Boletín Normativo Sectorial Abril 2020

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Abr.27-Abr.30 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Jue.Abr.30 Pensiones: decreto 565 del 15 de abril de 2020
Pensiones: decreto 565 del 15 de abril de 2020
Se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario denominado Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En la justificación de este decreto se establece que las condiciones financieras registradas por el impacto del Covid 19 impactaron negativamente le portafolio de anualidades generando la necesidad de definir nuevas anualidades y obliga también a sentar reglas jurídicas que permitan atender el desbalance deficitario fututo entre el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidades vitalicias de BEPS del mes anterior y el valor del portafolio a precios de mercado con recursos del presupuesto asignado a los BEPS para garantizar el pago de estas prestaciones a los 24.993 adultos mayores que hoy gozan de este beneficio en todo el país.
Señala también que además de no existir mecanismos jurídicos que permitan atender el balance deficitario entre el valor actuarial y el valor actual del portafolio a precios de mercado producto por la contingencia derivadas del nuevo coronavirus COVID 19 y otros fenómenos macroeconómicos imposibles de prever, se requieren herramientas jurídicas que permitan mediante redistribución de gastos adoptar medidas inmediatas y urgentes para conjurar la crisis de la rentabilidad de este portfolio y garantizar el pago de las anualidades vitalicias, garantizando el balance entre la reserva matemática y del portafolio.
En atención a estas consideraciones se establece que solamente para la vigencia 2020 las contingencias que se derive cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática supere el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado a los BEPS, previo concepto intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.
Esta medida se aplicará exclusivamente a los beneficiarios del servicio social complementario BEPS que han accedido a una anualidad vitalicia, a Colpensiones y a las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
Mié.Abr.29 Pensiones: decreto 582 del 16 de abril de 2020
Pensiones: decreto 582 del 16 de abril de 2020
Por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión -PSAP- en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Contingencia Covid 19.
Además de a este grupo de beneficiarios, este decreto aplica para a Colpensiones, a las entidades financieras encargadas de pagar las mesadas pensionales y las anualidades vitalicias, a las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de BEPS, a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y a todas las entidades públicas y privadas que paguen pensiones.
Improcedencia temporal de pérdida del subsidio al aporte a la pensión. Si los beneficiarios de estos programas no realizan aporte durante la duración de la emergencia sanitaria, esto no será causal de pérdida de beneficios. Podrán realizar el pago extemporáneo sin cobro de intereses dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la cual se dé por terminado el citado estado de emergencia.
Por la vigencia de la emergencia sanitaria no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notaría o funcionario público por parte del pensionado mayor de 70 años para la realización de los pagos de la mesada pensional a un tercero autorizado.
Se requerirá el documento de identidad original del pensionado y documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por cualquier medio verificable autorizando al tercero. El pensionado deberá inscribir por vía telefónica o web o que sea posible al tercero para mitigar riesgos de fraude. Las entidades financieras podrán implementar tecnologías como reconocimiento facial y dactilar a través de dispositivos móviles.
Para el pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias derivadas de los BEPS, el decreto establece que, en la vigencia de la emergencia sanitaria, podrá ser efectuado por medio de entidades financieras mediante el mecanismo de abono en cuenta, pudiendo realizar la apertura de cuentas de ahorro para los BEPS que no impliquen costos para el pensionado o beneficiario de los BEPS. El tercero autorizado podrá recibir la tarjeta débito correspondiente.
Si es un pensionado por vejez mayor de 80 años y por invalidez mayor de 70 años, el pago de sus mesadas podrá realizarse directamente en su domicilio por medio de una empresa transportadora de valores.
Durante la duración de la emergencia sanitaria el pago de las anualidades vitalicias a un tercero por autorización de un beneficiario de los BEPS mayor de 70 años, no se requerirá poder o autorización especial.
Se requerirá en su lugar el documento de identidad original del beneficiario o su autorización por cualquier medio para que un tercero realice el cobro.
Las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros correspondiente al mecanismo de BEPS y las entidades financieras o pagadoras deberán garantizar el acceso preferente y prioritario de todos los beneficiarios del mecanismo de BEPS a los servicios financieros y canales de pago y articular con las entidades territoriales respectivas la medidas necesarias que aseguren la posibilidad de cobro de esta anualidad vitalicia. Para los pagos en zonas rurales estas entidades deberán garantizar la entrega e estas anualidades mediante otras redes de pago atendiendo las reglas de seguridad establecidas en el presente artículo.
Mar.Abr.28 Resolución 498 del 26 de abril 2020 que establece lineamientos para cumplir el numeral 36 del Decreto 593 de 2020
Resolución 498 del 26 de abril 2020 que establece lineamientos para cumplir el numeral 36 del Decreto 593 de 2020
Este decreto, publicado en la tarde del domingo 26 de abril, establece que los subsectores de manufacturas y sus cadenas que les está permitido el derecho de circulación:
- Productos textiles
- Confección de prendas de vestir
- Curtido y recurtido de cueros, fabricación de calzado, marroquinería
- Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y corcho excepto muebles
- Papel, cartón y sus productos
- Químicos
- Productos metálicos
- Maquinaria y equipos y maquinaria eléctrica
Las empresas de estos subsectores deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Min protección y las entidades territoriales donde funcione cada planta.
La secretaría municipal o distrital o la haga sus veces validará el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte o expida cada entidad territorial.
En el caso de Bogotá la alcaldía señala que el registro deberá realizarse en las Alcaldías Locales y llevar a cabo su proceso de alistamiento.
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200426-Resolucion-0498-MinComercio.pdf
Lun.Abr.27 Sector propiedad horizontal, decreto 579 del 15 de abril de 2020
Sector propiedad horizontal, decreto 579 del 15 de abril de 2020
En su justificación este documento señala que, en el país, de los 14,6 millones de hogares, 5,6 millones son arrendatarios, siendo el arriendo entre el 25% y 30% de sus ingresos destinado al pago de cánones de arrendamiento.
Al respecto, el artículo 1 establece la suspensión de órdenes de desalojo entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y su forma de pago se ya pactada por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes.
Se aplaza el reajuste del canon de arrendamiento que se tuviera que hacer efectivo en este período bien por que se hubiere acordado por las partes o por virtud el artículo 20 de la ley 820 de 2003. Este artículo establece que cada 12 meses el arrendador podrá incrementar el canon de arrendamiento.
Concluido el aplazamiento establecido el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual cordado, incluyendo en estas mensualidades el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el período en este decreto (hasta el 30 de junio).
Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales de pago del período (15 abril-30 de junio), y no podrán incluirse en estos intereses de mora ni penalizaciones.
Si no hay acuerdo, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades sin que le cobren intereses de mora ni penalidades o sanciones.
Sobre los montos no pagados en este tiempo el arrendatario deberá pagar al arrendador, por montos no pagados en tiempo, durante el período correspondiente comprendido entre la vigencia de presente decreto y el 30 de junio de 2020 una tasa equivalente al 50% del la tasa de interés bancario corriente TIBC en la modalidad de consumo y ordinario certificada por la Superfinanciera.
Sin perjuicio de los acuerdos en contrario celebrados por las partes, los contratos cuyo vencimiento y entrega del inmueble al rendados se haya pactado dentro del lapso de la emergencia económica, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020. Si se ha pactado la entrega del inmueble en este período a falta del acuerdo entre las partes quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020.
Todas estas normativas aplican a los contratos de arrendamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, en los cuales se suspende la aplicación de intereses de mora, penalidades, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o acuerdos entre las partes. También aplica a los contratos en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica.
Se excluyen de estas disposiciones los contratos suscritos por el Fondo para la rehabilitación, inversión Social y lucha contra el Crimen organizado FRISCO, los de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero-leasing.
Respecto al régimen de propiedad horizontal
El artículo 7 establece un fondo de imprevistos, en el cual los administradores de las propiedades horizontales que haya viso afectado su recaudo en la cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al fondo de imprevistos para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del consejo de administración.
Los recursos del fondo de improviso deberán destinarse al mantenimiento de los contratos del trabajo del personal empleado en la propiedad y la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines.
Si no existe consejo de administración el encargado no podrá realizar erogaciones del fondo de imprevistos superiores el 50% de los recursos que este fondo tenga y si se requiere más deberá convocar asamblea de copropietarios. El administrador deberá rendir un informe de los gastos en la próxima asamblea.
El pago de las cuotas de administración podrá realizarse en cualquier día del mes sin intereses de mora. Las reuniones de propiedad horizontal podrán realizarse en cual de manera virtual y de manera presencial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de emergencia económica. Si no fuere convocada, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el día hábil siguiente al mes calendario siguiente a la finalización de la emergencia económica. No podrán imponerse sanciones por la no asistencia presencial de copropietarios hasta el 30 de junio.
Finalmente, establece que se aplaza el reajuste de las cuotas de administración hasta después del 30 de junio de 2020.
Sector de la semana
Sector de la semana Gas Natural
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Jue.Abr.30 Resolución 060 del 17 de abril de 2020. Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes
Resolución 060 del 17 de abril de 2020. Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes
Para que los comercializadores ofrezcan un esquema de financiación del pago de las facturas de los usuarios finales, estos a su vez contarán con un esquema de pago alos productores – comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustibles que les prestan servicios y no atienden usuarios finales.
Esta resolución define las condiciones que deberán tener en cuenta los para calcular el monto de la financiación de estas facturas de las empresas comercializadoras que atienden usuarios residenciales de los estratos 1,2,3,4.
La resolución establece que los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes están obligados a ofrecer a los comercializadores de gas combustible por redes que atienden usuarios residencialesde los estratos 1, 2, 3 y 4, un esquema de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril y mayo de 2020, que incluya como mínimo las condiciones definidas en esta resolución.
Para los usuarios diferentes a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, los productores - comercializadores, los transportadores u otros comercializadores que participan en la cadena de prestación del servicio, podrán ofrecer a los comercializadores de gas combustible por redes esquemas de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril y mayo de 2020.
Estimación de los montos de los pagos a diferir. Con base en la información comercial del mes anterior al mes de pago diferido con la cual calculan el costo de prestación del servicio a los usuarios regulados, determinaran los pagos a diferir, siguiendo el procedimiento que a continuación se determina, y calculando lo siguiente:
- La participación porcentual en el costo total de prestación del servicio, incluyendo el componente de comercialización, del componente Gm,i,j afectado por las pérdidas reconocidas y del componente Tm,i,j afectado por las pérdidas reconocidas.
- El monto total del mes, en cada mercado relevante de comercialización atendido, de la suma de los pagos diferidos a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se hayan acogido al esquema especial de pago diferido.
- Aplicación de la participación porcentual obtenida en el literal a) al monto total obtenido en el literal b). Los valores así obtenidos corresponderán al total de pagos que serán diferidos para las facturas emitidas al comercializador en cada mercado de comercialización, por parte de los productores – comercializadores, transportadores y los comercializadores de gas natural que participan en la cadena de prestación del servicio a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4.
- Una vez obtenido los valores del literal c) anterior, las empresas que atiendan varios mercados relevantes de comercialización sumarán los valores a diferir de suministro de cada mercado y de transporte de cada mercado, para obtener un solo valor agregado para cada una de esas actividades.
- La empresa comercializadora, después de haber agregado los montos del total de los mercados de comercialización que atiende, procederá a distribuir a prorrata de los valores facturados en las facturas emitidas en abril y mayo de 2020, por cada contrato de suministro y por cada contrato de transporte que tenga pactado, el monto total obtenido en el literal d) anterior.
- El comercializador informará a cada uno de los productores – comercializadores, transportadores y comercializadores de gas natural que participan en la cadena de prestación del servicio a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, con la suficiente anterioridad al pago, los montos que, en virtud de la distribución anteriormente obtenida, le corresponda a cada uno de ellos diferir para el pago efectivo de las facturas emitidas en los meses de abril y mayo de 2020.
Tasa de interés para el pago diferido. Los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes deberán aplicar como tasa de interés, el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el productor – comercializador, el transportador u otro comercializador adquiera para esta financiación, y, ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.
La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana previa a la expedición de la factura y publicada en la página de la Superintendencia Financiera para el Total Establecimientos de Crédito.
La tasa de interés bancario corriente corresponde a la tasa de consumo y ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera, y vigente durante el mes de expedición de la factura.
El plazo de pago del saldo diferido será de veinticuatro (24) meses. Los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes deberán ofrecer, como mínimo, un período de gracia para el inicio del pago de los montos diferidos y de su costo financiero, de dos (2) meses contados a partir del 30 de mayo de 2020.
Pago anticipado de los saldos diferidos. Los comercializadores que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se acojan a la medida de pago diferido prevista en esta resolución, deberán dar traslado inmediato del recaudo de aquellos pagos anticipados que realicen los usuarios finales, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 12 de la Resolución CREG 059 de 2020. El traslado será distribuido en la misma prorrata en que se distribuyó el valor a diferir según el literal e) del Artículo 3 anterior.
Del mismo modo, podrán pagar la totalidad de los saldos diferidos de manera anticipada al plazo definido, en cualquier momento, sin aplicación de sanciones ni de costos adicionales por parte del comercializador.
Mié.Abr.29 Resolución No. 059 del 14 de abril de 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes
Resolución No. 059 del 14 de abril de 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del
servicio de gas combustible por redes
En esta resolución se establecen medidas transitorias relacionadas con el pago diferido de las facturas de gas combustible por redes de los usuarios regulados (los que consumen hasta 100.000 pies cúbicos diarios de gas). En todo caso un pequeño consumidor es un usuario regulado.
Esquema especial de pago diferido. Todos los comercializadores de gas combustible por redes están obligados a ofrecer a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3, y 4, opciones de pago diferido de las facturas del servicio de gas combustible por redes, que incluyan como mínimo las condiciones definidas en esta resolución.
Consumos sujetos del pago diferido. En el caso de los usuarios de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido el consumo básico o de subsistencia. En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, será sujeto del pago diferido la totalidad del consumo y el cargo fijo de comercialización, del período facturado de que trata el Artículo 5 de la presente resolución.
Ofrecimiento de Acuerdos de Pago para usuarios regulados diferentes a los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4. Dado el caso de que el usuario de que trata este artículo no pague, el comercializador deberá, previo a la suspensión, ofrecer un acuerdo de pago al usuario, en el que se incorporen como mínimo las condiciones de plazo y tasa de interés definidas en esta resolución.
Facturas objeto de pago diferido. Serán sujetos del pago diferido,los montos por los consumos del período facturado y el cargo fijo de comercialización, para las facturas emitidas durante los meses de abril y mayo del 2020.
Obligación de Información al usuario. En cada factura objeto de pago diferido o por cualquier otro medio eficaz y que se pueda comprobar, el comercializador debe informar al usuario la fecha de inicio de pago de las cuotas del monto diferido con su costo financiero, la tasa de interés, el valor de cada cuota de pago del monto diferido con su costo financiero, el número de meses de pago del monto diferido y demás condiciones relacionadas con el diferimiento del pago de dicha factura, entre otras como el saldo total pendiente.
Aceptación de la opción de pago diferido por parte de los usuarios. Los usuarios deben tener la posibilidad de escoger si se acogen a la opción de pago diferido establecida en esta resolución, o si continúan pagando la factura del servicio de gas combustible por redes en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes. Para ello, se entenderá que el usuario se acoge a la medida de pago diferido en caso de no pagar la factura en la oportunidad definida por el comercializador.
Tasa de interés para el pago diferido. Los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.
Para los demás usuarios regulados, se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente (tasa de créditos de consumo y ordinarios).
La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana previa a la expedición de la factura y publicada en la página de la Superintendencia Financiera para el Total Establecimientos de Crédito.
Período de pago del saldo diferido: El comercializador deberáofrecer los siguientes períodos de pago:
Usuarios de los estratos 1 y 2: treinta y seis (36) meses.
Usuarios de los estratos 3 y 4: veinticuatro (24) meses.
Demás usuarios regulados: queda libre para el comercializador la determinación del plazo.
El periodo de gracia será como mínimo de 2 meses a partir del 30 de mayo de 2020.En las cuotas a pagar por el saldo diferido de las facturas, el comercializador podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia a la misma tasa definida en esta resolución.
Pago anticipado de los saldos diferidos. Los usuarios que se acojan a la medida de pago diferido prevista en esta resolución podrán pagar dicho saldo de manera anticipada al plazo definido, en cualquier momento, sin aplicación de sanciones ni de costos adicionales por parte del comercializador.
Mar.Abr.28 RESOLUCIÓN 048 del 7 de abril de 2020. Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería
RESOLUCIÓN 048 del 7 de abril de 2020.
Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería
Esta Resolución tiene por objeto establecer una Opción Tarifaria de carácter transitorio, que las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería obligatoriamente deberán ofrecer a los usuarios regulados, para determinar el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio que se les traslada, conforme a las reglas de aplicación que se establecen en esta Resolución.
Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2 las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería deberán aplicar, de manera inmediata, a los usuarios residenciales pertenecientes a los estratos 1 y 2, una opción tarifaria para el cálculo del componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería, componente que una vez definido será notificado a la CREG en tres días hábiles, y a los usuarios mediante un volante anexo a la factura.
Al respecto el decreto señala que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Estos podrán solicitar que no se le siga aplicando la Opción Tarifaria, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a esa fecha.
Esta publicación deberá ser remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
El comercializador aplicará la Opción Tarifaria definida en esta Resolución para recuperar los incrementos del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería que se traslada a los usuarios residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2 de la población, en un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses y máximo de sesenta (60) meses, contado a partir del inicio de su aplicación.
El Comercializador podrá, una vez terminado el plazo señalado en el numeral anterior, definir el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería nuevamente, a partir del Costo que resulte de aplicar la Resolución CREG 137 de 2013 o aquéllas que la modifiquen o deroguen.
En este último caso, los saldos acumulados que existiesen una vez terminado el plazo máximo de 60 meses, no podrán ser trasladados en la tarifa al usuario final.
Al momento de aplicar la Opción Tarifaria Transitoria, el Comercializador deberá indicar el Porcentaje de variación mensual (PV) que espera aplicar.
Cualquier modificación durante la aplicación de la Opción Tarifaria deberá ser informada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
El Comercializador deberá mantener actualizada la información relativa a los saldos acumulados y el histórico de los valores que se trasladan a la tarifa del usuario final.
Además de lo establecido en la regulación vigente en relación con la información que debe contener la factura, el comercializador deberá incluir el Costo de Prestación del Servicio obtenido con la Opción Tarifaria y la tarifa que corresponda.
Usuarios Regulados diferentes a los residenciales de los Estratos 1 y 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería deberán ofrecer para este grupo una opción tarifaria para el cálculo del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería, opción que deberá ser informada a la CREG en tres días hábiles después de la promulgación de este decreto y dar a conocer mediante volante anexo a la tarifa este cambio a los consumidores, ya sea el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Los comercializadores procederán a liquidar el consumo al usuario en la primera factura que expidan, con y sin la opción tarifaria y, los usuarios debidamente informados, manifestarán su decisión de acogerse a la misma mediante el pago del valor liquidado con la opción tarifaria.
1. En cualquier tiempo, el usuario podrá solicitar que no se le siga aplicando la Opción Tarifaria, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a esa fecha.
2. El comercializador aplicará la Opción Tarifaria definida en esta Resolución para recuperar los incrementos, en el plazo que determine el comercializador al ofrecer la opción, contado a partir del inicio de su aplicación.
3. El Comercializador podrá, una vez terminado el plazo señalado en el numeral anterior, definir el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería nuevamente o aquéllas que la modifiquen o deroguen.
4. En este último caso, los saldos acumulados que existiesen una vez terminado el plazo ofrecido por el Comercializador, no podrán ser trasladados en la tarifa al usuario final.
5. Al momento de aplicar la Opción Tarifaria Transitoria, el Comercializador deberá indicar el Porcentaje de variación mensual (PV) que espera aplicar, informando a la CREG y la Superservicios.
6. El Comercializador deberá mantener actualizada la información relativa a los saldos acumulados, y el histórico de los valores que se trasladan a la tarifa del usuario final.
7. Una vez el Comercializador determine el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería que se traslada a los usuarios regulados con base en la Opción Tarifaria Transitoria de que trata la presente Resolución, aplicará las disposiciones vigentes de subsidios y contribuciones para efectos de determinar la tarifa.
Durante el término de vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ambiental declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020, los comercializadores no podrán acogerse a la Opción Tarifaria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería ofrecida mediante la Resolución CREG 184 de 2014.
Lun.Abr.27 Resolución CREG No.042 del 31 marzo de 2020 sobre medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017
Resolución CREG No.042 del 31 marzo de 2020 sobre medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017
Modificación de contratos en el sector de gas. Los Productores-Comercializadores y los Comercializadores de Gas Importado, como únicos Participantes del Mercado Primario como Vendedores, los Comercializadores y los Usuarios No Regulados, como únicos Participantes del Mercado Primario como Compradores; los Comercializadores y Usuarios no Regulados, como únicos Participantes del Mercado Secundario como Vendedores y los Productores-Comercializadores, los Comercializadores de Gas Importado y los Comercializadores como únicos Participantes del Mercado Secundario como Compradores, que tengan suscritos contratos de suministro de gas natural vigentes y registrados ante el Gestor del Mercado, podrán modificarlos de mutuo acuerdo.
Esta medida aplicará para:
1. Todos los contratos de suministro en ejecución o que inicien su ejecución antes del 30 de noviembre de 2020.
2. Negociaciones de cantidades y precios de los contratos de suministro de gas natural, tanto del Mercado Primario o Secundario, cantidades y precios que podrán variar mensualmente.
3. Se podrán modificar los Contratos de Suministro resultantes de los mecanismos de negociación directa del Mercado Primario, suscritos bajo las modalidades de firme, firme al 95% - CF95, de suministro C1, de suministro C2, firmeza condicionada y opción de compra de gas del Mercado Primario.
4. Así mismo, aplicará para aquellos contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, bajo la modalidad de Take or Pay, y que se encuentren actualmente en ejecución.
5. Se podrán modificar los Contratos de Suministro resultantes de los mecanismos de negociación directa del Mercado Secundario, suscritos bajo las modalidades de firme o que garanticen firmeza, firmeza condicionada, opción de compra de gas, opción de compra de gas contra exportaciones y contingencia.
Las cantidades de energía que resulten liberadas de las modificaciones de los contratos de suministro, deberán ser registradas y publicadas en el Boletín Electrónico Central -BEC- del Gestor del Mercado y podrán ser comercializadas por estos agentes a través de negociaciones directas o en los procesos de comercialización.
Los Productores que sean propietarios de gas natural y que lo hayan destinado para su propio consumo según declaración a Minenergía, lo podrán comercializar a través de negociaciones directas o en los procesos de comercialización dispuestos. Dichos contratos deberán pactarse para su ejecución entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y el 30 de noviembre de 2020.
Los Transportadores, los Productores-Comercializadores, los Comercializadores de Gas Importado, los Comercializadores y los Usuarios No Regulados, de los mercados primario y secundario, que tengan suscritos contratos de capacidad de transporte, vigentes y cuyas obligaciones se encuentren actualmente en ejecución o inicien su ejecución en cualquier momento hasta el 30 de noviembre de 2020, registrados ante el Gestor del Mercado, podrán, de mutuo acuerdo, modificar las capacidades contratadas y determinar las Parejas de Cargos Regulados aplicables para el período comprendido entre la fecha de expedición de la presente Resolución y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Cuando por condiciones operativas en las fuentes de producción de gas natural, para la prestación continua del servicio de suministro, se requiera cambiar el punto de entrega en los Contratos de Transporte, se permitirá, de mutuo acuerdo, entre el Remitente y el Transportador, y no se considerará un incumplimiento, siempre y cuando el productor del gas natural asuma los mayores costos que pudieran presentarse en el servicio de Transporte.
Las modificaciones de mutuo acuerdo de los contratos de suministro y transporte de gas natural deberán quedar registradas en el Gestor del Mercado de Gas Natural dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Facturación del suministro, del transporte y de la distribución de gas natural. El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transportador, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario, el distribuidor y/o el comercializador, según corresponda, podrán facturar bimestralmente el suministro, el transporte y la distribución de gas natural, una vez contestadas las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por el comercializador o el usuario no regulado a la liquidación, e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación.
A más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, el respectivo participante del mercado deberá entregar al comercializador la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
Cuando un participante del mercado facture más de una vez montos superiores al valor real de las obligaciones adeudadas por un comercializador o usuario no regulado, la autoridad competente podrá considerar esta conducta como una práctica contraria a la libre competencia.
El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transportador, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario, el distribuidor y/o el comercializador, según corresponda, deberán facturar el suministro, el transporte y la distribución de gas natural al usuario no regulado con la periodicidad que prevean en los respectivos contratos.
Así mismo, las partes de los contratos podrán modificar dicha periodicidad de mutuo acuerdo, aplicable a los servicios causados durante el período comprendido entre la vigencia de la presente resolución y el 30 de noviembre de 2020.
En todo caso, al momento de la suscripción del contrato correspondiente, el usuario no regulado podrá acogerse al plazo establecido en este artículo para el caso del comercializador que atiende usuarios regulados.
Las modificaciones que se realicen a la facturación de los servicios de suministro, transporte y distribución, en virtud de lo dispuesto en este artículo, no deberán resultar en incrementos en los costos de la prestación de servicios para la atención de los usuarios regulados y no regulados
Pago de la factura.El vencimiento de la factura será el que acuerden las partes. En caso de no llegar a un mutuo acuerdo, el vencimiento de la factura será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos anteriores de este capítulo. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento el respectivo participante del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el comercializador; en caso contrario se entenderá que el comercializador no ha realizado el pago.
Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el comercializador o el usuario no regulado incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones. Cuando estos mecanismos de cubrimiento no sean suficientes para pagar las obligaciones de los servicios prestados en el mercado de gas natural, el respectivo participante del mercado podrá cobrar la tasa de interés de mora sobre los montos faltantes.
Una vez el participante del mercado que prestó el servicio resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el comercializador o el usuario no regulado deberán cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada. En caso contrario, será la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida.
Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses de mora y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
El retraso en la emisión de la factura por parte de un participante del mercado no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago del suministro, del transporte o de la distribución presentados por el comercializador o el usuario no regulado ante el correspondiente participante del mercado.
El vencimiento de las facturas al usuario no regulado será el que prevean en los respectivos contratos. En todo caso, al momento de la suscripción del contrato correspondiente, el usuario no regulado podrá acogerse al plazo establecido en este artículo para el caso del comercializador que atiende usuarios regulados. Las modificaciones que se realicen al vencimiento de facturas, en virtud de lo dispuesto en este artículo, no deberán resultar en incrementos en los costos de la prestación de servicios para la atención de los usuarios regulados y los usuarios no regulados que sean atendidos a través de un comercializador.
Todos los beneficios que resulten de las negociaciones de que trata la presente resolución, deberán ser trasladados al usuario final. En todo caso, las negociaciones no deben tener la capacidad, el propósito o el efecto, de incrementar el costo de prestación del servicio domiciliario a los usuarios regulados y a los usuarios no regulados.
A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, y hasta el 30 de noviembre de 2020, el Gestor del Mercado de Gas consolidará la información de las novedades sobre el cumplimiento de los contratos de suministro y de transporte de gas natural, para su análisis y presentación ante las autoridades competentes.
Los agentes deberán reportar la mencionada información en el plazo, medio y formato que defina el Gestor del Mercado.
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Jue.Abr.30 Respuesta a consultas enviadas a las entidades por Economía Aplicada en el caso de normativas que establecen líneas de crédito con garantía hasta del 90% para las Mipyme y preguntas sobre los proyectos Costa Afuera para la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Respuesta a consultas enviadas a las entidades por Economía Aplicada en el caso de normativas que establecen líneas de crédito con garantía hasta del 90% para las Mipyme y preguntas sobre los proyectos Costa Afuera para la Agencia Nacional de Hidrocarburos
1. Fondo Nacional de Garantías FNG. Circular no 10 de 2020 que establece las garantías hasta del 90% de los créditos para las Mipyme.
El 25 de Abril de 2020 Economía Aplicada envió la siguiente consulta al Fondo Nacional de Garantías:
“En la semana del 15 de abril se anunciaron las siguientes tres medidas para apoyar el crédito Mipyme. Quisiera saber si estas medidas ya se encuentran vigentes o deben esperar a la publicación de un decreto o norma que las confirme. Si es así quisiéramos saber si es una resolución o un decreto o una circular y si es de presidencia o del FNG.
Las medidas asociadas a esta consulta son las de fortalecimiento de las empresas con nuevas líneas de garantías:
1.Pago nóminas en Mipymes hasta 5 salarios mínimos con garantía del 90% por 12 billones de pesos
2.Capital de trabajo de las Mipymes pago proveedores por 3 billones de pesos garantía 80%
3.Trabajadores independientes por 1 billón de pesos por el 80%.
4. Subsidio a comisión del 75% de la comisión del FNG
La respuesta del FNG señala que la formalización de estas medidas se realizó mediante la circular número 10 de 2020, dirigida por esta entidad a los intermediarios financiero. Se anexa el texto de esta circular y la carta de respuesta a nuestra solicitud.
Puede consultar o descargar los archivos PDF completos en los siguientes links: FNG Circular ó FNG Respuesta
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
El 5 de marzo enviamos una consulta al Ministerio de Minas y Energía preguntando sobre las inversiones realizadas en proyectos costa afuera en el país, respuesta que hemos recibido el 23 de abril de 2020, anexando los proyectos en el siguiente archivo.
Puede consultar o descargar el archivo PDF completo en el siguiente link : ANH Respuesta
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Mié.Abr.29 Salud Resolución 619 del 17 de abril de 2020. Establece términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la ADRES en el marco de la contingencia Covid 19
Salud Resolución 619 del 17 de abril de 2020. Establece términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la ADRES en el marco de la contingencia Covid 19
Establece criterios, plazos, garantías y período de gracia para la compra de cartera a las IPS con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las EPS en el marco de la contingencia COVID-19.
Estas disposiciones aplican a las IPS públicas y habilitadas, las IPS privadas o mixtas que tengan servicios habilitados conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del Covid 19. También está dirigido a las IPS privadas o mixtas o habilitadas e inscritas con más de 50 camas, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y la Superintendencia Nacional de Salud y a la ADRES. Las IPS y EPS de este grupo deberán estar inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud. No aplica para IPS y EPS que se encuentren en intervención forzosa.
El Minsalud establecerá la fecha para la recepción de solicitudes de compra de cartera y la ADRES definirá los plazos de la operación de compra de cartera y los publicará en su página web dentro de la semana siguiente a la publicación de este acto administrativo.
Los criterios para la evaluación de estas solicitudes serán:
1.Disponibilidad de recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados -URA- de la ADRES.
2.Autorización de las operaciones, en caso de que el monto de las solicitudes supere la disponibilidad de recursos atenderá el siguiente orden:
A los prestadores de servicios de salud públicos
Prestadores mixtos y privados que hagan parte de la red de las EPS para identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del Covid-19.
A los demás prestadores de servicios de salud que tengan registradas en el REPS más de 50 camas
A los demás prestadores de servicios de salud privados -incluyendo las fundaciones- que tengan registradas en el REPS más de 50 camas
La cartera objeto de compra será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida y conciliada menos las de cartera menor a 60 días. Las cuentas serán las financiadas con la UPC y el valor máximo a aprobar no podrá ser mayor al 10% del determinado para la operación de compra de cartera, mientras el mínimo no podrá ser menor a 20 millones de pesos.
El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del contributivo no podrá ser superior al 10% del valor estimado en reconocimientos por UPC para 1 año y para 2 años en EPS públicas. La estimación se realizará con base en el promedio de los valores reconocidos en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El valor total de la compra de cartera no podrá ser superior al 20% del valor determinado para cada operación.
Los valores objeto de compra de cartera deberán estar debidamente reconocidos y conciliados entre IPS y EPS, no tener glosas, observación o inconsistencia por rechazo por parte de la ESP, no haber sido reconocida en compras de cartera anteriores o en el mecanismo de Línea de Redescuento con Tasa compensada de Findeter, no haber sido objeto de negocio jurídico con terceros y no haber sido reconocida con otros recursos.
Una EPS solo podrá presentar a la ADRES máximo dos solicitudes para una misma IPS y las EPS no podrán exigir a las IPS descuentos u otros beneficios para solicitar la compra de cartera ante la ADRES.
El procedimiento para la compra de cartera es el siguiente:
La IPS acreedora y la EPS deudora determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, deberá ser reconocida por la EPS. Una vez realizada un acta de conciliación entre las dos partes, la EPS presentará a la ADRES:
Acta de conciliación, requisitos del anexo 1 de este decreto para la “Formalización de cartera”, señalando en este anexo el plazo para el pago de esta solicitud que no podrá superar los 12 meses para EPS contributivo y 24 para el subsidiado, contando con un período de gracia para el pago de capital de 3 meses a partir del giro de los recursos.
Deberá presentar también el contenido solicitado en el anexo 2 sobre “reporte de información de facturas objeto de la compra de cartera”, información que deberá ser consistente con la conciliación de las facturas objeto de la compra de cartera, certificando que la información cumple con los criterios de calidad, coherencia, consistencia y unicidad y que estas facturas no han sido reconocidas por la línea ya mencionada del Findeter.
En tercer lugar, deberá anexar diligenciado el contenido del Anexo 3 “Pagaré” y carta de instrucciones mediante el uso de certificados digitales.
La ADRES en su Dirección de Liquidaciones y Garantías verificará el cumplimiento d ellos requisitos y dirigirá u informe a la Comité Asesor de Compra de Cartera del ministerio. Si el comité autoriza la ADRES procede a realizar el giro directo a las IPS que deberán realizar el registro contable respetivo.
Las EPS realizarán las operaciones contables de cancelación de las cuentas por pagar a las IPS y establecerán una cuenta por pagar a favor de la ADRES.
Destino de los recursos
Las IPS beneficiaras de la compra de cartera, con los recursos obtenidos deberán priorizar el pago de las deudas laborales y de honorarios a los profesionales de salud que tengan contratados.
Recuperación de los recursos. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS deudora así:
Para el régimen contributivo la ADRES descontará a la EPS deudora del valor de la cuotas por pagar, en su orden, de los recursos que resulten aprobados en el saneamiento definitivo previsto en el artículo 237 del PND, delos recursos aprobados en la auditoría realizada por la ADRES a servicios y tecnologías no UPC y de los montos que se le reconozcan por concepto de proceso de compensación del régimen contributivo u otros que le reconozca la ADRES.
Para el régimen subsidiado se descontarán de la liquidación mensual de afiliados LMA u otros que le reconozca la ADRES.
La tasa de interés será inferior a un punto porcentual a la tasa del DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte de la ADRES de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República.
La EPS pagará en cuotas fijas mensuales los recursos producto de la compra de cartera aquí prevista, en el plazo por ella señalado en el anexo 1.
Este proceso será vigilado y controlado por la Supersalud.
En el link anexo, que presenta el texto de la resolución, se presentan los formatos que deben llenarse para acceder a la compra de cartera.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-619-de-2020.pdf
Mar.Abr.28 Protocolos de seguridad que deben cumplir las empresas para empezar a operar
Protocolos de seguridad que deben cumplir las empresas para empezar a operar
La resolución 666 del 24 de abril de 2020 establece que las empresas - empleadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, contratantes públicos y privados, contratistas de prestación de servicios en os sectores y las ARL tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Adoptar, capacitar e implementar las acciones de este decreto:
2. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y jornadas de trabajo y propiciar el trabajo remoto o en casa.
3. Reportar a las EPS y las ARL los casos sospechosos y confirmados de Covid-19.
4. Incorporar a canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionad con la prevención, propagación y atención del Covid 19 para dar conocimiento a los trabajadores.
5. Solicitar asistencia y asesoría a las ARL en lo técnico para verificar medidas y acciones adoptadas
6. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador
7. Promover el uso de la aplicación CoronAPP
A cargo del trabajador estarán:
1. Cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa.
2. Reportar al empleador o contratante cualquier cado de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia para que se adopten las medidas correspondientes.
3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud.
La vigilancia o cumplimiento del protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces de acuerdo con el sector. Si alguno de los actores ya mencionados incumple la norma se deberá informar a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf
Lun.Abr.27 Decreto 593 sectores que comenzará a operar a partir del 27 de abril y otras medidas asociadas a la contingencia Covid 19
Decreto 593 sectores que comenzará a operar a partir del 27 de abril y otras medidas asociadas a la contingencia Covid 19
Este decreto amplia la cuarentena hasta el 11 de mayo y establece que los gobernadores y alcaldes deberán adoptar la instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.
En los siguientes dos cuadros se pueden consultar las actividades que pueden iniciar desde el 27 de abril, puede consultarlos a continuación o descargarlos del siguiente link:
Cuadro Sectores Contingencia Covid 19

Los casos en los que estará permitida la movilidad, además de los fuerza mayor o caso fortuito son la asistencia y servicio de salud, misiones médicas, Asistencia y cuidado a niños, niñas y adolescentes y personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos. Misiones médicas de la Organización Panamericana de la salud y organismos internacionales humanitarios, así como la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
También está permitido el desplazamiento a servicios bancarios, financieros, operadores de pago, casas de cambio, operaciones de suerte y azar y territoriales de apuesta permanentes, chace, lotería, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
Adicional a estos se permite la movilidad a quienes pertenezcan a las siguientes actividades del sector agropecuario, la industria y otros:

A estos cuadros se adicionan las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias implementar por parte de los gobernadores y alcaldes que deben ser previamente informadas y coordinadas con el Mininterior.
Otras disposiciones:
En cuanto al teletrabajo se establece durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria las entidades del sector público y privado procurarán que empleados y contratistas cuya presencia no sea indispensable desarrollen sus funciones bajo modalidad de teletrabajo.
En cuanto a movilidad se establece que podrá funcionar la estrictamente necesaria para prevenir, mitigar ya tender la emergencia sanitaria por acusa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 ya sea por transporte terrestre, cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional.
Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y la logística para la carga.
Texto del decreto:
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Abr.20-Abr.23 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Abr.23 Decreto 560 del 15 de Abril de 2020. Medidas asociadas a los procesos de insolvencia empresarial en el marco de la emergencia económica (2)
Decreto 560 del 15 de Abril de 2020. Medidas asociadas a los procesos de insolvencia empresarial en el marco de la emergencia económica (2)
Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización.
Entre el inicio del proceso de reorganización y su confirmación las empresas podrán obtener crédito para realizar el giro ordinario de sus negocios durante la negociación, obligaciones que tendrán la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, lo que no requerirá autorización del Juez del concurso.
Si no logró la empresa obtener nueva financiación para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios en las condiciones anteriores, podrá solicitar autorización para obtenerla en las siguientes condiciones:
Respaldar el crédito con garantías sobre sus propios activos que no se encuentren gravados a favor de otros acreedores.
Otorgar un gravamen e segundo grado sobre activos previamente gravados con garantía
Otorgar una garantía de primer grado sobre bienes previamente gravados, con el consentimiento previo del acreedor, garantizado que será subordinado.
En ausencia del consentimiento de dicho acreedor, el juez podrá autorizar la creación de la garantía siempre que el deudor demuestre que a pesar del nuevo gravamen el acreedor gozará de protección razonable.
Esta protección ser asociada un pago anticipado total o parcial de las obligaciones garantizadas, la sustitución del activo objeto de la garantía por un equivalente, la realización de pagos periódicos entre otras.
La empresa deberá demostrar que los activos no comprometidos en las operaciones de crédito son suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes, pensionales, salariales y prestaciones derivadas de los contratos de trabajo.
La solicitud será presentada de forma escrita por el deudor, que correrá traslado por 10 días, tiempo mediante el cual los interesados podrán presentar sus observaciones o propuestas de financiación menos gravosas. El juez del Concurso podrá solicitar información adicional y/o decretar pruebas, y podrá resolver de plano mediante auto escrito o en audiencia.
La DIAN y entidades del Estado podrán realizar rebajas de sanciones intereses y capital para apoyar la preservación del empleo. Estas acreencias quedarán subordinadas en el pago de dentro de dicha clase. respecto a las acreencias dentro de aquellas que mejoren su prelación.
Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente.
Con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación adicional de un deudor afectado por esta contingencia, manifestando su interés de aportar nuevo capital. El interés se deberá manifestar una vez proferido el auto que declara la terminación del proceso de reorganización y ordena el inicio del proceso de liquidación.
El liquidador, que mantendrá su nombramiento, pero suspenderá otros efectos, deberá presentar un estimado de los gastos de liquidación y la actualización del inventario de activos dentro del mes siguiente a la orden del juez del concurso a fin de verificar el patrimonio neto y determinar los acreedores con vocación de pago.
Se correrá traslado por 109 días del inventario de activos actualizado y de la estimación de gastos de la liquidación y por 3 días de las objeciones presentadas.
La oferta económica deberá corresponder como mínimo al valor a pagar por la totalidad de los créditos de primera clase, las indemnizaciones laborales por terminación anticipada sin justa causa, normalización de pasivos pensionales, los gastos de administración de la organización, los créditos a favor de los acreedores y los demás créditos con vocación de pago de conformidad con el inventario activos.
El Juez del Concurso autorizará la operación cuando el patrimonio del deudor sea negativo, el interesado o interesados hayan realizado del pósito del valor completo de la operación.
Los pagos de los créditos de primera clase y los demás con vocación de pago se pagarán con cargo al depósito realizado por el interesado. Sin embargo, el valor correspondiente a la eventual indemnización por la terminación de contratos de trabajo no se entregará a los trabajadores, sino que se mantendrá como una reserva de la sociedad para tender estas eventuales obligaciones.
En el artículo 7 se establece que las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo junio del 2020 nos serán consideradas vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.
Negociación de emergencia de Acuerdos de Reorganización y procedimiento de recuperación empresarial
Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. Los deudores afectados por las causas que motivaron la contingencia Covid 19 - emergencia económica, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia.
El deudor deberá presentar un aviso de la intención de iniciar la negociación de emergencia ante el Juez del Concurso, una vez verificada la completitud de la información el juez iniciará la negociación de emergencia, proceso que tendrá una duración máxima de tres meses cuando se presentará al Juez del Concurso el acuerdo celebrado antes del vencimiento de los términos, quien convocará una audiencia para resolver inconformidades que existan por las partes.
De confirmar el acuerdo este tendrá los mismos efectos que un acuerdo tradicional.
Procedimientos de recuperación empresarial en la cámaras de comercio.
Procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. Con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender a os deudores afectados, con la participación de un mediador y en un centro de conciliación en la Cámara de Comercio respectiva, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial. Estos procedimientos se harán con validación judicial posterior y siempre que la empresa no esté sujeta de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación.
Este procedimiento estará regulado por el reglamento expedido por la cámara de comercio, y tendrá una duración máxima de 3 meses. Con su inicio generará la suspensión de los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías respecto a todos los acreedores. Una vez terminada la mediación para la validación del acuerdo esta será presentada al Juez del concurso que seguirá un trámite que será establecido por el Gobierno. Una vez establecido el compromiso de todas las partes, las controversias u objeciones serán resueltas por un árbitro único siguiente el procedimiento establecido para el juez concursal.
Si fracasa el trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización el deudor no podrá solicitar uno nuevo sino hasta dentro del año siguiente de terminación de los mismos.
De igual modo, un proceso de negociación de urgencia de reorganización de no podrá adelantarse de manera simultánea con uno de recuperación empresarial.
Aspectos tributarios en los procesos de Insolvencia
Retención en la fuente de empresas admitidas a proceso de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución. Las empresas que sean admitidas a un proceso de reorganización empresarial o lo hayan celebrado no estarán sometidas a retención o autorretención den la fuente a título de impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales, así como de liquidar y pagar el anticipo de renta.
Las empresas admitidas o en proceso de reorganización estarán sometidas a retención en la fuente a título de IVA del 50%, que será practicada por todos los agentes que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.
Otras normas
Suspensión temporal. Se suspenden de manera temporal las siguientes normas:
1. El supuesto denominado incapacidad d pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 por 24 meses
2. El tramite de procesos de liquidación por adjudicación previstos en los artículos 737 y 38 de la ley 1116 de 2006 por 24 meses excepto a los procesos de dicha naturaleza que se encuentren actualmente en trámite.
3. La configuración de la causal de disolución por perdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 por 24 meses.
4. La obligación establecida en el numeral 5 del artículo 19 de código de comercio cuando la causa de la cesación de pagos sea consecuencia directa de las casusas que motivaron la declaración de la emergencia económica de que trata el decreto 417 de marzo de 2020.
Mié.Abr.22 Decreto 560 del 15 de Abril de 2020. Medidas asociadas a los procesos de insolvencia empresarial en el marco de la emergencia económica (1)
Decreto 560 del 15 de Abril de 2020. Medidas asociadas a los procesos de insolvencia empresarial en el marco de la emergencia económica (1)
En la justificación de este decreto, se reseña que con una caída del PIB en 2020 el número de empresas que incurran en procesos de insolvencia aumentará y deberán acudir a procesos concursales.
- Tiene en cuenta que en tiempos normales la duración de un proceso de reorganización ordinario es de 20 meses entre la fecha de inicio y la conformación del acuerdo de reorganización, términos que nos son apropiados para la contingencia actual.
- Establece que para reducir el término de duración del proceso de reorganización se requiere contar con proceso extrajudiciales, con menos etapas e intervención judicial, en los cuales el deudor en un término de tres mes determine con sus acreedores los mecanismos para resolver la situación de insolvencia.
- Que el régimen de insolvencia actual limita de manera sustancial la capacidad del deudor para realizar el pago de acreencias y la disposición de activos durante el término de negociación, lo cual deriva en una afectación de los acreedores más débiles.
- Que por lo tanto resulta adecuado flexibilizar las limitaciones, permitiendo al deudor realizar pagos de pequeñas acreencias durante la negociación de los acuerdos de reorganización hasta por el 5% del total del pasivo externo.
- Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario establecer mecanismos de capitalización de acreencias, descarga de pasivos y pago de deuda sostenible, con el fin de promover acuerdos que verdaderamente viabilicen la continuación de la empresa como unidad productiva y fuente generadora de empleo.
- Que el régimen concursal actual carece de estímulos suficientes a la financiación del deudor durante la negociación de una cuerdo de reorganización y en consecuencia una simple crisis de liquidez puede derivar en la liquidación de una empresa viable.
- Que por lo tanto se requiere establecer condiciones favorables para promover la financiación del deudor en proceso de reorganización para incentivar a los diferentes actores a proporcionar soluciones de liquidez con el fin de viabilizar la empresa en crisis. Evitar la liquidación de las empresas a través de la inyección de capital nuevo.
- Que las cámaras de comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro que ejercen funciones públicas y que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera para tramitar procedimientos de insolvencia extrajudiciales y promover las mediaciones en las negociaciones entre el deudor y sus acreedores.
- Que es necesario relevar transitoriamente los controles de legalidad que ejecuta el juez sobre algunas medidas como las autorizaciones de pago de pequeñas acreencias y las ventas de bienes por fuera del giro ordinario, para que puedan ser adoptadas con la celeridad necesaria en esta contingencia.
- Que es necesario promover la implementación de nuevas fórmulas de arreglo entre el deudor y los acreedores como las capitalizaciones d deuda, las descargas de pasivo y pacto de deudas sostenible que permitan resolver la crisis del deudor, con el fin de evitar la liquidación y la pérdida de empleo.
- Que con el fin de mantener el empleo como forma de atenuar los efectos de la crisis es conveniente adoptar medidas que permitan que, aún en el caso de que sobrevenga la liquidación judicial del deudor, se puedan mantener las unidades productivas, y que sean transferidas a terceros con capacidad para operarlas y preservar el empleo. Que se requieren incentivos de tipo tributario para que los deudores puedan mejorar su liquidez, movilizar activos y recibir inversiones nuevas.
En atención a estas consideraciones, el decreto establece:
Las medidas adoptadas a continuación por este decreto tendrán vigencia desde la entrada en vigencia hasta 2 años.
Acceso expedito a mecanismos de reorganización. Se establece que el juez del concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor, su contador o revisor fiscal, según corresponda, lo anterior sin perjuicio de requerir que se certifique se lleva la contabilidad regula y verificar que los documentos estén completos o la solicitud, ampliación o ajuste de documentos.
Flexibilización el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización. El deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas creencias sujetas al proceso de reorganización que en su total no superen el 5% del total del pasivo externo, sin autorización previa del Juez del Concursos pero con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado e informar a estos sobre tales pagos dentro de los 5 días siguientes a su realización aportando la lista discriminada de los acreedores, su clase y cuantía y soportes.
Para realizar este pago el acreedor podrá vender sin necesidad de autorización del Juez activos fijos no afectos a la operación del negocio hasta por el valor de las acreencias en condiciones de mercado. El juez librará las órdenes de desembargo a estos bienes sin necesidad de auto. El uso para propósitos distintos de estos recursos hará a los acreedores solidara e ilimitadamente por los perjuicios causados y estarán obligados a reembolsar las sumas en cuestión.
En los acuerdos de reorganización se podrá incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación de empresarial que cumplan con las siguientes condiciones:
A. Capitalización de pasivos: el acuerdo de reorganización podrá contener la capitalización de pasivos mediante la suscripción voluntaria por parte de cada acreedor interesado, de acciones o la participación que corresponda según el tipo societario, bonos de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deuda que lleguen a convenirse.
Sobre las acciones o bonos de riesgo:
1. Cuando sean capitalizados por los establecimientos de crédito se contabilizarán como inversiones negociables y deberán venderse dentro del plazo de vigencia del acuerdo.
2. Se computarán como una cuenta patrimonial y si se liquida la empresa reorganizada se pagarán con posterioridad a todos los pasivos externos.
3. Los provenientes de la capitalización de pasivos podrán conferir a sus titulares todas clase de privilegios económicos y los derechos de voto especiales, así como el dividendo preferencial o remuneración mínima atendiendo lo aprobado por el máximo órgano social del deudor.
4. Cuando la emisión de estos provenga de capitalización de créditos, será suficiente la inclusión en el acuerdo del reglamento de suscripción. No se requerirá trámite o autorización y el aumento del capital podrá ser inscrito sin costo, en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente.
5. La enagenación de las participaciones sociales provenientes de capitalizaciones implicará una oferta preferencial a los socios, en los términos previstos en el acuerdo. Para la enagenación a terceros se recurrirá a mecanismos de oferta pública o privadas, según se disponga en el acuerdo y de conformidad con las disposiciones del mercado público de valores.
6. Cuando se hace referencia a las acciones será aplicable a todos los tipos societarios, resulta lo anterior aplicable a los demás tipos de participación que corresponda según el tipo societario.
7. El Gobierno nacional reglamentará el régimen propio de bonos de riesgo.
B. Descarga de pasivos: Cuando el pasivo del deudor sea superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización podrá disponer dela descarga de aquella parte del pasivo que exceda la mencionada valoración, por lo que el acuerdo deberá:
1. Estar acompañado de una valoración elaborada mediante una metodología generalmente aceptada y que cumpla con todos los requisitos señalados en artículo 226 del Código General del Proceso.
2. Ser aprobada por una mayoría de acreedores externos que representen al menos del 60% de aquellos con vocación de pago. La mayoría se calculará excluyendo votos de acreedores internos y vinculados.
3. No afectar los derechos de acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores o acreedores garantizados en los términos de la Ley 1676 de 2013.
4. Disponer la cancelación sin contraprestación de los derechos de accionistas o socios.
5. Señalar la nueva estructura del capital social del deudor, indicando qué acreedores hacen parte del pasivo interno.
Con el fin de reducir los términos de pago de las obligaciones en el tiempo, en los acuerdos de reorganización, se podrán incluir pactos de deuda sostenible, bajo los cuales no se contempló un cronograma de pago y la exención total de las obligaciones a favor de las entidades financieras como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento, para lo cual deberá ser aprobada por el 60% de la categoría de acreedores financieros.
Mar.Abr.21 Actualización del marco regulatorio del sector hidrocarburos
Actualización del marco regulatorio del sector hidrocarburos
Esta actualización, publicada por el ministerio de minas el 17 de Abril, se genera en atención a las necesidades asociadas a la normativa que soporte la construcción de la planta de regasificación del pacífico, la contingencia en el mercado de combustibles generada por el Covid 19, la reglamentación del decreto de proyectos de Fracking, el desarrollo normativo derivado de la ley del plan de desarrollo y la modificación de esquemas tarifarios para varios segmentos del sector.

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Lun.Abr.20 Bitácora de normas publicadas
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Sector de la semana
Sector de la semana ENERGIA ELECTRICA
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Jue.Abr.23 Resolución 058 del 14 de abril de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica
Resolución 058 del 14 de abril de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.
En esta resolución se establecen reglas transitorias relacionadas con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional (los hogares y empresas pequeñas).
Estas reglas no aplican a los conceptos diferentes al del consumo de energía eléctrica que estén incluidos en la factura del usuario.
|
Parte de la tarifa que puede cubrirse en pago diferido El comercializador deberáofrecer a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 un período de gracia para que el primer pago de las facturas diferidas se realice dos (2) meses después del 30 de mayo 1/ |
||
| Estrato 1 y 2 | Estrato 3 | Estrato 4 |
|
Valor asociado con el consumo del período facturado que supere el consumo básico o de subsistencia. El período de pago diferido será de treinta y seis (36) meses. |
El valor asociado con el consumo, menos el subsidio que aplica al usuario. El período de pago diferido de veinticuatro (24) meses. |
Valor del consumo total. Plazo acordado entre las partes |
1/En las cuotas a
Al pagar por la financiación de las facturas, el comercializador podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia, a la misma tasa definida en esta resolución. Se podrá pagar anticipadamente sin sanciones.
Para los demás usuarios regulados, antes de realizar la suspensión del servicio por falta de pago, el comercializador deberá ofrecer opciones de pago diferido del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica, aplicando las tasas establecidas en esta resolución. Este beneficio aplica para las facturas correspondientes a abril y mayo.
Se entenderá que un usuario residencial de estrato 1 a 4 se acoge a la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en el plazo previsto por la empresa. En caso de incumplimiento del pago diferido, el comercializador podrá realizar la suspensión del servicio.
Esta financiación da lugar al cobro de intereses, que la resolución fija como el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y la tasa preferencial más doscientos puntos básicos para los usuarios de estrato 1 a 4.
Para los demás usuarios regulados se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.
La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana disponible antes de facturar, en la página de la Superintendencia Financiera para el Total Establecimientos de Crédito.
La tasa de interés bancario corriente corresponde a la tasa de consumo y ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera, y vigente durante el mes de expedición de la factura.
Aplicación de cargos de transmisión, distribución y comercialización. Los prestadores de las actividades de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica podrán cobrar un valor menor al máximo aprobado para la remuneración de sus respectivas actividades.
Para la aplicación de lo anterior, los prestadores de las actividades de transmisión y distribución deben informar al LAC el valor del ingreso o cargo a aplicar, para que éste los considere en los cálculos correspondientes.
Los comercializadores deben incluir la reducción del cargo de comercialización en el costo unitario de prestación del servicio.
El valor del ingreso o cargo a aplicar deberá ser informado al LAC, referenciado al mes base según la metodología de ingresos que le aplique. Dicho valor deberá ser reportado por los prestadores mínimo dos (2) días antes de la fecha de la publicación de los cargos estimados o preliminares, y cargos definitivos o factura, según corresponda.
Aplicación de la opción tarifaria. A partir de la expedición de la presente resolución y hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.
Mié.Abr.22 Resolución CREG 061 del 17 de abril de 2020. Reglas para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores y otras disposiciones transitorias
Resolución CREG 061 del 17 de abril de 2020. Reglas para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores y otras disposiciones transitorias
Teniendo en cuenta las dificultades que se presentan por el trabajo remoto en esta contingencia y que para el recaudo de pago por parte de los prestadores del servicio y los efectos de la reducción el ingreso de los usuarios, se considera necesario ajustar las condiciones de pago de los comercializadores de las obligaciones liquidadas por el ASIC -Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales- (agente que administra, liquida y realiza el pago de las obligaciones asociadas generadas en los procesos de del mercado de energía mayorista)- y el LAC (Liquidador y Administrador de Cuentas LAC, encargado de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional) por transacciones del mercado y pagos por redes se ajustan algunas normas asociadas a estos dos agentes del mercado para permitir diferir el pago de las obligaciones de los Comercializadores.
Los ajustes a las condiciones de pago hacen referencia a que durante los meses de abril y mayo de 2020 los comercializadores podrán diferir el pago de las obligaciones facturadas por el SIC y el LAC y las obligaciones que se derivan de las liquidaciones con las siguientes reglas:
Agentes beneficiarios serán los agentes comercializadoras que presenten problemas de recaudo en los meses de abril y mayo que atendían la demanda al momento de expedir el decreto de emergencia económica. Se podrá diferir hasta el 20% de las obligaciones de pago facturadas por el ASIC al agente comercializador por transacciones en el mercado de energía mayorista MEM. En un porcentaje similar se podrán diferir las obligaciones de cargo por uso de las redes del STN, de las redes del STR SDL.
El período de pago de la suma diferida será de 12 meses. Las cantidades mensuales de pago por los montos totales serán el valor total adeudado dividido por el número de meses del período definido en el numeral, adicionando el interés causado a partir de la fecha de vencimiento del pago de las futuras. Las tasas de interés serán informadas por ASIC y LAC para que el comercializador sepa con anticipación la tasa de financiación a pagar.
Los agentes comercializadores que hagan uso de este mecanismo deberán presentar garantías por las cantidades mensuales a pagar por los montos diferidos, utilizando las garantías de la resolución CREG 019 de 2006 o constituir una fiducia de administración y pagos para recolectar los ingresos durante periodo de financiación del comercializador y dar prioridad de pago a los montos diferidos.
El incumplimiento de los pagos dará lugar a la ejecución de las garantías, la aplicación de los intereses de mora entre otras medidas.
La asignación de los pagos mensuales a los agentes acreedores por las cantidades diferidas se hará a prorrata de los montos que les sean adeudados más intereses.
El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas remitirá a la CREG el procedimiento que se aplicará para hacer efectivas las reglas definidas.
Las empresas que hayan suscrito contratos de venta de energía que estén vigentes, registrados y en ejecución durante el período de confinamiento de que tratan los decretos legislativos 457 y 531 de 2020 podrán modificarlos de mutuo acuerdo sujeto a las siguientes condiciones:
La modificación deberá hacerse dentro de los 15 días calendario a la expedición de esta resolución. Las condiciones de financiación serán sobre un porcentaje de las facturas por compras con vencimiento en los meses de abril y mayo de 2020. Estas condiciones deberán ser las mismas para agentes con características similares.
Durante el período de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, los comercializadores que cubran total o parcialmente su demanda de energía con dicho período con contratos de energía, podrán renegociar con su contraparte los plazos de pago de los contratos siempre y cuando esto no implique incrementos en los precios de la energía a los usuarios.
Mar.Abr.21
Decreto 574 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de Minas y Energía, en el marco del estado de emergencia económica.
En materia minera se realiza el aplazamiento de la liquidación del canon superficiario, que podrá ser cumplido dentro de los 15 días hábiles al levantamiento de la mediada de aislamiento obligatorio. Estas sumas se actualizarán con el IPC aunque no generarán intereses moratorios.
Se establece la disposición de los recursos de regalías por comercialización de minera sin identificación de origen entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.
Podrán destinarse a proyecto de inversión que tengan por objeto implementar las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria de la población de estas regiones o poblaciones con asignaciones directas. Si quedan recursos podrán distribuirse entre los municipios productores para proyectos de inversión que incentiven el desarrollo social y económico de los territorios mineros.
Medidas en materia energética
Se establecen apoyos financieros en zonas para la implementación de soluciones en materia de energía eléctrica. El Minenergía podrá utilizar los recursos no comprometidos del PRONE (Programa de Normalización de Redes Eléctricas) con destino a la asignación y ejecución de proyectos nuevos o que ya estén ejecutándose del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas -FAER- y / o el FAZNI.
El artículo 4 establece créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente pública, proveniente del Fondo Empresarial de la Superservicios, que podrá otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente pública, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca este Fondo para asegurar la continuidad en la prestación de dichos servicios públicos.
Las garantías para estos créditos son los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio. Las sociedades descentralizadas del orden nacional y territorial podrán aplicar lo dispuesto en artículo 6 del decreto legislativo 517 de 2020 así como cualquier otra garantía aceptable al fondo empresarial.
Se establece la capitalización de empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente pública, con el fin de darle continuidad a la prestación de los servicios, para lo que podrán usarse los recursos del sistema general de regalías, siempre que exista espacio presupuestal.
La nación podrá aportar como capital en las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas, la propiedad accionaria que tenga en las empresas del sector energético, aportes que serán recibido por el valor intrínseco de la participación accionaria.
El artículo 6 establece quelas entidades territoriales, prestadoras directas del servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico APSB podrán destinar recursos del componente APSB del sistema General de Participaciones SGP al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible siempre y cuando certifiquen estar a paz y salvo con el pago de subsidios y el destino autorizado no ponga en riesgo el financiamiento de los usos también autorizado mediante el Decreto 441 de 2020.
En cuanto a la continuidad de la prestación del servicio en las Zonas no Interconectadas -ZNI-, las empresas tenedoras de activos eléctricos de propiedad de la Nación, o entes territoriales en las ZNI que estén operando y sin que medie acto formal de entrega, podrán prestar de manera ininterrumpida el servicios energía siempre y cuando se mantengan las condiciones en lo que vienen prestando.
Se prorrogan las entregas de soluciones energéticas establecidas en el artículo 288 de la ley 1955 de 2019 del FAZNI hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el artículo 9 se adoptan medidas especiales. Cuando se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad de la prestación del servicio público, el Minenergía podrá declarar la Emergencia Eléctrica, adoptada previo concepto de la UPME y podrá en el marco de esta determinar las acciones y regulaciones requeridas para superar las circunstancias que generaron su declaratoria incluyendo ala tención especial de situaciones que pongan en riesgo proyectos de energía, gas o distribución de combustible o la prestación de dichos servicios. La posibilidad de que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios públicos abarcará el lapso de vigencia de la emergencia sanitaria actual.
Cuando se presenten restricciones insalvables en la oferta de combustibles líquidos el Minenergía podrá definir esquemas de priorización, atención y racionamiento de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y su s mezclas. EL Minenergía podrá modificar transitoriamente los niveles de mezcla de los combustibles líquidos con biocombustibles, especificando el valor de los porcentajes y la discriminación por región o municipios.
Para brindar apoyo a los distribuidores minoristas se modificó el artículo 8 de la Ley 26 de 1989, incluyendo al ACPM dentro de la contribución al Fondo de Protección Solidaria -SODICOM-, con la obligación de dejar en 0,5% el margen de rentabilidad señalando por el Gobierno al distribuidor minorista de combustibles.
Finalmente establece el giro directo de los subsidio del servicio del GLP directamente a los beneficiarios, calculado sobre el consumo básico de subsistencia a los estratos 1 y 2 identificados en el SISBEN, como usuarios de GLP en cilindros, aunque queda sujeta a la disponibilidad presupuestal existente.
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Jue.Abr.23 Los 10 temas sectoriales que tendrán nuevos desarrollos normativos en 2020
Los 10 temas sectoriales que tendrán nuevos desarrollos normativos en 2020
A continuación, presentamos los temas que en atención a los documentos de política y planes de desarrollo continuarán teniendo desarrollos normativos en los meses venideros:

Mié.Abr.22 Resoluciones expedidas por la CREG asociadas al funcionamiento del mercado y contratos de producción, distribución, transporte y comercialización de energía y gas en la contingencia Covid 2019
Resoluciones expedidas por la CREG asociadas al funcionamiento del mercado y contratos de producción, distribución, transporte y comercialización de energía y gas en la contingencia Covid 2019
En el siguiente cuadro registramos las resoluciones publicadas en el último mes asociadas a la modificación de parámetros para el cálculo de remuneraciones, precios y tarifas, ampliación de plazos asociados a pago de cargos o tarifas de agentes del mercado, para realizar acuerdos de pago entre las partes, modificar contratos, consolidación y reporte de información, así como la facturación y modificación de diversos contratos entre agentes del mercado de energía y gas.
En los días venideros realizaremos en nuestra sección de Sector de la Semana una revisión de las más importantes, iniciando desde de hoy con la Resolución 061 del 17 de abril de 2020.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=1#1
Mar.Abr.21 Decreto 562 del 15 de abril de 2020 que decreta inversiones obligatorias en títulos de deuda pública
Decreto 562 del 15 de abril de 2020 que decreta inversiones obligatorias en títulos de deuda pública
En su artículo 1 se crea una inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Pública interna denominados Títulos de solidaridad-TDS, cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica.
Son Títulos de deuda pública interna a la orden, libremente negociables, con un plazo de un año contado a partir de la fecha de su emisión, prorrogable total o parcialmente de manera automática por período iguales a solicitud del Minhacienda hasta el año 2029. El valor del capital será pagado en la fecha de vencimiento del plazo del título siempre y cuando no haya sido renovado y los intereses se reconocerán anualmente. El monto y las demás condiciones de emisión y colocación de los títulos serán establecidos por el Gobierno Nacional.
Los sujetos obligados a invertir son los establecimientos de crédito en los siguientes porcentajes:
1. Hasta el tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados deducido previamente el encaje.
2. Hasta el 1% del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.
Se exceptúa de esta inversión las Instituciones Oficiales Especiales -IOE-.
Las personas no obligadas a efectuar esta inversión obligatoria podrán voluntariamente suscribir TDS, con plazos que serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Los establecimientos de crédito demostrarán ante la Superfinanciera el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDS con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta Superintendencia con corte a 31 de marzo de 2020.
Estos recursos serán incorporados al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME -.
Abr.13-Abr.16 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Abr.16 Decreto 535 de 2020, Ministerio de hacienda adopta medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA
Decreto 535 de 2020, Ministerio de hacienda adopta medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA
Este decreto establece en su artículo 1 que a los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procesamiento abreviado mediante presentación de la solicitud de la devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
No serán aplicables los requisitos del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, que señalan que más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, corresponderá a cada Dirección Seccional decidir en los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma:
Suspender el proceso de devolución y compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria en los casos asociados a la identificación de un fraude fiscal sin que tenga que enmarcarse dentro de alguno de los hechos definidos en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
En los demás casos autorizar la devolución y/o compensación informando que se hará control posterior sobre la devolución y/o compensación una vez termine la emergencia sanitaria.
El artículo 2 señala que no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios. Pero si deberán presentarla en los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga.
Finalmente, los artículos 3 y 4 establecen que los expedientes actuales en trámite de devolución regresarán al área encargada de trámites abreviados y si los procesos están en trámite al finalizar la emergencia sanitaria declarada por el Minsalud finalizarán con este procedimiento.
Mié.Abr.15 Salud, medidas en atención a solventar y financiar la contingencia Covid 19, decreto 538 de 12 de abril de 2020 (2)
Salud, medidas en atención a solventar y financiar la contingencia Covid 19, decreto 538 de 12 de abril de 2020 (2)
Atención del Covid-19 en el marco del aseguramiento en salud
Recursos adicionales para cubrir incapacidades. El artículo 12 señala que el Minsalud podrá determinar recursos adicionales para cubrir incapacidades adicionales asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del COVID-19 y autoriza a la ADRES a pagar los recursos adicionales a las EPS una vez estas hayan pagado la incapacidad a los afiliados. El Minhacienda apropiará los recursos respectivos de acuerdo con la disponibilidad fiscal y los transferirá ala ADRES para tal efecto.
Se eliminan los requisitos para catalogar el Covid-19 como enfermedad laboral directa incluyendo a trabajadores de la salud y personal administrativo, de aseo, vigilancia y apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención diagnóstico y atención de esta enfermedad.
Compensación económica temporal para afiliado al régimen subsidiado confirmado con Coronavirus. Se crea una compensación de 7 días de salario mínimo laboral diario vigente por una sola vez y por núcleo familiar para los afiliados al régimen subsidiado que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus Covid 19, pago condicionado a cumplir la medida de aislamiento.
La ADRES llevará acabo la liquidación de dicha compensación y con la información y los recursos suministrados-transferidos por Minprotección, quien a su vez los recibirá del Minhacienda.
Se autoriza a la ADRES para administrar y ejecutar los recursos que se destinen para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el coronavirus COVID-19 con fondos que transferirá el Minhacienda en la medida que la ADRES lo requiera.
Se establece que el pago de las operaciones de compra de cartera realizadas a las EPS del régimen subsidiado en el marco de la emergencia sanitaria podrá efectuarse en un plazo máximo de 2 años.
Las tarifas de servicios e insumos necesarios en el marco de la emergencia sanitarias no podrán aumentarse más allá de la inflación causada.
El Minprotección definirá una canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus Covid – 19, para que la ADRES pague directamente a los prestadores con base en esta canasta y hacer anticipos con base en el número de casos de Coronavirus.
El artículo 21 establece que para cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado se autoriza al Gobierno a realizar operaciones de crédito en las vigencias 2020 y 2021 en el mercado monetario y de deuda pública. Amplía el plazo para que los prestadores de salud en las entidades territoriales puedan radicar sus recobros.
El uso de los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva en la ejecución de acciones de salud, podrán ser utilizados en la ejecución de las acciones de salud pública necesarias. También establece que los excedentes de rentas cedidas permanecerán en la ADRES para la financiación del aseguramiento en salud. Establece que los recursos de salud con destinación específica no podrán cambiar su destinación salvo lo establecido en la ley.
Finalmente, no se generarán intereses moratorios por la demora en los pagos de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud. Se exonerará el pago de la tarifa los estudios para protocolos de investigación que tengan por objeto apoyar estrategias de mitigación de la emergencia sanitaria.
Mar.Abr.14 Salud, medidas en atención a solventar y financiar la contingencia Covid 19, decreto 538 de 12 de abril de 2020 (1)
Salud, medidas en atención a solventar y financiar la contingencia Covid 19, decreto 538 de 12 de abril de 2020 (1)
Acceso y continuidad
El artículo 1 establece la autorización a las secretarías de salud departamentales o distritales o las direcciones territoriales de salud para adecuar, reconvertir, ampliar lugares temporales para atender pacientes asociados o no a esta contingencia, así como prestar servicios en modalidades o complejidades asociadas a servicios de salud habilitados o no, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
Las secretarías de salud otorgarán el permiso solicitando al prestador registrarse en el Registro Especial de prestadores de salud y eventualmente realizando una visita, dentro de los dos días calendario siguientes a la fecha de la solicitud y autorizando o no dentro de los tres días siguientes.
Se elimina la autorización previa para contratar IPS, el requerimiento de priorización para contratas acciones del plan de intervenciones colectivas, por lo que los entes territoriales podrán contratar con entidades públicas o privadas que tena capacidad técnica y operativa para ejecutar esas acciones o con personas naturales que tengan las mismas capacidades.
Los centros reguladores de urgencias -CRUE- de cada departamento o distritos asumirán la administración de las unidades de cuidado intensivo o intermedio, coordinando los procesos de referencia y contrarreferencia y no se requerirá autorización de las EPS. Los prestadores de servicios deberán reportar la disponibilidad de camas de los mismos al CRUE de cada territorio según las orientaciones que imparta el Minprotección. Esta dinámica de servicio será remunerada acorde con las coberturas de salud UPC y presupuestos máximos.
Transferencias directas de recursos a prestadores de salud - ESES y administradores de infraestructura pública (públicos o privados) por parte del Minprotección y las entidades territoriales. El artículo 5 de este decreto establece que estas entidades podrán girar efectuar transferencias directas de recursos mediante actos administrativos para prestación de servicios o compra de equipos mediante convenios o contratos.
Para el trámite de proyectos de inversión dirigidos a solventar esta contingencia se elimina el requisito de incorporar en el Plan Bienal de Inversiones Públicas los proyectos de infraestructura, dotación o equipos médicos que son de control especial. El trámite para aprobación de estos proyectos será definido por el Minprotección.
FONSAET. Los recursos de este fondo, que es administrado por las entidades territoriales, en lo correspondiente a la última doceava de 2019, podrán ser utilizados en la financiación de la inversión en dotación de equipamiento biomédico y en gastos de la operación de las ESES para atender la población afectada por Covid-19 sin que se requiera categorizar estas en riesgo medio o alto. El Minsalud adoptará los lineamientos a seguir por parte de las entidades territoriales para el uso de estos recursos. Para ejecutar los recursos las ESES deberán constituir un encargo fiduciario de administración y pagos con una fiducia pública del orden nacional.
Los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente.
Plataformas para telesalud. Los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente. La transcripción de medicamentos se enviará escaneada y firmada por el médico tratante.
Garantía y protección del talento humano.
El decreto convoca a los profesionales de salud exceptuando los que son cabezas de hogar con hijos menores, mayores de 70 años o cuidadores de estos mayores o discapacitados y da potestad a las universidades para graduar profesionales de último semestre en áreas clínicas. El Minprotección definirá los criterios de llamado y lugar en donde prestarán sus servicios y suspende a aplicación del registro único nacional del talento humano en salud. Al talento humano que preste el servicio a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 tendrán un reconocimiento económico temporal, como una proporción del IBC promedio de cada perfil profesional que no será factor salarial.
Lun.Abr.13 Sector financiero. Propuesta regulatoria realizada por Asobancaria 2018-2022 (2)
Sector financiero. Propuesta regulatoria realizada por Asobancaria 2018-2022 (2)
A partir de esta edición y durante la semana entrante estaremos trabajando en los aspectos normativos asociados al sector financiero.
Continuamos con la segunda parte de la propuesta regulatoria realizada por Asobancaria 2018-2022
- En cuanto a inclusión financiera y transformación digital se propone la búsqueda de implementación de tecnologías Quick Response (QR) y Near Field Comunications (NFC)
- Dinamizar los canales de banca móvil e internet con estrategias basadas en la innovación que permitan lograr mayor cobertura fuera de las cabeceras municipales y personas de escasos recursos.
- Diseñar una política pública encaminada a fortalecer el uso y adquisición de las cuentas de ahorro y fomentar el uso de productos de bajo monto del activo y pasivo, aumentando créditos de bajo monto y trámite simplificado. Finalmente modificar el marco normativo para facilitar participación del sector privado.
- Las metas en términos de inclusión financiera son las de atraer 3,6 millones d nuevos usuarios al sistema financiero formal para alcanzar una inclusión financiera del 90%.
- En cuanto a calidad de las telecomunicaciones se requiere generar normatividad relacionada con el impacto de la calidad de los servicios de telecomunicaciones, con mediciones y construcción de indicadores sobre calidad de experiencia en los servicios móviles e internet fijo, el impacto de esta calidad en la prestación del servicio de internet y banca móvil y la definición de indicadores y la neutralidad de la red para fomentar nuevos modelos de negocio.
- En identidad digital se propone articular la gestión del Registraduría del estadio civil RNEC y el MinTic y Diseñar políticas y estrategias que promuevan la identidad digital, así como desarrollar un sistema y definir un estándar al respecto.
- Para el desarrollo de medios de pago electrónicos se propone la coordinación con instancias del Gobierno para promover el desarrollo de políticas que busquen reducir el efectivo progresivamente, con medidas que promuevan el uso de medios electrónicos como:
- Cambiar el GMF (Gravamen a los Movimientos financieros) para gravar solamente transacciones en efectivo
- Restringir las compras de vivienda por encima de SMMLV o de vehículos por encima de 10 SMMLV en efectivo.
- Acelerar implementación de peajes electrónicos
- Primer pago de mesada por medios digitales
- Pago de impuestos solo digital
- Masificar cuentas maestras para que las entidades del gobierno realicen pago de sus obligaciones por medios digitales
- En cuanto a la regulación para la transformación digital el tema central son las Fintech, con la introducción de los roboadvisors, las plataformas crowfunding, esquemas de seguro por consumo o créditos por canales digitales, atractivos por sus bajos costos de operación derivados del uso de las tecnologías y la mayor competencia.
- Se propone que la regulación en este tema debe contener el trámite de una ley Fintech para crear un marco normativo para aquellas actividades financieras prestadas por nuevos actores y una ley de Sandbox para un esquema regulatorio en el cual las entidades tanto vigiladas como no vigiladas prueben los nuevos productos que pretendan ofrecer al público en una ambiente controlado por la Superfinanciera.
- En el esquema de financiación de vivienda se propone la modernización tecnológica del registro de actos jurídicos asociados al esquema de financiación de vivienda, en particular de las oficinas de registros públicos, para mejorar ritmo y oportunidades de desembolsos, la construcción de bases de información y datos estadísticos sobre el sector vivienda.
- Revisión y consolidación de un esquema de coberturas para operaciones de crédito a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG).
- En cuanto a la titularización de activos hipotecarios, se propone restituir la exención tributaria a los rendimientos de los títulos resultantes de los procesos de titularización hipotecaria.
- Se propone el desarrollo de mecanismos complementarios para acceder a una vivienda por medio del esquema de arrendamiento con opción de compra:
I. Expedir una legislación individual y específica para la figura del arrendamiento con opción de compra como tal.
II. Crear el subsidio para pago parcial de cánones de arrendamiento.
III. Reconocer el subsidio para adquisición de vivienda como parte del cierre financiero de los hogares en la fase posterior al arrendamiento, así como el subsidio a la tasa de interés para la financiación que concedan las entidades especializadas en financiación de vivienda.
IV. Revisar la normatividad vigente, y/o generar una estrategia y nuevo marco normativo para la eficacia y prontitud de los procesos de restitución de inmuebles arrendados.
V. Generar estructura tecnológica que permita obtener y gestionar la información de los hogares interesados y permita la operación del esquema interinstitucional para la operación del arrendamiento con opción de compra.
- Crédito rural
- Consolidar los esfuerzos de formalización de la propiedad, fortalecer el esquema de garantías, masificar seguro agropecuario, sistemas de información rural y para la gestión de riesgos.
- Fortalecimiento del sector de leasing, se requiere expedir un marco legal derivada de la guarda material y la tenencia de los bienes que establezca la responsabilidad por el uso de los activos financiados recae en cabeza del locatario y/o tenedor, tendiendo en cuenta la vocación de la financiación.
- En leasing de infraestructura, se propone permitir que las operaciones de leasing de infraestructura, de las que trata el Artículo 89 de la Ley 223 de 1995, tengan -para efectos fiscales- el tratamiento de arrendamiento operativo permitiendo mayor acceso a concesionarios y mayor capacidad de apalancamiento de las entidades financieras en este sector.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue.Abr.16 Combustibles-Agroindustrial: Etanol en la contingencia Covid 19
Combustibles-Agroindustrial: Etanol en la contingencia Covid 19
Decreto número 527 del 7 de abril de 2020 regula la importación de alcohol carburante por reducción del consumo y producción local excedentaria
Este decreto regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar. Esta medida surge por la drástica reducción en el consumo de alcohol carburante derivado del menor consumo de gasolina generado en la medida de aislamiento. La justificación del decreto establece que se produjo una reducción del consumo de gasolina E10 en 67% y por ende una caída del consumo de etanol.
Para lo corrido del año el volumen necesario de alcohol carburante consumido pasaría de 16 millones de galones a 4 millones por la reducción entre el 70% y 80% del consumo de gasolina oxigenada.
Señala también que la producción dual (azúcar y etanol) se adelanta en diferentes ingenios azucareros del país entre otros, el Ingenio del Cauca, Risaralda, Riopaila, Providencia, Manuelita y Mayaguez, que informaron al Ministerio de Agricultura que en los próximos días están superando en más del 120% su capacidad de almacenamiento haciendo que en las próximas semanas se tenga que suspender la producción de alcohol carburante y con ello la producción del 75% del azúcar del país.
En este contexto, el decreto establece que por el término de 2 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto la importación de alcohol carburante tendrá lugar únicamente si se presenta déficit en la oferta local frente a la demanda. El volumen que ya ha sido aprobado para importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE podrá ser utilizado. Señala que el Minagricultura deberá informar con 20 días de anticipación la existencia de un potencial déficit de oferta. Si no existe oferta local ni importada en algún momento se podrán reducir los porcentajes de mezclas obligatorias con biocombustibles.
Esta medida podría ser prorrogada si así resulta de la evaluación del Minagricultura, MinMinas y energía y Mincomercio.
Mié.Abr.15 Medidas de la emergencia económica por sectores
Medidas de la emergencia económica por sectores
Educación. Teniendo en cuenta que más del 80% de la población en educación básica está a cargo del estado en instituciones educativas, los decretos han estado encaminados a facilitar el uso de los recursos del sistema general de participaciones (que transfiere la nación, pero administran los entes territoriales) para brindar la alimentación escolar en casa.
El decreto 533 del de abril de 2020 permite que el PAE (Programa de Alimentación Escolar) sea brindado a los niños en su casa hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. Las entidades territoriales certificadas deberán observar los lineamientos de la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar -Alimentos para aprender-.
Se modifica transitoriamente la Ley 715 del Sistema General de Participaciones en su artículo 17, permitiendo que “los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y departamentos y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza”. Estas normas rigen para educación preescolar, básica y media.
Servicios públicos
El decreto 528 del 7 de abril de 2020 del Minvivienda establece que las personas prestadoras de servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo podrán diferir por 36 meses el cobro del cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Lo anterior será aplicable si se establece para las personas prestadoras de servicios públicos una línea de liquidez a una tasa del 0% por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos.
El otorgamiento de esta línea de liquidez se hará con los datos históricos de consumo y costo unitario por la prestación del servicio según la información existente en el sistema único de información del sector SUI.
La entidad financiera, multilateral o bilateral hará el respectivo análisis de riesgo de cada uno de los prestadores para determinar cuáles deberán constituir garantías para el préstamo.
Para la constitución de garantías contará la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar, los subsidios causados o que vaya a recibir por prestación del servicio y cualquier otro tipo de garantía suficiente para entidad financiera multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez.
Mientras permanezca la emergencia económica los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo podrán diseñar opciones e incentivos a favor de sus suscriptores que paguen oportunamente las facturas con el fin de contribuir a la recuperación de la cartera y garantizar sus sostenibilidad financiera.
Mientras dure la Emergencia Económica, los municipios que no hayan girado los recursos del sistema general de participaciones SGP en el componente de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) a las personas prestadoras deberán girarlos antes del 15 de abril de 2020.
Si no lo reciben la Nación por medio del Minvivienda con cargo a los recursos del SGP transferirá directamente al prestador en las siguientes doceavas y durante la vigencia 2020 los recursos que resulten del balance mensual y en los mismos términos y condiciones en las cuales lo hacía el ente territorial.
El municipio luego deberá verificar la correcta asignación de los recursos y cruzar los saldos correspondientes.
Mientras permanezca la Emergencia económica el superávit de los Fondos de Solidaridad y Redistribución del ingreso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios podrá destinarse a la financiación de las actividades descritas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020 siempre y cuando la entidad territorial esté a paz y salvo por concepto de subsidios con los prestadores.
El decreto 441 también fue promulgado en el marco de la emergencia económica y establece la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados sin cobro o cargo alguno. Las empresas prestadoras asumen el costo de reconexión sin perjuicio de que los prestadores puedan gestionar aportes de los entes territoriales.
Los municipios y distritos garantizarán el servicio de acueducto mediante la prestación directa y/o esquemas diferenciales a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito. Donde no sea posible el servicio de acueducto o esquemas diferenciales se garantizará a través de medios alternos como carrotanques agua potable tratada envasada, tanques de polietileno siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad. Los recursos del SGP-APSB podrán utilizarse estos medios alternos de prestación. Las tarifas no podrán aumentarse ni actualizarse las tarifas aplicando la metodología del artículo 125 de la ley 142 de 1994.
Cadena de abastecimiento de la salud
Decretos 499 y 500 del 31 de marzo, que ya han sido presentados en la sección de coyuntura normativa de nuestro boletín normativo previo a la semana santa, establecen facilidades para que las ARL puedan adquirir los equipos de protección para los médicos y el estado pueda importar 24 categorías de equipos e insumos médicos asociados a esta contingencia.
Mar.Abr.14Servicios Financieros. Últimas circulares Superfinanciera sobre procesos de financiación y liquidez para la economía desde los intermediarios financieros:
Servicios Financieros. Últimas circulares Superfinanciera sobre procesos de financiación y liquidez para la economía desde los intermediarios financieros:
En esta semana revisaremos en esta sección las distintas circulares que ha emitido la Superfinanciera en las últimas semanas asociadas al procesos de financiación y liquidez para la economía por parte de los intermediarios financieros:
Esta es la segunda entrega
Circular externa 013 de marzo 30 2020: Pago de cesantías por retiro parcial para alivio de los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFPC- deben publicar en su página web los canales digitales disponibles para el trámite de los retiros parciales de sus cesantías en atención al decreto 488 de 2020 de la emergencia económica que establece esta posibilidad para los trabajadores.
Cuando el trabajador no cuente con internet para adelantar la solicitud por canales digitales las AFPC podrán establecer mecanismos excepcionales se podrán establecer establecimientos y turnos a puerta cerrada o el giro de recursos por corresponsales no bancarios de acuerdo a lo que defina la AFPC.
Estas entidades llevarán a cabo el trámite normal de desembolso solicitando solamente la información adicional necesaria para determinar el monto de retiro. La certificación expedida por el empleador de que trata el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 será válida para todos los retiros parcial autorizadas por este decreto y puede ser remitida por el trabajador a través de mensajes de datos, o cualquier medio electrónico o digital de acuerdo a los mecanismos que defina la respectiva AFPC.
La certificación deberá contener la información del nombre o razón social del empleador, con tipo y número de identificación, nombre y apellidos del trabajador, datos de contacto del empleador, salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020 y monto de disminución del ingreso mensual del trabajador.
Las AFPC deben emplear medios idóneos de verificación que permitan validar la identidad del solicitante y no se podrá girar a nadie diferente del titular, de forma mensual por el monto solicitado que no habrá de ser mayor al salario certificado por el empleador y limitado al saldo de las cesantías con que cuente el trabajador.
Las AFPC deberán enviar un reporte semanal a la Superfinanciera con los siguientes datos:
- Fecha de solicitud
- Número de identificación del trabajador.
- Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
- Monto del retiro solicitado por el trabajador
- Disminución del ingreso reportado por el empleador
- Respuesta: Aprobación o negación
- Fecha de aprobación o negación
- Fecha de pago
- Medio de pago
Circular externa 012 de marzo 27 2020: Autenticación Biométrica, medidas preventivas
La circular establece que como en circular del 23 de marzo se había prohibido el uso de estos dispositivos manuales o electrónicos, pero existen transacciones para las que este es un requisito esencial, se deben en lo posible promover las transacciones de manera digital y en caso de por fuerza mayor deban realizarse con el sistema tradicional adoptar los protocolos de limpieza asociados a la continencia del Covid 19.
Circular externa 011 de 2020: Medidas para fortalecer riesgos de liquidez y operacionales en el mercado de valores:
1. Establece que las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán celebrar para los fondos que administran operaciones de venta definitiva de instrumentos de CDT cuyo emisor o comprador sea una entidad vinculada al administrador sin que se entienda como contrario a la norma vigente previa a la contingencia Covid -19. Las entidades deberán evaluar al conveniencia y razonabilidad frente a la situación particular de cada fondo de inversión colectiva.
2. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán invertir de manera directa o indirecta en participaciones de fondos de inversión colectiva que administran o gestionan según el caso hasta por el 15% del valor del fondo. Estas inversiones nuevas deberán mantenerse por un plazo mínimo de 120 días.
Esta decisión será adoptada por la junta directiva de esta sociedad teniendo en cuenta el trato equitativo de los inversionistas y la posición de liquidez del fondo, decisiones que deberán ser informadas a los inversionistas. En el evento de retiro de esta inversión en ningún caso podrá hacerse a través de operaciones pasivas del mercado monetario incluyendo aquellas cuya contraparte sea el Banco de la República.
3. Los intermediarios del mercado de valores y divisas podrán:
Instrumentalizar las actividades de sus mesas de negociación en sitios remotos o de trabajo en casa adaptando políticas, procedimientos y mecanismos para operar en condiciones de seguridad.
Realizar recepción y ejecución e órdenes y operaciones de manera remota por medio de mecanismos incluido el correo electrónico que permitan asegurar su trazabilidad y el cumplimiento de la obligación. Deberán informar a sus clientes sobre los canales autorizados para realizar operaciones durante la contingencia.
Las circulares anteriores pueden consultarse en el siguiente link
Lun.Abr.13 Servicios Financieros . Últimas circulares Superfinanciera sobre procesos de financiación y liquidez para la economía desde los intermediarios financieros:
Servicios Financieros. Últimas circulares Superfinanciera sobre procesos de financiación y liquidez para la economía desde los intermediarios financieros:
En esta semana revisaremos en esta sección las distintas circulares que ha emitido la Superfinanciera en las últimas semanas asociadas al procesos de financiación y liquidez para la economía por parte de los intermediarios financieros:
Circular externa 015 de abril 11 2020: Instrucciones asociadas a recursos girados por el estado a través de Establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de (SEDPES) en el programa ingreso solidario.
1.No se deberá cobrar una comisión en los desembolsos del Programa de Ingreso Solidario, acarreando sanciones.
2.Los recursos del programa ingreso solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera.
3.Tampoco está permitido el débito de valores por cualquier concepto que disminuya el monto el giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Seguro.
Circular externa 014 de marzo 30 2020: Elementos de modificaciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros.
- Cuando las entidades modifiquen las condiciones de los créditos incluidos períodos de gracia o prórrogas:
- La tasa de interés no podrá modificarse
- No debe contemplar el cobro de intereses sobre intereses
- No debe contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas e manejo, comisiones y seguros que se hayan diferido
- Para créditos de consumo distintos a tarjetas de crédito y rotativos, vivienda y microcréditos el plazo se puede ajustar para que el valor de la cuota no aumente salvo por conceptos asociados a seguros.
- Cuando aumente el valor de la cuota y sea aceptado por el cliente el número de cuotas pendientes solo podrá extenderse por un período de gracia equivalente a la prórroga otorgada.
- Si son créditos comerciales las entidades sólo podrán evaluar caso a caso y establecer el efecto sobre la cuota informando al cliente aplicando los primeros tres numerales de este listado
- En el caso de créditos rotativos y tarjeta de crédito donde el plazo consista en postergar el pago mínimo le serán aplicables los tres primeros literales. Para nuevas utilizaciones regirá la tasa de interés que defina el intermediario.
Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de crédito tiene la potestad de determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular 007 (reseñada en nuestros anteriores boletines normativos) teniendo en consideración entre otros aspectos la existencia de una afectación a sus flujos de caja.
Estos cambios deben ser informados a los clientes previendo que pueda rechazar las nuevas condiciones y señalar que de no contestar en desacuerdo se entenderá por aceptada. Se deberá explicar a los consumidores si los cambios aplican al capital, los intereses u otros conceptos. Estos cambios no constituyen una cláusula o práctica abusiva.
Las instrucciones impartidas en la Circular externa 007 también podrán ser aplicadas a los créditos que al 29 de febrero de 2020 registraron mora mayor o igual 30 días y menos o igual a 60 días.
Las circulares anteriores pueden consultarse en el siguiente link
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
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Coyuntura normativa
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Jue.Abr.16 Gas Natural comentarios de Angel Castañeda, socio de la firma Palacios Lleras sobre la resolución 042 de 2020 sobre la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas en el marco de la contingencia del COVID 19
Estudio Palacios Lleras y su socio Angel Castañeda Manrique, experto en asuntos de regulación económica, derecho de los servicios públicos, regulación eléctrica y de gas, contratación estatal y estructuración de proyectos de inversión en infraestructura. Ex Superintendente de Servicios Públicos y ex Jefe de la Oficina Jurídica de la CREG. Actualmente es profesor titular de regulación eléctrica y de gas y contratos en la especialización de Derecho Minero Energético en la Universidad Externado de Colombia, regulación de servicios públicos en la Universidad Javeriana y Regulación Minero-Energética de la Universidad de los Andes.
Los abogados del Estudio Palacios Lleras cuentan con una extensa experiencia en el área de recursos naturales. Han representado y asesorado a varias de las entidades más importantes del sector enenergía, minería, gas natural y GLP, en temas como el marco legal de proyectos de importación de Gas Natural Licuado (GNL) y sobre eventuales construcciones de plantas de regasificación. También han trabajado en análisis legal relacionado con Gas Natural Vehicular (GNV); y las resoluciones de la CREG que definen el marco tarifario del transporte de gas.
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Mié.Abr.15 Salud: criterios para realización de pagos en el marco de la ley de punto final. Decreto 521 del 6 de Abril de 2020 (3)
Salud: criterios para realización de pagos en el marco de la ley de punto final. Decreto 521 del 6 de Abril de 2020 (3)
El capítulo II establece el proceso de disposición de los recursos
El artículo 19 sobre la determinación de los montos a reconocerse como deuda pública no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el CONFIS en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente.
El registro contable lo realizará la ADRES emitiendo un acto administrativo en el que indicará el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso de auditoría y lo registra en sus estados financieros.
La Adres certificará con destino al Minhacienda el monto total reconocido a favor de las entidades recobrantes y el cumplimiento de las condiciones establecidas para el saneamiento definitivo, solicitando los ajustes presupuestarios necesarios para atender las obligaciones de que trata el presente decreto.
El artículo 22 establece que para el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago a las entidades recobrantes hará mediante resolución expedida por del director general de Crédito Público, que reconocerá como deuda y ordenará el pago de las obligaciones bien sea con cargo al servicio de deuda del PGN, mediante la emisión de títulos TES Clase B o mediante una combinación de los dos.
El pago se realizará a 30 días calendario siguientes al recibo por parte de la certificación allegada por la ADRES respecto al valor reconocido por parte de la Dirección de crédito público y Tesoro Nacional -DGCPTN-, la cual dispondrá de los recursos para proceder al pago de los reconocidos por este mecanismo.
El artículo 23 establece las reglas especiales para la emisión y liquidación de títulos de tesorería Clase B que servirán como fuente de pago y deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado de títulos de deuda pública.
LA DGCPTN administrará una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez Salud Contributivo con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones cubiertas con los TES. Con esta cuenta la DGCPTN podrá realizar las operaciones que requiera en el mercado monetario y deuda pública para suministrar dicha liquidez.
El artículo 24 establece el procedimiento de pago a la ADRES. Una vez expedida la resolución de reconocimiento orden de pago el Minhacienda realizará el registro presupuestal del servicio de la deuda en el SIIF Nación a favor de la ADRES sin o con TES. Si es con TES no se genera efecto presupuestal. El Minhacienda en su DGCPTN girará a la ADRES quien girará a su vez a los beneficiarios que las entidades recobrantes hayan señalado.
Todos los actores de este proceso como la ADRES, Entidades recobrantes, IPS y proveedores deberán realizar la conciliación de las cuentas y deberá quedar registrada en los estados financieros de cada uno, proceso que verificará la Supersalud. Cada entidad es garante de la veracidad de su información y los revisores fiscales deberán verificar el cumplimiento de la depuración contable permanente.
Las entidades que registren diferencias entre el valor reconocido y el presentado para el mecanismo de saneamiento contarán con un plazo de tres años a partir del contrato de transacción para armonizar la diferencia. Los recobros que no estén incluidos en contratos de transacción hayan prescrito o no estén radicados en la ADRES para procesos de reconocimiento deberán ser castigados en los estados financieros en un plazo de un año.
El artículo 30 establece que las IPS que reciban recursos derivados de este proceso deberán priorizar el pago de deudas laborales y prestacionales que tengan con sus trabajadores. En el caso de entidades en proceso de liquidación o liquidadas, podrán presentar sus facturas con los mismos procedimientos de los demás recobrantes. Si habían suscrito un contrato de fiducia mercantil para la ejecución y administración de sus activos remanentes la entidad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo de remanente podrá presentar las facturas o documentos equivalentes. Pero si el liquidador no constituyó esta fiducia no podrá la entidad presentarse al proceso de saneamiento.
El artículo 33 establece que la ADRES para garantizar el saneamiento definitivo cargará la información de todas las facturas o documentos equivalentes en el sistema de información definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El artículo 34 establece que la Supersalud a más tardar en 2 meses siguientes a la expedición del decreto cargará al sistema de información que hayan reportado las entidades recobrantes e IPS en cumplimiento de lo dispuesto por la Circular 016 del 2016. Esta entidad también realizará el seguimiento a la depuración de los estados financieros de los recobros pagados a través del mecanismo de saneamiento y de aquellas frente a las cuales ya no proceda su pago.
Finalmente, el artículo 36 establece que si se presenta algún excedente en el valor girado por la Nación con respecto girado por la ADRES a las EPS, IPS y proveedores de servicio de salud, esta deberá reintegrar el valor de inmediato al Minhacienda-DGCPTN.
Mar.Abr.14 Salud criterios para realización de pagos en el marco de la ley de punto final. Decreto 521 6 de Abril de 2020 (2)
Salud criterios para realización de pagos en el marco de la ley de punto final. Decreto 521 6 de Abril de 2020 (2)
El capítulo II d este decreto establece el proceso de auditoría de estas cuentas.
En este proceso la Adres o el tercero que se contrate verificará que los ítems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos, realizando inicialmente validaciones automáticas la información presentada. Si pasan estas primeras deberán ser incluidas en el contrato de validación respectivo sino la Adrés comunicará el resultado a las entidades recobrantes con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones.
Si no hacen parte de una demanda la entidad recobrante suscribirá un contrato de transacción para que proceda el pago.
El artículo 12 establece los criterios de verificación de las condiciones de temporalidad de los servicios y tecnologías en salud frente a los servicios prestados antes y después de la Ley 1753 de 2015. Entre otras disposiciones se interrumpen los términos de prescripción para los recobros que se encuentren incursos en procesos judiciales, los de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC radicados ante la ADRES.
El artículo 14 establece el monto a reconocer y pagar por los servicios y tecnologías objeto del saneamiento será el valor entre el máximo de recobro y el precio regulado por la comisión Nacional de Precios de los Medicamentos y dispositivos médicos.
El capítulo III establece los procesos de transacción para el saneamiento.
El artículo 15 autoriza a la Adres para transigir sobre las cuentas y demandas por concepto de servicios y tecnologías en salud no incluidas en la UPC. El contrato de transacción se suscribirá entre los representantes legales de la ADRES y de la entidad recobrante una vez se aprueben las validaciones respectivas.
Cuando se trate de ítems que hagan parte de las pretensiones de una demanda, las partes que suscriban el contrato se obligan, como mínimo a aceptar los resultados de la auditoría, de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría, renunciar a instaurar cualquier acción judicial o administrativa relacionada con los ítems sometidos al proceso de saneamiento previsto en este decreto y desistir totalmente de las pretensiones de la demanda, renunciar al cobro de intereses y otros gastos ni celebrar juicio jurídico alguno asociado a los valores que se reconozcan y revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría. Asumir los costos de la auditoría.
La ADRES por su parte deberá aceptar los resultados de la auditoría, de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría, y suscribir el memorial de desistimiento de las pretensiones de la demanda junto con la entidad recobrante. Pagar los valores que resulten a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría, y revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.
El título III capítulo I establece la determinación de los recursos destinados al saneamiento.
El artículo 17 establece el valor apagar una vez terminado el proceso de auditoria para compensar los valores adeudados al recobrante siempre y cuando el acto administrativo se encuentre en firme y una vez descontado el costo de la auditoría. Cuando la entidad esté en liquidación el liquidador deberá aprobar la liquidación correspondiente.
El artículo 18 al establecer los criterios para el giro señala que el valor reconocido será comunicado a la entidad recobrante, junto con el detalle de la compensación si fuere el caso. SE deberán reportar los montos desagregados por IPS y proveedor beneficiario de los pagos paro lo cual se tendrá en cuenta que el giro se realizará a la IPS que prestó el servicio o al proveedor de servicios y tecnologías en salud que los suministró, a las IPS o proveedores de servicios con los que tenga deudas por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC y a la entidad recobrante sin o tiene deudas con IPS o proveedores.
La entidad recobrante sino tiene estas deudas podrá solicitar que los valores reconocidos sean girados directamente a los prestadores de servicios u otros acreedores con los que tengan recobros pendientes.
Lun.Abr.13 Salud: Criterios para realización de pagos en el marco de la ley de punto final. Decreto 521 6 de Abril de 2020 (1)
Salud, Ley de punto final: Criterios para realización de pagos en el marco de la ley de punto final. Decreto 521 6 de Abril de 2020 (1)
El decreto 521 del 6 de abril de 2020 establece los criterios para la estructuración, operación y saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo prestados antes del 25 de mayo de 2019.
Estas disposiciones aplican a: Minhacienda, Minsalud, Adres, Supersalud, entidades recobrantes (EPS Y EOC[1]) que prestaron servicios, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud del Sistema de salud.
Las entidades recobrantes son las EPS u EOC que prestaron servicios o tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC en virtud de la prescripción realizada o mediante resolución judicial y solicitan a la ADRES el reconocimiento y pago de dichas tecnologías y demás entidades expresamente hayan sido autorizadas mediante orden judicial para realizar el recobro.
Se definen unas tablas de referencia que son listados de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC autorizados y no excluidos expresamente. Se definen unos ítems de recobro como cada tecnología en salud o servicios complementarios presentada por parte de la EPS en una misma factura.
El artículo 4 establece que los recobros susceptibles de ser presentados al proceso de saneamiento son las facturas o documentos equivalentes y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que no han sido padas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentran registradas en sus estados financieros incluidas:
1.Las radicadas ante la Adres sin resultado aún de la auditoria,
2. Las que cuentan con resultado de la auditoría donde se aplicó glosa total o parcial
3. Las que no han sido radicadas ante la Adres.
4. Para las facturas cuyas pretensiones hagan parte de demandas judiciales la entidad recobrante deberá someter el proceso de saneamiento todos los ítems objeto de la misma demanda.
La Adres consolidará las tablas de referencia para cada vigencia a partir de actos administrativos que actualizan la UPC de acuerdo a información INVIMA y otros lineamientos del Minprotección.
Los recobros asociados a fallos de tutela en donde se ordene expresamente los servicios excluidos se reconocerán una vez se realice la respectiva auditoría.
La Adres publicará en su página web en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación el presente decreto las especificaciones técnicas y operativas para adelantar el proceso de saneamiento de las cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC de los afiliados a régimen contributivo, el manual de auditoría, los plazos para la realización de la auditoría, la metodología de verificación de la calidad de los resultados de la auditoría los formatos y anexos técnicas y las tablas de referencias de los servicios y tecnologías.
Una vez publicados las EPS contarán con 10 días hábiles para realizar comentarios y la Adres tendrá el mismo término para los ajustes que considere pertinentes. Los recursos asociados a este proceso de saneamiento son inembargables y tienen destinación específica.
Proceso de reconocimiento y pago de los recobros por servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC de los afiliados al régimen contributivo:
Antes de la presentación de las facturas las entidades interesadas en ingresar a este proceso deberán presentar una carta de intención con el número de facturas a presentar, la cantidad de facturas o documentos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el valor sobre el que se pretende el reconocimiento y pago.
El artículo 9 establece las características de los documentos y facturas que deberán presentarse para el reconocimiento del recobro y señala que estos serán registrados en un sistema de información en donde se registrarán estos documentos, así como un cronograma para la presentación de documentos equivalentes objeto de saneamiento estableciendo criterios para priorizar su presentación con base en las características de los recobros, valor dela deuda reportada por las entidades recobrantes y el estados de indicadores financieros y de solvencia de estas que deberá ser certificado ante la Supersalud en un plazo no menor a un mes desde la promulgación de este decreto.
El artículo 10 establece los requisitos que deben cumplir los ítems sometidos al saneamiento para que su reconocimiento y pago para sea aprobados y realizados.
Mañana continúa parte 2 de este decreto que define las condiciones para el pago definitivo de los recobros en el sector salud
[1] Entidades obligadas a compensar. Son las EPS y otras que reciban recursos y presten servicios asociados al sistema de aseguramiento. El proceso de compensación consiste en que la EPS recauda los recursos de las cotizaciones a salud y de ellos descuenta costos y gastos asociados al valor de la UPC remitiendo los saldos a la ADRES. La UPC es la unidad de pago por capitación, es decir por servicios prestados a los beneficiarios del sistema y se construye a partir de una canasta costos de insumos, tecnologías y servicios.
Compendio medidas desde Marzo 16 de 2020
Medidas promulgadas asociadas a la contingencia del coronavirus
Presentamos las principales medidas que se han expedido desde el 16 de Marzo en orden cronológico:
173. DECRETO 819 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
172.DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020"
171.DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
170. DECRETO 816 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
169. DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
168. DECRETO 814 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
167. DECRETO 812 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
166.DECRETO 811 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
165. DECRETO 810 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica".
164. DECRETO 809 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria
163. DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiarío transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
162. DECRETO 808 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020
161. DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
160. DECRETO 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
159.DECRETO 804 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
158.DECRETO 803 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19".
157.DECRETO 802 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
156.DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
155.DECRETO 800 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
154.DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
153.DECRETO 798 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
152.DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en matéria de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
151.DECRETO 796 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
150.DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020
149. DECRETO 774 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
148. DECRETO 773 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
147.DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
146.DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
145. DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".
145.DECRETO 691 DEL 22 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".
144.DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"
143.DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
142.DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
141.DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
140.DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad -TDS, y se dictan otras disposiciones.
139.DECRETO 683 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
138.DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020
137.DECRETO 681 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el título 19 a la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único , Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019"
136.DECRETO 680 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
135. DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020
Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
134. DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
133 DECRETO 676 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se
132 DECRETO 662 DEL 14 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
131 DECRETO 660 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
130 DECRETO 659 DEL 13 DE MAYO DE 2020
"Por,el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
129 DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
128 DECRETO 642 DEL 11 DE MAYO DE 2020
Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora
127 DECRETO 641 DEL 11 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional"
126 DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Resolución 522 que detalla los subsectroes y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales
125. DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
124. DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20614%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
123. DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19'
122. DECRETO 622 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado"
121. DECRETO 621 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el artículo 2.2,8,1.12 y se modifican los artículos 2,2.8.4,4.2,2.8.4.7. 2,2,8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago
120. DECRETO 620 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales"
119. DECRETO 614 DEL 30 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias"
118. DECRETO 600 DEL 27 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
117. DECRETO 599 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019 - 2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
116. DECRETO 598 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
115.DECRETO 595 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19
114. DECRETO 594 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, ,de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"
113. Resolucion número 20203040001245. Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipiois o áres metropolitanas del país como consecuencia de la reducciónd e la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID - 19"
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200427-Resolucion-20203040001245-24-abril.pdf
112. RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020.PROTOCOLOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA EMPEZAR A OPERAR A PARTIR DEL 27 DE ABRIL
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf
111. RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DEL 26 DE ABRIL DE 2020.
Sectores de manufactura y sus cadenas de abastecimeinto que pueden funcionar a partir del 27 una vez cumplidos los protocolos de seguridad
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200426-Resolucion-0498-MinComercio.pdf
110. DECRETO 593 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
Sectores que podrán inciar actividades a partir del 27 de abril. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
109. DECRETO 582 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
108. DECRETO 581 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
107. DECRETO 580 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
106. DECRETO 579 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
105. DECRETO 576 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en e sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
104. DECRETO 575 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
103. DECRETO 574 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
102. DECRETO 573 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
101. DECRETO 572 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
100. DECRETO 571 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
99.DECRETO 570 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
98. DECRETO 569 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
97. DECRETO 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020
96. DECRETO 567 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
95.DECRETO 565 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológic
94.DECRETO 564 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
93. DECRETO 563 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
92. Medidas del Banco de la República a fin de aumentar la liquidez de la economía. Reducción del encaje y otras
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-15-04-2020/videos/204605632
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Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones
- 82. DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
81. DECRETO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
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Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19
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"Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20537%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
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Elimina el horario establecido para los domicilios que se consignaba en el parágrafo 5 del artículo 3 del decreto 531.
74. DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
73. DECRETO 533 DEL 9 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
72. Superfinanciera: Circular externa 015 de abril 11 2020:
Instrucciones de la Superintendencia Financiera a las Entidades Financieras asociadas a recursos girados por el estado a través de Establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de (SEDPES) en el programa ingreso solidario.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
71. DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Se amplia la cuarentena y se realizan cambios en las cxcenciones a la medida de aislamiento. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
70.DECRETO 530 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
69.DECRETO 528 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
68.DECRETO 527 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20527%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
67. DECRETO 523 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya"
66. Circulares externas Superfinanciera sobre instrucciones sobre modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros, pago de las cesantías por retiro parcial, uso de dispositivos de autenticación biométrica y fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores. En su orden, Circular externa número 14, 13, 12 y 11.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
65. DECRETO 522 DEL 6 DE ABRIL DE 2020
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Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y EcológicaPor el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivohttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20521%20DEL%206%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdfPor el cual se modifican y adicionan articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
62. DECRETO 519 DEL 5 DE ABRIL DE 2020
61. DECRETO 518 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
60 DECRETO 517 DEL 4 DE ABRIL DE 202
"Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"
59. DECRETO 516 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
-
"Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
58 DECRETO 513 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
57 DECRETO 512 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
56 DECRETO 507 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
https://www.youtube.com/watch?time_continue=19&v=F3dVeY6e7_A&feature=emb_logo
https://www.pscp.tv/w/1dRJZQPdgrMGB
53. DECRETO 500 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20500%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
52.DECRETO 499 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20499%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
51.DECRETO 493 DEL 29 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20493%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
50. Pagos para el sector salud por 2.1 billones de pesos y otros anuncios del gobierno nacional
Salud. A partir de hoy 30 de marzo y durante abril se desembolsarán 2.1 billones a través de la ADRES, con recursos al sector salud por concepto del acuerdo de punto de punto final y los pagos no-POS 2019 y primer bimestre 2020:
- Hoy 30 de marzo se desembolsarán de los presupuestos máximos de recobro 782 mil millones de pesos de un total de presupuestos de 4 billones.
2. De los pagos de cuentas pendientes no- Pos año 2019, la red hospitalaria pagará en tres giros a partir del 6 de abril hasta el 8 de mayo se pagarán 542 mil millones de pesos para un total de 1,3 billones.
- Se realizará el pago no - Pos de enero y febrero por 83 mil millones y a final del mes de abril (27 de abril) por compra de cartera del acuerdo de punto final se pagarán 700 mil millones para el sector salud.
- Lo que sumará recursos totales por 2.1 billones.
https://www.pscp.tv/infopresidencia/1MYGNkLpwQXJw
49. Comunicado Banco de la República sobre tasas de interés y liquidez 27 de Marzo
El país y la economía atraviesan una situación extraordinaria y sin precedentes. La Junta Directiva ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación.
En su reunión de hoy deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:
- En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
-
- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.
La JDBR continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.
https://www.pscp.tv/w/1YqJDEARXzLxV
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Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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46. DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".
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Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo mayores de 70 años y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económiqa, Social y Ecológica.
44.DECRETO 482 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
43.DECRETO 481 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, sector salud
42.DECRETO 476 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
41.DECRETO 475 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
40.DECRETO 474 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 1770 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 90 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 1780 de la Ley 1955 de 2019
39.DECRETO 473 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
38. DECRETO 471 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumas agropecuarios
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20471%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
37. Medidas de alivio para poblaciones vulnerables e independientes en materia de pago de parafiscales, servicios públicos y créditos hipotecarios 25 de marzo.
https://www.pscp.tv/w/1ZkKzLnZWZwJv
36. Medidas para alivios en materia de créditos y obligaciones ante el sistema financiero
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
35. Decreto sobre transferencia de recursos a las entidades territoriales del componente de calidad en el sector educación del sistema general de participaciones -SGP- para solventar esta contingencia.
34. Ingreso solidario para 3 millones de familias de informales que llegará la próxima semana, con un promedio de 160 mil pesos.
https://www.youtube.com/watch?v=bO0MFkjc-HQ&feature=emb_logo
33. DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
32. DECRETO 468 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
31. DECRETO 467 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
30. DECRETO 466 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantias S.A
29. DECRETO 465 DEL 23 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19"
28. 22 de Marzo, Decreto 464 de 2020
Servicios de telefonía y sector Telecomunicaciones.
Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación e emergencia económica y social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Este decreto establece a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sonora, lo de televisión y servicio portales como servicios públicos esenciales por lo cual no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.
Establece condiciones especiales de pago para esta coyuntura, entre las que se encuentran que cuando el usuario incurra en impacto del servicio el proveedor otorgará hasta treinta días adicionales al término pactado en tarifas no mayores a 2 UVT en planes postpago.
Si vencido el término no se ha cancelado el servicio el operador deberá mantener la posibilidad de mantener recargas para usar el servicio en la modalidad de prepago, el envío de 200 mensajes de texto y lar excepción de estos sin ninguna restricción y la navegación gratuita en veinte direcciones de internet definidas por el Mintic.
En la modalidad prepago finalizando el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
El comercio electrónico estará priorizado para productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos o de medicina para mascotas entre otros.
De acuerdo a los reportes de tráfico en internet, se priorizarán contenidos o aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS.
Los pagos por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.
27. 22 de Marzo, Decreto 463 de 2020
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
26. 22 de Marzo, Decreto 462 de 2020
Prohibir la exportación de los siguientes bienes asociados al abastecimiento del sector salud:
2207100000: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
3004902900: Los demás medicamentos para uso humano.
3401199000: Los demás jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3808941900: Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
3926200000: Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes), de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926907000: Máscaras especiales para la protercción de trabajadores, de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
4803009000: Los demás papeles del tipo utilizado para pepel higienico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados
4818100000: Papel higienico.
4818200000: Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel.
6307903000: Mascarillas de protección.
25. 22 de Marzo, Decreto 461 de 2020
Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Facultad de los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo la acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de los dispuesto en el decreto 417 de 2020, proceso que no requerirá aprobación de los asambleas departamentales o consejos municipales.
Los gobernadores y alcaldes estarán facultados para reducir las tarifas de los impuestos de los impuestos de sus entidades territoriales. Estas normas serán temporales.
24. 22 de Marzo, Decreto 460 de 2020
Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación el servicios a cargo de la comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
23. 22 de Marzo, Decreto 458 de 2020
Se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto establece la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sus beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas y el tratamiento de la información estadística.
22. 22 de Marzo, Decreto 457 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público.
Contiene medidas asociadas a la declaratoria de cuarentena desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
21. 21 de Marzo. Creación del fondo de mitigación emergencias FOME dirigido a la atención de emergencias en el sector salud
En declaraciones en la tarde del lunes 23 de Marzo, el Director de l DNP y el Viceministro de hacienda señalaron:
El gobierno nacional tomó un préstamo del FONPET, fondo de recursos para pensiones que se van a pagar desde 2040 para mitigar esta crisis.
Se destinarán 6 billones de aquí para el sistema de salud, recursos que el gobierno pagará a las entidades territoriales.
Se utilizarán para los giros directos anunciados en decretos anunciados asociados a los programas de familias de acción y compensación de IVA.
Entidades territoriales podrán continuar con desahorro en el Fonpet para mitigar esta emergencia y se establece flexibilidad para que las rentas de destinación espcifica puedan cambiar su destinación para esta contingencia.
Se dotó a las entidades para reducir impuestos en el ICA y el predial.
Se están contemplando todas las posibilidades banca multilateral con gastos en salud y la situación de las personas en situación de vulnerabilidad.
Se anuncia también que se expedirá un decreto que facilitará al Bancoldex realizar préstamos directos a las entidades territoriales para solventar las necesidades asociadas al sistema de salud.
https://www.pscp.tv/w/1mrGmQALEgWGy
Texto del decreto:
20. 22 de Marzo
Decreto que formaliza decisiones anunciadas la semana pasada sobre servicios públicos (reconexión, financiación de suministro con recursos SGP, congelamiento de tarifas, entre otros).
19. 22 de Marzo.
Colombia compra eficiente expide nuevas normas de contratación en el marco de la contingencia del proceso del Covid 19
https://twitter.com/jose_omeara/status/1241481666587172874/photo/1
18. 21 de Marzo 10 pm.
Declaracion de cuarentena a nival nacional desde del 24 de Marzo hasta el 13 de abril
En desarrollo del estado de emergencia se aplica un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.
https://www.pscp.tv/w/1YqxoQXVZPjGv
17. Decreto simulacro vital en Bogotá
El artículo 1 de este decreto establece limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23 59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas exceptuando las personas y vehículos:
1.Abastecimiento y adquisición de alientos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse solamente una persona del núcleo familiar.
2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3.Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y de animales.
4.Orden público, seguridad general y atención sanitaria
5.Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas em caso de que la autoridad así lo requiera.
El artículo 2 establece que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñan o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena
identificación de la institución prestadora de servicio a la que pertenecen:
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitarios, de atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros Médicos y agua potable, incluidos los asociados a La distribución de raciones del Programa de alimentación Escolar - PAE.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, callcenter, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos. 1) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la nación.
- Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la - operación.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasa bordos, físicos o electrónicos.
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
El texto completo del decreto con sus demás disposiciones podrán consultarse en el siguiente link:
16. Decreto que extiende renovación de la matrícula mercantil hasta el 3 de julio, del 19 de marzo
15. Resoluciones Expedidas por Superbancaria para apoyar deudas afectados por la contingencia del Covid-19, el funcionamiento de las actividades de las entidades financieras y el mercado de valores durante este período
- Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por la situación del COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos como por ejemplo periodos de gracia, aumento de plazos, entre otros aspectos.
- Los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor, ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo.
- Esta redefinición de las condiciones de los créditos aplica para créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones.
- Las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores.
El 17 de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia expidió tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus (COVID-19); para garantizar la prestación de los servicios financieros en el país y flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio.
Medidas sobre crédito (Circular Externa 007 de 2020). A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.
Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.
Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario, los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme a su condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de rodamiento a las categorías reestructurado e incumplido.
Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas.
Se autoriza el uso de la provisión contra cíclica y la provisión general
Las entidades que establezcan políticas y procedimientos en los términos de la Circular Externa 007 de 2020 podrán des acumular el componente individual contracíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.
Con estas medidas la Superintendencia Financiera busca mitigar de forma preventiva los efectos que sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares se pueda originar en virtud de la coyuntura, con el fin de que una vez superada la situación que originó la emergencia continúe el desarrollo sostenible de la actividad crediticia.
Se promueve el uso de canales digitales para la prestación del servicio (Circular Externa 008 de 2020).
Con esta circular la Superintendencia fortalece la gestión del riesgo operativo en las entidades vigiladas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital. Algunas de las medidas se relacionan con:
La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.
Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.
Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
La obligación por parte de las entidades vigiladas de adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención, así mismo deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones. Se focalizan los esfuerzos de las entidades en la atención de la coyuntura (Circular Externa 008 de 2020).
La Superintendencia encontró necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.
En este sentido modificó la entrada en vigencia de algunas instrucciones normativas relacionadas con el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas, así como de las pruebas de resistencia para el año 2020.
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043890/f/0/c/0#
Circulares 07-011 de 2020
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043907/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043879/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043878/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043877/f/0/c/0#
14.Alcance a medidas de emergencia económica y otras. Presidente de la república y ministro de agricultura. Marzo 19, 8 y 20 am. Se suspende el ingreso de pasajeros desde el exterior por 30 días, cambios y condiciones del crédito agropecuario, entre otros.
https://www.pscp.tv/w/1YpKkQowVBoJj
13.En rueda de prensa 18 de marzo a las 7 pm, el Banco de la República anuncia nuevas medidas para mejorar la liquidez de la economía para incentivar la liquidez en pesos y en dólares.
https://twitter.com/BancoRepublica/status/1241106980212822018
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-18-03-2020
12.Decreto 418 del 18 de marzo de 2020. Por el cual se dictan medias transitorias para expedir normas en materia de orden público
11. Medidas incluidas en la declaración de emergencia económica
Decretos:
18 de Marzo decreto declaratoria emergencia económica
18 de marzo, expedición de decreto de compensación de IVA población vulnerable
18 de marzo precisiones temas consumo de bebidas, movilización de vehículos entre otros
1.Presidencia de la república
A. Sector salud
Se garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud que facilite la adquisición de equipos médicos y de testeo y descentralización de estos recursos en el territorio además de proveer a la red de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta.
Acelerar la puesta en marcha del esquema de punto final facilitar la liquidez, mantener en funcionamiento la red y saldar deudas históricas, decisión que permite la flexibilidad para actuar con celeridad en estas circunstancias demandan.
B.Familias más vulnerables a esta situación:
- Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para:
- 1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos
- 2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y
- 3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor.
- Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
- Se acelera el esquema de devolución del IVA para familias más vulnerables, que estaba para el año entrante y se adelanta partir del próximo mes de abril, política que beneficiará a un millón de personas.
- Se diseñó un alivio de deudas para las mipymes
- Se puso en funcionamiento una línea de garantías para mantener el pago de sus nóminas durante la vigencia de la emergencia económica y minimizar los efectos sobre el empleo.
- Personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios y de créditos tendrán la posibilidad de no pagar y refinanciar extendiendo los plazos, lo que permitirá proteger nóminas.
- Eliminación del IVA de importación de artículos y tecnologías para la salud
- Garantizar el debido abastecimiento para la coyuntura.
Link al decreto:
10. Precisiones Ministerio de Hacienda en torno a los recursos asociados a la declaratoria de emergencia económica
Usos de recursos
A. Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19
B. Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo.
C. Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción
D. Posponer algunos de los pagos tributarios
E: Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar
Fuentes de estos recursos:
Se destinarán cerca de 14,8 billones de pesos, no se saldrá al mercado con nuevos TES sino que las subastas se han pospuesto por los niveles de incertidumbre que maneja en el mercado.
Los recursos provendrán del fondo de ahorro y estabilización petrolero que el país ha venido acumulando, estos recursos valen 12,1 billones de pesos
La segunda fuente de recursos hay ahorros de naturaleza pensional por 2,7 billones que equivalen a los aportes del siguiente año y medio. Estos recursos solo se materializarán en 10 o 15 años del FONPET, con recursos que serán reestablecidos a este fondos en la medida que se van generando con las obligaciones que van surgiendo.
Los capitales de bancos públicos de segundo piso en sus excedentes, utilicen este capital para respaldar programas de garantías crediticias para que la banca de primer piso puedan atender las necesidades de capital para las MiPymes así como personas naturales de atender sus obligaciones financieras.

Estas fuentes de capital serán la fuente para crear garantías de crédito a las Miymes para no forzarlos. Las capacidad con que se cuenta para dar garantía sería de unos 40 billones de pesos reporta el Ministerio de Hacienda.
Mipymes requieren recursos para impuestos nacionales y locales, obligaciones crediticias, servicios públicos y nómina. Ninguna de estas cargas sean impedimento para pagar las nóminas.
Indicadores del primer trimestre fueron buenos mientras el segundo trimestre será precario muy difícil para el país por esta crisis. El ciclo de la propagación de este virus tiene límites naturales que se estiman en junio y estos no se dan se espera incertidumbre del tercer y cuarto trimestre. Las proyecciones sobre los efectos y recursos para el año se publicarán en el marco fiscal de mediano plazo.
No se esperan decisiones de intervención en el tipo de cambio, permitiendo que fluctúe. Lo que se ha hecho es adoptar medidas para complementar con mecanismos financieros el mercado de futuros y mejorar la planeación de sus flujos de caja. Para este efectos se utilizarán los recursos del FAEP (fondo de ahorro y estabilización) del Fonpet en general para todas medidas adoptadas.
9.Anuncios Vicepresidencia de la República y Fenalco
Establece un criterio de auto regulación y adopta las siguientes medidas:
- Abastecimiento de alimentos y medicinas
- Se cancelan degustaciones en los puntos de venta
- Se intensificarán procesos de aseo y limpieza en los puntos de venta
- Limpieza y desinfección profunda de instalaciones después del cierre y antes de apertura
- Geles en todas partes en los establecimientos para uso público y pendones con instructivos
- En abastecimiento de productos esenciales y de primera necesidad
- Sobre aforo en grandes formatos: un cliente por cada 5 metros cuadrados en el área de ventas
- En los pequeños y un cliente por cada 3 metros
- Distancia de un metro en filas de cajas
- Horarios especiales para las personas mayores una hora y media después de la apertura.
- Empleo en el comercio genera del 29,1% del empleo
- Descentralización de las ventas de Corabastos (piloto que se hará el viernes) con nodo logístico de lucero alto que irá migrando a otras localidades de Bogotá a fin de desconcentrar la congestión de personas.
8.Medidas extraordinarias en Bogotá con motivo del Coronavirus
Entre estas se encuentran:
1.Simulacro de aislamiento obligatorio en casa desde el viernes 20 hasta el lunes 24.
2.Se abre una línea de crédito de liquidez para empresas de eventos y restaurantes para la renovación del registro mercantil
3.Se reprograman procedimientos hospitalarios o quirúrgicos electivos por convenio entre Alcaldía y EPS. Se aumentarán programas de hospitalización en casa y aumentarán las altas tempranas. Limita al máximo posible visitas a personas hospitalizadas. Compras conjuntas EPS-Alcaldías de material de protección biomédica para el personal médico.
5.Creación de un sistema unificado de transferencias para sustituir los servicios y bienes entregados en las entidades del distrito a poblaciones vulnerables por:
1. Transferencias monetarias
2. Bonos Canjeables
3. Subsidios en especie
6.Se entregarán los refrigerios en los colegios a los padres los refrigerios de cada semana para los padres de niños en preescolar y primaria y bachillerato que asisten a la educación pública.
7.Cierre de equipamientos culturales cerrados de alto aforo menos los parques metropolitanos solo para recreación pasiva.
8.Extender el plazo para pago con descuento del predial del 3 de abril al 4 de junio
9.Extender el plazo para pago sin descuento se extiende hasta el 24 de junio
10.Línea de créditos de liquidez para restaurantes, eventos, espectáculos de la Secretaría de desarrollo económico y con la CCB una reducción del costo de la renovación del registro mercantil y extenderlos en el tiempo.
11.Líneas de fomento para apoyar capacidad productiva de industrias que requieren aumentar capacidad productivas. O para las que reducen su capacidad productiva por la contingencia que no tengan que reducir sus plantas de personal.
12. Se facilitará la movilidad en vehículos para domicilios de medicinas o alimentos con la secretaría de movilidad.
13. En coordinación con la gobernación de Cundinamarca se declaran restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en toda la región.
Video de presentación de las anteriores medidas
https://www.facebook.com/AlcaldiaBogota/videos/199649041260495/
7.La Asociación Nacional de Comercio Exterior- Analdex solicita a la Dian y al Gobierno Nacional tomar varias medidas de tipo aduanero:
1. Suspensión de la eliminación de los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, prevista para el próximo 22 de marzo por en término de tres (3) años, tal y como lo hemos planteado;
2. Como consecuencia de la prórroga de la fecha del 22 de marzo, extender por seis (6) meses el periodo para calificar como aptos a los usuarios de riego bajo y otorgar un término igual para la constitución de la póliza, sin que pierdan sus beneficios y tratamientos especiales;
3. Suspensión de los términos en los procesos administrativos;
4. Suspensión de los términos para solicitar tránsitos aduaneros o prórroga automática de los términos;
5. Suspensión de los términos para presentar declaración anticipada obligatoria;
6. Homologar de manera automática y sin trámite adicional alguno a los UAP/ALTEX que adquieren la calidad de Operadores Económicos Autorizados – OEA; y,
7. Señalar un plan de contingencia especial en el caso de trámites manuales de las operaciones por fallas en el sistema informático, que evite la presencia de operadores de comercio exterior y agencias de aduana, para prevenir el COVID 19.
En un segundo comunicado, Analdex señala:
Frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 mediante el cierre de fronteras, la Asociación Nacional de Comercio Exterior – Analdex se permite precisar a sus afiliados, usuarios aduaneros y al público en general que:
· Los decretos 402 y 412 expedidos por el Ministerio del Interior y por los cuales se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, aplican únicamente para el tránsito de personas.
· Se excluye de la aplicación de la medida mencionada el transporte de carga.
· En la misma línea, aplica solo para el transporte de personas la disposición adoptada mediante el numeral 2.4 de la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”.
· Sobre la medida anterior es preciso aclarar la definición de naves de pasaje, entendidas como: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
En razón de lo anterior, a la fecha reportamos normalidad en la ejecución de actividades por parte de los puertos y aeropuertos afiliados a la Asociación, no obstante, ante cualquier novedad por favor informar.
6.Medidas para el mercado de deuda pública 17 de marzo de 2020 (COMHCP).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):
1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.
2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.
3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.
4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.
5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.
La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.
5. Primera ola de medidas de liquidez Banco de la República, 16 de marzo
Durante la jornada de este lunes 16 de marzo, los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República estuvieron reunidos con el Viceministro Técnico de Hacienda, en la mañana, y con el Superintendente Financiero, al final de la tarde, monitoreando la dinámica del mercado, los indicadores del sistema financiero y los resultados de las subastas que se han realizado hasta la fecha.
Para garantizar el adecuado suministro de liquidez al mercado, el Banco aumentó el cupo de repos contra deuda privada de $5 a $8 billones, a plazos entre 7 y 30 días. El cupo de la subasta de repos contra deuda pública permanece en $12 billones, que ha demostrado ser amplio para los requerimientos observados. El cupo total de liquidez será entonces de $20 billones, y se podrá recomponer entre el asignado a la subasta de repos contra deuda privada y aquella de repos contra deuda pública, según las necesidades que refleje el mercado.
Los plazos, las contrapartes y los mecanismos de provisión de liquidez serán evaluados diariamente en plena coordinación entre las autoridades.
La Junta Directiva continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la economía.
4. Se reglamentaron los plazos del calendario tributario
Resolución expedira 19 de Marzo 2020
3. Seguimiento domiciliario Covid 19.
Distrito y las EPS suscribieron este lunes un acuerdo para que la búsqueda, atención y seguimiento domiciliario de la ciudadanía por coyuntura del COVID-19 se haga de manera centralizada, coordinada y uniforme a partir de una bolsa común de recursos y talento humano.
http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=1030
2. Arancel 0% a importación de artículos de aseo asocaidados a la emergencia Covid - 19
Se estableció 0% de arancel para productos como gel antibacterial, jabones, oxígeno, compresas, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros.
http://www.mincit.gov.co/getattachment/3e6c5d71-7857-437d-9a06-25298b31cf9c/Decreto-410-del-16-de-marzo-de-2020-por-el-cual-se.aspx
http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/gobierno-define-0-de-arancel-para-110-subpartidas
1.Decreto 411 MICT sobre Medidas Zonas Francas y la cotingencia del Covid 19
Mar.30-Abr.02 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Abr.02 Sector financiero : Propuesta regulatoria 2018 - 2022
Sector financiero: Propuesta regulatoria 2018 - 2022
A partir de esta edición y durante la semana entrante estaremos trabajando en los aspectos normativos asociados al sector financiero.
Iniciamos con la primera parte de la propuesta regulatoria realizada por Asobancaria 2018-2022
Esta propuesta está encaminada a fortalecer el acceso y uso de productos y servicios financieros, impulsar el leasing, aumentar la calidad de las rede de telecomunicaciones, estandarizar un sistema de identidad digital, reducir el sobreuso del efectivo, marco legal y regulatorio concreto para las Fintech.
En términos de promover profundización financiera se plantea fortalecer la financiación de vivienda con nuevos mecanismos subsanando asuntos regulatorios que limitan el desarrollo de este mercado e implementando complementarios para acceder al crédito, el desarrollo del financiamiento rural y ampliar el financiamiento para la Pyme.
Desafíos regulatorios
- Migración regulatoria hacia estándares internacionales adoptando algunos estándares regulatorios partiendo de las mejores prácticas internacionales, proceso de convergencia (migrar por completo hacia estándares regulatorios internacionales como Basilea, NIIF, NIA y estándares OIOSCO)
- Análisis desde el Gobierno del impacto de la normatividad en el desempeño del sistema y se propicien espacios de discusión entre los entes reguladores, supervisores y la industria.
- Ajuste actual del esquema de encaje bancario teniendo como referente el que rige en los países de la OCDE del 5% frente al 11% del país.
- Promover el uso del Indicador bancario de referencia IBR mediante emisiones de deuda pública en IBR para incentivar el mercado de derivados en el país.
- Mantener la claridad en la normatividad de infraestructura
- El desarrollo del mercado de derivados es uno de los aspectos mencionados en este documento, enfocado en la necesidad de crear nuevos mercados y productos, la entrada en bolsa de pequeños inversionistas, la adopción de estándares internacionales, competitividad tributaria y el fortalecimiento de esquemas como el de creadores de mercado que urge una definición.
- En cuanto a la normatividad de lavado de activos y financiación del terrorismo, se propone el fortalecimiento efectivo de la regulación ALA/CFT, con un sistema de seguimiento estadístico LA/FT, eliminar la asimetría regulatoria con algunos sujetos obligados y crear un sistema de identificación del cliente y beneficiario final, así como ajustar la regulación para que la financiación del terrorismo y tengan la misma importancia que el lavado de activos. Ajustar estas normatividades para los aspectos asociados al acuerdo de paz.
- En el tema de ciberseguridad, se establece la necesidad del estado de armonizar su normatividad interna a las exigencias penales y judiciales internacionales para combatir los delitos que afecten la confiabilidad, disponibilidad, integridad de los datos y de los sistemas, los delitos informáticos y aquellos relacionados con el contenido y violaciones a la propiedad intelectual, teniendo en cuenta que el uso de canales no presenciales para pagaos entre usuarios del sistema financiero representó alrededor del 60% de la transaccionalidad del sector.
- En el tema de ciberseguridad se establece también la necesidad de seguir avanzando en cinco aspectos determinados en el Modelo de Madurez de Capacidad de Seguridad Cibernética (CMM) elaborado por la OEA, el BID y la Universidad de Oxford.
1. Políticas y estrategia nacional de seguridad cibernética
2. Cultura, cibernética y sociedad
3. Educación, formación y competencias en seguridad cibernética
4. Marco jurídico y reglamentario
5. Normas, organización y tecnologías
- En cuanto al manejo e intercambio de información se propone crear una base de datos única que permita mejorar el conocimiento sobre los usuarios del sistema financiero y permita la verificación de la información sociodemográfica dada por este al momento de solicitar un crédito a partir de base como las de la DIAN, Supernotariado y Minprotección social. Esta es una guía para generar, compartir y acceder a los datos financieros entre entidades.
Mié.Abr.01 Decreto 486 del 20 de marzo de 2020. Incentivo económico y de financiación para los trabajadores y productores del campo...
Decreto 486 del 20 de marzo de 2020. Incentivo económico y de financiación para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios
El decreto 486 del 20 de marzo en su parte introductoria señala que la población mayor de 70 años en el país asciende a 735.860 personas, de los cuales 200 mil se encuentran cubiertas por los programas del gobierno nacional y 500 mil habitantes rurales no reciben beneficios, por lo que se crea un incentivo económico de 80.000 pesos para estos productores y trabajadores del campo mayores de 70 años que no estén cubiertos por algún beneficio del gobierno.
También señala la necesidad de aliviar la carga financiera de los productores y trabajadores del campo y que puedan celebrar acuerdos de recuperación y pago de la cartera vencida, normalizada o castigada, la condonación de intereses corrientes de mora y quitas del capital.
Que se requiere además que en los términos que disponga la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario CNCA un alivio no solo para la tasa de interés sino de los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de Crédito Agropecuario como las comisiones del FAG y las del acceso a la línea especial de crédito LEC.
Que la legislación previa establece que el FONSA (Fondo de Solidaridad Agropecuaria), adquirir a los intermediados financieros la cartera de los productores beneficiarios cuando:
Situación extrema de tipo climático o catástrofe natural
Problemas fitosanitarios o plagas
Notorias alteraciones del orden público
Caídas severas y sostenibles en ingresos para productores
Pero se hace necesario adicionar una causal que recoja la actual contingencia del COVID 19 en aras a garantizar la seguridad alimentaria.
En atención a estas consideraciones se decreta:
1. Generar un incentivo económico a los trabajadores de mas de 70 años que tengan aislamiento obligatorio para contribuir a sus ingresos por subsistencia.
2. Que el Banco Agrario y Finagro como administradores del Fondo de Garantías Agropecuarias -FAG- podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera a productores agropecuarios, que incluirán condonación de interese de mora y quitas de capital.
3. Las líneas de crédito especiales LEC que cree la CNCA para productores agropecuarios podrán cubrir los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito agropecuario.
4. Modifica el artículo 2 de la ley 302 de 1996 permitiendo al Fondo de Solidaridad Agropecuario, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, adquirir la cartera que los intermediarios financieros tengan con los productores cubiertos por esta ley cuando se presente un estado de emergencia económica, social y ecológica declarando mediante el decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
5. La Junta Directiva deberá establecer que el evento de que se trate haya ocurrido durante el ciclo productivo o el período de comercialización de 90 días siguientes a la terminación del proceso de producción. Finalmente, el término de permanencia de la información negativa en los bancos de datos d ellos operadores de información de los productores agropecuarios que fueron sujetos del alivio será de 15 días.
6. Establece finalmente que el Minagricultura podrá contratar de manera directa la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos agropecuarios.
Mar.Mar.31 Sector transporte: Medidas decreto 482 del 26 de marzo, asociadas con impacto en transporte aéreo, sector infraestructura y otras (2)
Sector transporte: Medidas asociadas con impacto en transporte aéreo, sector infraestructura y otras (2)
Concesiones e Infraestructura
El Centro de Logística y Transporte podrá ordenar la suspensión de cualquier infraestructura dispuesta para la prestación del servicio público de transporte, pues por regla general deberán mantenerse en operación. Los operadores deberán adaptar su operación para mantener los esquemas determinados por este centro de logística y el personal mínimo requerido para garantizar la prestación del servicio.
En cuanto a los proyectos de infraestructura en construcción, en razón a la necesidad operacional o técnica de los procesos constructivos de alguna de las obras especificas indicadas por la autoridad competente permitirá la continuidad de la obra cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y se permitirán las movilizaciones de personal insumos y maquinaria para garantizar la revisión y atención de emergencias y afectaciones viales y las obras de infraestructura que operacional o técnicamente no pueden suspenderse de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Para el caso de las concesiones que por las medidas conlleven a la disminución el recaudo de los proyectos podrán efectuarse prórrogas en tiempo que sumadas superen el 20% del valor inicialmente pactado. Cuando sean APP la prórroga podrá ser superior al 20% del plazo inicial.
Las entidades públicas tendrán la facultad de suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte si esta resultare necesaria para el cumplimiento de las medidas derivadas ante la pandemia del Covid-19 y los se haya logrado el activa de suspensión de mutuo acuerdo dentro de los dos días siguientes a la comunicaciones envíe la entidad pública.
Los concedentes de concesiones portuarias podrán prorrogar los plazos de prórroga de las concesiones previstas por el tiempo que estimen necesario para reconocer los efectos probados que eventualmente generen en la economía en el contrato de prestación del servicio en sus puertos.
Se autoriza la operación de puertos privados para operaciones relacionadas con el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentre dentro del área de influencia de la zona portuaria independiente del tipo de carga autorizada. También se autoriza a los puertos de servicio público para que sin importar el tipo de carga que tenga autorizada en el contrato de concesión atender la operación de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento a estas poblaciones.
Lun.Mar.30 Sector transporte: Medidas decreto 482 del 26 de marzo asociadas con impacto en transporte aéreo, sector infraestructura y otras (1)
Sector transporte: Medidas asociadas con impacto en transporte aéreo, sector infraestructura y otras (1)
El decreto 482 del 26 de marzo de 2020 presenta medidas de transporte de pasajeros, de carga, de apoyo al tránsito, operación del transporte, peajes, industria aeronáutica y concesiones e infraestructura.
Aspectos logísticos
Los primeros artículos reglan la creación de un Centro de Logística y Transporte que estará adscrito al Ministerio de Transporte con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio o autonomía administrativa y financiera.
Este centro estará integrado por la Ministra y Viceministro de Transporte, los Ministros de agricultura, comercio y un delegado del Presidente de la República. Serán invitados permanentes el Ministro de defensa, el director del INVIAS, de Aerocivil, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Supertransporte y de Tránsito y transporte.
La función de este centro será asesorar en las materias asociadas a garantizar la prestación del servicio de transporte durante la emergencia económica y adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito de pasajeros y carga y en temas excepcionales, velar por que el transporte de bienes objeto de abastecimiento se realice con los menores costos posibles y racionalizando los recursos del Estado, modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, terrestre intermunicipal y masivo y asignar rutas que se encuentren abandonadas o no adjudicadas cuando se considere para garantizar el abastecimiento.
Aprobar de manera previa los contratos, convenios, concertaciones o acuerdos celebrados entre generadores de carga, empresas de transporte habilitadas en la modalidad de carga o entre unos y otros cuando los acuerdos permitan generar logísticas eficientes.
La autorización de convenios para sinergias logísticas eficientes tendrá como vigencia máxima la fecha prevista para la finalización del aislamiento preventivo obligatorio y de la emergencia económica, social y ecológica.
Transporte de pasajeros durante el estado de emergencia económica, social y ecológica
Se permite el transporte intermunicipal de pasajeros por salud y las excepciones del decreto 457 de marzo de 2020 (de aislamiento preventivo).
Para cada ruta autorizada se reduce la oferta de operaciones hasta el cincuenta (50%) de la capacidad transportadora autorizada. Las terminales de transporte seguirán operando considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y Transporte.
Si las empresas de transporte cesan su oferta, las terminales no serán sancionadas.
Las de transporte intermunicipal de pasajeros, deberán prestar el servicio, pero no serán sancionadas con la cancelación de rutas por disminuir el servicio autorizado en menos de un (50%) durante el tiempo que dure la emergencia.
En cuanto al transporte masivo se le permite operar, pero la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso el (50%) de la oferta que se tenga en cada sistema.
En el caso de los taxis solo podrá ofrecerse vía telefónica o por plataformas tecnológicas.
En cuanto al transporte de carga se deberá garantizar el servicio en aquellos casos que sea estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid – 1 y las permitidas por el decreto 457.
En cuanto a la operación de transporte los documentos que soportan la operación de transporte público podrán ser transmitidos y portados en medios digitales o podrán presentarse en medio físico.
Se suspende el cobro de peajes durante el estado de emergencia para vehículos que realicen las actividades asociadas a las exenciones del decreto 457 y este decreto.
Industria aeronáutica
Se dispone a agilizar los saldos a favor que puedan tener las empresas de servicios aéreos comerciales ante la autoridad tributaria de manera que el trámite no supere los 30 días calendario posteriores a su presentación.
Por el tiempo que dure la emergencia se suspenden las contraprestaciones aeroportuarias y la Aerocivil podrá modificar de manera temporal la exigencia de garantías de cumplimiento a las empresas y realizar acuerdos de pago otorgando plazos de pago hasta por 6 meses de superada la crisis que motivó la declaratoria de emergencia. Se suspenden los cobros de infraestructura aeroportuaria, de cánones de arrendamiento por explotación comercial de los locales de los aeropuertos y aeródromos. Se suspenden las restricciones de horario de tipo ambiental.
En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias con la solicitud de reembolso podrán realizar reembolsos a los usuarios en servicios prestados hasta por un año más reembolsos a los usuarios.
Mañana: medidas asociadas al sector infraestructura y concesiones
Sector de la semana
Sector de la semana Sector gobierno
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Jue.Abr.02 Decreto 493 de 2020, alivios a deudores de crédito hipotecario
Decreto 493 de 2020, alivios a deudores de crédito hipotecario
Decreto 493 de 2020, indicaciones en atención a los alivios para los deudores de crédito hipotecario y circular Superfinanciera en torno a alivios para créditos con mora no mayor a 30 días
Este decreto modifica el decreto 1068 de 2015 (único reglamentario del sector Hacienda y Crédito público) sobre terminación anticipada de la cobertura, adicionando un párrafo transitorio que indica que el otorgamiento de períodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés por la circular externa 007 de 2020 no se entenderá como acusan del terminación anticipada la cobertura.
En consecuencia, las entidades que otorguen períodos de gracia en capital e interesa a los beneficiarios de las cobertura de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria FRECH.
La circular externa 007 de 2020 establece que las entidades vigiladas por la Superfinanciera podrán establecer nuevas condiciones transitorias para sus créditos que no tengan una mora mayor a 30 días.
Estos beneficios pueden ser mayores períodos de gracia sin alterar la calificación del deudor, mientras en el caso de las tarjetas de crédito y crédito rotativo estos beneficios no implicarán el cierre de cupos ya aprobados salvo que se establezcan elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Esta circular establece también que los créditos objeto de estas medidas no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones y por un período de 120 días los créditos que a 29 de febrero estuvieran en condición de modificados o reestructurados, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores con forme a su condición financiera sin ser aplicables las instrucción de rodamiento de las categorías de reestructurado e incumplido.
Las entidades que lleven a cabo estos alivios podrán desacumular el componente individual contra cíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origen en un período de 120 días calendario.
Mié.Abr.01 Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 Organización de los servicios, entidades y trabajadores a cargo del estado
Decreto 491 del 28 de marzo de 2020
Organización de los servicios, entidades y trabajadores a cargo del estado
Este decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público y a los particulares que cumplan funciones públicas, se llamarán autoridades en este decreto que establece:
1. Todas las entidades velarán por la prestación el servicio de trabajo en casa utilizando las TICs, dando a conocer en sus páginas los canales de comunicación. Si no cuentan con estos canales podrán prestarlos de forma presencial, pero racionalizando a los servicios esenciales. Se exceptúan los servicios asociados a la atención en esta emergencia económica.
2. La notificación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos, indicando la dirección electrónica para recibir notificaciones y con la sola notificación se entenderá que se ha dado la autorización. Las autoridades deberán habilitar una dirección de correo electrónico para este efecto.
3. Se aplaza el tiempo de respuesta a derechos de petición a 30 días, 20 días para información y 35 días sobre materias de las entidades.
4. Se suspenden los términos legales de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Las primeras las producen las entidades del estado y las jurisdiccionales se producen en los juzgados. Esta medida aplica para el pago de sentencias judiciales.
5. Los fondos cuentan sin personería jurídica adscritos a los ministerios que manejen recursos de seguridad social administrados por contratos fiduciarios podrán suspender los términos en el marco de este artículo.
6. Para reconocimiento de pensiones no se exigirá en físico los documentos sino por vía electrónica y no se exigirá el requisito de acreditación del certificado de invalidez para efectos del pago de las mesadas pensionales.
7. Los permisos, autorizaciones, certificados o licencias que venzan durante la emergencia económica se prorrogará su vigencia por un mes más después de finalizada esta contingencia.
8. Las conciliaciones ante la procuraduría serán no presenciales preferiblemente y se modifican los plazos para conciliaciones extrajudiciales en materia civil, de familia, comercial y de lo contencioso administrativo. También regirá para las convocatorias de conciliación extrajudicial radicadas con antelación a esta contingencia.
9. Los servicios de arbitraje, conciliación y resolución de conflictos continuarán se harán por medio de las TICS de acuerdo con las instrucciones que impartan los centros de arbitraje y conciliación y las entidades públicas. Si las entidades no cuentan con la tecnología para este proceso podrán contratarla con otras entidades.
10. Los actos, providencias y decisiones podrán firmarse con firma escaneada, autógrafa mecánica, digitalizada o mecanizada según estos medios.
11. Las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público como órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados podrán realizar sesiones no presenciales cuando sus miembros puedan deliberar por cualquier medio. Excepto los asuntos y deliberaciones sujetos a reserva, las sesiones no presenciales deberán ser públicas.
12. Los gerentes de las ESE que terminen su período se les ampliará por tres meses y todos los procesos de selección que se encuentren en curso, pero si ya hay lista de elegibles se procede a realizar los nombramientos.
13. Los docentes de hora cátedra podrán realizar la prestación de los servicios con trabajo en casa haciendo uso de las TICS y no podrá suspenderse su remuneración mensual.
14. Las personas vinculadas a entidades públicas mediante contrato de prestación profesionales y de apoyo a la gestión continuarán con teletrabajo, percibiendo sus honorarios por mecanismos electrónicos y no se generarán causales para terminar o suspender unilateralmente sus contratos.
15. Las personas de seguridad, aseo y cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza no verán suspendidos sus contratos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro, las entidades del estados deberán habilitar mecanismos electrónicos.
16. Las autoridades deberán informar a las ARL la lista de los trabajadores que durante este período presten sus servicios desde casa.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28-marzo-2020.pdf
Mar.Mar.31 Decreto 492 de 2020 del 28 de marzo sobre medidas de Fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y la reducción de capital de algunas entidades conexas al servicio financiero
Decreto 492 de 2020 del 28 de marzo sobre medidas de Fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y la reducción de capital de algunas entidades conexas al servicio financiero
El artículo 1 señala que a partir de este decreto todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superfinanciera que desarrollen actividades conexas al servicio financiero que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación-Minhacienda. Después de este registro se autoriza a la Nación Minhacianda para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentario SAS la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de este grupo. Todas estas empresas estarán incorporadas menos Nueva EPS y Colpensiones.
Los artículos 2 y 3 autorizan a la Nación a realizar aportes de capital al Fondo Nacional de Garantías, mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial. Los recursos provendrán de los excedentes de capital y dividendos en las entidades estatales que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional en los montos que determine el gobierno nacional incluyendo Findeter, el Fondo Nacional del Ahorro y el Grupo Bicentario SAS entre otros.
El artículo 4 autoriza con aprobación de la asamblea de accionistas de cada entidad la reducción del capital de diversas entidades por 650 mil millones de pesos:
- Grupo Bicentenario en 300 mil millones
- Findeter por 100 mil millones y el
- Fondo Nacional del Ahorro FNA por 100 mil millones,
- Finagro por 50 mil millones,
- URRA ESP hasta por 50 mil millones y en la
- Central de Inversiones SA por 50 mil millones
Estos aportes no alterarán el funcionamiento normal de estas entidades y si se requiere capital el Ministerio de Hacienda lo proporcionará.
El artículo 5 establece que los recursos para el fortalecimiento patrimonial del FNG serán presupuestados de en la sección del Minhacienda y se autoriza a este ministerio para realizar los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación.
Las comisiones por cuenta del servicio de garantías del FNG estarán excluidas de IVA y se aplica una tarifa de retención den la fuente a título de impuesto sobre la renta del 4%. Finalmente la tarifa de función notarial se considerarán estas operaciones como un acto sin cuantía.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-492-28-marzo-2020.pdf
Lun.Mar.30 Decreto 473 del 25 de marzo 2020. Operaciones de crédito público que no sean para financiar de gastos de inversión
Operaciones de crédito público que no sean para financiar de gastos de inversión
El decreto 473 del 25 de marzo de 2020 establece en sus motivaciones que en el marco del estado de emergencia pueden suceder eventos que ocasionen cambios drásticos en el mercado financiero y el sector real.
Que esta circunstancia demande de las entidades estatales sujetas al régimen de crédito público acceder a fuentes de financiamiento en condiciones especiales para aliviar la presión de liquidez y necesidades operacionales, pero teniendo en cuenta en todo momento que la política de endeudamiento público debe orientarse hacia la preservación de la estabilidad fiscal.
Que las entidades estatales sujetas a este régimen podrán definir y clasificar nuevas formas de endeudamiento y tipos de operaciones de crédito público, entre las que se encuentran los créditos de tesorería y las líneas de crédito.
Que el estado deberá fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la nación, así como de las entidades territoriales y las entidades descentralizadas.
Que las operaciones de crédito público cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán autorización del DNP.
Que para la realización de un seguimiento responsable del endeudamiento de las entidades es necesario que se cuente con una revisión previa de su situación financiera incluyendo niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago.
Que dada la magnitud y velocidad de los impactos de esta coyuntura los asuntos que regula este decreto solo fueron publicados para comentarios por un día dada la emergencia económica.
Teniendo en cuenta estas consideraciones este decreto (473 del 25 de marzo de 2020) establece en su artículo 1 modificar el decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Unido Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en:
Artículo 2.2.1.6. El programa Macroeconómico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Los conceptos del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, cuando haya lugar a ellos, se expedirán sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto, la capacidad de ejecución y la situación financiera de la respectiva entidad, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales.
Si bien lo anterior se encontraba en el artículo 2.2.1.6 sobre autorizaciones y conceptos, el decreto adiciona lo siguiente:
Para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda. Los conceptos del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, se expedirán sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto y deberán verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales.
Así mismo, establece que para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento.
Establece también que en eventos asociados a la declaratoria de emergencia económica las entidades estatales podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos de tesorería con recurso provenientes de nuevos créditos utilizando la figura de la novación, entre otros.
Cuando la entidad estatal contrate créditos de tesorería en esta circunstancia, estos no podrán sobrepasar en conjunto el 15% de los ingresos corrientes de la respectiva entidad sin incluir los recursos de capital.
El director del tesoro nacional será quien autorice este procedimiento siempre y cuando cuente con la autorización impartida por el órgano directivo, las proyecciones estresadas del flujo de caja del año en curso y la siguiente vigencia fiscal y la certificación del representante legal donde se justifique la necesidad de liquidez como consecuencia de la crisis económica, social y ecológica decretada, además de un concepto de no objeción a la operación, emitido por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional.
El decreto también modifica el artículo del decreto 1068 de 2015 asociado a los aportes de las entidades estatales al fondo de contingencia creado en ese decreto adicionando un parágrafo que establece que en emergencia económica los planes de aportes al Fondo de Contingencias podrán ser suspendidos hasta tanto expire el término de declaratoria.
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Jue.Abr.02 Decretos 500 y 499 del 31 de Marzo de 2020 relativo a la destinación de los recursos de las ARL públicas e importación de equipos médicos en el marco de la contingencia del COVID 19
Decreto 500 del 31 de Marzo de 2020 relativo a la destinación de los recursos de las ARL públicas en el marco de la contingencia del COVID 19
Este decreto extiende las normas de las ARL que se habían establecido para las de régimen privado a las del régimen público destinarán los recursos de cotizaciones de riesgos laborales así:
El cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como, trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio salud; trabajadores de las terminales transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo bomberos, defensa civil y cruz roja, para compra de elementos de protección personal.
Chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus COVID-19. 2.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades de prevención y promoción de que trata numeral 2° del artículo 11 de Ley 1562 de 2012.
3. El uno por ciento (1 %) en favor del Fondo Riesgos Laborales.
4. dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus como los de la salud de vigilancia y alimentación relacionados con la salud, los trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.
Decreto 499 sobre importación de equipos médicos para atender la emergencia del Covid 19 no se regirá por el Estatuto general de contratación sino por las normas del derecho privado y nos será sujeto de IVA.
El decreto 499 establece estas medidas para facilitar la importación de los siguientes equipos médicos:
1. Nebulizador
2. Báscula pesa bebés
3. Monitor de signos vitales
4. Electrocardiógrafo
5. Glucómetro
6. Tensiómetro
7. Pulsoximetro
8. Aspirador de secreciones
9. Desfibrilador
10. Incubadora
11. Lámpara de calor radiante
12. Lámpara de fototerapia
13. Bomba de infusión
14. Equipo de órganos de los sentidos
15. Bala de Oxigeno
16. Fonendoscopio
17. Ventilador
18. Equipo de rayos X portátil
19. Concentrador de oxígeno
20. Monitor de transporte
21. Flujómetro
22. Cámara cefálica
23. Cama hospitalaria
24. Cama hospitalaria pediátrica
En este contexto, el decreto establece que las entidades estatales en atención a la inmediatez que demanda la situación quedan facultadas para contratar directamente a las personas extranjeras naturales o jurídicas que provean los bienes o servicios de que trata este artículo. Adicionalmente las personas extranjeras, naturales o jurídicas que contraten con las entidades a las que se refiere no requieren domicilio ni sucursal en Colombia ni constituir apoderado para los negocios a celebrar.
El representante legal de la entidad contratante deberá remitir toda la información de los contratos a los que hace alusión el artículo 1 del presente decreto al órgano de control fiscal dentro de los 3 días siguientes a su celebración.
Mié.Abr.01 Alivios para empresas pymes en empleo, capital de trabajo y para los emprendedores...
Alivios para empresas pymes en empleo, capital de trabajo y para los emprendedores, empresas de salud, servicios públicos, sector agropecuario y vendedores informales.
Retiro parcial de cesantías. Las personas que se les ha disminuido el ingreso por suspensión de contrato o licencia no remunerada pueden realizar retiros parciales de sus cesantías hasta por 4 meses y de manera proporcional a lo ahorrado y al tiempo que requieren ingresos. Pueden retirar la totalidad, pero la idea es racionalizar el uso de este ahorro. Para los que se han quedado sin trabajo cuentan con sus cesantías como la ley tradicionalmente lo establece.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20488%20DEL%2027%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
Con los recursos de las cajas de compensación familiar a partir de la fecha las personas cesantes del sector formal que lleven más de un año pueden acudir a la caja de compensación tienen derecho a que se le reconozcan 2 salarios mínimos pagaderos en tres meses y les garantiza su salud, si el trabajador tiene hijos menores podrá recibir también el subsidio familiar.
En el siguiente link presentamos la estructura empresarial Colombiana, que permite dimensionar el alcance de estos beneficios. Como un ejemplo de lo que muestran estas estadísticas, en el sector formal del país solamente, existen 444 mil empresas que generan entre 1 y 4 trabajadores, con 798 mil empleados:
Capitalización del Fondo Nacional de Garantías FNG. Se expedirá decreto para capitalizar el Fondo Nacional de Garantías para implementar el más importante programa de garantías de crédito para protección del empleo y pymes expuestas a afectaciones de la economía, con una capacidad de apalancar préstamos por 70 billones de pesos dentro del esquema de garantías.
La Nación garantiza la mitad de la deuda que adquiere la Mipyme por medio del Fondo Nacional de Garantías con una asignación de 20 billones y el resto de los recursos se dirigirán a la gran empresa.
Empresas de Servicios públicos, salud y las universidades. A las empresas de servicios públicos, las empresas del sector salud y las universidades se les incorpora en este esquema de garantías para que puedan pedir créditos para solventar la coyuntura.
Sector agropecuario. Se encuentran en proceso 53 mil millones de operaciones crédito agropecuario en aprobación para desembolso la próxima semana que son adicionales a la línea especial de crédito de emergencia económica para pequeños agricultores del 3,5% EA y para medianos y grandes productores del 4,5% EA con plazo de tres años con período de gracia de hasta un año.
Los emprendedores del agro tendrán línea con Banco Agrario y Fontur con acceso a créditos de máximo 70 millones a tres años y un período de gracia de 12 meses a una tasa que no ha de ser mayor a 6,5% EA con una parte de capital que será condonado por Innpulsa.
Vendedores informales y productores afectados del campo. Se realizó una prórroga masiva a 120 días para 186 mil vendedores informales que tienen créditos con el Banco Agrario y alivios para los deudores que pueden llamar al teléfono 5948500 y 018000915000.
Créditos del Fondo Nacional de Ahorro. Los afiliados al FNA podrán solicitar períodos de gracia entre 1 y 6 meses para el pago de la cuota de créditos hipotecarios. Aplica para afiliados sin empleo, estén en licencia no remunerados o tengan el contrato suspendido. En el primer día 2 mil familias han solicitado la refinanciación. Tel 3077070 en Bogotá.
Cerca de 40 mil personas se han acercado a los bancos y les han reestructurado sus créditos para que no entren en mora créditos con recursos que en dos días han sumado cerca de 2 billones de pesos.
Superfinanciera: las personas que entraron en mora a partir de 28 de febrero no están siendo reportadas.
Pymes y emprendedores de todos los sectores. Bancoldex amplió de 250 mil a 350 mil millones la línea de crédito subsidiada con plazo de 6 meses hasta tres años, de sectores afectados a todos los sectores de la economía. Para emprendedores y empresas Fintech se destinarán 120 mil millones con créditos de hasta 100 millones de pesos con periodo de tres años y período de gracia de 6 meses con una tasa de DTF más 2 puntos con recursos de Bancoldex e Innpulsa para emprendedores de 5 años, con una tasa de interés menor a la del mercado una acción conjunta de Innpulsa, Bancoldex, FNG, Banco Agrario y Fontur.
Hogares. En conjunto con alcaldes y gobernadores todos los adultos mayores que hacen parte de poblaciones vulnerables de todo el país recibirán alimentación durante este período para que no tengan que salir de su casa.
Sector salud. Recursos de las ARL para garantizar elementos de protección para todos los trabajadores de la salud en esta contingencia. Se declara afectación por el coronavirus de orden profesional de los trabajadores de la salud y se les pagara la licencia de manera ágil.
En el plan de contingencia el elemento crítico son los ventiladores pues todos los países que están demandado este producto y los grandes tienen las fábricas dentro de su territorio. Se busca dotar 7.500 unidades con ventilador adicional, se firmó a finales de la semana pasada la orden de pedido de 1.510 ventiladores con recursos del Minhacienda.
Con el fondo de Riesgo laborales se liberan 70 mil millones en los próximos tres meses para que las ARL puedan garantizar procesos de atención en salud con equipos necesarios que requiera el personal de salud.
Mar.Mar.31 Decreto 488 del 27 de Marzo de 2020 sobre medidas de orden laboral dentro del estado de emergencia Económica
Decreto 488 del 27 de Marzo de 2020 sobre medidas de orden laboral dentro del estado de emergencia Económica
Este decreto cambia temporalmente algunas normas asociadas a las administradoras de riesgos laborales ARL y los Fondos de Pensiones y cesantías de carácter privado, así como las Cajas de Compensación Familiar.
Este decreto aplicará a trabajadores y empleadores y adopta medidas en el ámbito laboral para promover la conservación del empleo y brindar a estos actores alternativas en esta contingencia:
El artículo 3 establece que mientras dura la emergencia económica el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción para mantener su ingreso constante sin requisitos adicionales.
El artículo 5 establece los cambios para las ARL, en particular de la distribución de los recursos de las cotizaciones de estas entidades administradoras de riesgos laborales:
1. El 5% del total de la cotización para equipar y realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas en particular los del sector salud, de aseo, vigilancia y alimentación de este sector, en terminales de transporte, bomberos, defensa civil, control fronterizo, cruz roja. La idea es emplear estos recursos en la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y acciones de intervención directa asociadas al Covid.
2. Del 92% el 10% se destinará para realizar actividades de promoción y prevención
3. El 1% para el fondo de riesgos laborales,
4. El 2% para para equipos y protección medica de sus propios trabajadores asociados a esta contingencia
Estas entidades deberán presentar un informe financiero sobre el uso de estos recursos en noviembre próximo.
El artículo 6 establece que los trabajadores independientes o dependientes cotizantes de la categoría A y B, cesante, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo en los últimos cinco años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario por valor de 2 salarios mínimos legales vigentes divididos en tes mensualidades iguales.
El aspirante deberá diligenciar esta solicitud ante la Caja de Compensación familiar.
El artículo 7 establece el Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los beneficios. Las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración el Fondo de Solidaridad de Comento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo.
El artículo 4 establece que el trabajador podrá solicitar o se le podrá conceder las vacaciones con un día de anticipación mientras el artículo 8 suspende el requerimiento de fe de vida ante las entidades que forman parte del Sistemas de Seguridad Social Integral.
Lun.Mar.30 Acuerdos de pago en el sector salud, resolución 481 del 26 de marzo de 2020
Acuerdos de pago en el sector salud, resolución 481 del 26 de marzo de 2020
Esta resolución, del pasado 26 de marzo, modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, que establece uno de los pasos del procedimiento para suscrición de acuerdos de pago entre la ADRES -Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud- y las EPS, establecidas en el decreto número 1333 de 2019.
Este numeral establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinarán el mecanismo para atender el valor consolidado los acuerdos pago, que constará en la resolución mediante la cual se el reconocimiento de deuda pública.
La resolución nueva modifica el contenido del numeral 8 así:
A partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES los valores autorizados.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública. Este decreto rige a partir de su publicación y droga las disposiciones que le sean contrarias.
Compendio medidas desde Marzo 16 de 2020
Medidas promulgadas asociadas a la contingencia del coronavirus
Presentamos las principales medidas que se han expedido desde el 16 de Marzo en orden cronológico:
173. DECRETO 819 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
172.DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020"
171.DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
170. DECRETO 816 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
169. DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
168. DECRETO 814 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
167. DECRETO 812 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
166.DECRETO 811 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
165. DECRETO 810 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica".
164. DECRETO 809 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria
163. DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiarío transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
162. DECRETO 808 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020
161. DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
160. DECRETO 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
159.DECRETO 804 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
158.DECRETO 803 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19".
157.DECRETO 802 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
156.DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
155.DECRETO 800 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
154.DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
153.DECRETO 798 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
152.DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en matéria de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
151.DECRETO 796 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
150.DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020
149. DECRETO 774 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
148. DECRETO 773 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
147.DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
146.DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
145. DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".
145.DECRETO 691 DEL 22 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".
144.DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"
143.DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
142.DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
141.DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
140.DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad -TDS, y se dictan otras disposiciones.
139.DECRETO 683 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
138.DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020
137.DECRETO 681 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el título 19 a la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único , Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019"
136.DECRETO 680 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
135. DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020
Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
134. DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
133 DECRETO 676 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se
132 DECRETO 662 DEL 14 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
131 DECRETO 660 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
130 DECRETO 659 DEL 13 DE MAYO DE 2020
"Por,el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
129 DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
128 DECRETO 642 DEL 11 DE MAYO DE 2020
Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora
127 DECRETO 641 DEL 11 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional"
126 DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Resolución 522 que detalla los subsectroes y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales
125. DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
124. DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20614%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
123. DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19'
122. DECRETO 622 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado"
121. DECRETO 621 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el artículo 2.2,8,1.12 y se modifican los artículos 2,2.8.4,4.2,2.8.4.7. 2,2,8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago
120. DECRETO 620 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales"
119. DECRETO 614 DEL 30 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias"
118. DECRETO 600 DEL 27 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
117. DECRETO 599 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019 - 2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
116. DECRETO 598 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
115.DECRETO 595 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19
114. DECRETO 594 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, ,de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"
113. Resolucion número 20203040001245. Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipiois o áres metropolitanas del país como consecuencia de la reducciónd e la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID - 19"
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200427-Resolucion-20203040001245-24-abril.pdf
112. RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020.PROTOCOLOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA EMPEZAR A OPERAR A PARTIR DEL 27 DE ABRIL
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf
111. RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DEL 26 DE ABRIL DE 2020.
Sectores de manufactura y sus cadenas de abastecimeinto que pueden funcionar a partir del 27 una vez cumplidos los protocolos de seguridad
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200426-Resolucion-0498-MinComercio.pdf
110. DECRETO 593 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
Sectores que podrán inciar actividades a partir del 27 de abril. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
109. DECRETO 582 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
108. DECRETO 581 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
107. DECRETO 580 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
106. DECRETO 579 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
105. DECRETO 576 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en e sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
104. DECRETO 575 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
103. DECRETO 574 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
102. DECRETO 573 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
101. DECRETO 572 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
100. DECRETO 571 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
99.DECRETO 570 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
98. DECRETO 569 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
97. DECRETO 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020
96. DECRETO 567 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
95.DECRETO 565 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológic
94.DECRETO 564 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
93. DECRETO 563 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
92. Medidas del Banco de la República a fin de aumentar la liquidez de la economía. Reducción del encaje y otras
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-15-04-2020/videos/204605632
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Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones
- 82. DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
81. DECRETO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
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Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19
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"Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20537%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
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Elimina el horario establecido para los domicilios que se consignaba en el parágrafo 5 del artículo 3 del decreto 531.
74. DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
73. DECRETO 533 DEL 9 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
72. Superfinanciera: Circular externa 015 de abril 11 2020:
Instrucciones de la Superintendencia Financiera a las Entidades Financieras asociadas a recursos girados por el estado a través de Establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de (SEDPES) en el programa ingreso solidario.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
71. DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Se amplia la cuarentena y se realizan cambios en las cxcenciones a la medida de aislamiento. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
70.DECRETO 530 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
69.DECRETO 528 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
68.DECRETO 527 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20527%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
67. DECRETO 523 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya"
66. Circulares externas Superfinanciera sobre instrucciones sobre modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros, pago de las cesantías por retiro parcial, uso de dispositivos de autenticación biométrica y fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores. En su orden, Circular externa número 14, 13, 12 y 11.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
65. DECRETO 522 DEL 6 DE ABRIL DE 2020
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Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y EcológicaPor el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivohttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20521%20DEL%206%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdfPor el cual se modifican y adicionan articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
62. DECRETO 519 DEL 5 DE ABRIL DE 2020
61. DECRETO 518 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
60 DECRETO 517 DEL 4 DE ABRIL DE 202
"Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"
59. DECRETO 516 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
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"Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
58 DECRETO 513 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
57 DECRETO 512 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
56 DECRETO 507 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
https://www.youtube.com/watch?time_continue=19&v=F3dVeY6e7_A&feature=emb_logo
https://www.pscp.tv/w/1dRJZQPdgrMGB
53. DECRETO 500 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20500%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
52.DECRETO 499 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20499%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
51.DECRETO 493 DEL 29 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20493%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
50. Pagos para el sector salud por 2.1 billones de pesos y otros anuncios del gobierno nacional
Salud. A partir de hoy 30 de marzo y durante abril se desembolsarán 2.1 billones a través de la ADRES, con recursos al sector salud por concepto del acuerdo de punto de punto final y los pagos no-POS 2019 y primer bimestre 2020:
- Hoy 30 de marzo se desembolsarán de los presupuestos máximos de recobro 782 mil millones de pesos de un total de presupuestos de 4 billones.
2. De los pagos de cuentas pendientes no- Pos año 2019, la red hospitalaria pagará en tres giros a partir del 6 de abril hasta el 8 de mayo se pagarán 542 mil millones de pesos para un total de 1,3 billones.
- Se realizará el pago no - Pos de enero y febrero por 83 mil millones y a final del mes de abril (27 de abril) por compra de cartera del acuerdo de punto final se pagarán 700 mil millones para el sector salud.
- Lo que sumará recursos totales por 2.1 billones.
https://www.pscp.tv/infopresidencia/1MYGNkLpwQXJw
49. Comunicado Banco de la República sobre tasas de interés y liquidez 27 de Marzo
El país y la economía atraviesan una situación extraordinaria y sin precedentes. La Junta Directiva ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación.
En su reunión de hoy deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:
- En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
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- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.
La JDBR continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.
https://www.pscp.tv/w/1YqJDEARXzLxV
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Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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46. DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".
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Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo mayores de 70 años y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económiqa, Social y Ecológica.
44.DECRETO 482 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
43.DECRETO 481 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, sector salud
42.DECRETO 476 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
41.DECRETO 475 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
40.DECRETO 474 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 1770 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 90 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 1780 de la Ley 1955 de 2019
39.DECRETO 473 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
38. DECRETO 471 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumas agropecuarios
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20471%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
37. Medidas de alivio para poblaciones vulnerables e independientes en materia de pago de parafiscales, servicios públicos y créditos hipotecarios 25 de marzo.
https://www.pscp.tv/w/1ZkKzLnZWZwJv
36. Medidas para alivios en materia de créditos y obligaciones ante el sistema financiero
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
35. Decreto sobre transferencia de recursos a las entidades territoriales del componente de calidad en el sector educación del sistema general de participaciones -SGP- para solventar esta contingencia.
34. Ingreso solidario para 3 millones de familias de informales que llegará la próxima semana, con un promedio de 160 mil pesos.
https://www.youtube.com/watch?v=bO0MFkjc-HQ&feature=emb_logo
33. DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
32. DECRETO 468 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
31. DECRETO 467 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
30. DECRETO 466 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantias S.A
29. DECRETO 465 DEL 23 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19"
28. 22 de Marzo, Decreto 464 de 2020
Servicios de telefonía y sector Telecomunicaciones.
Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación e emergencia económica y social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Este decreto establece a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sonora, lo de televisión y servicio portales como servicios públicos esenciales por lo cual no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.
Establece condiciones especiales de pago para esta coyuntura, entre las que se encuentran que cuando el usuario incurra en impacto del servicio el proveedor otorgará hasta treinta días adicionales al término pactado en tarifas no mayores a 2 UVT en planes postpago.
Si vencido el término no se ha cancelado el servicio el operador deberá mantener la posibilidad de mantener recargas para usar el servicio en la modalidad de prepago, el envío de 200 mensajes de texto y lar excepción de estos sin ninguna restricción y la navegación gratuita en veinte direcciones de internet definidas por el Mintic.
En la modalidad prepago finalizando el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
El comercio electrónico estará priorizado para productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos o de medicina para mascotas entre otros.
De acuerdo a los reportes de tráfico en internet, se priorizarán contenidos o aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS.
Los pagos por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.
27. 22 de Marzo, Decreto 463 de 2020
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
26. 22 de Marzo, Decreto 462 de 2020
Prohibir la exportación de los siguientes bienes asociados al abastecimiento del sector salud:
2207100000: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
3004902900: Los demás medicamentos para uso humano.
3401199000: Los demás jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3808941900: Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
3926200000: Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes), de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926907000: Máscaras especiales para la protercción de trabajadores, de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
4803009000: Los demás papeles del tipo utilizado para pepel higienico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados
4818100000: Papel higienico.
4818200000: Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel.
6307903000: Mascarillas de protección.
25. 22 de Marzo, Decreto 461 de 2020
Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Facultad de los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo la acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de los dispuesto en el decreto 417 de 2020, proceso que no requerirá aprobación de los asambleas departamentales o consejos municipales.
Los gobernadores y alcaldes estarán facultados para reducir las tarifas de los impuestos de los impuestos de sus entidades territoriales. Estas normas serán temporales.
24. 22 de Marzo, Decreto 460 de 2020
Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación el servicios a cargo de la comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
23. 22 de Marzo, Decreto 458 de 2020
Se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto establece la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sus beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas y el tratamiento de la información estadística.
22. 22 de Marzo, Decreto 457 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público.
Contiene medidas asociadas a la declaratoria de cuarentena desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
21. 21 de Marzo. Creación del fondo de mitigación emergencias FOME dirigido a la atención de emergencias en el sector salud
En declaraciones en la tarde del lunes 23 de Marzo, el Director de l DNP y el Viceministro de hacienda señalaron:
El gobierno nacional tomó un préstamo del FONPET, fondo de recursos para pensiones que se van a pagar desde 2040 para mitigar esta crisis.
Se destinarán 6 billones de aquí para el sistema de salud, recursos que el gobierno pagará a las entidades territoriales.
Se utilizarán para los giros directos anunciados en decretos anunciados asociados a los programas de familias de acción y compensación de IVA.
Entidades territoriales podrán continuar con desahorro en el Fonpet para mitigar esta emergencia y se establece flexibilidad para que las rentas de destinación espcifica puedan cambiar su destinación para esta contingencia.
Se dotó a las entidades para reducir impuestos en el ICA y el predial.
Se están contemplando todas las posibilidades banca multilateral con gastos en salud y la situación de las personas en situación de vulnerabilidad.
Se anuncia también que se expedirá un decreto que facilitará al Bancoldex realizar préstamos directos a las entidades territoriales para solventar las necesidades asociadas al sistema de salud.
https://www.pscp.tv/w/1mrGmQALEgWGy
Texto del decreto:
20. 22 de Marzo
Decreto que formaliza decisiones anunciadas la semana pasada sobre servicios públicos (reconexión, financiación de suministro con recursos SGP, congelamiento de tarifas, entre otros).
19. 22 de Marzo.
Colombia compra eficiente expide nuevas normas de contratación en el marco de la contingencia del proceso del Covid 19
https://twitter.com/jose_omeara/status/1241481666587172874/photo/1
18. 21 de Marzo 10 pm.
Declaracion de cuarentena a nival nacional desde del 24 de Marzo hasta el 13 de abril
En desarrollo del estado de emergencia se aplica un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.
https://www.pscp.tv/w/1YqxoQXVZPjGv
17. Decreto simulacro vital en Bogotá
El artículo 1 de este decreto establece limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23 59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas exceptuando las personas y vehículos:
1.Abastecimiento y adquisición de alientos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse solamente una persona del núcleo familiar.
2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3.Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y de animales.
4.Orden público, seguridad general y atención sanitaria
5.Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas em caso de que la autoridad así lo requiera.
El artículo 2 establece que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñan o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena
identificación de la institución prestadora de servicio a la que pertenecen:
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitarios, de atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros Médicos y agua potable, incluidos los asociados a La distribución de raciones del Programa de alimentación Escolar - PAE.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, callcenter, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos. 1) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la nación.
- Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la - operación.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasa bordos, físicos o electrónicos.
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
El texto completo del decreto con sus demás disposiciones podrán consultarse en el siguiente link:
16. Decreto que extiende renovación de la matrícula mercantil hasta el 3 de julio, del 19 de marzo
15. Resoluciones Expedidas por Superbancaria para apoyar deudas afectados por la contingencia del Covid-19, el funcionamiento de las actividades de las entidades financieras y el mercado de valores durante este período
- Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por la situación del COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos como por ejemplo periodos de gracia, aumento de plazos, entre otros aspectos.
- Los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor, ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo.
- Esta redefinición de las condiciones de los créditos aplica para créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones.
- Las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores.
El 17 de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia expidió tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus (COVID-19); para garantizar la prestación de los servicios financieros en el país y flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio.
Medidas sobre crédito (Circular Externa 007 de 2020). A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.
Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.
Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario, los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme a su condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de rodamiento a las categorías reestructurado e incumplido.
Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas.
Se autoriza el uso de la provisión contra cíclica y la provisión general
Las entidades que establezcan políticas y procedimientos en los términos de la Circular Externa 007 de 2020 podrán des acumular el componente individual contracíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.
Con estas medidas la Superintendencia Financiera busca mitigar de forma preventiva los efectos que sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares se pueda originar en virtud de la coyuntura, con el fin de que una vez superada la situación que originó la emergencia continúe el desarrollo sostenible de la actividad crediticia.
Se promueve el uso de canales digitales para la prestación del servicio (Circular Externa 008 de 2020).
Con esta circular la Superintendencia fortalece la gestión del riesgo operativo en las entidades vigiladas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital. Algunas de las medidas se relacionan con:
La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.
Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.
Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
La obligación por parte de las entidades vigiladas de adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención, así mismo deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones. Se focalizan los esfuerzos de las entidades en la atención de la coyuntura (Circular Externa 008 de 2020).
La Superintendencia encontró necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.
En este sentido modificó la entrada en vigencia de algunas instrucciones normativas relacionadas con el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas, así como de las pruebas de resistencia para el año 2020.
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043890/f/0/c/0#
Circulares 07-011 de 2020
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043907/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043879/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043878/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043877/f/0/c/0#
14.Alcance a medidas de emergencia económica y otras. Presidente de la república y ministro de agricultura. Marzo 19, 8 y 20 am. Se suspende el ingreso de pasajeros desde el exterior por 30 días, cambios y condiciones del crédito agropecuario, entre otros.
https://www.pscp.tv/w/1YpKkQowVBoJj
13.En rueda de prensa 18 de marzo a las 7 pm, el Banco de la República anuncia nuevas medidas para mejorar la liquidez de la economía para incentivar la liquidez en pesos y en dólares.
https://twitter.com/BancoRepublica/status/1241106980212822018
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-18-03-2020
12.Decreto 418 del 18 de marzo de 2020. Por el cual se dictan medias transitorias para expedir normas en materia de orden público
11. Medidas incluidas en la declaración de emergencia económica
Decretos:
18 de Marzo decreto declaratoria emergencia económica
18 de marzo, expedición de decreto de compensación de IVA población vulnerable
18 de marzo precisiones temas consumo de bebidas, movilización de vehículos entre otros
1.Presidencia de la república
A. Sector salud
Se garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud que facilite la adquisición de equipos médicos y de testeo y descentralización de estos recursos en el territorio además de proveer a la red de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta.
Acelerar la puesta en marcha del esquema de punto final facilitar la liquidez, mantener en funcionamiento la red y saldar deudas históricas, decisión que permite la flexibilidad para actuar con celeridad en estas circunstancias demandan.
B.Familias más vulnerables a esta situación:
- Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para:
- 1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos
- 2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y
- 3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor.
- Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
- Se acelera el esquema de devolución del IVA para familias más vulnerables, que estaba para el año entrante y se adelanta partir del próximo mes de abril, política que beneficiará a un millón de personas.
- Se diseñó un alivio de deudas para las mipymes
- Se puso en funcionamiento una línea de garantías para mantener el pago de sus nóminas durante la vigencia de la emergencia económica y minimizar los efectos sobre el empleo.
- Personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios y de créditos tendrán la posibilidad de no pagar y refinanciar extendiendo los plazos, lo que permitirá proteger nóminas.
- Eliminación del IVA de importación de artículos y tecnologías para la salud
- Garantizar el debido abastecimiento para la coyuntura.
Link al decreto:
10. Precisiones Ministerio de Hacienda en torno a los recursos asociados a la declaratoria de emergencia económica
Usos de recursos
A. Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19
B. Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo.
C. Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción
D. Posponer algunos de los pagos tributarios
E: Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar
Fuentes de estos recursos:
Se destinarán cerca de 14,8 billones de pesos, no se saldrá al mercado con nuevos TES sino que las subastas se han pospuesto por los niveles de incertidumbre que maneja en el mercado.
Los recursos provendrán del fondo de ahorro y estabilización petrolero que el país ha venido acumulando, estos recursos valen 12,1 billones de pesos
La segunda fuente de recursos hay ahorros de naturaleza pensional por 2,7 billones que equivalen a los aportes del siguiente año y medio. Estos recursos solo se materializarán en 10 o 15 años del FONPET, con recursos que serán reestablecidos a este fondos en la medida que se van generando con las obligaciones que van surgiendo.
Los capitales de bancos públicos de segundo piso en sus excedentes, utilicen este capital para respaldar programas de garantías crediticias para que la banca de primer piso puedan atender las necesidades de capital para las MiPymes así como personas naturales de atender sus obligaciones financieras.

Estas fuentes de capital serán la fuente para crear garantías de crédito a las Miymes para no forzarlos. Las capacidad con que se cuenta para dar garantía sería de unos 40 billones de pesos reporta el Ministerio de Hacienda.
Mipymes requieren recursos para impuestos nacionales y locales, obligaciones crediticias, servicios públicos y nómina. Ninguna de estas cargas sean impedimento para pagar las nóminas.
Indicadores del primer trimestre fueron buenos mientras el segundo trimestre será precario muy difícil para el país por esta crisis. El ciclo de la propagación de este virus tiene límites naturales que se estiman en junio y estos no se dan se espera incertidumbre del tercer y cuarto trimestre. Las proyecciones sobre los efectos y recursos para el año se publicarán en el marco fiscal de mediano plazo.
No se esperan decisiones de intervención en el tipo de cambio, permitiendo que fluctúe. Lo que se ha hecho es adoptar medidas para complementar con mecanismos financieros el mercado de futuros y mejorar la planeación de sus flujos de caja. Para este efectos se utilizarán los recursos del FAEP (fondo de ahorro y estabilización) del Fonpet en general para todas medidas adoptadas.
9.Anuncios Vicepresidencia de la República y Fenalco
Establece un criterio de auto regulación y adopta las siguientes medidas:
- Abastecimiento de alimentos y medicinas
- Se cancelan degustaciones en los puntos de venta
- Se intensificarán procesos de aseo y limpieza en los puntos de venta
- Limpieza y desinfección profunda de instalaciones después del cierre y antes de apertura
- Geles en todas partes en los establecimientos para uso público y pendones con instructivos
- En abastecimiento de productos esenciales y de primera necesidad
- Sobre aforo en grandes formatos: un cliente por cada 5 metros cuadrados en el área de ventas
- En los pequeños y un cliente por cada 3 metros
- Distancia de un metro en filas de cajas
- Horarios especiales para las personas mayores una hora y media después de la apertura.
- Empleo en el comercio genera del 29,1% del empleo
- Descentralización de las ventas de Corabastos (piloto que se hará el viernes) con nodo logístico de lucero alto que irá migrando a otras localidades de Bogotá a fin de desconcentrar la congestión de personas.
8.Medidas extraordinarias en Bogotá con motivo del Coronavirus
Entre estas se encuentran:
1.Simulacro de aislamiento obligatorio en casa desde el viernes 20 hasta el lunes 24.
2.Se abre una línea de crédito de liquidez para empresas de eventos y restaurantes para la renovación del registro mercantil
3.Se reprograman procedimientos hospitalarios o quirúrgicos electivos por convenio entre Alcaldía y EPS. Se aumentarán programas de hospitalización en casa y aumentarán las altas tempranas. Limita al máximo posible visitas a personas hospitalizadas. Compras conjuntas EPS-Alcaldías de material de protección biomédica para el personal médico.
5.Creación de un sistema unificado de transferencias para sustituir los servicios y bienes entregados en las entidades del distrito a poblaciones vulnerables por:
1. Transferencias monetarias
2. Bonos Canjeables
3. Subsidios en especie
6.Se entregarán los refrigerios en los colegios a los padres los refrigerios de cada semana para los padres de niños en preescolar y primaria y bachillerato que asisten a la educación pública.
7.Cierre de equipamientos culturales cerrados de alto aforo menos los parques metropolitanos solo para recreación pasiva.
8.Extender el plazo para pago con descuento del predial del 3 de abril al 4 de junio
9.Extender el plazo para pago sin descuento se extiende hasta el 24 de junio
10.Línea de créditos de liquidez para restaurantes, eventos, espectáculos de la Secretaría de desarrollo económico y con la CCB una reducción del costo de la renovación del registro mercantil y extenderlos en el tiempo.
11.Líneas de fomento para apoyar capacidad productiva de industrias que requieren aumentar capacidad productivas. O para las que reducen su capacidad productiva por la contingencia que no tengan que reducir sus plantas de personal.
12. Se facilitará la movilidad en vehículos para domicilios de medicinas o alimentos con la secretaría de movilidad.
13. En coordinación con la gobernación de Cundinamarca se declaran restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en toda la región.
Video de presentación de las anteriores medidas
https://www.facebook.com/AlcaldiaBogota/videos/199649041260495/
7.La Asociación Nacional de Comercio Exterior- Analdex solicita a la Dian y al Gobierno Nacional tomar varias medidas de tipo aduanero:
1. Suspensión de la eliminación de los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, prevista para el próximo 22 de marzo por en término de tres (3) años, tal y como lo hemos planteado;
2. Como consecuencia de la prórroga de la fecha del 22 de marzo, extender por seis (6) meses el periodo para calificar como aptos a los usuarios de riego bajo y otorgar un término igual para la constitución de la póliza, sin que pierdan sus beneficios y tratamientos especiales;
3. Suspensión de los términos en los procesos administrativos;
4. Suspensión de los términos para solicitar tránsitos aduaneros o prórroga automática de los términos;
5. Suspensión de los términos para presentar declaración anticipada obligatoria;
6. Homologar de manera automática y sin trámite adicional alguno a los UAP/ALTEX que adquieren la calidad de Operadores Económicos Autorizados – OEA; y,
7. Señalar un plan de contingencia especial en el caso de trámites manuales de las operaciones por fallas en el sistema informático, que evite la presencia de operadores de comercio exterior y agencias de aduana, para prevenir el COVID 19.
En un segundo comunicado, Analdex señala:
Frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 mediante el cierre de fronteras, la Asociación Nacional de Comercio Exterior – Analdex se permite precisar a sus afiliados, usuarios aduaneros y al público en general que:
· Los decretos 402 y 412 expedidos por el Ministerio del Interior y por los cuales se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, aplican únicamente para el tránsito de personas.
· Se excluye de la aplicación de la medida mencionada el transporte de carga.
· En la misma línea, aplica solo para el transporte de personas la disposición adoptada mediante el numeral 2.4 de la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”.
· Sobre la medida anterior es preciso aclarar la definición de naves de pasaje, entendidas como: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
En razón de lo anterior, a la fecha reportamos normalidad en la ejecución de actividades por parte de los puertos y aeropuertos afiliados a la Asociación, no obstante, ante cualquier novedad por favor informar.
6.Medidas para el mercado de deuda pública 17 de marzo de 2020 (COMHCP).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):
1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.
2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.
3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.
4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.
5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.
La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.
5. Primera ola de medidas de liquidez Banco de la República, 16 de marzo
Durante la jornada de este lunes 16 de marzo, los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República estuvieron reunidos con el Viceministro Técnico de Hacienda, en la mañana, y con el Superintendente Financiero, al final de la tarde, monitoreando la dinámica del mercado, los indicadores del sistema financiero y los resultados de las subastas que se han realizado hasta la fecha.
Para garantizar el adecuado suministro de liquidez al mercado, el Banco aumentó el cupo de repos contra deuda privada de $5 a $8 billones, a plazos entre 7 y 30 días. El cupo de la subasta de repos contra deuda pública permanece en $12 billones, que ha demostrado ser amplio para los requerimientos observados. El cupo total de liquidez será entonces de $20 billones, y se podrá recomponer entre el asignado a la subasta de repos contra deuda privada y aquella de repos contra deuda pública, según las necesidades que refleje el mercado.
Los plazos, las contrapartes y los mecanismos de provisión de liquidez serán evaluados diariamente en plena coordinación entre las autoridades.
La Junta Directiva continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la economía.
4. Se reglamentaron los plazos del calendario tributario
Resolución expedira 19 de Marzo 2020
3. Seguimiento domiciliario Covid 19.
Distrito y las EPS suscribieron este lunes un acuerdo para que la búsqueda, atención y seguimiento domiciliario de la ciudadanía por coyuntura del COVID-19 se haga de manera centralizada, coordinada y uniforme a partir de una bolsa común de recursos y talento humano.
http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=1030
2. Arancel 0% a importación de artículos de aseo asocaidados a la emergencia Covid - 19
Se estableció 0% de arancel para productos como gel antibacterial, jabones, oxígeno, compresas, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros.
http://www.mincit.gov.co/getattachment/3e6c5d71-7857-437d-9a06-25298b31cf9c/Decreto-410-del-16-de-marzo-de-2020-por-el-cual-se.aspx
http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/gobierno-define-0-de-arancel-para-110-subpartidas
1.Decreto 411 MICT sobre Medidas Zonas Francas y la cotingencia del Covid 19