Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 30 de Noviembre de 2023
Gobierno-Financiero. Decreto 1962 de 15 de noviembre 2023, por el cual se homogenizan las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros (1). Consideraciones
En sus consideraciones el gobierno establece que el Minhacienda adelantó un análisis de las disposiciones que regulan la gobernanza de las entidades públicas de servicios financieros, identificando que aquellas son heterogéneas en razón a los diferentes rangos normativos de los instrumentos que las contienen y a la diversidad de sus preceptos, lo cual dificulta el desarrollo de sus actividades de manera coordinada.
Que con la homogenización de la gobernanza se robustece el vínculo entre las entidades públicas de servicios financieros, lo cual permitirá un mejor desarrollo de las políticas públicas dirigidas a las pequeñas unidades productivas, tanto en lo urbano como en lo rural, las mujeres y los jóvenes, promover la empresa digital y disruptiva, cultural e intensiva en conocimiento, así como, determinar efectivamente la forma en la que se ejecutará la política pública en materia financiera y de apoyo a la Economía Popular y Comunitaria.
Que es una prioridad para el Gobierno nacional que las entidades públicas de servicios financieros en cabeza del Grupo Bicentenario se conviertan en un instrumento importante para la lucha contra la pobreza y la desigualdad, lo que requiere que tengan un propósito común y estén alineadas para potenciar sus respectivos nichos de negocio, generar economías de escala, eficiencias administrativas y operacionales y promover el bienestar de sus trabajadores.
Que en la homogeneización de las políticas de gobernanza de las subordinadas del Grupo Bicentenario se garantizan las condiciones laborales de sus trabajadores y el máximo nivel de bienestar para los mismos, reconociéndolos como agentes de ejecución de la política pública de las entidades y piedra angular de la transición hacia una economía justa que genere empleo y bienestar.
Que para maximizar las sinergias entre las entidades públicas de servicios financieros, se hace necesario integrar al Fondo Nacional del Ahorro y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial al Grupo Bicentenario, con el fin de establecer políticas que permitan la actuación conjunta de las entidades en cabeza de una misma matriz. Que se hace necesario establecer medidas que otorguen a las entidades públicas de servicios financieros instrumentos para alcanzar el más alto nivel de gobernanza de acuerdo con los estándares internacionales y los criterios de sostenibilidad, a fin de proteger el ahorro del público y los recursos del Estado, garantizando que los mismos se empleen en la ejecución de las políticas públicas.
Mié. 29 de Noviembre de 2023
Gobierno-Infraestructura. Decreto 1961 de Noviembre 15 de 2023. o "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura. funciones y se dictan otras disposiciones.". Objeto y Funciones
CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1°. Creación. Créase el Instituto Nacional de Vías Regionales - INVIR, como un Establecimiento Público del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera , adscrita al Ministerío de Transporte, el cual tendrá un régimen contractual sometido al Estatuto General de Contratación salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto.
Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional de Vías Regionales -INVIR , tendrá como objetivo el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales , en el territorio Nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios. o con otras entidades oficiales , semioficiales y privadas . Para tal efecto, el lNVIR ejecutará las políticas, estrategias , planes, programas y proyectos de la infraestructura de carácter regional, así como la Red Vial Nacional de carreteras terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte .
El patrimonio del INVIR estará constituido por las partidas que se le asignen en el PGN, los recursos de crédito interno y externo, las donaciones que reciba para si, los recursos de cooperación nacional o internacional y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier tipo.
Ejecutar las políticas, lineamientos, estrategias, planes y proyectos de la infraestructura vial terciaria a cargo definidos por el Mintransporte. Dirigir la elaboración en conjunto con Mintransporte de los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, conservación y mantenimiento que requiera la infraestructura de su competencia.
Ejecutar los programas y proyectos sociales que le establezca el gobierno nacional, fomentar con los entes territoriales y las comunidades la construcción, mejoramiento y conservación de las vías regionales, ejecutar procesos de coordinación para articular acciones ya actividades con entidades sectoriales e intersectoriales y territoriales y otras públicas, comunitario o privadas deacuerdo con las directrices fijadas por el Mintransporte.
Deberá coordinar con el Mintransporte la ejecución de los planes y programas de su competencia, las actividades de diálogo y acompañamiento a las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Público Populares, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom y demás asociaciones, así como los departamentos , municipios y demás entidades oficiales, semioficiales y privadas para la ejecución de los planes programas de su competencia.
Deberá adelantar estudios y análisis, así como proponer proyectos para aportar lineamientos técnicos al sector, asesorar y prestar apoyo técnico en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción mantenimiento y atención de la infraestructura a cargo de estas cuando así lo requieran.
Realizar operaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas, tendientes a la obtención de nuevas fuentes de financiación para el cumplimiento del objeto del instituto, celebrar negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.
Celebrar negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo, cumplir con las acciones que se requieran en lo relacionado con obras por impuestos, regalías y cooperación, de conformidad con la normatividad vigente los lineamientos del Mintransporte
Supervisar la ejecución de las obras, proyectos y programas especiales a cargo del Instituto, controlar y evaluar las políticas, planes y programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a cargo.
Deberá coordinar con el INVIAS la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos de su competencia e igualmente el recibo de ésta.
Mar. 28 de Noviembre de 2023
Gobierno-Infraestructura. Concesionarios de infraestructura sobre la actualidad del sector infraestructura. Andrea Medina, Gerente Autopista del Rio grande (concesión que reemplazó la ruta del Sol II, troncal Magdalena II). Entrevista Equipo W Radio.
La parte de la ruta del Sol que este concesionario asumió arranca desde Barrancabermeja en el puente río Sogamoso hasta San Roque, son 272 kilómetros. La carpeta asfáltica estaba muy deteriorada, se han reparado todos los huecos que había, con los subcontratistas de la zona para cubrir los huecos y dar continuidad al buen estado de la vía.
Desde el primer día lo que hace la concesión es mantener el buen estado de la vía y mantener condiciones de seguridad en el pavimento y señalización vertical y horizontal. En 2024 se iniciará la etapa constructiva, la segunda calzada continua desde Barranca a San Roque, lo que mejorará en 1 hora y media el recorrido en el trayecto.
Reciben positivamente los anuncios del Presidente sobre la garantía de que los contratos se van a respetar, por que son contratos de largo plazo, son de 25 años de ejecución, por lo que se requiere la continuidad del gobierno nacional.
El congelamiento de las tarifas de los peajes dicen que es importante y lo relacionan con la consecución del cierre financiero de los proyectos, se señala que se tienen que buscar los recursos para poder ejecutar las obras. Se depende de unos prestamistas que están escuchando día día si las tarifas no o si van a aumentar y dado que se tienen expectativas de ingresos se requiere por parte del gobierno un anuncio específico de cuándo se van a subir las tarifas del 2023 y la fecha para el aumento de las del 2024. No es por que se quiera cobrar más si no por que es un recurso que se necesita para poder realizar las actividades de construcción. Que pasa si no se aumentan las tarifas? Se genera una expectativa en torno al recaudo de dinero que va a tener el concesionario afectando los cierres financieros.
Frente a la valorización, el concesionario señala que se puede generar un tema de incertidumbre adicional al cierre financiero de los proyectos por que no se ha documentado, no se ha reglamentado. Se tendría una demora mucho mayor en generar la certeza que requieren los prestamistas y el concesionario para saber cuando y cómo se va a recibir el recurso.
Sobre los peajes señala el concesionario que se están calculando el faltante en 12 mil millones de pesos por mes desde el 16 de enero de 2023 cuando había que haberse incrementado las tarifas de peaje. Coo empresa privada están en línea para trabajar con el estado para solucionar este tipo de inconvenientes que se han venido presentado. Se está la espera que les definan cómo se van a incrementar los peajes, esperando que en 2024 se haga el incremento correspondiente y de cómo se va a pagar el recurso adeudado desde enero de este año, se tiene entendido que en otras concesiones ya se ha realizado el pago y se espera que la diferencia de recaudo llegue durante este año o a principios del siguiente.
El tema mas importante es el recaudo, por que una parte del valor que se tiene que pagar a las concesiones proviene de los peajes además de un tema de riesgo país, en donde los prestamistas tienen que tener la seguridad de invertir y volver a poner recursos en el país.
La construcción de la ruta de sol es estratégica para el país, es un proyecto retador pero que permitirá la construcción de segunda calzada en troncal 1 y troncal 2 (que la realiza el otro concesionario). Un año se lleva en la fase de preconstrucción y en el segundo trimestre de 2024 iniciar las obras de la fase construictiva. Se van a ir entregando unidades funcionales o tramos de la vía en diferentes etapas de la obra|.
https://www.youtube.com/watch?v=7bm9yhTXKVw
Lun. 27 de Noviembre de 2023
Gobierno-Infraestructura. Sobre las concesiones en Colombia (1). Angela María Orozco. Exministra de Transporte, entrevista en la W, Julio Sánchez Cristo
El desafío de las concesiones es lograr terminar los proyectos, que han sido construidos a lo largo de muchos gobiernos, señala la Exministra. Es complejo por que los proyectos tienen múltiples problemas, cuando llegó en el gobierno anterior se encontraron 29 contratos de 31 que se habían liquidado por diversas razones, una ejecución del 16% en promedio, 31 tribunales de arbitramento y muy fácil decir que es un problema que no puede solucionarse, se sentaron las entidades a solucionar los problemas de los proyectos.
Se logró sacar adelante un promedio de ejecución de las 4G un 78-79% en promedio, se entregaron 14 vías, quedaron otras pendientes. Una nunca se pudo reactivar se reactivaron 20. Si el país quiere construir y tener una infraestructura que desatrase el país hay que seguir construyendo sobre lo que hay.
Parte del proceso implicaba colocar nuevos peajes e incrementar el recaudo, para lo que se tuvo que conversar con las comunidades, socializando con el sector transporte de carga que acompañó. Por esto es importante el anuncio del gobierno de retomar el incremento de los peajes por que de lo contrario los créditos que tienen las obras no van financiar mas, por que hay una cláusula en los contratos que dice que si las deudas no se honran estos entran en default en la deuda y se exige el pago inmediatamente cuando son deudas a largo plazo, por que son a vigencias futuras a 20 o 25 años según el contrato.
Los anuncios de estos días en torno a diversificar las funciones de la ANI para que construyan otros proyectos de infraestructuras sociales son importantes y positivos, pero hay que culminar lo pendiente, pues de lo contrario no quedaría fácil hacer nuevas obras por que que empresario privado va a creer si no se honran los contratos que tienen?.
Pregunta JSC de donde van a asalir los recursos que se estiman en 2 billones?. El estado es responsable de no haber incrementado los peajes en su momento, pero ha anunciado que va a compensar y a aumentar los peajes y está en conversación con los concesionario. Esto es importante en adelante por que las APP dependen de tener vigencias futuras y de tener un sector privado que las pueda financiar.
Se espera que se haga, por que si no las APP para el sector social no van a funcionar, por que dependen de tener vigencias futuras y un sector privado que esté dispuesto a financiar, por que estas tienen un horizonte de financiación de 20 – 25 años por las limitaciones presupuestales de los países.
Hay que tener en cuenta que la financiación de las concesiones proviene de bancos, fondos internacionales, cuyos recursos corresponden a las pensiones de las personas en los países. Así que la credibilidad generada por los proyectos que ha permitido estas financiación continúe. Si no se honran los contratos, ninguna APP del sector social va a tener proponentes.
Sobre la terminación de la vía Perimetral de Oriente, donde se está en negociaciones para la terminación anticipada del contrato, señala que es el peor escenario. Es comprensible que a veces es imposible sacarla adelante por que además no le van a seguir dando recursos de financiación al concesionario pero es el peor escenario, por que estos contratos de las 4G tienen unas multas enormes por terminación anticipada.
Sector de la semana
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Mié. 29 de Noviembre de 2023
Gobierno-Financiero. Decreto 1962 de 15 de noviembre 2023, por el cual se homogenizan las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros (2). Disposiciones adoptadas
TITULO 1. Homogeneización del régimen de las entidades públicas de servicios financieros
Artículo 1. Articulación de Políticas Públicas. A partir de la expedición del presente Decreto Ley, la sociedad Grupo Bicentenario S.AS., a través de su comité asesor, centralizará y liderará la articulación de las iniciativas de política pública relacionadas con productos y servicios de sus entidades subordinadas.
En ejercicio de esta facultad, previa aprobación de su Junta Directiva, la sociedad Grupo Bicentenario S.AS., podrá crear unidades de negocio para aprovechar las sinergias en los procesos de las entidades subordinadas, sin que ello implique la delegación de profesionalidad de las entidades financieras.
Artículo 2°. Composición de Juntas Directivas. Las Juntas Directivas de las entidades subordinadas al Grupo Bicentenario S.AS., estarán conformadas por un número impar de miembros entre cinco (5) y nueve (9), todos los cuales serán miembros principales, sin suplentes. Por lo menos el 25% deberán ser independientes y el 30% mujeres.
La Asamblea General de Accionistas de cada entidad determinará, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional, a través de reforma estatutaria, la composición de su Junta Directiva, garantizando un (1) renglón a los empleados de la respectiva entidad, que estará exceptuado de cumplir con lo dispuesto en el primer inciso del numeral 3 del artículo 73 del Decreto Ley 663 de 1993.
Parágrafo 1: Las reformas estatutarias que deriven del inciso anterior deberán realizarse, a más tardar, en la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del presente Decreto Ley.
Parágrafo 2: Para los efectos del presente Decreto Ley, serán miembros independientes quienes cumplan, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Parágrafo 2 del Artículo 44 de la Ley 964 de 2005 o la que los modifique o sustituya. Parágrafo 3: Las entidades que son emisores de valores, deberán dar cumplimiento, además, a los límites establecidos en la regulación aplicable a la composición de sus Juntas Directivas.
Artículo 3°. Modificación de Estatutos Sociales. Los Estatutos Sociales de las entidades que hagan parte del Grupo Bicentenario sólo podrán ser modificados por la Asamblea General de Accionistas de la respectiva entidad, sin que para ello se requieran más formalidades que las establecidas en la regulación societaria y financiera aplicable. En ningún caso se requerirá decreto o ley para realizar las modificaciones a los Estatutos Sociales.
Artículo 4°. Presidentes de las entidades. La representación legal principal de las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario estará a cargo de sus presidentes, quienes serán elegidos por las Juntas Directivas de cada entidad con arreglo a los procedimientos determinados en los Estatutos Sociales sin período fijo, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional.
Parágrafo 1: En caso de requerirse, las reformas estatutarias respectivas deberán realizarse en la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición de! presente Decreto ley.
Parágrafo 2: No obstante su régimen de vinculación laboral, los presidentes de las entidades estarán sometidos al régimen disciplinario y de control interno al que se sometan la mayoría de los trabajadores de la entidad que dirigen.
Artículo 5°. Vinculación de nuevas entidades. las entidades que se vinculen al Grupo Bicentenario con posterioridad a la expedición del presente Decreto ley, deberán adoptar todas las medidas para la homogeneización de sus asuntos de gobernanza dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al registro de la vinculación en su libro de registro de accionistas.
Artículo 6°. Entidades con accionistas privados. Sin perjuicio de los derechos de propiedad adquiridos, si los acuerdos de accionistas celebrados con anterioridad a la expedición de este Decreto Ley, fueran contrarios a las disposiciones del mismo, deberán reformarse con el fin de adoptar las medidas aquí establecidas.
Mié. 29 de Noviembre de 2023
Gobierno-Infraestructura. Decreto 1961 de Noviembre 15 de 2023. o "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura. funciones y se dictan otras disposiciones.". Dirección, Consejo Directivo y Direcciones Territoriales
La Dirección del INVIR estará a cargo del Consejo Directivo y un Director. El consejo directivo estará constituido por el Ministro de Transporte, el director de la ANLA, el director del Departamento de Ingenieros Militares – IM o su delegado, un Delegado del Presidente de la República, con experiencia en e estructuración de proyectos de obra pública y un representante de los gremios del sector de infraestructura.
Actuarán con voz pero sin voto, el Mininterior o su delegado, El director de la Unidad de Planeación de Infrestructrura de Transporte UPIT, el Director del Invías o su delegado y el Director General del INVIR
La entidad realizará un plan estratégico de largo, mediano y corto plazo, que será aprobado por el consejo directivo, que además deberá deberá definir y aprobar la política general del INVIR, orientar su funcionamiento general, definir y adoptar los criterios de asignación y distribución de recursos de conformidad con las prioridades de política, aprobar, adoptar y modificar el manual de contratación de la entidad, en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración pública y las excepciones contempladas en el presente decreto, aprobar la delegación de funciones a otros organismos de derecho público, conocer los informes de gestión del instituto, impartir las directrices, para la coordinación intra e interinstitucional y aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual del instituto. Aprobar las operaciones de servicio de la deuda, operaciones de crédito público y las asimiladas o conexas del instituto que requiera para el cumplimiento de su misionalidad.
Se definen las dependencias y sus funciones y se establecen direcciones territoriales.
Las direcciones territoriales tendrán como función entregar periódicamente informes a la Subdirección General de carácter técnico, legal y financiero de los proyectos de infraestructura que se adelanten en su Jurisdicción Territorial, participar en la formulación de planes, programas y proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción. Coordinar y ejecutar en su jurisdicción los planes, programas y proyectos establecidos por el instituto, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la dirección general y adelantar el seguimiento y evaluación de estos.
Promover modelos de gestión conjuntos con otras entidades públicas o privadas, para optimizar recursos de índole financiera, de infraestructura, de talento humano, entre otros y ponerlos a consideración de la subdirección general. Deberá supervisar los contratos y convenios de infraestructura a cargo del instituto, atender las emergencias, en coordinación con la Subdirección de Sosteniblidad y Riesgo.
Coordinar con los entes territoriales las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma se presente a afectaciones o restricciones en su operación, entre otras.
Deberá conceder permisos de uso de zona de vía, coordinar con la policía de carreteras el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, requerir información y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura,suministrar información del avance de planes y proyectos, suscribir los instrumentos públicos de los trámites de desenglobe de terrenos y/o actualización de áreas y linderos, así como adelantar las gestiones administrativas, notariales y de registro correspondientes a los predios del instituto en su jurisdicción.
Velar por la protección de los predios del instituto de su jurisdicción, establecer necesidades de información, gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y la generación de estadísticas.
Mar. 28 de Noviembre de 2023
Gobierno-Infraestructura. Concesionarios de infraestructura sobre la actualidad del sector infraestructura. Luis Eduardo Gutierrez Gerente Autopistas del Magdalena Medio (concesión que reemplazó la ruta del Sol II, segundo tramo de Puerto Salgar hasta Barrancabermeja). Entrevista Equipo W Radio.
Esta vía que tiene 240 Km se firmó una concesión el 22 de diciembre y se inició con las intervenciones asociadas al la puesta de la vía. La responsabilidad estaba en principio en las intervenciones prioritarias, se tienen obligaciones de 140 Km de segunda calzada y la idea es tener un corredor que comunique con la Costa Atlántica. Son los primeros proyectos de quinta generación que se están ejecutando en el país.
En este momento el contrato está en la etapa de preconstrucción, que implica la gestión predial, ambiental, de redes. La idea de este proyecto es completar la doble calzada de 140 Km de segunda calzada, la construcción de 8 variantes para los que van de paso largo no tengan que pasar por los cascos urbanos. Se tienen 47 meses para la obra, se están diseñando muchos frentes de trabajo, y se ha venido hablando con los transportadores se va a requerir planes de manejo de tráfico y cierres viales, durante estos 4 años el plazo está muy corto pero se está organizando para poder lograr terminar la doble calzada.
El concesionario se encuentra un punto crucial en torno al cierre financiero del contrato. Si hubo con el decreto 050 una incertidumbre por parte de los financiadores y para todos los concesionarios que estaban en proceso de cierre financiero. Los anuncios recientes son positivos y se busca con la ANI lograr todos los mecanismos para lograr el cierre financiero del contrato.
Se está muy positivo en que se pueda regularizar y la incertidumbre se ha venido reduciendo y se espera que se comiencen a materializar los anuncios de aumentos en los peajes enero y junio de 2024 al 13% y 9% respectivamente.
En cuanto a lo que se ha dejado de percibir el concesionario por concepto del no aumento de las tarifas de los peajes, registra que se tiene mas o menos 11 mil millones de pesos de déficit por cuenta del decreto 050. Mes a mes el déficit oscila entre 1.100 millones de pesos. En el contrato establece como se deben reconocer los pagos cuando han pasado 90 días.
Se han venido generando las actas de compensación para conseguir los recursos a través del fondo de contingencias. La idea es que en el corto plazo pueda regularizarse el contrato y el tema tarifario y avanzar con la construcción de la segunda calzada que es el objetivo principal de los contratos.
Se han llegado a generar acuerdos, certificaciones, conteos y entre las partes firmar las actas correspondientes. Hay diálogo permanente con la ANI y se espera llegar a acuerdos y no se ha contemplado acudir a otras instancias, lo importante es poner al día el contrato. Señala la periodista de la W que se ha observado el mismo proceso de conciliación con la ANI con los demás concesionarios.
Sobre la valorización, el concesionario señala que es una opción válida y se ha venido estructurando e igual de lo que ha venido pasando con el tema tarifario si se considera que puede ser una alternativa para el pago de los contratos para evaluarlo.
https://www.youtube.com/watch?v=7bm9yhTXKVw&t=816s
Lun. 27 de Noviembre de 2023
Gobierno-Infraestructura. Sobre las concesiones en Colombia (2). Angela María Orozco. Exministra de Transporte, entrevista en la W, Julio Sánchez Cristo
Cuando se inició en el gobierno anterior uno de los contratos, Cesar Guajira, se había terminado anticipadamente, se tuvo que pagar una multa de 180 mil millones de pesos y no se pudo sacar adelante el proyecto por que no se pudo poner un peaje y el gobierno tuvo que pagar la multa sin haberse construido un kilómetro de carretera, es un detrimento patrimonial para la nación, es una eventualidad y está suscrita en los contratos la terminación anticipada.
Por esto el estado debe evitar terminar los contratos anticipadamente por que cada contrato implica una multa de 100 mil, 200 mil millones de pesos o mas sin construir las carreteras.
Por esto se sugiere trabajar con todos los actores, con todos los partidos, con los stakeholders del ministerio, las regiones, por que no era fácil, es lo que hay que hacer por que la consecuencia es importante en términos económicos para el estado.
En cuanto a la valorización como mecanismo para pagarle a los concesionarios, es viable esta fórmula en la práctica pero toma tiempo y aplica a las obras que no se han entregado. No se puede hablar de valorización para la vía al llano en lo que ya está en ejecución por que la norma indica que es para proyectos que van a construirse, entonces aplicaría para la parte de la vía al llano que ya se construyó. Lo que ya está concesionado, terminado y en ejecución no se le podría cobrar valorización. Esto por que una vez terminada la obra ya la valorización se dió y las personas que vendieron y los que lo compraron pagaron ya lo que el terreno se valorizó por la vía construida. Es como funciona la valorización en Bogotá, donde se cobra la valorización por la vía que va a ser construida.
Para las vías que no se han contratado se debe hacer un análisis de a quien se le debe cobrar, hay que hacer un ejercicio muy juicioso de catastro para cobrar a las grandes extensiones de terreno que se benefician con la obra.
La terminación anticipada de proyectos como Ibagué-Cajamarca, Bogotá-Villavicencio, Perimetral de Oriente, Mulaló-Loboguerrero, no se tiene una cifra en el momento, pero cuando en 2018 se hizo el ejercicio de que pasaría sino se hacía nada daba una cifra de varios billones de pesos a pagar por indemnizaciones sin lograr que se construya un kilómetro de carretera.
Por esto es que los procesos son complejos y toca sacarlos adelante con las comunidades, la ANLA, y el Minambiente, ese el trabajo y se logra, como se vio en el aumento del porcentaje de ejecución de las 4G de 16% a 78%. Se resolvieron proyectos de vías como Antioquia-Bolívar, que se logró desde el 18% al 100% se entregó totalmente a los tres años, otras recibidas el 1% y se terminaron totalmente.
Otras no se pudieron resolver, son reto por que son la realidad permanente de un proyecto de infraestructura, no es un trabajo amable tener la comunidad gritando que la obra no se ha hecho, con los congresistas preguntando por que no avanza la obra y la culpa es por que falta un permiso desde el estado y la solución sentarse todos a sacar adelante los proyectos.
La fácil es recibir los proyectos pero la consecuencia es que la vía no queda terminada, queda en manos del Invías. Quien recibe el proyecto tiene que conseguir los recursos para terminarlo y los problemas que está en la mitad, con especificaciones técnicas que no conoce por que lo estaba realizando otro concesionario, los proyectos se retrasan varios años.
Lo invertido se pierde?. Por esto es importante el anuncio del presidente de que los contratos se van a honrar, ese es el trabajo por que de lo contrario no van a haber proponentes para las infraestructuras sociales.
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Jue. 30 de Noviembre de 2023
Decreto 1962 de 15 de noviembre 2023, por el cual se homogenizan las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros (3). Disposiciones adoptadas
TíTULO II
Homogeneización del régimen del Fondo Nacional del Ahorro y de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio
Artículo 7°, Homogeneización del Régimen del Fondo Nacional del Ahorro. A partir de la expedición del presente Decreto, transfórmese el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en una sociedad por acciones. del tipo de las anónimas. cuya razón social será Fondo Nacional del Ahorro S.A., la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, será una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organizada como un establecimiento de crédito, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Parágrafo: Para efectos tributarios, el Fondo Nacional del Ahorro S.A. continuará rigiéndose por lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 432 de 1998.
Artículo 8°, Integración del Capital. El capital suscrito inicial del Fondo Nacional del Ahorro S.A., será de dos billones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($2.473.768.475.000) dividido en dos mil cuatrocientos setenta y tres millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientas setenta y cinco (2.473.768.475) acciones ordinarias de mil pesos ($1.000) cada una.
Parágrafo 1: Para efectos de celebrar la primera asamblea general de accionistas, actuarán como accionistas constituyentes las siguientes entidades:

Parágrafo 2: Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, los accionistas del Fondo Nacional del Ahorro S,A se reunirán en asamblea general de accionistas en la cual adoptarán los estatutos sociales de la compañia y procederán a su registro,
Artículo 9°. Homogeneización del régimen de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial. A partir de la expedición del presente Decreto, transfórmese la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, en una sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, cuya razón social será Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S,A, la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D,C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 10°. Integración del Capital. El capital suscrito inicial de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S,A, será de ciento un mil trescientos setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos ($101.372.468,000), dividido en ciento un millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientas sesenta y ocho (101.372.468) acciones ordinarias de mil pesos ($1.000) cada una.
Parágrafo 1: Para efectos de celebrar la primera asamblea general de accionistas, actuarán como accionistas constituyentes las siguientes entidades:

Parágrafo 2: Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, los accionistas de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A se reunirán en asamblea general de accionistas en la cual adoptarán los estatutos sociales de la compañía y procederán a su registro.
TíTULO III Disposiciones Finales
Artículo 11. Régimen de Transición. Las sociedades a las que aplica el presente Decreto Ley contarán con un plazo de doce (12) meses a partir de la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del mismo, para implementar, bajo la coordinación de la sociedad Grupo Bicentenario S.AS., las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Ley. Artículo 12°.
Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, en particular las disposiciones que le sean contrarias del Decreto 3118 de 1968; el Decreto 3068 de 1968; el Decreto 610 de 1974; el Decreto 2168 de 1992; Ley 432 de 1998; y el Decreto 495 de 2019. Adicionalmente deroga las siguientes disposiciones específicas: el parágrafo del artículo 11, artículos 12 y 13 de la Ley 16 de 1990; el artículo 242, el numeral 2.1 del artículo 259 y los numerales 2, 3. 4 Y 5 del artículo 281 del Decreto 663 de 1993; y el artículo 4 del Decreto Ley 4167 de 2011
Mié. 29 de Noviembre de 2023
obierno-Infraestructura-Transporte. Decreto 1961 de Noviembre 15 de 2023. o "Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura. funciones y se dictan otras disposiciones." Régimen Jurídico, de contratación y de Transición
El régimen jurídico aplicable a los actos del Instituto será el general de los actos administrativos del sector público y se denominarán resoluciones.
El régimen contractual aplicable a los contratos misionales del instituto se desarrollará bajo lo definido en el Estatuto General de Contratación de la administración pública, o la norma que lo sustituya, modifique o adiciones, y de conformidad con el manual de contratación que el consejo directivo adopte para tal fin.
Para la contratación con comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria y otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos e infraestructura vial, las cuales se someterán a la contratación directa, sin importar su cuantía, en los términos y condiciones que determine el Manual de Contratación del Instituto.
En el manual de contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el cumplimiento del objeto y las funciones de este, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.
Se establece un régimen de transición:
En el artículo 36 se señala el traslado de funciones, donde el Gobierno Nacional suprimirá del INVIAS y demás entidades públicas del orden nacional las competencias que sumirá el INVIR deacuerdo con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos previstos en el presente Decreto.
Sobre la planta de personal establece que el Gobierno Nacional procederá al traslado de los empleos del Instituto Nacional del Vías -INVIAS- que actualmente tienen a cargo actividades asociadas a las funciones que se trasladan,para lo cual simultáneamente creará y adoptará la planta de personal del INVIR, sujeto a las disponibilidades prespuestales y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte, así como las situaciones administrativas de los titulares de dichos empleos, su condición y derechos adquiridos, tales como la carrera administrativa.
El gobierno nacional determinará la distribución y número de Direcciones territoriales de conformidad con las necesidades del Instituto y las cargas de trabajo que definan.
En cuanto al presupesto, se señala que en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales para que el INVIR cuente con las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República.
Finalmente, se establece que las apropiaciones afectadas con registro presupuestal a la expedición del decreto que realizará los ajustes presupuestales, se mantendrán en el INVIAS y/o entidades públicas del orden nacional hasta que se cumplan las obligaciones que originaron el compromiso.
Mar. 28 de Noviembre de 2023
Gobierno-Infraestructura-Transporte. Sobre el sector infraestructura y transporte. Ministro de Transporte. William Camargo, Ministro de Transporte Entrevista Equipo Blu Radio.
Sobre el precio de los peajes en Colombia, señala el Ministro que el incremento se dará al inicio del próximo año a inicios de enero. El segundo aumento se dará en el tercer trimestre del próximo año, para conservar la indemnidad deacuerdo con el compromiso adquirido de aumentar los peajes con el IPC. No se hace desde diciembre por que hay una percepción del aumento de peajes asociada aumento del costos. Lo más conveniente era llevar el aumento a enero y adicionalmente este mes adicional tendrá una cobertura adicional con recursos que han sido ya dispuestos por el Minhacienda. La decisión que se toma con el Presidente. Esta actualización va asociada a las condiciones de cada contrato.
Es equivalente al valor del 13,5% en enero y del 9,8% para 2023.
Sobre el precio del ACPM, se espera que no impacte tan severamente el bolsillo de los transportadores. El precio del peaje y los combustibles se carga a la estructura de costos y los usuarios del servicio de transporte.
Se está revisando entre hacienda, Mintransporte y Minminas, la fórmula de combustibles que tiene impacto sobre la estructura de costos de los fletes. Participan los transportadores de carga, con los gremios y asociaciones que tienen tanto en intermunicipal como de carga. La intención es que el impacto se module en el tiempo, para que paulatinamente lo asimile la economía y tiene un impacto en la capacidad de compra de los hogares.
La molestia de los transportadores siempre ha estado por que asocian que en su estructura de costos este valor lo pagan ellos, estos valores van directamente a SISETAC e impacta el flete que lo pagan todos los usuarios.
En cuanto a los cambios en la Agencia Nacional de Infraestructura. El Plan de Desarrollo y durante el empalme se definió a que la capacidad migrara a otros sectores para lograr diseñar proyectos de universidades, colegios, hospitales, servicios de saneamiento básico, se está trabajando con alrededor de 3 a 15 proyectos y algunos municipios como Cúcuta. Con el esquema de asignación de riesgos de la ANI puede funcionar.
Las últimas 4G costaron 100 billones de pesos estas últimas capacidades cuestan 5 billones de pesos. No modifica la ANI en las estructuraciones para proyectos con entidades subnacionales o del orden nacional que amplia su impacto a territorios y que son deficitarios en la provisión de infraestructuras.
Se van a seguir desarrollando los contratos de concesión, la inversión privada es bienvenida en el país con ajustes de modelos de contratos, minutas y asignación de riesgos, que ha funcionado y ha permitido construir una infraestructura con recursos públicos y concentración de esfuerzos. Se tienen ajustes en algunas revisiones habituales pero se sigue considerando que hay oportunidades y no distrae que por obra pública y otros recursos de aplicación anual pueda realizar otros proyectos.
A la pregunta de que quien va a auditar las obras de infraestructura en vías terciarias que sean llevadas a cabo por las juntas de acción comunal, responde el Ministro tiene previsto que se hagan interventorías de cuantías menores que se están gestionando con los primeros contratos de Asociación con las JAC, hay alrededor de 800 a 900 contratos suscritos, e interventorías que están cubriendo estas intervenciones y que cuentan con acompañamiento técnico.
Existen comunidades en veredas y municipios lejanos que han construido las obras de manera independiente y sin recursos de la nación, la idea es habilitar recursos para que puedan desarrollar puntos críticos y que no son obras especializadas, que las hacen a menor costo que si intervienen las Pymes y Mipymes de Ingeniería.
https://www.youtube.com/watch?v=OdIe33qIvuA
Lun. 27 de Noviembre de 2023
Gobierno-Infraestructura. Sobre las concesiones en Colombia (3). Angela María Orozco. Exministra de Transporte, entrevista en la W, Julio Sánchez Cristo
Señala JSC que honrar los contratos no sería suficiente por que el problema del gobierno va mas allá de cumplir las multas sino que si no se soporta a las empresas para que continúen con los proyectos y cuando lleguen las carreteras al gobierno no tiene como hacerlas al carecer de recursos.
Responde la exministra que efectivamente, honrar contratos no significa solo pagar, sino como estado sentarse a sacar adelante los proyectos, hay muchos temas que dependen del estado. El estado debe exigir al contratista lo que le toca pero en lo que depende del estado tiene que apoyarlo, ese fue el trabajo durante todos los cuatro años anteriores.
La ministra señala que el trabajo es resolver problemas donde hasta una concesión que perdió 80 mil millones de pesos de maquinaria amarilla y hubo de concurrir el ejercito para garantizar la ejecución de la obra.
En otra ocasión toda la bancada de los departamentos se unió en todos los partidos para reclamar al gobierno airadamente por los proyectos, y la solución real fue cuando todos los actores se sentaron, vieron cuáles eran los problemas y juntos todos los sacaron adelante. Fue un proceso muy complejo al principio por que no entendían y tocaba hacer educación en torno a los problemas e identificar como solventarlos. Por ejemplo en Cambao Manizales, la licencia ambiental no se dió para carga pesada por que pasaba por el parque de los Nevados que son reserva natural, así que después de negociar se acordó rehabilitar la vía que había pero no lo inicialmente planteado y se re negoció el contrato y esa fue la tarea.
JSC plantea el problema de algunas concesiones que terminaron las vías con recursos propios, que iban a recuperar con los peajes, pero como las cuentas no les están dando, sienten que la ley los protege y se sientan a negociar con el gobierno, la ANI comienza a firmar algunas actas con ellos sin tener los recursos sin tener los recursos indica JSC, se puede hacer esto?.
Señala la exministra que estas actas deben tener respaldo presupuestal o de vigencias futuras o de presupuesto general de la nación, por que si no implica responsabilidad disciplinaria para quien las firma y es compleja, se deben firmar sobe la base de que existen recursos, por que hay que honrarlas.
Como ejemplo nunca se firmó una resolución o aplazamiento de peajes sin una certificación de la ANI de que los recursos estaban en el fondo de contingencias y se pueden asumir por que si se llega a firmar algo que no tuviera la certificación presupuestal simplemente en el pasado ya había sucedido el estado fue contra su patrimonio.
JSC existe un escenario en el que el país no quede endeudado con el concesionario y que este pueda retirarse y retirar la concesión por que se cumplen condiciones que están establecidas en el documento.
Responde la exministra que estas decisiones pueden darse cuando se cumplen las condiciones que generan la caducidad del contrato, como incumplimiento del contrato. Hay escenarios donde hay fenómenos impredecibles para ambos, pero solo si es impredecibles, pero el Estado jamás dejará de ser responsable de dejar de pagar un contrato que se comprometió a cumplir en 20 años y un día para otro decide no pagarlo.
Si hay un terremoto o un hecho sobreviniente hay seguros y seguramente se generan demandas pero puede demostrarse que no es responsabilidad del estado se puede, pero cuando se ha firmado un contrato donde dice que durante 20 años se pagan unas vigencias futuras y se recibió un crédito para realizar la obra en tres años que financia la construcción de la obra pero se paga con vigencias futuras a los financiadores en 20 años.
En el caso de Coviandes, donde la obra ha presentado problemas de fallas geológicas que no estaban previstas en unos puntos de la carretera, no son culpa de las partes, en tanto el concesionario va exigir que le paguen sus intervenciones y pueden llegar a un acuerdo o para terminar o para prorrogar la concesión por dos años más. Las APP tienen un límite por la ley 1508 donde dice que se puede extender hasta en 20% en tiempo para adiciones.
Son contratos con cláusulas donde hay obligaciones de parte y parte y lo que invierte mas los recursos de préstamos se tiene que pagar. Las concesiones 4G son la única manera de hacer carreteras en tres años, si con como obra pública se demoraría 10 a 15 años en hacer por que no se puede sacar en un período presidencial 10 billones de pesos para hacer tres carreteras.
Las anteriores eran concesiones pero no tenían a los financiadores atrás, no tenían contratos standart ni cláusulas que garantizaran que los fondos que financian las concesiones van a recuperar los recursos prestados. Esta es la razón por la que los contratos standart de las 4G, tienen esta credibilidad por que se presta más al proyecto que a la persona, la gente está dispuesta que los fondos de pensiones del mundo prestan los recursos para que las infraestructura se construyan.
Estamos ante un reto, que se debe enfrentar, se adjudicó la ley 1508 de 2015 que permitió las 4G, y no se puede volver atrás, tiene solución y hace parte del trabajo del estado.
Se puede solucionar si todos los actores se pueden sentar a solucionar sin ideología, a analizar el tema y definir que es lo más conveniente para el país, la consecuencia de que se devuelvan los proyectos no es que el Invías no tenga capacidad sino si puede conseguir los recursos para finalizarlas.
Adicionalmente, asumir la dificultad de retomar proyectos con enormes complejidades técnicas, de proyectos que otros iniciaran con su método constructivo, la maquinaria requerida. Las consecuencias de retrasar la inversión en infraestructura permite abaratar los costos de transporte, de transacción.Todo lo que ha sido un esfuerzo enorme de varios gobiernos que le dan productividad y conectividad económica y social mucho mayor.