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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 03 de Agosto de 2023

Gobierno-Vivienda. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, implementación del programa de cobertura condicionada para créditos de vivienda segunda generación nacional, para garantizar la continuidad del programa de coberturas a la tasa de interés FRECH VIS (1). Problemática de los subsidios a la tasa de interés en 2023

El documento señala que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 28 de marzo de 2023, emitió el aval fiscal sobre esta medida para el periodo 2024-2031. A través del presente documento CONPES, se busca asegurar los recursos del programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS por valor de 1,01 billones de pesos corrientes a los tramos 2023 y 2024.

En el contexto indica que el déficit habitacional persiste en el país, donde para 2021 aproximadamente 3 de cada 10 hogares habitaban viviendas inadecuadas, lo que quiere decir que 5,2 millones de hogares habitaban en condición de déficit habitacional (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2021), situación causada, entre otras cosas, por la dificultad de los hogares para acceder a una vivienda de buena calidad.

En este contexto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, líder de la política habitacional, ha desarrollado una serie de herramientas para mejorar las condiciones habitacionales de los hogares, siendo los principales el SFV, en sus distintas modalidades, y la cobertura a la tasa de interés; esta última, desde el año 2012, ha permitido a cerca de 435.596 hogares reducir la cuota mensual del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional

Sin embargo, en la actualidad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no cuenta con los recursos para financiar el otorgamiento de 51.050 coberturas en el año 2023 y 8.000 coberturas en el año 2024, en el marco del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, que den continuidad a la política mencionada.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha implementado diferentes programas para disminuir el déficit habitacional y promover el acceso a una vivienda digna haciendo uso de dos herramientas, el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), en sus distintas modalidades8 , y las coberturas a la tasa de interés. Para efectos de este documento, se hará énfasis en el último instrumento que es utilizado como un complemento al SFV asignado en el marco del programa Mi Casa Ya.

El Programa de Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS se enmarca en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, mediante la cual se autorizó la creación del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda. A través de este fondo, se otorga una cobertura a la tasa de interés pactada en el crédito hipotecario o leasing habitacional para la adquisición de Vivienda de Interés Social (VIS).

Puesto que este programa ha facilitado la adquisición de una VIS a hogares de menores ingresos al reducir cerca del 20 % del valor de la cuota mensual del crédito hipotecario, se requiere dar continuidad al programa de Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS para los hogares que son beneficiados en el marco del programa Mi Casa Ya. De esta forma, para el periodo 2023-2024 el programa de Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS estima atender a 60.050 hogares, de los cuales, 59.050 serán beneficiados con los recursos de las vigencias futuras ordinarias autorizadas por el Confis, así: 51.050 coberturas en 2023 y 8.000 en 2024.

Considerando lo antes expuesto y dando estricto cumplimiento al artículo 2.2.12.3.4 del Decreto 1082 de 2015, por medio de la Declaratoria de Importancia Estrategia del proyecto de inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, se busca garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS permitiendo el otorgamiento de coberturas a tasa de interés como complemento a los Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) asignados a través del programa Mi Casa Ya, facilitando el acceso de los hogares de hasta 8 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a una vivienda digna y contribuyendo en la reducción del déficit habitacional en el país.

La cobertura condicionada a la tasa de interés, cuyos recursos provienen del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), que surge de la Ley 546 de 199914 con el propósito de proteger la calidad de la cartera hipotecaria ante fluctuaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y es administrado por el Banco de la República.

La cobertura a la tasa de interés se define como un intercambio de flujos calculado sobre los intereses del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional, lo que se traduce en una reducción de la cuota por millón que pagan los hogares.

Se estableció que esta cobertura a la tasa de interés operaría durante los primeros siete años del crédito hipotecario u operación de leasing habitacional.

El Documento CONPES 3869 Programa Mi Casa Ya: Declaración de importancia estratégica del proyecto Subsidio Familiar de Vivienda y modificación del Documento CONPES 3725 Importancia estratégica del programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación, determinó que los beneficiarios recibirían de manera complementaria una cobertura a la tasa de interés del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS. Este documento CONPES, realizó 3 importantes contribuciones:

(i) extendió el horizonte de estos programas de atención a vivienda VIS hasta el año 2019 con recursos para atender a 91.577 hogares;

(ii) incluyó como población objeto del programa a la población con ingresos de hasta 2 SMMLV que habían quedado desatendidos al finalizar el programa Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) 20; y

(iii) incluyó las operaciones de leasing habitacional.

Documento CONPES 3977 del año 2019:buscó garantizar la continuidad de tres programas de vivienda hasta el año 2025:

(i) Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS;

(ii) Mi Casa Ya; y

(iii) Semillero de Propietarios.

Para esto, se surtió el trámite de vigencias futuras por valor de 10,39 billones para el periodo 2020-2025 donde se esperaba otorgar 120.000 coberturas del programa Cobertura a la Tasa de Interés FRECH VIS, así como asignar 178.540 SVF y coberturas en el programa Mi Casa Ya y 170.000 SFV en la modalidad de arrendamiento para Semillero de Propietarios.

El aval fiscal y el Documento CONPES 3977 contemplaban 4,85 billones de pesos para la financiación del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS con el fin de otorgar 298.540 coberturas en el periodo 2020-2025. Sin embargo, este monto no pudo ser solicitado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que no se cumplía con la condición establecida en el artículo 10 de la Ley 819 de 200322 , de tener apropiado en el proyecto de inversión, como mínimo, el 15 % de valor total de las vigencias futuras solicitadas.

Así, el monto de las vigencias futuras aprobadas en 2019 para el programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS fue menor al previsto, alcanzando un monto de 2,79 billones de pesos que se presupuestaron para financiar 171.049 coberturas entre 2020 y 2023, de las cuales 111.049 se otorgarían a los beneficiarios del programa Mi Casa Ya y 36.646 se destinarían a coberturas sin asignación de SFV (Programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS).

En cuanto a la ejecución, los beneficios que ofrece Mi Casa Ya para facilitar la adquisición de vivienda nueva y la eficiencia en el esquema de operación, han conducido a un incremento en el número de hogares que acceden al programa en los últimos años. El Gráfico 1 muestra la evolución del número de coberturas a la tasa de interés otorgadas a los beneficiarios de Mi Casa Ya. Desde el año 2020, se otorgaron 158.199 coberturas frente a las 82.097 que se tenían previstas mediante el Documento CONPES 3977; este crecimiento acelerado del programa ha demandado 2,12 billones de pesos.

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Con el fin de cumplir con la demanda en la asignación de subsidios de Mi Casa Ya entre los años 2021 y 2022, fue necesario realizar dos ajustes presupuestales al interior del proyecto Implementación Del Programa De Cobertura Condicionada Para Créditos De Vivienda Segunda Generación Nacional, a saber: (i) trasladar los recursos previstos de las coberturas del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS (sin asignación del SFV) para complementar las coberturas requeridas en Mi Casa Ya, y (ii) adelantar los cupos que se tenían previstos de coberturas para Mi Casa Ya en 2023 hacia el año 2022.

Lo anterior condujo a que a la fecha solo queda una disponibilidad de recursos para asignar 1.000 coberturas para el 2023 del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS. Dado lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad del programa, que requiere asegurar los recursos para otorgar 60.050 coberturas durante los años 2023 y 2024, así como las vigencias futuras para el pago de coberturas hasta el año 2031, se evidencia la necesidad de declarar la importancia estratégica del proyecto de inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, para garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS para los hogares que resulten beneficiarios del programa de promoción de acceso a la VIS Mi Casa Ya.

Al tener en cuenta la focalización del programa Mi Casa Ya 24 , se tiene que, del total de hogares del país, cerca de 8,5 millones son potencialmente beneficiarios del programa (50,4 %), al no poseer una vivienda y hacer parte de los grupos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), que son objeto de atención del programa.

Por su parte, con respecto a los hogares en déficit, se tiene que el 61,3 % pueden acceder al programa (Tabla 1). Así, la población objetivo presenta un déficit habitacional del 37,7 %, 13,5 p.p. superior a aquella que no puede acceder al programa (24,2 %), mostrando que dicha población presenta una mayor probabilidad de habitar en condiciones inadecuadas, y requiere de mecanismos para facilitar su acceso a una vivienda digna.

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Adicionalmente, desde el año 2022, los hogares han visto encarecido el costo financiero de acceder a una vivienda debido a los fuertes incrementos en las tasas de interés de crédito hipotecario que, en el último año, han subido en 12,6 p.p. y 5,9 p.p., en sus denominaciones en Unidad de Valor Real (UVR) y pesos, respectivamente (Gráfico 3)

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https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4114.pdf

Mié. 02 de Agosto de 2023

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (7) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en proyectos de energía

11. Infraestructura de energía

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Proyectos para el diseño, suministro, construcción o mejora, ampliación o remodelación significativa, operación, financiación total o parcial, mantenimiento y reversión de activos e infraestructura relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica a partir de Fuentes Convencionales o No Convencionales de Energía y de Gestión Eficiente de la Energía en Zonas No Interconectadas y zonas rurales apartadas.

Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

(i) Licencia requerida después de la fecha de presentación de las ofertas: cuando la necesidad de licencia ambiental se derive de una modificación regulatoria posterior a la fecha de apertura del proceso licitatorio o posterior a la fecha de la aprobación de la factibilidad, el riesgo asociado a los costos que se desprendan de la gestión de la licencia será compartido.

 

(ii) Variaciones en las gestiones de nuevas consultas: Los efectos favorables y/o desfavorables de las demoras y los costos en las gestiones y las variaciones en el valor estimado para las actividades derivadas de nuevas consultas con pueblos y comunidades étnicas posteriores a la fecha de apertura del proceso licitatorio o posterior a la fecha de la aprobación de la factibilidad, o en el caso de nuevas solicitudes, en el marco de consultas previas protocolizadas, podrán ser asignados al privado o compartidas.

 

(iii) Variaciones implementación de nuevas consultas previas: Los efectos de las variaciones en el valor estimado para la implementación de los acuerdos de nuevas consultas con pueblos y comunidades étnicas que deban adelantarse luego de la fecha de apertura del proceso licitatorio o de la fecha de la aprobación de la factibilidad del proyecto podrán ser compartidos.

 

(iv) Reclamación de terceros: Los efectos desfavorables derivados de la invasión o por reclamaciones de terceros que tengan origen en hechos anteriores a la entrega de los predios por parte de la entidad contratante, serán compartidos.

 

(v) Variación costos de traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes: Los sobrecostos derivados del traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes deberá ser asignado al privado.

 

(vi) Condiciones geotécnicas adversas: El riesgo de condiciones geológicas o geotécnicas inesperadas en el terreno se asignará comúnmente a la parte privada, incluyendo los riesgos geotécnicos relevantes.

 

(vii) Riesgo comercial: La variación de los ingresos regulados por el uso de la infraestructura deberán ser asumido por la parte privada, incluyendo aquellos proyectos donde exista incertidumbre respecto al nivel de demanda (proyectos greenfield).

 

(viii) Riesgo de no instalación u operación de mecanismos de recaudo: Este riesgo se presenta cuando por razones ajenas a la parte privada, existe imposibilidad en la instalación y/u operación de los mecanismos de recaudo. Este riesgo deberá ser compartido.

 

(ix) Riesgo de evasión: Corresponde al no pago de las tarifas de los mecanismos de recaudo por parte de los usuarios de la infraestructura al hacer uso de esta. Este riesgo, podrá ser compartido.

 

(x) Riesgo de elusión: Se entiende como el uso de proyectos o mecanismos de recaudo que no fueron contempladas durante la etapa de estructuración y hasta la fecha de apertura del proceso licitatorio o posterior a la fecha de la aprobación de la factibilidad y que tenga como efecto el no pago de los mecanismos de recaudo. En este caso, el riesgo será asumido por el privado.

 

(xi) Riesgo predial: Para el riesgo de sobrecostos por adquisición predial o arrendamiento de áreas necesarias para la ejecución del proyecto de energía, se podrá compartir los efectos favorables y desfavorables de la variación de los costos, cuando estas variaciones no sean atribuibles al concesionario. Para este caso, la entidad contratante deberá soportar técnicamente durante el proceso de estructuración el valor base sobre el cual se compartirá la variación de los costos de adquisición o arrendamiento.

 

Mar. 01 de Agosto de 2023

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (4) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en Carreteras, puertos y aeropuertos

1. Infraestructura de carreteras

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Se trata de proyectos para el diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y operación de una nueva infraestructura de carretera o de la mejora sustancial o ampliación de una carretera existente o incluso de una red de carreteras73 con o sin sistemas de cobro de tarifa o peajes y la operación del peaje en su caso.

 

El alcance contractual puede incluir atención de emergencias en accidentes y operación de actividades preventivas, operación de sistemas de información de tráfico, construcción o mejora de vías colindantes o de acceso, y derechos de explotación de áreas comerciales y estaciones de servicio.

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales aplicables a todo sector (ver sección 4). Las siguientes excepciones deben ser tomadas en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos y prevalecerán sobre los lineamientos generales:

 

(i) Condiciones del sitio/suelo, riesgo geotécnico: en los proyectos carreteros se podrá compartir los sobrecostos de actividades relacionadas con las condiciones del suelo cuando los proyectos incluyan túneles74 , y/u obras de estructuras de viaductos o estructuras altamente sensibles a las condiciones geotécnicas salvo en circunstancias de escaso impacto previsto y condiciones geotécnicas conocidas.

 

(ii) Riesgo comercial: a este tipo de infraestructura le aplica lo previsto en los lineamientos generales, en donde la asignación del riesgo de demanda depende del proyecto y la información que se tenga sobre este, por lo tanto, este riesgo podrá ser asignado al privado o compartido

2. Infraestructura de Puertos

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Se tratará de proyectos para el diseño, construcción (o remodelación/ampliación), financiación, operación, mantenimiento y reversión de un terminal marítimo.

 

El alcance de un proyecto con vinculación de capital privado para este modo debe ser determinado por la entidad contratante y dependerá de las proyecciones de carga para determinar qué tipo de terminales se requerirán para el puerto.

Para este tipo de proyectos todos los riesgos serán asignados a la parte privada.

3. Infraestructura Aeroportuaria

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

El alcance usual de los proyectos de aeropuertos es el de diseño, construcción de un nuevo aeropuerto o de su mejora y ampliación, financiación parcial o total, operación y mantenimiento. El alcance excluirá los servicios que la entidad contratante debe retener por Ley y no puedan ser delegados según la normativa en vigor.

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales, (ver sección 4).

 

Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Ventanas operacionales: las variaciones en costos y plazos generados por la solicitud de una mayor o menor cantidad de ventanas operacionales a las previstas inicialmente por la parte privada para el desarrollo de actividades, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación y mantenimiento, serán asumidos por la parte privada.

 

(ii) Interferencia Ilícita: los efectos derivados de los cambios regulatorios luego de la fecha de presentación de las ofertas o a la fecha de la aprobación de la factibilidad del proyecto, en materia de seguridad física de los aeropuertos, para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ílicita en relación con security, que sean de obligatorio cumplimiento a nivel internacional y adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces a través de la normatividad correspondiente y que le sean solicitados a la parte privada por la entidad contratante.

 

Este riesgo podrá ser compartido entre la parte privada y la entidad contratante.

 

(iii) Riesgo ambiental y social: en proyectos de alta complejidad social que se adelanten en municipios catalogados como del ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial la gestión de los reasentamientos podrá ser compartida por la entidad contratante.

 

(iv) Riesgo predial: Dadas las buenas prácticas aplicadas en la estructuración de los proyectos y la limitada cantidad de predios a adquirir en los proyectos aeroportuarios, en los que se reduce la incertidumbre sobre la magnitud de la adquisición, así como el de las compensaciones, la asignación de este riesgo, incluidos la gestión, los costos y los sobrecostos en adquisición deberá estar a cargo de la parte privada.

Sin perjuicio de lo anterior, en proyectos de aeropuertos nuevos83, así como aquellos que requieran compra de predios para la ampliación o construcción de pista o construcción de nueva terminal84, la entidad contratante podrá compartir únicamente el riesgo de variación en los costos de los predios con la parte privada.

 

(v) Riesgo traslado, intervención, protección y reubicación de redes: Los efectos favorables y/o desfavorables derivados del traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes, relativo a redes menores86 se asignará a la parte privada.

 

(vi) Riesgo comercial: Como regla general el riesgo de ingresos y en particular el riesgo de demanda queda transferido.

De lo anterior se exceptúa, el caso en que por variaciones en la fecha de entrega de infraestructura que será integrada al proyecto y cuya obligación de entrega esté a cargo de una entidad contratante, se afecten los ingresos del proyecto. El efecto positivo y/o negativo generado por esta causa podrá estar en cabeza de la entidad contratante y la fórmula de cálculo de la compensación de dicho riesgo se pactará contractualmente.

(vii) No obstante, se debe tener en cuenta que la demanda de un proyecto aeroportuario depende de múltiples factores algunos de los cuales están bajo control del gobierno, como la regulación de la competencia en aeropuertos y aerolíneas, acuerdos entre países y similares; cuando no responden a acciones del gobierno con impacto directo en el proyecto. Por lo anterior, el contrato deberá prever ciertas medidas contra el riesgo de demanda motivado por este tipo de acciones directas por parte del gobierno.

 

https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf

Lun. 31 de Julio de 2023

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (1) Antecedentes y definiciones. Documento CONPES 4117.

Este documento documento unifica la política de gestión de riesgos de forma en que este constituya: (i) una guía clara y ordenada que ayude a la buena gestión del riesgo en todas las etapas de su ciclo de análisis y manejo, y; (ii) un conjunto lineamientos de asignación de riesgos integral tomando como referencia algunas de las publicaciones y guías de buenas prácticas existentes más relevantes.

Los lineamientos actuales de política de riesgos contractuales son de uso transversal, y son escasos los sectores que cuentan con directrices específicas. La aplicación de los criterios actuales en ocasiones no refleja fielmente la realidad de los proyectos de ciertos sectores, lo que dificulta el correcto entendimiento y aplicación de la política en general.

Para efectos del objetivo del documento, se consideran proyectos de infraestructura de Tipo APP entendiendo por ellos los ejecutados a través de contratos con financiación privada cuyo objeto es el desarrollo de infraestructura pública15 y su gestión integral. Dicha gestión contempla

(i) Diseño

(ii) Construcción;

(iii) Financiación;

(iv) Operación;

(v) Mantenimiento; y

(vi) Posterior reversión.

Lo anterior responde a los contratos de tipo Design-Build-Finance-Operate-and-Maintain cuya financiación es totalmente privada, en tanto que otras figuras pueden permitir cofinanciación parcial de la entidad contratante. Este tipo de contratos es ampliamente desarrollado a nivel mundial.

El documento identifica los riesgos en cada sector para ser, incluidos en: (i) su imputación al análisis de Valor por Dinero a través del ejercicio de Comparador Público Privado; y (ii) las provisiones oportunas de los riesgos que generan obligaciones contingentes, lo que permite integrar los riesgos en el proceso de apropiación presupuestaria a través del Fondo de Contingencias, o de los demás mecanismos existentes para la compensación de riesgos, y minimizar el impacto fiscal cuando un riesgo retenido se materializa; lo anterior es reconocido como una mejor práctica en gestión fiscal del esquema de APP.

En los antecedentes de este documento se indica que con el marco normativo construido hasta 1995, las entidades estatales asumían en los contratos de concesión obligaciones contingentes que no se asignaban a partir de estimaciones adecuadas, originando el deterioro de los indicadores fiscales del país por lo que con el fin de contar con un marco de disciplina fiscal se creó el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (FCEE) mientras el el marco normativo vigente otorgó al CONPES facultades para orientar los proyectos de inversión con financiación privada.

Desde 2001 varios Documentos CONPES han sido emitidos con el fin de orientar y recomendar directrices para la formulación y ejecución de proyectos públicos de infraestructura con participación privada, así como para la asignación de riesgos entre las partes.

En desagregación sectorial, documentos CONPES previos como el 3107 y 3133 establecen los primeros lineamientos de política de riesgo contractual en proyectos de infraestructura con participación privada, incluyendo lineamientos de asignación en los sectores de: (i) transporte; (ii) energía; (iii) comunicaciones; y (iv) agua potable y saneamiento básico, pero cuentan con limitaciones para su aplicación, por la generalidad de sus lineamientos sin tener en cuenta las particularidades de cada uno.

Posteriormente, la Ley 1508 de 201226 establece el régimen jurídico del esquema de APP para el desarrollo de proyectos de iniciativa pública y privada, dando un nuevo impulso a los proyectos promovidos con inversión privada; mientras que la Ley 1955 de 2019 27, que expide el PND 2018 - 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, estableció que el FCEE es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado.

Se estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe definir los lineamientos para la aplicación de los mecanismos alternativos para la atención de las obligaciones contingentes a cargo de la Nación, permitiendo mitigar los impactos en la liquidez de los proyectos para atender la materialización de riesgos a cargo de las entidades contratantes.

En la justificación, se destaca la importancia del análisis adecuado de los riesgos en proyectos de infraestructura, bajo la premisa de que riesgo no equivale a incertidumbre, en la medida que al riesgo puede asignársele una probabilidad mientras la incertidumbre se asocia con eventos que no son suceptibles de ser medidos. Se parte de que el sector privado es mas eficiente en la gestión de los riesgos de infraestructura, pero que si bien toda APP debe transferir riesgos, ha una parte de estos que debe ser exceptuada de la transferencia, es decir, retenidos o compartidos para lograr:

(i) proteger la viabilidad comercial y la bancabilidad de los proyectos

(ii)maximizar el valor por dinero (VpD)31 esperado para el proyecto al realizarlo bajo

modalidad de APP o similar (por ejemplo: concesión)

La definición de pautas para la identificación de las posibles excepciones en la transferencia de riesgos ha sido la razón de la mayoría de los Documentos CONPES que se han relacionado previamente. Se busca en este documento realizar una mayor identificación y tipificación previa de los riesgos.

https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf

Sector de la semana

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Jue. 03 de Agosto de 2023

Gobierno-Vivienda. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, implementación del programa de cobertura condicionada para créditos de vivienda segunda generación nacional, para garantizar la continuidad del programa de coberturas a la tasa de interés FRECH VIS (2). Plan de Acción

Se hace necesario garantizar la disponibilidad de recursos para el pago de coberturas a otorgar en los tramos 2023 y 2024, el otorgamiento de dichas coberturas, y realizar acciones de seguimiento y análisis para fortalecer su impacto. Así, en 2023 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio gestionará, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de las Vigencias Futuras a las que hace referencia este documento.

Lo anterior, permitirá, a dicho Ministerio, el otorgamiento de las coberturas a la tasa de interés entre los años 2023 y 2024 por un valor de hasta 1,01 billones de pesos, que ayuden a los hogares vulnerables a alcanzar un cierre financiero para la adquisición de una vivienda.

Así mismo, como parte del fortalecimiento del programa, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, entre el 2023 y 2024, diseñará, reglamentará e implementará un mecanismo para promover la inclusión de criterios de sostenibilidad en la VIS.

Descripción del Proyecto

A través del otorgamiento de las coberturas a la tasa de interés para VIS por medio del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, que tiene como objetivo otorgar coberturas a la tasa de interés a los hogares con ingresos de hasta 8 SMLMV, que acceden a una vivienda a través de un crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional. Esta cobertura, que es pagada de manera mensual durante los primeros siete años del crédito hipotecario, equivale a 5 puntos porcentuales si la vivienda adquirida corresponde a una VIP, o a 4 p.p. si se trata de una VIS, y permite reducir el costo financiero en cerca de un 20 %, generando un ahorro para los hogares sujetos de atención.

Es importante señalar, que dichas coberturas también son otorgadas como un complemento al SFV asignado a través del programa Mi Casa Ya, el cual busca facilitar el cierre financiero, para la adquisición de una vivienda nueva, a los hogares clasificados entre los grupos A1 y D20 del (Sisbén IV)27, que no cuenten con una vivienda ni hayan sido beneficiados con otro SFV o cobertura a la tasa de interés. Este SFV equivale a 30 SMLMV para los hogares pertenecientes a los grupos A1-C8, y de 20 SMLMV para los grupos C9- D20. Vale la pena destacar, que a los hogares beneficiados por Mi Casa Ya, les es otorgada la cobertura del programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS teniendo un doble beneficio.

Con la declaratoria de importancia estratégica del Proyecto de inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, se busca garantizar la continuidad del programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los SFV asignados a través del programa Mi Casa Ya, facilitando el acceso de los hogares de hasta 8 SMLMV a una vivienda digna y contribuyendo en la reducción del déficit habitacional.

Beneficios del proyecto

La declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión permitirá garantizar los recursos para el pago de 51.050 coberturas otorgadas en el 2023 y, 8.000 coberturas otorgadas en 2024. Estas coberturas complementarán el SFV otorgado en el marco del programa Mi Casa Ya, por lo que beneficiarán a 59.050 hogares no propietarios de vivienda, que cuenten con ingresos de hasta 8 SMLMV y que se ubiquen entre los grupos A1 y D20 de acuerdo con el Sisbén IV.

La Tabla 2 muestra las estimaciones del pago mensual que debe asumir un hogar para diferentes valores de vivienda. Como se observa, para la VIP, donde la cobertura a la tasa es de 5 p.p., el ahorro del hogar sería cercano al 22,4 %. En el caso de una VIS de más de 90 SMLMV, donde la cobertura a la tasa equivale a 4 p.p., el ahorro sería del 18,8 %. En las simulaciones propuestas, se observan reducciones en la cuota mensual que pueden estar entre 122.876 pesos y 379.754 pesos.

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Vale la pena destacar que, según la evaluación e impacto del Programa Mi casa Ya (DNP, 2021), los hogares atendidos por el programa cuentan con mejores resultados en las dimensiones de vivienda, educación, condiciones financieras y en la generación de ingresos respecto a los hogares no beneficiarios. Por ejemplo, se encuentra que para los hogares beneficiarios la probabilidad de encontrarse en situación de déficit cuantitativo de vivienda se reduce en un 45,9 %, mientras que la probabilidad de no ser considerados como un hogar pobre o vulnerable se incrementa en 73,7 %, respecto al grupo de control.

Asimismo, dicha evaluación encontró un beneficio-costo social de 1,16 para hogares con ingresos de hasta 2 SMLMV y de 1,75 para aquellos con ingresos de entre 2 SMLMV, y una tasa de retorno social del 11,4 % y 18,4 %, respectivamente, mostrando beneficios importantes en el bienestar de la sociedad (DNP, 2021).

En materia económica, para el 2023, se espera aumentar el número de VIS iniciadas en cerca de 23.000 unidades, generar 28 mil empleos directos y 66 mil indirectos y una contribución de entre el 1,3 % y el 1,7 % de la producción nacional total (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2023).

De acuerdo con el DNP (2019) el multiplicador de los programas del sector28 sobre el valor agregado es de 2,4, lo que quiere decir que, por cada peso invertido en los programas de vivienda, se generan 2,4 pesos adicionales de valor agregado en el sector edificaciones.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4114.pdf

Mié. 02 de Agosto de 2023

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (8) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en proyectos de edificios públicos, justicia,seguridad y defensa.

12. Edificios públicos/dependencias administrativas

Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, construcción o mejora, ampliación o remodelación significativa, financiación total o parcial, mantenimiento de edificios públicos, es decir edificios para uso de algún cuerpo administrativo, dependencia o institución del gobierno respectivo como por ejemplo la sede administrativa de las dependencias de las Alcaldías o Concejos municipales o de un ministerio, o de varios ministerios o empresas o agencias públicas.

El alcance puede incluir la provisión de servicios de limpieza, catering, parqueadero, sistemas de vigilancia, comunicaciones y tecnología y seguridad, entre otros; algunos de los cuales pueden incluir derechos de exploración como en el caso de una cafetería, el parqueadero, o el catering.

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada.

 

13. Infraestructura de justicia

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, construcción o mejora, ampliación o remodelación significativa, financiación total o parcial, mantenimiento y reversión de edificios de sede judicial o cárceles.

 

El alcance puede incluir la provisión de servicios de limpieza, catering, lavandería, parqueadero, sistemas de vigilancia, comunicaciones y tecnología y seguridad entre otros.

 

En algunos proyectos se puede considerar la inclusión de servicios más cercanos a la provisión última del servicio de justicia como, por ejemplo, la gestión documental o la gestión de los sistemas de grabación en video de los juicios. Podrá existir explotación económica siendo muy marginal como en el caso de una cafetería o el parqueadero

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales, (ver sección 4). Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada.

 

(ii) Riesgo por daños de la población carcelaria: La entidad contratante deberá asumir el riesgo de sobrecostos por daños que se presenten a la infraestructura que es directamente causada por la población carcelaria, teniendo en cuenta que es obligación de la entidad contratante ejercer la guardia y custodia de los internos.

 

14. Seguridad y defensa

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, suministro, construcción o mejora, ampliación o remodelación significativa, operación, financiación total o parcial, mantenimiento y reversión de activos e infraestructura relacionada con la seguridad y/o defensa nacional, como por ejemplo edificios de sedes militares, batallones, puestos fronterizos, entre otros.

En algunos de estos tipos de activos el alcance puede incluir la provisión de servicios de limpieza, catering, parqueadero, sistemas de vigilancia, comunicaciones y tecnología y seguridad, inspección no intrusiva como sistemas de rayos X, sobre todo, en los puestos fronterizos. Podrá existir explotación económica, pero será muy marginal como en el caso de una cafetería o el parqueadero, dado que a través de las entidades adscritas y vinculadas al sector Defensa se ofrecen alte

 

rnativas, soluciones y servicios relacionados. Para el suministro de equipos de simulación de vuelo puede incluirse hardware y software con incorporación a veces de piezas reales, obra civil según la ubicación y posibles instalaciones como salas de formación, vestuarios y similares. Los servicios pueden o no incluir la formación ya que esta podría impartirse por otra entidad debidamente homologada.

 

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales. Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Costos de operación: con relación a los costos de operación se deberá considerar oportuno compartir o limitar la exposición al riesgo de los costos de consumo eléctrico, en aquellas sedes que presten de manera provisional suministro de energía a otras sedes o instalaciones por situaciones excepcionales o de emergencia.

 

(ii) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar prestando servicios a entidades públicas del mismo sector, esto teniendo en cuenta las restricciones que se tienen por seguridad brindar servicios al público en general, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada.

Mar. 01 de Agosto de 2023

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (5) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en transporte férreo de carga, fluvial y férreo de pasajeros

 

4. Infraestructura para ferrocarriles de carga

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

 

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales.

 

(i) Condiciones del sitio/suelo, riesgo geotécnico. en este tipo de infraestructura se podrá compartir el riesgo geotécnico cuando los proyectos incluyan túneles, salvo en circunstancias de escaso impacto previsto y condiciones geotécnicas conocidas.

 

(ii) Riesgo de construcción: en caso que la entidad concedente se encargue de alguno de los componentes o se reserve la ejecución de partes de la infraestructura (o las encargue a un tercero), de manera que los elementos del sistema no queden bien integrados o se produzcan retrasos en la construcción, este riesgo deberá ser específicamente tratado en el contrato en su caso, procurando delimitar al máximo las responsabilidades de cada parte interviniente y los mecanismos de coordinación, podrá ser retenido el riesgo del posible impacto en buena integración o plazos de construcción relativo a las actividades que se ha reservado la entidad contratante o ha encargado a un tercero.

 

(iii) Operación y mantenimiento:(i) Los efectos derivados de la no disponibilidad de la vía que genere la imposibilidad de transportar carga por el corredor férreo. Este riesgo podrá ser retenido por la entidad contratante cuando sea ésta la encargada de administrar, mantener y garantizar la operatividad la vía férrea.

 

(ii) Los efectos derivados de la no compatibilidad de los componentes del proyecto o potenciales efectos de las interfaces técnicas a las que haya lugar, en los casos en que las actividades asociadas a la construcción y/o mejoramiento de la infraestructura del proyecto férreo no se encuentren integradas con la operación.

 

(i) Riesgo de accidentes operacionales: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien cuenta con mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre las variables que inciden en la materialización de este tipo de eventos en la operación (choques, descarrilamientos, etc.), por lo cual este riesgo debe ser asumido por la parte privada.

 

(iv) Material rodante: Los riesgos asociados al material rodante se refieren de manera general a los efectos favorables o desfavorables en la estructura de costos y cronogramas, generados por las variaciones en las cantidades, precios de mercado y plazos requeridos para llevar a cabo las actividades de operación asociada al material rodante para la prestación de servicios de transporte férreo de carga, durante toda la ejecución de los proyectos. Lo anterior con el fin de cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para la consecución de los objetivos del proyecto.

 

A continuación, se describen algunos de los riesgos relacionados con el material rodante. Efectos favorables y desfavorables asociados a:

 

  • Sobrecostos en el suministro, instalación, montaje, pruebas o puesta en funcionamiento de material rodante.

  • Variación de los costos de los elementos como repuestos y partes necesarias para la puesta a punto de material rodante en condiciones de operación requeridas para transitar por vías férreas de diferente especificación

  • Demoras en los tiempos de entrega de material rodante nuevo o repotenciado por parte de los fabricantes o vendedores o proveedores y las afectaciones que estas variaciones en las entregas de equipos generen en los tiempos de operación, explotación comercial y otras etapas o fases del proyecto.

  • Costos y plazos para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos del proyecto, incluyendo el material rodante para construcción y mantenimiento de vía férrea.

  • Condiciones del material rodante que se recibe de la entidad concedente y que será usado para la construcción, mantenimiento y operación92 de la vía férrea, así como sus interfaces con los diferentes subsistemas ferroviarios.

Estos riesgos deberán ser asumidos en su totalidad por la parte privada

 

(v) Riesgo comercial: Las variaciones en los ingresos regulados93 podrán ser compartidas entre la entidad contratante y la parte privada, los porcentajes serán definidos contractualmente.

Por otro lado, la actividad de recaudo puede ser cedida a la parte privada en virtud del contrato firmado con la entidad contratante, sin que ello implique necesariamente el traslado del riesgo.

La variación de los ingresos por explotación comercial derivados de la operación comercial con los generadores de carga, es decir, aquellos que se cobran al usuario final, podrán ser compartidos siempre y cuando los ingresos representen un porcentaje superior al que defina la entidad concedente.

Las condiciones bajo las cuales se compartirá se definirán contractualmente. Todas aquellas variaciones en ingresos por explotación comercial diferentes a los ingresos regulados y aquellos derivados de la operación comercial podrán ser asignados a la parte privada. La entidad concedente podrá incluir, entre otros, el uso de las zonas logísticas.

 

(vi) Riesgo cambiario: Para este tipo de infraestructura se mantiene la asignación definida en la parte general en el numeral 4.4, en el cual se definió que la parte privada cuenta con mayor capacidad para la gestión del riesgo cambiario.

No obstante, el Gobierno nacional podrá otorgar el ofrecimiento de una proporción de los pagos a que se comprometa en una moneda extranjera diferente a pesos colombianos. Para esto, el efecto se circunscribirá a la indexación o conversión de los montos en pesos a una moneda extranjera.

5. Infraestructura transporte fluvial y canales de acceso

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Se trata de proyectos para el diseño, construcción, financiación, operación, mantenimiento y reversión para la provisión de infraestructura y la prestación de servicios de transporte fluvial y canales de acceso marítimo.

 

El alcance para proyectos fluviales dependerá de las características de la cuenca hidrográfica donde se realice la inversión e incluirá obras hidráulicas de infraestructura e instalaciones indispensables para garantizar la navegabilidad del canal fluvial como tajamares, espolones, protección y revestimiento de orillas, diques, entre otros. Igualmente, incluye los servicios de dragado para garantizar los niveles de servicio incluyendo el suministro y operación de los equipos y actividades necesarias para tal fin.

 

Algunos otros servicios solicitados podrán incluir servicios de información para sistemas de navegación, sistemas de despeje del canal navegable, programa de atención al usuario, centro de control de operaciones fluvial y marítimo, entre otros.

 

El alcance para proyectos canales de acceso de transporte marítimo para acceder a puertos dependerá de las características del canal de acceso al puerto donde se realice la inversión e incluirá obras hidráulicas de infraestructura e instalaciones indispensables para garantizar la navegabilidad del canal marítimo como tajamares, espolones, protección y revestimiento de orillas, diques, entre otros. Igualmente, incluye los servicios de dragado para garantizar los niveles de servicio incluyendo el suministro y operación de los equipos y actividades necesarias para tal fin.

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales. Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Riesgo Comercial: El riesgo de demanda usualmente es retenido por la entidad contratante debido a que la parte privada no tiene capacidad de gestión sobre la demanda del canal navegable.

 

(ii) Riesgo variación de costos de diseño, construcción, operación y mantenimiento por cambios de nivel del agua: los cambios de las condiciones del nivel agua y sedimentológicos superiores a los valores previstos pueden generar daños en las obras construidas y generar sobrecostos significativos para el proyecto y este riesgo debe ser por lo general compartido.

 

(iii) Riesgo variación de costos de diseño, construcción, operación y mantenimiento por de cambio de cauce: los cambios de las condiciones del nivel agua superiores a los valores previstos pueden generar cambios de cauce y generar sobrecostos significativos por la necesidad de construir nuevas obras no previstas en el contrato, por lo tanto, si se presentan variaciones en el cauce por causas no imputables a la parte privada, el riesgo podrá ser asignado a la entidad contratante en las condiciones establecidas contractualmente.

 

(iv) Riesgo de dragado: el riesgo de dragado hace referencia a los eventos cuyos efectos generen variaciones en las cantidades y precios de las actividades de dragado requeridos por el proyecto en cumplimiento del objeto contractual a través de los indicadores de disponibilidad, calidad y niveles de servicio.

 

(v) Riesgo cambiario: Para este tipo de infraestructura se mantiene la asignación definida en la parte general en el numeral 4.4, en el cual se definió que la parte privada cuenta con mayor capacidad para la gestión del riesgo cambiario.

 

 

6. Infraestructura proyectos férreos de pasajeros

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Para este tipo de infraestructura se considera el diseño, construcción, incluyendo activo nuevo o existente a mejorar o rehabilitar, financiamiento, mantenimiento, operación y reversión de infraestructura de proyectos férreos de pasajeros tanto de transporte urbano como regional incluyendo o sin incluir la operación del servicio de transporte relativo a dicha infraestructura.

 

Se refiere esencialmente a proyectos de tipo metro, metro ligero o tranvía y trenes de cercanías.

 

La infraestructura incluye la plataforma, la vía y todos los sistemas de infraestructura, paraderos y estaciones intermedias, pudiendo o no incluir las estaciones en el caso de metro.

 

Cuando no incluye la operación del servicio de transporte el contrato podrá o no incluir el suministro y mantenimiento de vehículos o material rodante.

 

Por último, es posible el desarrollo de proyectos Tipo APP que se refieran solo a una parte de la infraestructura de sistemas de transporte, por ejemplo, APP sólo de las estaciones de metro o sólo de los sistemas de recaudo.

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales, (ver sección 4).

 

Sin embargo, para los riesgos asumidos parcialmente por la entidad contratante, no aplicarán las bandas de compartición establecidas en la sección 4.

 

Para este tipo de infraestructura, la entidad contratante definirá contractualmente la forma de compartición de los riesgos. Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Riesgo de ingresos y/o demanda: Para el caso de transporte férreo de pasajeros el riesgo de demanda depende de múltiples factores plenamente en control de la entidad contratante, esencialmente las políticas generales de movilidad para las que debe reservarse la necesaria flexibilidad y que conllevan numerosos cambios en los distintos modos de transporte de la ciudad a lo largo del tiempo, y posible desarrollo de proyectos en competencia y reordenación general del sistema en su conjunto por lo tanto, este riesgo podrá ser compartido o retenido por la entidad contratante.

 

No obstante, este riesgo le será asignado a la parte privada en caso de que los ingresos del proyecto dependan de su gestión comercial, de su nivel de información respecto a los ingresos, o que tenga a su cargo la operación del sistema sin que la entidad contratante interfiera en las condiciones de la prestación del servicio.

(ii) Evasión: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien se encuentra a cargo de la definición e instalación de la configuración final de las barreras físicas de acceso y de las demás medidas tendientes a evitar el acceso de pasajeros sin activación del medio de control de acceso.

 

Excepcionalmente98, cuando la entidad contratante compruebe que se han implementado todas las condiciones de seguridad y las medidas de control, pero el comportamiento ciudadano, como consecuencia de una situación extraordinaria temporal99, conlleve a altos niveles de evasión100, este riesgo podrá ser compartido por la entidad contratante.

 

(iii) Riesgo de fraude, que generalmente se asigna a quien se encuentre a cargo del recaudo de los ingresos del proyecto. Si la parte privada, dentro del alcance del contrato, se encuentra a cargo del recaudo de los ingresos, deberá asumir la eventual materialización del riesgo de fraude; por el contrario, si el recaudo del proyecto férreo se encuentra a cargo de un tercero diferente la parte privada del contrato, el riesgo quedará en cabeza de la entidad contratante, quien a su vez podrá transferirlo a su tercero contratista encargado de la función de recaudo.

 

(iv) Riesgo cambiario: Para este tipo de infraestructura se mantiene la asignación definida en la parte general en el numeral 4.4, en el cual se definió que la parte privada cuenta con mayor capacidad para la gestión del riesgo cambiario. No obstante, el Gobierno nacional podrá otorgar el ofrecimiento de una proporción de los pagos a que se comprometa en una moneda extranjera diferente a pesos colombianos. Para esto, el efecto se circunscribirá a la indexación o conversión de los montos en pesos a una moneda extranjera.

 

(v) Riesgo de construcción: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien cuenta con mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre las variables que determinan el valor de la inversión, por lo cual este riesgo debe ser asumido por la parte privada.

 

(vi) Condiciones del sitio/suelo, riesgo geotécnico: Para aquellos proyectos férreos de pasajeros cofinanciados por la Nación, que incluyan la construcción de tramos subterráneos, que por su longitud o especificaciones geológicas no sea posible conocer con cierto grado de confiabilidad las condiciones del subsuelo, excepcionalmente la entidad contratante podrá compartir como riesgo a su cargo los costos de obra ejecutadas por variaciones en las condiciones geotécnicas contempladas en el informe de línea geotécnica base del contrato y los mayores plazos asociados a las mismas que afecte la ruta crítica del proyecto.

 

En ningún caso se cubrirá lucro cesante por efectos de mayores plazos. Para el efecto, la entidad contratante dentro de los documentos del proceso de selección deberá definir en las condiciones del contrato el informe de la línea geotécnica base en la que se consideren las condiciones del subsuelo que se hayan contemplado como base para la ejecución de los trabajos, incluidos los métodos de excavación, soporte y revestimiento, y la reacción del terreno a tales métodos, y determinar contractualmente las cláusulas de ajuste en tiempo y en valor previendo los efectos favorables o desfavorables para la entidad contratante.

 

Asimismo, el contrato respectivo estipulará los requerimientos y soportes que deberá presentar el privado para el reconocimiento de las condiciones imprevistas según lo establecido en el informe de línea geotécnica base.

 

(vii) Riesgo de interfaz y suministro de equipos: la variación de los costos en el suministro, la instalación, el montaje, las pruebas, puesta en funcionamiento de los equipos, los sistemas férreos (por ejemplo. alimentación eléctrica, señalización, control de trenes, comunicación, equipos correspondientes a la arquitectura de recaudo y otros), 64 incluyendo el material rodante, así como el costo de las garantías obligatorias y las interfaces e integración de equipos o adecuada integración de los diferentes sistemas férreos, material rodante e infraestructura estará a cargo de la parte privada, teniendo en cuenta que tiene mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre el valor de la inversión y cuenta con información suficiente para realizar el costeo y buscar mecanismos adecuados para la mitigación del riesgo.

 

(viii) Riesgo de operación y mantenimiento: en este tipo de proyectos se puede generar modificaciones en la planificación de la oferta que generen efectos favorables/desfavorables en los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura, es decir, cambios en los requerimientos de oferta que se producirán durante la vida del contrato por eventos específicos y relevantes en la ciudad, o simplemente por la necesidad de amoldar el servicio a las necesidades cambiantes de la población podrán generar requerimiento de kilómetros - vehículos adicionales a los inicialmente planeados.

 

Cuando la parte privada es el responsable de la prestación del servicio de transporte le será asignado el riesgo de costos en la operación y mantenimiento de la infraestructura, equipos y material rodante bajo los requerimientos de frecuencia establecidos en el contrato, no obstante, el contrato podrá incluir componentes de pago en la retribución que atiendan al movimiento efectivo de dicho material rodante cuando el riesgo de demanda es asignado a la parte privada, esto teniendo en cuenta que la definición de frecuencias del servicio podrá ser modificada por solicitud de la entidad pública contratante u otra entidad pública, especialmente cuando esta asume aspectos del Riesgo Comercial.

 

(ix) Riesgo de accidentes operacionales: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien cuenta con mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre las variables que inciden en la materialización de este tipo de eventos en la operación (choques, descarrilamientos, etc.), por lo cual este riesgo debe ser asumido por la parte privada.

 

Para el efecto, la entidad contratante deberá incluir en las condiciones del contrato que se deben tomar todas las medidas de prevención, protección y transferencia financiera (por ejemplo, pólizas y/o fondos de autoseguro) necesarias y suficientes para minimizar sus posibles efectos adversos. Igualmente se deben implementar en las condiciones del contrato las mejores prácticas existentes a nivel mundial sobre Safety and Human Factors, que fortalezcan las medidas de control de este riesgo.

 

x) Variación de valor de compensaciones medioambientales posteriores a la fecha de apertura del proceso licitatorio o posterior a la fecha de la aprobación de la factibilidad: Cuando la entidad contratante podrá asumir el riesgo de su obtención (incluyendo la asunción de los costos de su obtención y las compensaciones ambientales y sociales), únicamente en el caso de que la autoridad ambiental exija tal licencia ambiental o permiso ambiental con posterioridad al cierre del plazo para la recepción de las ofertas del proceso de selección.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que en este evento la obtención y los sobrecostos de las compensaciones ambientales y sociales, mencionadas anteriormente, pueda ser compartido con el inversionista privado

 

(xi) Predial: Este riesgo, de manera general, aplica lo establecido en la Sección 4, sin embargo, cuando posterior a la firma del contrato, se identifique la necesidad de predios adicionales para la ejecución del proyecto, por regla general la gestión y compra de dichos predios podrá ser asumida por la entidad contratante.

 

 

 

7. Otros proyectos de transporte masivo

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Para el caso de transporte masivo se trata de diseño, construcción, incluyendo activo nuevo o existente a mejorar o rehabilitar, financiamiento, mantenimiento, operación y reversión de infraestructura de proyectos de tipo sistemas rápidos de transporte por autobús denominados Bus Rapid Transit, y transporte público tradicional, incluyendo o sin incluir la operación del servicio de transporte relativo a dicha infraestructura.

(i) Riesgo de ingresos y/o demanda. Para el caso de proyectos de transporte urbano el riesgo de demanda depende de múltiples factores plenamente en control de la entidad contratante, esencialmente las políticas generales de movilidad para las que debe reservarse la necesaria flexibilidad y que conllevan numerosos cambios en los distintos modos de transporte de la ciudad a lo largo del tiempo, y posible desarrollo de proyectos en competencia y reordenación general del sistema en su conjunto por lo tanto, este riesgo podrá ser compartido o retenido por la entidad contratante.

No obstante, este riesgo le será asignado a la parte privada en caso de que los ingresos del proyecto dependan de su gestión comercial, de su nivel de información respecto a los ingresos, o que tenga a su cargo la operación del sistema sin que la entidad contratante interfiera en las condiciones de la prestación del servicio.

Evasión: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien se encuentra a cargo de la definición e instalación de la configuración final de las barreras físicas de acceso y de las demás medidas tendientes a evitar el acceso de pasajeros sin activación del medio de control de acceso. Excepcionalmente, cuando la entidad contratante compruebe que se han implementado todas las condiciones de seguridad y las medidas de control, pero el comportamiento ciudadano, como consecuencia de una situación extraordinaria temporal105, conlleve a altos niveles de evasión106, este riesgo podrá ser compartido por la entidad contratante.

(iii) Riesgo de fraude107 , que generalmente se asigna a quien se encuentre a cargo del recaudo de los ingresos del proyecto. i la parte privada, dentro del alcance del contrato, se encuentra a cargo del recaudo de los ingresos, deberá asumir la eventual materialización del riesgo de fraude; por el contrario, si el recaudo del proyecto férreo se encuentra a cargo de un tercero diferente a la parte privada del contrato, el riesgo quedará en cabeza de la entidad contratante, quien a su vez podrá transferirlo a su tercero contratista encargado de la función de recaudo.

 

https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf

Lun. 31 de Julio de 2023

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (2). Definición de los lineamientos para la administración del ciclo de gestión de riesgos. Documento CONPES 4117.

La adecuada gestión del riesgo requiere continuar e ir más allá de la asignación, se presentan los lineamientos para la administración del Ciclo de gestión de riesgos en cada una de sus fases a saber:

img1730

(i) Identificación: lisa de eventos que generen cambios en plazos, costos e ingresos del proyecto. SE requiere el registro completo y sistemático de los riesgos para incorporar todos los posibles en un proceso de aproximaciones sucesivas.

(ii) Categorización, o tipificación y asignación: Construcción de una matriz en donde se asignan los riesgos definiendo categorías para luego asignar teniendo en cuenta pautas de eficiencia con la eliminación del riesgo, si se transfiere, retiene o comparte y asignando el riesgo a la parte más capaz de gestionarlo.

(iii) Evaluación cualitativa: Considera el contexto del proyecto, para comprender y cuantificar los riesgos que sean valorables e incluirlos en el contrato. Cada riesgo se califica para cada dimensión del riesgo en probabilidad e impacto. Los riesgos en la zona roja son los valorables mientras los de la zona gris no requieren asignar aportes. Estos se definen en la matriz de impacto-recurrencia o impacto-probabiilidad:

img1731

(iv) Evaluación cuantitativa. Permite conocer la magnitud del evento de riesgo, diferenciando entre riesgos transferidos y retenidos

(v) Implantación. Se aborda el detalle de los mecanismos de retención y compartición de riesgos como la proporción para la asignación de riesgos compartidos, las opciones para la compensación en proyectos que cuentan con desembolso de recursos públicos y los posibles mecanismos de compensación en proyectos de iniciativa privada sin desembolso de recursos públicos.

(vi) Gestión de riesgos durante la vida del contrato. Este aparte conocido también como mitigación temprana, contempla en paralelo y de manera independiente al ciclo definido, muchos riesgos pueden mitigarse por parte de la entidad contratante con las medidas adecuadas a tomar durante la preparación y estructuración del proyecto, lo que representa valor agregado, en caso de ser retenido la manera de mitigarlo es iniciar tempranamente la actividad.

En general, según las prácticas internacionales más extendidas, existen tres vías de trabajo para la mitigación temprana a las que se deberá prestar atención, a saber:

(i) mitigación por optimización y planificación técnica;

(ii) mitigación por investigaciones y estudios sólidos; y

(iii) mitigación natural por diseño adecuado del diseño de selección.

https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf

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Gobierno-Energía.Decreto 1276 del 31 de Julio de 2023. Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira"

El decreto de emergencia económica señala que para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuesta les y fiscales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito y garantizar su ejecución.

SE indican problemáticas álgidas del deparatamento como la ausencia de infrestructura básica, la crisis económica social así como la falta de oportunidades de trabajo, donde el cambio climático ha influido en el debilitamiento progresivo de la autosuficiencia en la economía tradicional wayuu.

Desde el ámbito del sector energético, la falta de infraestructura básica y oportunidades económicas referidas en la sentencia se reflejan y podrían verse agravadas por la falta de acceso al servicio de energía eléctrica y el estancamiento de la transición energética en la Guajira. En este sentido, el Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023 se fundamentó en "iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesarde que la Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país".

"Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energía eléctrica continúa siendo la más alta del país en comparación con 2017 y que esto repercute en el desarrollo integral de los niños y las niñas. En efecto, si bien el índice de cobertura de energía eléctrica (ICE E) aumentó de 58,81% en 2018 a 61,23% en 2023, este resulta un aumento porcentual exiguo e insuficiente, si se tiene en' cuenta que existen 78.371 viviendas sin servicio. De hecho, se ha identificado que Uribía y Manaure, son los municipios del País que requieren mayor inversión en soluciones de energía aislada. Al punto, que la inversión necesaria para tener una cobertura universal en la región es la más alta del país.

"Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la transición energética en La Guajira está en riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FENCER) y la falta de sostenibilidad financiera de los mismos. Actualmente existen 17 proyectos de generación de energía renovable en la región, mientras el porcentaje de avance promedio de los proyectos es de 28,81 %; el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos es de 54,65%. Únicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. Es decir, el 82% de los proyectos están atrasados. Recientemente, uno de los proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW) anunció su suspensión indefinida, generando la señal de que los proyectos están teniendo dificultades operativas y financieras.

Esto pone en riesgo la subsistencia de las familias y sus niños por la falta de oportunidades que implica la pérdida de demanda de bienes, servicios y empleo que resultan del desarrollo de los proyectos de transición energética en la región. De hecho, la diversificación de la matriz energética del país y la apuesta por el desarrollo socio-integral de La Guajira está cimentada sobre los proyectos de energía eólica y solar. Para 2031 se espera que 65 parques estén en funcionamiento que corresponden a una inversión que puede superar US 6.000. millones de dólares. Ante el riesgo de fracaso de la transición energética en La Guajira el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas vienen adoptando alivios a través' de regulación que, si bien han tenido buen recibo por parte de los inversionistas en proyectos, no son suficientes para la sostenibilidad de estos."

Desde el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, se enfatiza en el anhelo de la población de la Guajira Ampliar el acceso a la energía eléctrica v aprovechar las potenciales fuentes sostenibles. Asegurar el crecimiento económico con trabajo decente v digno, producir y consumir de manera sostenible, preservar la vida submarina, mantener los ecosistemas terrestres y mejorar los niveles de desarrollo con instituciones de calidad'

Estas circunstancias obligan a adoptar medidas extraordinarias para mitigar los riesgos del atraso de la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FENCER). Entre otros indicadores, la Unidad de Planeación Minero-Energética- UPME-, mediante el documento "Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC) 2019-2023", ha identificado que Uribía y Manaure, junto con San Andrés de Tumaco, son los municipios del País que requieren mayor inversión en soluciones de energía aislada, estando ubicados los dos primeros en el Departamento de la Guajira. De los veinte (20) proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) ", 17 están ubicados en los municipios de Uribia y Maicao.

Para dicho efecto se requiere:

1) adicionar normas sobre transferencias del sector eléctrico a distritos y municipios ubicados en zonas distintas al área de influencia para otorgar soluciones energéticas en el departamento de la Guajira y destinar el 50% de dichas transferencias a soluciones energéticas,

2) establecer un régimen tarifario especial y diferencial para el departamento de la Guajira,

3) procurar recursos para dar soluciones energéticas en el departamento de la Guajira, así:

De acuerdo con el gobierno nacional, financiar la universalización del acceso a la energía eléctrica en la Guajira tiene un costo de 1,56 billones de pesos y una manera de aunar recursos es establecer un cargo de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 Y 6, Y por valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica, destinados a soluciones energéticas en el departamento de la Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural, lo que permitiría recaudar 51.231 millones de pesos para este propósito.

Presenta las estadísticas de usuarios interconectados al SIN y la distribución de la facturación por tipo de usuarios, concluyendo que en el país hay 16,9 millones de usuarios conectados de los cuales el 7% pertenece al estrato 4, 3% al estrato 5 y 1% al estrato 6.

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Esta participación cambia en función de la facturación promedio de estos tipos de usuarios, cuando se ve el valor que pagan mensualmente, lo que varia por el nivel de consumo de cada usuario, como se ve a continuación:

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Teniendo en cuenta la información reportada por las Empresa Prestadoras del  servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios, durante los meses de enero a mayo de la vigencia 2023 se ha realizado la prestación del servicio a un promedio de 3.216.987 usuarios pertenecientes a los usuarios residenciales de estratos 4, 5 Y 6 y sectores no residenciales Comercial e Industrial.

Como se observa, a partir del estrato 4, los valores promedio a pagar son superiores a los $100.000, de manera que se tienen usuarios con una capacidad de pago que permite generar un aporte en el valor a pagar de cada factura que no afecte de manera sustancial su condición de pago. 

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El porcentaje de estos usuarios corresponde al 19% del total de usuarios del país, que como se indicó, corresponden a los usuarios que mayor valor a pagar mensualmente tienen, y cuyo poder adquisitivo pudiera aportar para la condición de emergencia. Al considerar un aporte por factura para este tipo de usuarios de $1.000 para los usuarios residenciales y de $5.000 para los usuarios comerciales e industriales, se tendría un estimado de valor a facturar mensualmente como se muestra a continuación:

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En cuanto a la proporcionalidad de la medida, según el mismo documento de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales se tiene que: Revisando el impacto de este aporte conforme el valor a pagar en promedio por cada usuario se cuenta con los siguientes impactos mensuales .

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Finalmente, si se considera el porcentaje de recaudo que tienen esos sectores definidos es alto, superior 75% lo que permite contar con los recursos necesarios para avanzar en la expansión, es decir se puede generar un esquema de aportes por cada factura que puede llegar a los 7.941 millones de pesos mensuales, con un impacto menor al 1% en la facturación mensual."

Que, de 17 proyectos de generación de energía renovable en la región, reportados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en el documento "HITOS DE LA CURVA S - ART. 29 - RESOLUCION CREG 075 DE 2021", únicamente 2 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. De este mismo documento se extrae que el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos en el Departamento de la Guajira es de 54,65%. Que, según comunicado de la empresa dueña del proyecto, uno estos y de mayor magnitud en la Guajira (Parque Eólico Windpeshi cuya capacidad de transporte es de 205 MW) anunció su suspensión indefinida.

Que el Departamento Nacional de Planeación ha observado que el retraso en "la entrada de proyectos en el sector trae "consigo un menor desarrollo de la actividad económica en los territorios y el aumento de las situaciones de conflictividad social en las regiones con vocación extractiva. (. . .)".

Que para hacerle frente a esta situación, se requieren medidas dirigidas a:

4) Dar prioridad en la asignación de cargo por confiabilidad para proyectos de transición energética en el Departamento de la Guajira.. En adición a lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 se requiere, crear un incentivo para asegurar que, en las subastas del cargo por Confiabilidad y, especialmente, en la subasta convocada para este año mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022, los proyectos en la Guajira puedan tener una priorización en la asignación de cargo por confiabilidad. Que, este incentivo representa una ventaja competitiva justificada que podría generar el aumento de proyectos en el departamento de la Guajira, en razón del aumento de las posibilidades de que los postulantes salgan vencedores en las subastas.

5) Otorgar incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios;

6) Autorizar a ECOPETROL S.A. para ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Que, conforme con los considerandos del proyecto de ley mencionado, se destaca que "al permitirse la integración vertical de ECOPETROL (Que genera energía con fuentes renovables) e ISA presentaría beneficios para el avance tecnológico nacional en materia, por ejemplo, de hidrógeno. Se avanzaría en el fomento de programas de investigación, desarrollo e innovación (/+O+i) en tecnologías de H2, con estrategias en conjunto con actores estratégicos para el fomento de programas, proyectos o actividades en CTel, igualmente, permitiría implementar estrategias de participación y apoyo al desarrollo de Centro de Innovación y Tecnología en diversas zonas del país, como es el Centro Caribe, que se desarrolla en las instalaciones de Ecopetrof'

Es posible aprovechar el potencial empresarial de ECOPETROL S.A., estableciendo una medida de carácter transitorio, especial y excepcional a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, que permita a esta empresa desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de la Guajira, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales de la Estado. ECOPETROL, contribuiría en los términos de la sentencia T-302/17 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena (. . .)", y a paliar "(. .. ) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1 085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energias Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos".

7) Aliviar mediante la suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de la Guajira, y

Que, es necesario legitimar la intervención del estado en es~os contratos para suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato. Esto contribuiría -en los términos de la sentencia T-302/17 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena ( ... )", y a paliar "( ... ) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1 085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos".

8) Financiar a GECELCA S.A. E.S.P para transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 detalladas así.

8) Que, según lo expresado por el Grupo de Transición Energética del Ministerio de Minas y Energía en el documento Competitividad Económica en la Guajira a través de la Generación Eléctrica Carbono Cero Neto, 'el estudio "Understanding the impact of a low carbon transition in Colombia" (Huxham & Anwar, 2023) indica que, en un escenario compatible con limitar el incremento de la temperatura global a 1,75 oC comparado con un escenario business as usual, los ingresos de distintas carboeléctricas se reducirían hasta en un 100 % al año 2030. El riesgo que dicho estudio alerta consiste en una posible reducción acelerada de la rentabilidad de Termoguajira en la próxima década.

Un caso puntual para esto es la empresa GECELCA, empresa pública con participación 99,9% de propiedad de la Nación y 0,1% propiedad de otros actores (incluyendo los trabajadores). Se ubica en el municipio de Oibulla, La Guajira, donde opera y mantiene Termoguajira con dos unidades de generación: Guajira 1 (abierta en 1983) y Guajira 2 (abierta en 1987), sumando una capacidad total de 290 MW (145 MW cada una) y una eficiencia térmica de 34 % Y 35 % respectivamente (XM, 2023). Con el objetivo de que el departamento de La Guajira sea el primero en alcanzar la generación eléctrica carbono-ce roneto, Termoguajira 1 y 2 iniciarán su tránsito a alternativas renovables a partir del horizonte 2024-2028.

La combinación de energía solar fotovoltaica de hasta 400 MW de potencia con sistemas de almacenamiento a gran escala (baterías) y/o una tecnología de condensadores sincronos permitiría cumplir los objetivos de confiabilidad y de fortalecimiento del nodo ante bajas de tensión y regulación de frecuencia (Minenergía, 2023). Según análisis financiero adelantado, el costo de este proyecto es de 600 MUSO (2.4 Billones de pesos COP aprox.)." Que, por lo expuesto, la financiación de GECELCA S.A. E.S.P para la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 podría contribuir -en los términos de la sentencia T-302 de 2017 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena (. ..)", y a paliar "(. ..) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1 085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos".

En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:

MEDIDAS DE AMPLIACiÓN DE lA COBERTURA Y ACCESO Al SERVICIO PÚBLICO DE ENERGíA ELÉCTRICA EN El DEPARTAMENTO DE lA GUAJIRA

Artículo 1. Transferencias a distritos y municipios ubicados en zonas distintas al Área de Influencia y destinadas a Proyectos Energéticos. Adiciónese al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, los siguientes parágrafos transitorios:

"PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. El porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literales a) y by, destinado a municipios y distritos, podrá extenderse a otros municipios y distritos en el departamento de la Guajira, aun cuando se ubiquen fuera del área de influencia del respectivo proyecto, según la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Minas y Energía.

Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este Decreto. PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. La mitad del porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literales a) y by, destinado a municipios y distritos en el departamento de La Guajira, deberá ser asignado a proyectos relacionados con la transición energética de las comunidades energéticas, según la reglamentación que para dicho efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este Decreto.

Artículo 2. Régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio para el departamento de la Guajira. Adiciónese al artículo 44 de Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio:

Parágrafo transitorio. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Departamento de la Guajira, se autoriza y ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para establecer un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio en el departamento de La Guajira.

Para la definición de este esquema tarifario especial y diferencial para la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento de La Guajira, deberá tenerse como criterio principal la vulnerabilidad de las áreas que por sus condiciones especiales tienen necesidades de atención de demanda inmediata de energía eléctrica.

El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- y/o del Instituto de Planeación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE- identificará e informará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- sobre las áreas con condiciones especiales de vulnerabilidad en el departamento de la Guajira que tengan necesidades de atención de demanda inmediata de energía eléctrica.

La CREG deberá establecer el régimen tarifario especial y diferencial al que hace referencia este artículo dentro del término de un mes contado a partir de la recepción de la comunicación referida en el parágrafo anterior, así como definir el periodo de transitoriedad del mismo.

Artículo 3. Recursos para soluciones energéticas en el departamento de la Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto territorio nacional, un valor denominado "Aporte Departamento de la Guajira" por valor de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 Y 6, Y por un valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía.

El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio. . Los recursos recaudados se destinarán especificamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural. Únicamente eliPSE, el FENOGE, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público.

MEDIDAS DE SOSTENIBILlDAD ECONÓMICA PARA lA SUBSISTENCIA DE lA POBLACiÓN Y RESCATE DE lA TRANSICiÓN ENERGÉTICA EN El DEPARTAMENTO DE lA GUAJIRA

Artículo 4. Prioridad en la asignación de cargo por confiabilidad. Adiciónese al artículo 74.1 de Ley 142 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así:

Parágrafo transitorio. En las subastas de cargo por confiabilidad organizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- que hayan sido o sean convocadas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF, a las empresas que participen con proyectos de generación con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) ubicados en el departamento de La Guajira, le serán adjudicadas las OEF que oferte al precio de cierre la subasta, previamente descontando dicha OEF de la demanda objetivo a suplir con la subasta. Para lo anterior, en el sobre de precio que debe presentar la empresa, deberá presentar carta acogiéndose a lo previsto en el presente artículo suscrita por el representante legal.

Artículo 5. Incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios.

Los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establecidos para Fuentes no Convencionales de Energías Renovables (FNCER), serán aplicables a los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica, de baterías y de estabilidad de la red en el departamento de La Guajira, así como a los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de frecuencia.

Estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República determine, dentro del año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, una vigencia distinta.

Parágrafo: Para efectos de la aplicación de la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones quedan comprendidas en el concepto de gestión eficiente de energía las siguientes actividades: almacenamiento de energía eléctrica, de baterías y de estabilidad de la red, así como los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de frecuencia.

Artículo 6. Autorización a ECOPETROL S.A. para Ejecutar Proyectos de Generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el Departamento de La Guajira. Adiciónese al artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: PARÁGRAFO 30. ECOPETROL S.A. podrá desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales del Estado.

La CREG, en ejercicio de su función de propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, tomará las medidas necesarias para garantizar que, dentro del grupo empresarial Ecopetrol S.A., se lleve a cabo el desarrollo separado, autónomo e independiente entre las actividades de transmisión y generación, mediante la segmentación funcional de la contabilidad, los equipos de trabajo o gerencias y el flujo de información.

Artículo 7. Alivio de Suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira. Adiciónese al artículo 85 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de suministro de energía media anual a largo plazo suscritos con ocasión de las SUBASTAS CLPE 02-2019 y 02-2021, asociados a proyectos ubicados en el departamento de La Guajira, se modificarán en el sentido de suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato y como plazo máximo hasta el 22 de julio de 2025.

En todo caso se deberá actualizar la curva S del proyecto a la nueva fecha de entrada en operación del proyecto y mantener actualizada las garantías respectivas conforme la regulación vigente. Adicionalmente, salvo que el comprador notifique al vendedor con una antelación de un año a la fecha de terminación de la vigencia del contrato de suministro a que se refiere este artículo su intención de darlo por terminado, el contrato se prorrogará automáticamente por el periodo de suspensión previsto en el párrafo anterior.

Durante el periodo de ampliación el generador suministrará la energía prevista al menor valor entre el precio total del contrato y el precio promedio de bolsa del mes de suministro

Artículo 8. Financiación de GECELCA S.A. E.S.P para la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2.

Adiciónese al artículo 79 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: PARÁGRAFO TRANSITORIO: En un término de 3 meses contados a partir de la expedición del presente decreto la Nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecerá un esquema de financiación a favor de GECELCA S.A. E.S.p, para la transformación de las termoeléctricas de carbón de Termoguajira, unidades Guajira 1 y Guajira 2, a un modelo de generación de cero emisiones netas de C02, fortalecer su competitividad en el mercado eléctrico y ampliar condiciones de competitividad industrial con criterios climáticos.

La regulación ambiental que gobierna el sistema de generación de Termoguajira deberá ajustarse en un término de 3 meses para permitir la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 a un esquema de generación eléctrica de cero emisiones netas de C02.

A rtículo 9. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000), según el siguiente detalle:

ARTíCULO 10. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000), según el siguiente detalle: ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN 2023

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Se anexa el decreto.

Mié. 02 de Agosto de 2023

 

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (9) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en proyectos de TIC, educación y salud y deporte.

15. TIC

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

El proyecto más habitual de Tipo APP en el sector TIC a nivel global es el relacionado con infraestructura de banda ancha, en especial en casos donde se busca facilitar el acceso a las redes de comunicaciones y datos a velocidad razonable en áreas de población que no lo disfrutan por no resultar rentable para los operadores de telecomunicaciones desplegar infraestructura. Usualmente incluye por tanto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria, habitualmente fibra óptica, para poder transferir datos a una velocidad comercial aceptable dando acceso a la misma a operadores de telecomunicaciones y de servicios de internet.

(i) Riesgo comercial: Una parte sustancial de los ingresos deben provenir de la explotación comercial de la infraestructura mediante la venta del acceso a la misma a los operadores de telecomunicaciones e internet para que estos puedan extender y suministrar sus servicios a determinadas poblaciones y entidades públicas y privadas.

 

Pero es normal la incorporación a los ingresos, pagos públicos para viabilizar el proyecto cuando sea necesario.

Por lo general el riesgo será asignado al privado, no obstante, cuando se haya establecido compromiso de pagos por disponibilidad dada una prevista inviabilidad del proyecto, se debería establecer la compartición de parte del ingreso también por encima de determinado umbral.

16. Infraestructura de educación

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, la construcción o acondicionamiento y/o ampliación de infraestructura existente, la financiación, la operación, el mantenimiento y la reversión de los edificios con fines educativos nuevos o reformados. El alcance puede incluir la provisión de servicios de limpieza, restauración, conserjería, provisión de TIC y seguridad. Tales edificios pueden ser instituciones educativas como colegios urbanos y rurales, centros de aprendizaje de educación superior no formal y universidades. En algunos proyectos se puede incluir servicios de transporte de alumnos o explotación para uso de las instalaciones normalmente fuera del horario escolar normal. El alcance puede incluir un conjunto de colegios, en lugar de un solo colegio.

Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Interfaz con el personal público: la interfaz con el personal docente y/o de dirección del colegio y el efecto de sus acciones o inacciones en la asignación de riesgos es particularmente relevante en la fase de operación con cuestiones clave a analizar y prever en el contrato como, por ejemplo:

(i) Interfaz de la seguridad del sitio, con retención del riesgo de seguridad del edificio cuando la gestión de seguridad la realice la entidad contratante o no se haya cedido a la parte privada.

 

(ii) El riesgo de vandalismo debe ser definido de manera precisa en el contrato de manera consistente con el punto anterior.

 

Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada.

17. Infraestructura de salud

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, la construcción o acondicionamiento y/o ampliación de infraestructura existente, la financiación, la operación, el mantenimiento Son proyectos que incluyen el diseño, la construcción, la financiación, la operación y el mantenimiento de un nuevo hospital o de una remodelación o ampliación significativa de un hospital existente, instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas o grupo de IPS.

 

El alcance del contrato puede incluir la prestación de servicios denominados usualmente servicios blandos o no relacionados con el mantenimiento del edificio o sus instalaciones, como servicios de limpieza, vigilancia, tecnologías de información, comunicación y seguridad, lavandería, alimentación, entre otros,

 

El alcance del proyecto puede incluir la prestación de servicios de salud, así como el suministro y el mantenimiento de equipos clínicos especializados cuando ello se considere conveniente.

 

El ámbito de actuación de la parte privada también puede incluir la prestación de ciertos servicios a terceros o la explotación de ciertas actividades comerciales que normalmente generarán sus propios ingresos, como por ejemplo cafetería o parqueadero.

Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Interfaz y gestión de seguridad: con relación a la responsabilidad relativa a la gestión de la seguridad del edificio y los riesgos asociados a esta en cuanto a niveles de desempeño y responsabilidades, en la medida en que esta sea gestionada total o parcialmente por la entidad contratante, se deberá clarificar cómo operan las interfaces de responsabilidad, siendo recomendable que el riesgo de interfaz sea retenido por la entidad contratante. Esto indica también que, en estos casos, salvo plena transferencia de tal responsabilidad a la parte privada, el riesgo de actos de vandalismo debe ser retenido o compartido siempre con un límite de exposición a la parte privada.

(ii) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada.

18. Infraestructura de cultura

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Por lo general se trata de proyectos para el diseño, la construcción o intervención, la financiación, la operación, el mantenimiento y la reversión de infraestructura o instalaciones de valor cultural o relativas a la difusión de cultura y patrimonio cultural y su posible explotación económica, en BIC, inmuebles con valores patrimoniales e inmuebles que presten usos culturales113 . El ámbito de aplicación puede incluir la prestación de servicios de limpieza, vigilancia, tecnologías de información, comunicación y seguridad, actividades de difusión, apropiación y sostenibilidad durante el período de vigencia del contrato

Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

(i) Riesgo comercial: Los proyectos deberán estar basados mayoritaria o sustancialmente en los ingresos de los usuarios y los ingresos por explotación económica o aprovechamiento de superficie y la parte privada debe asumir los riesgos de variaciones de demanda e ingresos.

19.Infraestructura de recreación y deporte

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Por lo general, se trata de proyectos para el diseño, la construcción, la financiación, la operación, el mantenimiento y la reversión de centros deportivos que puede incluir una o más instalaciones como canchas múltiples, pistas de patinaje, ciclismo, piscinas, canchas de tenis, gimnasios, coliseos, estadios, urbanismo, parques de diversiones temáticos, entre otros, en un sitio único.

 

El ámbito de aplicación puede incluir la prestación de servicios de limpieza, vigilancia, tecnologías de información, comunicación y seguridad, durante el período de vigencia del contrato.

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales, (ver sección 4). Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

(i) Riesgo comercial: Los proyectos de recreación y deporte estarán basados mayoritaria o sustancialmente en los ingresos de los usuarios y los ingresos por explotación económica, y la parte privada debe asumir los riesgos de variaciones de demanda e ingresos.

https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf

Mar. 01 de Agosto de 2023

 

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (6) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en proyectos de renovación urbana, Agua potable y saneamiento, proyectos agrícolas y energía

 

8. Infraestructura para plantas de tratamiento y sistemas de distribución de agua

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Por lo general se trata de proyectos para el diseño, la construcción, la financiación, mantenimiento y reversión de inversiones en mejora o renovación de infraestructura y dotaciones de carácter urbano en determinadas zonas urbanas dándole prioridad a aquellas que se encuentran en tratamiento de renovación urbana (Reactivación, redesarrollo y revitalización), pudiendo incluir inversiones y mantenimiento de instalaciones, obras y equipos como alumbrado público, semaforización, subterranización de redes, remodelación de calzadas y aceras, mantenimiento de fachadas de edificios públicos, mejora o reaprovechamiento de terrenos no usados, mejora y mantenimiento de zonas verdes y parques, construcción o mejora de pasos elevados y puentes peatonales, mejora y mantenimiento de otros espacios públicos, entre otros.

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales aplicables a todo el sector.

 

(i) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada.

 

(ii) Riesgo social: Los proyectos de renovación urbana por redesarrollo se realizan en zonas de la ciudad muy deterioradas que tienen problemas sociales particulares de los centros urbanos, como es el caso de las personas en condición de calle, inquilinatos, manejo de basuras, venta de SPA, trabajo sexual, etc.

 

Por lo que es necesario que la entidad contratante realice las gestiones interinstitucionales para el adecuado desarrollo del proyecto, por lo tanto, los efectos favorables y/o desfavorables de los costos en las gestiones necesarias derivadas de la socialización con grupos de interés, y de las variaciones en el valor estimado para las actividades de gestión y compensaciones que se generen serán compartidos, siempre y cuando la entidad contratante realice una justificación técnica detallada que soporte la asignación propuesta.

9.Infraestructura para plantas de tratamiento y sistemas de distribución de agua

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Proyectos para la construcción, rehabilitación o mejoramiento, la financiación, la explotación, el mantenimiento y reversión a la entidad contratante (al final del contrato de Tipo APP) de infraestructuras de tratamiento, desalinización, conducción o distribución de agua, pudiendo incluir, según el modelo de proyecto, el suministro de agua a los usuarios finales y el recaudo de los pagos de las tarifas del agua asociadas.

 

Las tarifas del agua son pagadas por los usuarios finales y la entidad contratante a veces retendrá la gestión del cobro de las mismas o podrá asignárselo a la parte privada.

En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales. Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:

 

(i) Riesgo comercial: la variación de ingresos ocasionado por disminución o aumento de los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Área de Prestación será asignado a la parte Privada, así como la variación que sea causada por la demora por parte de los usuarios en el pago del valor de la factura.

 

(ii) Dentro del riesgo de Demanda se podrán compartir los efectos favorables y/o desfavorables en cuanto a la llegada de agua en calidad y cantidad diferente a la contratada en Plantas de Tratamiento de Agua Residual (PTAR) y el suministro de agua en calidad y cantidad diferente a la contratada en la Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP).

10. Infraestructura en agricultura y desarrollo rural

Alcance usual del proyecto

Lineamientos específicos y excepciones

Por lo general se trata de proyectos para promover el emprendimiento en el sector agropecuario asociados con el diseño, la construcción, la financiación, la operación, el mantenimiento y la reversión de infraestructura e instalaciones de uso agropecuario tales como:

 

(i) infraestructura logística agropecuaria, representada en plantas de acopio, de acondicionamiento, procesamiento, secado y conservación (cadena de frío), necesaria para facilitar la producción, transformación, preparación, transporte y distribución de productos agroalimentarios y, en general, infraestructura funcional a procesos de consolidación y estandarización de volúmenes, control de calidad, certificación y consolidación de envíos para mercados;

 

(ii) infraestructura en riego, relacionada con el diseño, construcción o mejoramiento (modernización, ampliación y/o reconstrucción), operación y mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio público no esencial de adecuación de tierras;

 

(iii) construcción y dotación de laboratorios para realizar análisis y diagnóstico en materia de sanidad animal, sanidad vegetal, protección fronteriza y regulación sanitaria y fitosanitaria; y

 

(iv) construcción y/o remodelación y operación de plantas de beneficio animal que contribuyan al cumplimiento de requisitos sanitarios, ambientales, económicos y sociales, garantizando un adecuado abastecimiento de carne inocua a la población; entre otros.

 

El ámbito de actuación de la parte privada en los casos de centros de transformación incluirá normalmente los servicios de transformación de la materia prima, consolidación y desconsolidación de mercancías entre otros. Podría haber proyectos de desarrollo de zonas rurales desde un punto de vista urbanístico o de promoción de turismo que tendrían, en su caso, características similares a las de los proyectos del subsector de renovación urbana (ver apartado 5.11) y a los que les resultaría de aplicación lo previsto en ese apartado.

 

Lineamientos específicos y excepciones

(i) Riesgo comercial: Variación de los ingresos cuando los volúmenes de servicio son menores a los estimados, para este sector el riesgo de demanda puede ser transferido al privado.

 

https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf

Lun. 31 de Julio de 2023

 

Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (3) Documento CONPES 4117. Lineamientos para la distribución de los riesgos

El documento CONPES en su capítulo 4 identifica 6 lineamientos básicos para la distribución de los riesgos:

1. Riesgos generales para proyectos de infraestructura

Disponibilidad de predios

Costos, disponibilidad y gestión requerida para su uso. Se dividen, a su vez, en los relativos a sobrecostos y/o retrasos.

Gestiones prediales, compensaciones socio económicas y compra de los predios deben realizarse de manera previa al inicio del proceso contractual se realicen de manera previa al inicio del proceso contractual.

 

Cuando el predio es propuesto por la parte privada, éste quedará a cargo de las gestiones y asunción de riesgo correspondiente.

 

En gestión predial si predios son privados será de los privados la gestión y si son de uso público o valdíos será del contratante. Efectos favorables o desfavorables en valoración de predios serán compartidos. La garantía parcial será hasta del 120% asumida por el privado, hasta el 200 sera 70% privado y más allá de 200 por contratante. Puede proponerse. Gestión de compra y sobrecostos de vigilancia y tenencia a si como defensa jurídica estarán a cargo del privado. Entidad contratante podrá no obstante optar por adelantar programa de adquisición o recuperación de predios. Si es variación de plazo será asumido por privados salvo por algún retraso desde el contratante en disponibilidad jurídica y física.

Licenciamientos, permisos, autorizaciones

Ambientales y de interés cultural: variación de los

costos y sobrecostos generados en la gestión para la obtención, cesión o modificación de las licencias, permisos, autorizaciones o cualquier plan o instrumento de manejo y control ambiental y compensaciones que sean aplicables al proyecto. Los sobrecostos pueden generarse por variación en los costos de las compensaciones ambientales asociadas.

Sociales

Los costos y plazos de los procesos de consultas previas u otras solicitudes de pueblos, riesgo de invasión de la infraestructura construida, procesos de reasentamiento y/o ocupación indebida o ilegal de las áreas donde se desarrollará el proyecto. Variaciones de consultas ya protocolizadas, de nuevas consultas, de la implementación de las ya protocolizadas o nuevas o modificaciones unilaterales en estos temas. Reclamación de terceros o gestión de reasentamientos.

Reubicación de redes

Los efectos favorables y/o desfavorables derivados del traslado, intervención, protección y/o reubicación de cualquier tipo de infraestructura para el transporte y suministro de servicios públicos y los cambios asociados en costos de traslado, intervención, protección o reubicación de las redes.

Diseño

La variación de los costos en la elaboración y modificación de los diseños, evitar que la entidad contratante asuma los riesgos del diseño en el proceso de revisión del mismo, debiendo quedar claro en todo momento que, el visto bueno del mismo, así como de la construcción no exime a la parte privada de responsabilidad alguna por defectos de diseño.

Aún en el caso de modificaciones de proyecto impuestas por la entidad contratante o que deban implantarse obligatoriamente, como por ejemplo modificaciones de marco legal, la parte privada permanecerá aun así responsable de las consecuencias del mal diseño.

El riesgo de diseño por regla general será asignado a la parte privada excepto modificaciones impuestas unilateralmente por contratante, o cambios derivados de exigencias de la autoridad ambiental o concedente, decisiones judiciales posteriores a la licencia ambiental y/o instrumento de manejo ambiental y/o procesos de consulta de comunidades afectadas.

Costos de construcción

Costos de construcción es la probabilidad de que durante la fase de diseño y construcción los costos reales del proyecto o el tiempo de construcción difieran de los costos previstos.

 

Costos generales, precios, plazos y posible pérdida de ingresos asociada a cantidades de obra variaciones en precios de insumos, plazo de construcción y puesta en marcha derivadas de incumplimientos de tales requerimientos y compromisos

 

Este riesgo debe ser asumido por la parte privada toda vez que es quien cuenta con mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre las variables que determinan el valor de la inversión.

 

En consecuencia, no existirán cubrimientos de parte de la entidad contratante como consecuencia de la variación de cualquiera de los factores asociados al riesgo de costos de construcción. El retraso en la finalización para la puesta en marcha podrá representar sobrecostos, penalizaciones y también una posible pérdida de ingresos que se evalúa y clasifica como una categoría de riesgo separada..

Plazo de construcción y puesta en servicio

El retraso en la finalización para la puesta en marcha podrá representar sobrecostos, penalizaciones y también una posible pérdida de ingresos que se evalúa y clasifica como una categoría de riesgo separada. El impacto de este riesgo es esencialmente un retraso en la prestación del servicio y su mitigación pasa por la definición de plazos y requerimientos realista.

 

Estos riesgos, como el diseño general y los riesgos de construcción suelen ser transferidos a los contratistas por parte de la parte privada.

Otros permisos para construcción

Dificultades y retrasos en la obtención de permisos en construcción pueden causar retrasos en el inicio de las obras y periodo de construcción.

 

Sin embargo, el riesgo general asociado a permisos distintos a los específicamente descritos más arriba (en concreto, los relativos a licencia ambiental), deberán recaer en la parte privada.

Eventos de riesgo excepcionales

El contrato podrá prever eventos eximentes de responsabilidad, como hechos imprevistos que impidan a la parte privada concluir las obras del proyecto dentro de los plazos máximos previstos en el contrato como eventos de fuerza mayor como la fuerza mayor predial, la fuerza mayor ambiental, la fuerza mayor social y la fuerza mayor por redes, entre otras.

el evento eximente no garantiza compensación por la pérdida de ingresos que se puedan motivar por el retraso en la construcción.

 

Para el caso en que la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad, impida al inversionista privado concluir las obras o intervenciones del proyecto dentro de los plazos máximos previstos en el contrato, la entidad contratante podrá introducir mecanismos mediante los cuales reconozca a la parte privada una compensación especial correspondiente a la porción de la remuneración asociada a lo efectivamente ejecutado y de acuerdo con las condiciones que se establezcan contractualmente.

Hechos sobrevinienetes asociados con condiciones desconocidas del subsuelo o sitio.

Se presentan los hechos sobrevinientes asociados a las condiciones desconocidas del subsuelo o del sitio en el que se ejecutará el proyecto, así como los lineamientos para la distribución de los riesgos que de estos hechos se deriven.

 

Los hechos sobrevinientes se relacionan con:

 

(i) condiciones geotécnicas adversas;

(ii) hallazgos arqueológicos; y

(iii) defectos en la infraestructura entregada por la entidad contratante.

Asociados a situaciones del conflicto armado

Asumidos por la entidad contratante

Comercial cuando los ingresos del proyecto difieren de los esperados.

Debido a:

 

(i) la demanda del proyecto es menor o mayor que la proyectada. Este tipo de riesgo se presenta cuando los volúmenes de servicio son menores a los estimados. Existen diversos factores que inciden sobre la demanda, tales como, la respuesta negativa por parte de los usuarios debido al aumento de tarifas, los ciclos económicos, el cambio de hábitos de consumo, o la presencia de tecnologías substitutas, entre otros. Por lo general, este riesgo debe ser asumido por la parte privada o compartido entre el público y el privado. En casos excepcionales, este riesgo puede ser completamente retenido, cuando a partir del análisis técnico, se concluya que existe incertidumbre respecto al nivel de demanda que pueda existir en el proyecto.

 

En proyectos de iniciativa privada, el riesgo de demanda será asignado a la parte privada.

 

(ii) la imposibilidad de instalar los mecanismos de recaudo, lo que imposibilita el cobro de tarifas, tasas por la prestación del servicio, entre otros; y

 

(iii) por impago y/o evasión de las mismas.

 

Asimismo, existen otros riesgos relacionados con ingresos, que no necesariamente se enmarcan en el riesgo comercial perse. Por ejemplo, el riesgo tarifario, el cual, por lo general, se enmarca en un riesgo regulatorio, o los riesgos sociales que desencadenan en impactos en el ingreso.

Costos de mantenimiento y operación

Operación y mantenimiento se refieren a los efectos favorables y/o desfavorables de variaciones en los costos de operación y mantenimiento.

 

(i) cantidades requeridas;

(ii) precios de los insumos;

(iii) plazos;

(iv) disponibilidad de insumos y suministro de equipos;

(v) disponibilidad de fuentes de materiales; y

(vi) licencias y permisos requeridos para llevar a cabo las actividades de mantenimiento y operación, y/o las obras de mantenimiento o reinversión durante toda la ejecución del proyecto, por cualquier motivo o causa

 

Los riesgos de esta área deberán ser asumidos por la parte privada.

 

Las posibles excepciones a la transferencia de riesgos de costos de operación y mantenimiento se relacionan con el impacto de cambios legales o normativos, fuerza mayor o riesgo de cambio climático.

2. Riesgos financieros

Disponibilidad de financiación

 

Condiciones financieras/tasas de interés

(i) disponibilidad de financiación:

 

Riesgo de imposibilidad de negociación y firma de un contrato de financiamiento en plazo previsto. Se transfiere a la pare privada. insuficiencia de recursos para el pago de la interventoría y coordinación, y del soporte contractual por razones no atribuibles a la parte privada, le será atribuido a la entidad contratante.

 

(ii) condiciones financieras /tasas de interés. Efectos generados por la alteración de las condiciones de financiación de deuda. Los efectos favorables y/o desfavorables generados serán asignados a la parte privada.

3. Riesgo económico: efectos derivados de las variaciones y/o cambios en los ciclos de la economía nacional o internacional, así como el efecto generado sobre el proyecto de cualquier variable o situación económica que afecte de manera transversal o general a cualquier agente económíco.

La totalidad de efectos de los cambios n la economía global asociados a esta área de riesgo debe ser asumidos por la parte privada.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la entidad contratante de realizar las actualizaciones correspondientes al pago de aportes y demás obligaciones dinerarias, teniendo en cuenta las fórmulas y variables pactadas contractualmente

En este sentido, se recomienda el uso de instrumentos financieros como coberturas, garantías o seguros, entre otro tipo de instrumentos existentes en el mercado que mitiguen el riesgo descrito en este apartado.

Se tipifican dos riesgos económicos:

(i) Las variaciones en las condiciones macroeconómicas, en los indicadores económicos colombianos o de los países de donde sean originarios los integrantes la parte privada o sus accionistas o de otros países que puedan afectar la economía colombiana o el desarrollo del proyecto.

(ii) Las variaciones en la rentabilidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a variables como la Tasa Interna de Retorno (TIR), así como la obtención de las utilidades o el sufrimiento de pérdidas.

4. Riesgo cambiario: Este riesgo se manifiesta esencialmente cuando existen partidas de costos o ingresos denominadas originalmente en divisas.

Este riesgo se manifiesta esencialmente cuando existen partidas de costos o ingresos denominadas originalmente en divisa.

 

Incluye los costos financieros, usualmente en una moneda fuerte debiendo hacer frente a un mayor o menor costo o representarse en un mayor o menor ingreso en términos reales según el valor del peso colombiano, en especial, cuando el ingreso de la parte privada está denominado en esta moneda y se deprecie o se aprecie más de lo previsto o evolucione, por lo general, de manera diferente a lo previsto originalmente.

 

Este riesgo debe por lo general quedar transferido a la parte privada en su integridad.

5. Riesgo liquidez

Se refiere a los efectos generados por la falta de recursos líquidos que necesita el proyecto durante su ejecución, para el adecuado desarrollo y funcionamiento de este.

 

Por su naturaleza, quien se encuentra en mejor capacidad de manejar y mitigar este riesgo es la parte privada. En este sentido, los efectos derivados de las condiciones de la liquidez del proyecto deben ser asignados a la parte privada.

6. Cambios regulatorios

Cambio regulatorio general

 

Los cambios regulatorios pueden demandar inversiones adicionales o afectar costos de operación y mantenimiento al alza o a la baja, o el flujo disponible en el caso de cambios en normatividad tributaria.

 

Estos lineamientos se diferencian entre

1.Cambio regulatorio general.

2. Cambio regulatorio tributario de carácter general que será transferido o compartido.

3. Cambio regulatorio especifico que será compartido o retenido, y cambio regulatorio discriminatorio que deberá ser siempre retenido.

Cambios en regulación tributaria de carácter general:

 

Son los riesgos de cambio legal relativos a las normas o Leyes de carácter general, que son aquellas que afectan al conjunto de actores económicos como, por ejemplo, cambios en el ordenamiento o normas del mercado laboral, cambios en legislación ambiental de carácter general, normativa general del sector de construcción etc.

Como regla general este riesgo debe ser transferido a la parte privada dado que está en mejor posición para manejar los efectos de estos cambios a fin de minimizar su impacto en el negocio.

2. Cambio regulatorio tributario: entendido como la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes.

o, los efectos del riesgo de regulación tributaria podrán ser compartidos 66 o transferidos

3. Cambio regulatorio especifico que será compartido o retenido:

(i) Si el efecto favorable o desfavorable para un determinado año gravable (enerodiciembre) es menor o igual al límite establecido en cada contrato, debe ser asumido por el inversionista privado.

 

(ii) Si el efecto es desfavorable para un determinado año gravable (enero-diciembre) y mayor al límite establecido en cada contrato, el inversionista privado podrá solicitarle a la entidad contratante que se le reconozca la compensación pactada contractualmente.

 

(iii) La entidad contratante deberá establecer explícitamente los parámetros necesarios para el cálculo del efecto de este riesgo en el contrato. Se recomienda que la entidad estatal incluya contractualmente la obligación a cargo del inversionista privado de entrega de la información necesaria anualmente para realizar el cálculo.

 

en el caso del impuesto de renta los efectos favorables y/o desfavorables podrán ser asumidos por la parte privada o compartidos.

Cambio regulatorio específico:

Son los riesgos de cambio en la normatividad que afectan al sector o subsector al cual pertenece el proyecto, como por ejemplo transporte, salud, educación, servicios públicos domiciliarios, entre otros

(i) Cambios regulatorios solicitados por entidades públicas:

Los efectos favorables y/o desfavorables derivados de los cambios en las especificaciones técnicas derivados de cambios regulatorios que sean solicitados por entidades públicas, por decisiones judiciales y por causas no imputables a la parte privada, serán asumidos por la entidad contratante siempre y cuando genere costos adicionales para la parte privada.

Los efectos favorables y/o desfavorables derivados de los cambios regulatorios, administrativos o legales que afecten especificaciones técnicas, deberán ser asumidos por el concedente.

(ii) Otros cambios regulatorios:

Los efectos favorables y/o desfavorables derivados de los cambios regulatorios, administrativos, legales o técnicos diferentes a los acá previstos estarán a cargo de la parte privada y deberán ser aplicados y/o implementados por la parte privada de acuerdo con lo establecido en la normatividad emitida.

Cambio regulatorio discriminatorio

Son los riesgos de cambio regulatorio que afectan exclusivamente al proyecto.

Dentro de estos se encuentra los efectos de las modificaciones o en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista para el proyecto en la resolución aplicable, podrán ser asignados a la entidad contratante.

 

Fuerza mayor. Hechos de la naturaleza y riesgo geopolítico:

 

Los eventos eximentes de responsabilidad corresponden a cualquier evento.

 

Los eventos eximentes de responsabilidad corresponden a cualquier evento 68 , circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, respecto de las cuales se invoca, después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo.

 

Así las cosas y, luego de realizada la debida diligencia y las validaciones correspondientes a las que haya lugar, se tomarán las acciones según la clasificación que se presenta en los párrafos siguientes.

Ante la ocurrencia de eventos no asegurables, el daño emergente causado por Eventos Eximentes de Responsabilidad no asegurables será asumido por la entidad contratante, por lo cual la entidad contratante asumirá los costos ociosos de mayor permanencia de obra, siempre y cuando se demuestre que los recursos para desarrollar las actividades de construcción quedaron sin posibilidad de movilizarse o utilizarse, durante la ocurrencia del evento eximente de responsabilidad.

 

En ningún caso se cubrirá lucro cesante.

 

En el caso de eventos que sean susceptibles de ser asegurables, la parte privada asumirá todos los daños, perjuicios, pérdidas de los bienes por daños de terceros sobre bienes asociados a la infraestructura, propios de la parte privada o sus contratistas o requeridos para las actividades de construcción y operación y mantenimiento; así como la reconstrucción de la infraestructura a su estado previo a la ocurrencia del evento eximente de responsabilidad.

 

Adicionalmente, asumirá el lucro cesante de los eventos asegurables y no asegurables.

 

Además, los efectos favorables o desfavorables de sobrecostos ante la necesidad de constituir, prorrogar o reexpedir mecanismos de cobertura a cargo de la parte privada, durante la vigencia del contrato, también estará a cargo de la parte privada.

 

En el caso de que la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad impida a la parte privada concluir las obras o intervenciones del proyecto dentro de los plazos máximos previstos en el contrato, la entidad contratante podrá introducir mecanismos mediante los cuales reconozca a la parte privada una compensación especial correspondiente a la porción de la remuneración asociada a lo efectivamente ejecutado y de acuerdo con las condiciones que se establezcan contractualmente.

 

Cambio climático. variación en el estado del clima que se puede reflejar a través de fluctuaciones en los valores medios de las variables climáticas y/o en la varianza y/o en la forma de la distribución de probabilidades que las caracteriza (BID, 2020)

Por lo tanto, los efectos desfavorables derivados de eventos de cambio climático serán un riesgo transferido, incluyendo los costos asociados a la reposición de la infraestructura en los casos aplicables.

 

Adicionalmente, y en casos excepcionales por la baja recurrencia, otras manifestaciones concretas del cambio climático que lleven a costos muy elevados de reconstrucción y daños por eventos de desastre de gran magnitud asociados a riesgos hidrometeorológicos.

 

Adicionalmente, y en casos excepcionales por la baja recurrencia (T3 en la Figura 2), otras manifestaciones concretas del cambio climático que lleven a costos muy elevados de reconstrucción y daños por eventos de desastre de gran magnitud asociados a riesgos hidrometeorológicos o el aumento del nivel del mar por encima de niveles históricos, los cuales tienen impacto en la posibilidad de cumplimiento de obligaciones por parte del asociado privado, se podrá compartir y se deberá definir contractualmente la forma de compartición entre las partes, esto teniendo en cuenta los instrumentos normativos y de política de distribución, transferencia y compartición del riesgo que se vienen desarrollando en el país y que se encuentran en línea con lo recomendado por la UNFCCC70 (i.e. Mecanismo Internacional de Varsovia), el PNACC71 y el SNGRD 72 .

 

 

En la Figura 3, se muestra los niveles y tipologías (T1 a T3) de distribución de la asignación del riesgo y de la responsabilidad ante obligaciones contingentes dependiendo de la magnitud, recurrencia y costo de reconstrucción de desastres hidrometeorológicos asociados al cambio climático.

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https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf