Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue. 25 de Mar. de 2021
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto. Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 que regula las relaciones y acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos.
En sus consideraciones el decreto establece que se deben reorientar los procesos operativos, técnicos y financieros que den garantía de cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015, que consagra la integralidad en la atención y la no fragmentación de la responsabilidad en la prestación de los servicios y tecnologías de salud. Que a través de la definición de reglas generales para los procesos de negociación y modalidades de contratación y de pago para la prestación de los servicios y tecnologías de salud, se pretende fortalecer la confianza entre las diferentes entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos.
Que se hace necesario modificar las disposiciones que recojan las tendencias actuales sobre la implementación de modalidades de contratación y de pago, que permitan migrar de las tradicionales formas de contratación basadas en la producción de servicios de salud, hacia modalidades de contratación y de pago basadas en valor, adaptadas al contexto del sistema de salud colombiano, mediante las cuales se privilegie la integralidad de la atención en salud centrada en el usuario, la transparencia en la relación de los agentes construida desde el conocimiento mutuo de los riesgos en salud de la población afiliada y la necesaria búsqueda de resultados en salud, en un escenario de libertad contractual y autonomía médica que considera a la vez la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.
Resalta el deber de las instituciones de salud de depurar, conciliar, las cuentas por cobrar y pagar entre ellas y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros y tener en cuenta que los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En la parte resolutiva se establecen además de una serie de definiciones, y un capítulo asociado al acuerdo de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud.
En este capítulo se establece que las entidades responsables de pago a través de las redes integrales de prestadores de servicios de salud deberán implementar modalidades de contratación y de pago que agrupen la mayor cantidad de servicios y tecnologías de salud, dando cumplimiento a las rutas integrales de atención en salud y al continuo de atención que se requiera.
Las partes tienen libertad para seleccionar los servicios y tecnologías de salud a contratar, las tarifas, los precios y las modalidades de contratación y de pago, en el marco de la Ley Estatutaria en Salud y la Política de Atención Integral en Salud. Esta libertad contractual estará limitada por la integración vertical y la contratación mínima obligatoria con la red pública.
Elementos para la negociación de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías de salud.
as entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud adelantarán una etapa de negociación que tendrá como mínimo por parte de los prestadores el modelo del prestador con sus servicios habilitados en los ámbitos territoriales urbano, rural y rural disperso. Por parte de las entidades responsables de pago el modelo de atención en salud, la caracterización de la población objetivo o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la red integral de prestadores de servicios de salud habilitada o por habilitar de acuerdo a la normativa vigente, el proceso de referencia y contrarreferencia de la red de prestadores.
Ambas partes deberán construir los indicadores establecidos en el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud vigente y el proceso de autorización integral de los servicios y tecnologías en salud contratados al interior de la red integral de prestadores de servicios de salud.
Los requisitos para celebrar acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud son la caracterización de la población objetivo, la base de datos de los afiliados objeto de atención y los servicios y tecnologías que se prestarán, el listado del guías de práctica clínica.
Además deberá contarse con el valor del contrato determinado o determinable en tarifas o precios que deben ser aplicados a los servicios y las tecnologías en salud de acuerdo a la unidad de reconocimiento y pago de la modalidad contratada.
Las rutas integrales de atención en salud, el proceso de autorización integral de los ericios, el proceso de coordinación entre la ERP y los prestadores de servicios en salud, y el proceso y operación del sistema de referencia y la especificación de indicadores de resultados en salud.
Las partes podrán escoger libremente la modalidad de contratación teniendo en cuenta los riesgos en salud, las condiciones de la oferta, el flujo eficiente de recursos y la mejora de los indicadores de acceso.
Las modalidades de contratación deben considerar para su aplicación la identificación del riesgo en salud, según corresponda al riesgo primario de incidencia, al riesgo primario de severidad, al riesgo técnico de utilización de recursos o al riesgo técnico de morbilidad evitable, la agrupación de servicios y tecnologías de salud, la definición de una población objeto a nivel individual o grupal (global) incluyendo las condiciones médicas cubiertas y el valor a reconocer que se defina antes (prospectivo)o después del proceso de atención(retrospectivo).
El decreto establece las siguientes modalidades de contratación y pago no asociadas al riesgo de incidencia como el pago por episodio de atención, los paquetes, los grupos relacionados por diagnóstico, el integral por grupo de riesgo, el pago por contacto por especialidad, el pago por escenario de atención, el pago por tipo de servicio.
Modalidades de contratación y pago asociadas al riesgo de incidencia como el pago global prospectivo por episodio, por grupo de riesgo, por especialidad, por nivel de complejidad o por capitación.
En un tercer grupo se establecen las modalidades de contratación y de pago sin transferencia de riesgo, como el pago por servicio.
Para el pago de las modalidades de contratación, se establece que para la modalidad de contratación por capitación, se pagará mes anticipado el 100% del asuma fija pactada por persona, dentro de los cinco primeros días del respectivo mes, para el resto de modalidades, se realizará n pago anticipado del 50% del valor de la factura de venta dentro de los cinco días posteriores a su radicación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la radicación de la factura de venta.
Para las modalidades de contratación y de pago integral por grupo de riesgo y pago global prospectivo, las partes podrán pactar un anticipo con asistente en entregar al prestador de servicios de salud un adelanto o avance con cargo al valor mensualizado del contrato. Dicho anticipo será objeto de liquidaciones periódicas durante la ejecución del contrato.
De realizarse anticipos, las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y los prestadores de servicios de salud deberán realizar mensualmente la conciliación contable de los anticipos girados y recibidos de conformidad con la normativa vigente, de tal forma que garanticen su confiabilidad y razonabilidad en los estados financieros y los reportes de cartera que las entidades están obligadas a realizar.
Se establecen los procedimientos de recaudo de pagos compartidos, el reconocimiento de intereses, los soportes de facturas de venta y prestación de los servicios y tecnologías en salud, y el acceso a la información clínica de los afiliados, la construcción de un manual único de devoluciones, glosas y respuestas y la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías en salud, entre otros aspectos de transcendencia de este decreto.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20Drecreto%20Operadores%20logi%CC%81sticos.pdf
Mié. 24 de Mar. de 2021
Gobierno-Energía. Proyecto de resolución en discusión, asociado a las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN. De acuerdo con el Viceministro de Energía, esta resolución pretende liberar capacidad de transporte de las redes de transmisión para dar cabida a las energías renovables
Esta resolución aplica a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales al Sistema Interconectado Nacional SIN. Define dos tipos de proyectos entre los de generación y cogeneración o autogeneración mayor (clase 1) o menor a 5MW (clase 2).
Para solicitar la asignación de capacidad los proyectos deberán inscribirse en el sistema de información. Mientras entra la ventanilla única en operación, los transportadores del SIN tendrán la obligación de suministrar la información necesaria a la UPME (proyectos clase 1 o directamente de los transportadores para los de clase 2) para la realización de estudios por parte de los interesados en solicitar asignación de capacidad de transporte, bien sea a través de la ventanilla única cumpliendo los requisitos establecidos o llenando un formato en el caso de los proyectos clase 2.
Se establecen los requisitos para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte, para los proyectos clase 1 y 2.
La UPME será la encargada de asignar la capacidad de transporte en SIN en el caso de los proyectos clase 1 mientras para los proyectos clase 2 serán los operadores de red OR que operan en el mercado de comercialización donde están los activos relacionados con la conexión, los que asignen dicha capacidad.
Establece los procedimientos y criterios para la asignación de capacidad de transporte a los proyectos clase 1 actividades entre las que se encuentra que la UPME deberá evaluar el impacto general de la conexión de dichos proyectos al SIN considerando diferentes escenarios de planeación de mediano y largo plazo. A mas tardar el 30 de junio de cada año la UPME informará a través de la ventanilla única, la fila asignada y el puesto de cada proyecto radicado dentro del plazo definido en el artículo 7.
Se establecen las garantías de cumplimiento para la garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada, el agente interesado debe suscribir una garantía que cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo, equivalente a diez dólares de Estados unidos por cada KW de capacidad de transporte asignada, convertido a pesos con a la tasa de cambio representativa del mercado TRM, vigente a la fecha de constitución de la garantía. Se establece que el ASIC tendrá una cuenta particular para el manejo de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías otorgadas en cumplimiento de lo previsto en la resolución.
Se establece lo relacionado con el cumplimiento de los proyectos clase 1, donde se establece un plazo para aceptar la asignación de capacidad de transporte, donde el agente interesado tendrá plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo de la decisión administrativa donde se asigna la capacidad de transporte, para que el representante legal informe a la UPME que acepta la capacidad de transporte asignada y se compromete a construir el proyecto y ponerlo en operación antes de la fecha establecida en esa decisión. Se establecen los hitos de la curva S, donde establece que para que se pueda certificar el requisito de que la curva S se pueda mostrar un avance del 50% de un proyecto, deben tenerse como pulidos los hitos de tener la orden de compra de los equipos del proyecto y tener construido al menos el 50% de la obra civil.
Se establecen Informes de Seguimiento para los proyectos y la realización de contratos de conexión entre el transportador y el agente interesado, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código de conexión.
Norma sobre los ajustes a la capacidad de transporte, la liberación de capacidad y su procedimiento, la fecha de puesta en operación de proyectos clase 1, los cambios en la fecha de puesta en operación.
Se presenta un capítulo relacionado a la creación de la ventanilla única, que será gestionada por la UPME y de la que serán usuarios los interesados en conectarse al SIN, los transportadores, los generadores, los agentes de la resolución 030 de 2018 y los usuarios finales que requieran conectarse a activos del SIN con capacidades mayores a 5MW. La creación del sistema de información de la ventanilla única y su período de implementación, que deberá ser implementada en el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Se establece un período de transición y la forma de acogerse a la presente resolución, entre otras disposiciones.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/58da78f1ed25d4fd0525864e006f6057/$FILE/Creg233-2020.pdf
Mar. 23 de Mar. de 2021
10 estrategias 2021 en el sector energético. Dinámica normativa y acciones de política del sector energético en 2021. Viceministro de Minas y Energía en el Congreso, 9 de marzo
En esta presentación realizada a la plenaria del Senado en el marco del lanzamiento del proyecto de Ley transformación energética, se destacan 10 áreas de acción con sus hitos en este año:

En particular se destacan los siguientes hitos:
1. ENERGIAS RENOVABLES
1.Flexibilizar la regulación de conexiones que implica liberar capacidad de transporte de las redes de transmisión, con la resolución CREG 233 de 2020. Este cambio se hace para superar el obstáculo de contar con capacidad de transporte limitada de energía en el sector de cara a la entrada en operación de los proyectos de energía renovable.
2. Tercera subasta de FNCER 80% solar con inversiones donde ya están publicadas las reglas de participación y se tienen aprobados por la UPME un potencial de generación de 7260 MW en el país junto con la normativa que establece la obligación de los comercializadores incluir en su portafolio renovables no convencionales.
3. Puesta en marcha de los proyectos en la Guajira. Trabajo en la mesa interinstitucional para habilitar todo lo que se requiera para que los proyectos eólicos puedan de esta región puedan entrar en operación.

2. EXPANSION BATERIAS ALMACENAMIENTO A GRAN ESCALA
Este proyecto está en etapa de convocatoria y se espera entre en operación entre 2022 y 2023 con una generación de 50 MW, con baterías de ION litio de 7 MW y 4 MWh que ayuda a eliminar restricciones en la red. Otros esfuerzos como la participación de Enel con su propia instalación de un sistema de baterías que ya está listo y operando en la planta de Termozipa.
3. MISION DE TRANSFORMACIÓN ENERGETICA
Señala el viceministro la sintonía entre las recomendaciones y acciones derivadas de la misión con el proyecto de ley que se discute en el congreso.
4. MEDICION AVANZADA
La meta en este campo es que a 2030 75% de los consumidores de energía, lo que se está poniendo en marcha con la resolución CREG 219 de 2020 y donde se define una hoja de ruta para el despliegue, unos planes de implementación, la responsabilidad de los datos y la reglamentación del GIDI.
5.NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Se tiene previsto para abril la publicación de la versión final del decreto sobre geotermia, en julio la publicación de los términos de referencia de impacto ambiental y el agosto la publicación del reglamento técnico.
En el caso del hidrógeno verde y azul, se presentó la estructuración de la estrategia para el país y el Kick-off de consultoría con la hoja de ruta, su socialización en el mes de mayor y la implementación de acciones de corto plazo en el segundo semestre del año.
En tercer lugar, está el tema de la generación de energía eólica Off Shore, donde para el segundo semestre se tiene prevista una mesa de trabajo UPME-MME para la definición de la hoja de ruta, a la concesión de guas y definir los términos ambientales y otros aspectos asociados.

6.ALCANZAR 100 MIL NUEVOS USUARIOS A 2022. Este aumento de cobertura suma el 50% a 2021, tanto en usuarios en la red de interconexión como con páneles solares. En gas combustible se tiene la meta de llegar a 250 mil usuarios.

7.MOVILIDAD SOSTENIBLE.
La meta a 2030 es contar con 600 mil vehículos eléctricos. Se está trabajando en procesos como la estandarización, las estaciones de carga, en marcha la regulación del auto-GLP y se tendrán las mezclas a B12 para el 31 de marzo de 2021. Las mezclas de biodiesel al 20% cuenta con un piloto con volqueteros en el Valle de Aburrá.


8. HIDROCARBUROS
En materia de hidrocarburos, los ejes estratégicos son el desarrollo de la exploración y producción costa afuera, la promoción a la exploración de yacimientos continentales, tecnologías de recobro mejorado y yacimientos no convencionales, contando en este momento con reservas para 6.3 años.
9.MASIFICACIÓN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y AUTOGENERACIÓN
Se está desarrollando un CONPES y se están desarrollando varios incentivos que se están desarrollando y cambiarán la forma en que se distribuye la energía, para capitalizar sus beneficios por medio del uso de la medición avanzada, de la autogeneración, los cambios en el comportamiento del consumo de energía, optimizar el uso de recursos energéticos, la utilización de vehículos eléctricos como estrategias de movilidad y la habilitación de una red digital.


10. POLÍTICA PUBLICA DE TRANSFORMACION ENERGÉTICA
En esta política se están analizando propuestas para dinamizar los mercados y aumentar la calidad de vida con la misión de transformación energética
Esta misión se concentra en el análisis y diseño de mecanismos que permitan mayor participación e información en el mercado, con acciones para garantizar el abastecimiento de energía, mejoras en el mercado de corto y mediano plazo con despacho intradiario, nodales y MAES, sofisticar el diseño de la tarifa para dar señales a todos los usuarios del sistema, evolución de la red de distribución en una plataforma eficiente con acceso abierto para nuevos recursos y tecnologías, la participación de nuevos recursos en la bolsa de energía y los mercados de largo plazo.
Otros de los objetivos son los asociados al suministro de gas la planeación eléctrica, la centralización de fondos, las estrategias para la focalización de subsidios a la población, nuevos agentes, servicios y modelos de negocio, así como el fortalecimiento de las entidades de supervisión.

https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Sector de la semana
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Jue. 25 de Mar. de 2021
Proyecto de ley de reforma al sistema de pagos y mercado de capitales y se dictan otras disposiciones. Capítulo sobre sistema de pagos
La iniciativa, radicada en la Secretaría del Senado, está dividida en cuatro grandes capítulos que buscan 1) impulsar el sistema de pagos y la inclusión financiera, 2) desarrollar el mercado de capitales, 3) modernizar algunos subsectores del sistema financiero, y 4) fortalecer el marco institucional de las autoridades financieras1 .
A continuación, presentamos la reseña de la primera parte de este proyecto, asociada a la reforma al sistema de pagos:
El proyecto de ley establece nuevas normativas para el sistema de pagos asociadas a los objetivos y criterios de la intervención, establece que entidades pueden prestar servicios de pago, y establece al Ministerio de Hacienda como regulador de los servicios de pago definiendo sus facultades.
Se consideran servicios de pago:
Ejecución de órdenes de pago o transferencias de fondos a través de una cuenta o depósito, de cupos de crédito, la adquirencia2, la provisión de instrumentos de pago, iniciación de órdenes de pago o transferencias, compensación y liquidación de pago de alto valor, envió de dinero dentro del territorio nacional, los giros internacionales, los demás servicios de pago que determine el gobierno nacional por conducto del Ministerio de Hacienda, siempre y cuando estén relacionados con la iniciación, recepción, procesamiento, transmisión, compensación y liquidación o cualquier otra actividad necesaria para efectuar un pago.
Se exceptúan los pagos en efectivo.
Entidades prestadoras de los servicios de pago
Estas podrán ser las vigiladas por Superfinanciera, Supersolidaria, las sociedades inscritas en el registro de adquirentes no vigilados por Superfinanciera, los operadores de servicios postales de pago que presten servicios de giro nacional, internacional, y giros en efectivo y las demás entidades que desarrollen las actividades que determine el Gobierno Nacional, quien podrá establecer requisitos de constitución, objeto, forma societaria, registro, licenciamiento y operación.
El Minhacienda será el regulador de los servicios de giros nacionales, internacionales y en efectivo prestados por los operadores de servicios postales de pago prestados por los operadores de servicios postales de pago y ya no será la CRT y el Mintic los encargados de estas labores. Por tres años el Mintic continuará haciendo parte de la función de regulación y pasado este tiempo asumirá la Superfinanciera.
Las entidades prestadoras de servicios de pago diferentes a las vigiladas por Superfinanciera y Supersolidaria deberán mantener separados los recursos que reciban, directamente o a través de otra entidad de pago y que deban ser transferidos a sus consumidores en virtud de los convenios y contratos suscritos con éstos.
Para todos los efectos legales, los recursos que las entidades prestadoras de servicios de pago reciban deberán ser trasladados a sus consumidores, no constituirán prenda general de los acreedores de las entidades prestadoras de servicios pago y estarán excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil, concursal, judicial o administrativo o de cualquier acción que pudiera afectarlos.
Se crea un comité consultivo para los sistemas de pago con decisiones no vinculantes o de obligatorio cumplimiento.
Finalmente, este capítulo establece que las órdenes de pago o transferencia serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.
En cuanto a la Supervisión de los servicios de pago prestados por entidades vigiladas por Superfinanciera y Supersolidaria, estas entidades velaran por que sus vigilados con estos servicios:
Adopten una estructura de gobierno corporativo, pongan en práctica medidas operativas, técnicas y mecanismos de control que permitan el desarrollo de sus operaciones en condiciones de confiabilidad, calidad, seguridad, transparencia y eficiencia, adopten sistemas de gestión de riesgos, adopten procedimientos adecuados que les permitan evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento de ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento para actividades ilícitas.
Las superintendencias mencionadas también deberán promover el acceso a los servicios de pagos, adoptación sistemas de revelación de información financiera y comercial para los participantes, y garanticen la protección de los derechos de los consumidores.
Con respecto a las demás entidades de servicios de pago, en donde la regulación se hará de manera conjunta con el MINTIC, se establece que las superintendencias deberán establecer la regulación respecto a la gestión de riesgos que deben adoptar las entidades prestadoras de servicios de pago en relación con estos servicios, imponer las sanciones que apliquen e instruir a las entidades prestadoras sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan la prestación de servicios de pago, criterios técnicos y jurídicos.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mié. 24 de Mar. de 2021
Proyecto de Transición Energética, de autoría del senador David Name, pero con mensaje de urgencia del Gobierno Nacional, inició discusión segunda semana de marzo, reformando varios aspectos de la Ley 1715.
Proyecto que fue radicado el 26 de noviembre pero que ha empezado su discusión este año con mensaje de urgencia del gobierno para ser discutido simultáneamente en las comisiones V y VII. Señala el Minenergía que este proyecto recoge algunas necesidades manifestadas por distintos agentes del sector en torno a normativas necesarias para fortalecer y mejorar su viabilidad, así como consolidar el crecimiento y la inversión en el sector de energías renovables no convencionales.
La transición energética permitirá ampliar la cobertura en zonas remotas, así como en la generación de precios eficientes y competitivos en el sector.
Este proyecto tiene cuatro bloques de temas: gestión eficiente del recurso energético, la focalización de los recursos, a agilidad en los proyectos y continuidad de la prestación y la promoción del empleo y nuevas tecnologías.
Reforma varios aspectos de la ley 1715:
1.Incorpora los sistemas de almacenamiento dentro de las fuentes de desarrollo que incentiva la ley 1715 de 2014.
2.Incorpora el alumbrado público dentro de los segmentos de desarrollo que incentiva la ley 1715 de 2014.
3.Además de la declaratoria de utilidad pública e interés social de la producción y utilización de las FNCER, incluye en el proyecto la administración, almacenamiento y uso eficiente de la energía, los sistemas de almacenamiento y uso eficiente de la energía incluida la prestación de servicios públicos y el servicio de alumbrado público.
5.Modificación del FENOGE (artículo 10 de la ley 1715) como un Fondo de energías no convencionales y Gestión Eficiente, pasando de funcionar con recursos de la nación, entidades públicas, privadas o organismos de cooperación internacional, a ser un patrimonio autónomo que será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía.
El FENOGE será reglamentado por el Minenergía incluyendo la creación de un manual operativo que incorpore lo siguientes criterios mínimos:
6.En la nueva norma los recursos que nutran el FENOGE estarán compuestos y podrán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, entidades territoriales, públicas o privadas, por organismos de carácter multilateral e internacional y los rendimientos financieros de estos recursos que pertenecerán al patrimonio del fondo.
Así mismo, el FENOGE recibirá cuarenta centavos ($0,40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para financiar el FONENERGÍA. Los recursos no comprometidos en una vigencia no serán objeto de devolución a la Nación.
6. Con los recursos del FENOGE se podrán financiar total o parcialmente planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional, y en Zonas no Interconectadas dirigidas a acciones promover, estructurar, desarrollar, implementar o ejecutar FNCER y la gestión eficiente d el a energía. Igualmente, se podrán financiar los estudios, auditorías energéticas, adecuaciones locativas, disposición final de equipos sustituidos y costos de administración e interventoría de los programas, planes y proyectos.
7. Se adicionan los siguientes párrafos:
a. La financiación otorgada por el FENOGE podrá ser mediante el aporte de recursos reembolsables y no reembolsables. Así mismo, podrá otorgar cualquier instrumento de garantía, en las condiciones establecidas en el manual operativo del Fondo.
b. Se adiciona el siguiente párrafo: (c) El FENOGE podrá financiar de planes, programas o proyectos de ejecución a largo plazo, teniendo en cuenta proyecciones de los ingresos futuros del Fondo. Así mismo, el FENOGE podrá fungir como canalizador y catalizador de recursos destinados por terceros, para la financiación de, entre otros,
c. El FENOGE podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión, siempre que el vehículo tenga por objeto desarrollar, ejecutar y/o invertir directa o indirectamente en activos subyacentes y/o planes, programas o proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energía y/o Gestión Eficiente de la Energía. En todo caso, la gestión ejercida por el FENOGE deberá someterse a los dispuesto en las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
d. El régimen de contratación y administración de sus recursos será el que defina el comité directivo, y será regido por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente.
Parágrafo 1. Las soluciones y/o sistemas de generación y autogeneración de energía financiados por el FENOGE podrán ser objeto de asignación de subsidios respecto del componente de administración, operación y mantenimiento, conforme el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el FENOGE no financie dicho componente.
Parágrafo 2. El FENOGE, a través de su entidad administradora, podrá celebrar en forma directa convenios o contratos con las entidades públicas de cualquier orden, para ejecutar los planes, programas y/o proyectos, así como los recursos destinados a la promoción y desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía, y Gestión Eficiente de la Energía.
Parágrafo 3. El FENOGE creará, gestionará y administrará una plataforma de centralización de información y/o de la base de datos relativa a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía. Dicha plataforma podrá alimentarse de la información y/o gestiones que adelante la Unidad de Planeación Minero - Energética – UPME, así como cualquier otra entidad de cualquier orden, conforme sus funciones y facultades legales, en relación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía.
8. Amplia los incentivos sectoriales mas allá de los asociados a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de producción de energía, para redefinir los incentivos así:
Como fomento a la investigación, estructuración, desarrollo e inversión ya sea directa o indirecta, en especie o en dinero, aportes de inversión en desarrollo realizado, por el promotor del proyecto en años, gravables previos al desarrollo del proyecto, los cuales deberán estar avaluados y certificados por una banca de inversión legalmente constituida en Colombia que cuente con mínimo cinco (5) años de trayectoria; aporte del predio bien sea por el uso o la venta o arriendo del mismo, comisiones de éxito u honorarios para conseguir inversión, gastos fiduciarios, gastos de interventoría y certificación en las etapas de construcción y operación del proyecto en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCER y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente o indirectamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período de hasta de 15 años dentro de la misma vigencia fiscal en la que se haya realizado la inversión total o parcial, directa o indirecta con independencia al momento de su declaración, sobre el 50% del total de la inversión realizada.
La utilización de esta deducción no genera accionistas o fideicomitentes, independientemente del vehículo jurídico o asociativo usado para el desarrollo del proyecto.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la cual podrá realizarse de forma previa, durante o posterior a su ejecución.
9. Amplía los instrumentos para la promoción de las FNCE. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCER, los equipos, elementos, maquinarias, los predios que sean entregados en aporte, uso u arrendamiento para el desarrollo de estos proyectos, los esquemas de financiación y comisiones derivadas de los mismos, jurídicos y técnicos usados, los gastos de interventoría y certificación, los gastos fiduciarios, los bienes y servicios nacionales e importados que se destinen en cualquier etapa del proyecto, bien sea durante el desarrollo, estructuración, preinversión e inversión, administración, operación y mantenimiento (AOM), para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos y exentos de IVA.
Para tal efecto, la UPME certificará, de forma integral y expedita, la totalidad de bienes y servicios excluidos y exentos del gravamen.
10. Se adiciona un artículo a la ley asociado a la exclusión y exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Las operaciones, las inversiones directas o indirectas, los sistemas de financiación y comisiones derivadas de los mismos, los vehículos jurídicos, como cualquier otro elemento o proceso que propendan a fomentar el uso de la energía procedente de FNCE y FNCER en especial los instrumentos descritos de forma enunciativa en el artículo anterior, se encontrarán excluidos y exentos del impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema conocido como gravamen a los movimientos financieros (GMF).
11. Se modifica el incentivo arancelario para promover las energías renovables. Incorpora en la exención a importaciones a las importaciones realizadas en el marco de la gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes NoConvencionales -PROURE. Para acceder a este beneficio en todos los casos, Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2128-proyecto-de-ley-365-de-2020
https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Mar. 23 de Mar. de 2021
Primera sesión convocada por el MME con una propuesta de reglas asociadas a la subasta de energías renovables 2021, 15 de marzo 2021.
Hay un proyecto de resolución que realiza ajustes al mecanismo de subasta de contratación de Largo Plazo, que se espera se haya realizado al cierre del año.
Se presentan los incentivos del plan Nacional de Desarrollo, donde se modificaron los incentivos de la ley 1715 para el fomento a las FNCER con ejemplos como la extensión de la deducción del IVA de 5 a 15 años por que en los primeros cinco años no se lograba materializar este beneficio.
El 10% de las compras que realicen los comercializadores de energía deben provenir de energía renovable, y que fue confirmado por la corte constitucional en febrero pasado. SE eliminó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas lo que hace mas expedita la obtención de la licencia ambiental. En términos de proyectos en el siguiente grafico se presenta el balance:
A finales de este año y durante 2022 entrarán en operación 14 proyectos de energía renovable:

Se realizará la materialización de varios proyectos que están en la UPME y esperan la subasta para su materialización. Las razones para una nueva subasta es que los precios promedio de las anteriores subastas fueron competitivos y atractivos para los comercializadores, de 95,65 pesos por Kw/h en voluntario y de 106,66 en el complementarios, un 40% inferiores al mercado eléctrico colombiano. En segundo lugar contribuye a los objetivos del decreto 570 de 2018 en torno a la resiliencia de la matriz energética mediante la diversificación de la matriz de generación, aumentar la eficiencia en la formación de los precios por la contratación de largo plazo, el tercero es mitigar los efectos del cambio climático y el cuarto es fortalecer la sostenibilidad energética regional y reducir emisiones de gases efecto invernadero. En tercer lugar está el desarrollo del artículo 296 del PND, orientada a permitir a los comercializadores que no han logrado completar el 10% de energía renovable reglamentaria o adquirir más.
Otro de los objetivos de la subasta es contribuir a la reactivación económica por medio de la creación de 2.78 empleos por cada MW con una inversión de 3.700 millones de pesos mientras en la solar 6.67 empleos y una inversión de 3.500 millones de pesos.
Lo que se propone son las nuevas reglas de la subasta 2021, donde se incluye la nueva reglamentación sobre compras de comercializadores, donde las compras de los comercializadores sin importar el mercado al que se dirijan deben estar cubiertas en este tipo de contratos con fuentes de energía renovable. Contar con contratos de largo plazo permite a los generadores contar los cierres financieros y contar con financiación para la ejecución de sus proyectos.
Según el reporte de solicitudes de conexión de la UPME hay 99 proyectos con fecha de puesta en operación está entre octubre de 2021 y diciembre de 2022 la mayoría solares (96) y una capacidad de 4656 y un proyecto de biomasa con 25 MW. Estos son proyectos que no han sido adjudicatarios en ninguna de las subastas de 2019:

En el país, donde el mercado regulado es el 70% de la demanda (hogares y pequeños comercios), la gráfica muestra que para el 2025 se presentan porcentajes muy bajos de contratación, se resalta la importancia la importancia de contratar a largo plazo para generar una prestación eficiente del servicio. Los porcentajes de contratación para la demanda no regulada son mayores que los de la demanda regulada, por lo que hay potencial en este segmento teniendo en cuenta que los precios por Kw/h son mayores a los de la demanda no regulada, y que actualmente son contratos a 5 años es importante lograr plazos mayores de contratación en este segmento para impulsar la eficiencia en términos de precios y favoreciendo los cierres financieros de los proyectos.
Respecto al potencial de demanda en la nueva subasta se estima que se podría estar en una participación entre el 15 y 20 de la demanda no regulada y entre el 15 t el 45% de la regulada, que esta gráfica muestra que estarían sin cubrir en 2025 y están entre las líneas rojas de la siguiente gráfica:

Los cambios en la subasta se dan por que se dio una baja asignación en el bloque 3 (entre las 6 pm y las 12 am) bloque horario donde se concentra la mayor demanda del sistema en un horario donde los precios son más altos. Como lograr que el mecanismo promueva una mayor asignación en el bloque 3.
Algunos participantes tuvieron dificultados para constituir las garantías de seriedad bancarias, en esta subasta se facilita este proceso para incentivar la participación de compradores y vendedores.
En la ruta de incentivar la inversión y generación de empleo calificado y no calificado para lograr la reactivación económica se encontró una serie de proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables que aún no han tenido asignación de obligaciones de energía en ninguna de las subastas tanto en cargo por confiabilidad como de contratación de largo plazo y podrían apalancarse con los contratos a largo plazo resultantes de esta subasta.
Los conceptos aprobados por la UPME que entrarían en operación entre octubre de 2012 y dic 2022, en naranjas los conceptos que no dependen de la expansión de la red y en naranja oscuro los que están supeditados a algún tipo de expansión de red. Hay 3800 MW de energía solar fotovoltáica que podrían estarse apalancando con esta subasta.

Propuestas de mejora en consideración desde el 3 de marzo

Garantía de seriedad podrá provenir también del mercado asegurador en la próxima subasta de energías renovables, a realizarse en 2021 en el siguiente cronograma que consta de modificación de las reglas, cronograma y adjudicación en octubre de 2021.
https://www.youtube.com/watch?v=BBr1TSLBq1I&t=115s
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 25 de Mar. de 2021
Energía
24 de marzo de 2021
Convoca Operadores de Red para presentar Planes Programas o Proyectos
Gobierno
24 de marzo de 2021
Hidrocarburos
24 de marzo de 2021
| Nueva ponencia al proyecto de ley sobre Fracking presentada por el Representante César Augusto Pachón Achury |
Infraestructura
24 de marzo de 2021
| Concepto DIAN relativo a la base gravable y Retención en la fuente por contratos de construcción |
Salud
24 de marzo de 2021
Telecomunicaciones
24 de marzo de 2021
| Ciberseguridad para 250 alcaldías y gobernaciones: Ministerio TIC y Asobancaria abren convocatoria |
Mié. 24 de Mar. de 2021
Energía
23 de marzo de 2021
Gobierno
23 de marzo de 2021
Hidrocarburos
23 de marzo de 2021
| CREG publicó para comentarios proyecto que establece disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural |
Salud
23 de marzo de 2021
| Nueva fórmula de distribución de vacunas prioriza la eficacia |
Servicios Financieros
23 de marzo de 2021
| BanRepública continuará como administrador fiduciario de los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) en el 2021 |
Telecomunicaciones
23 de marzo de 2021
Mar. 23 de Mar. de 2021
Energía
18 de marzo de 2021
| Concepto de la CREG aclara dudas sobre la ubicación de las fronteras comerciales |
| Consideraciones de la CREG en cuanto a los cargos de distribución para gas y energía |
19 de marzo de 2021
Fondos
19 de marzo de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud busca reglamentar las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud |
Gobierno
18 de marzo de 2021
| Informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios | Brigard Urrutia |
Hidrocarburos
18 de marzo de 2021
19 de marzo de 2021
| Concepto de la CREG sobre el cumplimiento de regulación en punto de entrega de Gas Licuado del Petróleo (GLP) |
Infraestructura
18 de marzo de 2021
| Lineamientos de riesgos contractuales en proyectos de infraestructura | Brigard Urrutia |
19 de marzo de 2021
| Los elementos que diferencian y configuran el contrato de obra pública y el contrato de exploración y explotación de recursos naturales, fueron analizados en una providencia del Consejo de Estado |
Salud
18 de marzo de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud busca modificar disposiciones para el giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación (UPC) |
19 de marzo de 2021
| MinSalud definió lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 25 de Mar. de 2021
Procesos en curso, normas y proyectos
Presidencia de la república DAPRE
Decreto sobre Zonas Francas
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20278%20DEL%2015%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf
UPME.
1.Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Carrieles 230 kV y obras asociadas
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/InformacionInversionistas/Paginas/UPME-03-2021-Subestacion-Carrieles-230-kV.aspx
2.Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva Subestación Pacífico 230 kV.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/InformacionInversionistas/Paginas/UPME-02-2021-Subestacion-Pacifico-230-kV.aspx
3. Selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación de gas natural, servicios asociados y transporte de gas natural a través de la infraestructura de importación de gas del pacífico colombiano. Ultima publicación marzo 4 de 2021
7 |
Circular Externa No. 009 de 2021. Publicación Adenda No.2 a los documentos de selección inversionista de la convocatoria pública UPME GN No. 01 – 2020. Adenda No.2 |
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
Ministerio de Minas y Energía
Lanzamiento alianza sector eléctrico Carbono Neutral
https://www.youtube.com/watch?v=GrcZVxxZlsE
Guia Empresarial Cambio climático
https://www.youtube.com/watch?v=h5iRag33B0Q
APP rio magdalena
Ver otras presentaciones del link del proyecto de transición energética congreso
https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Proyectos que se discutirán en la comisión VII
https://www.youtube.com/watch?v=DJOBR_wBFVM
Mié. 24 de Mar. de 2021
Procesos en curso, normas y proyectos
Senado de la República
Proyecto de ley 413 de 2021 reforma al mercado de capitales y el sistema de pagos, presentado por el Minhacienda el pasado 17 de marzo
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Ministerio de Salud. Proyectos de decreto.
1.Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 que regula las relaciones y acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20Drecreto%20Operadores%20logi%CC%81sticos.pdf
2.Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019 modificado por el Decreto 1649 de 2020, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación – UPC
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Modifica%20el%20Decreto%201333%20de%202019-150321.pdf
3. Que el parágrafo 1º del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 20132 y por el artículo 7 del Decreto Ley 538 de 2020, establece que “[L]a facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008.”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20Decreto%20Facturas.pdf
Reformas a la ADRES
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Modificaci%C3%B3n%20del%20Decreto%201429%20de%202016.pdf
Mar. 23 de Mar. de 2021
Cronograma de la próxima subasta de energías renovables Primera sesión convocada por el MME con una propuesta de reglas asociadas a la subasta de energías renovables 2021, 15 de Marzo 2021.
La resolución que está en comentarios quedará en firme a finales de abril, donde se definirán aspectos como la fecha de suministro, el plazo de los contratos, la demanda objetivo y la opción de mecanismo complementario. La propuesta de convocatoria quedaría en el mes de junio, pero queda sujeta a la aprobación de la resolución mientas la adjudicación quedará asignada en octubre.

Las condiciones generales de la subasta son:




https://www.youtube.com/watch?v=BBr1TSLBq1I&t=115s
Toda la documentación de la tercera subasta de energías renovables 2021:
https://www.minenergia.gov.co/en/web/10180/1332?idNoticia=24277306


