifica el costo adicional promedio que generaría para los empleadores los artículos cuantificables del proyecto de reforma laboral presentados en el Cuadro anterior. Se presentan las estimaciones concernientes a los costos salariales, ordenadas de mayor a menor impacto y luego estará la estimación correspondiente al aumento en los costos de despido.
Trabajo diurno y nocturno, duración de la jornada laboral y recargo dominical y festivo
El artículo 16 de la propuesta de reforma modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), al reajustar la jornada laboral diurna entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m., y la jornada nocturna entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Por su parte, el artículo 17 modifica el artículo 161 del CST y establece que la jornada laboral no debe superar las ocho horas diarias ni las 42 horas semanales, distribuidas en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.
Finalmente, el artículo 20 modifica el artículo 179 del CST que se refiere a la remuneración, al aumentar el recargo dominical y festivo del 75% al 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
El siguiente cuadro del estudio muestra los efectos de las reducciones de la jornada laboral semanal y el trabajo diurno, y el aumento del recargo dominical y festivo.
La reducción de la jornada semanal a 42 horas, por una sola vez, se estima que afectaría a 6,6 millones de asalariados que, en promedio a la semana, laboraran una hora extra diurna en el horario de 6:00 a. m. a 6:00 p. m. Valorado en el recargo actual del 25% por hora extra diurna, la cuantificación de este efecto llega a COP1,3 billones (0,7% de la masa salarial).
Por otro lado, para cuantificar el costo de la reducción de la jornada diurna, se plantearon tres escenarios, dependiendo de si las horas laboradas de 6:00 p. m. a 9:00 p. m. en 2022 se consideran parte de la jornada ordinaria de trabajo o son horas extra.
En el primer escenario, denominado de bajo impacto, estas horas son remuneradas con el recargo nocturno del 35%. En el segundo escenario, de alto impacto, son remuneradas con el recargo de hora extra nocturna del 75%. En el escenario intermedio se supone que la mitad de las horas hacen parte de la jornada ordinaria de trabajo y la otra mitad son horas extra (recargo del 55%).
El número de asalariados impactados por esta reducción sería de 1,4 millones, quienes en promedio trabajan 10,2 horas a la semana, y el efecto adicional sobre la masa salarial sería del 1,4% (COP2,8 billones), 2,2% (COP4,4 billones) y 3% (COP6 billones) en los escenarios de bajo, medio y alto impacto, respectivamente.

Para modelar el aumento del recargo dominical y festivo del 75% al 100%, se suponen tres escenarios para una población objetivo de 1,9 millones de asalariados, seleccionada de los sectores con mayor propensión a utilizar mano de obra los domingos y festivos.
En primer lugar, para el escenario en que se laboran trece domingos y 4,5 festivos al año, el sobrecosto salarial alcanza el 0,3% de la masa salarial (COP0,5 billones).
En segundo lugar, suponiendo que se trabajan 26 domingos y 9 festivos al año, el costo representa el 0,5% (COP1,1 billones) y, finalmente, para 52 domingos y 18 festivos representa el 1,1% de la masa salarial estimada (COP2,1 billones).
Sumando el total anual para la reducción de la jornada semanal, junto con los escenarios intermedios para la reducción de la jornada diurna y el recargo dominical y festivo, el costo equivale a COP6,8 billones anuales, lo que es igual a 3,4% de la masa salarial de la GEIH.
Mié. 17 de Mayo de 2023
Gobierno reformas. Documento Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Sobre iniciativas legislativas de los sistemas de pensiones, salud y seguimiento al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) (1). Pensiones
El documento destaca aspectos positivos de la reforma pensional como cambiar el arbitraje entre sistemas y restringir los subsidios a las pensiones de 3 salarios mínimos mensuales vigentes, la ampliación de la cobertura del pilar semicontributivo a la indemnización sustitutiva mas los saldos de capitalización individual para quienes cotizaron menos de 150 semanas, los BEPs, las rentas vitalicias para los que cotizaron entre 150 y 1000 semanas y el programa de prestación anticipada para los que cotizaron entre 1000 y 1300 semanas con transición a una pensión cuando cumplan los requisitos del contributivo.
En capítulo aparte, el CARF realiza una análisis de los efectos fiscales y el impacto sobre el ahorro de la reforma pensional indicando cinco conclusiones principales:
1. El subsidio a las pensiones sigue siendo alto. En promedio, cada persona que se pensiona de Colpensiones recibe un subsidio cercano a la mitad de su mesada. Entre más alta la mesada, más alto el subsidio. Reducir el umbral de cotizaciones a Colpensiones de 25 a 3 SMMLV es un buen paso, pero reducirlo a 1 SMMLV, sería más progresivo y permite un mayor ahorro nacional.
El umbral actual implica el subsidio de los primeros 3 SMMLV, incluso para aquellos que hayan cotizado con salarios más altos, volviéndolos muy regresivos.
Disminuir el umbral de cotización a Colpensiones de 3 SMMLV a 1 SMMLV reduciría el VPN del sistema en 20% del PIB.
Adicionalmente, el umbral tiene una relación estrecha con el ahorro nacional. Pasar de 3 a 1 SMMLV implicaría un aumento en el acervo de ahorro de largo plazo de cerca de 40% del PIB.
2. No se ahorra lo suficiente de las cotizaciones que recaudaría Colpensiones. Las cotizaciones y traslados que recibe Colpensiones pasarían de 1,8% del PIB, en un escenario sin reforma, a 3% del PIB con el PL (cotizaciones de 1% a 2,8% del PIB mientras los traslados se reducen de 0,8% a 0,2% del PIB), en 2025.
Sin embargo, de este aumento (1,2% del PIB) sólo se ahorraría 0,7% del PIB. Con esto, la Nación acumularía un pasivo contingente (las futuras pensiones de los aportantes), pero no acumularía suficiente activo para pagar las mesadas en el futuro.
El PL radicado prevé que cuando las transferencias del Gobierno hacia los pilares contributivo y semicontributivo superen 1,2% del PIB, se permita desacumular del Fondo de Ahorro.
Como está radicado el PL, el Fondo de Ahorro se agotaría en 36 años. Cuando la reforma pensional esté llegando a su madurez, en 2061, y los jóvenes que cotizaron en el nuevo esquema empiecen a pensionarse, la responsabilidad del pago de las mesadas y devoluciones estaría en cabeza del Presupuesto General de la Nación, generando un problema fiscal importante: los giros de la Nación pasarían de 1,4% a 2,9% del PIB por año.
Tercero, derivado de lo anterior, el PL permite pagar gasto corriente con ahorro de los cotizantes. La diferencia de lo que se recibe por cotizaciones y traslados, y lo que va al Fondo de Ahorro, se llevaría al denominado Fondo Común, que es el lugar de donde se pagarán las mesadas y devoluciones. Según el PL radicado, el Fondo Común recibiría 0,4% del PIB adicional a lo que recibe en el escenario sin reforma. Como consecuencia, lo que sería necesario que la Nación gire a Colpensiones para terminar de pagar mesadas se reduciría en el mismo 0,4% del PIB, liberando recursos para gasto corriente, recursos que como se ha dicho, deberían ahorrase.
3.Cuarto, el PL no deja clara la administración del Fondo de Ahorro ni las reglas para los lineamientos para la inversión de los recursos. El ahorro pensional es uno de los componentes más importantes del ahorro nacional. Su correcta administración es relevante para el financiamiento de la demanda agregada, y, en particular, para el mercado de deuda pública y para la financiación de la economía en general. Adicionalmente, se debe procurar que la rentabilidad del nuevo Fondo de Ahorro sea al menos equivalente a la rentabilidad del esquema actual de ahorro pensional (6% real anual, en promedio, en los último 20 años). Un desempeño inferior implica un mayor esfuerzo fiscal futuro para pagar las pensiones.
4. Quinto, el impacto fiscal de la reforma es sensible al rendimiento del Fondo de Ahorro. En el escenario en el cual los ajustes propuestos al Fondo son realizados:
i) Eliminar desacumulación del Fondo cuando la transferencia para el contributivo y semicontributivo exceda 1,2% del PIB y
ii) Fijar los montos de los ingresos por cotizaciones destinados al Fondo Común, una disminución de la rentabilidad de este en 1 punto porcentual genera un deterioro del VPN del sistema del 12% del PIB.
https://www.carf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-218233%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 16 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial. Telecomunicaciones
|
Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
|
En el sector de telecomunicaciones se establece una aumento a la contraprestación en obligaciones de hacer (obras de expansión en telecomunicaciones) que los concesionarios que reciben el otorgamiento o renovación del espectro. Este porcentaje pasa de 60% a 90% del valor pactado por la concesión de uso del espectro. |
Queda en la versión definitiva, el texto es el siguiente:
“La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. Esta contraprestación podrá pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias.
Las inversiones a realizar serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y deberán ajustarse a la normatividad presupuestal. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. |
|
Establece cargas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de 30 mil accesos, precisa el alcance de las actividades reguladas de la CRC ha servicios de internet accesibles en Colombia, el video bajo demanda, el intercambio de videos en plataforma, y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea.
|
Queda igual |
|
Se establecerá un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en todo el país. |
Queda igual |
Lun. 15 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Sector energía.
|
Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
|
Se aumenta el porcentaje de transferencia que realizan los autogeneradores y empresas que vendan excedentes de energía eléctrica del 1% al 6% de las ventas brutas por generación propia
El texto en el proyecto inicial era:
El porcentaje de las transferencias eléctricas de que trata el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, tratándose de energía generada a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, mediante plantas que cuenten con una potencia instalada total que supere los 10.000 kilovatios, será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y aplicará exclusivamente a aquellas plantas que estén localizadas en áreas con mayor radiación solar y velocidad de viento según lo establezca el Ministerio de Minas y Energía. Estos recursos se destinarán en las mismas condiciones previstas en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994. |
El nuevo texto es un parágrafo, que deja igual la transferencia del 1% de la ley 143, que es realizado por las generadoras en funcionamiento. Adiciona sí un nuevo parágrafo:
Para aquellas plantas nuevas que aún no se encuentren en operación y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres por ciento (3%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4 %). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cinco por ciento (5%). A partir del quinto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, llegando al seis por ciento (6%). |
|
Se establece también que se podrá incluir el cargo por conexión y los costos de redes internas en la financiación o cofinanciación de los proyectos de masificación del gas en los estratos 1 y 2. Este beneficio se aplica también para los ejecutores de proyectos de vivienda de interés social en estratos 1 y 2. |
Queda igual en el texto definitivo |
|
Se amplía la definición de hidrógeno verde y se definen las comunidades energéticas, |
Queda igual en el texto definitivo incorporando el concepto de Hidrógeno blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER. |
|
Se realizará una auditoría de ahorro energético en las instituciones públicas para implementar mediadas e inversiones orientadas a la sustitución energética |
Queda igual en el texto definitivo |
|
Se permite la integración de las actividades de generación y transmisión de manera integrada para empresas que realicen generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovable. |
No quedó en el articulado definitivo. |
|
En la administración del FEPC se tendrán en cuenta los principios de eficiencia y progresividad, se determinarán criterios de focalización y se establece que la modificación al porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá contar con concepto fiscal favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la expedición del respectivo acto administrativo. |
La norma inicial propuesta queda igual, cambió solamente el parágrafo sobre el % de biocombustibles en la mezcla de gasolina pasa de la primera versión de “regulado” a “concertado con Minenergía, Minagricultura, Minambiente y Minhacienda así:
PARÁGRAFO SEGUNDO. Dado que el sector de biocombustibles tiene relación directa con el sector agrícola y tiene un efecto oxigenante en los combustibles líquidos, el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá ser concertado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
|
Sobre el fondo único de soluciones energéticas – FONENERGIA será un fondo cuenta administrado por el Minenergía y podrá trasladar recursos al FENOGE para el desarrollo de sus actividades. |
Quedó igual |
|
Cuando con recursos públicos se haya construido infraestructura par ala interconexión de ZNI, a entidad propietaria de los activos podrá autorizar a las Empresas de Servicios Públicos, el cobro total o parcial del componente de inversión, |
Quedó igual |
|
Para usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del SIN se exigirán medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo, entre otros. |
No quedó en el articulado |
|
Reasignación de subsidios de energía para generar consumo mínimo indispensable, enfocado en estratos 1 y 2. |
Texto definitivo: ARTÍCULO 108°. REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA CUBRIR EL NIVEL DE CONSUMO INDISPENSABLE. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los criterios para la reasignación de subsidios de energía eléctrica definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energía eléctrica de los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto.
Esta reasignación estará sujeta al uso de tecnologías digitales de medición inteligente del consumo de energía eléctrica, en la medida en que se vaya implementando este esquema, y a la implementación de metodologías de focalización de subsidios que, mediante la mejora en los actuales errores de inclusión, permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida.
La Unidad de Planeación Minero-Energética definirá el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 considerando las condiciones climáticas de las zonas en las que habitan los usuarios y las buenas prácticas para el consumo eficiente de energía.
El nivel de consumo indispensable será descontado del consumo básico de subsistencia.
PARÁGRAFO. El subsidio del estrato 3 se mantiene hasta el 30 de junio de 2027. |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 18 de Mayo de 2023
Gobierno reforma laboral. Documento Banco de la República: Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral. Grupo de Análisis del Mercado Laboral (Gamla)* Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica Banco de la República (2) Contratistas independientes y por prestación de servicios
2.1.2. Contratistas independientes y por prestación de servicios
El artículo 15 de la propuesta de reforma laboral establece que “no se podrán celebrar contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”
En este sentido, las personas que actualmente estén vinculadas a una empresa privada como contratistas, pero realicen una labor permanente, deberán ser contratadas directamente con un contrato a término indefinido.
El informe supone que todos los contratistas están a cargo de actividades permanentes y excluyendo a los trabajadores de la administración pública, se encuentran alrededor de 661.000 contratistas independientes.
El Cuadro 3 muestra la estimación del costo extrasalarial teniendo en cuenta tres escenarios de contratación y utilizando como base el año 2022.
El escenario alto supone que las empresas contratan directamente a estos empleados por el mismo salario promedio reportado en la GEIH (COP2.712.600), en cuyo caso el sobrecosto como porcentaje de la masa salarial ascendería al 4,6% (COP9 billones).
El escenario bajo supone que las empresas contratan directamente a estos empleados por un salario mucho menor (COP1.878.363), lo que contempla la posibilidad de que la reducción en el salario compense para los empleadores el costo adicional de contratarlos directamente, por lo que el sobrecosto sería cercano al 0%.
Finalmente, en el escenario medio se supone que las firmas contratan por un salario intermedio entre el escenario alto y el escenario bajo (COP2.295.482), en este caso el sobrecosto sería del 2,3% de la masa salarial (COP4,6 billones).

2.1.3. Remuneración de aprendices
La propuesta de reforma laboral introduce cambios en el artículo 81 del CST, el cual regula el contrato de aprendizaje. El cambio más importante tiene que ver con la remuneración de los aprendices, al establecer un nuevo piso salarial de un SMMLV. Actualmente, la remuneración de los aprendices varía de acuerdo con el desempeño del mercado laboral.
Cuando el desempleo es bajo, es decir, la tasa de desempleo nacional promedio es inferior al 10% en el año anterior, el piso de la remuneración es de un SMMLV. Sin embargo, cuando la tasa de desempleo es alta, mayor al 10%, la remuneración mínima de los aprendices se reduce al 75% de un SMMLV.
Dados los recientes datos de desempleo, la aprobación de la reforma aumentaría el costo salarial por aprendiz en un 33%.
Esto afectaría principalmente a las empresas que por ley deben contratar aprendices, es decir, aquellas con más de quince empleados. En promedio, el costo de la remuneración de los aprendices pasaría del 3,79% al 5,05% del costo laboral total de estas empresas. También, podrían verse afectadas empresas que contratan aprendices sin tener obligación legal de hacerlo.
En el segundo semestre de 2022 había 162.000 aprendices registrados en la PILA. Suponiendo este número de aprendices, el aumento de la remuneración de los aprendices generaría un aumento de los costos laborales de COP0,49 billones, 0,24% de la masa salarial.
Hay, sin embargo, menos aprendices de los que sugiere la cuota fijada por ley, que es de un aprendiz por cada veinte empleados en las empresas elegibles. A partir de los datos de la PILA se estima que el número de aprendices debería ser cercano a los 437.000. ToTomando este número de aprendices como base, el aumento de los costos laborales sería de COP1,31 billones, 0,66% de la masa salarial.
2.1.4. Indexación de salarios de uno a dos salarios mínimos
El artículo 70 de la reforma establece que todo trabajador que devengue hasta dos SMMLV tendrá derecho a un reajuste salarial en un porcentaje por lo menos igual al del IPC causado al 31 de diciembre del año anterior.
El porcentaje de trabajadores que es afectado por el cambio en la política de indexación es del 6,1% de toda la población de trabajadores en la PILA. Usando las cifras de todos los cotizantes de pensión de la PILA, dicho porcentaje equivale a 534.000 trabajadores.
El incremento promedio por trabajador afectado se calcula en COP91.000 de 2022; multiplicando esta cantidad por el número de trabajadores afectados, se obtiene que el costo total de la indexación sería de COP0,58 billones, equivalentes al 0,29% de la masa salarial para el año 2022.

https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10626/reporte-de-mercado-laboral-abril-2023.pdf
Mié. 17 de Mayo de 2023
Gobierno reformas. Documento Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Sobre iniciativas legislativas de los sistemas de pensiones, salud y seguimiento al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) (2). Propuestas para la reforma pensional
A la luz de estas conclusiones, el CARF propone 6 modificaciones que ayudarían a mitigar los efectos negativos sobre la sostenibilidad fiscal y el ahorro de la economía:
1. Reducir el umbral para el pilar contributivo de Colpensiones. El umbral óptimo desde el punto de vista de los subsidios a pensiones y del ahorro de la economía es 1 SMMLV. Corregir el umbral mejora la equidad de la reforma y reduce el costo fiscal en 20% del PIB en valor presente.
2. Ahorrar más. Se propone invertir la lógica del Art. 23 del PL, en cuanto a los usos de las cotizaciones. Hacer que un porcentaje fijo de las cotizaciones vaya al Fondo Común y el resto vaya al Fondo de Ahorro, calibrando que en todo momento la Nación siga girando el mismo monto como porcentaje del PIB a Colpensiones. Con esto, se garantiza que el Gobierno ahorra de forma consistente con las mayores obligaciones que adquiere, el componente de ahorro se armoniza con el ciclo económico (se ahorra más en momentos de auge) y el Gobierno continúa destinando al pago de las obligaciones pensionales un monto equivalente al actual, sin que con la reforma se liberen recursos adicionales para gasto corriente.
3. Eliminar del articulado la posibilidad de que los recursos del Fondo de Ahorro se puedan desacumular para razones diferentes a pagar las mesadas pensionales de quienes cotizaron en la constitución del acervo del Fondo.
4. El Fondo de Ahorro debe contar con un gobierno institucional y un estatuto de inversiones que le permita ser administrado en condiciones de mercado, con su rentabilidad como función objetivo. Sería ideal contar con un esquema de administración independiente del Gobierno, y aprovechar experiencias anteriores de gestión de portafolios públicos. El costo fiscal neto de la reforma depende críticamente de que estos recursos se administren adecuadamente y se logre el objetivo de rentabilidad.
5. Se debe aclarar en el articulado que el llamado pilar solidario complementa el esquema pensional en el sistema de protección social, pero técnicamente no hace parte de él. El componente solidario debe tener una lógica presupuestal y en consecuencia, debe separase del proyecto de reforma pensional de tal manera que jurídicamente no pueda interpretarse como un derecho adquirido de los receptores de una transferencia social, no pensional.
6. Se recomienda que el PL plantee soluciones a los regímenes especiales, que constituyen 2/3 del problema pensional. De igual forma, en aras de garantizar la sostenibilidad del sistema en el largo plazo, el PL debería incluir modificaciones sobre las semanas cotizadas, la edad de pensión, el porcentaje de cotización y/o la tasa de reemplazo.
Mar. 16 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Transporte (1)
|
Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
|
Aportes en especie de las entidades territoriales se acotan al 30% del total del aporte del territorio.
Se amplían las inversiones cofinanciables a la adquisición predial y los planes de reasentamiento.
Añade que no se podrán financiar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, contratación o pago del personal en la ejecución, viáticos y honorarios.
En particular, se modifica el artículo dos de la Ley 310 de 1996 que decía:
COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
Las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida a adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo.
El Ministerio de Transporte verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin. 2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente: a) Definición del esquema operacional y financiero. b) Definición del esquema institucional. c) Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad. d) Evaluación social y económica. e) Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización. f) Identificación de fuentes de pago para alimentar el fondo de estabilización tarifaria. g) Análisis de la viabilidad fiscal.
3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte, así como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.
4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial.
5. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.
6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto.
PARÁGRAFO 1o.Los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonomía territorial; el Gobierno nacional, brindará el acompañamiento técnico necesario sin que esto implique su validación o aprobación a los estudios realizados. Los estudios a los que hace alusión este parágrafo deberán realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. PARÁGRAFO 2o. Para el caso de cofinanciación de sistemas transporte, el Confis podrá autorizar vigencias futuras de acuerdo con el respectivo cupo sectorial para el desarrollo de Asociaciones Público-Privadas. 5. Que esté formalmente constituida una autoridad Unica de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros propuesto. 6. <Numeral derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015> Que el proyecto de Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros esté incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.
|
Se modifica el artículo 2 de la ley 310 de 1996.
COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros (SITM, SITP, SETP y SITR), con dinero administrado a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.Dentro de dicha reglamentación se tendrá en cuenta que los aportes en especie no podrán superar el 50 % del total del aporte del territorio. Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que estén integrados a los sistemas de transporte público con estándares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad y/o movilidad reducida así como vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos. La ejecución de las actividades inherentes a la adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien éste delegue. En ningún caso se podrán cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares. El Ministerio de Transporte verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin. 2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente: a. Definición del esquema operacional y financiero. b. Definición del esquema institucional. c. Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad. d. Evaluación social y económica. e. Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización. f. Identificación, análisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementación de las fuentes de pago que alimentarán el Fondo de estabilización tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto. g. Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto. h. Estudio ambiental. 3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES, que defina el sistema de transporte, así como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema. 4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre más de una entidad territorial, este requisito aplicará para todas. 5. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia. 6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal, se deberá contar con una Autoridad Regional de Transporte, salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicción de un área metropolitana. PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonomía territorial; el Gobierno nacional, brindará el acompañamiento técnico necesario sin que esto implique su validación o aprobación a los estudios realizados. Los estudios a los que hace alusión este parágrafo deberán realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte Público de Pasajeros, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, se podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de terminación del proyecto de inversión o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, según corresponda. Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estratégica, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- podrá autorizar las vigencias futuras, hasta por el plazo de terminación del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento, según corresponda. Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorización de vigencias futuras, que cuenten con un convenio de cofinanciación suscrito con la Nación vigente al momento de expedición de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del límite anual del que trata el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, para efectos de la reprogramación de vigencias futuras, seguirán rigiéndose por los términos y condiciones establecidos en dicho artículo. Sin perjuicio de lo anterior, la no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las condiciones financieras y las cláusulas contractuales de que trata el artículo 26 solo será aplicable para los proyectos de Asociación Público Privadas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará lo previsto en el inciso segundo del presente parágrafo. PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público -SETP-, la Nación realizará el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciación, y el porcentaje restante de los aportes se realizará siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte público, las cuales deberán contar con el sistema de gestión y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento. En el caso de los convenios de cofinanciación que se encuentren en ejecución y ya se haya girado un valor superior, estos giros deberán suspenderse, hasta tanto se cuente con la certificación señalada. PARÁGRAFO CUARTO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la ejecución del convenio de cofinanciación, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operación del 100% de las rutas del respectivo sistema estratégico de transporte público de pasajeros. De incumplir este requisito, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciación aportados por la Nación. Cumplido el primer año contado a partir de la terminación del convenio de cofinanciación, sin que entre en operación total el sistema de transporte cofinanciado por la Nación, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Nación, adicional a los referidos en el inciso anterior y así por cada año de retraso en la entrada en operación, hasta cumplir el 100% del aporte de la Nación. PARÁGRAFO QUINTO. El Gobierno nacional hará parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcción o adquisición de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciación lo cual se reflejará con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante, la participación mayoritaria del Gobierno nacional deberá garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operación. Lo dispuesto en este parágrafo aplicará para los nuevos convenios de cofinanciación.
PARÁGRAFO SEXTO. En aquellos sistemas de transporte público que se encuentren en operación y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos, se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adición u otrosí al convenio de cofinanciación o mediante la suscripción de un nuevo convenio para el componente independiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. En ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. PARÁGRAFO SÉPTIMO. En los convenios de cofinanciación de nuevos proyectos o sistemas se deberá incluir la obligación a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto, de tal manera que se tenga una nivelación entre el avalúo catastral con el comercial; así como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribución por valorización o plusvalía por obra pública. La financiación de la actualización de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estará a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciación. PARÁGRAFO OCTAVO. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, los entes territoriales podrán diseñar estrategias para la implementación de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, metodología SISBÉN IV, que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B, que estén estudiando en los siguientes niveles educativos: Básica Secundaria, Media, Técnico, Tecnológico y pregrado Universitario. Los recursos necesarios para financiar o cofinanciar el esquema de subsidios que se establezcan, podrán ser asumidos por la Nación en cuyo caso las entidades territoriales deberán presentar las estrategias ante el Gobierno Nacional para su evaluación y análisis. En todo caso, el mecanismo contemplado en este artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio para transporte, sea este subsidio, incentivo o tarifa estudiantil. |
|
Un segundo grupo de normativas asociadas al sector transporte en torno a otorgar derechos de superficie a construcciones de infraestructuras, se permite a los municipios revisar los POT por una vez en el cuatrinenio para incluir lineamientos de transporte sostenible. |
El articulo queda así ARTÍCULO 283°. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO BAJO PRINCIPIOS DE DESARROLLO ORIENTADO AL TRANSPORTE SOSTENIBLE -DOT-. Los municipios o distritos que cuenten o donde se proyecte la ejecución de proyectos estratégicos que incluyan sistemas de transporte público y que en alguno de sus componentes sea o haya sido cofinanciado por el Gobierno nacional, podrán durante el periodo constitucional comprendido entre los años 2023 y el 2026, por una sola vez a iniciativa del alcalde municipal o distrital, y en el marco de su autonomía, revisar y ajustar su plan de ordenamiento territorial, exclusivamente en el ámbito de influencia que defina la entidad territorial del proyecto del sistema de transporte público, mediante los estudios técnicos que acompañen la revisión y ajuste respectivo, lo anterior, siempre que dichos proyectos no hayan sido incluidos expresamente en los respectivos planes de ordenamiento territorial.
La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y/o los instrumentos de planeación de los que trata el presente artículo, establecerán los lineamientos y reglamentación de los proyectos urbanos de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, incluyendo las normas urbanísticas aplicables a la infraestructura de transporte y sus áreas de influencia, los mecanismos de captura de valor y de gestión del suelo, de mitigación de impactos urbanísticos en la movilidad, espacio público y servicios públicos, y los instrumentos para habilitar el suelo requerido para la infraestructura de transporte y otras infraestructuras urbanas asociadas. Para la estructuración de estos proyectos y el uso de mecanismos de financiación se podrán constituir fiducias en el marco de las normas nacionales en la materia o podrán usarse instrumentos del mercado financiero para la circulación de los derechos de construcción. |
|
También suprime la necesidad de desafectar en el área respectiva la infraestructura en concesiones para facilitar obra pública que corresponda al INVIAS en el área que corresponda. |
No quedó en la versión final del PND |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Lun. 15 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Ordenamiento territorial, temas medioambientales
|
Primera versión PND |
Texto conciliado 5 de mayo 2023 |
Comentarios realizados a articulo desde diversas fuentes |
|
Asignación de niveles de prevalencia obligatoria en el pot, estando en primer lugar las fuentes de agua y los ecosistemas, además de nuevo temas como la incorporación de criterios asociados a las tierras aptas para la producción de alimentos en la frontera agrícola, las asignadas para la construcción de proyectos turísticos y las áreas componentes de los planes integrales de desarrollo metropolitano. |
Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. Se adiciona el concepto de soberanía alimentaria En el Nivel 4 de infraestructuras básicas ordenamiento se adiciona el internet |
No se comparte el concepto de soberanía alimentaria por que daría lugar a un uso discrecional desde los territorios en la producción de alimentos. Se plantea seguridad alimentaria como concepto alterno. |
|
Se permite utilizar los recursos de regalías para proyectos de manejo de áreas protegidas. |
Continúa |
|
|
Se crea una sobretasa retributiva por vertimientos que deberá entrar en vigencia desde 2024 y se incorpora la Agencia de Renovación del Territorio al Minigualdad.
Sobre tasa retributiva por vertimientos, el artículo 16 señala que se harán unos estudios de actualización que terminarán con la reglamentación de una nueva tasa redistributiva, que habrá de entrar en vigencia desde 2024. Si no están listos para ese entonces, se aplicará el factor regional de uno a prestadores de municipios categoría 5 y 6. |
Aunque no aparece ya la sobretasa como tal, se establece que:
El factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores del servicio público de alcantarillado en el territorio nacional se cobrará con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios, hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo en el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actualizarán los estudios, las evaluaciones y la fórmula con el que se calcula la tasa retributiva, así como los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional en función de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado, generando la correspondiente reglamentación con un esquema de tratamiento diferencial.
La Agencia de Renovación del Territorio ya no se incorporará al Minigualdad sino al DAPRE
|
|
|
Se establece la financiación de obras de adecuación de tierras y distritos de riego enfocados al desarrollo de los proyectos PIDAR de la Agencia de Desarrollo Rural. |
PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades territoriales y los ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, priorizarán la financiación de la terminación de los actuales distritos de riego multipropósito, así como la construcción de nuevas iniciativas multipropósito en zonas de alta productividad agrícola. |
|
|
ARTÍCULO 24. DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Los organismos ejecutores públicos o la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT-, podrán financiar obras de adecuación de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, así como en los distritos de propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural –PIDAR– u otros programas específicos.
Se podrán financiar con recursos del FONAT proyectos de adecuación de tierras que se ejecuten en el marco del programa PIDAR que contemplen las etapas de pre-inversión e inversión, así como la estructuración y ejecución de sistemas de riego individuales o comunitarios, en los términos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR. Los distritos u obras de adecuación de tierras de propiedad de la ADR, a la fecha de expedición de la presente ley, se podrán ceder a título gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperación de la inversión, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el gobierno nacional. En el evento en que no fuere viable la cesión a las entidades antes señaladas dichos distritos u obras se podrán ceder a título gratuito a Central de Inversiones S.A – CISA. La ADR podrá, igualmente, ceder a título gratuito a las entidades territoriales o a las autoridades ambientales, los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado. En este caso no habrá lugar al cobro del servicio público de adecuación de tierras.
|
ARTÍCULO 36°. DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Las entidades territoriales y las entidades públicas del orden nacional, en su calidad de organismos ejecutores públicos o la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT-, podrán financiar obras de adecuación de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, así como en los distritos de propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural –PIDAR– u otros programas específicos dirigidos a implementar sistemas alternos de adecuación de tierras. Se podrán financiar con recursos del FONAT proyectos de adecuación de tierras que se ejecuten en el marco del programa PIDAR que contemplen las etapas de pre- inversión e inversión, así como la estructuración y ejecución de sistemas de riego individuales o comunitarios los cuales no serán objeto de recuperación de la inversión en los términos previstos en la Ley 41 de 1993, en los términos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR.
El cobro de la recuperación de la inversión solo tendrá lugar, respecto de la construcción de nuevos Distritos o ampliación de los ya existentes.
Los distritos u obras de adecuación de tierras de propiedad de la ADR y los bienes muebles e inmuebles del área de influencia de éstos, a la fecha de expedición de la presente ley, se podrán ceder a título gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperación de la inversión, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el gobierno nacional.
En el evento en que no fuere viable la cesión a las entidades antes señaladas dichos distritos, bienes u obras se podrán ceder a título gratuito a Central de Inversiones S.A – CISA.
En todo caso en los eventos en que los distritos o el área de influencia de los Distritos de adecuación de tierras, sean incorporados como área de expansión urbana, los bienes e infraestructura que estén directamente vinculados a este, deben ser recibidos por los entes territoriales quienes tendrán a su cargo la administración, operación y mantenimiento de los distritos o la infraestructura asociada a los mismos.
La ADR podrá, igualmente, ceder a título gratuito a las entidades territoriales o a las autoridades ambientales, los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado y los bienes asociados a éstos. En este caso no habrá lugar al cobro del servicio público de adecuación de tierras.
Cuando este tipo de infraestructura se vea afectada por desastres la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá realizar obras para su rehabilitación.
La Agencia de Desarrollo Rural realizará la gestión de saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad del Estado en cuanto a tarifas de energía y tasas por uso del agua, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley en coordinación con la ADR y UPRA deberán elaborar un proyecto de ley que modifique la Ley 41 de 1993.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades territoriales y los ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, priorizarán la financiación de la terminación de los actuales distritos de riego multipropósito, así como la construcción de nuevas iniciativas multipropósito en zonas de alta productividad agrícola. |
|
|
Se establece normativa para el fortalecimiento de los esquemas de desarrollo territorial, entre las que se encuentra la autorización a estos esquemas para diseñar nuevos tributos por concepto de captura de valor del suelo. |
Queda igual en la versión final de la ley.
Para la cofinanciación de los proyectos o sistemas de transporte se establece la obligación de la entidad territorial de actualizar el catastro e implementar así como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribución por valorización o plusvalía por obra pública |
|
|
Se establecen nuevas fuentes de recursos para financiar la implementación del catastro multipropósito en los territorios y |
Los cambios de la versión final del plan asociados al catastro multipropósito están:
Con el fin garantizar la pertinencia de la regulación catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- contará con una instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
PARÁGRAFO 3. La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.
|
|
|
Se establece el ajuste de los avalúos catastrales de todo el país desde 2024. |
En el texto final esta norma queda así:
ARTÍCULO 49°. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El presente artículo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto, se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya. PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.
PARÁGRAFO CUARTO. Los procesos de actualización catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias técnicas reconocidas por los gestores catastrales, podrán ser suspendidos de manera temporal por estos últimos. Las inconsistencias detectadas deberán ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones. |
|
|
Se crea un sistema de administración del territorio, que buscará a partir del catastro multipropósito, realizar diversas labores que permitan optimizar el uso del suelo, sus recursos y sus rentas para los territorios. |
Este sistema se define en la ley aprobada como: ARTÍCULO 53°. FORMALIZACIÓN DEL SAT. Créase el Sistema de Administración del Territorio -SAT-, como el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren para facilitar la colaboración armónica entre los distintos niveles de decisión pública, la participación de la ciudadanía, los campesinos, los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el uso de la información territorial en la toma de decisiones integrales y coordinadas y la adecuada prestación de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio.
Para la reglamentación de este sistema tendrá el DNP 18 meses de plazo desde la entrada en vigencia de la ley. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará en la definición del esquema de gobernanza del Sistema, y determinará los criterios de seguimiento y evaluación de los procesos de entrega en el marco de la oferta institucional de las entidades que compondrán el mismo, para la simplificación de los instrumentos de planificación del territorio. Este sistema presentara cada año un informe al congreso, mientras la Supernotariado deberá:
1. Realizar la intervención física de libros y antecedentes registrales consistente en la conservación, digitalización, sistematización e indexación; así como la migración jurídica a un sistema de información misional de la entidad y la depuración de secuenciales de todos los Libros de Antiguo Sistema -LAS-, durante el periodo de gobierno. 2. Realizar el diseño y desarrollo de un sistema de información misional para que la Superintendencia de Notariado y Registro pueda volver interoperable la información registral a la que hace referencia el numeral anterior, ajustándose por el modelo de datos que defina el SAT, a fin de que pueda integrarse con la información de las bases catastrales y mantenerse actualizada en el repositorio de datos maestros -RDM-, en la consolidación de la información del Catastro Multipropósito. 3. Realizar la identificación y corrección de las inconsistencias existentes en la interrelación de las bases registrales y catastrales, para que sirva de instrumento para la planificación y ordenamiento del territorio, fortalecimiento de los fiscos municipales y la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria. PARÁGRAFO. La información física catastral obtenida, en el marco de la gestión catastral con enfoque multipropósito, tendrá efectos registrales. |
|
Proyecto inicial |
Versión final PND |
|
Creación del sistema nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, que se compone de 8 subsistemas: Tales subsistemas son: 1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales también podrán participar en la cofinanciación con la ANT en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.
2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe. 5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación 6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines del artículo 43 de esta Ley, podrá contratarse con las estructuras propias de gobierno indígena de acuerdo con la normatividad vigente. En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas a que se refiere este artículo, el Gobierno garantizará la participación, la concertación y el diálogo social con los distintos actores presentes en los territorios priorizados por la Reforma Rural Integral. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar a las sesiones de los subsistemas a entidades que no los integran de manera permanente, a los representantes de los pueblos indígenas y a los representantes de los gremios del sector cuando se considere relevante su participación. Se crea el sistema de administracion del territorio SAT, omo el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Sistema de Administración del Territorio en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, en un término de dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el manejo y administración de las reservas forestales de Ley 2 de 1959 y los baldíos de la nación, podrá suscribir con organizaciones campesinas y familias campesinas concesiones hasta por treinta (30) años renovables, con el objeto de controlar la deforestación, la degradación de ecosistemas naturales y promover el desarrollo de actividades de restauración y rehabilitación, así como de gestionar, promover y fomentar el desarrollo de la economía forestal y de la biodiversidad del país mediante el manejo sostenible de los bosques y la biodiversidad, la reducción de la deforestación de tierras de vocación forestal, sin que haya transformación del dominio público, sin generar cambios en el uso del suelo, en la naturaleza misma de la Reserva Forestal y acorde con los usos definidos para cada una de sus zonificaciones o del régimen de usos aplicable al área del baldíos.
|
ARTÍCULO 52°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: ARTÍCULO 4.
El Sistema se compone de ocho subsistemas, con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí. Su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Cada subsistema será liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con una entidad adicional.
Tales subsistemas son:
Los ochyo subsistemas con los definidos en la versión inicial del proyecto |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 18 de Mayo de 2023
Energía
17 de mayo de 2023
Hidrocarburos
17 de mayo de 2023
| Directrices de la ANH para la liquidación de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos TEA |
Salud
17 de mayo de 2023
| Reforma a la salud: Se aprueban 21 artículos más | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
17 de mayo de 2023
| Presidencia abre convocatoria para escoger un nuevo Superintendente Financiero | Ámbito Jurídico |
| Precisiones de la SuperFinanciera sobre la cesión de créditos hipotecarios de vivienda |
Telecomunicaciones
17 de mayo de 2023
| MinTIC fortalece su apuesta por la televisión pública regional |
Mié. 17 de Mayo de 2023
Energía
16 de mayo de 2023
Fondos
16 de mayo de 2023
| El monto de la pensión de vejez depende de las decisiones personales del afiliado | Ámbito Jurídico |
| Corte precisa causación del derecho pensional y su disfrute | Ámbito Jurídico |
Gobierno
16 de mayo de 2023
| proyecto de norma del DNP busca modificar normas transitorias aplicables a las operaciones de crédito público con cargo a la asignación para la inversión regional |
Infraestructura
16 de mayo de 2023
| Abierta convocatoria para contratar la fábrica de diseños y estudios técnicos del programa Vías de La Cigarra en Santander |
Servicios Financieros
16 de mayo de 2023
| Precisiones de la SuperFinanciera sobre el reporte del Leasing inmobiliario ante las centrales de riesgo |
Mar. 16 de Mayo de 2023
Aseguradoras
15 de mayo de 2023
| Texto de la Circular de la SuperFinanciera que determinó las tarifas máximas del SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas |
Energía
15 de mayo de 2023
Gobierno
15 de mayo de 2023
| Proyecto de norma de MinHacienda busca prorrogar el pago de renta de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a “Obras por Impuestos” |
Infraestructura
15 de mayo de 2023
| Tribunal de arbitramento falla a favor de la ANI y da luz verde al inicio de la construcción de la vía Mulaló - Loboguerrero en el Valle del Cauca | Portal ANI |
Salud
15 de mayo de 2023
| ¿Cómo opera la firmeza de las autoliquidaciones de aportes al sistema de la protección social? | Ámbito Jurídico |
| Precisiones de MinSalud sobre el subsidio por incapacidad laboral |
Lun. 15 de Mayo de 2023
Energía
12 de mayo de 2023
Gobierno
12 de mayo de 2023
| BanRepública analizó el proyecto de ley de reforma laboral e indicó que habría incrementos del costo laboral promedio tanto por el componente salarial como por el asociado a las indemnizaciones |
Hidrocarburos
12 de mayo de 2023
| Ecopetrol publicó resultados del primer trimestre del 2023, el cual aportó al desarrollo y seguridad energética del país |
11 de mayo de 2023
| CREG aclaró aspectos del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural |
Infraestructura
12 de mayo de 2023
| Modificada Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital |
Servicios Financieros
12 de mayo de 2023
| Concepto de SuperFinanciera sobre las obligaciones que asumen las Sociedades Comisionistas de Bolsa en los contratos de comisión |
Telecomunicaciones
13 de mayo de 2023
| MinTIC publica informe de evaluación de permisos para el uso de espectro del segundo corte de bandas alta |
11 de mayo de 2023
| MinTIC y Huawei firman acuerdo para impulsar la transformación tecnológica de Colombia |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 18 de Mayo de 2023
Gobierno reforma laboral. Documento Banco de la República: Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral. Grupo de Análisis del Mercado Laboral (Gamla)* Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica Banco de la República (3) Plataformas digitales de reparto, eliminación de los contratos sindicales
La propuesta de reforma plantea la regulación del empleo a través de las plataformas digitales de reparto o entrega. El artículo 24 de la propuesta de reforma establece que “las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto y entrega deberán afiliar a sus trabajadores y trabajadoras a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial”
Según los datos de la GEIH en 2020, alrededor de 78.000 personas trabajaron en estas tareas de reparto, durante 24 días al mes (en promedio), y por un ingreso promedio de COP866.413. El Cuadro 5 presenta una estimación del costo de contratación directa de este tipo de trabajadores12. En este caso, el sobrecosto estimado sería del 0,25% de la masa salarial (COP0,49 billones).

La propuesta de reforma laboral también plantea la prohibición de los contratos sindicales. ). Por contrato sindical se entiende aquel que se realice con uno o varios sindicatos de trabajadores para la prestación de servicios. De aprobarse este punto, las empresas deberán contratar directamente a todos los asociados o sindicalistas que actualmente estén prestando un servicio en la empresa bajo la modalidad de contrato sindical.
Se establece, entonces, un escenario alto, en el cual se asume que el salario de contratación directa es el mismo reportado en la PILA en 2022, correspondiente a COP1.584.978, en cuyo caso el sobrecosto sería del 0,06% de la masa salarial; para el escenario bajo asumimos que la contratación se realiza por el SMLV establecido en 2022, en cuyo caso el costo sería del 0,02% y el escenario medio sería un salario intermedio entre estos dos escenarios, con un costo del 0,04%.
2.1.7. Licencia de paternidad
En su artículo 43 la propuesta de reforma propone una modificación de la licencia paternidad, de tal forma que en 2025 alcance doce semanas. En la actualidad la licencia de paternidad es de dos semanas, pero esta licencia se amplía en una semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural.
Esta modificación no es un sobrecosto para la empresa, dado que la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la empresa promotora de salud (EPS).
Por tanto, dichos sobrecostos no se incluyen en el Cuadro 1, pero a continuación se cuantifican para dimensionar su carga sobre las EPS.
Un cálculo del costo asociado con la ampliación de la reforma requiere las proyecciones poblaciones del DANE con el fin de determinar los nacimientos. A 2025, el sobrecosto se calcularía como los nacimientos (730.883) multiplicados por la probabilidad de participación masculina en el mercado laboral (0,76), multiplicado, a su vez, por la probabilidad de estar ocupado (0,92) y tener un empleo formal (0,46); esto multiplicado, en consecuencia, por el salario promedio de los cotizantes a pensión de la PILA (COP1.949.000) y por los cambios en los días de licencia.
En el caso de que el desempleo mantuviera o se ubicara por arriba de su nivel estructural y, por tanto, la licencia de paternidad se mantuviera en dos semanas, la reforma tendría un incremento en costo fiscal de la licencia de COP1,07 billones. En el caso de que el desempleo en 2025 disminuyera en 3 pp o más de su nivel estructural, el sobrecosto sería de COP0,74 billones. 2.1.8.
Otros impactos no cuantificables
Entre los impactos no cuantificables el proyecto de reforma laboral contempla la creación de un jornal agropecuario. Este permite hacer contratos agropecuarios por un tiempo determinado, los cuales gozarían de todos los beneficios y las prestaciones estipuladas en la ley y cotizarían en la modalidad de tiempo parcial.
Otros artículos no cuantificables que potencialmente podrían implicar sobrecostos laborales son los referidos a la tercerización laboral, cuyos costos estarían asociados con beneficios extralegales que algunas empresas contemplan para los empleados que contratan directamente; la prohibición de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, y la protección de empleados ante procesos de descarbonización.
2.2. Artículo que aumentaría costos laborales de indemnización por despido
En el artículo ocho de la propuesta de reforma se modifica la indemnización por despido injustificado consignada en el artículo 64 del CST, por terminación injustificada tanto de contratos a término fijo como indefinido.
En el caso de los contratos a término fijo, la propuesta incrementa la indemnización mínima pasando de los 15 días (actual CST) a 45. En los contratos a término indefinido, el actual CST reglamenta la indemnización proporcionalmente según los años de antigüedad del trabajador en la empresa que ejerce el despido injustificado.
El Gráfico 23 presenta el cambio en los días de indemnización según los años de antigüedad en la empresa.

La indemnización para todos los trabajadores con salarios menores a diez SMMLV se incrementa de 30 a 45 en el primer año y de 20 a 45 para los años posteriores. Lo anterior implica un incremento del 105%, 114% y 120% en los costos de despido para trabajadores de cinco, diez y veinte años de antigüedad, respectivamente.
El Gráfico 24 presenta el costo potencial de una separación en el caso de un despido injustificado (línea azul). Dicho costo se ha incrementado paulatinamente desde 2010, dado que la antigüedad de los empleados que se separan de las empresas también se ha incrementado, como lo muestra la línea punteada en el mismo gráfico, situándose en un promedio de 2,3 años para 2022.
Con la propuesta de reforma, el costo de despido potencial de las separaciones observadas en la PILA pasaría de COP3,1 millones promedio por trabajador en 2022 a COP6,1 millones.

El sobrecosto asociado con la reforma se calcula en un incremento del 92%. Para calcular los despidos, multiplicamos las separaciones anuales por el porcentaje (proxy) de separaciones que corresponden a despidos (Bonilla et al., 2022). Para encontrar los despidos injustificados, lo anterior se multiplica, a su vez, por una variable que mide el porcentaje de despidos injustificados.
Después de encontrar un valor aproximado de los despidos injustificados al año, se multiplica este número por el incremento en el sobrecosto de la reforma y, finalmente, por el salario mensual de la PILA. Para los escenarios bajo, medio y alto el cálculo equivale a un incremento del 1,15%, 1,59% y 1,94% de la masa salarial.
Efectos heterogéneos por sector económico y tamaño de empresa
En esta sección se estiman los impactos sobre el costo laboral salarial14 del proyecto de reforma por grandes sectores económicos y por tamaños de empresas: micro y pequeñas empresas (hasta cincuenta trabajadores), y medianas y grandes.
El siguiente cuadro muestra que, en el escenario de impacto medio, las actividades profesionales, las actividades artísticas, de recreación y otro tipo de servicios, el alojamiento y servicios de comida, así como el comercio son los sectores económicos con mayores incrementos en el costo salarial promedio.
Los aumentos en dicho escenario serían del 22,3%, 15,1%, 9,5% y 8,4% de su masa salarial, respectivamente. En los dos primeros sectores el mayor impacto se explica por el paso de contratistas independientes a asalariados dependientes; mientras que el sector de alojamiento y servicios de comida, junto con el sector del comercio, los costos son jalonados por mayores impactos en la reducción del trabajo diurno y la jornada laboral, además del aumento del recargo dominical y festivo.
Por su parte, los sectores que experimentarían los menores incrementos son los de administración pública, salud y educación (2,5%), actividades financieras (3,0 %), y electricidad, gas agua (3,5%).
Por otro lado, según el tamaño de la empresa, el impacto en el costo laboral salarial en el escenario de impacto medio es mayor para las micro y pequeñas empresas, con un sobrecosto estimado del 9,2% de su masa salarial, mientras que las empresas medianas y grandes tendrían un aumento del 6,2% de su masa salarial.

Finalmente, en el Cuadro A.1 del Anexo se presenta el incremento de los costos laborales promedio por sector económico y tamaño de empresa debido al aumento en las indemnizaciones, en el cual se observan menores heterogeneidades.
4. Posibles impactos en el mercado laboral
Para obtener una visión general de los posibles impactos de los aumentos en los costos laborales arriba cuantificados, se siguen dos enfoques. El primero se basa en la evidencia económica previa y proporciona una estimación cuantitativa del impacto en el empleo formal.
El segundo ofrece una descripción cualitativa basada en los resultados que ofrecen los modelos de equilibrio general calibrados para economías en vía de desarrollo.
4.1 Posibles efectos con base en evidencia previa
En diciembre de 2012 se aprobó en Colombia la Ley 1607 que tenía el objetivo de reducir la tasa de informalidad, al disminuir los sobrecostos a la nómina correspondientes a parafiscales y contribuciones a la seguridad social.
Esta reforma tributaria redujo los impuestos a la nómina cubiertos por el empleador en 13,5 pp para empresas de al menos dos empleados, y excluyendo trabajadores del Gobierno y aquellos con salarios mayores a diez SMMLV
Este ha sido uno de los episodios más estudiados en la historia del mercado laboral colombiano; todos los análisis independientes realizados llegaron al consenso de que la reforma contribuyó a la creación de empleo formal, con incrementos en la tasa de formalidad de alrededor de 3,7 pp para el promedio de todos los estudios (Villar y Fernández, 2017; Antón, 2014; Morales y Medina; Bernal et al., 2017; Kugler, Kugler y Herrera, 2017; Bertoldi, 2020).
El siguiente cuadro muestra el impacto presentado en cada estudio, expresado como un incremento en la tasa de formalidad como resultado de una reducción del 13,5% en los costos de la mano de obra.
En la segunda columna se presenta la reducción en la tasa de formalidad usando la elasticidad de cada estudio y un incremento del 6,73% en el costo unitario del trabajo, que corresponde a la cuantificación del sobrecosto de la reforma laboral propuesta en el escenario medio.
La última columna muestra la pérdida de trabajos formales asociada con dicho incremento en el mediano plazo, que es el horizonte temporal que consideran las estimaciones usadas en el Cuadro 1.
La posible reducción de empleos formales podría estar entre los 152.000 a 746.000, dependiendo de la elasticidad usada, con 454.000 como promedio, en el escenario de impacto medio en costos laborales.
Cabe anotar que el horizonte de este impacto sería similar al empleado por los estudios referenciados. La mayoría de ellos utilizan periodos entre tres y cuatro años después de la reforma.
En el caso de los costos de despido no se pueden usar las elasticidades asociadas con los sobrecostos salariales y extrasalariales, porque este costo solo tiene lugar al momento de un despido injustificado, pero puede desincentivar la contratación.
Evidencia de efectos adversos de costos de despido en la contratación y en los niveles de empleo ha sido documentada en la literatura (Heckman y Pagés, 2000; Kugler, 1999; Saavedra y Torero, 2000; Hopenhayn, 2000; Downes et al., 2000; Mondino y Montoya, 2000).
Como se discutió en la sección 2.2, los costos de despido asociados con la antigüedad promedio observada en las separaciones de 2022 se incrementarían en un 92% como resultado de la propuesta de reforma laboral16.
Para hacerse una idea del posible efecto del incremento en los costos de despido, puede ser útil el estudio de Heckman y Pagés (2000), quienes, usando un panel largo de países, entre los cuales se incluye Colombia, encuentran una reducción de 0,05% en la TO en el largo plazo como resultado de un incremento en un 1% en los costos de despido. Esto implicaría reducciones de la ocupación mayores que las reseñadas por el incremento en los costos laborales salariales, pero a un mayor plazo.
4.2. Posibles efectos con modelos de equilibrio general
Utilizando estos modelos se pueden evaluar cambios en los parámetros que conciernen a la carga regulatoria del sector formal: los costos de despido y los impuestos a la nómina; estos últimos permitirían modelar cambios permanentes del costo laboral como los encontrados en la sección 2. El Cuadro A.3. del Anexo muestra los efectos sobre los valores de estado estacionario y sobre los momentos de los ciclos de las variables de incrementar en un 10% el valor de cada uno de dichos parámetros frente a los valores en la calibración base para la economía mexicana.
Se aprecia que, en el largo plazo, ambos incrementos aumentan la tasa de informalidad y reducen las tasas de ocupación y de participación laboral. Esto se da producto del encarecimiento del emparejamiento entre trabajadores y firmas en el sector formal, lo que redunda en menores tasas de contratación, una mayor oferta relativa de trabajo en el sector informal y una consiguiente caída de los ingresos informales, lo que reduce la participación.
En ambos casos, la mayor incidencia de la informalidad reduce la productividad agregada, lo que impacta negativamente el producto y el consumo20. Adicionalmente, el empleo formal se vuelve más rígido, como consecuencia de que el valor del emparejamiento entre empleados y empleadores responde relativamente menos al ciclo económico, lo que hace a las contrataciones menos procíclicas.
En suma, los incrementos en la carga regulatoria del sector formal generan efectos no solamente en el mercado laboral, sino también sobre distintas variables macroeconómicas.
Mié. 17 de Mayo de 2023
Gobierno-reformas. Documento Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Sobre iniciativas legislativas de los sistemas de pensiones, salud y seguimiento al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) (3). Reforma a la Salud, 5 riesgos identificados para la estabilidad de las finanzas publicas
Según las estimaciones del Gobierno, los costos de la reforma superan entre COP 4 y 7 billones anuales, los ingresos disponibles del sistema de salud en el horizonte de 2024-2027. El GNC deberá destinar recursos adicionales para cubrir los mayores costos por la reforma dentro de los límites que impone la Regla Fiscal. La adición de los recursos para la salud provendría de las transferencias de la Nación a la ADRES, para el cierre del aseguramiento, con lo cual se sumaría a las inflexibilidades que ya caracterizan el presupuesto, lo que hace aún más difícil la gestión fiscal futura
El principal costo de los reportados por el Gobierno corresponde al asociado a los CAPS (alrededor del 27% del total de los gastos directos). Por lo tanto, una forma de mitigar el riesgo asociado a la construcción y administración de estos podría ser vía asociaciones público-privadas. Los costos directos totales de la reforma serán evaluados por el CARF una vez el PL haya avanzado en su trámite por el Congreso de la República.
Sin embargo, hay al menos cinco riesgos que son importantes considerar en el debate actual del Proyecto:
1. Las estimaciones del Gobierno sobre la atención primaria podrían estar subestimadas, por los costos de adquisición o renta, y/o de dotación y contratación, para los centros de atención prioritaria en los diferentes lugares del país.
2. Potenciales excesos de gasto en la atención primaria. El esquema actual protege las finanzas públicas en la medida que cuenta con un administrador de los recursos, las EPSs, y una restricción presupuestal, la unidad de pago por capitación y el plan básico de salud. Un esquema de subsidios a la oferta podría resultar en excesos de gasto que recaerían directamente sobre las finanzas del Gobierno Nacional.
3. Insuficiente capacidad para la gestión de recursos en las regiones. La experiencia de la gestión regional de recursos de programas nacionales es mixta. Existen riesgos de control, focalización, gobierno y rendición de cuentas que deberían probarse antes de responsabilizar a instituciones regionales con cuantías tan importantes de recursos como los que administra el sistema de salud.
4. Indemnización previa y plena por demandas que aleguen privación de ejercicio en actividad legítima, a la luz del artículo 365 de la Constitución Política2 .
5. Falta de capacidad para la gestión de riesgos inherentes a la prestación del servicio. En la actualidad los riesgos legales de la prestación de salud recaen, al menos en parte, en los prestadores y aseguradores privados. En la medida que la atención primaria podría prescindir de estas dos instancias, la Nación a través de las instituciones de administración de los recursos, asumiría todos estos riesgos.
Recomendación preliminar: Se deben valorar y mitigar los riesgos que no fueron contemplados en los costos presentados por el Gobierno, e incorporar mecanismos sólidos para eliminarlos o mitigarlos a través de modificaciones en el articulado. Esto, antes de continuar con el trámite de la reforma en el Congreso, pues la estabilidad de las finanzas públicas se podría ver comprometida por presiones excesivas de gasto.
Al promulgar las reformas, el gobierno asume la responsabilidad de aunar los recursos para cumplir con la responsabilidad que adquiere. Esto obliga a que el mayor gasto de hoy esté soportado con ahorro de corto, mediano y largo plazo, pues al no contar con los recursos para cumplir con los compromisos adquiridos no solo es incumplirle a las poblaciones que se quiere beneficiar sino a la sociedad en su conjunto pues afecta la globalidad de la economía vía endeudamiento externo y presiones macro.
Mar. 16 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Transporte (2).
|
Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
|
Limita el pago del 60% de los aportes de la nación a los SETP, hasta que no se certifique la entrada en operación de las rutas en un 60% y establece que en 6 meses una vez terminado en convenio de cofinanciación deberá entrar el 100% de las rutas del respectivo sistema. |
En el caso de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público -SETP-, la Nación realizará el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciación y el porcentaje restante de los aportes se realizará siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte público, las cuales deberán contar con el sistema de gestión y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la ejecución del convenio de cofinanciación, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operación del 100% de las rutas del respectivo sistema estratégico de transporte público de pasajeros. De incumplir este requisito, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciación aportados por la Nación. Cumplido el primer año contado a partir de la terminación del convenio de cofinanciación, sin que entre en operación total el sistema de transporte cofinanciado por la Nación, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Nación, adicional a los referidos en el inciso anterior y así por cada año de retraso en la entrada en operación, hasta cumplir el 100% del aporte de la Nación. |
|
Para los sistemas de transporte público que ya están en operación, se establece que se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adición u otro sí al convenio de cofinanciación o mediante la suscripción de un nuevo acuerdo para el componente independiente. |
PARÁGRAFO SEXTO. En aquellos sistemas de transporte público que se encuentren en operación y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos, se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adición u otro sí al convenio de cofinanciación o mediante la suscripción de un nuevo convenio para el componente independiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. En ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. |
|
Se establece que en ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. |
En ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. |
|
Se establecen nuevas fuentes de financiación para los sistemas de transporte masivo, como un porcentaje del impuesto predial, entre otras medidas. |
Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público. Para estos efectos las entidades territoriales podrán comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte público. |
Se modifica el artículo 33 de la ley 1753 de 2015, del PND aprobado, donde establecen las nuevas fuentes de financiación para los sistemas de transporte
|
Ley 1653 de 2015 |
Artículo 33 modificado en versión final PND |
|
Artículo 33. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención.
Las fuentes podrán ser las siguientes: 1. Recursos propios territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán destinar recursos propios, incluyendo rentas y recursos de capital. La decisión anterior se adoptará mediante decreto municipal, distrital o mediante acuerdo metropolitano, el cual deberá contener como mínimo la destinación de los recursos, la fuente presupuestal y la garantía de la permanencia en el tiempo de los recursos, así como contar con concepto del Confis territorial o quien haga sus veces, y estar previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo territorial con criterios de sostenibilidad fiscal. 2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado. Corresponderá a las asambleas o concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones.
3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán destinar para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte, una parte de los recursos que se hayan obtenido de las contraprestaciones económicas percibidas por el uso de vías públicas para estacionamiento.
4. Infraestructura nueva para minimizar la congestión. Las autoridades territoriales que hayan adoptado plan de movilidad podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte.
6. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado.
Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.
7. Las autoridades territoriales podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público complementario a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción.
8. Derecho real accesorio de superficie en infraestructura de transporte. Una entidad pública denominada superficiante, titular absoluta de un bien inmueble fiscal o de uso público destinado a la infraestructura de Transporte conforme a lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1682 de 2013, podrá otorgar el derecho real de superficie de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo máximo de treinta (30) años, prorrogables hasta máximo veinte (20) años adicionales. El superficiario tendrá la facultad, conforme a la normatividad de ordenamiento territorial del lugar donde se ubique el bien inmueble y las disposiciones urbanísticas vigentes, de realizar y explotar por su exclusiva cuenta y riesgo, construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables con todos los atributos de uso, goce y disposición de las mismas, a fin de que tales desarrollos puedan soportar gravámenes y limitaciones al dominio, sin afectar el uso público, la prestación del servicio de transporte, ni restringir la propiedad del inmueble base del superficiante. El derecho real de superficie se constituye mediante contratos elevados a escritura pública suscritos entre el titular del inmueble base y los terceros que serán superficiarios, los cuales contendrán la delimitación del área aprovechable, el plazo de otorgamiento del derecho, las condiciones de reversión de las construcciones, las causales de terminación del contrato, las obligaciones de las partes y la retribución que corresponde al superficiante, debiendo además inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se confiere el derecho real de superficie, en el que deberá realizarse una anotación de este como derecho accesorio, identificándose el área conferida al superficiario y los linderos de la misma y las construcciones, además deberán registrarse los actos jurídicos que se efectúen en relación con el derecho real de superficie. La cancelación de la constitución de este derecho real accesorio de superficie procederá mediante escritura pública suscrita por las partes constituyentes, que será objeto de registro en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente y ante la Oficina de Registro competente. Para otorgar el derecho real de superficie el superficiante deberá contar con un estudio técnico, financiero y jurídico, que valide y determine las condiciones y beneficios financieros y económicos que se generan a partir de su implementación y para la selección del superficiario el superficiante deberá sujetarse a las reglas propias de contratación que le apliquen a la entidad pública que actúe en tal calidad. 9. Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como valor residual de concesiones, valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura del valor del suelo, sobretasa a la gasolina o al ACPM, cobro o aportes por edificabilidad adicional y mayores valores de recaudo futuro generados en las zonas de influencia de proyectos de renovación urbana, así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales.
|
Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria. Estos fondos se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa. Las fuentes alternativas de financiación para la obtención de los recursos complementarios podrán ser las siguientes: 1. Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público. Para estos efectos las entidades territoriales podrán comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte público. 2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios o distritos. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado. Corresponderá a los concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán cobrar contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello, sin perjuicio de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición hayan implementado el cobro por el estacionamiento en vía en aplicación del artículo 28 de la Ley 105 de 1993. Si así fuere, podrán modificar el marco regulatorio al de la contraprestación, para regirse por lo dispuesto en este numeral. 4. Contraprestación por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congestión. Las autoridades territoriales que adopten Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congestión, cuyo cobro podrá realizarse a través de Sistemas Inteligentes de Transporte, pórticos o servicios de recaudo electrónico vehicular -REV- u otros. El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. 5. Contraprestación por acceso a áreas con restricción vehicular o por circulación en el territorio. Las autoridades territoriales podrán incluir como mecanismo de gestión de la demanda y circulación vehicular, contraprestaciones por circulación plena en el territorio o definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. La circulación en el territorio o el acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su valor y condiciones con base en estudios técnicos, según el tipo de medida, con fundamento en el avalúo del vehículo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. En las áreas metropolitanas, la región metropolitana o donde haya autoridades regionales de transporte debidamente conformadas, los alcaldes municipales o distritales podrán, de común acuerdo, establecer áreas con restricción vehicular metropolitanas o regionales, para lo cual podrán ceder directamente los recursos obtenidos por este mecanismo a un fondo metropolitano o supramunicipal para la financiación del transporte público. 6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial. 7. Factor tarifario al transporte público. Las autoridades de transporte podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público colectivo o masivo, a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción. Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como sobretasa a la gasolina o al ACPM, en el porcentaje que le corresponde a la entidad territorial, así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales Fin artículo |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf
Lun. 15 de Mayo de 2023
Gobierno – Plan de Desarrollo 2023-2026. Potencia Mundial de la Vida. Comparativo de artículos finales frente a proyecto inicial, principales cambios. Sector Salud y telecomunicaciones.
|
Versión inicial radicada en el congreso |
Versión final PND |
|
ADRES realizará el giro directo de todo el sistema de salud contributivo y solidario. En la actualidad realiza el giro directo del régimen subsidiado. |
Se adicionan tres parágrafos al artículo que señalan que no estarán sujetas al giro directo las entidades que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado, la información será de consulta pública y de seguimiento permanente por parte de Supersalud y Minprotección. A continuación el texto completo del artículo
ARTÍCULO 150°. GIRO DIRECTO. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores.
Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos.
PARÁGRAFO PRIMERO. No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La información de este mecanismo será de consulta pública.
PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, instituciones prestadoras y proveedores de tecnologías en salud, últimos responsables de estos procesos. |
|
Se reduce término para efectuar reclamaciones sobre pagos en salud con cargo la ADRES de 36 a 18 meses |
Queda igual |
|
Condonación o restitución de recursos de endeudamiento desde la Nación a las Entidades Territoriales, de pago de deudas no reconocidas del régimen subsidiado y no se hubieran reintegrado, si se invierten en infraestructura hospitalaria. |
Queda igual excepto que se elimina el siguiente párrafo:
Los recursos que no sean condonados deberán regintegarse al Minsalud, que podrá descontarlos con cargo al SGP de libre inversión. Los recursos reintegrados a la ADRES serán destinados para la atención en salud de la población migrante. |
|
Se establece obligatoriedad de elaborar cada 10 años un plan maestro de infraestructura hospitalaria. |
Queda igual |
|
Con recursos del SGP (Sistema General de Participaciones) que no se comprometan en cada vigencia podrán utilizarse para cofinanciar los equipos básicos de salud de que trata el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011. |
Queda igual |
El detalle de la versión preliminar del plan para estos temas puede consultarse en:
La versión final de PND puede consultarse en el siguiente link:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf