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Sep. 25 - Sep. 28 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 28 de Septiembre de 2023
Gobierno Energía. Comisión sexta del Senado, 26 de Septiembre. Sobre las tarifas de energía. Director de la CREG, José Fernando Prada.
La CREG hace parte de un marco institucional creado hace 30 años, es presidida por Minenergía, el Minhacienda y DNP, la Superservicios, el gobierno hace parte de la CREG desde siempre y además designa a los comisionados.
El marco institucional define patrones de actuación para la CREG, entre los que está el régimen tarifario, con criterios y parámetros para poder ejercer esta función, principios que definen la eficiencia económica y suficiencia la financiera, donde se pueda pagar por los costos de operación, las inversiones y un servicio continuo.
Otra función es que no es conocida, es que la regulación define las reglas para aplicar la política energética que define el gobierno a través de instrumentos y leyes y decretos. Es el caso del régimen especial tarifario del Caribe, todo como parte de un artículo que se expidió en el plan de desarrollo anterior, unos decretos que expidió el gobierno y la CREG todo lo que hizo fue cumplirlo.
Como metodologías tarifarias hay que acogerse a lo que establece la ley, que establece que las metodologías tarifarias deben mantenerse por 5 años, en aras de dar estabilidad tanto a los prestadores del servicio como a los usuarios. No podemos revisar estas metodologías, solo cuando hay un error pueden revisarse lo que no ocurre, cuando pase el período se revisarán. Pero no puede perderse de vista que las condiciones hoy son diferentes a las de hace 3 o 4 años, cuando no se tenía prestación del servicio en la Costa Caribe, un régimen de marco tarifario para que nuevos prestadores entraran a retomar un servicio en un mercado que estaba muy deteriorado, con subinversión, con problemas de pérdidas y había que normalizar el servicio.
El término de las pérdidas retrospectivas fue reconocer que dado que hay un período entre que se presentan cargos y se aprueban, reconocer los costos de la operación en ese momento, no es un tema retroactivo, ya se aplicó, no se aplicará más.
Sobre la tarifa, uno es el precio de la energía, del KW hora, que se transa en bolsa o se negocia en contratos es la energía que se produce y se consume. El otro tema es el Costo Unitario del Servicio, como costo de todas las actividades que necesita para entrega la energía al usuario en su sitio de consumo, donde aparece transmisión, distribución y comercialización los temas de pérdidas y las restricciones como tema asociado al mercado.
Frente al régimen tarifario la ley establece que la CREG cuando define la tarifa debe tener en cuenta el costo unitario del servicio que el de todas las actividades para entregar el servicio al usuario final. Dentro de la aplicación de estos criterios y principios tarifarios, donde el precio de la energía está incluido en la tarifa, el componente G dentro de la tarifa, las otras componentes si son sujetas a regulación por parte de la CREG.
El precio de la energía se forma en un mercado de libre competencia, fue una decisión de la CREG, con reglas para que la libre competencia se pueda dar y no haya posiciones dominantes y haya mayor participación no haya discriminación entre los participantes. Respecto al CU la CREG define el costo eficiente de prestación del servicio considerando todas las actividades, no puede hacerse nada distinto. Si hay componentes en criterios de eficiencia para garantizar que se haga al menor costo posible pero no puede calcularse valores de costo unitario menores a los costos por que si no no sería sostenible la actividad.
Hay una componente que es el G que no es regulada por la CREG que es determinada por la libre competencia del mercado que traslada la tarifa y otras componentes que si regula la CREG. La tarifa es un concepto relacionado al costo del servicio pero tiene un factor adicional que es la aplicación de los subsidios definidos en la ley a partir del consumo de subsistencia. Ninguna de estas variables hace parte de las competencias de la CREG, la definición de subsidios es de orden legal y del gobierno, el consumo de subsistencia lo define la UPME pero finalmente, lo que muchos de los usuarios ven como tarifa es aplicación como subsidio y otros componentes como alumbrado público, o sobretasas que se incluyen en la factura.
Desde el punto de vista de las competencias de la CREG es la definición del Costo Unitario de la Prestación del Servicio. Cómo se actualiza este costo y cómo se refleja en incrementos tarifarios?. Uno de los factores es la aplicación de indexadores por que las tarifas se aplican con costos reales y se indexan con los índices de precios, lo que generó afectación en la tarifa más que otros países y explique diferencias entre los aumentos de precios en 2022.
En 2022 se tuvieron aumentos de más del 20% hasta que se entraba a revisar la aplicación de los índices. En el contexto del pacto por la justicia tarifaria, se establecieron unas medidas temporales para adoptar unos índices que no estuvieran afectados por esta coyuntura, que reflejaran de mejor manera los costos de la prestación del servicio y esto fue lo que se aplico y permitió una reducción inmediata de las tarifas de energía y posterior mente la evolución de los índices ha sido positiva.
El IPP ha retomado su comportamiento histórico tradicional no esta ejerciendo ya presión a las tarifas y efectivamente la CREG estuvo trabajando en una mesa técnica con otras entidades del gobierno en la definición de indexadores. Hay una propuesta en este sentido que está en la mesa de la CREG para discusión y aprobación.
Igual dentro de las reglas de incrementos tarifarios solamente pueden incrementarse las tarifas cuando alguno de los componentes tenga un crecimiento mayor al 3%, si no se llega a este valor todavía no aplica una actualización tarifaria.
Sobre los componentes regulados si hay criterios de eficiencia como los activos no se remuneran a lo que les costó a las empresas sino a unos costos eficientes que define la comisión o muchos procesos de construcción se hacen a través de convocatorias que se aseguran un mínimo precio. Para los costos de operación y mantenimiento hay modelos de eficiencia que aplica la CREG.
En el tema del precio de la energía, no es una componente regulada, en este último período está ejerciendo una presión alcista a las tarifas de energía. El tema de los idexadores y la inflación ya bajó su presión sobre las tarifas y no hay que dejar de mencionar que durante este mes se estableció un techo a los aumentos tarifarios. Ninguna empresa pudo haber aumentado más allá del IPC o IPC mas un pequeño margen, más allá no era una apĺicación correcta de la metodología tarifaria y puede ser sujeto de investigación y sanción.
La coyuntura ahora es la generada por el Fenómeno del Niño, el efecto sobre las tarifas de la energía viene dado por el precio de la energía DSG. El promedio refleja básicamente dos componentes: la energía que se compra en contratos a precio fijo o la que se compra en bolsa todos los días en el mercado a través de las ofertas que presentan los generadores.
El valor G está entre lo que compra en contratos y lo que compra en bolsa, decisión que toma el comercializador según relación costo/riesgo a sus usuarios. La demanda regulada, que es la que define precios a través de las tarifas de la CREG está cubierta más del 80%, por esto los incrementos tarifarios que se dan ahora en bolsa, el comportamiento esperado del mercado no debería afectar significativamete a la mayoría de los comerciailizadores desde que tengan un a cobertura adecuada en contratos.
Si hay unas empresas que por decisión o por alguna razón tienen una exposición mayor a bolsa, es decir, tienen unas necesidades mayores de liquidez para comprar energía en el mercado, lo que aunado a problemas de liquidez asociados al tema de la aplicación de la opción tarifaria y los saldos acumulados genera una situación financiera no generalizada pero si difícil para varias de las empresas comercializadoras que pueden tener estrechez en el flujo de caja. Para todo esto se han estado tomando medidas, la CREG no ha dejado de regular ni antes ni desde el pacto por la justicia tarifaria, que comprendió cuatro resoluciones que tocaron el aspecto de indexadores, el techo de las tarifas sino también el tema de las restricciones que es otro de los componentes tarifarios.
Durante este período se han tomado medidas para dar alivio financiero a comercializadoras expuestas a esta situación y se está en el punto de tomar decisiones definitivas que den solución al problema de los saldos acumulados y herramientas para atravesar esta situación de aumento de precios en el período del niño. Hay cuatro resoluciones en consulta, vienen dos más en este momento no solo te tema de energía sino también de gas, para flexibilizar el acceso a la comercialización de gas. Se seguirán estudiando otras medidas.
Frente al tema de los precios de la energía no hay que simplificar, decir que por que los embalses están llenos el precio debe ser bajo es no considerar otras variables importantes que afectan la valoración de los recursos energéticos y por tanto del precio como los aportes hídricos del sistema, la evolución de la demanda, los precios del combustible.
Teniendo en cuenta que tenemos un sistema afortunadamente con una componente de generación hídrica importante pero que en estas condiciones de escasez de aportes por lo que se reduce mucho la disponibilidad y nuestra capacidad de embalsamamiento es pequeña, no pasa más allá de meses, entonces si no se hace un uso prudente de los embalses no vamos a alcanzar a tener energía suficiente cuando la necesitemos. No se ve este riesgo pero hay que hacer un uso prudente de los embalses.
Frente a las preocupaciones de la eventual valoración del uso del agua por algunos generadores y de las ofertas que presentan, es un tema que se ha discutido en la comisión y ya adoptamos que está en firme hace algunos meses y entra en implementación el primero de octubre por que se tomó un tiempo mientras se adaptaban las plataformas técnicas y comerciales del operador del mercado.
Pero ya se ha implementado un sistema para evaluar todas las ofertas que se presentan en el mercado, prevenir posiciones dominantes, que sea inmediatamente sujeto de investigación y control. Frente a eventuales controles de abusos, hay una regulación que define todos los derechos de los usuarios del servicio, desde la facturación hasta la comercialización y otros relacionados a la prestación del servicio (Resolución 108 de 1997). Esta resolución se quiere revisar este año para hacerla lo más exigente posible. Se seguirán estudiando y tomando otras decisiones en la comisión y con el gobierno por su composición por mandato ley.
El mandato legal de la CREG es definir el costo de prestación eficiente del servicio, no se pueden definir costos menores a este valor por que se compromete la sosteniblidad del servicio incumpliendo la ley. Los valores establecidos son valores a través de las metodologías tarifarias son valores techo, es decir, las empresas pueden establecer servicios a valores menores siempre y cuando no comprometan sus sostenibilidad o calidad del servicio.
Todos los procesos procuran que el costo de prestación del servicio sea menor. Todas las compras de energía pasan por procesos competitivos tanto en Bolsa como en contratos todas las metodologías tarifarias tienen criterios de eficiencia, costos de referencia o modelos que permiten que no simplemente reconocer los costos de la empresa sino simplemente los que tendría una empresa eficiente.
https://www.youtube.com/watch?v=WfQzAaiRZ18&t=1710s
Mié. 27 de Septiembre de 2023
Gobierno Hacienda. CARF Deuda máxima para un país en desarrollo: límites que impone el riesgo cambiario.
Este documento presenta un modelo de deuda soberana con riesgo cambiario para una economía en desarrollo. El modelo muestra la vulnerabilidad a la que se enfrenta el país cuando las condiciones externas empeoran y cómo el riesgo de impago endurece las condiciones de endeudamiento. A partir de una calibración del modelo, se obtiene que el nivel de deuda total máximo para esta economía estaría alrededor de 60 %.
La política fiscal contracícliıca ha sido clave para recuperar una economía de fuertes recesiones que amenacen con disminuir el bienestar de un país. El aumento del gasto público en tiempos de crisis generalmente es financiado con deuda, pues un incremento de impuestos, cuando la mayoría de los hogares ha visto una disminución en sus ingresos, puede resultar en descontento social. Sin embargo, esa misma disminución de ingresos a nivel local genera tasas de interés altas de la deuda soberana interna ante la disminución de fondos domésticos prestables. Por esto, los gobiernos buscan endeudamiento en los mercados internacionales a través de bonos indexados a monedas extranjeras, que alivian la falta de liquidez del mercado interno y pagan una tasa de interés más baja ante la protección del valor de dicha deuda para estos compradores internacionales. No obstante, esta estrategia genera una vulnerabilidad para el país porque una depreciación de la moneda local llevaría a un aumento del valor de la deuda soberana. Este riesgo aumentaría la probabilidad de impago y con ello la prima de riesgo que el gobierno debe pagar por su deuda. Este riesgo sugiere un límite al endeudamiento pues un gasto creciente en intereses se llevaría una porción cada vez más alta del presupuesto, haciendo la deuda insostenible. El objetivo de este documento es analizar dónde se encuentran estos límites para un país en desarrollo que está sujeto a riesgos cambiarios. Los niveles de deuda pueden considerarse sostenibles solo si no se acumulan y aumentan persistentemente (Hall, 2014). Esto implica que cambios permanentes en el déficit fiscal o fuertes choques en la tasa de interés pueden hacer insostenible la deuda. La deuda soberana se considera sostenible si el valor presente esperado de los saldos primarios futuros es mayor al saldo de la deuda (Wickens (2011)). También se considera sostenible si la tasa de crecimiento de la economía es mayor a la tasa de interés real de la deuda, permitiendo la estabilidad de la deuda como porcentaje del PIB. Sin embargo, el riesgo cambiario es otro elemento que potencialmente atentaría contra dicha sostenibilidad.
Para entender los efectos de este riesgo, proponemos un modelo de equilibrio general donde el nivel de deuda determina la tasa de interés, como en Arellano (2008). En nuestro modelo, el gobierno emite deuda en moneda local y en moneda extranjera para financiar el gasto público. Mientras existe una demanda exógena por la deuda en moneda local, la deuda en moneda extranjera es demandada por inversionistas neutrales al riesgo.
El modelo supone que la deuda del gobierno en moneda extranjera no es exigible, es decir, el gobierno puede optar por incumplir sus obligaciones. Así que los prestamistas neutrales al riesgo fijan el precio de esta deuda de acuerdo con la probabilidad de incumplimiento. Es decir, a mayor probabilidad de incumplimiento, mayor será la tasa de interés para comprar la deuda y así compensar por dicho riesgo. Una mayor probabilidad de incumplimiento puede ser consecuencia de un mayor nivel de deuda o de una mayor devaluación de la moneda local.
La tasa de cambio se determina endógenamente en el modelo para equilibrar la demanda de divisas del gobierno a través de la deuda y una oferta de dólares que depende de las expectativas sobre el desempeño relativo de la economía.
Primero, las funciones valor del gobierno mostradas en la Figura 1 son decrecientes y convexas en la cantidad de deuda externa y crecientes en la producción. Lo primero refleja la exposición al riesgo que genera el endeudamiento externo. Allí se muestra el umbral a partir del cual el gobierno prefiere caer en impago (porción horizontal), el cual decrece cuando la producción es menor

La probabilidad de impago, que depende de la realización de la producción y de las condiciones internacionales, es una función creciente del nivel de deuda extranjera y decreciente en la producción, como se muestra en la Figura 2 y en la Figura 3. Valores muy bajos de producción combinados con altos niveles de deuda externa generan impagos definitivos.


A partir de estas probabilidades, los inversionistas internacionales compran deuda al precio q*, el inverso de la tasa de interés de dicha deuda, que se muestra en la Figura 4. Este precio es decreciente en la cantidad de deuda porque aumenta el riesgo de impago, y creciente en la producción por la razón análoga. Si la producción es muy baja, el impago es seguro y por ello no estarán dispuestos a comprar deuda o lo harán a precios demasiado bajos, reflejando una tasa de interés muy alta. A su vez, este precio determina la demanda por deuda extranjera, que se muestra en la Figura 5. Allí la cantidad de deuda es creciente en la producción, que le permite emitir deuda a una tasa de interés menor, y creciente en el nivel de deuda actual. Esto último se da porque el gobierno decide refinanciar la deuda existente con nueva deuda. Cuando la producción es suficientemente baja, el gobierno decide cerrar su posición de deuda extranjera dado su alto costo.


Finalmente, este comportamiento óptimo de los agentes nos permite graficar la curva de Laffer para la deuda externa (Figura 6). Esta curva muestra la deuda máxima externa en la que puede incurrir un gobierno antes que los ingresos por esta deuda comiencen a disminuir porque sus intereses comienzan a ser demasiado altos. La figura muestra la curva de Laffer para distintos valores de la deuda local. Por su parte, la Figura 7 muestra que la deuda externa óptima (eje derecho) es decreciente en la deuda local porque hay menos necesidades de financiamiento adicionales; sin embargo, tiene una disminución mucho mayor cuando la deuda local llega a 0,5. Esta disminución hace que la suma de ambos tipos de deuda decrezca, sugiriendo así la existencia de una deuda total máxima (eje izquierdo). El Cuadro 2 muestra que el máximo de la deuda total se alcanza cuando la deuda interna es 0,49 y la deuda externa denominada en moneda local, eB*, es 0,11.


Mar. 26 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Alcalde de Medellín. Daniel Quintero.
Señala que esta empresa es de importancia nacional, por que presta servicio a 15 millones de personas, presta un servicio esencial y estratégico y ofrece servicios al 20% de la población, opera sistemas como el metro de Medellín, el sistema de información y movilidad del metro que transporta cada día 1, millones de ciudadanos depende de la operación de TIGO, hay hospitales que funcionan gracias a esta Tecnología.
Están en juego los recursos públicos y la prestación de servicios esenciales, pues la situación descrita puede llevar en cualquier momento a una liquidación, una reestructuración o reorganización tan rápido como un par de semanas. Se ha generado un efecto dominó que puede llevar a la parálisis de la operación.
EPM, que existe hace 100 años y puede tener un valor superior a los 100 billones de pesos, con una filosofía muy particular que es el cuidado de lo público. Señala que el modelo de esta empresa es distinto por que en el resto del país las empresas públicas se perdieron, las de aseo y telecomunicaciones en todo el país.
Una empresa de 100 billones de pesos está luchando para cuidar un patrimonio de 2,5 billones de pesos. Son 180 universidades, cientos de colegios que podrían construirse. El senado aprobó que Medellín se convirtiera en un distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación, como va a permitir perder la propiedad de un activo de telecomunicaciones.
En la actual alcaldía se decidió que la participación de la ciudad en la empresa debía ser mas activa en las decisiones, tomando la decisión de vender o comprar su participación, la prima de control. Se señala que luego se utiliza una cláusula de protección del patrimonio público que establece que ante una mala administración se tienen dos opciones: EPM valora la empresa y Millicom compra la parte a este valor y si no la compra entonces la tiene que llevar a subasta completa la empresa.
Allí EPM tiene dos opciones, la compra, completa o una parte para tener el control o en caso contrario, si otra empresa paga más que EPM, Millicom debe devolver la mitad del dinero público que allí hay comprometido. Esto fue lo que se sometió en consideración en el Concejo de Medellín con la casi certeza de que lo aprobaría el Concejo, pero la solicitud fue negada cinco veces. Los tiempos ya no dan para adelantar la aplicación de la cláusula y quedaría con el control de la empresa.
Señala que Millicom por su parte reducen la utilidad por usuario para ganar participación de mercado para mantener el número de usuarios mientras se reducía la capacidad financiera de la empresa, mientras avanzaban en la venta del empresa a nivel internacional, lo que EPM - UNE conoció a principios de 2023. Se lleva a pérdidas muchísima de la capacidad financiera.
Ante la solicitud de Millicom de recursos a UNE-EPM para capitalizar no se encuentran cifras consistentes. Se incluyen recursos que no se necesitan. Dice el Alcalde que la empresa estaba vendiendo la infraestructura física de la compañía y avanzando en un proceso de fusión sin avisar a EPM.
Ante la oferta de EPM de capitalizar por 75 millones de dólares, pero en este momento llega una carta que indica que no da la garantía por 120 millones de dólares y que debe pagar unos recursos antes del 15 de octubre y que se requieren 600 mil millones de pesos, señalando que no es seguro que esta plata que se aportaría no se va a perder.
Como EPM no puede aportar el recurso por que sería detrimento patrimonial, se cita a una asamblea extraordinaria señalando que Millicom si la aportaría, si las acciones se cotizan a 2 mil pesos frente a 420 mil pesos. Se cita la junta, que hay responsabilidad fiduciaria y que si no se vota el detrimento patrimonial se demandará. La empresa no ha ido al Concejo para realizar el proceso de activación de la clausula señalando se demandará por dilación a la Alcaldía. Se solicita cambiar la legislación para proteger las empresas públicas en estos casos.
Se propone que Millicom aporte los recursos, o si se considera que la empresa sólo vale 300 mil millones -2 mil pesos la acción, EPM la compra.
Otra opción puede ser que Supersociedades intervenga la empresa y la declare en reorganización. En segundo lugar, si se propone una dilución, la empresa debe ir al Concejo a defenderla, el Alcalde el jueves radicó el proyecto de acuerdo de la solicitud de ellos al Concejo de la ciudad, solicitud que no defenderá el Alcalde y sino deberá hacerlo la empresa. Pero si se da una dilución que sea en condiciones adecuadas para la participación pública.
El Mintic ha creado una mesa para garantizar la continuidad del servicio.
https://www.youtube.com/watch?v=fhsUxP4ogLE
Lun. 25 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Presidente EPM . Jorge Andrés Carrillo (1) Situación Financiera de la Empresa
UNE – EPM Telecomuniaciones SA y su marca que lo representa es TIGO, es propiedad del EPM y del INDER y el resto de acciones es de Millicom en varias de sus empresas, una sociedad de economía mixta. Cuando se hizo la fusión, se cedió el control y no se consolidó en los resultados financieros los resultados de UNE. Se pagaron 150 millones de dólares, (270 mil millones de esa fecha).
Esta empresa tiene 15,1 millones de usuarios móviles y de servicios fijos se está hablando de un 32%, con una (cobertura urbana del 97% incluyendo más de 1000 poblaciones apartadas del país). De estos usuarios, 150 mil son empresas, incluye además a 6 operadores móviles virtuales (ETV, Móvil Éxito, Flash Mobile, SUMA, LOV, LIWA) y sus más de 2 millones de usuarios. Cubre 1,9 millones de hogares en 22 departamentos y cobertura disponible para 6.1 millones de hogares, 2945 empleados directos al cierre de 2022, 825 proveedores, 330 pymes, 30 mil empleados. El Estado,vía impuestos y espectro es el principal acreedor de UNE , son obligaciones del espectro por 3,5 billones de pesos. Estos son los factores positivos.

Sin embargo, en el deber como junta directiva y dirección de proteger el patrimonio como mínimo pero más allá debería ser su rentabilización, las consideraciones son las siguientes:
En un análisis financiero desde la fusión hasta el día de hoy, se observa que la empresa, a junio de 2023 reporta un capital de trabajo negativo de -1.2 billones de pesos y una razón corriente menor a uno, indicando que se tienen más pasivos de corto plazo que los activos que los pueden respaldar.
Cual es la caja que debiera tener una empresa para sus actividades cotidianas?. Estos indicadores muestra que hay desafíos de liquidez.
En el gráfico de ingresos y EBITDA, se observa que los ingreso van subiendo, en particular desde 2014 hasta 2020, pero con la entrada de WOM, que con su estrategia muy agresiva de precios le ha robado mercado a Tigo, perdiendo usuarios e ingresos, con estrategias comerciales que se ajustan para ser competitivos.
El margen Ebitda, que permite saber si el negocio está ganando rentabilidad o la está perdiendo, encontrado que en el 2020 era del 36% y hoy 2023 era del 26%, se han perdido 10 puntos de margen en cuatro años. Esto es muy relevante.

La pregunta es que es lo que está mal?. Resulta que el EBITDA, que son las utilidades antes de amortizaciones y depreciaciones, esta es una industria, cuyas amortizaciones sobre todo de los espectros son muy grandes y fuera de esto la obsolescencia es muy rápida. Entonces dos tendencias sobre las utilidades: si se quita lo que amortiza cuando se pagan cuotas del espectro y las depreciaciones como las antenas y equipos dan pérdidas netas (ver grafico inferior izquierdo).
Desde el año 2014 TIGO no ha tenido utilidades netas positivas, que se reflejan en un patrimonio decreciente. En 2014 el patrimonio de TIGO era de 3,2 billones de pesos, descendiendo a junio a 109 mil millones de pesos.
Hay una relación lineal entre utilidades negativas y patrimonio, las utilidades negativas se comen e patrimonio de las empresas...Los últimos años han sido dramáticos.
Cuando EPM pide explicaciones desde la información que llega, o la junta directiva o el control de una inversión que se hace desde EPM, siendo estas la entrada de WOM y la compra de un espectro a un valor muy alto.
Los factores macroeconómicos le aplican toda la industria y el sector así como los regulatorios. Lo que diferencia a unas empresas de otras es la estrategia comercial y el valor al que se haya pagado el espectro.
En 2023 queda muy poco patrimonio, que va a llegar a ser cero o negativo en el muy corto plazo. Se tiene entonces una situación de iliquidez, que afecta a los proveedores, las obligaciones.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 28 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía. CREG. PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701 021 (04 SEP. 2023).Por la cual se modifica la Resolución CREG 130 de 2019 y se dictan disposiciones definitivas y transitorias para promover la contratación de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, a través de convocatorias públicas y otros mecanismos de contratación (1).
En sus consideraciones la resolución establece que los artículos 26 y 31 de la ley 143 de 1994, establecen que las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al reglamento de operación, y podrán vincularse a las resdes de interconexión mediante dos modalidad, i) modalidad libre: por la cual la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía, sometiéndose en consecuencia, a la demanda del mercado, pero operando en un sistema de precios y tarifas determinado por el libre juego del mercado; y ii) modalidad regulada: por la cual la firma generadora se compromete con una empresa comercializadora de energía o un usuario no-regulado a suministrar cantidades fijas de energía eléctrica durante un determinado período y en un horario preestablecido. Para ello, es indispensable suscribir contratos de compra garantizada de energía.
La Resolución CREG 130 de 2019 se definieron los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, creando un nuevo procedimiento de convocatoria pública, así como la creación de un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia. El sistema centralizado de información tiene como objetivos: i) dotar de mayor transparencia el proceso de contratación, ii) reducir los costos de transacción, iii) permitir una mejor vigilancia, iv) limitar la posibilidad de discriminación y en general, proteger al usuario.
Mediante la Resolución CREG 101 002 de 2022 se define la fórmula para el traslado de los costos de las compras de energía que realicen los comercializadores en los diferentes mecanismos aprobados por la CREG (componente G del Costo Unitario de Prestación de Servicio de energía eléctrica para los usuarios regulados, CU).
Mediante el Decreto 0929 de 2023, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el artículo 6 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3 Compras de Energía para el Mercado Regulado. Mercado Regulado. La CREG regulará el marco aplicable a las compras de energía con destino al Mercado Regulado, con el objeto de que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en el Mercado Mayorista de Energía y disminuya su exposición a los precios de la bolsa.
En todo caso, para los mecanismos de compras de energía mediante convocatorias públicas, la regulación deberá atender las siguientes directrices.
a) Propiciar la participación de los agentes generadores en las convocatorias públicas de compra de energía que realicen los agentes comercializadores para la atención de la demanda regulada.
b) Promover el tratamiento equitativo entre agentes integrados y no integrados, de manera que mantengan las mismas condiciones de participación en las convocatorias.
c) Velar por la celeridad en los procesos de convocatorias públicas. Para lo cual, entre otras medidas, deberán ajustar los plazos vigentes en el mecanismo de convocatorias de la Resolución CREG 130 de 2019.
PARÁGRAFO 1. Dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, la CREG deberá ajustar la regulación existente con el fin de incorporar los criterios aquí mencionados.
PARÁGRAFO 2. Frente a pronósticos de hidrología crítica y de acuerdo con los lineamientos que defina la CREG, los agentes que tengan demanda regulada expuesta a la bolsa deberán acoger las convocatorias públicas para la compra de energía.”
Por otra parte, los pronósticos del Centro de Predicción Climática de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) anunciaron en mayo de 2023 una posibilidad de un fenómeno de El Niño con probabilidad de ser moderado de un ochenta por ciento (80%), en julio de 2023, cambió a fuerte con una probabilidad de un ochenta y uno por ciento (81%) y anticiparon que continúe con una probabilidad mayor al 95% entre diciembre de 2023 y febrero de 2024.
Adicionalmente, la demanda regulada de varios comercializadores de energía presenta una alta exposición a bolsa, lo que en un escenario donde los precios de bolsa de energía exhiben un comportamiento creciente en los últimos meses derivado de los anuncios del inicio del Fenómeno del Niño, pueden conllevar a incrementos de las tarifas a los usuarios finales.
Aunado a lo anterior se presentó la no entrada en operación de varios proyectos de generación adjudicados en las subastas del CLPE 02-2019 y CLPE 03-2021 convocadas por el Ministerio de Minas y Energía en el 2019 y 2021, en su mayoría ubicados en el departamento de La Guajira. Según cifras presentadas por XM en el radicado CREG E-2023-015015, esta situación generó un incremento en la exposición a bolsa de la demanda nacional cercana al 4.1%, con un potencial riesgo de suspensión de contratos en aplicación de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1276 de 2023 “Por el cual se adoptan adopta medidas para crear un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio que abarate la energía en La Guajira”.
Considerando lo anterior, las condiciones para la comercialización con destino al mercado regulado y la exposición a precios de bolsa en los que se han visto afectados los usuarios regulados, la Comisión analizó las diferentes alternativas para mitigar estos efectos, con base en sus facultades y los lineamientos de política definidos por el Gobierno nacional, con el objetivo de consolidar un escenario en competencia para la compra de energía que conduzca a la formación eficiente de los precios de energía en la coyuntura indicada.
Por lo anterior, esta Comisión consideró necesario hacer ajustes en la regulación para promover el desarrollo de las convocatorias descritas en la Resolución CREG 130 de 2019, para lo cual se analizaron diferentes alternativas para que tanto vendedores como compradores puedan hacer uso del SICEP considerando los siguientes elementos: i) los tiempos regulatorios para el desarrollo de estos mecanismos; ii) las condiciones de participación de los agentes en los mecanismos; iii) los productos regulatorios habilitados para ofrecer en las convocatorias; y iv) las reglas de límites de compras propias definidas.
En la parte resolutiva establece
Adoptar medidas definitivas y transitorias para promover la contratación de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, a través de convocatorias públicas y otros mecanismos de contratación, medidas que aplican a los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista.
Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Contrato pague lo contratado al 75%: Modalidad de contrato de suministro en el que el vendedor se obliga a la entrega sin interrupciones de, como mínimo, el 75% de la energía eléctrica contratada para cada mes, durante la vigencia del contrato. En la liquidación mensual del contrato, el comprador se compromete a pagar al vendedor la energía eléctrica entregada por el vendedor, sin superar el 100% de la energía contratada, independientemente de que esta sea consumida o no. Sin perjuicio de las demás obligaciones contractuales pactadas, la entrega de energía por debajo del 75% de la cantidad contratada, constituye un incumplimiento contractual por parte del vendedor.
Energía comprometida en contratos: es la cantidad de energía que un vendedor tiene comprometida a través de contratos que liquida el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Plazos para el desarrollo de convocatorias públicas:
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Normativa vigente |
Proyecto de resolución |
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10.1. Aviso de convocatoria pública: El comercializador debe anunciar la realización de una convocatoria pública para la celebración de contratos de energía para el mercado regulado a través del SICEP. El comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente, en relación con el aviso de la convocatoria pública: a) El comercializador debe solicitar al ASIC la creación de un expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. La creación del expediente electrónico se realiza a partir de la solicitud de publicación de un aviso de convocatoria pública. Para ello, el comercializador debe seguir el procedimiento y formatos que el ASIC establezca para este fin. b) El ASIC, como administrador del SICEP, debe crear el expediente electrónico de la convocatoria y publicar el aviso de convocatoria pública a más tardar dos (2) días hábiles después de que el comercializador haya hecho la solicitud. A partir de la publicación, el estado de la convocatoria debe ser activo. c) El ASIC debe asignar a cada expediente electrónico un código de referencia, que se denomina Código de la Convocatoria. Con este código, el comercializador debe remitir toda la información sobre la convocatoria pública para que sea incorporada en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. d) Con el Código de la Convocatoria, el comercializador, el público en general y las autoridades de inspección, control y vigilancia, deben poder consultar la información pública del expediente electrónico de la convocatoria a través del SICEP. e) La fecha en la que se publique el aviso de convocatoria pública en el expediente electrónico a través del SICEP se denomina fecha de publicación del aviso. f) El comercializador debe anunciar la realización de la convocatoria en la página de internet de la empresa, con acceso directo desde la página de inicio de forma permanente, visible y no restringida, hasta que culmine el proceso de la convocatoria. Este aviso debe contener como mínimo el Código de la Convocatoria y un vínculo a la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. g) El ASIC debe informar vía correo electrónico, hasta dos (2) días hábiles después de la publicación del aviso de la convocatoria, a la SSPD y a la CREG, sobre la apertura del expediente electrónico a través del SICEP, señalando el Código de la Convocatoria y el comercializador que lo solicitó. h) El comercializador debe informar oportunamente sobre el aviso de convocatoria pública en el SICEP a todos aquellos agentes o personas que previamente hayan requerido ser notificados vía correo electrónico de la realización de una convocatoria pública. i. El aviso de convocatoria pública debe contener como mínimo la siguiente información: i. Razón social y NIT del comercializador que realiza la convocatoria pública. ii. Período a contratar (fecha de inicio - fecha de finalización). iii. Descripción de los productos a contratar. iv. Resumen de los productos a contratar (utilizar el formato del anexo 1). v. Fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta. j) El ASIC debe verificar que el comercializador cumpla con el contenido mínimo del Aviso de Convocatoria según lo dispuesto en el literal anterior, para proceder con la publicación del aviso en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. En caso de que no cumpla con el contenido, el ASIC debe informar al comercializador y no puede publicar el aviso de convocatoria.
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10.1. Aviso de convocatoria pública: El comercializador debe anunciar la realización de una convocatoria pública para la celebración de contratos de energía para el mercado regulado a través del SICEP. El comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente, en relación con el aviso de la convocatoria pública: a) El comercializador debe solicitar al ASIC la creación de un expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. La creación del expediente electrónico se realiza a partir de la solicitud de publicación de un aviso de convocatoria pública. Para ello, el comercializador debe seguir el procedimiento y formatos que el ASIC establezca para este fin.
b) El ASIC, como administrador del SICEP, debe crear el expediente electrónico de la convocatoria y publicar el aviso de convocatoria pública a más tardar dos (2) días hábiles después de que el comercializador haya hecho la solicitud. A partir de la publicación, el estado de la convocatoria debe ser activo.
c) El ASIC debe asignar a cada expediente electrónico un código de referencia, que se denomina Código de la Convocatoria. Con este código, el comercializador debe remitir toda la información sobre la convocatoria pública para que sea incorporada en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. d) Con el Código de la Convocatoria, el comercializador, el público en general y las autoridades de inspección, control y vigilancia, deben poder consultar la información pública del expediente electrónico de la convocatoria a través del SICEP.
e) La fecha en la que se publique el aviso de convocatoria pública en el expediente electrónico a través del SICEP se denomina fecha de publicación del aviso. f) El comercializador debe anunciar la realización de la convocatoria en la página de internet de la empresa, con acceso directo desde la página de inicio de forma permanente, visible y no restringida, hasta que culmine el proceso de la convocatoria. Este aviso debe contener como mínimo el Código de la Convocatoria y un vínculo a la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. g) El ASIC debe informar vía correo electrónico, hasta dos (2) días hábiles después de la publicación del aviso de la convocatoria, a la SSPD y a la CREG, sobre la apertura del expediente electrónico a través del SICEP, señalando el Código de la Convocatoria y el comercializador que lo solicitó. h) El comercializador debe informar oportunamente sobre el aviso de convocatoria pública en el SICEP a todos aquellos agentes o personas que previamente hayan requerido ser notificados vía correo electrónico de la realización de una convocatoria pública. i. El aviso de convocatoria pública debe contener como mínimo la siguiente información: i. Razón social y NIT del comercializador que realiza la convocatoria pública. ii. Período a contratar (fecha de inicio - fecha de finalización). iii. Descripción de los productos a contratar. iv. Resumen de los productos a contratar (utilizar el formato del anexo 1). v. Fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta. j) El ASIC debe verificar que el comercializador cumpla con el contenido mínimo del Aviso de Convocatoria según lo dispuesto en el literal anterior, para proceder con la publicación del aviso en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. En caso de que no cumpla con el contenido, el ASIC debe informar al comercializador y no puede publicar el aviso de convocatoria.
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10.2. Publicación de pliegos de condiciones: El comercializador que realiza la convocatoria pública debe definir unos pliegos de condiciones, atendiendo los principios señalados en el capítulo I de esta resolución y con el propósito de hacer efectiva la competencia entre oferentes. El comercializador y el ASIC, en referencia con los pliegos de condiciones de la convocatoria, deben cumplir con lo siguiente: a) El comercializador debe solicitar al ASIC la publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el expediente electrónico del SICEP, asociándolo con el Código de la Convocatoria a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de publicación de pliegos para consulta informada en el aviso de la convocatoria. El plazo entre la fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta y la fecha límite para la publicación de pliegos definitivos es un período de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el SICEP. b) El ASIC debe publicar en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria correspondiente, los pliegos de condiciones a consulta a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador. El día que se publiquen estos pliegos en el expediente electrónico de la convocatoria se denomina fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta. c) El comercializador debe informar oportunamente a los oferentes interesados que los pliegos de condiciones para consulta se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. d) El comercializador no puede cobrar ninguna suma de dinero por los pliegos de condiciones para consulta o definitivos. e) Los pliegos de condiciones a consulta de la convocatoria pública deben contener como mínimo la siguiente información: i. Nombre del funcionario encargado, teléfono y correo electrónico de contacto. ii. Plazo de consulta de los pliegos de condiciones conforme a lo establecido en esta resolución. iii. Cronograma de la convocatoria. Este cronograma debe indicar como mínimo las siguientes fechas, conforme a los plazos establecidos en esta resolución: - Fecha límite para la publicación de pliegos de condiciones definitivos. - Fecha y hora límite para la entrega de los requisitos habilitantes y de las ofertas. - Fecha de evaluación de ofertas en audiencia pública. - Fecha máxima para la formalización del contrato. iv. Medio y forma de recepción de información en cada etapa de la convocatoria. v. Los requisitos habilitantes, es decir, aquellos requisitos que deben cumplir y los documentos que deben presentar los oferentes que deseen participar en la convocatoria pública. vi. Garantías de seriedad de la oferta. vii. Descripción de los productos a ser adjudicados en la convocatoria. viii. Resumen de los productos a ser adjudicados (utilizar el formato del anexo 1). ix. Condiciones que deben cumplir las ofertas, tanto en cantidad como en precio para cada uno de los productos y formato para su presentación. x. Cantidad total demandada por cada producto. xi. La metodología de evaluación de ofertas. xii. La minuta del contrato. f) Todos los criterios y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones deben ser claros, objetivos y verificables. g) Si como resultado de los comentarios y preguntas enviadas por los oferentes interesados, el comercializador decide realizar modificaciones o adendas en los pliegos de condiciones, estos cambios deberán ser enviados al ASIC para ser publicados en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha del envío. h) El comercializador debe informar a todos los oferentes interesados, en la misma fecha de publicación de las adendas, que los pliegos fueron modificados y que se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. i) Surtido el período de consulta, el comercializador debe remitir al ASIC los pliegos de condiciones definitivos, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha límite para su publicación. Los pliegos de condiciones definitivos deben contener como mínimo la información establecida en el literal (e). j) El ASIC debe publicar los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haberlo recibido. Se denominará como fecha de publicación de pliegos de condiciones definitivos, el día en que se publica la versión definitiva de los pliegos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP. k) Los pliegos de condiciones definitivos no son sujetos de modificaciones posteriores a su publicación en el SICEP.
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10.2. Publicación de pliegos de condiciones: El comercializador que realiza la convocatoria pública debe definir unos pliegos de condiciones, atendiendo los principios señalados en el capítulo I de esta resolución y con el propósito de hacer efectiva la competencia entre oferentes. El comercializador y el ASIC, en referencia con los pliegos de condiciones de la convocatoria, deben cumplir con lo siguiente: a) El comercializador debe solicitar al ASIC la publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el expediente electrónico del SICEP, asociándolo con el Código de la Convocatoria a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de publicación de pliegos para consulta informada en el aviso de la convocatoria. El plazo entre la fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta y la fecha límite para la publicación de pliegos definitivos es un período de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el SICEP. b) El ASIC debe publicar en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria correspondiente, los pliegos de condiciones a consulta a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador.
El día que se publiquen estos pliegos en el expediente electrónico de la convocatoria se denomina fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta. c) El comercializador debe informar oportunamente a los oferentes interesados que los pliegos de condiciones para consulta se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
d) El comercializador no puede cobrar ninguna suma de dinero por los pliegos de condiciones para consulta o definitivos. e) Los pliegos de condiciones a consulta de la convocatoria pública deben contener como mínimo la siguiente información:
i. Nombre del funcionario encargado, teléfono y correo electrónico de contacto. ii. Plazo de consulta de los pliegos de condiciones conforme a lo establecido en esta resolución. iii. Cronograma de la convocatoria. Este cronograma debe indicar como mínimo las siguientes fechas, conforme a los plazos establecidos en esta resolución: - Fecha límite para la publicación de pliegos de condiciones definitivos. - Fecha y hora límite para la entrega de los requisitos habilitantes y de las ofertas. - Fecha de evaluación de ofertas en audiencia pública. - Fecha máxima para la formalización del contrato. iv. Medio y forma de recepción de información en cada etapa de la convocatoria. v. Los requisitos habilitantes, es decir, aquellos requisitos que deben cumplir y los documentos que deben presentar los oferentes que deseen participar en la convocatoria pública. vi. Garantías de seriedad de la oferta. Doctrina Concordante. vii. Descripción de los productos a ser adjudicados en la convocatoria. viii. Resumen de los productos a ser adjudicados (utilizar el formato del anexo 1).
ix. Condiciones que deben cumplir las ofertas, tanto en cantidad como en precio para cada uno de los productos y formato para su presentación. x. Cantidad total demandada por cada producto. xi. La metodología de evaluación de ofertas. xii. La minuta del contrato. f) Todos los criterios y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones deben ser claros, objetivos y verificables. g) Si como resultado de los comentarios y preguntas enviadas por los oferentes interesados, el comercializador decide realizar modificaciones o adendas en los pliegos de condiciones, estos cambios deberán ser enviados al ASIC para ser publicados en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha del envío. h) El comercializador debe informar a todos los oferentes interesados, en la misma fecha de publicación de las adendas, que los pliegos fueron modificados y que se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. i) Surtido el período de consulta, el comercializador debe remitir al ASIC los pliegos de condiciones definitivos, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha límite para su publicación. Los pliegos de condiciones definitivos deben contener como mínimo la información establecida en el literal (e). j) El ASIC debe publicar los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haberlo recibido. Se denominará como fecha de publicación de pliegos de condiciones definitivos, el día en que se publica la versión definitiva de los pliegos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP. k) Los pliegos de condiciones definitivos no son sujetos de modificaciones posteriores a su publicación en el SICEP. |
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10.3. Entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas: El ASIC es responsable de la recepción, registro y custodia de los requisitos habilitantes y las ofertas que se presenten a la convocatoria, así como de su entrega al comercializador para su evaluación, en las condiciones establecidas a continuación. Los oferentes deben entregar al ASIC de manera separada lo siguiente: i) la información que responde a los requisitos habilitantes establecidos por el comercializador en los pliegos de condiciones definitivos y ii) la oferta. Para la entrega de los requisitos habilitantes y las ofertas, el comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente: a) El comercializador debe otorgar un plazo no menor a veinte (20) días hábiles para la preparación de los requisitos habilitantes y de las ofertas. Los plazos para la preparación de los requisitos habilitantes y las ofertas empezarán a contarse a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. b) Los oferentes interesados en participar en la convocatoria deben remitir los requisitos habilitantes y la oferta al ASIC de forma simultánea, cumpliendo con la fecha y hora límite establecidas y utilizando los formatos de los pliegos de condiciones definitivos. c) Los requisitos habilitantes y las ofertas no pueden ser modificados o ajustados una vez hayan sido recibidos por parte del ASIC. d) El comercializador que realiza la convocatoria no puede remitir ofertas con intención de ser adjudicadas en su propia convocatoria. e) El comercializador que realiza la convocatoria puede remitir al ASIC una oferta reserva para cada producto en el formato para remisión de ofertas que haya establecido en los pliegos de condiciones definitivos. La oferta reserva debe ser remitida antes de la fecha y hora límites de entrega de ofertas. La oferta reserva no puede ser modificada una vez haya sido remitida al ASIC. La oferta reserva no tiene la intención de ser adjudicada en la convocatoria. De no remitir una oferta reserva, el comercializador no puede utilizar condiciones de cantidad o precio para rechazar una oferta. Por tanto, se entiende que está dispuesto a aceptar todas las ofertas de los oferentes habilitados. f) El ASIC debe llevar un registro de la fecha y hora en la que recibe los requisitos habilitantes y las ofertas por parte de los oferentes y la oferta reserva por parte del comercializador. Los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva hacen parte del expediente electrónico de la convocatoria, pero no hacen parte de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. g) El ASIC no debe recibir requisitos habilitantes, ofertas ni la oferta reserva después de la fecha y hora límites para la entrega de ofertas. h) El ASIC transfiere al comercializador únicamente los requisitos habilitantes remitidos a la convocatoria a más tardar un (1) día hábil después de la fecha límite para la entrega de requisitos habilitantes y ofertas. El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de estos documentos a los comercializadores. i) El comercializador tiene cinco (5) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones definitivos. El comercializador no puede exigir requisitos adicionales a los participantes. j) El comercializador puede solicitar directamente a cada oferente que se subsanen o aclaren los requisitos habilitantes que le fueron entregados por el ASIC. La solicitud de subsanación y las respectivas respuestas deben hacerse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles establecido en el literal anterior. Finalizado este plazo, solo quedan habilitados los oferentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes. k) El comercializador debe informar al ASIC los oferentes habilitados para participar en la convocatoria. Esta información debe ser remitida al ASIC en un plazo no mayor a un (1) día hábil después de cumplido el plazo establecido en el literal (i) para la verificación de requisitos habilitantes. l) El ASIC debe remitir al comercializador las ofertas de los oferentes habilitados el día siguiente a la recepción de la información de la que trata el literal (k). El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de esta información a los comercializadores. m) El ASIC es el responsable de la recepción, custodia y almacenamiento electrónico de los requisitos habilitantes, las ofertas remitidas a la convocatoria y la oferta reserva. El ASIC debe garantizar la estricta confidencialidad de esta información. Para ello debe establecer los protocolos y procedimientos necesarios para que los requisitos habilitantes, la oferta reserva y las ofertas remitidas a la convocatoria cuenten con un mecanismo de custodia que garantice su confidencialidad y su integridad desde que fueron recibidas por el ASIC y conforme con las normas de retención y gestión documental vigentes. n) La información de los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva en custodia del ASIC para cada convocatoria debe estar disponible para las actuaciones de los auditores y de las autoridades de inspección, vigilancia y control. |
10.3. Entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas: El ASIC es responsable de la recepción, registro y custodia de los requisitos habilitantes y las ofertas que se presenten a la convocatoria, así como de su entrega al comercializador para su evaluación, en las condiciones establecidas a continuación. Los oferentes deben entregar al ASIC de manera separada lo siguiente: i) la información que responde a los requisitos habilitantes establecidos por el comercializador en los pliegos de condiciones definitivos y ii) la oferta. Para la entrega de los requisitos habilitantes y las ofertas, el comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente: a) El comercializador debe otorgar un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para la preparación de los requisitos habilitantes y de las ofertas. Los plazos para la preparación de los requisitos habilitantes y las ofertas empezarán a contarse a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. b) Los oferentes interesados en participar en la convocatoria deben remitir los requisitos habilitantes y la oferta al ASIC de forma simultánea, cumpliendo con la fecha y hora límite establecidas y utilizando los formatos de los pliegos de condiciones definitivos.
c) Los requisitos habilitantes y las ofertas no pueden ser modificados o ajustados una vez hayan sido recibidos por parte del ASIC. d) El comercializador que realiza la convocatoria no puede remitir ofertas con intención de ser adjudicadas en su propia convocatoria. e) El comercializador que realiza la convocatoria puede remitir al ASIC una oferta reserva para cada producto en el formato para remisión de ofertas que haya establecido en los pliegos de condiciones definitivos. La oferta reserva debe ser remitida antes de la fecha y hora límites de entrega de ofertas. La oferta reserva no puede ser modificada una vez haya sido remitida al ASIC.
La oferta reserva no tiene la intención de ser adjudicada en la convocatoria. De no remitir una oferta reserva, el comercializador no puede utilizar condiciones de cantidad o precio para rechazar una oferta. Por tanto, se entiende que está dispuesto a aceptar todas las ofertas de los oferentes habilitados.
f) El ASIC debe llevar un registro de la fecha y hora en la que recibe los requisitos habilitantes y las ofertas por parte de los oferentes y la oferta reserva por parte del comercializador.
Los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva hacen parte del expediente electrónico de la convocatoria, pero no hacen parte de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
g) El ASIC no debe recibir requisitos habilitantes, ofertas ni la oferta reserva después de la fecha y hora límites para la entrega de ofertas. h) El ASIC transfiere al comercializador únicamente los requisitos habilitantes remitidos a la convocatoria a más tardar un (1) día hábil después de la fecha límite para la entrega de requisitos habilitantes y ofertas. El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de estos documentos a los comercializadores.
i) El comercializador tiene tres (3) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones definitivos. El comercializador no puede exigir requisitos adicionales a los participantes.
j) El comercializador puede solicitar directamente a cada oferente que se subsanen o aclaren los requisitos habilitantes que le fueron entregados por el ASIC.
La solicitud de subsanación y las respectivas respuestas deben hacerse dentro del plazo de tres (3) días hábiles establecido en el literal anterior.
Finalizado este plazo, solo quedan habilitados los oferentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes. k) El comercializador debe informar al ASIC los oferentes habilitados para participar en la convocatoria. Esta información debe ser remitida al ASIC en un plazo no mayor a un (1) día hábil después de cumplido el plazo establecido en el literal (i) para la verificación de requisitos habilitantes. l) El ASIC debe remitir al comercializador las ofertas de los oferentes habilitados el día siguiente a la recepción de la información de la que trata el literal (k). El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de esta información a los comercializadores.
m) El ASIC es el responsable de la recepción, custodia y almacenamiento electrónico de los requisitos habilitantes, las ofertas remitidas a la convocatoria y la oferta reserva. El ASIC debe garantizar la estricta confidencialidad de esta información. Para ello debe establecer los protocolos y procedimientos necesarios para que los requisitos habilitantes, la oferta reserva y las ofertas remitidas a la convocatoria cuenten con un mecanismo de custodia que garantice su confidencialidad y su integridad desde que fueron recibidas por el ASIC y conforme con las normas de retención y gestión documental vigentes. n) La información de los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva en custodia del ASIC para cada convocatoria debe estar disponible para las actuaciones de los auditores y de las autoridades de inspección, vigilancia y control. |
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10.4. Evaluación de ofertas: El comercializador que realiza la convocatoria define el procedimiento de comparación y evaluación de ofertas, el cual se denomina metodología de evaluación de ofertas. La metodología de evaluación de ofertas debe estar basada en criterios objetivos y previamente verificables y debe garantizar la minimización del costo o riesgos de mercado para el usuario. La metodología de evaluación de ofertas debe estar descrita en los pliegos de condiciones para consulta y definitivos y debe ser conocida previamente por todos los interesados y las autoridades de inspección, control y vigilancia. El comercializador debe cumplir con lo siguiente en cuanto a la evaluación de ofertas: a) El comercializador solo puede utilizar en la evaluación de ofertas aquellas que le fueron transferidas por el ASIC. b) Las ofertas que se remitan a la convocatoria que no cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones definitivos, no pueden ser consideradas en el proceso de evaluación de ofertas por parte del comercializador. c) Las ofertas transferidas al comercializador no pueden ser modificadas o subsanadas. En la metodología de evaluación de ofertas no se puede incluir una etapa de subsanación o modificación de las ofertas transferidas por el ASIC al comercializador. d) Los comercializadores no pueden utilizar en la metodología de evaluación de ofertas criterios tales como: tipo de agente, identidad del oferente, existencia o no de respaldo físico o en contratos, tipos de tecnología, ubicación o clase de planta, la antigüedad o el número de unidades de generación, el hecho de que la energía ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, entre otros. e) En la metodología de evaluación de ofertas se debe contemplar la posibilidad de presentar y adjudicar ofertas por cantidades de energía menores a las demandadas por el comercializador. f) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir una regla para dirimir empates. La regla para desempates debe ser clara, neutral, proporcional y debe propender por la minimización de costos o riesgos de mercado para el usuario. g) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir un procedimiento para resolver reclamaciones u objeciones sobre el proceso de evaluación de ofertas. h) La metodología de evaluación de ofertas debe ser replicable por las autoridades de inspección, control y vigilancia, así como por el auditor. i) La evaluación de ofertas debe realizarse en audiencia pública a más tardar veinticuatro (24) horas después de que el ASIC trasfiera las ofertas de los oferentes habilitados al comercializador. Este día se denomina fecha de evaluación de resultados en audiencia pública. j) El comercializador solo puede evaluar las ofertas transferidas por el ASIC con la metodología de evaluación de ofertas definida en los pliegos de condiciones definitivos. k) Después de haber conocido las ofertas y aplicado la metodología de evaluación de las mismas, el comercializador no puede considerar para adjudicación en la convocatoria ofertas modificadas u ofertas alternas a las establecidas en los pliegos de condiciones definitivos y transferidas por el ASIC. l) En la audiencia pública todos los oferentes y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben tener la posibilidad de estar presentes, además de los terceros interesados que soliciten participar en la misma. m) El comercializador es el responsable de informar al ASIC y a los demás interesados, como mínimo con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la realización de la audiencia, el lugar y la hora en el que se llevará a cabo. n) El ASIC debe publicar el lugar y hora en el que se realiza la audiencia pública en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haber sido informado por parte del comercializador.
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10.4. Evaluación de ofertas: El comercializador que realiza la convocatoria define el procedimiento de comparación y evaluación de ofertas, el cual se denomina metodología de evaluación de ofertas. La metodología de evaluación de ofertas debe estar basada en criterios objetivos y previamente verificables y debe garantizar la minimización del costo o riesgos de mercado para el usuario.
La metodología de evaluación de ofertas debe estar descrita en los pliegos de condiciones para consulta y definitivos y debe ser conocida previamente por todos los interesados y las autoridades de inspección, control y vigilancia. El comercializador debe cumplir con lo siguiente en cuanto a la evaluación de ofertas: a) El comercializador solo puede utilizar en la evaluación de ofertas aquellas que le fueron transferidas por el ASIC. b) Las ofertas que se remitan a la convocatoria que no cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones definitivos, no pueden ser consideradas en el proceso de evaluación de ofertas por parte del comercializador. c) Las ofertas transferidas al comercializador no pueden ser modificadas o subsanadas. En la metodología de evaluación de ofertas no se puede incluir una etapa de subsanación o modificación de las ofertas transferidas por el ASIC al comercializador.
d) Los comercializadores no pueden utilizar en la metodología de evaluación de ofertas criterios tales como: tipo de agente, identidad del oferente, existencia o no de respaldo físico o en contratos, tipos de tecnología, ubicación o clase de planta, la antigüedad o el número de unidades de generación, el hecho de que la energía ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, entre otros. e) En la metodología de evaluación de ofertas se debe contemplar la posibilidad de presentar y adjudicar ofertas por cantidades de energía menores a las demandadas por el comercializador. f) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir una regla para dirimir empates. La regla para desempates debe ser clara, neutral, proporcional y debe propender por la minimización de costos o riesgos de mercado para el usuario. g) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir un procedimiento para resolver reclamaciones u objeciones sobre el proceso de evaluación de ofertas. h) La metodología de evaluación de ofertas debe ser replicable por las autoridades de inspección, control y vigilancia, así como por el auditor. i) La evaluación de ofertas debe realizarse en audiencia pública a más tardar veinticuatro (24) horas después de que el ASIC trasfiera las ofertas de los oferentes habilitados al comercializador. Este día se denomina fecha de evaluación de resultados en audiencia pública.
j) El comercializador solo puede evaluar las ofertas transferidas por el ASIC con la metodología de evaluación de ofertas definida en los pliegos de condiciones definitivos. k) Después de haber conocido las ofertas y aplicado la metodología de evaluación de las mismas, el comercializador no puede considerar para adjudicación en la convocatoria ofertas modificadas u ofertas alternas a las establecidas en los pliegos de condiciones definitivos y transferidas por el ASIC.
l) En la audiencia pública todos los oferentes y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben tener la posibilidad de estar presentes, además de los terceros interesados que soliciten participar en la misma. m) El comercializador es el responsable de informar al ASIC y a los demás interesados, como mínimo con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la realización de la audiencia, el lugar y la hora en el que se llevará a cabo. n) El ASIC debe publicar el lugar y hora en el que se realiza la audiencia pública en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haber sido informado por parte del comercializador.
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10.5 Formalización de resultados de la convocatoria pública: El resultado de la convocatoria pública es el que se obtenga después de aplicar la metodología de evaluación de ofertas definida por el comercializador, a partir de la oferta reserva y las ofertas que cumplan con lo previsto en los pliegos de condiciones definitivos y que fueron transferidas por el ASIC al comercializador. a) Convocatorias con adjudicación. En caso de que la convocatoria pública resulte con ofertas adjudicadas como consecuencia de la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas, los contratos de energía resultantes de este proceso deben ser formalizados (suscritos) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia pública. El día que se formalice el contrato se denomina fecha de formalización del contrato. b) Convocatorias desiertas. La única razón por la que el comercializador puede declarar desierta la convocatoria es porque ningún oferente fue habilitado o porque todas las ofertas de oferentes habilitados fueron descartadas a la luz de la metodología de evaluación de ofertas o de la oferta reserva presentada por el comercializador. En el evento de que el comercializador declare desierta la convocatoria, esto debe ser informado en la audiencia pública. Una vez declarada desierta la convocatoria, si el comercializador decide celebrar nuevos contratos destinados al mercado regulado, debe iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública conforme lo dispuesto en esta resolución. El comercializador debe tener a disposición de las autoridades de inspección, control y vigilancia, la documentación que sustente las decisiones con respecto a los requisitos habilitantes, las eventuales subsanaciones a las que haya lugar y las ofertas recibidas. El comercializador debe mantener dicha documentación de acuerdo con las normas de retención y gestión documental vigentes. |
10.5 Formalización de resultados de la convocatoria pública: El resultado de la convocatoria pública es el que se obtenga después de aplicar la metodología de evaluación de ofertas definida por el comercializador, a partir de la oferta reserva y las ofertas que cumplan con lo previsto en los pliegos de condiciones definitivos y que fueron transferidas por el ASIC al comercializador. a) Convocatorias con adjudicación. En caso de que la convocatoria pública resulte con ofertas adjudicadas como consecuencia de la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas, los contratos de energía resultantes de este proceso deben ser formalizados (suscritos) dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia pública. El día que se formalice el contrato se denomina fecha de formalización del contrato. b) Convocatorias desiertas. La única razón por la que el comercializador puede declarar desierta la convocatoria es porque ningún oferente fue habilitado o porque todas las ofertas de oferentes habilitados fueron descartadas a la luz de la metodología de evaluación de ofertas o de la oferta reserva presentada por el comercializador. En el evento de que el comercializador declare desierta la convocatoria, esto debe ser informado en la audiencia pública.
Una vez declarada desierta la convocatoria, si el comercializador decide celebrar nuevos contratos destinados al mercado regulado, debe iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública conforme lo dispuesto en esta resolución. El comercializador debe tener a disposición de las autoridades de inspección, control y vigilancia, la documentación que sustente las decisiones con respecto a los requisitos habilitantes, las eventuales subsanaciones a las que haya lugar y las ofertas recibidas. El comercializador debe mantener dicha documentación de acuerdo con las normas de retención y gestión documental vigentes. |
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10.6. Remisión y publicación de información sobre los resultados de la convocatoria: El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC la información que permita dar a conocer los resultados de la convocatoria pública a través de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. a) La información que se debe remitir al ASIC es la siguiente: i. Código de la Convocatoria. ii. Información sobre subsanaciones o aclaraciones solicitadas a los oferentes sobre los requisitos habilitantes. iii. Resultado de la metodología de evaluación de ofertas, identificando claramente cuáles de las ofertas recibidas fueron aceptadas y cuáles fueron rechazadas. iv. Cantidad de energía adjudicada en la convocatoria por cada producto y cada oferente. v. Precio promedio ponderado por cantidad para cada producto, de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria. vi. Copia de los contratos formalizados. vii. En caso de que la convocatoria se declare desierta, el comercializador debe entregar una declaración en este sentido, en lugar de los numerales (iv), (v) y (vi) anteriores. b) El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC toda la información del literal (a) anterior, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles después de la fecha de formalización de los contratos o de la audiencia pública para el caso de convocatorias desiertas. c) El ASIC debe publicar la fecha de formalización de los contratos y los resultados de la convocatoria en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP el día hábil siguiente al que el comercializador entregue la información del literal (a) del presente numeral. En esta fecha el ASIC debe cambiar el estado de la convocatoria a Cerrada y adjudicada o Cerrada y desierta, según sea el caso. La información sobre resultados de la convocatoria que se publica es la siguiente: i. Cantidad de ofertas recibidas. ii. Cantidad de ofertas adjudicadas. iii. Cantidad de ofertas rechazadas. iv. Cantidad demandada por cada producto y cantidad adjudicada por cada producto. v. Precio promedio ponderado por cantidad por cada producto de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria. vi. Declaración de convocatoria desierta, en caso de que aplique. vii. Otros que la CREG considere pertinentes. d) El ASIC está obligado a entregar a la CREG y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, cuando estas lo soliciten, la información completa sobre los procesos y los resultados de las convocatorias que en cumplimiento de esta resolución le sean entregados. |
10.6. Remisión y publicación de información sobre los resultados de la convocatoria:
El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC la información que permita dar a conocer los resultados de la convocatoria pública a través de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. a) La información que se debe remitir al ASIC es la siguiente: i. Código de la Convocatoria. ii. Información sobre subsanaciones o aclaraciones solicitadas a los oferentes sobre los requisitos habilitantes. iii. Resultado de la metodología de evaluación de ofertas, identificando claramente cuáles de las ofertas recibidas fueron aceptadas y cuáles fueron rechazadas. iv. Cantidad de energía adjudicada en la convocatoria por cada producto y cada oferente. v. Precio promedio ponderado por cantidad para cada producto, de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria. vi. Copia de los contratos formalizados. vii. En caso de que la convocatoria se declare desierta, el comercializador debe entregar una declaración en este sentido, en lugar de los numerales (iv), (v) y (vi) anteriores. b) El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC toda la información del literal (a) anterior, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles después de la fecha de formalización de los contratos o de la audiencia pública para el caso de convocatorias desiertas. c) El ASIC debe publicar la fecha de formalización de los contratos y los resultados de la convocatoria en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP el día hábil siguiente al que el comercializador entregue la información del literal (a) del presente numeral. En esta fecha el ASIC debe cambiar estado de la convocatoria a Cerrada y adjudicada o Cerrada y desierta, según sea el caso. La información sobre resultados de la convocatoria que se publica es la siguiente: i. Cantidad de ofertas recibidas. ii. Cantidad de ofertas adjudicadas. iii. Cantidad de ofertas rechazadas. iv. Cantidad demandada por cada producto y cantidad adjudicada por cada producto. v. Precio promedio ponderado por cantidad por cada producto de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria. vi. Declaración de convocatoria desierta, en caso de que aplique. vii. Otros que la CREG considere pertinentes. d) El ASIC está obligado a entregar a la CREG y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, cuando estas lo soliciten, la información completa sobre los procesos y los resultados de las convocatorias que en cumplimiento de esta resolución le sean entregados.
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10.7. Solicitud de registro de los contratos ante el ASIC: El comercializador que realiza la convocatoria debe solicitar el registro de los contratos ante el ASIC en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Para la solicitud de registro de los contratos ante el ASIC es necesario que los comercializadores relacionen cada contrato resultante de la convocatoria con el Código de la Convocatoria. En caso de que el contrato resultante de la convocatoria sea una compra propia, el comercializador debe informarlo al ASIC al momento de solicitud de registro. |
10.7. Solicitud de registro de los contratos ante el ASIC: El comercializador que realiza la convocatoria debe solicitar el registro de los contratos ante el ASIC en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Para la solicitud de registro de los contratos ante el ASIC es necesario que los comercializadores relacionen cada contrato resultante de la convocatoria con el Código de la Convocatoria. En caso de que el contrato resultante de la convocatoria sea una compra propia, el comercializador debe informarlo al ASIC al momento de solicitud de registro.
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10.8. Liquidación y facturación: Los pagos que el comercializador realice a las contrapartes de los contratos resultantes de convocatorias públicas deben corresponder únicamente con los conceptos especificados en el contrato para la determinación del precio. |
10.8. Liquidación y facturación: Los pagos que el comercializador realice a las contrapartes de los contratos resultantes de convocatorias públicas deben corresponder únicamente con los conceptos especificados en el contrato para la determinación del precio.” |
Mié. 27 de Septiembre de 2023
Gobierno Hacienda. CARF. Análisis Técnico sobre la Reforma Pensional (1)
Proyecto de Ley Reforma Pensional La propuesta de reforma pensional presentada considera un esquema compuesto por cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
1. El pilar solidario busca garantizar una renta básica solidaria para la subsistencia de adultos mayores en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Los beneficiarios recibirán una transferencia monetaria equivalente a una línea de pobreza extrema, estimada en COP 223 mil pesos mensuales en 2024. El pilar solidario no implica derechos pensionales, los recursos de la transferencia provendrán y estarán limitados en el Presupuesto General de la Nación (PGN) del año en curso y serán administrados por el Ministerio del Trabajo.
2. El pilar semicontributivo está diseñado para las personas que coticen menos de 1.000 semanas. Dentro de este pilar habría cuatro grupos:
Aquellos que cotizaron menos de 300 semanas, que recibirán una indemnización sustitutiva por las cotizaciones que hicieron en Colpensiones, más su saldo en las cuentas de capitalización individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).
II. Los que cotizaron a través de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), a quienes se les otorgará una renta vitalicia que responde a sus cotizaciones corregidas por inflación con un subsidio de mínimo el 30%. Podrán ser elegibles para recibir el pilar solidario, sujeto a la restricción presupuestal de ese programa.
III. Aquellos que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, cumplieron 65 años hombres o 60 años mujeres, y se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad, se les otorgará una renta vitalicia equivalente a las cotizaciones en Colpensiones corregidas por inflación más el saldo de lo que tengan en la cuenta de capitalización individual. Además, podrán ser elegibles para recibir el pilar solidario, sujeto a la restricción presupuestal de ese programa.
IV. Los que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, que cumplieron 65 años hombres o 60 mujeres, y que no están en situación de pobreza o vulnerabilidad, se les crea una renta vitalicia con lo que hayan cotizado en Colpensiones, corregido por la inflación más 3% de rentabilidad real, sumado a lo que tengan en las cuentas de ahorro individual.
3. El pilar contributivo, que está dirigido a trabajadores dependientes e independientes, los servidores públicos y personas que tengan la capacidad de cotizar al sistema con el fin de acceder a una pensión. El PL aprobado en primer debate cambió los requisitos para acceder a pensión. Para las mujeres, se propone reducir las semanas de cotización en el Régimen de Prima Media, de forma progresiva, de 1.300 a 1.0006 . Dentro de este pilar se encuentra el componente de prima media y el componente de ahorro individual. La pensión que se entregue por este pilar será una sola, equivalente a la suma de ambos componentes.
i. En el componente de prima media se recibirán todas las cotizaciones por ingresos de hasta 3 SMMLV. Las prestaciones de este componente se financiarán con los recursos del Fondo Común de Vejez y del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El Fondo Común se compone por un porcentaje de los ingresos por las cotizaciones realizadas al componente de prima media.7 El remanente de las cotizaciones, así como la totalidad de los ingresos correspondientes a los traslados son destinados al Fondo de Ahorro.
El Fondo de Ahorro tendrá por finalidad financiar el pago de las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, salvo las de aquellos afiliados que, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraban afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y no son beneficiarios del Régimen de Transición.
ii. En el componente contributivo de ahorro individual se recibirán todas las cotizaciones por ingresos superiores a 3 SMMLV y por hasta 25 SMMLV. Las prestaciones de este componente serían financiadas con el ahorro alcanzado de manera individual más los rendimientos financieros de dicho ahorro. Adicionalmente, la reforma introduce la posibilidad de una prestación anticipada, para los individuos que cotizaron entre 1.000 y 1.300 semanas, y que cumplieron 65 años hombres o 62 años mujeres.
Estos recibirán una prestación anticipada, proporcional a las semanas que efectivamente han cotizado, cada mes, hasta alcanzar las 1.300 semanas. En caso de tener recursos en el régimen de ahorro individual, estos se trasladarán a Colpensiones y serán convertidos en semanas de acuerdo con la reglamentación. Los individuos que hagan parte de este grupo continuarán cotizando a Colpensiones sobre la prestación anticipada hasta completar 1.300 semanas. Una vez cumplan con el requisito de semanas, la prestación anticipada se convertirá en pensión.
4. Por último, un pilar de ahorro voluntario que será administrado por las AFPs.
La reforma establece un régimen de transición, mediante el cual cotizantes al sistema actual podrán pensionarse según las reglas del régimen de pensiones vigente. La transición aplicará a los hombres que al 31 de diciembre de 2024 hayan cotizado 900 semanas y a las mujeres que hayan cotizado 750 semanas.
Mar. 26 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Ministro de las TIC. Mauricio Lizcano
El gobierno ha actuado con diligencia, desde hace 4 o 5 meses se está alertando la situación económica de la empresa, con reuniones sin los socios, con los superintendentes revisando opciones, con sus actas respectivas.
La empresa entraría en situaciones difíciles desde el próximo mes, contemplando tres opciones: capitalizar, diluir y reorganización empresarial. Como es un acuerdo de dos, la Alcaldía no considera viable para la empresa capitalizar en las condiciones que se han discutido con Millicom, hay un conflicto entre socios que no permite esta capitalización.
Frente a la dilución la posición del gobierno es que el patrimonio de la ciudad no se pierda, pero además por que se tiene una decisión del Concejo de Medellín por que la fusión fue constituida por el Concejo municipal por medio de un acuerdo. Así que lo prudente y lo legal es que la dilución deberá hacerse solo si el Concejo de Medellín lo aprueba, pues son los recursos de todos los habitantes, pues así como se tomó la desición en el Concejo para aprobar la fusión pues debe tomarse allí también para la dilución.
No hay muchas opciones: si no hay capitalización, si no hay dilución por que no se ha presentado un acuerdo al Concejo más aún en un momento de decisiones locales el tema es mucho más complejo. Está quedando un sólo camino que es la reorganización, la ley 550 o 1116 como se llama ahora o como se llama en el exterior capítulo 11.
Lo que permite es que la empresa no pare de prestar sus servicios, pueda seguir pagando a los empleados. La empresa si puede operar con la caja del mes a mes, pero no es rentable cuando se ponen todas las deudas que tiene del pasado.
Es una decisión que en principio el gobierno quiere que esta parta desde UNE-EPM y sus accionistas que en principio deberían estar de común acuerdo. El presidente y el Ministro quieren respetar la voluntad de los socios antes de llevar la a intervención. Esta decisión solo se tomaría desde el gobienro si se observa que la empresa se va a quebrar, a quedar ilíquida o a dejar de prestar el servicio.
El plazo dado por el gobierno es hasta el 11 de octubre tanto a Millicom como EPM para que se pongan de acuerdo, lo que sería mucho mejor pero si no el gobierno intervendrá la empresa por que tiene que garantizar la operación de la empresa y los usuarios, los empleos y que las inversiones no se vayan a cero. Pierde el patrimonio público de Medellín y los privados en tanto son parte del sector y garantizar la competencia de al menos tres actores en el mercado.
El gobierno nacional trabaja para los usuarios y para estos garantizar las mejores condiciones del mercado para estos. En conclusión, 11 de octubre se espera un acuerdo, como ya no lo hay para la capitalización y la dilución se espera una decisión en una carta en torno a la Reorganización empresarial por parte de los socios. Si la carta no llega el gobierno tendrá que intervenir para que no se permita que la empresa se acabe, hay que recuperarla.
El gobierno nacional no puede capitalizarla, no puede poner recursos públicos en una empresa que tiene dos socios pero si pueden llevarla a reorganización y quien es el promotor de la reorganización es un funcionario del gobierno, que tendrá con este promotor y con sus accionistas generar un plan de salvamento de la empresa hacia el futuro.
https://www.youtube.com/watch?v=fhsUxP4ogLE
Lun. 25 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Presidente EPM . Jorge Andrés Carrillo (2) Opciones frente a la situación financiera de la empresa
Los problemas de liquidez se solucionan vía capitalización o deuda. Sin embargo, esta situación no sucede con el patrimonio, no puede resolverse una situación de patrimonio negativo con endeudamiento por que quedo peor.
Esta situación no es nueva, se observa que desde hace años ya podía advertirse que iba a pasar en este momento, es un concepto de hipótesis de negocio en marcha: los accionistas o los dueños de un negocio, al ver ciertas señales deben tomar decisiones, sobre si la compañía que es capaz o no de seguir. Pero hay unas obligaciones normativas para revisarlas, que se dan y hay que analizar cuando hay pérdidas o utilidad negativa.
Hay que analizar los roles. Tigo tiene alguien que la administra, representado en su presidente que es el señor Marcelo Kattan. Tiene una junta direcitiva de siete personas donde Millicom tiene cuatro miembros y EPM tiene tres. Pero deacuerdo a las condiciones de la fusión EPM ostenta la presidencia de la junta directiva, con poder de veto en ciertas decisiones.

Hay otro órgano que es la asamblea de accionistas, donde está representado el INDER (una acción ) EPM y Millocom.
Lo que plantea UNE es: no se tiene caja y se tiene patrimonio negativo y fuera de esto, y según la empresa se está en una ambiente regulatorio complejo, señalan que el valor del espectro con otros países no comparten el resultado señalando que es mucho más costoso.
Cómo va a hacer la empresa para pagar sus cuentas?. Si bien se puede plantear la búsqueda de endeudamiento, los análisis de crédito no serían positivos en tanto se está cerca de un patrimonio negativo. Así que la única solución sería capitalizar.
La primera solicitud de recursos que requeriría la empresa por 75 millones de dólares, cerca 300 mil millones de pesos, de los cuales la mitad, 150 mil correspondería asumirla a EPM. Al ver los números, tendencias y los planes de negocio que se han presentado EPM se han cumplido, se ven muchos elementos de riego para esto.
Surge entonces considerar la naturaleza pública y el deber que tiene la empresa. Cuando se invierte no puede garantizar rentabilidades, hay que hacer la debida diligencia para que por lo menos los recursos que se van a invertir no se desaparezcan y esto es un deber. En los análisis se observa que la capitalización soportada en el plan de negocios que Tigo entrego, tenía muchos hechos que dependiendo e terceros, que no están bajo el control de la administración lo que agrega incertidumbre y riesgo.
Sin embargo, si bien no es un negocio core de EPM se es sensible a cumplir a las personas que han confiado en UNE, en TIGO. Se planteó una alternativa acordada con Millicom, de hacer la capitalización en este tramo pero modificando el acuerdo de accionistas y adicionalmente que se garantice el retorno con la primera transacción relevante que estuviera disponible.
Esta decisión no se materializó en la asamblea y entre que se tomó esta decisión en la junta de EPM y se programó en la asamblea, un agente del mercado retira la garantía con la cual se iba a renovar el espectro de 1900, una garantía por 140 millones de dólares, los que son indispensables para que el Mintic le pueda renovar el espectro y Tigo lo pueda usar.
Cuando pasa esta situación, que era un deber de la administración dice que se puede resolver si UNE aumenta la capitalización de 150 a 300 mil millones de pesos. Si a EPM ya les generaba temor, riesgo e incertidumbre los 150 mil la posición de 600 mil es más compleja.
Y si bien EPM ha tenido resultados financieros satisfactorios no es tampoco que tenga un cheque de 600 millones para sacar de un día para otro. Cuando se lleva el análisis por la admón de EPM a la Junta se concluye es que el riesgo de capitalizar es muy alto (se concluye por unanimidad).
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 28 de Septiembre de 2023
Fondos
27 de septiembre de 2023
| Para efectos de sustitución pensional, la dependencia económica no implica demostrar ausencia absoluta de ingresos | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
27 de septiembre de 2023
| A debate de control político fue citado ministro de transporte para tratar vías de 4g | Camara de Representantes |
Salud
27 de septiembre de 2023
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| Política laboral y dignificación para el talento humano |
Servicios Financieros
27 de septiembre de 2023
| Plenaria aprueba proyecto que promueve la competencia justa en el sector financiero | Camara de Representantes |
Telecomunicaciones
27 de septiembre de 2023
Mié. 27 de Septiembre de 2023
Energía
26 de septiembre de 2023
Gobierno
26 de septiembre de 2023
| Proponen que el aumento del predial sea progresivo | Camara de Representantes |
Infraestructura
26 de septiembre de 2023
| Se adjudican $8.500 millones para mejorar la navegabilidad del río Meta | Portal ANI |
Salud
26 de septiembre de 2023
| "Diálogos con la Supersalud" han solucionado 92% de reclamos |
Telecomunicaciones
26 de septiembre de 2023
Mar. 26 de Septiembre de 2023
Energía
25 de septiembre de 2023
| MinMinas publicó proyecto de norma que establece condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables |
Gobierno
25 de septiembre de 2023
Infraestructura
25 de septiembre de 2023
| Reforma Laboral no sería discutida hasta que no se apruebe en plenaria de Cámara la Reforma a la Salud |
Salud
25 de septiembre de 2023
| Se acaba el tiempo para el informe de la Comisión Accidental |
Telecomunicaciones
25 de septiembre de 2023
Lun. 25 de Septiembre de 2023
Energía
22 de septiembre de 2023
21 de septiembre de 2023
Gobierno
22 de septiembre de 2023
| Aprobado por las Comisiones Económicas del Congreso Presupuesto General de la Nación 2024 por 502,6 billones de pesos |
Hidrocarburos
22 de septiembre de 2023
| Contraloría falla con responsabilidad fiscal por pérdida de recursos de Ecopetrol y Bioenergy |
Salud
21 de septiembre de 2023
| Estudio sobre el modo de gestionar la salud en Colombia |
Telecomunicaciones
22 de septiembre de 2023
| Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible el régimen de transición para los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida |
21 de septiembre de 2023
| Control político por la crisis financiera de Tigo Colombia | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 28 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía. CREG. PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701 021 (04 SEP. 2023).Por la cual se modifica la Resolución CREG 130 de 2019 y se dictan disposiciones definitivas y transitorias para promover la contratación de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, a través de convocatorias públicas y otros mecanismos de contratación (2) disposiciones transitorias para convocatorias públicas.
En la resolución se establecen unas medidas transitorias para convocatorias públicas:
ARTÍCULO 5. Contratos pague lo contratado al 75% en convocatorias públicas con destino a usuarios regulados. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los comercializadores podrán suscribir contratos pague lo contratado al 75% como resultado de convocatorias públicas adelantadas de conformidad con la Resolución CREG 130 de 2019.
Parágrafo. Para cada contrato registrado, el comercializador deberá reportar ante el ASIC si se encuentra respaldado con generación térmica o no térmica.
ARTÍCULO 6. Cantidad máxima para contratar a través de contratos pague lo contratado al 75%. La cantidad máxima que cada comercializador puede contratar para cada mes a través de contratos pague lo contratado al 75% para la atención del mercado regulado, corresponde a la demanda regulada que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:
- Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019.
- Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.
- Mecanismos de comercialización autorizados conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
Parágrafo 1. Los contratos pague lo contratado al 75% a los que hace referencia el presente artículo no serán considerados para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G contenida en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
Parágrafo 2. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades a contratar en cada convocatoria deben ser documentados por el comercializador. Dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
ARTÍCULO 7. Duración máxima de contratos pague lo contratado al 75% en convocatorias públicas. Los contratos suscritos bajo la modalidad de pague lo contratado al 75%, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución, tendrán una duración máxima de un (1) año, sin que supere en todo caso el 31 de diciembre de 2024 y sin posibilidad de prórroga.
ARTÍCULO 8. Traslado de las compras de energía mediante contratos pague lo contratado al 75%. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que realicen compras de energía mediante contratos pague lo contratado al 75%, pueden trasladar los precios resultantes en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), utilizando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022 en el ponderador de los precios de mecanismo de comercialización autorizados .
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ARTÍCULO 9. Incorporación de la cantidad de energía comprada a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica en el componente G. Las cantidades de energía resultantes de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica, serán incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:

ARTÍCULO 10. Incorporación de la cantidad de energía comprada a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica en el componente G. Las cantidades de energía resultantes de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica, serán incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:


ARTÍCULO 10. Precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica. El precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica, resultantes de la aplicación del artículo 5 de la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando la siguiente fórmula


ARTÍCULO 11. Precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica. El precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica, resultantes de la aplicación del artículo 5 de la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando la siguiente fórmula:


ARTÍCULO 12. Flexibilización transitoria del límite de compras propias para demanda regulada no cubierta. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los comercializadores podrán formalizar contratos de compras de energía mediante convocatorias públicas con generadores o comercializadores con quienes se encuentren integrados verticalmente, tengan el mismo controlante o con quienes se encuentren en situación de control, hasta cubrir el treinta por ciento (30%) de su demanda regulada que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:
- Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019.
- Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.
- Mecanismos de comercialización autorizados conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
Estos contratos tendrán una duración máxima de un (1) año, sin que supere en todo caso el 31 de diciembre de 2024 y sin posibilidad de prórroga.
Parágrafo 1. Los contratos resultantes de la flexibilización transitoria establecida en el presente artículo no serán considerados para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G contenida en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
Parágrafo 2. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades a contratar en cada convocatoria deben ser documentados por el comercializador, y dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
Parágrafo 3. En todo caso, los contratos suscritos entre comercializadores y generadores o comercializadores con quienes se encuentren integrados verticalmente, tengan el mismo controlante o con quienes se encuentren en situación de control, deberán resultar de la ejecución de una convocatoria pública y en aplicación de las reglas dispuestas en la Resolución CREG 130 de 2019.
ARTÍCULO 13. Cumplimiento del límite de compras propias establecido en la Resolución CREG 130 de 2019. Los comercializadores que se acojan a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución, deberán dar cumplimiento al límite de compras propias establecido en el artículo 18 de la resolución CREG 130 de 2019. Asimismo, deberán retomar la senda establecida en el artículo 19 de la misma resolución a partir del año 2025, vigencia para la cual el porcentaje de compras propias del comercializador no puede ser mayor al veinte por ciento (20%) de su demanda regulada.
ARTÍCULO 14. Contratación mínima por parte de generadores a través de convocatorias públicas. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los generadores deberán contratar, a través de convocatorias públicas adelantadas por los comercializadores en el marco de la Resolución CREG 130 de 2019, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de la diferencia entre su ENFICC y su energía comprometida en contratos.
La diferencia entre la ENFICC y la energía comprometida en contratos de cada generador debe ser calculada agregando todos los recursos sobre los cuales este agente tiene control, según la información declarada ante el Centro Nacional de Despacho en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 018 de 2023.
Parágrafo. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades mínimas a contratar a través de convocatorias públicas deben ser documentados por el generador, y dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
2. La CREG propone solución para fortalecer la estabilidad financiera del sector y controlar incrementos en tarifas de energía
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa que, en sesión realizada el día jueves 14 de septiembre, se aprobó abrir consulta pública sobre la propuesta de resolución que define un mecanismo para la recuperación de los saldos acumulados generados por la aplicación de la opción tarifaria, establecida inicialmente en la Resolución 012 de 2020. Esta iniciativa busca brindar a las empresas comercializadoras con saldos acumulados una herramienta efectiva para gestionar sus necesidades financieras y controlar los incrementos en las tarifas de energía eléctrica.
En el año 2020, durante la pandemia del COVID-19, las tarifas de energía se mantuvieron estables por aproximadamente ocho meses, a través de la aplicación obligatoria de la opción tarifaria de la Resolución CREG 012-2020. Este período de estabilidad tarifaria resultó en un diferimiento de pagos que se acumuló a través de saldos a recuperar por las empresas comercializadoras. Posteriormente, la coyuntura inflacionaria del período post pandemia, junto con el alivio proporcionado por las medidas adoptadas en el marco del pacto por la justicia tarifaria el año anterior, han incrementado los saldos acumulados de varias empresas.
Para abordar este problema y su efecto sobre la liquidez de las empresas más afectadas, la propuesta de la CREG incluye un mecanismo de recuperación de saldos por un período de tiempo, que puede articularse con las líneas de financiación ofrecidas por el Gobierno nacional o las que ofrezcan otras entidades financieras. Lo anterior conlleva ajustes en la Resolución CREG 119 de 2007 y un efecto controlado en las tarifas, todo esto enmarcado en los principios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994, que incluyen la eficiencia económica y la suficiencia financiera, entre otros.
Es importante señalar que la propuesta será opcional para las empresas. Aquellas que necesiten liquidez tendrán la posibilidad de acogerse a los nuevos ajustes para evitar posibles riesgos operativos.
Esta propuesta constituye un avance significativo hacia la solución estructural de las necesidades financieras de los comercializadores con saldos acumulados por la aplicación de la opción tarifaria de energía. Invitamos a todas las partes interesadas a participar activamente en la consulta pública de la propuesta regulatoria.
Mié. 27 de Septiembre de 2023
Gobierno Hacienda. CARF. Análisis Técnico sobre la Reforma Pensional (2). Principales Mensajes
Pilar solidario
• Se estima que el impacto fiscal neto del pilar solidario sería de alrededor del 0,3% del PIB (COP 4,3 billones) por año. Este monto no está contemplado de manera explícita en las cuentas de la Nación presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023. Vale la pena mencionar que esta estimación considera un monto fijo de beneficiarios, lo que significa que a medida que crece la población el porcentaje de la población elegible decrece.
Dado que el pilar solidario es un programa presupuestal sus límites deben ser debatidos todos los años en el Congreso, y debe cumplir con los techos de gasto estipulados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser consistente con los límites que impone la Regla Fiscal. Pilar semicontributivo
• El pilar semicontributivo tendría un costo del 0,1% del PIB en 2025, que aumentaría a 0,3% del PIB en 2029, y después subiría lentamente, hasta 0,5% del PIB en 2070. Este gasto se explica por la devolución de los saldos de los cotizantes y al rendimiento real de las cotizaciones a Colpensiones que se otorga a aquellas personas que cotizaron más de 300 47,9% 27,2% 41,8% 66,6% 10% 30% 50% 70% 2025 2029 2033 2037 2041 2045 2049 2053 2057 2061 2065 2069 2073 2077 2081 2085 2089 2093 2097 Sin Reforma 3SMMLV 2SMMLV 1SMMLV 18 semanas, pero que no alcanzaron las 1.000 semanas requeridas y que no se encuentran en condición de pobreza ni vulnerabilidad .
Pilar contributivo
• Las necesidades de Colpensiones para el pago de mesadas y devoluciones aumentarían del 3% del PIB en 2035 al 5,5% del PIB en 2070.
• Debido a las mayores necesidades, y dado que los ingresos a Colpensiones se mantienen relativamente constantes, una vez se agote el Fondo de Ahorro, la Nación le deberá hacer una transferencia mayor en alrededor de 3,2% del PIB a Colpensiones (pasa de 1,3% del PIB en 2025 a 4,5% del PIB en 2071). • La reforma representa un aumento del Valor Presente Neto (VPN) de los flujos del pilar contributivo de alrededor del 51,3% del PIB.
• La anterior estimación tiene como supuesto un aumento del SMMLV de 1 punto porcentual por encima de la inflación, cualquier incremento por encima de este se vería reflejado en el costo de la reforma. El promedio de este aumento en los últimos 10 años ha sido de 2 puntos porcentuales.
• El acervo del ahorro nacional se deteriora frente al escenario actual en 20 puntos porcentuales hacia el final del período. Por el contrario, si se limita el umbral que va a Colpensiones a 1 SMMLV, el acervo de ahorro nacional aumentaría en cerca de 19 puntos porcentuales del PIB frente al escenario actual y en 40 puntos porcentuales del PIB frente al PL aprobado en la Comisión Séptima del Senado. • El texto aprobado en primer debate no provee suficiente claridad sobre el esquema de administración y gestión profesional de los recursos del Fondo de Ahorro y sus objetivos para maximizarla rentabilidad del portafolio a su cargo. Una deficiente gestión en la administración de estos recursos aumentaría los costos fiscales de la reforma, dado que, una menor rentabilidad del portafolio incrementa la necesidad de transferencias de la Nación.
• Es importante verificar si Colpensiones va a estar preparada para que dentro de 15 meses empiece a recibir las cotizaciones de hasta 3 SMMLV de todos los cotizantes al sistema.
7. Recomendaciones y propuestas Como se anotó desde la introducción de este documento, el PL conlleva a mayores erogaciones futuras de la Nación hacia Colpensiones, para completar los pagos del sistema de prima media que se propone. El CARF identifica que los elementos que generan impacto fiscal y sobre el ahorro nacional son:
(1) el umbral por debajo del cual las cotizaciones y pensiones quedan a cargo de Colpensiones;
(2) la extensión de subsidios del sistema pensional a la totalidad de la población pensionada hasta el umbral de 3 SMMLV, independientemente del nivel de ingresos de la persona;
(3) la introducción de la prestación anticipada; (4) las semanas mínimas para que las mujeres accedan a pensión; y
(5) la decisión de no hacer modificaciones paramétricas que afecten la tasa de reemplazo ni el porcentaje de cotización. Sobre estos elementos, el CARF propone tener en cuenta las siguientes posibilidades que redundarían en la disminución de los efectos fiscales de la reforma o de sus efectos sobre el ahorro nacional:
Reducción del umbral al mínimo posible. Dejar que el sistema público administre y sea responsable por las pensiones de 1 SMMLV haría que se maximice el ahorro nacional y se limite el subsidio del régimen público a ese mismo nivel.
• La introducción de la prestación anticipada es en la práctica un cambio paramétrico sobre las semanas y los años mínimos para pensionarse. De acuerdo con las estimaciones de la dirección técnica del CARF, la prestación anticipada aporta el mayor costo fiscal de la reforma, al reducir el número de semanas cotizadas a partir del cual un individuo puede acceder a pensión.
Cualquier medida encaminada a reducir sus beneficios redundará en la sostenibilidad del sistema de pensiones público, por ejemplo, aumentar las semanas cotizadas para que hombres y mujeres puedan acceder a la prestación anticipada puede tener efectos sustanciales en pro de la sostenibilidad del sistema.
• El PL toma como referencia el fallo anunciado por la Corte Constitucional para reducir progresivamente las semanas mínimas de cotización por parte de las mujeres, para acceder a pensión, de 1.300 a 1.000. Sin embargo, el PL inicialmente radicado en el Congreso de la República contenía una medida que podría interpretarse suficiente para garantizar un trato diferencial en cuanto al acceso a pensiones para las mujeres: la disminución de 50 semanas de cotización por cada uno de los tres primeros hijos.
Esta aproximación inicial resultaba mucho menos onerosa desde el punto de vista de las erogaciones fiscales futuras, así como más directamente relacionada con los criterios de la propia Corte Constitucional en torno a favorecer a las mujeres, que, por razones específicas afectan su capacidad de construir su ahorro pensional, como puede ser tener que ausentarse del mercado laboral para el cuidado de sus hijos.
La propuesta original, está directamente relacionada con la economía del cuidado que se entiende fue lo que motivó el análisis de la Corte Constitucional. En cualquier caso, dado que ambas medidas van en la misma dirección, el CARF recomienda que se lleve a cabo un debate a profundidad en el Congreso sobre los elementos que afectan a las mujeres y su capacidad para construir su ahorro pensional.
Se sugiere que de este debate se elimine la reducción automática de semanas que busca ser una medida remedial, y se encuentre una medida más cercana con los efectos relacionados a la economía del cuidado que afectan la pensión de las mujeres. Hay que tener en cuenta que reducir el número de semanas de cotización puede reducir el ahorro pensional de la persona en su cuenta de ahorro individual y en consecuencia disminuye su expectativa del valor de la pensión por este componente. Si bien esta reducción de 1.300 a 1.000 semanas beneficia a las mujeres que cotizan por hasta 3 SMMLV, puede perjudicar a aquellas que cotizan más de ese valor.
A su vez, tener un menor requisito de edad genera que un menor número de mujeres pueda acceder a pensión, al tener menos tiempo para cotizar. Por lo anterior, para el CARF el escenario deseable para las mujeres sería: (i) una edad de pensión de 65 años, (ii) un mínimo de 1.300 semanas cotizadas y (iii) una deducción de este requisito de 50 semanas por cada uno de los primeros tres hijos.
• Una de las formas de reducir el impacto fiscal de la reforma es modificar la tasa de reemplazo para que la pensión sea consistente con la historia de los aportes de los cotizantes.
El régimen de prima media calcula la tasa de reemplazo con el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años, ampliar este período de tiempo, podría tener efectos importantes sobre el impacto fiscal de la reforma y haría más justo el sistema. • Adicionalmente, la reforma no modifica los regímenes especiales y exceptuados, estos representan una gran carga financiera para la Nación, en 2022 se destinaron cerca de COP 22 billones del Presupuesto General de la Nación para cubrir las necesidades de estos.
Mar. 26 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Superintendente de Sociedades Billy Escobar.
La función de Supersociedades es eminentemente técnica y en ese sentido es el pronunciamiento por que la entidad tiene la función de inspección, vigilancia y control y en algunos casos de juzgamiento. Da un parte de tranquilidad tanto a la ciudadanía de Medellín y los demás municipios que reciben servicios de la empresa. De los colombianos por que es un patrimonio de los Colombianos.
Para tranquilidad de los congresistas, el Mintic y la Supersoc ha formado un grupo de trabajo donde se hace un seguimiento casi diario con un seguimiento silencioso para no generar pánico con actas, con reuniones periódicas puesta al servicio del país. Ha participado también los ministerios de mincomercio y Superindustria y la superfinanciera por que hay un emisor de valores.
La discusión que aquí se esta haciendo es societaria, en el momento en que se encuentre que la empresa no sea viable o tenga una dificultad para seguir operando, está el mecanismo de reorganización, que es una etapa previa para salvar las empresas.
Como Supersociedades se establece el vehículo en el cual si no hay acuerdo entre EPM y Millicom que tenga efecto sobre Tigo la emrpesa entrará en Reorganización para mantener el negocio en marcha. El proceso de reorganización no significa que la Supersociedades no va a gerenciar la empresa.


https://www.youtube.com/watch?v=fhsUxP4ogLE
Lun. 25 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Presidente EPM . Consideraciones frente a la Dilución de Tigo. Jorge Andrés Carrillo (3)
Entonces se dice que si se puede hacer una dilución de la empresa siempre cuando se de un valor justo para las partes. Pero cuando lo llaman y capitalizar y usted no confía en la capitalización y no puede pero tiene el interés de que el negocio siga en marcha, tiene que permitir que el otro socio haga la capitalización.
Las condiciones que se colocaron, mas allá de un tema político, semántico o de transparencia que son razones de por sí, es por que el acuerdo con que se autoriza la fusión que fue el acuerdo 17 de 2013, obliga que cualquier decisión que cambie la composición accionaria de Tigo tenga que pasar por el Concejo.
Dicho de otra manera, no es posible la dilución sin agotar el paso por el Concejo. En concepto de Millicom, ellos no tienen que hacer el tránsito por el Concejo, a pesar de que el Alcalde delegó el Tigo la posibilidad de hacer el trámite en el Concejo desde hace 4 meses, pueden hacer este trámite cuando quisieran.

Lo que pasó en la asamblea es que se le quería dar instrucciones a la junta directiva de UNE para que elaborara para que elaborara el reglamento de suscripción de acciones. El día anterior EPM publicó bajo el mecanismo de información relevante que no estaba dispuesto a Capitalizar UNE, lo que fue comunicado de manera formal a los accionista y a UNE.
Es evidente entonces que si se permitía la elaboración del reglamento iba a cambiar la composición accionaria. Para esta decisión se requería mayoría especial que implica que debe tener el voto favorable como tal. A pesar de tener voto negativo de EPM e Inder instruyeron a la junta para elaborar un reglamento tiene que contar con el voto favorable de EPM.
Pero hasta ahí se puede estar en el ámbito del derecho comercial o societario. Lo que si llama la atención, cuando se iban capitalizar con participación los dos socios, el valor de acción era de 428 mil pesos y al mes cuando ya es evidente que ya no se va a capitalizar y ellos quieren asumir todo el tramo de capitalización se pretende aprobar el reglamento con un valor cercano a los 2000 pesos.
Por supuesto, cualquier persona que tenga el deber de proteger el valor del patrimonio público de EPM y Medellín no puede tomar una decisión de este nivel sin que haya una valoración objetiva del paquete accionario. Esto no es ningún bloqueo, no es que no se quiera que UNE salga adelante, que siga como negocio en marcha, no es un intento por que no nos diluyamos sino de principios a lo que no se va a renunciar.
Se plantea como alternativa que se haga una valoración rápida y objetiva que permita convencernos de cuál es la porción en la que debemos diluirnos, pero además que cuando cualquier autoridad, llámese organismo de control o el mismo congreso, pregunten se tengan las respuestas adecuadas.
Entonces, la dilución debe hacerse, pero se debe hacer a un precio real y justo. No se pretenden enriquecerse con esto, pero si no se logra un acuerdo, se habló una fecha definitiva del 9 de octubre para una decisión definitiva en reunión con el Mintic.
Señala el presidente de EPM que lleva 2,5 años frente a la gerencia de EPM y en este tiempo no recibió ningún llamado de la junta de EPM para que analizar la enegenación de las acciones de EPM en Tigo. Cuando llegó a la gerencia, los equipos que siempre han estado cercanos a Tigo le señalaron “gerente, yo no se si ud sepa que cuando se firmó la fusión había la preocupación que no funcionara, y por lo tanto se dejó una puerta de salida a EPM pero tiene una vigencia de 10 años, que se vence en agosto de 2024.
Esta cláusula significa que si EPM está incómodo o no el gusta el negocio, puede ofrecerle las acciones a Millicom, y si no nos ofertan a un valor mercado o no les ofertan simplemente, EPM está en capacidad de vender hasta esa fecha, y repartir en proporción. Desde la fusíon EPM no recibe dividendos.
Contablemente, esta inversión está registrada en 2.3 billones. Para iniciar este proceso había que convencer a la junta directiva y casi no se puede convencer al Alcalde de Medellín, para no privatizar UNE.
Esta decisión se motivada por los equipos de EPM en un racional lógico. Los cuatro círculos de la siguiente diapositiva fueron los cuatro motivos que se plantearon al Concejo distrital de Medellín en 5 radicaciones del proyecto de acuerdo, 15 socializaciones, 13 reuniones componentes y 30 reuniones con grupos de interés, no han cambiado nada de estos planteamientos desde el año de 2021 hasta agosto de 2022.

En 2020 se inició un proyecto de enajenación de las participaciones accionarias de EPM en UNE e inversiones Telco, las principales razones para proceder con la desinversión fueron: Estas consideraciones que se presentaron al Concejo son: 1. Salir de un sector que tiene un nivel de riesgo superior al de los demás sectores que tiene EPM (materializado), 2. Evitar potenciales capitalizaciones al no poder diluirse antes de 10 años, lo que ahora está sucediendo 3. Reorientar los recursos para el plan de inversiones de EPM en otros sectores, 4. Se va a vencer la cláusula y ya no se puede ejercer del derecho de vender completo.
Suena lejano Agosto de 2024, pero resulta que el proceso de enajenación debe acogerse a la ley 226, un proceso que dura por poco 1,5 años. Se contrató una banca independiente que valoró la participación en Tigo en un rango entre 2,5 y 2,8 billones, era lo que valía la participación de EPM en UNE hace una año dicho por un tercero, una plata para EPM que es el que vende.
En todas las sesiones se demostró que si la venta se materializaba no había posibilidad alguna que llegar aun solo peso antes del 31 de diciembre de 2023, si el temor era que llegaran los recursos, pues no. Para que llegara un peso al distrito de Medellín que es para los programas sociales tenía que venderse la empresa por un valor superior al registrado contablemente, como ejemplo 2,5 billones. Después de impuestos, al distrito de Medellín de 2,5 billones le hubieran llegado cerca de 30 mil.
Hace un año, la empresa valía 2,5 billones de pesos. Producto de que no se autorizara la enajenación y con base en la información de UNE se tuvo que registrar un deterioro de 1,44 mil millones. Lo que contablemente en el 2021 costaba 2.3 billones, en 2022 cerró a 1.3.
Para nuestro auditor, que es independiente, el desempeño de UNE, más la imposibilidad de enajenar por la negativa del Concejo representa un 1,44 billones de pesos del valor del activo.
Como consecuencia de todo lo mencionado se pretende que Tigo se diluya hasta el 2% recibiendo cero pesos.
Sep. 18 - Sep. 21 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 21 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Audiencia pública. Fondo de Pensiones Protección, Juan David Correa. 11 de Septiembre
La reforma tiene elementos positivos relacionados con el pilar solidario y algo en el semicontributivo que va a proveer subsidios a un segmento que hoy está desprotegido en el país y los necesita.
Pero una buena reforma pensional debe considerar los criterios de cobertura, equidad y sostenibilidad. Aunque el proyecto reduce algunos subsidios a las pensiones basadas en salarios muy altos, van a continuar siendo entregados pero a los 18 millones de colombianos que están entre 1 y 3 salarios mínimos legales vigentes hoy aumentando considerablemente la sosteniblidad y el déficit del pasivo pensional en Colombia.
Esto además de mencionar que la evolución social y demográfica va a llevar además a que un régimen de reparto como el que se plantea en los tres primeros salarios sean insostenibles en el tiempo inclusive incorporando ajustes a la contribución o la edad entre otras. Los sistemas pensionales en el mundo se están reenfocando hacia regímenes basados en el ahorro.
Y no podemos ser ajenos a lo que está pasando en el mundo, en 1997 11 países habían incorporado sistemas de ahorro individual, hoy son 45 países en el mundo que están buscando que el sistema pensional sea sostenible.
Por esto el caso colombiano lo construido en ahorro individual es de resaltar, observado por los inversionistas institucionales, hoy, aproximadamente el 0,5% del PIB cada año es generado por la inversión de las AFP, un ahorro que ha brindado alternativas de financiación en condiciones favorables al gobierno, que ha permitido, el desarrollo de proyectos productivos de la economía.
Es por esto que hoy, la reforma como está planteada no va a fortalecer el ahorro y es un golpe duro para el mercado de capitales. La reforma que debemos buscar es la que contribuya al ahorro nacional y al crecimiento del mercado de capitales.
Por esto el pilar contributivo debe ser basado en el ahorro y no en un sistema de reparto para que los subsidios sean enfocados realmente en aquellas personas que en el país lo necesitan. La rentabilidad del 100% de los aportes debe permitir la libertad de elección de los trabajadores de donde construir su ahorro pensional.
Debe ser sostenible fiscalmente, la rentabilidad, que hoy corresponde al 70% de los 381 billones de pesos, 20% del PIB que ha logrado el país construir en cuentas de ahorro individual no podemos dejarla de lado y esta construcción del ahorro debe disminuir el impacto fiscal enfocando realmente los subsidios donde deben tenerse, en el futuro de los jóvenes.
Esta no es una reforma para 10 años, sino para 20,30,40 años, las personas que no han nacido no pueden nacer con deuda pensional si se avanza en el proyecto de reforma.
Nuevamente se considera que es un sistema que debe estar enfocado en el ahorro, con subsidios en aquellas personas que lo necesitan y dándole continuidad a la institucionalidad, que el sistema de ahorro privado en Colombia, los fondos de pensiones han generado como inversionistas institucionales y pueda seguir fortaleciendo el mercado de capitales.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw_
Mié. 20 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Audiencia pública. Director Fondo de Pensiones Porvenir. Miguel Largacha Martínez
Se comparte la necesidad de reformar el sistema pensional, se quiere la mejor reforma posible para el país. En lo positivo unifica el sistema eliminando la competencia entre regímenes, amplía y formaliza el pilar solidario aunque se queda infortunadamente en pocos colombianos por que la población vulnerable continúa aumentando con el tiempo hay que dejar más espacio para ello. Reduce los subsidios solo se dan a aquellos que los necesitan es lo que podría seguirse avanzando y se respetan las reglas de juego de transición y oportunidad de traslado como quiera que la corte así lo ha establecido.
Los puntos que se plantean para continuar debatiendo la manera de encontrar la mejor reforma al sistema de protección de la vejez son:
Los cálculos de Porvenir indican que los beneficios de pensión completa podrían incluso disminuir, es una reforma que no va a aumentar el número de pensionados por la informalidad que es muy alta en el país, en Colombia se cotiza en promedio 12 años y no los 26 años que se requieren. La pensión anticipada con 23 años del régimen de ahorro individual RAIS desaparece. Dizminuye el ahorro nacional con el impacto que tiene en la inversión y el mercado de capitales.
Se habla siempre de que elimina la posibilidad de elegir y la heredabilidad, tan importante en la industria. Un foco muy importante que se quiere precisar y es que desmejora los beneficios del pilar semicontributivo, por la informalidad del mercado laboral infortunadamente el 80% de los cotizantes no van a pensionarse.
Los afiliados se van a ver reducidos en el pilar semicontributivo. Un ejemplo muy concreto, dada la rentabilidad que tiene la reforma, del 3% y no la del mercado. La bolsa de valores señala que las AFP han dado una rentabilidad promedio del 7,5% real, como ejemplo del 6% real.
Hoy una mujer que cotice por 1 salario mínimo, sea no del pilar vulnerable, podría contratar una renta vitalicia, hoy en Colpensiones hoy le daría 75 mil pesos, en una AFP le daría 220 mil pesos. Con la reforma, los afiliados a pensiones que no tienen rendimiento, subiría, a 116 mil, un 54% más, mientras los afiliados AFP disminuirían en 48% al pasarse a Colpensiones pues tenían 221 mil en las AFP. Y si se sumaran los BEPS, que es un 20% adicional, el beneficio con AFP sería de 267 mil pero al pasarse a Colpensiones se reduciría en 56% el beneficio, una petición que hace el 80% de los trabajadores, 18 millones de colombianos.
El pilar contributivo debe ser de ahorro individual y si se insiste en el pilar de prima media el pilar de prima media el umbral debería estar en un salario mínimo para focalizar los subsidios donde corresponde, se dejan más recursos para el pilar solidario, al colombiano de a pie que más lo necesita y se deja un incentivo para el ahorro individual.
Hay que propiciar unas reglas claras para aquellos que van a cotizar por encima del umbral como se van apensionar para que haya competencia y sea determinado en la reforma. La fecha de entrada en la vigencia de la reforma es muy importante definirla, el esfuerzo que debe hacer Colpensiones es muy significativo y el tiempo requerido es necesario amén de que el gobierno tiene que reglamentar cerca del 46% de la reforma y por tanto requiere tiempo.
El congreso debe establecer condiciones necesarias para garantizar las condiciones del administrador del componente complementario de ahorro individual. Esta industria propende por que hayan más y mejores beneficios pensionales, esta industria pretende que los subsidios se den a quienes lo necesitan.
Michel Hanna (director AMV) o el mismo presidente de Porvenir, no deberían recibir ningún subsidio así cotizaran arriba del umbral, hay focalizar el subsidio a quienes lo necesitan.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw
Mar. 19 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Audiencia pública. Instituto Hernán Echavarría Olózaga, Alba Giraldo. 11 de Septiembre
Este instituto de Investigación Hernán Echavarría Olózaga, se identifican algunos riesgos del proyecto de reforma pensional:
Afectaciones a los trabajadores, problema de sosteniblidad del sistema, riesgos de politización, ineficiencia y clientelismo y un sistema pensional mayoritariamente estatal que tendría efectos en el mercado de capitales. La propuesta es construir un sistema de pilares porcentual en lugar de una estructura de pilares, determinado por 1, 2 o 3 salarios mínimos. De este modo, el 30% de todas las cotizaciones de los trabajadores entrarían al sistema de reparto de Colpensiones, mientras el 70% se ahorraría en cuentas individuales de ahorro e inversión, en un sistema similar al RAIS.
Este modelo permitiría una serie de ventajas que permitirían:
1. Un auténtico sistema de pilares, en donde todos los trabajadores cotizarían de forma paralela a ambos sistemas pensionales y no como en los pilares actuales en donde la mayoría de los trabajadores sólo podrían cotizar en Colpensiones.
2. Permitiría mitigar el impacto sobre el mercado de capitales
3. Garantizaría los beneficios del ahorro pensional a todos los trabajadores colombianos formales
4. Garantizaría la sostenibilidad del sistema
Frente al pilar semicontributivo, es necesario advertir que resulta problemático el mecanismo mediante el cual se realizarán las devoluciones a aquellas personas que no lograron las condiciones de jubilación necesarias en el proyecto de ley, pero que si cotizaron entre 150 y 1000 semanas. Colombianos que no podrían aplicar al pilar solidario y tampoco podrían garantizar una pensión digna en el pilar semicontributivo, por que tendrán que acogerse al nuevo modelo del sistema pensional, en el que no podrán recibir la devolución de sus recursos ni recibir rentabilidades.
Preocupa la regresividad de este pilar, por que afecta principalmente a informales y madres cabeza de familia, cerca de un 70% de los trabajadores que hoy cotizan y que no cumplen con los requisitos. Estas personas recibirán una pensión vitalicia que será determinada por el estado.
En este sentido, se propone:
Eliminar y replantear completamente el esquema de renta vitalicia propuesto en el artículo 18. Este artículo termina castigando a los trabajadores que realizaron un esfuerzo por ahorrar durante toda su vida ya que no recibirán intereses por el esfuerzo de ahorro realizado al régimen público.
Segundo, plantear esquemas de ahorro individual con capitalización dirigidos a personas con mayores probabilidades de no cumplir con requisitos de pensión, con el fin de contribuir a reducir el impacto negativo sobre el ahorro privado, debido a la falta de reconocimiento de rendimientos.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw
Lun. 18 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Audiencia pública. Lorena Ríos Cuéllar. Vicepresidenta de la Comisión séptima de la Cámara de Representantes, Universidades. 11 de Septiembre
La vicepresidente de la comisión señala que los cambios del proyecto después del primer debate, el proyecto inicial tenía 91 artículos, se incluyeron 4 nuevos y se eliminó 1 que fue las facultades extraordinarias a Colpensiones y se incluyeron artículos que regulan la mesada pensional por invalidez, pensión anticipada de vejez, comité de seguimiento y junta directiva de Colpensiones.
No se logró acuerdo en 11 artículos, el 1,3,12,19,32,33,76,77,89,90, hubo acuerdo parcial en 6: el 4, 17, 20,23,24,26 ty se logró acuerdo en 44 artículos 29 no hubo mientras en 29 no hubo proposiciones ni modificaciones. Se está a la espera de consolidar el informe final que se presentará para segundo debate donde hay varios puntos desde las UTL que se ha estado atento a que se consoliden por parte del gobierno nacional, esta audiencia pública será determinante para consolidar el texto final que será llevado al segundo debate en plenaria del senado.
Santiago Tovar, del observatorio laboral La Universidad Javeriana, considera que el debate debe centrarse en el umbral de 3 salarios mínimos., manteniendo este como puente del componente de prima media y ahorro individual, pero con ajustes que permitan garantizar la sostenibilidad fiscal del mismo, manteniendo las cotizaciones de manera equivalente entre los dos fondos que propone el proyecto que son el Focoe y el Fapico, este último que no sea administrado por Colpensiones por que puede generar un incentivo negativo. Debe ser administrado por un comité independiente para repartir las cotizaciones 50%-50% en el componente de prima media y de ahorro individual.
Frente a la efectividad del componente de prima media es necesario crear subcuentas que se llaman en el documento cohortes de tal forma que las personas que van cotizando sean las mismas que reciben beneficios con base en los grupos demográficos que debería ser creado por edad. Es importante fortalecer los pilares solidarios y semicontributivos como un punto tangencial del proyecto de ley, por que tres cuartas partes van a estar en estos pilares. Como solo un pequeño porcentaje de la población va a estar en el contributivo es necesario que la mayoría los Colombianos entienda que no va a aportar a este pilar.
Ese importante además que se establezca un sistema de cotizaciones para las personas que devengen menos de un salario mínimo mensual legal vigente, lo importante es que la pila pueda entender que hay cotizaciones que de un salario mínimo entre semanas, dependiendo del % de un salario que devengue un colombiano.
Otro de los comentarios es sobre el régimen de transición debe disminuirse, estableciendo un sistema después del cual transcurridas 300 semanas de entrada en vigencia de la norma, las personas que les queden menos de 10 años para pensionarse puedan trasladarse al régimen pensional nuevo asumiendo el FOCOE (que administra Colpensiones) las cotizaciones del RAI que sean menores a un salario mínimo,para poder subsanar este déficit porque ya no van a haber traslados de régimen.
El Observatorio Fiscal de esta universidad, de los dineros una parte se ahorra en el fondo común del pilar contributivo FAPICO y la otra parte se va al fondo común de vejez. Actualmente, Colpensiones administra el 30% de las cotizaciones. Con un umbral de un salario mínimo administra el 40%, con 2 el 60% y con 3 el 70%. Cualquiera que sea el umbral, así sea de un salario mínimo Colpensiones va a tener que repartir esta plata entre el fondo común de vejez y el fondo de ahorro del pilar contributivo.
El problema es que el gobierno, cualquiera que sea el administrador, de este gobierno, o el siguiente o cualquier color político tendrá el incentivo de no destinar este ahorro al pilar del fondo de prima media al contributivo sino al fondo común de vejez, dado que le libera caja al gobierno de turno.
No solamente la gobernanza, sino que la administración del fondo de ahorro del pilar contributivo y por lo tanto el flujo de Colpensiones esté en manos del Banco de la República, que tiene incentivos más fuertes y más autonomía para que el dinero se ahorre en vez de que se gaste.
Sector de la semana
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Jue. 21 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Marcela Giraldo, Presidente de Colfondos. 11 de Septiembre
Los jóvenes de este país no tienen confianza en el sistema pensional, creen que no se van a pensionar. Hay que evolucionar el sistema pensional para lograr la confianza de los jóvenes. Esto pasa por tener más y mejor educación financiera, por tener reglas claras de juego, aumentar las opciones para contribuir y tener una mayor honestidad y transparencia.
Los dineros de los fondos de pensiones no pertenecen a nadie más que a los trabajadores que escogieron ahorrar en una administradora de fondos de pensiones. Cerca del 10% de este dinero que está hoy en los fondos de pensiones pertenece a personas menores de 30 años.
Un sistema pensional de prima media como el que administra Colpensiones, que por diseño es insostenible, está condenado a incumplirle las promesas a los jóvenes. Hoy, el sistema pensiona pocos e implica altos subsidios, que reciben todas las pensiones de Colpensiones y las de salario mínimo del fondo de garantía de pensión mínima.
La fórmula de los subsidios de Colpensiones premia a aquellos que menos necesitan. Cada nuevo traslado a Colpensiones está fundamentado en un incentivo racional pero injusto y profundiza la inequidad y el costo que asumimos todos con nuestros impuestos para cumplir con el compromiso de pensión.
Es momento de superar la resistencia a cambiar la fórmula de la tasa de reemplazo de Colpensiones, que esta reforma mantiene intacta. Hoy, el sistema logra pagar sus obligaciones por que la población pensionada es muy pequeña y el gobierno asume la deuda adquirida. Para que entendamos estas magnitudes de este problema, el 2022 se pagó a 1.6 millones de pensionados de Colpensiones un total de 38 billones de pesos.
Si se pretendiera pagar estas pensiones únicamente con contribuciones, esto implica que todos los cotizantes de Colpensiones y de las AFP entreguen sus cotizaciones a Colpensiones, es decir más 9 millones de trabajadores.
Si las cotizaciones de 9 millones pagan los beneficios de menos de 2 millones de trabajadores, indica que habría que utilizar las cotizaciones de 6 personas para pagar una pensión. La reforma de pilares plantea una alivio fiscal de corto plazo pero endeuda gravemente a las generaciones futuras.
Deacuerdo con un estudio de Rodrigo Suescún, la contribución actual del 16% de aprobarse la reforma, a finales de esta década va a superar el 20% del salario, hacia 2040 debería aumentarse al 30% y hacia 2050 el 46,7% del salario. Esto no es para construir su propia reserva de pensión sino para pagar las pensiones de otros.
No se ven medidas para mejorar las tasas de empleo juvenil, la informalidad o reducir la exclusión de quienes no pueden aportar a pensión. El desempleo juvenil es del 17%, si no hay cambios estructurales serán pocos los que logren pensionarse.
Supongamos que logremos llegar a un 25% o 30% de los contribuyentes. Que le ofrece la reforma a los jóvenes de hoy que no logren pensionarse, una renta vitalicia que se calcula en 100 a pesos de hoy, inferior al subsidio del pilar solidario, o la devolución de sus aportes con inflación sin rendimientos reales, lo que es una desmejora sustancial.
Si bien el objetivo de un sistema pensional no es devolverle los saldos a una persona cuando llega la edad de pensión. Sin embargo, en una AFP hoy una persona está recibiendo sus contribuciones con los rendimientos que se han generado a lo largo de toda la vida, monto en promedio de 40 millones de pesos mientras en Colpensiones recibe solamente 7 millones. Es esta reforma una expropiación d ellos rendimientos a los menos favorecidos, hay que fortalecer el ahorro individual y que este sea administrado e invertido por profesionales.
Que va a pasar con los Jóvenes que inician hoy sus aportes a pensiones o los más jóvenes que están hasta ahora formándose para sus proyectos de vida?. Esta reforma les entrega una reserva sólida para el futuro o les entrega incentivos equivocados, deudas y desestímulos que ponen en riesgo su bienestar económico futuro.
Los jóvenes de hoy no están pensando en su vejez, si piensan en proyectarse a la vejez estaría bien dedicarse a trabajar durante la vida activa para no depender de nadie, ahorrando y con constancia a lo largo de la vida, con la posiblidad de escoger entre múltiples administradoras públicas y privadas.
Un llamado a construir con optimismo un sistema pensional que no nos devuelva al seguro pensional del pasado. Defiendan la capacidad de las nuevas generaciones de construir una ahorro verdadero para su vejez y que les deje un legado duradero para el futuro.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw
Mié. 20 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Andrés Mauricio Velasco, Comité de la regla fiscal. 11 de Septiembre
La reforma como está presentada hoy en día cuesta más dinero, tanto en términos presupuestales, más el pilar solidario más el contributivo cuestan en el corto plazo 0.4 puntos del PIB y en e largo plazo 0,8 puntos del PIB, cerca de 10 billones de pesos de hoy que no están presupuestadas en el Marco Fiscal de Mediano plazo ni en el marco de gasto de mediano plazo.
Esto va a costar mas y se requiere apropiarlo por que con los recursos que se tienen de manera permanente no se van a poder costear cumpliendo con la regla fiscal.
El régimen contributivo cuesta más, 50% si se trabaja con un desplazamiento del 1,6% pero puede costar 190% más del PIB si se trabaja con un desplazamiento más alto como del 2,6% del PIB.
Propuestas:
1. Se necesita que el fondo de ahorro quede bien administrado, en manos de gestores profesionales, que garantice rentabilidad, la rentabilidad es la clave de toda reforma pensional cuando hay un fondo de ahorro, entre mejor rentabilidad y estabilidad tenga se tendrán mayores recursos que van a durar más tiempo.
2. El umbral, para efectos del ahorro nacional, el umbral entre más alto es el umbral menos ahorro nacional hay. El único umbral que garantiza que vamos a tener más ahorro nacional que sin reforma es el de un SMLV.
3. Es importante pensar en reducir los beneficios de la prestación anticipada. Este esquema mejora de forma importantísima la cobertura el sistema pensional colombiano sin embargo, cuesta muchísimo dinero y hay que racionalizarlo, pensar por ejemplo un régimen de 1.150 semanas, en 1.200 semanas
4. El tema de los beneficios de las mujeres. La reforma inicialmente planteada tenía un régimen para las mujeres que les restaba 50 semanas por cada hijo hasta tres, relacionado con la economía del cuidado, lo que tendría un componente asociado al cumplimiento del fallo de la corte de las 700 semanas de cotización. Los dos beneficios son redundantes, hay que escoger el que menos impacto fiscal tenga o sea el primero.
5. Hay que poner otros temas sobre la mesa como la tasa de reemplazo, se están calculando tasas de reemplazo sobre 10 años, pensar en 15 años o 20. Esto reduciría en forma importante el costo fiscal de la reforma e introducir al debate los regímenes especiales, en este momento está por fuera de la reforma dos tercios de los problemas de sistema pensional colombiano y pensar en otros parámetros como el 16% de cotizaciones y otros parámetros alrededor del sistema pensional.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw
Mar. 19 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Paola García, Asociación Colombiana de Capital Privado. 11 de Septiembre
El gremio es conscientes de la necesidad de la reforma, pero depende cómo se haga afectará el desarrollo económico del país. No puede desconocerse la importancia de los fondos de pensiones privados en el desarrollo del país y en la industria de Capital privado.
Los fondos de pensiones son el principal inversionista de los fondos de capital privado que invierten en Colombia. Aproximadamente el 40% de los recursos de los fondos de capital privado que invierten en Colombia provienen de estos fondos de pensiones. Hoy por hoy hay 243 fondos de capital privado, que han invertido más de 14 mil millones de dólares en los últimos años llegando a 28 de los 32 departamentos de Colombia, generando más de 264 mil empleos, llevando al territorio capital inteligente, que es capital que tiene en cuenta las mejores prácticas en conservación del medio ambiente, responsabilidad social corporativa y también gobierno corporativo.
Un vez dicho esto, consideramos que hay tres propuestas que afectarían la industria de capital privado y el desarrollo económico del país:
1.Consideran que el umbral debe reducirse de tres a 1 salario mínimo
2. En relación con las facultades reglamentarias y establezcan un tiempo específico para las entidades relacionadas y que son responsables de esta reglamentación.
3.Que incluyan un porcentaje mínimo para los fondos de capital privado. Como ya está establecido en la Ley 2112 de 2021 donde hay un porcentaje establecido del 3% que deben invertir las AFP en Colombia. Esto que se haga extensivo a Colpensiones
4. En cuanto al régimen de responsabilidad de inversión y gobierno corporativo que esté en condiciones equitativas para Colpensiones y las demás entidades administradoras.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw
Lun. 18 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Audiencia pública. Departamentos de derecho constitucional y laboral de la universidad Externado de Colombia, Ana Maiguashca, presidenta del Consejo Nacional de Competitividad . 11 de Septiembre
La Universidad Externado y los departamentos de derecho Constitucional y Laboral plantea 7 puntos:
1. Los tiempos son cortos, los tiempos de aprobación no pueden pasar las dos legislaturas, el proyecto se radicó en la legislatura pasada 2022 – 2023 y en este orden de ideas, según lo establecido por la Ley 5 tiene que quedar aprobado en esta legislatura so pena de ser declarado inconstitucional, no se puede perder tiempo.
2. La sentencia C-197 de 2023, se considera que lo incluido en la ley no es suficiente para atender este requerimiento que hace la Corte Constitucional. Es necesario revisar cómo va a afrontar el congreso la reducción del umbral de cotización de 1000 a 700 semanas por parte de las mujeres, incluso se sugiere tener doble régimen de transición para comparar las condiciones de las mujeres en el mercado de trabajo hace unos años vs 2023.
3. El problema de sostenibilidad, la sostenibilidad es cuanto vale una pensión y cuánto se ahorra, si la persona ahorra 40 millones y el sistema tiene que pagar 260 millones de donde sale la diferencia?. Este es el llamado subsidio (señala que es un nombre no adecuado) para una persona de un salario mínimo. Si la persona se pensiona con 2,3,4 o 5 mínimos el subsidio sería mayor. La reforma atiende al problema de sostenbilidad como se platea hoy en día.
4. La transición, la ley 100 en el artículo 36 dejó una transición abierta que aún no se ha cerrado. Se requiere que en la nueva reforma aprender del error de no dar certeza jurídica en cuanto a la transición, si esto no se hace, la Corte Constitucional podrá abrir el debate nuevamente basándose en un principio que es el de la condición más beneficiosa. No se comparte dejar la transición por semana sino un año que debe especificarse.
5. Los puntos que están por reglamentar no deberían dejarse así, por que se deja a decreto y no es conveniente.
6. No se toca de manera adecuada el tema de fiscalización, hoy hay un problema y es que en el IBC que es uno de los elementos esenciales del tributo, base gravable, la cual debería entrar a revisarse frente a una mejor manera frente a la persona que se vaya a afiliar
7. El tema de los reaseguros debe planearse y no se considera que Colpensiones esté visualizando cuánto valen los seguros y si en efecto se van a cubrir.
El Consejo Nacional de Competitividad, señala que el pilar solidario no puede ser considerado como tal por que está sujeto a criterios de focalización y discusiones presupuestales que se dan en el Congreso cada año y por lo tanto garantiza el acceso a la cobertura que busca el proyecto. En el pilar semicontributivo, se resuelve de manera desafortunada el problema de incentivos. Para las personas que no alcancen a cotizar lo necesario para llegar al pilar solidario se está regresando a la posiblidad de indemnización sustitutiva con lo que se está condenando a ninguna protección en su vejez por lo que debe ser solucionado, quedando en un limbo entre quienes reciben renta básica y los que participan formalmente del mercado pensional.
En el pilar contributivo, en el primer segmento de ingresos entre 1 y 3 salarios mínimos la reforma propone un sistema de reparto y beneficio definido, que garantiza una tasa de reemplazo para dicho segmento, pues se continúa subsidiando una porción de la pensión de las personas de más altos ingresos y el segundo es que se crea un sistema que será financiado por futuras generaciones con sus aportes. En un contexto de transición demográfica no podemos darnos el lujo de imponer esta carga a las generaciones futuras de hoy que son las que financiarán este costo en el futuro y no están presentes en la discusión, sobre todo con la alta tasa de informalidad actual y pocas personas cotizando incluso cuando podrían hacerlo.
Los faltantes financieros del sistema serán aportados por el presupuesto general de la nación, con lo cual estaríamos concentrando recursos del gasto público, no en la atención de la población más vulnerable, que es la que debe estar atendida por la renta básica y el pilar semicontributivo sino en esta porción de una población que tiene muchas necesidades pero no es la más pobre del país.
Debe crearse un pilar solidario que revise los impactos fiscales, uno semicontributivo que permita se una renta básica a aquello que haya logrado conseguir con sus ahorros y que no exista un sistema un sistema de reparto y definido, sino solamente un sistema de ahorro individual y solucionar de otra manera los problemas que atañen a esta población. Se reitera que se requiere una reforma laboral consistente no se lograrán los incrementos en acceso y cobertura pensional que se requieren, deben ser estudiados como proyectos complementarios.
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Coyuntura normativa
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Jue. 21 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, que va a suceder con el ahorro nacional, el mercado de capitales y de títulos de deuda pública. Director de política Macroeconómica del Minhacienda Daniel Rodríguez. 11 de Septiembre
Es importante tener en cuenta la importancia del ahorro macroeconómico. Al tiempo de resaltar el trabajo del gobierno ha hecho en particular por su carácter interministerial donde Trabajo y Hacienda han trabajado conjuntamente, en especial en el diseño de esta reforma.
Un tema que requiere especial énfasis, en cómo el proyecto de reforma pensional ha sido diseñada siguiendo el principio de la responsabilidad en diferentes aspectos, en particular el de la responsabilidad macro de esta reforma. Se parte de los planteamientos en torno a lo que va a suceder con el ahorro nacional y el mercado de capitales y de títulos de duda pública.
Hay una interpretación errónea del artículo 24 cuando se dice que el ahorro nacional se reduce y que el mercado de capitales se va a afectar. Señala que precisamente la reforma busca que esto no pase, por que algo sea ahorro para que sea macroeconómico no necesariamente debe estar en un fondo de pensiones y lo que hace este artículo es crear un fondo de ahorro público con los recursos adicionales que va a recibir el régimen de prima media como consecuencia de la reforma para financiar y unas mesadas y pensiones específicas.
Uno de los comentarios a la reforma en este foro fue que “debería garantizarse que los recursos de este ahorro solamente financien las pensiones nuevas” y esto ya está en el artículo 24.
En su concepto, se crea el fondo por que se quiere respetar el principio de sosteniblidad del sistema. SE debatía que el gobierno quería implementar la reforma para que los flujos entraran a liberar espacio fiscal, esto no es cierto. La idea es que los recursos extra que ingresan a Colpensiones se ahorren completamente y al suceder esto por varias décadas, lo que permite es que la sostenbilidad del sistema y el evitar que crezca el esfuerzo fiscal se posponga hasta bien entrada la década de los 2070
Lo que hace el fondo de ahorro es consolidar el esfuerzo fiscal que se ha venido haciendo en la misma magnitud deacuerdo con el tamaño de la economía. Va a crear un fondo de ahorro, que será uno de los fondos soberanos más grandes de América Latina, cuando llegue a su pico, y mas adelante cuando llegue el 2070 cambiará el esfuerzo fiscal del gobierno relativo al tamaño de la economía y relativo a un escenario sin reforma.
Lo que se está haciendo con esto es precisamente crear un fondo de ahorro precisamente para preservar la sosteniblidad del sistema y el ahorro nacional. El único ahorro no es el que está en las AFP, es aquella porción del PIB que no se gasta en consumo final.
Lo que se está haciendo con el artículo 24 es que en efecto, hay unos flujos de ahorro que ya no van a ir a los fondos de pensiones y por definición, por lo que plantea el articulo 24, ahora van a ir a un fondo de ahorro público. El ahorro nacional que es la suma del ahorro público y del privado se mantiene constante, frente a un escenario sin reforma.
El ahorro nacional se reserva en el artículo 24 pues tendrá una gobernanza específica, una administración específica, un consejo de gobierno específico y va a ser en equilibrio administrado por entidades financieras privadas vigiladas por Superfinanciera.
En este sentido el mercado de capitales no debe sufrir ninguna afectación si el monto de ahorro nacional o sus administradores siguen siendo los mismos, ni el mercado de títulos de deuda pública. Esto es importante que lo sepa el país, este esfuerzo que tiene el artículo para preservar el ahorro nacional siguiendo el principio de responsabilidad en la administración de las finanzas públicas presentes y futuras es muy importante así como la consistencia y con el deseo que tiene de preservar la estabilidad macro ahora y en el futuro.
Cualquier propuesta para fortalecer la gobernanza del fondo de ahorro público desde el congreso es esencial y será acompañada cualquier propuesta que fortalezca esta gobernanza.
La reforma también es consistente con la responsabilidad fiscal y la responsabilidad macro en un horizonte de tiempo muy amplio para la sociedad colombiana.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw
Mié. 20 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Juan Pablo Córdoba, presidente de la Bolsa de Valores de Colombia. 11 de Septiembre
El país requiere una reforma pero para los siguientes 100 años, esto para tener en cuenta cómo afecta a las generaciones presentes y futuras y también el equilibrio macro.
Aparte de la baja cobertura que es mas un problema del mercado laboral, pero si ya se entra al sistema pensional mismo el problema son los elevados subsidios de Colpensiones, los elevados subsidios del régimen de prima media administrado por Colpensiones, que generan dos problemas fundamentales:
1) el incentivo a los traslados desde RAIS al sistema público en muchas veces equivocados generando un elevadísimo costo fiscal del sistema pensional público.
2) La reforma desafortunadamente propone es aumentar los subsidios, al disminuir los subsidios de las personas entre 3 y 25 salarios mínimos pero aumentar la población cubierta por subsidios incrementando el costo fiscal de la reforma y reduciendo el nivel de ahorro nacional.
Si la reforma pensional se concentra realmente en eliminar los subsidios del régimen de prima media, concentrándolos en el pilar básico que ya de por si tiene subsidios tanto en el régimen privado como el público, se logra equiparar el funcionamiento del sistema pensional dejando de confundir al ciudadano que no sabe cuál régimen le conviene y entonces como estado se está transfiriendo al individuo la toma de una decisión sumamente compleja.
Si se iguala el subsidio entre el régimen privado y el régimen público a un salario mínimo, que es como se ha mencionado aquí en algunas intervenciones, pues es la población que se debería estar protegiendo, la más vulnerable, se estaría logrando el objetivo de proteger a esta población sin confundir al resto y acotando el costo fiscal de la reforma.
De tal manera que hay muchos otros elementos en la reforma que nos están confundiendo del objetivo fundamental, que es que el estado garantice una renta mínima básica para las personas o aquellos que trabajaron que lograron acumular suficiente como es la pensión solidaria o aquellos que trabajaron que logren el salario mínimo. Más allá de esto debería dejarse en el ahorro individual, en la voluntad de los individuos.
La reforma debería ser mucho más sencilla de lo que se ha planteado y no confundir tanto a la población, un pilar básico en Colpensiones de un salario mínimo, resuelve gran parte de la problemática, no resuelve el problema de cobertura que se resuelve es superando los altos niveles de informalidad, que deben trabajarse desde la reforma laboral.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw
Mar. 19 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Autoregulador del Mercado de valores. Michel Hanna. 11 de Septiembre
Se destacan aspectos positivos como el componente no pensional como el pilar solidario que es un subsidio desde el Presupuesto Nacional para las poblaciones más vulnerables del país, es valioso, fiscalmente razonable y tiene un efecto redistributivo eficaz.
El resto del proyecto tiene varios problemas de diseño:
1.Se ha hecho énfasis en que la edad de pensión es inamovible, a pesar de que la población colombiana vive ocho años más que cuando se aprobaron las edades vigentes. Ha sido un inamovible permitir que los colombianos que cotizan menos de un salario mínimo puedan cotizar a pensión, deacuerdo con sus posibilidades, lo que aleja de la formalidad a casi el 46% de los ocupados del país.
2. La reforma no propone ningún cambio paramétrico relevante, ni los porcentajes de aportes ni las tasas de reemplazo ni el tiempo de cotización, parámetros que han sido inamovibles también.
3. La reforma dice proponer un sistema de pilares pero la verdad es que la prima media se lleva el 90% de las contribuciones y el ahorro individual queda reducir a su mínima expresión, regresando al regímenes de reparto, regímenes que funcionan como pirámides. Sólo son sostenibles si hay más jóvenes entrando en la base para pagar las pensiones de las personas mayores.
4. En ningún país del mundo, consciente de las tendencias demográficas, está ampliando el régimen de prima media, todo lo contrario, están incentivando el régimen de ahorro individual. Seríamos la potencia mundial de la insensatez, si permitiéramos 9 de cada 10 pesos de cotizaciones a una pirámide que en pocos años se va aquedar sin recursos.
5. Esto por que ha sido un inamovible que el umbral sea de tres salarios mínimos y no se quiera bajar. Con tantos inamovibles es difícil que salga una buena ley, que resuelva los problemas de baja cobertura, de inequidad y sostenibilidad. Si se insiste se considera que el congreso debe hacer tres cambios:
1. Disminuir el umbral de base de cotización que va al régimen de prima media, con esta cambio se mejoraría la sostenibilidad del sistema.
2. El régimen de transición es muy laxo, en el caso personal del conferencista, que le faltan 19 años para cumplir la edad de pensión y clasifica en todas las condiciones al régimen de transición. Si hay que esperar dos décadas para que la reforma de resultados, estamos en problemas.
3. Se debe eliminar la posiblidad de traslado entre régimen para aquellas personas que están a menos de 10 años de pensionarse, por que implica un subsidio automático y muy costoso a personas que ya tienen altos ingresos. El congreso puede dar un mejor uso a estos recursos públicos.
4. El fondo público que se crearía debe ahorrar única y exclusivamente para pagar pensiones futuras, eliminando cualquier uso o regla de desacumulación que no sea el pago de mesadas que no sea la de aquellos que contribuyeron al fondo.
La experiencia de entidades del gobierno nacional haciendo gestiones de inversión no ha sido buena por lo que es necesario que este eventual fondo publico no esté en Colpensiones, sino en una nueva entidad, que sea vigilada, con gobierno corporativo robusto, ajena a presiones políticas y con un estatuto de inversiones de largo plazo donde primen los criterios de eficiencia de mercado, profesionalismo y transparencia.
https://www.youtube.com/watch?v=Q7c6E617_vw
Lun. 18 de Septiembre de 2023
Gobierno – Pensiones. Reforma pensional, cambios y estado actual del proyecto. Fasecolda, Gustavo Morales Cobo, Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, director. 11 de Septiembre
Fasecolda señala cinco puntos:
1. Se apoya el pilar solidario y el semicontributivo, pero se acogen las sugerancias del consejo privado de competitividad
2. En la historia del sistema pensional vigente las compañías de seguros han jugado un rol importante para atender el riesgo de invalidez o de supervivencia por muerte del aportante como el rol de extralonjevidad vía las rentas vitalicias.
Este rol se mantiene y se amplía en el proyecto, aquí el mensaje es que es importante que el proyecto reivindique y fortalezca el rol del sector privado técnicamente regulado en la seguridad social como lo ha hecho en salud, en riesgos laborales, hay un espacio muy importante para que el estado en su rol de responsable último de la seguridad social de la población pensionada se apoye en el sector privado como ha estado demostrado por el desempeño de las AFP pues los problemas estructurales del sistema pensional colombiano es atribuible a las AFP, ni el problema de la regresividad, ni de la competencia entre regímenes, ni el problema de que haya una gran población aún no cubierta. El énfasis en el ahorro es el camino.
La discusión sobre el umbral, impacta otras variables del proyecto, por ejemplo, sobre el porcentaje de la cotización que va a financiar el seguro previsional o la administración bien sea de Colpensiones o de las AFP, el llamado es a ser muy cuidadoso en la arquitectura.
Fedesarollo señala que el proyecto es necesario, por la baja cobertura del sistema actual, es muy costoso cuesta más de 6 puntos del PIB e inequitativo, los subsidios pensionales, más del 50% de estos llegan al 20% de los más altos ingresos, mientras para los más pobres apenas el 5% están llegando a esta categoría poblacional.
La propuesta avanza tanto en cobertura como en equidad lo que es loable desde el punto de vista de este proyecto, aunque cuesta recursos, aumenta el pasivo del sistema en cerca del 65% del PIB, 900 billones de pesos, como se fa a financiar este aumento para aumentar la cobertura del pilar solidario debe recurrir aumentar el presupuesto para este propósito.
Sin embargo, y en aras de la equidad, se considera que el modelo pensional debe migrar hacia un modelo de ahorro individual. Sin embargo, en el modelo que ha planteado el gobierno nacional manteniendo el sistema de pilares, hay que reducir del umbral de 3 a 1 o 1,5 salarios mínimos. Esto es importante por la reducción en el costo fiscal, sino por los incentivos, para un gobierno hacia adelante, que pueda tener un fondo de ahorro, con 10 o 15 puntos del PIB será muy difícil evitar la tentación de utilizar estos recursos para el gasto corriente.
Mantener el régimen de transición en 1000 semanas, se considera excesivo lo que se plantea hoy, 900 semanas para los hombres, 700 para las mujeres, no olvidar que en el régimen actual la gran mayoría de los subsidios llegan a las personas de más altos ingresos.
Es fundamental garantizar la gobernabilidad del fondo del ahorro y considerar ajustes paramétricos del sistema de prima media, como cambiar el IBC o dar incentivos para el retiro tardío del sistema. Ultimo mensaje, es ojo con la reforma laboral, la mejor reforma pensional es una reforma laboral que aumente la formalidad.
Sep. 11 - Sep. 14 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 14 de Septiembre de 2023
Gobierno-Telecomunicaciones. Decreto No 1373 de 2023 del 22 de Agosto de 2023. Sobre excepción de pago de contraprestación para proveedores de internet que tengan entre uno (1) y menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional y que no se hayan incorporado en el Registro Único de TIC.
En las consideraciones de este decreto, se establece que en el plan de desarrollo se estableció esta excepción por 5 años a fin de promover la participación de los proveedores pequeños y su formalización.
En la parte resolutiva establece:
Reglas para la aplicación de la excepción de pgao de la contraprestación periódica única conforme a los parágrafos transitorios 3 y 4 del artículo 36 de la ley 1341 de 2009.
ARTíCULO 2.2.28.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar los parágrafos transitorios tercero y cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009,
adicionados por el artículo 149 de la Ley 2294 de 2023.
ARTíCULO 2.2.28.2. Condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única por incorporación en el Registro Único de TIC. Las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, a las que se refiere el parágrafo transitorio tercero del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las establecidas en ese parágrafo, a efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo:
1. Quedar incorporadas en el Registro Único de TIC dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, siguiendo para el efecto el trámite previsto en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Una vez incorporados en el Registro Único de TIC deberán presentar un plan de inversiones, que deberá contener como mínimo:
Descripción de la tecnología (satelital, FTTx, HFC, fibra óptica, xDSL, inalámbrica, entre otros) y red que será desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).
Cobertura del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para lo cual deberá indicar localidad, vereda, corregimiento, municipio o departamento, según corresponda, en los que se prestará dicho servicio.
Potencial de accesos según lo descrito en el sub-numeral 2.1, 2.2 Y 2.4 del presente numeral 2.Inversiones que realizará durante el tiempo de ejecución del plan.
ARTíCULO 2.2.28.3. Condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única a PRST. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el parágrafo transitorio cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las establecidas en ese parágrafo, a efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo:
1. No estar o haber sido exceptuado del pago de la contraprestación periódica unlca a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud del parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
2.Presentar un plan de inversiones que deberá contener como mínimo:
2.1.Descripción de la tecnología (sate lita I, FTTx, HFC, fibra óptica, xDSL, inalámbrica, entre otros) y red que será desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).
Cobertura del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para lo cual deberá indicar localidad, vereda, corregimiento, municipio o departamento, según corresponda, en los que se prestará dicho servicio.
Potencial de accesos a atender según lo descritos en los sub- numerales 2.1, 2.2 Y 2.4 del presente artículo. Detalle de las inversiones que realizará durante el tiempo de ejecución del plan.
ARTíCULO 2.2.28.4. Verificación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única por incorporación en el Registro Único de TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.28.2 del presente Decreto.
Parágrafo. Si el Ministerio considera necesario solicitar al proveedor aclaraciones o complementos, dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTíCULO 2.2.28.5. Aprobación de la aplicación de la excepción de la excepción de pago de la contraprestación periódica única a PRST. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.28.3 del presente Decreto, según corresponda, e informará el resultado al proveedor del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del plan al que se refiere dicho artículo, mediante acto administrativo motivado.
De resultar procedente, la excepción de pago de la contraprestación periódica única aplicará desde la fecha indicada en el parágrafo transitorio cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Parágrafo. Si el Ministerio considera necesario solicitar al proveedor aclaraciones o complementos, dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 2.2.28.6. Presentación de informes y autoliquidaciones informativas de las contraprestaciones. El proveedor beneficiario deberá presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento de cada uno de los puntos descritos en el numeral 2 de los artículos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 ibidem.
Estos informes deben ser presentados, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. Lo anterior, sin perjuicio de tener que suministrar la información adicional que este Ministerio estime necesario requerir al proveedor, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.
Asimismo, el proveedor deberá presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los reportes de información al Sistema de Información Integral del Sector de TIC (Colombia TIC) en los términos dispuestos en la Resolución 3484 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Durante el término de la excepción del pago de la contraprestación periódica única, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el presente Título deberán presentar autoliquidaciones informativas de contraprestaciones, en los términos establecidos en la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011, Y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTíCULO 2.2.28.7. Verificación del cumplimiento de la normativa vigente y del plan. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercIcIo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificará el cumplimiento del plan al que se refiere el numeral 2 de los artículos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 del presente Decreto, conforme al acto de aprobación previsto en el artículo
2.2.28.4 de este mismo Decreto.
El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que resulten aplicables al proveedor del servicio de acceso a internet fijo residencial minorista, así como el incumplimiento del plan aprobado al que se refiere el numeral 2 de los artículos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 del presente Decreto, serán causales de terminación de la excepción del pago de la contraprestación periódica única. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de terminación de la excepción de pago de esa misma contraprestación previstas en los parágrafos transitorios tercero y cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Mié. 13 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía-Minhacienda. Proyecto de decreto por medio del cual se adiciona el capítulo 12 al título 17 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 2299 de 2023
En sus consideraciones, el proyecto de decreto establece que la ley 2299 de 2023 (Adición presupuestal de julio 10 de 2023), autorizó una operación de crédito directo a Findeter, previa verificación de la Superfinanciera de Colombia en el cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión d ellos sistemas integrales de riesgos, otorgar crédito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicada la adopción tarifiaria regulatoria establecida por la CREG.
En particular, en el texto de la ley se establece que Findeter establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria de cada empresa de distribución y comercialización a la fecha de expedición de la presente ley, sujeto a la disponibilidad de recursos.
En cuanto a las garantías de los créditos la ley establece que Findeter podrá evaluar y aceptar como garantía de las empresa de distribución y comercialización para el otorgamiento de los créditos a lolas siguientes:
(i) la cesión de los derechos económicos del saldo acumulados pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superservicios, (II) la cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el 90% delos subsidio futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos (2) años debidamente certificado por la Superservicios. (III) la cesión de la porción nos subsidiada de las cuentas por cobrar o factura debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por represente legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces, (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente.
En la opción tarifaria establecida por la CREG las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica a junio de 2023, contaban con unos saldos acumulados por valor de 4,9 billones de pesos, saldos que se encuentran distribuidos entre 23 empresas que tienen integradas las actividadades de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica y (1) empresa comercializadora no integrada, las cuales atienden en promedio el 80% de la demanda de energía eléctrica del país.
Que dada la afectación en la liquidez de las empresa distribuidoras y comercializadoras del país, se hace necesario generar mecanismos que permitan a las empresas cumplir con sus obligaciones en el mercado eléctrico, y así continuar prestando el servicio en condiciones de calidad y continuidad.
Se señala también que para la vigencia fiscal 2023 se cuenta con la provisión presupuestal para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG.
Se señala también que la junta directiva de Findeter aprobó por unanimidad la creación de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica para mitigar los efectos del fenómeno del niño por un monto de un billón de pesos y conforma con las condiciones financieras presentadas, la cual fue estructurada en virtud del artículo 5 de la Ley 2999 de 2023.
En su parte resolutiva establece:
Adicionar el capítulo 12 al título 17 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, para establecer una línea de crédito directo con tasa compensada destinara a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializaras de energía de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG. Esta línea se crea hasta por un monto de un billón de pesos (1.000.000.000.000), operaciones que podrán realizarse hasta agotar estos recursos.
El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito directo dirigido a empresas distribuidora y comercializadas de energía eléctrica del que trata el presente capítulo se efectuará con cargo a las asignaciones del Presupuesto General de la Nación. El valor total de la línea se financiará con presupuesto propio de Findeter.
La línea de crédito tendrá las siguientes condiciones:

Findeter establecerá las garantías suficientes que podrán otorgar las empresas de comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada creada de conformidad con la autorización impartida en el presente decreto:
1. La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de coro d ella opción tarifaria debidamente certificado por Superservicios.
2. La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidio futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio dos últimos (2) años debidamente certificado por la Superservicios.
3. La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificado por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces
4. Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente
5. Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.
Los beneficiarios de esta linea serán las empresa de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicada a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG.
Mar. 12 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Normativas asociadas a la aplicación de criterios de sostenibilidad en la Banca. Circular 008 de 2022 (Abril 28). Instrucciones relacionadas con la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible
Teniendo el cuenta el rol del mercado de capitales en la movilización de recursos hacia una economía baja en carbono, resiliente y más sostenible a través de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible (Sustainability- Linked Bonds, por su traducción en inglés), la circular señala que con el propósito de estandarizar los requerimientos mínimos de información para su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), se considera necesario definir el contenido del prospecto de información para estos instrumentos financieros, conforme a los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés).
En este sentido esta circular adicionaa el subnumeral 1.3.6.1.2.9. al Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”, con el fin de incorporar las condiciones específicas para la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible.
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Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible
Son aquellos instrumentos de deuda cuyas características pueden variar dependiendo del cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (i) la selección de indicadores claves, (ii) la calibración de objetivos de desempeño sostenible, (iii) las características particulares de tales bonos, y (iv) la verificación externa y los reportes del emisor.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados, bonos vinculados al desempeño sostenible, se debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos vinculados al desempeño sostenible en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC. Dicha solicitud debe ser radicada, como mínimo, 15 días hábiles previos a la publicación del aviso de oferta y debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
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Selección de indicadores claves
Los indicadores claves son métricas cuantificables que permiten medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible. Al respecto, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Los indicadores claves seleccionados por el emisor, incluyendo su descripción y su unidad de medida.
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Una justificación de cómo se relacionan los indicadores claves seleccionados con los siguientes aspectos: (a) el desarrollo de su objeto social, (b) su estrategia de sostenibilidad y (c) los asuntos sociales, de gobernanza y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de su actividad económica.
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El alcance de la aplicación de los indicadores claves seleccionados, por ejemplo: si su medición responde a una de sus líneas de negocio, o de sus subsidiarias.
Las metodologías utilizadas para el cálculo de los indicadores claves, un breve resumen de las mismas y la manera cómo se adelantará su implementación.
Las metodologías se deben basar en alguna de las siguientes
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Estándares reconocidos, tales como: las normas ISO 14064 o los estándares del Sustainability Accounting Standards Board (SASB, por sus siglas en inglés) de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés) o cualquier estándar que lo sustituya;
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Marcos reconocidos, tales como: las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés), o cualquier marco que lo sustituya; o
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Sistemas de clasificación o taxonomías reconocidos nacional e internacionalmente. Se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que la metodología no esté basada en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida, o no pueda ser comparada con terceros, el emisor debe justificar las razones que sustentan dicha situación y desarrollar la metodología aplicable.
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Las fuentes de información para la medición de los indicadores claves conforme a la metodología seleccionada.
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Calibración de los objetivos de desempeño sostenible
Los objetivos de desempeño sostenible son las metas establecidas para los indicadores claves en un período definido. Para el efecto, el emisor debe revelar la siguiente información:
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Los objetivos de desempeño sostenible seleccionados por el emisor.
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La fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible, la cual debe ser previa a la fecha de vencimiento del bono.
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La alineación de los objetivos de desempeño sostenible con: (a) su actividad económica, (b) su estrategia de sostenibilidad, y (c) el desarrollo de su objeto social.
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Una explicación del nivel de ambición de los objetivos de desempeño sostenible en términos cuantitativos y cualitativos, la cual debe contener, como mínimo:
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La línea base de los indicadores claves. Se entiende por línea base, el punto de referencia para verificar la evolución del indicador clave frente a los objetivos de desempeño sostenible. El emisor debe incluir el valor o valores de los indicadores claves, su fecha de medición y una breve justificación de la elección de la línea base de los indicadores claves.
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El resultado de los indicadores claves seleccionados por el emisor de los últimos 3 años, junto con una proyección de los indicadores claves bajo un escenario en el que no se realicen esfuerzos para alcanzar los objetivos de desempeño sostenible. En caso de que no cuente con el resultado de los últimos 3 años, debe justificar las razones que soportan dicha situación.
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La comparación de sus objetivos de desempeño sostenible contra los resultados reportados en el literal (b) anterior y alguno de los siguientes criterios:
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El resultado de los indicadores claves reportados por sus entidades pares, o contra índices de referencia contemplados en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida. Se entiende por entidades pares aquellas que el emisor considere que son sus competidoras directas.
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Referencias a la ciencia, por ejemplo: los criterios y recomendaciones de la iniciativa Science Based Targets.
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El período de verificación de los objetivos de desempeño sostenible. El período de verificación está comprendido desde la fecha de medición de la línea base hasta la fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible.
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La frecuencia para la medición y evaluación del comportamiento de los indicadores claves que debe ser por lo menos anual.
En todo caso, en los eventos en que no sea posible medir los indicadores claves de manera anual, el emisor debe indicar: (a) las razones que impiden la medición de los indicadores claves en dicha periodicidad; y (b) la frecuencia de dicha medición, la cual debe realizarse al menos una vez antes de la ocurrencia de un evento desencadenante.
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La estrategia que el emisor implementará para cumplir los objetivos de desempeño sostenible.
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Características del bono
En esta sección, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Las características del bono que se modificarían ante la ocurrencia de un evento desencadenante, tales como: el cupón, vencimiento, prepagos, fecha de pagos de interés, entre otros.
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Una descripción de los eventos desencadenantes. Se entiende por eventos desencadenantes aquellas situaciones que cambian las características del bono, tales como: el cumplimiento o no cumplimiento de uno o varios de los objetivos de desempeño sostenible dentro del período de verificación establecido por el emisor.
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El procedimiento detallado para modificar las características del bono cuando ocurra un evento desencadenante.
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La identificación del agente responsable de notificar la ocurrencia de un evento desencadenante a los sistemas de negociación y al administrador de la emisión, una vez reciba el informe del tercero independiente sobre este aspecto, en cumplimiento de las obligaciones descritas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.4(iii) del presente Capítulo.
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Cuando el emisor prevea la ocurrencia de eventos que impidan el cálculo de los indicadores claves seleccionados conforme a las fuentes de información definidas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1(v) del presente Capítulo, debe informar: (a) los mecanismos de respaldo para medir o verificar el desempeño del emisor frente
Lun. 11 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Quinto congreso de sostenibilidad. 8 de Septiembre de 2023. Susana Muhamad, Ministra de Ambiente. Contexto general.
El siglo XXI muestra que el planeta ya cambió, hay una temperatura promedio está por encima de la era geológica que posibilitó la civilización humana, lo que tiene implicaciones de transformación, es ya una emergencia. Es un proceso de alta incertidumbre, las variables de control en los modelos financieros, económicos y de gobernanza.
2023 marca un momento de inflexión en cuanto a la temperatura del planeta, que está desbordada, comparada con todos los años registrados. Fenómenos que la ciencia no explica que se tenga fenómeno del niño por calentamiento del pacífico, pero al mismo tiempo el atlántico y el ártico también está caliente (lo que igual no ocurre por que no hay la autorregulación que existía antes donde esta zona se enfriaba) lo que están generando eventos sin precedentes en la escala climática que se mide en un período de 40 años. En los próximos 5 años la temperatura promedio puede pasar de 1,5 grados.
Estos cambios van generar eventos dramáticos y también la pregunta crítica de cómo nos organizamos como sociedad. La lucha hoy del cambio climático es cómo estabilizar la temperatura, aunque no obstante el desafío es reducirla. Tendríamos que lograr en el mundo reducir las emisiones al 2030 en 45% y lograr 0 emisiones al 2050. Cada partícula de calentamiento tiene un efecto de calentamiento 100 años hacia adelante.
La lucha de la humanidad es lograr que la temperatura se estabilice la temperatura promedio de todos los años del planeta sea de 1.5 grados. Es un planeta con fiebre, es la lucha del cambio climático, lo que implica lograr la reducción de emisiones al 2030 y tratar de llegar a 0 a 2050. Esto implica que las estructuras de absorción de carbono del planeta puedan absorver CO2 lo que implica reverdecer el planeta y además no seguir emitiendo para que tenga capacidad de captura. Los océanos están acidificados por que su capacidad de absorción de carbono se ha sobrepasado. Se ha desbordado el ciclo del carbono. La humanidad debe tener capacidades de adaptación completamente diferentes.
Se recomienda leer los informes del panel intergubernamental del cambio climático para entender la ciencia que está detrás de esto. Si se pasa de los 2 grados, las fuerzas de la naturaleza se desregulan y estaríamos en ciclos absolutamente impredecibles. Esta ventana de 7 años es absolutamente crítica. El capitalismo no llega a internalizar esta realidad de fondo.
La cumbre del clima en Emiratos Arabes (país de origen del petróleo) hará un balance global por primera vez del acuerdo del parís que se firmó en 2015. Cada año Es la primera vez en donde los límites planetarios harán esta transición más costosa y más compleja por que los eventos planetarios. Este balance mundial que se lanzará en una semana, el escenario es desolador pues en vez hacia una reducción de un 45% se aumenta en 20% lo que llevaría a actuar en un modo de emergencia.
La descarbonizacion es un cambio tecnológico y sobre todo un cambio en la forma de vida.
Desde lo macro, las estructuras en las que trabajamos y pensamos deben transformarse radicalmente, en particular el sistema financiero mundial, que fue creado para otro momento, para otra realidad que ya no es la que se vive por que está la crisis climática. Por ejemplo Pakistan, con 33 millones de damnificados por inundaciones, con un sector agrícola absolutamente arruinado y una cantidad de tierra perdida para siempre, se le redujo la calificación desde las agencias, un aumento del costo de capital y la respuesta para atender la crisis fue deuda pública. Al aumentar su costo de capital su riesgo es mayor, nadie quiere invertir y como va a salir de la crisis?.
Las reglas no tienen un sentido de humanidad, son aquellos países con mayor vulnerabilidad con amenazas climáticas y menor capacidad económica para responder. Son los países que no produjeron el CO2 y no son responsables del cambio climático.
Estos países están inundados por el agua, en crisis climática y también endeudados y en crisis financiera. Las reglas del juego del sistema financiero deben cambiar, señala. Se están proponiendo desde estados islas son los que desaparecerán primero por que el nivel de mar va aumentar.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 14 de Septiembre de 2023
Gobierno Telecomunicaciones. Resolución 00327 del 01 de Septiembre de 2023. “Por la cual se establece el factor de indexacion del valor de la contraprestacion por el uso del espectro radioelectrico para Telecomunicaciones Moviles Internacionales-IMT"
En sus consideraciones, esa resolución establece que el articulo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 140 de la Ley 2294 de 2023, senala que la utilizacion del espectro radioelectrico por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) da lugar a una contraprestacion economica a favor del Fondo Unico de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (FUTIC) y que dicha contraprestación podra pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, (...) mediante la ejecucion de obligaciones de hacer. que seran previamente autorizadas por el Ministerio. para ampliarla calidad. capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a poblacion pobre y vulnerable, o en zonas apartadas. en escuelas publicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas publicas. asi como prestar redes de emergencias (...).
En el mismo sentido, el articulo 2.2.2.3.6 del referido Decreto 1078 de 2015 reconoce que, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden solicitar el pago de la contraprestacion económica por la renovación del permiso para el uso del espectro radioelectrico, en cuotas fijas anuales y que (...) los mecanismos de actualizacion monetaria para el pago por anualidades deberan quedar establecidos en las resoluciones de renovacion de los permisos para el uso del espectro radioelectrico.
Igualmente, el parágrafo del articulo 2.2.15.4. del Decreto 1078, conforme la subrogacion realizada mediante el Decreto 825 de 2020, establece que el Ministerio podra establecer, como formula remuneratoria, obligaciones de hacer en el acto administrativo a traves del cual otorgue o renueve permisos de uso del espectro radioelectrico. El Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones reglamentara la materia. En este sentido, el articulo 3 de la Resolucion MinTIC 2715 de 2020, “Por la cual se establece la metodologia, el procedimiento y los requisitos para la formulacion, presentacion, autorizacion, ejecucion, cuantificacion y verificacion de las obligaciones de hacer establece que (...) las obligaciones de expansion y cobertura que impone el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. en los procesos de seleccion objetiva para asignar permisos de uso del espectro radioelectrico, en los permisos temporales que se asignen directamente por continuidad del servicio o en las renovaciones de los permisos de uso del espectro radioelectrico, seguiran rigiendose por lo dispuesto en el respectivo acto administrative particular a traves del cual se otorgue o renueve el permiso de uso del espectro radioelectrico. Dado que los pagos por la contraprestacidn econdmica por el uso del espectro radioelectrico pueden ser diferidos en el tiempo, se hace necesario definir un Factor de Indexacidn para poder calcular de manera clara los pagos futuros equivalentes al valor monetario que se obtiene en el momento de la asignacidn o renovacidn de los permisos de uso del espectro radioelectrico. De igual manera, en la medida en que los compromisos de obligaciones de hacer se ejecutaran en un tiempo posterior a la asignacidn del espectro radioelectrico y, corresponden a un porcentaje del valor a pagar por los proveedores como contraprestacidn del derecho al uso del recurso, sera necesario contar con un mecanismo de actualizacidn o indexacidn en el tiempo del valor del espectro a pagar via obligaciones de hacer. Es as! como, la razdn para indexar la contraprestacidn econdmica, sea pagada en efectivo o mediante obligaciones de hacer atiende a la necesidad de reconocer la perdida de valor del dinero en el tiempo, en este caso, para mantener el valor del espectro radioelectrico en el tiempo. Cabe señalar que, en el caso de las inversiones realizadas en la ejecucion de las obligaciones de hacer, el indexador lo que busca es traer a valor presente dichas inversiones.
Con respecto a este ultimo, es importante no confundir el valor del espectro que es pagado via obligaciones de hacer con la forma como evoluciona el valor de las mismas. En otras palabras, una cosa es el factor de indexacidn asociado con el valor del espectro y otra la eventual necesidad de otro indexador para la proyeccidn del costo de las obligaciones de hacer. Es decir, el primero de los indexadores busca mantener en pesos constantes el valor del espectro, mientras que el segundo esta asociado a la evolucidn de los costos de la infraestructura de las obligaciones de hacer. Sin embargo, en el caso colombiano, las dos modalidades de pago (efectivo y obligaciones de hacer) guardan una estrecha relacidn en el tiempo toda vez que hacen parte del valor total de la contraprestacidn econdmica que los proveedores deben pagar por el uso del espectro radioelectrico. En esa medida, como lo que se busca es indexar el valor total de la contraprestacidn econdmica por el uso del espectro no deberia existir una diferencia entre el factor de indexacidn que se aplica a los pagos en efectivo y aquel que se aplica en el reconocimiento de las obligaciones de hacer. Lo anterior, tiene aun mas sentido si se tiene en cuenta que la proporcidn entre las modalidades de pago (efectivo y obligaciones de hacer) no debe variar considerablemente a lo largo del tiempo con el fin de no generar asimetrias en la liquidacidn contable del permiso.
En consecuencia, determiner un solo indexador que mantenga el valor del dinero en el tiempo para las dos modalidades de pago de la contraprestacidn por el uso del espectro radioelectrico permite la eliminacidn de asimetrias entre dichas formas de pago, lo que genera certidumbre y por ende, promocidn de la inversion, lo que a future traera mayores facilidades para las renovaciones y asignaciones, permitiendo asignar mayores cantidades del espectro radioelectrico en el mercado y facilitando el trabajo mancomunado entre el Estado y los particulars para el despliegue de infraestructura, lo que sin duda se traduce en el cierre de la brecha digital y por ende en la maximizacion del bienestar social. Este Ministerio considera que, el indexador que pretende definir la equivalencia entre valores presentes y futures, sin otro interes mas que reconocer el valor del dinero en el tiempo, debe tener las siguientes caracterlsticas: i) no debe representar beneficio economico para las partes involucradas, es decir, ni para el Ministerio como administrador del espectro ni para los proveedores como asignatarios de este; ii) debe atender a los fundamentos de la buena regulacion economica, por tanto, debe ser transparente, facilmente replicable y basada en informacion oficial de conocimiento publico; iii) no debe generar ruido en el mercado o volatilidad, especialmente en un sector como el de las telecomunicaciones cuyas inversiones son intensivas en capital y que presenta continue cambio tecnologico; iv) no debe generar arbitraje de precios. Dado que el active subyacente a indexar es el mismo, es decir, el valor de la contraprestacion economica por el uso del espectro, no deberla haber diferencias asociadas a la forma de pago, efectivo versus obligaciones de hacer, porque significaria que el mismo bien, el espectro, tendria, gracias a la indexacion, valores diferentes, lo cual generarla un arbitraje de precios y la introduccion de sesgos claramente inconvenientes; v) debe ser neutral frente a todos los proveedores del servicio y no debe afectar la competencia ni la estructura de la industria; y vi) no debe afectar el valor en pesos constantes del espectro y solo debe reconocer el valor del dinero en el tiempo. Teniendo en consideracion estos atributos, con ocasion del proyecto normative que concluye con la expedicion del presente acto administrative, se procedio a adelantar un analisis, con el fin de llegar al factor de indexacion mas adecuado para los pagos anuales por el permiso del uso del espectro radioelectrico. Es as! como, en primer lugar se eligieron siete posibles indices que podian hacer las veces de indexador, estos fueron: IRC (Indice de Precios al Consumidor), IRC sin alimentos ni energia, IPP (Indice de Precios al Productor), ICOCIV (indice de Costos de la Construccion de Obras Civiles), TES a 10 ahos denominados en pesos (Titulos de Deuda Publica emitidos por la Tesoreria General de la Nacion), Costos de la Deuda (el costo de financiacion a traves de prestamos, creditos o emision de deuda) y, DTP (Tasa de Interes de los Depositos a Termino Fijo).
En segundo lugar, bajo dos escenarios, esto es, teniendo en cuenta el periodo de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y sin tener en cuenta este factor, se procedio a calcular las estadisticas descriptivas relevantes como el maximo, el minimo, el promedio, la desviacion y el coeficiente de variacion de todos los valores en cada serie para evaluarel desempeho de cada indicador. Finalmente, se eliminaron los valores atipicos y se continue con los datos obtenidos usando el promedio movil, que al depurarlo permitio determinar que el indexador mas apropiado es el promedio movil de 2 ahos del IPC.
En atención estas consideraciones, la parte resolutiva establece el factor de indexación de la onctraprestanción por euso del espectro radioelectrico de bandas identificadas para servicios de Telecomunicaciones Moviles Internacionales-IMT.
El valor que deben pagar los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, en efectivo o a traves de la ejecucion de obligaciones de hacer, con ocasion del otorgamiento o renovacion del permiso para la utilizacion del espectro radioelectrico en bandas identificadas para IMT, de que trata el articulo 13 de la Ley 1341 de 2009, sera actualizado con el promedio movil de los ultimos 2 anos del Indice de Precios al Consumidor, contados a partir del momento en que se (leva a cabo el calculo del valor a indexar. Paragrafo.
El factor de indexacion de que trata el presente articulo tambien sera aplicable para el reconocimiento de la inversion de las obligaciones de hacer.
ARTlCULO 2. Lineamientos para determinar el valorindexado de la contraprestacion por el uso del espectro radioelectrico en bandas identificadas para IMT. Para aplicar el factor de indexacion de la contraprestacion economica por el uso del espectro radioelectrico en bandas identificadas para IMT, se adelantara el siguiente procedimiento. 1. Descargar los dates historicos del Indice de Precios al Consumidor (IRC) desde la pagina web del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE). Se debera tener en cuenta la serie con el ano base mas reciente utilizado por el DANE. 2. Calcular la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) para cada uno de los meses del horizonte temporal, aplicando la siguiente formula:

4. Convertir el promedio a dos (2) anos de la variacion anual del indice de Precios al Consumidor (IPC) para cada uno de los meses del horizonte temporal a una tasa efectiva diaria, aplicando la siguiente formula:

Donde,


j : Dia de cumplimiento efectivo de las Obligaciones de Hacer.
La definicion de cumplimiento efectivo sera establecida en los actos particulares de acuerdo con los diferentes tipos de obligaciones de hacer que se autoricen.
OHj\ Valor de la inversion de las Obligaciones de Hacer actualizada para el dia j.
OH0: Valor de la inversion de las Obligaciones de Hacer al momento de la autorizacion de las Obligaciones de Hacer (Dia 0).
t: Mes t. Mes en el cual se esta realizando la actualizacion. T: Cantidad de meses para los que se esta realizando la actualizacion. I
t-i-: Tasa efectiva diaria del promedio movil a 2 ahos de la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor (IRC) para el mes anterior del dia al que se quiere actualizar.
n: Cantidad de dlas en el que aplica la tasa de indexacion i t-i
Mié. 13 de Septiembre de 2023
Normativas asociadas a la aplicación de criterios de sostenibilidad en la Banca. Circular 005 de 2022 (Abril 08). Instrucciones relativas a la adopción de la Taxonomía Verde de Colombia
La Taxonomía Verde de Colombia constituye un paso trascendental para la identificación homogénea y estandarizada de las actividades y activos que contribuyen a los objetivos ambientales del país, y de esta manera facilita el entendimiento común de las entidades, inversionistas y público en general.
En tal sentido, tiene una naturaleza dinámica y, por lo tanto, está sujeta a procesos de actualización que permitirán complementar y/o actualizar los activos y actividades económicas, así como los criterios de elegibilidad y los requisitos de cumplimiento contemplados en la misma, asegurando la alineación de las estrategias locales en asuntos ambientales, con los avances tecnológicos, los cambios normativos y legales y con la agenda internacional ambiental vigente.
En línea con lo anterior, por medio de la presente Circular esta Superintendencia adopta la Taxonomía Verde de Colombia, con el propósito de: (i) proporcionar la información necesaria para determinar los beneficios ambientales de un activo o actividad económica; (ii) aumentar la transparencia de los mercados; y (iii) dinamizar la movilización de recursos del sistema financiero hacia sectores, activos y actividades económicas que contribuyen de manera sustancial al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
Para incorporar los aspectos de la Taxonomía en la regulación esta circular modifica:
os siguientes subnumerales de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adoptar la Taxonomía Verde de Colombia:
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El subnumeral 5.4.7. del Capítulo VI de la Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Fondos Voluntarios de Pensión – FVP”.
5.4.7 Denominación ASG o similares
En los casos en los que a estos portafolios se les asigne una denominación relacionada con algunas de las tres dimensiones de ASG, o bajo nombres, tales como: sostenibles, responsables, o similares, y/o se utilice dicha denominación como estrategia comercial para el ofrecimiento del portafolio, la sociedad administradora deberá: (i) justificar de manera clara la asignación de esta denominación, para lo cual podrá utilizar un sistema de clasificación o una taxonomía reconocida nacional o internacionalmente, e (ii) incluir la explicación de las estrategias utilizadas. Sin perjuicio de lo anterior, la integración de riesgos ASG y climáticos no es suficiente para justificar la denominación.
Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
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El subnumeral 11.4 del Anexo 2 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Ficha Técnica Portafolios de Fondos Voluntarios de Pensión”.
11.4 Otros factores de clasificación del portafolio
En la cuarta tabla se deben clasificar los activos del portafolio según cualquier otro factor de clasificación de portafolio que pueda ser relevante para la toma de decisiones de inversión por parte del partícipe. Por ejemplo, en el evento en que los portafolios incorporen estrategias y/o factores ASG en su política de inversión pueden incluir una clasificación asociada con dicha estrategia y/o factor, tal como: el porcentaje de alineación con una taxonomía reconocida nacional o internacionalmente.
Para los efectos del presente Anexo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
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El subnumeral 1.3.6.1.2.8.1.2 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”.
1.3.6.1.2.8.1.2. El sistema de clasificación o la taxonomía sobre los cuales se van a identificar los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos y receptores de los ingresos de la emisión.
Los emisores podrán utilizar taxonomías reconocidas nacional o internacionalmente, en cuyo caso deberán ser debidamente explicadas en el prospecto de información, pudiendo de cualquier forma incorporarlas por referencia en el mismo. De lo contrario el emisor deberá explicar de forma detallada cómo el uso de fondos se relaciona con los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1.
Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
Mar. 12 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Normativas asociadas a la aplicación de criterios de sostenibilidad en la Banca. Circular 020 de 2022 (Abril 28). Instrucciones relacionadas con la emisión de bonos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales y/o de economía naranja
Superintendencia imparte instrucciones para definir el contenido del prospecto de información para la autorización de emisiones de bonos de destinación específica, tomando como referencia los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés) para emisiones de bonos verdes, sociales y sostenibles.
Esta circular Modifica el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Reglas particulares de emisión de valores», con el fin de incorporar las condiciones específicas para la autorización del prospecto para la emisión de bonos de destinación específica.
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Bonos de destinación específica
Son aquellos bonos cuyos recursos se destinan exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos elegibles nuevos o existentes. Se entiende por proyectos elegibles: los activos, los proyectos, las inversiones, los gastos relacionados o de apoyo y las actividades de investigación y desarrollo que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja.
En todo caso, otros instrumentos de contenido crediticio, tales como: papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización, también pueden tener la denominación de destinación específica, siempre que cumplan con las instrucciones previstas en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del presente Capítulo.
Son bonos de destinación específica, entre otros, los siguientes:
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Bonos verdes: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, incluyendo, entre otros, los climáticos, y los de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.
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Bonos sociales: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan al logro de objetivos sociales, incluyendo, entre otros, los de igualdad de género.
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Bonos sostenibles: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan de manera simultánea al logro de objetivos sociales y ambientales.
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Bonos naranja: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos para fomentar el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales comprendidas por aquellos sectores que abarcan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, o que generen protección en el marco de los derechos de autor, de conformidad con la Ley 1834 de 2017, o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos de destinación específica en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (a) uso de fondos, (b) proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles, (c) políticas de gestión de fondos, (d) reportes del emisor y (e) verificación externa.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) pretenda incluir como uno de sus valores asociados, bonos de destinación específica, el emisor debe atender lo previsto en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del presente Capítulo.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos de destinación específica en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC a través de una adenda.
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Uso de fondos
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
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El compromiso de destinar la totalidad de los recursos a la financiación o refinanciación de proyectos elegibles.
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Los objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja que la emisión busca cumplir a través de los proyectos elegibles, así como las categorías temáticas generales en las que se enmarcan estos proyectos.
Para el efecto, el emisor puede basarse en:
(a) los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;
(b) los objetivos de sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o de la Taxonomía Verde de Colombia;
(c) estándares, normas, políticas públicas nacionales e internacionales o compromisos internacionales suscritos por el país en materia ambiental, social o de economía naranja; o
(d) las categorías previstas en los principios del International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).
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Los criterios de elegibilidad para cada una de las categorías temáticas seleccionadas por el emisor a las que hace referencia el numeral anterior. Adicionalmente, se debe indicar uno o varios marcos o estándares de referencia sobre los cuales el emisor definió los criterios de elegibilidad, tales como: sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que el emisor no utilice un marco o estándar de referencia reconocido, debe justificar las razones que sustentan dicha decisión e incluir una breve justificación de la selección de los criterios de elegibilidad definidos.
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Los criterios de exclusión para cada una de las categorías temáticas seleccionadas por el emisor a las que hace referencia el numeral (ii) anterior, siempre que lo haya decidido.
En el evento en que el emisor decida incorporarlos, deberá indicar uno o varios marcos o estándares de referencia sobre los cuales el emisor definió los criterios de exclusión, tales como: sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que el emisor no utilice un marco o estándar de referencia reconocido, debe justificar las razones que sustentan dicha decisión e incluir una breve justificación de la selección de los criterios de exclusión definidos.
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Proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
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El área, grupo u órgano responsable de los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos elegibles. Para tal efecto, el emisor puede utilizar las áreas u órganos existentes al interior de su organización o contratar a un tercero. En este último caso, el emisor debe incluir el nombre o razón social, así como la experiencia, las certificaciones o cualquier otro elemento que acredite su idoneidad e independencia para el desarrollo de estas funciones.
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Una breve descripción de los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos elegibles, atendiendo a los criterios de elegibilidad o de exclusión definidos por el emisor, en virtud de lo dispuesto en el numeral (iii) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.1. del presente Capítulo.
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Una breve descripción de los proyectos elegibles, siempre que el emisor cuente con dicha información al momento de solicitar la inscripción en el RNVE ante la SFC.
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Una breve descripción de los mecanismos implementados por el emisor para identificar, evaluar y realizar seguimiento a los riesgos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de los proyectos elegibles, siempre que el emisor cuente con dichos mecanismos.
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Políticas de gestión de fondos
En esta sección, el emisor debe señalar las políticas para gestionar y hacer seguimiento a los recursos obtenidos a través de la emisión, las cuales deben contener, como mínimo:
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Una breve descripción de los mecanismos que permitan hacer seguimiento a los recursos obtenidos a través de la emisión.
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La política de inversión temporal de los saldos netos no asignados a proyectos elegibles.
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El compromiso de asignar la totalidad de los recursos en un período máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta.
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Las circunstancias bajo las cuales podría ocurrir una reasignación de los recursos por parte del emisor a otros proyectos elegibles.
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Las circunstancias en las que se perderá la denominación de bonos de destinación específica por hechos sobrevinientes, incluidas las relacionadas con el incumplimiento de lo dispuesto en el prospecto, y las consecuencias contractuales de este hecho, en caso de haberlas. En el evento en que tales circunstancias generen un riesgo para los inversionistas, el emisor debe revelar dichos riesgos en el prospecto.
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Reportes del emisor
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
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El compromiso de divulgar al mercado un reporte anual, preparado por el emisor, durante la vigencia de la emisión. Este informe debe contener, como mínimo: (a) una descripción de los proyectos elegibles junto con una breve explicación de cómo cumplen con alguno o varios de los criterios de elegibilidad seleccionados para la emisión; (b) el nivel de alineación de los proyectos elegibles al marco o estándar de referencia seleccionado por el emisor, si aplica; (c) el monto asignado a cada uno de los proyectos elegibles; y (d) el impacto esperado y el generado respecto al logro de objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja definidos para la emisión. De igual forma, el emisor debe señalar el monto de los saldos netos no asignados y en dónde se encuentran invertidos temporalmente, si aplica.
Para estos efectos, el emisor puede complementar el contenido de este informe de conformidad con el manual marco de reporte para informes de impacto del ICMA (Handbook Harmonized Framework for Impact Reporting, por su traducción en inglés).
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El compromiso de divulgar al mercado la pérdida de la denominación de los bonos de destinación específica cuando ocurra, señalando la circunstancia o hecho que dio lugar a ello, en los términos del numeral (v) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.3 del presente Capítulo.
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Los mecanismos de divulgación a los inversionistas de la información de que trata el presente subnumeral, adicionales al RNVE, siempre que el emisor decida establecerlos.
Los reportes anuales descritos en literal (i) pueden ser incorporados en los informes periódicos de fin de ejercicio o trimestrales, entre otros.
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Verificación externa
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
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Los siguientes datos básicos del tercero independiente que realiza la opinión de segundas partes: nombre o razón social, domicilio y las obligaciones principales conforme al contrato suscrito. Igualmente, se debe revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad e independencia del tercero.
En ningún caso el emisor y los asesores del emisor que participaron en la estructuración de la emisión pueden tener la calidad de terceros independientes.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública, no serán exigibles los datos básicos del tercero independiente que realizará la opinión de segundas partes. En este evento, el emisor deberá revelar, previo a la publicación del aviso de oferta, los datos básicos del tercero independiente en los términos requeridos en el presente literal a través del RNVE, y, cuando el emisor así lo determine, a través de cualquier otro mecanismo adicional que disponga para tal fin.
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Una opinión de segundas partes realizada por el tercero independiente, en la cual se verifique la capacidad del emisor para cumplir con los lineamientos definidos en los subnumerales 1.3.6.1.2.8.1, 1.3.6.1.2.8.2, 1.3.6.1.2.8.3 y 1.3.6.1.2.8.4 del presente Capítulo. La opinión de segundas partes debe incluirse como un anexo al prospecto de información.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública no será exigible la opinión de segundas partes del tercero independiente al momento de presentar la documentación requerida para su autorización. Sin embargo, antes de la publicación del aviso de oferta pública, el emisor deberá divulgar la opinión de segundas partes a través de los mecanismos que defina para el efecto.
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El compromiso de divulgar al mercado un informe realizado por el tercero independiente en el cual verifique: (a) la asignación de los recursos obtenidos a través de la emisión a los proyectos elegibles, y (b) los resultados obtenidos o esperados frente al cumplimiento de los objetivos definidos para la emisión.
Este informe de verificación se debe divulgar al mercado por lo menos una vez y tan pronto el emisor haya asignado la totalidad de los recursos en proyectos elegibles. En todo caso, el emisor podrá divulgar informes de verificación adicionales conforme a la periodicidad que se establezca en el prospecto.
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Si se realizarán verificaciones externas por parte de un tercero independiente a cada uno de los reportes anuales descritos en el literal (i) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.4 del presente Capítulo. En este evento, el emisor debe incluir el compromiso de divulgar al mercado dichas verificaciones externas junto con los reportes anuales. En todo caso, si el emisor decide que no habrá verificación externa para estos reportes, debe indicarlo de manera expresa.
Si el tercero independiente que realizará la verificación externa a cada uno de los reportes anuales será diferente al que emite la opinión de segundas partes, el emisor deberá revelar los datos básicos del tercero independiente en los términos requeridos en el literal (i) del presente subnumeral a través del RNVE y, cuando el emisor así lo determine, a través de cualquier otro mecanismo adicional que disponga para tal fin.
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Los mecanismos adicionales al RNVE para la divulgación al mercado de la opinión de segundas partes y de los informes de verificación realizados por el tercero independiente, en ejercicio de las obligaciones previstas en el presente subnumeral, siempre que el emisor decida establecerlos.
Para sustentar las principales características de la emisión en el segundo mercado, según lo previsto en el núm. 2 del art. 5.2.3.1.14 del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por la International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).
Lun. 11 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Quinto congreso d sostenibilidad. 8 de Septiembre de 2023. Susana Muhamad, Ministra de Ambiente. Perspectiva económica y sector financiero en la sostenbilidad ambiental
Se requiere la transformación de la deuda externa de los países. Un país como Colombia pasa de la crisis del Covid y adquiere la mayor deuda histórica en dos años que se va a reflejar en el PGN de los próximos años. El porcentaje de pago de deuda pública aumentó en 30% y la deuda hoy es el 60% del PIB. Colombia tiene hoy ingresos suficientes para pagar su deuda pero que se hizo con la reforma tributaria se lo está comiendo los pagos de la deuda. Pero venimos de tres años de fenómeno de la niña y un millón de damnificados del año pasado lo que se calcula requiere de 16 a 20 billones y vienen los riesgos del fenómeno del Niño para 2024, lo que estira el caucho de las gobernanzas, la capacidad financiera, territroial, fiscales, las inversiones en los sectores productivos realizados en el sector financieros que empiezan a tener riesgos en infraestructuras, el efecto en cambios climáticos.
Se requiere llegar como una sola voz con los sectores privados, financieros en particular por que se habla de la COP 28 en Emiratos Arabes como una sola voz por que nuestros países no han sido los causantes de esta situación pero si recibiremos los peores efectos.
Una primera bandera de discusión es que para financiar simultáneamente el desarrollo social y económico como el que se plantea el plan de desarrollo y las peŕdidas, los daños y la recuperación de las crisis climáticas y además financiar la transición se requiere un cambio de modelo de financiación por que no hay caucho que aguante esta realidad. El acuerdo de París no podrá cumplirse con las reglas de juego que tienen nuestros países.
La propuesta que se tiene es que desde el FMI que se hagan uno derechos especiales de giro DEG, que se pongan en un fondo de garantías mundial y países en desarrollo y con base en esto se haga una renegociación mundial de la deuda que permita en los próximos 7 años una disminución del pago anual del flujo de deuda desde el estado Colombiano para que se invierta en la acción climática en una proporción suficiente.
Los estudios DNP indican que deberíamos estar invirtiendo de 3 a 4 puntos del PIB para cumplir las metas del acuerdo de Parías y Colombia invierte el 0,16% del PIB para financiar la acción climática. Por que el estado es el primero que tiene que invertir para facilitar la inversión privada.
Por ejemplo, una transición hacia invertir en turismo de naturaleza, donde podamos restaurar y recuperar la naturaleza perdida, más resiliencia adaptativa en los territorios, una industria regenerativa. Lo podemos hacer una inversión pública que tiene que llegar primero antes de que llegue la inversión privada, por ejemplo, recuperar un ecosistema estratégico como la Mojana, para aumentar la resiliencia, evitar desastres generar una diversificación turística, y lograr la diversificación económica desde una activo natural
Va a invertir el sector privado a invertir en la recuperación del activo natural? Probablemente no por que no es rentable, pero como podríamos hacer que fuera invertible, pregunta la Ministra al sector financiero. Como hacer invertible el turismo?, pero cree que hay varios activos públicos que tienen que llegar, no van a tener rentabilidad pero que son fundamentales para que el sector privado en una nueva economía regenerativa pu8da avanzar en este proceso.
Tres mensajes concretos:
1. En esta transición, esta crisis puede ser una gran posibilidad de innovación y de transformación no se deben ser tímidos y avanzar en procesos de información a fondo. Es sabido que el sector financiero ha trabajado en incorporar los riesgos climáticos a sus modelos de inversión e innovación, pero se debe ser mas audaces para escalar las soluciones mas rápidamente para lograr la transición energética y la descarbonización. Se deben buscar sectores económicos que la forma como crecen y se reproducen regenera la naturaleza sistemáticamente, donde están estos sectores?, estas comunidades?
Y esto hay que realizarlo además por que implica sostener la capacidad de estos territorios. El tema social y de inclusión se requieren los saberes de todos y de todas. Los bomberos indígenas, pudieron contener los incendios del Tuparro sin agua y con tecnología simple y manual sin grandes equipos mientras los equipos tradicionales llevaban 40 horas en esta tarea, manejando el viento.
En esta perspectiva, como se logra con el sector financiero, con alianzas entre4 todos y todas conocimientos y formas que ayuden a solucionar los problemas. El sector financiero no debería estar financiando nada que profundice lso riesgos de adaptación climática y enviar las capacidades de inversión en aquellos sectores que ayuden a mejorar la capacidad actual.
El gobierno no debería estar generando financiación a largo plazo que asumen las emisiones de GEI y si mejorar las capacidades de inversión en los sectores que nos están ayudando a construir resiliencia.
El gobierno está articulando su portafolio de inversiones de la transición climática para esta década con macroproyectos de transformación que van a muchos sectores sociales y económicos en los territorios, con tres objetivos:
1. Ayuden a ser mas resilientes ya adaptables al cambio climático
2. Que reduzcan las emisiones de efecto invernadero
3. Que nos ayuden a diversificar la economía que es parte de la transición al ser dependiente de lo minero energético
Se quiere construir conjuntamente este portafolio para lanzarlo en la COP 28, en Bioexpo, participar en las rondas de inversión de la comunidad.
Invita la Ministra a que el sector financiero participe conjuntamente con el sector financiero en la COP 28.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 14 de Septiembre de 2023
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13 de septiembre de 2023
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13 de septiembre de 2023
| Comisiones económicas del Senado aprobaron el monto del presupuesto de la Nación |
| La implementación del catastro multipropósito, tema central de la plenaria |
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13 de septiembre de 2023
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13 de septiembre de 2023
| Seleccionan consultor que hará la estructuración en doble calzada del primer tercio de la vía al Llano | Portal ANI |
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13 de septiembre de 2023
| “El auxilio de incapacidad se paga con el fin de suplir económicamente los días en que el trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en dichos días”: MinSalud |
Mié. 13 de Septiembre de 2023
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12 de septiembre de 2023
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12 de septiembre de 2023
| La reforma pensional no busca subir la edad de pensión: Mintrabajo | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
12 de septiembre de 2023
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12 de septiembre de 2023
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12 de septiembre de 2023
| MinTIC resalta la importancia de fortalecer la economía popular para el crecimiento económico |
Mar. 12 de Septiembre de 2023
Aseguradoras
11 de septiembre de 2023
| Aseguradora debe obrar con diligencia en la identificación del estado del riesgo para que opere la reticencia | Ámbito Jurídico |
Energía
11 de septiembre de 2023
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11 de septiembre de 2023
| Audiencia Pública sobre la Reforma Pensional |
Salud
11 de septiembre de 2023
| Comfacundi EPS: declaran terminada la existencia legal |
| Minsalud hace un llamado a un gran diálogo nacional para construir la mejor Reforma a la Salud para todas y todos los colombianos |
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11 de septiembre de 2023
| Mintic y operadores de telecomunicaciones sellan acuerdo para la conectividad del país | Ámbito Jurídico |
Lun. 11 de Septiembre de 2023
Energía
08 de septiembre de 2023
| CREG indicó el procedimiento normativo que rige la instalación de proyectos solares |
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08 de septiembre de 2023
| Imprescriptibilidad del derecho pensional no aplica a indemnización de perjuicios por daño causado con traslado de régimen | Ámbito Jurídico |
Gobierno
08 de septiembre de 2023
| Gobierno prepara Conpes para reindustrializar el país | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
08 de septiembre de 2023
| CREG hizo precisiones respecto a los puntos estándar de entrega en el sistema de transporte de gas |
Salud
08 de septiembre de 2023
| Minsalud convoca a foro nacional ‘Proyecto de reforma al sistema de salud en Colombia y retos del sector |
Telecomunicaciones
08 de septiembre de 2023
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 14 de Septiembre de 2023
Gobierno-Telecomunicaciones. Subasta del Espectro Radioeléctrico. Proyecto de resolución “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz”
Se anexa texto de la resolución.
Mié. 13 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Superfinanciera, Circular Externa 013 de 2023 ( Septiembre 6 ), sobre Coeficiente de Fondeo Estable Neto («CFEN»)
La circular va dirigida a los representantes legales de los establecimientos de crédito, Bancoldex, Findeter y Finagro.
En particular, realiza una modificación a los Anexos 9 y 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera y a la proforma F1000-140 (Formato 238).
La Superintendencia Financiera de Colombia («SFC») expidió la Circular Externa 019 de 2019, mediante la cual introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto («CFEN») y definió el cronograma de implementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas.
En seguimiento a la implementación de este estándar, mediante la Circular Externa 021 de 2022, la SFC incorporó al Anexo 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera («CBCF») el concepto de «operaciones interdependientes», en virtud del cual se excluyen del cálculo del CFEN las operaciones que implican la interdependencia de un activo y un pasivo, de acuerdo con el estándar internacional de Basilea III.
Adicionalmente, en dicha Circular se definió una metodología para el cálculo del factor de ponderación aplicable para los depósitos a la vista de algunas líneas de negocios fiduciarios teniendo en cuenta la vocación principal de este tipo de recursos.
En tal virtud, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma F1000-140 (Formato 238) con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes y los saldos de los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios para los cuales se implementó la metodología del numeral 2.1.3. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF a través de la Circular Externa 021 de 2022.
Adicionalmente, continuando con el proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, esta Superintendencia encuentra procedente adoptar el concepto de «depósitos operativos» para los depósitos a la vista de:
(i) clientes mayoristas del sector real,
(ii) Fondos de Inversión Colectiva («FIC») abiertos sin pactos de permanencia y
(iii) entidades financieras vigiladas.
De tal forma, se establece un factor de ponderación diferencial para estos depósitos en el cálculo del CFEN, de acuerdo con lo previsto en los estándares del Comité de Basilea y, consecuentemente, se ajusta la proforma F1000-140 (Formato 238).
En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 2.1 del del Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF en lo relacionado con los requisitos aplicables a las operaciones interdependientes.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 2.1.4. al Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF, con el objetivo de establecer la definición y requisitos aplicables a los «depósitos operativos».
TERCERA: Modificar la tabla del subnumeral 2.1.1. del Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF respecto de la calibración de:
(i) los factores aplicables a los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas,
(ii) los factores aplicables a los depósitos a la vista de FIC abiertos sin pacto de permanencia, (iii) los rubros correspondientes a los negocios fiduciarios inmobiliarios, de administración y de garantía, y
(iv) los factores aplicables a los depósitos a la vista operativos y no operativos.
CUARTA: Modificar la proforma F1000-140 (Formato 238) «Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN» con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes, los saldos de los depósitos operativos y no operativos, así como de los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios inmobiliarios, de garantía y de administración.
QUINTA: Modificar el Anexo 9 del Capítulo XXXI de la CBCF «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales» con el propósito de incluir la definición de los activos líquidos de alta calidad (ALAC) y precisar el alcance de algunas instrucciones vigentes.
El detalle de las modificaciones se presenta en el anexo adjunto a esta resolución.
Mar. 12 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Quinto congreso de sostenibilidad. César Ferrari, Superintendente Financiero, 8 de Septiembre de 2023
Hay que aumentar las tasas de ahorro de la economía, para romper el ciclo de mucho consumo, poco ahorro, inversión, poca expansión del capital y poco crecimiento. Existe una realidad financiera que entorpece el ahorro. Señala que el mercado de capitales es reducido, con una participación de las transacciones del 3,7% del PIB, valor que viene declinando sistemáticamente, señala.
Se requiere un mercado de crédito mucho más profundo del que tenemos, que representa 51% del PIB cuando en los países asiáticos representa el 178% del PIB, en Corea 171% del PIB. En particular, las microfinanzas en Colombia representan solamente el 2,9% del total de créditos emitidos. Hace falta desarrollar más competencia en los mercados.
Pero las realidades macro y las financieras se agravan por que los mercados son ineficientes, lo que se refleja en poco desarrollo económico. Mientras Colombia tenía en 1960 un ingreso percápita de 951 dólares y Corea de 1027 dólares y China de 238 dólares, las cifras de 2021 en Colombia registra 6.400 dólares, Corea 32 mil dólares y China 11 mil dólares y la brecha sigue creciendo.
Hay que aumentar el ahorro y la inversión y la necesidad de desarrollar mercados de capitales mucho más profundos, para superar la pobreza en donde el 39% era pobre y el 31% era vulnerable, 35 millones de personas que son pobres o vulnerables.
Para resolver la pobreza se requiere generar más ahorro, inversión, desarrollar los mercados financieros y hacerlos eficientes.
Plantea una banca financiera responsable, que incluya en su función de utilidad la maximización de utilidad del consumidor financiero que incorpora el medio ambiente, que maximice el bienestar de los consumidores. La maximización de utilidad implica una curva convexa y la maximización de bienestar es una curva cóncava, un equilibrio posible. El óptimo, hace que para la nueva entidad que es la banca responsable que comience a reducir las utilidades hasta un punto donde se comienzan a maximizar las utilidades de los consumidores.
Señala que el desarrollo financiero y la regulación deben llevar a construir una banca responsable que tenga en cuenta los indicadores de impacto social y ambiental (SARAS que están en proceso de implementación en Colombia).
En el largo plazo hay que pensar en la evaluación social de los proyectos en el sentido tradicional de lo que era este contexto. Una evaluación que consideraba los beneficios y costos directos del proyecto para maximizar la utilidad de quien hacía el proyecto sino que también se contemplaban las externalidades de cada proyecto, que eran los beneficios indirectos del proyecto. En la evaluación social de un proyecto debe incluirse la medición de los beneficios directos e indirectos de un proyecto.
Desde 2019 el Banco Europeo de Inversiones incluye en las consideraciones para dar financiamiento a cualquier proyecto debe venir acompañado de una evaluación privada y una social de los proyectos, con beneficios y costos directos y también indirectos (de inclusión social y medio ambiente).
Colombia tiene una alta exposición al cambio climático que genera riesgos que deben ser considerados y nosotros no hemos sido los generadores de este cambio. Esto puede tener impactos en la banca como el impago de los créditos por eventos climáticos, el retiro inesperado de recursos, la necesidad de liquidez ante un evento de naturaleza o la afectación de la infraestructura. En Perú se destruyeron hace unos pocos años por una fuerte temporada de lluvia las carreteras. Hay un impacto en la valoración de los activos, generando la afectación del patrimonio, con consecuencias legales.

El 87% de los establecimientos de crédito consideran que los temas ASG (los relativos a la inclusión financiera y el medio ambiente) son factores de riesgo con impacto financiero material.
- El 73% de las juntas directivas también son conscientes de estos temas,
- El 64% de los bancos cuentas con SARAS
- El 50% identifica riesgos climáticos
- El 23% reconoce exposiciones a riesgos físicos como de transición.
- El 30% calcula métricas
- El 17% realiza análisis cuantitativo
- El 8% implementa metodologías prospectivas.
Las entidades financieras son catalizadores al financiar proyectos con estas externalidades. Las SARAS son el punto de partida, se requiere construir un capital institucional para facilitar esta construcción a los bancos.
El Rol de la banca responsable frente al cambio climático se materializa al
Financiar proyectos, las SARAS son el punto de partida y la evaluación ambiental y social de proyectos como una evolución de las SARAS, la construcción de información por parte d ellas entidades públicas
En mitigación y adaptación al cambio climático con asesoría, herramientas y financiamiento para la resiliencia climática
En los desastres ofrecer productos y servicios oportunos y adecuados para los afectados
En la recuperación de desastres. ofrecer productos y servicios que acompañen la recuperación productiva
La circular externa 008 de 2022, 020 de 2022 y 005 del 2022.
https://www.youtube.com/watch?v=PSr4Vtfc3fc
Lun. 11 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Quinto congreso de sostenibilidad. 8 de Septiembre de 2023. Jhonatan Malagón, presidente Asobancaria. De los ODS a los OFS.
En América Latina se están realizando con cada vez mayor frecuencia eventos sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Quedan siete años para su cumplimiento. Colombia requiere de aquí al 2023 tener 2 millones jóvenes con acceso a la educación superior. Ni creando una Universidad Minuto de Dios 115 mil estudiantes, una nueva Universidad Nacional 65 mil estudiantes o un nuevo Sena (450 mil estudiantes) ni con estos hitos se cumplirán estos hitos.
Hay 3,4 millones de personas con precario acceso a agua potable. Un acceso de agua potable urbano le cuesta al estado 150 mil pesos, un acceso en la ruralidad dispersa le cuesta al estado 3,8 millones de pesos, un reto de enorme complejidad logística. Es un esfuerzo más de 20 veces de lo que se requiere para avanzar 3 o 4 veces en lo urbano.
Hace falta bajar por año 134 millones de toneladas emitidas de CO2 de aquí al 2030. Francia se gastó en un propósito similar 15 años. Las metas son inmensas para cumplir en 17 ODS en 169 metas.
En cuanto al papel del sector financiero, hay varios enfoques uno menos activo que otro. Uno es alguien tiene que financiar la infraestructura educativa, alguien tiene que financiar la infraestructura educativa, alguien debe financiar los proyectos de agua y alguien tiene que financiar los proyectos que reducen las emisiones. Entonces, da un paso al frente el inversionista y da un paso atrás el sistema financiero y el compromiso es simplemente hacer banqueables estas iniciativas.
Asobancaria propone una alternativa a este enfoque que recoge el llamado de la ministra y del superintendente. Hay que dar un paso adelante en el sistema financiero. En atención a pasar de los ODS, Objetivos de desarrollo Sostenible a los Objetivos de las Finanzas Sostenibles (OFS).
Como sistema financiero se quiere:
Finanzas por el planeta
Finanzas por la equidad
Finanzas por la diversidad
Finanzas por el bienestar
1. Finanzas por el planeta. Se quiere pasar de una cartera verde de 19-20 en 203 a 140 billones que son 10 puntos del PIB, nivel consistente con las metas de reducción de emisiones. El énfasis es el sector hipotecario que tiene 90 años, aprendiendo y hay institucionalidad sobre cómo se presta, tiene colateral. En el sector hipotecario se gastaron 22 años en construir 120 billones de pesos en cartera, meta que ahora debe lograrse en 7 años. Hoy el 20% de los establecimientos de crédito en el país deberían ser bono neutral en sus emisiones directas, en 2030 deberían ser 100%.
2. Finanzas por la equidad. Es increíble tener una brecha de género de 7pp en inclusión financiera, se busca reducirla a 0, una brecha que es mayor a la del mercado laboral, que es de 5pp. Brechas mayores al contexto latinoamericano. Para el 2030 se debe universalizar el acceso a la banca hoy es del 93%.
Cubierto el acceso al sistema financiero, hay que avanzar en el acceso al crédito para evitar que ante cualquier choque permite que las personas no regresen a la pobreza, la universalización del crédito. Superar el indicador de hoy de que uno de cada 3 adultos. La brecha de género en este caso es de 4pp, indicador es mejor que en contexto internacional.
3.Finanzas por la diversidad. Se busca reducir la brecha de 10pp a 5pp en cuanto a la brecha de acceso al crédito de grupos étnicos. En Colombia hay 5 grupos étnicos: Rohn, Palenqueros, Raizales, Afrodescendientes e Indígenas, grupos que son el 11% de la población del país. En estas comunidades, la brecha de crédito es de 10 puntos.
También está el desafío de la migración, donde existe el propósito de reducir la brecha de 40 a 0pp en el porcentaje de migrantes con algún producto financiero. Los estudios están indicando que habrá más de 2 millones de migrantes que se quedarán permanentemente en Colombia y una migración pendular de 1 millón de personas, cifras muy relevantes. Esto está en la agenda del debate educativo, en el sector salud también, los bancos deben trabajar en este propósito también para reducir esta brecha de la mitad de acceso a producto financiero a cero.
4. Finanzas por el bienestar. La economía colombiana registra una tasa de ahorro del 42% que se considera muy baja respecto a estándares internacionales. La meta es aumentar esta tasa del 42% al 71%. Los países asiáticos y nosotros partieron de la misma base hace décadas y hoy nos han superado en hitos del desarrollo por el mayor ahorro que se ha logrado hacer, más allá de los arreglos institucionales.
Existen los ninis financieros: el 58% de los adultos ni ahorra ni invierte 1 peso, personas de todas edades o niveles de educación están en este grupo. Es la cara microeconómica que se debe superar con educación financiera, con mayor previsional para la vejez. Este porcentaje debe llegar al a mitad a 2030, que los colombianos que invierten deben ser el 71%.
El 7% de los graduados de bachillerato recibieron educación financiera, se debe pasar al 100%. Ya no nos medimos en términos de las pruebas pisa por que salimos hace 10 años cuando salimos de últimos. Cuando una persona no sabe lo que pasa con la tasa de interés compuesta linealiza lo que paga de intereses en función de su ingreso, sacando deuda sobre deuda, no comprende la complejidad de sacar un crédito, se excluye de manera voluntaria y termina sobre endeudarse.
Se está trabajando de la Superfinanciera y el Mineducación y todos los gremios para que en los próximos meses el gran programa nacional de educación financiera. En Colombia hay 220 programas de educación financiera, toda entidad debe tener un programa de este tipo, esto trae una deseconomía de escala debe ser un solo propósito nacional, hay que descentralizarla para que de un programa mas potente desde el punto de vista de contenidos, que sea el más poderoso de América Latina, con audiencias segmentadas con distintos canales y contenidos.
Como gremios se parte de los hitos ASG como el protocolo verde(A), donde participan la Superintendnecia, el Minambiente y se ha consolidado en el tiempo, Desde 2021 se tiene en el gremio el protocolo social (S), de diversidad, equidad e inclusión que se hizo con IFC con acciones prácticas y tácticas y desde 2022 se inició la Junta estratégica de Sosteniblidad (G) con los presidentes de los Bancos y el gobierno, que es indelegable para hacerle seguimiento a las metas, donde estarán los OFS.
Las grandes transformaciones del país requieren diseños institucionales bien construidos, una manera para trabajar conjuntamente para entendernos, para implementar las cosas, es incluso más difícil que el tema de recursos.
Sep. 04 - Sep. 07 de 2023
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 07 de Septiembre de 2023
Gobierno -Gobierno. Reforma Laboral (5). Medidas para uso adecuado de la tercerización y la intermediación laboral. Contratistas y subcontratistas.
Mié. 06 de Septiembre de 2023
Gobierno - Hacienda- Sector Asegurador. Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones”
En sus consideraciones el decreto establece que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos y que garanticen los intereses de tomadores y asegurados.
Que la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF publicó la "Hoja de ruta para la modernización de la regulación del sector asegurador" en la cual se establece la necesidad de la convergencia a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro, con el objetivo de que exista una mejor estimación de las obligaciones a cargo de las entidades aseguradoras.
Que en aras de converger de manera ordenada a la NIIF 17 y al estándar de regulación basado en riesgos de Solvencia II y que se tengan en cuenta las particularidades del esquema prudencial de las entidades aseguradoras se hace necesario adecuar el régimen de algunas reservas técnicas.
En la parte resolutiva establece:
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Normativa vigente |
Proyecto de decreto |
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Artículo 2.31.4.1.1. Obligatoriedad y campo de aplicación. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este decreto y en las normas que lo modifiquen y/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo a lo dispuesto en el presente título. Las normas contenidas en este Título no aplican para el amparo de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.
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Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.31.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.1.1. Obligatoriedad y campo de aplicación. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este decreto y en las normas que lo modifiquen y/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo con lo dispuesto en el presente título.
El cálculo de las reservas técnicas corresponderá a la mejor estimación de las obligaciones de las entidades aseguradoras conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el artículo 2.31.4.1.5. del presente Decreto para los casos que aplique.
Las normas contenidas en este Título no aplican para el amparo de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.
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Artículo 2.31.4.1.2. Reservas técnicas. Para los efectos de este Libro, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes:
a) Reserva de Riesgos en Curso: es aquella que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las pólizas vigentes a la fecha de cálculo. La reserva de riesgos en curso está compuesta por la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas;
La reserva de prima no devengada representa la porción de las primas emitidas de las pólizas vigentes y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura, descontados los gastos de expedición, correspondiente al tiempo no corrido del riesgo.
La reserva por insuficiencia de primas complementará la reserva de prima no devengada, en la medida en que la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no causados;
b) Reserva Matemática: es aquella que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta. c) Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora;
d) Reserva de Siniestros Pendientes: es aquella que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados, a la fecha de cálculo. La reserva de siniestros pendientes está compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados.
La reserva de siniestros avisados corresponde al monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los pagos de los siniestros ocurridos una vez estos hayan sido avisados, así como los gastos asociados a estos, a la fecha de cálculo de esta reserva.
La reserva de siniestros ocurridos no avisados representa una estimación del monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los futuros pagos de siniestros que ya han ocurrido, a la fecha de cálculo de esta reserva, pero que todavía no han sido avisados a la entidad aseguradora o para los cuales no se cuenta con suficiente información;
e) Reserva de Desviación de Siniestralidad: es aquella que se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado;
f) Reserva de Riesgos Catastróficos: es aquella que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.
Parágrafo. La formulación de las reservas técnicas y de las tarifas, incorporada en la nota técnica, debe guardar relación directa con las condiciones generales de la póliza de seguro. Los estados financieros mensuales deberán estar acompañados de un soporte técnico en que el actuario de la compañía certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Artículo 2.31.4.1.2. Reservas técnicas. Para los efectos de este Libro, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes:
a) Reserva de Riesgos en Curso: es aquel pasivo por cobertura restante que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las pólizas vigentes a la fecha de cálculo y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura.
La reserva de riesgos en curso representa la porción, correspondiente a las unidades de cobertura del riesgo no corrido, de las primas emitidas de las pólizas vigentes y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura, descontados los gastos de expedición de acuerdo con las políticas contables de diferimiento de cada entidad.
Las unidades de cobertura corresponden a la cantidad de servicios prestados en el contrato de seguro calculadas de acuerdo con las obligaciones y el periodo de cobertura definidos en el contrato de seguro.
Para el caso de las carteras valoradas bajo un enfoque general, las unidades de cobertura representan la base para asignar, a través del tiempo, el margen de servicio contractual, esto es la ganancia no devengada de los contratos relacionados con los servicios futuros.
b) Reserva Matemática: es aquel pasivo por cobertura restante o por siniestros incurridos, según corresponda, que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta.
c) Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora.
d) Reserva de Siniestros Pendientes: es aquel pasivo por siniestros incurridos que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados, a la fecha de cálculo. La reserva de siniestros pendientes está compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados.
e) Reserva de Desviación de Siniestralidad: es aquel pasivo por cobertura restante y se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado.
f) Reserva de Riesgos Catastróficos: es aquel pasivo por cobertura restante que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.
Parágrafo. La formulación de las reservas técnicas y de las tarifas, incorporada en la nota técnica, debe guardar relación directa con las condiciones generales de la póliza de seguro.
Los estados financieros mensuales deberán estar acompañados de un soporte técnico en que el actuario de la compañía certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.” |
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Artículo 2.31.4.1.3. Contabilización de las reservas técnicas.
Las anteriores reservas, con excepción de la reserva de riesgos catastróficos, se contabilizarán en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador. Las entidades aseguradoras deberán cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo del reasegurador derivadas de los contratos suscritos de reaseguro proporcional, en caso de todas las reservas técnicas, y de reaseguro no proporcional, este último sólo aplicado a la reserva de siniestros avisados y ocurridos no avisados.
Este activo estará sujeto a deterioro, según los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, un activo por reaseguro tendrá deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situación adversa surgida después de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos.
Parágrafo. El reconocimiento en el activo de las contingencias a carga del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación, sobre la base de siniestros ocurridos no avisados pagados por el reasegurador.
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Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.31.4.1.3. del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así
“Artículo 2.31.4.1.3. Constitución de las reservas técnicas.
Las anteriores reservas, con excepción de la reserva de riesgos catastróficos, se constituirán en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador y corresponderán a la mejor estimación de las obligaciones conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el artículo 2.31.4.1.5. del presente Decreto para los casos que aplique.
Las entidades aseguradoras cedentes deberán reconocer en el activo las contingencias a cargo del reasegurador. Este activo estará sujeto a deterioro, según los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia.
En todo caso, un activo por reaseguro tendrá deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situación adversa surgida después de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora cedentes evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos.
En todo caso las entidades aseguradoras que realicen actividades de reaseguro deberán reconocer en el pasivo las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro.
Parágrafo. El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación.”
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Artículo 4. Adiciónese el artículo 2.31.4.1.4 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.1.4. Mejor estimación de las reservas técnicas. Las entidades aseguradoras deberán calcular sus reservas técnicas a partir de la mejor estimación de sus obligaciones futuras. La mejor estimación corresponde al valor actual esperado de los flujos de caja mediante la aplicación de una tasa de descuento. Para el cálculo de la mejor estimación de las reservas técnicas, las entidades aseguradoras deberán tener en cuenta los siguientes elementos técnicos:
1. Tasa de descuento. Las entidades aseguradoras deberán utilizar una tasa de descuento para la estimación de los flujos de efectivo de los contratos de seguro. Para ello se partirá de una curva de rendimiento libre de riesgo a la cual se le añade una prima de iliquidez a los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias, así como para los ramos de pensiones Ley 100, pensiones voluntarias y/o conmutación pensional y seguro educativo, así como prestaciones asistenciales de siniestros crónicos y vitalicios en el ramo de riesgos laborales.
En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la obligación de añadir una prima de iliquidez para cualquier ramo de seguro, producto, flujo o prestación, así como establecer los casos en los no deberá incluir esta prima.
Para el cálculo de la tasa de descuento para cada uno de los vencimientos 𝑡, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑑𝑒𝑠𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑜𝑡 = ((1 + 𝑐𝑢𝑟𝑣𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑙𝑖𝑏𝑟𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜𝑡) ∗ (1 + 𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑖𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑒𝑧)) − 1 En dónde:
𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑑𝑒𝑠𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑜𝑡: corresponde al valor de la tasa de descuento para cada vencimiento 𝑡. 𝑐𝑢𝑟𝑣𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑙𝑖𝑏𝑟𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑡: corresponde al valor para cada vencimiento 𝑡 de la curva de rendimiento libre de riesgo.
La 𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑖𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑒𝑧: corresponde a un valor constante para todos los vencimientos 𝑡.
1.1. La Superintendencia Financiera de Colombia calculará y publicará periódicamente una curva de rendimiento libre de riesgo en moneda local y Unidad de Valor Real (UVR). Para este cálculo tendrá en cuenta como mínimo los siguientes parámetros: instrumento utilizado para la base de cálculo, último punto líquido, método de interpolación y extrapolación, tasa límite de convergencia del mercado, periodo de convergencia y plazo máximo.
Las entidades aseguradoras podrán calcular y utilizar una curva de rendimiento libre de riesgo en función de unidades diferentes a moneda local y Unidad de Valor Real (UVR), previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este cálculo tendrán en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
a. Que refleje el valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectivo y las características de liquidez de los contratos de seguros.
b. Que identifique tasas de activos financieros de diferentes plazos que cuenten con un emisor con criterios de alta calificación efectuada por una sociedad calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, así como con respaldo patrimonial, liquidez y suficiente solvencia. Lo anterior para garantizar que los rendimientos serán libres de riesgo.
c. Que estos instrumentos sean negociados en un mercado financiero profundo, líquido y transparente y excluirán el efecto de factores que influyen en los precios de mercado observables.
d. Que las tasas libres de riesgo se calculen por separado en función de cada unidad y vencimiento en el que se transen los activos sobre la base de todos los datos pertinentes para cada moneda.
1.2. La prima de iliquidez corresponde a un ajuste a la curva de rendimiento libre de riesgo con el objetivo de incorporar las diferencias entre las características de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen en las tasas observadas en el mercado y las características de liquidez de los contratos de seguro de las entidades aseguradoras.
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá la metodología de cálculo a partir de la cual las entidades aseguradoras podrán estimar una prima de iliquidez propia, teniendo en cuenta los activos que respaldan sus reservas técnicas. No obstante, las entidades aseguradoras podrán definir una metodología con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico, la cual deberá contar con la previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Agregación por carteras. Las entidades aseguradoras deberán agregar los contratos de seguro a partir de los ramos técnicos definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando se observe que dentro de un mismo ramo técnico, los contratos están sujetos a riesgos o vigencia de cobertura diferentes estos contratos deberán desagregarseen carteras adicionales.
3. Estimación a partir de hipótesis realistas. Las entidades aseguradoras deberán teneren cuenta hipótesis que garanticen una correcta estimación de los flujos de caja futuros.
Estas hipótesis deberán, entre otros, estar correctamente soportadas con métodosvalidados tanto teórico como práctico, y con la definición de los límites a partir de los cuales dejan de ser aplicables.
4. Proyección de flujos de ingresos y egresos. Las entidades aseguradoras deberán realizar la estimación de flujos de ingresos y egresos póliza a póliza y se incluirán todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites de cada contrato. Las entidades aseguradoras podrán realizar la proyección a partir de la agregación del numeral 2 del presente artículo cuando se observe que los riesgos subyacentes son similares.
5. Vector de inflación. Las entidades aseguradoras deberán utilizar un vector para aquellos flujos de efectivo futuros que sean sensibles a la inflación. Este vector será calculado y publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia a partir de la inflación implícita.
No obstante, las entidades aseguradoras podrán utilizar un vector de inflación propio con previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. Vector de salario mínimo. Las entidades aseguradoras deberán utilizar un vector para aquellos flujos de efectivo futuros que sean sensibles a la variación del salario mínimo.
Las entidades aseguradoras deberán utilizar un vector de salario mínimo propio, el cual deberá contar con su debido sustento técnico y estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.”
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Artículo 5. Adiciónese el Artículo 2.31.4.1.5 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.1.5. Ajuste por riesgo no financiero. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán calcular el ajuste por riesgo no financiero, para aquellas carteras de contratos de seguro y reaseguro valoradas bajo los enfoques de medición general y otros a los que haga referencia el Decreto 2420 de 2015 y sus respectivos anexos o el que hagas sus veces, como mínimo de manera trimestral con una metodología de coste de capital a partir de la siguiente fórmula:
𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑛𝑜 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜𝑖,
𝑡= 𝐶𝑜𝑐 × ∑ 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜𝑠 𝑛𝑜 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜𝑠 𝑖, 𝑡(1 + 𝑟𝑡+1)𝑡+1 𝑡≥0
En dónde:
𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑛𝑜 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜𝑖,𝑡: corresponde al ajuste por riesgo no financiero para una entidad 𝑖 en el periodo 𝑡.
𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜𝑠 𝑛𝑜 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜𝑠𝑖,𝑡: corresponde al requerimiento de capital del riesgo de suscripción señalado en el presente Decreto, brutos de reaseguro para cada periodo 𝑡.
Las entidades aseguradoras deberán proyectar el requerimiento de capital de los riesgos no financieros para cada periodo 𝑡 a partir de metodologías internas. La metodología utilizada deberá ser validada técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico.
Esta documentación estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.
𝐶𝑜𝑐: corresponde a la tasa de coste de capital. Esta será del 6% para las entidades de seguros de vida y el 5,5% para las entidades de seguros generales. En todo caso, las entidades aseguradoras podrán calcular una tasa de coste de capital propia con metodologías validadas técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico y deberán contar con la previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia.
𝑟𝑡+1: corresponde a la curva de rendimiento libre de riesgo, que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, respecto del vencimiento de 𝑡 + 1 años en función de la moneda local.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán amortizar el ajuste por riesgo no financiero a partir de las unidades de cobertura. |
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Artículo 2.31.4.2.2.Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada.
Esta reserva se constituye para todas las pólizas y/o riesgos vigentes o con inicio de vigencia futura y se calculará de manera desagregada por cada póliza, amparo y riesgo asegurado. Esta reserva se calculará como el resultado de multiplicar el máximo entre la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, conforme las políticas contables de diferimiento de cada entidad, por la fracción de riesgo no corrido a la fecha de cálculo. Sin perjuicio de la forma de pago del seguro, la reserva se calculará en función de su vigencia. Para las pólizas con vigencia indeterminada, la Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología para determinar una fecha de fin de vigencia.
La fracción de riesgo deberá tener en cuenta la distribución de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada póliza durante su vigencia. Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja, se asumirá que la fracción del riesgo se comporta como una distribución uniforme.
Si durante la vigencia de la póliza la distribución del riesgo no es uniforme, la aseguradora debe determinar, actuarialmente, la fracción del riesgo no corrido en función de la siniestralidad esperada y presentar a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodología de cálculo y la información utilizada.
Para las pólizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual a un (1) mes se debe constituir y mantener una reserva equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del máximo entre la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza.
Parágrafo 1°. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mediante norma de carácter general los casos en los cuales se podrá utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la póliza para efectos del cálculo de esta reserva.
Parágrafo 2°. La reserva de prima no devengada no deberá constituirse para el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia.
Parágrafo 3°. En el caso particular del ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse neta de descuentos establecidos en las disposiciones legales aplicables y después de compensación entre entidades, distribuyendo dicha compensación en lo que corresponda a cada póliza, y neta de transferencias.
Nota de Vigencia: Este artículofue modificado por el Artículo 2 del Decreto 1531 de 2022, para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta el régimen de transición disouesto en el Artículo 9 del Decreto 1531 de 2022. |
Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.2.2. Metodología de cálculo de la reserva de riesgos en curso.
El cálculo de esta reserva corresponderá al pasivo por cobertura restante sobre el que se informa al final del periodo, de acuerdo con el respectivo enfoque de valoración utilizado. Para aquellas carteras valoradas bajo un enfoque general, el pasivo por cobertura restante estará conformado por la estimación de flujos de efectivo futuros de acuerdo con el artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, el ajuste por riesgo no financiero de que trata el artículo 2.31.4.1.5 del presente Decreto y el margen de servicio contractual.
Para aquellas carteras valoradas bajo un enfoque simplificado, el pasivo por cobertura restante estará conformado por la estimación de los flujos de efectivo futuros y se tendrá en cuenta el máximo entre la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida.
Para el caso de los contratos reconocidos como onerosos, conforme a lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces, se deberá reconocer un componente de pérdida correspondiente a la diferencia negativa neta de efectivo, en la valoración inicial o posterior.
Parágrafo. En el caso particular del ramo de SOAT, la prima emitida usada debe calcularse neta de descuentos establecidos en las disposiciones legales aplicables y después de compensación entre entidades, distribuyendo dicha compensación en lo que corresponda a cada póliza, y neta de transferencias.” |
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Artículo 2.31.4.3.2. Metodología de cálculo de la reserva matemática.
Esta reserva se debe constituir póliza a póliza y amparo por amparo y su cálculo corresponderá a la diferencia entre el valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial de los pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de cálculo.
En la estimación de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidación y administración no causados a la fecha de cálculo, así como la participación de utilidades y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la póliza.
El monto mínimo de esta reserva para cada póliza o amparo debe ser, en cualquier tiempo, igual al valor de rescate garantizado y en ningún momento podrá ser negativo.
Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota técnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujeción a las siguientes reglas:
a) La tasa de interés técnico que emplearán durante toda su vigencia las pólizas emitidas con posterioridad a la expedición del presente decreto, se determinará a la fecha de emisión de la misma, y corresponderá a la menor entre:
1. La tasa de interés que sirvió como base para el cálculo de la prima.
2. La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;
b) En los seguros de vida con fondo de ahorro, adicionalmente se calculará la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizará de manera separada, según las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia;
c) En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantía, estas se deben considerar y valorar en dicho cálculo;
d) Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar serán las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, las entidades aseguradoras podrán utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia, sujeta a la presentación y no objeción de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información y los requisitos técnicos de carácter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el cálculo de esta reserva.
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Artículo 7. Modifíquese el artículo 2.31.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.3.2. Metodología del cálculo de la reserva matemática.
Esta reserva se debe constituir póliza a póliza y amparo por amparo y su cálculo tendrá en cuenta los siguientes aspectos técnicos:
a) La proyección de los flujos de efectivo futuro conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto.
b) El ajuste de la proyección de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero, a partir de la tasa de descuento conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto.
c) El ajuste por riesgo no financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 2.31.4.1.5 del presente Decreto.
d) El margen de servicio contractual o la ganancia no devengada de los contratos de seguros relacionados con los servicios futuros, conforme a lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces, para los productos o ramos que aplique.
Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota técnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujeción a las siguientes reglas:
1. El valor del periodo de vencimiento respectivo de la curva de rendimiento libre de riesgo al que hace referencia el subnumeral 1.1. del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto.
2. En los seguros de vida con componente de ahorro, adicionalmente se calculará la reservpor el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizará de manera separada, según las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantía, éstas se deben considerar y valorar en dicho cálculo.
4. Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar serán las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sin embargo, las entidades aseguradoras podrán utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia, sujeta a la presentación y no objeción de las mismas ante la Superintendencia Financiera de Colombia
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información y los requisitos técnicos de carácter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el cálculo de esta reserva.
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Artículo 2.31.4.3.3. Metodología de cálculo de la reserva matemática para el ramo de seguros de pensiones Ley 100, riesgos laborales y conmutación pensional. Para estos ramos de seguros, la reserva matemática corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos.
a) La tasa de interés técnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia;
b) Las tablas de mortalidad de rentistas y de inválidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberán ser actualizadas periódicamente. Las entidades aseguradoras podrán incluir factores de ajuste a las tablas de mortalidad vigentes los cuales deberán estar justificados;
c) Las tasas de inflación y de crecimiento de los beneficios pensionales y la participación de utilidades, en los ramos a que haya lugar.
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Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.3.3 Metodología de cálculo de la reserva matemática para el ramo de seguros de pensiones de Ley 100, riesgos laborales y pensiones voluntarias y/o conmutación pensional, seguro educativo, flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias.
Para estos ramos de seguros, la reserva matemática se debe constituir póliza a póliza y amparo por amparo y su cálculo tendrá en cuenta los siguientes aspectos técnicos: a) La proyección de los flujos de efectivo futuro conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto. b) El ajuste de la proyección de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero, a partir de la tasa de descuento conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto. c) El ajuste por riesgo no financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 2.31.4.1.5 del presente Decreto. d) El margen de servicio contractual o la ganancia no devengada de los contratos de seguros relacionados con los servicios futuros, conforme a lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces, para los productos o ramos que aplique. e) Las tablas de mortalidad de rentistas y de inválidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según apliquen para cada ramo, las cuales podrán ser actualizadas periódicamente. Las entidades aseguradoras podrán incluir factores de ajuste a las tablas de mortalidad vigentes los cuales deberán estar justificados. f) El vector de inflación conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, y las tasas de crecimiento de los beneficios pensionales y la participación de utilidades, en los ramos a los que haya lugar. g) El vector de salario mínimo conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto.”. Parágrafo. Para el caso de los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias en el ramo de riesgos laborales se entenderá que la reserva matemática corresponde a un pasivo por siniestros incurridos.” |
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Artículo 2.31.4.4.1. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados. Esta reserva es de aplicación obligatoria para todos los ramos y deberá constituirse por siniestro y para cada cobertura, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y corresponderá a la mejor estimación técnica del costo del mismo. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la gestión de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada ramo. En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo, la valuación deberá consistir en una proyección de pagos futuros basada en estadísticas de pago de siniestros de años anteriores por cada tipo de cobertura.
El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor información y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberán ser considerados. En todo caso, esta reserva se deberá actualizar mensualmente.
La reserva deberá incluir los costos en que se incurre para atender la reclamación, incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los lineamientos generales para el cómputo de los costos asociados al siniestro.
Parágrafo 1°. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá parámetros adicionales para la constitución de esta reserva, en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de información suficiente para el cálculo.
Parágrafo 2°. Esta reserva se liberará en función del pago total o parcial del siniestro, incluidos los costos asociados al siniestro, reducción del valor estimado del siniestro, desistimientos y prescripciones.
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Artículo 9. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.31.4.4.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.4.1. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados.
El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos, es de aplicación obligatoria para todos los ramos y deberá constituirse por siniestro y para cada cobertura, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y corresponderá a la mejor estimación técnica conforme a lo establecido en el artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto y al ajuste por riesgo no financiero de que trata el artículo 2.31.4.1.5 delpresente Decreto. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la gestión de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada cartera.
En aquellas carteras en las cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo, la valuación deberá consistir en una proyección de pagos futuros basada en estadísticas de pago de siniestros de años anteriores por cada tipo de cobertura.” |
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Artículo 2.31.4.4.7. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados. Esta reserva se calculará por ramo, en forma mensual y comprende la estimación conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados, netos de salvamentos y recobros.
Para la estimación de esta reserva, se deberán utilizar metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la administración de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada ramo.
Para el cálculo de esta reserva, la entidad aseguradora deberá contar como mínimo, con cinco (5) años de información siniestral propia y con diez (10) años para los ramos de seguro de riesgos laborales, previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento.
No obstante, si la aseguradora cuenta con información igual o superior a cinco (5) años para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos, podrá utilizarla mientras alcanza el número de años previsto en el inciso anterior. En ausencia de esta información, se podrán utilizar las estadísticas del reasegurador para mercados cuyas características siniestrales sea comparable.
Parágrafo 1°. Para la operación de un nuevo ramo de seguros, la aseguradora deberá presentar en la nota técnica una metodología alternativa de cálculo de esta reserva la cual utilizará mientras cuenta con la información mínima requerida.
Parágrafo 2°. La entidad aseguradora podrá separar para un ramo la siniestralidad en función de uno o varios amparos o coberturas o agrupar más de un ramo con características siniestrales similares, siempre que no exista objeción por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En cualquier caso, la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podrán ser agrupados con otras coberturas o ramos.
Parágrafo 3°. Cuando se revoque la autorización otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado, la entidad aseguradora está obligada a continuar con el cálculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el término de prescripción previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el período de operación del ramo.
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Artículo 10. Modifíquense los incisos primero y segundo del artículo 2.31.4.4.7 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.4.7. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados.
El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos, se calculará para cada cartera, en forma mensual y comprende la estimación conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados.
Para la mejor estimación de esta reserva conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, se deberán utilizar metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación. Para el cálculo de esta reserva se deberá tener en cuenta el ajuste por riesgo no financiero de que trata el artículo 2.31.4.1.5 del presente Decreto.
Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la administración de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada cartera.” |
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Artículo 2.31.4.4.8. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia. Parágrafo. Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituirá la reserva de enfermedad laboral, la cual será acumulativa y se calculará al finalizar el mes, por un monto equivalente al 2% de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará, si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva, hay necesidad de seguir constituyéndola o se debe proceder a su liberación parcial. Esta reserva solo podrá ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones económicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.
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Artículo 11. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “Parágrafo. Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituirá la reserva de enfermedad laboral, la cual será acumulativa y se calculará al finalizar el mes, por un monto equivalente al 2% de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes.
La Superintendencia Financiera de Colombia determinará, si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva, hay necesidad de seguir constituyéndola o se debe proceder a su liberación parcial.
Esta reserva solo podrá ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones económicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral.
El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.” |
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Artículo 2.31.4.5.1. Reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología de cálculo y liberación de esta reserva, teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa, debe tener un techo o límite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de protección adicional descritos en el artículo 2.31.4.6.1. |
Artículo 12. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.31.4.5.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.5.1. Reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología de cálculo y liberación de esta reserva, teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa, debe tener un techo o límite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de protección adicional descritos en el artículo 2.31.4.6.1. El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por cobertura restante.” |
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Artículo 2.31.5.1.2.Cálculo de la reserva de riesgo en curso.
Esta reserva se constituye en el momento de la emisión de la póliza y se calculará como el resultado de multiplicar la prima pura de riesgo de la cartera retenida más el componente de gastos establecidos en la nota técnica aplicable, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, conforme las políticas contables de diferimiento de cada entidad, por la fracción de riesgo no corrido a la fecha de cálculo. |
Artículo 13. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.31.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.5.1.2. Cálculo de la reserva de riesgos en curso.
El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por cobertura restante y se constituye en el momento de la emisión de la póliza, en el inicio de la cobertura del contrato de seguro o cuando el contrato se reconoce como oneroso, conforme a lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces, y se calculará como el resultado de multiplicar la prima pura de riesgo de la cartera retenida más el componente de gastos establecidos en la nota técnica aplicable, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, conforme las políticas contables de diferimiento de cada entidad, por las unidades de cobertura de riesgo no corrido a la fecha de cálculo.” |
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Artículo 14. Transición. Las disposiciones establecidas en el presente decreto serán aplicadas de la siguiente manera:
1. Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a partir del 1° de enero del 2026.
Lo anterior deberá tener en cuenta el reconocimiento gradual de las diferencias por primera aplicación del cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero para los ramos de pensiones Ley 100, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias del ramo de riesgos laborales, de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17 contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces.
2. Hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia defina la metodología para el cálculo de la prima de iliquidez que trata el subnumeral 1.2. del artículo 2.31.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010 o hasta tanto los preparadores de información financiera definan una metodología propia, no objetada por la Superintendencia Financiera de Colombia, los preparadores de información financiera deberán utilizar una prima de iliquidez de 0,39%. |
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Mar. 05 de Septiembre de 2023
Gobierno-Transporte. Subsidio a la tarifa del transporte masivo en Bogotá. Propuestas candidato Jorge Robledo.
Considera el candidato que existen razones sociales, políticas, la viabilidad económica y ambiental que justifican esta propuesta. En los estratos 1,2 y 3 se gastan entre el 20% y 30% de sus ingresos en el transporte. Desde las causas sociales en Bogotá, hay 4,8 millones de bogotanos en pobreza y vulnerabilidad económica, señala que hay 600 mil jóvenes, 2,5 millones de habitantes con menos de 3 comidas diarias.
La población recorre grandes distancias a pie, en particular son mujeres que son mas pobres que los hombres, los colados en transmilenio. Otro de los argumentos consiste en desincentivar, por razones ambientales el uso de la moto y el carro, promoviendo el uso del transmilenio.
Señala que lo que se ahorra del pasaje se convierte en gasto para los hogares dinamizando la economía. Una familia de tres personas se gasta en el año gasta 5 millones de pesos en transporte, si se libera este recurso mejora el consumo.
Hay un acuerdo del Distrito de Bogotá, de este Concejo municipal, el Acuerdo 270 del 2020, que establece como una política pública avanzar en la senda del pasaje cero o de la gratuidad del transporte masivo de Bogotá. Es un proceso diseñado para que pueda ser viable, aplicado a todos los servicios del sistema de transporte de la ciudad y los cables.
Quien paga la financiación de este subsidio?. Para Robledo, los costos de operación del sistema son 5,5 billones de pesos, de los cuales 2,5 billones son recaudo de pasajes, este es el problema que hay que resolver por que el resto son 2,9 billones que pone el distrito.
Los 2,5 billones asociados a la tarifa se financiarán con aportes del presupuesto de Bogotá adicionales por 340 mil millones de pesos anuales por cuatro años y un aumento de los aportes del Presupuesto General de la Nación (que se incluiría en el PGN del 2025), entre otras fuentes. El faltante a cubrir serían 2 billones 160 mi millones de pesos año.
En 2024 se hacen los trámites legales y no se aumenta el pasaje de transmilenio ahorrando los hogares 295 mil millones pesos. En 2025 el tiquete se reduce en 33%, queda a 2000 pesos y en el 2026, otro 33% para que quede a 1000 pesos quedando en el 2027 el pasaje cero. En 2027 Bogotá deberá agregar otros 1.2 billones de pesos.
El costo de la medida, deacuerdo con el candidato es del 0,1% del PIB, lo considera viable en la medida que aporta la capital el 25% del PIB del país, Bogotá es la locomotora de la economía nacional, se está pidiendo el 3,8% de los 65 billones que aporta Bogotá al presupuesto general de la nación.
Lun. 04 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Aspectos normativos para la emisión de bonos verdes en Colombia. Segundo Foro de Finanzas sostenibles III Eafit, 17 y 18 de agosto (1). Capacidad normativa del país para emisión de bonos, mercado actual y sectores estratégicos. Laura Santa Zuluaga Jefe de Sostenibilidad Superintendencia Financiera de Colombia. Andrés Sánchez, Head Latam Climate Bond iniciativa, Carlos Barrios, director de finanzas sostenibles y relación con inversionistas Bolsa de Valores de Colombia y Juan Matínez, Financial Markets Specialist
En este foro se encuentran tres perspectivas distintas del mercado de bonos: el regulador, inversor el inversionista colombiano y la perspectiva independiente del mercado desde el exterior con la labor de promoción.
Laura Santa, de la Superfinanciera, señala que esta dinámica inició por la necesidad del país de desarrollar los mercados de capitales, lo que debía iniciar con la reglamentación de reglas transparentes para el mercado. La forma pensada es definir un marco más amplio de temas en torno al desarrollo sostenible más allá de los bonos verdes, sociales o sostenibles. Lo que se espera de los emisores de valores es describir claramente que objetivo se proponen con estas emisiones, cómo se relacionan con su actividad diaria y cuáles los criterios que le van a ayudar a definir cuáles son los proyectos que le van ayudar a cumplir con estos criterios.
Los emisores deben elaborar reportes periódicos para mostrarle al mercado como van avanzando en la asignación de los proyectos y de esos recursos y de impactos de estos proyectos, buscando verificar marcos y reportes.
Los bonos vinculados al desempeño sostenible son instrumento ideal para generar las transformaciones en estos sectores. El principio asociado es la transparencia, mas la ambición (emisor tiene que justificar la ambición los compromisos que está haciendo para transformar el negocio, que le impliquen un sacrificio y que justifiquen las condiciones especiales con las que emiten los bonos vinculantes, que puedan ambición detrás de estos KPI a los que se está comprometiendo.
Para bonos de destinación específica ya sea azul o cualquiera ya caben en nuestro marco normativo tal vez los de transición no.
Juan Martínez, pregunta cual es el estado del mercado de bonos en Colombia cuales son los los sectores económicos más beneficiados con estos instrumentos y cuales son los de mayor potencial
Andrés Sánchez, de Climate Bonds, en el mercado colombiano, el marco normativo en la bolsa de valores y el mercado de capitales está muy alineado. En Colombia hay un total emitido bonos por 2.800 millones de dólares desde el primero bono emitido por Bancolombia en 2017, ha venido una curva ascendente en línea con el resto del mundo y la región. .
El año de mayor emisión fue 2021-2022 por la emisión de bonos soberanos del gobierno colombiano, que incluye en su deuda pública unos TES verdes con destinación específica por 2.1 billones de pesos, que incluyeron una demanda importante de inversionistas extranjeros (34% de los inversionistas fueron Offshore, como señal al mercado que creen en el mercado de capitales colombiano).
El 2022 fue el primer año donde se redujo la emisión de bonos VSS (Bonos Sociales y Sostenibles), que reflejó lo que estaba pasando en el resto del mundo, la deuda a nivel global se vio afectada por la guerra Ukrania y Rusia.Este año se está recuperando moderadamente y todas las herramientas están para continuar que el mercado de la deuda sostenible en Colombia siga creciendo.
En cuanto a los sectores, los principiares sectores muy alineados con lo que se observa en el contexto latinoamericano y global, los recursos estarán 35% de los recursos que sean van a ser destinados a proyectos de energía, seguido por construcción sostenible (25% de los recursos captados) y transporte, los principales en el país. Son los tres principales sectores económicos del país que requieren mayor movilización de capitales y son de alta bancabilidad, lo que permite una movilización de recursos mas fluida por parte de inversionistas y emisores.
Los sectores con mayor potencial son los sectores AFOLU (Agricultura, Forestería y uso de tierra), Colombia es uno de los primeros países que incluyó este sector en su Taxonomía, e muy agrícola. Adicionalmente, es el principal sector que más genera GEI, cera del 45% de los GEI provienen del sector AFOLU, principalmente por la deforestación para el cambio de uso de la tierra. Se está deforestando tierra para utilizarla en ganadería y cultivos, por lo que hay mucho potencial para movilizar recursos en este sentido, ya se está trabajando en Colombia el tema siguiendo un poco el ejemplo de Brasil donde AFOLU registra la misma circunstancia y una dinámica de trabajo en este sentido.
Carlos Barrios, director de finanzas sostenibles y relación con inversionistas Bolsa de Valores de Colombia, señala que de un total de 2,800 millones de dólares en emisiones, 1700 han sido por el mercado de capitales, el resto son de empresas privadas. De estos, la mitad son bonos sociales, que atienden a las necesidades que se tienen como país, un 30% en bonos verdes y el restante 30% son bonos sostenibles.
El mercado siempre ha tenido apetito, todas las 24 emisiones que han hecho todas han sido sobre demandadas, en promedio 1,8 veces. Colombia no fue ajeno a las condiciones locales y globales, como tasas de interés y de inflación altas y el tema político ha tenido impacto.
No obstante, desde julio ha habido una recuperación del mercado. Entre julio y agosto han habido emisiones por 1,1 billones de pesos ya emitidos donde se destacan las de Transmilenio (flotas troncales que conectarán con la primera línea del metro de Bogotá) y la de Terpel. Ha sido deuda corporativa en su mayoría, son empresas colombianas apostándole al mercado a nivel local, hay una sola emisión temática, que es Financiauto, por 15 millones de dólares (31 mil millones de pesos).
Están volviendo las condiciones para que las empresas vuelvan al mercado, pero está atado también a las condiciones macro a nivel local, hay un proceso de fusión de las bolsas, de la de Colombia con la de Chile y Perú, en esta fusión que se materializará desde Septiembre, será una oportunidad de tener un mercado más grande, con más participantes es lo que va a ayudar a impulsar, mas de 700 emisores, más de 60 bancos, más de 160 administradores de fondos, 15 fondos de pensiones en los tres países. Esto va a ayudar a tener un mercado dinámica que ayuda a estas iniciativas y la transición y adaptación. Hay gran oportunidad de dar mayor oportunidad de dar a este mercado.
https://www.youtube.com/watch?v=H5NRQ50IAgk&list=PL-jpd755y6FHJddJ3nCp7AUnLDF6g3Xed&index=3
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Jue. 07 de Septiembre de 2023
Gobierno-Gobierno. Reforma Laboral (6). Empleos verdes, azules, trabajo a distancia, a domicilio, autónomo, automatización, protección frente a descarbonización y transición energética
CAPITULO VII. MEDIDAS PARA LA TRANSICIÓN JUSTA HACIA ECONOMÍAS Y SOCIEDADES AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES
Artículo 54: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul:
El Ministerio de Trabajo fijará dentro de la Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente, los lineamientos para la creación de empleo verde, azul y la transición justa con enfoque territorial, étnico y de género, destinada al fomento de empleos que contribuyan a la justicia social, el trabajo decente y la erradicación de la pobreza para hacer frente al cambio
medioambiental y climático, tanto en los sectores tradicionales como la manufactura, la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética.
La Política Pública deberá contener los componentes básicos para la implementación y entrada en funcionamiento del empleo verde y empleo azul, como parte fundamental en la creación de trabajo decente, promoción del diálogo social efectivo, promoción de la igualdad de género, la inclusión social y la equidad, prestando especial atención a los pueblos indígenas y comunidades étnicas, y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 55. Incentivos al Empleo Verde y Azul.
El Ministerio del Trabajo reglamentará los incentivos para las empresas que formulen, desarrollen e implementen políticas y programas de empleo verde y azul.
Artículo 56. Formación para la promoción de empleos verdes y azules. El Ministerio del Trabajo a través del SENA formará y capacitará a los trabajadores y trabajadoras en torno a procesos productivos y capacidades en nuevos empleos verdes y azules, o empleos alrededor de la ecologización y la automatización de procesos. Esta capacitación se direccionará especialmente a:
a) Trabajadores y trabajadoras de los sectores económicos donde existe predominancia en su proceso de transición a empleo verde y azul, o se identifiquen posibles cierres por los procesos de transformación;
b) Como una medida correctiva con enfoque diferencial y de género que permita elevar la participación de las mujeres y los jóvenes en estos nuevos empleos verdes y azules para la transición justa. Estos procesos formativos también se destinarán a grupos de mujeres y otros grupos en condición de vulnerabilidad que actualmente se encuentren desempleados o en informalidad.
Artículo 57. Modalidades de Trabajo a distancia. Modifíquese el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, los cuales quedarán así:
ARTICULO 89. El presente capítulo tiene por objeto regular las diferentes modalidades de trabajo a distancia, a saber: Trabajo a domicilio y Teletrabajo.
1. TRABAJO A DOMICILIO: Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.
. TELETRABAJO: Para efectos de aplicación del teletrabajo se tendrán las siguientes definiciones:
a. Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC -
para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: o Teletrabajo autónomo: es aquel donde los teletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera. o Teletrabajo móvil: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras no tienen un lugar de trabajo establecido.
o Teletrabajo suplementario o híbrido: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran alternativamente, de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.
o Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran desde otro país, siendo responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador se hará también cargo de las prestaciones económicas, en caso de que no sea posible ampararlas por parte del Sistema de Seguridad Social Colombiano.
b. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
Artículo 58. Auxilio de Conectividad para las modalidades de trabajo a distancia.
Por medio del cual se adiciona un artículo a la Ley 1221 de 2008. Auxilio de Conectividad en Reemplazo del Auxilio de Transporte. El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores y teletrabajadoras que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte. Para el caso de teletrabajadores que devenguen más de dos SMLMV, podrán de mutuo acuerdo con el empleador, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de conectividad o su exoneración.
Artículo 59. Auxilio Compensatorio de costos de valor de internet y valor de energía para las modalidades de trabajo a distancia.
Por medio del cual se modifica el artículo 7 de la Ley 1221 de 2008:
7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, valor de internet, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. El empleador y el trabajador fijarán, de mutuo acuerdo, el auxilio mensual que compensará los costos de internet y el valor de la energía.
Artículo 60. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.
Las empresas promoverán la transición de puestos de trabajo presenciales a la implementación de diferentes modalidades de trabajo a distancia de la siguiente manera:
a. Las empresas que tengan en su nómina entre veinte (20) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras, promoverán la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, como mínimo de un 5% de sus puestos de trabajo existentes.
b. Las empresas que tengan en su nómina entre cincuenta (50) a doscientos (200) trabajadores y trabajadoras, promoverán la transición a las diferentes modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 10% de sus puestos de trabajo existentes.
c. Las empresas que tengan en su nómina a partir de doscientos un (201) trabajadores o trabajadoras promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 15% de sus puestos de trabajo existentes.
Parágrafo 1. El presente artículo tendrá la siguiente gradualidad en su implementación:
a. La aplicación de dichos porcentajes será optativa en el primer semestre de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.
b. La aplicación de dichos porcentajes será obligatoria a partir del segundo semestre de entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2. Las empresas podrán exonerarse de la aplicación de los porcentajes mencionados en el presente artículo cuando justifiquen ante el Ministerio del Trabajo la imposibilidad de dicha implementación.
Parágrafo 3. Cada empresa remitirá a las organizaciones sindicales, en donde existan, la propuesta de implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia como política de promoción de
empleos verdes y azules. Estas últimas tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles para pronunciarse frente a la misma.
Artículo 61: Protección laboral ante la automatización de actividades.
En procesos de automatización que puedan implicar la terminación de puestos de trabajo, los trabajadores y trabajadoras que ocupan los cargos que podrían ser afectados o reemplazados en un proceso de modernización o automatización, previa consulta con las organizaciones sindicales existentes en la empresa, tienen derecho a:
1) Ser reconvertidos laboralmente, al menos durante los seis (6) meses anteriores a la aplicación de la automatización o modernización que implique la terminación de su puesto de trabajo, mediante la incorporación a rutas y programas de formación para el trabajo conforme a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo sobre el particular.
2) Ser reubicado laboralmente en otro cargo o área de la empresa en similares o mejores condiciones de trabajo.
3) Agotadas las posibilidades contempladas en los numerales anteriores, y si fue imposible la reubicación laboral, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo cuando se trate de despidos colectivos.
4) Si el Ministerio del Trabajo autoriza el despido, el trabajador o trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la contemplada en el artículo 64 de este Código.
5) La persona ingresará a la ruta de empleabilidad de la Unidad del Servicio Público de Empleo.
Parágrafo. El Ministerio del Trabajo integrará al mecanismo de protección al cesante, el seguro de desempleo por automatización o modernización y una forma de continuidad en la cotización de la seguridad social del trabajador afectado por este proceso.
Artículo 62: Protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética Toda empresa que realice explotación minera, petrolera y actividades asociadas con la generación de energías que esté en proceso de descarbonización, de transición o de cambio de matriz minero-energética por renuncia o cambio de operación o actividad debe contar con un plan de cierre y protección de derechos laborales para todos los trabajadores posiblemente afectados. Dicho plan deberá ser concertado y construido con las personas trabajadoras de la empresa y con las organizaciones sindicales que las representan, socializado con las partes interesadas en el proceso y aprobado por el Ministerio del Trabajo. El plan deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:
1. Mecanismo para la identificación clara del número de trabajadores directos e indirectos afectados por el proceso de transición, de descarbonización, o de cambio de matriz minero-energética por renuncia o cambio de operación.
2. Ruta de reconversión laboral de los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos de trabajo puedan ser terminados o ruta de reubicaciónlaboral en casos de cambio de actividad.
3. Posibilidades de reubicación laboral o condiciones para las desvinculaciones, o en su defecto planes de retiro voluntario que garanticen el mínimo vital de la persona trabajadora durante el periodo
de transición laboral u obtención de pensión.
4. Continuidad en la afiliación y cotización a la seguridad social durante el periodo de transición laboral u obtención de pensión.
5. Financiación de un fondo de diversificación económica para extrabajadores directos e indirectos y contratistas, vinculados con su proceso productivo, que se organicen en formas asociativas para impulsar la economía popular y comunitaria. Lo anterior, en el marco de las autonomías de las empresas.
6. Las personas que se vean afectadas por la transición a la que hace referencia el presente artículo, ingresarán a la ruta de empleabilidad de la Unidad del Servicio Público de Empleo.
7. Este plan deberá incluir una ruta de medidas de reparación social y ambiental dirigido a compensar los efectos de la actividad minero- energética ocasionados por la empresa. Dichos planes deberán surtir
un proceso de socialización y participación dentro de los componentes de la Responsabilidad social empresarial y debida diligencia.
Parágrafo. En caso de transición, de descarbonización o de cambio de matriz minero-energética por renuncia o cambio de operación o actividad, se priorizará la vinculación de las empresas contratistas que se vieren afectadas.
Mié. 06 de Septiembre de 2023
Gobierno-Transporte. Tarifa cero para el transporte masivo en Bogotá. Consideraciones ANDESCO, Camilo Sánchez, Presidente, CM&.
Es una buena idea que el transporte masivo sea gratuito para todos pero no es posible por el momento, se está hablando con el Presidente que se debe lograr que las tarifas de los servicios públicos bajen y si se coloca una sobretasa, valor que además no es pequeño (entre 150 mil a 300 mil pesos), los hogares tendrán un efecto sicológico de aumento de su carga a pagar y no pagarán la factura, se convierten en deudas de dudoso recaudo, muy peligrosa para el sector.
Alguien tiene que hacer el aporte para financiar esta propuesta. En Colombia existen los subsidios cruzados, una de las grandes batallas que se están dando desde el gremio es la reforma a la ley 142 es lograr bajar el valor de las tarifas de energía. En lo que se plantea aunque no se va a subir la tarifa se coloca un rubro adicional a la factura y cuando usted va a pagar va a tener un valor superior.
En el tema de los servicios públicos hay muchos problemas que resolver como el fenómeno del niño podría haber un apagón no solo en servicio sino financiero, la opción tarifaria que existe desde 1994 y no desde la administración anterior.
No era obligatoria pero en la pandemia se hizo obligatoria porque los hogares no tenían como pagar los servicios públicos y se financió el pago de la factura a varios meses. En este momento se está empezando a pagar y esto hace que cada mes cada colombiano esté pagando este valor, son 4,7 billones de deuda con el sector energía y si no se ponen recursos como los que ya se adjuntaron desde Findeter por 1 billón de pesos con tasa compensada, no se ponen mas subsidios o más recursos del presupuesto la cadena del sector eléctrico puede romperse y generase un apagón financiero.
Durante la pandemia todos los actores del sector energético pusieron recursos para financiar el funcionamiento del sector energético para no desconectar 17 meses a nadie que no tuviera para pagar los servicios públicos. Esto costó una cantidad de dinero que se solventó con las utilidades de las empresas, luego de lo cual se estableció la opción tarifaria que sería cubierta en los siguientes dos años para financiar el déficit creado. Es una obligación del estado que debe responder al sector. Hay que buscar una salida, no solo un culpable.
Hay que hacer un esfuerzo gigante priorizar. En la costa se requieren recursos para reducir las facturas en la costa. Es el caso de Electricaribe liquidada y las empresas que asumieron la operación de esta empresa llegaron al acuerdo con el gobierno que podrían trasladar las pérdidas a la tarifa, por lo que el 35% de la factura en la Costa corresponde a las pérdidas del sistema.
En el caso de la opción tarifaria afecta principalmente a los comercializadores, que están teniendo problemas, para financiarse y si no pueden cumplir afectan a los generadores y la cadena en su conjunto y se queda sin el servicio. Las empresas que más están teniendo problemas son las públicas, no se cubren con anticipación y tienen que comprar su energía en bolsa y este es mas costoso y es puesto por la CREG.
Hay empresas medianas y pequeñas del estado como Termohuila, que tienen altos niveles de endeudamiento, asumir precios en bolsa, comprar esta energía y van a tener un mayor incremento en las tarifas. Ya se logró tener un incremento no superior sino al nivel de la inflación y se está buscando un indexador que sea el apropiado para tener un servicio al mejor precio posible.
Estamos ad portas de un fenómeno del niño, los proyectos de energía eólica y solar no van a entrar por los problemas en la Guajira hay que esperar no haya ningún inconveniente. En 2016 dejó de funcionar Guatapé y se estuvo ad portas de un racionamiento.
Esto no debe volver a suceder por que tendría un impacto de 2 puntos del PIB en la economía, por eso se está llevando a cabo una política que busca hacer uso racional de la energía, no desperdiciarla así como el agua.
Los proyectos de la Guajira firmados recientemente no alcanzarán a entrar en este fenómeno del niño, en el caso de Hituango, que ha hecho un esfuerzo grande para entrar en operación las turbinas 1 y 2 y está por entrar la 3 y 4 ojalá así sea por que se necesita.
También se reeuiere una política del gobierno que de recursos frescos al sector. Son 4,7 billones, que hacen falta, que están en deuda, no llega la plata las empresas que no lo las hacen fluir en la cadena lo que puede generar una crisis financiera y de prestación del servicio.
https://www.youtube.com/watch?v=8D0Z1tVPQiw&t=279s
Mar. 05 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía. Ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho González, 9 de Agosto de 2023. Sobre el Fondo de Estabilización de precios de los combustibles, determinación del precio de los combustibles.
Fondo de estabilización de precios de los combustibles, señala el Ministro que se buscará en la cartera sumir los temas que son hoy fuente de debate en el mundo, atender y construir las recetas, tomando las medidas que correspondan aunque sean complejas. Son conscientes que cada medida de política pública que se toma tiene impactos, implicaciones y la responsabilidad es medirlas, atenderlas y resolverlas.
El Fondo de Estabilización de Precios de los combustibles, en su lógica surge como mecanismo de compensación de los precios internacionales con los precios nacionales pero que en el camino se calificó con un subsidio cuando el fondo no tenía el propósito de serlo sino mas bien un mecanismo de compensación, de ser diferencial.
Cuando el precio internacional es mayor al precio nacional el fondo asume el dinero par que los consumo de o tengan que pagar el costo de la gasolina, pagando esta diferencia a productores e importadores (diferencial de compensación). Cuando el precio internacional es menor que el local, el fondo aprovecha para ahorrar (diferencial de participación).

La decisión ha sido atender el déficit y por esto estas medidas han buscado no un incremento en el precio sino reducir esta participación y el respaldo que hace el estado en este fondo, que para la gente significa un aumento del precio pero técnicamente implica una reducción de lo llamado un subsidio, que pasó de -39,7 billones en 2022 a -17,8 billones en 2023. No tiene la vocación de convertirse en un impuesto.

Hay dos temas aunque conexos son distintos. Uno es el déficit y estas medidas buscan atenderlo y otro debate es el de los precios, dos debates conectados pero que no son lo mismo. Cómo se regula el precio del combustible?, es un debate global, con muchas variables que determinan el precio, incluso las mezclas de los combustibles y por esta vía hay posibilidades de modificaciones en la fijación del precio.
Pero teniendo en cuenta que el mayor productor de combustible en el país es Ecopetrol y que dos de las refinerías tienen una capacidad establecida que obligan a que dependiendo la demanda hay unas importaciones requeridas, incluso por las características de nuestro crudo, que no en todas las condiciones permite hacer la refinación, lo que tiene impacto en las ganancias de Ecopetrol, a la empresa.
Teniendo en cuenta que Ecopetrol y sus acciones dependen de los mercados internacionales, del mercado del petróleo, una decisión con impacto en las utilidades de Ecopetrol (limitación de la ganancia) tiene impactos económicos y macroeconómicos.
Es parte de la discusión que se ha dado en el país en torno a las implicaciones económicas de las decisiones que se toman. En esta medida, se estará dispuesto a trabajar técnicamente para revisar las propuestas pero hay que tener en cuenta estos factores, con simulaciones, modelos y revisar las implicaciones e impactos económicos sobre Ecopetrol, la economía en general y las otras medidas en torno a la regulación del precio.
Se puede trabajar en la discusión de precios, que es distinta a la del déficit con las posibilidades que puedan considerar. Con los cálculos, con el rigor técnico, matemático y econométrico podemos evaluar las posibilidades que en este camino se puedan recorrer. Hay otras medidas que se pueden adoptar como los indexadores, como se asocia al precio internacional, se analizarán las posibilidades.
Estamos para construir país sobre las contradicciones, pero la responsabilidad es dirigir el país para todos.
Se plantean dos conjuntos de alternativas en términos técnicos:

Lun. 04 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Aspectos normativos para la emisión de bonos verdes en Colombia. Segundo Foro de Finanzas sostenibles III Eafit, 17 y 18 de agosto (2). Perspectivas del país en el tema de las finanzas sostenibles. Capacidad normativa del país para emisión de bonos, mercado actual y sectores estratégicos. Laura Santa Zuluaga Jefe de Sostenibilidad Superintendencia Financiera de Colombia. Andrés Sánchez, Head Latam Climate Bond iniciativa, Carlos Barrios, director de finanzas sostenibles y relación con inversionistas Bolsa de Valores de Colombia y Juan Matínez, Financial Markets Specialist
Juan Martínez, pregunta cuáles son las nuevas tendencias del mercado de bonos etiquetados, que etiquetas están siendo utilizadas por el mercado y cuáles no tanto y cómo ha reaccionado el mercado colombiano ante estas tendencias más innovadoras.
Andrés Sánchez, de Climate Bonds. Las grandes etiquetas actuales son el mercado VSS (Verdes, Social y Sostenibles) mientras las nuevas etiquetas son subcategorías de las anteriores como los bonos azules. Los bonos verdes son instrumentos de deuda fija que tienen uso exclusivo de los recursos para financiar proyectos que tengan características medioambientalmente positivas, esta es la principal categoría en Colombia con 1,3 millones de dólares por parte de 8 emisores en 16 emisiones han realizado este tipo de emisiones, a diferencia del resto de AL donde la etiqueta de Sostenbilidad es la principal. El de Colombia es un mercado aún muy pequeño pero que tiene las herramientas normativas para continuar.
Los principales emisores locales son la república de Colombia con el bono soberano con la principal emisión en cuanto a volumen y los no financieros como el sector energético, que es el que más se beneficia de los recursos como los bonos verdes. Esto muy favorecido por que la matriz energética colombiana en 75% proviene de fuentes renovables. En este sentido permite movilizar muy eficientemente capital por medio de bonos verdes.
La segunda etiqueta los bonos sociales, hay 620 millones de dólares registrados. En estos bonos el emisor solo puede usar estos recursos para proyectos que tengan impacto social positivo como universidades, sector educación, sector equidad. Los principales emisores son Bancoldex, Icetex y la Ciudad de Bogotá que fue la primera ciudad que emitió un bono social en Latinoamérica para un proyecto de educación (2020).
La tercera categoría más utilizada son los bonos sostenibles (proyectos tanto sociales como verdes), con dos emisiones por parte de Bancolombia y Findeter. Estos bonos son interesantes por que permite un uso de recursos mucho más amplio que lo que puede tener un bono verde o social pero en Colombia no se emite un bono de esta etiqueta desde 2019, hay que seguir trabajando con los emisores.
La nueva etiqueta son los Bonos ligados a la sosteniblidad. Estos no tienen un uso de recursos específico. El emisor puede emitir un bono para su CAPEX u OPEX, diferente a su operación normal de su negocio pero se compromete con el inversionista a invertir en un indicador de sostenibilidad o KPI. El requisito es que va a reducir su financiación a proyectos que generen GEI de aquí al 2025, si no lo cumple va a pagar 25 puntos básicos más en la deuda.
Otros bonos son los de transición, son un poco más difíciles y polémicos, son una subcategoría del bono verde, para empresas que son de industrias pesadas, acero, cemento, industrias químicas altamente contaminantes y que tienen que empezar a hacer una transición al cumplimiento de las metas para llegar al neto cero en su proceso de descarbonización. Se requieren construir las métricas lo que no es fácil y se requiere para dar confianza en la inversión pero es muy importante por que estas industrias requieren empezar a transicionar para lograr la descabonización. Esta va a ser una conversación en el mundo de las finanzas sostenibles.
Los bonos azules, que son subcategoría de los bonos verdes, donde Colombia va a lanzar el primer bono azul con BBVA – IFC. Esta dinámica es apoyada por el BID Invest, tiene unas métricas diferentes, el mercado aún está viendo como empieza a hacerlo más masivo.
Juan Martínez, pregunta cuáles son las barreras que hay que superar para tener un mercado de bonos temáticos más amplio y profundo
Carlos Barrios de la BVC señala que hay diferentes retos, no solo desde el lado de los inversionistas sino desde los emisores, desde la misma bolsa y la regulación. Parte de lo que hay que apostar con la integración es a tener un proceso de emisión mas simple, hacer fácil el proceso de listado, unificar criterios de emisión entre Colombia, Chile y Perú. Armonizar la regulación es un reto para dar mayor dinamismo a los participantes del mercado.
Otro tema importante es que la banca multilateral participe en el mercado de capitales, por que las emisiones que se han hecho hasta ahora son privadas lo que no permite participar, no llegan al mercado, del lado de los institucionales a nivel local, existe esa queja, por que no hay más emisiones.
Se requiere un mayor involucramiento en el mercado de capitales para que la banca multilateral participe y apalanque este mercado. En Perú se están dando 5 emisiones sostenibles de 4 millones de dólares con una duración de un año, poco comunes, un dinamismo de emisiones más pequeñas, que podrían replicarse en el mercado local aunque no sean las de 100 millones de dólares que espera el mercado. Puede darse cabida a emisiones pequeñas también, hay muchos retos en ese sentido.
En Chile el mercado de bonos temáticos este año ha tenido un crecimiento importante, llevan más de 600 millones de dólares en bonos emitidos, hay dinamismo. Desde el lado de los inversionistas es importante que sepan valorar este tipo de emisiones, una integración que tenga una mayor especialización de los participantes del mercado.
Toda la dinámica de integración se espera ayude a crear la mayor especialización y que los participantes tanto de lado de las emisiones como de los inversionistas tengan en cuenta los distintos tipos de emisiones que hay y cuenten con herramientas ayuden a tomar decisiones de inversión para impulsar estos tipos de financiación. Destaca que la regulación es adecuado y la revelación de información sobre en bonos temáticos atado a la Taxnomía, es suficientemente robusto actualmente, el reto mas bien es homologar los tres países).
https://www.youtube.com/watch?v=H5NRQ50IAgk&list=PL-jpd755y6FHJddJ3nCp7AUnLDF6g3Xed&index=3
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Jue. 07 de Septiembre de 2023
Gobierno-Gobierno. Reforma Laboral (7). Temas sindicales en negociación colectiva
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Normativa vigente |
Texto presentado en Agosto 2023 |
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ARTICULO 467. DEFINICION. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
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Modifíquese el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: ARTÍCULO 75. Garantía del derecho fundamental a la negociación colectiva.
Modifíquese el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 467. El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles.
Para tales efectos, el Ministerio del Trabajo reglamentará el ejercicio efectivo de este derecho, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La negociación colectiva se llevará a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra, según sea el caso. Por lo tanto, la reglamentación tendrá en cuenta para efectos de la negociación colectiva a la organización u organizaciones más representativas en la respectiva unidad negocial.
b) La negociación colectiva se adelantará en una sola mesa de negociación y deberá culminar en la suscripción de una sola convención colectiva de trabajo por cada nivel o unidad negocial.
Parágrafo. La reglamentación que se expida deberá garantizar la eficacia del derecho a la negociación colectiva en todos los niveles y deberá estar acorde con las normas internacionales del trabajo y los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
Parágrafo 2. La negociación colectiva no será obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas.
Parágrafo 3. En las negociaciones colectivas de rama o sector de actividad donde participen las micro, pequeñas o medianas empresas, se garantizará participación efectiva para sus representantes. Asimismo, las partes en la negociación deberán garantizar la suscripción de capítulos especiales para estas, los cuales reconozcan las condiciones, contextos sociales, económicos y geográficos equivalentes. |
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Artículo 76. Unidad negocial.
La negociación colectiva en cualquier nivel deberá adelantarse con unidad de pliego, unidad de comisión negociadora, unidad de mesa de negociación y concluir en la suscripción de una única convención colectiva de trabajo 1. Unidad de pliego.
El pliego de peticiones debe ser el resultado de actividades de coordinación para la integración de las aspiraciones de los trabajadores y las trabajadoras. Será indispensable para la iniciación de la negociación colectiva la presentación de un único pliego unificado.
2. Representatividad de las partes:
a) Parte sindical. El sindicato o los sindicatos si hubiere más de uno, pueden convenir la composición de la comisión negociadora, sin que en ningún caso exceda de diez (10) negociadores en el caso de negociaciones en el nivel de empresa y de quince (15) en niveles superiores.
De no llegar a un acuerdo para la representación, la conformación de la comisión deberá ser definida por las organizaciones sindicales, de forma objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago a cuota sindical, sin que en ningún caso pueda exceder el límite indicado. Si una de las organizaciones sindicales opta por no hacer parte del pliego unificado y no presenta su propio pliego de manera concurrente para ser parte del único conflicto colectivo de trabajo, no podrá presentar posteriormente un pliego de peticiones hasta tanto no se convoque a un nuevo conflicto colectivo.
b) Parte empleadora. La legitimación de la negociación colectiva estará a cargo de la empresa o grupos de empresas cuando la negociación tenga lugar en este nivel. En el caso de las negociaciones colectivas de sector de actividad, rama o industria, la representación estará a cargo de las organizaciones que los empleadores libremente designen por consenso o, en su defecto, a cargo de la organización u organizaciones de empleadores más representativas del respectivo nivel.
Parágrafo: Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, los sindicatos y empleadores concertarán en un solo texto y plazo las diferentes convenciones colectivas existentes en la empresa. En el evento en que no haya acuerdo, se entenderá que la convención colectiva vigente en la empresa es la que tenga prevista una mayor vigencia y a ella se incorporarán las disposiciones de las demás. |
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RTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos. ARTÍCULO. PROHIBICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 70 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
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ARTÍCULO 77. Regulación de pactos colectivos. Modifíquese el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: ARTÍCULO 481. PROHIBICIÓN DE PACTOS COLECTIVOS. Se prohíbe la celebración de acuerdos plurales o grupales, independientemente de su denominación, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo, entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, donde haya presencia de organizaciones sindicales en cualquier nivel.
Los derechos y prerrogativas individuales que estuvieren contenidos en los pactos colectivos y cualquier tipo de acuerdo que tenga un efecto similar, conservarán su vigencia y una vez culminado su plazo no podrán ser prorrogados y sus beneficios se entienden incorporados a los contratos individuales de trabajo. |
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Contratos Sindicales. DEFINICION.Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
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ARTÍCULO 78. Prohibición de contratos sindicales con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras.
Modifíquese el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 482. PROHIBICIÓN DE CONTRATOS SINDICALES CON ORGANIZACIONES SINDICALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O EJECUCIÓN DE OBRAS.
Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio.
Parágrafo transitorio: Los contratos sindicales vigentes al momento de la publicación de esta ley, se mantendrán hasta tanto los afiliados partícipes sean beneficiarios de acuerdos de formalización laboral en los términos de la Ley 1610 de 2013, en los cuales además deberá ser parte el sindicato de la empresa contratante o el más representativo del sector. |
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ARTICULO 429. DEFINICION DE HUELGA. Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus {empleadores}y previos los trámites establecidos en el presente título.
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ARTÍCULO 79. Derecho de Huelga.
Modifíquese el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 429. DERECHO DE HUELGA. La huelga es un derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores.
El Estado garantizará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga en todas sus modalidades y en favor de todos los trabajadores, estén sindicalizados o no. Podrán celebrarse huelgas parciales.
ARTÍCULO 80. Huelga en los servicios esenciales.
Modifíquese el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 430. HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES. Cuando el ejercicio del derecho de huelga pueda comprometer servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Para tales efectos, se consideran esenciales aquellos servicios que, en desarrollo de sus funciones, determinen como tales los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, por tratarse de servicios cuya interrupción, en sentido estricto, puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
La fijación de los servicios mínimos se hará de común acuerdo entre el o los empleadores o asociaciones de empleadores concernidos, por una parte, y las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por otra.
En las empresas que presten servicios públicos esenciales, en tiempos de normalidad laboral, deberán promoverse escenarios de diálogo social para acordar los servicios mínimos en casos de huelga.
El Ministerio del Trabajo identificará estos servicios de oficio o a solicitud de parte y acompañará esos escenarios procurando un acuerdo sobre la prestación de servicios mínimos.
De no lograrse el acuerdo, la fijación de los servicios mínimos será decidida por un comité independiente. El Ministerio del Trabajo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, reglamentará lo concerniente a la integración y funcionamiento de este comité. La reglamentación que al efecto se expida deberá estar acorde con los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo y en ningún caso deberá privar de efectividad el ejercicio del derecho fundamental de huelga. |
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ARTICULO 431. REQUISITOS. 1. No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes. 2. La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga, y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores, mientras no se cumplan los expresados requisitos.
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ARTÍCULO 81. Requisitos de la huelga contractual Modifíquese el artículo 431 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 431. REQUISITOS DE LA HUELGA CONTRACTUAL.
Cuando el ejercicio de la huelga tenga por objeto servir de medio de presión en el marco de una negociación colectiva, la misma no podrá iniciar sin que antes se haya agotado el procedimiento de arreglo directo y el preaviso regulado en los artículos siguientes |
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ARTICULO 444. DECISION DE LOS TRABAJADORES. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores. Para este efecto, si los afiliados al sindicato o sindicatos mayoritarios o los demás trabajadores de la empresa, laboran en más de un municipio, se celebrarán asambleas en cada uno de ellos, en las cuales se ejercerá la votación en la forma prevista en este artículo y, el resultado final de ésta lo constituirá la sumatoria de los votos emitidos en cada una de las asambleas. <Inciso modificado por el artículo 17 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de celebrarse la asamblea o asambleas, las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores, podrán dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de las mismas, con el único fin de que puedan presenciar y comprobar la votación.
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Artículo 82. Decisión de los trabajadores. Modifíquese el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 444. DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES. Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.
Para que los trabajadores puedan ejercer la huelga en el marco de una negociación de un convenio de empresa, es necesario que sea aprobada por la mayoría simple de los trabajadores afiliados al o los sindicatos involucrados en el conflicto, cuando estos agrupen a la tercera parte de los trabajadores de la empresa. En caso contrario, será necesario que sea aprobada por la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa.
Cuando se trate de una huelga orientada a servir de medio de presión en el marco de un conflicto colectivo en niveles superiores a la empresa, los trabajadores que laboren en las empresas comprendidas en el respectivo sector o unidad de negociación, podrán ejercer la huelga en cada una de ellas, siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado anterior.
Cuando se trate de una huelga orientada a servir de medio de presión en el marco de una negociación de un convenio gremial, los trabajadores afiliados al o los sindicatos involucrados en el conflicto colectivo que laboren en las empresas comprendidas en el respectivo nivel o unidad de negociación, podrán ejercer la huelga en cada una de ellas, siempre que la medida sea aprobada por la mayoría simple de los trabajadores sindicalizados que laboren en las respectivas empresas.
Parágrafo 1. La votación prevista en este artículo deberá realizarse en los veinte (20) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, y podrá hacerse de forma virtual o presencial.
Parágrafo 2. Los empleadores deberán conceder a los trabajadores convocados a participar en las jornadas de votación los permisos necesarios, para lo cual podrán organizar turnos de trabajo. La inspección del trabajo verificará que se cumpla lo previsto en este artículo.
Parágrafo 3. Cuando se compruebe que el empleador impidió a los trabajadores asistir a las jornadas de votación, o intimidó o ejerció presión indebida sobre ellos para disuadirlos de votar o para votar de forma desfavorable, el o los sindicatos tendrán el derecho de convocar a una nueva votación. |
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ARTICULO 445. DESARROLLO DE LA HUELGA. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después. 2. Durante el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. 3. Dentro del término señalado en este artículo las partes si así lo acordaren, podrán adelantar negociaciones directamente o con la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Artículo 83. Desarrollo de la huelga.
Modifíquese el artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 445. DESARROLLO DE LA HUELGA. Sin importar la finalidad o modalidades de huelga que decidan realizar los trabajadores o el sindicato, esta sólo podrá iniciarse cuando se haya brindado al empleador un preaviso de al menos dos (2) días.
Durante el desarrollo de la huelga, los trabajadores que la aprobaron podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento.
En los términos señalados en este artículo, que pueden transcurrir entre el momento de adopción de la decisión de ejercer la huelga hasta el inicio efectivo de ésta, las partes si así lo acuerdan, podrán adelantar negociaciones directamente o con la intervención del Ministerio de Trabajo si a ello hubiere lugar.
Parágrafo. No se dará aplicación al preaviso dispuesto en este artículo en relación con la huelga imputable al empleador o aquella que este dirigida a preservar la seguridad e integridad de los trabajadores. |
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ARTICULO 448. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES. <Artículo modificado por el artículo 63 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y ejercerán de modo permanente la acción que les corresponda, a fin de evitar que los huelguistas, los empleadores, o cualesquiera personas en conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de la huelga, o intenten aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones o delitos. 2. Mientras la mayoría de los trabajadores de la empresa persista en la huelga, las autoridades garantizarán el ejercicio de este derecho y no autorizarán ni patrocinarán el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores aunque estos manifiesten su deseo de hacerlo. 3. <Numeral modificado por el artículo 18 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Declarada la huelga, el sindicato o sindicatos que agrupen la mayoría de los trabajadores de la empresa o, en defecto de estos, de los trabajadores en asamblea general, podrán someter a votación la totalidad de los trabajadores de la empresa, si desean o no, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Si la mayoría absoluta de ellos optare por el tribunal, no se suspenderá el trabajo o se reanudará dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles de hallarse suspendido. 4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 1210 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias. Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996. <Sobre el texto en letra itálica ver las Notas del Editor en que se destaca el condicionamiento de exequibilidad de la modificación introducida por el Numeral 4o. del Artículo 63 de la Ley 50 de 1990> Esta subcomisión ejercerá sus buenos oficios durante un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de los tres (3) días hábiles de que trate este artículo. Dicho término será perentorio y correrá aún cuando la comisión no intervenga. Si vencidos los cinco (5) días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del tribunal de arbitramento. Efectuada la convocatoria del Tribunal de Arbitramento los trabajadores tendrán la obligación de reanudar el trabajo dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, podrá ejercer la función indicada en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996. PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales designará tres (3) de sus miembros (uno del Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los empleadores) quienes integrarán la subcomisión encargada de intervenir para facilitar la solución de los conflictos laborales. La labor de estas personas será ad honorem.
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Artículo 84. Forma de la huelga. Modifíquese el artículo 446 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 446. FORMA DE LA HUELGA. La huelga deberá ejercitarse de forma pacífica.
Artículo 85. Funciones de las autoridades. Modifíquese el artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 448. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES. 1. Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tendrán a su cargo la vigilancia y su desarrollo pacífico y ejercerán de modo permanente la acción que les corresponda, a fin de evitar que se promuevan desórdenes o cometan infracciones o delitos, y especialmente para la protección de la integridad y seguridad de los huelguistas, y de los bienes de la empresa. 2. Está prohibida la sustitución del trabajo de los huelguistas o el esquirolaje en cualquier de sus formas. En consecuencia, los empleadores deberán abstenerse de llevar a cabo conductas dirigidas o que tengan el efecto de sustituir el trabajo, funciones o tareas rehusadas con motivo de huelga.
3. Cuando el sindicato acredite ante las autoridades y empleadores que la huelga es respaldada por la mayoría los trabajadores de la o las empresas concernidas, aquellos no autorizarán el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores, aunque éstos manifiesten su deseo de hacerlo. En caso contrario, solo ejercerán el derecho de huelga los trabajadores que decidan secundarla, de modo que se garantice la libertad de trabajo de los no huelguistas.
4. Los trabajadores no podrán ser perjudicados en cualquier forma por el solo hecho de promover, organizar y/o participar en una huelga.
5. En ejercicio de su autonomía sindical, las organizaciones de trabajadores tienen la facultad de ejercer el derecho de huelga hasta que estimen pertinente o de solicitar la convocatoria de un tribunal de arbitramento en cualquier momento para que defina la controversia.
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1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se trate de un servicio público; b) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos; c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo; d) Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley; e) Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga; f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo, y g) Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas. 2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial. 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, podrán solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta ley. 4. Las sanciones a que se refiere el inciso anterior no excluyen la acción del empleador contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado.
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ARTÍCULO 86. Causales de ilegalidad de huelga. Modifíquese el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 450. CAUSALES DE ILEGALIDAD DE HUELGA.
La huelga solo podrá ser declarada judicialmente ilegal en los siguientes casos:
a) Cuando en los servicios esenciales no se cumpla la prestación de servicios mínimos. b) Cuando no sea pacífica. c) Cuando se requiera y no se cumpla el requisito del preaviso. Parágrafo. Ejecutoriada la decisión judicial por medio de la cual se declara la ilegalidad de la huelga, los trabajadores deberán reincorporarse al desarrollo de labores dentro de los 3 días hábiles siguientes. |
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Artículo 87. Alcance de la decisión Modifíquese el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 458. DECISIÓN. Los árbitros deben decidir en equidad sobre todos los puntos de interés de los trabajadores o sus organizaciones,planteados en el pliego de peticiones y no acordados por las partes en la etapa de arreglo directo, salvo aquellas peticiones que impliquen facultades de cogestión o coadministración de la empresa o implique resolver conflictos jurídicos.
Parágrafo. En ningún caso los árbitros pueden desconocer o reducir derechos de los trabajadores plasmados en leyes, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos anteriores. |
Mié. 06 de Septiembre de 2023
Gobierno-Servicios públicos. Consideraciones ANDESCO, Camilo Sánchez, Presidente, CM&. Sobre la reforma a la ley de servicios públicos y la situación de gas en la Costa Caribe.
Sobre la reforma a la ley de servicios públicos, señala ANDESCO, que se ha llevado a cabo un proceso de concentración con Minenergía, Minvivienda, la secretaría jurídica de la Presidencia. Se van a dejar los artículos que sirven se quedan, los que son malos se sacan y lo que se tiene que actualizar por la parte tecnológica se actualiza. Los mínimos vitales serán pagados por el gobierno y las regiones y no para todos y para los que lo necesiten. Se está llegando a un acuerdo de privados, públicos y mixtos tienen que seguir trabajando en beneficio del país.
Se requiere que la integración de lo que se está haciendo es fuerte, hay que tener dosimetría. La reforma está siendo concensuada, y el articulado construido en concentración y aprobado en el congreso.
Hay un ideario en la gente y es que las empresas quieren que las tarifas de los servicios públicos crezcan por encima de la inflación por que la gente no puede pagarlas, se busca lo justo pero sin errores técnicos para que de resultados a largo plazo. Las tarifas están creciendo menos como en el caso de TICs que están creciendo menos del 7% frente al 13% del año pasado.
La ley 142 lleva 29 años y no se ha tenido un apagón, hay que conservar lo que funciona, se espera en un mes ya tener un texto para presentar al congreso, hay muchas diferencias pero también puntos de encuentro.
En gas y sobre la alerta de la Costa Caribe, por que no hay gas para venderlo a las industrias, hoy el gas es el escenario fundamental para la transición energética, no se puede logar al 2050 la transición. Se solicita seguir trabajando con Ecopetrol para tener perforación y mayores reservas de petróleo y gas y tener el estado mas recursos para adelantar los programas sociales. Si el gas no está disponible, las térmicas, que generarán la energía en el fenómeno del niño más del 50% de la energía, se generaría una situación crítica en pleno fenómeno del niño.
Una de las empresas más importantes del sector tuvo una contingencia en la extracción del gas, reduciendo el suministro no proporcionalmente sino solo a las empresas abasteciendo los hogares solamente. Si no se da gas a las termoeléctricas y las empresas se generan empleo y recursos a las regiones se pueden generar efectos en empleo y económicos por el aumento de las tarifas. Se tendrían problemas en el fenómeno del niño.
https://www.youtube.com/watch?v=8D0Z1tVPQiw&t=279s
Mar. 05 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía. Ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho González, 9 de Agosto de 2023. Sobre medidas en el marco de la Transición Energética
En el marco de la transición energética, en la perspectiva de la demanda que tiene el país, si no se hace nada con el FEPC y se revisan las proyecciones que se tienen de la demanda, en 2022 y 2023 se ha tenido un crecimiento de la demanda del 13%, alcanzando en 2022 una demanda de 5367 millones de galones al mes. En 2023 la demanda mensual es cercana a 453 millones de galones.
Si se continúa por esta vía no va a haber FEPC que aguante ni posibilidad de cumplir la meta de fondo que es romper la dependencia de los combustibles fósiles. Que implica esto? . Romper la dependencia que se tiene de los combustibles fósiles. Que implica? Hacer una gestión de la demanda. Hasta el momento se pueden asumir discusiones en ambos lasos de la balanza. La gestión de la oferta y la gestión de la demanda.
En la gestión de la demanda hay oportunidades, hay medidas que están en la Hoja de Ruta de Transición Energética de cómo esta gestión puede permitir garantizar una reducción en la demanda de combustibles fósiles reduciendo el impacto fiscal y también el que pueda tener en el bolsillo de la gente.

Como se observa en el siguiente gráfico, el transporte es el que más contribuye a la demanda de combustibles líquidos, en su orden, el de mayor peso es el transporte de carga por carretera, seguido del transporte público y el transporte privado.

Se están haciendo esfuerzos para transformar el transporte modal, con la revitalización de las líneas férreas del país, actualizando la ley ferroviaria, lo que tendrá impacto directo sobre la demanda y la transición energética justa.
En términos del transporte público, hay unas leyes ya existentes que ponen unas medidas y cuotas, obligaciones para las ciudades donde el transporte público es el de mayor peso. Hay unas medidas, unas cuotas, para que las ciudades donde el transporte público es el de mayor peso, que debe transformarse para reducir el impacto en la demanda de combustibles fósiles. En el transporte privado y particular, están las motos o motos taxis, que van de Soacha hasta Usaquén para llegar a trabajar muy temprano.
Ayudar a tener programas concretos, el objetivo es la reindustrialización, según el ministro, hace 15 o 20 años no se cuenta con la capacidad para hacer ensamble y la idea es avanzar en este sentido. Se está analizando un programa de recambio de motores para las motos, donde se están haciendo los análisis de los impactos, los modelos e incluso empezando a desarrollar los pilotos para las motos, por que se han convertido en una alternativa para la gente, la economía no formal y millones de personas que deben desplazarse a sus trabajos, con unos programas de recambio de motores que implica masificar y desarrollar pero que implica masificar y desarrollar para que tenga impacto en las personas lo más rápido posible.

Existe en el Ministerio de Transporte, una subcuenta en el fondo de actualización tecnológica con unos recursos que están dispuestos para avanzar en estas medidas para lograr responder articuladamente a estas situaciones con Mintransporte, Minambiente, Mihacienda y Minenergía.
Se requiere así para responder ante la dinámica económica del déficit y ante la situación concreta de la gente. Hay unas medidas específicas, concretas, unos recursos que se esperan desarrollar para garantizar un impacto pronto. Sabemos que no serán suficientes y se está abierto al diálogo con transportadores, taxistas para buscar alternativas.

Para la promoción de la electromovilidad se tomarán medidas para promover las electrolineras, la reconversión vehicular y el despliegue de la infraestructura de carga para construir las certezas para la transición energética y produzca resultados concretos.

https://www.youtube.com/watch?v=fxihPnERvgk
Lun. 04 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Aspectos normativos para la emisión de bonos verdes en Colombia. Segundo Foro de Finanzas sostenibles III Eafit, 17 y 18 de agosto (3). Perspectivas del país en la regulación para promover las finanzas sostenibles. Capacidad normativa del país para emisión de bonos, mercado actual y sectores estratégicos. Laura Santa Zuluaga Jefe de Sostenibilidad Superintendencia Financiera de Colombia. Andrés Sánchez, Head Latam Climate Bond iniciativa, Carlos Barrios, director de finanzas sostenibles y relación con inversionistas Bolsa de Valores de Colombia y Juan Matínez, Financial Markets Specialist
Juan Martínez, pregunta cuáles son los avances de la Taxonomía Verde en Colombia y si se está diseñando la Taxonomía Social.
Laura Santa, de la Superfinanciera señala que las taxonomías son importantes porque ayudan a reducir los costos de transacción, esa debida diligencia fuerte que debe hacer cada empresa para ver si ese uso de fondos que se destina se va hacia donde se requiere y si va a ayudar a cumplir ese objetivo que estoy planteando o no.
En este sentido las Taxonomías son importantes por que al final ayudan a reducir costos al inversionista y al estructurador de este fondeo. Esta taxnomía no puede ser estática, es un documento que debe seguirse actualizando, con nuevas actividades que deberán ser incluidas mas allá de energía, construcción y transporte, pero mas allá están los proyectos de eficiencia energética y el mercado está diciendo que no están claros en la taxonomía y aunque la Taxonomía ya reconoce este tipo de proyecto hace falta visibilizarla más o hacer la un poco más clara.
Es importante desarrollar herramientas de implementación por que es un documento técnico que lo que pretende es acercar el lenguaje científico y climático a los financieros y personas que no tienen este componente técnico. Todavía hace falta entregar mas herramientas que fortalezcan este proceso y en este sentido CBI entregó un toolkit para que tanto los emisores de este tipo de bonos como los buscadores de financiación puedan alinear sus proyectos o su uso de fondos con los criterios de la Taxonomías y donde encontrar la información.
Hay un retos de información, el marco regulatorio de transparencia y reportería verificada al mercado podría ser suficiente para la toma de decisiones de inversión pero el reto es como conectar el fondeo en el caso de los establecimientos de crédito con mis proyectos y aquí hay un reto de información.
La Taxonomía debe avanzar hacia la adaptación al cambio climático, más importante aún que la mitigación del cambio climático. En este sentido, hay un capítulo avanzado en un capítulo de adaptación, se están alineando criterios del capítulo con la arquitectura y planes territoriales de adaptación que ya existen. Hay gran potencial en Colombia y países aliados como Ecuador y México que son aliados de Colombia en desarrollar los objetivos de biodiversidad, que es reto y oportunidad y la interrelación con los asuntos climáticos es muy grande, entonces se pueden generar economías de escala con ejemplos en desarrollar soluciones basadas en la naturaleza que ayuden a resolver retos de adaptación. Esto se está haciendo con el Grupo Banco Mundial.
Una de las cosas interesantes es que al querer abordar la biodiversidad como un objetivo, hay que incluir y entender cuatro objetivos como la adaptación, biodiversidad, agua y contaminación, previendo que en AFOLU ya tiene algunos elementos se van a llevar a otros sectores en la Taxonomía, avanzar en nuevos activos no necesariamente económicos que en su análisis permitan unir recursos de cooperación, de banca pública, de banca privada, de multilaterales para proyectos con impactos muy importantes.
En la Taxnomía Social es uno de los retos que abordará la Superintendencia en adelante, es importante identificar el objetivo social que se quiere perseguir y la brecha social que se quiere cerrar. En México se decidió que la brecha social a cerrar era la equidad de género y que necesitaba identificar como todos los sectores y activos que se iban a incluir en la Taxonomía iban a contribuir a cerrar la brecha de género. Entonces hay que entender para Colombia cuál es esta necesidad, lo social es bien complejo pero está claro que la Taxonomía tendrá que migrar hacia objetivos más amplios que los ambientales.
https://www.youtube.com/watch?v=H5NRQ50IAgk&list=PL-jpd755y6FHJddJ3nCp7AUnLDF6g3Xed&index=3