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Dic. 05 - Dic. 07 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 07 de Diciembre de 2023

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Hacienda.

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Mié. 06 de Diciembre de 2023

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Infraestructura-Transporte.

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Mar. 05 de Diciembre de 2023

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Energía

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Sector de la semana

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Jue. 07 de Diciembre de 2023

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Gobierno-General.

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Mié. 06 de Diciembre de 2023

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Pensiones.

Se anexa el archivo.

Mar. 05 de Diciembre de 2023

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Salud

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Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 07 de Diciembre de 2023

Energía

06 de diciembre de 2023

SSPD reiteró que el servicio de alumbrado público es responsabilidad de los municipios
CREG publicó concepto sobre las diferencias entre liberación total y liberación remanente de capacidad

Fondos

06 de diciembre de 2023

Reforma Pensional: Asofondos lanza fuerte advertencia

Gobierno

06 de diciembre de 2023

Presupuesto de Bogotá 2024 por $ 33,2 billones, a sanción de la alcaldesa Claudia López | Ámbito Jurídico

Salud

06 de diciembre de 2023

Reforma a la Salud: reacciones ante su aprobación
Minsalud asignó $93.401 millones para recuperación de hospitales intervenidos

Telecomunicaciones

06 de diciembre de 2023

“Cuando el Presidente Petro vino a El Remanso prometió poner conectividad: hoy lo estamos cumpliendo”: Ministro Lizcano

Mié. 06 de Diciembre de 2023

Aseguradoras

05 de diciembre de 2023

Superfinanciera aclaró disposiciones sobre el alcance de los riesgos asegurables

Energía

05 de diciembre de 2023

Concepto de la CREG relativo a los cambios en los incentivos de calidad del servicio que surjan con posterioridad a su aplicación por la modificación del plan de inversiones

Fondos

05 de diciembre de 2023

¿Es admisible aplicar condición más beneficiosa para otorgar efectos ultractivos a norma pensional? | Ámbito Jurídico

Salud

05 de diciembre de 2023

Corte exhortó al Gobierno a reglamentar la ley que definió la obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles como prioridad de salud pública
Tras diez meses de discusión, la reforma a la salud pasó al Senado | Camara de Representantes
Senado aprobó proyecto para erradicar la tuberculosis del país

Telecomunicaciones

05 de diciembre de 2023

“Invito a los mandatarios de los territorios a que se conviertan en líderes de tecnología en sus regiones”: Ministro Lizcano

Mar. 05 de Diciembre de 2023

Energía

01 de diciembre de 2023

Consideraciones de la CREG sobre actualización de garantías de puesta en operación

Gobierno

03 de diciembre de 2023

Alcaldes electos respaldan propuesta de regiones autonómas

Infraestructura

04 de diciembre de 2023

Este es el proyecto para el incremento gradual de las tarifas de peajes | Ámbito Jurídico
Supertransporte “presentó estrategia Colombia Portuaria 2023”
Mintransporte: modificada metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la CNV

Salud

04 de diciembre de 2023

Reforma a la salud, a cinco artículos de ser aprobada en la Cámara de Representantes | Camara de Representantes

30 de noviembre de 2023

Estos son los ajustes para la implementación del plan decenal de salud pública 2022-2031 | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

01 de diciembre de 2023

Estas son las operaciones que se continuarán realizando a través del sistema de información cambiaria del Banco de la República | Ámbito Jurídico
Superfinanciera da instrucciones para la activación de provisiones contracíclicas de las carteras de consumo | Ámbito Jurídico

30 de noviembre de 2023

Reglamentarían los procedimientos aplicables de las operaciones de cambio | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

04 de diciembre de 2023

MinTIC confirma que los cuatro operadores interesados en la subasta 5G están habilitados para participar

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 07 de Diciembre de 2023

 

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Otros Sectores

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Mié. 06 de Diciembre de 2023

 

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Financiero

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Mar. 05 de Diciembre de 2023

 

Bitácora de Normas Reseñadas por Economía Aplicada en el año 2023. Telecomunicaciones

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Nov. 27 - Nov. 30 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 30 de Noviembre de 2023

Gobierno-Financiero. Decreto 1962 de 15 de noviembre 2023, por el cual se homogenizan las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros (1). Consideraciones

En sus consideraciones el gobierno establece que el Minhacienda adelantó un análisis de las disposiciones que regulan la gobernanza de las entidades públicas de servicios financieros, identificando que aquellas son heterogéneas en razón a los diferentes rangos normativos de los instrumentos que las contienen y a la diversidad de sus preceptos, lo cual dificulta el desarrollo de sus actividades de manera coordinada.

Que con la homogenización de la gobernanza se robustece el vínculo entre las entidades públicas de servicios financieros, lo cual permitirá un mejor desarrollo de las políticas públicas dirigidas a las pequeñas unidades productivas, tanto en lo urbano como en lo rural, las mujeres y los jóvenes, promover la empresa digital y disruptiva, cultural e intensiva en conocimiento, así como, determinar efectivamente la forma en la que se ejecutará la política pública en materia financiera y de apoyo a la Economía Popular y Comunitaria.

Que es una prioridad para el Gobierno nacional que las entidades públicas de servicios financieros en cabeza del Grupo Bicentenario se conviertan en un instrumento importante para la lucha contra la pobreza y la desigualdad, lo que requiere que tengan un propósito común y estén alineadas para potenciar sus respectivos nichos de negocio, generar economías de escala, eficiencias administrativas y operacionales y promover el bienestar de sus trabajadores.

Que en la homogeneización de las políticas de gobernanza de las subordinadas del Grupo Bicentenario se garantizan las condiciones laborales de sus trabajadores y el máximo nivel de bienestar para los mismos, reconociéndolos como agentes de ejecución de la política pública de las entidades y piedra angular de la transición hacia una economía justa que genere empleo y bienestar.

Que para maximizar las sinergias entre las entidades públicas de servicios financieros, se hace necesario integrar al Fondo Nacional del Ahorro y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial al Grupo Bicentenario, con el fin de establecer políticas que permitan la actuación conjunta de las entidades en cabeza de una misma matriz. Que se hace necesario establecer medidas que otorguen a las entidades públicas de servicios financieros instrumentos para alcanzar el más alto nivel de gobernanza de acuerdo con los estándares internacionales y los criterios de sostenibilidad, a fin de proteger el ahorro del público y los recursos del Estado, garantizando que los mismos se empleen en la ejecución de las políticas públicas.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201962%20DEL%2015%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202023.pdf

Mié. 29 de Noviembre de 2023

Gobierno-Infraestructura. Decreto 1961 de Noviembre 15 de 2023. o "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura. funciones y se dictan otras disposiciones.". Objeto y Funciones

CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1°. Creación. Créase el Instituto Nacional de Vías Regionales - INVIR, como un Establecimiento Público del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera , adscrita al Ministerío de Transporte, el cual tendrá un régimen contractual sometido al Estatuto General de Contratación salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto.

Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional de Vías Regionales -INVIR , tendrá como objetivo el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales , en el territorio Nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios. o con otras entidades oficiales , semioficiales y privadas . Para tal efecto, el lNVIR ejecutará las políticas, estrategias , planes, programas y proyectos de la infraestructura de carácter regional, así como la Red Vial Nacional de carreteras terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte .

El patrimonio del INVIR estará constituido por las partidas que se le asignen en el PGN, los recursos de crédito interno y externo, las donaciones que reciba para si, los recursos de cooperación nacional o internacional y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier tipo.

Ejecutar las políticas, lineamientos, estrategias, planes y proyectos de la infraestructura vial terciaria a cargo definidos por el Mintransporte. Dirigir la elaboración en conjunto con Mintransporte de los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, conservación y mantenimiento que requiera la infraestructura de su competencia.

Ejecutar los programas y proyectos sociales que le establezca el gobierno nacional, fomentar con los entes territoriales y las comunidades la construcción, mejoramiento y conservación de las vías regionales, ejecutar procesos de coordinación para articular acciones ya actividades con entidades sectoriales e intersectoriales y territoriales y otras públicas, comunitario o privadas deacuerdo con las directrices fijadas por el Mintransporte.

Deberá coordinar con el Mintransporte la ejecución de los planes y programas de su competencia, las actividades de diálogo y acompañamiento a las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Público Populares, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom y demás asociaciones, así como los departamentos , municipios y demás entidades oficiales, semioficiales y privadas para la ejecución de los planes programas de su competencia.

Deberá adelantar estudios y análisis, así como proponer proyectos para aportar lineamientos técnicos al sector, asesorar y prestar apoyo técnico en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción mantenimiento y atención de la infraestructura a cargo de estas cuando así lo requieran.

Realizar operaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas, tendientes a la obtención de nuevas fuentes de financiación para el cumplimiento del objeto del instituto, celebrar negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

Celebrar negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo, cumplir con las acciones que se requieran en lo relacionado con obras por impuestos, regalías y cooperación, de conformidad con la normatividad vigente los lineamientos del Mintransporte

Supervisar la ejecución de las obras, proyectos y programas especiales a cargo del Instituto, controlar y evaluar las políticas, planes y programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a cargo.

Deberá coordinar con el INVIAS la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos de su competencia e igualmente el recibo de ésta.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201961%20DEL%2015%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202023.pdf

Mar. 28 de Noviembre de 2023

Gobierno-Infraestructura. Concesionarios de infraestructura sobre la actualidad del sector infraestructura. Andrea Medina, Gerente Autopista del Rio grande (concesión que reemplazó la ruta del Sol II, troncal Magdalena II). Entrevista Equipo W Radio.

La parte de la ruta del Sol que este concesionario asumió arranca desde Barrancabermeja en el puente río Sogamoso hasta San Roque, son 272 kilómetros. La carpeta asfáltica estaba muy deteriorada, se han reparado todos los huecos que había, con los subcontratistas de la zona para cubrir los huecos y dar continuidad al buen estado de la vía.

Desde el primer día lo que hace la concesión es mantener el buen estado de la vía y mantener condiciones de seguridad en el pavimento y señalización vertical y horizontal. En 2024 se iniciará la etapa constructiva, la segunda calzada continua desde Barranca a San Roque, lo que mejorará en 1 hora y media el recorrido en el trayecto.

Reciben positivamente los anuncios del Presidente sobre la garantía de que los contratos se van a respetar, por que son contratos de largo plazo, son de 25 años de ejecución, por lo que se requiere la continuidad del gobierno nacional.

El congelamiento de las tarifas de los peajes dicen que es importante y lo relacionan con la consecución del cierre financiero de los proyectos, se señala que se tienen que buscar los recursos para poder ejecutar las obras. Se depende de unos prestamistas que están escuchando día día si las tarifas no o si van a aumentar y dado que se tienen expectativas de ingresos se requiere por parte del gobierno un anuncio específico de cuándo se van a subir las tarifas del 2023 y la fecha para el aumento de las del 2024. No es por que se quiera cobrar más si no por que es un recurso que se necesita para poder realizar las actividades de construcción. Que pasa si no se aumentan las tarifas? Se genera una expectativa en torno al recaudo de dinero que va a tener el concesionario afectando los cierres financieros.

Frente a la valorización, el concesionario señala que se puede generar un tema de incertidumbre adicional al cierre financiero de los proyectos por que no se ha documentado, no se ha reglamentado. Se tendría una demora mucho mayor en generar la certeza que requieren los prestamistas y el concesionario para saber cuando y cómo se va a recibir el recurso.

Sobre los peajes señala el concesionario que se están calculando el faltante en 12 mil millones de pesos por mes desde el 16 de enero de 2023 cuando había que haberse incrementado las tarifas de peaje. Coo empresa privada están en línea para trabajar con el estado para solucionar este tipo de inconvenientes que se han venido presentado. Se está la espera que les definan cómo se van a incrementar los peajes, esperando que en 2024 se haga el incremento correspondiente y de cómo se va a pagar el recurso adeudado desde enero de este año, se tiene entendido que en otras concesiones ya se ha realizado el pago y se espera que la diferencia de recaudo llegue durante este año o a principios del siguiente.

El tema mas importante es el recaudo, por que una parte del valor que se tiene que pagar a las concesiones proviene de los peajes además de un tema de riesgo país, en donde los prestamistas tienen que tener la seguridad de invertir y volver a poner recursos en el país.

La construcción de la ruta de sol es estratégica para el país, es un proyecto retador pero que permitirá la construcción de segunda calzada en troncal 1 y troncal 2 (que la realiza el otro concesionario). Un año se lleva en la fase de preconstrucción y en el segundo trimestre de 2024 iniciar las obras de la fase construictiva. Se van a ir entregando unidades funcionales o tramos de la vía en diferentes etapas de la obra|.

https://www.youtube.com/watch?v=7bm9yhTXKVw

Lun. 27 de Noviembre de 2023

Gobierno-Infraestructura. Sobre las concesiones en Colombia (1). Angela María Orozco. Exministra de Transporte, entrevista en la W, Julio Sánchez Cristo

El desafío de las concesiones es lograr terminar los proyectos, que han sido construidos a lo largo de muchos gobiernos, señala la Exministra. Es complejo por que los proyectos tienen múltiples problemas, cuando llegó en el gobierno anterior se encontraron 29 contratos de 31 que se habían liquidado por diversas razones, una ejecución del 16% en promedio, 31 tribunales de arbitramento y muy fácil decir que es un problema que no puede solucionarse, se sentaron las entidades a solucionar los problemas de los proyectos.

Se logró sacar adelante un promedio de ejecución de las 4G un 78-79% en promedio, se entregaron 14 vías, quedaron otras pendientes. Una nunca se pudo reactivar se reactivaron 20. Si el país quiere construir y tener una infraestructura que desatrase el país hay que seguir construyendo sobre lo que hay.

Parte del proceso implicaba colocar nuevos peajes e incrementar el recaudo, para lo que se tuvo que conversar con las comunidades, socializando con el sector transporte de carga que acompañó. Por esto es importante el anuncio del gobierno de retomar el incremento de los peajes por que de lo contrario los créditos que tienen las obras no van financiar mas, por que hay una cláusula en los contratos que dice que si las deudas no se honran estos entran en default en la deuda y se exige el pago inmediatamente cuando son deudas a largo plazo, por que son a vigencias futuras a 20 o 25 años según el contrato.

Los anuncios de estos días en torno a diversificar las funciones de la ANI para que construyan otros proyectos de infraestructuras sociales son importantes y positivos, pero hay que culminar lo pendiente, pues de lo contrario no quedaría fácil hacer nuevas obras por que que empresario privado va a creer si no se honran los contratos que tienen?.

Pregunta JSC de donde van a asalir los recursos que se estiman en 2 billones?. El estado es responsable de no haber incrementado los peajes en su momento, pero ha anunciado que va a compensar y a aumentar los peajes y está en conversación con los concesionario. Esto es importante en adelante por que las APP dependen de tener vigencias futuras y de tener un sector privado que las pueda financiar.

Se espera que se haga, por que si no las APP para el sector social no van a funcionar, por que dependen de tener vigencias futuras y un sector privado que esté dispuesto a financiar, por que estas tienen un horizonte de financiación de 20 – 25 años por las limitaciones presupuestales de los países.

Hay que tener en cuenta que la financiación de las concesiones proviene de bancos, fondos internacionales, cuyos recursos corresponden a las pensiones de las personas en los países. Así que la credibilidad generada por los proyectos que ha permitido estas financiación continúe. Si no se honran los contratos, ninguna APP del sector social va a tener proponentes.

Sobre la terminación de la vía Perimetral de Oriente, donde se está en negociaciones para la terminación anticipada del contrato, señala que es el peor escenario. Es comprensible que a veces es imposible sacarla adelante por que además no le van a seguir dando recursos de financiación al concesionario pero es el peor escenario, por que estos contratos de las 4G tienen unas multas enormes por terminación anticipada.

Sector de la semana

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Mié. 29 de Noviembre de 2023

Gobierno-Financiero. Decreto 1962 de 15 de noviembre 2023, por el cual se homogenizan las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros (2). Disposiciones adoptadas

TITULO 1. Homogeneización del régimen de las entidades públicas de servicios financieros 

Artículo 1. Articulación de Políticas Públicas. A partir de la expedición del presente Decreto Ley, la sociedad Grupo Bicentenario S.AS., a través de su comité asesor, centralizará y liderará la articulación de las iniciativas de política pública relacionadas con productos y servicios de sus entidades subordinadas.

En ejercicio de esta facultad, previa aprobación de su Junta Directiva, la sociedad Grupo Bicentenario S.AS., podrá crear unidades de negocio para aprovechar las sinergias en los procesos de las entidades subordinadas, sin que ello implique la delegación de profesionalidad de las entidades financieras.

Artículo 2°. Composición de Juntas Directivas. Las Juntas Directivas de las entidades subordinadas al Grupo Bicentenario S.AS., estarán conformadas por un número impar de miembros entre cinco (5) y nueve (9), todos los cuales serán miembros principales, sin suplentes. Por lo menos el 25% deberán ser independientes y el 30% mujeres.

La Asamblea General de Accionistas de cada entidad determinará, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional, a través de reforma estatutaria, la composición de su Junta Directiva, garantizando un (1) renglón a los empleados de la respectiva entidad, que estará exceptuado de cumplir con lo dispuesto en el primer inciso del numeral 3 del artículo 73 del Decreto Ley 663 de 1993.

Parágrafo 1: Las reformas estatutarias que deriven del inciso anterior deberán realizarse, a más tardar, en la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del presente Decreto Ley.

Parágrafo 2: Para los efectos del presente Decreto Ley, serán miembros independientes quienes cumplan, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Parágrafo 2 del Artículo 44 de la Ley 964 de 2005 o la que los modifique o sustituya. Parágrafo 3: Las entidades que son emisores de valores, deberán dar cumplimiento, además, a los límites establecidos en la regulación aplicable a la composición de sus Juntas Directivas.

Artículo 3°. Modificación de Estatutos Sociales. Los Estatutos Sociales de las entidades que hagan parte del Grupo Bicentenario sólo podrán ser modificados por la Asamblea General de Accionistas de la respectiva entidad, sin que para ello se requieran más formalidades que las establecidas en la regulación societaria y financiera aplicable. En ningún caso se requerirá decreto o ley para realizar las modificaciones a los Estatutos Sociales.

Artículo 4°. Presidentes de las entidades. La representación legal principal de las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario estará a cargo de sus presidentes, quienes serán elegidos por las Juntas Directivas de cada entidad con arreglo a los procedimientos determinados en los Estatutos Sociales sin período fijo, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional.

Parágrafo 1: En caso de requerirse, las reformas estatutarias respectivas deberán realizarse en la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición de! presente Decreto ley.

Parágrafo 2: No obstante su régimen de vinculación laboral, los presidentes de las entidades estarán sometidos al régimen disciplinario y de control interno al que se sometan la mayoría de los trabajadores de la entidad que dirigen.

Artículo 5°. Vinculación de nuevas entidades. las entidades que se vinculen al Grupo Bicentenario con posterioridad a la expedición del presente Decreto ley, deberán adoptar todas las medidas para la homogeneización de sus asuntos de gobernanza dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al registro de la vinculación en su libro de registro de accionistas.

Artículo 6°. Entidades con accionistas privados. Sin perjuicio de los derechos de propiedad adquiridos, si los acuerdos de accionistas celebrados con anterioridad a la expedición de este Decreto Ley, fueran contrarios a las disposiciones del mismo, deberán reformarse con el fin de adoptar las medidas aquí establecidas.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201962%20DEL%2015%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202023.pdf

Mié. 29 de Noviembre de 2023

Gobierno-Infraestructura. Decreto 1961 de Noviembre 15 de 2023. o "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura. funciones y se dictan otras disposiciones.". Dirección, Consejo Directivo y Direcciones Territoriales

La Dirección del INVIR estará a cargo del Consejo Directivo y un Director. El consejo directivo estará constituido por el Ministro de Transporte, el director de la ANLA, el director del Departamento de Ingenieros Militares – IM o su delegado, un Delegado del Presidente de la República, con experiencia en e estructuración de proyectos de obra pública y un representante de los gremios del sector de infraestructura.

Actuarán con voz pero sin voto, el Mininterior o su delegado, El director de la Unidad de Planeación de Infrestructrura de Transporte UPIT, el Director del Invías o su delegado y el Director General del INVIR

La entidad realizará un plan estratégico de largo, mediano y corto plazo, que será aprobado por el consejo directivo, que además deberá deberá definir y aprobar la política general del INVIR, orientar su funcionamiento general, definir y adoptar los criterios de asignación y distribución de recursos de conformidad con las prioridades de política, aprobar, adoptar y modificar el manual de contratación de la entidad, en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración pública y las excepciones contempladas en el presente decreto, aprobar la delegación de funciones a otros organismos de derecho público, conocer los informes de gestión del instituto, impartir las directrices, para la coordinación intra e interinstitucional y aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual del instituto. Aprobar las operaciones de servicio de la deuda, operaciones de crédito público y las asimiladas o conexas del instituto que requiera para el cumplimiento de su misionalidad.

Se definen las dependencias y sus funciones y se establecen direcciones territoriales.

Las direcciones territoriales tendrán como función entregar periódicamente informes a la Subdirección General de carácter técnico, legal y financiero de los proyectos de infraestructura que se adelanten en su Jurisdicción Territorial, participar en la formulación de planes, programas y proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción. Coordinar y ejecutar en su jurisdicción los planes, programas y proyectos establecidos por el instituto, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la dirección general y adelantar el seguimiento y evaluación de estos.

Promover modelos de gestión conjuntos con otras entidades públicas o privadas, para optimizar recursos de índole financiera, de infraestructura, de talento humano, entre otros y ponerlos a consideración de la subdirección general. Deberá supervisar los contratos y convenios de infraestructura a cargo del instituto, atender las emergencias, en coordinación con la Subdirección de Sosteniblidad y Riesgo.

Coordinar con los entes territoriales las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma se presente a afectaciones o restricciones en su operación, entre otras.

Deberá conceder permisos de uso de zona de vía, coordinar con la policía de carreteras el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, requerir información y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura,suministrar información del avance de planes y proyectos, suscribir los instrumentos públicos de los trámites de desenglobe de terrenos y/o actualización de áreas y linderos, así como adelantar las gestiones administrativas, notariales y de registro correspondientes a los predios del instituto en su jurisdicción.

Velar por la protección de los predios del instituto de su jurisdicción, establecer necesidades de información, gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y la generación de estadísticas.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201961%20DEL%2015%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202023.pdf

Mar. 28 de Noviembre de 2023

Gobierno-Infraestructura. Concesionarios de infraestructura sobre la actualidad del sector infraestructura. Luis Eduardo Gutierrez Gerente Autopistas del Magdalena Medio (concesión que reemplazó la ruta del Sol II, segundo tramo de Puerto Salgar hasta Barrancabermeja). Entrevista Equipo W Radio.

Esta vía que tiene 240 Km se firmó una concesión el 22 de diciembre y se inició con las intervenciones asociadas al la puesta de la vía. La responsabilidad estaba en principio en las intervenciones prioritarias, se tienen obligaciones de 140 Km de segunda calzada y la idea es tener un corredor que comunique con la Costa Atlántica. Son los primeros proyectos de quinta generación que se están ejecutando en el país.

En este momento el contrato está en la etapa de preconstrucción, que implica la gestión predial, ambiental, de redes. La idea de este proyecto es completar la doble calzada de 140 Km de segunda calzada, la construcción de 8 variantes para los que van de paso largo no tengan que pasar por los cascos urbanos. Se tienen 47 meses para la obra, se están diseñando muchos frentes de trabajo, y se ha venido hablando con los transportadores se va a requerir planes de manejo de tráfico y cierres viales, durante estos 4 años el plazo está muy corto pero se está organizando para poder lograr terminar la doble calzada.

El concesionario se encuentra un punto crucial en torno al cierre financiero del contrato. Si hubo con el decreto 050 una incertidumbre por parte de los financiadores y para todos los concesionarios que estaban en proceso de cierre financiero. Los anuncios recientes son positivos y se busca con la ANI lograr todos los mecanismos para lograr el cierre financiero del contrato.

Se está muy positivo en que se pueda regularizar y la incertidumbre se ha venido reduciendo y se espera que se comiencen a materializar los anuncios de aumentos en los peajes enero y junio de 2024 al 13% y 9% respectivamente.

En cuanto a lo que se ha dejado de percibir el concesionario por concepto del no aumento de las tarifas de los peajes, registra que se tiene mas o menos 11 mil millones de pesos de déficit por cuenta del decreto 050. Mes a mes el déficit oscila entre 1.100 millones de pesos. En el contrato establece como se deben reconocer los pagos cuando han pasado 90 días.

Se han venido generando las actas de compensación para conseguir los recursos a través del fondo de contingencias. La idea es que en el corto plazo pueda regularizarse el contrato y el tema tarifario y avanzar con la construcción de la segunda calzada que es el objetivo principal de los contratos.

Se han llegado a generar acuerdos, certificaciones, conteos y entre las partes firmar las actas correspondientes. Hay diálogo permanente con la ANI y se espera llegar a acuerdos y no se ha contemplado acudir a otras instancias, lo importante es poner al día el contrato. Señala la periodista de la W que se ha observado el mismo proceso de conciliación con la ANI con los demás concesionarios.

Sobre la valorización, el concesionario señala que es una opción válida y se ha venido estructurando e igual de lo que ha venido pasando con el tema tarifario si se considera que puede ser una alternativa para el pago de los contratos para evaluarlo. 

https://www.youtube.com/watch?v=7bm9yhTXKVw&t=816s

Lun. 27 de Noviembre de 2023

Gobierno-Infraestructura. Sobre las concesiones en Colombia (2). Angela María Orozco. Exministra de Transporte, entrevista en la W, Julio Sánchez Cristo

Cuando se inició en el gobierno anterior uno de los contratos, Cesar Guajira, se había terminado anticipadamente, se tuvo que pagar una multa de 180 mil millones de pesos y no se pudo sacar adelante el proyecto por que no se pudo poner un peaje y el gobierno tuvo que pagar la multa sin haberse construido un kilómetro de carretera, es un detrimento patrimonial para la nación, es una eventualidad y está suscrita en los contratos la terminación anticipada. 

Por esto el estado debe evitar terminar los contratos anticipadamente por que cada contrato implica una multa de 100 mil, 200 mil millones de pesos o mas sin construir las carreteras.

Por esto se sugiere trabajar con todos los actores, con todos los partidos, con los stakeholders del ministerio, las regiones, por que no era fácil, es lo que hay que hacer por que la consecuencia es importante en términos económicos para el estado.

En cuanto a la valorización como mecanismo para pagarle a los concesionarios, es viable esta fórmula en la práctica pero toma tiempo y aplica a las obras que no se han entregado. No se puede hablar de valorización para la vía al llano en lo que ya está en ejecución por que la norma indica que es para proyectos que van a construirse, entonces aplicaría para la parte de la vía al llano que ya se construyó. Lo que ya está concesionado, terminado y en ejecución no se le podría cobrar valorización. Esto por que una vez terminada la obra ya la valorización se dió y las personas que vendieron y los que lo compraron pagaron ya lo que el terreno se valorizó por la vía construida. Es como funciona la valorización en Bogotá, donde se cobra la valorización por la vía que va a ser construida. 

Para las vías que no se han contratado se debe hacer un análisis de a quien se le debe cobrar, hay que hacer un ejercicio muy juicioso de catastro para cobrar a las grandes extensiones de terreno que se benefician con la obra.

La terminación anticipada de proyectos como Ibagué-Cajamarca, Bogotá-Villavicencio, Perimetral de Oriente, Mulaló-Loboguerrero, no se tiene una cifra en el momento, pero cuando en 2018 se hizo el ejercicio de que pasaría sino se hacía nada daba una cifra de varios billones de pesos a pagar por indemnizaciones sin lograr que se construya un kilómetro de carretera.

Por esto es que los procesos son complejos y toca sacarlos adelante con las comunidades, la ANLA, y el Minambiente, ese el trabajo y se logra, como se vio en el aumento del porcentaje de ejecución de las 4G de 16% a 78%. Se resolvieron proyectos de vías como Antioquia-Bolívar, que se logró desde el 18% al 100% se entregó totalmente a los tres años, otras recibidas el 1% y se terminaron totalmente. 

Otras no se pudieron resolver, son reto por que son la realidad permanente de un proyecto de infraestructura, no es un trabajo amable tener la comunidad gritando que la obra no se ha hecho, con los congresistas preguntando por que no avanza la obra y la culpa es por que falta un permiso desde el estado y la solución sentarse todos a sacar adelante los proyectos.

La fácil es recibir los proyectos pero la consecuencia es que la vía no queda terminada, queda en manos del Invías. Quien recibe el proyecto tiene que conseguir los recursos para terminarlo y los problemas que está en la mitad, con especificaciones técnicas que no conoce por que lo estaba realizando otro concesionario, los proyectos se retrasan varios años.

Lo invertido se pierde?. Por esto es importante el anuncio del presidente de que los contratos se van a honrar, ese es el trabajo por que de lo contrario no van a haber proponentes para las infraestructuras sociales.

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 30 de Noviembre de 2023

Energía

29 de noviembre de 2023

Consideraciones de la CREG sobre la normatividad vigente respecto de las garantías de los proyectos de generación de energía

Gobierno

29 de noviembre de 2023

Aprobado en primer debate Proyecto de Ley Estatutaria de Integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural

Infraestructura

29 de noviembre de 2023

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ADJUDICA CONTRATO PARA AMPLIAR EL AEROPUERTO RAFAEL NÚÑEZ DE CARTAGENA | Portal ANI

Salud

29 de noviembre de 2023

Esta es la reglamentación para la reapertura de mataderos municipales | Ámbito Jurídico
Reforma a la salud en 2024 tendrá un costo de $929 mil millones: Minhacienda | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

29 de noviembre de 2023

MinTIC acogió las recomendaciones de la Procuraduría con respecto a la subasta 5G
CRC expide reglas para facilitar la aplicación de sandboxes regulatorios para proyectos de los sectores TIC y de Contenidos AudiovisualesX

Mié. 29 de Noviembre de 2023

Energía

28 de noviembre de 2023

Precisiones de la CREG en cuanto al precio de arranque y parada para el cálculo del Precio de Oferta Ajustado

Gobierno

28 de noviembre de 2023

Hoy se instala la mesa de concertación para el salario mínimo del 2024 | Ámbito Jurídico
Esta es la agenda para la negociación del salario mínimo del 2024 | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

28 de noviembre de 2023

Recuento jurisprudencial y normativo de MinMinas sobre los diferentes regímenes contractuales que nuestra regulación ha establecido para llevar a cabo las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos

Salud

28 de noviembre de 2023

Contraloría no levantará el velo corporativo de la EPS Sanitas | Ámbito Jurídico
Reforma a la salud salió de cuidados intensivos, fue aprobado el 68% del articulado | Camara de Representantes

Telecomunicaciones

28 de noviembre de 2023

Colombia ingresa a Bella II, iniciativa que trabaja para conectar a América Latina con Europa

Mar. 28 de Noviembre de 2023

Energía

27 de noviembre de 2023

SSPD explicó qué deben incluir las tarifas por el acceso y uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional- SIN-

Gobierno

27 de noviembre de 2023

Conozca la ponencia para el primer debate de la reforma laboral del Gobierno | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

27 de noviembre de 2023

Radicado proyecto de ley que permite los Proyectos Piloto de Investigación Integral mediante la técnica de Fracking
Proyecto de ley busca garantizar la ampliación de cobertura de subsidios al consumo de gas licuado de petróleo

Infraestructura

27 de noviembre de 2023

Análisis del Consejo de Estado sobre responsabilidad del Estado por construcción de obras públicas
La construcción de vías terciarias en Colombia tendrá un doliente, el Instituto Nacional de Vías Regionales, cuya creación avanza en el Senado

Salud

27 de noviembre de 2023

Rendición de cuentas de Bogotá: así le fue al sector salud

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 30 de Noviembre de 2023

 

Decreto 1962 de 15 de noviembre 2023, por el cual se homogenizan las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros (3). Disposiciones adoptadas

TíTULO II

Homogeneización del régimen del Fondo Nacional del Ahorro y de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio

Artículo 7°, Homogeneización del Régimen del Fondo Nacional del Ahorro. A partir de la expedición del presente Decreto, transfórmese el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en una sociedad por acciones. del tipo de las anónimas. cuya razón social será Fondo Nacional del Ahorro S.A., la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, será una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organizada como un establecimiento de crédito, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Parágrafo: Para efectos tributarios, el Fondo Nacional del Ahorro S.A. continuará rigiéndose por lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 432 de 1998.

Artículo 8°, Integración del Capital. El capital suscrito inicial del Fondo Nacional del Ahorro S.A., será de dos billones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($2.473.768.475.000) dividido en dos mil cuatrocientos setenta y tres millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientas setenta y cinco (2.473.768.475) acciones ordinarias de mil pesos ($1.000) cada una. 

Parágrafo 1: Para efectos de celebrar la primera asamblea general de accionistas, actuarán como accionistas constituyentes las siguientes entidades:

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Parágrafo 2: Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, los accionistas del Fondo Nacional del Ahorro S,A se reunirán en asamblea general de accionistas en la cual adoptarán los estatutos sociales de la compañia y procederán a su registro,

Artículo 9°. Homogeneización del régimen de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial. A partir de la expedición del presente Decreto, transfórmese la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, en una sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, cuya razón social será Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S,A, la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D,C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 10°. Integración del Capital. El capital suscrito inicial de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S,A, será de ciento un mil trescientos setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos ($101.372.468,000), dividido en ciento un millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientas sesenta y ocho (101.372.468) acciones ordinarias de mil pesos ($1.000) cada una.

Parágrafo 1: Para efectos de celebrar la primera asamblea general de accionistas, actuarán como accionistas constituyentes las siguientes entidades:

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Parágrafo 2: Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, los accionistas de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A se reunirán en asamblea general de accionistas en la cual adoptarán los estatutos sociales de la compañía y procederán a su registro.

TíTULO III Disposiciones Finales

Artículo 11. Régimen de Transición. Las sociedades a las que aplica el presente Decreto Ley contarán con un plazo de doce (12) meses a partir de la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del mismo, para implementar, bajo la coordinación de la sociedad Grupo Bicentenario S.AS., las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Ley. Artículo 12°.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, en particular las disposiciones que le sean contrarias del Decreto 3118 de 1968; el Decreto 3068 de 1968; el Decreto 610 de 1974; el Decreto 2168 de 1992; Ley 432 de 1998; y el Decreto 495 de 2019. Adicionalmente deroga las siguientes disposiciones específicas: el parágrafo del artículo 11, artículos 12 y 13 de la Ley 16 de 1990; el artículo 242, el numeral 2.1 del artículo 259 y los numerales 2, 3. 4 Y 5 del artículo 281 del Decreto 663 de 1993; y el artículo 4 del Decreto Ley 4167 de 2011 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201962%20DEL%2015%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202023.pdf

Mié. 29 de Noviembre de 2023

 

obierno-Infraestructura-Transporte. Decreto 1961 de Noviembre 15 de 2023. o "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura. funciones y se dictan otras disposiciones." Régimen Jurídico, de contratación y de Transición

El régimen jurídico aplicable a los actos del Instituto será el general de los actos administrativos del sector público y se denominarán resoluciones.

El régimen contractual aplicable a los contratos misionales del instituto se desarrollará bajo lo definido en el Estatuto General de Contratación de la administración pública, o la norma que lo sustituya, modifique o adiciones, y de conformidad con el manual de contratación que el consejo directivo adopte para tal fin.

Para la contratación con comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria y otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos e infraestructura vial, las cuales se someterán a la contratación directa, sin importar su cuantía, en los términos y condiciones que determine el Manual de Contratación del Instituto.

En el manual de contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el cumplimiento del objeto y las funciones de este, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.

Se establece un régimen de transición:

En el artículo 36 se señala el traslado de funciones, donde el Gobierno Nacional suprimirá del INVIAS y demás entidades públicas del orden nacional las competencias que sumirá el INVIR deacuerdo con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos previstos en el presente Decreto.

Sobre la planta de personal establece que el Gobierno Nacional procederá al traslado de los empleos del Instituto Nacional del Vías -INVIAS- que actualmente tienen a cargo actividades asociadas a las funciones que se trasladan,para lo cual simultáneamente creará y adoptará la planta de personal del INVIR, sujeto a las disponibilidades prespuestales y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte, así como las situaciones administrativas de los titulares de dichos empleos, su condición y derechos adquiridos, tales como la carrera administrativa.

El gobierno nacional determinará la distribución y número de Direcciones territoriales de conformidad con las necesidades del Instituto y las cargas de trabajo que definan.

En cuanto al presupesto, se señala que en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales para que el INVIR cuente con las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República.

Finalmente, se establece que las apropiaciones afectadas con registro presupuestal a la expedición del decreto que realizará los ajustes presupuestales, se mantendrán en el INVIAS y/o entidades públicas del orden nacional hasta que se cumplan las obligaciones que originaron el compromiso. 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201961%20DEL%2015%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202023.pdf

Mar. 28 de Noviembre de 2023

 

Gobierno-Infraestructura-Transporte. Sobre el sector infraestructura y transporte. Ministro de Transporte. William Camargo, Ministro de Transporte Entrevista Equipo Blu Radio.

Sobre el precio de los peajes en Colombia, señala el Ministro que el incremento se dará al inicio del próximo año a inicios de enero. El segundo aumento se dará en el tercer trimestre del próximo año, para conservar la indemnidad deacuerdo con el compromiso adquirido de aumentar los peajes con el IPC. No se hace desde diciembre por que hay una percepción del aumento de peajes asociada aumento del costos. Lo más conveniente era llevar el aumento a enero y adicionalmente este mes adicional tendrá una cobertura adicional con recursos que han sido ya dispuestos por el Minhacienda. La decisión que se toma con el Presidente. Esta actualización va asociada a las condiciones de cada contrato.

Es equivalente al valor del 13,5% en enero y del 9,8% para 2023.

Sobre el precio del ACPM, se espera que no impacte tan severamente el bolsillo de los transportadores. El precio del peaje y los combustibles se carga a la estructura de costos y los usuarios del servicio de transporte.

Se está revisando entre hacienda, Mintransporte y Minminas, la fórmula de combustibles que tiene impacto sobre la estructura de costos de los fletes. Participan los transportadores de carga, con los gremios y asociaciones que tienen tanto en intermunicipal como de carga. La intención es que el impacto se module en el tiempo, para que paulatinamente lo asimile la economía y tiene un impacto en la capacidad de compra de los hogares.

La molestia de los transportadores siempre ha estado por que asocian que en su estructura de costos este valor lo pagan ellos, estos valores van directamente a SISETAC e impacta el flete que lo pagan todos los usuarios.

En cuanto a los cambios en la Agencia Nacional de Infraestructura. El Plan de Desarrollo y durante el empalme se definió a que la capacidad migrara a otros sectores para lograr diseñar proyectos de universidades, colegios, hospitales, servicios de saneamiento básico, se está trabajando con alrededor de 3 a 15 proyectos y algunos municipios como Cúcuta. Con el esquema de asignación de riesgos de la ANI puede funcionar.

Las últimas 4G costaron 100 billones de pesos estas últimas capacidades cuestan 5 billones de pesos. No modifica la ANI en las estructuraciones para proyectos con entidades subnacionales o del orden nacional que amplia su impacto a territorios y que son deficitarios en la provisión de infraestructuras.

Se van a seguir desarrollando los contratos de concesión, la inversión privada es bienvenida en el país con ajustes de modelos de contratos, minutas y asignación de riesgos, que ha funcionado y ha permitido construir una infraestructura con recursos públicos y concentración de esfuerzos. Se tienen ajustes en algunas revisiones habituales pero se sigue considerando que hay oportunidades y no distrae que por obra pública y otros recursos de aplicación anual pueda realizar otros proyectos.

A la pregunta de que quien va a auditar las obras de infraestructura en vías terciarias que sean llevadas a cabo por las juntas de acción comunal, responde el Ministro tiene previsto que se hagan interventorías de cuantías menores que se están gestionando con los primeros contratos de Asociación con las JAC, hay alrededor de 800 a 900 contratos suscritos, e interventorías que están cubriendo estas intervenciones y que cuentan con acompañamiento técnico.

Existen comunidades en veredas y municipios lejanos que han construido las obras de manera independiente y sin recursos de la nación, la idea es habilitar recursos para que puedan desarrollar puntos críticos y que no son obras especializadas, que las hacen a menor costo que si intervienen las Pymes y Mipymes de Ingeniería.

https://www.youtube.com/watch?v=OdIe33qIvuA

Lun. 27 de Noviembre de 2023

 

Gobierno-Infraestructura. Sobre las concesiones en Colombia (3). Angela María Orozco. Exministra de Transporte, entrevista en la W, Julio Sánchez Cristo

Señala JSC que honrar los contratos no sería suficiente por que el problema del gobierno va mas allá de cumplir las multas sino que si no se soporta a las empresas para que continúen con los proyectos y cuando lleguen las carreteras al gobierno no tiene como hacerlas al carecer de recursos.

Responde la exministra que efectivamente, honrar contratos no significa solo pagar, sino como estado sentarse a sacar adelante los proyectos, hay muchos temas que dependen del estado. El estado debe exigir al contratista lo que le toca pero en lo que depende del estado tiene que apoyarlo, ese fue el trabajo durante todos los cuatro años anteriores.

La ministra señala que el trabajo es resolver problemas donde hasta una concesión que perdió 80 mil millones de pesos de maquinaria amarilla y hubo de concurrir el ejercito para garantizar la ejecución de la obra.

En otra ocasión toda la bancada de los departamentos se unió en todos los partidos para reclamar al gobierno airadamente por los proyectos, y la solución real fue cuando todos los actores se sentaron, vieron cuáles eran los problemas y juntos todos los sacaron adelante. Fue un proceso muy complejo al principio por que no entendían y tocaba hacer educación en torno a los problemas e identificar como solventarlos. Por ejemplo en Cambao Manizales, la licencia ambiental no se dió para carga pesada por que pasaba por el parque de los Nevados que son reserva natural, así que después de negociar se acordó rehabilitar la vía que había pero no lo inicialmente planteado y se re negoció el contrato y esa fue la tarea.

JSC plantea el problema de algunas concesiones que terminaron las vías con recursos propios, que iban a recuperar con los peajes, pero como las cuentas no les están dando, sienten que la ley los protege y se sientan a negociar con el gobierno, la ANI comienza a firmar algunas actas con ellos sin tener los recursos sin tener los recursos indica JSC, se puede hacer esto?.

Señala la exministra que estas actas deben tener respaldo presupuestal o de vigencias futuras o de presupuesto general de la nación, por que si no implica responsabilidad disciplinaria para quien las firma y es compleja, se deben firmar sobe la base de que existen recursos, por que hay que honrarlas.

Como ejemplo nunca se firmó una resolución o aplazamiento de peajes sin una certificación de la ANI de que los recursos estaban en el fondo de contingencias y se pueden asumir por que si se llega a firmar algo que no tuviera la certificación presupuestal simplemente en el pasado ya había sucedido el estado fue contra su patrimonio.

JSC existe un escenario en el que el país no quede endeudado con el concesionario y que este pueda retirarse y retirar la concesión por que se cumplen condiciones que están establecidas en el documento.

Responde la exministra que estas decisiones pueden darse cuando se cumplen las condiciones que generan la caducidad del contrato, como incumplimiento del contrato. Hay escenarios donde hay fenómenos impredecibles para ambos, pero solo si es impredecibles, pero el Estado jamás dejará de ser responsable de dejar de pagar un contrato que se comprometió a cumplir en 20 años y un día para otro decide no pagarlo.

Si hay un terremoto o un hecho sobreviniente hay seguros y seguramente se generan demandas pero puede demostrarse que no es responsabilidad del estado se puede, pero cuando se ha firmado un contrato donde dice que durante 20 años se pagan unas vigencias futuras y se recibió un crédito para realizar la obra en tres años que financia la construcción de la obra pero se paga con vigencias futuras a los financiadores en 20 años.

En el caso de Coviandes, donde la obra ha presentado problemas de fallas geológicas que no estaban previstas en unos puntos de la carretera, no son culpa de las partes, en tanto el concesionario va exigir que le paguen sus intervenciones y pueden llegar a un acuerdo o para terminar o para prorrogar la concesión por dos años más. Las APP tienen un límite por la ley 1508 donde dice que se puede extender hasta en 20% en tiempo para adiciones.

Son contratos con cláusulas donde hay obligaciones de parte y parte y lo que invierte mas los recursos de préstamos se tiene que pagar. Las concesiones 4G son la única manera de hacer carreteras en tres años, si con como obra pública se demoraría 10 a 15 años en hacer por que no se puede sacar en un período presidencial 10 billones de pesos para hacer tres carreteras.

Las anteriores eran concesiones pero no tenían a los financiadores atrás, no tenían contratos standart ni cláusulas que garantizaran que los fondos que financian las concesiones van a recuperar los recursos prestados. Esta es la razón por la que los contratos standart de las 4G, tienen esta credibilidad por que se presta más al proyecto que a la persona, la gente está dispuesta que los fondos de pensiones del mundo prestan los recursos para que las infraestructura se construyan.

Estamos ante un reto, que se debe enfrentar, se adjudicó la ley 1508 de 2015 que permitió las 4G, y no se puede volver atrás, tiene solución y hace parte del trabajo del estado.

Se puede solucionar si todos los actores se pueden sentar a solucionar sin ideología, a analizar el tema y definir que es lo más conveniente para el país, la consecuencia de que se devuelvan los proyectos no es que el Invías no tenga capacidad sino si puede conseguir los recursos para finalizarlas.

Adicionalmente, asumir la dificultad de retomar proyectos con enormes complejidades técnicas, de proyectos que otros iniciaran con su método constructivo, la maquinaria requerida. Las consecuencias de retrasar la inversión en infraestructura permite abaratar los costos de transporte, de transacción.Todo lo que ha sido un esfuerzo enorme de varios gobiernos que le dan productividad y conectividad económica y social mucho mayor. 

https://youtu.be/jt1FcpU5U7M?si=piQ_94ZnA7ip4K60

Nov. 20 - Nov. 23 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 23 de Noviembre de 2023

Gobierno- General. Proyecto de decreto del Ministerio de Comercio e Industria sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones (1). Consideraciones normativas

En sus consideraciones, el proyecto de decreto señala que el monto de las tarifas de renovación que deben sufragarse a favor de las cámaras de comercio lo fija el Gobierno nacional, según tarifas diferenciales en función del monto de los activos o de los ingresos de actividades ordinarias del comerciante o del establecimiento de comercio, según sea el caso, con base en el criterio más favorable para la formalización de las empresas.

También que los derechos por renovación en el caso de las personas naturales serán establecidos en función del monto de los activos o de los ingresos del desarrollo de su actividad comercial. Que los derechos por renovación de la matricula mercantil se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación y se liquidará de acuerdo a los rangos estipulados.

En sentencia del 17 de marzo de 2022, la Sección Primera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sobre derechos de registro y renovación respectivamente, por considerar que la distribución de las tasas eran inequitativas por cuanto impone a los empresarios más pequeños tributos que impactan más fuerte sobre sus activos, desconociendo así su capacidad económica.

Que en consideración del Consejo de Estado, la tarifas por registro y renovación de la matricula mercantil y de establecimientos, sucursales y agencias, deben ser progresivas, es decir que el reparto de la carga tributaria obedece a la capacidad contributiva, y equitativa verticalmente, es decir que, a mayor capacidad económica, mayor carga contributiva, de tal suerte que las tasa deben ser graduadas de conformidad con la capacidad de los sujetos, medidas objetivamente a partir de los activos o patrimonios, con un sistema de escalas diferenciales, en las que se grave con tarifas superiores a los empresarios o establecimientos de comercio con mayores activos o patrimonio.

Que si bien el Decreto 393 de 2002 fue derogado una vez quedó expedido el Decreto 2260 de 2019 incorporado en el Decreto 1074 de 2015, antes de decretar la nulidad del acto, por parte del Consejo de Estado, es menester atender las consideraciones de la sentencia proferida por dicha corporación, ajustando la estructura matemática del modelo para la estimación de los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, incorporando criterios en materia de progresividad y equidad vertical, permitiendo con esto, un beneficio claro tanto para los sujetos pasivos, como activos de la tasa contributiva que se recauda por estos conceptos.

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar la estructura tarifaria del registro mercantil, de manera que atiendan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad e incluya los principios de progresividad y equidad vertical indicados por la sentencia del Consejo de Estado. Así mismo, atendiendo los propósitos dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, adoptado por medio de la Ley 2294 de 2023, se vinculará dentro de la estructura del registro mercantil a la economía popular y comunitaria, a fin de propiciar competitividad y mejores garantías jurídicas dentro del aparato económico del país, otorgando beneficios como la gratuidad del registro y una tarifa diferencial para el primer año de renovación.

Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece la creación de la Unidad de Valor Básico-UVB, para todos los cobros, incluidas la tarifas; la cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2024.

Qué las tarifas de registro y renovación del registro mercantil serán expresadas, en adelante, en Unidades de Valor Básico sobre los activos líquidos ordinarios y con tarifas diferenciales. Tanto el registro como la renovación, tendrán un valor mínimo o piso y un valor máximo o techo.

Que igualmente, se establece un nuevo marco tarifario para establecimientos, sucursales y agencias con tarifas diferenciales o escalas diferenciales, en función del número de establecimientos y el domicilio principal registrado del comerciante, a fin de lograr mayor progresividad y equidad, en el recaudo.

Que si bien se plantea un nuevo marco tarifario a fin de cumplir los cometidos y consideraciones de la Corte, también es necesario implementar mecanismos de compensación que permitan mitigar la caída de los ingresos de las Cámaras de Comercio especialmente por concepto de las tarifas de renovación, las cuales, al ser contributivas, financian no solo la operación del mismo registro, sino otras funciones delegadas, como los programas de la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, previstos en el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023.

Que por tanto, se propone ajustar las tarifas correspondientes a actos, libros y documentos, así como certificados simples, para compensar la disminución en los ingresos percibidos por las Cámaras de Comercio, de una manera equilibrada e inclusive manteniendo un costo inferior a otros servicios registrales. 

https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2023/30-10-2023-pd-nuevo-modelo-tarifario-registro-merc.aspx

Mié. 22 de Noviembre de 2023

Gobierno-Energía-Hidrocarburos. Sentencia de la Corte Constitucional sobre la no deducibilidad del impuesto sobre la renta de la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

La Corte Constitucional resolvió la demanda presentada contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, así:

ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”,que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.

En la Sentencia C-489 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger), el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Reservaron aclaración de voto la magistrada Diana Fajardo Rivera, y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo.

Inicialmente se demandó inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, luego de la integración normativa se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado.La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 19°. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.

Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (ΣUD) así:

CTP = ΣCP

El costo anual de producción (CP) de los recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalías de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía (VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así:

CP = VR X CU

Donde:

VR=

Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.

CU=

El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:

CU= CT

VT

Para tal fin, el Costo Total (CT) anual del pozo, corresponde a la sumatoria de todos los costos asociadas al pozo entre los que se encuentran, sin limitarse, aquellos relacionados en el artículo 143-1 del Estatuto Tributario, los costos incurridos en los procesos de extracción recolección, tratamiento y almacenamiento.

Mar. 21 de Noviembre de 2023

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Mecanismo de Movilización de Activos que regula la cesión a título gratuito entre el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y Central de Inversiones S.A. -CISA de la cartera del Programa Unidos por Colombia.(1)

En las consideraciones de este proyecto de decreto se establece que se hace necesario la expedición de un Decreto modificatorio al Decreto reglamentario 1806 de 2020 modificado por el 1841 de 2021, con la finalidad de reformar el mecanismo de Movilización de Activos, para que el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG pueda ceder a título gratuito a la Central de Inversiones S.A. -CISA, la cartera que se genere por el pago de las garantías otorgadas a cualquier activo o valor financiero en el marco del programa Unidos por Colombia, por las siguientes razones:

A través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública del país por causa del COVID-19.

El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020 "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" y facultó al mismo para otorgar subsidios a garantías, siempre que se requieran para atender las necesidades en materia de salud, solventar los efectos adversos que afectan la actividad productiva del país, mantener la economía y las condiciones de empleo y en general para atender y mitigar la crisis ocasionada por la emergencia que ha causado la pandemia por el COVID-19.

El Gobierno nacional ordenó el fortalecimiento patrimonial del FNG por valor de $3,25 billones de pesos con la expedición del Decreto Legislativo 492 de 2020 con la finalidad de proporcionar garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan con el fin exclusivo de dar acceso al crédito a personas naturales y jurídicas que hubieran sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica, y así entre otras cosas, evitar la liquidación de muchas micro, pequeñas y medianas empresas o el despido masivo de trabajadores por la insuficiencia de recursos para mantener a flote sus compañías durante la pandemia. Que el Gobierno nacional, a través del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, estructuró un programa especial de garantía denominado “Unidos por Colombia”. Este programa de garantía tuvo como finalidad otorgar el respaldo necesario que le permitiera a las Mipymes, (personas naturales y jurídicas) acceder al financiamiento necesarios para suplir la falta de ingresos y de esta manera pudieran contrarrestar las dificultades económicas que atravesaban a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que el FNG- estableció, con el direccionamiento del Gobierno nacional, ocho líneas de garantías, así:

1) Garantía para Pago de Nóminas;

2) Garantía para Capital de Trabajo

3) Garantía para Trabajadores Independientes;

4) Garantía Microfinanzas;

5) Garantía Sectores más Afectados – Mipymes;

6) Garantía Sectores más Afectados Gran Empresa;

7) Garantía Gran Empresa y;

8) Garantía para Bonos Ordinarios en el Segundo Mercado.

Que la finalidad de la garantía para Bonos Ordinarios en el Segundo Mercado era incentivar el mercado de capitales como una fuente importante de financiación a través del cual las empresas podían acceder para obtener recursos, de manera tal que puedan mantener su operación, permitiéndoles afrontar la afectación económica generada por la pandemia y, por ende, preservar el empleo mediante la emisión de bonos ordinarios en el segundo mercado.

Que el Gobierno nacional estableció, con base en la facultad recibida directamente del Decreto 444 de 2020, la necesidad de otorgar subsidios al empresario para cubrir en parte el subsidio de la comisión que cobra el FNG por el servicio de la garantía, la cual oscilaba entre el 70%, 75% y hasta el 100% en algunos casos y de acuerdo con el producto de garantía.

Que con la finalidad de establecer mecanismos para la contabilización y pago de subsidios, el 27 de julio de 2020 se presentó a instancias del Comité de Garantías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en Acta No. 08, el valor de los subsidios de las comisiones que se requerirían para apalancar las garantías que respaldaron los créditos otorgados al producto “Unidos por Colombia” del FNG.

Que el Decreto 1806 de 2020 modificado por el 1841 de 2021, implementó un mecanismo de transferencia de recursos al FNG previsto por el Comité́ de Garantías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para enfrentar las consecuencias del COVID -19, de manera que se diera un uso adecuado de los recursos públicos teniendo en consideración las disponibilidades de caja de la Nación y las necesidades de recursos líquidos del FNG, con el propósito de continuar respaldando el restablecimiento de las relaciones crediticias de los hogares y las empresas colombianas, afectadas por los efectos adversos de la pandemia y sus consecuencias.

Que con la finalidad de restituir en parte los recursos aportados por la Nación al FNG para el respaldo de garantías, con los recursos que se recaudaran a través de los procesos de cobranza de las obligaciones generadas por el pago de tales garantías, el Decreto instrumentó un mecanismo de movilización de activos que permitió estructurar un proceso de cobranza, a través del colector de activos del Estado, cuyo resultado de recaudo, luego de descontados los gastos y comisiones propios de la gestión, pudieran ser trasladado a las instancias presupuestales de la Nación que fueran pertinentes.

Que el Artículo 2.23.8. del Decreto 1068 de 2015, estableció que el “(…) Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG podrá ceder a título gratuito a la Central de Inversiones S.A. -CISA, la cartera que se genere por el pago de las garantías otorgadas a créditos dentro del programa especial de garantías Unidos por Colombia. Esta cesión será realizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en el momento del pago del siniestro. Para este efecto se suscribirá un convenio interadministrativo entre las mencionadas entidades.” y “(…) Por su parte la Central de Inversiones S.A. -CISA deberá girar el producto del recaudo de esta cartera dentro de los noventa (90) días siguientes a su verificación, al Ministerio de Hacienda Crédito Público-Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME, cuenta sin personería jurídica, una vez descontada su comisión por la gestión de cobranza.” …

Que el FNG mediante la Circular Normativa Externa No. 050 del 26 de agosto de 2020, estructuró la línea de Garantía para Bonos Ordinarios en el Segundo Mercado para Emisores con Disminución de Ingresos del 20%, dentro del programa Especial de Garantías “Unidos por Colombia”.

El programa en mención finalizó el 01 de septiembre de 2022 y dio como resultado, la colocación de bonos por un valor de TRESCIENTOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.192.000.000) por parte de cuatro (4) emisores. Que la cartera generada por el producto de Garantía de Bonos Ordinarios no es judicializada por el FNG, y la intención de este es cederla a Central de Inversiones S.A. - CISA a título gratuito tal y como lo contempló el mencionado Decreto 1806 de 2020, sin embargo, al no ser una cartera que se genere por el pago de garantías otorgadas a “créditos” dado que al ser una emisión de bonos no es considerada cartera de crédito, no es posible realizar la cesión a título gratuito.

En su parte resolutiva, el proyecto de decreto establece:

Artículo 1.- Modifíquese el inciso primero del artículo 2.23.8. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Normativa anterior

Proyecto de decreto

 

“ARTÍCULO 2.23.8. Movilización de Activos. El Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG podrá ceder a título gratuito a la Central de Inversiones S.A.-CISA, la cartera que se genere por el pago de cualquier tipo de garantía que sea otorgada a cualquier crédito, valor, o activo indistintamente del mecanismo de instrumentalización utilizado en el marco del programa Unidos por Colombia.

 

Esta cesión será realizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A.-FNG en el momento del pago del siniestro. Para este efecto se suscribiré un convenio interadministrativo entre las mencionadas entidades.

 

 

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-232535%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 20 de Noviembre de 2023

Gobierno – General. Informe de política monetaria, 7 de Noviembre de 2023. Banco de la República (1), Hernando Vargas, Gerente Técnico. Balance de la economía y la inflación

Inicia el informe señalando el estado inicial de la economía señalando que la inflación registra un descenso más lento de lo pronosticado en julio, no es generalizado, concentrado en algunos ítems (alimentos procesados y bienes). Además las expectativas de inflación de los mercados financieros y analistas continúan superiores a la meta, la inflación cerró el tercer trimestre en 11%.

La inflación básica cayó por tercer mes consecutivo terminando en 9,51%, una reducción más lenta de lo proyectado, principalmente concentrada en los ítems de alimentos procesados y bienes, recogiendo los efectos de la tasa de cambio, los ajustes a la baja de los precios internacionales y los costos de transporte.

Algunas canastas sin embargo no registran reducciones significativas como los servicios, los mecanismos de indexación a la inflación pasada y los efectos de los ajustes del salario se notan y han impedido una reducción de esta subcanasta. En el caso de los regulados, el aumento necesario de los precios de los combustibles y la indexación han generado efectos similares.

Ha habido una sorpresa inflacionaria, asociada a un ciclo productivo más corto en algunos productos agropecuarios impulsando su precios al alza, razón por la cual los precios han empezado a subir un poco más rápido y los precios de algunos rubros como los arriendos han crecido más de lo proyectado.

Además de estas tendencias se ha confirmado la prescencia de un fenómeno del Niño, con efectos moderados y temporales. Las expectativas de inflación han aumentado tanto en septiembre como en octubre continuando por encima de la meta de inflación en todos los horizontes de pronóstico.

En actividad económica se ha visto una desaceleración más lenta de lo anticipado, con niveles del PIB elevados, cercanos a los de la segunda mitad de 2022. La economía está desacelerándose caracterizada por reducciones moderadas que mantienen alto el consumo privado, bajos niveles de inversión en vivienda y edificaciones y descensos fuertes en la inversión en maquinaria y equipo.

La conjunción en la reducción de la inversión y el consumo de bienes durables y semidurables se ha traducido en menores importaciones y una disminución importante del déficit comercial.

Gran disparidad entre sectores y tipos de gasto, donde la manufacturas y la construcción y crecimientos muy bajos mientras otros como los servicios reportan crecimientos importantes.

Por tipo de gasto hay una desaceleración más marcada en el consumo de bienes durables y semidurables con respecto al consumo de servicios y entre tipos de gasto el consumo mantiene niveles altos mientras la inversión que decrece respecto a los que había alcanzado antes de la pandemia.

El mercado laboral mantiene una fortaleza notable con una tasa de ocupación creciente y una tasa de desocupación en niveles históricamente bajos cercana al 9,5% en el total nacional.

En conclusión, la economía mantiene una tendencia de ajuste macroeconómico que se requiere para llevar inflación a la meta del 3%, una trayectoria más sostenible del PIB en el tiempo y reducir el déficit externo que era bastante alto en 2022.

En este contexto la inflación sigue estando muy alta y ha resultado más persistente de lo proyectado.

Adicionalmente, dada la confirmación del fenómeno del niño, en el escenario central del pronóstico se incluyen los efectos del fenómeno del niño transitorios y moderados. Estos se sentirán especialmente en tres subcanastas del IPC, principalmente en los alimentos perecederos, en las comidas fuera del hogar (que son servicios y son parte de la inflación básica), en la medida que se afecten por los precios de los alimentos y en los regulados en tanto se afecten los precios de la energía por el fenómeno del niño.

Los exesos de demanda se han ido reduciendo aunque el mercado laboral mantiene fortaleza, los niveles de actividad se mantienen altos aunque no las tasas de crecimiento.

En este contexto la reducción de la inflación mantiene su dinámica gradual de ajuste y as expectativas de inflación se mantengan aún por encima de la meta. Así con expectativas de inflación altas y niveles de inflación muy superiores a la meta, en este entorno la inflación continúa alta la junta directiva ha mantenido una política monetaria contractiva, convergente con la tendencia de la inflación a niveles.

Sector de la semana

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Jue. 23 de Noviembre de 2023

Gobierno-General. Proyecto de decreto del Ministerio de Comercio e Industria sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones (2).

En la parte resolutiva se establece:

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015.

1. Derechos por registro de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados en unidades de valor básico – UVB, de acuerdo con el monto de los activos:

1.1. Dos (2) UVB para empresas con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 26.700 UVB.

1.2. Quince (15) UVB para empresas con activos totales (capital inicial) superior a 26.700 UVB.

2. Derechos por renovación de la matricula mercantil. La tarifa por renovación se causará anualmente, en función de los activos ordinarios del comerciante, y se liquidará en unidades de valor básico -UVB, conforme a la siguiente tabla:

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Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015.

Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias. Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en liquidados en unidades de valor básico –UVB, aplicando tarifas diferenciales, según el número de establecimientos que tenga el comerciante y el domicilio en el que se encuentre registrado, de la siguiente forma:

1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal del comerciante, la tarifa se aplicará conforme a la siguiente tabla:

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2. Cuando el establecimiento, sucursal o la agencia, se encuentre localizada fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal, se causará de acuerdo con la siguiente tabla:

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3. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto 1074 de 2015.

Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:

1. Cancelación de la matrícula de comerciante, 2 UVB.

2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio, 2 UVB.

3. Mutaciones en la información del registro, 4 UVB.” 

Modificación del artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causara un derecho de 25 UVB. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causara un derecho de 1.5 UVB.”

Modificación del artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015

Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.7 UVB.”

Modificación del artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste. 

1. Matricula mercantil, 2 UVB.

2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros, 2 UVB.

3. Certificados especiales, 2 UVB.”

Adición del artículo 2.2.2.46.1.12. al Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.2.46.1.12. al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual será del siguiente tenor:

Beneficios para la economía popular y comunitaria. Las micro empresas de la economía popular y comunitaria que hagan parte de los programas para el desarrollo empresarial dispuestos por el Gobierno Nacional, serán beneficiadas con una tarifa diferencial de 0.5 UVB, a título de derechos por registro de la matrícula mercantil. Igualmente, los beneficiados de esta exención tendrán derecho a pagar por su primera renovación una tarifa de 0.5 UVB.”

Adición del artículo 2.2.2.46.1.13. al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual tendrá el siguiente texto:

Artículo 2.2.2.46.1.13. Periodicidad. Los esquemas tarifarios de esta sección serán revisados cada dos años por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de determinar la procedencia de su modificación.”

https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2023/30-10-2023-pd-nuevo-modelo-tarifario-registro-merc.aspx

Mié. 22 de Noviembre de 2023

Gobierno-General. Proyecto de decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 de 2018”. relacionado con el restablecimiento de arancel para productos con registro de producción nacional.

En la parte resolutiva de este proyecto de decreto se reestablece el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación, y que se encuentran actualmente contenidas en el Decreto 272 de 2018:

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Alcance. Los aranceles a los que se refiere este Decreto, no modifica ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

Situaciones previas. Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.

Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 272 de 2018.

https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2023/19-10-2023-pd-restablecimiento-arancel-decreto-272.aspx

Mar. 21 de Noviembre de 2023

Gobierno – Hacienda. Plazos DIAN 2024 (1). Pago imporrenta personas naturales, y jurídicas, personas o entidades con presencia económica significativa en Colombia PES

En sus consideraciones este decreto señala que se se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a partir del año 2024 y siguientes.

Que se hace necesario precisar que todas las declaraciones tributarias se presenten de manera virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, razón por la cual se modifica el artículo 1.6.1.13.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que la incorporación del artículo 20-3 al Estatuto Tributario, por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, sobre la tributación por presencia económica significativa y de conformidad con el numeral 2 del artículo 1.2.1.28.4.3. y el artículo 1.2.1.28.4.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se requiere establecer los plazos para el cumplimiento de la obligación de declarar, liquidar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa y pagar el recaudo anticipado de manera bimestral.

Que los plazos especiales incorporados en diferentes artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que obedecieron a necesidades de algunos contribuyentes por corresponder a información derivada de múltiples operaciones, lo que en la actualidad no representa cargas adicionales para dichos contribuyentes, debido a los avances tecnológicos que permiten tener la información de tales operaciones casi en tiempo real, motivo por el cual se hace necesaria la eliminación de los plazos especiales establecidos de manera transitoria en los artículos 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que el inciso final del artículo 22 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 15 de la Ley 2277 de 2022, adicionando a las Asociaciones de cabildos indígenas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no declarantes de ingresos y patrimonio, razón por la cual se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para incorporar estas asociaciones dentro de dicha disposición reglamentaria.

En la parte resolutiva establece:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO

Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente. Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario”.

Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los siguientes contribuyentes: 1. Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 1.1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.

1.2.Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT.

1.3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT. 1.4.Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT.

1.5.Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT.

2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año gravable a declarar cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

2.1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.

2.2.Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT.

2.3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT. 2.4.Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT.

2.5.Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT.

3. Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

4. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.

5. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 1.2. y 2.2. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente. Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario. Parágrafo 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera.

Parágrafo 5. En el caso del numeral 3 de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección.” “Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19- 4 del Estatuto Tributario son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: 1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable a declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto.

2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable a declarar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable. 3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable”.

Artículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades:

1. La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes;

2. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

3. Los resguardos y cabildos indígenas, las asociaciones de cabildos indígenas, conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993. Las entidades señaladas en los numerales anteriores están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.”

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN LOS PERÍODOS QUE SEA APLICABLE

“Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como “Grandes Contribuyentes” a la fecha de presentación de la declaración, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence en el mes de abril, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas en los meses de febrero, abril y junio, a más tardar en los siguientes plazos:

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DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA MES DE ABRIL DE 2024 Y EN ADELANTE EL MISMO DÍA DEL MES DE ABRIL PARA CADA UNO DE LOS AÑOS SUBSIGUIENTES

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PAGO TERCERA CUOTA MES DE JUNIO DE 2024 Y EN ADELANTE EL MISMO DÍA DEL MES DE JUNIO PARA CADA UNO DE LOS AÑOS SUBSIGUIENTES

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Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable anterior. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)

PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por dicho año gravable la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.

Parágrafo 2. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por los años gravables establecidos en dicha norma, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de abril y junio como se indica a continuación:

Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable anterior. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por dicho año gravable la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora. Parágrafo 2. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por los años gravables establecidos en dicha norma, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de abril y junio como se indica a continuación:

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Parágrafo 3. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 liquidarán, por los años gravables establecidos en dicha norma, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que corresponda a la actividad de generación de energía eléctrica sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de abril y junio como se indica a continuación:

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Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en los plazos que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento. DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA MES DE MAYO DE 2024 Y EN ADELANTE EL MISMO DIA DEL MES DE MAYO PARA CADA UNO DE LOS AÑOS SUBSIGUIENTES

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Parágrafo 1. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Parágrafo 2. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por los años gravables establecidos en dicha norma, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en este artículo. Parágrafo 3. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligados al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por los años gravables establecidos en dicha norma un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que corresponda a la actividad de generación de energía eléctrica sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en este artículo.

“Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial y las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.” “Artículo 1.6.1.13.2.14.

Plazos para la presentación de la declaración y de los pagos anticipados bimestrales para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia. Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa-PES en Colombia que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios deberán presentar la declaración anual de dicho impuesto, a más tardar el 22 de abril del 2025 y en adelante el 22 de abril para cada uno de los años subsiguientes, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Parágrafo 1. Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa-PES en Colombia que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos anticipados bimestrales para el siguiente año gravable que vencerán en los siguientes plazos, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

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Parágrafo 2. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.

Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en los plazos que inician el primer día hábil del mes de agosto como se indica a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.

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Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos antes señalados”.

Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.” “Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquiden durante el año, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en los plazos indicados para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.”

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-232530%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 20 de Noviembre de 2023

Gobierno – General. Informe de política monetaria, 7 de Noviembre de 2023. Banco de la República (2), Hernando Vargas, Gerente Técnico. Contexto Internacional

En cuanto a los supuestos, se plantea que el precio del petróleo, que aumentó en el tercer trimestre de 2023 y se mantendría alto por la extensión de los recortes en la producción de la OPEP+ más, la reducción de los inventarios de petróleo, la afectación de las exportaciones de Rusia y los conflictos en el medio oriente.

Se revisa al alza el supuesto de precios del petróleo hasta 83 desde 79 para 2023 y para 2024 de 80 a 84 dólares por barril, lo que dependerá de magnitud de la desaceleración económica global, el fortalecimiento del dólar y niveles altos de producción en países no OPEP. Hay incertidumbre elevada en este supuestos por los conflictos geopolíticos que podrían afectar este mercado.

En cuanto a los términos de intercambio (relación entre precios de importaciones y exportaciones), se prevé una reducción en 2024 respecto a los períodos anteriores explicada por menores precios del café, el carbón y a pesar de la revisión al alza de los precios del petróleo y el menor costo de los fletes para el transporte de nuestras mercancías.

Hay sorpresa al alza en cuanto a nuestros socios comerciales y su crecimiento, causada por la dinámica del consumo y la fortaleza del mercado laboral en los Estados Unidos, por una buena inversión en México y un buen comportamiento de las exportaciones en Brasil, pese a la debilidad de otros países como China y otros de la cuenca del pacífico.

Se proyecta que nuestros socios comerciales crecerán cerca del 2% para 2023 y del 1,7% en 2024. Se mantiene una perspectiva de desaceleración externa de la demanda del país, explicada por tasas de interés de política monetaria elevadas y elevada incertidumbre originada en las tensiones geopolíticas, bélicas y comerciales.

Condiciones financieras

Debido a las sorpresas positivas del crecimiento, la fortaleza del mercado laboral de Estados Unidos, una reducción lenta de la inflación aún distante de las metas en los países, una mayor senda de tasas de interés de la reserva federal se mantendrían altas por más tiempo entre 5,25% y 5,5%, siendo aún la política no reducirla. Las tasas de la FED empezarían a bajar en 2024 más tarde de lo que se estaba anticipando alcanzando el 4,75% y 5% a finales de 2024.

Se anticipa una senda de política monetaria un poco más contractiva y de tasas de interés nominales más altas en los Estados Unidos, se ha visto desde septiembre un aumento importante en las tasas de interés de largo plazo, en particular de los tesoros de los Estados Unidos. Hay discusión sobre los orígenes de este aumento, se habla de riesgo fiscal en Estados Unidos, incertidumbre sobre el crecimiento, la inflación o las tasas de interés neutrales o la normalización misma de los mercados o balances de los bancos centrales. Una discusión sobre la cual es difícil extraer conclusiones claras por el momento.

Este aumento de las tasas de interés de largo plazo de los Estados Unidos por sí mismo endurece las condiciones financieras globales por encima de lo que la FED está haciendo, por que si persiste este aumento de las tasas de interés de largo plazo la FED podría no tener que mantener tasas de interés elevadas por tanto tiempo, hay un factor incertidumbre sobre lo que haría la FED en respuesta a este comportamiento de los mercados y segundo por que en la medida que no se comprenden bien las razones de este movimiento se tiene incertidumbre sobre el mismo hacia adelante.

En cuanto a la prima de riesgo soberano de Colombia, en el tercer trimestre se observó volatilidad, se mantendría en niveles superiores a sus promedios históricos por cuenta de factores globales (condiciones financieras apretadas y fuertes tensiones geopolíticas) y locales (alto endeudamiento público y externo, persistencia de déficit fiscal y externo e incertidumbre sobre la política económica en Colombia).

Las implicaciones de este contexto externo: las condiciones financieras más apretadas implican que haya una menor contribución de la apreciación del peso colombiano a la reducción de la inflación respecto al pronóstico anterior. Esto está sujeto a una gran incertidumbre, por las circunstancias ya mencionadas.

Un precio del petróleo que cambie drásticamente puede tener impacto en la inflación vía precios de los combustibles o por aumento en el déficit del FEPEC.

La reducción de la demanda externa o el debilitamiento de los términos de intercambio implican un impacto negativo para la economia. Se espera una contribución débil de los factores externos al crecimiento del país. El pronóstico para el crecimiento de la economía es bajo, con una contribución débil de los factores externos.

https://www.youtube.com/watch?v=cxCIBBNw9V4&t=343s

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 23 de Noviembre de 2023

Energía

22 de noviembre de 2023

SSPD indicó que para desarrollar la actividad complementaria de energía eléctrica, se requiere cumplir con una serie de requisitos, los cuales son explicados por la Entidad

Gobierno

22 de noviembre de 2023

Cabello pidió declarar inconstitucionales 41 artículos de Plan de Nacional Desarrollo

Infraestructura

22 de noviembre de 2023

Revocan la suspensión de la licitación ‘corredor verde’ de la carrera Séptima | Ámbito Jurídico
DNP y MinTransporte presentaron la actualización del Plan Maestro de Transporte Intermodal -PMTI 2021-2051, en el cual se proyecta potenciar los modos férreo, fluvial y aéreo en los próximos 30 años

Salud

22 de noviembre de 2023

No hubo acuerdo tras reunión entre Gustavo Petro y Álvaro Uribe en Casa de Nariño
Corte exhortó a MinSalud a regular lo concerniente a la financiación de los tratamientos que, excepcionalmente, se deben prestar en el Exterior y en los que no medie una orden judicial

Telecomunicaciones

22 de noviembre de 2023

MinTIC publica informe previo de evaluación de solicitudes presentadas para participar en la subasta 5G

Mié. 22 de Noviembre de 2023

Energía

21 de noviembre de 2023

UPME publicó el informe global de comentarios y respuestas frente al proyecto de resolución que actualiza el factor de emisión del SIN del año 2022 para inventarios de emisiones de GEI y proyectos de mitigación de GEI
UPME publica para comentarios el proyecto de norma que establece la metodología para el cálculo de la línea base de consumo y la estimación del ahorro energético

Fondos

21 de noviembre de 2023

Gobierno y centrales obreras acuerdan derogar el Decreto 1174 del 2020, sobre el piso de protección social | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

21 de noviembre de 2023

DIAN: no se causa el impuesto al carbono cuando previamente a la adquisición del combustible, éste acredite o demuestre la reducción o remoción de gases efecto invernadero

Infraestructura

21 de noviembre de 2023

Gobierno presenta plan maestro de transporte intermodal que aspirar a mejorar la infraestructura nacional | Ámbito Jurídico

Salud

21 de noviembre de 2023

Presidente de la Cámara convoca un diálogo con bancadas para destrabar reforma a la salud | Camara de Representantes
MinSalud: no hay una norma que establezca que los recursos que las EPS o la ADRES giran a las IPS por concepto de prestación de servicios de salud, al momento de ingresar a su patrimonio, sigan siendo recursos inembargables

Mar. 21 de Noviembre de 2023

Energía

20 de noviembre de 2023

UPME publicó la versión preliminar del “Plan Indicativo de la Expansión de Generación 2023-2037 en el SIN”
Proyecto de norma de la CREG busca crear la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Entidad que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación

Gobierno

20 de noviembre de 2023

Gobierno invitó a mandatarios electos a trabajar conjuntamente en la descentralización | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

20 de noviembre de 2023

UPME publicó la ampliación de información a la brindada en el estudio técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019-2028

Salud

20 de noviembre de 2023

Estas son las condiciones para la ejecución de la línea de créditos de redescuento con tasa compensada | Ámbito Jurídico
Gobierno solicita a la Contraloría levantar el velo corporativo de Sanitas | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

20 de noviembre de 2023

Gobierno integró al FNA y al Grupo Bicentenario, con el fin de establecer políticas que permitan la actuación conjunta de las entidades en cabeza de una misma matriz

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 23 de Noviembre de 2023

 

Gobierno – General. Ministerio de Comercio exterior, agenda regulatoria 2024.

Entre los temas de interés que se plantean en esta agenda están, entre otros: 

1. La actualización de la reglamentación de la actividad de Factoring para cubrir aspectos observados en los nuevos modelos de negocios y los riesgos que representan para los ciudadanos.

2. La reglamentación de la operación e integración del patrimonio autónomo Innpulsa-Colombia Productiva

3. El cambio en los criterios de clasificación de las Mipymes y

4. Ajustes al régimen de zonas francas.

https://www.mincit.gov.co/normatividad/agenda-regulatoria/agenda-regulatoria-2024

Mié. 22 de Noviembre de 2023

 

Gobierno – Financiero-Asegurador. Superfinanciera Requerimiento de información para evaluar la inclusión financiera a través de la industria aseguradora en Colombia y resolución sobre Banco Fallabella

Como es de su conocimiento, desde el año 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en conjunto con el Programa Banca de las Oportunidades, elabora y publica el Reporte Anual de Inclusión Financiera con el objetivo de analizar y hacer seguimiento al estado y avances de la inclusión financiera en el país.

Dicho informe constituye una herramienta fundamental para continuar con el desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros. En el marco de este reporte, la SFC solicita a las entidades remitir información cada año para identificar el diseño de productos innovadores, accesibles y asequibles, que respondan a las necesidades específicas de los consumidores financieros.

En virtud de lo anterior, la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, en ejercicio de las facultades legales previstas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010, solicita a las entidades destinatarias de la presente Carta Circular diligenciar el formato que se anexa y remitirlo al correo electrónico institucional el viernes 1 de marzo de 2024, a más tardar.

Sector financiero. RESOLUCIÓN NÚMERO 1717 DE 2023 (Octubre 19).Se autoriza al Banco Fallabella a incribirse en el RNAMV

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la inscripción de BANCO FALABELLA S.A., identificado con el NIT 900.047.981-8, en el RNAMV, en calidad de intermediario de valores. En virtud de lo anterior, BANCO FALABELLA S.A. podrá desarrollar las operaciones de intermediación en el mercado de valores permitidas dentro de su objeto social autorizado, siempre que para tales efectos dé cumplimiento a la regulación aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al representante legal de BANCO FALABELLA S.A. que deberá acreditar, dentro de un término de (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, su vinculación a un sistema de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, so pena de verse obligada a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el RNAMV. Hasta tanto no se acrediten dicha vinculación, BANCO FALABELLA S.A. no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR al representante legal de BANCO FALABELLA S.A., que la entidad deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia por concepto de derechos de inscripción en el RNAMV, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1875 de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo de Supervisión. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal del BANCO FALABELLA S.A., o a quien haga sus veces, informándole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Se anexa la resolución.

Mar. 21 de Noviembre de 2023

 

Gobierno – Hacienda. Gobierno – Hacienda. Plazos DIAN 2024 (2). Impuesto de renta y Obras por impuestos, plazos para declaración de IVA, activos en el exterior y precios de transferencia, GMF,Impoconsumo, impuesto al carbono, ACPM y retefuente

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS

Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”.

Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo del año que corresponda, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta último día hábil del mes de mayo del mismo año.

Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.” “Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera o segunda cuota según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos".

Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo del año que corresponda, hayan solicitado la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 y, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el último día hábil del mes de mayo del mismo año.

Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.” “Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda. Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de “obras por Impuestos” en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior.

Parágrafo 1. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, éstos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir del plazo establecido en los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12. del presente Decreto, respectivamente. Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda..

Parágrafo 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio - ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo.”

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

“Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.

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Parágrafo 1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.

Parágrafo 2. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.

Parágrafo 4. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el término para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, y cancelar el valor a pagar, vencerá en los siguientes plazos, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

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Parágrafo 5. Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.”

Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas –IVA. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.

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Parágrafo 1. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas-IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior. Parágrafo 3. Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.”

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.

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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El término para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones, vence en los plazos del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el mes de enero del siguiente año. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.

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Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4. Sin perjuicio de lo previsto en los incisos 5 y 6 de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. Parágrafo 5. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.”

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM “Artículo 1.6.1.13.2.37. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente en los siguientes plazos

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Parágrafo 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor

Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.

Parágrafo 2. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

Parágrafo 3. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.”

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Artículo 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:

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Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento. Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en los plazos aquí establecidos, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.”

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -GMF

Artículo 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF. La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:

1. Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.

2. La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.

3. La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año. Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.”

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS “Artículo 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF, deberán expedir los siguientes certificados, a más tardar el último día hábil del mes de marzo por el año gravable que corresponda:

1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2. Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF.

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Parágrafo 3. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán expedir a más tardar el quince (15) de marzo de cada año, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. de este Decreto.”

Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario -UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo ser cancelado en una sola cuota.”

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación

Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año en que se incumplan tales condiciones y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. La presentación de la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, vence en los plazos que se indican a continuación atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.

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Parágrafo 1. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero del año a declarar, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT.”

Parágrafo 2. Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación-SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior, dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.50. del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria.”

DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

“Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia:

1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable a declarar sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año a declarar sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260- 1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre del año a declarar o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los montos señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario).”

Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

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Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento. “Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario: 1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local y el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

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2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar hasta el 12 de diciembre de 2024 y siguientes el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en las condiciones que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN determine, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-232530%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Lun. 20 de Noviembre de 2023

 

Gobierno – General. Informe de política monetaria, 7 de Noviembre de 2023. Banco de la República (3), Hernando Vargas, Gerente Técnico. Pronóstico Macroeconómico

El análisis inicia señalando que para 2024 existen sesgos al alza en la inflación y sesgos moderados a la baja en el crecimiento.

Entre los supuestos están que la persistencia de la inflación no altera la credibilidad de la meta ni el grado de indexación de los precios, unos efectos transitorios y moderados del fenómeno del niño, que no hay un trade-off entre la política monetaria y la estabilidad financiera. Se observa que el sistema financiero es sólido y líquido y puede soportar sin riesgo sistémico un período prolongado de tasas tasas de interés reales.

Los riesgos al alza sobre la inflación y la senda esperada de las tasas de interés:

  • Aumentos en el grado de indexación y desanclaje de las expectativas por las desviaciones duraderas que ha tenido la inflación de la meta y la persistencia que exhibe
  • Incrementos del salario mínimo mayores al 10% supuesto en el escenario central, lo que implicarían mayores presiones inflacionarias y mayor presión al alza de interés para acercar la inflación a la meta
  • Mayores presiones inflacionarias del fenómeno del niño
  • Apretamiento de las condiciones financieras externas que resulten en presiones cambiarias y/o aumentos de la tasa de interés real neutral.
  • A final de 2023 la tasa de interés real sería de 2,4%.

Hay un riesgo a la baja sobre las tasas de interés y es de menor crecimiento por cuenta de un ajuste mas fuerte de la demanda interna, lo que se constituiría en un riesgo a la baja sobre el crecimiento económico y por ende sobre las tasas.

Pronósticos

Se revisó el crecimiento proyectado del PIB de 0,9 al 1,2% y para 2024 se revisó del 1% al 0,8%, como consecuencia del un ajuste del consumo privado desde niveles altos, por el efecto de la política monetaria restrictiva en Colombia

El consumo debería ajustarse mas hacia adelante como respuesta a la política monetaria restrictiva y la reducción del crédito.

La proyección del crecimiento tiene un sesgo a la baja, por que los riesgos inflacionarios implicaran la necesidad de subir las tasas de interés con un efecto negativo sobre la actividad económica. No obstante, si los riesgos inflacionarios no se materializan no habrá alzas en las tasas.

La brecha de producto se cerrará en 2024 y se tornará negativa en el horizonte de pronostico, y una brecha de desempleo negativa transitoria. El producto potencial seria de 3,1% y 2,9% en 2024. En 2025 la economía retomaría las tasas de crecimiento similares las del producto potencial, 2,9% vs 3% de PIB potencial o un poco por debajo.

La inflación básica continúa decreciendo por debajo del horizonte de pronosticara finales de 2023 se revisa el pronóstico. Para finales de 2023 se revisó el pronóstico de inflación básica de 7,9% al 8,4% y para 2024 se revisó del 3,7% al 4,2%.

Los factores que llevan a alza la proyección de inflación básica, que excluye alimentos y regulados. El primer factor es la sorpresa inflacionaria derivada del mayor crecimiento de los precios de los arriendos, los menores efectos inflacionarios de la TRM. También están los efectos del niño y de la brecha de producto y los indicios de una mayor persistencia de la inflación en la primera mitad de 2024. No obstante la inflación seguiría descendiendo y continuaría su descenso por la postura de política monetaria que se mantendría en los próximos trimestres. También por la desaceleración de la economía y los excesos de capacidad, es decir una brecha negativa de producto más la disolución de los choques que han afectado la inflación.

En cuanto a los alimentos, la variación anual de los precios continuaría en una senda descendente pero con una revisión al alza importante principalmente en la primera parte de 2024 que se debe a la incorporación de los efectos temporales moderados del fenómeno del niño. Para el final de 2023 el crecimiento reciente de los alimentos ha sido importante, se dará un crecimiento también en 2024.

En el corto plazo, la revisión al alza de los precios de los alimentos se da por el crecimiento de los perecederos y a mediano plazo se da por la incorporación de los efectos moderados del fenómeno del niño, que se sentirán particularmente en el segundo trimestre. En el primer semestre de 2025 se observará una inflación de alimentos baja que contribuirá al logro de la meta total para este año.

Hay una tendencia decreciente en los precios de los alimentos por cuenta de la reducción de los precios internacionales, lo que sumado al menor impacto de la TRM que afectan los insumos y los alimentos procesados así como la dilución de los impactos del fenómeno del niño.

La canasta de regulados presenta una revisión a la baja para 2023 pasando de 18% a 16,7% y al alza para finales de 2024 pasando de 5,2% a 6,5%, lo que se debe a los aumentos pospuestos de los precios de los combustibles, lo que afecta la temporalidad de la inflación de regulados.

El pronóstico de inflación aumenta de 9 a 9,8% para 2023 mientras en 2024 se acercara en 4% mayor a la proyectada en julio de 3,5%. Estos efectos se sentirán más fuertes en la primera parte de 2024, apartir de allí debe haber una devolución. La senda de la inflación seria mayor a la proyectada en julio y la convergencia hacia la meta se pospondría unos trimestres. La probabilidad de tener tasas de inflación menores al 3% aumenta en 2025.

https://www.youtube.com/watch?v=cxCIBBNw9V4&t=343s

Nov. 14 - Nov. 16 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 16 de Noviembre de 2023

Gobierno – Hacienda. Proyecto de ley por el cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 (1). Contexto

El país adelanta un proceso de actualización catastral que tendrá como consecuencia el aumento en el avalúo catastral que es la base del impuesto predial. En buena parte de las ciudades capitales este proceso ya se ha adelantado, por lo que los efectos de esta ley se sentirían en aquellas ciudades más rezagadas en el proceso de actualización catastral en sus predios.

En particular el proyecto de ley hace referencia a los predios a los cuales se les aplique la metodología de reducción del rezago de avalúo catastral, proceso que se hará por una sola vez y está dispuesto por el artículo 49 de la ley 2294 de 2023, el Plan de Desarrollo, así como por efectos de ajustes tarifarios. En efecto, el PND establece que se debe aprobar una ley que permita poner límites al crecimiento del impuesto predial derivado de la actualización catastral. 

El artículo 49 del plan de desarrollo establece:  

REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.

PARÁGRAFO 1o.Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales.

PARÁGRAFO 2o.El presente artículo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 3o.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.

PARÁGRAFO 4o.Los procesos de actualización catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias técnicas reconocidas por los gestores catastrales, podrán ser suspendidos de manera temporal por estos últimos. Las inconsistencias detectadas deberán ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones.

La ley 44 de 1990 establecía un tope del 100% al crecimiento del impuesto predial originado en estas actualizaciones, que se aplicaba de manera transversal para todos los predios.

Este proyecto de ley establece topes diferenciales al crecimiento del impuesto predial, reduciendo el tope previo al 50% desde el 100% establecido en la ley 44 para los predios de más de 135 SMLV, manteniéndolo en 100% para los predios entre 135 y 250 SMLV y aumentando los topes para los predios con valores superiores a estos montos.

Para los predios avaluados entre 250 y 350 SMLV el incremento del predial permitido cada año será del 150%, mientras para aquellos con avalúos entre 350 y 500 SMLV el tope de crecimiento será del 200%. Los predios urbanos y rurales cuyos avalúos catastrales sean mayores al 500 SMLV el impuesto no podrá crecer más del 300%.

En la dinámica de esta norma tienen un papel importante las administraciones municipales y distritales, en tanto deberán identificar si en atención a estos procesos es requerido modificar las normas tributarias asociadas en cada territorio.

El proyecto de ley establece que la limitación prevista no aplicará para los predios que se incorporen por primera vez a la base catastral, los urbanizables no urbanizados, los urbanizados no construidos, o los rurales con licencia de parcelación no desarrollados y sin usoa agropecuario

Para efectos del Impuesto Predial Unificado:

1) Entiéndase por lotes urbanizables no urbanizados o predios rurales con licencia de parcelación no desarrollados o no construidos y sin uso agropecuario, aquellos predios ubicados en suelo urbano, suelo de expansión urbana, rural suburbano o de vivienda campestre que no han sido desarrollados ni construidos y no tienen restricción legal para adelantar algún de desarrollo urbanístico

No se consideran predios urbanizables no urbanizados los inmuebles que se ubiquen en suelo urbano o rural de protección o de usos protegidos, las áreas verdes y espacios abiertos de uso público, o los que se encuentren en zonas de alto o medio riesgo que no puedan ser desarrolladas.

2) Entiéndase por lote urbanizado no construido, aquellos predios urbanos con infraestructura de servicios públicos e infraestructura vial, no construidos o cuya área de construcción sea inferior al 30% del área del terreno.

En términos del recaudo, la exposición de motivos señala que existen limitadas capacidades territoriales para la gestión tributaria, señalando que existe una brecha entre las tarifas nominales y efectivas.

Para identificar las tarifas efectivas de los municipios, se toma el recaudo recibido en la vigencia y se divide en el avalúo total. En el siguiente recuadro se sintetiza la escala de clasificación de la tarifa efectiva para el Impuesto Predial Unificado Rural (IPUR), propuesta por la Unidad de Planificación Agropecuaria (UPRA) (2019):

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Tomando como referencia esta escala de clasificación, para la vigencia 2022 se encuentra que el promedio de la tarifa efectiva, para los municipios en los cuales se cuenta con información', es de 4,85 por mil, ligeramente por debajo del mínimo del 5 por mil estipulado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011. Un 30% de los municipios se encuentran en el nivel de tarifas alto y medio alto, mientras que el 29% se ubica en el nivel medio.

Por otro lado, el 40,9% de los municipios con información (un total de 799) presenta tarifas efectivas bajas y muy bajas. En una situación más crítica se encuentran los municipios de Santa Lucia (Atlántico), Jambaló (Cauca), Caruru (Vaupés) y Páez (Cauca), con tarifas efectivas de tan solo 0,018, 0,06, 0,067 y 0,09 por mil, respectivamente.

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En este contexto, es crucial destacar la necesidad de implementar medidas efectivas para robustecer las finanzas territoriales, no sólo a través del impulso del recaudo, sino también por medio del fortalecimiento de la gobernanza tributaria, la reducción de la evasión y el mejoramiento de la capacidad fiscal de los municipios. Estos asuntos escapan del objeto del proyecto de ley, pero las entidades competentes pueden adelantar procesos de acompañamiento y capacitación a las entidades territoriales para que se beneficien de las oportunidades tributarias de la actualización catastral, guardando el equilibrio entre el incremento de ingresos y la capacidad de pago de los contribuyentes.

b. Alta concentración del tributo en las grandes ciudades

Este desafío se expresa en que las mayores dificultades del recaudo, y sus más bajos niveles, se presentan principalmente en aquellos municipios donde las dinámicas rurales predominan de manera significativa. Este fenómeno responde a las limitadas capacidades institucionales de los municipios preponderantemente rurales, pero también a que no existe normativa que comprenda las particularidades del sector rural.

En lo correspondiente a tarifas, no hay un marco normativo que determine que para establecerlas se deben tener en cuenta los usos del suelo o los destinos económicos de los predios, como sí está regulado para el sector urbano en la Ley 44 de 1990 y ratificado en la 1450 de 2011. Así mismo, en estas leyes, se permite a los municipios aplicar las tarifas más altas (hasta el 33 por mil) a los predios urbanos que no están siendo utilizados (engorde), mientras que para el caso de lo rural no se establece algo similar.

En lo que respecta a los límites al crecimiento del IPU, las medidas establecidas para el sector rural en la normatividad vigente son igualmente débiles o inocuas. La Ley 44 de 1990 no define límites de crecimiento diferenciados para el IPU rural; el tope establecido es el mismo para todo tipo de predios, con excepción de los que se incorporen por primera vez al catastro, terrenos urbanizables no urbanizados, urbanizados no edificados y predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

La Ley 1995 de 2019, por su parte, establece que para las “viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial no podrá sobrepasar el 100% del IPC”, omitiendo que el criterio de los estratos socioeconómicos es difícil de considerar para el ámbito rural. Además, esta Ley establece que los límites al crecimiento del IPU no aplicarán para predios mayores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural, extensión que parece arbitraria pues no refleja la dinámica productiva ni inmobiliaria de la ruralidad en Colombia.

En términos generales se puede afirmar que el impuesto predial en el país se concibió como un tributo a cargo de la propiedad inmueble urbana, dejando una grave indeterminación respecto de la propiedad rural, la cual, de forma muy genérica es gravada or las administraciones tributarias locales con tarifas diferenciales favorables, que desconocen la heterogeneidad que caracteriza al suelo rural.

Se observa que ello no obedece a un criterio representativo que sirva como alternativa importante para estimular un uso más eficiente de la tierra, dinamizar el mercado de las tierras agrícolas o para el fortalecimiento de la productividad. (Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, 2017). Esta omisión o débil comprensión de las condiciones, dinámicas y realidades rurales afecta el principio de progresividad del Impuesto Predial Unificado; inhibe el fortalecimiento de las finanzas públicas de los municipios, al no capturar de manera diferencial el dinamismo de los predios con ciertos usos y destinos económicos, como por ejemplo la minería, vivienda campestre, usos dotacionales de alto impacto; y priva a las entidades territoriales de una herramienta eficaz para propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra.

Bajo este criterio, se propone que las normas relacionadas con el suelo partan de las diferencias entre lo rural y urbano, de manera que permitan adoptar medidas más adecuadas equitativas y justas, que promuevan el uso adecuado de la tierra, y se capture una mayor renta para los municipios por la gestión del impuesto predial, en armonía con el POT o instrumento equivalente, para la totalidad del territorio, y de manera especial para el suelo rural.

c. Desactualización del catastro

La media de desactualización catastral nacional es de quince (15) años. A la fecha, encontramos que del total de municipios (1.102) áreas no municipalizadas (18) y la Isla de San Andrés (1), 922 municipios están desactualizados en ambas áreas (rural y urbana), 21 municipios están por formar y en 55 municipios el área urbana se encuentra desactualizada y la zona rural no formada. De los 123 municipios con actualización parcial y/o total, 57 municipios presentan una actualización total? y 66 se encuentran actualizados parcialmente.

Si bien, el IPU está concebido legalmente como un único tributo, es innegable que existen diferencias marcadas entre el suelo urbano y el suelo rural desde su caracterización legal, pasando por las problemáticas sociales, culturales y ambientales que en ellos se presentan. De acuerdo con la definición de categorías de ruralidad de la Misión para la Transformación del Campo, cerca del 62% de los municipios del país son rurales, y de llos, el 46 % (318 municipios) se clasifican como rural disperso.

La Misión de Ciudades del DNP concluyó que las tarifas del IPU en suelo rural también pueden ser diferenciales tomando en cuenta factores como la aglomeración:

a) 151 municipios pertenecientes a las 18 aglomeraciones urbanas definidas por la política del sistema de ciudades en razón de características socioeconómicas y de proximidad particulares de sus ruralidades y; 

b) la ruralidad dispersa y concentrada, particularmente la diferencia en el avalúo de los predios localizados en centros poblados y los predios rurales dispersos.

El Censo Nacional de Población y de Vivienda de 2018, el 15,8% de la población colombiana vive en zonas rurales dispersas y el 7,1% en los centros poblados, es decir, que el 22,9 % de la población es no urbana.

Por su parte, se estima que, en el segundo trimestre de 2022, el sector agropecuario aportó 5,7% del PIB total, y en promedio 6,3% desde el año 2005 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE) 

Por otra parte, respecto de la población ocupada de los centros poblados y la zona rural dispersa representa el 21,2% para el segundo semestre de 2022 y se ha mantenido alrededor del 21% desde el año 2005 (Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH – 2022).

Adicionalmente, el país cuenta con 43”070,354 de hectáreas que conforman la FronteraAgrícola en la que es factible el desarrollo de actividades agropecuarias y forestales (Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, 2023). La información catastral vigencia2020 permite establecer que el 70,5% de los predios rurales tienen destinación económica agropecuaria (agrícola, agropecuario, pecuario, agroindustrial, forestal) y corresponden al 87,1% del área total.

El corte de 135SMMLV propuesto, está acorde por lo dispuesto en el Decreto 1341 de 2020, "Por el

cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, que define en su artículo 2.1.10.1.1.2.1. que la vivienda de interés social rural es “la ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las características de la población rural, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV)”.

La tabla .4 se deriva el análisis de distribución el avalúo catastral que muestra que el 95% de los predios rurales tienen avalúos catastrales hasta de 135 SMMLV.

sta estructura permite garantizar que los suelos que, por presiones del mercado estén en condición de cambiar su uso agropecuario por otros relacionados con procesos de urbanización u ocupación ineficiente o que pone en riesgo la sostenibilidad de la productividad del sector, tengan incentivos para mantenerse en su utilización agropecuaria.

De manera similar, sucede en el caso de los predios habitacionales del sector urbano, donde el análisis de la distribución de los valores catastrales indica que cerca del 97% de los predios tiene avalúos por debajo de los 168 millones de pesos (145 smmlv):

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Siguiendo el principio de progresividad para este tipo de tributos (a mayor avalúo mayor pago de impuestos) el proyecto plantea el límite de crecimiento de Impuesto Predial Unificado más bajo (50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior) para aquellos predios con destino económico habitacional o agropecuario con avalúo catastral menor o igual a 135 SMMLV, protegiendo así alrededor del 95% de la propiedad inmueble rural productora de alimento y de carácter

popular y cerca del 97% de los predios urbanos habitacionales. Por su parte, los predios de mayor avalúo (concentrados en el 1% superior) tienen mayores límites al incremento del IPU, lo cual no se reconoce en la normatividad vigente.

Así pues, teniendo en cuenta las dinámicas predominantes en la ruralidad y de los predios habitacionales en el sector urbano, la comprensión de las condiciones, dinámicas y realidades territoriales fortalece el principio de progresividad del Impuesto Predial Unificado y las finanzas públicas de los municipios, al capturar de manera diferencial el dinamismo de los predios con ciertos usos y destinos económicos, además de ser una herramienta eficaz para propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra. 

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2023-11/PL.292-2023C%20%28IMPUESTO%20PREDIAL%29.pdf

Mié. 15 de Noviembre de 2023

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se dictan otras disposiciones (1)

En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que el Gobierno nacional ha definido como objetivos estratégicos para el sector financiero y el mercado de capitales, entre otros: consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la inclusión financiera para el fortalecimiento de la economía popular.

Que la industria de fondos de inversión colectiva ha contribuido en los últimos años a incentivar la participación de personas naturales en el mercado de capitales, por lo cual es pertinente promover la especialización y crecimiento de la industria, siguiendo los estándares internacionales en materia de principios de hombre prudente y de administración de riesgos en la gestión de recursos de terceros.

Que con el objetivo de continuar incentivando la promoción de un mercado de capitales cada vez más eficiente, dinámico y profundo, es necesario continuar realizando modificaciones normativas que amplíen las opciones para otorgarle liquidez a los instrumentos de inversión, y de esta manera contribuir a la creación de alternativas tendientes a promover el desarrollo de los vehículos de inversión colectiva.

Que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante y en este sentido se hace necesario realizar ajustes en sus requisitos de operación, con el fin de reconocer la operatividad y la naturaleza específica de cada uno de ellos. 

Que el mercado de capitales en Colombia cuenta con una variedad de instrumentos de financiación, ahorro e inversión y transformación de riesgos adicionales a los fondos de inversión colectiva, como es el caso de la titularización de activos, respecto de la cual es necesario promover eficiencias en la estructuración de sus emisiones para hacerlos vehículos más competitivos.

Que con la finalidad de continuar contribuyendo a la integración regional del mercado de capitales, es pertinente permitir que las bolsas de valores autorizadas para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros puedan listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto. De esta manera se amplía la oferta de valores para los inversionistas, garantizando el cumplimiento de los deberes de información hacía estos y se eliminan los arbitrajes existentes entre las bolsas de valores de las diferentes jurisdicciones que participan en la iniciativa de integración.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-232535%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 14 de Noviembre de 2023

Gobierno – Hacienda (1). Proyecto de decreto relacionado con la reglamentación del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” (Consideraciones y sectores que financiará)

En sus consideraciones el proyecto de decreto establece que el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” creó el Fondo Potencia Mundial de la Vida, en los siguientes términos: “Créese el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” como un patrimonio autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual celebrará un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria pública que este designe, la cual adelantará el soporte operativo del patrimonio autónomo.

El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de proyectos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral.

Para tal efecto, el fondo contará con un comité fiduciario y constituirá las subcuentas necesarias para la adecuada administración de los recursos. Cada una de estas subcuentas tendrá su propio comité de administración sectorial en aras de una gobernanza autónoma e independiente en atención a la naturaleza y destinación de los recursos de cada subcuenta, de conformidad con el principio de especialización de que trata el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto (…)”

Que de conformidad con el inciso 2 del mencionado artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 el Fondo se financiará con: “(…) i) recursos del Presupuesto General de la Nación; ii) recursos provenientes de cooperación internacional; iii) donaciones, iv) recursos que aporten las demás entidades públicas; v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo o provenientes de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas; y vi) sus rendimientos financieros.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los traslados de efectivo a la sociedad fiduciaria pública con quien se haya celebrado el contrato de fiducia mercantil, cuando sea requerido para atender solicitudes de giro a beneficiario final. Esta Dirección, como gestora del portafolio de recursos del Fondo, podrá realizar las operaciones que por vía general se encuentre autorizada.”

Que adicionalmente, el artículo contempló lo siguiente: “(…) PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso para la ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selección del contratista ejecutor, deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, además, del deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes y estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará lo previsto en el presente artículo.” Que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, respecto del manejo y administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, estableció: “ARTÍCULO 149. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación transferidos a entidades financieras no podrán tener como objeto proveerlas de fondos sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo del objeto de las apropiaciones presupuestales. (…)”.

Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 37. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional será la encargada de administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas. (…)”.

Que el documento denominado “Bases Plan Nacional de Desarrollo Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, en la sección de las “Principales acciones institucionales de la estrategia macroeconómica”, se indicó que: “Los saldos de recursos públicos en fiducias pasaron de $1,2 billones en 2016 a $10,7 billones en 2020.

Este crecimiento es significativo, así que es necesario robustecer el seguimiento y análisis sobre la eficiencia inherente al uso de estos recursos y evitar que queden atrapados en el sistema financiero, sin cumplir el objeto de su apropiación presupuestal. Sobre este tema la Comisión del Gasto y la Inversión Pública del 2018, mostró que mecanismos financieros como las fiducias y sus patrimonios autónomos, no se ciñen de manera integral a los principios de anualidad presupuestal y de unidad de caja limitando la capacidad de maniobra del Gobierno Nacional (…).”.

Que el objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 a través de las tres líneas contempladas en el mencionado artículo 329, esto es: agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral.

Que frente a la línea estratégica de agua y saneamiento básico, se busca generar instrumentos que permitan fortalecer la política de hábitat, de manera que el ordenamiento territorial esté alrededor del agua como derecho fundamental y bien común, ampliar la cobertura de acceso a los servicios públicos de agua y saneamiento básico y la gestión integral de los residuos sólidos, mejorando la calidad de vida de la población, atendiendo de esta forma las necesidades de los territorios y fortaleciendo las capacidades institucionales de los mismos con alternativas de administración de los recursos. Esto facilita una mejor distribución de los beneficios derivados de la conservación del agua, ayudando a una participación efectiva, inclusiva y diferencial de las personas en las decisiones que los afectan.

Que el documento denominado “Bases Plan Nacional de Desarrollo Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, en la sección de las “Principales acciones institucionales de la estrategia macroeconómica”, se indicó que: “Los saldos de recursos públicos en fiducias pasaron de $1,2 billones en 2016 a $10,7 billones en 2020.

Este crecimiento es significativo, así que es necesario robustecer el seguimiento y análisis sobre la eficiencia inherente al uso de estos recursos y evitar que queden atrapados en el sistema financiero, sin cumplir el objeto de su apropiación presupuestal. Sobre este tema la Comisión del Gasto y la Inversión Pública del 2018, mostró que mecanismos financieros como las fiducias y sus patrimonios autónomos, no se ciñen de manera integral a los principios de anualidad presupuestal y de unidad de caja limitando la capacidad de maniobra del Gobierno Nacional (…).”.

Que el objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 a través de las tres líneas contempladas en el mencionado artículo 329, esto es: agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral.

Que frente a la línea estratégica de agua y saneamiento básico, se busca generar instrumentos que permitan fortalecer la política de hábitat, de manera que el ordenamiento territorial esté alrededor del agua como derecho fundamental y bien común, ampliar la cobertura de acceso a los servicios públicos de agua y saneamiento básico y la gestión integral de los residuos sólidos, mejorando la calidad de vida de la población, atendiendo de esta forma las necesidades de los territorios y fortaleciendo las capacidades institucionales de los mismos con alternativas de administración de los recursos. Esto facilita una mejor distribución de los beneficios derivados de la conservación del agua, ayudando a una participación efectiva, inclusiva y diferencial de las personas en las decisiones que los afectan.

Que frente a la línea estratégica de transición energética e industrial, esta es parte de la política de reindustrialización que tiene como objetivo transitar de una economía extractivista a una economía del conocimiento, productiva y sostenible, diseñada pensando en el futuro de la matriz productiva del país que debe crear más bienes y servicios para atender las necesidades de la población, expandirse hacia nuevos mercados y generar mejores ingresos. Para alcanzar su propósito, se pretenden lograr 4 objetivos específicos: i) cerrar las brechas de productividad; ii) fortalecer los encadenamientos productivos; (iii) diversificar y sofisticar la oferta interna y exportable; y iv) profundizar la integración con América Latina y el Caribe, Asia y África.

Que la política de reindustrialización parte de una apuesta transversal por los territorios y su tejido productivo que involucra componentes intersectoriales e interterritoriales para desatar procesos orgánicos de articulación productiva, de agregación de valor y de internacionalización desde lo local. Adicionalmente, define cuatro apuestas estratégicas intersectoriales del orden nacional: (i) por la transición energética justa; (ii) la agroindustrialización y la soberanía alimentaria, (iii) la reindustrialización a partir los sectores de salud; y (iv) la reindustrialización para la defensa y la vida.

Que adicionalmente en el marco de la Transición Energética Justa (TEJ) se impulsará la generación de energía limpia y renovable, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles con un enfoque de justicia ambiental y social, que permita un cambio del modelo extractivista a uno productivo. La TEJ se fundamenta en cuatro pilares: (i) Equidad y democratización; (ii) Gradualidad, soberanía y confiabilidad; (iii) Participación social vinculante; e (iv) Intensiva en conocimiento.

Que adicionalmente este Fondo habilita oportunidades valiosas para la ejecución de iniciativas medulares de la TEJ tales como el Plan de Transición de las Termoeléctricas, el Plan de Transición para Carboneros Térmicos, la generación distribuida con fuentes no convencionales de energía renovable, la electromovilidad (incluyendo retrofit), el almacenamiento de energía, la sustitución, reubicación y reconversión laboral minera y petrolera, la diversificación productiva, la descarbonización residencial e industrial, la planificación socioambiental de la actividad minera y del sector de hidrocarburos, entre otros.

Que frente a los proyectos relacionados con la Reforma Agraria estos pretenden ahondar y actualizar la Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y la reforma agraria como política para reformar la inequitativa estructura social y agraria de la tierra en Colombia, en tres sentidos:

i) permitir vehículos de ejecución presupuestal que permitan la redistribución de tierras fértiles improductivas mediante el uso de instrumentos fiscales y compras de tierras, sin perjuicio de otras fuentes de tierra, como la formalización de tierras, recuperación y adjudicación de baldíos;

ii) resituar la producción de alimentos como un motor crucial de la economía nacional; y

iii) reducir la presión para el avance de la frontera agrícola y frenar la deforestación. Esta reforma sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

Que en el marco de la Reforma Agraria se pretende administrar y ejecutar la compra de predios que comprende la misma. Adicionalmente, se busca facilitar la implementación de los Planes Nacionales Sectoriales (PNS) que se elaboraron como parte de la implementación del Acuerdo de Paz.

En concreto, los cinco PNS que corresponden al sector agricultura, incluyendo el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria; el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural; el Plan Nacional para apoyar y consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria; el Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización de la Producción de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria; y el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación.

Que en virtud de lo anterior se requiere reglamentar el Fondo Potencia Mundial de la Vida, de manera que se consolide su estructura y gobierno corporativo, en pro del manejo transparente y eficiente de los recursos, y contribuyendo a la gestión oportuna de los proyectos de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico, la política de transición energética e industrial y los proyectos destinados a la reforma agraria.

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Sector de la semana

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Jue. 16 de Noviembre de 2023

Gobierno – Hacienda. Proyecto de ley por el cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 (2). Texto del proyecto

 

Ley 44 de 1990

 

ARTÍCULO 6.-Límites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.

 

La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

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PARÁGRAFO 1.Para la aplicación de límites de incremento del Impuesto Predial Unificado y/o actualización de tarifas en el suelo rural, los municipios podrán aplicar, conforme a su realidad, el destino económico de la base de información catastral y/o las siguientes categorías de usos del suelo del territorio:

 

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PARÁGRAFO 2. Las administraciones municipales y distritales en el marco de su autonomía y sus competencias constitucionales y legales analizarán los impactos de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, de la aplicación de la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, y los límites de crecimiento del IPU de la presente ley, para determinar si

procede realizar una propuesta de Acuerdo para tramite y aprobación ante los concejos municipales o distritales que permita modificar sus normas tributarias bajo los principios de equidad y progresividad.

 

PARÁGRAFO 3. Para los predios que realicen auto avalúos en el impuesto o autoestimaciones catastrales solo se aplicarán los límites al Impuesto Predial Unificado previstos en este artículo, cuando se registren como consecuencia de los procesos de formación, actualización o de ajuste de la Ley 2294 de 2023.

 

PARÁGRAFO 4. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para:

 

)) Los predios que se incorporen por primera vez a la base catastral.

11) Los lotes urbanizables no urbanizados, los lotes urbanizados no construidos los predios rurales con licencia de parcelación no desarrollados y sin uso agropecuario.

Para efectos del Impuesto Predial Unificado:

 

1) Entiéndase por lotes urbanizables no urbanizados o predios rurales con

licencia de parcelación no desarrollados o no construidos y sin uso

agropecuario, aquellos predios ubicados en suelo urbano, suelo de expansión urbana, rural suburbano o de vivienda campestre que no han sido

desarrollados ni construidos y no tienen restricción legal para adelantar algún tipo de desarrollo urbanístico.

 

PARÁGRAFO 5. Los límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado establecido en el presente artículo no aplicarán a las ciudades capitales que adopten el régimen de Bogotá Distrito Capital en virtud del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Bogotá en el marco de su régimen especial, establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, podrá adoptar los límites establecidos en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2”. REVISIÓN DE LOS AVALÚOS CATASTRALES Y EFECTOS EN LA LIQUIDACIÓN Y/O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL. Los sujetos pasivos podrán presentar en cualquier momento ante el gestor o autoridad catastral competente, solicitud de revisión del avalúo catastral, cuando considere que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, para ello deberán presentar las pruebas que justifiquen su solicitud.

 

Los gestores catastrales deberán resolver dicha solicitud dentro de los tres (03) meses siguientes a la radicación, prorrogables por otros (03) tres meses.

 

La solicitud de revisión presentada ante el gestor catastral surtirá efectos como recurso de reconsideración contra la liquidación factura y/o la declaración privada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que se haya presentado dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, y que la revisión del avalúo catastral sea el único motivo de inconformidad contra la liquidación factura y/o la declaración privada.

 

Cuando ello ocurra los gestores catastrales comunicarán en un término máximo de quince (15) días hábiles a las administraciones tributarias, de las solicitudes de revisión presentadas.

 

Una vez ejecutoriada la decisión de revisión de que trata el presente artículo, si esta es desfavorable y no se pagó la liquidación por el particular se generan intereses de mora desde el vencimiento del plazo de pago.

 

En caso de que la decisión sea favorable, los contribuyentes deberán solicitar corrección de la liquidación factura emitida y/o corrección de la declaración inicialmente presentada, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la decisión, y proceder al pago dentro de la oportunidad que le señale la administración, con aplicación del descuento por pronto pago, en caso de que el recurso se haya presentado en los tiempos de descuentos por pronto pago, y sin intereses de mora, siempre y cuando se haya hecho la solicitud dentro de los tiempos de pago estipulados por la administración municipal.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos fiscales los avalúos catastrales entrarán en vigor para el periodo fiscal siguiente al año en el cual se ordenó la anotación del avalúo. Cuando se solicite revisión con efecto tributario dentro de la vigencia fiscal esta no modificará los calendarios tributarios municipales ni distritales. Si la decisión de revisión, o por mutaciones y rectificaciones catastrales en conservación afecta avalúos catastrales de vigencias anteriores, sobre las mismas procederá revocatoria de las liquidaciones factura y/o correcciones de las declaraciones privadas.

 

 

Cuando la decisión de revisión implique la corrección de la liquidación factura y/o de la declaración privada, la carga de la prueba para efectos del proceso tributario estará a cargo de la administración tributaria y del gestor catastral, y en ningún caso estará a cargo del propietario.

 

PARÁGRAFO. 2. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o

compensación de los saldos a favor originados en pagos en exceso o

de lo no debido, dentro de los cinco (5) años siguientes al momento

de su pago o al de la decisión que resuelve la revisión del avalúo catastral.

 

 

ARTÍCULO 3”. EL SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC). Las administraciones municipales o distritales podrán optar por establecer de manera diferencial la modalidad de pago alternativo por cuotas para el Impuesto Predial Unificado del bien, según reglamentación que para el efecto se expida por parte de las administraciones municipales o distritales.

 

 

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2023-11/PL.292-2023C%20%28IMPUESTO%20PREDIAL%29.pdf

Mié. 15 de Noviembre de 2023

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se dictan otras disposiciones (2)

Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.15.6.1.6 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “Parágrafo. Las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros podrán listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto en los términos que establece el presente capítulo del presente decreto.” 

Normativa vigente

Cambio normativo propuesto

ARTÍCULO 2.15.6.1.6 Listado de Valores Extranjeros. La solicitud de listado de valores del extranjero ante el administrador del respectivo sistema se realizará, de manera exclusiva, por una sociedad comisionista de bolsa.

 

Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.15.6.1.6 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

 

Parágrafo. Las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros podrán listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto en los términos que establece el presente capítulo del presente decreto.”

 

ARTÍCULO 2.15.6.1.7. Obligaciones de la sociedad comisionista de bolsa de valores.

 

PARÁGRAFO. Lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de los deberes y obligaciones propios de la actividad de intermediación de valores establecidos en esta disposición.

 

Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 1 y adiciónese un parágrafo 2 al artículo 2.15.6.1.7 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

 

Parágrafo 1. Los deberes y obligaciones establecidos en el presente artículo deberán ser cumplidos por parte de las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros cuando actúen en la calidad descrita en el parágrafo del artículo 2.15.6.1.6 del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de los deberes y obligaciones propios de la actividad de intermediación de valores.“

ARTÍCULO 2.21.1.2.1. Capital mínimo de las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios.

 

PARÁGRAFO. El capital mínimo de las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios se ajustará a partir del primero (1) de enero de cada año en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE del año inmediatamente anterior. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior.

 

 

 

Artículo 3. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.21.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

Parágrafo. El capital mínimo de las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios se ajustará a partir del primero (1°) de enero de cada año de forma automática teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Cuando el uno por ciento (1%) de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios sea superior al capital mínimo reportado en el año 2023, la actualización del capital deberá ser el valor correspondiente a la diferencia entre uno por ciento (1%) de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios y el capital mínimo reportado en el año inmediatamente anterior;

 

b) Cuando el uno por ciento (1%) de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios no supere el capital mínimo reportado para el año inmediatamente anterior, se deberá mantener el monto de capital mínimo reportado en el año inmediatamente anterior.”

Artículo 4. Adiciónese el numeral 8 del artículo 2.40.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“8. Para la vinculación de clientes a los fondos de capital privado de conformidad con lo previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto y la atención de los partícipes durante su permanencia en los mismos, el cual deberá ser cumplido por parte de la sociedad administradora.

ARTÍCULO 3.1.1.2.5. Familia de Fondos de Inversión Colectiva.

 

 Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Colectiva podrán crear familias de Fondos de Inversión Colectiva con el fin de agrupar en ellas más de un Fondo de Inversión Colectiva.

Artículo 5. Modifíquese el primer inciso del artículo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 3.1.1.3.2 Autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

La Superintendencia Financiera de Colombia autorizará previamente las familias de fondos de inversión colectiva, el primer fondo de inversión colectiva perteneciente a cada familia de fondos de inversión colectiva y cada fondo de inversión colectiva que no haga parte de una familia, previa solicitud de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en caso de que la sociedad administradora no cuente con experiencia en la administración de fondos de inversión colectiva. Para el trámite de autorización la sociedad administradora deberá aportar la siguiente documentación:”

 

ARTÍCULO 3.1.1.4.6. Operaciones de derivados. 

 

3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, con los recursos de los fondos de inversión colectiva durante la vigencia del contrato mantenga en depósitos a la vista en establecimientos de crédito de no vinculados a dicha entidad, un valor equivalente a la diferencia entre el precio fijado en el contrato y las garantías que se hayan constituido en el correspondiente administrador de garantías. Para el efecto se entenderá por vinculado aquellas personas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y estados financieros de entidades sujetas a supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión.

Artículo 6. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, establecerá los criterios de gestión de riesgos asociados a estas operaciones y los criterios de revelación de información para los inversionistas, los cuales deberán ser incluidos en los mecanismos para revelación de información del fondo de inversión colectiva en los términos que establezca el reglamento del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar criterios para la revelación de dicha información.”

ARTÍCULO 3.1.1.5.1. Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva. Son aquellas operaciones que permiten ampliar la exposición del fondo de inversión colectiva por encima del valor de su patrimonio.

Siempre que se encuentre establecido en el reglamento del respectivo fondo de inversión colectiva, se podrán realizar las siguientes operaciones de naturaleza apalancada:

1. Ventas en corto.

2. Repos pasivos y simultáneas pasivas.

3. Operaciones de endeudamiento.

 

Artículo 7. Modifíquense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

Artículo 3.1.1.5.1 Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva. Son aquellas operaciones que permiten ampliar la exposición del fondo de inversión colectiva por encima del valor de su patrimonio, las cuales podrán realizarse siempre que esté expresamente establecido en el reglamento del respectivo fondo de inversión colectiva.”

ARTÍCULO 3.1.1.5.4. Criterios para la realización de operaciones apalancadas

 

3. Revelar claramente los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva y a las operaciones de naturaleza apalancada, incluyendo de manera expresa en el reglamento, en el prospecto y en el material promocional, la denominación “fondo de inversión colectiva de naturaleza apalancada” y la siguiente advertencia:

 

“Las operaciones apalancadas son operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados al fondo de inversión colectiva. Los dineros entregados por el fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”.

4. Cuando los fondos de inversión colectiva realicen las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el presente artículo, deberán incluir en el nombre del mismo la denominación “apalancado”, así como anunciar de manera expresa y previa a los inversionistas que dicho fondo de inversión colectiva realiza operaciones de tal naturaleza.

 

Artículo 8. Modifíquense los numerales 3 y 4 del artículo 3.1.1.5.4 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

 

“3. Revelar claramente los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva y a las operaciones de naturaleza apalancada, incluyendo de manera expresa en el reglamento, en el prospecto y en el material promocional la siguiente advertencia:

 

“Las operaciones apalancadas pueden ser operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados al fondo de inversión colectiva. Los dineros entregados por el fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”.

 

4. Cuando los fondos de inversión colectiva realicen las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el presente artículo, la sociedad administradora deberá informar de manera expresa dentro del proceso de vinculación a los inversionistas, que dicho fondo de inversión colectiva realiza este tipo de operaciones.”

ARTÍCULO 3.1.2.1.2.Procedimiento para la cesión. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán ceder la administración de un fondo de inversión colectiva o de una familia de fondos de inversión colectiva a otra administradora legalmente autorizada, independientemente de su modalidad, por decisión de la junta directiva, con sujeción a las reglas que se indican a continuación:

 

1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. El cesionario debe anexar a la solicitud de autorización la documentación a que se refieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 3.1.1.3.2 de este decreto.

3. El cedente y el cesionario podrán tener naturaleza jurídica distinta.

4. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá informarse a los inversionistas participantes, en la forma prevista en el artículo 3.1.1.9.6 de este decreto para las modificaciones al reglamento.

5. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar ejercer el derecho de solicitar la redención de sus participaciones consagrado en el inciso tercero del artículo 3.1.1.9.6 del presente decreto, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.

 

Artículo 5. Modifíquese el primer inciso del artículo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

Artículo 3.1.1.3.2 Autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia autorizará previamente las familias de fondos de inversión colectiva, el primer fondo de inversión colectiva perteneciente a cada familia de fondos de inversión colectiva y cada fondo de inversión colectiva que no haga parte de una familia, previa solicitud de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en caso de que la sociedad administradora no cuente con experiencia en la administración de fondos de inversión colectiva. Para el trámite de autorización la sociedad administradora deberá aportar la siguiente documentación:”

ARTÍCULO 3.1.1.4.6. Operaciones de derivados. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o los gestores externos en caso de existir, podrán realizar operaciones de derivados con los recursos de los fondos de inversión colectiva administrados por estas, incluidas las operaciones de derivados con fines de inversión, con sujeción a los términos y límites previstos en el respectivo reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo de apalancamiento de la presente Parte.

Se consideran operaciones de derivados con fines de inversión las que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que los activos subyacentes estén contemplados en la política de inversión.

2. Que su compensación y liquidación se realice a través de las cámaras de riesgo central de contraparte que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, con los recursos de los fondos de inversión colectiva durante la vigencia del contrato mantenga en depósitos a la vista en establecimientos de crédito de no vinculados a dicha entidad, un valor equivalente a la diferencia entre el precio fijado en el contrato y las garantías que se hayan constituido en el correspondiente administrador de garantías. Para el efecto se entenderá por vinculado aquellas personas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y estados financieros de entidades sujetas a supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión.

 

Artículo 6. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, establecerá los criterios de gestión de riesgos asociados a estas operaciones y los criterios de revelación de información para los inversionistas, los cuales deberán ser incluidos en los mecanismos para revelación de información del fondo de inversión colectiva en los términos que establezca el reglamento del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar criterios para la revelación de dicha información.”

ARTÍCULO 3.1.1.5.1. Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva. Son aquellas operaciones que permiten ampliar la exposición del fondo de inversión colectiva por encima del valor de su patrimonio.

Siempre que se encuentre establecido en el reglamento del respectivo fondo de inversión colectiva, se podrán realizar las siguientes operaciones de naturaleza apalancada:

1. Ventas en corto.

2. Repos pasivos y simultáneas pasivas.

3. Operaciones de endeudamiento.

4. Operaciones sobre instrumentos financieros derivados.

5. Cuentas de margen.

6. Emisiones de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados.

 

Artículo 7. Modifíquense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 3.1.1.5.1 Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva. Son aquellas operaciones que permiten ampliar la exposición del fondo de inversión colectiva por encima del valor de su patrimonio, las cuales podrán realizarse siempre que esté expresamente establecido en el reglamento del respectivo fondo de inversión colectiva.

ARTÍCULO 3.1.1.5.4. Criterios para la realización de operaciones apalancadas. Las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el artículo 3.1.1.5.1 del presente decreto deberán cumplir con los siguientes criterios:

 

3. Revelar claramente los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva y a las operaciones de naturaleza apalancada, incluyendo de manera expresa en el reglamento, en el prospecto y en el material promocional, la denominación “fondo de inversión colectiva de naturaleza apalancada” y la siguiente advertencia: “Las operaciones apalancadas son operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados al fondo de inversión colectiva. Los dineros entregados por el fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”.

4. Cuando los fondos de inversión colectiva realicen las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el presente artículo, deberán incluir en el nombre del mismo la denominación “apalancado”, así como anunciar de manera expresa y previa a los inversionistas que dicho fondo de inversión colectiva realiza operaciones de tal naturaleza.

 

Artículo 8. Modifíquense los numerales 3 y 4 del artículo 3.1.1.5.4 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

 

“3. Revelar claramente los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva y a las operaciones de naturaleza apalancada, incluyendo de manera expresa en el reglamento, en el prospecto y en el material promocional la siguiente advertencia:

 

“Las operaciones apalancadas pueden ser operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados al fondo de inversión colectiva. Los dineros entregados por el fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”.

 

4. Cuando los fondos de inversión colectiva realicen las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el presente artículo, la sociedad administradora deberá informar de manera expresa dentro del proceso de vinculación a los inversionistas, que dicho fondo de inversión colectiva realiza este tipo de operaciones.”

 

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-232535%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 14 de Noviembre de 2023

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con la reglamentación del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” (2) Parte resolutiva

Artículo 1.- Adiciónese el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 del, la cual quedará así:

Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida “ARTÍCULO 2.3.4.7.1. Naturaleza del Fondo. El Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” creado en virtud del artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 funcionará como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual celebrará un contrato de fiducia mercantil con la o las sociedades fiduciarias, a cargo de adelantar exclusivamente el soporte operativo del patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 2.3.4.7.2. Objeto. El objeto del Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos estratégicos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y la reforma agraria 

La administración de los recursos se realizará a través de subcuentas del patrimonio autónomo, las cuales se crearán de acuerdo con las líneas estratégicas enunciadas, bajo con los lineamientos y delimitaciones del Manual Operativo y demás documentos que hagan parte integral del contrato de Fiducia Mercantil.

Para la adecuada asignación y destinación de los recursos, cada subcuenta contará con su propio Comité de Administración Sectorial y sus ordenadores del gasto designados por cada Comité.

ARTÍCULO 2.3.4.7.3. Régimen de Contratación del Fondo. Todos los actos y contratos que suscriba el patrimonio autónomo requeridos para el cumplimiento del objeto del Fondo incluyendo pero sin limitarse a la administración y ejecución de los recursos, se regirán por las normas de derecho privado, observando, en todo caso, los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Esto incluye el deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes, cuando aplique.

Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida “ARTÍCULO 2.3.4.7.1. Naturaleza del Fondo. El Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” creado en virtud del artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 funcionará como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual celebrará un contrato de fiducia mercantil con la o las sociedades fiduciarias, a cargo de adelantar exclusivamente el soporte operativo del patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 2.3.4.7.2. Objeto. El objeto del Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos estratégicos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y la reforma agraria.

La administración de los recursos se realizará a través de subcuentas del patrimonio autónomo, las cuales se crearán de acuerdo con las líneas estratégicas enunciadas, bajo con los lineamientos y delimitaciones del Manual Operativo y demás documentos que hagan parte integral del contrato de Fiducia Mercantil. Para la adecuada asignación y destinación de los recursos, cada subcuenta contará con su propio Comité de Administración Sectorial y sus ordenadores del gasto designados por cada Comité.

ARTÍCULO 2.3.4.7.3. Régimen de Contratación del Fondo. Todos los actos y contratos que suscriba el patrimonio autónomo requeridos para el cumplimiento del objeto del Fondo incluyendo pero sin limitarse a la administración y ejecución de los recursos, se regirán por las normas de derecho privado, observando, en todo caso, los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Esto incluye el deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes, cuando aplique. Los recursos del Fondo estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.

ARTÍCULO 2.3.4.7.4. Administrador Fiduciario del Fondo: El Administrador Fiduciario del Fondo, estará a cargo de ejercer la administración, vocería y representación de este, según lo dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de estos vehículos fiduciarios y según lo señalado en el presente Capítulo.

Este administrador fiduciario ostentará la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter extrajudicial, administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan; acciones que se realizarán con cargo a los recursos del Fondo, y conforme lo establecido en el contrato de Fiducia Mercantil, cualquier otro documento que haga parte integral del contrato de Fiducia Mercantil y/o el Manual Operativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Administrador Fiduciario deberá atender las políticas definidas por el Comité Fiduciario y los Comités de Administración Sectorial, incluyendo la remisión de reportes trimestrales al Comité Fiduciario respecto de la gestión que adelante. El Administrador Fiduciario deberá adelantar en todo momento las gestiones necesarias para cumplir con el objeto que persigue el Fondo. Sus obligaciones serán de medio y no de resultado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Fiduciario aprobará el Manual de Contratación del Fondo y establecerá allí las reglas para los asuntos operativos propios de la relación entre la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional y el Administrador Fiduciario, de manera que se puedan ejecutar a cabalidad los procesos de contratación y efectiva ejecución de los proyectos. En todo caso, para efectos de los procesos contractuales propios de la ejecución de los proyectos del Fondo, la entidad competente de cada una de las subcuentas deberá adelantar la etapa precontractual. 

ARTÍCULO 2.3.4.7.5. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo serán los siguientes: i) Recursos del Presupuesto General de la Nación, ii) recursos provenientes de cooperación internacional, iii) donaciones, iv) recursos que aporten las demás entidades públicas, v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo, vi) cualquier recurso proveniente de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas, y vii) sus rendimientos financieros.

Los recursos que conforman el Fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes al patrimonio autónomo. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna. Las solicitudes y el trámite propio de cualquier traslado de recursos entre subcuenta serán asuntos regulados en el Manual Operativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los traslados de efectivo al patrimonio autónomo, cuando sea requerido para atender solicitudes de giro a los destinatarios finales de giro. Esta Dirección podrá realizar las operaciones que por vía general se encuentre autorizada y podrá crear los portafolios necesarios como gestora de los recursos del Fondo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Dadas las diferentes subcuentas que conformarán el Fondo y las distintas fuentes y usos de los recursos, cualquier decisión frente a su administración o destinación que no pueda definirse en el marco de los Comités de Administración Sectorial, deberá elevarse al Comité Fiduciario, incluyendo los traslados de recursos entre una y otra subcuenta que eventualmente se puedan requerir, siempre que la Ley los autorice. Para este efecto, el Comité Fiduciario podrá convocar a las entidades y/o representantes de los Comités de Administración Sectorial que considere necesarios, quienes participarán con voz, pero sin voto. 

PARÁGRAFO TERCERO. El patrimonio autónomo únicamente podrá ser incrementado por recursos líquidos y no activos de otra naturaleza en virtud de los proyectos ejecutados desde el Fondo. ARTÍCULO 2.3.4.7.6. Costos y gastos de administración. Los costos y gastos de administración del Fondo se pagarán con cargo a sus recursos, incluyendo los rendimientos financieros, de manera proporcional a la participación de las subcuentas dentro del monto total del Fondo. 

ARTÍCULO 2.3.4.7.7. Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Fondo se constituye como el máximo órgano de dirección, y tendrá las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en el presente Capítulo, en el contrato de fiducia mercantil y en el Manual Operativo del Fondo. El Comité Fiduciario del Fondo estará conformado por:

1. Dos (2) delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

2. Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación,

3. Un (1) delegado del Ministerio de Minas y Energía,

4. Un (1) delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

5. Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

6. Un (1) delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Comité Fiduciario se reunirá al menos una vez al mes.

El Administrador Fiduciario designado ejercerá la secretaría técnica del Comité Fiduciario y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Las demás reglas relativas al funcionamiento, régimen de decisiones y demás asuntos propios del Comité, serán regulados a través del Manual Operativo del Fondo. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del Comité Fiduciario sólo podrán delegar su participación mediante acto administrativo en los viceministros y/o en cargos de nivel directivo. Para efectos del quórum deliberatorio, deberá siempre estar presente un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el delegado del Departamento Nacional de Planeación. Cuando se presenten empates al votarse una decisión, dicho empate será dirimido por los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de las subcuentas creadas en virtud del presente Capítulo, el Fondo podrá crear las demás subcuentas que sean necesarias para cumplir su objeto, previa instrucción del Comité Fiduciario.

ARTÍCULO 2.3.4.7.8. Funciones del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Fondo tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Manual Operativo y el Manual de Contratación del Fondo.

2. Aprobar los criterios generales de inversión de los Comités de Administración Sectorial, con base en las políticas de gobierno.

3. Realizar seguimiento a las líneas de inversión del Fondo de acuerdo con la información remitida por cada una de las subcuentas. 4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas y la proyección de uso de recursos de acuerdo con lo que para el efecto se defina en el Manual Operativo.

5. Obrar como órgano decisorio de última instancia. 6. Ejercer el apoyo a la supervisión del Contrato de Fiducia Mercantil y velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Administrador Fiduciario.

PARÁGRAFO. El Comité Fiduciario podrá citar a los sectores o entidades que sean necesarios para la adecuada toma de decisiones. Estos actuarán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 2.3.4.7.9. Comités de Administración Sectorial. Los Comités de Administración Sectorial del Fondo ejercerán de manera autónoma e independiente la gobernanza de cada subcuenta, en atención a la naturaleza y destinación de los recursos de cada una de ellas.

Estarán conformados de la siguiente manera:

I. El Comité de Administración Sectorial de la Subcuenta de Transición Energética e Industrial estará conformado por:

1. Tres (3) delegados del Ministerio de Minas y Energía

2. Dos (2) delegados del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

3. Un (1) delegado de la Unidad de Planeación Minero-Energética

4. Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación.

II. El Comité de Administración Sectorial de la Subcuenta de Reforma Rural Integral estará conformado por:

1. Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

2. Un (1) delegado de la Agencia Nacional de Tierras

3. Un (1) delegado de la Agencia de Desarrollo Rural

III. El Comité de Administración Sectorial de la Subcuenta de Agua Potable y Saneamiento Básico estará conformado por:

1. Dos (2) delegados del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

2. Un (1) delegado de Fonvivienda, 3. Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica de cada Comité será determinada a través del Manual Operativo. Cuando se presenten empates al votarse una decisión, dicho empate será dirimido por el delegado de la cabeza de sector a la cual pertenece el correspondiente proyecto.

ARTÍCULO 2.3.4.7.10. Funciones de los Comités de Administración Sectorial. Serán funciones de los Comités de Administración Sectorial, las siguientes:

1.1. Velar por la adecuada ejecución y destinación de los recursos.

1.2. Definir y aprobar las líneas de inversión de los recursos, las cuales serán presentadas al Comité Fiduciario para su respectivo seguimiento.

1.3. Designar al (los) ordenador(es) del gasto y de gestión en materia contractual de cada Subcuenta, según se requiera.

1.4. Aprobar los proyectos que sean presentados para financiación con los recursos de la subcuenta específica.

1.5. Presentar el anexo técnico de la subcuenta correspondiente y que hará parte integral del Manual Operativo.

1.6. Impartir las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la subcuenta.

1.7. Convocar a las entidades o sectores que sean necesarios para los distintos trámites y la adecuada toma de decisiones. Estas actuarán en el marco de las sesiones con voz, pero sin voto.

1.8. Propender porque el uso de los recursos de la subcuenta responda a criterios de intersectorialidad.

Las funciones específicas de cada una de las subcuentas serán desarrolladas en el Manual Operativo del Fondo, de acuerdo con las necesidades de cada una de estas. 

ARTÍCULO 2.3.4.7.11. Traslado Recursos Otros Fondos. El Fondo podrá recibir recursos de destinación específica provenientes de la liquidación de otros fondos. Para el cumplimiento de este propósito, los sectores que hagan parte de los Comités de Administración Sectorial conformados en virtud de este Capítulo, deberán evaluar e informar al Comité Fiduciario de los demás vehículos de administración fiduciaria o cualquier otro esquema financiero de administración de recursos, que tengan por objeto la ejecución de proyectos similares a las líneas estratégica de que trata el presente Capítulo. Lo anterior, con el propósito de revisar las eventuales estrategias de sinergias, que eviten duplicidad de funciones y duplicidad de vehículos fiduciarios con el mismo objeto.

ARTÍCULO 2.3.4.7.12. Otras disposiciones. Lo no previsto en el presente Capítulo será objeto de desarrollo en el Manual Operativo y/o en el contrato de fiducia mercantil, incluyendo pero sin limitarse a todo aquello que sea requerido para la adecuada relación entre las entidades intervinientes, las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación, la forma y tiempos en que se le dará cumplimiento a las directrices del Comité Fiduciario, las obligaciones y derechos de cada subcuenta, la forma en que se efectuarán los pagos, desembolsos y transferencias de recursos, el trámite en todas sus etapas y las instancias que deben agotarse para la ejecución de los proyectos que se financien con recursos del fondo, incluyendo todos los aspectos operativos, presupuestales y contractuales.”

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Jue. 16 de Noviembre de 2023

 

Gobierno – Hacienda. Proyecto de ley por el cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 (3). Exposición de motivos

Proyecto De Ley “Por el cual se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONSIDERACIONES

El Impuesto Predial Unificado (IPU) es un impuesto de recaudo municipal por mandato del articulo 317 de la Constitución Política que grava la posesión o propiedad urbana y rural. Está regulado, entre otras por la Ley 44 de 1990 y por el articulo 23 de la Ley 1450 de 2011?; leyes que sustentan los parámetros a partir de los cuales cada concejo municipal o distrital, mediante acuerdo, determina y adopta las tarifas nominales que son aplicadas a la base gravable por parte de la administración municipal para la liquidación y recaudo de este tributo.

Para evitar los cobros excesivos y mitigar los impactos fiscales que pueden devenir tras la modificación de la base gravable, la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019 han dado reglas de límites máximos de incremento del Impuesto Predial Unificado.

Para su aplicación, las administraciones municipales deben hacer un análisis de cada predio y verificar el cumplimiento de las condiciones que expone el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019, así como las exclusiones de la misma; y en el caso que a los predios no se les pueda aplicar ninguno de los limites expuestos en esta Ley, porque no cumplen con las condiciones o se encuentran excluidos, se les aplica el límite previsto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, observando también las exclusiones que esta contempla.

Sin embargo, la aplicación de las leyes mencionadas no ha sido plenamente clara para las administraciones municipales. En primer lugar, el hecho de que las dos tengan disposiciones relacionadas con límites del impuesto ha generado confusiones y dificultades en la interpretación. En segundo lugar, la Ley 1995 de 2019 presenta ambiguedades en su redacción e imprecisiones técnicas, que hacen compleja su adopción por parte de las entidades territoriales.

En tercer lugar, la Ley 44 de 1990 y la Ley 1955 de 2019 no permiten la progresividad en los topes de incremento, al no diferenciar predios con variables que recojan información sobre las diferentes capacidades de pago, como tamaño de extensión y valores catastrales.

Finalmente, los criterios establecidos para el ámbito rural, en las dos leyes, son inocuos en términos de progresividad y de fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Estas cuestiones, sumadas al problema estructural de la desactualización catastral y el consecuente bajo nivel de recaudo del IPU, dan lugar al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026, "Colombia potencia mundial de la vida" y, particularmente, a su parágrafo tercero.

En este se establece que “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019”. Es en el marco de este contexto que se construye el presente proyecto de ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, en esta exposición de motivos se describirán y explicarán los aspectos en los cuales se fundamenta el presente proyecto de ley:

 

1.Objeto de ley

2.El avalúo catastral como base gravable del Impuesto Predial Unificado

3.Aspectos sustanciales de los límites

4.Aspectos complementarios

5.Generalidades del recaudo del impuesto predial

6.Impacto fiscal

 

1.Objeto de ley

Modificar los límites del incremento del Impuesto Predial Unificado, IPU, a partir de la subrogación del artículo 6 de la Ley 44 de 1990, la derogación de la Ley 19953 de 2019 y la adición de otras disposiciones para la determinación y liquidación de este tributo desde un enfoque progresivo y eficiente, mientras se fortalecen las finanzas públicas territoriales.

2.El avalúo catastral como base gravable del Impuesto Predial Unificado

Señala el texto la importancia de actualizar los avalúos cada cinco años para corregir los desequilibrios derivados de la desvalorización o valorización de los predios respecto a su avalúo sin generar impactos importantes en la capacidad de pago de los propietarios.

De esta manera, si el Estado actualiza el avalúo catastral después de más de cinco años, se genera un impacto significativo sobre la capacidad de pago de los contribuyentes y, por lo tanto, se debe garantizar que el incremento del Impuesto Predial Unificado sea progresivo y equitativo, en un país donde existen tan variadas condiciones económicas de los contribuyentes, así como de condiciones físicas y jurídicas de los predios.

La actualización de valores catastrales evidenciará los cambios económicos derivados de nuevos usos, desarrollos, densificación y mayor renta del suelo, que corresponde a un valor creado por la demanda de la sociedad.

El PU puede considerarse como la cuota de administración del territorio, de manera que la desactualización de los valores catastrales ha conducido a un déficit en dicha administración, independientemente de que la causa haya estado en el mismo gobierno.

El hecho es que los propietarios han pagado un menor valor por administración durante varios años.

Adicionalmente, se ha evidenciado que los municipios y distritos presentan una gran diversidad de tarifas (mínima, máxima), formas de clasificarlas (rangos, usos, valor, estrato y/o áreas) y de actualizarlas (IPC, SMMLV o UVT), así como las diferencias en años de desactualización, lo que implica un desafío aún mayor para la creación de una norma nacional de límites del incremento del predial, que recoja todas estas variables y genere un impacto equivalente en cada uno de los municipios con progresividad.

Por estas razones, es importante que el legislador señale unas reglas de proporcionalidad, que, por principio de equidad y progresividad, permitan a los ciudadanos pagar de una manera gradual hasta llegar a pagar lo que corresponda con el valor real de la propiedad, y al mismo tiempo, a los municipios recaudar gradualmente del tributo y pudiendo en desarrollo de su autonomía ajustar su sistema de tarifas, basados en la realidad de tener un sistema de valores de la propiedad actualizado al menos cada cinco años, según lo definido en el artículo 4 de la Ley 14 de 1983*.

3.Aspectos sustanciales de los límites

Revisa la normativa anterior para concluir que en consecuencia, esta propuesta legislativa resulta unificadora, derogando la Ley 1995 de 2019 y subrogando el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, quedando como única ley sobre límites del Impuesto Predial Unificado, sin perjuicio de la competencia de los respectivos concejos para establecer límites adicionales que consideren pertinentes y más favorables a sus contribuyentes y que garanticen los principios del sistema tributario previstos en nuestra Constitución Política.

Para corregir diversas situaciones generadas por las normativas anteriores,

Diferenciar por monto de avalúo el porcentaje de incremento, como mecanismo de progresividad y de mejora de las finanzas municipales.

Referenciar que los municipios y distritos tienen la opción de determinar si requieren, una revisión

y/o actualización y/o modificación del Estatuto Tributario Municipal, en lo concerniente al Impuesto

Predial Unificado Frente al primer aspecto, relacionado con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019, el presente proyecto de ley plantea cinco topes de incremento del IPU

según el destino económico/uso del suelo de los predios y el avalúo catastral, así:

Hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o

igual 135 SMMLV, y para los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo:

i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura;

ii) áreas para producción agropecuaria;

iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a

135 SMMLV.

Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMMLV y menor o igual a 250 SMMLV; y para los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo:

1) habitacional,comercial rural o de soportes de infraestructura;

ii) áreas para producción agropecuaria;

1ii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMMLV y hasta 250 SMMLV.

Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMMLV y menor o igual a 350 SMMLV; para los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo:

i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura;

ii) áreas para producciónagropecuaria;

ii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMMLV y hasta 350 SMMLV; y para los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMMLV.

Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMMLYV y hasta 500 SMMLV

Hasta el 300% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMMLV.

Estos topes de incremento según destino económico y/o uso del suelo de los predios y rangos de avalúo catastral atienden efectivamente al principio de progresividad ordenado por la Ley 2294 de 2023 y favorecen el fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales, en la medida en que van más allá del crecimiento del IPC.

Esto significa que a medida que el valor de la propiedad aumenta, también lo hace la carga tributaria, lo que refleja una mayor capacidad contributiva. Por lo tanto, al seguir el principio de progresividad y al superar el incremento del IPC, estos límites no solo garantizan una tributación justa, sino que también promueven la sostenibilidad financiera de las entidades territoriales.

Finalmente, se mantienen unas excepciones y reglas especiales a los siguientes predios:

Los predios que se incorporen por primera vez a la base catastral.

Los lotes urbanizables o urbanizados, los lotes urbanizados no construidos o los predios rurales con licencia de parcelación no desarrollados y sin uso agropecuario. 

Los predios que realicen auto avalúos en el impuesto o auto estimaciones catastrales que solo aplicarán los límites al Impuesto Predial Unificado cuando se registren como consecuencia de los procesos de formación, actualización o de ajuste de la Ley 2294 de 2023.

Esto constituye un cambio significativo respecto a lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019, pues allí se establecían las siguientes excepciones que no tienen lugar en el marco del presente proyecto de ley:

2. Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

Esta excepción se excluye del proyecto de ley debido a que el proceso de actualización catastral capturará esa nueva construcción o edificación, que se verá expresada en el avalúo catastral y, según ese nuevo avalúo, el predio se clasificará en alguno de los topes, bajo un criterio de progresividad.

5. La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.

Esta excepción se excluye del proyecto de ley dado que, ante procesos de actualización catastral, una proporción muy significativa de predios registra este tipo de cambios, lo que haría inoperantes los topes establecidos en el presentearticulado.

6. No será afectado el proceso de mantenimiento catastral.” Esta excepción se excluye del proyecto de ley dado que la categoría “mantenimiento catastral” carece de rigor técnico y, además, debido a que se establecen topes para los predios en conservación.

“7. Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural. ” Esta excepción se excluye del proyecto de ley debido a que el criterio de las 100 hectáreas parece arbitrario, pues no refleja rigurosa ni adecuadamente la estructura de propiedad en el ámbito rural, ni sus dinámicas socioeconómicas.

“9, Lo anterior sin prejuicio del mantenimiento catastral. ” Esta excepción se excluye del proyecto de ley dado que la categoría “mantenimiento catastral” no es una categoría de predios detectables, carece de rigor técnico, el enunciado está mal redactado y no debería estar planteado en este parágrafo.

Es pertinente precisar que en principio el impuesto predial que resulta de la actualización del avalúo catastral corresponde a la obligación vigente según la ley de creación del tributo y conforme al Acuerdo del respectivo concejo municipal o distrital que fijó las correspondientes tarifas. Es decir, que le corresponde en primer lugar a los municipios y distritos garantizar la progresividad del tributo estableciendo la relación entre los avalúos catastrales que conforman la base gravable del tributo y las tarifas establecidas con base en la autonomía territorial.

De esta manera, este proyecto de ley complementa lo dispuesto en cada municipio o distrito, estableciendo unos límites por debajo a lo que los contribuyentes, según las respectivas normas que les rigen, deberían pagar.

Pero no se trata de proponer un límite generalizado o igual, que no tenga en cuenta la capacidad y condiciones de los contribuyentes, puesto que el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que estos límites debían ser progresivos y fortalecer las finanzas territoriales.

Por estas razones, para cumplir con los dos propósitos se propone:

De una parte, un trato diferencial en el diseño de los límites, incluyendo variables como el destino económico y/o uso del suelo de los predios, así como unos rangos de avalúo catastral que permiten beneficiar a los de menor capacidad contributiva.

De otra parte, se favorecería el fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales, en la medida en que estos límites van más allá del crecimiento del IPC y, por tanto, el solo hecho de desindexarlo de este índice significaría un incremento futuro de las finanzas. 

Previendo efectos indirectos o posibles excesos en el cobro, se aclara que el impuesto predial unificado no es referente para otorgar un beneficio, ni base de otras cargas, como la plusvalía, la contribución de valorización, la delineación urbana, ni afecta el patrimonio tenido en cuenta para el impuesto sobre la renta.

En este orden de ideas, lo dispuesto en esta ley no sustituye el poder tributario local, puesto que cada municipio o distrito puede ajustar sus tarifas o establecer límites con el fin de profundizar en la progresividad y en la prevención de excesos en el cobro según sus situaciones y condiciones particulares, atendiendo los principios constitucionales que rigen el sistema tributario.

Conocidos los años promedio de desactualización de los avalúos prediales en el país, los porcentajes propuestos como límites de incremento del impuesto predial unificado, resultan razonables y proporcionales.

Mié. 15 de Noviembre de 2023

 

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se dictan otras disposiciones (3)

 

ARTÍCULO 3.1.1.6.2. Límites a la participación por inversionista. 

 

Durante la vigencia del fondo de inversión colectiva abierto sin pacto de permanencia, un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus, una participación que exceda del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del fondo.

En el caso de los fondos de inversión colectiva cerrados, un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus una participación que exceda del sesenta por ciento (60%) del valor del patrimonio del fondo.

 

 

Artículo 9. Modifíquense los dos primeros incisos del artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

Artículo 3.1.1.6.2 Límites a la participación por inversionista. Durante la vigencia del fondo de inversión colectiva, un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus, una participación que exceda el porcentaje del valor del patrimonio del fondo que establezca la sociedad administradora en el reglamento teniendo en cuenta los riesgos asumidos en la gestión del fondo, su tamaño y naturaleza, la liquidez de los activos, la política de inversión y el perfil de los inversionistas, entre otros.”

 

Artículo 10. Adiciónese el artículo 3.1.1.6.6 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así

 

Artículo 3.1.1.6.6 Período o fecha ex distribución. El período o fecha ex distribución hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de participaciones de fondos de inversión colectiva inscritas en sistemas de negociación de valores no comprende el derecho a percibir las distribuciones pendientes de pago por parte del comprador.”

Artículo 11. Adiciónese el artículo 3.1.1.7.6 al Decreto 2555 de 2010, así: “Artículo 3.1.1.7.6 Readquisición de participaciones. Los fondos de inversión colectiva cerrados podrán readquirir sus participaciones en condiciones de igualdad y garantizando transparencia en la operación, para lo cual se deberá tener en cuenta las siguientes reglas: 1. El comité de inversiones del fondo de inversión colectiva deberá autorizar la respectiva operación de readquisición de participaciones, para lo cual deberá tener en cuenta los efectos en el valor de la unidad y el impacto para los inversionistas que conserven su participación.

 

Se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el numeral 5.7 del Artículo 5.2.4.3.1 del presente decreto. En el caso de fondos de inversión colectiva cerrados no listados, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo a través de la página Web de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva.

 

3. El fondo de inversión colectiva solo podrá readquirir sus participaciones con los recursos líquidos que al momento tenga a su disposición, y no podrá tomar endeudamiento para dichos propósitos. 4. Los reglamentos de los fondos de inversión colectiva deben determinar expresamente la posibilidad de realizar la readquisición de participaciones.

 

5. El fondo de inversión colectiva cerrado no podrá adquirir directamente unidades de participación de propiedad de la sociedad administradora, matriz, subordinadas de esta y sus administradores.

 

6. Las operaciones anuales de readquisición de unidades de participación no pueden ser superiores al diez por ciento (10%) del patrimonio del fondo de inversión colectiva cerrado y una vez se ejecute la operación de adquisición, las unidades deberán ser destruidas.

 

7. Deberán establecerse políticas de gestión de los riesgos asociados a la readquisición de títulos de participación, particularmente el riesgo de liquidez y de disponibilidad de los recursos para atender los pagos derivados de dicha readquisición, garantizando la participación en condiciones equitativas para todos los inversionistas interesados en procesos abiertos y transparentes.

 

8. Cuando se trate de fondos de inversión colectiva cerrados listados, el procedimiento para la realización de la readquisición será el establecido por el Sistemas de Negociación de Valores en el cual se encuentre listada la respectiva participación, y deberá realizarse en su totalidad mediante la construcción del libro de ofertas en los términos del Título 2 del Libro 2 de la Parte 6 del presente decreto Para el caso de los fondos de inversión colectiva cerrados no listados el precio no puedo superar el menor valor entre el valor patrimonial, el valor de la última transacción realizada en el mercado secundario o el valor de mercado determinado según las metodologías de valoración establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

 

ARTÍCULO 3.1.1.9.6. Modificaciones al reglamento.

Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios.

Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del fondo de inversión colectiva en los términos que a continuación se indican. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la sociedad administradora.

Con independencia de la modalidad del fondo de inversión colectiva, los inversionistas que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior.

Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas solo serán oponibles a dichos inversionistas, una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.

 

Artículo 12. Modifíquese el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

Artículo 3.1.1.9.6 Modificaciones al reglamento. Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios. Cuando dichas reformas impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta Directiva de la sociedad administradora. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante alguno de los siguientes mecanismos: una publicación en un diario de amplia circulación nacional, páginas de internet, otro medio de comunicación electrónica, o mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y en el caso de los fondos de inversión colectiva cerrados y abiertos con pacto de permanencia la posibilidad que tienen de retirarse del fondo de inversión colectiva. Dicha comunicación podrá ser enviada por los medios definidos por la sociedad administradora en los mecanismos de revelación para el efecto, en los cuales se deberá incluir la fecha máxima que tiene el inversionista para pronunciarse y el mecanismo a través del cual podrán ejercer su derecho.

 

Los inversionistas de los fondos de inversión colectiva cerrados y abiertos con pacto de permanencia que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior, y será responsabilidad de la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva y de los órganos de gobierno del mismo garantizar el adecuado ejercicio de dicho derecho. Los cambios que impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas solo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.”

 

ARTÍCULO 3.1.1.10.2. Situaciones de conflictos de interés. Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, y por el gestor externo en caso de que exista, entre otras:

 

 

2. La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva, o el gestor externo en caso de existir, pretenda hacer en los fondos de inversión colectiva que administra o gestiona, según el caso, evento en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: a) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del fondo de inversión al momento de hacer la inversión; y b) que la Sociedad Administradora, o el gestor externo en caso de existir, deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año cuando el término de duración del Fondo de Inversión Colectiva sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración del fondo de inversión colectiva cuando este sea inferior a un (1) año.

Artículo 13. Modifíquese el numeral 2 del artículo 3.1.1.10.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“2. La inversión directa o indirecta que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o el gestor externo en caso de existir, pretenda hacer en los fondos de inversión colectiva que administra o gestiona, según el caso, evento en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente:

 

a) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, y

 

b) que la sociedad administradora, o el gestor externo en caso de existir, deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año cuando el término de duración del fondo de inversión colectiva sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración del fondo de inversión colectiva cuando este sea inferior a un (1) año.

ARTÍCULO 3.1.2.2.2. Proceso liquidatario. La liquidación del Fondo de Inversión Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:

 

1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el fondo de inversión colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva, hasta que se enerve la causal.

2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 3.1.2.2.1 del presente decreto, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.

 

 

Artículo 14. Modifíquense el primer y segundo inciso del artículo 3.1.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

 

“El liquidador deberá enviar a los inversionistas del fondo de inversión colectiva liquidado el informe de finalización de actividades a través de los medios electrónicos que determine el reglamento. Una vez se haya cumplido con este deber la Superintendencia Financiera de Colombia procederá a cancelar la inscripción de dichos valores en el Registro Nacional de Valores e Emisores, RNVE, cuando sea del caso.”

ARTÍCULO 3.1.2.2.2. Proceso liquidatario. La liquidación del Fondo de Inversión Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:

1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el fondo de inversión colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva, hasta que se enerve la causal.

2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 3.1.2.2.1 del presente decreto, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.

 

Artículo 14. Modifíquense el primer y segundo inciso del artículo 3.1.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

 

“El liquidador deberá enviar a los inversionistas del fondo de inversión colectiva liquidado el informe de finalización de actividades a través de los medios electrónicos que determine el reglamento. Una vez se haya cumplido con este deber la Superintendencia Financiera de Colombia procederá a cancelar la inscripción de dichos valores en el Registro Nacional de Valores e Emisores, RNVE, cuando sea del caso.”

 

ARTÍCULO 3.1.4.2.3. Obligaciones especiales de los distribuidores especializados de fondos de inversión colectiva en el manejo de las cuentas ómnibus. Los distribuidores especializados de fondos de inversión colectiva, en el manejo de las cuentas ómnibus, además de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.4.1.6 del presente decreto, deberán cumplir las siguientes obligaciones especiales:

 

10. Las demás obligaciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO. El administrador de la cuenta ómnibus responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones como experto prudente y diligente.

 

 

Artículo 15. Modifíquese el numeral 10, adiciónese el numeral 11 y el parágrafo 2 al artículo 3.1.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

 

“10. Llevar información financiera separada de cada una de las cuentas ómnibus que maneja de conformidad con las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la Información Financiera con Fines de Supervisión de los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con fines de supervisión de conformidad con el Decreto 2420 de 2015.

 

11. Las demás obligaciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.” “Parágrafo 2. El distribuidor especializado deberá entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus el informe de rendición de cuentas de que trata el artículo 3.3.4.1.4 del presente decreto, de conformidad con lo acordado con la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva en el que se realizó la inversión.

 

Así mismo, el distribuidor especializado deberá entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus el extracto de cuenta del fondo de inversión colectiva en el cual la cuenta ómnibus realizó la inversión, de conformidad con lo acordado con la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva.”

 

ARTÍCULO 3.1.4.3.1. Definición. La fuerza de ventas se compone de los sujetos promotores vinculados a la sociedad administradora o al distribuidor especializado por cualquier medio, para desarrollar la distribución de los fondos de inversión colectiva distribuidos.

Las actuaciones de la fuerza de ventas en el ejercicio de su actividad obligan a la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva o al distribuidor especializado, y cualquier infracción, error u omisión en que incurra la fuerza de ventas en el desarrollo de su actividad compromete la responsabilidad de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o del distribuidor especializado.

PARÁGRAFO . Las reglas establecidas en el presente capítulo se aplicarán, en cuanto no pugnen con su naturaleza jurídica, a los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsalía.

 

Artículo 16. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 2 al artículo 3.1.4.3.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 3.1.4.3.1 Definición. La fuerza de ventas se compone de los sujetos promotores vinculados a la sociedad administradora o al distribuidor especializado por cualquier medio, para desarrollar la distribución de los fondos de inversión colectiva distribuidos. Vinculación que podrá realizarse directamente con las personas naturales denominados sujetos promotores o indirectamente a través de personas jurídicas con las cuales se celebre un contrato con dicho objeto.

 

“Parágrafo 2. La recomendación profesional que se suministra en cumplimiento del deber de asesoría de que trata el artículo 3.1.4.1.3 del presente decreto la realizarán los sujetos promotores de que trata el presente artículo, cuando existan. En todo caso la sociedad administradora o el distribuidor especializado serán los responsables del cumplimiento de este deber.”

 

Artículo 17. Modifíquese el segundo inciso del artículo 3.1.5.6.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación realizada mediante cualquier medio electrónico idóneo para ello o en un diario de amplia circulación nacional señalados para el efecto en el reglamento, así como, en el sitio web de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva.”

 

Artículo 18. Adiciónese un parágrafo al artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010, así

 

“Parágrafo. La consulta de que trata el presente artículo también podrá realizarse por los medios electrónicos que se determinen en el reglamento, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en el presente artículo.”

 

 

 

Artículo 19. Adiciónese el artículo 3.3.2.2.10 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así

 

“Artículo 3.3.2.2.10 Período o fecha ex distribución. El período o fecha ex distribución hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de participaciones de fondos de capital privado inscritas en sistemas de negociación de valores no comprende el derecho a percibir las distribuciones pendientes de pago por parte del comprador.”

ARTÍCULO 3.3.2.2.4. Comercialización de las participaciones del fondo de capital privado

 

Las reglas para desarrollar la comercialización del fondo de capital privado deberán estar descritas en el reglamento del respectivo fondo, y deberán establecer como mínimo el cumplimiento de la declaración establecida en el artículo siguiente. En todo caso deberán dar cumplimiento a los requisitos de constitución de los fondos de capital privado establecidos en el presente Libro.

Artículo 20. Modifíquese el inciso segundo del artículo 3.3.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“Las reglas para desarrollar la comercialización del fondo de capital privado deberán estar descritas en el reglamento del respectivo fondo. Durante la vinculación del cliente al fondo de capital privado la sociedad administradora será la encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto.”

Artículo 21. Adicionar el numeral 7 al artículo 3.5.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así:

 

“7. Emitir bonos en los términos del artículo 3.1.1.5.5 del presente decreto, hasta por un monto equivalente a dos (2) veces el valor del patrimonio del fondo.”

ARTÍCULO 5.6.10.1.5 Denominación del monto de la emisión. Los títulos hipotecarios deberán denominarse en moneda legal colombiana o en unidades UVR según corresponda a la unidad en que se encuentren denominados los activos subyacentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo emisor, cuando lo juzgue conveniente, podrá emplear para los títulos una segunda denominación que corresponda a una moneda extranjera o a una distinta de la señalada en el inciso anterior.

 

Artículo 22. Modifíquese el artículo 5.6.10.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

Artículo 5.6.10.1.5 Denominación del monto de la emisión. Los títulos hipotecarios deberán denominarse en moneda legal colombiana y/o en unidades UVR. En la estructuración de los títulos hipotecarios se considerarán los activos admisibles sin importar su denominación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo emisor, cuando lo juzgue conveniente, podrá emplear para los títulos una segunda denominación que corresponda a una moneda extranjera o a una distinta de la señalada en el inciso anterior.

 

Parágrafo: Cuando la denominación de la emisión de los títulos hipotecarios sea diferente a la de los activos subyacentes, la emisión debe contar con mecanismos de cobertura internos o externos que mitiguen riesgos de descalce entre las mismas.”

ARTÍCULO 6.2.2.1.3 Procedimiento. El proceso de oferta pública de valores mediante la construcción del libro de oferta se inicia desde el registro del prospecto de información preliminar ante la Superintendencia Financiera de Colombia y se extiende hasta la etapa de distribución y asignación de los valores objeto de la oferta, en los siguientes términos:

1) Una vez se haya presentado ante la Superintendencia Financiera de Colombia la solicitud de autorización para realizar una oferta pública de valores y se haya radicado ante ésta el prospecto de información preliminar, la entidad emisora podrá mercadear y promocionar los valores antes de obtener la citada autorización. Para el efecto se aplicará lo previsto en el artículo 6.2.1.1.1 del presente decreto, en sus numerales 1, 2, 3, 4 subliterales (i) y (ii) y 5.

PARÁGRAFO . Para los casos de valores emitidos en procesos de titularización con inscripción automática, el agente de manejo podrá utilizar el mecanismo de construcción del libro de ofertas y deberá presentar el prospecto de información utilizado para el mercadeo y promoción de dichos valores y la demás información necesaria para que se dé la autorización automática de la oferta pública, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al proceso de asignación y distribución de qué trata el numeral 5 del presente artículo.

 

Artículo 23. Modifíquese el parágrafo del numeral 1 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. Para los casos de valores emitidos en procesos de titularización con inscripción automática, el agente de manejo podrá utilizar el mecanismo de construcción del libro de ofertas y deberá presentar el prospecto de información utilizado para el mercadeo y promoción de dichos valores y la demás información necesaria para que se dé la autorización automática de la oferta pública.”

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-232535%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleaseded

Mar. 14 de Noviembre de 2023

 

Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con la reglamentación del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” (3) Memoria justificativa

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.

Para el desarrollo y ejecución efectiva de los programas y líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, es necesario un mecanismo alternativo y menos oneroso de administración y ejecución de los recursos públicos que tienen destinación a largo plazo. En tal sentido, desde el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 se dispuso la creación y administración de un solo Fondo en cabeza de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, evitando que se acumule capital en el sector financiero y se generen contingencias fiscales dada la administración directa por parte de la Dirección en comento.

El artículo establece lo siguiente: Créese el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” como un patrimonio autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual celebrará un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria pública que este designe, la cual adelantará el soporte operativo del patrimonio autónomo.

El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de proyectos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral. Para tal efecto, el fondo contará con un comité fiduciario y constituirá las subcuentas necesarias para la adecuada administración de los recursos.

Cada una de estas subcuentas tendrá su propio comité de administración sectorial en aras de una gobernanza autónoma e independiente en atención a la naturaleza y destinación de los recursos de cada subcuenta, de conformidad con el principio de especialización de que trata el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto. (…) “PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará lo previsto en el presente artículo.”

Es importante precisar que, para la administración de estos recursos, el Fondo debe tener en cuenta de manera adicional, las siguientes disposiciones: - El artículo 149 de la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD, respecto del manejo y administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, el cual estableció:

“ARTÍCULO 149. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación transferidos a entidades financieras no podrán tener como objeto proveerlas de fondos sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo del objeto de las apropiaciones presupuestales. (…)”. - El artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD, el cual establece lo siguiente: “ARTÍCULO 37. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS. El Ministerio de Hacienda y Crédito

Ahora bien, el artículo determinó un gobierno corporativo estructural para la administración del Fondo a través de varias instancias tales como el Comité Fiduciario y los correspondientes Comités de Administración Sectorial, a cargo de tomar las decisiones necesarias en pro de la ejecución correcta de los recursos para financiar las siguientes 3 líneas estratégicas: proyectos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral.

Estas líneas comprenden los siguientes asuntos:

- La línea estratégica de agua y saneamiento básico, busca generar instrumentos que permitan fortalecer la política de hábitat, de manera que el ordenamiento territorial esté alrededor del agua como derecho fundamental y bien común, ampliar la cobertura de acceso a los servicios públicos de agua y saneamiento básico y la gestión integral de los residuos sólidos, mejorando la calidad de vida de la población, atendiendo de esta forma las necesidades de los territorios y fortaleciendo las capacidades institucionales de los mismos con alternativas de administración de los recursos.

Esto facilita una mejor distribución de los beneficios derivados de la conservación del agua, ayudando a una participación efectiva, inclusiva y diferencial de las personas en las decisiones que los afectan.

- La línea estratégica de transición energética e industrial, parte de la política de reindustrialización que tiene como objetivo transitar de una economía extractivista a una economía del conocimiento, productiva y sostenible, diseñada pensando en el futuro de la matriz productiva del país que debe crear más bienes y servicios para atender las necesidades de la población, expandirse hacia nuevos mercados y generar mejores ingresos.

Para alcanzar su propósito, se pretenden lograr 4 objetivos específicos:

i) cerrar las brechas de productividad;

ii) fortalecer los encadenamientos productivos;

(iii) diversificar y sofisticar la oferta interna y exportable; y

iv) profundizar la integración con América Latina y el Caribe, Asia y África.

- Que frente a los proyectos relacionados con la Reforma Agraria estos pretenden ahondar y actualizar la Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y la reforma agraria como política para reformar la inequitativa estructura social y agraria de la tierra en Colombia, en tres sentidos:

i) permitir vehículos de ejecución presupuestal que permitan la redistribución de tierras fértiles improductivas mediante el uso de instrumentos fiscales y compras de tierras, sin perjuicio de otras fuentes de tierra, como la formalización de tierras, recuperación y adjudicación de baldíos;

ii) resituar la producción de alimentos como un motor crucial de la economía nacional; y

iii) reducir la presión para el avance de la frontera agrícola y frenar la deforestación. Esta reforma sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

En virtud de lo anterior, se requiere reglamentar el Fondo Potencia Mundial de la Vida, de manera que se consolide su estructura y gobierno corporativo, en pro del manejo transparente y eficiente de los recursos, y contribuyendo a la gestión oportuna de los proyectos de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico, la política de transición energética e industrial y los proyectos destinados a la reforma agraria.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-232537%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Nov. 07 - Nov. 09 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 09 de Noviembre de 2023

Gobierno-Energía-Gobierno. Memorias Congreso de energía mercado mayorista. Plan Nacional de desarrollo del sector eléctrico . Juan Manuel Gallego DNP, Subdirector de Prospectiva y Desarrollo Nacional

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https://www.energiamayorista.com.co/wp-content/uploads/2023/11/1610-1650-CARLOS-ADRIAN-CORREA-FLOREZ-DIRECTOR-UPME.pdf

Mié. 08 de Noviembre de 2023

Gobierno-Energía. Visión regulatoria del sector energético (1). José Fernando Prada, director ejecutivo de la CREG. Congreso del Mercado Mayorista de Energía 3 de Noviembre

Se concentra la presentación en la visión de la regulación para lo que queda del año y las proyecciones para los próximos años. En 2024 la CREG cumple 30 años en la formulación de la regulación sectorial. La demanda atendida hoy es superior a los 80 mil GW/h, una demanda máxima superior a los 11 mil MW.

Esto con base a una infraestructura sólida o robusta, que se ha desarrollado en estos años con 108 agentes generadores, con una capacidad de generación que supera los 20 mil MW, 14 agentes transmisores que operan 3.654 kilómetros de líneas de 500 kilovoltios lo que conforma el sistema de transmisión nacional. 29 operadores de red activos, que tienen una facturación de cerca de 40 billones de pesos al año, con activos por cerca de 40 billones de pesos y planes de inversión aprobados por cerca de 12 billones para los próximos 4 años, unas redes de niveles de tensión 2,3, y 4 años de 267 mil km, 24 mil km y 12 mil km respectivamente.

135 agentes comercializadores para tender 17 millones de usuarios, la demanda regulada está alrededor de 50 teravatios hora al año y la no regulada, la que negocia directamente las condiciones de prestación del servicio en el mercado no regulado, representa alrededor de 25 mil GW hora de energía. LA facturación del sector energía en 2022 está alrededor de 40 billones al año y en 2023 se espera cierre en 50 billones, lo que da una magnitud de sector para el país y los ciudadanos.

Otro tema importante son las transacciones internacionales de electricidad, a veces no es tan evidente, llevamos más de 20 años de transacciones ininterrumpidas con Ecuador, tanto de importación como de exportación, sobre todo en 2021 la interconexión nos dió un enlace muy importante y hoy el país exporta.

Estamos en la planeación y la armonización regulatoria para la interconexión eléctrica en Panamá, un proyecto muy retador por que es un enlace en corriente continua, con un tramo submarino, con una capacidad de 400 MW con una capacidad que nos va a conectar no solo a Panamá sino a todo el mercado de Centro América.

La agenda regulatoria indica los proyectos en los que se está trabajando y los hitos y metas en el año de trabajo. Para el 2023 se finalizaron 28 proyectos de regulación general, además de las múltiples resoluciones particulares que se emiten. Para lo que resta del año hay 41 proyectos de regulación, cargos y acciones específicas pendientes que quisiéramos terminar este año, muchos han estado acumulados por la situación de la CREG en estos meses.

Entre los mas importantes son: respecto a resoluciones que deberían salir de manera definitiva se destaca el mecanismo de recuperación de saldos de la opción tarifaria, pues es el que va a dar la solución estructural de largo plazo, no solo la resolución del gobierno sino articulada con otras acciones que está tomando el gobierno como la línea de Findeter, también las que se puedan habilitar con el sector financiero pero es la que va a dar la base de solución de largo plazo sobre el tema de saldos de liquidez de largo plazo que tienen algunas empresas comercializadoras, lo que evitaría exponer el servicio a alzas tarifarias que podrían implementarse si no se tiene implementada esta resolución.

Está también un paquete de medidas transitorias que ya estuvieron en consultas y están listas para ser aprobadas para solventar los efectos del fenómeno del niño, como la venta de excedentes de plantas menores, la flexibilzación de las condiciones de contratación en el Sicep sobre todo en tiempos y ciertas condiciones de toma de energía de usuarios no regulados, y ciertas condiciones de toma de energía de usuarios no regulados.

https://www.youtube.com/watch?v=DxIupggX_8Q&t=588s

Mar. 07 de Noviembre de 2023

Gobierno-Infraestructura. Agencia Nacional de Infraestructura, rendición de cuentas (1). Carolina Barbanti, presidenta encargada, y vicepresidentes, modo carretero.

La construcción de una red intermodal es el principal propósito de la actividad misional de la ANI. Se han firmado por 9 billones de pesos, en el Canal del Dique, puerto Pisisí, en las autopistas 5G, para que el país mejore la productividad.

Sobre el canal del dique, es un proyecto social y ambiental, donde se realizará la recuperación de los ecosistemas, para que los sedimentos que entran desde el río Magdalena puedan controlarse, y retenerlos cuando lleguen a la bahía de Cartagena y recuperar los pastos marinos. Se va a lograr una mayor productividad en la región.

Los proyectos férreos buscan dinamizar la carga del país, como la Dorada-Chiriguaná, en los que se está trabajando activamente. En estos ocho meses la carga ha crecido en 350%, reduciendo el 26% de la carga, está activo el corredor Bogotá Belencito, un corredor que se quiere dinamizar para movilizar más carga y pasajeros, un corredor Chiriganá Santa Marta, que nos trae desde el centro hasta la costa, donde el puerto es importante que permite canalizar la carga para exportación. El puerto de Cartagena es el quinto lugar en el mundo como uno de los mejores puertos.

En los temas aeroportuarios, el aeropuerto Rafael Núñez, con una IP, que se espera tener a fin de año la firma que llevará a cabo este proyecto.

En proyectos carreteros, la apuesta es que todas las concesiones puedan culminarse y garantizar su mantenimiento.

La ANI está realizando un rediseño institucional para cumplir lo establecido en le Plan Nacional de Desarrollo.

ANI cuenta con un portafolio de 44 proyectos carreteros que impactan 23 departamentos y el distrito capital. Desde agosto de 2022 hasta julio de 2023 se han construido 100 Km de vías nuevas, rehabilitando 232 de vías existentes.

Modo carretero

Lida Esquivel, vicepresidenta de la ANI, señala que de los 44 proyectos, los avances están en 5 generaciones de concesiones. La primera generación tiene 5 proyectos en operación y mantenimiento, la segunda generación ya terminó, la tercera hay un proyecto aún en construcción que es ruta tres con un avance del 57%.

Las 4G tiene 30 proyectos con un avance del 77%, hay 4 proyectos en fase de preconstrucción, que consta de estudios y diseños, licencias ambientales , gestión predial y consultas previas requeridas. 18 proyectos en fase de construcción ya por encima del 90%, proyectos ya casi en fase de operación y mantenimiento.

La quinta generación está iniciando con 5 proyectos, 4 de estos en fase de preconstrucción y otro que es la Malla Vial del Valle que se firmó el acta de inicio esta semana.

Sobre los peajes, los peajes garantizan el mantenimiento de la red, además de financiar la construcción de las carreteras. Los peajes son una fuente de ingreso muy importante por que el presupuesto no alcanzan a suplir en los compromisos de mantenimiento y construcción. En los contratos de concesión, los peajes son una fuente de financiación junto con los peajes del gobierno nacional. El 40% son recursos de peaje y el 60% los recursos de la nación. Estos contratos, que son a largo plazo, si no se garantizan los ingresos de peajes, toca suplirlos con recursos del PGN, lo cual no es posible. En otros países, por ejemplo, las concesiones sólo tienen ingresos de peaje y no de recursos de la nación cuando el tráfico así lo amerita.

En el sur del país está la concesión Rumichaca-Pasto que entró en enero de este año en operación, con una doble calzada desde Catambuco a Ipiales. Otra concesión que está en etapa de construcción, que tiene una avance de construcción del 13% que es Santana-Mocoa-Neiva, con los departamentos del Putumayo, Cauca y Huila, se considera que se puede enlazar un paso de frontera con Ecuador nuevo y comunicaría al sur del país con el centro y el resto de la región. Este proyecto está un poco rezagado en su construcción.

EL DNP está adelantando proyectos fluviales en el Putumayo, Atrato, Guaviare. Está construyendo un documento que es el PATIS que está diseñando la intermodalidad en el sur del país. Por ahora la ANI inició la estructuración del río Meta, se espera adelantar otros proyectos en el sur del país, el próximo año habrá algunas noticias en cuanto a estos proyectos en el sur del país. 

https://www.youtube.com/watch?v=Y9ZvnRzav4w

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 09 de Noviembre de 2023

Gobierno-Energía-Gobierno. Memorias Congreso de energía mercado mayorista. Adrián Correa, director UPME. Escenarios de transición energética

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https://www.energiamayorista.com.co/wp-content/uploads/2023/11/1610-1650-CARLOS-ADRIAN-CORREA-FLOREZ-DIRECTOR-UPME.pdf

Mié. 08 de Noviembre de 2023

Gobierno-Energía. Visión regulatoria del sector energético (2). José Fernando Prada, director ejecutivo de la CREG. Congreso del Mercado Mayorista de Energía 3 de Noviembre

Respecto a proyectos como la AMI (medición inteligente), que es un habilitador de la transición energética, regulación que ha estado finalizada o presentada desde hace más de un año. Hubo la necesidad de ajustarla deacuerdo a un artículo de la ley de transición energética que luego se cayó, pero ciertamente el marco del AMI está listo desde hace más de un año, está listo para implementación y pendiente de unas decisiones en coordinación con el gobierno sobre todo de que se adopte con un programa de comunicación para los usuarios.

Finalmente, en cuanto a las decisiones administrativas, está la CREG en este momento en el proceso de aprobar los planes de inversión para los próximos 4 años, inversiones que deberán hacer las empresas para la reposición de activos, la reposición de pérdidas y los niveles de calidad que esperamos.

En cuanto a los temas tarifarios, de metodologías, está muy avanzada la propuesta la nueva metodología de comercialización, una nueva propuesta que se articula con propuestas del mecanismo de recuperación de saldos acumulados, hay unas expectativas de que puedan venir reducciones tarifarias derivadas de la nueva metodología de comercialización en el SIN.

Otro proyecto es el nuevo programa de respuesta a la demanda, no solo para condiciones críticas sino condiciones permanentes sino las que se esperan en diciembre cuando se intensifiquen las condiciones del niño, es una propuesta que está desarrollada al interior de la comisión y se espera desarrollar a fin de 2023 o inicio sde 2024.

Pero también ya se tiene proyectada la agenda 2024, en donde hay 71 proyectos identificados, que tienen sus metas durante el año deacuerdo a la metodología de análisis de impacto normativo y alrededor de 40 de estos proyectos pertenecen al sector de energía, en donde se regula además gas natural, GLP, combustibles líquidos que está ocupando una parte del trabajo cada vez mayor del trabajo de la CREG y le imprime más presión en términos de recursos disponibles para avanzar en estos proyectos.

Esta propuesta está en una circular emitida esta primera semana de noviembre, para las observaciones de la industria.

En cuanto a mercado y confiabilidad, la meta es lograr aprobar el nuevo reglamento del mercado de energía mayorista, es una propuesta puesta en consulta desde hace un año, una propuesta de modernización del mercado, es el que se requiere para avanzar en los objetivos de la transición energética, una transformación profunda en la manera en que funciona el mercado de energía mayorista, mas una evolución que un cambio, una profundización, incluye propuestas de despacho y transacciones vinculantes, de más sesiones de mercado en mercados intradiarios, de la posiblidad de que haya más servicios complementarios, otros productos del mercado, una cooptimización de servicios complementarios, de participación activa de la demanda en las negociaciones del mercado, para la transición energética.

Se quiere seguir profundizando en la vigilancia del ejercicio de poder mercado de las transacciones de energía, ya este año se implementó la resolución 018 de 2021, que estableció una metodología nueva para hacer seguimiento a las ofertas de precio que presentan los agentes para la operación del mercado y mecanismos para mitigar estas ofertas cuando se detecte algún indicio de dominancia o conducta no competitiva.

Desde el primero de octubre se está aplicando, ya se están haciendo las pruebas de dominancia, las pruebas de pivotalidad de todas las obras de despacho en el mercado de energía, las pruebas de conducta frente a unos valores de referencia de las ofertas, estamos empezando a evaluar los resultados y ninguna de las pruebas ha dado una necesidad de vigilancia y se estarán atentos a los resultados de esta resolución y se está pensando en profundizarla evolucionando a un mecanismo de mitigación de los precios de oferta que no va a ser solamente ex-post sino ex-ante en el sentido de que si se detecta alguna posición dominante y algún efecto que pueda transmitirse a través de las ofertas en el mercado de energía se puedan tomar decisiones antes de que tengan algún impacto en el despacho y en el costo de la energía.

Por supuesto el cargo por confiabilidad ha ido evolucionando en estos años, buscando mayor eficiencia y seguridad, compromisos y vigilancia y los compromisos que se adquieren con el cargo sino irlo adaptando a la dinámica del mercado a como va cambiando.

Se va revisar el tema las metodologías de cálculo para incorporar autogenradores, cogeneradores y plantas con sistemas de almacenamiento algo que está pidiendo la industria con mucha insistencia que consideremos para valorar la contribución a la confiabilidad de este tipo de plantas para remunerarlo en atención a su contribución a la confiabilidad del sistema, tema que no es fácil pero se avanzará en la comisión pues se considera importante.

https://www.youtube.com/watch?v=DxIupggX_8Q&t=588s

Mar. 07 de Noviembre de 2023

Gobierno-Infraestructura. Agencia Nacional de Infraestructura, rendición de cuentas (2). Vicepresidente de Estructuración encargado, Francisco Gómez, modo férreo.

Apuesta férrea del país

En el modo férreo, se han suscrito contratos por 220 mil millones de pesos que generarán inversiones por 30 billones de pesos en este gobierno. La apuesta férrea consta de 4 proyectos

La Dorada Chiriguaná,

Bogotá Belencito para conectar con el corredor férreo central

Conexión entre la red férrea del pacífico y el corredor férreo central

Corredor férreo central

El Vicepresidente de Estructuración encargado, Francisco Gómez, hay contratos por 220 mil millones en ejecución que abrirán la puerta a inversiones por más de 30 billones de pesos. La ANI puede ejecutar obra pública únicamente para el modo férrero, 110 mil pesos en Bogotá Belencito, para la Dorada Chiriguaná, 71 mil millones de pesos y se espera para el año entrante adjudicar el primer contrato APP en el marco de la ley 1508 para invertir cerca de 2.5 billones de pesos para que el ferrocarrill llegue al puerto de Santa Martha y opere eficientemente, la concesión Dorada Chiriguaná.

Para el corredor férreo central hay 19 mil millones y para el puerto de Buenaventura 25 mil millones de pesos en un contrato suscrito con la FDN para estructurar estos proyectos.

En otros sectores, el PND amplió la capacidad de la ANI para participar en otros sectores. En este marco la ANI a partir de la implementación del artículo 105 del PND ha identificado dentro del portafolio de proyecto de otras instituciones del estado como el DNP o la FDN, donde ya tienen unos proyectos maduros, se quiere implementarlos con la metodología de las APP que es más eficiente y rápida frente a otras opciones de implementación.

Lo que se quiere es lograr que el sector privado implemente rápidamente los proyectos, con apoyo del BID, que está apoyando la reestructuración de la entidad redefiniendo el alcance de la entidad para implementar estos proyectos.

Los esquemas pueden ser la construcción y reversión inmediata de estos activos o que se contrate el mantenimiento de todos los activos sociales. Para el sector salud, la agencia ha identificado cerca de cinco proyectos en todo el país con inversiones estimadas en 1,2 billones de pesos.

Para el sector educación la agencia ha identificado cerca de 4 proyectos con una inversión estimada de 560 mil millones de pesos y para agua y saneamiento cerca de 4 proyectos con una inversión estimada de 1,4 billones de pesos, la idea es implementar estos proyectos.

Para la implementación de la infraestructura social se pretende aprovechar para la infraestructura social, en materia de salud, educación, saneamiento básico, donde estas carteras tienen las necesidades pero también la imposibilidad de financiar con recursos de la nación, por lo que se quiere aprovechar el capital privado y su interés en fondos de capital nacionales y extranjeros, podamos materializar estos proyectos en diferentes territorios del país.

La ANI se está preparando para hacer esta transición, con infraestructura vertical y la operación de este tipo de proyectos, y los colombianos van a empezar a ver esta infraestructura.

El mes de septiembre pasado se estuvo en Cúcuta donde nacerán los primeros proyectos de ANI social, lo que es un reto fortalecer la entidad en saneamiento básico, salud y educación para fortalecer esta infraestructura para el país.

https://www.youtube.com/watch?v=Y9ZvnRzav4w

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 09 de Noviembre de 2023

Energía

08 de noviembre de 2023

Consideraciones de la CREG sobre el plazo de radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1
Consejo de Estado reiteró los presupuestos de la sentencia que unificó jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público

Fondos

08 de noviembre de 2023

Prohibido distinguir entre familias configuradas por vínculos de facto para efectos de sustitución pensional | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

08 de noviembre de 2023

Concepto la abogacía de la competencia de la SIC sobre el proyecto de norma de MinMinas, cuyo objeto es establecer una nueva categoría para sistemas de transporte por oleoducto multifásico y expedir la reglamentación aplicable al transporte de fluido

Infraestructura

08 de noviembre de 2023

Gobierno aumentaría gradualmente tarifa de peajes | Ámbito Jurídico

Salud

08 de noviembre de 2023

Estos son los criterios para la asignación de recursos del Frisco | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

08 de noviembre de 2023

MinTIC acogió recomendaciones de la Contraloría General de la República y la SIC para el proceso de subasta 5G

Mié. 08 de Noviembre de 2023

Energía

07 de noviembre de 2023

CREG explicó la relación entre capacidad instalada de un AGGE y sus excedentes

Fondos

07 de noviembre de 2023

Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible regulación de bonos pensionales

Hidrocarburos

07 de noviembre de 2023

SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la asignación de recursos por parte de un ente territorial para la cofinanciación de derechos de conexión, e instalaciones internas, de usuarios de gas

Infraestructura

07 de noviembre de 2023

Hasta el 16 de noviembre recibirá comentarios el DNP al proyecto de norma que modifica el Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión
Proyecto de norma de MinHacienda busca modificar lo relacionado con el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales para atender lo pertinente al marco del desarrollo de los proyectos de cuarta y quinta generación

Salud

07 de noviembre de 2023

No debe confundirse la atención domiciliaria en salud con el servicio de cuidador | Ámbito Jurídico
Norma garantizaría el aseguramiento de afiliados de EPS que estén en riesgos financieros | Ámbito Jurídico
Plenaria de la Cámara avanzó en discusión de reforma a la salud | Camara de Representantes

Servicios Financieros

07 de noviembre de 2023

MinHacienda busca crear el “Programa CREO”, como un instrumento del Gobierno encaminado a la promoción de la inclusión crediticia a través de financiación individual para acceder al financiamiento informal de la economía popular

Telecomunicaciones

07 de noviembre de 2023

Modifican el régimen de garantías para los servicios móviles internacionales | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 09 de Noviembre de 2023

 

Gobierno-Energía-Gobierno. Memorias Congreso de energía mercado mayorista. Adrián Correa, director UPME. Planes sectoriales

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https://www.energiamayorista.com.co/wp-content/uploads/2023/11/1610-1650-CARLOS-ADRIAN-CORREA-FLOREZ-DIRECTOR-UPME.pdf

Mié. 08 de Noviembre de 2023

 

Gobierno-Energía. Visión regulatoria del sector energético (3). José Fernando Prada, director ejecutivo de la CREG. Congreso del Mercado Mayorista de Energía 3 de Noviembre

Otros temas técnicos de gran impacto son la definición de todas las reglas para la auditoría de parámetros técnicos de todas las plantas de generación, se va a hacer un estudio muy completo y la definición de cómo se deben medir estos parámetros y cómo se deben reportar y actualizar, lo que no es evidente pero tiene impacto en lo que es el despacho de generación y el costo de este despacho, que se refleja en los precios.

Aunado a lo que se había mencionado de presentar el programa de respuesta a la demanda a final de año que estaría implementado con todos sus componentes el próximo año, es un programa diseñado para que sea permanente y no sólo para responder a una condición crítica, para que la demanda sea otro recurso despachable del mercado y pueda remunerarse esta demanda cuando represente un beneficio para el sistema.

En temas tarifarios, la metodología de remuneración de la comercialización, al ser una metodología tarifaria debe salir a consulta con tres meses de anticipación por lo que se hará el mayor esfuerzo para que salta a consulta a fin de 2023 y pueda aprobarse y estar en firme en el primer trimestre de 2024.

Otra es la metodología de transmisión, que se cumplió el período hace bastantes años, que esta un poco atrasada pero el objetivo es que se modernice el próximo año, dando solución a aspectos críticos como la re-potenciación de activos en la redes de transporte de energía a altos niveles de tensión.

Se hará una revisión de la componente de generación G, cómo se forma, que es de las más variables e implica mayor variación de la tarifa por que refleja los distintos modos de suministro de la energía si es por bolsa, por contratación, los distintos ajustes o mecanismos de estabilización que pueda tener, si el G debe ser revisado o ajustado a las necesidades del mercado. Con este van tres componentes de la fórmula tarifaria que están siendo revisados con resultados en 2024.

En transporte y distribución, la resolución 015 de 2018, aplicación desde 2019 y hasta el 2024, por lo que se está pensando en la nueva metodología de distribución, donde se van a revisar diversos aspectos que pueden mejorarse dentro del proceso regulatorio, donde tienen que publicarse bases conceptuales de la nueva metodología de distribución, que deberán estar disponibles el próximo año.

Otros aspecto importante es la revisión del código de redes, que incluye los códigos de planeación, conexión y operación, que deben estar para consulta y aprobación el próximo año. Estos códigos no se actualizaban desde el año 95 que es muy completo pero requiere incorporar los desarrollos de tecnología, sistemas de almacenamiento, de infraestructura de corriente continúa y otros temas técnicos del sector. De esto ya se ha hecho un anticipo con los requisitos para conexión plantas solares y eólicas en la que estos años se ha dedicado mucho tiempo y está prácticamente finalizado y se incorporará a este código.

Sobre los temas de transición energética, nuevas tecnologías y modelos de comercialización, en conjunto con lo que esperamos que sea la adopción de la reglamentación del AMI (medición inteligente), que se empiecen a desarrollar entonces a desarrollar las propuestas de planes de inversión y se empiece con el despliegue del AMI, se tiene como fase siguiente la regulación del gestor independiente de datos.

Dentro de la estructura propuesta para la regulación del AMI no es solo instalación de los dispositivos inteligentes, sino también un proceso que asegure la centralización de los datos, el acceso no discriminatorio a estos datos y su seguridad, para lo que va a ser fundamental esta figura de un gestor independiente. GIDI

También está en la agenda la estrategia de digitalización de las redes sobre todo de las redes de baja tensión, de automatización, en conjunto con el desarrollo con el desarrollo de la nueva metodología de distribución.

Sobre el agregador de demanda, es muy importante para el desarrollo de los recursos energéticos distribuidos, no solo es la respuesta a la demanda, sino también almacenamiento y todos los recursos distribuidos que puedan ser parte de un portafolio que pueda ser ofrecido al mercado, esta figura el objetivo es que el próximo año esté lista la reglamentación para el desarrollo de los agregadores de demanda.

En nuevos modelos de comercialización, que ya se habían planteado en la hoja de ruta publicada en 2022, el tema de las comunidades energética que ha tomado mucha importancia por ser el énfasis de la política del actual del gobierno no solo como desarrollo social que lo es, sino desde la perspectiva de la regulación como modelo alterno de prestación del servicio que requiere muchas definiciones regulatorias desde lo comercial, lo técnico y como va a ser la operación de las comunidades energéticas inmersas en una redistribución, conectadas, aisladas, quien va a responder por la calidad, el mantenimiento, etc.

Otro tema que no es nuevo pero ha crecido en importancia es la ciberseguridad. Hace varios años con otros actores entre estos el CNO se ha planteado un marco de actuación, unos acuerdos pero que ha avanzado lentamente, pero se requiere impulsar por que es una realidad para hacer toda la regulación para tener mayor seguridad digital sobre todo en un sector que requiere mayor conectividad en un sector más vulnerable.

No olvidamos las zonas no interconectadas, que representan una porción menor en número de usuarios pero también son el compromiso que tenemos como sector de llevar el servicio en distintas modalidades en mejores condiciones a todos los usuarios del país. Se debe expedir el reglamento para la prestación del servicio público en las ZNI y la actuación de nuevos agentes sobre todo en la gestión centralizada de la información y la gestión centralizada de la información.

https://www.youtube.com/watch?v=DxIupggX_8Q&t=588s

Mar. 07 de Noviembre de 2023

 

Gobierno-Infraestructura. Agencia Nacional de Infraestructura, rendición de cuentas (3). Vicepresidente de Estructuración encargado, Francisco Gómez, modo aeroportuario y portuario.

Modo aeroportuario

La apuesta en el tema aeroportuario son 6 proyectos, de los cuales dos se quieren adelantar, uno es aumentar y mejorar el nivel de servicio del aeropuerto Rafael Núñez, optimizando el espacio para llegar a 8 millones de pasajeros al año.

Cuando se llegue a este tope de pasajeros entra en operación el aeropuerto de Bayunca, con áreas adicionales que permitan aumentar la capacidad en 3 millones de pasajeros más al año.

El aeropuerto de San Andrés, tendrá un cambio arquitectónico y aumentará su capacidad en cerca de 400 mil pasajeros al año.

El aeropuerto de Cali-Palmira, con inversiones en la IP suroccidente, y se van a adicionar recursos para implementar proyectos uno en Buenaventura y otro donde la Aerocivil determine para fomentar el turismo en el país.

Dos proyectos enfocados en aumentar la capacidad de este aeropuerto para aumentar lo que hacen 20 millones de pasajeros.

En términos jurídicos se avanzó en la solución de proyectos como Villavicencio, Mulaló Loboguerrero, Burcarmanga Pamplona, aeropuerto, con un 88% de éxito en los procesos judiciales en los tribunales de arbitramento.

La ANI avanza en la operación y mantenimiento de 16 aeropuertos del país, que generan 8500 empleos.

Modo Fluvial-portuario

En 2022 el país alcanzó una capacidad portuaria de 440 millones de toneladas registrando un movimiento de 168 millones de toneladas. La nueva infraestructura portuaria permitirá incrementar las exportaciones, reduciendo el déficit comercial del país.

En cuanto al Canal del Dique, la presidenta señala que en junio de este año se firmó el acta de inicio. No es solo construir unas compuertas, una infraestructura de taludes, de construcción de obras de infraestructuras, sino un proyecto ambiental y social, para recuperar estos ecosistemas y garantizar y los sedimentos que llegan a la Bahía de Cartagena se van a controlar.

El proyecto tiene 14 unidades funcionales que se van a trabajar en 15 años, pero el proyecto va en la unidad funcional 0, el proyecto debe estar el proyecto listo en 5 años y los restante nueve años se realizará la operación y mantenimiento. Se adelanta la validación de estudios y diseños y los cierre financiero y el acercamiento social. En la etapa precontractual hoy se estaban realizando las primeras consultas y acercamiento con la comunidad, consolidando estos acuerdos y que gracias hoy se tiene y se está trabajando.

El proyecto siempre está abierto para atender todas las iniciativas sociales. El puerto de Cartagena, que es el gran vecino del canal del dique. Se está trabajando con todas las entidades para que tenga una visión 2050 de una manera integral.

Los temas ambientales, de sostenibilidad, de resiliencia, el tema de la sostenibilidad hace parte de la esencia, del ejercicio que se hace continuamente, existen programas para reciclar el 75% de los residuos de los aeropuertos. En temas de innovación, en temas técnicos,las bolsas plásticas que hacen al medio ambiente se usan como polímeros para el pavimento.

La sociedad portuaria de Cartagena es el quinto mejor puerto del mundo, con tecnología de punta. En la Agencia hay 63 puertos concesionarios, que garantizan la productividad del país. Entre 2022 y 2023 se registró una capacidad para 440 millones de toneladas moviendo 134 millones de toneladas.

Através de los puertos la competitividad del país está presente, todos comprometidos en esta apuesta

El proyecto de puerto de Puerto Antioquia en Urabá va a garantizar una competitividad importante para el país, entrará en operación en el 2025, con la instalación de pilotaje, la construcción de la obra civil, en la parte onshore y offshore, donde nuestro concesionario trabaja a toda máquina que promueve el trabajo para todas las personas de la zona.

https://www.youtube.com/watch?v=Y9ZvnRzav4w