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Jun. 26 - Jun. 29 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 29 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Agenda para la transformación social y productiva en el marco de la sostenibilidad fiscal (1). Transformación productiva

El primer capítulo del MFMPL presenta una agenda que permita generar fuentes de ingreso para financiar los cinco programas del Plan de Desarrollo: i) ordenamiento del territorio alrededor del agua, ii) seguridad humana y justicia social; iii) derecho humano a la alimentación; iv) transformación productiva, internacionalización y acción climática; y v) convergencia regional.

Para lograr este objetivo, el Gobierno Nacional ha propuesto una serie de iniciativas organizadas en dos marcos: transformación productiva y la agenda de reformas económicas y sociales. La transformación productiva se asocia al proceso de reindustrialización y transición energética y la agenda de reformas económicas sociales incluyen la reforma tributaria, la pensional, la de salud y laboral.

En este capítulo se presenta estrategia, objetivos e impactos macroeconómicos, fiscales y sociales asociados a cada uno de ellos.

1. Transformación productiva

Se pretende con esta estrategia superar la la dependencia de las exportaciones de materias primas, la desindustrialización y la reprimarización de la economía y la baja productividad que se ha observado en las últimas décadas. Se busca fortalecer el crecimiento y la diversificación de la canasta exportadora, a través del fortalecimiento tanto de las actividades no tradicionales como de la economía popular.

La transición energética justa está basada en más inversión en energías limpias y descarbonización, mayor eficiencia energética, una sustitución progresiva de la demanda de combustibles fósiles y un proceso de reindustrialización de la economía colombiana que le permita al país prepararse ante posibles declives en la demanda y los precios internacionales del carbón y el petróleo.

La diversificación de la canasta exportadora se basa en 5 apuestas productivas: agroindustria, el sector salud, el sector defensa, la transición energética, la exploración y explotación de minerales estratégicos para la transición energética, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública como son el cobre, níquel, fosfatos, hierro y materiales de construcción y finalmente las apuestas territoriales. Se basa también en medidas de política comercial que buscan promover la inversión como como la apuesta por el multilateralismo, la revisión de los acuerdos comerciales y de inversión y la reapertura del comercio con Venezuela.

Se está desmontando de manera gradual el subsidio a la gasolina desde el FEPC y se mantendrá la exploración y explotación de gas vigente actualmente.

En la política de reindustrialización se contemplan una lista de instrumentos necesarios para reindustrializar el país, varios de ellos enfocados en incrementar la inversión en investigación y desarrollo y atraer Inversión Extranjera Directa (IED) a sectores no tradicionales, lo que fomentaría la transferencia de conocimiento y tecnología, y mejoraría la infraestructura a través de medidas como la construcción de una red de vías terciarias en el país.

Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Mié. 28 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Análisis de riesgos, pasivos y de sostenibilidad de la deuda pública

En la parte introductoria se indica que este capítulo describe, analiza y presenta las medidas de administración y gestión de las principales fuentes de riesgo fiscal de la Nación. Se hace un análisis de riesgos y de sostenibilidad de la deuda pública bajo tres conceptos: escenarios de riesgo macroeconómico, riesgos de financiamiento y análisis de sostenibilidad de la deuda pública.

En cuanto a los riesgos macro, el documento identifica los provenientes de choques externos de carácter inflacionario y cambios en la demanda global derivados de una recesión en los Estados Unidos y en lo local, la materialización de un fenómeno del niño con impactos en los precios de los alimentos.

Establece los impactos de los choques externos de oferta en nuestro crecimiento 2023 y 2024 con tres escenarios de impacto: negativo, central o positivo:

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Se identifica un segundo choque derivado de la demanda global, que de ser negativo reduciría el crecimiento de los socios comerciales y aumentaría la percepción de riesgo global. Los riesgos identificados son la probabilidad de recesión de Estados Unidos, que de materializarse se estima causaría un crecimiento global menor en 0,6 puntos menor al escenario central que establece el documento quedando en 2,1% y una reducción del precio del petróleo de 7,5 dólares para 2023 y 2024.

El menor crecimiento global afectaría los precios de las materias primas y el aumento de la percepción de riesgo por la migración de inversionistas hacia activos seguros durante períodos de riesgo global afectaría el crecimiento del local entre 0,4pp para 2023 y 0,3pp para 2024, lo que tendría impactos en la menor inflación y tasa de interés local. Ante un escenario con menores tasas de interés,
desaceleración económica, menores precios del petróleo y mayor prima de riesgo, en 2023 la
tasa de cambio nominal sería superior a la esperada en el escenario central”.

Un choque positivo de la demanda externa redundaría en un crecimiento del PIB global en 0,6pp, con impactos positivos para nuestro crecimiento, que alcanzaría hasta un 2,2% de crecimiento en 2023 y un 2% en 2024.

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El tercer choque identificado, asociado a la materialización del fenómeno del niño de intensidad fuerte generaría mayores presiones inflacionarias internas, generando una postura más contractiva de la política monetaria, generando una reducción en la producción agrícola y por tanto una inflación de alimentos mayor en 3% en el escenario base que se reflejaría en una inflación total 0,7pp por encima del escenario base durante la duración del choque, señala el documento.

Si se materializa este choque se generarán presiones inflacionarias y un aumento en la tasa de interés de política generando una apreciación del tipo de cambio y un impacto moderado en el crecimiento del PIB.

Si bien el equipo técnico del MHCP considera que la probabilidad de ocurrencia de estos choques es baja, su materialización generaría presiones adversas tanto en el balance fiscal como en el costo de financiamiento”.

El choque de demanda tendría impactos mas fuertes que el choque de costos (oferta) debido a los cambios que el primero genera en los precios del petróleo. La tasa de cambio nominal se vería afectada en menor medida si hay un choque de oferta por que los efectos de la tasa de interés y la prima de riesgo se contrarrestan mientras en el choque de demanda irían en el mismo sentido.

Señala el documento que la inflación seguiría bajando en todos los escenarios considerados, la corrección sería mayor si hay un choque negativo de demanda externa por la dilución de las presiones de la demanda externa y la menor inflación externa.

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Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Mar. 27 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo, 14 de junio de 2023. Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla. Temas generales

Por primera vez el marco fiscal incluye un capítulo asociado a las estrategias centrales del gobierno. Nadie espera una recesión económica sino mas bien un proceso de desaceleración mundial del cual el país es parte. No obstante hay una mejora en las expectativas de crecimiento del país que estaría entre 1,5 y 1,8. Este resultado depende del segundo semestre del año, hay buenas expectativas de recuperación a las cuales contribuirá la adición presupuestal que permitirá avanzar a sectores como obras civiles, vivienda y fortalecer los programas del sector de agricultura.

La estrategia de corto plazo tiene el objetivo de financiar los programas sociales, la sostenibilidad de la deuda y la estabilidad macro dentro del cumplimiento estricto de la regla fiscal, que se va a cumplir, estamos reduciendo déficit de cuenta corriente.

Se recibe un país altamente endeudado, en el cual el mayor volumen de intereses hay que pagarlos entre 2024 y 2025 y esto ya deja una profunda inflexibilidad del manejo fiscal. Hay que resolver la deuda del FEPC, que en términos acumulados llega a 50 billones de pesos. No se debe financiar este déficit con el presupuesto por que significa quitar recursos a la política social.

Colombia consume diariamente 12 millones de galones de gasolina, 5.7 de ACPM y 6.4 mll de corriente. De la gasolina corriente Ecopetrol importa el 40% por lo que la capacidad de nuestras refinerías es insuficiente. El consumo de gasolina hoy es el doble de hace 10 años. En diesel se importa el 10% y hoy se consume 40% más de lo que se consumía hace 10 años. En el algún momento hay que cerrar la brecha del FEPC tanto en gasolina corriente como en Diesel para orientar los recursos al gasto social.

Se proyecta un déficit del 4,3 % del PIB vs 5,3% % del 2022. Esto es mayor al 3,8% inicialmente previsto, una meta difícil de cumplir por que la reducción de las importaciones han tenido impacto en el recaudo.

Pero esto significa de todas formas una reducción del déficit fiscal en 100 puntos respecto a 2022. En 2024 se proyecta que el déficit aumente a 4,5%, esto por la alta concentración del servicio de la deuda en intereses en este año. Nunca antes el país había pagado tanta deuda en un solo año. El país no se va a declarar en moratoria ni en default, pero esto no implica que no se busquen otras alternativas de financiamiento.

Se logra el equilibrio primario para 2023, lo que es una mejora dado que el resultado de 2022 fue de -1% del PIB y en 2023 y 2024 se pasará a 0%. El gobierno está buscando alternativas de financiación de bonos verdes y sociales, ingresando al entorno internacional como el país del oxígeno.

En el mediano plazo se proyecta la recuperación del crecimiento a su tendencia de largo plazo, 3,2%. La desaceleración económica toca fondo en 2023 con recuperación. Pero para esto es importante implementar un proceso de reindustrialización del país y de profundización del sector agropecuario para que se pueda diversificar la economía, generar oportunidades de trabajo, garantizar el mercado interno y se cree la oferta exportadora nueva para que en 10 o 15 años se puedan sustituir las exportaciones minero energéticas con una nueva senda de crecimiento de la economía.

La inflación lleva ajustándose 2 meses, aunque su ajuste no es todavía tendencia, 2023 podría terminar con una inflación de 9,5%. La senda de crecimiento de las tasas de interés terminó pero estarían estables este mes por que hay que dar tiempo a que se consolide la senda de ajuste de la inflación, no a la velocidad que subieron.

La reindustrialización no sólo es crear oferta exportadora, también es generar cadenas de valor en los bienes intermedios de la energía. Se trata de industrializar el país produciendo bienes de la metalmecánica como los páneles solares y los molinos eólicos. Este es el objetivo de la reindustrialización, también para producir carros eléctricos, otro tipo de componentes eléctricos, la eficiencia de los electrodomésticos, ahorradores de energía como neveras en los tenderos y grandes superficies, aires acondicionados de mejor eficiencia, que tienen las neveras mas ineficientes en términos energéticos.

El MFMPL consta de tres puntos: la agenda para la transformación social y productiva en el marco de la sostenibilidad fiscal, el escenario macro y la estrategia fiscal.

En la agenda para la transformación social el compromiso es buscar nuevas fuentes de financiamiento cierto no con deuda. La mejor fuente de estos recursos es el recurso tributario y por esto el mejor compromiso del gobierno es llevar adelante una reforma tributaria, que incluya elementos de equidad. Se plantea una reforma en el impuesto de renta y buscar recomponer entre la participación de personas naturales y jurídicas, se evaluará en 15 meses cuando los colombianos hayan pagado los impuestos en 2023.

Por el momento están los ingresos de retención en la fuente. La medida más importante es esta. El resto le queda a la DIAN, que deberá identificar y hacer evidente los beneficiarios finales para separar personas naturales de personas jurídicas. El país debe aprender a que la persona natural tiene unas actividades, ingresos y unos activos y que si estos son improductivos no pueden estar en cabeza de la empresa.

Supuestos macro

En el mediano plazo el crecimiento debe ser superior al 3% y recuperar la tasa de crecimiento de largo plazo de Colombia que es del 4%. El déficit de cuenta corriente tiende a converger a 2,5% del PIB, por el momento, en 2023 cerraría en 4%,para lo que se requiere construir la nueva oferta exportable, si no se dependerá de las bonanzas minero energéticas. Con petróleo a 75 hay aún rentas del petróleo pero no las que se tenían con brent a 100 dólares.

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La proyección de crecimiento para 2023 está en torno al 1,8%, superior al 1,3% del Marco Fiscal del año pasado, mientras en 2024 la proyección sería menor, del 1,5% frente al 2,8 estimado en el MFMPL anterior.

La inflación, que en diciembre pasado estaba prevista en 7,2 aumenta en su proyección para 2023 por cuenta del 13% que se registró en marzo, al cierre del año estaría en 9,2%, siendo de 5,7% en 2024. La proyección de la tasa de cambio es 4.640 en el promedio del año, menor al 4.758 del marco anterior, mientras para 2024 es similar, de 4.603.

En los precios del petróleo se reduce la estimación de 94,2 el barril a 78,6 en 2023, cifra que es menor frente al MFMPL del año pasado y también para 2024, 74,5 vs 84,5. Se estima una producción de petróleo mayor que entonces, de 769 mil barriles diarios, que ascenderán a 788 mil barriles en 2023.

El déficit en cuenta corriente aumenta frente a la proyección anterior de 3,7% a 4% pero se reduce en 2024 de 4,1 a 3,5%.

El gobierno estima que a partir de 2025 el crecimiento anual de la economía sería superior al 3% con la política de reindustrialización, reconstruyendo las cadenas productivas que quedaron abandonadas.

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Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Lun. 26 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Sobre la financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de regalías. Decreto 975 del 18 de Junio de 2023 por el cual se modifican los Títulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Ubro 1 del Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"

En sus consideraciones este decreto señala que en la normativa previa se establece que las asignaciones directas de las regalías las entidades territoriales podían cofinanciar proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional. Que en 2021 se constituyeron las operaciones de crédito público respaldadas con las asignaciones de regalías, para aquellos proyectos de inversión en fase 11 y/o fase 111 declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales. Los decretos que soportaban estas disposiciones iban a perder vigencia y por lo tanto la ley que distribuyó el presupuesto de regalías del bienio 2023-2024 de diciembre pasado reitera esta posiblidad y señala que señala que podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de impacto regional y otorgar créditos condonables a través de convocatorias adelantadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX.

El artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 señala que, aquellos proyectos de inversión en fase II y/o fase III que antes del 31 de diciembre del 2022, hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional, puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación, respaldadas con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.

En la parte resolutiva, se establecen los requisitos y con condiciones para la aprobación de los proyectos de inversión que en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional , antes del 31 de diciembre del 2022, con el fin de que puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.

Se establecen las condiciones para el uso de las operaciones de crédito público y se establecen requisitos de aprobación para proyectos de inversión que deberán ser publicados en el sistema de información que para el efecto disponga el DNP. Entre estos se encuentran:

1. Certificación de la disponiblidad prespuestal desde la secretaría técnica, certificación que muestre que la financiación no puede ser cubierta en su totalidad, declaratoria de importancia estratégica desde las entidades territoriales, cronograma del proyecto, acto administrativo mediante al cual se autorice a la entidad financiera de redescuento a crear la línea de crédito con tasa compensada. Certificación de la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión que contendrá: i) el valor del mismo, ií) los costos asociados al patrimonio autónomo y, iíi) el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados.

El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero.

Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de 2022; esta última, será expedida por aquellas entidades territoriales en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del OCAD regional respectivo.

El órgano o instancia, según corresponda deberá expedir el acuerdo o acto administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del proyecto de inversión.

Así mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobación deberá incluir la autorización de la operación de crédito, el monto de las vigencias futuras como garantia primaria para el pago de la operación de crédito público y la designación de la entidad ejecutora del proyecto de inversión. Las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público, deberán incluir el valor del proyecto de inversión, identificando los costos asociados al patrimonio autónomo yel costo financiero de cada vigencia.

La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la secretaria de planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión, deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.

Ejecucíón de proyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de crédito público.

A. Mediante Entidades Financieras de Redescuento: En caso de que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) las entidades ejecutoras serán las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, acorde con su objeto social.

B. Mediante entidades diferentes: Cuando la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora deberá: t) suscribir un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso octavo del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la celebración de la operación de crédito público, ii) establecer como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones de las partes.

El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar el contrato in ter administrativo será el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión. Los pagos para la ejecución de las actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de crédito público se realizarán a través del patrimonio autónomo constituido.

Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito público. La entidad encargada deberá realizar la asignación presupuestal de la bienalidad en curso cuando aplique y la afectación de años posteriores contenidos en el Plan de Recursos y la validación del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Sobre el patrimonio autónomo constituido por las instituciones financieras de redescuento para la rama ejecutiva del orden nacional. La entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio Autónomo Fondo Regional por cada proyecto de inversión en fase 11 y/o fase 111. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional será constituido mediante contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que otorgue el crédito, y tendrá independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidadf!§_territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los proyectos de inversión en fase 11 y/o fase 111 de que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

El patrimonio autónomo podrá:

1. Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General de la Nación se deberán administrar en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se deberán reintegrar a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de inversión, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Articular las subcuenfas creadas para el mismo proyecto de inversión o que se creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a proyectos en fase II y/o fase III, cuando los proyectos involucren a más de una región.

3. Celebrar contratos de empréstito.

4. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Autónomo Fondo Regional.

Recursos del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el patrimonio autónomo serán: 1. Los recursos de la operación de crédito que se desembolsen al patrimonio autónomo a los que se refiere el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022. 2. Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto. 3. Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la entidad competente, los cuales deberán administrarse en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrarán a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Nación.

5. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.

6. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.

Régimen del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional. El funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y sus subcuentas, se regirá por el derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

Artículo 1.2.12.2.5. Operación de Crédito. La Operación de Crédito establecida en el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, será celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional y el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional correspondiente. Sin perjuicio de los requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el crédito para la operación de crédito se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La garantía primaria de conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6. del presente Decreto.

2. La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto.

3. El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia.

4. La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

Garantías de la Operación de Crédito. Las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, contarán con la garantía primaría para el pago de la operación de crédito público, que será la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, autorizada por la entidad o instancia que aprueba el proyecto de inversión, la cual deberá incluir el valor del proyecto de inversión, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, entre otros, los asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros derivados de la operación de crédito público para cada vigencia.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200975%20DEL%2018%20DE%20JUNIO%20DE%202023.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 29 de Junio de 2023

Gobierno-Marco Fiscal de Mediano Plazo. Agenda para la transformación social y productiva en el marco de la sostenibilidad fiscal (2). Reformas económicas y sociales

Reforma tributaria

Se prevé que los ingresos del Gobierno nacional por concepto de la reforma tributaria aumenten 1,1% del PIB ($17,5bn) en 2023 y 1,3% del PIB en promedio entre 2024 y 2034 . Los objetivos de la reforma son limitar los beneficios que reduzcan la carga impositiva de los contribuyentes de mayores ingresos y generan distorsione entre actividades económicas, internalizar externalidades negativas ambientales y de salud pública, y disminuir la evasión y elusión de impuestos.

Para las personas naturales, la reforma adoptó disposiciones que limitan la erosión de la base gravable y aumentan la progresividad del Impuesto de Renta de Personas Naturales (IRPN), reduciendo el tope nominal de la renta exenta e integra los ingresos por dividendos dentro de la base gravable de la cédula general mejora la equidad vertical. Así mismo, el descuento marginal de 19% que fue creado garantiza que la Tarifa Efectiva de Tributación (TET) conjunta socio-sociedad no sea sustancialmente elevada. Por último, el incremento del monto exento de algunas ganancias ocasionales, junto con el aumento de 5pp de la tarifa del impuesto aplicable a estas (excepto en el caso de los ingresos derivados de juegos de suerte y azar), eleva la carga tributaria únicamente a los contribuyentes con mayores rentas por este rubro.

Se hace permanente el impuesto al patrimonio, tiene un propósito redistributivo al aumentar la TET de los contribuyentes de mayores ingresos,

Las modificaciones en la tributación del sector extractivo tienen como objetivo aumentar la carga tributaria de estos sectores en línea con su capacidad contributiva, corregir externalidades negativas sobre el medio ambiente; y contribuir a la transición energética y la transformación productiva. Se implementó la no deducibildad de las regalías.

Para las personas jurídicas, la reforma busca reducir y limitar el uso de beneficios tributarios mejora la equidad horizontal del sistema, disminuyendo las asimetrías de la TET entre sectores y por tamaño de empresa.

Por otra parte, la reforma propuso pasar el descuento del 50% del impuesto de Industria y Comercio (ICA) a una deducción del 100% del valor pagado por este impuesto, lo que reduciría la distorsión.

En tercer lugar, las sobretasas financieras y a la generación de energía hidroeléctrica tienen una naturaleza temporal y atienden el principio de capacidad contributiva, incrementando la tributación de actividades con baja TET o que presentaron utilidades extraordinarias como resultado de factores exógenos a su actividad.

Finalmente, con el propósito de incrementar el potencial exportador no minero-energético, y a través de la exigencia de un plan de internacionalización, se pretende alinear los objetivos por los cuales fueron creadas las Zonas Francas con las compañías que usualmente hacen uso de sus beneficios tributarios.

Se implementa un impuesto sobre los alimentos ultraprocesados y las bebidas azucaradas. El impuesto aplica una tarifa ad-valorem homogénea sobre el precio de los alimentos ultraprocesados 10, mientras que para las bebidas azucaradas la tarifa aumenta a medida que lo hace la cantidad de gramos de azúcar en estos productos.

En cuanto a los impuestos ambientales la la reforma tributaria introdujo el impuesto a los plásticos de un solo uso con una tarifa que grava la cantidad de plástico que tiene cada producto, y modificó el impuesto al carbono para garantizar la internalización de las externalidades generadas por este tipo de actividades.

En cuanto a los impuestos al carbono, se amplía la base gravable del impuesto al carbono para incluir el carbón térmico y la reducción del beneficio de no causación por la presentación del certificado de carbono neutro, permiten avanzar en el objetivo de la descarbonización.

La Ley crea el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (FONSUREC) con el que se administrarán los recursos del impuesto al carbono, destinando el 80% a programas ambientales y 20% para programas de sustitución de cultivos, garantizando la compensación ambiental.

Se implementan en la reforma medidas para incrementar las capacidades de fiscalización de la DIAN, que se espera redunden en un recaudo de 0,8pp del PIB en 2024 y 1,3pp del PIB a partir de 2025, frente a 2023. Entre estas están la tributación por presencia económica significativa y la nueva contabilidad fiscal para los ingresos en especie. También se estableció el tope indicativo en la depuración de costos del IRPN brinda a la DIAN las herramientas para fortalecer la fiscalización y disminuir la evasión de aquellas personas naturales que reducen artificialmente su base gravable.

En el siguiente cuadro se presenta el recaudo estimado derivado de la reforma tributaria, señalando el documento que debido a que gran parte del recaudo proviene de modificaciones al impuesto de renta, el impacto pleno de estas medidas sobre los ingresos de la Nación se observaría a partir de 2024, cuando se declare este impuesto.

Con el objetivo de anticipar el recaudo, pero velando por no generar mayores saldos a favor de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) expidió el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, que modifica las tarifas de autorretención y retención en la fuente del IRPJ.

Se prevé que a partir de 2024 los ingresos provenientes del sector extractivo presenten una caída que será compensada por un mayor recaudo del IRPN (Impuesto de Renta de personas Naturales) e impuestos saludables. Este comportamiento es consistente con la expectativa de una senda decreciente de precios de las materias primas.

Al tiempo, se tienen mayores ingresos como resultado de la declaración del IRPN del año gravable 2023, y el pago de las cuotas derivadas de este impuesto, y la entrada en vigor de los impuestos saludables.

Como resultado de lo anterior, la diferencia entre el recaudo de mediano plazo y el de 2023 asciende a 0,3pp del PIB.

La adición presupuestal aprobada atiende el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas, toda vez que es financiada en su totalidad por los mayores ingresos derivados de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. Por otra parte, estos recursos se destinarán principalmente a programas relacionados con inversión social 12 ($7,2bn), salud ($2,0bn), transferencias a hogares vulnerables 13 ($1,6bn), reforma agraria ($1,3bn), entre otros, los cuales cumplen un rol importante para el cumplimiento de las metas establecidas en el PND 2022-2026.

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Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Mié. 28 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Implicaciones Fiscales, Gestión activa de los riesgos financieros

Implicaciones Fiscales

Los anteriores riesgos se señala podrían tener implicaciones en el escenario fiscal 2023-2024 en el GNC. El choque sobre la demanda externa tendría las implicaciones más fuertes, en particular por su efecto sobre los precios del petróleo, la actividad económica y las importaciones, generando un aumento del déficit de 0,4pp en 2023 y de 0,6pp en 2024. Esto a su vez, presionaría al alza el nivel de deuda del GNC en 0,6pp y 1,7pp del PIB, respectivamente en 2023 y 2024. La reducción de la oferta externa implicaría un nivel de deuda 0,1pp superior al del escenario base en 2023 y 2024, aunque con un efecto neutro en el escenario fiscal del primer año.

Finalmente, la presencia del fenómeno climático de El Niño tiene implicaciones positivas sobre el balance fiscal y la deuda del sector público a través de un mayor PIB nominal en línea con los impactos esperados de la inflación sobre el escenario fiscal.

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Gestión de los riesgos financieros:

La vida media de la deuda colombiana es de 10 años, indicador alcanzado con una gestión de las emisiones para obtener plazos competitivos, se ha aumentado el cupo medio del endeudamiento considerando los choques internos y externos, señala el documento. Se espera que con la reducción de la inflación en Colombia y el mundo y las tasas de interés, la mejora de otras variables macro y de la percepción de riesgo inernacional, se puedan realizar operaciones de crédito público que disminuyan el costo de la deuda interna y externa en el mediano plazo.

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Riesgos financieros

La deuda pública se encuentra expuesta a los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio e inflación. Con corte del 30 de marzo de 2023, el 39,9% de la deuda financiera del
GNC se encuentra expuesta a riesgo cambiario, el 29,4% al de inflación212 y el 6,8% al de tasa de interés213.

Para cuantificar la magnitud de estos efectos sobre el servicio
de la deuda, tomando como referencia el año 2023, el MFPL presenta un ejercicio de sensibilidades en el que se calculó cuánto varía el servicio de la deuda del stock y las nuevas emisiones contempladas ante:

i) Una depreciación de $100 de la tasa de cambio peso/dólar,

ii) Un aumento de 100pbs en la inflación y iii) un aumento de 100pbs en las tasas de interés para la vigencia fiscal 2023. Los resultados indican que, ante la materialización de todos los escenarios de riesgo para esta vigencia

El servicio de la deuda podría aumentar en $5,4bn (0,33% del PIB).

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Señala el documento que, por otro lado, la deuda pública también es susceptible al riesgo de refinanciamiento asociado a una alta concentración de vencimientos en el corto plazo. Este riesgo está ligado al tiempo promedio de refijación de tasas (TPR)215 y vida media216 de la deuda. A marzo de 2023, la vida media del portafolio de la deuda se ubicó en máximos históricos de 10,2 años, mientras que la TPR fue de 9,38 años (Gráfico 4.4), por lo que el GNC tardaría, en promedio, 9,38 años en refijar nuevas tasas de interés para el total de su deuda.

En otras palabras, se ha ampliado el periodo de certeza sobre los intereses de deuda programados para la deuda pública vigente de la Nación. El aumento en la brecha entre la TPR y la vida media es resultado del incremento de las emisiones en tasa variable, lo que va en línea con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo y sus resultados.

Gestión activa de los riesgos

En el marco de esta gestión el Minhacienda, realiza operaciones de manejo de deuda pública tales como sustituciones, canjes y conversiones, las cuales no aumentan el endeudamiento neto y mejoran el perfil de la deuda 217 .

En lo que respecta a la deuda interna, entre enero de 2022 y marzo de 2023 se realizaron canjes de deuda por $20,46bn, los cuales permitieron mantener el endeudamiento neto prácticamente inalterado. Adicionalmente, por medio de estos canjes se gestionó el riesgo de refinanciación ya que se intercambiaron títulos de la parte corta de la curva por títulos de la parte media y larga, aumentando la vida media del portafolio de TES en 0,8 años, de modo que se pasó de una vida media de 8,9 años en enero de 2022 a 9,7 años en marzo de 2023.

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Por otra parte, en 2022 se adelantaron dos redenciones anticipadas de títulos, las cuales mejoran el perfil de vencimientos de la deuda pública al disminuir el saldo y los gastos en intereses e indexaciones. La primera operación consistió en la redención de $1,0bn de TES UVR con vencimiento en febrero de 2023, mientras que la segunda operación fue por $1,1 billones de TES UVR de la misma denominación.

En cuanto a las operaciones de manejo de deuda externa, se realizó la emisión de dos bonos globales que mitigaron el riesgo de refinanciamiento, al mejorar el perfil de la deuda. En noviembre de 2022 se realizó la emisión de un nuevo bono global con vencimiento en 2033 por USD 1.624 millones, de los cuales USD 918 millones fueron parte de la sustitución parcial de los bonos globales con vencimiento en 2023 y 2024, y el monto restante sirvió para el financiamiento de las necesidades de 2022. Adicionalmente, en enero de 2023 se emitió otro nuevo bono global 2034 por USD 2.200 millones, con el que se realizó la sustitución parcial de los dos bonos globales con vencimiento en 2024 por un total de USD 517 millones, mientras que USD 1.683 millones correspondieron al financiamiento de la vigencia 2023.

Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Mar. 27 de Junio de 2023

Gobierno-Salud. Planteamientos del Ministro de Hacienda en torno al sector salud y las otras reformas en proceso. Presentación Marco fiscal de mediano plazo, 14 de junio de 2023.

El Minhacienda señala que en la reforma a la salud “hay muchas cifras de servilleta, es como si se estuviera creando otra institucionalidad”. La gran pregunta es cuanto cuesta realmente construir atención primaria en salud sabiendo que la base es: hoy se recibe por SGP 16 billones, 9 billones por impuestos de destinación especifica mas régimen subsidiado, todo suma 55 billones de pesos.

No se trata de crear otra institucionalidad, se trata de organizar de otra manera la administración de los recursos y las cuentas. La gran pregunta es por que tiene déficit el sistema de salud?. El déficit está entre las EPS y las IPS, y por que las cuentas se oscurecen?. Como se salvan las deudas de las EPS y se paga las IPS?. El giro directo ya existe hace 10 años así que no sería novedoso. El gran problema de la discusión es quien va a auditar las cuentas y cómo se autoriza, allí está el centro del debate.

Considera que en verdad, el compromiso más importante en la reforma a la salud es construir la atención en los territorios y la atención primaria en salud. Esto es fuera de Bogotá, no es un problema de Bogotá. Es algo muy sencillo: cuántos recursos van desde el sistema general de participaciones a los territorios, que hoy los administran?. Cuántos son de destinación específica (licores, juegos y azar, loterías)?. Estos los administran los territorios, hoy.

Cuánta plata se coloca en el régimen subsidiado?. 36 billones, donde está el régimen subsidiado?. Hay 26 millones de personas afiliadas al régimen subsidiado, en Bogotá hay un millón. 25 millones de personas afiliadas al régimen subsidiado están fuera de Bogotá, en lo más profundo del país, en las ciudades intermedias, en los municipios, en la otra Colombia. La pregunta es por que el régimen subsidiado no funcionó en hacer política preventiva?. Ese es el secreto de la atención primaria, es cambiar la forma de administrar el recurso para administrarla mejor para hacer atención primaria en el territorio.

Bogotá requiere un tratamiento diferente, al igual que las ciudades principales. El régimen contributivo tiene 23 millones de personas, 11 millones son cotizantes, que colocan 4% y el resto de la cotización, el 8,5% lo pone el estado para sus trabajadores. El aporte de las empresas privadas a las cotizaciones de los trabajadores del sector privado se incluyó en el impuesto de renta desde la reforma tributaria del año 2012, son entre 8 y 9 puntos adicionales al impuesto de renta de ese entonces que al totalizarlo suma aportes y renta corporativa. Como estos ingresos los recibe el estado los aportes los pone desde el presupuesto. Los particulares ponen el 4% mas lo que ponen los pensionados y las excenciones que dejó la reforma tributaria que son las personas naturales que contraten una persona y las personas con salarios mayores a 10 salarios en donde paga el empleador. Quedan las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial.

En el régimen contributivo de los 11 millones de personas 6 millones están en Bogotá y si se suman las ciudades principales están la mitad de las personas del régimen contributivo. Pero en la medida en que las ciudades son mas pequeñas el régimen contributivo se va desvaneciendo y pesa mucho mas el subsidiado.

En salud hay otras cuentas. Las ARL recaudan el 1% de los riesgos. Cuánto pagan un accidente laboral, trasladan el costo a las EPS y el SOAT, que es el negocio de las ambulancias. Hay muchas cosas que precisar el tema de salud y se debe garantizar una relación más directa entre los afiliados y los prestadores del servicios que son las IPS que son 95% son privadas aquí están los proveedores de medicamentos, los laboratorios, los servicios de apoyo en salud. Las EPS son otra discusión, no están allí las EPS, señala...

Hay otras reformas en proceso: la pensional está en el tránsito de construir equidad en el sistema, para aportar en el pilar solidario a los adultos mayores sin ingresos, dar recursos al semicontributivo para completar las contribuciones de los que no completaron cotizaciones y se acerca la edad. Finalmente se va a cambiar el régimen contributivo con el umbral de 3 salarios mínimos y la eliminación del subsidio a las pensiones altas. Se mantiene el fondo de ahorro que deberá quedarse y construirse bajo condiciones de mercado.

Desafortunadamente no se cambian los regímenes especiales y exceptuados, que tienen 450 mil pensionados y sus sobrevivientes, con una expectativa de 30 a 40 años. En algún momento el país deberá cambiar estos regímenes.

Cuando se analiza el costo fiscal de la reforma se tiene en cuenta a los 25 millones de personas que estarían cubiertos.

Sobre la reforma laboral, señala que lo que impulsará el empleo es la re-industrialización mas que la reforma y que esta busca los estándares del tratado de libre comercio, la OECD y la OIT.

Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Lun. 26 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Adición presupuestal aprobada el pasado 23 de Junio de 2023. Senadores varios, discusión y aprobación

La senadora Laura Fortich, ponente de la adición, señala que el proyecto de adición tendrá un valor de 16,9 billones de pesos, un valor menor a los 23 billones propuestos inicialmente. Esto por los cambios en los indicadores económicos, los tiempos de ejecución disponibles, las restricciones de contratación impuestas por la próxima entrada en rigor de la ley de garantías y el grado de avance en la estructuración legal y económica de distintos proyectos.

Los sectores con mayor adición presupuestal fueron Agricultura y desarrollo rural se adiciona 1.3 billones, educación 2,1 billones, Minas y Energía 1,4 Salud 2 billones, transporte 1,4 billones y vivienda 1,5 billones.

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El ponente Jairo Roldán, señala que los recursos asignados se basan en el compromiso de las carteras de gastar la totalidad al 31 de diciembre de este año, las que vieron que no podían realizar la ejecución de los recursos no participaron de la adición. Se requiere que las carteras ejecuten los recursos.

Con los recursos de la adición el PGN de este año asciende a los 422 billones de pesos, de los cuales los ingresos corrientes aumentan de 254 a 275 billones y los recursos de capital se reducen de 115 al 108 billones.

De este cuadro se concluye que la adición se destina principalmente para los recursos de funcionamiento que aumentan de 253 a 261 billones mientras los recursos de inversión crecen de 74 a 93 billones.

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Uno de los artículos destacados en la adición es el que busca establecer cambios en el sector transporte, donde se destinarán 1 billón de pesos adicionales para cubrir los déficits operacionales de los sistemas de transporte masivo SITM, de transporte público SETP. Se establece en esta ley que las entidades territoriales deberán sentarse a negociar con los operadores por que no habrá mas recursos adicionales estatales para estos sistemas por que ya suman 3 billones en los últimos tres años, proceso que sólo podrá llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de este año y será voluntario.

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Otro de los artículos autoriza a Findeter para prestar a 5 años a las empresas del sector eléctrico por los efectos rezagados de la pandemia y los emergentes asociados a los impactos del fenómeno del niño.

Otro de los cambios está asociado al sector salud y los recursos que tenían en donde hay unos remanentes de salud que los entes territoriales no han podido gastar por que así estaba establecido en el plan de desarrollo anterior y que ascienden a 550 mil millones de pesos que están retenidos. Este artículo les permite con estos recursos organizar los equipos interdisciplinarios para fomentar la salud pública en los entes territoriales.

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En el tema de salud, la senador Norma Hurtado deja constancia de que antes de que llegue diciembre va a ser necesario adicionar 3 billones para garantizar el funcionamiento del sistema de salud.

https://www.youtube.com/watch?v=d5WGD8-44YI&t=1093s

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-225286

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 29 de Junio de 2023

Energía

28 de junio de 2023

Mediante diálogos abiertos con comunidades de La Guajira, el Gobierno del Cambio avanza en la Transición Energética Justa

Fondos

28 de junio de 2023

Asofondos alerta sobre el impacto de la reforma pensional: se perderán rentabilidades
Precisan desconocimiento del precedente al reconocer pensión de jubilación por convención colectiva | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

28 de junio de 2023

Consideraciones de la SSPD sobre el pago de los derechos de conexión del servicio público domiciliario de gas combustible

Infraestructura

28 de junio de 2023

Ministro de Transporte anuncia la ejecución de proyectos estratégicos para La Guajira

Salud

28 de junio de 2023

Usuarios de Asmet Salud fueron reasignados a 8 EPS

Telecomunicaciones

28 de junio de 2023

MinTIC asignó a dos empresas el permiso de uso de espectro radioeléctrico en bandas altas

Mié. 28 de Junio de 2023

Energía

27 de junio de 2023

Informe especial sobre la Transición Energética | Camara de Representantes
La Guajira puede ser una de las fuentes de energía renovable más importantes en medio de la crisis climática: Minambiente

Gobierno

27 de junio de 2023

PGN impartió instrucciones frente a los cobros no autorizados por parte de organismos o entidades de la Administración Pública, departamental, distrital o municipal, respecto al cobro del impuesto departamental de registro

Hidrocarburos

27 de junio de 2023

UPME publicó adenda sobre modificación de los documentos de selección del inversionista de la convocatoria pública para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL

Salud

27 de junio de 2023

Procuraduría pidió claridad al Minsalud sobre el futuro de las vacunas contra el covid

Telecomunicaciones

27 de junio de 2023

Conectividad y tecnología para cambiar la vida
CRC adopta medidas para promover conectividad en 170 municipios del país

Mar. 27 de Junio de 2023

Energía

26 de junio de 2023

MinMinas explicó la reseña normativa aplicable al proceso de servidumbre de energía eléctrica

Fondos

26 de junio de 2023

Para acceder a la pensión de sobrevivientes, la dependencia económica de los padres debe ser definida en cada caso particular: Corte Suprema de Justicia

Gobierno

26 de junio de 2023

Presidente Gustavo Petro inicia semana de Gobierno desde La Guajira | Ámbito Jurídico
La Contraloría descubrió varios hallazgos fiscales en contratos entre la Uspec y Fonade

Infraestructura

26 de junio de 2023

Procuraduría vigilará a funcionarios de la Alcaldía de Bogotá por las obras en la ciudad

Salud

26 de junio de 2023

EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

26 de junio de 2023

Multan con más de $ 700 millones a Claro por emitir publicidad engañosa en el uso de aplicaciones | Ámbito Jurídico

Lun. 26 de Junio de 2023

Energía

17 de junio de 2023

SSPD reiteró los eventos en los cuales se considera procedente la suspensión del servicio de energía, el restablecimiento del mismo y el debido proceso
Hasta el 1 de julio de 2023 la UPME recibirá comentarios al proyecto de norma que modifica la lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la “adopción del PAI-PROURE 2022-2030”

Fondos

22 de junio de 2023

Gobierno adicionó decreto único del sector Hacienda en lo relacionado con el Fonpet | Ámbito Jurídico

21 de junio de 2023

Convivencia mínima de cinco años es exigible únicamente cuando la pensión se causa por muerte del pensionado | Ámbito Jurídico

Gobierno

23 de junio de 2023

Plenaria de senado aprobó leyes de adición presupuestal y número de diputados
Vamos a volver a presentar la reforma laboral: Petro | Ámbito Jurídico

21 de junio de 2023

Estos son los proyectos que se conciliaron al finalizar la legislatura | Ámbito Jurídico
Gobierno convoca a sesiones extraordinarias al Congreso | Ámbito Jurídico
Buscan tumbar norma sobre creación de tributos por parte de gobernadores | Ámbito Jurídico
Procuraduría envió concepto favorable a la Corte Constitucional de la Reforma Tributaria
Modifican el decreto único del Sistema General de Regalías | Ámbito Jurídico

20 de junio de 2023

Rendición de Cuentas Cámara de Representantes. Legislatura 2022-2023 | Camara de Representantes

Hidrocarburos

17 de junio de 2023

ANH reglamentó lineamientos generales y amplió el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias

16 de junio de 2023

Colombia y Alemania firman convenio para impulsar industria del hidrógeno | Ámbito Jurídico

15 de junio de 2023

Proyecto de norma de la CREG busca adoptar una medida regulatoria para la fórmula del cálculo de la capacidad de compra de GLP

Infraestructura

22 de junio de 2023

Conpes establece política de riesgo contractual para proyectos de infraestructura | Ámbito Jurídico

16 de junio de 2023

Listos los pliegos definitivos para la conexión férrea entre Bogotá Región y La Dorada – Chiriguaná | Portal ANI

15 de junio de 2023

Concepto de la SDA sobre la declaratoria de utilidad pública en los procesos de adquisición de inmuebles, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación
8 consorcios empresariales acompañan la reactivación de la Red Férrea Central | Portal ANI

Salud

21 de junio de 2023

ANIF: efectos de la salida de las EPS del sistema de salud

20 de junio de 2023

Reforma a la salud: ¿hasta cuándo a la deriva?

16 de junio de 2023

ÚLTIMA HORA: Savia Salud es intervenida por la Supersalud

Telecomunicaciones

22 de junio de 2023

El Ministerio TIC publica para comentarios la Resolución que permite asignar o modificar las obligaciones de los PRST en situaciones de emergencia declaradas, para ampliar la cobertura y mejorar la cobertura del servicio de telecomunicaciones Móviles.
Claro y Movistar pagarían hasta 15.000 Smmlv por rechazar portabilidad sin pruebas

21 de junio de 2023

Ampliado el plazo para comentar el documento de formulación del problema para el proyecto “Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación”

15 de junio de 2023

Sanción a Movistar por impedir portabilidad numérica de líneas móviles de sus usuarios | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

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Jue. 29 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Impactos económicos y sociales de la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

El documento señala que los potenciales impactos macroeconómicos derivados de la mayor carga

tributaria serían más que compensados por los efectos positivos del mayor gasto público asociado

al incremento del recaudo, el cual estaría enfocado, principalmente, en inversión pública. A su vez, las mayores transferencias aumentarían el bienestar de los hogares más vulnerables, y contribuirían a la reducción de la desigualdad de ingresos.

Los ingresos provenientes de la reforma se clasificaron en tres grupos de medidas (Tabla 2):

i) una mayor tarifa efectiva de impuesto al trabajo para los hogares, capturando las medidas de impuesto de renta a personas naturales y el impuesto al patrimonio;

ii) mayor recaudo proveniente de personas jurídicas incorporando el efecto de la eliminación de beneficios tributarios, las rentas al sector extractivo (sobretasa al sector minero-energético y no deducibilidad de regalías) y el aumento de la tarifa sobre las ganancias ocasionales a personas jurídicas;

iii) mayores impuestos al consumo, recogiendo la implementación de impuestos saludables y ambientales y la eliminación de los días sin IVA.

Por su parte, la distribución del uso de estos recursos se basó en la adición presupuestal presentada ante el Congreso de la República:

i) 43,4% del recaudo correspondería a inversión pública, que incrementaría la productividad de la economía, por cuenta de la mayor provisión de bienes públicos

ii) 40,4% de los recursos serían dirigidos a las necesidades inmediatas del sector público, lo cual incrementaría la demanda agregada del gobierno

iii) 16,1% del recaudo estaría destinado a aumentar la capacidad adquisitiva de los hogares de menores ingresos a través de transferencias monetarias.

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La implementación de la reforma tributaria aumentaría el crecimiento económico en 0,1pp en promedio entre 2023 y 2034, lo que se reflejaría en un nivel del PIB que hacia 2034 sería 0,8% mayor como resultado de la reforma. Se estima un aumento de la inversión del 0,2 puntos del pib promedio año, mientras el consumo de los hogares de menores ingresos aumentaría 0,9, en contraste con el de altos ingresos que se reduciría en 4,1% producto del aumento de la carga tributaria. Las distorsiones derivadas de las mayores cargas efectivas de tributación sobre la inversión privada y el consumo de hogares de altos ingresos serían compensadas por los efectos positivos del uso del recaudo adicional en mayores transferencias a los hogares de bajos ingresos y en el aumento tanto del consumo como de la inversión pública. En detalle, a pesar de la mayor carga tributaria, en el mediano plazo los efectos serían neutrales sobre el consumo de los hogares de bajos y altos ingresos.

Adicionalmente, el aumento en la productividad total de los factores, producto de la mayor inversión pública, incentivaría la inversión total de la economía, la cual crecería 0,2pp adicionales en promedio de 2023 a 2034, impulsando el crecimiento económico de mediano plazo. En línea con lo anterior, en 2034 el nivel del PIB sería 0,8% mayor al que se observaría en un escenario sin reforma, y el efecto acumulado entre 2023 y 2034, traído a valor presente de 2023, sería equivalente a 6,0% del PIB real de 2022.

La Ley 2277 de 2022 contribuiría a la reducción de la elevada y persistente desigualdad de ingresos 17 . En particular, con la aprobación de la reforma tributaria se incrementaron los recursos disponibles para los programas de transferencias monetarias, como se evidencia en los esfuerzos que ha realizado el Gobierno nacional para implementar el programa Renta Ciudadana.

Considerando los criterios de focalización y priorización de este programa para la población en situación de pobreza monetaria y extrema 19 , la diferencia entre el Coeficiente de Gini antes y después de impuestos y transferencias ascendería a 0,060 puntos, un 43% más de lo que ocurre actualmente. En ese sentido, con la reforma, el Gini después de impuestos y transferencias se reduciría en 0,018 puntos, lo cual representaría la máxima disminución en ese indicador desde que se tienen registros.

De manera similar, se estima que las transferencias disminuirían 3,5% la población que se encuentra en condición de pobreza y 29,7% la que se encuentra en pobreza extrema. Estos resultados demuestran que esta reforma tiene el potencial de disminuir significativamente la pobreza y desigualdad de ingresos, dado que mientras los hogares de altos ingresos enfrentarían tasas de tributación más altas, los de menores ingresos recibirían mayores transferencias del Gobierno nacional.

Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Mié. 28 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP)

Se resalta que la EGDMP se sostiene en un modelo cuantitativo que determina la política de emisión óptima en términos de costo y riesgo. El modelo determina la mejor emisión por tipos de interés, plazos y monedas, lo que reduce el riesgo de liquidez y propende por la sostenibilidad de la deuda. En todo caso, se recuerda que estos lineamientos son guías indicativas y que están sujetos a desviaciones tácticas, de acuerdo con los objetivos de la EGDMP, la capacidad de absorción de deuda en los mercados internos y externos, y la disponibilidad de las fuentes de financiamiento.

Lo que señala el MFMPL es que se espera en adelante aumentar la participación de la deuda interna hasta al menos el 60%, objetivo que no se pudo lograr por la inestabilidad macroeconómica global derivada de la crisis de la pandemia:

Durante las vigencias 2020-2022, la EGDMP sugería una emisión de deuda interna entre el 70% y 80%. Sin embargo, frente a la crisis generada por la pandemia y la inestabilidad macroeconómica mundial posterior, el GNC recurrió a fuentes no convencionales de financiamiento. Lo anterior generó que para el cierre de la vigencia 2022, el perfil de la deuda fuese 59% interna y 41% externa. Para 2023 el modelo recomienda incrementar la participación de la deuda interna dentro del total de emisiones, de manera tal que la actualización de la EGDMP sugiere una recomposición de la estrategia en la que el 75% de emisiones sean de deuda interna y 25% de deuda externa. Ello con el fin de corregir las desviaciones de emisión y disminuir la exposición a las fluctuaciones de la tasa de cambio. La Tabla 4.5 presenta la comparación de los resultados de las estrategias de emisión de los MFMP durante el periodo 2019-2023

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Sostenibilidad de la deuda

Los resultados de la deuda de 2022 mostraron una reducción de la deuda neta a 57,9% del PIB, 2,1pp menor a la reportada en 2021 (60,1% del PIB). En 2023 se espera continuar con esta dinámica y se espera que este porcentaje cierre el año en 55% del PIB.

El documento señala que para 2024 las necesidades de financiamiento aumentan en un contexto de altas amortizaciones internas y externas y ante la persistencia de un gasto en intereses elevado.

La acumulación de superávits primarios, que se materializa por medio del cumplimiento de las metas de mediano plazo de la Regla Fiscal permitiría que la deuda neta mantenga una senda convergente al ancla de deuda (55% del PIB).

La acumulación de superávits primarios, que se materializa por medio del cumplimiento de las metas de mediano plazo de la Regla Fiscal permitiría que la deuda neta mantenga una senda convergente al ancla de deuda (55% del PIB).

El documento describe un escenario central de la deuda, en el cual señala se requieren generar superávits primarios a partir de 2023 para garantizar la convergencia de la deuda al ancla definida por la regla fiscal.

Los resultados fiscales de mediano plazo son consistentes con el cumplimiento de las metas de la Regla Fiscal, reflejando así que las metas establecidas en la Ley 2155 de 2021 permiten la
consolidación de una senda de deuda convergente al ancla,
lo cual también se transmite al gasto en intereses, que se estabiliza en niveles cercanos a 3,2% del PIB ante la reducción de
indexaciones y colocaciones a descuento.

2024 será un año exigente en términos de las necesidades de financiamiento y el bajo crecimiento del PIB nominal, mientras en 2025 se retomaría una senda decreciente de la deuda con una convergencia a 54,9% del PIB en 2034.

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Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Mar. 27 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla. Estrategia Fiscal

El Déficit del GNC se bajó de 5,3% del PIB al 4,3%.En el balance primario se ubicará en 0%, 100 puntos menor a la proyección inicial de 1%. En materia de ingresos se están teniendo recursos adicionales por las reformas tributarias previas, pero se tiene por descontar el FEPC.

Se espera una sustitución de importaciones sobre todo en bienes intermedios, que favorezca el balance comercial. Las capacidades instaladas están abandonadas y hay que recuperarlas para producir bienes intermedios. El deterioro del déficit en 2023 se explica en los menores precios de las materias primas exportadas y la caída en las importaciones.

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En cuanto a las fuentes y usos, se estiman unas necesidades de financiamiento de 122 billones de pesos, prevalece la estrategia de diversificación de fuentes.

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En 2024 se mantiene el equilibrio primario pero se presenta un leve deterioro en el déficit pasando de 4,3 a 4,5% por el volumen de intereses y servicio de la deuda que hay que cubrir. Los ingresos tributarios siguen siendo fuente de ingreso básica y se espera la DIAN identifique los beneficiarios finales y la reforma tributaria en el impuesto de renta rinda frutos.

El déficit primario se mantiene en 0 en 2023 y 2024 luego de lo cual se mantendría en un superávit de 0,6% del PIB. En el mediano plazo se espera que el déficit fiscal esté en 4,3% este año, sube a 4,5% el año entrante recuperando una senda de 2,6% en el largo plazo.

La deuda neta convergerá a una ancla del 55%, menor al 57,9% que fue la que recibió en el nuevo gobierno baja este año al 55,8% y por el impacto de los intereses en 2025 y 2025 crece a 57,1%, 57% en 2025 y la senda de reducción a 55% en el largo plazo.

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Hay expectativas de menor evasión y continuar cerrando la brecha del FEPC, que cerró en 36,7 billones de pesos en 2022 y se pagaron 10 en este año quedó una deuda de 26. En 2023 se cubre la deuda de 2022 y en 2024 se prevé un déficit del 16,8 billones que habrá que cubrir aunque ya no esté el subsidio.

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Para cerrar la brecha de la gasolina corriente faltan 5 meses, cuando se iniciará la política asociada al Diesel. Los ingresos tributarios del GNC se espera serán el 17,1% del PIB, 18,6% en 2024 y 18,4% en 2025.

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Pero la senda de gasto crece también, si se consideran los ingresos totales de 19,3% del PIB frente a un gasto proyectado del 23,6% del PIB, es el que hay que ir cubriendo en el tiempo. En el mediano plazo hay que llegar a un déficit de 2,9% del PIB creando nueva composición de ingresos y optimización del gasto.

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El compromiso es reducir los déficit gemelos y propiciar la diversificación de la economía colombiana.

Se anexa el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Lun. 26 de Junio de 2023

Gobierno Hacienda. Adición presupuestal aprobada el pasado 23 de Junio de 2023. En que se van a gastar los recursos.

Salud ($2,03 billones): para el aseguramiento en salud por el impacto de las variables macroeconómicas en la prestación de servicios; dineros que son transferidos a la ADRES. Adicionalmente, se destinan recursos para asegurar la prestación de servicios médicos asistenciales de los afiliados de Ferrocarriles y cuotas partes pensionales del extinto ISS.

Vivienda ($1,5 billones): para atender proyectos relacionados con los programas de vivienda “Cambia mi casa”, vivienda rural y “Mi casa ya”. Igualmente, se destinan recursos para asumir el faltantes en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Transporte ($1,4 billones): para la construcción, rehabilitación ampliación, mejoramiento y mantenimiento de vías en especial caminos comunitarios de la paz total, y de la infraestructura aeroportuaria regional, al igual que la recuperación de la red férrea y mejorar las condiciones de navegabilidad del Río Magdalena. También se incluyen $500 mm para cubrir el diferencial por el impacto del Decreto 050 de 2023.

Minas y Energía ($1,4 billones): $1,17 billones destinados a cubrir faltante en subsidios de energía para 13,7 millones de hogares y de gas para 6,7 millones de hogares correspondientes a los estratos 1, 2 y 3; $200,7 mm para el desarrollo de proyectos de inversión de transición energética; $35,5 mm para consulta previa, ventanilla minera y fortalecimiento del relacionamiento territorial para la creación de valor en el sector minero; $3,1 mm para atender faltante en la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-.

Agricultura y Desarrollo Rural ($1,3 billones): Agricultura y Desarrollo Rural ($1,3 billones): Para la atención de la Reforma Rural Integral, a través de la lucha contra el hambre y la seguridad alimentaria ($50,0 mm), la compra de tierras ($800,0 mm), la implementación de proyectos productivos que promuevan la generación de ingresos sostenibles en el marco de los procesos de sustitución de cultivos ($80,0 mm), la inclusión financiera de pequeños productores a fin de incrementar la producción de alimentos y la reducción en los costos de producción que se trasladen a los consumidores finales ($370,0 mm); de igual forma, se incluyen recursos destinados al Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales – FOMMUR, provenientes de la participación de los ingresos del FRISCO de la vigencia 2022 ($3,5 mm), y recursos por concepto de donaciones de la Unión Europea para la atención del Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia – Fase II ($6,1 mm).

Defensa y Policía ($940 mm): se destinan a programas de bienestar en las Fuerzas Militares y de Policía, para el mejor cumplimiento de sus funciones constitucionales. Adicionalmente se incluyen recursos para complementar las asignaciones de retiro, así como para los gastos en salud de las Fuerzas Militares.

Trabajo ($928 mm): se adicionan $513,3 mm en el Ministerio del Trabajo, recursos requeridos para compensar el impacto de las variables macroeconómicas en FOPEP y otros conceptos de gasto relacionado con el pago de obligaciones pensionales. En el SENA se adicionan recursos propios por $414 mm que permitirán fortalecer la capacitación de la población campesina, así como la tecnificación y formación de tecnólogos en programación y tecnologías de la información y comunicaciones, entre otros

Inclusión Social ($624 mm): se adicionan $200 mm para la reparación a víctimas en la Unidad Administrativa; y $424 mm de recursos propios del ICBF, para apoyar el programa de Primera Infancia.

Información Estadística ($400 mm): De los cuales son destinados $300 mm al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, en gastos de inversión, especialmente para el proyecto de actualización y gestión catastral que se orientan a la implementación del Catastro Multipropósito y el fortalecimiento de la gestión y dirección del sector. Los restantes $100 mm para el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE destinados principalmente al levantamiento de información estadística y para el fortalecimiento de la gestión y dirección del sector.

Justicia ($208 mm): en la Superintendencia de Notariado y Registro se adicionan $200,7 mm, de los cuales $50 mm, corresponden a mayores recaudos por concepto de registro de instrumentos públicos y expedición de certificados de tradición y libertad. De estos, $36 mm se destinan a funcionamiento para atender el mantenimiento de 43 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y $14 mm en inversión para la modernización de la infraestructura física; $150,7 mm, corresponden a la incorporación en el presupuesto del saldo del Fondo para los Notarios de Insuficientes Ingresos, Decreto 1672 de 1997, con el fin de atender el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño, que ordena que se constituya un encargo fiduciario para que a través del mismo se administren los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado. Al Ministerio de Justicia y Derecho se adicionan $7,3 mm en inversión con el fin de cumplir con el derecho fundamental a la consulta previa para la reglamentación del artículo 246 de la Constitución Política, necesaria para la construcción participativa del proyecto de ley reglamentario de las formas de coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena.

Comercio, Industria y Turismo ($170 mm): destinados a incentivar la internacionalización y transformación productiva a través del apoyo a los Centros de Reindustrialización – ZASCA para el desarrollo y fortalecimiento de las MiPymes y/o unidades productivas; fortalecimiento de la presencia regional y beneficiar al sector artesanal, pertenecientes en su mayoría a grupos étnicos; y la atención de la variación de la tasa de cambio en los gastos operativos de Procolombia.

Interior ($150 mm): en el Ministerio del Interior se incorporan $145 mm, $40 mm en funcionamiento, de los cuales $30 mm corresponden a la incorporación de recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON para la cofinanciación de proyectos para la convivencia ciudadana que presentan las entidades territoriales y $10 mm, discriminados $5 mm para el Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia artículo 96 de la Ley 1757 de 2015 y $5 mm para la atención a la población desplazada en cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, con el fin de atender las ordenes, diseñar e implementar un Programa de Garantía de Derechos para todos los pueblos indígenas del país; Formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnica.

Órganos de Control ($168 mm): recursos programados en la Contraloría General de la República para atender faltantes por $41 mm; en la Defensoría del Pueblo para el Fondo de derechos colectivos por $57 mm, correspondiente a los rendimientos financieros y $70 mm para fortalecer la Defensoría Pública.

Planeación ($114 mm): se adiciona en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para ser transferidos al Fondo Empresarial $80 mm, la atención de fallos de sentencias en contra por $30mm y $4,3mm y para atender otros faltantes.

Cultura ($100 mm): en funcionamiento se adicionan $30 mm provenientes de la contribución parafiscal cultural a la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que corresponden a mayores recaudos acumulados de vigencias anteriores y no presupuestados. Por su parte, en inversión se asignaron $70 mm adicionales para el programa Sonidos para la Construcción de Paz ,el cual permitirá fortalecer la garantía de los derechos que tienen las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a la educación y a la cultura, mediante el fortalecimiento de la educación artística y cultural, con el objetivo principal promover una cultura de paz en el territorio nacional a través del fomento y fortalecimiento de prácticas, expresiones y pensamientos musicales en su diversidad.

Ciencia Tecnología e Innovación ($85 mm): destinados a la construcción de soluciones tecnológicas y sociales que fomenten y fortalezcan la convivencia pacífica en condiciones de equidad y justicia social, a través de iniciativas en energías limpias y proyectos especiales en zonas de conflicto armado como La Mojana, Montes de María, Cauca, Chocó, Guaviare y Nariño. Potenciar el desarrollo territorial sostenible mediante el conocimiento, conservación y aprovechamiento de la biodiversidad, y sus bienes y servicios ecosistémicos en territorios que han sido afectados por el conflicto armado. Transferencia y uso del conocimiento alrededor de la soberanía alimentaria. Desarrollo de iniciativas de apropiación social de la CTeI con comunidades afectadas por el conflicto armado y para el fortalecimiento de las capacidades regionales.

Congreso ($75 mm): para la Cámara de Representantes; $10 mm con el fin de atender necesidades presupuestales en gastos de funcionamiento y $65 mm en gastos de inversión. En estos últimos sobresalen los proyectos orientados a mejorar las condiciones de seguridad y protección en los desplazamientos de los servidores públicos de la entidad, así como el mantenimiento y la actualización tecnológica de las instalaciones.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ($70mm): correspondientes a la transferencia de excedentes financieros del Fondo Único de TIC no presupuestados.

Presidencia ($126 mm): de los cuales $100 mm son para gastos de funcionamiento, para atender requerimientos en Adquisición de Bienes y Servicios, el Fondo de Programas Especiales para la Paz para la construcción de la Paz Total, y el Fondo Colombia en Paz para la Consejería para la Unidad de Implementación. En inversión se presenta una adición de $26 mm correspondiente a la incorporación de recursos para los proyectos orientados al mejoramiento del acceso de los jóvenes a oportunidades para el ejercicio pleno de su ciudadanía, fortalecimiento de la plataforma de Tic, fortalecimiento de la institucionalidad, apoyo a las acciones para el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y para el fortalecimiento y protección de los bienes muebles e inmuebles de la Presidencia en Cartagena, Bogotá y Sopó. En la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas se adicionan recursos por $5 mm para atender faltante en el pago de impuestos. Se trasladan $99 mm al Ministerio de Ambiente por cambios en la normatividad del impuesto al carbono introducidos en la Ley 2277 de 2022.

Relaciones Exteriores ($10mm): para el fortalecimiento de la infraestructura destinada a la prestación del servicio migratorio. Así mismo, en algunos sectores se presentan movimientos presupuestales a su interior, que requieren autorización del Congreso por modificar los montos fijados en la ley anual del PGN vigente. Adicionalmente, se señala que el faltante en funcionamiento por mayor inflación registrada en la vigencia 2022 se encuentra cubierto y se incluyen recursos para atender faltantes presupuestales en algunas de las entidades con recursos propios y/o fondos especiales. Por otra parte, es preciso anotar, tal como quedó plasmado en el proyecto radicado, este proyecto de ley incluye partidas con vocación de ser distribuidas entre diversos órganos del PGN.

Se trata de diferentes partidas que, de acuerdo con la Corte Constitucional “han sido diseñadas como mecanismos para responder a la naturaleza de algunos recursos públicos que, al momento de ser aprobados en una determinada partida presupuestal, tienen vocación de ser distribuidos entre entidades públicas, o entre distintas secciones, dependencias, regionales, proyectos o subproyectos de una entidad pública, para efectos de suplir una finalidad específica señalada por el legislador, sin que la forma exacta de distribución pueda determinarse con precisión al momento de la aprobación de la partida presupuestal correspondiente, puesto que depende de eventos contingentes, eventuales, futuros o indefinidos que se habrán de precisar, aclarar y definir en el curso de la vigencia fiscal correspondiente”.

https://www.youtube.com/watch?v=d5WGD8-44YI&t=1093s

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-225286

Jun. 13 - Jun. 15 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 15 de Junio de 2023

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, y se dictan otras disposiciones, 8 de Junio de 2023

Artículo 2.23.1.1.5. Período o fecha ex dividendo.

 

El período o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador.  

  

  

Artículo 1. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.23.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así

 

Artículo 2.23.1.1.5. Período o fecha ex dividendo. El período o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones o participaciones de fondos de inversión colectiva inscritos en sistemas de negociación de valores no comprende el derecho a percibir los dividendos o distribuciones pendientes de pago por parte del comprador.”

Artículo 2.40.1.2.1. Ámbito de la actividad de asesoría. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben cumplir las disposiciones que se establecen en el presente Libro en los siguientes casos: 

Parágrafo. Las disposiciones establecidas en el presente Libro no son aplicables a: 

  

1. Las actividades que realicen los gestores profesionales de los fondos de capital privado de conformidad con lo previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto. 

  

2. Los servicios profesionales que se prestan para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de valores, diseño de sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera, repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización, estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos. 

 

Artículo 2. Modifíquese el numeral 1 del parágrafo del artículo 2.40.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

 

 

 

 

 

 

“1. Las actividades que realicen los gestores profesionales de los fondos de capital privado de conformidad con lo previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.2.2.4. del presente Decreto.”

 

Artículo 3.3.2.2.4 Comercialización de las participaciones del fondo de capital privado. Las participaciones de los fondos de capital privado podrán ser comercializadas, por parte del gestor profesional del fondo de capital privado, la sociedad administradora del respectivo fondo, así como, por las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1 del presente decreto. En este último caso, la comercialización se realizará en nombre y por cuenta de la sociedad administradora del fondo de capital privado y así deberá ser informado al inversionista.

Las reglas para desarrollar la comercialización del fondo de capital privado deberán estar descritas en el reglamento del respectivo fondo, y deberán establecer como mínimo el cumplimiento de la declaración establecida en el artículo siguiente. En todo caso deberán dar cumplimiento a los requisitos de constitución de los fondos de capital privado establecidos en el presente Libro. 

  

La comercialización descrita en el presente artículo no constituye ejercicio alguno de la actividad de distribución de los fondos de inversión colectiva, la cual no es aplicable a los fondos de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo.  

  

Parágrafo. Las cuentas ómnibus administradas por las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1 del presente decreto, podrán ser inversionistas de los fondos de capital privado. 

  

En todo caso, el requisito establecido en el artículo 3.3.2.2.3 del presente decreto relacionado con el monto mínimo para constituir participaciones, deberá ser cumplido por cada uno de los inversionistas que hagan parte de la respectiva cuenta ómnibus. La entidad que actúe como sociedad administradora de la cuenta ómnibus será la encargada de dar cumplimiento al requisito previamente mencionado. 

  

 

Artículo 3.1.1.4.6. Operaciones de derivados. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o los gestores externos en caso de existir, podrán realizar operaciones de derivados con los recursos de los fondos de inversión colectiva administrados por estas, incluidas las operaciones de derivados con fines de inversión, con sujeción a los términos y límites previstos en el respectivo reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo de apalancamiento de la presente Parte. 

Se consideran operaciones de derivados con fines de inversión las que cumplan las siguientes condiciones:  

1. Que los activos subyacentes estén contemplados en la política de inversión.  

2. Que su compensación y liquidación se realice a través de las cámaras de riesgo central de contraparte que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.  

3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, con los recursos de los fondos de inversión colectiva durante la vigencia del contrato mantenga en depósitos a la vista en establecimientos de crédito de no vinculados a dicha entidad, un valor equivalente a la diferencia entre el precio fijado en el contrato y las garantías que se hayan constituido en el correspondiente administrador de garantías. Para el efecto se entenderá por vinculado aquellas personas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y estados financieros de entidades sujetas a supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión.  


Artículo 3. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, establecerá los criterios de gestión de riesgos asociados a estas operaciones y los criterios de revelación de información para los inversionistas, los cuales deberán ser incluidos en mecanismos establecidos para tal fin.”

Artículo 3.1.1.5.4. Criterios para la realización de operaciones apalancadas. Las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el artículo 3.1.1.5.1 del presente decreto deberán cumplir con los siguientes criterios: 

1. Que se haya consagrado de forma expresa y clara en el reglamento y en el prospecto, la autorización dada a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o al gestor externo en caso de existir, para realizar dichas operaciones. 

2. Mantener recursos disponibles para atender oportuna y suficientemente los llamados al margen o el requerimiento de garantías. 

3. Revelar claramente los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva y a las operaciones de naturaleza apalancada, incluyendo de manera expresa en el reglamento, en el prospecto y en el material promocional, la denominación “fondo de inversión colectiva de naturaleza apalancada” y la siguiente advertencia: “Las operaciones apalancadas son operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados al fondo de inversión colectiva. Los dineros entregados por el fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”. 

4. Cuando los fondos de inversión colectiva realicen las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el presente artículo, deberán incluir en el nombre del mismo la denominación “apalancado”, así como anunciar de manera expresa y previa a los inversionistas que dicho fondo de inversión colectiva realiza operaciones de tal naturaleza. 

5. La sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el distribuidor especializado en caso de existir, deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse de que los inversionistas conocen y comprenden la naturaleza del riesgo que están asumiendo. 

6. Para el caso de las cuentas de margen, la sociedad administradora o el gestor externo en caso de existir, podrán ser el operador de las cuentas de margen que adelante el fondo de inversión colectiva si su régimen legal se lo permite. De lo contrario, deberá contratar a una sociedad autorizada para el efecto. 

 

Artículo 4. Modifíquense los numerales 3 y 4 del artículo 3.1.1.5.4 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“3. Revelar claramente los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva y a las operaciones de naturaleza apalancada, incluyendo de manera expresa en el reglamento, en el prospecto y en el material promocional la siguiente advertencia:

“Las operaciones apalancadas pueden ser operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados al fondo de inversión colectiva.

Los dineros entregados por el fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”.

 

 

 

 

4. Cuando los fondos de inversión colectiva realicen las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el presente artículo, la sociedad administradora deberá informar de manera expresa dentro del proceso de vinculación a los inversionistas, que dicho fondo de inversión colectiva realiza este tipo de operaciones.”

Artículo 3.1.1.9.6. Modificaciones al reglamento. 

Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios.

Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del fondo de inversión colectiva en los términos que a continuación se indican.

Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la sociedad administradora.

Con independencia de la modalidad del fondo de inversión colectiva, los inversionistas que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior. 

Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas solo serán oponibles a dichos inversionistas, una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior. 

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 3.1.1.9.6 Modificaciones al reglamento.

Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios.

 

Cuando dichas reformas impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y en el caso de los fondos de inversión colectiva cerrados y abiertos con pacto de permanencia la posibilidad que tienen de retirarse del fondo de inversión colectiva, en los términos que a continuación se indican.

 

Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la sociedad administradora.

 

Los inversionistas de los fondos de inversión colectiva cerrados y abiertos con pacto de permanencia que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior.

 

Los cambios que impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas solo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.”

 

Artículo 6. Adiciónese un numeral y un parágrafo al artículo 3.1.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “11. Llevar contabilidad separada de cada una de las cuentas ómnibus que maneja de conformidad con las normas contables aplicables.” “Parágrafo 2. El distribuidor especializado deberá entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus el informe de rendición de cuentas de que trata el artículo 3.3.4.1.4 del presente decreto, de conformidad con lo acordado con la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva en el que se realizó la inversión. Así mismo, el distribuidor especializado deberá entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus el extracto de cuenta del fondo de inversión colectiva en el cual la cuenta ómnibus realizó la inversión, de conformidad con lo acordado con la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva

Artículo 3.1.4.3.1. Definición

La fuerza de ventas se compone de los sujetos promotores vinculados a la sociedad administradora o al distribuidor especializado por cualquier medio, para desarrollar la distribución de los fondos de inversión colectiva distribuidos. 

Las actuaciones de la fuerza de ventas en el ejercicio de su actividad obligan a la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva o al distribuidor especializado, y cualquier infracción, error u omisión en que incurra la fuerza de ventas en el desarrollo de su actividad compromete la responsabilidad de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o del distribuidor especializado. 

Parágrafo. Las reglas establecidas en el presente capítulo se aplicarán, en cuanto no pugnen con su naturaleza jurídica, a los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsalía. 


Artículo 7. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo al artículo 3.1.4.3.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 3.1.4.3.1 Definición. La fuerza de ventas se compone de los sujetos promotores vinculados a la sociedad administradora o al distribuidor especializado por cualquier medio, para desarrollar la distribución de los fondos de inversión colectiva distribuidos. Vinculación que podrá realizarse directamente con las personas naturales o indirectamente a través de personas jurídicas con las cuales se celebre un contrato con dicho objeto que se denominaran sujetos promotores.”

 

“Parágrafo 2. La recomendación profesional que se suministra en cumplimiento del deber de asesoría de que trata el artículo 3.1.4.1.3 del presente decreto la realizarán los sujetos promotores de que trata el presente artículo, cuando existan. En todo caso la sociedad administradora o el distribuidor especializado serán los responsables del cumplimiento de este deber.”

Artículo 3.1.5.6.4. Consulta universal. Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, en el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva se podrá establecer que se realizará una consulta escrita a todos los inversionistas del respectivo Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con el siguiente procedimiento: 

1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma. 

2. Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar os temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada. 

3. La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas. 

4. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el Fondo de Inversión Colectiva. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin. 

5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la Sociedad Administradora del respectivo Fondo de Inversión Colectiva o al correo electrónico que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta. 

6. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo de Inversión Colectiva, sin tener en cuenta la participación de la Sociedad Administradora, salvo que el reglamento prevea un porcentaje superior, que no podrá superar el setenta por ciento (70%) de las participaciones. 

El reglamento deberá incluir la oportunidad para ejercer dicho examen, el cual tendrá lugar, cuando menos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario. 

7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.1.5.6.2 del presente decreto. 

8. Para el conteo de votos la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta. 

9. La Sociedad Administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo de Inversión Colectiva y el Revisor Fiscal, y 

10. La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva. 

Artículo 8. Adiciónese un parágrafo al artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010, así:

 

“Parágrafo. La consulta de que trata el presente artículo también podrá realizarse por los medios electrónicos que se determinen en el reglamento, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en el presente artículo.”

 

Artículo 9. Adiciónese el artículo 3.1.1.7.6 al Decreto 2555 de 2010, así:

 

“Artículo 3.1.1.7.6 Readquisición de participaciones. Los fondos de inversión colectiva cerrados podrán readquirir sus participaciones siguiendo las siguientes reglas:

 

1. El precio al que se realice la readquisición no puede superar el menor valor entre el precio de mercado, si lo hubiere, o el valor de la unidad al momento de la compra.

2. Se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el numeral 5.7 del Artículo 5.2.4.3.1 del presente decreto. En el caso de fondos de inversión colectiva cerrados no listados, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo a través de la página Web de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva.

3. Los fondos de inversión colectiva cerrados solo podrán readquirir sus participaciones con los recursos líquidos que al momento tengan a su disposición, y no podrán tomar endeudamiento para dichos propósitos.

4. Los reglamentos de los fondos de inversión colectiva cerrados deben determinar expresamente la posibilidad de realizar la readquisición de participaciones.

5. Los fondos de inversión colectiva cerrados no podrán adquirir directamente unidades de participación en posesión de la sociedad administradora, matriz, subordinadas de esta y sus administradores.

6. Las operaciones de readquisición diarias de unidades de participación no pueden ser superiores al uno por ciento (1%) del patrimonio del fondo de inversiócolectiva cerrado y una vez se ejecute la operación de adquisición, las unidades deberán ser destruidas.

7. Deberán establecerse políticas de gestión de los riesgos asociados a la readquisición de títulos de participación, particularmente el riesgo de liquidez y de disponibilidad de los recursos para atender los pagos derivados de dicha readquisición, garantizando la participación en condiciones equitativas para todos los inversionistas interesados en procesos abiertos y transparentes.”

Artículo 3.3.2.2.4 Comercialización de las participaciones del fondo de capital privado.

Las participaciones de los fondos de capital privado podrán ser comercializadas, por parte del gestor profesional del fondo de capital privado, la sociedad administradora del respectivo fondo, así como, por las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1 del presente decreto. En este último caso, la comercialización se realizará en nombre y por cuenta de la sociedad administradora del fondo de capital privado y así deberá ser informado al inversionista. 

  

Las reglas para desarrollar la comercialización del fondo de capital privado deberán estar descritas en el reglamento del respectivo fondo, y deberán establecer como mínimo el cumplimiento de la declaración establecida en el artículo siguiente. En todo caso deberán dar cumplimiento a los requisitos de constitución de los fondos de capital privado establecidos en el presente Libro. 

  

La comercialización descrita en el presente artículo no constituye ejercicio alguno de la actividad de distribución de los fondos de inversión colectiva, la cual no es aplicable a los fondos de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo.  

  

Parágrafo. Las cuentas ómnibus administradas por las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1 del presente decreto, podrán ser inversionistas de los fondos de capital privado. 

  

En todo caso, el requisito establecido en el artículo 3.3.2.2.3 del presente decreto relacionado con el monto mínimo para constituir participaciones, deberá ser cumplido por cada uno de los inversionistas que hagan parte de la respectiva cuenta ómnibus. La entidad que actúe como sociedad administradora de la cuenta ómnibus será la encargada de dar cumplimiento al requisito previamente mencionado. 

  

  

NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue modificado por el Decreto 1291 del 2020. Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 10 del Decreto1291 del 2020

 

Artículo 10. Modifíquese el inciso segundo del artículo 3.3.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Las reglas para desarrollar la comercialización del fondo de capital privado deberán estar descritas en el reglamento del respectivo fondo, y deberán cumplir lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto. En todo caso deberán dar cumplimiento a los requisitos de constitución de los fondos de capital privado establecidos en el presente Libro.”

Artículo 3.3.7.1.3.Obligaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado. La Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado deberá cumplir las siguientes obligaciones

Parágrafo 2. No le será aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto, cuando adelante la actividad de gestión de Fondos de Capital Privado. 


Artículo 11. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 3.3.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 2. No le será aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto, cuando adelante la actividad de gestión de Fondos de Capital Privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.2.2.4. del presente Decreto.”

Artículo 5.6.10.1.5Denominación del monto de la emisión

  

Los títulos hipotecarios deberán denominarse en moneda legal colombiana o en unidades UVR según corresponda a la unidad en que se encuentren denominados los activos subyacentes. 

  

Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo emisor, cuando lo juzgue conveniente, podrá emplear para los títulos una segunda denominación que corresponda a una moneda extranjera o a una distinta de la señalada en el inciso anterior. 

  

 

Artículo 12. Modifíquese el artículo 5.6.10.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 5.6.10.1.5 Denominación del monto de la emisión.

 

Los títulos hipotecarios deberán denominarse en moneda legal colombiana y/o en unidades UVR. En la estructuración de los títulos hipotecarios se considerarán los activos admisibles sin importar su denominación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo emisor, cuando lo juzgue conveniente, podrá emplear para los títulos una segunda denominación que corresponda a una moneda extranjera o a una distinta de la señalada en el inciso anterior.

 

Parágrafo: Cuando la denominación de la emisión de los títulos hipotecarios sea diferente a la de los activos subyacentes, la emisión debe contar con mecanismos de cobertura que mitiguen riesgos de descalce entre las mismas.”

TÍTULO 2.OFERTA PÚBLICA DE VALORES MEDIANTE CONSTRUCCION DEL LIBRO DE OFERTAS.

Artículo 6.2.2.1.3Procedimiento

Parágrafo. Para los casos de valores emitidos en procesos de titularización con inscripción automática, el agente de manejo podrá utilizar el mecanismo de construcción del libro de ofertas y deberá presentar el prospecto de información utilizado para el mercadeo y promoción de dichos valores y la demás información necesaria para que se dé la autorización automática de la oferta pública, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al proceso de asignación y distribución de que trata el numeral 5 del presente artículo. 

 

Artículo 13. Modifíquese el parágrafo del numeral 1 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

Parágrafo. Para los casos de valores emitidos en procesos de titularización con inscripción automática, el agente de manejo podrá utilizar el mecanismo de construcción del libro de ofertas y deberá presentar el prospecto de información utilizado para el mercadeo y promoción de dichos valores y la demás información necesaria para que se dé la autorización automática de la oferta pública.”

Artículo 14. Régimen de transición. Las disposiciones establecidas en los artículos 1 a 11 del presente decreto entrarán en vigencia doce (12) meses después de la publicación del presente decreto, teniendo en cuenta los ajustes que deberán realizar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para cumplir con lo dispuesto en las mencionadas normas.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-223038%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 14 de Junio de 2023

Gobierno-Salud. Que pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Andrés Velasco, director del Comité Autónomo de la Regla Fiscal

Concentra el análisis en los impactos sobre la estabilidad fiscal de la reforma. Inicia comentando el tema de las deudas de punto final. Hay deudas que han hecho el sistema difícil de gestionar. Desde el punto de vista de sostenibilidad financiera es un esquema que merece una revisión, en el plan de desarrollo anterior se diseñó la ley de punto final con un gasto de 8,3 billones durante el periodo, lo que equivale del 10% del gasto en salud.

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La realidad es que después de este proceso si se hace un corte de cuenta hay dos temas que se constituyen pasivos: los presupuestos máximos donde el año pasado falta un billón de pesos y en este año faltan dos billones de pesos. El sistema está esperando que en la adición del PGN se trasladen estos tres billones de pesos. Hay otro tema relacionado con el SOAT y las motocicletas que puede generar deudas por 1 billón de pesos.

El hecho es que el sistema ya está requiriendo recursos, con un corte de cuentas hace cuatro años, con parte de estos dineros hasta el año pasado y hay unos faltantes más las contingencias adicionales como deudas por pruebas covid por 2 billones de pesos, suficiencia de prima UPC. Por ley de punto final harían falta cerca de 650 mil millones de pesos, capitalización de nueva EPS por 2,4 billones de pesos. Las contingencias adicionales podrían estar sumando cerca de 10 billones de pesos de faltantes sin considerar la reforma a la salud.

Aquí si hay problemas que solucionar y la pregunta que se hace es si la reforma si soluciona estos problemas o los exacerba?.

Sobre la reforma

En la versión anterior de la reforma, se observan unas fuentes cercanas a 90 billones de pesos entre 2024 y 2025. Incluyendo el punto de partida 2023. Los costos antes de la reforma es la línea roja en el cuadro. Hay que establecer si va a haber un cambio en la distribución de los costos, para entender cuanto de estos costos obedecen a una lógica de oferta y cuantos de estos costos a una lógica de demanda (como es hoy, donde hay un muro de contención del gasto que es la restricción presupuestal y un centinela que es la UPC en manos de un esquema que funciona).

El esquema de oferta no cuenta con un centinela claro, y no cuenta con un muro claro y son las cosas que son importantes.

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Sobre atención primaria, se inicia con 1,9 billones en 2024 y proyectando para años siguientes con base en los 17 billones que se atienden hoy por que el resto estaban con regímenes especiales y se proyectan con el crecimiento del PIB y tiene esta dinámica. En infraestructura y equipamiento son 19,1 billones de pesos, que alcanza para los 1000 centros de estos a los costos que tienen. Los especialistas en estas infraestructuras, para construir un centro altamente resolutivo debe tener entre 2500 y 3500 metros cuadrados, con una dotación que cuesta 6 millones de pesos por m². Estas platas alcanzan como para un tercio de lo que está en la reforma.

Cuando el cuadro salió por primera vez se dijo, que hay 90 billones de hoy en día, la reforma cuesta 9 billones de hoy en día, faltan entre 4 y 7 billones de pesos anuales en adelante todos los años hasta 2033. Lo cual es difícil de conseguir pero se logra con esfuerzo.

Con los nuevos números presentados por el viceministro de salud previamente en este mismo seminario se observa en las fuentes las mismas cifras:

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En los usos hay rubros que no estarían como la Nueva EPS, infraestructura y equipamiento, saneamiento de hospitales y otras como agua potable, seguridad alimentaria, consultas previas. Sin estas cifras la diferencia es mucho menor. Hay un cambio de números que hay que analizar con cuidado.

Hay cosas del proyecto de ley que no están costeadas como la mediana y alta complejidad, licencias de maternidad estimadas, las deudas que las EPSs liquidadas con hospitales públicos.

La primera conclusión del CARF cuando analizó el primer cuadro era que había que programar estos costos en el marco fiscal de mediano plazo, que saldrá en una semana el 15 de junio y mostrará los techos de gasto con las reglas compatibles con la regla fiscal, que es un principio básico en el cual el Estado no puede endeudarse más de lo que puede pagar por que o si no lo que le presten va a tener un mayor costo en términos de gasto.

Esto ya lo ha vivido el país muy recientemente, los intereses de la deuda equivalieron en 2022 al 30% de los ingresos tributarios, el 4,4% del PIB. No hay que acordarse de hace tiempo, fue el año pasado. La sostenibilidad fiscal si es un tema vigente, actual y por esto se quiere ver en el MFMPL como se programan estos escenarios y las explicaciones para que quepa lo que constaría la reforma de los costos que se pueden hacer.

Cuáles costos no podemos hacer?

El CARF ha estado identificado 5 riesgos básicos:

1. El costo de la atención primaria puede superar lo inicialmente previsto, por que no se ha considerado el recurso humano, es muy difícil hacer la cuenta. Estructurar un centro de atención se puede demorar 2,5 años.

2. El esquema de oferta que se propone genera pérdida de capacidad para limitar el costo. El sistema de oferta alinea la necesidad del paciente con la función objetivo del prestador. El centinela y el muro para que los recursos alcancen se vuelven fundamentales.

3. La gestión regional de los recursos, hay una avance frente al proyecto radicado y los cambios en la comisión séptima de la cámara.

4. Gestión de riesgos inherentes a la prestación de los servicios que asume la nación. Hoy en día lo que no funciona se demanda la EPS o la IPS. Si se centraliza en el estado será este el que reciba las demandas por incumplimiento. Esto es inconmensurable, es de dificultad similar a lo que se diseñó para el proceso de paz, que impactó tres marcos fiscales y recursos por 120 billones de pesos. El p*q es muy difícil de hacer en este caso.

5. Indemnización previa y plena por demandas que alguien privación de ejercicio de actividad legítima, artículo 367 de la constitución política, no hay mucho que explicar.

Son riesgos muy importantes e inconmensurables y se debe tratar de mitigarlos en el articulado.

En la ley , los riesgos están en el siguiente articulado:

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El CARF recomendó el 7 de mayo de 2023 que se deben valorar y mitigar los riesgos que no fueron contemplados en los costos presentados por el Gobierno en la reforma e incorpora mecanismos sólidos para eliminar o mitigarlos a través de modificaciones en el articulado. Esto antes de continuar el trámite de la reforma en el congreso, pues la estabilidad e las finanzas públicas se podría ver comprometida por presiones excesivas de gasto.

https://www.youtube.com/watch?v=CmxEdSST1Ls

Mar. 13 de Junio de 2023

Gobierno – Energía. Decreto 0929 de 7 de Junio de 2023. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015 y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica

El decreto adiciona o modifica varios artículos del decreto 1073 de 2015 en los siguientes temas:

1. Participación ciudadana: se adiciona un artículo sobre 5 la promoción de la participación ciudadana en los procesos de regulación y formulación de política pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, desarrollarán y ejecutarán las acciones necesarias para promover la participación de asociaciones de usuarios, vocales de control, ligas de usuarios, grupos de valor y de la ciudadanía en general, en los procesos de regulación y formulación de política pública del sector.

2. Se adiciona un segundo artículo referido a los lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio con un prestador de última instancia. En desarrollo de los principios de eficiencia, continuidad, neutralídad y equidad consagrados en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, se deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales, para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores.

En consecuencia, la CREG en un término no mayor a 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, deberá reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia - PUl, conforme al concepto que ha sido definido en la misma regulación y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Considerar esquemas competitivos para la selección del PUI.

b) Considerar de manera diferencial el riesgo de cartera para agentes que atienden usuarios de áreas especiales.

e) Incorporar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI.

2.2.3.2.3.5. Participación en el Mercado Mayorista.

"ARTíCULO 2.2.3.2.3.5. Participación en el Mercado Mayorista.

La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.

La remuneración de los agentes que reduzcan o desconecten su demanda deberá cumplir el criterio de eficiencia económica.

PARÁGRAFO .: La CREG adoptará dicho mecanismo en un plazo de doce (12) meses contados a partir del 3 de diciembre de 2014.

PARÁGRAFO .: La CREG establecerá las condiciones necesarias para que los usuarios participen en este esquema.

 

La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que, los usuarios y los agregadores de demanda, puedan ofertar reducciones, desconexiones de demanda u otros esquemas de participación en el Mercado de Energía Mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía o aliviar los costos de las restricciones.

La remuneración de esta participación deberá realizarse cumpliendo con el criterio de eficiencia económica.

PARÁGRAFO 1. La CREG en un plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, desarrollará estos mecanismos en línea con los lineamientos previstos para los recursos energéticos distribuidos, DER, previstos en la Resolución 40283 de 2022 o aquellos que la complementen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2. En atención a lo previsto en el artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, la CREG conforme a los análisis que realice podrá incorporar los mecanismos de participación en el mercado mayorista de los que trata el presente artículo y ajustar las fórmulas tarifarias para establecer esquemas diferenciales que remuneren su participación. "

ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía.

La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá:

 

i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y

ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto se regule lo dispuesto en este artículo se aplicarán las reglas vigentes para la entrega de excedentes de autogeneració a gran escala.

ARTÍCULO 2.2.3.2.4.10. Reportes de información a la UPME. En cumplimiento del artículo 45 de la Ley 1715 de 2014, la UPME establecerá los términos y condiciones para el reporte de la capacidad instalada y producción de energía por parte de los autogeneradores a pequeña y gran escala.

 

"ARTíCULO 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energia.

 

La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición.

 

Dicho mecanismo deberá:

 

i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita, y

 

ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.

 

Los esquemas de generación que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, en áreas especiales, y que tengan como objetivo la reducción de pérdidas, serán considerados como Autogeneración a Pequeña Escala - AGPE, para efectos de la liquidación de los excedentes de energía.

 

Dichos excedentes serán descontados de la facturación del área especial.

 

En estos casos la capacidad instalada podrá ser mayor a 5MW, siempre y cuando exista capacidad para conexión al respectivo circuito. La representación del AGPE la hará el comercializador.

 

 

PARÁGRAFO. Para el caso de los AGPE que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.

 

 

 

PARÁGRAFO 2: Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva.

ARTÍCULO 2.2.3.2.5.2. Adecuación de los mecanismos de medición a los usuarios residenciales industriales y comerciales regulados.

La CREG analizará la factibilidad y la conveniencia de flexibilizar los requisitos de medida de los consumos de los Usuarios Regulados.

 

"ARTíCULO 2.2.3.2.5.2. Adecuación de los mecanismos de medición a los usuarios residenciales, industriales y comerciales.

 

La CREG analizará la factibilidad y la conveniencia de flexibilizar los requisitos de medida de los consumos de los usuarios.

 

En el marco de lo anterior, en el caso de los sistemas de medida que registren energía activa y reactiva, la CREG deberá actualizar la regulación vigente frente a su cobro con el fin de evitar lesiones injustas a los usuarios. Para ello deberá revisar, entre otros, el cobro asimétrico de energía reactiva capacitiva e inductiva y las penalizaciones por flujo reincidente de energía reactiva. 11

ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3. Compras de Energía para el Mercado Regulado.

La CREG regulará el nuevo marco aplicable a las compras de electricidad con destino al Mercado Regulado con el objeto de que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en el Mercado Mayorista de Energía.

 

"ARTíCULO Compras de Energía para el Mercado Regulado.

 

La CREG regulará el marco aplicable a las compras de energía con destino al Mercado Regulado, con el objeto de que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en el Mercado Mayorista de Energía y disminuya su exposición a los precios de la bolsa.

 

En todo caso, para los mecanismos de compras de energía mediante convocatorias públicas, la regulación deberá atender las siguientes directrices:

 

a) Propiciar la participación de los agentes generadores en las convocatorias públicas de compra de energía que realicen los agentes comercializadores para la atención de la demanda regulada.

 

b) Promover el tratamiento equitativo entre agentes integrados y no integrados, de manera que mantengan las mismas condiciones de participación en las convocatorias.

 

c) Velar por la celeridad en los procesos de convocatorias públicas. Para lo cual, entre otras medidas, deberán ajustar los plazos vigentes en el mecanismo de convocatorias de la Resolución CREG 130 de 2019.

 

PARÁGRAFO 1. Dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, la CREG deberá ajustar la regulación existente con el fin de incorporar los criterios aquí mencionados.

 

PARÁGRAFO 2. Frente a pronósticos de hidrología crítica y de acuerdo con los lineamientos que defina la CREG, los agentes que tengan demanda regulada expuesta a la bolsa, deberán acoger las convocatorias públicas para la compra de energía."

Se adiciona artículo sobre reducción de perdidas en áreas especiales:

 

ARTíCULO 2.2.3.3.4.4.1.6. Medidas para la reducción de pérdidas en las áreas especiales.

 

Con el fin de promover una gestión eficiente en los sistemas de distribución en las áreas especiales, los Operadores de Red (OR), como encargados de ejecutar los planes de recuperación y mantenimiento de pérdidas, podrán modelar en cada uno de los circuitos asociados a las áreas especiales que estén dentro de su mercado de comercialización, esquemas de generación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) con diferentes escenarios de penetración operativamente factibles.

 

En los casos en los que se identifique una relación beneficio-costo positiva para la reducción de pérdidas, los OR podrán implementar el respectivo esquema, ajustando los planes de recuperación o mantenimiento de pérdidas actualmente aprobados, sin que ello represente una modificación en el valor aprobado del plan ni en la senda de reducción de pérdidas.

 

PARÁGRAFO. Los OR que se acojan a esta medida, deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la modificación del plan de pérdidas de que trata este artículo."

Se adiciona una sección completa al decreto 1073 de 2015

"SECCIÓN 7. POLíTICAS PARA LA FORMACIÓN EFICIENTE DE PRECIOS EN EL MERCADO MAYORISTA

ARTíCULO 2.2.3.2.7.1. Lineamientos para la valoración de los recursos de generación de corto plazo. En desarrollo del principio de eficiencia consagrado en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, con el fin de fomentar el uso eficiente de los recursos energéticos del país, así como velar por su aprovechamiento económico y sostenible, dentro de los 3 meses posteriores a la expedición del presente decreto la CREG ajustará la regulación existente con el fin de incorporar los siguientes criterios:

a) Remuneración de costos de arranque y parada en los que efectivamente se incurra durante la operación real.

b) Permitir ofertas independientes para la generación que corresponda a cumplimiento de caudales mínimos ambientales o fitosanitarios.

c) Valoración económica de los vertimientos de acuerdo con las condiciones técnicas o ambientales que los sustenten.

d) Condiciones simétricas para la liquidación de las generaciones de seguridad de recursos hídricos y térmicos.

e) Definición de las variables técnicas y ambientales que deben ser consideradas en las ofertas de precio en bolsa por agentes generadores.

f) Condición de tomadores de precio para los recursos con baja capacidad de regulación.

PARÁGRAFO 1. Dentro de los 3 mes posteriores a la expedición del presente decreto, el Consejo Nacional de Operación (CNO) deberá definir la metodología técnica para determinar la capacidad de regulación de una planta de generación y la calculará para todas las plantas hídricas.

Con base en esta información, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el umbral de baja capacidad de regulación.

ARTíCULO 2.2.3.2.7.2. Medidas para el seguimiento y monitoreo del poder de mercado en las ofertas de precio en bolsa. Como 'parte del reglamento de operación del Mercado de Energía Mayorista se deberán implementar procedimientos técnicos que permitan detectar, en tiempo real, el ejercicio del poder mercado de los agentes en las ofertas de energía en bolsa que presenten al Centro Nacional de Despacho, CND, así como mitigar su incidencia en el precio de bolsa.

La SSPD, en el ámbito de su competencia, hará seguimiento a esta información. Para ello, dentro de los 2 meses posteriores a la expedición del presente decreto, la CREG establecerá una metodología con los procedimientos, controles y herramientas de mitigación, la cual deberá basarse en referentes técnicos, y además deberá considerar como mínimo los siguientes criterios:

i) la incidencia de las ofertas agregadas de un mismo agente para la atención de la demanda,

ii) el comportamiento histórico de oferta de las unidades de cada uno de los agentes que tienen incidencia en la atención de la demanda, y

iii) las condiciones de restricciones del sistema que influyan en la necesidad de un recurso de generación.

PARÁGRAFO 1. La CREG deberá evaluar con análisis ex post los resultados de la implementación de la metodología de control del posible abuso de posición dominante máximo cada dos años. Como resultado de dicho análisis, la metodología deberá actualizarse o modificarse conforme los cambios del mercado y las técnicas de evaluación de poder de mercado.

ARTíCULO 2.2.3.2.7.3. Políticas para la disminución de los costos de transacción de las coberturas en el mercado mayorista. En función del principio de eficiencia económica de que tratan el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la CREG revisará y ajustará, dentro de los 6 meses posteriores a la expedición del presente decreto, el esquema regulatorio de garantías y de limitación de suministro, con el fin de optimizar las coberturas exigidas para las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Reducción de los costos de garantías por las transacciones, sin que con ello se generen riesgos de cartera o sistémicos.

b) Inclusión de mecanismos existentes en los mercados financieros para garantizar las transacciones en el mercado de energía.

c) Flexibilización de los montos a garantizar y su periodicidad ante variaciones en las liquidaciones de las transacciones del mercado.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200929%20DEL%207%20DE%20JUNIO%20DE%202023.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 15 de Junio de 2023

Gobierno-Salud-Hacienda. Proyecto de decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto”

ARTÍCULO 2.6.5.5.

 

 

 

 

 

 

 

CRITERIOS DE VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en consideración los siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto de viabilidad:

 

1. La elaboración y presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos de elaboración determinados, para su diseño en la Guía Metodológica definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera y al fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.

4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulación de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE, definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011.

5. Los compromisos de apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el correspondiente Decreto, Resolución, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos.

6. La identificación y valoración del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este análisis debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo dispuesto por el literal h) y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 819 de 2003 adicionados por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019.

7. Certificado o documento a través del cual la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

 

Modifíquese el artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

 

“ARTÍCULO 2.6.5.5. CRITERIOS DE VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en consideración los siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto de viabilidad:

 

1. La elaboración y presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos de elaboración determinados, para su diseño en la Guía Metodológica definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

 

3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera y al fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.

 

4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulación de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE, definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011.

 

5. Los compromisos de apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el correspondiente Decreto, Resolución, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos.

 

6. La identificación y valoración del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este análisis debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo dispuesto por el literal h) y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 819 de 2003 adicionados por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019.

 

 

7. Certificado o documento a través del cual la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos o la apertura de una cuenta maestra, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva.”

ARTÍCULO 2.6.5.8. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se ejecutarán a partir de: i) la celebración y legalización del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos; y ii) modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa; previa viabilizarían del mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su adopción por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO 1. Cuando la Nación o las entidades territoriales en el marco de sus competencias asignen recursos a las Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva de la misma, la ejecución de los mismos deberá guardar coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilidad financiera, y de fortalecimiento institucional del Programa, por ende, harán parte integral del mismo.

PARÁGRAFO 2. Los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser girados por éstas a la cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, quien de forma inmediata procederá a efectuar la transferencia de los citados recursos al encargo fiduciario de administración y pagos que ésta haya constituido en el marco de dicho Programa.

 

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.5.8. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.5.8. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.6.5.8. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se ejecutarán a partir de: i) la celebración y legalización del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos o la apertura de una cuenta maestra; y ii) modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa; previa viabilización del mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su adopción por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO 1º. Cuando la Nación o las entidades territoriales en el marco de sus competencias asignen recursos a las Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva de estas, su ejecución deberá guardar coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilidad financiera, y de fortalecimiento institucional del Programa, por ende, harán parte integral de éste. PARÁGRAFO 2º. Los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley 1797 de 2016, respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser girados por éstas a la cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, quien de forma inmediata procederá a efectuar la transferencia de los citados recursos al encargo fiduciario de administración y pagos que ésta haya constituido en el marco de dicho Programa o a la cuenta maestra que se aperture para el efecto.”

ARTÍCULO 2.6.5.15. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CATEGORIZADA EN RIESGO MEDIO O ALTO QUE DEBAN ADOPTAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO.

 

 

 

 

 

 

 

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019, deberán administrar sus recursos, incluidos los destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos. Los plazos y condiciones para la celebración y ejecución del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos serán establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO . Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado o que se encuentren en proceso de viabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán en los plazos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponer del manejo y administración de sus recursos incluidos los destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos.

 

 

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2.6.5.15. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.5.15. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 2.6.5.15. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CATEGORIZADA EN RIESGO MEDIO O ALTO QUE DEBAN ADOPTAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019, deberán administrar los recursos destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, o de una cuenta maestra. Los plazos y condiciones para la celebración y ejecución del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos de la cuenta maestra serán establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

PARÁGRAFO 1º. De lo anterior se exceptúan los recursos que por disposición normativa deban ser administrados o manejados a través de una cuenta, fondo o encargo fiduciario u otro vehículo financiero; así como los recursos de inversión destinados a infraestructura y dotación. Los recursos de la operación corriente se deberán administrar o manejar de acuerdo con las condiciones que establezca la Empresa Social del Estado.

 

PARÁGRAFO 2º. Las Empresas Sociales del Estado que finalicen el pago de los pasivos y medidas del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero podrán dar por finalizado el encargo fiduciario de administración y pagos, o saldar la cuenta maestra.

 

PARÁGRAFO 3º. Las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan celebrado un contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones anteriormente vigentes, podrán adelantar las gestiones pertinentes para acogerse a lo establecido en el presente artículo, en este sentido, podrán modificar las condiciones del Contrato excluyendo los recursos de la operación corriente; o finalizándolo para la apertura de una cuenta maestra.

 

PARÁGRAFO 4º. Las Empresas Sociales del Estado que con ocasión al incumplimiento de la constitución del encargo fiduciario de administración y pagos fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán presentar una propuesta de modificación al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero inicialmente viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-223434%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 14 de Junio de 2023

Gobierno-Salud. Que pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Jesús Botero García. Profesor de la Universidad de Medellín e investigador de EAFIT.

Señala la que la reforma a la salud no se concentra en los problemas de la salud, sino en repensar de una manera que no es buena la esencia del comportamiento colectivo para enfrentar el problema de la salud.

Cuáles son los elementos escenciales de la reforma y cuales los dilemas, como economista se entienden los problemas de estructurar algo que funcione bien, con un diseño de mecanismos, para ver cómo se hace un uso eficiente de los recursos.

El sistema de salud está sometido a grandes presiones, entre estos el envejecimiento de la población, una demanda creciente de servicios, el colombiano ha ganado confianza con el sistema y quiere más servicios. Un sistema que se quiere propiciar y fortalecer, incorporar nuevas tecnologías de conocimiento, de información, de biología, microbiología, etc. Presiones de precios de medicamentos y procedimientos. Las enfermedades crónicas van a imponer cada vez más necesidades. Estas presiones se reflejan en el siguiente gráfico, en un horizonte de 20 años van a demandar 2,8% del PIB más, de los cuales 1,6% puede lograrse con ganancias en eficiencia mas que de mas recursos a todos los participantes del sistema.

Mantenerlo va a implicar como sociedad pensar que hacemos, no es fácil, debemos encontrar mecanismos para usar los mismos recursos con mayor eficiencia. El tema por otra parte, se ha ido complejizando, es el de la necesidad de recursos, que se observa en la UPC en los últimos dos años, se ha estrechado del margen de maniobra que tiene, con una subvaluación del orden del 8% debido a las inclusiones derivadas de la ampliación del plan de beneficios, un sistema estresado hoy con presiones estructurales de costos para tener algo bueno como lo de hoy o mejor.

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Los dos casos anteriores, se reflejan en la situación entre ingresos y costos de las UPC pero el país tiene la más importante posiblidad de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. Se evaluó el nivel de eficiencia de las IPS en el sistema con un modelo de fronteras estocásticas hasta el 2019. LA eficiencia promedio es de 0,83, que es mejorable y es una base para enfrentar el contexto futuro ya mencionado que es el contexto de presiones de costos.

En el cuadro anterior se muestra que solamente el 32% se encuentra en la frontera de posibilidades de producción, es decir, cuentan con niveles de eficiencia óptimos, mientras el resto está por dentro de estas fronteras (570 IPS) mientras las restante 1794 se encuentra por debajo de esta frontera. Esto está indicando una mala asignación de los recursos para este grupo mayoritario. Esto deja la conclusión que hay capacidad de generar eficiencia.

El análisis de mala asignación de recursos con base en los trabajos de Hsieh y Klenow, muestra que las sociedad puede aumentar la producción del sector en 14,7 puntos si se reasignan mejor los recursos del sistema.

Pero el verdadero problema, la oportunidad, que son las presiones de costos que pueden ganarse con eficiencia. Los problemas cruciales están en acceso si, pero mas bien problemas de contratación inadecuados que son importantes para impulsar las fuerzas de la eficiencia.

El indicador de calidad vs contratación por paquetes cuando la negociación se hace entre el asegurador y el prestador con incentivos de alguna especie para que haya un tratamiento mejor y se logren mejores resultados se aumenta la calidad del servicio, que contrasta con el pago por evento, donde se paga al prestador todo lo que gaste y haga se generan grandes problemas de calidad.

Hay oportunidades de sociedad para hacer eficiente el servicio. Es importante hacer un diseño fino, estructurado, conceptualmente válido de las mejoras que se deben implementar para lograr que la mayor eficiencia atienda los problemas de presiones de costos para incorporar al sistema a aquellos que tienen dificultades de accesos y un sistema inteligente del manejo de relacionamiento de los agentes del sistema, apoyado en incentivos correcto y orientado a resultados en salud generando incentivos adecuados.

Sobre la reforma propuesta

Si bien se comparte la necesidad de fortalecer la atención primaria en salud, la estructura propuesta generará presiones importantes en el sistema que en el entorno hace más compleja la sostenibilidad mas compleja, y la necesidad de acceso también es importante. La eliminación de las funciones convencionales de riesgo e intermediación de las EPS que a menudo parece estar apuntando a su eliminación efectiva, son los 4 elementos que de ven en la reforma.

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Hay que buscar una forma organizada de enfrentar los problemas de prevención, atención primaria y acceso responden a problemas del sistema. Hay que buscar una forma organizada de enfrentarlos y en cierto sentido esto ya está inventada la forma de gestionar sistemas complejos, que son las empresas que gestionan recursos bajo señales adecuadas y con esquemas de regulación adecuados.

Con gestionar redes públicas de decisión, con lo que hemos visto de la reforma es mas bien una pesadilla, lo que salga bien sería fruto del azar, muy difícil, por que lo que funciona ya está inventado. La capacidad de estructurar sistemas empresariales adecuados bien regulados para que gestionen los recursos de la manera adecuada.

Hay que perfeccionar el sistema para no generar cargas de costos adicionales a las que ya tiene, pues se estima se sumarán 8 o 10 billones mas al costo del sistema sin tener la garantía de que funcionará mejor.

El tema de fondo es inclusive filosófico que hay que enfrentar de la manera adecuada, donde se trata de manera peyorativa el concepto de la salud “como un negocio”. No hay que macartizar el tema. El afán de lucro bien orientado donde se hagan las cosas que deben hacerse con una vigilancia estatal buena que regule bien, los mercados no van en contra de los derechos sino ayudan a asignar bien los recursos al estar bien operados, de manera eficiente. No hay dilema.

Otra de las críticas a la reforma es que basa su capacidad de administrar el sistema a punta de voluntades en un sistema público. Hay que crear instituciones adecuadas que van a costar muchísimo. Cita el conferencista el artículo clásico de la economía de la salud (Arrow), que destaca los problemas de asimetría de la información y los problemas de agencia que se registren hagan que la salud cueste más. Es poner en riesgo el sistema general. Si se tiene un sistema que funciona razonablemente bien y hay unos propósitos que todos se comparten, hagamos un ejercicio juicioso de diseño de mecanismos y de mercados que nos hagan entender como la sociedad puede funcionar mejor.

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Los dilemas que se han impuesto en la discusión pública son falsos. Hay que llegar a reconocer la importancia de la gestión empresarial debidamente regulada para asignar los recursos. Una estructura adecuada de un sistema correcto de aseguramiento es la mejor forma de garantizar los derechos de la salud y un sistema de seguros operado por expertos es la mejor manera de garantizar derechos fundamentales accesible y operables.

Hay diferencia real que diga que la equidad va en contra de la eficiencia?. La peor inequidad que existe en una sociedad es cuando no hay eficiencia suficiente para llegar a la gente con los servicios, la peor inequidad es la carencia de algo.

Sistemas de gestión de recursos con sistemas empresariales y sistemas de aseguramiento bien concebidos para enfrentar las incertidumbres que la vida implica.

Hay un ESPE del BanRep donde están trabajando un grupo de investigadores con un modelo de equilibrio general, con 13 ramas productivas, 20 tipos de hogares para realizar análisis de distribución de los ingresos. Muestra cuatro escenarios base:

1. Mejora en acceso al servicio, 2.Que supone que no se cuida la eficiencia y que lo estructurado termina por destruir los incentivos de eficiencia, 3. Un escenario que es capaz de un diseño adecuado de sistemas de contratación y mecanismos que permitan elevar la eficiencia del sistema oara lograr mejorar el acceso:

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Con el escenario base se tendría un déficit de 3,3 puntos del PIB pero pasarían a 3,74 en 2030 al intentar mejorar radicalmente el acceso representará un aumento del 1,5 puntos del PIB mas los 3,7 ya mencionados. Si se acoge el nuevo sistema se implicaría un aumento del 6,5 puntos del PIB que llevaría a un racionamiento del servicio de salud por que no se puede prestar, con efecto en los más pobres. Pero en el escenario 3 donde se trata de atacar los problemas y la presión llevándola de 3,74 a 4,15 pero se logra aumentar la productividad y la eficiencia del sistema para mejorar.

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El mensaje final es que si la sociedad no puede absorber estos déficits por lo que habría un impacto en el crecimiento del PIB que sería mayor si se implementa la estrategia de mejoras en la contratación.

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La variación de acceso sería positivo con aumento de presupuesto en el escenario base pero se considera que las ganancias en bienestar serán mayores si se mejora el esquema de contratación de los servicios. Sin gestión del riesgo que sería un efecto de la reforma, aumentaría el bienestar ligeramente de los deciles 1 y 2 de ingreso y un deterioro en los demás. Pero aumenta mucho más en estos primeros deciles con una mejora en la contratación y una gestión inteligente del riesgo.

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https://www.youtube.com/watch?v=CmxEdSST1Ls

Mar. 13 de Junio de 2023

Gobierno-Salud. Qué pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Luis Alberto Martínez Viceministro de Protección Social.

La intervención inicia presentando las fuentes y usos de los recursos de la salud, indicando que que el régimen subsidiado ha sido financiado por el estado de manera creciente y en los usos se señala que el contributivo abarca hoy mas recursos que el subsidiado. Esta diferencia se explica en que la UPC del contributivo es mayor que la del subsidiado y las tecnologías que se van incorporando en las frecuencias de uso que es mayor en el régimen contributivo que soporta mas información obteniendo mas recursos. Se discute como factor de cambio esta diferencia por no estar relacionado con criterios epidemiológicos.

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Las cotizaciones representan el 38% 27,9 billones mientras lo usos son cerca de 37 billones de pesos. Se presenta la evolución del sistema en términos de cobertura.

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En el siguiente grafico se observa que en los últimos años los recursos para cubrir procedimientos no incluidos en la UPC hoy bajo mecanismos de presupuestos máximos aumentaron históricamente y hasta 2021, reduciéndose en 2022 y volviendo a aumentar en lo asignado para 2023 significando mayor presión sobre el sistema.

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Destaca los logros del sistema en términos del gasto en bolsillo y aumento de la cobertura.

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Señala que a lo largo de los años se han flexibilizado los mecanismos de habilitación financiera y de solvencia, lo que no se considera conveniente para el manejo de los recursos de destinación específica. Desde 2014 hay varios decretos hay análisis que plantean reparos a estos.

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Se presenta un informe de la contraloría en donde se señala que la realidad operacional no puede corregirse con la flexibilización de los requisitos financieros establecidos en el decreto 718.

El tribunal de Cundinamarca tiene en proceso otra demanda frente a este decreto en atención al estudio de las demandas asociadas a los procesos de Saludcoop, Cafesalud y Medimás.

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En el siguiente cuadro se presenta la evolución del cumplimiento del régimen de inversión de las reservas técnicas.

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En el siguiente gráfico presenta la cartera de los hospitales públicos, que se creciente pasando de 8,4 billones en 2018 a 10,64 billones en 2022. SE señala que el 37% de la cartera de estos hospitales es con entidades liquidadas, cartera que ya se castigó y no hace parte de los estados financieros.

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Se señala que la cartera menor a un año representa el 65% de los pasivos del sector, señalando que si se recuperara esta cartera no alcanzaría para cubrir las deudas.

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En el siguiente cuadro se presenta la reducción de 157 a 20 EPS en los últimos treinta años, señalando que en algún momento del tiempo hubo una normatividad que obligó a fusionar las EPS del régimen subsidiado para las que tuvieran un número mínimo de afiliados.

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Parte de la justificación de la reforma según el Viceministro se explica en las interacciones entre los pagadores y los prestadores. El sistema actual funciona con una UPC que financia unos servicios, prestaciones y tecnologías y coberturas en salud. Tiene dos actores predominantes, las EPS que asumen un rol de asegurador.

En el siguiente diagrama se observa que las EPS asumen un rol de asegurador que tienen un estímulo a contener costos y optimizar los recursos, con diferentes formas de optimizar con la compra inteligente, que supone dificultades en el acceso, donde hay una segmentación en régimen contributivo o subsidiado, señalando que se configura un riesgo de prestación de diferente cobertura dentro de una misma EPS, (no se aclara que la UPC asignada es diferente en cada régimen, por normativa).

Desde los prestadores (IPS) con la transformación de hospitales en ESE deben cumplir con los criterios de ser rentables, ser sostenibles, crecer, diferenciarse y deben ser productivos y vender servicios que sean rentables, que generen utilidad. En esta dinámica han respondido las IPS generando el cierre de servicios dadas las exigencias del mercado. Las camas de maternas no son rentables financieramente.

Se señala que hay estímulos para la facturación, por lo que hay que analizar la pertinencia de todos los servicios que se hacen.

El gobierno ha tomado a las EPS como instrumento de política pública para ayudar a contener el gasto y se deja el pago de las deudas del sistema como problemas de particulares. Existen unas directrices para ayudar a la sosteniblidad financiera, como los copagos que generan barreras de acceso. Se busca que algunas poblaciones que no son las mas vulnerables pero que no son formales paguen las contribuciones al sistema como los desempleados o personas sin contrato pero que tampoco es tan pobre pero no están en las últimas versiones del Sisbén, los taxistas o las empleadas del servicio, lo que se considera ineficaz.

Señala que hay presiones del complejo médico industrial, lo que tiene que ver con la propiedad intelectual, las patentes, que imponen precios de las tecnologías por largo tiempo, la judicialización del derecho y lo que hay alrededor de poder agenciar pacientes con unas patologías que motivan un gasto importante, los pagos por evento, lo que considera una trampa al generar incentivos contrarios a la sosteniblidad financiera.

Señala que hay que salir de esta trampa para encontrar la sostenibilidad financiera del sistema y poder llegar a la población y la reforma es la propuesta que se señala en este sentido.

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Producto de la reforma tributaria habrá un crecimiento importante del Sistema General de Participaciones que debería llegar a los territorios, con una senda de crecimiento de cotizaciones de aportes de la nación y otras fuentes.

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Se está planteando también una destinación diferente de los recursos, que consideran desde el Ministerio más adecuada para territorializar el cuidado de la población. Cómo acercar los servicios a todo el territorio para poder facilitar este acceso para cumplir la universalizar la igualdad en el trato indistintamente de la capacidad de pago o la ubicación en áreas rurales o urbanas. Plantea unos recursos para tención primaria, el fortalecimeinto de la red hospitalaria pública, y recurso humano.

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Plantea que hay unos gastos contingentes que hay que hacer en infraestructura con o sin reforma, como el saneamiento de hospitales públicos, la capitalización de la Nueva EPS, ha previsiones de EPS que van a entrar en procesos de liquidación, y las EPS actuales no quieren recibir afiliados nuevos.

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Considera que el esfuerzo fiscal no es tan grande, superior a 0,08% del PIB.

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Presenta algunos paradigmas del aseguramiento y su institucionalidad:

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Busca trascender al aseguramiento individual centrado en la gestión individual del riesgo, que llega a la prevención secundaria y terciaria, para aproximarnos a entender que esta no es solo la atención de la enfermedad sino mantener la población sana, lo que tiene que ver con el control de los determinantes sociales y económicos, que no dependen del sector ni ser financiados con sus recursos pero hay que generar una articulación para que los sectores realicen la acción intersectorial, uno de los pilares del Primary Health Care.

Se plantea una protección pública, única, y eficiente en salud manejando los recursos, de manera solidaria, citando la normativa que señala que los recursos son públicos de destinación específica, de los contribuyentes.

Para que esto vaya en la mira de contribuir a la garantía del derecho fundamental a la salud hay que desarrollar unos medios, unas fuentes de financiamiento, la mancomunación de los recursos del sistema con criterios de equidad así como un sistema de gestión de riesgos en salud y financiero lo mejor de los ultimos 30 años.

No todas las EPS son iguales, hay sistemas de información, modelos de atención, garantía del cuidado a cohortes de riesgo, articulación de los mismos prestadores, se quiere recoger esto en la propuesta, sin manejar los recursos.

Se quiere transitar de un enfoque individual a un enfoque familiar, comunitario, con los siguientes cambios:

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Las redes integradas en a salud definidas en 2011 no se reglamentó y se pretende implementar como pilar operativo, se busca avanzar en la universalización del derecho, como avanzar en la asignación de recursos que permita la continuidad del cuidado de las personas.

La reforma en este momento se plantea con 13 capítulos con cuatro componentes básicos: rectoría, Financiación y provisión de servicios y un modelo de atención basado en la atención primaria:

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El cambio que se espera en las EPS con las reforma es lograr una mayor coordinación entre las entidades para mejorar la gestión del riesgo en salud.

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https://www.youtube.com/watch?v=CmxEdSST1Ls

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 15 de Junio de 2023

Energía

14 de junio de 2023

MinMinas: “para adelantar el proceso de imposición de servidumbre no se requiere que el proyecto de energía eléctrica haya sido calificado como de utilidad pública e interés social mediante la expedición de acto administrativo”
CREG anunció la aprobación de los reglamentos operativos, comerciales y del coordinador regional que regirán el funcionamiento del nuevo Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo -MAERCP-

Fondos

14 de junio de 2023

Comisión Séptima del Senado ya aprobó la reforma pensional

Gobierno

14 de junio de 2023

Ministro de Hacienda presentó el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023

Infraestructura

14 de junio de 2023

Criterios de focalización para financiar proyectos de infraestructura | Ámbito Jurídico
Aprobado en primer debate el proyecto de Ley Ferroviaria, que busca fortalecer la competitividad y conectividad del país

Salud

14 de junio de 2023

Proyecto de norma de MinHacienda busca modificar el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto

Servicios Financieros

14 de junio de 2023

Proyecto de norma de MinHaciendda busca modificar los fondos de inversión colectiva

Telecomunicaciones

14 de junio de 2023

La CRC presenta el documento de conclusiones del proyecto regulatorio “Actualización normativa en materia de contenidos: participación ciudadana y protección y defensa del televidente”
Subasta 5G en Colombia se adjudicará el 20 de diciembre

Mié. 14 de Junio de 2023

Aseguradoras

13 de junio de 2023

Es obligación portar el SOAT, independientemente de que el propietario adquiera seguros complementarios | Ámbito Jurídico

Energía

13 de junio de 2023

CREG publicó público el documento de Análisis de Impacto Normativo (AIN): “Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía, gas combustible y GLP

Fondos

13 de junio de 2023

Senado continúa con aprobación de reforma pensional

Gobierno

13 de junio de 2023

Difusión concepto definitivo RAP

Hidrocarburos

13 de junio de 2023

Gobierno amplió vigencia de reglamento del etanol | Ámbito Jurídico

Salud

13 de junio de 2023

Presidente ordena que Drogas La Rebaja sea adscrita al sistemas de salud | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

13 de junio de 2023

Documento de Conclusiones del proyecto "Actualización normativa en materia de contenidos: participación ciudadana y protección y defensa del televidente"

Mar. 13 de Junio de 2023

Energía

08 de junio de 2023

Gobierno fija nuevos lineamientos para la prestación del servicio de energía | Ámbito Jurídico
Gobierno estableció políticas para promover la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en el que se incorporan mecanismos de participación
Consejo de Estado explicó por qué la superposición de proyectos previstos para el sector energético, constituye una medida de protección del medio ambiente y garantiza la aplicación del principio de prevención en el proceso de desarrollo económico

Fondos

08 de junio de 2023

Comisión Séptima del Senado avanza en discusión de la Reforma Pensional

Gobierno

09 de junio de 2023

CGR explicó por qué las operaciones financieras realizadas por una entidad de régimen especial de contratación, constituyen deuda pública

08 de junio de 2023

Conozca las recomendaciones del Conpes para la distribución de excedentes financieros de establecimientos públicos | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

10 de junio de 2023

Contraloría dijo que fallo de Reficar se dio "por inversiones que no agregaron valor al proyecto"

Salud

09 de junio de 2023

MinSalud estableció directrices para el trámite y emisión de conceptos institucionales a los proyectos de ley y de acto legislativos que cursan en el Congreso y en relación con sus posibles objeciones presidenciales

Servicios Financieros

08 de junio de 2023

Superfinanciera presentó la estrategia de finanzas abiertas | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

09 de junio de 2023

Ministerio TIC entregó a empresas de cinco departamentos permisos para uso de espectro en bandas bajas

08 de junio de 2023

Hoy, MinTIC socializa políticas de Gobierno Digital con las entidades públicas

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 15 de Junio de 2023

Gobierno-Transporte. Proyecto de Ley Ferroviario. Presentado en 2022 y comienza discusión en la comisión sexta de la Cámara de Representantes.

El proyecto en su primer Título establece unos principios generales, ámbito de aplicación y definiciones.

En el título II establece las autoridades competentes, como el Mintransporte y se define el objeto de la la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte, que será la el encargada, además, de la expedición de la regulación económica de los servicios de transporte férreo y de la infraestructura de este modo.

Además, será el encargado de expedir la regulación técnica relacionada con la construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías y en general infraestructura ferroviaria, así como del procedimiento y las condiciones para el trámite de asignación de surcos ferroviarios que otorga el Administrador de la Infraestructura Ferroviaria, así como de los requisitos para los procesos de adquisición, homologación y habilitación de Material Rodante, las condiciones de seguridad ferroviaria, los reglamentos de operación, y demás regulación técnica en materia de infraestructura, transporte y tránsito del modo férreo que se requiera.

Asimismo, estará encargado de regular y determinar los lineamientos técnicos necesarios para que la entidad ejecutora de la infraestructura ferroviaria defina las gestiones para garantizar las condiciones de seguridad y protección de la franja de seguridad obligatoria de la red férrea que se vaya a desarrollar.

El INVIAS conservará la titularidad de la red férrea nacional y del material rodante. En seguridad vial ferroviaria la Agencia Nacional de Seguridad Vial será la encargada.

La UPIT UNIDAD DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE –

UPIT, erá la entidad competente para realizar las recomendaciones de los requerimientos de infraestructura ferroviaria que integran la red férrea, necesarios para garantizar la competitividad, conectividad y desarrollo en el territorio nacional. Todo lo anterior, desde una perspectiva intermodal para garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación eficiente entre modos de transporte, en coordinación con los lineamientos de política vigentes expedidos por el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, y con el objetivo de asegurar la conectividad del modo con la red de transporte existente a cargo de la Nación, los departamentos y/o municipios, directamente o a través de nodos.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás funciones que legal y reglamentariamente le correspondan a la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT en relación con el modo de transporte férreo.

En el título II del proyecto de ley establece las responsabilidades y procedimientos para la construcción de pasos a nivel sobre la red férrea, siendo en el caso de la conexión de la red férrea entre corredores el Mintransporte, el ancho de la vía férrea, que se realizará entre Mintransporte y entidades titular y ejecutora de la infresrtuctura ferroviaria nacional. Los contratos que se presenten en estructuración para prefactibilidad, deberán considerar desde el inicio los aspectos técnicos y financieros necesarios para que el diseño de la nueva vía o la rehabilitación de la vía existente que se propone estructurar, sea concebido a alguno de los anchos dispuestos en la normatividad internacional, para efectos de migración gradual y progresiva, podrá con el sustento respectivo, solicitar la construcción en trocha yárdica (914mm) o dual, pero el diseño altimétrico, planimétrico, de gálibos de paso y aparatos de vía, como cambiavías, deben ser diseñados a alguno de los anchos dispuestos en la normatividad internacional.

Otros aspectos técnicos como gálibo ferroviario, las zonas de servicios ferroviario, que serán llevadas a cabo por los gestores, los servicios de Sistemas Inteligentes de Transporte, que estarán normados en requisitos por el Mintransporte e y se diseñará el sistema inteligente Nacional para la Infraestructura, el Transito y el Transporte entre otros

El título IV establece lo concerniente al Transporte Ferroviario de Carga y Pasajeros

En el capítulo I norma sobre la prestación pública y privada del servicio de transporte ferroviario de Carga y Pasajeros, estableciendo que los proyectos que se desarrollen deberán cumplir con la normatividad y estándares vigentes o que establezca el Mintransporte o la CRIT en cuanto a seguridad, operaciones, especificaciones técnicas de diseño y construcción.

Para prestar el servicio las empresas deberán habilitarse como operadores de transporte público con permiso de operación y la adjudicación de capacidad de infraestructura otorgados por la autoridad competente. El permiso será otorgado por Mintransporte, entre otros aspectos.

El capítuol III establece normativa sobre Trenes y Tripulantes:

ARTÍCULO 22. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REGISTRO DE TRENES. Los operadores públicos o privados del servicio de transporte ferroviario deberán prestarlo con material rodante y equipos ferroviarios que cumplan con las especificaciones, requisitos técnicos y compatibilidad con la infraestructura ferroviaria sobre la que se opere, así como con el debido registro conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 1. Las especificaciones técnicas del material rodante para el transporte ferroviario serán validadas por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías en conjunto con el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 2. Las especificaciones técnicas del material rodante deben contemplar la vida útil del mismo y la progresiva migración a tecnologías limpias, de cero y bajas emisiones como gas, hidrógeno renovable, electricidad u otros.

PARÁGRAFO 3. Todos los equipos ferroviarios que circulen en el territorio nacional sobre las vías férreas de la Nación, contarán con una licencia de matrícula y numero consecutivo. El anterior procedimiento será regulado por el Ministerio de Transporte, de manera tal que la expedición de garantías y aseguramientos para la operación del material rodante, sean verificables de manera individual, así como su propietario, especificaciones, edad y homologación o certificación del equipo.

ARTÍCULO 23. PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS EN PROYECTOS FERROVIARIOS. El Ministerio de Transporte, en coordinación con las distintas instituciones públicas o privadas debidamente avaladas o a través de escenarios de cooperación internacional, diseñará, desarrollará y promoverá la formación basada en competencias para el personal estructurador, diseñador, administrador, operador o auxiliar de transporte ferroviario, con el fin de promover que este servicio se brinde con los principios de equidad de género y los mejores estándares de calidad y seguridad.

El título V establece un régimen económico y Tarifario

ARTÍCULO 24. TARIFA POR USO DE INFRAESTRUCTURA. Para la fijación de la tasa por uso de infraestructura se observarán las siguientes reglas:

a. Para la determinación del valor de la tarifa por uso de infraestructura, el Ministerio de Transporte, hasta tanto la CRIT entre en funcionamiento, atenderá criterios asociados a los costos y demanda de la carga a movilizar por el corredor ferroviario a su cargo, entre otros, y será cobrada por la entidad ejecutora de la infraestructura ferroviaria a través del gestor o administrador de la infraestructura. Este cobro se aplicará al operador público o privado del servicio de transporte ferroviario respectivo. Además, se tendrán en cuenta los criterios de equidad fiscal, solidaridad, igualdad y eficiencia en el servicio.

Así mismo, deben considerar aspectos como el tiempo de uso de la infraestructura y zonas de servicio ferroviario y los costos de operación, considerando la complementariedad y rentabilidad frente a otros modos de transporte.

b. Su pago remunerará el uso de la infraestructura ferroviaria, y el control de tráfico del material rodante. Ningún gestor o administrador de la infraestructura ferroviaria podrá hacer cobros diferentes a la tarifa por estos conceptos.

Estas reglas deben interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 o en las normas que la modifiquen o sustituyan, complementen o deroguen.

d. En ningún caso los ingresos por concepto de tarifa por uso de infraestructura ferroviaria y por cobros por uso de la infraestructura de transporte ferroviario podrán destinarse por la entidades ejecutoras de la infraestructura ferroviaria, a modos diferentes de este tipo de transporte, ni a finalidades distintas a la estructuración, construcción, mantenimiento, operación y administración del transporte, infraestructura o zonas de servicio ferroviario que permita la intermodalidad del modo, o para el funcionamiento de la entidad ejecutora de la infraestructura ferroviaria y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en lo que tiene que ver con el modo ferroviario, y nunca en una proporción mayor al 15% del recaudo, para este último propósito; la distribución de este porcentaje se realizará de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Transporte.

e. Con fundamento en los requerimientos de la Infraestructura Ferroviaria definidos por la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT y de los lineamientos de política vigentes que emita el Ministerio de Transporte, la entidad titular y la ejecutora de la Infraestructura Ferroviaria de la Red Férrea Nacional, priorizarán las diferentes intervenciones y actividades sobre las infraestructuras e instalaciones de servicio que administrarán, así como los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al sector transporte y previstos para esta finalidad.

De acuerdo con los lineamientos de esta Ley, la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte – CRIT, o quien haga sus veces, establecerá la metodología para la fijación de las tarifas por uso de infraestructura ferroviaria y el control de tráfico del material rodante, con base en la cual, los gestores o administradores de la infraestructura ferroviaria nacional cobrarán a los operadores públicos o privados del servicio ferroviario una tarifa por el uso de las infraestructuras a su cargo, de forma directa o por intermedio de los gestores o administradores de la infraestructura ferroviaria.

PARÁGRAFO. El cobro de la tarifa por uso de infraestructura se hará sin perjuicio de los cobros que podrán realizar los gestores o administradores de la infraestructura ferroviaria por conceptos diferentes a los acá indicados, como servicios conexos en los términos de la Ley 105 de 1993.

ARTÍCULO 25. REGIMEN TARIFARIO EN EL TRANSPORTE FÉRREO. Los operadores públicos o privados del servicio de transporte ferroviario tendrán libertad regulada en la fijación

de la tarifa que cobrarán a los usuarios de los servicios de transporte férreo de carga y de pasajeros.

Le corresponde a la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte – CRIT, o quien haga sus veces, realizar la evaluación periódica del mercado de los servicios de transporte público ferroviario de carga y de pasajeros. Cuando de dicha evaluación o estudios de mercado, se identifique que resulta necesaria la intervención a través de la regulación de la tarifa, esta podrá hacerlo con la finalidad de generar condiciones de competencia y acceso efectivo a estos servicios por parte de los usuarios.

En todo caso, la tarifa será vigilada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, especialmente para evitar abusos de posición dominante

El título VI Establece los incentivos tributarios para la inversión en el sector

ARTÍCULO 26. INCENTIVO TRIBUTARIO ASOCIADO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA. Los equipos, elementos, maquinaria, incluido el material rodante, de operación, de construcción y de verificación, y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión de proyectos de transporte férreo de carga y pasajeros en Colombia, estarán excluidos del IVA y de aranceles de importación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará el mecanismo de exención de estos gravámenes.Para tal efecto, el Ministerio de Transporte certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte – CRIT.

ARTÍCULO 27. EXENCIÓN DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM.

Adiciónese un parágrafo al artículo 118 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:

“Artículo 118. Hecho generador. Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio, distrito y departamento. Para la sobretasa al ACPM, el hecho generador está constituido por el consumo de ACPM nacional o importado, en la jurisdicción de cada departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

No generan la sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.

PARÁGRAFO. Los combustibles utilizados en actividades de transporte ferroviario de carga y pasajeros en el territorio nacional que cumplan con los límites de emisión y consumo de combustible que establezca la reglamentación de que trata el presente artículo, estarán exentos de sobretasa. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Energía.”

El título VII establece normativa sobre los corredores que se encuentren en desuso, creando la figura de los corredores verdes:

ARTÍCULO 28. CORREDORES VERDES. Conforme a planes de expansión de la red ferroviaria nacional la entidad titular de la infraestructura ferroviaria será la responsable de otorgar el permiso para utilizar los corredores ferroviarios nacionales que se encuentren en desuso o deshabilitados para otros tipos de actividad o servicio recreativo, cultural, deportivo, turístico o ambiental; en los cuales, se podrá realizar adecuación, mejoramiento y mantenimiento, siempre y cuando se cuente con estudios que garanticen que no podrán ser recuperados como corredores ferroviarios de importancia para la Nación.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte definirá los criterios mínimos para determinar los tramos férreos de la Red Ferroviaria Nacional que puedan ser destinados como corredores verdes y las condiciones para ello, incluida la posibilidad de ser transferidos a la entidad pública, interesada en desarrollar la actividad o servicio recreativo, cultural, deportivo, turístico y ambiental, en cuyo acuerdo de transferencia se deberán pactar las condiciones de entrega de los bienes, así mismo establecer los posibles mecanismos de compensación a la autoridad titular de la infraestructura ferroviaria nacional, los cuales podrán consistir en otros bienes públicos que permitan la expansión de infraestructura de transporte de la Nación.

ARTÍCULO 29. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. La entidad titular de la infraestructura ferroviaria que quiera desarrollar corredores verdes, además de lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley, deberá garantizar la operación y el mantenimiento adecuado, de acuerdo al tipo de actividad o servicio recreativo, cultural, deportivo, turístico y ambiental que se pretenda realizar y que no requiera aportes de la Nación.

Las obras necesarias a tomar en cuenta son: rehabilitación y acondicionamiento de la vía ferroviaria, verificación de la geometría y pendientes, acondicionamiento del derecho de vía, señalización vertical y horizontal, construcción y remodelaciones en general.

ARTÍCULO 30. EXPLOTACIÓN COMERCIAL. Dentro de los corredores verdes se podrán desarrollar infraestructuras de tipo comercial como; servicios relacionados con turismo sostenible, restaurantes, hoteles, comercio, arrendamiento de bicicletas, centros de acondicionamiento, museos, siempre y cuando no afecten al desarrollo económico de la Región y se promueva el empleo directo a las comunidades aledañas al corredor.

El capítulo IX establece una estrategia de sosteniblidad ambiental

ARTÍCULO 31. ESTRATEGIA AMBIENTAL. Los proyectos ferroviarios de importancia estratégica contarán con un régimen especial ambiental para el desarrollo y viabilidad del mismo, previo concepto de los Ministerio de Transporte y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Se anexa el proyecto de ley.

Mié. 14 de Junio de 2023

Gobierno-Salud. Que pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Wilson Mayorga, gerente de actuaría y análisis de Numeris. Sobre la UPC.

Esta intervención se basa en la necesidad de saber cuales son los costos del sistema de salud, presentando un estudio que se realizó para el régimen contributivo, pues el régimen subsidiado no cuenta con información suficiente para medir los costos. El estudio realiza un análisis de los costos pasados del sistema de salud asociados a la UPC, un ejercicio de auto comprobación, Backtesting (probar un modelo predictivo usando datos históricos). Busca realizar una proyección y si se parece a lo que los números muestran. SE calcula una tasa de incremento, en cuanto debe crecer la UPC.

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Para esto se estiman primero los costos, con inflación, con lo que falta por pagar, con supuestos de cuánto va a crecer la demanda de servicios de salud, con un ajuste de factor de gasto administrativo y de operación del sistema de salud, del régimen contributivo. Ingresos de las EPS por efecto de copagos y cuotas moderadoras.

Como vamos a saber el gasto del futuro también hay que atender en el futuro, hay que proyectar la población y sus ingresos que se registrarán en la pila. Con base en la información pasada, se debe proyectar en cuanto debe incrementarse la UPC de hoy para que el siguiente año los ingreso cubran los costos.

Este es el ejercicio que se hace todos los años en el estudio de suficiencia. El resultado principal de un ejercicio de los últimos 13 años, del 2011 al 2023 encontrando que sistemáticamente se han sobreestimado los ingresos y subestimado los costos.

Esto por que han habido supuestos que han registrado resultados distintos en las variables reales como la inflación esperada frente a la inflación real.

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El segundo es que la cantidad de personas que van a compensarse en el futuro para pagar los costos de atención en salud de este año, por que la pila no ha sido pagada, por que el empleador no ha pagado la nómina o la seguridad social, ha habido una sistemática sobreestimación de las personas que cotizarán sus ingresos al sistema. A veces fueron 124 mil personas, a veces 57 mil, aveces 185 mi o 323 mil personas. Esto en ingresos representa una variación del supuesto entre 139 mil o 259 mil millones de pesos al año.

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Se compararon los ingresos de las EPS del régimen contributivo respecto al supuesto del estudio de suficiencia de estos ingresos. A partir del 2013-2014 el supuesto está por encima de lo que reciben las EPS por la transferencia de alto costo.

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Haciendo el mismo ejercicio en la cuenta de copago y cuotas moderadoras, los números son 10 veces más grandes. El supuesto se quedó corto, pues las EPS recibieron 203 mil millones menos, a veces 211 mil millones menos, a veces 68 mil millones menos. Eran ingresos esperados pero que no llegaron.

Se calculó el índice de siniestralidad: que es cuanto cuesta y cuanto es el ingreso que se tiene para pagar lo que cuesta, encontrando que esta es superior al nivel teórico utilizado tradicionalmente para el cálculo. Señala que por promoción y prevención se reciben 500 mil millones de pesos al año.

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Esta es la gestión del riesgo, donde las aseguradoras asumen el riesgo, y lo asumen. Sin embargo, lo que se observa en el gráfico anterior es que este indicador es superior de forma permanente en los últimos 9 años. Este dinero faltante sale del factor de gastos.

Se calcula cuál sería del déficit acumulado de ingresos para cada nivel de gasto?. En el siguiente gráfico se presenta que si se asume un factor de gasto del 10%, el faltante de recursos equivale a 16 billones de pesos. Si el factor de gasto asignado fuese de 3% recibieron un excedente de 4 billones de pesos. El promedio ha estado en torno al 4%.

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Se observa una tendencia creciente en la siniestralidad acumulada.

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A partir del 2022, con la ampliación del plan de beneficios y las políticas de presupuestos máximos, se observa una tendencia creciente. Si las EPS destinaran el 100% de los recursos que reciben a la salud, pues no tendrían un factor de gasto. Tampoco puede decirse que reciben el 10% por que hace casi una década no lo reciben.

Si se eliminara el concepto de asegurador en el sistema de salud colombiano, estos cálculos continúan. Hay actividades de aseguramiento del sector público como Colpensiones y compañías con pensionados de antes de 1993 deben hacer cálculos y reportarlos al Minhacienda.

Estos cálculos hay que hacerlos y reconocer cúal es el gasto, Incluso si fuera el estado, el 95,4% de los gastos que se realicen en el nuevo sistema corresponderá a costos de atención en salud.

El Minsalud utiliza la prima pura, información que se utiliza para el estudio de costos desde el Minsalud y se comparó con los estudios de suficiencia para régimen contributivo.

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Se encuentra una tendencia similar, en los cálculos del ministerio, se encuentra una diferencia de mayor costo fue de 215 por afiliado, lo que asciende a una diferencia-faltante de 4,5 billones de pesos en el régimen contributivo.

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Una de las oportunidades de mejora del estudio de suficiencia es que calcula un único valor de la UPC para todas las categorías y por grupos etáreos. Se encuentra que en muchas categorías de edad o región se encuentra que la siniestralidad, los costos de atención en salud es mayor al 90% e incluso al 100% lo que es una oportunidad para rediseñar la UPC para que reconozca de manera diferencial dependiendo de la población que se atiende.

Estas categorías que no es están teniendo en cuenta se debe iniciar por cotizarlas, tarifarlas, valorarlas adecuadamente hacia adelante. Hay categorías de grupo etáreo que están subsidiando unas a otras.

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En el siguiente gráfico presenta la prima pura real vs estimada:

Esta se ha aumentado

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Finalmente se comparó cuánto debió haber crecido la UPC vs lo que creció. Si hubiera sido el factor de gasto del 10% debería compararse la línea azul vs línea verde, el incremento no debió haber sido 16,2% sino 29,6%. Si se asume un factor de gasto del 5% el incremento debió haber sido del 23% en 2023.

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El 16,2%,que fue lo que creció la UPC en 2023, es equivalente a que el 100% de los recursos en salud se fue a cubrir costos de atención en salud y 0% para cubrir gastos.

https://www.youtube.com/watch?v=CmxEdSST1Ls

Mar. 13 de Junio de 2023

Gobierno-Salud. Qué pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Mauricio Santamaría, Presidente de ANIF

Señala que la equidad se logra haciendo lo que haya que hacer para que las personas tengan la atención en el momento de enfermarse y no tenga que utilizar sus propios recursos. La calificación de la atención en salud entre los pacientes reportaba en 2003 que el 42% de los pacientes reportaba una falla en la atención en el sistema, mientras el 5,9% lo reporta en 2021.

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El análisis de The Economist indica muestra que el país se destaca en indicadores como salud en la sociedad como prioridad, que tan efectiva es la política y la implementación de los ODS en salud, quedando Colombia en 6 lugar, todos los indicadores del semáforo están en verde. Al preguntar si el sistema de salud es inclusivo el país tiene el puesto 26 en el mundo, lo que se mide en términos si el gasto en salud es suficiente y hay cobertura universal y si hay suficiencia del talento humano, último factor que es el de menos buen desempeño. Finalmente, en personas y comunidad si se hace pyp y el índice de desarrollo humano el país queda en el puesto 27 en el mundo, teniendo mala calificación en conocimiento para el acceso.

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En la siguiente diapositiva están los indicadores de la revista The Lancet, que analiza grupos de edad y compara 1990 con 2019. Colombia ocupa el puesto 23 con mejores indicadores frente a América Latina

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La comparación de las diferentes clasificaciones el país tiene buen puntaje, donde está sobre la línea de la regresión:

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Preocupaciones alrededor de la reforma

Señala ANIF que la reforma va a complicar la vida a los pacientes, por que segmenta la atención afectando a la población de menores ingresos por que los de mayores ingresos adquirirá seguros. Aumentará el gasto de bolsillo perdiendo bienestar cuando tiene problemas de salud.

En temas más puntuales se observa una fragmentación del servicio:

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Hoy en día los centros de atención no existen, no se sabe cuanto cuestan, no están construidos, el equipamiento, no se sabe su ubicación. Nadie va a conocer nada, generando filas para que le asignen la ruta de atención.

El segundo factor es el pérdida de libertad de elección, esto ha costado plata, esfuerzo y trabajo construir esta libertad para elegir donde lo atienden, tiene que ir al CAP y se debe registrar.

El tercer factor serán sobre costos a los usuarios por que a la gente le va a tocar pagar, generando intermediación de externos para reducir tiempos de atención. Aumento en tiempos de espera, como un hecho, filas infinitas, el gran problema del sistema de salud, lo cual hace que las personas no cambien su situación actual.

Flujo deficiente de recursos en tanto la ADRES señala que no cuenta con la capacidad para hacer esto.

Sostenibilidad financiera, las EPS hoy hacen una labor de contención de costos, quien va a hacer un sistema de contención de costos?.

El gobierno señala que la gestión territorial en la salud y la alimentación escolar, pero se le van a dar 6 puntos del PIB para manejarlos.

Uno de los principales problemas se basa en la capacidad de gestión de facturas desde la ADRES, que señala hoy tiene capacidad de gestionar 50 mil facturas al mes, mientras las EPS gestionan 2,5 millones de facturas al día.

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Sobre el riesgo financiero, que quiere decir que la salud está mercantilizada como indica Minsalud?. Señala ANIF que prestar un servicio de salud implica desarrollar una inmensa cadena de proveeduría, donde hay que pagar por bienes, servicios y tecnologías en salud y si la plata no alcanza simplemente no se presta el servicio. El peor servicio es el que no se presta.

En el pasado, los hospitales agotaban su presupuesto en junio, por que se les había acabado el presupuesto, no hay un modelo para el riesgo financiero.

Se cita la frase del exministro según la cual las EPS no van a poder manejar recursos pero que seguirán existiendo, frases que considera contradictorias. Si las EPS no manejan la plata, para que existen?, no manejan el riesgo financiero. El agente que maneja el riesgo financiero es el que tiene que manejar la plata, si se le quita el manejo de la plata el riesgo financiero lo va a manejar el que maneje la plata. Hoy en día, la contención de costos, la contención del riesgo financiero y la contención del riesgo en salud se hacen con cuidado por que existe el manejo de la plata. Si no se le va a regalar la plata a unos agentes que no van a tener ninguna función en el sistema de salud. Los manuales tarifarios son malos y no generan transparencia, genera captura de rentas por los agentes.

Dentro del sistema no queda claro como van a hacer los pagos lo que aumenta el gasto, se comparte que el pago por evento no es bueno y hay que cambiar esto, pero no acabando con el sistema. La capacidad de ejecución es muy baja y se le va entregar el manejo en las otras regiones.

Anif no comparte la forma como es han estructurado las funciones de las EPS y aunque se asignen recursos, señala que es una mala solución.

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Considera que hay una mala planificación en la medida que los CAP quedarían mal distribuidos. Bogotá estaría lleno de CAPS que quien sabe si tendrían trabajo muchos de ellos generando sobrecostos y mala atención.

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Considera que un problema que si hay que solucionar, que los médicos están concentrados en las regiones ricas del país, lo que hace que las citas se demoren, que la atención en áreas remotas sea difícil, con un modelo de prestación pública en las regiones remotas pero no acabando con el sistema tal como existe hoy.

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Que pasa si la reforma sale mal y aumenta el gasto de bolsillo?. Si se aumenta el promedio de los países de la OCDE aumentaría de 3,6 a 4,6 bll de pesos más que las familias tendrán que poner, si aumenta al promedio latinoamericano será de 6 billones más y si retrocedemos a los 80s los hogares tendrán que financiar 10 billones del gasto en salud de su bolsillo. Esto tendría impactos sobre la pobreza subiría un punto aumentando en 500 mil personas por el crecimiento del gasto de bolsillo.

Señala ANIF que de los resultados de pobreza multidimensional se observa que gran parte de la disminución se debe a la salud del IPM y la disminución hubiera sido mucho más importante si los indicadores de informalidad, empleo o educación se hubieran comportado como los de salud. Lo que sale bien que es la salud es lo que se va a acabar, si se acaba, señala ANIF la pobreza multidimensional aumentaría de 12,9% al 27%.

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Se propone solucionar los problemas del sector como la salud en las zonas apartadas, el problema de especialistas, el problema de las deudas pero no acabar con el sistema.

Considera que la reforma daría lugar a un sistema como los recobros, donde el gasto se dispara y no se tiene como frenarlo.

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Considera que el sistema de salud debe cambiar, permanecer igual o tener unos ajustes, el 70% de la población no está de acuerdo con la reforma.

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https://www.youtube.com/watch?v=CmxEdSST1Ls

Jun. 05 - Jun. 08 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 08 de Junio de 2023

Pensiones. Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional. Sobre la reducción de semanas de cotización para las mujeres.

El contenido completo de la sentencia no ha sido publicado aún, reseñamos el boletín de prensa publicado por la Corte constitucional y en las siguientes secciones de nuestro boletín recogeremos las reacciones a la norma.

Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se difiere el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia. A partir del 1 de enero de 2026 y si el legislativo no adopta dicho régimen se disminuirán gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar a 1000.

 

Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

Le correspondió entonces a la Sala Plena determinar si: ¿establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política?

Para dar solución a este interrogante, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión. Luego, expuso los límites a la configuración normativa en la materia.

A partir de ello, explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral.

En este punto, enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.

Consideró que se han hecho avances en cuanto a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, aunque resultan insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad. Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas.

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive,se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo.

Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

La Corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.

Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial.

 

Y es que desde un juicio estricto de igualdad, la Sala evidenció que la norma, aunque buscó mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, genera un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.

 

De ahí que la disposición acusada aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta. Ello se traduce en que la norma no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad, para atender las condiciones de las mujeres y la garantía real y efectiva para su acceso a la pensión.

En otras palabras, aunque la medida es efectivamente conducente y necesaria para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez. 

Y advirtió que la medida genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social. Así, acreditó su inconstitucionalidad y consideró la necesidad de adelantar un ejercicio de ponderación que permitiera adoptar una decisión que realice, en el mayor grado posible, los principios constitucionales de universalidad y sostenibilidad financiera en tensión.

Se declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

Le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.

Ahora bien,y en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

Finalmente, ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia C-197 de 2023 (M.P. Juan Carlos Cortés González), solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación en el portal web de la Corte Constitucional.

Mié. 07 de Junio de 2023

Gobierno General. Presentación del Informe del Banco de la República al Congreso. 30 de Mayo de 2023. Leonardo Villar, gerente (1). Contexto de la inflación global y local.

El Banco de la República cumple 100 años, en una historia de credibilidad y construcción de confianza. En 1991 se le otorgó la autonomía administrativa y un mandato expreso de mantener la inflación bajo control y coordinar con el gobierno para mantener el crecimiento económico sostenible.

El aumento de la inflación mundial generalizado e intenso que llevó a inflación de dos dígitos en algunos países como Estados Unidos. Hoy la inflación en este país está en 5%, con una buena noticia que aplica también para Colombia y las expectativas de inflación que tienden a converger a la meta de una manera mas rápida de lo esperado. No obstante, la FED mantiene una política monetaria restrictiva hasta que el ajuste de las expectativas sea suficiente para llegar a una inflación del 2% y garantizar que los títulos del tesoro americano se puedan emitir con tasas bajas.

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Hay confianza en que la estas expectativas se van ajustando para los años siguientes, lo que indica que la confianza va recobrando. Tanto Estados Unidos como Europa han estado subiendo las tasas de interés con el propósito de consolidar una política monetaria restrictiva que garantice el retorno de la inflación a la meta.

En las economías avanzadas cabe anotar que la inflación de los alimentos pesa menos en la canasta de consumo y por lo tanto el impacto del menor abastecimiento de alimentos producto de la guerra Rusia Ucrania no fue tan grande en la inflación total.

El impacto de la inflación en las economías avanzadas se dió vía precios de la gasolina y los costos de la energía, fenómenos que no se dieron en nuestros países en tanto los combustibles se subsidiaron y la energía no aumentó sus costos a tasas como las de estos países.

En términos de los países latinoamericanos los aumentos de la inflación fueron generalizados y fuertes. En Brasil inició primero y fue muy fuerte y llegó a niveles muy altos y superiores a las de Colombia, comenzó también a estabilizarse pronto pero aún no bajan las tasas de interés, tendencia que se observa también en Chile, Perú o México.

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En cuanto a la volatilidad y percepción de riesgo en las economías avanzadas aumento fuertemente con la inflación generando incertidumbre en particular en marzo y abril pasado por las dificultades de los bancos medianos de estos países.

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Este fenómeno no se trasladó a nuestros sistemas financieros como el nuestro y pese al aumento fuerte de las tasas que ha sido sustancial y costoso no ha visto un deterioro en la situación del sistema financiero, que luce sólido y con muy buenas perspectivas.

En las economías latinoamericanas la percepción de riesgo aumentó en 2022, los CDS que indican cuantos puntos adicionales tienen que pagar los países de su deuda. En el caso de Colombia aumentó mucho más que en todo los países de América Latina desde 2021 inclusive. En el 2022 seguimos deteriorándonos en términos relativos incluso por encima de Brasil que era el que tenía mayor percepción del riesgo. Aunque en los meses recientes se observa una mejora relativa en la percepción de riesgo de nuestro país, hoy continuamos con niveles de percepción de riesgo alto lo que indica que nuestros costos de acceso al financiamiento internacional son muy elevados con respecto a lo que se tenía hace un par de años en términos comparados con países como Perú y Chile.

A nivel mundial el año 2022 fue un año de crecimiento menor que el de 2021, y en 2023 crecería 2,8% mientras que Estados Unidos crecería 1,6% y menos del 1% la Zona del Euro. Son economías que se están ajustando, enfrentan situaciones similares de ajuste económico en entorno de inflación elevada y en consecuencia tasas de interés.

Economía colombiana muestra mayores tasas de crecimiento años previos pero una proyección de crecimiento del 1% desde entidades como el FMI y el mismo Banrep.

La inflación colombiana se mantiene elevada por los costos de los alimentos han aumentado parte que es igual externamente pero en Colombia se sumaron los efectos del clima lluvioso en la oferta de alimentos y el único sector que no creció fue el agropecuario. Un dinamismo muy fuerte de la demanda, que creció más del 10%, también fue una característica que impulsó la inflación de manera especial en Colombia lo que se reflejó en un aumento de las importaciones enorme para suplir este consumo. Se observa también en nuestro país procesos de indexación a altas tasas de inflación con su respectivo impacto en arriendos o servicios públicos, son particularmente fuertes y el efecto de los aumentos de la tasa de cambio y la decisión de trasladar los precios internacionales a los precios de la gasolina lo cual es positivo aunque tenga algunos impactos sobre la inflación.

Afortunadamente, en 2023 hemos tenido una apreciación del tipo de cambio cercana al 10% lo que ayuda a reversar el efecto de esta variable sobre la inflación. De todas formas no ha sido suficiente pues ademas que también se ha dado en otros países y además Colombia mantiene una TRM devaluada en 18% frente a lo que se registraba en los últimos dos años. Los demás países si tienen su TRM apreciada respecto a estas épocas.

En el balance de la inflación es de estabilización en los meses de 2023 y menor crecimiento en abril. Siguen siendo precios superiores en 18% a los de 2022 que ya eran mayores que los de 2021.

El Banrep señala que aún no es clara la tendencia a la reducción de la inflación básica en los próximos 2 o 3 meses por que seguimos teniendo el impacto de y sólo en el segundo semestre se observará una tendencia al ajuste de este indicador por que tenemos efectos rezagados de excesos de demanda, persiste alguna indexación derivada de ajustes al inicio del año en salarios, y costos de variables indexadas a la inflación. Se es cauteloso con la inflación básica del segundo trimestre pero seguros de que el ajuste de la inflación será importante y bastante menor a dos dígitos en el segundo semestre alcanzando una reducción al cierre del año en torno al 9%. Las expectativas de inflación están en torno al 7% para 2024 y de 3% para 2025.En conclusión las expectativas de inflación tienden a converger a un plazo de año y medio a las tasas de inflación del 3%.

La credibilidad de la sociedad en la política monetaria que realiza el BanRep unido a la que se tenga en la política fiscal que lleva a cabo el gobierno es muy importante por que reduce el costo de la deuda del gobierno en los mercados internacionales. Esto es credibilidad en que a futuro las cosas van a estar mejor desde los mercados internacionales.

https://www.youtube.com/watch?v=TVLM90gFrwQ

Mar. 06 de Junio de 2023

Gobierno-Energía. Fenómeno del niño y tarifas de energía, debate de control político comisión cuarta del senado, 31 de Mayo 2023. Viceministro de Energía (E) Cristian Andrés Díaz Durán.

Señala el Viceministro que en el sector están convergiendo diversos temas que se han venido retrasando de años, como los proyectos de transmisión con retrasos de más de 10 años, generación de subastas del cargo por confiabilidad del año 2019 y proyectos que al día de hoy no han entrado en operación, lo que genera inercia.

El resultado del estrés de estos proyectos que no entraron y que fueron adjudicados en la subasta del cargo por confiabilidad de 2019 o de contratos de largo plazo del año 2019 en el año 2021.

Aclarando cifras el tema de la opción tarifaria son 4,5 billones pero que en este momento los subsidios hasta hoy se está al día, cuando se suma de los 6 billones es de que si no se tiene adición presupuestal se tendría un déficit mayor a fin de año.

Se comparte la preocupación de que si no se dispone de mayor presupuesto a fin de año puede ser de riesgo de liquidez. En la adición que está sobre la mesa, se solicita la posiblidad de aumentar la cifra faltante es de 1,8 billones para subsidios para completar lo faltante de 2023 alcanzando el total del año es de 3,7 billones. Esto permitiría alcanzar el 100% de los tres primeros trimestres y el 80% del cuarto trimestre.

En cuanto a la opción tarifaria, se superaban los 4 billones de pesos. A siete de agosto de 2022 la cifra de opción tarifaria superaba esta cifra, que se mantiene hoy. Un poco más del 50% son los mercados del Caribe con Air E y Afinia pero esta opción no aplica a todas las comercializadoras del país.

Hay varias opciones, una puede ser, de estos 4,6 billones den la parte correspondiente a subsidios, no son una deuda directa de la nación sino un saldo que no ha sido trasladado ala tarifa de la opción tarifaria que se decretó en 2020.

De los 4,6 billones de pesos de la opción tarifaria cerca de 800 mil millones deberían salir del PGN por corresponder al subsidio de menores tarifas. Esto implicaría hacer menores ajustes a la regulación en el sentido de que si hay un pago anticipado de estos subsidios las empresas no pueden recuperar la otra parte del saldo dentro de su tarifa por lo que toca buscar una solución desde la regulación en el sentido de que si hay un pago anticipado de los subsidios las empresas no pueden recuperar la otra parte del saldo por que se consideraría doble subsidio.

Por esta razón hay que separar los conceptos, por que son subsidios que ya fueron liquidados sobre un saldo correspondiente. Por el momento no hay nada establecido y se busca siempre garantizar la viabilidad tanto técnica como financiera de las empresas.

A veces se observa la disponibilidad de plantas como ayuda al sistema y es mas una obligación de cumplir el cargo por confiabilidad que se ha venido remunerando para que cuando se requiera generen la entrada de las obligaciones de energía en firme.

Es importante resaltar que el fenómeno del niño implica un impacto en subsidios, por lo que se enfatiza la necesidad de la adición presupuestal.

En cuanto a lo que se espera para el segundo semestre con el fenómeno del niño, se está mejor que en la época del 2015. En los años 90 se pagaba a las empresas de cargo por capacidad, lo que las llevo a instalar potencia pero no tenían combustible para ponerla a operar, por lo que se creó el cargo por confiabilidad que ha servido para generar inversiones y también tienen la obligación de entregar la energía con disponibilidad de combustible y logística de abastecimiento.

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Las empresas entonces tienen la obligación deben garantizar la disponibilidad de combustible y de logística de abastecimiento y en dependiendo de las plantas los combustibles reque4ridos son distintos. Desde el gobierno nacional se es consciente de que se requieren esquemas de movilidad logística pero quien es el responsable de conseguir el combustible e instalar los esquemas logísticos para la movilización del combustible a los cuales se les ha dado los recursos para contar con la capacidad instalada y generar la energía cuando el sistema así lo requiera.

Lo que se hace hoy es para un período de 4 o 5 años a futuro, que son los períodos del las subastas de cargo por confiabilidad. Lo subastado en 2019 ha debido entrar en operación este año, lo que ha generado cierta escasez de energía. Sin embargo esto no significa que lo que hay no sea suficiente para cubrir la demanda esperada.

El déficit de 2022-2023 que se proyectaba en ese entonces era de 6.900 mil Gwh por año, y producto de la subasta se contrataron 13.690 Gwh pero en este momento en operación hay 5240 y van a entrar en el segundo semestre dos proyectos como Candelaria y las dos unidades restantes de Hidroituango 4..498 lo que daría como resultado un valor cercano de 10 mil Gwh de los 13 mil adjudicados en la última subasta del cargo por confiabilidad.

Aprendizajes del niño 2015-2016 indican que el cargo por confiabilidad cumplió por su propósito. En febrero de 2016 se quemaron los cables de Guatapé, lo que atrapó el agua de 4 embalses de la cadena y el agua se queda atrapada, generando tomar decisiones para solventar la situación importante energía desde ecuador, resoluciones de la CREG desde respuesta de la demanda, demanda desconectable, no limitar plantas menores.

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Desde ya, a través del catce se está reunido haciendo seguimiento y tomando decisiones con anticipación ante cualquier fenómeno emergente de forma resiliente.

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El nivel del embalse está en 64,5%, el embalse promedio que es la línea amarilla en el gráfico muestra que la situación es favorable respecto al 2016.

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El CACSSE, lo conforman los CNO eléctrico y gas Superservicios, ISA, TGI, la UPME y Minenergía, para poder tomar las medidas cuando sea necesario. Se han venido tomando medidas con Mindefensa e Interior y el Minambiente lidera el grupo del fenómeno del niño donde se está atento a tomar las medidas para lo que pueda suceder.

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L a comunicación desde la semana pasada del CACSSE es que el cargo ha funcionado y se envió comunicaciones que tienen obligaciones de energía en firme para que ellas mismas manifiesten por escrito si perciben un riesgo de suministro de energía para que el gobierno pueda organizar las medidas correspondientes para garantizar el suministro confiable para los colombianos.

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https://www.youtube.com/watch?v=vvyU2Q4Em-E

Lun. 05 de Junio de 2023

Gobierno-Energía. Fenómeno del niño y tarifas de energía, debate de control político comisión cuarta del senado, 31 de Mayo 2023. Alejandro Castañeda, Director ANDEG.

Se inicia destacando lo que pasa con el fenómeno del niño, con una probabilidad de ocurrencia que se acerca al 90% desde 2023-III y 2024-I incluso. En el tema de generación indica que como el verano en Colombia se da entre diciembre y marzo de cada año, utilizando el agua que se ha embalsado en el resto de los meses del año, entre septiembre y noviembre principalmente. Cuando no hay suficiente agua hay que operar con plantas térmicas que son más costosas.

La generación térmica depende de combustibles, con el carbón y los combustibles líquidos en última instancia en caso de necesitarse. Se establece que es importante ahorrar agua para llegar con un nivel de embalses adecuado.

Si se habla de generación con carbón el costo puede ser de 400 mil pesos tonelada que es alto pero menor que el de los meses pasados, en el promedio histórico es en torno a 200 mil pesos tonelada. En el último escalón están los combustibles líquidos pero se espera que hasta allá no se tendrá que llegar.

Hacia adelante, para solventar el fenómeno del niño se van a requerir desde el carbón se van a requerir 450 mil toneladas mes para abastecer 1700 MW de estas plantas térmicas, lo que es el 50% de lo que consume Colombia en carbón en un mes. Desde gas natural se requerirán entre 400- 500 MPCU que pueden ser el 40% del consumo normal nacional de gas natural. En combustibles líquidos se van a necesitar 700 mil barriles mes lo que es del orden de un 17%.

Estos recursos tienen un costo, hay que comprarlos para producir energía, lo que implica tener 2 billones de pesos para realizar estas compras. Esta plata está a través de financiamiento o crédito para comprar el combustible, ya se están activando las compras para tener 45 días una pila de carbón almacenado e igual con gas natural donde en los próximos días llegan tres buques metaneros para entregar gas en Cartagena con un volumen cercano a los 100 metros cúbicos de gas.

En combustibles líquidos ya se inició también la logística para cuadrar con los mayoristas y proveedores de combustible el combustible para poder operar. La generación térmica da una mano en los momentos más críticos.

El fenómeno del niño no se sabe aún que tan largo ni profundo va a ser para lo que se debe coordinar con el Ministerio lo que ya está pasando, donde los gremios se reunieron con la ministra el pasado 29 de Mayo.

Lo tercero es que el sector tiene que tener liquidez, disponibilidad de recursos, se tuvo una reunión con Findeter el 30 de Mayo para buscar salidas a nuevas líneas de crédito y fuentes de financiamiento, durante la pandemia hubo unas líneas de crédito a tasa 0 a los distribuidores y comercializadores que se pueden buscar para este momento una vez se tenga clara el peso de la opción tarifaria y cuanto pesa en la caja y los recursos de los distribuidores y comercializadores.

Hay opciones que pueden trabajarse desde el gobierno para mejorar la liquidez, tener recursos disponibles y no sufrir por los precios de bolsa.

Efectivamente, la bolsa está mas cara, la contratación es de largo plazo, hay empresas que hay una exposición a bolsa mas alta y hay que trabajar esto, la cual aumenta en la medida en que la demanda crezca mas rápido y distinto entre regiones donde hay ola de calor la demanda de enfriamiento es mas alto, la demanda se dispara.

Cómo dar ahorros a los usuarios para que si reducen su consumo esto se refleje en la factura. Hay un incentivo a ahorrar un poco más para estos momentos en los que la bolsa es más cara.

Las tarifas son mayores por que cuesta mas generar, hay disponibilidad de energía hay que buscar salidas a los problemas de oferta y de liquidez para generadores y distribuidores de energía.

https://www.youtube.com/watch?v=vvyU2Q4Em-E

Sector de la semana

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Jue. 08 de Junio de 2023

Pensiones. Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional. Sobre la reducción de semanas de cotización para las mujeres. Reacciones

Una de las primeras observaciones es que esta medida va dirigida principalmente a quienes cotizan a Colpensiones, pues la consulta que la Corte resolvió se orientó al régimen de prima media. En el régimen privado el requisito es 1150 semanas y no 1300, además que las personas pueden pensionarse anticipadamente si completan el capital mínimo requerido. Se plantea por parte de presidencia la necesidad de la reforma pensional para incluir este cambio. La reforma que cursa en el Congreso plantea reducir 50 semanas de cotización por cada hijo que se tenga.

El abogado Constitucionalista, Diego López, demandante, explica que lo inconstitucional es que no se tuvo en cuenta que las mujeres son sujetos de derechos reforzada, planteando una desigualdad al dar una menor edad de pensión pero se les exige el mismo volumen de cotización que los hombres. La edad seguirá siendo la misma pero las semanas necesarias de cotización se reducen a 1000.

El demandante considera que la decisión de la Corte es Retroactiva por que los derechos fundamentales, humanos y delas mujeres y se puede resarcir y rige para las mujeres que no se han podido pensionar hoy a partir de cuando empiece a aplicarse la norma. Es un hito jurídico que quedará establecido para toda la vida que están en el mercado laboral hoy. Se estima que 3 millones de mujeres tendrán acceso ahora llegar a su pensión con requisitos de edad 57 años y 1000 semanas.

Es un costo elevado para el sistema pensional, está asociado al ahorro de las mujeres, señala el demandante. No obstante, habrá que tener en cuenta que el ahorro del régimen de prima media es colectivo no individual como si es en los fondos privados de pensiones, donde este conlleva al reconocimiento de una pensión mínima cuando se completa el ahorro suficiente según los cálculos actuariales. En el régimen de prima media se promediará de acuerdo a los sueldos de los últimos años, como señala el abogado constitucionalista. Por lo que probablemente la aproximación a este tema se desarrollará en la reforma pensional en curso.

La Silla Vacía recoge la inquietud de algunas abogados en torno a la necesidad de que el congreso legisle para ambos regímenes.

El analista Kevin Hartman señala que el problema debe solucionarse desde el mercado laboral, señalando que las mujeres se pensionan menos por que tienen menor acceso al mercado laboral y por lo tanto cotizan menos.

Otro de los comentarios realizados tiene que ver con que estas medidas pueden generar un traslado masivo a Colpensiones por que este garantizaría la pensión mínima con 1000 semanas. Otros de los comentarios están asociados al impacto fiscal, dando el mandato al congreso de legislar sobre esta materia.

Por su parte Asofondos señala que el gobierno y el Congreso deberán encontrar la forma de financiar el sistema ante el dinero que dejará de percibir por la medida y que igualmente usará para pagar las mismas pensiones.

Mié. 07 de Junio de 2023

Gobierno General. Presentación del Informe del Banco de la República al Congreso. 30 de Mayo de 2023. Leonardo Villar, gerente (2) . Crecimiento económico y empleo.

En cuanto al crecimiento económico, el Banrep es consciente de que los aumentos de las tasas de interés han sido doloroso y muy fuerte, el más fuerte desde que rige el esquema de inflación objetivo y también uno de los más fuertes en la historia del Banco.

Esto es doloroso y afecta la demanda, el crédito, la capacidad a corto plazo de crecer la economía pero era algo necesario para controlar la inflación y permitir las tasas de crecimiento altas y sostenibles, pues el crecimiento de 2022 no era sostenible por que se generaban desequilibrios muy grandes en la economía con desequilibrios externos y presiones inflacionarias.

Lo que se observa en la tendencia del PIB es que la variación anual se ha desacelerado de manera muy importante desde tasas de crecimiento real del 20% que se observaron en junio de 2021 hasta el primer trimestre de este año cuando crecimos 3% lo que sorprendió a muchos analistas, un crecimiento sano, mucho más sostenible, coincidiendo con un ajuste en el cual las importaciones ya no crecen al 40% y reduciendo el déficit externo. Este crecimiento se da en niveles de PIB que es muy superior a la prepandemia, recuperando no solo el nivel de la prepandemia sino con un ritmo mayor.

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En 2021 lo que se recuperó mas rápido fue la industria, el comercio, y mas recientemente la recuperación ha sido más fuerte en el sector de servicios como entretenimiento y hoteles y restaurantes, ayudando al empleo al ser intensivos en menos de obra. Esto ha repercutido en una caída en la tasa de desempleo y un aumento en la ocupación. No puede garantizarse que continuará esta tendencia, pero es un factor positivo. Tenemos de todas formas una tasa de desempleo estructural muy elevada, un problema que hay que afrontar.

En relación con el crédito, la cifras muestran que se está desacelerando el crédito de consumo, que creció a tasas mayores a las del ingreso de los hogares indicando un crecimiento al debe. Se destaca la moderada desaceleración del crédito comercial y que el microcrédito crece al 14% lo cual es muy positivo.

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https://www.youtube.com/watch?v=TVLM90gFrwQ

Mar. 06 de Junio de 2023

Gobierno-Energía. Déficit sectorial, opción tarifaria y situación de las empresas, debate de control político comisión cuarta del senado, 31 de Mayo 2023. Director Asocodis (gremio distribuidores y comercializadores de energía) José Camilo Manzur

Empresas atienden al 99% de los usuarios del SIN, 16 millones de usuarios de los cuales el 75% son de estratos 1,2 y 3.En la región Caribe este porcentaje se incrementa al 85% aproximadamente. Las empresas están comprometidas con mejorar la prestación del servicio y se tiene previsto invertir cerca de 6 billones de pesos.

En materia de calidad del servicio y de hecho para este año se tiene previsto invertir 6 billones de pesos. La cobertura es del 97%, por encima del promedio latinoamericano y en materia de calidad las empresas han mejorado los indicadores en duración en 40% y 50% en número de interrupciones.

Se ha contribuido con el pacto tarifario, se logró romper la espiral alcista para los usuarios y desde septiembre de 2022 hasta abril de 2023 el costo promedio creció 4,6% frente aun 8% de inflación aunque no en todas las regiones. Hay grandes nubarrones, hay grandes dificultades financieras, con 6,4 billones de pesos que no ha sido posible recuperar que corresponden al déficit de subsidios, de la opción tarifaria, de deudas de los usuarios oficiales y constitucionalmente protegidos y por supuesto del tema de alumbrado público.

De esta suma la opción tarifaria representa 4,6 billones es un mecanismo o figura establecida en la regulación para suavizar impactos tarifarios abruptos a los usuarios, pero señalan estar asfixiados y las comercializadoras no son viables de manera independiente, están realizando subsidios cruzados con otras actividades distribución o generación.

El problema se puede exacerbar si los precios aumentan por cuenta del fenómeno del niño. Si se continúa con estos precios cercanos al precio de escasez, la cifra de 6,4 podría pasar a 9,4 billones lo que generaría una quiebra de las empresas, por lo que toca atacar de manera estructural estos grandes problemas

Primero en el tema de subsidios, donde se reconoce el esfuerzo del ministerio del PGN 2023 se aportaron recursos muy importantes, pero hoy se tiene un déficit de 3,1 billones de pesos incluyendo los subsidios asociados a la opción tarifaria, se solicita se incluyan en la adición presupuestal.

Sobre la opción tarifaria se presentó un estudio a la CREG y Minminas con propuestas por que se queda con la disyuntiva: o se recuperan los saldos vía tarifa pero entonces no queda otro camino que apropiar recursos del PGN o el sistema de regalías para permitir el avance del sector para mantener la inversión y a la vez la tarifa justa para los usuarios.

Se deben adoptar medidas urgentes por que las empresas pueden entrar en limitación de suministro con interrupciones para los colombianos.

https://www.youtube.com/watch?v=vvyU2Q4Em-E

Lun. 05 de Junio de 2023

Gobierno-Energía. CREG. Resolución 701 012 del mayo 24 de 2023. Sobre disposiciones regulatorias transitorias en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM y la aplicación del mecanismo de limitación de suministro, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de los comercializadores que atienden a usuarios finales, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios.

En sus consideraciones la resolución recoge las medidas que se han implementado desde la pandemia que buscaron la implementación de una opción tarifaria que permitiera definir los costos máximos de prestación del servicio que pueden trasladarse a los usuarios regulados y otras en las cuales se adoptaron medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica. Mediante la Resolución CREG 101 027 de 2022, se permite el cambio de IPP para el cálculo de componentes del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica

Otra de las normativas establece que resolución indicó que los comercializadores de energía también podían utilizar como garantía la pignoración de subsidios por recibir, siendo necesario habilitar nuevamente esta alternativa.

Señala la resolución que el precio en la bolsa de energía en las últimas semanas ha presentado un comportamiento creciente tal que al 22 de mayo de 2023 alcanza valores de 805 $/kWh. Estos niveles de precios de bolsa, conforme con el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el MEM conllevan a un mayor valor de garantías a suscribir por parte de los agentes.

Varios comercializadores de energía que atienden a usuarios finales cuentan con saldos acumulados asociados a la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, que sumado a la presión adicional de los prepagos que realizan en el MEM, así como a los incrementos en el precio de bolsa generan una mayor presión sobre el flujo de caja de las empresas y afectan la disponibilidad de capital de trabajo.

En este contexto, la Comisión considera necesario establecer disposiciones regulatorias transitorias en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM y la aplicación del mecanismo de limitación de suministro, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de los comercializadores que atienden a usuarios finales, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios.

En su parte, resolutiva, la resolución establece:

En su artículo 1, la resolución señala que las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a todos aquellos agentes que desarrollan las actividades de distribución y comercialización que cumplan con las siguientes condiciones:

(i) atienden a usuarios finales,

(ii) tengan saldos acumulados pendientes de cobro a los usuarios por la aplicación de la opción tarifaría a la que se refiere la Resolución CREG 012 de 2020 y sus modificaciones, y

(iii) se hayan acogido a lo establecido en la Resolución CREG 101 027 de 2022 y sus modificaciones.

Es responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, que cumplen con los requisitos indicados en el inciso anterior, tanto a la entrada en vigencia de esta resolución como después, de forma semanal previo al cálculo que haga el ASIC de los valores a garantizar. Las medidas establecidas en la presente norma tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023. La CREG evaluará previo a la finalización del periodo aquí señalado, la posibilidad de extender el plazo de aplicación de las medidas.

El artículo 2 establece un precio de referencia transitorio para el cálculo de garantías. El valor de los montos de las garantías financieras y mecanismos alternativos que cubren transacciones financieras en el MEM para los agentes a los cuales aplica esta resolución será calculada por el ASIC, determinando la variable Valor de la Energía en Bolsa, VEB, prevista en el literal b. del Anexo del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista contenido en el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 y sus modificaciones, de la siguiente manera:

VEB = (VCONT - CCONT - GENIDEAL + DDACIAL) * min (PB, PEp, Mc)

Donde, el Mc corresponde al valor más reciente al momento de cálculo de la garantía, obtenido y publicado por el ASIC, conforme a la Resolución CREG 119 de 2007 y sus modificaciones; y las otras variables, se determinan conforme con lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2006 y sus modificaciones.

El artículo 3 establece una medida transitoria para el inicio del procedimiento de limitación de suministro. Durante la vigencia de la presente resolución, la primera vez que un agente referido en el Artículo 1 incurra en incumplimiento en la constitución de las garantías de las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, no se iniciará el procedimiento de limitación de suministro de que trata la Resolución CREG 116 de 1998. Lo anterior no exime al agente del cumplimiento de sus obligaciones ante el mercado.

El artículo 4 establece una adición temporal de un mecanismo de cubrimiento. Los comercializadores a los cuales les aplica la presente resolución podrán utilizar como garantía admisible, en los términos del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, la pignoración de subsidios por recibir, lo cual deberá informar a XM S.A. E.S.P. con la documentación aprobada por la entidad competente.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/59e22f0bd6309a9f052589ba00430233/$FILE/CREG_701_012_2023.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 08 de Junio de 2023

Energía

07 de junio de 2023

Proyecto afectaría la importación de vehículos eléctricos | Ámbito Jurídico
Proyecto de norma de la CREG busca modificar los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, para los proyectos clase 1 de conexión de generación y de cogeneración al SIN
CREG adoptó medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista
Ministerio de Minas y Energía entrega nuevos lineamientos para la prestación del servicio de energía eléctrica en el país

Gobierno

07 de junio de 2023

Texto de la sentencia de la Corte declaró inexequible la norma según el cual en tiempos de normalidad institucional no pueden hacerse gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por parte de asambleas y/o concejos municipales

Salud

07 de junio de 2023

MinSalud realizó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2023
Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó los efectos de la falta de pago de la cotización al sistema de salud

Servicios Financieros

07 de junio de 2023

Para efectos de impuesto al patrimonio, participaciones en fondos de inversión colectiva no son asimilables a acciones | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

07 de junio de 2023

Colombia destinará $10.000 millones a la creación de un centro de ciberseguridad

Mié. 07 de Junio de 2023

Energía

06 de junio de 2023

SSPD explicó el alcance de un auto del Consejo de Estado sobre los criterios de protección de los derechos de los usuarios del servicio de energía y gas combustible por red física, en relación con la facturación y comercialización

Fondos

06 de junio de 2023

Corte tumba norma que obliga a las mujeres a cotizar 1.300 semanas para pensión

Gobierno

06 de junio de 2023

Demandan la última reforma tributaria por afectar derechos de usuarios industriales de zonas francas | Ámbito Jurídico

Infraestructura

06 de junio de 2023

Comunicado de Ecopetrol indicó que más de 475 mil colombianos de diferentes regiones del país se beneficiarán con 27 proyectos que va a ejecutar la petrolera bajo la modalidad de Obras por Impuestos

Salud

06 de junio de 2023

Corte exhortó al Congreso y a Minsalud para que regulen en qué momento tienen las EPS la obligación de contratar una IPS en un municipio
Retirar la reforma a la salud: nueva petición de líderes

Telecomunicaciones

06 de junio de 2023

Publicado para comentarios el documento de formulación del problema del proyecto regulatorio “Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación

Mar. 06 de Junio de 2023

Energía

05 de junio de 2023

Consideraciones de la SSPD sobre el cobro de deudas anteriores al proceso de liquidación de Electricaribe S.A. E.S.P.

Fondos

05 de junio de 2023

Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó el giro de recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, con ocasión del traslado de los afiliados

Gobierno

05 de junio de 2023

Texto de la demanda de inconstitucionalidad contra el procedimiento y condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca
Confirman que se congelan discusiones de las reformas en Cámara de Representantes

Hidrocarburos

05 de junio de 2023

ANH busca reglamentar el procedimiento para la acreditación de actividades o inversiones en los en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos

Salud

05 de junio de 2023

SuperSociedades definió su competencia frente a sociedades comerciales anónimas prestadoras de servicios de salud

Telecomunicaciones

05 de junio de 2023

MinTIC publica para comentarios el borrador de los términos de referencia de la convocatoria de emisoras comunitarias

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 08 de Junio de 2023

Gobierno Hacienda. Comentarios del Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla al informe del Banco de la República al Congreso

El ministro de hacienda es un miembro más de la junta para tomar decisiones en una junta con 7 miembros. La tasa de intervención es una señal al mercado. Respecto a lo que pasará con las tasas de intervención considera que los aumentos han sido muy fuertes como lo explicó BanRep para moderar el crecimiento del consumo lo que es inusual nunca se había tenido un incremento tan fuerte con sesiones de aumento de 100 puntos.

Se hace el seguimiento a la inflación y sus componentes. En abril, después de una senda de crecimiento se logró por primera vez la reducción. La expectativa de la junta de junio es que se tendrá un segundo mes donde se espera que la inflación de alimentos seguirá bajando por que el fenómeno de la niña ya pasó, las cosechas se estabilizaron y el abastecimiento de alimentos se ha normalizado como lo registran las cifras del sipsa y las centrales de abastos.

A pesar de que seguimos dependiendo de la importación de agroinsumos desde Europa. Por ahora hay que seguir la senda de ajustar los precios de los combustibles, por que se requiere para las finanzas del estado. Toca anallizar bien el impacto de la liberación de los precios de los combustibles en los alimentos habrá de ser analizado para que no cambie la tendencia de ajuste de la inflación. Toca ver que los alimentos vienen bajando y la gasolina va subiendo, toca tener un segundo mes con inflación a la baja para poder moderar el crecimiento de las tasas de interés.

En la junta de junio se tomará decisión sobre tasas de interés. Una reducción de las tasas de interés dependerá de tener al menos tres, cuatro o cinco meses de reducción de la inflación para empezar a bajar las tasas. Se espera cerrar el año con inflación de 9,5%.

La desaceleración económica es un fenómeno internacional pero nadie estima recesión para Colombia, con un crecimiento menor, lo que generará que se comiencen a sincerar cuentas y a reordenar la casa. Hay una oportunidad, con la corrección del déficit en cuenta corriente donde se ha observado una reducción importante de las importaciones, que considera el Ministro es una oportunidad para avanzar en un proceso de industrialización.

Para arrancar en serio con este proceso se requiere inversión nacional e inversión extranjera. En Colombia el sector privado es el 80% y el estado el 20%, señala que el sector productivo sostiene la economía y se requiere que crezca, desde el gobierno se apoya este proceso dando sostenibilidad económica al trabajar en una reducción del déficit fiscal y del déficit en cuenta corriente para que Colombia recupere su estructura productiva y diversifique aún más su espacio de producción.

En el crecimiento del PIB ha impactado el resultado de las obras civiles, lo que habría sido explicado por que no ha habido cierres financieros. En el plan de desarrollo hay normativa que permitirá fortalecer la banca de desarrollo, proponiendo el ministro trabajar en conjunto entre la Banca pública de desarrollo y la Banca comercial, buscar sinergias para finacniar estos proyectos. Hay varias obras civiles que están en estado 2 y 3 para desarrollarlas y se requiere lograr los cierres financieros que se aspira resolver.

Para reactivar el sector vivienda se ha identificado el problema de los subsidios VIS, lo que se fortalecerá en recursos con la adición presupuestal y también garantizar recursos para el subsidio a la tasa de interés, el segundo componente que se requiere. Camacol estima que estas acciones podrían generar el desarrollo de 85 mil viviendas. Si la reactivación económica se da, podría alcanzarse un crecimiento del 2%.

Mié. 07 de Junio de 2023

Gobierno General. Presentación del Informe del Banco de la República al Congreso. 30 de Mayo de 2023. Leonardo Villar, gerente (3). Política Monetaria.

En atención al objetivo del banco de mantener el poder adquisitivo de la moneda se ha tenido que ajustar la economía aumentando la tasa de interés de manera radical, del 1,7% al 13,25%, y esto con un rezago importante, un período en el cual no se sienten los impactos, pues estos se sienten con un año de rezago, lo cual es muy difícil por que en este período se tienen los costos pero no se ven los efectos entonces la junta directiva tenga que tragarse el sapo por un año. Esta es la razón por la cual los bancos centrales tengan que ser independientes de las coyunturas políticas para que puedan lograr controlar la inflación para no responder a las presiones políticas de corto plazo. Se reciben en este período todas las críticas por que se sabe que la inflación bajará y también lo harán las tasas de interés.

El exceso de demanda y la producción del país no puede responder aumentan las importaciones como lo hicieron hasta el 40% y las exportaciones no crecen por que se están vendiendo internamente lo que se traduce en un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos deteriorándose, un récord que llegó al 6,2%, lo cual no tenía sentido en un entorno de precios internacionales altos del café y las materias primas de exportación, unos términos de intercambio muy alto.

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Lo positivo es que este déficit se esta ajustando a pesar de que las exportaciones se están ajustando para lograr un déficit del 4% desde el 6% del cierre de 2023.

En torno a las reservas internacionales de Colombia, son muy razonables, suficientemente altas, dentro de los parámetros recomendado el FMI. El indicador utilizado es estar en niveles superiores cerca del 50% del indicador ARA (nivel adecuado de reservas) diseñado por el FMI y Colombia está en niveles superiores en 30%. El año pasado las reservas cayeron por que tuvimos rentabilidad negativa en nuestros papeles, lo que le pasó a todos los bancos centrales y fondos de inversión en el mundo. Esto por que se mide en dólares y al revaluarse frente al Euro y la Libra Esterlina (se devaluaron estas monedas frente al dólar) se perdió el valor de lo que se tenía invertido. Esto hizo que el valor en dólares de lo que se tenía invertido se redujera.

Otra circunstancia es que las inversiones de los bancos centrales son a plazos, los bonos fueron comprados antes del alza de la tasa de interés y si esta se sube fuertemente el valor a precios de mercado de los bonos se reduce. El año pasado el valor de los bonos internacionales cayó muy duro por el aumento de las tasas de interés.

Afortunadamente esto empezó a cambiar en los últimos meses del año pasado y se empezó a recuperar valor de los bonos mejorando la rentabilidad de las inversiones del banco permitiendo trasladar al gobierno 1,6 billones por cuenta de utilidades, una tendencia que tendería a mantenerse hacia adelante pues la tendencia es a la valorización de los bonos en los cuales el Banrep ha invertido. Las utilidades en los primeros meses de este año ya han superado cerca de los 2,5 billones de pesos. Las reservas han registrado una utilidad de cerca de 1000 millones.

Se proyectan utilidades que superarán los 3 mil millones de dólares y en conjunto se espera una recuperación de las reservas internacionales hasta cerca del doble de las del año y se esperan utilidades del Banco central de cerca de 11 billones de pesos que serían trasladadas al gobierno y serían récord para el BanRep.

https://www.youtube.com/watch?v=TVLM90gFrwQ

Mar. 06 de Junio de 2023

Gobierno-Energía. Fenómeno del niño y tarifas de energía, debate de control político comisión cuarta del senado, 31 de Mayo 2023. Viceministro de Hacienda sobre el tema presupuestal y el sector energía

Señala que el índice de inflación de la energía ha bajado de 28,5% a 19,5%, se han hecho esfuerzos en las adiciones, en esta adición el rubro agregado va a ser menor por razones de recaudo y vigencias y se quiere enfocar más en subsidios, lo que hay en esta adición son 945 mil millones en esta adición presupuestal.

En la Costa Caribe si bien los costos son altos, se ha notado una disminución se ha notado. El pacto de la justicia tarifaria es importante con la CREG donde hay participación permanente de Minhacienda, se han estado discutiendo los distintos mecanismos asociados a la opción tarifaria, un decreto que se cayó y se generó una ruta que se trabaja de manera constante con la CREG.

Hay una buena noticia es que los embalses subieron nuevamente en mayo pero para zonas específicas en lo que se sabe es un problema estructural. Se quiere hacer un esfuerzo mayor en el tema de subsidio que es el que siempre presiona en el corto plazo y también analizar el tema de 2024 donde el rubro es mucho mas grandes, hoy son 14,9 billones de la adicioń y no se puede destinar 3 billones a este propósito habrá mas espacio de negociación en 2024.

https://www.youtube.com/watch?v=vvyU2Q4Em-E

Lun. 05 de Junio de 2023

Gobierno-Energía. Fenómeno del niño y tarifas de energía, debate de control político comisión cuarta del senado, 31 de Mayo 2023. José Fernando Prada Ríos, director de la CREG.

Sobre los saldos que tienen las comercializadoras es un tema significativo. Estos saldos se acumularon por unas opciones tarifarias que se tomaron en los dos o tres últimos años, para evitar que aumentos tarifarios se trasladaran súbitamente a los usuarios sino mas bien de manera gradual.

Se generaron por cambios de metodologías tarifarias desde 2018 y luego las establecidas en el período de pandemia en medio del aislamiento con restricciones del ingreso de los hogares pero mas consumo de energía, como el cargo de distribución para que las empresas tuvieran incentivos para que las empresas invirtieran mas en sus redes, aumentar los indices de calidad y reducir los de pérdidas estas hoy no se trasladan totalmente a los usuarios, se busca una senda de reducción pérdidas eficiente y cada vez se reconoce menor valor de pérdidas en las tarifas, lo que requiere inversión, reposición de las redes y más operación y mantenimiento.

En los cuatro meses de la pandemia se difirieron los pagos para poder ser recuperados en un futuro, para acumular saldos de facturación que tienen derecho las empresas a recibir y se pagarían más adelante a las empresas.

Luego vino el choque de costos inflacionarios, donde la provisión de servicios públicos se vio afectada por el aumento de los costos de los servicios y las tarifas se actualizan con base en estas tarifas. Como se observa se ve en alimentos, en transporte y también en los servicios públicos.

Teniendo esto en cuenta, se estableció un techo al aumento en los cargos tarifarios, en 2020 durante todo el año hasta noviembre se estableció que las tarifas no debían aumentar, todos los factores comentados no se trasladaron a la tarifa y se siguieron acumulando como saldos. Se llega luego al tema inflacionario postpandemia que fue a nivel global pero que afectó el IPP e IPC lo que tuvo impacto en el crecimiento de las tarifas.

Cuando se observó que no era una coyuntura sino una situación coyuntural sino estructural de estos índices se intervino en el marco de la justicia tarifaria y mientras se estudian nuevos indices se estableció un período de protección tarifaria y se siguieron aumentando los saldos.

El tema de los saldos no afecta a todas las comercializadoras del país, hay unas que no acumularon muchos saldos o ya se recuperaron, obviamente afecta mucho su liquidez, es una situación muy importante pero mejor que la de otras compañías que si han tenido una afectación en su liquidez por cuenta de los saldos acumulados.

Respecto a este problema se están estudiando medidas de corto plazo que den alivio en corto plazo para liquidez y de largo plazo que den solución estructural el problema de la recuperación de los saldos y le quiten presión a los cargos tarifarios por efecto de la potencial recuperación de los saldos.

Se expidió una resolución que flexibiliza requerimientos de garantías temporalmente en el mercado mayorista lo que quita presión a las comercializadoras en el tema de liquidez.

Todo el año se han dado alternativas de financiación a las obligaciones de pago que tienen las comercializadoras en el mercado de energía mayorista, estamos estudiando si se pueden extender estas medidas unos meses más este año mientras se toman las medidas estructurales que den una solución al tema tarifario que permita quitar la presión a las tarifas para que la recuperación del saldo sea desde incrementos tarifarios.

La solución no va a ser toda vía a tarifas, si hay otros recursos que puedan ayudar a recuperar o financiar estos saldos tendrá un impacto muy positivo y será un alivio tarifario para los usuarios.

En cuanto a los precios de bolsa, de la contratación y las tarifas, hay varias maneras de contratar la energía en el país, fundamentalmente en la Bolsa de energía donde se hacen transacciones diarias y contratos de largo plazo, estas reflejan la disponibilidad de los recursos, por esto es natural que cambien cuando los embalses están llenos y también es normal cuando se tengan efectos de sequía o expectativa de escasos recursos hídricos en el futuro como en el caso del fenómeno del niño impacta la generación de los aportes.

En el país hay dos estaciones una de sequía o verano que va de abril-mayo que se hace mas crítica en los aportes por que no se tiene toda la generación hídrica y hay que operar con generación térmica lo que se refleja en escasez y mayores precios por que hay que usar mas generación térmica pero es el funcionamiento normal del mercado.

El precio de bolsa es mas una señal de operación de recursos del sistema que de precios de energía que va las tarifas por que para esto están los contratos de largo plazo y los niveles de contratación en el país son altos por que los comercializadores entienden esto, contratan pero no totalmente por que tienen políticas comerciales, dejan márgenes para el crecimiento de la demanda y para aprovechar compras de corto plazo pero los niveles de contratación en el país están entre el 80% y 90% y esto es lo que se traslada a la tarifa.

Cuando se observa el gráfico donde los precios de bolsa son altos es lo que debe pasar en los recursos para garantizar la operación del sistema pero lo que va a la tarifa es un ponderado entre lo que son las compras en bolsa y las compras en contrato.

Hay empresas que por su situación y sus decisiones son casos puntuales, que hay que entrar a tratarlos, con vísperas o expectativas de niño, que van a tener afectación en la liquidez deben dar un margen para manejar estos períodos.

En 2015-2016 hubo un fenómeno del niño, con las nuevas reglas y el cargo por confiabilidad que genera una disponibilidad de un parque de generación con energía suficiente y combustible suficiente y el estatuto de riesgo de desabastecimiento que nos asegura que el agua en los embalses se va utilizar de manera racional para ese período.

Hay que guardar agua desde ahora, se tiene la expectativa de que se enfrenta una situación crítica para la que se está preparado mientras se continúa trabajando en el tema tarifario, saldos y mejores señales de alivio a todos los usuarios.

https://www.youtube.com/watch?v=vvyU2Q4Em-E