Boletín Normativo Sectorial Julio 2020

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Jul.27-Jul.30 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Jul.30 Energía, sobre respuesta de la demanda en la transformación energética. Resolución 131 del 25 de junio de 2020. Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN.
Energía, sobre respuesta de la demanda en la transformación energética. Resolución 131 del 25 de junio de 2020. Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN.
En particular, da algunas pautas para la comercialización de excedentes de generación de energía por parte de los usuarios en pequeña escala el mercado de energía mayorista.
En sus consideraciones establece que mediante la Ley 1715 de 2014 se adoptaron reglas para promover la gestión eficiente de la energía, entendida como el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda.
A través de dicha norma, en sus artículos 1°, 7° y 8°, se estableció lo siguiente sobre el uso eficiente de la energía:
La entrega de excedentes a la red de distribución o transporte, por parte de los usuarios que la produzcan principalmente para atender sus propias necesidades (usuarios autogeneradores).
Sistemas de medición bidireccional.
Mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes de la energía producida por los usuarios a pequeña escala, en los que se podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y de las entregas a la red.
Procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que los anteriores mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.
Venta de los créditos de energía de los que se hacen acreedores los usuarios por los excedentes de energía entregados a la red de distribución, derechos que podrán negociarse con terceros, según las normas que la CREG defina para tal fin.
Respuesta de la demanda, mediante cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a señales de precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos.
Para garantizar estos procesos de gestión eficiente se incluye el uso de medidores con características técnicas que hagan posible gestionar el servicio de energía eléctrica de la forma adecuada a estos cambios, desarrollando en la normativa del año 2018 los mecanismos para implementar la AMI (Infraestructura de Medición Inteligente), definida como la que permite la comunicación bidireccional con los usuarios del servicio de energía integrando hardware, software, gestión de datos del sistema de distribución de energía y sistemas de medida.
En esta normativa se definen las condiciones de instalación de este sistema en el servicio de energía, los responsables de su instalación, los mecanismos de remuneración de los costos eficientes de la inversión y funcionamiento, los requisitos de ciberseguridad, manejo, uso y protección de datos, entre otros.
El medidor ya no solamente registrará el consumo sino el registro de datos de uso de energía de los usuarios, la comunicación bidireccional, la integración de hardware y software entre otros, factores que permitirán mayor autonomía del usuario en el consumo y sus proveedores de energía o la comercialización de sus propios excedentes.
En su texto resolutivo, esta resolución define las condiciones generales para el desarrollo de la AMI, las exigencias a los usuarios frente a los equipos de medida, la propiedad por parte de quien lo hubiese pagado con dos alternativas; que el usuario adquiera e instale su propio medidor, o permitir que el operador de red OR reemplace el medidor tradicional por uno avanzado. Las condiciones para el cambio de los equipos de medida, cuando deben reemplazarse los medidores tradicionales por avanzados, las verificaciones de los sistemas de medición por parte del operador.
Establece la titularidad y tratamiento de los datos estarán en cabeza del suscriptor y el OR y el GIDI deberán solicitar autorización para el tratamiento de estos datos, menos los consumos de los usuarios, que no tendrán tratamiento de datos personales.
En cuanto a las responsabilidades de los prestadores, estos deberán instalar, administrar, operar, mantener y reponer los equipos que hacen parte de la AMI, definir los equipos que pueden utilizar los usuarios, someter a aprobación de la CREG del despliegue de su mercado de comercialización e informar a los usuarios sobre el inicio del despliegue de la AMI, coordinar con el comercializador, instalar los equipos de medida, ser responsable del sistema de medición instalado, realizar proceso de aseguramiento de la calidad de los datos, reemplazar o reponer los equipos, entregar los datos de lectura al GIDI entre otros.
Señala las responsabilidades de comercializador, entre las que se encuentran coordinar el cambio de equipos de medida con el OR que así lo requiera, efectuar las modificaciones a que haya lugar para cumplir lo establecido en esta resolución, acceder a los datos alojados en los sistemas de información del GIDI, coordinar con el OR el proceso de suspensión, corte y reconexión y entregar información de tarifas ofrecidas, por cada uno de los mercados de comercialización en los que participe.
Establece las responsabilidades del GIDI, que tendrá la obligación de mantener los datos de energía eléctrica con la integridad entregada por el OR, confidencialidad y disponibilidad mínima del 99,5% del tiempo para ser consultados.
Deberá instalar, administrar, operar, mantener y reponer el sistema de datos para ofrecer a los usuarios, velando por la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. Establecer un sistema de respaldo para esta información, recibir los datos entregados por los OR, emitiendo comprobantes para estos, determinar procedimientos de reemplazos de información trazable, implementar sistema de verificación de la información mediante evaluación diaria de la coherencia de los datos de energía, desarrollar una plataforma web de intercambio de información mediante la cual los usuarios puedan acceder a la información relacionada con los datos de energía eléctrica reportados. Establece los datos que deben estar disponibles para presentación al usuario y demás agentes, entre otras obligaciones.
Establece el cambio de responsable del sistema de medida, señalando que a partir de la finalización del mes 36 contado a partir del mes de inicio del plan, el OR será responsable del sistema de medida instalado en cada una de las fronteras comerciales presentes en el mercado de comercialización que atiende, con las obligaciones y responsabilidades definidas en el código de medida. Los comercializadores deberán entregarle al OR la hoja de vida de los sistemas de medición a más tardar 6 meses antes del plazo establecido en este artículo.
Establece los requisitos técnicos generales de la AMI en términos de funcionalidades, medidor avanzado, unidad concentradora, del sistema de gestión y operación, de comunicación, seguridad, interoperabilidad entre la AMI y el GIDI en cabeza del OR y demostración de conformidad.
Establece los planes e implementación de la AMI, basados en un análisis de eficiencia económica, la divulgación al público, empoderamiento del usuario y la competencia y no abuso de posición dominante.
Cada Operador de Red OR deberá elaborar un plan de implementación de AMI con base en la ubicación y características de los usuarios conectados al sistema y según los segmentos del mercado y criterios de valoración establecidos esta resolución además de un contenido específico que debe tener el plan presentado. Establece algunas condiciones para alianzas entre operadores de red de acuerdo al tamaño de cada uno de los asociados.
El Operador de Red deberá presentar un análisis de beneficio costo en el que identifique las partes interesadas como usuarios, agentes y otras, identificación de costos físicos, softwares, gestión de información asociada a la AMI y de divulgación y estrategias de empoderamiento así como la identificación de beneficios en aspectos técnicos de la red.
Cuando un OR no someta a aprobación de la CREG la solicitud de aprobación del plan en el plazo previsto, la Comisión procederá a seleccionar otro agente, para que realice el despliegue de la AMI en ese mercado.
El OR deberá ejecutar el proyecto piloto incluido en el plan de despliegue, con el fin de identificar el tipo de tecnología que se ajuste a una solución particular. El plan de despliegue deberá iniciar a partir del mes siguiente al de vigencia de la resolución particular que se lo apruebe. En caso de que no sea aprobado debe presentar otro a más tardar al finalizar el mes 24 contado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
La resolución define el despliegue del sistema AMI en 4 fases que duran en su totalidad de ejecución hasta 4 años y no podrán pasar de 2030 para estar instalados todos los equipos, comenzando a operar desde la fase 3. Se establece el proceso en caso de registrarse el incumplimiento de las metas de despliegue.
Se establece la remuneración del esquema, basada en un costo base de comercialización, que se mantendrá por 4 años a partir de la fecha de inicio del plan, los gastos de AOM del OR, el traslado de costo del comercializador al OR y los recursos para agente responsable. Los OR deberán transferir los recursos aprobados para dicha actividad en proporción al número de usuarios del mercado.
Se define la Gestión de Datos como una nueva actividad dentro la cadena de prestación del servicio de energía, actividad que consiste en recopilar, administrar, mantener, procesar y publicar los datos de energía eléctrica obtenidos de los medidores avanzados, y los resultantes de agregaciones o análisis en los términos requeridos en la regulación.
Se señala un gestor independiente de datos e información GIDI como la empresa de servicios públicos domiciliarios, organizada en los términos de la ley 142 y con objeto social de carácter cerrado, encargada de realizar las funciones de actividad de gestión independiente de datos e información y se señala que se publicará una resolución para definir las condiciones de sus servicios y la forma de remuneración.
Se establece un proceso de transición, el acceso a la medición, los costos de medidores recientemente instalados, la información de calidad de servicio, ente otros aspectos finales.
Mié.Jul.29 Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación
Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación
El texto de esta ley tiene por objeto desarrollar el principio de buena fe contractual mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.
El ámbito de aplicación abarca todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles de cualquier agente que realice operaciones mercantiles, así como las realizadas entre contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. Incluye:
Pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y están sujetas a las normas de protección del consumidor.
Intereses relacionados con legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y pagos de indemnizaciones por daños, contratos de mutuo y otros típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
Deudas sometidas a procesos concursales o de reestructuración empresarial.
El artículo 3 establece la obligación de pago a plazos justos: adopta como deber de todos aquellos que realizan operaciones mercantiles la obligación general de efectuarle pago de sus obligaciones contractuales en un término de máximo 60 días para el primer año de vigencia de la ley y de 45 a partir del segundo, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
Se exceptúan de esta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
En el sector salud el plazo definitivo y permanente será de 60 días calendarios y comenzará a regir desde el tercer año después de la entrada en vigencia de la ley.
Disposiciones para procedimientos y de facturación y pago de obligaciones. Si se requieren procedimientos de aceptación, comprobación, verificación o subsanación de facturas el plazo se suspende. Cuando son contratos y se requieren actas de aprobación o informes de cumplimiento será responsabilidad del contratante emitir dichos documentos de forma oportuna dentro del plazo justo y no se podrá extender por demora.
La recepción de la factura por medios electrónicos dará inicio al cómputo del plazo siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante. La aplicación indebida del cálculo de retenciones por parte del contratante se entenderá como incumplimiento y dará lugar a indemnización por costos de cobro.
El artículo 5 trata sobre la Indemnización por costos de cobro. Sin perjuicio del pago de intereses moratorios, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán carácter de normas imperativas, y, por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes.
Pasados tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional llevará a cabo una evaluación independiente del impacto de las disposiciones contenidas en la presente ley sobre la competitividad y productividad del sector privado en el país y, en particular sobre los costos, la liquidez, las utilidades y la esperanza de vida de las pequeñas y medianas empresas.
El Estado deberá ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la presente ley. En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.
Mar.Jul.28 Informe del presidente al Congreso
Informe del presidente al Congreso
1. Infraestructura
El informe destaca los avances del sector en 2019-2020, con un presupuesto de inversión del 6.6 billones de pesos en 2019 y 7,3 billones en 2020. Los programas de inversión del sector Transporte están concentrados en la infraestructura de la red vial, la de servicios y transporte aéreo, seguridad de transporte, infraestructura y servicios de logística, transporte férreo y marítimo. En transporte aéreo se destacan los avances en construcción del aeropuerto el Dorado.


En infraestructura, este informe señala que “El propósito del gobierno es expedir cuatro documentos-tipo al final del cuatrienio para sectores priorizados. Hasta el 31 de mayo de 2020, dada la relevancia de los proyectos de obra en el sector del transporte, se han ido implementado gradualmente. Conforme al Decreto 342 de 2019 se adoptó el documento-tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte versión dos. Ahora se avanza en los de selección abreviada, menor cuantía e interventoría del sector de la infraestructura”.
En el marco de los proyectos del PDET “En julio de 2019 inició mediante concurso de mérito la estructuración de 404 iniciativas priorizadas por la comunidad, 202 de infraestructura rural y 202 en reactivación económica”. “Además de lo anterior, se está trabajando con nuevas estructuraciones, 37 para infraestructura rural, 52 estructuraciones de Findeter enfocadas en infraestructura educativa y 2 estructuraciones de vías con En Territorio, finalmente 44 estructuraciones para proyectos de reactivación económica, productiva y ambiental”.
“A través del proceso de licitación de la convocatoria del Fondo Colombia en Paz para obras PDET Fase 3, se adjudicaron proyectos para 13 subregiones: Alto Patía y Norte del Cauca, Arauca, Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño, Chocó, Pacífico Medio, Cuenca del Caguán y Piedemonte Caqueteño, Montes de María, Pacífico y Frontera Nariñense, Sierra Nevada y Perijá, Sur del Tolima y Urabá Antioqueño, Sur de Bolívar y Catatumbo. De esta manera, llegamos al objetivo de completar la atención en los 170 municipios con PDET, con una meta de 1.000 obras PDET”.
Para viabilizar la financiación de los programas del PDET se creó el mecanismo de Obras por Impuestos, que en su primer año permitió́ que se beneficiaran 18 municipios PDET con 15 proyectos por una inversión estimada de $162.475 millones. Para 2019 el mecanismo logró contar con 25 proyectos, que benefician a 28 municipios PDET con una inversión de $186.358 millones. En 2020, a través de Obras por Impuestos se espera beneficiar 63 municipios PDET con 17 proyectos por valor de $121.453 millones.
Otros temas
2. Contingencia COVID 19
“Para contener, mitigar y atender la emergencia del COVID-19 y sus efectos en la población y la actividad económica, el Gobierno nacional ha estimado que se requiere comprometer aproximadamente 11 % del Producto Interno Bruto (PIB).
Esto representa un valor de recursos del orden de $117,1 billones. De estos, $24,8 billones representan fuentes para la atención de la emergencia destinados a suplir las medidas para la atención sanitaria, las ayudas sociales para población en condición vulnerable y para las acciones de protección del empleo y reactivación económica. Así mismo, se destinaron recursos para garantías de crédito, líneas de crédito de redescuento, medidas de liquidez, alivios tributarios, entre otros.

3. Salud
Para la atención de esta contingencia, se definieron unas instancias y obligaciones del sector salud frente al Covid-19 y se destinaron recursos para financiar las atenciones individuales en salud, las incapacidades de los cotizantes y la oferta de camas de cuidado intensivo, se dispuso una inyección de $6,8 billones en la línea de salud para la mitigación de la emergencia.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con las medidas concretas para financiar la atención en salud, distribuyó los recursos a los que hace referencia, en cuatro grupos: 1) medidas relacionadas con el aseguramiento en salud, 2) ampliación de la oferta, 3) fortalecimiento de salud pública y 4) fortalecimiento institucional del Ministerio de Salud y Protección Social frente a la atención del COVID-19.
Entre las medidas a financiar o financiadas se encuentran:
Una compensación económica temporal de aislamiento, por 7 días de acuerdo con el salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por grupo familiar, para afiliados al régimen subsidiado con el objeto de incentivar un aislamiento preventivo por parte de las personas que pertenecen a este régimen.
• El reconocimiento de incapacidades por COVID-19 mediante el reembolso del valor de estas a las EPS.
• Se definió el conjunto de los posibles servicios y tecnologías en salud que requieren los pacientes con Coronavirus y los respectivos valores máximos de reconocimiento y pago, los cuales serán pagados por la ADRES directamente a las IPS que conformen la red de prestadores para la atención de COVID-19 de las diferentes EPS.
Los pagos se harán mediante anticipos u otros mecanismos que permitan el flujo a los prestadores y estos pagos serán legalizados una vez las EPS realicen las respectivas auditorías a la facturación. Esta fuente se reconocerá en el momento en el cual, de conformidad con los modelamientos del Ministerio de Salud, las frecuencias de los servicios contemplados en las canastas se aumenten y no puedan ser financiados con la UPC y los presupuestos máximos.
•Reconocimiento económico temporal, por una sola vez, para el talento humano de salud.
•Compra centralizada de pruebas diagnósticas que permitan realizar tamizaje en grupos o conglomerados de población vulnerable o en riesgo.
• Compra de ventiladores, monitores, camas hospitalarias, bombas de infusión y unidades portátiles de rayos X.
• El fortalecimiento de los laboratorios de las entidades territoriales para análisis de muestras y el diagnóstico oportuno de los casos de COVID-19.
• El fortalecimiento de las redes de vigilancia epidemiológica a nivel nacional y de la ampliación de la capacidad del Instituto Nacional de Salud.
• El fortalecimiento institucional del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Programas para atención a población vulnerable
El Gobierno nacional determinó realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas sociales Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
Implementó el Esquema de Devolución del IVA que tiene como propósito mitigar la regresividad de este impuesto en los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.
Se creó el Programa Ingreso Solidario con la finalidad de generar una transferencia que prioriza a tres millones de hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no se encuentren como beneficiarios de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o del Esquema de Compensación del IVA.
El valor de la transferencia es de $160.000 mensuales y se realiza un total definido de tres pagos, a las personas que, de acuerdo con la clasificación del Sisbén, son identificados como los más pobres y vulnerables.
Con esa lógica se procedió a tomar los hogares no cubiertos por programas de transferencias monetarias clasificados en pobreza extrema, pobreza moderada y los hogares más vulnerables del grupo de población vulnerable.
A 31 de mayo, de acuerdo con el reporte del DNP, 2.017.029 beneficiaros ya recibieron la transferencia a través de sus cuentas bancarias.
5. Estrategia para reactivación económica
Entre las medidas adoptadas se establecieron nuevos plazos en el calendario tributario, dentro de los cuales se incluían medidas como el aplazamiento de:
Pago y anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Obras por impuestos.
Declaración de activos en el exterior.
Anticipos del Régimen Simple de Tributación (RST).
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio; y, declaración y pago del impuesto de normalización tributaria.
Se amplió el plazo hasta el 30 de octubre de 2020 del pago del impuesto nacional con destino al turismo, correspondiente al primer y segundo trimestre del año para empresas que prestan de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Por otra parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció plazos especiales para la presentación de la declaración y el pago de la liquidación privada de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, de todos los sujetos pasivos en lo correspondiente al primer trimestre del 2020, pasando la obligación de abril a julio y estableció plazos especiales para el pago de la declaración de los impuestos de IVA del primer semestre 2020, y sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, para los sectores de turismo y aviación, quedando los pagos del primer semestre para el segundo semestre de este año.
También estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se amplió el plazo para la renovación de registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES) hasta el 3 de julio de 2020.
Esta línea tiene como destino financiar capital de trabajo como materias primas, insumos y nómina de las empresas de estos sectores de los cuales se asigna un cupo de $175 mil millones para MiPymes y $75 mil millones para grandes empresas.
Como complemento a lo anterior, en abril se lanzó la línea de crédito “Colombia Responde para Todos”, en la cual se atienden las mismas necesidades de la primera línea, pero está dirigida a empresas de todos los sectores adicionales que no cubría la primera.
El cupo de esta línea asciende a $350 mil millones de los cuales $50 mil millones están destinados a las microempresas, $175 mil millones a pymes, $75 mil millones para grandes, y $50 mil millones destinados a microfinanzas.
La Superintendencia Financiera estableció medidas transitorias para instaurar períodos de gracia y aumentar los plazos para los créditos de personas naturales y jurídicas que pertenecieran a los sectores económicos afectados por el COVID-19.
FNG creó dos nuevos productos en el marco de la estrategia “Unidos por Colombia”:
1) Garantías Pago de Nóminas con cobertura al 90 % para garantizar los créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
2) Garantías de Capital de Trabajo de hasta el 80 % para que las micro, pequeñas y medianas empresas del país puedan atender sus necesidades.
Simulaciones efectuadas por el Banco Mundial y el DNP sobre los efectos del COVID-19 sobre el mercado laboral y la pobreza a partir de datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, contabilizan un total de 15.088.290 de trabajadores afectados durante la pandemia del COVID-19 de los cuales el 63% no realiza cotizaciones a la seguridad social, el 40% de los afectados son las mujeres mientras los sectores más afectados construcción comercio, industria manufacturera, agricultura, construcción, transporte y almacenamiento y hoteles y restaurantes.
Por esto se estableció que para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones al Sistema General de Pensiones deban efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte solo el 3 % (de este porcentaje el empleador aporta el 75 % y el empleado el 25 %, y para trabajadores independientes el aporte será del 100 %) de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media. Esta medida genera un alivio en los costos laborales no salariales porque reduce temporalmente los porcentajes de cotización sobre el ingreso (12 % para el empleador, 4 % para el empleado, y 16 % para trabajadores independientes). (Esta norma fue la declarada inexequible por la corte constitucional).
Se promovió la normativa relacionada con mecanismos que las empresas pueden usar durante esta crisis como el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, y los permisos remunerados (salario sin prestación del servicio).
Se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del FOME, como un programa social del Estado que busca otorgar a los empleadores beneficiarios del programa, mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40 % del salario mínimo, es decir $351.000, para que las empresas paguen los salarios de sus trabajadores con el fin de apoyar y proteger el empleo formal del país.
En el marco de este programa se estableció la Garantía para Trabajadores Independientes, a través de la cual se busca respaldar a quienes dejaron de percibir ingresos como consecuencia de la coyuntura originada por el COVID-19 incentivando su acceso al financiamiento y que de esta manera puedan solventar sus necesidades económicas.
Para preservar a las empresas se estableció el acceso expedito a mecanismos de reorganización, la flexibilización en el pago a pequeños acreedores para mitigar el proceso de reorganización, mecanismos de alivio financiero y estímulos a la financiación, entre otras medidas.
6. Inversión vigencia 2020
Para el 31 de mayo de 2020 se encontró que el presupuesto de inversión alcanzó los $48,0 billones, que representan el 4,3 % del PIB estimado para el presente año.


https://dapre.presidencia.gov.co/oci/DocumentosOCI/Informe_congreso_2020-IDM.pdf
Lun.Jul.27 Pensiones. Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional el Decreto 558 sobre aportes al sistema General de Pensiones en el marco de la emergencia económica
Pensiones. Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional el Decreto 558 sobre aportes al sistema General de Pensiones en el marco de la emergencia económica
Este decreto se promulgó basado en el supuesto de que las condiciones de los mercados y el estado económico de las empresas en medio de una interrupción del consumo serían dos circunstancias que tendrían un impacto fuerte en las cuentas de ahorro pensional, así como en la capacidad de las empresas y los trabajadores independientes de cotizar a pensión.
Aplicaba para los afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones, los empleadores del sector público y privado, los trabajadores dependientes e independientes, a los pensionados del régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programados, a Colpensiones y a las sociedades administradoras de pensiones y cesantías AFP.
En su articulado establecía un pago parcial del 3% del aporte a pensiones para los períodos de abril y mayo y cuyas cotizaciones debían realizarse en mayo y junio para los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio.
Este porcentaje debía ser cubierto en 75% por el empleador y el 25% por el trabajador mientras los trabajadores independientes debían pagar el 100% de esta cotización. Las semanas cotizadas continuaban contando para pensión tanto en Colpensiones como en las AFP.
En la modalidad de retiro programado se establecía que para garantizar el aseguramiento del riesgo exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de sus cuentas en las AFP estos pensionados debían recibir un salario mínimo, aunque no alcanzaran los recursos existentes en la cuenta pensional. Para garantizar esta medida se estableció que las Administradoras de Fondos de pensiones debían trasladar a Colpensiones en un plazo no mayor a 4 meses los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente.
Establecía que en caso de que no hubiera sido posible la contratación de una renta vitalicia por faltante de recursos en los saldos de los pensionados, la pensión seguiría pagándose a través de Colpensiones y seguiría pagándose hasta su fallecimiento con base en un salario mínimo. Para garantizar esto las AFP debían trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- el valor correspondiente al saldo de la cuenta ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar.
La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- actuaría exclusivamente en calidad de pagadora de las pensiones trasladadas. Por tal razón, todas las actividades u operaciones adicionales al pago de pensiones, tales como la defensa judicial asociada a esas prestaciones, reliquidaciones de mesada, pagos de retroactivos, reliquidación del bono pensional o de la suma adicional, entre otras, continuaban a cargo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías que hayan reconocido la pensión.
Sector de la semana
Sector de la semana Gobierno-entidades territoriales
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Jue.Jul.30 Energía Resolución 069 de 2020 por la cual realizan ajustes a las pruebas DDV de que trata la Resolución CREG 098 de 2018 y se adoptan otras disposiciones
Energía Resolución 069 de 2020 por la cual realizan ajustes a las pruebas DDV de que trata la Resolución CREG 098 de 2018 y se adoptan otras disposiciones
Esta resolución modifica algunos de los artículos de la resolución CREG 098 de 2018, generando condiciones que permitan la entrada de varias fuentes energéticas en el mercado mayorista de energía que es el de pruebas y la dinámica de estas pruebas y para plantas de emergencia y medición independiente, asociada esta última al desarrollo de las infraestructuras de medición avanzada.
Por ejemplo, modifica el artículo 4 relacionado con las pruebas de disponibilidad de las fronteras de demanda desconectable voluntaria DDV, eliminando la obligación del parágrafo 1 de registrar ante el ASIC para cada una de las fronteras de su contrato DDV (demanda, desconectable voluntaria) para cuatro períodos horarios consecutivos y la desconexión objetivo. Esta medida buscaría facilitar que de acuerdo a la fuente energética abastezca de acuerdo a sus características (solar o eólica por ejemplo).
Amplía los casos en los cuales el CND programará una prueba a una frontera DDV, pues además de que esté asociada en un DDDV vigente, establece que en este caso el valor máximo horario de desconexión registrado en el CDDV considerando las 24 horas del día es mayor a la desconexión objetivo-horaria de la última prueba que haya realizado.
Si la frontera DDV es con LBC o con medición directa o independiente y se encuentra asociada en un CDDV vigente y lleva un total de 90 días o más, acumulados en días de vigencia encontrados registrados de CDDV desde la última vez que presentó una prueba exitosa o que tuvo una desconexión horaria asociada una DDV mayor o igual en un 110% a la desconexión objetivo-horario para pruebas.
El tercer caso, es cuando la frontera DDV es con medición directa con plantas de emergencia y, se encuentra asociada en un CDDV vigente y lleva un total de 90 días o más acumulados en días de vigencia en contratos registrados de CDDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa, o desde la última vez que tuvo una desconexión horaria asociada a una DDV, mayor o igual a la desconexión objetivo horario para pruebas.
Adiciona el parágrafo 3 al artículo 4 estableciendo que El ASIC no considerará una frontera DDV en los contratos que se encuentren en operación comercial, cuando la frontera DDV se encuentre en alguno de los siguientes eventos. Esta disposición tendrá efecto desde la misma fecha de registro del contrato:
a. La primera y segunda prueba realizada no sean exitosas.
b. La primera prueba realizada no sea exitosa y el agente, dentro de la vigencia del mismo, no haya solicitado repetirla en el plazo establecido.
c. Sí el CND no puede programar la segunda prueba dentro de la vigencia del contrato de DDV. En caso de que el ASIC haya emitido factura del mes, realizará los ajustes a la facturación mensual a los que haya lugar en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 084 de 2007 y aquellas que adicionen, modifiquen o sustituyan.
La resolución modifica lo establecido en el artículo 5, en cuanto al procedimiento de las pruebas de disponibilidad a las fronteras, en el procedimiento de conexión objetivo para cada una de las cuatro (4) horas de la prueba según el tipo de día, que será determinada por el CND como el máximo valor horario de desconexión de la DDV considerando las 24 horas del día, registradas en el contrato según el tipo de día.
En el caso de que la desconexión de los cuatro (4) períodos horarios supere la DDV diaria registrada en el contrato, el CND deberá determinar el número de períodos horarios mayor o igual a uno (1) y menor a cuatro (4), que sumen una desconexión menor o igual a la DDV diaria. El CND programará el valor de la desconexión objetivo en el despacho económico y en los redespachos. Sin embargo, podrá modificar la desconexión objetivo para cumplir con las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN.
En cuanto a la calificación de exitosa, la nueva resolución establece una segunda prueba. En particular, señala La prueba deberá ser declarada ante el CND, según corresponda, como exitosa o no, por el agente que representa las fronteras de DDV que fueron seleccionadas para prueba de disponibilidad de DDV.
Esta declaración deberá realizarse a más tardar en las doce (12) horas siguientes a la finalización de la prueba. En caso de no realizarse la declaración en el tiempo señalado, el CND considerará que la prueba no fue exitosa y, si la misma corresponde a la primera prueba, el agente podrá solicitar una segunda prueba hasta el día siguiente al vencimiento del plazo de doce (12) horas establecido en este parágrafo.
Si el agente declara la primera prueba como no exitosa, podrá solicitar una segunda prueba hasta el día siguiente de la declaración. El ASIC realizará la verificación del cumplimiento de la desconexión objetivo de la prueba de disponibilidad a las fronteras DDV. En caso de que la verificación arroje como resultado una calificación no exitosa, el ASIC considerará la declaración como no exitosa, y le informará a las partes del contrato DDV.
Si la verificación corresponde a la primera prueba, el agente podrá solicitar una segunda prueba al CND hasta el día siguiente a la verificación, siempre y cuando el contrato DDV se encuentre vigente. Para todos los casos en los cuales no se pueda realizar la segunda prueba dentro de la vigencia del contrato, el ASIC dará aplicación a lo establecido en el Parágrafo 3 del artículo 4 de la presente resolución. Si el agente solicita una segunda prueba de DDV, el CND programará el día de la prueba de forma aleatoria, dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, mientras que dicha programación no supere lo que resta de la vigencia del contrato en el que está asociada la frontera DDV.
En caso de que, por tiempos, no pueda ser programada la segunda prueba desde el despacho económico, y siempre y cuando el contrato se encuentre vigente, el agente podrá solicitar al CND la programación de la segunda prueba en el redespacho, cumpliendo con los tiempos de redespacho de acuerdo con la reglamentación vigente, y el CND podrá programarla para los períodos que clasifique, siempre y cuando no afecte la seguridad y confiabilidad del SIN. En todo caso, el CND programará la segunda prueba con la desconexión objetivo de la prueba que fue incumplida.
Precisa en el parágrafo tres sobre las pruebas, indicando que cuando el CND cancele la segunda prueba de la frontera DDV por condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN, y la misma no pueda ser efectuada dentro de la vigencia del contrato, el agente que representa la frontera DDV deberá solicitar al CND la segunda prueba cuando la frontera se encuentre asociada en un nuevo contrato de DDV.
Si el agente no solicita la segunda prueba dentro de la vigencia del nuevo contrato, el ASIC dará aplicación a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 4 de la presente resolución. Para la programación de la segunda prueba solicitada por el agente, el CND programará la prueba con el máximo valor entre: la desconexión objetivo de la prueba cancelada por el CND, y la desconexión objetivo-registrada en el nuevo contrato. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Si el resultado de la verificación y la declaración de esta prueba es exitosa, se entenderá que, tanto la prueba asociada con la cancelación como la prueba asociada al nuevo contrato, fueron exitosas. En caso contrario, se entenderán que no fueron exitosas. b. Si la desconexión total durante la duración de la prueba es inferior a la desconexión objetivo programada, el agente podrá indicar, dentro de la declaración de la que trata el parágrafo 1 del presente artículo, si con la desconexión total cumple con la desconexión objetivo asociada a la prueba cancelada por el CND, o si cumple con la desconexión objetivo asociada al nuevo contrato. Ambas pruebas serán tratadas de forma independiente, y aplicará para cada una de ellas todo lo dispuesto en esta resolución, según sea el caso.
Se establece también que el ASIC publicará en su página web los resultados de las pruebas de la frontera asociada al usuario del contrato de la DDV, así como las fronteras DDV que hayan tenido cancelación de pruebas de DDV por parte del CND por condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN. El ASIC realizará los ajustes a la facturación mensual a los que haya lugar en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 084 de 2007 y aquellas que adicionen, modifiquen o sustituyan.
Precisa algunos aspectos relacionados con el incumplimiento de la demanda desconectable de energía y adiciona a los deberes y obligaciones, de los agentes y operadores así:
El Comercializador que represente una o varias fronteras DDV de un usuario, deberá informar al ASIC todas las fronteras comerciales que se encuentren asociadas al mismo predio del usuario.
El artículo 5 modifica la resolución CREG 063 en su artículo 9, asociado al registro de contratos para la DDV ante el ASIC y los requisitos que deberán cumplirse. De esta misma resolución modifica el artículo 14 sobre las fronteras de medición directa DDV en el caso de plantas de emergencia y amplía las consideraciones para el caso de DDV con medición independiente.
En este último caso, señala que cuando el usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente y puede desconectarlo en cualquier momento y debe instalar una medida independiente y registrar la curva de consumo de la frontera, entre otras disposiciones.
Establece las condiciones en el caso de la desconexión de la demanda efectiva en las fronteras con medición directa DDV en los casos de plantas de emergencia y medición independiente.
Modifica la resolución 071 de la resolución CREG 071 de 2006, sobre la remuneración real individual diaria, y la resolución 106 de 2011 asociada a la verificación de cumplimiento de obligaciones de energía en firme de plantas térmicas con gas natural importado.
Otras disposiciones
En junio se publicó un ajuste esta resolución 069 de 2020 en la resolución 117 de 2020 por la cual se modifica un plazo de la Resolución CREG 069 de 2020, relacionada con las pruebas de la demanda desconectable voluntaria, DDV hasta el 30 de agosto de 2020
Mié.Jul.29 Financiero. Decreto 1054 del 19 de Julio de 2020. Sobre fondos de capital privado e inversión colectiva (2)
Financiero. Decreto 1054 del 19 de Julio de 2020. Sobre fondos de capital privado e inversión colectiva (2)
El decreto 1054 de 2020 sustituye las definiciones de contribuyentes de impuesto de la renta en el caso de sociedades extranjeras, lo dispuesto sobre la tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras que estaba consignado en el decreto 1625 de 2016.
El decreto 1625 de 2016 establecía que a las sociedades extranjeras se les aplicaba el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, disposición que continúa pero adicionando que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles, independiente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.
Respecto a la tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras, establece que para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 Y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. La diferencia con el decreto 1625 es que ahora se incluyen las rentas extranjeras.
En cuanto al patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extrajeras, se adiciona a lo señalado en el decreto 1625 el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, que establece que: “Para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 Y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, , sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza , ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles”.
En cuanto a las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales, se adiciona un parágrafo que establece que, soportados en un estudio sobre funciones, activos y riesgos, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en la país serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital costos y gastos de acuerdo con el principio de plena competencia.
En cuanto a los ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se establece en el nuevo decreto que las utilidades correspondientes a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el exterior, están gravadas a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los dividendos o participaciones conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del ET.
En el decreto anterior se establecía: “estarán gravadas a título de dividendos o participaciones conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario”.
Mar.Jul.28 Financiero. Decreto 1054 del 19 de Julio de 2020. Sobre fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva (1)
Financiero. Decreto 1054 del 19 de Julio de 2020. Sobre fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva (1)
En las consideraciones este decreto señala que la ley de financiamiento modificó el estatuto tributario en el sentido de que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta los fondos de capital privado y los de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto.
Establece que los ingresos de los fondos serán sujetos de retención de la fuente y que previa deducción de los gastos y contraprestaciones se distribuirán entre suscriptores o partícipes al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y las mismas condiciones tributarias.
No obstante, la realización de las rentas para los beneficiarios sólo se diferirá hasta el momento de la distribución de utilidades cuando las participaciones del Fondo sean negociadas en la bolsa de valores o cuando el fondo cumpla con los siguientes requisitos:
a. No ser poseído directa o indirectamente en más de un 50% por un mismo beneficiario o grupo inversionista vinculado económicamente o por miembros de una misma familia hasta un 4 grado de consanguinidad.
b. Cuando ninguno de los beneficiarios directos tenga control o discrecionalidad sobre las distribuciones de este.
En los casos en que el propósito principal para la creación del fondo sea el diferimiento de impuestos, como sucede con la estructuración de un fondo con el propósito de realizar una transacción particular de venta de uno o varios activos, las rentas de los partícipes se causarán en el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo, con independencia de que se cumpla con los requisitos señalados en los literales a. y b. anteriores.
Estas disposiciones no aplicarán para aquellos fondos que tengan por objeto exclusivo desarrollar nuevos emprendimientos innovadores y recaudar capitales de riesgo para dicho propósito, para lo cual el valor de la inversión en el fondo tiene que ser inferior a seis cientos mil (600.000) UVT.
Define que una persona natural es beneficiario efectivo, final o real cuando posea directa o indirectamente el 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o aquella que de forma individual o considerando su grupo familiar hasta un 4 grado de consanguinidad o afinidad, ejerce control directo sobre la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
Estableció la creación de un Registro único de Beneficiarios efectivos, finales o reales, a cargo de la DIAN y se implementará mediante resolución expedida por dicha entidad y que busque la interoperabilidad con el RUT.
Que para la correcta aplicación de los anteriores artículos, es necesario desarrollar el alcance de los conceptos: beneficiarios o inversionistas mayoritarios, grupo de inversionistas vinculados económicamente, grupo familiar, negociación de participaciones de un fondo en una bolsa de valores y nuevos emprendimientos innovadores.
Que respecto a los nuevos emprendimientos innovadores, y de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 68 de la Ley 2010 de 2019, el Legislador consideró necesario establecer un tratamiento tributario especial para los proyectos empresariales con un alto componente innovador y tecnológico, y creadores de valor ("start-ups"), que tengan la virtualidad de atraer inversionistas de capital.
Que se establecen los requisitos que deben cumplir los fondos de capital privado o de inversión colectiva para la procedencia del beneficio del diferimiento y en consecuencia debe precisarse la aplicación de los requisitos señalados en los numerales 10 y 2° del inciso 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario y las obligaciones a cargo de los agentes retenedores frente a dichos requisitos, incluyendo las formalidades que deben cumplir para confirmar la procedencia del diferimiento de ingresos y precisar en qué casos procede o no este beneficio en los fondos de capital privado y de inversión.
Luego de este aparte introductorio, en el articulado se establecen las definiciones:
1). Beneficiarios o inversionistas mayoritarios: los que posean directa o indirectamente más del 50% de las participaciones del respectivo fondo.
2). Grupo inversionista vinculado económicamente: cuando 2 o más suscriptores o partícipes del fondo de capital privado o de inversión colectiva se encuentran vinculados económicamente de conformidad con el artículo o tiene acuerdos societarios o no societarios para controlar el fondo de capital privado o de inversión colectiva.
3). Grupo familiar: miembros de una misma familia hasta el 4 grado de consanguinidad, afinidad o civil.
Las participaciones de un fondo en la bolsa de valores cumplen con la condición de negociación en la bolsa cuando se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superfinanciera previa inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios -RNVE-, las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva sean negociadas a través una bolsa de valores vigilada por Superfinanciera.
4). Nuevos emprendimientos innovadores: proyectos empresariales con un alto componente innovador, tecnológico y creadores de valor, que tienen la virtualidad de atraer inversionistas de capital; buscan obtener rendimientos extraordinarios para lo cual asumen los riesgos propios de un nuevo emprendimiento, con el fin de consolidar su sostenibilidad y crecimiento.
Adicionalmente, cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:
1. El fondo de capital privado o de inversión colectiva tiene por objeto exclusivo desarrollar nuevos emprendimientos innovadores y recaudar capitales de riesgo para dicho propósito.
2. El valor de la inversión total en el fondo de capital privado o de inversión colectiva para desarrollar el nuevo emprendimiento innovador es inferior a seiscientas mil (600.000) Unidades de Valor Tributario -UVT.
3. No existe vinculación económica de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, entre el desarrollador del nuevo emprendimiento innovador y los inversionistas de capital de riesgo en dicho nuevo emprendimiento.
4. No existe vínculo familiar hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad, de afinidad o civil entre el desarrollador del nuevo emprendimiento innovador y los inversionistas de capital de riesgo en dicho nuevo emprendimiento.
En cuanto al proceso de diferimiento del ingreso cuyas participaciones son negociadas en bolsa se establece que es aplicable a partir de la fecha en la cual se inscriban las participaciones del Fondo de Capital Privado o de Inversión colectiva en una Bolsa de Valores sometida vigilancia de Superfinanciera el fondo inscrito en el Registro Nacional de Valores.
Este beneficio se mantendrá siempre y cuando se cumplan las obligaciones que se deriven de las inscripciones en una bolsa de valores y las participaciones del fondo sean negociadas en esta.
Cuando las participaciones no son negociadas en bolsa, el diferimiento del ingreso es aplicable a partir de la fecha en la cual el agente retenedor confirme el cumplimiento de los requisitos y cuando se determine quienes son los beneficiarios efectivos y que estos confirmen que ninguno posea más del 50% de las participaciones, tiene el control o discrecionalidad de manera individual conjunta sobre las distribuciones del fondo de capital y cumple con los requisitos señalados.
Las obligaciones del agente retenedor del fondo de capital privado son las de confirmar la procedencia de beneficios del diferimiento del ingreso y tener responsabilidad solidaria.
Finalmente, el decreto sustituye las definiciones de contribuyentes de impuesto de la renta en el caso de sociedades extranjeras que estaban consignadas en el decreto 1625 de 2016, la tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Sobre el patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades de entidades extranjeras, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales y los ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones de utilidades.
En la segunda parte de este decreto se amplían estos últimos cambios.
Lun.Jul.27 Corte constitucional declaró inexequible decreto sobre subsidios a servicios públicos por parte de las entidades territoriales
Corte constitucional declaró inexequible decreto sobre subsidios a servicios públicos por parte de las entidades territoriales
El decreto fue declarado inexequible por que al igual que el decreto 558 no contaba con las firmas de todos los ministros del despacho. A juicio de la Sala Plena, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza el principio democrático durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente.
El decreto 580 del 15 de abril de 2020, establecía que hasta el 31 de diciembre los municipios y distritos podían asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo subsidios máximos de 80% del costo del suministro para el estrato 1, 50% para el estrato 2 y 40% para el estrato 3 en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.
Los concejos municipales debían expedir acuerdos transitorios que habilitaran esta medida, en la que las entidades territoriales podrían asumir el costo de los servicios teniendo en cuenta su disponibilidad de recursos, verificando la base de usuarios previamente, un beneficio que estaría vigente hasta finales del año. También podían diferir hasta por 36 meses el pago de estos servicios para entidades sin ánimo de lucro como los zoológicos, acuarios o jardines botánicos.
La medida de aportes voluntarios de los usuarios para el pago del subsidio de otros usuarios también estaba incluida en este decreto derogado.
Este decreto también establecía que las entidades territoriales podían financiar estos subsidios con los recursos del Sistema General de Participaciones SGP en el componente de agua potable y saneamiento básico.
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Jue.Jul.30 Gobierno-Covid 19. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid – 19 y el mantenimiento del orden público
Gobierno-Covid 19. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid – 19 y el mantenimiento del orden público.
Este decreto amplía el aislamiento preventivo obligatorio a partir del primero de agosto hasta el primero de septiembre. En las excepciones están además de las ya contempladas, las actividades de la industria hotelera, servicios domésticos, las actividades del sector interreligioso relacionadas con programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica, actividades inmobiliarias.
El desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia en los casos definidos por las autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
El desplazamiento de la comunidad educativa de las instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, que en el marco de su autonomía, en coordinación con los entes territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas y acorde a la evolución de la pandemia desarrollen actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad con alternancia. Laboratorios, y espacios de práctica y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.
Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.
Establece medidas por grado de afectación en los municipios, en particular, En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. Cines y teatros.
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
Mié.Jul.29 CREG Transformación energética en lo relacionado con la respuesta de la demanda, conferencia CREG 23 de Julio de 2020
CREG Transformación energética en lo relacionado con la respuesta de la demanda, conferencia CREG 23 de Julio de 2020
Este tema es vital para el desarrollo del mercado nuevo basado en diversas opciones y participación de los usuarios en su selección, porque permite una mejor formación de precios, mayor eficiencia en el mercado, la optimización de las inversiones y el empoderamiento de los usuarios.
Este proceso se apoya y promueve la implementación de tecnología de Smart Grids (AMI, autogeneración, analítica de datos). Las resoluciones asociadas a este tema son la CREG 069 de 2020 y la 117 de 2020.
En cuanto a la AMI la CREG ha venido dando pasos para su implementación con la expedición de la resolución CREG 131 de 2020 por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN, definiendo las condiciones y reglas para la instalación y gestión de la infraestructura y de los datos de medición avanzada y una propuesta dentro de la política energética de despliegue masivo del gobierno con una meta del 75% de los usuarios con AMI para el año 2030.
Respecto al tema global de respuesta de la demanda, este año se avanzará en la etapa de diseño e implementación de programas específicos de RD (Respuesta de la demanda) en el país, evaluar resultados y mejorar la aplicación de los programas.
Se encuentra en desarrollo un estudio que permite definir los lineamientos de política para incentivar mecanismos de respuesta de la demanda en el país y el uso de infraestructura de almacenamiento de energía en el país.
La CREG se encuentra desarrollando también actividades con el fin de establecer esquemas de respuesta de la demanda que puedan incorporarse al funcionamiento del mercado eléctrico, en el marco de la regulación del mismo y programas de uso permanente, no solo asociados al respaldo del cargo por confiablidad o sólo aplicables en condiciones críticas de suministro.
En el mercado mayorista se trabaja en esquemas para ofrecer disponibilidad de compra de energía de la demanda no regulada en la bolsa de energía (mercados vinculantes, día antes y sesiones intradiarias) y en el mercado minorista en el aprovechamiento de la flexibilidad de consumo de los usuarios, el diseño de programas que funcionen de forma permanente y no en el marco del esquema de confiablidad como respaldo o situaciones de críticas de suministro. Finalmente, se está trabajando en programas sin o con remuneración explícita.
En cuanto a la propuesta de rediseño del mercado mayorista es está trabajando en nuevos mecanismos de transacción y condiciones, frecuencia y firmeza y la introducción de un mecanismo de ofertas. Mecanismos de provisión de servicios complementarios basados en esquemas de mercado y en ellos también podría participar la demanda con el mecanismo de participación, iniciando con ofertas en la bolsa de energía y luego con la prestación de servicios complementarios.
Para el diseño de programas que funcionen de forma permanente se están desarrollando dos estudios:
1.El primero busca diseñar y estructurar esquemas para generar señales de precio o cargos de energía horarios que incentiven cambios en el comportamiento del consumo de los usuarios hacia una gestión eficiente.
2.El segundo estudio tiene como propósito establecer mecanismos para medir la flexibilidad de consumo de los usuarios y verificar su capacidad para ofrecer soluciones de consumo o entrega de energía al sistema que puedan ser remuneradas cuando sean requeridas para la operación del mismo.
Por ejemplo, si un usuario tiene medidor y capacidad de almacenamiento se evalúa cuál es su capacidad de ofrecer servicios al sistema. En este estudio se busca en principio definir de líneas de base de consumo y de mecanismos de verificación para programas de respuesta de la demanda.
El principal reto de este programa es llevarlo a acciones de aplicación práctica con todo lo que esto implica desde estudios concretos hasta lo relacionado con el rediseño del mercado de energía mayorista.
La principal transformación se basa, más allá de la tecnología, en que el usuario se convierta en el actor central en las actividades del servicio, de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
https://www.youtube.com/watch?v=zmggSWQ4-aY
Mar.Jul.28 Normas publicadas esta semana
Normas publicadas esta semana
Sobre disolución de sociedades no operativas
Exención de impuesto sobre la renta en enagenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario
Sobre fondos de capital privado e inversión colectiva
Ley de pago a plazos justos
Lun.Jul.27 Algunas consideraciones sobre los decretos declarados inexequibles
Algunas consideraciones sobre los decretos declarados inexequibles
Desde la perspectiva económica estos dos decretos buscaban aminorar la carga en medio de la coyuntura a cinco grupos estratégicos en la recuperación económica: las entidades territoriales, los usuarios de servicios públicos, los trabajadores independientes, las empresas privadas y los pensionados de un salario mínimo en la modalidad de retiro programado.
En el caso de las entidades territoriales, es de anotar que estas se financian en sus empresas de servicios públicos con el pago de las facturas. Al prever que los hogares no estarían en condiciones de cubrir las facturas en los tiempos requeridos o no contar definitivamente con recursos subsidiaron parte de la tarifa, beneficio que ya fue aplicado en las facturas de muchos hogares y causadas estas transferencias a las empresas de servicios públicos en las regiones.
Esto implicará para los hogares un aumento en el valor de sus facturas en los meses venideros, una carga a la que se suma en el caso de los independientes, que deberán pagar las cotizaciones a pensiones acumuladas de estos meses al igual que las empresas en medio de fuertes restricciones de caja generadas en la prolongación de los tiempos de confinamiento.
En lo relacionado con los aportes pensionales, si bien se establece una carga sobre Colpensiones como fondo público, estaba dirigida a un grupo poblacional específico y vulnerable (pensionados de régimen de retiro programado) y se garantizaba el pago a las poblaciones que podían verse afectadas por una fuerte reducción en los portafolios de sus pensiones y ya no contaban con tiempo para esperar que estos portafolios se recuperaran pues ya estaban muy cerca de pensionarse o recibiendo su mesada, dividiendo en dos grupos los pensionados y no permitiendo que en esta coyuntura inédita quedaran protegidos.
Estas medidas también pueden tener efecto en las finanzas del gobierno central en el caso de pensiones debido a que el traslado de estos recursos aumentaba los ahorros asociados a las pensiones en el corto plazo mientras que en los entes territoriales la exigencia de estos pagos se refleja en una presión excesiva frente a los usuarios en un escenario de recuperación más lenta de la prevista en la economía.
Debido a las razones que generaron esta declaratoria y su implicación en diversos grupos poblacionales, es necesario buscar salidas conjuntas entre las distintas ramas del poder, contando con la ventaja de que hoy se cuenta con más información frente a abril respecto de la dinámica de las cotizaciones, el empleo, el ingreso y la capacidad económica de familias, empresas y gobierno en la coyuntura actual y en los años venideros.
Jul.21-Jul.23 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Jul.23 Energía. Contexto Normativo, Energía. Resolución 114 del 2 de Agosto de 2018 de la CREG por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado. Establece los aspectos asociados a la corregulación en el mercado de energía
Energía. Contexto Normativo, Energía. Resolución 114 del 2 de Agosto de 2018 de la CREG por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado. Establece los aspectos asociados a la corregulación en el mercado de energía
En sus consideraciones la resolución plantea que debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como aquellos intereses de las empresas y agentes en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa.
Establece que en el marco de sus funciones de garantizar la libre competencia, la prestación del servicio eficiente y el buen funcionamiento del mercado y garantizar el acceso y calidad de servicio a los usuarios, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando permita la formación de precios eficientes a afectos de ser trasladado a los usuarios finales.
La Comisión publicó el Documento CREG 106 de 2017, en donde se pone a consulta una serie de alternativas para el traslado de precios de un mercado anónimo estandarizado de contratos. En dicho documento, la CREG realiza un diagnóstico del mercado de contratos bilaterales de energía eléctrica y como resultado de dicho ejercicio, se identifica la conveniencia de que sean terceros quienes desarrollen mecanismos de comercialización de energía alternativos a los establecidos en la regulación actual y se establecen una serie de principios rectores y características que deberían cumplir los mercados de contratos desarrollados por estos terceros, para que los precios resultantes de las transacciones que allí se den, puedan ser trasladados en la formula tarifaria a los usuarios regulados.
En esta misma dirección los cambios tecnológicos que se presentan actualmente en los mercados eléctricos y los que se desarrollarán en un futuro resultarán en una multiplicidad de posibles mecanismos de comercialización de energía. Esta proliferación de posibles mercados requiere un marco regulatorio general, en donde se determinen los principios, así como las condiciones que éstos deben cumplir, para garantizar la integridad de los mismos.
En este sentido, es necesario que la regulación adopte medidas para permitir la articulación de todos los nuevos desarrollos en el mercado, la liberalización de los mismos, así como el traslado de nuevas y mayores eficiencias a la tarifa de los usuarios finales.
Es por esto que el enfoque regulatorio y la forma como se debe llevar a cabo el ejercicio de intervención a través de la regulación ha de considerar esta dinámica y comportamiento del mercado de energía eléctrica, a efectos de ofrecer las mejores condiciones de desarrollo de mercados, con mayor competencia y que se generen mayores beneficios para todos los agentes económicos de la cadena.
En consecuencia, es deseable contar un espacio más abierto, donde la iniciativa regulatoria y la participación de los agentes en el desarrollo del mercado se han de considerar relevantes, al mismo tiempo que el proceso regulatorio ha de considerarse más flexible a las nuevas necesidades del mercado. La presente propuesta regulatoria de carácter general considera y se ajusta a dicho enfoque de intervención.
Este desarrollo regulatorio se estructura de manera conjunta a través de la expedición de una serie de normas y resoluciones de carácter general, las cuales atendiendo su objeto, los supuestos normativos y los efectos que estas producen son de carácter abstracto, propios de un acto regla, crean y van desarrollando una situación jurídica general asociada con la prestación del servicio público domiciliario en sus actividades de generación y comercialización, siendo aplicable indistinta y genéricamente a los comercializadores y usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica, atendiendo los supuestos allí previstos.
De estas normas y resoluciones hacen parte:
I) Aquellas que definen los principios y las condiciones generales que deben cumplir aquellos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que aspiren al reconocimiento de los costos agregados de las compras de energía en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado, así como el procedimiento de evaluación de los mecanismos para la comercialización que se presenten a la Comisión.
II) Aquellas mediante las cuales se establece la o las formas en las que se reconocerán, dentro del costo unitario de prestación del servicio a los usuarios regulados, los costos agregados de la compra de energía a los comercializadores que participen en uno o varios mecanismos, siempre que se cumpla con lo exigido en la regulación. Esto incluye los indicadores de evaluación de resultado del mecanismo para que se dé este efecto.
III) La CREG expidió la Resolución CREG 068 de 2018 en donde se proponen un conjunto de principios y criterios que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía que se presenten a la CREG, con el fin de que los costos agregados de las compras se reconozcan en el componente el costo unitario de prestación del servicio. En la mencionada resolución, además de presentar los principios y condiciones se describe el proceso de evaluación del mecanismo que deberían surtir los terceros, denominados Promotores en la presente resolución, que presenten propuestas de esta naturaleza a la CREG.
En el articulado de esta resolución, se establece que su objeto es definir los principios y las condiciones generales que deben cumplir aquellos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica, puestos a consideración de la Comisión, que aspiren al reconocimiento de los costos agregados de las compras de energía en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado. Así mismo, definir el procedimiento de evaluación de los resultados de dichos mecanismos.
Define los conceptos de agente especializado, auditor, administrador, administrador de riesgo. El primero llevará acabo las actividades de evaluación de un mecanismo para la comercialización de energía eléctrica y que haya sido propuesto por la CREG, actividad que podrá realizarse por uniones temporales o consorcios.
El auditor verifica el cumplimiento de los criterios e indicadores de evaluación, pudiendo también ser unión temporal o consorcio. El auditor puede ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Debe tener experiencia en la prestación de servicios de auditoría de recursos informáticos, tecnológicos y financieros de empresas públicas o privadas. El auditor no podrá haber prestado servicios de consultoría o asesoría con el Promotor ni con quienes lo compongan durante los dos (2) años anteriores al inicio de la auditoría. Tampoco será elegible como auditor quien tenga un conflicto de intereses con el Promotor o con agentes del mercado de energía mayorista.
El administrador será el encargado de gestionar el mecanismo para la comercialización de energía eléctrica y de garantizar que estén disponibles los elementos técnicos y administrativos necesarios para todos los agentes que desean participar en dicho mecanismo, de garantizar su funcionamiento continuo, y de implementar todos los esquemas de salvaguardas y contingencia necesarios para prevenir y solucionar fallas de carácter operativo e informático del mecanismo.
La resolución establece los principios y condiciones generales del mecanismo para la comercialización de energía eléctrica:
- Los mecanismos deberán cumplir con los principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad.
- Otras de las condiciones que deberá cumplir son las de pluralidad, estandarización, simplicidad, disponibilidad de información, acreditación, anonimato, seguridad operativa, gestión de riesgos, reporte de información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes del mercado de energía mayorista, esquemas de solución de controversias y esquemas de ajustes regulatorio. Estas condiciones están definidas en el Anexo 1 de la presente resolución.
Los criterios de evaluación del resultado se presentan en el anexo 2 de esta resolución y están basados en la garantía de competencia efectiva, representatividad del volumen transado y consistencia del mecanismo para evaluar resultado, pudiendo la CREG establecer estos indicadores cuando lo considere necesario.
La resolución presenta el contenido de una propuesta de un promotor que quiera establecer un mecanismo de comercialización de energía debe presentar a la CREG, con requisitos básicos entre los que se encuentran los criterios para admisión y desvinculación de los participantes, el modelo de contrato para cada producto objeto de la negociación, el reglamento operativo que establece los procedimientos para el funcionamiento y operación del mecanismo de asignación de cantidades y formación de precios, esquemas de administración de riesgos, para resolución de controversias, entre otros.
El promotor deberá manifestar expresamente a la Comisión si dentro de la información entregada en el mecanismo existen elementos protegidos a través de propiedad intelectual y/o propiedad industrial y expresar si existe información de carácter reservado.
Establece las etapas del proceso de evaluación, entre las que se encuentran la presentación de la propuesta y su evaluación por parte de la CREG y una segunda etapa de ejecución y evaluación de los resultados del mecanismo para la comercialización de energía.
Verificadas las condiciones mínimas del Promotor, la CREG determinará, a través de una evaluación, si el mecanismo propuesto cumple con los principios y condiciones generales. Esta evaluación se realizará de forma directa por la CREG, pero podrá requerir la contratación de un agente especializado que no esté incurso en conflictos de interés con el promotor y no podrá presentar mecanismos en un período de 2 años después de haber realizado esta asesoría.
Una vez la CREG haya expedido la resolución de carácter general en los términos del artículo 8 de la presente resolución, la CREG seleccionará a uno de los auditores de la lista publicada, según el artículo 13. Despues de que se ejecute el mecanismo, el auditor presentará a la CREG un informe en el que concluya de manera clara e inequívoca si se cumplió con los criterios y los valores de referencia establecidos para los indicadores del mecanismo. La CREG definirá el plazo de entrega de dicho informe en el momento de selección del auditor.
Mié.Jul.22 Energía. Resolución 080 del 5 de julio de 2019 por la cual se establecen las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen actividades de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible (2)
Energía. Resolución 080 del 5 de julio de 2019 por la cual se establecen las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen actividades de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible (2)
La resolución establece siete comportamientos que deben propender los agentes del mercado:
- El cumplimiento de los fines de la regulación
- La transparencia del mercado
- Independencia en la toma decisiones por parte de los agentes
- La procura de los intereses de los usuarios ante el mercado
- Libre acceso de los bienes esenciales empleados para la organización y prestación de los servicios y el libre acceso a los mercados
- Competencia efectiva en el mercado
- La adecuada prestación del servicio público
La segunda parte de esta resolución podrá ser consultada en nuestro informe de mañana.
1.Cumplimiento de los fines de la regulación: aplicará la regulación primando el fondo sobre la forma, la protección al usuario y el funcionamiento transparente del mercado y abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas que tengan como efecto de eludir los fines de la regulación, engañar o confundir a los usuarios, otros agentes del mercado o las autoridades.
Cumplir con compromisos frente a terceros, participar en los mecanismos de transacción de manera diligente y honorable, adquiriendo los compromisos que esté en capacidad de cumplir y no podrán utilizar a terceros para evitar cumplir las obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico.
2.La transparencia del mercado: La información suministrada por los agentes debe permitir y facilitar su comparación y comprensión por parte de los usuarios frente a los productos del mercado y deberán entregarla de manera cierta, clara, oportuna y verificable, garantizando la finalidad. Los procedimientos de los agentes deben publicarse en la página web los plazos y requisitos asociados al acceso a un bien esencial, el cambio de prestador por parte de usuario o empresas y enviar una copia a la Superservicios de los procedimientos vigentes.
Se establece que respecto a los cobros no previstos en la regulación vigente, deben obedecer a parámetros explícitos, objetivos y verificables, por lo que los agentes deben tener a la disposición de las autoridades los comprobantes de los costos asociados a los cobros realizados, informar dichos precios a los interesados de forma clara, desagregada y previa a la iniciación del procedimiento y abstenerse de realizar cobros no pactados o informados al usuario.
3.Independencia en la toma decisiones por parte de los agentes. Para garantizar el manejo de la información por parte de los agentes se debe garantizar su uso adecuado de cara a terceros por lo que los agentes deben abstenerse de compartir información propia o de un tercero con el propósito de restringir el acceso, la oferta disponible o generar distorsiones en el funcionamiento del mercado, discriminar entre agentes y poner en riesgo la prestación del servicio.
De igual manera deben abstenerse de compartir con cualquier agente del mercado información propia o de un tercero parcial o totalmente que tenga valor comercial para la estrategia competitiva del titular, no sea de conocimiento público, que su divulgación total o parcial tenga efectos sobre el nivel de competencia en el mercado.
Sobre el manejo de información centralizada sobre el mercado o la operación señala que los agentes que tienen acceso a esta información deben asegurar su manejo adecuado, definiendo protocolos que garanticen una administración centralizada neutral y transparente hacia los usuarios, y abstenerse de compartirla total o parcialmente con terceros o con quienes tenga una situación de control y que no sea de conocimiento público, tenga valor comercial, y su divulgación total o parcial tenga efectos sobre el nivel de competencia del mercado.
4.La procura de los intereses de los usuarios ante el mercado. Los comercializadores de energía, de gas combustible o de capacidad de transporte de gas, deben realizar la gestión de sus compras destinadas a atender a usuarios a quienes prestan el servicio, garantizando que sus actuaciones no tengan la capacidad, el propósito o efecto de ir en detrimento de los intereses de estos últimos.
Para esto deben emplear la debida diligencia en la gestión que realizan para las compras destinadas a atender a los usuarios y consolidar al interior de la empresa una cultura de atención y respecto a derechos de los usuarios.
Deben administrar los conflictos que surjan entre sus intereses y los de los usuarios salvaguardando a los usuarios en atención a lo que se espera de los mecanismos de mercado y revelar situaciones de conflicto de interés a las instancias o grupos requeridos ya sea que se originen en razón a su posición dentro del mercado, su estructura societaria o como situaciones particulares o específicas en el desarrollo de sus actividades.
Deben garantizar la atención a los usuarios empleando la debida diligencia y proveer información cierta, suficiente y clara sobe productos y servicios, derechos y obligaciones, precios, actividad que desarrolla el comercializador en el mercado y los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
5.Libre acceso de los bienes esenciales empleados para la organización y prestación de los servicios y el libre acceso a los mercados. Los agentes deben:
1.Abstenerse de utilizar mecanismos, estrategias o cualquier otro instrumento que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de restringir el acceso o la movilidad dentro del bien esencial empleado para la organización y prestación del servicio al solicitante.
2. Los costos de acceso al servicio deben ser explícitos, objetivos y verificables
3. Cuando el prestador no esté en capacidad técnica o financiera de asumir los costos asociados a la solicitud de acceso o movilidad en el bien esencial empleado para la prestación del servicio en la oportunidad de plazos establecidos en la regulación o procesamiento particular, dicho prestador deberá permitir que los solicitantes los asuman por cuenta propia.
4.Tanto el prestador como el solicitante deben cumplir con la normatividad, técnica, legal y regulatoria sobre condiciones acceso a los bienes empleados para la organización y prestación del servicio.
Los agentes del mercado deben permitir el acceso a mercados a otros agentes o usuarios en concordancia con los requisitos previstos en la regulación, para lo que deben abstenerse de utilizar mecanismos o estrategias o cualquier otro tipo de instrumento que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de restringir el acceso al mercado por parte de otros agentes o restringir a los usuarios la libre elección del prestador del servicio o del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. También deben abstenerse de utilizar mecanismos o estrategias que tengan como propósito obstaculizar la cesión o terminación de vínculos contractuales.
Competencia efectiva en el mercado. Los agentes del mercado deben otorgar un tratamiento neutral en términos jurídicos fácticos a los usuarios o prestadores con quienes realicen procedimientos, negocien o sostengan relaciones comerciales asociadas a la ejecución de actividades propias de la prestación de los servicios. Abstenerse de cualquier procedimiento que tenga el fin de discriminar entre usuarios o prestadores con características análogas.
Deben abstenerse de imputar costos a una actividad de la cadena de prestación del servicio público que no sea propio de dicha actividad y cuando los costos sean compartidos deben establecerse parámetros explícitos, objetivos y verificables.
La adecuada prestación del servicio público. Los agentes deberán gestionar adecuadamente los riesgos financieros y operativos, incluyendo la realización de mantenimientos preventivos, predictivos y correctivos y no podrán utilizar mecanismos, estrategias o que tengan la capacidad de distorsionar el funcionamiento eficiente del mercado o poner en riesgo la prestación el servicio público.
Todos los agentes del mercado deberán publicar en su portal web oficial de manera permanente y en su página de inicio la adhesión y cumplimiento de las reglas de comportamiento establecidas en esta resolución.
Mar.Jul.21 Energía. Resolución 080 del 5 de julio de 2019 por la cual se establecen las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen actividades de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible (1)
Energía. Resolución 080 del 5 de julio de 2019 por la cual se establecen las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen actividades de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible (1)
En su intervención en la Cámara Colombiana de Energía, el director de la CREG señaló que un buen número de los procesos que se llevarán a cabo en la actividad la transformación energética no tendrán normas de regulación específica, sino que estarán regulados por los principios establecidos por la resolución 80 de 2019 y la resolución 114 de 2018, normas que establecen el principio de corregulación en el mercado de energía.
Destacamos esta semana el contenido de estas regulaciones al ser base para la operación del mercado en el marco actual y la implementación de los cambios asociados al proceso de transformación energética.
En sus consideraciones la resolución 080 de 2019 establece que de acuerdo con la constitución nacional el estado evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional y podrá intervenir en el caso de los servicios públicos y privados para conseguir el mejoramiento de la calidad debida, la distribución de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de ambiente sano intervendrá para garantizar la calidad del bien o servicio público, la prestación continua y eficiente y la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
Establece como derechos de los usuarios elegir el prestador del servicio, solicitar y obtener información completa sobre todas las actividades y operaciones que se realicen para la operación del servicio público.
También señala que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades, o de grandes usuarios de dichos servicios, a los bienes empleados para su organización y prestación para cumplir con la función social de la propiedad pública o privada que prestan las empresas de servicios públicos y deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir de forma indebida la libre competencia.
Que corresponde a la CREG regular “los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.”
Debe desarrollar mecanismos que garanticen el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos, la prestación de servicios públicos y los derechos de los usuarios.
En relación con dichos instrumentos la regulación convencional incluye herramientas de comando y control, como las reglas operativas, que todos los agentes deben asumir de manera simultánea y uniforme. También incluye regulación a través de incentivos, como un ingreso regulado, ante el cual los agentes tienen una señal explícita para disminuir costos y consecuentemente aumentar sus beneficios.
Sin embargo, cuenta con limitaciones para prever todas las situaciones que se presenten en los mercados.
Adicionalmente, las nuevas dinámicas de los mercados en presencia de desarrollos tecnológicos y la reducción de costos de nuevas fuentes de energía complejizan las transacciones de energía eléctrica y gas combustible.
Con mercados cambiantes y más sofisticados que los tradicionales, las necesidades de cara al regulador se modifican. De un lado, se requiere una capacidad de reacción mucho más rápida y, a la vez, de un espectro más amplio de necesidades de índole técnica, tecnológica, financiera y que incorpora elementos como la ciberseguridad y la interoperabilidad de los sistemas, no solo en las condiciones actuales sino también con una perspectiva de largo plazo.
Se busca avanzar hacia una regulación adaptativa que posibilite el crecimiento natural del mercado y permita la adopción de nuevas dinámicas y tecnologías, sin socavar la eficiencia ni el bienestar de los usuarios.
Se proponen entonces reglas de comportamiento generales que promuevan y permitan profundizar en:
- Libre acceso a las redes y facilidades que por su naturaleza son monopolio,
- Libre elección de prestadores de servicio
- La posibilidad de migración de los usuarios
- Transparencia, neutralidad y eficiencia económica
- La libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante
Con estas consideraciones, el artículo 1 de esta resolución define los conceptos de bienes esenciales y situación de control, siendo los primeros los bienes tangibles e intangibles que se usan en la organización y prestación de los servicios públicos de energía y gas y no son susceptibles de ser replicados ni sustituidos de manera rentable debido a restricciones técnicas, geográficas, físicas o legales y son necesarios para atender a los usuarios o el desarrollo de las actividades en las cadenas de valor.
La situación de control se define como la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma, así como la situación de control entre matriz y subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del código de comercio.
Los agentes a los que aplica esta resolución son los definidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994:
- Las empresas de servicios públicos.
- Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
- Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.
- Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.
- Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17.
- Los productores de servicios marginales o para uso particular.
La resolución establece siete comportamientos que deben propender los agentes del mercado:
- El cumplimiento de los fines de la regulación
- La transparencia del mercado
- Independencia en la toma decisiones por parte de los agentes
- La procura de los intereses de los usuarios ante el mercado
- Libre acceso de los bienes esenciales empleados para la organización y prestación de los servicios y el libre acceso a los mercados
- Competencia efectiva en el mercado
- La adecuada prestación del servicio público
La segunda parte de esta resolución podrá ser consultada en nuestro informe de mañana.
Sector de la semana
Sector de la semana Energía
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Jue.Jul.23 Resolución CREG No. 136 de 2020 en la que se adiciona parágrafo a resolución 060 de 2019, julio 9 de 2020
Resolución CREG No. 136 de 2020 en la que se adiciona parágrafo a resolución 060 de 2019, julio 9 de 2020
En sus consideraciones la resolución establece que le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía que estableció el Código de Redes como parte del reglamento de operación, del SIN que contiene los reglamentos de Códigos de Planeamiento, Conexión, Medida y Operación, adoptó la metodología para la remuneración del cargo por confiablidad en el mercado mayorista de energía.
Que ya se encontraban establecidas las modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN proporcionando un plazo de seis meses para que estas plantas conectadas al STN y STR (en operación comercial) se ajustaran a los requisitos técnicos establecidos pero que vencido el plazo anterior, la Comisión tuvo conocimiento, a través del operador del sistema, de que la única planta que se encontraba en las condiciones referidas en el artículo 42, no se ajustó dentro del término estipulado con las adecuaciones requeridas.
Para lograr una incorporación con todos los requerimientos de estas plantas al STN, esta resolución establece que las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, que estén en operación comercial y no cumplan los requisitos técnicos dentro del término establecido, deberán presentar a la CREG un plan de adecuación de sus instalaciones para dar cumplimiento a lo exigido en este artículo, o en su defecto, declarar la fecha de desconexión del STN o STR. El plan que contemple la adecuación de las instalaciones o la declaración de fecha de desconexión no podrá exceder 36 meses contados a partir de su fecha de entrega.
En cualquier caso, el plan de adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR, deberá venir acompañado de un concepto técnico del CND, que indique que durante los plazos aquí previstos: i) no pone en riesgo la operación eléctrica; y ii) no afecta la coordinación operativa del sistema. El plan de adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR y el respectivo concepto deberán ir con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su control, seguimiento y verificación de su cumplimiento. El agente que representa la planta deberá solicitar el concepto técnico al CND, quien tendrá un plazo máximo para la entrega del concepto de 15 días calendario.
El plazo máximo para la presentación del plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión es de 90 días calendario siguientes a la firmeza de la presente resolución. Una vez en firme la presente resolución, las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN o STR, que actualmente están en operación comercial, pero que no estén suministrando energía al SIN, podrán continuar presentando su programa horario de generación, o su disponibilidad y sus ofertas para el despacho económico, durante el período previo a la entrega del plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR y del concepto del CND.
En cualquiera de los siguientes casos: 1) que no se presente el plan de adecuación; 2) que no se presente la fecha de declaración de desconexión; 3) que no presente el concepto del CND; o, 4) que se incumpla el plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR; la planta deberá desconectarse y el representante de la misma deberá declarar al CND su desconexión inmediata del STN o STR en los términos establecidos en la regulación vigente, tales como el Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995 y la resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Una vez que la CREG reciba el plan de adecuación o la fecha de declaración de desconexión del STN o STR y el concepto emitido por el CND, se deberá proceder así: a) Si la duración del plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión propuesta está dentro del período definido en el presente parágrafo y el concepto técnico del CND indica que: i) no pone en riesgo la operación eléctrica; y ii) no afecta la coordinación operativa del sistema, la planta eólica o solar fotovoltaica conectada al STN o STR, puede seguir suministrando energía al SIN con sus condiciones técnicas actuales, durante el periodo que dure el plan de adecuación o hasta la fecha de declaración de desconexión. b) En caso de que la planta no cumpla con lo especificado en el literal a) no podrá seguir suministrando energía al SIN y el agente que representa la planta deberá declarar al CND su desconexión inmediata del STN o STR en los términos establecidos en la regulación vigente tales como el Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995 y la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. En cualquiera de las situaciones descritas en los literales a) y b) la CREG informará al CND para lo pertinente. El agente debe prever en el plan de adecuación o previo a la fecha de su desconexión del STN o STR, las medidas que debe adelantar para dar cumplimiento de las obligaciones que tenga, comerciales o de cualquier tipo, dentro de los plazos previstos en la regulación.
Mié.Jul.22 Resolución 060 de 2019. Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones
Resolución 060 de 2019. Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones
En sus consideraciones la resolución señala que para cumplir los objetivos de prestación del servicio mediante el aprovechamiento de los distintos recursos energéticos en beneficio del usuario y definir y hacer operativos los criterios de calidad, confiabilidad y seguridad por lo que estableció el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y realizar la coordinación de la operación del SIN con los conceptos del Consejo Nacional de Operación.
Del reglamento Nacional de Operación hacen parte los aspectos comerciales del mercado mayorista y contiene los códigos de planeamiento, de conexión, de medida y de operación, los cuales deben actualizarse en temas como la planeación, conexión y algunos aspectos comerciales y de operación de las redes del SIN.
Desde 2018 se viene trabajando en la construcción de una regulación que modifica y hace adiciones transitorias a este reglamento para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltáicas y eólicas en el SIN.
La presente disposición es transitoria y regula temporalmente los aspectos relacionados con la conexión, operación y aspectos comerciales en el mercado de energía de plantas solares fotovoltaicas, eólicas y/o plantas filo de agua en el SIN.
En su articulado, se ajusta y adiciona transitoriamente algunos aspectos comerciales del mercado de energía mayorista y aspectos técnicos del Código de Redes, en aspectos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y aspectos relacionados con plantas filo de agua.
Establece exigencias a los requerimientos técnicos en conexiones para garantizar la confiabilidad y seguridad de la operación, las protecciones de las unidades de generación, los modelos de control de plantas eólicas y solares fotovoltáicas conectadas al STN y el STR. Los agentes representantes de las plantas solares fotovoltáicas y eólicas deberán entregar seis meses antes de la entrada en operación lo modelos preliminares de la planta de generación con los requisitos técnicos exigidos.
Se precisa para este caso los servicios que los operadores deben proveer y se incorporan los recursos solares fotovoltáicos y eólicos en la planeación de la operación.
Plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, ingresarán su programa de mantenimientos y/o desconexiones mediante un sistema de información desarrollado por el CND. Establece también que en los 30 días hábiles siguientes a la entrada en operación comercial del proyecto, los agentes que representan las plantas de generación que se conecten al STN y al STR deben entregar los modelos de simulación en la herramienta del CND.
Se adaptan diversos aspectos técnicos de la operación para que se adapten a la concurrencia de fuentes eólicas y solares, como los ajustes y requerimientos para las plantas fotovoltáicas de los relés de frecuencia, reserva rodante, banda muerta y estatismo de plantas despachadas centralmente y características adicionales para el control de frecuencia, estableciendo que todas las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente deben estar en capacidad de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia, equivalente al 3% de su generación.
Establece también que las plantas eólicas conectadas al STN y STR, deben tener la funcionalidad de respuesta rápida de frecuencia a través de la modulación de la potencia de salida y establece requisitos asociados. También se establecen los parámetros sobre control de voltaje, que las plantas eólicas y solares deben contar con una rampa operativa para arranque y parada. Deben estar en capacidad de presentar pruebas de capacidad efectiva de potencia activa o reactiva, los procedimientos para la prueba de restablecimiento.
Se establecen las pruebas que las plantas solares eólicas y fotovoltáicas deben hacer antes de entrar en operación y se establece que los agentes deberán reportar al CND con la entrega de los modelos, una curva que relaciona la velocidad de toma de carga en función de la potencia de salida. El CND realizará la supervisión de estas plantas por medio de unidades terminales remotas utilizando protocolos de comunicación entre centros de control.
Establece que el Usuario en su conexión deberá disponer de esquemas de protecciones compatibles con las características de su carga que garantice la confiabilidad, seguridad, selectividad y rapidez de desconexión necesarias para mantener la estabilidad del Sistema. El Usuario deberá instalar los equipos requeridos de estado sólido, de tecnología análoga o digital que cumplan con la Norma IEC 255.
El Usuario no podrá instalar equipos para limitar la corriente de falla en el punto de frontera o en las instalaciones del mismo, a menos que sea autorizado por el OR. En caso de autorización, el Usuario deberá garantizar la operación satisfactoria de los equipos de protección de su Sistema.
Establece requerimientos de medición y reporte de variables meteorológicas para plantas eólicas y solares fotovoltáicas conectadas al STN y el STR, que serán definidas por el CNO mediante acuerdo el protocolo de verificación de calidad, medición y reporte al CND de las variables meteorológicas planteadas en el código de conexión-redes. Se establecen los requerimientos de calidad y disponibilidad de las medidas eléctricas para estas plantas, y se establece el procedimiento para los pronósticos de generación de corto plazo y muy corto plazo en el caso de estas plantas.
En cuanto los aspectos operativos y comerciales, establece los parámetros para las ofertas de precio en la bolsa de energía en el caso de plantas termoeléctricos, hidroeléctricas y de generación variable, que deben reflejar los costos variables de generación los que esperan incurrir teniendo en cuenta:
1.1. Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento y la eficiencia térmica de la planta.
1.2. Para las plantas hidroeléctricas: los costos de oportunidad (valor de agua) de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica a mediano y largo plazo del Sistema Interconectado Nacional.
1.3. Para las plantas de generación variable: los costos de oportunidad de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica para el día de operación del sistema interconectado nacional.
Se modifican las condiciones para la determinación del despacho ideal, el proceso de cálculo de desviaciones y penalización, los criterios para definir la franja de tolerancia horaria de desviación de cada planta o unidad de generación variable o diferente a generación variable y se establecen casos especiales.
Modifica algunos aspectos relacionados con la información a suministrar en el mercado mayorista, en cuanto a las características de la información y periodicidad. Los parámetros asociados a cálculos de la desviación y reconciliación y penalizaciones.
Se establecen modificaciones en la declaración de datos hidrológicos para las empresas generadoras propietarias de plantas hidráulicas, y establece que el término PAGC para plantas hidráulicas y de generación variable será el precio de bolsa nacional. Para las plantas térmicas será el máximo entre el precio de bolsa nacional y el de reconciliación positiva determinado por la normatividad. Realiza cambios a la determinación del precio de reconciliación positiva. Se establecen además parámetros para la formación del precio del mercado de energía con la presencia de plantas de generación hidráulica y variable.
Mar.Jul.21 Perspectiva regulatoria en el sector energético. Presentación director CREG junio 24 de 2020
Perspectiva regulatoria en el sector energético. Presentación director CREG junio 24 de 2020
En su intervención en la Cámara Colombiana de Energía, el director de la CREG señaló que la política de la CREG tiene como objetivo implementar los cambios que se propongan desde la industria para lograr la transformación energética.
En este sentido, saldrán resoluciones donde se establecen principios particulares al servicio nuevo que está apareciendo y surgirán algunas reglas que el mercado mismo debería ir proponiendo sobre como va a funcionar.
Se señala que el usuario es hoy más autónomo, independiente, cuenta con opciones de abastecimiento, más usos de la energía, mientras en la industria de energía las tendencias son a la autogeneración, generación distribuida, redes inteligentes, microrredes, plataforma de medición avanzada, portafolios de tarifas, movilidad eléctrica (vehículo y almacenamiento de energía y que el usuario en su residencia pueda desplazar consumo generando soluciones de almacenamiento de energía (carga).
También se están gestando nuevos sistemas de comercialización de energía, prestación de servicios y agregación de demanda que irán surgiendo de la misma industria.
El papel de la CREG no será el de regular cada aspecto, sino que la resolución 80 de 2019 establece los lineamientos generales sobre cómo deberían actuar los agentes.
Como ejemplo señala que en Colombia tenemos un sistema de almacenamiento de energía dentro de un generador hidroeléctrico, un sistema de gran tamaño (entre tres y cinco megas) para el mismo prestarse el servicio de regulación primaria de frecuencia y lo instaló de su frontera comercial hacia adentro para el mismo prestarse el servicio sin requerir regulación específica al respecto siempre y cuando no altere la calidad del sistema y las condiciones del mercado.
La CREG no va a regular cada aspecto en el mercado, por ejemplo, redes inteligentes, las estaciones de movilidad o definir los ingresos, varios de estos servicios pueden ser incorporados al mercado siempre y cuando se cumplan con unos criterios generales, señaló.
Estos criterios han venido desarrollándose en los últimos años, donde se trata de regular un mercado diferente al de convocatorias públicas con la resolución 114 de 2018 (ver informe jueves próximo).
Esta resolución cambia el enfoque de diseñar el mercado y sus detalles por uno en que establece criterios y principios generales, regula los mecanismos de contratación de energía (Mercados Anónimos estandarizados, MAE) y permite acercarse a un mecanismo de corregulación.
Si alguien está interesado en montar una plataforma de negociación de contratos de energía que cumpla con determinados principios, el resultado de esa negociación podrá generar una tarifa al usuario final siempre y cuando cumpla con determinados criterios y condiciones que definirá la CREG en cada caso.
Si una iniciativa empresarial quiere aplicar un mecanismo de esta naturaleza, lo diseña y lo presenta a la CREG para que evalúe si cumple estos principios establecidos en estas dos resoluciones, puede ser utilizado para comprar energía para el mercado regulado y entregarlo al usuario final a un costo eficiente.
Existen ya dos propuestas sobre la mesa presentadas por agentes del mercado, que escribieron cómo va a funcionar un mercado, la CREG evalúa que se cumplan los principios y procederá a decir y establecer cómo van a ser las transacciones resultantes de esta propuesta. Las empresas proponen la CREG evalúa si estas propuestas interfieren o no con el sistema.
Este esquema se desarrolla para para promover el desarrollo de proyectos que recogen las condiciones o servicios que están apareciendo. La CREG evalúa si estos mecanismos tienen afectación sobre el mercado a la luz de las normativas mencionadas, condiciones y principios de la resolución 80.
Por ejemplo, los usos de baterías de almacenamiento son múltiples pero solo hay publicada una regulación para un uso específico, propone entonces la CREG que las empresas propongan usos e iniciativas o alternativas de los diversos usos energéticos y CREG evalúa, incluso en algunos casos no requerirá evaluación.
Agenda - regulatoria
Pronto saldrá para discusión el esquema de cómo se van a implementar las AMI (Medición Inteligente) conforme a resolución del MME que establece los lineamientos de política como la cobertura y que objetivos debe perseguir la medición avanzada en Colombia, se cuenta con plazo hasta noviembre 30 para publicar resolución definitiva.
Ya se están trabajando elementos de respuesta de la demanda (algunos asociados con AMI) y también se está incorporando un nuevo marco regulatorio para el mercado de corto plazo de la bolsa de energía lo que traerá oportunidades para el usuario final como domótica, despacho vinculante y mercado intradiario con participación activa de la demanda, lo que será un cambio total del mercado.
El concepto de confiablidad cambiará con el paso de los años (no del cargo sino desde los usuarios) orientando al usuario en la toma decisiones de cuando consume o no para reducir su costo de la energía y que el precio de corto plazo se determine antes y no después del consumo.
Para los meses siguientes se presentará la propuesta de implementación AMI y del mercado intradiario a final del año, en autogeneración se espera la revisión de la resolución 30 del 2018 y la 24 de 2015 para darle más dinámica a este tema. También se avanzará sobre propuestas sobre conexiones a la red, un aspecto con impacto importante en el desarrollo de proyectos y una propuesta de remuneración para soluciones fotovoltaicas para zonas no interconectadas ZNI y regulación para tarifa para este tipo de soluciones que no tienen un comportamiento similar al que está conectado a la red.
https://www.youtube.com/watch?v=9oe35SgAndo
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Normas publicadas en la última semana
Informe del presidente al Congreso 20 de Julio de 2020
https://dapre.presidencia.gov.co/oci/DocumentosOCI/Informe_congreso_2020-IDM.pdf
Decreto 1054 del 19 de Julio de 2020 sobre fondos de capital privado
Decreto 1014 del 14 de Julio de 2020 sobre aspectos tributarios
Decreto 1012 del 14 de Julio de 2020 sobre aspectos tributarios
Decreto 1012 del 14 de Julio de 2020 sobre aspectos tributarios. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación dé personal con título de doctorado
Mié.Jul.22 Decreto 1010 de 2020 por el cual se reglamentan los artículos 52 a 60 de la Ley 2010 relacionado con los procesos de normalización tributaria
Decreto 1010 de 2020 por el cual se reglamentan los artículos 52 a 60 de la Ley 2010 relacionado con los procesos de normalización tributaria
La ley de financiamiento (Ley 2010 de 2019 artículo 53), dispone un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Este impuesto es complementario al de Renta y patrimonio y estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que tenga activos omitidos (los que no fueron incluidos en la declaración de renta) o pasivos inexistentes.
La base gravable de este impuesto será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente. La base gravable de los bienes será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.
Para efectos del nuevo impuesto de normalización tributaria, las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetas al nuevo impuesto de normalización tributaria. En consecuencia, su valor patrimonial se determinará con base en el costo fiscal histórico de los activos omitidos.
Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2020, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos. La vocación de permanencia se genera cuando los recursos omitidos del exterior permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a los dos años contados a partir del vencimiento del plazo del que trata el inciso anterior.
En virtud de los considerandos anteriores es necesario precisar el alcance del concepto de aprovechamiento económico en el impuesto complementario de normalización tributaria, con el propósito de determinar quien es el obligado a declarar entre el fundador, constituyente, originario del patrimonio transferido, sucesión ilíquida o beneficiario de una fundación de interés privado en el exterior, trust en del exterior seguir con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario.
Establece que es necesario precisar cuáles son los activos subyacentes, para efectos de determinar la base es también necesario aclarar que el beneficio de la base gravable reducida aplicable a recursos y no a cualquier tipo de activos, que no procede la reducción de la base gravable cuando se configure, declare o solicite la existencia de la sede efectiva de administración en Colombia de la entidad del exterior normalizada, por cuanto en estos casos no hay una repatriación efectiva de activos omitidos hacia Colombia.
Entre otras precisiones establece que no se entenderá que hay inversión de los recursos omitidos del exterior cuando estos sean repatriados al país para la eliminación de pasivos, ya que la inversión involucra la adquisición de activos y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en los equivalentes del efectivo.
Así mismo, es necesario aclarar que no se entenderá que hay inversión para efectos de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019, cuando los recursos omitidos del exterior sean invertidos en una entidad o sociedad nacional a través de una cuenta de compensación, ya que los mismo no serán repatriados al territorio nacional y que no se entenderá que los recursos omitidos del exterior son invertidos con vocación de permanencia cuando la entidad receptora de la inversión los invierta fuera del territorio nacional.
Que en virtud de los considerandos anteriores, se requiere establecer el procedimiento acorde con las disposiciones del Estatuto tributario a las que remiten las disposiciones del impuesto de normalización tributaria.
Los artículos de este decreto establecen
1. Quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos y es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria.
2. Cuando son fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, los contribuyentes son los que tienen el aprovechamiento económico potencial o real y por lo tanto la obligación de declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización es:
- Del fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido,
- La sucesión ilíquida en caso del fallecimiento del fundador, constituyente y originario hasta que los beneficiarios reciban los activos. No son reconocidas para efectos fiscales las sociedades intermedias creadas para estos propósitos por lo que se entiende que los beneficiarios han recibido los activos.
- Los beneficiarios cuando no estén condicionados o tengan control o disposición de los activos.
3. Para efectos del impuesto de normalización tributaria el patrimonio bruto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta y/o impuesto al patrimonio, está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, las obras de arte, joyas, piedras preciosas y los animales de exposición.
4. Cuando los contribuyentes repatríen recursos motivos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país la base gravable del impuesto de normalización tributaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos omitidos que sean efectivamente repatriados cumplidas las siguientes condiciones:
Si el contribuyente habiendo declarado el 50% de la base gravable reducida pero no repartía los recursos y/o no tiene vocación de permanencia, el sujeto del impuesto deberá declara y pagar el mayor valor del impuesto de normalización a cargo.
Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 59 de la ye 2010 de 2019 son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente y se encuentran declarados a 31 de diciembre de 2019 en el impuesto sobre la renta y complementarios o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta por un valor inferior al valor de mercado, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:
- Que no se enagenen dentro del giro ordinario del negocio
- No se encuentren disponibles para la venta
- Han sido poseídos por más de dos (2) años
Mar.Jul.21 Entidades Territoriales. Proyecto de decreto por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Entidades Territoriales. Proyecto de decreto por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El artículo 156 de la ley de crecimiento (2010 de 2019) facultó al gobierno a conceder a los entes territoriales beneficios temporales, de acuerdo con su categoría, exonerándoles entre un cincuenta (50%) y un cien por ciento (100%) en el pago de los intereses causados por el pago de obligaciones derivadas de transferencias de subsidios, contratos o convenios interadministrativos (…). Para acceder a este beneficio las entidades territoriales deberán cancelar la totalidad del capital adeudado, disposición que cubre incluso para las obligaciones que se encuentren en discusión judicial.
En particular señala que a la fecha las obligaciones de las entidades territoriales con el Minhacienda corresponden a contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago. El presente decreto reglamenta estos beneficios.
Se decreta entonces que para las obligaciones de las entidades con corte al 27 de diciembre de 2019 y podrán ser solicitados a más tardar en el año siguiente a la fecha de expedición del presente decreto. El procedimiento para acceder a estos beneficios de exoneración de intereses será otorgado por las categorías en los siguientes porcentajes:
Municipios - Departamentos

La categoría es la que estaba vigente al 27 de diciembre de 2019.
El procedimiento para acceder a los beneficios temporales es:
- El representante legal de la entidad territorial deberá presentar al Minhacienda – DGCPTN la aplicación de los beneficios con la liquidación del valor adeudado por capital e interés causados a hasta la fecha estimada de pago que deberá ser informada en la solicitud.
- La DGCPTN del Minacienda tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles para remitir a la entidad la certificación con la información sobre el saldo de capital e intereses causados hasta la fecha estimada de pago informada por la entidad territorial.
- Las entidades deberán realizar el pago total del capital adeudado y los intereses que no están incluidos en el beneficio, en la fecha establecida.
- Una vez realizado este pago, las entidades territoriales deberán remitir a la DGCPTN los soportes correspondientes dentro de los 8 días hábiles siguientes
- La DGCPTN emitirá el paz y salvo correspondiente dentro de los 10 días hábiles después de recibidos los soportes.
Este procedimiento cubre también a las obligaciones que tienen cobro ejecutivo o por vía judicial o coactivo por parte del Minhacienda, llevando en caso de concretarse a la suspensión o terminación de los respectivos procesos judiciales y administrativos de cobro que existen sobre las mismas.
Las entidades que antes de la expedición de este decreto hubieran manifestado expresamente la intención de acceder al beneficio consagrado en la ley de crecimiento y hubieran pagado la totalidad o parte del capital o intereses accederán a este beneficio.
Si realizado el acuerdo las entidades presenta incumplimiento respecto a las obligaciones de pago, estas perderán los beneficios establecidos y las obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de solicitud realizada por la entidad territorial.
Jul.13-Jul.16 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Jul.16 Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones
Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones
En las consideraciones de este decreto se regisra la recomendación de la OCDE en la cual se requiere ajustar la normativa para no limitar la adecuada diversificación de los portafolios de inversión que impidan la gestión para el calce del balance, (asset-liability matching) o establecer regulaciones que impidan el uso de técnicas aceptadas para el manejo de los riesgos de portafolios de inversión, así como las del del Banco Mundial sobre la importancia de contar con un conjunto amplio de herramientas para la construcción de portafolio y las señaladas por la Misión del Mercado de Capitales en atención al principio de persona prudente en cuanto a la regulación de estos regímenes de inversión.
Adicionalmente, se ha identificado la necesidad de generar una propuesta normativa que flexibilice los regímenes de inversión y contenga criterios de gestión encaminados para lograr mejores retornos para los afiliados.
Que el tamaño, niveles de diversificación y el desarrollo de la industria de los administradores de activos permite que se dé mayor autonomía en el manejo de los límites establecidos en reglamentaciones anteriores.
En atención a estas consideraciones, el decreto establece que las inversiones de capital privado que tengan por finalidad:
Invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos” y los fondos de capital privado inmobiliarios.
El nuevo decreto adiciona una segunda finalidad de las inversiones de los fondos de capital privado: invertir en títulos, derechos económicos o instrumentos representativos de deuda, en los términos previstos en la Parte 3 de este decreto, incoporando los como “fondos de deuda privada”, incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada.
Otro de los cambios establecidos está asociado a las inversiones en infraestructura, señlando que cuando se trate de inversiones en fondos de capital privado que destinen al menos (2/3) partes a invertir o financiar proyectos de infraestructura, dichas inversiones deberán ser aprobadas por la junta directiva de la AFP garantizando que el gerente del fondo cuando haga las veces de gestor profesional y los miembros del comité de inversiones y las entidades que conforman su mismo conglomerado financiero tengan la calidad de independientes respecto a la AFP y las entidades. Si es una persona jurídica no deberá ser vinculada a la AFP.
La suma de la participación de los fondos administrados habrá de ser menor al 50% del valor del patrimonio del fondo de capital privado definido como los compromisos de capital y aportes al mismo.
Que en la financiación del proyecto de infraestructura participen establecimientos de crédito, entidades multilaterales de crédito sometidas a vigilancia por parte de una jurisdicción que sea miembro del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Que la estructuración financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de establecimientos de crédito por la SFC, entidades multilaterales de crédito, internacionales y/o la Financiera de Desarrollo Nacional.
Se establece también que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá definir, conforme a la pertinencia de los proyectos de que trata el presente numeral, condiciones adicionales a las contenidas, tales como niveles mínimos para las calificaciones de riesgo efectuadas por sociedades calificadoras autorizadas por dicha Superintendencia, entre otras.”
Las AFP pueden invertir en participaciones en fondos de capital privados constituidos en el exterior, conocidos como “fondos de fondos” incluyendo a los fondos de deuda privada (nuevo) y los fondos de capital privado inmobiliarios. Las AFP podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición.
En cuanto a los requisitos de calificación para las inversiones admisibles se establece que la suma de los títulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversión colectiva, según su reglamento, que no cuenten con el requisito de calificación, deberán ser tenidos en cuenta para el cómputo de los límites en inversiones restringidas.
Lo anterior se establece también para los fondos de inversión colectiva, salvo fondos representativos de índices de renta fija, en cuanto a los fondos balanceados del artículo del presente decreto, que no cuenten con el requisito de calificación deberán ser tenidos en cuenta para el cómputo de los límites en inversiones restringidas.
En cuanto a los límites globales de inversión para el Fondo Moderado, se pasa del 10% al 15% para la suma de los activos ubicados en el exterior que pueden adquirir los fondos o esquemas de inversión, considerando exterior como todos aquellos activos cuyo domicilio o ubicación no se encuentra en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Pacífico.
Luego de establecer un límite de hasta un 20% para la suma de activos alternativos[1], señala que corresponde a la Junta Directiva de cada AFP determinar en su Política de Inversión el porcentaje máximo de inversión en los distintos tipos de activos alternativos que se señalan en este numeral.
En cuanto a los límites globales de inversión para el Fondo de Mayor Riesgo, se aumenta del 15% al 17,5% para la suma de los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversión, considerando exterior como todos aquellos activos cuyo domicilio o ubicación no se encuentra en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Pacífico.
Luego de establecer en este caso un límite de hasta un 25% para la suma de activos alternativos se adiciona que corresponde a la Junta Directiva de cada AFP determinar en su Política de Inversión el porcentaje máximo de inversión en los distintos tipos de activos alternativos que se señalan en este numeral.
En cuanto a los límites globales de inversión para el Portafolio de Largo Plazo del Fondo de Cesantías, la aumenta hasta el 15% para la suma de activos ubicados en el exterior que pueden invertir en este portafolio, considerando exterior como todos aquellos activos cuyo domicilio o ubicación no se encuentra en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Pacífico.
Luego de establecer un límite de hasta un 20% para la suma de inversión en activos alternativos, señala que corresponde a la Junta Directiva de cada AFP determinar en su Política de Inversión el porcentaje máximo de inversión en los distintos tipos de activos alternativos que se señalan en este numeral.
Se modifican los límites máximos de inversión por emisión, donde ya no se establece un porcentaje específico (era del 30% de cualquier emisión de títulos) sino que no se podrá invertir un mayor porcentaje del fijado por la Junta directiva como límite máximo para procesos de emisión en la Política de Inversión, junta que deberá contar con las recomendaciones del comité de riesgos de inversiones, con las excepciones que ya habían sido señaladas en el decreto previo. Se añade que lo dispuesto en este inciso aplica para las operaciones efectuadas tanto en el mercado primario como secundario.
También deja de establecerse un porcentaje específico en el caso de la inversión en fondos de inversión colectiva cerrados (antes era de máximo el 50%), sino que no se podrá invertir un mayor porcentaje del fijado por la Junta directiva como límite máximo para procesos de emisión en la Política de inversión, junta que deberá contar con las recomendaciones del comité de riesgos y de inversiones.
Se incorpora la disposición anterior también para los Fondos de Capital Privado, es decir, la AFP, con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias, no podrá mantener una participación que exceda el porcentaje fijado como límite por la Junta Directiva en la Política de Inversión y deberá seguir las recomendaciones del Comité de riesgos y de inversiones.
En cuanto al límite de concentración de propiedad accionaria, si bien mantiene hasta el 10% la restricción a invertir en acciones de una sociedad, ya no establece porcentajes específicos para el caso de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, (BOCEAS), señalando que esta no podrá invertir en los BOCEAS en circulación de una sociedad, un mayor porcentaje que el fijado como límite por la Junta Directiva en la Política de Inversión y deberá seguir las recomendaciones del Comité de riesgos y de inversiones.
En cuanto a los límites globales de inversión para el Fondo Especial de Retiro Programado, se establece hasta un 10% para la suma de los activos alternativos pero corresponde a la Junta Directiva de cada AFP determinar en su Política de Inversión el porcentaje máximo de inversión en los distintos tipos de activos alternativos que se señalan en la norma.
En cuanto a las inversiones restringidas son los títulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversión colectiva descritos en los subnumerales que no cumplan con el requisito de del presente decreto.”
En cuanto a las inversiones admisibles de las reservas técnicas, se establece la posibilidad de invertir en títulos, derechos económicos o instrumentos representativos de deuda, en los términos previstos en la Parte 3 de este decreto, adicionando los conocidos como “fondos de deuda privada”, incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada.”
Específica, para el caso de infraestructura, que cuando se trate de inversiones en fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura, dichas inversiones en los fondos de capital privado deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o sociedad de capitalización, órgano que al momento de realizar la inversión y durante la vigencia de la misma deberá garantizar los requisitos establecidos en esta resolución garantizando que:
1. El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional, o el gestor profesional, según sea el caso, y los miembros del comité de inversiones tengan la calidad de independientes respecto de la entidad aseguradora o sociedad de capitalización, y las entidades que conforman su mismo conglomerado financiero.En los casos en los que el gestor profesional sea una persona jurídica, el mismo no deberá ser vinculado a la entidad aseguradora o sociedad de capitalización.
2. La suma de las participaciones de las reservas técnicas y recursos propios de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalización sea menor al cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio del fondo de capital privado. Para la aplicación de este límite deberá tenerse en cuenta la definición de vinculado contenida en el artículo del presente decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo.
3. Que participen en la financiación del proyecto de infraestructura establecimientos de crédito, entidades multilaterales de crédito y/o entidades de crédito internacionales, estos últimos estén sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdicción que sea miembro del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
4. Que la estructuración financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades multilaterales de crédito, entidades de crédito internacionales y/o Financiera de Desarrollo Nacional.
A diferencia de lo establecido en el decreto 2555, estas exigencias se precisan para las reservas técnicas y recursos propios de la entidad aseguradora y se precisa que los proyectos de infraestructura que hagan parte de estas inversiones deben contar con la financiación de establecimientos de crédito, entidades multilaterales y/o de crédito internacionales y que la estructuración financiera del crédito haya sido llevada a cabo por parte de establecimientos de crédito vigilados por Superfinaciera, Multilaterales o la FDN.
Para la inversión de las reservas técnicas, se adicionan además de los fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliario, los fondos de deuda privada.
Finalmente, se establecen los requisitos de calificación para las inversiones admisibles, en los casos de fondos de inversión colectiva, activos en el exterior, activos alternativos, y cambios en los límites globales para compañías de seguros generales y sociedades de capitalización en el caso de inversiones en exterior y activos alternativos. Establece los límites máximos de inversión por emisión, de concentración de la propiedad accionaria que generan estas inversiones.
[1] SE definen como fondos de inversión, empresas de capital de riesgo, bienes inmuebles, materias primas y acciones de empresas no cotizadas
Mié.Jul.15 Salud. Proyecto de decreto publicado el 7 de julio para comentarios “Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020”
Salud. Proyecto de decreto publicado el 7 de julio para comentarios “Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020”
En las consideraciones del decreto se establece que en atención a las funciones de la ADRES, el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 237 del Plan de Desarrollo sobre los acuerdos de pago en el sector salud y su posterior reglamentación en el decreto 521 de 2020 (presentado en tres de nuestros boletines anteriores), la resolución 618 del Minprotección, todos asociados a criterios y plazos asociados al saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con el sector no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo.
En particular, el PND establece que para financiar los valores aprobados en el mecanismo de saneamiento definitivo, estos serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagados con cargo al servicio de deuda pública del PGN o mediante operaciones de crédito público.
Que en el marco de la emergencia económica, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Minsalud y Protección Social, las entidades recobrantes y la ADRES podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos en las normativas mencionadas.
Este decreto tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago entre la ADRES y las EPS para su posterior reconocimiento y pago como deuda pública por parte de la Nación-Minhacienda.
El decreto aplica para el Minprotección, la ADRES, las EPS, IPS y proveedores, estableciendo unas reglas para la suscripción de acuerdos de pago parcial:
- Los acuerdos de pago parcial celebrados con entidades recobrantes que manifiesten su voluntad para el efecto, contemplarán la obligación de culminar el proceso de saneamiento definitivo y firmar el contrato de transacción en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 521 de 2020.
- El acuerdo de pago parcial entre las partes deberá especificar que las obligaciones de pago por parte de la ADRES serán exigibles una vez se cumplan con los plazos y condiciones establecidas en este decreto.
- El valor de los acuerdos correspondiente al 25% del valor radicado será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por ADRES, quien certificará el valor recobrado por cada EPS y el pago equivalente al 25%.
- La ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría posterior para la verificación de la información proporcionada.
- Las resoluciones que reconocerán el valor consolidado de los acuerdos de pago parcial como deuda pública serán expedidas por Minhacienda-DGTCP-.
- En caso de que se presente un exceso en el valor girado a la EPS este deberá ser reintegrado a la ADRES en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del resultado de la auditoría.
- El valor de los acuerdos será registrado como un pasivo en la Contabilidad de la ADRES.
Plazos y condiciones para el reconocimiento como deuda pública por parte de la Nación-Minihacienda:
- Las EPS deberán allegar los soportes para realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final dentro de los 2 días siguientes al cierre de la radicación del mecanismo de saneamiento.
- La ADRES podrá suscribir acuerdos de pago parcial para atender el pago hasta el último día hábil de cada mes.
- Los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago serán expedidos y comunicados por la ADRES al Minhacienda-DGCTN- dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior.
- El Minhacienda-DGCTN- expedirá las resoluciones de reconocimiento de deuda pública y girará los recursos a la ADRES.
- La ADRES una vez reciba los recursos y dentro de los 5 días siguientes a la expedición de reconocimiento realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos.
- Si hay excedentes entre el valor de lo girado por la ADRES y lo girado por Minhacienda, estos se reintegrarán a la DGGTN en los cinco días hábiles al recibo de los recursos a la cuenta.
Mar.Jul.14 Gobierno- Las entidades territoriales y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (2)
Gobierno- Las entidades territoriales y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (2)
Resultado fiscal de las entidades regionales y locales
El documento establece que en “2020 se estima que en conjunto las administraciones centrales de las entidades territoriales y el sistema general de regalías SGR presenten un resultado fiscal deficitario de 0,9% del PIB, producido por un doble choque en ingreso y gasto tras la emergencia actual”. En el cuadro se observa que el déficit pasaría de 4,2 a 9 billones de pesos lo que representa un cambio del -0.4% del PIB al -0,9.

Se proyecta que al igual que el nivel central, las administraciones locales sufrirán un doble choque debido a la emergencia sanitaria y económica, con una caída del 17% en los ingresos tributarios (30% de los totales) a consecuencia de la caída de la actividad económica (menor recaudo de ICA, predial, combustibles y licores) y las posibles reducciones en tarifas y diferimientos de impuestos territoriales generadas en los decretos 461 y 678 de 2020 (reseñados en nuestros boletines normativos).
Señala el documento que la caída hubiera sido mayor de no ser por la cesión del 100% del recaudo de la sobretasa de ACPM durante la mitad de 2020 y 2021. Si bien es estima una contracción en el gasto por ser el primer año de las administraciones locales, la caída será menor a la tradicionalmente tendencia de superávit observada en los años anteriores.
El Ministerio de hacienda proyecta una caída del recaudo de regalías del 28% frente a 2019 y un nivel de gasto ligeramente menor al de 2019, lo cual redunda en un déficit del SGR de 332mm. Esta caída se explica por la reducción en precio y producción estimados para el petróleo, que llevará a ubicarse a este rubro en 0,6% del PIB.
Proyecta una caída del 7% de los ingresos totales de regionales y locales en 2020 atenuada por un incremento en las transferencias del GNC a las ET, que aumentarán en 5,1% vía transferencias del Sistema General de Participaciones SGP).
Se espera que los ingresos de capital se mantengan relativamente estables por los retiros del Fonpet de 1,8 billones autorizados para las entidades territoriales, cuyo pasivo pensional representará, a finales de 2019 una cobertura igual o superior al 80%), lo que compensará los menores ingresos financieros producto de menores tasas de interés, y reducciones de las transferencias de excedentes financieros como medida de las empresas territoriales ante eventuales deterioros en su liquidez.
El documento destaca que pese a la ampliación del déficit fiscal de 0.5pp del PIB frente al 201, la disciplina fiscal de las ET en las últimas dos décadas les permitirá a los gobiernos locales enfrentar la emergencia en una posición fiscal sólida.
Estas entidades presentan una importante tenencia de activos financieros líquidos internos del 2,6% del PIB, de estos los que no están respaldando ningún tipo de compromiso o exigibilidad previa son el 0,7% del PIB, a los que se suma el superávit fiscal de caja histórico del SGR que en 2019 acumulaba niveles superiores al 2% del PIB, sin considerar los recursos del FAE. Estos activos líquidos financieros han sido acumulados por las entidades territoriales gracias al a generación de superávits primarios constantes en los últimos años. Estos recursos son una fuente de financiamiento no convencional de menor costo y no respaldan obligaciones que deban ser cubiertas en el corto plazo.
Se espera que las entidades realicen alguna desacumulación de activos y adquieran financiamiento con el sistema financiero local y entidades multilaterales. El decreto 678 de 2020 prevé la suspensión de las reglas fiscales de las entidades territoriales asociadas a los límites de gastos de funcionamiento, así como de los indicadores para la contratación de deuda pública incluidas en las normas.
El Decreto Legislativo 678 de 2020 indica que, para efectos de ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%. Adicionalmente, que, para estos efectos, no será necesario verificar el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional contemplada en el
artículo 2 de la Ley 358 de 1997.
En cuanto a las empresas del orden territorial, se estima que con la reducción en los ingresos totales del 7,1% en este subsector sea parcialmente compensada por una caída en los pagos de capital, asociado al ciclo político de las ET y al aplazamiento de la ejecución de obras como consecuencia de la coyuntura.
Se espera que las necesidades adicionales de liquidez sean cubiertas por la línea de crédito directo, establecida por el Gobierno Nacional a través de Findeter, para el acceso al crédito de las empresas de servicios públicos domiciliarios con tasas de interés subsidiadas, por lo que no se estima un incremento en gastos financieros por dicho concepto.
Respecto a la dinámica para 2021, se espera una mejora notoria en el balance pro el fuerte crecimiento de los ingresos tributarios y las regalías frente a 2020, que contribuirá a reducir el déficit en el sector de regionales y locales y a su vez el agregado del balance del Sector Público no Financiero -SPNF-.
El menor retiro de ahorros en 2021 respecto a 2020 contribuirá positivamente a reducir el déficit en sectores como el de seguridad social. En particular se espera que aumenten los rendimientos del portafolio del Fonpet y menores retiros.
Las entidades territoriales partirán de una base afectada por los resultados de 2020 y en 2021 los ingresos de las entidades territoriales caerán como proporción del PIB. Sin embargo, Se espera un crecimiento de los ingresos tributarios del 15,2% mientras las regalías crecerían 12,2%, por la mayor actividad empresarial y la recuperación de los precios de petróleo. Serán ingresos adicionales el porcentaje que el gobierno central cedió del recaudo del ACPM que estará vigente también en 2021. Se espera crecimiento de las transferencias del SGP, pero una reducción de los ingresos de capital por las menores utilidades de las empresas propiedad de las entidades territoriales en 2020.
Todas estas tendencias de ingreso resultan en un crecimiento del ingreso total del 7.5% anual, generando una reducción de 0.3pp de los ingresos como proporción del PIB.

Para los años siguientes al 2021, el MFMPL estima que el balance de las administraciones locales será deficitario hasta 2023 (en cerca del 0.3% del PIB) y superavitario desde 2024 y se registrará un cambio en los balances de las entidades territoriales derivado del acto legislativo que modificó el sistema de regalías -SGR- en 2019.
Este Acto Legislativo determina que de los ingresos corrientes del SGR, se destinarán 25%, para las entidades territoriales productoras, de los cuales 5% exclusivamente para municipios; 15% para los municipios más pobres del país; 34% para los proyectos de inversión regional; 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas; 10% para la CTeI; 2% para el funcionamiento; 1% para el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control; y el restante para transferencias al Fonpet y el ahorro del sistema en el FAE.
Lun.Jul.13 Gobierno- Las entidades territoriales y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (1)
Gobierno- Las entidades territoriales y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (1)
Teniendo en cuenta que las entidades territoriales reciben y aportan recursos a la ejecución de los planes de desarrollo y la financiación del déficit, y que una parte de las decisiones que se están tomando durante la coyuntura Covid 19 cambian la dinámica, utilización o transfieren recursos a las regiones, presentamos algunos aspectos asociados a las entidades territoriales que tienen impacto en los balances sectoriales y generales del gobierno y que se analizan en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En cuanto al balance fiscal 2019, el MFMPL registra que el déficit fiscal del Sector Público Consolidado (SPC) fue del 2,9%, cifra en la que contrasta la mejora del balance en el Gobierno Nacional Central y el Banco de la República con el del sector de regionales y locales, que tuvo un deterioro del resultado fiscal del 0.9pp del PIB frente al 2018 al pasar de ser el 0.6% del PIB en 2018 a -0,4% en 2019. Este deterioro se explicó en el aumento de la inversión por el último año de las administraciones locales. En el siguiente cuadro se observa el Balance Fiscal del Gobierno General -GG-.

Así mismo, mientras el Gobierno Central logró consolidar en 2019 una senda decreciente de su déficit fiscal, el balance fiscal de las entidades territoriales se deterioró como consecuencia de la aceleración del gasto de las entidades territoriales 2016-2019. El cuadro revela que mientras en 2018 se registró un superávit de 5,4 billones de pesos, en 2019 esta cifra se redujo a un déficit de 3,8 billones en 2019.
La aceleración del gasto se vio tanto en los gastos de capital, como en los gastos operativos de inversión social (en 51,7% y 12,7% respectivamente). Los ingresos nominales crecieron 8,4% situando el déficit en niveles cercanos a los de 2015 (fin de administraciones anteriores) cuando se ubicó en 0,5% del PIB.
En el sector de seguridad social, por cuenta del Fondo de Pensiones Territoriales Fonpet y el rendimiento de su portafolio el saldo al cierre de 2019 correspondió al 5,2% del PIB.
Señala que la deuda bruta del GNC y regionales y locales creció en conjunto 1 punto del PIB, señalando una reducción en los activos totales como resultado del proceso por que fueron utilizados para cubrir el déficit en las entidades territoriales.
En lo asociado a la participación de las entidades territoriales en el Sector público no financiero SPNF, se destaca que EPM presentó una ligera disminución de su deuda emitida en bonos internos en 246,3 mm.
En cuanto al balance fiscal 2020, el documento estima que el gasto del Gobierno crecerá 4.1% contribuyendo con 0.6pp al crecimiento del PIB, por la ampliación esperada del déficit del GNC y de las entidades territoriales, las que experimentaran un deterioro en su balance fiscal.
Con el fin de garantizar la prestación de los servicios requeridos para la atención de la emergencia sanitaria, se incrementó sustancialmente el total de recursos destinados al sistema de salud en esta vigencia. Este aumento se financiará con los recursos del FOME (Fondo Creado para financiar los gastos de la contingencia COVID-19 y financiado con recursos del FAE, el FONPET y los TDS).
Los recursos del FOME para el Sector Salud ascienden a 7,3 billones de pesos, 5,6 para el componente de aseguramiento (mayores gastos por atención en salud e incapacidades) y 1,7 billones destinados a la ampliación de la oferta de servicios de salud así como 45 mil millones para el fortalecimiento de la salud pública e institucional entre estos los laboratorios en las entidades territoriales.
Entre las medidas establecidas en el marco de la emergencia también se facultó a las entidades territoriales para establecer alivios tributarios sobre los impuestos administrados por los gobiernos departamentales y municipales.
Uno de los hechos que ha generado la sobreviniente necesidad de recursos generada en la contingencia Covid-19 es la utilización de los recursos de fondos de entidades territoriales y de la seguridad social que no están respaldando obligaciones en el corto plazo. En particular, parte de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE-, del Sistema General de Regalías -SGR- y del Fondo de pensiones de entidades territoriales, fueron prestados al gobierno central para financiar los gastos en salud, los apoyos a la población vulnerable y los subsidios a la nómina que se han establecido. En el siguiente cuadro se registran los recursos entregados como financiación al GNC provenientes de fuentes del sector territorial.

En relación con esta financiación el MFMPL establece que “Los préstamos del GNC con los fondos públicos no comprometen su sostenibilidad ni la posibilidad de honrar sus compromisos, y sí le permiten al país reducir el costo neto de financiamiento de la emergencia.
El FAE tiene como objeto la estabilización de la inversión realizada por las regiones con cargo a las regalías provenientes de la extracción de hidrocarburos y minerales.
La legislación actual prevé que el FAE puede desahorrar máximo 10% del saldo al cierre del año anterior. En caso de que se requiera estabilización de la inversión del SGR con cargo al FAE, el fondo Los préstamos del GNC con los fondos públicos no comprometen su sostenibilidad ni la posibilidad de honrar sus compromisos, y sí le permiten al país reducir el costo neto de financiamiento de la emergencia.
En caso de que se requiera estabilización de la inversión del SGR con cargo al FAE, el fondo cuenta con el 20% de recursos frente al saldo con corte a 8 de abril de 2020 el préstamo al GNC fue del 80% del saldo). Las amortizaciones del préstamo del FAE al GNC inician en 2023, y así se asegura la articulación de potenciales necesidades de desahorro y de recursos líquidos del mismo.
En relación con el Fonpet, este fondo acumulaba $55,2 billones (5,2% del PIB) a cierre de 2019. El préstamo del GNC al Fonpet corresponde a recursos pendientes o por distribuir durante la vigencia actual administrados por el Tesoro nacional o su patrimonio autónomo, junto con sus rendimientos.
En este sentido, las obligaciones que deben honrar las entidades territoriales con cargo al Fonpet no se verán comprometidas, dado que la estructura poblacional permite prever que el Fondo no tendrá retiros importantes en los próximos años y, por el contrario, el saldo del Fondo, se proyecta, se incremente en el largo plazo.
En el balance de seguridad social se señala que se presentará un incremento extraordinario en el monto de retiros de Fonpet hacia las entidades territoriales para atender la emergencia.
Sector de la semana
Sector de la semana Transporte-Infraestructura
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Jue.Jul.16 Documento CONPES Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional (2)
Documento CONPES Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional (2)
Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional
En la primera parte de esta reseña, publicada ayer, presentamos el diagnóstico realizado por el DNP y los criterios que determinarán la política de movilidad urbana y regional en los años venideros. En el siguiente gráfico presentamos los componentes de la movilidad integral y a continuación las herramientas que establece este CONPES para impulsarla, garantizando una mejor calidad y sostenibilidad financiera y ambiental.

DEFINICION DE LA POLITICA
El objetivo de esta política es proporcionar lineamientos para la gestión de la movilidad urbana y regional, con el fin de contribuir al bienestar social, la protección del ambiente y el crecimiento económico de las ciudades con tres grandes objetivos:
1. Fortalecer la calidad de la movilidad para reducir la contaminación, la siniestralidad y la congestión
2. Fortalecer la institucionalidad
3. Adoptar nuevos modelos de financiamiento
Herramientas para impulsar la movilidad
La movilidad integral es el centro de la política nacional de movilidad urbana, e incorpora varios componentes que se deben organizar en los territorios, a manera de planear correctamente los servicios y bienes públicos y privados asociados a este sector. En gráfico anterior se presentaron los componentes de la movilidad integral y en los cuadros siguientes (puede descargarse versión excel) las acciones que se adelantarán entre el segundo semestre de 2020 y el 2022 en tres frentes:
1. Generación de herramientas para impulsar la movilidad integral en las ciudades y aglomeraciones urbanas.
2. Fortalecimiento de la institucionalidad integral en las ciudades y aglomeraciones urbanas
3. Fortalecimiento de la institucionalidad para la implementación y seguimiento de proyectos de movilidad en las ciudades y aglomeraciones urbanas.

Puede consultar o descargar el archivo excel completo en el siguiente link: Movilidad
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Generación de herramientas para impulsar la movilidad integral en las ciudades y aglomeraciones urbanas

Fortalecimiento de la institucionalidad integral en las ciudades y aglomeraciones urbanas


https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3991.pdf
Mié.Jul.15 Documento CONPES Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional (1)
Documento CONPES Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional (1)
Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional
En sus consideraciones este documento señala que las políticas hasta ahora diseñadas en torno a la movilidad han estado centradas en la operación del transporte público omitiendo actores como peatones y ciclistas y retos como la congestión, la contaminación y la siniestralidad vial, que dificultan que la movilidad de las ciudades contribuya a la generación de entornos habitables para la ciudadanía y el mejoramiento de su calidad de vida.
El Conpes parte de las cifras del sistema de ciudades, señalando que “para el 2050 se espera que el 86% de la población del país habite centros urbanos, 69 ciudades del país tengan una población superior a 100.000 habitantes y 7 grandes ciudades tengan una población de más de 1.000.000 de habitantes. Estos indicadores realzan el enorme impacto social de esta política y su cobertura, si se tiene en cuenta además que la participación a 2018 de servicios de transporte sobre el PIB es del 4,01% (Ministerio de Transporte, 2019)”.
Estos datos anticipan un crecimiento de la población y sus necesidades y el crecimiento físico de las ciudades, factores que requieren organizar los sistemas de transporte en sus modos, financiación y aporte al desarrollo sostenible.
Teniendo en cuenta el concepto de movilidad como la respuesta al deseo de movilizarse desde un origen a un destino para realizar una actividad específica, este documento considera por ejemplo que en un espacio geográfico los usos del suelo determinan las características de los desplazamientos, siendo la movilidad una consecuencia de las decisiones de ordenamiento incluidas en los POT, permitiendo priorizar el acceso a los servicios de salud, educación, cultura, recreación, esparcimiento, trabajo y residencia.
El documento señala que “Así, mediante estrategias como la generación de áreas en suelo urbano o de expansión que consideran usos de comercio y servicios dispuestos como nuevos centros de ciudad es posible contribuir con la desconcentración de las áreas existentes reduciendo desplazamientos. La localización y acceso a usos industriales, institucionales y de servicios y disposición de equipamientos logísticos y de infraestructura de soporte para el manejo de la carga determinan la eficiencia en el transporte de bienes para producción y consumo”.
Además de las decisiones respecto a los usos del suelo, la dotación y la utilización óptima de la infraestructura y los medios de transporte son factores determinantes de la movilidad, considerando los beneficios del uso de cada modo o infraestructura, sus externalidades (las negativas principalmente generadas por los medios motorizados) y vulnerabilidades.
Se identifican tres externalidades negativas principales: siniestralidad, emisiones y congestión.
Destaca al peatón como actor con mayor vulnerabilidad y menor impacto en materia de contaminación del aire y ruido, características que comparte con la bicicleta como medio de transporte.
Los modos y sistemas que hacen parte del servicio público de transporte son los colectivos, masivos, estratégicos teleféricos, cables aéreos, cables remolcadores, funiculares, metros, metros ligeros, trenes ligeros, tranvías, integrados, entre otros. Estos modos registran menores externalidades negativas en términos de menor siniestralidad y posibilidad de acceso por parte de los usuarios.
El transporte de carga tiene un alto impacto en la contaminación y la congestión debida a la utilización de vehículos gran capacidad que funcionan con energéticos y tecnologías vehiculares contaminantes.
De igual manera se señala que la moto y el automóvil son los mayores contribuyentes a la siniestralidad y la congestión por su baja relación espacio ocupado/pasajero movilizado.
Para resolver estas problemáticas se propone una estrategia que permita:

Pagina 22 diagrama
En el marco de esta estrategia están las políticas para promover la mejor gestión de la demanda de transporte:
- Mejorar opciones para movilización de usuarios en sistemas de transporte público y no motorizados.
- Establecer medidas económicas para generar incentivos financieros para uso de transportes sostenibles.
- Cobro de externalidades negativas por uso de vehículos particulares.
- Gestionar crecimiento territorial y políticas de uso del suelo a partir del modelo de desarrollo orientado al transporte.
Incorpora el modelo DOT que implica que además de la existencia de transporte público colectivo se realice la gestión de estacionamientos, zonas de empleo, vivienda y comercio a distancias caminables, densificación y usos del suelo mixtos, así como la alta accesibilidad peatonal a bienes y servicios. Acciones encaminadas a:
- Caminar
- Pedalear
- Conectar
- Transportar
- Mezclar
- Densificar
- Compactar
- Cambiar
El diagnóstico señala que pese a los avances en movilidad los sistemas de transporte presentan problemas de baja calidad, debilidades institucionales para gestión y dificultad de financiamiento, generación de ingresos y uso de los recursos. Inadecuada planeación de las frecuencias de las rutas, definición de las tarifas, la financiación, retrasos en la ejecución de los SITM y los SETP, la ausencia de control de los medios ilegales de transporte y el insuficiente uso de transportes sostenibles.
Este documento incorpora la visión de integralidad en el diseño de la política de movilidad urbana analizando tres aspectos de mejora: congestión, contaminación y problemas de la institucionalidad y el financiamiento:
Congestión
La preferencia por el vehículo particular es una de las principales causas de la congestión vehicular mientras en el transporte de carga el proceso de cargue y descargue aumenta la congestión y deterioro del espacio público y malla vial.
Se trabajará en la implementación de sistemas de transporte masivo público con normatividad laboral, infraestructura para reducir tiempos y costos de operación, y sistemas inteligentes de transporte para la gestión, control de flota e información a los usuarios y de recurso centralizado.
Problemas de calidad relacionados con frecuencias de las rutas, dificultades de los usuarios, para acceder al servicio, insuficiencia de vehículos, tarifas que no consideran la capacidad de pago de los ciudadanos y dificultades con estrategias de recarga del medio de acceso. Tamaño de la red de puntos físicos de venta, localización y horarios de atención o ausencia de recargas por internet son barreras importantes de acceso.
Esto genera fuga de usuarios hacia transporte ilegal y particular (moto y carro), por lo que no se ha logrado alcanzar la demanda proyectada en las estructuraciones, promedio de los SITM diferentes a Bogotá han alcanzado tan solo el 43% de la demanda prevista en las estructuraciones.

Otra de las problemáticas es la asociada a los pasos y accesos urbanos. Por crecimiento de las ciudades aumenta la demanda de viajes sobre los corredores, la relocalización de las industrias en los corredores intermunicipales ha incrementado esta congestión, como es el caso de la calle 80 en Bogotá. Esto ha repercutido en la reducción de las velocidades de 50 a 30 Km/h en las vías de accesos urbanos. En el ingreso a las ciudades se pierde la eficacia ganada con otras medidas.


Todas estas problemáticas han resultado en mayores tiempos de viaje en pasajeros y mercancías, aumento en costos de operación de los viajes y en impactos negativos sobre el ambiente y sobre la salud.
Contaminación
De acuerdo con este documento, la deficiente calidad del aire urbano tiene un costo de 12,3 billones de pesos anuales (1,5% del PIB) El transporte, además de ser el mayor consumidor de energía del país y de alimentarse con fuente principalmente fósil, contribuye con el 70% de las emisiones de contaminantes criterio (PM10, PM25, SO2, NO2, O3 y CO), siendo el modo carretero con el 90% de los GEI y el transito de camiones y buses el mayor contribuyente.


La siniestralidad vial es otra de las consecuencias del sistema actual de movilidad, con un aumento en las fatalidades en los últimos 15 años, siendo los más afectados los conductores o acompañantes de motocicleta, que representa el 50% del total de víctimas fatales y el 56% del total de lesionados, seguidos de los peatones (26% del total de víctimas), generadas principalmente en el incumplimiento de las normas de tránsito y las normas de seguridad de los vehículos. El documento señala que “en aquellos municipios en que no se ejerce control operativo, las tasas de mortalidad son hasta 22 puntos porcentuales superiores a la media nacional”

Débil consolidación de la institucionalidad
El documento señala que “las principales debilidades institucionales en materia de movilidad se encuentran en la planeación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos.
Específicamente, la ausencia de articulación, concordancia e integralidad en la planeación las incertidumbres en los cronogramas y recursos disponibles para su ejecución, la falta de estrategias de control y las debilidades en el seguimiento y acompañamiento por parte de la Nación para identificar de forma temprana medidas preventivas y correctivas”.
Solo el 29% de los municipios del país han adoptado un plan de movilidad con sustento jurídico y continuidad mas allá de períodos de gobierno y estos no cuentan con la visión integral de movilidad y están desarticulados con los planes de desarrollo, de infraestructura vial y de sistemas de transporte público.
El desarrollo y puesta en marcha de algunos proyectos es incompleta como en el caso del SITM de Bucaramanga que después de 8 años no ha construido cuatro patios y talleres, y en el MIO de Cali faltan los terminales de cabecera y patio talleres.
Dificultad para el financiamiento y sostenibilidad de sistemas de transporte público
Desde la implementación de la PNTU la Nación ha comprometido cerca de 33,8 billones de pesos y los territorios 15,9 billones, posibilitando siete SITM, avances para la puesta en marcha de ocho SETP y dos sistemas férreos (Metro de Bogotá y Regiotram de Occidente).

No obstante, se presentan dificultades para la financiación de su operación, por que los ingresos percibidos no cubren la tarifa debido a que el promedio de viajes previstos es menor al de viajes realizados, diferencias entre costos por pasajero y de operación del servicio. Para reducir costos se recorren menos kilómetros afectando la frecuencia aumentando la tarifa al usuario. Se retrasa la reposición de flota y la incorporación de nuevas tecnologías vehiculares.
La flota disponible es cercana al 65% del total requerido en Cali y Bucaramanga. Los dos últimos PND determinaron que los sistemas de transporte deben ser sostenibles lo que permite acudir a recursos adicionales a la tarifa para financiarlos, permitiendo el último plan acceder a fuentes nuevas de financiación como “recursos propios territoriales, contribución por el servicio de parqueaderos fuera de vías de estacionamiento en vía, estacionamiento en vía pública, infraestructura nueva para minimizar la congestión, áreas con restricción vehicular, destinación de un porcentaje de recaudo por concepto de multas de tránsito, aplicación de factores tarifarios a servicios de transporte público complementario, derecho real accesorio de superficie en infraestructura de transporte, valor residual de concesiones, valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura de valor del suelo, sobretasa a la gasolina o al ACPM, cobro o aportes por edificabilidad adicional y mayores valores de recaudo futuro generados en las zonas de influencia de proyectos de renovación urbana así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales”.
En nuestra entrega de mañana presentaremos las políticas y acciones definidas para la financiación y organización a futuro de la movilidad integral planteada en este documento en los próximos años.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3991.pdf
Mar.Jul.14 Documento CONPES 3996 del 1 de julio de 2020. Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional (2)
Documento CONPES 3996 del 1 de julio de 2020. Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional (2)
Actividades de los procesos de originación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización:

En el proceso de originación, en particular en la etapa de identificación de los proyectos, las metodologías que se diseñen deberán tener en cuenta la tipología de la obra, caracterización del proyecto, potencial de beneficio generado en su ejecución, número de predios, capacidad de pago y otros mínimos de viabilidad como que el proyecto esté en etapa de prefactibilidad, información técnica mínima como el recaudo de predial de la zona de influencia, la información catastral tanto del registro 1 como del registro 2, información catastral georeferenciada, en el marco de la política de catastro multipropósito, las especificaciones de la obra y el perfil socioeconómico de la zona de influencia. Estas metodologías tendrán la función de definir su viabilidad para aplicar la CNV pero no su viabilidad técnica.
Si un sector tiene varios proyectos susceptibles de aplicar la CNV la metodología sirve para calificar la potencialidad que de cara al instrumento tenga cada proyecto y con ello tomar la decisión sobre a que proyecto aplicar la CNV.
Una vez identificados los proyectos se procede a calificarlos, remitiendo esta evaluación a los comités sectoriales que se creen para el efecto según lo determine el Gobierno Nacional mediante reglamento, comité que será el encargado autorizará a la entidad designada en el sector para administrar la CNV.
En la tercera etapa se realizan los estudios de contenido jurídico y técnico necesarios para aplicar la CNV, siendo el encargado de la aplicación el máximo órgano directivo del responsable del proyecto de infraestructura o la entidad que se asignen funciones para el cobro.
La disposición de los recursos producto del recaudo de la CNV deberá tener en cuenta:
Pero independientemente de lo anterior, se deben respetar los siguientes criterios de destinación: 1. Un porcentaje para administración del CNV, que no podrá exceder el 30% del valor máximo de distribución y 2. En caso de que el recaudo de la CNV sea para fondear proyectos diferentes el gobierno deberá establecer de qué manera y en qué porcentaje serán destinados a fondear otros proyectos.
Finalmente, el documento realiza una serie de recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social:
1. Aprobar los lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización en proyectos de infraestructura de la nación.
2. Solicitar a los ministerios proyectar y aprobar los actos administrativos que se requieran para reglamentar la Ley 1819 de 2016 y este CONPES. Estos también deberán adoptar metodologías propias de calificación de proyectos para identificar aquellos objeto de la CNV.
3. Solicitar a las entidades del Gobierno Nacional responsables de proyectos de infraestructura identificar los proyectos susceptibles de aplicar la CNV para que empleen el instrumento como fuente de pago.
4. Solicitar a las entidades del Gobierno Nacional responsables de proyectos de infraestructura adoptar metodologías propias de calificación de proyectos con el fin de identificar aquellos que tengan potencialidad para el uso del instrumento.
5. Solicitar al Minhacienda adelantar los trámites presupuestales necesarios para apoyar al sector o sectores que tengan previsto llevar a cabo la aplicación de la CNV para que puedan disponer de los recursos que son requeridos inicialmente para el fortalecimiento institucional y técnico que un proceso de originación de aplicación de la valorización nacional demanda.
6. Solicitar a las entidades cabeza de cada sector responsables de la infraestructura que tengan alguna potencialidad para aplicar, distribuir y recaudar la CNV:
- Analizar adecuaciones institucionales que se requieran para poner la marcha el CNV o si es necesario entregar esta función a otra entidad-
- Realizar la revisión de competencia, dirigidas a la creación de capacidades técnicas, jurídicas y administrativas para estructurar los proyectos.
- Encaminar la presentación de proyectos de valorización nacional que se articulen con los esfuerzos que viene adelantando la nación.
7. Solicitar que los Ministerios cabeza de los sectores que apliquen la contribución nacional sobre sus proyectos anteriores al acto administrativo que decrete la contribución para el respectivo proyecto, para fortalecer las capacidades técnicas e institucionales, de manera que pueda asumir todas las responsabilidades asociadas a la administración (aplicación, distribución, liquidación, notificación, recaudo, discusión, cobro y seguimiento de la contribución nacional de valorización).
8. Autorizar al administrador de la contribución nacional para requerir a las entidades responsables de la administración predial del orden territorial, como los municipios, gestores catastrales, para que provean la información necesaria.
9. Solicitar a las entidades que manejan información sobre la propiedad inmueble suministrar la información territorial a la entidad encargada de administrar la CNV (SuperNotariado, Agustín Codazzi, autoridades ambientales y de ordenamiento territorial como municipios, departamentos, áreas metropolitanas y empresas de servicios públicos).
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3996.pdf
Lun.Jul.13 Documento CONPES 3996 del 1 de julio de 2020. Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional
Documento CONPES 3996 del 1 de julio de 2020. Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional
Este documento desarrolla el mandato del artículo 249 de la ley 1819 de 2016, que establecía elaborar un documento CONPES sobre la contribución nacional por valorización -CNV-, definida como un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, para la recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura.
El documento señala que este es un excelente instrumento de financiación de la infraestructura urbana a partir del concepto de función social de la propiedad, en la cual el particular comparte un porcentaje del enriquecimiento que percibe su propiedad inmueble a partir de la acción del Estado, materializado en el valor de la tierra.
Este documento define los lineamientos de política para su aplicación como mecanismo de recuperación de los costos, captura de valor o participación de los beneficios generados por obras de interés público que recaen sobre los bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de estos, a partir de una contribución por valorización para cada sector a partir de la etapa de originación e implementación.
En su parte introductoria el documento señala que la reducción del 1% en el costo ad valorem del transporte puede aumentar las exportaciones agrícolas en 7,9%, las mineras en 5,9%. Así mismo, los estudios del sistema de ciudades revelan que un incremento del 10% en la dotación de vías arterías en las ciudades aumenta en 2% el comercio con otras ciudades y en 4% las exportaciones.
Existen referencias recientes de distribución y recaudo de la contribución por valorización a nivel de los entes territoriales, empleadas principalmente durante la ejecución y sólo para financiar el proyecto que la genera. No obstante, la normativa permite aplicar estas contribuciones durante e incluso después de la ejecución de las obras.

También se reseña que el país tiene identificadas necesidades de infraestructura por 342 billones de pesos en las próximas dos décadas, de las cuales el sector transporte registra una necesidad de inversión de 216,8 billones de pesos, seguido de acueducto y alcantarillado con 29,2 y 14,2 billones de pesos. 47,4 billones para infraestructura en el sector de la salud y 15,3 billones para agroindustria, 6,1 para energía, 3,8 para educación y 4,5 para justicia.
Para financiar estas necesidades se requieren construir fuentes de pago alternativas para apalancar estos proyectos, entre las que está la Contribución Nacional de Valorización -CNV- que permite al Estado Capturar el mayor valor agregado generado en los bienes inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de los proyectos, así como en la ejecución de obras de interés público o proyectos de infraestructura.
El documento señala que “Con expedición de la Ley 1819 de 2016 fueron adoptados los elementos sustanciales de la CNV, tales como sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable, así como el sistema y los métodos de distribución, superando los vacíos normativos que tenía el régimen legal anterior. Igualmente, la ley contempla las siguientes actividades para utilizar este instrumento: (i) la aplicación, (ii) la distribución, (iii) el recaudo y (iv) cobro”.
Señala que no existe en el país experiencia reciente en la aplicación del tributo a la luz del nuevo marco conceptual respecto de los elementos del tributo trazado por ley.
En este contexto se hace necesario adoptar la política para la aplicación de la contribución de valorización, bajo el entendido que en este instrumento se presenta como una fuente alternativa para el fondeo de la infraestructura nacional como lo ha definido el Plan Nacional de Desarrollo. Además de este documento será expedida una reglamentación que se publicará sobre la materia según lo dispuesto en la ley 1819 de 2016.
Este documento define los elementos de política pública para la aplicación de esta contribución CNV, con tres objetivos específicos:
1. Definir el proceso de originación sobre proyectos de infraestructura nacional, en el marco de la aplicación de la contribución nacional de Valorización
2. Establecer la hoja de ruta para la implementación de la contribución nacional de valorización como proceso metodológico para la correcta distribución, discusión, recaudo, cobro, seguimiento y cierre.
3. Desarrollar los lineamientos generales sobre la destinación de los recursos productos del recaudo de la contribución nacional de valorización.
En nuestro informe de mañana espere la segunda parte de este documento.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3996.pdf
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Coyuntura normativa
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Jue.Jul.16 Decretos publicados por el Ministerio de Hacienda – DIAN
Decretos publicados por el Ministerio de Hacienda – DIAN
Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de decreto por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Sobre normalización tributaria, activos en el exterior
Plan de Austeridad Gobierno Nacional
Reglamentación del remate virtual en procesos administrativos de cobro
Mié.Jul.15 Normativas expedidas en el marco de la Emergencia Económica organizados por temas
Normativas expedidas en el marco de la Emergencia Económica organizados por temas
El Marco Fiscal de Mediano Plazo presentó en uno de sus anexos la organización de toda la normativa asociada a la contingencia Covid 19, organizados en siete grandes grupos de temas:
- Medidas de aislamiento y distanciamiento social
- . Medidas para el fortalecimiento del sistema de salud
- Medidas de ayuda social a la población en condición vulnerable
- Medidas para la protección del empleo y mitigación de la afectación sobre el aparato productivo.
- Medidas sobre tributos y aranceles
- Medidas fiscales y presupuestarias
- Medidas para la provisión de liquidez
A manera de guía a continuación anexamos este resumen:
















Mar.Jul.14 Bitácora normas registradas en el Boletín Normativo BCO desde el 14 de abril hasta la fecha
Bitácora normas registradas en el Boletín Normativo BCO desde el 14 de abril hasta la fecha
Anexamos la bitácora de las normas que hemos analizado en todos los boletines clasificada por sectores hasta julio 9 de 2020.

Puede consultar o descargar el archivo excel completo en el siguiente link: BitácoraJulio14_2020
(Para mejores resultados favor emplear navegadores Firefox ó Chrome)
Lun.Jul.13 Decreto 963 del 7 de Julio de 2020 sobre devolución automática de impuestos
Decreto 963 del 7 de Julio de 2020 sobre devolución automática de impuestos
En este decreto se reglamentan los artículos 859 y 855 del estatuto tributario, el artículo 3 del decreto 807 de 2020 y se sustituyen unos artículos del Decreto 1625 de 2016, único en materia tributaria.
Estos artículos establecen que “la administración de impuestos deberá devolver previa a las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma”.
Que la DIAN podrá devolver, de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y las ventas, aplicando para los contribuyentes y responsables que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN, que mas del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de la factura electrónica.
Que en estos decretos se establece la necesidad de desarrollar el plazo que tiene esta entidad para realizar la devolución automática, los requisitos que deben adjuntarse al momento de la radicación de la solicitud entre otros aspectos relacionados con el procedimiento para la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor.
Que en el marco de la emergencia económica se realizaron algunas modificaciones que rigen hasta el 31 de diciembre de 2020, como la exigencia de soportes y la reducción del porcentaje de los costos que deben provenir de proveedores con factura electrónica del 85% al 25%, excluyendo del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina, siendo las declaraciones de importación serán soporte de costos.
Con estas consideraciones del decreto establece
En el artículo 1 la devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones de impuesto a la renta y complementarios y las declaraciones de IVA realizadas por la DIAN a los contribuyentes y responsables que no representen un riesgo alto de conformidad con los análisis de la DIAN, soporten al menos el 25% de sus costos, gastos o impuestos sobre las ventas IVA descontables mediante facturación electrónica de venta con validación previa, condición que aplica para las solicitudes radicadas desde el 22 de junio y el 31 de diciembre. A partir del primero de enero este porcentaje retornará al 85%.
El término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática es de 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en debida forma. Las solicitudes que al ser resueltas no cumplan con los requisitos no requerirán de acto administrativo que así lo indique. No se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.
Cuando el saldo a favor provenga del impuesto a la renta, el contribuyente deberá adjuntar una relación de las retenciones y /o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo, indicando los datos básicos como nombre, razón social y nit. También deberán allegar la relación de costos y deducciones s portados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud declarados en los períodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público cuando a ello hubiere lugar y adjuntar datos básicos del proveedor y concepto del costo o deducción, número de factura electrónica y fecha, valor del costo y deducción y el total de costos y deducciones facturados electrónicamente.
En la relación establecida en el presente numeral se deberán incluir además los costos y deducciones que no están soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.
En el caso de las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del imporrenta no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.
Si los contribuyentes optan por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios la relación de costos y deducciones establecida en el presente numeral, la solicitud de devolución y/o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto tributario sin que sea aplicable el parágrafo 5 del artículo 855, es decir la devolución automática y sus condiciones.
Jul.06-Jul.09 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Jul.09 Los sectores y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (4) Hidrocarburos
Los sectores y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (4) Hidrocarburos
Debido a su importancia en los ingresos del gobierno, la dinámica del sector hidrocarburos es un tema recurrente a los análisis que se presentan en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En esta coyuntura se discute el impacto de la reducción de los precios del petróleo en 2020, su comparación con 2019 y su proyección a 2021, así como las alternativas para suplir los menores ingresos producto de la reducción de los precios del petróleo por la coyuntura Covid-19.
En primer lugar, el documento establece que la reducción de los precios del petróleo, dentro del contexto de financiamiento externo antes descrito, llevará a que la tasa de cambio promedio para el año 2020 sea de $3,960 pesos por dólar. Para 2021 apunta a una recuperación de los precios del petróleo que tendría impacto positivo al aumentar las exportaciones de petróleo y contribuir a reducir el déficit en cuenta corriente, generando una apreciación del tipo de cambio que se ubicará en promedio de 3.748.
Por cuenta de la desaceleración en el crecimiento global, las decisiones de la OPEP y factores geopolíticos, desde 2019 los precios del petróleo registran una alta volatilidad, cerrando el año pasado en 64,2 dólares el barril, cifra menor a la que en su momento había estimado el MFMPL de 65,5 dólares.
Al cierre del año pasado las exportaciones de petróleo se redujeron en -5,2% mientras en la industria de refinación se observó el año pasado una reducción de la producción en 1% por cuenta de la menor demanda externa, la desaceleración de los socios comerciales y un menor uso de la capacidad de producción por mantenimientos y reparaciones que se realizaron.
El documento analizó la correlación entre precios del petróleo y TRM, indicando que en la medida que aumentó la incertidumbre sobre la guerra comercial, esta relación se hizo menor mientras la mayor demanda de dólares, concentrada en el cuatro trimestre, se explicó más por decisiones de inversión ante la mayor incertidumbre global que por la evolución de los precios del petróleo.
La proyección para el precio del petróleo referencia Brent en 2020 se establece en 36,8 dólares/barril, lo que significa una caída del 43% frente a 2019, lo que se reflejará en una reducción del 51,8% en las exportaciones petroleras y un deterioro en los términos de intercambio.
Este hidrocarburo aún representa el 30% de nuestras exportaciones, con lo que de acuerdo con este documento esta situación genera un deterioro en los términos de intercambio, una reducción en el ingreso nacional refuerza la caída en el ahorro y disminuye la oferta de divisas.
La dinámica de estas variables tendrá impacto en la tasa de cambio promedio para el año, que se espera sea de 3.960 pesos por dólar, superior a los 3.129 que se había estimado para el cierre de 2019 en la versión de este documento de ese momento. Para 2021 se espera una apreciación de la tasa de cambio, al ubicarse en un promedio de 3.748, en una menor incertidumbre global y la recuperación de los precios del petróleo.
Para 2021 el documento estima que los precios del petróleo llegarán a 50,2 dólares el barril USD/barril, generando un crecimiento del 36% respecto a 2020, una recuperación de los términos de intercambio. Esta recuperación se explica en una demanda mundial superior a la oferta en 1,6 MBPD, frente a la sobreoferta de 2020 de 2,6 MBPD.
“Las primas de riesgo de los países emergentes dependientes del petróleo han mostrado alta volatilidad aunque sin afectar significativamente el precio de los activos domésticos”. La reducción de los precios del petróleo ha tenido impacto también en el nivel de precios vía disminución en el precio de los combustibles.
En cuanto al impacto del petróleo en las finanzas públicas, el documento establece que los ingresos del Gobierno Nacional Central en 2020 asociados a la extracción de crudo representarán el 0,9% del PIB, de los cuales 0,3 corresponden a ingresos tributarios y 0,6 al os dividendos girados por el grupo Ecopetrol.
Por la coyuntura de precios antes descrita, estos ingresos de 2020 serán menores respecto a lo que se registraban en 2019 en 0,14pp del PIB, lo que se debe puntualmente a que para 2020 no se presentarían dividendos extraordinarios ni se espera liberar parte de la reserva ocasional como ocurrió en 2019.

En particular, el documento registra que los ingresos esperados en 2020 por concepto de cuotas de renta se ubicarán en 0,08% del PIB, presentando una reducción de 0,06pp frente a lo observado en 2019 en atención principalmente al menor precio del petróleo entre 2018 y 2019 (caída del 11%) y un mayor saldo a favor en el impuesto de renta por parte de las empresas del sector.
En relación con los ingresos esperados por retención en la fuente, la caída del precio del petróleo entre 2019 y 2020 del orden del 43% afectaría este rubro en 0,1pp del PIB, situándose en 0,2% del PIB.
Para 2021, el Minhacienda estima ingresos por 0.06pp del PIB correspondientes a los dividendos de Grupo Ecopetrol, una reducción de 0,6pp frente a lo observado en 2020, lo que se explicaría por el ajuste en la utilidad neta de Ecopetrol.
Otro de los impactos del comportamiento del petróleo en 2020 que registra el MFMPL es sobre las regalías, estimando que el recaudo caiga alrededor del 28% frente a lo registrado en 2019 por efecto del menor precio y la menor producción de petróleo. Esta disminución llevará a que las regalías se sitúen en 0,6% del PIB cuando en 2019 representaron el 0,9%.
En cuanto a los diversos fondos asociados con la dinámica del petróleo como el FAEP -Fondo de ahorro y estabilización petrolera- y el FEPC -Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles-. En cuanto al FEPC la reducción de los precios del petróleo tiene un efecto positivo del sector, generando que después de ocho años de déficit registre en 2020 un superávit del 0,1% del PIB. Esto se explica por el ajuste de los precios del ACPM y la Gasolina. El documento señala que frente a 2019, los precios promedio internacionales de los productos refinados presentarían una contracción del 40% para gasolina y de 30% para el ACPM.
En el balance de 2021 las empresas minero-energéticas verían afectadas sus utilidades declaradas y pagarían lo relativo al impuesto de renta a partir de la figura de renta presuntiva. Debido a las retenciones ya pagadas en 2020 se estima que las empresas del sector tendrían un saldo a favor del 0,2% del PIB.
Uno de los efectos del repunte de precio del petróleo que se espera en 2022 es un mejor resultado financiero para las firmas minero-energéticas, con un impacto positivo en los ingresos tributarios y los dividendos que genera Ecopetrol en atención a la proyección de mejores precios del petróleo en 2021 respecto a 2020.
Mié.Jul.08 Los sectores y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (3) Pensiones
Los sectores y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (3) Pensiones
El primer análisis que presenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo frente al tema de pensiones es sobre el empleo, señalando que hasta abril los empleos que se perdieron a consecuencia de la pandemia son los informales, destacando como indicador que las caídas del empleo formal y sus aportes a pensión que se pueden cuantificar por las estadísticas de la PILA son menores a las del empleo total. Los afiliados a las Cajas de Compensación se redujeron en -2 y 6% en marzo y abril mientras los aportes para pensión bajaron 0,2% y 7% y respectivamente, cifras que no se comparan con los descensos del empleo de 10% y 29% en marzo y abril.
Del mismo modo el balance del sector de Seguridad Social (salud y pensión) destaca que en el caso de las pensiones tiene ya en cuenta un descenso en los ingresos por contribuciones sociales en términos nominales frente a 2019.
Parte del incremento en las transferencias como porcentaje del PIB, variable que tiene impacto en el gasto del gobierno tiene que ver con un aumento extraordinario en el monto de retiros del Fonpet (Fondo de Pensiones Territoriales) hacia las entidades territoriales para atender la emergencia, así como un fuerte efecto denominador[1]. Se establece también que los intereses proyectados del Fonpet (principal razón del superávit fiscal en 2019) serían menores debido a la caída en las tasas de rentabilidad del portafolio (se proyecta una tasa nominal del 5% frente al 10% de 2019) por cuenta de los impactos de la pandemia además de un mayor retiro de recursos por parte de las Entidades Territoriales. Los rendimientos de portafolio son una parte importante de los recursos del Fonpet, representando históricamente el 65% de los ingresos totales.
El documento estima que en 2020 el subsector de pensiones registre un resultado fiscal del 0% del PIB, nivel relativamente bajo frente a su tendencia histórica. El leve superávit de 26 mm obedece prncipalmente al flujo de recursos hacia el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que si bien verá reducido ritmo de acumulación debido al choque de mercado laboral, tendría un superávit de 0,2% del PIB, producto de menores ingresos y retiros significativos de aportes como resultado de acciones de política para incrementar el financiamiento para la atención de la emergencia.
El subsector de pensiones recibirá mayores transferencias desde el GNC para atender los mayores gastos del Fomag (Fondo de pensiones del magisterio) y Colpensiones frente a 2019. En el caso del Fomag los aportes del GNC serán hasta por 0.2% del PIB debido a que la entidad en la vigencia 2020 deja de recibir transferencias desde el Fonpet, mientas Colpensiones recibirá transferencias por 0,1pp frente a 2019 para cubrir el pago de nuevas mesadas pensionales. En el caso de Colpensiones se establece que si bien el incremento de la transferencia a Colpensiones corresponde al 0,1pp del PIB frente a la vigencia 2019, este valor es menor en 0,2pp del PIB a lo estimado en la primera versión del plan financiero a principios de año, como consecuencia de una proyección de mayores trasladados del RAIS a Colpensiones, principalmente.
El resto del incremento de las transferencias se explica por el financiamiento recurrente de asignaciones de retiro de policías y militares así como al pago de mesadas del Fopep.

Se establece también que Colpensiones registrará un balance en equilibrio pero sus ingresos registrarán una caída por contribuciones sociales por cerca del 0,2pp del PIB frente a lo observado en 2019.
La caída se debe al decreto 558 de 2020 de la Emergencia Económica que ha permitido a las empresas hacer el pago parcial de las cotizaciones. En particular, este decreto determinó que para abril y mayo voluntariamente las cotizaciones a pensiones podrían disminuirse al 3% con el fin de disminuir las presiones de caja de las empresas y al tiempo cubrir el costo del seguro previsional en el RAIS o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del RPM. Otro factor que afecta los ingresos de Colpensiones es la reducción del número de ocupados en el mercado laboral.
En el siguiente gráfico se presentan los ingreso y gastos de las entidades del sector pensiones.

El Ministerio en su documento espera que la recomposición de ingresos en el Subsector permita que se honren las obligaciones por concepto de mesadas pensionales, a pesar de los fuertes choques que se prevén durante 2020.
Los decretos promulgados en el marco de la emergencia buscaron brindar un alivio financiero a los empleadores y afiliados al sistema de pensiones e incrementar las fuentes públicas para la atención de la crisis manteniendo la sostenibilidad de los fondos y por lo tanto de las mesadas de los pensionados.
En conclusión, el documento señala que frente al último plan financiero, el sector presenta cambios en su balance como consecuencia de la emergencia sanitaria y económica. El subsector de pensiones recibirá mayores transferencias desde el GNC por 0,4pp frente a 2019 y 0,1pp frente al o estimado previamente a inicios de año.
Para el sector seguridad social en su conjunto (salud y pensiones) el documento proyecta que el superávit fiscal esperado de seguridad social se reduzca en 0,4pp del PIB frente a lo previsto a inicios del año.
La proyección para 2021 que el subsector de pensiones presente un resultado fiscal superavitario en 0,4% del PIB, convergiendo a su tendencia histórica. El superávit estimado en 5.046mm para 2021 obedece al flujo de recursos hacia el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM), que presentaría un superávit fiscal de 0,2% del PIB durante la vigencia y en segundo lugar a un superávit fiscal de 0,2% del PIB del Fonpet.
El cuadro publicado por el Minhacienda en este documento permite observar que los ingresos del sector pensiones pasarían de 6,5% del PIB a 6,9% y los gastos se mantendrían constantes en su proporción respecto al PIB. Establece un balance fiscal de equilibrio para Colpensiones, pero estima que requerirá menores ingresos del Gobierno central GNC dado el flujo proyectado de traslados extraordinarios que se presentarán en esta vigencia, en particular por concepto de demandas de afiliados al RAIS. Los ingresos por contribuciones de la entidad aumentarán 4,4% respecto a 2019 crecimiento positivo pero menor al promedio de los últimos cinco años (14%).


Otro de los factores a favor de un balance positivo en este sector pensiones en 2021 será la mejora de los rendimientos de portafolio del Fonpet y menores retiros por parte de las entidades territoriales lo que favorecerá su balance.
En el marco de la estrategia fiscal hasta 2031, se estima un superávit para el subsector pensiones explicado por los rendimientos financieros del Fonpet y la acumulación prevista del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM).
Los rendimientos financieros del Fonpet se situarán en el 5,7% real, manteniendo un portafolio estable como proporción del PIB o el Fondo de Garantía de Pensión Mínima FGPM continuaría su fase de acumulación, generando y recibiendo flujos anuales por 0,2% del PIB. Los supuestos de largo plazo que se realizan para el sector parten de una menor proporción de afiliados a Colpensiones y un comportamiento constante de los afiliados a regímenes especiales lo que genera una contracción de los ingresos y los gastos. Los pensionados por prima media (RPM) registrarán un comportamiento decreciente dada la madurez del sistema.
[1] Este retiro fue aprobado en el Marco de la Emergencia Económica por el decreto 678 de 2020 para entidades que hayan alcanzado cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central
Mar.Jul.07 Los sectores y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (2) Sector infraestructura
Los sectores y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (2) Sector infraestructura
En el Marco Fiscal de Mediano plazo se analiza el sector de infraestructura en relación con la sostenibilidad de la deuda del GNC, en particular de la participación de este sector en los pasivos contingentes y su estimación asociados a la materialización de riesgos incorporados en los contratos suscritos entre entidades estatales y sector privado, como sobrecostos por compensaciones ambientales, adquisición de predios o diferencias entre el tráfico observado en una vía entre otros.
Estos riesgos contingentes se identifican principalmente para las concesiones viales y otros proyectos de participación privada y ascienden a 10.013 mm para el período comprendido entre 2020-2031. Estos corresponden en 443 mm al proyecto de infraestructura de primera generación Devimed para el período 2020-2023.
Los restantes 9.578 mm corresponden a planes de aportes al Fondo de Compromisos Contingentes de Entidades Fiscales (FCCEE) por concepto de concesiones viales y otros proyectos de participación privada para el período 2020-2031, aumento que se relaciona con el seguimiento a concesiones viales que han requerido mayores recursos, principalmente para afrontar riesgos de tipo comercial, reubicación de peajes, inestabilidad, redes y predial. Se estima que durante la vigencia 2020-2045 los planes de aportes asciendan al 15.700 mm.
Paralelamente, se encuentran en ejecución nueve iniciativas privadas con un monto contingente de $9.700 mm donde el mayor contingente obedece a los riesgos de no instalación de caseta de peaje, asociado principalmente a las APP que son iniciativas privadas sin desembolso de recursos públicos.
El documento señala que si bien en estas se mantiene la premisa de asignar los riesgos a quien está en mejor capacidad de gestionarlos, se adicionan otros mecanismos de compensación definidos en el Decreto 1068 de 2015, tales como excedentes del proyecto, reducción de alcance, incremento de tarifas o ampliación de plazo. En la siguiente tabla se presentan los proyectos susceptibles de requerir aportes por esta circunstancia el valor de los aportes por este concepto:


El documento señala que FCEE ha recibido aportes por cerca de $3.600mm (con un saldo actual de $3.000mm) y ha realizado pagos cercanos a los $1.300mm. Es decir, la relación entre aportes y pagos es aproximadamente de 3 a 1. No obstante, establece que eventos altamente disruptivos como el Covid-19 podrán generar alguna incertidumbre en la estimación en los escenarios de riesgo, derivados por ejemplo de la reducción del tráfico por carretera. Como el gobierno nacional estableció garantía de tráfico en los proyectos 4G y suspendió el cobro de peajes como medida de emergencia y aunque extendió los plazos de vigencia de las concesiones a tiempos similares a los que dure la emergencia sanitaria, se estima que podría presentares un impacto fiscal si los recursos del FCEE no llegaran a ser suficientes, por lo que se trabaja en la mitigación de este impacto.
El documento señala que desde 2012 con la expedición de la Ley 1508 se incorporaron mejoras en el manejo de los riesgos fiscales, al implementar componentes de mitigación y seguimiento. Señala este documento que se encuentra en estructuración la quinta generación de concesiones (5G), donde se hace especial énfasis en criterios de sostenibilidad tanto ambientales como sociales.
La inversión en infraestructura contribuirá positivamente a las finanzas de las empresas nacionales y territoriales, pues se proyecta un mayor nivel de inversión, especialmente por las vigencias futuras previamente probadas para la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Finalmente, el documento establece que el 82% de las vigencias futuras del presupuesto de inversión corresponde a infraestructura, con un valor total que entre 2021 y 2048 asciende a 84,8 billones de pesos para este sector. Este monto se explica principalmente en la construcción del metro de Bogotá, representando el 26,4% de este total.
Lun.Jul.06 Los sectores y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (1) Sector Salud
Los sectores y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (1) Sector Salud
El Marco fiscal de Mediano Plazo incorpora algunos análisis sobre la situación de los sectores asociados a la financiación de recursos públicos como infraestructura, salud, Energía, Telecomunicaciones y Pensiones. Iniciamos con lo que en este documento se señala sobre el sector salud.
Las transferencias del sector salud explicarán parte del mayor déficit que asumirá la nación no solo en 2020 sino en 2021, cuando esta cifra se ubicará en -5,1% del PIB. Establece que el sector salud venía mejorando su crecimiento en 2019, con un aumento del 6,3% en 2019 respecto al 5,2% de 2018 y destaca que desde 2019 el gobierno nacional ha destinado recursos para el saneamiento de las deudas de los Regímenes Subsidiado y Contributivo. Estas transferencias están asociadas a cubrir las necesidades derivadas de la pandemia y consolidar los cambios establecidos en el Plan de Desarrollo asociados al esquema de presupuestos máximos y la ley de punto final.
La necesidad de gasto público para enfrentar los efectos directos de la pandemia se ha hecho necesario fortalecer el sector salud y su capacidad de respuesta, pues se establece que el escenario macroeconómico de 2020 y 2021 estará afectado por la duración y profundidad de la pandemia. La respuesta ante la pandemia en el sector Salud en el ámbito financiero se concentró en garantizar la prestación de los servicios requeridos para la atención de la emergencia sanitaria:
- Aumentó sustancialmente el total de recursos para el sistema de salud para la expansión de la capacidad de diagnóstico,
- El fortalecimiento de la red de cuidados intensivos UCI, la adecuación de nuevos espacios hospitalarios
- Abastecimiento de los insumos necesarios en todo el territorio
- Facilitaron medidas para permitir la atención domiciliaria, telefónica y virtual
- Se establecieron mecanismos de pago a las IPS por la atención de pacientes por el COVID 19.
Los recursos para salud provinieron del FOME y ascendieron a 7.341 mm, 5,6 para el componente de aseguramiento, 1.730 mm para ampliación de oferta de servicios de salud (equipos médicos adicionales) y 45 mm para la mejora de los laboratorios territoriales para incrementar la capacidad de diagnóstico y ampliación capacidad del INS.
Con el fin de consolidar los cambios establecidos en el Plan de Desarrollo asociados al esquema de presupuestos máximos y la ley de punto final, el documento señala que se autorizó el manejo integrado de los recursos de la UPC y presupuestos máximos para que las EPS financien integralmente sus servicios médicos y se autorizó el uso de las reservas técnicas de las EPS para el pago de las deudas existentes con las IPS. Se amplió la línea de redescuento con tasa compensada con Findeter para las IPS y se definieron mecanismos para que la ADRES realice compra de cartera conciliada entre las IPC y las EPS. Se aceleraron los mecanismos necesarios para la completa implementación del acuerdo de punto final que permitirá entre otros el pago de los pasivos que la nación tiene vigente con las EPS.
Por otra parte, Findeter lanzó la línea Compromiso Sector Salud por $256mm, a través de la cual el Ministerio de Salud y Findeter buscan contribuir al fortalecimiento financiero de las IPS y EPS, las cuales centran sus esfuerzos en la atención de la emergencia, económica, social y ambiental derivada del COVID-19.
El MFMPL establece unas necesidades de financiamiento para la nación de 130 billones de pesos (12,95) del PIB. Entre las fuentes y usos de esta financiación se establece el rubro de pago de obligaciones por 12.595 mm (1,2% del PIB) asociadas a sentencias, pagos del sector salud.

Como es tradicional, este documento establece un balance fiscal para algunos de los sectores como en el caso de salud-seguridad social. En 2020 se proyecta que el balance fiscal del sector Seguridad social (salud y pensiones) presente un nivel muy cercano al equilibrio fiscal debido a las mayores transferencias del GNC, menores ingresos propios y mayores necesidades de gasto derivadas de la pandemia. Se estima que los ingresos por contribuciones sociales, clasificados en los ingresos tributarios presenten una caída nominal frente a 2019 explicado por choques negativos. En el gasto, las transferencias aumentarían como porcentaje del PIB a consecuencia del mayor gasto en salud, aumento extraordinario en el monto de retiros del FONPET hacia las entidades territoriales para atender la emergencia, así como un fuerte efecto denominador.
Como se observa en el siguiente cuadro, los ingresos totales registrarán un crecimiento del 1,8%, por cuenta del crecimiento en los aportes del Gobierno nacional central y las entidades territoriales, para funcionamiento, que buscan compensar de descenso mayor al 10% en los ingresos tributarios y los otros ingresos, así como el aumento en los gastos totales que se estima crezcan en 5,3%.

El documento señala que no obstante y a pesar de las mayores transferencias del GNC en 2020 se produciría un menor superávit debido a los menores rendimientos financieros y retiros en los fondos del sector, en particular los intereses del Fonpet debido a una caída en las tasas de rentabilidad del portafolio, por cuenta de los impactos de la pandemia y un mayor retiro de recursos por parte de las Entidades Territoriales. Destaca la publicación de 10 decretos sobre el sector expedidos en el tiempo de la pandemia, que han sido reseñados en nuestros distintos boletines BCO y videos sobre el sector. En particular, el documento señala:
“Respecto a salud se han publicado diez Decretos Legislativos bajo el Estado de emergencia 171, de los cuales, es importante en términos fiscales destacar dos:
i. El Decreto Legislativo 538 de 2020, que adoptó las medidas para contener y mitigar la pandemia del COVID-19, así como garantizar la prestación de los servicios de salud, y
ii. El Decreto Legislativo 800 de 2020 que adoptó las medidas para garantizar el flujo de recursos hacia el Sistema General de Salud, y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido capacidad de pago, en el marco de la coyuntura actual. Se prevé que con cargo a los recursos provenientes del FOME se atiendan medidas como la compensación transitoria por aislamiento, incapacidades de la población, atenciones en salud, prima para talento humano, entre otras. En el caso del subsector de pensiones, se espera que el Decreto 558 de 2020 brinde un alivio a los cotizantes del Sistema General de Pensiones 172. Sin embargo, el deterioro del mercado laboral afectará los ingresos por cotizaciones de los dos subsectores”.
Al referirse puntualmente sobre el sector salud, el Marco Fiscal establece que el balance del sector permanecerá estable como porcentaje del PIB, esperando de todas formas una caída en las contribuciones sociales por el impacto del choque de empleo y las menores contribuciones a salud por parte de los pensionados.
Estos gastos se incrementarían en 0,8 pp frente al vigencia 2019 y se destaca que “en el decreto 538 se estableció que la Nación continuará girando a las EPS por medio de la ADRES el valor de la UPC de los cotizantes que hayan sido suspendidos en el aseguramiento, lo que incrementa las transferencias del GNC a este subsector.

El documento presenta también el Balance Fiscal de la ADRES, y sus gastos como % del PIB. Estima que la ADRES disminuya su recaudo de contribuciones sociales en salud en 0.3 pp del PIB, frente al escenario del plan financiero presentado antes de la emergencia sanitaria y económica. Desde el FOME se transfirieron a la ADRES recursos por 5566 mm para financiar la compensación económica transitoria del régimen subsidiado, la atención en salud y el aumento de las incapacidades por cuenta del COVID 19.


El documento establece que “Finalmente, frente a la última publicación del plan financiero, el sector de seguridad social presenta cambios en su balance como consecuencia de la emergencia sanitaria y económica. Se espera que el subsector de pensiones reciba mayores transferencias desde GNC por 0,4pp frente a 2019, y 0,1pp frente a lo estimado previamente a inicios de año. A su vez, en el subsector de salud se presentará una mayor transferencia de GNC, con el fin de atender las mayores necesidades de gasto y menores ingresos propios, para no afectar el aseguramiento del subsector,principalmente. En conjunto, los dos factores mencionados, más los cambios en las variables macroeconómicas descritas, reducirían el superávit fiscal esperado de seguridad social en 0,4pp del PIB, frente a lo previsto a inicios de año”.
Finalmente, esta contingencia cambiaría la tendencia de inversión en el primer año de los gobiernos territoriales, por la necesidad de invertir aceleradamente en mejoramiento y mantenimiento de las infraestructuras del sector salud, los gastos de inversión tendrían una menor desaceleración que en otros primeros años de los gobiernos.
Para 2021 se espera una reducción de los gastos extraordinarios en salud, en la medida en que los efectos del Covid se disipen. No obstante, establece que las transferencias del sector salud continuarán afectando el resultado fiscal del Gobierno Nacional Central. Se espera un crecimiento de las transferencias totales del 12,2% frente a 2020 jalonado por la dinámica del rubro “resto de transferencias, asociado a los mayores recursos para el sector salud”. En el cuadro de gastos del GNC se observa un crecimiento de 27,8% en el este rubro mientras las transferencias al Sistema General de Participaciones del 5,9%, superior al -2,7% que crecerían los gastos totales.
El balance fiscal del sector salud permanecería estable como porcentaje del PIB (5,1%) por un incremento nominal de la transferencia del GNC superior a su crecimiento histórico. Establece que para 2021 se presentará, una leve recuperación en las contribuciones sociales debido al repunte esperado del mercado laboral consistente con una recuperación económica. Sin embargo estima que los ingresos de la ADRES no recuperarían su nivel previo de 2019 por lo que las transferencias del GNC aumenten 28% respecto al nivel de 2019 y 17% respecto a 2020 sin incluir gastos adicionales de la emergencia.

Si bien se espera una mejora en el mercado laboral en 2021, el crecimiento de las cotizaciones no será suficiente para reducir la presión de transferencias del GNC para garantizar el aseguramiento en salud y los recursos provenientes del Cajas de Compensación, SOAT, y recursos por esfuerzo propio de las Entidades Territoriales partirán de una base afectada por los resultados económicos de 2020, así como las menores cotizaciones de los pensionados entre 1 y 2 salarios mínimos, lo que representará mayores demandas de gasto para el GNC.
Como lo hemos señalado en nuestros diversos boletines normativos, la política de presupuestos máximos significa un cambio sustantivo para el sector. En particular, el Marco Fiscal de Mediano plazo señala: “Para los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, el Gobierno nacional diseñó un nuevo mecanismo que permitirá estabilizar el gasto por este concepto. El PND vigente (Ley 1955 de 2019), en su artículo 240, y la Resolución 205 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social definieron un nuevo mecanismo de gestión para estos servicios y tecnologías. Este se basa en techos o presupuestos máximosy supone dos cambios fundamentales frente al anterior mecanismo de recobros: i) El pago se realiza de manera anticipada por la ADRES, y ii) La EPS asume la gestión del riesgo financiero y del riesgo en salud.
En este sentido, se espera que el gasto por concepto de valores Máximos de Recobro se estabilice en 0,4% del PIB, como resultado de la política de techos implementada.
En el mediano plazo, el documento establece que se prevé un comportamiento estable en los ingresos y gastos del subsector salud por cuenta de la implementación de la política de presupuestos máximos y la igualación de las primas y planes de beneficios en salud de los regímenes contributivo y subsidiado permiten que el subsector tenga una racionalización en su funcionamiento y administración. Esto en la medida que la igualación de primas entre los regímenes facilita la administración del sistema y un mayor control de la forma como se comportan los costos.

Sector de la semana
Sector de la semana Energía
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Jue.Jul.09 Respuesta a consulta enviada el pasado 13 de junio al Minenergía por Economía Aplicada sobre proyectos, cronogramas y presupuestos definidos en el marco de la Misión de Transformación Energética en los siguientes meses
Respuesta a consulta enviada el pasado 13 de junio al Minenergía por Economía Aplicada sobre proyectos, cronogramas y presupuestos definidos en el marco de la Misión de Transformación Energética en los siguientes meses
La respuesta fue la siguiente:
Pregunta 1. ¿Cuál es el valor estimado total de la implementación de la Misión de Transformación Energética y período de ejecución?
En 2019, el Ministerio de Minas y Energía llevó a cabo la Fase 1 de la Misión de Transformación Energética que consistió en la contratación de 20 expertos independientes que, con base en el análisis del sector energético colombiano, las experiencias internacionales y reuniones con diferentes agentes, realizaron recomendaciones y propuestas distribuidas en cinco focos:
- Foco 1: Competencia, participación y estructura del mercado eléctrico
- Foco 2: El rol del gas en la transformación energética: abastecimiento, suministro y demanda
- Foco 3: Descentralización, digitalización y gestión eficiente de la demanda
- Foco 4: Cierre de brechas, mejora de calidad del servicio y diseño y formulación eficiente de los subsidios.
- Foco 5: Revisión del marco institucional y regulatorio
Esta primera fase se desarrolló con un presupuesto de cerca de 1 millón de dólares en cooperación técnica y financiera proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo –BID, Banco Mundial y el programa UK PACT del Reino Unido.
Actualmente está en ejecución la Fase 2, que tiene como objetivo la selección y priorización de las propuestas que serán implementadas de la Fase 1, la definición de un horizonte de tiempo para esta implementación y la elaboración de la hoja de ruta integral que guíe la transformación energética del sector.
Como parte de la Fase 2, el Ministerio de Minas y Energía realizará estudios más profundos sobre las propuestas priorizadas y algunos proyectos piloto, en caso de que sea necesario, para esto se cuenta con un presupuesto de $600.000 dólares provenientes de recursos de cooperación del BID.
La Fase 2 de la Misión de Transformación Energética se llevará a cabo durante el segundo semestre del año 2020.
2.Cúal es la inversión global por años en los proyectos de la misión?
La inversión requerida para la implementación de las propuestas seleccionadas de la Misión de Transformación Energética será determinada por el Ministerio tras conocer los resultados de la Fase 2, que aún está en desarrollo.
3. Cuales son los principales proyectos derivados de la puesta en marcha del plan de transformación energética en generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica?.
Las propuestas y principales proyectos de energía eléctrica a implementar de acuerdo con las propuestas de los expertos de la Misión de Transformación Energética serán determinados en el desarrollo de la Fase 2.
El detalle de las propuestas de los expertos en temas de energía eléctrica puede ser consultado en el link https://energiaevoluciona.org/transformacion en la pestaña Documentos: Documentos de la Misión. En este link podrá encontrar las recomendaciones finales hechas en la Fase 1 de la Misión de Transformación Energética.
Nota EA. Estas recomendaciones las registramos en nuestros boletines normativos de febrero y marzo.
4.Cúales son los principales proyectos del sector gas?
Las propuestas y principales proyectos del sector de gas a implementar de acuerdo con las conclusiones de los expertos de la Misión de Transformación Energética serán determinados en el desarrollo de la Fase 2.
Destacamos que el detalle de las propuestas respecto al sector de gas se puede consultar en el link señalado en el numeral anterior.
5. Cuál es el estado de su implementación y qué objetivos de ejecución de estos proyectos se tienen en el corto y mediano plazo?.
Desde el Ministerio de Minas y Energía estamos comprometidos con llevar a cabo la Transformación Energética del país, por lo tanto, actualmente estamos ejecutando la Fase 2, a través de la cual se publicará una hoja de ruta integral que guíe el desarrollo de las propuestas junto a un cronograma para su implementación.
6.Cuál es el estado actual de este proceso?
Como fue mencionado en los numerales anteriores, el proceso de Transformación Energética del país ya está en desarrollo. Actualmente la Fase 2 está en ejecución y se extenderá hasta finales de 2020
Mié.Jul.08 Resolución 40178 del Minenergía sobre programas piloto de mezclas superiores de biocombustibles para su uso exclusivo en vehículos automotores o fuentes móviles terrestres.
Resolución 40178 del Minenergía sobre programas piloto de mezclas superiores de biocombustibles para su uso exclusivo en vehículos automotores o fuentes móviles terrestres.
En las consideraciones de este decreto se señala que la normativa previa estableció el uso obligatorio de componentes oxigenados en la gasolina, así como de alcoholes carburantes en la cantidad y calidad que estableciera el Minenergía, coadyuvantes al saneamiento ambiental, la autosuficiencia energética así como dinamizador de la producción agropecuaria y empleo productivo.
Entre otras disposiciones de base a este decreto señala que en el plan de desarrollo se estableció que el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla deberá ser regulado por el Minagricultura, el Minambiente, y el Minenergía.
Que el Minagricultura y el Minenergía han acordado desarrollar un programa experimental con el propósito de generar conocimiento sobe el efecto de mezclas superiores de biocombustibles para su uso exclusivo en vehículos automotores o fuentes móviles terrestres, programa cuya permanencia en el tiempo dependerá de los resultados obtenidos.
Con estas consideraciones, el decreto establece en su artículo 1 el objeto de establecer las condiciones para el desarrollo de los programas piloto de mezclas de biodiesel que superen el porcentaje máximo de contenido de biocombustible establecido en la resolución 40730 de 2019 para su uso exclusivo en vehículos automotores o fuente móviles terrestres en el territorio nacional. Esta resolución en ningún caso autoriza la implementación de mezclas de gasolinas y etanol que superen el porcentaje máximo establecido.
El programa piloto de mezclas superiores únicamente podrá desarrollarse para uso de biodiesel y diésel por exclusiva cuenta y riesgo de los consumidores interesados cumpliendo los siguientes requisitos:
- El consumidor interesado solo podrá abastecerse mediante una estación de servicio pública autorizada por Minenergía, a través de una Estación de servicio propia o arrendada o a través de un gran consumidor que debe estar autorizado expresamente por Minenergía.
- La duración del programa piloto debe ser mínimo de 6 meses y máximo de 35 meses
- Antes de iniciar el programa piloto, el interesado deberá haber levantado una línea base de emisiones contaminantes de todos los vehículos inscritos en el programada para que esta pueda ser comparada con las emisiones generadas por los vehículos durante el desarrollo del programa.
El artículo 3 establece que la dirección de hidrocarburos del Minenergía autorizará cada uno de los programas piloto que se presenten, con una documentación específica establecida en este decreto.
La autorización, seguimiento y modificaciones de los programas piloto de mezclas superiores se dará en formato resolución del Minenergía, entidad que podrá realizar seguimiento posterior al cumplimiento de los requisitos señalados en el presente acto administrativo, así como al desarrollo del respectivo programa piloto autorizado.
También podrá ordenar modificaciones que se deriven del seguimiento a los programas piloto de mezclas superiores de que trata la presente resolución cuando se presente afectación en el abastecimiento del combustible para desarrollar el programa o la cadena de abastecimiento en general, reemplazo, adición y eliminación de los agentes de la cadena que intervienen en el programa piloto o impactos sobre la población o la flota vehicular, que se evidencien en los seguimientos periódicos.
El Minenergía podrá rechazar la aprobación de un programa piloto o suspender su continuación en el caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos o se presenten condiciones que puedan poner en riesgo o alterar el normal funcionamiento de la cadena de suministro, abastecimiento o logística de uno o varios de los agentes de una región o las condiciones de seguridad, abastecimiento continuidad u otros que pudieran afectar la prestación continua del del servicio.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48601-40178.pdf
Mar.Jul.07 Resolución 40177 del Minenergía por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones considerados como combustibles limpios en el transporte terrestre para municipios, distritos y áreas metropolitanas
Resolución 40177 del Minenergía por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones considerados como combustibles limpios en el transporte terrestre para municipios, distritos y áreas metropolitanas
Las consideraciones de este decreto registran que el artículo 96 del Plan de Desarrollo señala que dentro de los siguientes seis meses (6) deberán definirse mediante reglamentación la definición de energéticos de bajas o cero emisiones, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente.
Que la ley 1972 de 2019 por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y el medio ambiente, define acciones tendientes a la reducción de material particulado y al mejoramiento de los combustibles distribuidos en el país, con el fin de resguardar la vida, la salud y el goce de ambiente sano y que en este contexto el Minenergía desarrollará acciones pertinentes para garantizar la producción, importación, almacenamiento, adición y calidad en la distribución de combustibles necesarios para el cumplimiento de los estándares de emisión, donde a partir del primero de enero de 2023 el contenido de azufre para diésel estará entre 15 y 10 ppm y para el primero de diciembre de 2025 será de 10 ppm.
Con estas consideraciones el decreto establece en su artículo 1 que se consideran combustibles limpios los energéticos de cero o bajas emisiones en el transporte terrestre para municipios, distritos y áreas metropolitanas los siguientes:
- Energéticos de cero emisiones:
- Hidrógeno
- Energéticos de bajas emisiones
- Gas Natural
- Gas licuado de petróleo
- Gasolina, alcohol carburante y sus mezclas, con contenido de azufre máximo 50 ppm
- Diésel, biodiésel y sus mezclas, con contenido de azufre máximo de 50 ppm.
Los energéticos del aparte c, (gasolina, alcohol carburante y sus mezclas) serán considerados como de bajas emisiones teniendo en cuenta que desde la publicación de esta resolución y hasta el 30 d diciembre del año 2030 el contenido de azufre será de máximo 50 ppm. Desde el 31 de diciembre del año 2030 en adelante, el contenido de azufre será de máximo 10 ppm.
Los energéticos del aparte d, (Diésel, biodiésel y sus mezclas) serán considerados de bajas emisiones teniendo en cuenta:
Desde la publicación de esta resolución hasta el 30 de diciembre de 2020 el contenido de azufre será máximo de 50 ppm.
Desde el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el contenido de azufre será de máximo 20 ppm.
Desde el primero de enero de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2025, el contenido de azufre máximo será de 15 ppm.
Desde el primero de diciembre de 2025 en adelante, el contenido de azufre será de máximo 10 ppm.
La energía eléctrica ser entenderá también como energético de cero emisiones para la movilización de vehículos.
Finalmente, establece que las cero o bajas emisiones de los energéticos dependerán de la tecnología vehicular en la cual se utilicen dichos energéticos, por lo tanto el Mintransporte y el Minambiente expedirán la respectiva reglamentación de las tecnologías vehiculares de cero y bajas emisiones.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48600-40177.pdf
Lun.Jul.06 Circulares 028 y 026 del 30 de junio de 2020 por la cual se somete a consideración y se da respuesta a comentarios de la "Selección del inversionista para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de la Planta de Regasificación del Pacífico y el Gasoducto Buenaventura – Yumbo"
Circulares 028 y 026 del 30 de junio de 2020 por la cual se somete a consideración y se da respuesta a comentarios de la "Selección del inversionista para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de la Planta de Regasificación del Pacífico y el Gasoducto Buenaventura – Yumbo"
El 30 de Junio fue publicada para comentarios la circular 026 que realiza la convocatoria UPME 01-2020 por medio de la cual se selecciona un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, Regasificación y Transporte de Gas Natural y servicios asociados de la infraestructura de importación el gas del pacífico conformado por una planta de regasificación en la bahía de Buenaventura y un Gasoducto entre Buenaventura y Yumbo.
Esta publicación comprende este documento de selección y siete anexos que realizan la descripción, los servicios asociados y especificaciones técnicas del proyecto, plan de calidad, ingreso anual esperado ofertado, selección de auditor, minuta del contrato de fiducia, de auditoría y acuerdo de confidencialidad del auditor.
En la realización del proyecto el inversionista deberá definir las especificaciones técnicas del proyecto que no se encuentren en el anexo 1, la preconstrucción de las obras que requiera el proyecto con todo lo que esta actividad requiera, la construcción de las obras necesarias, incluyendo las resultantes de los contratos de conexión y cualquier obra que se requiera para la viabilidad ambiental del Proyecto, garantizando desde el punto de vista jurídico la disponibilidad de los predios requeridos para la construcción de tales obras y la administración, operación y mantenimiento del proyecto durante el PEP desde la Fecha Oficial de Puesta en Operación.
Se establece que el proyecto debe entrar en operación en 2023, en una fecha que está siendo definida en este proceso de construcción de términos, fecha que podrá ser modificada en los términos de la resolución CREG 107 de 2017 artículos 21 y 22.
Se seleccionará el proponente que haya presentado propuesta para desarrollar el proyecto en su integralidad y por el menor valor de la oferta. La CREG podrá establecer un valor máximo de adjudicación.
El derecho que adquirirá el inversionista será a que la CREG mediante resolución oficialice el Ingreso Anual Esperado, en los términos previstos en el artículo 16 de la Resolución GREG 107 de 2017 y sus modificaciones, salvo los casos de reserva de la GCREF en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 16 de la resolución CREG 107 de 2017. Para recibir el Ingreso Anual Esperado el inversionista deberá haber construido y puesto en operación el proyecto, conectándose al sistema nacional de transporte de acuerdo con las especificaciones técnicas, el plan de calidad y cronograma.
El proyecto lo realizará el inversionista por su propia cuenta y riesgo sin asunción de obligación, responsabilidad de riesgo por parte de la UPME, el MME o cualesquiera otras entidades estatales y no tendrá con éste vínculo contractual alguno. El adjudicatario mantendrá indemne a la nación, MinMinas y la UPME contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos causados o que surjan por daños o lesiones a personas o bienes ocasionados durante la construcción, ejecución, operación, mantenimiento y en general todas las actividades que realice el inversionista en el proyecto. El cronograma de la convocatoria propuesto es el siguiente:



En el evento de presentarse una única Propuesta Económica Admisible se suspenderá la audiencia de adjudicación y se continuará la convocatoria pública atendiendo el siguiente cronograma:



Podrán presentar sus propuestas cualquier persona jurídica que cumpla con los términos menos los productores-comercializadores de gas natural local o importado, personas jurídicas con cualquier participación en productores comercializadores y personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores-comercializadores o comercializadores de gas importado definidos por la CREG.
Todos los Proponentes basarán la presentación de sus Propuestas para la presente Convocatoria Pública en sus propios estudios, investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
Para consultar las condiciones y requisitos específicos de presentación de las propuestas se puede consultar en el siguiente link:
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
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Jue.Jul.09 Sector Financiero - Superfinanciera. Circular 022. Imparte instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores, e incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito (2)
Sector Financiero - Superfinanciera. Circular 022. Imparte instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores, e incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito (2)
Gestión del riesgo de crédito
La implementación de las medidas definidas por la entidad en el marco de este programa no dará lugar a la reversión de las provisiones salvo cuando la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los créditos que sean objeto de redefinición o aplicación de esta medida no serán calificados como modificados ni reestructurados salvo que ya tuvieran estas condicionantes de la adopción de las medidas.
El proceso de evaluación y calificación de la cartera de créditos de que trata la normativa de la CBCF correspondiente al mes de mayo de 2020 no será obligatorio y deberá cumplirse con el proceso de calificación de todos los deudores en el mes de noviembre, por lo que las entidades deberán considerar entre los parámetros de evaluación las perspectivas de reactivación de la actividad económica de los deudores.
Las entidades deberán constituir una provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados (ICNR) durante los períodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares 007 y 014 de 2020 y la presente circular. La circular imparte las instrucciones para el cálculo de esta provisión para cada una de las carteras sean comercial, de consumo, de vivienda y microcrédito, estableciendo que en ningún caso la suma de la provisión general de intereses y la provisión individual procíclica o la provisión individual asociada a los ICNR podrá exceder el 100% del monto de dichos intereses.
La provisión general de intereses podrá constituirse mes a mes a partir de los estados financieros de julio de 2020 y podrá liberarse conforme exista un recaudo de los mismos y no podrá sufragarse con el componente contra cíclico de la provisión general.
Los establecimientos de crédito deberán llevar a cabo un análisis que incluya la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los períodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las circulares 007y 014 de 2020 así como de las medidas de esta circular. Además, deberá incluir una estimación prospectiva de los efectos macroeconómicos generales de la coyuntura generada por el Covid 19 sobre los portafolios expuestos al riesgo de crédito.
Como consecuencia de este análisis las entidades que identifiquen la necesidad de constituir provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento de los mismos podrán constituir durante 2020 y 2021 una provisión general adicional como mecanismo de cobertura siempre que sea aprobada por la junta directiva o la dependencia que haga sus veces.
Esta provisión se podrá utilizar para compensar el gasto de provisiones individuales neto de recuperaciones que se genere por el rodamiento de los deudores a categorías de mayor riesgo no podrá sufragarse con el componente contra cíclico o la provisión general.
Las entidades que al 1 de agosto requieran mantener o iniciar el uso del componente contracíclico de la provisión individual de las carteras comercial y de consumo y de la provisión general de las carteras de vivienda y microcrédito podrán continuar en fase acumulativa de tales provisiones bajo los parámetros establecidos en esta circular en su cláusula décimotercera. En ningún caso se permitirá el uso de estas provisiones con el fin único de mantener o generar utilidades; su desacumulación solamente procederá para compensar el gasto asociado a las provisiones individuales de cartera.
A partir del 1 de julio de 2021, con la información financiera del cierre mensual del mes de junio del mismo año, se dará inicio al proceso de reconstitución del componente contracíclico de las provisiones individuales de las carteras consumo y comercial y de la provisión general de las carteras de vivienda y microcrédito por un período máximo de 2 años.
El aparte décimo quinto de esta circular establece que las entidades podrán exceptuar la aplicación de las reglas de alineamiento con el fin de promover la colocación de crédito en el contexto de la emergencia en los siguientes casos donde los deudores cuenten con garantías otorgadas en el contexto de la emergencia generad por el Covid -19:
- Fondo Nacional Garantías -FNG-
- Fondo agropecuario de Garantías -FAG-
- Cualquier otra garantía creada por el Gobierno Nacional
Estrategia de comunicación:
Información de alternativas disponibles para manejo de las obligaciones con información de cuota mensual, tasa y plazo, con mecanismos de comunicación reconocidos por la entidad como claros y efectivos, con la participación del defensor del consumidor financiero y la designación del los funcionarios responsables de la implementación y seguimiento de la estrategia, funcionarios que deben hacer parte de la alta gerencia, así como los mecanismos para el monitoreo periódico de la estrategia, incluyendo la revisión y aprobación por parte de la junta directiva o dependencia que haga sus veces, presentando un informe de la efectividad de la estrategia y de las propuestas para su mejora, presentado por el Defensor del Consumidor Financiero en su calidad de vocero de los consumidores financieros.
Esta estrategia deberá ser remitida a la Superintendencia antes del 31 de Julio de 2020.
El período de aplicación de las medidas previstas en la circular 007 de 2020 se extiende hasta el 31 julio de 2020
La presente Circular rige a partir del 1 de julio de 2020.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
Mié.Jul.08 Sector Financiero - Superfinanciera. Circular 022. Imparte instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores, e incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito (1)
Sector Financiero - Superfinanciera. Circular 022. Imparte instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores, e incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito (1)
Esta circular hace referencia a las instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores, e incorporación de medidas prudenciales y complementarias en materia de riesgo de crédito que permitan reconocer la afectación sobre la capacidad de pago de los mismos y mantener la adecuada gestión, revelación y cobertura de los riesgos al interior de los establecimientos de crédito.
En atención a estas consideraciones y los antecedentes normativos, establece el programa de acompañamiento a deudores PAD.
Como parte de esta dinámica se establece que para dar continuidad a la estrategia de gestión de riesgos establecida en las circulares 007 y 014 de 2020, durante lo que resta del presente año los establecimientos de crédito deben adoptar un programa que permita establecer soluciones estructurales de pago mediante la redefinición de las condiciones de los créditos de los deudores que tengan una afectación de sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia de la situación del Covid-19 en condiciones viabilidad financiera para el deudor.
1. Los créditos que cuenten con periodos de gracia o prórrogas vigentes, pactados con ocasión de las circulares 007 y 014 de 2020, se mantendrán hasta el vencimiento de éstos en los términos que la entidad financiera y el deudor establecieron.
2. Los establecimientos de crédito tienen la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrecen las medidas previstas en la presente Circular, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la existencia de una afectación en sus flujos de caja.
3. Se deben establecer tres tipos de deudores:
1). Deudores sobre los cuales la entidad financiera cuenta con elementos objetivos que le permiten inferir razonablemente que pueden continuar con el pago ordinario de sus créditos según los términos vigentes al inicio del programa.
2). Deudores con afectación parcial en su ingreso o capacidad de pago pero que la entidad considere que mediante una redefinición de las condiciones del crédito el deudor podrá continuar con el cumplimiento de las obligaciones en los nuevos términos acordados. Respecto de los deudores de este grupo, la entidad debe implementar medidas para la redefinición de las condiciones del crédito como la reducción en valor de las cuotas y no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada. Si se otorgan períodos de gracia no podrán implicar cobro de intereses sobre intereses o el cobro de interés sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros.
3). Para aplicar la redefinición de las condiciones las entidades deberán contactar a los deudores de forma directa y/o establecer una estrategia de autogestión.
El tercer grupo está conformado por aquellos deudores que temporalmente enfrentan una afectación sustancial o total en su ingreso y sobre los cuales la entidad cuenta con elementos que le permiten establecer que el deudor podrá superar esta afectación, ofreciendo alternativas como la reducción en el valor de las cuotas, no aumento de la tasa de interés y períodos de gracia o prórrogas.
La calificación al momento de la redefinición podrá corresponder a la última calificación de riesgo del deudor. Sin embargo, ésta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de calificación de noviembre atendiendo las instrucciones del Capítulo II de la CBCF.
Tratándose de créditos comerciales de empresas grandes y medianas, clasificadas según definiciones del decreto 857 de 2019 las características y resultado de la redefinición deberán atender los acuerdos entre las partes.
Este decreto incorporó el valor de las ventas como criterio para la definición del tamaño empresarial.
Los establecimientos de crédito deben diseñar y desarrollar políticas y procedimientos que tengan como finalidad la implementación del programa definido en la instrucción primera de la presente circular, aprobados por la junta directiva o el órgano que haga sus veces, contando con los criterios para:
- Segmentación de los deudores, los cuales deben prever la reclasificación de los mismos a otros segmentos,
- El tipo de medidas que ofrecerá la entidad a los deudores para la redefinición de las condiciones de los créditos,
- El procedimiento para su implementación y la constancia de la gestión adelantada con los deudores.
- Se deben identificar las áreas responsables en cada una de las etapas, la evaluación del impacto financiero del programa sobre la entidad y
- Los indicadores y metodología de seguimiento del programa.
Este programa deberá ser remitido a la Superfinanciera a mas tardar el 31 de julio de 2020 y la aplicación de las medidas allí señaladas deberá iniciar a partir del 1 de agosto de 2020.
En la instrucción tercera de esta circular, se establece que tanto para el otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los actuales asociados a esta circular, las entidades podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación futura del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.
Deudores en procesos concursales
Tratándose de nuevos créditos para los deudores que se encuentran en procesos concursales adelantados bajo la ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, además de lo señalado en la instrucción tercera, los establecimientos de crédito podrán considerar la información asociada a las garantías idóneas que se constituyan para la obligación.
Estas instrucciones no modifican las condiciones de los acuerdos de reorganización empresarial. Se modifica la normativa para permitir a las entidades financieras hacer una calificación por riesgo del deudor y no un tratamiento automático de deudor incumplido.
Mar.Jul.07 Sector Asegurador - Superfinanciera. Circular 021. Imparte instrucciones relacionadas con las primas de pólizas de seguro, como consecuencia de los cambios en la dinámica de los riesgos asegurados.
Sector Asegurador - Superfinanciera. Circular 021. Imparte instrucciones relacionadas con las primas de pólizas de seguro, como consecuencia de los cambios en la dinámica de los riesgos asegurados.
Esta circular señala que las entidades aseguradoras deberán tener en cuenta la disminución en la circulación del parque automotor y por lo tanto del riesgo asegurado como consecuencia del aislamiento obligatorio que generó la contingencia Covid – 19.
En atención a esta circunstancia, la circular establece que las entidades aseguradoras deberán i) identificar los productos respecto de los cuales exista una disminución del riesgo asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo, exceptuando aquéllos a los que se refiere el artículo 1060 del Código de Comercio y el SOAT; (ii) cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima, con el fin de efectuar su reintegro mediante la devolución de sumas de dinero, la extensión en la cobertura del seguro o cualquier otro mecanismo definido por la entidad y aceptado de forma expresa o tácita por el tomador y (iii) definir procedimientos idóneos para aplicar tales mecanismos.
Deben considerarse al menos los seguros: automóviles, responsabilidad civil, transporte, montaje y rotura de maquinaria, todo riesgo contratistas, aviación, navegación y casco.
Las entidades deberán considerar:
1.1. Las pólizas vigentes durante los periodos de aislamiento preventivo.
1.2. La duración de los periodos de aislamiento preventivo ordenados por el Gobierno Nacional mediante los Decretos que para el efecto se expidan.
1.3. El componente de gastos aplicables por producto durante el periodo debe estar sustentado.
1.4. En el caso de los ramos afectados por este parámetro, la disminución en el riesgo, a partir de la reducción de la circulación del parque automotor. Para dar cumplimiento a lo anterior, deben emplearse datos publicados por fuentes oficiales y la experiencia propia de la entidad.
Estos cambios deberán publicarse y divulgarse entre los asegurados por diversos canales, deben tener a disposición la metodología que soporta los cambios a realizar y entregar un informe a la Superfinanciera de seguimiento a la implementación de estas medidas.
Lun.Jul.06 Principales normas publicadas en la última semana en diversos sectores
Principales normas publicadas en la última semana en diversos sectores
1. Minenergía.Circulares 028 y 026 del 30 de junio de 2020 por la cual se somete a consideración y se da respuesta a comentarios de la "Selección del inversionista para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de la Planta de Regasificación del Pacífico y el Gasoducto Buenaventura – Yumbo" .
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
2. Superfinanciera-financiero. Circular 022 de junio 30, que imparte instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores, e incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
3. Superfinanciera – Asegurador. Circular 021. Imparte instrucciones relacionadas con las primas de pólizas de seguro, como consecuencia de los cambios en la dinámica de los riesgos asegurados.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
4. Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3996.pdf
5. Gobierno-Transporte-Infraestructura.Documento CONPES Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3991.pdf
6. Minenergía Criterios de Calidad del ACPM. Resolución para consulta Ministerio de Minas y Energía
7. Minenergía. Complemento Plan de Expansión de Referencia Generación -Transmisión 2019 –2033
8. Resolución 40177 del Minenergía por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones considerados como combustibles limpios en el transporte terrestre para municipios, distritos y áreas metropolitanas:
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48600-40177.pdf
9. Resolución 40178 del Minenergía por la cual sobre programas piloto de mezclas superiores de biocombustibles para su uso exclusivo en vehículos automotores o fuentes móviles terrestres.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48601-40178.pdf
10. Minenergía. Declaración de producción de gas natural
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48576-Resoluci%C3%B3n+31+329++05.06.2020.pdf
Jun.30-Jul.02 de 2020
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Mar.Jun.30 Cifras básicas y coyuntura covid-19 sector de gas
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Sector de la semana
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Aseguradoras
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Coyuntura normativa
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Jue.Jul.02 Gas y energía - Perspectivas de inversión
Video 4. Gas y energía
Video 5. Perspectivas de inversión
https://www.youtube.com/watch?v=zj9zwKsMCxk
Mié.Jul.01 Normativa expedida en la contingencia Covid 19
https://www.youtube.com/watch?v=ffawmTlVtX4
Mar.Jun.30 Cifras básicas y coyuntura covid-19 sector de gas
https://www.youtube.com/watch?v=4Jjm8PBRIHs
Compendio medidas desde Marzo 16 de 2020
Medidas promulgadas asociadas a la contingencia del coronavirus
Presentamos las principales medidas que se han expedido desde el 16 de Marzo en orden cronológico:
173. DECRETO 819 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
172.DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020"
171.DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
170. DECRETO 816 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
169. DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
168. DECRETO 814 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
167. DECRETO 812 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
166.DECRETO 811 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
165. DECRETO 810 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica".
164. DECRETO 809 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria
163. DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiarío transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
162. DECRETO 808 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020
161. DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
160. DECRETO 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
159.DECRETO 804 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
158.DECRETO 803 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19".
157.DECRETO 802 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
156.DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
155.DECRETO 800 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
154.DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
153.DECRETO 798 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
152.DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en matéria de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
151.DECRETO 796 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
150.DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020
149. DECRETO 774 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
148. DECRETO 773 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
147.DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
146.DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
145. DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".
145.DECRETO 691 DEL 22 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".
144.DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"
143.DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
142.DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
141.DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
140.DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad -TDS, y se dictan otras disposiciones.
139.DECRETO 683 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
138.DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020
137.DECRETO 681 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el título 19 a la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único , Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019"
136.DECRETO 680 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
135. DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020
Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
134. DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
133 DECRETO 676 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se
132 DECRETO 662 DEL 14 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
131 DECRETO 660 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
130 DECRETO 659 DEL 13 DE MAYO DE 2020
"Por,el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
129 DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
128 DECRETO 642 DEL 11 DE MAYO DE 2020
Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora
127 DECRETO 641 DEL 11 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional"
126 DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Resolución 522 que detalla los subsectroes y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales
125. DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
124. DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20614%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
123. DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19'
122. DECRETO 622 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado"
121. DECRETO 621 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el artículo 2.2,8,1.12 y se modifican los artículos 2,2.8.4,4.2,2.8.4.7. 2,2,8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago
120. DECRETO 620 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales"
119. DECRETO 614 DEL 30 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias"
118. DECRETO 600 DEL 27 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
117. DECRETO 599 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019 - 2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
116. DECRETO 598 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
115.DECRETO 595 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19
114. DECRETO 594 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, ,de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"
113. Resolucion número 20203040001245. Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipiois o áres metropolitanas del país como consecuencia de la reducciónd e la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID - 19"
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200427-Resolucion-20203040001245-24-abril.pdf
112. RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020.PROTOCOLOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA EMPEZAR A OPERAR A PARTIR DEL 27 DE ABRIL
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf
111. RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DEL 26 DE ABRIL DE 2020.
Sectores de manufactura y sus cadenas de abastecimeinto que pueden funcionar a partir del 27 una vez cumplidos los protocolos de seguridad
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200426-Resolucion-0498-MinComercio.pdf
110. DECRETO 593 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
Sectores que podrán inciar actividades a partir del 27 de abril. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
109. DECRETO 582 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
108. DECRETO 581 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
107. DECRETO 580 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
106. DECRETO 579 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
105. DECRETO 576 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en e sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
104. DECRETO 575 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
103. DECRETO 574 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
102. DECRETO 573 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
101. DECRETO 572 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
100. DECRETO 571 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
99.DECRETO 570 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
98. DECRETO 569 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
97. DECRETO 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020
96. DECRETO 567 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
95.DECRETO 565 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológic
94.DECRETO 564 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
93. DECRETO 563 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
92. Medidas del Banco de la República a fin de aumentar la liquidez de la economía. Reducción del encaje y otras
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-15-04-2020/videos/204605632
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Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones
- 82. DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
81. DECRETO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
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Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19
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"Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20537%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
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Elimina el horario establecido para los domicilios que se consignaba en el parágrafo 5 del artículo 3 del decreto 531.
74. DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
73. DECRETO 533 DEL 9 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
72. Superfinanciera: Circular externa 015 de abril 11 2020:
Instrucciones de la Superintendencia Financiera a las Entidades Financieras asociadas a recursos girados por el estado a través de Establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de (SEDPES) en el programa ingreso solidario.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
71. DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Se amplia la cuarentena y se realizan cambios en las cxcenciones a la medida de aislamiento. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
70.DECRETO 530 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
69.DECRETO 528 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
68.DECRETO 527 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20527%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
67. DECRETO 523 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya"
66. Circulares externas Superfinanciera sobre instrucciones sobre modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros, pago de las cesantías por retiro parcial, uso de dispositivos de autenticación biométrica y fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores. En su orden, Circular externa número 14, 13, 12 y 11.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
65. DECRETO 522 DEL 6 DE ABRIL DE 2020
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Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y EcológicaPor el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivohttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20521%20DEL%206%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdfPor el cual se modifican y adicionan articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
62. DECRETO 519 DEL 5 DE ABRIL DE 2020
61. DECRETO 518 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
60 DECRETO 517 DEL 4 DE ABRIL DE 202
"Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"
59. DECRETO 516 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
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"Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
58 DECRETO 513 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
57 DECRETO 512 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
56 DECRETO 507 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
https://www.youtube.com/watch?time_continue=19&v=F3dVeY6e7_A&feature=emb_logo
https://www.pscp.tv/w/1dRJZQPdgrMGB
53. DECRETO 500 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20500%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
52.DECRETO 499 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20499%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
51.DECRETO 493 DEL 29 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20493%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
50. Pagos para el sector salud por 2.1 billones de pesos y otros anuncios del gobierno nacional
Salud. A partir de hoy 30 de marzo y durante abril se desembolsarán 2.1 billones a través de la ADRES, con recursos al sector salud por concepto del acuerdo de punto de punto final y los pagos no-POS 2019 y primer bimestre 2020:
- Hoy 30 de marzo se desembolsarán de los presupuestos máximos de recobro 782 mil millones de pesos de un total de presupuestos de 4 billones.
2. De los pagos de cuentas pendientes no- Pos año 2019, la red hospitalaria pagará en tres giros a partir del 6 de abril hasta el 8 de mayo se pagarán 542 mil millones de pesos para un total de 1,3 billones.
- Se realizará el pago no - Pos de enero y febrero por 83 mil millones y a final del mes de abril (27 de abril) por compra de cartera del acuerdo de punto final se pagarán 700 mil millones para el sector salud.
- Lo que sumará recursos totales por 2.1 billones.
https://www.pscp.tv/infopresidencia/1MYGNkLpwQXJw
49. Comunicado Banco de la República sobre tasas de interés y liquidez 27 de Marzo
El país y la economía atraviesan una situación extraordinaria y sin precedentes. La Junta Directiva ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación.
En su reunión de hoy deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:
- En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
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- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.
La JDBR continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.
https://www.pscp.tv/w/1YqJDEARXzLxV
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Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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46. DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".
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Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo mayores de 70 años y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económiqa, Social y Ecológica.
44.DECRETO 482 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
43.DECRETO 481 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, sector salud
42.DECRETO 476 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
41.DECRETO 475 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
40.DECRETO 474 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 1770 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 90 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 1780 de la Ley 1955 de 2019
39.DECRETO 473 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
38. DECRETO 471 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumas agropecuarios
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20471%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
37. Medidas de alivio para poblaciones vulnerables e independientes en materia de pago de parafiscales, servicios públicos y créditos hipotecarios 25 de marzo.
https://www.pscp.tv/w/1ZkKzLnZWZwJv
36. Medidas para alivios en materia de créditos y obligaciones ante el sistema financiero
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
35. Decreto sobre transferencia de recursos a las entidades territoriales del componente de calidad en el sector educación del sistema general de participaciones -SGP- para solventar esta contingencia.
34. Ingreso solidario para 3 millones de familias de informales que llegará la próxima semana, con un promedio de 160 mil pesos.
https://www.youtube.com/watch?v=bO0MFkjc-HQ&feature=emb_logo
33. DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
32. DECRETO 468 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
31. DECRETO 467 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
30. DECRETO 466 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantias S.A
29. DECRETO 465 DEL 23 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19"
28. 22 de Marzo, Decreto 464 de 2020
Servicios de telefonía y sector Telecomunicaciones.
Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación e emergencia económica y social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Este decreto establece a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sonora, lo de televisión y servicio portales como servicios públicos esenciales por lo cual no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.
Establece condiciones especiales de pago para esta coyuntura, entre las que se encuentran que cuando el usuario incurra en impacto del servicio el proveedor otorgará hasta treinta días adicionales al término pactado en tarifas no mayores a 2 UVT en planes postpago.
Si vencido el término no se ha cancelado el servicio el operador deberá mantener la posibilidad de mantener recargas para usar el servicio en la modalidad de prepago, el envío de 200 mensajes de texto y lar excepción de estos sin ninguna restricción y la navegación gratuita en veinte direcciones de internet definidas por el Mintic.
En la modalidad prepago finalizando el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
El comercio electrónico estará priorizado para productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos o de medicina para mascotas entre otros.
De acuerdo a los reportes de tráfico en internet, se priorizarán contenidos o aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS.
Los pagos por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.
27. 22 de Marzo, Decreto 463 de 2020
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
26. 22 de Marzo, Decreto 462 de 2020
Prohibir la exportación de los siguientes bienes asociados al abastecimiento del sector salud:
2207100000: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
3004902900: Los demás medicamentos para uso humano.
3401199000: Los demás jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3808941900: Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
3926200000: Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes), de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926907000: Máscaras especiales para la protercción de trabajadores, de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
4803009000: Los demás papeles del tipo utilizado para pepel higienico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados
4818100000: Papel higienico.
4818200000: Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel.
6307903000: Mascarillas de protección.
25. 22 de Marzo, Decreto 461 de 2020
Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Facultad de los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo la acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de los dispuesto en el decreto 417 de 2020, proceso que no requerirá aprobación de los asambleas departamentales o consejos municipales.
Los gobernadores y alcaldes estarán facultados para reducir las tarifas de los impuestos de los impuestos de sus entidades territoriales. Estas normas serán temporales.
24. 22 de Marzo, Decreto 460 de 2020
Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación el servicios a cargo de la comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
23. 22 de Marzo, Decreto 458 de 2020
Se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto establece la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sus beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas y el tratamiento de la información estadística.
22. 22 de Marzo, Decreto 457 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público.
Contiene medidas asociadas a la declaratoria de cuarentena desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
21. 21 de Marzo. Creación del fondo de mitigación emergencias FOME dirigido a la atención de emergencias en el sector salud
En declaraciones en la tarde del lunes 23 de Marzo, el Director de l DNP y el Viceministro de hacienda señalaron:
El gobierno nacional tomó un préstamo del FONPET, fondo de recursos para pensiones que se van a pagar desde 2040 para mitigar esta crisis.
Se destinarán 6 billones de aquí para el sistema de salud, recursos que el gobierno pagará a las entidades territoriales.
Se utilizarán para los giros directos anunciados en decretos anunciados asociados a los programas de familias de acción y compensación de IVA.
Entidades territoriales podrán continuar con desahorro en el Fonpet para mitigar esta emergencia y se establece flexibilidad para que las rentas de destinación espcifica puedan cambiar su destinación para esta contingencia.
Se dotó a las entidades para reducir impuestos en el ICA y el predial.
Se están contemplando todas las posibilidades banca multilateral con gastos en salud y la situación de las personas en situación de vulnerabilidad.
Se anuncia también que se expedirá un decreto que facilitará al Bancoldex realizar préstamos directos a las entidades territoriales para solventar las necesidades asociadas al sistema de salud.
https://www.pscp.tv/w/1mrGmQALEgWGy
Texto del decreto:
20. 22 de Marzo
Decreto que formaliza decisiones anunciadas la semana pasada sobre servicios públicos (reconexión, financiación de suministro con recursos SGP, congelamiento de tarifas, entre otros).
19. 22 de Marzo.
Colombia compra eficiente expide nuevas normas de contratación en el marco de la contingencia del proceso del Covid 19
https://twitter.com/jose_omeara/status/1241481666587172874/photo/1
18. 21 de Marzo 10 pm.
Declaracion de cuarentena a nival nacional desde del 24 de Marzo hasta el 13 de abril
En desarrollo del estado de emergencia se aplica un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.
https://www.pscp.tv/w/1YqxoQXVZPjGv
17. Decreto simulacro vital en Bogotá
El artículo 1 de este decreto establece limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23 59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas exceptuando las personas y vehículos:
1.Abastecimiento y adquisición de alientos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse solamente una persona del núcleo familiar.
2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3.Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y de animales.
4.Orden público, seguridad general y atención sanitaria
5.Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas em caso de que la autoridad así lo requiera.
El artículo 2 establece que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñan o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena
identificación de la institución prestadora de servicio a la que pertenecen:
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitarios, de atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros Médicos y agua potable, incluidos los asociados a La distribución de raciones del Programa de alimentación Escolar - PAE.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, callcenter, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos. 1) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la nación.
- Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la - operación.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasa bordos, físicos o electrónicos.
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
El texto completo del decreto con sus demás disposiciones podrán consultarse en el siguiente link:
16. Decreto que extiende renovación de la matrícula mercantil hasta el 3 de julio, del 19 de marzo
15. Resoluciones Expedidas por Superbancaria para apoyar deudas afectados por la contingencia del Covid-19, el funcionamiento de las actividades de las entidades financieras y el mercado de valores durante este período
- Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por la situación del COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos como por ejemplo periodos de gracia, aumento de plazos, entre otros aspectos.
- Los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor, ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo.
- Esta redefinición de las condiciones de los créditos aplica para créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones.
- Las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores.
El 17 de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia expidió tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus (COVID-19); para garantizar la prestación de los servicios financieros en el país y flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio.
Medidas sobre crédito (Circular Externa 007 de 2020). A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.
Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.
Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario, los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme a su condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de rodamiento a las categorías reestructurado e incumplido.
Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas.
Se autoriza el uso de la provisión contra cíclica y la provisión general
Las entidades que establezcan políticas y procedimientos en los términos de la Circular Externa 007 de 2020 podrán des acumular el componente individual contracíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.
Con estas medidas la Superintendencia Financiera busca mitigar de forma preventiva los efectos que sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares se pueda originar en virtud de la coyuntura, con el fin de que una vez superada la situación que originó la emergencia continúe el desarrollo sostenible de la actividad crediticia.
Se promueve el uso de canales digitales para la prestación del servicio (Circular Externa 008 de 2020).
Con esta circular la Superintendencia fortalece la gestión del riesgo operativo en las entidades vigiladas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital. Algunas de las medidas se relacionan con:
La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.
Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.
Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
La obligación por parte de las entidades vigiladas de adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención, así mismo deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones. Se focalizan los esfuerzos de las entidades en la atención de la coyuntura (Circular Externa 008 de 2020).
La Superintendencia encontró necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.
En este sentido modificó la entrada en vigencia de algunas instrucciones normativas relacionadas con el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas, así como de las pruebas de resistencia para el año 2020.
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043890/f/0/c/0#
Circulares 07-011 de 2020
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043907/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043879/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043878/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043877/f/0/c/0#
14.Alcance a medidas de emergencia económica y otras. Presidente de la república y ministro de agricultura. Marzo 19, 8 y 20 am. Se suspende el ingreso de pasajeros desde el exterior por 30 días, cambios y condiciones del crédito agropecuario, entre otros.
https://www.pscp.tv/w/1YpKkQowVBoJj
13.En rueda de prensa 18 de marzo a las 7 pm, el Banco de la República anuncia nuevas medidas para mejorar la liquidez de la economía para incentivar la liquidez en pesos y en dólares.
https://twitter.com/BancoRepublica/status/1241106980212822018
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-18-03-2020
12.Decreto 418 del 18 de marzo de 2020. Por el cual se dictan medias transitorias para expedir normas en materia de orden público
11. Medidas incluidas en la declaración de emergencia económica
Decretos:
18 de Marzo decreto declaratoria emergencia económica
18 de marzo, expedición de decreto de compensación de IVA población vulnerable
18 de marzo precisiones temas consumo de bebidas, movilización de vehículos entre otros
1.Presidencia de la república
A. Sector salud
Se garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud que facilite la adquisición de equipos médicos y de testeo y descentralización de estos recursos en el territorio además de proveer a la red de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta.
Acelerar la puesta en marcha del esquema de punto final facilitar la liquidez, mantener en funcionamiento la red y saldar deudas históricas, decisión que permite la flexibilidad para actuar con celeridad en estas circunstancias demandan.
B.Familias más vulnerables a esta situación:
- Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para:
- 1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos
- 2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y
- 3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor.
- Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
- Se acelera el esquema de devolución del IVA para familias más vulnerables, que estaba para el año entrante y se adelanta partir del próximo mes de abril, política que beneficiará a un millón de personas.
- Se diseñó un alivio de deudas para las mipymes
- Se puso en funcionamiento una línea de garantías para mantener el pago de sus nóminas durante la vigencia de la emergencia económica y minimizar los efectos sobre el empleo.
- Personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios y de créditos tendrán la posibilidad de no pagar y refinanciar extendiendo los plazos, lo que permitirá proteger nóminas.
- Eliminación del IVA de importación de artículos y tecnologías para la salud
- Garantizar el debido abastecimiento para la coyuntura.
Link al decreto:
10. Precisiones Ministerio de Hacienda en torno a los recursos asociados a la declaratoria de emergencia económica
Usos de recursos
A. Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19
B. Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo.
C. Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción
D. Posponer algunos de los pagos tributarios
E: Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar
Fuentes de estos recursos:
Se destinarán cerca de 14,8 billones de pesos, no se saldrá al mercado con nuevos TES sino que las subastas se han pospuesto por los niveles de incertidumbre que maneja en el mercado.
Los recursos provendrán del fondo de ahorro y estabilización petrolero que el país ha venido acumulando, estos recursos valen 12,1 billones de pesos
La segunda fuente de recursos hay ahorros de naturaleza pensional por 2,7 billones que equivalen a los aportes del siguiente año y medio. Estos recursos solo se materializarán en 10 o 15 años del FONPET, con recursos que serán reestablecidos a este fondos en la medida que se van generando con las obligaciones que van surgiendo.
Los capitales de bancos públicos de segundo piso en sus excedentes, utilicen este capital para respaldar programas de garantías crediticias para que la banca de primer piso puedan atender las necesidades de capital para las MiPymes así como personas naturales de atender sus obligaciones financieras.

Estas fuentes de capital serán la fuente para crear garantías de crédito a las Miymes para no forzarlos. Las capacidad con que se cuenta para dar garantía sería de unos 40 billones de pesos reporta el Ministerio de Hacienda.
Mipymes requieren recursos para impuestos nacionales y locales, obligaciones crediticias, servicios públicos y nómina. Ninguna de estas cargas sean impedimento para pagar las nóminas.
Indicadores del primer trimestre fueron buenos mientras el segundo trimestre será precario muy difícil para el país por esta crisis. El ciclo de la propagación de este virus tiene límites naturales que se estiman en junio y estos no se dan se espera incertidumbre del tercer y cuarto trimestre. Las proyecciones sobre los efectos y recursos para el año se publicarán en el marco fiscal de mediano plazo.
No se esperan decisiones de intervención en el tipo de cambio, permitiendo que fluctúe. Lo que se ha hecho es adoptar medidas para complementar con mecanismos financieros el mercado de futuros y mejorar la planeación de sus flujos de caja. Para este efectos se utilizarán los recursos del FAEP (fondo de ahorro y estabilización) del Fonpet en general para todas medidas adoptadas.
9.Anuncios Vicepresidencia de la República y Fenalco
Establece un criterio de auto regulación y adopta las siguientes medidas:
- Abastecimiento de alimentos y medicinas
- Se cancelan degustaciones en los puntos de venta
- Se intensificarán procesos de aseo y limpieza en los puntos de venta
- Limpieza y desinfección profunda de instalaciones después del cierre y antes de apertura
- Geles en todas partes en los establecimientos para uso público y pendones con instructivos
- En abastecimiento de productos esenciales y de primera necesidad
- Sobre aforo en grandes formatos: un cliente por cada 5 metros cuadrados en el área de ventas
- En los pequeños y un cliente por cada 3 metros
- Distancia de un metro en filas de cajas
- Horarios especiales para las personas mayores una hora y media después de la apertura.
- Empleo en el comercio genera del 29,1% del empleo
- Descentralización de las ventas de Corabastos (piloto que se hará el viernes) con nodo logístico de lucero alto que irá migrando a otras localidades de Bogotá a fin de desconcentrar la congestión de personas.
8.Medidas extraordinarias en Bogotá con motivo del Coronavirus
Entre estas se encuentran:
1.Simulacro de aislamiento obligatorio en casa desde el viernes 20 hasta el lunes 24.
2.Se abre una línea de crédito de liquidez para empresas de eventos y restaurantes para la renovación del registro mercantil
3.Se reprograman procedimientos hospitalarios o quirúrgicos electivos por convenio entre Alcaldía y EPS. Se aumentarán programas de hospitalización en casa y aumentarán las altas tempranas. Limita al máximo posible visitas a personas hospitalizadas. Compras conjuntas EPS-Alcaldías de material de protección biomédica para el personal médico.
5.Creación de un sistema unificado de transferencias para sustituir los servicios y bienes entregados en las entidades del distrito a poblaciones vulnerables por:
1. Transferencias monetarias
2. Bonos Canjeables
3. Subsidios en especie
6.Se entregarán los refrigerios en los colegios a los padres los refrigerios de cada semana para los padres de niños en preescolar y primaria y bachillerato que asisten a la educación pública.
7.Cierre de equipamientos culturales cerrados de alto aforo menos los parques metropolitanos solo para recreación pasiva.
8.Extender el plazo para pago con descuento del predial del 3 de abril al 4 de junio
9.Extender el plazo para pago sin descuento se extiende hasta el 24 de junio
10.Línea de créditos de liquidez para restaurantes, eventos, espectáculos de la Secretaría de desarrollo económico y con la CCB una reducción del costo de la renovación del registro mercantil y extenderlos en el tiempo.
11.Líneas de fomento para apoyar capacidad productiva de industrias que requieren aumentar capacidad productivas. O para las que reducen su capacidad productiva por la contingencia que no tengan que reducir sus plantas de personal.
12. Se facilitará la movilidad en vehículos para domicilios de medicinas o alimentos con la secretaría de movilidad.
13. En coordinación con la gobernación de Cundinamarca se declaran restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en toda la región.
Video de presentación de las anteriores medidas
https://www.facebook.com/AlcaldiaBogota/videos/199649041260495/
7.La Asociación Nacional de Comercio Exterior- Analdex solicita a la Dian y al Gobierno Nacional tomar varias medidas de tipo aduanero:
1. Suspensión de la eliminación de los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, prevista para el próximo 22 de marzo por en término de tres (3) años, tal y como lo hemos planteado;
2. Como consecuencia de la prórroga de la fecha del 22 de marzo, extender por seis (6) meses el periodo para calificar como aptos a los usuarios de riego bajo y otorgar un término igual para la constitución de la póliza, sin que pierdan sus beneficios y tratamientos especiales;
3. Suspensión de los términos en los procesos administrativos;
4. Suspensión de los términos para solicitar tránsitos aduaneros o prórroga automática de los términos;
5. Suspensión de los términos para presentar declaración anticipada obligatoria;
6. Homologar de manera automática y sin trámite adicional alguno a los UAP/ALTEX que adquieren la calidad de Operadores Económicos Autorizados – OEA; y,
7. Señalar un plan de contingencia especial en el caso de trámites manuales de las operaciones por fallas en el sistema informático, que evite la presencia de operadores de comercio exterior y agencias de aduana, para prevenir el COVID 19.
En un segundo comunicado, Analdex señala:
Frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 mediante el cierre de fronteras, la Asociación Nacional de Comercio Exterior – Analdex se permite precisar a sus afiliados, usuarios aduaneros y al público en general que:
· Los decretos 402 y 412 expedidos por el Ministerio del Interior y por los cuales se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, aplican únicamente para el tránsito de personas.
· Se excluye de la aplicación de la medida mencionada el transporte de carga.
· En la misma línea, aplica solo para el transporte de personas la disposición adoptada mediante el numeral 2.4 de la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”.
· Sobre la medida anterior es preciso aclarar la definición de naves de pasaje, entendidas como: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
En razón de lo anterior, a la fecha reportamos normalidad en la ejecución de actividades por parte de los puertos y aeropuertos afiliados a la Asociación, no obstante, ante cualquier novedad por favor informar.
6.Medidas para el mercado de deuda pública 17 de marzo de 2020 (COMHCP).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):
1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.
2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.
3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.
4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.
5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.
La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.
5. Primera ola de medidas de liquidez Banco de la República, 16 de marzo
Durante la jornada de este lunes 16 de marzo, los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República estuvieron reunidos con el Viceministro Técnico de Hacienda, en la mañana, y con el Superintendente Financiero, al final de la tarde, monitoreando la dinámica del mercado, los indicadores del sistema financiero y los resultados de las subastas que se han realizado hasta la fecha.
Para garantizar el adecuado suministro de liquidez al mercado, el Banco aumentó el cupo de repos contra deuda privada de $5 a $8 billones, a plazos entre 7 y 30 días. El cupo de la subasta de repos contra deuda pública permanece en $12 billones, que ha demostrado ser amplio para los requerimientos observados. El cupo total de liquidez será entonces de $20 billones, y se podrá recomponer entre el asignado a la subasta de repos contra deuda privada y aquella de repos contra deuda pública, según las necesidades que refleje el mercado.
Los plazos, las contrapartes y los mecanismos de provisión de liquidez serán evaluados diariamente en plena coordinación entre las autoridades.
La Junta Directiva continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la economía.
4. Se reglamentaron los plazos del calendario tributario
Resolución expedira 19 de Marzo 2020
3. Seguimiento domiciliario Covid 19.
Distrito y las EPS suscribieron este lunes un acuerdo para que la búsqueda, atención y seguimiento domiciliario de la ciudadanía por coyuntura del COVID-19 se haga de manera centralizada, coordinada y uniforme a partir de una bolsa común de recursos y talento humano.
http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=1030
2. Arancel 0% a importación de artículos de aseo asocaidados a la emergencia Covid - 19
Se estableció 0% de arancel para productos como gel antibacterial, jabones, oxígeno, compresas, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros.
http://www.mincit.gov.co/getattachment/3e6c5d71-7857-437d-9a06-25298b31cf9c/Decreto-410-del-16-de-marzo-de-2020-por-el-cual-se.aspx
http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/gobierno-define-0-de-arancel-para-110-subpartidas
1.Decreto 411 MICT sobre Medidas Zonas Francas y la cotingencia del Covid 19