Imprimir
Categoría: Uncategorised
Visto: 1969

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 25 de Mayo de 2023

Gobierno-Planeación. Plan Nacional de Desarrollo e impacto en los territorios. Plan Plurianual de Inversiones y las regiones. Subdirector de Planeación Nacional. Presentación 10 de Mayo de 2023. Foro Portafolio-Probogotá

En el plan plurianual de inversiones se encuentran los gastos de sostenimiento del Estado. Hay gasto flexible y gasto inflexible. Todos los municipios tienen hoy un porcentaje de gasto recurrente que no pueden dejar de hacer como la nómina de los Colegios y Hospitales abarca cerca del 80% del presupuesto de las entidades territoriales.

De los 1.154 billones, lo que se puede destinar a la Formación de Capital es de 230 billones de pesos para todo el país, por lo que se requiere la concurrencia del sector privado. Calcula el DNP un multiplicador por cada peso que invierte el estado el sector privado puede invertir hasta 4 pesos. Por lo que se estima que el sector privado podría invertir hasta 2.100 billones de pesos en el cuatrienio.

En la estructuración DNP ha trabajado con los pro de cada región como ProBogotá que indicaron los principales proyectos estratégicos, que ya estaban avanzados. Por que aveces llegan proyectos que son solamente idea y pasarlos a un proyecto concreto es mucho mas complejo y puede tomar 2 o 3 años especialmente en municipios donde no hay capacidad de e4structuración.

De las más de 5 mil proposiciones se seleccionaron 1800 solicitudes de proyectos adicionales, por que la representatividad del congreso de las regiones quiere ver en el plan de inversiones la obra específica del territorio, proyectos que van desde una placa huella hasta la obra mas grande.

SE identificaron entonces proyectos estratégicos que apunten a la transformación del territorios. SE llegó al la discusión del PND con 300 proyectos y se fueron incluyendo de 100 en 100 hasta llegar en el ultimo a mas de 500 estando por la ¿mitad de los que se plantaron el año pasado.

Para priorizar los proyectos se contará con el aval de los ministerio. En general los proyectos que quedaron en el PND tienen el aval de los ministerios.

Buena parte del éxito del Plan va a basarse en la forma en que los ministerios definan las relaciones intersectoriales como por ejemplo en el caso de las tierras, que deben incluir todos los aspectos que las hagan productiva y que además hagan que los alimentos puedan ser transportados y las cadenas logísticas pertinentes son elementos que requieren de la coordinación y acción interinstitucional.

Los pactos territoriales han sido una figura importante para lograr la concurrencia de recursos, como ejemplo en el Golfo de Morrosquillo, donde se esta desarrollando una zona con impacto turístico. Necesita aeropuerto, colegios, vías, luchar contra la erosión costera. SE definió un proyecto que ha avanzado muy bien en el que la nación pone recursos como bolsa aparte, los ministerios, la gobernación y los municipios ponen recursos. Hoy ya está el colegio, está en avance la pista del Aeropuerto, tiene construidas vías terciarias, secundarias, el hospital está ya programado para hacerse en esta vigencia, hay una concurrencia efectiva de fuentes. No necesariamente se requiere la firma de un pacto territorial pero como figura va a permitir concretar acciones en los territorios.

La Amazorinoquía es un territorio donde nunca ha habido estos pactos, probablemente se haga un ejercicio de concreción de inversiones, se deben concretar con la apuesta en los territorios. En general esto es lo que viene para los proyectos estratégicos del país, concretarlos para que no hayan dispersión de recursos. Las regalías son la oportunidad que tienen las regiones para concurrir a estos proyectos con recursos y van a permitir ir cerrando el ciclo de proyectos estratégicos.

Hay una tarea muy importante y es cómo fortalecer a los municipios pequeños en la estructuración de los proyectos hay una falencia muy grande en este temas. Se va a empoderar a Fondes, a Findeter y En-territorio para que permitan conformar una capacidad instalada para que se estructuren los proyectos y se llegue a una apuesta regional donde no se queden rezagados. Hoy se tienen proyectos que tardan 2 o 3 años para llevar a un proyecto de factibilidad la idea es reducir estos tiempos para poder materializarlos.

Señala el Director del DNP que la función de la entidad es integrar los proyectos en sus distintas dimensiones para que los recursos del estado puedan impulsar realmente el desarrollo de las regiones. Hay que empaquetarlos en los pactos territoriales y mostrar que el Aeropuerto tiene relación con la universidad, que estos tienen relación con la carretera, que estos tienen relación con la compra de tierras. Se realizan en un contexto de estabilidad macro pidiendo a los municipios mayor esfuerzo fiscal por el lado de prediales, de utilización de las rentas del suelo y el urbanismo para tener entre todos concurrencia de recursos para que el PGN sea compatible en la generación de proyectos con el SGP y el SGR, con los recursos de los territorios y la cooperación internacional.

https://www.youtube.com/watch?v=HK8JPyxyifE

Mié. 24 de Mayo de 2023

Gobierno-Hacienda. Decreto 0626 del 27 de Abril de 2023. Por el cual se modifica el Decreto 2555 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras

En sus consideraciones el decreto establece que que corresponde al Gobierno nacional reglamentar "las condiciones que deben cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, particularmente en lo referente a su propósito de servicio, su carácter no lucrativo y el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2° del artículo 13° de la Ley 454 de 1998. Lo anterior en el marco de la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria.".

Que para dicha reglamentación se definirá el alcance de las condiciones previstas en el parágrafo 1° del articulo 21 de la Ley 79 de 1988, así como otros aspectos orientados a que las operaciones de las cooperativas financieras se realicen en condiciones que preserven la estabilidad y solidez de estas organizaciones.

Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 012 del 14 de diciembre de 2022.

Con estas consideraciones, el decreto adicióna el Título 3 al Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así:

Artículo 2.4.3.1. Condiciones para la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas financieras.

Las cooperativas financieras podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas - Mipymes -, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de Mipymes a la cooperativa:

i) es acorde con el objeto social de esta última y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos;

ii) no desvirtúa la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa; y

iii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988.

4. Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.

5. En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley.

Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998.

Artículo 2.4.3.2. Instrumentos de formalización para la asociaclon de Mipymes y su contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los estatutos y reglamentos de las cooperativas financieras deberán establecer:

i) La posibilidad de asociar Mipymes,

ii) Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para el proceso de asociación de Mipymes y

iii) Los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los estatutos y reglamentos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Título.

2. Las características que deben cumplir las lVIipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social de la cooperativa y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos y no desvirtuar la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa.

3. Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los representantes de las Mipymes que participen en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa.

4. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.".

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200609%20DEL%2026%20DE%20ABRIL%20DE%202023.pdf

Mar. 23 de Mayo de 2023

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales”.

En las consideraciones de este decreto se señala que Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".

Que el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021 (Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones), establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en los sectores sociales.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto 1844 de 2021, el cual se encuentra compilado en el Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, a crear una línea de crédito directo con tasa compensada por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($850.000.000.000), dirigida a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales.

Que este apoyo económico requiere la adición permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos. Por tal razón se requiere aumentar el monto de la línea por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($800.000.000.000), con el fin de atender la demanda de financiación requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales.

Que la inclusión de la posibilidad de ofrecer una tasa menor a ciertos beneficiarios de crédito de la línea, corresponde al reconocimiento de la necesidad de apoyar a las entidades territoriales que históricamente han presentado situaciones fiscales y de ingresos que les han impedido tomar recursos de crédito público para sus inversiones a tasas preferenciales; por tal razón se requiere ajustar las tasas de interés de esta Línea de Crédito Directo con tasa compensada otorgando un mayor beneficio a los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6 estableciéndolas en el IBR+1,10% MV (mensual vencido) o IBR+1,25% TV (trimestral vencido) o IBR+1,45% SV (semestral vencido).

ajustar las tasas de interés de esta Línea de Crédito Directo con tasa compensada otorgando un mayor beneficio a los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6 estableciéndolas en el IBR+1,10% MV (mensual vencido) o IBR+1,25% TV (trimestral vencido) o IBR+1,45% SV (semestral vencido).

Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para ajustar las tasas de interés y aumentar el valor de la línea hasta por la suma total de UN BILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.650.000.000.000) a cargo de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter.

Que para compensar la tasa de interés, en el anexo técnico del Decreto 2590 de 2022, sección 1301, rubro 04-06-01-001, en la sección presupuestal asignada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se destinaron recursos por valor de $324.818.000.000 como “Aportes a Findeter - Subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de inversión parágrafo único, numeral 3 art. 270 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”; a través de la Resolución 0001 del 2 de enero de 2023 emitida por el Director de Presupuesto Público Nacional (E), se efectúo una aclaración de la anterior leyenda para indicar que se trata de “Aportes a Findeter – Subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

En la parte resolutiva, el proyecto de decreto modifica del artículo 2.6.7.9.2 del Capítulo 9 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

"Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la Línea. La aprobación de las operaciones, realizadas bajo la línea de crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de UN BILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.650.000.000.000).

Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la vigencia del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.".

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

ARTÍCULO 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada, tendrá las siguientes condiciones:

img1548

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.9.2 y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-220835%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Sector de la semana

Sector de la semana

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 25 de Mayo de 2023

Gobierno-Planeación. Plan Nacional de Desarrollo. Plan Plurianual de Inversiones y las regiones. Proyectos estratégicos definidos para Antioquia en el PND

En este aparte se plantean las líneas de inversión departamentales y luego se presenta en los siguientes cuadro los proyectos seleccionados como estratégicos para el cuatrienio.

1. Conservación de la biodiversidad y restauración de los ecosistemas para la resiliencia climática.

2. Prevención y gestión de riesgo de desastres para la adaptación.

3. Conectividad y transformación digital como motor de oportunidades, riqueza e igualdad.

4. Transición energética justa, democratización de la generación y el consumo energético, desarrollo de comunidades energéticas, impulso a las energías limpias, (hidrógeno verde, eólica, solar, entre otras) y minerales estratégicos.

5. Ciencia, tecnología e innovación para la transformación productiva y la resolución de desafíos sociales, económicos y ambientales del país; y la construcción de una sociedad del conocimiento.

6. Intervención de la infraestructura regional, (vías secundarias, terciarias, muelles y aeródromos) mediante circuitos estratégicos que permiten la conectividad, convergencia regional y adaptabilidad climática.

7. Fortalecimiento de la infraestructura y sistema de transporte férreo, aéreo, fluvial, marítimo y terrestre.

8. Inclusión productiva y financiera de pequeños y medianos productores rurales; y promoción de la agroindustria sostenible, y de la agricultura y ganadería regenerativa.

9. Compra, acceso, ordenamiento, regularización y uso productivo del suelo rural y urbano.

10. Agua potable y saneamiento básico.

11. Fortalecimiento y construcción de infraestructura física y tecnológica de la educación superior, media, básica y preescolar, urbana y rural.

12. Fortalecimiento de la infraestructura, los sistemas de información y el talento humano para la Atención Primaria en salud integral y universal.

13. Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos de todos los grupos poblaciones, con énfasis en la atención de los actores diferenciales (Pueblos y Comunidades étnicas; Mujeres; LGTBIQ+; Niños, niñas y adolescentes; Jóvenes; personas con discapacidad población migrante, campesinos y campesinas, habitantes de calle, familias, adultos mayores).

14. Desarrollo integral con base en el acceso a la Jornada Educativa Ampliada en el acceso a la cultura, artes, deporte y espacio público.

15. Acceso físico y económico para la disponibilidad y adecuación de los alimentos.

16. Hábitat y vivienda digna.

17. Paz total y atención integral a las víctimas (incluidas víctimas en el exterior).

18. Levantamiento y actualización del Catastro Multipropósito.

19. Turismo en armonía con la vida.

20. Reindustrialización, transformación productiva sostenible, economía circular, internacionalización, inclusión financiera e impulso a la economía popular, comunitaria, y solidaria; desescalando el modelo extractivista.

21. Administración pública, fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción.

22. Fortalecimiento de las capacidades para la defensa, seguridad, el bienestar de la Fuerza Pública, la justicia social humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario y los Centros de Detención Transitoria.

23. Reconocimiento de la economía del cuidado.

24. Apoyo a la formación y creación de empleo para el trabajo digno y decente.

25. Presencia, diversificación y fortalecimiento de Colombia en el mundo y apoyo a connacionales en el exterior.

26. Artes, cultura y saberes para la vida, la paz y el cuidado del planeta.

27. Fortalecimiento institucional para la inclusión, integración socioeconómica y cultural de la población retornada, migrante y refugiada.

28. Ordenamiento territorial alrededor del agua y gobernanza para la resolución de conflictos territoriales, sociales, productivos, ambientales, y la adaptación climática.

img1556img1557img1558img1559img1560img1561img1562

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-plan-plurianual-de-inversiones-2023-2026.pdf

Mié. 24 de Mayo de 2023

Gobierno-Vivienda. Documento CONPES 4114 con la Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión implementación del programa de cobertura condicionada para Crédito de Vivienda Segunda Generación para garantizar la continuidad del programa de Coberturas a la Tasa de Interés Frech VIS (1)

El pasado 28 de marzo la nación emitió un aval fiscal para asegurar los recursos de Cobertura a la tasa de interés FRECH VIS por valor de 1,01 billones de pesos corrientes a los tramos 2023-2024. En la actualidad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no cuenta con los recursos para financiar el otorgamiento de 51.050 coberturas en el año 2023 y 8.000 coberturas en el año 2024, en el marco del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, que den continuidad a la política mencionada.

Así, considerando lo antes expuesto, con la declaratoria de importancia estratégica del proyecto de inversión antes referenciado, se busca garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los Subsidios Familiares de Vivienda asignados a través del programa Mi Casa Ya, facilitando el acceso de los hogares de hasta 8 SMLMV a una vivienda digna y contribuyendo en la reducción del déficit habitacional. Todo esto, dando estricto cumplimiento al artículo 2.2.12.3.4 del Decreto 1082 de 20154 .

Con lo anterior, se contribuirá a la meta del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida 5 de reducir el porcentaje de hogares con déficit habitacional en 5 puntos porcentuales (p.p.), y de beneficiar a 116.394 hogares con un SFV de adquisición, al ser los subsidios y las coberturas herramientas complementarias.

Antecedentes, justificación y definición de la política

El artículo 51 de la Constitución Política de Colombia estipula que todos los colombianos tienen el derecho de acceder a una vivienda digna y que el Estado es el responsable de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.

Así mismo, se establece que para ello se deberán promover planes de VIS, sistemas de financiación de largo plazo y formas asociativas en la ejecución de los programas habitacionales.

Se definen en el marco de esta política dos instrumentos específicos: el Subsidio Familiar de Vivienda SFV y la Cobertura condicionada de la tasa de interés. El primero proviene de aportes del PGN y el segundo del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), que surge de la Ley 546 de 1999 y es administrado por el Banrep.

La cobertura a la tasa de interés se define como un intercambio de flujos calculado sobre los intereses del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional, lo que se traduce en una reducción de la cuota por millón que pagan los hogares.

Entre los hitos más recientes de desarrollo del programa, está el CONPES 3977 Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión Implementación del programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, a través del programa Cobertura a la Tasa de Interés y del proyecto Subsidio Familiar de Vivienda Nacional, a través de los programas Mi Casa Ya y Semillero de Propietarios, aprobado en el año 2019 , buscó garantizar la continuidad de tres programas de vivienda hasta el año 2025:

(i) Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS;

(ii) Mi Casa Ya; y

(iii) Semillero de Propietarios. Para esto, se surtió el trámite de vigencias futuras por valor de 10,39 billones para el periodo 2020-2025 donde se esperaba otorgar 120.000 coberturas del programa Cobertura a la Tasa de Interés FRECH VIS, así como asignar 178.540 SVF y coberturas en el programa Mi Casa Ya y 170.000 SFV en la modalidad de arrendamiento para Semillero de Propietarios.

El aval fiscal y el Documento CONPES 3977 contemplaban 4,85 billones de pesos para la financiación del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS con el fin de otorgar 298.540 coberturas en el periodo 2020-2025.

Sin embargo, este monto no pudo ser solicitado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que no se cumplía con la condición establecida en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 , de tener apropiado en el proyecto de inversión, como mínimo, el 15 % de valor total de las vigencias futuras solicitadas.

Así, el monto de las vigencias futuras aprobadas en 2019 para el programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS fue menor al previsto, alcanzando un monto de 2,79 billones de pesos que se presupuestaron para financiar 171.049 coberturas entre 2020 y 2023, de las cuales 111.049 se otorgarían a los beneficiarios del programa Mi Casa Ya y 36.646 se destinarían a coberturas sin asignación de SFV (Programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS).

En cuanto a la ejecución, los beneficios que ofrece Mi Casa Ya para facilitar la adquisición de vivienda nueva y la eficiencia en el esquema de operación, han conducido a un incremento en el número de hogares que acceden al programa en los últimos años.

El Gráfico 1 muestra la evolución del número de coberturas a la tasa de interés otorgadas a los beneficiarios de Mi Casa Ya. Desde el año 2020, se otorgaron 158.199 coberturas frente a las 82.097 que se tenían previstas mediante el Documento CONPES 3977; este crecimiento acelerado del programa ha demandado 2,12 billones de pesos.

img1549

Con el fin de cumplir con la demanda en la asignación de subsidios de Mi Casa Ya entre los años 2021 y 2022, fue necesario realizar dos ajustes presupuestales al interior del proyecto Implementación Del Programa De Cobertura Condicionada Para Créditos De Vivienda Segunda Generación Nacional, a saber: (i) trasladar los recursos previstos de las coberturas del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS (sin asignación del SFV) para complementar las coberturas requeridas en Mi Casa Ya, y (ii) adelantar los cupos que se tenían previstos de coberturas para Mi Casa Ya en 2023 hacia el año 2022.

Lo anterior condujo a que a la fecha solo queda una disponibilidad de recursos para asignar 1.000 coberturas para el 2023 del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS. Dado lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad del programa, que requiere asegurar los recursos para otorgar 60.050 coberturas durante los años 2023 y 2024, así como las vigencias futuras para el pago de coberturas hasta el año 2031, se evidencia la necesidad de declarar la importancia estratégica del proyecto de inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, para garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS para los hogares que resulten beneficiarios del programa de promoción de acceso a la VIS Mi Casa Ya.

De esta manera, el Gobierno nacional continuará avanzando en la labor de brindar vivienda digna a los hogares colombianos, mejorando su calidad de vida y contribuyendo a la disminución del déficit habitacional en el país. Así mismo, en línea con las bases del PND 2022-2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida y, específicamente, lo descrito en los catalizadores Territorios más Humanos: Hábitat Integral y Ciudades y Hábitats resilientes, este documento busca generar mecanismos diversos de acceso a vivienda, e impulsar acciones sectoriales que reduzcan el impacto ambiental de las edificaciones en todas las fases de su ciclo de vida, que permitan extender la incorporación de criterios de sostenibilidad a todo el parque inmobiliario. Vale la pena destacar que, en 2021, el 48 % de las edificaciones culminadas no contaban con ningún sistema de ahorro de agua ni de energía (DANE, 2021).

Si bien la política habitacional en el país ha logrado avances importantes en la provisión de soluciones de vivienda digna, aún persiste el déficit habitacional. De acuerdo con cifras de la ECV (DANE, 2021) en el año 2021, 5,23 millones de hogares habitaban viviendas en condiciones inadecuadas, de los cuales, el 51,2 % se ubica en áreas urbanas, y el 48,8 % en áreas rurales. Al analizar la información por niveles de ingresos del hogar, se tiene que de los hogares en déficit 5,17 millones presentan ingresos menores o iguales a 8 SMMLV, lo que representa el 98,7 % de estos.

img1550

Al tener en cuenta la focalización del programa Mi Casa Ya, se tiene que, del total de hogares del país, cerca de 8,5 millones son potencialmente beneficiarios del programa (50,4 %), al no poseer una vivienda y hacer parte de los grupos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), que son objeto de atención del programa. Por su parte, con respecto a los hogares en déficit, se tiene que el 61,3 % pueden acceder al programa (Tabla 1).

img1551

img1552

Adicionalmente, desde el año 2022, los hogares han visto encarecido el costo financiero de acceder a una vivienda debido a los fuertes incrementos en las tasas de interés de crédito hipotecario que, en el último año, han subido en 12,6 p.p. y 5,9 p.p., en sus denominaciones en Unidad de Valor Real (UVR) y pesos, respectivamente (Gráfico 3). Como resultado de lo anterior, al cierre de 2022 los establecimientos de crédito percibieron una reducción en la demanda de créditos de vivienda y al mismo tiempo endurecieron sus condiciones para la colocación de productos en estas líneas (Banco de la República, 2022).

img1553

Así, debido al crecimiento en las tasas de interés, entre otras cosas, el sector ha presentado una desaceleración que se refleja en una contracción del 19,8 % en las ventas de los últimos 12 meses (Gráfico 4), y la no continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech-VIS y Mi Casa Ya, puede profundizar la contracción en las dinámicas del sector y el desarrollo de proyectos de construcción, limitando la generación de empleo y la actividad económica generada por la construcción de edificaciones.

img1554

Por último, de acuerdo con el Censo de Edificaciones (CEED), en 2022 el 48 % de las edificaciones culminadas no contaban con ningún sistema de ahorro de agua ni de energía (DANE, 2022), mostrando la necesidad de incentivar la inclusión de criterios de sostenibilidad en la vivienda que, de acuerdo con la evaluación del programa Mi Casa Ya (DNP, 2021), generan reducciones de entre el 7,2 % y el 9,1 % en el pago por servicios públicos a los hogares que habitan este tipo de viviendas, generando un potencial ahorro para los hogares, en adición a los efectos positivos en términos de sostenibilidad ambiental.

Como se observa, la no continuidad del programa de Cobertura condicionada a la tasa tendría una afectación de los hogares vulnerables, aumentando aún más los costos financieros para acceder a una vivienda, incrementando su gasto en vivienda o el desistimiento en negocios para su adquisición. Así mismo, a nivel económico podría generar una afectación del sector de edificaciones, limitando su capacidad de generación de empleo y valor agregado, en un periodo de desaceleración.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4114.pdf

Mar. 23 de Mayo de 2023

Gobierno-Hacienda. Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.”

En la parte resolutiva, este proyecto de decreto establece:

Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos.

Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de renta a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023.

  

Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

 

Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos".

 

Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023 y pagar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.

 

Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 1.6.1.13.2.24.Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”.

Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2023.

Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de “obras por impuestos” en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior.

Artículo 3. Modificación del inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria.

 

Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

“Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-218848%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):  

Jue. 25 de Mayo de 2023

Energía

24 de mayo de 2023

CREG amplió los plazos para las actividades pendientes en el proceso de subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028
CREG: “los operadores de red que atienden mercados de comercialización deben informar a la Entidad los cambios que se presenten, a fin de hacer los análisis para determinar si es necesario ajustar los ingresos aprobados”

Gobierno

24 de mayo de 2023

Texto de la Ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

Infraestructura

24 de mayo de 2023

Transporte e infraestructura con sentido social y ambiental, la apuesta del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”
En julio comienza la contratación de los Caminos Comunitarios de la Paz Total, confirma INVÍAS

Salud

24 de mayo de 2023

Buscamos el mayor consenso en el Congreso para entregarles la mejor salud a los colombianos: Ministro de Salud

Telecomunicaciones

24 de mayo de 2023

Ministro TIC pide al Congreso de la República acompañar el proceso de subasta 5G

Mié. 24 de Mayo de 2023

Energía

23 de mayo de 2023

Precisiones de la SSDP sobre las obras de infraestructura requeridas por el interesado para la conexión de proyectos de energía clase 2
CREG la expansión de los activos de uso del STN debe estar incluida en el Plan de Expansión de Referencia que elabora la UPME a través de dos modalidades explicadas por la Entidad

Gobierno

23 de mayo de 2023

Procuraduría pidió tumbar uno el artículo de las zonas francas de la reforma tributaria
Corte Constitucional admitió demanda contra algunas disposiciones de la reforma tributaria | Ámbito Jurídico
Estas son las estrategias que componen el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

23 de mayo de 2023

CREG dio alcance al acto por el cual se establecen parámetros de conducta y participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP
UPME publicó respuestas a observaciones sobre los documentos de selección del inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL

Salud

23 de mayo de 2023

Reforma a la salud: aprobada en la Cámara de Representantes

Servicios Financieros

23 de mayo de 2023

Instrucciones de la SuperFinanciera relacionadas con la forma societaria para la constitución del banco puente

Mar. 23 de Mayo de 2023

Aseguradoras

19 de mayo de 2023

Vehículos extranjeros podrán adquirir el SOAT | Ámbito Jurídico

Energía

19 de mayo de 2023

Ministerio de Minas estableció nuevos parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER- y determinó mecanismos de presentación de proyectos financiables
Precisiones de la CREG en cuanto a la actualización de la garantía de reserva de capacidad de la norma que establece disposiciones para la asignación de capacidad de transporte en el SIN

18 de mayo de 2023

Consideraciones de la CREG sobre la opción contenida en un acto de esta Entidad para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas térmicas existentes

Gobierno

19 de mayo de 2023

EN VIVO: Desde Guainía, presidente Petro sanciona el plan nacional de desarrollo | Ámbito Jurídico

18 de mayo de 2023

Publicada ponencia para primer debate al proyecto de ley de reforma laboral

Infraestructura

18 de mayo de 2023

El gobierno del cambio inicia la ejecución del programa Caminos Comunitarios de la Paz Total
ANI publica prepliegos para definir la conexión férrea entre Bogotá Región y el corredor La Dorada – Chiriguaná | Portal ANI

Salud

18 de mayo de 2023

Consejo de Estado analizó la estructura de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado en salud o de aseguramiento

Servicios Financieros

19 de mayo de 2023

Orientaciones de la SuperFinanciera sobre el proceso de fusión de los fondos de capital privado

18 de mayo de 2023

Condiciones para que las Mipymes se asocien a una cooperativa financiera | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

19 de mayo de 2023

MinTIC publica a comentarios proyecto de resolución para financiar el fortalecimiento de radio y TV pública

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 25 de Mayo de 2023

Gobierno-Planeación. Plan Nacional de Desarrollo. Plan Plurianual de Inversiones y las regiones. Proyectos estratégicos definidos para Bogotá en el PND

Líneas de inversión departamentales

1. Conservación de la biodiversidad y restauración de los ecosistemas para la resiliencia climática.

2. Prevención y gestión de riesgo de desastres para la adaptación.

3. Conectividad y transformación digital como motor de oportunidades, riqueza e igualdad.

4. Transición energética justa, democratización de la generación y el consumo energético, desarrollo de comunidades energéticas, impulso a las energías limpias, (hidrógeno verde, eólica, solar, entre otras) y minerales estratégicos.

5. Ciencia, tecnología e innovación para la transformación productiva y la resolución de desafíos sociales, económicos y ambientales del país; y la construcción de una sociedad del conocimiento

6. Intervención de la infraestructura regional, (vías secundarias, terciarias, muelles y aeródromos) mediante circuitos estratégicos que permiten la conectividad, convergencia regional y adaptabilidad climática.

7. Fortalecimiento de la infraestructura y sistema de transporte férreo, aéreo, fluvial, marítimo y terrestre.

8. Inclusión productiva y financiera de pequeños y medianos productores rurales; y promoción de la agroindustria sostenible, y de la agricultura y ganadería regenerativa.

9. Compra, acceso, ordenamiento, regularización y uso productivo del suelo rural y urbano.

10. Agua potable y saneamiento básico.

11. Fortalecimiento y construcción de infraestructura física y tecnológica de la educación superior, media, básica y preescolar, urbana y rural.

12. Fortalecimiento de la infraestructura, los sistemas de información y el talento humano para la Atención Primaria en salud integral y universal.

13. Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos de todos los grupos poblaciones, con énfasis en la atención de los actores diferenciales (Pueblos y Comunidades étnicas; Mujeres; LGTBIQ+; Niños, niñas y adolescentes; Jóvenes; personas con discapacidad población migrante, campesinos y campesinas, habitantes de calle, familias, adultos mayores).

14. Desarrollo integral con base en el acceso a la Jornada Educativa Ampliada en el acceso a la cultura, artes, deporte y espacio público.

15. Acceso físico y económico para la disponibilidad y adecuación de los alimentos.

16. Hábitat y vivienda digna.

17. Paz total y atención integral a las víctimas (incluidas víctimas en el exterior).

18. Levantamiento y actualización del Catastro Multipropósito.

19. Turismo en armonía con la vida.

20. Reindustrialización, transformación productiva sostenible, economía circular, internacionalización, inclusión financiera e impulso a la economía popular, comunitaria, y solidaria; desescalando el modelo extractivista.

21. Administración pública, fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción.

22. Fortalecimiento de las capacidades para la defensa, seguridad, el bienestar de la Fuerza Pública, la justicia social humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario y los Centros de Detención Transitoria.

23. Reconocimiento de la economía del cuidado.

24. Apoyo a la formación y creación de empleo para el trabajo digno y decente.

25. Presencia, diversificación y fortalecimiento de Colombia en el mundo y apoyo a connacionales en el exterior.

26. Artes, cultura y saberes para la vida, la paz y el cuidado del planeta.

27. Fortalecimiento institucional para la inclusión, integración socioeconómica y cultural de la población retornada, migrante y refugiada.

28. Ordenamiento territorial alrededor del agua y gobernanza para la resolución de conflictos territoriales, sociales, productivos, ambientales, y la adaptación climática.

img1563img1565img1564

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-plan-plurianual-de-inversiones-2023-2026.pdf

Mié. 24 de Mayo de 2023

Gobierno – Hacienda. Gobierno-Vivienda. Documento CONPES 4114 con la Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión implementación del programa de cobertura condicionada para Crédito de Vivienda Segunda Generación para garantizar la continuidad del programa de Coberturas a la Tasa de Inteŕes Frech VIS (2)

El objetivo general del documento CONPES es garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los SFV asignados a través del programa Mi Casa Ya, para facilitar el acceso de los hogares de hasta 8 SMLMV a una vivienda digna y contribuir en la reducción del déficit habitacional en el país.

Considerando la situación descrita en el diagnóstico, y en aras de dar cumplimiento al objetivo de este documento, se hace necesario garantizar la disponibilidad de recursos para el pago de coberturas a otorgar en los tramos 2023 y 2024, el otorgamiento de dichas coberturas, y realizar acciones de seguimiento y análisis para fortalecer su impacto.

Así, en 2023 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio gestionará, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de las Vigencias Futuras a las que hace referencia este documento. Lo anterior, permitirá, a dicho Ministerio, el otorgamiento de las coberturas a la tasa de interés entre los años 2023 y 2024 por un valor de hasta 1,01 billones de pesos, que ayuden a los hogares vulnerables a alcanzar un cierre financiero para la adquisición de una vivienda.

Así mismo, como parte del fortalecimiento del programa, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, entre el 2023 y 2024, diseñará, reglamentará e implementará un mecanismo para promover la inclusión de criterios de sostenibilidad en la VIS. Lo anterior, siguiendo el precedente del programa Frech No VIS donde, con el Documento CONPES 4002 Modificación del documento CONPES 3897 Modificación del documento CONPES 3848 importancia estratégica del programa de cobertura condicionada de tasa de interés para créditos de vivienda no vis, Frech no VIS de 202025 y el Decreto 1727 de 202126 , se generó un mayor valor de la cobertura a la tasa de interés para la financiación de viviendas que incorporarán medidas de construcción sostenible.

Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de encargarse de la operación de los programas Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS y Mi Casa Ya, realizará el seguimiento del avance del proyecto de inversión y lo reportará a la Secretaría técnica del CONPES por medio de informes semestrales entre 2023 y 2024

El proyecto de inversión es materializado a través del otorgamiento de las coberturas a la tasa de interés para VIS por medio del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, que tiene como objetivo otorgar coberturas a la tasa de interés a los hogares con ingresos de hasta 8 SMLMV, que acceden a una vivienda a través de un crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional. Esta cobertura, que es pagada de manera mensual durante los primeros siete años del crédito hipotecario, equivale a 5 puntos porcentuales si la vivienda adquirida corresponde a una VIP, o a 4 p.p. si se trata de una VIS, y permite reducir el costo financiero en cerca de un 20 %, generando un ahorro para los hogares sujetos de atención.

Es importante señalar, que dichas coberturas también son otorgadas como un complemento al SFV asignado a través del programa Mi Casa Ya, el cual busca facilitar el cierre financiero, para la adquisición de una vivienda nueva, a los hogares clasificados entre los grupos A1 y D20 del (Sisbén IV)27, que no cuenten con una vivienda ni hayan sido beneficiados con otro SFV o cobertura a la tasa de interés. Este SFV equivale a 30 SMLMV para los hogares pertenecientes a los grupos A1-C8, y de 20 SMLMV para los grupos C9- D20. Vale la pena destacar, que a los hogares beneficiados por Mi Casa Ya, les es otorgada la cobertura del programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS teniendo un doble beneficio.

La declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión permitirá garantizar los recursos para el pago de 51.050 coberturas otorgadas en el 2023 y, 8.000 coberturas otorgadas en 2024.. Estas coberturas complementarán el SFV otorgado en el marco del programa Mi Casa Ya, por lo que beneficiarán a 59.050 hogares no propietarios de vivienda, que cuenten con ingresos de hasta 8 SMLMV y que se ubiquen entre los grupos A1 y D20 de acuerdo con el Sisbén IV.

La Tabla 2 muestra las estimaciones del pago mensual que debe asumir un hogar para diferentes valores de vivienda. Como se observa, para la VIP, donde la cobertura a la tasa es de 5 p.p., el ahorro del hogar sería cercano al 22,4 %. En el caso de una VIS de más de 90 SMLMV, donde la cobertura a la tasa equivale a 4 p.p., el ahorro sería del 18,8 %.

En las simulaciones propuestas, se observan reducciones en la cuota mensual que pueden estar entre 122.876 pesos y 379.754 pesos.

img1555

Como se mostró, la continuidad del programa permitirá a los hogares beneficiarios tener ahorros cercanos al 20 % en el valor de la cuota mensual, reduciendo el monto que estos destinan al acceso a la vivienda y permitiendo su inversión en otro tipo de gastos.

Vale la pena destacar que, según la evaluación e impacto del Programa Mi casa Ya (DNP, 2021), los hogares atendidos por el programa cuentan con mejores resultados en las dimensiones de vivienda, educación, condiciones financieras y en la generación de ingresos respecto a los hogares no beneficiarios.

Por ejemplo, se encuentra que para los hogares beneficiarios la probabilidad de encontrarse en situación de déficit cuantitativo de vivienda se reduce en un 45,9 %, mientras que la probabilidad de no ser considerados como un hogar pobre o vulnerable se incrementa en 73,7 %, respecto al grupo de control.

Asimismo, dicha evaluación encontró un beneficio-costo social de 1,16 para hogares con ingresos de hasta 2 SMLMV y de 1,75 para aquellos con ingresos de entre 2 SMLMV, y 22 una tasa de retorno social del 11,4 % y 18,4 %, respectivamente, mostrando beneficios importantes en el bienestar de la sociedad (DNP, 2021).

En materia económica, para el 2023, se espera aumentar el número de VIS iniciadas en cerca de 23.000 unidades, generar 28 mil empleos directos y 66 mil indirectos y una contribución de entre el 1,3 % y el 1,7 % de la producción nacional total (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2023). De acuerdo con el DNP (2019) el multiplicador de los programas del sector sobre el valor agregado es de 2,4, lo que quiere decir que, por cada peso invertido en los programas de vivienda, se generan 2,4 pesos adicionales de valor agregado en el sector edificaciones.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4114.pdf

Mar. 23 de Mayo de 2023

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto Relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET.

En sus consideraciones este proyecto de decreto establece que Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales establecidos en dicha ley y las demás disposiciones legales complementarias y, administrar los recursos a través de patrimonios autónomos, con destino al pago del pasivo pensional de las entidades territoriales.

Que de acuerdo con el artículo 3% de la Ley 549 de 1999, los recursos del FONPET, serán administrados a través de patrimonios. autónomos que se constituirán para el efecto en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida.

En ese sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del FONPET, seleccionará los administradores de dichos” patrimonios mediante un proceso de licitación pública que se desarrollará de conformida con las reglas de la Ley 80 de 1993.

Que el numeral 5 del artículo 2.12.3.1,4 del Decreto 1068 de 2015, estableció que: “5. En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que frata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”.

Que se debe adicionar un parágrafo al artículo 2.12.3,1,4, con el objeto de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realice operaciones de recaudo y giro que sean necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante el periodo de «administración transitoria de que trata el numeral 5 citado, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos.


Que el artículo 2.12.3,19,1 del Decreto 1068 de 2015 estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones con los límites por clase de activo y demás disposiciones.

Dentro de estas disposiciones, se propone adicionar el parágrafo 3 para tener la posibilidad de incluir mecanismos de seguimiento, tales como, un portafolio de referencia que permita evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. La definición de un portafolio de referencia permitiría orientar el perfil de inversión deseado para el fondo y ajustar el perfil de. riesgo y retorno en relación con las necesidades del pasivo.

En su parte resolutiva

Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará, así:


“Parágrafo. Durante la administración transitoria de que trata el numeral 5 de este artículo, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá realizar eventualmente las operaciones de recaudo, así como del giro de las obligaciones pensionales que resulten necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante dicho período, teniendo en cuenta la naturaleza especial. de los recursos, conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal efecto.

Artículo 2*. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 2.12,3.19,1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará asi:


“Parágrafo 3. En los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del
Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- y, otros patrimonios públicos,
destinados a la garantía y pago de pensiones, se podrán incluir mecanismos de seguimiento, tales
como indicadores de gestión, portafolios de referencia o los similares que permitan evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. En todo caso, el portafolio de referencia deberá tener en cuenta los límites e instrumentos señalados en el presente artículo y los criterios señalados en el artículo 2.12.3,19.4 de este Decreto.”

3