Dar click sobre el color de la sección a consultar
Semanas anteriores
Semanas anteriores
Ago. 28 - Ago. 31 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 31 de Agosto de 2023
Gobierno – Reforma Laboral, proyecto presentado el pasado 26 de Agosto en el Congreso (2). Plataformas de reparto
|
Proyecto de ley Marzo 2023 |
Proyecto de ley Agosto 2023 |
|
TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES TECNOLÓGICAS DE REPARTO
ARTÍCULO 22. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se adoptarán las siguientes definiciones:
Trabajador o trabajadora digital en servicios de reparto o entrega. Se refiere a la persona que, mediante el uso de plataformas digitales realiza servicios de reparto solicitados por un usuario o cliente. Empresas de plataformas digitales tecnológicas de trabajo de reparto o entrega. Son personas naturales o jurídicas que operan o administran las plataformas digitales tecnológicas que realizan o prestan el servicio de reparto. |
Artículo 23: Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto.
1. Trabajadores digitales en servicios de reparto: Son personas que, mediante el uso de plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario.
Podrán tener la calidad de dependientes y subordinados o de independientes y autónomos, de acuerdo con lo establecido en este Título.
2. Empresas de plataformas digitales de reparto: Son personas naturales o jurídicas que operan y administran plataformas digitales de reparto.
3. Plataforma digital de reparto: es un aplicativo o software ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos, administrada por una empresa de plataforma digital de reparto.
4. Usuario: son personas naturales o jurídicas que acceden a servicios de reparto mediante plataformas digitales de reparto. |
|
ARTÍCULO 23. RELACIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES TECNOLÓGICA DE REPARTO.
Los trabajadores y trabajadoras que laboran en empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega serán vinculados mediante contrato de trabajo y gozarán de todos los derechos y garantías previstos en este código y demás normales laborales aplicables a los trabajadores y trabajadoras dependientes. Parágrafo. En esta modalidad no podrá pactarse la cláusula de exclusividad. |
Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto. Las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto podrán ser de carácter dependiente y subordinado, conforme a las reglas generales del presente código, o de carácter independiente y autónomo, evento en el cual deberán aplicarse las disposiciones y protecciones especiales enunciadas en este Título. Lo anterior sin perjuicio del respeto al principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 23 del presente código. Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán informar de manera clara y en un lenguaje sencillo a los trabajadores digitales en servicios de reparto el alcance de la modalidad de trabajo (dependiente o independiente) a través de la plataforma digital de reparto o de la herramienta tecnológica a la que tenga acceso el trabajador o trabajadora. Cualquier modificación material al contrato que se suscriba entre las partes o a sus condiciones deberá ser objeto de conocimiento previo a su entrada en vigencia por parte del trabajador digital en servicios de reparto, relacionando las causales y motivos por los cuales se realiza, así como la posibilidad de presentar comentarios e inquietudes sobre la decisión de cambio contractual. Parágrafo. En la relación de carácter independiente y autónomo no podrán pactarse cláusulas de exclusividad para el desarrollo de las actividades de reparto que se realicen a través de la plataforma digital de reparto y las empresas de plataformas digitales de reparto deberán garantizar el ejercicio del derecho al descanso. |
|
ARTÍCULO 24. SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIONES DE TRABAJO CON EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES TECNOLÓGICAS DE REPARTO O ENTREGA. Las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega deberán afiliar a sus trabajadores y trabajadoras a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial que las normas específicas reglamenten. Estas empresas deberán generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma, de forma tal que éstas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva. |
Artículo 26: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial. En relación con los trabajadores y trabajadoras independientes y autónomos, y sin que ello desnaturalice tal condición, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60%, frente a un 40% a cargo de la persona trabajadora. Se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa.
El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva.
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la forma de cotización al sistema integral de seguridad social de los trabajadores independientes y autónomos en servicios de reparto que mensualmente generen ingresos inferiores al salario mínimo diario.
Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán generar los reportes respectivos de horas de servicio efectivo de los trabajadores y trabajadoras digitales a las entidades recaudadoras, acumuladas y calculadas en función del número de días o semanas de servicio efectivo, conforme a la norma respectiva. Esta información deberá ser entregada al trabajador digital en servicios de reparto al final de cada mes.
Parágrafo 1. La afiliación a los diferentes subsistemas de seguridad social se realizará mediante el diligenciamiento de los formularios que para tal efecto defina el gobierno nacional, los cuales podrán ser físicos o electrónicos, donde se deben señalar, como mínimo, los datos del trabajador digital en servicios de reparto y la categoría de los riesgos de la actividad. Así mismo, el pago de los aportes a los subsistemas de pensiones, salud y riesgos laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o la herramienta que haga sus veces, que para este efecto defina el gobierno nacional.
Parágrafo 2. El control y seguimiento de la afiliación o vinculación y pagos al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores digitales en servicios de reparto estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para lo cual deberá adecuar su operación. |
Mié. 30 de Agosto de 2023
Gobierno –Hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones
En sus consideraciones, este proyecto de decreto establece que que entre los objetivos estratégicos del sector financiero están consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la inclusión financiera.
Que con el fin de continuar trabajando en la transformación productiva del país, es necesario contribuir en el diseño de mecanismos de financiación que permitan el desarrollo y crecimiento de pequeñas y medianas empresas, el acceso a tecnología de punta, a formas de financiación no tradicionales de capital de trabajo, así como el impulso a cadenas productivas y el fortalecimiento de las capacidades de su mano de obra, entre otras.
Que dentro de estos mecanismos alternativos de financiación se encuentran las actividades desarrolladas por las plataformas de financiación colaborativa, las cuales financian proyectos productivos y que se caracterizan por su alto componente tecnológico y de innovación, así como por la existencia de altos estándares de transparencia, integridad y protección al consumidor.
Que con el objetivo de continuar viabilizando el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía que tienen necesidades particulares en este frente, tales como las pequeñas y medianas empresas (pymes), es necesario realizar algunos ajustes al marco regulatorio de la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores.
En su parte resolutiva, el decreto establece:
Modificar el nombre del Capítulo 1 del Título 9 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Servicios financieros de establecimientos de crédito, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedaades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedadesd Administadoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Fiducaiarias, Intermediarios del Mercado Cambiario, Entidades Aseguradoras, Sociedades Especializadas en depósitos y pagos electrónicos y Entidades que desarrollen la actividad de Financiación Colaborativa prestados a través de corresponsales.
En lo siguientes artículos se procede a reglamentar señalando que la generalidad d ellas entidades financiera podrán prestar los servicios de financiación colaborativa a través de corresponsales:
Servicios prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos de crédito incluyendo aquellos de naturaleza especial, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario -IMC-, las entidades aseguradoras y las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar los servicios a que se refieren en el presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales.”
Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa a través de corresponsales.
Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen:
1. Recepción de dinero para o como resultado de la realización de las operaciones autorizadas a estas entidades
2. Entrega y recepción de documentos o de constancias de información relacionadas con las operaciones autorizadas a estas entidades.
3. Expedición y entrega de extractos.
4. Recepción de recursos destinados a ser invertidos en proyectos productivos, así como su devolución.
5. Consultas de saldos
En ningún caso, las sociedades de financiación colaborativa podrán delegar en los corresponsales actividades relacionadas con vinculación de los aportantes y receptores de los recursos.
“Para efectos de las normas que regulan la actividad de financiación colaborativa, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.”
Los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda. La financiación a través de las mencionadas plataformas computará para el cálculo de los límites de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del presente decreto. Lo cual no será aplicable en el caso de los patrimonios autónomos.”
Este parágrafo se adiciona al artículo relacionado con las modalidades de financiación colaborativa, que establece en la norma actual que podrá realizarse a través de valores representativos de deuda o valores representativos de capital social.
|
Normativa vigente |
Proyecto de decreto |
|
Ámbito de aplicación territorial. Estarán sujetas a lo previsto en este Libro las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que participen en ellas. En tal sentido, los receptores deberán tener la calidad de residentes colombianos. Las disposiciones previstas en el presente Libro, no resultan aplicables a las actividades que realicen los residentes colombianos en entidades o plataformas de financiación colaborativa o de crowdfunding domiciliadas en el extranjero.
|
Artículo 6. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.41.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Ámbito de aplicación territorial. Estarán sujetas a lo previsto en este Libro las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que participen en ellas.
En tal sentido, los receptores deberán tener la calidad de residentes colombianos, excepto cuando el objeto del proyecto productivo de inversión para el cual solicitan financiación sea desarrollado en su totalidad en el territorio colombiano. |
|
Reporte a los operadores de información financiera. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán reportar y actualizar de manera oportuna a los operadores de información financiera de que trata la Ley 1266 de 2008, la información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones contraídas por los receptores, incluyendo su monto y los reportes de pago de las mismas, según el caso.
Esta información será utilizada para el control de los límites de que trata el artículo 2.41.3.1.2. del presente Decreto.
En todo caso, para el reporte y actualización de información que las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deban realizar a los operadores de información financiera, contarán con un término máximo de tres (3) días a partir de la fecha del respectivo evento, de la recepción de la información o del momento en que tuvo conocimiento de la misma.
|
Artículo 7. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.41.2.1.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Reporte a los operadores de información financiera. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán reportar y actualizar de manera oportuna a los operadores de información financiera de que trata la Ley 1266 de 2008, la información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con valores representativos de deuda contraídas por los receptores, incluyendo su monto y los reportes de pago de las mismas.” |
|
Artículo 8. Adiciónese el artículo 2.41.5.3.8 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Mecanismo de publicidad para negociación de valores de financiación colaborativa. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán, a través de un espacio particular establecido en su plataforma, prestar el servicio de publicidad para que los aportantes titulares de los valores de financiación colaborativa informen las ofertas de compra y venta de estos.
Esta función no constituye negociación de los valores de financiación colaborativa, ni determinará criterios para su formación de precios. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa no tendrán responsabilidad en las negociaciones que realicen las partes que utilizan los mecanismos de publicidad establecidos en el presente artículo. |
|
Mar. 29 de Agosto de 2023
Gobierno – Financiero. Reformas al sistema financiero internacional. José Antonio Ocampo (1). Aspectos Generales
Esta conferencia abarcó los cuatro siguientes temas:
Hay dos modelos diferentes de banca multilateral: el modelo de prestatarios y el modelo cooperativo: en el primero que diferencia a prestatarios y no prestatarios (ofrecen capital y garantías y los países prestatarios comparten los riesgos) como el Banco Mundial y BID, mientras en el modelo cooperativo todos los miembros son prestatarios potenciales (CAF, Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco de desarrollo del Caribe).
El debate en torno al primer grupo gira en torno a que países deben ser beneficiarios potenciales de los bancos y el tema de la graduación de los países de ingresos medios, de si deben ser o no ser miembros prestatarios de estos bancos. La función contracílica de la banca multilateral debe analizarse, a diferencia del financiamiento privado que es pro cíclico.

El debate más complejo es si se da financiamiento a entidades públicas o se permite un papel creciente del financiamiento privadas también y es un papel clave en el apoyo, por ejemplo, de Estados Unidos a la banca de desarrollo multilateral.
La contribución al análisis del desarrollo desde la banca multilateral, conocida como el Knowledge Bank y un tema de interés creciente es la contribución a la provisión de bienes públicos globales y también regionales como por ejemplo la amazonía que es un bien público mundial pero también regional. En el caso del cambio climático se han venido creando otras instituciones de financiamiento a la infraestructura y combate al cambio climático.
Banco Mundial: agenda:
La agenda del Banco Mundial se ha matizado desde los 90 desde una perspectiva de mercado exclusivamente a abarcar temas adicionales interesantes.
El financiamiento al cambio climático ha venido aumentando de manera sistemática, aunque la adaptación ha crecido más rápidamente que para la mitigación que se ha convertido en clave para países en desarrollo e incluso desarrollados.
La propuesta del exministro es que hay que fortalecer un sistema de financiación multilateral “Denso”, donde participen muchas empresas regionales y subregionales, por que está muy bien desarrollado en los bancos multilaterales de desarrollo no así en el sistema monetario internacional.
Hay nuevos agentes creados bajo liderazgo de China como el banco asiático para financiar infraestructura, donde varios países han sido invitados a participar como Colombia además del nuevo banco de desarrollo de los BRICS.

Hay bancos regionales como el Banco Europeo de Inversiones, creado desde la CEE. Bancos de reciclaje de excedentes como los de los países Arabes y los de modelo cooperativo de la CAF.
Las entidades regionales son el sentido de pertenencia, instituciones que se adaptan más a las instituciones regionales. Cuando el BM y el BID deciden que no financian más infraestructura, el que toma el financiamiento fue la CAF, con un papel creciente.
El Banco Mundial es el más contracíclico de todos, ha sido fundamental en las coyunturas críticas, participando las crisis del 2008 – 2010 aunque ha crecido menos su financiamiento que los otros bancos multilaterales. En el caso del Banco de los BRICS se espera que con el nombramiento de Dilma Russef se impulse nuevamente. En los últimos dos años, tanto el BRICS como el Banco Asiático han tenido una menor dinámica de financiación.

El Banco Mundial es más importante para las regiones más pobres del mundo como Africa Subsahariana aunque América Latina es la tercera región en recibir recursos.

El Banco Mundial en los años 70 y 80 proveía más de la mitad del financiamiento a AL lo que cambió en los años recientes salvo en los períodos de crisis. El financiamiento para América Latina ha provenido en los últimos tiempos más del BID y la CAF, incluso la CAF ha alcanzado ya al BID.
Durante la crisis del covid la función contracíclica vino desde el Banco Mundial, no así el BID ni la CAF

La Banca Multilateral debe continuar expandiéndose incluso el Banco Mundial, ofreciendo soluciones tanto estructurales como contracícilca, Para esto es esencial su capitalización, lo que no es fácil por el compromiso de Estados Unidos para capitalizar tanto al BM como al BID. Las capitalizaciones más recientes han diso las del Banco Mundial en 2028, el BCIE en 2020 y la CAF en 2022, mientras el BID no se ha capitalizado. Esto estaría generando que la CAF se vuelva más importante que el BID.
Es importante ampliar el apoyo al sector público en la provisión de bienes públicos y la provisión de bienes públicos internacionales como el cambio climático y la biodiversidad. En Colombia, además de la Amazonía, destacan la costa pacífica con el norte de ecuador y panamá que son de las regiones más biodiversas del mundo.
https://www.youtube.com/watch?v=lX6_Rs6kyoM
Lun. 28 de Agosto de 2023
Gobierno – Salud. Por qué se plantea en este momento una crisis económica en el sistema de salud? (1). Juan Pablo Rueda, presidente Sánitas. Revista semana, 26 de Agosto de 2023. Aspectos financieros de la coyuntura actual del sector: Plan Básico de Beneficios (Unidad de Pago por Capitación - UPC)
En la semana que acaba de pasar, tres EPS enviaron una carta al gobierno señalando alertando sobre la situación financiera de las EPS.
La red de Sánitas cuenta con 5,7 millones de afiliados, operan en más de 500 municipios del país, hay contratadas directamente 3.000 IPS entre clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, proveedores de medicamentos. Al año se gestionan entre 85 y 90 millones de atenciones en salud. El gasto en salud estimado anual es de 9 billones de pesos, 10 mil trabajadores directos y 25 mil con empleos indirectos. Los resultados en salud son destacables y la empresa está en los estándares más altos del sistema.
El presidente de Sánitas señala que hay tres fuentes de financiación del sistema de salud: la UPC, que financia el Plan de Beneficios en Salud, los presupuestos máximos, que financia lo no incluido en el PBS y las fuentes de recursos propios que han generado las EPS que son las reservas técnicas y las utilidades. En este aparte se trata lo referente a la UPC.
Señala el presidente de Sánitas que las EPS han atendido las responsabilidades con la red de prestación y en los últimos años han cumplido con los indicadores de habilitación financiera que son los tenidos en cuenta por el gobierno.
Sin embargo, esta alerta se deriva, en primer lugar, de la insuficiencia de recursos para operar desde las distintas fuentes de financiación:
1. La UPC, que financia el Plan de Beneficios en Salud -PBS-. El incremento de la UPC, señala, ha debido ser del 24% debido a las mayores frecuencias de uso de los servicios y la inflación y no del 16% como aprobó el gobierno. Hay varios estudios sectoriales que lo soportan. Para Sánitas la insuficiencia de la UPC representa mas o menos 400 mil millones de pesos, esto depende a las distintas EPS pero para el sector en su conjunto podría estar en 3 billones de pesos. Estos recursos corresponden a atenciones que al final del día se prestan pero alcanzan a ser financiadas con la UPC que se tiene el momento.
Si bien los recursos de la UPC se giran y son anticipados pero son insuficientes lo que hace que mes a mes se vaya acumulando un déficit. La responsabilidad como EPS es atender en salud a los usuarios para lo que se reciben los recursos de la UPC. Si esta no es suficiente, la responsabilidad del gobierno es que sea suficiente. Este descalce definido entre lo que se atiende pero no se recibe en recursos se entiende como una deuda, una insuficiencia que debe ser asumida por el gobierno por que este es responsable de que la financiación del sistema sea suficiente y sostenible. La lógica del gobierno es que la UPC sale por norma y es suficiente pero no lo es, lo que para las EPS es una deuda para el gobierno no lo es.
El tema de la UPC es un tema de insuficiencia, más importante que lo acumulado proveniente del Covid, es más importante reconocerla hacia futuro por que define el futuro del sistema.
Todos los meses se reciben los recursos de la UPC (cerca de 800 mil millones de pesos al mes) recursos que se utilizan todos para pagarle a la red y todos los meses se hará pero habrá un saldo que no pueda pagarse que puede demorarse y empezará a crecer. En ese momento los prestadores continuarán atendiendo hasta el momento en que no puedan, un período que puede estar entre tres y cinco meses.
No es que vaya a haber atención cero, pero puede haber desde septiembre un retraso en los pagos lo que afectaría la atención de los usuarios. Hay otras entidades del sector que no pagan a tiempo, y no se quiere que estas entidades les ocurra lo mismo.
En el PBS no hay deudas vencidas, el desafío es que el PBS no sumen deudas para continuar garantizando el Plan de Salud. La deuda cierta se da es en presupuestos máximos, la deuda no es de las EPS por que esta recibe los recursos del gobierno para pagarlas a las IPS. Esta deuda asciende a los 300 mil millones de pesos, que es principalmente con gestores farmacéuticos por que buena parte son medicamentos, es una deuda real que existe y requiere ser financiada por el gobierno para poderla cubrir.
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 31 de Agosto de 2023
Gobierno – Reforma Laboral, proyecto presentado el pasado 26 de Agosto en el Congreso (3). Contrato Agropecuario
|
Proyecto de ley Marzo 2023 |
Proyecto de ley Agosto 2023 |
|
ARTICULO 103A. CONTRATO AGROPECUARIO.
Hay contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.
Parágrafo 1. La ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria presumirá que se trata de un contrato de trabajo agropecuario.
Parágrafo 2. Se entenderá por actividad agropecuaria toda actividad encaminada a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Quedan expresamente excluidas las actividades de empaque, reempaque, transporte, exposición, venta o transformación a través de cualquier proceso que modifique su estado natural.
Parágrafo 3. El empleador agropecuario es la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración. Parágrafo 4. Si las actividades realizadas para este contrato se mantienen por más de 27 de semanas continuas para el mismo empleador, se entenderá estipulado con este a tiempo indefinido, en los términos de este Código. Parágrafo 5. El trabajador y trabajadora agropecuaria que labore en actividades estacionales o de temporada, cíclicas o periódicas, tendrá derecho preferente para volver a ser contratado en la siguiente temporada o estación, siempre y cuando el trabajador o trabajadora haya realizado sus labores conforme a las necesidades del servicio y que el mismo sea requerido. Parágrafo 6. Este contrato no aplica para las empresas agroindustriales a quienes les aplican las normas generales de este Código. |
Artículo 30: Contrato Agropecuario.
Hay contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.
Se considera empleador agropecuario a la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas, silvicultura, pesca u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.
Se entenderá por actividad agropecuaria primaria toda actividad encaminada a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, también lo es su transformación artesanal, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Quedan expresamente excluidas las actividades industriales de empaque, reempaque, transporte, exposición, venta o transformación a través de cualquier proceso que modifique su estado natural.
Parágrafo 1. La ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria presumirá que se trata de un contrato de trabajo agropecuario. Este contrato no aplica para las empresas agroindustriales a quienes les aplican las normas generales de este Código.
Parágrafo 2. Si las actividades realizadas para este contrato se mantienen por más de 27 semanas continuas para el mismo empleador, se entenderá estipulado con este a tiempo indefinido, en los términos de este Código.
Parágrafo 3. El trabajador y trabajadora agropecuaria que labore en actividades estacionales o de temporada, cíclicas o periódicas, tendrá derecho preferente para volver a ser contratado en la siguiente temporada o estación, siempre y cuando el trabajador o trabajadora haya realizado sus labores conforme a las necesidades del servicio o que el mismo sea requerido.
Parágrafo 4. Para efectos de este título, queda prohibida la vinculación de trabajadores agropecuarios mediante empresas de servicios temporales y la tercerización laboral |
|
ARTÍCULO 30: Se adiciona un artículo al Título IV Capítulo I del Código Sustantivo del Trabajo, así:
ARTICULO 133A. JORNAL AGROPECUARIO. Créase la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios.
El trabajador o trabajadora podrá acordar con el empleador el pago del salario y en general de la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la modalidad aquí descrita, el cual se reconocerá en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal rural, que además de retribuir el trabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agropecuario, tales como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones.
El trabajador o trabajadora agropecuario disfrutará de vacaciones en los términos previstos en el Capítulo IV del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y, cuando resulte procedente, a la indemnización por despido sin justa causa, la cual se liquidará de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo 1. En ningún caso el jornal diario agropecuario será inferior al salario mínimo diario legal vigente o al pactado en convención colectiva sectorial más el factor prestacional que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía, valor al que además deberán adicionar el 4% por concepto de subsidio familiar, el cual será pagado directamente al trabajador o trabajadora.
Parágrafo 2. El trabajo suplementario no está incluido dentro del jornal agropecuario.
Parágrafo 3. Esta modalidad requiere pacto expreso entre las partes.
Parágrafo 4. La afiliación y cotización de las personas con contrato de trabajo agropecuario que devenguen un jornal agropecuario será en calidad de dependientes en la modalidad de tiempo parcial contempladas en las normas que le regulen, y realizarán las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el jornal agropecuario devengado sin incluir el factor prestacional del 30% y tampoco el 4% por concepto de subsidio familiar. |
Artículo 31: Jornal Agropecuario. Se adiciona un artículo al Título V Capítulo I del Código Sustantivo del Trabajo, así:
ARTÍCULO 133 A. JORNAL AGROPECUARIO. Créase la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios.
El trabajador o trabajadora podrá acordar con el empleador el pago del salario y en general de la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la modalidad aquí descrita, el cual se reconocerá en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal rural, que además de retribuir el trabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agropecuario, tales como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones.
El trabajador o trabajadora agropecuario disfrutará de vacaciones en los términos previstos en el Capítulo IV del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y, cuando resulte procedente, a la indemnización por despido sin justa causa, la cual se liquidará de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo 1. En ningún caso el jornal diario agropecuario será inferior al salario mínimo diario legal vigente o al pactado en convención colectiva sectorial más el factor prestacional que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
Parágrafo 2. Esta modalidad requiere pacto expreso entre las partes. El trabajo suplementario no está incluido dentro del jornal agropecuario.
Parágrafo 3. La afiliación y cotización de las personas con contrato de trabajo agropecuario que devenguen un jornal agropecuario será en calidad de dependientes en la modalidad de tiempo parcial contempladas en las normas que le regulen, y realizarán las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral incluyendo el aporte de subsidio familiar sobre el jornal agropecuario devengado sin incluir el factor prestacional del 30%. |
|
No estaba en el proyecto anterior |
Artículo 33: Programa de formación para el trabajo rural
El Ministerio del Trabajo a través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en articulación con los Ministerios de Educación Nacional, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñarán, formularán e implementarán un programa de formación para el trabajo rural que permita evaluar, acreditar, legitimar, reconocer, homologar y certificar los saberes y conocimientos empíricos ancestrales y en actividades pecuarias,agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas, silvicultura, pesca u otras semejantes.
Parágrafo. Las entidades citadas en el presente artículo reglamentarán la vinculación laboral de las personas a quienes se les haya certificado los saberes y conocimientos empíricos, en la ejecución de todo proyecto productivo que desarrolle el Gobierno Nacional o las Entidades Territoriales. |
|
No estaba en el proyecto anterior |
Artículo 34. Trabajo Familiar y Comunitario Se adiciona un artículo al Título V Capítulo I del Código Sustantivo del Trabajo, así:
ARTÍCULO 103B. TRABAJO FAMILIAR Y COMUNITARIO. Es considerado trabajo familiar o comunitario aquel que se desarrolla, con o sin promesa de remuneración, con el objetivo de obtener medios para la subsistencia y la reproducción de la vida familiar o comunitaria. Con el fin de promover su permanencia y la garantía de los derechos de quienes lo ejercen, este tipo de trabajo contará con especial protección de las autoridades. También será reconocido bajo este mismo criterio, el trabajo de las poblaciones pescadoras y anfibias que desarrollan tareas dirigidas a asegurar la subsistencia de sus comunidades. Son consideradas actividades del trabajo familiar y comunitario, entre otras, las mingas, el trabajo en acueductos comunitarios, el mantenimiento de edificios, redes eléctricas, calles, caminos y el cuidado de cultivos y animales destinados al consumo de las familias o comunidades. Queda prohibida cualquier forma de explotación, discriminación o abuso en el ejercicio de este tipo de trabajo. Los inspectores de trabajo verificarán que las actividades se desarrollen en condiciones de dignidad. Parágrafo 1. En aquellos casos en que el trabajo familiar sea esencialmente subordinado y se desarrolle por más de quince (15) horas a la semana, le serán aplicadas las reglas del contrato de trabajo o del contrato agropecuario, según corresponda. La retribución pactada no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y deberá contar con todas las garantías salariales y prestacionales. Parágrafo 2. El trabajo familiar, comunitario, campesino, solidario y popular deberá contar con acceso a seguridad social integral en Salud, Protección Social Integral para la Vejez y Riesgos Laborales. El gobierno nacional reglamentará las condiciones de acceso y permanencia de esta población. |
|
No estaba en el proyecto anterior |
Artículo 35: Protección al Trabajo femenino rural y campesino Se adiciona un artículo al Título V Capítulo I del Código Sustantivo del Trabajo, así:
Artículo 103C. Protección al trabajo femenino rural y campesino. El trabajo de la mujer rural y campesina será especialmente protegido, y se deberá reconocer la dimensión productiva, social y comunitaria de su trabajo. Deberán ser remuneradas por el trabajo que realizan en la preparación de alimentos, el cuidado de animales y de cultivos, y las demás que desarrollen de manera subordinada, en relación con sus empleadores. El Ministerio del Trabajo reglamentará la forma en que la mujer rural y campesina accederá al sistema de seguridad social integral cuando no lo hagan de manera contributiva. Para ello deberá reconocer los riesgos ocupacionales a los que se encuentran expuestas, teniendo en cuenta sus particularidades biológicas y sociales, y las múltiples jornadas de trabajo, incluyendo aquellas relacionadas con el cuidado de familias, personas enfermas, personas con discapacidad y otras. El gobierno nacional y los empleadores velarán por eliminar cualquier forma de discriminación o explotación. |
Mié. 30 de Agosto de 2023
Gobierno – Salud. Coyuntura actual del sector y sobre pronunciamiento de las EPS. Director de la ADRES, Félix León, entrevista Yamid Amat en CM&.
El director de esta entidad señala que se le giran a las EPS 84 billones de pesos al año, son dos tercios de los recursos del gobierno y otros provenientes de Soat, recursos de impuestos, de armas y otras fuentes.
Se giran mes a mes a las EPS, que deben garantizar los servicios de salud a los ciudadanos. Hay problemas del sistema en términos de equidad, de servicios de salud en los territorios, hay problemas de administración de recursos por parte de unas EPS, de quiebra de EPS que dejan deudas a la red hospitalaria, problemas de financiamiento de los hospitales en los territorios.
El estado no audita los recursos, recibe un informe al fin del año de recursos y costos que utiliza para calcular la UPC. Señala que en las EPS hay una gran diversidad en términos de administración de los recursos, con algunas quebradas y con deudas con los prestadores.
Considera que no hay un control específico sobre el gasto que cubren los presupuestos máximos, que pagan tecnologías no incluidas en la UPC, un presupuesto que crece al 40% o 50% anual. No hay presupuesto que aguante este crecimiento de los costos.
El desafío del sistema es lograr que la información refleje cómo se gasta cada peso en el sistema de salud.
En el caso del SOAT, la ADRES hoy genera un extracto mensual para cada hospital que indica en que estado está su cuenta, qué está cobrando, qué se le pagó, a que tarifa y por qué servicio y que la información esté publicada para consulta de todos los actores de la sociedad.
Algunas EPS han aceptado ya que es mejor que el estado asuma el riesgo financiero. Si son gestores, cobrarán por la asumir la administración del sistema y el riesgo lo asume el estado.
A la observación del expresidente Gaviria de que el sistema ha acumulando de forma estructural deudas en el largo plazo, que debe resolverse corrigiendo sus fallas sin destruir el sistema, el presidente de la Adrés señala que si se está en una crisis aunque los recursos de la UPC se girarán mes a mes cumplidamente en 2023. Hay que mejorar, el congreso está discutiendo la reforma, que tendrá énfasis en los recursos. El gobierno no hará reformas sin pasar por el congreso.
Frente al comunicado de las EPS Compensar, Sánitas y Sura, el director de la ADRES señala que aunque las reclamaciones no representan la mayoría de los recursos del sistema de salud que están garantizados, hay unos montos pendientes de pago que se incluyeron en el plan de desarrollo para que estos pagos se reconozcan por deuda pública.
El expresidente Gaviria propuso un diálogo desde el congreso para la construcción armónica del sector, que apoya el director de la Adres, señalando que la reforma a la salud será debatida en cámara en los próximos días aunque hay crispación política.
Las personas si están aseguradas se propone mejorar lo que está funcionando, las EPS se transformarán y las IPS seguirán prestando los servicios. De todas hay que llegar a las poblaciones que hoy no reciben los servicios eficientemente.
Las EPS tendrían que autorizar los servicios, auditarlos y pedirle a ADRES que los pague, esto implica que esta entidad podría saber que se paga y a que precios, señala.
Los recursos de la ADRES continuarán girándose a las EPS de manera tradicional, excepto en la Guajira donde habrá el giro directo irán a los hospitales para que implementen equipos ambulatorios que atiendan a las comunidades así como las órdenes de giro directo, hay un mecanismo que se llama el giro directo, que funciona en el subsidiado y aplica para algunas cosas del contributivo.
Esto implica que las EPS decidan que un porcentaje del dinero que reciben se gire directamente a los hospitales del mismo paquete que les corresponde a ellos, pero es por decisión de las EPS que indican a la ADRES que porcentaje debe girarse directamente. Este mecanismo ya existe y ha venido creciendo.
Las EPS han manifestado una preocupación que es importante, señala, aunque no es una crisis financiera como un todo, en unos aspectos es una preocupación real. Se han acordado unas mesas de trabajo para precisar las cifras de aumento en la demanda de servicios y las deudas que se tienen. Se estarán trabajando en comisiones de trabajo en Minsalud para establecer por que no alcanzan los recursos y desde la ADRES se van a analizar las cuentas para determinar si alguna de estas fue mal glosada dentro del proceso de punto final.
https://www.youtube.com/watch?v=sbbWq8zOZ7w
Mar. 29 de Agosto de 2023
Gobierno – Financiero. Reformas al sistema financiero internacional. José Antonio Ocampo (2). Reformas propuestas
La principal propuesta en el este sentido, enfocada la principal en modificar el sistema mundial de reservas, con un sistema más activos en múltiples monedas y un mayor papel para los derechos especiales de giro.
En el primero, se espera que el sistema de múltiples monedas se espera sea mas competitivo a nivel internacional, donde el Euro no ha ganado tanta competencia ni el Renminbi, lo que es interesante.
Sin embargo, el papel más interesante en los cambios puede darse en los derechos especiales de giro, creados por el FMI, que permite hacer asignaciones más frecuentes mas contracíclicas y proporcionales a la demanda de reservas.
Esto por que con toda la volatilidad internacional uno de los efectos es que los países en desarrollo hemos tenido que acumular muchas más reservas internacionales.
En segundo lugar es que los DEGs puedan utilizarse mas intensivamente por el propio FMI. Por esto en el acuerdo en su momento se crearon dos cuentas las cuentas ordinarias y la cuenta DEG. La reforma más sencilla es unificarlas, permitiendo que los DEGs no utilizados se puedan considerar depósitos en el FMI por parte de los países que no los utilizan dando más posibilidades a este banco para dar financiación.
Se podría pensar lo mismo en la banca multilateral de desarrollo, por ejemplo el Banco Mundial, un país que tenga DEGs que no utiliza pueda hacer un depósito de estos recursos en un banco multilateral de desarrollo para ampliar la capacidad de financiamiento de estos bancos.
Los DEGs, deacuerdo con las definiciones actuales solo se pueden usar para cubrir necesidades de largo plazo de carácter global para complementar la oferta existente de activos de reserva. Sin embargo las emisiones han sido muy pocas desde 1970, sólo ha habido en los años 80, en 2009 y en 2021, o sea en momentos de crisis. La de 2021 que fue por 650 mil millones de dólares fue por que Estados Unidos había rechazado hacerla en el 2020, un monto que al final fue mayor a los 500 mil millones inicialmente previsto.

Los diferentes estimativos han hablado que se requieren 200 mil millones de dólares anuales para que los DEGs se mantengan como proporción de las reservas internacionales. Algunos han hablado hasta de 400 millones anuales.
En cuanto a los temas de desarrollo hay varios temas entre ellos que se destaca el uso de los DEGs para financiar el desarrollo o el combate al cambio climático.
También está la propuesta de que los aportes que hacen los países a los fondos regionales (aportes la FLAR) para asignación de los DEGs. Que lo aportado al FLAR haga parte de los DEG pues el FLAR hace parte del sistema monetario internacional.

El mercado DEGs es pequeño aunque han crecido en los últimos años.


Prevención de crisis y el papel de las regulaciones a los flujos de capital
La visión institucional, del FMI aprobada en 2021 autoriza a los países a continuar empleando regulaciones a los flujos de capital, que se hizo un uso cada vez mas activo desde la crisis asiática. Las posiciones netas en moneda extranjera se usan cada vez mas como mecanismo de control a los flujos de capital. En Colombia los agentes del mercado de cambios no pueden tener descalce entre pasivos y activos en moneda extranjera, hay otras regulaciones bancarias donde los pasivos en moneda extranjera es importante.


En la resolución de crisis y financiamiento de emergencia, se creaó la línea de crédito flexible, desde 2009, desde 2022 se creó un nuevo fondo que se llama Resilience and Sustainibility Trust, que financia países de bajos ingresos y vulnerables de renta media.
Durante el Covid hubo una aprobación masiva de los créditos en montos pequeños de emergencia, con aprobaciones casi automáticas y sin condicionalidad alguna. La línea de crédito flexible.

En términos históricos se observa que los picos del financiamiento del FMI se han dado en la crisis de la deuda de los 80 en América Latina y la crisis asiática. Durante las crisis mas recientes no se ha llegado a picos de financiamiento del FMI. En las primeras décadas de financiamiento del FMI iba para Europa o países de altos ingresos.

Después de la crisis asiática, las condiciones de otorgamiento de créditos por parte del FMI han cambiado, decidiéndose desde 2002 que la única condición para hacer préstamos es el equilibrio macro, en política monetaria, fiscal y cambiaria, señalando de el no cumplimiento de metas estructurales no impide desembolsos.
https://www.youtube.com/watch?v=sbbWq8zOZ7w
Lun. 28 de Agosto de 2023
Gobierno – Salud. Por qué se plantea en este momento una crisis económica en el sistema de salud? (2). Juan Pablo Rueda, presidente Sánitas. Revista semana, 26 de Agosto de 2023. Aspectos financieros de la coyuntura actual del sector: Presupuestos máximos
El presidente de Sánitas señala que hay tres fuentes de financiación del sistema de salud: la UPC, que financia el Plan de Beneficios en Salud, los presupuestos máximos que financian lo no incluido en el PBS y las fuentes de recursos propios que han generado las EPS que son las reservas técnicas y las utilidades. En este aparte se trata lo referente a los presupuestos máximos.
2. Los presupuestos máximos, que financian los servicios y tecnologías en salud que no están incluidos en el plan básico de salud donde están las enfermedades de alto costo. Estos servicios se financian de forma diferente, con una transferencia de recursos para financiar las atenciones no PBS, que son insuficientes y el descalce es una deuda no pagada que el gobierno no lo entiende así por una diferencia en la metodología que utiliza para registrar los servicios.
Son servicios prestados, facturados que deben ser reconocidos pero el gobierno no ha hecho los ajustes en las estimaciones para cubrir estos pagos.
En los servicios no PBS hay deudas explícitas: un médico que prescribe una tecnología o medicamento no PBS a un afiliado utilizando una plataforma que es el Mipres (plataforma del gobierno) y al diligenciar la plataforma entrega la responsabilidad a la EPS de garantizar este servicio que direcciona al paciente para que se le preste el servicio o tecnología . El proveedor del servicio factura a la EPS que adquiere una obligación económica que debe reclamarla del gobierno.
Cuando el reembolso del gobierno no ocurre, la EPS debe registrar los servicios que le facturan a las EPS en los estados financieros de la EPS, pero el ingreso que se recibe para cubrirlos no es suficiente. Esta diferencia entre el gasto y lo que se recibe es una deuda para las EPS.
Antes del año 2020 estos servicios se pagaba la factura al prestador y se pasaba la cuenta de cobro al Fosyga (Estado). El estado pagaba unas sí o otras no, por que glosaba las facturas por alguna razón lo que implica que el gobierno no lo entiende como deuda.
Después del 2020 hubo un cambio en la forma como se financian estos servicios y dejó de ser un reembolso, un recargo al estado y se cambia por los presupuestos máximos, asignando cada año un presupuesto, que ha sido insuficiente desde 2020.
Lo que ha ocurrido desde este momento, la EPS recibe este monto y lo distribuye en la red en proporción a lo que le han facturado, hay atenciones que desde 2020 se han facturado y las EPS no han podido pagar por que no se han contado con los recursos, no se pueden utilizar los recursos de la UPC para hacerlo y se han agotado ya las reservas técnicas y las del patrimonio.
Si existe un pago pendiente a los prestadores en el contexto de lo no PBS, que las EPS no han hecho por que no se han recibido los recursos del gobierno. Estos servicios no PBS deben ser pagados por el estado, está en las normas del sistema de salud y ha sido ratificado por sentencias de la corte constitucional.
Pero el gobierno hizo un cálculo insuficiente del presupuesto máximo, no ha hecho los ajustes completos, a tiempo del presupuesto máximo y hay una cifra económica muy relevante que es de más de 300 mil millones de pesos en el caso de Sánitas, que son recursos que no han fluido a las IPS por que se requiere que el gobierno los gire a las EPS para hacer los pagos, generándose una cartera.
La problemática es que estos son medicamentos para pacientes con enfermedades huérfanas, tratamientos complejos de cáncer o enfermedades neurológicas complejas. Hay un riesgo de que estos proveedores de tecnologías no puedan soportar períodos prolongados de sus cuentas por cobrar y dejen de prestar los servicios, lo que puede estar generando una crisis inminente.
La diferencia entre presupuestos máximos: en los últimos tres años se han prestado servicios no PBS por dos billones de pesos y se han pagado 1,7 billones hay 300 mil millones que no se han pagado: 70 mil son de 2020, 65 mil de 2021, 50 mil de 2022 y en 2023 la cifra es aún más grande sumando en el acumulado de los años 300 mil millones de pesos. Para el sistema en su conjunto la insuficiencia puede sumar el 25 o 30%, un poco más de lo que facturan mes a mes por servicios no PBS y no cuenta con recursos para pagarse.
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 31 de Agosto de 2023
Aseguradoras
30 de agosto de 2023
| Minhacienda expedirá decreto sobre régimen de reservas técnicas de entidades aseguradoras | Ámbito Jurídico |
Energía
30 de agosto de 2023
| Gobierno del Cambio convoca a la ciudadanía y sector energético a encontrar tarifas justas en mesas de trabajo conjuntas |
Gobierno
30 de agosto de 2023
| Acuerdo nacional, eje del encuentro de Petro con el Consejo Gremial Nacional | Ámbito Jurídico |
Salud
30 de agosto de 2023
Servicios Financieros
30 de agosto de 2023
| Proyecto de ley busca ampliar el régimen de transición de “Borrón y cuenta nueva” |
Telecomunicaciones
30 de agosto de 2023
| MinTIC expide Decreto que reglamenta la exoneración de la contraprestación periódica de los ISP |
Mié. 30 de Agosto de 2023
Energía
29 de agosto de 2023
Gobierno
29 de agosto de 2023
| Comentarios del Gerente General del Banco de la República, Leonardo Villar Gómez, al Proyecto de Presupuesto General de la Nación 2024 |
| Presupuesto para 2024: Senado pide mejorar ejecución |
Hidrocarburos
29 de agosto de 2023
Salud
29 de agosto de 2023
| Minsalud en diálogos con las EPS: servicios se mantienen |
Telecomunicaciones
29 de agosto de 2023
| MinTIC otorga permisos para el uso de espectro radioeléctrico en Bandas Altas y Bajas |
Mar. 29 de Agosto de 2023
Energía
28 de agosto de 2023
| Normatividad aplicable a la actividad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía |
Hidrocarburos
28 de agosto de 2023
| Mintransporte acordó revisar tarifa diferencial de gasolina para gremio taxista | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
28 de agosto de 2023
| Gobierno nacional anuncia solución provisional para la vía Sogamoso - Aguazul |
Salud
28 de agosto de 2023
Servicios Financieros
28 de agosto de 2023
Lun. 28 de Agosto de 2023
Energía
25 de agosto de 2023
Gobierno
26 de agosto de 2023
| En Pasto, el Gobierno del Cambio trazó la ruta del programa integral Plan Sur, para el impulso de esta región del país |
24 de agosto de 2023
| A puerta cerrada, Gobierno radica nuevamente la reforma laboral | Ámbito Jurídico |
Salud
25 de agosto de 2023
| Gobierno le está cumpliendo a las EPS y a la salud de los colombianos: Minsalud | Ámbito Jurídico |
24 de agosto de 2023
| ACEMI expone sus requisitos para el diálogo con Minsalud |
Servicios Financieros
25 de agosto de 2023
| Minhacienda expedirá decreto sobre actividades de financiación colaborativa | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
24 de agosto de 2023
| MinTIC publica para comentarios nuevo borrador de Resolución que reglamentará las convocatorias para llevar Internet fijo a hogares de bajos recursos |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 31 de Agosto de 2023
Gobierno – Reforma Laboral, proyecto presentado el pasado 26 de Agosto en el Congreso (4). Micronegocios, sector transportador, abastos, actividades complementarias del sector portuario, migrantes y forestación: disposiciones nuevas no incluidas en el proyecto de marzo 2023.
Artículo 37. Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Micronegocios.
Los micronegocios podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deberán computarse en semanas finalizando cada mes. El gobierno nacional priorizará y protegerá a los sectores de hotelería, restaurantes, bares, y agricultura.
Para el acceso de este medio de cotización a tiempo parcial, el micronegocio deberá formalizar su existencia y representación legal realizando su inscripción ante la Cámara de Comercio de su respectivo municipio, creando libros de contabilidad en los que registre ingresos y gastos, y creando un registro interno con los contratos laborales suscritos.
Parágrafo 1. Se entenderá por micronegocio aquella empresa unipersonal, familiar, comunitaria o asociativa que tenga en su nómina hasta nueve (9) trabajadores o trabajadoras sobre los cuales realice cotizaciones a la seguridad social en el marco de contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades.
Parágrafo 2. En ningún caso se utilizará la cotización a tiempo parcial cuando el desarrollo de actividades laborales corresponda a contratación laboral a tiempo completo. Las medidas adoptadas en el presente artículo serán objeto de inspección, vigilancia y control de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal.
Parágrafo 3. El gobierno nacional reglamentará el programa de incentivos para el acceso a créditos de los micronegocios que demuestren el pago a seguridad social de sus trabajadores y trabajadoras en periodo superior a seis (6) meses. El Ministerio del Trabajo deberá revisar cada dos (2) años, la priorización de sectores previo estudio y caracterización de los más vulnerables conforme a las estadísticas del DANE.
Artículo 38. Actividades Complementarias del Sector Portuario, Transportador o de Abastos.
Se entienden como actividades complementarias del sector portuario transportador o de abastos, las que realizan coteros, carperos, braceros y otros similares, que contribuyen al desarrollo y a la productividad de los encadenamientos productivos del sector portuario, de abastos y del sector transportador.
Los trabajadores y trabajadoras que realicen actividades complementarias del sector portuario, transportador o de abastos y ejecuten dichas actividades bajo continuada dependencia y subordinación deberán vincularse mediante contrato de trabajo con la entidad o persona que los contrate y quién ejerza la subordinación frente a ellos.
Los trabajadores y trabajadoras que realicen actividades complementarias del sector portuario transportador o de abastos y ejecuten dichas actividades con autonomía e independencia, en beneficio de varias personas y bajo diferentes vinculaciones, recibirán el tratamiento de trabajadores autónomos y deberán afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Pensión y Riesgos Laborales cotizando sobre el 40% de sus ingresos. Cuando los ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual legal vigente, deberán cotizar también a la seguridad social en salud.
En el caso de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales esta correrá por cuenta de la central portuaria o de abastos que sea la beneficiaria principal de sus servicios, con independencia de los acuerdos a que estas puedan llegar con las empresas transportadoras.
Artículo 39: Trabajadores Migrantes. El estatus migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social. Las personas trabajadoras extranjeras sin consideración de su situación migratoria en el país gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Una vez iniciado el contrato de trabajo, se deberá facilitar la regularidad migratoria de la
persona trabajadora, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el proceso correspondiente.
Artículo 40: Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación Las entidades que formulen e implementen políticas y programas de atención a emergencias y forestación, deberán contar con un mínimo del 50% de los puestos de trabajo que se requieran cubiertos por personal de la región, víctimas del conflicto armado o residentes en municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET o Zonas Más
Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, o las figuras que los reemplacen.
Artículo 41: Deportistas y entrenadores profesionales. Las y los deportistas profesionales, entrenadores y entrenadoras, nacionales o extranjeros, que presten sus servicios bajo la subordinación de clubes profesionales, y organizaciones con o sin ánimo de lucro deberán ser vinculados y vinculadas por éstas mediante contrato de
trabajo especial, que se caracteriza por:
1. Podrán tenerse en cuenta las condiciones específicas de cada modalidad deportiva, para determinar los términos de la duración del contrato.
2. Podrán celebrarse por temporadas.
3. Podrá pactarse cláusula de exclusividad.
4. Podrán pactarse formas de terminación de mutuo acuerdo, sin que se menoscaben los derechos de las y los deportistas profesionales, entrenadores y entrenadoras, nacionales o extranjeros.
Artículo 42. Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.
Los Ministerios de Trabajo e Interior propiciarán los espacios de participación que permitan determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisión, usos y costumbres y en respeto al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 43. Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.
El contrato de trabajo de los artistas deberá constar por escrito y en él se expresarán todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo, especialmente su objeto, duración y la retribución acordada con expresión de los distintos conceptos que lo integran.
Este contrato podrá pactarse por tiempo determinado, para una o varias actuaciones, por una temporada o por el tiempo que la obra permanezca en cartel. A falta de estipulación expresa la relación de trabajo será por tiempo indefinido.
El salario del artista será el determinado en el contrato y en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos establecidos en la ley, convenciones colectivas o laudos arbitrales.
Artículo 44. Medidas adicionales en relaciones laborales para Periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
La jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones. Su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida en el presente código y deberán remunerarse los recargos que correspondan.
Cuando estos trabajadores y trabajadoras por la índole de sus labores, no disfruten de su descanso dominical, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio.
El empleador deberá proveer todo lo necesario para desempeñar sus funciones con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Parágrafo 1. En cualquier modalidad de contrato de trabajo para las profesiones y/o actividades reseñadas en el presente artículo, solo serán tenidas como válidas y de manera excepcional aquellas clausulas propias de la dirección, confianza y manejo, que se deriven de un esquema empresarial donde el cargo respecto de la estructura jerárquica pueda ser verificable o se encuentren justificadas en criterios de administración.
Parágrafo 2. En lo demás se aplicarán las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo 3. Las presentes reglas no tienen por objeto generar una colegiatura obligatoria de las actividades reseñadas.
Mié. 30 de Agosto de 2023
Gobierno – Gobierno. Reforma Laboral (1). Comparativa con proyecto presentado en Marzo frente al presentado en Agosto de 2023.
Reforma laboral presentada el 17 de marzo de 2023 a la cámara de representantes.”"Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales".Título II. Estabilidad laboral. Capítulo I. Modalidades contractuales.
Título II. Estabilidad laboral. Capítulo I. Modalidades contractuales
Normativa actual |
Proyecto Marzo 2023 |
Proyecto Agosto 2023 |
|
ARTICULO 45. DURACION. |
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
Artículo 5: Contrato laboral a Término Indefinido Modifíquese el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
|
ARTICULO 45. DURACION.El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
|
ARTÍCULO 45. EL CONTRATO LABORAL INDEFINIDO.
Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido.
Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo para atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no sea terminado conforme las causales establecidas en la legislación.
El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso de treinta (30) días naturales para que el empleador lo reemplace.
La inspección del trabajo velará y promoverá que la contratación de trabajadores y trabajadoras garantice el principio de estabilidad laboral y lo dispuesto en esta norma. |
ARTÍCULO 47. EL CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO.
Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido.
Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no se presenten algunas de las causales establecidas en la legislación.
El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador lo reemplace.
Parágrafo. El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por causa imputable al empleador, caso en el cual el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y perseguir judicialmente el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador. |
Normativa actual |
Proyecto Marzo 2023 |
Proyecto Agosto 2023 |
|
ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. |
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
|
|
<Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años,Pero es renovable indefinidamente.
|
ARTÍCULO 46. CONTRATOS A TÉRMINO FIJO Y DE OBRA O LABOR DETERMINADA.
1. CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un (1) mes y hasta por dos (2) años para atender necesidades temporales del empleador.
El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes.
Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado.
En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años.
Cuando el contrato de trabajo a término fijo no se celebre por escrito, cuando no se especifique la necesidad temporal, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer necesidades permanentes del empleador, cuando el plazo inicial pactado y sus prorrogas supere los dos años o cuando con 30 días de antelación al vencimiento de su última prórroga posible ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. |
ARTÍCULO 46. CONTRATOS A TÉRMINO FIJO Y DE OBRA O LABOR DETERMINADA. 1. CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un (1) mes y hasta por tres (3) años para atender necesidades temporales del empleador.
El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.
Podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:
Prórroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogarlo el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año.
En ningún caso podrá superarse el término máximo de tres (3) años previsto en este artículo.
Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, éste se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de tres (3) años previsto en este artículo.
Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.
Parágrafo. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. |
2. CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA. Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender y que debe ser temporal.
Cuando el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada no se celebre por escrito, cuando en el contrato no se especifique la obra o labor contratada, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer una necesidad permanente del empleador o cuando una vez finalice la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Parágrafo. En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
Normativa actual |
Proyecto Marzo 2023 |
Proyecto Agosto 2023 |
Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa
|
ARTÍCULO 6. Modifíquese el numeral 6 del literal A y el numeral 8 del literal B, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales quedarán así: |
Artículo 7: Debido proceso disciplinario laboral Modifíquese el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: |
|
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. |
ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A. Por parte del Empleador:
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador o trabajadora de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, fallos arbitrales, convenciones colectivas y reglamento interno de trabajo. La gravedad de dicha violación debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
B. Por parte del trabajador (…)
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales y reglamento interno de trabajo. La gravedad de dicha violación debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. |
ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES O DESPIDO CON JUSTA CAUSA. En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar un contrato de trabajo con justa causa, se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, como mínimo los siguientes principios: dignidad del trabajador y trabajadora, presunción de inocencia, indubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in idem.
También se deberá aplicar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora. 2. La formulación de cargos. 3. El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. 4. La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 5. El pronunciamiento definitivo debidamente motivado. 6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron o la decisión de terminación con justa causa del contrato. 7. Revisión de la decisión. Parágrafo 1. Este procedimiento deberá realizarse hasta en un término de treinta (30) días hábiles, y no podrá ser menor a un tiempo de cinco (5) días hábiles, salvo que esté estipulado un término diferente en convención colectiva, laudo arbitral y reglamento interno de trabajo.
La omisión de este procedimiento torna ineficaz el despido o la sanción
Parágrafo 2. Si el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido y acompañado por dos (2) representantes del sindicato, y éste tendrá el derecho a asesorarle de manera activa en todo el procedimiento. En todos los casos, el trabajador o trabajadora tendrán el derecho a ser asistido o asistida por un abogado o abogada que represente sus intereses y adelante la respectiva defensa técnica.
Parágrafo 3. El trabajador o trabajadora con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.
Parágrafo 4. El empleador deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los parámetros descritos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. |
Se adiciona el arttículo 8: indemnización por despido sin justa causa:
Artículo 64. Indemnización por despido injustificado. En caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
1. En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario.
2. En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completarse la obra o labor contratada. En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario.
3. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Treinta y cinco (35) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco días (35) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco (35) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán sesenta (60) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco (35) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Sobre estabilidad laboral reforzada
|
Proyecto mazo |
Proyecto Agosto |
|
ARTÍCULO 7. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Las personas que se encuentren en las circunstancias que se describen a continuación, sin que se entienda una enunciación restrictiva o taxativa, solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal: a) Amparadas por el fuero sindical, en los términos legales y convencionales. b) Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. c) Personas en situación de discapacidad, es decir aquellas que tengan una limitación física, mental, sensorial o intelectual a mediano y largo plazo, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad. Para que opere esta protección no se requiere que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral. d) Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud. e) Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional. Parágrafo 1: Para que surta efectos el despido por justa causa de una de las personas que se encuentren en una de las situaciones mencionadas anteriormente, se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial, así: en el caso del literal a), ante el juez del trabajo; en el de los literales b), c) d), y e) ante el Inspector del Trabajo. Parágrafo 2: Para la terminación de los contratos de las personas contempladas en los literales b, c, d y e de este artículo, que fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa. |
ARTÍCULO 8. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Las personas que se encuentren en las circunstancias que se describen a continuación, sin que se entienda una enunciación restrictiva o taxativa, solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal:
a) Amparadas por el fuero sindical, esto es, las personas amparadas por el fuero sindical como fundadores y adherentes, miembros de las juntas directivas y subdirectivas de las organizaciones sindicales, de los comités seccionales por el tiempo que duren en éstos y hasta por seis meses más, los miembros de la comisión de reclamos todos en los términos que determinan las normas del presente Código o en disposiciones convencionales.
b) Amparadas por el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, entendida la discapacidad como lo establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley 1618 de 2013.
c) Mujer o persona en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
d) Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.
Parágrafo 1. Para que surta efectos el despido de una de las personas que se encuentren en una de las situaciones mencionadas en los literales a), b), c) y d), se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial, así: en el caso del literal a), ante el juez del trabajo; en el del literal b), c) y d) ante el inspector del trabajo.
Parágrafo 2. Para la terminación de los contratos de las personas contempladas en el literal b) y d) de este artículo, que fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa, o por una de las causales contempladas en el artículo 61 del Código sustantivo del trabajo. Si la persona que fue vinculada con alguna de estas condiciones considera que el motivo de la terminación del contrato de trabajo fue discriminatorio, podrá acudir ante la justicia. Parágrafo 3. En el caso previsto en el numeral b), cuando la discapacidad sea insuperable por la imposibilidad de adaptar el entorno de trabajo y una vez agotados los procesos de reincorporación y readaptación al trabajo en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá solicitar autorización previa al inspector del trabajo para proceder al despido. En este caso, el trabajador o la trabajadora tendrán derecho al pago de la indemnización legal prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y al pago de una suma adicional de seis (6) meses de salario, junto con los montos adicionales que correspondan para garantizar el pago por el mismo tiempo de aportes a seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones en compensación. |
Normativa actual |
Proyecto Marzo 2023 |
Proyecto Agosto 2023 |
Artículo 66. Manifestación del motivo de la terminación |
ARTÍCULO 10. Agréguese un parágrafo al artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, así: Artículo 66. MANIFESTACIÓN DEL MOTIVO DE LA TERMINACIÓN. (…) |
|
|
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. |
Parágrafo: Están proscritos los despidos arbitrarios o discriminatorios. Cuando un trabajador o trabajadora alegue haber sido despedido por un motivo discriminatorio, el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas o no discriminatorias; en caso contrario, el despido se tendrá por ineficaz y el trabajador tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, o a una indemnización equivalente a la de despido unilateral sin justa causa prevista en este código, a su elección. |
No se incluyó en el nuevo texto |
Se adicionan los siguientes artículos en el nuevo proyecto:
Artículo 9: Sanción moratoria
El numeral 1 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: 1. Si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador o trabajadora los salarios, prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones que le adeude, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá pagar al trabajador o trabajadora, como indemnización, una suma igual al último
salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago.
Artículo 10: Ineficacia del despido discriminatorio
Agréguese un parágrafo al artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, así: Parágrafo. Están proscritos los despidos discriminatorios. Cuando un trabajador o trabajadora alegue haber sido despedido por un motivo discriminatorio, el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas o no discriminatorias; en caso contrario, el despido se tendrá por ineficaz y el trabajador o trabajadora tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, o a una indemnización equivalente a la del despido injustificado previsto en este código, a su elección.
https://www.camara.gov.co/reforma-laboral-1
Mar. 29 de Agosto de 2023
Gobierno – Financiero. Reformas al sistema financiero internacional. José Antonio Ocampo (3). Reformas propuestas a las instituciones monetarias regionales para enfrentar endeudamiento público creciente
Instituciones Monetarias Regionales
Es un espacio semi vacío, están las cámaras de compensación regionales (ALADI), el Fondo Latinoamericano de Reservas, con 9 miembros, faltan bastantes países latinoamericanos. La iniciativa de Chiang Mai al acuerdo y la facilidad de Estabilidad Financiera Europea.
El Flar tiene muchas ventajas ha sido efectivo en lo contracíclico pero es muy pequeño, tuvo un papel muy importante en los 80s en la crisis de la deuda, con importancia reciente en Ecuador.




En prospectiva, se requiere un nuevo mecanismo AD-Hoc: el Covid generó un aumentó del porcentaje de países con problemas de endeudamiento, los que tienen una deuda de más del 70% del PIB que se consideran deudores riesgosos. Hay un aumento importante de países de renta media y bajos ingresos. Se requiere diseñar cambios en el sistema de financiamiento internacional para solventar esta coyuntura y también de manera estructural, un mecanismo de reestructuración de deudas, AD HOC.


Hoy un problema creciente, que requiere cambios, hay propuestas de crear un mecanismo de reestructuración de deudas, son iniciativas para países de bajos ingresos. Se aplicó la suspensión del servicio de la deuda del 2020 que funcionó, pero no como mecanismo de reestructuración, es un mecanismo ad-hoc, con un acuerdo sobre la materia.
Se propone un mecanismo voluntario, intermediado por un banco multilateral de desarrollo como BM o Banco Regional apoyado por un banco privado para reestructuración, un banco que ofrece la reestructuración y la facilita, un tema que debería estar en el centro de la discusión.
Pero más allá hay necesidad de un mecanismo permanente de mediación y arbitramento. Los antecedentes datan del 2022 cuando fue propuesto por el FMI un mecanismo de reestructuración de deudas soberanas, pero no prosperó. Esta puede ser la línea de solución.

La solución realmente es un mecanismo es en la ONU o el FMI similar al mecanismo de la OMC con etapas de negociación y mediación y arbitramento con una especie de juez que determina quien tiene la razón. El requisito es que el cuerpo de arbitramento fuera independiente del FMI para que no influya el tema político.
En los temas institucionales:

Continuar las reformas con unas posibilidades mejores en unas que en otras. El primero es continuar con las reformas a los mecanismos de Bretton Woods para ampliar la voz y participación de los países en desarrollo en los procesos decisorios. Habría que reformar las cuotas de capital, con los mismos votos para todos los países, sistema de mayorías dobles. Los votos por capital y número de países ayudan a compensar ciertas decisiones. Eliminar el poder de veto, hoy el único país que puede ejercerlo es Estados Unidos.
En materia económica es evolucionar hacia un organismo mas representativo en la cúpula del sistema de cooperación económica internacional. Finalmente construir una arquitectura más densa.
Otro de los temas es la gobernabilidad del FMI, los problemas del fondo hay cinco sillas garantizadas, y el resto por alianzas para completar los 24 miembros, hay sobre representación de Europa y las subrepresentación de ASIA AL tiene una representación mas bien equilibradas. El director siempre ha sido Europeo. El debate puede ser más del 50%, para tomar un modelo similar.




La propuesta es evolucionar hacia un sistema orgánico de Nacionales Unidas, donde el G20 sea una institución de naciones unidas pero con elección de miembros, con la posiblidad de los países más pequeños puedan ser miembros de este grupo. ONU es importante en la toma de algunas decisiones de otros organismos multilaterales en ciertos temas específicos para adoptarlos por el organismos competente en otras esferas. ONU es un foro mas abierto donde llegan temas mas fácilmente como los ambientales.
Propone construir una arquitectura de múltiples niveles para que haya mas regionalismo abierto. El sentido de pertenencia, cierto argumento federalista. Conformación de redes mundiales, regionales y subregionales, que ya se da en la banca multilateral de desarrollo y que se haga extensivo al sistema monetario internacional.
https://www.youtube.com/watch?v=lX6_Rs6kyoM
Lun. 28 de Agosto de 2023
Gobierno – Salud. Por qué se plantea en este momento una crisis económica en el sistema de salud? (3). Juan Pablo Rueda, presidente Sánitas. Revista semana, 26 de Agosto de 2023. Aspectos financieros de la coyuntura actual del sector: Reservas técnicas y patrimonio, perspectivas de financiación del sistema.
El presidente de Sánitas señala que hay tres fuentes de financiación del sistema de salud: la UPC, que financia el Plan de Beneficios en Salud, los presupuestos máximos que financia lo no incluido en el PBS y las fuentes de recursos propios que han generado las EPS que son las reservas técnicas y las utilidades. En este aparte se trata lo referente a las reservas técnicas y la reducción del patrmonio.
3. Las reservas técnicas y la reducción del patrimonio (reservas y utilidades) son recursos que solventan al los gastos del sector en épocas que exigen mayores gastos en salud:
El patrimonio, que ha cumplido con el exigido por la norma, se ha venido agotando, se redujo para el caso de Sánitas en 400 mil millones de pesos en los últimos dos años agotando la capitalización por 200 mil millones de pesos que hicieron los accionistas sino también las utilidades acumuladas a lo largo de los años (retenidas al no repartir dividendos las EPS), pues cuando hubo utilidades estas se reinvirtieron en la atención en salud no cubiertas por los recursos entregados por el gobierno). Aún hay una reserva técnica pero esta tenderá agotarse por que la siniestralidad ha aumentado. En ese momento se comenzaría a no poder pagar oportunamente a los prestadores y en este momento.
En segundo lugar, la siniestralidad ha aumentado por situaciones generadas desde la pandemia y que son comunes a una buena parte de los sistemas de salud del mundo:
a. Aumento de las atenciones en salud, derivados de los servicios en salud que no fueron prestados durante la pandemia por que todos los recursos de la salud estaban volcados a atender la pandemia. Aunque el gobierno reconoció una parte de estos gastos no fueron todos.
Muchas cosas no urgentes como cirugías no se realizaron por que estábamos confinados pero si comenzaron a demandarse de manera acumulada en 2022. En este año se tuvo la demanda normal de servicios mas los pendientes de la época de pandemia. Adicionalmente, la población después de la pandemia quedó más vulnerable en términos de salud, con enfermedades crónicas que se han agudizado.
En los últimos años el Plan de Beneficios en Salud se reestructuró incluyendo un número importante de servicios no cubiertos por antes el PBS (estos son los que se financian por presupuestos máximos). El cálculo que se hizo para financiar estos servicios no fue suficiente.
El esfuerzo empresarial está orientado a que no ocurra un déficit en la atención. En lo que tiene que ver con el plan de beneficios en salud en PBS se mantiene unos pagos oportunos a la red y una atención oportuna con las dificultades propias de la escala y del sistema en oferta de servicios y especialidades, con esfuerzos importantes de gestión. Pero si las reservas se agotan los recursos y se llega a límite de agotamiento de las reservas técnicas que es el último tanque de oxígeno que queda pueden empezarse a atrasar los pagos a los prestadores.
Todos los meses se reciben los recursos de la UPC (cerca de 800 mil millones de pesos al mes) recursos que se utilizan todos para pagarle a la red y todos los meses se hará pero habrá un saldo que no pueda pagarse que puede demorarse y empezará a crecer. En ese momento los prestadores continuarán atendiendo hasta el momento en que no puedan, un período que puede estar entre tres y cinco meses. No es que vaya a haber atención cero, pero puede haber desde septiembre puede haber un retraso en los pagos lo que afectaría la atención de los usuarios. Hay otras entidades del sector que no pagan a tiempo, y no se quiere que estas entidades les ocurra lo mismo.
En el PBS no hay deudas vencidas, el desafío es que el PBS no sum deudas para continuar garantizando el Plan de Salud. La deuda cierta se da es en presupuestos máximos, la deuda no es de las EPS por que esta recibe los recursos del gobierno para pagarlas a las IPS. Esta deuda asciende a los 300 mil millones de pesos, que es principalmente con gestores farmacéuticos por que buena parte son medicamentos, es una deuda real que existe y requiere ser financiada por el gobierno para poderla cubrir.
Es lo que se espera se resuelva en las mesas de trabajo que se han planteado.
Ago. 22 - Ago. 24 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 24 de Agosto de 2023
Gobierno – Hacienda. Presentación del presupuesto general 2024 de la Nación en Comisiones conjuntas senado y cámara. Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, 22 de Agosto 2023. Objetivos, supuestos, criterios de programación general, y para gastos de funcionamiento, cifras globales
El presupuesto tiene tres componentes: gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. El valor del presupuesto es de 502 billones de pesos, que tiene un equilibrio presupuestal de ingreso a gasto que es diferente al equilibrio fiscal.
Está construido con base en el Plan de Desarrollo y sus objetivos en torno a la Transición Energética Justa, el ingreso tributario de ser la fuente primordial de financiación, se priorizan los recursos tributarios en vez de la deuda.
En los objetivos centrales de la programación presupuestal el primero es mantener el equilibrio del gobierno nacional central, equilibrado entre ingresos y gastos presupuestales pero también el equilibrio fiscal. El balance primario cero es el supuesto principal para 2023 y para 2024.
Se avanza en la presentación del presupuesto por programas y resultados, lo que significa que todos los proyectos de inversión tienen que estar ligados a un proyecto específico. De los tres grandes ejes, funcionamiento, deuda e inversión. En el componente de deuda se habla de los compromisos de la Banca nacional e internacional, es decir los financieros, no se incluyen otras situaciones de déficit de la nación no consideradas como deudas pero pero la practica lo son, como el déficit del FEPC.
En cuanto a los supuestos macroeconómicos, se aspira a continuar el ajuste de la inflación para cerrar 2023 en 9,2% y 5,7% para 2024 llegando el Banrep a su meta de inflación en 2025. Incorporando los datos del segundo trimestre el agregado de la economía crece 1,7% en el primer semestre del año. Minhacienda considera que el objetivo de enfriamiento de la economía que se buscaba con la política monetaria se ha logrado y que por lo tanto se debería reducir la tasa de interés de intervención aprovechando que Septiembre es un mes que se toma decisión en este sentido.
El petróleo Brent se estima cierre en 78 dólares el barril y se estima que en 2024 cerrará en 74. Estima un ajuste para las importaciones en 2023 (ajuste de -15,1%) y 2024 (aumento de 0,5%). Se estima una TRM de 4676 y de 4603 en 2024, una revaluación de la TRM. Se a justan las proyecciones del PIB a 1,8% para 2023 y de 1,5% para 2024. El déficit en cuenta corriente cerraría el año en 4%, una gran mejora frente al 6,2% de 2022 y en 2024 se estima en 3,5% acercándonos paulatinamente a la meta de largo plazo de un déficit menor al 3%.

En los criterios de programación se establece que que se cumple con los mandatos de austeridad, priorizando el gasto social, el cumplimiento del Marco General de gasto de mediano plazo y el Marco Fiscal de Mediano plazo y se cumplen los techos de gasto priorizando los gastos autorizados por leyes preexistentes.

La concurrencia de fuentes en programas generales es un criterio muy importante para utilizar de la mejor manera los recursos del estado. Antes de gastar más hay que gastar mejor, para garantizar que no habrán elefantes blancos en la inversión.

En gastos de funcionamiento se destacan los gastos de personal, se basan en la nómina de base del sector público con un incremento del IPC más 9,2% más 1,6 puntos de negociación acordados.
En transferencias están ordenadas por la ley que además determina su monto y liquidación se generan grandes inflexibilidades en la organización del presupuesto, lo que constituye uno de los principales desafíos. Como las transferencias están incrementadas contra los gastos corrientes de la nación, estas crecen por encima del resto de los rubros del presupuestos. Cualquier incremento en el recaudo tributario significa un aumento automático del SGP.

Las otras transferencias están vistas en términos del sistema de seguridad social, las instituciones de educación superior y el cumplimiento de fallos judiciales. En los gastos de comercialización, están de acuerdo a los costos de producción y las metas de ingresos asociadas.
En los activos financieros estos se adquieren de acuerdo al soporte financiero de liquidez aque tengan las entidades y la disminución de pasivos de acuerdo a los soportes y en la disminución de pasivos deacuerdo a los soportes de existencia de los mismos y en los gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora están deacuerdo con lo establecido en materia de tarifas y tasas que están reglamentado.

El servicio de la deuda es otro de los factores de fuerte inflexibilidad del presupuesto, determinado por el perfil de vencimientos de la deuda y los intereses por los cuales la deuda fue comprometida. El país ha adquirido unos compromisos que colocan dado los compromisos de los años 19 y 20 que el perfil se concentre en los años 24 y 25 donde deberá tenerse el primer gran rubro de inflexibilidad.
Entre 2024 y 2025 hay que pagar la deuda del FMI, la que no puede bajo ninguna circunstancia de renegociarse o aplazarse ni evadirse y si se paga cumplidamente se mantiene la tradición del país de pago cumplido.
Las cifras del PGN
El proyecto de presupuesto para el 2024 es de 502 billones de los cuales 476 billones son para el presupuesto de funcionamiento y equivale al 28,1% del PIB.

Los ingresos corrientes son en su mayoría los tributarios, lo que va a financiar la inflexibilidad que tiene el SGP. Los recaudos DIAN de fuentes internas ascienden a 275 billones de pesos, mientras 40,2 billones provienen del exterior, mientras 1,5 billones provienen de ingresos distintos a los tributarios tasas multas, etc) . El 99% de los ingresos corrientes de la nación son tributarios.
Están los recursos de capital por 141 billones, los fondos especiales por 14,8% y las rentas parafiscales por 3,1 billones de pesos. Hay procesos de rollover de la deuda, que permiten que la deuda que está concentrada en 2024 y 2025 la estemos corriendo hacia otros años con el fin de cumplir con procesos de pago en el corto plazo y dejarle espacio a la inversión. Lo que vamos a ver incrementado es en cuanto podemos pagar la deuda en los componentes concentrados 2024 y 2025, en donde se va a pagar una deuda de 95 billones de pesos. La deuda del 2023 ya fue pagada, en la ejecución presupuestal ya se desembolsó el 70% y esta previsto el pago del saldo.
Lo que se está gestionando desde Minhacienda es cómo conseguir los recursos para pagar la deuda de 2024. Lo que se observa en la gráfica es el monto de rollover que se va a hacer para ir trasladando deudas hacia el largo plazo y cumplir los compromisos del 2024.

La comparación de los ingresos 2023 y 2024 se observa en el siguiente gŕafico. Un incremento importante del 15,2% en los ingresos corrientes, del 30% de los ingresos de capital, del 1,9% en fondos especiales, del 21,4% en establecimientos públicos y del 14,8% en rentas parafiscales.

https://www.youtube.com/watch?v=Iaq5ZGhvyiU&t=2740s
Mié. 23 de Agosto de 2023
Gobierno – Cómo avanza la nueva infraestructura en Colombia?. Programa Mesa Capital, junio de 2023. (1)
Edgar Higera, Vicepresidente de Infraestructura Transporte y logística de la ANDI, señala que el sector ferroviario, fluvial e intermodalismo son las tendencias de la infraestructura en atención a la contención del cambio climático, lo que tiene un impacto en el modelo de inversiones y gestión de la infraestructura. Continuidad en el corredor origen destino es el desafío, las interfases aumentan costos y el tema medioambiental cambia. El intermodalismo permitirá bajar costos entre 20 y 40%
Lo mas importante es terminar los corredores origen destino. Las vías deben estar en iguales condiciones y llegada al puerto igual. Hay peajes demorados, obras en la mitad del camino o asignaciones de vías que no se ajustan a estos criterios.
Si hay un contenedor de Bogotá a Cartagena, en el diseño de la infraestructura de las ciudades no solo cuentan los pasajeros sino también el transporte de carga, no hay corredores urbanos para manejar el trafico de carga. Colombia no tiene terminales de carga donde haya contenedores, una especie de terminal portuario donde se reciba o se entrega el contenedor, hay restricciones viales que tienen las ciudades pero también hay un tema de abastecimiento de materias primas para las empresas y fuera de la región misma.
Los peajes manuales aumentan el tiempo de transporte, un camión dura entre 7 y 14 minutos casi dos horas en el proceso de peajes, lo que implica dos horas de conductor, dos horas de combustible, de desgaste de vehículos y al llegar a las ciudades ocurre el mismo esquema.
Las vías se construyen dobles calzadas y hay restricciones viales sino menores vías por restricciones viales de puentes festivos y demás esto a pesar de que las dobles calzadas son pagas por el sistema de peajes.
Fortalecer el multimodalismo reduce el costo del transporte de carga, tiene una oportunidad grande hoy por que las líneas férreas iniciaron un proceso de llegar carga de Santa Marta a la Dorada y comienza un desarrollo sobre el tema, con intercambio modal en la dorada.
En el caso fluvial hay un puerto en el río magdalena el puerto Acapulco que requiere modernización de equipos y sistemas de información.
El terminal fluvial es el mas moderno conectividad con el tráfico ferroviario, si bien el rio magdalena tiene un servicio regular hay un paso por pinillos que debe manejarse y las líneas navieras locales. Estos están ofreciendo un conocimiento de barranca al mundo. Falta concreción de acciones de parte del estado. El intermodalismo permitirá bajar costos entre 20 y 40%.
Mar. 22 de Agosto de 2023
Gobierno – Financiero. Seminario del Mercado de Capitales. Cómo atraer inversión a Colombia?. 18 de Agosto de 2023. César Ferrari. Superintendente Financiero
El superintendente financiero, César Ferrari, señala que el consumo es muy elevado como proporción del PIB en detrimento del ahorro hasta alcanzar el 92% del PIB en 2023. Señala que aunque el ahorro externo externo es medido como IED es insuficiente. La inversión China está reduciéndose mientras aumenta en Estados Unidos. El debate no es ideológico sino práctico en el que los países deben actuar de forma pragmática.

Por que no hay inversión doméstica?. Por que tenemos una infraestructura insuficiente y cara, costos financieros elevados, precios de electricidad altos, tasa de cambio volátil y productividad reducida por que nuestro stock de capital es reducido y los costos d ellas empresas son muy altos. Cómo la tasa de cambio es muy volátil los precios lo son también perjudicando la rentabilidad. Se tienen insuficiencia de recursos para financiar la inversión.
El planteamiento del Superintentende sobre la política fiscal y monetaria, cambiaria, señala que para cambiar las rentabilidades hay que cambiar la estructura de precios, con otras política monetaria/cambiara que de mayor liquidez y estabilidad cambiaria y otras política fiscal con mayor recaudo, mayor gasto, otra política regulatoria, exceso de regulación trabaja los mercados, insuficiencia inestabiliza los mercados.
Señala que un ejemplo es el caso del Perú que mantiene creciendo la tasa de cambio estabilizando su tendencia con compras de dólares desde el Banco Central. Una política fiscal para financiar nuevo gasto en infraestructura se requieren más impuestos con recursos internos. El exceso de la regulación traba el desarrollo de los mercados
Se está haciendo internamente una reestructuración normativa preguntando al interior de la Superintendencia que está sobrando o faltando, pregunta que se ha extendido ya a agentes externos para lograr una normatividad eficiente y eficaz.
Se necesita romper el círculo vicioso, de mucho consumo, poco ahorro, poca inversión y poca expansión de capital y poco crecimiento. Los asiáticos crecen al 10% por que tienen altas de ahorro y bajas tasas de consumo. Señala que para aumentar la inversión hay que reducir las tasas de consumo de las poblaciones de mayor ingreso y esto tiene que ver con los precios.

Para romper el círculo vicioso se necesita desarrollar mercados financieros eficientes, ligados al desarrollo del país para aumentar el ahorro extendiendo la captación, hacer eficiente la intermediación entre ahorro e inversión, aumentar el financiamiento de la inversión y reducir el consumo.
La realidad de los mercados financieros muestra que el crédito interno al sector privado es que el crédito interno al sector privado es reducido. (% PIB). Señala que en Colombia el mercado de crédito representa el 51,8% del PIB, cifra que es mayor a la de México o Perú pero menor a la Brasil, Chile y mucho menor que la de China, Corea, Japón, Estados unidos o la Unión Europea. Nuestro mercado de crédito es costoso y poco inclusivo. Hay mucho que hacer frente a los mercados de crédito.
El mercado de capitales es aún más reducido. No podemos seguir teniendo un mercado de capitales que sólo transa el 3,7% del PIB en acciones. Estamos muy lejos de tener mercados de capitales. Hay 35 emisores, 61% del valor transado se refiere a dos emisores, un mercado muy concentrado, el número de emisores y emisiones se ha reducido, la última acción listada es de hace más de dos años.



No hay crecimiento en las ofertas al mercado. A julio de 2023 de 4,8 billones, 2,9 son deuda asumida por un patrimonio autónomo que tiene que ver con el metro de Bogotá. No hay un apetito por emisiones de bonos o acciones. El mercado de capitales no se ha desarrollado?. Las tasas de interés que duplican las asiáticas por que no hay ahorro, los costos de emisión son muy elevados.

Sin desarrollo de los mercados financieros no es posible el desarrollo económico. Por que no hay manera de promover el ahorro y la inversión y no se puede intermediar eficiente mente entre el ahorro ni la inversión y persistirá la pobreza.

Cómo atraer más inversión?. Haciendo rentables los proyectos, cambiando la estructura de precios, reduciendo los costos en términos relativos a los precios de venta para que den mas utilidades las empresa e impulsando el crecimiento coordinado el crecimiento del mercado de capitales.

Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 24 de Agosto de 2023
Gobierno – Hacienda. Presentación del presupuesto general 2024 de la Nación en Comisiones conjuntas senado y cámara. Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, 22 de Agosto 2023 (2). Criterios de programación y recursos para gastos de Inversión
El esfuerzo de la inversión en este gobierno es un esfuerzo que se ha acentuado desde 2020, pasando de 41 a 97 billones de pesos en 2024. El mayor crecimiento de los recursos para inversión se hizo en el presupuesto de 2023 bajo dos formas, lo que se adicionó en el ajuste al PGN 2023 con 11,4 billones más la adición presupuestal que fueron 9 billones, para terminar el 2023 con un presupuesto de 83,2 billones.
Programación de la inversión
También en inversión hay inflexibilidades. Para el conjunto del presupuestos hay tres inflexibilidades: 1. La del SGP, 2.La del servicio de la deuda y 3. Que en la inversión, a partir de la reforma tributaria del 2012, ley 2019, que creó el CREE que luego se transformó que el 9% de la tarifa del impuesto de renta corporativo tiene destinación específica. En la medida que aumente el impuesto de renta corporativo las entidades incorporadas tienen un incremento mayor al que tienen los demás sectores que reciben presupuesto de inversión.
Hay otras inflexibilidades como las vigencias futuras, las rentas de destinación específica, los fondos especiales y los recursos propios. Estas entidades tienen garantizados los recursos. Todas las entidades son felices que les coloquen rentas de destinación específica, el problema es que les quita espacio a otras entidades.

El segundo criterio para priorizar los programas de inversión son los programas sociales estratégicos como la renta ciudadana, el sistema de trasferencias (que incluye Colombia Mayor y Jóvenes en acción), universidad en tu territorio, el Plan Nacional de Espacios Educativos, el PAE, los caminos comunitarios y los subsidios eléctricos y gas.
Hay un componente flexible que busca garantizar a las entidades más pequeñas un mínimo de recursos de inversión.
Presupuesto de gastos para Inversión
En el presupuesto de inversión, se observa que los recursos que mas reciben recursos de funcionamiento no necesariamente tienen un mayor aporte de inversión. La inversión está ligada a la construcción de capacidades, como desarrollar infraestructura y la formación de capital público. Por esto transporte encabeza y aumenta de 11,3 a 13,6 billones de pesos.
Le sigue en su orden inclusión social y reconciliación, donde están las transferencias monetarias y la renta ciudadana al pasar de 8,2 a 12,7 billones que permite la creación de capacidades en la población, seguido del sector de igualdad y equidad, que pasa de 8,2 billones a 12,7 billones (Ministerio de la Igualdad).
Antes de la pandemia existían las transferencias condicionadas y la pandemia obligó a pensar en otro tipo de transferencias que se ha mantenido hasta hoy para poblaciones que comenzaron a recibir estas transferencias por calamidad continuaron recibiendo estos recursos.

En el Agro, el presupuesto pasa de 4,4 a 8,1 billones de pesos, que es la reforma tributaria para dar mas recursos al sector y tiene dos componentes la reforma de tierras y proyectos productivos. En el tema de tierras el proceso de paz estableció 12 años para entregar al campesinado 3 millones de hectáreas, han pasado seis años se han entregado cerca de 50 mil hectáreas, el compromiso del gobierno es adquirir tierra fértil apta para el agro que no se use hoy en agricultura. Hoy solo se destinan 7 millones de hectáreas a la agricultura se espera llegar a 10 millones de hectáreas. Se espera entregar 500 mil hectáreas por año, lo que significa que la meta del acuerdo de la habana puede cumplirse el año próximo. El compromiso es darle proyectos productivos con tierra al campesinado.
En minas y energía pasa de 7,2 a 8 billones, lo que incluye la transición energética, seguido de vivienda y territorio, con el compromiso de que este año comience a trabajar en la recuperación de la economía. Se requiere una profunda sinergia entre el sector financiero, el gobierno y los constructores.

https://www.youtube.com/watch?v=Iaq5ZGhvyiU&t=2740s
Mié. 23 de Agosto de 2023
Gobierno – Infraestructura. Gobierno – Cómo avanza la nueva infraestructura en Colombia?. Programa Mesa Capital, junio de 2023. (2)
Juan Martín Caicedo, director de CCI, señala que en el plan de desarrollo tiene unos elementos pero se cuenta con el Plan Maestro de Transporte Intermodal y se está ampliando ahora al 2045. Obras por 80 billones de pesos para el cuatrienio que recoge el avance de las 4G en este gobierno que asciende a 50 billones por concesiones y el resto por la contratación directa. Hay tranquilidad al respecto.
El plan de desarrollo no facilita la participación de las pymes de la ingeniería, que tiene dos inconvenientes. La contratación no tendría presente el principio de selección objetiva y deja de lado el pliego tipo que promovía la pluralidad de oferentes ya no estaría por que considera que a la economía popular se le entregarán por contratación directa la construcción de las vías terciarias.
Al respecto y frente a la pregunta si no se podría hacer un trabajo conjunto entre las pymes y las organizaciones sociales como las Juntas de Acción Comunal, señala que una obra de infraestructura tiene dos procesos, el proceso técnico, está a cargo de la ingeniería y el proceso operativo se ha venido usando desde hace varios años con las JAC.
Caicedo señala que se está de acuerdo en que se liciten obras que ya están estructuradas, como el ferrocarril en el tramo la Dorada – Chiriguaná. El canal del Dique, hay posiblidad de ampliar aeropuertos ya estructurados como el Rafael Núñez, el Aeropuerto de Bayunca, la ampliación del Aeropuerto de Cali, la vía pasto Popayán entre otras.
Lo que hay que hacer es poner a andar una serie de proyectos que de alguna manera son vitales para la competitividad del país. Es importante terminar los corredores origen destino. Lav ía panamericana es una de las principales vías del país que une todo el sector de intercambio con el occidente de Colombia y Sur América.
La eficiencia del estado es terminar estos corredores, porque cualquier adelanto que se haga, si no se termina el corredor completo se pasa el trancón adelante. Por ejemplo, en el Túnel del a línea que después de inaugurarlo pasó el trancón a Cajamarca. La idea fundamental es dar prioridad a todos los corredores importantes unidos que permitan conectar con las vías terciarias.
La conectividad del sur del país es un desafío con la vía panamericana y también en Santander con Bucaramanga, done según la CCI hay proyectos por ejecutar. Estructuralmente hablando, desde el punto de vista de los proyectos listos para licitar, lo que queda en marcha es la voluntad política del gobierno para que sea una realidad. Los proyectos están, el primer tramo de la vía Bogotá Villavicencio hay que buscar una solución desde la Salida del puente Argelino Durán.
Se requiere un análisis de la eficiencia de la gestión de la inversión, por que se están haciendo obras pero no se terminan los corredores, como ejemplo Bogotá Girardot, se requiere construir un indicador de gestión del gráfico de los corredores origen destino para que el usuario llegue. Hay que generar los corredores y gerentes pero no hay eficiencia en la operación las respuestas no son coordinadas y negativas. El mantenimiento, la gestión y el control que debe partir de todos los actores el estado, el concesionario, el usuario, las empresas de pasajeros. El usuario teniendo los carros perfectamente manejables las empresas.
De acuerdo con el indicador de costo logístico de la OCDE es 9.6 de mientras en Colombia es de 13.5 de hay mucho por mejorar. Hay un tema de confianza en que el estado pueda mantener su palabra, pero también en las empresas que tienen más abogados que ingenieros. Se ha ido resolviendo por que entre otras cosas.
Las concesiones de 4G se concibieron con un enfoque pragmático no político. Son 29 proyectos de los cuales 7 están completamente terminados, sin pleitos ni conflictos en su desarrollo. Otros nueve deben terminarse este año con más de 70% de avance del proyecto sin pleitos. El impacto de la pandemia en los proyectos de concesión, no se percibieron ingresos por concepto de peajes en la medida en que estaban calculados. Se resolvió conversando la ANI, con el gremio, poniéndonos de acuerdo no se registraron pleitos.
El principal reto del nuevo ministro del transporte, de infraestructura, es la gestión operativa del ministerio y de la infraestructura y de elementos básicos.
Mar. 22 de Agosto de 2023
Gobierno – Financiero. Seminario del Mercado de Capitales. Cómo atraer inversión a Colombia?. 18 de Agosto de 2023. Presidente del Autorregulador del Mercado de Capitales (1). Michel Janna Gandur. Temas del mercado de capitales, demanda.
Señala que el mercado de capitales colombiano es en general ilíquido, muy útil para financiar el gobierno nacional y muy poco útil para financiar el sector privado. Los montos promedio diarios de negociación son muy superiores en magnitud en la deuda pública que en el resto de productos como los derivados estandarizados, la deuda privada o la renta variable.

Comparado con el mercado de divisas este es el doble del mercado de valores colombiano, 4.500 millones de dólares frente a 2.200 millones que se negocian desde el mercado de valores. La capitalización bursátil en Colombia no ha parado de caer, por que el valor de las acciones en bolsa ha caído en los últimos 10-15 años y también por que la ausencia de nuevos emisores en el mercado de valores. El mercado de capitales no ha sido exitoso en financiar el sector privado.

El financiamiento con bonos no es muy utilizado, los incentivos no están para emitir bonos corporativos a gran escala. En volumen de emisiones de deuda corporativa como % del PIB (1,7%) estamos lejos de Brasil (2,4%), de Chile (3,0%).
Como incentivar el mercado de capitales desde el punto de vista de la demanda y de la oferta?. Mover el ahorro agregado es difícil, es complejo, no se logra de la noche a la mañana. Cuando hemos aumentado el ahorro ha sido por los boom del café y del petróleo. No hemos tenido un generador adicional del ahorro bruto en Colombia.
Comparándonos con países similares, está Tailandia, cuyo nivel de PIB percápita es levemente superior al nuestro, se observa que los períodos de incremento en el ahorro ha sido muy difíciles de lograr y más difíciles de sostener.
Hay doble reto, el de incrementar el valor agregado y el de mantenerlo para que sirva al sistema productivo colombiano, en 50 años no hemos podido lograrlo.
Cómo la política pública puede generar más ahorro de la economía?. Los instrumentos públicos pasan por el tema pensional, que obligan a la población a ahorrar para su futuro, lo que se hace a través de leyes.
Hay un riesgo latente, que son los impactos que generaría la reforma pensional en Colombia. La baja cobertura es uno de los problemas, los altos subsidios generan una distorsión en equidad que hay que corregir y hay un proyecto de reforma que tiene que ver con el ahorro pensional. En AMV se hizo un estudio sobre los impactos en el mercado de valores colombiano.
Cómo evolucionaría el ahorro pensional en Colombia si no hay una reforma pensional?. En el siguiente gráfico se observa que la línea gris muestra cómo evolucionará el ahorro tanto en los fondos privados de pensiones como en el fondo público que se pretende crear en el proyecto de reforma pensional donde preocupa el impacto en el ahorro pensional que es un porcentaje muy elevado del ahorro agregado en Colombia.
La línea gris es cómo evolucionaría el ahorro pensional en Colombia sin reforma y la suma de las barras es cómo evolucionará el ahorro pensional tanto en las APP como en el fondo público de la reforma. La suma de las barras es el ahorro pensional como en el fondo público que se pretende crear en el proyecto de reforma pensional.
La reforma pensional debe surtir cambios en el congreso en particular en el umbral que va a Colpensiones vs fondos privados debe haber una reducción para promover el ahorro agregado, el régimen de transición debe ser menos laxo, una persona que le faltan 20 años para pensionarse entra en el régimen de transición esto no tiene sentido fiscal ni en términos pensional. A esto se suma que están bajando las semanas mínimas de 1000 actualmente a 900 semanas para hombres y a 750 para mujeres.
En cuanto a la reforma pensional, el régimen de inversión del FONPET cuya administración se parece a lo que se pretende crear en la reforma, muestra que tiene un régimen de inversión que no parece útil para el futuro pensionado ni para financiar proyectos productivos del país.
Se necesita un sistema de gobierno corporativo muy robusto si Colpensiones se convierte en un gestor de ahorro pensional por que no queremos tener experiencias como Argentina donde los ahorros pensionales han sido pésimamente administrados por el sector público.

Independientemente de lo que se apruebe en la reforma el sistema pensional seguirá existiendo, de pronto más modesto. De todas formas se proponen unos ajustes como la revisión de la rentabilidad mínima como esquema perverso con comportamiento de manada entre las administraciones de fondos, un incentivo opuesto en la regulación. Donde la forma que miden la rentabilidad mínima es con los competidores por que cualquier cambio es demasiado costoso para una administradora. Cualquier cambio debe ser migrar de una comisión por trabajador a una por saldo administrado por los Fondos.
En tercer lugar, hay que volver a los incentivos al ahorro voluntario, que era muy poco el recaudo fiscal que se tenía. En el tema de pensiones voluntarios también hay desafíos, por que los incentivos al ahorro voluntario en pensiones se han reducido. Para una persona con salario de 20 millones de pesos, se observó que el salario tenía beneficios tributarios pasando de 5,2 millones a 4,8 millones de pesos, a 2,7 millones de pesos y hoy el beneficio se reduce a 1,7 millones de pesos, menos del 8% del total del salario tiene incentivos de ahorro.

La tercera forma de generar ahorro es importarlo. Esta es una gráfica de CDS que mide el riesgo es muy similar al que tenían México, Chile o Perú. Los mercados internacionales nos han venido castigando, en la forma como la Sociedad Colombiana logra acuerdos para tener una perspectiva de largo plazo en políticas públicas. Seguimos muy muy lejos de nuestros pares que antes era México.
La generación de confianza es clave para poder generar ahorro exterior. Existen otras barreras desde el punto de vista tributario, el régimen tributario colombiano es el que más penaliza a las empresas desde el punto de vista tributario.

El régimen tributario Colombiano es el que mayoritariamente penaliza a las empresas desde el punto de vista tributario.

Los mercados de capitales tienen tasas de tributación más altas que las del mercado Colombiano, para que puedan financiar el aparato productivo Colombiano. Que otros elementos contribuyen a generar mayor demanda en el mercado de capitales Colombiano.
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 24 de Agosto de 2023
Energía
23 de agosto de 2023
Fondos
23 de agosto de 2023
| Recibir pensión de vejez no necesariamente evidencia autosuficiencia del padre para efectos de pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
23 de agosto de 2023
| Gobierno y autoridades departamentales logran acuerdos con la comunidad de Guayabetal | Portal ANI |
Salud
23 de agosto de 2023
| ¿Crisis financiera en las EPS Compensar, Sura y Sanitas? |
| Crean tipo penal de lesiones personales por uso de biopolímeros | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
23 de agosto de 2023
| Banrepública hará modificaciones a sistema de registro de operaciones sobre divisas | Ámbito Jurídico |
Mié. 23 de Agosto de 2023
Energía
22 de agosto de 2023
| Consideraciones de la CREG sobre la normativa de DDV aplicable a autogeneradores |
Fondos
22 de agosto de 2023
| Buscan que a trabajadores de industrias puramente familiares se les paguen auxilio de cesantías | Ámbito Jurídico |
Gobierno
22 de agosto de 2023
| Congresistas demandaron el plan de desarrollo 2022-2026 | Ámbito Jurídico |
| En Comisiones Económicas Conjuntas Gobierno presentó PGN 2024 por 502,6 billones de pesos |
Salud
22 de agosto de 2023
| MinSalud absolvió consulta sobre la normativa que regula el pago de la licencia de maternidad |
Telecomunicaciones
22 de agosto de 2023
| Con una ejecución presupuestal del 74,3 %, el MinTIC ocupa el tercer puesto del Gobierno en 2023 |
Mar. 22 de Agosto de 2023
Energía
17 de agosto de 2023
Fondos
18 de agosto de 2023
| “Las cesantías anualizadas, cuando la relación laboral no ha terminado, tienen la condición de prestación periódica y, por tanto, no están inmersas al fenómeno prescriptivo”: Consejo de Estado |
Gobierno
18 de agosto de 2023
| Reformas laboral, pensional y de salud producirían pérdida de 2,7 millones de empleos: Andi | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
18 de agosto de 2023
| De este modo se aplica la exención del ICA en la explotación de hidrocarburos | Ámbito Jurídico |
Salud
18 de agosto de 2023
| Ministro de Salud lideró reunión de alto nivel para fortalecer la respuesta del sector en La Guajira |
Telecomunicaciones
18 de agosto de 2023
| MinTIC lidera el foro de presentación del Primer Borrador de la resolución para el proceso de subasta 5G en Colombia |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 24 de Agosto de 2023
Gobierno – Hacienda. Presentación del presupuesto general 2024 de la Nación en Comisiones conjuntas senado y cámara. Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, 22 de Agosto 2023 (3). Presupuesto de gastos por sectores.
En términos de gasto, los de funcionamiento ascienden al 310 billones de pesos, el servicio de la deuda a 94 billones y la inversión a 97,8 billones. En el sistema general de transferencias se observa la magnitud de las inflexibilidad del gasto. Estas corresponden 237 billones de pesos, el 77% de los gastos de funcionamiento y queda para cubrir otros gastos el 23,4%, 77 billones de pesos.

En deuda lo importante es se va a pagar en 2024 en amortizaciones el 40% del servicio de la deuda (37,4%) y por intereses 55 billones de pesos, el 58% del servicio de la deuda, que implica cambios en el rollover. El servicio de la deuda no suma 105 sino 95 billones de pesos, señala el ministro.
En inversión los recursos ascienden a 97,7 billones de pesos, siendo el 14% destinado al sector transporte (13,6 billones de pesos), 13% a Igualdad y equidad (12,7 billones) 10% a igualdad y equidad, (9,7 bll), 9% a educación (8,4 bll) y 8% a agricultura y desarrollo rural (8,2 bll).
En el siguiente cuadro se presentan la distribución de los gastos. Los de funcionamiento representan un crecimiento del 19% respecto al 2023, (18,3% del PIB). En servicio de deuda, que implica el pago de amortizaciones, interese y comisiones abarcará 95 billones, un incremento del 20,4% respecto al servicio de deuda pagado en 2023, es la quinta parte del PGN. Se dedican ingentes recursos a cumplir compromisos internacionales.
Al FMI se paga en 8 cuotas trimestrales, en 2024 4 y en 2025 4 últimas cuotas. Estos pagos implican pasar del 4,9% al 5,6% en el servicio de la deuda. Este es un incremento importante que si uno se quedara simplemente pensando en cubrir el servicio de la deuda quita para la inversión. El gobierno ha buscado los recursos para la inversión, creciendo el 17,4, menos que el presupuesto general el 18,9%. No obstante la inversión pasa de representar 5,2 a 5,8% del PIB.

En el siguiente cuadro se presenta el PGN 2024 por sectores. A diferencia de como clasifica el presupuesto DNP, que es orientado a programas, en este cuadro se presenta por sectores por que es lo que permite hacer seguimiento a la ejecución del gasto en la distribución de sus entidades.
El sector educación tiene la mayor partida de presupuesto que pasa de 57 a 70 billones de pesos, seguido de salud que pasa de 52 a 61 billones, mientras el sector defensa es el tercero que pasa de 47 a 55 billones.

El servicio de la deuda tiene la misma distribución sectorial en el cuadro pero como se observa se concentra en el servicio de la deuda pública nacional que es administrado en el ministerio de hacienda, de tal manera que las partidas que hay en otras entidades son menores y dependen de los compromisos avalados por cada entidad. No obstante, de los 94,5 billones de deuda de 2024 (monto 27,8% superior al de 2023). En este sentido, 92,4 billones los administra la dirección de crédito público del Minhacienda.




En el siguiente gráfico se presenta la comparación del presupuesto total de 2023 sin deuda con el período 2018-2022 y la prepandemia. Se presenta lo destinado tradicionalmente (2018-2022) y lo destinado en 2019 (la prepandemia) comparado con 2023 y 2024.

El sector con el mayor aumento presupuestal es la educación, que pasa de 57 billones con adición a 70,5 billones a tener 70 billones de pesos, el que tiene el mayor incremento. Salud y protección social pasa de 52,4 a 61,5 billones, mientras defensa y policía pasan de 46,8 a 55,3 billones de pesos.
Hacienda, que es la bolsa, la famosa bolsa, señala, pasa de 47,5 a 46,6 billones, y que poco a poco hacienda se vaya desprendiendo de estas bolsas y que vayan quedando directamente a las entidades desde 2024 para mantenerlo hacia adelante. Donde más se va a ver es la inversión por que la bolsa de hacienda de funcionamiento está asociada a los cambios salariales.
Los sectores pequeños están agrupados en el rubro resto de sectores, que pasa de 23,7 a 26,7 y están distribuidos en el siguiente cuadro:
E n el presupuesto de funcionamiento, los sectores con mayores recursos previstos son educación, salud, defensa y policía, hacienda y trabajo, que son los sectores con mayores necesidades


https://www.youtube.com/watch?v=Iaq5ZGhvyiU&t=2740s
Mié. 23 de Agosto de 2023
Gobierno – Cómo avanza la nueva infraestructura en Colombia?. Programa Mesa Capital, junio de 2023. (3)
Las consultas previas son importantes en la medida en que las comunidades vean que lo más importante es tener la vía, no debe politizarse esta figura. Hay 258 cierres viales, muchos temas de falta de inversión, manejo del agua. Buenaventura con cierres permanentes en sus vías de acceso aumentando el sobrecosto incluso de los alimentos.
Cambiar la tendencia de viajar en avión por tren, como en Francia, se perfila en Colombia en el transporte intermodal, señala la CCI, recuperando las capacidades del Río Magdalena, el Ferrocarril. La inteligencia del Plan Maestro es que es complementaria, en vez de competir entre modos se complementen.
La demanda es un factor importante para el desarrollo del modo férreo por lo que hay que hacer unos estudios de demanda para carga de pasajeros y carga. Con una inquietud, que es válida, no se puede construir un ferrocarril donde no hay demanda. Demanda de pasajeros y de carga para que el ferrocarril tenga alguna justificación. El ministro ha planteado la posiblidad de poner andar el proyecto de tren la Dorada Chiriguaná lo que permite tener una conectividad por ferrocarril a la costa saliendo del Eje Cafetero y que complementa la ruta actual que ya está construida. Hay que hacer el ferrocarril donde corresponda y donde tengamos demanda.
Edgar Higuera señala que el ferrocarril es el medio de transporte que más se está desarrollando en el mundo y la demanda es muy fácil construirla por que se basa en contenedores. El 10% podría ir por tren sin ningún estudio distinto que poner a funcionar el ferrocarril con los puntos de transbordo, reduce el costo en 30%. Se requiere una decisión política pero también con infraestructura. Incluso, el sector privado ha estado en disposición de construir los terminales interiores de carga manejando el esquema o sea la demanda sí la hay no se requieren demasiados estudios.
El gobierno nacional está contratando tres estudios para mirar la conectividad entre Armenia, Bogotá e Ibagué y en el triángulo Cali, Medellín y Bogotá, pero la carga está disponible y se está analizando en pasajeros. Las líneas navieras dijeron pónganos puertos en el interior del país y le llevamos la carga al mundo, señala higuera.
En las regiones, la infraestructura local de ciudades, distritos y departamentos, el balance, para la CCI es que la agenda está en manos de los alcaldes donde los alcaldes. En materia de tránsito Bogotá tiene una dificultad en las grandes capitales asociada a las redes de servicios públicos lo que genera dificultades de tránsito. No hay suficiente información en cuanto a redes de servicios públicos, es un desafío en Bogotá y Medellín donde las obras avanzan pero a menor ritmo por este tema.
Para la ANDI, en las obras no se planifica el abastecimiento de materias primas y la logística de abastecimiento y entrega, falta un acercamiento entre constructores y el gobierno local porque las necesidades de la ciudad por que son muchas y los costos son altos. Es importante tener un modelo de desarrollo de gestión del tráfico para la reducción de la contaniminación y el manejo de los tiempos de desplazamiento.
Cuando se habla de los corredores férreos, con una ventaja en Bogotá hay un desafío por que tiene el Kilómetro 5, que es el centro de consolidación de carga más grande del país, igual que Corabastos. Si se usa el ferrocarril de carga en la noche, para entregar la carga al centro de la ciudad, se evita la entrada de 2500 camiones por día en vez de dejar la carga en los alrededores de la ciudad. Hay que analizar estos aspectos para impulsar la competitividad y la equidad.
En cuanto a la inversión de firmas internacionales, la CCI señala que existe interés con la prescencia de empresas europeas, como Sacyr. Pone de presente la confianza en el modelo de APP en Colombia, están haciendo prescencia los fondos de inversión y las firmas financieras más importantes del mundo confiando en Colombia. Por esto es que las APP son importantes por que han sido apoyadas por el mundo financiero internacional.
En cuanto a los cuellos de botella para el transporte en el corredor Bogotá Buenaventura, la ANDI señala tres:
1. La entrada y salida de las ciudades, por que representa sobrecostos del 14%
2. La terminación del corredor vial, por que el túnel de la línea es una parte pero faltan las conectividades
3. Hay que mejorar la entrada de Buenaventura, por que hay tiene tiempos muy elevados para ingreso de los contenedores, que de acuerdo con las encuestas puede estar entre 2 horas y dos días.
4. Con los desafíos del canal de Panamá en términos de agua, Buenaventura puede ofrecer el servicio de acceso a equipos grandes, pero hay que arreglar el canal de acceso que hace parte del corredor, lo que permitiría traer excelente carga. Mucha de la carga que ingresa al país viene de Ecuador o Panamá lo que genera altos sobrecostos para el país. Los buques grandes requieren 15 metros de profundidad, Buenaventura no los da en marea baja tiene la posibilidad de darlos en marea alta pero requiere arreglar el canal de acceso. Un buque grande permite reducir los costos de transporte de un contenedor en 35%, señala Higuera.
En el mundo marítimo las tarifas manejan en dólares lo que genera un impacto al igual que el combustible, datos que impactan las líneas marítimas, que para diversificar sus costos ahora las líneas marítimas están invertir en ferrocarriles, sistemas de información y terminales de carga para bajar los costos, dinámica a la que deben concurrir las empresas también.
https://www.youtube.com/watch?v=aKa6Kyl0hWE&t=2448s
Mar. 22 de Agosto de 2023
Gobierno – Financiero. Seminario del Mercado de Capitales. Cómo atraer inversión a Colombia?. 18 de Agosto de 2023. Presidente del Autorregulador del Mercado de Capitales (2). Michel Janna Gandur. Oportunidades de desarrollo en temas de oferta
El mercado de capitales colombiano debe eliminar sus barreras. Además de no haber cultura de ahorro las dos especies que dominan el mercado han venido perdiendo inversionistas en los últimos 10 años cómo en el caso de Ecopetrol menos las acciones de Bancolombia desde el 2020 el mercado reciente, que permite concluir que las nuevas tecnologías o herramientas para masificar y atraer inversión en el mercado de acciones colombiano ha dado resultados positivos en incrementar el atractivo del mercado colombiano. Es importante que estas innovaciones sigan, haya más y puedan integrarse al mercado Colombiano y puedan masificarse de manera importante.

En el mercado retail en Colombia hay 50 entidades que pueden ofrecer productos del mercado de capitales: las comisionistas, las administradores de fondos de pensiones y las fiduciarias. Hay una discusión a nivel internacional sobre el licenciamiento sobre si estas pocas entidades son el vehículo para poder ofrecer al a población colombiano instrumentos del mercado de valores.
Se está estudiando si los nuevos asesores independientes pueden ayudar a masificar el mercado de valores en Colombia, con más gente que haya ofreciendo estos productos. Cómo no captan recursos tendrían requisitos distintos a las entidades que si captan recursos. Estados Unidos y Brasil ambos tienen un esquema de asesores independientes no solo tienen más asesores no independientes sino como proporción de la población total sino mercados mas desarrollados.
Cómo incentivar la oferta en el mercado de capitales con más emisores?. La ecuación de incentivos para listarse en acciones o bonos no está, los costos son altos y hay ausencia de instrumentos nuevos que permitan sacar del balance de entidades financieras cartera que pueda titularizarse, con pocas acciones o pronósticos.
Debemos entender que es lo que no funciona del segundo mercado, lo que se necesita cambiar desde el costo regulatorio, desde la infraestructura, desde los incentivos para que puedan estas compañías pequeñas y medianas puedan listarse también en el mercado de capitales.
El estado puede tener un rol importante en el mercado de capitales. La ola de privatizaciones que hubo a principios de los años 2.000 fueron un impulsor para que empresas privadas se animaran a listarse en el mercado de valores Colombiano. Ecopetrol, ISA, ISAGEN, Empresa de energía de Bogotá fueron ejemplos importantes. Hay activos interesantes en el portafolio del gobierno nacional que podrían ser sujetos de una financiación como la que se tuvo en este período.

Hay temas de finanzas verdes y aplicación de criterios CSG. Hay una oportunidad gigantesca para financiar la transición energética, una financiación que puede pasar o no por el mercado de capitales o no, si no pasa va a ser insuficiente.
Incentivar a que estas emisiones temáticas con objetivos claros de transición, ambientales o sociales se incentiven como ejemplo para que el sector privado pueda continuar con esta senda.
En cuanto a la estructura del mercado es importante retomar la idea de un comité intersectorial que promueva el mercado de capitales en Colombia. Esta discusión si se enmarca en algo más general es que se requiere una política pública para el mercado de capitales, con objetivos para que el mercado de capitales tenga mayor inclusión en la sociedad y el fortalecimiento del marco institucional. Con participación y trabajo conjunto del sector privado y público para superar los muchos diagnósticos y poca ejecución y lograr un cambio. Se acoge el espíritu propositivo planteado por la Superintendencia.

Cuatro reflexiones:
1.El bajo ahorro agregado es la principal traba para el desarrollo del mercado de capitales, hay mas riesgos a la baja por el modesto crecimiento económico no permite aumentar mucho el ahorro.
2.La reforma pensional es un riesgo para el ahorro en Colombia y los bajos incentivos al ahorro voluntario también lo son.
3.Si el ahorro interno es insuficiente para financiar el aparato productivo en el corto plazo es importante importar ahorro.
4.Clave la generación de confianza en políticas públicas y la eliminación de barreras a la inversión, así como la integración de los mercados.

Ago. 14 - Ago. 17 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 17 de Agosto de 2023
Gobierno – Energía. Hoja de Ruta de la Transición Energética Justa. Sobre la Oferta de Energía (1) Carbón
En este capítulo se analizan los requerimientos de cada energético para los diferentes escenarios considerados en este estudio. Inicialmente, se presenta un análisis de carbón, gas natural y derivados del petróleo, en comparación con los recursos disponibles, y las implicaciones para futuras exportaciones e importaciones. Posteriormente, se analizan los requerimientos de hidrógeno verde para abastecer tanto las necesidades internas del país como las metas de exportación. Finalmente, se presentan los requerimientos para el sector eléctrico, incluyendo la capacidad instalada de FNCER que se requerirá tanto para la demanda final de energía como para la producción de hidrógeno verde.
Carbón. El mercado de carbón colombiano es altamente dependiente de los mercados internacionales. Sin embargo, estos impactos son diferenciados para el carbón térmico y el carbón metalúrgico. Se plantean las posibles trayectorias de producción de carbón térmico y carbón metalúrgico colombiano, teniendo en cuenta tanto las condiciones de mercado internacional como las políticas internas de transición energética y reindustrialización.
La producción colombiana de carbón térmico no logró dicha recuperación después de la pandemia, pa, pues la salida de Prodeco redujo la capacidad de producción del país. En 2018 la UPME planteó los escenarios mineros para Colombia a 2035, que consideraban tres posibles trayectorias para el carbón térmico (UPME et al., 2018). Cinco años después, la evolución de la producción nacional da cuenta de que se está materializando el escenario pesimista (Divergencia), pasando de 100 Mt exportadas en 2017 a 55 Mt en 2022.

Contrario al carbón térmico, la producción anual de carbón metalúrgico en Colombia se ha duplicado en los últimos 7 años, alcanzando cerca de 9 Mt en 2022 (incluyendo el carbón necesario para la producción de coque). A nivel internacional, se espera que la demanda de carbón metalúrgico en los próximos años se mantenga estable (IEA, 2022a). Para el caso colombiano, los escenarios planteados por la UPME para carbón metalúrgico en 2018 consideraban un escenario optimista (Escenario Coexistencia) con un potencial de producción de hasta 12 Mt/año (UPME, 2022c).
Este escenario se está materializando antes de lo que se esperaba en ese momento, por lo que en el presente estudio se considera un escenario tendencial que alcanza una producción estable, mientras que el escenario TEJ, en donde hay una fuerte apuesta por la reindustrialización, la producción decrece lentamente después de 2035, alcanzando en 2050 valores de producción similares a los actuales, en consistencia con las tendencias de estabilización que se esperan a nivel mundial. En todos los casos se considera que el 80 % de la producción se exporta en forma de coque, un subproducto industrial del carbón metalúrgico, y se utiliza para fabricación de otros productos con valor agregado, como el acero, mientras que el restante se exporta como carbón metalúrgico sin procesar.
Al respecto, cabe resaltar que se propende minimizar el carbón metalúrgico que se exporta sin procesar, considerando las apuestas del sector de coquización por desarrollar cadenas de valor ligadas a esta materia prima. Finalmente, en el escenario consistente con la carbono-neutralidad (Compromisos COP26), se espera una estabilización de la demanda de acero como resultado de procesos de reciclaje y reutilización a nivel mundial, y una reducción en la demanda de coque para la producción de acero, como resultado del despliegue de nuevas tecnologías como el acero verde (Huxham & Anwar, 2023).
Las trayectorias para carbón térmico y metalúrgico, según los supuestos anteriores, se muestran en la Figura 12. Para el carbón térmico la extracción se ubicaría en 2030 entre 25-60 Mt/año. A partir de este año, en todos los escenarios se reduciría la demanda mundial, por lo que a 2050 se habrían reducido los volúmenes de extracción entre 66 % y 90 % con respecto a 2022. Para el carbón metalúrgico se tiene mayor incertidumbre, pues si bien en el corto plazo se espera un aumento y estabilización en la producción, es posible que a 2050 la producción se reduzca en un 78 % con respecto a los valores actuales.


La Figura 13 compara los resultados de demanda interna y potencial de exportación de carbón térmico. En los escenarios Tendencial y Políticas Anunciadas se mantendría hasta 2050 un consumo aproximado de 2,3 Mt de carbón térmico en la industria.
Para la generación de electricidad con termoeléctricas a carbón, los resultados del modelo muestran que se dejaría de producir energía con estas plantas a partir de 2040 debido a los altos costos en comparación con otras fuentes. Dados los supuestos de optimización de la producción, en los escenarios Tendencial y Políticas Anunciadas habría un aumento leve en las exportaciones para 2030, alcanzando 55 Mt, y una acelerada reducción a partir de ese año, alcanzando 15 Mt en 2050. En el Escenario de Transición Energética Justa (TEJ) el carbón saldría de la industria (debido a los crecientes costos relativos de uso generados por la entrada en vigor del impuesto al carbono) y de la generación de electricidad en 2035 (cuando se acaban las últimas obligaciones de energía firme de termoeléctricas a carbón), y las exportaciones se reducen de forma acelerada alcanzando 8 Mt en 2040 y 2 Mt en 2050.
Finalmente, en el escenario alineado con los compromisos de carbono-neutralidad (Escenario Compromisos COP26) las exportaciones se reducirían en un 55 % para 2030, y el mercado internacional para Colombia desaparecería para 2040, considerando que en dicho escenario que no solo Colombia trataría de cumplir sus metas climáticas, sino que los demás países también lo harían

Para el carbón metalúrgico se observa cómo, según los supuestos considerados, el carbón se destinaría en su mayoría para la producción de coque (ver Figura 14). En 2021 la industria nacional demandó menos de 1 Mt/año de coque. Ante un escenario de reindustrialización y fortalecimiento de la industria siderúrgica, la demanda nacional de coque podría crecer; sin embargo, se espera que la gran mayoría de la producción de este producto procesado elaborado con base en carbón metalúrgico siga siendo para exportación.
Los escenarios de carbón térmico y metalúrgico presentan diferentes perspectivas para una transición justa apoyada en una economía reindustrializada y diversificada. Por un lado, dado que la industria nacional y las termoeléctricas del interior del país se abastecen en su mayoría de producción de carbón a pequeña escala, sería necesario alinear los planes de transición justa y salida de carbón en toda esta cadena de abastecimiento. Los impactos de la salida de carbón térmico se extienden más allá de los empleos directos en minería, por lo que la TEJ deberá contemplar empleos indirectos en toda la cadena, efectos en precios para las pequeñas y medianas industrias, impactos en la competitividad de estas, entre otros. Por otro lado, apostar por una migración a gran escala de empleos del carbón térmico hacia carbón metalúrgico podría ser riesgoso, toda vez que este segundo sector también enfrenta posibilidades de decrecimiento en la demanda en el largo plazo. De esa manera, se puede anticipar que una solución estructural sería necesaria en ambos casos. Como se detalló anteriormente, la reindustrialización de otros sectores de la economía puede representar una oportunidad para este fin.
Mié. 16 de Agosto de 2023
Gobierno - Hacienda. Proyecto de decreto. “Por el cual se adiciona un inciso al parágrafo del artículo 2.12.3.1.4. de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-”
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector de Hacienda y Crédito Público.
Que el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, fue creado mediante el artículo 3° de la Ley 549 de 1999, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(…) el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos (…)”, con destino al pago del pasivo pensional de las entidades territoriales.
Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7º de la Ley 549 de 1999, los recursos del FONPET, “(…) se administrarán a través de Patrimonios Autónomos que constituirá el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que sean seleccionadas a través de un proceso de licitación pública, la cual se adelantará conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993 (…)”.
Que el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, estableció que: “5. En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”.
Que el parágrafo del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que “Durante la administración transitoria de que trata el numeral 5 de este artículo, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá realizar eventualmente las operaciones de recaudo en las cuentas que corresponda, así como el giro de las obligaciones pensionales que resulten necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante dicho período, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal efecto.”
Que el inciso 5 del artículo 6° de la Ley 549 de 1999, refiriéndose al desahorro de recursos excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET establece que “(…) Así mismo, cuando los pasivos pensionales, de una entidad estén cubiertos, los recursos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley que se causen a partir de dicha fecha podrán ser destinados por la entidad titular de los mismos a los fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan la destinación de cada uno de estos recursos. (…)”
Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 549 de 1999 y los artículos 2.7.9.1.1.3, 2.12.3.8.3.6, 2.12.3.8.3.7 y 2.12.3.8.3.8 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, debe autorizar el giro de los recursos excedentes, por sector del Fonpet, Salud, Educación y Propósito General. Que para desarrollar a cabalidad las competencias que tiene la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde realizar no sólo el giro de las obligaciones pensionales inherentes a la administración transitoria, sino que además, debe efectuar el giro de los recursos excedentes del FONPET, conforme a las normas legales vigentes y a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar un inciso al parágrafo del referido artículo con el objeto de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realice además de las operaciones de giro de las obligaciones pensionales, las de desahorro de los recursos excedentes que sean necesarias para cumplir con el objeto del FONPET durante el período de administración transitoria de que trata el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015.
En la parte resolutiva establece:
Artículo 1°. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará, así: “Durante la administración transitoria de que trata el presente parágrafo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá realizar también el giro de los recursos excedentes del FONPET a las entidades territoriales con destino a la realización de proyectos de inversión, de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas aplicables.”.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-227550%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 15 de Agosto de 2023
Gobierno - Salud. Decreto 1270 de 2023, "Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" (1) Consideraciones normativas y de situación de salud en la región
En sus consideraciones el decreto remite al artículo 49 de la constitución, que señala que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad".
Que el artículo 24 de la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de la Salud, señala que el Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad.
Que, dada la grave crisis, se requiere en el sector tributos y de inversiones además de explorar la relevancia de establecer nuevos impuestos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira.
Se evidencia, por ejemplo, la necesidad de reactivar la economía y el turismo, como una forma de ofrecer una respuesta a la problemática evidenciada y promover la sostenibilidad y la función social y transformadora de las inversiones y el turismo, el fortalecimiento de los destinos turísticos y los planes estratégicos de inversión, y del impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales en el departamento de La Guajira.
El Decreto 1085 del2 de julio de 2023 que declaró la emergencia en la Guajira, establece,en el cso del sector salud:
Que se requieren medidas legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, en lo relacionado con la gobernanza y rectoría, el financiamiento, la administración y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e intercultural construido en acuerdo con las Autoridades Tradicionales Indígenas del pueblo Wayúu y de los demás pueblos indígenas, que permita la alineación de todos los actores del sistema de salud, garantice la atención en salud con cobertura territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva, elimine barreras de acceso sociales, geográficas, económicas, culturales, asistenciales y administrativas en salud y garantice el goce del Derecho Fundamental a la Salud a la población del departamento.
Que se debe establecer un mecanismo administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira y la intervención directa que garantice la adquisición y/o suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud.
Que actualmente el modelo de atención en salud en el departamento de La Guajira presenta fallas consistentes en: (i) resultados en salud deficientes e inequitativos con presencia de morbilidad y mortalidad evitable en cifras superiores a las registradas en el país y bajas coberturas para la gestión del riesgo en salud especialmente en zonas rurales; (ii) oferta de servicios fragmentada y segmentada que impide la continuidad de la atención, con distribución insuficiente y desigual entre los ámbitos rural y urbano, que no responde a las condiciones socio-demográficas de la población ni a la dispersión geográfica del departamento; así como el deterioro de la infraestructura hospitalaria y disminución del número de prestadores de servicios de salud; (iii) baja disponibilidad de profesionales de medicina, enfermería y auxiliares de enfermería con densidades por debajo del promedio nacional y de la OCDE; y (iv) servicios de salud que no reconocen la salud propia e intercultural ni las particularidades de los pueblos indígenas que lo habitan.
Que esta situación afecta principalmente a la población perteneciente a los pueblos indígenas poniendo en riesgo la vida y la salud de los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y lactantes y personas mayores de estas comunidades. Que la mortalidad en niños y niñas menores de cinco años en el departamento de La Guajira, se mantienen desde el 2017 por encima de la mortalidad nacional, con una tasa ocho (8) veces más alta para Desnutrición, tres (3) veces más alta para Infección Respiratoria Aguda y seis (6) veces más alta para Enfermedad Diarreica Aguda y que además se evidencia un aumento en las tasas de mortalidad por Desnutrición para las vigencias 2022 y 2023 (Semana epidemiológica 23) en comparación con los años 2017 a 2021 y un aumento en el 2023 para la tasa por Enfermedad Diarreica Aguda con respecto al mismo periodo del año 2022 (Semana epidemiológica 23).
Que el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia Nacional de Salud, desconcentró el desarrollo de sus funciones en el departamento de La Guajira, desde el primer trimestre de 2023, con el objeto de atender las necesidades de salud que aquejaban a la población en el territorio, mediante el trámite de peticiones, quejas o reclamos relacionadas con la prestación del servicio de salud, constatándose durante la presente vigencia 2023 el registro de 5.201 reclamos en salud, de los cuales 1.818 se clasificaron como riesgo de vida, 2.417 reclamos más que lo registrado en el mismo período del 2022; resultados que junto con los hallazgos de la inspección y vigilancia, llevaron a la Superintendencia a tomar medidas de control, incluyendo órdenes de cumplimiento inmediato para el departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, así como para las EPS que operan en el departamento, por la no articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y la garantía de la calidad en la prestación de los servicios.
Que durante el proceso de inspección y vigilancia se han llevado a cabo diversas acciones para garantizar una atención oportuna de la población. Sobre el particular, se han realizado mesas de trabajo, auditorías de seguimiento con los prestadores de servicios e implementación de medidas cautelares en IPS indígenas, evidenciándose entre otras, que la red de atención no cumple con las directrices para el manejo integral y seguimiento de mujeres gestantes con morbilidad materna, niños y niñas en riesgo de desnutrición y desnutrición aguda con importantes deficiencias en la gestión del riesgo en salud, lo que impide la detección oportuna y la prevención de muertes materno perinatales y en población menor de cinco años
Lun. 14 de Agosto de 2023
Gobierno - Hacienda Asegurador. Clausura congreso Fasecolda, Ministro de hacienda, Ricardo Bonilla. Sobre las reformas y los productos de aseguramiento como el SOAT, las ARL y las Rentas vitalicias
El ministro señala tres temas como estratégicos para el país: los retos de la regla fiscal y la expectativa de las reformas, sobre el sector asegurador y sus logros y la discusión en torno al SOAT, las ARL y las Rentas Vitalicias.
Las reformas no las aprueba el ejecutivo si no el congreso. Hay reformas en las cuales el gobierno debe dar aval y otras donde no tiene control. El presidente quiere llegar a un acuerdo nacional para que las reformas tengan un mejor curso, reconociendo que hay problemas en salud, pensiones, educación, etc y hay que llegara a ajustar y acordar de la mejora manera cómo se hace este proceso para que haya un efectivo cambio real, lo que tiene que ser acordado y esto lo aprueba el congreso. Cómo no tener mermelada?, por que esto tiene implicaciones políticas serias y solo por convicción aprobar las reformas.
El estado de las reformas salud y pensiones están en segundo debates, volverá a discutirse si hay o no propuesta de reforma laboral. Hay otros proyectos como la reforma a la ley 30 y la reforma de servicios públicos para que pequeños operadores y acueductos comunitarios puedan entrar al mercado. Como crear las condiciones, un margen de acción para las aseguradoras, cómo entran a apoyar estos acueductos comunitarios que hay en todo el país? Como apoyar proyectos de energización local de barrios, edificios que pueden implementar energía solar. Como apoyar la economía popular?
Sobre la reforma las discusión es cúal es el umbral, como se manejará el fondo de ahorro y cúal va a a ser la transición por que la corte introdujo modificaciones en cuanto al tiempo cotizado por parte de las mujeres. Cual es el tiempo cotizado por maternidad por que no puede haber dos beneficios, son temas que van a discutirse. La preocupación es como será la gobernabilidad del fondo de ahorro?.
Tres temas de preocupación en torno a los productos de aseguramiento: SOAT, hoy es difícil comprar el SOAT, hay reclamos de fraude en la venta. Hay que buscar los mecanismos para que sea fácil antes se hacía en un supermercado, en una cooperativa, en un fondo de empleados. Hoy todos dicen ya no lo puedo vender, el canal cerrado. Las plataformas están generando Fraudes.
Se puede convertir el SOAT en un mecanismo didáctico y preventivo?. Por que no puede ser mecanismo para abusar de la velocidad, que haga consciente al usuario que abarca el seguro y que esta permitido y que no, se tiene un desafío de pedagogía.
El segundo problema es el que hay con el Cartel de las ambulancias y las IPS. Está largamente demostrado que hay un problema donde hay una carterlización en términos de como llega más ráṕido una ambulancia de uno o de otro, a donde es que lo llevan y cómo es que se pagan las cuentas relacionadas con el SOAT.
Este es un recurso que va ligado al sistema de salud, y este es un elemento financiador del sistema de salud con una característica final que es cubrir accidentalidad, pero son pacientes crónicos o que va tener limitaciones en la vida así que saliendo del SOAT queda en el sistema de salud. Hay que trabajar conjuntamente.
El segundo producto es las ARL El congreso en el Plan de desarrollo, aprobó unas disposiciones sobre las ARL sin el gobierno estar de acuerdo. Detrás de la ARL hay una historia clínica y una atención primaria en salud. Algunas ARL tienen equipos para empresas para tener mejor acercamiento para mejor conocimiento para los trabajadores., Este es un apoyo al sistema de salud. La historia de la ARL debe integrarse a la historia del paciente, el mejor conocimiento de los pacientes está en las ARL pero no se usa en la atención en salud, se pueden adelantar proyectos conjuntos con la industria aseguradora en este sentido.
El tercero, Fasecolda tiene renta vitalicia, pero no se tiene una información clara y transparente sobre quienes son los pensionados en esta modalidad. No se tiene la mejor información sobre los que reciben mesadas distintas a las de Colpensiones, donde si hay mejor información.
Esta información se podría tener tanto de los fondos como de Fasecolda como de lo que trasladan los fondos a renta vitalicia. Esta información se podría tener tanto de los fondos como de Fasecolda en términos de renta vitalicia. Solo se sabe es cuantos recursos trasladan los fondos por concepto de renta vitalicia pero no la información de las personas, por ejemplo en el caso de pensiones superiores a 10 salarios mínimos, que se conocen las de Colpensiones pero no las de los Fondos, un proyecto conjunto que podría adelantarse.
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 17 de Agosto de 2023
Gobierno – Energía. Hoja de Ruta de la Transición Energética Justa. Sobre la Oferta de Energía (2) Gas Natural
El gas natural tiene un rol fundamental en la transición justa en algunos sectores estratégicos de difícil descarbonización, y en los que no es factible implementar una electrificación directa. En esta sección se analiza el potencial de producción de gas natural según los recursos disponibles con que cuenta el país, en comparación con los resultados de la demanda de gas natural en los diferentes sectores y escenarios.
Como se menciona en el diagnóstico base para la TEJ (Ministerio de Minas y Energía, 2023a), a nivel internacional se espera que la demanda de gas natural aumente levemente en esta década, y se mantenga estable entre 2030 y 2050 en un escenario tendencial (IEA, 2022c). Ante un escenario consistente con la descarbonización, se espera una reducción de la demanda de gas natural de hasta un 70 % para 2050 (IEA, 2021).
Sin embargo, para un país como Colombia el gas natural tiene un papel crucial en la transición energética. Actualmente el país autoabastece el 95 % del consumo de gas natural, con unas importaciones de entre 6 y 10 Gpc anuales (UPME, 2022a) principalmente para dar respaldo a las termoeléctricas a gas. Ante un escenario tendencial de crecimiento de la demanda de gas natural para diferentes usos, y teniendo en cuenta la declaración de producción hasta 2028, el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019-2028 (PAGN) estima que las importaciones de gas natural aumentarían en los próximos años (UPME, 2020a).
Para los escenarios que se presentan en este estudio, se consideran entonces las proyecciones de reservas reportadas por la ANH (2023). En los diferentes planes energéticos nacionales que presenta la UPME se han considerado, como ejercicios de prospectiva, proyecciones de posibles aumentos en la producción de gas natural como resultado de la incorporación de nuevos recursos (UPME, 2023a). Dichas proyecciones se hacen a partir de análisis probabilísticos, y enmarcados en diferentes metodologías internacionales. Las diferencias entre los escenarios del PEN 2022-2052 y los supuestos del presente estudio se detallan en el anexo A.
Resultados para el gas natural
En la Figura 15 se muestra la comparación de la demanda por sector ante los diferentes escenarios. Consistente con lo descrito anteriormente, en el Escenario de Políticas Declaradas se presentaría una reducción de consumo con respecto al tendencial principalmente debido a las políticas de eficiencia energética en curso: sin embargo, la demanda crecería en el tiempo en todos los sectores.
En el Escenario TEJ se lograría una reducción en la demanda final en los sectores residencial e industrial a partir de 2040. Sin embargo, para garantizar el respaldo al sistema eléctrico y atender el crecimiento del transporte de carga debido a la reindustrialización, la demanda de estos dos sectores crecería.
En el sector petrolero (otros usos) se requeriría una optimización en la utilización de gas natural desde esta década, por medio de las diferentes medidas que se contemplan en el PIGCCme, muchas de las cuales ya se encuentran en implementación. En el escenario alineado con la descarbonización profunda (Escenario COP26) se tendría que iniciar en 2023 con el desmonte del uso de gas natural de uso domiciliario, lo que iría en contravía de la meta del actual Plan Nacional de Desarrollo de aumentar la cobertura de gas en 1,5 millones de nuevos usuarios residenciales (Ley 2294 de 2023, 2023). Además, sería necesario limitar la venta y reconversión de vehículos a gas e implementar tecnologías más eficientes para el aprovechamiento de este combustible tanto en usos de calor directo como de calor, por medio de medidas más estrictas como prohibiciones o mandatos.

En la Figura 16 se muestra la demanda de gas natural esperada en los diferentes escenarios, en comparación con las reservas de gas reportadas por la ANH y la capacidad actual de importación. Los escenarios Tendencial y Políticas Declaradas tendrían un crecimiento de la demanda de gas natural consistente con el escenario de demanda media presentado en el plan de abastecimiento de gas natural de la UPME (2020a), alcanzando alrededor de 1300 Mpcd en 2034, que corresponde a un aumento del 30 % con respecto a 2022. En adelante, el Escenario Tendencial tendría una demanda creciente que se duplicaría para 2050 con respecto al valor actual.
En el Escenario de Políticas Declaradas, la demanda en 2050 sería un 8% inferior a la del Escenario Tendencial, como consecuencia de las medidas de eficiencia energética en los diferentes sectores. En el Escenario TEJ habría un crecimiento a una menor tasa que en el Escenario Tendencial, alcanzando aproximadamente 1160 Mpcd en 2030. Entre 2030 y 2045 se mantendría una demanda estable, con un promedio de 1150 Mpcd. Hacia el final del periodo empezaría el decrecimiento en la demanda, alcanzando 1050 Mpcd en 2050. En el escenario alineado con la descarbonización profunda (Escenario COP26) habría una demanda estable de gas natural en los próximos años, y una reducción continua de la demanda de gas natural a partir de 2030.



Ante estos resultados, y de manera consistente con lo que presenta la UPME en el plan de abastecimiento de gas natural (UPME, 2020a), a menos de que los hallazgos actuales de yacimientos de gas natural se conviertan en reservas o se tomen medidas adicionales para reducir el consumo de gas, el país requeriría importaciones crecientes de gas natural en los próximos años. Para minimizar esto, la política pública puede considerar, en primer lugar, materializar recursos contingentes de gas natural tanto costa adentro como costa afuera (ver figura 16(b)), y avanzar en diferentes políticas para la gestión estratégica de las reservas y recursos. Cabe resaltar que, según el más reciente reporte de ANH, los recursos contingentes se estiman en 5803 Gpc, un valor superior al reportado para reservas (4211) (ANH, 2023). Esto es un factor importante por considerar en la política del Gobierno, para habilitar que los recursos contingentes puedan convertirse en reservas. En segundo lugar, el país podría avanzar en alternativas para evitar crecimientos drásticos en la demanda total de gas natural en el mediano plazo, promoviendo alternativas para la sustitución de usos en el largo plazo.
Mié. 16 de Agosto de 2023
Gobierno - Energía. Hoja de Ruta de la política de Transición Energética Justa. Ministerio de Minas y Energía. Julio de 2023 (1). Sector Industria
El consumo de energía del sector industrial en el Escenario de Transición Energética Justa, destaca el papel fundamental de la electrificación, la bioenergía y la eficiencia energética en los diferentes sectores de la industria. Estos elementos estratégicos permiten que sectores intensivos en energía, como alimentos, bebidas y tabaco; minerales no metálicos, y minería y cantería, logren reducir significativamente su dependencia de combustibles fósiles y a su vez disminuyendo las emisiones de GEI del sector industrial.
Durante el periodo comprendido entre 2023 y 2030, se daría una notable reducción en el uso de carbón en el sector industrial, pasando de un consumo de 68 PJ a 35 PJ. Esta disminución representa una reducción de aproximadamente el 50 % y se vería compensada por el uso de energéticos como bagazo, residuos y electricidad en procesos de baja temperatura inferiores a 120 °C. Por otro lado, el uso de gas natural se incrementaría en un 27%, impulsado por la sustitución de combustibles líquidos en procesos de calor directo e indirecto, así como por la actualización de equipos debido a su envejecimiento.
Además, la implementación de estrategias de eficiencia energética desempeñaría un papel fundamental en la reducción del consumo de energía. Aunque algunas empresas estarían ampliando sus capacidades operativas, la gestión eficiente de la energía permitiría obtener mejores rendimientos sin un aumento significativo en el consumo energético. Es fundamental destacar que en este período sería crucial establecer una estrecha colaboración entre el sector privado y público para impulsar cambios en las matrices energéticas de las industrias y asegurar, a través de casos exitosos, la rentabilidad y beneficios de llevar a cabo una transición energética.
Entre 2030 y 2040 se presentaría un hito importante en la transición energética, con la sustitución total del carbón como fuente de energía en procesos de calor directo e indirecto. Es importante mencionar que este cambio no incluye el uso del carbón en la industria siderúrgica, ya que es fundamental para la producción de acero.
Sin embargo, se esperaría que durante esta década se avance en el desarrollo de tecnologías como la del hidrógeno verde que puede ser un agente reductor en la generación de aleaciones, lo que permitiría reducir progresivamente la dependencia del carbón en este sector. Por otro lado, en este periodo habría un aumento significativo en el uso de la electricidad como resultado de medidas de actualización tecnológica y la eliminación de equipos ineficientes que consumen combustibles fósiles.
En subsectores como la industria siderúrgica de producción de acero primario (hierro y acero), química, petroquímica (refinerías), y la industria de minerales no metálicos como cementeras, cerámica y vidrio, se requiere una gran cantidad de calor de alta temperatura (superior a 600 °C). Este tipo de requisitos son difíciles de satisfacer con calefacción electrificada, aunque el calor de baja y media temperatura (entre 120 a 600 °C), a menudo generado por vapor o combustión directa, puede ser sustituido por tecnologías eléctricas comerciales como calderas eléctricas y bombas de calor (IEA, 2021; Schoeneberger et al., 2022).
Asimismo, se incentivaría el uso de tecnologías en diferentes sectores, tales como hornos de inducción utilizados en la producción de metales, tecnologías de calentamiento dieléctrico, como el calentamiento por microondas y por radiofrecuencia, que se podrían utilizar en la industria de alimentos y bebidas, plásticos y caucho (Wei et al., 2019), la calefacción resistiva, para la producción de vidrio (Sorknæs et al., 2022), la electrodiálisis y la electrólisis que utilizan gradientes de potencial eléctrico para la separación de materiales, para el refinado electrolítico de alúmina y cobre (Rissman et al., 2020), entre otras, que se encuentran actualmente en una madurez tecnológica que podría estar a gran escala en este periodo de tiempo.
Por lo tanto, la electrificación se vería reflejada en la sustitución de energéticos con tecnologías de calor directo e indirecto de baja y media temperatura, lo que permitiría transitar de una participación de 28% en 2030 a 35% en 2040. Este cambio no solo mejoraría la eficiencia energética en el sector, observando una disminución en el consumo de energía, sino que también contribuiría a descarbonizar una gran parte de las industrias que no tienen acceso a la red de gas natural.
A su vez permitiría generar un mercado de nuevas tecnologías con potencial de manufactura nacional, habilitando procesos de reconversión laboral y reindustrialización. También, se incorporaría el hidrógeno verde mediante la mezcla del 2 % con gas natural en industrias que tienen acceso a la red de gas industrial (blending), así como su uso directo en aquellas ubicadas cerca de los centros de producción de hidrógeno verde que se espera se establezcan en este periodo de tiempo. El biogás se empezaría a usar en industrias como las de alimentos, bebidas, tabaco, y pulpa, papel e imprenta.
También se comenzarían a implementar microrredes para la distribución de energía a industrias cercanas. Estos cambios transformarían la matriz energética del sector, pasando de una participación del 43% de combustibles fósiles en 2030 a un 33% en 2040. La electricidad jugaría un papel protagonista con un 35%, seguida de la bioenergía con un 28% y el hidrógeno verde con un 1,6%.
Entre 2040 y 2050 aumentaría el consumo de energía en el sector industrial como resultado del proceso de reindustrialización del país. Esta reindustrialización implicaría la incorporación de nuevas industrias que agreguen valor a insumos previamente subutilizados, permitiendo la producción de equipos, herramientas e insumos necesarios para impulsar la transición energética del país. Es fundamental destacar que estas nuevas industrias tendrían que emplear las mejores prácticas de eficiencia disponibles en sus procesos y no depender de combustibles fósiles.
En este periodo, crecería significativamente el uso de electricidad, de hidrógeno verde y, en menor medida, de biogás. Se proponen estas tecnologías, pues se espera sean más rentables y eficientes para el sector industrial debido al avance tecnológico y las mejoras en su implementación. Como resultado, bajaría la dependencia del gas natural en el sector, siendo reemplaza por equipos de cero emisiones y alta eficiencia. Por otra parte, el consumo de diésel, asociado a los equipos y maquinaria utilizados en el sector de la construcción, se electrificaría en el transcurso del tiempo, pero de manera moderada considerando el desarrollo actual de las tecnologías.
En suma, la matriz energética en 2050 tendría una participación de combustibles fósiles del 26 %, siendo el gas natural el principal entre ellos con 20%. La electricidad ocuparía un 44 % de la matriz, seguida por la bioenergía con un 26 % y el hidrógeno verde con un 3,8 % en 2050. Esta composición de la matriz reflejaría así los esfuerzos realizados para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y promover el uso de energías más limpias y sostenibles en el sector industrial.

El Escenario de Transición Energética Justa se distingue entonces por su enfoque ambicioso y sólido en términos de desarrollo industrial, reindustrialización con manufactura nacional y descarbonización, en comparación con otros escenarios como el Tendencial o las Políticas Anunciadas. Este enfoque se basa en procesos integrales que buscan impulsar un cambio en la matriz energética y promover una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, que facilite el reemplazo de la actividad económica que dejaría de ocurrir en el sector extractivo.
En la Figura 8 se observa la distribución de la matriz por energético en el sector industrial en los años 2022, 2030, 2040 y 2050 por cada escenario. En el Escenario Tendencial y el de Políticas Anunciadas no se observan cambios en las matrices en los años mencionados, destacando principalmente una disminución en el consumo de energía debido a la aplicación del 100% del PAI-PROURE en el Escenario de Políticas Anunciadas. Por otra parte, en los escenarios de Transición Energética Justa y Compromisos COP26 se observa la integración de nuevos energéticos como el hidrógeno y biogás, además de un incremento en el consumo de energía en comparación con el Escenario Tendencial en 2050 por el proceso de reindustrialización en la manufactura colombiana, el cual tendría una implementación a finales de la década de los treinta.
El Escenario Compromisos COP26, en comparación con el Escenario TEJ, presenta una inclusión acelerada de tecnologías que consumen hidrógeno verde, biogás y electricidad en 2040 y 2050, dando como resultado una matriz en 2050 de 56% de uso de electricidad, 26,6% de bioenergía y 14% de hidrógeno. Asimismo, se observa una participación del 0,7% de combustibles fósiles, lo que resulta en casi un 100% de sustitución de estos energéticos. Sin embargo, la sustitución total de los combustibles fósiles por fuentes de energía renovable y tecnologías limpias es un desafío complejo que implica superar obstáculos en términos de escala, intermitencia, infraestructura, economía y madurez acelerada de las tecnologías


Mar. 15 de Agosto de 2023
Gobierno - Salud. Decreto 1270 de 2023, "Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" (2) Dinámicas y cambios planteados para el funcionamiento del sistema del sector salud
El decreto establece que se hace necesario adoptar medidas en tres aspectos estructurales del sector salud: la gobernanza y rectoría, la prestación de servicios de salud y el financiamiento; con ello se pretende reorganizar la estructura y el funcionamiento del sistema de salud en el departamento de La Guajira propio e intercultural construido en acuerdo, con la participación de las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, en donde a partir de la alineación de todos los actores se garantice la atención en salud con cobertura territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva, eliminando barreras de acceso sociales, geográficas, económicas, culturales, asistenciales y administrativas en salud.
Que el funcionamiento del sistema de salud debe ser propio e intercultural y ejecutarse sobre la base de un ordenamiento territorial, que permita la ejecución de las acciones y recursos de los diferentes sectores y actores en un ejercicio de transectorialidad que impacte en los determinantes sociales de la salud, incluyendo el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, así como la seguridad y soberanía alimentaria, para garantizar la accesibilidad y suficiencia de alimentos sanos y nutritivos, para una buena y adecuada nutrición en la población del departamento.
Que para la implementación de la protección en salud propia e intercultural es necesario equilibrar la oferta de servicios de salud buscando que haya suficiencia de capacidad instalada especialmente en zonas rurales e infraestructura diferenciada que reconozca las particularidades étnicas y culturales.
Que la Ley 715 de 2001, dispone como competencias de la Nación en el sector salud, entre otras, la de "42.11. Establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud", norma jurídica que es indispensable desarrollar en el marco sistemático del . modelo propio e intercultural de salud a implementar, a efectos de crear espacios adecuados y coordinados con la población del departamento La Guajira.
Que la gobernanza en salud en el departamento de La Guajira se ejercerá por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con la Secretaría de Salud del departamento, la Secretaría Distrital de Riohacha, las secretarías de salud municipales, la participación directa y vinculante de las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom que habitan el departamento de La Guajira, a través de un Mecanismo Especial de Concertación en el marco del Diálogo Genuino que funcionará articuladamente con un Comité Coordinador.
Que la creación del comité coordinador anteriormente señalado, será un mecanismo efectivo de participación social, que por su carácter vinculante y participativo permitirá el ejercicio pleno de los deberes y derechos de la comunidad del departamento de La Guajira, y de esta manera, materializar el Modelo de Salud Propio e intercultural que se desarrollará en el respectivo territorio.
Que a su vez, es indispensable la creación de un Comité de Emergencia Nutricional y Materna para el departamento de La Guajira, que deberá sesionar de manera permanente y bajo un Puesto de Mando Unificado - PMU, como un espacio de coordinación, articulación y toma de decisiones necesarias, suficientes, eficaces y efectivas para superar la emergencia, mitigando los riesgos asociados a la desnutrición y a la morbilidad materna.
Que la Ley 1438 de 2011 establece la conformación de redes integradas de servicios de salud bajo el liderazgo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los criterios determinantes para su conformación y la articulación de la red a cargo de aquellas en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud y que adicionalmente la Ley Estatutaria 1751 de 2015 señaló en su artículo 13 que "El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas".
Que actualmente según la base de datos única de afiliados-BDUA con corte a mayo de 2023, existen en el departamento de La Guajira 10 redes de servicios de salud por EPS y que de acuerdo con el comportamiento de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias en salud y solicitudes de información de la Superintendencia Nacional de Salud se registran para el referido departamento los siguientes motivos, a saber: falta de oportunidad en la asignación de citas de consulta médica especializada, falta de oportunidad en la entrega de medicamentos, demora de la programación de exámenes de laboratorio o diagnósticos, falta de oportunidad en la programación de cirugías, entre otros.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, se busca hacer efectiva la Atención Primaria en Salud - APS, para lo cual es necesaria la creación de Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS, que permitan dar cumplimiento a los tres componentes de esta estrategia y generar una respuesta desde el primer nivel de atención con acciones universales, sistemáticas, permanentes, contiguas a los lugares de residencia de la población y territorializadas.
Que en virtud de ello, la operación de esta red integral e integrada territorial e intercultural de servicios de salud realizará el fortalecimiento del primer nivel de atención, como puerta de entrada y primer contacto con las personas, familias, pueblos y comunidades, con Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS, constituidos como unidades de cuidado de base territorial con servicios que reconocen e integran los saberes propios e interculturales bajo un enfoque diferencial de salud pública, y equipos de salud territoriales, con agentes de salud propia, promotores, traductores y otros perfiles comunitarios, auxiliares, técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas para el cuidado de la salud con acciones continuas, cercanas a las personas y los territorios donde ellas habitan, de carácter resolutivo, respetando la diversidad poblacional, los saberes y prácticas de la salud propia.
Que en ese sentido, para la adecuada prestación de los servicIos de salud es indispensable la creación de Instituciones de Salud del Estado - ISE, como una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con un carácter social, que serán financiadas por oferta con base en un presupuesto que considere costos y gastos de operación, según reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social, y de esta manera, poder conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
Que con el fin de administrar de una manera eficiente los recursos y garantizar su correcta ejecución se hace menester gestionar los mismos por intermedio de patrimonios autónomos, en la medida que estos permiten ejecutar proyectos transversales de diferentes vigencias fiscales, garantizando el uso eficiente de los recursos a la par de la respectiva ejecución contractual. Asimismo, bajo la figura del patrimonio autónomo, estos podrán celebrar contratos regidos bajo el derecho privado, lo cual permitirá garantizar agilidad y eficiencia en la ejecución de recursos para conjurar las causas que dieron origen a la emergencia sanitaria.
Que si bien la Ley 1438 de 2011 estableció los equipos básicos de salud, los mismos son insuficientes, pues solamente se centran en la realización de acciones de salud pública de tipo colectivo y de promoción y prevención de la salud. No obstante, yen el marco de la APS, se requiere la conformación de unos equipos de salud territoriales, que sean resolutivos y que puedan prestar la atención básica en salud ambulatoria.
Que en efecto, es indispensable dar cumplimiento a los tres componentes de la Atención Primaria en Salud y generar una respuesta con equipos de salud territoriales como parte de los CAPS en el primer nivel de atención con acciones universales, sistemáticas, permanentes, contiguas a la población creando equipos de salud territoriales resolutivos, para lograr superar las causas que dieron origen a la Declaratoria de Estado de Emergencia pluricitada.
Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente que el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con los demás actores del sistema, defina unos territorios para la gestión en salud en el departamento de La Guajira, bajo criterios de contigüidad, territorialización, continuidad, integralidad y respeto por los saberes propios, posibilitando a través de la concentración de afiliados la asunción de costos administrativos que favorecen el acceso de la población a los servicios de salud y facilitando la labor de agencia de las EPS en cuanto a la representación del usuario, la gestión del riesgo, las auditorias de calidad y demás funciones de las EPS, con la finalidad de dar un abordaje integral y sistemático para la superación de las causas que justificaron la declaratoria de Estado de Emergencia, estableciendo la operación del aseguramiento, teniendo en cuenta la distribución de la población, la oferta de servicios de salud, el desempeño de las EPS y EPS indígenas, de manera tal que se garantice la accesibilidad, eficiencia y calidad.
Que para garantizar el acceso oportuno y pertinente a los servicios de salud en las zonas rurales y rurales dispersas donde se concentra la mayor proporción de población del departamento, se requiere contar con talento humano organizado en equipos de salud territorial, así como la dotación para realizar atención en salud en la modalidad extramural con carácter resolutivo.
Que en ese mismo sentido, el modelo de UPC se encuentra limitado para situaciones logísticas y requerimientos propios de la cultura territorial del departamento de La Guajira, por lo que es importante establecer otras fuentes de financiación diferentes a los recursos de la UPC, así como una flexibilización en la destinación de estos últimos, dirigiéndose no solamente a tecnologías y servicios en salud, sino que además, generando cobertura de los saberes propios e interculturales y del talento humano requerido para atender la emergencia declarada en el departamento pluricitado.
Que por consiguiente, para superar las causas de la declaratoria de emergencia, se hace menester modificar la lógica de sostenimiento del sistema de salud, basada en la venta de servicios de las Instituciones Prestadoras de Salud para transitar hacia el reconocimiento y pago de manera directa de un presupuesto per cápita para el financiamiento de la Atención Primaria en Salud, con consideración de variables geográficas, poblacionales, de dispersión poblacional, patologías prevalentes en el territorio, costos de operación y demás variables que sean pertinentes. Por tanto, todos los recursos del sistema serán manejados por la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud - ADRES-, con los debidos controles.
Que la Ley 1438 de 2011 prevé el mecanismo del giro directo en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, únicamente para la administración del régimen subsidiado, situación jurídica que impide el recaudo y giro directo a los prestadores de servicios de salud de las redes integrales e integradas que hacen parte de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo.
Que a pesar de que el Plan de Desarrollo permitió el giro directo para los regímenes contributivo y subsidiado, tal facultad quedó limitada únicamente para las EPS que no se encuentran adaptadas al Estado y aquellas que en su desempeño financiero no cumplan con el patrimonio adecuado.
Que el nivel de recaudo de las Empresas Sociales del Estado - ESE de La Guajira, durante el periodo 2019 a 2022, en promedio fue del 76% de lo facturado al régimen subsidiado y el 41 % de lo facturado al régimen contributivo, viéndose especialmente afectadas las ESE de segundo nivel de atención ya que durante el mismo periodo recaudaron en promedio el 64% y el 41% de lo facturado al régimen subsidiado y al contributivo, respectivamente.
En lo que atañe al primer nivel de atención, si bien ha venido recaudando en promedio el 88% del régimen subsidiado, las EPS del régimen contributivo le han cancelado el 42% del valor facturado por la atención a la población afiliada a dicho régimen.
Que lo anterior viene impactando la sostenibilidad de la operación corriente de la red pública hospitalaria del departamento de La Guajira, máxime si se tiene en cuenta, que dichos regímenes financian el 69% de los gastos operacionales de estas entidades, como prueba de ello, se encuentra entre otros el déficit operacional con recaudo que ha venido presentando la red, en donde los ingresos recaudados por ventas de servicios de salud cubren en promedio el 70% de los gastos operacionales de las ESE y adicionalmente por las medidas adoptadas dado el riesgo financiero presentado por seis (6) de las dieciséis (16) Empresas Sociales del Estado del departamento, en las que se encuentra que dos de las tres ESE de segundo nivel de complejidad, se hallan en intervención forzosa administrativa para administrar o en acuerdo de reestructuración de pasivos y las demás deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero por haber quedado categorizado en riesgo alto.
Que el régimen jurídico de las actuales Empresas Sociales del Estado, y en particular, el régimen presupuestal basado en un sistema de reembolso contra prestación de servicios ha llevado a estas instituciones a tener una permanente crisis financiera que pone en riesgo la prestación del servicio público esencial a cargo del Estado.
Que, con corte al 31 de marzo de 2023, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES informó que, en virtud del mecanismo actual de giro directo, durante la presente vigencia se ha girado aproximadamente el cincuenta y uno por ciento (51%) de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado correspondiente al departamento de La Guajira; y que, uno de los retos es el pago oportuno de los servicios y tecnologías en salud prestados, siendo necesario implementar medidas que permitan mitigar los riesgos en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que se hace indispensable utilizar los saldos que no puedan ser ejecutados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET y que se encuentren en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para conjurar las causas que dieron origen a la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira, de conformidad con los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que como medida urgente que contribuya a superar la emergencia se debe mejorar la infraestructura, equipamientos, dotación y tecnología en salud del Departamento, para favorecer el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud; lo cual exige inversiones y ajustes administrativos que permitan mayor celeridad y eficacia en la ejecución de proyectos.
Que dado la anterior, es necesario permitir al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y al Instituto Nacional de Salud -INS-, que puedan adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, a través de la modalidad de contratación directa ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia pluricitada, máxime cuando la escasez de dichos bienes y/o servicios requieren procedimientos rápidos o inmediatos que habilitan su adquisición para proteger los derechos a la salud y la vida.
https://www.youtube.com/watch?v=ZsNipwjY9xU
Lun. 14 de Agosto de 2023
Gobierno - Hacienda Asegurador. Clausura congreso Fasecolda, Ministro de hacienda, Ricardo Bonilla. Papel y dinámica reciente del sector asegurador
El sector asegurador registra una tendencia de crecimiento superior al total del PIB, registrando crecimientos por encima del promedio de la economía colombiana, aumentando su participación en el pib de 3 a 4,8% en 2022, el mayor crecimiento de participación de todos los sectores de la economía. El índice de penetración de los seguros es de 3,2, mayor al de América latina pero menor al de los paíes de la OCDE, de 9,4%, indicando que el sector cuenta con espacio para crecer.


Los resultados en términos de primas y pago de siniestros, donde hidroituango explica el mayor volumen de los recursos asociados a estos pagos. El empleo del sector asegurador es de 63 mil personas.


Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Mié. 17 de Agosto de 2023
Aseguradoras
16 de agosto de 2023
| Contrato de seguro se prueba por confesión o por escrito, siendo este último evento mediante presentación de la póliza | Ámbito Jurídico |
Energía
16 de agosto de 2023
Gobierno
16 de agosto de 2023
| Colombia renegocia TLC con Estados Unidos, reveló presidente Petro en encuentro con pequeños caficultores en Pitalito, Huila |
Salud
16 de agosto de 2023
| Minsalud pretende reabrir los mataderos municipales | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
16 de agosto de 2023
| MinTIC establece condiciones para la entrega de Computadores para Educar a los niños, niñas y adolescentes del país |
Mié. 16 de Agosto de 2023
Energía
15 de agosto de 2023
| Ministerio de Minas explicó cuál es la naturaleza y el fundamento jurídico de las multas y/o sanciones pecuniarias que impone la entidad |
Gobierno
15 de agosto de 2023
| Seminario virtual sobre los impuestos territoriales | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
15 de agosto de 2023
| Listo proceso licitatorio del corredor Tumaco - Pedregal, Nariño |
Salud
15 de agosto de 2023
| Minsalud establece criterios para reclamaciones y pagos a cargo de la Adres | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
15 de agosto de 2023
| SuperFinanciera absolvió consulta en relación con la celebración de contratos marco para la negociación de instrumentos financieros derivados |
Telecomunicaciones
15 de agosto de 2023
Mar. 15 de Agosto de 2023
Energía
14 de agosto de 2023
| Contexto normativo del Ministerio de Minas y Energía relacionado con el trámite de imposición de servidumbres eléctricas |
Gobierno
14 de agosto de 2023
| Procuraduría inició investigación contra gobernadores por irregularidades en proyectos |
Hidrocarburos
14 de agosto de 2023
| Colombia Compra definió aspectos relativos a la Ley de Infraestructura en lo relacionado con la instalación y traslado de redes de servicios públicos e hidrocarburos |
Infraestructura
14 de agosto de 2023
Salud
14 de agosto de 2023
| Supersalud: situación de la salud en el Tolima |
| Aspectos relevantes del Sistema General de Salud |
Lun. 14 de Agosto de 2023
Energía
11 de agosto de 2023
10 de agosto de 2023
| Proyecto de norma del MinHacienda busca crear línea de crédito de redescuento con tasa compensada para proyectos del sector energético |
Gobierno
11 de agosto de 2023
| Realizan últimos ajustes al nuevo proyecto de reforma laboral | Ámbito Jurídico |
10 de agosto de 2023
| Colombia: del centralismo a la federalización |
Infraestructura
10 de agosto de 2023
| MinMinas: proyectos hidroeléctrico de empresas de energía deben ser considerados como obra pública de infraestructura |
Salud
10 de agosto de 2023
Telecomunicaciones
11 de agosto de 2023
| Conozca el informe de evaluación de permisos de uso del espectro del quinto corte de bandas altas |
10 de agosto de 2023
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 17 de Agosto de 2023
Gobierno – Energía. Hoja de Ruta de la Transición Energética Justa. Sobre la Oferta de Energía (3) Petróleo y derivados
Similar al gas natural, en esta sección se analiza el potencial de producción de petróleo según los recursos disponibles en el país, la capacidad de abastecimiento de combustibles derivados del petróleo, en comparación con la demanda estimada ante los diferentes escenarios. Además, se tienen en cuenta las recomendaciones que surgieron en los Diálogos Nacionales para este sector (ver Recuadro 9). La inclusión de estas recomendaciones en el modelado de escenarios se presenta en el Anexo C.
Supuestos para el petróleo y derivados A nivel mundial, los escenarios planteados por la industria petrolera estiman que, según las tendencias actuales, la demanda pico de petróleo se podría alcanzar antes de 2030 (BP, 2023). A partir de este año, la demanda sería relativamente estable en un escenario tendencial, alcanzando alrededor de 100 Mbd en 2050. Sin embargo, ante las diferentes políticas de descarbonización a nivel mundial y la aceleración de la entrada de electromovilidad, dicha demanda podría reducirse drásticamente en otros escenarios, alcanzando entre 60 y 20 Mbd en 2050 (IEA, 2022c).
Como se detalla en el Diagnóstico base para la TEJ (Ministerio de Minas y Energía, 2023a), en el periodo 2006 a 2021 Colombia exportó un 61% de la extracción primaria petróleo, mientras que el 39% fue destinado a procesos de refinación. Sin embargo, las exportaciones de crudo han mantenido una tendencia decreciente desde 2014, como resultado del declive de los campos existentes. Por otro lado, actualmente el país consume alrededor de 380 Kbd de derivados del petróleo, destinados en su mayoría para el sector transporte. Este consumo es ligeramente Supuestos para el petróleo y derivados A nivel mundial, los escenarios planteados por la industria petrolera estiman que, según las tendencias actuales, la demanda pico de petróleo se podría alcanzar antes de 2030 (BP, 2023). A partir de este año, la demanda sería relativamente estable en un escenario tendencial, alcanzando alrededor de 100 Mbd en 2050. Sin embargo, ante las diferentes políticas de descarbonización a nivel mundial y la aceleración de la entrada de electromovilidad, dicha demanda podría reducirse drásticamente en otros escenarios, alcanzando entre 60 y 20 Mbd en 2050 (IEA, 2022c).
Como se detalla en el Diagnóstico base para la TEJ (Ministerio de Minas y Energía, 2023a), en el periodo 2006 a 2021 Colombia exportó un 61% de la extracción primaria petróleo, mientras que el 39% fue destinado a procesos de refinación. Sin embargo, las exportaciones de crudo han mantenido una tendencia decreciente desde 2014, como resultado del declive de los campos existentes. Por otro lado, actualmente el país consume alrededor de 380 Kbd de derivados del petróleo, destinados en su mayoría para el sector transporte.
Este consumo es ligeramente inferior a la capacidad máxima de refinación del país con 419 kbd. A pesar de esto, el país importó en 2022 el 27 % del consumo de combustibles líquidos, principalmente gasolina de alto octanaje, con el propósito de mejorar la calidad de los combustibles de consumo nacional para cumplir con los estándares de calidad exigidos en la regulación actual, para actividades puntuales mineras y mantenimiento de las refinerías. Adicional a lo anterior, el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos (UPME, 2021b) estima que a partir de 2030 el país tendría que importar crudo para abastecer las refinerías. Dichas importaciones se darían en un escenario tendencial de aumento de la demanda de combustibles líquidos, principalmente para el transporte, y ante el panorama de agotamiento de los pozos petroleros en producción y la baja inversión en exploración que se presentó en el país entre 2015 y 2021. En el presente estudio, para todos los escenarios se tienen en cuenta la proyección de agotamiento de reservas y recursos planteada por la UPME en el PIACL (UPME, 2021b), teniendo en cuenta las reservas (1P, 2P y 3P), y los recursos contingentes. En el presente estudio no se consideran los recursos prospectivos de yacimientos no convencionales. Las diferencias entre los escenarios del PEN 2022- 2052 y los supuestos del presente estudio se detallan en el Anexo A.
Resultados para petróleo y derivados La Figura 17 muestra la demanda estimada de combustibles derivados del petróleo en los diferentes escenarios. En el escenario Tendencial, el consumo aumentaría en un 70% para 2050. En el Escenario de Políticas Declaradas el crecimiento sería inferior como resultado de los planes en marcha para electrificación del transporte público masivo, que permitirían reducir principalmente el consumo de diésel.
Consistente con el plan indicativo de abastecimiento de combustibles líquidos, las importaciones en ambos escenarios serían cada vez mayores a partir de 2023 (UPME, 2021b). En el Escenario de Transición Energética Justa, las políticas apuntarían a movilidad sostenible y cambio modal hacia transporte público masivo y movilidad no motorizada, electrificación de la flota tanto en ventas como en reconversión de parque existente, entre otras que se mencionaron en las secciones anteriores. De esa manera, se lograría estabilizar la demanda de combustibles líquidos para 2030 e iniciar una reducción a partir de ese año. Con el despliegue masivo de la electromovilidad y la entrada de alternativas como el hidrógeno verde y el gas natural para carga pesada, se lograría una reducción del 50 % en la demanda de combustibles derivados del petróleo para 2050
En el escenario alineado con la descarbonización profunda (Compromisos COP26) se requeriría avanzar hacia una reducción acelerada de la demanda de combustibles, considerando: i) limitar estrictamente la venta de vehículos de combustión interna a partir de 2035, ii) acelerar los programas de reconversión y reposición de flota para electrificación, de forma masiva entre 2023 y 2030 para limitar el aumento de la demanda de combustibles fósiles y iii) iniciar el desmonte de uso de GLP domiciliario y en el sector terciario, contrario a los planes actuales de sustitución de leña. Ante estas medidas, se alcanzaría una demanda de combustibles líquidos equivalente al 10 % del valor actual, principalmente para transporte aéreo.


Adicional a las necesidades de importar combustibles para el transporte, ante posibles agotamientos de los pozos en producción, existiría el riesgo de importación de crudo para alimentar la carga necesaria de las refinerías, como se muestra en la Figura 18(a). Sin embargo, en los escenarios de Transición Energética Justa (TEJ) y de descarbonización profunda (COP26), dichas importaciones serían inferiores a las que se requerirían en los escenarios Tendencial y Políticas Anunciadas. Cabe resaltar inversiones en exploración que se realizaron en 2022, tardarían en promedio 8,6 años en arrojar resultados y, en caso de contar con un hallazgo, 2,7 años adicionales para entrar en comerciabilidad (Ministerio de Minas y Energía & ANH, 2022).


Sin embargo, a pesar de que en los últimos años no se han adicionado grandes reservas a partir de nuevos descubrimientos, las políticas como el recobro mejorado permitieron mantener un indicador de reservas/producción creciente entre 2016 y 2021.
Adicionalmente, según el último reporte de ANH (ANH, 2023), el país cuenta con un aproximado de 2365 Mbl en recursos contingentes de petróleo. Para mantener la autosuficiencia energética, la política pública debe promover la materialización de estos recursos en reservas, pues son necesarios para el abastecimiento del país (ver figura 18(b)).
Con la reducción en la demanda de crudo para las refinerías que ocurriría en los escenarios de Transición Energética Justa y de descarbonización profunda (Compromisos COP26), se abre una oportunidad para transformar y diversificar la producción con nuevos productos para la transición energética, como hidrógeno verde, SAF, diésel sostenible, entre otros.
Además, se debe evaluar la viabilidad de aprovechar la infraestructura de transporte de crudo por oleoductos, para el transporte de nuevos energéticos o sus mezclas, con el fin de promover y contribuir la reindustrialización, a la vez que se contribuye al proceso de descarbonización de la matriz energética colombiana y se asegura la soberanía durante la consolidación de la Transición Energética Justa. Finalmente, tanto los sectores de oferta como de demanda de petróleo y derivados deberán estar preparados para afrontar de forma justa no solo los retos climáticos, sino los retos de abastecimiento de combustibles, y sus impactos económicos y fiscales.
Mié. 16 de Agosto de 2023
Gobierno - Energía. Hoja de Ruta de la política de Transición Energética Justa. Ministerio de Minas y Energía. Julio de 2023 (2). Sector residencial y terciario
La Figura 9 presenta un resumen de los hitos propuestos para la Transición Energética Justa en el sector residencial y los cambios resultantes en la demanda por cada energético. Se observa en la Figura 9 que en la década de los veinte el consumo de energía por leña disminuiría y el consumo de gas natural aumentaría. Esto se debe principalmente a dos medidas: aumento en la cobertura de gas natural y GLP e implementación de estufas eficientes de leña en sectores rurales.
Estas medidas se proponen como una adopción de los planes del NDC y el Plan Nacional de Sustitución de Leña (Gobierno de Colombia, 2020a; UPME et al., 2022). Ésta se considera una estrategia transitoria que aprovecharía el gas natural durante un periodo de transición, pues al acercarse los 2030s el consumo de gas natural y de leña decrecerían para dar paso a una mayor electrificación. Los treintas, según la Figura 9, serían un periodo de implementación y despliegue de electricidad en el sector residencial.
Durante esta década se disminuiría el consumo energético gracias a la mayor eficiencia de las tecnologías eléctricas, pese a que la población crecería durante esta década, alcanzando 56,7 millones en 2039. Además, durante esta época, a pesar de representar menos del 3% de la demanda energética del sector residencial, el sector ZNI alcanzaría al final del periodo, en 2050, un consumo promedio por hogar de empezaría a consumir en promedio 3 MWh/año por hogar.
La comparación con los demás escenarios propuestos (ver Figura 10) muestra que los escenarios Tendencial y de Políticas Anunciadas no evidenciarían un cambio en el comportamiento del consumo de combustibles fósiles y la tendencia creciente de la demanda de energía llegaría en ambos casos a consumos superiores a los 250PJ en 2050. Por otra parte, tanto el Escenario TEJ como el de Compromisos COP2026 aumentarían los niveles de electrificación y la adopción de nuevas tecnologías eficientes, disminuyendo en consecuencia el consumo total de energía en los hogares colombianos.
Se observa también en la Figura 10 que en el Escenario de Compromisos COP2026 aumentaría la demanda de electricidad en 18% en comparación con el Escenario TEJ alcanzando un total de 223 PJ. Esto, sin embargo, no contemplaría posibles limitantes en las velocidades de adopción, las necesidades de recambio tecnológico y de infraestructura en las construcciones colombianas, incluyendo sus implicaciones en edificaciones antiguas.

La comparación con los demás escenarios propuestos (ver Figura 10) muestra que los escenarios Tendencial y de Políticas Anunciadas no evidenciarían un cambio en el comportamiento del consumo de combustibles fósiles y la tendencia creciente de la demanda de energía llegaría en ambos casos a consumos superiores a los 250PJ en 2050. Por otra parte, tanto el Escenario TEJ como el de Compromisos COP2026 aumentarían los niveles de electrificación y la adopción de nuevas tecnologías eficientes, disminuyendo en consecuencia el consumo total de energía en los hogares colombianos.
Se observa también en la Figura 10 que en el Escenario de Compromisos COP2026 aumentaría la demanda de electricidad en 18% en comparación con el Escenario TEJ alcanzando un total de 223 PJ. Esto, sin embargo, no contemplaría posibles limitantes en las velocidades de adopción, las necesidades de recambio tecnológico y de infraestructura en las construcciones colombianas, incluyendo sus implicaciones en edificaciones antiguas.


El sector terciario es actualmente el sector menos intensivo en consumo en energía, ya que las actividades comerciales y públicas consumen principalmente electricidad. En la simulación, la demanda de energía de este sector se simuló con base en el crecimiento económico y, por lo tanto, las fluctuaciones del escenario dependen de las proyecciones del PIB y de la implementación de nuevas tecnologías o mejoras en las eficiencias de las tecnologías existentes.
En las medidas de eficiencia contempladas se incluyen también los distritos energéticos, como se describen en detalle en el documento “Potencial FNCER subnacional y estrategia de descarbonización” (Ministerio de Minas y Energía, 2023d). La implementación del escenario TEJ resultó en ahorros de energía en comparación con los escenarios Tendencial y Políticas Anunciadas, a pesar de contar con un PIB mayor (crecimiento del PIB 4 %). Este comportamiento se debe a que se consideran, adicional a las medidas de eficiencia energética contempladas en PROURE, políticas de electrificación de usos que actualmente se suplen con gas natural y GLP.
El escenario TEJ alcanza una demanda de energía en 2050 de 130PJ. Por otra parte, en el escenario de descarbonización se lograría una reducción mayor en el consumo final debido a que se inicia el desmonte de usos de gas natural desde 2023. La sustitución progresiva de las tecnologías de gas natural que permitiría un ahorro en el consumo de gas natural de 10PJ en esta misma década, según lo muestra la Figura 11 para el escenario Compromisos COP 26.
Este escenario alcanzaría una descarbonización total del sector sustituyendo los remanentes de tecnologías que usan gas natural por tecnologías eléctricas. Al igual que en el sector residencial, este escenario enfrentaría importantes desafíos para una posible materialización, pues supone intervenciones estructurales en todos los establecimientos comerciales y públicos del país, sin tener en cuenta tanto la velocidad de cambio tecnológico y las implicaciones en algunas edificaciones del país.

La evaluación de los resultados permite concluir que, de las propuestas de escenarios, el de TEJ se convierte en una apuesta con metas implementables, que además habilitan altos niveles de descarbonización sin perder de vista la justicia social y ambiental. Por otra parte, el nivel de cambio tecnológico que implicaría este escenario para el sector residencial y terciario se puede convertir en una oportunidad para la manufactura nacional. Como lo plantea el documento “Potencial FNCER subnacional y estrategia de descarbonización” (Ministerio de Minas y Energía, 2023d), la producción nacional estaría en posición de proveer tecnologías paralcocción, distritos térmicos y la adecuación de redes internas en hogares y negocios, entre otros componentes necesarios para la transformación de la infraestructura nacional en clave de electrificación.
Por otra parte, los beneficios en la salud publica dentro del marco de justicia ambiental y social, serán una contribución especialmente para las mujeres del sector rural, por su rol histórico en la cocción de alimentos, tanto por medio del uso (ineficiente) de leña, como de gas natural y GLP, todos energéticos que están ligados con la presencia de contaminantes como el monóxido de carbono, el material particulado, el óxido nitroso, entre otros, además del CO2 como principal GEI
Mar. 15 de Agosto de 2023
Gobierno - Salud. Decreto 1270 de 2023, "Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" (3) Artículos del decreto
Artículo 1. Dirección y Coordinación del Sector Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, ejercerá la dirección y coordinación del sector salud en el departamento de La Guajira en articulación con la Secretaría de Salud del Departamento, las secretarías de salud municipales y la participación de las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuu; afrodescendientes y Rrom, de la región a través de las instancias que para el efecto sean definidas y reglamentadas por esta cartera ministerial.
Artículo 2. Mecanismos Especiales de Concertación en el marco del Diálogo Genuino para la formulación, adopción e implementación del Modelo de Salud Propio e Intercultural. El Ministerio de Salud y Protección Social en acuerdo con las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuu; afrodescendientes y Rrom, que habitan el departamento de La Guajira, establecerán Mecanismos Especiales de Concertación en el marco del Diálogo Genuino para la formulación, adopción e implementación del modelo de salud propio e intercultural, para lo cual se tomará en cuenta los avanzado en procesos previos de concertación entre las Autoridades Indígenas y el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo.
Los resultados que se obtengan en materia del modelo de salud propio e intercultural, como producto de los Mecanismos Especiales de Concertación en el marco del Diálogo Genuino en el Departamento de La Guajira, tendrán carácter vinculante, a efectos de garantizar su pleno cumplimiento.
Artículo 3. Modelo de Salud Propio e intercultural. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Secretaría de Salud Departamental, las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuu; afrodescendientes y Rrom, que habitan en el departamento y el resto de los actores del Sistema de Salud, organizarán la respuesta integral, resolutiva y de calidad a las necesidades en salud de la población a través de un modelo de salud que integra como principios la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación y la dignidad, bajo un ordenamiento territorial, diferencial que tenga en cuenta condiciones geográficas, epidemiológicas, organizativas y culturales, que permita la ejecución de las acciones y recursos de los diferentes sectores y actores en un ejercicio de transectorialidad para lo cual los actores del sistema de salud podrán ser transformados, reorganizados o adecuados administrativa, técnica y financieramente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 4. Territorios para la gestión en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los territorios para la gestión y operación en salud en el departamento de La Guajira para la respuesta a la emergencia. La territorialización en los territorios indígenas, afrodescendiente y Rrom para la implementación del modelo de salud propio e intercultural se concertará con las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuu; afrodescendientes y Rrom, que habitan en el departamento. Los resultados del ejercicio serán vinculantes para el conjunto de actores Sistema de Salud para lo pertinente.
Artículo 5. Operación del aseguramiento por territorios para la gestión en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con la Secretaría de Salud Departamental, las Autoridades Tradicionales y demás actores del Sistema de Salud, adaptará la operación del aseguramiento por territorios para la gestión en salud, que permita la implementación del modelo de salud propio e intercultural.
Esta adaptación incluirá las condiciones de habilitación y permanencia, de las Empresas Promotoras de Salud o quien haga sus veces y la reorientación de su rol en el departamento de la Guajira, según reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. En los territorios indígenas, afrodescendiente y Rrom en el marco de los mecanismos de concertación previstos en el presente Decreto, se establecerá el proceso de transformación de las Empresas Promotoras de Salud.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta condiciones adicionales de dispersión poblacional y diferenciales, podrá incrementar el valor de la UPC en municipios del Departamento de La Guajira, en función de la implementación del modelo de salud propio e intercultural.
Artículo 6. Creación de la Red Integral e Integrada territorial e intercultural de salud para el Departamento de La Guajira. El Ministerio de Salud y Protección Social creará sobre la base de un enfoque diferencial y el derecho a la participación, la red integral e integrada territorial e intercultural de salud para el departamento de La Guajira
La red será habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social y tendrá un componente primario de atención territorializado que garantice servicios de salud de calidad, resolutivos e interculturales, bajo las modalidades de prestación intramural, extramural, telemedicina y comunitaria a través de Centros de Atención Primaria en Salud-CAPS y equipos de salud territoriales, los cuales se constituyen en el primer contacto y puerta de entrada de la población al sistema de salud; así como un componente complementario con servicios de mediana y alta complejidad.
El Gobierno Nacional garantizará la disponibilidad de recursos financieros y técnicos adicionales incluyendo las operaciones de empréstito o donaciones de organismos multilaterales, para la estructuración de proyectos y la ejecución de la infraestructura, equipamiento fijo, dotación biomédica, tecnologías, transporte multimodal y el apoyo logístico para la operación del modelo de salud propio e inlercultural en el departamento, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo y las disponibilidades presupuesta les.
Parágrafo 1. Los proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine que son de control especial y los que se financian directamente con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social, no requerirán estar incluidos en el plan bienal de inversión en salud durante el tiempo que se requiera para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia en el departamento de La Guajira.
Parágrafo 2. Se autoriza transitoriamente el funcionamiento de los servicios de salud de baja y mediana complejidad, que se requieran para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia en el departamento de La Guajira, dicha autorización estará a cargo de la Secretaría Departamental de Salud previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud -REPS para:
1. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
2. Reconvertir o adecuar temporalmente un servicio de salud para la prestación de otro servicio no habilitado.
3. Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.
4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.
5. Modificar un servicio para prestar otros servicios de salud no habilitados. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá lineamientos al respecto.
Parágrafo 3. Los recursos podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que se constituyan para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y en ellos podrán concurrir como aportantes las entidades de orden nacional, departamental y municipal del Departamento de la Guajira. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá celebrar directamente contratos de fiducia mercantil en los que cualquier persona natural o jurídica podrá ser aportante de bienes o recursos a título gratuito. Tanto la selección del fiduciario, como la celebración de los contratos para la constitución de los patrimonios autónomos y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios, se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado. Las transferencias de recursos de los patrimonios autónomos se tendrán como mecanismo de ejecución presupuestal.
Los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con el presente artículo, podrán adelantar todos los procesos precontractuales, contractuales y post contractuales que sean instruidos y se regirán por el derecho privado. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las condiciones y criterios para las convocatorias, así como los parámetros de evaluación, selección, seguimiento y control tanto a los proyectos como a los recursos invertidos en ellos. Con cargo a los recursos administrados por los patrimonios autónomos se asumirán los costos en que se incurra para la administración de los recursos, para gastos de operación y para los contratos necesarios para la estructuración, desarrollo e implementación de los proyectos viabilizados que cuenten como mínimo con financiación o cofinanciación de recursos del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 7. Instituciones de Salud del Estado - ISE. La prestación de servicios de salud públicos en el Departamento de la Guajira se realizará a través de Instituciones de Salud del Estado - ISE que se constituyen como una categoría especial de entidad pl.Jblica descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sometidas al régimen jurídico previsto en este Decreto. En su denominación se incluirá la expresión "Instituciones de Salud del Estado - ISE". El objeto de las Instituciones de Salud del Estado - ISE, será la prestación de servicios de salud, con carácter social, como un servicio público esencial a cargo del Estado. Las Instituciones de Salud del Estado - ISE se regirán por presupuestos, según los estándares definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectos tributarios se someterán al régimen previsto para los establecimientos públicos. Las Instituciones de Salud del Estado - ISE son Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS en el nivel primario y en el nivel complementario de mediana y alta complejidad. Los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS serán financiados por oferta con base en un presupuesto que considere costos y gastos de operación según reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social
Para las Instituciones de Salud del Estado - ISE del nivel complementario se estructurará un presupuesto integral, que garantice el cierre financiero del presupuesto anual, integrando los recursos de venta de servicios con los recursos territoriales y nacionales que cofinanciarán dicho presupuesto. En materia contractual se regirán por el derecho privado, pero podrán utilizar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la administración pública y, en todo caso, deberán atender los principios de publicidad, coordinación, celeridad, debido proceso, imparcialidad, economía, eficacia, moralidad y buena fe
La dirección y administración, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director (a). El Consejo Directivo estará integrado por: el jefe de la administración departamental, distrital o municipal, o su delegado, quien la presidirá, el director territorial de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, un (1) representante de la comunidad designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, dos (2) representantes de los trabajadores de la salud de la institución, uno administrativo y uno asistencial. Los representantes de las comunidades y de los trabajadores de la salud de la institución tendrán un periodo de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.
La designación del director (a) de las Instituciones de Salud del Estado-ISE se efectuará por la respectiva autoridad nominadora, de la lista de aspirantes que publique el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del período del respectivo alcalde municipal o distrital o gobernador, para un período institucional de cuatro (4) años. Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado transformadas en ISE continuaran en el cargo hasta la terminación de su periodo, en caso de cargos vacantes se realizará el nombramiento por el nominador hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social publique la lista correspondiente. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el procedimiento para conformar la lista de aspirantes.
En el caso de las Instituciones de Salud del Estado-ISE ubicadas dentro de territorios indígenas, afrodescendientes y Rrom, la lista de aspirantes a director(a) de estas instituciones se conformará en concertación con las Autoridades Tradicionales respectivas. según corresponda. Cuando en el municipio existan varios territorios indígenas, la conformación de la lista de aspirantes deberá garantizar la participación de todas las Autoridades Tradicionales Indígenas respectivas.
Artículo 8. Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS. Confórmese los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS que constituirán la unidad de cuidado de base territorial de la Red Integral e Integrada territorial e intercultural de Servicios de Salud para el Departamento de La Guajira. Los servicios de los CAPS serán universales, territoriales, sistemáticos, permanentes y resolutivos e integrarán los saberes propios e interculturales, conforme con un enfoque de salud pública y de determinantes sociales en el marco del modelo de salud. En los territorios indígenas, afrodescendientes y Rrom el Ministerio de Salud y Protección Social y las Autoridades Tradicionales Indígenas concertarán la cantidad, ubicación, tipología, gobernanza y funcionamiento de estas unidades de atención, sobre la base de los principios del enfoque diferencial y el derecho a la participación.
En los territorios indígenas, afrodescendientes y Rrom, las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas o interculturales, que previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, se conformen como Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS tendrán tratamiento de Instituciones de Salud del Estado- ISE del nivel primario para efectos de su financiación y podrán recibir transferencias. La creación de nuevos Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS, se hará previa evaluación de la necesidad de creación de nueva oferta de servicios, según los parámetros que al efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. Todos los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS serán financiados por oferta; de acuerdo con reglamentación que para ello expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios de operación de los CAPS en el marco de la Red Integral e Integrada territorial e intercultural de salud.
Parágrafo 3. Los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS de naturaleza pública se organizarán como Instituciones de Salud del Estado - ISE del nivel primario, podrán tener y operar sedes en el ámbito de su territorio y población adscrita para garantizar el acceso a servicios de salud y podrán ser una unidad funcional de otra Institución de Salud del Estado, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 9. Equipos de Salud Territoriales. Confórmese los equipos de salud territoriales resolutivos, los cuales incluirán de manera interdisciplinaria e interinstitucional agentes de salud propia, promotores, traductores - guías bilingües y otros perfiles comunitarios, auxiliares, técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas para el cuidado integral de la salud de las personas, familias, pueblos y comunidades, quienes operarán 'de manera permanente, sistemática, continua y contigua en territorios determinados, respetando la diversidad poblacional, los saberes y las prácticas de la salud propia. Estos equipos deberán contar con los medios necesarios y suficientes en términos logísticos, tecnológicos y sociales para adelantar adecuadamente su actividad.
Artículo 10. Disponibilidad y distribución del talento humano en salud para la atención de la emergencia en el Departamento de La Guajira. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las Secretarías de Salud del departamento, realizará la planificación y gestión del talento humano en salud de acuerdo con las características, prioridades y necesidades del territorio.
Artículo 11. Financiación de la Atención Primaria en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, definirá el valor del financiamiento de los servicios de la estrategia de Atención Primaria en Salud realizada a través de los Centros de Atención Primaria en Salud- CAPS, que incluye la operación de los equipos de salud territoriales, como una proporción de la UPC, y realizará el reconocimiento y pago de manera directa con esta proporción, a través de un presupuesto per cápita para el financiamiento de la Atención Primaria en Salud.
En el evento en que el mencionado reconocimiento exceda la proporción previamente definida, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá los recursos suficientes, que garanticen la atención integral a la población del departamento de La Guajira. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará las variables requeridas para definir el valor relacionado en el presente artículo, este valor se ajustará en el giro a los prestadores de servicios de salud dependiendo de la garantía de la oferta de servicios.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales de La Guajira en caso de ser necesario efectuarán transferencias directas de recursos, diferentes a los de la UPC, mediante actos administrativos de asignación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, destinados a la prestación de servicios de salud, para la financiación de la operación o para inversión en estructuración de proyectos y la ejecución de proyectos de infraestructura, equipamiento fijo, dotación biomédica, tecnologías, así como transporte multimodal y apoyo logístico para la operación del modelo de salud propio e intercultural en el departamento según sea el caso en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social
Parágrafo 2. Así mismo se podrá transferir recursos a las organizaciones y asociaciones de autoridades tradicionales, con el fin de que brinden apoyo en la operación del modelo de salud propio e intercultural en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. ~'Parágrafo 2. Los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP Salud Pública y los provenientes de otras fuentes podrán concurrir en la financiación de la atención primaria en salud.
Artículo 12. Giro Directo. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en nombre de las Entidades Promotoras de Salud, girará recursos de manera directa a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC de los regímenes contributivo y subsidiado de la población asegurada del Departamento de la Guajira, una vez descontados los gastos de administración de las Entidades Promotoras de Salud del régimen correspondiente.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, informará a las Entidades Promotoras en Salud, prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, los valores reconocidos. Para el caso de la Atención Primaria en Salud, informará los valores a reconocer. Parágrafo. El giro de estos recursos incluirá el presupuesto per cápita destinado a la Atención Primaria en Salud, de la población adscrita a cada uno de los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS.
Artículo 13. Modalidad de contratación directa para la adquisición de bienes, servicios e infraestructura en salud. Durante el término de seis (06) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y el Instituto Nacional de Salud - INS-, podrán contratar a través ce la modalidad de Contratación Directa cualquier tipo de bienes, servicios y/o infraestructura en salud, cualquiera sea su monto, requeridos para superar las causas que dieron origen a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Las restricciones en materia contractual y de convenios interadministrativos contenidas en la Ley 996 de 2005 no aplicarán para el desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 14. Comité de Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira. Créese para el departamento de La Guajira el comité de emergencia nutricional y materna el cual sesionará de manera permanente, como un espacio de coordinación, articulación y toma de decisiones sectorial, intersectorial y comunitario. En este espacio se realizará el reporte, seguimiento y toma de acciones inmediatas para garantizar la atención integral de los niños y niñas menores de 5 años de edad identificados con riesgo de desnutrición, desnutrición aguda y gestantes con morbilidad materna, así como la mortalidad evitable por estas causas. En este espacio participarán el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarias de Salud departamental y municipal, las Secretarias de Educación departamental y municipal, representantes de las Entidades Promotoras de Salud, representantes de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud municipales y departamentales, Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuu; afrodescendientes, Rrom, representantes de la comunidad y demás que sean convocados.
Lun. 14 de Agosto de 2023
Gobierno - Hacienda Asegurador. Clausura congreso Fasecolda, Ministro de hacienda, Ricardo Bonilla. Los retos de la regla fiscal y las reformas.
El ministro señala tres temas como estratégicos para el país: sobre el sector asegurador y sus logros, los retos de la regla fiscal y la expectativa de las reformas y tercero sobre tres productos de aseguramiento.
Es un compromiso del gobierno mantener la regla fiscal, que viene de atrás y tiene ajustes y tendrá necesidad de ajustarse hacia el futuro, no puede se estática no puede tener condiciones ni condicionamientos. El primer reto es el bajo crecimiento, el segundo el endeudamiento del país y tercero el control de la inflación.

En cuanto al bajo crecimiento, el país viene del Covid, de dos años de buen crecimiento pero estamos en el 2023 en un entorno de desaceleración internacional que se refleja en Colombia a hoy, donde se proyecta un crecimiento del 1% al inicio del año, pero ahora se proyecta que podríamos llegar al 1,8 o al 2%.
Se espera que esta desaceleración tenga su punto más bajo en el 2024. Colombia históricamente ha crecido a un promedio del 4% un país que ha tenido 3 recesiones, un país relativamente estable gracias a las instituciones y garantizar la estabilidad económica.
En este momento la mas importante es que el gasto público se convierta en un elemento de reactivación de la economía y que el presupuesto aprobado se ejecute en su totalidad y eficientemente, no de cualquier manera, sobre todo en la inversión. Los gastos de funcionamiento tienen su propia lógica y rutina, el pago de la deuda tiene también su propia lógica, el reto es dinamizar la inversión.
EN el PGN están aprobados 76 billones d e4pesos para inversión, que principalmente se concentran en obras civiles, es decir el Mintransporte, obras que vienen de atrás y un componente de vías terciarias y bajar el proceso de contratación a JAC, organizaciones comunitarias para que los municipios ayuden a realizar estas obras. Existe un producto de aseguramiento para estas actividades que debe desarrollarse, puntualizó el ministro, es importante profundizar sobre este producto por que se trata que las placa huellas, 1000 metros, 1500 metros se pueden hacer en la comunidad y esto favorece la economía.
Están los recursos para que el Minvivienda reactive para que se reactiven los subsidios a la tasa de interés y a la cuota inicial ya fue superada la ruptura entre los dos programas por que hay los recursos de la adición presupuestal se llegue por parte de Fonvivienda a un acuerdo con Banrepública para hacer efectivo este subsidio. Por cuenta de estos recursos, en este segundo semestre se reactivar entre 50 y 65 mil viviendas.
Otro de los aspectos que pueden trabajarse conjuntamente con el sector asegurador es el sector agropecuario, hay que ampliar la frontera agrícola, el país tiene una frontera de 7 millones de hectáreas puede llegar hasta 16. El Gobierno va a comprar, entregar y fomentar el proceso productivo de las 2,9 millones que se van a entregar a lo largo de este gobierno.
Por lo menos en los tres años que quedan de este gobierno, se harán por lo menos entrega de 500 mil hectáreas por año. El Minagricultura que recibirá el presupuesto mas alto de su historia, sea para garantizar este proceso sino para entregar un proyecto productivo para garantizar un mejor abastecimiento agrícola, con inversiones en el territorio donde el sector asegurador puede apoyar distritos de riego, centros de apoyo, red de frío, garantizar el transporte y el proceso de selección en las veredas para que los productos lleguen a los sitios de mercado en mejores condiciones y el campesino no solamente venda producto sino de mayor valor agregado.
En cuanto a al regla fiscal, si se mantiene el bajo crecimiento se enfrenta el dilema de que el gasto tiene que ayudar a a la recuperación de la economía y en este proceso puede que gaste más de lo permitido por la regla fiscal, está aquí la primera dificultad.
Sobre la deuda, otro tipo de deuda distinta de los compromisos del estado con el sector financiero nacional e internacional en términos de créditos, una deuda en las cuentas públicas. Ente estas el déficit del fondo de estabilización de los precios de los combustible, la deuda con las víctimas, la deuda de dotación en áreas del país para el sector salud, las dificultades para financiar la calidad y cobertura educativa.
Hoy hay un doble problema en términos de la Deuda. En los años 2024 y 2025, está concentrado el servicio de la deuda más alto de la historia colombiana en 2024 esto significa 4 o 5 puntos del PIB. Esto aumenta en el 2024 y vuleve a bajar en 2025. Hay un compromiso grande del servicio de la deuda en 2024 y 2025 por que se tiene que pagar toda la deuda comprometida, en 8 cuotas entre 2024 y 2025, lo que es ineludible.
El el 2023 se incluye en el rubro de deuda 76 billones de pesos, y se está empezando a ver como cubrir la deuda con el FMI. Tal como está proyectado hay que pagar en 2024 105 billones de pesos de deuda. Poco a poco la deuda se va dosificando, en 2025 también es alto el monto a cubrir y reducir la deuda al 50% solo se dará en horizonte de 10 años.
Esta es la deuda pública interna y externa entre los cuales están los TES que es un reto para la regla fiscal en términos de la concentración. Si el gasto sube el 25% del PIB cómo lo podemos sostener hacia adelante cuando se tienen 4 a 5 puntos del PIB?, uno de los retos de la regla fiscal.
Sobre el déficit del FPEC, se pasó hace años a aumentar el precio de los combustibles mensualmente pero esto cambio desde 2021 por lo que se generó este déficit que en 2021 fue de 17 billones de pesos, en 2022 de 37 billones de pesos. Anterior mente se decidió que este déficit sería pagado por los dividendos de Ecopetrol y complementado con recursos del PGN. Pero como ha crecido tanto le está restando recursos para salud y educación. Por esto se está aumentando el precio de los combustibles para poder cerrar la brecha, lo que se ha hecho solamente en gasolina.
El desafío de subir el precio del FEPC está esperando a que la inflación ceda. La deuda del FEPC es mas alta por gasolina que por diesel, por que el país consume 6,4 millones de barriles diarios de gasolina y 5,7 millones de diesel, estas cifras son el doble de lo que se consumía hace 10 años. El 40% de la gasolina que consumimos en Colombia es importada mientras el 20% del diesel es importado. Es decir hay una mayor capacidad nacional de producir diesel en las dos refinerías.
El mayor consumo de gasolina refleja el crecimiento del parque automotor, en particular de motos, el país se llenó de motos. Las refinerías no dan abasto, Reficar se quedó corto y la de Barrancabermeja requiere una modernización pero hay que desarrollar técnica y juiciosamente la transición energética que debe concentrarse en la movilidad cambiando combustibles de combustión.
Al tener que destinar recursos del PGN para pagar el déficit del FEPC se están restando recursos para salud, educación y etc, el segundo reto de la regla fiscal.
El control de la inflación es el tercer reto de la regla fiscal, todavía se sigue teniendo la inflación alta, que aunque es fenómeno de todo el mundo, y que se afectó por alimentos y combustibles. En Colombia ha mejorado la provisión de alimentos impactando positivamente la inflación, pero está aumentando por combustibles. La inflación no puede bajarse a la misma velocidad con que baja en otros países. En Colombia aún no puede bajarse la tasa de interés por que la inflación cede lentamente, no como en Chile donde pudieron controlarse las dos inflaciones y ya están en el 6% desde el 14%.
Con el bajo crecimiento que tiene la economía colombiana la deuda del estado es impagable. La tasa de crecimiento de la economía es inferior a la tasa de interés que se está pagando. Hay que poner muchos recursos para pagar intereses y demorar el pago de la amortización del capital. Se requieren esfuerzos en el pago de las deudas y la organización del gasto público.
Ago. 08 - Ago. 10 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 10 de Agosto de 2023
Gobierno - Hacienda. Presupuesto General de la Nación 2024. Aspectos y cifras de gasto.
De acuerdo con el proyecto radicado en al la comisión IV del Senado, el Presupuesto General de la Nación es de 502 billones de pesos para 2024, un crecimiento del 18,9% frente al 2023, cuando fue de 422,8 billones de pesos (incluye adición).
Restando los intereses de la deuda, el PGN asciende a 408 billones de pesos, superior en 18,5% al aprobado para 2023 (344,4 billones, incluyendo recursos de la adición). (Columnas 2022 adicionadas por Economía aplicada basada en info Minhacienda).
Si se analiza la variación de los gastos, se encuentra el mayor crecimiento en las transferencias, que pasan de 197,3 a 237 billones de pesos, pasan de 12,2% al 14% del PIB. Este rubro que contiene al sistema general de participaciones, las pensiones públicas de Colpensiones, Fomag y otros, el aseguramiento en salud y los recursos dirigidos al FPEC en sus principales rubros.
En las transferencias el mayor crecimiento se explica por el sistema general de participaciónes que pasa de 54,9 a 70,5 billones de pesos, un incremento del 28,4% que en valores absolutos representa 15,6 billones más respecto al año anterior. Para el FPEC se destinarán 15,4 billones en 2024.
En segundo lugar en contribución al crecimiento está el servicio de la deuda, con un 20,4% del crecimiento pasando del 4,9% al 5,6% del PIB. Los gastos de funcionamiento pasan de 16,3% al 18,3% del PIB (crecen 18,9%) mientras la inversión crece del 5,2% al 5,8% un aumento del 17,4%.

El PGN pasa a representar el 29,6% del PIB desde el 26,3% de 2023 y el 25,3% de 2022, encontrando que los rubros que mas aumentan su participación son los gastos de funcionamiento, que aumentan dos puntos del PIB respecto al 2023, aumento que se explica por las mayores transferencias.
El servicio de la deuda aumenta 0,7 puntos del PIB de 2023 a 2024, para pasar de 4,9 a 5,6% del PIB. En 2022 este porcentaje era de 5,1%. Los intereses de la deuda son los que explican este crecimiento, en tanto pasan de 2,6% a 3,3% del PIB, cifra que es mayor al 2,7% de 2022 y al 2,6% de 2023.
La inversión pasa a representar el 5,8% del PIB desde el 5,2% de 2023 y el 5% de 2022.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-226998%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 09 de Agosto de 2023
Gobierno - Energía. Hoja de Ruta de la política de Transición Energética Justa. Ministerio de Minas y Energía. Julio de 2023 (3). Documento de escenarios nacionales: escenarios de demanda de energía en el total economía
El documento plantea escenarios para la hoja de ruta de la transición energética justa en la demanda de energía del transporte, la industria y el sector residencial y terciario. En cuanto a la oferta plantea escenarios para Carbón, Gas Natural y petróleo y derivados.
En cada uno de estos segmentos-sectores, se plantean 5 escenarios de política: 1. Tendencia, 2. Políticas anunciadas hasta 2022, 3. Transición Energética Justa, 4.Compromisos COP 26 y 5.Transición Energética PEN 2022-20252.
Para los efectos de este documento, se presentan los relacionados con el punto 3, Transición energética justa que consideramos será lo que se va a implementar:



Para los efectos de este resumen, se presenta lo planteado en el escenario 3, Transición Energética Justa TEJ.
Los diferentes insumos y las apuestas de políticas de este gobierno se convierten en escenarios energéticos a través de un modelo de simulación que estima año a año la demanda nacional de todas las formas de energía y la compara con los recursos energéticos disponibles. El modelo de simulación parte del sistema energético existente, por lo que conserva su comportamiento histórico.
De esta manera, la simulación está pensada para implementar políticas a lo largo del horizonte de tiempo considerado y evaluar sus resultados e impactos, a diferencia de un modelo de optimización, que busca establecer un objetivo matemático y alcanzarlo con base en restricciones al sistema.
Para la construcción de supuestos se tienen en cuenta los 3 pilares definidos por la metodología de la Hoja de Ruta para la TEJ (Ministerio de Minas y Energía, 2023b), que se operacionalizan con las apuestas del gobierno de
i) reindustrialización;
ii) justicia social/ambiental y
iii) superación del extractivismo.
Se construyeron cuatro escenarios en la Hoja de Ruta de la TEJ, los cuales tienen un enfoque centrado en el desarrollo e implementación de políticas para la identificación del impacto que estas generan en los diferentes sectores de demanda y oferta de energía. Este presenta trayectorias alternativas con base en diferentes adopciones tecnológicas y combinaciones de políticas generales con enfoque en los energéticos.
Plantea que hay un cambio de enfoque en la construcción de los escenarios frente al Plan Energético Nacional:


La apuesta del gobierno se centra en el escenario de la Hoja de Ruta de la TEJ:
Después de citar distintos estudios de largo plazo realizados para el sector de la energía, se resaltan las recomendaciones de la E2050, liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desarrollada en 2021.
La E2050 presenta recomendaciones para todos los sectores responsables de las
emisiones de GEI del país, resaltando, de manera general, que a 2050 se deberá
reducir en un 90 % las emisiones de GEI con respecto a las emisiones de 2015, y
compensar el 10 % restante con absorciones nacionales (Gobierno de Colombia,
2021b).
Particularmente, las recomendaciones para el sector minero energético, que se resumen en la trayectoria de demanda final de energía que se muestra en la Figura1.
Dentro de las recomendaciones se resaltan:
•La salida gradual del carbón dentro de los usos finales en Colombia hacia la década de los cuarenta del presente siglo.
• El rol de la electrificación de la economía y el suministro de electricidad a partir de fuentes renovables como una de las principales estrategias de descarbonización.
- Se deberá alcanzar una participación de la electricidad entre el 40 % y 70 % del consumo final de energía en 2050.
• La necesidad de modernizar y fortalecer el sector eléctrico para dar soporte a la transición energética con base en FNCER.
• Se deben explotar nuevas estrategias de generación de combustibles alternativos, en especial para aquellos usos de difícil electrificación.
• Se debe habilitar la infraestructura necesaria para garantizar una movilidad sostenible.
• Se requiere una acción temprana para evitar un atrapamiento (lock-in) tecnológico en alternativas fósiles, y evitar activos varados en el largo plazo.
• Se deben identificar los sectores que van a disminuir su actividad para asegurar una transición justa de la fuerza laboral.

El PIGCCme cuenta con tres componentes: i) mitigación, ii) adaptación y iii)gobernanza. A partir de lo anterior, se proponen las estrategias que puede seguir el sector minero energético para abastecer la demanda del país, a la vez que se avanza en la reducción de las emisiones de la oferta de energía y del sector minero por medio de:
i) diversificación de fuentes de energía eléctrica,
ii) gestión activa de la demanda,
iii) eficiencia energética,
iv) manejo de emisiones fugitivas y
v) sustitución de energéticos y nuevas tecnologías (incluyendo CCUS). Finalmente, el PIGCCme propone la compensación y mercados de emisiones como alternativa a las emisiones que no se pueden reducir ni capturar.
Mar. 08 de Agosto de 2023
Gobierno-Energía. creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada desde Findeter destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados
La Ley 697 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía, a través del Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), establecerá metas de ahorro energético para todos los sectores económicos a partir de los potenciales de ahorro identificados en el Plan de Acción Indicativo de Eficiencia Energética PAI-PROURE y en auditorías energéticas.
Además de esta norma, se señalan los decretos 3683 de 2003, la ley 1715 de 2014 y 2099 de 2021, normas que promueven la transición energética y el desarrollo de actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía, y se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
Que el artículo 5 de la referida Ley 2169 de 2021, establecen que se deben cumplirlas metas de cumplimiento en la reducción de emisiones de gases efecto invernadero -GEI- con actividades de mitigación y adaptación al cambio climático, en particular las que den den acceso a la electricidad como servicio público básico, a las tecnologías de información y comunicación y a ambientes libres de contaminación atmosférica, tienen efectos positivos en las oportunidades laborales y educativas lo cual, al mediano plazo, puede incidir en la mejora de los índices de alfabetismo en las zonas periféricas, así como los de empleabilidad.
Que con el propósito de contribuir con el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero – GEI, resulta muy importante permitir la adaptabilidad a las consecuencias del cambio climático, protegiendo a las personas, los hogares, las empresas, los medios de subsistencia, las infraestructuras y los ecosistemas naturales, mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables ante estos efectos; y apalancar el Plan Nacional
de Desarrollo.
Que para el desarrollo de los objetivos contemplados en los considerandos anteriores y relacionados con los proyectos viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste, de conformidad con los actos administrativos en firme expedidos para las inversiones que cuentan con aportes de la Nación adicionales a los recursos propios, se requiere la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos conforme con las normas vigentes, viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a ésta.
En la parte resolutiva establece:
La adición de un capítulo al decreto 1068 de 2015, único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público. Línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para la eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.
Objeto. El objeto del presente capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley; así como, autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo.
Lo anterior en las condiciones financieras que se establecen en el presente capítulo.
ARTÍCULO 2.6.7.11.2. Creación, vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter podrá crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6., para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, hasta por un monto de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) M/Cte.
Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada.
Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1. del presente capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto 2590 de 2022 -aclarado mediante Resolución 0001 del 2 de enero de 2023-, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de $324.818.000.000 por concepto de “Aportes a Findeter – subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.
ARTÍCULO 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.


ARTÍCULO 2.6.7.11.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para financiar proyectos viabilizados en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento, las entidades del sector público, privado, descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y podrán ser beneficiarios de crédito directo con tasa compensada para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.
ARTÍCULO 2.6.7.11.6. Proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales de que trata el presente capítulo son los viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste, de conformidad con los actos administrativos en firme expedidos para las inversiones que cuentan con aportes de la Nación adicionales a los recursos propios.
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 10 de Agosto de 2023
Gobierno - Hacienda. Presupuesto General de la Nación 2024. Aspectos y cifras generales. Ingresos
Los ingresos corrientes reportan un crecimiento del 15,3%, pasando a representar el 17,8% al 19,5% del PIB, cifra que asciende a 330,3 billones de pesos, mientras lo recursos de capital están presupuestado aumenten el 7,1% al 8,7% del PIB. Los ingresos provenientes de los fondos especiales reducen su participación al 0,9% mientras las contribuciones parafiscales se mantienen en 0,5%.

En la desagregación de los ingresos corrientes, se observa que estos pasan de 17,1% a 18,6% del PIB, al pasar de 274,2 a 315,9 billones de pesos, cifra que representa un crecimiento del 15,2%. Se espera que los ingresos derivados de la actividad económica crezcan 17,8%, cifra explicada por el mayor crecimiento de los ingresos por concepto de renta (12%), el aumento del Impuesto al Valor Agregado (28,4%) y el crecimiento de otros rubros, ítem que pasa de 883 mil millones a 4 billones de pesos, , una variación % del 360%. Se espera un crecimiento mayor de ingresos respecto a 2022 en el impuesto al consumo y el gravamen de los movimientos financieros.
Para la actividad económica externa el proyecto estima un ajuste de ingresos del 0,1%, explicado tanto por IVA como por Aduanas y Recargos. Los ingresos no tributarios se estima crezcan en 5%, manteniendo su participación en el PIB del 0,1%.

Los recursos de capital de la nación ascenderían, de acuerdo con el proyecto del PGN presentado, a 141,1 billones de pesos, de los cuales el 33% corresponden a crédito interno (46,2%), rubro que registraría un crecimiento del 5,4% y mantendría su participación en el PIB del 2,7%.
El segundo rubro en importancia son los excedentes financieros y dividendos, cifra que asciende 29,5% un crecimiento del 4% pero que se reduce como proporción del PIB al pasar de 1,8% al 1,7%.
Se presupuesta que los recursos del balance1 pasarán de 648 mil millones de pesos a 16,6 billones de pesos, una variación de 2468% y un aumento del 0,0% al 1% del PIB.
El rubro otros recursos de capital reporta en el proyecto un crecimiento del 121,9% al pasar de 8 a 17,8 billones de pesos, una participación del 0,5% al 1,1% del PIB.

Mié. 09 de Agosto de 2023
Gobierno - Energía. Hoja de Ruta de la política de Transición Energética Justa. Ministerio de Minas y Energía. Julio de 2023 (4). Transición energética justa en la demanda de energía.
Transición Energética Justa en la demanda de Energía
La Figura 3 presenta un resumen no exhaustivo de los hitos de cada sector, agrupando su efecto en los energéticos (los detalles de cada medida se presentarán en las secciones siguientes).
Se propone un aumento de la demanda de energía en Colombia para pasar de un consumo de 1402 PJ en 2021 (UPME, 2022a) a un total 2087 PJ en 2050.
Este crecimiento denota la necesidad de un desarrollo nacional que responda más que al crecimiento demográfico a un desarrollo multisectorial.
La Figura 3 presenta un resumen no exhaustivo de los hitos de cada sector, agrupando su efecto en los energéticos (los detalles de cada medida se presentarán en las secciones siguientes).
El Escenario de Transición Energética Justa propone un aumento de la demanda de energía en Colombia para pasar de un consumo de 1402 PJ en 2021 (UPME, 2022a) a un total 2087 PJ en 2050. Se señala que durante la presente década los combustibles fósiles presentarían un crecimiento en su demanda, mientras que la electricidad se mantendría constante. Esta década sería entonces un periodo de transición y adaptación en la infraestructura nacional para habilitar el despliegue de tecnologías de cero emisiones tales como la eléctrica e hidrógeno verde en usos que van desde el transporte hasta la cocción de alimentos y el calor indirecto industrial.Este crecimiento denota la necesidad de un desarrollo nacional que responda más que al crecimiento demográfico a un desarrollo multisectorial, señala el documento:


Posteriormente, en la década de los treinta, el despliegue de electricidad permitiría disminuir el consumo de fósiles, especialmente de los líquidos, una medida que estaría ligada al fomento de la movilidad sostenible y cambio modal, así como al ascenso tecnológico, la reconversión a electromovilidad, el impulso a la implementación es de sistemas férreos y fluviales
Como se puede ver en la Figura 4 que compara los consumos finales de energía entre los escenarios para los años 2022, 2030, 2040 y 2050, la participación de los combustibles fósiles en 2050 no disminuiría en ningún año por debajo de 70 % ni en el Escenario Tendencial (79 %) ni el de Políticas Anunciadas (75 %). De esto se concluye que, para lograr una descarbonización que cambie la tendencia actual en el país, sería necesario implementar medidas adicionales, que se describen en detalle en las siguientes secciones.
En los escenarios TEJ (Transición Energética Justa) y Compromisos COP26 disminuirían la proporción de fósiles en la demanda final hasta alcanzar 30 % y 10 % respectivamente.
Por otra parte, se observa que el escenario TEJ se alinea con la propuesta del PEN actualizado (UPME, 2023a), donde el rango de participación de los combustibles fósiles para 2050 del escenario de Transición Energética (TE) para sus límites superior e inferior sería de entre 34 % y 24 % (UPME, 2023a).

Mar. 08 de Agosto de 2023
Gobierno - Energía. Hoja de Ruta de la política de Transición Energética Justa. Ministerio de Minas y Energía. Julio de 2023 (1) hidrógeno y generación de energía eléctrica
La hoja de ruta plantea cinco escenarios de modelación de escenarios en la transición energética:
1.Modelo del hidrógeno
2.Modelo de oferta de energía eléctrica
3.Modelo para el sector residencial y terciario
4.Modelo de industria
5.Modelo Combustibles fósiles
Políticas establecidas en cada grupo:
Hidrógeno:
1.Se incorpora para transporte incrementando su participación en transporte terreste, especialmente en vehiculos pesados de carga y pasajeros.
2. Se incorpora para industria como insumo para producción de fertilizantes, SAF y refinerias, además se incoprota su uso directo en procesos de sectores como alimentos, bebidas, minerales no metálicos, hierro y acero y productos quimicos. También se considera blending de 5% con gas natural.
3. Hubs de hidrógeno verde en Colombia: Se incorpora del 1% de la demanda de exportación de Alemania, Corea del sur y Japón en todos los años.
2. Energía eléctrica
En generación de energía, se incorporan procesos de gestión integral de residuos sólidos para producción de biogás, aumento de la autogeneración a pequeña escala, impulso a ala generación distribuida, diversificación de la matriz energética.
Mayor despliegue de biogás (4,2 GW a 2050) en comparación con 11 MW instalados a la fecha y 100 MW que se esperan a 2026. Principalmente en rellenos sanitarios, PTAR y en aprovechamientos de biomasa residual pecuaria y agrícola.
Se da un impulso a las figuras de generación distribuida y autogeneración, no solo con recurso solar, sino con agua y biomasa. La matriz se diversifica para aprovechar efectos de complementariedad y distribución de cargas y beneficios en los territorios.
Se considera una redistribución de la demanda horaria, haciendo que el requerimiento de máxima potencia sea inferior en proporción al que se tiene hoy en día
Pequeñas centrales hidroeléctricas. Se supone un crecimiento de PCH filo de agua, de 1,25 GW en 2026 a 6 GW en 2050, viendo reflejado el impacto del cambio normativo
Geotermia y Bioenergía. Entran proyectos de renovables con capacidad de transporte asignada que se benefician en el marco de estas leyes. Con fuertes incrementos en participación de Geotermia y Bioenergía.
Eólica costa afuera. Se propone aprovechar de manera más ambiciosa las áreas disponibles por debajo de la zona de influencia del resguardo indígena de la media y alta Guajira, teniendo los mismos hitos de despliegue del escenario Políticas Anunciadas hasta alcanzar 20 GW en 2050.
Eólica onshore. Habilita la entrada de renovables en el mediano plazo. Especialmente, la entrada de 3 GW más de eólica onshore
Proyectos con capacidad de transporte asignada UPME. Ingresan todos los proyectos con supuestos de retrasos según tecnología y supeditación a proyectos de expansión del STN.
Diversificación de la matriz energética: Se proponen transformaciónes en tres frentes:
1. Generación eléctrica distribuida y descentralizada a través de redes inteligentes para incorporar agentes público privados en la producción de electricidad más cerca de los puntos de consumo y optimizar el acceso continuo a la electricidad por todos los usuarios.
2.Energías renovables distribuidas según las regiones con mayor potencial para la generación de cada una de las tecnologías y conectadas a la red nacional mediante transmisión HVAC-corriente alterna y de HVDC-corriente continua.
3. Las plantas termoeléctricas a carbón y gas adoptan tecnologías de captura y almacenamiento de
carbono (CCUS) y estrategias de compensación para ser competitivas a 2050
- En el marco de estas tres acciones de busca reducir la pérdida en el STN y el STR, la redistribución de la demanda horaria, habilitar la entrada masiva de renovables en mediano y largo plazo, redistribuir la demanda horaria y para la generación con gas natural que se conserva en el
- escenario, se plantea la posibilidad de implementar captura y
- almacenamiento de carbono para reducir emisiones
En cuanto a la política de salida de térmicas y propuesta en TEJ y COP26, se establece la salida de plantas a carbón a medida que se cumplen las obligaciones de energía firme. Última planta sale en 2036. Se mantienen plantas actuales de gas natural y las que tienen conexión asignada a la fecha de elaboración de este estudio, para respaldo a las FNCER variables.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10441/2.b._Diagn%C3%B3stico_Pol%C3%ADticas_consideradas_en_el_modelado_de_escenarios_-_Anexo.pdf
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 10 de Agosto de 2023
Gobierno
09 de agosto de 2023
Hidrocarburos
09 de agosto de 2023
| Precisiones del MinMinas sobre las multas, sanciones pecuniarias y cualquier otra figura similar que sea impuesta por la autoridad minera |
Salud
09 de agosto de 2023
| Haremos realidad la Reforma a la Salud: Ministro de Salud |
Servicios Financieros
09 de agosto de 2023
Telecomunicaciones
09 de agosto de 2023
| Superintendencia de Industria y Comercio investigará a Claro por presunto desvío de subsidios ofrecidos por el Gobierno Nacional |
Mié. 09 de Agosto de 2023
Energía
08 de agosto de 2023
| La facultad sancionatoria de la SSPD, la defensa de derechos del usuario en sede del prestador (peticiones verbales) y la naturaleza de las facturas, fueron definidas por esta Entidad |
Gobierno
08 de agosto de 2023
Infraestructura
08 de agosto de 2023
Salud
08 de agosto de 2023
Servicios Financieros
08 de agosto de 2023
| Banco de la República hace modificaciones al sistema de información cambiaria | Ámbito Jurídico |
Mar. 08 de Agosto de 2023
Energía
03 de agosto de 2023
Gobierno
04 de agosto de 2023
| Petro convoca a todas las fuerzas políticas del país a construir un acuerdo nacional | Ámbito Jurídico |
03 de agosto de 2023
| Textos de los doce decretos emitidos por el Gobierno donde se adoptaron medidas en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica de La Guajira |
Hidrocarburos
03 de agosto de 2023
Infraestructura
04 de agosto de 2023
| Se publican los prepliegos de la primer APP férrea del Gobierno del Cambio | Portal ANI |
Salud
04 de agosto de 2023
| Retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco y practicadas por EPS en liquidación son un crédito | Ámbito Jurídico |
03 de agosto de 2023
| MinSalud dio alcance a la norma que regula los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud |
Servicios Financieros
07 de agosto de 2023
| SuperFinanciera explicó el marco normativo de los negocios fiduciarios |
Telecomunicaciones
05 de agosto de 2023
| Este es el inicio de una nueva vida en conectividad para Vichada”: Ministro TIC, Mauricio Lizcano |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 10 de Agosto de 2023
Gobierno - Hacienda. Presupuesto General de la Nación 2024. Supuestos macro y balance del gobierno general y Sector público no financiero
En los supuestos utilizados para la programación presupuestal, se estima una inflación del 9,2% para el cierre de 2023 y del 5,7% para 2024. Una tasa de cambio promedio similar en los dos años en torno a 4.600 pesos, indicando una devaluación del 9% en 2023 y una leve revaluación del 0,8%. Se proyecta un crecimiento del PIB del 1,8% en 2023 y uno del 1,5% en 2024.
El precio estimado del petróleo estaría en 78,6 dólares barril y en 74,5 dólares en 2024.
Para las importaciones se espera un reducción del -15,15 en 2023 mientras crecen 0,5% en 2024. Se estima un déficit en cuenta corriente de la Balanza de Pagos que se reduce del 4% al -3,5%.

En el proyecto también se presenta el Balance del Gobierno general y el Sector Público no Financiero. Registrando que el déficit del gobierno central pasará de -3,7% en 2023 a -3,3% del PIB en 2024, un ajuste del 0,4%.
En el componente del balance asociado a los entes regionales y locales, se observa un crecimiento del déficit de 0,2% a 0,8% del PIB, mientras en la cuenta de Seguridad Social se mantendría estable como % del PIB por que se proyecta una mejora en el déficit del sector salud de -0,1 a 0% mientras se mantiene estable el déficit en pensiones.
En el balance del gobierno general, se registra una reducción del déficit -3,3% en 2023 al -2,3% del PIB en 2024, un punto de reducción.


Mié. 09 de Agosto de 2023
Gobierno - Energía. Hoja de Ruta de la política de Transición Energética Justa. Ministerio de Minas y Energía. Julio de 2023 (5). Documento de escenarios nacionales: escenarios de demanda de energía en el Transporte.
El transporte es un sector con un alto potencial de transformación y descarbonización debido a su alto consumo energético, el cual ha estado históricamente dominado por los combustibles fósiles. Hasta la fecha, la demanda energética del transporte ubica a este sector con la mayor participación en el consumo final energético con un 44 % para 2021 (UPME), 2022a.
Este consumo incluye el transporte de pasajeros y de carga para todos sus modos, distribuido así: transporte terrestre carretero, 543.845 TJ (92 % del transporte); transporte aéreo, 38.380 TJ (7 %); transporte fluvial, 876 TJ (0,2 %); marítimo, 5417 TJ (1 %), y transporte férreo, 321 TJ (0,05 %), el cual, según el BECO (UPME, 2022a), reporta la demanda del metro de Medellín únicamente.
En el siguiente cuadro se resumen los ejes estratégicos para acelerar la transición energética en el sector transporte:
Preparación e impulso de políticas públicas en cuatro ejes fundamentales:
i. Acelerar la transición en el transporte de pasajeros y carga:
1.Mejora e impulso al transporte público y los sistemas de transporte masivo de
pasajeros (aumento de cobertura, tamaño de flotas, accesibilidad y frecuencias del
servicio).
2. Electromovilidad, para transporte de servicio particular, público, oficial y diplomático
Reconversión de vehículos de combustión interna a eléctricos (retrofit).
3. Impulso al despliegue nacional de infraestructura de carga, para carga en casa, electrolineras, estaciones de servicio mixtas.
4. Desarrollo de infraestructura vial, férrea, marítima, fluvial, portuaria y aeroportuaria.
5. Aumento en la eficiencia energética con programas de conducción eficiente y optimización de la carga.
6. Incentivar los programas de renovación de flotas.
7. Sustitución de energéticos líquidos por energéticos de bajas y cero emisiones en ventas futuras: el gas, como energético de la transición, biocombustibles e hidrógeno.
ii. Impulso de movilidad sostenible y ciudades inteligentes
− Cambio modal a transporte público, movilidad activa y no motorizada (bicicletas,
caminata).
− Desarrollo de infraestructura vial, rural y urbana, incluyendo andenes y ciclovías.
− Desarrollo de infraestructura de estaciones de carga eléctrica e hidrógeno.
− Desarrollo urbano de ciudades de 15 minutos – ciudades inteligentes.
iii. Reindustrialización:
− Entrada de la industria de reconversión eléctrica (retrofit).
− Incremento de la oferta de talleres de servicio, mantenimiento y autopartes para
vehículos eléctricos, híbridos, etc.
− Desarrollo empresarial para el combustible de aviación sostenible (SAF, Sustainable
Aviation Fuel).
− Impulso de transporte férreo, para carga y pasajeros.
− Impulso de hubs logísticos y puertos internacionales.
− Transporte intercontinental de hidrógeno.
iv. Multimodalidad e intermodalidad:
− Redistribución y balanceo de carga entre los modos de transporte carretero-férreo-
marítimo-fluvial.
− Mejoras en la navegabilidad de ríos Amazonas, Cauca, Magdalena, Meta, entre otros.
− Optimización de corredores de carga.
− Digitalización del transporte y uso de tecnologías de monitoreo.
− Introducción de nuevas tecnologías, como el hidrógeno y derivados, así como otras
innovaciones
Los cambios propuestos desde en el escenario de Transición Energética Justa son:
|
2023-2026 |
2026-2030 |
2030-2040 |
2040-2050 |
|
|
Transporte Terrestre carretero |
Aceleración de la movilidad aumentando parque eléctrico inicia con servicio público. Ascenso tecnológico y modernización del parque automotor. Movilidad activa Gas como combustible de transición Incentivos para retrofit de vehícuos a eléctricos |
Motos, tres ruedas y similares de fabricación local. Industria de reconversión en su crecimiento, en electromovilidad y retrofit y su cadena de valor.
|
1.Apertura de una nueva industria automotriz de vehículos eléctricos en Colombia (entre 2030 y 2040), que hoy ya tiene sus primeros vehículos livianos eléctricos en fase de investigación y prototipado.
2.Biocombustibles y sistemas híbridos en zonas de baja electrificación de la infraestructura vial.
3.Mejoras en la infraestructura vial, incluyendo andenes, pasos peatonales, ciclorutas, ciclocarriles exclusivos para bici-usuarios y elementos de accesibilidad
4.Uso de biocombustibles
5.Vehículos de 2 y 3 ruedas a la venta 100% eléctricos. |
1.Se espera una participación de los vehículos de hidrógeno en la década de los cuarenta, que depende de la infraestructura de carga (número de hidrogeneras en el país) 2.Usos para transporte público en sistemas masivos y para transporte de carga. • 3.Optimización del transporte multimodal de carga, entre transporte terrestre, férreo y fluvial |
|
Transporte férreo |
1.Transición a trenes eléctricos 2.Activación infraestructura férrea 3.Ley Ferroviaria |
1. Trenes 100 eléctricos mas metros o tranvías 2. Aceleración de proyectos férreos de carga y pasajeros. |
1. Puesta en operación de la red férrea del pacífico 2. Mayor demanda de carga férrea para productos con destino a los puertos marítimos para exportación |
1. Optimización del transporte multimodal de carga. 2.Aprovechamiento de hubs logísticos y corredores de carga internacional para comercio local y exterior. |
|
Transporte aéreo |
1. Preparación de la regulación, normatividad y ecosistema económico e industrial para el desarrollo y producción de combustible de aviación sostenible (SAF). Planeación y generación de capacidades y competencias laborales para el desarrollo de SAF: nuevos empleos, reconversión laboral e impacto socioambiental. |
1.Mezcla SAF (Combustible sostenible de aviación) con el jet fuel en al menos 1 aeropuerto internacional.
Regulación técnica y normativa e incentivos para desarrollo de la industria SAF.
2.Hito: instalación y operación de planta(s) para la producción local de combustible para la aviación sostenible a partir de biomasa, residuos y energía renovable, entre 2028 y 2030. SAF alcanza una mezcla de hasta el 5 % en sus primeros años de producción.
|
1.Instalación segunda planta de SAF de producción local de combustible para aviación a partir de biomasa, residuos y energía renovable. 2.Se espera un crecimiento del 10 % al 15 % de mezcla jet fuel-SAF. 3.Con la producción local de SAF, se espera el desarrollo de la agroindustria y el campo; la ciencia, tecnología e innovación en biocombustibles sostenibles para la descarbonización del sector aéreo (método Book & Claim), así como la creación de un nuevo mercado y fuentes de empleo.
|
1.Se espera un crecimiento superior al 15 % de la mezcla de SAF con jet fuel, mediante el aumento de la producción local y expansión de las capacidades de las plantas o la llegada de un tercer actor en el mercado de SAF. 2.Aumento de la eficiencia energética: navegación basada en rendimiento. |
|
Transporte marítimo y fluvial |
1.Introducción de vehículos acuáticos con tecnologías eléctrica y fotovoltaica para lanchas, e-ferries y embarcaciones de corta distancia.
2.Aumento de la eficiencia energética: navegación basada en precisión.
3.Optimización de carga y pasajeros, impulso a la formalización del transporte fluvial y marítimo en zonas vulnerables o ZNI. |
1.Mejora de los kilómetros navegables de los ríos Magdalena, Cauca, Meta, Amazonas, Putumayo, Caquetá y Guaviare, entre otros. |
1.Impulso de hubs de hidrógeno verde.
2.Desarrollo e introducción de tecnologías derivadas del hidrógeno como el amoniaco y metanol para combustibles del trasporte marítimo en el mediano y largo plazo. |
1.Optimización del transporte multimodal de carga, entre transporte terrestre, férreo y fluvial. • Balanceo de carga entre transporte terrestre, férreo, fluvial que permita una optimización entre los hubs logísticos y corredores para disminución de Km recorridos por medios carreteros y aumento eficiencia energética mediante impulso a la electromovilidad y uso de biocombustibles avanzados. |
El siguiente cuadro muestra de manera resumida los hitos que se espera logra con la implementación de la política y en el siguiente grafico de barras se compara la distribución del consumo de energía del transporte en los diferentes períodos hasta e4l 2050 por cada uno de los escenarios.



Mar. 08 de Agosto de 2023
Gobierno - Energía. Hoja de Ruta de la política de Transición Energética Justa. Ministerio de Minas y Energía. Julio de 2023 (2) Modelo para el sector residencial y terciario, industria y combustibles fósiles
Modelo sector residencial y terciario
PROURE-Edificaciones. Se modela de forma agregada como factor de eficiencia de los diferentes usos. Se hace supuesto de mejoras en eficiencia para alcanzar la mejor disponible a nivel internacional (BAT internacional), consistente con la introducción de cocción por inducción.
Plan Nacional de sustitución de leña (PNSL). Se condeira el PNSL con mayor ambición en electricidad, y conservación de usos culturales con estufas eficientes de leña. Se consideran nuevas tecnologías como biogás y solar concentrada, en especial para hogares rurales dispersos.
Plan Integral de Expansión de Cobertura. Proyección de hogares conectados al SIN según el
PIEC. Meta de cobertura de 100% a 2030 en ZNI, y se hace supuesto de cumplimiento de un consumo de subsistencia para todos lo hogares en ZNI
Plan indicativo de Expansión de gas combustible. Se considera 1.5 Millones nuevos usuarios gas
natural según meta de PND 2022-2026, a 2026, y expansión de GLP consistente con plan de
sustitución de leña
Adopción de cocción eléctrica eficiente (inducción) - propuesta TEJ. Habilitación de infraestructura para cocción con inducción en el corto y mediano plazo. Reemplazo gradual de GLP y gas natural en el largo plazo.
Estrategia climática de Largo Plazo en Colombia (2050) y hoja de ruta para edificación neto cero en carbono 2050. Se modela de forma agregada en los elementos de eficiencia energética y adopción de cocción eléctrica eficiente. Los elementos relacionados con autogeneración
de energía eléctrica se consideran en el módulo de oferta de electricidad
Modelo para la industria
Para la industria se consideran cuatro normativas a desarrollar: NDC 2020 (Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), PROURE 2022-2030, Resolución 40177 de 2020 y hoja de Ruta del hidrógeno.
En el marco del desarrollo de la norma NDC, se establece la promoción de proyectos de gestión de la energía y eficiencia en el sector de la industria: Aplicación entre el 40% y 60% del PROURE en usos térmicos y eléctricos 40% de energéticos con menor factor de emisión a 2050. Priorizar implementación en sectores que son grandes consumidores de sólidos (carbón)
Gestión para el desarrollo integral de las ladrilleras: Incremento de eficiencia del 15% a 2030
Procesos de producción sostenible en el sector cemento: Uso de materiales alternativos para procesos térmicos entre el 7% y 15% a 2030.
En cuanto al PROURE 2022-2030 se define un Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional de Energía para la industria. Implementación de estrategias de eficiencia energética a los procesos de calor directo, indirecto y fuerza motriz.
Se adopta aplicación del 40% del PROURE a 2030, en relación a estrategias de eficiencia energética que no involucran sustitución o cambio de tecnología. Sin embargo, se adopta
una actualización tecnológica del 95% a 2050, lo que incrementa la eficiencia del sector.
En cuanto a la resolución 40177 de 2020, que define los energéticos de bajas o cero emisiones en el hidrógeno y el Gas Natural se establece. Se mantiene el uso de gas natural y se incorpora el uso de hidrógeno verde como uso directo en las industrias cercanas a los hubs de hidrógeno y como insumo en producción de fertilizantes, SAF y refinerías.
En la hoja de ruta del hidrógeno, se establece su uso en industrias de fertilizantes, minería, siderurgia y refinerías:
- 112,8 kton hidrógeno en la industria 2030
- 387,1 kton hidrógeno en la industria 2040
- 629 kton hidrógeno en la industria 2050
En lo relacionado con la transición energética se establece el uso de hidrógeno como uso directo y como insumo en la industria manufacturera (minerales no metálicos, hierro y acero, alimentos y bebidas, productos quimicos), refineria, SAF.
Combustibles fósiles:
Las políticas previstas giran en torno a tres programas planes principales:
1. Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos UPME (2021). Se realiza la proyección indicativa de la demanda y la oferta de combustibles líquidos a 2035, indicando que se toma la información de producción esperada, de forma complementaria al reporte de reservas
y recursos contingentes.
2. Plan de Abastecimiento de Gas Natural (UPME, 2020). Se realiza la proyección indicativa de la demanda y la oferta de combustibles líquidos a 2035, indicando que se toma la información de producción esperada, de forma complementaria al reporte de reservas y recursos contingentes.
3. Plan Integral de Gestión de Cambio Climático (PIGCCme) (Ministerio de Minas y Energía, 2021). En este plan se toman los escenarios de carbono neutralidad del sector minero energético, y compromiso de reducción de emisiones del sector para 2030,
Se tienen en cuenta las medidas contempladas para reducción de emisiones en el sector.
Se toma como referencia para emisiones de 2030.
Se señala que en adelante, los escenarios parten de supuestos de demanda y producción distintos, por lo que no son comparables
Con estas bases, en los siguientes boletines desarrollaremos lo que establece la hoja de ruta en cada uno de los subsectores y fuentes.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10441/2.b._Diagn%C3%B3stico_Pol C3%ADticas_consideradas_en_el_modelado_de_escenarios_-_Anexo.pdf
Jul. 31 - Ago. 03 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 03 de Agosto de 2023
Gobierno-Vivienda. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, implementación del programa de cobertura condicionada para créditos de vivienda segunda generación nacional, para garantizar la continuidad del programa de coberturas a la tasa de interés FRECH VIS (1). Problemática de los subsidios a la tasa de interés en 2023
El documento señala que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 28 de marzo de 2023, emitió el aval fiscal sobre esta medida para el periodo 2024-2031. A través del presente documento CONPES, se busca asegurar los recursos del programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS por valor de 1,01 billones de pesos corrientes a los tramos 2023 y 2024.
En el contexto indica que el déficit habitacional persiste en el país, donde para 2021 aproximadamente 3 de cada 10 hogares habitaban viviendas inadecuadas, lo que quiere decir que 5,2 millones de hogares habitaban en condición de déficit habitacional (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2021), situación causada, entre otras cosas, por la dificultad de los hogares para acceder a una vivienda de buena calidad.
En este contexto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, líder de la política habitacional, ha desarrollado una serie de herramientas para mejorar las condiciones habitacionales de los hogares, siendo los principales el SFV, en sus distintas modalidades, y la cobertura a la tasa de interés; esta última, desde el año 2012, ha permitido a cerca de 435.596 hogares reducir la cuota mensual del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional
Sin embargo, en la actualidad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no cuenta con los recursos para financiar el otorgamiento de 51.050 coberturas en el año 2023 y 8.000 coberturas en el año 2024, en el marco del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, que den continuidad a la política mencionada.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha implementado diferentes programas para disminuir el déficit habitacional y promover el acceso a una vivienda digna haciendo uso de dos herramientas, el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), en sus distintas modalidades8 , y las coberturas a la tasa de interés. Para efectos de este documento, se hará énfasis en el último instrumento que es utilizado como un complemento al SFV asignado en el marco del programa Mi Casa Ya.
El Programa de Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS se enmarca en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, mediante la cual se autorizó la creación del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda. A través de este fondo, se otorga una cobertura a la tasa de interés pactada en el crédito hipotecario o leasing habitacional para la adquisición de Vivienda de Interés Social (VIS).
Puesto que este programa ha facilitado la adquisición de una VIS a hogares de menores ingresos al reducir cerca del 20 % del valor de la cuota mensual del crédito hipotecario, se requiere dar continuidad al programa de Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS para los hogares que son beneficiados en el marco del programa Mi Casa Ya. De esta forma, para el periodo 2023-2024 el programa de Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS estima atender a 60.050 hogares, de los cuales, 59.050 serán beneficiados con los recursos de las vigencias futuras ordinarias autorizadas por el Confis, así: 51.050 coberturas en 2023 y 8.000 en 2024.
Considerando lo antes expuesto y dando estricto cumplimiento al artículo 2.2.12.3.4 del Decreto 1082 de 2015, por medio de la Declaratoria de Importancia Estrategia del proyecto de inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, se busca garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS permitiendo el otorgamiento de coberturas a tasa de interés como complemento a los Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) asignados a través del programa Mi Casa Ya, facilitando el acceso de los hogares de hasta 8 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a una vivienda digna y contribuyendo en la reducción del déficit habitacional en el país.
La cobertura condicionada a la tasa de interés, cuyos recursos provienen del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), que surge de la Ley 546 de 199914 con el propósito de proteger la calidad de la cartera hipotecaria ante fluctuaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y es administrado por el Banco de la República.
La cobertura a la tasa de interés se define como un intercambio de flujos calculado sobre los intereses del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional, lo que se traduce en una reducción de la cuota por millón que pagan los hogares.
Se estableció que esta cobertura a la tasa de interés operaría durante los primeros siete años del crédito hipotecario u operación de leasing habitacional.
El Documento CONPES 3869 Programa Mi Casa Ya: Declaración de importancia estratégica del proyecto Subsidio Familiar de Vivienda y modificación del Documento CONPES 3725 Importancia estratégica del programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación, determinó que los beneficiarios recibirían de manera complementaria una cobertura a la tasa de interés del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS. Este documento CONPES, realizó 3 importantes contribuciones:
(i) extendió el horizonte de estos programas de atención a vivienda VIS hasta el año 2019 con recursos para atender a 91.577 hogares;
(ii) incluyó como población objeto del programa a la población con ingresos de hasta 2 SMMLV que habían quedado desatendidos al finalizar el programa Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) 20; y
(iii) incluyó las operaciones de leasing habitacional.
Documento CONPES 3977 del año 2019:buscó garantizar la continuidad de tres programas de vivienda hasta el año 2025:
(i) Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS;
(ii) Mi Casa Ya; y
(iii) Semillero de Propietarios.
Para esto, se surtió el trámite de vigencias futuras por valor de 10,39 billones para el periodo 2020-2025 donde se esperaba otorgar 120.000 coberturas del programa Cobertura a la Tasa de Interés FRECH VIS, así como asignar 178.540 SVF y coberturas en el programa Mi Casa Ya y 170.000 SFV en la modalidad de arrendamiento para Semillero de Propietarios.
El aval fiscal y el Documento CONPES 3977 contemplaban 4,85 billones de pesos para la financiación del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS con el fin de otorgar 298.540 coberturas en el periodo 2020-2025. Sin embargo, este monto no pudo ser solicitado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que no se cumplía con la condición establecida en el artículo 10 de la Ley 819 de 200322 , de tener apropiado en el proyecto de inversión, como mínimo, el 15 % de valor total de las vigencias futuras solicitadas.
Así, el monto de las vigencias futuras aprobadas en 2019 para el programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS fue menor al previsto, alcanzando un monto de 2,79 billones de pesos que se presupuestaron para financiar 171.049 coberturas entre 2020 y 2023, de las cuales 111.049 se otorgarían a los beneficiarios del programa Mi Casa Ya y 36.646 se destinarían a coberturas sin asignación de SFV (Programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS).
En cuanto a la ejecución, los beneficios que ofrece Mi Casa Ya para facilitar la adquisición de vivienda nueva y la eficiencia en el esquema de operación, han conducido a un incremento en el número de hogares que acceden al programa en los últimos años. El Gráfico 1 muestra la evolución del número de coberturas a la tasa de interés otorgadas a los beneficiarios de Mi Casa Ya. Desde el año 2020, se otorgaron 158.199 coberturas frente a las 82.097 que se tenían previstas mediante el Documento CONPES 3977; este crecimiento acelerado del programa ha demandado 2,12 billones de pesos.

Con el fin de cumplir con la demanda en la asignación de subsidios de Mi Casa Ya entre los años 2021 y 2022, fue necesario realizar dos ajustes presupuestales al interior del proyecto Implementación Del Programa De Cobertura Condicionada Para Créditos De Vivienda Segunda Generación Nacional, a saber: (i) trasladar los recursos previstos de las coberturas del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS (sin asignación del SFV) para complementar las coberturas requeridas en Mi Casa Ya, y (ii) adelantar los cupos que se tenían previstos de coberturas para Mi Casa Ya en 2023 hacia el año 2022.
Lo anterior condujo a que a la fecha solo queda una disponibilidad de recursos para asignar 1.000 coberturas para el 2023 del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS. Dado lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad del programa, que requiere asegurar los recursos para otorgar 60.050 coberturas durante los años 2023 y 2024, así como las vigencias futuras para el pago de coberturas hasta el año 2031, se evidencia la necesidad de declarar la importancia estratégica del proyecto de inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, para garantizar la continuidad del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS para los hogares que resulten beneficiarios del programa de promoción de acceso a la VIS Mi Casa Ya.
Al tener en cuenta la focalización del programa Mi Casa Ya 24 , se tiene que, del total de hogares del país, cerca de 8,5 millones son potencialmente beneficiarios del programa (50,4 %), al no poseer una vivienda y hacer parte de los grupos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), que son objeto de atención del programa.
Por su parte, con respecto a los hogares en déficit, se tiene que el 61,3 % pueden acceder al programa (Tabla 1). Así, la población objetivo presenta un déficit habitacional del 37,7 %, 13,5 p.p. superior a aquella que no puede acceder al programa (24,2 %), mostrando que dicha población presenta una mayor probabilidad de habitar en condiciones inadecuadas, y requiere de mecanismos para facilitar su acceso a una vivienda digna.
Adicionalmente, desde el año 2022, los hogares han visto encarecido el costo financiero de acceder a una vivienda debido a los fuertes incrementos en las tasas de interés de crédito hipotecario que, en el último año, han subido en 12,6 p.p. y 5,9 p.p., en sus denominaciones en Unidad de Valor Real (UVR) y pesos, respectivamente (Gráfico 3)

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4114.pdf
Mié. 02 de Agosto de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (7) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en proyectos de energía
|
11. Infraestructura de energía |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Proyectos para el diseño, suministro, construcción o mejora, ampliación o remodelación significativa, operación, financiación total o parcial, mantenimiento y reversión de activos e infraestructura relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica a partir de Fuentes Convencionales o No Convencionales de Energía y de Gestión Eficiente de la Energía en Zonas No Interconectadas y zonas rurales apartadas. |
Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto: (i) Licencia requerida después de la fecha de presentación de las ofertas: cuando la necesidad de licencia ambiental se derive de una modificación regulatoria posterior a la fecha de apertura del proceso licitatorio o posterior a la fecha de la aprobación de la factibilidad, el riesgo asociado a los costos que se desprendan de la gestión de la licencia será compartido.
(ii) Variaciones en las gestiones de nuevas consultas: Los efectos favorables y/o desfavorables de las demoras y los costos en las gestiones y las variaciones en el valor estimado para las actividades derivadas de nuevas consultas con pueblos y comunidades étnicas posteriores a la fecha de apertura del proceso licitatorio o posterior a la fecha de la aprobación de la factibilidad, o en el caso de nuevas solicitudes, en el marco de consultas previas protocolizadas, podrán ser asignados al privado o compartidas.
(iii) Variaciones implementación de nuevas consultas previas: Los efectos de las variaciones en el valor estimado para la implementación de los acuerdos de nuevas consultas con pueblos y comunidades étnicas que deban adelantarse luego de la fecha de apertura del proceso licitatorio o de la fecha de la aprobación de la factibilidad del proyecto podrán ser compartidos.
(iv) Reclamación de terceros: Los efectos desfavorables derivados de la invasión o por reclamaciones de terceros que tengan origen en hechos anteriores a la entrega de los predios por parte de la entidad contratante, serán compartidos.
(v) Variación costos de traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes: Los sobrecostos derivados del traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes deberá ser asignado al privado.
(vi) Condiciones geotécnicas adversas: El riesgo de condiciones geológicas o geotécnicas inesperadas en el terreno se asignará comúnmente a la parte privada, incluyendo los riesgos geotécnicos relevantes.
(vii) Riesgo comercial: La variación de los ingresos regulados por el uso de la infraestructura deberán ser asumido por la parte privada, incluyendo aquellos proyectos donde exista incertidumbre respecto al nivel de demanda (proyectos greenfield).
(viii) Riesgo de no instalación u operación de mecanismos de recaudo: Este riesgo se presenta cuando por razones ajenas a la parte privada, existe imposibilidad en la instalación y/u operación de los mecanismos de recaudo. Este riesgo deberá ser compartido.
(ix) Riesgo de evasión: Corresponde al no pago de las tarifas de los mecanismos de recaudo por parte de los usuarios de la infraestructura al hacer uso de esta. Este riesgo, podrá ser compartido.
(x) Riesgo de elusión: Se entiende como el uso de proyectos o mecanismos de recaudo que no fueron contempladas durante la etapa de estructuración y hasta la fecha de apertura del proceso licitatorio o posterior a la fecha de la aprobación de la factibilidad y que tenga como efecto el no pago de los mecanismos de recaudo. En este caso, el riesgo será asumido por el privado.
(xi) Riesgo predial: Para el riesgo de sobrecostos por adquisición predial o arrendamiento de áreas necesarias para la ejecución del proyecto de energía, se podrá compartir los efectos favorables y desfavorables de la variación de los costos, cuando estas variaciones no sean atribuibles al concesionario. Para este caso, la entidad contratante deberá soportar técnicamente durante el proceso de estructuración el valor base sobre el cual se compartirá la variación de los costos de adquisición o arrendamiento.
|
Mar. 01 de Agosto de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (4) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en Carreteras, puertos y aeropuertos
|
1. Infraestructura de carreteras |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Se trata de proyectos para el diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y operación de una nueva infraestructura de carretera o de la mejora sustancial o ampliación de una carretera existente o incluso de una red de carreteras73 con o sin sistemas de cobro de tarifa o peajes y la operación del peaje en su caso.
El alcance contractual puede incluir atención de emergencias en accidentes y operación de actividades preventivas, operación de sistemas de información de tráfico, construcción o mejora de vías colindantes o de acceso, y derechos de explotación de áreas comerciales y estaciones de servicio. |
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales aplicables a todo sector (ver sección 4). Las siguientes excepciones deben ser tomadas en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos y prevalecerán sobre los lineamientos generales:
(i) Condiciones del sitio/suelo, riesgo geotécnico: en los proyectos carreteros se podrá compartir los sobrecostos de actividades relacionadas con las condiciones del suelo cuando los proyectos incluyan túneles74 , y/u obras de estructuras de viaductos o estructuras altamente sensibles a las condiciones geotécnicas salvo en circunstancias de escaso impacto previsto y condiciones geotécnicas conocidas.
(ii) Riesgo comercial: a este tipo de infraestructura le aplica lo previsto en los lineamientos generales, en donde la asignación del riesgo de demanda depende del proyecto y la información que se tenga sobre este, por lo tanto, este riesgo podrá ser asignado al privado o compartido |
|
2. Infraestructura de Puertos |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Se tratará de proyectos para el diseño, construcción (o remodelación/ampliación), financiación, operación, mantenimiento y reversión de un terminal marítimo.
El alcance de un proyecto con vinculación de capital privado para este modo debe ser determinado por la entidad contratante y dependerá de las proyecciones de carga para determinar qué tipo de terminales se requerirán para el puerto. |
Para este tipo de proyectos todos los riesgos serán asignados a la parte privada. |
|
3. Infraestructura Aeroportuaria |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
El alcance usual de los proyectos de aeropuertos es el de diseño, construcción de un nuevo aeropuerto o de su mejora y ampliación, financiación parcial o total, operación y mantenimiento. El alcance excluirá los servicios que la entidad contratante debe retener por Ley y no puedan ser delegados según la normativa en vigor. |
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales, (ver sección 4).
Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Ventanas operacionales: las variaciones en costos y plazos generados por la solicitud de una mayor o menor cantidad de ventanas operacionales a las previstas inicialmente por la parte privada para el desarrollo de actividades, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación y mantenimiento, serán asumidos por la parte privada.
(ii) Interferencia Ilícita: los efectos derivados de los cambios regulatorios luego de la fecha de presentación de las ofertas o a la fecha de la aprobación de la factibilidad del proyecto, en materia de seguridad física de los aeropuertos, para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ílicita en relación con security, que sean de obligatorio cumplimiento a nivel internacional y adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces a través de la normatividad correspondiente y que le sean solicitados a la parte privada por la entidad contratante.
Este riesgo podrá ser compartido entre la parte privada y la entidad contratante.
(iii) Riesgo ambiental y social: en proyectos de alta complejidad social que se adelanten en municipios catalogados como del ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial la gestión de los reasentamientos podrá ser compartida por la entidad contratante.
(iv) Riesgo predial: Dadas las buenas prácticas aplicadas en la estructuración de los proyectos y la limitada cantidad de predios a adquirir en los proyectos aeroportuarios, en los que se reduce la incertidumbre sobre la magnitud de la adquisición, así como el de las compensaciones, la asignación de este riesgo, incluidos la gestión, los costos y los sobrecostos en adquisición deberá estar a cargo de la parte privada. Sin perjuicio de lo anterior, en proyectos de aeropuertos nuevos83, así como aquellos que requieran compra de predios para la ampliación o construcción de pista o construcción de nueva terminal84, la entidad contratante podrá compartir únicamente el riesgo de variación en los costos de los predios con la parte privada.
(v) Riesgo traslado, intervención, protección y reubicación de redes: Los efectos favorables y/o desfavorables derivados del traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes, relativo a redes menores86 se asignará a la parte privada.
(vi) Riesgo comercial: Como regla general el riesgo de ingresos y en particular el riesgo de demanda queda transferido. De lo anterior se exceptúa, el caso en que por variaciones en la fecha de entrega de infraestructura que será integrada al proyecto y cuya obligación de entrega esté a cargo de una entidad contratante, se afecten los ingresos del proyecto. El efecto positivo y/o negativo generado por esta causa podrá estar en cabeza de la entidad contratante y la fórmula de cálculo de la compensación de dicho riesgo se pactará contractualmente. (vii) No obstante, se debe tener en cuenta que la demanda de un proyecto aeroportuario depende de múltiples factores algunos de los cuales están bajo control del gobierno, como la regulación de la competencia en aeropuertos y aerolíneas, acuerdos entre países y similares; cuando no responden a acciones del gobierno con impacto directo en el proyecto. Por lo anterior, el contrato deberá prever ciertas medidas contra el riesgo de demanda motivado por este tipo de acciones directas por parte del gobierno. |
https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf
Lun. 31 de Julio de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (1) Antecedentes y definiciones. Documento CONPES 4117.
Este documento documento unifica la política de gestión de riesgos de forma en que este constituya: (i) una guía clara y ordenada que ayude a la buena gestión del riesgo en todas las etapas de su ciclo de análisis y manejo, y; (ii) un conjunto lineamientos de asignación de riesgos integral tomando como referencia algunas de las publicaciones y guías de buenas prácticas existentes más relevantes.
Los lineamientos actuales de política de riesgos contractuales son de uso transversal, y son escasos los sectores que cuentan con directrices específicas. La aplicación de los criterios actuales en ocasiones no refleja fielmente la realidad de los proyectos de ciertos sectores, lo que dificulta el correcto entendimiento y aplicación de la política en general.
Para efectos del objetivo del documento, se consideran proyectos de infraestructura de Tipo APP entendiendo por ellos los ejecutados a través de contratos con financiación privada cuyo objeto es el desarrollo de infraestructura pública15 y su gestión integral. Dicha gestión contempla
(i) Diseño
(ii) Construcción;
(iii) Financiación;
(iv) Operación;
(v) Mantenimiento; y
(vi) Posterior reversión.
Lo anterior responde a los contratos de tipo Design-Build-Finance-Operate-and-Maintain cuya financiación es totalmente privada, en tanto que otras figuras pueden permitir cofinanciación parcial de la entidad contratante. Este tipo de contratos es ampliamente desarrollado a nivel mundial.
El documento identifica los riesgos en cada sector para ser, incluidos en: (i) su imputación al análisis de Valor por Dinero a través del ejercicio de Comparador Público Privado; y (ii) las provisiones oportunas de los riesgos que generan obligaciones contingentes, lo que permite integrar los riesgos en el proceso de apropiación presupuestaria a través del Fondo de Contingencias, o de los demás mecanismos existentes para la compensación de riesgos, y minimizar el impacto fiscal cuando un riesgo retenido se materializa; lo anterior es reconocido como una mejor práctica en gestión fiscal del esquema de APP.
En los antecedentes de este documento se indica que con el marco normativo construido hasta 1995, las entidades estatales asumían en los contratos de concesión obligaciones contingentes que no se asignaban a partir de estimaciones adecuadas, originando el deterioro de los indicadores fiscales del país por lo que con el fin de contar con un marco de disciplina fiscal se creó el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (FCEE) mientras el el marco normativo vigente otorgó al CONPES facultades para orientar los proyectos de inversión con financiación privada.
Desde 2001 varios Documentos CONPES han sido emitidos con el fin de orientar y recomendar directrices para la formulación y ejecución de proyectos públicos de infraestructura con participación privada, así como para la asignación de riesgos entre las partes.
En desagregación sectorial, documentos CONPES previos como el 3107 y 3133 establecen los primeros lineamientos de política de riesgo contractual en proyectos de infraestructura con participación privada, incluyendo lineamientos de asignación en los sectores de: (i) transporte; (ii) energía; (iii) comunicaciones; y (iv) agua potable y saneamiento básico, pero cuentan con limitaciones para su aplicación, por la generalidad de sus lineamientos sin tener en cuenta las particularidades de cada uno.
Posteriormente, la Ley 1508 de 201226 establece el régimen jurídico del esquema de APP para el desarrollo de proyectos de iniciativa pública y privada, dando un nuevo impulso a los proyectos promovidos con inversión privada; mientras que la Ley 1955 de 2019 27, que expide el PND 2018 - 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, estableció que el FCEE es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado.
Se estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe definir los lineamientos para la aplicación de los mecanismos alternativos para la atención de las obligaciones contingentes a cargo de la Nación, permitiendo mitigar los impactos en la liquidez de los proyectos para atender la materialización de riesgos a cargo de las entidades contratantes.
En la justificación, se destaca la importancia del análisis adecuado de los riesgos en proyectos de infraestructura, bajo la premisa de que riesgo no equivale a incertidumbre, en la medida que al riesgo puede asignársele una probabilidad mientras la incertidumbre se asocia con eventos que no son suceptibles de ser medidos. Se parte de que el sector privado es mas eficiente en la gestión de los riesgos de infraestructura, pero que si bien toda APP debe transferir riesgos, ha una parte de estos que debe ser exceptuada de la transferencia, es decir, retenidos o compartidos para lograr:
(i) proteger la viabilidad comercial y la bancabilidad de los proyectos
(ii)maximizar el valor por dinero (VpD)31 esperado para el proyecto al realizarlo bajo
modalidad de APP o similar (por ejemplo: concesión)
La definición de pautas para la identificación de las posibles excepciones en la transferencia de riesgos ha sido la razón de la mayoría de los Documentos CONPES que se han relacionado previamente. Se busca en este documento realizar una mayor identificación y tipificación previa de los riesgos.
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 03 de Agosto de 2023
Gobierno-Vivienda. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, implementación del programa de cobertura condicionada para créditos de vivienda segunda generación nacional, para garantizar la continuidad del programa de coberturas a la tasa de interés FRECH VIS (2). Plan de Acción
Se hace necesario garantizar la disponibilidad de recursos para el pago de coberturas a otorgar en los tramos 2023 y 2024, el otorgamiento de dichas coberturas, y realizar acciones de seguimiento y análisis para fortalecer su impacto. Así, en 2023 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio gestionará, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de las Vigencias Futuras a las que hace referencia este documento.
Lo anterior, permitirá, a dicho Ministerio, el otorgamiento de las coberturas a la tasa de interés entre los años 2023 y 2024 por un valor de hasta 1,01 billones de pesos, que ayuden a los hogares vulnerables a alcanzar un cierre financiero para la adquisición de una vivienda.
Así mismo, como parte del fortalecimiento del programa, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, entre el 2023 y 2024, diseñará, reglamentará e implementará un mecanismo para promover la inclusión de criterios de sostenibilidad en la VIS.
Descripción del Proyecto
A través del otorgamiento de las coberturas a la tasa de interés para VIS por medio del programa Cobertura a la Tasa de Interés Frech VIS, que tiene como objetivo otorgar coberturas a la tasa de interés a los hogares con ingresos de hasta 8 SMLMV, que acceden a una vivienda a través de un crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional. Esta cobertura, que es pagada de manera mensual durante los primeros siete años del crédito hipotecario, equivale a 5 puntos porcentuales si la vivienda adquirida corresponde a una VIP, o a 4 p.p. si se trata de una VIS, y permite reducir el costo financiero en cerca de un 20 %, generando un ahorro para los hogares sujetos de atención.
Es importante señalar, que dichas coberturas también son otorgadas como un complemento al SFV asignado a través del programa Mi Casa Ya, el cual busca facilitar el cierre financiero, para la adquisición de una vivienda nueva, a los hogares clasificados entre los grupos A1 y D20 del (Sisbén IV)27, que no cuenten con una vivienda ni hayan sido beneficiados con otro SFV o cobertura a la tasa de interés. Este SFV equivale a 30 SMLMV para los hogares pertenecientes a los grupos A1-C8, y de 20 SMLMV para los grupos C9- D20. Vale la pena destacar, que a los hogares beneficiados por Mi Casa Ya, les es otorgada la cobertura del programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS teniendo un doble beneficio.
Con la declaratoria de importancia estratégica del Proyecto de inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional, se busca garantizar la continuidad del programa Cobertura a la tasa de interés Frech VIS permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los SFV asignados a través del programa Mi Casa Ya, facilitando el acceso de los hogares de hasta 8 SMLMV a una vivienda digna y contribuyendo en la reducción del déficit habitacional.
Beneficios del proyecto
La declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión permitirá garantizar los recursos para el pago de 51.050 coberturas otorgadas en el 2023 y, 8.000 coberturas otorgadas en 2024. Estas coberturas complementarán el SFV otorgado en el marco del programa Mi Casa Ya, por lo que beneficiarán a 59.050 hogares no propietarios de vivienda, que cuenten con ingresos de hasta 8 SMLMV y que se ubiquen entre los grupos A1 y D20 de acuerdo con el Sisbén IV.
La Tabla 2 muestra las estimaciones del pago mensual que debe asumir un hogar para diferentes valores de vivienda. Como se observa, para la VIP, donde la cobertura a la tasa es de 5 p.p., el ahorro del hogar sería cercano al 22,4 %. En el caso de una VIS de más de 90 SMLMV, donde la cobertura a la tasa equivale a 4 p.p., el ahorro sería del 18,8 %. En las simulaciones propuestas, se observan reducciones en la cuota mensual que pueden estar entre 122.876 pesos y 379.754 pesos.
Vale la pena destacar que, según la evaluación e impacto del Programa Mi casa Ya (DNP, 2021), los hogares atendidos por el programa cuentan con mejores resultados en las dimensiones de vivienda, educación, condiciones financieras y en la generación de ingresos respecto a los hogares no beneficiarios. Por ejemplo, se encuentra que para los hogares beneficiarios la probabilidad de encontrarse en situación de déficit cuantitativo de vivienda se reduce en un 45,9 %, mientras que la probabilidad de no ser considerados como un hogar pobre o vulnerable se incrementa en 73,7 %, respecto al grupo de control.
Asimismo, dicha evaluación encontró un beneficio-costo social de 1,16 para hogares con ingresos de hasta 2 SMLMV y de 1,75 para aquellos con ingresos de entre 2 SMLMV, y una tasa de retorno social del 11,4 % y 18,4 %, respectivamente, mostrando beneficios importantes en el bienestar de la sociedad (DNP, 2021).
En materia económica, para el 2023, se espera aumentar el número de VIS iniciadas en cerca de 23.000 unidades, generar 28 mil empleos directos y 66 mil indirectos y una contribución de entre el 1,3 % y el 1,7 % de la producción nacional total (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2023).
De acuerdo con el DNP (2019) el multiplicador de los programas del sector28 sobre el valor agregado es de 2,4, lo que quiere decir que, por cada peso invertido en los programas de vivienda, se generan 2,4 pesos adicionales de valor agregado en el sector edificaciones.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4114.pdf
Mié. 02 de Agosto de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (8) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en proyectos de edificios públicos, justicia,seguridad y defensa.
|
12. Edificios públicos/dependencias administrativas |
|
|
Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, construcción o mejora, ampliación o remodelación significativa, financiación total o parcial, mantenimiento de edificios públicos, es decir edificios para uso de algún cuerpo administrativo, dependencia o institución del gobierno respectivo como por ejemplo la sede administrativa de las dependencias de las Alcaldías o Concejos municipales o de un ministerio, o de varios ministerios o empresas o agencias públicas. El alcance puede incluir la provisión de servicios de limpieza, catering, parqueadero, sistemas de vigilancia, comunicaciones y tecnología y seguridad, entre otros; algunos de los cuales pueden incluir derechos de exploración como en el caso de una cafetería, el parqueadero, o el catering. |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada. |
|
|
13. Infraestructura de justicia |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, construcción o mejora, ampliación o remodelación significativa, financiación total o parcial, mantenimiento y reversión de edificios de sede judicial o cárceles.
El alcance puede incluir la provisión de servicios de limpieza, catering, lavandería, parqueadero, sistemas de vigilancia, comunicaciones y tecnología y seguridad entre otros.
En algunos proyectos se puede considerar la inclusión de servicios más cercanos a la provisión última del servicio de justicia como, por ejemplo, la gestión documental o la gestión de los sistemas de grabación en video de los juicios. Podrá existir explotación económica siendo muy marginal como en el caso de una cafetería o el parqueadero |
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales, (ver sección 4). Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada.
(ii) Riesgo por daños de la población carcelaria: La entidad contratante deberá asumir el riesgo de sobrecostos por daños que se presenten a la infraestructura que es directamente causada por la población carcelaria, teniendo en cuenta que es obligación de la entidad contratante ejercer la guardia y custodia de los internos. |
|
14. Seguridad y defensa |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, suministro, construcción o mejora, ampliación o remodelación significativa, operación, financiación total o parcial, mantenimiento y reversión de activos e infraestructura relacionada con la seguridad y/o defensa nacional, como por ejemplo edificios de sedes militares, batallones, puestos fronterizos, entre otros. En algunos de estos tipos de activos el alcance puede incluir la provisión de servicios de limpieza, catering, parqueadero, sistemas de vigilancia, comunicaciones y tecnología y seguridad, inspección no intrusiva como sistemas de rayos X, sobre todo, en los puestos fronterizos. Podrá existir explotación económica, pero será muy marginal como en el caso de una cafetería o el parqueadero, dado que a través de las entidades adscritas y vinculadas al sector Defensa se ofrecen alte
rnativas, soluciones y servicios relacionados. Para el suministro de equipos de simulación de vuelo puede incluirse hardware y software con incorporación a veces de piezas reales, obra civil según la ubicación y posibles instalaciones como salas de formación, vestuarios y similares. Los servicios pueden o no incluir la formación ya que esta podría impartirse por otra entidad debidamente homologada.
|
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales. Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Costos de operación: con relación a los costos de operación se deberá considerar oportuno compartir o limitar la exposición al riesgo de los costos de consumo eléctrico, en aquellas sedes que presten de manera provisional suministro de energía a otras sedes o instalaciones por situaciones excepcionales o de emergencia.
(ii) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar prestando servicios a entidades públicas del mismo sector, esto teniendo en cuenta las restricciones que se tienen por seguridad brindar servicios al público en general, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada. |
Mar. 01 de Agosto de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (5) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en transporte férreo de carga, fluvial y férreo de pasajeros
|
4. Infraestructura para ferrocarriles de carga |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales.
(i) Condiciones del sitio/suelo, riesgo geotécnico. en este tipo de infraestructura se podrá compartir el riesgo geotécnico cuando los proyectos incluyan túneles, salvo en circunstancias de escaso impacto previsto y condiciones geotécnicas conocidas.
(ii) Riesgo de construcción: en caso que la entidad concedente se encargue de alguno de los componentes o se reserve la ejecución de partes de la infraestructura (o las encargue a un tercero), de manera que los elementos del sistema no queden bien integrados o se produzcan retrasos en la construcción, este riesgo deberá ser específicamente tratado en el contrato en su caso, procurando delimitar al máximo las responsabilidades de cada parte interviniente y los mecanismos de coordinación, podrá ser retenido el riesgo del posible impacto en buena integración o plazos de construcción relativo a las actividades que se ha reservado la entidad contratante o ha encargado a un tercero.
(iii) Operación y mantenimiento:(i) Los efectos derivados de la no disponibilidad de la vía que genere la imposibilidad de transportar carga por el corredor férreo. Este riesgo podrá ser retenido por la entidad contratante cuando sea ésta la encargada de administrar, mantener y garantizar la operatividad la vía férrea.
(ii) Los efectos derivados de la no compatibilidad de los componentes del proyecto o potenciales efectos de las interfaces técnicas a las que haya lugar, en los casos en que las actividades asociadas a la construcción y/o mejoramiento de la infraestructura del proyecto férreo no se encuentren integradas con la operación.
(i) Riesgo de accidentes operacionales: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien cuenta con mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre las variables que inciden en la materialización de este tipo de eventos en la operación (choques, descarrilamientos, etc.), por lo cual este riesgo debe ser asumido por la parte privada.
(iv) Material rodante: Los riesgos asociados al material rodante se refieren de manera general a los efectos favorables o desfavorables en la estructura de costos y cronogramas, generados por las variaciones en las cantidades, precios de mercado y plazos requeridos para llevar a cabo las actividades de operación asociada al material rodante para la prestación de servicios de transporte férreo de carga, durante toda la ejecución de los proyectos. Lo anterior con el fin de cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para la consecución de los objetivos del proyecto.
A continuación, se describen algunos de los riesgos relacionados con el material rodante. Efectos favorables y desfavorables asociados a:
Estos riesgos deberán ser asumidos en su totalidad por la parte privada
(v) Riesgo comercial: Las variaciones en los ingresos regulados93 podrán ser compartidas entre la entidad contratante y la parte privada, los porcentajes serán definidos contractualmente. Por otro lado, la actividad de recaudo puede ser cedida a la parte privada en virtud del contrato firmado con la entidad contratante, sin que ello implique necesariamente el traslado del riesgo. La variación de los ingresos por explotación comercial derivados de la operación comercial con los generadores de carga, es decir, aquellos que se cobran al usuario final, podrán ser compartidos siempre y cuando los ingresos representen un porcentaje superior al que defina la entidad concedente. Las condiciones bajo las cuales se compartirá se definirán contractualmente. Todas aquellas variaciones en ingresos por explotación comercial diferentes a los ingresos regulados y aquellos derivados de la operación comercial podrán ser asignados a la parte privada. La entidad concedente podrá incluir, entre otros, el uso de las zonas logísticas.
(vi) Riesgo cambiario: Para este tipo de infraestructura se mantiene la asignación definida en la parte general en el numeral 4.4, en el cual se definió que la parte privada cuenta con mayor capacidad para la gestión del riesgo cambiario. No obstante, el Gobierno nacional podrá otorgar el ofrecimiento de una proporción de los pagos a que se comprometa en una moneda extranjera diferente a pesos colombianos. Para esto, el efecto se circunscribirá a la indexación o conversión de los montos en pesos a una moneda extranjera. |
|
|
5. Infraestructura transporte fluvial y canales de acceso |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Se trata de proyectos para el diseño, construcción, financiación, operación, mantenimiento y reversión para la provisión de infraestructura y la prestación de servicios de transporte fluvial y canales de acceso marítimo.
El alcance para proyectos fluviales dependerá de las características de la cuenca hidrográfica donde se realice la inversión e incluirá obras hidráulicas de infraestructura e instalaciones indispensables para garantizar la navegabilidad del canal fluvial como tajamares, espolones, protección y revestimiento de orillas, diques, entre otros. Igualmente, incluye los servicios de dragado para garantizar los niveles de servicio incluyendo el suministro y operación de los equipos y actividades necesarias para tal fin.
Algunos otros servicios solicitados podrán incluir servicios de información para sistemas de navegación, sistemas de despeje del canal navegable, programa de atención al usuario, centro de control de operaciones fluvial y marítimo, entre otros.
El alcance para proyectos canales de acceso de transporte marítimo para acceder a puertos dependerá de las características del canal de acceso al puerto donde se realice la inversión e incluirá obras hidráulicas de infraestructura e instalaciones indispensables para garantizar la navegabilidad del canal marítimo como tajamares, espolones, protección y revestimiento de orillas, diques, entre otros. Igualmente, incluye los servicios de dragado para garantizar los niveles de servicio incluyendo el suministro y operación de los equipos y actividades necesarias para tal fin. |
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales. Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Riesgo Comercial: El riesgo de demanda usualmente es retenido por la entidad contratante debido a que la parte privada no tiene capacidad de gestión sobre la demanda del canal navegable.
(ii) Riesgo variación de costos de diseño, construcción, operación y mantenimiento por cambios de nivel del agua: los cambios de las condiciones del nivel agua y sedimentológicos superiores a los valores previstos pueden generar daños en las obras construidas y generar sobrecostos significativos para el proyecto y este riesgo debe ser por lo general compartido.
(iii) Riesgo variación de costos de diseño, construcción, operación y mantenimiento por de cambio de cauce: los cambios de las condiciones del nivel agua superiores a los valores previstos pueden generar cambios de cauce y generar sobrecostos significativos por la necesidad de construir nuevas obras no previstas en el contrato, por lo tanto, si se presentan variaciones en el cauce por causas no imputables a la parte privada, el riesgo podrá ser asignado a la entidad contratante en las condiciones establecidas contractualmente.
(iv) Riesgo de dragado: el riesgo de dragado hace referencia a los eventos cuyos efectos generen variaciones en las cantidades y precios de las actividades de dragado requeridos por el proyecto en cumplimiento del objeto contractual a través de los indicadores de disponibilidad, calidad y niveles de servicio.
(v) Riesgo cambiario: Para este tipo de infraestructura se mantiene la asignación definida en la parte general en el numeral 4.4, en el cual se definió que la parte privada cuenta con mayor capacidad para la gestión del riesgo cambiario.
|
|
6. Infraestructura proyectos férreos de pasajeros |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Para este tipo de infraestructura se considera el diseño, construcción, incluyendo activo nuevo o existente a mejorar o rehabilitar, financiamiento, mantenimiento, operación y reversión de infraestructura de proyectos férreos de pasajeros tanto de transporte urbano como regional incluyendo o sin incluir la operación del servicio de transporte relativo a dicha infraestructura.
Se refiere esencialmente a proyectos de tipo metro, metro ligero o tranvía y trenes de cercanías.
La infraestructura incluye la plataforma, la vía y todos los sistemas de infraestructura, paraderos y estaciones intermedias, pudiendo o no incluir las estaciones en el caso de metro.
Cuando no incluye la operación del servicio de transporte el contrato podrá o no incluir el suministro y mantenimiento de vehículos o material rodante.
Por último, es posible el desarrollo de proyectos Tipo APP que se refieran solo a una parte de la infraestructura de sistemas de transporte, por ejemplo, APP sólo de las estaciones de metro o sólo de los sistemas de recaudo. |
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales, (ver sección 4).
Sin embargo, para los riesgos asumidos parcialmente por la entidad contratante, no aplicarán las bandas de compartición establecidas en la sección 4.
Para este tipo de infraestructura, la entidad contratante definirá contractualmente la forma de compartición de los riesgos. Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Riesgo de ingresos y/o demanda: Para el caso de transporte férreo de pasajeros el riesgo de demanda depende de múltiples factores plenamente en control de la entidad contratante, esencialmente las políticas generales de movilidad para las que debe reservarse la necesaria flexibilidad y que conllevan numerosos cambios en los distintos modos de transporte de la ciudad a lo largo del tiempo, y posible desarrollo de proyectos en competencia y reordenación general del sistema en su conjunto por lo tanto, este riesgo podrá ser compartido o retenido por la entidad contratante.
No obstante, este riesgo le será asignado a la parte privada en caso de que los ingresos del proyecto dependan de su gestión comercial, de su nivel de información respecto a los ingresos, o que tenga a su cargo la operación del sistema sin que la entidad contratante interfiera en las condiciones de la prestación del servicio. (ii) Evasión: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien se encuentra a cargo de la definición e instalación de la configuración final de las barreras físicas de acceso y de las demás medidas tendientes a evitar el acceso de pasajeros sin activación del medio de control de acceso.
Excepcionalmente98, cuando la entidad contratante compruebe que se han implementado todas las condiciones de seguridad y las medidas de control, pero el comportamiento ciudadano, como consecuencia de una situación extraordinaria temporal99, conlleve a altos niveles de evasión100, este riesgo podrá ser compartido por la entidad contratante.
(iii) Riesgo de fraude, que generalmente se asigna a quien se encuentre a cargo del recaudo de los ingresos del proyecto. Si la parte privada, dentro del alcance del contrato, se encuentra a cargo del recaudo de los ingresos, deberá asumir la eventual materialización del riesgo de fraude; por el contrario, si el recaudo del proyecto férreo se encuentra a cargo de un tercero diferente la parte privada del contrato, el riesgo quedará en cabeza de la entidad contratante, quien a su vez podrá transferirlo a su tercero contratista encargado de la función de recaudo.
(iv) Riesgo cambiario: Para este tipo de infraestructura se mantiene la asignación definida en la parte general en el numeral 4.4, en el cual se definió que la parte privada cuenta con mayor capacidad para la gestión del riesgo cambiario. No obstante, el Gobierno nacional podrá otorgar el ofrecimiento de una proporción de los pagos a que se comprometa en una moneda extranjera diferente a pesos colombianos. Para esto, el efecto se circunscribirá a la indexación o conversión de los montos en pesos a una moneda extranjera.
(v) Riesgo de construcción: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien cuenta con mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre las variables que determinan el valor de la inversión, por lo cual este riesgo debe ser asumido por la parte privada.
(vi) Condiciones del sitio/suelo, riesgo geotécnico: Para aquellos proyectos férreos de pasajeros cofinanciados por la Nación, que incluyan la construcción de tramos subterráneos, que por su longitud o especificaciones geológicas no sea posible conocer con cierto grado de confiabilidad las condiciones del subsuelo, excepcionalmente la entidad contratante podrá compartir como riesgo a su cargo los costos de obra ejecutadas por variaciones en las condiciones geotécnicas contempladas en el informe de línea geotécnica base del contrato y los mayores plazos asociados a las mismas que afecte la ruta crítica del proyecto.
En ningún caso se cubrirá lucro cesante por efectos de mayores plazos. Para el efecto, la entidad contratante dentro de los documentos del proceso de selección deberá definir en las condiciones del contrato el informe de la línea geotécnica base en la que se consideren las condiciones del subsuelo que se hayan contemplado como base para la ejecución de los trabajos, incluidos los métodos de excavación, soporte y revestimiento, y la reacción del terreno a tales métodos, y determinar contractualmente las cláusulas de ajuste en tiempo y en valor previendo los efectos favorables o desfavorables para la entidad contratante.
Asimismo, el contrato respectivo estipulará los requerimientos y soportes que deberá presentar el privado para el reconocimiento de las condiciones imprevistas según lo establecido en el informe de línea geotécnica base.
(vii) Riesgo de interfaz y suministro de equipos: la variación de los costos en el suministro, la instalación, el montaje, las pruebas, puesta en funcionamiento de los equipos, los sistemas férreos (por ejemplo. alimentación eléctrica, señalización, control de trenes, comunicación, equipos correspondientes a la arquitectura de recaudo y otros), 64 incluyendo el material rodante, así como el costo de las garantías obligatorias y las interfaces e integración de equipos o adecuada integración de los diferentes sistemas férreos, material rodante e infraestructura estará a cargo de la parte privada, teniendo en cuenta que tiene mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre el valor de la inversión y cuenta con información suficiente para realizar el costeo y buscar mecanismos adecuados para la mitigación del riesgo.
(viii) Riesgo de operación y mantenimiento: en este tipo de proyectos se puede generar modificaciones en la planificación de la oferta que generen efectos favorables/desfavorables en los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura, es decir, cambios en los requerimientos de oferta que se producirán durante la vida del contrato por eventos específicos y relevantes en la ciudad, o simplemente por la necesidad de amoldar el servicio a las necesidades cambiantes de la población podrán generar requerimiento de kilómetros - vehículos adicionales a los inicialmente planeados.
Cuando la parte privada es el responsable de la prestación del servicio de transporte le será asignado el riesgo de costos en la operación y mantenimiento de la infraestructura, equipos y material rodante bajo los requerimientos de frecuencia establecidos en el contrato, no obstante, el contrato podrá incluir componentes de pago en la retribución que atiendan al movimiento efectivo de dicho material rodante cuando el riesgo de demanda es asignado a la parte privada, esto teniendo en cuenta que la definición de frecuencias del servicio podrá ser modificada por solicitud de la entidad pública contratante u otra entidad pública, especialmente cuando esta asume aspectos del Riesgo Comercial.
(ix) Riesgo de accidentes operacionales: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien cuenta con mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre las variables que inciden en la materialización de este tipo de eventos en la operación (choques, descarrilamientos, etc.), por lo cual este riesgo debe ser asumido por la parte privada.
Para el efecto, la entidad contratante deberá incluir en las condiciones del contrato que se deben tomar todas las medidas de prevención, protección y transferencia financiera (por ejemplo, pólizas y/o fondos de autoseguro) necesarias y suficientes para minimizar sus posibles efectos adversos. Igualmente se deben implementar en las condiciones del contrato las mejores prácticas existentes a nivel mundial sobre Safety and Human Factors, que fortalezcan las medidas de control de este riesgo.
x) Variación de valor de compensaciones medioambientales posteriores a la fecha de apertura del proceso licitatorio o posterior a la fecha de la aprobación de la factibilidad: Cuando la entidad contratante podrá asumir el riesgo de su obtención (incluyendo la asunción de los costos de su obtención y las compensaciones ambientales y sociales), únicamente en el caso de que la autoridad ambiental exija tal licencia ambiental o permiso ambiental con posterioridad al cierre del plazo para la recepción de las ofertas del proceso de selección.
Lo anterior, sin perjuicio de que en este evento la obtención y los sobrecostos de las compensaciones ambientales y sociales, mencionadas anteriormente, pueda ser compartido con el inversionista privado
(xi) Predial: Este riesgo, de manera general, aplica lo establecido en la Sección 4, sin embargo, cuando posterior a la firma del contrato, se identifique la necesidad de predios adicionales para la ejecución del proyecto, por regla general la gestión y compra de dichos predios podrá ser asumida por la entidad contratante.
|
|
7. Otros proyectos de transporte masivo |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Para el caso de transporte masivo se trata de diseño, construcción, incluyendo activo nuevo o existente a mejorar o rehabilitar, financiamiento, mantenimiento, operación y reversión de infraestructura de proyectos de tipo sistemas rápidos de transporte por autobús denominados Bus Rapid Transit, y transporte público tradicional, incluyendo o sin incluir la operación del servicio de transporte relativo a dicha infraestructura. |
(i) Riesgo de ingresos y/o demanda. Para el caso de proyectos de transporte urbano el riesgo de demanda depende de múltiples factores plenamente en control de la entidad contratante, esencialmente las políticas generales de movilidad para las que debe reservarse la necesaria flexibilidad y que conllevan numerosos cambios en los distintos modos de transporte de la ciudad a lo largo del tiempo, y posible desarrollo de proyectos en competencia y reordenación general del sistema en su conjunto por lo tanto, este riesgo podrá ser compartido o retenido por la entidad contratante. No obstante, este riesgo le será asignado a la parte privada en caso de que los ingresos del proyecto dependan de su gestión comercial, de su nivel de información respecto a los ingresos, o que tenga a su cargo la operación del sistema sin que la entidad contratante interfiera en las condiciones de la prestación del servicio. Evasión: Este riesgo sigue los lineamientos establecidos en la parte general de este documento teniendo en cuenta que la parte privada es quien se encuentra a cargo de la definición e instalación de la configuración final de las barreras físicas de acceso y de las demás medidas tendientes a evitar el acceso de pasajeros sin activación del medio de control de acceso. Excepcionalmente, cuando la entidad contratante compruebe que se han implementado todas las condiciones de seguridad y las medidas de control, pero el comportamiento ciudadano, como consecuencia de una situación extraordinaria temporal105, conlleve a altos niveles de evasión106, este riesgo podrá ser compartido por la entidad contratante. (iii) Riesgo de fraude107 , que generalmente se asigna a quien se encuentre a cargo del recaudo de los ingresos del proyecto. i la parte privada, dentro del alcance del contrato, se encuentra a cargo del recaudo de los ingresos, deberá asumir la eventual materialización del riesgo de fraude; por el contrario, si el recaudo del proyecto férreo se encuentra a cargo de un tercero diferente a la parte privada del contrato, el riesgo quedará en cabeza de la entidad contratante, quien a su vez podrá transferirlo a su tercero contratista encargado de la función de recaudo.
|
https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf
Lun. 31 de Julio de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (2). Definición de los lineamientos para la administración del ciclo de gestión de riesgos. Documento CONPES 4117.
La adecuada gestión del riesgo requiere continuar e ir más allá de la asignación, se presentan los lineamientos para la administración del Ciclo de gestión de riesgos en cada una de sus fases a saber:

(i) Identificación: lisa de eventos que generen cambios en plazos, costos e ingresos del proyecto. SE requiere el registro completo y sistemático de los riesgos para incorporar todos los posibles en un proceso de aproximaciones sucesivas.
(ii) Categorización, o tipificación y asignación: Construcción de una matriz en donde se asignan los riesgos definiendo categorías para luego asignar teniendo en cuenta pautas de eficiencia con la eliminación del riesgo, si se transfiere, retiene o comparte y asignando el riesgo a la parte más capaz de gestionarlo.
(iii) Evaluación cualitativa: Considera el contexto del proyecto, para comprender y cuantificar los riesgos que sean valorables e incluirlos en el contrato. Cada riesgo se califica para cada dimensión del riesgo en probabilidad e impacto. Los riesgos en la zona roja son los valorables mientras los de la zona gris no requieren asignar aportes. Estos se definen en la matriz de impacto-recurrencia o impacto-probabiilidad:

(iv) Evaluación cuantitativa. Permite conocer la magnitud del evento de riesgo, diferenciando entre riesgos transferidos y retenidos
(v) Implantación. Se aborda el detalle de los mecanismos de retención y compartición de riesgos como la proporción para la asignación de riesgos compartidos, las opciones para la compensación en proyectos que cuentan con desembolso de recursos públicos y los posibles mecanismos de compensación en proyectos de iniciativa privada sin desembolso de recursos públicos.
(vi) Gestión de riesgos durante la vida del contrato. Este aparte conocido también como mitigación temprana, contempla en paralelo y de manera independiente al ciclo definido, muchos riesgos pueden mitigarse por parte de la entidad contratante con las medidas adecuadas a tomar durante la preparación y estructuración del proyecto, lo que representa valor agregado, en caso de ser retenido la manera de mitigarlo es iniciar tempranamente la actividad.
En general, según las prácticas internacionales más extendidas, existen tres vías de trabajo para la mitigación temprana a las que se deberá prestar atención, a saber:
(i) mitigación por optimización y planificación técnica;
(ii) mitigación por investigaciones y estudios sólidos; y
(iii) mitigación natural por diseño adecuado del diseño de selección.
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 03 de Agosto de 2023
Aseguradoras
02 de agosto de 2023
| A partir del 1 de septiembre, será obligatoria la adquisición de la póliza de responsabilidad civil por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor |
Energía
02 de agosto de 2023
Gobierno
02 de agosto de 2023
| Estos son los 13 decretos que expidió el Gobierno para La Guajira | Ámbito Jurídico |
| Gobierno cuenta con $ 50,4 billones para implementación del Acuerdo de Paz | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
02 de agosto de 2023
| En lo que va corrido de la ejecución de los proyectos 4G se han inyectado a la economía $42,13 billones de pesos a través de estos proyectos en el país | Portal ANI |
Salud
02 de agosto de 2023
| ADRES abre licitación para auditoría de cuentas médicas |
| Atención prioritaria para enfermedades complejas, en la agenda del Senado |
Mié. 02 de Agosto de 2023
Aseguradoras
01 de agosto de 2023
| Los seguros paramétricos en el Plan Nacional de Desarrollo | Ámbito Jurídico |
Energía
01 de agosto de 2023
Gobierno
01 de agosto de 2023
| Corte Constitucional fijó la fecha de la audiencia pública para escuchar al gobierno y evaluar el estado de emergencia de La Guajira |
Salud
01 de agosto de 2023
| Reforma a la salud: ¿Qué dijeron los actores en la audiencia pública? - CONSULTORSALUD |
Telecomunicaciones
01 de agosto de 2023
| Empieza en firme el proceso de subasta 5G en Colombia |
Mar. 01 de Agosto de 2023
Energía
31 de julio de 2023
Fondos
31 de julio de 2023
| Visto bueno a reajuste pensional fundado en variación porcentual del IPC | Ámbito Jurídico |
Gobierno
31 de julio de 2023
Hidrocarburos
31 de julio de 2023
Infraestructura
31 de julio de 2023
| Conéctate este 3 de agosto al Foro Ruta Ferroviaria Estación Pacífico | Portal ANI |
Lun. 31 de Julio de 2023
Energía
28 de julio de 2023
| CREG indicó la regulación sobre la autogeneración con tecnología hidráulica |
27 de julio de 2023
| Publicado proyecto de norma de la CREG relacionada con las convocatorias para la expansión del STN |
| MinMinas adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2022 - 2036 |
Fondos
28 de julio de 2023
| ¿La pensión gracia y la pensión de invalidez son compatibles? | Ámbito Jurídico |
Gobierno
29 de julio de 2023
| Presupuesto General de la Nación 2024: Hacia una transformación productiva con Justicia Social, Justicia ambiental y responsabilidad fiscal |
27 de julio de 2023
| Lista plataforma regional de cooperación tributaria para América Latina y el Caribe | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
28 de julio de 2023
27 de julio de 2023
| Ecopetrol trabaja con las autoridades para controlar y perseguir el hurto de petróleo |
Infraestructura
28 de julio de 2023
| Consejo de Estado tumbó una multa de más de $700.000 millones contra Odebrecht |
27 de julio de 2023
| Mintransporte pide a la Alcaldesa de Bogotá compartir el cronograma de construcción del metro | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
27 de julio de 2023
| MinTIC asigna permisos para el uso del espectro a empresas del sector de telecomunicaciones |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 03 de Agosto de 2023
Gobierno-Energía.Decreto 1276 del 31 de Julio de 2023. Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira"
El decreto de emergencia económica señala que para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuesta les y fiscales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito y garantizar su ejecución.
SE indican problemáticas álgidas del deparatamento como la ausencia de infrestructura básica, la crisis económica social así como la falta de oportunidades de trabajo, donde el cambio climático ha influido en el debilitamiento progresivo de la autosuficiencia en la economía tradicional wayuu.
Desde el ámbito del sector energético, la falta de infraestructura básica y oportunidades económicas referidas en la sentencia se reflejan y podrían verse agravadas por la falta de acceso al servicio de energía eléctrica y el estancamiento de la transición energética en la Guajira. En este sentido, el Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023 se fundamentó en "iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesarde que la Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país".
"Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energía eléctrica continúa siendo la más alta del país en comparación con 2017 y que esto repercute en el desarrollo integral de los niños y las niñas. En efecto, si bien el índice de cobertura de energía eléctrica (ICE E) aumentó de 58,81% en 2018 a 61,23% en 2023, este resulta un aumento porcentual exiguo e insuficiente, si se tiene en' cuenta que existen 78.371 viviendas sin servicio. De hecho, se ha identificado que Uribía y Manaure, son los municipios del País que requieren mayor inversión en soluciones de energía aislada. Al punto, que la inversión necesaria para tener una cobertura universal en la región es la más alta del país.
"Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la transición energética en La Guajira está en riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FENCER) y la falta de sostenibilidad financiera de los mismos. Actualmente existen 17 proyectos de generación de energía renovable en la región, mientras el porcentaje de avance promedio de los proyectos es de 28,81 %; el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos es de 54,65%. Únicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. Es decir, el 82% de los proyectos están atrasados. Recientemente, uno de los proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW) anunció su suspensión indefinida, generando la señal de que los proyectos están teniendo dificultades operativas y financieras.
Esto pone en riesgo la subsistencia de las familias y sus niños por la falta de oportunidades que implica la pérdida de demanda de bienes, servicios y empleo que resultan del desarrollo de los proyectos de transición energética en la región. De hecho, la diversificación de la matriz energética del país y la apuesta por el desarrollo socio-integral de La Guajira está cimentada sobre los proyectos de energía eólica y solar. Para 2031 se espera que 65 parques estén en funcionamiento que corresponden a una inversión que puede superar US 6.000. millones de dólares. Ante el riesgo de fracaso de la transición energética en La Guajira el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas vienen adoptando alivios a través' de regulación que, si bien han tenido buen recibo por parte de los inversionistas en proyectos, no son suficientes para la sostenibilidad de estos."
Desde el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, se enfatiza en el anhelo de la población de la Guajira Ampliar el acceso a la energía eléctrica v aprovechar las potenciales fuentes sostenibles. Asegurar el crecimiento económico con trabajo decente v digno, producir y consumir de manera sostenible, preservar la vida submarina, mantener los ecosistemas terrestres y mejorar los niveles de desarrollo con instituciones de calidad'
Estas circunstancias obligan a adoptar medidas extraordinarias para mitigar los riesgos del atraso de la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FENCER). Entre otros indicadores, la Unidad de Planeación Minero-Energética- UPME-, mediante el documento "Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC) 2019-2023", ha identificado que Uribía y Manaure, junto con San Andrés de Tumaco, son los municipios del País que requieren mayor inversión en soluciones de energía aislada, estando ubicados los dos primeros en el Departamento de la Guajira. De los veinte (20) proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) ", 17 están ubicados en los municipios de Uribia y Maicao.
Para dicho efecto se requiere:
1) adicionar normas sobre transferencias del sector eléctrico a distritos y municipios ubicados en zonas distintas al área de influencia para otorgar soluciones energéticas en el departamento de la Guajira y destinar el 50% de dichas transferencias a soluciones energéticas,
2) establecer un régimen tarifario especial y diferencial para el departamento de la Guajira,
3) procurar recursos para dar soluciones energéticas en el departamento de la Guajira, así:
De acuerdo con el gobierno nacional, financiar la universalización del acceso a la energía eléctrica en la Guajira tiene un costo de 1,56 billones de pesos y una manera de aunar recursos es establecer un cargo de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 Y 6, Y por valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica, destinados a soluciones energéticas en el departamento de la Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural, lo que permitiría recaudar 51.231 millones de pesos para este propósito.
Presenta las estadísticas de usuarios interconectados al SIN y la distribución de la facturación por tipo de usuarios, concluyendo que en el país hay 16,9 millones de usuarios conectados de los cuales el 7% pertenece al estrato 4, 3% al estrato 5 y 1% al estrato 6.

Esta participación cambia en función de la facturación promedio de estos tipos de usuarios, cuando se ve el valor que pagan mensualmente, lo que varia por el nivel de consumo de cada usuario, como se ve a continuación:


Teniendo en cuenta la información reportada por las Empresa Prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios, durante los meses de enero a mayo de la vigencia 2023 se ha realizado la prestación del servicio a un promedio de 3.216.987 usuarios pertenecientes a los usuarios residenciales de estratos 4, 5 Y 6 y sectores no residenciales Comercial e Industrial.
Como se observa, a partir del estrato 4, los valores promedio a pagar son superiores a los $100.000, de manera que se tienen usuarios con una capacidad de pago que permite generar un aporte en el valor a pagar de cada factura que no afecte de manera sustancial su condición de pago.

El porcentaje de estos usuarios corresponde al 19% del total de usuarios del país, que como se indicó, corresponden a los usuarios que mayor valor a pagar mensualmente tienen, y cuyo poder adquisitivo pudiera aportar para la condición de emergencia. Al considerar un aporte por factura para este tipo de usuarios de $1.000 para los usuarios residenciales y de $5.000 para los usuarios comerciales e industriales, se tendría un estimado de valor a facturar mensualmente como se muestra a continuación:

En cuanto a la proporcionalidad de la medida, según el mismo documento de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales se tiene que: Revisando el impacto de este aporte conforme el valor a pagar en promedio por cada usuario se cuenta con los siguientes impactos mensuales .

Finalmente, si se considera el porcentaje de recaudo que tienen esos sectores definidos es alto, superior 75% lo que permite contar con los recursos necesarios para avanzar en la expansión, es decir se puede generar un esquema de aportes por cada factura que puede llegar a los 7.941 millones de pesos mensuales, con un impacto menor al 1% en la facturación mensual."
Que, de 17 proyectos de generación de energía renovable en la región, reportados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en el documento "HITOS DE LA CURVA S - ART. 29 - RESOLUCION CREG 075 DE 2021", únicamente 2 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. De este mismo documento se extrae que el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos en el Departamento de la Guajira es de 54,65%. Que, según comunicado de la empresa dueña del proyecto, uno estos y de mayor magnitud en la Guajira (Parque Eólico Windpeshi cuya capacidad de transporte es de 205 MW) anunció su suspensión indefinida.
Que el Departamento Nacional de Planeación ha observado que el retraso en "la entrada de proyectos en el sector trae "consigo un menor desarrollo de la actividad económica en los territorios y el aumento de las situaciones de conflictividad social en las regiones con vocación extractiva. (. . .)".
Que para hacerle frente a esta situación, se requieren medidas dirigidas a:
4) Dar prioridad en la asignación de cargo por confiabilidad para proyectos de transición energética en el Departamento de la Guajira.. En adición a lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 se requiere, crear un incentivo para asegurar que, en las subastas del cargo por Confiabilidad y, especialmente, en la subasta convocada para este año mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022, los proyectos en la Guajira puedan tener una priorización en la asignación de cargo por confiabilidad. Que, este incentivo representa una ventaja competitiva justificada que podría generar el aumento de proyectos en el departamento de la Guajira, en razón del aumento de las posibilidades de que los postulantes salgan vencedores en las subastas.
5) Otorgar incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios;
6) Autorizar a ECOPETROL S.A. para ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Que, conforme con los considerandos del proyecto de ley mencionado, se destaca que "al permitirse la integración vertical de ECOPETROL (Que genera energía con fuentes renovables) e ISA presentaría beneficios para el avance tecnológico nacional en materia, por ejemplo, de hidrógeno. Se avanzaría en el fomento de programas de investigación, desarrollo e innovación (/+O+i) en tecnologías de H2, con estrategias en conjunto con actores estratégicos para el fomento de programas, proyectos o actividades en CTel, igualmente, permitiría implementar estrategias de participación y apoyo al desarrollo de Centro de Innovación y Tecnología en diversas zonas del país, como es el Centro Caribe, que se desarrolla en las instalaciones de Ecopetrof'
Es posible aprovechar el potencial empresarial de ECOPETROL S.A., estableciendo una medida de carácter transitorio, especial y excepcional a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, que permita a esta empresa desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de la Guajira, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales de la Estado. ECOPETROL, contribuiría en los términos de la sentencia T-302/17 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena (. . .)", y a paliar "(. .. ) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1 085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energias Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos".
7) Aliviar mediante la suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de la Guajira, y
Que, es necesario legitimar la intervención del estado en es~os contratos para suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato. Esto contribuiría -en los términos de la sentencia T-302/17 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena ( ... )", y a paliar "( ... ) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1 085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos".
8) Financiar a GECELCA S.A. E.S.P para transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 detalladas así.
8) Que, según lo expresado por el Grupo de Transición Energética del Ministerio de Minas y Energía en el documento Competitividad Económica en la Guajira a través de la Generación Eléctrica Carbono Cero Neto, 'el estudio "Understanding the impact of a low carbon transition in Colombia" (Huxham & Anwar, 2023) indica que, en un escenario compatible con limitar el incremento de la temperatura global a 1,75 oC comparado con un escenario business as usual, los ingresos de distintas carboeléctricas se reducirían hasta en un 100 % al año 2030. El riesgo que dicho estudio alerta consiste en una posible reducción acelerada de la rentabilidad de Termoguajira en la próxima década.
Un caso puntual para esto es la empresa GECELCA, empresa pública con participación 99,9% de propiedad de la Nación y 0,1% propiedad de otros actores (incluyendo los trabajadores). Se ubica en el municipio de Oibulla, La Guajira, donde opera y mantiene Termoguajira con dos unidades de generación: Guajira 1 (abierta en 1983) y Guajira 2 (abierta en 1987), sumando una capacidad total de 290 MW (145 MW cada una) y una eficiencia térmica de 34 % Y 35 % respectivamente (XM, 2023). Con el objetivo de que el departamento de La Guajira sea el primero en alcanzar la generación eléctrica carbono-ce roneto, Termoguajira 1 y 2 iniciarán su tránsito a alternativas renovables a partir del horizonte 2024-2028.
La combinación de energía solar fotovoltaica de hasta 400 MW de potencia con sistemas de almacenamiento a gran escala (baterías) y/o una tecnología de condensadores sincronos permitiría cumplir los objetivos de confiabilidad y de fortalecimiento del nodo ante bajas de tensión y regulación de frecuencia (Minenergía, 2023). Según análisis financiero adelantado, el costo de este proyecto es de 600 MUSO (2.4 Billones de pesos COP aprox.)." Que, por lo expuesto, la financiación de GECELCA S.A. E.S.P para la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 podría contribuir -en los términos de la sentencia T-302 de 2017 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena (. ..)", y a paliar "(. ..) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1 085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos".
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
MEDIDAS DE AMPLIACiÓN DE lA COBERTURA Y ACCESO Al SERVICIO PÚBLICO DE ENERGíA ELÉCTRICA EN El DEPARTAMENTO DE lA GUAJIRA
Artículo 1. Transferencias a distritos y municipios ubicados en zonas distintas al Área de Influencia y destinadas a Proyectos Energéticos. Adiciónese al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, los siguientes parágrafos transitorios:
"PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. El porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literales a) y by, destinado a municipios y distritos, podrá extenderse a otros municipios y distritos en el departamento de la Guajira, aun cuando se ubiquen fuera del área de influencia del respectivo proyecto, según la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Minas y Energía.
Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este Decreto. PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. La mitad del porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literales a) y by, destinado a municipios y distritos en el departamento de La Guajira, deberá ser asignado a proyectos relacionados con la transición energética de las comunidades energéticas, según la reglamentación que para dicho efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este Decreto.
Artículo 2. Régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio para el departamento de la Guajira. Adiciónese al artículo 44 de Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio:
Parágrafo transitorio. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Departamento de la Guajira, se autoriza y ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para establecer un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio en el departamento de La Guajira.
Para la definición de este esquema tarifario especial y diferencial para la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento de La Guajira, deberá tenerse como criterio principal la vulnerabilidad de las áreas que por sus condiciones especiales tienen necesidades de atención de demanda inmediata de energía eléctrica.
El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- y/o del Instituto de Planeación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE- identificará e informará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- sobre las áreas con condiciones especiales de vulnerabilidad en el departamento de la Guajira que tengan necesidades de atención de demanda inmediata de energía eléctrica.
La CREG deberá establecer el régimen tarifario especial y diferencial al que hace referencia este artículo dentro del término de un mes contado a partir de la recepción de la comunicación referida en el parágrafo anterior, así como definir el periodo de transitoriedad del mismo.
Artículo 3. Recursos para soluciones energéticas en el departamento de la Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto territorio nacional, un valor denominado "Aporte Departamento de la Guajira" por valor de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 Y 6, Y por un valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía.
El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio. . Los recursos recaudados se destinarán especificamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural. Únicamente eliPSE, el FENOGE, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público.
MEDIDAS DE SOSTENIBILlDAD ECONÓMICA PARA lA SUBSISTENCIA DE lA POBLACiÓN Y RESCATE DE lA TRANSICiÓN ENERGÉTICA EN El DEPARTAMENTO DE lA GUAJIRA
Artículo 4. Prioridad en la asignación de cargo por confiabilidad. Adiciónese al artículo 74.1 de Ley 142 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así:
Parágrafo transitorio. En las subastas de cargo por confiabilidad organizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- que hayan sido o sean convocadas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF, a las empresas que participen con proyectos de generación con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) ubicados en el departamento de La Guajira, le serán adjudicadas las OEF que oferte al precio de cierre la subasta, previamente descontando dicha OEF de la demanda objetivo a suplir con la subasta. Para lo anterior, en el sobre de precio que debe presentar la empresa, deberá presentar carta acogiéndose a lo previsto en el presente artículo suscrita por el representante legal.
Artículo 5. Incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios.
Los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establecidos para Fuentes no Convencionales de Energías Renovables (FNCER), serán aplicables a los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica, de baterías y de estabilidad de la red en el departamento de La Guajira, así como a los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de frecuencia.
Estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República determine, dentro del año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, una vigencia distinta.
Parágrafo: Para efectos de la aplicación de la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones quedan comprendidas en el concepto de gestión eficiente de energía las siguientes actividades: almacenamiento de energía eléctrica, de baterías y de estabilidad de la red, así como los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de frecuencia.
Artículo 6. Autorización a ECOPETROL S.A. para Ejecutar Proyectos de Generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el Departamento de La Guajira. Adiciónese al artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: PARÁGRAFO 30. ECOPETROL S.A. podrá desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales del Estado.
La CREG, en ejercicio de su función de propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, tomará las medidas necesarias para garantizar que, dentro del grupo empresarial Ecopetrol S.A., se lleve a cabo el desarrollo separado, autónomo e independiente entre las actividades de transmisión y generación, mediante la segmentación funcional de la contabilidad, los equipos de trabajo o gerencias y el flujo de información.
Artículo 7. Alivio de Suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira. Adiciónese al artículo 85 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de suministro de energía media anual a largo plazo suscritos con ocasión de las SUBASTAS CLPE 02-2019 y 02-2021, asociados a proyectos ubicados en el departamento de La Guajira, se modificarán en el sentido de suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato y como plazo máximo hasta el 22 de julio de 2025.
En todo caso se deberá actualizar la curva S del proyecto a la nueva fecha de entrada en operación del proyecto y mantener actualizada las garantías respectivas conforme la regulación vigente. Adicionalmente, salvo que el comprador notifique al vendedor con una antelación de un año a la fecha de terminación de la vigencia del contrato de suministro a que se refiere este artículo su intención de darlo por terminado, el contrato se prorrogará automáticamente por el periodo de suspensión previsto en el párrafo anterior.
Durante el periodo de ampliación el generador suministrará la energía prevista al menor valor entre el precio total del contrato y el precio promedio de bolsa del mes de suministro
Artículo 8. Financiación de GECELCA S.A. E.S.P para la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2.
Adiciónese al artículo 79 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: PARÁGRAFO TRANSITORIO: En un término de 3 meses contados a partir de la expedición del presente decreto la Nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecerá un esquema de financiación a favor de GECELCA S.A. E.S.p, para la transformación de las termoeléctricas de carbón de Termoguajira, unidades Guajira 1 y Guajira 2, a un modelo de generación de cero emisiones netas de C02, fortalecer su competitividad en el mercado eléctrico y ampliar condiciones de competitividad industrial con criterios climáticos.
La regulación ambiental que gobierna el sistema de generación de Termoguajira deberá ajustarse en un término de 3 meses para permitir la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 a un esquema de generación eléctrica de cero emisiones netas de C02.
A rtículo 9. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000), según el siguiente detalle:
ARTíCULO 10. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000), según el siguiente detalle: ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN 2023


Se anexa el decreto.
Mié. 02 de Agosto de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (9) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en proyectos de TIC, educación y salud y deporte.
|
15. TIC |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
El proyecto más habitual de Tipo APP en el sector TIC a nivel global es el relacionado con infraestructura de banda ancha, en especial en casos donde se busca facilitar el acceso a las redes de comunicaciones y datos a velocidad razonable en áreas de población que no lo disfrutan por no resultar rentable para los operadores de telecomunicaciones desplegar infraestructura. Usualmente incluye por tanto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria, habitualmente fibra óptica, para poder transferir datos a una velocidad comercial aceptable dando acceso a la misma a operadores de telecomunicaciones y de servicios de internet. |
(i) Riesgo comercial: Una parte sustancial de los ingresos deben provenir de la explotación comercial de la infraestructura mediante la venta del acceso a la misma a los operadores de telecomunicaciones e internet para que estos puedan extender y suministrar sus servicios a determinadas poblaciones y entidades públicas y privadas.
Pero es normal la incorporación a los ingresos, pagos públicos para viabilizar el proyecto cuando sea necesario. Por lo general el riesgo será asignado al privado, no obstante, cuando se haya establecido compromiso de pagos por disponibilidad dada una prevista inviabilidad del proyecto, se debería establecer la compartición de parte del ingreso también por encima de determinado umbral. |
|
16. Infraestructura de educación |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, la construcción o acondicionamiento y/o ampliación de infraestructura existente, la financiación, la operación, el mantenimiento y la reversión de los edificios con fines educativos nuevos o reformados. El alcance puede incluir la provisión de servicios de limpieza, restauración, conserjería, provisión de TIC y seguridad. Tales edificios pueden ser instituciones educativas como colegios urbanos y rurales, centros de aprendizaje de educación superior no formal y universidades. En algunos proyectos se puede incluir servicios de transporte de alumnos o explotación para uso de las instalaciones normalmente fuera del horario escolar normal. El alcance puede incluir un conjunto de colegios, en lugar de un solo colegio. |
Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Interfaz con el personal público: la interfaz con el personal docente y/o de dirección del colegio y el efecto de sus acciones o inacciones en la asignación de riesgos es particularmente relevante en la fase de operación con cuestiones clave a analizar y prever en el contrato como, por ejemplo: (i) Interfaz de la seguridad del sitio, con retención del riesgo de seguridad del edificio cuando la gestión de seguridad la realice la entidad contratante o no se haya cedido a la parte privada.
(ii) El riesgo de vandalismo debe ser definido de manera precisa en el contrato de manera consistente con el punto anterior.
Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada. |
|
17. Infraestructura de salud |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Por lo general se tratará de proyectos para el diseño, la construcción o acondicionamiento y/o ampliación de infraestructura existente, la financiación, la operación, el mantenimiento Son proyectos que incluyen el diseño, la construcción, la financiación, la operación y el mantenimiento de un nuevo hospital o de una remodelación o ampliación significativa de un hospital existente, instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas o grupo de IPS.
El alcance del contrato puede incluir la prestación de servicios denominados usualmente servicios blandos o no relacionados con el mantenimiento del edificio o sus instalaciones, como servicios de limpieza, vigilancia, tecnologías de información, comunicación y seguridad, lavandería, alimentación, entre otros,
El alcance del proyecto puede incluir la prestación de servicios de salud, así como el suministro y el mantenimiento de equipos clínicos especializados cuando ello se considere conveniente.
El ámbito de actuación de la parte privada también puede incluir la prestación de ciertos servicios a terceros o la explotación de ciertas actividades comerciales que normalmente generarán sus propios ingresos, como por ejemplo cafetería o parqueadero. |
Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto: Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Interfaz y gestión de seguridad: con relación a la responsabilidad relativa a la gestión de la seguridad del edificio y los riesgos asociados a esta en cuanto a niveles de desempeño y responsabilidades, en la medida en que esta sea gestionada total o parcialmente por la entidad contratante, se deberá clarificar cómo operan las interfaces de responsabilidad, siendo recomendable que el riesgo de interfaz sea retenido por la entidad contratante. Esto indica también que, en estos casos, salvo plena transferencia de tal responsabilidad a la parte privada, el riesgo de actos de vandalismo debe ser retenido o compartido siempre con un límite de exposición a la parte privada. (ii) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada. |
|
18. Infraestructura de cultura |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Por lo general se trata de proyectos para el diseño, la construcción o intervención, la financiación, la operación, el mantenimiento y la reversión de infraestructura o instalaciones de valor cultural o relativas a la difusión de cultura y patrimonio cultural y su posible explotación económica, en BIC, inmuebles con valores patrimoniales e inmuebles que presten usos culturales113 . El ámbito de aplicación puede incluir la prestación de servicios de limpieza, vigilancia, tecnologías de información, comunicación y seguridad, actividades de difusión, apropiación y sostenibilidad durante el período de vigencia del contrato |
Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto: (i) Riesgo comercial: Los proyectos deberán estar basados mayoritaria o sustancialmente en los ingresos de los usuarios y los ingresos por explotación económica o aprovechamiento de superficie y la parte privada debe asumir los riesgos de variaciones de demanda e ingresos. |
|
19.Infraestructura de recreación y deporte |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Por lo general, se trata de proyectos para el diseño, la construcción, la financiación, la operación, el mantenimiento y la reversión de centros deportivos que puede incluir una o más instalaciones como canchas múltiples, pistas de patinaje, ciclismo, piscinas, canchas de tenis, gimnasios, coliseos, estadios, urbanismo, parques de diversiones temáticos, entre otros, en un sitio único.
El ámbito de aplicación puede incluir la prestación de servicios de limpieza, vigilancia, tecnologías de información, comunicación y seguridad, durante el período de vigencia del contrato. |
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales, (ver sección 4). Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto: (i) Riesgo comercial: Los proyectos de recreación y deporte estarán basados mayoritaria o sustancialmente en los ingresos de los usuarios y los ingresos por explotación económica, y la parte privada debe asumir los riesgos de variaciones de demanda e ingresos. |
https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf
Mar. 01 de Agosto de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (6) Definición de lineamientos específicos por sectores y excepciones en la asignación de riesgos en proyectos de renovación urbana, Agua potable y saneamiento, proyectos agrícolas y energía
|
8. Infraestructura para plantas de tratamiento y sistemas de distribución de agua |
|
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
Por lo general se trata de proyectos para el diseño, la construcción, la financiación, mantenimiento y reversión de inversiones en mejora o renovación de infraestructura y dotaciones de carácter urbano en determinadas zonas urbanas dándole prioridad a aquellas que se encuentran en tratamiento de renovación urbana (Reactivación, redesarrollo y revitalización), pudiendo incluir inversiones y mantenimiento de instalaciones, obras y equipos como alumbrado público, semaforización, subterranización de redes, remodelación de calzadas y aceras, mantenimiento de fachadas de edificios públicos, mejora o reaprovechamiento de terrenos no usados, mejora y mantenimiento de zonas verdes y parques, construcción o mejora de pasos elevados y puentes peatonales, mejora y mantenimiento de otros espacios públicos, entre otros. |
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales aplicables a todo el sector.
(i) Riesgo comercial: El riesgo de demanda para este tipo de infraestructura está relacionado con posibles oportunidades de explotación comercial que el privado pueda desarrollar, el riesgo de mayores o menores ingresos será transferida a la parte privada.
(ii) Riesgo social: Los proyectos de renovación urbana por redesarrollo se realizan en zonas de la ciudad muy deterioradas que tienen problemas sociales particulares de los centros urbanos, como es el caso de las personas en condición de calle, inquilinatos, manejo de basuras, venta de SPA, trabajo sexual, etc.
Por lo que es necesario que la entidad contratante realice las gestiones interinstitucionales para el adecuado desarrollo del proyecto, por lo tanto, los efectos favorables y/o desfavorables de los costos en las gestiones necesarias derivadas de la socialización con grupos de interés, y de las variaciones en el valor estimado para las actividades de gestión y compensaciones que se generen serán compartidos, siempre y cuando la entidad contratante realice una justificación técnica detallada que soporte la asignación propuesta. |
|
9.Infraestructura para plantas de tratamiento y sistemas de distribución de agua |
||
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
|
Proyectos para la construcción, rehabilitación o mejoramiento, la financiación, la explotación, el mantenimiento y reversión a la entidad contratante (al final del contrato de Tipo APP) de infraestructuras de tratamiento, desalinización, conducción o distribución de agua, pudiendo incluir, según el modelo de proyecto, el suministro de agua a los usuarios finales y el recaudo de los pagos de las tarifas del agua asociadas.
Las tarifas del agua son pagadas por los usuarios finales y la entidad contratante a veces retendrá la gestión del cobro de las mismas o podrá asignárselo a la parte privada. |
En general es de aplicación lo previsto en los lineamientos generales. Los siguientes riesgos deben ser tomados en cuenta en la estructuración y proceso de asignación de riesgos, y prevalecerán sobre los lineamientos generales cuando entren en conflicto:
(i) Riesgo comercial: la variación de ingresos ocasionado por disminución o aumento de los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Área de Prestación será asignado a la parte Privada, así como la variación que sea causada por la demora por parte de los usuarios en el pago del valor de la factura.
(ii) Dentro del riesgo de Demanda se podrán compartir los efectos favorables y/o desfavorables en cuanto a la llegada de agua en calidad y cantidad diferente a la contratada en Plantas de Tratamiento de Agua Residual (PTAR) y el suministro de agua en calidad y cantidad diferente a la contratada en la Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP). |
|
|
10. Infraestructura en agricultura y desarrollo rural |
||
|
Alcance usual del proyecto |
Lineamientos específicos y excepciones |
|
|
Por lo general se trata de proyectos para promover el emprendimiento en el sector agropecuario asociados con el diseño, la construcción, la financiación, la operación, el mantenimiento y la reversión de infraestructura e instalaciones de uso agropecuario tales como:
(i) infraestructura logística agropecuaria, representada en plantas de acopio, de acondicionamiento, procesamiento, secado y conservación (cadena de frío), necesaria para facilitar la producción, transformación, preparación, transporte y distribución de productos agroalimentarios y, en general, infraestructura funcional a procesos de consolidación y estandarización de volúmenes, control de calidad, certificación y consolidación de envíos para mercados;
(ii) infraestructura en riego, relacionada con el diseño, construcción o mejoramiento (modernización, ampliación y/o reconstrucción), operación y mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio público no esencial de adecuación de tierras;
(iii) construcción y dotación de laboratorios para realizar análisis y diagnóstico en materia de sanidad animal, sanidad vegetal, protección fronteriza y regulación sanitaria y fitosanitaria; y
(iv) construcción y/o remodelación y operación de plantas de beneficio animal que contribuyan al cumplimiento de requisitos sanitarios, ambientales, económicos y sociales, garantizando un adecuado abastecimiento de carne inocua a la población; entre otros.
El ámbito de actuación de la parte privada en los casos de centros de transformación incluirá normalmente los servicios de transformación de la materia prima, consolidación y desconsolidación de mercancías entre otros. Podría haber proyectos de desarrollo de zonas rurales desde un punto de vista urbanístico o de promoción de turismo que tendrían, en su caso, características similares a las de los proyectos del subsector de renovación urbana (ver apartado 5.11) y a los que les resultaría de aplicación lo previsto en ese apartado.
(i) Riesgo comercial: Variación de los ingresos cuando los volúmenes de servicio son menores a los estimados, para este sector el riesgo de demanda puede ser transferido al privado. |
||
https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_4117.pdf
Lun. 31 de Julio de 2023
Gobierno-Infraestructura. Política de Riesgo Contractual del Estado para Proyectos de Infraestructura con Participación Privada (3) Documento CONPES 4117. Lineamientos para la distribución de los riesgos
El documento CONPES en su capítulo 4 identifica 6 lineamientos básicos para la distribución de los riesgos:
|
1. Riesgos generales para proyectos de infraestructura |
Disponibilidad de predios |
Costos, disponibilidad y gestión requerida para su uso. Se dividen, a su vez, en los relativos a sobrecostos y/o retrasos. Gestiones prediales, compensaciones socio económicas y compra de los predios deben realizarse de manera previa al inicio del proceso contractual se realicen de manera previa al inicio del proceso contractual.
Cuando el predio es propuesto por la parte privada, éste quedará a cargo de las gestiones y asunción de riesgo correspondiente.
En gestión predial si predios son privados será de los privados la gestión y si son de uso público o valdíos será del contratante. Efectos favorables o desfavorables en valoración de predios serán compartidos. La garantía parcial será hasta del 120% asumida por el privado, hasta el 200 sera 70% privado y más allá de 200 por contratante. Puede proponerse. Gestión de compra y sobrecostos de vigilancia y tenencia a si como defensa jurídica estarán a cargo del privado. Entidad contratante podrá no obstante optar por adelantar programa de adquisición o recuperación de predios. Si es variación de plazo será asumido por privados salvo por algún retraso desde el contratante en disponibilidad jurídica y física. |
|
Licenciamientos, permisos, autorizaciones |
Ambientales y de interés cultural: variación de los costos y sobrecostos generados en la gestión para la obtención, cesión o modificación de las licencias, permisos, autorizaciones o cualquier plan o instrumento de manejo y control ambiental y compensaciones que sean aplicables al proyecto. Los sobrecostos pueden generarse por variación en los costos de las compensaciones ambientales asociadas. |
|
|
Sociales |
Los costos y plazos de los procesos de consultas previas u otras solicitudes de pueblos, riesgo de invasión de la infraestructura construida, procesos de reasentamiento y/o ocupación indebida o ilegal de las áreas donde se desarrollará el proyecto. Variaciones de consultas ya protocolizadas, de nuevas consultas, de la implementación de las ya protocolizadas o nuevas o modificaciones unilaterales en estos temas. Reclamación de terceros o gestión de reasentamientos. |
|
|
Reubicación de redes |
Los efectos favorables y/o desfavorables derivados del traslado, intervención, protección y/o reubicación de cualquier tipo de infraestructura para el transporte y suministro de servicios públicos y los cambios asociados en costos de traslado, intervención, protección o reubicación de las redes. |
|
|
Diseño |
La variación de los costos en la elaboración y modificación de los diseños, evitar que la entidad contratante asuma los riesgos del diseño en el proceso de revisión del mismo, debiendo quedar claro en todo momento que, el visto bueno del mismo, así como de la construcción no exime a la parte privada de responsabilidad alguna por defectos de diseño. Aún en el caso de modificaciones de proyecto impuestas por la entidad contratante o que deban implantarse obligatoriamente, como por ejemplo modificaciones de marco legal, la parte privada permanecerá aun así responsable de las consecuencias del mal diseño. El riesgo de diseño por regla general será asignado a la parte privada excepto modificaciones impuestas unilateralmente por contratante, o cambios derivados de exigencias de la autoridad ambiental o concedente, decisiones judiciales posteriores a la licencia ambiental y/o instrumento de manejo ambiental y/o procesos de consulta de comunidades afectadas. |
|
|
Costos de construcción |
Costos de construcción es la probabilidad de que durante la fase de diseño y construcción los costos reales del proyecto o el tiempo de construcción difieran de los costos previstos.
Costos generales, precios, plazos y posible pérdida de ingresos asociada a cantidades de obra variaciones en precios de insumos, plazo de construcción y puesta en marcha derivadas de incumplimientos de tales requerimientos y compromisos
Este riesgo debe ser asumido por la parte privada toda vez que es quien cuenta con mayor experiencia, conocimientos y capacidad de manejo sobre las variables que determinan el valor de la inversión.
En consecuencia, no existirán cubrimientos de parte de la entidad contratante como consecuencia de la variación de cualquiera de los factores asociados al riesgo de costos de construcción. El retraso en la finalización para la puesta en marcha podrá representar sobrecostos, penalizaciones y también una posible pérdida de ingresos que se evalúa y clasifica como una categoría de riesgo separada.. |
|
|
Plazo de construcción y puesta en servicio |
El retraso en la finalización para la puesta en marcha podrá representar sobrecostos, penalizaciones y también una posible pérdida de ingresos que se evalúa y clasifica como una categoría de riesgo separada. El impacto de este riesgo es esencialmente un retraso en la prestación del servicio y su mitigación pasa por la definición de plazos y requerimientos realista.
Estos riesgos, como el diseño general y los riesgos de construcción suelen ser transferidos a los contratistas por parte de la parte privada. |
|
|
Otros permisos para construcción |
Dificultades y retrasos en la obtención de permisos en construcción pueden causar retrasos en el inicio de las obras y periodo de construcción.
Sin embargo, el riesgo general asociado a permisos distintos a los específicamente descritos más arriba (en concreto, los relativos a licencia ambiental), deberán recaer en la parte privada. |
|
|
Eventos de riesgo excepcionales |
El contrato podrá prever eventos eximentes de responsabilidad, como hechos imprevistos que impidan a la parte privada concluir las obras del proyecto dentro de los plazos máximos previstos en el contrato como eventos de fuerza mayor como la fuerza mayor predial, la fuerza mayor ambiental, la fuerza mayor social y la fuerza mayor por redes, entre otras. el evento eximente no garantiza compensación por la pérdida de ingresos que se puedan motivar por el retraso en la construcción.
Para el caso en que la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad, impida al inversionista privado concluir las obras o intervenciones del proyecto dentro de los plazos máximos previstos en el contrato, la entidad contratante podrá introducir mecanismos mediante los cuales reconozca a la parte privada una compensación especial correspondiente a la porción de la remuneración asociada a lo efectivamente ejecutado y de acuerdo con las condiciones que se establezcan contractualmente. |
|
|
Hechos sobrevinienetes asociados con condiciones desconocidas del subsuelo o sitio. |
Se presentan los hechos sobrevinientes asociados a las condiciones desconocidas del subsuelo o del sitio en el que se ejecutará el proyecto, así como los lineamientos para la distribución de los riesgos que de estos hechos se deriven.
Los hechos sobrevinientes se relacionan con:
(i) condiciones geotécnicas adversas; (ii) hallazgos arqueológicos; y (iii) defectos en la infraestructura entregada por la entidad contratante. |
|
|
Asociados a situaciones del conflicto armado |
Asumidos por la entidad contratante |
|
|
Comercial cuando los ingresos del proyecto difieren de los esperados. |
Debido a:
(i) la demanda del proyecto es menor o mayor que la proyectada. Este tipo de riesgo se presenta cuando los volúmenes de servicio son menores a los estimados. Existen diversos factores que inciden sobre la demanda, tales como, la respuesta negativa por parte de los usuarios debido al aumento de tarifas, los ciclos económicos, el cambio de hábitos de consumo, o la presencia de tecnologías substitutas, entre otros. Por lo general, este riesgo debe ser asumido por la parte privada o compartido entre el público y el privado. En casos excepcionales, este riesgo puede ser completamente retenido, cuando a partir del análisis técnico, se concluya que existe incertidumbre respecto al nivel de demanda que pueda existir en el proyecto.
En proyectos de iniciativa privada, el riesgo de demanda será asignado a la parte privada.
(ii) la imposibilidad de instalar los mecanismos de recaudo, lo que imposibilita el cobro de tarifas, tasas por la prestación del servicio, entre otros; y
(iii) por impago y/o evasión de las mismas.
Asimismo, existen otros riesgos relacionados con ingresos, que no necesariamente se enmarcan en el riesgo comercial perse. Por ejemplo, el riesgo tarifario, el cual, por lo general, se enmarca en un riesgo regulatorio, o los riesgos sociales que desencadenan en impactos en el ingreso. |
|
|
Costos de mantenimiento y operación |
Operación y mantenimiento se refieren a los efectos favorables y/o desfavorables de variaciones en los costos de operación y mantenimiento.
(i) cantidades requeridas; (ii) precios de los insumos; (iii) plazos; (iv) disponibilidad de insumos y suministro de equipos; (v) disponibilidad de fuentes de materiales; y (vi) licencias y permisos requeridos para llevar a cabo las actividades de mantenimiento y operación, y/o las obras de mantenimiento o reinversión durante toda la ejecución del proyecto, por cualquier motivo o causa
Los riesgos de esta área deberán ser asumidos por la parte privada.
Las posibles excepciones a la transferencia de riesgos de costos de operación y mantenimiento se relacionan con el impacto de cambios legales o normativos, fuerza mayor o riesgo de cambio climático. |
|
2. Riesgos financieros |
Disponibilidad de financiación |
|
|
Condiciones financieras/tasas de interés |
(i) disponibilidad de financiación:
Riesgo de imposibilidad de negociación y firma de un contrato de financiamiento en plazo previsto. Se transfiere a la pare privada. insuficiencia de recursos para el pago de la interventoría y coordinación, y del soporte contractual por razones no atribuibles a la parte privada, le será atribuido a la entidad contratante.
(ii) condiciones financieras /tasas de interés. Efectos generados por la alteración de las condiciones de financiación de deuda. Los efectos favorables y/o desfavorables generados serán asignados a la parte privada. |
|
|
3. Riesgo económico: efectos derivados de las variaciones y/o cambios en los ciclos de la economía nacional o internacional, así como el efecto generado sobre el proyecto de cualquier variable o situación económica que afecte de manera transversal o general a cualquier agente económíco. |
La totalidad de efectos de los cambios n la economía global asociados a esta área de riesgo debe ser asumidos por la parte privada.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la entidad contratante de realizar las actualizaciones correspondientes al pago de aportes y demás obligaciones dinerarias, teniendo en cuenta las fórmulas y variables pactadas contractualmente En este sentido, se recomienda el uso de instrumentos financieros como coberturas, garantías o seguros, entre otro tipo de instrumentos existentes en el mercado que mitiguen el riesgo descrito en este apartado. |
Se tipifican dos riesgos económicos: (i) Las variaciones en las condiciones macroeconómicas, en los indicadores económicos colombianos o de los países de donde sean originarios los integrantes la parte privada o sus accionistas o de otros países que puedan afectar la economía colombiana o el desarrollo del proyecto. |
|
(ii) Las variaciones en la rentabilidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a variables como la Tasa Interna de Retorno (TIR), así como la obtención de las utilidades o el sufrimiento de pérdidas. |
|
4. Riesgo cambiario: Este riesgo se manifiesta esencialmente cuando existen partidas de costos o ingresos denominadas originalmente en divisas. |
Este riesgo se manifiesta esencialmente cuando existen partidas de costos o ingresos denominadas originalmente en divisa.
Incluye los costos financieros, usualmente en una moneda fuerte debiendo hacer frente a un mayor o menor costo o representarse en un mayor o menor ingreso en términos reales según el valor del peso colombiano, en especial, cuando el ingreso de la parte privada está denominado en esta moneda y se deprecie o se aprecie más de lo previsto o evolucione, por lo general, de manera diferente a lo previsto originalmente.
Este riesgo debe por lo general quedar transferido a la parte privada en su integridad. |
|
5. Riesgo liquidez |
Se refiere a los efectos generados por la falta de recursos líquidos que necesita el proyecto durante su ejecución, para el adecuado desarrollo y funcionamiento de este.
Por su naturaleza, quien se encuentra en mejor capacidad de manejar y mitigar este riesgo es la parte privada. En este sentido, los efectos derivados de las condiciones de la liquidez del proyecto deben ser asignados a la parte privada. |
|
6. Cambios regulatorios |
Cambio regulatorio general |
|
|
Los cambios regulatorios pueden demandar inversiones adicionales o afectar costos de operación y mantenimiento al alza o a la baja, o el flujo disponible en el caso de cambios en normatividad tributaria.
Estos lineamientos se diferencian entre 1.Cambio regulatorio general. 2. Cambio regulatorio tributario de carácter general que será transferido o compartido. 3. Cambio regulatorio especifico que será compartido o retenido, y cambio regulatorio discriminatorio que deberá ser siempre retenido. |
Cambios en regulación tributaria de carácter general:
Son los riesgos de cambio legal relativos a las normas o Leyes de carácter general, que son aquellas que afectan al conjunto de actores económicos como, por ejemplo, cambios en el ordenamiento o normas del mercado laboral, cambios en legislación ambiental de carácter general, normativa general del sector de construcción etc. |
Como regla general este riesgo debe ser transferido a la parte privada dado que está en mejor posición para manejar los efectos de estos cambios a fin de minimizar su impacto en el negocio. |
|
2. Cambio regulatorio tributario: entendido como la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes. |
o, los efectos del riesgo de regulación tributaria podrán ser compartidos 66 o transferidos |
|
|
3. Cambio regulatorio especifico que será compartido o retenido: (i) Si el efecto favorable o desfavorable para un determinado año gravable (enerodiciembre) es menor o igual al límite establecido en cada contrato, debe ser asumido por el inversionista privado.
(ii) Si el efecto es desfavorable para un determinado año gravable (enero-diciembre) y mayor al límite establecido en cada contrato, el inversionista privado podrá solicitarle a la entidad contratante que se le reconozca la compensación pactada contractualmente.
(iii) La entidad contratante deberá establecer explícitamente los parámetros necesarios para el cálculo del efecto de este riesgo en el contrato. Se recomienda que la entidad estatal incluya contractualmente la obligación a cargo del inversionista privado de entrega de la información necesaria anualmente para realizar el cálculo.
en el caso del impuesto de renta los efectos favorables y/o desfavorables podrán ser asumidos por la parte privada o compartidos. |
||
|
Cambio regulatorio específico: Son los riesgos de cambio en la normatividad que afectan al sector o subsector al cual pertenece el proyecto, como por ejemplo transporte, salud, educación, servicios públicos domiciliarios, entre otros |
(i) Cambios regulatorios solicitados por entidades públicas: Los efectos favorables y/o desfavorables derivados de los cambios en las especificaciones técnicas derivados de cambios regulatorios que sean solicitados por entidades públicas, por decisiones judiciales y por causas no imputables a la parte privada, serán asumidos por la entidad contratante siempre y cuando genere costos adicionales para la parte privada. Los efectos favorables y/o desfavorables derivados de los cambios regulatorios, administrativos o legales que afecten especificaciones técnicas, deberán ser asumidos por el concedente. (ii) Otros cambios regulatorios: Los efectos favorables y/o desfavorables derivados de los cambios regulatorios, administrativos, legales o técnicos diferentes a los acá previstos estarán a cargo de la parte privada y deberán ser aplicados y/o implementados por la parte privada de acuerdo con lo establecido en la normatividad emitida. |
|
|
Cambio regulatorio discriminatorio |
Son los riesgos de cambio regulatorio que afectan exclusivamente al proyecto. Dentro de estos se encuentra los efectos de las modificaciones o en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista para el proyecto en la resolución aplicable, podrán ser asignados a la entidad contratante. |
|
|
|
Fuerza mayor. Hechos de la naturaleza y riesgo geopolítico:
Los eventos eximentes de responsabilidad corresponden a cualquier evento.
Los eventos eximentes de responsabilidad corresponden a cualquier evento 68 , circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, respecto de las cuales se invoca, después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo.
Así las cosas y, luego de realizada la debida diligencia y las validaciones correspondientes a las que haya lugar, se tomarán las acciones según la clasificación que se presenta en los párrafos siguientes. |
Ante la ocurrencia de eventos no asegurables, el daño emergente causado por Eventos Eximentes de Responsabilidad no asegurables será asumido por la entidad contratante, por lo cual la entidad contratante asumirá los costos ociosos de mayor permanencia de obra, siempre y cuando se demuestre que los recursos para desarrollar las actividades de construcción quedaron sin posibilidad de movilizarse o utilizarse, durante la ocurrencia del evento eximente de responsabilidad.
En ningún caso se cubrirá lucro cesante.
En el caso de eventos que sean susceptibles de ser asegurables, la parte privada asumirá todos los daños, perjuicios, pérdidas de los bienes por daños de terceros sobre bienes asociados a la infraestructura, propios de la parte privada o sus contratistas o requeridos para las actividades de construcción y operación y mantenimiento; así como la reconstrucción de la infraestructura a su estado previo a la ocurrencia del evento eximente de responsabilidad.
Adicionalmente, asumirá el lucro cesante de los eventos asegurables y no asegurables.
Además, los efectos favorables o desfavorables de sobrecostos ante la necesidad de constituir, prorrogar o reexpedir mecanismos de cobertura a cargo de la parte privada, durante la vigencia del contrato, también estará a cargo de la parte privada.
En el caso de que la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad impida a la parte privada concluir las obras o intervenciones del proyecto dentro de los plazos máximos previstos en el contrato, la entidad contratante podrá introducir mecanismos mediante los cuales reconozca a la parte privada una compensación especial correspondiente a la porción de la remuneración asociada a lo efectivamente ejecutado y de acuerdo con las condiciones que se establezcan contractualmente. |
|
|
Cambio climático. variación en el estado del clima que se puede reflejar a través de fluctuaciones en los valores medios de las variables climáticas y/o en la varianza y/o en la forma de la distribución de probabilidades que las caracteriza (BID, 2020) |
Por lo tanto, los efectos desfavorables derivados de eventos de cambio climático serán un riesgo transferido, incluyendo los costos asociados a la reposición de la infraestructura en los casos aplicables.
Adicionalmente, y en casos excepcionales por la baja recurrencia, otras manifestaciones concretas del cambio climático que lleven a costos muy elevados de reconstrucción y daños por eventos de desastre de gran magnitud asociados a riesgos hidrometeorológicos.
Adicionalmente, y en casos excepcionales por la baja recurrencia (T3 en la Figura 2), otras manifestaciones concretas del cambio climático que lleven a costos muy elevados de reconstrucción y daños por eventos de desastre de gran magnitud asociados a riesgos hidrometeorológicos o el aumento del nivel del mar por encima de niveles históricos, los cuales tienen impacto en la posibilidad de cumplimiento de obligaciones por parte del asociado privado, se podrá compartir y se deberá definir contractualmente la forma de compartición entre las partes, esto teniendo en cuenta los instrumentos normativos y de política de distribución, transferencia y compartición del riesgo que se vienen desarrollando en el país y que se encuentran en línea con lo recomendado por la UNFCCC70 (i.e. Mecanismo Internacional de Varsovia), el PNACC71 y el SNGRD 72 .
|
En la Figura 3, se muestra los niveles y tipologías (T1 a T3) de distribución de la asignación del riesgo y de la responsabilidad ante obligaciones contingentes dependiendo de la magnitud, recurrencia y costo de reconstrucción de desastres hidrometeorológicos asociados al cambio climático.
