Boletín Normativo Sectorial Junio 2020

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Jue.Jun.25 Agenda regulatoria sector hidrocarburos para el segundo semestre de 2020
Agenda regulatoria sector hidrocarburos para el segundo semestre de 2020
En el segundo semestre de 2020 se tiene establecida la promulgación de resoluciones asociadas a diversos temas como el cálculo de ingreso al productor en Combustibles líquidos, biocombustibles, reestructuración del fondo de estabilización de precios de los combustibles, definir parámetros de organización en distintos aspectos del segmento de Gas Licuado de petróleo. Normas de instalaciones de gas combustible, adoptar el plan de abastecimiento de gas, criterios de calidad en los combustibles. Los proyectos de resolución o decreto que serán publicados para comentarios serán los siguientes:
1. Junio de 2020: Modificación del Decreto 1073 de 2015 en materia de combustibles líquidos.
2. Agosto de 2020: Regular Proyectos de Recobro Mejorado.
3. Agosto de 2020: Regular actividades de Venteo y quema de gas asociado.
4. Cuarto trimestre de 2020: Definir, actualizar los valores a ser reconocidos en la estructura de precio de venta del ACPM por concepto de transporte terrestre de Biodiesel.
5. Cuarto trimestre de 2020: Ajuste de la metodología de reconocimiento del FEPC.
6. Cuarto trimestre de 2020: Por la cual se ajusta la metodología del cálculo del Ingreso al Productor de los combustibles Fósiles (Gasolina Motor Corriente y Diésel)
7. Cuarto trimestre de 2020: Por la cual se ajusta la metodología del cálculo del Ingreso al Productor de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel).
8. Segundo trimestre de 2020: Expedir el Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular.
9. Primer semestre 2020: Actualizar el Reglamento Técnico aplicable a las instalaciones internas de gas combustible.
10. Julio de 2020 DECRETO: Modificar el Capítulo de FECFGN en el Decreto 1073 de 2015. Proyecto de modificación de normatividad de cofinanciación de proyectos de redes de gas combustible por redes.
11. Agosto de 2020: Actualizar el Reglamento de Cofinanciación de Proyectos del FECFGN.
12. Septiembre de 2020: Actualizar el Reglamento de Cofinanciación de Proyectos de GLP.
13. Agosto de 2020: Adoptar el plan de abastecimiento de Gas Natural sugerido por la UPME.
14. Cuarto trimestre 2020: Establecer la metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos para el periodo 2019-2023 que empezará a regir a partir del 1º de julio de 2019.
15. Noviembre de 2020: Actualización del proceso de liquidación y reliquidación de impuesto al transporte de hidrocarburos.
16. Abril 2020: Modificación transitoria Subsidio al IP del Diesel Marino a ser distribuido en la Costa pacífica.
17. Julio de 2020 DECRETO: Modificación del Decreto 1073 de 2015 en lo relativo a los combustibles líquidos - agentes
18. Mayo 2020: modificatoria de los artículos 1 y 2 de la 898 de 1995, en lo relacionado con los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa.
19. Mayo 2020: modificatoria del artículo 4 de la 898 de 1995, en relación con los criterios de calidad de combustible diésel ACPM, y los biocombustibles para su uso en motores diésel como componentes de mezcla en procesos de combustión.
20. Junio de 2020: Por la cual se establece el procedimiento para estimar la posición neta y el reconocimiento del volumen distribuido por refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM – Diesel en el mercado nacional y se dictan otras disposiciones.
21. Noviembre - diciembre de 2020 RESOLUCION: Actualización y/o modificación 181495 de 2009.
22. Agosto de 2020: Por la cual se establecen los criterios técnicos para proyectos de explotación de hidrocarburos costa afuera en Colombia.
Mié.Jun.24 Gobierno-Empresas. Ampliación del programa de Apoyo al Empleo Formal hasta Agosto
Gobierno-Empresas. Ampliación del programa de Apoyo al Empleo Formal hasta Agosto
El decreto 815 del 4 de junio de 2020, modificando algunos de los artículos del decreto 639 que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, con los siguientes cambios:
- Modifica el objeto del PAEF, señalando que este programa otorgará a los beneficiarios un aporte monetario mensual de naturaleza estatal y hasta por cuatro veces dentro de la temporalidad del programa con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
- Define nuevamente los beneficiarios del PAEF:
- Personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Hayan sido constituidos antes del primero de enero de 2020
- Cuenten con registro mercantil, demuestren reducción del 20% en sus ingresos, no hayan
- recibido el aporte de que trata el presente decreto legislativo en cuatro ocasiones, no hayan
- estado obligados en los términos a restituir aporte del PAEF.
- Se incluyen los establecimientos educativos no oficiales de la educación formal que cuenten
- con licencia de funcionamiento.
- Estas además de las establecidas en el decreto 639.
- Establece un procedimiento por cada mes que se solicite el auxilio pudiéndose solicitar hasta por cuatro veces.
- Establece la vigencia del aporte por cuatro meses: mayo, junio, julio y agosto.
- Sobre la retención en la fuente establece que no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente programa, por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto. Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiados del presente programa derivado de dicho aporte estatal.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20815%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf
Mar.Jun.23 Energía. Decreto 517 del 4 de Abril de 2020 por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020
Energía. Decreto 517 del 4 de Abril de 2020 por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020
Teniendo en cuenta que los servicios públicos son un bien esencial y de particular relevancia desde la declaración de la Emergencia Económica se han expedido diversos decretos que buscan garantizar el suministro de energía eléctrica independiente de sus condiciones económicas y/o garantizando esquemas de financiación que permitan garantizar el servicio continuo para los usuarios y la financiación de la operación de las empresas y a éstas contar con estos recursos en el futuro.
Este decreto estableció el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible hasta por un plazo de 36 meses, el costo del consumo básico de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales del estrato 1 y 2 para el ciclo de facturación de la emergencia Covid 19 sin que pueda trasladarse al usuario ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Esta medida sólo es obligatoria si se establece una línea de liquidez para las empresas comercializadoras de servicios públicos a una tasa de interés nominal del 0% por el mismo plazo al que se difiere el cobro del consumo básico o de subsistencia en la respectiva factura.
Las empresas que tomen esta línea deberán ofrecer un descuento del 10% sobre el valor no subsidiado de la correspondiente factura para aquellos usuarios de estratos 1 y 2 que hagan el pago de la factura en la fecha de pago oportuno.
Las empresas comercializadoras que no ofrezcan este descuento podrán acceder solamente a un crédito 0% de interés, pero por el 75% del monto diferido.
La entidad que otorgue esta línea de crédito a las empresas sea financiera, multilateral, bilateral que ofrezca la línea de liquidez adelantará el análisis de riesgo correspondiente de las empresas comercializadoras con el fin de determinar cuáles de estas podrían requerir la constitución de garantías.
Si las requiere podrá dar como garantías la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, los subsidios causados o que vaya a recibir o cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad que ofrezca la liquidez.
Las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables, pero deberán cumplir con las autorizaciones de endeudamiento del decreto 473 de 2020:
“Para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda. Estos conceptos se expedirán sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto y deberán verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales.
Así mismo, establece que para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento.
Establece también que en eventos asociados a la declaratoria de emergencia económica las entidades estatales podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos de tesorería con recursos provenientes de nuevos créditos utilizando la figura de la novación, entre otros.
Cuando la entidad estatal contrate créditos de tesorería en esta circunstancia, estos no podrán sobrepasar en conjunto el 15% de los ingresos corrientes de la respectiva entidad sin incluir los recursos de capital.
El director del tesoro nacional será quien autorice este procedimiento siempre y cuando cuente con la autorización impartida por el órgano directivo, las proyecciones estresadas del flujo de caja del año en curso y la siguiente vigencia fiscal y la certificación del representante legal donde se justifique la necesidad de liquidez como consecuencia de la crisis económica, social y ecológica decretada, además de un concepto de no objeción a la operación, emitido por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional.
El decreto 517, que presentamos hoy, establece la adopción de medidas extraordinarias en la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, permitiendo a la CREG adoptar de forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive en lo relacionado con el aporte voluntario con el fin de mitigar los efectos del COVID – 19 sobre los usuarios y la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
El aporte voluntario fue establecido para usuarios 4,5 y 6 y los usuarios comerciales e industriales que podrá aplicarse a otorgar un alivio económico en el pago de estas facturas para otros usuarios que defina el Minenergía.
Se reconocerán pagos a distribuidores mayoristas de combustibles líquidos en zonas no interconectadas ZNI en el caso del electro combustible.
Este decreto establece también el giro anticipado de subsidios siempre y cuando se cuente con disponibilidad de caja para empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas combustible respecto de sus usuarios de estratos 1,2,3, con base en proyecciones históricas y otorgar nuevos subsidios para usuarios estratos 1 y 2 de GLP previa focalización, así como asignar subsidio por menores tarifas correspondientes al año 2019 a las empresas comercializadoras sin requerir informe de validación.
El Ministerio de Minas y Energía hará la conciliación antes del 31 de diciembre para determinar si hay saldo a favor y consignarlo en el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso FSSRI.
Finalmente, el decreto establece que, durante la emergencia económica, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de sus usuarios dentro de su jurisdicción, caso en el cual estas entidades deberán girar oportunamente a las comercializadoras que atienden estos usuarios el monto asumido por el territorio nacional y el monto asumido deberá aplicarse para reducir la tarifa de los usuarios que determine la entidad territorial.
Sector de la semana
Sector de la semana Hidrocarburos Energía
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Jue.Jun.25 Hidrocarburos-GAS. En el último mes fue publicado el informe de reservas de gas natural
Hidrocarburos-GAS. En el último mes fue publicado el informe de reservas de gas natural
En la presentación anexa se presentan los impactos del Covid 19 sobre el mercado del petróleo y los principales resultados del informe de reservas de gas.
Teniendo en cuenta la reducción del consumo y los precios de los energéticos en todo el mundo se estima entre oferta y demanda se cerrará a finales de 2021 según las proyecciones de algunos analistas, alcanzando niveles de 50 dólares solo hasta finales del 2021.
Estas circunstancias de menores precios han provocado una disminución en la producción de crudo en Colombia a 857 mil barriles en marzo, 789 mil en abril y 731 mil barriles en mayo. Las cifras de este documento proyectan que la producción a diciembre podría estar en 750 mil barriles diarios.
La coyuntura actual tendría impactos en los niveles de actividad exploratoria, con una estimación de pasar de 1400 Km2 a 850 en sísmica y de 42 a un rango entre 20 y 33 pozos exploratorios.
En atención a estas circunstancias, la ANH expidió el acuerdo 002 con una flexibilización – ampliación de plazos de las etapas de exploración, declaraciones de comercialidad, ejecución de programas de evaluación, la flexibilización y reducción de garantías modificando vigencias y porcentajes y la ampliación de plazo para el impuesto a la renta y devolución automática del IVA.
Con las nuevas circunstancias, se espera que la producción petrolera se encuentre entre 750 y 850 barriles diarios, se exploren entre 20 y 33 pozos, se realicen 850 km de sísmica y se tengan precios entre 25 y 45 dólares por barril.
Informe de reservas
A comienzo de mayo el informe de reservas 2019 publicó que el país cuenta con 2036 MMBBLS de petróleo, lo que representa un crecimiento respecto a 2018 y una autosuficiencia para 6,3 años.
En el caso del gas las reservas son de 3,1 TPC suficientes para 8 años pero menores a las que había en 2018.
Los nuevos descubrimientos fueron un porcentaje mínimo de las reservas en petróleo y en gas no hubo incorporación de reservas para reemplazar la producción en 2019.
Mié.Jun.24 Video 3. Medidas regulatorias y cifras de la contingencia en materia de energía
Video 3. Medidas regulatorias y cifras de la contingencia en materia de energía
Mar.Jun.23 Video 2. Medidas regulatorias y cifras de la contingencia en materia de energía
Video 2. Medidas regulatorias y cifras de la contingencia en materia de energía
https://www.youtube.com/watch?v=bHXxBh6mLFU
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Jue.Jun.25 Energía. Resolución CREG no 125 del 19 de junio de 2020. Por el cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria
Energía. Resolución CREG no 125 del 19 de junio de 2020. Por el cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria
En sus consideraciones este decreto establece que la ley 143 de 1994 le atribuye a la CREG crear la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente en el sector debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo, valorar esta capacidad, definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
Esta entidad deberá establecer el reglamento de operación, y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del SIN, adoptar el estatuto de racionamiento y definir reglas particulares sobre operación del SIN y el Mercado de energía ante situaciones de riesgo de desabastecimiento, y que con base en índices basados en variables energéticas y de mercado y los niveles de alerta que se generen asegurar la confiabilidad del sistema.
Al finalizar abril de 2020 el nivel de los embalses agregado se encontraba en el mínimo de los últimos 20 años, y los aportes hídricos estuvieron por debajo de la media histórica inferior a lo esperado para esta época del año y para el mes de abril los aportes disminuyeron al 60% de la media histórica lo cual se vio reflejado en el descenso del nivel de los embalses. Los indicadores también señalaron que a finales de abril no se estaba almacenando agua, para alcanzar los niveles de embalsamiento necesarios para atender la demanda en la estación de verano 2020-2021.
Los informes del IDEAM pronostican que en el mes de mayo se deberán tener volúmenes de precipitaciones más cercanas al promedio histórico, con probabilidad entre 60% y 80%, indican que para junio y julio las precipitaciones bajarán entre un 10 y 30%, por debajo de la media histórica y recomienda aprovechar de manera prudente las lluvias en los sectores agropecuario, energético, salud y agua potable y activar planes de contingencia previniendo la pérdida del recurso hídrico.
Teniendo en cuenta que las condiciones descritas podrían poner en riesgo la confiabilidad del sistema para el verano 2020-2021, si no se alcanza un nivel mínimo de agua embalsada al inicio de dicho período, la CREG consideró que era necesario adoptar medidas preventivas y transitorias.
Por estas razones la Creg aplicará el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad previsto en la resolución 026 de 2014, determinando el inicio del período de desabastecimiento independientemente de la definición de la condición del sistema de acuerdo con los niveles de alerta de los índices de seguimiento y con ajustes relacionados principalmente con la definición de las cantidades de agua a almacenar en los embalses.
El consejo nacional de operación recomendó a la CREG adicionar un indicador transitorio y dada la necesidad de incrementar volumen útil agregado del SIN, se sugiere estudiar la posibilidad de tomar medidas que ayuden a gestionar de forma más efectiva los recursos del sistema para incentivar la entrada de autogeneración y cogeneración al sistema esquemas de respuesta de demanda y permitir, sin ninguna penalización a las plantas hidroeléctricas filo de agua, solares y eólicas que están conectadas al STR o STN generar a la máxima capacidad posible.
En atención a estas circunstancias la CREG consideró revisar y ajustar los indicadores y reglas contenidas en los artículos 2 a 6 de la resolución CREG 026 de 2014 a fin de evitar que se produzca o no la activación del mecanismo de embalsamiento a partir de la definición de una condición del sistema con base en niveles de alerta sobre los cuales se tienen duda sobre su asertividad.
Se considera necesario y procedente derogar los actuales índices para el seguimiento del sistema y definir una regla transitoria para continuar con el seguimiento de la situación energética del SIN mientras se adoptan nuevas reglas de inicio y fin del período de desabastecimiento.
En atención a estas consideraciones, la resolución establece:
1.Derogar los artículos 2 a 6 del capítulo II. Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014.
2. Regla transitoria sobre seguimiento de la situación energética en el SIN. Mientras se aprueban las nuevas reglas aplicables para determinar el inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento, el Minenergía y la CREG determinarán las acciones a que haya lugar para asegurar la confiablidad en el abastecimiento de energía.
Mié.Jun.24 Resoluciones superservicios relacionadas con la operación del sector del sector servicios públicos
Resoluciones superservicios relacionadas con la operación del sector del sector servicios públicos
Servicios públicos
1. Resolución 20201000009825/0215. Empresas deben presentar diariamente información financiera, operativa e información base para realizar seguimiento en tiempo real. Establecer estado de flujo de caja de las empresas.
2. Circular 20201000000204 compilatoria sobre aplicación de alivios económicos para ilustrar a prestadores. Guía sobre normas expedidas para aplicar alivios económicos.
Específicamente de energía y gas
1. Circular 20201000000174 en materia de facturación de energía eléctrica y gas combustible.
2. La Circular 20201000000184 se explica el comportamiento esperado de los agentes del mercado de gas en la aplicación de las medidas transitorias que permitan modificaciones por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas, a las que hace referencia la resolución CREG 042 de 2020.
3. La Superintendencia ha realizado requerimientos de información masiva y periódica a Alcaldías y Gobernaciones sobre disponibilidad de recursos para aplicar medidas, gestiones frente a los subsidios y la decisión de asumir el costo parcial o total de los servicios públicos domiciliarios (gratuidad está prohibida si se asume por entes territoriales deben decir de donde salen los recursos).
4. A las empresas prestadoras también se les está solicitando información referente al cobro de la factura, financiación, determinación de consumos y atención a los usuarios. Sobre el cobro de energía con base en consumos estimados o promedios, medidas en los entes territoriales par asumir total o parcialmente servicios públicos, así como el cobro de servicios de aseo, suscriptores multiusuario y predios desocupados.
La Superintendente anunció que se presentará un proyecto de ley en la próxima legislatura para fortalecer el proceso de supervisión en el sector de servicios públicos.
También se estableció que Findeter aportará 2 billones de pesos para financiar a los entes territoriales para que financien el pago de facturas de los usuarios.
El alumbrado público no es servicio público y es responsabilidad de las Entidades Territoriales.
Fuente Min 3:30:00 presentación Superintendencia de Servicios Públicos
Resolución CREG
Se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/045a074a5e8411c60525858c0067290a/$FILE/Creg125-2020.pdf
Mar.Jun.23 Cierre de sesiones del congreso 20 de Junio de 2020: proyectos más importantes que pasan a firma del Presidente de la República
Cierre de sesiones del congreso 20 de Junio de 2020: proyectos más importantes que pasan a firma del Presidente de la República
Proyectos que pasan a sanción presidencial
Entre las 18 conciliaciones aprobadas durante el período legislativo que pasan a sanción presidencial para convertirse en nuevas leyes de la República, dentro de ese paquete se destacan:
1.Participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación de energías alternativas renovables.
2.Impulso a la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional mediante su integración al mercado eléctrico, especialmente.
3.El que regula el pago anticipado de créditos y se dictan otras disposiciones. Pago anticipado en toda operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante de las cuotas o saldos en forma total o parcial, de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.
4. Amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades del ramo. También señala que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, tendrán un descuento del cincuenta por ciento del total de su deuda y del 100% de sus respectivos intereses.
5.Modifica el artículo 6 de la ley 388 de 1997 y regula nuevamente las facultades que tiene la Superintendencia de Servicios Domiciliarios para imponer multas a personas jurídicas, toda vez que la Corte Constitucional lo había declarado inexequible y el que establece criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables
6. Establece mecanismos que favorecen la participación de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.
7. El acuerdo comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú, por la otra y el convenio entre la República de Colombia y el Gobierno de la República francesa, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo.
8. Así mismo, recibió aval la iniciativa que beneficiará a más de tres millones de familias colombianas al permitir el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales.
9. El que otorga herramientas para que los padres de familia realicen un acompañamiento eficaz con el fin de cuidar los recursos del Programa de Alimentación Escolar, PAE.
10. El que dicta disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso.
11. Creación de una tasa pro-deporte y recreación
12. Modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito
13. Adopta medidas para contrarrestar el maltrato y abandono animal, garantizar su dignidad como seres sintientes y crear una cultura cívica sobre la protección de la fauna y el medio ambiente. Según lo dispuesto, los Distritos y municipios deben garantizar la asistencia y protección de todos los animales que estén bajo su cuidado y disposiciones sobre la tenencia de los mismos en las propiedades horizontales y finalmente institucionalizar y coordinar esfuerzos entre la ciudadanía, las organizaciones de sociedad civil y las fundaciones en prevención, manejo y protección de los animales.
14. Incluye al municipio de Puerto Colombia, Atlántico, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
15. El que adopta medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y protege en materia laboral a las personas en edad de pre-pensión.
Cuando sean sancionados y publicados por la presidencia realizaremos la reseña respectiva.
2. Decretos publicados en la última semana
En la semana que terminó se publicó un decreto de presidencia asociado a la reglamentación de los beneficios para inversiones en el sector agropecuario asociadas a los incentivos para el desarrollo del campo colombiano establecidos en el Ley de Financiamiento que establece que se considerarán como rentas exentas las provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario por un término de 10 años.
En el siguiente video se presentan las exenciones establecidas en la ley de financiamiento para diversos sectores
https://www.youtube.com/watch?v=VcJrgFmUCmc
Jun.16-Jun.18 de 2020
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Jue.Jun.18 Energía y Covid 19
Energía y Covid 19
https://www.youtube.com/watch?v=YdpkCAkSLys&feature=youtu.be
Mié.Jun.17 Gobierno-Regalías. Decreto 826 por el cual se adiciona y modifica el decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones
Gobierno-Regalías. Decreto 826 por el cual se adiciona y modifica el decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.
Este decreto adiciona cambios en los procedimientos asociados al presupuesto del Sistema General de Regalías, en particular en cuanto al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- del DNP, en el cual deberán en adelante registrarse y gestionarse los recursos de regalías:
Pago y ordenación del gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del sistema de presupuesto y giro de regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
El Minhacienda atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos de caja existentes y el cumplimiento de requisitos de pago.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo ejecutar los recursos bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad y será responsable fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones.
Si existen saldos disponibles en las cuentas maestras estas de manera prioritaria atenderán con esos recursos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2018 mientras los que están respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados en el capítulo presupuestal independiente y continuarán siendo gestionados por la entidad ejecutora a través de sus herramientas tecnológicas. Si los saldos de las cuentas maestras son insuficientes para cubrir el valor total de un proyecto, se deberá hacer uso del sistema de presupuesto y giro de regalías -SPGR- para gestionar la diferencia.
A partir del primero de enero del año 2021 el catálogo de clasificación presupuestal deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las ejecutoras de recursos del SGR.
Define como usuarios de este sistema -SGPR- los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del del SGR quienes deberán hacer uso para realizar la gestión de ejecución de los recursos de SGR que le sean asignados por la instancia competente. Las entidades ejecutoras de recursos ordenarán el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Se establece la información que deberá ser registrada en este sistema -SGPR-.
Este decreto establece que los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones de los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y el funcionamiento del sisme de monitoreo, seguimiento, control y evaluación y el funcionamiento del SGR.
Los recursos correspondientes a los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, Desarrollo Regional, Tecnología e Innovación, de compensación Regional, Desarrollo Regional, la asignación para la paz, los excedentes del FONPET, asignaciones directas y demás beneficiarios se destinarán a la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos BPIN aprobados por el respectivo OCAD.
El cierre del presupuesto bienal consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del -SGR- y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la ley determina. La información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de regalías SGPR con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra.
Los rendimientos financieros que se generen serán incorporados a los recursos de regalías en la siguiente vigencia.
El cronograma de flujos ya no será realizado ni programados los giros por el órgano colegiado (OCAD) ni definida su priorización, sino que estos y los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el cual establecerán los pagos para le ejecución presupuestal de las regalías.
Para la instrucción de abono en cuenta se establece que el procedimiento incluirá que el DNP calculará e informará al Minhacienda la instrucción de Abono a Cuenta de los recursos definidos por la Constitución y la Ley con base en la información comunicada por el Minenergía o la entidad encargada y los actos administrativos de distribución y apropiaciones.
Para las asignaciones y giro de los recursos, dentro de los primeros diez 10 días hábiles del mes siguiente a su recaudo, el DNP registrará en el sistema -SPGR- la instrucción de abono a cuenta.
El Minhacienda y la -DGPTN-, adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y estabilización FAE, al FONPET dentro de los tres días hábiles siguientes al registro de la instrucción de abono a cuenta en el SPGR por el DNP y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el SGR.
Los pagos o giros a destinatario final ordenados por les ejecutores de los recursos del sistema general de regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del SGR de acuerdo con el Plan Bienal de Caja el cronograma de flujos de que trata el presente decreto, observando la disponibilidad bienal de caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la dirección de Vigilancia de las Regalías del DNP.
Otra de las modificaciones introducidas por el decreto tiene que ver con que el Minhacienda fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la cuenta única general.
Con respecto a la ejecución del presupuesto de gastos, las apropiaciones incorporadas se ejecutarán teniendo en cuenta el recaudo del SGR mediante la recepción de bienes y servicios con el cumplimento de requisitos, el giro de los recursos la FAE y el FONPET.
Con respecto a la incorporación en los presupuestos de las entidades ejecutoras de recursos del SGR, mediante acto administrativo del jefe del órgano del sistema o entidad designada como ejecutora del proyecto por los órganos colegiados de administración y decisión o por la entidad habilitada, y mediante decreto del gobernador o alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y cuando sean designadas como ejecutoras de proyectos por los OCAD o por la entidad habilitada se incorporará al respectivo presupuesto con cargo a los recursos del SGR.
Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto. Los ingresos y tasas incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán vigencia igual a la del presupuesto bienal del SGR.
Se introducen modificaciones asociadas al reintegro de recursos a la Cuenta Unica del Sistema General de Regalías, estableciendo que los reintegros de esta cuenta deben realizarse de acuerdo con los lineamientos que defina el Minhacienda -DGPTN-.
Los rendimientos financieros generados con recursos del SGR entregados en administración por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deberán reintegrarse al Cuenta Única del SGR, atendiendo los lineamientos definidos por la -DGPTN-.
En cuanto al manejo presupuestal, los órganos del SGR dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del SGR. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gasto de los órganos del SGR atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.
Se establece que los órganos del SGR, las entidades diferentes a las territoriales y las ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del SGR.
En cuanto al capítulo presupuestal independiente para el sistema general de regalías existe un articulo aparte para el caso de las entidades territoriales, que establece que este contendrá un presupuesto de ingresos y de gastos, clasificado en asignaciones directas, recursos provenientes de fondos de compensación regional, de desarrollo regional, de ciencia y tecnología e innovación y de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena, los recursos para el funcionamiento del sistema, los recursos de capital, los de regalías transferidos por otras entidades para ejecución, la asignación la para la Paz y los recursos excedentes del FONPET.
Las entidades que reciban recursos en las cuentas maestras transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas, podrán utilizar la cuenta “recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución”.
Se define también un presupuesto de gastos, que incluirá los de inversión, funcionamiento, pago por servicio de la deuda, y compromisos adquiridos a diciembre 31 de 2011, así como las transferencias de asignaciones directas para ser ejecutadas.
Para la ejecución del capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales, estas incorporarán al presupuesto bienal que se encuentra en ejecución el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobadas por el OCAD o la entidad habilitada.
Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales a partidas del SGR en este capítulo se harán por decreto del alcalde o gobernador soportadas en lo pertinente a las decisiones previamente adoptadas por el OCAD o las entidades habilitadas. Se establecen también en este decreto normas asociadas al cierre presupuestal y a los rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones, estableciendo que estos rendimientos son propiedad de las entidades beneficiarias y deben surtir los mismos trámites ante el OCAD y las normas vigentes incorporándose para su ejecución al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial.
Mar.Jun.16 Sector Energías Renovables. Decreto 829 del 10 de junio de 2020, relacionado con la modificación a los incentivos para la generación de energía eléctrica de fuentes no convencionales -FNCE-
Sector Energías Renovables. Decreto 829 del 10 de junio de 2020, relacionado con la modificación a los incentivos para la generación de energía eléctrica de fuentes no convencionales -FNCE-
El artículo 1 establece la adición al decreto 1625 de 2016 de los siguientes artículos (1.2.1.18.70 al 1.2.1.18.79).
El primero de estos artículos establece las definiciones asociadas a la generación de energía de fuentes no convencionales en cuanto a generadores de energía, nuevas inversiones de fuentes no convencionales de energía FNCE, nuevos proyectos de fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía, medición y evaluación de los recursos para la producción de los recursos para la producción de energía a partir de fuentes no convencionales FNCE, así como de las etapas de proyectos de fuentes no convencionales de FNCE (preinversión, inversión y operación).
El segundo establece que los contribuyentes declarantes de imporrenta que realicen directamente inversiones e investigación, desarrollo e inversión en producción de FNCE y gestión eficiente de la energía, podrán deducir de su renta, en un período no mayor a 15 años, contados a partir del años gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión el 50% del valor total de la inversión realizada en los términos de los siguientes artículos.
El tercer artículo establece la que la anterior deducción procederá igualmente cuando las nuevas inversiones en investigación y desarrollo e inversión se efectúen por contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
Cuando el locatario no ejerza la opción de compra, los valores llevados como deducción deberán ser declarados como renta líquida por recuperación de deducciones, siendo el valor base de deducción el establecido en el artículo 127 del Estatuto Tributario.
El cuarto artículo establece que cuando las se presenten anulaciones, recisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de FNCE, los contribuyentes deberán restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196.
El quinto artículo que se adiciona al decreto 1625 establece las condiciones de procedencia y aplicación de la deducción, entre las que se encuentran que el valor máximo a deducir en un período no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión será máximo del 50% del valor total de inversión realizada en investigación, desarrollo e inversión. La certificación de la deducción la expedirá la UPME.
El sexto artículo tiene que ver con la deducción por depreciación acelerada de activos, diciendo que los contribuyentes del sector generación de FNCE gozarán del régimen de depreciación acelerada, inversión y operación de la generación con fuentes no convencionales de Energía, que sean adquiridos o construidos de acuerdo con la técnica contable hasta una tasa anual global del veinte por ciento 20%.
El séptimo artículo establece que si los activos correspondientes a estas inversiones son enajenados antes de que finalice su período de depreciación o amortización, los beneficiarios deberán restituir las sumas resultantes de su aplicación incorporándolas como renta líquida.
El octavo artículo establece que la DIAN verificará que los locatarios de los contratos de leasing ejerzan la opción de compra, que los activos no se enajenen antes de cumplir su vida útil y establece que de presentarse incumplimiento para la procedencia de las deducciones verificará que el contribuyente declare la renta por recuperación de deducciones.
El noveno artículo establece el procedimiento para solicitar la certificación de la UPME y el décimo los requisitos para la expedición de esta.
El artículo 2 establece la adición de los artículos 1.3.1.12.21. y 1.3.1.12.22. al capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El primero de los artículos adicionados establece la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA en la Importación y adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía nacional e importada y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y pre inversiones para la producción y utilización de energía FNCE. La UPME mantendrá a disposición de los interesados la lista de bienes y servicios para la producción de energía a partir de fuentes no convencionales de energía FNCE.
El segundo de los artículos establece una exención de gravamen arancelario del artículo 13 de la ley 1715 de 2014 y para acceder a esta las personas deberán obtener la certificación de la UPME que será resultado de obtener una evaluación favorable de la documentación allegada del proyecto de Fuentes no Convencionales de Energía FNCE de los equipos, elementos, y maquinaria importada destinada únicamente a las etapas de preinversión e inversión, entre otras disposiciones.
El artículo 3 establece que quienes a 31 de diciembre de 2019 no hubieren iniciado o culminado el trámite de la solicitud ante la ANLA y cuenten con el certificado o concepto favorable emitido por la UPME no requieren presentar la solicitud de aprobación de los proyectos de qué trata el artículo 1.2.1.18.78 adicionado al 1626 por este nuevo decreto para ser evaluados nuevamente, ni realizar ningún trámite adicional. Será suficiente para la procedencia de los beneficios tributarios el certificado o concepto emitido por la UPME, siempre y cuando se mantengan las condiciones térmicas, económicas y jurídicas que fueron avaladas por esta entidad.
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Sector de la semana Empresas insolvencia empresarial
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Jue.Jun.18 Energía y Covid 19
Energía y Covid 19
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Mié.Jun.17 Decreto 842 del 13 de junio de 2020, que reglamenta decreto 560 del 15 de abril de 2020 (2)
Decreto 842 del 13 de junio de 2020, que reglamenta decreto 560 del 15 de abril de 2020[1] (2)
En la primera parte de este decreto presentada en el informe de ayer se reglamenta lo relacionado con los sujetos de aplicación de mecanismos de salvamento y recuperación, el pago anticipado de pequeños acreedores, los sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio, el aplazamiento por pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia, el pago de las obligaciones aplazadas cuando el acuerdo se confirma y lo asociado con la publicidad que las empresas deben hacer cuando son admitidas al trámite de negociación.
En la segunda parte, que se presenta hoy, se presentan los desarrollos asociados a la votación y efectos dentro de la negociación con cada una de las categorías de acreedores, lo relacionado con la descarga de pasivos, acreedores con vocación depago, suspensión temporal por adjudicación, tramite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje.
El artículo 7 establece la votación y efectos dentro de la negociación de emergencia de los acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial por categorías de deudores. Estas categorías están definidas en el decreto 1116 de 2006:
1. Existen cinco (5) categorías de acreedores, compuestas respectivamente por:
a) Los titulares de acreencias laborales;
b) Las entidades públicas;
c) Las instituciones financieras, nacionales y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de carácter privado, mixto o público; y las instituciones financieras extranjeras;
d) Acreedores internos, y
e) Los demás acreedores externos.
2. Deben obtenerse votos favorables provenientes de por lo menos de <sic> tres (3) categorías de acreedores.
3. En caso de que solo existan tres (3) categorías de acreedores, la mayoría deberá conformarse con votos favorables provenientes de acreedores pertenecientes a dos (2) de ellas.
4. De existir solo dos (2) categorías de acreedores, la mayoría deberá conformarse con votos favorables provenientes de ambas clases de acreedores.
Lo que el decreto establece es que la suspensión de imposibilidad de admitir procesos ejecutivos, de restitución de bienes del deudor con los cuales desarrolle su actividad por mora en los cánones de jurisdicción coactiva y de cobro en contra del deudor únicamente se aplicará respecto de la categoría o categorías respectivas.
Si las incluye todas las normas serán las regidas por el artículo 31 de la ley 1116 de 2006.
Sobre la descarga de pasivos el artículo 8 establece que el Juez del Concurso permitirá la contradicción de la valoración como empresa en marcha, estando dentro del plazo máximo que haya sido fijado para que los interesados pretendan hacer valer.
En el artículo 9 se definen los acreedores con vocación de pago, como aquellos que siguiendo la prelación alcanzarían a obtener el pago de su acreencia con la valoración del negocio en marcha o individual de sus bienes sin perjuicio de los derechos de los acreedores garantizados.
En cuanto a la suspensión temporal del proceso de liquidación por adjudicación procederá la liquidación judicial y la designación de un liquidador y los procesos de liquidación determinados antes del decreto 560 continuarán su trámite.
El artículo 11 establece el trámite de validación judicial expedito, con las siguientes reglas:
El deudor deberá presentar la solicitud de validación judicial ante el juez del concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes.
La Cámara de Comercio remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales que se establezcan para tal fin.
Verificados el expediente y demás documentos el juez admitirá la solicitud y dará inicio al trámite pudiendo requerir al deudor mediante oficio, siendo rechazada la solicitud si no acude.
El juez emitirá la providencia del inicio del trámite de validación y suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y de ejecución de garantías respecto de todos los acreedores o los acreedores de la categoría o categorías objeto del procedimiento de recuperación empresarial y sobre los cuales se tiene el propósito de extender los efectos.
Los acreedores que no comparecieron o votaron negativamente el acuerdo de recuperación contarán con un plazo de diez (10) días desde la ejecutoria de la providencia para presentar directamente sus objeciones. El deudor comunicará a estos acreedores sobre el plazo indicado para presentar sus inconformidades en la forma de observaciones u objeciones al mediador.
Vencido el término anterior, el mediador promoverá el arreglo amistoso de las inconformidades en la forma de objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos durante un término de diez (10) días, informando al Juez del Concurso sobre el resultado de su gestión.
El Juez convocará a una audiencia en la cual se resolverán inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto, únicamente con fundamento en los argumentos, siendo la inasistencia a esta audiencia entendida como desistimiento de las objeciones.
Posteriormente el juez oirá a los acreedores que hubieren votado con el fin de que presenten sus observaciones y realizará un control de legalidad del mismo. De validarse el acuerdo, este tendrá los mismos efectos de un acuerdo de reorganización y se impartirán las órdenes previstas en el artículo 36 de la Ley 116 de 2006 y otras normas.
En firme la providencia de validación del acuerdo de recuperación, el juez del Concurso dispondrá que se informe a cada autoridad o despacho judicial que adelante ejecuciones contra el deudor en procesos de cobro coactivo o de restitución de tenencia, para que procesa con el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas y la terminación de los procesos.
A falta de validación por cualquier causa, el procedimiento de validación judicial expedito del acuerdo de recuperación empresarial terminará y el acuerdo sólo será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y dado su voto favorable. Se levantará la suspensión de procesos ejecutivos, de restitución de tenencia, de cobro coactivo y ejecución de garantías.
Confecámaras reportará a Supersociedades la información relativa a la apertura y resultado del procedimiento de validación cuando este se haya realizado por los jueces civiles o por árbitros.
El artículo 12 establece las inconformidades que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución como el arbitraje, conciliación extrajudicial y la amigable composición. Igualmente podrán extender los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o varias si todos los acreedores o todos los de la categoría se han adherido al pacto arbitral.
El árbitro asumirá las funciones secretariales del procedimiento y no podrá actuar como tal quien haya actuado como mediador en el procedimiento de recuperación empresarial.
[1] El decreto 560 del 15 de abril de 2020 señala que en tiempos normales la duración de un proceso de reorganización ordinario es de 20 meses entre la fecha de inicio y la conformación del acuerdo de reorganización, términos que nos son apropiados dada la magnitud de la contingencia actual.
Establece que para reducir el término de duración del proceso de reorganización se requiere contar con proceso extrajudiciales, con menos etapas e intervención judicial, en los cuales el deudor en un término de tres meses determine con sus acreedores los mecanismos para resolver la situación de insolvencia.
Que el régimen de insolvencia actual limita de manera sustancial la capacidad del deudor para realizar el pago de acreencias y la disposición de activos durante el término de negociación, lo cual deriva en una afectación de los acreedores más débiles.
La vigencia de este decreto es hasta 15 de abril de 2022
Mar.Jun.16 Decreto 842 del 13 de junio de 2020, que reglamenta decreto 560 del 15 de abril de 2020
Decreto 842 del 13 de junio de 2020, que reglamenta decreto 560 del 15 de abril de 2020[1]
Este decreto tiene como propósito reglamentar el decreto 560 del 15 de abril que de manera transitoria agiliza los trámites de insolvencia asociada a procesos de reorganización y liquidación obligatoria para las empresas que deban acogerse a estos mecanismos.
Entre las diversas disposiciones del decreto 560, que tendrá vigencia hasta abril de 2022, establece que las empresas podrán adelantar este proceso de reorganización empresarial para los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 en las Cámaras de Comercio.
Establece también la viabilidad de llevar a cabo las diversas actuaciones jurídicas que puedan realizarse por medios electrónicos, como notificaciones y en especial para la solicitud de admisión al proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y al procedimiento de recuperación empresarial así como las consecuencias de presentar de manera incompleta los documentos requeridos.
El decreto 560 también otorgó la facultad al deudor para aplazar el pago de los gastos de administración salvo los concernientes a salarios, parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social, por lo que es pertinente señalar los efectos de dicho aplazamiento y la limitación de esta figura frente a obligaciones incumplidas con antelación al trámite.
Establece que es necesario establecer las obligaciones del deudor frente al juez, sus acreedores y demás entidades, así como las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones.
Así mismo estableció la posibilidad de realizar una descarga de pasivos como mecanismo de alivio financiero y reactivación empresarial, haciéndose necesario un proceso de contradicción a la valoración de los deudores como empresa en marcha.
Este decreto establece también que las observaciones que se presenten dentro del procedimiento de negociación de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio, podrán ser sometidas a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de controversias así como de arbitraje.
En atención a estas consideraciones el decreto establece:
El artículo 1 establece que los sujetos de aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. Todos los deudores afectados por la declaratoria de Emergencia económica podrán ser sujetos de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, solicitando la admisión al proceso por medio de una solicitud que sustente la afectación. Para los que ya estaban en este proceso antes, deberán presentar esta justificación si se van a acoger a alguna de las medidas asociadas al COVID 19.
Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio serán las personas naturales comerciantes, las personas jurídicas excluidas y no excluidas del régimen de insolvencia empresarial de la ley 116 de 2006, sucursales de sociedades extranjeras y patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. La Supersociedades y los Jueces Civiles del Circuito tendrán la competencia en los trámites de validación judicial.
Respecto al aplazamiento de pagos, por gastos de administración, el artículo 4 establece que durante el término de la negociación el deudor podrá aplazar los pagos de gastos de administración que considere necesarios salvo los asociados a salarios, parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social sin que el aplazamiento de las obligaciones constituya incumplimiento o mora. No obstante, este aplazamiento no purga las moras previas a la admisión del trámite.
Si el acuerdo fracasa, las obligaciones no serán consideradas como gastos de administración sino obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
El artículo 5 establece que en cuanto al pago de obligaciones atrasadas en caso de confirmación o fracaso de la negociación, el deudor deberá pagar con preferencia las obligaciones de gastos de administración que se aplazaron con ocasión a los efectos reviso en el artículo 8 del Decreto 560 sin perjuicio de que los acreedores puedan exigir coactivamente su cobro. Salvo que el acreedor haya establecido un plazo superior, si el deudor no realiza el pago de las obligaciones aplazadas dentro del mes siguiente las mismas se considerarán vencidas desde su fecha original. Ante el juez del concurso el deudor deberá presentar un informe de los gastos de administración aplazados durante el término de negociación.
El artículo 6 establece que las empresas que la admisión a trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y al procedimiento de reorganización empresarial en las cámaras de comercio deberá ser publicado en un lugar visible en su sede principal y sucursales y en su sitio web, debe informar a todos sus acreedores mediante correo electrónico, a los despachos judiciales y entidades que estén conociendo de procesos ejecutivos así como inscribir en el formulario de ejecución concursal en el registro de garantías mobiliarias. Este proceso deberá hacerse dentro de los 5 días a la admisión de la negociación de emergencia de un acuerdo.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20842%20DEL%2013%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20560%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1116_2006.html#36
[1] El decreto 560 del 15 de abril de 2020 señala que en tiempos normales la duración de un proceso de reorganización ordinario es de 20 meses entre la fecha de inicio y la conformación del acuerdo de reorganización, términos que no son apropiados para la contingencia actual.
Establece que para reducir el término de duración del proceso de reorganización se requiere contar con proceso extrajudiciales, con menos etapas e intervención judicial, en los cuales el deudor en un término de tres meses determine con sus acreedores los mecanismos para resolver la situación de insolvencia.
Que el régimen de insolvencia actual limita de manera sustancial la capacidad del deudor para realizar el pago de acreencias y la disposición de activos durante el término de negociación, lo cual deriva en una afectación de los acreedores más débiles.
La vigencia de este decreto es hasta 15 de abril de 2022
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Jue.Jun.18 Energía y Covid 19
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Mié.Jun.17 Gobierno-Decreto 844 del 13 de junio de 2020 por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 5 y los artículos 5 y 15 del decreto legislativo 444 de 2020.
Gobierno-Decreto 844 del 13 de junio de 2020 por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 5 y los artículos 5 y 15 del decreto legislativo 444 de 2020.
Este decreto establece que para poder dar financiamiento de manera directa a las empresas privadas, públicas o mixtas o invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas empresas, el Minhacienda deberá cumplir con el requisito de debida diligencia y para este podrá contratar servicios de asesores expertos en temas legales, financieros y de otra índole, que sean necesarios para la determinación de las condiciones en las cuales se realizarán dichas operaciones.
Esta financiación fue dispuesta en el artículo 6 del decreto 444 que creó el FOME, que es el fondo donde se concentran todos los recursos dispuestos para solventar la contingencia Covid-19.
Las obligaciones de pago de honorarios y gastos relacionados de los asesores requeridos para la realización de estos procesos debida diligencia, podrán pactarse con las empresas privadas, públicas o mixtas que puedan ser sujetas de dichos mecanismos de financiamiento o en las cuales se plantee la posibilidad de invertir en instrumentos de capital o deuda, según sea cada caso.
Si estas empresas asumen el costo de los servicios requeridos, la relación jurídica se constituirá exclusivamente entre los asesores contratados y el Minhacienda y aquellos se comprometerán, con la firma del respectivo contrato a velar por los intereses de la Nación.
El pago de estos gastos y honorarios efectuado por parte de las empresas no obliga a la Nación-Minhacienda a la realización de la operación de financiamiento o inversión analizada.
Mar.Jun.16 Decretos varios publicados última semana
DECRETO 847 DEL 14 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"
· DECRETO 845 DEL 13 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2008 de 2019, en el Decreto 2411 de 30 de diciembre de 2019 y en su anexo"
· DECRETO 844 DEL 13 DE JUNIO DE 2020
Sobre el FOME adiciona el decreto de su creación el 444 de marzo pasado
Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020
· DECRETO 843 DEL 13 DE JUNIO DE 2020
Sector Educación
"Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
· DECRETO 842 DEL 13 DE JUNIO DE 2020
Reglamentación decreto 560 sobre procesos de insolvencia
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial
· DECRETO 829 DEL 10 DE JUNIO DE 2020
Obligación de realizar debida diligencia para otorgar procesos de financiación a las empresas
Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía
· DECRETO 826 DEL 8 DE JUNIO DE 2020
Regalías reglamentación
"Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones"
· DECRETO 825 DEL 8 DE JUNIO DE 2020
Telecomunicaciones
"Por el cual se subroga el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales."
· DECRETO 822 DEL 8 DE JUNIO DE 2020
Vivienda Rural
"Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural"
· DECRETO 820 DEL 5 DE JUNIO DE 2020
Medidas asociadas al almacenamiento de alcohol carburante en sector azucarero
"Por el cual se prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020"
Jun.08-Jun.11 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Jun.11 Salud Decreto 800 de 2020 por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Salud Decreto 800 de 2020 por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
En las consideraciones de este decreto se establece la necesidad de continuar generando mayores fuentes de financiación del sector de la salud, en atención a varias consideraciones:
1. El valor asignado en los tres últimos años para atención en salud de la población migrante fue de 180 mil millones de pesos frente a 590 millones facturados por el sistema por este concepto.
2. Que debido a la reducción del número de ocupados en 2,3 millones en el trimestre febrero-abril de 2020 respecto al mismo período de 2019, las cotizaciones al sistema de salud podrían verse afectadas. El Minhacienda estima que por cuenta de esta contingencia y su impacto en el empleo al cierre de 2020 las cotizaciones al régimen contributivo se reduzcan en 565 mil millones.
3. La situación de estado de emergencia ha tenido un impacto negativo en las finanzas de los actores del sector salud, quienes por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio han tenido disminuciones considerables en los flujos de recursos y en sus ingresos en general, debido a la disminución de venta de servicios de salud.
4. El decreto señala que de acuerdo con la circular 030 del 2 de septiembre de 2013, la deuda es a esa fecha del sistema de salud con las IPS públicas y privadas asciende a los 11,8 billones de pesos aproximadamente.
5. La facturación de los hospitales por prestación de servicios se redujo en 44% en el mes de abril de 2020.
6. Que el decreto 538 de 2020 autorizó y motivó a las entidades territoriales y las IPS a mantener y ampliar la capacidad de camas y servicios para la atención de los pacientes por la Coronavirus Covid – 19.
7. Que según la Superfinanciera si bien algunos riesgos de siniestralidad se han incrementado con la pandemia del nuevo coronavirus otros han presentado una disminución como es el caso del SOAT.
Revisadas estas circunstancias el decreto establece que dado que la Ley del Plan de Desarrollo estableció las condiciones para el saneamiento definitivo de las obligaciones a cargo de la Nación con respecto a los servicios y tecnologías no incluidas en la UPC.
Señala que no obstante esta normativa para el desembolso de los recursos producto del saneamiento, existe un procedimiento específico que dificulta el desembolso inmediato de los mismos, por lo que se adoptaron medidas para acelerar el pago inmediato de las obligaciones a cargo de la nación, mediante el reconocimiento anticipado de un porcentaje del valor de las solicitudes de recobro producto de la celebración de acuerdos de pago parcial, girando este valor de manera directa a los prestadores y proveedores de servicio y tecnologías en salud, quienes destinarán dichos recursos a cubrir salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial, de apoyo y los demás.
Se estima que en atención a lo establecido en el plan de desarrollo (Ley 1955 de 2019) se estima que se presentarán cuentas por 5,29 billones aproximadamente, se estima en este decreto que se girarán anticipadamente a las instituciones prestadores de servicios de salud 1,3 billones aproximadamente, correspondientes al 25% del valor presentado.
Establece también que las Cajas de Compensación que dirigen parte importante de sus recursos y actividad en la prestación en el régimen subsidiado de salud, podrán destinar el 10% adicional de los recursos dispuestos por el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018 y que estén en procesos de reorganización institucional aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la norma vigente. También se eliminará el requisito de aprobación de un Plan de Reorganización Institucional aprobado de la Superintendencia Nacional de Salud para acceder al uso de los recursos del Fondo de Solidaridad de que trata el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018 para el saneamiento de pasivos y proteger el patrimonio de las Cajas, con lo que se busca asegurar el otorgamiento de beneficios económicos a los trabajadores cesantes mediante el Fondo de Solidaridad de Fomento al empleo y Protección al Cesante –FOSFEC-.
El Minhacienda estima que por cuenta de esta contingencia y su impacto en el empleo al cierre de 2020 las cotizaciones al régimen contributivo se reduzcan en 565 mil millones y por lo tanto, el decreto establece que es necesario transferir a la ADRES los excedentes generados por el cambio en el riesgo de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para robustecer la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que con el fin de mitigar los impactos de esta coyuntura se hace necesario que los recursos transferidos por el Minsalud y las entidades territoriales en virtud del artículo 5 del Decreto legislativo 538 de 2020, se destinen para el pago de obligaciones de vigencias anteriores y se priorice el pago de obligaciones laborales o a cubrir otras obligaciones relacionadas con el objeto misional de las instituciones prestadoras de servicios de salud.
También se crea este decreto para garantizar que el Minsalud mediante acto administrativo pueda realizar transferencias de bienes en especie a título gratito a las Empresas Sociales del Estado o las Entidades Territoriales.
En atención a estas consideraciones, decreta:
1. Las entidades recobrantes y la ADRES podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos en el numeral 1 del artículo 237 de la ley 1955 de 2019.
Este numeral establece que: “1. Como requisito indispensable la entidad recobrante y la ADRES suscriban un contrato de transacción en el que la primera se obligue como mínimo a:
1.1 Aceptar los resultados producto del proceso de auditoría.
1.2 Renunciar a instaurar o desistir de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con la solicitud de pago elevada.
1.3 Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación sobre las cuentas presentadas, al momento de radicarlas por este mecanismo.
1.4 No celebrar negocio jurídico alguno asociado a los valores que se reconozcan.
1.5 Revelar y depurar en sus estados financieros los resultados del proceso de verificación y control.
El valor de los acuerdos de pago será girado directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud reportados previamente por entidades recobrantes y se destinará al pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo. El decreto establece los mínimos que deben tener estos acuerdos como el valor del anticipo aprobado, la obligación de las entidades recobrantes de completar los procesos de auditoría descritos, entre otros.
El artículo 2 establece que los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de salud se podrán usar, además de los definido en el artículo 2 de la ley 1608 de 2013 en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta, así como en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presente por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular.
El artículo 3 establece que los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de salud territoriales derivados de rentas cedidas también podrán ser utilizados para el pago de las atenciones en salud de la población pobre no asegurada, así como para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante.
El artículo 4 establece que los recursos del impuesto de los licores también podrán ser destinados para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular, siendo posible que la nación cofinancie el pago de los mismos, siempre y cuando la entidad territorial certifica la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.
El artículo 5 establece que los recursos destinados a salud podrán ser utilizados por las entidades territoriales a atender urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, siendo posible que la nación cofinancie el pago de los mismos, siempre y cuando la entidad territorial certifica la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.
El artículo 6 establece que los cotizantes al régimen contributivo y sus beneficiarios podrán acceder temporalmente al régimen subsidiado de salud mediante contribución solidaria, una vez cuando no cumplan con las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, haya finalizado su relación laboral o durante los siguientes seis (6) meses a su finalización y haya aportado al sistema de salud hasta 1 salario mínimo legal mensual vigente. Este mecanismo estará disponible hasta por seis (6) meses máximo después de finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria podrá ser prorrogado por el Minsalud.
El artículo 7 establece que las Cajas de Compensación que dirigen parte importante de sus recursos y actividad en la prestación en el régimen subsidiado de salud, podrán destinar el 10% adicional de los recursos dispuestos por el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018 y que estén en procesos de reorganización institucional aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la norma vigente. También se eliminará el requisito de aprobación de un Plan de Reorganización Institucional aprobado de la Superintendencia Nacional de Salud para acceder al uso de los recursos del Fondo de Solidaridad de que trata el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018 para el saneamiento de pasivos y proteger el patrimonio de las Cajas, con lo que se busca asegurar el otorgamiento de beneficios económicos a los trabajadores cesantes mediante el Fondo de Solidaridad de Fomento al empleo y Protección al Cesante –FOSFEC-.
El artículo 8 señala que la ADRES podrá realizar anticipos de valor de la canasta a las instituciones prestadoras de salud públicos o privadas que tengan habilitadas o autorizadas las unidades de servicios de cuidado intensivo e intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independiente del número de casos. El anticipo se legalizará contra el costo del mantenimiento de la disponibilidad del servicio.
El artículo 9 dispone que las entidades aseguradoras que operen el SOAT deberán transferir a la ADRES los recursos generados por la diferencia entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por la entidad desde el inicio del aislamiento preventivo hasta el 25 de mayo de 2020. El Minhacienda determinará la metodología de cálculo del valor a transferir, los plazos y condiciones para la presentación por parte de las aseguradoras.
El artículo 10 establece la priorización de los recursos transferidos también para el pago de obligaciones de vigencias anteriores, priorizando el pago de obligaciones laborales a cubrir otras relacionadas con su objeto misional.
El decreto establece que los recursos que hayan sido distribuidos o sean asignados al Minsalud con cargo al FOME (Fondo de Mitigación de Emergencias) podrán destinarse para lo previsto en este artículo.
Finalmente, señala que el Minsalud podrá realizar, mediante acto administrativo, transferencias de bienes en especie a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o las Entidades Territoriales.
Mié.Jun.10 Energía. Decreto 809 del 4 de junio de 2020 por el cual se autoriza al fondo de Sostenibilidad financiera del sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Energía. Decreto 809 del 4 de junio de 2020 por el cual se autoriza al fondo de Sostenibilidad financiera del sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
En las consideraciones de este decreto señala que actualmente 9 empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran en toma de posesión y que a raíz de la contingencia COVID-19 el recaudo de estas empresas pasó de un 85% al cierre de 2019 a un 62% al 30 de abril de 2020, lo que ha generado una reducción de 97.000 millones de pesos en los ingresos del Fondo Empresarial de la Superservicios, asociado a los alivios financieros que ha debido otorgar a dichas empresas, además de generar un aumento de las necesidades de financiamiento para las empresas intervenidas.
De acuerdo a la Ley del Plan de Desarrollo el Fondo Empresarial de la Superservicios podrá financiar a las empresas en toma de posesión para pagar las obligaciones derivadas de los derechos de los trabajadores que se acojan a retiro voluntario y en general obligaciones laborales y el apoyo para salvaguardar la prestación del servicio, por lo que uno de los decretos de la Emergencia Económica (el 574 dispuso que con los recursos de este fondo se podrían otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios) con participación mayoritariamente pública, con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios y en consecuencia los recursos con que cuenta deben ser destinados a atender las necesidades posibles de liquidez de las entidades prestadoras de servicios públicos dada la disminución generalizada en el recaudo como consecuencia del Covid-19.
Señala también que existen actualmente esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en curso, los cuales se han visto afectados por la situación de emergencia sanitaria y requieren por lo tanto del apoyo del Fondo Empresarial para garantizar no solo la viabilidad de dicho esquema sino la prestación del servicio público.
Reseña que el artículo 146 de la ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) como un patrimonio autónomo adscrito al Minhancienda, con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe, por lo que se torna en el vehículo adecuado para dotar de recursos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios para atender las necesidades de las necesidades ya señaladas.
En atención a estas consideraciones, el decreto establece:
Créditos del fondo de sostenibilidad financiera del sector eléctrico (FONSE) al fondo Empresarial de la Superfinanciera de Servicios Públicos Domiciliarios. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el FONSE, creado por el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019, podrá otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios, para solventar las necesidades de recursos asociadas al implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, las cuales se hayan sido afectadas por la situación de emergencia sanitaria.
El artículo 2 define las condiciones de los créditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre las que se encuentran la posibilidad de definir una tasa cero y la obligación de regirse por lo dispuesto en el artículo 2.2.9.4.8 del decreto 1082 de 2015. Adicionado por el decreto 2223 de 2019, que establece que “Las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda pública, y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá informar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la adquisición de sobregiros bancarios, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de tales recursos”.
En tercer lugar establece que el Fondo Empresarial de la Superservicios garantizará los créditos otorgados por el FONSE con los ingresos provenientes del sobretasa por KW/hora consumido de que tata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y con la contribución adicional regulada por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en los términos del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, lo que determina que estas operaciones no contarán la garantía de la Nación.
Se establece además que los montos de los créditos que contrate el Fondo Empresarial de la Superservicios serán determinados por esta.
El artículo 3 establece las Fuentes de Financiación al Fondo de Sostenibilidad Financiera del sector eléctrico (FONSE). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería al (FONSE), en los montos que éste requiera, para proveer los préstamos a los que hace referencia el artículo 1 de este decreto, financiación que tendrá las siguientes condiciones:
Se establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros GMF los traslados de recursos por parte del FONSE al Fondo empresarial de la Superservicios, sobre los recursos de que trata el presente Decreto, así como los traslados de recursos del Fondo empresarial de la Superservicios al tercero beneficiario de este decreto sobre estos recursos.
Mar.Jun.09 Energía. Decreto 799 del 4 de junio de 2020 por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Energía. Decreto 799 del 4 de junio de 2020 por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto adiciona un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto tributario, que establece la suspensión transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020 del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 de este artículo para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa en el registro nacional de turismo y que desarrollen como actividad económica principal las descritas en el siguiente cuadro:

Para la aplicación este beneficio, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar la actividad turística en establecimientos de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.
Lun.Jun.08 Sector Financiero Asegurador: Decreto número 1349 del 26 de Julio de 2019, que modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones (2)
Sector Financiero Asegurador: Decreto número 1349 del 26 de Julio de 2019, que modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones (2)
El artículo 3 modifica uno de los artículos del decreto 2555 de 2010, acerca de las deducciones del patrimonio básico ordinario, ampliando los conceptos que pueden ser sujeto de deducción como las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, el valor total de la suma de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos opcional u obligatoriamente convertibles en acciones, bonos subordinados, instrumentos de deuda subordinada con entidades vigiladas por Superfinanciera o del exterior que superen el 10% del Patrimonio Básico Ordinario una vez realizadas las deducciones establecidas en este decreto.
Se exceptúan de esta deducción las inversiones realizadas en entidades para las cuales la entidad aseguradora sea la consolidante a afectos de la presentación de información financiera, en caso de las consolidantes no sean entidades de seguros de vida y sociedades de capitalización.
Entre estas excepciones se contemplan también las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la Superfinanciera para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del estatuto orgánico del sistema financiero, durante los plazos establecidos en el inciso 2 del numeral 2 o en el parágrafo 2 del mismo artículo. Las inversiones realizadas por las entidades de seguros en entidades vigiladas por la Superfinanciera, que sean consolidadas por otra entidad vigilada, cuando dichas participaciones no puedan ser consideradas como interés minoritario por el consolidante.
Además de las pérdidas acumuladas y las inversiones de capital se podrá deducir el valor del impuesto a la renta diferido neto cuando sea positivo. Para el efecto, no se tendrán en cuenta los provenientes de los otros conceptos deducidos en virtud del presente artículo., para tal efecto no se tendrán en cuenta los provenientes de los otros conceptos deducidos en virtud del presente artículo. El 100% del valor del crédito mercantil o plusvalía y de los activos intangibles y el valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional, así como el valor de la revalorización de los activos.
El artículo 4 modifica otro de los artículos en este decreto, asociado al patrimonio básico adicional y patrimonio adicional, de las entidades aseguradoras, que comprenderá el capital suscrito y pagado en acciones de la Superfinanciera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico adicional, el valor de los dividendos decretados en acciones referidas en este párrafo, los instrumentos de deuda que la Superfinanciera clasifique como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento del numeral 2. Su reconocimiento en el patrimonio básico será amortizado anualmente por el método de línea recta. El valor en exceso del que trata el parágrafo 1 y la prima en colocación de acciones
El patrimonio adicional de las entidades aseguradoras comprenderá el capital suscrito y pagado en acciones privilegiadas que la Superfinanciera clasifique como parte del patrimonio adicional, el valor de los dividendos decretados en acciones referidas en el este párrafo, la prima en colocación de acciones privilegiadas. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados de los que trata el Estatuto del sistema financiero, los instrumentos de deuda que la Superfinanciera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento del numeral 3. Su reconocimiento en el patrimonio adicional será amortizado anualmente por el método de línea recta en los cinco años anteriores a su vencimiento, así como el impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo.
Para efectos del cálculo del patrimonio técnico el valor máximo computable de la suma del valor del patrimonio básico adicional y el patrimonio adicional es del 50% del patrimonio del patrimonio adecuado y el valor máximo computable del patrimonio adicional es del 15% del patrimonio adecuado.
El artículo 5 modifica otro de los artículos del decreto 2555 del 2010, asociado al riesgo de suscripción en las entidades de seguros generales:
En las entidades de seguros generales el riesgo de suscripción se calculará como el monto que resulte más elevado entre los siguientes procedimientos:
1. Riesgo de suscripción en función del monto de las primas emitidas y aceptadas en reaseguro en los últimos 12 meses:
- Por concepto de primas se toman tanto las emitidas durante el período de los doce (12) meses como como las aceptadas en reaseguro en el mismo período.
- Hasta 41 millones de UVR vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de los montos así establecidos, se aplicará un porcentaje del dieciocho por ciento (18%) y al exceso, si lo hubiere un porcentaje del 16% sumándose ambos resultados.
- La cuantía que se obtenga según lo dispuesto en el subnumeral anterior se multiplica por la relación existente, en el ejercicio que sirve de base para el cálculo, entre el monto de los siniestros brutos, sin que tal relación pueda ser inferior en ningún caso, al 50%.
2. Riesgo de suscripción en función de la siniestralidad de los últimos 36 meses, el cual se establece de la siguiente manera:
En la cuantificación de los siniestros se deben incluir los liquidados (pagados durante el período de los treinta y seis meses (36) finalizados en la fecha para la que se realiza el cálculo sin deducción por reaseguros), los siniestros pagados por aceptaciones en reaseguros (en los últimos treinta y seis meses (36)) y las reservas para siniestros avisados por liquidar, cuenta compañía y reaseguradores, constituidas al final del período contemplado.
Al saldo que arroje la suma de los factores indicadores en el subnumeral anterior se debe deducir el importe de los recobros y los salvamentos liquidados y realizados por siniestros efectuados en el mismo período al que se refiere el mencionado en el subnumeral, así como el monto de la reserva para siniestros avisados por liquidar registrada en el primer día de los treinta y seis (36) meses contemplados, tanto para negocios directos como por aceptaciones.
La cifra que resulte del subnumeral anterior debe dividirse por 3, hasta venticinco millones de unidades del valor real UVR vigentes al 31 de diciembre el año inmediatamente anterior de este resultado, se multiplicará por un porcentaje del veintisiete por ciento (27%) y el exceso si no hubiere por un porcentaje del 24%, sumándose ambos resultados.
La cuantía así obtenida se multiplica por la relación existente en el ejercicio que sirve de base para el cálculo entre el importe de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros y el importe bruto de estos siniestros, sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%).
Cuando dentro de los últimos treinta y seis meses (36) se observen siniestros extremos liquidados y/o siniestros extremos pagados por aceptaciones de reaseguro, la cuantía correspondiente al riesgo de suscripción en función de la siniestralidad se determinará como la suma de los montos obtenidos y su división en dos montos con condiciones particulares definidas en este decreto, siendo el primero correspondiente a los siniestros liquidados excepto los correspondientes a aceptaciones en reaseguro y los salvamentos y recobros liquidados y realizados deben excluir los montos correspondientes a siniestros extremos, mientras el segundo teniendo en cuenta las aceptaciones por reaseguro y los siniestros extremos.
La Superfinanciera determinará los criterios estadísticos y actuariales para la identificación de los siniestros extremos:
El artículo 6 de este decreto modifica otro de los del decreto 2555 asociado al riesgo de activo, cuyo valor las entidades aseguradoras deberán clasificar las primas por cobrar, las cuentas por cobrar con reaseguradores del exterior, las cuentas por cobrar por contratos de coaseguro, el activo que contabiliza las contingencias a cargo del reasegurador netas de deterioro y los activos que respaldan las reservas técnicas netas, dentro de una de las siguientes categorías dependiendo de su naturaleza.
El artículo 7 adiciona el numeral 5 en los siguientes términos como los activos de las contingencias a cargo del reasegurador, cuando cuenten con una calificación vigente de grado de inversión otorgada por una sociedad reconocida internacionales, se ponderarán por la probabilidad de incumplimiento de la entidad reaseguradora en un año, de acuerdo con las matrices de transmisión más recientes publicadas por dichas sociedades calificadoras, entre otras disposiciones.
El artículo 8 modifica otro artículo de este decreto 2555 al establecer que las cuentas por cobrar con reaseguradoras, netas del depósito de reserva a reaseguradoras en el exterior, cuando cuenten con una calificación vigente de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, se ponderarán por la probabilidad de incumplimiento de la entidad reaseguradora en un año, de acuerdo con las matrices de transición más recientes publicadas, entre otras disposiciones.
El artículo 9 modifica otra de los artículos de este decreto que se deduzcan para efectuar el cálculo del patrimonio básico ordinario, no se computarán para efectos de determinar el valor total de los activos ponderados por nivel de riesgo de activo de las entidades aseguradoras.
El artículo 10 establece el plan de ajuste ente el incumplimiento del patrimonio adecuado, señalando que en el evento que la entidad aseguradora no cumpla con la condición establecida en el primer inciso del artículo 2.31.1.2.1 del presente decreto, la entidad deberá informarlo de manera inmediata a sus accionistas o asociados y poner esta comunicación en conocimiento de la Superfinanciera. Lo anterior sin perjuicio del régimen sancionatorio aplicable.
El artículo 11 establece que respecto a la transición, las disposiciones previstas en el presente decreto podrán aplicarse a partir de la publicación de las instrucciones que para su desarrollo imparta la Superfinanciera dentro de los (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto y que en todo caso lo dispuesto en el presente decreto deberá aplicarse a más tardar dentro de los 12 meses contados a partir de su publicación.
En el caso de las siguientes deducciones o reconocimientos, una vez surgido el plazo de 12 meses de que trata el inciso anterior, se dará una implementación gradual hasta llegar a la aplicación plena de un término de (5) años conforme a la tabla que se presenta a continuación:
| Término | Porcentaje por el que se debe multiplicar la deducción o reconocimiento |
| 1 año | 20% |
| 2 años | 40% |
| 3 años | 60% |
| 4 años | 80% |
| 5 años | 100% |
Las deducciones son:
1. La deducción de la parte del valor de las inversiones de capital en entidades de seguros generales, de vida y sociedades de capitalización correspondiente a las valorizaciones.
2. Las deducciones previstas en el numeral 2 del artículo 2.31.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010, salvo el valor de las inversiones de capital efectuadas en entidades de seguros generales de vida y sociedades de capitalización sin incluir valorizaciones y desvalorizaciones y neto de provisiones.
3. La deducción prevista en el numeral 3 del artículo mencionado exceptuando aquellas excluidas en dicha disposición.
4. Los activos de que trata el numeral 4 de este artículo registrados antes de la entrada en vigencia del presente decreto.
5. El reconocimiento de que trata el numeral 2,6 del artículo 2.14.1.2.4 del decreto 2555 de 2010.
Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los planes de ajuste que las entidades aseguradoras tengan con la Superintendencia Financiera de Colombia al momento de entrar en vigencia el presente decreto.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/10083580
Sector de la semana
Sector de la semana Gobierno-pensiones.
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Jue.Jun.11 Decreto legislativo 802 del 4 de junio de 2020 por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020
Decreto legislativo 802 del 4 de junio de 2020 por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020
Este decreto precisa algunos aspectos del decreto legislativo 558 del 15 de abril de 2020, con el objeto de que el mecanismo de pago sea voluntario para las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual que quieran hacer uso del mismo, así como para solucionar temas operativos que no quedaron ajustados en dicha disposición, entre otros cambios. Este decreto concentra sus decisiones en los programas de retiro programado para pensiones reconocidas en monto igual a un salario mínimo mensual vigente, siempre y cuando se evidencie que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional están en riesgo de no ser suficientes para continuar recibiendo una mesada.
El artículo 1 de este decreto establece que, en cuanto a los retiros programados, una de las modalidades del régimen pensional colombiano las AFP voluntariamente podrán acceder. Las AFP que decidan hacer uso de este mecanismo, deberán trasladar a Colpensiones, antes del 31 de octubre del año en curso, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados. Colpensiones podrá abstenerse de aplicar el Mecanismo Especial de Pago sobre pensiones que representen riesgo jurídico, financiero y operativo para la entidad.
Recursos a trasladar mediante el mecanismo especial de pago, deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar.
Los recursos serán trasladados en efectivo, TES en pesos y UVR y títulos de deuda en pesos y UVR vigilados por la Superfinanciera desde las AFP a Colpensiones con el fin de que esta administradora los acredite en el Fondo Común, administre el portafolio conforme a las normas vigentes y efectúe el pago de las pensiones. La proporción de cada uno de los activos de que trata el inciso anterior, que se deben trasladar deberá ser similar a la composición de cada una de las clases de activos observada en los portafolios al 15 de abril de 2020.
El artículo 3 establece la revisión de las reservas asociadas al mecanismo especial de pago, una vez que Colpensiones reciba los recursos y los activos a que hace referencia el artículo anterior, deberán verificar que el valor total trasladado corresponda al cálculo actuarial de todas las pensiones, conforme a los parámetros que dicha administradora establezca. Una vez Colpensiones determine el valor de los saldos faltantes, deberá informar a la AFP el valor total que deberá recibir por el traslado. Cuando la totalidad de los recursos no sean suficientes para cubrir el valor del cálculo actuarial, el saldo faltante será trasladado a Colpensiones por la AFP.
A los pensionados por invalidez que hayan cumplido la edad de pensión de vejez, no se les realizará la revisión del estado de invalidez respectivo. El componente de comisión de administración del 1,5 establecidos en las notas técnicas de las AFP corresponderá a la comisión de administración de Colpensiones, la cual deberá ser descontada de los recursos conforme al artículo 8 de este decreto. En todo caso las AFP y Colpensiones podrán acordar una comisión superior para que esta última asuma la defensa de los procesos judiciales en curso. En este evento las AFP deberán trasladar los dineros necesarios para cubrir obligaciones sobrevinientes diferentes a la pensión originalmente reconocida.
Finalmente, establece que el Gobierno Nacional podrá emitir actos administrativos para regular situaciones que involucren asuntos operativos.
Mié.Jun.10 Decreto 772 del 3 de junio de 2020 por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social, económica y ambiental en el sector empresarial.
Decreto 772 del 3 de junio de 2020 por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social, económica y ambiental en el sector empresarial.
En sus consideraciones este decreto establece la necesidad de facilitar la liquidez a los deudores en insolvencia y disminuir los trámites en los procesos se requieren acciones como el levantamiento de la medidas cautelares en procesos ejecutivos sobre bienes distintos a los sujetos de registro, el levantamiento automático por ministerio de la ley de las medidas cautelares practicadas en los procesos ejecutivos y en general que se requiere contar con un proceso de reorganización abreviado para resolver la crisis de la pequeña y mediana empresa y uno simplificado para liquidar ordenadamente la pequeña empresa con una duración menor con menos trámites y que responda a necesidades de deudores y acreedores y retornar rápidamente los activos a la economía, el valor de los bienes de la masa se consideran por el valor neto de liquidación, salvo que los interesados presenten ofertas vinculantes o avalúos y la adjudicación se hace directamente por el juez del concurso.
Establece también que se hace necesario establecer normas especiales tributarias que disminuyan el impacto de los deudores en los ingresos gravados cuando se presenten rebajas de capital, intereses o multas por parte de acreedores, para la recuperación de los deudores afectados.
Que la suspensión de la causal de disolución por pérdidas debe ser extendida a todos los tipos societarios así como como suspenderse el período para enervarla por un término de dos años (2) mientras las sociedades se recuperan de la crisis generada con ocasión de la pandemia.
El decreto establece entonces:
En el artículo 2 se señala que en atención al acceso expedito a mecanismos de reorganización y liquidación éstos se tramitarían de manera expedita por las autoridades competentes, con cambios asociados en los que el Juez del concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, sin perjuicio de requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud de la documentación, sin perjuicio de que con el auto de admisión se ordene la ampliación o actualización de la información que se requiera.
El artículo 3 establece la el uso de herramientas tecnológicas o e inteligencia artificial con el fin de poder atender la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la ley 1116 de 2006 pudiendo la Supersociedades ordenar diligenciar formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud de información, previendo mecanismos alternativos para quienes no tengan acceso a estos recursos tecnológicos.
El artículo 4 establece que las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de emergencia, se levantarán por ministerio de la ley con la expedición del auto de indicio del proceso, y por lo tanto el juez que conoce de la ejecución deberá entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal. El promotor o quien ejerza su función deberá verificar el destino de los bienes desembargados e informar al juez, dentro del término que éste indique.
El artículo 5 establece mecanismos de protección para los compradores de inmuebles destinados a vivienda. Los deudores afectados por la contingencia Covid 19 que se sometan a un proceso, procedimiento o trámite de los establecidos en la legislación vigente, que tengan como objeto la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda podrán sin autorización previa del Juez del concurso, realizar los pagos del crédito hipotecario sobre el cual se constituyó la hipoteca de mayor extensión, informando al juez del concurso acerca de las operaciones dentro de los 5 días siguientes a su realización, aportando la lista discriminada de los compradores, la identificación de la unidad y el monto pagado, allegando los soportes respectivos. (ver detalles en el texto del decreto).
Las cláusulas del acuerdo de reorganización deberán respetar los compromisos del contrato de promesa de compraventa o del documento contractual relativo al inmueble destinado a vivienda y contener estipulaciones para que, según el avance de obra y demás condiciones propias de cada proyecto, se cumpla con la obligación de transferir los inmuebles a los compradores. . (ver detalles en el texto del decreto).
Mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación. En cualquiera de los procesos de liquidación judicial de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de emergencia, deberá preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva, sino adjudicando de manera separada siempre con el criterio de generación de valor.
No obstante, el liquidador podrá poner a consideración de los acreedores con vocación de pago la celebración de uno o varios contratos de fiducia para la transferencia total o parcial de los bienes y adjudicación como pago con derechos fiduciarios. El juez del concurso dará traslado de la propuesta y el contrato por el término de cinco (5) días. Esta propuesta deberá ser aprobada por la mayoría de los acreedores con vocación de pago y en caso de silencio se entenderá aceptada la propuesta. El juez podrá solicitar ajustes en las cláusulas que no correspondan a la finalidad de adjudicación como mecanismo de pago y administración razonable de los activos.
Los adjudicatarios deberán recibir el pago en dinero a más tardar dentro de los (2) meses siguientes al desembargo de los recursos para el pago. Vencido dicho plazo sin que se hubieren recibido estas sumas por parte de los acreedores, operará la caducidad y como consecuencia estas sumas incrementarán la masa.
Agotada la etapa de venta directa de activos en el marco de cualquier proceso de liquidación judicial, se podrá acudir al sistema de martillo electrónico. El precio base no podrá ser el 70% del avalúo y de no lograrse la venta el precio base para un segundo remate será el cincuenta por ciento del avalúo. De no lograrse la venta, se procederá a la adjudicación en los términos de la ley 1116 de 2006.
Aplazamiento razonable y justificado de los gastos de administración, se entenderán como abuso del derecho la configuración del incumplimiento generalizado en los gastos de administración y el aplazamiento del pago a ciertos acreedores, sin justificación operativa suficiente contando con el flujo de caja para tenderlos. La configuración del incumplimiento generalizado en los gastos de administración impedirá al Juez del Concurso confirmar el acuerdo de reorganización.
El artículo 9 establece que los deudores que obtengan financiación en los términos del artículo 5 del decreto 560 del 15 de abril de 2020, deberán estar cumpliendo con los términos del crédito para el momento de la confirmación del acuerdo pues de lo contrario el juez del concurso no podrá confirmarlo.
Mar.Jun.09 Decreto 772 del 3 de junio de 2020 por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social, económica y ambiental en el sector empresarial. (2)
Decreto 772 del 3 de junio de 2020 por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social, económica y ambiental en el sector empresarial. (2)
Proceso de reorganización abreviado y de liquidación Judicial Simplificado
El artículo 11 de este decreto establece el proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, en el cual, los deudores cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMMLV), sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado.
Para estos efectos, el deudor o los acreedores deben presentar la solicitud de admisión ante el juez del concurso y en los términos de este establezca admitirá la solicitud y dará inicio al proceso de reorganización abreviado. La información presentada por el deudor quedará a disposición de sus acreedores en el expediente de forma permanente. Las partes tienen la carga de revisar el expediente de forma permanente, asistir a las reuniones y audiencias e informarse completa y debidamente sobre el proceso de reorganización abreviado y sus consecuencias.
En la providencia de apertura se incluirán, además de las órdenes aplicables del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 como la designación de un promotor conforme a lo previsto en la Ley 1116 de 2006 además de las siguientes:
1.Se designará al promotor conforme a lo previsto en la Ley 1116 de 2006, se ordenará a quien ejerza las funciones de promotor presentar el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso y al deudor actualizar el inventario de activos y pasivos con corte al día anterior al auto de admisión, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del auto de inicio del proceso.
2. Se impartirá la orden al deudor de inscribir el formulario de ejecución concursal en el registro de garantías mobiliarias de la ley 1676 de 2013.
3. Se impartirá la orden de informar a los despachos judiciales y entidades que estén conociendo de procesos ejecutivos, de cobro coactivo, y de restituciones, tanto judiciales como extrajudiciales promovidos contra el deudor para que apliquen lo concerniente a la ley 1116 y el artículo 4 del presente decreto legislativo.
4. Se fijará una fecha dentro de de los tres (3) meses siguientes para realizar la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y presentación del acuerdo de reorganización. Las objeciones deberán presentarse a más tardar con (5) días de antelación a la fecha de la reunión, escrito que hará parte del expediente. Se fijará una fecha para realizar una audiencia de resolución de objeciones y confirmación del acuerdo de reorganización.
5. El deudor deberá acreditar, ante el juez del concurso, el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto de inicio del proceso de reorganización abreviado dentro de los cinco (5) días vigentes al vencimiento de cada término, salvo que la orden indique un término diferente.
El decreto establece procedimientos para las reuniones de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del plan de negocios y el acuerdo de reorganización, en las cuales el juez del concurso procederá a la verificación de asistencia de los acreedores presentes o representados y realizará su papel de conciliador.
Finalmente, podrá disponer que el monto de activos previsto en este decreto para la aplicación obligatoria del proceso de reorganización abreviado sea diferente.
El artículo 12 establece el proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias, señalando que con el fin de atender la proliferación de proceso de liquidación judicial y dar una solución rápida a las pequeñas insolvencias, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial cuyos activos sean menores a 5000 SMMLV podrán ser admitidos en un proceso de liquidación simplificado para lo que el deudor debe presentar la solicitud de admisión ante el Juez del Concurso y en los términos que éste establezca, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley.
Verificada la completitud de la información, el Juez del Concurso admitirá la solicitud y dará inicio al proceso de liquidación judicial simplificada. La información solicitada por el deudor quedará a disposición de sus acreedores en el expediente de forma permanente. Las partes tienen la obligación de revisar el expediente, asistir a las audiencias e informarse completa y debidamente sobre el proceso de liquidación judicial simplificado y sus consecuencias.
El proceso de liquidación atenderá las siguientes reglas:
El Jueza del concurso proferirá el auto de apertura, designará un liquidador, deberá presentar una estimación de los gastos de administración de la liquidación, incluyendo indemnizaciones por terminación de contratos y gastos de archivo dentro de los 15 días siguientes a su posesión y podrá en cualquier momento presentar ofertas vinculantes de venta de los activos condicionadas a la aprobación del inventario por parte del Juez del Concurso.
El plazo para que los acreedores presenten sus créditos al liquidador será de diez (10) días contados desde la fecha de des fijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial y al plazo para que el liquidador remita el proyecto de calificación graduación de créditos será de (15) días contados desde el vencimiento del término para presentar créditos.
Posteriormente se correrá traslado del proyecto para calificación y graduación de créditos y del inventario de bienes presentado por cinco (5) días. No habrá lugar a elaborar un proyecto de determinación de los derechos de voto por cuanto la adjudicación se realizará por el Juez del Concurso.
Los acreedores podrán objetar el valor neto de la liquidación asignado a los bienes presentando un avalúo conforme a lo señalado en las normas respectivas o una oferta vinculante de compra de uno o varios bienes por un valor superior al asignado. En el evento en que se presenten objeciones, se correrá traslado de las mismas por (3) días y el Juez del Concurso las resolverá mediante auto escrito o en audiencia, a su discreción.
De no presentarse objeciones, o de conciliarse éstas el Juez proferirá el auto aprobando la calificación y graduación de créditos y el inventario, luego de lo cual correrá un plazo de dos (2) meses para ejecutar las ofertas de compraventa de activos y vender los demás bienes por un valor no inferior al neto de liquidación o mediante martillo electrónico. Vencido el periodo anterior, dentro de los (10) días siguientes el liquidador presentará un proyecto de adjudicación siguiendo las reglas correspondientes.
Dentro de los veinte (20) días siguientes a la firmeza de la adjudicación el liquidador realizará la entrega de los bienes.
La información financiera con corte al último mes presentada con la solicitud siempre debe venir preparada bajo el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, entre otras disposiciones adicionales establecidas.
El artículo 13 establece el mecanismo para establecer y pagar los honorarios a los liquidadores mientras el 14 señala que en lo no dispuesto en el presente decreto legislativo, para el proceso de reorganización abreviado y liquidación simplificada se aplicarán las normas contenidas en la Ley 1116 de 2006 y el decreto 560 del 15 de abril de 2020.
Finalmente, el artículo 15 establece que para el año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021 las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o líquida cuando dichos ingresos sean el resultado de los acuerdos de reorganización celebrados en estas normativas.
Lun.Jun.08 Decreto 817 de 2020, por el cual se establecen las condiciones especiales de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica declarado por el decreto 637 del 6 de Mayo de 2020
Decreto 817 de 2020, por el cual se establecen las condiciones especiales de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica declarado por el decreto 637 del 6 de Mayo de 2020
En las consideraciones de este decreto se reseñan los resultados de la última encuesta integrada de hogares en los cuales el número de ocupados se redujo en 2,3 millones de personas en el bimestre marzo-abril de 2020 respecto al mismo período de 2019 y señala que de acuerdo con el informe realizado por la Supersociedades se tomó una muestra de 16 mil sociedades vigiladas e inspeccionadas de las que reportan información financiera anual, se construyeron cuatro escenarios para determinar el riesgo de insolvencia: en el escenario extremo se espera que el PIB decrezca 7.7%, en el pesimista 1,9%, en el escenario moderado 0,6% y el escenario optimista el 2%.
Con estos supuestos desarrolla un pronóstico de sociedades en riesgo de insolvencia, señalando que en el escenario pesimista, con un descenso del PIB del 1,9%, el 17,8% de las 16 mil sociedades incurrirían en riesgo de insolvencia (2.676), mientras en el escenario extremo este porcentaje ascendería al 37% (5.553 sociedades). Señala que si estos resultados se extrapolaran al total de empresas del país el número de empresas aumentaría, pues a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jurídicas era de 470.806 y el de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 según el RUES.
| Tamaño empresa | Número de empresas en zona de riesgo | |
| Escenario pesimista | Escenario Extremo | |
| Microempresa | 1.239 | 3.127 |
| Pequeña | 716 | 1.404 |
| Mediana | 608 | 891 |
| Grande | 113 | 131 |
| Total | 2.676 | 5.553 |
Fuente: Análisis Supersociedades
Que teniendo en que consecuencia de la situación descrita el número de procesos de insolvencia podría pasar de 2700 registrados en 2019 a un rango entre 5.376 a 8.253 en el año 2020.
Señala entonces que dadas las circunstancias que dieron origen a la Emergencia Económica y que el mercado de capitales es una fuente de financiación a través del cual las empresas pueden acceder para obtener recursos, de manera tal que puedan mantener su operación, permitiéndoles afrontar la afectación económica mencionada y por ende, preservar el empleo.
Se propone entonces crear una exención para las empresas con forma jurídica SAS que les permita negociar valores en el mercado público y que en los últimos años el gobierno nacional ha venido promoviendo políticas para facilitar el acceso de las compañías al mercado de capitales. Que se hace necesario otorgar la posibilidad al Fondo Nacional de Garantías para garantizar las emisiones en el mercado público de valores, con el fin de que los inversionistas tengan en cuenta esta situación al momento de considerar el riesgo para realizar la inversión en estas emisiones en el mercado público.
Que este proceso de emisión requiere de una serie de requisitos que le brindan certeza a los inversionistas y que además contribuyen a formar un mercado transparente y desarrollado, razón por la cual se hace necesario determinar de manera expresa los plazos en los que realizarán las emisiones de valores.
En atención a estas consideraciones se establece que a partir de la expedición de este decreto y hasta por dos años calendario, las emisiones de valores que se realicen en el Segundo Mercado atenderán, además de las normas vigentes, las disposiciones del presente decreto.
Durante el término al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, los títulos representativos de deuda que las sociedades por acciones de que tata la ley 1258 de 2008 emitan en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- y negociarse en una bolsa de valores. El plazo máximo de estas emisiones será de hasta 5 años. Estas emisiones podrán ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías SA en los términos de las normas.
El Gobierno Nacional determinará las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo ara que las sociedades a la que se refiere este artículo accedan al mercado de valores.
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Jue.Jun.11 Energía eléctrica-Hidrocarburos. Decreto legislativo número 798 del 4 de junio de 2020.
Energía eléctrica-Hidrocarburos. Decreto legislativo número 798 del 4 de junio de 2020.
En cuanto a energía, en las consideraciones del decreto se establece que el recaudo de pagos por el consumo de energía en la suma de usuarios residenciales, industriales, oficiales, entre otros tuvo un descenso del 9% de febrero a marzo y del 8% de marzo a abril, pasando el recaudo de 1.436 millones en febrero a 1205 millones en abril.
De igual forma se ha evidenciado que el recaudo real entre los meses de marzo y mayo podría llegar a disminuir hasta en 28% respecto al recaudo esperado para el año 2020. El recaudo real para los estratos 1 y 2 se ha disminuido en 22%, en los estratos 3 y 4 en 8% y en los 5 y 6 en un 11% para el sector industrial en un 33%.
Que en estas condiciones, es necesario adoptar medidas que permitan destinar recursos a los que accedan las empresas de servicios públicos y con ello evitar poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, gas y combustibles.
Respecto al sector hidrocarburos, las consideraciones del decreto señalan que es necesario establecer el tratamiento que tendrán los inventarios de gasolina Jet A1 y o gasolina de aviación 100/130 a la entrada en vigencia del decreto legislativo 575 de 2020, que establecía la disminución de la tarifa de IVA a estos productos.
El decreto establece también la necesidad de generar incentivos para impulsar la continuación de las inversiones proyectadas por las empresas e incluidas en los acuerdos contractuales.
Que de la realización de estas inversiones dependen los ingresos para las rentas nacionales y territoriales así como la auto sostenibilidad energética.
Por lo tanto se requiere otorgar un incentivo que permita otorgar el flujo de caja necesario a las empresas petroleras y mineras con el fin de que no suspendan ni posterguen las inversiones a las que están obligadas por acuerdos contractuales o que estaban proyectadas en el país.
Que el fondo especial de cuota de Fomento para Gas Natural –FECFGN- es un fondo de destinación específica que según la ley 401 de 1997 tiene como propósito promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente. Para modificar la destinación de estos recursos se requiere norma expresa por lo que fueron asignados por la ley de presupuesto del 2019.
Con base en estas consideraciones el decreto establece:
1. Extensión de pago diferido de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica y Gas Combustible, donde las empresas comercializadoras de este segmento podrán diferir por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estrato 1 y 2, lo cual sólo será obligatoria para las empresas comercializadoras si se establece la línea de liquidez a que se refiere el siguiente artículo a una tasa de interés nominal del 0%. Para las Zonas no Interconectadas –ZNI- el subsidio podrá extenderse a la mitad del consumo.
2. Si las empresas toman la financiación del anterior párrafo, deberán ofrecer un descuento en el siguiente ciclo de facturación de mínimo el 10% sobre el valor no subsidiado de la correspondiente factura para estratos 1 y 2. Si no ofrecen este descuento solo podrán acceder a una financiación del 75% de la totalidad del monto a diferir y si toman la financiación no podrán trasladar al usuario ningún interés o costo financiero derivado de un mecanismo para cubrir el diferimiento del cobro de la factura.
3. El otorgamiento de la línea de liquidez se hará con los datos históricos de consumo y costo unitario por la prestación del servicio según la información del SUI. La entidad financiera que ofrece la línea de liquidez adelantará el análisis de riesgo correspondiente a las empresas con el fin de determinar cuáles de estas podrán requerir la constitución de garantías para el acceso a la línea de liquidez de la que trata el siguiente artículo.
4. Si requiere la constitución de garantías, podrá utilizar la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio, o cualquier otro tipo suficiente para la entidad financiera que ofrece la liquidez. Las empresas de servicios públicos oficiales no mixtas a las que se refiere este artículo quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables.
Se establece también la financiación del pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de los estratos 1 y 2 las empresas de servicios públicos de energía y gas combustible podrán contratar créditos con FINDETER con el fin de dotarlas de liquidez o de capital de trabajo con un plazo que podrá ser superior al establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento para las empresas de servicios públicos cuando por su naturaleza jurídica deban cumplir con estos límites.
Se establecen en este decreto las condiciones de cupo máximo de recursos para la financiación de plazo del pago diferido, el monto máximo de recursos a desembolsar para el financiamiento así como la posibilidad de que el Minenergía y Minhacienda puedan extender el diferimiento del que trata el presente decreto.
En tercer lugar se autoriza la creación de líneas de redescuento con tasa compensada para la financiación del sector de prestación de servicios públicos. En el artículo 5 de este decreto se establece que FINDETER podrá establecer servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superservicios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de energía eléctrica, gas combustible a usuarios residenciales de estratos 1 y 2.
Para los anteriores efectos las condiciones a cumplir son:
Empresas quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. El plazo de los créditos podrá ser superior al límite legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento para las empresas de servicios públicos cuando por su naturaleza jurídica deben cumplir con estos límites. Findeter definirá los reglamentos del crédito y las líneas de redescuento. Los recursos de tasa compensada de la que trata este artículo se financiarán con cargo al FOME.
Las empresas de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superservicios podrán utilizar como garantías frente a los intermediarios la cesión de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, los subsidios causados por recibir por la prestación del servicio, cualquier otro tipo de garantía suficiente para el intermediario.
Los montos de los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos domiciliarios serán los que establezca el Minenergía a favor del beneficiario.
Las empresas prestadoras de servicios públicos de energía y gas por redes oficiales, mixtas y privadas deberán presentar al Minenergía una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, cuando sea aplicable en la que consta el monto que superó el consumo básico o de subsistencia para los estratos 1 y 2 y el Minenergía con esta certificación informará el monto a desembolsar al FINDETER.
Compensación de tasa para la continuidad de los servicios de públicos de energía eléctrica gas combustible. El Minenergía podrá utilizar los recursos de su presupuesto provenientes del FOME no utilizados en la operación para celebrar convenios o contratos con entidades de financieras públicas, privadas o mixtas o patrimonios autónomos administrados por éstas, con el fin de que se hagan operaciones de compensación a de tasa en los créditos que desembolsen las entidades financieras públicas, privadas o mixtas, las empresa de servicios públicos domiciliarios para financiar las medidas de diferimiento de pagos del costo de facturación de los servicios.
Durante el término de la emergencia sanitaria la calificación para proyectos de energía será dada por resolución del Minenergía. Sin perjuicio de lo anterior este ministerio o la entidad que este defina podrán expedir la certificación de existencia del proyecto para efectos de publicidad y coexistencia de proyectos, siempre que la solicitud cumpla con los requisitos que establezca el Minenergía.
Sector Hidrocarburos
El artículo 8 establece acciones para la mitigación de los efectos económicos de la baja demanda de combustible para aviación, señalando que los distribuidores minoristas de estos combustibles de origen nacional o importado podrán solicitar el productor o importador aplicar los mecanismos establecidos en el artículo del estatuto tributario así los inventarios no salgan físicamente de las facilidades en las que se encuentran almacenados, sin perjuicio de que posteriormente se pueden facturar las mismas especies con tarifa de IVA del 5% y devolver el diferencial de tarifas.
El artículo 9 establece que a fin de incentivar la ejecución de inversiones en los sectores de Hidrocarburos y minería en el corto plazo el mecanismo CERT podrá ser aplicado transitoriamente a inversiones que sean realizadas a partir de la entrada en vigencia de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021 de acuerdo con el cupo establecido por Minhacienda.
Las inversiones sujeto de este beneficio son las encaminadas a preservar los niveles de producción y de actividades de la industria a través del cumplimiento de los compromisos contractuales, de actividades de producción incremental y desarrollo de infraestructura, proteger el desarrollo de las reservas probadas que podrían estar en riesgo por la caída en los precios internacionales y promover las actividades exploratorias que incrementen las reservas probadas y probables.
El Minenergía y el Minhacienda a través de resolución conjunta, implementarán lo relacionado con este artículo, teniendo en cuenta entre otros criterios, las condiciones de mercado de cada subsector, los precios de referencia de cada producto, el impacto de las inversiones en producción y reservas y las actividades e inversiones que puedan ser objeto de este beneficio.
Finalmente, el decreto establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se podrán destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural para financiar las acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho fondo para subsidiar hasta la totalidad del costo de prestación del servicio a los usuarios.
El subsidio del costo de la prestación del servicio de gas combustible, que exceda aquellos porcentajes fijados será atendido con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, hasta el monto que se presupuesta para tal fin.
Mié.Jun.10 Decretos expedidos en los últimos 10 días en el marco de la Emergencia Económica.
Decretos expedidos en los últimos 10 días en el marco de la Emergencia Económica.
173. DECRETO 819 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Permite el desarrollo de obras de construcción en la noche, extensión del pago diferido de servicios públicos, recursos de redescuento Findeter para empresas de servicios públicos, subsidios a la demanda en el sector de agua potable y medidas para servicio público de aseo en las entidades territoriales.
"Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
172. DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Industrias Culturales
"Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020"
171. DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
170. DECRETO 816 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
169. DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
168. DECRETO 814 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
167.DECRETO 812 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
166. DECRETO 811 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
165. DECRETO 810 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica".
164. DECRETO 809 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria
163. DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
162. DECRETO 808 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020
161. DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
160. DECRETO 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
159.DECRETO 804 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
158.DECRETO 803 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19".
157.DECRETO 802 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Pensiones
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
156.DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
155.DECRETO 800 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
154.DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
153.DECRETO 798 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
152.DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
151.DECRETO 796 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
150.DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020
149. DECRETO 774 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
148. DECRETO 773 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
147.DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
146.DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
145. DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".
Mar.Jun.09 Gobierno-Tributario-Cambiario, decreto 807 del 4 de junio de 2020 por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del estado de emergencia Económica
Gobierno-Tributario-Cambiario, decreto 807 del 4 de junio de 2020 por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del estado de emergencia Económica
En sus consideraciones el decreto establece que dentro de las facultades ejercidas en la Emergencia Económica se expidió el decreto 535 del 10 de abril de 2020 por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA en el marco del Estado de Emergencia y se requiere modificar el artículo primero de este decreto para establecer que el procedimiento abreviado automático en mención estará vigente hasta el 19 de junio de 2020 y modificar el parágrafo del artículo 3 de este decreto para establecer que las solicitudes de devolución y/o compensación que se radiquen hasta el diecinueve de junio de 2020 se resolverán bajo el mencionado procedimiento.
En atención a estas consideraciones se establece que el plazo ya señalado será el que tengan los contribuyentes y responsables del IVA que no sean calificados en riesgo alto en materia tributaria para autorizarles la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
Las solicitudes que al cierre de esta fecha continuarán siendo estudiadas así como las inadmitidas que se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en estatuto tributario.
Se realiza una modificación transitoria del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, con la fecha de a partir del veintidós de (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
El parágrafo señala que la DIAN podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el IVA, mecanismo que aplica para los contribuyentes y responsables en los que más del 85% de los costos o gastos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
El decreto 807 establece un modificación transitoria para este porcentaje, señalándolo en el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica serán excluidos del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta, cambio que regirá hasta el 31 de diciembre y a partir del primero de enero se retoma el 85% como norma.
En cuanto al término para solicitudes de devolución de contribuyentes que no cumplan con estos requisitos será el mismo que el establecido den el ET.
La DIAN podrá realizar inspección tributaria virtual para verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes así como inspecciones contables virtuales mientras dure la emergencia sanitaria tanto al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad así como visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria. La DIAN podrá realizar visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiario. Para estas visitas se deberán tener en cuenta los distintos aspectos señalados en los artículos 6,7 y 8 de este decreto.
Lun.Jun.08 Decreto 816 del de Junio de 2020 por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías SA –FNG-, en el marco del Estado de Emergencia Económica
Decreto 816 del de Junio de 2020 por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías SA –FNG-, en el marco del Estado de Emergencia Económica.
En sus consideraciones el decreto establece que es preciso dotar al FNG de la facultad de establecer las condiciones particulares de las líneas de crédito garantizadas por el FNG, de tal manera que se optimice el uso del capital de propiedad estatal y mantener las relaciones crediticias de la economía.
Se decreta entonces un marco especial de autorizaciones del Fondo Nacional de Garantías SA –FNG- para dar acceso al crédito con los recursos transferidos en cumplimiento del Decreto 492 de 2020, se aplicarán preferentemente las siguientes reglas:
Comité de garantías para enfrentar el COVID – 19, encargado del diseño, implementación, seguimiento y control de las líneas de crédito creadas para personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos por la pandemia y estará integrado por el Mincomercio, el Minhacienda o sus delegados así como los demás integrantes que el Minhacienda defina.
Con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3 y 4 destinados únicamente al fortalecimiento patrimonial del FNG, esta entidad respaldará su participación como fiador o garante de toda clase de operaciones activas de las instituciones financieras u otras instituciones que realicen operaciones de crédito con personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica por la pandemia.
Operaciones Autorizadas, en desarrollo del objeto descrito en este decreto, el FNG podrá realizar las distintas operaciones que le autoriza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para atender los sectores de comercio, servicios, industrial, agroindustrial y exportador.
Régimen de autorizaciones. El comité de Garantías tendrá las siguientes funciones en relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el FNG focalizados en personas naturales y jurídicas:
Trazar la política del FNG señalando prioridades, sectores o programas a atender.
Definir características de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos como el porcentaje máximo de la cobertura de los instrumentos emitidos por el FNG, tarifa de comisión del FNG, monto máximo de las operaciones de crédito que el FNG puede garantizar para una línea específica, monto máximo de créditos por deudor, mecanismos y oportunidad para la transferencia de los recursos del FNG y los sectores prioritarios a los cuales dichas garantías e instrumentos deben estar dirigidos.
Fijar el valor de cualquier otro servicio que preste el FNG.
Las decisiones sobre la aprobación y otorgamiento de garantías y de operaciones de reafianzamiento y demás operaciones adelantadas en desarrollo del objeto descrito en este Decreto en forma conjunta y en contexto con dicho objetos, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una política integral de solventar las necesidades sociales y económicas derivadas de la pandemia.
Una vez superados los hechos que motivaron la emergencia Económica, social y ecológica el comité de garantías podrá determinar que con los recursos resultantes de las operaciones descritas de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 492 de 2020 y que fueron destinados al fortalecimiento patrimonial del FNG esta entidad respalde su participación como fiador o garante de toda clase de operaciones activas de las instituciones financieras.
Finalmente, las entidades públicas que hagan parte que hagan parte del Comité de Garantías, están obligadas a suministrar los datos de los que trata la ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países.
Jun.01-Jun.04 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Jue.Jun.04 Financiero-Asegurador: Decreto número 1349 del 26 de Julio de 2019, que modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones (1)
Financiero-Asegurador: Decreto número 1349 del 26 de Julio de 2019, que modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones (1)
En sus consideraciones el decreto establece que el gobierno nacional, dentro de su facultad de establecer normas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles de patrimonio técnico y adecuado y capital de mejor calidad que respalde las operaciones de las entidades aseguradoras y establecer mecanismos de regulación prudencial que cumplan con los más altos estándares internacionales y determinar de manera general los indicadores patrimoniales que permitan identificar las condiciones financieras de las entidades.
Que las directivas del Parlamento Europeo han establecido desde 2009 normativas asociadas a la protección de los tomadores y beneficiarios de seguros, la estabilidad financiera en un marco de equidad y dotar a las aseguradoras de un marco normativo específico que les permita operar reduciendo sus riesgos.
Que en desarrollo de esta normativa el Gobierno nacional ha determinado la convergencia de las entidades locales hacia dicho marco internacional, acreditando un patrimonio técnico mayor o igual al patrimonio adecuado y consistente con los riesgos que asume en su operación en aras de reducir la probabilidad y severidad de pérdidas inesperadas que afecten el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
En atención a estas consideraciones, el decreto establece:
Patrimonio Técnico: este corresponde a la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, el patrimonio básico adicional y el patrimonio adicional, calculados en los términos que se señalan en esta resolución. El decreto establece unos criterios de pertenencia de cada uno de estos rubros.
| Criterios de pertenencia | ||
| Patrimonio básico ordinario | Patrimonio básico adicional | Patrimonio adicional |
| 1.Suscrito y efectivamente pagado | 1.Suscrito y efectivamente pagado | 1.Suscrito y efectivamente pagado |
| 2.Subordinación calificada | 2.Subordinación adicional | 2.Subordinación adicional |
| 3.Perpetuidad | 3. Vocación de permanencia | 3. Vocación de permanencia |
| 4.Condicionalidad del pago. | 4. Condicionalidad del pago | 4. Condicionalidad del pago |
| 5.No financiado por la entidad | 5. No financiado por la entidad | |
| 6.Absorción de pérdidas | 6. Absorción de pérdidas | |
Para el mayor detalle de estos criterios puede consultarse el texto de la resolución.
Patrimonio básico ordinario. Este patrimonio comprenderá
- El capital suscrito y pagado en acciones que la Supefinanciera clasifique como parte del patrimonio básico ordinario
- El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el numeral uno de este artículo
- Instrumentos de deuda que la Supefinanciera clasifique como parte del patrimonio básico ordinario
- Prima en colocación de acciones
- Reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas
- Anticipos destinados a incrementar el capital por un término de 4 meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance
- Utilidades del ejercicio en curso
- Valor total de los resultados integrales ORI
- Las utilidades retenidas, reservas ocasionales y estatutarias
- Reserva de protección de los aportes sociales
- El monto mínimo de aportes no deducibles en los estatutos
- El fondo no susceptible de repartición constituido para registrar los excedentes que se obtengan por la prestación de servicios a no afiliados.
- Aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa en exceso del que esté determinado en los estatutos como monto mínimo de aportes sociales no reducibles
- Fondo de amortización o readquisición de aportes
- Los excedentes del ejercicio en curso
En el próximo informe se presentará la segunda parte de este decreto
Mié.Jun.03 Gobierno. Decreto 761 del 29 de Mayo de 2020, sobre la subcapitalización (deducción de intereses) y cálculo de impuesto sobre la renta
Gobierno. Decreto 761 del 29 de Mayo de 2020, sobre la subcapitalización (deducción de intereses) y cálculo de impuesto sobre la renta
La reforma tributaria de 2019 dispuso la Subcapitalización, definida como que son deducibles, bajo cumplimiento de requisitos, los intereses por deudas durante el respectivo período gravable. Cuando las deudas sean contraídas a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros, los contribuyentes del impuesto sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto al monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable no exceda el patrimonio líquido del contribuyente a 31 de diciembre del año gravable anterior. No será deducible la proporción de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.
En los demás casos el contribuyente deberá demostrar que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval back-to-back. Las entidades del exterior o que se encuentran en el país que cohonesten cualquier operación que pretenda cubrir al acreedor real serán responsables solidarias con el deudor.
Las deudas que incluye este inciso son las que generen intereses e incluyen las que hayan contraído con vinculados económicos por conducto de intermediaros no vinculados del exterior que no se encuentren en el país.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a proyectos de infraestructura de transporte, de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.
Las anteriores consideraciones las cita el decreto para establecer que se requiere precisar que estas disposiciones serán el criterio para determinar la vinculación económica para efectos de lo dispuesto en el artículo 118-1 del estatuto tributario precisando conceptos de Aval, las características asociadas a otras operaciones en las que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras e incluye nuevas definiciones como la de acreedor real, infraestructura de servicios públicos e infraestructura de servicio de transporte de la siguiente manera:
Aval: El aval es una garantía mediante la cual un vinculado económico respalda una operación de endeudamiento tomada por su vinculado con un tercero independiente, cuando de esa garantía se derive que el acreedor real es el vinculado económico mencionado en primer lugar.
Cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras: Corresponde a cualquier otro tipo de operación, independientemente de su denominación, mediante la cual el acreedor real es un vinculado económico del deudor.
Infraestructura de servicio de transporte. Se entiende por infraestructura de servicios de transporte todos aquellos proyectos encaminados a la optimización del servicio para el sector transporte en áreas relacionadas con la red vial, férrea, fluvial, marítima, aérea y urbana, sometida a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia y que propenda por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
Acreedor real. El acreedor real es aquel vinculado económico que pese a no figurar formalmente como acreedor del deudor, es quien en sustancia, actúa total o parcialmente como acreedor.
Infraestructura de servicios públicos. Se entiende por infraestructura de servicios públicos todo conjunto de bienes organizados en forma permanente y estable que sean necesarios para la prestación de servicios públicos, sometida a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propenda por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
El patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto del Estatuto Tributario y el monto total de las deudas se determinará identificando para cada una la permanencia, el valor del capital principal de la deuda sobre la que se liquidan los intereses, la deuda parcial y total y el monto total del promedio total de las deudas.
Se establece un procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables, estableciendo un monto máximo a partir del patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable del año anterior y multiplicándolo por 2. El exceso de endeudamiento se determinará tomando el monto máximo de endeudamiento determinado conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo de este decreto cuando a ello haya lugar.
Se establece la proporción de intereses no deducibles ni capitalizables, dividiendo el exceso de endeudamiento determinado por el monto total promedio de las deudas con vinculados económicos, mientras los intereses deducibles y no capitalizables del período gravable se determinarán aplicando la proporción de intereses al total de los intereses pagados o abonados en cuenta durante el año fiscal.
Para establecer la procedencia de las deducciones o capitalizaciones y contenido de la certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el acreedor deberá expedir al deudor una certificación con anterioridad el vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable objeto de deducción o capitalización. Esta será expedida por el representante legal de la entidad acreedora o quien tenga la autorización legal para suscribirla sin perjuicio de responsabilidad solidaria y sanciones penales. Cuando el acreedor no sea residente en Colombia deberá aportar el original del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa. Esta certificación cambiará cuando se presenten cambios en las condiciones del crédito.
Mar.Jun.02 Decreto 766 del 29 de Mayo de 2020, que modifica el decreto único en materia tributaria reduciendo el porcentaje de anticipo de impuesto a la renta del año 2020 para algunos grupos de sectores y contribuyentes
Decreto 766 del 29 de Mayo de 2020, que modifica el decreto único en materia tributaria reduciendo el porcentaje de anticipo de impuesto a la renta del año 2020 para algunos grupos de sectores y contribuyentes
Se reduce el anticipo de impuesto a la renta del 75% al 25% para algunos sectores y se especifican cuales
El artículo 1 modifica el decreto 1625 de 2016, determinando para los grandes contribuyentes que pertenezcan a las zonas fronterizas en los sectores establecidos en el artículo 1 de este decreto, se aplicará un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta del año 2020. El listado de sectores puede consultarse en la página 8 del presente decreto.
Para los sectores o contribuyentes no incluidos en este listado aplicará lo dispuesto en el artículo 807 del estatuto tributario, que establece que los contribuyentes de impuesto a la renta están obligados a pagar un 75% a título de anticipo del año siguiente al gravable.
El artículo 2 establece esta misma disposición para las personas jurídicas y demás contribuyentes en el caso de las empresas micro, pequeñas y medianas, en atención a la segunda cuota del impuesto de renta.
El artículo 3 establece una disposición similar para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, pero acotada a los sujetos que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y Popayán.
Entre los sectores beneficiados están: Para un grupo de sectores que no tengan calidad de gran contribuyente extracción y refinación de petróleo, minería, tabaco, sector textil-confección-calzado y cuero, madera, toda la cadena metalmecánica, maquinaria eléctrica y no eléctrica, informática y vehículos, muebles, construcción obras civiles, talleres, cine y televisión, electrodomésticos, joyería, enseres domésticos, mantenimiento y reparaciones, organización de eventos, transporte aéreo de pasajeros, alojamiento, servicios de comidas y bebidas, agencias de viajes, creativas, artísticas y de entretenimiento, bibliotecas, deportivas, juegos de azar, entre otros.
Puede consultar el listado de actividades en cada caso y su CIIU se puede consultar en el decreto en el siguiente link:
Lun.Jun.01 Entidades Territoriales y Planes de Desarrollo
Decreto legislativo 683 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020-2023 en el marco del estado de Emergencia
La normatividad establece que los departamentos y municipios en los cuatro primeros meses después de la posesión del Alcalde o gobernador, deberán presentar el Plan de Desarrollo a los concejos o asambleas para aprobación antes del último día de mayo.
De la aprobación de este plan se desprenden las metas y proyectos de inversión de cada municpio, departamento o distrito, y por lo tanto de allí se derivan documentos como los planes de acción, los Planes Operativos Anuales de Inversiones Municipales POAIM , los Planes financieros y los Marcos Fiscales de Mediano plazo, insumos que determinarán el presupuesto de cada año.
Todo este proceso se ha visto alterado por las circunstancias de la contingencia Covid 19 en atención a las normas y restricciones del confinamiento y las circunstancias sobrevientes, la gran mayoria de municipios y departamentos radicaron sus planes de desarrollo pero algunos no han podido terminar la fase de preparación de estos planes y otros que los presentaron a tiempo no han podido llevar de manera fluída la discusión y se encontraban a la espera de los inconvenientes normativos que la virrtualidad pudiera tener en los procesos de aprobación o la validez de las normas hacia el futuro.
Es por esto que en las consideraciones de este decreto se establece que en el proceso de la contingencia se emitieron circulares encaminadas a reglamentar la realización de sesiones virtuales o por medios electrónicos en los concejos Municipales o distritales a fin de garantizar el aislamiento y se establece como norma el teletrabajo para las actividades de servidores públicos que no estén asociadas a prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
Esta dinámica excepcional llevó a que faltando menos de 15 días para terminar el plazo de aprobación solamente 5 de los 1102 municipios del territorio nacional y 1 departamento de los 32 del país, han presentado para aprobación sus Planes de Desarrollo Territorial a las corporaciones públicas por las dificultades que tanto las asambleas como los concejos municipales y distritales han tenido para adecuar sus sesiones a las normas de orden público y subsanar los inconvenientes que se han presentado.
Bajo estas premisas el decreto establece nuevos plazos para la presentación de los proyectos de Planes de Desarrollo Territoriales así como su preparación y planeación o ajustes.
Se decreta entonces que los Planes de desarrollo territoriales para el período constitucional 2020 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración respectiva o concejo hasta el día 15 de junio de 2020.
De igual manera, establece que los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite que y fueron presentados a las respetivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020 podrán ser objeto de modificaciones por los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados del Covid-19 hasta el 15 de Junio.
Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo hasta el 15 de julio de 2020, para estos efectos el respectivo mandatario convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.
Sector de la semana
Sector de la semana Energía
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Jue.Jun.04 El día 11 de mayo se publicó para comentarios la resolución por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de Obligaciones de energía en firme -OEF- para los períodos 2020-2021 y 2021-2022 y se modifican otras disposiciones
El día 11 de mayo se publicó para comentarios la resolución por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de Obligaciones de energía en firme -OEF- para los períodos 2020-2021 y 2021-2022 y se modifican otras disposiciones.
Las consideraciones de la resolución señalan que esta se da en el marco de la obligación de la CREG de asegurar y regular la disponibilidad de una oferta energética eficiente, valorar la capacidad de generación de respaldo, definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, y establecer el reglamento de operación.
En este marco definió la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, las normas sobre garantías para este cargo y las reglas de las “Subastas de reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiablidad”.
La normatividad establece que la CREG anualmente evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme -OEF- adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la UPME y con base en esta ordenará la realización de una Subasta de reconfiguración para la compra de o para la venta de OEF.
En la revisión de los balances para los períodos 2020-2021 y 2021-2022 y la incertidumbre sobre la entrada en operación del proyecto hidroeléctrico de Ituango para los períodos de análisis, se encontró que era posible que existiera un eventual déficit de obligaciones de energía en firme, dado que las OEF actualmente asignadas en cada uno de los períodos en cuestión resultaron inferiores a la demanda proyectada por la UPME.
Se decide entonces convocar una subasta de reconfiguración de compra SRCFC a través de la resolución CREG 117 de 2019. Esta subasta cuenta con la particularidad de contar con la participación de la ENFICC[1] y con la participación de ENFICC de proyectos de generación que operen con gas natural y que no se encuentran participando en el mercado, por lo cual se requiere flexibilizar la contratación de gas natural para los períodos 2020-2021 y 2020-2022.
La convocatoria establece:
1. Llevar a cabo la subasta en los períodos de vigencia de obligaciones de energía en firme 2020-2021 y 2021 – 2022
2. Establece dos subastas, la de -OEF- Obligaciones de Energía en Firme y -SRCFC-, Subasta de Reconfiguración de Compra convocando a todos los agentes que se encuentran en operación comercial y tienen ENFICC no comprometida para los períodos 2020-2021 y 2021-2022.
3. El período de vigencia asignado en cada subasta será de un año comprendido para la primera entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 y el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022. El cronograma se establece en el anexo a esta resolución.
4. Se establecen unas condiciones para asignar OEF a generadores o promotores que representen una planta o unidad de generación que no se encuentra en operación comercial, entre los que se cuentan que no podrá acceder al incentivo de entrada temprana, deberá entregar una garantía que respalde la puesta en operación de la planta y la ASIC contratará de una auditoría que verifique el avance de la puesta en operación de la planta.
El capítulo II de esta resolución establece la flexibilización de contratos de gas natural para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, determinando que se podrán negociar de manera directa mediante modalidades específicas definidas y cumplan con las condiciones específicas señaladas en el decreto.
El capítulo III modifica la resolución 051 de 2012 en su artículo 15, que establecía que la resolución de convocatoria debía contener las cantidades de OEF que estaba previsto comprar. Elimina este pero se mantienen los demás requisitos establecidos en esta resolución.
Se publican los anexos asociados con fechas, que todavía no serían las definitivas en tanto no ha salido la resolución en firme.
[1] Máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un periodo de un año. Fuente XM
Mié.Jun.03 El 25 de mayo se publicó para consulta la resolución por la cual se establecen las reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía
El 25 de mayo se publicó para consulta la resolución por la cual se establecen las reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.
Esta resolución tiene como propósito actualizar y armonizar los requisitos para el registro de los comercializadores ante el administrador del Sistema de Intercambios comerciales ASIC y del Liquidador y Administrador de Cuentas LAC función asignada a la CREG.
Señala que la CREG estableció en su normativa desde 1995 la obligatoriedad, para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista, e otorgar garantías financieras a favor del Administrador del sistema de Intercambios Comerciales ASIC.
En 1998 reguló la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos y estableció la obligación de que para cada para el registro ante el administrador del mercado, cada agente, además de constituir las garantías, entregue cuatro pagarés con sus respectivas cartas de instrucciones, normatividad que fue actualizada en 2006 en atención a la entrega y uso de los pagarés.
La compañía XM SA ESP presentó a la CREG una propuesta para adoptar un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el mercado de energía mayorista, basado entre otros en que el actual esquema de pagarés representa riesgos jurídicos y operacionales que pueden moderarse. La CREG acoge las sugerencias y publica esta resolución con los cambios que considera deben realizarse:
Artículo 1. Registro ante el ASIC. Todos los agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica que inicien cualquier actividad inherente a la prestación del servicio en el SIN, deberán registrarse en el ASIC con los requisitos establecidos en este decreto.
El artículo 2 establece el registro ante el Liquidador y Administrador de Cuentas LAC, para los agentes transmisores y operadores de red que inicien cualquier actividad en el SIN con los requisitos establecidos en este decreto.
El capítulo II establece el esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés, en el cual se establece que todos los agentes que se encuentren registrados en el ASIC y el LAC deberán a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, acreditar ante el ASIC o el LAC según corresponda, la celebración o renovación de un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, el cual deberá cumplir con lo establecido en esta resolución.
Para cumplir con esta obligación, los agentes deberán acreditar la totalidad del pago de la comisión fiduciaria correspondiente a la vigencia del contrato. Todo agente que quiera registrarse en el ASIC o el LAC deberá celebra un encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, en los términos que se establecen en esta resolución y el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria correspondiente.
Las condiciones del encargo fiduciario son:
El objeto del encargo será otorgar pagarés a favor de las personas que el ASIC y/o el LAC certifiquen como acreedores del fideicomitente por sus obligaciones liquidadas y facturadas por el ASIC y el LAC conforme a las certificaciones que emitan estas entidades.
El fideicomitente es el agente que suscribe el contrato de encargo, quien deberá manifestar que se encuentra debidamente facultado para realizarlo y anexará actas de asamblea o junta directiva, estatutos sociales o certificados de existencia que así lo demuestren. El encargo objeto del contrato se hace de forma irrevocable, a favor de terceros distintos a fideicomitente.
La entidad fiduciaria deberá ser vigilada por Superfinanciera y los beneficiarios los agentes del mercado de Energía Mayorista y demás personas beneficiarias por cualquier concepto que liquide el ASIC y el LAC. La duración mínima será de dos años y deberá cubrir el período restante del año durante el cual se solicita el registro.
Las obligaciones del fideicomitente son otorgar a la fiduciaria poder por escritura pública que faculte a suscribir los pagarés objeto del contrato, que será irrevocable mientras está vigente, con un modelo de poder definido por la ASIC y la LAC, pagar el costo de la comisión fiduciaria e informar de cualquier cambio en el contrato de fiducia cualquier cambio en tres días hábiles.
Entre los derechos del fideicomitente están en exigir el cumplimiento del encargo, la rendición de cuentas del encargo, impugnar los actos de la fiduciaria que sean contrarios a derecho, ejercer acción de responsabilidad o solicitar su remoción por incumplimiento.
Entre las obligaciones del fiduciario están emitir los pagarés por cuenta y a nombre del fideicomitente solo en los eventos que los acreedores lo soliciten, expedir los pagarés el día en que se presente el beneficiario personalmente, entregar en las oficinas de la fiduciaria el pagaré a quien este facultado para recibirlo, entre otras.
Para expedir el pagaré la fiduciaria deberá utilizar el formato que hayan definido el ASIC y el LAC siguiendo las siguientes consignadas en este decreto.
Establece como obligaciones de la ASIC y el LAC definir los modelos de contrato de encargo fiduciario, de poder y de pagaré de que trata esta resolución, verificar que el contrato de encargo fiduciario que entreguen los agentes para su registro o en cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y remitir dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación a cargo del agente, la certificación de las obligaciones vencidas y no pagadas por el agente, a la fiduciaria y a cada uno de los agentes acreedores y deudores.
El retiro del mercado del fideicomitente se dará cuando ASIC o LAC por medio de certificado acrediten que el fideicomitente o por el incumplimiento de sus obligaciones con el ASIC o LAC conforme a lo previsto en la regulación, perdiendo el encargo fiduciario hasta por 12 meses.
Se establece un período de transición en el cual las empresas que se encuentren registradas ante el ASIC y el LAC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo 3 a mas tardar el día 30 de noviembre del año 2020.
Si se incumple la obligación de la constitución de encargo fiduciario, se dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro.
En lo concerniente a la insuficiencia de las garantías y los mecanismos alternativos, una vez se determine el incumplimiento del pago de las obligaciones adquiridas por el Agente del Mercado de Energía Mayorista y en caso de que las garantías financieras otorgadas resulten insuficientes o ineficaces la ASIC procederá a certificar a los acreedores las obligaciones insolutas, el monto de su acreencia a prorrata de su participación como beneficiario de la misma. La ASIC procederá a remitir a la entidad fiduciaria una certificación de las obligaciones vencidas y no pagadas por el agente.
Mar.Jun.02 Se publicó para comentarios la resolución por la cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de demanda de energía en el verano 2020-2021
Se publicó para comentarios la resolución por la cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de demanda de energía en el verano 2020-2021
En sus consideraciones esta resolución establece que cuando sucedió el fenómeno del niño 2009-2010 la CREG definió reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional y el Funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante condiciones de riesgo de desabastecimiento, entre las que se encontraban el seguimiento de las variables energéticas y de mercado generando niveles de alerta y activando un mecanismo que permita asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema.
Señala que teniendo en cuenta que el nivel de los embalses en el mes de abril alcanzó mínimos históricos, que durante el verano 2019-2020 se han presentado hidrologías muy por debajo de la media histórica y los aportes a los embalses escasamente alcanzaron un valor aproximado del 61% de la media histórica, resulta vital que cuando la actividad que cuando la actividad económica retome su dinámica esta no se vea limitada por el suministro de energía.
Establece que, si bien a mediados de mayo no se había alcanzado el precio de escasez de activación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, los indicadores muestran que se presenta una situación que pone en riesgo la confiabilidad del sistema para el verano 2020-2021.
En atención a estas consideraciones se resuelve:
1. Activar el mecanismo para sostenimiento de la confiabilidad, que establece reglas particulares para la venta y embalse de energía en cuanto a compromiso, garantía de entrega, cantidad, contabilidad y precio del compromiso. La entrega de la energía vendida y embalsada durante el período de riesgo de desabastecimiento y fuera de este, así como las modificaciones a la forma de pago que aplican en la resolución 026 de 2014 de la CREG.
El período de aplicación corresponderá desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020.
El análisis energético que establece la resolución 026 será realizado por XM y señala que para calcular el precio de compromiso corresponderá al que se pagará al agente de la energía que sea vendida y embalsada desde el día t, al precio ofertado para este día t. Durante la vigencia de esta resolución no se aplicarán las reglas de “Inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento”.
El artículo 2 de esta resolución establece que la cantidad máxima a embalsar, XM, en su función del Centro Nacional de Despacho -CND-, llevará a cabo la totalidad asignadas a este procedimiento, tanto al CND como al Consejo Nacional de Operación, CON. Por lo tanto, la Generación Térmica será Definida por el CND, considerando el análisis energético definido en el numera ii del artículo 1 de la presente resolución.
Las necesidades de generación térmica total para cada semana, las deberá definir y ajustar el CND para mantener el sistema en el nivel de embalse que se obtenga del análisis definido en el artículo 1 de la presente resolución.
La resolución puede descargarse en el siguiente link:
En las últimas dos semanas se publicaron las siguientes resoluciones de la CREG asociadas a la operación del mercado de energía:
1. Medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía en el verano 2020-2021. (presentada en el boletín del día de hoy)
1. El 25 de mayo se publicó para consulta la resolución por la cual se establecen las reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.
2. El día 11 de Mayo se publicó para comentarios la resolución por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y se modifican otras disposiciones
Lun.Jun.01 Seguridad Energética en Colombia
Seguridad Energética en Colombia
El viernes 29 de mayo se realizó en el Senado de la República un foro sobre Seguridad energética, donde concurrieron varios expertos nacionales, internacionales y funcionarios del Gobierno Nacional a plantear los proyectos, perspectivas y objetivos de desarrollo del sector. Se desprende la necesidad de implementar cambios regulatorios que garanticen la concurrencia y competencia y reducción de los precios y diseñar un portafolio de proyectos con el concurso de los actores del sector institucionales y académicos en la construcción de acciones que permitan que el menor costo de generación se complemente con un menor costo de inversión para conversión en sector transporte y los hogares y la actividad empresarial.
De los distintos comentarios se desprenden varios avances basados en la implementación de los proyectos de energías renovables. Pero para cuando estos proyectos estén, para lograr su puesta en marcha tienen que implementarse cambios normativos y regulatorios de gran envergadura que permitan pasar de un mercado de pocos competidores o sin competencia a uno donde compitan varias fuentes de generación y donde el consumidor puede elegir.
Este es el mercado de generación distribuida que hemos mencionado en distintos informes, que implica también inversiones para garantizar la transformación digital, que implica contar con medidores inteligentes que den tendencias de consumo y pongan al usuario en la toma de decisiones sobre fuentes de su energía a consumir según precio y calidad de servicio, por lo que las energías renovables no convencionales facilitan este proceso mediante el proceso de generación distribuida.
Otra consideración que se propone debe ser estudiada es el impacto en los precios de la energía de la electrificación para que su incremento demasiado fuerte no limite el acceso. Varios de los expertos señalan la necesidad de realizar diversos desarrollos tanto en impactos económicos y técnicos como en desarrollo de aplicación de las diversas fuentes.
Otro de los desafíos es garantizar la disponibilidad de fuentes para los próximos años, y la necesidad de contar con oferta de todos los energéticos incluso los tradicionales, aunque en menor proporción.
Se plantearon varios aspectos asociados a los proyectos en curso, la oportunidad de inversión derivada del plan de choque post Covid 19 para impulsar a mayor ritmo el proceso de transformación energética y los puntos a discutir para establecer criterios de sostenibilidad acordes con los compromisos establecidos en el COP 21 y también acordes con la capacidad de nuestro país.
En el día de hoy presentamos el comentario de Tomás González, exviceministro de Energía
Seguridad energética y sostenibilidad
De acuerdo con Tomas González el principio rector del sector energético ha sido el abastecimiento pero se debe garantizar además la competitividad, el acceso, la protección ambiental y la generación de recursos, factores que constituyen la sostenibilidad.
De acuerdo con este experto cumplir con las metas del acuerdo de París implica quintuplicar la capacidad de generación de energía de 20 GW actuales a 100 GW a 2050 principalmente con fuentes hídricas y renovables no convencionales lo que implicará una enorme cantidad de proyectos, con las tensiones que hay que superar en las comunidades, con la industria del transporte que se tiene que electrificar además de realizar grandes inversiones para que la economía se pueda electrificar lo que implica que los precios del gas, la electricidad y la gasolina la energía aumentar más del doble y el gas natural más de 50%.
Esto implica costos mayores de los servicios y preparar el asumir mayores subsidios a los servicios públicos, un incremento en los precios de la energía, se duplicarían los precios del gas. Rediseñar política de precios de gasolina y diésel y conversiones asociadas a estos usos para mantener el acceso con precios más elevados.
Los mayores precios de la energía afectarían el crecimiento económico y generarían un menor recaudo además de un enorme esfuerzo fiscal pues se reduciría cerca del 6 o 7% menos de recaudo al 2050 pero se requerirían más recursos para subsidios.
Se observan entonces importantes tensiones entre objetivos de sostenibilidad y seguridad energética, se cumple con la meta CO2 pero se lleva a precios muy altos y caída de los ingresos de recaudo de ingresos que se requieren para inversión. Esfuerzo fiscal muy grande para no perder el acceso por parte de la población.
La propuesta es entonces que hay que modelar cada una de estas tensiones y su interacción para identificar las políticas, las regulaciones que deben establecerse y cómo invertir los recursos. Investigación, regulación y que áreas privilegiar para superar estos conflictos que se presentan entre estos objetivos.
Se requiere una asignación de recursos para agendas de investigación de LPL no solo agendas de un año sino asegurar asignación de recursos a entidades existentes como UPME, Minciencia, Universidades Públicas que en Colombia realizan procesos competitivos para acceso a estos recursos.
Link de esta presentación minuto 3:57:00
https://www.youtube.com/watch?v=6GckEdcmHH0
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Coyuntura normativa
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Jue.Jun.04 Normas y procesos en desarrollo del sector Telecomunicaciones
Normas y procesos en desarrollo del sector Telecomunicaciones
1. Proceso de selección convocado asociado al uso del espectro radioeléctrico en bandas no IMT, resoluciones No. 875 y 876 del 26 de mayo de 2020
2. Contenidos colombianos contarán con una sección propia en las plataformas digitales de video por demanda que operan en el país.
Decreto 681 del 20 de mayo de 2020
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20681%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
3. MinTIC disminuye la contraprestación periódica única de los proveedores del servicio de telecomunicaciones y redes
Resolución No. 0903 del 1 de junio de 2020:
https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-145027_resolucion_903_2020.pdf
4. MINTIC publica proyecto de decreto para fijar la contraprestación a cargo de los operadores postales para el periodo 2020 - 2022
5. MinTIC firmó el nuevo contrato de operación del Dominio .CO
El Ministerio TIC y la empresa .CO Internet S.A.S. suscribieron el contrato de operación del Dominio .CO para los próximos cinco años.
Decretos expedidos en el último mes
Decreto 620 del 2 de mayo de 2020 que establece lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20620%20DEL%202%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Decreto 621 del 2 de mayo de 2020, que establece las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago
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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20621%20DEL%202%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Decreto 622 del 2 de mayo de 2020, reglamento del Sector de las TIC para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio Radioaficionado
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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20622%20DEL%202%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Decreto 680 del 21 de mayo de 2020, aplaza los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de las TICs.
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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20680%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Decreto 681 del 21 de mayo de 2020, por medio del cual se establecen las reglas para implementar el artículo 154 del Plan de Desarrollo, en el cual se establece que los servicios que funcionan sobre internet deberán disponer, para los usuarios en Colombia de una sección fácilmente accesible con las obras audiovisuales de origen nacional.
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https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20681%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
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Mié.Jun.03 Financiero y Asegurador, últimas disposiciones
Financiero y Asegurador, últimas disposiciones
CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2020 del 15 de Mayo 2020 dirigida a los Representantes Legales de las Entidades Vigiladas. Tomando como referencia las instrucciones prudenciales para converger a estándares internacionales de solvencia.
Esta circular está dirigida principalmente a la industria Aseguradora, reglamentando parte de lo establecido en el Decreto 1349 de 2019 expedido por el Gobierno Nacional, en atención al régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras, como parte del proceso de convergencia a los estándares internacionales de los requisitos prudenciales de estas entidades.
Con base en lo anterior, la superintendencia establece las instrucciones para la implementación de las disposiciones contenidas en este decreto asociadas a siniestros extremos y los componentes de patrimonio técnico, así como disponer un formato de transmisión de información para la supervisión del cumplimiento del nuevo marco normativo.
Modifica apartes del decreto 1349 en lo relacionado con el régimen patrimonial de las aseguradoras, las instrucciones para solicitar la clasificación de los instrumentos de capital en el patrimonio técnico de las entidades aseguradoras, niveles mínimos de patrimonio técnico de los conglomerados financieros, la declaración del control de ley del patrimonio adecuado.
La circular establece unas fechas para cumplir determinados requisitos asociados al régimen de patrimonio Adecuado:
| Requisito | Fecha |
| Crear el Formato 407 y su correspondiente instructivo | Entrarán a regir desde el 31 de agosto de 2020 |
| Las entidades deberán dar cumplimiento al Régimen de Patrimonio Adecuado-Seguros según las modificaciones introducidas | A mas tardar el 26 de julio de 2020 |
| Los Formatos 478 – 480 NIIF (Proforma F.3000-76) Declaración de ley patrimonio adecuado – Seguros” | Se derogan a partir del 25 de julio de 2020 |
| Pruebas obligatorias que aseguren la correcta transmisión de la información relacionada con el formato 407 | Entre el 1 y el 15 de julio de 2020 |
| Primera transmisión oficial de la información relacionada con el Régimen de Patrimonio Adecuado en el formato 407 | Información financiera con corte a 31 de Agosto de 2020 |
| Entidades financieras deben retrasmitir vía web la información correspondiente al corte de julio de 2020 | Entre el 23 y el 30 de septiembre de 2020 |
Si una entidad ya cumple con los requisitos para implementar este decreto, podrá aplicar este marco normativo a partir de la entrada en vigencia con las aprobaciones y requisitos que se establecen en esta circular.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
Mar.Jun.02 Decretos publicados en la última semana
Decretos publicados en la última semana
Por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica:
Este decreto permite la entrada en operación de los servicios de taxi, el cobro de pajes por todo el territorio nacional, el funcionamiento de las autoridades de tránsito, el cobro peajes y la posibilidad de que para los contratos de concesión las partes acuerden prórrogas a los contratos a fin de compensar los cambios generados por esta coyuntura en el cobro de tasas y peajes.
Se reduce el anticipo de impuesto a la renta para algunos sectores y se especifican cuales
Presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar
Sobre la subcapitalización (deducción de intereses) y cálculo de impuesto sobre la renta
Aislamiento hasta el 30 de junio y sus excepciones
Creación de zonas diferenciales para el transporte y tránsito
Aspectos tributarios y de operación de donaciones para instituciones de educación superior pública
Economía Naranja: reglamentación de los artículos del Plan de Desarrollo asociados a las áreas de desarrollo Naranja u otras disposiciones
Lun.Jun.01 Medidas Covid 19 y Apoyo a Gobiernos Territoriales
Decreto 678 de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la emergencia Económica, social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
En sus consideraciones este decreto señala que, de acuerdo con el análisis del Minhacienda sobre el impacto del Covid – 19 en las entidades territoriales, se estableció que se generarán contracciones en los ingresos corrientes de libre destinación que sirven de fuente de pago para el gasto de funcionamiento de las entidades territoriales en 2020 y 2021, lo que podría generar incumplimiento en los límites de gasto definidos en la ley 617 de 2000.
Los límites de gasto señalados en este decreto permiten clasificar por categorías a los departamentos y establecer algunos criterios de racionalización del gasto:
| Categorización presupuestal de las Entidades Territoriales | ||
| Población | Ingresos corrientes de libre destinación | |
| Categoría especial | Superior a 2 millones de habitantes | Superiores a 600 mil salarios mínimos legales mensuales |
| Primera Categoría | Entre 700 mil uno y 2 millones de habitantes | Iguales o superiores a 170 mil uno y hasta 600 mil salarios mínimos legales mensuales |
| Segunda Categoría | Entre 390 mil uno y 700 mil habitantes | Iguales o superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales. |
| Tercera categoría | Entre 100 mil uno y 390 mil habitantes | Superiores a 60 mil uno y hasta 122 mil salarios mínimos legales mensuales |
| Cuarta categoría | Población igual o inferior a 100 mil habitantes | Igual o inferior a 60 mil salarios mínimos legales mensuales |
Cuando los ingresos de los municipios crecen o se ajustan se reclasifica la entidad territorial automáticamente, lo que tiene implicaciones en distintos aspectos, siendo un ejemplo las transferencias del sistema general de participaciones.
En particular, el parágrafo 2 del artículo primero de la ley 617 establece que “en perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un departamento destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior”.
En este decreto publicado el 20 de mayo de 2020, las entidades territoriales han manifestado que estiman posibles contracciones de los ingresos corrientes de libre destinación, que sirven de fuente de pago para el gasto de funcionamiento de las entidades territoriales lo que podría generar incumplimiento en los límites de gasto definidos en la Lay 617 de 2020.
En la parte introductoria de este decreto se señala también que los recursos de los entes territoriales depositados en el Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET- pueden ser utilizados excepcionalmente para atender las actuales circunstancias, pues para alcanzar el cubrimiento del pasivo pensional territorial las entidades territoriales determinan varias fuentes de ingresos que pueden tener como reserva destinada a atender obligaciones que se pagan en un horizonte mayor al que requieren las necesidades impuestas por la atención a la contingencia del Covid 19.
Con estas consideraciones el decreto establece:
1. Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Esto destinado a financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, así como recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política.
El término de este cambio no podrá exceder el 31 de diciembre de 2021 y estas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
2. Facultades en materia presupuestal. Se faculta a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para atender la ejecución de los recursos sean necesarios para atender la Emergencia Económica del decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
3. Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas. Para compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia COVID-19, las entidades territoriales podrán contratar créditos de tesorería durante las vigencias 2020 y 2021 que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencias de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión con las siguientes condiciones:
i. No podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.
ii. Serán pagados con recursos diferentes de crédito
iii. Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan
iv. No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros
v. Para la contratación de estos créditos de tesorería no se requerirá autorización por parte la corporación administrativa, así como tampoco el cumplimiento de los indicadores de que trata la Ley 358 de 1997 y/o los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, ni la evaluación de una calificadora de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 819 de 2003. Igualmente, no serán objeto de registro ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tampoco computarán para efecto de otras operaciones de crédito público. Las entidades territoriales no requerirán de calificación de capacidad de pago pero no podrán para estos créditos convertirlos para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.
4. Créditos de reactivación económica. Para efectos de ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021 siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%. Para estos efectos, no será necesario verificar el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional contemplada en el artículo 2 de la ley 358 de 1997.
Si la operación de crédito supera este indicador la entidad territorial deberá demostrar que tiene calificación de bajo riesgo crediticio que corresponda a la mejor calificación de largo plazo.
5. Límites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, las entidades que registren reducción en sus ingresos corrientes de libre destinación como consecuencia de la contingencia actual, superando los límites de gasto de funcionamiento no serán objeto de las medidas establecidas por incumplimiento de los límites de gasto definidas en esta ley o la ley 819 de 2003.
6. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Se faculta a los gobernadores y alcaldes a diferir hasta en 12 cuotas mensuales y sin intereses el pago de los tributos de sus entidades territoriales teniendo como última cuota el mes de junio de 2021.
7. Recuperación de la cartera a favor de las entidades territoriales. Para que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses sin sanciones
8. Distribución de la sobretasa al ACPM. A partir del período gravable de junio de 2020 y hasta el período gravable de diciembre de 2021, la sobretasa al ACPM que hasta el momento por disposición de la Ley 488 de 1998 se distribuye cincuenta por ciento para los Departamentos y el Distrito Capital y 50% para el INVIAS, será 100% para departamentos y Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial, respetando los compromisos adquiridos será de libre destinación por parte de los departamentos y el Distrito Capital.
9. Desahorro del -FONPET-. Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central podrán solicitar, independientemente de las fuentes de dicho sector los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el FONPET registrado en el -SIF-, para que sean destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la vigencia 2020, para los efectos de la contingencia Covid – 19 y en el marco de la Emergencia Económica.
El retiro extraordinario a que se refiere este articulo incluirá los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensional en el sector propósito general, en cual solo es aplicable en el FONPET para aquellas entidades territoriales que estén cumpliendo con los requisitos de ley y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores salud y educación o que las tengan plenamente financiadas.
Cuando las Entidades Territoriales no cuenten con la cobertura del pasivo pensional de los sectores Salud y/o Educación de acuerdo con las normas vigentes, para los efectos del presente artículo, el FONE deberá realizar el traslado de recursos que superen el porcentaje de del 80% del sector propósito General a los citados sectores.
Las entidades territoriales que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido cálculo actuarial aprobado en Pasivocol, sólo podrán hacer desahorro extraordinario de un 3% de los excedentes sobre una cobertura del Pasivo del Sector Central del 80%.
Finalmente, para los efectos del presente artículo, el porcentaje de cobertura y la solicitud de retiro extraordinario de recursos en el FONPET se aplicará únicamente para la vigencia 2020, una vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional y conforme a las instrucciones que expida el Minhacienda.
Compendio medidas desde Marzo 16 de 2020
Medidas promulgadas asociadas a la contingencia del coronavirus
Presentamos las principales medidas que se han expedido desde el 16 de Marzo en orden cronológico:
173. DECRETO 819 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
172.DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020"
171.DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
170. DECRETO 816 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
169. DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
168. DECRETO 814 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
167. DECRETO 812 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
166.DECRETO 811 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
165. DECRETO 810 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica".
164. DECRETO 809 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria
163. DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiarío transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
162. DECRETO 808 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020
161. DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
160. DECRETO 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
159.DECRETO 804 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
158.DECRETO 803 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19".
157.DECRETO 802 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
156.DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
155.DECRETO 800 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
154.DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
153.DECRETO 798 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
152.DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en matéria de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
151.DECRETO 796 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
150.DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020
149. DECRETO 774 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
148. DECRETO 773 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
147.DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
146.DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
145. DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".
145.DECRETO 691 DEL 22 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".
144.DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"
143.DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
142.DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
141.DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
140.DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad -TDS, y se dictan otras disposiciones.
139.DECRETO 683 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
138.DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020
137.DECRETO 681 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el título 19 a la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único , Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019"
136.DECRETO 680 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
135. DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020
Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
134. DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
133 DECRETO 676 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se
132 DECRETO 662 DEL 14 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
131 DECRETO 660 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
130 DECRETO 659 DEL 13 DE MAYO DE 2020
"Por,el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
129 DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
128 DECRETO 642 DEL 11 DE MAYO DE 2020
Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora
127 DECRETO 641 DEL 11 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional"
126 DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Resolución 522 que detalla los subsectroes y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales
125. DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
124. DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20614%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
123. DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19'
122. DECRETO 622 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado"
121. DECRETO 621 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el artículo 2.2,8,1.12 y se modifican los artículos 2,2.8.4,4.2,2.8.4.7. 2,2,8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago
120. DECRETO 620 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales"
119. DECRETO 614 DEL 30 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias"
118. DECRETO 600 DEL 27 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
117. DECRETO 599 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019 - 2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
116. DECRETO 598 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
115.DECRETO 595 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19
114. DECRETO 594 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, ,de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"
113. Resolucion número 20203040001245. Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipiois o áres metropolitanas del país como consecuencia de la reducciónd e la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID - 19"
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200427-Resolucion-20203040001245-24-abril.pdf
112. RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020.PROTOCOLOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA EMPEZAR A OPERAR A PARTIR DEL 27 DE ABRIL
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf
111. RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DEL 26 DE ABRIL DE 2020.
Sectores de manufactura y sus cadenas de abastecimeinto que pueden funcionar a partir del 27 una vez cumplidos los protocolos de seguridad
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200426-Resolucion-0498-MinComercio.pdf
110. DECRETO 593 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
Sectores que podrán inciar actividades a partir del 27 de abril. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
109. DECRETO 582 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
108. DECRETO 581 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
107. DECRETO 580 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
106. DECRETO 579 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
105. DECRETO 576 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en e sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
104. DECRETO 575 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
103. DECRETO 574 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
102. DECRETO 573 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
101. DECRETO 572 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
100. DECRETO 571 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
99.DECRETO 570 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
98. DECRETO 569 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
97. DECRETO 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020
96. DECRETO 567 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
95.DECRETO 565 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológic
94.DECRETO 564 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
93. DECRETO 563 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
92. Medidas del Banco de la República a fin de aumentar la liquidez de la economía. Reducción del encaje y otras
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-15-04-2020/videos/204605632
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Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones
- 82. DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
81. DECRETO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
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Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19
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"Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20537%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
-
Elimina el horario establecido para los domicilios que se consignaba en el parágrafo 5 del artículo 3 del decreto 531.
74. DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
73. DECRETO 533 DEL 9 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
72. Superfinanciera: Circular externa 015 de abril 11 2020:
Instrucciones de la Superintendencia Financiera a las Entidades Financieras asociadas a recursos girados por el estado a través de Establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de (SEDPES) en el programa ingreso solidario.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
71. DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Se amplia la cuarentena y se realizan cambios en las cxcenciones a la medida de aislamiento. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
70.DECRETO 530 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
69.DECRETO 528 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
68.DECRETO 527 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20527%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
67. DECRETO 523 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya"
66. Circulares externas Superfinanciera sobre instrucciones sobre modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros, pago de las cesantías por retiro parcial, uso de dispositivos de autenticación biométrica y fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores. En su orden, Circular externa número 14, 13, 12 y 11.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
65. DECRETO 522 DEL 6 DE ABRIL DE 2020
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Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y EcológicaPor el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivohttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20521%20DEL%206%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdfPor el cual se modifican y adicionan articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
62. DECRETO 519 DEL 5 DE ABRIL DE 2020
61. DECRETO 518 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
60 DECRETO 517 DEL 4 DE ABRIL DE 202
"Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"
59. DECRETO 516 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
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"Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
58 DECRETO 513 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
57 DECRETO 512 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
56 DECRETO 507 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
https://www.youtube.com/watch?time_continue=19&v=F3dVeY6e7_A&feature=emb_logo
https://www.pscp.tv/w/1dRJZQPdgrMGB
53. DECRETO 500 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20500%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
52.DECRETO 499 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20499%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
51.DECRETO 493 DEL 29 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20493%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
50. Pagos para el sector salud por 2.1 billones de pesos y otros anuncios del gobierno nacional
Salud. A partir de hoy 30 de marzo y durante abril se desembolsarán 2.1 billones a través de la ADRES, con recursos al sector salud por concepto del acuerdo de punto de punto final y los pagos no-POS 2019 y primer bimestre 2020:
- Hoy 30 de marzo se desembolsarán de los presupuestos máximos de recobro 782 mil millones de pesos de un total de presupuestos de 4 billones.
2. De los pagos de cuentas pendientes no- Pos año 2019, la red hospitalaria pagará en tres giros a partir del 6 de abril hasta el 8 de mayo se pagarán 542 mil millones de pesos para un total de 1,3 billones.
- Se realizará el pago no - Pos de enero y febrero por 83 mil millones y a final del mes de abril (27 de abril) por compra de cartera del acuerdo de punto final se pagarán 700 mil millones para el sector salud.
- Lo que sumará recursos totales por 2.1 billones.
https://www.pscp.tv/infopresidencia/1MYGNkLpwQXJw
49. Comunicado Banco de la República sobre tasas de interés y liquidez 27 de Marzo
El país y la economía atraviesan una situación extraordinaria y sin precedentes. La Junta Directiva ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación.
En su reunión de hoy deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:
- En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
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- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.
La JDBR continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.
https://www.pscp.tv/w/1YqJDEARXzLxV
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Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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46. DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".
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Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo mayores de 70 años y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económiqa, Social y Ecológica.
44.DECRETO 482 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
43.DECRETO 481 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, sector salud
42.DECRETO 476 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
41.DECRETO 475 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
40.DECRETO 474 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 1770 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 90 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 1780 de la Ley 1955 de 2019
39.DECRETO 473 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
38. DECRETO 471 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumas agropecuarios
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20471%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
37. Medidas de alivio para poblaciones vulnerables e independientes en materia de pago de parafiscales, servicios públicos y créditos hipotecarios 25 de marzo.
https://www.pscp.tv/w/1ZkKzLnZWZwJv
36. Medidas para alivios en materia de créditos y obligaciones ante el sistema financiero
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
35. Decreto sobre transferencia de recursos a las entidades territoriales del componente de calidad en el sector educación del sistema general de participaciones -SGP- para solventar esta contingencia.
34. Ingreso solidario para 3 millones de familias de informales que llegará la próxima semana, con un promedio de 160 mil pesos.
https://www.youtube.com/watch?v=bO0MFkjc-HQ&feature=emb_logo
33. DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
32. DECRETO 468 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
31. DECRETO 467 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
30. DECRETO 466 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantias S.A
29. DECRETO 465 DEL 23 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19"
28. 22 de Marzo, Decreto 464 de 2020
Servicios de telefonía y sector Telecomunicaciones.
Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación e emergencia económica y social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Este decreto establece a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sonora, lo de televisión y servicio portales como servicios públicos esenciales por lo cual no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.
Establece condiciones especiales de pago para esta coyuntura, entre las que se encuentran que cuando el usuario incurra en impacto del servicio el proveedor otorgará hasta treinta días adicionales al término pactado en tarifas no mayores a 2 UVT en planes postpago.
Si vencido el término no se ha cancelado el servicio el operador deberá mantener la posibilidad de mantener recargas para usar el servicio en la modalidad de prepago, el envío de 200 mensajes de texto y lar excepción de estos sin ninguna restricción y la navegación gratuita en veinte direcciones de internet definidas por el Mintic.
En la modalidad prepago finalizando el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
El comercio electrónico estará priorizado para productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos o de medicina para mascotas entre otros.
De acuerdo a los reportes de tráfico en internet, se priorizarán contenidos o aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS.
Los pagos por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.
27. 22 de Marzo, Decreto 463 de 2020
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
26. 22 de Marzo, Decreto 462 de 2020
Prohibir la exportación de los siguientes bienes asociados al abastecimiento del sector salud:
2207100000: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
3004902900: Los demás medicamentos para uso humano.
3401199000: Los demás jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3808941900: Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
3926200000: Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes), de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926907000: Máscaras especiales para la protercción de trabajadores, de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
4803009000: Los demás papeles del tipo utilizado para pepel higienico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados
4818100000: Papel higienico.
4818200000: Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel.
6307903000: Mascarillas de protección.
25. 22 de Marzo, Decreto 461 de 2020
Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Facultad de los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo la acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de los dispuesto en el decreto 417 de 2020, proceso que no requerirá aprobación de los asambleas departamentales o consejos municipales.
Los gobernadores y alcaldes estarán facultados para reducir las tarifas de los impuestos de los impuestos de sus entidades territoriales. Estas normas serán temporales.
24. 22 de Marzo, Decreto 460 de 2020
Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación el servicios a cargo de la comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
23. 22 de Marzo, Decreto 458 de 2020
Se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto establece la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sus beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas y el tratamiento de la información estadística.
22. 22 de Marzo, Decreto 457 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público.
Contiene medidas asociadas a la declaratoria de cuarentena desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
21. 21 de Marzo. Creación del fondo de mitigación emergencias FOME dirigido a la atención de emergencias en el sector salud
En declaraciones en la tarde del lunes 23 de Marzo, el Director de l DNP y el Viceministro de hacienda señalaron:
El gobierno nacional tomó un préstamo del FONPET, fondo de recursos para pensiones que se van a pagar desde 2040 para mitigar esta crisis.
Se destinarán 6 billones de aquí para el sistema de salud, recursos que el gobierno pagará a las entidades territoriales.
Se utilizarán para los giros directos anunciados en decretos anunciados asociados a los programas de familias de acción y compensación de IVA.
Entidades territoriales podrán continuar con desahorro en el Fonpet para mitigar esta emergencia y se establece flexibilidad para que las rentas de destinación espcifica puedan cambiar su destinación para esta contingencia.
Se dotó a las entidades para reducir impuestos en el ICA y el predial.
Se están contemplando todas las posibilidades banca multilateral con gastos en salud y la situación de las personas en situación de vulnerabilidad.
Se anuncia también que se expedirá un decreto que facilitará al Bancoldex realizar préstamos directos a las entidades territoriales para solventar las necesidades asociadas al sistema de salud.
https://www.pscp.tv/w/1mrGmQALEgWGy
Texto del decreto:
20. 22 de Marzo
Decreto que formaliza decisiones anunciadas la semana pasada sobre servicios públicos (reconexión, financiación de suministro con recursos SGP, congelamiento de tarifas, entre otros).
19. 22 de Marzo.
Colombia compra eficiente expide nuevas normas de contratación en el marco de la contingencia del proceso del Covid 19
https://twitter.com/jose_omeara/status/1241481666587172874/photo/1
18. 21 de Marzo 10 pm.
Declaracion de cuarentena a nival nacional desde del 24 de Marzo hasta el 13 de abril
En desarrollo del estado de emergencia se aplica un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.
https://www.pscp.tv/w/1YqxoQXVZPjGv
17. Decreto simulacro vital en Bogotá
El artículo 1 de este decreto establece limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23 59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas exceptuando las personas y vehículos:
1.Abastecimiento y adquisición de alientos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse solamente una persona del núcleo familiar.
2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3.Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y de animales.
4.Orden público, seguridad general y atención sanitaria
5.Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas em caso de que la autoridad así lo requiera.
El artículo 2 establece que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñan o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena
identificación de la institución prestadora de servicio a la que pertenecen:
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitarios, de atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros Médicos y agua potable, incluidos los asociados a La distribución de raciones del Programa de alimentación Escolar - PAE.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, callcenter, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos. 1) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la nación.
- Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la - operación.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasa bordos, físicos o electrónicos.
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
El texto completo del decreto con sus demás disposiciones podrán consultarse en el siguiente link:
16. Decreto que extiende renovación de la matrícula mercantil hasta el 3 de julio, del 19 de marzo
15. Resoluciones Expedidas por Superbancaria para apoyar deudas afectados por la contingencia del Covid-19, el funcionamiento de las actividades de las entidades financieras y el mercado de valores durante este período
- Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por la situación del COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos como por ejemplo periodos de gracia, aumento de plazos, entre otros aspectos.
- Los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor, ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo.
- Esta redefinición de las condiciones de los créditos aplica para créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones.
- Las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores.
El 17 de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia expidió tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus (COVID-19); para garantizar la prestación de los servicios financieros en el país y flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio.
Medidas sobre crédito (Circular Externa 007 de 2020). A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.
Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.
Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario, los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme a su condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de rodamiento a las categorías reestructurado e incumplido.
Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas.
Se autoriza el uso de la provisión contra cíclica y la provisión general
Las entidades que establezcan políticas y procedimientos en los términos de la Circular Externa 007 de 2020 podrán des acumular el componente individual contracíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.
Con estas medidas la Superintendencia Financiera busca mitigar de forma preventiva los efectos que sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares se pueda originar en virtud de la coyuntura, con el fin de que una vez superada la situación que originó la emergencia continúe el desarrollo sostenible de la actividad crediticia.
Se promueve el uso de canales digitales para la prestación del servicio (Circular Externa 008 de 2020).
Con esta circular la Superintendencia fortalece la gestión del riesgo operativo en las entidades vigiladas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital. Algunas de las medidas se relacionan con:
La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.
Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.
Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
La obligación por parte de las entidades vigiladas de adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención, así mismo deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones. Se focalizan los esfuerzos de las entidades en la atención de la coyuntura (Circular Externa 008 de 2020).
La Superintendencia encontró necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.
En este sentido modificó la entrada en vigencia de algunas instrucciones normativas relacionadas con el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas, así como de las pruebas de resistencia para el año 2020.
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043890/f/0/c/0#
Circulares 07-011 de 2020
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043907/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043879/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043878/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043877/f/0/c/0#
14.Alcance a medidas de emergencia económica y otras. Presidente de la república y ministro de agricultura. Marzo 19, 8 y 20 am. Se suspende el ingreso de pasajeros desde el exterior por 30 días, cambios y condiciones del crédito agropecuario, entre otros.
https://www.pscp.tv/w/1YpKkQowVBoJj
13.En rueda de prensa 18 de marzo a las 7 pm, el Banco de la República anuncia nuevas medidas para mejorar la liquidez de la economía para incentivar la liquidez en pesos y en dólares.
https://twitter.com/BancoRepublica/status/1241106980212822018
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-18-03-2020
12.Decreto 418 del 18 de marzo de 2020. Por el cual se dictan medias transitorias para expedir normas en materia de orden público
11. Medidas incluidas en la declaración de emergencia económica
Decretos:
18 de Marzo decreto declaratoria emergencia económica
18 de marzo, expedición de decreto de compensación de IVA población vulnerable
18 de marzo precisiones temas consumo de bebidas, movilización de vehículos entre otros
1.Presidencia de la república
A. Sector salud
Se garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud que facilite la adquisición de equipos médicos y de testeo y descentralización de estos recursos en el territorio además de proveer a la red de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta.
Acelerar la puesta en marcha del esquema de punto final facilitar la liquidez, mantener en funcionamiento la red y saldar deudas históricas, decisión que permite la flexibilidad para actuar con celeridad en estas circunstancias demandan.
B.Familias más vulnerables a esta situación:
- Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para:
- 1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos
- 2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y
- 3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor.
- Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
- Se acelera el esquema de devolución del IVA para familias más vulnerables, que estaba para el año entrante y se adelanta partir del próximo mes de abril, política que beneficiará a un millón de personas.
- Se diseñó un alivio de deudas para las mipymes
- Se puso en funcionamiento una línea de garantías para mantener el pago de sus nóminas durante la vigencia de la emergencia económica y minimizar los efectos sobre el empleo.
- Personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios y de créditos tendrán la posibilidad de no pagar y refinanciar extendiendo los plazos, lo que permitirá proteger nóminas.
- Eliminación del IVA de importación de artículos y tecnologías para la salud
- Garantizar el debido abastecimiento para la coyuntura.
Link al decreto:
10. Precisiones Ministerio de Hacienda en torno a los recursos asociados a la declaratoria de emergencia económica
Usos de recursos
A. Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19
B. Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo.
C. Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción
D. Posponer algunos de los pagos tributarios
E: Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar
Fuentes de estos recursos:
Se destinarán cerca de 14,8 billones de pesos, no se saldrá al mercado con nuevos TES sino que las subastas se han pospuesto por los niveles de incertidumbre que maneja en el mercado.
Los recursos provendrán del fondo de ahorro y estabilización petrolero que el país ha venido acumulando, estos recursos valen 12,1 billones de pesos
La segunda fuente de recursos hay ahorros de naturaleza pensional por 2,7 billones que equivalen a los aportes del siguiente año y medio. Estos recursos solo se materializarán en 10 o 15 años del FONPET, con recursos que serán reestablecidos a este fondos en la medida que se van generando con las obligaciones que van surgiendo.
Los capitales de bancos públicos de segundo piso en sus excedentes, utilicen este capital para respaldar programas de garantías crediticias para que la banca de primer piso puedan atender las necesidades de capital para las MiPymes así como personas naturales de atender sus obligaciones financieras.

Estas fuentes de capital serán la fuente para crear garantías de crédito a las Miymes para no forzarlos. Las capacidad con que se cuenta para dar garantía sería de unos 40 billones de pesos reporta el Ministerio de Hacienda.
Mipymes requieren recursos para impuestos nacionales y locales, obligaciones crediticias, servicios públicos y nómina. Ninguna de estas cargas sean impedimento para pagar las nóminas.
Indicadores del primer trimestre fueron buenos mientras el segundo trimestre será precario muy difícil para el país por esta crisis. El ciclo de la propagación de este virus tiene límites naturales que se estiman en junio y estos no se dan se espera incertidumbre del tercer y cuarto trimestre. Las proyecciones sobre los efectos y recursos para el año se publicarán en el marco fiscal de mediano plazo.
No se esperan decisiones de intervención en el tipo de cambio, permitiendo que fluctúe. Lo que se ha hecho es adoptar medidas para complementar con mecanismos financieros el mercado de futuros y mejorar la planeación de sus flujos de caja. Para este efectos se utilizarán los recursos del FAEP (fondo de ahorro y estabilización) del Fonpet en general para todas medidas adoptadas.
9.Anuncios Vicepresidencia de la República y Fenalco
Establece un criterio de auto regulación y adopta las siguientes medidas:
- Abastecimiento de alimentos y medicinas
- Se cancelan degustaciones en los puntos de venta
- Se intensificarán procesos de aseo y limpieza en los puntos de venta
- Limpieza y desinfección profunda de instalaciones después del cierre y antes de apertura
- Geles en todas partes en los establecimientos para uso público y pendones con instructivos
- En abastecimiento de productos esenciales y de primera necesidad
- Sobre aforo en grandes formatos: un cliente por cada 5 metros cuadrados en el área de ventas
- En los pequeños y un cliente por cada 3 metros
- Distancia de un metro en filas de cajas
- Horarios especiales para las personas mayores una hora y media después de la apertura.
- Empleo en el comercio genera del 29,1% del empleo
- Descentralización de las ventas de Corabastos (piloto que se hará el viernes) con nodo logístico de lucero alto que irá migrando a otras localidades de Bogotá a fin de desconcentrar la congestión de personas.
8.Medidas extraordinarias en Bogotá con motivo del Coronavirus
Entre estas se encuentran:
1.Simulacro de aislamiento obligatorio en casa desde el viernes 20 hasta el lunes 24.
2.Se abre una línea de crédito de liquidez para empresas de eventos y restaurantes para la renovación del registro mercantil
3.Se reprograman procedimientos hospitalarios o quirúrgicos electivos por convenio entre Alcaldía y EPS. Se aumentarán programas de hospitalización en casa y aumentarán las altas tempranas. Limita al máximo posible visitas a personas hospitalizadas. Compras conjuntas EPS-Alcaldías de material de protección biomédica para el personal médico.
5.Creación de un sistema unificado de transferencias para sustituir los servicios y bienes entregados en las entidades del distrito a poblaciones vulnerables por:
1. Transferencias monetarias
2. Bonos Canjeables
3. Subsidios en especie
6.Se entregarán los refrigerios en los colegios a los padres los refrigerios de cada semana para los padres de niños en preescolar y primaria y bachillerato que asisten a la educación pública.
7.Cierre de equipamientos culturales cerrados de alto aforo menos los parques metropolitanos solo para recreación pasiva.
8.Extender el plazo para pago con descuento del predial del 3 de abril al 4 de junio
9.Extender el plazo para pago sin descuento se extiende hasta el 24 de junio
10.Línea de créditos de liquidez para restaurantes, eventos, espectáculos de la Secretaría de desarrollo económico y con la CCB una reducción del costo de la renovación del registro mercantil y extenderlos en el tiempo.
11.Líneas de fomento para apoyar capacidad productiva de industrias que requieren aumentar capacidad productivas. O para las que reducen su capacidad productiva por la contingencia que no tengan que reducir sus plantas de personal.
12. Se facilitará la movilidad en vehículos para domicilios de medicinas o alimentos con la secretaría de movilidad.
13. En coordinación con la gobernación de Cundinamarca se declaran restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en toda la región.
Video de presentación de las anteriores medidas
https://www.facebook.com/AlcaldiaBogota/videos/199649041260495/
7.La Asociación Nacional de Comercio Exterior- Analdex solicita a la Dian y al Gobierno Nacional tomar varias medidas de tipo aduanero:
1. Suspensión de la eliminación de los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, prevista para el próximo 22 de marzo por en término de tres (3) años, tal y como lo hemos planteado;
2. Como consecuencia de la prórroga de la fecha del 22 de marzo, extender por seis (6) meses el periodo para calificar como aptos a los usuarios de riego bajo y otorgar un término igual para la constitución de la póliza, sin que pierdan sus beneficios y tratamientos especiales;
3. Suspensión de los términos en los procesos administrativos;
4. Suspensión de los términos para solicitar tránsitos aduaneros o prórroga automática de los términos;
5. Suspensión de los términos para presentar declaración anticipada obligatoria;
6. Homologar de manera automática y sin trámite adicional alguno a los UAP/ALTEX que adquieren la calidad de Operadores Económicos Autorizados – OEA; y,
7. Señalar un plan de contingencia especial en el caso de trámites manuales de las operaciones por fallas en el sistema informático, que evite la presencia de operadores de comercio exterior y agencias de aduana, para prevenir el COVID 19.
En un segundo comunicado, Analdex señala:
Frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 mediante el cierre de fronteras, la Asociación Nacional de Comercio Exterior – Analdex se permite precisar a sus afiliados, usuarios aduaneros y al público en general que:
· Los decretos 402 y 412 expedidos por el Ministerio del Interior y por los cuales se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, aplican únicamente para el tránsito de personas.
· Se excluye de la aplicación de la medida mencionada el transporte de carga.
· En la misma línea, aplica solo para el transporte de personas la disposición adoptada mediante el numeral 2.4 de la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”.
· Sobre la medida anterior es preciso aclarar la definición de naves de pasaje, entendidas como: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
En razón de lo anterior, a la fecha reportamos normalidad en la ejecución de actividades por parte de los puertos y aeropuertos afiliados a la Asociación, no obstante, ante cualquier novedad por favor informar.
6.Medidas para el mercado de deuda pública 17 de marzo de 2020 (COMHCP).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):
1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.
2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.
3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.
4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.
5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.
La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.
5. Primera ola de medidas de liquidez Banco de la República, 16 de marzo
Durante la jornada de este lunes 16 de marzo, los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República estuvieron reunidos con el Viceministro Técnico de Hacienda, en la mañana, y con el Superintendente Financiero, al final de la tarde, monitoreando la dinámica del mercado, los indicadores del sistema financiero y los resultados de las subastas que se han realizado hasta la fecha.
Para garantizar el adecuado suministro de liquidez al mercado, el Banco aumentó el cupo de repos contra deuda privada de $5 a $8 billones, a plazos entre 7 y 30 días. El cupo de la subasta de repos contra deuda pública permanece en $12 billones, que ha demostrado ser amplio para los requerimientos observados. El cupo total de liquidez será entonces de $20 billones, y se podrá recomponer entre el asignado a la subasta de repos contra deuda privada y aquella de repos contra deuda pública, según las necesidades que refleje el mercado.
Los plazos, las contrapartes y los mecanismos de provisión de liquidez serán evaluados diariamente en plena coordinación entre las autoridades.
La Junta Directiva continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la economía.
4. Se reglamentaron los plazos del calendario tributario
Resolución expedira 19 de Marzo 2020
3. Seguimiento domiciliario Covid 19.
Distrito y las EPS suscribieron este lunes un acuerdo para que la búsqueda, atención y seguimiento domiciliario de la ciudadanía por coyuntura del COVID-19 se haga de manera centralizada, coordinada y uniforme a partir de una bolsa común de recursos y talento humano.
http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=1030
2. Arancel 0% a importación de artículos de aseo asocaidados a la emergencia Covid - 19
Se estableció 0% de arancel para productos como gel antibacterial, jabones, oxígeno, compresas, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros.
http://www.mincit.gov.co/getattachment/3e6c5d71-7857-437d-9a06-25298b31cf9c/Decreto-410-del-16-de-marzo-de-2020-por-el-cual-se.aspx
http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/gobierno-define-0-de-arancel-para-110-subpartidas
1.Decreto 411 MICT sobre Medidas Zonas Francas y la cotingencia del Covid 19